N° 0190-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Ignacio Miguel Beirute Gamboa, mayor, casado una vez,
abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-846-313, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de la empresa LOGINTERCR LCR COSTA RICA,
S. A., cédula jurídica N° 3-101-744314, presentaron solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa LOGINTERCR LCR COSTA RICA, S. A., cédula jurídica N° 3-101-744314, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 15-2018, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa LOGINTERCR LCR COSTA
RICA, S. A., cédula jurídica N° 3-101-744314 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa
de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación
CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente
detalle: Servicios de logística integral que incluye planificación, control y
manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento,
clasificación, etiquetado, rotulado, y revisión de carga. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de
clasificación CAECR
|
Detalle de
servicios
|
c) Servicios
|
5229
|
Otras actividades de apoyo al transporte
|
Servicios de logística
integral que incluye planificación, control y manejo de inventarios,
selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, clasificación, etiquetado,
rotulado, y revisión de carga
|
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria,
no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial Grupo Desarrollador
de Parques Industriales S. A., en su ubicación del distrito San Antonio, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley N°7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de
06 trabajadores, a más tardar el 01 de enero de 2020, Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$125.000,00 (ciento veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de abril de 2019, así como
realizar y mantener una inversión total de al menos US $ 170.000,00 (ciento
setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a
más tardar el 01 de abril de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que
inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse
al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de
octubre de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no
inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos
que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas
las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General
de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro a. í. de Comercio Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—(
IN2018274404 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del
Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Sector Sur de San
Isidro Rural de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Emilio Antonio
Fallas Mora, cédula 1-746-950 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad.
De la siguiente reforma estatutaria al artículo 02:
Artículo 02.
Para que se modifique el límite oeste: Pavones-Rosario de Pacuar.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por
escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09: 16 horas
del día 27 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Rosibel Cubero
Paniagua.—1 vez.—( IN2018273895 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
dirección legal y de registro, hace constar que la: Unión Cantonal de
Asociaciones de San Isidro de Heredia. Por medio de su representante: Errol
Piedra Alfaro, cédula 106380579 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:39 horas del día 03 de
setiembre del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1
vez.—( IN2018277276 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de Decreto Ejecutivo denominado
“Derogatoria del artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº 14082-H, Reglamento a la
Ley del Impuesto General sobre las Ventas, de fecha 29 de noviembre de 1982”.
Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por
escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o
a la Dirección Normativa, sita en San José, edificio La Llacuna, piso 14, calle
5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se
encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección
“Propuestas en consulta pública”, opción
“Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San
José, a las quince horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho.—Carlos
Vargas Durán, Director General de
Tributación.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 125831.—( IN2018273840 ). 2 v. 2.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y
EQUIPOS
UNIDAD REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DB-UCB-RI-01/2018.—El señor Víctor Hugo Chaves Rodríguez, cédula Nº
1-0874-0013, en calidad de representante legal de la compañía Personna de Costa
Rica S. A., cuyo domicilio social se encuentra en la ciudad de La Cruz,
Guanacaste, solicita el registro del Insecticida biológico y de nombre
comercial Del Oro BioTama, compuesto a base de Tamarixia radiata,
para el combate de Diaphorina citri en los cultivos de Citrus
sinensis (Naranja), Citrus limon (Limón) y Citrus aurantium
(Naranjo agrio). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664 en su artículo 24 y el Reglamento Técnico para el Registro de
Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, Nº 33103, en
el numeral 4.2.10. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese el presente edicto en el
Diario Oficial La Gaceta por tres días consecutivos, lo anterior con
base al artículo 1º, numeral 4.2.10 del Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG.—San José, a las 08:30 horas del 08 de agosto del
2018.—Departamento de Biotecnología.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—(
IN2018272028 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 2, Folio 14,
Título N° 791, emitido por el Liceo
Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de
Solano Navarro Norberto Andrés, cédula 3-0306-0564. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de
agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo mena Castillo, Director.—Solicitud N°
126514.—( IN2018274202 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 140, título Nº 1054, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas
Calvo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de León Bolívar Vera
María, cédula Nº 1-1126-0413. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes
de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018274109 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 94, título Nº 1151, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año
mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Acosta Orozco Rosalpina, cédula Nº
5-0318-0026. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274181 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 181, emitido por el Liceo de
Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Valle Gómez
Jarbi Antonio, cédula Nº 1-0819-0608. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días
del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Subdirectora.—( IN2018274454 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 10, título Nº 18, emitido por el Liceo Rural San Rafael, en el
año dos mil doce, a nombre de Mayorga Badilla Martha María, cédula Nº
1-1565-0254. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos
mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274477 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 274, título Nº 1923, emitido por el Colegio
República de México, en el año dos mil quince, a nombre de Brenes Herrera
Roberto Alejandro, cédula Nº 1-1707-0177. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del
mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018274482 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 75, título Nº 1214, emitido por el Colegio
Sagrado Corazón, en el año dos mil quince, a nombre de Strauch Jiménez
Christopher, cédula Nº 1-1710-0967. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días
del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018274507 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 52,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil novecientos
noventa, a nombre de Ledezma Mora Xiomara, cédula N° 5-0273-0536. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de
agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274531
).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Empleados
del Banco Crédito Agrícola de Cartago, siglas UNECA, acordada en asamblea
celebrada el día 25 de mayo del 2018. Expediente 249-SI.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 233, asiento: 5061, del 16 de
agosto del 2018.
La reforma afecta al artículo
9-14-21-22-25-27-28-29-30 y 31. Se eliminan los artículos 32-33-34, corriéndose
la numeración para los siguientes. Además, se reforman los artículos: 35-36-38
y 44, los cuales en el estatuto modificado corresponden a los numerales
32-33-35 y 41, debido a que se eliminaron 3 artículos del Estatuto. 17 de
agosto del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018273881
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con su respectivas imágenes ir a La
Gaceta en formato PDF
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº
10679960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd., con
domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645 Jona, Suiza, solicita la inscripción de:
PROGRAMÁS como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de venta al por
menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción; servicios de
venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción
suministrados en línea o por internet; la agrupación, en beneficio de terceros,
de una variedad de productos, con exclusión del transporte de los mismos, que permitan a los clientes ver y
comprar convenientemente esos productos; asistencia de administración/gestión
comercial o industrial; organización/arreglo y cierre de transacciones
comerciales para terceros; servicios de venta por correspondencia en el sector
de la construcción y materiales de construcción; organización, funcionamiento y
supervisión de programas de fidelidad e incentivos; organización y gestión de
programas de fidelidad de clientes; servicios de administración/gestión
empresarial y de consultoría; actividades de mercadeo y promoción relacionadas
con la administración y gestión de empresas; servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión empresarial y la
administración de empresas, proporcionados en línea o por Internet. Fecha: 28 de febrero
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018273487 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3-101-30690, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén,
en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FLORIPONDIA BlossomAle
como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza
artesanal con Flor de Jamaica y Jengibre. Reservas: De los colores: verde,
rosado y negro. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001961. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018273489 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de
Ravishankar Ramanayakanpet Venkatratnam “Sri Sri Ravi Shankar”, con domicilio
en 19/39 A Cross, 11Th Main, 4Th T Block, Jayanagar, Bangalore 560041,
Karnataka, India, solicita la inscripción de: TLEX como marca de servicios,
en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
41: servicios educativos, a saber, la realización/dirección de talleres y
entrenamiento corporativo en el campo de desarrollo de liderazgo y manejo del
estés y distribución de material del curso relacionado a los mismos, servicios
de entrenamiento/capacitación en el campo de desarrollo de liderazgo y manejo
del estrés. Fecha: 22 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001252. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018273494 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº
106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations Ag, con
domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel Suiza, solicita la inscripción
de: FORTENZA como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos
utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para
el tratamiento de semillas y en clase 5: preparaciones para destruir malas
hierbas; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Fecha: 07 de marzo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018273721 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Nutriag
Ltd., con domicilio en 62 Arrow Road, Toronto, Ontario M9M 2L8, Canadá,
solicita la inscripción de: BLULOGIG como marca de fábrica y comercio,
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Fertilizantes para plantas y cultivos; acondicionadores de agua para plantas y
cultivos; productos químicos para la protección de plantas y cultivos
diferentes a insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas. Fecha: 07 de
marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000713. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018273723 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de High Speed Productions Inc.,
con domicilio en 1303 Underwood Avenue, San Francisco California 94124,
Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: THRASHER como marca
de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente, en prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 07
de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-000668. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018273725 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kayla Foods Int’l
(Barbados) INC., con domicilio en 27 Pine Road, 2nd Floor, Belleville, ST.
Michael, BB11113, West Indies, Barbados, solicita la inscripción de: YOGEN
FRÜZ, como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo y principalmente helados de yogurt, postres
lácteos congelados, confitería congelada y en clase 43; servicios de
restauración (alimentación), hospedaje temporal y principalmente servicios de
restaurantes, restaurantes, servicios de restaurantes de comida para llevar.
Fecha: 08 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001586. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273739 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Michael Andrés Camacho Mora, soltero, cédula de identidad Nº
304130068, en calidad de apoderado generalísimo de ADI, Asociación de
Desarrollo Integral de Llano Grande de Cartago, cédula jurídica Nº 3002071620,
con domicilio en Llano Grande, de la Escuela Central 50 metros al este,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: adi Asociación de Desarrollo
Integral de Llano Grande de Cartago
como señal de propaganda, en clase 50. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar. Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y
personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha:
01 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008753. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
01 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018267616 ).
Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-0787-0425, en calidad de apoderado especial de Chunguang
Hardware Co., Ltd. con domicilio en Intersection of Fengzhai Village, Wanquan
Town, Pingyang County, Wenzhou City, Zhejiang Province, China, solicita la
inscripción de: C CHUGN
como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: manijas de puerta metálicas, cerraduras
metálicas que no sean eléctricas, cadenas metálicas, materiales de construcción
metálicos, guarniciones metálicas para muebles, ruedas metálicas para muebles,
cierres de puerta no eléctricos, dispositivos no eléctricos de apertura de
puertas, distribuidores de toallas fijos metálicos, bisagras metálicas,
cerrojos de puerta metálicos, poleas para ventanas, dispositivos no eléctricos
de cierre de ventanas, guarniciones metálicas para ventanas. Fecha: 25 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018273621 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Impositus Data Sit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101458455 con
domicilio en Barrio Tournón, frente al Hotel Villas Tournón, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COMUNIDAD TRIBUTARIA IMPOSITUS
como marca de servicios en clases 41 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 41: Dirección, impartición y celebración de seminarios,
talleres, charlas, todos relacionados con materia tributaria y en clase 45:
Servicios de índole tributario, a saber, servicios de redes sociales en línea
relacionados con materia tributaria y base de datos en línea al servicio de la
investigación y el conocimiento tributario. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006837. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018273819 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Flua Lighting Co., Ltd., con domicilio en N° 17, Caihong Road Jianghai Zone,
Jiangmen City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: DRIARTE
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Controladores LED,
paneles de conmutadores [eléctricos], transformadores elevadores, aparatos
electrónicos para el control remoto de señales, aparatos reguladores de
potencia eléctrica, obleas de silicio monocristalino, componentes electrónicos
para tarjetas de circuitos integrados, diodos electroluminiscentes [LED],
transformadores eléctricos, reguladores de iluminación, reguladores de luz
eléctricos. Fecha: 09 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006748. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de agosto de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273820 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Fenoglio S. A., cédula jurídica N° 3101021051con domicilio en Ciruelas, Planta
Ciruelas, de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros
al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CIBUS ALIANSA
como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para ganado de
engorde. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003829. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018273821 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
gestora oficiosa de Nexus Bodegas, S.L. con domicilio en carretera de Pesquero
de Duero a Renedo S/M, 47315, Pesquera de Duero, Valladolid, España, solicita la
inscripción de: PISARROSAS como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, a saber, vinos. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005609.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273823 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de María y Adelina S. A.,
con domicilio en Santa Fe 269, piso 3 “E”, Q8300BGE, Neuquén, Argentina,
solicita la inscripción de: SAURUS como marca de fábrica y comercio en
clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) en especial vinos y vinos espumosos.
Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004852. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018273824 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: MÍA ÉSIKA como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería y lociones para el
cuerpo. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006574. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018273825 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº
1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Domino’s IP Holder LLC, con
domicilio en 24 Frank Lloyd Wright Drive, P.O. Box 485, Ann Arbor, Michigan
48106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOMINO’S PIZZA
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente, en servicios de pedidos en línea en al ámbito de entrega y para
llevar de restaurantes, servicios de franquicias, a saber, ofrecer asistencia
de gestión comercial en el establecimiento y operación de restaurantes,
restaurantes para llevar y restaurantes que ofrecen entrega a domicilio, todos
los anteriores relacionados con pizza. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018273876 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de
Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl,
República de Corea, solicita la inscripción de: STYX como marca de
fábrica y comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: automóviles, vehículos deportivos, carros camioneta (“coach vans”),
camiones, autobuses a motor, vehículos eléctricos, vehículos todoterreno estilo
SUV (vehículos deportivos todo propósito), vehículos deportivos todo propósito.
Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006838. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018273880 ).
Jorge Tristan Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Intcomex
de Las Américas S. A., con domicilio en Urbanización Industrial, Calle Harry
Heno, Edificio Intcomex, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
NEXXT SOLUTIONS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos para soluciones
de red, tales como routers, switches, punto de acceso; adaptadores
inalámbricos, a saber, adaptadores pci y adaptadores USB, tarjetas pci cards, a
saber, tarjetas de red ethernet y tarjetas de red inalámbricas, dispositivos de
video seguridad, tales como cámaras IP de seguridad, kits de cctv (circuito
cerrado de televisión), monitores de bebé, productos para infraestructura, a
saber: conectividad cobre (cables de par trenzados en bobina, paneles de
interconexión, cables de interconexión trenzados, módulos para terminación),
conectividad fibra (jumpers de fibra óptica, cajas de distribución, paneles
adaptadores, conectores epóxicos, adaptadores de fibra marco keystone),
gabinetes para servidores, gabinetes de piso, gabinetes de pared, racks
(bastidores) abiertos, soportes de pared, bandejas para racks y gabinetes,
regletas supresoras de sobretensión, organizadores de cables, unidades de
ventilación, ductos, accesorios para ductos, cajas para montaje, placas de
pared, accesorios para redes, a saber: conectores rj45, modulo adaptador, botas
modulares para conectores rj45, desforrador universal para cable, con cuchilla,
tenaza metálica con prensa, probador de cables para redes lan, dispositivos
identificadores de estatus LAN. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2017111332 de
fecha 13/11/2017 de Bolivia. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001409. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018274011 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de
identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Assa Abloy AB, con
domicilio en P.O. Box 70340, SE-107 23 Stockholm, Suecia, solicita la
inscripción de: Yale,
como marca de fábrica en clase(s): 6 internacional (es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: cerraduras, candados y artículos de
bloqueo que también incluyen cajas de cerradura, cilindros de cerradura, placa
de impacto, llaves y llaves en bruto, cajas fuertes y a I e cajas de seguridad,
puertas, portones, barreras y ventanas, mirilla, marcos, bisagras, perillas y
manijas para puertas, cerraduras de puertas, portones y barreras (no
eléctricas), dispositivos de emergencia y pánico para puertas y ventanas, accesorios
y montajes para puertas, portones, barreras y ventanas, así como para puertas,
portones, barreras y herraje para ventanas; partes de todos los productos
mencionados, siendo productos de la clase 6, todos los productos mencionados
son de metal o predominantemente de metal, 28 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018274395 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709,
en calidad de apoderado especial de J.Cat Beauty
Enterprise LLC., con domicilio en 9890 Pioneer Blvd, Santa Fe Springs CA 90670,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: J.ca Beauty
como marca de fábrica en clases 3 y 21 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Sombras de ojos, brillo con fines
cosméticos, cosméticos de cejas, gel de cejas, lápices de cejas, pre-base de
maquillaje, rímel, pestañas postizas, adhesivos para uso cosmético, delineador
de ojos, lápices de ojos, lápiz labial, brillo de labios, delineador de labios,
bálsamo labial, tinte de labio, base de maquillaje, polvos para la cara, sprays
para fijar el maquillaje, polvo para contorno, crema para contorno, bronceador
cosmético, rubor, crema para los ojos, pegatinas de arte para uñas, esmalte de
uñas, tiza de color para el cabello, tinte para el cabello, tatuajes temporales
con finalidad cosmética, removedor de maquillaje, limpiador para brochas
cosméticas, maquillaje tipo CC cream, maquillaje tipo BB cream, corrector
facial, limpiadores faciales, delineador líquido, polvos sueltos para cara,
paleta de brillo labial, cosméticos y preparaciones cosméticas, preparados para
el cuidado de la piel, maquillaje; en clase 21: Brochas para maquillaje,
esponjas para maquillaje, brochas para rímel. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004372. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018274398 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad Nº 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Meyer
Manufacturing Company Limited, con domicilio en: 382 Kwun Tong Road, Kwun Tong,
Kowloon, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: ULTIMUM, como
marca de fábrica en clase 21. internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes, y utensilios para
hornear. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004104. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018274400 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad Nº 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Old
Mutual Wealth Business Services Limited, con domicilio en: Old Mutual House
Portland Terrace, Southampton SO14 7EJ, Reino Unido, solicita la inscripción
de: QUILTER, como marca de servicios en clase 36. internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, servicios de
seguros, corretaje de seguros, servicios de construcción de sociedades
bancarias, servicios de pensiones, servicios de seguros de vida, corretaje de
acciones, bonos y obligaciones, servicios de agencia de corretaje de valores
bursátiles, suscripción de emisiones de acciones, servicios de fondos de
inversión, servicios financieros relacionados con inversiones y ahorros,
servicios relativos a seguros de vida, servicios relativos a fondos comunes de
inversión (o fondos de inversión), peritajes fiscales, servicios de
calificación crediticia, emisión de cheques, financiamiento de créditos y
préstamos, corretaje de títulos valores, depósito de títulos valores, servicios
de depósito en cajas de seguridad, valoraciones financieras, patrocinio
financiero, corretaje de productos básicos, servicios de cambio de divisas
extranjeras, servicios bancarios, gestión financiera, servicios de
administración y valoración, servicios de hipotecas y prestamos, administración
de inversiones, fideicomiso y servicios de asesoramiento financiero, gestión y
administración de fondos de pensiones, gestión de patrimonios, financiamiento
con fondos obtenidos en bolsas o mercados de valores y con capitales privados,
servicios de financiamiento, cambio de divisas y transmisión de dinero,
servicios de financiación para la obtención de fondos para terceros y para la
financiación de préstamos, servicios de transferencia de fondos, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios, planes de seguro médico, servicios de
seguro de salud, planes de ahorro relacionados con la salud, emisión de bonos
de valor en relación con esquemas de lealtad al cliente, servicios de
inversión, inversiones en fondos (comunes) de inversión, inversiones de
capital, servicios de información relacionados con finanzas, inversión y
seguros, proporcionado en línea desde una base de datos informática o internet,
servicios de asesoramiento tributario, inversiones de fondos, cuentas de ahorro
individuales, servicios de cuentas de ahorro, servicios de gestión de activos,
planificación financiera y de inversiones para jubilaciones, servicios de
asesoramiento financiero, servicios de intermediación financiera, servicios de
información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios
mencionados. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005294. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274401 ).
Elidier Rojas Rojas, soltero, cédula de
identidad Nº 2-0455-0192, en calidad de apoderado generalísimo de Autos Rojas
de Grecia E.R.L.R. S. A., con domicilio en: Grecia, Rincón de Arias, 100 mts
sur de calle alameda, edificio Autos Rojas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AUTOS AR ROJAS
como marca de comercio en clase 35. internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: compra-venta y exhibición de
vehículos usados nacionales e importador de Estados Unidos y Korea, así como publicidad
por cualquier medio relacionada con el establecimiento comercial Autos Rojas.
Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018274403 ).
Gabriel Obando Chaves, soltero, cédula de
identidad N° 1-1202-0924, con domicilio en La Trinidad de Moravia, Calle El
Ruano, Ferre Fácil 50 este y 50 norte, casa blanca mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DUZZ LEAVE THE REST BEHIND
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, sombrerería. Reservas: de los colores:
negro y rojo Fecha: 23 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018274411 ).
Carmen Victoria Pérez Pérez, casada una vez,
cédula de identidad N° 8-0107-0619, en calidad de apoderada generalísima de
Agrocomercial Abacol, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-700585, con
domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, Parque Industrial Zeta, Finca Filial
J-Uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: casa bam bini
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
juguetes, ropa de niños, libros y artículos varios para niños de doce años o
menos, ubicado en Cartago, Guadalupe, Parque Industrial Zeta, lote 70 D. Fecha:
9 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006935. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de
agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018274414 ).
Anthony Fallas Ureña, cédula de identidad N°
1-1196-0955, en calidad de apoderado especial de Mecsa Service Sociedad
Anónima, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la plaza de futbol, 400
metros al sur y 200 oeste, Condominios la Nación, casa N° 7, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SU SEGURIDAD NUESTRO COMPROMISO,
como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: promocionar los servicios de reparación y servicios de
instalación de la marca Grupo Mecsa, en
relación con la marca Grupo Mecsa número de registro 259430. Fecha: 22 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007358. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018274418 ).
Giacommo Goghi Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0896-0641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro
Internacional Misionero de Entretenimiento y Cruzadas de Costa Rica con
domicilio en San José, calle 7, avenida central y primera, número 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JUCUM CONOCER A DIOS Y DARLO A CONOCER
UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES S.J
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de Educación Religiosa. Reservas: No se
reserva los términos: “UNIVERDIDADES, NACIONES, NACIÓN, SAN JOSÉ Y S.J”Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005870. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018274430
).
Giacommo Coghi Vargas, casado una vez, cédula
de identidad Nº 1-0896-0641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica, con
domicilio en: calle 7, avenida Central y primera, Nº 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JUCUM CONOCER A DIOS Y DARLO A CONOCER UNIVERSIDAD
DE LAS NACIONES SAN JOSE
como marca de servicios en clase 41
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación
Religiosa. Reservas: no se reserva los términos “Universidades”, “Naciones”,
“Nación”, “San José”, “S.J.” Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005869.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018274431 ).
Giacommo Goghi Vargas, casado una vez, cédula
de identidad N° 1-0896-0641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica,
cédula jurídica N° 3-002-350291, con domicilio en calle 7, Avenida Central y
Primera, N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUCUM CONOCER
A DIOS Y DARLO A CONOCER, UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES COSTA RICA,
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de Educación Religiosa. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005868.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018274432 ).
Giacommo Coghi Vargas, casado una vez, cédula
de identidad N° 1-0896-0641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica,
cédula jurídica N° 3-002-350291 con domicilio en San José, calle 7, Avenida
Central y Primera, número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JUCUM CONOCER A DIOS Y DARLO A CONOCER UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES C.R.
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación
Religiosa. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018274433 ).
Víctor Manuel Arias Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 4-0092-0002, en calidad de apoderado especial de Agro
Mercadeo El Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-057071, con
domicilio en: un kilómetro al norte de la esquina del correo de esa localidad,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROMERCADEO EL DIAMANTE,
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización,
industrialización y venta de café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz,
tapioca y sagú, harina y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo, ubicado en Heredia, un kilómetro al norte de la esquina del correo de la
localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007183. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto
del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018274453 ).
José Joaquín Valverde Marín, casado dos
veces, cédula de identidad N° 1-0594-0708, con domicilio en Dulce Nombre de
Coronado, 800 metros oeste, última parada de buses del Rodeo, casa mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diseños VALCA,
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 21 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2018274457 ).
Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos
veces, cédula de identidad N° 5-0170-0884, en calidad de apoderado especial de
Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-000019, con domicilio en calles 4
y 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: rutauno
como marca de servicios en clase 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: negocios financieros y
monetarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de
2018. Solicitud Nº 2018-0004602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018274478 ).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0833-0923, en calidad de apoderado especial de Fixit Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-483293, con domicilio en Pavas, 5 cuadras
norte de la Embajada Americana, Edificio del Consulado de Eslovakia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FIXIT,
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la supervisión, consultoría,
y asesoramiento en materia de ingeniería civil [construcción], mantenimiento y
reparación de edificios e infraestructura física, consultoría sobre ingeniería
y diseño, consultoría de las leyes y normativas para garantizar el cumplimiento
de las infraestructuras, ubicado en San José, San José, Pavas, cinco cuadras
norte de la Embajada Americana Edificio del Consulado de Eslovakia. Reservas:
de los colores: amarillo y negro. Fecha: 06 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006632.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274523 ).
Hildred Román Víquez,
divorciada, cédula de identidad Nº 1-0833-0923, en calidad de apoderado
especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073988 con
domicilio en: Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San
Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TB TAPABLOCK,
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: adhesivos y aditivos químicos para mortero, para
baldosas de revestimiento, de poliuretano, adhesivos estructurales para su uso
en la construcción, que sirvan para revestimiento y sellado de paredes, para la
impermeabilización Aditivos y aglutinantes para mortero para proteger las
paredes de filtraciones severas de humedad. Todo lo anterior para tapar bloques
de concreto. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006631. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018274524 ).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de
identidad Nº 1-0833-0923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073988, con domicilio en:
Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DURAGLASS, como marca de
fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: producto químico, pegamento, aditivo o adhesivo de plástico que
facilita la aleación, pegamento y endurecimiento de los metales, poliuretano y
vidrio Resinas sintéticas para uso en molduras y laminados reforzadas con fibra
de vidrio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005185. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de junio
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018274525 ).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de
identidad Nº 1-0833-0923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073988, con domicilio en:
Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “FIBROCENTRO... COMPRE
CALIDAD, NO PUBLICIDAD, como señal de propaganda en clase 50.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la
venta de materia prima para la industria de fibra de vidrio y resinas, con
relación al expediente Nº 2008-8660. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005184. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274526 ).
Hildred Román Víquez,
divorciada, cédula de identidad Nº 1-0833-0923, en calidad de apoderada
especial de Fibrocentro, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073988, con
domicilio en: Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San
Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYSEAL,
como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: mortero de cemento para la construcción. Revestimiento
de capas de mortero de cemento, para proteger y sellar las paredes y los suelos
de la humedad. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005182. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018274527 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad Nº 1-1221-0610, en calidad de apoderada especial de Alegra Learning
Inc., con domicilio en: 1501 N Canyon RD, Suite 200, Provo, Utah, 84604,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOY SCHOOL, como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: formación lingüística, servicios educativos, a saber, realización de
clases, juegos, canciones e historias en el campo de la formación lingüística y
enseñanza de valores y distribución de los materiales del curso en relación con
los mismos en formato impreso o electrónico. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018274623 ).
Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad Nº 1-1221-0610, en calidad de gestor oficioso de
Eduardo Nuri Mizrahi Sharpiro, casado una vez, pasaporte G13943191, con
domicilio en: Alce Blanco 1, Col. Fraccionamiento industrial Alce Blanco,
Naucalpan, Estado de México, C.P. 53360, México, solicita la inscripción de: SETTIA,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018274624 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad Nº 1-1221-0610, en calidad de apoderada especial de Restaurantes
Malinche Costa Rica Cosmopolita Sociedad Anónima, con domicilio en: 300 metros
al sur del City Mall, sobre la Radial Francisco J. Orlinch, frente al Wal-Mart,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE GARDEN MOMENT
Restaurante, como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante. Fecha: 03 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006696. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de agosto
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018274625 ).
Cambio de Nombre Nº 120855
Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº
401550803, en calidad de apoderado especial de Nippon Steel & Sumitomo
Metal Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Shin Nippon Seitetsu Kabushiki Kaisha, por el de Nippon Steel
& Sumitomo Metal Corporation, presentada el día 06 de agosto del 2018, bajo
expediente Nº 120855. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2008-0006402 Registro Nº 183163 SuperDyma en clase 6 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018273836 ).
Cambio de Nombre Nº 120751
Que Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de SWISS KRONO AG., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de KRONOSPAN SCHWEIZ AG por el de SWISS KRONO AG., presentada el día 27 de julio del 2018 bajo
expediente 120751. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0001564
Registro Nº 155071 KRONOSWISS en clase(s) 19 Marca Denominativa y
2015-0000610 Registro Nº 245911 KRONOSWISS en clase(s) 19 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2018273958 ).
Cambio de Nombre Nº 120397
Que Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad Nº 1-1121-0610, en calidad de apoderada especial de Reylacteos S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Reybanpac Rey Banano del Pacífico C.A. por el de Reylacteos S. A., presentada
el día 06 de julio del 2018, bajo expediente Nº 120397. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2016-0010861 Registro Nº 260738 REYQUESO en
clase(s) 29 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2018274622 ).
Marcas de ganado
2018-1764. Ref: 35/2018/3754.—Pedro Gutiérrez Enríquez, cédula de
identidad N° 0501930446, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Asociación de Desarrollo Agroecoturístico de Áreas Productivas de
Moracia de Nicoya, cédula jurídica N° 3-002-215826, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio, Moracia, La Montaña, 600 metros oeste de la plaza de deportes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Según el
expediente Nº 2018-1764.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018273780 ).
Solicitud Nº 2018-1872.—Ref.: 35/2018/3804.—Siitimi
Álvarez Naranjo, cédula de identidad Nº 0116730156, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Las Horquetas, Cacho Negro, 900 metros oeste Finca de las Hermanas Granados. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Según el expediente
Nº 2018-1872.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018273790 ).
Solicitud Nº 2018-1811. Ref:
35/2018/3700.—Luis Edwin Rodríguez Estrada, cédula de identidad N° 0601690201,
solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, San Miguel frente a iglesia católica. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Según el
expediente Nº 2018-1811.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018274013 ).
Solicitud Nº 2018-1863.—Ref.:
35/2018/3892.—Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, cédula de identidad Nº
5-0293-0477, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara, 2 kilómetros al oeste del
supermercado Iguana Verde y Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, 300 metros
al este de la entrada hacia Santa Elena, finca ubicada a mano derecha. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Según el expediente Nº
2018-1863.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018274140 ).
Solicitud Nº 2018-1753.—Ref: 35/2018/3815.—Melcin Valerio Corella,
cédula de identidad N° 0203520508, solicita la inscripción de:
5
V 9
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris,
Chorreras, 5 kilómetros al este de la escuela de Chorreras. Presentada el 07 de
agosto del 2018 Según el expediente Nº 2018-1753. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018274172 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-045591, denominación: Asociación Cámara de Productores de Caña de la Zona
Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 476419.—Registro Nacional, 14 de agosto
del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018273832 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vargas
Gymnastics Club de Gimnasia y Afines, con domicilio en la provincia de: San
José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo
lo relacionado con el deporte de la gimnasia en ambos géneros y en todas sus
categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes
oficiales de esta disciplina deportiva. promover la gimnasia mediante la
enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. organizar eventos de
gimnasia. establecer escuelas de gimnasia para la comunidad. Cuya representante,
será la presidenta: Deyanira Vargas García, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
402743.—Registro Nacional, 20 de agosto de 2018.—Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018273930 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-679362, denominación: Asociación Cadejos Rugby Football Club. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018. Asiento: 411329.—Registro Nacional, 27 de agosto de
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018275343
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia El
Pescador de Cristo, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Dar a conocer la Iglesia de
Cristo en la comunidad. Predicar el evangelio entre las personas y difusión de
la palabra de Dios contenida en la Santa Bíblia de sus miembros. Ayudar en lo
físico, moral y espiritual a la comunidad. Impulsar el desarrollo de la región.
También podrá para el mejor cumplimiento de sus fines construir templos en las
propiedades que adquiera, así como hacer aquellas construcciones necesarias
para centros de recreación social y de beneficencia. Cuyo representante, será
el presidente: Maikol Ávila Torres, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
386057.—Registro Nacional, 29 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018275512 ).
Patentes de invención
Inscripción N° 3597
Ref: 30/2018/5047.—Por resolución de las 07:13 horas del 21 de agosto
de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROCESO DE PURIFICACIÓN DE ACEITES CÍTRICOS a favor de la compañía GIVAUDAN S. A., cuyos inventores son: Priddy, Sarah Ángela (US); Froes, Konstantin
(US); Mckee, Mary Amanda (US) y Wightman, Susan L. (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3597 y estará vigente hasta el 9 de diciembre de 2030. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A23L 27/10, A23L
27/12 y C11B 9/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 21 de agosto
de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2018273971 ).
Inscripción Nº 3562
Ref.: 30/2018/3908.—Por resolución de las 13:50 horas del 27 de junio
del 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): PRODUCTO FERTILIZANTE A
BASE DE RECUBRIMIENTO DE SECADO RÁPIDO a favor de la compañía Specialty
Fertilizer Products LLC., cuyos inventores son: Sanders, John, Larry (US);
Mazo, Jacob (US) y Mazo, Grigory (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3562 y estará vigente hasta el 07 de enero del 2030. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: C05B 7/00, C05C
1/02, C05C 3/00, C05C 9/00, C05G 3/00, C08K 3/38, C08K 5/05, C08L 29/04, C08L
35/00, C09D 131/00, C09D 135/00 y C09D 7/12. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 27 de junio del 2018.—María
Leonor Hernández Bustamante, Regitradora.—1 vez.—( IN2018274072 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Producciones Lucho Barahona M.A.J. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-687570, solicita la inscripción de los derechos
patrimoniales a su nombre en la obra artística, individual y divulgada que se
titula PROFESOR ARMANDO LA PLANCHETA. La obra consiste en un personaje
que se llama Armando la Plancheta quien es un hombre maduro dedicado a dictar
estrategias en materia de fútbol. Tiene un particular acento suramericano y se
caracteriza por aplicar el reglamento con rigurosidad. Tiene pelo claro y
amplio bigote, utiliza anteojos y viste formal con saco, corbata y camisa.
Calza zapatos deportivos y siempre utiliza un silbato y una regla. Los derechos
morales pertenecen a su autor Carlos Mauricio Astorga Jiménez, mayor, casado,
productor, cédula de identidad número 1-909-525, vecino de San José, San Rafael
de Escazú. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 9665.—Curridabat, 01 de agosto de 2018.—Licda. Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—( IN218273939 ).
Producciones Lucho Barahona M.A.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-687570, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales la obra
artística, individual y divulgada que se titula MORGAN CARETANDA. La
obra se presenta con una serie de fotografías de Morgan quién es un personaje
de pueblo dedicado a taxista. Es un tipo muy aficionado a la selección nacional
y a temas relacionados con el fútbol. Se viste con una camisa de la selección
de Costa Rica, jeans y tenis. Usa una muñequera, gorra con vicera, anteojos y dos
cadenas doradas sobre el pecho, además bigote y pelo risado. Los derechos
morales le corresponden a Carlos Mauricio Astorga Jiménez, mayor, casado,
productor, vecino de San José, Condominio CAIA, San Rafael de Escazú, casa Nº
J106. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente N° 9666.—Curridabat, 01 de agosto del 2018.—Licda. Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018273940 ).
Producciones Lucho Barahona M.A.J. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-687570, solicita la inscripción de los derechos
patrimoniales a su nombre en la obra artística, individual y divulgada que se
titula BENITO LO SÉ TODO. La obra consiste en un personaje que se llama
Benito quien es simpático, dedicado al periodismo deportivo, sobre todo en
temas de fútbol. Tiene una forma particular de hablar y vestir. Benito tiene pelo y bigote castaño, viste de una forma
poco habitual con altos contrastes de color y prendas como saco, corbata,
pantalón y botas de hule altas. También usa chonete o cualquier otro sombrero
tricolor alusivo a la selección. Los derechos morales pertenecen a su autor
Carlos Mauricio Astorga Jiménez, mayor, casado, productor, cédula de identidad
número 1-909-525, vecino de San José, San Rafael de Escazú. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9667.—Curridabat,
01 de agosto de 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2018273941 ).
Producciones Lucho
Barahona M.A.J. S. A., cédula jurídica 3-101-687570, con domicilio en San José,
detrás del Paseo de Los Estudiantes en el Teatro Lucho Barahona, solicita la
inscripción de los derechos patrimoniales de la obra artística, divulgada e
individual que se titula JUAN VAINAS. La obra se trata de varias
fotografías de Juan Vainas quien es el típico campesino costarricense, es una
persona sencilla y humilde con una forma de hablar característica de campo.
Viste camisa de manga larga con pañuelo al cuello, pantalón con pañuelos en los
bolsillos amarrado a la cintura con un mecate. Usa chonete y zapatos de
trabajo. A Juan Vainas le gusta la música por lo que usualmente toca la
guitarra y canta. Los derechos morales le corresponden a Ricardo Alonso Jiménez
Abarca, mayor, casado, actor, cédula de identidad 2-482.147, con domicilio en
Alajuela, Mastate de Orotina, contiguo a la Escuela Zamora Sosa. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
9668.—Curridabat, 30 de julio de 2018.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018273942 ).
Producciones Lucho Barahona M.A.J. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-687570, solicita la inscripción de los derechos
patrimoniales la obra artística, individual y divulgada que se titula CHIBOLO.
La obra se presenta con una serie de varias fotografías de Chibolo quien es un
personaje que representa a un humilde y divertido campesino costarricense. Se
caracteriza por su inocencia y buen humor. Viste camisa de manga corta, pañuelo
al cuello, sombrero de lona (chonete),
pantalón muy holgado amarrado a la cintura con un mecate, pañuelos en los
bolsillos y botas de hule altas. Los derechos morales le pertenecen a Magdiel
Mauricio Ramírez López, mayor, casado, actor, cédula de identidad 1-857-106,
vecino de Alajuela, Urbanización La Giralda casa 14K, Desamparados de Alajuela.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 9664.—Curridabat, 01 de agosto de 2018.—Licda. Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018273943 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario (a)
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADOLFO
ELPIDIO HERNÁNDEZ MASÍS, con cédula de identidad N° 3-0293-0597, carné N°
18350. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
66203.—San José, 13 de setiembre de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2018280573 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0013-2018.—Exp. 12350A.—Centro Científico
Tropical, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Bosque Eterno S. A. en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso
Comercial-Consumo Humano-Turístico-Restaurante y Bar, Comercial-Hotel.
Coordenadas 254.650 / 449.900 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de
febrero del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278803 ).
ED-UHTPCOSJ-0296-2018. Expediente.
5558.—Hacienda Tempisque S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo
del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso riego-caña de azúcar-pasto. Coordenadas
276.314/364.502 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de agosto de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278930 ).
ED-UHTPNOL0034-2018. Exp. 18150P.—Felicia De
Los Ángeles Gutiérrez Canales solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego.
Coordenadas 276.633/355.660 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de abril de 2018.—Leonardo Solano
Romero, Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—( IN2018279481 ).
ED-UHTPNOL-0048-2018.—Exp.
18203P.—Jorge Alfaro González solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 288.432 / 375.176
hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
23 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018279484 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0037-2018.—Exp.
18145A.—Siberut South
Pacific Investments S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
143.054 / 548.159 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018279659 ).
ED-UHTPCOSJ-0289-2018.—Expediente
Nº 18419.—3-101-505364 S. A., solicita concesión de: 0.14 litros por segundo
del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Banco Crédito Agrícola de
Cartago en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-piscina
doméstica. Coordenadas: 267.228/495.832, hoja Aguas Zarcas. 0.32 litros por
segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Banco Crédito
Agrícola de Cartago en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-piscina doméstica. Coordenadas: 267.189/495.810, hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de
agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018280376 ).
ED-0050-2018.—Expediente Nº 18453.—B&C
Exportadores del Valle de Ujarrás S. A., solicita concesión de: 100 litros por
segundo del río Guayabito, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Buenavista (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas: 300.521/442.695, hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Unidad
Hidrológica Tárcoles.—Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018280386
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0293-2018.—Expediente.
17371P.—Ahlan Wasahlan
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-1002 en finca de su propiedad en
San Pedro, Turrubares, San José, para uso consumo humano doméstico y piscina.
Coordenadas 207.260 / 487.714 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 29 de agosto del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018280457 ).
ED-UHTPCOSJ-0307-2018.—Exp.
11501P.—Bayso S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-40 en finca de su
propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico
y riego. Coordenadas 199.450 / 470.825 hoja Tárcoles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018280537 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a
diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil
dieciocho. Exp. N° 241-2018.
Diligencias de cancelación de credenciales de varios concejales en el
Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago,
por supuestas ausencias injustificadas.
Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica
(folio 27), resultó imposible localizar al señor Eladio Jiménez Montero,
concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, contra quien
se ha interpuesto un proceso de cancelación de credenciales por presuntas
ausencias injustificadas a las sesiones del órgano local, y que, en los
términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en
relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó
el auto de las 14:50 horas del 05 de julio de 2018 en la dirección “Cartago,
Cervantes, 100 metros este del Restaurante Molinos de Viento”, se ordena, de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código
Electoral, notificarle esa actuación jurisdiccional mediante edicto en La
Gaceta; auto que literalmente expresa:
“Diligencias de cancelación de credenciales de
varios concejales en el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón
Alvarado, provincia Cartago, por supuestas ausencias injustificadas.
De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código
Electoral, se confiere audiencia a los señores Eladio Jiménez Montero, concejal
propietario, Carolina Brenes Solano y Grettel Andrea Jiménez Aguilar, ambas
concejales suplentes, por el término de ocho
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que
se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes Buenos Aires, tendiente a cancelar sus
credenciales, a efecto de que justifiquen sus ausencias o bien manifiesten lo
que consideren más conveniente a sus intereses, dado que, por más de dos meses
y sin justificación, no se habrían presentado a las sesiones municipales. Se le
hace saber a los señores Jiménez Montero, Brenes Solano y Jiménez Aguilar que
deberán señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José,
número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las
resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de
dictadas. De igual modo se informa a los funcionarios que, en caso de no
contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe oposición al
proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el asunto por el
fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese a los señores
Jiménez Montero (junto con copia simple de los folios 8 a 10), Brenes Solano
(con reproducciones sencillas de los folios 11 a 13) y Jiménez Aguilar (con
copia simple de los folios 14 a 17).”
Proceda la Secretaría General de este Tribunal a diligenciar lo
correspondiente.
Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Instructor.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2018273948
).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que, este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Gabriela González Navarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1964-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas ocho minutos del
seis de junio del dos mil doce. Expediente Nº 6240-2012. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Randy
Francisco Venegas González..., en el sentido que el segundo apellido del
padre...es “Vega”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018274116 ).
En resolución Nº 1094-2014 dictada por este
Registro a las diez horas cuarenta y seis minutos del ocho de abril del dos mil
catorce, en expediente de ocurso Nº 2311-2014, incoado por Heydy Liliette
García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Xochilh Oneyda
Silva García, que el nombre y el apellido de la madre son Heydy Liliette
García.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018274393 ).
En resolución N° 2952-2017 dictada por el
Registro Civil a las catorce horas treinta y
cinco minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 19297-2016, incoado por Meyling Jessenia Ortega Ubau, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Keilyn Isabel Leiva Ortega y
Kimberly Patricia Leiva Ortega, que el nombre y segundo apellido de la madre
son Meyling Jessenia y Ubau.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2018274562 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Maura Teresa Rojas González, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808375311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4223-2018.—San José, al ser las 1:04 del 24 de agosto de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018273779 ).
Alejandro Fernando Soto
Aravena c.c: Alejandro Fernando Valdes Aravena, chileno, cédula de residencia
N° 115200005104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4215-2018.—Puntarenas,
Quepos, al ser las 08:45 horas del 20 de
agosto del 2018.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo
Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018273831).
Ángel Lissandro Herrera Rodríguez,
venezolano, cédula de residencia N° 186200179405, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4280-2018.—San José, al ser las 8:46
del 23 de agosto del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2018273839 ).
Luz Oriana Contreras Marín, venezolana,
cédula de residencia N° 186200179619, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4278-2018.—San José, al ser las 8:45 del 23 de agosto del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018273842 ).
Daniela Valentina Herrera Contreras,
venezolana, cédula de residencia N° 186200253116, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4279-2018.—San José, al ser las 10:17
del 23 de agosto del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2018273843 ).
Eva Rivas Chavarría, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155802021125, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4264-2018.—San José, al ser las 10:36 del 22 de agosto del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018273917
).
Janeth del Socorro Lugo Umaña, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813655324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 3890-2018.—San José, al ser las 9:23 del 24 de agosto del 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018273995 ).
Ana María Lugo Umaña, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813655110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3887-2018.—San
José, al ser las 9:28 del 24 de agosto del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018274001 ).
En resolución N°
5855-2018 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cincuenta y nueve
minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso
N° 19379-2018, incoado por Jackeline Largaespada Castro, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Carlos Alberto López Castro, que los apellidos
de la madre son Largaespada Castro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018274008 ).
Sara Julia Parrado Barbosa, colombiana, cédula de
residencia N° 117001083613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4259-2018.—San José, al ser las 10:22 del 22 de agosto del
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018274030 ).
Martha Cruz Baca, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802565814, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4240-2018.—San José,
al ser las 12:20 del 27 de agosto del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2018274048 ).
Cristel Jeannethe Díaz Matamoros, nicaraguense, cédula de residencia N°
155809162008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3741-2018.—San José, al ser las 1:42 del 23 de agosto del 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018274253 ).
Luz Mery Cerrato Toruño, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820283233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4319-2018.—San José, al ser las 12:52 del 28 de agosto del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018274412 ).
Jorge Raúl Heredia Blonval, venezolano, cédula de residencia N°
186200030414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4371-2018.—San José, al ser las 1:13 del 28 de agosto del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018274460
).
Emeling Maricela Carrillo Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820527915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4231-2018.—Alajuela, Central, al ser las 08:25 horas del 27 de agosto del
2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018274522 ).
Héctor Julio Roa Ramírez, colombiano, cédula de residencia N°
117000232433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
1544-2018.—San José, al ser las 3:29 del 01 de agosto del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018274532 ).
Rosa Beatriz Fajardo Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814957311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4217-2018.—San José, al ser las 8:17 del 29 de agosto del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018274556
).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIDA
2018LA-000052-2104
Adquisición de: Olaparib 50 mg
capsulas
Se comunica a los interesados en el presente concurso: fecha de
recepción de ofertas el 11 de octubre del
2018, a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de
fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con
el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de setiembre del 2018.—Sub Área
de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.— 1 vez.—( IN2018280460 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000006-8101
(Apertura de ofertas)
Compra de Manta 186” bajo la modalidad según
demanda
La
Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social,
recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 29
de octubre del 2018, para la compra de Manta 186 bajo la modalidad según
demanda, los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir
el cartel completo en la fotocopiadora de la institución, ubicada en las
Oficinas Centrales de la CCSS, Edificio Jenaro Valverde Marín. Ver detalles
http://www.ccss.sa.cr
San
José, 18 de setiembre del 2018.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1
vez.—( IN2018280674 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000009-8101
(Apertura de ofertas)
Compra de Stokineta
La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de
Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00
horas del día 18 de octubre del 2018, para la compra de “Stokineta” bajo la
modalidad según demanda, los interesados en participar en el concurso indicado
podrán adquirir el cartel completo en la Fotocopiadora de la Institución,
ubicada en las Oficinas Centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín.
Ver detalles http: //www.ccss.sa.cr
San José, 18 de setiembre del 2018.—Ing. Felipe
López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2018280675 ).
HOSPITAL MEXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000051-2104
Adquisición de:
Autoclaves de vapor
Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que
la fecha de apertura es para el miércoles 17 de octubre del 2018, a las 09:00
horas. Es importante mencionar que dada la complejidad de la instalación de los
activos los mismos cuentan con visita al sitio, la cual se realizar el día jueves 27 de setiembre del 2018, a las 09:00 horas y
será coordinada por la Sub-Área de Equipo Médico, Ing. José David Burgos
Villalobos. Además, se les informa que el Cartel con las Especificaciones
Técnicas encuentra disponible en el Centro de fotocopiado contiguo al
Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 18 de setiembre del 2018.—Sub–Área
de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a.
í.—O.C. N° 187.—Sol. N° 128502.—1 vez.—(
IN2018280802 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000059-2104
Adquisición de: galletas varios
tipos
Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que
la fecha de apertura es para el miércoles 17 de octubre de 2018, a las 10:00
horas. Además, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas
encuentra disponible en el centro de fotocopiado contiguo al Laboratorio
Clínico. Ver detalle y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 18 de setiembre del 2018.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. N° 188.—Solicitud N° 128504.—( IN2018280804 ).
Proveeduría Institucional
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso:
LICITACION ABREVIADA
2018LA-000128-01
Compra de insumos, herramientas,
materiales
para construcción y equipo para
la producción
en Asentamientos administrados
por la Oficina
de Desarrollo Territorial
Guatuso
Fecha y Hora de recepción de Ofertas: 10 de octubre del 2018, a las
10:00 horas, (10:00 a.m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales
del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste,
Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas
hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página
web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones
Administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un
correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la
legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma
digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018280755 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2018CD-000084-09
(Invitación)
Compra de equipo fotográfico
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá
ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 27 de
setiembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros
norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128515.—( IN2018280483 ).
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000078-03
(Invitación)
Compra de máquinas y
herramientas convencionales
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00
horas del 28 de setiembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 128516.—( IN2018280485 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL DE CARRIZAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
008-2018-ali-jactpc
(Acuerdo de invitación a los
proveedores)
Contratar el proveedor de
alimentos año 2018
La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Carrizal
invita a participar en el proceso de Licitación Pública para contratar el
proveedor de alimentos año 2019. El cartel estará disponible a partir del día
siguiente de la publicación en La Gaceta, y la recepción de ofertas será
hasta quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación. Las
ofertas se recibirán hasta las 14:00 horas del último día hábil. Se realizará
la entrega respectiva del cartel de licitación y su recepción en la Dirección
del Centro Educativo, sitio Carrizal de Alajuela, 200 metros noroeste del
templo católico con en un horario de 8:00 a. m. hasta 3:00 p. m. El valor del
cartel es de ¢10.000 (diez mil colones) no reembolsables depositados en la
cuenta corriente 100-01-002-011709-1, en el Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Carrizal,
con la leyenda: “participación para contratar proveedor de alimentos”, se debe presentar
la colilla en el sobre en el momento de la entrega de la oferta. Juan Rojas
Vargas, Presidente, cédula N° 9-048-266.
Ing. Juan Rojas Vargas, Presidente.—1
vez.—( IN2018280767 ).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000021-01
Contratación de servicio de actualización
de la Geodatabase Municipal y equipo menor
La
Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las
11:00 horas del día 27 de setiembre del 2018. El cartel puede ser retirado en
la Oficina de Proveeduría, ubicada en el edificio Municipal, frente al costado
oeste del Parque Central de Barva. Así mismo al correo electrónico
proveeduriamunibarva@gmail.com pueden solicitar la remisión electrónica del
cartel de contratación, el cual se encuentra disponible en el sitio oficial de
la Municipalidad munibarva.go.cr en Compras públicas/Licitaciones.
Barva de Heredia, 18 de setiembre del 2018.—Licda.
Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2018280515 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-01
Compra de lote concesión
minera 08-2004
El
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo informa a los
interesados en participar de este concurso que se recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del jueves 18 de octubre del 2018, las cuales deben hacerse llegar
en sobre cerrado a la oficina de Proveeduría de la Municipalidad. El cartel del
concurso será enviado únicamente vía correo electrónico a solicitud del
interesado a la dirección proveeduria@guacimo.go.cr.
Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—
1 vez.—( IN2018280435 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000035-2104
Por la adquisición de sistema de video
endoscopia para ORL
Empresa
adjudicada: Gerard O. Elsner Ltda. Monto adjudicado: €216.600,94. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones
San
José, 18 de setiembre del 2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.
C. N° 186.—Solicitud N° 128457.—( IN2018280456 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000007-8101
(Acto de adjudicación)
Objeto de Contratación: Lavadoras Industriales
Se
comunica a los interesados en el concurso 2018LA-000007-8101, que por
resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-1358-2018 de las
catorce horas del día 13 de setiembre del 2018, se adjudica el ítem único de la
compra a la empresa Servicios Industriales A.L.H.E. S. A. Entrega
única, por un monto de $454.500,00. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
Dirección
Producción Industrial.—Ing. Felipe López Chévez,
Jefe.—1 vez.—( IN2018280676 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000002-8101
Declaración de infructuoso
Objeto de Contratación: Envase
de Tereftalato
de Polietileno (PET) 120 m.l.
Se comunica a los interesados en el concurso 2018LN-000002-8101, que
por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-1359-2018 de las
catorce horas del día 13 de setiembre del 2018, se declara infructuosa la
Licitación Pública antes mencionada, al no cumplir las ofertas con los
requisitos solicitados en el cartel. Ver detalles http: //www.ccss.sa.cr
Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—(
IN2018280677 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000014-2501
Suministro de
camas eléctricas de múltiples posiciones
Modalidad de entrega: según demanda
A los
interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la
Dirección General mediante oficio D-HMS-3029-18 del Hospital Monseñor Sanabria
con fecha 12 de setiembre del 2018, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta
N° 8: TRI DM S. A. los ítems N° 1 y 2.
El
límite presupuestario para esta contratación es de ¢200.000.000,00
Puntarenas, 18 de setiembre del 2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís
Núñez.—1 vez.— ( IN2018280795 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-09
(Adjudicación)
Compra de Servidores de datos
La Comisión Local Regional de Licitaciones de Heredia del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en Acta 010-2018, artículo III, de fecha 18 de
setiembre del 2018 acordó: De conformidad con el estudio técnico
USST-ADQ-274-2018, elaborado para la Licitación Abreviada 2018LA-000004-09
Compra de Servidores de datos: Declarar infructuoso el trámite de
contratación por encontrarse incumplimientos técnicos en cada una de las
ofertas presentadas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128511.—( IN2018280467 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000007-09
Contratación de servicios de
mantenimiento correctivo
para microcomputadoras,
microcomputadoras portátiles,
todo en uno, estaciones de
trabajo, microcomputadoras
ultra portátiles y tablet para
la Unidad Regional
de Heredia y Centros de
Formación de cuantía
estimada
La Comisión Local Regional de Licitaciones de Heredia del Instituto Nacional
de Aprendizaje, en acta 010-2018, artículo II, de fecha 18 de setiembre del
2018, acordó:
Adjudicar la línea única Oferta Nº 2: Decisiones Inteligentes en
Computación (DEICO) S. A., por cumplir técnicamente con lo estipulado en el
cartel y ofrecer precio razonable, de acuerdo a la
siguiente manera:
Oferta Nº 2
|
Línea
recomendada
|
Monto
recomendado
|
Decisiones
Inteligentes en Computación (DEICO) S. A.
|
Única
|
¢15.703,25
precio por hora de diagnóstico técnico. ¢31.406,50 precio por hora de tiempo
extraordinario en caso de requerirse.
|
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº
128512.—( IN2018280471 ).
COMPRA DIRECTA 2018CD-000067-03
(Adjudicación)
Compra de equipo especializado
en capacitación en electricidad
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 056-2018, celebrada el día 18 de setiembre del 2018,
artículo I, Folio 268, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la
Contratación Directa 2018CD-000067-03, para la “Compra de equipo especializado
en capacitación en electricidad”, en los siguientes términos, según el estudio
técnico NE-PGA-192-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-73-2018:
b. Adjudicar las
líneas Nº 1, 2 y 3 a la oferta Nº 1, presentada por la empresa NV
Tecnologías S. A., por un monto total de $8,186.00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de
22 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128513.—(
IN2018280474 ).
UNIDAD REGIONAL CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000004-10
Compra de materiales para
instalaciones eléctricas
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de
Cartago, en acta Nº 12-2018, del día 17 de setiembre del 2018, artículo III,
tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la contratación de “Compra de materiales para instalaciones
eléctricas”, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable en los siguientes términos:
Oferta Nº 1 de la empresa: Vartec S.P.C.I S. A., adjudicar las
líneas 27 y 28, por un monto de 6.800.000,00 colones.
Oferta Nº 2 de la empresa: Materiales Exclusivos S. A.,
adjudicar las líneas 3, 21, 26 y 29, por un monto de 1.551,90 dólares.
Oferta Nº 5 de la empresa: N V Tecnologías S. A., adjudicar las
líneas 2, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 20, 22 y 24, por un monto de
8.810.250,00 colones.
Oferta Nº 6 de la empresa: Comercializadora Tica La Unión S. A.,
adjudicar la línea 4, por un monto de 714.00 dólares.
Oferta Nº 8 Soluciones Industriales Electromecánicas S. A.,
adjudicar las líneas 1, 7, 13, 15 y 25, por un monto de 16.128,62 dólares.
Además, técnicamente se declaran infructuosas las líneas 18 y 23 por
incumplimientos técnicos.
No se recomienda a las ofertas con el menor
precio dado los incumplimientos incurridos por los oferentes como se detalla
seguidamente: Oferta Nº 2 Materiales Exclusivos S. A., líneas 10, 13, 24 y 25.
Oferta Nº 5 N V Tecnologías S. A., línea 25. Oferta Nº 8 Soluciones
Industriales Electromecánicas S. A., líneas 14, 17, 19 y 21.
Legalmente se excluyen de forma total: Oferta Nº 3 de Inversiones Zuca
S. A., por presentar vigencia de la oferta de “30 días hábiles”, sin embargo,
el cartel en el punto 8.1 requiere que la vigencia de las ofertas sea de 60
días hábiles. Oferta Nº 7 de Elvatron S. A., por ofrecer un plazo de entrega de
30 días hábiles, sin embargo, el cartel en el punto 8.4 requiere que el tiempo
de entrega sea de 22 días hábiles. Oferta Nº 10 de Almacén Mauro S. A., por
ofrecer un plazo de entrega de 30 días hábiles, sin embargo, el cartel en el
punto 8.4 requiere que el tiempo de entrega sea de 22 días hábiles. Oferta Nº
12 de Elyon Industrial S. A., por presentar su oferta de manera extemporánea.
Se admiten de manera parcial al concurso:
Oferta Nº 4 de la empresa I.E S. A.: Se acepta al concurso
desde el punto de vista legal, para las líneas: 1, 2, 3, 4, 12, 13, 15, 20, 21,
26 y 29; se excluye para las líneas 5, 6, 7, 8, 10, 11, 14, 16, 17, 18, 19, 22,
23, 24 y 25 de la oferta denominada base 1, y en cuanto a la oferta denominada
base 2 se excluye en su totalidad del concurso por presentar un tiempo de
entrega mayor a los estipulado en el cartel en el punto 8.4 donde se requiere
que el tiempo de entrega sea de 22 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 128514.—( IN2018280480 ).
JUNTA DE EDUCACION ESCUELA
GABRIELA MISTRAL
LICITACIONES ABREVIADAS N°
LA-00I -EGM-C04-DREA;
LA-002-EGM-C04-DREA y
LA-003-EGM-C04-DREA
Compra de productos de la
industria alimentaria
(abarrotes, cárnicos, frutas y
verduras)
La Junta de Educación de la Escuela Gabriela Mistral, con cédula
jurídica número: 3-008-087239 invita a todas las y los interesados en los
procesos licitatorios N° LA-001-EGM-C04-DREA; LA-002-EGM-C04-DREA y
LA-003-EGM-C04-DREA incoados para la compra de productos de la industria
alimentaria (abarrotes, cárnicos, frutas y verduras), que esta Junta en sesión
N° 742 art 7 del 18 de setiembre de 2018, acordó prorrogar por el plazo de un
ario el contrato de proveeduría que se tiene en la contratación de marras.
Notas importantes:
1. El adjudicatario
dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un
monto del diez (6%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima
de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del
objeto del contrato.
2. Para la presente
prórroga, la Junta de Educación de la Escuela Gabriela Mistral deberá
confeccionar dentro de los plazos establecidos, los contratos correspondientes.
A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de
ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Adjudicados:
a. Óscar Segura
Hernández
b. Comercial HEGO
S.A
4. Monto total:
45.000.000,00 colones.
5. Descripción:
entrega según demanda en el comedor de la institución.
6. Forma de pago: la
usual de la Junta (quincenal).
7. Plazo contractual:
1 año natural.
8. Ejecución:
Trescientos sesenta y cinco días (365) días naturales periodo 2019.
Es todo. Publíquese.
Sr. Johnny Lobo Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2018280633 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000001-01
(Comunicado)
Compra de maquinaria nueva para
la atención
de la red vial cantonal en
lastre
La Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, les comunica a los
interesados en este concurso, que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº
37-2018, artículo 05, inciso 02, celebrada el día 18 de setiembre del 2018,
resolvió adjudicar la licitación de la siguiente manera: a la empresa: Maquinaria
y Tractores Ltda., por un monto de $392.155,54, correspondiente a los ítems
1, 3 y 4; y a la empresa: Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., por
un monto de $119.000,00 correspondiente al ítem 2.
Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018280798 ).
ÁREA DE SALUD LIMÓN
Procedimiento Ordinario Administrativo Sancionatorio y de Resolución
Contractual. Resolución final. Contra: Multinegocios Internacionales de América
S. A. Concurso: 2012LA-000002-2632. Objeto contractual: Compra por servicios
por terceros para el aseo y limpieza de los EBAIS del Área Salud de Limón.
Códigos: 0-06-10-0050. Por tanto,
Del análisis del presente expediente y de las pruebas que constan en
el mismo, su respectivo descargo y conclusiones sobre los hechos imputados se
indica que el incumplimiento derivó de un mal momento financiero por el que
pasa, manifestando la imposibilidad de cumplir con lo solicitado. A la luz de
lo anterior para este Órgano Decisor habiendo evacuado todas las pruebas
documentales se desprende que la empresa Multinegocios Internacionales de
América S. A., ha incumplido injustificadamente en forma evidente y
manifiesta en la prestación del servicio de limpieza según el contrato N°
0003-2013 y la orden de compra de la modificación unilateral 263201660 de la
Licitación Abreviada 2012LA-000002-2632, cuyo objeto contractual es la “Compra
por servicios por terceros para el aseo y limpieza de los EBAIS del área salud
de limón”. Con base en la prueba documental inserta en el expediente
administrativo a este órgano decisor le queda suficiente claridad que la
empresa Multinegocios Internacionales de América S. A., incurrió en
incumplimiento en la prestación del servicio de limpieza, correspondiente al
contrato N° 0003-2013 del cual se genera la Orden de Compra Nº 263201660 que
corresponde a la modificación unilateral, de la Licitación Abreviada
2012LA-000002-2632, cuyo objeto contractual es la “Compra por servicios por
terceros para el aseo y limpieza de los EBAIS del área salud de limón”.
En vista del incumpliendo contractual la institución tuvo que incurrir
en gastos para poder garantizar la continuidad de los servicios de limpieza del
Área de Salud Limón cuyos gastos totales oscilan en un monto ¢2.024.919.72
desglosados de la siguiente manera según folio Nº 87 y 88 al 17/07/2017:
Servicios Personales ¢142.172.52
Materiales y suministros ¢1.568.940.00
Pago de viáticos por viajes a la empresa ¢26.800.00
Transporte ¢100.000.00
De acuerdo con otros gastos adicionales según folios del Nº 117 al 118
se desglosan:
Materiales y suministros ¢89.800.00
(folios 117 Caja Chica Nº
920411y 118 Caja Chica Nº 920412)
Otros gastos según folios del 119 al folio 125:
Pago de tiempo extraordinario según los siguientes reportes:
1. Reporte Nº124681-2017 ¢26.327.19
folio 119
2. Reporte Nº124695-2017 ¢8.964.21
folio 120
3. Reporte Nº124693-2017 ¢10.343.32
folio 121
4. Reporte Nº124670-2017 ¢11.722.43
folio 122
5. Reporte Nº107406-2017 ¢10.343.32
folio 123
6. Reporte Nº107409-2017 ¢16.081.78
folio 124
7. Reporte Nº107413-2017 ¢13.424.95
folio 125
Total ¢97.207.20.
De conformidad con los artículos 40 y 41 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa, se aplica la ejecución de la garantía de cumplimiento por un
monto total de ¢2.024.919.72 (dos millones veinticuatro mil novecientos
diecinueve colones con setenta y dos céntimos) por concepto de daños
patrimonial sufridos por la institución a causa del incumplimiento contractual
y simultáneamente se le aplica una sanción de apercibimiento. De conformidad
con el artículo 342 de la Ley General de Administración Pública se le hace
saber que esta resolución cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación para lo cual se le concede un plazo de tres días hábiles a partir de
su notificación para interponerlos, firme esta resolución ejecútese la garantía
de cumplimiento y la sanción de apercibimiento.
Comuníquese y archívese copia en expediente.
Órgano decisor.—Dra. Kency
Evans Taylor, Directora
Médica.— 1 vez.—( IN2018280511 ).
Resolución final N° 0027.
Procedimiento Ordinario Administrativo Sancionatorio y
de Resolución Contractual. Contra: Inversiones La Rueca S. A. Concurso:
2016CD-000028-2632. Objeto contractual: suministros de seguridad para los ATAP.
Códigos: varios códigos. Por tanto,
Por los hechos antes expuestos, la prueba documental ofrecida y el
fundamento legal indicado,
SE RESUELVE:
1) Imponer a la
empresa La Rueca S. A., la sanción de apercibimiento establecida en el artículo
99 de la Ley de Contratación Administrativa, por el incumplimiento dado en
relación con las entregas del producto contratado; sanción que consiste en una
formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su
conducta y constituye a la vez, un antecedente para la aplicación de la sanción
de inhabilitación, según lo establecido en el artículo 100, inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa. Lo anterior por cuanto, según ha manifestado el
Registro Institucional de Proveedores, la empresa La Rueca S. A., no se
encuentra apercibida o inhabilitada para los códigos: 4-90-02-0510,
5-41-01-0005 y 5-30-01-0754.
2) Resolver
parcialmente la relación contractual derivada la Orden de Compra N° 263201646
por la cantidad de 12 Chalecos reflectivos, 06 jacket sencilla “Baudos” en
nylon/PVC y 27 gorras según especificaciones del cartel no entregados).
3) Entre otro orden de
cosas se le hace saber que esta resolución cuenta con los recursos ordinarios
establecidos en el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública,
por lo cual se les concede a la empresa La Rueca S. A.
un plazo de 03 días hábiles para interposición del recurso revocatoria ante
este Órgano Decisor y el de apelación que podrá ser en subsidio ante la
Dirección Médica esta Área de Salud de la CCSS, comuníquese a la empresa
interesada en su lugar señalado. Archívese copia en el expediente.
4) Notificar esta
resolución.
Comuníquese. Procedimiento Administrativo.
Órgano Decisor.—Licda. Raquel Ramírez Juárez, Administradora
a. í.—1 vez.— ( IN2018280512 ).
Resolución Final N° 0028. Procedimiento Ordinario Administrativo
Sancionatorio y de Resolución Contractual contra: Melodía Importaciones S. A.
Concurso: 2016CD-000016-2632. Objeto contractual: compra de equipo médico
variado Servicio de Enfermería y Dirección Médica Frem. Códigos: N°
7-50-48-0060 y N° 7-50-12-0064. Por tanto,
Por
los hechos antes expuestos, la prueba documental ofrecida y el fundamento legal
indicado, SE RESUELVE: 1) Imponer a la empresa Melodía Importaciones S. A., la
sanción de apercibimiento establecida en el artículo 99 de la Ley de
Contratación Administrativa, por el incumplimiento dado en relación con las
entregas del producto contratado; sanción que consiste en una formal
amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su
conducta y constituye a la vez, un antecedente para la aplicación de la sanción
de inhabilitación, según lo establecido en el artículo 100, inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa. Lo anterior por cuanto, según ha manifestado el
Registro Institucional de Proveedores, la empresa Melodía Importaciones S. A.
no se encuentra apercibida o inhabilitada para el código: N° 7-50-48-0060 y N°
7-50-12-0064. 2) Resolver la relación contractual derivada las Órdenes de
Compra N° 263201607 y la N° 263201610 por “02 desfibriladores y 02
esfigmomanómetros, respectivamente no entregados. 3) Entre otro orden de cosas
se le hace saber que esta resolución cuenta con los recursos ordinarios
establecidos en el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública,
por lo cual se les concede a la empresa La Rueca S. A. un plazo de 03 días
hábiles para interposición del recurso revocatoria ante este Órgano Decisor y
el de apelación que podrá ser en subsidio ante la Dirección Médica esta Área de
Salud de la CCSS, comuníquese a la empresa interesada en su lugar señalado,
Archívese copia en el expediente. 4) Notificar esta resolución.—Procedimiento
Administrativo Órgano Decisor.—Licda. Raquel Ramírez Juárez, Administradora a.
í.—1 vez.—( IN2018280513 ).
ÁREA DE SALUD HEREDIA VIRILLA
Caja Costarricense de Seguro Social, Contratación Administrativa, Área
de Salud Heredia Virilla, Lic. Rolando Rojas Umaña, Órgano Director, catorce
horas del día veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, Se le hace saber al Sr
Adrián Madrigal Cerdas, en su condición de Representante Legal, de la empresa Multinegocios
Internacionales de América S. A. (MUTIASA), S. A., cédula jurídica
3-101-098063, Barrio Corazón de Jesús, contiguo a Yanber, entrada a Laboratorio
Labiclyn, oficina 11, que bajo el expediente Administrativo Disciplinario y
Patrimonial Incumplimiento Contractual Nº 005-2018, se emite resolución inicial de traslado de cargos,
con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la
posible responsabilidad administrativa de su empresa, por presuntos
incumplimientos de las obligaciones pactadas, contrato adicional 2017-000002
por seis meses adicionales del concurso Nº 2012LA-000014-2299, Presunto
incumplimiento del horario de trabajo por parte de los funcionarios de aseo
(Llegadas tardías, paro de labores, ausencias), Presunto incumplimiento en la
supervisión que debe ejercer su empresa y Presunto incumplimiento en la entrega
de insumos estipulados en el cartel de Licitación Abreviada. Con Fundamento
Jurídico: en los Artículos 39 de la Constitución Política, 11, 14, 34, 93, 94 y
99 de la Ley de Contratación Administrativa; 41, 212, 213, 220 y siguientes del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Como consecuencia de los
anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa poder ser acreedora
de una sanción de apercibimiento, además el resarcimiento del daño patrimonial
cuantificable en la suma de ¢14.586.910.68 (que corresponde a la sumatoria de
los ¢5.602.774.24 entre las ausencias de los misceláneos de su empresa, el pago
de tiempo extraordinario a los funcionarios de la C.C.S.S para cubrir el
servicio de aseo, y ¢8.984.136.44 correspondiente a los insumos que dejo de
entregar la empresa MUTIASA, S. A., durante el contrato. Con fundamento en lo
expuesto se le otorga un plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su
derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de
descargo. Por aplicación supletoria, este acto administrativo tiene los
recursos ordinarios de ley, los cuales podrá interponerlo ante este órgano
director en el término de veinticuatro horas a partir de la notificación de la
presente, ello de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. El expediente administrativo se encuentra a su
disposición en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de
Salud de Heredia Virilla, ubicada del Mall Paseo de las Flores 300 metros Oeste
y 1 kilómetro al Sur, contiguo a la escuela Guarari. Para notificaciones:
2260-12-44, ext 4111, fax 2262-30-94 y/o rrojasu@ccss.sa.cr.
Contratación Administrativa.—Lic. Rolando
Rojas Umaña, Órgano Director.—1 vez.—( IN2018280786 ).
Proveeduría Institucional
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000010-CNR
Contratación de servicio de
mantenimiento preventivo
y correctivo general de las
instalaciones eléctricas,
mecánicas, arquitectónicas y
otras labores para
la Sede Interuniversitaria de
Alajuela
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se
realizaron modificaciones y aclaraciones al cartel de la licitación de
referencia, las cuales pueden ser accesadas en la dirección:
https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones o
bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr.
Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 02 de octubre
de 2018 a las 11:00 horas.
Pavas, 19 de setiembre de 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 17928.—Solicitud N° 128547.— ( IN2018280571 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000008-2104
(Aviso N° 1)
Adquisición de
Valganciclovir 450 mg
Se
comunica a los interesados que el presente concurso se prorroga la fecha de
apertura hasta nuevo aviso, y de haber modificaciones a las Especificaciones
Técnicas se les estará comunicando por este mismo medio.
San
José, 14 de setiembre del 2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 183.—Solicitud N° 128358.—(
IN2018280449 ).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000016-2104
(Aviso N° 1)
Adquisición de
Palbociclib 125 mg, 100 mg y 75 mg
Se
comunica a los interesados que el presente concurso se prorroga la fecha de
apertura hasta nuevo aviso y de haber modificaciones a las Especificaciones
Técnicas se les estará comunicando por este mismo medio.
San José, 14 de setiembre del 2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 184.—Solicitud N° 128438.— ( IN2018280451 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000011-5101
(Aviso N° 13)
Pruebas bioquímicas
automatizadas en sangre, orina,
líquido cefalorraquídeo y otros fluidos
biológicos
Se informa a todos los interesados que está disponible
en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el cartel
unificado versión 3 de la Licitación Pública N° 2017LN-000011-5101, para la
adquisición de: Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina, líquido
cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos. Además, se informa que se prorroga
la apertura de ofertas para el día 16 de octubre del 2018 a las 10:00 horas.
Ver
detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales.
San
José, 18 de setiembre del 2018.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda.
Katherine Fallas Gamboa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° AABS-1694-18.—( IN2018280516 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000057-2101
Por concepto de Torres de endoscopía y
laparoscopía
y mantenimiento preventivo
Se
informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N°
2018LA-000057-2101 por concepto de Torres de endoscopía y laparoscopía y
mantenimiento preventivo que la fecha de apertura de las ofertas se traslada
para el día 05 de octubre del 2018, a las 10:00 a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital. por un costo de
¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
19 de
setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—
( IN2018280774 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000064-2101
Por concepto de ultrasonidos con
sus consumibles,
accesorios y mantenimiento
preventivo
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
N° 2018LA-000064-2101 por concepto de Ultrasonidos con sus Consumibles,
Accesorios y Mantenimiento Preventivo que la fecha de apertura de las ofertas
se traslada para el día 10 de octubre del 2018, a las 09:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—
( IN2018280775 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
TIPO DE PROCEDIMIENTO:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000002-2308
(ART.97 R.L.C.A.)
Servicios profesionales
registros médicos
y sistemas de información de
(REMESIS)
La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital
Dr. Max Terán Valls, en atención al Adenda al Acta de Adjudicación según
Resolución Administrativa Nº 011-2018 con fecha del 06-09-2018 dictada por el
Director Administrativo y Financiero de este Centro Hospitalario resuelve
realizar adenda de ajustes al acto de adjudicación del concurso en marras. Para
lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado
del mismo, disponible en nuestra página web, en la
siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 18 de setiembre del 2018.—Área Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda. Evelyn Patricia Castro
Lara, Jefe.—1 vez.—( IN2018280793 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000018-2501
Remodelación del Área de
Reconversión
del Módulo N° 1 del Hospital
Monseñor Sanabria
Modalidad de entrega: según
cronograma
Se comunica a todos los interesados que se ha modificado el cartel de
la licitación arriba indicada, mismas que pueden ser retiradas en la Subárea de
Contratación Administrativa de este Hospital, a partir de esta publicación.
Puntarenas, 19 setiembre de 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018280796 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala mediante acuerdo del Concejo Municipal
tomado en artículo N° 2, Capítulo III de la Sesión Ordinaria N° 114-2018 del 31
de julio de 2018, aprobó para su publicación y entrada en
vigencia el siguiente reglamento definitivo.
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA
REGULAR
EL FUNCIONAMIENTO Y EL COBRO DEL
SERVICIO
DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS
PÚBLICOS, MANTENIMIENTO
Y LIMPIEZA DE PARQUES Y ZONAS
VERDES PÚBLICOS
DEL CANTÓN UPALA
En uso de las facultades conferidas en el artículo 169 de la
Constitución Política; artículos 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del
Ambiente; el artículo 8, inciso e) de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos; y el artículo 13, inciso c) del Código Municipal.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo I.—Objeto: El presente reglamento tiene por objeto
establecer las regulaciones para la organización y el funcionamiento del
servicio de aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento y limpieza de parques
y zonas verdes públicos del cantón Upala que brinda la Municipalidad de Upala,
así como las obligaciones de los usuarios y la tarifa que deberá cancelarse por
ese servicio.
Artículo II.—Ámbito de aplicación.
Este Reglamento será de aplicación obligatoria para todos los contribuyentes a
los que se les brinde el servicio de aseo de vías y sitios públicos,
mantenimiento y limpieza de parques y zonas verdes públicos en el Cantón Upala.
Artículo III.—Definiciones: Para los
efectos de este reglamento, se entenderá por:
1. Alcalde: El Alcalde o la Alcaldesa
de la Municipalidad de Upala.
2. Acera: Parte lateral
de la calle u otra vía pública, pavimentada y ligeramente más elevada que la
calzada, destinada al paso de peatones
3. Concejo: El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Upala.
4. Contribuyente:
Persona física o jurídica propietaria de un inmueble quien por tal condición
está obligada al pago de la tasa que cobra la Municipalidad por el servicio de
aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento y limpieza de parques públicos y
zonas verdes públicos del Cantón Upala
5. Cordón y caño: la
obra civil superficial construida al borde de la acera, cuya finalidad es la
conducción de las aguas pluviales.
6. Costo: costo
financiero en que incurre la Municipalidad por la prestación del servicio de
Limpieza de vías públicas, mantenimiento y limpieza de parques, sitios públicos
y zonas verdes, donde incluye los gastos por servicios personales y no
personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e
instalaciones, gastos administrativos y utilidad para el desarrollo del sistema.
7. Cuneta: Zanja en cada
uno de los lados de un camino o carretera para recibir las aguas llovidas.
8. Derecho de vía:
aquella área o superficie de terreno propiedad del Estado, destinada al uso de
una vía pública, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y
obras complementarias.
9. Frente real a vía
pública: son las medidas oficiales en metros lineales de los límites de cada
inmueble que colindan con las vías públicas, de conformidad con el plano
catastrado debidamente inscrito ante el Catastro Nacional y a carencia de plano
se tomara de referencia la medida física del inmueble.
10. Municipalidad:
Municipalidad de Upala.
11. Servicio de aseo de
vías y sitios públicos: aquellas actividades de barrido y limpieza del cordón y
caño, las zanjas o canales a cielo abierto, cunetas y las calles públicas en el
derecho de vía pública, eliminando los desechos, desperdicios, vegetación menor
y cualquier otro material que no sea propio de las vías públicas.
12. Servicio de parques y
zonas verdes públicos: son aquellas actividades de limpieza, embellecimiento y
mantenimiento y construcción en lotes, espacios públicos y sitios de recreación
a nombre de la Municipalidad.
13. Tasa: es el tributo
cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial
de un servicio público individualizado en el contribuyente, y cuyo producto no
debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la
obligación.
14. Tarifa: tasa que
deberán cancelar a la Municipalidad, los usuarios que posean bienes inmuebles
inscritos en el Cantón Upala con el fin de sufragar los costos que demanda el
servicio de Limpieza de vías públicas, mantenimiento y limpieza de parques,
sitios públicos y zonas verdes.
15. Usuario: Propietario o
poseedor a cualquier título, de un inmueble en el Cantón de Upala, quien por
tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad
para el servicio de Limpieza de vías públicas, mantenimiento y limpieza de
parques, sitios públicos y zonas verdes.
16. Vía Pública: es
cualquier espacio de dominio común por donde transitan los peatones o circulan
los vehículos de la cual está delimitada en ambos lados por los linderos de las
propiedades.
17. Zanja o canal a cielo
abierto: trinchera excavada en la superficie, en tierra o revestida de concreto
o cualquier otro material, destinada a la conducción de las aguas de lluvia
hacia los tragantes.
CAPÍTULO II
Del servicio municipal aseo de
vías y sitios públicos,
mantenimiento y limpieza de
parques y zonas verdes públicos
Artículo IV.—Del servicio: El servicio
de aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento y limpieza de parques y zonas
verdes públicos comprende las siguientes actividades:
Artículo V.—
1. Del servicio
municipal de aseo de vías y sitios públicos:
(a) Limpieza o barrido
del cordón y caño, liberándolo de residuos sólidos o cualquier tipo de
obstrucción.
(b) Limpieza de zanjas,
canales a cielo abierto y cunetas, liberándolos de residuos sólidos, zacate o
cualquier tipo de obstrucción.
(c) Limpieza o barrido
de calles públicas y en general del espacio correspondiente al derecho de vía
pública.
(d) Limpieza de aceras
públicas para liberarlas de residuos sólidos producto de los peatones y del
zacate.
2. Del servicio
municipal de limpieza de parques y zonas verdes públicos
(a) Limpieza de lotes
públicos a nombre de la Municipalidad, en lo que respecta a residuos sólidos,
zacate y similares.
(b) Corta o poda de
árboles de uso ornamental que se encuentran dentro del derecho de vía pública y
parques públicos
3. De los
servicios en general.
(a) El establecimiento
y cobro de tarifas y multas establecidas en este reglamento.
(b) Mantenimiento de la
infraestructura destinada para el ornato en los espacios públicos.
(c) Inspección y
valoración sitios públicos, zonas verdes y vías públicas en donde se ofrece el
servicio, tomando en cuenta todas las actividades que involucra.
(d) La recolección de
los residuos sólidos producto de la limpieza realizada.
Artículo VI.—Dependencia responsable:
Corresponderá a la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad a través de
sus profesionales y personal de campo, llevar a cabo la prestación de dicho
servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior,
sin perjuicio de que en el cumplimiento de esas tareas requiere de la
coordinación con otras dependencias de la Municipalidad.
CAPÍTULO III
Del cobro por el servicio de
limpieza de vías públicas
Artículo VII.—Tasa: Por el servicio de
Aseo de Vías y Sitios Públicos, la Municipalidad cobrará una tasa, en todos
aquellos sitios del cantón donde existan estructuras superficiales de
conducción pluvial como cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto y
cunetas, por la limpieza de las aceras y de la vía pública, donde se les brinde
el servicio. Además, dicho cobro será distribuido a los propietarios o
poseedores por cualquier título de bienes inmuebles proporcionalmente con el
frente de vía pública en el Cantón Upala.
Artículo VIII.—En caso de servidumbre:
El cobro correspondiente al ancho de una servidumbre se distribuirá
proporcionalmente con los propietarios beneficiados de la servidumbre.
Artículo IX.—La base para el cálculo del
cobro de la tasa por el servicio de limpieza de vías será el frente a vía
pública del inmueble beneficiado,
a) En los casos de
propiedades con más de un frente, se cobrará con base en la cantidad de metros
lineales sobre los cuales se presta en forma efectiva el servicio.
b) En el caso del
Mercado Municipal y Centros Comerciales o similar, se cobrará dividiendo la
medida de los frentes a vía pública entre el número de locales y/o
apartamentos, siempre y cuando existan varios dueños o poseedores de un título
de posesión dentro del mismo inmueble.
c) En caso de los
locales comerciales de la Municipalidad, el inquilino será el responsable de
asumir el cobro del presente servicio.
Para el cálculo de la tasa trimestral se tomará en cuenta la siguiente
ecuación:
T= {(CE + UD+GA)/ Ʃ
mL} * # mL
CE= Costo
Efectivo
UD= 10% Utilidad
para el Desarrollo del Servicio
GA= 10% para
gastos administrativos
Ʃ mL= Suma
total de los metros lineales que se les brinda el servicio de limpieza de vías
T= Tasa
anual del servicio individualizado
mL= Metro lineal
#mL= Cantidad de
metros lineales que posea una propiedad con frente a calle pública.
Del cobro por el servicio municipal de mantenimiento y limpieza de
parques, sitios públicos y zonas verdes:
Artículo X.—Tasa: Por los servicios de mantenimiento y limpieza
de parques, sitios públicos y zonas verdes: sus respectivos servicios. Los
montos se fijarán tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido
por la municipalidad para mantener cada uno de los servicios urbanos. Dicho
monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su
desarrollo y un 10% para los gastos administrativos; tal suma se cobrará
proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito donde se presta el
servicio, según el valor de la propiedad.
Para el cálculo de la tasa se tomará en cuenta la siguiente ecuación:
T= {(CE + UD+GA/ I} *VIB
I= Imponible
(suma del valor de los bienes inmuebles donde se brinda el servicio)
CE= Costo Efectivo
UD= 10% Utilidad
para el Desarrollo del Servicio
GA= 10% para
gastos administrativos
VIB= Valor el bien
inmueble
T= Tasa anual
del servicio individualizado
CAPÍTULO IV
De los usuarios
Artículo XI.—Obligaciones: Con el fin
de garantizar el buen estado de los sistemas pluviales superficiales como el
cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto, los usuarios tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Garantizar que las
rampas de acceso vehicular a predios, construidas desde el cordón de caño, no
constituyan un cuello de botella producido por el uso de tubería con diámetros
inadecuados para tal fin; cumpliendo además con los establecido en la Ley 7600
referente a la construcción de aceras y rampas.
b) Dar mantenimiento a
las zanjas, canales a cielo abierto o acequias no administradas consideradas
como colectores pluviales que atreviesen sus propiedades, a fin de eliminar la
vegetación, los sedimentos o los desechos que disminuyan su cauce y puedan ser
causantes de desbordamiento.
c) Dar aviso a la
Municipalidad en el momento que se visualice o presuma una situación de
peligrosidad relacionada con árboles de gran altura y/o con peligro inminente
de caída o arbustos con densidad importante del follaje que dificulten la
visibilidad para conductores o peatones, o puedan señalar otras situaciones de
inseguridad ciudadana.
Artículo XII.—Prohibiciones: Estará
prohibido a los usuarios del servicio de aseo de vías y sitios públicos:
a) Realizar descargas
de aguas domésticas o industriales, residuales o negras al sistema de
alcantarillado pluvial.
b) Depositar residuos
sólidos en el cordón de caño, zanjas, canales a cielo abierto o cualquiera de
los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.
c) Realizar cualquier
tipo de construcción sobre el sistema pluvial superficial, que le pueda
ocasionar daño, o que dificulten las labores de inspección, limpieza,
mantenimiento y reparación.
d) Provocar por cualquier
medio, taponamientos o desbordamientos del sistema pluvial superficial y en
general del sistema de alcantarillado pluvial.
e) Construir sistemas
de tuberías de evacuación pluvial sobre cauces a cielo abierto, o pasos de
acceso a predios sobre tales cauces, sin la previa autorización de la
Municipalidad.
f) Colocar materiales
de construcción, escombros u objetos similares, sobre el cordón y caño, de tal
manera que obstaculicen el paso adecuado de la escorrentía pluvial superficial.
CAPÍTULO V
Sobre las Tarifas
Artículo XIII.—El
monto de la Tarifa de Aseo de Vías y Sitios Públicos se actualizara cada año y
será publicado en el Diario La Gaceta conforme lo establecido en el art
74 del Código Municipal
Artículo XIV.—El monto de la Tarifa de la
Limpieza de Parques y Zonas Verdes Públicas se actualizará cada año y será
publicado en el Diario Oficial La Gaceta conforme lo establecido en el
art. 74 del Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo XV.—Aprobación y vigencia:
Las tarifas relativas al servicio de aseo de vías y sitios públicos y limpieza
de parques y zonas verdes públicos serán autorizadas por el Concejo. Entrarán a
regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo XVI.—Normas y Leyes
complementarias: En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la
Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de
Salud, la Ley de Aguas, la Ley de Construcciones y su reglamento, el Plan
Regulador y cualquier otra ley o reglamento relacionado con el tema.
Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1
vez.—( IN2018274137 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFÍN S. A.
En su
condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía
Movimiento Libertario-Lafise-Cofín-Dos Mil Trece” y su “Addendum Número Uno”.
Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2013, asiento 00311212-01, se
procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas
del día 17 de octubre del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros
Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Puntarenas, matrícula
10615-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno
reforestado con oficinas; situada en el distrito primero: Espíritu Santo,
cantón segundo: Esparza de la provincia de Puntarenas, con linderos norte,
Pocamar Sociedad Anónima, al sur, María Eugenia Mora Alvarado, calle pública
con 649,45 metros de frente, al este, Pocamar Sociedad Anónima, y al oeste,
Pocamar Sociedad Anónima; con una medida de ciento cincuenta y cinco mil
seiscientos cuarenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados,
plano catastro número P-1042875-2005, libre de anotaciones, pero soportando los
siguientes gravámenes: servidumbre trasladada, citas: 324-05523-01-0901-001.
servidumbre de acueducto y de paso de AyA. Citas: 336-04566-01-0930-001. Citas:
336-04566-01-0931-001. Serv. Línea Elec. Ref.: 00077447 000. Citas:
336-04566-01-0932-001. Serv. línea elec. ref: 00077448 000. Servidumbre de
acueducto y de paso de AyA. Citas: 336-04566-01-0933-001. Cédulas hipotecarias.
Citas: 2013-261121-01-0001-001. Hipoteca: Citas: 2013-261121-01-0002-001. Base
remate: ¢163.050.000,00 (ciento sesenta y tres millones cincuenta mil colones
exactos). De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que
una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta
por ciento (50%) del precio base, en efectivo, mediante entero bancario a la
orden del fiduciario, o cheque certificado de un banco costarricense y señalar
medio para atender notificaciones. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario; de no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el
treinta por ciento (30%) del depósito se entregará a los ejecutantes como
indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del
acreedor ejecutante. En cualquier momento antes de realizarse la subasta el
deudor y/o la fideicomitente podrán cancelar las sumas adeudadas y los gastos
ocasionados. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147,
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.
San
José, 17 de setiembre del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2018280665 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los
numerales del II al V, artículo 6 del acta de la sesión 1439-2018, celebrada el
21 de agosto de 2018,
dispuso en firme:
[…]
2) Ampliar, en tres meses adicionales, esto es: al 22 de
diciembre de 2018, el plazo de intervención del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, tomando en cuenta la solicitud hecha en esta ocasión por el señor
Marco Hernández Ávila, Interventor Titular del Bancrédito, y, en particular,
por cuanto es necesario tiempo adicional para finalizar la tramitación del
proyecto de ley: Fusión por Absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago
(anteriormente denominado: Cierre del Banco Crédito Agrícola de Cartago y
Traspaso al Banco de Costa Rica), expediente 20.366.
3) De conformidad con lo
resuelto en el numeral 2) precedente, se ordena dar aviso al Departamento
Mercantil, adscrito a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional
República de Costa Rica, que el plazo de la intervención del Banco Crédito
Agrícola de Cartago fue prorrogado al 22 de diciembre de 2018.
4) Se ordena dar aviso al
Departamento Mercantil, adscrito al Registro Nacional República de Costa Rica,
que el nombramiento del señor Interventor Titular e Interventor Adjunto, según
el numeral II, artículo 4, del acta de la sesión 1385-2017, celebrada el 22 de
diciembre de 2017, publicado en el Alcance 3 de La Gaceta, del 11 de
enero de 2018, se mantendrá vigente por todo el plazo de la intervención.
5) Encomendar al señor
Bernardo Alfaro Araya, Superintendente General de Entidades Financieras, que
presente al Departamento Mercantil, adscrito a la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Público Nacional de Costa Rica el aviso y la información
referidas en los numerales 3 y 4 anteriores, mediante el respectivo oficio.
Jorge Eduardo Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. Nº
4200001526.—Solicitud Nº 126365.—( IN2018274099 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1603-2018.—Villalobos Mora Sarita Victoria, cédula de identidad N°
2 0528 0970. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Medicina de
Emergencias. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de julio del 2018.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—( IN2018273890 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por Extravío, correspondiente al
Título de Bachillerato en Administración, grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 28, folio: 159, asiento: 2496,
a nombre de Jiménez Téllez Eillen Gabriela, con fecha 30 de noviembre del 2012,
cédula de identidad Nº 1-1244-0021. Se publica este edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 22 de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018273729 ).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y
REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Karina Leitón Amador,
cédula Nº 111540375, carné de estudiante N° 200131414, a solicitar reposición
de su título de Ingeniera en Construcción, Grado Académico: Licenciatura, según
consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 184, página 139,
Registro Nº COL2007009, graduación efectuada el 17 de setiembre de 2007, debido
a que se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 125566.—( IN2018274133 ).
Ante el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
Luis Emilio Chavarría Herrera, cédula Nº 204580760, carné de estudiante
9201516, a solicitar reposición de su Título de Ingeniero en Construcción,
Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial
de Graduados tomo 2, acta Nº 70, página 44, Registro Nº CO-96009, graduación
efectuada el 16 de agosto de 1996, debido a que se extravió. Se publica este
edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco
días hábiles a partir de la tercera publicación.—Ing.
Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº
125568.—( IN2018274134 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se les comunica formalmente al señor: Manuel
Antonio Umaña Azofeifa, la resolución administrativa dictada por la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas, de las ocho horas y
quince minutos del día dos de febrero del dos mil dieciocho, mediante la cual
se ordenó orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, incompetencia
territorial por el plazo indefinido a partir del día 02 de febrero del 2018, de
las personas menores de edad: Sebastián, Dylan Caleth, apellidos González Chaves
y Karen Nallely Umaña Chaves. Se ordenó el seguimiento social de las personas
menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente.
Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se
interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación, debe
señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Expediente Nº OLPUN-000575-2017.—Oficina Local de Puntarenas, Puntarenas.—Lic. José
Enrique Santana Santana,
Represente Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000482.—( IN2018273639 ).
Se le comunica formalmente a la señora Susana
María Rodríguez Muñoz, la resolución administrativa dictada por la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las quince horas
del día doce de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó el
cuido provisional, por el plazo de seis meses a partir del día doce de abril
del 2018 al día doce de octubre del 2018, de las personas menores de edad
Ivannia Yuliana y Jeremy Apellidos Rodríguez Muñoz. Se ordenó el seguimiento
social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación, debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00122-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000483.—( IN2018273640 ).
A Jennifer Lizeth Traña Hernández, quien es
mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se hace saber la resolución de las nueve horas diez minutos del
cuatro de junio del dos mil dieciocho, y la de las diez horas quince minutos
del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la
ubicación de la joven María del Pilar Carballo Tralla. Recurso: Apelación ante
esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José.
Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto.
Expediente administrativo número 0LSC00469-2017.—Santa Cruz, 29 de junio del
2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.
C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000484.—( IN2018273641 ).
Al señor Cristian Obando Garci, mayor, de
nacionalidad colombiana, de oficios desconocidos, con domicilio desconocido. Se
les comunica la resolución administrativa de las ocho horas cincuenta minutos
del veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de
Protección donde se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de la persona
menor de edad Kayla Aytana Chavarría Ordoñez, para que permanezca en el hogar
de su tía materna señora Daiana Priscilla Bonilla Ordoñez, hasta tanto
administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48
horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar,
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del Antiguo Almacén Suma
doscientos metros al este, ciento setenta y cinco metros al norte, de las siete
horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que, contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLL-00264-2018.—Oficina Local Liberia.—Licda. Ana
Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000485.—( IN2018273642 ).
Al señor Mario Antonio Barquero Soto y señora
Magdania Auxiliadora Arancibia Miranda, ambos mayores, de nacionalidad
nicaragüenses, de oficios desconocidos, con domicilio desconocido. Se les
comunica la resolución administrativa de catorce horas treinta y siete minutos
del veintidós de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de
Protección donde se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de la persona
menor de edad Percy Abdel Barquero Arancibia, para que permanezca en el hogar
de su tía materna señora Etti del Carmen Arancibia Miranda, hasta tanto
administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48:00
horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar,
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del antiguo Almacén
Suma Doscientos metros al este, ciento setenta y cinco metros al Norte, de las
siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLL-00279-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000486.—( IN2018273644 ).
Al señor Carlos Ernesto Aburto y señora Lili
Altagracia Rodríguez Sánchez, mayor, ambos mayores, de nacionalidad
nicaragüense, de oficios desconocidos, con domicilio desconocido. Se les
comunica la resolución administrativa de las quince horas del cuatro de junio
del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de Protección donde se ordena
Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Abdiel Steven
Aburto Rodríguez, para que permanezca en el hogar de su tío paterno el señor
Santiago David Aburto Jarquín, hasta tanto administrativamente se disponga otra
cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Liberia del Antiguo Almacén Suma Doscientos metros al Este, ciento
setenta y cinco metros al Norte, de las siete horas treinta minutos hasta las
dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Oficina Local Liberia.
Expediente N° OLL-00251-2018.—Licda. Ana Marcela Montero Noguera, Representante
Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000487.—(
IN2018273647 ).
A la señora Zaida Nelson Hernández, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, de oficio desconocido, con domicilio desconocido. Se
le comunica la resolución administrativa de quince horas cincuenta y dos
minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de
Protección donde se ordena Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona
menor de edad Ilay Richard Nelson Hunter, en Albergue de Varones de Upala,
hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia
por 48:00 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia
del antiguo Almacén Suma Doscientos metros al este, ciento setenta y cinco
metros al Norte, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
N° OLL-00255-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Ana Marcela Montero Noguera, Representante
Legal.— O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000488.—( IN2018273648 ).
A la señora Karla Patricia Solorzano, mayor,
de nacionalidad nicaragüense, de oficio desconocido, con domicilio desconocido.
Se les comunica la resolución administrativa de catorce horas del dieciocho de
junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de Protección donde se ordena
Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Eddy Antonio
Solorzano Mercado, en Albergue de Varones de Upala, hasta tanto
administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar,
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del Antiguo Almacén
Suma Doscientos metros al Este, ciento setenta y cinco metros al Norte, de las
siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLL-00277-2018.—Oficina Local Liberia. Licda. Ana Marcela Montero
Noguera, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000489.—( IN2018273650 ).
A la señora Victoria Pérez Moreno, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, de oficio desconocido, con domicilio desconocido. Se
les comunica la resolución administrativa de trece horas diecisiete minutos del
dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de Protección donde
se ordena Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad
Jonathan Jael Pérez Moreno, en Albergue de Varones de Upala, hasta tanto
administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48
horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar,
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del Antiguo Almacén
Suma, doscientos metros al este, ciento setenta y cinco metros al norte, de las
siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
N° OLL-00256-2018.—Oficina Local Liberia.—Licda. Ana
Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000490.—( IN2018273651 ).
Al señor Christian Guillermo Mora Huertas,
cédula N° 110520140, se le notifica la resolución administrativa de las diez
horas del nueve de julio dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San
José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: dictar
medida de protección de orden de inclusión a Programa de Auxilio de
Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción para
lo cual permanecerá ubicada en la Organización no Gubernamental Renacer a favor
de la persona menor de edad María Paula Mora Brenes. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº
OLSJE-00061-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000491.—( IN2018273654 ).
A la señora Jessica Natalia Brenes Sevilla,
cédula N° 112320721, se le notifica la resolución administrativa de las diez
horas del nueve de julio dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San
José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Dictar
medida de protección de orden de inclusión a Programa de Auxilio de
Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción para
lo cual permanecerá ubicada en la organización no gubernamental Renacer a favor
de la persona menor de edad María Paula Mora Brenes. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. Nº OLSJE-00061-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000492.—( IN2018273656 ).
Se le comunica a los señores Alexander Adolfo
Campos Díaz y Heizel Estefany Solís Aráuz, la Resolución Administrativa de las
diez horas cincuenta minutos del día siete de mayo del año dos mil dieciocho,
dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere medida de protección de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de Ashley Jimena Campos Solís, en el Hogar Solidario Familiar de
la señora Shirley Díaz Fallas, abuela paterna, a fin de que se le brinde la
protección y la contención que la misma requiere. Se les notifica por medio de
Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos
días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico
Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo número
OLCB-000116-2016.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000493.—( IN2018273660 ).
Se le comunica a los señores Alexis Gerardo
Zúñiga Ávila y Yaneth Vásquez Guido, la resolución administrativa de las quince
horas del día catorce de febrero del año dos mil dieciocho, dictada por este
Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de
Protección en Sede Administrativa y se confiere medida de protección de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad Yendry María Zúñiga Vásquez y su
hija Masiel Paola Zúñiga Vásquez, para que permanezca ubicada en la ONG Posada
de Belén en Alajuela. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores,
por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo
para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo número OLBA-00111-2013.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito,
Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000494.—( IN2018273664 ).
Se le comunica al señor: Carlos Enrique
Fonseca Alvarado, la resolución administrativa de las trece horas del día
veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en
virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de Protección en
Sede Administrativa y se confiere medida de Protección de Cuido Provisional, a
favor de las personas menores de: Melanie Sofía, Yulian Enrique, Man Mathiw y Johan Gabriel todos de apellidos Fonseca
Vega, en el Hogar Solidario Familiar de la señora: Grace Barrantes González,
abuela materna de los niños de marras, a fin de que se le brinde la protección
y la contención que los niños requieren. Se les notifica por medio de edicto a
los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del
mismo. Plazo para interponer recurso de apelación: dos días hábiles,
después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La
Gaceta. Expediente administrativo Nº OLCB-000012-2018.—Oficina Local
de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Licda. Ana Rocío
Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 180000495.—( IN2018273666 ).
Se le comunica al señor Eliecer Méndez
Agüero, la resolución administrativa de las doce horas del día cinco de junio
del año dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se
resuelve, el inicio del proceso especial de Protección en Sede Administrativa y
se confiere Medida de Protección de Cuido
Provisional, a favor de las personas menores de edad Elizabeth y Luz Mery ambas
de apellidos Méndez Jiménez, en el Hogar Solidario Familiar del señor Royer
Méndez Jiménez, a fin de que se les brinde la protección y la contención que
las mismas requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores
por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo
para interponer Recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda
publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente
administrativo número OLCB-000130-2015.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del
2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000496.—( IN2018273667 ).
Se le comunica a la señora Ivannia Villegas
Valverde, la Resolución Administrativa de las nueve horas del día ocho de
diciembre del dos mil diecisiete, dictada por este Despacho, en virtud de la
cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se confiere inicia Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad Elmer Alonso Ruiz Villegas,
y por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y
educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad Elmer Alonso Ruiz
Villegas a cargo de su progenitor el señor Elmer Ruiz Elizondo a fin que, la
persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se
les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el
paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de
Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en
el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente administrativo número
OLUR-000174-2016.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000497.—( IN2018273668 ).
Se le comunica al señor
José Ángel Angulo Oporta, la resolución administrativa de las diecisiete horas
del día veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, dictada por este Despacho,
en virtud de la cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa y se confiere Medida de Protección de Cuido Provisional,
a favor de las personas menores de: Luis Carlos Mayorga Álvarez y Kianny Nicole Angulo Álvarez, en el Hogar
Solidario Familiar de los señores Mario Álvarez Batista y Rosaura Rodríguez
Pomares, abuelos maternos, a fin de que se le brinde la protección y la
contención que los niños requieren. Se les notifica por medio de edicto a los
progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo.
Plazo para interponer recurso de apelación: dos días hábiles, después de la
segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente administrativo Nº
OLCB-000048-2018.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 06 de junio
del 2018.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000498.—( IN2018273669 ).
AVISO
N° 004-2018.—De acuerdo a los numerales
veintinueve y treinta de la Ley 8279, corresponde al Gerente la representación
judicial y extrajudicial del ECA, con las facultades propias para el ejercicio
de su cargo. Según el artículo 33 del reglamento de estructura interna y
funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación publicado en La Gaceta
número 77 publicado el 13 de mayo del 2016, corresponde al gerente del ECA la
representación legal, a nivel nacional e internacional, judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Con fundamento en el acuerdo número JD-007-2018-007 de la sesión
ordinaria de Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación, realizada
el 26 de julio del 2018, se prorroga el nombramiento del señor Fernando Eusebio
Vázquez Dovale, mayor, casado, Ingeniero Mecánico, vecino de Curridabat,
portador de la cédula de residente permanente 119200296434 como gerente, esta
prórroga se realiza por seis meses desde el 15 de agosto hasta el 15 de febrero
del 2019.
El nombramiento rige a partir del acuerdo en firme JD-007-2018-007,
desde 15 de agosto de 2018 hasta el 15 de febrero del 2019.
Para mayor información debe referirse a la
dirección electrónica: www.eca.or.cr y en San José, Barrio Don Bosco, avenida
02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes
de 8:00 horas a 16:00 horas. Es todo.
Gestoría de Calidad.—Cynthia
Jiménez Jiménez, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2018273961 ).
SECRETARÍA DEL CONCEJO
El Concejo Municipal de Coto Brus, en Sesión Ordinaria 120, celebrada
el día 14 de agosto del 2018, Artículo VII, Inciso 1-b; conoció y aprobó asunto
vario, suscrito por la Regidora Alicia Valverde Rojas, tenemos pendiente un
asunto, el 25 de diciembre y el 01 de enero caen el día de sesión, debemos de
cambiarlo para otro día y se debe publicar en La Gaceta. Se acuerda:
trasladar las sesiones de los días 25 de diciembre y 01 de enero, para el día miércoles 26 de diciembre del 2018 y 0 de enero del
2019, a las 09:00 a.m. y que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Ligia Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018274530 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica
que: En sesión ordinaria N° 2018-09-05, celebrada el 05 de setiembre del 2018,
acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día viernes 05 de octubre
del 2018, a partir de las 09:00 horas, en primera convocatoria en el auditorio
principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional
ubicado en San José, Sabana Sur, avenida de los médicos, 50 metros este del
Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum
correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se cita en segunda convocatoria
para el jueves 18 de octubre del 2018, a partir de las 19:00 horas, en el mismo
lugar para conocer los siguientes puntos de la agenda convocada:
Único:
Conocer el Recurso de Apelación en Subsidio presentado por el Dr. Miguel
Rodríguez Guerrero, Código 5974, contra el acuerdo tomado por la Junta de
Gobierno en el Artículo VI, Asuntos de Dirección Académica, punto 1, punto
1.23, del Acta N° 2018-05-16, celebrada el 16 de mayo del 2018 y notificada
mediante oficio SJG-1446-05-2018, mediante el cual se acordó autorizar la
conformación de un Jurado Calificador para evaluar el Examen de Suficiencia
Teórico Práctico en la Especialidad de Cirugía Plástica, Reconstructiva y
Estética del trámite presentado por el Dr. Miguel Rodríguez Guerrero, Código
5974.
Se informa a las partes involucradas que gozarán de un periodo de tiempo
oportuno en conjunto con su apoderado u asesor legal para exponer los
argumentos del recurso previo a la votación por parte de los asambleístas.—Dr.
Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018280417 ).
DEL ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas
Del Oro Sociedad Anónima representada en este acto por el señor Óscar
Enrique Arias Moreira, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la
sociedad a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
conformidad con lo que establece el artículo 155 del Código de Comercio y los
estatutos sociales, que se celebrará a las nueve horas del día doce (12) de
noviembre de dos mil dieciocho (2018), en San José, avenida dieciocho, calle
dos, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco
metros este, edificio esquinero color gris. Si no hubiere quórum legal, se
convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las
diez horas en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que
se encuentren presentes o representados.
Orden del día
1. Comprobación del
quórum.
2. Lectura y
aprobación del orden del día.
3. Conocer y someter
a aprobación los estados financieros de la compañía, correspondientes al
período fiscal del año dos mil dieciocho (2018).
4. Recepción del
informe verbal o escrito del fiscal, acerca de sus gestiones y actividades.
Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus
representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula
de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas,
sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder,
debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público
que lo acredite como apoderado o representante legal.
La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el
próximo cinco (5) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por consiguiente,
los accionistas que tendrán derecho a participar en la Asamblea de Del Oro S.A.
serán los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.
Óscar Enrique Arias Moreira, Presidente de la
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018280625 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE TECNÓLOGOS DE
TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA DE COSTA RICA
La
Asociación Nacional de Tecnólogos de Traumatología y Ortopedia de Costa Rica,
cédula jurídica 3002642073 convoca a todos sus agremiados asamblea general
ordinaria de asociados. El Lic. Heiner Concepción Barrantes en calidad de
fiscal de ANTTO de Costa Rica, atentamente se permite convocar a celebración de
asamblea general ordinaria que se realizará el día 12 de octubre del 2018, en
primera convocatoria, en Auditorio de Instituto Parauniversitaria Iparamédica,
contiguo a Edificio de ICT, La Uruca, a las 16:00 horas. Segunda convocatoria a las 17:00 horas del día 12
de octubre del 2018, en Auditorio de Instituto Parauniversitaria Iparamédica.
De no contar con cuórum se estará convocando para el día 19 de octubre del
2018, a las 16:00 horas para tercera convocatoria con los presentes, en
Auditorio de Instituto Parauniversitaria Iparamédica en La Uruca contiguo a
Edificio de ICT.
Lectura
y aprobación de acta de asamblea anterior
Aprobación
de informes de Junta Directiva, Presidencia, Tesorería y Fiscalía
Elección
de Junta Directiva
Presentación
y aprobación de Proyecto de Cambio de Nombre y abrir la afiliación a otras
tecnologías de la salud
Asuntos
varios
Miércoles,
19 de setiembre del 2018.—Lic. Heiner Concepción Barrantes, Fiscal.—1
vez.—( IN2018280789 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO NAZARETH
Yo, Freddy Martín Chinchilla Gutiérrez, mayor, soltero, comerciante,
vecino de Dulce Nombre de La Unión de Cartago, Condominio Nazareth, portador de
la cédula de identidad número 1-0690-0808. En mi calidad de propietario de la
finca filial 46 del Condominio Nazareth, cédula jurídica número 3-109-256717,
solicito a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público la
reposición de los libros: a. Acta de Asamblea de Condóminos; b. Actas de Junta
Directiva y; c. Caja, los cuales fueron extraviados. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Público.—Cartago,
16 de agosto del 2018.—Freddy Martín Chinchilla Gutiérrez.—( IN2018273735 ).
GRUPO ASUN DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. José Esteban Olivas
Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las doce horas del
doce de abril del dos mil dieciocho, modificación de cláusula quinta:
disminución de capital, de la sociedad denominada: Grupo ASUN Dos Sociedad
Anónima, persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil
quinientos sesenta. Capital social: ciento diez mil colones, representado por
once acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Es todo.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—( IN2018273852
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la
suscrita Katherine Lizeth Lewis Bojorge, cédula de identidad número uno-un mil
doscientos noventa y cinco-cero setecientos setenta y cuatro, ha presentado
ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del
título de Bachillerato en Terapia Física,
registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 140, asiento 1705, con
fecha 08 de diciembre del 2006 y el título de Licenciatura en Terapia Física,
registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 232, asiento 2949, con
fecha 12 de diciembre del 2008. Se solicita la reposición por habérsele
extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del
2018.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2018274060
).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se
ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Turismo
inscrito en el tomo: 5, folio: 2, número: 11540, del registro de emisión de
títulos de esta Universidad y en el código de la Universidad 9, asiento 19492,
del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de
Brenes Martínez Mauricio, cédula Nº 5-0376-0180. Se solicita la reposición del
título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del
2018.—Departamento de Registro.—Licda. Marcela Cerdas Salazar, Directora.—(
IN2018274130 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SONIDO VIRTUAL S. A.
Sonido Virtual Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil cero ochenta y cinco,
solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravió
los libros de Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta
Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan
existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018273978 ).
R&E PARTNERS S. A.
El suscrito Javier Escalante Madrigal, cédula Nº 1-1074-783, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad: R&E Partners S. A., cédula jurídica Nº 3-101-653756,
manifiesto que se ha tramitado la reposición de los libros legales de la
sociedad, mediante el portal de crearempresa.go.cr; asignándosele el
número de legalización: 4062000894257, siendo que se procede con la apertura de
los libros legales de la sociedad, específicamente: libro de Actas de Asambleas
de Accionistas, número dos; libro de Registro de Accionistas, número dos; libro
de Actas de Junta Directiva, número dos; por agotarse los libros anteriores de
la sociedad. Es todo.—San José, 24 de agosto del
2018.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018274068 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA PENTECOSTAL
UNIDA DE COSTA RICA
Por medio de la presente yo Julio Pacheco Orozco, portador de la
cédula de identidad número 1-593-825 en mi calidad de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Iglesia
Pentecostal Unida de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-002-45808,
solicito al registro de asociaciones la reposición del libro de actas de
asamblea general numero dos el cual fue extraviado se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones asociaciones ante el Registro de Asociaciones.—28 de agosto del
2018.—Julio Pacheco Orozco, Presidente.—Lic. William Rodríguez Artorga, Notario.—1
vez.—( IN2018274279 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 7:00 horas del 27 de agosto del 2018, se protocolizó el acta
número 13 de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Familiares Daquesa C.Q.H S. A., en la cual se reforma las cláusulas cuarta
y quinta de los estatutos, y se nombra presidente, vicepresidente y fiscal.
Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2018273975 ).
Por escritura número diez
del protocolo veinte del licenciado Esteban José Martinez Fuentes, se da
aumenta el plazo social y nombramiento de junta directiva de la empresa Arona
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-once mil cuatrocientos dieciocho.—Cartago, veintisiete de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2018273994 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 08:00 horas del
27 de agosto del 2018, se protocolizó el acta número 12 de asamblea general
extraordinaria de socios de: Corporación Terruño de Costa Rica Q.S S. A.,
en la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018274029 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las
dieciséis horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
dieciocho, se reforma la cláusula segunda, se nombra presidente, secretario,
tesorero, fiscal y agente residente de: G And T Properties Of Osa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y tres
mil cuatrocientos dos. Es todo.—Liberia, veintisiete
de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018274152 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 9:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de
accionistas de Sacoga, S.A., acordando la disolución de la indicada sociedad.—San José, veintiocho de agosto de dos mil
dieciocho.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018274237 ).
Mediante escritura número ciento veintitrés-ocho
otorgada ante los notarios públicos Carmen de María Castro Kahlé y José Miguel
Alfaro Gómez, celebrada, a las diez horas con treinta minutos del veinte de
agosto de dos mil dieciocho, se constituyó la fundación que tendrá como
denominación social “Fundación Suwö Dí.—José Miguel Alfaro Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2018274238 ).
Por escritura número
veintitrés otorgada ante esta notaría, en conotariado con el Lic. Jean Pierre
Pino Sbravatti, a las once horas treinta minutos del nueve de agosto del dos
mil dieciocho, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad Tres- Ciento Uno Setecientos Quince Mil Ochenta y Ocho Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres ciento uno- setecientos quince mil ochenta y
ocho.—San José, nueve de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Priscilla Ureña
Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018274241 ).
Por escritura número
veintiocho otorgada ante esta notaría en conotariado con el Lic. Jean Pierre
Pino Sbravatti, a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil dieciocho,
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-
Ciento Uno- Setecientos Catorce Mil Seiscientos Veintitrés Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos catorce mil seiscientos
veintitrés.—San José, nueve de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Priscilla
Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018274242 ).
Por escritura número treinta y uno otorgada
ante esta Notaría en conotariado con el Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, a las
quince horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, se
modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-
Ciento Uno Setecientos Diecisiete Mil Setecientos Cincuenta y Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos diecisiete mil setecientos
cincuenta y tres.—San José, nueve de agosto de dos mil dieciocho.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018274243 ).
Por escritura número treinta otorgada ante
esta notaría en conotariado con el Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, a las
quince horas del nueve de agosto del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos
Diecisiete Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno setecientos diecisiete mil quinientos cincuenta y
nueve.—San José, nueve de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Priscilla Ureña
Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2018274244 ).
Por escritura 13, otorgada ante el suscrito,
a las 10 horas del 27 de agosto de 2018, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Jor Tris,
S.A., con cédula jurídica número 3-101-198742, en la que se acuerda el
cambio de domicilio social y nuevo nombramiento de miembros de junta directiva
de la sociedad.—Juvenal Sánchez Zúñiga,Notario.—1
vez.—( IN2018274245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las diez horas del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza
Dos Rio Oro Segunda Filial S.A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa mil trescientos sesenta y cuatro, donde se
acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San
José, veintitrés de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Orlando Hidalgo
Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2018274246 ).
Mediante escritura otorgada a las catorce
horas de hoy, ante mí don Diming Liang, doña Qiwen Wu, constituyeron Grupo
Purral Sociedad Anónima, con un capital social de cuatro mil dólares
estadounidenses. Plazo social: cien años. Presidente y secretaria los socios constitutivos.—San Isidro de Vásquez de Coronado,
veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Yamilette Calderón Cerdas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018274250 ).
La suscrita notaria hace constar, que
mediante escritura número ciento ochenta y tres, otorgada a las ocho horas del
veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Elysium Shores Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil trescientos
setenta y dos, en la cual se acuerda cambiar el domicilio social, el agente
residente y se solicita actualizar el documento de identificación de la
gerente.—Alajuela, Atenas, once horas del veinticuatro de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2018274251 ).
El suscrito notario hace constar, que
mediante escritura número ciento noventa y siete otorgada a las nueve horas del
día veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de TB Properties Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil
novecientos setenta y nueve, en la cual se acuerda la disolución de la
misma.—Alajuela, Atenas, diez horas del veintisiete de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2018274252 ).
Protocolización de acta número uno de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Parqueo Central Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis
mil trescientos dieciséis; cambio de socios y cesión de acciones. Escritura
otorgada en la cuidad de Heredia a las 13 horas del 21 de agosto del 2018. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2018274255 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, se modifica la
cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo de la sociedad BCR
Valores Sociedad Anónima, San José.—San José,
veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. René Alonso García López,
Notario.—1 vez.—( IN2018274256 ).
Mediante escritura número ciento
veintidós-ocho otorgada ante los notarios públicos Carmen de María Castro Kahlé
y José Miguel Alfaro Gómez, celebrada a las diez horas del veinte de agosto del
año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula vigésimo primera de los estatutos
de la Asociación Semillas Proyectos en Sincronía Comunitaria referente a
la disolución y liquidación de la asociación.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2018274261 ).
Por escritura otorgada a
las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de PVS Dos Mil Doce
Inversiones S.A. mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San
José, 27 de agosto del 2018.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2018274263 ).
Al ser las 9:00 horas del
27 de agosto del 2018, protocolice acta de asamblea de accionistas
extraordinaria de la compañía Quinta Ycnique Limitada, se disuelve.—San Jose , 28 de agosto del 2018.—Licda. Lucett
Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—( IN2018274265 ).
Al ser las 08:00 horas del 27 de agosto del
2018, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía
Tres guion Ciento Dos guion Siete Tres seis Ocho Nueve Cinco S.R.L.,
transforma a sociedad civil, se modifica todas las cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Lucett
Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—( IN2018274266 ).
A las 10:15 horas del día 23 de agosto del
año 2018, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Paraisito
de Nosara Wacr Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó reformar
las cláusulas del domicilio y la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 23 de agosto del 2018.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018274267 ).
A las 10:00 horas del día 27 de agosto del
2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Fonseca Grajales S.A., donde se acordó reformar la cláusula de
la administración del pacto de constitución. Es todo.—San
José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2018274268 ).
A las 11:00 horas del día 27 de agosto del
2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Azul Fertility Experts S.A., donde se acordó reformar la
cláusula del domicilio del pacto de constitución. Es todo.—San
José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(
IN2018274269 ).
Por escritura número treinta y siete,
otorgada a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Energías
Limpias de Centroamérica Elca LLC Limitada,
en la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Licda.
Natalia María González Bogarín, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2018274292 ).
Ante esta notaria se protocolizó el acta de
la sociedad Extinguidores Alexander Sáenz Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil cuatrocientos
setenta y cuatro, en donde se acordó modificar las cláusulas sexta del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, 28 de agosto
del 2018.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2018274293 ).
Que mediante escritura número setenta y seis
de las dieciocho horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en el
tomo dieciséis del protocolo del notario Marvin José Villagra López, se
disuelve la sociedad denominada Zamyad y Safa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-243147, por lo que según el artículo 207 del
Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación
para escuchar oposiciones.—San José, 28 de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—( IN2018274303 ).
La compañía Selagsa S.A.,
modifica las cláusulas segunda y novena de sus estatutos.—San
José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—(
IN2018274305 ).
Mediante escritura pública se constituyó ante
esta notaria, la compañía denominada, Hermanos L S Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela,
martes 28 de agosto del 2018.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018274308 ).
Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Cinco
Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno quinientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve,
reforma la cláusula sétima de la administración.—Cartago,
veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. José Miguel Solano Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2018274309 ).
Por escritura número ciento cuarenta y
tres-seis, otorgada ante la notaria Ivania Araya Vargas, a las dieciocho horas
del día nueve de agosto del dos mil dieciocho, se acuerda disolución de la
sociedad LMD Consulting Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil trescientos setenta
y seis.—San José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Ivania
Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018274311 ).
Por escritura número ciento cuarenta y
cuatro-seis, otorgada ante la notaria Ivania Araya Vargas, a las diecinueve
horas del día nueve de agosto del dos mil dieciocho, se acuerda disolución de
la sociedad Grupo MJRE Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil quinientos veinticuatro.—San José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Ivania
Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018274312 ).
Por escritura otorgada 17 de diciembre del
2015, se modificó el estatuto sétimo de la sociedad Metales Tosha Ip
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos nueve mil.—San José, 27 de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018274324 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Clínica de Ultrasonido
y Radiología Plaja Sociedad Anónima, donde se reforma el
domicilio social, agente residente, y cláusulas de administración y se nombran
representaciones legales. Es todo.—San José,
veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Licdo. Huberth Salas Ortega,
Notario.—1 vez.—( IN2018274327 ).
En mi notaría se ha procedido a constituir la
empresa individual de responsabilidad limitada denominada China La.
Capital íntegramente suscrito y pagado. El gerente representante judiciales y
extrajudicial actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma, por todo
el plazo social.—San José, veintiocho de agosto del
dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2018274329 ).
Mediante escritura numero
112 otorgada a las 15:30 horas del 22 de agosto del 2018 en el tomo 9 del
notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la empresa Translight Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat,
trescientos sur de la Municipalidad.—San José, 27 de
agosto del 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018274333 ).
Mediante escritura N° 111
otorgada a las 13:00 horas del 22 de agosto del 2018 en el tomo 9 del notario
Carlos Madrigal Mora, se constituyó la empresa Ciento Uno CJ Motorsports
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Cantón Curridabat, Distrito
Curridabat, trescientos sur de la Municipalidad.—San
José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018274334 ).
Mediante escritura número nueve del tomo
primero del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Gases Médicos
E Industriales Matheson S. A., cedula jurídica 3-101-254369. Es todo.—Heredia, 27 de agosto del 2018.—Lic. Minor Alonso
Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2018274338 ).
Sistemas Automáticos Barth Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica número tresciento uno-seis cuatro
siete seis ocho nueve, cambia al tesorero de la junta directiva y modifica la
cláusula sexta de la representación de la sociedad.—San
José, a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Kenneth Mora Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2018274339 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
diecinueve horas del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó
ante esta notaría, la empresa que llevará por denominación social Nina’s
Girls Sociedad Anónima. Carolina Araya Blanco, presidente.—San
José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Badilla
Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2018274342 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de las 14 horas del 16 de julio del 2018. se modificó la cláusula de la
representación de la sociedad Operaciones y Logística Robla JPM Sociedad Anónima.—Cartago,
27 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2018274353
).
Por medio de la escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las once horas del veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho, se reformó la cláusula segunda, del domicilio, del pacto
constitutivo de la sociedad Prosystems S. A., cédula jurídica N°
3-101-760923.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1
vez.—( IN2018274373 ).
Ante el suscrito notario
se protocolizó el día veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, el acta de la
asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Los Mensajeros del
Este Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto social
correspondiente al domicilio.—San José, veintiocho de
agosto del dos mil dieciocho. Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1
vez.—( IN2018274378 ).
Mediante escritura N° 277–47 otorgada ante
este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Corporación Panamar Seafood S. R. L., en la cual se
modificó la cláusula segunda y se sustituyó al gerente. Es todo.—Liberia,
a las 10 horas 30 minutos del día 28 de agosto del 2018.—Manuel Mora Ulate,
Notario.—1 vez.—( IN2018274383 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho, se modifica el pacto social de la sociedad Inversiones Agrícolas
de Costa Rica Sociedad Anónima, San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(
IN2018274385 ).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a
las siete horas con quince minutos del día veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho, se modifica el pacto social de la sociedad Productos Agropecuarios
Mamirmi Sociedad Anónima, San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(
IN2018274387 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del día veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, se modifica
el pacto social de la sociedad Agrícola Agrocruz Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto
del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(
IN2018274388 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas con treinta minutos del día veintiocho de
agosto del dos mil dieciocho, se modifica el pacto social de la sociedad Exportaciones
Rope Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018274389 ).
Jocselyn Fabiola Carmona Mora, soltera,
cédula de identidad Nº 116990312, en calidad de apoderado especial de
3-102-744431 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-744431, con domicilio en: Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Corporación NP Pharma SRL, como nombre comercial en
clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a importación y exportación de bienes y
mercadería referente a producto farmacéutico, cosmético, natural, biomédico,
ubicado en Escazú. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005291. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018274391 ).
Por escritura de protocolización de acta,
otorgada ante esta notaría, de las 12:00 horas del 24 de agosto del 2018, de la
empresa Obsidiana Azul S. A., se reformó la cláusula sétima
administración, se revocaron nombramientos de presidente y secretario de la
junta directiva, nombraron nuevos miembros en esos cargos.—Belén,
Heredia, 27 de agosto del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2018274392 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 26 de junio de 2018, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas, de Tejiendo Ideas Pacíficas S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-509995, mediante la que se acordó
reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José,
27 de agosto de 2018.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2018274396 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de junio de 2018, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de Atardeceres Vista
Tranquila de Pacacua Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-695714, mediante la que se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de agosto de 2018.—Lic. Rogelio Mariano
Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274397 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
veinticinco, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Pelada Sunset View Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos ochenta mil seiscientos treinta y siete, mediante
la cual se acordó nombrar liquidador de la sociedad por medio del siguiente:
Aviso. Mediante asamblea general extraordinaria de Pelada Sunset View
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos ochenta mil
seiscientos treinta y siete, se ... aprobaron los siguientes acuerdos: Primero:
... Segundo: ... la sociedad se encuentra en proceso de liquidación. Tercero:
Se nombra como liquidador de la sociedad al señor Álvaro Aguilar Saborío, ...
cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y siete-cero
cuatrocientos cincuenta y ocho,... Cuarto: ... su
único activo es el inmueble de la provincia de Guanacaste con matrícula de folio
real número treinta y seis mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero (en
adelante el inmueble). Quinto: Se aprobó en este acto la venta del inmueble,
...Se autoriza expresamente y se otorga poder especial, .... al señor Aguilar Saborío,... a otorgar la compraventa y traspaso del
inmueble... Sexto: ... Sétimo: ... por no existir más bienes no es necesario
llevar a cabo procesos de venta o traspasos adicionales.—Lic. Álvaro Quesada
Loría, Notario.—1 vez.—( IN2018274413 ).
Por escritura otorgada hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, Inmobiliaria
Roco S. A., mediante la cual se aumenta capital social, se reforma la
cláusula octava y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—(
IN2018274416 ).
Por escritura otorgada
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Carmandy S. A., mediante la cual se aumenta capital social, se
reforma la cláusula quinta y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—(
IN2018274417 ).
Corporación La Cima de
Turrubares Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil
novecientos veintiséis, reforma el domicilio social, designa por el resto del
plazo social, un nuevo presidente y secretario y modifica la representación
judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018274419 ).
Rain Forest Imports and Real Estate Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta
y cuatro, nombra por el resto del plazo social, un nuevo presidente y un nuevo
agente residente. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018274420 ).
Incanto Azul Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta
y seis ciento ochenta y cuatro, modifica el objeto, modifica la representación
judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274421 ).
Por escritura otorgada el
día de hoy, Fait Business Corp. DFM S. A., cédula jurídica N°
3-101-397908, reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago
27 de agosto del 2018.—Licda. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(
IN2018274424 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, Corporación
Anjor F.P S. A., cédula jurídica N° 3-101-238275, reforma
cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Cartago, 27 de
agosto del 2018.—Licda. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2018274425
).
Por escritura otorgada ante el notario Juan
Carlos Mora Carrera, a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho, se cambia junta directiva y se modifica domicilio de la sociedad Motorol
CYF S. A., cédula jurídica N° 3-101-696909. Es todo.—San
José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Mora
Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2018274428 ).
Por escritura 56-6 de las 16:00 de hoy,
protocolicé acta de Transportes y Servicios Casagri S. A., cédula
N° 3-101-058963, modificando el domicilio social y la representación.—Cartago,
25 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018274436 ).
Por escritura 55-6 de las
14:00 de hoy, protocolicé acta de Edificios Gamo S. A., cédula N°
3-101-085328, modificando el domicilio social y la representación.—Cartago,
25 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018274438 ).
Ante esta notaría, comparecen Wendy Dianna
Sosa Fernández, Andreina Margarita Angulo Alfonzo, Marco Antonio Juárez
Espinosa, quienes el día veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, constituyen
la sociedad de responsabilidad limitada denominada Medicorp Costa Rica CRMX
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido
totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiocho de
agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2018274440 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a
las diez horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad 3101726376 S. A.—San José,
28 de agosto del 2018.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2018274448 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 24 de agosto del 2018, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad Potrero Sunrise S. A.,
acta de las 08:00 horas del 23 de agosto del 2018, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario, cédula N° 1-967-948.—1 vez.—( IN2018274449 ).
Inmobiliaria y Proyectos Janb Sociedad Anónima, acuerda su
disolución. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del
veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, ante la notaria.—Licda.
Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018274452 ).
El suscrito notario hace constar que,
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad AEISA ID S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas
de nombre y de la administración.—San José,
veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018274476 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 12 de julio del dos mil dieciocho, de Santa Lucía G Y L
Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula décimo primera
de la administración.—San José, 28 de agosto del
2018.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2018274479 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, el señor Ramón José
Hernández Lorenzo, de nacionalidad española, pasaporte de su país número AC
siete nueve uno cuatro, como único socio, solicita trámite en sede notarial
para liquidar la compañía RH Inversiones Internacionales en Río Celeste
Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a quienes legalmente puedan oponerse,
para que lo hagan dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación
de este edicto. Exp. N° 0001-2018, liquidación de RH Inversiones
Internacionales en Río Celeste Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 28 de agosto del
2018.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018274485 ).
Por acta protocolizada ante el suscrito
notario, a las doce horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, se
protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada por
número de cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil
ciento dieciocho, según los cuales se nombra nuevo consejo de administración,
se modifica la cláusula de administración, para que la representación de la
sociedad sea ejercida como apoderados generalísimos sin límite por el
presidente, vicepresidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente al
menos tres ellos, se otorga poder general y poder general judicial. Es todo.
Alajuela, 28 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2018274486 ).
El suscrito notario hace constar que, ante su
notaria se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la Dentimedi
Lab S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-251873, donde se modifica la
cláusula referente a la junta directiva. Licenciada Annia Ross Muñoz, carné de
abogado y notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 28 de
agosto del 2018.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2018274487 ).
El suscrito notario hace constar que, ante su
notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la Beauty
Company Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-348444, donde se modifica
la cláusula referente a la junta directiva y se nombra nuevo tesorero.
Licenciada Annia Ross Muñoz, carné de abogado y notario 3778, cédula 1686838,
teléfono: 22-20-18-67.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Annia Ross
Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018274488 ).
Ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 27
de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Sistemas
Gráficos Digitales S. A., en donde se solicita reforma de la cláusula de administración.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Randall
Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018274493 ).
Por escritura número ciento sesenta y nueve
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintitrés de julio del
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Miscorp Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ciento sesenta
y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Elías Shadid Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2018274494 ).
En esta notaría mediante
escritura N° 20-34, otorgada en San Isidro de Heredia a las 11:30 horas del 28
de agosto del 2018, se reformó las cláusulas 2, 5 y 6 la del acta constitutiva
de la sociedad Agropecuaria Tocori Limitada, con cédula jurídica N°
3-102-103762.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2018274495 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
27 de agosto del 2018 se reforma cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo de L
Estheticien Limitada del domicilio y la administración.—Lic.
Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018274515 ).
María Teresa (nombres), Colorado Loaiza
(apellidos), constituye la sociedad: Aziol Internacional Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las quince
horas quince minutos del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, ante
el notario.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—( IN2018274516 ).
Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé
acta de asamblea de Sotorrey Silvador Estates Sociedad Anónima (la
“Compañía”); de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis
mil setecientos doce; donde se modifica la cláusula de representación y se
nombra nuevo secretario. Veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.—Lic.
Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018274517 ).
La sociedad Hyco Hydraulic Components
Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y
nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las once horas del
veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.—Lic.
Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2018274518 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, de
las 11:00 horas del 28 de agosto del 2018, se protocolizaron acuerdos de la
empresa Tres-Ciento Uno-Seis Dos Cinco Tres Cinco Cuatro S. A., cédula
jurídica 3-101-625354, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2018274520 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y nueve otorgada ante mí notaría, avenida dieciséis calles tres
y cinco, a las diecisiete horas del veintisiete de agosto dos mil dieciocho se
nombra liquidador a la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Diecinueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres por acuerdo unánime de
socios. Sociedad que se encuentra disuelta ante el Registro Público sección
respectiva y de conformidad con el artículo doscientos siete del Código de
Comercio se convoca a todos los interesados para que dentro del plazo de ley se
apersonen a hacer valer sus derechos si los tuvieran.—San
José, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Rocío Loaiza
Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2018274521 ).
Que mediante escritura
número ciento cincuenta y seis, otorgada a las nueve horas y diez minutos del
trece de agosto del dos mil dieciocho de esta notaría, se protocoliza acta de
junta directiva de El Barco Technology S. A., modificando la cláusula de
representación.—Lic. Jonathan Solís Solís, Notario.—1
vez.—( IN2018274528 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00
horas del 27 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Esterolas del Pacífico de Costa Rica S.R.L.,
se reforma cláusula sexta. Se nombra gerente.—San
José, 28 de agosto de 2018.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(
IN2018274538 ).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas, del 21
de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad Feng Dinastía &
Oriente Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del año 2018.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018274540 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del día 28 de agosto del 2018, se constituyó la empresa
denominada Grúas Muvi Sesenta y Seis S. A., capital social cien dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica. mediante aporte a la sociedad de letras
de cambio, presidente, Jean Carlo Morera Villegas, cédula número
4-227-319.—Belén, Heredia, 28 de agosto del 2018.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018274548 ).
Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula
de identidad Nº 8-0076-0914, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Raven S. A., con domicilio en: km. 6 Autopista Próspero Fernández,
de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción de: R & S Vitalis, como marca de
fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preservativos. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005197.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018274554 ).
Por escritura número 92,
otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos Roberto León
Gómez y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Tenue
Sonido S. A., donde se realizó una reforma total de estatutos.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018274557 ).
Por escritura número 91,
otorgada a las 10:30 horas del día de hoy, ante notarios públicos Roberto León
Gómez y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Rainiplex
S. A., donde se realizó una reforma total de estatutos.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(
IN2018274558 ).
Por escritura número 90,
otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos Roberto León
Gómez y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Pintor
S. A., donde se realizó una reforma total de estatutos.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(
IN2018274559 ).
Por escritura número 89, otorgada a las 9:30
horas del día de hoy, ante notarios públicos Roberto León Gómez y Esteban
Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad La Nela S. A.,
donde se realizó una reforma total de estatutos.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(
IN2018274560 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del nueve de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de
accionistas de QOC Azucena Cinco Uno Uno S. A., cuya
cédula jurídica es 3-101-425851 y se modifica la cláusula segunda del domicilio
y cláusula octava de la administración y representación.—San
José, veintinueve de agosto del 2018.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutierrez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018274570 ).
Por la escritura noventa y tres otorgada el
día veintidós de agosto del presente año, ante esta notaría se constituyó la
sociedad Famco Muirico Limitada, con un plazo social de cien años
y un capital social de cien mil de colones exactos.—San
José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018274576 ).
El notario David Roberto
Segura Villalobos, mediante escritura 256 del 27 de agosto del 2018, visible a
folio 177V, tomo 01 de mi protocolo, protocolicé Acta N° 02 de asamblea general
de accionistas de Inmobiliaria con Creativa S. A.,
donde se modificó la cláusula 01 del pacto social para que el nombre de la
sociedad sea Dominus Business Solutions S. A.—San José, 29 de agosto del
2018.—Lic. David Roberto Segura Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2018274580 ).
Por escritura otorgada a
las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Dittmar Sociedad Anónima por la cual,
entre otros, se reforma la cláusula segunda de los estatutos, sobre el
domicilio social y se elimina la cláusula sétima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018274587 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Corporación Javera Sociedad Anónima por la cual, entre otros,
se reforma la cláusula segunda de los estatutos, sobre el domicilio social y se
elimina la cláusula sétima.—San José, 28 de agosto del
2018.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274588
).
Por escritura otorgada a
las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Corporación B.L. Cuatro de
Santa Ana Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma la
cláusula segunda de los estatutos, sobre el domicilio social.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018274589 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 13:00 horas del 14 de agosto del 2018, se protocolizó
acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Tecni-Comercios A.S.H
S. A., cédula jurídica número 3-101-424215, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José,
14 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2018274593 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 09:30 horas del 16 de agosto de 2018, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Green Side of The River S. A., cédula
jurídica N° 3-101-327889, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y
sétima del pacto social.—San José, 16 de agosto del
2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018274597 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 10:30 horas del 16 de agosto del 2018, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Esterillos del Este
Trescientos Cuarenta y Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-679897,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018274598 ).
XI RUI Q.L. Limitada, solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaría
Arlhene Pradella Balladares al ser las dieciséis horas del veintisiete de
agosto del dos mil dieciocho.—San José, veintiocho de
agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1
vez.—( IN2018274599 ).
Hoy protocolicé acta de
asamblea de accionistas de Proyectos San Lázaro S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula segunda, se nombra junta directiva y agente residente y
se otorga poder generalísimo.—San José, veintisiete de
agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—(
IN2018274600 ).
Por escritura número
quinientos veintiocho otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos
Araya, a las doce horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, se
procede a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Tres Ocho Cero Tres Ocho Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula novena de la escritura
constitución.—Alajuela, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge
Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018274601 ).
A las 15:30 horas del 26 de mayo del 2018, se
celebró la asamblea extraordinaria de socios número treinta y cuatro de la
sociedad Transnasa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-094376,
con la asistencia del total del capital social, prescindiéndose de la convocatoria
previa, y se tomaron los acuerdos firmes y unánimes: De modificar la cláusula
dos del pacto constitutivo: del domicilio social, y otorgar poder generalísimo
según lo dispuesto en el artículo 1253 del Código Civil al señor Eloy Calderón
Fuentes, cédula de identidad Nº 3-239-518. Se autorizó para la protocolización
del acta a la Notaria (Licenciada Luz Mery Rojas Rojas, carnet Nº 7587).—San José, a las 08:00 horas del 28 de agosto del
2018.—Licda. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018274603 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de
hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será el
número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público.
Domicilio: la ciudad de San José. Plazo Social: 99 años. Presidente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Pablo Gurdián Bond, Notario.—1 vez.—(
IN2018274605 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de
hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será el
número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público.
Domicilio: la ciudad de San José. Plazo social: 99 años. Presidente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Pablo Gurdián Bond, Notario.—1 vez.—(
IN2018274606 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas de
hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será el
número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público. Domicilio:
la ciudad de San José. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
28 de agosto del 2018.—Lic. Pablo Gurdián Bond, Notario.—1 vez.—( IN2018274607
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del día 20-08-2018 se disuelve la sociedad Metal Mecánica Marca S. A.,
cédula jurídica N° 4-101-382529.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018274611 ).
Que mediante escritura número veintisiete
otorgada, a las diez horas del día veintitrés de agosto del dos mil dieciocho
ante la notaria Annia Murillo Ramírez, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Mil Cuatrocientos
Cinco Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Licda. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018274614 ).
Que mediante escritura número ciento
diecisiete otorgada a las diez horas del día dieciséis de diciembre del dos mil
trece, ante la notaria Annia Murillo Ramírez, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de Maderas José Luis Molina Limitada, en la cual
se acuerda la disolución la misma.—Licda. Annia
Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018274615 ).
Vivian Rodríguez Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad Nº 111360447, con domicilio en: Escazú, San Antonio 250 m
sur del Colegio Contry Dry Condom. Eurohabitat, Costa Rica, solicita la
inscripción de: II Dolce gelatería y cafetería, como nombre comercial en
clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a gelatina y cafetería. Ubicado en plaza
tempo, San Rafael de Escazú. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004890.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018274633 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Vida Internacional CR Inversiones
Limitada, con cédula jurídica número con cédula jurídica número 3-102-704114
avisa de la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo: Del
domicilio social, el cual estará en Puntarenas, Garabito, Jaco, Residencial
Jaco Sol, oficinas JPC Abogados. Es todo.—Puntarenas.
27 de agosto del 2018.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2018274644 ).
Que por acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa TLMC Pacific Estates
Limitada, con cédula jurídica número 3-102-706790 avisa de la modificación
de la cláusula segunda del pacto constitutivo: Del domicilio social, el cual
estará en Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, oficinas JPC
Abogados. Es todo.—Puntarenas, 27 de agosto del
2018.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018274645 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
uno-segundo, de las diez horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho,
ante mi notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de
socios, de la compañía Yaleth Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno ciento treinta y cuatro mil novecientos treinta y ocho,
mediante la que se acordó disolver la sociedad.—San José, veintiocho de agosto
del dos mil dieciocho.—Licda. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2018274649 ).
Mónica Miranda Castro,
casada una vez, cédula de identidad Nº 1-09280-978, en calidad de apoderada
generalísima de Diverse Minds Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-727643, con domicilio en: Belén, Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de
Doña Rosa, cuarta y última rotonda 200 metros norte y 25 mts. este, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Diverse Minds Preschool & Day
Care, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro
educativo prescolar y guardería. Ubicado en Heredia, Mercedes Norte, del AM PM
100 mts. sur y 100 mts. este. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002411.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018274651 ).
Ante esta notaria se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Guacamol de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-148677. Se elige
Tesorero de la junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Palmares, 28 de agosto del 2018.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018274655 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria al
ser las 12:00 horas del día 26 de julio del 2018, se constituyó una sociedad
con el carácter de anónima, cuyo nombre será el mismo correspondiente a su
número de cédula jurídica. Capital social: cien mil colones. Domicilio:
Cartago, La Unión, San Juan, Urbanización Montufar, casa diecisiete-c, pudiendo
abrir agencias y sucursales en cualquier parte del país. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Viviana Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2018274657 ).
El día de hoy a las 8 horas protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de Internacional Bello Mar S.A.,
se nombra liquidador.—San José, 29 de agosto del
2018.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018274658 ).
El día de hoy a las 10 horas protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de Ajaca S.A., se nombra liquidador.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Alfredo
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018274659 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:30 horas del 16 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de: Paraíso de la Rana Verde S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-422136, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y
sétima del pacto social.—San José, 16 de agosto del
2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274662
).
A las once horas del día de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sunset
and Daiquiri S.A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco,
en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José,
08 de agosto del 2018.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(
IN2018274668 ).
A las doce y treinta
horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Los Flamboyanes S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil
trescientos cincuenta y cinco, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 07 de agosto del 2018.—Licda. Carmen
Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018274669 ).
El día de hoy ante esta notaria se ha
otorgado escritura mediante la cual Colinas de la Guácima Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, La Guácima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y tres mil novecientos cuarenta, nombra fiscal.—Alajuela, veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2018274670 ).
El día de hoy ante esta notaria se ha
otorgado escritura mediante la cual Desampa Dos Mil Dieciséis Sociedad
Anónima, domiciliada en Alajuela, La Guácima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil ochocientos veintisiete, nombra fiscal.—Alajuela, veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2018274671 ).
El día de hoy ante esta notaria se ha
otorgado escritura mediante la cual Hermoso Cometa Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, La Guácima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos, nombra
secretario y tesorera de la junta directiva, y fiscal.—Alajuela,
veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Morera Lara,
Notario.—1 vez.—( IN2018274672 ).
El día de hoy ante esta notaria se ha
otorgado escritura mediante la cual Luna del Futuro Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, La Guácima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro, nombra
secretario y tesorera de la junta directiva, y fiscal.—Alajuela,
veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Morera Lara,
Notario.—1 vez.—( IN2018274673 ).
El día de hoy ante esta notaría, se ha
otorgado escritura mediante la cual Casa San Rafael Sociedad Anónima,
domiciliada en el Alajuela, La Guácima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta, nombra secretario y
tesorera de la junta directiva, y fiscal.—Alajuela,
veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Morera Lara,
Notario.—1 vez.—( IN2018274674 ).
El día de hoy ante esta notaría, se ha
otorgado escritura mediante la cual Lupa Plana Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, La Guácima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y nueve mil quinientos noventa y siete, nombra
secretario y tesorera de la junta directiva, y fiscal.—Alajuela,
veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Morera Lara,
Notario.—1 vez.—( IN2018274675 ).
El día de hoy ante esta notaría, se ha
otorgado escritura mediante la cual Cielo Total Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, La Guácima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y nueve mil quinientos noventa y ocho, nombra secretario
y tesorera de la junta directiva, y fiscal.—Alajuela,
veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Morera Lara,
Notario.—1 vez.—( IN2018274676 ).
El día de hoy ante esta notaría, se ha
otorgado escritura mediante la cual Luna Redonda Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, La Guácima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro, nombra
secretario y tesorera de la junta directiva, y fiscal.—Alajuela,
veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Morera Lara,
Notario.—1 vez.—( IN2018274677 ).
El día de hoy ante esta notaría, se ha
otorgado escritura mediante la cual Nandayure Lindo Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, La Guácima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve, nombra
secretario y tesorera de la junta directiva, y fiscal.—Alajuela,
veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Morera Lara,
Notario.—1 vez.—( IN2018274678 ).
El día de hoy ante esta notaría, se ha
otorgado escritura mediante la cual Casa Virilla Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, La Guácima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y nueve mil quinientos noventa y seis, nombra secretario
y tesorera de la junta directiva, y fiscal.—Alajuela,
veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Morera Lara,
Notario.—1 vez.—( IN2018274679 ).
Consorcio Reyes & Zumbado Sociedad
Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatro ocho ocho cinco ocho uno, comunica que modificó la
cláusula quinta del acta constitutiva aumentando el capital de esta sociedad.
Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908. Fax: 2239-3138.—Belén,
veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Flor
María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018274681 ).
Por escritura pública Nº 96-78, otorgada ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: Coral Vista S. A., entidad con cédula de persona jurídica
Nº 3-101-418078, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán,
27 de agosto del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2018274683 ).
Por escritura pública otorgada, a las once
horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cinco Cuatro Cuatro Dos Nueve Tres S. A., en la que se acuerda
modificar el domicilio social de dicha sociedad, cambio de junta directiva y
agente residente.—San José, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Fabio Enrique Corrales Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274687 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número
tres de fecha veintinueve de agosto, se procedió con la solicitud de libros
sociales de Bolaños Inversiones USA S. A. Es todo. Carlos Víquez Jara,
Abogado y Notario, Tel: 2232-5544.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1
vez.—( IN2018274690 ).
El suscrito Lic. Jairo
Mauricio Guzmán Jiménez, notario público con oficina en Pérez Zeledón,
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Auto
Transportes Cocorí S. A. Escritura número veintiuno otorgada en la ciudad
de Pérez Zeledón, a las 8 horas 04 de enero del año 2018, se modifica la junta
directiva, se crea el puesto de vocal uno, en nuevo domicilio será San José,
cantón Pérez Zeledón distrito de San Pedro, costado norte de la plaza de
deportes, ciento cincuenta metros al norte de la plaza.—Lic. Jairo Mauricio
Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018274692 ).
Por escritura otorgada
ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 20:00 horas del 9 de abril de
2015, se disolvió la sociedad Inversiones JKL 040318 S.A.—San José, 29
de agosto del 2018.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2018274693 ).
He protocolizado el acta de Tauré Zuruí
S.A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Marvin Céspedes Méndez,
Notario.—1 vez.—( IN2018274697 ).
Por escritura otorgada en mi notaría la
sociedad Pentavillabloi Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-110577-29
protocoliza acta número 5 de la asamblea extraordinaria de socios celebrada a
las 8 horas del 23 de marzo del 2018 en la cual se conoce del nombramiento de
la junta directiva para el periodo que se inicia, en los puestos de presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. Carné 716.—Cartago, 16 de agosto
del 2018.—Lic. César Solano Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2018274699 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16:20 horas del día 7 de agosto del 2018, la sociedad Kalambú
Hot Springs Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se transforma
de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y
reforma el pacto social.—San José, 29 de agosto del
2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018274705 ).
Se reforma pacto
constitutivo de la sociedad denominada Licorera y Minisúper Los Ángeles
Sociedad Anónima, se reforma la representación judicial y extrajudicial,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma a cargo de,
Carlos Gerardo Ramírez Delgado mayor, casado una vez, comerciante, cédula
2-286-878, secretaria a la señora Gladys Calderón Romero, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula 3-205-421 y tesorero a Luis Antonio Ramírez Calderón,
mayor, soltero, chofer, cédula 1-1564-8540. Escritura otorgada en Cartago.—Cartago, 20 de agosto del 2018.—Lic. Óscar Vinicio
Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2018274706 ).
Que por escritura pública número 245,
otorgada en Heredia, el día 28 de agosto de 2018, la totalidad de los socios de
la empresa Procesamientos Macady S. A., cédula jurídica 3-101-081548,
conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución
de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de
interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Heredia, 29
de marzo del 2018.—Licda. Guiselle Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018274707
).
Que por escritura pública número 246,
otorgada en Heredia, el día 28 de agosto de 2018, la totalidad de los socios de
la empresa Baobabs de Madagascar S. A., cédula jurídica: 3-101-700672,
conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución
de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de
interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Heredia, 29
de marzo del 2018.—Licda. Guiselle Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018274709
).
Que por escritura pública número 247,
otorgada en Heredia, a las 08:00 del día 29 de agosto de 2018, la totalidad de
los socios de la empresa Inversiones Coco Celeste S. A., cédula
jurídica: 3-101-489292, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio
se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para
efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Heredia,
29 de marzo del 2018.—Licda. Guiselle Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018274710 ).
Que por escritura pública número 248,
otorgada en Heredia, el día 29 de agosto de 2018, la totalidad de los socios de
la empresa Lapas y Mangos LM S. A., cédula jurídica: 3-101-586001,
conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución
de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de
interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Heredia, 29
de marzo del 2018.—Licda. Guiselle Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018274711
).
Que por escritura pública número 249,
otorgada en Heredia, a las 09:00 del día 29 de agosto del 2018, la totalidad de
los socios de la empresa Inversiones B.T.W. Internacional Holandesa
S. A., cédula jurídica: 3-101-172971, conforme al artículo 201 inc. d) del
Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la
disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Heredia, 29 de marzo del 2018.—Licda. Guiselle Mora
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018274712 ).
Por escritura catorce
otorgada a las trece horas del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho ante
el notario Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima Cobertura
Total en Telemetría CR Sociedad Anónima, con un capital social de mil
dólares americanos.—Heredia, veintiocho de agosto del
dos mil dieciocho.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018274713 ).
Por escritura otorgada número ochenta y ocho,
de las once horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, se
constituyó, Magonik Ochenta y Nueve Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, abreviada: Magonik Ochenta y Nueve E.I.R.L. Su domicilio
social será: San José, cantón Goicoechea, distrito San Rafael, Calle Blancos
cuatrocientos oeste de la iglesia católica. Capital aportado diez mil colones.—San José, veintinueve de agosto del 2018.—Lic.
Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018274714 ).
Por escritura otorgada número ochenta y
siete, de las once horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, se
constituyó: Jumaretec Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
abreviada: Jumaretec “E.I.R.L.” su domicilio social será distrito San
José de la montaña, paso llano un kilómetro y medio norte de la escuela, cantón
Barva, provincia Heredia. Capital aportado diez mil colones.—San
José, veintiocho de agosto del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1
vez.—( IN2018274715 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de
hoy, protocolicé acta de Andik de MX Limitada, por la cual se acuerda su
disolución.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda.
Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2018274718 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del
veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Condominio Punta del Este filial catorce PRT Sociedad Anónima.
Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic.
Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018274720 ).
Mediante escritura
celebrada en mi notaría, a las once horas del 29 de agosto del 2018 se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Grupo Creativo DVB S.A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil cuatrocientos
noventa y uno, mediante la cual se reformó su cláusula F del pacto constitutivo
sobre la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y se hicieron
nuevos nombramientos.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Wilbert Yojancen
Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018274733 ).
Por escritura número 120-6 de las 10:00 horas
del día 29 de agosto del 2018, se acuerda modificar la cláusula del capital
social de la sociedad Trescientos Uno-Setecientos Treinta y Nueve Mil
Setecientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-setecientos treinta y nueve mil setecientos cinco.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018274735 ).
Ante esta notaría, por escritura
veinte-doscientos sesenta y cinco, otorgada a las once horas del dieciséis de
agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta número diecinueve, de
asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad anónima La Unión
Salvadoreña, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero setenta y dos mil
trescientos cincuenta, en donde se reforma la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San Isidro De El General, veintitrés de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2018274742 ).
Ante esta notaría por escritura
veintiuno-doscientos sesenta y cinco, otorgada a las once horas quince minutos
del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta número
siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alquiler
Inmobiliarios El Cañaveral del Palmar Sociedad Anónima, cédula jurídica
número trescientos uno-cuatrocientos treinta y nueve mil sesenta y nueve, en
donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Isidro de El
General, veintitrés de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Olman Vargas Cubero,
Notario.—1 vez.—( IN2018274743 ).
Ante esta notaría, por escritura
veintidós-doscientos sesenta y cinco, otorgada a las once horas treinta minutos
del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta número
tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Diana
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco, en donde se reforma
la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San Isidro De El General, veintitrés
de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—(
IN2018274744 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 28 de agosto de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Senda Esmeralda P.J.S. S. A., cédula
jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y
ocho, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
Ramón de Alajuela, 29 de agosto del 2018.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González,
Notario.—1 vez.—( IN2018274745 ).
Por escritura número setenta y nueve-siete,
otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día veinte de marzo del
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Productores Asociados Independientes Paisa S. A.,
en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic.
Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2018274747 ).
El día de hoy ante esta notaría, se
protocolizó la disolución de la sociedad denominada Sánchez & Ruiz
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos treinta mil setecientos cincuenta y dos, representantes legales
el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Es todo. Carné número 20795.—Monteverde, Puntarenas,
veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2018274749 ).
Por medio de la escritura
número 16-83 del tomo 83 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a
las 9:00 horas del 27 de julio de 2018, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad Filial Cinco del Condominio Oro del Río Rojo Sociedad Anónima,
en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 29
de agosto del 2018.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018274753
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza
denominada Azeta Cerámica Sociedad Anónima, número de cédula jurídica
3-101-691240, donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. María del Milagro
Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2018274754 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad de esta plaza denominada Porcelanart Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica 3-101-731875, donde se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente y secretario y se hace
nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, veintinueve de agosto del dos
mil dieciocho.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(
IN2018274755 ).
Martir Sosa López, casado una vez, pasaporte
A02385093 con domicilio en: Residencial Vista Verde, casa 19, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Jazmín, como marca de fábrica y
comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
papel higiénico y servilletas. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006249.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018274757 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas veinte minutos del día veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Las Mareas Holdco CR S.
A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la compañía.—San José, veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018274762
).
Por escritura número
quinientos nueve se protocoliza acta, donde se reforma la cláusula de la junta
directiva, de la sociedad denominada Representaciones Ensueños R.I.E.
Sociedad Anónima, se nombra presidente y secretario, escritura otorgada en
Alajuela, a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2018274769 ).
Por instrumento público N° 97-2, otorgado
ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Herio
de Mateo S. A., cédula jurídica número 3-101-156705, mediante los cuales se
acordó reformar de sus estatutos sociales las cláusulas segunda y novena,
referentes al domicilio social, y a la administración y representación legal,
respectivamente.—San José, 20 de julio del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018274772 ).
Ante mí notaría, el 2 de marzo de 2018, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria de Miranda Campos Sociedad Anónima, se
nombra nueva junta directiva de la sociedad se denominará R.G P. Salud
Ocupacional Sociedad Anónima..—San
José, 28 de agosto de 2018.—Lic. Germán Obando Mena,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018274884 ).
Ligia Alvarado Miranda, notaria pública
comunica que, los señores César Javier Bermúdez Rodríguez cédula 2-560-478 y
Ana Yesenia Molina Montoya, cédula 6-313-764 constituyen Open Source Service
Tsawi Sociedad Anónima. Capital social: cien dólares moneda de los Estados
Unidos de América. Domicilio social: Alajuela.—Alajuela,
27 de agosto del 2018.—Licda. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2018274927 ).
El suscrito notario hace constar, que
mediante escritura número ciento noventa y ocho otorgada a las trece horas del
día veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Compañía General de Videos Bommarito
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veintisiete mil ochocientos sesenta y uno, en la cual se acuerda la disolución
de la misma.—Alajuela, Atenas, diecisiete horas del veintinueve de agosto del
dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2018274935 ).
Al ser las 12:00 horas del 24 de agosto del
año 2018, ante la notaria Ángela Aurora Leal Gómez, se protocoliza el acta de
asamblea de accionista, en la cual, se conoce y acepta la renuncia que a su
cargo hace el señor presidente de la compañía Eva y Nicola Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-689522.—Santa Cruz, 24 de agosto del 2018.—Licda.
Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018275035 ).
El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi
condición de notario público hago constar y doy fe que en el protocolo tercero
del notario Diego Alberto Delgadillo Rodríguez, en escritura número ciento
cuarenta y uno, debidamente facultado para ello protocolice acta de asamblea
general de socios en la que se reforma el artículo primero de la sociedad
denominada con el nombre de fantasía Inversiones Especializad Rodríguez
& Solano de Esparza Sociedad Anónima, y el artículo sétimo, para que en
lo sucesivo diga: Artículo primero: La sociedad se denominará con el nombre de
fantasía Inversiones Bikesparza de Esparza Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Inversiones Bikesparza de Esparza Sociedad Anónima S. A., y
el artículo sétimo en lo sucesivo se leerá: Artículo sétimo: La sociedad será
administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros a saber:
presidente, secretario y tesorero, quienes fungirán en sus cargos por todo el
plazo social. Corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de conformidad con lo que establece el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, y podrá
sustituir su mandato total parcialmente reservando o no el ejercicio de
presidente. Podrá así mismo otorgar y revocar toda clase de poder incluyendo
los que resultan necesarios para operar cuentas corrientes y de ahorros en los
Bancos del Sistema Bancario Nacional y del Exterior.—Esparza,
29 de agosto del 2018.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—(
IN2018275052 ).
Por escritura sesenta y nueve- siete, de las
nueve horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho, otorgada ante la
notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea
uno de Floresta Natural Products, Sociedad Anónima, en la que se acordó
disolver dicha sociedad.—Lic. María José Chaves
Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2018275205 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las nueve horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Quinientos
Dieciocho Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto social.—San José, treinta de agosto del dos
mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2018275240 ).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número 79, de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la
sociedad anónima denominada Lavima Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018275254 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas del 31 de agosto del 2018 se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria extraordinaria de Concentrados La Palma SRL,
cédula jurídica N° 3-102-753758, se reforma cláusula 1, 4 y 6, se cambia el
nombre a Distribuidora y Concentrados La Palma SRL,
se nombran gerentes.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2018275267 ).
Mediante asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad HQ Solar Developments Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta mil trescientos sesenta y
dos, celebrada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum Uno, Oficina
Uno C Uno, al ser las nueve horas del día doce de julio de dos mil dieciocho,
la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Álvaro Restrepo
Muñoz, mediante escritura pública número uno del tomo catorce de su protocolo,
a las siete horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, se procedió
a disolver y liquidar la sociedad de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como
liquidador al señor Eduardo José Zúñiga Brenes, mayor de edad, casado en
primeras nupcias, abogado, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, Condominio
Bosque de Café, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y
cinco-cero seiscientos cincuenta y seis. San José, treinta y uno de agosto de
dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario
Público Carné Número 15617.—1 vez.—( IN2018275292 ).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta y uno de agosto de
dos mil dieciocho, se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada El Oasis de Santa Ana Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno ciento ochenta
y nueve mil trescientos cincuenta y dos, mediante la cual se acordó la reforma
de la cláusula sexta de los estatutos sociales referente a la junta directiva.
Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018275354
).
Por escritura otorgada en
esta notaria, se constituyó la empresa Mariscos Aramar de Sierpe E.I.R.L.
Plazo social 99 años. Gerente: Michael Araya Rivas.—01
de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018275382 ).
Por escritura otorgada, a
las 9:00 del 3 se setiembre del 2018, se modifica la representación, de Representaciones
Nejoralo RV S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario Público.—1
vez.—( IN2018275396 ).
Por escritura número 115-12, otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de julio del año 2018, se acordó la
disolución de la sociedad Madrigal y Bermúdez S. A., titular de
la cédula jurídica 3-101-557565.—San José, 03 de setiembre del año 2018.—Lic.
Jorge Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018275401
).
En escritura número 90, otorgada en esta
notaría, al ser las 09 horas 00 minutos del 30 de agosto del 2018, se
protocolizó literalmente acta de asamblea general extraordinaria de accionista
de 3-101-752024 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-752024,
celebrada al ser las 12 horas del 24 de julio del 2018, en la que por
unanimidad de votos entre otras cosas se acordó revocar de su cargo al actual
secretario de la sociedad y nombrar en su lugar a partir de esa fecha y por el
resto del plazo social a Mauricio José Ledezma Chacón, cédula de identidad
1-0890-0918 y modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Se
declararon firmes y valederos los acuerdos. No habiendo más asuntos que tratar
se levantó la sesión una hora después de iniciada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—(
IN2018275403 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Los
Jardines de Nosara, S. A., se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil
dieciocho.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2018275418 ).
En esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Consultoría Legal e Investigaciones
en Ciencias Sociales y Ambientales Clics Ambientales
S. A., cédula jurídica N° 3-101-520143, en la cual se reforman las
cláusulas segunda, tercera, quinta y octava del pacto constitutivo. Se hacen
nuevos nombramientos en junta directiva.—Pérez
Zeledón, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1
vez.—( IN2018275422 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho, según asamblea
ordinaria y extraordinaria número cuatro de la sociedad Agricultura
Regenerativa S. A., cédula jurídica número 3-101-735006, se realiza
modificaciones a las siguientes cláusulas del pacto social: Primera
denominación social, para que en adelante se denomine Maregia del
Sol S. A. Octava, de la administración y representación de la
sociedad.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2018275425 ).
Que por escritura número trescientos
cincuenta y uno a las nueve horas del veinte de agosto dos mil dieciocho, en mi
notaría se constituyó la sociedad Distribuidora del Pacífico
A & G Sociedad Anónima pudiendo abreviarse DiPac cuyo
domicilio social será en Puntarenas Garabito, de la entrada de Quebrada Ganado
cien metros al este y treinta metros al sur del supermercado Kamelyn. Capital
cien dólares. Presidente: Presidente de la compañía al socio Iris Vanessa
Venegas Naranjo, soltera, cédula seis-trescientos diecisiete-ochocientos
noventa y nueve, comerciante, vecina de Tárcoles, Garabito de Puntarenas; como
secretario al socio Edwin Marlon González Rojas, casado una vez, comerciante,
cédula seis trescientos cuarenta y cuatro-ciento cuarenta y uno, vecino de
Herradura Garabito de Puntarenas y como tesorera a la socia Mónica Andrea
González Rojas, soltera, salonera, cédula seis-cuatrocientos cinco-cero ochenta
y nueve, vecina de Herradura, Garabito de Puntarenas. Solo el Presidente ostenta la representación judicial y
extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años.—Lic. Fernando Álvarez Bustos, Notario.—1 vez.—(
IN2018275428 ).
Por medio de la escritura número ciento
dieciséis-veinte, otorgado ante esta notaria, Goingmaster S. A.,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic.
Mario Rodríguez Barrantes, Notario Público 7602.—1 vez.—( IN2018275430 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Quinta C M & R
Santa Rita S. A., en la que se modifica la cláusula sexta del
contrato de sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela,
veintiuno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Emilio Soto Cruz,
Notario.—1 vez.—( IN2018275431 ).
Por escritura número dieciocho-nueve,
otorgada ante el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, trece horas
del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, donde se acuerda modificar
la cláusula cuarta correspondiente al plazo social de la compañía Agrícola
Industrial Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del
2018.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018275435 ).
Por escritura número
treinta de las 10:00 horas del 1-9-2018, se protocolizó el acta número dos de
la empresa Resurección Sociedad Anónima, donde se hizo cambio de
miembros de junta directiva y se limitó al presidente para enajenar, vender,
donar o comprometer bienes de la sociedad para que en lo sucesivo sea acuerdo
unánime de socios y no potestad del residente.—Licda.
María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:30 horas del día 01 de agosto de 2018 se protocoliza asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Grupo Heliconia
Roja Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-389231,
por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San
José, 03 de setiembre de 2018.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1
vez.—( IN2018275538 ).
Mediante escritura 78 otorgada ante esta
notaría, se acuerda modificar estatutos y domicilio social de la sociedad Natayda-Doce
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatro uno ocho nueve cero seis.—San José, 03 de
setiembre de 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018275541
).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho se constituyó la
sociedad: Golfito MV Licores Limitada, capital social totalmente
suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago,
La Unión, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. André Wells Downey,
carné 10.592, Notario.—1 vez.—( IN2018275549 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 30 de agosto del 2018, en el
protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez escritura número
139, del protocolo 94, se reformó las cláusulas primero del nombre quedando
como Grupo Corporativo Masr S. A., la cláusula segunda: del
domicilio, se nombra nueva junta directiva, y órgano fiscal, se reforma la cláusula
octava: de la administración, de la sociedad Grupo Corporativo Masr
S. A.—Santa Rosa, Pocosol, 30 de agosto del año 2018.— Licda. Carolina
Barrantes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275567 ).
Por escritura número noventa y dos-seis, de
mi protocolo seis, se protocoliza acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de la empresa H K Y Asociados Sociedad Anónima.—San José, tres de setiembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Julio Cesar Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—(
IN2018275591 ).
Por escritura Nº 333
otorgada ante notaria del Lic. Eduardo Gómez Castro, comparecieron Javier
Walters Brown y Angus Roberto Bennett Williams y constituyen la sociedad Corporación
para el Desarrollo del Caribe Sol DFQ S.R.L.—Heredia,
30 de agosto del 2018.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1
vez.—( IN2018275599 ).
Que por escritura número
13, visible a folio 16 vuelto se acordó disolver empresa Percival
Productions LLC SRL, cédula jurídica N° 3102697965. Visible
en el tomo 30 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este
edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita
de Osa, a las 08:00 horas del 03 de setiembre del 2018.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018275611 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de agosto de dos mil
dieciocho, se acordó disolver la empresa Villas Guapinol HJ seis S. A.,
cedula jurídica 3-101-384161, de conformidad con el artículo doscientos uno del
Código de Comercio.—Santa Cruz, Guanacaste, 27 de
agosto del 2018.—Licda. Yolanda María López Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018275744 ).
En escritura número 526 de las 9:00 horas del
28 de agosto del 2018 protocolicé acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la entidad Sarosa del Oeste S. A., cédula jurídica Nº
3-101-283375, por medio de la cual se acordó con la disolución de la misma.—San José, 28 de agosto del 2016.—Lic. José Francisco
Protti Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018275747 ).
Por escritura número 33 de las 11:00 horas
del 31 de agosto de 2018, Inversiones Popo S. A. reforma su
representación social y nombra nueva junta directiva. Presidente: Rodolfo
Herrera Jiménez y tesorera: María Luisa Escalante Husle, ambos como apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Jorge
Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018275750 ).
El día 30 de agosto del 2018, se protocoliza
acta mediante la cual se cambia clausula sexta de la sociedad Servicio
Electromotriz W O G Limitada, en cuanto a la administración y se nombra
nuevo subgerente.—Palmares, 30 de agosto del
2018.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018275772 ).
Ante la notaría de Andrea
Ruiz Castillo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Tradeup Group LLC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-758802,
donde se realizó un aumento de capital reformando la cláusula cuarta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, tres de setiembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018275778
).
Por escritura doce
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta y uno de agosto del
dos mil dieciocho, se protocolizó Acta uno de asamblea general extraordinaria
de socios de: Kandumi Inc S. A., mediante la cual se acuerda reformar
los estatutos sociales y nombrar nueva junta directiva.—San
José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Barrientos
Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018275780 ).
Por escritura trece
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de
socios de: Patuka Inc S. A., mediante la cual se acuerda reformar los
estatutos sociales y nombrar nueva junta directiva.—San
José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Barrientos Ureña,
Notaria.—1 vez.—( IN2018275781 ).
Por escritura ciento veinte otorgada ante
este notario, a las ocho horas del tres setiembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de: KS
Cuatrocientos S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos
sociales y nombrar nueva junta directiva.—San José,
tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—( IN2018275782 ).
Por escritura ciento dieciocho otorgada ante
este notario, a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos
mil dieciocho, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de
socios de: Autos Oilcar S. A., mediante la cual se acuerda reformar los
estatutos sociales y nombrar nueva junta directiva.—San
José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—( IN2018275783 ).
Por escritura ciento diecinueve otorgada ante
este notario, a las diez horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones
Jamse de Centroamérica IJC S. A., mediante la cual se acuerda reformar los
estatutos sociales y nombrar nueva junta directiva.—San
José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—( IN2018275784 ).
Por escritura ciento
diecisiete otorgada ante este notario, a las ocho horas del treinta de agosto
del dos mil dieciocho, se protocolizó acta cinco de asamblea general
extraordinaria de socios de: Vermorel Business Services S. A., mediante
la cual se acuerda reformar los estatutos sociales y nombrar nueva junta directiva.—San José, treinta de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275788
).
Por escritura ciento veintidós otorgada ante
este notario, a las doce horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Cramlington
Inc S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales y
nombrar nueva junta directiva.—San José, tres de
setiembre del dos mil dieciocho.— Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018275790 ).
Por escritura ciento veintitrés, otorgada
ante este notario a las doce horas veinte minutos del treinta de agosto del dos
mil dieciocho, se protocolizó acta cinco de asamblea general extraordinaria de
socios de: Wien Inc S. A. mediante la cual se acuerda reformar los
estatutos sociales y nombrar nueva junta directiva.—San
José tres de setiembre del dos mil dieciocho.— Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018275791 ).
Por escritura ciento veinte otorgada ante
este notario a las once horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-
Ciento Uno - Quinientos Cuarenta y Siete mil Cuatrocientos Treinta y Nueve S.
A. mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales y nombrar
nueva junta directiva.— San José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—
Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275792 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano,
debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Digitales Indigi CR Sociedad Anónima,
por la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, y se revocan
y se realizan los nombramientos del secretario de la junta directiva, y se
revoca y se realiza el nombramiento del fiscal.—Guápiles, cuatro de setiembre
del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(
IN2018275812 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Incolens
Optical S. A., donde se modificó la cláusula segunda: del domicilio.
Responsable Licda. Diana Varela Solano, cédula: uno- mil doscientos treinta y
siete- cero trescientos setenta y seis.—San José,
treinta de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Diana Varela Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2018275814 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 27 de agosto de 2018, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Pradi S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula octava, sobre la administración de la sociedad, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 4 de setiembre de 2018.—Licda. Ana
Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2018275848 ).
Ante mi notaría se constituyó entidad
denominada Max Security CR S. A., modificó junta directiva. Presidente:
Nazario Valverde Díaz, cédula 104630634, secretaria: Gladys Solano Castro,
cédula 5-211-199. Tesorera: Adriana Herrera Valverde, cédula 1-836-463; fiscal:
José Geovanni Hidalgo Chinchilla, cédula 11198018.—Licda. Sonia Carrillo
Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275849 ).
El suscrito notario hace constar que,
mediante escritura pública número doscientos doce otorgada a las 19:20 horas
del día 4 de agosto del año 2018, se protocoliza asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Argüello y Mena Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-490543, mediante la cual se reformó
la cláusula sétima del estatuto social, referente a la administración de la
compañía, para que sea administrada por una junta compuesta por cuatro
miembros. Se realiza nombramiento de la junta directiva, por el resto del plazo
social, siendo el presidente y el secretario apoderados generalísimos sin
límite de suma. Es todo.—San José 31 de agosto del año
2018.—Lic. José Eladio Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018275860 )
Por escritura 49-2 otorgada en esta ciudad, a
las 13 horas del 11 de julio del 2018 de la notaria Shirley Navarro Marín, se
acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa Construcciones
y Remodelaciones Carlos González Chacón S. A., la cual en adelante se
leerá: El Nombre de la sociedad se dominará Consultora y Constructora Carlos
González Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Consultora Y
Constructora Carlos González S. A., siendo dicho nombre de fantasía.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Shirley Navarro Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN20 18275863 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 9:30 horas del día 09 de mayo del 2018, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Dymer
Dieciséis S. A., por la que se nombra nueva junta directiva, se
elimina agente residente y se otorga poder generalísimo.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—( IN2018275865 ).
A las diez horas del día treinta y uno de
agosto del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Ownstort Industries Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-trescientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y
seis, mediante la cual se modifican las cláusulas referentes a la
administración y al domicilio de la sociedad. Es todo.—San
José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018275889 ).
A las nueve horas con
treinta minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nakash
Bay Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos ochenta y un mil seiscientos sesenta y tres, mediante la cual
se modifican las cláusulas referentes a la administración y al domicilio de la
sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto
del dos mil dieciocho.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2018275890 ).
El suscrito notario,
Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número
ciento treinta, del tomo doce de mi protocolo, se protocolizó el acta número
uno, de la sociedad denominada Falcón Soft & Tech Company of Costa Rica
Sociedad Anónima., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis cuatro
ocho nueve seis, en la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos de
dicha sociedad, que tiene que ver con el objeto de la sociedad. Es todo.—Palmares, cuatro de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018275891 ).
Se modifica la representación de la sociedad El
Nuvilunio S. A., renuncian secretaria y fiscal y se nombran en su lugar
nuevos miembros.—Alajuela, veinticuatro de agosto del
dos mil dieciocho.—Teléfono 83700744.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1
vez.—( IN2018275893 ).
Por escritura otorgada al
ser las once horas treinta minutos del día catorce de agosto del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad denominada Seguridad
Centroamericana COMSICA Sociedad Anónima, por medio de la
cual se acuerda el cambio de la junta directiva.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2018275907 ).
Que por escritura
otorgada a las 08:00 del 28 de agosto del 2018, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Speed Credit S.
A., titular de la cédula jurídica número: 3-101-360943, donde aumenta el
capital social, se modifica la administración, y se nombra secretario y
tesorero. Es todo.—San José, San Francisco de Dos
Ríos, 28 de agosto del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(
IN2018275910 ).
En notaría de Iveth Gómez
Sandí, cédula N° 1-0898-0083, a las 10:00 horas, del día de hoy, se constituye
la sociedad Centro de Software Latinoamérica S. A.,
capital suscrito y pagado. Apoderado generalísimo presidente y secretario.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Iveth
Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018275918 ).
Por escritura número dos
del tomo décimo primero del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez,
otorgada a las trece horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número cinco de Viva
Trece Fedora S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno
quinientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y siete, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo.—San
José, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Enrique Zelaya
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018275921 ).
Por escritura número tres del tomo once del
notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las trece horas con
veinte minutos del día tres de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza
la asamblea extraordinaria de accionistas número cinco de Castalla
Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y un mil novecientos sesenta y seis, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José,
cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018275922 ).
por escritura número cuatro del tomo once del
notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las trece horas con
cuarenta minutos del día tres de setiembre de dos mil dieciocho, se protocoliza
la asamblea extraordinaria de accionistas número cuatro de Colatina, S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil
ciento veintinueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo—San José, cuatro de setiembre de dos mil dieciocho—Lic. Julio
Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018275923).
Por escritura número cinco del tomo once del
notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las catorce horas
del día tres de setiembre de dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea
extraordinaria de accionistas número seis de Agropecuaria El Cielo, S. A.
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil
cuatrocientos sesenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y
sexta del pacto constitutivo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018275924
).
Ante esta notaría, mediante escritura pública
número veinticuatro-dos, otorgada al ser las doce horas del día cuatro de junio
del dos mil dieciocho, Irvin Desarrolladores Inmobiliarios Sociedad de
Responsabilidad Limitada en acta número uno de asamblea general
extraordinaria de cuotistas, se acuerda modificar cláusula primera, en donde se
va a añadir al nombre la letra quedando en G Irving Desarrolladores
Inmobiliarios Sociedad De Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, 4 de junio del 2018.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2018275928 ).
Mediante escritura número
ciento noventa y tres-veintinueve del tomo veintinueve del protocolo de la
Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad denominada Hacienda
Santo Cristo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Carmen Lidia Elizondo
Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018275938 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios número cuatro, de las 18:00 horas del día 13 de agosto del 2018, con
fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó y quedó en firme
la disolución de la sociedad Inversiones Inmuebles Centroamericanas S. A.,
cédula jurídica 3-101-047590.—San Ramón, Alajuela, 30 de agosto del
2018.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2018275939 ).
Ante mi Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez,
a las doce horas quince minutos, del cuatro de setiembre del año dos mil
dieciocho, se acepta la renuncia del presidente y secretario de la sociedad Devinsa
Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-siete dos uno cinco ocho dos. Es copia fiel del original.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018275947 ).
Licda. Alejandra Barquero Ruiz, notaria
pública con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura número
uno-ciento cincuenta y dos se constituyó Peces Consultores Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones, correspondiendo al presidente y
secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, a las siete horas del
día 04 de setiembre del 2018.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2018275952 ).
Mediante escritura número 8 del tomo cuatro
de mi protocolo, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de Comercializadora
Deher Sociedad Anónima y se hacen nuevos nombramientos.—Lic.
Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018275968 ).
Mediante escritura número 9 del tomo cuatro
de mi protocolo, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de Soluciones
Ambientales Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada y se hacen
nuevos nombramientos.—Lic. Randall Arias Oreamuno,
Notario.—1 vez.—( IN2018275969 ).
Ante el notario público
Javier Turcios Velásquez, con oficina en Alajuela, en escritura pública número
140, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada, Rossana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345276, se reforma los poderes y
cambio junta directiva. Teléfono oficina 2443-3376.—Lic. Javier Turcios
Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018275974 ).
Mediante la escritura número doscientos
cuatro-veintinueve, del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo
Vásquez, se constituyó la sociedad denominada Los Popososos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
Ramón, cuatro de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Lidia Elizondo
Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018275991 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación
Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana, con cédula
jurídica número tres-cero cero dos-ciento dieciséis mil setecientos noventa y
nueve, en la cual se modifican las cláusulas del domicilio social y de las
atribuciones de la junta directiva de la asociación. Escritura otorgada en San
José, ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez
Zúñiga, a las catorce horas con treinta minutos del tres de setiembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—( IN2018276001 ).
En esta notaría, mediante escritura número:
025-34, otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:00 horas del 30 de agosto
del 2018, se reformó la cláusula 7 la del acta constitutiva de la sociedad Brakes
Best Parts S. A., con cédula jurídica número: 3-101-506985.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018276003 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciocho horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada Bee Hired SRL. Donde se acuerda modificar las
cláusulas, quinta, sexta, décima y se revocan y hacen nombramientos.—San
José, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2018276007 ).
Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad 3-102-714561,
S.R.L. se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—
San José, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Alfonso
Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018276024 ).
El suscrito notario hace constar que, por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de setiembre del año
dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad denominada Tiendas de
Conveniencia ZAZ de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—
San José, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.— Lic. Mariano Andrés
Mercado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018276025 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada
Port Handy States, Sociedad de Responsabilidad Limitada. mediante la
cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—
Puntarenas, Garabito, 04 de setiembre del 2018.— Licda. Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018276034 ).
El suscrito notario hace constar que, por
escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del cuatro de
setiembre del año dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Dos Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, cuatro de setiembre
del dos mil dieciocho.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2018276044 ).
El suscrito notario, hace
constar que, por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cuatro de
setiembre del año dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Dos Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Mariano Andrés Mercado
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018276045 ).
por escritura de las
09:00 horas del tres de setiembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de la
sociedad QDR Filial Doce Aquilea S.A., por la cual se reforman las
cláusulas quinta, sexta, novena y décima del pacto constitutivo y se nombró
nueva junta directiva y agente residente.—Heredia,
tres de setiembre de dos mil dieciocho.— Licda. María Marcela Reyes Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN201827648).
Por instrumento público
número cuarenta y siete, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser
las ocho horas del día veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía IDCR Consultoría S. A. con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuarenta cuatrocientos cincuenta y siete, en la
cual se modifica la cláusula cuarta referida al capital Social.—San José, diez
horas del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Sylvia Ivethe
Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018276051 ).
Mediante asamblea general
de socios de Inversiones Wendolin Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres.ciento uno-cuatro uno cero cinco
ocho cero, de fecha diez horas cuarenta minutos del seis de junio del dos mil
dieciocho, se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Se emplaza por treinta
días a partir de esta publicación a quienes tengan interés en oponerse.—La Tigra de San Carlos.—Licda. Mayling Quirós
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018276054 ).
Por asambleas generales, celebradas el día
dos de agosto del año dos mil diecisiete, se reforman estatutos en cuanto a
junta directiva en las sociedades que se dirá, y se revocan y hacen nuevos
nombramientos: Compañía Pueblo Turístico Conchal Brasilito Sociedad Anónima;
Propiedades Gastronomía Toro Azul Sociedad Anónima; Propiedades Quizarra Q.P.
Sociedad Anónima; Las Arcadas de Conchal Brasilito Sociedad Anónima;
Propiedades Gastronomía Madeleine Sociedad Anónima; Tropicana Prestigio
Sociedad Anónima; Compañía Administradora de Servicios Brasilito Sociedad
Anónima; Propiedades Poztempate P.P Sociedad Anónima; Propiedades Maravedi P.M.
Sociedad Anónima; Negocios Gerenciales del Nuevo Siglo Sociedad Anónima;
HTDCPSOL Sociedad Anónima; Inversiones Tiquirrín I.T. Sociedad Anónima.—Lic.
Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018276076 ).
Ante este notario mediante escritura número:
cuatrocientos treinta y cuatro, del tomo: cincuenta y cinco del tres de
setiembre de dos mil dieciocho se reforma cláusula primera, segunda y quinta,
del pacto constitutivo de Tres-Uno Cero Uno Siete Cero Tres Seis
Cuatro Cero Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago,
tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Ángel Piedra Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018276090 ).
Por escritura otorgada ante la notaria
pública Yanina Cordero Pizarro, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
cuatro de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Soca Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se reforma cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, 11 de agosto del 2018.—Licda. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018276122 ).
Por escritura número 284,
del tomo 2 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 21 horas
del 02 de setiembre del 2018, se reforma la cláusula primera de los estatutos
de la sociedad, Natural Wax Importación EI S.R.L., cédula
N°3-102-765558. La reforma es cambio de nombre.—San
José, 03 de setiembre de 2018.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2018276127 ).
Por escritura número 126
del tomo 38 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 3 de setiembre
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mejías
y Salazar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-274662. Se reforman varias cláusulas de los estatutos.—Alajuela,
4 setiembre 2018.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018276132 ).
Ante esta notaría, otorgada a las 8:00 horas
del día 04 de setiembre del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula de la
representación de la sociedad Corporación Moreno Internacional S. A.—San
José, 05 de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Francisco Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018276133 ).
Ante esta notaría, otorgada a las 12:00 horas
del día 24 de agosto del año dos mil dieciocho, se modifica la cláusula de la
representación de la sociedad Twee Vrienden Limitada.—San José, 24 de agosto del dos
mil dieciocho.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2018276134 ).
Mediante escritura número doscientos ochenta
y uno-ocho de las ocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Lingaterra S. A., en las que se
reformó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra
secretaria y tesorera.—San José, tres de setiembre de
dos mil dieciocho.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018276135 ).
Por escritura número 125 del tomo 38 de mi
protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 3 de setiembre 2018, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Salas & Alvarado
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-292863. Se
modifica domicilio, reestructura la junta directiva y reforma cláusulas de los estatutos.—Alajuela, 4 setiembre 2018.—Ana Rosa Aguilar
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018276136 ).
Mediante escritura 206-3 de las 15:00 horas
del 3-09-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de
socios de la sociedad Grupo LE COQ S.R.L., cédula jurídica 3-102-699542,
donde se acuerda la modificación de la cláusula referente al plazo de vigencia
de la sociedad.—Guanacaste, 04-09-2018.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018276163 ).
En esta notaría se
constituyó sociedad denominada Honda Parts S.R.L. Capital social
¢10.000.00 colones, plazo 99 años. Gerente Alvaro Emilio Romero Escalante,
cédula de identidad número uno- setecientos veinte- novecientos noventa y ocho..— Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1
vez.—( IN2018276174 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios por reformas de estatutos de la sociedad denominada: Precasa
Sociedad Anónima. portadora de la cédula jurídica 3-101- 661901 Canales.— Guápiles de Pococí, cinco de setiembre del
2018.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018276176 ).
la suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico,
hace constar que mediante asamblea general de La Roca de Eden S. A.,
cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos treinta y siete mil
cuatrocientos cuarenta y uno, celebrada el veintinueve de agosto del dos mil
dieciocho, se aprobó la reforma de los estatutos..—
San José, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho..—Licda. Rosaura Carmiol
Yalico, Notario Público.—1 vez.—( IN2018276202).
La suscrita notaria
Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que mediante asamblea general de Sistemas
Oreas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil
cuatrocientos ochenta, celebrada el veintinueve de agosto del dos mil
dieciocho, se aprobó la reforma de los estatutos.—San
José, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Rosaura Carmiol
Yalico, Notario.—1 vez.—( IN2018276203 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho se
protocolizó asamblea general extraordinaria de, Electronet Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos uno siete tres tres ocho,
modificando el pacto constitutivo, en cuanto al capital.—San
José, del 30 de agosto del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2018276292 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del 05 de setiembre del 2018, se modifica la cláusula primera de la razón
social de la sociedad cédula jurídica 3-101-753463 para que en adelante se lea:
Distribuidora El Expendio CR Sociedad Anónima. Asimismo se modifica la
cláusula sexta de la administración.—San José, 05 de
setiembre del 2018.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2018276297 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora,
Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
cinco de setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé actas de las compañías Costa
Rica Rosangill VA Sociedad de Responsabilidad Limitada y “Sundog LLC.,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en las cuales se acuerda la fusión
por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo la sociedad Sundog LLC.—San
José, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018276300 ).
Por acta de asamblea
general extraordinaria de Inversiones Eurosim Group IEGCR Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y tres mil doscientos setenta y dos. Se acuerda reformar la cláusula
sexta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura
número sesenta y siete-seis, otorgada a las diez horas del cinco de setiembre
del dos mil dieciocho, ante la Notaria Alexa Rodríguez Salas.—Lic.
Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018276303 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de asociados de la Asociación Costa Rican Young Arbitrators (Asociación
Jóvenes Árbitros de Costa Rica), con cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y uno,
en el cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.
Escritura otorgada a las once horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1
vez.—( IN2018276336 ).
Por escritura número ciento cincuenta, de las
nueve horas del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, ante el notario
Franklin Vicente Valles Robles, se constituye Guji Society CR Sociedad Civil.
Plazo: noventa y nueve años administradora y apoderada generalísima sin límite
de suma Aracelly Gutiérrez Centeno, cédula cinco-doscientos
dieciocho-trescientos veintisiete.—Liberia, cinco de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Franklin Vicente Valles Robles,
Notario.—1 vez.—( IN2018276344 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las once horas del once de julio del dos mil dieciocho, se
constituyó nueva junta directiva de Tecnelectro Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil setecientos
cuarenta y nueve.—Lic. Olman Martínez Picado,
Notario.—1 vez.—( IN2018276348 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
once horas del once de julio del dos mil dieciocho, se constituyó nueva junta
directiva de Control y Automatización Industrial (Caisa) Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil seiscientos noventa y cuatro.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—(
IN2018276349 ).
La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar
que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades Nuestra
Rebanada de Pura Vida S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas,
ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gala, edificio de dos pisos
color beige oficina número tres, y Bonaterra S. A., con domicilio en San
José, San José, calle treinta y tres y treinta y cinco, Avenida doce casa
número tres mil trescientos treinta y tres.—Palmar Norte, 04 de setiembre del
2018.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018276360 ).
Ante mí, Álvaro Barboza
Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a
las 09 horas 30 minutos del 05 del 09 del 2018, se modificó la cláusula:
segunda, quinta y octava de la S. A. Tecnotextil CCR Sociedad
Anónima, presidente: Luis Jorge Campos Rodríguez. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Goicoechea, El
Carmen, setenta y cinco metros al este de los tanques.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—(
IN2018276366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 40 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Tama CO-OP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2018276368 ).
Yo, Marco Antonio Fernández López, notario
público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cinco de
setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé actas de las compañías Maxashtonavery
MAA Sociedad de Responsabilidad Limitada y “tres-ciento dos-setecientos
sesenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco” en las cuales se acuerda la
fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Cinco.—San José,
cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Fernández López,
Notario.—1 vez.—( IN2018276419).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del veintidós de agosto dos mil dieciocho, se modifica la
cláusula de administración de Axalta Costa Rica S. A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil quince.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018276450 ).
Ante mi notaría mediante escritura número 105
de las 13:00 horas del día 04 de setiembre del 2018. Se disuelve la sociedad Funeraria
Paz Eterna S. A., cédula 3-101-703714. Domicilio: Heredia centro del Parque
de Los Ángeles, doscientos metros sur. Presidenta: Mayra Muñoz Chamorro.—Santo Domingo Heredia, 05 de setiembre del
2018.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018276451 ).
Ante mi notaría mediante escritura 104 de las
10:00 horas del día 03 de setiembre del 2018, se constituye Fundación
Puentes Solidarios. Domicilio: San José, Pérez Zeledón General Viejo
Fundador: Hermenegildo Naranjo Blanco. Objeto: Captación de recursos destinados
a la construcción y conservación de la infraestructura comunal.—Santo
Domingo Heredia, 05 de setiembre del 2018.—Grethel Sánchez Cordero.—1 vez.—(
IN2018276452 ).
Mediante escritura 70-10 de las 16:00 horas
del 8-6-2018, otorgada en Playas del Coco, protocolicé acuerdos de asamblea de
socios de las sociedades I) El Perico Chocoyo Uno S. A., cédula jurídica
3-101-443386, II) El Perico Rispiado BP S. A., cédula jurídica
3-101-443836, III) La Periquera En El Palo S. A., cédula jurídica
3-101-444583, IV) Los Periquines Saltadores S. A., cédula jurídica
3-101-444867, V) Lorito Vista Encantada A&D S. A., cédula jurídica
3-101-453759, donde se acuerda la modificación de las cláusulas de
representación de la sociedades supra indicadas.—Guanacaste, 05 de setiembre
del 2018.—Lic. Omar Ayales Adén, Notario.—1 vez.—( IN2018276463 ).
Mediante escritura número cuarenta y nueve del protocolo tercero de esta
notaría, se reformó el domicilio social, cláusula sétima, octava, novena, se
nombró secretario y tesorero, se revocó el agente residente y poder
generalísimo, todo de la sociedad Invermaster Costa Rica S.A, cédula 3-101-584369. Es todo.—San
José, 6 de setiembre de 2018.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2018276838 ).
Por escritura setenta y tres-siete, de las quince horas del seis de
setiembre del dos mil dieciocho, otorgada en el protocolo sétimo de la notaria pública María
José Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos del pacto social de la
compañía Kirmisi, S.A.—Licda. María José Chaves
Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2018276839 ).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 31 de agosto del 2018,
se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Transportes
de Palmital M & R Limitada, cédula
jurídica número 3-102-221520. Se transforma la sociedad a Sociedad Anónima, protocolizada mediante la escritura
número 142-09 del tomo 09 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Laura
Daniela Fernández Mora.—1 vez.—( IN2018278128 ).
Ante esta notaría pública se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio de Inversionistas
Ejecutivos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta mil ciento cincuenta y cuatro, por la cual se disolvió
dicha sociedad por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José ocho horas
del diez de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Maureen Catalina Bustos
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018278129 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
trece de setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la empresa Casa
de Otoño Los Arcos Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, trece de setiembre
del dos mil dieciocho.—Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2018278583 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DAJ-2018001732.—Apertura
de procedimiento administrativo sumario para averiguar la
verdad de los hechos respecto a supuesta indebida prestación del servicio
público por contar con unidades fuera del rango máximo de vida autorizada.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N°
2018-98-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas del primero de agosto del año dos mil dieciocho.
Señor: Olger Arguedas Porras
Ruta N° 518, Permisionario
Notificaciones: Sin medio para recibir notificaciones
Estimados señores:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el
artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del
año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,
mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección
de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Ordinario
para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones
apuntadas en el oficio DACP-2017-1168.
Traslado de cargos:
• Que mediante el
oficio DACP-2017-1168, el Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas
operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar
un servicio de ruta regular.
• Que
de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 3503 (concordado con la
resolución N° 1506 de 10:30 de julio del año 1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de
julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes),
los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en
servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos
los requerimientos del transporte público.
• Conforme lo
dispone el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una obligación del empresario de
transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o
definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor.
• Para la prestación
del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas
regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar
con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha
de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°
29743-MOPT.
En virtud de las situaciones antes descritas,
se otorga el debido proceso al señor Olger Arguedas Porras, se arroga esta
Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán
las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Olger Arguedas
Porras para que en el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este
documento, se manifiesten por escrito
de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que
actualmente opera la empresa en la ruta N° 518 descrita como Nicoya - Quiriman
- Quirimancito y viceversa, con base en los antecedentes y documentos señalados
previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de
la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio
público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y
válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad
o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no
deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un
plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la
Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título
otorgado en condición de precario, no genera para el
Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace
necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad
con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Sobre el particular, la Sala Constitucional de
manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al
administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que
si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra
obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en
virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa
revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad
con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la
autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos
fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera
intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la
autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa
al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se
aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea
susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127
de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).
El expediente administrativo conformado hasta este momento para el
traslado de cargos queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.—Licda.
Alison Marín Rojas, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA,
Directora.—O. C. N° 2018201.—Solicitud N° DE-2018-1442.—( IN2018273925 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DAJ-2018001685.—Apertura del procedimiento sumario por irregularidades
en la prestación del servicio del permiso de la Ruta Nº 177, San Isidro Del
General-Pacuarito-San Lorenzo-Viceversa.
Expediente Administrativo N° 2018-105-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a
las trece horas minutos del treinta de julio del año 2018.
Señor: Edwin Cascante Fallas
Permisionario de la Ruta Nº 177
Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el
Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebraba el día 7 de julio de
2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante
el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento
Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario, según lo
dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos
Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la
verdad de los hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta
Nº 177, cuyo titular de operación corresponde al señor Edwin Cascante Fallas.
Traslado de cargos:
1º—Que el señor Edwin Cascante Fallas, aparece registrado como
permisionario de la Ruta Nº 177, descrita como San Isidro Del
General-Pacuarito-San Lorenzo y Viceversa, según el acuerdo Nº 21 de la sesión
2338, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 12 de junio de
1989.
2º—Que mediante el acuerdo Nº21 de la sesión 2338, de la antigua
Comisión Técnica de Transportes de fecha 12 de junio de 1989, se autorizó para
la operación del servicio en esta ruta 02 unidades y según el oficio
DACP-2017-1168 del 27 de julio del 2017 de la Dirección Técnica de este
Consejo, la Ruta Nº 177 no posee flota inscrita para brindar el servicio
público de transporte de personas modalidad autobús.
3º—Que mediante la constancia DACP-2017-1461 del 23 de agosto del 2017
del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que la
Ruta Nº 177, tiene autorizada una flota óptima de 2 unidades modalidad autobús,
además de un sistema de flexibilidad que le permita poder utilizar atendiendo
el estado del camino, vehículos más pequeños tipo buseta y hasta doble
tracción.
4º—Que mediante la ya citada constancia DACP-2017-1461 del 23 de
agosto del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos,
se indicó también “Asignar el código 1261, que a partir de ahora se describe
como “Pavón-Montealegre-Cristo Rey-Escaleras-Caño Castilla- Santa Elena-Las
Nubes” y viceversa, que deberá presentar ante el Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, la documentación
correspondiente, para inscribir la flota óptima autorizada en un plazo de 30
días naturales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.
No consta en los registros que se haya realizado la inscripción de dicha flota
solicitada en su momento.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según el
Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 del 07 de julio del año 2017,
arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto,
tendiente a la valoración de cancelación del permiso temporal de la placa de
servicio público, modalidad autobús Ruta N°177, por los presuntos
incumplimientos antes citados.
En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido
proceso al permisionario de la Ruta N° 177, señor Edwin Cascante Fallas
de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el
artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley.
Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso al señor
Edwin Cascante Fallas, para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de este documento se
manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este traslado de cargos que
realiza la Administración, acerca de los posibles incumplimientos que
fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de
determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, con
base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en
consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio
público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y
válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad
o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no
deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un
plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su
parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el
título otorgado en condición de precario, no genera
para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace
necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad
con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública:
Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha
sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario
que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por
razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es
necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un
permiso, no se encuentra obligada a incoar’ un procedimiento administrativo
ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho
subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser
intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este
Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no
lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha
producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe
rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una
audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del
agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.”
(Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos,
el expediente 2018-105-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo
Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se
indicaron en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con
la posibilidad de la cancelación del permiso temporal descrito de la Ruta N°
177, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite
manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda
la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o
correo electrónico).
Notifíquese en el lugar que tiene señalado en
el expediente administrativo.—Dirección de Asuntos
Jurídicos.—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz
MLA, Directora.—O. C. Nº 2018200.—Solicitud Nº DE-2018-1434.—( IN2018273923 ).
DAJ-2018001760.—Apertura de procedimiento sumario
por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la Ruta N°
248, Pital-Pangola-Viceversa.
Expediente Administrativo N° 2018-109-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a
las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del 2018.
Señor: Javier Carranza Vargas
Permisionario de la Ruta N° 248
Notificaciones: Sin medio conocido para notificar
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebraba
el día 07 de julio de 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección
para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar
audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración
Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y
concordantes, para averiguar la verdad real de los hechos, por inconsistencias
en el permiso de operación de la Ruta N° 248, cuyo titular de operación
corresponde al señor Javier Carranza Vargas.
Traslado de cargos
Que el señor Javier Carranza Vargas, aparece como permisionario de la
Ruta N° 248, descrita como Pital-Pangola-Viceversa, según el acuerdo N° 17 de
la sesión 2783, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 08 de
febrero de 1993.
Que según oficio DACP-2017-1168 del 27 de junio del 2017 del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo, la
Ruta N° 248 a nombre del señor Javier Carranza Vargas, tiene 2 unidades como
flota autorizada en esa ruta y ninguna flota inscrita para la operación del
servicio público de transporte de personas modalidad autobús en esta ruta.
Que mediante la constancia DACP-2017-1463 del 23 de agosto del 2017
del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que
para la Ruta N° 248, el permisionario, mantuvo registradas las unidades, LB-056
y CB-489, para prestar el servicio en la Ruta 248 y según el artículo 5.1 de la
sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva de este Consejo del 03 de
febrero del 2011, se tiene por desinscritas las unidades citadas, por
encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y Decreto
Ejecutivo 29743-MOPT.
No consta en los registros que se haya realizado la inscripción de
nueva flota requerida en su momento.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue
designada órgano Director por la Junta Directiva de
este Consejo, según el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 del 07 de
julio del 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este
asunto, tendiente a la valoración de cancelación del permiso temporal de la
placa de servicio público, modalidad autobús Ruta N° 248, por los presuntos
incumplimientos antes citados.
En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido
proceso al permisionario de la Ruta N° 248, del señor Javier Carranza Vargas,
de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el
artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley.
Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso al
señor Javier Carranza Vargas, para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de este documento se
manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este traslado de la
Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el
procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si
resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio
público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y
válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad
o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no
deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un
plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su
parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el
titulo otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado
ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario
sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el
artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:
Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha
sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario
que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por
razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es
necesario dejar claro que si bien la Administración
puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un
procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no
otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no
puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el
artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este
particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en
el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la
medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este
sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce
que se concedió una audiencia previa al tutelado
con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia
ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea
susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127
de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos,
el expediente 2018-109-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo
Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se indicaron
en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con la
posibilidad de la cancelación del permiso temporal descrito de la Ruta N° 248,
para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle que
conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que
considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo
electrónico).
Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente
administrativo medio conocido para notificar.—Dirección
de Asuntos Jurídicos.—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—Licda. Sidia
Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N° 2018202.—Solicitud N° DE-2018-1443.—(
IN2018273926 ).
DAJ-2018001761.—Apertura de procedimiento
sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la
ruta N° 199, San Marcos de Tarrazú-San Carlos de Dota-viceversa.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N°
2018-108-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a
las catorce horas del seis de agosto del año 2018.
Señor: Daniel Horacio Solís Gamboa
Permisionario de la Ruta N° 199
Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el
artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebraba el día 07 de julio de
2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,
mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el
Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al
permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en
cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y
concordantes, para averiguar la verdad real de los hechos, por inconsistencias
en el permiso de operación de la Ruta N° 181, cuyo titular de operación corresponde
al señor Daniel Horacio Solís Gamboa.
Traslado de cargos
1º—Que el señor Daniel Horacio Solís Gamboa, aparece como
permisionario de la Ruta N° 199, descrita como San Marcos de Tarrazú-San Carlos
de Dota-viceversa, según el acuerdo N° 14 de la sesión 2668, de la antigua
Comisión Técnica de Transportes de fecha 20 de enero de 1992.
2º—Que según oficio DACP-2017-1168 del 27 de junio del 2017 del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo, la
Ruta N° 199 de a nombre del señor Daniel Horacio Solís Gamboa, tiene 1 unidad
como flota autorizada en esa ruta y ninguna flota inscrita para la operación
del servicio público de transporte de personas modalidad autobús en esta ruta.
3º—Que mediante la constancia DACP-2017-1508 del 23 de agosto del 2017
del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que
para la Ruta N° 199, el permisionario, mantuvo registradas las unidades,
PB-434, PB-550 y SJB-4175, para prestar el servicio en la Rutas 101 y 199, y
según el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva de
este Consejo del 03 de febrero del 2011, se tiene por desinsectas las unidades
citadas, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley
7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.
4º—No consta en los registros que se haya realizado la Inscripción de
nueva flota requerida en su momento.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta
Directiva de este Consejo, según el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria
27-2017 del 07 de julio del año 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento
de Instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de cancelación del
permiso temporal de la placa de servicio público, modalidad autobús Ruta N°
199, por los presuntos incumplimientos antes citados.
En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido
proceso al permisionario de la Ruta N° 199, del señor Daniel Horacio Solís
Gamboa, de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 320
siguientes y concordantes, de la misma Ley.
Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso al
señor Daniel Horacio Solís Gamboa, para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de este documento, se
manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este traslado de la
Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el
procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si
resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio
público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y
válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad
o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no
deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un
plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite Indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su
parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el
título otorgado en condición de precario, no genera
para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace
necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad
con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública:
Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha
sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario
que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por
razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es
necesario dejar claro que si bien la Administración
puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un
procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no
otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no
puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el
artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este
particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en
el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la
medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este
sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce
que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de
su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos
fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta
Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos,
el expediente 2018-108-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo
Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se
indicaron en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con
la posibilidad de la cancelación del permiso temporal descrito de la Ruta N°
199, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle
que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que
considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo
electrónico).
Es menester señalar que no tiene señalado en el
expediente administrativo medio conocido para notificar.—Alejandro
Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C.
N° 2018203.—Solicitud N° DE-2018-1444.—( IN2018273927 ).
DAJ-2018001763.—Apertura de procedimiento
sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la
Ruta N° 192, San Isidro del General-Quebrada Honda San Luis-Viceversa.
Expediente Administrativo N° 2018-107-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a
las diez horas quince minutos del seis de agosto del 2018.
Señor: Hugo Salazar Fonseca
Permisionario de la Ruta N° 192
Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el
Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebraba el día 7 de julio de
2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,
mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el
Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al
permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en
cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y
concordantes, para averiguar la verdad real de los hechos, por inconsistencias
en el permiso de operación de la Ruta N° 192, cuyo titular de operación
corresponde al señor Hugo Salazar Fonseca.
Traslado de cargos
Que el señor Hugo Salazar Fonseca, aparece como permisionario de la
Ruta N° 192, descrita como San Isidro del General-Quebrada Honda-San
Luis-Viceversa, según el acuerdo N° 24 de la sesión 2529, de la antigua
Comisión Técnica de Transportes de fecha 14 de noviembre de 1990.
Que mediante dicho acuerdo N° 24 de la sesión 2529, de la antigua
Comisión Técnica de Transportes de fecha 14 de noviembre de 1990, se autorizó
para la operación del servicio en esta ruta 1 unidad y según el artículo 5.1 de
la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva de este Consejo, del 3 de
febrero del 2011, se tiene por desinscrita la unidad AB-1268, modelo 1979, por
encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y Decreto
Ejecutivo 29743-MOPT.
Que mediante la constancia DACP-2017-1462 del 23 de agosto del 2017
del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que la
Ruta N° 192, tiene autorizada una flota de 1 unidad modalidad autobús.
Que según el oficio DACP-2017-1168 del 27 de julio del 2017 del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo, la
Ruta N° 192 no posee flota inscrita para brindar el servicio público de
transporte de personas modalidad autobús, pese a mantener 1 unidad como flota
autorizada. No consta en los registros que se haya realizado la inscripción de
dicha flota solicitada en su momento.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada órgano director por la Junta
Directiva de este Consejo, según el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria
27-2017 del 07 de julio del año 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento
de instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de cancelación del
permiso temporal de la placa de servicio público, modalidad autobús Ruta N°
192, por los presuntos incumplimientos antes citados.
En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido
proceso al permisionario de la Ruta N° 192, señor Hugo Salazar Fonseca de
conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 320
siguientes y concordantes, de la misma Ley.
Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso al
señor Hugo Salazar Fonseca, para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
de la notificación de este documento se
manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este traslado de la
Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el
procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si
resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio
público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y
válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad
o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no
deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un
plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su
parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el
título otorgado en condición de precario no genera para el Administrado ninguna
clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un
Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública:
Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha
sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario
que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por
razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es
necesario dejar claro que si bien la Administración
puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un
procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no
otorga ningún derecho subjetivo al permisionado. Esa revocación o anulación no
puede ser intempestiva o arbitrada de conformidad con lo que establece el
artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este
particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en
el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la
medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este
sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce
que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de
su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos
fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta
Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos,
el expediente 2018-107-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo
Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se
indicaron en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con
la posibilidad de la cancelación del permiso temporal descrito de la Ruta N°
192, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle
que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que
considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).
Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente
administrativo medio conocido para notificar.—Dirección
de Asuntos Jurídicos.—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—Licda. Sidia
Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N° 2018204.—Solicitud N° DE-2018-1445.—(
IN2018273928 ).
DAJ-2018001550.—Apertura
de procedimiento administrativo ordinario para averiguar la
verdad de los hechos respecto a supuesta indebida prestación del servicio
público por contar con unidades fuera del rango máximo de vida autorizada.
Expediente Administrativo N° 2018-97-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a
las doce horas y cuarenta minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho.
Empresa de Transportes Salazar y Sánchez S. A.
Ruta N° 432
Notificaciones: Sin medio para recibir notificaciones
Estimados señores:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el
Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del
año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,
mediante el cual se dispuso a comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos
para que inicie el Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real
de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1168.
Traslado de cargos:
• Que mediante el
oficio DACP-2017-1168, el Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos comunicó sobre las condiciones en la que se encuentran las empresas
operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar
un servicio de ruta regular.
• Que de conformidad
con el artículo 16 de la Ley N° 3503 (concordado con la resolución N° 1506 de
10:30 de julio del año 1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996,
del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de
transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los
vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los
requerimientos del transporte público.
• Conforme lo dispone
el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una obligación del empresario de
transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o
definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor.
• Para
la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de
personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad
no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a
partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido
proceso a la Empresa de Transportes Salazar y Sánchez Sociedad Anónima, se
arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia a la Empresa de Transportes
Salazar y Sánchez Sociedad Anónima para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de este documento, se
manifiesten por escrito de la decisión de la Administración de una posible
cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta N° 432
descrita como San José-Ciudad Cariari y viceversa, con base en los antecedentes
y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo
154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio
público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y
válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad
o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no
deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un
plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la
Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título
otorgado en condición de precario no genera para el Administrado ninguna clase
de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un
Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha
sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario
que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por
razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es
necesario dejar claro que si bien la Administración
puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un
procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no
otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no
puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el
artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este
particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en
el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la
medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este
sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce
que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de
su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos
fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta
Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de justicia.).
El expediente administrativo conformado hasta
este momento para el traslado de cargos queda a su disposición en esta Asesoría
Jurídica.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Licda.
Alison Marín Rojas, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O.
C. Nº 2018199.—Solicitud Nº DE-2018-1446.—( IN2018273929 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2018/57429.—The Finance Corp. of America S. A. Sociedad
Periodística Extra Limitada.—Documento: Cancelación
por falta de uso (Presentada por Sociedad Period).—Nro. y fecha:
Anotación/2-98125 de 31/07/2015.—Expediente: 1900-3995700 Registro N° 39957
RADIO AMERICANA en clase 49 Marca Denominativa y 1900-3995800 Registro N° 39958
RADIO ANGLOAMERICANA en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:30:34 del 27 de julio de 2018.
Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Iary Maria Gómez Quesada, en su
condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Sociedad
Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3-102-038255, contra el
registro de los nombres comerciales 1-“RADIO ANGLOAMERICANA”, registro N° 39958,
inscrito el 10/12/1969 y el cual protege las actividades comerciales e
industriales en especial todas las referentes a la radiodifusión y demás
actividades conexas. 2-“RADIO AMERICANA”, registro N°
39957, inscrito 10/10/1969 y el cual protege actividades comerciales e
industriales en especial todas las referentes a la radiodifusión y demás
actividades conexas, ambos propiedad de The Finance Corp. of America S. A.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 31 de julio de 2017, Iary María Gómez
Quesada, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la
empresa Sociedad Periodística Extra Limitada, presentó solicitud de cancelación
por falta de uso contra el registro de los nombres comerciales 1-RADIO
ANGLOAMERICANA, registro N° 39958, y 2-RADIO AMERICANA, registro N° 39957,
ambos descritos anteriormente. (F. 1-10).
II.—Que por resolución de las 14:26:15 horas
del 04 de agosto del 2015, el Registro tomando en consideración que la empresa
titular del signo se encontraba disuelta, así como en aras de garantizar el
debido proceso, le previene al accionante para que en el plazo de seis meses
demuestre mediante documento idóneo, la existencia de un liquidador legalmente
designado conforme a lo dispuesto por el pacto social y a la normativa de rito.
Al respecto, a pesar de que mediante escrito adicional de fecha 08 de febrero
de 2016, el accionante solicita anular la prevención efectuada no cumplió con
lo solicitado y en consecuencia, el Registro mediante
resolución debidamente fundamentada de las 15:46:10 horas del 29 de abril de
2016, procedió a decretar el abandono de la gestión. (F 61-69).
III.—Que el accionante interpuso recurso de apelación en subsidio tal
y como se desprende del folio 71 del expediente, por encontrarse conforme a
derecho el Registro admitió el recurso de apelación mediante resolución de las
09:18:41 horas del 08 de junio de 2016. (F 80).
IV.—Que mediante voto 0890-2016 de las 14:35 horas del 10 de noviembre
de 2016, el Tribunal Registral Administrativo declara con lugar el recurso de
apelación interpuesto por Federico Sosto López en su condición de apoderado
especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, en contra de la resolución
dictada por el Registro a las 15:46:10 horas del 29 de abril de 2016, la que se
revocó para que el Registro continuara con la notificación del traslado por
edicto a quienes representen la empresa titular de los signos. (F. 38-45, del
legajo de apelación que consta en el expediente).
V.—Que con fundamento en el Voto 0890-2016, descrito anteriormente, por
resolución de las 09:38:27 horas del 22 de enero de 2018, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 84). Asimismo, mediante prevención de las 09:51:13 horas del 22 de
enero de 2018, se le previene al accionante para que publique la resolución de
traslado la cual debería efectuar en La Gaceta por tres veces
consecutivas y aportar posteriormente los documentos donde consten las tres
publicaciones debidamente efectuadas. (F.85).
VI.—Mediante adicional de fecha 15 de mayo de 2018, el accionante
aporta las publicaciones del traslado efectuadas en Las Gacetas Nos. 35,
36 y 37 de fecha 23, 26 y 27 de febrero de 2018, tal y como se desprende de los
folios 95 al 102.
VII.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en
el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro, se encuentran
inscritos los nombres comerciales 1-RADIO ANGLOAMERICANA, registro N° 39958,
inscrito el 10/12/1969 y el cual protege las actividades comerciales e
industriales en especial todas las referentes a la radiodifusión y demás
actividades conexas. 2-RADIO AMERICANA, registro N° 39957, inscrito 10/10/1969
y el cual protege actividades comerciales e industriales en especial todas las
referentes a la radiodifusión y demás actividades conexas, ambos propiedad de
The Finance Corp. of America S. A. (F. 103-106).
2º—El día 12 de marzo de 2015, la empresa
Sociedad Periodística Extra Limitada solicitó bajo los expedientes 2015-2497 y
2015-2498, la inscripción del nombre comercial Radio América HD y la marca de
servicios RADIO AMÉRICA (diseño). (F. 107-110).
Representación y capacidad para actuar:
Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Iary María Gómez Quesada, y de Federico Sosto López, en su condición
la primera de apoderada generalísima sin límite de suma y el segundo apoderado
especial de la empresa Sociedad Periodística Extra Limitada, solicitantes de la
presente cancelación por falta de uso, mediante poderes que constan a folio 11
y 60, respectivamente del presente expediente.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Sobre los elementos de prueba. No existe ningún elemento
de prueba que valorar, la empresa titular del signo no se apersonó ni aportó
prueba alguna que refiera al uso del signo.
IV.—Sobre el fondo del asunto: La
accionante, interpone cancelación por falta de uso contra los nombres
comerciales descritos en autos, alegando que no se encuentran en uso real y
efectivo, por lo que solicita expresamente su cancelación en
virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitudes
efectuadas bajo los expedientes 2015-2497 y 2015-2498, descritas anteriormente.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres
Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original); por lo que de conformidad
a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo
que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego
al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son
signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una
actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede
referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento
N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten
pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo
que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de
aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo
establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que
remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la
parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo los expedientes 2015-2497
y 2015-2498, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la
presente solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el
establecimiento comercial, en virtud de lo anterior, Sociedad Periodística
Extra Limitada, demostró tener legitimación ad causam activa que lo
involucra para actuar dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo
cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho,
ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que
designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras
empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimientos sin que exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala la promovente, los nombres comerciales,
“RADIO ANGLOAMERICANA”, registro N° 39958, y “RADIO AMERICANA”, registro N° 39957,
ambos descritos anteriormente, no han sido utilizados a lo largo de varios
arios, por cuanto el establecimiento comercial no existe, asimismo la carga de
la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del
signo.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No
es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca(...)”
Visto el expediente se comprueba que el titular de los nombres
comerciales supracitados, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de sus signos, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre
comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo
es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 arios
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo
distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les
permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros
comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que
realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se
facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos
registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
los nombres comerciales “RADIO ANGLOAMERICANA”, registro N° 39958, y “RADIO
AMERICANA”, registro N° 39957, ambos descritos anteriormente.
VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el
titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del
nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que
desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en
consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción de los
establecimientos “RADIO ANGLOAMERICANA”, registro N° 39958, y “RADIO
AMERICANA”, registro N° 39957, ambos descritos anteriormente. Por
tanto
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción de los
establecimientos comerciales, “RADIO ANGLOAMERICANA”, registro N° 39958, y
“RADIO AMERICANA”, registro N° 39957, ambos descritos en autos y ambos
propiedad de The Finance Corp. of America S. A. II) Se ordena notificar al titular
del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido
en los artículos 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así
como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de
su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—(
IN2018273563 ).
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2018/21811.—María Luisa Azofeifa González, cédula de identidad
113680403.—Documento: Nulidad por parte de terceros (solicitada por KTM AG).—Nro y fecha: Anotación /2-117072 de
09/02/2018.—Expediente: 2015-0007248 Registro N° 250716 KTM RACING en clase 25
Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:04:54 del 19
de Marzo de 2018. Conoce este Registro, la
solicitud de NULIDAD, promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, en
calidad de apoderado especial de KTM AG, contra el registro de la marca KTM
RACING, registro N° 250716, inscrita el 3 de marzo de 2016 y con
vencimiento el 3 de marzo de 2016, la cual protege en clase 25 prendas de
vestir, calzado y artículos de sombrerería, propiedad de MARIA LUISA AZOFEIFA
GONZÁLEZ cédula de identidad 1-1368-0403. Conforme a lo previsto en los
artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de NULIDAD al
titular citado, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legislación o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme el
artículo 294 de la Ley General de Administración pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018274325 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2018/52051.—Productora La Florida S. A. Calinsa
Centroamericana S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por
Calinsa Centro).—N° y fecha: Anotación/2-115882 de
09/01/2018.—Expediente: 1900-3804632 Registro N° 38046 NEGRITA en clase
32 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:14:06 del 09 de julio de 2018. Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Carlos Fernando Castro Carranza,
en su condición de apoderado especial de la sociedad Calinsa Centroamericana S.
A., contra el registro de la marca de fábrica “NEGRITA”, registro N°
38046, inscrita el 14/11/1968 y con fecha de vencimiento el 14/11/2023, en
clase 32 internacional, para proteger “Bebidas de cereales, bebidas de
malta, cerveza, cerveza aguada, cerveza fuete, cerveza negra, cerveza tipo
lager beer y polvos para cerveza”, propiedad de la empresa Productora La
Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-306901, con domicilio social en
Alajuela, Río Segundo, en las Instalaciones de la Cervecería de C.R.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 09 de enero de 2018, Carlos Fernando
Castro Carranza, en su condición de apoderado especial de la sociedad Calinsa
Centroamericana S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso
contra el registro de la marca “NEGRITA”, registro N° 38046, descrita
anteriormente (F. 1-2).
II.—Que por resolución de las 09:48:04 horas
del 12 de abril de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 18).
III.—Que a las 11:35 horas del 03 de mayo de 2018, se notificó la
resolución de traslado personalmente a la empresa titular del signo en su
domicilio social, tal y como se desprende del acta de notificación que consta a
folio 21 del expediente. Que a pesar de notificarse el
traslado en el domicilio social de la empresa titular del signo, a la fecha no
fue contestado.
IV.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita
la marca fábrica “NEGRITA”, registro N° 38046, inscrita el 14/11/1968 y
con fecha de vencimiento el 14/11/2023, en clase 32 internacional, para
proteger “Bebidas de cereales, bebidas de malta, cerveza, cerveza aguada,
cerveza fuete, cerveza negra, cerveza tipo lager beer y polvos para cerveza”,
propiedad de la empresa Productora La Florida S. A., cédula jurídica N°
3-101-306901, con domicilio social en Alajuela, Río Segundo, en las
Instalaciones de la Cervecería de C.R. (F. 23).
2º—El 01 de noviembre de 2017 la empresa Calinsa Centroamericana S. A.
solicitó la marca MI NEGRITA (diseño) expediente 2017-10684, en clase 32
internacional para proteger Cerveza (F. 25).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizada la
certificación de personería que consta a folio 4 y 15 del expediente, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Carlos Fernando
Castro Carranza, en su condición de apoderado especial de la sociedad Calinsa
Centroamericana S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-2).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante
la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior,
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación se notificó
personalmente a la empresa titular del signo en su domicilio social, tal y como
se desprende del acta de notificación de folio 21 del expediente. Asimismo, se
logra constatar el domicilio social de la empresa titular en la certificación
de personería jurídica que consta a folio 15 del expediente.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
“[...] ante esta objeción del Registro para la inscripción de nuestra
solicitud de marca comercial MI NEGRITA, en clase 32 internacional para
proteger cerveza artesanal, alegamos la tutela contenida en el artículo 18 ,
párrafo 3, de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, invocando a nuestro
favor la defensa que se contempla en el artículo 39, párrafo 2 ibidem[...] es
así como teniendo por base la armónica correlación de esta normativa citada
pedimos al Registro de la Propiedad Industrial cancelar el registro de la marca
NEGRITA, inscrita bajo el número 38046, por razón de falta de uso[...]”
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la
prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue
esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba
de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o
práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación,
tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo
siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca
son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con ¡o dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el
resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en
el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que lo carpa de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Productora La Florida S. A., que por cualquier medio de prueba debe
demostrar la utilización de la marca “NEGRITA”, registro N° 38046.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad CALINSA CENTROAMERICANA S. A., demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el
expediente 2017-10684, tal y como consta en la certificación de folio 25
del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “NEGRITA”,
registro N° 38046, no se apersonó ni aportó prueba que comprobara a este
registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, tampoco aportó prueba que comprobara las razones
justificadas del no uso del signo, incumple entonces los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “NEGRITA”, registro No. 38046, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “NEGRITA”,
registro N° 38046, al no aportar prueba, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Carlos Fernando Castro Carranza, en su
condición de apoderado especial de la sociedad Calinsa Centroamericana S. A.,
contra el registro de la marca “NEGRITA”, registro N° 38046. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso. interpuesta contra el registro de la
marca “NEGRITA”, registro N° 38046 descrita en autos y propiedad de la
empresa Productora La Florida S. A. II) Se ordena la publicación de la presente
resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, 49 de su reglamento. A costa del interesado. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notificaciones.—Lic. Luis
Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2018273886 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Eduardo Alonso Castro Rojas, cédula Nº 2-0676-0038,
certificado Nº RR036764075CR dirigido a José Alberto Castro Rojas, cédula Nº
2-0699-0112, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de
oficio que involucran las fincas 207120 y 296661, mediante resolución de las
09:00 horas del 14/01/2016, se ordenó consignar advertencia administrativa
sobre las fincas indicadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 14:00 del 31/07/2018, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar
facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509-J que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil. Publíquese. (Referencia expediente Nº 2016-041-RIM).—Curridabat, 09 de agosto del 2018.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Licda. Mónica María Mora Apuy.—1 vez.—O. C. Nº
OC18-0074.—Solicitud Nº 124909.—( IN2018274054 ).
Se hace saber a Eduardo Alonso Castro Rojas,
cédula N° 2-0676-0038, certificado número RR036764075CR dirigido a José Alberto
Castro Rojas, cédula N° 2-0699-0112, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio que involucran las fincas 207120 y
296661, mediante resolución de las 9:00 horas del 14/01/2016, se ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas, y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 14:00 del 31/7/2018, se autorizó la publicación por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le
previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo
electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del
Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese.
(Referencia Expediente 2016-041-RIM).—Curridabat, 09
de agosto del 2018.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica
Mora Apuy.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 125585.—( IN2018274066 ).
Se hace saber Campos Forestales Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-507229, en su condición de titular registral de
la finca del Partido de Cartago matrícula 220582, como parte involucrada con
respecto a la sobreposición del terreno donde se ubica su finca, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia que afectan esas fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 15:00 horas del 12 de julio del 2013, se ordenó consignar
advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución
de las a las 07 horas del día 22 de agosto del año 2018, cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a la sociedad mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación
“La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-1793-RIM).—Curridabat,
23 de agosto del 2018.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 126141.—( IN2018274067 ).
Se hace saber a las siguientes personas
físicas y jurídicas: 1) Álvaro Gamboa Flores, cédula de identidad N° 1-0375-0952
en su condición de concesionario del terreno descrito en el plano
P-1685913-2013, 2) Atabe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-155441
representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo el
señor August Friedrich Haetten Schwiller, pasaporte 8039541; Sociedad que es
concesionaria del terreno descrito en el plano P-252837-1995, 3) Guido Godínez
Guzmán, cédula de identidad N° 1-0285-0208 en su condición de concesionario del
terreno descrito en el plano P-277303-1995, 4) Playa Precioso L.B.S. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-175965 representada por su presidente con
facultades de apoderado generalísimo el señor Robert Staller, pasaporte
050808854; sociedad que es concesionaria del terreno descrito en el plano
P-305106-1996, 5) Mario Rojas Ramírez, cédula de identidad N° 2-0269-0657 en su
condición de concesionario del terreno descrito en el plano P-363744-1996, 6)
Guido Sánchez Solano, cédula de identidad N° 1-0489-0382 en su condición de
concesionario del terreno descrito en el plano P-381086-1997, 7) María de los
Ángeles Cerdas Barahona, cédula de identidad N° 3-0214-0229 en su condición de
concesionaria del terreno descrito en el plano P-465079-1998, 8) Inversiones
Gamar del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185736 representada
por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor Jean Louis
Mari, pasaporte PC047594; sociedad que es concesionaria del terreno descrito en
el plano P-538064-1999, 9) Edwin Delgado Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0334-0986,
en su condición de poseedor del terreno descrito en el plano P-597948-1999, 10)
Frutho Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-104324 representada por
su presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor Douglas Harold
Grout, pasaporte 488234777; sociedad que es concesionaria del terreno descrito
en el plano P-789266-2002 y del terreno descrito en el plano P-789267-2002, 11)
El Pequeño Mundo de Matapalo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-136424,
representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo el
señor Esteban Chacón Solís, cédula de identidad N° 1-0653-0134; Sociedad que es
concesionaria del terreno descrito en el plano P-929390-2004, 12) Lilliam
Flores Martínez, cédula de identidad N° 6-0084-0395, en su condición de
concesionaria del terreno descrito en el plano P-1067961-2006, 13) Carla Trinka
Robles, cédula de identidad N° 1-0793-0146, en su condición de concesionaria
del terreno descrito en el plano P-1103260-2006, 14) Condeco Comercial C V A
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-421500 representada por su presidenta
con facultades de apoderada generalísima, la señora Catalina Brenes Palma,
cédula de identidad N° 1-0951-0397; sociedad que es concesionaria del terreno
descrito en el plano P-1318724-2009, 15) Orion Sport and Recreation Center
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-500179 representada por su presidenta
con facultades de apoderada generalísima la señora Nubia Calvo Jiménez, cédula
de identidad N° 6-0203-0291, sociedad que es concesionaria del terreno descrito
en el plano P-1334609-2009, 16) Canzas de Cartago Limitada, cédula jurídica
3-102-174720, representada por su Presidente con facultades de apoderado
generalísimo el señor Juan Camacho Arias, cédula de identidad N° 3-0193-1142; sociedad
que es concesionaria del terreno descrito en el plano P-1666827-2013, 17) Eny
Margarita Urbina Corrales, cédula de identidad N° 1-0745-0381, en su condición
de concesionario del terreno descrito en el plano P-1700049-2013. 18) A los
socios de la sociedad Compañía Aven Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-121972, disuelta por Ley 9024; sociedad que figura como concesionaria en
el terreno descrito con el plano número P-912972-2004, 19) A los herederos de
Walter Howell Jiménez, cédula de identidad N° 9-0010-0159, quien figura como
concesionario del terreno descrito en el plano P-992315-2005, 20) Eliécer
Castro Solano, cédula de identidad 1-0189-0377, quien figura como Arrendatario
de un terreno administrado por la Municipalidad de Aguirre, según imagen del
plano P-159616-1994. 21) Norman Antonio López Otoya, cédula de identidad número
4-0073-0789 quien figura como Poseedor del terreno descrito en el plano
P-231344-1995 tramitado para diligencias de Información Posesoria, 22) Marco
Tulio Pérez Soto, cédula de identidad N° 6-0074-0580 en su condición de
concesionario del terreno descrito en el plano P-236466-1995, 23) Aino
Spendlingwimmer, cédula de residencia 733-122237-508 en su condición de
Concesionario del terreno descrito en el Plano P-257928-1995, 24) A los socios
de la sociedad La Terraza del Sol de Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-107474, disuelta por Ley 9024; sociedad que figura como
concesionaria del terreno descrito en el plano P-315319-1996, 25) A los
herederos de la señora María Albertina Corrales Vargas, cédula de identidad
1-0260-0990, quien figura como Concesionaria del terreno descrito en el Plano
P-333613-1996, 26) A los herederos del señor Greivin Sánchez Acuña, cédula de
identidad 1-0866-0709, quien figura como Concesionario del terreno descrito en
el plano P-353339-1996, 27) Fernando Lara Carrillo, cédula de identidad N°
6-0126-0981, quien figura como concesionario del terreno descrito en el plano
P-353633-1996, 28) Julio Araya Rivera, cédula de identidad 1-0451-0542, quien
figura como concesionario del terreno descrito en el plano P-380315-1997, 29)
Rafael Jiménez Agüero, cédula de identidad N° 1-0273-0615, quien figura como
concesionario del terreno descrito en el plano P-380689-1997. 30) Celso Alfaro
Agüero, cédula de identidad 6-0090-0966, quien figura como concesionario del
terreno descrito en el plano P-381085-1997. 31) Mario Marín Chaves, cédula de
identidad N° 6-0249-0658, quien figura como concesionario del terreno descrito
en el plano P-401064-1997. 32) Hugo Pérez Alfaro, cédula de identidad N°
1-0872-0571, quien figura como concesionario del terreno descrito en el plano
P-442714-1997. 33) A los herederos del señor Jorge Ureña Monge, cédula de
identidad número 1-0308-0096, quien figura como concesionario del terreno
descrito en el plano P-460101-1997, 34) A los socios de la sociedad Caballo
Pálido Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020914, sociedad que
figura como concesionaria del terreno descrito en el plano P-483455-1998, pero
que a la fecha de hoy se encuentra disuelta o fusionada por lo que no se
encuentra en el Padrón de Personas Jurídicas. 35) Brisas de Verano Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-111589, sociedad disuelta por Ley 9024 y
la cual figura como Concesionaria del terreno descrito en el Plano
P-538063-1999, 36) A los herederos del señor Tranquilino Herrera Cordero,
cédula de identidad 6-0042-0653, quien figura como Concesionario del terreno
descrito en el plano P-562067-1999, 37) Jenny Mayorga Porras, cédula de identidad
número 5-0221-0665, quien figura como concesionaria del terreno descrito en el
plano P-605598-2000. 38) A los herederos del señor Adalberto Trnka Jimenez,
cédula de identidad 1-0219-0607, quien figura como concesionario de los
terrenos descritos en el plano P-746209-2001 y en el plano P-909641-2004.39)
Daysi Meza Cordero, cédula de identidad número 3-0257-767, quien figura como
concesionaria del terreno descrito en el plano P-809921-2002, 40-) A los socios
de la sociedad Concrete Palm Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-346299; sociedad disuelta por Ley 9024 y que figura como concesionaria
del terreno descrito en el plano P-907141-2004, 41) A los socios de la sociedad
Jardines de Matapalo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179340, sociedad
disuelta por Ley 9024 y que figura como concesionaria del terreno descrito en
el plano P-989030-2005, 42) A los socios de la sociedad El Encanto de Matapalo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148234, sociedad disuelta por Ley 9024
y que figura como concesionaria de los terrenos descrito en el plano
P-1008215-2005 y en el plano P-1008218-2005, y 43) Denise Gamboa Chacón, cédula
de identidad N° 1-0774-0053, quien figura como concesionaria del terreno
descrito en el plano P-1699828-2013. Todos los planos ubicados en la provincia
de Puntarenas, cantón Aguirre, distrito Savegre se les hace saber: posibles
inconsistencias de cada uno de los planos indicados. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 19 de setiembre de 2017, ordenó
la consignación de una Nota de Advertencia Administrativa sobre cada uno de los
planos mencionados. De igual forma por resolución de las 09:00 horas del 23 de
agosto de 2018, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a cada una de
las partes indicadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo
electrónico o un medio idóneo para oír notificaciones, conforme al artículo 22
inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-1038-RIM).—Curridabat, 23 de agosto de 2018.—Lic. Diiter Chaves
Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 126142.—(
IN2018274071 ).
Se hace saber a Eric
Saavedra Cruz cédula de identidad 1-1248-0038 en su condición de propietario de
la finca del Partido de Guanacaste 54328, 4. Jeffrey Saavedra Cruz cédula de
identidad 1-1168-0677 en su condición de demandado en la anotación del
practicado sobre la finca del Partido de Guanacaste 54328, citas
800-447564-1-1- que como parte involucrada con respecto al traslape del terreno
donde se ubica su finca, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar una inconsistencia que afectan esas fincas. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 07:00 horas del 30 de mayo
del 2018, se ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas.
De igual forma por resolución de las a las 8 horas del día 22 de agosto del año
2018, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los
alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-495-RIM).—Curridabat,
23 de agosto del 2018.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 126195.—( IN2018274076 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del
señor Leonel Antonio Cruz Valverde, Trabajador Independiente 0-109730189-999-001,
el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio
de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2018-3398, por eventuales
omisiones como Trabajador Independiente, por un monto de ¢2.283.034,00 en
cuotas en los regímenes de salud e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta
expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 22 de agosto del
2018.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018273924 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación del señor: Leonel Antonio Cruz Valverde, número de trabajador
independiente: 0-109730189-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de
Heredia procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de
caso: 1212-2018-3387, por aseguramiento compulsivo de trabajador independiente,
con un salario de referencia de ¢403.026,50, cuota mensual de ¢38.247,00.
Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los
Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
26 de junio del 2018.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes, Jefe.—1
vez.—( IN2018274115 ).
SUCURSAL DE GARABITO
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por haberse intentado notificar en varias ocasiones sin
respuesta positiva al patrono The Silver Waves Sociedad Anónima con número
patronal 2-03101309899-001-001, la Sucursal de la C.C.S.S. de Garabito notifica
el Traslado de Cargos, número de caso 1314-2018-00656, por planilla adicional
por omisión y subdeclaración por el periodo de setiembre del 2011 hasta mayo
del 2012 por un monto de diferencias salariales por la suma de ¢6.768.640,00
que representa en cuotas obrero patronales correspondientes a los regímenes de
Salud e Invalidez Vejez y Muerte que administra la Caja 23.67% por un monto de
¢1.602.137,00 y ¢389.196,00 que corresponden al total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador. Consulta expediente: sita en la Sucursal de la
C.C.S.S. en Garabito, sita en el Centro Comercial Plaza Jacó, contiguo a la
oficina - venta de tiquetes de los Buses de Jacó-San José, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere
un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la C.C.S.S.,
el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema
de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
de Garabito, 23 de agosto del 2018.—Licda. Seidy Arce González, Jefe.—1 vez.—(
IN2018274470 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haberse
intentado notificar en varias ocasiones sin respuesta positiva al On Line
Entertaiment & Software Sociedad Anónima con número patronal:
2-03101282823-001-001, la Sucursal de la CCSS de Garabito notifica el Traslado
de Cargos, número de caso 1314-2018-00652, por planilla adicional por omisión y
subdeclaración por el periodo de octubre del 2005 hasta agosto del 2011 por un
monto de diferencias salariales por la suma de ¢74.422.805,00, que representa
en cuotas obrero patronales correspondientes a los regímenes de Salud e
Invalidez Vejez y Muerte que administra la Caja 23.67% por un monto de
¢17.615.877,94 y ¢4.279.311,28 que corresponden al total de aportaciones a la Ley
de Protección al Trabajador. Consulta expediente: sita en la Sucursal de la
CCSS en Garabito, sita en el Centro Comercial Plaza Jacó, contiguo a la oficina
- venta de tiquetes de los Buses de Jacó-San José, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere
un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Garabito, 23 de agosto del
2018.—Licda. Seidy Arce González, Jefe.—1 vez.—( IN2018274473 ).
Nº 001845.—En el Alcance Nº 34 del Diario Oficial La Gaceta Nº
29 del 15 de febrero del 2018, se publicó la Resolución Administrativa Nº
000216 de fecha 06 de febrero del 2018, referente a diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento de anotación provisional, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta Nacional número ciento sesenta, Sección Playa Naranjo-Paquera”.
En dicha Resolución existe un error respecto al nombre del proyecto, así como
en relación con el número de expediente administrativo y las áreas a expropiar.
En razón de ello, se debe corregir todas aquellas
partes de la Resolución en que se indica el nombre del proyecto, el número de
expediente y las áreas a expropiar, así como agregar aspectos aclaratorios de
dicha Resolución. Lo anterior, de la siguiente manera:
En el Encabezado de la Resolución:
Donde dice:
“Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta
Nacional Nº 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.
Debe leerse correctamente:
“Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación en relación con un inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la
Ruta Nacional Nº 160, sección Playa Naranjo-Paquera”.
En el punto 1 del Resultando
Donde dice:
1. Mediante Oficio P020-1 del 27 de julio del 2017,
remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional Nº 160, Sección Paquera-Playa Naranjo” (…).
Debe leerse correctamente:
1. Mediante Oficios P020-1 y P020-2 del 19 de julio del
2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 160, sección Playa Naranjo-Paquera (…)”.
En el punto 2 del Resultando
Donde dice:
2. Del referido inmueble es de impostergable adquisición
un área de terreno equivalente a 32 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
6-1996886-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional Nº 160,
Sección Playa Naranjo Paquera”.
Debe leerse correctamente:
2. Del referido inmueble es de impostergable adquisición
un área de terreno equivalente a 32 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
6-1996886-2017 y 208 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
6-2058960-2018. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº
160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.
En el inciso a) del punto 3 del Resultando
Donde dice:
3. Constan en el expediente administrativo Nº
P020-1_600529731963 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado 6-1996886-2017, mediante el cual
se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 32 metros cuadrados.
Debe leerse correctamente:
3. Constan en el expediente
administrativo Nº P020_600529731963 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado 6-1996886-2017, mediante el cual
se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 32 metros cuadrados y plano catastrado
6-2058960-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 208 metros
cuadrados.
En el punto 4 del Resultando
Donde dice:
“4. En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,”
Debe leerse correctamente:
“4. Es claro que la Administración, en la tramitación del
asunto en cuestión, se basa fundamentalmente en el criterio técnico y
profesional aportado por la Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura de
Transporte. En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,”
En el punto c) del Considerando
Donde dice:
c) Ubicación: Situado en el distrito 5-Paquera, cantón
1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano
catastrado Nº 6-1996886-2017.
Debe leerse correctamente:
c) Ubicación: Situado en el distrito 5-Paquera, cantón
1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en los
planos catastrados Nº 6-1996886-2017 y Nº 6-2058960-2018.
En el punto e) del Considerando:
Donde dice:
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 32 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional Nº 160, Sección Playa
Naranjo-Paquera”, según se ha establecido supra.
Debe leerse correctamente:
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 32 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 6-1996886-2017 y 208
metros cuadrados, según plano catastrado Nº 6-2058960-2018, para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la
Ruta Nacional Nº 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, según se ha
establecido supra.
En el punto primero de la parte dispositiva de la resolución:
Donde dice:
1. Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula
Nº 6-17394-000, situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la
provincia de Puntarenas, y propiedad de Alice Tenorio Chavarría con cédula de
identidad Nº 6-0095-0693, con una área total de 32 metros cuadrados, y cuyos
linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº
6-1996886-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional Nº 160, Sección Playa
Naranjo-Paquera”.
Debe leerse correctamente:
1. Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula
Nº 6-17394-000, situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la
provincia de Puntarenas, y propiedad de Alice Tenorio Chavarría con cédula de
identidad Nº 6-0095-0693, un área total de 32 metros cuadrados, cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº
6-1996886-2017 y un área total de 208 metros cuadrados, cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº 6-2058960-2018,
necesarias para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.
En lo no modificado, el resto de la Resolución Nº 000216 de fecha 06
de febrero del 2018, queda igual.
Publíquese.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—( IN2018280707 ).
COLEGIO DE
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio
de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa: que con relación a las tarifas
profesionales que fueron publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 53
del miércoles 04 de abril del 2018, adiciónese a la Lista de Tarifas Mínimas
ahí indicadas las siguientes:
Enucleación
|
¢87 000
|
Prótesis Total Removible Inmediata
|
¢132 000
|
Reconstrucción por Fractura
|
¢46 000
|
Exodoncia de Diente Retenido
|
¢87 000
|
Consulta de Emergencia
|
¢75 000
|
Ajuste Oclusal
|
¢19 000
|
Curetaje
|
¢38 000
|
Remoción de Cuerpo Extraño
|
¢80 000
|
Cirugía de Torus
|
¢96 000
|
Póntico de Implante Metal Porcelana
|
¢190 000
|
Póntico de Implante Zirconio y/o Solo Porcelana
|
¢214 000
|
Cirugía de Supernumerario
|
¢87 000
|
Remoción de tumores benignos
(fibroma, papilomas)
|
¢87 000
|
Cirugía de Opercubectomía
|
¢39 000
|
Provisional de Corona Implantosoportada
|
¢144 000
|
Así mismo
por un error material se consignaron montos que no corresponden con los
tratamientos indicados en la publicación del 04 de abril del 2018, por lo que
deberá leerse de la siguiente manera:
Alargamiento de Corona
|
¢84 000
|
Gingivoplastia
|
¢74 000
|
Frenectomía
|
¢70 000
|
En todo lo demás se mantiene incólume la publicación.
Dr. Rafael Porras Madrigal, Presidente.—1
vez.—( IN2018274108 ).