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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 067-04-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo Nº 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

I.—Los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía, así como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Además los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la sesión número: 008-2012 del 02-02-2012, 032-2012 del 27-09-2012, 026-2014 del 11-09-2014, 006-2015 del 20-02-2015, 017-2015 del 14-05-2015, 029-2015 del 13-08-2015, 031-2015 del 28-08-2015, 039-2015 del 29-10-2015, 044-2015 del 03-12-2015, 045-2015 del 14-12-2015, 004-2016 del 21-01-2016, 007-2016 del 18-02-2016, 011-2016 del 28-03-2016, 017-2016 del 20-05-2016, 028-2016 del 11-08-2016, 013-2017 del 04-05-2017, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a continuación se indican:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los cinco días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 3400033933.—Solicitud Nº 17102.—( IN2017159332 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-136-2017-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las once horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete. Se conoce solicitud para otorgamiento de ampliación del área de la concesión de explotación en cauce de dominio público del Río Peñas Blancas, a favor de la sociedad Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-010882. Expediente Minero N° 10-2011.

Resultando:

1º—Que el día ocho de junio del dos mil once, el señor Rodrigo Jiménez Rímolo, portador de la cédula de identidad número 1-504-185, en su condición de Segundo Vicepresidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica 3-101-010882, solicitó concesión minera de extracción de materiales en el cauce del río Peñas Blancas. Solicitud a la que se le asignó el expediente administrativo N° 10-2011, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Pilar. distrito: 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Repunta, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 362198.61-362199.24 Norte, 504009.78-503974 Este límite aguas arriba y 360305.95-360332.09 Norte, 503785.08-503818.04 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

9 ha 6883 m2, según consta en Plano Aportado a folio 81, debidamente aprobado mediante memorándum DGM-TOP-085-2015 de fecha cuatro de febrero del dos mil quince, suscrito por el Topógrafo Luis Ureña.

Derrotero: Coordenadas al Vértice Nº 1: 503816 Norte, 360332 Este.

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Área y derrotero de edicto, basado en la solicitud inicial aportada el ocho de junio del dos mil once, área y derrotero aportados el veintiséis de julio del dos mil catorce.

2º—Que mediante copia certificada de escritura número doscientos veintisiete, del Protocolo del Notario Público Alexander Adolfo Chacón, de fecha tres de diciembre del dos mil ocho, y visible al expediente en los folios veintiocho a treinta y dos, consta que la sociedad denominada Frutas de Exportación Frutex S. A., cédula de persona jurídica 3-101-114735, solicitante inicial del DI para esta área, fue absorbida por la sociedad Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica número 3-101-010882, quien asumió todos los pasivos y activos de la primera, entre ellos esta tramitación tendiente a obtener concesión minera, razón por la cual la sociedad responsable de la formalización de este trámite es esta última.

3º—Que mediante memorándum DGM-CMRB-020-2012, de fecha cinco de marzo del dos mil doce, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, en su condición de Coordinador Minero de la Región Brunca, de la Dirección de Geología y Minas, el plazo recomendado es por 10 años, con una tasa de extracción de 2000 metros cúbicos al mes (24000 metros cúbicos por año)

4º—Que los materiales a extraer según los memorándums DGM-CMRB-071-2011, de fecha cuatro de agosto del dos mil once, y DGM-CMRB-020-12, de fecha cinco de marzo del dos mil doce, ambos oficios emitidos por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, en su condición de Coordinador Minero de la Región Brunca, de la Dirección de Geología y Minas, son sedimentos limosos y materiales de diversas granulometrías aptos para ser procesados por medio de un quebrador y obtener diferentes granulometrías necesarias para el mantenimiento y reparación de caminos.

5º—Que el Plan de Explotación fue revisado mediante oficio DGM-CMRB-071-2011, de fecha cuatro de agosto del dos mil once, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, en su condición de Coordinador Minero de la Región Brunca y el anexo con la inspección de campo fue aprobado mediante memorándum DGM-CMRB-020-2012, de fecha cinco de marzo del dos mil doce, por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, indicando lo siguiente:

DGM-CMRB-071-2011

“...La documentación presentada a esta Dirección, correspondiente con el Plan de Explotación del expediente N° 10-2011, consta de lo siguiente: El Proyecto se desarrollará en una sección del cauce del río Peñas Blancas, localizado en el distrito de Cajón, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José. Cartográficamente se ubica entre las coordenadas 360.400-362.300 N y 503.650-504.050 E de la hoja cartográfica Repunta, escala 1:50.000 del 1GN. Se proyecta la extracción de 4.000 m3 mensuales de material, para un volumen anual de 48.000 m3, para lo cual se empleará una retroexcavadora de orugas 320 o similar y 2 vagonetas. Para el proceso de los materiales, se empleará un quebrador, no se especifica marca, tipo, capacidad, etc.

La extracción se realizará en forma laminar, a no más de 1.5 metros de profundidad, utilizando espolones con una extensión aproximada de 100 metros de largo, por 8 metros de ancho; los cuales permanecerán 10 días en el lugar de extracción.

Se presenta además:

-    Aspectos hidrogeológicos, con caudales medios, caudales extremos, Hidráulica fluvial, características del río, capacidad hidráulica, características de los sedimentos, capacidad de arrastre del fondo, donde se estima una recarga de 24.255 m3, lo que permite una extracción de 2.000 m3 al mes.

-    Efectos de la explotación.

-    Conclusiones hidrológicas. Se recomienda en este punto, iniciar una extracción de 24.000 metros3 /año, aunque aparentemente la recarga es mayor. Se considera conveniente llevar el control de la recuperación del tramo de extracción más conveniente. Se deberá de observar la evolución en las características del cauce hacia aguas abajo y en la desembocadura.

-    Descripción del proceso de investigación.

-    Geología regional y local.

-    Geomorfología

-    Geología del yacimiento.

-    Programa de explotación: Se propone una extracción de bloques de 60 metros, separados por 10 metros entre bloques en playones previamente identificados, con avance aguas abajo hacia aguas arriba, utilizando la técnica de espolones, en aquellas secciones del cauce, donde el espejo de agua supere el metro y medio de espesor, con un largo de 100 metros y un ancho de 8 metros.

-    Los materiales se utilizarán en el mercado local de Pérez Zeledón y alrededores y en el mantenimiento de los caminos internos de la finca del solicitante:

-    Se presenta un plano del área solicitada y un perfil longitudinal del cauce en la sección del expediente...”

Para la aceptación del presente Programa de Explotación, se le solicitó al interesado aportar mediante anexo, la siguiente información:

“…

1) En el plano del área solicitada, se presenta un camino privado, paralelo al cauce, en la sección solicitada, no obstante no se muestra ningún acceso al cauce, por donde la maquinaria ingrese al cauce, para realizar las labores de extracción de los materiales. Por tal motivo, se deberá de presentar un plano, con los respectivos accesos al cauce. Si dichos accesos ya están construidos, se deberá de indicar. Si es necesario construirlos, se deberá de contar con los respectivos permisos y viabilidad ambiental. Se requiere mínimo tres accesos, a lo largo del área concesionada, que permita el tránsito de maquinaria a lo largo del cauce.

2) Se indica que se extraerá un volumen de 4.000 mts3 por mes, no obstante, en el cálculo de reservas dinámicas, se menciona que las mismas son de 24.225 m3 al ario, por lo que una tasa de 4.000 m3 al mes se estaría duplicando la extracción versus la recarga. Si se toma en cuenta las reservas estáticas, las cuales son de 117.325 m3, las reservas se agotarían en menos de 5 años. Por lo que se deberá de aclarar este punto.

3) Presentar los análisis granulométricos y análisis de sedimentos limosos, velocidad de asentamiento. Igualmente los análisis de calidad de los materiales, tal como se especifica en el punto 2.2.5 inciso 2), del artículo 27 del Reglamento al Código de Minería, por un laboratorio acreditado.

4) Presentar la información financiera, debidamente refrendada por un CPA y de acuerdo a los puntos 4 y 5 del artículo 27 del Reglamento al Código de Minería...”

DGM-CMRB-020-2012

“...El día 23 de febrero del 2012, visité la zona del río Peñas Blancas, donde se localiza el expediente Nº 10-2011, en compañía de la geóloga Sandra Arredondo, con el fin de realizar la comprobación de campo al Programa de Explotación de dicho expediente.

El área solicitada se ubica entre las coordenadas 3560.400-362.300 N y 503.650-504.050 E de la hoja cartográfica Repunta, escala 1:50.000 del IGN.

Las labores que se realizarán en el área del expediente solicitado, consisten en la extracción de materiales, los cuales se utilizarán en la reparación de caminos en las fincas de la empresa PINDECO y protección de las márgenes del cauce, dentro del área solicitada para la extracción.

Los materiales aprovechados, serán sometidos a un proceso de quebrado, con el fin de obtener granulometrías atinadas para los caminos internos de las fincas.

Los materiales de sobre tamaño, se utilizarán en la construcción o reforzamiento de diques en las márgenes que presenten problemas de erosión.

Ya en el sitio, se recorrió el área solicitada, en compañía del señor Miguel Gamboa, quien está a cargo, por parte de la empresa PINDECO, de lo relacionado al trámite de este expediente.

En el campo, se pudo observar los efectos que han provocado los últimos fenómenos atmosféricos (tormentas Alma y Thomas) en las márgenes del río Peñas Blancas en el área solicitada, donde se han visto afectadas, tanto la finca de PINDECO, así como la de COOPEAGRI y otras fincas de particulares; donde se ha presentado una erosión de las márgenes del cauce muy elevada, las cuales se están por proteger por medio de la Comisión de Emergencias. Para lo cual se pretende construir diques de protección, a lo largo del cauce, en varios de los sitios afectados.

En cauce en sí presenta varios sitios o playones, donde el material se ha depositado y ha elevado el nivel piso del cauce, lo que provoca que se presenten lugares en ambas márgenes, con serios problemas de erosión, que afectan los terrenos aledaños al río, por lo que es necesario la extracción de materiales para mejorar la sección hidráulica del cauce y construcción o mantenimiento de diques. en ambas márgenes del mismo.

Los materiales observados en el sitio presentan granulometrías aptas para ser procesados por medio de un quebrador y obtener diferentes granulometrías necesarias para el mantenimiento y reparación de caminos.

La extracción se realizará en forma laminar, a no más de 1.5 metros de profundidad, utilizando espolones con una extensión aproximada de 100 metros de largo, por 8 metros de ancho; los cuales permanecerán unos 10 días en el lugar de la extracción.

De la visita al sitio y de acuerdo al Programa de Explotación del expediente Nº 10-2011, se deduce que en el área solicitada se puede realizar una extracción de materiales, los cuales serán aprovechados por el concesionario en la reparación de caminos en sus fincas y además, se podrá dar un manejo adecuado al cauce, para tratar de evitar desbordamiento del mismo y la erosión que se está dando en estos momentos en las márgenes, en el área solicitada.

Por tal motivo se acepta la comprobación de campo y se aprueba en su totalidad el Programa de Explotación del expediente Nº 10-2011.

PLAZO:

Para realizar las labores de extracción se recomienda un plazo de 10 años, en base a la tasa de extracción proyectada, 2.000 m3 al mes y al aporte de materiales que presenta el cauce, de acuerdo a lo observado en el campo y al cálculo de las reservas dinámicas y estáticas aportadas. No obstante, se deberá de llevar un registro mensual de caudales, dentro del área solicitada, a lo largo de todo el año, para poder determinar el comportamiento de caudales en el área, especialmente de las crecidas, donde se deberá de documentar la cantidad, niveles y duración de las mismas, a fin de poder determinar la recarga en el área explotada; para lo cual, se deberá de confeccionar perfiles longitudinales del cauce, durante los períodos laborados y determinar con el perfil inicial, si se mantiene el nivel del piso o si se ha disminuido o elevado el mismo. Igualmente, con los perfiles transversales al cauce.

RECOMENDACIONES

Para llevar a cabo las labores de extracción en el área del expediente Nº 10-2011, el concesionario deberá de acatar las siguientes recomendaciones:

1) Las labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente después que el solicitante cumpla con todos los requisitos legales que establece el Código de Minería y su Reglamento.

2) La extracción de los materiales se deberá de realizar en la sección del cauce, delimitada por la máxima crecida en eventos normales.

3) Se deberá de respetar unos 3 metros en ambas márgenes, realizando la penetración uno 45 grados, a fin de proteger las mismas. Dado que la erosión en ambas márgenes, presentan un alto grado de erosión, se deberá de realizar trabajos tendientes a proteger dichas márgenes, construyendo diques o espolones en estos sectores.

4) El plazo recomendado es de 10 años, condicionado a dos períodos de 5 años cada uno, por lo que en el quinto año, se deberá de presentar un Estudio Hidro geológico detallado y de la Dinámica del cauce, donde se demuestre que el aporte de reservas en el área de la concesión se mantiene igual o superior y si las mismas bajan, que éstas no sean inferiores al volumen de extracción aprobado.

Para esto, se deberá de llevar un registro mensual de caudales, dentro del área solicitada, a lo largo de todo el año, para poder determinar el comportamiento de caudales en el área, especialmente de las crecidas, donde se deberá de documentar la cantidad, niveles y duración de las mismas, a fin de poder determinar la recarga en el área explotada; para lo cual, se deberá de confeccionar perfiles longitudinales del cauce, durante los períodos laborados y determinar con el perfil inicial, si mantiene el nivel del piso o si se ha disminuido o elevado el mismo. Igualmente, con los perfiles transversales al cauce.

5) El volumen de extracción será de 24.000 m3 por año, lo que representa 200 m3 por mes.

6) La metódica de extracción, al igual que el volumen de extracción y la maquinaria a utilizar, no podrán ser variados, sin antes solicitar la respectiva autorización a esta Dirección y obtener el respectivo visto bueno de la institución.

7) La maquinaria a utilizar deberá de ser la misma que se aprobó en el Programa de Extracción, la cual consiste en el siguiente equipo:

-    Una retroexcavadora de orugas 320 o similar.

-    2 vagonetas

-    Para el proceso de los materiales, se empleará un quebrador, no se especifica marca, tipo, capacidad, etc. Antes de utilizar el quebrador, se deberá de presentar ante esta Dirección, las características del mismo, de acuerdo a los requerimientos de la Dirección de Geología.

8) Las labores de extracción deberán de ser supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde se deberán de dar las respectivas indicaciones técnicas a los operarios de la maquinaria, para que las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Explotación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se presenten el desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de estar permanentemente en el sitio de labores.

9) Se deberá de mantener en el sitio de extracción los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.

10)  Debe llevarse el control de producción mensual indicando:

a.  Volumen de extracción mensual.

b.  Volumen de material utilizado

c.  Volumen de material en stock

11.  Los registros de producción y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción de los materiales deberá registrarse por frente de explotación. Igualmente, deberá de contarse en el sitio de extracción, con copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y plano donde se indique los bloques de extracción y la secuencia que se lleva.

12.  Los accesos a los frentes de explotación deberán ser oblicuos, y no perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo, para mantener la estabilidad de las márgenes.

13.  Los trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las márgenes. No se podrá apilar materiales dentro del cauce ni tener zarandas.

14.  En la presentación de los Informes de Labores, se deberá de cumplir con lo que establece el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería...”

6º—Que de conformidad con el memorándum DGM-CMRB-126-2011, de fecha veinte de noviembre del dos mil once, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, en su condición de Coordinador Minero de la Región Bruna indicó que esta área cuenta con acceso privado.

7º—Que mediante resolución N° 3260-2008-SETENA, de las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y se otorgó la Viabilidad Ambiental al Proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental en el entendido de cumplir con la cláusula de Compromiso Ambiental fundamental. La vigencia de esta viabilidad será por un período de dos arios para el inicio de las obras una vez obtenida la concesión por parte del Poder Ejecutivo. Posteriormente y a solicitud del interesado, la SETENA emitió la resolución N° 2890-2010-SETENA, de las ocho horas con cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mi diez, la cual fue notificada el día tres de diciembre del dos mil diez, mediante la cual autorizó una prórroga por un año más, contado a partir de la fecha de notificación, para mantener la viabilidad ambiental a este proyecto. Finalmente la SETENA emitió la resolución número 3004-2011-SETENA, de las nueve horas cinco minutos del seis de diciembre del dos mil once, mediante la cual la solicitud del interesado, resolvió mantener la viabilidad ambiental y suspendió indefinidamente el plazo para el inicio de la fase operativa hasta un mes antes del inicio de las obras una vez otorgada la concesión.

8º—Que mediante certificación SINAC-D-ACLAP-C-005-2010, expedida en fecha dos de febrero del dos mil diez por el Área de Conservación La Amistad Pacífico, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, certificó:

“...que efectuado el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000, se ha determinado con base en la ubicación consignada en el plano 51-189782-1994 a nombre de Compañía Agrícola Santa Fe Sociedad Anónima y describe un inmueble que se ubica FUERA DE CUALESQUIERA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO, ADMINISTRADA POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES...”

9º—Que mediante oficio DA-1111-2013, de fecha catorce de octubre del dos mil trece, el geólogo Víctor Hugo Vargas López, en su condición de funcionario de la Dirección de Agua, del Ministerio del Ambiente y Energía, con el Visto Bueno del Ing. Jorge Bonilla Cervantes, Director en esa época de dicha Dirección, manifestó:

“...el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Peñas Blancas con las siguientes condiciones:

1) El área a explotar será de 9 Ha 8,689 m2, en el cauce del río Peñas Blancas en Pilar de Cajón, Cajón, Pérez Zeledón, provincia de San José.

2) El material a extraer serán, gravas, arenas y bloques aliviánales, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.

3) Queda totalmente prohibida la extracción de materiales en las márgenes del río.

4) La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5) Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6   Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos...”

10.—Que publicados los edictos en el Diario oficial La Gaceta, tal y como dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica 3-101-010882.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7) y 8) del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“7)    Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8) Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan...”

III.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía...”

IV.—EL artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:

Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la frente de materiales...”

V.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de extracción de material en cauce de dominio público, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, el dictado de la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica 3-101-010882.

VI.—Que la sociedad Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica número 3-101-010882, como concesionaria del expediente N° 10-2011, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales del cauce del río Peñas Blancas, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el memorándum DGM-CMRB-020-2012, de fecha cinco de marzo del dos mil doce, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, en su condición de Coordinador Minero de la Región Brunca, de la Dirección de Geología y Minas, transcrito en el resultando quinto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su condición de concesionaria, la sociedad de marras, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento N° 29300.

VII.—Que la sociedad concesionaria queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 1 y 33, inciso a), del Código de Minería, artículos 22 del Decreto Ejecutivo N° 29300-M1NAE, Reglamento al Código de Minería, y el Memorando DGM-CMRB-020-2012, de fecha cinco de marzo del dos mil doce, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, en su condición de Coordinador Minero de la Región Brunca, de la Dirección de Geología y Minas, transcrito en el resultando quinto de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica 3-101-010882, concesión minera de extracción de materiales en cauce de dominio público, concretamente en el cauce del río Peñas Blancas, ubicado en Pilar, distrito: 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 01 San José; por un plazo de 10 años.

2º—Los materiales a extraer según memorándums DGM-CMRB-071-2011, de fecha cuatro de agosto del dos mil once, y DGM-CMRB-020-12, de fecha cinco de marzo del dos mil doce, ambos oficios emitidos por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, en su condición de Coordinador Minero de la Región Brunca, son sedimentos limosos y materiales de diversas granulometrías aptos para ser procesados por medio de un quebrador y obtener diferentes granulometrías necesarias para el mantenimiento y reparación de caminos.

3º—Las labores de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Nacional Ambiental (SETENA) y la Dirección de Geología y Minas mediante memorándum DGM-CMRB-020-2012, de fecha cinco de marzo del dos mil doce, por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, en su condición de Coordinador Minero de la Región Brunca de la Dirección de Geología y Minas, que se indican a continuación:

1) Las labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente después que el solicitante cumpla con todos los requisitos legales que establece el Código de Minería y su Reglamento.

2) La extracción de los materiales se deberá de realizar en la sección del cauce, delimitada por la máxima crecida en eventos normales.

3) Se deberá de respetar unos 3 metros en ambas márgenes, realizando la penetración uno 45 grados, a fin de proteger las mismas. Dado que la erosión en ambas márgenes, presentan un alto grado de erosión, se deberá de realizar trabajos tendientes a proteger dichas márgenes, construyendo diques o espolones en estos sectores.

4) El plazo recomendado es de 10 años, condicionado a dos períodos de 5 años cada uno, por lo que en el quinto año, se deberá de presentar un Estudio Hidrogeológico detallado y de la Dinámica del cauce, donde se demuestre que el aporte de reservas en el área de la concesión se mantiene igual o superior y si las mismas bajan, que éstas no sean inferiores al volumen de extracción aprobado.

Para esto, se deberá de llevar un registro mensual de caudales, dentro del área solicitada , a lo largo de todo el año, para poder determinar el comportamiento de caudales en el área, especialmente de las crecidas, donde se deberá de documentar la cantidad, niveles y duración de las mismas, a fin de poder determinar la recarga en el área explotada; para lo cual, se deberá de confeccionar perfiles longitudinales del cauce, durante los periodo laborados y determinar con el perfil inicial, si mantiene el nivel del piso o si se ha disminuido o elevado el mismo. Igualmente, con los perfiles transversales al cauce.

5) El volumen de extracción será de 24.000 m3 por año, lo que representa 2000 m3 por mes.

6) La metódica de extracción, al igual que el volumen de extracción y la maquinaria a utilizar, no podrán ser variados, sin antes solicitar la respectiva autorización a esta Dirección y obtener el respectivo visto bueno de la institución.

7) La maquinaria a utilizar deberá de ser la misma que se aprobó en el Programa de Extracción, la cual consiste en el siguiente equipo:

-    Una retroexcavadora de orugas 320 o similar.

-    2 vagonetas

-    Para el proceso de los materiales, se empleará un quebrador, no se especifica marca, tipo, capacidad, etc. Antes de utilizar el quebrador, se deberá de presentar ante esta Dirección, las características del mismo, de acuerdo a los requerimientos de la Dirección de Geología.

8) Las labores de extracción deberán de ser supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde se deberán de dar las respectivas indicaciones técnicas a los operarios de la maquinaria, para que las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Explotación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se presenten el desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de estar permanentemente en el sitio de labores.

9) Se deberá de mantener en el sitio de extracción los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.

10)  Debe llevarse el control de producción mensual indicando:

a)  Volumen de extracción mensual.

b) Volumen de material utilizado

c)  Volumen de material en stock

11)  Los registros de producción y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción de los materiales deberá registrarse por frente de explotación. Igualmente, deberá de contarse en el sitio de extracción, con copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y plano donde se indique los bloques de extracción y la secuencia que se lleva.

12)  Los accesos a los frentes de explotación deberán ser oblicuos, y no perpendiculares, siguiendo la dirección del finjo, para mantener la estabilidad de las márgenes.

13)  Los trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las márgenes. No se podrá apilar materiales dentro del cauce ni tener zarandas.

En la presentación de los Informes de Labores, se deberá de cumplir con lo que establece el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

4º—Que la empresa concesionaria, deberá de cumplir las recomendaciones técnicas, que en cualquier momento emita la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

5º—La sociedad Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

6º—El Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará el geólogo de la Dirección de Geología y Minas, José Luis Sibaja Herrera.

7º—El concesionario queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría verse sujeto a la cancelación de su concesión.

8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9º—Noveno: Notifíquese. Para notificar la presente resolución, a la representante legal de la empresa concesionaria, deberá de comunicarse al teléfono 2212-9000.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—( IN2017159316 )..

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 77, título N° 6415, y del Título de Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el Tomo 2, Folio 142, Título N° 10114, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil catorce, a nombre de Esquivel Reyes Yenifer del Carmen, cédula: 4-0230-0414. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017158674 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 12, título N° 165, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica General, inscrito en el tomo 01, folio 14, asiento N° 165, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Mora Ardón Carlos Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159095 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 802, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Blumberg Campos Miguel Ángel, cédula: 2-0627-0349. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 21 de julio del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159133 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 516, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana Arias, en el año dos mil catorce, a nombre de Ureña Vargas Ashley Daniela, cédula 1-1656-0600. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159198 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título N° 765, Asiento 34, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ramos Herrera María Elena, cédula Nº 4-0171-0429. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159287 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 172, título N° 1325 emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil nueve, a nombre de Valverde Paniagua María Fernanda, cedula: 1-1509-0681. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017159333 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 219, emitido por el Colegio Académico República de Italia, en el año dos mil once, a nombre de Sánchez Campos Keylin Daniela, cédula: 1-1530-0880. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº 91959.—( IN2017160160 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 289, asiento 11, título N° 1398, emitido en el año dos mil quince y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 140, asiento 09, Título N° 1093, emitido en el año dos mil catorce, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés a nombre de Arias Garro Kimberly Dayhanna, cédula: 3-0488-0115. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,  de  del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159519 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 184, título N° 3277, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Josa Castro Maira Alejandra, cédula: 8-0113-0464. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159531 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios Costarricense, siglas Upanacional, acordada en asamblea celebrada el día 28 de mayo de 2017. Expediente S-P074. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 262, Asiento: 5006 del 09 de agosto de 2017. La reforma afecta los artículos 1, 5, 14, 18, 35, 38 39, 40, 49, 50, 51, 59 y 63 del Estatuto.—San José, 09 de agosto del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2017159096 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social denominada: Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas SINTAF, acordada en asamblea celebrada el 3 de febrero. T-155. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 249, asiento 4937 del 27 de marzo del 2017. La reforma afecta los artículos: 1, 3, 4 y 5 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización por lo que en adelante se denomina: Sindicato de Trabajadores de Farmacia y de Otros Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, Siglas SINTAF.—San José, 3 de marzo del 2017.—Registro de Organizaciones.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017159305 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución JPIGTD-961-2017 de las 09:00 horas del 22 de marzo del 2017, léase correctamente JPIGTA-961-2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-961-2017, de sesión celebrada en San José a las 08:00 horas del 22 de marzo del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Montero Mena Eneida, cédula de identidad N° 1-204-689, a partir del día 01 de abril del 2017; por la suma de ciento veinte mil treinta y nueve colones con veintiséis céntimos (¢120.039,26), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2017160812 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF

Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad 105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cédula jurídica 3-102-104895 con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa N° 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FHOSYNAT como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario , alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157725 ).

Fiorella Ramírez Soto, soltera, cédula de identidad 117150466 con domicilio en San Rafael de Oreamuno, El Bosque, contiguo a subestación de la Jasec, Residencial Vista Real, casa 17-C, cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fiorellina

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017157731 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Fossil Group, INC., con domicilio en 901 S. Central Expressway, Richardson, Texas 75080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MISFIT VAPOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: relojes inteligentes; dispositivos portátiles electrónicos digitales compuestos principalmente por relojes de pulsera con software para enviar y recibir datos o para ser utilizados para monitorear actividades de acondicionamiento físico y personal. y clase 14: instrumentos horológicos y cronométricos, relojes, cronómetros; relojes con características de monitoreo de actividades. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/231,124 de fecha 09/11/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017157732 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc. con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEW CAR FEEL como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: aromatizantes de cuartos o atmósferas; aceites esenciales para la atmosfera; preparaciones de fragancias de aires; preparaciones de perfumes; potpourri, incienso, clase 4: candelas, candelas perfumadas y en clase 5: preparaciones purificadoras de aire, preparaciones sanitarias de aire, preparaciones para neutralizar olores, desodorantes no para uso personal, desodorizantes para cuartos o atmósfera, desodorizantes de alfombras, desodorizantes para textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017157736 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Interkontinental Investments Manufacturing, LLC, con domicilio en 7130 Seacrest Boulevard Lantana, Florida 33462, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: I IMAGE SKINCARE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones no médicas para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017157738 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIWI

como marca de fábrica y comercio, en clases: 1; 2; 3; 5; 21 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos impermeabilizantes para calzado, cuero o textiles; adhesivos para la reparación de calzado, ropa impermeable y otras superficies de cuero, caucho, nailon, plástico, lona, lino o vinilo; Composiciones químicas de estiramiento de calzado. Clase 2: Tintes, colorantes, mordientes y tintas para calzado y artículos de cuero. Clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; pulidores, cremas y apósitos pigmentados, todos para calzado y artículos de cuero; conservantes de cuero; barras de limpieza química en seco y otras preparaciones de limpieza para cuero, gamuza, vinilo, plásticos y artículos de estas materias; removedor del desgaste de los artículos del cuero y del vinilo; aceite para la protección de los pies contra grietas (no para uso médico); pulidor y crema para calzado y artículos de cuero, incluidos para cubrir marcas de desgaste; conservantes para calzado y marroquinería (pulidores). Clase 5: Combinación de spray antimicótico para pies; desodorantes para calzado. Clase 21: Calzadores y hormas para zapatos; paños y esponjas pulidoras; tejidos impregnados con preparaciones de pulir; cepillos de zapatos. Y Clase 26: Cordones de zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga Registrador.—( IN2017157751 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 3; 5; 21 y 26, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos impermeabilizantes para calzado, cuero o textiles; adhesivos para la reparación de calzado, ropa impermeable y otras superficies de cuero, caucho, nailon, plástico, lona, lino o vinilo; composiciones químicas de estiramiento de calzado. Clase 2: Tintes, colorantes, mordientes y tintas para calzado y artículos de cuero. Clase 3: Preparaciones limpiar, pulir, desengrasar y raspar; pulidores, cremas y apósitos pigmentados, todos para el calzado y artículos de cuero; conservantes de cuero; barras de limpieza química en seco y  otras preparaciones de limpieza para cuero, gamuza, vinilo, plásticos y artículos de estas materias; removedor del desgaste de los artículos del cuero y del vinilo; aceite para la protección de los pies contra grietas (no para uso médico); pulidor y crema para calzado y artículos de cuero, incluidos para cubrir marcas de desgaste; conservantes para calzado y marroquinería (pulidores). Clase 5: Combinación de spray antimicótico para pies; desodorantes para calzado. Clase 21: Calzadores y hormas para zapatos; paños y esponjas pulidoras; tejidos impregnadas con preparaciones de pulir; cepillos de zapatos y Clase 26: Cordones de zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017157752 ).

Gonzalo Rojas López, cédula de identidad Nº 5-0280-940, en calidad de apoderado especial de Dream Travels S. A., cédula jurídica Nº 3-101-597774, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, 125 este de la Iglesia de Ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DREAM-FIT

como marca de comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017157801 ).

Laura Fabiana Solís Quintanilla, casada, cédula de identidad 110210996, en calidad de apoderada especial de El Regalito Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102025370, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Lagar 600 metros al este, edificio dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Regalito

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de artículos tales como: juguetes, juegos de mesa, artículos de fiesta, ubicado en San José, Pavas, diagonal  a las oficinas centrales de Pizza Hut, condominio Zora, bodega número 2. Reservas: De los colores: celeste, verde, amarillo, lila, fucsia, negro, rojo, blanco y anaranjado. No se hace reserva de la denominación DISTRIBUIDORA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017157807 ).

Gilberto Rojas Cisneros, soltero, cédula de identidad Nº 110000576, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica y Spa Esthetique Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101581751, con domicilio en Alajuelita, 200 metros sur y 200 metros este del Templo Católico, Condominio La Antolina, casa 11-D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Evamatic como marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de medicina y cirugía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157811 ).

Pablo Cesar Martínez Guevara, soltero en unión libre, cédula de identidad 111430847, con domicilio en 1 km oeste de Riteve, Residencial La Rueda, casa N° 53A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAK AND BOX como marca de servicios en clase: 43, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157832 ).

Pablo César Martínez Guevara, soltero en unión libre, cédula de identidad 111430847 con domicilio en un kilómetro al oeste de Riteve, Residencial La Rueda, casa número 53 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAK AND BOX como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Pastas alimenticias, alimentos de pasta seca, comidas preparadas a base de pasta, comidas preparadas con pasta, comidas preparadas que contienen principalmente pasta, comidas secas y líquidas para consumir que consisten principalmente en pasta, ensalada de pasta, fideos, Gnocchi, macarrones, pasta con huevo, pasta con relleno, pasta de arroz para uso culinario, pasta fresca, pasta integral, pasta para pizzas, salsas para pastas alimenticias, tentempiés consistentes principalmente en pastas, platos precocinados que contengan pasta, platos de pasta preparados, pastas pasteles, tartas y galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157833 ).

Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Pharm Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101378126, con domicilio en Quesada Duran, 150 este del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONNE bph

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 producto antisolar, protección de la piel ante rayos solares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157845 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Land O’lakes Inc. con domicilio en 4001 Lexington Avenue N., Arden Hills, Minnesota 55126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAND O LAKES

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Productos lácteos, leche y productos a base de leche, queso y productos a base de queso; queso crema; crema agria; huevos; mantequilla; margarina; preparaciones a base de mantequilla o margarina; productos lácteos para untar; salsa de queso; yogur; crema batida; crema batida tipo aerosol; crema tipo chantilly láctea o no láctea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017157846 ).

José Pablo Pérez Barboza, soltero, cédula de identidad Nº 111260624 con domicilio en: Tibás, 300 metros oeste del Mega Super de Cuatro Reinas, Costa Rica, solicita la inscripción de: V8

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de seguridad vial de hule, de caucho y plástico, tales como conos, tapones, señales viales y barreras de seguridad no metálicas, para interiores y exteriores de portación individual y/o ambiental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017157866 ).

José Pablo Pérez Barboza, soltero, cédula de identidad N° 111260624, con domicilio en Tibás, 300 metros oeste del Mega Super de Cuatro Reinas, Costa Rica, solicita la inscripción de: V12 POWER WEAR,

como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 ropa de seguridad, casco, zapatos, ropa, vestimenta completa, todos de protección y seguridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017157867 ).

Margaret del Jesús Chaves Hernández, soltera, cédula de identidad Nº 107640095, en calidad de apoderada especial de Semillas Papalotla Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Orizaba 195, colonia Roma Norte, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Talismán, como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: semillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017157951 ).

Rafaela Bermúdez Cantillo, casada una vez, cédula de identidad  302720239  con  domicilio  en  Peralta  de Turrialba; 500 sur, estación ferrocarril, Costa Rica, solicita la inscripción de: K S D como marca de fábrica en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017, Solicitud N° 2017-0004183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017157952 ).

Claudio Andrés Reyes Dihmes, divorciado, cédula de residencia Nº 186200401113, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-676393 S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-676393, con domicilio en: San Pedro Montes de Oca, diagonal a Muñoz y Nani, centro comercial Plaza Victoria local N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ari

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: referente a teléfonos celulares para el adulto mayor, (teclado más grande, sonido de voz cuando presiona las techas y botón de emergencia), teléfonos celulares inteligentes (Smarphone) y el teléfono básico, y equipos de manos libres, cargados y cable (USB). Reservas: del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017157980 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: NITRO EXPAND

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0001845. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de marzo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017157987 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agrícola Guatemalteca S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: FertiCROP CAFÉ

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura tales como fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para la tierra y los cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017157988 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agrícola Guatemalteca S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: FertiCROP CAÑA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura tales como fertilizantes minerales; orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para la tierra y los cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de caña. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017157989 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior, S. A., con domicilio en: 33, avenue Hoche, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: LUCKY, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, productos de maquillaje y productos cosméticos y en clase 4: candelas y candelas perfumadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158001 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A., con domicilio en 33, Avenue Hoche, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: ROSE GIPSY, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: productos de perfumería, productos de maquillaje y productos cosméticos y en clase 4: candelas y candelas perfumadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158002 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED STICK INFINITE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006533. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158003 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 1, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: GADOGRAF como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos, a saber, medios de contraste para fines de diagnóstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0006750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017158004 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio en Escazú, edificio Centro Corporativo Plaza Roble en Terrazas B., Costa Rica, solicita la inscripción de: YO ME UNO como marca de servicios en clases: 36 y 41. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Servicios financieros y monetarios; realización de campañas para la recaudación y entrega (donación) de fondos de beneficencia, así como en especie. y 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Reservas: De los colores: Rojo y blanco. Presentada el 20 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003532. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017158005 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: FUNDACION BLP

como marca de servicios en clases: 35; 41; 42 y 45 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; asesoría en el área de negocios y publicidad; todos dentro del marco de una fundación sin fines de lucro y destinados para bien social, 41 Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, 42 Asesoría en el área de servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en ámbitos de investigación industriales, todos dentro del marco de una fundación sin fines de lucro y destinados para bien social. y 45 Servicios jurídicos en general, a saber, pero sin limitar: servicios prestados por juristas, asistentes legales y abogados; asesoramiento de personas, grupos de personas, organizaciones o empresas en el área legal; todos dentro del marco de una fundación sin fines de lucro y destinados para bien social. Reservas: De los colores: celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017158006 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alpemusa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289929, con domicilio en Curridabat, de Alimentos Guaria, 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIMBU

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Agua natural sin gas, agua de manantial, agua mineral, agua aromatizada, agua purificada. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017158007 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica Nº 3101569828, con domicilio en: Santa Ana, distrito Pozos, De la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial del sector financiero; y servicios financieros, negocios monetarios, seguros y negocios inmobiliarios, ubicado en San José, Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a quebrada Rodríguez, edificio Pekín. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158008 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica 3101569828con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GRUPO GENTE

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: azul, celeste, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158009 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G (diseño) como marca de servicios en clase: 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006755. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017158011 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S.A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos, 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G (diseño)

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017158012 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: ProQuatic

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos para la purificación del agua, preparaciones para el tratamiento del agua, microorganismos y enzimas para la purificación del agua en un estanque cultivado y clase 5: preparaciones veterinarias, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017, según solicitud N° 2017-0006479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017158013 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 112200158, en calidad de apoderado especial de AGPCH S. A. de C.V., con domicilio en: Periférico Sur número 4829, piso 6-604, parque del Pedregal, 14010, ciudad de México, Mexico D.F., México, solicita la inscripción de: EL SEÑORIO

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida alcohólicas (excepto cervezas) mezcal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de julio del 2016. Solicitud N° 2016-0006638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017158014 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Productos Chata S.A. de C.V., con domicilio en Camino Real N° 5 Col. Bachigualato, Culiacan, Sinaloa, 80140, México, solicita la inscripción de: Chata,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave, extractos de carne, sopas y guisos; frutas y vegetales secas y cocidas; pozole, frijoles, frijoles refritos, frijoles refritos con chorizo, frijoles refritos con tocino, frijoles refritos con chorizo y queso, frijoles refritos con chilorio, frijoles refritos con chicharrón, menudo (pancita), tamales, chilorio, chilorio de pavo, chilorio de pollo, cochinita pibil, machaca, pollo en mole, chorizo de soya. Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2016. Solicitud N° 2016-0004930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017158015 ).

Juan Carlos Arias Gómez, casado una vez, cédula de identidad Nº 801000857, en caridad de apoderado generalísimo de 3-102-741273 SRL., con domicilio en: Santa Ana, 100 metros este de Cruz Roja portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISCONSA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017158040 ).

Shirley Quirós Gómez, casada una vez, cédula de identidad Nº 303900346, con domicilio en: San Sebastián, 350 suroeste de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MQ

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Nutrición. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0003993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017158068 ).

Yesenia Delgado Aguilar, casada, cédula de identidad 110400592, en calidad de apoderado especial de Andrea Agüero Duarte, casada una vez, cédula de identidad 111730570, con domicilio en Alajuela, Calle Loría, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORNELIO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a suplir y distribuir: Juguetes, mochilas, bolsos, billeteras, cosméticos, electrodomésticos para el hogar, adornos, artículos para bebé, accesorios para cabello y uñas, productos para cuerpo, cabello y uñas, lámparas, aparatos electrónicos, almohadones, paños, ventiladores, sombrillas y paraguas, artículos plásticos para el hogar, relojes, artículos para salones de belleza, teléfonos, ollas, muebles, para salones de belleza, termos. Ubicado en Alajuela, de la Clínica San Miguel 50 metros oeste. Reservas: De los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158088 ).

Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad Nº 110800755, en calidad de apoderado especial de Pedro Bernardo Müller Solís, casado una vez, pasaporte A00650903, con domicilio en: Santa Ana, Aldea Luna Maya Senda Mayapan, casa Nº 6, Santa Ana, El Salvador, solicita la inscripción de: PARTS NATION

como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Faros, luces, y luces de stop o frenado para automóviles. Reservas: de los colores: negro, rojo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017158090 ).

Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Pedro Bernardo Müller Solís, casado una vez, pasaporte 650903, con domicilio en Santa Ana, Aldea Luna Maya Senda Mayapan casa N° 6, Santa Ana, El Salvador, solicita la inscripción de: PARTS NATION

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de administración de personal y tiendas. Reservas: de los colores: negro, rojo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017158092 ).

Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Pedro Bernardo Müller Solís, casado una vez, pasaporte A00650903 con domicilio en Santa Ana, Aldea Luna Maya Senda Mayapan casa N° 6, Santa Ana, El Salvador, solicita la inscripción de: PARTS NATION

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de aíre (airbags), capo, carrocería, parachoques, ventiladores, radiadores, bombas de agua, puertas, llantas para automóviles. Reservas: De los colores: negro, rojo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017158093 ).

Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte 488192086, en calidad de apoderada generalísima de Teoyotica Enterprises S.R.L., cédula jurídica 3102733852, con domicilio en Central, Carmen, exactamente en calle 3 bis, entre avenidas 9 y 11, número 974, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICA ENTERPRISES como marca de servicios en clase: 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 41: Servicios de producción, organización y dirección de actividades educativas y culturales, tales como: talleres, seminarios, conferencias, congresos, clases maestras, exposiciones, cursos regulares, clases de yoga, meditación y crecimiento espiritual y personal.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005431. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158095 ).

Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte Nº 488192086, en calidad de apoderado generalísimo de Teoyoticatlan S.R.L., con domicilio en: cantón Central, distrito El Carmen, en calle tres bis, entre avenidas nueve y once, número novecientos setenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICATLAN, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chiles y productos para sazonar, chutneys, condimentos, especias, pimientas, hierbas aromáticas en conserva, y salsas picantes para sazonar y condimentar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158097 ).

Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte 488192086, en calidad de Apoderada Generalísima de Teoyoticatlan S.R.L., con domicilio en cantón central distrito Carmen, exactamente en calle 3 bis, entre avenidas 9 y 11, número 974, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICATLAN como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 44 Servicios de terapias físicas, terapias alternativas naturales, masajes; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura orgánicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158098 ).

Kathy Lalazarian, casada una vez, Pasaporte N° 488192086, en calidad de apoderado generalísimo de Teoyoticatlan S.R.L., con domicilio en cantón central, distrito Carmen, Exactamente en calle 3 Bis, entre avenidas 9 y 11, N° 974, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: TEOYOTICATLAN, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de: hospedaje temporal, alimentación, transporte de turistas y organización de viajes para turistas y organización y dirección tales como talleres, seminarios, conferencias, congresos, clases, maestras, exposiciones, meditación y crecimiento terapias físicas, terapias servicios de agricultura, preparación de chiles, condimentos, especias, nacionales; servicios de producción, de actividades educativas y culturales manos, conferencias, congresos, clases cursos regulares, clases de yoga, espiritual y personal; servicios de alternativas naturales, masajes y yoga; horticultura y silvicultura orgánicas; y preparación de chiles y productos para sazonar, chutneys (sazonador), condimentos, especias, pimientas, hierbas aromáticas en conserva, y salsas picantes para sazonar y condimentar, ubicado en Playa Pelada de Nosara, Nicoya, Guanacaste, exactamente 25 metros al sur y 400 metros al este del Hotel Rancho Suizo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158099 ).

Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte 488192086, en calidad de apoderada generalísimo de Teoyotica Enterprises S.R.L., cédula jurídica 3102733852, con domicilio en cantón central, distrito El Carmen, en calle tres bis, entre avenidas nueve y once, número novecientos setenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICA ENTERPRISES como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje temporal y alimentación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158100 ).

Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte Nº 488192086, en calidad de apoderada generalísima de Teoyotica Enterprises S.R.L., cédula jurídica Nº 3102733852, con domicilio en: Central, Carmen, exactamente en calle 3 bis, entre avenidas 9 y 11, número 974, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICA ENTERPRISES, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chiles y productos para sazonar, chutneys, condimentos, especias, pimientas, hiervas aromáticas en conserva, y salsas picantes para sazonar y condimentar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158101 ).

Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte 488192086, en calidad de apoderada generalísima de Teoyotica Enterprises S.R.L., cédula jurídica 3102733852, con domicilio en Central, Carmen, exactamente en calle 3 bis, entre avenidas 9 y 11, número 974, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICA ENTERPRISES, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje temporal, alimentación, transporte de turistas y organización de viajes para turistas y nacionales; servicios de producción organización y dirección de actividades educativas y culturales tales como talleres, seminarios, conferencias, congresos, clases maestras, exposiciones, cursos regulares, clases de yoga, meditación y crecimiento espiritual y personal; servicios de terapias físicas, terapias alternativas naturales, masajes y yoga; servicios de agricultura, horticultura, y silvicultura orgánicas; y preparación de chiles, productos para sazonar, chutneys, condimentos, especias, pimientas, hiervas aromáticas en conserva, y salsas picantes para sazonar y condimentar, ubicado en playa Pelada de Nosara, Nicoya, Guanacaste, exactamente 25 metros sur y 400 metros al este del Hotel Rancho Suizo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158102 ).

Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte 488192086, en calidad de apoderado generalísimo de Teoyotica Enterprises S.R.L., cédula jurídica 3102733852, con domicilio en cantón central, distrito Carmen, exactamente en calle 3 bis, entre avenidas 9 y 11, número 974, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICA ENTERPRISES como marca de servicios en clase(s): 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte de turistas y de organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158103 ).

Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte N° 488192086, en calidad de apoderado generalísimo de Teoyotica Enterprises S.R.L., cédula jurídica N° 3102733852, con domicilio en Central, Carmen, exactamente en calle 3 bis, entre avenidas 9 y 11, N° 974, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICA ENTERPRISES, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 44 servicios de terapias físicas, terapias alternativas naturales y masajes; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura orgánicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158104 ).

Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Blanco y González de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101217790, con domicilio en Grecia, San Roque; 100 metros norte, del Liceo León Cortés Castro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CHAYOTE como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: diferentes actividades agro-eco turísticas, tales como producción de leche, servicios de alquiler de caballos y servicios de alimentación; así mismo, servicios de tours. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2016, Solicitud N° 2016-0012120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017158111 ).

Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Blanco y González de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101217790, con domicilio en Grecia, San Roque, cien metros norte del Liceo León Cortes Castro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ESPUMA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a diferentes actividades agro-eco turísticas, tales como producción de leche, servicios de alquiler de caballos; servicios de hospedaje, y servicios de alimentación; así mismo, servicios de tours, ubicado en Alajuela, Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012123. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de febrero de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017158113 ).

Julio Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón, cuatrocientos al norte de la pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RASPADO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017158114 ).

Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de identidad 401260317, en calidad de apoderado especial de Consorcio de Cooperativas de Cafilcultores de Guanacaste y Montes de Oro, R.L., cédula jurídica 3004087870 con domicilio en Caserío Rinconada, distrito cero seis, Santa Rosa cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCAFE UNIDOS POR NATURALEZA como señal de propaganda en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a comercialización del café en sacos (grano verde) e industrializado (café molido), para distribución local como exportación. Venta de café molido en grano. Y la agro forestación de cafetales. Ubicado en Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo, 50 metros norte, un kilómetro oeste de la Guardia Rural. En relación con el expediente 2009-8002. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017158115 ).

Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Coyol GC&D S. A., cédula jurídica Nº 3101689524, con domicilio en: cantón de Escazú, distrito de San Rafael, de la entrada sureste del centro comercial Multiplaza, 200 metros sur, edificio terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CD COYOL DEVELOPERS como marca de servicios en clases 35, 37 y 43 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 37: servicios de construcción; supervisión de obras de construcción y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: de los colores: gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017158149 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara de Tecnologías de la Información y Comunicación, cédula jurídica N° 3002227225, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCALE UP Formación en innovación e internacionalización para pymes TIC

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35) Consultoría comercial, administración comercial, ambos servicios para pymes de tecnología de la información y comunicación; y 41) Formación complementaria, coaching, formación práctica, servicios de formación en gestión de proyectos, los anteriores servicios para pymes de tecnología de la información y comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017158160 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 1433939, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S., con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: LEGO

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos e instrumentos científicos, cinematográficos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (supervisión) y de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o de imágenes; soportes de datos magnéticos; grabaciones de audio y video; películas cinematográficas (grabadas); publicaciones electrónicas; máquinas de calcular; equipo de procesamiento de datos; computadoras; software; hardware de computadora; accesorios de computadora; aparatos e instrumentos electrónicos y eléctricos (incluidos los inalámbricos) para su uso en comunicaciones; aparatos de telecomunicación; aparatos eléctricos de control remoto; anteojos, incluidos los anteojos de sol; imágenes descargables para uso como papel tapiz (fondo de pantalla) y salvapantallas de computadora (wallpaper y screensavers); reflectores de desgaste para la prevención de accidentes de tráfico; máquinas de hablar; imanes; bolsas y estuches adaptados para computadoras, consolas, tabletas, teléfonos móviles y otros equipos electrónicos, 16 Papel; cartulina; material impreso; publicaciones impresas; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material de artistas; pinceles; bolsas plásticas de almacenamiento de alimentos para uso doméstico; bolsas y artículos para empaque y embalaje de papel, cartón o plástico; bolsas y artículos de almacenamiento hechos de papel o cartón; material didáctico y de enseñanza (excepto aparatos); tipo faces de impresoras; bloques de impresión; instrucciones de construcción impresas. y 41 Educación; entrenamiento; entretenimiento; actividades culturales; organización de clubes de fans para usuarios de juguetes de construcción (educación y entretenimiento), usuarios de juegos electrónicos y / o usuarios de otros juguetes y juegos; proporcionar información educativa y de entretenimiento; proporcionar juegos; suministro de publicaciones en línea; campamentos para fines educativos o de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017158161 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara de Tecnologías de la Información y Comunicación, cédula jurídica 3002227225, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCALE UP,

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: consultoría comercial, administración comercial, ambos servicios para pymes de tecnología de la información y comunicación y 41: formación complementaria, coaching, formación práctica, servicios de formación en gestión de proyectos, los anteriores servicios para pymes de tecnología de la información y comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017158162 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Tech-Ecoware, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102734083 con domicilio en: San Pedro Montes de Oca, de la Fuente de La Hispanidad 100 metros al este y 50 metros al norte, San José, Colombia, solicita la inscripción de: BIOTREM

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: platos de salvado de trigo, biodegradables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017158163 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Coveris Holdings S. A., con domicilio en: Aerogolf Center, 1B, Rue Heienhaff, L-1736 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CO

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 1, 6, 11, 16, 17, 20, 21, 22, 35, 39, 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Para la protección de compuestos de moldeo de plástico para su uso en la fabricación de artículos de plástico moldeados; compuestos de moldeo de plástico para uso en la fabricación de láminas y películas de plástico; plastificantes para plásticos; cinta de duplicación sensibilizada para uso en las industrias de las artes gráficas y de los circuitos impresos; y compuestos de mezcla madre de polímeros que contienen aditivos para mejorar las propiedades de rendimiento de productos poliméricos para uso comercial o industrial; en clase 6: Para la protección de láminas de metal para embalaje y embalaje; en clase 11: Para la protección de sistemas de riego por goteo para uso en agricultura comercial compuestos de mangueras, filtros, conectores de válvulas; Partes de sistemas hidropónicos, tubos sintéticos, válvulas y tubos de polietileno; en clase 16: Para la protección de materiales de embalaje flexibles de plástico, láminas de plástico; láminas flexibles a base de polímeros para su uso en conexión con envases y envolturas; láminas de plástico termo retráctil para embalaje y embalaje; materiales de embalaje flexibles de papel, papel laminado y plástico; embalajes de papel, papel laminado y plástico; lamina adhesiva de plástico para embalaje; Hojas de control de humedad de papel o plástico para embalaje de productos alimenticios; lamina de plástico para embalaje; lamina de plástico para el envasado; láminas de plástico; bolsas de plástico o de papel, sobres y bolsas para embalaje; hojas de papel para la fabricación de etiquetas; etiquetas de papel; cartón; cajas, envases y cartones de cartón para embalaje; bolsas de plástico reducido; embalaje de cartón; cajas de embalaje de cartón; embalaje de papel; almohadillas de papel absorbente para embalaje; película de acetato de celulosa para embalaje; fundas de flores; envolturas de flores; bolsas de plástico para envases, bolsas de colchón; cinta adhesiva para papelería o para uso doméstico; etiquetas compuestas de papel y materias plásticas inocuas de los alimentos, a saber, polietileno; y pegatinas aplicadas a frutas y cajas utilizadas como materiales de embalaje para frutas; en clase 17: Para la protección de láminas conductoras hechas de resinas poliméricas cargadas de carbono para uso en pizarras electrónicas, colectores de corriente para baterías y condensadores y electrodos médicos; láminas de plástico para su utilización en la fabricación de envases y etiquetas; bolsas de caucho, sobres o bolsas para embalaje; láminas de nylon; materiales de embalaje de caucho o plástico; relleno de caucho o plástico; lamina agrícola hecha de materiales sintéticos, a saber, películas para cobertura vegetal y de invernadero y láminas para paisajismo fabricadas con materiales sintéticos para uso comercial, agrícola e industrial; hojas, bolsas y láminas de materiales sintéticos, para uso comercial, agrícola e industrial; partes para sistemas hidropónicos de agua, como, tubos, lonas y láminas de polietileno; hojas y lonas agrícolas de materiales sintéticos, para uso en agricultura y en relación con sistemas hidropónicos; plásticos y materiales plásticos en forma de hojas, láminas, tubos y bolsas para uso en invernaderos agrícolas y comerciales; láminas de plástico para uso en agricultura y horticultura, láminas de polietileno para colocar sobre los marcos en el suelo dentro de las estructuras agrícolas; tubos no metálicos, acoplamientos y tubos flexibles no metálicos para la agricultura, la horticultura, viveros, invernaderos y el uso del paisaje; cinta adhesiva para uso agrícola, comercial, de horticultura y de invernadero; láminas de plástico para uso en agricultura y horticultura para cubrir, proteger, sombrear, reflejar el calor y la luz y romper el viento; líneas de riego no metálicas, mangueras, tubos y cinta para sistemas de riego por goteo; tubos de plástico utilizados en sistemas de riego por goteo; sello de plástico y lamina de contracción en frío para usos comerciales, agrícolas e industriales; láminas de polietileno para embalaje, revestida con productos químicos que inhiben la corrosión y láminas de alcohol polivinílico solubles en agua; láminas y envolturas plásticas de envases flexibles en forma de mangas retráctiles, etiquetas retráctiles y sellos obturadores para uso industrial; resma semielaborada, a saber, resma de masterbatch para polietileno; y gránulos de concentrado termoplástico, mezcla madre para procesar polímeros; en clase 20: Para la protección de embalajes de plástico para envases industriales y comerciales; materiales de embalaje, concretamente, bandejas de plástico rígido; materiales de embalaje comerciales, concretamente, bandejas de plástico ondulado; y etiquetas plásticas; en clase 21: Para la protección de tazas de papel, cartón y plástico; vajilla; y trampas de insectos; en clase 22: Para la protección de cordeles de materia sintética para uso agrícola; fibra de coco comprimida para uso agrícola; bolsas para almacenamiento de granos y silos; bolsas de ensilaje; bolsas y sacos hortícolas, a saber, bolsas y sacos de materiales sintéticos, todos ellos destinados al cultivo de cualquier tipo de planta, arbusto o árbol; bolsas de riego para regar árboles; bolsas de cultivo de material sintético para el cultivo de plantas y árboles; Mangas de plátano, como, bolsas de plástico que rodean los racimos de plátanos colgando de los árboles para proteger los plátanos de los insectos y los mangos de los plátanos vendidos como una unidad con las mangas; bandas no metálicas para envolver; bandas no metálicas para encuadernación; cuerdas de embalaje; correas de polipropileno para asegurar los paquetes; cuerda de polipropileno para uso agrícola, comercial e industrial; cordeles, cuerdas, redes y tirantes para atar y embalar productos, a saber, productos agrícolas, granos a base de pasto, ensilaje y productos cosechados; y bolsas de embalaje de material textil; en clase 35: para la protección de servicios de venta minorista de envases de plástico con base de láminas; en clase 39: Para la protección de embalaje de artículos a la orden y especificación de otros; distribución de polímeros en el ámbito de las láminas flexibles; distribuidores al por mayor; en clase 40: para la protección de moldeo a la medida de plásticos, cauchos y productos elastoméricos de uretano por pedido; moldeo por inyección de plásticos o cauchos por pedido; y piezas de moldeo y en clase 42: Diseño de envases para terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017158168 ).

Paola Adriana Barrera Flores, soltera, cédula de identidad 8-0110-0522, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-698008 S. A., con domicilio en Santa Cruz, Centro Comercial Sol Center, oficina número 1, Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NKC Surf and Yoga for kids!

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Servicios de atención personalizada de niños con instructores de yoga, surf artes manuales, clases de yoga, surf y artes manuales. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, verde, celeste, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017158169 ).

Alexander Pizarro Molina, casado una vez, cédula de identidad 109380126, en calidad de apoderado especial de M & J Sunshine Corp., con domicilio en 7391 NW, 78 Street, Medley, Florida, FL, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MECHA TOOL

como marca de comercio en clase: 4 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y lubricantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2017, según solicitud N° 2017-0000735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158180 ).

Alexander Pizarro Molina, casado una vez, cédula de identidad 109380126, en calidad de apoderado especial de M & J Sunshine, Corp, con domicilio en 7391 NW, 78 Street, Medley, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIKER LUBRICANTS como marca de comercio en clase: 4 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y Lubricantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017158181 ).

Julian Erik Burlage Schott, cédula de identidad 8000790912, en calidad de apoderado general de Seele and Geist S. A., cédula jurídica 3101512251, con domicilio en Pavas costado oeste de la primera etapa de Plaza Mayor, 75 metros al norte del semáforo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSAI

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Reservas: De los colores: verde, negro, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 21 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005901. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017158208 ).

Isabel Cristina Peraza Ulate, soltera, cédula de identidad 203420075, con domicilio en San Mateo, frente al Centro Diurno de Atención al Adulto Mayor, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos tradicionales YORLIANA como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hortalizas y legumbres en conserva, jaleas, confituras, compotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158239 ).

Alejandro Ramírez Barboza, soltero, cédula de identidad 710890857, con domicilio en Guachipelin de Escazú; 100 metros este, de Pavicén, Calle Virilla, casa esquinera con muro de piedra, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIAY, ES Ml CONSEJO, como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y prestación al público de artistas y emprendedores con fines culturales y educativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0002387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017158241 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de VLESS Pharma S. A., cédula jurídica 3101730637, con domicilio en Paraíso centro, frente a Bomba Serpasa, Edificio VLESS, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: vless PHARMA como marca de servicios en clase: 44. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 44: Servicios de información y consultoría en productos farmacéuticos, servicios farmacéuticos para elaborar recetas médicas, servicios de farmacia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006450. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158247 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Vless Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101730637, con domicilio en Paraíso Centro, frente a la Bomba Serpasa, edifico Vless, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: vless PHARMA

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 gestión comercial, importación y exportación, venta al por mayor y detalle, publicidad de productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158248 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Vless Pharma S. A., cédula jurídica 3101730637, con domicilio en Paraíso Centro, Frente a la Bomba SERPASA, Edifico Vless, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: vless PHARMA como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, se prescriben recetas médicas, se ofrece asesoría relacionada con productos farmacéuticos, ubicado en Cartago, Paraíso, frente a Bomba SERPASA, Edificio Vless. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158249 ).

Lydia Salas Coto, divorciada, cédula de identidad 303530079, en calidad de apoderado generalísimo de Basílico Restaurante y Pizzería Ltda. con domicilio en Urbanización La Vervena, casa 1-3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Basílico Pizzería Artesanal

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta de pizzas, comida italiana y bebidas artesanales; Ubicado en Cartago, 300 metros sur de la Corte Suprema de Justicia. Reservas: De los colores: verde, blanco, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017158277 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CAMPERO,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, arroz (cocido), pastas, pizzas, tortillas, pan, sándwiches, bocadillos o emparedados, tacos, productos de pastelería y de confitería, flan, helados; mieles, mostaza; kétchup, salsas (condimentos), mezclas de especias, preparaciones o mezclas con harinas de cereales. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y verde musgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2016. Solicitud N° 2016-0009860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017158280 ).

Melissa Mora Martín, casado, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Universal Manufacturing Corp, con domicilio en: Carr. PR-647, Km 0.5, barrio Bajuras, Vega Alta, PR 00692, Puerto Rico, solicita la inscripción de: Doctor Mecánico como marca de fábrica y comercio en clases: 1, 3 y 7 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos para automóviles, líquido para radiadores y refrigerantes, y refrigerantes para automóviles, únicamente; en clase 3: preparaciones limpiadoras para el hogar, automóvil, barcos, entre otros y en clase 7: preparados desengrasantes para procesos industriales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0000306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158291 ).

Melissa Mora Martin, casado una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional, S. A., con domicilio en Kilómetro 10, carretera al Atlántico zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Rosal Soft Plus, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 16: papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, papelería, materiales adhesivos (para papelería); impresos, papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017158292 ).

Mellisa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 1010410825, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en Kilómetro 10, Carretera al Atlántico Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017158293 ).

Melissa Mora Martín, casado una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilometro 10 carretera al Atlántico zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel, mayordomos de papel, paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel, toallas de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017158294 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Gustavo Antonio Ramírez Castillo, soltero con domicilio en Avenida Nuevo León número 254 Interior 301 Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PREMIUM by KROMASOL como marca de fábrica y servicios en clase: 16 y 35. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Papelería y folletos los cuales serán ofrecidos a los clientes para que puedan visualizar los rangos de los distribuidores de los productos KROMASOL) y 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina, agrupamiento de complementos y suplementos alimenticios y dietéticos para uso humano, bebidas a base de café, preparaciones para elaborar bebidas para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos a través de distribuidores, catálogos, medios de comunicación electrónicos (los cuales serán ofrecidos a los clientes para que puedan visualizar los rangos de los distribuidores de los productos KROMASOL). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000035. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017158295 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de identidad Nº 401260317, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio de Cooperativas de Cafilcultores de Guanacaste y Montes de Oro R.L., cédula jurídica Nº 3004087870, con domicilio en: Caserio Rinconada, distrito cero seis, Santa Rosa, cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Forestal Naturalmente Exquisito...

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina relacionados a la producción y comercialización de café. Reservas: de los colores: Rojo, café, negro, blanco, beige y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017158116 ).

Damián Mejías Cordero, casado una vez, cédula de identidad 602910726, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares R.L., cédula jurídica 3-004-045952, con domicilio en 150 metros noroeste de la Iglesia Católica El Dos, Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPELDOS, como nombre comercial en clase: internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial donde se procesa, comercializa, distribuye, vende, exporta e importa café en todas sus presentaciones; así como brindar servicios turísticos, tours, viajes, actividades de esparcimiento, entretenimiento, culturales; servicio de cafetería, restaurante y de catación de café, ubicado 150 metros noroeste de la Iglesia Católica de El Dos, Abangares, Guanacaste. Reservas: de los colores: rojo, café, verde, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158117 ).

Damián Mejías Cordero, casado una vez, cédula de identidad 602910726, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares R. L., cédula jurídica 3004045952, con domicilio en 150 metros noroeste, de la Iglesia Católica El Dos, Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopeldos

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, sucedáneos del café, bebidas a base de café y con sabor a café. Reservas: De los colores: rojo, café, verde, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2017158119 ).

Damián Mejías Cordero, casado una vez, cédula de identidad 602910726, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares R. L., cédula jurídica 3004045952, con domicilio en 150 metros noroeste de la iglesia católica El Dos, Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita inscripción de: TILAWA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Café, sucedáneos del café; bebidas a base de café y con sabor a café. Reservas: De colores: Rojo beige, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005856. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158120 ).

Damián Mejías Cordero, casado una vez, cédula de identidad 602910726, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares R. L., cédula jurídica 3-004-045952 con domicilio en 150 metros noroeste, de la Iglesia Católica El Dos, Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Charía

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, sucedáneos del café; bebidas a base de café y con sabor a café. Reservas: De los colores: rojo, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017, Solicitud N° 2017-0005857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158121 ).

Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de identidad Nº 401260317, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio de Cooperativas de Cafilcultores de Guanacaste y Montes de Oro R.L., cédula jurídica Nº 3004087870, con domicilio en: Caserío Rinconada, distrito cero seis, Santa Rosa, cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Forestal

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial dedicado a comercialización del café en sacos (grano verde) e industrializado (café molido), para distribución local como exportación, venta de café molido en grano y la agro forestación de cafetales, en relación al nombre comercial de referencia es CAFÉ FORESTAL - diseño-, signo mixto, en clase 49 internacional, registro número 226087. Reservas: de los colores: rojo, café, negro, blanco, beige y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158122 ).

Fiorella José Obando Flores, soltera, cédula de identidad 116020655, en calidad de apoderado especial de Fredy Bertt Pérez Núñez, divorciado una vez, cédula de identidad 106750400 con domicilio en San Ramón, cataratas de Alfaro; 100 metros al sur y 300 metros al oeste, del Colegio Bilingüe San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUNA

verde como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 44 Servicios médicos de ginecología y obstetricia, control prenatal, parto natural, servicios clínicos homeopáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017158131 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderado especial de Efectos Gráficos ACT S. A., cédula jurídica Nº 3101618230, con domicilio en: Moravia centro, del supermercado Peri, 100 metros este y 100 metros norte contiguo a COOPEMEP, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGENTA, como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158132 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de GT Advertising & Industries, CORP., con domicilio en Complejo Trust Company, Apartamento 206, Ajeltake Road, P.O Box. 3055, Majuro, MH 96960, Islas Marshall, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30: Malvaviscos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017158296 ).

Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010647, en calidad de apoderada especial de Empresa Centroamericana de Transportes Ecatrans Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-094310, con domicilio en cantón 08 Flores, distrito 02 Llorente, de Mega Super, 100 metros oeste y 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECATRANS,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de venta de servicios de transporte terrestre, marítimo y aéreo; consolidación de carga marítima y aérea; y, el almacenaje de mercancías, ubicado en Heredia, cantón 08 Flores, distrito 02 Llorente, de Mega Súper, 100 metros oeste y 75 metros norte. Reservas: de los colores: azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017158308 ).

Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de apoderado especial de Empresa Centroamericana de Transportes Ecatrans Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101094310, con domicilio en cantón 08 Flores, distrito 02 Llorente, de Mega Super 100 metros oeste y 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECATRANS

como marca de servicios en clase: 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 39: Servicios de venta de transporte terrestre, marítimo y aéreo; consolidación de carga marítima y aérea; y el almacenaje de mercancías. Reservas: De los colores: azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005177. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017158309 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de gestor oficioso de Health Opps S. A., cédula jurídica Nº 3101714782 con domicilio en: Santa Ana, Pozos, de la panadería Mora, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELICIOSO, como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té; cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017158321 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Antonio Carlo D’alessandro, casado una vez cédula de identidad 221102796, con domicilio en 21788 Reflection Lane, Boca Ratón, Florida 33428, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONTAÑAS DEL RIO RESORT AND RESIDENCES como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios y administración comercial, relacionados con servicios de hotelería, alimentación y hospedaje. y clase 43: Servicios de hotelería y hospedaje, servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000311. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158322 ).

Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Bosques de Herrán S. A., cédula jurídica 3101696940, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum II, edificio N, Quinto Piso, Oficina de Pragma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL HERRAN como marca de servicios en clase: 36, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Servicios de negocios inmobiliarios; servicios de administración de proyectos inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017158323 ).

Federico Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en N° 53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: DISTEN DUO MALLEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano, específicamente, productos para el tratamiento SII (Síndrome de Intestino Irritable) . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158324 ).

Federico Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad Nº 108390188, en calidad de apoderado especial de Trugman-Nash LLC, con domicilio en: 15 Bleeker Street Millburn, New Jersey 07041, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OLD CROC, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queso, mantequilla, pastas alimenticias a base de productos lácteos y bebidas, salsas basadas en productos lácteos y polvos lácteos para hacer bebidas y batidos de alimentos a base de lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017158340 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallen, S. A. con domicilio en N° 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: ALIDOL MALLEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos farmacéuticos de uso humano, específicamente, analgésico/antipirético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017158341 ).

Melissa Mora Martin, casado una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Gestor Oficioso de Naluri Inc., con domicilio en Raindelda Mata-Kelly, Suite 406-407, 4TH Floor, Tower B, Torres de Las Américas, Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, solicita la inscripción de: NALURI como marca de fábrica y servicios en clases: 11; 20 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 11 Fregaderos y bañeras, instalaciones sanitarias., 20 Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte. y 35 Gestión de negocios comerciales relacionados con la comercialización de artículos para el hogar, fregaderos, bañeras, muebles y decoración para el hogar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017, según solicitud N° 2017-0003386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158342 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallen S. A. con domicilio en: Nº 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: LACTORAL MALLEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano, específicamente, laxante natural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de abril del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017158343 ).

Gisselle María Zúñiga Vargas, soltera, cédula de identidad 104790914, en calidad de apoderada generalísima de Central America Pharma Supply S. A., con domicilio en calle 2, avenida 1ERA, Edificio Trifami, oficina N709, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPS Central America Pharma Supply como nombre comercial en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos farmacéuticos, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, del restaurante Fresas, 500 metros oeste, edificio color arena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0007127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2017158377 ).

Nicacio Gutiérrez Oviedo, soltero, cédula de identidad 401740696, con domicilio en Nicoya del Hospital 200 m., norte y 25 oeste frente a Tralabarteria El Gato Ganadero, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA MONTE GALÁN

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158421 ).

María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad Nº 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica Nº 3101316867, con domicilio en: de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 metros al este, autopista radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: UROC, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano para proteger productos de toda índole. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017158427 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luna de Marte S. A., cédula jurídica N° 3101702659, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del parque de La Amistad, 300 metros norte, 50 metros oeste y 25 metros norte, diagonal a la Embajada de Malta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:  DRACO como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004459. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017158446 ).

Gonzalo Samuel Aguirre Valencia, soltero, cédula de residencia 121800035722, en calidad de apoderado generalísimo de Antawara Importaciones y Exportaciones S. A., cédula jurídica 3101695415, con domicilio en Rohmoser 150 oeste de Plaza Mayor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TeaLand gourmet tea como marca de comercio en clase: 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Té verde, té rojo, té negro, té blanco, té oolong, té de frutas, té de hierbas y té de flores. Té frío. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017158453 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad número 109100286, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Jarissa S. A., cédula jurídica número 3012636822, con domicilio en Santa Rosa, Santo Domingo, de la entrada después de la Escuela Rubén Dario; 100 metros norte y 500 metros oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHOPPERS TOWN ESCAZÚ como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro comercial tipo mall. Ubicado en Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Multiplaza 600 mts oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017158457 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 n y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRASEP

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158460 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Edgewell Personal Care Brands, Llc. con domicilio en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUATTRO como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 8 Maquinillas de afeitar y cuchillas de afeitar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158476 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: DONDOCOS, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, pasteles, galletas, donas, preparaciones hechas a base de cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017158477 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO LITTLE BITES como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, productos de pastelería, galletas y preparaciones a base de cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017158478 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017158479 ).

Alejandra Fabiola Romero Barzoza, soltera, cédula de identidad 110550713con domicilio en Concepción de Tres Ríos, del Colegio Franco Costarricense 400 metros al oeste, casa número 64, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADEO CREATIVO Ale Romero como marca de servicios en clase 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158485 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR

como marca de fábrica y comercio en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gomas, productos en materias plásticas y resinas semielaboradas, materias para calefatear, estopas o aislar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158517 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en calle Aquilino de La Guardia, Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Kapto ANIMAL NUTRITION

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos nutricionales para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017158518 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá , solicita la inscripción de: SUR como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158519 ).

Ramón Antonio González Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 108870447, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Educativo Valle de Filadelfia S. A, con domicilio en Belén, San Antonio, Residencial paso de las Garzas calle 2, casa 110, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Valle de Filadelfia,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, formación de niños, ubicado en La Puebla, Heredia, 80 metros oeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158580 ).

Warner Chaves Jiménez, casado una vez, cédula de identidad Nº 204860967, en calidad de apoderado generalísimo de Casa Visión WC de Occidente S. A., cédula jurídica Nº 3101400980, con domicilio en: Palmares Alajuela, cincuenta metros al este del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICA Casa Visión

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a óptica, ubicado en San Ramón 100 norte del Hospital y en Zarcero frente a la Municipalidad. Reservas: de los colores: blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158610 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Nintendo of América Inc, con domicilio en 4600 150TH Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 28. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos compactos, discos ópticos, cartuchos y tarjetas de memoria que contienen música, rompecabezas, cuentos y videojuegos; programas de juegos de computadora; software de juegos de computadora; programas de computadora; programas de juegos de computadora descargables; software para juegos de computadora descargable; programas de computadora descargables; programas de juegos electrónicos descargables; software de juegos electrónicos descargable; archivos multimedia descargables, incluyendo juegos de computadora, música, rompecabezas, historias y videojuegos; archivos de música descargables; programas de videojuegos descargables; software para videojuegos descargable; programas de juegos electrónicos; software de juegos electrónicos; programas de videojuegos electrónicos; software de videojuegos electrónicos; programas de juegos para aparatos de videojuegos de mano; programas de juegos para aparatos de videojuegos; partes y accesorios para teléfonos celulares, a saber, estuches de teléfonos celulares y correas para teléfonos celulares; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos; tarjetas de memoria para videojuegos; dispositivos de memoria de videojuegos, incluyendo cartuchos, discos compactos, tarjetas de memoria y discos ópticos; programas de software de sistemas operativos para videojuegos y programas de utilidad; programas de videojuegos; software de videojuegos; adaptadores de CA, cargadores, auriculares, micrófonos, adaptadores de corriente, lápices ópticos; dispositivos de memoria electrónicos para uso con sistemas electrónicos de videojuegos y sistemas de juegos de computadora., y en clase 28: Accesorios para sistemas electrónicos de videojuegos y videojuegos, a saber, figuras de acción; accesorios para figuras de acción; juegos de mesa; juegos de cartas; estuches para figuras de acción; máquinas de juegos de computadora; muñecas; consolas de juegos electrónicas; controladores de juegos electrónicos y joysticks/palancas de mando de juegos electrónicos; controladores de juegos electrónicos con pantalla de vídeo integrada; máquinas de juegos electrónicas; máquinas de videojuegos electrónicas para su uso con un monitor o televisión; películas plásticas moldeadas conocidas como pieles para cubrir y proteger unidades de videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; unidades de mano para juegos electrónicos; unidades de mano para juegos de video; cartas de juego; muñecas de peluche; juguetes de peluche; envolturas y pieles pre-fabricadas para unidades de mano para juegos de video; envolturas y pieles prefabricadas para máquinas de videojuegos; tarjetas de juego promocionales; estuche de protección y maletines de almacenamiento para sistemas de videojuegos; películas de protección adaptadas para pantallas para máquinas de juegos portátiles; rompecabezas; bolas/balones para deporte; juguetes de peluche; figuras de juguete; globos de juguete; llaveros de juguete con y sin dispositivo de sonido; juegos de cartas coleccionables; consolas de videojuegos; controladores de videojuegos; joysticks/palancas de mando de videojuegos; máquinas de videojuegos.Prioridad:  Se otorga prioridad N° 87209609 de fecha 20/10/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017158649 ).

Warner Navarro Calderón, casado, cédula de identidad Nº 109250583, en calidad de apoderado especial de Akros Corredores de Seguros S. A., cédula jurídica Nº 3101630092, con domicilio en: del colegio Ingeniero Manuelk Benavides 300 metros al oeste y 10 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Akros

como marca de comercio en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta y comercialización de todo tipo de seguros. Reservas: de los colores: blanco, azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017158663 ).

Adriana Céspedes Méndez, soltera, cédula de identidad 112910163, en calidad de apoderada generalísima de Hammond Westbury Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716639, con domicilio en centro, 375 metros al este de la Farmacia Fischel, Complejo apartamentos al lado izquierdo, apartamento número 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: tic toc tic toc

como marca de comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas expendedoras. Reservas: de colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158666 ).

Randall Rodríguez Chinchilla, soltero, cédula de identidad 114030695, con domicilio en cantón Central de San José, distrito Merced, avenida 3 entre calle 24 y 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS VIGILANTES KÖNAWA

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017158676 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, NJ 07666-6712, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAQ-TET como marca de fábrica y comercio en clases: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Aditivos alimenticios medicados y no medicados y otros productos veterinarios para usar como suplementos nutricionales y dietéticos para mejorar el rendimiento y uso terapéutico, incluyendo la promoción del crecimiento, función inmune y prevención, control y tratamiento de enfermedades para los animales destinados al consumo, incluyendo las aves de corral, ganado y peces; para caballos y animales domésticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2017, según Solicitud N° 2017-0000242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158707 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en 300 Frank W. Burr Blvd., STE. 21, Teaneck, NJ 07666-6712, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CERDIMIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos farmacéuticos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017158708).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Grupo Industrial Pecuario S. A. de C.V. con domicilio en Maíz 18, Colonia Granjas Esmeralda, Delegación Iztapalapa, C.P. 09810. Ciudad de México, CDMX, México, solicita la inscripción de: dermo-gard AQUA

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios, específicamente, un medicamento antiparasitorio y protector cutáneo, para peces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158720 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Caboo Paper Products Inc. con domicilio en Unit 112-2323 Boundary Road Vancouver, BC V5M 4V8, Canadá, solicita la inscripción de: caboo

como marca de fábrica y comercio en clase 3; 5 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Toallitas impregnas con una preparación de limpieza; toallitas para bebé; toallitas cosméticas pre humedecidas., 5 Pañales para bebés. y 16 Productos de papel, a saber, papel higiénico, papel de baño, pañuelos de papel faciales, toallas de papel, toallas de papel en rollo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158721 ).

Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad 204870005, en calidad de apoderado especial de Corporación Inmobiliaria CRC de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-683559, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de los Tribunales de Justicia, Oficina Bufete Monge, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Altos LA LLANADA

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al comercio en su forma más amplia de comercialización de propiedades y financiamiento de los mismos proyectos constructivos, construcción, ubicado en Alajuela, San Carlos, Altos La Llanada, dos kilómetros al sur de las bodegas de la Cervecería Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017158740 ).

Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 107570756, en calidad de apoderado generalísimo de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685 con domicilio en Parque Industrial Zeta, Edificio Número Veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: enviro tech

como marca de fábrica en clases 1; 2; 3; 4; 5; 7 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria., 2 Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos., 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos., 4 Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación., 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas., 7 Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. (máquinas para lavar partes automotrices, máquinas de pintura). y 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: De los colores: verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017158745 ).

Guillermo Pereira Ruiz, cazado una vez, cédula de identidad 107570756, en calidad de apoderado generalísimo de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica  3101193685, con domicilio en Parque Industrial Zeta, edificio número 29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOTECH BY FORTECH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 7 y 21. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria, 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación, 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. (máquinas para lavar partes automotrices, máquinas de pintura). y 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017158749 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Azula Management Co. Ltd, con domicilio en P.O. Box 957, Offshore Incorporations Centre, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: AZERAI

como marca de servicios en clase(s): 36 y 43, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Arreglo de arrendamientos y contratos de alquiler de bienes raíces; evaluación y gestión de bienes raíces; arrendamiento de bienes raíces; evaluación inmobiliaria; gestión de la propiedad de alquiler; servicios de adquisición de bienes raíces; proporción de información en al ámbito inmobiliario a través de Internet; consulta inmobiliaria; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de corretaje de propiedades inmobiliarias; servicios de gestión inmobiliaria y 43: Hoteles; moteles; suministro temporal de casa de huéspedes; prestación de servicios de alojamiento temporal; reserva de servicios de alojamiento en hoteles; reserva de servicios de restauración; barra de alimentos y bebidas; cafetería; cafetería; bar; cafetería; restaurante; salón de cócteles; servicios de banquetería; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios hoteleros; servicios de catering del hotel; servicios de reserva de alojamiento en cruceros; servicios de alojamiento en cruceros; servicios de salón de cóctel; alquiler de habitaciones para funciones sociales; servicios para alquiler de alojamiento en vacaciones; servicios de agencias de viajes para la reserva de alojamiento en hoteles; servicios de restaurante; servicios de reservas y reservas de restaurantes y alojamientos vacacionales; servicios de información relacionados con hoteles; servicios de información relacionados con moteles; servicios de información relacionados con la provisión de casas de huéspedes temporales; servicios de información relacionados con la prestación de servicios de alojamiento temporal; servicios de información relacionados con la reserva de servicios de alojamiento en hoteles; servicios de información relacionados con la reserva de servicios de restauración; servicios de información relacionados con barras de alimentos y bebidas; servicios de información relacionados con cafés; servicios de información relacionados con la cafetería; servicios de información relacionados con snack bar; servicios de información relacionados con cafeterías; servicios de información relacionados con restaurantes; servicios de información relacionados con la reservación y uso de salón de cócteles; servicios de información relacionados con servicios de catering; servicios de información relacionados con servicios de alimentación y bebidas; servicios de información relacionados con servicios hoteleros; servicios de información relacionados con servicios de hostelería; servicios de información relacionados con los servicios de reserva de alojamiento en cruceros; servicios de información relacionados con servicios de alojamiento en cruceros; servicios de información relacionados con servicios de salón de cocteles, servicios de información relacionados con el alquiler de habitaciones para funciones sociales, servicios de información relacionados con la organización y alquiler de alojamientos vacacionales; servicios de información relacionados con los servicios de agencia de viajes para la reserva de alojamiento en hoteles, servicios de información relacionados con servicios de restauración, servicios de información relacionados con servicios de reserva y reserva de restaurantes y alojamientos vacacionales, servicios de asesoramiento en materia de hoteles, servicios de asesoramiento relacionados con moteles, servicios de asesoramiento relacionados con la provisión de casa de huéspedes temporal; servicios de asesoramiento relacionados con la prestación de servicios de alojamiento temporal; servicios de asesoramiento relacionados con la reserva de servicios de alojamiento en hoteles, servicios de asesoramiento en materia de reserva de servicios de restauración, servicios de asesoramiento relacionados con la barra de alimentos y bebidas, servicios de asesoramiento relacionados con café, servicios de asesoramiento relacionados con la cafetería, servicios de asesoramiento relacionados con snack bar, servicios de asesoramiento relacionados con cafeterías, servicios de asesoramiento relacionados con restaurantes, servicios de asesoramiento relacionados con salón de cocteles, servicios de asesoramiento en materia de servicios de catering, servicios de asesoramiento en materia de servicios de alimentación y bebidas, servicios de asesoramiento en materia de servicios hoteleros, servicios de asesoramiento en materia de servicios de hostelería, servicios de asesoramiento relacionados con servicios de reserva de alojamiento en cruceros; servicios de asesoramiento relacionados con los servicios de alojamiento en cruceros; servicios de asesoramiento relacionados con servicios de salón de cócteles; servicios de asesoramiento en materia de alquiler de habitaciones para funciones sociales; servicios de asesoramiento relacionados con la organización y el alquiler de alojamientos vacacionales; servicios de asesoramiento en materia de servicios de agencias de viajes para la reserva de alojamiento en hoteles; servicios de asesoramiento en materia de servicios de restauración; servicios de asesoramiento relacionados con los servicios de reserva y reserva de restaurantes y alojamientos vacacionales; servicios de consultoría relacionados con hoteles; servicios de consultoría relacionados con moteles; servicios de consultoría relacionados con la provisión de casa de huéspedes temporal; servicios de consultoría relacionados con la prestación de servicios de alojamiento temporal; servicios de consultoría relacionados con la reserva de servicios de alojamiento en hoteles; servicios de consultoría relacionados con la reserva de servicios de restauración; servicios de consultoría relacionados con la barra de alimentos y bebidas; servicios de consultoría relacionados con cafeterías; servicios de consultoría relacionados con la cafetería; servicios de consultoría relacionados con snack bar; servicios de consultoría relacionados con cafeterías; servicios de consultoría relacionados con restaurantes; servicios de consultoría relacionados con salón de cócteles; servicios de consultoría relacionados con servicios de catering; servicios de consultoría relacionados con servicios de alimentación y bebidas; servicios de consultoría relacionados con servicios hoteleros; servicios de consultoría relacionados con servicios de hostelería; servicios de consultoría relacionados con servicios de reserva de alojamiento en cruceros; servicios de consultoría relacionados con servicios de alojamiento en cruceros; servicios de consultoría relacionados con servicios de salón de cócteles; servicios de consultoría relacionados con el alquiler de habitaciones para funciones sociales; servicios de consultoría relacionados con la organización y el alquiler de alojamientos vacacionales; servicios de consultoría relacionados con servicios de agencias de viajes para la reserva de alojamiento en hoteles; servicios de consultoría relacionados con servicios de restauración; servicios de consultoría relacionados con los servicios de reservaciones y reserva de restaurantes y alojamientos vacacionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017158757 ).

Francisco Javier Cheves Vásquez, soltero, cédula de residencia 155802834611, en calidad de Apoderado Generalísimo de I Cheves Prefabricados S. A., cédula jurídica 3101555230 con domicilio en Curridabat, Urbanización El Hogar casa H-9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: I. CH PREFABRICADOS I.CH HACE REALIDAD SU SUEÑO DE CASA PROPIA como señal de propaganda en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la consultoría inmobiliaria y servicios de construcción en relación con la marca I.CH Prefabricados, expediente: 2016-12419. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017158763 ).

Cesar Navarro Quirós, casado una vez, cédula de identidad 109630530 con domicilio en Pérez Zeledón, 50 m sur del Templo Católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CAFÉ DE CESAR

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De los colores: verde, café, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158827 ).

Mario Alberto Garro Zamora, casado una vez, cédula de identidad Nº 108020462, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101183190, con domicilio en Barreal, de la entrada principal de Cenada 100 metros al norte y 75 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JR JOW´S RIBS RESTAURANT

como marca de comercio y servicios, en clases: 16; 25; 29 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas, y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta y clichés de imprenta. Clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras, camisas, camisetas. Clase 29: carne, pescado, carne de ave, extractos de carne, congeladas, secas y cocidas; aceites y grasas comestibles. Clase 43: servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los colores: negro, rojo, rosado, marrón, café y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017158829 ).

Eduardo Solano Estrada, divorciado, cédula de identidad 104200129, en calidad de apoderado generalísimo de Balatana S. A., cédula jurídica 3101117554, con domicilio en Santa Ana, 4 km al norte de Construplaza en las oficinas de Tajo Monterroca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURA GREEN PRODUCTS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de productos agrícolas. Ubicado Santa Ana 4 kilómetros al norte de Construplaza en las oficinas de Tajo Monterroca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158838 ).

Mónica Durán Vega, casada una vez, cédula de residencia 701470214, con domicilio en 350 metros oeste de Pops Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Despensa de Mó como nombre comercial en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Venta al detalle de artículo e insumos para pastelería. Tales como: espátulas, moldes, cucharas medidoras, mangas pasteleras, cortadores de galletas, así mismo: harinas, azúcar, polvos de hornear, chocolates, colorantes, dulce de leche. Ubicado en 400 metros oeste de Pops Sabana, Mata Redonda, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017158856 ).

Dennis Patrick Whitelaw, casado una vez, pasaporte 18400167220, en  calidad de apoderado general de Hotelera Cali, S. A., cédula jurídica N° 3-101-109001 con domicilio en Calle Arbolito, La Asunción, San Antonio de Belén, Heredia, en el Hotel Costa Rica Marriott, Costa Rica, solicita la inscripción de: kuö spa

como marca de servicios en clase(s): 44 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Masajes, faciales, tratamientos corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0001591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017158860 ).

Víctor Manuel Arrieta Castro, casado una vez, cédula de identidad 107310598, con domicilio en Residencial Cartago, casa H7, Cartago, Costa Rica. Solicita la inscripción de: MEGA PIZZA

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a pizzería, ubicado en Cartago, avenida 1, calle 0, 50 metros al sur del Museo Municipal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017158880 ).

Jonathan Sequeira Ureña, soltero, cédula de identidad Nº 111020197, en calidad de apoderado generalísimo de Inpak Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101737151, con domicilio en Alajuela, distrito 1º Desamparados, Residencial Cataluña, casa 20-Q, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural Twist

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conservas congeladas, secas y cocidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017158884 ).

Vanessa Jiménez Cascante, casada dos veces, cédula de identidad 110530143 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del parque del Bosque 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zona Dental Doctores J & V

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a servicio de odontología. Ubicado en San José, Desamparados, del ICE 150 metros al sur. Reservas: De los colores: blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017158886 ).

Mario Alberto Mathew Acuña, unión libre, cédula de identidad Nº 108690675, con domicilio en Villas de Ayarco, 75 metros al este de Pasoca, casa HH7, Costa Rica, solicita la inscripción de: Addiction

como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transmisión radiofónica vía Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017158942 ).

Mario Alberto Mathewacuña, unión libre, cédula de identidad 108690675 con domicilio en Villas de Ayarco 75 metros al este de Pasoca, casa HH7, Costa Rica, solicita la inscripción de: GD Garage Digital Diseño-Impresión

como marca de servicios, en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 40 Servicio de impresión digital pequeño y gran formato y litografía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017158943 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Sugen Rodríguez Cheng, cédula de identidad 109370252con domicilio en Tibás; 600 metros sur, de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASIA

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos y artículos para el hogar. Ubicado en Tibás, provincia de San José; 500 metros sur, de la Iglesia Católica de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017, según solicitud N° 2017-0007161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017158996 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab San José HNN Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101300161, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Restaurante Pizza Hut, 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lacto CHECK

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Una prueba microbiológica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017158997 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab San José HNN Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101300161 con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, del restaurante Pizza Hut, 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Apo E CHECK de Laboratorios San José como marca de fábrica y comercio en clase 44 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: una prueba microbiológica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017158998 ).

Bernal Álvarez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204400717, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica 3102662522, con domicilio en cantón central, distrito primero Carmen, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo, dos cientos metros al sur, en las oficinas de RC Invercom, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MZ MAQUINARIA,

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de herramientas o de materiales de construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge , Registrador.—( IN2017159012 ).

Wendy Abarca Sánchez, casada dos veces, cédula de identidad 602980676, con domicilio en Zapote; 200 mts. sur, de plaza de toros, Costa Rica, solicita la inscripción de Tres BARBAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cervezas. Reservas: De los colores: marrón oscuro, negro, marrón claro, mostaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017159032 ).

Josefina Sancho Calderón, soltera, cédula de identidad 111630057, con domicilio en Santo Domingo, Residencial La Marquina, casa N° 22, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical monkeys

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Bloqueador solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006675. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159040 ).

Jorge Eduardo Solano Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad Nº 302930587, en calidad de apoderado generalísimo de Las Trojitas CRC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-441285, con domicilio en: de la Catedral Metropolitana, 600 metros norte, gran terminal del Caribe al lado de encomiendas, contiguo al antiguo complejo Kamakiri, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA JSM como nombre comercial en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a farmacia, ubicado en San José, de la Catedral Metropolitana, seiscientos metros al norte, gran terminal del Caribe. Reservas: colores verde limón y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159041 ).

Delma Jeanette Morales Barboza, casada una vez, cédula de identidad Nº 900690833, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Centro Diurno para la Persona Adulta Mayor de El Tejar de El Guarco, cédula jurídica Nº 3002475311, con domicilio en: Tejar de El Guarco, Residencial Ana Lucía 200 metros al oeste de la entrada principal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA DE MEMORIA ACDT

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un centro de estimulación cognitiva para personas adultas mayores ACDT. Ubicado en Tejar de El Guarco, Residencial Ana Lucía 200 metros al oeste de la entrada principal, Cartago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159072 ).

Randall Jara Phillips, casado una vez, cédula de identidad 108060721, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACO INN como marca de servicios en clases: 35 y 43 Internacional (es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: Consultoría en la dirección de restaurantes para terceros franquiciatarios, asistencia en el establecimiento y operación de restaurantes y sus servicios, incluyendo gestión de negocios comerciales y administración comercial o industrial de alimentación; y clase 43: Todo tipo de Servicios de Restaurante (Alimentación), incluyendo tacos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015, según Solicitud N° 2015-0001768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017159081 ).

Gustavo Antonio Castro Jara, soltero, cédula de identidad 112810685, con domicilio en Paso Ancho, Jardines de Cascajal, Urbanización Cerro Azul, casa N° 6, color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVENIDA POODLE

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a estética canina y pet shop (tienda de artículos para mascotas). Ubicado en Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, Local 102; 75 metros sur, del AMPM. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0007280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159089 ).

Saidy Rodríguez Chaves, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108180091, en calidad de apoderado generalísimo de Lutz Hermanos y Compañía Limitada, cédula jurídica N° 3-102-003210, con domicilio en avenida 10 bis, calle 21, N° 1080, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lutz RESPALDO I SERVICIO,

como marca de fábrica en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 37 diseño y fabricación de embarcaciones. Reservas: de los colores: negro, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017159092 ).

Wilmer José Tapia Guerrero, casado una vez, cédula de identidad 800740381 con domicilio en San Ramón, diagonal a la esquina norte del Jardín de Niños Felicitas Ramírez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAPIA’S BARBER

como nombre comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Barbería masculina. Ubicado en San Ramón de Alajuela, diagonal al Jardín de Niños Felicitas Ramírez. Reservas: De colores: Negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017159128 ).

Rafael HR Abuawad Ribhia, casado dos veces, cédula de residencia 127500003235, con domicilio en Pérez Zeledón; Huyón a un costado del Hotel Ángelus, casa cemento, color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stilo MALL

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ropa en general, electrodomésticos, zapatería, perfumería fina, joyería en general, celulares y accesorios, área de cuidado personal, bolsos, maletines, accesorios, para el hogar, accesorios deportivos, ubicado en Cartago, frente a las Ruinas contiguo a McDonald. Reservas: De los colores: Rojo claro y oscuro, azul oscuro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0007293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159130 ).

Priscilla Solano Castillo, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 108950701, en calidad de apoderada especial de Alessandra Cola, cédula de residencia Nº 1380000777727, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Galería de Arte de Alessandra Cola, frente a Papagayo Sea Food, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: A.CoLA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Obras de arte, pinturas, cuadros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017159147 ).

Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez, cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica 3101377316 con domicilio en San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal, 1 kilómetro y medio de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIPOSA como marca de comercio y servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café, específicamente café oro, café sin tostar, café tostado en grano, café tostado molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0005668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159170 ).

Mainor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica 3101093585, con domicilio en San Ramón, Calle Santiaguito, 400 metros sur de la imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIDE IT

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: Motocicletas, sus partes o piezas y accesorios, con excepción de llantas y neumáticos, cámaras de aire para neumáticos, cubiertas usadas en el montaje llanta/cámara de aire. Específicamente se solicita proteger y distinguir los siguientes repuestos y partes de motocicleta: cascos, cintas, baterías, piñones, carburadores, cilindros, cable clutch, manillas, puños, patillas, compensadores, tapa, encarenados y caretas, bielas, radios, llavín, bombillas, fibras de freno, bombas, descansa pies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit, pistones, palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas, pitos, clutch, asientos, o-ring y retenedores, roles y balineras, árboles de levas, tanques y depósitos, válvulas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores, frenos, cabezotes, filtros, cable velocidad y taco, arrancadores, balancines, palanca de freno, posa pies, calcomanías, muflas, volantes, baces y clanes, llave de gas y tubones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159171 ).

Oscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica N° 3101042789, con domicilio en Alajuela, distrito primero, de La Estación de Servicio La Tropicana 250 metros este Centro Comercial Plaza Real, Local 7, en Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vía San Carlos, como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alquiler de locales comerciales sea, ubicado en Barrio San Roque, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente a la Escuela Juan Bautista Solís. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017159187 ).

Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Newlink Cabling Systems, Inc., con domicilio en 11701 NW 102 ND Road, Suite 21, Medley, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEWLINK como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 6 Gabinetes, racks y accesorios de metal para equipos de comunicación; bandejas o canastillas metálicas de acero para la instalación de cables. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159202 ).

Noé Gerardo Solano Herrera, casado una vez, cédula de identidad 203190903, en calidad de Apoderado Generalísimo de Autos Corcobado Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101129230, con domicilio en San José San Sebastián 75 este de la iglesia católica edificio de concreto de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 39: Transporte, alquiler de vehículos de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: De los colores: café, negro, blanco y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159207 ).

Noé Gerardo Solano Herrera, casado una vez, cédula de identidad 203190903, en calidad de Apoderado Generalísimo de Autos Corcobado Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101129230, con domicilio en San Sebastián setenta y cinco este de la iglesia católica edificio de concreto de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 48: Un establecimiento comercial dedicado a transporte, alquiler de vehículos de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Ubicado cien metros este de la iglesia católica de San Sebastián, San José. Reservas: De los colores: café, negro, blanco y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159209 ).

Noé Gerardo Solano Herrera, casado una vez, cédula de identidad 203190903, en calidad de Apoderado Generalísimo de Autos Corcobado Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101129230, con domicilio en San Sebastián setenta y cinco este de la iglesia católica edificio de concreto de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mapache RENT A CAR

como señal de propaganda en clase, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 50: para promocionar: un establecimiento comercial dedicado al alquiler de vehículos, en relación al nombre comercial “Mapache Rent a Car” al registro 167461. Reservas: De los colores: Azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159211 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Roger Martínez Lanuza, casado una vez, cédula de identidad Nº 8007600730, en calidad de apoderado generalísimo de Martinezgroup Net Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101259566, con domicilio en La Unión, San Rafael, Sierras de La Unión, K-22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MGN como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 37 y 38 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software. Clase 37: servicios de instalación. Clase 38: telecomunicaciones. Reservas: de los colores: verde, azul y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159398 ).

Gerardo Sánchez Alpízar, casado una vez, cédula de identidad Nº 108290436, en calidad de apoderado generalísimo de SYS Oriental Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101266797, con domicilio en: Santo Domingo San Miguel, de la escuela La Castilla 300 metros al este y 75 al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loma Azul By SYS

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Garbanzos, frutas en conservas, melocotón en conservas, maíz dulce, hongos, vegetales mixtos, petit pois, todos enlatados. Reservas: de los colores: gris, verde, rojo, anaranjado, celeste, azul y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159539 ).

Gerardo Sanchez Alpízar, casado una vez, cédula de identidad N° 108290436, en calidad de apoderado generalísimo de Sys Oriental Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101266797, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de La Escuela La Castilla 300 metros al este y 75 al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loma Verde By SYS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: garbanzos, frutas en conservas, melocotón en conservas, maíz dulce, hongos, vegetales mixtos, petit pois, todos enlatados. Reservas: de colores: gris, verde, rojo, anaranjado, celeste, azul y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159540 ).

Elena Lopez Pozuelo, cédula de identidad N° 110890220, en calidad de tipo representante desconocido de Delicias La Calaca SOS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102740937, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, calle 37, avenidas 2 y 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CALACA S.O.S. LA MARAVILLOSA,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal mostaza, vinagre, salsas (condimentas), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017159548 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PediaSure Complete, Balance Nutrition to Help Kids Grow CLINICALLY PROVEN GROWTH

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico para niños; preparaciones pediátricas nutritivas; suplementos dietéticos y nutricionales para niños y 29 Preparaciones de leche en polvo; leche y productos de leche, para niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017159552 ).

Randall Araya Villalobos, soltero, cédula de identidad Nº 109530797, con domicilio en: Residencial Montserrat, 4ta etapa, casa 18D, Concepción, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Periódico El Independiente, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Periódico rural electrónico y descargable, enfocado en identidad y cultura y en clase 16: Periódico rural impreso, enfocado en identidad y cultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2017159560 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101604064 con domicilio en Escazú, calle matapalo, 800 metros al noroeste de la rotonda de Multiplaza, Complejo Ofibodegas Capri, Bodegas números 24, 25 y 26 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastronomía en todos los idiomas como señal de propaganda en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: distintos servicios descritos y protegidos bajo dicho registro 262383. Servicios de información comercial. Servicios de ventas al por mayor y al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Suministro de información sobre productos de consumo en relación con alimentos o bebidas. Catas de vino como servicios educativos, celebración de encuentros de degustación de vinos con fines educativos, degustación de vinos como servicios de entretenimiento, escuelas para sumilleres, espectáculos relacionados con la cata de vino, organización y realización de catas de vinos con fines de entretenimiento o con fines de formación, publicación de material impreso relativo a vinos, instrucción en enología, servicios de educación relacionados con la enología. Servicios de enología. Servicios de degustación de vino (suministro de bebidas), Delicatesen (restaurantes). Servicios de catering para el suministro de comidas y bebidas. Servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas preparadas [catering]. Suministro de bebidas alcohólicas. Suministro de comidas y bebidas [catering] a centros de exposiciones, ferias, convenciones, instituciones, cocteles, restaurantes, bares, tabernas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—San José, 7 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017159568 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101604064 con domicilio en Escazú, calle Matapalo, ochocientos metros al noroeste de la Rotonda de Multiplaza, Complejo Ofibodegas Capri, bodega 24, 25 y 26 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B

como marca de servicios en clases 35; 41; 42 y 43. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de Información comercial. Servicios de ventas al por mayor y al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Suministro de información sobre productos de consumo en relación con alimentos o bebidas, 41 Catas de vino como servicios educativos, celebración de encuentros de degustación de vinos con fines educativos, degustación de vinos como servicios de entretenimiento, escuelas para sumilleres, espectáculos relacionados con la cata de vino, organización y realización de catas de vinos con fines de entretenimiento o con fines de formación, publicación de material impreso relativo a vinos, instrucción en enología, servicios de educación relacionados con la enología, 42 Servicios de enología y 43 Servicios de degustación de vino (suministro de bebidas). Delicatesen (restaurantes). Servicios de catering para el suministro de comidas y bebidas. Servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas preparadas (catering). Suministro de bebidas alcohólicas. Suministro de comidas y bebidas (catering) a centros de exposiciones, ferias, convenciones, instituciones, cocteles, restaurantes, bares, tabernas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0006166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017159569 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-604064, con domicilio en Escazú, Calle Matapalo, ochocientos metros al noroeste de la rotonda de Multiplaza, Complejo Ofibodegas Capri, Bodega 24, 25 y 26 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALPISTE DEL MUNDO A SU MESA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado la representación de negocios comerciales, información y promoción, importación, distribución y venta de alimentos y bebidas. Ubicado en San José, Escazú, Calle Matapalo, 800 metros al noroeste de la rotonda de Multiplaza, Complejo Ofibodegas Capri, Bodegas números 24, 25 y 26. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017159570 ).

Cambio de nombre  N° 137

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd solicita se inscriba el cambio de nombre de Makhteshim Chemical Works Ltd. por el de Adama Makhteshim Ltd, presentado el día 5 de julio de 2017 bajo expediente  2013- 0000635. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2013-0000635, Combinaciones de Productos Activos con Propiedades Namaticidas e Insecticidas, Basadas en Compuestos de Trifluorbutenilo, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo  27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 14 de julio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017158703 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2017-1632.—Ref: 35/2017/3440.—Dagoberto Sancho Rojas, cédula de identidad N° 0900480240, solicita la inscripción de: DOS, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vieja, de la plaza de deportes 800 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Según el expediente N° 2017-1632.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017159225 ).

Solicitud N° 2017-1592.—Ref: 35/2017/3393.—Alan Alfonso Duartes Bolívar, cédula de identidad 6-0237-0097, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Exportadores de Productos Cárnicos EXPROCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-739741, solicita la inscripción de:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Ceiba, 600 metros al sureste de la fábrica ABOPAC, Hacienda Cien Fuegos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Según el expediente N° 2017-1592.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017159240 ).

Solicitud N° 2017-1086.—Ref: 35/2017/2498.—Mario Alberto Villalobos Guerrero, cédula de identidad 2-0543-0320, solicita la inscripción de:

A    4

V

 

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Castelimar, de la finca L y L, 2 kilómetros al oeste, parcela número 21. Presentada el 26 de Mayo del 2017 Según el expediente N° 2017-1086. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017159304 ).

Solicitud N° 2017-1396.—Ref: 35/2017/3183.—Noemy Sotela Duarte, cédula de identidad 0501570528, solicita la inscripción de:

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Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Llano azul, 2 kilómetros este de la entrada principal de Llano Azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Según expediente N° 2017-1396.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017159437 ).

Solicitud Nº 2017-1374.—Ref: 35/2017/2913.—Olivier Garro Vindas, cédula de identidad N° 0103390898, solicita la inscripción de: G8Y, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Imperio, La recta de Imperio, del Colegio Merilan 800 metros este parcela número 3. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1374.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017159555 ).

Solicitud Nº 2017-1510.—Ref: 35/2017/3176.—Eduardo Jiménez Solano, cédula de identidad Nº 5-0183-0310, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, San Isidro, 5 kilómetros al norte de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Según el expediente N° 2017-1510.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017159566 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia Palabra de Vida Ceiba Este, con domicilio en la provincia de: San Jose, Acosta. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación humanitaria entre los asociados y la sociedad. Promover actividades de tipo beneficios, ofreciendo ayuda socioeconómica al asociado afectado. Cuyo representante, será el presidente: Rolman Delgado Fallas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 459538, con adicional: 2017-502883.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos y 54 segundos, del 9 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017159306 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes de Microbiología, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Representar y defender los derechos e intereses de sus asociados y de los estudiantes de la Escuela de Microbiología. Cuyo representante, será el presidente: Raúl Alonso Zeledón Mayorga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 492979 con adicional(es): 2016-649367.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 6 minutos y 46 segundos, del 5 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017159336 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Costarricense para Trabajadores en Adicciones, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Ministerio Cristiano Internacional Compasión de Jesús. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:191423.—Dado en el Registro Nacional a las 7 horas 46 minutos y 41 segundos, del 20 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017159337 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Maranatha Florencia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Honrar y adorar a Dios y predicar su palabra en culto público, confesar a Dios y servirle entre los hombres, cumpliendo los preceptos y orientaciones contenidos en las Sagradas Escrituras. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alberto Murcia Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 111601 con adicional(es): 2017-358536.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 28 minutos y 15 segundos, del 1° de agosto del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017159445 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comedor Infantil Sonrisas del Cielo, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impartir la alimentación y cuido diurno gratuito de menores en riesgo. Cuyo representante, será la presidenta: Wendy José Sequeira Serrano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 252102.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 45 minutos y 49 segundos del 16 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017159487 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Esperanza de Cariari de Pococí Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante, será la presidenta: Leticia Retana Carmona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 485782.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 44 minutos y 4 segundos, del 10 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017159508 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-676422, denominación: Asociación de Comercio Justo Bosque. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 466970.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas o minutos y 2 segundos, del 9 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017159537 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Inscripción N° 3404.—Ref: 30/2017/4121.—Por resolución de las 07:37 horas del 20 de julio de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MANGUITO DE PROTECCIÓN DE JERINGA a favor de la compañía Fishman Corporation, cuyos inventores son: Beebe, W. Scott (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3404 y estará vigente hasta el 2 de noviembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61M 5/315. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de julio del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—( IN2017157730 ).

El señor Renato Muñoz Arce, solicita el Modelo Utilidad denominado SOPORTE PARA COLOCAR TELÉFONOS INTELIGENTES EN EL ESPACIO UBICADO DETRÁS DEL VOLANTE DEL AUTO.

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

El soporte para colocar teléfonos inteligentes en el espacio ubicado detrás del volante del auto se compone de una gaza y un sujetador, cuyos ángulos, dimensiones y mecanismos permiten sujetar en forma firme el teléfono. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60R 11/00; cuyo inventor es Renato Muñoz Arce (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000342, y fue presentada a las 14:45:41 del 26 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 31 de julio de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017157800 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE TRIAZOLOPIRIMIDINA Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporciona un compuesto de la Fórmula (I), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, el cual se ha mostrado es útil para tratar una enfermedad o trastorno mediado por PRC2 : en donde R1, R2, R3, R4, R5, y n son como se definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son Sendzik, Martin (DE); Zhang, Qiong (CN); Chan, Ho Man (US); Gu, Xiang-Ju Justin (US); Huang, Ying; (US); LI, Ling; (CN); Mi, Yuan (CN); Qi, Wei; (CN); Wang, Long (CN); Yu, Zhengtian (CN); Zhang, Hailong (CN); Zhang, Ji Yue (jeff); (CN); Zhang, Man (CN); Zhao, Kehao (CN) y Sun, Yongfeng (CN). Prioridad: N° PCT/CN2014/094644 del 23/12/2014 (CN) y N° PCT/CN2015/095320 del 23/11/2015 (CN). Publicación Internacional: WO2016/0103155. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000285, y fue presentada a las 13:11:42 del 23 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017157874 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975 en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita’ la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE VACUNA PARA EL VIRUS DEL DENGUE Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere a composiciones de vacuna para el virus del dengue que comprenden una primera y una segunda vacuna para el dengue, en las que la primera vacuna para el dengue comprende al menos un virus del dengue atenuado vivo o virus del dengue quimérico atenuado vivo y la segunda vacuna para el dengue es una vacuna de subunidad para el dengue recombinante, una vacuna de ADN, una vacuna de conjugado, o una vacuna para el dengue inactivada; en las que el genoma del virus del dengue atenuado vivo o el virus quimérico atenuado vivo del dengue comprende una deleción de 30 nucleótidos de la estructura en tallo-bucle de TL2 de la región no traducida en 3’. Las composiciones de vacuna para el virus del dengue de la invención pueden comprender además uno o más adyuvantes. En realizaciones preferidas de la invención, la primera y la segunda vacuna para el dengue son tetravalentes. La invención también se refiere a procedimientos de uso de las composiciones de vacuna para el virus del dengue de la invención para tratar o prevenir la infección por el dengue, o para prevenir, mejorar o retrasar la aparición o progresión de las manifestaciones clínicas de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; cuyos inventores son Casimiro, R., Danilo (US); Bett, Andrew (CA); Beth-Ann Griswold Coller (US); Dhanasekaran, Govindarajan (IN) y V. Chintala, Ramesh (US). Prioridad: N° 62/095,331 del 22/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO /2016/106107. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000280, y fue presentada a las 14:02:26 del 22 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017157875 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ANTICUERPOS DIRIGIDOS A BMP6. La presente invención se refiere a anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno de los mismos relativos a BMP6 humana y composiciones y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; cuyos inventores son Cong, Feng (CN); Dietrich, William (US); George, Nathalie (CH); Liu, Dong (US); Scachter, Asher (US); Soni, Aditi (IN) y Zhou, Jing (US). Prioridad: N° 62/094,716 del 19/12/2014 (US) y N° 62/181,803 del 19/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/098079. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000262, y fue presentada a las 12:44:02 del 16 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017157876 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ISOXAZOL DE ÁCIDO HIDROXÁMICO COMO INHIBIDORES DE LpxC. Esta invención se refiere en general a compuestos de Fórmula I tal como se describen en el presente documento y composiciones que contienen dichos compuestos, así como métodos de uso de dichos compuestos para tratar infecciones bacterianas. En ciertos aspectos, la invención proporciona métodos y composiciones que comprenden estos compuestos para el tratamiento de infecciones causadas por bacterias Gram negativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42, C07D 261/08, C07D 413/06 y C07D 413/12; cuyos inventores son: FU, Jiping (US); JIN, Xianming (US); Karur, Subramanian (US); Lapointe, Guillaume (US); Madera, Ann Marie (US) y Sweeney, Zachary Kevin; (US). Prioridad: N° 62/092,402 del 16/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/097995. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000260, y fue presentada a las 12:42:58 del 16 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2017157877 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS USADOS PARA AUMENTAR LA RESPUESTA INMUNE Y EN LA TERAPIA DEL CÁNCER. La presente invención proporciona composiciones de anticuerpos, incluyendo, por ejemplo, anticuerpos, anticuerpos diseñados y fragmentos de anticuerpos que se unen a un miembro de la superfamilia del receptor del factor de necrosis tumoral (es decir, miembro 18). Las composiciones proporcionadas son útiles en la mejora de las respuestas de células T CD4 y CD8, y en el tratamiento, mejora y prevención de enfermedades que pueden ser contrarrestadas con una respuesta inmune aumentada, por ejemplo, cánceres. También se proporciona en la invención polinucleótidos y vectores que codifican dichas moléculas y células hospederas que albergan los polinucleótidos o vectores; así como composiciones farmacéuticas que comprenden tales moléculas, métodos y el uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 yC07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brogdon, Jennifer (US); Cipolleta, Daniela (IT); Dranoff, Glenn (US); A.Knee, Deborah (GB) y Wang, Fei (US). Prioridad: N° 62/061,644 del 08/10/2014 (US), N° 62/198,673 del 29/07/2015 (US) y N° 62/220.764 del 18/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/057846. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000138, y fue presentada a las 11:46:04 del 7 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017157878 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Luc Therapeutics, INC, solicita la Patente PCT denominada N-ALQUILARIL-5-OXIARIL-OCTAHIDRO CICLOPENTA[C]PIRROL MODULADORES ALOSTÉRICOS NEGATIVOS DE NR2B. La presente invención se refiere a un modulador alostérico negativo de N-alquiarilo-5-oxiarilo-octadihidrociclopentano[c]pirrol para receptores NR2B, los cuales son importantes en el tratamiento de enfermedades neurológicas y tienen la siguiente formula: (I) Dónde R1, R2, L1, L2, X, Y y Y’ están descritos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/52, C07D 401/06, C07D 401/12, C07D 401/14 y C07D 403/02; cuyos inventores son: Anderson, David R. (US); Volkmann, Robert A. (US) y Menniti, Frank S. (US). Prioridad: N° 62/056,284 del 26/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/049165. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000114, y fue presentada a las 14:25:37 del 24 de marzo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2017.—Viviana Segura de La O Registradora.—( IN2017157879 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sexy Brack Bra, LLC, solicita el Diseño Industrial denominado BRASSIER CON APOYO SIN ESPALDA CON ROPA INTERIOR INTEGRADA.

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

El diseño industrial a inscribir muestra a un brassier con apoyo sin espalda, el cual a la vez tiene un calzón  incorporado. Este es usado por mujeres que tienen prendas de vestir sin espalda, como lo puede ser, a manera de ejemplo, un vestido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gelhausen, Gordana (US) y Drynan, Skye (US). Prioridad: N° 29/573,643 del 08/08/2016 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva  el número  2017- 0000042, y fue presentada a las 12:00:02 del 7 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017158091 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Surgical Specialties Corporation, solicita la Patente PCT denominada CUBIERTA DE SUTURA TRENZADA. Un suministro de sutura no absorbibles de alta consistencia trenzadas de un tamaño específico es preparada a partir de hebras multifilamentos torcidas trenzadas juntas con una tupidez de tejido de menos de 60 picks/pulgada. El suministro de sutura puede ser cortado para proveer suturas, las cuales pueden ser combinadas con agujas para proveer suturas quirúrgicas para el cierre de heridas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04 y A61B 17/06; cuyo inventor es Hallett, Brian S. (DE). Prioridad: N° 62/075,090 del 04/11/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/073635. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000226, y fue presentada a las 14:12:37 del 30 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017158107 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTIMIOSTATINA, POLIPÉPTI DOS QUE CONTIENEN REGIONES FC VARIANTES, Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a anticuerpos antimiostatina y métodos para elaborar y usar los mismos. También se proporcionan ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos antimiostatina y células hospederas que comprenden los ácidos nucleicos. La descripción también proporciona polipéptidos que contienen una región Fc variante y métodos para elaborar y usar los mismos. También se proporcionan ácidos nucleicos que codifican los pohpéptidos y células hospederas que comprenden los ácidos nucleicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 39/395, C07K 16/18, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 5/10 yC12P 21/08; cuyos inventores son Kuramochi, Taichi (JP); Igawa, Tomoyuki (JP); Ruike, Yoshinao (SG); Muramatsu, Hiroyasu (JP); ueyama, Atsunori (JP); KATADA, Hitoshi (JP) y HORI, Yuji (JP). Prioridad: N° 2014-257636 del 19/12/2014 (JP). Publicación Internacional: WO 2016/098357 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000326, y fue presentada a las 11:22:44 del 17 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de julio de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017158552 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F.Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRAZINA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I), o sales, un enantiómero o diastereómero farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que R1 a R4 son como se ha descrito anteriormente. Los compuestos pueden ser útiles para el tratamiento o profilaxis de la infección por el virus de la hepatitis B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 31/12 y C07D 487/04; cuyo(s) inventores son Kou, Buyu (CN); Yan, Shixiang (CN); Zhang, Zhisen (CN); Hu, Taishan (CN); Shen, Hong (CN) y Han, Xingchun (CN). Prioridad: N° PCT/CN2015/070896 del 16/01/2015 (CN), N° PCT/CN2015/077356 del 24/04/2015 (CN) y N° PCT/CN2015/097403 del 15/12/2015 (CN). Publicación Internacional: WO 2016/113273. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000316, y fue presentada a las 14:28:01 del 11 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017158553 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation, solicita la patente PCT denominada COPOLIMEROS DE POLIDIALILAMINA RETICULADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES DE TIPO 2. Los copolímeros de polidialilamina son copolímeros que comprenden monómeros de polidialilamina y bien polivinilamina o polialilamina. Los copolímeros de polidialilamina están a menudo reticulados. Los copolímeros de polidialilamina son útiles como composiciones farmacéuticas y pueden usarse en el tratamiento de la diabetes de tipo 2 o para mitigar las complicaciones de la diabetes de tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/785, A61K 31/787, C08F 226/02, C08F 226/04 y C08F 8/00; cuyos inventores son: Dhal, Pradeep K.; (US); Miller, Robert J.; (US); Polomoscanik, Steven C.; (US); Larsen, Philip Just; (DE); Huebschle, Thomas; (DE); Schmidt, Thorsten; (DE); Davison, Ian; (US); McDonnell, Peter; (US) y Agbugba, Chinyere; (US). Prioridad: N° 62/093,751 del 18/12/2014 (US). Publicación internacional: WO2016/100456. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000323, y fue presentada a las 10:02:03 del 14 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017158554 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada ALCOHOLES TRIFLUOROMETÍLICOS COMO MODULADORES DE RORyT. La presente invención comprende compuestos de la Fórmula I . en donde: X, A1, A2, A3, A4, R1, R2 y R3 se definen en la especificación. La invención comprende, además, un método para tratar o mejorar un síndrome, un trastorno o una enfermedad, en donde el síndrome, el trastorno o la enfermedad son artritis reumatoide o soriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/426, A61K 31/427, A61K 31/4439, A61K 31/454, A61K 31/47, A61K 31/541, A61K 45/06, A61P 17/06, A61P 19/02, A61P 3/10, A61P 37/00, C07D 277/56; C07D 417/06, C07D 417/14, C07D 487/08 y C07D 495/10; cuyos inventores son Xue, Xiaohua (CA); Hoffmann, Thomas (DE); Venkatesan, Hariharan (IN); Kinzel, Olaf (DE); Goldberg, Steven (US); Gege, Christian (DE); Steeneck, Christoph (DE); Kleymann, Gerald (DE); Tanis, Virginia (US) y Fourie, Anne M. (US). Prioridad: N° 62/072,563 del 30/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/069974. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000166, y fue presentada a las 14:12:52 del 25 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017158555 ).

La señor(a) (ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Recro Gainesville LLC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS RESISTENTES AL ABUSO. La presente invención hace referencia a una composición que comprende ingredientes farmacéuticos activos susceptibles o con potencial para el abuso. La invención brinda una composición farmacéutica oral que comprende una primera población de microesferas y una segunda población de microesferas. La primera población de microesferas comprende un ingrediente farmacéuticamente activo susceptible o con potencial para el abuso. La segunda población de microesferas comprende un agente gelificador y un recubrimiento que rodea sustancialmente el agente gelificador, pero que no contiene ingrediente farmacéuticamente activo. La primera población de microesferas y la segunda población de microesferas se pueden separar físicamente, pero son visualmente indistinguibles para el ojo desnudo. Tras el ingreso de agua en la segunda población de microesferas, se provoca la expansión del agente gelificador, lo que genera una masa viscosa que inhibe o evita la extracción del ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/485, A61K 47/10, A61K 9/16, A61K 9/48 y A61K 9/50; cuyos inventores son Rekhi, Gurvinder Singh (US) y Sidwell, Richard (US). Prioridad: N° 14/484,761 del 12/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/038584 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000142, y fue presentada a las 13:52:18 del 17 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2017.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2017158825 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE FALLAS JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 6-0361-0822, carné número 21634. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-001099 -0624 -NO.—San José, 09 de agosto de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017160727 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DGM-TOP-ED-010-2017

En expediente N° 18-2014 el señor Miguel Antonio Chacón Bustamante, mayor, casado, empresario, cédula de identidad 1-0477-0399, vecino Escazú, apoderado generalísimo de Kutunga S. A., cédula jurídica 3-101-090595, solicita concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río La Vieja.

Localización geográfica:

Sito en: distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, provincia 2 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 257152.36-257154.74 norte, 483125.54-483080.72 este, límite aguas arriba y 258661.31-258671.51 norte, 482713.25-482729.51 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

7 ha 7757.50 m2, longitud promedio 1605 045 metros, según consta en plano aportado al folio 1.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 257152.36 norte, 483125.54 este.

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 14 de noviembre del 2014, área y derrotero aportados el 14 de noviembre del 2014. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2017158070 ).                                                                                                                                                                               2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0186-2017.—Exp. 13914-P.—Sun Resorts Ltda., solicita concesión de: 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-386 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, restaurante y bar, y piscina. Coordenadas 287.077 / 373.515 hoja Monteverde Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017160203 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0012-2016.—Exp. 17385-A.—Carmen Fernández Arias, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 125.749 / 575.127 hoja Coronado. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017160516 ).

ED-0139-2017. Exp. 16519P.—Distribuidora La Florida S. A. y Productora La Florida S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero BA-285, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Llorente, Flores, Heredia, para uso comercial, consumo humano-doméstico, industria y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 220.337 / 517.950 hoja Río Segundo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017160620 ).

ED-0144-2017.—Exp. 11748P.—Montevarchi S.R.L., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-560 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano e industria - otro. Coordenadas 210.300 / 462.550 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017160704 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3390-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 1254-2017, incoado por, Elizabeth Verónica Hurtado Cerna, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de, Meylin Yamileth Solano Hurtado, que el nombre y segundo apellido de la madre es, Elizabeth Verónica y Cerna y en el asiento de nacimiento de, José Daniel Solano Hurtado, que el nombre de la madre es Elizabeth Verónica.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017159223 ).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Ángel Calderón Elizondo, se ha dictado la resolución N° 3177-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del dos de junio de dos mil dieciséis. Exp.: N° 8346-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Rosa Elvira, Isaías, Five, Noé, Rafael Ángel, Anabel, Senia Verónica, Carmen Yamileth, Linda Maureen y María Félix, todos de apellidos Calderón Elizondo, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son María Rosa Lizondro Serrano, de matrimonio de Alfonso Alberto Rodríguez Chacón con Linda Maureen Calderón Elizondo, en el sentido que el primer apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el segundo apellido de la misma es Lizondro y de José Ángel Peraza Mora con Anabel Calderón Elizondo, en el sentido que el primer apellido y la nacionalidad de la madre de la cónyuge, consecuentemente el segundo apellido de la misma son Lizondro, panameña y Lizondro, de matrimonio y divorcio de Rafael Ángel Calderón Elizondo con Yesenia del Rocío González Mora, en el sentido que el primer apellido y la nacionalidad de la madre del cónyuge, consecuentemente el segundo apellido del mismo son Lizondro, panameña y Lizondro, respectivamente, de nacimiento y de defunción de Marco Antonio Calderón Elizondo, conocido como Marcos Antonio Calderón Elizondo, en el sentido que el segundo apellido del padre y el primer apellido de la madre son Montero y Lizondro, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017159230 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeovani Quintin Ríos, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 3943-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y ocho minutos del siete de agosto del dos mil quince. Expediente N° 12331-2015. Resultando 1º—..., 2º—…, 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yarely Melissa Quintin Flores, en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la persona inscrita es Jeovani Quintin Ríos, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017159237 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Estebana del Rosario Flores Rodrigues, se ha dictado la resolución N° 3341-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y siete minutos del dieciséis de julio de dos mil quince. Exp.: N° 17364-2015. Resultando: 1º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de, Ana Carolina Flores Rodríguez y de Yarely Melissa Quintín Flores, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas inscritas son Estebana del Rosario Flores Rodrigues.—Lic, Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017159239 ).

En resolución N° 3486-2017 dictada por el Registro Civil a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 54766-2016, incoado por Scarleth Jahaira Campos Pérez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Joselyn Karolina Duarte Campos y Génesis Fabiola Duarte Campos, que el nombre y segundo apellido de la madre son Scarleth Jahaira y Pérez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2017159431 ).

En resolución N° 2320-2012 dictada por el Registro Civil a las ocho horas siete minutos del veintiséis de junio del dos mil doce, en expediente de ocurso N° 16664-2012, incoado por Erika Esperanza Lanzas Ocampo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yanina Nicole Gadea Lanzas, que el nombre de la madre es Erika Esperanza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017159464 ).

En resolución Nº 2233-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 31732-2016, incoado por Margarita del Carmen Moya Membreño, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Karla Yuliana Mena Solís, Jefry Jafeth Mena Moya, Lesly Josué Solís Moya y de Britany Camila Solís Moya, que el nombre, apellidos, nacionalidad y número de cédula de identidad de la madre son: Margarita del Carmen Moya Membreño, costarricense y 5-0526-0285.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017159513 ).

AVISOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Domingo Ignacio Martínez Villalobos, nicaragüense, cédula de residencia 155817193731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3868-2017.—San José, al ser las 12:02 del 10 de agosto del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017159323 ).

María Alejandra Acevedo García, nicaragüense, cédula de residencia 155805594611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3645-2017.—San José al ser las 8:39 del 7 de agosto del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Múñoz.—1 vez.—( IN2017159438 ).

Jessica Erlinda Guzmán Castillo, nicaragüense, cédula de residencia Nº DI 155805535915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3793-2017.—Oficina Regional Heredia, Heredia, al ser las 11:46:56 del 07 de agosto del 2017.—Yarenis Araya García, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2017159509 ).

Gabriela Medina Castillo, colombiana, cédula de residencia Nº 117001638003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3891-2017.—San José, al ser las 08:51 del 11 de agosto del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017159517 ).

Ximena Paola Castillo Segura, colombiana, cédula de residencia Nº 117001620704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3890-2017.—San José, al ser las 09:17 del 11 de agosto del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017159521 ).

Mirna del Rosario Sánchez Arauz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818750508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3537-2017.—San José, al ser las 10:41 del 11 de agosto del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017159561 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA

Contratación de una empresa que brinde los servicios de

limpieza y aseo general en el edificio de la Imprenta Nacional

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema de Compras SICOP, en la dirección www.sicop.go.cr, el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día once de setiembre del 2017.

La Uruca, San José, agosto 2017—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017160479 ).

BANCO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000142-01

Renovación y ampliación de licencias ADmanager

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas con treinta minutos (2:30 p.m.) del 29 agosto del 2017, para la contratación en referencia, la cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a través de la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com, en la ruta: Acerca del BCR/proveedores/carteles

San José, 17 de agosto del 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Vinicio Hernández Monge.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 92389.—( IN2017160596 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000011-SCA

Equipo científico y de laboratorio

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la compra de “Equipo científico y de laboratorio” para la Institución.

Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 metros norte y 25 metros oeste, antigua Bodegas de Mabe, hasta las 14:00 horas del día 18 de setiembre, 2017. Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas sin abrir.

Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria/ en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores.

Heredia, 16 de agosto del 2017.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº P0029258.—Solicitud Nº 92382.—( IN2017160567 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000025-01

Compra de máquinas y otros equipos

de costura, tapicería y zapatería

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 06 de setiembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 92400.—( IN2017160599 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017CD-000254-01

Contratación de reparación de calle interna de la sede central

del Instituto Nacional de Aprendizaje Francisco J. Orlich

(obra pública)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 28 de agosto del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 92401.—( IN2017160611 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000001-01

Concesión de local para soda y de los servicios

sanitarios en Plaza Esparza

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza les invita a participar de este proceso licitatorio, que tiene como objetivo el adjudicar la concesión de las instalaciones de una Soda y los Servicios Sanitarios ubicados en Plaza Esparza, contiguo a las Oficinas del Comité Cantonal de Deportes en Esparza Centro. Se estarán recibiendo ofertas a más tardar el día martes 12 de setiembre del 2017 hasta las 10:00 horas del día en la sala de sesiones del Concejo Municipal ubicada en el Palacio Municipal en avenida 01, entre calles 4 y 6 de Esparza de Puntarenas. El cartel de este proceso puede solicitarlo al correo ycortes@muniesparza.go.cr o bien retirarlo personalmente en la Proveeduría Municipal ubicada en las instalaciones de la Municipalidad de Esparza en avenida 01, entre calles 4 y 6 en Esparza de Puntarenas de lunes a viernes en horario de 07 am hasta 3 pm, el cual no tiene costo.

Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017160501 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000001-01

Compra de mobiliario de diferentes tipos para espacios

abiertos con entregas por demanda

Se comunica a los interesados de la Licitación Pública N° 2017LN-000001-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 04 de la Sesión Ordinaria N° 1375-2017, celebrada el 24 de julio del 2017 y ratificado por la Gerencia General según oficio L-03273-2017, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública N° 2017LN-000001-01, promovida para la “Compra de mobiliario de diferentes tipos para espacios abiertos con entregas por demanda”, de acuerdo con el siguiente detalle:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 21 de agosto del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 92391.—( IN2017160647 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 300-2017

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000004-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de cafetería en la escuela

de Artes Plásticas

SE ACUERDA:

1) Adjudicar la Licitación Pública Nº 2017LN-000004-UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de cafetería en la escuela de Artes Plásticas” de la siguiente forma:

A: Oferta Nº 1: Graciela Vargas Paniagua, cédula física 2-0359-0297

Canon mensual: ¢125.000,00

Monto anual: ¢1.250.000,00

Nota: Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Orden de Inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse por tres períodos similares, hasta un máximo del contrato de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, dos meses antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de servicio

Precio

Merienda de la mañana

¢1.600,00

Almuerzo (Combo)

¢1.600,00

Merienda tarde

¢1.600,00

 

Monto adjudicado anual ¢1.250.000,00

Sabanilla de Montes de Oca, al día 16 del mes de agosto de 2017.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92293.—( IN2017160551 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-00003-SCA

Concesión de instalación pública para prestar

el servicio de la soda comedor de la Facultad

de Ciencias Exactas y Naturales

La Universidad Nacional a través de la Proveeduría Institucional, según resolución UNA-PI-D-RESO-0877-2016, de las diez horas once minutos del 16 de agosto del año dos mil diecisiete, la dirección de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, declara desierta la licitación pública Nº 2017LN-00003-SCA para la “Contratación de: concesión de soda de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales.

Ciudad de Heredia, 16 de agosto del 2017.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº P0029258.—Solicitud Nº 92429.—( IN2017160750 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000034-2306

PALBOCICLIB 125 MGS cápsulas

Bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a la siguiente empresa:

Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3-101-095144, oferta número 01. Ítem adjudicado: 01. Precio unitario por ciento: $23.571,42.

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 14 de agosto del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2017160588 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000013-2104

Adquisición de: “SUNITINITB 12.5 mg y 25 mg

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A. Vea detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de agosto del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134.—Solicitud N° 92424.—( IN2017160679 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER y al oficio GG-1198-2017, se comunica la adjudicación del siguiente proceso:

Contratación Directa N° 2017CD-000073-01 “Renovación

de licenciamiento de equipo de telecomunicaciones para almacenamiento y respaldo de aplicaciones de telecomunicaciones” a la única oferta presentada Netway S. A., cédula jurídica 3-101-384584 por un monto de $15.156,62, por un plazo de entrega de 11 días hábiles.

El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución del objeto contractual de esta contratación, estará a cargo de Tecnología de Información, que fungirá como fiscalizador y encargado general del contrato, teniendo bajo su responsabilidad la obligación de generar los informes que sobre este proceso requiere la Administración Superior.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2017160534 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA NO. 2017LA-000013-02

(Notificación de adjudicación)

Suministro e instalación de manejadores

de aire acondicionado

Se informa que el concurso en referencia fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE mediante oficio GAF-0902-2017, de fecha 10 de agosto del 2017, de acuerdo con el siguiente detalle:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2.  El presente concurso se formalizará a partir de la emisión del respectivo pedido. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  El contratista deberá entregar para aprobación de RECOPE, en un plazo de 5 días hábiles a partir de la orden de inicio, la información de los equipos que van a instalar, los arreglos generales y los diagramas detallados de soporte y cargas, y RECOPE dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles para su aprobación. Cabe destacar que los plazos indicados están considerados dentro del plazo de entrega adjudicado.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 92372.—( IN2017160645 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000080-OPMZ

Compra de dron

El Alcalde Municipal de Zarcero mediante oficio AM-ADJ-086-2017, adjudica la Contratación Directa N° 2017CD-000080-OPMZ “Compra de dron”., a la empresa: Geospatial Innovations S. A., cédula jurídica 3-101-617005 por la suma de ¢2.395.000,00 (dos millones trescientos noventa y cinco mil colones netos).

Zarcero, 14 de agosto del 2017.—Vanessa Salazar Huertas, Proveedora  Municipal.—1 vez.—( IN2017160504 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

REMATE N° 2017RMT-000001-SPM

(Invitación)

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en el Remate 2017RMT-000001-SPM, cuyo objeto es el “Remate de puestos de golosinas para las actividades del festival luces del Valle 2017 de Pérez Zeledón”. El remate se realizará a las 10:00 horas (10:00 a. m.) del día miércoles 13 de setiembre del año 2017, en el Auditorio del Complejo Cultural de Pérez Zeledón. Los documentos que conforman el cartel se remitirán sin costo alguno, al correo electrónico que indique el interesado mediante solicitud escrita enviada al fax 2770-6644, correo electrónico proveeduria@mpz.go.cr, se les solicita que llamen al 2771-0390, extensión 275 ó 277 para confirmar la recepción de la solicitud enviada por los medios electrónicos antes citados o bien ser retirado personalmente en la oficina de la Proveeduría ubicada en el 2º piso del Palacio Municipal de Pérez Zeledón al costado sur del Parque Central de San Isidro. Más información a los teléfonos antes citados. El remate incluye una única línea la cual corresponde a puesto de golosinas: Lugar: Esquina sureste del Boulevar del parque de San Isidro de El General, sin utilizar otras aceras públicas, ni terreno del parque. Fecha: del 01 al 17 de diciembre del año 2017. Horario: de 10:00 am a 12:00 medianoche. Cantidad de derechos: 2. dimensiones: uno de 14 metros x 5 metros y otro 2 metros x 2 metros. Tipos de productos por vender: golosinas y dulces. Asumido por el adjudicatario lo siguiente: Permisos de funcionamiento: trámite de licencia temporal, permiso sanitario y pago del impuesto de patente. Póliza: de riesgo del INS. Estructura: metal en perfectas condiciones, buena apariencia. Agua y luz: gestionar ante la entidad respectiva. Limpieza: dejar el área utilizada al final de la actividad completamente limpia. Monto base del puesto a rematar: ¢3.000.000,00.

Jonathan Morales Araya, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017160164 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL CARTAGO

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000010-10

(Prórroga)

Equipo de procesamiento de alimentos

de industria alimentaria

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2017LA-000010-10, Equipo de Procesamiento de Alimentos de Industria Alimentaria, que la apertura de las ofertas se prorroga para el día 31 de agosto del 2017 a las 10:00 a.m., en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago, sita costado norte del Centro Comercial Metrocentro.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 92398.—( IN2017160602 ).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 52-2017, del 20 de julio de 2017, tomó el acuerdo número 1 que indica lo siguiente:

ACUERDO N°1:

Considerando:

1º—Que por medio del acuerdo N° 5 de la sesión 33-2017 del 11 de mayo de 2017 y con base en las consideraciones que se indican en dicha resolución, esta Junta Directiva aprobó en principio y sometió a consulta de los interesados, un proyecto de reforma, en lo que ahora interesa, a los artículos 8 y 36 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (ROSFNV).

2º—Que dicha propuesta de reforma tiene el objetivo de mejorar la atención de necesidades de vivienda por situaciones de emergencia decretadas formalmente por parte del Poder Ejecutivo, mediante las siguientes iniciativas: a) estableciendo que son terrenos no aptos para la construcción de vivienda, aquellos que han sido afectados por caso fortuito, fuerza mayor o situaciones de emergencia en general; b) instaurando la posibilidad de sustituir el estudio de trabajador social con la Ficha de Información Social; y c) disponiendo el plazo de un año para la vigencia de la documentación que se presenta ante las entidades autorizadas.

3º—Que una vez valoradas las observaciones que sobre dicho proyecto de reforma reglamentaria han sido presentadas por entidades autorizadas y organizaciones del sector vivienda de interés social, la Gerencia General, por medio del oficio GG-ME-0608-2017 del 19 de junio de 2017, somete a la consideración de este Órgano Colegiado un texto definitivo de la referida iniciativa de modificación al ROSFNV.

4º—Que conocida y suficientemente discutida la propuesta de la Administración, esta Junta Directiva estima pertinente avalarla para su debida implementación.

Por tanto, de conformidad con lo expuesto y con base en lo establecido en los artículos 26 inciso d) y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y 103.1 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda:

I.—Reformar los artículos 8 y 36 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 8º—Otras propiedades: No podrán otorgarse los beneficios del FOSUVI a una familia cuando alguno de sus miembros aparezca como propietario de un inmueble, salvo los casos en que el subsidio sea para construcción en lote propio o para reparaciones o ampliaciones. Sin embargo, la propiedad con que se cuente en ese momento no se tomará en cuenta si se da alguna de las circunstancias siguientes:

Es habitada por el primer núcleo familiar, tratándose de un divorciado o separado judicial o de hecho.

Constituye un derecho no localizable, o la totalidad de una finca no apta para construcción de vivienda, por haber sido afectada por caso fortuito, fuerza mayor o situaciones de emergencia en general.

Si es de uso agropecuario y técnicamente se comprueba que no es conveniente edificar en ella la vivienda por afectarse significativamente la producción y con ello el ingreso familiar, supuesto similar a los anteriores, a criterio de la Entidad Autorizada.”

“Artículo 36.—Planes de inversión y canalización de los recursos: Los subsidios que se otorguen para el presente programa deberán ser destinados exclusivamente para la reparación, o reconstrucción total o parcial en sitio o la construcción de una vivienda, incluido o no la adquisición del lote o la adquisición de una vivienda existente, en otro lugar para las familias afectadas, por la acción humana o de la naturaleza, con sujeción estricta a las presentes normas.

La Junta Directiva decidirá en cada caso la forma en que se podrán canalizar los recursos del presente programa y las condiciones en que se otorgan, entendiéndose que al efecto rigen los mismos principios citados en el artículo 23 del presente Reglamento y las siguientes disposiciones:

El estudio de trabajador social podrá ser sustituido con la información contenida en la Ficha de Información Social (FIS) del IMAS o sistema de información vigente, siempre que tenga validez y que haya sido actualizada en el Sistema desde hace 2 años o menos, contabilizados a partir del inicio del trámite.

Todos los documentos necesarios para realizar el trámite del Bono Familiar de Vivienda que hayan sido recibidos antes de su vencimiento en la Entidad Autorizada, tendrán un año de vigencia. Para lo anterior, la Entidad Autorizada deberá sellar cada uno de los documentos, indicando en ellos la fecha de recibido. Lo anterior, con excepción de las certificaciones de nacimiento y de defunción, mismas que por su naturaleza no vencen.”

II.—Rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Acuerdo Unánime y Firme.—Publíquese.—David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017159421 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

JUNTA DIRECTIVA

Acuerdo SJD-233-2017, tomado en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5990, artículo 5º, inciso I (B), celebrada el día 31 de julio del 2017, que en lo conducente dice:

SE ACUERDA:

A)   Con sustento en lo establecido en el criterio Nº AL-1105-2017 suscrito por la Asesoría Legal, modificar en estricto apego a las atribuciones conferidas a la Junta Directiva, mediante el artículo 26 inciso b) de la Ley Orgánica del ICT, Nº 1917, de “dictar, promulgar, reformar e interpretar los reglamento internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto”, el artículo 3º del Reglamento de Operación del Consejo Director, aprobado en sesión de ésta Junta Directiva en sesión 5273, artículo 5º, inciso IV, celebrada el 14 de octubre del 2003 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 213 del 05 de noviembre del 2003, para que se lea de la siguiente manera y su redacción se ajuste a los términos del artículo 10 de la Ley Nº 6758, Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Polo Turístico Golfo Papagayo y artículo 3º de su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 25439-MP-TUR), que son normas de rango superior:

“Artículo 3º—El Consejo Director está constituido por cinco miembros: El Presidente Ejecutivo del Instituto, quien lo presidirá, y será sustituido en sus ausencias por el que la Junta Directiva designe; dos representantes del Instituto y dos representantes del sector privado, los cuales deberán tener experiencia en turismo y serán nombrados libremente por la Junta Directiva. Durarán en sus cargos cinco años, renovables y su nombramiento podrá ser revocado en cualquier momento, para lo cual se considerarán servidores de confianza. El cargo de miembro del Consejo Director será ad honorem.”

Consultas al respecto con la Lic. Rafael Soto Quirós, Gerencia General, teléfono: 2299-5801, 2299-5800 ext. 5801 o al correo electrónico: rafael.soto@ict.go.cr.

Lic. Rafael Soto Quirós, Gerente General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 17654.—Solicitud Nº 92079.—( IN2017159514 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 09:30 horas del día 13 de setiembre del año 2017, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.

Depositario Aduanero: DHL Costa Rica S. A.

Código: A-107.

Cédula jurídica: 3-101-009758-30

Dirección: Frente a Faco en Uruca, San José.

DETALLE DE LA MERCANCÍA

Boleta N° 64-107-2017. Consignatario: Koriled Ltda. Movimiento de inventario: 2015-6666. Descripción: 52 cartones de Reflectores luz LED (lámpara LED) en aluminio, sin bombillo y partes para lámparas. Unidades: 381 unidades de lámparas y 276 unidades de partes para lámparas. Valor Aduanero: $6.781,66. Precio base: ¢1.032.523,22.

Boleta N° 65-107-2017. Consignatario: Atzei María Terese. Movimiento de inventario: 2011-2027. Descripción: 10 cartones de vino tipo merlot marca: Rosso San Michele, 3 cartones de vino blanco marca: Prosecco, 16 cartones de vino tipo merlot marca: Ronchi San Guisep y 20 cartones vino tipo fizzante marca: Prosecco. Total de cartones: 49. Unidades: 354 botellas. Valor Aduanero: $1.654,73. Precio base: ¢555.792,16. Nota técnica 50.

Boleta N° 66-107-2017. Consignatario: Corporación de Supermercados Unidos S.A. Movimiento de inventario: 2011-7348. Descripción: 21 cartones de artículos de plástico para cocina y servicio de mesa, en juego (11 piezas por juego) cada cartón contiene 6 juegos. Unidades: 126 juegos. Valor Aduanero: $425,88. Precio base: ¢64.307,29.

Boleta N° 67-107-2017. Consignatario: Instituto Mixto de Ayuda Social. Movimiento de inventario: 2012-9054. Descripción: 4 cartones de licores, conteniendo cada cartón 4 botellas de ron Flor de Caña Gold, 1 botella de licor de café y leche marca Sheridan´s, y 2 botellas de whisky Johnnie Walker. Unidades: 28 botellas. Valor Aduanero: $380,19. Precio base: ¢198.795,59. Nota técnica 50.

Boleta N° 71-107-2017. Consignatario: Reca Química S. A. Movimiento de inventario: 2015-5618. Descripción: 56 bultos conteniendo tinte para madera, pintura lavable base agua, esmalte anticorrosivo y pintura para parqueo. Valor Aduanero: $5.440,91. Precio base: ¢1.100.975,14. Nota técnica 54.

Boleta N° 72-107-2017. Consignatario: Tec Tecnología en Calzado S. A. Movimiento de inventario: 2016-3296. Descripción: 28 cartones conteniendo calzado tipo deportivo marca Strikers en diferentes tallas. Unidades: 12 pares de zapatos. Valor Aduanero: $3.376,80. Precio base: ¢566.911,67.

Boleta N° 73-107-2017. Consignatario: Instituto Mixto de Ayuda Social. Movimiento de inventario: 2012-4465. Descripción: 2 cartones de vino tinto marca Concha y Toro. Unidades: 12 botellas. Valor Aduanero: $276,00. Precio base: ¢80.751,36. Nota técnica 50.

Boleta N° 74-107-2017. Consignatario: Instituto Mixto de Ayuda Social. Movimiento de inventario: 2012-6268. Descripción: 20 cartones de vino tinto marca Navarro Correas. Unidades: 120 botellas. Valor Aduanero: $586,27. Precio base: ¢288.612,04. Nota técnica 50.

Boleta N° 75-107-2017. Consignatario: Instituto Mixto de Ayuda Social. Movimiento de inventario: 2012-308. Descripción: 2 cartones de ron marca Zacapa Centenario. Unidades: 12 botellas. Valor Aduanero: $182,57. Precio base: ¢100.588,96. Nota técnica 50.

Boleta N° 76-107-2017. Consignatario: Almacén Mozel S.A. Movimiento de inventario: 2015-8823. Descripción: 5 cartones conteniendo 4 cocinas de combustión gas de 3 discos, repuestos para cocina de combustión, bases para discos, perillas de encendido y regulación de salida de gas, bases indicadoras para las perillas y quemadores circulares y cilíndricos. Valor Aduanero: $459,33. Precio base: ¢67.517,80.

Boleta N° 77-107-2017. Consignatario: Dispal Distribuidora Panamericana de Licores S.A. Movimiento de inventario: 2014-6600. Descripción: 2 bultos de Vermouth martini marca Martini y Rossi. Unidades: 24 botellas. Valor Aduanero: $73,24. Precio base: ¢33.664,73. Nota técnica 50.

Boleta N° 78-107-2017. Consignatario: GMG Comercial Costa Rica S. A. Movimiento de inventario: 2013-1268. Descripción: 43 cartones conteniendo partes y repuestos para electrodomésticos originales de marca LG. Valor Aduanero: $8.216,84. Precio base: ¢610.709,12.

Boleta N° 79-107-2017. Consignatario: Motores Británicos de Costa Rica S.A. Movimiento de inventario: 2015-10306. Descripción: 1 bulto conteniendo 80 filtros de aire acondicionado para vehículo marca Land Rover. Valor Aduanero: $1.718,52. Precio base: ¢232.451,64.

Boleta N° 80-107-2017. Consignatario: Motores Británicos de Costa Rica S.A. Movimiento de inventario: 2016-305. Descripción: 1 cartón conteniendo repuestos originales para vehículos marca Land Rover (hules de suspensión, filtros, rotulas, cerraduras, tornillos, bombillos, sellos). Valor Aduanero: $20.722,91. Precio base: ¢3.898.570,23.

Boleta N° 81-107-2017. Consignatario: Técnica Universal de Costa Rica S.A. Movimiento de inventario: 2014-1909. Descripción: 1 bulto conteniendo equipo de perforación compuesto por una estructura de barras y láminas metálicas. Valor Aduanero: $106,04. Precio base: ¢7.869,87.

Boleta N° 82-107-2017. Consignatario: Data Documentos S.J.O S.A. Movimiento de inventario: 2015-6616. Descripción: 1 bulto conteniendo una máquina de cortar papel industrial, usada. Valor Aduanero: $6.924,37. Precio base: ¢547.653,26.

Boleta N° 83-107-2017. Consignatario: Electrónica S. A. Movimiento de inventario: 2016-777. Descripción: 1 bulto conteniendo un autotransformador Trifásico TIP. Valor Aduanero: $4.806,26. Precio base: ¢380.730,80.

Boleta N° 84-107-2017. Consignatario: Indudi S. A. Movimiento de inventario: 2015-7024. Descripción: 2 bultos conteniendo dos fumigadoras manuales con cámara interna y soporte. Valor Aduanero: $59,30. Precio base: ¢4.680,48.

Boleta N° 85-107-2017. Consignatario: Instituto Mixto de Ayuda Social. Movimiento de inventario: 2012-9083. Descripción: 2 cartones de vino tipo merlot y tinto. Unidades: 24 botellas. Valor Aduanero: $79,64. Precio base: ¢21.338,21. Nota técnica 50.

Boleta N° 86-107-2017. Instituto Mixto de Ayuda Social. Movimiento de inventario: 2012-7107. Descripción: 72 botellas de whisky marca Buchanan´s. Valor Aduanero: $2.232,00. Precio base: ¢914.369,78. Nota técnica 50.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor del Ministerio de Hacienda, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  La diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante Entero de Gobierno La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 92046.—( IN2017160581 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 14:00 horas del día 13 de setiembre del año 2017, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.

Depositario Aduanero: Centro Logístico Cladisa S. A.

Código: A-205

Cédula jurídica: 3-101-198416-02

Dirección: 150 metros al este de la Estación de Gasolina La Pacífica en Curridabat, San José.

DETALLE DE LA MERCANCÍA

Boleta N° 143-205-2017. Consignatario: Tania Elizabeth Aguilar Paiz. Movimiento de inventario: 60488-2015. Descripción: 3 bultos con calzado para hombre: 5 pares de Tenis marca Nike Air. 2 pares de tenis marca Nike Sefan Janoiki. 1 par de Tenis marca Nike. 2 pares de tenis marca Nike Over Play VIII. 1 par de tenis marca Nike Suketo II y 25 pares de zapatos marca Timberland. Unidades: 36 pares. Valor Aduanero: $1.553,65. Precio base: ¢250.559,88.

Boleta N° 144-205-2017. Consignatario: Tania Elizabeth Aguilar Paiz. Movimiento de inventario: 58538-2015. Descripción: 3 bultos con celulares marcas: Samsung Galaxy Grand Neo Plus, modelo GT-19060C, 10 unidades. Marca Samsung Galaxi Grand Prime, modelo SMg530H, 10 unidades. Marca Samsung Galaxi Corelte Prime, modelo SM-G360, 14 unidades. Todos con sus accesorios: manos libres, cable USB, batería y cargador. Total 34 unidades. Valor Aduanero: $5.489,70. Precio base: ¢385.876,50.

Boleta N° 145-205-2017. Consignatario: Marco Vinicio González Sánchez. Movimiento de inventario: 60493-2015. Descripción: 1 bulto con: 3 planchas para cabello, Remington Modelo S-9950; 2 licuadoras Sankey Modelo BL-777P; 5 pares de tenis marca Jordan y 2 pares de tenis marca Converse para niños; 1 par de zapatillas marca Tommy Hilfiger; y 2 pares de tenis marca Nike. Valor Aduanero: $438,88. Precio base: ¢80.017,85.

Boleta N° 146-205-2017. Consignatario: Ronald Solano Pereira. Movimiento de inventario: 61018-2016. Descripción: 1 bulto con bombillos Led marca Eco Max. 120 V, 5 W. Luz cálida 40 unidades y luz blanca 40 unidades. Valor Aduanero: $73,92. Precio base: ¢5.202,06.

Boleta N° 147-205-2017. Consignatario: Urpin Plastic Exchange of Central América, S.A. Movimiento de inventario: 60254-2015. Descripción: 60 cartones conteniendo: 9 cartones con Papel Encerado Premium marca Wonder Wrap; 50 cartones con Papel Aluminio Premium marca Wonder Foil; y 1 cartón con cucharas plásticas marca Every Dinner. Valor Aduanero: $701,78. Precio base: ¢63.481,89.

Boleta N° 148-205-2017. Consignatario: Urpin Plastic Exchange of Central América, S.A. Movimiento de inventario: 59984-2015. Descripción: 5 cartones conteniendo: Vasos Plásticos de 12 Oz. Marca Every Dinner. 30 paquetes de 20 unidades cada uno en cada cartón. Valor Aduanero: $79,25. Precio base: ¢13.294,66.

Boleta N° 149-205-2017. Consignatario: Almacenes Generales y Fiscales Quirós S. A. Movimiento de inventario: 62505-2016. Descripción: 1 pieza conteniendo un equipo de aire acondicionado: unidad Condensadora marca Carrier, modelo: 38AUZA25A0A6A0A0A0. Valor Aduanero: $4.515,00. Precio base: ¢757.418,07.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor del Ministerio de Hacienda, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  La diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 92051.—( IN2017160629 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3482-2017.—Cuenca Botey Luis Emilio, R-137-2008-C, cédula 1-1064-0428, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ciencias de la Administración, Hec París, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91552.—( IN2017158695 ).

ORI-3499-2017.—Carvajal Barboza Erick Mauricio, R-285-2017, cédula N° 1-1499-0692, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias de la Ingeniería, The University of Texas At Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91588.—( IN2017158698 ).

ORI-3129-2017.—Saborío Rodríguez María del Milagro, R-44-2000 B, cédula N° 2-0494-0600, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Filosofía, The Pennsylvania State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91550.—( IN2017158706 ).

ORI-1799-2017.—Escobar Rueda Luisa Fernanda, R-154-2017, pasaporte AQ938126, solicitó reconocimiento y equiparación del título Psicóloga, Universidad Católica Popular del Risaralda, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91553.—( IN2017158711 ).

ORI-3182-2017.—Salazar Villanea Sergio, R-156-2012-B, cédula 1-1139-0055, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Wageningen University, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.— M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 91554.—( IN2017158712 ).

ORI-3109-2017.—De Moor Joost Maarten, R-224-2017-B, pasaporte: 488809962, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía Ciencias de la Tierra y Planetarias, The University of New México, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91555.—( IN2017158758 ).

ORI-3236-2017.—Weelkly Williamson Guiselle María, R-240-2017, cédula 1-0959-0450, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91556.—( IN2017158760 ).

ORI-3173-2017.—Rodríguez Campos Sofía, R-242-2017, cédula 2-0594-0239, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría de Ciencias y Tecnologías, con énfasis en Mecánica de Fluidos Et Ingeniería de Procesos, especialidad Mecánica de Fluidos para los Procesos Industriales, Institut National Polytechnique de Toulouse, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91557.—( IN2017158764 ).

ORI-3197-2017.—Rodríguez Soto Leila, R-243-2017, cédula Nº 1-1072-0970, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magistra de Artes, Pennsylvania State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91558.—( IN2017158767 ).

ORI-3194-2017.—Rodríguez Soto Leila, R-243-2017-B, cédula 1-1072-0970, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora de Filosofía, Pennsylvania State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91559.—( IN2017159168 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3187-2017.—Burgos Chaidez Fernando Ramón, R-245-2017, pasaporte Nº G20703952, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Médico Cirujano, Universidad La Salle, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91560.—( IN2017159353 )

ORI-3270-2017.—Grijalva Sosa Valerie, R-248-2017, cédula 132000247726, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91562.—( IN2017159354 ).

ORI-3202-2017.—Borges Bermúdez Jessica Mercedes, R-250-2017, pasaporte: 118311964, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91563.—( IN2017159355 ).

ORI-3238-2017.—Chesnel Valentín Jerome Oliver, R-251-2017, cédula 125000135821, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ciencias Opción Ciencias de la Tierra, Université de Géneve, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio de 2017.—Oficina de Registro E Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C: N° 205141.—Solicitud N° 91564.—( IN2017159356 ).

ORI-3201-2017.—Rodrigues Duarte Jorge Miguel, R-252-2017, pasaporte N 494502, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ingeniería Civil, Universidad de Nova de Lisboa, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91565.—( IN2017159357 ).

ORI-3267-2017.—Cruz Montoya Marinés, R-253-2017, pasaporte: C01940538, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91566.—( IN2017159358 ).

ORI-3207-2017.—Marquina Peraza Leonidas Román, R-254-2017, pasaporte: N° 126018644, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91567.—( IN2017159359 ).

ORI-3208-2017.—Gómez Bonilla Yannery, R-255-2017, cédula 1-529-657, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad Pública de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91569.—( IN2017159360 ).

ORI-3266-2017.—Madriz Montero Andrés, R-256-2017, cédula: N° 3-0438-0196, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, The London School of Economics and Political Science, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91570.—( IN2017159361 ).

ORI-3226-2017.—Mayorga Hudson Mical Marelis, R-257-2017, residencia temporal: 159100652735, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora En Medicina Y Cirugía, Columbus University, Panamá. La persona interesada en aportar información de la solicitanta, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91571.—( IN2017159362 ).

ORI-3261-2017.—Darvin Evgeny, R-258-2017, cédula Nº 71 5403344, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Medicina y Cirugía, Academia Estatal de Medicina de la Ciudad de Astrakán, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91572.—( IN2017159363 ).

ORI-3206-2017.—Valadez Blanco Beatriz Arlette, R-259-2017, pasaporte G20017664, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C: N° 205141.—Solicitud N° 91573.—( IN2017159364 ).

ORI-3264-2017.—Garro Piña Hazel Patricia, R-260-2017, Cédula: 1-1296-0384, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría En Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91575.—( IN2017159365 ).

ORI-3458-2017.—Díaz Arencibia René, R-262-2017, pasaporte I554254 solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91577.—( IN2017159366 ).

ORI-3441-2017.—Recinos Arabia Salvador Antonio, R-264-2017, pasaporte: A01659750, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso —Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91579.—( IN2017159367 ).

ORI-3512-2017.—Acuña Rodríguez María del Carmen, R-266-2017, cédula Nº 1-1211-0295, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Educación, Universidad Federal Do Río Grande Do Sul, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91580.—( IN2017159368 ).

ORI-3475-2017.—García Carrasquel Gabriel Rafael, R-267-2017, condición restringida 186200636602, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en Informática, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91582.— ( IN2017159369 ).

ORI-3460-2017.—Pérez Perdiguero José Manuel, R-271-2017, condición restringida 172400283025, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Radioelectrónica Naval, Universidad de Cádiz, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91583.—( IN2017159370 ).

ORI-3524-2017.—Jones Linn Robert, R-274-2017, pasaporte 497352425, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, los Ángeles College of Chiropractic, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91584.—( IN2017159371 ).

ORI-3472-2017.—Carranza Zúñiga Karla Sofía, R-275-2017, cédula Nº 1-1336-0677, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Gerontología, Dependencia y Protección de los Mayores, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91585.—( IN2017159372 ).

ORI-3463-2017.—Santibáñez Vargas Felipe, R-281-2017, cédula Nº 1-1493-056, solicitó reconocimiento y equiparación del Bachiller de Ciencias en Ingeniería Civil, The Ohio State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91587.—( IN2017159373 ).

ORI-3705-2017.—Jiménez Gutiérrez Elena, R-24-2009-B, cédula: N° 1-1186-0087, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, University of Virginia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91838.—( IN2017159374 ).

ORI-3601-2017.—Castelain Thomas, Thierry, Pierre, R-210-2009-C, pasaporte Nº 15CY66451, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura Humanidades y Ciencias Humanas, Mención Psicología, Université Lyon 2, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91840.—( IN2017159375 ).

ORI-3556-2017.—Luis Guillermo Rosales Bravo, R-249-2017, cédula Nº 5-0277-0205, solicitó reconocimiento y equiparación del título Programa de Formación en el Área de Neuroradiología Vascular e Intervencionista, Universidad Johann Wolfgang Goethe, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91843.—( IN2017159376 ).

ORI-3434-2017.—Ríos Solórzano Bryan Mauricio, R-261-2017, cédula N° 1-1383-0450, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91845.—( IN2017159377 ).

ORI-3501-2017.—Vásquez Castillo Alex, R-265-2017, cédula Nº 1-1278-0470, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster de Ciencias en Ingeniería Eléctrica e Informática, Purdue University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91846.—( IN2017159378 ).

ORI-3465-2017.—Calderón San Miguel Selenia, R-279-2017, libre condición 160400180722, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesional Técnico en Enfermería Técnica, Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Arzobispo Loayza”, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91586.—( IN2017159424 ).

ORI-3597-2017.—Celis Orta Alejandro, R-268-2017, pasaporte: 077958949, solicito reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91847.—( IN2017159469 ).

ORI-3522-2017.—Morales Quirós Juan Francisco, R-269-2017, cédula Nº 1-0780-0370, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor de las Ciencias Naturales (Dr.rer.nat), Universidad Bayreuth, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91848.—( IN2017159474 ).

ORI-3550-2017.—González Fuentes Francisco Javier, R-270-2017, cédula Nº 3-0407-0945, solicitó reconocimiento y equiparación del título Grado de Maestría, Wageningen University And Research Centre, Holanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91849.—( IN2017159475 ).

ORI-3598-2017.—Vethencourt Ysea María Alejandra, R-272-2017, carné provisional: 186200854122, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Bionálisis, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de agosto de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91850.—( IN2017159476 ).

ORI-3442-2017.—Méndez Arias Johanna María, R-273-2017, cédula Nº 2-0589-0064, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Ciencias, Universidad Federal de Río de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91851.—( IN2017159478 ).

ORI-3595-2017.—Conejo Vargas José Manuel, R-276-2017, cédula: N° 1-1093-0268, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Bellas Artes con Especialidades Teatrales, Visuales y Escénicas, Purdue University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91852.—( IN2017159480 ).

ORI-3532-2017.—Garita Salazar Laura Cristina, R-278-2017, cédula 1-1080-0052, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias, Universidad de Sao Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91855.—( IN2017159481 ).

ORI-3497-2017.—Vega Riquelme Carmen Paulina, R-277-2017, pasaporte Nº 15.676.764-6, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Filosofía, Universidad Uppsala, Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91854.—( IN2017159484 ).

ORI-3492-2017.—González Paz Rodolfo Jesús, R-280-2017, residencia temporal Nº 172400235510, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universitat Rovira I Virgili, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91858.—( IN2017159486 ).

ORI-3526-2017.—Anna Tena I Marco, R-282-2017, pasaporte AAI215136, solicitó reconocimiento y equiparación del título Graduada en Farmacia, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91859.—( IN2017159488 ).

ORI-3586-2017.—Quirós Vargas Berny David, R-283-2017, cédula Nº 3-0375-0296, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en Dirección Pública, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91862.—( IN2017159526 ).

ORI-3479-2017.—Robles Macaya Alejandro, R-284-2017, cédula Nº 1-0571-0705, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Empresas, INCAE, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91863.—( IN2017159536 ).

ORI-3592-2017.—Canales Víquez Alonso José, R-287-2017, cédula: 2-0510-0195, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Letras Lingüística, University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91864.—( IN2017159538 ).

ORI-3591-2017.—Canales Víquez Alonso José, R-287-2017-B, cédula: 2-0510-0195, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Lingüística, University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91866.—( IN2017159542 ).

ORI-3485-2017.—Iparraguirre Galarraga Jorge Luis, R-288-2017, pasaporte: 078656374, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91867.—( IN2017159544 ).

ORI-3549-2017.—Finol Guillén Alejandra, R-289-2017, pasaporte 101790790, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91868.—( IN2017159545 ).

ORI-3557-2017.—Ortiz Camacho Carlos Rafael José, R-290-2017, pasaporte: 083444483, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91870.—( IN2017159550 ).

ORI-3563-2017.—López Álvarez Rigoberto de la Caridad, R-293-2017, cédula Nº 8-0114-0594, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91871.—( IN2017159551 ).

ORI-3659-2017.—Vargas Pérez José Pablo, R-295-2017, cédula 1-1202-0016, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Dirección e Ingeniería en Sitios Web, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91872.—( IN2017159554 ).

ORI-3702-2017.—Hidalgo Espinoza Eduardo José, R-299-2017, pasaporte: C02214095, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91873.—( IN2017159556 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco (CURDTS), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a Lilliana García Ureña, cédula N° 206470879, graduada de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Gerencia en Agroecoturismo” en el año 2009, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo CURDTS 01, folio 20, asiento 274 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo MEP 06, folio 226, asiento 38856. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 1°  de agosto del 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2017159080 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

MODIFICACIÓN ACUERDO EXPROPIATORIO

Acuerdo expropiatorio, artículo 2º, inciso b) del capítulo I de la sesión 6229 del 26 de julio del 2017.

B. Considerando que:

De conformidad con la Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, el Consejo Directivo de este Instituto en el artículo 7º, capítulo I, de la sesión Nº 6152, del 19 de octubre del 2015, emitió acuerdo expropiatorio según el siguiente detalle: avalúo 516-2015, folio real: 7-14644-000, Obra: P.H Reventazón, Propietario/Poseedor: INDER, Florencio Manuel Machado Velázquez.

Con base en el anterior acuerdo se inició el proceso expropiatorio mediante el expediente judicial 15-001267-1028-CA-0.

(…)

Mediante resolución de las 10:09 horas del 24 de marzo del 2017, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, ordena lo siguiente: “se tendrá que aportar el nuevo avalúo administrativo, el trámite correspondiente del acuerdo expropiatorio, su publicación en el Diario Oficial La Gaceta…”.

En cumplimiento de dicha resolución judicial, la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas de este Instituto, emitió los oficios números: 150-873-2017 del 22/06/2017 y 150-901-2017 de fecha 30/6/2017, referentes a la aprobación del avalúo administrativo 207-2017 y el cumplimiento del mismo de los requisitos señalados en el manual para la elaboración de avalúos para expropiación y establecimiento de servidumbres, respectivamente. Por tanto,

POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

1.  Modificar el acuerdo expropiatorio emitido por el Consejo Directivo en el artículo 7º, capítulo I, de la sesión 6152, del 19 de octubre del 2015, para aclarar e indicar que el lote a expropiar es parte de las fincas 7-13382-000 y 7-14644-000 de conformidad con el plano catastrado Nº L-1954847-2017, el cual establece que de la finca 7-13382-000 se segregarán 4 210 metros cuadrados y de la finca 7-14644-000 se segregarán 90 111 metros cuadrados para un lote con un área total de 94 321 metros cuadrados y que el avalúo administrativo 207-2017 formará parte del proceso judicial tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, expediente 15-001267-1028-CA-0. Avalúo 207-2017, Folio Real 7-13382-000, 7-14644-000, finalidad Segregación y adquisición de terrenos, obra P.H Reventazón, Propietario/Poseedor INDER, Florencio Manuel Machado Velázquez.

2.  (…) Acuerdo firme.

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 03 de agosto del 2017.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 820.—Solicitud Nº 91826.—( IN2017159433 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Le comunica al señor Alexis Cornejo Ocón, mayor, documento de identidad, oficio y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense, progenitor de la persona menor de edad Jherlanny Stefani Cornejo Castillo: que por resolución de las quince horas del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, bajo el expediente administrativo número OLQ-00390-2017, se ordenó el Inicio de Proceso de Repatriación de la adolescente Cornejo Castillo. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000037.—( IN2017159450 ).

Le comunica al señor Alfredo Lazo Rodríguez, mayor, documento de identidad, oficio y domicilio desconocidos, de nacionalidad cubana, progenitor de la persona menor de edad Jey Dimarco Lazo López: que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, bajo el expediente administrativo N° OLQ-00036-2016, se declaró en condición de Adoptabilidad al niño Lazo López. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159451 ).

A la señora Esperanza del Socorro Picado, portadora de la cédula de residencia 155804998321, se le notifica la resolución administrativa de las once horas quince minutos del día primero de junio del dos mil diecisiete, dictada por esta oficina local, en la cual se resolvió: Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a aprobando la medida de cuido provisional de la persona menor de edad Fiorella Esperanza Balmaceda Colocho, en Recurso Familiar en el domicilio de la señora Esperanza del Socorro Picado, cédula de residencia 155804998321, vecina de Tres Ríos de la Iglesia Abrazo de Amor, 200 metros norte casa rosada de verjas negras, teléfonos 22732712 y 84365879. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00129-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159452 ).

A Esteban Ivankovich Vargas. Se le comunica la resolución de las trece horas del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Génesis de los Ángeles Ivankovich Brenes. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Génesis De Los Ángeles Ivankovich Brenes, en el hogar solidario de sus abuelos maternos, Gerardo Brenes Ledezma y Mercedes Ulate Quesada. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diecisiete de enero del dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar: La presente medida no limita el contacto del señor Esteban Ivankovich Vargas con su hija, Génesis de los Ángeles lvankovich Brenes, lo cual se hará a través de visitas supervisadas por parte de los abuelos maternos, en caso de conflicto las partes deberán de apersonarse a esta Oficina con la profesional asignada para establecer un nuevo régimen de visitas y/o suspensión de las visitas. IV) Se le advierte al señor Esteban Ivankovich Vargas en su calidad de progenitor de la persona menor de edad, Génesis de los Ángeles Ivankovich Brenes que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimineto a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) Bríndese tratamiento psicoterapéutico por parte del Área de Psicología de atención Integral de esta Oficina, debiendo la profesional asignada elaborar un Plan de intervención y cronograma en 21 días naturales, debiendo rendir un informe Técnico final sobre la situación 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección VI) Se le otorga al señor Esteban Ivankovich Vargas en su calidad de progenitor de la persona menor de edad, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VII) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número OLA -00147-2016.—Oficina Local del Pani de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159453 ).

Al señor Jonathan Gerardo Abarca Soto, portador de la cédula de identidad 110170104, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas  del día diez de julio del dos mil diecisiete, dictada por esta oficina local, en la cual se resolvió: Modificar la resolución de las trece horas veinticinco minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, dictada por Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad Vivian Jimena Abarca Álvarez, en la relación a la ubicación de la persona menor de edad, egresándose del en el hogar de la señora Noelia Morales Martínez para ubicarse en albergue institucional. En cuanto a lo demás, manténgase incólume. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.  Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. N° OLSJE-00113-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000037.—( IN2017159455 ).

Al señor José Abel Mairena Luquez, mayor, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense se le comunica que por resolución de las siete hora cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete se modificó la medida de protección dictada a favor de la persona menor de edad Aschly Emilce Mairena García, solamente en cuanto a su ubicación, siendo ingresada en ONG Asociación Rostro de Justicia-Casa Libertad, situada en San José-Barrio Escalante. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00093-2017. Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000037.—( IN2017159456 ).

Al señor: José Andrés Padilla Rodríguez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de las 11:00 horas del 01 de agosto del 2017, a favor de la persona menor de edad: Keisy Pamela Padilla Hernández ubicada con su progenitora. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo Nº OLPO-00021-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159457 ).

Al señor: José David Quesada Huete, portador de la cédula de identidad Nº 114480289, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del día cuatro de agosto del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Se eleva el expediente Nº OLSJE-00099-2017 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver recursos de apelación interpuesto por ambos progenitores, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00099-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159458 ).

A Terceros interesados, se les comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1) A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se Declara en Estado de Abandono, en Sede Administrativa, a la persona menor de edad Mariam Vargas Calderón, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono involuntario por parte de su progenitora señora Carolina Vargas Calderón, quien falleció el 22 de setiembre del 2013, y es el único progenitor conocido. 2) De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el Cuido Provisional de la persona menor de edad en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega el mismo a los señores Jacqueline Vargas Calderón y Carlos José Valeriano González, en el entendido de que dicho cuido queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. 3) Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio del menor de edad. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número OLA-00315-2015. Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000037.—( IN2017159465 ).

A: Marvin Rodrigo Chacón Brenes y Jorling Javier Granja Jirón, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas del veinticuatro de julio del año en curso, en la que se resuelve:   I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Micse Mitina Peraza Vindas en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Anderson Carballo Peraza, Dereck Johan Granja Peraza, Dorian Andre y Diana Milena ambos de apellidos Chacón Peraza, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Micse Mitina Peraza Vindas,  abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Anderson Carballo Peraza, Dereck Johan Granja Peraza, Dorian Andre y Diana Milena ambos de apellidos Chacón Peraza, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena el cese inmediato de la utilización del castigo físico  como alternativa de corrección de sus hijos, como así mismo la agresión verbal, emocional y cualquier trato grosero o humillante en contra de las personas menores de edad. IV-  Se le ordena a la señora Micse Mitina Peraza Vindas, gestionar  atención psicológica en la entidad en salud más cercana a su domicilio, a fin de que a través del área de psicología se le brinde atención que le permita el control de impulsos.  V-  Brindar seguimiento a la presente situación a través del área de trabajo social. VI- La presente medida vence el veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menor de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.  Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil  y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.  OLGR-00158-2014.—Oficina Local de Grecia, 26 de julio del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000037.—( IN2017159466 ).

A la señora: Melanie Paola Venegas Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 116680751, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del día cuatro de agosto del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Se eleva el expediente Nº OLSJE-00099-2017 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver Recursos de Apelación interpuesto por ambos progenitores, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00099-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159467 ).

A la señora Sandy Raquel Cordero Arias, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 13 de junio del año 2017, en la que se dicta medida de guarda crianza y educación provisional a favor de las personas menores de edad Enmanuel Céspedes Cordero y Mattias Aaron Céspedes Cordero. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00030-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159468 ).

A María Fernanda Sánchez Montero y Gustavo José Calvo Segura. Se les comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Dariel Fernando Calvo Sánchez. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Dariel Fernando Calvo Sánchez en el hogar solidario de los señores Jorge Norberto Garro Chinchilla y Marianela Montero Rey. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diecinueve de enero del dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone la suspensión de las visitas por parte de ambos progenitores. IV) Se les advierte a los señores Gustavo José Calvo Segura y María Fernanda Sánchez Montero su deber de integrarse a Taller de Academia de Crianza que imparte el Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela, en las Oficinas Centrales del PANI en San José u otro cercano a sus domicilios y/o a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se les advierte a los señores Gustavo José Calvo Segura y María Fernanda Sánchez Montero su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Se les advierte a los señores Gustavo José Calvo Segura y María Fernanda Sánchez Montero que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII) Remítase el expediente a la coordinación de esta Oficina a fin de que se asigne a una profesional en psicología para que brinde atención psicoterapéutica a la familia y a la PME, debiendo elaborar un plan de intervención con su respectivo cronograma en el término de 21 días naturales, asimismo la profesional asignada deberá rendir un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las Medidas de Protección. VIII) Se les otorga a los progenitores Gustavo José Calvo Segura y María Fernanda Sánchez Montero el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número OLA-00292-2016.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159470 ).

A la señora María Noelia Morales Martínez, portadora de la cédula 110210616, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del día diez de julio del dos mil diecisiete, dictada por esta oficina local, en la cual se resolvió: Modificar la resolución de las trece horas veinticinco minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, dictada por oficina Local San José Este Del Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad Vivian Jimena Abarca Álvarez, en la relación a la ubicación de la persona menor de edad, egresándose del hogar de la señora Noelia Morales Martínez para ubicarse en albergue institucional. En cuanto a lo demás, manténgase incólume. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° OLSJE-00113-2017. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000037.—( IN2017159471 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISO

Sesión Ordinaria 022, Artículo Tercero, Inciso 4.2, del 07 de julio de 2017

“1°  En ampliación al acuerdo JI 085-2017 de la sesión 006 del 07 de abril, 2017, se acuerda prorrogar a partir del 18 de julio, 2017 y hasta que se designe en definitiva al Titular de la Dirección Ejecutiva, al señor Francisco Guillén Ruiz con cédula de identidad número 1-0462-0392, como Subdirector Ejecutivo Interino.

Acuerdo firme”.

Lic. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 37107.—Solicitud N° 91756.—( IN2017159612 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ADMINISTRATIVA

DEL CENTRO EDUCATIVO LA FLOR

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Administrativa del Centro Educativo La Flor situado en La Flor de Guatuso, cédula jurídica N° 3-008-078015 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Guatuso, distrito San Rafael situado en La Flor, terreno donde se localiza el Centro Educativo La Flor el cual colinda al norte, con Víctor Villalobos Vega y Temporalidad Iglesia Católica Diócesis Ciudad Quesada Filial La Flor, al sur, con, al este, con Víctor Villalobos Vega y este, Víctor Villalobos Vega, al oeste, con calle pública, cuenta con plano catastrado número A-191145-94, con un área de 5611,40 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Mauricio Vásquez Castillo Presidente Junta portador de la cédula de identidad 155812813928.

San José, 08 de agosto del 2017.—Mauricio Vásquez Castillo Presidente Junta.—1 vez.—( IN2017158454 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO EL PORVENIR

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo El Porvenir situado en Porvenir cédula jurídica N° 3-008084026 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Limón, cantón Pococí distrito La Rita situado en Porvenir, terreno donde se localiza el Centro Educativo Porvenir el cual colinda al norte, con Asociación de Desarrollo Integral el Porvenir, al sur, con Hernán León Quirós al este, Domingo Marín Marín, y oeste, calle Pública, cuenta con plano catastrado número 1633287-2013 con un área de 3352m2, también se tiene otro plano de la misma institución con un área 1939 m2 lo cual se encuentra ubicado el kínder de la escuela este colinda al norte, calle pública, al sur, Asociación de Desarrollo Integral del Porvenir, al este, calle pública, y al oeste, José Ángel Días Mora, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la ley 5060, Ley General de Caminos Públicas La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicha inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la procuraduría General de la República, Notaria del estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

El Porvenir, 10 de agosto del 2017.—Dirección.—Lilliam Hernández Navarro.—Shirley Rodríguez Alfaro.—1 vez.—( IN2017159330 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO EL PORVENIR

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo El Porvenir, situado en Porvenir, cédula jurídica Nº 3-008084026, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito La Rita, situado en Porvenir, terreno donde se localiza el Centro Educativo Porvenir, el cual colinda: al norte, con Asociación de Desarrollo Integral El Porvenir; al sur, con Hernán León Quirós; al este, Domingo Marín Marín, y oeste, calle pública cuenta con plano catastrado Nº 1633287-2013 con un área de 3352m2, también se tiene otro plano de la misma institución con un área 1939m2 lo cual se encuentra ubicado el kínder de la Escuela, este colinda: al norte, calle pública; al sur, Asociación de Desarrollo Integral del Porvenir; al este, calle pública, y al oeste, José Ángel Días Mora, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley Nº 5060, Ley General de Caminos Públicas. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicha inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

El Porvenir, 10 de agosto del 2017.—Lilliam Hernández Navarro.—Shirley Rodríguez Alfaro.—1 vez.—( IN2017159331 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución N° GTMC-00243-07-2017.—Curridabat, a las 11 horas del 19 de julio de 2017.—Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Resultando:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.

II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica por el Banco Central de Costa Rica.

Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.

III.—Que revisados los sistemas informáticos, la Municipalidad de Curridabat genera el 11,07% anual por concepto de intereses moratorios al 30 de Junio de 2017.

IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva promedio al 30 de Junio de 2017 es de un 4,75%.

Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.

Si se considera que al 30 de junio de 2017, la tasa básica pasiva promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 4,75% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos sobre dicha tasa básica; tenemos que la Administración Municipal lo que está facultada para generar por intereses es un 11,21% anual que corresponde al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y actualmente estamos cobrando un 11,07%. Por tanto:

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en un 11,21% anual para el segundo semestre 2017. En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.

Curridabat, 19 de julio del 2017.—Gerencia Territorial.—Huberth Méndez Hernández, Gerente.—( IN2017158895 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REPROGRAMACIÓN PARCIAL DE SESIONES

ORDINARIAS DEL MES DE DICIEMBRE

Se comunica que por acuerdo N° 12 de las 19:26 horas del 7 de agosto del 2017, que consta en el artículo 3º, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria N° 066-2017, el Concejo de Curridabat acordó reprogramar las sesiones ordinarias correspondientes al mes de diciembre de 2017, para los días 1, 4, 5 y 6 a las 19:00 horas como está reglamentado. Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 8 de agosto del 2017.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2017159427 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA

El Concejo Municipal del Distrito de Paquera, en sesión ordinaria Nº 87-2017, celebrada el 19 de julio del 2017, artículo 9º, inciso a), acuerda: Comunicar al público en general que las sesiones ordinarias que coincidan con fecha de día feriado se trasladan al día hábil siguiente, manteniéndose la misma hora. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—( IN2017159493 ).

El Concejo Municipal del Distrito de Paquera, en Sesión Ordinaria Nº 91-2017, celebrada el 09 de agosto del 2017, Artículo 9, Acuerdos, Inciso A: Acuerda modificar el acuerdo tomado en Sesión Ordinaria 82-2017, Artículo 9, Inciso B, que fue publicado en La Gaceta Nº 139 del 21 de julio del 2017, para que se lea de la siguiente manera: El Concejo Municipal de Distrito de Paquera acuerda: comunicar a los contribuyentes del distrito de Paquera que se estará aplicando la amnistía tributaria, que consiste en quien paga los impuestos de bienes inmuebles y patentes quedaran exonerados del pago de los intereses al tercer trimestre del año 2016. Corre a partir de la fecha de publicación hasta el 22 de diciembre del 2017. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—( IN2017159494 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito, Alcaldía Municipal hace del conocimiento general que la sociedad Kaviria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179149, representada por el señor Milton Jiménez Murillo, mayor, costarricense, soltero, contador público autorizado, portador de la cédula de identidad 7-0081-0043, vecino de 175 metros al oeste y 100 metros norte de la Gallito Industrial, Guadalupe, Apartamentos Borrase; de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de Diciembre de 1977, solicita en Concesión una parcela localizada en Punta Banco, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente N° CO-41-1997, dicha parcela se ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 207 al 208, no ubicándose en la parcela zonas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado según consta en el Informe ACOSA-PNE-022-10 del 06 de setiembre del año 2010. Dicha concesión consta de un área de 1 316.00 m2 (mil trescientos dieciséis metros cuadrados) según se describe en el plano catastrado número P-1464238-2010. Es terreno para dedicarlo al uso permitido de Vivienda Unifamiliar de la Zona de Vivienda Recreativa-Turística (ZVR-T), declarados así en el Plan Regulador de uso de suelo de Playa Banco, publicado en el Diario oficial La Gaceta N° 27 del jueves siete de febrero del 2002, y linda al norte: Calle pública con 63.74 metros de frente, sur: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, este: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, y oeste, calle pública con 19,21 metros de frente. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Plataforma de Servicios con la firma debidamente autenticada y con el timbre del Colegio de Abogados en dos tantos (original y copia). Es todo.

Golfito, 31 de julio de 2017.—Elberth Barrantes Arrieta, Alcalde, Municipalidad de Golfito, Puntarenas.—1 vez.—( IN2017159335 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

OCÉANO BOUTIQUE HOTEL & GALLERY

Condohotel Vertical Océano de fincas filiales primarias individualizadas, convoca a las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2017, en la Galería de Arte del propio Condominio en Playa Jacó en primera convocatoria, se celebrará una Asamblea Ordinaria, de no reunirse el quórum, se celebrará una segunda convocatoria una hora después, sea las 11:00 horas del mismo día. La agenda es la siguiente: 1) Verificación de Quórum. 2) Nombramiento del presidente y secretario ad-hoc para la asamblea. 3) Informe de labores administrativas. 4) Presentación y aprobación de los Estados Financieros periodo 2016. 5) Presentación de resultados de todos los proyectos de mejora pactados en la Asamblea del 2016. 6) Presentación y aprobación de presupuesto periodo 2018. 7) Presentación para aprobación de los proyectos para el 2018. 8) Presentación de ingresos por alquileres periodo 2016.—San José, 16 agosto del 2017.—1 vez.—( Firma ilegible ).—( IN2017160521 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL OLINDA

Convocatoria asamblea extraordinaria

De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley 7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el Reglamento del Condominio y Administración, del Condominio Residencial Olinda, cédula jurídica 3-109-153574, se convoca a asamblea extraordinaria de propietarios.

ORDEN DEL DIA:

1.  Verificación del quórum.

2.  Designación del presidente y secretario para la asamblea.

3.  Revocatoria del administrador y nombramiento de nuevo administrador del condominio.

4.  Aumento de la cuota de mantenimiento mensual a partir del 1 de octubre de 2017.

5.  Presentación de mejoras en el control de acceso al condominio.

6.  Presentación de Reformas al Reglamento Interno del Condominio Olinda.

Día: Jueves 7 de setiembre del 2017. Primera Convocatoria a las diecinueve horas. En caso de no existir el quórum necesario, se hará en segunda convocatoria a las diecinueve y treinta horas con el número de condóminos presentes. Lugar: Salón del área social del Condominio.

San Vicente de Moravia, 14 de agosto del 2017.—Bernal Vega Maroto, 1-0505-0341, Secretario Condómino.—1 vez.—( IN2017160578 ).

ASOCIACIÓN VECINOS DE BARRIO PINTO

La Asociación Vecinos de Barrio Pinto convoca asamblea general el 9 de setiembre de 2017 en salón comunal de la localidad, a las 3:00 p.m., presentación Proyecto Remodelación del Salón, informes, elección junta directiva. Elizabeth Jiménez Salas, cédula Nº 1-421-921, Secretaria Interina.—Elizabeth Jiménez Salas, Secretaria Interina.—1 vez.—( IN2017160801 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES CARIARI ALTURAS

CRV UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición yo Román Baudrit Ruiz, cédula de identidad número uno-cero ochocientos uno-cero trescientos siete en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Cariari Alturas CRV Uno, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, propietaria de la acción y título N° 1193, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 6 de julio del 2017.—Román Baudrit Ruiz, Apoderado Generalísimo.—( IN2017157760 ).

PROYECTOS EXCLUSIVOS PROEXA S. A.

Yo, Lutgardo Carlos Aguilera Hernández, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado dos veces, especialista en finanzas, vecino de Escazú, anteriormente portador de la cédula de residencia número 184000512108 y actualmente portador de la cédula de identidad número 8-0107-0494, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Proyectos Exclusivos Proexa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-356-692, como administradora de Condominio Horizontal Vertical Comercial y de Oficinas Pacific Plaza, con cédula jurídica número 3-109-691160, finca matriz 5-3843-M-000; solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea de Propietarios número uno y Libro de Caja, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 31 de agosto del 2017.—Lutgardo Carlos Aguilera Hernández.—( IN2017157803 ).

HOTEL RANCHO PACÍFICO A RP UVITA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se informa al público en general que mediante escritura pública número veintisiete treinta y nueve otorgada ante los Notarios Públicos Carlos José Oreamuno Morera y Douglas Castro Sánchez, a las 16:15 horas del 1 de agosto del 2017, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Sociedad de Inversiones Hoteleras Hotel Rancho Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-725241, RP Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-352203, Administradora Hotel RP Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-538425, Restaurante Cola de la Ballena Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-538388, y Pacific Deep Blue Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353371, vendieron todos los activos tangibles e intangibles que componen establecimiento mercantil Hotel Rancho Pacífico a RP Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-739576. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Stewart Title, sitas en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Supermercado Walmart trescientos metros oeste, edificio Stewart Title, tercer piso, atención: Nidia Zúñiga. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 1 de agosto del 2017.—Carlos J. Oreamuno Morera.—( IN2017157814 ).

SAGARDUA S. A.

La suscrita, tramita la reposición de la acciones que componen el cien por ciento del capital social de la sociedad Sagardua S. A., a nombre de Gabriela Marín Raventós, de las acciones que componen el cien por ciento del capital social de las sociedades Matmar S. A., y Eco Habitat S. A., a nombre de Gabriela Marín Raventós y Francisco Javier Mata Chavarría y las acciones que componen el veinticinco por ciento de las sociedades Nitsuga S. A., Arrafiz S. A., GRP Inversiones Hispanoamericanas S. A., Calahonda Uno Pri S. A., Calahonda Dos Seg S. A., Calahonda Cuatro Citar S. A., Calahonda Siete Setim S. A., Calahonda Ocho Octa S. A., Calahonda Diez Deci S. A., Calahonda Doce Deci Seg S. A., Calahonda Catorce Deci Citar S. A., Calahonda Dieciséis Deci Sext S. A., Calahonda Dieciocho Deci Oct S. A., Calahonda Veinte Vigesi S. A., Calahonda Veintitrés Vige Ter S. A., Calahonda Veinticuatro Viga Cua S. A., Calahonda Veinticinco Vige Qui S. A., Calahonda Veintiocho Vige Oct S. A., Calahonda Treinta Triges S. A., Calahonda Treinta y Dos Triges Seg S. A., Calahonda Treinta y Cuatro Triges Cua S. A., Calahonda Treinta y Seis Triges Sext S. A., Calahonda Treinta y Ocho Triges Octa S. A., Calahonda Cuarenta Cuadra S. A. y Calahonda Cuarenta y Dos Cuadra Seg S. A. a nombre de Gabriela Marín Raventós, la acción 1472 del Costa Rica Country Club S. A., a nombre de Gabriela Marín Raventós, por habérsenos extraído por robo. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante los domicilios sociales de la sociedad respectiva, dentro del plazo indicado en el Artículo 689 del Código de Comercio. 8 de agosto del 2017.—Gabriela Marín Raventós, cédula 1-0566-0284.—( IN2017158345 ).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

            Certificado N°            Acciones                 Serie

                   4174                            400                          B

Nombre del accionista: Mata C. Francisco Javier y/o Marín R. Ma. Gabriela, folio N° 5730.—08 de agosto del 2017.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2017158355 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción #1089 a nombre de Francisco Mata Chavarría, cédula de identidad N° 1-0515-0303 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—28 de julio del 2017.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017158356 ).

CHANGUPRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Leonardo Fallas Chinchilla, portador de la cédula de identidad número uno-uno uno cero seis-cero dos nueve uno, solicito la reposición de mis certificados 1 y 2 Serie A de acciones, de la sociedad Changuproducciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-436699 los cuales representan, diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una debido a que fueron extraviados. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste sus oposiciones. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José, Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso 11, diagonal al Estadio Nacional, Bufete Facio y Cañas, atención a la licenciada Georgette Barguil Peña. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2017.—Leonardo Fallas Chinchilla.—( IN2017158417 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió a Adriana Coronado Obando, cédula de identidad N° 112920455; inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 330, número 6880, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2017159087 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Adrián López Vargas cédula número 1-0886-0651 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) CPH N° 142-301-803301281384 por ¢185.030,55 y con fecha de vencimiento del 16/05/2013.—San José, 5 de agosto del 2017.—Aurelio Valverde Jiménez, Gerente del Centro de Negocios Ciudad Colón.—( IN2017159118 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES RALLY KARTS DE CENTROAMÉRICA S. A.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio, los suscritos Carlos Chotocruz Ortiz y Carlos González Camacho, Presidente y Vocal, respectivamente, apoderados generalísimos de Inversiones Rally Karts de Centroamérica S. A., cédula 3-101-401918, comunicamos la solicitud de reposición por extravío de los certificados número 1, 2, 3 y 4 que representan cada una 25 acciones comunes y nominativas de 100,00 colones cada una de dicha sociedad, a nombre de Carlos Chotocruz Ortiz cédula 1-607-222, Carlos Abarca Jiménez cédula 1-746-309, Carlos González Camacho cédula 4-144-608 y Juan Carlos Herrera Raven cédula 1-604-034, respectivamente. Por el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, se atenderán eventuales oposiciones de terceros interesados.—San José, 7 de agosto del 2017.—Carlos Chotocruz Ortiz, Presidente. Carlos González Camacho, Vocal.—( IN2017159498 ).

El licenciado Dennis Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad de Apoderado Especial Registral de la sociedad Corporación Raventós S. A., con base en la directriz DRPI-02-2014, del Registro Nacional, pone en conocimiento el traspaso del Nombre Comercial “MQ Meseguer Quesada”, registro N° 82269, propiedad de Meseguer Quesada S. A., a favor de mi representada, para que en un término de quince días a partir de la primera publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 3 de agosto del 2017.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—( IN2017159549 ).

El señor, Jianheng Feng, mayor de edad, de nacionalidad china, portador de la cédula de residencia número N° 115600314900, comunica el extravío del cheque de gerencia número quinientos cincuenta y uno-siete, por la suma de diez mil dólares americanos, del Banco Nacional, solicitando la reposición del mismo. Es todo.—Siquirres, nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—( IN2017159601 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Agencia Tres Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo normal, con sus respectivos cupones de intereses, a la orden de Emilia Montoya Picado, cedula de identidad N° 0103400216, o José Luis Capriles Pinar, cedula de residencia permanente, N° 112400035515

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Licda. Ingrid Sanabria Céspedes, Jefa de Agencia.—( IN2017159617 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS

Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA

EL Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica AVISA: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 15-2017 y 27-2017, acuerdos 2017-15-106 y 2017-27-026, le impuso a la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine, carné 8699, once meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 413-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—( IN2017159573 ).

EL PALOMAR DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

El Palomar Del Sur Sociedad Anónima con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil trece; sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, local 8- catorce, segundo piso, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del siguiente libro de sociedad mercantil: Libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva por extravió. Mediante escritura número veintisiete-trece, otorgada a las once horas del día diecinueve de junio del dos mil diecisiete. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 9 de agosto del 2017.—Lic. Paul aporta Romero,. Notario.—1 vez.—( IN2017159415 ).

MADERERA MORA Y ALFARO

DE SAN CARLOS S. A.

Mediante escritura de las diez horas veinte minutos del primero de agosto del dos mil diecisiete, otorgada en la notaría del Lic. José Esteban Olivas Jiménez, se solicita la reposición por pérdida o extravío de los libros legales de: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, de la sociedad: Maderera Mora y Alfaro de San Carlos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho nueve cero dos siete. Álvaro Mora Alfaro, secretario.—San José, once de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017159416 ).

BOULEVARD TROPICAL S. A.

Por extravío el señor Mac Donald González Arias, como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita la reposición de libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas  y Junta Directiva de la sociedad Boulevard Tropical S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil cincuenta y uno.—San José, 20 de julio del 2017.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2017159447 ).

CONSORCIO CONTABLE Y TRIBUTARIA

MORA ÁLVAREZ S. A.

La sociedad Consorcio Contable y Tributaria Mora Álvarez S. A., con cédula jurídica: 3-101-594866, informa extravío de las facturas que van de la N° 001 hasta la N° 100.—San José, 11 de agosto del 2017.—Rafael Ángel Mora Chacón, Representante Legal.—Adriana del Carmen Bonilla Zúñiga, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017159563 ).

IVY STREET SOCIEDAD ANÓNIMA

Ivy Street Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-581715, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 09 de agosto del 2017.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159669 ).

AGROPECUARIA LA LEONA SALVAJE S.A

Agropecuaria La Leona Salvaje S. A., cédula jurídica 3 101 219170, solicita ante el Registro Nacional la reposición del libro: Actas de Asambleas Generales, por cuanto el mismo fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Garrón Figuls, Presidente.—1 vez.—( IN2017159681 ).

TOURS Y EVENTOS ESPECIALES RT SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del once de agosto del dos mil diecisiete la sociedad Tours y Eventos Especiales RT Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos catorce mil ciento cuarenta y nueve solicita al Registro Público le sea asignado el respectivo número de legalización de libros a efecto de reponer los tomos primeros de los libros de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas que se extraviaron.—San José, once de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017159687 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Indi Moto (Costa Rica) S. A., mediante la cual se disminuyó el capital social reformándose la cláusula de los estatutos.—San José, 04 de agosto, 2017.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—( IN2017157910 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por instrumento público número diecisiete, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las catorce horas del día ocho de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la sociedad C And M Investment Group Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos catorce, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida a la disminución de capital social. Carné N° 17202.—San José, ocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—( IN2017158611 ).

Mediante escritura pública número ciento setenta y cuatro-seis, visible al folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo sexto del protocolo de la suscrita Notario; se protocolizó el acta número trece de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aldesa Fideicomisos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil ciento veintiséis, mediante la cual se modificó la cláusula del capital social de la compañía a fin de practicar una disminución de capital social, que deberá publicarse tres veces en el Diario Oficial conforme al artículo treinta y uno del Código de Comercio.—San José, siete de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—( IN2017158689 ).

Por escritura número seis otorgada ante este notario público, a las diecisiete horas del primero de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Interfactoring Group IFG Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula del capital social y se acuerda disminuirlo de doscientos mil dólares a siento sesenta y ocho mil dólares. Es todo.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario Público.—( IN2017159070 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaria se constituyó la entidad jurídica Gato Nieve E.I.R.L.—Heredia, diez de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017159284 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del nueve de agosto del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres Ciento Dos Setecientos Treinta y Seis Mil Trescientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula primera, cuarta y novena del pacto social de la Compañía.—San José, nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017159293 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16 horas del 27 de julio del 2017, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Gekonetcr Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-739252.—San José, 27 de julio del dos mil diecisiete.—Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017159298 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y seis de las diez horas del diez agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía CSI Leasing de Centroamérica S.R.L., donde se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, diez de agosto del 2017.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159299 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 4 de agosto del 2017, se constituye la sociedad denominada Dream Cream S. A. Presidente: Michael Anthony Horrocks.—San José, diez de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2017159300 ).

Por escritura número noventa y ocho del protocolo del notario Édgar Gutiérrez López número dos, se constituyó la sociedad Colab Sociedad Anónima, con duración de noventa y nueve años y con domicilio social en San Rafael de Alajuela. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San Juan de Tibás, diez de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Édgar Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—( IN2017159301 ).

Por escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 15:00 y 15:30 horas del 01 de agosto del 2017, protocolizamos las actas de asamblea general de socios de Arctic Circle S. A., 3-101-260547, que acordaron disolver y liquidar dicha compañía.—San José, 01 de agosto del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159307 ).

Por escritura 183 otorgada a las 14:00 horas del 3 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Mumbai Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017159308 ).

Por escritura otorgada a las quince y treinta horas del día ocho de agosto del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Quinientos Seis Legal Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017159317 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día ocho de agosto del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Human ID Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017159318 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada a las 08:00 horas del 04 de agosto del 2017, en el tomo trece de mí protocolo, se procede a constituir la sociedad: The People Outsourcing Company S. A. Plazo: 100 años. Domicilio: San José. Presidenta: Carmen Zamora Soto.—San José, 04 de agosto del 2017.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—( IN2017159322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 12:00 horas del día 10 de agosto del dos mil diecisiete. Protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora de Vivienda al Nueve Porciento JRAC Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta.—San José, 10 de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017159324 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del primero de agosto del año dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Embrace an Opportunity Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante los cuales se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 01 de agosto del 2017.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2017159334 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Moto Centro Guanacaste MCG Sociedad de Responsabilidad Limitada dónde se modifica la cláusula novena de la administración y se realizan nuevos nombramientos de gerentes. Gerentes: Benito Artiñano Pinillos y Paola García Velasco. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las diez horas del día nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017159379 ).

Por escritura N° 36-22 otorgada ante la suscrita notaria a las 13:00 horas del 20 de junio del 2017, se protocoliza acta de la sociedad Ozonoterapia de Centroamérica Sociedad Anónima. En la que se reforma la cláusula primera en cuanto al domicilio.—Licda. Ana Gabriela Sedo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017159396 ).

En esta notaría se solicitó la desinscripción ante la Sección Mercantil del Registro Público de la sociedad denominada Incadesa Multiservicios S. A., cédula jurídica 3-101-343638.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159408 ).

En mi notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Monkey North Mountain Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente la socia Adriana Mariela Espinoza Lara. En Guadalupe a las dieciséis horas del treinta de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017159409 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 9 de agosto del 2017, escritura N° 73-13 del tomo trece de mi protocolo, protocolicé acta de la sociedad Sweet Tomatoes Limitada, acta de las 15:00 horas del 3 de agosto del 2017, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Notario Paul Oporta Romero, cedula N° 1-967-948.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017159411 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 09 de agosto del 2017, escritura Nº 72-13 del tomo trece de mí protocolo, protocolicé acta de la sociedad: La Casa del Surfo y Sus Perros, acta de las 15:00 horas del 18 de abril del 2017, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Notario: Paul Oporta Romero, cédula Nº 1-967-948.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017159412 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10 horas del 9 de agosto de 2017 escritura número 74-13 del tomo trece de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Palomar del Sur S. A., acta de las 15 horas del 30 de mayo del 2017 mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava.—Lic. Paul Oporta Romero, cédula 1-967-948, Notario.—1 vez.—( IN2017159413 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas 30 minutos del 04 de agosto del 2017, escritura Nº 64-13 del tomo trece de mí protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de junta directiva de la sociedad denominada: Grey Island Sociedad Anónima, acta de las 09:00 horas del 11 de julio del 2017, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta. Notario público Paul Oporta Romero, cédula Nº 1-967-948.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017159414 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 08 de agosto del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cromarc Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-677977, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 08 de agosto del 2017.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017159417 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 10 de agosto de 2017, protocolicé acta de 3-102-645608 SRL de las 12:00 horas del 03 de julio del 2017, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y se nombra nuevo agente residente. Tel. 2201-6640, Notario Rolando González Calderón.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017159418 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se revocan nombramientos de toda la junta directiva y el fiscal, y se nombran sustitutos.—San José, 08 de agosto del 2017.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017159420 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del diez de agosto del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aseguro Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos de la Compañía.—San José, diez de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017159422 ).

Se avisa que ante esta notaría, se tramita la constitución de la compañía Tecno Fiber de Costa Rica Sociedad Anónima. Teléfono 2788-8356.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2017159423 ).

Ante mí notario público, siendo las 18:00 horas del día 22 de junio del 2016, se realizó nombramiento de Katerin Julieth Paniagua González, en el puesto de secretaria, en la sociedad: Inversiones A.P.S. Solo Bueno S. A. Asamblea extraordinaria en San José, a las 09:00 horas del día 11 de agosto del 2017.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2017159425 ).

Ante mi notario público siendo las 18:00 horas del día 22 de junio del 2016, se realizó reforma a la cláusula segunda la representación judicial será para el presidente y secretaria, y se modifica la cláusula de las acciones, de la sociedad Inversiones Kadi Dos Mil Diecisiete. Es todo.—San José, a las 9:00 horas del día 11 de agosto del 2017.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2017159426 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2017, se protocolizó acta de las sociedades denominadas Armagnac S. A. y Rodeling S. A., por medio de la cual se acuerda la fusión por absorción quedando como entidad prevaleciente Armagnac S. A.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017159428 ).

Mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agroplastic Connection S.R.L., de esta plaza, cédula jurídica N° 3-102-655401, se reforma la cláusula sexta y se nombre un gerente y dos subgerentes. Es todo.—San José, 10 de agosto 2017.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2017159442 ).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del nueve de agosto del presente año, ante mi notaría se constituyó la sociedad F P Cuatro U Internacional S. A. Presidente Fabrizio Fiorentini Cambronero.—San José, once de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017159444 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del día 8 de agosto del 2017. En el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura N° 158 del protocolo 93, se revoca el nombramiento del tesorero y órgano fiscal y se reforma la cláusula octava. de la sociedad Barrientos y Rodríguez S. A., cédula jurídica. tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos veinticuatro.—Santa Rosa, Pocosol, 8 de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017159446 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acordó la disolución de la sociedad Helados de Yogurt y Frutas S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho.—San José, 9 de agosto del 2017.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2017159448 ).

Mediante la escritura de protocolización número catorce del protocolo tres, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las catorce horas del diez de agosto del dos mil diecisiete, la sociedad costarricense: The South Jungle Spirit S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-727688, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, diez de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017159454 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diez de agosto de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo de Consultoría Total TCG S. A., donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—Cartago, diez de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2017159460 ).

Por escritura número seis-dos, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las ocho de agosto del año dos mil diecisiete, se acuerda transformar la compañía Lunita del Puerto Sociedad Anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se denominará Lunita del Puerto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del año 2017.—Lic. Pedro González Roesch, Conotariado.—1 vez.—( IN2017159461 ).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, escritura número diecinueve-veintisiete, del tomo veintisiete de su protocolo, otorgada a las doce horas del día veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, la sociedad CMCR Ingeniería S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cuatro cuatro cero cinco, realizó aumento de capital a la suma de veinticinco millones de colones.—Heredia, diez de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017159462 ).

Ante la notaria de la licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, escritura número catorce-veintisiete, del tomo veintisiete de su protocolo, otorgada a las ocho horas del día veintiséis de julio del dos mil diecisiete, la sociedad Compañía Fauca S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno siete tres dos dos, realizó modificación en la cláusula sétima y nombró nueva junta directiva.—Heredia, diez de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017159463 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de Heredia, a las trece y treinta horas del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta general extraordinaria número uno, de: Flojak S. A., por la se reforman estatutos sociales cláusula segunda y sexta, y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Notaria pública: Sofía Alexandra Oviedo Mora.—Heredia, diez de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017159477 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad: TMF Quince S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070128, modifica su pacto constitutivo, con relación a la cláusula de la representación y domicilio. Teléfono: 22345402.—San José, 10 de agosto del 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017159482 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, se reforma el nombre de la sociedad Masaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil novecientos noventa y cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diez de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2017159485 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura veintitrés-cinco de las diez horas con treinta minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad: Jogo Mercadeo y Producción S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil trescientos noventa y tres, por medio de la cual se reforman las cláusulas: segunda del domicilio y sexta de la administración. Teléfono: 25201122.—San José, 10 de agosto del 2017.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2017159489 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número quinientos cuarenta y cinco del tomo veintiuno de mí protocolo, de las quince horas del nueve de agosto del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad denominada: Inversiones Oso del Roble E & M S. A. Capital social: diez mil colones, pagado así: mediante dos letras de cambio por el valor de cinco mil colones y otra por el valor de mil colones; cada una por el valor en acciones que representan y aportación de teléfono celular, por el pago de cuatro acciones de mil colones cada una; se nombra como presidente a: Esteban Sánchez Salmerón.—Santo Domingo de Heredia, nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017159490 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy se disuelve la compañía Alfa Cuatro Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2017159491 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy, se reforma la cláusula de la administración y la cláusula del domicilio de la empresa: Harmon Research Group INC Sociedad Anónima.—San José, tres de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017159492 ).

Por escritura número ciento sesenta, tomo nueve, otorgada en mi Despacho a las ocho horas del día diez de agosto del dos mil diecisiete, se realizó protocolización de cambio de nombre de la firma Inversiones Inmobiliarias Cesa S. A., por Distribuidora Cesa S. A., cédula jurídica tres - ciento uno – tres cuatro ocho cero cinco cero, además del domicilio legal de la firma que ahora será en Santo Domingo, Residencial Pueblo del Rey Casa número diecisiete A, provincia de Heredia. Es todo.—Grecia, diez de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2017159495 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:30 horas del 10 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Finca EOS S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-365193; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 10 de agosto del 2017.—Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017159501 ).

Ante el suscrito notario se protocolizó el acta número. uno de la asamblea de socios de la sociedad denominada Humadian Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho siete tres ocho siete, en la cual se reforma clausula octava del pacto constitutivo.—Alajuela diez de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017159504 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se modificó la representación, domicilio social y se cambió la junta directiva de la sociedad anónima denominada: Cala de Mar Tropical Tres S. A.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017159506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Varadero Leal S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de la administración y representación.—San José, nueve de agosto de dos mil diecisiete.—Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—( IN2017159510 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Inversiones Guevara Rivas S. R. L.—Escazú, 9 de agosto del 2017.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017159512 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda y octava y se nombraron nuevos secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Omega 4 D S. A. Notario Francisco Javier Muñoz Rojas. Carné 11641. Cédula 1-1124-0249.—San José, once de agosto de 2017.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017159515 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 8 de agosto del 2017, se acordó la disolución de Estrategia Dominante S. A.—Lic. Ólman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017159516 ).

Ante esta notaría a las ocho horas del once de agosto del año dos mil diecisiete se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sab de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se nombra nueva Junta directiva y se reforma dicha cláusula y se nombran vocal uno, dos y tres. Presidente: Apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Steele Maltés, Notario.—1 vez.—( IN2017159518 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 30 de mayo del 2017, se constituyó la Fundación Cristiana Onoma. Domicilio: San José. Plazo: perpetuo. Objeto: amplio de bienestar social. Capital social: suscrito y pagado. Junta Administrativa compuesta por 5 miembros y tendrá un delegado ejecutivo.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017159520 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 30/05/2017, se constituyó la Fundación Crwildlife. Domicilio San José, plazo perpetuo, objeto amplio de bienestar ambiental, capital social suscrito y pagado, junta administrativa compuesta por 5 miembros y tendrá un delegado ejecutivo.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017159522 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 04/08/2017, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Distribuidora La Pascua Dipascua S. A., mediante la cual se modifican todas las cláusulas de sus estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017159525 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 04/08/2017, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Distribuidora Segundo Milenio S. A., mediante la cual se modifican todas las cláusulas de sus estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017159527 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Invecagte Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos dos mil setecientos ochenta y nueve, en la cual se modificaron las cláusulas: octava y décimo tercera del pacto social constitutivo.—San José, once de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017159532 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 8 de agosto del 2017, se acordó la disolución de Biosun de Costa Rica BIOCR S.A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017159533 ).

Ante este notario mediante escritura número: ciento setenta y cinco, del tomo cincuenta y tres del veintinueve de julio del dos mil diecisiete, se modifica cláusula “octava” de Moto Kar Sociedad Anónima.—Es todo.—Cartago, once de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017159557 ).

Ante este notario mediante escritura número: ciento setenta y seis, del tomo cincuenta y tres del veintinueve de julio del dos mil diecisiete, se modifica cláusula “octava” de Moto Repuestos Marín Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, once de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017159558 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Servicios Internacionales San Lázaro S. A.; donde se le acortó el plazo social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2017159564 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José a las veinte horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete protocolicé sendas actas de asambleas de socios de Lylietex S. A. e Inversiones Munkel I MT S. A. en donde acordaron fusionarse prevaleciendo la segunda.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2017159565 ).

El suscrito notario Edgar Barrantes Mora, debidamente autorizado protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Cristiana CADVI, mediante escritura número ciento treinta, iniciada al folio noventa y cinco vuelto del tomo veintitrés, del 01 de agosto del dos mil diecisiete, mediante la cual se elige junta directiva.—San José, 01 de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017159582 ).

Por escritura número ciento setenta-seis, de las nueve horas del primero de Agosto del dos mil diecisiete, otorgada por este notario, se protocoliza el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de socios de Propzenkar Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-cinco tres cero cero siete cero, mediante la cual se varia la cláusula de la representación del pacto constitutivo, siendo que ésta dirá: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y tesorero de la junta de administración con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil pudiendo actuar conjunta o separadamente, sin embargo los siguientes actos requieren contar con autorización por votación unánime de la asamblea general de accionistas: (i) vender, gravar, arrendar, subarrendar, de cualquier forma enajenar, cancelar o modificar bienes o derechos de cualquier clase propiedad de la sociedad, (ii) adquirir bienes o derechos de cualquier clase y (iii) contraer o constituir en nombre de la sociedad, cualquier tipo de deuda, fianza o aval. Podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Podrán otorgar poderes de toda clase.—Heredia, a las diez horas del primero de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017159585 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas de diez de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inmobiliaria Bodeblancos Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó su capital social y se reformó la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, once de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2017159586 ).

Medical y Dental Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro, domiciliada en San José, Curridabat, Complejo, Ciudad del este, local número doce, según acuerdos tomados de forma unánime en asamblea general extraordinaria número uno, celebrada el 20 de mayo del 2017, se realiza reforma de la cláusula primera: en adelante se leerá Primero: Que el nombre de la sociedad será Medical y Dental Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, la última palabra podrá abreviarse “Ltda sétima del pacto constitutivo única y exclusivamente en cuanto a la actuación en adelante se leerá pudiendo actuar de manera conjunta y separadamente, todo lo demás queda igual.—Cartago, l0 de agosto del 2017.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós.—1 vez.—( IN2017159587 ).

Por escritura 62 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 08 de agosto del 2017, la sociedad: Compañía Pecuaria RH S. A., reforma la cláusula de administración. Es todo.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017159589 ).

Comercializadora Romaro Sociedad Anónima Sexto, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos seis cinco siete uno, comunica que reformó la cláusula sétima del acta constitutiva. Flor María Delgado Zumbado, carne 3908. Telefax: 2239 3138.—Belén, once de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2017159590 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del diez de agosto del dos mil diecisiete, Carlos Roberto González Venegas, German Guillermo Romero Brenes y Juan Bautista Barrantes Cubero constituyen Corporación Industriales Tres G Sociedad Civil. Objeto: Es la construcción de viviendas y edificios, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Administrador: El señor Carlos Roberto González Venegas, Germán Guillermo Romero Brenes y Juan Bautista Barrantes Cubero con todas las facultades.—Grecia, diez de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017159591 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Workforce Conection Limitada, cédula de persona jurídica número: tres - ciento dos - setecientos veintiún mil quinientos sesenta y siete. Se acuerda modificar el objeto social de la empresa. Escritura número: sesenta y siete, otorgada en San José, a las doce horas del once de agosto del dos mil diecisiete, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017159592 ).

Ante mí, al ser las 09:30 horas del 17 de julio del 2017 en la escritura N° 17 del tomo: 2, se protocolizó el acta de la sociedad Toucan Valley S. A., cédula jurídica: N° 3-101-710084 dónde se modificó la cláusula décima primera que de ahora en adelante se leerá así: “De la representación de la Junta Directiva: corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, conforme lo dispone el artículo 1253 del Código Civil; pudiendo otorgar poderes de todo tipo que sean necesarios para atender negocios sociales, o aspectos pertinentes a la sociedad, revocar poderes de todo tipo, sustituir su poder en todo, o en parte, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo, sin por ello dejar de ser apoderado. Los poderes que otorguen estarán limitados a las limitaciones de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva podrán actuar de manera conjunta o separadamente. Pudiendo vender, hipotecar, comprometer o de cualquier forma enajenar o gravar bienes de la empresa, acciones que sean propiedad de la misma sociedad, o en general realizar cualquier acto, o negocio jurídico que no exceda un monto mayor a los cien mil dólares estadounidenses”. Teléfono 2787-0446. Dominical, Osa, Puntarenas. 11 de agosto del 2017.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017159593 ).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Media Calle Brewing Company Sociedad Anónima. El presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos.—Heredia, 29 de julio del 2017.—Lic. Alexandro Vargas Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2017159597 ).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad J Y J Soluciones Modernas CR Sociedad Anónima. El presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 04 de agosto del 2017.—Lic. Alexandro Vargas Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2017159598 ).

Ante mí, Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal comparecen los señores: Roberto Alvarado Tapia y Maureen Maritza Mora Durán, quienes disuelven la sociedad denominada: Alvamora de Chires Sociedad Anónima, cédula número 3-101454101, que tiene su domicilio San José, Puriscal, La Gloria, frente a la escuela Cristo Rey, su presidente es: Roberto Alvarado Tapia, por escritura número: 110-53, otorgada ante mí a las 10:00 horas del día 10 de agosto del 2017.—Santiago de Puriscal, 11 de agosto del 2017.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017159603 ).

Se protocoliza acta de asamblea número uno de Alongonvi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil novecientos sesenta y siete en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, once de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017159604 ).

Se protocoliza acta de asamblea número uno de Tatigonvi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ciento tres, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Once de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017159605 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Almanza & Brizuela Fabricación y Montaje de Aires Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente.—Lic. Hector Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017159606 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios en la que Alnico Aleación S. A., acordó su disolución.—San José, a las diez horas del siete de agosto del dos mil quince.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017159618 ).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de febrero del 2017, constitución de sociedad anónima: Aplec Company Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Franciso Briones Fajardo.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017159644 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Trekcom Group Inc Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-738976, en la cual se modifican estatutos y se nombra secretario.—San José 11 de agosto del 2017.—Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017159645 ).

Ante esta notaría, en escritura veintisiete, tomo catorce, se constituye Tres Lunas Heladitos Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares, domiciliada en Residencial La Trinidad de Alajuela, costado norte del parque, siendo su representante legal José Rafael Luna González. Es todo.—Alajuela, catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Solís Calvo, carné 8562, Notario.—1 vez.—( IN2017159655 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la compañía Helowing Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-137407.—San José, 10 de agosto de 2017.—Licda. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017159662 ).

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las ocho horas del día diez de agosto del dos mil diecisiete y en virtud del acuerdo tomado por los socios, se protocolizó acta de la sociedad Advacomm S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Diez de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017159664 ).

Por escrituras otorgadas a las 13:00, horas, del día 22 de junio del 2017, los accionistas de la sociedad Viveros del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-83192, acuerdan disolver la sociedad conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Notaria: Lic. Yuliana Gaitán Ayales.—San José, 09 de agosto del 2017.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2017159666 ).

Protocolización de acuerdos de actas de asambleas generales de: Jobo del Sol Sociedad Anónima y La Ventolinga Sociedad Anónima, en donde se fusionan por absorción prevaleciendo: Jobo del Sol Sociedad Anónima, y se reforma cláusula del capital social.—San José, ocho horas del diez de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017159667 ).

Por escritura Nº 87-15, otorgada a las trece horas siete de agosto de dos mil diecisiete, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Hermosa Vida en Costa Rica Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Puntarenas, 8 de agosto de 2017.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2017159672 ).

En mi notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios del: Centro de Investigación y Atención Psicoterapéutica Cohen S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017159688 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de Heredia, a las ocho horas del doce de agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza acta general extraordinaria número dos de DM Distrubuidora Moriah S. A., por la se reforman estatutos sociales cláusula segunda y séptima, y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Heredia, doce de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. María de Los Ángeles Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017159692 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de agosto del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta donde se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Kamile del Caribe Sociedad Anónima, específicamente su cláusula en cuanto a la representación.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017159698 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad El Tostador Comercio Web Sociedad Anónima.—San José, diez de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2017159699 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AUTO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,

CITACIÓN A COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. N° 521-2016-DAJG.—Ministerio de Gobernación y Policía. Asesoría Jurídica de Gobernación y Policía. San José, a las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2016. Se le comunica al señor: Allen Ulloa Chinchilla, mayor, funcionario de la Dirección General  de Migración y Extranjería, cédula de identidad número 1-1128-103, que se inicia Procedimiento Administrativo Ordinario de Cobro de conformidad con los artículos 28, 214, 216, 217, 218, 220, 308, 309, 310, 311, 314, 315, 317 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 1, 18, 108, 109,110 y 114 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuesto Público, 12 y 39 Ley General de Control Interno, 1, 147 inciso a), 185 inciso c) y 203 de la Ley de Tránsito y Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, por la suma de ¢387.393,00 (trescientos ochenta y siete mil trescientos noventa y tres colones exactos) por el deducible de la póliza N° 01-17-AUM-131-28 por los daños ocasionados y reparación al vehículo propiedad de este Ministerio placa N° PE-06-1335, debido a la colisión el día 11 de marzo del 2016 a las 12:05 horas en el Parqueo de la Dirección General de Migración y Extranjería, lo anterior por haberse declarado autor responsable. Lo anterior de conformidad con la sentencia N° 03-853-2016 de las 14:00 del 4 de julio del 2016. Se le hace saber al encauzado que a fin de que se refiera a los hechos que se le imputan y aporte la prueba de descargo que considere pertinente; se ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, personalmente, y no por medio de apoderado, a las diez horas del día 21 de setiembre del 2017, con la Licenciada: Marcela Arguedas Trejos, la cual fue nombrada como Órgano Director mediante resolución N° 476-2016-DMG, de las 14:40 horas del 20 de octubre del 2016, dicha comparecencia se llevará a cabo en la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en el San José Barrio Escalante 400 metros este del Restaurante Limoncello.

Se le informa que en el expediente administrativo N° 741-16 que lleva esta Dirección, consta las siguientes pruebas documentales: 1- Sentencia N° 03-853-2016 de las 14:00 del 4 de julio del 2016. (F. 8) 2- Factura SEC-2613-2016 del 19 de agosto de 2016, suscrita por el Instituto Nacional de Seguros, póliza: 01-17-AUM-131-28. (F. 2) 3- Oficio DF-0411-2016- TES del 25 de agosto de 2016, suscrito por el Lic. Eddy Araya Miranda, Director Financiero. (F.6) 4-Traslado de documentos N° 178-2016 del 06 de setiembre de 2016, suscrito por la Oficial Mayor, Máster Xinia Escalante González. (F. 7). Se le recuerda a al servidor, que la comparecencia oral y privada señalada, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta dependencia antes o en el momento de la comparecencia lo anterior con fundamento en los artículos 218, 297, 298, 309 de la Ley General de la Administración Pública. De hacerlo antes, deberá hacerla por escrito indicando, específicamente a que se refiere, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 312 incisos 1), 2) y 3), 314, 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de esta notificación, deberá señalar ante este Despacho lugar donde atender futuras notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, preferiblemente; de lo contrario, se le estará notificando en la dirección con que cuenta la Administración, de acuerdo con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica que tiene derecho a estudiar y fotocopiar el expediente, ofrecer argumentos y aportar todas las pruebas de descargo que estime convenientes en el ejercicio de su defensa, pudiendo hacerse acompañar de un abogado en el momento que lo desee, que dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de Gobernación y Policía ubicada en Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en el San José Barrio Escalante 400 metros este del Restaurante Limoncello, telefax: 2224-5740 2224-5749 2253-5938, en días y horas hábiles. Contra este acto puede interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, en el plazo de 24 horas dichos recursos deben presentarse en la Dirección de Asesoría Jurídica de Gobernación y Policía según la dirección anterior y de conformidad con los artículos 343, 345, y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese: Por edicto.—Licda. Marcela Arguedas Trejos, Órgano Director.—O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 16473.—( IN2017158220 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2016/45786.—Franklin Benambur Brenes, cédula de identidad 1-1853-945, en calidad de apoderado generalísimo de Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A., cédula jurídica 3-101-504724.—Documento: cancelación por falta de uso (NOVARTIS AG, interpone cancela).—N° y fecha: Anotación/2-107200 de 17/11/2016.—Expediente: 2011-0002986.—Registro N° 213705 Med.apolo en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:58:10 del 18 de noviembre de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, contra el registro del signo distintivo Med.apolo, Registro N° 213705, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de equipo médico, estético y equipo para Spa. Ubicado en Pozos, Santa Ana, 75 norte y 25 oeste del Lagar, en clase internacional, propiedad de Perfect Skin Importadora de Equipo Medico S. A., cédula jurídica 3-101-504724. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana peralta, Asesora Jurídica.—( IN2017158135 ).

Ref: 30/2017/6963.—El Granjero S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-105013 de 08/08/2016.—Expediente: 1993-0001061 Registro N° 107747 El Granjero en clase 29 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:49:20 del 15 de febrero de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de CMI IP HOLDING, contra el registro de la marca El Granjero(diseño), registro N° 107747, inscrita el 3 de junio de 1998 y con vencimiento el 3 de junio de 2018, la cual protege en clase 29 carnes, aves, huevos, pollos embolsados, frutas y legumbres en conserva, jaleas, leche, encurtidos y otros productos no clasificados como mortadela, tortas, embutidos, jamones, croquetas, salchichas, antes propiedad de El Granjero S. A., empresa salvadoreña domiciliada en Plan la Laguna, antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, oficinas en Final Colonia La Luz, Plantel El Granjero, San Salvador, El Salvador.

Conforme a lo previsto en al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en un plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017158281 ).

Se hace saber al señor Luis Guillermo Robles Araya, cédula de identidad 1-0459-0901, en su condición de Presidente inscrito de la sociedad Arreglo Deuda Agrícola Bagaces S.A., cédula jurídica 3-101-077041, que a través del Expediente RPJ-077-2013 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la sociedad Arreglo Deuda Agrícola Bagaces S. A., cédula jurídica 3-101-077041, por transgredir el artículo 18 del Código de Comercio (en el pacto social no se estableció la duración y posibles prórrogas del mismo). A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 26 de julio del año 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—O. C: N° OC17-0028.—Solicitud N° 90815.—( IN2017158141 ).

Auto de prevención (Transferencia)

Ref.: 30/2017/25878.—Pedro Miguel Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 502470526, en calidad de apoderado especial de Yara Costa Rica S.R.L.—Documento: Transferencia.—N° y fecha: anotación/2-105586 de 02/09/2016, marca: CAFESA, N° Registro:26183, Clase:…

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:57:12 del 22 de junio de 2017.—Se previene al solicitante del documento de transferencia de referencia, para que en el plazo de para el punto 1 quince días hábiles y para el punto 2, seis meses contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a:

1) Respecto a la transferencia del Nombre Comercial, debe indicarse la aceptación expresa de la transferencia del nombre comercial junto con la empresa o el establecimiento que lo emplea o con la parte de la empresa o el establecimiento que lo emplea, esto a tenor del literal 69 de la Ley de Marcas.

2) En cuanto a la trasmisión del establecimiento comercial, el artículo 479 del Código de Comercio indica “La transmisión por cualquier título oneroso de un establecimiento comercial o industrial, ya sea directa o por remate, o el traspaso de la empresa individual de responsabilidad limitada a que el mismo pertenezca, deberá necesariamente anunciarse en el periódico oficial por aviso que se publicará tres veces consecutivas...” Asimismo la directriz DRPI-02-2014, indica “Cuando se presente una solicitud de transferencia de nombre comercial, el interesado debe demostrar mediante certificación de notario público que se ha cumplido con la publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta...” por lo anteriormente indicado, se le conceden seis meses a partir del día hábil siguiente a la notificación correspondiente de conformidad con el artículo 85 de la Ley de marcas y otros signos distintivos, so pena de abandonarse el trámite transcurrido el plazo establecido. Se advierte que de incumplir con lo prevenido se tendrá por abandonada la gestión conforme al artículo 13 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos. Notifíquese.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158171 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Donaldo Olivares Sánchez, cédula de identidad Nº 6-0165-0731, en su condición de presidente inscrito de la sociedad Productos Industriales de la Salud S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090025, que a través del expediente RPJ-079-2013 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la sociedad Productos Industriales de la Salud S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090025, por transgredir el artículo 18 del Código de Comercio (en el pacto social no se estableció la duración y posibles prórrogas del mismo). A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 09 de agosto del año 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—O.C. Nº OC17-0028.—Solicitud Nº 91806.—( IN2017159682 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a Honorato Mora Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0198-0422 como titular registral de la submatrícula 007 de la finca del partido de Alajuela matrícula 93172, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio por error registral. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 14/01/2011, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca citada, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:30 horas del 18/07/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil, medio electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. 2010-1101-RIM).—Curridabat, 18 de julio del 2017.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster José Carlos Álvarez Varela.—1 vez.—O. C. Nº OC17-0434.—Solicitud Nº 90153.—( IN2017159670 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN VITO

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de los patronos Cafetalera Tambor S. A., N° Patronal 2-3101077255-001-001, Cafetalera Volcán S. A. N°  Patronal 2-3101103958-001-001, Palmeras y Marginatas de Costa Rica S. A. N° Patronal 2-3101145164-001-002, Cafetalera San Antonio S. A. N° Patronal 2-3101079002-001-001, Insumos y Servicios Agrícolas S. A. N° Patronal 2-3101143645-001-001 y Palmas de la Cuesta S. A. N° Patronal 2-3101155206-001-001, la Sucursal de San Vito Coto Brus notifica Traslado de Cargos 1607-2017-506 por posible responsabilidad solidaria según lo normado en el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, al existir un aparente grupo de interés económico entre las sociedades descritas. Consulta expediente en Sucursal de San Vito Coto Brus, frente al parque, edif. Lerici, planta baja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Coto Brus; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Vito, 05 de junio de 2017.—Seidy Jiménez Villarreal, Jefa a. í.—Sileny Carrillo Cortés.—1 vez.—( IN2017159399 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Servicio de Mensajería DIESA S. A., número patronal 2-03101440285-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión y subdeclaración de aseguramiento del trabajador: Juveny Pérez Chaves, cédula de identidad Nº 6-0294-0304, detallados en el expediente administrativo, en el período de octubre del 2014 hasta abril del 2015. Total de salario omitido: ¢1.771.378,46. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢398.100,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea, 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 10 de agosto del 2017.—Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017159407 ).

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Batrestar Sociedad Anónima, número patronal 2-03101529744-001-001, se procede a notificar por medio de edicto por la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados que ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los Montos Exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, la omisión del reporte ante la Caja por los salarios devengados por el trabajador Gamaliel de Jesús Velásquez Espinoza cédula de residencia 155809814612 en el período del 01 de junio 2013 al 31 de enero de 2014; por un monto de salarios de ¢1.933.345,00 (un millón novecientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y cinco colones exactos) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢543.077,00. (Quinientos cuarenta y tres mil setenta y siete colones exactos). Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal CCSS, Desamparados centro, sexto piso del Mall Multicentro se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal Desamparados, de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Desamparados, 10 de agosto del 2017.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2017159440 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono: Control de Plagas Zuaba Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03105304380-001-001, se procede a notificar por medio de edicto por la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados que ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado correctamente ante la Caja, la clase correcta de seguro por los salarios devengados por el trabajador: Carlos Manuel Zúñiga Villalobos, cédula de identidad Nº 401380991, en el período del 01 de agosto 2005 al 30 de noviembre de 2005, y del 01 de enero de 2006 al 31 de julio de 2013 inclusive; por un monto de salarios de: ¢16.280.000,00 (dieciséis millones doscientos ochenta mil colones exactos), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador un monto de: ¢2.371.800,00 (dos millones trescientos setenta y un mil ochocientos colones exactos). Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal CCSS, Desamparados centro, sexto piso del Mall Multicentro se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Desamparados, Desamparados, 09 de agosto del 2017.—Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2017159441 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al gerente de la  Cooperativa  de  Producción  de  Servicios para la Valoración de Residuos Sólidos Urbanos y Afines R. L. (COOPE-ENERGY R. L.) Resolución 1442CO, integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPE-ENERGY tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

Copia de las actas de asambleas ordinarias de los periodos 2014, 2015 y 2016, debidamente firmadas.

Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2014, 2015 y 2016.

Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.

Indicación del número de asociados y clasificarlos por género.

Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPE-ENERGY R. L. está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. SC-792-1442CO-2017.—Mgtr. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente Área Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 37109.—Solicitud Nº 91675.—( IN2017159613 ).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).—Departamento de Supervisión Cooperativa, previene al gerente de la Cooperativa Agrícola Industrial de Plataneros del Sur R.L. (COOPEPLATANEROS R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEPLATANEROS R.L., tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos 2008 al 2016, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos de 2007 al 2016.

    Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.

    Indicación del número de asociados y clasificarlos por género.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEPLATANEROS R.L. está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC779-1365-2017.—Mgtr. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente Área Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. N° 37108.—Solicitud N° 91627.—( IN2017159614 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad de Puntarenas notifica que; al haberse intentado notificar a la empresa Marinas Canarias del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-234442, representada por los señores: Juan Antonio Varela Valero, pasaporte 19802087F y Francisco Alegre Friaza, pasaporte 42779264T; a su domicilio social inscrito ante el Registro Nacional como persona jurídica en Puntarenas - Quepos Manuel Antonio, contiguo al Restaurante El Mono Loco, la Resolución Administrativa correspondiente al auto inicial de las 07:00 horas del 19 de mayo del 2017, por haberse instaurado un Procedimiento Ordinario Administrativo, de conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 77, celebrada el día 27 de febrero del 2017, en su artículo 6°, inciso D; para anular el acto administrativo donde se otorgó “Patente Comercial” a “Marinas Canarias del Pacífico S. A.” en una zona pública de playa denominada Paseo de los Turistas y León Cortés. Se procedió a notificar en el domicilio social y no existe ninguna construcción siendo un lote baldío,  al no ser posible realizar la notificación de manera personal. Por lo tanto, se le convoca al investigado a una comparecencia oral y privada, por celebrarse el día 18 de setiembre del 2017, al ser las 09:00 horas, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, ubicado en la segunda planta del edificio de las instalaciones de las oficinas del Instituto Costarricense de Turismo de Puntarenas Centro, en la plaza del Pacífico.  Se le previene que deben aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito.  Además, se le previene que el expediente administrativo del presente procedimiento, puede ser consultado por las partes o personas debidamente autorizadas por éstas, en el departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Puntarenas, con la licenciada Yorleny Villegas Ovares.—Puntarenas, 3 de agosto del 2017.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Integrante de Procedimiento Administrativo.—( IN2017158437 ).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000020-01

(Modificación N° 1)

Remodelación OPC primer piso Torre Cordillera

El Banco de Costa Rica informa a todos los interesados en la licitación en referencia sobre las siguientes modificaciones y aclaraciones:

1- Se modifica el punto 11.2 de las especificaciones técnicas para que se lea de la siguiente manera:

Presentará al menos 5 cartas de clientes a los que haya instalado equipos similares (mismo tipo y capacidad de 15 toneladas de refrigeración en equipos hidrónicos), indicando las características del equipo.”

2- Se modifica el punto 11.13.3 para que se lea de la siguiente manera:

Tuberías de Suministro y Retorno de los equipos Tipo Hidrónico. Se solicita que las tuberías, No sean preaisladas y que solo se pinten con epóxido, color similar al existente.

Las tuberías deben ser en HN cédula 10 y el método de unión debe ser ranurado.

3- Se elimina el último párrafo del apartado 9.12 de especificaciones técnicas, no se deberá agregar sensor de flujo en la descarga de la bomba, ya que este debe existir en el sistema actualinstalado.

Aclaraciones:

1.  Se debe nivelar el 100% del piso del local existente con un producto similar o superior al MAXIMIX Rápido de la casa Intaco, el nivel a ajustar es el que tiene el piso externo existente del edificio, menos el espesor del Porcelanato a suministrar e instalar.

2.  Con respecto a los medidores de BTU, que se muestran en la planta de distribución, para el sistema de equipos hidrónicos, estos se deben cotizar y agregar una línea en el presupuesto donde explícitamente se indique el costo de estos.

3.  Los ductos, difusores y rejillas de la UH-09 deben ser de las mismas dimensiones de la unidad UH-08.

Las demás condiciones se mantienen igual.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 92426.—( IN2017160674 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000011-CNR

Contratación de una empresa que brinde servicios médicos

para la comunidad universitaria de la Sede

Interuniversitaria de Alajuela,

modalidad según demanda

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se realizaron aclaraciones al cartel de la licitación de referencia las cuales pueden ser accesadas en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr

Pavas, 17 de agosto de 2017.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría CONARE.—1 vez.—O. C. Nº 16416.—Solicitud Nº 92448.—( IN2017160824 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

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Fecha de última modificación en el portal: 08/05/2025

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