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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0190-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Ignacio Miguel Beirute Gamboa, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-846-313, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de la empresa LOGINTERCR LCR COSTA RICA, S. A., cédula jurídica N° 3-101-744314, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa LOGINTERCR LCR COSTA RICA, S. A., cédula jurídica N° 3-101-744314, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 15-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa LOGINTERCR LCR COSTA RICA, S. A., cédula jurídica N° 3-101-744314 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Servicios de logística integral que incluye planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, clasificación, etiquetado, rotulado, y revisión de carga. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

5229

Otras actividades de apoyo al transporte

Servicios de logística integral que incluye planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, clasificación, etiquetado, rotulado, y revisión de carga

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A., en su ubicación del distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20  inciso g) de la Ley de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N°7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 06 trabajadores, a más tardar el 01 de enero de 2020, Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $125.000,00 (ciento veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de abril de 2019, así como realizar y mantener una inversión total de al menos US $ 170.000,00 (ciento setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 01 de abril de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de octubre de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2018274404 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar:

Que la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Sector Sur de San Isidro Rural de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Emilio Antonio Fallas Mora, cédula 1-746-950 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

De la siguiente reforma estatutaria al artículo 02:

Artículo 02.

Para que se modifique el límite oeste: Pavones-Rosario de Pacuar.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09: 16 horas del día 27 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2018273895 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la dirección legal y de registro, hace constar que la: Unión Cantonal de Asociaciones de San Isidro de Heredia. Por medio de su representante: Errol Piedra Alfaro, cédula 106380579 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:39 horas del día 03 de setiembre del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018277276 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de Decreto Ejecutivo denominado “Derogatoria del artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº 14082-H, Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, de fecha 29 de noviembre de 1982”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita en San José, edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las quince horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 125831.—( IN2018273840 ).            2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

UNIDAD REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DB-UCB-RI-01/2018.—El señor Víctor Hugo Chaves Rodríguez, cédula Nº 1-0874-0013, en calidad de representante legal de la compañía Personna de Costa Rica S. A., cuyo domicilio social se encuentra en la ciudad de La Cruz, Guanacaste, solicita el registro del Insecticida biológico y de nombre comercial Del Oro BioTama, compuesto a base de Tamarixia radiata, para el combate de Diaphorina citri en los cultivos de Citrus sinensis (Naranja), Citrus limon (Limón) y Citrus aurantium (Naranjo agrio). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 en su artículo 24 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, Nº 33103, en el numeral 4.2.10. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese el presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta por tres días consecutivos, lo anterior con base al artículo 1º, numeral 4.2.10 del Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG.—San José, a las 08:30 horas del 08 de agosto del 2018.—Departamento de Biotecnología.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—( IN2018272028 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 2, Folio 14, Título N° 791, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Solano Navarro Norberto Andrés, cédula 3-0306-0564. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo mena Castillo, Director.—Solicitud N° 126514.—( IN2018274202 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título Nº 1054, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de León Bolívar Vera María, cédula Nº 1-1126-0413. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274109 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título Nº 1151, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Acosta Orozco Rosalpina, cédula Nº 5-0318-0026. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274181 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 181, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Valle Gómez Jarbi Antonio, cédula Nº 1-0819-0608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Subdirectora.—( IN2018274454 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 18, emitido por el Liceo Rural San Rafael, en el año dos mil doce, a nombre de Mayorga Badilla Martha María, cédula Nº 1-1565-0254. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274477 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 274, título Nº 1923, emitido por el Colegio República de México, en el año dos mil quince, a nombre de Brenes Herrera Roberto Alejandro, cédula Nº 1-1707-0177. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274482 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 75, título Nº 1214, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año dos mil quince, a nombre de Strauch Jiménez Christopher, cédula Nº 1-1710-0967. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018274507 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 52, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Ledezma Mora Xiomara, cédula N° 5-0273-0536. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274531 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago, siglas UNECA, acordada en asamblea celebrada el día 25 de mayo del 2018. Expediente 249-SI.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 233, asiento: 5061, del 16 de agosto del 2018.

La reforma afecta al artículo 9-14-21-22-25-27-28-29-30 y 31. Se eliminan los artículos 32-33-34, corriéndose la numeración para los siguientes. Además, se reforman los artículos: 35-36-38 y 44, los cuales en el estatuto modificado corresponden a los numerales 32-33-35 y 41, debido a que se eliminaron 3 artículos del Estatuto. 17 de agosto del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018273881 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con su respectivas imágenes ir a La Gaceta en formato PDF

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 10679960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645 Jona, Suiza, solicita la inscripción de: PROGRAMÁS como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción; servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción suministrados en línea o por internet; la agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, con exclusión del transporte de los mismos, que permitan a los clientes ver y comprar convenientemente esos productos; asistencia de administración/gestión comercial o industrial; organización/arreglo y cierre de transacciones comerciales para terceros; servicios de venta por correspondencia en el sector de la construcción y materiales de construcción; organización, funcionamiento y supervisión de programas de fidelidad e incentivos; organización y gestión de programas de fidelidad de clientes; servicios de administración/gestión empresarial y de consultoría; actividades de mercadeo y promoción relacionadas con la administración y gestión de empresas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión empresarial y la administración de empresas, proporcionados en línea o por Internet. Fecha: 28 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273487 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-30690, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORIPONDIA BlossomAle

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal con Flor de Jamaica y Jengibre. Reservas: De los colores: verde, rosado y negro. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018273489 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Ravishankar Ramanayakanpet Venkatratnam “Sri Sri Ravi Shankar”, con domicilio en 19/39 A Cross, 11Th Main, 4Th T Block, Jayanagar, Bangalore 560041, Karnataka, India, solicita la inscripción de: TLEX como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios educativos, a saber, la realización/dirección de talleres y entrenamiento corporativo en el campo de desarrollo de liderazgo y manejo del estés y distribución de material del curso relacionado a los mismos, servicios de entrenamiento/capacitación en el campo de desarrollo de liderazgo y manejo del estrés. Fecha: 22 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018273494 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations Ag, con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel Suiza, solicita la inscripción de: FORTENZA como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas y en clase 5: preparaciones para destruir malas hierbas; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Fecha: 07 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018273721 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Nutriag Ltd., con domicilio en 62 Arrow Road, Toronto, Ontario M9M 2L8, Canadá, solicita la inscripción de: BLULOGIG como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes para plantas y cultivos; acondicionadores de agua para plantas y cultivos; productos químicos para la protección de plantas y cultivos diferentes a insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas. Fecha: 07 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018273723 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de High Speed Productions Inc., con domicilio en 1303 Underwood Avenue, San Francisco California 94124, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: THRASHER como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 07 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-000668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018273725 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kayla Foods Int’l (Barbados) INC., con domicilio en 27 Pine Road, 2nd Floor, Belleville, ST. Michael, BB11113, West Indies, Barbados, solicita la inscripción de: YOGEN FRÜZ, como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo y principalmente helados de yogurt, postres lácteos congelados, confitería congelada y en clase 43; servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal y principalmente servicios de restaurantes, restaurantes, servicios de restaurantes de comida para llevar. Fecha: 08 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273739 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Michael Andrés Camacho Mora, soltero, cédula de identidad Nº 304130068, en calidad de apoderado generalísimo de ADI, Asociación de Desarrollo Integral de Llano Grande de Cartago, cédula jurídica Nº 3002071620, con domicilio en Llano Grande, de la Escuela Central 50 metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: adi Asociación de Desarrollo Integral de Llano Grande de Cartago

como señal de propaganda, en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar. Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 01 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018267616 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0787-0425, en calidad de apoderado especial de Chunguang Hardware Co., Ltd. con domicilio en Intersection of Fengzhai Village, Wanquan Town, Pingyang County, Wenzhou City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: C CHUGN

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: manijas de puerta metálicas, cerraduras metálicas que no sean eléctricas, cadenas metálicas, materiales de construcción metálicos, guarniciones metálicas para muebles, ruedas metálicas para muebles, cierres de puerta no eléctricos, dispositivos no eléctricos de apertura de puertas, distribuidores de toallas fijos metálicos, bisagras metálicas, cerrojos de puerta metálicos, poleas para ventanas, dispositivos no eléctricos de cierre de ventanas, guarniciones metálicas para ventanas. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018273621 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Impositus Data Sit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101458455 con domicilio en Barrio Tournón, frente al Hotel Villas Tournón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMUNIDAD TRIBUTARIA IMPOSITUS

como marca de servicios en clases 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 41: Dirección, impartición y celebración de seminarios, talleres, charlas, todos relacionados con materia tributaria y en clase 45: Servicios de índole tributario, a saber, servicios de redes sociales en línea relacionados con materia tributaria y base de datos en línea al servicio de la investigación y el conocimiento tributario. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018273819 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Flua Lighting Co., Ltd., con domicilio en N° 17, Caihong Road Jianghai Zone, Jiangmen City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: DRIARTE

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Controladores LED, paneles de conmutadores [eléctricos], transformadores elevadores, aparatos electrónicos para el control remoto de señales, aparatos reguladores de potencia eléctrica, obleas de silicio monocristalino, componentes electrónicos para tarjetas de circuitos integrados, diodos electroluminiscentes [LED], transformadores eléctricos, reguladores de iluminación, reguladores de luz eléctricos. Fecha: 09 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273820 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Fenoglio S. A., cédula jurídica N° 3101021051con domicilio en Ciruelas, Planta Ciruelas, de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIBUS ALIANSA

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para ganado de engorde. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018273821 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestora oficiosa de Nexus Bodegas, S.L. con domicilio en carretera de Pesquero de Duero a Renedo S/M, 47315, Pesquera de Duero, Valladolid, España, solicita la inscripción de: PISARROSAS como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, a saber, vinos. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273823 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de María y Adelina S. A., con domicilio en Santa Fe 269, piso 3 “E”, Q8300BGE, Neuquén, Argentina, solicita la inscripción de: SAURUS como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) en especial vinos y vinos espumosos. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018273824 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: MÍA ÉSIKA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería y lociones para el cuerpo. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018273825 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Domino’s IP Holder LLC, con domicilio en 24 Frank Lloyd Wright Drive, P.O. Box 485, Ann Arbor, Michigan 48106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOMINO’S PIZZA como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en servicios de pedidos en línea en al ámbito de entrega y para llevar de restaurantes, servicios de franquicias, a saber, ofrecer asistencia de gestión comercial en el establecimiento y operación de restaurantes, restaurantes para llevar y restaurantes que ofrecen entrega a domicilio, todos los anteriores relacionados con pizza. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273876 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: STYX como marca de fábrica y comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, vehículos deportivos, carros camioneta (“coach vans”), camiones, autobuses a motor, vehículos eléctricos, vehículos todoterreno estilo SUV (vehículos deportivos todo propósito), vehículos deportivos todo propósito. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018273880 ).

Jorge Tristan Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Intcomex de Las Américas S. A., con domicilio en Urbanización Industrial, Calle Harry Heno, Edificio Intcomex, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NEXXT SOLUTIONS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos para soluciones de red, tales como routers, switches, punto de acceso; adaptadores inalámbricos, a saber, adaptadores pci y adaptadores USB, tarjetas pci cards, a saber, tarjetas de red ethernet y tarjetas de red inalámbricas, dispositivos de video seguridad, tales como cámaras IP de seguridad, kits de cctv (circuito cerrado de televisión), monitores de bebé, productos para infraestructura, a saber: conectividad cobre (cables de par trenzados en bobina, paneles de interconexión, cables de interconexión trenzados, módulos para terminación), conectividad fibra (jumpers de fibra óptica, cajas de distribución, paneles adaptadores, conectores epóxicos, adaptadores de fibra marco keystone), gabinetes para servidores, gabinetes de piso, gabinetes de pared, racks (bastidores) abiertos, soportes de pared, bandejas para racks y gabinetes, regletas supresoras de sobretensión, organizadores de cables, unidades de ventilación, ductos, accesorios para ductos, cajas para montaje, placas de pared, accesorios para redes, a saber: conectores rj45, modulo adaptador, botas modulares para conectores rj45, desforrador universal para cable, con cuchilla, tenaza metálica con prensa, probador de cables para redes lan, dispositivos identificadores de estatus LAN. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2017111332 de fecha 13/11/2017 de Bolivia. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018274011 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Assa Abloy AB, con domicilio en P.O. Box 70340, SE-107 23 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: Yale,

como marca de fábrica en clase(s): 6 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cerraduras, candados y artículos de bloqueo que también incluyen cajas de cerradura, cilindros de cerradura, placa de impacto, llaves y llaves en bruto, cajas fuertes y a I e cajas de seguridad, puertas, portones, barreras y ventanas, mirilla, marcos, bisagras, perillas y manijas para puertas, cerraduras de puertas, portones y barreras (no eléctricas), dispositivos de emergencia y pánico para puertas y ventanas, accesorios y montajes para puertas, portones, barreras y ventanas, así como para puertas, portones, barreras y herraje para ventanas; partes de todos los productos mencionados, siendo productos de la clase 6, todos los productos mencionados son de metal o predominantemente de metal, 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274395 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de J.Cat Beauty Enterprise LLC., con domicilio en 9890 Pioneer Blvd, Santa Fe Springs CA 90670, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: J.ca Beauty

como marca de fábrica en clases 3 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sombras de ojos, brillo con fines cosméticos, cosméticos de cejas, gel de cejas, lápices de cejas, pre-base de maquillaje, rímel, pestañas postizas, adhesivos para uso cosmético, delineador de ojos, lápices de ojos, lápiz labial, brillo de labios, delineador de labios, bálsamo labial, tinte de labio, base de maquillaje, polvos para la cara, sprays para fijar el maquillaje, polvo para contorno, crema para contorno, bronceador cosmético, rubor, crema para los ojos, pegatinas de arte para uñas, esmalte de uñas, tiza de color para el cabello, tinte para el cabello, tatuajes temporales con finalidad cosmética, removedor de maquillaje, limpiador para brochas cosméticas, maquillaje tipo CC cream, maquillaje tipo BB cream, corrector facial, limpiadores faciales, delineador líquido, polvos sueltos para cara, paleta de brillo labial, cosméticos y preparaciones cosméticas, preparados para el cuidado de la piel, maquillaje; en clase 21: Brochas para maquillaje, esponjas para maquillaje, brochas para rímel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274398 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad Nº 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Meyer Manufacturing Company Limited, con domicilio en: 382 Kwun Tong Road, Kwun Tong, Kowloon, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: ULTIMUM, como marca de fábrica en clase 21. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes, y utensilios para hornear. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274400 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad Nº 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Old Mutual Wealth Business Services Limited, con domicilio en: Old Mutual House Portland Terrace, Southampton SO14 7EJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: QUILTER, como marca de servicios en clase 36. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, servicios de seguros, corretaje de seguros, servicios de construcción de sociedades bancarias, servicios de pensiones, servicios de seguros de vida, corretaje de acciones, bonos y obligaciones, servicios de agencia de corretaje de valores bursátiles, suscripción de emisiones de acciones, servicios de fondos de inversión, servicios financieros relacionados con inversiones y ahorros, servicios relativos a seguros de vida, servicios relativos a fondos comunes de inversión (o fondos de inversión), peritajes fiscales, servicios de calificación crediticia, emisión de cheques, financiamiento de créditos y préstamos, corretaje de títulos valores, depósito de títulos valores, servicios de depósito en cajas de seguridad, valoraciones financieras, patrocinio financiero, corretaje de productos básicos, servicios de cambio de divisas extranjeras, servicios bancarios, gestión financiera, servicios de administración y valoración, servicios de hipotecas y prestamos, administración de inversiones, fideicomiso y servicios de asesoramiento financiero, gestión y administración de fondos de pensiones, gestión de patrimonios, financiamiento con fondos obtenidos en bolsas o mercados de valores y con capitales privados, servicios de financiamiento, cambio de divisas y transmisión de dinero, servicios de financiación para la obtención de fondos para terceros y para la financiación de préstamos, servicios de transferencia de fondos, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, planes de seguro médico, servicios de seguro de salud, planes de ahorro relacionados con la salud, emisión de bonos de valor en relación con esquemas de lealtad al cliente, servicios de inversión, inversiones en fondos (comunes) de inversión, inversiones de capital, servicios de información relacionados con finanzas, inversión y seguros, proporcionado en línea desde una base de datos informática o internet, servicios de asesoramiento tributario, inversiones de fondos, cuentas de ahorro individuales, servicios de cuentas de ahorro, servicios de gestión de activos, planificación financiera y de inversiones para jubilaciones, servicios de asesoramiento financiero, servicios de intermediación financiera, servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274401 ).

Elidier Rojas Rojas, soltero, cédula de identidad Nº 2-0455-0192, en calidad de apoderado generalísimo de Autos Rojas de Grecia E.R.L.R. S. A., con domicilio en: Grecia, Rincón de Arias, 100 mts sur de calle alameda, edificio Autos Rojas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOS AR ROJAS

como marca de comercio en clase 35. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: compra-venta y exhibición de vehículos usados nacionales e importador de Estados Unidos y Korea, así como publicidad por cualquier medio relacionada con el establecimiento comercial Autos Rojas. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274403 ).

Gabriel Obando Chaves, soltero, cédula de identidad N° 1-1202-0924, con domicilio en La Trinidad de Moravia, Calle El Ruano, Ferre Fácil 50 este y 50 norte, casa blanca mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUZZ LEAVE THE REST BEHIND

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, sombrerería. Reservas: de los colores: negro y rojo Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018274411 ).

Carmen Victoria Pérez Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 8-0107-0619, en calidad de apoderada generalísima de Agrocomercial Abacol, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-700585, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, Parque Industrial Zeta, Finca Filial J-Uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: casa bam bini

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de juguetes, ropa de niños, libros y artículos varios para niños de doce años o menos, ubicado en Cartago, Guadalupe, Parque Industrial Zeta, lote 70 D. Fecha: 9 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018274414 ).

Anthony Fallas Ureña, cédula de identidad N° 1-1196-0955, en calidad de apoderado especial de Mecsa Service Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la plaza de futbol, 400 metros al sur y 200 oeste, Condominios la Nación, casa N° 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU SEGURIDAD NUESTRO COMPROMISO,

como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: promocionar los servicios de reparación y servicios de instalación de la marca Grupo Mecsa, en relación con la marca Grupo Mecsa número de registro 259430. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018274418 ).

Giacommo Goghi Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0896-0641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Internacional Misionero de Entretenimiento y Cruzadas de Costa Rica con domicilio en San José, calle 7, avenida central y primera, número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUCUM CONOCER A DIOS Y DARLO A CONOCER UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES S.J

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación Religiosa. Reservas: No se reserva los términos: “UNIVERDIDADES, NACIONES, NACIÓN, SAN JOSÉ Y S.J”Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018274430 ).

Giacommo Coghi Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0896-0641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica, con domicilio en: calle 7, avenida Central y primera, Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUCUM CONOCER A DIOS Y DARLO A CONOCER UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES SAN JOSE

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación Religiosa. Reservas: no se reserva los términos “Universidades”, “Naciones”, “Nación”, “San José”, “S.J.” Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018274431 ).

Giacommo Goghi Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0896-0641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-350291, con domicilio en calle 7, Avenida Central y Primera, N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUCUM CONOCER A DIOS Y DARLO A CONOCER, UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES COSTA RICA,

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación Religiosa. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018274432 ).

Giacommo Coghi Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0896-0641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-350291 con domicilio en San José, calle 7, Avenida Central y Primera, número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUCUM CONOCER A DIOS Y DARLO A CONOCER UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES C.R.

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación Religiosa. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274433 ).

Víctor Manuel Arias Jiménez, casado una vez, cédula de identidad Nº 4-0092-0002, en calidad de apoderado especial de Agro Mercadeo El Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-057071, con domicilio en: un kilómetro al norte de la esquina del correo de esa localidad, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROMERCADEO EL DIAMANTE, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, industrialización y venta de café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harina y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, ubicado en Heredia, un kilómetro al norte de la esquina del correo de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274453 ).

José Joaquín Valverde Marín, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0594-0708, con domicilio en Dulce Nombre de Coronado, 800 metros oeste, última parada de buses del Rodeo, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diseños VALCA,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 21 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018274457 ).

Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 5-0170-0884, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-000019, con domicilio en calles 4 y 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: rutauno

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: negocios financieros y monetarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274478 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 1-0833-0923, en calidad de apoderado especial de Fixit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-483293, con domicilio en Pavas, 5 cuadras norte de la Embajada Americana, Edificio del Consulado de Eslovakia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIXIT,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la supervisión, consultoría, y asesoramiento en materia de ingeniería civil [construcción], mantenimiento y reparación de edificios e infraestructura física, consultoría sobre ingeniería y diseño, consultoría de las leyes y normativas para garantizar el cumplimiento de las infraestructuras, ubicado en San José, San José, Pavas, cinco cuadras norte de la Embajada Americana Edificio del Consulado de Eslovakia. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 06 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274523 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0833-0923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073988 con domicilio en: Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TB TAPABLOCK, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos y aditivos químicos para mortero, para baldosas de revestimiento, de poliuretano, adhesivos estructurales para su uso en la construcción, que sirvan para revestimiento y sellado de paredes, para la impermeabilización Aditivos y aglutinantes para mortero para proteger las paredes de filtraciones severas de humedad. Todo lo anterior para tapar bloques de concreto. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018274524 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0833-0923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073988, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DURAGLASS, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto químico, pegamento, aditivo o adhesivo de plástico que facilita la aleación, pegamento y endurecimiento de los metales, poliuretano y vidrio Resinas sintéticas para uso en molduras y laminados reforzadas con fibra de vidrio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274525 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0833-0923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073988, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “FIBROCENTRO... COMPRE CALIDAD, NO PUBLICIDAD, como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la venta de materia prima para la industria de fibra de vidrio y resinas, con relación al expediente Nº 2008-8660. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274526 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0833-0923, en calidad de apoderada especial de Fibrocentro, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073988, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYSEAL, como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mortero de cemento para la construcción. Revestimiento de capas de mortero de cemento, para proteger y sellar las paredes y los suelos de la humedad. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018274527 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 1-1221-0610, en calidad de apoderada especial de Alegra Learning Inc., con domicilio en: 1501 N Canyon RD, Suite 200, Provo, Utah, 84604, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOY SCHOOL, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: formación lingüística, servicios educativos, a saber, realización de clases, juegos, canciones e historias en el campo de la formación lingüística y enseñanza de valores y distribución de los materiales del curso en relación con los mismos en formato impreso o electrónico. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274623 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 1-1221-0610, en calidad de gestor oficioso de Eduardo Nuri Mizrahi Sharpiro, casado una vez, pasaporte G13943191, con domicilio en: Alce Blanco 1, Col. Fraccionamiento industrial Alce Blanco, Naucalpan, Estado de México, C.P. 53360, México, solicita la inscripción de: SETTIA, como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018274624 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 1-1221-0610, en calidad de apoderada especial de Restaurantes Malinche Costa Rica Cosmopolita Sociedad Anónima, con domicilio en: 300 metros al sur del City Mall, sobre la Radial Francisco J. Orlinch, frente al Wal-Mart, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE GARDEN MOMENT Restaurante, como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018274625 ).

Cambio de Nombre Nº 120855

Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Shin Nippon Seitetsu Kabushiki Kaisha, por el de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, presentada el día 06 de agosto del 2018, bajo expediente Nº 120855. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0006402 Registro Nº 183163 SuperDyma en clase 6 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018273836 ).

Cambio de Nombre Nº 120751

Que Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de SWISS KRONO AG., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de KRONOSPAN SCHWEIZ AG por el de SWISS KRONO AG., presentada el día 27 de julio del 2018 bajo expediente 120751. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0001564 Registro Nº 155071 KRONOSWISS en clase(s) 19 Marca Denominativa y 2015-0000610 Registro Nº 245911 KRONOSWISS en clase(s) 19 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2018273958 ).

Cambio de Nombre Nº 120397

Que Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 1-1121-0610, en calidad de apoderada especial de Reylacteos S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Reybanpac Rey Banano del Pacífico C.A. por el de Reylacteos S. A., presentada el día 06 de julio del 2018, bajo expediente Nº 120397. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0010861 Registro Nº 260738 REYQUESO en clase(s) 29 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018274622 ).

Marcas de ganado

2018-1764. Ref: 35/2018/3754.—Pedro Gutiérrez Enríquez, cédula de identidad N° 0501930446, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación de Desarrollo Agroecoturístico de Áreas Productivas de Moracia de Nicoya, cédula jurídica N° 3-002-215826, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Moracia, La Montaña, 600 metros oeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Según el expediente Nº 2018-1764.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018273780 ).

Solicitud Nº 2018-1872.—Ref.: 35/2018/3804.—Siitimi Álvarez Naranjo, cédula de identidad Nº 0116730156, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Cacho Negro, 900 metros oeste Finca de las Hermanas Granados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Según el expediente Nº 2018-1872.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018273790 ).

Solicitud Nº 2018-1811. Ref: 35/2018/3700.—Luis Edwin Rodríguez Estrada, cédula de identidad N° 0601690201, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, San Miguel frente a iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Según el expediente Nº 2018-1811.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018274013 ).

Solicitud Nº 2018-1863.—Ref.: 35/2018/3892.—Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, cédula de identidad Nº 5-0293-0477, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara, 2 kilómetros al oeste del supermercado Iguana Verde y Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, 300 metros al este de la entrada hacia Santa Elena, finca ubicada a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Según el expediente Nº 2018-1863.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018274140 ).

Solicitud Nº 2018-1753.—Ref: 35/2018/3815.—Melcin Valerio Corella, cédula de identidad N° 0203520508, solicita la inscripción de:

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V   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Chorreras, 5 kilómetros al este de la escuela de Chorreras. Presentada el 07 de agosto del 2018 Según el expediente Nº 2018-1753. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018274172 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045591, denominación: Asociación Cámara de Productores de Caña de la Zona Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 476419.—Registro Nacional, 14 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018273832 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vargas Gymnastics Club de Gimnasia y Afines, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte de la gimnasia en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. promover la gimnasia mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. organizar eventos de gimnasia. establecer escuelas de gimnasia para la comunidad. Cuya representante, será la presidenta: Deyanira Vargas García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 402743.—Registro Nacional, 20 de agosto de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018273930 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-679362, denominación: Asociación Cadejos Rugby Football Club. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018. Asiento: 411329.—Registro Nacional, 27 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018275343 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia El Pescador de Cristo, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dar a conocer la Iglesia de Cristo en la comunidad. Predicar el evangelio entre las personas y difusión de la palabra de Dios contenida en la Santa Bíblia de sus miembros. Ayudar en lo físico, moral y espiritual a la comunidad. Impulsar el desarrollo de la región. También podrá para el mejor cumplimiento de sus fines construir templos en las propiedades que adquiera, así como hacer aquellas construcciones necesarias para centros de recreación social y de beneficencia. Cuyo representante, será el presidente: Maikol Ávila Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 386057.—Registro Nacional, 29 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018275512 ).

Patentes de invención

Inscripción N° 3597

Ref: 30/2018/5047.—Por resolución de las 07:13 horas del 21 de agosto de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROCESO DE PURIFICACIÓN DE ACEITES CÍTRICOS a favor de la compañía GIVAUDAN S. A., cuyos inventores son: Priddy, Sarah Ángela (US); Froes, Konstantin (US); Mckee, Mary Amanda (US) y Wightman, Susan L. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3597 y estará vigente hasta el 9 de diciembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A23L 27/10, A23L 27/12 y C11B 9/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 21 de agosto de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018273971 ).

Inscripción Nº 3562

Ref.: 30/2018/3908.—Por resolución de las 13:50 horas del 27 de junio del 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): PRODUCTO FERTILIZANTE A BASE DE RECUBRIMIENTO DE SECADO RÁPIDO a favor de la compañía Specialty Fertilizer Products LLC., cuyos inventores son: Sanders, John, Larry (US); Mazo, Jacob (US) y Mazo, Grigory (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3562 y estará vigente hasta el 07 de enero del 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: C05B 7/00, C05C 1/02, C05C 3/00, C05C 9/00, C05G 3/00, C08K 3/38, C08K 5/05, C08L 29/04, C08L 35/00, C09D 131/00, C09D 135/00 y C09D 7/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 27 de junio del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Regitradora.—1 vez.—( IN2018274072 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Producciones Lucho Barahona M.A.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-687570, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra artística, individual y divulgada que se titula PROFESOR ARMANDO LA PLANCHETA. La obra consiste en un personaje que se llama Armando la Plancheta quien es un hombre maduro dedicado a dictar estrategias en materia de fútbol. Tiene un particular acento suramericano y se caracteriza por aplicar el reglamento con rigurosidad. Tiene pelo claro y amplio bigote, utiliza anteojos y viste formal con saco, corbata y camisa. Calza zapatos deportivos y siempre utiliza un silbato y una regla. Los derechos morales pertenecen a su autor Carlos Mauricio Astorga Jiménez, mayor, casado, productor, cédula de identidad número 1-909-525, vecino de San José, San Rafael de Escazú. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9665.—Curridabat, 01 de agosto de 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN218273939 ).

Producciones Lucho Barahona M.A.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-687570, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales la obra artística, individual y divulgada que se titula MORGAN CARETANDA. La obra se presenta con una serie de fotografías de Morgan quién es un personaje de pueblo dedicado a taxista. Es un tipo muy aficionado a la selección nacional y a temas relacionados con el fútbol. Se viste con una camisa de la selección de Costa Rica, jeans y tenis. Usa una muñequera, gorra con vicera, anteojos y dos cadenas doradas sobre el pecho, además bigote y pelo risado. Los derechos morales le corresponden a Carlos Mauricio Astorga Jiménez, mayor, casado, productor, vecino de San José, Condominio CAIA, San Rafael de Escazú, casa Nº J106. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 9666.—Curridabat, 01 de agosto del 2018.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018273940 ).

Producciones Lucho Barahona M.A.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-687570, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra artística, individual y divulgada que se titula BENITO LO SÉ TODO. La obra consiste en un personaje que se llama Benito quien es simpático, dedicado al periodismo deportivo, sobre todo en temas de fútbol. Tiene una forma particular de hablar y vestir. Benito tiene pelo y bigote castaño, viste de una forma poco habitual con altos contrastes de color y prendas como saco, corbata, pantalón y botas de hule altas. También usa chonete o cualquier otro sombrero tricolor alusivo a la selección. Los derechos morales pertenecen a su autor Carlos Mauricio Astorga Jiménez, mayor, casado, productor, cédula de identidad número 1-909-525, vecino de San José, San Rafael de Escazú. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9667.—Curridabat, 01 de agosto de 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018273941 ).

Producciones Lucho Barahona M.A.J. S. A., cédula jurídica 3-101-687570, con domicilio en San José, detrás del Paseo de Los Estudiantes en el Teatro Lucho Barahona, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales de la obra artística, divulgada e individual que se titula JUAN VAINAS. La obra se trata de varias fotografías de Juan Vainas quien es el típico campesino costarricense, es una persona sencilla y humilde con una forma de hablar característica de campo. Viste camisa de manga larga con pañuelo al cuello, pantalón con pañuelos en los bolsillos amarrado a la cintura con un mecate. Usa chonete y zapatos de trabajo. A Juan Vainas le gusta la música por lo que usualmente toca la guitarra y canta. Los derechos morales le corresponden a Ricardo Alonso Jiménez Abarca, mayor, casado, actor, cédula de identidad 2-482.147, con domicilio en Alajuela, Mastate de Orotina, contiguo a la Escuela Zamora Sosa. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9668.—Curridabat, 30 de julio de 2018.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018273942 ).

Producciones Lucho Barahona M.A.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-687570, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales la obra artística, individual y divulgada que se titula CHIBOLO. La obra se presenta con una serie de varias fotografías de Chibolo quien es un personaje que representa a un humilde y divertido campesino costarricense. Se caracteriza por su inocencia y buen humor. Viste camisa de manga corta, pañuelo al cuello, sombrero de lona (chonete), pantalón muy holgado amarrado a la cintura con un mecate, pañuelos en los bolsillos y botas de hule altas. Los derechos morales le pertenecen a Magdiel Mauricio Ramírez López, mayor, casado, actor, cédula de identidad 1-857-106, vecino de Alajuela, Urbanización La Giralda casa 14K, Desamparados de Alajuela. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9664.—Curridabat, 01 de agosto de 2018.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018273943 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADOLFO ELPIDIO HERNÁNDEZ MASÍS, con cédula de identidad N° 3-0293-0597, carné N° 18350. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 66203.—San José, 13 de setiembre de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2018280573 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0013-2018.—Exp. 12350A.—Centro Científico Tropical, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bosque Eterno S. A. en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso Comercial-Consumo Humano-Turístico-Restaurante y Bar, Comercial-Hotel. Coordenadas 254.650 / 449.900 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278803 ).

ED-UHTPCOSJ-0296-2018. Expediente. 5558.—Hacienda Tempisque S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso riego-caña de azúcar-pasto. Coordenadas 276.314/364.502 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278930 ).

ED-UHTPNOL0034-2018. Exp. 18150P.—Felicia De Los Ángeles Gutiérrez Canales solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 276.633/355.660 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de abril de 2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—( IN2018279481 ).

ED-UHTPNOL-0048-2018.—Exp. 18203P.—Jorge Alfaro González solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 288.432 / 375.176 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018279484 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0037-2018.—Exp. 18145A.—Siberut South Pacific Investments S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 143.054 / 548.159 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018279659 ).

ED-UHTPCOSJ-0289-2018.—Expediente Nº 18419.—3-101-505364 S. A., solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Banco Crédito Agrícola de Cartago en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-piscina doméstica. Coordenadas: 267.228/495.832, hoja Aguas Zarcas. 0.32 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Banco Crédito Agrícola de Cartago en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-piscina doméstica. Coordenadas: 267.189/495.810, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018280376 ).

ED-0050-2018.—Expediente Nº 18453.—B&C Exportadores del Valle de Ujarrás S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del río Guayabito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 300.521/442.695, hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tárcoles.—Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018280386 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0293-2018.—Expediente. 17371P.—Ahlan Wasahlan Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1002 en finca de su propiedad en San Pedro, Turrubares, San José, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 207.260 / 487.714 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 29 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018280457 ).

ED-UHTPCOSJ-0307-2018.—Exp. 11501P.—Bayso S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-40 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 199.450 / 470.825 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018280537 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho. Exp. N° 241-2018.

Diligencias de cancelación de credenciales de varios concejales en el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, por supuestas ausencias injustificadas.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 27), resultó imposible localizar al señor Eladio Jiménez Montero, concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, contra quien se ha interpuesto un proceso de cancelación de credenciales por presuntas ausencias injustificadas a las sesiones del órgano local, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 14:50 horas del 05 de julio de 2018 en la dirección “Cartago, Cervantes, 100 metros este del Restaurante Molinos de Viento”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificarle esa actuación jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Diligencias de cancelación de credenciales de varios concejales en el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, por supuestas ausencias injustificadas.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia a los señores Eladio Jiménez Montero, concejal propietario, Carolina Brenes Solano y Grettel Andrea Jiménez Aguilar, ambas concejales suplentes, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes Buenos Aires, tendiente a cancelar sus credenciales, a efecto de que justifiquen sus ausencias o bien manifiesten lo que consideren más conveniente a sus intereses, dado que, por más de dos meses y sin justificación, no se habrían presentado a las sesiones municipales. Se le hace saber a los señores Jiménez Montero, Brenes Solano y Jiménez Aguilar que deberán señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. De igual modo se informa a los funcionarios que, en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese a los señores Jiménez Montero (junto con copia simple de los folios 8 a 10), Brenes Solano (con reproducciones sencillas de los folios 11 a 13) y Jiménez Aguilar (con copia simple de los folios 14 a 17).”

Proceda la Secretaría General de este Tribunal a diligenciar lo correspondiente.

Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Instructor.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2018273948 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que, este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gabriela González Navarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1964-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas ocho minutos del seis de junio del dos mil doce. Expediente Nº 6240-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Randy Francisco Venegas González..., en el sentido que el segundo apellido del padre...es “Vega”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018274116 ).

En resolución Nº 1094-2014 dictada por este Registro a las diez horas cuarenta y seis minutos del ocho de abril del dos mil catorce, en expediente de ocurso Nº 2311-2014, incoado por Heydy Liliette García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Xochilh Oneyda Silva García, que el nombre y el apellido de la madre son Heydy Liliette García.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018274393 ).

En resolución N° 2952-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas treinta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 19297-2016, incoado por Meyling Jessenia Ortega Ubau, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Keilyn Isabel Leiva Ortega y Kimberly Patricia Leiva Ortega, que el nombre y segundo apellido de la madre son Meyling Jessenia y Ubau.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018274562 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Maura Teresa Rojas González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808375311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4223-2018.—San José, al ser las 1:04 del 24 de agosto de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018273779 ).

Alejandro Fernando Soto Aravena c.c: Alejandro Fernando Valdes Aravena, chileno, cédula de residencia N° 115200005104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4215-2018.—Puntarenas, Quepos, al ser las 08:45 horas del 20 de agosto del 2018.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018273831).

Ángel Lissandro Herrera Rodríguez, venezolano, cédula de residencia N° 186200179405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4280-2018.—San José, al ser las 8:46 del 23 de agosto del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018273839 ).

Luz Oriana Contreras Marín, venezolana, cédula de residencia N° 186200179619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4278-2018.—San José, al ser las 8:45 del 23 de agosto del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018273842 ).

Daniela Valentina Herrera Contreras, venezolana, cédula de residencia N° 186200253116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4279-2018.—San José, al ser las 10:17 del 23 de agosto del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018273843 ).

Eva Rivas Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802021125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4264-2018.—San José, al ser las 10:36 del 22 de agosto del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018273917 ).

Janeth del Socorro Lugo Umaña, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813655324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3890-2018.—San José, al ser las 9:23 del 24 de agosto del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018273995 ).

Ana María Lugo Umaña, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813655110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3887-2018.—San José, al ser las 9:28 del 24 de agosto del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018274001 ).

En resolución N° 5855-2018 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 19379-2018, incoado por Jackeline Largaespada Castro, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Carlos Alberto López Castro, que los apellidos de la madre son Largaespada Castro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018274008 ).

Sara Julia Parrado Barbosa, colombiana, cédula de residencia N° 117001083613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4259-2018.—San José, al ser las 10:22 del 22 de agosto del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018274030 ).

Martha Cruz Baca, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802565814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4240-2018.—San José, al ser las 12:20 del 27 de agosto del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018274048 ).

Cristel Jeannethe Díaz Matamoros, nicaraguense, cédula de residencia N° 155809162008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3741-2018.—San José, al ser las 1:42 del 23 de agosto del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018274253 ).

Luz Mery Cerrato Toruño, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820283233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4319-2018.—San José, al ser las 12:52 del 28 de agosto del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018274412 ).

Jorge Raúl Heredia Blonval, venezolano, cédula de residencia N° 186200030414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4371-2018.—San José, al ser las 1:13 del 28 de agosto del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018274460 ).

Emeling Maricela Carrillo Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820527915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4231-2018.—Alajuela, Central, al ser las 08:25 horas del 27 de agosto del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018274522 ).

Héctor Julio Roa Ramírez, colombiano, cédula de residencia N° 117000232433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1544-2018.—San José, al ser las 3:29 del 01 de agosto del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018274532 ).

Rosa Beatriz Fajardo Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814957311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4217-2018.—San José, al ser las 8:17 del 29 de agosto del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018274556 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIDA 2018LA-000052-2104

Adquisición de: Olaparib 50 mg capsulas

Se comunica a los interesados en el presente concurso: fecha de recepción de ofertas el 11 de octubre del 2018, a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de setiembre del 2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.— 1 vez.—( IN2018280460 ).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000006-8101

(Apertura de ofertas)

Compra de Manta 186” bajo la modalidad según demanda

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 29 de octubre del 2018, para la compra de Manta 186 bajo la modalidad según demanda, los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en la fotocopiadora de la institución, ubicada en las Oficinas Centrales de la CCSS, Edificio Jenaro Valverde Marín. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 18 de setiembre del 2018.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2018280674 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000009-8101

(Apertura de ofertas)

Compra de Stokineta

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 18 de octubre del 2018, para la compra de “Stokineta” bajo la modalidad según demanda, los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en la Fotocopiadora de la Institución, ubicada en las Oficinas Centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín. Ver detalles http: //www.ccss.sa.cr

San José, 18 de setiembre del 2018.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2018280675 ).

HOSPITAL MEXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000051-2104

Adquisición de:

Autoclaves de vapor

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura es para el miércoles 17 de octubre del 2018, a las 09:00 horas. Es importante mencionar que dada la complejidad de la instalación de los activos los mismos cuentan con visita al sitio, la cual se realizar el día jueves 27 de setiembre del 2018, a las 09:00 horas y será coordinada por la Sub-Área de Equipo Médico, Ing. José David Burgos Villalobos. Además, se les informa que el Cartel con las Especificaciones Técnicas encuentra disponible en el Centro de fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 18 de setiembre del 2018.—Sub–Área de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—O.C. N° 187.—Sol. N° 128502.—1 vez.—( IN2018280802 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000059-2104

Adquisición de: galletas varios tipos

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura es para el miércoles 17 de octubre de 2018, a las 10:00 horas. Además, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas encuentra disponible en el centro de fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 18 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. N° 188.—Solicitud N° 128504.—( IN2018280804 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Proveeduría Institucional

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACION ABREVIADA 2018LA-000128-01

Compra de insumos, herramientas, materiales

para construcción y equipo para la producción

en Asentamientos administrados por la Oficina

de Desarrollo Territorial Guatuso

Fecha y Hora de recepción de Ofertas: 10 de octubre del 2018, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018280755 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000084-09

(Invitación)

Compra de equipo fotográfico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 27 de setiembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128515.—( IN2018280483 ).

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000078-03

(Invitación)

Compra de máquinas y herramientas convencionales

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128516.—( IN2018280485 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

TÉCNICO PROFESIONAL DE CARRIZAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 008-2018-ali-jactpc

(Acuerdo de invitación a los proveedores)

Contratar el proveedor de alimentos año 2018

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Carrizal invita a participar en el proceso de Licitación Pública para contratar el proveedor de alimentos año 2019. El cartel estará disponible a partir del día siguiente de la publicación en La Gaceta, y la recepción de ofertas será hasta quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación. Las ofertas se recibirán hasta las 14:00 horas del último día hábil. Se realizará la entrega respectiva del cartel de licitación y su recepción en la Dirección del Centro Educativo, sitio Carrizal de Alajuela, 200 metros noroeste del templo católico con en un horario de 8:00 a. m. hasta 3:00 p. m. El valor del cartel es de ¢10.000 (diez mil colones) no reembolsables depositados en la cuenta corriente 100-01-002-011709-1, en el Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Carrizal, con la leyenda: “participación para contratar proveedor de alimentos”, se debe presentar la colilla en el sobre en el momento de la entrega de la oferta. Juan Rojas Vargas, Presidente, cédula N° 9-048-266.

Ing. Juan Rojas Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2018280767 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000021-01

Contratación de servicio de actualización

de la Geodatabase Municipal y equipo menor

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 27 de setiembre del 2018. El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, ubicada en el edificio Municipal, frente al costado oeste del Parque Central de Barva. Así mismo al correo electrónico proveeduriamunibarva@gmail.com pueden solicitar la remisión electrónica del cartel de contratación, el cual se encuentra disponible en el sitio oficial de la Municipalidad munibarva.go.cr en Compras públicas/Licitaciones.

Barva de Heredia, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018280515 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-01

Compra de lote concesión minera 08-2004

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo informa a los interesados en participar de este concurso que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del jueves 18 de octubre del 2018, las cuales deben hacerse llegar en sobre cerrado a la oficina de Proveeduría de la Municipalidad. El cartel del concurso será enviado únicamente vía correo electrónico a solicitud del interesado a la dirección proveeduria@guacimo.go.cr.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018280435 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000035-2104

Por la adquisición de sistema de video endoscopia para ORL

Empresa adjudicada: Gerard O. Elsner Ltda. Monto adjudicado: €216.600,94. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones

San José, 18 de setiembre del 2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. N° 186.—Solicitud N° 128457.—( IN2018280456 ).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000007-8101

(Acto de adjudicación)

Objeto de Contratación: Lavadoras Industriales

Se comunica a los interesados en el concurso 2018LA-000007-8101, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-1358-2018 de las catorce horas del día 13 de setiembre del 2018, se adjudica el ítem único de la compra a la empresa Servicios Industriales A.L.H.E. S. A. Entrega única, por un monto de $454.500,00. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

Dirección Producción Industrial.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2018280676 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-8101

Declaración de infructuoso

Objeto de Contratación: Envase de Tereftalato

de Polietileno (PET) 120 m.l.

Se comunica a los interesados en el concurso 2018LN-000002-8101, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-1359-2018 de las catorce horas del día 13 de setiembre del 2018, se declara infructuosa la Licitación Pública antes mencionada, al no cumplir las ofertas con los requisitos solicitados en el cartel. Ver detalles http: //www.ccss.sa.cr

Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2018280677 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000014-2501

Suministro de camas eléctricas de múltiples posiciones

Modalidad de entrega: según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección General mediante oficio D-HMS-3029-18 del Hospital Monseñor Sanabria con fecha 12 de setiembre del 2018, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 8: TRI DM S. A. los ítems N° 1 y 2.

El límite presupuestario para esta contratación es de ¢200.000.000,00

Puntarenas, 18 de setiembre del 2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.— ( IN2018280795 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-09

(Adjudicación)

Compra de Servidores de datos

La Comisión Local Regional de Licitaciones de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta 010-2018, artículo III, de fecha 18 de setiembre del 2018 acordó: De conformidad con el estudio técnico USST-ADQ-274-2018, elaborado para la Licitación Abreviada 2018LA-000004-09 Compra de Servidores de datos: Declarar infructuoso el trámite de contratación por encontrarse incumplimientos técnicos en cada una de las ofertas presentadas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128511.—( IN2018280467 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000007-09

Contratación de servicios de mantenimiento correctivo

para microcomputadoras, microcomputadoras portátiles,

todo en uno, estaciones de trabajo, microcomputadoras

ultra portátiles y tablet para la Unidad Regional

de Heredia y Centros de Formación de cuantía

estimada

La Comisión Local Regional de Licitaciones de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta 010-2018, artículo II, de fecha 18 de setiembre del 2018, acordó:

Adjudicar la línea única Oferta Nº 2: Decisiones Inteligentes en Computación (DEICO) S. A., por cumplir técnicamente con lo estipulado en el cartel y ofrecer precio razonable, de acuerdo a la siguiente manera:

Oferta Nº 2

Línea

recomendada

Monto

recomendado

Decisiones Inteligentes en Computación (DEICO) S. A.

Única

¢15.703,25 precio por hora de diagnóstico técnico. ¢31.406,50 precio por hora de tiempo extraordinario en caso de requerirse.

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 128512.—( IN2018280471 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000067-03

(Adjudicación)

Compra de equipo especializado

en capacitación en electricidad

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 056-2018, celebrada el día 18 de setiembre del 2018, artículo I, Folio 268, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000067-03, para la “Compra de equipo especializado en capacitación en electricidad”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NE-PGA-192-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-73-2018:

b.             Adjudicar las líneas Nº 1, 2 y 3 a la oferta Nº 1, presentada por la empresa NV Tecnologías S. A., por un monto total de $8,186.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 22 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128513.—( IN2018280474 ).

UNIDAD REGIONAL CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000004-10

Compra de materiales para instalaciones eléctricas

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, en acta Nº 12-2018, del día 17 de setiembre del 2018, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la contratación de “Compra de materiales para instalaciones eléctricas”, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable en los siguientes términos:

Oferta Nº 1 de la empresa: Vartec S.P.C.I S. A., adjudicar las líneas 27 y 28, por un monto de 6.800.000,00 colones.

Oferta Nº 2 de la empresa: Materiales Exclusivos S. A., adjudicar las líneas 3, 21, 26 y 29, por un monto de 1.551,90 dólares.

Oferta Nº 5 de la empresa: N V Tecnologías S. A., adjudicar las líneas 2, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 20, 22 y 24, por un monto de 8.810.250,00 colones.

Oferta Nº 6 de la empresa: Comercializadora Tica La Unión S. A., adjudicar la línea 4, por un monto de 714.00 dólares.

Oferta Nº 8 Soluciones Industriales Electromecánicas S. A., adjudicar las líneas 1, 7, 13, 15 y 25, por un monto de 16.128,62 dólares.

Además, técnicamente se declaran infructuosas las líneas 18 y 23 por incumplimientos técnicos.

No se recomienda a las ofertas con el menor precio dado los incumplimientos incurridos por los oferentes como se detalla seguidamente: Oferta Nº 2 Materiales Exclusivos S. A., líneas 10, 13, 24 y 25. Oferta Nº 5 N V Tecnologías S. A., línea 25. Oferta Nº 8 Soluciones Industriales Electromecánicas S. A., líneas 14, 17, 19 y 21.

Legalmente se excluyen de forma total: Oferta Nº 3 de Inversiones Zuca S. A., por presentar vigencia de la oferta de “30 días hábiles”, sin embargo, el cartel en el punto 8.1 requiere que la vigencia de las ofertas sea de 60 días hábiles. Oferta Nº 7 de Elvatron S. A., por ofrecer un plazo de entrega de 30 días hábiles, sin embargo, el cartel en el punto 8.4 requiere que el tiempo de entrega sea de 22 días hábiles. Oferta Nº 10 de Almacén Mauro S. A., por ofrecer un plazo de entrega de 30 días hábiles, sin embargo, el cartel en el punto 8.4 requiere que el tiempo de entrega sea de 22 días hábiles. Oferta Nº 12 de Elyon Industrial S. A., por presentar su oferta de manera extemporánea.

Se admiten de manera parcial al concurso:

Oferta Nº 4 de la empresa I.E S. A.: Se acepta al concurso desde el punto de vista legal, para las líneas: 1, 2, 3, 4, 12, 13, 15, 20, 21, 26 y 29; se excluye para las líneas 5, 6, 7, 8, 10, 11, 14, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24 y 25 de la oferta denominada base 1, y en cuanto a la oferta denominada base 2 se excluye en su totalidad del concurso por presentar un tiempo de entrega mayor a los estipulado en el cartel en el punto 8.4 donde se requiere que el tiempo de entrega sea de 22 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 128514.—( IN2018280480 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACION ESCUELA

GABRIELA MISTRAL

LICITACIONES ABREVIADAS N° LA-00I -EGM-C04-DREA;

LA-002-EGM-C04-DREA y LA-003-EGM-C04-DREA

Compra de productos de la industria alimentaria

(abarrotes, cárnicos, frutas y verduras)

La Junta de Educación de la Escuela Gabriela Mistral, con cédula jurídica número: 3-008-087239 invita a todas las y los interesados en los procesos licitatorios N° LA-001-EGM-C04-DREA; LA-002-EGM-C04-DREA y LA-003-EGM-C04-DREA incoados para la compra de productos de la industria alimentaria (abarrotes, cárnicos, frutas y verduras), que esta Junta en sesión N° 742 art 7 del 18 de setiembre de 2018, acordó prorrogar por el plazo de un ario el contrato de proveeduría que se tiene en la contratación de marras.

Notas importantes:

1.             El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez (6%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2.             Para la presente prórroga, la Junta de Educación de la Escuela Gabriela Mistral deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, los contratos correspondientes. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.             Adjudicados:

a.             Óscar Segura Hernández

b.             Comercial HEGO S.A

4.             Monto total: 45.000.000,00 colones.

5.             Descripción: entrega según demanda en el comedor de la institución.

6.             Forma de pago: la usual de la Junta (quincenal).

7.             Plazo contractual: 1 año natural.

8.             Ejecución: Trescientos sesenta y cinco días (365) días naturales periodo 2019.

Es todo. Publíquese.

Sr. Johnny Lobo Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2018280633 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-01

(Comunicado)

Compra de maquinaria nueva para la atención

de la red vial cantonal en lastre

La Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, les comunica a los interesados en este concurso, que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 37-2018, artículo 05, inciso 02, celebrada el día 18 de setiembre del 2018, resolvió adjudicar la licitación de la siguiente manera: a la empresa: Maquinaria y Tractores Ltda., por un monto de $392.155,54, correspondiente a los ítems 1, 3 y 4; y a la empresa: Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., por un monto de $119.000,00 correspondiente al ítem 2.

Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018280798 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD LIMÓN

Procedimiento Ordinario Administrativo Sancionatorio y de Resolución Contractual. Resolución final. Contra: Multinegocios Internacionales de América S. A. Concurso: 2012LA-000002-2632. Objeto contractual: Compra por servicios por terceros para el aseo y limpieza de los EBAIS del Área Salud de Limón. Códigos: 0-06-10-0050. Por tanto,

Del análisis del presente expediente y de las pruebas que constan en el mismo, su respectivo descargo y conclusiones sobre los hechos imputados se indica que el incumplimiento derivó de un mal momento financiero por el que pasa, manifestando la imposibilidad de cumplir con lo solicitado. A la luz de lo anterior para este Órgano Decisor habiendo evacuado todas las pruebas documentales se desprende que la empresa Multinegocios Internacionales de América S. A., ha incumplido injustificadamente en forma evidente y manifiesta en la prestación del servicio de limpieza según el contrato N° 0003-2013 y la orden de compra de la modificación unilateral 263201660 de la Licitación Abreviada 2012LA-000002-2632, cuyo objeto contractual es la “Compra por servicios por terceros para el aseo y limpieza de los EBAIS del área salud de limón”. Con base en la prueba documental inserta en el expediente administrativo a este órgano decisor le queda suficiente claridad que la empresa Multinegocios Internacionales de América S. A., incurrió en incumplimiento en la prestación del servicio de limpieza, correspondiente al contrato N° 0003-2013 del cual se genera la Orden de Compra Nº 263201660 que corresponde a la modificación unilateral, de la Licitación Abreviada 2012LA-000002-2632, cuyo objeto contractual es la “Compra por servicios por terceros para el aseo y limpieza de los EBAIS del área salud de limón”.

En vista del incumpliendo contractual la institución tuvo que incurrir en gastos para poder garantizar la continuidad de los servicios de limpieza del Área de Salud Limón cuyos gastos totales oscilan en un monto ¢2.024.919.72 desglosados de la siguiente manera según folio Nº 87 y 88 al 17/07/2017:

Servicios Personales                                                    ¢142.172.52

Materiales y suministros                                          ¢1.568.940.00

Pago de viáticos por viajes a la empresa                    ¢26.800.00

Transporte                                                                      ¢100.000.00

De acuerdo con otros gastos adicionales según folios del Nº 117 al 118 se desglosan:

Materiales y suministros                                                ¢89.800.00

(folios 117 Caja Chica Nº 920411y 118 Caja Chica Nº 920412)

Otros gastos según folios del 119 al folio 125:

Pago de tiempo extraordinario según los siguientes reportes:

1.             Reporte Nº124681-2017               ¢26.327.19 folio 119

2.             Reporte Nº124695-2017                 ¢8.964.21 folio 120

3.             Reporte Nº124693-2017               ¢10.343.32 folio 121

4.             Reporte Nº124670-2017               ¢11.722.43 folio 122

5.             Reporte Nº107406-2017               ¢10.343.32 folio 123

6.             Reporte Nº107409-2017               ¢16.081.78 folio 124

7.             Reporte Nº107413-2017               ¢13.424.95 folio 125

                Total                                                                ¢97.207.20.

De conformidad con los artículos 40 y 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, se aplica la ejecución de la garantía de cumplimiento por un monto total de ¢2.024.919.72 (dos millones veinticuatro mil novecientos diecinueve colones con setenta y dos céntimos) por concepto de daños patrimonial sufridos por la institución a causa del incumplimiento contractual y simultáneamente se le aplica una sanción de apercibimiento. De conformidad con el artículo 342 de la Ley General de Administración Pública se le hace saber que esta resolución cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación para lo cual se le concede un plazo de tres días hábiles a partir de su notificación para interponerlos, firme esta resolución ejecútese la garantía de cumplimiento y la sanción de apercibimiento.

Comuníquese y archívese copia en expediente.

Órgano decisor.—Dra. Kency Evans Taylor, Directora Médica.— 1 vez.—( IN2018280511 ).

Resolución final N° 0027. Procedimiento Ordinario Administrativo Sancionatorio y de Resolución Contractual. Contra: Inversiones La Rueca S. A. Concurso: 2016CD-000028-2632. Objeto contractual: suministros de seguridad para los ATAP. Códigos: varios códigos. Por tanto,

Por los hechos antes expuestos, la prueba documental ofrecida y el fundamento legal indicado,

SE RESUELVE:

1)            Imponer a la empresa La Rueca S. A., la sanción de apercibimiento establecida en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, por el incumplimiento dado en relación con las entregas del producto contratado; sanción que consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta y constituye a la vez, un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación, según lo establecido en el artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior por cuanto, según ha manifestado el Registro Institucional de Proveedores, la empresa La Rueca S. A., no se encuentra apercibida o inhabilitada para los códigos: 4-90-02-0510, 5-41-01-0005 y 5-30-01-0754.

2)            Resolver parcialmente la relación contractual derivada la Orden de Compra N° 263201646 por la cantidad de 12 Chalecos reflectivos, 06 jacket sencilla “Baudos” en nylon/PVC y 27 gorras según especificaciones del cartel no entregados).

3)            Entre otro orden de cosas se le hace saber que esta resolución cuenta con los recursos ordinarios establecidos en el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública, por lo cual se les concede a la empresa La Rueca S. A. un plazo de 03 días hábiles para interposición del recurso revocatoria ante este Órgano Decisor y el de apelación que podrá ser en subsidio ante la Dirección Médica esta Área de Salud de la CCSS, comuníquese a la empresa interesada en su lugar señalado. Archívese copia en el expediente.

4)            Notificar esta resolución.

Comuníquese. Procedimiento Administrativo. Órgano Decisor.—Licda. Raquel Ramírez Juárez, Administradora a. í.—1 vez.— ( IN2018280512 ).

Resolución Final N° 0028. Procedimiento Ordinario Administrativo Sancionatorio y de Resolución Contractual contra: Melodía Importaciones S. A. Concurso: 2016CD-000016-2632. Objeto contractual: compra de equipo médico variado Servicio de Enfermería y Dirección Médica Frem. Códigos: N° 7-50-48-0060 y N° 7-50-12-0064. Por tanto,

Por los hechos antes expuestos, la prueba documental ofrecida y el fundamento legal indicado, SE RESUELVE: 1) Imponer a la empresa Melodía Importaciones S. A., la sanción de apercibimiento establecida en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, por el incumplimiento dado en relación con las entregas del producto contratado; sanción que consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta y constituye a la vez, un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación, según lo establecido en el artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior por cuanto, según ha manifestado el Registro Institucional de Proveedores, la empresa Melodía Importaciones S. A. no se encuentra apercibida o inhabilitada para el código: N° 7-50-48-0060 y N° 7-50-12-0064. 2) Resolver la relación contractual derivada las Órdenes de Compra N° 263201607 y la N° 263201610 por “02 desfibriladores y 02 esfigmomanómetros, respectivamente no entregados. 3) Entre otro orden de cosas se le hace saber que esta resolución cuenta con los recursos ordinarios establecidos en el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública, por lo cual se les concede a la empresa La Rueca S. A. un plazo de 03 días hábiles para interposición del recurso revocatoria ante este Órgano Decisor y el de apelación que podrá ser en subsidio ante la Dirección Médica esta Área de Salud de la CCSS, comuníquese a la empresa interesada en su lugar señalado, Archívese copia en el expediente. 4) Notificar esta resolución.—Procedimiento Administrativo Órgano Decisor.—Licda. Raquel Ramírez Juárez, Administradora a. í.—1 vez.—( IN2018280513 ).

ÁREA DE SALUD HEREDIA VIRILLA

Caja Costarricense de Seguro Social, Contratación Administrativa, Área de Salud Heredia Virilla, Lic. Rolando Rojas Umaña, Órgano Director, catorce horas del día veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, Se le hace saber al Sr Adrián Madrigal Cerdas, en su condición de Representante Legal, de la empresa Multinegocios Internacionales de América S. A. (MUTIASA), S. A., cédula jurídica 3-101-098063, Barrio Corazón de Jesús, contiguo a Yanber, entrada a Laboratorio Labiclyn, oficina 11, que bajo el expediente Administrativo Disciplinario y Patrimonial Incumplimiento Contractual Nº 005-2018, se emite resolución inicial de traslado de cargos, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la posible responsabilidad administrativa de su empresa, por presuntos incumplimientos de las obligaciones pactadas, contrato adicional 2017-000002 por seis meses adicionales del concurso Nº 2012LA-000014-2299, Presunto incumplimiento del horario de trabajo por parte de los funcionarios de aseo (Llegadas tardías, paro de labores, ausencias), Presunto incumplimiento en la supervisión que debe ejercer su empresa y Presunto incumplimiento en la entrega de insumos estipulados en el cartel de Licitación Abreviada. Con Fundamento Jurídico: en los Artículos 39 de la Constitución Política, 11, 14, 34, 93, 94 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa; 41, 212, 213, 220 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa poder ser acreedora de una sanción de apercibimiento, además el resarcimiento del daño patrimonial cuantificable en la suma de ¢14.586.910.68 (que corresponde a la sumatoria de los ¢5.602.774.24 entre las ausencias de los misceláneos de su empresa, el pago de tiempo extraordinario a los funcionarios de la C.C.S.S para cubrir el servicio de aseo, y ¢8.984.136.44 correspondiente a los insumos que dejo de entregar la empresa MUTIASA, S. A., durante el contrato. Con fundamento en lo expuesto se le otorga un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo. Por aplicación supletoria, este acto administrativo tiene los recursos ordinarios de ley, los cuales podrá interponerlo ante este órgano director en el término de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente, ello de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. El expediente administrativo se encuentra a su disposición en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud de Heredia Virilla, ubicada del Mall Paseo de las Flores 300 metros Oeste y 1 kilómetro al Sur, contiguo a la escuela Guarari. Para notificaciones: 2260-12-44, ext 4111, fax 2262-30-94 y/o rrojasu@ccss.sa.cr.

Contratación Administrativa.—Lic. Rolando Rojas Umaña, Órgano Director.—1 vez.—( IN2018280786 ).

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

Proveeduría Institucional

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000010-CNR

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo general de las instalaciones eléctricas,

mecánicas, arquitectónicas y otras labores para

la Sede Interuniversitaria de Alajuela

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se realizaron modificaciones y aclaraciones al cartel de la licitación de referencia, las cuales pueden ser accesadas en la dirección: https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr.

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 02 de octubre de 2018 a las 11:00 horas.

Pavas, 19 de setiembre de 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 17928.—Solicitud N° 128547.— ( IN2018280571 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000008-2104

(Aviso N° 1)

Adquisición de Valganciclovir 450 mg

Se comunica a los interesados que el presente concurso se prorroga la fecha de apertura hasta nuevo aviso, y de haber modificaciones a las Especificaciones Técnicas se les estará comunicando por este mismo medio.

San José, 14 de setiembre del 2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 183.—Solicitud N° 128358.—( IN2018280449 ).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000016-2104

(Aviso N° 1)

Adquisición de Palbociclib 125 mg, 100 mg y 75 mg

Se comunica a los interesados que el presente concurso se prorroga la fecha de apertura hasta nuevo aviso y de haber modificaciones a las Especificaciones Técnicas se les estará comunicando por este mismo medio.

San José, 14 de setiembre del 2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 184.—Solicitud N° 128438.— ( IN2018280451 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000011-5101

(Aviso N° 13)

Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina,

líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos

Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el cartel unificado versión 3 de la Licitación Pública N° 2017LN-000011-5101, para la adquisición de: Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina, líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos. Además, se informa que se prorroga la apertura de ofertas para el día 16 de octubre del 2018 a las 10:00 horas.

Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 18 de setiembre del 2018.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1694-18.—( IN2018280516 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000057-2101

Por concepto de Torres de endoscopía y laparoscopía

y mantenimiento preventivo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000057-2101 por concepto de Torres de endoscopía y laparoscopía y mantenimiento preventivo que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 05 de octubre del 2018, a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital. por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

19 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018280774 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000064-2101

Por concepto de ultrasonidos con sus consumibles,

accesorios y mantenimiento preventivo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000064-2101 por concepto de Ultrasonidos con sus Consumibles, Accesorios y Mantenimiento Preventivo que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 10 de octubre del 2018, a las 09:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 19 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018280775 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

TIPO DE PROCEDIMIENTO:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000002-2308

(ART.97 R.L.C.A.)

Servicios profesionales registros médicos

y sistemas de información de (REMESIS)

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención al Adenda al Acta de Adjudicación según Resolución Administrativa Nº 011-2018 con fecha del 06-09-2018 dictada por el Director Administrativo y Financiero de este Centro Hospitalario resuelve realizar adenda de ajustes al acto de adjudicación del concurso en marras. Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.

Quepos, 18 de setiembre del 2018.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Evelyn Patricia Castro Lara, Jefe.—1 vez.—( IN2018280793 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000018-2501

Remodelación del Área de Reconversión

del Módulo N° 1 del Hospital Monseñor Sanabria

Modalidad de entrega: según cronograma

Se comunica a todos los interesados que se ha modificado el cartel de la licitación arriba indicada, mismas que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de este Hospital, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 19 setiembre de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018280796 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala mediante acuerdo del Concejo Municipal tomado en artículo N° 2, Capítulo III de la Sesión Ordinaria N° 114-2018 del 31 de julio de 2018, aprobó para su publicación y entrada en vigencia el siguiente reglamento definitivo.

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR

EL FUNCIONAMIENTO Y EL COBRO DEL SERVICIO

DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS, MANTENIMIENTO

Y LIMPIEZA DE PARQUES Y ZONAS VERDES PÚBLICOS

DEL CANTÓN UPALA

En uso de las facultades conferidas en el artículo 169 de la Constitución Política; artículos 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente; el artículo 8, inciso e) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos; y el artículo 13, inciso c) del Código Municipal.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo I.—Objeto: El presente reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para la organización y el funcionamiento del servicio de aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento y limpieza de parques y zonas verdes públicos del cantón Upala que brinda la Municipalidad de Upala, así como las obligaciones de los usuarios y la tarifa que deberá cancelarse por ese servicio.

Artículo II.—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria para todos los contribuyentes a los que se les brinde el servicio de aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento y limpieza de parques y zonas verdes públicos en el Cantón Upala.

Artículo III.—Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

1.          Alcalde: El Alcalde o la Alcaldesa de la Municipalidad de Upala.

2.          Acera: Parte lateral de la calle u otra vía pública, pavimentada y ligeramente más elevada que la calzada, destinada al paso de peatones

3.          Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala.

4.          Contribuyente: Persona física o jurídica propietaria de un inmueble quien por tal condición está obligada al pago de la tasa que cobra la Municipalidad por el servicio de aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento y limpieza de parques públicos y zonas verdes públicos del Cantón Upala

5.          Cordón y caño: la obra civil superficial construida al borde de la acera, cuya finalidad es la conducción de las aguas pluviales.

6.          Costo: costo financiero en que incurre la Municipalidad por la prestación del servicio de Limpieza de vías públicas, mantenimiento y limpieza de parques, sitios públicos y zonas verdes, donde incluye los gastos por servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos y utilidad para el desarrollo del sistema.

7.          Cuneta: Zanja en cada uno de los lados de un camino o carretera para recibir las aguas llovidas.

8.          Derecho de vía: aquella área o superficie de terreno propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias.

9.          Frente real a vía pública: son las medidas oficiales en metros lineales de los límites de cada inmueble que colindan con las vías públicas, de conformidad con el plano catastrado debidamente inscrito ante el Catastro Nacional y a carencia de plano se tomara de referencia la medida física del inmueble.

10.        Municipalidad: Municipalidad de Upala.

11.        Servicio de aseo de vías y sitios públicos: aquellas actividades de barrido y limpieza del cordón y caño, las zanjas o canales a cielo abierto, cunetas y las calles públicas en el derecho de vía pública, eliminando los desechos, desperdicios, vegetación menor y cualquier otro material que no sea propio de las vías públicas.

12.        Servicio de parques y zonas verdes públicos: son aquellas actividades de limpieza, embellecimiento y mantenimiento y construcción en lotes, espacios públicos y sitios de recreación a nombre de la Municipalidad.

13.        Tasa: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación.

14.        Tarifa: tasa que deberán cancelar a la Municipalidad, los usuarios que posean bienes inmuebles inscritos en el Cantón Upala con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio de Limpieza de vías públicas, mantenimiento y limpieza de parques, sitios públicos y zonas verdes.

15.        Usuario: Propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el Cantón de Upala, quien por tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad para el servicio de Limpieza de vías públicas, mantenimiento y limpieza de parques, sitios públicos y zonas verdes.

16.        Vía Pública: es cualquier espacio de dominio común por donde transitan los peatones o circulan los vehículos de la cual está delimitada en ambos lados por los linderos de las propiedades.

17.        Zanja o canal a cielo abierto: trinchera excavada en la superficie, en tierra o revestida de concreto o cualquier otro material, destinada a la conducción de las aguas de lluvia hacia los tragantes.

CAPÍTULO II

Del servicio municipal aseo de vías y sitios públicos,

mantenimiento y limpieza de parques y zonas verdes públicos

Artículo IV.—Del servicio: El servicio de aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento y limpieza de parques y zonas verdes públicos comprende las siguientes actividades:

Artículo V.—

1.             Del servicio municipal de aseo de vías y sitios públicos:

(a)           Limpieza o barrido del cordón y caño, liberándolo de residuos sólidos o cualquier tipo de obstrucción.

(b)           Limpieza de zanjas, canales a cielo abierto y cunetas, liberándolos de residuos sólidos, zacate o cualquier tipo de obstrucción.

(c)           Limpieza o barrido de calles públicas y en general del espacio correspondiente al derecho de vía pública.

(d)           Limpieza de aceras públicas para liberarlas de residuos sólidos producto de los peatones y del zacate.

2.             Del servicio municipal de limpieza de parques y zonas verdes públicos

(a)           Limpieza de lotes públicos a nombre de la Municipalidad, en lo que respecta a residuos sólidos, zacate y similares.

(b)           Corta o poda de árboles de uso ornamental que se encuentran dentro del derecho de vía pública y parques públicos

3.             De los servicios en general.

(a)           El establecimiento y cobro de tarifas y multas establecidas en este reglamento.

(b)           Mantenimiento de la infraestructura destinada para el ornato en los espacios públicos.

(c)           Inspección y valoración sitios públicos, zonas verdes y vías públicas en donde se ofrece el servicio, tomando en cuenta todas las actividades que involucra.

(d)           La recolección de los residuos sólidos producto de la limpieza realizada.

Artículo VI.—Dependencia responsable: Corresponderá a la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad a través de sus profesionales y personal de campo, llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio de que en el cumplimiento de esas tareas requiere de la coordinación con otras dependencias de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Del cobro por el servicio de limpieza de vías públicas

Artículo VII.—Tasa: Por el servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, la Municipalidad cobrará una tasa, en todos aquellos sitios del cantón donde existan estructuras superficiales de conducción pluvial como cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto y cunetas, por la limpieza de las aceras y de la vía pública, donde se les brinde el servicio. Además, dicho cobro será distribuido a los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles proporcionalmente con el frente de vía pública en el Cantón Upala.

Artículo VIII.—En caso de servidumbre: El cobro correspondiente al ancho de una servidumbre se distribuirá proporcionalmente con los propietarios beneficiados de la servidumbre.

Artículo IX.—La base para el cálculo del cobro de la tasa por el servicio de limpieza de vías será el frente a vía pública del inmueble beneficiado,

a)            En los casos de propiedades con más de un frente, se cobrará con base en la cantidad de metros lineales sobre los cuales se presta en forma efectiva el servicio.

b)            En el caso del Mercado Municipal y Centros Comerciales o similar, se cobrará dividiendo la medida de los frentes a vía pública entre el número de locales y/o apartamentos, siempre y cuando existan varios dueños o poseedores de un título de posesión dentro del mismo inmueble.

c)             En caso de los locales comerciales de la Municipalidad, el inquilino será el responsable de asumir el cobro del presente servicio.

Para el cálculo de la tasa trimestral se tomará en cuenta la siguiente ecuación:

T=                      {(CE + UD+GA)/ Ʃ mL} * # mL

CE=                   Costo Efectivo

UD=                  10% Utilidad para el Desarrollo del Servicio

GA=                  10% para gastos administrativos

Ʃ mL=              Suma total de los metros lineales que se les brinda el servicio de limpieza de vías

T=                      Tasa anual del servicio individualizado

mL=                  Metro lineal

#mL=                Cantidad de metros lineales que posea una propiedad con frente a calle pública.

Del cobro por el servicio municipal de mantenimiento y limpieza de parques, sitios públicos y zonas verdes:

Artículo X.—Tasa: Por los servicios de mantenimiento y limpieza de parques, sitios públicos y zonas verdes: sus respectivos servicios. Los montos se fijarán tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para mantener cada uno de los servicios urbanos. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo y un 10% para los gastos administrativos; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito donde se presta el servicio, según el valor de la propiedad.

Para el cálculo de la tasa se tomará en cuenta la siguiente ecuación:

T=                   {(CE + UD+GA/ I} *VIB

I=                    Imponible (suma del valor de los bienes inmuebles donde se brinda el servicio)

CE=                Costo Efectivo

UD=                10% Utilidad para el Desarrollo del Servicio

GA=                10% para gastos administrativos

VIB=              Valor el bien inmueble

T=                   Tasa anual del servicio individualizado

CAPÍTULO IV

De los usuarios

Artículo XI.—Obligaciones: Con el fin de garantizar el buen estado de los sistemas pluviales superficiales como el cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

a)            Garantizar que las rampas de acceso vehicular a predios, construidas desde el cordón de caño, no constituyan un cuello de botella producido por el uso de tubería con diámetros inadecuados para tal fin; cumpliendo además con los establecido en la Ley 7600 referente a la construcción de aceras y rampas.

b)            Dar mantenimiento a las zanjas, canales a cielo abierto o acequias no administradas consideradas como colectores pluviales que atreviesen sus propiedades, a fin de eliminar la vegetación, los sedimentos o los desechos que disminuyan su cauce y puedan ser causantes de desbordamiento.

c)             Dar aviso a la Municipalidad en el momento que se visualice o presuma una situación de peligrosidad relacionada con árboles de gran altura y/o con peligro inminente de caída o arbustos con densidad importante del follaje que dificulten la visibilidad para conductores o peatones, o puedan señalar otras situaciones de inseguridad ciudadana.

Artículo XII.—Prohibiciones: Estará prohibido a los usuarios del servicio de aseo de vías y sitios públicos:

a)            Realizar descargas de aguas domésticas o industriales, residuales o negras al sistema de alcantarillado pluvial.

b)            Depositar residuos sólidos en el cordón de caño, zanjas, canales a cielo abierto o cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.

c)             Realizar cualquier tipo de construcción sobre el sistema pluvial superficial, que le pueda ocasionar daño, o que dificulten las labores de inspección, limpieza, mantenimiento y reparación.

d)            Provocar por cualquier medio, taponamientos o desbordamientos del sistema pluvial superficial y en general del sistema de alcantarillado pluvial.

e)             Construir sistemas de tuberías de evacuación pluvial sobre cauces a cielo abierto, o pasos de acceso a predios sobre tales cauces, sin la previa autorización de la Municipalidad.

f)             Colocar materiales de construcción, escombros u objetos similares, sobre el cordón y caño, de tal manera que obstaculicen el paso adecuado de la escorrentía pluvial superficial.

CAPÍTULO V

Sobre las Tarifas

Artículo XIII.—El monto de la Tarifa de Aseo de Vías y Sitios Públicos se actualizara cada año y será publicado en el Diario La Gaceta conforme lo establecido en el art 74 del Código Municipal

Artículo XIV.—El monto de la Tarifa de la Limpieza de Parques y Zonas Verdes Públicas se actualizará cada año y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta conforme lo establecido en el art. 74 del Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo XV.—Aprobación y vigencia: Las tarifas relativas al servicio de aseo de vías y sitios públicos y limpieza de parques y zonas verdes públicos serán autorizadas por el Concejo. Entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo XVI.—Normas y Leyes complementarias: En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de Salud, la Ley de Aguas, la Ley de Construcciones y su reglamento, el Plan Regulador y cualquier otra ley o reglamento relacionado con el tema.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018274137 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFÍN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Movimiento Libertario-Lafise-Cofín-Dos Mil Trece” y su “Addendum Número Uno”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2013, asiento 00311212-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 17 de octubre del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Puntarenas, matrícula 10615-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno reforestado con oficinas; situada en el distrito primero: Espíritu Santo, cantón segundo: Esparza de la provincia de Puntarenas, con linderos norte, Pocamar Sociedad Anónima, al sur, María Eugenia Mora Alvarado, calle pública con 649,45 metros de frente, al este, Pocamar Sociedad Anónima, y al oeste, Pocamar Sociedad Anónima; con una medida de ciento cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados, plano catastro número P-1042875-2005, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: servidumbre trasladada, citas: 324-05523-01-0901-001. servidumbre de acueducto y de paso de AyA. Citas: 336-04566-01-0930-001. Citas: 336-04566-01-0931-001. Serv. Línea Elec. Ref.: 00077447 000. Citas: 336-04566-01-0932-001. Serv. línea elec. ref: 00077448 000. Servidumbre de acueducto y de paso de AyA. Citas: 336-04566-01-0933-001. Cédulas hipotecarias. Citas: 2013-261121-01-0001-001. Hipoteca: Citas: 2013-261121-01-0002-001. Base remate: ¢163.050.000,00 (ciento sesenta y tres millones cincuenta mil colones exactos). De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del fiduciario, o cheque certificado de un banco costarricense y señalar medio para atender notificaciones. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario; de no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante. En cualquier momento antes de realizarse la subasta el deudor y/o la fideicomitente podrán cancelar las sumas adeudadas y los gastos ocasionados. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.

San José, 17 de setiembre del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2018280665 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los numerales del II al V, artículo 6 del acta de la sesión 1439-2018, celebrada el 21 de agosto de 2018,

dispuso en firme:

[…]

2)       Ampliar, en tres meses adicionales, esto es: al 22 de diciembre de 2018, el plazo de intervención del Banco Crédito Agrícola de Cartago, tomando en cuenta la solicitud hecha en esta ocasión por el señor Marco Hernández Ávila, Interventor Titular del Bancrédito, y, en particular, por cuanto es necesario tiempo adicional para finalizar la tramitación del proyecto de ley: Fusión por Absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago (anteriormente denominado: Cierre del Banco Crédito Agrícola de Cartago y Traspaso al Banco de Costa Rica), expediente 20.366.

3)       De conformidad con lo resuelto en el numeral 2) precedente, se ordena dar aviso al Departamento Mercantil, adscrito a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional República de Costa Rica, que el plazo de la intervención del Banco Crédito Agrícola de Cartago fue prorrogado al 22 de diciembre de 2018.

4)       Se ordena dar aviso al Departamento Mercantil, adscrito al Registro Nacional República de Costa Rica, que el nombramiento del señor Interventor Titular e Interventor Adjunto, según el numeral II, artículo 4, del acta de la sesión 1385-2017, celebrada el 22 de diciembre de 2017, publicado en el Alcance 3 de La Gaceta, del 11 de enero de 2018, se mantendrá vigente por todo el plazo de la intervención.

5)       Encomendar al señor Bernardo Alfaro Araya, Superintendente General de Entidades Financieras, que presente al Departamento Mercantil, adscrito a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público Nacional de Costa Rica el aviso y la información referidas en los numerales 3 y 4 anteriores, mediante el respectivo oficio.

Jorge Eduardo Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. Nº 4200001526.—Solicitud Nº 126365.—( IN2018274099 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1603-2018.—Villalobos Mora Sarita Victoria, cédula de identidad N° 2 0528 0970. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Medicina de Emergencias. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de julio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018273890 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por Extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Administración, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 28, folio: 159, asiento: 2496, a nombre de Jiménez Téllez Eillen Gabriela, con fecha 30 de noviembre del 2012, cédula de identidad Nº 1-1244-0021. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 22 de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018273729 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Karina Leitón Amador, cédula Nº 111540375, carné de estudiante N° 200131414, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Construcción, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 184, página 139, Registro Nº COL2007009, graduación efectuada el 17 de setiembre de 2007, debido a que se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 125566.—( IN2018274133 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Luis Emilio Chavarría Herrera, cédula Nº 204580760, carné de estudiante 9201516, a solicitar reposición de su Título de Ingeniero en Construcción, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 70, página 44, Registro Nº CO-96009, graduación efectuada el 16 de agosto de 1996, debido a que se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 125568.—( IN2018274134 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se les comunica formalmente al señor: Manuel Antonio Umaña Azofeifa, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas, de las ocho horas y quince minutos del día dos de febrero del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, incompetencia territorial por el plazo indefinido a partir del día 02 de febrero del 2018, de las personas menores de edad: Sebastián, Dylan Caleth, apellidos González Chaves y Karen Nallely Umaña Chaves. Se ordenó el seguimiento social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación, debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº OLPUN-000575-2017.—Oficina Local de Puntarenas, Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000482.—( IN2018273639 ).

Se le comunica formalmente a la señora Susana María Rodríguez Muñoz, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las quince horas del día doce de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó el cuido provisional, por el plazo de seis meses a partir del día doce de abril del 2018 al día doce de octubre del 2018, de las personas menores de edad Ivannia Yuliana y Jeremy Apellidos Rodríguez Muñoz. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación, debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00122-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000483.—( IN2018273640 ).

A Jennifer Lizeth Traña Hernández, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se hace saber la resolución de las nueve horas diez minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, y la de las diez horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la ubicación de la joven María del Pilar Carballo Tralla. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número 0LSC00469-2017.—Santa Cruz, 29 de junio del 2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000484.—( IN2018273641 ).

Al señor Cristian Obando Garci, mayor, de nacionalidad colombiana, de oficios desconocidos, con domicilio desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de Protección donde se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Kayla Aytana Chavarría Ordoñez, para que permanezca en el hogar de su tía materna señora Daiana Priscilla Bonilla Ordoñez, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del Antiguo Almacén Suma doscientos metros al este, ciento setenta y cinco metros al norte, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que, contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLL-00264-2018.—Oficina Local Liberia.—Licda. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000485.—( IN2018273642 ).

Al señor Mario Antonio Barquero Soto y señora Magdania Auxiliadora Arancibia Miranda, ambos mayores, de nacionalidad nicaragüenses, de oficios desconocidos, con domicilio desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de catorce horas treinta y siete minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de Protección donde se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Percy Abdel Barquero Arancibia, para que permanezca en el hogar de su tía materna señora Etti del Carmen Arancibia Miranda, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48:00 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del antiguo Almacén Suma Doscientos metros al este, ciento setenta y cinco metros al Norte, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLL-00279-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000486.—( IN2018273644 ).

Al señor Carlos Ernesto Aburto y señora Lili Altagracia Rodríguez Sánchez, mayor, ambos mayores, de nacionalidad nicaragüense, de oficios desconocidos, con domicilio desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de Protección donde se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Abdiel Steven Aburto Rodríguez, para que permanezca en el hogar de su tío paterno el señor Santiago David Aburto Jarquín, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del Antiguo Almacén Suma Doscientos metros al Este, ciento setenta y cinco metros al Norte, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Oficina Local Liberia. Expediente N° OLL-00251-2018.—Licda. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000487.—( IN2018273647 ).

A la señora Zaida Nelson Hernández, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de oficio desconocido, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de quince horas cincuenta y dos minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de Protección donde se ordena Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Ilay Richard Nelson Hunter, en Albergue de Varones de Upala, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48:00 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del antiguo Almacén Suma Doscientos metros al este, ciento setenta y cinco metros al Norte, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLL-00255-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.— O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000488.—( IN2018273648 ).

A la señora Karla Patricia Solorzano, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de oficio desconocido, con domicilio desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de catorce horas del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de Protección donde se ordena Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Eddy Antonio Solorzano Mercado, en Albergue de Varones de Upala, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del Antiguo Almacén Suma Doscientos metros al Este, ciento setenta y cinco metros al Norte, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLL-00277-2018.—Oficina Local Liberia. Licda. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000489.—( IN2018273650 ).

A la señora Victoria Pérez Moreno, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de oficio desconocido, con domicilio desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de trece horas diecisiete minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de Protección donde se ordena Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Jonathan Jael Pérez Moreno, en Albergue de Varones de Upala, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del Antiguo Almacén Suma, doscientos metros al este, ciento setenta y cinco metros al norte, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLL-00256-2018.—Oficina Local Liberia.—Licda. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000490.—( IN2018273651 ).

Al señor Christian Guillermo Mora Huertas, cédula N° 110520140, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas del nueve de julio dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: dictar medida de protección de orden de inclusión a Programa de Auxilio de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción para lo cual permanecerá ubicada en la Organización no Gubernamental Renacer a favor de la persona menor de edad María Paula Mora Brenes. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº OLSJE-00061-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000491.—( IN2018273654 ).

A la señora Jessica Natalia Brenes Sevilla, cédula N° 112320721, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas del nueve de julio dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Dictar medida de protección de orden de inclusión a Programa de Auxilio de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción para lo cual permanecerá ubicada en la organización no gubernamental Renacer a favor de la persona menor de edad María Paula Mora Brenes. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00061-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000492.—( IN2018273656 ).

Se le comunica a los señores Alexander Adolfo Campos Díaz y Heizel Estefany Solís Aráuz, la Resolución Administrativa de las diez horas cincuenta minutos del día siete de mayo del año dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de Ashley Jimena Campos Solís, en el Hogar Solidario Familiar de la señora Shirley Díaz Fallas, abuela paterna, a fin de que se le brinde la protección y la contención que la misma requiere. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo número OLCB-000116-2016.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000493.—( IN2018273660 ).

Se le comunica a los señores Alexis Gerardo Zúñiga Ávila y Yaneth Vásquez Guido, la resolución administrativa de las quince horas del día catorce de febrero del año dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere medida de protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Yendry María Zúñiga Vásquez y su hija Masiel Paola Zúñiga Vásquez, para que permanezca ubicada en la ONG Posada de Belén en Alajuela. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores, por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Administrativo número OLBA-00111-2013.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000494.—( IN2018273664 ).

Se le comunica al señor: Carlos Enrique Fonseca Alvarado, la resolución administrativa de las trece horas del día veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de: Melanie Sofía, Yulian Enrique, Man Mathiw y Johan Gabriel todos de apellidos Fonseca Vega, en el Hogar Solidario Familiar de la señora: Grace Barrantes González, abuela materna de los niños de marras, a fin de que se le brinde la protección y la contención que los niños requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente administrativo Nº OLCB-000012-2018.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 180000495.—( IN2018273666 ).

Se le comunica al señor Eliecer Méndez Agüero, la resolución administrativa de las doce horas del día cinco de junio del año dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Elizabeth y Luz Mery ambas de apellidos Méndez Jiménez, en el Hogar Solidario Familiar del señor Royer Méndez Jiménez, a fin de que se les brinde la protección y la contención que las mismas requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente administrativo número OLCB-000130-2015.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000496.—( IN2018273667 ).

Se le comunica a la señora Ivannia Villegas Valverde, la Resolución Administrativa de las nueve horas del día ocho de diciembre del dos mil diecisiete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Elmer Alonso Ruiz Villegas, y por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad Elmer Alonso Ruiz Villegas a cargo de su progenitor el señor Elmer Ruiz Elizondo a fin que, la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente administrativo número OLUR-000174-2016.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000497.—( IN2018273668 ).

Se le comunica al señor José Ángel Angulo Oporta, la resolución administrativa de las diecisiete horas del día veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de: Luis Carlos Mayorga Álvarez y Kianny Nicole Angulo Álvarez, en el Hogar Solidario Familiar de los señores Mario Álvarez Batista y Rosaura Rodríguez Pomares, abuelos maternos, a fin de que se le brinde la protección y la contención que los niños requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente administrativo Nº OLCB-000048-2018.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000498.—( IN2018273669 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

N° 004-2018.—De acuerdo a los numerales veintinueve y treinta de la Ley 8279, corresponde al Gerente la representación judicial y extrajudicial del ECA, con las facultades propias para el ejercicio de su cargo. Según el artículo 33 del reglamento de estructura interna y funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación publicado en La Gaceta número 77 publicado el 13 de mayo del 2016, corresponde al gerente del ECA la representación legal, a nivel nacional e internacional, judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Con fundamento en el acuerdo número JD-007-2018-007 de la sesión ordinaria de Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación, realizada el 26 de julio del 2018, se prorroga el nombramiento del señor Fernando Eusebio Vázquez Dovale, mayor, casado, Ingeniero Mecánico, vecino de Curridabat, portador de la cédula de residente permanente 119200296434 como gerente, esta prórroga se realiza por seis meses desde el 15 de agosto hasta el 15 de febrero del 2019.

El nombramiento rige a partir del acuerdo en firme JD-007-2018-007, desde 15 de agosto de 2018 hasta el 15 de febrero del 2019.

Para mayor información debe referirse a la dirección electrónica: www.eca.or.cr y en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas. Es todo.

Gestoría de Calidad.—Cynthia Jiménez Jiménez, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2018273961 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

SECRETARÍA DEL CONCEJO

El Concejo Municipal de Coto Brus, en Sesión Ordinaria 120, celebrada el día 14 de agosto del 2018, Artículo VII, Inciso 1-b; conoció y aprobó asunto vario, suscrito por la Regidora Alicia Valverde Rojas, tenemos pendiente un asunto, el 25 de diciembre y el 01 de enero caen el día de sesión, debemos de cambiarlo para otro día y se debe publicar en La Gaceta. Se acuerda: trasladar las sesiones de los días 25 de diciembre y 01 de enero, para el día miércoles 26 de diciembre del 2018 y 0 de enero del 2019, a las 09:00 a.m. y que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Ligia Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018274530 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que: En sesión ordinaria N° 2018-09-05, celebrada el 05 de setiembre del 2018, acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día viernes 05 de octubre del 2018, a partir de las 09:00 horas, en primera convocatoria en el auditorio principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en San José, Sabana Sur, avenida de los médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se cita en segunda convocatoria para el jueves 18 de octubre del 2018, a partir de las 19:00 horas, en el mismo lugar para conocer los siguientes puntos de la agenda convocada:

Único: Conocer el Recurso de Apelación en Subsidio presentado por el Dr. Miguel Rodríguez Guerrero, Código 5974, contra el acuerdo tomado por la Junta de Gobierno en el Artículo VI, Asuntos de Dirección Académica, punto 1, punto 1.23, del Acta N° 2018-05-16, celebrada el 16 de mayo del 2018 y notificada mediante oficio SJG-1446-05-2018, mediante el cual se acordó autorizar la conformación de un Jurado Calificador para evaluar el Examen de Suficiencia Teórico Práctico en la Especialidad de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética del trámite presentado por el Dr. Miguel Rodríguez Guerrero, Código 5974.

Se informa a las partes involucradas que gozarán de un periodo de tiempo oportuno en conjunto con su apoderado u asesor legal para exponer los argumentos del recurso previo a la votación por parte de los asambleístas.—Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018280417 ).

DEL ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas

Del Oro Sociedad Anónima representada en este acto por el señor Óscar Enrique Arias Moreira, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 155 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las nueve horas del día doce (12) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), en San José, avenida dieciocho, calle dos, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco metros este, edificio esquinero color gris. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las diez horas en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados.

Orden del día

1.             Comprobación del quórum.

2.             Lectura y aprobación del orden del día.

3.             Conocer y someter a aprobación los estados financieros de la compañía, correspondientes al período fiscal del año dos mil dieciocho (2018).

4.             Recepción del informe verbal o escrito del fiscal, acerca de sus gestiones y actividades.

Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal.

La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo cinco (5) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la Asamblea de Del Oro S.A. serán los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.

Óscar Enrique Arias Moreira, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018280625 ).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE TECNÓLOGOS DE TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA DE COSTA RICA

La Asociación Nacional de Tecnólogos de Traumatología y Ortopedia de Costa Rica, cédula jurídica 3002642073 convoca a todos sus agremiados asamblea general ordinaria de asociados. El Lic. Heiner Concepción Barrantes en calidad de fiscal de ANTTO de Costa Rica, atentamente se permite convocar a celebración de asamblea general ordinaria que se realizará el día 12 de octubre del 2018, en primera convocatoria, en Auditorio de Instituto Parauniversitaria Iparamédica, contiguo a Edificio de ICT, La Uruca, a las 16:00 horas. Segunda convocatoria a las 17:00 horas del día 12 de octubre del 2018, en Auditorio de Instituto Parauniversitaria Iparamédica. De no contar con cuórum se estará convocando para el día 19 de octubre del 2018, a las 16:00 horas para tercera convocatoria con los presentes, en Auditorio de Instituto Parauniversitaria Iparamédica en La Uruca contiguo a Edificio de ICT.

Lectura y aprobación de acta de asamblea anterior

Aprobación de informes de Junta Directiva, Presidencia, Tesorería y Fiscalía

Elección de Junta Directiva

Presentación y aprobación de Proyecto de Cambio de Nombre y abrir la afiliación a otras tecnologías de la salud

Asuntos varios

Miércoles, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Heiner Concepción Barrantes, Fiscal.—1 vez.—( IN2018280789 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO NAZARETH

Yo, Freddy Martín Chinchilla Gutiérrez, mayor, soltero, comerciante, vecino de Dulce Nombre de La Unión de Cartago, Condominio Nazareth, portador de la cédula de identidad número 1-0690-0808. En mi calidad de propietario de la finca filial 46 del Condominio Nazareth, cédula jurídica número 3-109-256717, solicito a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público la reposición de los libros: a. Acta de Asamblea de Condóminos; b. Actas de Junta Directiva y; c. Caja, los cuales fueron extraviados. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público.—Cartago, 16 de agosto del 2018.—Freddy Martín Chinchilla Gutiérrez.—( IN2018273735 ).

GRUPO ASUN DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las doce horas del doce de abril del dos mil dieciocho, modificación de cláusula quinta: disminución de capital, de la sociedad denominada: Grupo ASUN Dos Sociedad Anónima, persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil quinientos sesenta. Capital social: ciento diez mil colones, representado por once acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Es todo.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—( IN2018273852 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Katherine Lizeth Lewis Bojorge, cédula de identidad número uno-un mil doscientos noventa y cinco-cero setecientos setenta y cuatro, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Bachillerato en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 140, asiento 1705, con fecha 08 de diciembre del 2006 y el título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 232, asiento 2949, con fecha 12 de diciembre del 2008. Se solicita la reposición por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2018.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2018274060 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Turismo inscrito en el tomo: 5, folio: 2, número: 11540, del registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el código de la Universidad 9, asiento 19492, del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Brenes Martínez Mauricio, cédula Nº 5-0376-0180. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Marcela Cerdas Salazar, Directora.—( IN2018274130 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SONIDO VIRTUAL S. A.

Sonido Virtual Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil cero ochenta y cinco, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravió los libros de Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018273978 ).

R&E PARTNERS S. A.

El suscrito Javier Escalante Madrigal, cédula Nº 1-1074-783, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: R&E Partners S. A., cédula jurídica Nº 3-101-653756, manifiesto que se ha tramitado la reposición de los libros legales de la sociedad, mediante el portal de crearempresa.go.cr; asignándosele el número de legalización: 4062000894257, siendo que se procede con la apertura de los libros legales de la sociedad, específicamente: libro de Actas de Asambleas de Accionistas, número dos; libro de Registro de Accionistas, número dos; libro de Actas de Junta Directiva, número dos; por agotarse los libros anteriores de la sociedad. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2018.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274068 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA PENTECOSTAL

UNIDA DE COSTA RICA

Por medio de la presente yo Julio Pacheco Orozco, portador de la cédula de identidad número 1-593-825 en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Iglesia Pentecostal Unida de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-002-45808, solicito al registro de asociaciones la reposición del libro de actas de asamblea general numero dos el cual fue extraviado se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones asociaciones ante el Registro de Asociaciones.—28 de agosto del 2018.—Julio Pacheco Orozco, Presidente.—Lic. William Rodríguez Artorga, Notario.—1 vez.—( IN2018274279 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 7:00 horas del 27 de agosto del 2018, se protocolizó el acta número 13 de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Familiares Daquesa C.Q.H S. A., en la cual se reforma las cláusulas cuarta y quinta de los estatutos, y se nombra presidente, vicepresidente y fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018273975 ).

Por escritura número diez del protocolo veinte del licenciado Esteban José Martinez Fuentes, se da aumenta el plazo social y nombramiento de junta directiva de la empresa Arona Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-once mil cuatrocientos dieciocho.—Cartago, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2018273994 ).

 Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 08:00 horas del 27 de agosto del 2018, se protocolizó el acta número 12 de asamblea general extraordinaria de socios de: Corporación Terruño de Costa Rica Q.S S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018274029 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las dieciséis horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula segunda, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de: G And T Properties Of Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil cuatrocientos dos. Es todo.—Liberia, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018274152 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Sacoga, S.A., acordando la disolución de la indicada sociedad.—San José, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018274237 ).

Mediante escritura número ciento veintitrés-ocho otorgada ante los notarios públicos Carmen de María Castro Kahlé y José Miguel Alfaro Gómez, celebrada, a las diez horas con treinta minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, se constituyó la fundación que tendrá como denominación social “Fundación Suwö .—José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018274238 ).

Por escritura número veintitrés otorgada ante esta notaría, en conotariado con el Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, a las once horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres- Ciento Uno Setecientos Quince Mil Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno- setecientos quince mil ochenta y ocho.—San José, nueve de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018274241 ).

Por escritura número veintiocho otorgada ante esta notaría en conotariado con el Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Catorce Mil Seiscientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos catorce mil seiscientos veintitrés.—San José, nueve de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018274242 ).

Por escritura número treinta y uno otorgada ante esta Notaría en conotariado con el Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, a las quince horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres- Ciento Uno Setecientos Diecisiete Mil Setecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos diecisiete mil setecientos cincuenta y tres.—San José, nueve de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018274243 ).

Por escritura número treinta otorgada ante esta notaría en conotariado con el Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, a las quince horas del nueve de agosto del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Diecisiete Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno setecientos diecisiete mil quinientos cincuenta y nueve.—San José, nueve de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2018274244 ).

Por escritura 13, otorgada ante el suscrito, a las 10 horas del 27 de agosto de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Jor Tris, S.A., con cédula jurídica número 3-101-198742, en la que se acuerda el cambio de domicilio social y nuevo nombramiento de miembros de junta directiva de la sociedad.—Juvenal Sánchez Zúñiga,Notario.—1 vez.—( IN2018274245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza Dos Rio Oro Segunda Filial S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil trescientos sesenta y cuatro, donde se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2018274246 ).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas de hoy, ante mí don Diming Liang, doña Qiwen Wu, constituyeron Grupo Purral Sociedad Anónima, con un capital social de cuatro mil dólares estadounidenses. Plazo social: cien años. Presidente y secretaria los socios constitutivos.—San Isidro de Vásquez de Coronado, veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Yamilette Calderón Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2018274250 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número ciento ochenta y tres, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Elysium Shores Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil trescientos setenta y dos, en la cual se acuerda cambiar el domicilio social, el agente residente y se solicita actualizar el documento de identificación de la gerente.—Alajuela, Atenas, once horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2018274251 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número ciento noventa y siete otorgada a las nueve horas del día veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de TB Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil novecientos setenta y nueve, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela, Atenas, diez horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2018274252 ).

Protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Parqueo Central Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil trescientos dieciséis; cambio de socios y cesión de acciones. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia a las 13 horas del 21 de agosto del 2018. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018274255 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo de la sociedad BCR Valores Sociedad Anónima, San José.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. René Alonso García López, Notario.—1 vez.—( IN2018274256 ).

Mediante escritura número ciento veintidós-ocho otorgada ante los notarios públicos Carmen de María Castro Kahlé y José Miguel Alfaro Gómez, celebrada a las diez horas del veinte de agosto del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula vigésimo primera de los estatutos de la Asociación Semillas Proyectos en Sincronía Comunitaria referente a la disolución y liquidación de la asociación.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018274261 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de PVS Dos Mil Doce Inversiones S.A. mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 27 de agosto del 2018.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018274263 ).

Al ser las 9:00 horas del 27 de agosto del 2018, protocolice acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Quinta Ycnique Limitada, se disuelve.—San Jose , 28 de agosto del 2018.—Licda. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—( IN2018274265 ).

Al ser las 08:00 horas del 27 de agosto del 2018, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Tres guion Ciento Dos guion Siete Tres seis Ocho Nueve Cinco S.R.L., transforma a sociedad civil, se modifica todas las cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—( IN2018274266 ).

A las 10:15 horas del día 23 de agosto del año 2018, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Paraisito de Nosara Wacr Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 23 de agosto del 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018274267 ).

A las 10:00 horas del día 27 de agosto del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fonseca Grajales S.A., donde se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018274268 ).

A las 11:00 horas del día 27 de agosto del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Azul Fertility Experts S.A., donde se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto de constitución. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2018274269 ).

Por escritura número treinta y siete, otorgada a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Energías Limpias de Centroamérica Elca LLC Limitada, en la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Licda. Natalia María González Bogarín, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2018274292 ).

Ante esta notaria se protocolizó el acta de la sociedad Extinguidores Alexander Sáenz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil cuatrocientos setenta y cuatro, en donde se acordó modificar las cláusulas sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2018274293 ).

Que mediante escritura número setenta y seis de las dieciocho horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en el tomo dieciséis del protocolo del notario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Zamyad y Safa Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-243147, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 28 de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—( IN2018274303 ).

La compañía Selagsa S.A., modifica las cláusulas segunda y novena de sus estatutos.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018274305 ).

Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaria, la compañía denominada, Hermanos L S Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, martes 28 de agosto del 2018.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274308 ).

Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno quinientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve, reforma la cláusula sétima de la administración.—Cartago, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018274309 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres-seis, otorgada ante la notaria Ivania Araya Vargas, a las dieciocho horas del día nueve de agosto del dos mil dieciocho, se acuerda disolución de la sociedad LMD Consulting Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil trescientos setenta y seis.—San José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018274311 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-seis, otorgada ante la notaria Ivania Araya Vargas, a las diecinueve horas del día nueve de agosto del dos mil dieciocho, se acuerda disolución de la sociedad Grupo MJRE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil quinientos veinticuatro.—San José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018274312 ).

Por escritura otorgada 17 de diciembre del 2015, se modificó el estatuto sétimo de la sociedad Metales Tosha Ip Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos nueve mil.—San José, 27 de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018274324 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Clínica de Ultrasonido y Radiología Plaja Sociedad Anónima, donde se reforma el domicilio social, agente residente, y cláusulas de administración y se nombran representaciones legales. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Licdo. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2018274327 ).

En mi notaría se ha procedido a constituir la empresa individual de responsabilidad limitada denominada China La. Capital íntegramente suscrito y pagado. El gerente representante judiciales y extrajudicial actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma, por todo el plazo social.—San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018274329 ).

Mediante escritura numero 112 otorgada a las 15:30 horas del 22 de agosto del 2018 en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la empresa Translight Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat, trescientos sur de la Municipalidad.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018274333 ).

Mediante escritura N° 111 otorgada a las 13:00 horas del 22 de agosto del 2018 en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la empresa Ciento Uno CJ Motorsports Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Cantón Curridabat, Distrito Curridabat, trescientos sur de la Municipalidad.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018274334 ).

Mediante escritura número nueve del tomo primero del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Gases Médicos E Industriales Matheson S. A., cedula jurídica 3-101-254369. Es todo.—Heredia, 27 de agosto del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2018274338 ).

Sistemas Automáticos Barth Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica número tresciento uno-seis cuatro siete seis ocho nueve, cambia al tesorero de la junta directiva y modifica la cláusula sexta de la representación de la sociedad.—San José, a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Kenneth Mora Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2018274339 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó ante esta notaría, la empresa que llevará por denominación social Nina’s Girls Sociedad Anónima. Carolina Araya Blanco, presidente.—San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2018274342 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 14 horas del 16 de julio del 2018. se modificó la cláusula de la representación de la sociedad Operaciones y Logística Robla JPM Sociedad Anónima.—Cartago, 27 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2018274353 ).

Por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula segunda, del domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad Prosystems S. A., cédula jurídica N° 3-101-760923.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018274373 ).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Los Mensajeros del Este Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto social correspondiente al domicilio.—San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho. Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2018274378 ).

Mediante escritura N° 277–47 otorgada ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Panamar Seafood S. R. L., en la cual se modificó la cláusula segunda y se sustituyó al gerente. Es todo.—Liberia, a las 10 horas 30 minutos del día 28 de agosto del 2018.—Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018274383 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, se modifica el pacto social de la sociedad Inversiones Agrícolas de Costa Rica Sociedad Anónima, San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018274385 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las siete horas con quince minutos del día veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, se modifica el pacto social de la sociedad Productos Agropecuarios Mamirmi Sociedad Anónima, San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018274387 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, se modifica el pacto social de la sociedad Agrícola Agrocruz Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018274388 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas con treinta minutos del día veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, se modifica el pacto social de la sociedad Exportaciones Rope Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018274389 ).

Jocselyn Fabiola Carmona Mora, soltera, cédula de identidad Nº 116990312, en calidad de apoderado especial de 3-102-744431 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-744431, con domicilio en: Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corporación NP Pharma SRL, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación y exportación de bienes y mercadería referente a producto farmacéutico, cosmético, natural, biomédico, ubicado en Escazú. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018274391 ).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, de las 12:00 horas del 24 de agosto del 2018, de la empresa Obsidiana Azul S. A., se reformó la cláusula sétima administración, se revocaron nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva, nombraron nuevos miembros en esos cargos.—Belén, Heredia, 27 de agosto del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018274392 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de junio de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de Tejiendo Ideas Pacíficas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-509995, mediante la que se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de agosto de 2018.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274396 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de junio de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de Atardeceres Vista Tranquila de Pacacua Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-695714, mediante la que se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de agosto de 2018.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274397 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticinco, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pelada Sunset View Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil seiscientos treinta y siete, mediante la cual se acordó nombrar liquidador de la sociedad por medio del siguiente: Aviso. Mediante asamblea general extraordinaria de Pelada Sunset View Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos ochenta mil seiscientos treinta y siete, se ... aprobaron los siguientes acuerdos: Primero: ... Segundo: ... la sociedad se encuentra en proceso de liquidación. Tercero: Se nombra como liquidador de la sociedad al señor Álvaro Aguilar Saborío, ... cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y siete-cero cuatrocientos cincuenta y ocho,... Cuarto: ... su único activo es el inmueble de la provincia de Guanacaste con matrícula de folio real número treinta y seis mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero (en adelante el inmueble). Quinto: Se aprobó en este acto la venta del inmueble, ...Se autoriza expresamente y se otorga poder especial, .... al señor Aguilar Saborío,... a otorgar la compraventa y traspaso del inmueble... Sexto: ... Sétimo: ... por no existir más bienes no es necesario llevar a cabo procesos de venta o traspasos adicionales.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2018274413 ).

Por escritura otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, Inmobiliaria Roco S. A., mediante la cual se aumenta capital social, se reforma la cláusula octava y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2018274416 ).

Por escritura otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Carmandy S. A., mediante la cual se aumenta capital social, se reforma la cláusula quinta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2018274417 ).

Corporación La Cima de Turrubares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos veintiséis, reforma el domicilio social, designa por el resto del plazo social, un nuevo presidente y secretario y modifica la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018274419 ).

Rain Forest Imports and Real Estate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro, nombra por el resto del plazo social, un nuevo presidente y un nuevo agente residente. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018274420 ).

Incanto Azul Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis ciento ochenta y cuatro, modifica el objeto, modifica la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274421 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, Fait Business Corp. DFM S. A., cédula jurídica N° 3-101-397908, reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago 27 de agosto del 2018.—Licda. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2018274424 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, Corporación Anjor F.P S. A., cédula jurídica N° 3-101-238275, reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Cartago, 27 de agosto del 2018.—Licda. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2018274425 ).

Por escritura otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, se cambia junta directiva y se modifica domicilio de la sociedad Motorol CYF S. A., cédula jurídica N° 3-101-696909. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2018274428 ).

Por escritura 56-6 de las 16:00 de hoy, protocolicé acta de Transportes y Servicios Casagri S. A., cédula N° 3-101-058963, modificando el domicilio social y la representación.—Cartago, 25 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274436 ).

Por escritura 55-6 de las 14:00 de hoy, protocolicé acta de Edificios Gamo S. A., cédula N° 3-101-085328, modificando el domicilio social y la representación.—Cartago, 25 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274438 ).

Ante esta notaría, comparecen Wendy Dianna Sosa Fernández, Andreina Margarita Angulo Alfonzo, Marco Antonio Juárez Espinosa, quienes el día veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Medicorp Costa Rica CRMX Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018274440 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las diez horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad 3101726376 S. A.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2018274448 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2018, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Potrero Sunrise S. A., acta de las 08:00 horas del 23 de agosto del 2018, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario, cédula N° 1-967-948.—1 vez.—( IN2018274449 ).

Inmobiliaria y Proyectos Janb Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, ante la notaria.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018274452 ).

El suscrito notario hace constar que, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad AEISA ID S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas de nombre y de la administración.—San José, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018274476 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 12 de julio del dos mil dieciocho, de Santa Lucía G Y L Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula décimo primera de la administración.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2018274479 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, el señor Ramón José Hernández Lorenzo, de nacionalidad española, pasaporte de su país número AC siete nueve uno cuatro, como único socio, solicita trámite en sede notarial para liquidar la compañía RH Inversiones Internacionales en Río Celeste Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a quienes legalmente puedan oponerse, para que lo hagan dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 0001-2018, liquidación de RH Inversiones Internacionales en Río Celeste Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 28 de agosto del 2018.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018274485 ).

Por acta protocolizada ante el suscrito notario, a las doce horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada por número de cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ciento dieciocho, según los cuales se nombra nuevo consejo de administración, se modifica la cláusula de administración, para que la representación de la sociedad sea ejercida como apoderados generalísimos sin límite por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente al menos tres ellos, se otorga poder general y poder general judicial. Es todo. Alajuela, 28 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2018274486 ).

El suscrito notario hace constar que, ante su notaria se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la Dentimedi Lab S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-251873, donde se modifica la cláusula referente a la junta directiva. Licenciada Annia Ross Muñoz, carné de abogado y notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018274487 ).

El suscrito notario hace constar que, ante su notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la Beauty Company Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-348444, donde se modifica la cláusula referente a la junta directiva y se nombra nuevo tesorero. Licenciada Annia Ross Muñoz, carné de abogado y notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018274488 ).

Ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 27 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Sistemas Gráficos Digitales S. A., en donde se solicita reforma de la cláusula de administración.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018274493 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintitrés de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Miscorp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018274494 ).

En esta notaría mediante escritura N° 20-34, otorgada en San Isidro de Heredia a las 11:30 horas del 28 de agosto del 2018, se reformó las cláusulas 2, 5 y 6 la del acta constitutiva de la sociedad Agropecuaria Tocori Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-103762.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018274495 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 27 de agosto del 2018 se reforma cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo de L Estheticien Limitada del domicilio y la administración.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018274515 ).

María Teresa (nombres), Colorado Loaiza (apellidos), constituye la sociedad: Aziol Internacional Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las quince horas quince minutos del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, ante el notario.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2018274516 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Sotorrey Silvador Estates Sociedad Anónima (la “Compañía”); de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos doce; donde se modifica la cláusula de representación y se nombra nuevo secretario. Veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018274517 ).

La sociedad Hyco Hydraulic Components Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2018274518 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, de las 11:00 horas del 28 de agosto del 2018, se protocolizaron acuerdos de la empresa Tres-Ciento Uno-Seis Dos Cinco Tres Cinco Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-625354, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018274520 ).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada ante mí notaría, avenida dieciséis calles tres y cinco, a las diecisiete horas del veintisiete de agosto dos mil dieciocho se nombra liquidador a la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres por acuerdo unánime de socios. Sociedad que se encuentra disuelta ante el Registro Público sección respectiva y de conformidad con el artículo doscientos siete del Código de Comercio se convoca a todos los interesados para que dentro del plazo de ley se apersonen a hacer valer sus derechos si los tuvieran.—San José, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Rocío Loaiza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2018274521 ).

Que mediante escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada a las nueve horas y diez minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho de esta notaría, se protocoliza acta de junta directiva de El Barco Technology S. A., modificando la cláusula de representación.—Lic. Jonathan Solís Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018274528 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 27 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Esterolas del Pacífico de Costa Rica S.R.L., se reforma cláusula sexta. Se nombra gerente.—San José, 28 de agosto de 2018.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018274538 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas, del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad Feng Dinastía & Oriente Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del año 2018.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018274540 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 28 de agosto del 2018, se constituyó la empresa denominada Grúas Muvi Sesenta y Seis S. A., capital social cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. mediante aporte a la sociedad de letras de cambio, presidente, Jean Carlo Morera Villegas, cédula número 4-227-319.—Belén, Heredia, 28 de agosto del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018274548 ).

Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad Nº 8-0076-0914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., con domicilio en: km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: R & S Vitalis, como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preservativos. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018274554 ).

Por escritura número 92, otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos Roberto León Gómez y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Tenue Sonido S. A., donde se realizó una reforma total de estatutos.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018274557 ).

Por escritura número 91, otorgada a las 10:30 horas del día de hoy, ante notarios públicos Roberto León Gómez y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Rainiplex S. A., donde se realizó una reforma total de estatutos.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018274558 ).

Por escritura número 90, otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos Roberto León Gómez y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Pintor S. A., donde se realizó una reforma total de estatutos.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018274559 ).

Por escritura número 89, otorgada a las 9:30 horas del día de hoy, ante notarios públicos Roberto León Gómez y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad La Nela S. A., donde se realizó una reforma total de estatutos.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018274560 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de accionistas de QOC Azucena Cinco Uno Uno S. A., cuya cédula jurídica es 3-101-425851 y se modifica la cláusula segunda del domicilio y cláusula octava de la administración y representación.—San José, veintinueve de agosto del 2018.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutierrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274570 ).

Por la escritura noventa y tres otorgada el día veintidós de agosto del presente año, ante esta notaría se constituyó la sociedad Famco Muirico Limitada, con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil de colones exactos.—San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274576 ).

El notario David Roberto Segura Villalobos, mediante escritura 256 del 27 de agosto del 2018, visible a folio 177V, tomo 01 de mi protocolo, protocolicé Acta N° 02 de asamblea general de accionistas de Inmobiliaria con Creativa S. A., donde se modificó la cláusula 01 del pacto social para que el nombre de la sociedad sea Dominus Business Solutions S. A.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. David Roberto Segura Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018274580 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Dittmar Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma la cláusula segunda de los estatutos, sobre el domicilio social y se elimina la cláusula sétima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274587 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Corporación Javera Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma la cláusula segunda de los estatutos, sobre el domicilio social y se elimina la cláusula sétima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274588 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Corporación B.L. Cuatro de Santa Ana Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma la cláusula segunda de los estatutos, sobre el domicilio social.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274589 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 14 de agosto del 2018, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Tecni-Comercios A.S.H S. A., cédula jurídica número 3-101-424215, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018274593 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 16 de agosto de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Green Side of The River S. A., cédula jurídica N° 3-101-327889, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018274597 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 16 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Esterillos del Este Trescientos Cuarenta y Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-679897, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018274598 ).

XI RUI Q.L. Limitada, solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaría Arlhene Pradella Balladares al ser las dieciséis horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—( IN2018274599 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Proyectos San Lázaro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, se nombra junta directiva y agente residente y se otorga poder generalísimo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2018274600 ).

Por escritura número quinientos veintiocho otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las doce horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, se procede a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Tres Ocho Cero Tres Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena de la escritura constitución.—Alajuela, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018274601 ).

A las 15:30 horas del 26 de mayo del 2018, se celebró la asamblea extraordinaria de socios número treinta y cuatro de la sociedad Transnasa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-094376, con la asistencia del total del capital social, prescindiéndose de la convocatoria previa, y se tomaron los acuerdos firmes y unánimes: De modificar la cláusula dos del pacto constitutivo: del domicilio social, y otorgar poder generalísimo según lo dispuesto en el artículo 1253 del Código Civil al señor Eloy Calderón Fuentes, cédula de identidad Nº 3-239-518. Se autorizó para la protocolización del acta a la Notaria (Licenciada Luz Mery Rojas Rojas, carnet Nº 7587).—San José, a las 08:00 horas del 28 de agosto del 2018.—Licda. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018274603 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público. Domicilio: la ciudad de San José. Plazo Social: 99 años. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Pablo Gurdián Bond, Notario.—1 vez.—( IN2018274605 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público. Domicilio: la ciudad de San José. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Pablo Gurdián Bond, Notario.—1 vez.—( IN2018274606 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público. Domicilio: la ciudad de San José. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Pablo Gurdián Bond, Notario.—1 vez.—( IN2018274607 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 20-08-2018 se disuelve la sociedad Metal Mecánica Marca S. A., cédula jurídica N° 4-101-382529.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018274611 ).

Que mediante escritura número veintisiete otorgada, a las diez horas del día veintitrés de agosto del dos mil dieciocho ante la notaria Annia Murillo Ramírez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Cinco Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Licda. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018274614 ).

Que mediante escritura número ciento diecisiete otorgada a las diez horas del día dieciséis de diciembre del dos mil trece, ante la notaria Annia Murillo Ramírez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Maderas José Luis Molina Limitada, en la cual se acuerda la disolución la misma.—Licda. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018274615 ).

Vivian Rodríguez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad Nº 111360447, con domicilio en: Escazú, San Antonio 250 m sur del Colegio Contry Dry Condom. Eurohabitat, Costa Rica, solicita la inscripción de: II Dolce gelatería y cafetería, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gelatina y cafetería. Ubicado en plaza tempo, San Rafael de Escazú. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018274633 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vida Internacional CR Inversiones Limitada, con cédula jurídica número con cédula jurídica número 3-102-704114 avisa de la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo: Del domicilio social, el cual estará en Puntarenas, Garabito, Jaco, Residencial Jaco Sol, oficinas JPC Abogados. Es todo.—Puntarenas. 27 de agosto del 2018.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018274644 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa TLMC Pacific Estates Limitada, con cédula jurídica número 3-102-706790 avisa de la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo: Del domicilio social, el cual estará en Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, oficinas JPC Abogados. Es todo.—Puntarenas, 27 de agosto del 2018.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018274645 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno-segundo, de las diez horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, ante mi notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía Yaleth Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno ciento treinta y cuatro mil novecientos treinta y ocho, mediante la que se acordó disolver la sociedad.—San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018274649 ).

Mónica Miranda Castro, casada una vez, cédula de identidad Nº 1-09280-978, en calidad de apoderada generalísima de Diverse Minds Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-727643, con domicilio en: Belén, Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, cuarta y última rotonda 200 metros norte y 25 mts. este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diverse Minds Preschool & Day Care, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro educativo prescolar y guardería. Ubicado en Heredia, Mercedes Norte, del AM PM 100 mts. sur y 100 mts. este. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018274651 ).

Ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Guacamol de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-148677. Se elige Tesorero de la junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Palmares, 28 de agosto del 2018.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018274655 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria al ser las 12:00 horas del día 26 de julio del 2018, se constituyó una sociedad con el carácter de anónima, cuyo nombre será el mismo correspondiente a su número de cédula jurídica. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Cartago, La Unión, San Juan, Urbanización Montufar, casa diecisiete-c, pudiendo abrir agencias y sucursales en cualquier parte del país. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Viviana Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018274657 ).

El día de hoy a las 8 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Internacional Bello Mar S.A., se nombra liquidador.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018274658 ).

El día de hoy a las 10 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ajaca S.A., se nombra liquidador.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018274659 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 16 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Paraíso de la Rana Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-422136, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274662 ).

A las once horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sunset and Daiquiri S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 08 de agosto del 2018.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018274668 ).

A las doce y treinta horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Flamboyanes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 07 de agosto del 2018.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018274669 ).

El día de hoy ante esta notaria se ha otorgado escritura mediante la cual Colinas de la Guácima Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, La Guácima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil novecientos cuarenta, nombra fiscal.—Alajuela, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2018274670 ).

El día de hoy ante esta notaria se ha otorgado escritura mediante la cual Desampa Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, La Guácima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil ochocientos veintisiete, nombra fiscal.—Alajuela, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2018274671 ).

El día de hoy ante esta notaria se ha otorgado escritura mediante la cual Hermoso Cometa Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, La Guácima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos, nombra secretario y tesorera de la junta directiva, y fiscal.—Alajuela, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2018274672 ).

El día de hoy ante esta notaria se ha otorgado escritura mediante la cual Luna del Futuro Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, La Guácima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro, nombra secretario y tesorera de la junta directiva, y fiscal.—Alajuela, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2018274673 ).

El día de hoy ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual Casa San Rafael Sociedad Anónima, domiciliada en el Alajuela, La Guácima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta, nombra secretario y tesorera de la junta directiva, y fiscal.—Alajuela, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2018274674 ).

El día de hoy ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual Lupa Plana Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, La Guácima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil quinientos noventa y siete, nombra secretario y tesorera de la junta directiva, y fiscal.—Alajuela, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2018274675 ).

El día de hoy ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual Cielo Total Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, La Guácima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil quinientos noventa y ocho, nombra secretario y tesorera de la junta directiva, y fiscal.—Alajuela, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2018274676 ).

El día de hoy ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual Luna Redonda Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, La Guácima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro, nombra secretario y tesorera de la junta directiva, y fiscal.—Alajuela, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2018274677 ).

El día de hoy ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual Nandayure Lindo Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, La Guácima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve, nombra secretario y tesorera de la junta directiva, y fiscal.—Alajuela, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2018274678 ).

El día de hoy ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual Casa Virilla Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, La Guácima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil quinientos noventa y seis, nombra secretario y tesorera de la junta directiva, y fiscal.—Alajuela, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2018274679 ).

Consorcio Reyes & Zumbado Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro ocho ocho cinco ocho uno, comunica que modificó la cláusula quinta del acta constitutiva aumentando el capital de esta sociedad. Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908. Fax: 2239-3138.—Belén, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018274681 ).

Por escritura pública Nº 96-78, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Coral Vista S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-418078, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 27 de agosto del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018274683 ).

Por escritura pública otorgada, a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Cuatro Dos Nueve Tres S. A., en la que se acuerda modificar el domicilio social de dicha sociedad, cambio de junta directiva y agente residente.—San José, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274687 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número tres de fecha veintinueve de agosto, se procedió con la solicitud de libros sociales de Bolaños Inversiones USA S. A. Es todo. Carlos Víquez Jara, Abogado y Notario, Tel: 2232-5544.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—( IN2018274690 ).

El suscrito Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, notario público con oficina en Pérez Zeledón, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Auto Transportes Cocorí S. A. Escritura número veintiuno otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón, a las 8 horas 04 de enero del año 2018, se modifica la junta directiva, se crea el puesto de vocal uno, en nuevo domicilio será San José, cantón Pérez Zeledón distrito de San Pedro, costado norte de la plaza de deportes, ciento cincuenta metros al norte de la plaza.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018274692 ).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 20:00 horas del 9 de abril de 2015, se disolvió la sociedad Inversiones JKL 040318 S.A.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018274693 ).

He protocolizado el acta de Tauré Zuruí S.A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2018274697 ).

Por escritura otorgada en mi notaría la sociedad Pentavillabloi Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-110577-29 protocoliza acta número 5 de la asamblea extraordinaria de socios celebrada a las 8 horas del 23 de marzo del 2018 en la cual se conoce del nombramiento de la junta directiva para el periodo que se inicia, en los puestos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. Carné 716.—Cartago, 16 de agosto del 2018.—Lic. César Solano Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018274699 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:20 horas del día 7 de agosto del 2018, la sociedad Kalambú Hot Springs Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y reforma el pacto social.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018274705 ).

Se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada Licorera y Minisúper Los Ángeles Sociedad Anónima, se reforma la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma a cargo de, Carlos Gerardo Ramírez Delgado mayor, casado una vez, comerciante, cédula 2-286-878, secretaria a la señora Gladys Calderón Romero, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 3-205-421 y tesorero a Luis Antonio Ramírez Calderón, mayor, soltero, chofer, cédula 1-1564-8540. Escritura otorgada en Cartago.—Cartago, 20 de agosto del 2018.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2018274706 ).

Que por escritura pública número 245, otorgada en Heredia, el día 28 de agosto de 2018, la totalidad de los socios de la empresa Procesamientos Macady S. A., cédula jurídica 3-101-081548, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Heredia, 29 de marzo del 2018.—Licda. Guiselle Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018274707 ).

Que por escritura pública número 246, otorgada en Heredia, el día 28 de agosto de 2018, la totalidad de los socios de la empresa Baobabs de Madagascar S. A., cédula jurídica: 3-101-700672, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Heredia, 29 de marzo del 2018.—Licda. Guiselle Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018274709 ).

Que por escritura pública número 247, otorgada en Heredia, a las 08:00 del día 29 de agosto de 2018, la totalidad de los socios de la empresa Inversiones Coco Celeste S. A., cédula jurídica: 3-101-489292, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Heredia, 29 de marzo del 2018.—Licda. Guiselle Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018274710 ).

Que por escritura pública número 248, otorgada en Heredia, el día 29 de agosto de 2018, la totalidad de los socios de la empresa Lapas y Mangos LM S. A., cédula jurídica: 3-101-586001, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Heredia, 29 de marzo del 2018.—Licda. Guiselle Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018274711 ).

Que por escritura pública número 249, otorgada en Heredia, a las 09:00 del día 29 de agosto del 2018, la totalidad de los socios de la empresa Inversiones B.T.W. Internacional Holandesa S. A., cédula jurídica: 3-101-172971, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Heredia, 29 de marzo del 2018.—Licda. Guiselle Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018274712 ).

Por escritura catorce otorgada a las trece horas del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima Cobertura Total en Telemetría CR Sociedad Anónima, con un capital social de mil dólares americanos.—Heredia, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018274713 ).

Por escritura otorgada número ochenta y ocho, de las once horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó, Magonik Ochenta y Nueve Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Magonik Ochenta y Nueve E.I.R.L. Su domicilio social será: San José, cantón Goicoechea, distrito San Rafael, Calle Blancos cuatrocientos oeste de la iglesia católica. Capital aportado diez mil colones.—San José, veintinueve de agosto del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018274714 ).

Por escritura otorgada número ochenta y siete, de las once horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó: Jumaretec Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Jumaretec “E.I.R.L.” su domicilio social será distrito San José de la montaña, paso llano un kilómetro y medio norte de la escuela, cantón Barva, provincia Heredia. Capital aportado diez mil colones.—San José, veintiocho de agosto del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018274715 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de Andik de MX Limitada, por la cual se acuerda su disolución.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2018274718 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Condominio Punta del Este filial catorce PRT Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018274720 ).

Mediante escritura celebrada en mi notaría, a las once horas del 29 de agosto del 2018 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Grupo Creativo DVB S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y uno, mediante la cual se reformó su cláusula F del pacto constitutivo sobre la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018274733 ).

Por escritura número 120-6 de las 10:00 horas del día 29 de agosto del 2018, se acuerda modificar la cláusula del capital social de la sociedad Trescientos Uno-Setecientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil setecientos cinco.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018274735 ).

Ante esta notaría, por escritura veinte-doscientos sesenta y cinco, otorgada a las once horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta número diecinueve, de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad anónima La Unión Salvadoreña, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero setenta y dos mil trescientos cincuenta, en donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San Isidro De El General, veintitrés de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2018274742 ).

Ante esta notaría por escritura veintiuno-doscientos sesenta y cinco, otorgada a las once horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alquiler Inmobiliarios El Cañaveral del Palmar Sociedad Anónima, cédula jurídica número trescientos uno-cuatrocientos treinta y nueve mil sesenta y nueve, en donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Isidro de El General, veintitrés de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2018274743 ).

Ante esta notaría, por escritura veintidós-doscientos sesenta y cinco, otorgada a las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Diana del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco, en donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San Isidro De El General, veintitrés de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2018274744 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 28 de agosto de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Senda Esmeralda P.J.S. S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y ocho, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 29 de agosto del 2018.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2018274745 ).

Por escritura número setenta y nueve-siete, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día veinte de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Productores Asociados Independientes Paisa S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2018274747 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Sánchez & Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta mil setecientos cincuenta y dos, representantes legales el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo. Carné número 20795.—Monteverde, Puntarenas, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2018274749 ).

Por medio de la escritura número 16-83 del tomo 83 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 9:00 horas del 27 de julio de 2018, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Filial Cinco del Condominio Oro del Río Rojo Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018274753 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Azeta Cerámica Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-691240, donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2018274754 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Porcelanart Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-731875, donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente y secretario y se hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2018274755 ).

Martir Sosa López, casado una vez, pasaporte A02385093 con domicilio en: Residencial Vista Verde, casa 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jazmín, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico y servilletas. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018274757 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Las Mareas Holdco CR S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la compañía.—San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018274762 ).

Por escritura número quinientos nueve se protocoliza acta, donde se reforma la cláusula de la junta directiva, de la sociedad denominada Representaciones Ensueños R.I.E. Sociedad Anónima, se nombra presidente y secretario, escritura otorgada en Alajuela, a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018274769 ).

Por instrumento público N° 97-2, otorgado ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Herio de Mateo S. A., cédula jurídica número 3-101-156705, mediante los cuales se acordó reformar de sus estatutos sociales las cláusulas segunda y novena, referentes al domicilio social, y a la administración y representación legal, respectivamente.—San José, 20 de julio del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018274772 ).

Ante mí notaría, el 2 de marzo de 2018, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Miranda Campos Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva de la sociedad se denominará R.G P. Salud Ocupacional Sociedad Anónima..—San José, 28 de agosto de 2018.—Lic. Germán Obando Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274884 ).

Ligia Alvarado Miranda, notaria pública comunica que, los señores César Javier Bermúdez Rodríguez cédula 2-560-478 y Ana Yesenia Molina Montoya, cédula 6-313-764 constituyen Open Source Service Tsawi Sociedad Anónima. Capital social: cien dólares moneda de los Estados Unidos de América. Domicilio social: Alajuela.—Alajuela, 27 de agosto del 2018.—Licda. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018274927 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número ciento noventa y ocho otorgada a las trece horas del día veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Compañía General de Videos Bommarito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil ochocientos sesenta y uno, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela, Atenas, diecisiete horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2018274935 ).

Al ser las 12:00 horas del 24 de agosto del año 2018, ante la notaria Ángela Aurora Leal Gómez, se protocoliza el acta de asamblea de accionista, en la cual, se conoce y acepta la renuncia que a su cargo hace el señor presidente de la compañía Eva y Nicola Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-689522.—Santa Cruz, 24 de agosto del 2018.—Licda. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018275035 ).

El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que en el protocolo tercero del notario Diego Alberto Delgadillo Rodríguez, en escritura número ciento cuarenta y uno, debidamente facultado para ello protocolice acta de asamblea general de socios en la que se reforma el artículo primero de la sociedad denominada con el nombre de fantasía Inversiones Especializad Rodríguez & Solano de Esparza Sociedad Anónima, y el artículo sétimo, para que en lo sucesivo diga: Artículo primero: La sociedad se denominará con el nombre de fantasía Inversiones Bikesparza de Esparza Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Bikesparza de Esparza Sociedad Anónima S. A., y el artículo sétimo en lo sucesivo se leerá: Artículo sétimo: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros a saber: presidente, secretario y tesorero, quienes fungirán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo que establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y podrá sustituir su mandato total parcialmente reservando o no el ejercicio de presidente. Podrá así mismo otorgar y revocar toda clase de poder incluyendo los que resultan necesarios para operar cuentas corrientes y de ahorros en los Bancos del Sistema Bancario Nacional y del Exterior.—Esparza, 29 de agosto del 2018.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2018275052 ).

Por escritura sesenta y nueve- siete, de las nueve horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea uno de Floresta Natural Products, Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2018275205 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Quinientos Dieciocho Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018275240 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 79, de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad anónima denominada Lavima Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018275254 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 31 de agosto del 2018 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de Concentrados La Palma SRL, cédula jurídica N° 3-102-753758, se reforma cláusula 1, 4 y 6, se cambia el nombre a Distribuidora y Concentrados La Palma SRL, se nombran gerentes.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018275267 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad HQ Solar Developments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta mil trescientos sesenta y dos, celebrada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum Uno, Oficina Uno C Uno, al ser las nueve horas del día doce de julio de dos mil dieciocho, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número uno del tomo catorce de su protocolo, a las siete horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, se procedió a disolver y liquidar la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Eduardo José Zúñiga Brenes, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Bosque de Café, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero seiscientos cincuenta y seis. San José, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público Carné Número 15617.—1 vez.—( IN2018275292 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Oasis de Santa Ana Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno ciento ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta de los estatutos sociales referente a la junta directiva. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018275354 ).

Por escritura otorgada en esta notaria, se constituyó la empresa Mariscos Aramar de Sierpe E.I.R.L. Plazo social 99 años. Gerente: Michael Araya Rivas.—01 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275382 ).

Por escritura otorgada, a las 9:00 del 3 se setiembre del 2018, se modifica la representación, de Representaciones Nejoralo RV S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275396 ).

Por escritura número 115-12, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de julio del año 2018, se acordó la disolución de la sociedad Madrigal y Bermúdez S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-557565.—San José, 03 de setiembre del año 2018.—Lic. Jorge Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018275401 ).

En escritura número 90, otorgada en esta notaría, al ser las 09 horas 00 minutos del 30 de agosto del 2018, se protocolizó literalmente acta de asamblea general extraordinaria de accionista de 3-101-752024 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-752024, celebrada al ser las 12 horas del 24 de julio del 2018, en la que por unanimidad de votos entre otras cosas se acordó revocar de su cargo al actual secretario de la sociedad y nombrar en su lugar a partir de esa fecha y por el resto del plazo social a Mauricio José Ledezma Chacón, cédula de identidad 1-0890-0918 y modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Se declararon firmes y valederos los acuerdos. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora después de iniciada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—( IN2018275403 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Los Jardines de Nosara, S. A., se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018275418 ).

En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultoría Legal e Investigaciones en Ciencias Sociales y Ambientales Clics Ambientales S. A., cédula jurídica N° 3-101-520143, en la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta y octava del pacto constitutivo. Se hacen nuevos nombramientos en junta directiva.—Pérez Zeledón, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2018275422 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho, según asamblea ordinaria y extraordinaria número cuatro de la sociedad Agricultura Regenerativa S. A., cédula jurídica número 3-101-735006, se realiza modificaciones a las siguientes cláusulas del pacto social: Primera denominación social, para que en adelante se denomine Maregia del Sol S. A. Octava, de la administración y representación de la sociedad.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018275425 ).

Que por escritura número trescientos cincuenta y uno a las nueve horas del veinte de agosto dos mil dieciocho, en mi notaría se constituyó la sociedad Distribuidora del Pacífico A & G Sociedad Anónima pudiendo abreviarse DiPac cuyo domicilio social será en Puntarenas Garabito, de la entrada de Quebrada Ganado cien metros al este y treinta metros al sur del supermercado Kamelyn. Capital cien dólares. Presidente: Presidente de la compañía al socio Iris Vanessa Venegas Naranjo, soltera, cédula seis-trescientos diecisiete-ochocientos noventa y nueve, comerciante, vecina de Tárcoles, Garabito de Puntarenas; como secretario al socio Edwin Marlon González Rojas, casado una vez, comerciante, cédula seis trescientos cuarenta y cuatro-ciento cuarenta y uno, vecino de Herradura Garabito de Puntarenas y como tesorera a la socia Mónica Andrea González Rojas, soltera, salonera, cédula seis-cuatrocientos cinco-cero ochenta y nueve, vecina de Herradura, Garabito de Puntarenas. Solo el Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años.—Lic. Fernando Álvarez Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2018275428 ).

Por medio de la escritura número ciento dieciséis-veinte, otorgado ante esta notaria, Goingmaster S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario Público 7602.—1 vez.—( IN2018275430 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Quinta C M & R Santa Rita S. A., en la que se modifica la cláusula sexta del contrato de sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Emilio Soto Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2018275431 ).

Por escritura número dieciocho-nueve, otorgada ante el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, trece horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, donde se acuerda modificar la cláusula cuarta correspondiente al plazo social de la compañía Agrícola Industrial Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2018.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018275435 ).

Por escritura número treinta de las 10:00 horas del 1-9-2018, se protocolizó el acta número dos de la empresa Resurección Sociedad Anónima, donde se hizo cambio de miembros de junta directiva y se limitó al presidente para enajenar, vender, donar o comprometer bienes de la sociedad para que en lo sucesivo sea acuerdo unánime de socios y no potestad del residente.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 01 de agosto de 2018 se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Grupo Heliconia Roja Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-389231, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018275538 ).

Mediante escritura 78 otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar estatutos y domicilio social de la sociedad Natayda-Doce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno ocho nueve cero seis.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018275541 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad: Golfito MV Licores Limitada, capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago, La Unión, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. André Wells Downey, carné 10.592, Notario.—1 vez.—( IN2018275549 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 30 de agosto del 2018, en el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez escritura número 139, del protocolo 94, se reformó las cláusulas primero del nombre quedando como Grupo Corporativo Masr S. A., la cláusula segunda: del domicilio, se nombra nueva junta directiva, y órgano fiscal, se reforma la cláusula octava: de la administración, de la sociedad Grupo Corporativo Masr S. A.—Santa Rosa, Pocosol, 30 de agosto del año 2018.— Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275567 ).

Por escritura número noventa y dos-seis, de mi protocolo seis, se protocoliza acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la empresa H K Y Asociados Sociedad Anónima.—San José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Cesar Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018275591 ).

Por escritura Nº 333 otorgada ante notaria del Lic. Eduardo Gómez Castro, comparecieron Javier Walters Brown y Angus Roberto Bennett Williams y constituyen la sociedad Corporación para el Desarrollo del Caribe Sol DFQ S.R.L.—Heredia, 30 de agosto del 2018.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018275599 ).

Que por escritura número 13, visible a folio 16 vuelto se acordó disolver empresa Percival Productions LLC SRL, cédula jurídica N° 3102697965. Visible en el tomo 30 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del 03 de setiembre del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018275611 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, se acordó disolver la empresa Villas Guapinol HJ seis S. A., cedula jurídica 3-101-384161, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Santa Cruz, Guanacaste, 27 de agosto del 2018.—Licda. Yolanda María López Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018275744 ).

En escritura número 526 de las 9:00 horas del 28 de agosto del 2018 protocolicé acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Sarosa del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-283375, por medio de la cual se acordó con la disolución de la misma.—San José, 28 de agosto del 2016.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018275747 ).

Por escritura número 33 de las 11:00 horas del 31 de agosto de 2018, Inversiones Popo S. A. reforma su representación social y nombra nueva junta directiva. Presidente: Rodolfo Herrera Jiménez y tesorera: María Luisa Escalante Husle, ambos como apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018275750 ).

El día 30 de agosto del 2018, se protocoliza acta mediante la cual se cambia clausula sexta de la sociedad Servicio Electromotriz W O G Limitada, en cuanto a la administración y se nombra nuevo subgerente.—Palmares, 30 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018275772 ).

Ante la notaría de Andrea Ruiz Castillo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tradeup Group LLC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-758802, donde se realizó un aumento de capital reformando la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018275778 ).

Por escritura doce otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó Acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Kandumi Inc S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales y nombrar nueva junta directiva.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018275780 ).

Por escritura trece otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de: Patuka Inc S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales y nombrar nueva junta directiva.—San José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018275781 ).

Por escritura ciento veinte otorgada ante este notario, a las ocho horas del tres setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de: KS Cuatrocientos S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales y nombrar nueva junta directiva.—San José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018275782 ).

Por escritura ciento dieciocho otorgada ante este notario, a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Autos Oilcar S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales y nombrar nueva junta directiva.—San José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018275783 ).

Por escritura ciento diecinueve otorgada ante este notario, a las diez horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Jamse de Centroamérica IJC S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales y nombrar nueva junta directiva.—San José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018275784 ).

Por escritura ciento diecisiete otorgada ante este notario, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta cinco de asamblea general extraordinaria de socios de: Vermorel Business Services S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales y nombrar nueva junta directiva.—San José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275788 ).

Por escritura ciento veintidós otorgada ante este notario, a las doce horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Cramlington Inc S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales y nombrar nueva junta directiva.—San José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.— Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275790 ).

Por escritura ciento veintitrés, otorgada ante este notario a las doce horas veinte minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta cinco de asamblea general extraordinaria de socios de: Wien Inc S. A. mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales y nombrar nueva junta directiva.—San José tres de setiembre del dos mil dieciocho.— Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275791 ).

Por escritura ciento veinte otorgada ante este notario a las once horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres- Ciento Uno - Quinientos Cuarenta y Siete mil Cuatrocientos Treinta y Nueve S. A. mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales y nombrar nueva junta directiva.— San José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.— Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275792 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Digitales Indigi CR Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, y se revocan y se realizan los nombramientos del secretario de la junta directiva, y se revoca y se realiza el nombramiento del fiscal.—Guápiles, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2018275812 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Incolens Optical S. A., donde se modificó la cláusula segunda: del domicilio. Responsable Licda. Diana Varela Solano, cédula: uno- mil doscientos treinta y siete- cero trescientos setenta y seis.—San José, treinta de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Diana Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018275814 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 27 de agosto de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pradi S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava, sobre la administración de la sociedad, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 4 de setiembre de 2018.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2018275848 ).

Ante mi notaría se constituyó entidad denominada Max Security CR S. A., modificó junta directiva. Presidente: Nazario Valverde Díaz, cédula 104630634, secretaria: Gladys Solano Castro, cédula 5-211-199. Tesorera: Adriana Herrera Valverde, cédula 1-836-463; fiscal: José Geovanni Hidalgo Chinchilla, cédula 11198018.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275849 ).

El suscrito notario hace constar que, mediante escritura pública número doscientos doce otorgada a las 19:20 horas del día 4 de agosto del año 2018, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Argüello y Mena Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-490543, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del estatuto social, referente a la administración de la compañía, para que sea administrada por una junta compuesta por cuatro miembros. Se realiza nombramiento de la junta directiva, por el resto del plazo social, siendo el presidente y el secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José 31 de agosto del año 2018.—Lic. José Eladio Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018275860 )

Por escritura 49-2 otorgada en esta ciudad, a las 13 horas del 11 de julio del 2018 de la notaria Shirley Navarro Marín, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa Construcciones y Remodelaciones Carlos González Chacón S. A., la cual en adelante se leerá: El Nombre de la sociedad se dominará Consultora y Constructora Carlos González Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Consultora Y Constructora Carlos González S. A., siendo dicho nombre de fantasía.—San Isidro, Pérez Zeledón, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN20 18275863 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del día 09 de mayo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Dymer Dieciséis S. A., por la que se nombra nueva junta directiva, se elimina agente residente y se otorga poder generalísimo.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2018275865 ).

A las diez horas del día treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ownstort Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis, mediante la cual se modifican las cláusulas referentes a la administración y al domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018275889 ).

A las nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nakash Bay Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y un mil seiscientos sesenta y tres, mediante la cual se modifican las cláusulas referentes a la administración y al domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018275890 ).

El suscrito notario, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número ciento treinta, del tomo doce de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno, de la sociedad denominada Falcón Soft & Tech Company of Costa Rica Sociedad Anónima., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis cuatro ocho nueve seis, en la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos de dicha sociedad, que tiene que ver con el objeto de la sociedad. Es todo.—Palmares, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018275891 ).

Se modifica la representación de la sociedad El Nuvilunio S. A., renuncian secretaria y fiscal y se nombran en su lugar nuevos miembros.—Alajuela, veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Teléfono 83700744.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018275893 ).

Por escritura otorgada al ser las once horas treinta minutos del día catorce de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad denominada Seguridad Centroamericana COMSICA Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda el cambio de la junta directiva.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2018275907 ).

Que por escritura otorgada a las 08:00 del 28 de agosto del 2018, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Speed Credit S. A., titular de la cédula jurídica número: 3-101-360943, donde aumenta el capital social, se modifica la administración, y se nombra secretario y tesorero. Es todo.—San José, San Francisco de Dos Ríos, 28 de agosto del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018275910 ).

En notaría de Iveth Gómez Sandí, cédula N° 1-0898-0083, a las 10:00 horas, del día de hoy, se constituye la sociedad Centro de Software Latinoamérica S. A., capital suscrito y pagado. Apoderado generalísimo presidente y secretario.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018275918 ).

Por escritura número dos del tomo décimo primero del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las trece horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número cinco de Viva Trece Fedora S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno quinientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018275921 ).

Por escritura número tres del tomo once del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las trece horas con veinte minutos del día tres de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número cinco de Castalla Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil novecientos sesenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275922 ).

por escritura número cuatro del tomo once del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las trece horas con cuarenta minutos del día tres de setiembre de dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número cuatro de Colatina, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil ciento veintinueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo—San José, cuatro de setiembre de dos mil dieciocho—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018275923).

Por escritura número cinco del tomo once del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las catorce horas del día tres de setiembre de dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número seis de Agropecuaria El Cielo, S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil cuatrocientos sesenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018275924 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número veinticuatro-dos, otorgada al ser las doce horas del día cuatro de junio del dos mil dieciocho, Irvin Desarrolladores Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada en acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas, se acuerda modificar cláusula primera, en donde se va a añadir al nombre la letra quedando en G Irving Desarrolladores Inmobiliarios Sociedad De Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 4 de junio del 2018.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018275928 ).

Mediante escritura número ciento noventa y tres-veintinueve del tomo veintinueve del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad denominada Hacienda Santo Cristo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018275938 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número cuatro, de las 18:00 horas del día 13 de agosto del 2018, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Inversiones Inmuebles Centroamericanas S. A., cédula jurídica 3-101-047590.—San Ramón, Alajuela, 30 de agosto del 2018.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018275939 ).

Ante mi Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las doce horas quince minutos, del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, se acepta la renuncia del presidente y secretario de la sociedad Devinsa Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete dos uno cinco ocho dos. Es copia fiel del original.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018275947 ).

Licda. Alejandra Barquero Ruiz, notaria pública con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura número uno-ciento cincuenta y dos se constituyó Peces Consultores Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, a las siete horas del día 04 de setiembre del 2018.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018275952 ).

Mediante escritura número 8 del tomo cuatro de mi protocolo, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de Comercializadora Deher Sociedad Anónima y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018275968 ).

Mediante escritura número 9 del tomo cuatro de mi protocolo, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de Soluciones Ambientales Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018275969 ).

Ante el notario público Javier Turcios Velásquez, con oficina en Alajuela, en escritura pública número 140, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada, Rossana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345276, se reforma los poderes y cambio junta directiva. Teléfono oficina 2443-3376.—Lic. Javier Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018275974 ).

Mediante la escritura número doscientos cuatro-veintinueve, del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó la sociedad denominada Los Popososos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Ramón, cuatro de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018275991 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento dieciséis mil setecientos noventa y nueve, en la cual se modifican las cláusulas del domicilio social y de las atribuciones de la junta directiva de la asociación. Escritura otorgada en San José, ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las catorce horas con treinta minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2018276001 ).

En esta notaría, mediante escritura número: 025-34, otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:00 horas del 30 de agosto del 2018, se reformó la cláusula 7 la del acta constitutiva de la sociedad Brakes Best Parts S. A., con cédula jurídica número: 3-101-506985.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018276003 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Bee Hired SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas, quinta, sexta, décima y se revocan y hacen nombramientos.—San José, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018276007 ).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad 3-102-714561, S.R.L. se acuerda disolver la sociedad. Es todo.— San José, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018276024 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad denominada Tiendas de Conveniencia ZAZ de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.— San José, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.— Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018276025 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Port Handy States, Sociedad de Responsabilidad Limitada. mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.— Puntarenas, Garabito, 04 de setiembre del 2018.— Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018276034 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Dos Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018276044 ).

El suscrito notario, hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Dos Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018276045 ).

por escritura de las 09:00 horas del tres de setiembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de la sociedad QDR Filial Doce Aquilea S.A., por la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta, novena y décima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—Heredia, tres de setiembre de dos mil dieciocho.— Licda. María Marcela Reyes Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN201827648).

Por instrumento público número cuarenta y siete, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las ocho horas del día veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía IDCR Consultoría S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta cuatrocientos cincuenta y siete, en la cual se modifica la cláusula cuarta referida al capital Social.—San José, diez horas del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018276051 ).

Mediante asamblea general de socios de Inversiones Wendolin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres.ciento uno-cuatro uno cero cinco ocho cero, de fecha diez horas cuarenta minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Se emplaza por treinta días a partir de esta publicación a quienes tengan interés en oponerse.—La Tigra de San Carlos.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018276054 ).

Por asambleas generales, celebradas el día dos de agosto del año dos mil diecisiete, se reforman estatutos en cuanto a junta directiva en las sociedades que se dirá, y se revocan y hacen nuevos nombramientos: Compañía Pueblo Turístico Conchal Brasilito Sociedad Anónima; Propiedades Gastronomía Toro Azul Sociedad Anónima; Propiedades Quizarra Q.P. Sociedad Anónima; Las Arcadas de Conchal Brasilito Sociedad Anónima; Propiedades Gastronomía Madeleine Sociedad Anónima; Tropicana Prestigio Sociedad Anónima; Compañía Administradora de Servicios Brasilito Sociedad Anónima; Propiedades Poztempate P.P Sociedad Anónima; Propiedades Maravedi P.M. Sociedad Anónima; Negocios Gerenciales del Nuevo Siglo Sociedad Anónima; HTDCPSOL Sociedad Anónima; Inversiones Tiquirrín I.T. Sociedad Anónima.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018276076 ).

Ante este notario mediante escritura número: cuatrocientos treinta y cuatro, del tomo: cincuenta y cinco del tres de setiembre de dos mil dieciocho se reforma cláusula primera, segunda y quinta, del pacto constitutivo de Tres-Uno Cero Uno Siete Cero Tres Seis Cuatro Cero Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018276090 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Yanina Cordero Pizarro, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Soca Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 11 de agosto del 2018.—Licda. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018276122 ).

Por escritura número 284, del tomo 2 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 21 horas del 02 de setiembre del 2018, se reforma la cláusula primera de los estatutos de la sociedad, Natural Wax Importación EI S.R.L., cédula N°3-102-765558. La reforma es cambio de nombre.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018276127 ).

Por escritura número 126 del tomo 38 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 3 de setiembre 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mejías y Salazar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-274662. Se reforman varias cláusulas de los estatutos.—Alajuela, 4 setiembre 2018.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018276132 ).

Ante esta notaría, otorgada a las 8:00 horas del día 04 de setiembre del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula de la representación de la sociedad Corporación Moreno Internacional S. A.—San José, 05 de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018276133 ).

Ante esta notaría, otorgada a las 12:00 horas del día 24 de agosto del año dos mil dieciocho, se modifica la cláusula de la representación de la sociedad Twee Vrienden Limitada.—San José, 24 de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018276134 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta y uno-ocho de las ocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lingaterra S. A., en las que se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra secretaria y tesorera.—San José, tres de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018276135 ).

Por escritura número 125 del tomo 38 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 3 de setiembre 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Salas & Alvarado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-292863. Se modifica domicilio, reestructura la junta directiva y reforma cláusulas de los estatutos.—Alajuela, 4 setiembre 2018.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018276136 ).

Mediante escritura 206-3 de las 15:00 horas del 3-09-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Grupo LE COQ S.R.L., cédula jurídica 3-102-699542, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente al plazo de vigencia de la sociedad.—Guanacaste, 04-09-2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018276163 ).

En esta notaría se constituyó sociedad denominada Honda Parts S.R.L. Capital social ¢10.000.00 colones, plazo 99 años. Gerente Alvaro Emilio Romero Escalante, cédula de identidad número uno- setecientos veinte- novecientos noventa y ocho..— Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018276174 ).

 Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reformas de estatutos de la sociedad denominada: Precasa Sociedad Anónima. portadora de la cédula jurídica 3-101- 661901 Canales.— Guápiles de Pococí, cinco de setiembre del 2018.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018276176 ).

la suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que mediante asamblea general de La Roca de Eden S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y uno, celebrada el veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, se aprobó la reforma de los estatutos..— San José, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho..—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notario Público.—1 vez.—( IN2018276202).

La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que mediante asamblea general de Sistemas Oreas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta, celebrada el veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, se aprobó la reforma de los estatutos.—San José, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notario.—1 vez.—( IN2018276203 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de, Electronet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos uno siete tres tres ocho, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al capital.—San José, del 30 de agosto del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018276292 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 05 de setiembre del 2018, se modifica la cláusula primera de la razón social de la sociedad cédula jurídica 3-101-753463 para que en adelante se lea: Distribuidora El Expendio CR Sociedad Anónima. Asimismo se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018276297 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé actas de las compañías Costa Rica Rosangill VA Sociedad de Responsabilidad Limitada y “Sundog LLC., Sociedad de Responsabilidad Limitada, en las cuales se acuerda la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo la sociedad Sundog LLC.—San José, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018276300 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Eurosim Group IEGCR Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y dos. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura número sesenta y siete-seis, otorgada a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, ante la Notaria Alexa Rodríguez Salas.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018276303 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Costa Rican Young Arbitrators (Asociación Jóvenes Árbitros de Costa Rica), con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y uno, en el cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las once horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018276336 ).

Por escritura número ciento cincuenta, de las nueve horas del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, ante el notario Franklin Vicente Valles Robles, se constituye Guji Society CR Sociedad Civil. Plazo: noventa y nueve años administradora y apoderada generalísima sin límite de suma Aracelly Gutiérrez Centeno, cédula cinco-doscientos dieciocho-trescientos veintisiete.—Liberia, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Franklin Vicente Valles Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018276344 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del once de julio del dos mil dieciocho, se constituyó nueva junta directiva de Tecnelectro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2018276348 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del once de julio del dos mil dieciocho, se constituyó nueva junta directiva de Control y Automatización Industrial (Caisa) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil seiscientos noventa y cuatro.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2018276349 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades Nuestra Rebanada de Pura Vida S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gala, edificio de dos pisos color beige oficina número tres, y Bonaterra S. A., con domicilio en San José, San José, calle treinta y tres y treinta y cinco, Avenida doce casa número tres mil trescientos treinta y tres.—Palmar Norte, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018276360 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 09 horas 30 minutos del 05 del 09 del 2018, se modificó la cláusula: segunda, quinta y octava de la S. A. Tecnotextil CCR Sociedad Anónima, presidente: Luis Jorge Campos Rodríguez. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Goicoechea, El Carmen, setenta y cinco metros al este de los tanques.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2018276366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tama CO-OP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018276368 ).

Yo, Marco Antonio Fernández López, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé actas de las compañías Maxashtonavery MAA Sociedad de Responsabilidad Limitada y “tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco” en las cuales se acuerda la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Cinco.—San José, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2018276419).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de agosto dos mil dieciocho, se modifica la cláusula de administración de Axalta Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil quince.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018276450 ).

Ante mi notaría mediante escritura número 105 de las 13:00 horas del día 04 de setiembre del 2018. Se disuelve la sociedad Funeraria Paz Eterna S. A., cédula 3-101-703714. Domicilio: Heredia centro del Parque de Los Ángeles, doscientos metros sur. Presidenta: Mayra Muñoz Chamorro.—Santo Domingo Heredia, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018276451 ).

Ante mi notaría mediante escritura 104 de las 10:00 horas del día 03 de setiembre del 2018, se constituye Fundación Puentes Solidarios. Domicilio: San José, Pérez Zeledón General Viejo Fundador: Hermenegildo Naranjo Blanco. Objeto: Captación de recursos destinados a la construcción y conservación de la infraestructura comunal.—Santo Domingo Heredia, 05 de setiembre del 2018.—Grethel Sánchez Cordero.—1 vez.—( IN2018276452 ).

Mediante escritura 70-10 de las 16:00 horas del 8-6-2018, otorgada en Playas del Coco, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de las sociedades I) El Perico Chocoyo Uno S. A., cédula jurídica 3-101-443386, II) El Perico Rispiado BP S. A., cédula jurídica 3-101-443836, III) La Periquera En El Palo S. A., cédula jurídica 3-101-444583, IV) Los Periquines Saltadores S. A., cédula jurídica 3-101-444867, V) Lorito Vista Encantada A&D S. A., cédula jurídica 3-101-453759, donde se acuerda la modificación de las cláusulas de representación de la sociedades supra indicadas.—Guanacaste, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Omar Ayales Adén, Notario.—1 vez.—( IN2018276463 ).

Mediante escritura número cuarenta y nueve del protocolo tercero de esta notaría, se reformó el domicilio social, cláusula sétima, octava, novena, se nombró secretario y tesorero, se revocó el agente residente y poder generalísimo, todo de la sociedad Invermaster Costa Rica S.A, cédula 3-101-584369. Es todo.—San José, 6 de setiembre de 2018.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018276838 ).

Por escritura setenta y tres-siete, de las quince horas del seis de setiembre del dos mil dieciocho, otorgada en el protocolo sétimo de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos del pacto social de la compañía Kirmisi, S.A.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2018276839 ).

 Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 31 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Transportes de Palmital M & R Limitada, cédula jurídica número 3-102-221520. Se transforma la sociedad a Sociedad Anónima, protocolizada mediante la escritura número 142-09 del tomo 09 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—1 vez.—( IN2018278128 ).

Ante esta notaría pública se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio de Inversionistas Ejecutivos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil ciento cincuenta y cuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José ocho horas del diez de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018278129 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día trece de setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la empresa Casa de Otoño Los Arcos Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciocho.—Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018278583 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DAJ-2018001732.—Apertura de procedimiento administrativo sumario para averiguar la verdad de los hechos respecto a supuesta indebida prestación del servicio público por contar con unidades fuera del rango máximo de vida autorizada.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2018-98-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del primero de agosto del año dos mil dieciocho.

Señor: Olger Arguedas Porras

Ruta N° 518, Permisionario

Notificaciones: Sin medio para recibir notificaciones

Estimados señores:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Ordinario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1168.

Traslado de cargos:

              Que mediante el oficio DACP-2017-1168, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

              Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 3503 (concordado con la resolución N° 1506 de 10:30 de julio del año 1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público.

              Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor.

              Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Olger Arguedas Porras, se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Olger Arguedas Porras para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifiesten por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta N° 518 descrita como Nicoya - Quiriman - Quirimancito y viceversa, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).

El expediente administrativo conformado hasta este momento para el traslado de cargos queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.—Licda. Alison Marín Rojas, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N° 2018201.—Solicitud N° DE-2018-1442.—( IN2018273925 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DAJ-2018001685.—Apertura del procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la Ruta Nº 177, San Isidro Del General-Pacuarito-San Lorenzo-Viceversa.

Expediente Administrativo N° 2018-105-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las trece horas minutos del treinta de julio del año 2018.

Señor: Edwin Cascante Fallas

Permisionario de la Ruta Nº 177

Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebraba el día 7 de julio de 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad de los hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta Nº 177, cuyo titular de operación corresponde al señor Edwin Cascante Fallas.

Traslado de cargos:

1º—Que el señor Edwin Cascante Fallas, aparece registrado como permisionario de la Ruta Nº 177, descrita como San Isidro Del General-Pacuarito-San Lorenzo y Viceversa, según el acuerdo Nº 21 de la sesión 2338, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 12 de junio de 1989.

2º—Que mediante el acuerdo Nº21 de la sesión 2338, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 12 de junio de 1989, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 02 unidades y según el oficio DACP-2017-1168 del 27 de julio del 2017 de la Dirección Técnica de este Consejo, la Ruta Nº 177 no posee flota inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas modalidad autobús.

3º—Que mediante la constancia DACP-2017-1461 del 23 de agosto del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que la Ruta Nº 177, tiene autorizada una flota óptima de 2 unidades modalidad autobús, además de un sistema de flexibilidad que le permita poder utilizar atendiendo el estado del camino, vehículos más pequeños tipo buseta y hasta doble tracción.

4º—Que mediante la ya citada constancia DACP-2017-1461 del 23 de agosto del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó también “Asignar el código 1261, que a partir de ahora se describe como “Pavón-Montealegre-Cristo Rey-Escaleras-Caño Castilla- Santa Elena-Las Nubes” y viceversa, que deberá presentar ante el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, la documentación correspondiente, para inscribir la flota óptima autorizada en un plazo de 30 días naturales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 29743-MOPT. No consta en los registros que se haya realizado la inscripción de dicha flota solicitada en su momento.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 del 07 de julio del año 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de cancelación del permiso temporal de la placa de servicio público, modalidad autobús Ruta N°177, por los presuntos incumplimientos antes citados.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al permisionario de la Ruta N° 177, señor Edwin Cascante Fallas de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley.

Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso al señor Edwin Cascante Fallas, para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento se manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este traslado de cargos que realiza la Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar’ un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente 2018-105-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se indicaron en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso temporal descrito de la Ruta N° 177, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).

Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº 2018200.—Solicitud Nº DE-2018-1434.—( IN2018273923 ).

DAJ-2018001760.—Apertura de procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la Ruta N° 248, Pital-Pangola-Viceversa.

Expediente Administrativo N° 2018-109-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del 2018.

Señor: Javier Carranza Vargas

Permisionario de la Ruta N° 248

Notificaciones: Sin medio conocido para notificar

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebraba el día 07 de julio de 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad real de los hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta N° 248, cuyo titular de operación corresponde al señor Javier Carranza Vargas.

Traslado de cargos

Que el señor Javier Carranza Vargas, aparece como permisionario de la Ruta N° 248, descrita como Pital-Pangola-Viceversa, según el acuerdo N° 17 de la sesión 2783, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 08 de febrero de 1993.

Que según oficio DACP-2017-1168 del 27 de junio del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo, la Ruta N° 248 a nombre del señor Javier Carranza Vargas, tiene 2 unidades como flota autorizada en esa ruta y ninguna flota inscrita para la operación del servicio público de transporte de personas modalidad autobús en esta ruta.

Que mediante la constancia DACP-2017-1463 del 23 de agosto del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que para la Ruta N° 248, el permisionario, mantuvo registradas las unidades, LB-056 y CB-489, para prestar el servicio en la Ruta 248 y según el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva de este Consejo del 03 de febrero del 2011, se tiene por desinscritas las unidades citadas, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

No consta en los registros que se haya realizado la inscripción de nueva flota requerida en su momento.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 del 07 de julio del 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de cancelación del permiso temporal de la placa de servicio público, modalidad autobús Ruta N° 248, por los presuntos incumplimientos antes citados.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al permisionario de la Ruta N° 248, del señor Javier Carranza Vargas, de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley.

Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso al señor Javier Carranza Vargas, para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento se manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este traslado de la Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el titulo otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente 2018-109-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se indicaron en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso temporal descrito de la Ruta N° 248, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).

Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N° 2018202.—Solicitud N° DE-2018-1443.—( IN2018273926 ).

DAJ-2018001761.—Apertura de procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la ruta N° 199, San Marcos de Tarrazú-San Carlos de Dota-viceversa.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2018-108-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del seis de agosto del año 2018.

Señor: Daniel Horacio Solís Gamboa

Permisionario de la Ruta N° 199

Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebraba el día 07 de julio de 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad real de los hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta N° 181, cuyo titular de operación corresponde al señor Daniel Horacio Solís Gamboa.

Traslado de cargos

1º—Que el señor Daniel Horacio Solís Gamboa, aparece como permisionario de la Ruta N° 199, descrita como San Marcos de Tarrazú-San Carlos de Dota-viceversa, según el acuerdo N° 14 de la sesión 2668, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 20 de enero de 1992.

2º—Que según oficio DACP-2017-1168 del 27 de junio del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo, la Ruta N° 199 de a nombre del señor Daniel Horacio Solís Gamboa, tiene 1 unidad como flota autorizada en esa ruta y ninguna flota inscrita para la operación del servicio público de transporte de personas modalidad autobús en esta ruta.

3º—Que mediante la constancia DACP-2017-1508 del 23 de agosto del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que para la Ruta N° 199, el permisionario, mantuvo registradas las unidades, PB-434, PB-550 y SJB-4175, para prestar el servicio en la Rutas 101 y 199, y según el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva de este Consejo del 03 de febrero del 2011, se tiene por desinsectas las unidades citadas, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

4º—No consta en los registros que se haya realizado la Inscripción de nueva flota requerida en su momento.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07 de julio del año 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de Instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de cancelación del permiso temporal de la placa de servicio público, modalidad autobús Ruta N° 199, por los presuntos incumplimientos antes citados.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al permisionario de la Ruta N° 199, del señor Daniel Horacio Solís Gamboa, de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley.

Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso al señor Daniel Horacio Solís Gamboa, para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este traslado de la Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite Indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente 2018-108-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se indicaron en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso temporal descrito de la Ruta N° 199, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).

Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N° 2018203.—Solicitud N° DE-2018-1444.—( IN2018273927 ).

DAJ-2018001763.—Apertura de procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la Ruta N° 192, San Isidro del General-Quebrada Honda San Luis-Viceversa.

Expediente Administrativo N° 2018-107-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del seis de agosto del 2018.

Señor: Hugo Salazar Fonseca

Permisionario de la Ruta N° 192

Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebraba el día 7 de julio de 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad real de los hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta N° 192, cuyo titular de operación corresponde al señor Hugo Salazar Fonseca.

Traslado de cargos

Que el señor Hugo Salazar Fonseca, aparece como permisionario de la Ruta N° 192, descrita como San Isidro del General-Quebrada Honda-San Luis-Viceversa, según el acuerdo N° 24 de la sesión 2529, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 14 de noviembre de 1990.

Que mediante dicho acuerdo N° 24 de la sesión 2529, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 14 de noviembre de 1990, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 1 unidad y según el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva de este Consejo, del 3 de febrero del 2011, se tiene por desinscrita la unidad AB-1268, modelo 1979, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

Que mediante la constancia DACP-2017-1462 del 23 de agosto del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que la Ruta N° 192, tiene autorizada una flota de 1 unidad modalidad autobús.

Que según el oficio DACP-2017-1168 del 27 de julio del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo, la Ruta N° 192 no posee flota inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas modalidad autobús, pese a mantener 1 unidad como flota autorizada. No consta en los registros que se haya realizado la inscripción de dicha flota solicitada en su momento.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada órgano director por la Junta Directiva de este Consejo, según el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 del 07 de julio del año 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de cancelación del permiso temporal de la placa de servicio público, modalidad autobús Ruta N° 192, por los presuntos incumplimientos antes citados.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al permisionario de la Ruta N° 192, señor Hugo Salazar Fonseca de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley.

Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso al señor Hugo Salazar Fonseca, para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento se manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este traslado de la Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionado. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitrada de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente 2018-107-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se indicaron en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso temporal descrito de la Ruta N° 192, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).

Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N° 2018204.—Solicitud N° DE-2018-1445.—( IN2018273928 ).

DAJ-2018001550.—Apertura de procedimiento administrativo ordinario para averiguar la verdad de los hechos respecto a supuesta indebida prestación del servicio público por contar con unidades fuera del rango máximo de vida autorizada.

Expediente Administrativo N° 2018-97-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho.

Empresa de Transportes Salazar y Sánchez S. A.

Ruta N° 432

Notificaciones: Sin medio para recibir notificaciones

Estimados señores:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso a comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1168.

Traslado de cargos:

              Que mediante el oficio DACP-2017-1168, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos comunicó sobre las condiciones en la que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

              Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 3503 (concordado con la resolución N° 1506 de 10:30 de julio del año 1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público.

              Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor.

              Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso a la Empresa de Transportes Salazar y Sánchez Sociedad Anónima, se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia a la Empresa de Transportes Salazar y Sánchez Sociedad Anónima para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifiesten por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta N° 432 descrita como San José-Ciudad Cariari y viceversa, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de justicia.).

El expediente administrativo conformado hasta este momento para el traslado de cargos queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Licda. Alison Marín Rojas, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº 2018199.—Solicitud Nº DE-2018-1446.—( IN2018273929 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2018/57429.—The Finance Corp. of America S. A. Sociedad Periodística Extra Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Sociedad Period).—Nro. y fecha: Anotación/2-98125 de 31/07/2015.—Expediente: 1900-3995700 Registro N° 39957 RADIO AMERICANA en clase 49 Marca Denominativa y 1900-3995800 Registro N° 39958 RADIO ANGLOAMERICANA en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:30:34 del 27 de julio de 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Iary Maria Gómez Quesada, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3-102-038255, contra el registro de los nombres comerciales 1-“RADIO ANGLOAMERICANA”, registro N° 39958, inscrito el 10/12/1969 y el cual protege las actividades comerciales e industriales en especial todas las referentes a la radiodifusión y demás actividades conexas. 2-“RADIO AMERICANA”, registro N° 39957, inscrito 10/10/1969 y el cual protege actividades comerciales e industriales en especial todas las referentes a la radiodifusión y demás actividades conexas, ambos propiedad de The Finance Corp. of America S. A.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 31 de julio de 2017, Iary María Gómez Quesada, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Sociedad Periodística Extra Limitada, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de los nombres comerciales 1-RADIO ANGLOAMERICANA, registro N° 39958, y 2-RADIO AMERICANA, registro N° 39957, ambos descritos anteriormente. (F. 1-10).

II.—Que por resolución de las 14:26:15 horas del 04 de agosto del 2015, el Registro tomando en consideración que la empresa titular del signo se encontraba disuelta, así como en aras de garantizar el debido proceso, le previene al accionante para que en el plazo de seis meses demuestre mediante documento idóneo, la existencia de un liquidador legalmente designado conforme a lo dispuesto por el pacto social y a la normativa de rito. Al respecto, a pesar de que mediante escrito adicional de fecha 08 de febrero de 2016, el accionante solicita anular la prevención efectuada no cumplió con lo solicitado y en consecuencia, el Registro mediante resolución debidamente fundamentada de las 15:46:10 horas del 29 de abril de 2016, procedió a decretar el abandono de la gestión. (F 61-69).

III.—Que el accionante interpuso recurso de apelación en subsidio tal y como se desprende del folio 71 del expediente, por encontrarse conforme a derecho el Registro admitió el recurso de apelación mediante resolución de las 09:18:41 horas del 08 de junio de 2016. (F 80).

IV.—Que mediante voto 0890-2016 de las 14:35 horas del 10 de noviembre de 2016, el Tribunal Registral Administrativo declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Federico Sosto López en su condición de apoderado especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, en contra de la resolución dictada por el Registro a las 15:46:10 horas del 29 de abril de 2016, la que se revocó para que el Registro continuara con la notificación del traslado por edicto a quienes representen la empresa titular de los signos. (F. 38-45, del legajo de apelación que consta en el expediente).

V.—Que con fundamento en el Voto 0890-2016, descrito anteriormente, por resolución de las 09:38:27 horas del 22 de enero de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 84). Asimismo, mediante prevención de las 09:51:13 horas del 22 de enero de 2018, se le previene al accionante para que publique la resolución de traslado la cual debería efectuar en La Gaceta por tres veces consecutivas y aportar posteriormente los documentos donde consten las tres publicaciones debidamente efectuadas. (F.85).

VI.—Mediante adicional de fecha 15 de mayo de 2018, el accionante aporta las publicaciones del traslado efectuadas en Las Gacetas Nos. 35, 36 y 37 de fecha 23, 26 y 27 de febrero de 2018, tal y como se desprende de los folios 95 al 102.

VII.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro, se encuentran inscritos los nombres comerciales 1-RADIO ANGLOAMERICANA, registro N° 39958, inscrito el 10/12/1969 y el cual protege las actividades comerciales e industriales en especial todas las referentes a la radiodifusión y demás actividades conexas. 2-RADIO AMERICANA, registro N° 39957, inscrito 10/10/1969 y el cual protege actividades comerciales e industriales en especial todas las referentes a la radiodifusión y demás actividades conexas, ambos propiedad de The Finance Corp. of America S. A. (F. 103-106).

2º—El día 12 de marzo de 2015, la empresa Sociedad Periodística Extra Limitada solicitó bajo los expedientes 2015-2497 y 2015-2498, la inscripción del nombre comercial Radio América HD y la marca de servicios RADIO AMÉRICA (diseño). (F. 107-110).

Representación y capacidad para actuar:

Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Iary María Gómez Quesada, y de Federico Sosto López, en su condición la primera de apoderada generalísima sin límite de suma y el segundo apoderado especial de la empresa Sociedad Periodística Extra Limitada, solicitantes de la presente cancelación por falta de uso, mediante poderes que constan a folio 11 y 60, respectivamente del presente expediente.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, la empresa titular del signo no se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera al uso del signo.

IV.—Sobre el fondo del asunto: La accionante, interpone cancelación por falta de uso contra los nombres comerciales descritos en autos, alegando que no se encuentran en uso real y efectivo, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitudes efectuadas bajo los expedientes 2015-2497 y 2015-2498, descritas anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo los expedientes 2015-2497 y 2015-2498, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la presente solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, en virtud de lo anterior, Sociedad Periodística Extra Limitada, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala la promovente, los nombres comerciales, “RADIO ANGLOAMERICANA”, registro N° 39958, y “RADIO AMERICANA”, registro N° 39957, ambos descritos anteriormente, no han sido utilizados a lo largo de varios arios, por cuanto el establecimiento comercial no existe, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca(...)

Visto el expediente se comprueba que el titular de los nombres comerciales supracitados, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de sus signos, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 arios precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso los nombres comerciales “RADIO ANGLOAMERICANA”, registro N° 39958, y “RADIO AMERICANA”, registro N° 39957, ambos descritos anteriormente.

VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción de los establecimientos “RADIO ANGLOAMERICANA”, registro N° 39958, y “RADIO AMERICANA”, registro N° 39957, ambos descritos anteriormente. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción de los establecimientos comerciales, “RADIO ANGLOAMERICANA”, registro N° 39958, y “RADIO AMERICANA”, registro N° 39957, ambos descritos en autos y ambos propiedad de The Finance Corp. of America S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2018273563 ).

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/21811.—María Luisa Azofeifa González, cédula de identidad 113680403.—Documento: Nulidad por parte de terceros (solicitada por KTM AG).—Nro y fecha: Anotación /2-117072 de 09/02/2018.—Expediente: 2015-0007248 Registro N° 250716 KTM RACING en clase 25 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:04:54 del 19 de Marzo de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de NULIDAD, promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de KTM AG, contra el registro de la marca KTM RACING, registro N° 250716, inscrita el 3 de marzo de 2016 y con vencimiento el 3 de marzo de 2016, la cual protege en clase 25 prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, propiedad de MARIA LUISA AZOFEIFA GONZÁLEZ cédula de identidad 1-1368-0403. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de NULIDAD al titular citado, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legislación o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme el artículo 294 de la Ley General de Administración pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018274325 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2018/52051.—Productora La Florida S. A. Calinsa Centroamericana S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Calinsa Centro).—N° y fecha: Anotación/2-115882 de 09/01/2018.—Expediente: 1900-3804632 Registro N° 38046 NEGRITA en clase 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:14:06 del 09 de julio de 2018. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Carlos Fernando Castro Carranza, en su condición de apoderado especial de la sociedad Calinsa Centroamericana S. A., contra el registro de la marca de fábrica “NEGRITA”, registro N° 38046, inscrita el 14/11/1968 y con fecha de vencimiento el 14/11/2023, en clase 32 internacional, para proteger “Bebidas de cereales, bebidas de malta, cerveza, cerveza aguada, cerveza fuete, cerveza negra, cerveza tipo lager beer y polvos para cerveza”, propiedad de la empresa Productora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-306901, con domicilio social en Alajuela, Río Segundo, en las Instalaciones de la Cervecería de C.R.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 09 de enero de 2018, Carlos Fernando Castro Carranza, en su condición de apoderado especial de la sociedad Calinsa Centroamericana S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “NEGRITA”, registro N° 38046, descrita anteriormente (F. 1-2).

II.—Que por resolución de las 09:48:04 horas del 12 de abril de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 18).

III.—Que a las 11:35 horas del 03 de mayo de 2018, se notificó la resolución de traslado personalmente a la empresa titular del signo en su domicilio social, tal y como se desprende del acta de notificación que consta a folio 21 del expediente. Que a pesar de notificarse el traslado en el domicilio social de la empresa titular del signo, a la fecha no fue contestado.

IV.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “NEGRITA”, registro N° 38046, inscrita el 14/11/1968 y con fecha de vencimiento el 14/11/2023, en clase 32 internacional, para proteger “Bebidas de cereales, bebidas de malta, cerveza, cerveza aguada, cerveza fuete, cerveza negra, cerveza tipo lager beer y polvos para cerveza”, propiedad de la empresa Productora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-306901, con domicilio social en Alajuela, Río Segundo, en las Instalaciones de la Cervecería de C.R. (F. 23).

2º—El 01 de noviembre de 2017 la empresa Calinsa Centroamericana S. A. solicitó la marca MI NEGRITA (diseño) expediente 2017-10684, en clase 32 internacional para proteger Cerveza (F. 25).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizada la certificación de personería que consta a folio 4 y 15 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Carlos Fernando Castro Carranza, en su condición de apoderado especial de la sociedad Calinsa Centroamericana S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-2).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación se notificó personalmente a la empresa titular del signo en su domicilio social, tal y como se desprende del acta de notificación de folio 21 del expediente. Asimismo, se logra constatar el domicilio social de la empresa titular en la certificación de personería jurídica que consta a folio 15 del expediente.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] ante esta objeción del Registro para la inscripción de nuestra solicitud de marca comercial MI NEGRITA, en clase 32 internacional para proteger cerveza artesanal, alegamos la tutela contenida en el artículo 18 , párrafo 3, de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, invocando a nuestro favor la defensa que se contempla en el artículo 39, párrafo 2 ibidem[...] es así como teniendo por base la armónica correlación de esta normativa citada pedimos al Registro de la Propiedad Industrial cancelar el registro de la marca NEGRITA, inscrita bajo el número 38046, por razón de falta de uso[...]”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con ¡o dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que lo carpa de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Productora La Florida S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “NEGRITA”, registro N° 38046. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad CALINSA CENTROAMERICANA S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017-10684, tal y como consta en la certificación de folio 25 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “NEGRITA”, registro N° 38046, no se apersonó ni aportó prueba que comprobara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, tampoco aportó prueba que comprobara las razones justificadas del no uso del signo, incumple entonces los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “NEGRITA”, registro No. 38046, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “NEGRITA”, registro N° 38046, al no aportar prueba, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Carlos Fernando Castro Carranza, en su condición de apoderado especial de la sociedad Calinsa Centroamericana S. A., contra el registro de la marca “NEGRITA”, registro N° 38046. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso. interpuesta contra el registro de la marca “NEGRITA”, registro N° 38046 descrita en autos y propiedad de la empresa Productora La Florida S. A. II) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento. A costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notificaciones.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2018273886 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Eduardo Alonso Castro Rojas, cédula Nº 2-0676-0038, certificado Nº RR036764075CR dirigido a José Alberto Castro Rojas, cédula Nº 2-0699-0112, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio que involucran las fincas 207120 y 296661, mediante resolución de las 09:00 horas del 14/01/2016, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas indicadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 del 31/07/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia expediente Nº 2016-041-RIM).—Curridabat, 09 de agosto del 2018.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica María Mora Apuy.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 124909.—( IN2018274054 ).

Se hace saber a Eduardo Alonso Castro Rojas, cédula N° 2-0676-0038, certificado número RR036764075CR dirigido a José Alberto Castro Rojas, cédula N° 2-0699-0112, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que involucran las fincas 207120 y 296661, mediante resolución de las 9:00 horas del 14/01/2016, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 del 31/7/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Expediente 2016-041-RIM).—Curridabat, 09 de agosto del 2018.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 125585.—( IN2018274066 ).

Se hace saber Campos Forestales Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-507229, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Cartago matrícula 220582, como parte involucrada con respecto a la sobreposición del terreno donde se ubica su finca, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afectan esas fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 12 de julio del 2013, se ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las a las 07 horas del día 22 de agosto del año 2018, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la sociedad mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-1793-RIM).—Curridabat, 23 de agosto del 2018.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 126141.—( IN2018274067 ).

Se hace saber a las siguientes personas físicas y jurídicas: 1) Álvaro Gamboa Flores, cédula de identidad N° 1-0375-0952 en su condición de concesionario del terreno descrito en el plano P-1685913-2013, 2) Atabe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-155441 representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor August Friedrich Haetten Schwiller, pasaporte 8039541; Sociedad que es concesionaria del terreno descrito en el plano P-252837-1995, 3) Guido Godínez Guzmán, cédula de identidad N° 1-0285-0208 en su condición de concesionario del terreno descrito en el plano P-277303-1995, 4) Playa Precioso L.B.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-175965 representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor Robert Staller, pasaporte 050808854; sociedad que es concesionaria del terreno descrito en el plano P-305106-1996, 5) Mario Rojas Ramírez, cédula de identidad N° 2-0269-0657 en su condición de concesionario del terreno descrito en el plano P-363744-1996, 6) Guido Sánchez Solano, cédula de identidad N° 1-0489-0382 en su condición de concesionario del terreno descrito en el plano P-381086-1997, 7) María de los Ángeles Cerdas Barahona, cédula de identidad N° 3-0214-0229 en su condición de concesionaria del terreno descrito en el plano P-465079-1998, 8) Inversiones Gamar del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185736 representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor Jean Louis Mari, pasaporte PC047594; sociedad que es concesionaria del terreno descrito en el plano P-538064-1999, 9) Edwin Delgado Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0334-0986, en su condición de poseedor del terreno descrito en el plano P-597948-1999, 10) Frutho Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-104324 representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor Douglas Harold Grout, pasaporte 488234777; sociedad que es concesionaria del terreno descrito en el plano P-789266-2002 y del terreno descrito en el plano P-789267-2002, 11) El Pequeño Mundo de Matapalo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-136424, representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor Esteban Chacón Solís, cédula de identidad N° 1-0653-0134; Sociedad que es concesionaria del terreno descrito en el plano P-929390-2004, 12) Lilliam Flores Martínez, cédula de identidad N° 6-0084-0395, en su condición de concesionaria del terreno descrito en el plano P-1067961-2006, 13) Carla Trinka Robles, cédula de identidad N° 1-0793-0146, en su condición de concesionaria del terreno descrito en el plano P-1103260-2006, 14) Condeco Comercial C V A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-421500 representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima, la señora Catalina Brenes Palma, cédula de identidad N° 1-0951-0397; sociedad que es concesionaria del terreno descrito en el plano P-1318724-2009, 15) Orion Sport and Recreation Center Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-500179 representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima la señora Nubia Calvo Jiménez, cédula de identidad N° 6-0203-0291, sociedad que es concesionaria del terreno descrito en el plano P-1334609-2009, 16) Canzas de Cartago Limitada, cédula jurídica 3-102-174720, representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor Juan Camacho Arias, cédula de identidad N° 3-0193-1142; sociedad que es concesionaria del terreno descrito en el plano P-1666827-2013, 17) Eny Margarita Urbina Corrales, cédula de identidad N° 1-0745-0381, en su condición de concesionario del terreno descrito en el plano P-1700049-2013. 18) A los socios de la sociedad Compañía Aven Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-121972, disuelta por Ley 9024; sociedad que figura como concesionaria en el terreno descrito con el plano número P-912972-2004, 19) A los herederos de Walter Howell Jiménez, cédula de identidad N° 9-0010-0159, quien figura como concesionario del terreno descrito en el plano P-992315-2005, 20) Eliécer Castro Solano, cédula de identidad 1-0189-0377, quien figura como Arrendatario de un terreno administrado por la Municipalidad de Aguirre, según imagen del plano P-159616-1994. 21) Norman Antonio López Otoya, cédula de identidad número 4-0073-0789 quien figura como Poseedor del terreno descrito en el plano P-231344-1995 tramitado para diligencias de Información Posesoria, 22) Marco Tulio Pérez Soto, cédula de identidad N° 6-0074-0580 en su condición de concesionario del terreno descrito en el plano P-236466-1995, 23) Aino Spendlingwimmer, cédula de residencia 733-122237-508 en su condición de Concesionario del terreno descrito en el Plano P-257928-1995, 24) A los socios de la sociedad La Terraza del Sol de Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-107474, disuelta por Ley 9024; sociedad que figura como concesionaria del terreno descrito en el plano P-315319-1996, 25) A los herederos de la señora María Albertina Corrales Vargas, cédula de identidad 1-0260-0990, quien figura como Concesionaria del terreno descrito en el Plano P-333613-1996, 26) A los herederos del señor Greivin Sánchez Acuña, cédula de identidad 1-0866-0709, quien figura como Concesionario del terreno descrito en el plano P-353339-1996, 27) Fernando Lara Carrillo, cédula de identidad N° 6-0126-0981, quien figura como concesionario del terreno descrito en el plano P-353633-1996, 28) Julio Araya Rivera, cédula de identidad 1-0451-0542, quien figura como concesionario del terreno descrito en el plano P-380315-1997, 29) Rafael Jiménez Agüero, cédula de identidad N° 1-0273-0615, quien figura como concesionario del terreno descrito en el plano P-380689-1997. 30) Celso Alfaro Agüero, cédula de identidad 6-0090-0966, quien figura como concesionario del terreno descrito en el plano P-381085-1997. 31) Mario Marín Chaves, cédula de identidad N° 6-0249-0658, quien figura como concesionario del terreno descrito en el plano P-401064-1997. 32) Hugo Pérez Alfaro, cédula de identidad N° 1-0872-0571, quien figura como concesionario del terreno descrito en el plano P-442714-1997. 33) A los herederos del señor Jorge Ureña Monge, cédula de identidad número 1-0308-0096, quien figura como concesionario del terreno descrito en el plano P-460101-1997, 34) A los socios de la sociedad Caballo Pálido Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020914, sociedad que figura como concesionaria del terreno descrito en el plano P-483455-1998, pero que a la fecha de hoy se encuentra disuelta o fusionada por lo que no se encuentra en el Padrón de Personas Jurídicas. 35) Brisas de Verano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-111589, sociedad disuelta por Ley 9024 y la cual figura como Concesionaria del terreno descrito en el Plano P-538063-1999, 36) A los herederos del señor Tranquilino Herrera Cordero, cédula de identidad 6-0042-0653, quien figura como Concesionario del terreno descrito en el plano P-562067-1999, 37) Jenny Mayorga Porras, cédula de identidad número 5-0221-0665, quien figura como concesionaria del terreno descrito en el plano P-605598-2000. 38) A los herederos del señor Adalberto Trnka Jimenez, cédula de identidad 1-0219-0607, quien figura como concesionario de los terrenos descritos en el plano P-746209-2001 y en el plano P-909641-2004.39) Daysi Meza Cordero, cédula de identidad número 3-0257-767, quien figura como concesionaria del terreno descrito en el plano P-809921-2002, 40-) A los socios de la sociedad Concrete Palm Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-346299; sociedad disuelta por Ley 9024 y que figura como concesionaria del terreno descrito en el plano P-907141-2004, 41) A los socios de la sociedad Jardines de Matapalo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179340, sociedad disuelta por Ley 9024 y que figura como concesionaria del terreno descrito en el plano P-989030-2005, 42) A los socios de la sociedad El Encanto de Matapalo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148234, sociedad disuelta por Ley 9024 y que figura como concesionaria de los terrenos descrito en el plano P-1008215-2005 y en el plano P-1008218-2005, y 43) Denise Gamboa Chacón, cédula de identidad N° 1-0774-0053, quien figura como concesionaria del terreno descrito en el plano P-1699828-2013. Todos los planos ubicados en la provincia de Puntarenas, cantón Aguirre, distrito Savegre se les hace saber: posibles inconsistencias de cada uno de los planos indicados. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 19 de setiembre de 2017, ordenó la consignación de una Nota de Advertencia Administrativa sobre cada uno de los planos mencionados. De igual forma por resolución de las 09:00 horas del 23 de agosto de 2018, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a cada una de las partes indicadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico o un medio idóneo para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-1038-RIM).—Curridabat, 23 de agosto de 2018.—Lic. Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 126142.—( IN2018274071 ).

Se hace saber a Eric Saavedra Cruz cédula de identidad 1-1248-0038 en su condición de propietario de la finca del Partido de Guanacaste 54328, 4. Jeffrey Saavedra Cruz cédula de identidad 1-1168-0677 en su condición de demandado en la anotación del practicado sobre la finca del Partido de Guanacaste 54328, citas 800-447564-1-1- que como parte involucrada con respecto al traslape del terreno donde se ubica su finca, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afectan esas fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 07:00 horas del 30 de mayo del 2018, se ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las a las 8 horas del día 22 de agosto del año 2018, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-495-RIM).—Curridabat, 23 de agosto del 2018.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 126195.—( IN2018274076 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del señor Leonel Antonio Cruz Valverde, Trabajador Independiente 0-109730189-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2018-3398, por eventuales omisiones como Trabajador Independiente, por un monto de ¢2.283.034,00 en cuotas en los regímenes de salud e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 22 de agosto del 2018.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018273924 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del señor: Leonel Antonio Cruz Valverde, número de trabajador independiente: 0-109730189-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso: 1212-2018-3387, por aseguramiento compulsivo de trabajador independiente, con un salario de referencia de ¢403.026,50, cuota mensual de ¢38.247,00. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 26 de junio del 2018.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes, Jefe.—1 vez.—( IN2018274115 ).

SUCURSAL DE GARABITO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haberse intentado notificar en varias ocasiones sin respuesta positiva al patrono The Silver Waves Sociedad Anónima con número patronal 2-03101309899-001-001, la Sucursal de la C.C.S.S. de Garabito notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1314-2018-00656, por planilla adicional por omisión y subdeclaración por el periodo de setiembre del 2011 hasta mayo del 2012 por un monto de diferencias salariales por la suma de ¢6.768.640,00 que representa en cuotas obrero patronales correspondientes a los regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte que administra la Caja 23.67% por un monto de ¢1.602.137,00 y ¢389.196,00 que corresponden al total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: sita en la Sucursal de la C.C.S.S. en Garabito, sita en el Centro Comercial Plaza Jacó, contiguo a la oficina - venta de tiquetes de los Buses de Jacó-San José, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la C.C.S.S., el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Garabito, 23 de agosto del 2018.—Licda. Seidy Arce González, Jefe.—1 vez.—( IN2018274470 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haberse intentado notificar en varias ocasiones sin respuesta positiva al On Line Entertaiment & Software Sociedad Anónima con número patronal: 2-03101282823-001-001, la Sucursal de la CCSS de Garabito notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1314-2018-00652, por planilla adicional por omisión y subdeclaración por el periodo de octubre del 2005 hasta agosto del 2011 por un monto de diferencias salariales por la suma de ¢74.422.805,00, que representa en cuotas obrero patronales correspondientes a los regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte que administra la Caja 23.67% por un monto de ¢17.615.877,94 y ¢4.279.311,28 que corresponden al total de aportaciones a la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: sita en la Sucursal de la CCSS en Garabito, sita en el Centro Comercial Plaza Jacó, contiguo a la oficina - venta de tiquetes de los Buses de Jacó-San José, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Garabito, 23 de agosto del 2018.—Licda. Seidy Arce González, Jefe.—1 vez.—( IN2018274473 ).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 001845.—En el Alcance Nº 34 del Diario Oficial La Gaceta Nº 29 del 15 de febrero del 2018, se publicó la Resolución Administrativa Nº 000216 de fecha 06 de febrero del 2018, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento de anotación provisional, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional número ciento sesenta, Sección Playa Naranjo-Paquera”. En dicha Resolución existe un error respecto al nombre del proyecto, así como en relación con el número de expediente administrativo y las áreas a expropiar. En razón de ello, se debe corregir todas aquellas partes de la Resolución en que se indica el nombre del proyecto, el número de expediente y las áreas a expropiar, así como agregar aspectos aclaratorios de dicha Resolución. Lo anterior, de la siguiente manera:

En el Encabezado de la Resolución:

Donde dice:

“Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional Nº 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

Debe leerse correctamente:

“Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación en relación con un inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 160, sección Playa Naranjo-Paquera”.

En el punto 1 del Resultando

Donde dice:

1.               Mediante Oficio P020-1 del 27 de julio del 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional Nº 160, Sección Paquera-Playa Naranjo” (…).

Debe leerse correctamente:

1.               Mediante Oficios P020-1 y P020-2 del 19 de julio del 2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 160, sección Playa Naranjo-Paquera (…)”.

En el punto 2 del Resultando

Donde dice:

2.               Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 32 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 6-1996886-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional Nº 160, Sección Playa Naranjo Paquera”.

Debe leerse correctamente:

2.               Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 32 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 6-1996886-2017 y 208 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 6-2058960-2018. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

En el inciso a) del punto 3 del Resultando

Donde dice:

3.               Constan en el expediente administrativo Nº P020-1_600529731963 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)                    Plano catastrado 6-1996886-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 32 metros cuadrados.

Debe leerse correctamente:

3.           Constan en el expediente administrativo Nº P020_600529731963 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)                    Plano catastrado 6-1996886-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 32 metros cuadrados y plano catastrado 6-2058960-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 208 metros cuadrados.

En el punto 4 del Resultando

Donde dice:

“4.             En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,”

Debe leerse correctamente:

“4.             Es claro que la Administración, en la tramitación del asunto en cuestión, se basa fundamentalmente en el criterio técnico y profesional aportado por la Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura de Transporte. En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,”

En el punto c) del Considerando

Donde dice:

c)               Ubicación: Situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado Nº 6-1996886-2017.

Debe leerse correctamente:

c)               Ubicación: Situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en los planos catastrados Nº 6-1996886-2017 y Nº 6-2058960-2018.

En el punto e) del Considerando:

Donde dice:

e)               De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 32 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional Nº 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, según se ha establecido supra.

Debe leerse correctamente:

e)               De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 32 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 6-1996886-2017 y 208 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 6-2058960-2018, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, según se ha establecido supra.

En el punto primero de la parte dispositiva de la resolución:

Donde dice:

1.               Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 6-17394-000, situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Alice Tenorio Chavarría con cédula de identidad Nº 6-0095-0693, con una área total de 32 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº 6-1996886-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional Nº 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

Debe leerse correctamente:

1.               Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 6-17394-000, situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Alice Tenorio Chavarría con cédula de identidad Nº 6-0095-0693, un área total de 32 metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº 6-1996886-2017 y un área total de 208 metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº 6-2058960-2018, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

En lo no modificado, el resto de la Resolución Nº 000216 de fecha 06 de febrero del 2018, queda igual.

Publíquese.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018280707 ).

AVISOS

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa: que con relación a las tarifas profesionales que fueron publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 53 del miércoles 04 de abril del 2018, adiciónese a la Lista de Tarifas Mínimas ahí indicadas las siguientes:

Enucleación

¢87 000

Prótesis Total Removible Inmediata

¢132 000

Reconstrucción por Fractura

¢46 000

Exodoncia de Diente Retenido

¢87 000

Consulta de Emergencia

¢75 000

Ajuste Oclusal

¢19 000

Curetaje

¢38 000

Remoción de Cuerpo Extraño

¢80 000

Cirugía de Torus

¢96 000

Póntico de Implante Metal Porcelana

¢190 000

Póntico de Implante Zirconio y/o Solo Porcelana

¢214 000

Cirugía de Supernumerario

¢87 000

Remoción de tumores benignos (fibroma, papilomas)

¢87 000

Cirugía de Opercubectomía

¢39 000

Provisional de Corona Implantosoportada

¢144 000

 

Así mismo por un error material se consignaron montos que no corresponden con los tratamientos indicados en la publicación del 04 de abril del 2018, por lo que deberá leerse de la siguiente manera:

Alargamiento de Corona

¢84 000

Gingivoplastia

¢74 000

Frenectomía

¢70 000

 

En todo lo demás se mantiene incólume la publicación.

Dr. Rafael Porras Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2018274108 ).

 

 

 

 

 

 

 

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contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

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Ubicada dentro del

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