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PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9881

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO Ñ) AL ARTÍCULO 4 DE LA

LEY 7509, LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES

INMUEBLES, DE 9 DE MAYO DE 1995

ARTÍCULO 1- Se adiciona el inciso ñ) al artículo 4 de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995. El texto es el siguiente:

Artículo 4- Inmuebles no afectos al impuesto

No están afectos a este impuesto:

ñ)  Los inmuebles pertenecientes a la Ciudad de los Niños, creada por la Ley 7157, Ley de Creación de la Ciudad de los Niños, de 19 de junio de 1990, en el tanto estén dedicados a los fines propios de esta institución.

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Cartago para que condone el impuesto adeudado y sus accesorios, relativos a los bienes inmuebles pertenecientes a la Ciudad de los Niños, a la fecha de vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

      Ana Lucía Delgado Orozco         María Vita Monge Granados

           Primera secretaria                       Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud Nº 37-2020.—( L9881 - IN2020483464).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FACILITAR LA CONFORMACIÓN

DE COALICIONES ELECTORALES

Expediente N.º 20.697

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El nuevo milenio ha visto el tránsito del sistema político de nuestro país de un modelo bipartidista a un modelo multipartidista que favorece la proliferación de candidaturas y el altísimo fraccionamiento de órganos colegiados. Esta situación, ampliamente reconocida por los actores políticos ha suscitado pluralidad de iniciativas en materia de reforma al Reglamento legislativo, aunque el Código Electoral, marco fundamental de los partidos políticos y los procesos de elección, no se ha adaptado con tanta agilidad a las nuevas aspiraciones de una ciudadanía que exige, por un lado, voces alternativas en la vida política nacional y, al mismo tiempo, diálogo y madurez de parte de los actores políticos para alcanzar grandes alianzas y acuerdos nacionales que le permitan a nuestro país avanzar con agilidad hacia las transformaciones que requiere.

Parte de la necesidad de estos procesos de diálogo y acuerdos entre las distintas organizaciones políticas se manifiesta en el Código Electoral, en el cual se establecen los requisitos necesarios para el establecimiento de fusiones y coaliciones electorales. Esta legislación, incorporada al Código Electoral, Ley N.° 8765, de 19 de agosto de 2009, procede a su vez de la Ley N.° 6833, de 23 de diciembre de 1982, la cual estableció varias reformas al Código Electoral de aquel momento, cuando nuestro sistema político se inscribía en un claro bipartidismo. Los partidos políticos Unión Popular, Demócrata Cristiano, Republicano Calderonista y Renovación Democrática fueron pioneros en la implementación de esta nueva legislación, constituyendo primero la coalición Unidad y posteriormente fusionándose para conformar el partido Unidad Social Cristiana.

La legislación establecida actualmente en el Código Electoral, dentro de un sistema multipartidista, ha pasado casi a dificultar la conformación de coaliciones, estableciendo normativas excesivamente rígidas y plazos difíciles de cumplir para las organizaciones partidarias, aunque por otro lado razonables para las necesidades logísticas del órgano encargado de la organización y regulación del proceso electoral.

Como una propuesta ante dicha situación, que por un lado respete los plazos que requiere el Tribunal Supremo de Elecciones para la inscripción de los actos electorales y que, al mismo tiempo, tome en cuenta las necesidades de los partidos políticos de una legislación más flexible y apta para propiciar el establecimiento de acuerdos y alianzas electorales entre ellas, según las necesidades de gobernabilidad de nuestro país, proponemos a la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, que reforma el Código Electoral y consta de dos artículos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FACILITAR LA CONFORMACIÓN

DE COALICIONES ELECTORALES

ARTÍCULO 1-          Refórmanse los artículos 83 y 85 del capítulo V de la Ley N.° 8765, Código Electoral, de 19 de Agosto de 2009, que en adelante se titularáFusiones, coaliciones y candidaturas concurrentes”, para que se lean de la siguiente manera:

CAPÍTULO V

FUSIONES Y COALICIONES

Artículo 83-               Coaliciones parciales o totales

Los partidos políticos podrán coaligarse con el exclusivo propósito de presentar candidaturas comunes en alguna o en todas las escalas o circunscripciones en que participen, en una o varias elecciones. La postulación común solo es posible en las circunscripciones donde los partidos coaligados estén autorizados a participar.

Los partidos coaligados mantendrán su identidad y deberán cumplir todos los requisitos necesarios para mantenerse vigentes durante la existencia de la coalición.”

Artículo 85-               Anotación marginal de la coalición

Una vez aprobado el pacto de coalición deberá protocolizarse y presentarse a la Dirección General del Registro Electoral y, previa subsanación de los defectos que se adviertan se procederá a la anotación al margen de la inscripción de los partidos coaligados, la que se cancelará según lo siguiente:

a)  Por acuerdo unánime de los partidos involucrados, aprobado por sus asambleas superiores, salvo que ya estén inscritas candidaturas comunes.

b)  Por retiro o disolución en cualquier tiempo de los partidos coaligados y, a consecuencia de ello, solo quede un partido formando la coalición. Si después del retiro quedan varios partidos políticos que se mantienen coaligados, no se producirá la disolución de la coalición, por lo que la anotación marginal solo será retirada al partido saliente. El retiro voluntario no podrá darse durante el año anterior a las elecciones.

c)  Pasado el último proceso electoral para el cual fue acordada, en caso de que los partidos coaligados hayan decidido no suscribir un nuevo pacto de coalición que prorrogue el anterior.

El Registro Electoral no inscribirá candidaturas comunes una vez cancelada la anotación marginal a que se refiere este artículo.

Para la inscripción de coaliciones no será necesario presentar adhesiones ni otros requisitos adicionales a los establecidos en esta sección.”

ARTÍCULO 2-          Añádase una sección III al capítulo V de la Ley N.° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009, tituladoFusiones, coaliciones y candidaturas concurrentes”, la cual se titularáCandidaturas concurrentes”. Constará de un artículo 86 y corrígese la numeración en adelante:

SECCIÓN III

CANDIDATURAS CONCURRENTES

Artículo 86-               Candidaturas concurrentes

Sin necesidad de suscribir un pacto de coalición, dos o más partidos políticos podrán designar a una misma persona en una candidatura concurrente, bien sea a los cargos de Presidencia de la República, alcaldías municipales, intendentes, síndicos, o a cualquier cargo uninominal. Los votos recibidos por todos los partidos que hayan inscrito una misma candidatura se contarán a favor de esa misma candidatura.

En caso de que una candidatura concurrente resulte ganadora en una elección, se designará en los cargos suplentes que la acompañen, ya sea como vicepresidentes, vicealcaldes, viceintendentes o síndicos suplentes, según corresponda, a los candidatos presentados por el partido que obtuvo más votos entre todos los que presentaron la candidatura concurrente.

Si dos o más partidos presentan una candidatura concurrente a cualquiera de los cargos establecidos en este cuerpo normativo podrán inscribir también a una misma persona en las candidaturas a los cargos suplentes que acompañan a la candidatura concurrente.

El nombre de cada persona inscrita en una misma candidatura por dos o más partidos aparecerá en las casillas de todos los partidos que la inscribieron en las papeletas respectivas.”

Rige a partir de su publicación.

Ligia Elena Fallas Rodríguez                  Carlos Enrique Hernández Álvarez

José Antonio Ramírez Aguilar                Jorge Arturo Arguedas Mora

Javier Francisco Cambronero Arguedas   Jorge Rodríguez Araya

Aracelli Segura Retana                           Mario Redondo Poveda

William Alvarado Bogantes                   Carmen Quesada Santamaría

Diputadas y Diputados

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020483595 ).

LEY PARA MODIFICAR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL

PÁRRAFO SEGUNDO DEL TRANSITORIO VI

DEL CÓDIGO PROCESAL AGRARIO LEY N.° 9609

DE 27 de SETIEMBRE 2018

Expediente N° 22.181

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo aprobaron y sancionaron la Ley N.° 9609, de 27 de setiembre de 2018, titulada “Código Procesal Agrario. Mediante la aprobación de esta ley se pretende establecer medidas para optimizar y hacer más célere y eficaz el proceso agrario, a través de la inserción de la oralidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del transitorio VI de esta ley, iniciaría su vigencia un año después de su publicación, la que se realizó en el 27 de febrero del 2019, por lo que la fecha sería 28 de febrero de 2020.

Posteriormente, se promulgó la Ley 9819 del 18 de febrero del 2020 que dispuso ampliar el plazo indicado para que rija a partir del 28 de febrero del 2021.

En aquella oportunidad se consideraron razones de diversa índole, entre ellas, de tipo presupuestario, pues en su contenido se dispone la ampliación de la competencia material de la jurisdicción agraria, la creación de un equipo especializado de personas juzgadora especialistas en conciliación y ejecución, la creación de sedes regionales del Tribunal Agrario y se faculta para ampliar las sedes de los juzgados agrario, la realización de dos audiencias por proceso, entre otras modificaciones. Asimismo, se amplía la competencia funcional de la Sala Primera, al no haber límite de cuantía en procesos ordinarios y abrir el recurso a los procesos de ejecución (además de ya existir la primera y segunda instancia para esos supuestos), lo que implica con los mismos recursos deberán de atender más asuntos, y preocupa aumente la morosidad ante las cargas de trabajo que ya actualmente tiene esa Sala. Todo ello, requiere recursos económicos, no solo para el nombramiento de más personas juzgadoras, sino también preveer la infraestructura y equipo tecnológico necesario para atender esas nuevas sedes y competencias. Como complemento, el legislador estableció la ampliación de la Defensa Pública agraria para el patrocinio gratuito de los no habientes, no solamente en procesos judiciales sino también administrativos.

Además, y con fundamento en la Ley General de Control Interno, artículo 14, el cual establece todo un marco jurídico de valoración del riesgo, el Estado costarricense (concretamente el jerarca y los titulares subordinados de los entes públicos), en forma responsable deben tomar todas las medidas que sean necesarias, a fin de identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y metas institucionales, para colocarlos en un nivel de riesgo organizacional aceptable. En este sentido, deben adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento adecuado, en este caso de la Jurisdicción Especializada en materia agraria y ambiental, así como la defensa pública agraria y ambiental, las cuales pertenecen al Poder Judicial. Es decir, se requiere toda una labor de estudios técnicos previos, toma de acuerdos, ejecución de estos, implementación, entre otros.

Como consecuencia de la situación presupuestaria nacional, agravada por la pandemia por el COVID 19, el Poder Judicial ha decidido realizar recortes presupuestarios importantes que afectan, entre otros, la implementación de las reformas procesales pendientes, destacando la materia de familia y la agraria. Particularmente, para la implementación de esta reforma, se habían aprobado por Corte Plena ¢727.302.769 que no fueron incorporados en la Ley de Presupuesto Ordinario para el ejercicio económico del 2020, además de dificultades para la capacitación oportuna del personal judicial responsable de su aplicación, la preparación de insumos y la compra de equipo tecnológico necesario para el eficiente y eficaz desarrollo de los procesos judiciales agrarios.

Ante ese panorama, valorando la importancia de que la entrada en vigencia de esta norma ocurra en el momento que el Poder Judicial esté preparado para asumir las nuevas competencias y procesos que se disponen, para brindar a los usuarios un servicio público de calidad y con la celeridad que se merecen, así como considerando el tiempo que será requerido para la reactivación económica y la recuperación de un nivel presupuestario aceptable para el país, se plantea indispensable trasladar la entrada en vigencia de esta ley hasta el año 2023, como se propone, para distribuir en dos períodos presupuestarios la inversión que se requiere para la implementación de la Ley.

Por estas razones, se presenta ante las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley: REFORMA AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL TRANSITORIO VI DEL CÓDIGO PROCESAL AGRARIO.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
 DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL TRANSITORIO

VI DEL CÓDIGO PROCESAL AGRARIO LEY N.° 9609

 DE 27 de SETIEMBRE 2018

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el párrafo segundo del Transitorio VI del Código Procesal Agrario, Ley N.° 9609 de 27 de setiembre de 2018, cuyo texto dirá:

Rige a partir del 28 de febrero del 2023.

Rige a partir de su publicación.

Marolin Raquel Azofeifa Trejos

Diputada

NOTAS:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020483598 ).

LEY QUE ADICIONA UN INCISO D) AL ARTÍCULO 18

Y UN ARTÍCULO 18 BIS A LA LEY DE FUNDACIONES,

LEY N° 5338, DE 28 DE AGOSTO DE 1973

Y SUS REFORMAS

Expediente N° 22.184

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las fundaciones se encuentran reguladas por la Ley N° 5338, de 28 de agosto de 1973, denominada Ley de Fundaciones; en esta se señala su función como entidades privadas de utilidad pública que cumplen con labores que permiten lograr el bienestar social.

Estas además deben de cumplir con una serie de requisitos para poder recibir donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles o inmuebles o cualquier otro aporte económico por parte de las instituciones públicas, según lo señalado por el artículo 18 de la Ley N° 5338. Mismo que establece que estas deben de cumplir con los siguientes requisitos:

a)       Tener como mínimo un año de constituidas.

b)       Haber estado activas desde su constitución, calidad que adquieren con la ejecución de por lo menos un proyecto al año.

c)       Tener al día el registro de su personalidad y personería jurídicas.

De igual manera, este artículo establece que:

Para contar con absoluta transparencia en la consecución, fuente y manejo de esos fondos públicos por parte de las fundaciones, estas deberán llevar en una cuenta separada las donaciones que reciban y la procedencia de estas, y deberán especificar en qué se invierten. Lo anterior deberá ser fiscalizado por la auditoría interna que toda fundación está obligada a tener, la cual ejercerá sus funciones de conformidad con la normativa vigente en la materia que fiscalice, y según lo establecido en los manuales de normas técnicas de auditoría y control interno emitidos por la Contraloría General de la República.

El informe de la auditoría deberá remitirse al ente contralor junto con el informe de la Junta Administrativa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de esta ley.

Es importante señalar que la Ley de Fundaciones, mediante su artículo primero, determina que “Reconócese personalidad jurídica propia a las fundaciones, como entes privados de utilidad pública, que se establezcan sin fines de lucro y con el objeto de realizar o ayudar a realizar, mediante el destino de un patrimonio, actividades educativas, benéficas, artísticas o literarias, científicas, y en general todas aquellas que signifiquen bienestar social”.

En este mismo artículo se les reconoce personalidad jurídica propia a las fundaciones, comoentes privados de utilidad pública’. De esta frase se obtiene que: son entes privados de pleno derecho, esto es que la misma ley se encarga de otorgar su naturaleza jurídica; y que: por su naturaleza, todas sin excepción y por disposición legal son consideradas de utilidad pública. En este sentido son entidades de servicio público de naturaleza privada.

Sin embargo, y aun cuando la ley establece criterios para que estas fundaciones puedan optar por el recibimiento de fondos públicos para su correcto funcionamiento, y el cumplir con los objetivos que motivaron su constitución; es necesario reafirmar el compromiso que estas deben de tener con el aparato estatal y el fortalecimiento y correcto manejo de las finanzas públicas.

Entendiendo que aun cuando estas efectúan labores que promulgan el bienestar social, son entidades sujetas al derecho público y, por lo tanto, deben de cumplir con las obligaciones impuestas por este.

Conforme al principio de justicia contributiva, distributiva y de igualdad de oportunidades es necesario establecer mediante ley un nuevo requisito, mismo que obligue a las fundaciones que pueden optar por recibir donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles o inmuebles o cualquier otro aporte económico por parte de las instituciones públicas, a estar al día con las obligaciones obrero patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social y con los tributos establecidos mediante la Ley N° 7592, cuando así la ley lo establezca y respetando las excepciones vigentes de este tributo.

El presente proyecto de ley pretende entonces, generar un marco jurídico que permita que las fundaciones que reciben fondos públicos se encuentren al día con lo establecido por ley, y se permita generar una mayor labor de fiscalización y control de los fondos públicos que son transferidos a entidades privadas de utilidad pública, al igual que asegurar que los fondos que reciben sean utilizados para cumplir con los motivos que justificaron su constitución.

Es por las razones expuestas con anterioridad, que se somete a esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, para su conocimiento y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE ADICIONA UN INCISO D) AL ARTÍCULO 18

Y UN ARTÍCULO 18 BIS A LA LEY DE FUNDACIONES,

LEY N° 5338, DE 28 DE AGOSTO DE 1973

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Adiciónase un inciso d) al artículo 18 de la Ley de Fundaciones, Ley N.° 5338, de 28 de agosto de 1973, y sus reformas, mismo que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 18- Para que las fundaciones puedan recibir de las instituciones públicas donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles o inmuebles o cualquier aporte económico que les permita complementar la realización de sus objetivos, deberán cumplir los siguientes requisitos:

[...]

d) Estar al día con el pago de las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social y los tributos establecidos en la Ley N° 7592, exceptuando a las fundaciones que se dediquen a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7293.

[...]

ARTÍCULO 2- Adiciónase un artículo 18 bis a la Ley de Fundaciones, Ley N° 5338, de 28 de agosto de 1973, y sus reformas, mismo que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 18 bis- Las donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles o inmuebles o cualquier otro aporte económico realizado a estas fundaciones por parte de las instituciones públicas, no podrán ser utilizados para financiar los gastos administrativos.

Rige a partir de su publicación.

Luis Ramón Carranza Cascante

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020483599 ).

LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE

Expediente N.º 22.188

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La necesidad de socialización es inherente a la condición humana. Faculta el intercambio, la construcción social y de comunidad.  Durante siglos, la humanidad ha reconocido el acto de compartir la comida como uno de los ritos más importantes en la interacción social, de comunión.  De la misma forma, en sus asentamientos, las sociedades han identificado y procurado la creación de espacios comunes para la vida pública. Las aceras, parques, plazas y vías son lugares de encuentro que permiten el intercambio entre personas -ideas- y de bienes -comercio-.

Una gran cantidad de ciudades alrededor del mundo han destinado y permitido el comercio en el espacio público para el desarrollo apropiado de su función. Hacerlo conlleva muchísimos beneficios para la sociedad. Por un lado, permite ampliar las oportunidades económicas para los comercios y empleos en su territorio.  Por otro, apoyan el mejoramiento de la seguridad pública a partir de la vigilancia ciudadana y activación del espacio público.

La pandemia del covid-19 este 2020 ha penalizado fuertemente este tipo de comercios. Pequeños y grandes restaurantes se han visto afectados porque la naturaleza propia de este tipo de establecimientos trata de interacción social.  En recintos pequeños, la actividad generadora es más difícil de impulsar, sea por restricciones de aforo o por proximidad entre las mesas.  El permitir usar el espacio al aire libre amplía la capacidad de este tipo de comercios y reduce el riesgo de contagio.

Si bien nuestra legislación permite la habilitación de la actividad comercial en el espacio público, lo hace en situaciones excepcionales y en momentos muy puntuales. No contemplan usos más allá de los espacios de ferias o turnos.

El presente proyecto busca habilitar la utilización del espacio público como una oportunidad para activarlo a partir de la gastronomía y la cultura, fortalecer el proceso de reactivación económica, mejorar la seguridad ciudadana y generar nuevos recursos a las municipalidades para la atención y el mejoramiento del entorno público de las comunidades.

Asimismo, reconoce tanto la importancia de los comercios con domicilio fijo, así como aquellos itinerantes que requieren mecanismos para operar con mayor facilidad en más de un cantón.  Este proyecto busca además permitir suficiente flexibilidad para que las municipalidades puedan reglamentar según sus realidades territoriales.

Por otro lado, no se debe perder de vista el fortalecimiento del régimen municipal y los gobiernos locales que se han visto igualmente afectados por la situación y coyuntura provocada por la pandemia.  Por lo anterior, el proyecto de ley aparte de ser una medida de reactivación económica y promoción de la actividad comercial, contempla una forma de percibir recursos producto de la autorización o licencia para la utilización de los espacios públicos.

Con el proyecto de ley no se pretende otorgar algún derecho sobre los espacios públicos, ni generar una distorsión del objetivo principal para el que están diseñados estos espacios.  No obstante, con la habilitación que contempla el proyecto, las municipalidades, en el ejercicio de sus potestades y con el conocimiento de sus necesidades y su territorio, podrán habilitar el uso parcial de estos espacios en las condiciones y con los requisitos que se establezcan para tales efectos.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE

ARTÍCULO 1- Objetivo

La presente ley tiene como objetivo facultar a las municipalidades para autorizar a los patentados o licenciatarios, el desarrollo temporal de la actividad comercial, en los espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, con la intención de promover el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y la reactivación económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad y el mantenimiento y protección de los espacios públicos.

ARTÍCULO 2- Autorización

Las municipalidades, en cumplimiento de sus competencias podrán emitir, en el otorgamiento de patentes comerciales y licencias una “autorización de comercio al aire libre” para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, para la explotación de la actividad por el plazo en que se otorgó la licencia o patente siempre y cuando el solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones y con el pago de los tributos correspondientes.

Se autoriza a las municipalidades a otorgar una “licencia de comercio al aire libre flotante” a los negocios tipo foodtruck o comida móvil para la venta exclusiva de alimentos y bebidas no alcohólicas.  Para ello, el interesado solo deberá presentar a la municipalidad el permiso sanitario de funcionamiento, aunque su patente y/o licencia haya sido emitida en otro cantón, la cual no será necesaria presentar.  Esta licencia podrá otorgarse por un plazo de hasta doce meses y ser renovada por períodos iguales.

Para emitir la autorización de comercio al aire libre o licencia de comercio al aire libre flotante, las municipalidades deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley N.° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas, y que se controle al mínimo la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial.

Las autorizaciones y licencia descritas en el presente artículo únicamente podrán otorgarse para la actividad de comercialización de alimentos y bebidas o el desarrollo de espectáculos públicos de carácter cultural.

ARTÍCULO 3- Carácter de la autorización

La autorización de comercio al aire libre y licencia de comercio al aire libre flotante para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de los patentados o licenciatarios ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías, dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo otorgado en la patente o licencia.  Los titulares de la autorización deberán permitir en cualquier momento las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización.

El cambio de titularidad de la autorización se realiza conjuntamente con el de la licencia o patente del establecimiento principal.  El nuevo titular podrá hacer una renuncia expresa de la autorización de comercio al aire libre y deberá comunicarlo a la municipalidad en un plazo no mayor a 30 días hábiles.  Siendo el titular inicial el obligado al cumplimiento de los requisitos establecidos.

ARTÍCULO 4- Responsabilidad municipal

1- Para el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre, las municipalidades deberán establecer vía reglamentaria los criterios de utilización de espacios, requisitos y condiciones de uso aptas para el cumplimiento de los fines de la presente ley, dicho reglamento deberá identificar como mínimo:

a)    Lineamientos de utilización del espacio

b)    Tipologías permitidas de mobiliario urbano

c)     Estándares iluminación, luminarias y rotulación máxima de los comercios en resguardo del paisaje urbano

d)    Horarios de operación

e)     Máximos de ruido

f)     Desarrollar criterios para distintas tipologías de espacios, los cuales deberán incluir como mínimo:

i.     Parques

ii.    Plazas

iii.    Aceras: en el caso de las aceras, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el frente comercial.  Los propietarios colindantes con uso de suelo comercial podrán autorizar la utilización del frente de su propiedad sin que medie responsabilidad o lucro alguno para el propietario autorizante.

iv.    Vías cantonales

v.     Vías nacionales: los criterios deberán contar con la aprobación de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

g.    Causas de rescisión o extinción de la autorización.

Los retiros de propiedades privadas, siempre y cuando tengan uso de suelo comercial, podrán utilizar estos espacios sin que sea necesaria una autorización de comercio al aire libre.

2- Para el otorgamiento de las licencias de comercio al aire libre flotante, las municipalidades deberán establecer vía reglamentaria los criterios de utilización de espacios, requisitos y condiciones de uso aptas para el cumplimiento de los fines de la presente ley, dicho reglamento deberá contener además de los criterios establecidos en los subincisos del a) al g) del inciso 1) del presente artículo, como mínimo, los siguientes criterios:

a.     el horario de rotación para este tipo de comercios

b.     establecer las diferencias tarifarias correspondientes entre las distintas tipologías de expendedores de comida móvil.

Para ello, las municipalidades deberán consultar como mínimo con la Cámara de Empresarios y Emprendedores de Foodtrucks de Costa Rica.

En todo caso, las municipalidades podrán hacer variaciones de los criterios para la utilización de los tipos de espacios indicados en el subinciso f), del inciso 1), según la ubicación dentro del cantón o particularidades del uso de suelo.

ARTÍCULO 5- Trámite de la autorización

Los establecimientos comerciales que deseen desarrollar la actividad comercial en espacios señalados deberán contar con la autorización por parte de la municipalidad correspondiente según la jurisdicción donde se encuentre el establecimiento comercial.

La municipalidad correspondiente aprobará la solicitud y otorgará el permiso para la utilización de los espacios públicos, el cual deberá circunscribirse al espacio físico delimitado por las municipalidades y en los términos y condiciones que esta establezca.

La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión.

ARTÍCULO 6- Pago del derecho de comercio al aire libre

Los licenciatarios o patentados que obtengan la autorización de comercio al aire libre o licencia de comercio al aire libre flotante deberán realizar trimestralmente a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.  El hecho generador del derecho trimestral lo constituye el otorgamiento de la autorización o licencia por cada municipalidad.

Las municipalidades definirán vía reglamento el monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, según la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinada a su actividad.

Las municipalidades podrán definir montos diferenciados según las categorías señaladas en el inciso f) del artículo 4.  No se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro de la propiedad.

El monto a cobrar por las municipalidades por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la licencia comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad respectiva.

En el caso de Licenciatarios de Comercio al Aire Libre flotante, el monto correspondiente al pago de tributos por patentes será dividido en partes iguales para las municipalidades en que el comercio cuenta con dicha licencia.

ARTÍCULO 7- Gestión y gobernanza

La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre y licencia de comercio al aire libre flotante deberán utilizarse para el mejoramiento del espacio público (aceras y/o su extensión, parques, plazas, ciclovías, rutas de uso compartido y/o bulevares peatonales).

Se autoriza a las municipalidades, a la administración pública, a las instituciones autónomas y semiautónomas a participar en procesos de alianza público privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación interinstitucional. Se autoriza a las municipalidades construir y concesionar quioscos municipales en parques y plazas públicos por un plazo de hasta 24 meses prorrogable por periodos iguales.

ARTÍCULO 8- Convenios con terceros

Las instituciones públicas, autónomas y semiautónomas o la administración central podrán entrar en convenios de alianza público-privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones en cumplimiento de las condiciones expresas en esta ley y solicitadas por la municipalidad.

ARTÍCULO 9- Atribuciones de los patentados o licenciatarios

Los patentados o licenciatarios que cuenten con Autorización de Comercio al Aire Libre o Licencia de Comercio al Aire libre tendrán las siguientes atribuciones:

a)    Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.

b)    Utilizar el material mobiliario pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.

c)     Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de rampas accesibles, macetas, basureros, iluminación eléctrica o de batería, o reparación de huecos en la capa de la acera.

ARTÍCULO 10- Prohibiciones

Se prohíbe a los patentados o licenciatarios que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:

a)   El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes.

b)    El cierre total de las vías públicas o espacios públicos.

c)     Variar la composición regular de los espacios públicos.

d)    Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

ARTÍCULO 11- Reglamento

Las municipalidades deberán reglamentar la presente ley en un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigencia de esta.

ARTÍCULO 12- Reforma a la Ley General de Salud

Refórmese el artículo 218 de la Ley N.º 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

ARTÍCULO 218- Queda prohibido a las autoridades competentes otorgar patentes comerciales o industriales o cualquier clase de permiso a establecimientos de alimentos que no hayan obtenido previamente la correspondiente autorización sanitaria de instalación extendida por el Ministerio.

Queda prohibido el establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración o venta de alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, con excepción de las ventas en ferias debidamente autorizadas de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes y aquellos establecimientos comerciales que cuenten con la autorización municipal para el desarrollo de la actividad comercial en estos espacios.

ARTÍCULO 13- Reforma de la Ley de Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico

Refórmese el artículo 9 de la Ley N.º 9047, Ley de Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 9- Prohibiciones

[…]

f)             Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la municipalidad respectiva o que se cuente con la autorización para desarrollar una actividad comercial que conlleve la comercialización de bebidas con contenido alcohólico emitida por la municipalidad; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada por la municipalidad.

ARTÍCULO 14- Reforma de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres

Refórmese el artículo 131 de la Ley N.º 9047, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

ARTÍCULO 131- Cierre o clausura de vías sin autorización

Se prohíbe clausurar, total o parcialmente, las vías públicas o usarlas para fines distintos de los de circulación de peatones o vehículos, salvo que se proceda en virtud de un permiso escrito dado con anterioridad por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito o se cuente con la autorización de la municipalidad correspondiente para el uso de estos espacios. En caso de vías bajo la jurisdicción municipal, bastará una comunicación formal del municipio a la Dirección General de Tránsito para su debida coordinación. Del mismo modo, se prohíbe ocupar las vías públicas urbanas y suburbanas para:

a)            La construcción de tramos o puestos, con motivo de festejos populares, patronales o de otra índole.

b)            Ser usadas como lugar permanente de reparación de vehículos u otros menesteres que obstaculicen el libre tránsito.

c)             La construcción de obras públicas y privadas en la superficie de un derecho de vía, que no reúna las condiciones mínimas de seguridad establecidas en esta ley y su reglamento. Se exceptúa de dicha disposición, el cierre temporal de vía que amerite la atención de incidentes donde deban participar cuerpos de emergencia.

La Dirección General de Ingeniería de Tránsito, previa realización de los estudios del caso, está facultada para clausurar las vías cuyo cierre se determine conveniente para los intereses públicos.

ARTÍCULO 15- Reforma de la Ley de Planificación Urbana

Agréguese un nuevo inciso h) al artículo 16 de la Ley N.º 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 16.- De acuerdo con los objetivos que definan los propios y diversos organismos de gobierno y administración del Estado, el plan regulador local contendrá los siguientes elementos, sin tener que limitarse a ellos:

[...]

h) Los espacios públicos susceptibles de autorización para el desarrollo de la actividad comercial al aire libre.

TRANSITORIO PRIMERO

Durante los primeros 12 meses, una vez reglamentada esta ley en el cantón respectivo, los patentados o licenciatarios podrán aplicar a un crédito fiscal por el monto del impuesto al valor agregado correspondiente a la compra de mobiliario urbano para adecuar las zonas de comercio al aire libre.

TRANSITORIO SEGUNDO

Durante los primeros 12 meses, una vez reglamentada esta ley en el cantón respectivo, las municipalidades podrán exonerar del cobro de la tasa de la autorización de comercio al aire libre establecida en el artículo 6 de esta ley a patentados o licenciatarios por hasta seis meses.

Rige a partir de su publicación.

Pablo Heriberto Abarca Mora

Diputado

 

Paola Viviana Vega Rodríguez       Roberto Hernán Thompson Chacón

           Diputada                                           Diputado

 

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020483608 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 539-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 - Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 305-P, publicado en La Gaceta N° 132 de fecha 15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.

2º—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, ha solicitado al señor Presidente de la República vacaciones a partir de las 00:00 horas del lunes 07 de setiembre de 2020 hasta las 23:59 horas del lunes 07 de setiembre de 2020, inclusive.

3º—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, solicita al señor Presidente de la República, se nombre en su ausencia al señor Steven González Cortés, cédula de identidad número 1-1157-0411, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública como Ministro a. í. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-05780670, Ministra de Educación Pública, vacaciones a partir de las 00:00 horas del lunes 07 de setiembre de 2020 hasta las 23:59 horas del lunes 07 de setiembre de 2020, inclusive.

Artículo 2º—Durante la ausencia por vacaciones de la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, se nombra al señor Steven González Cortés, cédula de identidad número 1-1157-0411, Viceministro Administrativo, como Ministro a. í. de esa Cartera, a partir de las 00:00 horas del lunes 07 de setiembre de 2020 hasta las 23:59 horas del lunes 07 de setiembre de 2020, inclusive.

Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas del lunes 07 de setiembre de 2020 hasta las 23:59 horas del lunes 07 de setiembre de 2020, inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, el día primero de setiembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600040561.—Solicitud N° 221697.—( IN2020483955 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

N° 159-2020-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica” emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 113, 121, 136, 140, 229 inciso 2), 245 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en la Ley N° 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, de fecha 19 de junio de 1954 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1954, Semestre: 1, Tomo: 1, Página: 271 y sus reformas; en los artículos 2, 3, 4, 7, 8, 10, 29 y 76 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 3, 4 y 75 de la Ley N° 7494, “Ley de Contratación Administrativa”, emitida en fecha 02 de mayo de 1995, y publicada en el Alcance N° 20 al Diario Oficial La Gaceta N° 110 de fecha 08 de junio de 1995 y sus reformas; en el artículo 521 de la Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887; en los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 36 y 96 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 211 y 215 del Decreto Ejecutivo N° 33411-H, “Reglamento a Ley de Contratación Administrativa”, emitido en fecha 27 de setiembre de 2006 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 de fecha 02 de noviembre de 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)”, emitido en fecha 16 de abril de 2009, y publicado en el Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 de fecha 29 de mayo 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 05785-SUTEL-UJ-2018 de fecha 18 de julio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018 y el oficio N° 11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 005-083-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 083-2019, celebrada en fecha 20 de diciembre de 2019, en el que se reitera el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de noviembre de 2017; en los Informes Técnicos-Jurídicos N° MICITT-DNPT-INF-048-2018 de fecha 12 de marzo de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones y N° MICITT-DCNT-UCNR-INF-012-2020 de fecha 23 de junio de 2020 de la Unidad de Control Nacional de Radio (UCNR), ambas dependencias de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la declaratoria de extinción del título habilitante que otorgó la concesión de la frecuencia 820 kHz, al señor Roberto Hernández Ramírez, quien otrora fuera portador en vida de la cédula de identidad N° 1-0258-0435, que se tramita bajo el expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07 custodiado por la Unidad de Control Nacional de Radio de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 179 emitido en fecha 4 de abril de 1966, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de abril de 1966, el Poder Ejecutivo autorizó mediante la figura de la cesión, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 800 kHz a favor de la empresa Sociedad Unión Radio Sociedad Anónima, con el fin de operar una estación radiodifusora comercial de onda media que estará ubicada en San Juan de Tibás, distrito I del cantón XIII de la Provincia de San José, con las letras distintivas TI-GPH y con una potencia de 1 000 vatios. (Folio 003 del expediente administrativo N° DCNR-AM- 2011-07).

2º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 415 emitido en fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha 21 de setiembre de 1971, el Poder Ejecutivo, aprobó la cesión de la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 800 kHz de la empresa Sociedad Unión Radio Sociedad Anónima, a favor del señor Roberto Hernández Ramírez, con cédula de identidad N° 1-0258-0435. En dicho Título Habilitante se estableció que dicho traspaso se haría “(...) con sujeción a las características especificadas en el acuerdo N° 179 del 4 de abril de 1966 (...)”. (Folios 227, 267 y 274 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

3º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 452 emitido en fecha 9 de setiembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981, el Poder Ejecutivo modificó parcialmente, entre otros títulos habilitantes, el Acuerdo Ejecutivo N° 415 de fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha 21 de setiembre de 1971, ajustando la frecuencia de radiodifusión otorgada (800 kHz) a la frecuencia 820 kHz. (Folios 153, 266 y 275 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

4º—Que mediante certificación N° 072-2017 de las 08:00 horas de fecha 21 de junio de 2017, suscrita por la Unidad de Gestión Documental, Dirección General de Operaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 27 de junio de 2017, dicha Superintendencia remitió copia certificada del expediente administrativo del otrora concesionario, el señor Roberto Hernández Ramírez, bajo custodia del Órgano Regulador, el cual se integra como parte del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07. (Folios 08 a 264 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

5º—Que mediante la consulta efectuada el día 11 de julio de 2017, al sitio web oficial de consultas, del Registro Civil, Informe Registral, Defunción del Tribunal Supremo de Elecciones, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones comprobó bajo la cita de defunción N° 105540710142 el fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez, quien otrora fuera portador en vida de la cédula de identidad N° 1-0258-0435, evento acaecido en fecha 17 de marzo de 2016. (Folio 268 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

6º—Que mediante el oficio N° MICITT-DNPT-OF-336-2017 de fecha 12 de julio de 2017, el Viceministerio de Telecomunicaciones le solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitir la certificación de todos los documentos que consten en el Registro Nacional de Telecomunicaciones sobre títulos habilitantes que se encuentren a nombre del señor Roberto Hernández Ramírez, quien otrora fuera portador en vida de la cédula de identidad N° 1-0258-0435. (Folio 269 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

7º—Que en fechas 27 de junio de 2017, 20 de julio de 2017 y 09 de noviembre de 2017 se recibieron en el Viceministerio de Telecomunicaciones las constancias N° 41-SUTEL-2017 de las 13:00 horas de fecha 23 de junio de 2017, N° 48-SUTEL-2017 de las 16:00 horas de fecha 19 de julio de 2017 y N° 66-SUTEL-2017 de las 11:00 horas de fecha 8 de noviembre de 2017, respectivamente; emitidas por la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones, en las que se hace constar lo siguiente: Conforme al expediente digital G0121-ERC-DTO-TI-GC-2012 del regulado Roberto Hernández Ramírez, cédula de identidad número 1-258-435, bajo custodia del Departamento de Gestión Documental, consta el Acuerdo Ejecutivo 415-1971 del 16 de Agosto de 1971, que en lo conducente indica lo siguiente: Acuerdan: ‘Autorizar la cesión que hace la señora Elisa Vargas de Múrolo, cédula Nº 2-117-787, de calidades dichas al señor Roberto Hernández Ramírez, cédula Nº 1-258-435 de la frecuencia de 800 kHz trasladando a este último con sujeción a la características específicas en el acuerdo Nº 179 del 4 de abril de 1996’. Adicionalmente consta en el mismo expediente indicado el acuerdo N° 452-1981 [sic] del 09 de setiembre de 1981, que en lo conducente indicia lo siguiente: ‘Acuerdan: Reajustar las frecuencias de radiodifusión en ondas hectométricas, a múltiplos de diez en la forma siguiente: ... Frecuencia 820 Adjudicatario Roberto Hernández Ramírez’.”. Así como, remitió copia de los Acuerdos Ejecutivos N° 415 emitido en fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha 21 de setiembre de 1971 y N° 452 emitido en fecha 9 de setiembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981, que constan en dicho Registro. (Folios 265 a 267, 270, y 273 a 275 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

8º—Que mediante el oficio N° MICITT-DNPT-OF-476-2017 de fecha 08 de noviembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones le solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitir dictamen técnico, en vista del fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez, quien otrora fuera portador en vida de la cédula de identidad N° 1-0258-0435, con el fin de analizar la posible extinción de los títulos habilitantes inscritos a nombre de éste. (Folio 272 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

9º—Que en atención a la solicitud de dictamen técnico efectuada por el oficio N° MICITT-DNPT-OF-476-2017 del Viceministerio de Telecomunicaciones, la Dirección General de Calidad de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitió el dictamen técnico mediante oficio N° 09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de noviembre de 2017, el cual se integra como parte de la fundamentación del presente acto, y en donde, en lo que interesa para el presente análisis se estableció lo siguiente: “(...) es preciso indicar que las concesiones de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Telecomunicaciones, autorizan únicamente al titular de dicha concesión para la operación y explotación de la red, generándose una obligación que en doctrina se conoce comointuito [sic] personae’, es decir, aquellas obligaciones de tipo personalísimas que le han sido concedidas a determinadas personas en virtud de ciertas condiciones que le son propias y que consecuentemente sólo puede [sic] ser ejecutadas por ellos mismos sin posibilidad de transferencia alguna. // El carácterintuito [sic] personae’ de las concesiones ha sido sostenida por parte de la Sala Constitucional mediante múltiples votos dentro de los que se [sic, léaseencuentra”] la sentencia 5403 del 03 de octubre de 1995 (...). // Así las cosas, lo procedente del caso ante la muerte del titular de la concesión es declarar la extinción de la concesión e iniciar el proceso [sic, léase “de”] recuperación del espectro radioeléctrico por parte del Poder Ejecutivo. // 3. Recomendaciones al Consejo de la SUTEL // Se somete a valoración del Consejo de la SUTEL lo siguiente: // (.) 3.2. Recomendar al Poder Ejecutivo acoger la presente propuesta de dictamen técnico para iniciar los procedimientos de extinción del título habilitantes concedido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 415 en virtud del fallecimiento del titular de la concesión el señor Roberto Hernández Ramírez. (.)”. (Folios 278 a 280 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

10.—Que mediante el oficio N° 10146-SUTEL-SCS-2017 de fecha 15 de diciembre de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la secretaría del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones comunicó que mediante el Acuerdo N° 021-086-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 086-2017, celebrada en fecha 06 de diciembre de 2017, en donde se acordó lo siguiente:

“1)  Dar por recibido el oficio 09453-SUTEL-DGC-2017, del 20 de noviembre del 2017 [sic], por el cual la Dirección General de Calidad, presenta el informe en virtud de lo solicitado por el Viceministerio de Telecomunicaciones mediante oficio MICITT- DNPT-OF-476-2017 del 8 de noviembre del 2017 [sic], como propuesta de dictamen técnico requerido, para proceder con la eventual extinción del título habilitante para la explotación de la frecuencia 820 KHz [sic], otorgada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 415, en virtud del fallecimiento del titular de la concesión.

2)    Rechazar el dictamen técnico contenido en el oficio 09453-SUTEL-DGC-2017 y dejar establecido que a juicio de esta Superintendencia, no le corresponde emitir un criterio jurídico sobre un tema de extinción de un título, cuando el supuesto es el fallecimiento del titular.

3)    Indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones, en respuesta al estudio solicitado mediante oficio MICITT-DNPT-OF-476-2017, que a juicio de esta Superintendencia, no le corresponde emitir un criterio jurídico sobre un tema de extinción de un título, cuando el supuesto es el fallecimiento del titular.”

(Folios 276 y 277 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

11.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DNPT-INF-048-2018 de fecha 12 de marzo de 2018, titulado Análisis del Acuerdo N° 021-086-2017 del Consejo de la SUTEL Declaratoria de Incompetencia para la Emisión de Criterio sobre la Extinción de Título Habilitante por Fallecimiento de Concesionario, el cual se integra como parte de la fundamentación del presente acto, donde se concluyó y recomendó lo siguiente:

“IV. CONCLUSIÓN

Partiendo de los antecedentes expuestos, de conformidad con lo establecido en la legislación costarricense en materia de telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico, la Ley General de Telecomunicaciones, así como lo dispuesto también en los artículos 10 y 16.1 también de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 59, 60 y 73 inciso d) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el artículo 75 de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa, según los artículos 24 y 25 del Decreto Ejecutivo N° 38166-MICITT ‘Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones’, este Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, concluye lo siguiente:

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso d) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996, modificada por la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, la SUTEL es el órgano regulador establecido por ley para recomendar técnicamente al Poder Ejecutivo las solicitudes que se presenten para la adjudicación, prórroga, extinción, resolución, cesión, caducidad, reasignación y rescate de las frecuencias.

2.  A la Rectoría en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto por el numerales 38 y 39 de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones citada, le corresponde realizar los estudios técnicos relacionados con la aprobación o rechazo del citado criterio técnico emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

3.  Por mandato legal, el Poder Ejecutivo debe necesariamente contar con una recomendación técnica emitida por la SUTEL, a efectos de poder tomar la decisión de otorgar una concesión y, en su caso, para extinguirla, criterio técnico que puede ser considerado una formalidad sustancial, cuya inexistencia es susceptible de viciar el procedimiento administrativo.

V. RECOMENDACIONES

En virtud de las consideraciones expuestas, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones recomienda al señor Viceministro de Telecomunicaciones lo siguiente:

1.  Que se solicite al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones la modificación del acuerdo N° 021-086-2017, adoptado en sesión ordinaria N° 086-2017, celebrada en fecha 06 de diciembre de 2017, con el fin de que se apruebe la recomendación técnica oficio N° 09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de noviembre de 2017, emitida por la Dirección General de Calidad de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

2.  Que se continúe solicitando al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones la emisión de criterios técnicos en cuanto a las extinciones de los títulos habilitantes a causa del fallecimiento del titular, de conformidad con lo normado en la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”. (Lo resaltado no es parte del original).

(Folios 281 y 297 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

12.—Que mediante el oficio N° MICITT-DVT-OF-240-2018 de fecha 03 de abril de 2018, el Viceministerio de Telecomunicaciones le solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones la ampliación del Acuerdo N° 021-086-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 086-2017, celebrada en fecha 06 de diciembre de 2017, para lo cual remitió el Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DNPT-INF-048-2018 de fecha 12 de marzo de 2018.

(Folios 298 a 309 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

13.—Que mediante el oficio N° 06214-SUTEL-SCS-2018 de fecha 30 de julio de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen jurídico emitido mediante el oficio N° 05785-SUTEL-UJ-2018 de fecha 18 de mayo de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018, el cual se integra como parte de la fundamentación del presente acto, en donde se señaló lo siguiente:

“(...) con base en las normas, citas jurisprudenciales y doctrinales analizadas en los apartados anteriores, se sugiere para valoración del Consejo de la SUTEL las siguientes consideraciones para sustanciación del Acuerdo 021-086-2017 alcanzado en sesión ordinaria 086-2017 celebrada el día 20 de noviembre de 2017:

-    Se presenta una solicitud de opinión técnica de la SUTEL para extinción de una concesión de espectro radioeléctrico.

-    Se expone como causal de la extinción, el fallecimiento de la persona física a quien fuera otorgada la concesión.

-    Que el artículo 22 inciso 2 de la Ley 8642 describe las causales de extinción de las concesiones de espectro radioeléctrico.

-    Que en casos en que concurra alguno de los supuestos del artículo 22 inciso 2 de la Ley 8642, el Poder Ejecutivo deberá contar con un informe técnico de la SUTEL en que se determine la concurrencia de la causal [sic] legales de extinción y la verificación de la necesidad del acto extintivo.

-    Que de conformidad con el artículo 75 inciso d) de la Ley 7593, corresponde al Consejo de la SUTEL emitir el informe técnico para la extinción de las concesiones.

-    Que la muerte del concesionario no es una causal de extinción de las concesiones prevista en el artículo 22 inciso 2 de la Ley 8642.

-    Que el artículo 75 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa prevé la muerte del concesionario como causal de resolución del contrato.

-    Que en el caso concreto el Viceministerio de Telecomunicaciones tiene por verificada el fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez, quien en vida fuera concesionario de la frecuencia 820 KHz [sic].

-    Que de conformidad con el artículo 75 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, el fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez es irremediable e ineludiblemente, causal de resolución del contrato mediante el cual le fuera otorgada en concesión la frecuencia 820 KHz [sic].

-    Que la sanción de resolución contractual prevista en la Ley de Contratación Administrativa hace estéril e innecesaria cualquier tipo de valoración técnica por parte de la SUTEL en caso de fallecimiento del concesionario.

-    Que con el Acuerdo 021-086-2017, el Consejo de la SUTEL no elude ni rechaza ninguna de sus competencias legales y reglamentarias, sino que se ajusta a lo previsto en el ordenamiento jurídico aplicable.

(…)”.

(Folios 310 a 322 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

14.—Que por medio del oficio N° MICITT-DVT-OF-1029-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones adicionar la parte dispositiva del Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018, en cuanto a la recomendación concreta para proceder con la declaratoria de extinción del título habilitante por fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez, quien otrora en vida fuera portador de la cédula de identidad N° 1-0258-0435. (Folios 327 a 329 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

15.—Que en fecha 17 de diciembre de 2019, la Dirección General de Calidad y la Jefatura de la Unidad Jurídica de la Superintendencia de Telecomunicaciones, emitieron el dictamen técnico N° 11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre del 2019, el cual se integra como parte de la fundamentación del presente acto, en donde se esbozó lo siguiente:

“Es importante mencionar que es de conocimiento público y notorio el fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez, tal y como ha quedado acreditado por esta Superintendencia de Telecomunicaciones en los oficios N° 09453-SUTEL-DGC-2017 y 05785-SUTEL-UJ-2018. Asimismo, el propio MICITT lo ha señalado en los oficios MICITT- DNPT-OF-476-2017 y MICITT-DVT-OF-1029-2019. // Al respecto, la Unidad Jurídica de la Sutel, en el informe 05785-SUTEL-DGC-2018 indicó lo siguiente: ‘-Que en el caso concreto el Viceministerio de Telecomunicaciones tiene por verificada el fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez, quien en vida fuera concesionario de la frecuencia 820 KHz.// - Que de conformidad con el artículo 75 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, el fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez es irremediable e ineludiblemente, causal de resolución del contrato mediante el cual le fuera otorgada en concesión la frecuencia 820 KHz. // -Que la sanción de resolución contractual prevista en la Ley de Contratación Administrativa hace estéril e innecesaria cualquier tipo de valoración técnica por parte de la SUTEL en caso de fallecimiento del concesionario.’//(...) En virtud de lo anterior, es criterio tanto de la Dirección General de Calidad como de la Unidad Jurídica que procede recomendar al Poder Ejecutivo que el fallecimiento del titular de un título habilitante, en aplicación supletoria del artículo 75 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa corresponde a una causal de resolución de contrato, por lo cual al verificarse el fallecimiento de la persona, dicha situación es suficiente para que proceda con la extinción del título habilitante. (...) //Así cosas, teniendo por verificada la muerte del titular de la concesión, se recomienda al MICITT que proceda como en derecho corresponda en cuanto a la extinción de la concesión de radiofrecuencias otorgada al señor Roberto Hernández Ramírez, cédula de identidad 1-258-435, para la frecuencia 820 KHz [sic], según el Acuerdo Ejecutivo 415 de 16 de junio de 1971. (...)”

(Folios 332 a 334 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

16.—Que mediante el oficio N° 135-SUTEL-SCS-2020 de fecha 09 de enero de 2020, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 005-083-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 083-2019, celebrada en fecha 20 de diciembre de 2019, el cual se integra como parte de la fundamentación del presente acto administrativo, en donde el Consejo de la SUTEL acordó lo siguiente:

“(…)

1.  Dar por recibido y aprobar el oficio 11286-SUTEL-DGC-2019, del 17 de diciembre del 2019, por medio del cual la Dirección General de Calidad presenta para consideración del Consejo el informe respecto a la posible extinción del título habilitante que se encontraba a nombre del señor Roberto Hernández Ramírez, portador de la cédula de identidad número 1-258-435, en virtud de su fallecimiento, específicamente en lo relativo al Acuerdo Ejecutivo 415 de 16 de junio de 1971, mediante el cual se le otorgó la concesión de la frecuencia 820 AM.

2.  Remitir al Poder Ejecutivo el dictamen técnico realizado mediante oficio 11286-SUTEL- DGC-2019, del 17 de diciembre del 2019.

3.  Solicitar al Poder Ejecutivo que lleve a cabo una revisión del proceso asociado con los requerimientos de dictámenes técnicos, cuando los hechos relacionados son de mera constatación, como en este caso del fallecimiento que puede ser verificado en el Registro Civil, según lo indicado en el criterio de la Unidad Jurídica institucional 05785-SUTEL-UJ-2018, del 18 de julio del 2018.

(…)”

(Folios 330 a 333 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

17.—Que la Unidad de Control Nacional de Radio de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT- DCNT-UNCR-INF-012-2020 de fecha 23 de junio de 2020, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo, Aprobar los criterios técnicos de la SUTEL emitidos mediante los oficios N° 05785-SUTEL-UJ-2018 de fecha 18 de mayo de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018 y N° 11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 005-083-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 083-2019, celebrada en fecha 20 de diciembre de 2019 en el que se reitera el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de noviembre de 2017, y DECLARAR EXTINTA LA CONCESIÓN DE LA FRECUENCIA 820 kHz, otorgada al señor Roberto Hernández Ramírez, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° 1-0258-0435, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 415 de fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha 21 de setiembre de 1971 modificado parcialmente mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 452 emitido en fecha 9 de setiembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981, en vista del fallecimiento del concesionario en fecha 17 de marzo de 2016, conforme lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa y tomando en consideración el principio de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente. Lo anterior, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL. (Folios 335 a 354 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºAprobar los dictámenes técnicos emitidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante los oficios N° 05785-SUTEL-UJ-2018 de fecha 18 de julio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018 y N° 11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 005-083-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 083-2019, celebrada en fecha 20 de diciembre de 2019 en el que se reitera el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de noviembre de 2017, y declarar extinta la concesión de la frecuencia 820 kHz, otorgada al señor Roberto Hernández Ramírez, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° 1-0258-0435, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 415 de fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha 21 de setiembre de 1971 modificado parcialmente mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 452 emitido en fecha 9 de setiembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981, en vista de su fallecimiento en fecha 17 de marzo de 2016, conforme lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa y tomando en consideración el principio de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente.

Artículo 2ºInformar a los interesados, que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 415 de fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha 21 de setiembre de 1971 modificado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 452 emitido en fecha 9 de setiembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981, no se podrá hacer uso de la frecuencia 820 kHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3ºSolicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible la frecuencia 820 kHz para futuras asignaciones.

Artículo 4ºInformar a los interesados, sobre el derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 5ºNotificar el presente Acuerdo Ejecutivo mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en el numeral 241 incisos 2) y 4) de la Ley General de Administración Pública y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 6ºRige a partir del día hábil siguiente su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de julio de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—( IN2020483884 ).                                                                           3 v. 1.

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-29-2020.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de setiembre de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 128, inciso a), sub inciso ii) y iii) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dispone que los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en los registros pertinentes, aportar los datos requeridos y comunicar oportunamente sus modificaciones, así como presentar las declaraciones que correspondan, respectivamente.

III.—Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 38277-H, “Reglamento de Procedimiento Tributario”, publicado en el Alcance Digital N° 10, a La Gaceta N° 65 del 2 de abril de 2014, define Registro Único Tributario -en adelante RUT-, como la base de datos que contiene la información identificativa de contribuyentes, declarantes y responsables tributarios; así como de los deberes formales que les corresponden, de conformidad con las actividades económicas que realizan. Asimismo define obligado tributario como aquellas personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica a quienes una norma de carácter tributario impone el cumplimiento de una determinada prestación u obligación tributaria, que puede ser de carácter pecuniario o no; ya sea, en su condición de declarante, contribuyente, responsable, agente de retención o percepción, sucesor de la deuda tributaria u obligado a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración Tributaria.

IV.—Que existen obligados tributarios que se encuentran inscritos en alguno de los impuestos que administra esta Dirección, pero han dejado de presentar declaraciones en los últimos tres períodos fiscales o más, por lo que se hace necesario reflejar esa condición en suestado tributario”, a efecto de dirigir de manera más apropiada las actuaciones de control tributario y evitar incurrir en costos administrativos que puedan resultar superfluos ante la posibilidad de que el obligado haya cesado sus operaciones, así como reflejar índices de omisión más precisos.

V.—Que mediante la resolución N° DGT-R-60-2017 de las diez horas del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, esta Dirección General estableció las condiciones generales, los formularios y los requisitos para realizar el proceso de inscripción, modificación de datos y desinscripción en el RUT de la Dirección General de Tributación. Además, en el artículo 11 se establecieron los diferentes estados que constan en ese registro y que podrá tener toda persona física (nacional o extranjera) o jurídica, así como los entes colectivos sin personalidad jurídica, por lo que se hace necesario incluir otros estados tributarios y explicar las consecuencias jurídico tributarias que implican cada uno de ellos.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta Dirección General determinó que la propuesta no crea ni modifica trámites, requisitos, ni procedimientos, por lo cual, se omite el trámite de control previo de revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

VI.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la secciónPropuestas en consulta pública”, antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta N°189 del 1° de agosto de 2020 y La Gaceta N°190 del 2 de agosto de 2020, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,

RESUELVE:

REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA

RESOLUCIÓN DGT-R-060-2017

Artículo 1ºSe modifica el artículo 11 de la resolución Nº DGT-R-060-2017 de las diez horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, publicada en el Alcance Digital Nº 309 a La Gaceta 242 del 21 de diciembre del 2017, para que diga:

Artículo 11.—Estados del RUT. Las personas físicas o jurídicas, así como los entes colectivos sin personalidad jurídica que tengan la obligación de inscribirse, modificar datos y desinscribirse en el Registro Único Tributario, se les identificarán mediante los siguientes estados:

No inscrito: Personas físicas inscritas en el Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones o las personas extranjeras registradas en la Dirección General de Migración y Extranjería con DIMEX asignado que no hayan realizado el trámite de inscripción ante la Dirección General de Tributación y no hayan sido inscritas de oficio en razón de no realizar actividades económicas que impliquen la inscripción.

Las personas que realicen actividades económicas o incurran en hechos generadores de obligaciones tributarias que requieran la inscripción y que no lo hayan hecho, se encuentran en situación de incumplimiento, por lo que están expuestas a las sanciones establecidas en el artículo 78 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Inscrito: Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que han realizado el proceso de inscripción de manera satisfactoria, en cumplimiento de una norma de carácter tributario que les impone la obligación de inscribirse. Este estado implica el cumplimiento de la obligación formal de inscribirse, no necesariamente el cumplimiento de las demás obligaciones formales o de las obligaciones materiales que correspondan a los impuestos en que se encuentre obligado.

c)  Inscrito de oficio: Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que han sido inscritas de oficio por disposición legal o actuación de la Administración Tributaria, cuando a pesar de encontrarse en los supuestos que una norma de carácter tributario impone la obligación de inscribirse, no lo hayan hecho por sus propios medios.

d)  Desinscrito: Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que, habiendo estado inscritas previamente, cesaron sus actividades gravadas y cumplieron con el deber formal de comunicar dicho cese a la Administración Tributaria por medio del formulario de desinscripción en el Registro Único Tributario. También procede la desinscripción en el caso de personas jurídicas absorbidas por otra sociedad por medio de una fusión, en donde las operaciones pasan a nombre de otra sociedad que es la prevaleciente. La desinscripción es, al igual que la inscripción, un deber formal, de manera que todas las obligaciones formales o materiales devengadas al momento del cese de las operaciones gravadas y por ende de la desinscripción seguirán siendo exigibles.

d)  Desinscrito de oficio: Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que mantenían el estado de inscrito o de baja temporal, pero la Administración Tributaria realiza la desinscripción de oficio por encontrarse en alguna de las siguientes condiciones: personas físicas fallecidas, personas jurídicas extintas jurídicamente ante el Registro Nacional, sea por cancelación o liquidación.

También se realiza la desinscripción de oficio al contribuyente que haya dejado de cumplir con la presentación de declaraciones y la administración no posea información interna o de terceros que evidencie la realización de actividades gravadas en los últimos dos años.

Si en el plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que se realizó la desinscripción de oficio, el obligado tributario requiere inscribirse nuevamente, deberá acudir a una Administración Tributaria a aclarar su situación tributaria, respecto del tiempo que dejó de cumplir con sus obligaciones tributarias y que provocó la desinscripción de oficio, aportando la documentación de respaldo que sea pertinente. Dicho trámite no será necesario una vez superado el plazo de dos años posterior a la desinscripción de oficio. La desinscripción de oficio no impide la realización de actuaciones de control o sancionadoras sobre los períodos fiscales previos a dicha desinscripción y queda sin efecto en el momento que la Administración disponga de información que le permita determinar la continuación o realización de las actividades gravadas por parte del obligado tributario.

 

No procede la desinscripción de oficio en el Impuesto sobre la Renta de personas jurídicas que mantengan la vigencia de su personalidad jurídica.

e)  Baja temporal: Estado que se asigna de oficio a los obligados tributarios que no han presentado las declaraciones autoliquidativas de los últimos tres períodos fiscales o más, correspondientes a los impuestos en los que se encuentre inscrito. Los contribuyentes que se encuentren en este estado deben acudir a una administración tributaria para regularizar su situación y regresar a la condición de inscrito.”

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud N° 221358.—( IN2020483867 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 055-2020.—San José, 15 de setiembre de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Esteban Coto Corrales

01-1166-0807

509152

Profesional Jefe de Servicio Civil 3

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de junio del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 6458.—Solicitud N° 221330.—( IN2020483859 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 3, emitido por el Centro Educativo Campestre en el año dos mil uno, a nombre de Caballero Castillo Marcela María, cédula N° 1-1198-0691. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482701 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 284, Título N° 2803, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso en el año dos mil trece, a nombre de Vargas Lobo María Lucía, cédula 2-0752-0767. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482704 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 52, Título 2192, emitido por el Liceo San Antonio en el año dos mil ocho, a nombre de Monge Parajeles Luis Ángel, cédula 1-1464-0757. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482960 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 106, título 362, emitido por el Liceo de Limón Mario Bourne Bourne en el año dos mil ocho, a nombre de Quirós Castro Jackziela Tatiana, cédula 7-0201-0928. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482969 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 03, Título N° 13, emitido por el Liceo de Orientación Tecnológica La Amistad Río Cuarto en el año dos mil nueve, a nombre de Zamora Rojas David Alonso, cédula 2-0695-0154. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483050 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título 30, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario José Daniel Flores Zavaleta en el año mil novecientos noventa, a nombre de Nancy Katherine Ramírez Padilla. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Nancy Katherine Gutiérrez Ramírez, cédula 1-0865-0932. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483061 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Construcción Civil, inscrito en el Tomo 1, Folio 112, Título N° 2254, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos en el año dos mil, a nombre de Chacón Salazar Jeffry Ramón, cédula 1-1135-0951. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483114 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 274, emitido por el Liceo del Sur en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Segura Rivera Carlos Alfredo, cédula 1-0903-0760. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483166 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 09, Título N° 21, emitido por el Liceo de Cuajiniquil, en el año do mil nueve, a nombre de García Carrión Lorruhama, cédula 5-0383-0707. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483250 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 71, Título N° 945, emitido por el Liceo San Miguel en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Castro Alejandra, cédula 1-1364-0440. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477570 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 128, Título N° 2142 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo Alimentos y Bebidas, inscrito en el Tomo II, Folio 35, Título N° 2944, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Isidro en el año dos mil catorce, a nombre de Barboza Arroyo Alejandro, cédula 1-1620-0700. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483174 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 10, Asiento 17, Título N° 89, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles en el año dos mil cuatro, a nombre de Fallas Alvarado Franklin, cédula 2-0626-0342. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483191 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 333, título N° 3054, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña en el año dos mil nueve, a nombre de Celeste Faviola Centeno Gutiérrez. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Celeste Faviola Centeno pasaporte N° C02288943. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483244 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 59, título N° 202, emitido por el IPEC-Liberia, en el año dos mil seis, a nombre de Ordoñez Somarriba Jason, cédula 8-0076-0996. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483355 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 44, título 546, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo en el año dos mil tres, a nombre de Calvo Marchena Manuel Jorhanny, cédula 5-0353-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483417 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título 278, emitido por el Liceo Villarreal en el año dos mil nueve, a nombre de Umaña Castellón Jasón Alberto, cédula 1-1458-0082. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483494 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2018-0008709.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: sc Johnson A family fcompany at work for a better world,

como señal de propaganda, para promocionar: composiciones químicas impermeables para calzado, cuero o textiles, composiciones químicas para estiramiento del calzado, en clase 01 internacional: tintes, colorantes, mordantes y tintas para uso en la fabricación de calzado y artículos de cuero, en clase 02 internacional: pre-tratamiento para la suciedad y las manchas de tejidos incluyendo ropa, tapicería y alfombra, removedor de suciedad y manchas de tejidos, incluyendo ropa, tapicería y alfombra, jabones no para uso en el cuerpo, detergentes no para uso en el cuerpo, ceras de pisos, ceras de muebles, revestimientos protectores en la naturaleza de muebles, piso, abridores de drenaje, limpiadores de superficie dura, preparaciones de blanqueo y otras sustancias para uso en telas, toallitas desechables impregnadas con químicos o compuestos de limpieza para uso doméstico, preparaciones para remover barnices, preparaciones en la naturaleza de ceras para uso en superficies acabadas y sin acabar, preparación para remover cera, limpiadores de todo propósito para el hogar, limpiador de inodoros, limpiador de ducha, limpiador de cocina, limpiador de todo propósito para vidrio y superficies múltiples, hojas de celulosa sintética tratadas para uso en lavadoras para absorber la suciedad y el tinte durante un lavado, preparaciones de fragancias para el aire, perfumes para la habitación o la atmósfera, aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para perfumar el aire, popurrí, incienso, preparaciones para limpieza, pulido, recubrimiento y abrasivas, pulidores, cremas y apósitos pigmentados todos para calzado y artículos de cuero, conservantes de cuero, a saber, pulidores para preservación del cuero, cremas conservantes para cuero, preparaciones para limpieza en seco, a saber, barra de limpieza química en seco y otras preparaciones de limpieza para cuero, gamuza, vinilo, plásticos y artículos hechos de estos materiales, removedores de partes desgastadas para artículos de cuero y vinilo, pulimento y crema para calzado y artículos de cuero, incluyendo para cubrir las marcas de desgaste, conservantes para calzado y artículos de cuero, a saber, pulimento para zapatos y pulimentos para cuero, tejidos impregnados con preparaciones para pulido y limpieza, aceite para la protección de los pies contra el agrietamiento (no para fines médicos), en clase 03 internacional: velas, cera para derretir, velas de citronela para uso como repelentes de insectos, a saber, velas que contienen repelente de insectos, velas perfumadas, en clase 04 internacional, desinfectantes líquidos y en aerosol no para uso en el cuerpo, ambientadores, desodorantes ambientales, preparaciones purificadoras del aire, desodorizadores de alfombras y habitaciones, desodorizadores de tela, insecticidas, repelentes de insectos, toallas prehumedecidas con repelente de insectos para uso en el cuerpo, espirales repelentes de mosquito, cebo para insectos que contienen insecticidas para control de insectos y plagas, aceites medicados para aliviar la picadura y el enrojecimiento por mordedura de insectos, aerosol de combinación anti hongos para los pies, desodorantes para calzado, en clase 05 internacional: dispensador de fragancias eléctrico, lámparas y linternas de vela para repeler insectos, en clase 11 internacional: envases de plástico para uso doméstico, utensilios y envases domésticos pequeños (no de metal precioso o revestidos con ellos), calzadores y hormas, tela y esponjas para pulir, cepillos para zapatos, herramienta de limpieza de vidrio operada a mano que sostiene almohadillas de limpieza, cepillos para fregar para la limpieza del hogar, en clase 21: internacional, Dispositivos antideslizantes para calzado, suelas no deslizables y suelas internas para calzado, piezas y almohadillas internas (suelas) para calzado, piezas de talón para calzado, placas para talones, pinzas para talones, piezas de talón para medias y mallas, calcetines, medias y mallas, en clase 25 internacional del expediente 2019-300, registro 279556. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el 21 de setiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020482694 ).

Solicitud 2020-0004322.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., con domicilio en: One Avon Place, Suffern New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON MIRAME AHORA, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:demostración de productos puerta a puerta y servicios de exhibición de productos, incluidos servicios minoristas por solicitud directa de representantes de ventas independientes, relacionados con la venta de artículos de tocador, perfumería, cosméticos, joyas, ropa, calzado, artículos de sombrerería, bolsos, relojes, cinturones, productos de cuidado personal , suplementos nutricionales, equipos de ejercicio y acondicionamiento físico, artículos deportivos, libros, cintas de video y audio pregrabadas, discos compactos CD, juguetes; servicios de tienda telefónica en el hogar, servicios de venta minorista por correo prestados por medio de un catálogo, servicios de tienda minorista interactiva prestados por medio de una red o catálogo de información global de cómputo, relacionados con la venta de artículos de tocador, perfumería, cosméticos, joyas, ropa, calzado, artículos de sombrerería, bolsos de mano, relojes, cinturones, productos de cuidado personal, suplementos nutricionales, equipos de ejercicio y acondicionamiento físico, artículos deportivos, libros, cintas de video y audio pregrabadas, discos compactos CD, juguetes; publicidad; publicidad por correo electrónico directo; preparación, producción y colocación de anuncios y emisiones publicitarias; servicios de información comercial, publicidad, promoción y marketing; investigación de negocios; asesoramiento comercial relacionado con marketing; suministro de información comercial; servicios de publicidad en los campos de la cosmética, perfumería, artículos de tocador, bienestar, artículos para el hogar, todo tipo de ropa, joyas, artículos de regalo, juguetes, videos, cintas, discos compactos CD; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios anteriores. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482695 ).

Solicitud 2020-0005745.—Angela María Mendieta Arroyo, soltera, Pasaporte C02537895, en calidad de Apoderado Generalísimo de Intercer-CR Central América Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102781276 con domicilio en Santa Ana, Condominio Montesol, calle Margarita Este, del Mas x Menos cien metros al norte, y ciento cincuenta metros este, Torre D, ciento trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: TotalManagement Consultores

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: azul oscuro, azul claro y rosado. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020482703 ).

Solicitud N° 2020-0004129.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma LAB Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VIDA QUE GENERA VIDA EN TU PIEL como señal de propaganda, en clase internacional. Para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, relacionado a la marca TEATRICAL, número de registro 208456. Fecha: 15 de junio del 2020. Presentada el: 08 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482800 ).

Solicitud 2020-0004946.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V. con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Choco Love como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites asenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482813 ).

Solicitud 2020-0006871.Camilo Ernesto Carrillo Munguía, casado 1 vez, cédula de identidad 800870023 con domicilio en condominio hacienda las flores. Rincón de Ricardo, San Pablo, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Intensitico

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes. Fecha: 8 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482819 ).

Solicitud N° 2020-0005986.—Giovanny Leitón Palacios, casado una vez, cédula de identidad 503700378, en calidad de apoderado generalísimo de Depag Motosports S.R.L., cédula jurídica N° 3102774932, con domicilio en Bagaces, Mogote, atrás Comercial Alfa, agencia Honda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPAG MOTOSPORTS, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio moldeado por la empresa para la explotación o dirección de empresas comerciales especializadas y dedicadas a la venta de vehículos, accesorios, repuestos, implementos y taller de servicio mecánico, servicios de asesoría comercial basada en modelos de atención integral al cliente, desarrollando un modelo profesional replicable, servicios de asesoría en venta de vehículo en general, servicios de venta de repuestos, accesorios y reparación para dichos vehículos, todo lo anterior bajo un modelo integral de gestión y atención al cliente, aplicando estándares de calidad acreditados por la empresa. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020482837 ).

Solicitud 2020-0005771.—Rodolfo Delgado Vega, casado una vez, cédula de identidad 107280473, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Exportadora Mundo Europa R&S S. A., cédula jurídica 3101749296, con domicilio en San Rafael de Santa Ana, de la iglesia católica, 50 metros al sur y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORINI Equipment

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Maquinas, herramientas mecánicas, motores excepto para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión excepto para vehículos terrestres, equipos, repuestos y accesarios para equipo agrícola, así como instrumentos agrícolas excepto herramientas que funcionan manualmente, y distribuidores automáticos. Reservas: De los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482850 ).

Solicitud 2020-0002638.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderada especial de Daniela Jiménez Salas, soltera, cédula de identidad 116550763 y Brian Murillo Vargas, divorciado, cédula de identidad 114030653, con domicilio en 200 metros al norte del Hotel Pura Vida, Tuetal Norte, Alajuela, Costa Rica y 200 metros al norte del Hotel Pura Vida, Tuetal Norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSTON PACO

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir y calzado. Reservas: No hace reserva del término “BOSTON”. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020482860 ).

Solicitud 2020-0006722.—Raquel Badilla Barrientos, soltera, cédula de identidad 113860313, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Badibar de Mil Novecientos Ochenta y Nueve SRL, cédula jurídica 3102762455, con domicilio en: 200 este, 150 norte, 50 oeste y 50 norte de la rotonda de Betania en San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Óptica 1981

como marca de servicios en clases: 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: servicios relacionados con óptica y con los aparatos e instrumentos ópticos, por ejemplo; venta y reparación de gafas, lentes de contacto, lupas y equipos de óptica y en clase 44: servicios de optometría en general. Fecha: 07 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482874 ).

Solicitud N° 2020-0004996.—María Fernanda Méndez García, casada una vez, cédula de identidad 115040359, con domicilio en Ulloa, de Vistas del Sol 100 mts sur Apartamento N° 4 de portón negro a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deer Baby

como marca de comercio, en clase(s): 10; 20 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: mordedores para bebé y sujeta chupetas. Clase 20: colchonetas, almohadas y cambiadores para bebé. Clase 25: ropa de bebé, bandanas, delantales, gorros, baberos y blusas. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 01 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020482886 ).

Solicitud N° 2020-0006723.—Raquel Badilla Barrientos, soltera, cédula de identidad 113860313, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Badibar de Mil Novecientos Ochenta y Nueve SRL, cédula jurídica 3102762455, con domicilio en 200 este, 150 norte, 50 oeste y 50 norte de la Rotonda de Betania en San Pedro de Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: OB Óptica Badilla,

como marca de servicios en clases 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: servicios relacionados con óptica y con los aparatos e instrumentos ópticos, por ejemplo: venta y reparación de gafas, lentes de contacto, las lupas, y equipos de óptica; en clase 44: servicios de optometría en general. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482891 ).

Solicitud N° 2020-0006873.—Claribel Barrientos Vega, casada una vez, cédula de identidad 112860825, en calidad de apoderada generalísima de Copper and Tools C.A.T. S. A., cedula jurídica 3101504460, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Complejo de Bodegas Ultima Park, bodega N° 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO RUEDAS,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motos, scouter y bicicletas. Fecha: 8 de setiembre de 2020. Presentada el 31 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482945 ).

Solicitud 2020-0004592.—Andrés Venegas Molina, soltero, cédula de identidad 118410150, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba detrás de la Escuela Castro Madriz, Costa Rica, solicita la inscripción de: WEAR TO FLY

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482952 ).

Solicitud 2020-0006818.—José Luis Rojas Martínez, casado una vez, cédula de identidad 202900076, en calidad de apoderado generalísimo de Investigaciones Fármaco Veterinarias IFV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796366, con domicilio en Barrio San José, Urbanización La Trinidad, frente al salón comunal, casa de dos plantas, esquinera de color amarillo con verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: iFARVET Investigaciones Fármaco Veterinarias

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a investigaciones en animales para empresas veterinarias, ubicado en Alajuela, Urbanización La Trinidad, frente al salón comunal. Reservas: De los colores: verde oscuro, blanco y café claro. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482963 ).

Solicitud 2020-0004933.—Marianela Camacho Quesada, casada una vez, cédula de identidad 303450119, en calidad de apoderada generalísima de Publi Efecto Internacional IP S. A., cédula jurídica 3101548943 con domicilio en San Pablo, 100 metros oeste del Fresh Market, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: New Skin Care NSC

como marca de comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones para la piel, línea cosmética, lociones para cara, manos y piel en general, cuidados para la piel; en clase 5: Productos higiénicos, desinfectantes para la piel, productos dermatológicos y protección antibacterial. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482964 ).

Solicitud 2020-0005230.—David Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 503170011, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agrocosta S. A., cédula jurídica número 3101058114, con domicilio en: del cruce de La Lima y Taras 100 sur y 75 metros oeste, contiguo a la Corporación Hortícola Nacional, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Algasoil

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos para la agricultura (fertilizantes), la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo y en clase 5: fungicidas, herbicidas, bactericidas e insecticidas. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 08 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020482979 ).

Solicitud 2020-0006537.Mario Alonso de Los Angeles Cordero Solís, soltero, cédula de identidad 107740514 con domicilio en Mata Redonda, calle 40, avenida 9, Condominio Condado del Parque, apartamento 908 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hace TODO

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, así como servicios tecnológicos, servicios de investigación, control de calidad y desarrollo de equipos informáticos, software y servicios de plataforma virtual. Reservas: Se reservan los colores amarillo, morado, dorado, blanco, negro, mostaza Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482992 ).

Solicitud 2020-0006538.—Mario Alonso de los Ángeles Cordero Solís, soltero, cédula de identidad 107740514, con domicilio en: Mata Redonda, calle 40, avenida 9, Condominio Condado del Parque, apartamento 908 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hace TODO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Reservas: de los colores; amarillo, morado, dorado, blanco, negro, moztaza. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482993 ).

Solicitud 2020-0006539.—Mario Alonso de Los Ángeles Cordero Solís, soltero, cédula de identidad 107740514, con domicilio en Mata Redonda, Calle 40, Avenida 9, Condominio Condado del Parque, Apartamentos 908 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hace TODO

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación, control de calidad diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: de los colores: amarillo, morado, dorado, blanco, negro y mostaza. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020482994 ).

Solicitud 2020-0002433.—Sadi Ricardo González Mena, casado dos veces, cédula de identidad 110360720, en calidad de apoderado generalísimo de Lighta Music Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767640, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Residencial Horizontal Vistas de Escazú, casa N° 20, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLD STONE,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: productora musical, representación artística. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 27 de marzo del 2020. Presentada el: 20 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020482995 ).

Solicitud 2020-0005017.—Ana Cristina Ureña Ureña, casada una vez, cédula de identidad N° 302240645 con domicilio en Cima de Copey De Dota, 100 m al sur y 50 al este de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cima de Paz descansa, descubre y disfruta...

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Abastecimiento de comida en establecimientos que proporcionen hospedaje temporal, abastecimiento de comida en hoteles y pensiones, alojamiento temporal (reserva de -) para viajeros a través de agencias de viajes o corredores, alquiler de jardines para eventos, alquiler de salones de fiesta alquiler de salones para convenciones alquiler de salones para eventos sociales, degustación (servicios de-) de vinos y alimentos [sommelier] recetas (elaboración de -) para la preparación de alimentos y bebidas reserva de alojamiento a través de agencias de viaje. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483085 ).

Solicitud 2020-0006177.—Ana Mercedes Sancho Rubí, divorciada una vez, cédula de identidad 109390064, en calidad de apoderado especial de Fundes International Sociedad Anónima, con domicilio en PH ARIFA, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: enko Solutions,

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos (software descargable), software (programas grabados). Excluyendo expresamente instrumentos de medición utilizados en la industria, utilizados con máquinas y para ser utilizados por el público en general, excluyendo electrodos para soldadura, aparatos de galvanización, galvanoplastia, gramiles, megáfonos (no eléctricos), aparatos para trasladar el oxígeno, aparatos ozonizadores, palas para incendio y señales mecánicas; aparatos de cómputo para la medición de gases de combustión de vehículos automotores; aparatos de control electrónico para motores y sistemas de escape y sus partes; aparatos de galvanización, galvanoplastia, gramiles, megáfonos (no eléctricos), aparatos para trasladar el oxígeno, aparatos ozonizadores, palas para incendio y señales mecánicas. Reservas: de los colores rojo y gris. Fecha: 7 de septiembre del 2020. Presentada el: 10 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483102 ).

Solicitud 2020-0004832.—Tomás Humberto Rodríguez, soltero, cédula de identidad 114540868, en calidad de apoderado generalísimo de Teliso Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102787496, con domicilio en Curridabat, de Correos de Costa Rica 25 metros sur y 150 metros oeste casa color verde con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED PANDA Asian street Food

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante, elaboración de comida asiática. Reservas: de los colores: naranja, negro y café. Fecha: 06 de agosto del 2020. Presentada el: 25 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020483103 ).

Solicitud N° 2020-0004970.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en Av. Canadá 3792-3798, Distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Bioguard como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, todos los anteriores productos biológicos o biorgánicos. Fecha: 14 de agosto del 2020. Presentada el: 30 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483105 ).

Solicitud N° 2020-0005103.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S.A., con domicilio en Avenida Canadá, 3792-3798 Distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Profelis DROP ON,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, antiparasíticos; suplementos alimenticios para animales, todo lo anterior relacionado con productos para gatos. Fecha: 09 de julio de 2020. Presentada el 03 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483106 ).

Solicitud 2020-0004664.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de The Absolut Company Aktiebolag con domicilio en 117 97 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: KAHLUA THE ORIGINAL COFFEE LIQUEUR ORIGINAL

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas a base de licor de café. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-00062 de fecha 07/01/2020 de Suecia. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020483107 ).

Solicitud 2020-0005934.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V., con domicilio en: avenida San Pablo Xochimehuacan número 7213 Colonia La Loma, Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, México, código postal 72230, México, solicita la inscripción de: AFFECTIVE PROTECT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y productos de las mismas, productos absorbentes para la higiene personal, pañales, calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483109 ).

Solicitud N° 2020-0005935.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacán No. 7213, Colonia La Loma, Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, México, solicita la inscripción de: AFFECTIVE ADVANCED, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y productos de las mismas, productos absorbentes para la higiene personal, pañales, calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el 3 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483110 ).

Solicitud N° 2020-0005933.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. C.V., con domicilio en Avenida San Pablo, Xochimehuacan No. 7213, Colonia la Loma, Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, México, código postal 72230, México, solicita la inscripción de: AFFECTIVE COVER PRO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y productos de las mismas, productos absorbentes para la higiene personal, pañales, calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 3 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483111 ).

Solicitud N° 2020-0005936.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Gruro P I. Mabe S.A. de C.V., con domicilio en Aveinida San Pablo Xochimehuacán No. 7213 Colonia la Loma, Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, México, solicita la inscripción de: AFFECTIVE ACTIVE, como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y productos de las mismas, productos absorbentes para la higiene personal, pañales, calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483112 ).

Solicitud N° 2020-0006512.—Yordi Bolívar Corrales Elizondo, soltero, cédula de identidad 115100523, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Urb. Corina Rodríguez, casa 210, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gio NETWORKS,

como marca de servidos en clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, en clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483119 ).

Solicitud 2020-0004989.—Mercedes Bustamante Badilla, casado, cédula de identidad 109820434, en calidad de apoderada generalísima de MK Soluciones de Centroamérica Ltda., cédula jurídica 3102706839, con domicilio en Sn. Frco. de Dos Ríos, 75 este, 350 sur del Gimnasio George Angulo, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CAMPEÓN 360 MULTIPROPÓSITO

como marca de fábrica y comercio en clases: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparación para limpiar superficies, pulir, desengrasar, raspar, jabones, aceites esenciales. Reservas: De los colores: rojo, verde, azul y blanco. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483122 ).

Solicitud 2020-0005265. Paulina María Acuña Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 112350058, en calidad de apoderado generalísimo de Corazón Contento S.R.L., cédula jurídica 3102787662, con domicilio en Escazú, Belo Horizonte, Condominio Alta Pietra, Torre Sur, Apartamento 14 A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CorazónContento,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; pescado; ave; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, desecadas y cocidas; jaleas; mermeladas y compotas; huevos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: café; ; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y de confitería; helados; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias. Fecha: 8 de setiembre del 2020. Presentada el: 9 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483124 ).

Solicitud N° 2020-0004979.—Juan Carlos Laurencio Molina, casado, cédula de identidad 108500322, en calidad de apoderado especial de Asetrónica Consultoría JCL S. A., con domicilio en San José, San Sebastián, Condominio Hacienda De Oro, casa N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ticotax, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comprende aparatos, equipos audiovisuales y de tecnología de la información y equipos de seguridad, aparatos de medición. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el 30 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483156 ).

Solicitud 2020-0004727.—Onofre Esteban Hidalgo González, casado una vez, cédula de identidad 113980653, con domicilio en: San Lorenzo de Flores 50 sur y 50 este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMISA COFFEE

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483159 ).

Solicitud 2020-0005594.—Aida Rodríguez Badilla, casada, cédula de identidad N° 114420566 con domicilio en 800 m oeste del Cementerio de Piedades Norte, Piedades Norte San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: De la Vila

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tapioca, pastas alimenticias, harinas y preparaciones a base de cereales, panes, productos de pastelería y confitería, helados, hierbas en conservas, chocolates y salsas. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020483183 ).

Solicitud 2020-0005189.—Henry Gerardo Peñaranda Blum, divorciado 2 veces, cédula de identidad 109820104 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Condominio Turquesa, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bambú Cleaning Services ...Think green

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: brindar el servicio de limpieza y desinfección de áreas comunes, dentro de locales, viviendas y establecimientos; mediante el uso de pistolas propulsoras de chorro de agua, vapor y nebulizadoras de desinfección. Ubicado en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Hermosa del Mar plaza. local 5. Reservas: De los colores: Turquesa, Celeste y Verde Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483186 ).

Solicitud 2020-0006828.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad 203330460, en calidad de apoderado especial de Empresa Montero Solano, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072944 con domicilio en Belén, San Antonio, de la esquina noroeste del Palacio Municipal, 300 metros este y 50 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 506

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483197 ).

Solicitud 2020-0000958.—Pedro Junnior Rodríguez Gamarra, casado una vez, cédula de residencia 186201180009 con domicilio en Guachipelín, Urbanización COOPEMOP 300 metros norte 200 oeste, 100 norte del Polideportivo de Guachipelín Apto. 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAPA DOG HOT DOGS & BURGERS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación perros calientes y hamburguesas. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, negro, blanco, gris y color piel. Fecha: 4 de septiembre del 2020. Presentada el: 5 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483222 ).

Solicitud 2020-0005924.—Marianne Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad 112620607, en calidad de Apoderado Especial de Aqua Livens Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785196 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, Oficina Nacascolo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EREWHON BOTTLED AT THE SOURCE: NICOYA, BLUE ZONE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua envasada natural y saborizada. Reservas: No hace reserva de los términos Bottled At The Source: Nicoya, Blue Zone Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483224 ).

Solicitud 2020-0001708.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V., con domicilio en: Calzada Lázaro Cárdenas, 185 CP. 35070 Parque Industrial, México, solicita la inscripción de: LALA GO!

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche; leche saborizada; leche fermentada; productos lácteos; bebidas lácteas, crema (producto lácteo), queso, yogurt, derivados lácteos. Fecha: 04 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020483251 ).

Solicitud 2020-0001714.—Christian Diaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon Sociedad Anónima con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: NORMON

como marca de fábrica y comercio en clases 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empaste e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483252 ).

Solicitud N° 2020-0001711.—Christian Diaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon Sociedad Anónima, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: NOPANTOL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483253 ).

Solicitud 2020-0001710.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670042, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon, Sociedad Anónima, con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de GALOTAM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común, o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483255 ).

Solicitud 2020-0001715.—Christian Diaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon, Sociedad Anónima con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: NORMON como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor y/o al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y material médico; servicios publicitarios relativos a productos farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes; servicios publicitarios relacionados con productos farmacéuticos; publicidad relativa a productos farmacéuticos y productos de imagen in vivo; administración de planes y de servicios de reembolso de gastos farmacéuticos. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483256 ).

Solicitud N° 2020-0001713.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon Sociedad Anónima, con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: FEKSON como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de marzo del 2020. Presentada el 27 de febrero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483257 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0005857.—Willy Mauricio Hernández Chan, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108890524, en calidad de apoderado especial de IFA Ingredientes Funcionales Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684732, con domicilio en Sabana Oeste, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, 100 metros al norte y 75 metros al este, oficina 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACEROLITAS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482841 ).

Solicitud N° 2020-0006136.—Víctor Manuel Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 202420403, en calidad de apoderado generalísimo de Bazar y Tienda Vargas S.A., cédula jurídica 3101014645, con domicilio en Palmares, 25 metros este de la esquina suroeste del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de electrodomésticos, muebles, tienda por departamentos, bazar, artículos para el hogar, equipo tecnológico, ventas por internet, ubicado en Alajuela, Palmares, 25 metros este de la esquina suroeste del parque. Reservas: reserva los colores café, amarillo, blanco, azul. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483215 ).

Solicitud 2020-0005956.—Rolando Rosales Alvarado, soltero, cédula de identidad 207270966 con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas; 600 mts. sur, de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 2020 SISAY

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pijamas, lencería, vestidos y camisas. Reservas: De los colores: negro, anaranjado y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483247 ).

Solicitud 2020-0005702.—Mariela Campos Moraga, soltera, cédula de identidad 114150372, con domicilio en: Curridabat, Guayabos, Urbanización San Ángel, de la entrada principal doscientos metros este, lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. Mariela Campos MEDICINA ESTÉTICA

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de una clínica de médica, enfocada en procedimientos estéticos. Reservas: de los colores: beige, celeste y azul cobalto. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483306 ).

Solicitud N° 2020-0006305.—Daniel Emiliano Gómez Zeledón, soltero, cédula de identidad 114580254 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Pinares, de Cronos Plaza; 100 metros norte y 125 oeste, casa F8., Costa Rica, solicita la inscripción de: MENTALIDAD CRECIMIENTO

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de formación en coaching, coaching ontológico y ejecutivo, formación en manejo de redes sociales y comercio online, formación en finanzas personales, formación en crecimiento personal mediante talleres, webinars y clases virtuales. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483331 ).

Solicitud 2020-0006717.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Snow BALLS

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pan y pasteles. Fecha: 04 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020483332 ).

Solicitud 2020-0005182.—Guadalupe Solano Blanco, soltera, cédula de identidad 206950372, con domicilio en Guanacaste, Liberia, 300 m. este y 100 m. sur de Panadería Sánchez, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO & ZARZA,

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, ropa para yoga, vestidos de baño, pijamas, ropa íntima. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020483335 ).

Solicitud N° 2020-0002367.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de The Topps Company Inc. con domicilio en One Whitehall Street, Nueva York, Nueva York 10004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PUSH POP

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Caramelo; confites. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020483339 ).

Solicitud 2020-0003197.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en: Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: ENIGMA, como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; enrolle su propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarrillos encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; partidos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 07 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020483345 ).

Solicitud 2020-0006041.—Alberto Vargas Cascante, casado una vez, cédula de identidad 111750727, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Dog & Cat C.R. S. A., cédula jurídica 3101757022 con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al sur del Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMERICA LITTER

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Arena higiénica para gatos y arena sanitaria para animales. Reservas: Se reserva el color azul. Fecha: 01 de setiembre de 2020. Presentada el: 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483347 ).

Solicitud 2020-0004880.—Daniela María Monge Rojas, soltera, cédula de identidad 304450813, con domicilio en: Esterillos Oeste Parrita, 100 metros norte, 100 metros este de la entrada principal del Residencial Xihu de Palma, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE NUDOS

como marca de comercio en clase 22 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: arte textil en macramé (arte de hacer nudos). Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483390 ).

Solicitud 2020-0004838.—Jorge Isac Montalvo Gómez, casado una vez, cédula de identidad 109560904 con domicilio en Curridabat, del Colegio Yorkin ciento cincuenta metros al este y veinticinco metros al sur, Condominio Tierras del Este, calle 21, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: arte caminante.

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsos de tela para transportar artículos personales Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483394 ).

Solicitud N° 2020-0005703.—Mariela Campos Moraga, soltera, cédula de identidad 114150372, con domicilio en Curridabat, Guayabos, Urbanización San Ángel, de la entrada principal 200 metros este, lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. MCM,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de una clínica médica, enfocada en procedimientos estéticos. Reservas: de los colores: beige, celeste y azul cobalto. Fecha: 4 de setiembre de 2020. Presentada el 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483399 ).

Solicitud 2020-0005905.—Freyda Nazira Valladares Morales, soltera, cédula de identidad 800740064, en calidad de apoderado especial de Confecciones Belah Mila, S. A., cédula de identidad 3101779228 con domicilio en Cantón Uno en Pueblo Nuevo, Condominio Mana, Torre Uno, Apartamento C, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bela Milah

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de ropa sea: pantalones, pijamas, blusas, vestidos de baño, sandalias, perfumes, ropa interior y bodis, prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 8 de setiembre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483404 ).

Solicitud 2020-0002896.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Sun Pharmaceutical Industries Limited con domicilio en Sun House, 201 B/1, Western Express Highway, Goregaon-East, Mumbai - 400063, India, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y médicas. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020483409).

Solicitud 2020-0004929.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Antonio Millo, casado una vez con domicilio en avenida Xile calle 38, 3°-4° 08028, Barcelona, Italia, solicita la inscripción de: Wings mobile

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones para dispositivos inalámbricos; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet; software de aplicaciones para servicios de informática en la nube; programas de aplicación; extintores.; en clase 38: Telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483431 ).

Solicitud 2020-0006223.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Daniel Omar Chávez Saúl, casado una vez, pasaporte G19449398, con domicilio en: Rubén Darío, 939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VINTARI

como marca de fábrica en clases: 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales, perfumería, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos cosméticos para el cuidado del cabello y en clase 35: servicios de publicidad, en concreto, promoción de propiedades para la venta del propietario a través de internet, distribución de materiales publicitarios (folletos, prospectos, folletos, muestras, en particular para ventas de larga distancia por catálogo), ya sea transfronterizos o no, representantes de ventas independientes en el campo de (productos para el cuidado de la piel y cosméticos, aceites esenciales). Promoción de la venta de bienes y servicios de terceros mediante (cupones electrónicos, promociones y descuentos). Publicidad y promoción de ventas relacionadas con bienes y servicios, ofrecidos y ordenados por telecomunicaciones o vía electrónica, servicios de publicidad y promoción de ventas, promoción de ventas servicios. Fecha: 08 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483433 ).

Solicitud N° 2020-0006337.—Karina Aguilar Quesada, divorciada, cédula de identidad 112920937, en calidad de apoderado generalísimo de Software Enterprise Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102794631 con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana Tower Center, local O-dos-treinta y dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: SES SERVICIO CALIDAD PRODUCTIVIDAD

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 8 de septiembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483436 ).

Solicitud 2020-0003622.—Luis Paulino Méndez Badilla, casado una vez, cédula de identidad 104990080, en calidad de apoderado especial del Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042145, con domicilio en: Cartago, cantón Central, distrito Oriental, Campus Tecnológico Central 1 km al sur de la Basílica de Nuestra Señora de Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Genforest

como marca de fábrica y comercio en clases: 31 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales y en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios; cuidados de la higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—O.C. N° 202012632.—Solicitud N° 221240.—( IN2020483457 ).

Solicitud 2020-0006634.—Ligia Giselle González Barahona, casado una vez, cédula de identidad 204360494 y Vera Violeta González Barahona, casada una vez, cédula de identidad 203720123 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa 86, San José, Costa Rica y Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pilar del Río, casa 86, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ápika

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales y dentífricos no medicinales; en clase 30: Miel de abeja y productores derivados de la miel de abeja y la colmena. Propoleo, polen, miel y apitoxina, específicamente. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020483468 ).

Solicitud 2020-0006824.—Ana María Ortega Guerrero, soltero, cédula de identidad 118290370, con domicilio en: Central, Pavas, Rohrmoser, Condominio Montegalán casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DragonFly

como marca de fábrica en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: velas y mechas de iluminación. Fecha: 07 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2020483469 ).

Solicitud 2020-0005908.—Ximena Araya Patiño, soltera, cédula de identidad 115540571, con domicilio en Condominio Sabana Real, Sabana Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: manas KNOWLEDGE & INTELLECTUAL PROPERTY

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento sobre dirección de empresas, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre dirección de negocios, estudios de mercado, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes, servicios de inteligencia competitiva, servicios de inteligencia de mercado, investigación comercial, negociación de contratos de negocios para terceros, valoración de negocios comerciales. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483489 ).

Solicitud 2020-0006165.—Olger Francisco Calvo Morales, casado una vez, cédula de identidad 110870382, en calidad de apoderado generalísimo de Gruposfa Asesoría Financiera y Administrativa, cédula jurídica 3101684356, con domicilio en cantón Central, Barrio Naciones Unidas, ciento cincuenta metros sur del Seminario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X minuto

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a transporte de persona, animales y mercancías; alquiler de vehículos de transporte y contratación de choferes u operadores de los vehículos; servicios de choferes; desarrollo de sistemas de software. Ubicado en San Jose, cantón Central, Barrio Naciones Unidas, 150 metros sur del Seminario. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483503 ).

Solicitud 2020-0002375.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro International S. A. R.L con domicilio en 17, Boulevard Royal, L-2449 Luxembourg, LU, Luxemburgo, solicita la inscripción de: THE FUNNY LUCKY CHILDREN

como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483558 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0005556.—Katherine Valerín Loaiza, soltera, cédula de identidad 304670115 con domicilio en Paraíso, Orosi, 600 m sur y 25 oeste de la Guardia Rural, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MediKath

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a atención médica general, consultorio médico, asesorías sobre el área de la medicina. Ubicado en Cartago, Paraíso, Orosi, 600 metros sur y 25 oeste de la Guardia Rural. Reservas: De los colores: negro y turquesa. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020481572 ).

Solicitud N° 2020-0006164.—Roy Lorenzo Vargas Solano, soltero, cédula de identidad 107360947, en calidad de apoderado especial de Gruposfa Asesoría Financiera y Administrativa S.A., cédula jurídica 3101684356, con domicilio en cantón Central, Barrio Naciones Unidas, ciento cincuenta metros sur del Seminario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: x minuto

como marca de servicios, en clases: 35; 36; 37; 39; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: marketing telefónico de crédito, mercadeo, atención al cliente y cobro; impulsadoras; servicios de digitación de información; servicios de secretariado, recepción de clientes, asistentes administrativos, cajeros y de archivo de documentos; en clase 36: servicios de análisis financiero; en clase 37: servicios de limpieza; en clase 39: transporte de personas, animales, mercancías; alquiler de vehículos de transporte y contratación de choferes u operadores de los vehículos, servicio de etiquetado y bodegaje; en clase 42: servicios de desarrollo de software; en clase 45: servicios legales y paralegales. Fecha: 07 de setiembre del 2020. Presentada el 07 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483502 ).

Solicitud 2020-0006166.—Roy Lorenzo Vargas Solano, cédula de identidad 107360947, en calidad de apoderado especial de GRUPOSFA Asesoría Financiera y Administrativa, cédula jurídica 3101684356 con domicilio en cantón central, Barrio Naciones Unidas, ciento cincuenta metros sur, del Seminario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X minuto

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de Software. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483504 ).

Solicitud 2020-0006513.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Conpiso Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101799656 con domicilio en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, del final del boulevard trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: con PISO 21

como marca de servicios en clase: 37. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de asesoramiento en materia de construcción; servicios de construcción civil, servicios de construcción de edificios, servicios de construcción de estructuras temporales; servicios de construcción de reformas de construcción; servicios de edificación, construcción y demolición; servicios de gestión de proyectos de construcción; servicios de información sobre construcción; servicios de supervisión de obras de construcción de edificios para proyectos inmobiliarios; servicios de urbanización de propiedades (construcción). Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020483559 ).

Solicitud 2020-0006517.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Comunicaciones Digitales de Entretenimiento CDE S. A., cédula jurídica 3101703953 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur; 50 metros oeste de la antigua Universal, edificio color blanco con gris, Grupo Multimedios Oficinas de la Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Canal 8

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un canal de televisión con programación de esparcimiento y variedades, desarrollo de formatos para televisión. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483560 ).

Solicitud 2020-0005073.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de From Scratch, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102743037 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza setecientos metros al norte, Oficentro Lomal Real, local E dos-cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FROM SCRATCH Imperfectamente DELICIOSO

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas dulces; galletas saladas; brownies; pasteles; rollos de canela (panecillos de canela]; alfajores, macarons; donas (rosquillas]; pastelería congelada; pastelería; polvos para productos de pastelería y repostería; salsas o aderezos; productos de chocolate; chocolates; productos de panadería, pastelería, chocolates y postres; helados; confitería. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483564 ).

Solicitud N° 2020-0003083.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Classys Inc., con domicilio en Classys Tower, 240. Teherán -Ro, Gangnam-Gu, Seoul, Korea, solicita la inscripción de: ULTRAFORMER

como marca de fábrica y comercio, en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: láser para uso quirúrgico y médico; máquinas y aparatos de terapia ultrasónica; equipo médico de diagnóstico ultrasónicos; aparatos médicos de ultrasonido; láser médico para el tratamiento de la piel; aparatos de vibromasaje; aparatos e instrumentos médicos para su uso en cirugía. Fecha: 13 de mayo del 2020. Presentada el 04 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483571 ).

Solicitud N° 2020-0005261.—Nicole Cordero Rubinsteiin, casada una vez, cédula de identidad 113990724, en calidad de apoderado generalísimo de Apollo Healthcare Limitada, cédula jurídica 3102798241 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser; 300 metros al este, de Plaza Mayor, edificio blanco esquinero, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ActiveAccess

como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico y desinfectante. Desinfectante para limpiar y desinfectar aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos y odontológicos. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483572 ).

Solicitud 2020-0005740.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Terrazzo como marca de comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: difusores para aceites esenciales; difusores de aire para aromaterapia. Fecha: 08 de setiembre del 2020. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483583 ).

Solicitud 2020-0005456.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Antonio Milio, casado una vez, pasaporte YA6910314 con domicilio en Avenida Xile, 38 3° 3a de Barcelona, España, solicita la inscripción de: Wings mobile

como marca de comercio en clases 9; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje. De medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones para dispositivos inalámbricos; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet; software de aplicaciones para servicios de informática en la nube; programas de aplicación; extintores; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483584 ).

Solicitud 2020-0005804.—Rodrigo Montenegro Fernández, divorciado una vez, cédula de identidad 107780567, en calidad de apoderado especial de Atman CR Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Escazu, San Rafael Centro Comercial Plaza Natura, local número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: atman WELLNESS CENTER

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la fisioterapia. Ubicado 800 metros noroeste de la rotonda de Multiplaza Escazú, Centro Comercial Attica bodega Nº 5, San José. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020483680 ).

Solicitud 2020-0005805.—Rodrigo Montenegro Fernández, divorciado una vez, cédula de identidad 107780567, en calidad de apoderado especial de Atman CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Natura, local número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: atman WELLNESS CENTER

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: los servicios de una clínica de fisioterapia. Fecha: 04 de septiembre de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020483681 ).

Solicitud N° 2020-0005871.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cognac Ferrand, con domicilio en 4 Rue De Saint-Pétersbourg 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: CUT & DRY como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: ron. Fecha: 06 de agosto del 2020. Presentada el: 31 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483685 ).

Solicitud 2020-0005766.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ride Control, LLC con domicilio en 39300 Country Club Drive, Farmington Hills, Michigan 48331, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRC PRIME como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Frenos de vehículos y componentes relacionados, a saber, pastillas de freno, forros, pinzas (calipers), rotores y calzas. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020483686 ).

Solicitud 2020-0005767.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ride Control, LLC con domicilio en 39300 Country Club Drive, Farmington Hills, Michigan 48331, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRC ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Partes de vehículos, a saber, amortiguadores, puntual de suspensión, frenos de vehículos y componentes relacionados, a saber, pastillas de freno, forros, pinzas (calipers), rotores y calzas. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020483688 ).

Solicitud 2020-0005902.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 10669228, en calidad de apoderado especial de 10073016 Canada INC con domicilio en 480 Rue Houle Marieville, QC J3M 1E4, Canadá, solicita la inscripción de: TRIPLEKING como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta para hombres, mujeres y niños, a saber, camisas, pantalones, pantalones de mezclilla, faldas, camisetas, camisetas sin mangas, sudaderas, pantalones de buzo, buzos, sudadera con capucha, ropa interior, pantalones cortos, trajes de baño, cárdigans, suéteres, bufandas, calentador de cuello, guantes, manoplas, cinturones, tirantes, medias, prendas de calcetería; sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorros, capuchas, viseras, diademas; vestimenta para gimnasia; calzado, a saber, zapatos de cuero, zapatos deportivos, zapatos para correr, zapatos para gimnasia, zapatos de tela, botas para deportes, sandalias, chancletas. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020483691 ).

Solicitud 2020-0006133.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sidela S. A., con domicilio en Juncal 1363, 11000, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: VOLIGOMA como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico; gomas [colas] de papelería o para uso doméstico. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020483692 ).

Solicitud 2020-0006298.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX SPLASH, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483705 ).

Solicitud N° 2020-0006434.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000, Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TOGETHER. FORWARD como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; producto de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, kretek, snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos , tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados en clase 34, dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483706 ).

Solicitud 2020-0005955.—Pablo Arce Castillo, soltero, cédula de identidad 113170014, en calidad de apoderado especial de Equipo Médico Latam SRL, cédula jurídica 3102795779, con domicilio en: Escazú, del Centro Comercial Plaza Rose 300 sureste, 200 sur, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EML

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mascarilla protectora KN95, mascarilla descartable quirúrgica, guantes descartables de nitrito, uso médico, cubre zapatos descartable, batas descartables de uso médico, trajes protectores de uso médico, protector facial de uso médico. Fecha: 08 de septiembre de 2020. Presentada el: 04 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2020483733 ).

Solicitud N° 2020-0006472.—José Leopoldo Enrique Batarse, casado una vez, cédula de residencia 184000484231, en calidad de apoderado generalísimo de Cats On The Moon Limitada, cédula jurídica 3102743874 con domicilio en Guadalupe (Arenilla) parque industrial de Cartago, sobre Carretera Interamericana Sur, nave número cuarenta y ocho, avenida Europa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HASS HAUSS

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a minisúper. Ubicado en San José, Pinares de Curridabat, doscientos metros al norte y setenta y cinco oeste de la farmacia Fishel, edificación a mano izquierda, local número uno. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483750 ).

Solicitud 2020-0003543.—Martin Alonso Núñez Navarro, casado una vez, cedula de identidad 111860214, en calidad de apoderado generalísimo de La Mitad Mas Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101629318 con domicilio en Guadalupe De Goicochea, costado sur del ICE, detrás de la iglesia católica, local número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MITAD MAS 1 LMM1 DESDE 2004

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: escuelas de futbol y la venta de diversos productos alusivos al deporte. Se aclara que los productos para la venta alusivos para el deporte son: ropa, y zapatos deportivos, y artículos de souvenirs deportivos, vasos tazas, llaveros, brochurs, lapiceros, pañuelos, paños, todos con el logo de la marca. Ubicado en Guadalupe de Goicochea, provincia de San Jose, costado sur del ICE, detrás de iglesia católica, local número 1. Reservas: De los colores: azul, blanco y amarillo. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483765 ).

Solicitud 2020-0006842.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Hapco Group, con domicilio en: 6457-1, Takasago-Cho Shimada-Shi, Shizuoka, 427-0054, Japón, solicita la inscripción de: KGK

como marca de comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: empaques para motor. Reservas de los colores: azul y rosado. Fecha: 08 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483781 ).

Solicitud 2020-0005597.—Alexa Rodríguez Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 110160357, en calidad de apoderada especial de Industrias Facela Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento La Libertad, kilómetro once y medio, carretera al Puerto La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: VITAL BY FACELA

como marca de fábrica en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, jabones líquidos y jabones para manos. En clase 5: Alcohol para uso farmacéutico, alcohol para fricciones, alcohol en gel, desinfectantes, productos antibacteriales para lavar las manos, jabones desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectante para uso higiénico, desinfectante para uso doméstico, desinfectante para piso. Reservas: De los colores; azul y rojo. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483795 ).

Solicitud 2020-0006252.—Roberto Guevara Alfaro, soltero, cédula de identidad 205840443 con domicilio en INVU Las Cañas 2, 400 E y 35 S del Bar Los Apaches, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mjölnir

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Aguamiel, hidromiel Reservas: Se reservan los colores negro, amarillo y dorado Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483810 ).

Solicitud 2020-0006514.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de CONPISO Veintiuno Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101799656 con domicilio en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, del final del boulevard trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: con piso 21

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría en materia de construcción. Ubicado en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, del final del boulevard trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano derecha. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020483825 ).

Solicitud 2020-0004661.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad 110080119, en calidad de apoderada especial de Carla Milena Soto Castillo, c.c. Karla Soto Castillo, casada tres veces, cédula de identidad 205790626, con domicilio en Alajuela, San Rafael, del Supermercado Megasuper 75 metros oeste, casa verjas negras, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: ALQvimia

como marca de comercio en clase 3 Internacional: Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Todo tipo de productos cosméticos. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020483863 ).

Cambio de Nombre Nº 136277

Que Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de AC Marca Personal Care S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Genesse S.L. por el de AC Marca Personal Care S.L., presentada el día 19 de junio del 2020 bajo expediente N° 136277. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5752803 Registro Nº 57528 KINESIA en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1900-4420503 Registro Nº 44205 DENENES en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2016-0001340 Registro Nº 252993 LACTOUREA 10 en clase(s) 3 Marca Denominativa y 2000- 0007563 Registro Nº 125222 LACTOVIT en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—1 vez.—( IN2020483561 ).

Cambio de Nombre N° 513

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Luc Therapeutics, Inc., 400 Technology Square 10th Floor Cambridge MA 02139, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Luc Therapeutics Inc., por el de Cadent Therapeutics Inc, presentado el día 20 de agosto de 2020 bajo expediente 2017-0114. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes 2017-0114, N-ALQUILARIL-5-OXIARIL-OCTAHIDRO CICLOPENTA[C]PIRROL MODULADORES ALOSTÉRICOS NEGATIVOS DE NR2B, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—24 de agosto de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.— 1 vez.—( IN2020483833 ).

Cambio de Nombre Nº 133406

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Zoetis WHC 2 LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de PAH WHC 2 LLC se fusionó con Zoetis WHC 2 LLC, para formar Zoetis WHC 2 LLC., presentada el día 22 de enero del 2020 bajo expediente 133406. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0000416 Registro Nº 95770 PRO VAC en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020484003 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-1634.—Ref: 35/2020/3276.—Fabián Elizondo Cordero, cédula de identidad 1-1316-0674, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, La Amistad, Motnezuma; 100 metros sur, de la Escuela. Presentada el 10 de agosto del 2020 Según el expediente N° 2020-1634 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020483592 ).

Solicitud 2020-1788.—Ref: 35/2020/3567.—Belén Herrera Chavarría, cédula de identidad N° 6-0135-0967, solicita la inscripción de:

A   D

A   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Río Frío, Finca 4, de la iglesia católica ochocientos metros oeste. Presentada el 25 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1788. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020483690 ).

Solicitud 2020-1581.—Ref: 35/2020/3210.—Gerardo Sibaja Soto, cédula de identidad 2-0267-0674, solicita la inscripción de:

2

S   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, Buenos Aires, un kilómetro y ochocientos metros al norte de la Escuela de Buenos Aires, Calle Pitalito. Presentada el 06 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1581. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020483735 ).

Solicitud 2020-1897.—Ref: 35/2020/3763.—Marvin Antonio Castillo Leal, cédula de identidad 5-0342-0717, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Palmares, de la antigua Escuela Santa Cecilia doscientos metros este. Presentada el 02 de setiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-1897. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020483770 ).

Solicitud 2020-1841.—Ref: 35/2020/3652.—Edwin Javier Sibaja Murillo, cédula de identidad 1-1009-0295, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de REGINA TECA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-243048, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Santa , del Río Cóbano un kilómetro al oeste y cien metros al norte. Presentada el 28 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1841. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020483816 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Amor Verdadero ASOAMOVER, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo, el establecimiento de centros de educación cristiana para la enseñanza de una vida moral elevada, basada en las enseñanzas bíblicas, la necesidad de la investigación de las sagradas escrituras, la fidelidad cívica, entendiendo por tal el deber y la responsabilidad del voto y respeto al gobierno y a sus administradores, el deber de cada ser humano de adorar y someter su vida a la voluntad de dios. Cuyo representante, será el presidente: Antonio José Linares Machado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 433452.—Registro Nacional, 10 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.1 vez.—( IN2020483856 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada LUCES TRASERAS PARA VEHÍCULO.

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El presente diseño se refiere a Luces Traseras para Vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 007207790 del 08/11/2019 (EM). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000190, y fue presentada a las 10:32:09 del 4 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de agosto de 2020..—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020482073 ).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S. p. A., solicita la Diseño Industrial denominada: PARRILLA CENTRAL FRONTAL PARA VEHÍCULO.

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El presente diseño se refiere a una parrilla central frontal para vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 007207303 del 08/11/2019 (EM). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000187, y fue presentada a las 10:21:05 del 4 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020482074 ).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado: VEHICULO - CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores es: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 007207766 del 08/11/2019 (EM) y 07207303 del 08/11/2019 (EM). La solicitud correspondiente lleva el 2020-0186, y fue presentada a las 10:20:28 del 4 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 3 de agosto de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020482076 ).

El señor José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Biotronik AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA FORMAR UN BALÓN. La invención se refiere a un método para formar un balón que comprende los pasos de: proporcionar una preforma (5) que tiene una pared circunferencial que encierra un espacio interno (I) de la preforma (5); precalentar la preforma (5) a una temperatura de conformación haciendo pasar un gas o fluido calentado a través de una entrada (5d) de la preforma (5) en dicho espacio interno (I); y (c) conformar la preforma (5) en un balón. Además, la invención se refiere a un dispositivo para llevar a cabo el método según la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/10, B29C 49/00, B29C 49/16, B29C 49/28, B29C 49/46 y B29L 31/00; cuyos inventores son Santos, Daniela (BR); Hoser, Christoph (CH); Fargahi, Amir (CH); Schäefer, Tobías (DE); Quint, Bodo (DE) y Wesselmann, Matthias (DE). Prioridad: 172085169 del 19/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/120655. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000269, y fue presentada a las 12:03:17 del 18 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2020.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2020482146 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de ABBVIE INC., solicita la Patente PCT denominada AGONISTA DEL RECEPTOR DE GLUCOCORTICOIDES E INMUNOCONJUGADOS DE ESTE. En la presente se proporcionan inmunoconjugados de agonistas del receptor de glucocorticoides, agonistas del receptor de glucocorticoides y métodos para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 19/02 y C07K 16/24; cuyos inventores son Hobson, Adrián D. (US); Wang, Lu (US); Mcpherson, Michael J. (US); Marvin, Christopher C. (US); Waegell, Wendy (US); Goess, Christian (US); Hernández JR, Axel (US) y Santora, Ling C. (US). Prioridad: 62/593,776 del 01/12/2017 (US) y 62/595,054 del 05/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/106609. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000239, y fue presentada a las 14:49:30 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020482681 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, INC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA LA REDUCCIÓN DE LA EXPRESIÓN DE SNCA. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARNm SNCA en una célula o animal, y en determinados casos para reducir la cantidad de proteína alfa-sinucleína en una célula o animal. Tales compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma o característica de una enfermedad neurodegenerativa. Tales síntomas y características incluyen trastorno motor, acumulación de alfa-sinucleína, trastorno neurodegenerativo, deterioro cognitivo y demencia. Tales enfermedades neurodegenerativas incluyen enfermedad de Parkinson, demencia con cuerpos de Lewy, enfermedad difusa con cuerpos de Lewy, insuficiencia autonómica pura, atrofia multisistémica, enfermedad neuronopática de Gaucher y enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K 31/712, A61K 31/7125, A61P 25/28, C07H 21/04 y C12N 15/113; cuyos inventores son Kordasiewicz, Holly (US); Singh, Priyam (US); Freier, Susan, M. (US) y Cole, Tracy, A. (US). Prioridad: 62/584,009 del 09/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO 2019/164562. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000246, y fue presentada a las 11:35:54 del 4 de junio del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 30 de julio del 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020482814 ).

La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Technische Universität München, solicita la Patente PCT denominada LIGANDOS DE PSMA PARA LA FORMACIÓN DE IMÁGENES Y ENDORADIOTERAPIA. La presente divulgación se refiere a la formación de imágenes y endorradioterapia de enfermedades que implican antígeno de membrana específico de próstata (PSMA). Se proporcionan compuestos que unen o inhiben PSMA y adicionalmente llevan al menos una fracción que es susceptible de radiomarcaje. También se proporcionan usos médicos de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/04; cuyos inventores son Wester, Hans-Jürgen (DE); Schmidt, Alexander (DE) y Parzinger, Mara (DE). Prioridad: 17206510.4 del 11/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/115547. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000241, y fue presentada a las 13:49:12 del 01 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020483294 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, Cedula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada FOCOS PARA VEHÍCULO.

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El presente diseño se refiere a los focos para un vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo inventor es: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 007207790 del 08/11/2019 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0189, y fue presentada a las 10:30:52 del 4 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020482077 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Reventech INC., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA PRODUCIR HIDRÓGENO A PARTIR DE YACIMIENTOS GEOTÉRMICOS SUBTERRÁNEOS. Un yacimiento geotérmico induce reacciones de gasificación o de desplazamiento agua-gas para generar hidrógeno. El hidrógeno o los protones se producen para salir a la superficie mediante la utilización de membranas solo de hidrógeno o solo de protones en los pozos de producción. La energía proveniente del yacimiento se produce para salir a la superficie como protones o hidrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E21B 36/00, E21B 43/00, E21B 43/08 y E21B 43/38; cuyos inventores son Wang, Jingyi (CA); Strem, Grant D (CA) y Gates, Ian D (CA). Prioridad: 62/520,047 del 15/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/227303. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000005, y fue presentada a las 12:57:09 del 10 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020483523 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Friedrich Miescher Institute for Biomedical Research, solicita la Patente PCT denominada PROMOTOR ESPECÍFICO DE LAS CÉLULAS DEL EPITELIO PIGMENTARIO RETINAL EN PRIMATES. La presente invención a un método [sic] para expresar un gen exógeno específicamente en células del epitelio pigmentario retinal de un primate, este método comprende el paso de administrar una molécula de ácido nucleico aislada que comprende, o consiste en, la secuencia de ácido nucleico de SEQ ID NO: 1, o que consiste en una secuencia de ácido nucleico de al menos 400 bp que tiene al menos 80% de identidad general con dicha secuencia de SEQ ID NO:1, a células del epitelio pigmentario retinal de dicho primate, donde dicha molécula de ácido nucleico aislada específicamente lleva a la expresión de un gen exógeno en células del epitelio pigmentario retinal de primates cuando una secuencia de ácido nucleico que codifica para dicho gen exógeno esta enlazada operativamente con esta molécula de ácido nucleico aislada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 67/027, A61K 48/00 y C12N 15/85; cuyos inventores son: Juettner, Josephine (DE); Krol, Jacek (DE) y Roska, Botond (DE). Prioridad: N° 17201828.5 del 15/11/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/097454. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000210, y fue presentada a las 13:52:36 del 14 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2020.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020483562 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Kureha Corporation, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE AZOL, COMPUESTO INTERMEDIO, METODO PARA PRODUCIR DERIVADO DE AZOL, AGENTE QUIMICO AGRICOLA U HORTICOLA, Y AGENTE PRODUCTOR PARA EL MATERIAL INDUSTRIAL. Se proporciona un agente de control de enfermedades de las plantas que tenga baja toxicidad para el ser humano y los animales y una excelente seguridad del manejo y que muestre efectos excelentes de control sobre varias enfermedades de las plantas y una alta acción antibiótica contra los gérmenes de las enfermedades de las plantas. Un compuesto representado por la siguiente Formula general (I), o un N-6xido o sal agroquímica aceptable de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: A01N 43/653, A01P 3/00, C07D 249/08, C07D 401/06 y C07D 401/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Harigae, Ryo; (JP); ITO, Atsushi (JP); Miyake, Taiji; (JP) y Yamazaki, Tom; (JP). Prioridad: 2017-218655 del 13/11/2017 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/093522. La solicitud correspondiente Neva el número 2020-0000103, y fue presentada a las 14:37:39 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 28 de julio de 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020483563 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la patente PCT denominada LACTAMAS FUSIONADAS DE ARILO Y HETEROARILO (Divisional 2015-0279).Esta invención se refiere a compuestos de la fórmula general (I), en la cual R1, R2, U, V, L, M, R5, m, X, Y y Z son como aquí se definieron, y las sales farmacéuticamente aceptables del mismo, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales, y a métodos para utilizar esos compuestos, sales y composiciones para el tratamiento de crecimiento celular anormal, que incluye cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 43/82, C07D 413/04, C07D 413/12 yC07D 413/14; cuyos: inventores son: Wythes, Martin James (US); Ninkovic, Sacha (US); Edwards, Martin Paul (US); Kumpf, Robert Arnold (US); Kung, Pei-Pei (US); Mcalpine, Indrawan James (US); Rui, Eugene Yuanjin (US); Sutton, Scott Channing (US); Tatlock, John Howard (US) y Zehnder, Luke Raymond (US). Prioridad: 61/740,596 del 21/12/2012 (US). Publicación Internacional: WO/2014/097041. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000273, y fue presentada a las 13:30:38 del 19 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020483793 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES PD-1/PD-L1. Se describen compuestos de Fórmula (I), métodos para usar dichos compuestos individualmente o en combinación con agentes y composiciones adicionales de dichos compuestos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, C07D 241/18, C07D 241/20, C07D 403/14, C07D 405/14 y C07D 487/08; cuyos inventores son XU, Jie (US); Yang, Kin Shing (US); Aktoudianakis, Evangelos (CA); Cho, Aesop (US); DU, Zhimin (CA); Graupe, Michael (AU); LAD, Lateshkumar Thakorlal (US); Machicao Tello, Paulo A. (PE); Medley, Jonathan William (US); Metobo, Samuel E. (US); Mukherjee, Prasenjit Kumar (US); Naduthambi, Devan (IN); Parkhill, Eric Q. (US); Phillips, Barton W. (US); Simonovich, Scott Preston (US); SQUIRES, Neil H. (CA); Wang, Peiyuan (US); Watkins, William J. (GB) y Ziebenhaus, Christopher Allen (CA). Prioridad: 62/630,187 del 13/02/2018 (US), 62/640,534 del 08/03/2018 (US), 62/747,029 del 17/10/2018 (US) y 62/763,116 del 19/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/160882. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000347, y fue presentada a las 10:30:14 del 11 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020483826 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE DIHIDRO-BENZO-OXAZINA Y DIHIDRO-PIRIDO-OXAZINA (Divisional 2014-0294).

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La invención se refiere a los compuestos de dihidro-benzooxazina y dihidro-pirido-oxazina de la fórmula (I) y/o a las sales farmacéuticamente aceptables y/o solvatos de los mismos en donde Y, V, W, U, Q, R1, R5, R7 y R30 son como se definen en la descripción. Estos compuestos son adecuados para el tratamiento de un trastorno o de una enfermedad que sea mediada por la actividad de las enzimas de PI3K. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/536, A61K 31/5365; A61P 19/02, A61P 37/08, A61P 35/00, A61P 33/06,C07D 413/14 y C07D 498/04, cuyos inventores son Smith, Alexánder Baxter (CH); Caravatti, Giorgio (CH); Chamoin, Sylvie (CH); Furet, Pascal (CH); Hurth, Konstanze (CH); Kalis, Christoph (CH); Kammertoens, Karen (CH); Lewis, lan (CH); Moebitz, Henrik (CH); Soldermann, Nicolas (CH); Wolf, Romain (CH); Högenauer, Klemens (US) y Zecri, Frédéric (US). Prioridad: 61/579,231 del 22/12/2011 (US). Publicación Internacional: WO/2013/093849. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000286, y fue presentada a las 14:39:22 del 29 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020483831 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 500

Que domiciliado en Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional y Universidad Pontificia Bolivariana, solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a: MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN DE NTCS DOPADOS CON DIFERENTES ELEMENTOS, inscrita mediante resolución de las 09:43:44 del 28 de mayo del 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3744, cuyo titular es Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional y Universidad Pontificia Bolivariana, con domicilio en Av. Instituto Politécnico Nacional N° 2508, Col. San Pedro Zac y Circular 1ra. N° 70-01 Bloque 3, Medellín. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 30 de julio del 2020.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2020483832 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA SINAÍ ALFARO ARAYA, con cédula de identidad N° 1-1072-0800, carné N° 23679. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 112509.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020483712 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARY JULIA ALPÍZAR ROJAS, con cédula de identidad 1-1133-0538, carné 26234. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 110384.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020483819 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0240-2020.—Exp. N° 20788P.—Horizontes de Alajuela S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 181.560 / 417.300 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—  ( IN2020483164 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0968-2020. Expediente N° 20887.—Ganadera R Y R de Venado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 60 litros por segundo del nacimiento Burio, efectuando la captación en finca de José Luis Herrera Martínez en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano- doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 289.983 / 453.805 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020483203 ).

ED-UHTPNOL-0238-2020. Exp. 20787P.—Horizontes de Alajuela S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.090/418.120 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020483205 ).

ED-UHSAN-0064-2020.—Expediente 20823.—Alto Santonia S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 277.619 / 458.455 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020483366 ).

ED-UHTPNOL-0195-2020.—Expediente 20594P.—Inversiones Javanesa S.A., solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del pozo CN-327, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y piscina doméstica. Coordenadas 283.474 / 352.802 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020483434 ).

ED-UHSAN-0062-2020. Expediente 7440.—Adilia, Jiménez Soto, solicita concesión de: 0.21 litro por segundo de la Quebrada Miranda, efectuando la captación en finca de Juan José Rodríguez Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 258.345 / 492.703 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020483497 ).

ED-0430-2020. Expediente 20147 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Porfirio Vindas Brenes y Engracia Villalobos Zúñiga, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.6 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 205.911 / 431.587 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020483546 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0976-2020.—Expediente N° 20895A.—Inmobiliaria Morales Rivera Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 194.884 / 554.910 hoja Tapanti. 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 194.696 / 555.178 hoja Tapanti. 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 194.442 / 555.196 hoja Tapanti. 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 194.733 / 554.763 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020483766 ).

ED-0939-2020.—Exp. 6303P.—Condominio Horizontal Industrial Ofi-Bodegas del Oeste, solicita concesión de: 2.42 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1386 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 216.517 / 513.971 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020483768 ).

ED-UHSAN-0055-2020.—Exp. 15665P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-85 en finca de El Solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.455 / 496.377 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020483796 ).

ED-0229-2019.—Expediente 5599P.—Guido Ulate Montero, Mauricio Ulate Campos, Adriana Ulate Campos y agropecuaria El Cairo S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-235 en finca de Agropecuaria El Mandario S. A. en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 228.350 / 493.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020483803 ).

ED-0937-2020.—Expediente 20842P.—Backroads of Atenas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-961 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 216.774 / 494.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020483840 ).

ED-0929-2020.—Expediente 20835.—Guarumos y Toucanes Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020483920 ).

ED-0956-2020.—Exp. 20866.—3-102-796856, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 137.669 / 554.160 hoja Dominical. 2.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 137.194 / 554.511 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020483921 ).

ED-0965-2020.—Exp. 20884.—Laguna Drake L D Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 75.223 / 571.285 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020483922 ).

ED-0931-2020.—Expediente 6022P.—Agropecuaria Pérez y Vargas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-264 en finca de su propiedad en Mercedes, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 219.050 / 493.500 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020484004 ).

ED-0982-2020. Exp. 20901.—Carlos Vinicio Quesada Brenes, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inés Rojas Rojas en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 246.101 / 494.405 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020484012 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1877-2013, dictada por este Registro a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece, en expediente de ocurso N° 51209-2012, incoado por Cynthia Gabriela Arce Cubillo, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Tracy Nathalia Alvarado Cubillo, que el nombre y los apellidos de la madre son Cynthia Gabriela Arce Cubillo, de Kerry Valeska Amador Cubillo y de Dominic Rafael Araya Cubillo, que los apellidos de la madre son Arce Cubillo.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020483786 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Darling Del Socorro Chávez Umaña, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824448207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: N° 3432-2020.—San José, al ser las 10:17 del 25 de agosto de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2020479119 ).

Maryorie Lisseth Sánchez Teran, venezolana, cédula de residencia 186200168829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2932-2020.—San José al ser las 3:14 del 29 de julio de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.1 vez.—( IN2020483708 ).

Valeria Cristina Moreno Medina, venezolana, cédula de residencia 186200376914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3172-2020.—San José, al ser las 09:45 del 17 de setiembre del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020483787 ).

Randall Sherard Wilson Calhoun, estadounidense, cédula de residencia DI184000406530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3587-2020.—San José, al ser las 02:52 p.m. del 16 de setiembre de 2020.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.  1 vez.—( IN2020483794 ).

Michelle Soucy Díaz, canadiense, cédula de residencia DI112400044908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3540-2020.—San José al ser las 9:47 del 15 de septiembre de 2020.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020483854 ).

Ramón Villalta Aguilera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800793335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3648-2020.—San José, al ser las 9:15 del 17 de setiembre de 2020.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020483967 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000030-2601

(Modificaciones)

Objeto contractual: adquisición de jarras para

anaerobios, micropipetas y termohigrómetro

para la medición de condiciones

ambientales

A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 16 de setiembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020483740 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000031-2601

(Modificaciones)

Objeto contractual: adquisición de microtubos con citrato

de sodio, sobres para anaerobios para cultivos bacterianos,

medios de cultivos y tubos al vacío conteniendo EDTA

con solución estabilizante de células; bajo la

modalidad de entrega

según demanda

A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 16 de setiembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020483742 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISOS DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000019-PROV

Servicio de Recolección y Entrega de Expedientes a nivel

Nacional a Través del Sistema Denominado

Courier Bajo la modalidad

de Entrega Según Demanda

Fecha y hora de apertura: 13 de octubre de 2020, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 16 de setiembre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa, a. í.—1 vez.—( IN2020483744 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-1601

Arrendamiento de edificio para albergar a la Sucursal

de la Caja Costarricense de Seguro Social de Parrita

Comunico a todos los interesados, que se encuentra disponible el cartel de la contratación anteriormente mencionado, el cual podrá obtener mediante la Subárea de Gestión Administrativa y Logística de la Dirección Regional Sucursales Brunca, cita en Pérez Zeledón, San Isidro El General, costado sur Mercado Municipal, Plaza Villa Herrera, o mediante facsímil 2772 4485, o por medio del correo electrónico gf_drsb_sgal_ca@ccss.sa.cr. La apertura de ofertas se realizará al ser las 10:00 horas del 02 de octubre de 2020. Mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr

Contratación Administrativa.—Licda. Xinia Calderón Umaña.— 1 vez.—( IN2020483965 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000033-2601

Objeto contractual: Adquisición de reactivo para la detección del virus de Papiloma Humano mediante PCR real, reactivo para la detección de Neisseria y Clamidia mediante PCR en tiempo real, reactivo para la detección de S. Aureus Meticilino resistente por PCR (hemocultivo), sistema para pruebas de PCR totalmente automatizado para la detección y diferenciación rápida de genes asociados a la resistencia de carbapenémicos en bacterias gran negativas, sistema para pruebas de PCR totalmente automatizado para la detección de S. Aureus Meticilino resistente en muestras nasales; bajo la modalidad de entrega según demanda.

Fecha apertura de ofertas: 30 de septiembre de 2020 a las 09:00 horas. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 16 de setiembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020483736 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000012-2101

Por concepto de arrendamiento para

concentradores de oxígeno

Informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional N° 2020LN-000012-2101 por concepto de arrendamiento para concentradores de oxígeno, que la fecha de apertura es para el día 15 de octubre de 2020, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud221792.—( IN2020484006 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000052-2101

Pruebas para la Identificación de Microorganismo por Espectrometría de Masas Maldi-Tof

Informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000052-2101, por concepto de Pruebas para la Identificación de Microorganismo por Espectrometría de Masas Maldi-Tof, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 06 de octubre de 2020, a las 09:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud221796.—( IN2020484007 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 87-2020, celebrada el 08 de setiembre del año 2020, artículo XV, se dispuso adjudicar la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000023-PROV

Reacondicionamiento Eléctrico Media Tensión

de los Tribunales de Justicia de Cartago

A: Consorcio COELME-CIE integrado por la empresa Constructora Electromecánica COELME S. A., cédula jurídica N° 3-101-104934 y la empresa CIE Ingeniería Especializada S. A., cédula jurídica N° 3-101-282140, por un monto total de ¢69.770.977,91

El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.

San José, 16 de setiembre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020483743 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000069-2601

Objeto contractual: adquisición de ureteroscopio

rígido de 9.5 Charr

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0082-2020 de fecha del 15 de setiembre de 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítem 01, a la oferta 04, Multiservicios Electromédicos S. A., por un monto de €12,125.60

Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 16 de setiembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020483738 ).

HOSPITAL DR. R. A CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2020LA-000011-2101

Mantenimiento Preventivo y Correctivo, repuestos

y accesorios para equipos Electrocardiógrafo,

Electroencefalógrafo, Electromiógrafo

La Sub Área de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000011-2101 por concepto de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, repuestos y accesorios para equipos Electrocardiógrafo, Electroencefalógrafo, Electromiógrafo, que la Dirección Administrativa Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 3, 4, 7 y 8 a la oferta 1: Transacciones Médicas Transmedic S. A., por un monto total aproximado de $55,600.00. Ítems 1 y 2 a la oferta 2: Meditek Services S. A. por un monto total aproximado de $5,780.00. Ítems 5, 6, 9, 10,11, 12, 13 y 14 a la oferta 6: Tecnologías aplicadas a la medicina e industria TECAMI S. A., por un monto total aproximado de $101,800.00. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 221647.—( IN2020483942 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-2299

Servicios profesionales de vigilancia y seguridad

para el Hospital San Francisco de Asís

Se procede a comunicar la adjudicación de la licitación antes mencionada, efectuada por la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, de la siguiente forma:

1. Ítem único, se adjudica a la empresa Consorcio Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A. & VMA Seguridad Electrónica de San José S. A., por un monto anual de ¢248.052.090,00.

Dicho expediente se encontrará en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda. Estefany Vásquez Porras.—1 vez.—( IN2020483962 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Derogatoria del Manual de procedimientos para la recepción, registro, uso y control de los bienes duraderos de la Junta Administrativa del Registro Nacional.

La Junta Administrativa del Registro Nacional comunica que mediante Acuerdo Firme J331-2020, de la Sesión N° 23-2020, celebrada de manera ordinaria, el 20 de agosto de 2020, se acordó:

Derogar el “Manual de Procedimientos para la Recepción, Registro, Uso y Control de los Bienes Duraderos de la Junta Administrativa del Registro Nacional”, publicado en La Gaceta N° 244 del miércoles 20 de diciembre del 2006. Rige a partir de su publicación.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez Sub-Director General.—1 vez.—O. C. N° OC20-0006.—Solicitud N° 218489.—( IN2020481557 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1813-2020.—Vargas Mayorga Joselyn Nicol, cédula de identidad N° 1 1563 0766. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de agosto del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020482930 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2415-2019.—Villalobos Umaña Norman Adrián, cédula de identidad N° 1-1342-0437, ha solicitado reposición de los títulos de Profesorado en la Enseñanza de la Educación Física y Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020483340 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Manuel Excequiel Ramírez Rivera, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de cuido provisional, de las diez horas treinta minutos del nueve de septiembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad N.P.R.A y que ordena la revocatoria de medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Manuel Excequiel Ramírez Rivera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente N° OLVCM-00030-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221148.—( IN2020483305 ).

Al señor Oldemar Alberto Jiménez Sánchez, se le comunica que por resolución de las quince horas cero minutos del día diez de setiembre del año dos mil veinte se dictó Resolución de Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad T.Y.J.H., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00285-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221155.—( IN2020483307 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de Abrigo Temporal de la persona menor de edad C.R.E.G. Notifíquese a quien interese con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00247-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 221158.—( IN2020483309 ).

A la señora Alicia María Piedra Jiménez, se le comunica la resolución de las quince horas y veinticinco minutos del diez de septiembre de dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad J.L.D.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLQ-00058-2017.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221162.—( IN2020483310 ).

Al señor Warner Barquero Méndez, costarricense, se le comunica la resolución de las diez horas del once de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Barquero García. Se le confiere audiencia al señor Warner Barquero Méndez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N° OLSR-00200-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221173.—( IN2020483313 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a quien interese, que mediante resolución de las trece horas con cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, se inició trámite correspondiente a fin de declarar el estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad E., A. Y R. todos de apellidos Figueroa Figueroa, en razón de que son los hijos que sobreviven al fallecimiento de la señora María Marta Figueroa Figueroa, con número de cédula 02910169. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les concede audiencia según lo estipula la Ley General de Administración Pública y se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00269-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221165.—( IN2020483311 ).

A los señores Mauren Alvarado Gómez y José Alonso Valerio Vindas. Se les comunica que por resolución de las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte, se les informa a las partes que el proceso de la persona menor de edad C.A.V.A, será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a favor de esta persona menor de edad para que permanezca al lado de su actual guardadora, visto que la intervención con los progenitores no tuvo resultado positivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Expediente OLSP-00046-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221171.—( IN2020483312 ).

Al señor Mario Antonio Rodríguez Jarquín, se le comunica la resolución de las quince horas del once de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Rodríguez Mena. Se le confiere audiencia al señor Mario Antonio Rodríguez Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N° OLSR-00049-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221174.—( IN2020483314 ).

A la señora Gloria Cruz Dávila. Se le comunica que por resolución de las doce horas y cincuenta minutos del once de agosto del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección a favor de la persona menor de edad K.N.C.D la Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la Familia, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00021-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221178.—( IN2020483315 ).

A: Melton Cesar Alcocer Galarza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas cincuenta minutos del diez de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Modificar la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada a las doce horas del dos de abril del año dos mil veinte, en la que se ubica a la persona menor de edad KAAM, Bajo el cuido provisional de la señora Silvia Melissa Ortega Mata, y en su lugar se ordena ubicarlo bajo el cuido provisional de su abuela materna señora Yerlin Mata Calderón. II-En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso por residir madre y guardadora en la zona de San Carlos. Se desconoce el domicilio del padre del niño. Por lo que se ordena remitir el expediente número OLSCA-00425-2013, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto, esto en base a la directriz PE-0016-2017. III-Que la oficina del PANI de San Carlos garantice el cumplimiento de la medida de protección de las doce horas del dos de abril del año dos mil veinte, brinde el seguimiento respectivo a la situación de la persona menor de edad al lado de su guardadora y defina la situación legal del mismo. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº. OLSCA-00425-2013.—Grecia, 10 de setiembre del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221181.—( IN2020483316 ).

Al señor Geovanny Manuel Cruz Marín, sin más datos, nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las 8: 00 horas del 09 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta Medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad YLCO titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-23450089 con fecha de nacimiento 30/12/2019. Se le confiere audiencia al señor Geovanny Manuel Cruz Marín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00246-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221184.—( IN2020483317 ).

A: Jennifer de los Ángeles Herrera Jiménez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas veinte minutos del nueve de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Revocar la resolución de las ocho horas diez minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte, de cuido provisional en la que se ubica al niño JPCHH al lado de la señora Guiselle Morales Mora, por cuanto el niño va a regresar al lado de su padre el señor Allan Stanley Chinchilla Castro. II- Se le ordena al señor, Allan Stanley Chinchilla Castro en su calidad de progenitor de la persona menor de edad JPCHH. Que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena al progenitor señor Allan Stanley Chinchilla Castro integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena al señor Allan Stanley Chinchilla Castro, en su calidad de progenitor que debe llevar a la persona menor de edad JPCHH a tratamiento psicológico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que el mismo continúe con el tratamiento correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al señor Allan Stanley Chinchilla Castro, que debe asistir a tratamiento psicológico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea valorado y de considerarse necesario reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas; expediente N° OLSA-00309-2016.—Oficina Local de Grecia, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221193.—( IN2020483318 ).

Al señor Christian Arturo Sánchez Castro, con cédula de identidad número 112430802, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, se le notifica la resolución de las 13:00 del 07 de setiembre del 2020 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad CSA, SMSS y NFSS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº OLSJE-00210-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221199.—( IN2020483319 ).

A la señora Valeria Angelita Salas Arith, con cédula de identidad número 112100432, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, se le notifica la resolución de las 13:00 del 07 de setiembre del 2020, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad: CSA, SMSS y NFSS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00210-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221204.—( IN2020483320 ).

A la señora Yerlin Johanna Rodríguez Villegas, número de cédula 5-0357-0720, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del día siete de setiembre del año dos mil veinte en donde se revoca la medida de abrigo temporal dictada bajo resolución de las quince horas del catorce de agosto del año dos mil veinte a favor de la persona menor de edad F.D.T.R y N.P.T.R bajo expediente administrativo número OLL-00128-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLL-00128-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221206.—( IN2020483321 ).

A los señores Marcos Vinicio León Cárdenas, titular de la cédula de identidad 700880720 y Mayela de Los Ángeles Sánchez Cascante, titular de la cédula de identidad 603230478, sin más datos, se les comunica la resolución de las 13:30 horas del 15/09/2020 en la que esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de T.D.L.A.L.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704250874, con fecha de nacimiento 28/02/2020. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local (ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal) resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLPO-00079-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221334.—( IN2020483466 ).

Al señor Melvin Rudy Téllez Medina, mayor, nacionalidad, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de previo pronunciamiento N° PE-PEP-0274-2020 de las quince horas del catorce de agosto del dos mil veinte, mediante la cual Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia ordena a la Oficina Local de Quepos aportar actos previos a resolver recurso de apelación, y resolución de las diez horas veintitrés minutos del quince de setiembre del dos mil veinte, la cual ordena de previo rendir informe psicológico y social, y se da audiencia por escrito a las partes por el plazo de cinco días hábiles para ser escuchadas y que aporten prueba. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLQ-00042-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221336.—( IN2020483470 ).

Se le hace saber a Ronald Alejandro Arce Sequeira, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 111960483, que mediante resolución de las quince horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de las personas menores de edad CAR y MAR, nacidos en fecha 25 de diciembre de 2006 y 03 de julio de 2010, respectivamente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-000152-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221338.—( IN2020483475 ).

A la señora Brenda Melissa Fallas Segura, mayor, costarricense, cédula de identidad número 6-0347-0487, estado civil, oficio y domicilio exacto desconocido, se le comunica que por resolución N° PE-PEP-00287-2020 de las doce horas diez minutos del primero de setiembre del dos mil, dictada por Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el progenitor contra la resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del nueve de junio del dos mil veinte, y confirma lo resuelto y mantiene incólume la misma. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLPZ-00115-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221342.—( IN2020483478 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Melvin Benito Mayorga Betanco, persona menor de edad: R.V.M.T, se le comunica la resolución de las once horas del once de setiembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de: María Martínez Dávila, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221515.—( IN2020483639 ).

Al señor Tonny Francisco Leiva Castillo, costarricense, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Leiva Rodríguez. Se le confiere audiencia al señor Tonny Francisco Leiva Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N° OLSR-00220-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221519.—( IN2020483641 ).

Al señor Jorge José Torrentes Castillo, mayor, de nacionalidad hondureña, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos y a Karina Oneyda Almendarez Núñez, mayor, en unión libre, de nacionalidad hondureña, documento de identidad F711984, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del quince de setiembre de dos mil veinte, se realizó el ingreso de la persona menor de edad D.K.T.A. en alternativa de protección ONG Asociación Hogar Cristiano, situado en El Roble de Puntarenas. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00133-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221527.—( IN2020483643 ).

A la señora María Elena Arrieta Mora, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número 113090853, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veinte, se realizó el ingreso de la persona menor de edad K.I.A.A. en alternativa de protección ONG Génesis, situado en Alajuelita. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00082-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221531.—( IN2020483644 ).

A Meilyng Chavarría Salazar, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, que archiva el proceso administrativo y da inicio al proceso judicial de la persona menor de edad: Y.M.S.C. Notifíquese la anterior resolución a la señora Meilyng Chavarría Salazar, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00396-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221532.—( IN2020483645 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a consulta pública de conformidad con el oficio N° OF-0976-IE-2020, informe N° IN-0149-IE-2020, artículo N° 361 de la Ley General de Administración Pública y de acuerdo con lo establecido en la resolución N° RRG-091-2017 del 23 de marzo de 2017, propuesta que se detalla de la siguiente manera:”

Propuesta de implementación de la contabilidad regulatoria para el servicio público de suministro de gas licuado de petróleo (GLP) destinado al consumidor final, bajo la figura de concesionarios de plantas envasadoras

 

El objetivo de la Contabilidad Regulatoria es estandarizar mediante planes de cuentas regulatorios, el reporte de los saldos contables que las empresas reguladas (concesionarios de plantas envasadoras) deben remitir a la Intendencia Energía, así como, establecer mediante formatos uniformes la forma en la cual dichas empresas presentarán sus estados financieros por actividad y su periodicidad.

Así mismo, la contabilidad regulatoria le permite al regulador disponer de la información financiera-contable suficiente para llevar a cabo sus funciones: fijar tarifas, fiscalizar el correcto manejo de los factores de costo del servicio público, así como evaluar, desarrollar y actualizar instrumentos regulatorios como las metodologías y los reglamentos de calidad, al brindar mayores niveles de detalle de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos incurridos por los prestadores de los servicios públicos.

El expediente de esta propuesta se encuentra conformado por la siguiente información:

a.  Manual de cuentas para las actividades de suministro de GLP, código CR-IE-GLP-1.

b.  Plan de Cuentas de Contabilidad Regulatoria para las actividades de suministro de GLP (en colones), código CR-IE-GLP-2, con herramienta para realizar la homologación de cuentas, al cual las empresas deberán adjuntar un documento con la metodología de criterios de asignación de cuentas al nivel de detalle regulatorio requerido y de cuentas comunes entre actividades económicas.

c.  Estado de Resultados para las actividades de suministro de GLP (en colones), CR-IE-GLP-3.

d.  Estado de Situación Financiera para las actividades de suministro de GLP (en colones), código CR-IE-GLP-4.

e.  Flujo de Efectivo para las actividades de suministro de GLP (en colones), código CR-IE-GLP-5.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública y según lo establecido en la resolución N° RRG-091-2017 del 23 de marzo de 2017, se concede audiencia hasta el día lunes 5 de octubre de 2020 para que las empresas reguladas remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.

La documentación completa del citado proyecto podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-212-2016.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202010390.—Solicitud N° 221552.—( IN2020483729 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

OFICINA DE VALORACIÓN

ADHESIÓN AL MANUAL DE VALORES BASE

UNITARIOS POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA 2020

La Administración Tributaria de conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2012 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional 2011-003075 del 9 de marzo de 2011, le confiere la potestad a los alcaldes (as) municipales: La Municipalidad de Goicoechea, se adhiere al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019, publicado en La Gaceta 187, Alcance 198, del 30 de julio del 2020, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (0.N.T), el cual contiene una descripción detallada de cada tipo de construcción, instalación y obra complementaria con respecto a sus componentes, vidas útiles y valores, para guiar, fiscalizar, dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

Lic. Rafael Vargas Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020483862 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 020-2020, acuerdo 14), celebrada el 8 de setiembre del 2020, se aprobó la tarifa para el servicio del Material Orgánico y el Material Reciclable periodo 2020 de la siguiente forma:

1.  Material orgánico a ¢1.815,00 el saco de 25 kilogramos.

2.  Material reciclable así:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Rige 30 días después de su publicación.

Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020483556 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

“El Alcalde Municipal de Cañas, se adhiere a la publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019”, publicado en el Alcance Digital N° 198, a La Gaceta N° 187 del 30 de julio del 2020, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda.

Luis Fernando Mendoza Jiménez.—1 vez.—( IN2020483498 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO CALLE DEL COUNTRY 1

Condominio Calle del Country 1, cédula jurídica: 3-109-285847. Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en condominio se convoca a la asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Calle Del Country, a realizarse en la Casa Club del Condominio y, a su vez, por la plataforma virtual Zoom para quienes deseen participar por este medio, el lunes 28 de setiembre del 2020, a las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se realizará una hora después; al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1. Verificación del quórum de ley. 2. Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3. Informe de la administración. 4. Informe de Estados Financieros. 5. Presentación y aprobación de presupuesto para el periodo 2020 - 2021. 6. Nombramiento de Representante Legal para el periodo 2020 — 2022. 7. Nombramiento de Comité Asesor para el periodo 2020-2021. 8. Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Es requisito obligatorio presentar, el día de la reunión o previo a esta, una certificación que lo acredite como propietario del Condominio. En el caso de ser el dueño una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con no más de un mes de vigencia. Se faculta la representación de propietarios por medio de carta poder autenticada por un Notario Público o con la firma de dos testigos. Para la participación virtual por la plataforma Zoom, el código de acceso y contraseña será remitido por la Administración vía correo electrónico. La documentación para validar su participación virtual la deberán entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a la dirección info@floremcr.com. Se les recuerda que deben estar al día en el pago de las cuotas de mantenimiento.—Rebeca Chaves Flores, Administración Inversiones Florem F.M.R, S. A..—1 vez.—( IN2020483815 ).

TAXIS ROHRMOSER S. A

La Junta Directiva de Taxis Rohrmoser S. A. cédula jurídica N° 3-101-592809. Convoca a asamblea extraordinaria para el día 4 de octubre del 2020, a celebrarse en el Salón ADIPA en Pavas Centro, primera convocatoria 9:00 a.m., segunda 10:00 a.m.

Orden del día:

Revisión del quórum y apertura

Informe financiero

Elección de directivos

Análisis de empresas que migraron

Varios

Cierre.

Por Junta Directiva: Javier Cortes Montoya, Cédula: N° 106570070.

Javier Cortes Montoya.—1 vez.—( IN2020483846 ).

AMIGOS TRIUNFADORES S.A.

Aviso para convocar a asamblea general extraordinaria

Con fundamento en los artículos 156, 158, 159, 160, 162, 163, 171 y 175 del Código de Comercio, se convoca a Asamblea-General Extraordinaria de socios de Amigos Triunfadores S.A., cédula jurídica N° 3-101-748596.

Lugar:    Domicilio social: Barrio Otoya, San José, avenida 7 calle 11a, primer piso, edificio color verde.

Día:        09 de octubre de 2020.

Hora:     Primera convocatoria: a las 17:00 horas.

                Segunda convocatoria: a las 18:00 horas.

1.  Conocer para aprobación informe del presidente sobre actividades, ingresos y egresos actualizados a la fecha de la asamblea.

2.  Actualizar aportes efectivamente realizados por los socios.

3.  Modificar el pacto social.

4.  Autorizar acciones no previstas en la escritura social.

5.  Revocar nombramientos y elegir sustitutos.

Carlos Eduardo Zúñiga Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2020483972 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Jose Pablo Pineda Segura, cédula N° 110450644, por reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación en la Enseñanza de la Ciencia, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 122 y Asiento 10137 de esta Universidad y Código 37, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en Abril del año 2012. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 07 días del mes de setiembre del año dos mil veinte.—Ing. Ana Patricia Ramírez Vargas, Rectora.—( IN2020482829 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Jose Pablo Pineda Segura, cédula 110450644, por reposición del Título de Bachillerato en Terapia Física, inscrito bajo el Tomo 3, Folio 143 y Asiento 19234 de esta universidad y Código 37, asiento 173376 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en febrero del año 2018. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 07 días del mes de setiembre del año dos mil veinte.—Ing. Ana Patricia Ramírez Vargas, Rectora.—( IN2020482835 ).

CHUX SOCIEDAD ANÓNIMA

Patrica Elena De Sola Pauly, ha solicitado la reposición del certificado número uno por veinte acciones de la compañía: Chux S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos de lo dispuesto en el artículo N° 689 del Código de Comercio.—San José, 17 de agosto del 2020.—Patricia Elena De Sola Pauly, Presidente.—( IN2020482956 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCATIL

A&C TAMARINDO BACKPACKERS LIMITADA

Por suscripción de un Contrato Opción de Compraventa de Establecimiento Mercantil firmado el día 03 de setiembre del 2020, entre los señores Anne Elizabeth Ferris, de nacionalidad estadounidense, portadora de la cédula de residencia número: 184001919819, como representante legal de la sociedad A&C Tamarindo Backpackers Limitada, con número de cédula jurídica: 3-102- 671560 y los señores George Clayton Rhodes Jr, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte 535119918 y Tammy Pennington Rhodes, de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte: 497928545; se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado “Tamarindo Backpackers” también conocido como Tamarindo Backpackers Hostel, el cual es un hostal boutique localizado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 50 metros sur de Villa Verde. En razón de lo anterior se convoca a todos los acreedores e interesados a presentarse en la oficina de Sfera Legal, localizada en La Garita, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a Condominio El Sandal, oficentro Global Tribu, oficina Sfera Legal, dentro del término quince días a partir de la primera publicación, con el fin de hacer valer sus derechos.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 10 de setiembre del año 2020.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—( IN2020483227 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRES-CIENTO UNO-SEIS UNO DOS TRES TRES TRES S. A.

Quien suscribe, Alexánder Méndez Jiménez, cédula N° 108530598, en mi condición de presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno Dos Tres Tres Tres S. A., cédula de persona jurídica: número tres-ciento uno-seis uno dos tres tres tres, por este medio pongo en conocimiento de la pérdida de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Balances e Inventarios, Diario y Mayor, sin precisar fecha pero entre enero del dos mil diecinueve al día de hoy. Alexánder Méndez Jimenez, cédula N° 108530598, Presidente. 3-101-612333 S. A.—Guápiles, 16 de setiembre del 2020.—Alexánder Méndez Jimenez, Presidente.—( IN2020483530 ).

TRES-CIENTO UNO-SEIS UNO CERO OCHO TRES SEIS S.A.

Quien suscribe, Alexander Méndez Jiménez, cédula N° 108530598, en mi condición de presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno Cero Ocho Tres Seis S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno cero ocho tres seis, por este medio pongo en conocimiento de la pérdida de los libras de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Balances e Inventarios, Diario y Mayor, sin precisar fecha pero entre enero del dos mil diecinueve al día de hoy. Alexander Méndez Jiménez, cédula N° 108530598, Presidente. 3-101-610836 S.A.—Guápiles, 16 de setiembre del 2020.—Alexander Méndez Jiménez, Presidente.—( IN2020483531 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES MESOTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Joaquín Soto Roldán, portador de la cédula de identidad N° 1-0699-0326 en mi calidad de presidente y representante legal de Inversiones Mesoto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-158282, solicito a la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros: libro número uno de Actas de Asamblea, libro número uno de Registro de Socios y libro número uno de Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas jurídicas.—10 de setiembre 2020.—José Joaquín Soto Roldán, Presidente, Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020482988 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA

DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez que, según nuestros registros al 31 de agosto del 2020, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

Carné

Nombre

Cédula

0164

Ramírez Chaves Víctor Alonso

0205350179

0233

Alvarado Herrera Carlos Romario

0206570495

0235

Chacón Cortés Reina De Los Ángeles

0503520200

0310

García Marín Grettel

0112600319

0691

Ávila Araya Valeria Cristina

0113710459

0770

Espinoza Madrigal Carolina De Los Ángeles

0113330700

0773

González Monge Rose Mary

0111140336

0878

Gutiérrez Morales Alejandra

0111510105

0896

Arroyo Machado Rándall José

0304520497

0945

Quintero Rivera Dennis Mauricio

0109330778

1032

Chacón Zúñiga Berny Gerardo

0107420382

1138

Cortés Soto Cindia Katherine

0114490500

1221

Ramírez Villalta Werlyn Alexis

0115200557

1429

Sancho Ulloa Ricardo Antonio

0205870582

1480

Ortega Vega María Verónica

0112540819

1540

Alfaro Bergueiro Pilar

0113590795

1594

Alfaro Gómez Melissa

0205960423

1618

Campos Castro Karen Viviana

0205860843

1670

Solís Hernández Manuel Enrique

0304060473

1705

Valverde Campos Freddy

0112830014

1716

Stewart Mora Tirone Johnny

0108570460

1763

García León Javier Lázaro

0114610976

1833

Solano Durán Johanna Vanessa

0111070704

1918

Arias Duarte Martha Nazareth

0504100232

2041

Fernández Hidalgo Pablo

0205910210

 

Licda. Fiorella Rojas Ballestero, Secretaria, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2020483493 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL TURÍSTICO COSTA BELLA

Se hace saber que se solicitó la reposición de los libros, de asamblea de propietarios, caja y junta directiva, por extravío, del Condominio Horizontal Turístico Costa Bella, cédula 3-109-607893. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Correspondiente.—Yamileth Gómez Mora.—1 vez.—( IN2020483508 ).

PLATANAR ZENT S. A.

Yo, Claudio Adrián Paniagua Gamboa, cédula N° 5-0135-0557, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Platanar Zent S. A., cédula jurídica N° 3-101-033933, manifiesto que por encontrarse el libro de asamblea general de socios y de junta directiva en malas condiciones se procederá con la emisión del segundo libro para cada uno según el número de legalización asignado.—Limón, 16 setiembre, 2020.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020483545 ).

INVESTMENTS CLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Investments Clas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno-dos nueve cinco cero tres seis, representada por Carlos Luis Azofeifa Sánchez, solicita reposición de los siguientes libros legales por pérdida: Asamblea General tomo uno, Junta Directiva tomo uno, Registro de Accionistas tomo uno.—Heredia, quince de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Lucía Azofeifa Azofeifa.—1 vez.—( IN2020483550 ).

SOFÍA WEB S.R.L.

Balance General y estado final de liquidación

al 15 de setiembre de 2020

(Expresado en colones costarricenses)

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE

Caja y bancos                                                                                          0

Cuentas por cobrar intercompañías                                                     0

Otras cuentas por cobrar                                                             10,000

Documentos por cobrar

Desembolsos anticipados

Impuestos sobre la renta diferido                                                        0

Depósitos en garantía                                                               0

Total activo circulante                                                      10,000

MOBILIARIO, EQUIPO Y VEHÍCULOS                                       0

OTROS ACTIVOS                                                                                0

TOTAL                                                                                   10,000

PASIVO Y PATRIMONIO

PASIVO:

Cuentas por pagar a proveedores                                                         0

Retenciones por pagar

Gastos acumulados

Provisiones por pagar                                                               0

Cuentas por pagar intercompañías                                                        

Total pasivo                                                                     0

PATRIMONIO

Capital Suscrito                                                                            10,000

Actualización de capital                                                                        0

Utilidad Acumulada                                                                               0

Total patrimonio                                                                10,000

TOTAL                                                                                 10,000

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde a la única socia de la empresa.

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Adriana Castro Alfaro, Liquidadora.—1 vez.—( IN2020483694 ).

MEDIA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Marcello Vargas Mora, mayor, casado, empresario, vecino de San José, con cédula de identidad número uno-novecientos treinta y dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Media Tensión Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-731217, en virtud del extravío de los siguientes libros: Asamblea de Junta Directiva, Asamblea de Socios, y Registro de Socios de esta sociedad tomo primero.—San José, 07 de setiembre del año 2020.—Marcello Vargas Mora, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020483709 ).

FINCA LAS PALOMAS DEL ROSARIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Las Palomas del Rosario Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3101638563, solicita al Registro Público, Sección Mercantil, la reposición de los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, y se ha procedido a reponer los mismos; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Registro Nacional, Sección Mercantil oficinas centrales, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 16 de setiembre de 2020.—Sr. Daniel Drew Espinal.—1 vez.—( IN2020483711 ).

SUN HILLS OF PATTAYA INVESTMENTS S.A.

La sociedad Sun Hills Of Pattaya Investments S.A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101- 403678, anuncia la reposición de los libros de actas de asamblea general, junta directiva y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de setiembre del año 2020.—Jorge F. Baldioceda Baltodano. Cédula 1-819-190.—1 vez.—( IN2020483789 ).

GRUPO INMOBILIARIO POCHOTE DE DELICIAS S. A.A,

Yo, Narly Walters Thyme, con cédula N° 8-085-162, como liquidadora de Grupo Inmobiliario Pochote de Delicias S. A.A, con cédula jurídica N° 3-101-512542 de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, realizo el extracto del estado final de la compañía, al 15 de setiembre del 2020.

Patrimonio

Monto

Capital social

¢1.000.000,00

Activo fijo

¢20.000.000,00

Total, patrimonio

¢21.000.000,00

 

San José, 15 de setiembre del 2020.—Nary Walters Thyme, Liquidadora.—1 vez.—( IN2020483895 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BAJO ZÚÑIGA

DE LOS ÁNGELES DE SAN RAMÓN, ALAJUELA

Yo, Juan Bautista Herrera Castro, cédula de identidad N° 2-387-668, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajo Zúñiga de Los Ángeles de San Ramón, Alajuela, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-trescientos dieciséis mil cero setenta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro: tomo 2, de Actas de Socios, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—17 de setiembre del 2020.—Licda. Isel Robles Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483896 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante a las once horas del día dos de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizo el Acta de la sociedad Refugio Ecológico y Monumento Geológico Cerro Pelado Recepe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil cuatrocientos ochenta y siete.—Se reforma la cláusula cuarta.—San José, diez de setiembre del año dos mil veinte.—Eugenia Desanti Hurtado.—( IN2020482769 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número 106 otorgada ante la notaria Aurelia Vargas Segura, a las 17:00 horas del día 16 de setiembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Seele & Geist S. A., mediante la cual se acordó disminuir el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, Guadalupe, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2020483707 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del quince de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañíaResidencial Los Laureles GTU S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil novecientos treinta, en la cual se modifica la cláusula del capital social en razón de su disminución.—Licda. Cinzia Viquez Renda, Notaria.—( IN2020483713 ).

Por instrumento público otorgado en mi notaría al ser las quince horas del quince de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye el capital social..—San José, quince de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario, Carné número 15617.—( IN2020483772 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del día dos de setiembre del año dos mil veinte se protocolizó el acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tronco de Cortezal S. A., en donde se acuerda modificar el pacto social en la cláusula sétima de la administración. Es todo.—En Heredia, al ser las ocho horas del día tres de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2020480685 ).

Protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de AAA Servicios para Fiestas S.A. Se modifica la cláusula Sétima del Pacto Social.—San José, once de setiembre de 2020.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—( IN2020483054 ).

La sociedad Multisagosa, Limitada, cédula jurídica 3-102-597992, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 08:20 horas del 11 de setiembre de 2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2020483099 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número uno tres tres del tomo cinco de mi protocolo, a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Translogística NGK Sociedad Anónima. Reformas y modificaciones: Administración en adelante administrada por un consejo director, presidente, secretario y tesorero. Denominación social: en adelante denominada Soft Cargo Costa Rica RIF Sociedad Anónima, Junta Directiva: cambio de presidente por Ernesto Daniel Ferrera Herrera.—Heredia, siete de setiembre del dos mil vente.—Licda. Ana María Chacón Solórzano, Carné N° 13306, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483131 ).

Por escritura número 156-17, otorgada ante los notarios públicos, Sergio Aguiar Montealegre; y, Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las 10 horas del día 04 de setiembre de 2020, se modifica la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Quebracho Q B R S. A., con cédula jurídica número 3-101-288386.—San José, 10 de agosto de 2020.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, 4036-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483292 ).

Por escritura número 19-5, otorgada ante los notarios públicos, Pedro González Roesch y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las 14:00 horas del día 11 de setiembre de 2020, se modifica la cláusula referente al domicilio del Pacto Constitutivo de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Palma de Valle S. A., con cédula jurídica número 3-101-545503.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario 4036-5050.—1 vez.—( IN2020483295 ).

Para publicar en el periódico La Gaceta. En mi notaría, mediante escritura número 146-14, otorgada a las 16:30 horas del 31 de diciembre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Agrícola Virgen de los Ángeles S.A., cédula jurídica número 3-101-151115. Notaria: Carolina Muñoz Solís, carné: 15387.—San Ramón, Alajuela, 15 de setiembre del año 2020.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020483297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 10 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de la entidad: Geotecnologías Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-178.512, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación y se nombra nuevo tesorero, secretario y fiscal.—Barva de Heredia, 10 de setiembre del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483302 ).

Mediante escritura N° 9, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 15 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Pixie Love LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-101-765464, celebrada a las 10:00 horas del 26 de agosto de 2020, en que se acordó la modificación de la cláusula de domicilio de la empresa.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020483303 ).

Por este medio se hace saber que mediante escritura 173-9 se reforma pacto constitutivo en la sociedad Ganadera Los Negritos S. A.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483304 ).

Por escritura número 261, del tomo 21 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 09 de setiembre del año 2020, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-102-792862, S.RL., con cédula de persona jurídica número 3-102-792862, mediante la cual se reforman la cláusula Primera de los estatutos sociales.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2020483308 ).

Por escritura número 40-2 otorgada ante esta notaría a las siete horas del 16 de setiembre de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Maldives Pemba Business Sociedad Anónima, cédula jurídica, numero: 3-101-444410, mediante la cual la totalidad del capital social acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, Escazú, San Rafael a los 16 días del mes setiembre de 2020.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483324 ).

A quien interese, por la escritura número ciento veinticinco otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de setiembre del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad Anorvika Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero diecinueve mil cien, domiciliada en San José, mediante los cuales hacen nuevos nombramientos de presidente y tesorero, reformar la cláusula de la administración y la cláusula del capital social para aumentarlo.—Firmo en Cartago, el día quince de setiembre del dos mil veinte.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020483325 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Iluminación y Mas UMSA S. A., por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, quince de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020483326 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día quince de setiembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Forus Corporation International, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la Compañía.—San José, quince de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1.—vez.—( IN2020483336 ).

Se hace constar que en acta número tres de las ocho horas veinte minutos del once de setiembre del dos mil veinte, se modificó la razón social de Empresa Analytical Services S. A., cédula jurídica número 3-101-570168.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020483341 ).

Por instrumento público número trece, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las ocho horas del quince de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Starbucks Coffee Agronomy Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida al capital social, para el aumento de capital social.—San José, quince de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483343 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada, a las once horas del quince de setiembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Meridianos Terratel S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos dos, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración-décima segunda.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020483344 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula quinta del capital social y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Inversiones J.J.J & F del Pacífico S. A., cédula jurídica: 3-101-401097. Es todo.—Jacó, 15 de setiembre 2020.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN20204483350 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta, otorgada en esta notaría, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil veinte, protocolicé el acuerdo de asamblea general extraordinaria de: Inversiones Viquesa Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-cuatrocientos treinta mil seiscientos ochenta y uno, donde se acordó su disolución.—San José, siete de setiembre del dos mil veinte.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020483353 ).

Que mediante escritura N° 146, otorgada a las 7:00 horas del 11 de setiembre de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Open Systems Costa Rica Inc S. A., cédula jurídica N° 3-101-596314, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Jose, 15 de setiembre de 2020.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020483361 ).

Que mediante escritura N° 143, otorgada a las 16:30 horas del 09 de setiembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Coastal Living MPV S. A., cédula jurídica N° 3-101-709913, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483362 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número veintitrés del tomo once de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del diecisiete de junio de dos mil veinte, se modificó el nombre de la sociedad, de la sociedad AB Hair By John Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil novecientos veintiuno. Es todo.—Garabito, quince de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2020483364 ).

Ante esta notaría, se precede a modificar, la junta directiva de la sociedad Grupo Corporatico SM Norte S.A., cédula jurídica 3-101-712788. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483365 ).

Tara Fun Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-246505, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Escritura otorgada, a las 11:00 horas del 15 de setiembre de 2020.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483370 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 15 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Proyectos Autosuficientes Administración S. A., cédula jurídica N° 3-101-608354. Se acuerda hacer nuevo nombramiento de presidente y agente residente y se acuerda modificar el domicilio social.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2020483371 ).

Por escritura número 112-76, otorgada a las 18:00 horas del día 08 de setiembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Del Parque Jirafa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-256185, por la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Bernal Jiménez Núñez,  Notario.—1 vez.—( IN2020483372 ).

Por escritura 139-64 del tomo 64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 13:45 horas del 15 de setiembre del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad Inversiones Marítimas Vigu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-133736.—San Isidro de El General, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020483375 ).

Por escritura número 193, otorgada ante , en Heredia a las 15:00 horas del 15 de setiembre del 2020, la sociedad denominada 3-101-635808 S.A., cédula jurídica N° 3-101-635808, reforma la cláusula primer de su pacto constitutivo, cambiando la su razón social a C-Cincuenta y Siete de Cariari -S.A.—Heredia, 15 de setiembre-2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020483377 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito se constituyó la sociedad Grupo S.P.E Seguridad Privada Mantenimiento Y Limpiez Sociedad Anónima por un plazo de noventa y nueve años. Representación Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020483378 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad denominada Seguridad Paulino Espinoza Sociedad Anónima, nombró nuevo tesorero y fiscal.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020483379 ).

Por escritura número veintiuno otorgada a las quince horas del quince de setiembre del dos mil veinte ante la suscrita notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones la Creación Azul S. A., en la cual se acordó por unanimidad disolver la sociedad.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2020483380 ).

Ante la suscrita notaria, en escritura número cincuenta y cuatro del tomo dos, otorgada el dieciséis de setiembre del dos mil veinte, a las nueve horas, se protocolizó acta de la sociedad: Contafast Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro siete cuatro uno seis, para reformar la cláusula segunda en cuanto al domicilio social y cambio de tesorero.—Licda. Maureen Villalobos Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483382 ).

Mediante escritura número 114 del 09/09/2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corponisa Sociedad Anónima, 3-101-183269, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio de la compañía. Tel: 2201-3840.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2020483383 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 15 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Castillos en Movimiento S. A., cédula jurídica N° 3-101-435365. Se acuerda hacer nuevo nombramiento de presidente y agente residente y se acuerda modificar el domicilio social.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2020483384 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 15 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la empresa 3-102-582831 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-582831, se acuerda hacer nuevo nombramiento de presidente y agente residente y se acuerda modificar el domicilio social.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2020483385 ).

Señores: Álvaro Henry González Brenes, mayor, casado una vez, técnico en refrigeración, cédula: 6-279-004, “presidente”, Yamile Salazar Murillo, mayor, casada por segunda vez, comerciante, cédula: 2-507-188, “secretaria”, Carmen Iveth González Brenes, mayor, soltera, ama de casa, cédula: 5-315-828, “tesorera”, y Ramon Álvaro González Chavarría, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula: 6-104-855, “fiscal”, vecinos de: San Joaquín de Abangares, Guanacaste; 800 metros oeste, de la escuela, solicitan constitución de sociedad que se denominara: “con su número de cédula jurídica más el aditamento: sociedad anónima, el plazo social de: noventa y nueve años, domicilio social: San Joaquín de Colorado de Abangares de Guanacaste; 800 metros oeste, de la escuela, con capital social de: 50.000.00 colones netos. Apoderados generalísimos sin límite de suma y representantes judiciales y extrajudiciales de sociedad: Álvaro Henry González Brenes, y Yamile Salazar Murillo, de calidades citadas. “Publicar una vez”.—Alajuela, 14 de setiembre del 2020.—Lic. Ángel María Jaén Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020483386 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 15 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101-511859 S. A., cédula jurídica N° 3-101-511859, se acuerda hacer nuevo nombramiento de presidente y agente residente y se acuerda modificar el domicilio social.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2020483389 ).

Por escritura pública otorgada a las 8:00 horas del 15 de setiembre ante esta notaría, se ha iniciado procedimiento de liquidación en sede notarial de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, se ha nombrado liquidador.—San José, 15 de setiembre de 2020.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020483392 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Tecno Movilco S.A., el dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483393 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día 14 de setiembre de 2020, se protocoliza acta número seis de la sociedad denominada Inversiones Hermanos Chacón Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera, se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscalía.—Desamparados, San José.—Luis Alberto López López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483395 ).

Mediante escrituras 127-18, y 128-18, de las 11:00 horas y de las 12:00 horas ambas del 31 de agosto de 2020, se protocolizan actas de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Hidropiedras Sociedad Anónima, y de la empresa Vacaciones Sin Estrés Sociedad Anónima, donde se fusionan ambas empresas por absorción, prevaleciendo la segunda.—San José, 14 de setiembre del 2020.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2020483396 ).

Mediante escritura Nº 122-18, de las 15:00 horas del 16 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Musart Sociedad Anónima, donde se disuelve la empresa.—San José, 16 de agosto del 2020.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483397 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Agrícolas Arias Méndez Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta.—Naranjo, doce de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020483405 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos ante esta notaría el día quince de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Nancar Dos Mil Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiocho mil seiscientos setenta y nueve, donde se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la junta directiva y representación de la sociedad, se eliminó la figura del agente residente y se realizaron nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, quince de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.—( IN2020483411 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día nueve de setiembre de dos mil veinte, se liquida la sociedad 3-101-675899 S. A., no existen pasivos ni activos.—Desamparados, San José.—Lic. Luis Alberto López López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483416 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 01 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general celebrada por la sociedad: El Mongito W G Q Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-470349, mediante la escritura número 226-38 del tomo 38 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020483437 ).

En esta notaría: Julián Felipe Salas Acón y Ricardo Elpidio Salas Mongalo constituyen Aconium Limitada. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2020483438 ).

Que mediante escritura número 17 de las 15:30 del 15 de setiembre del 2020, en el tomo 9 del protocolo de la notaria pública Yendri González Céspedes, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Constructora Grupo Fusión Inmobiliaria S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-688498, y asamblea general extraordinaria de El Constructor S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-035813; mediante la cual se fusionan Constructora Grupo Fusión Inmobiliaria S.R.L. con El Constructor S.R.L., donde prevalece la primera, por lo que de conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—Grecia, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483439 ).

Por escritura número: ciento dieciséis otorgada ante el suscrito notario Juan Diego Umaña Abarca. A las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, se nombra nuevo fiscal en la sociedad de Total Yellow Fruit S. A.—San José, 01 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2020483441 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del día 16 de setiembre de 2020, protocolicé actas de asambleas extraordinarias de accionistas de las empresas Vivicon Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-662732; Vivicon Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-10-36460 y Vivicon Desarrollos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-54292, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Vivicon Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre de 2020.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483443 ).

Ante el notario público Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, mediante escritura número ciento sesenta y uno del tomo veintiocho otorgada, a las once horas minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Accionistas número dos de la sociedad Compu SG Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ochenta y tres mil ochocientos setenta, en donde se acuerda reformar la cláusula tercera de la Administración.—San José, a las ocho horas del siete de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020483445 ).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 09:00 horas del 12 de setiembre del 2020, se constituyó Madera Deco C&CH SRL. Gerente: Edier Antonio Cortés Chavarría.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483453 ).

Ante el notario público Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, mediante escritura número ciento sesenta y tres del tomo veintiocho otorgada a las once horas y veintidós minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número cinco de la sociedad Marsan de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil trescientos treinta y tres, en donde se acuerda eliminar la cláusula décima segunda del Agente Residente y reformar la cláusula octava de la Administración.—San José, a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020483461 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas, del día 16 de setiembre del 2020, protocolicé Asamblea General Extraordinaria de Socios, de la sociedad Inversiones Azpat S.A., con cédula jurídica N° 3-101-131037. Se reforma la cláusula del domicilio social y de la administración de la sociedad. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020483465 ).

Por este medio se hace saber que mediante escritura 173-9 se reforma pacto constitutivo en la sociedad Ganadera YAR S. A.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483472 ).

Ante esta notaría y por escritura pública número sesenta y tres-doce de las diez horas del día once de setiembre del dos mil veinte, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios se solicita disolver la sociedad Salas Montero e Hijos Inter Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil ciento sesenta.—Alajuela, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483481 ).

Por escritura número ciento ochenta-seis, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día tres de setiembre del dos mil veinte, se modifica junta directiva, domicilio social y representación de la sociedad Inversiones Betania Cinco Este Sociedad Anónima. Cel. 8333-3683.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Lic. José Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020483484 ).

Conforme escritura otorgada ante el notario Mario Sánchez Maroto, los señores Juan Luis Granda Herrera, cédula N° 1-1198-0173; Laura Granda Herrera, cédula N° 7-0190-0182; Michael Granda Herrera, cédula N° 1-1337-0349, y Eligio Torres Moya, cédula N° 3-0226-0470, constituyen la sociedad: Finca Granda Torres Sociedad Anónima, con domicilio en Limón Pococí, Roxana, Barrio La Trinidad, Asentamiento La Claudia, parcela número quince, casa de cemento de color rosado de una planta. Capital social: 100.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—Guápiles, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Mario Sánchez Maroto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483485 ).

La suscrita, Silvia María González Castro, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número tres-cinco, otorgada a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas: a) Los Roques de García S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil cinco, b) Grande Teide S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil cincuenta y cuatro, e c) Intelectual La Laguna S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil cincuenta y siete; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Intelectual La Laguna S. A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modifica la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo. Publíquese una vez.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020483495 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 horas del 10 de setiembre del 2020, protocolicé acta de CR Howell Three B Limitada, de las 08:00 horas del 10 de setiembre del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020483509 ).

A las quince horas con quince minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte ante esta notaria se protocolizó acta de Asamblea General de Corporación La perica Azule Pinina o Pindiaco Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula de la Administración.—Lic. Mario Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2020483512 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día dieciséis de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Residencial Tibás Urbano S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil novecientos noventa y tres, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020483514 ).

Por escritura número: trescientos sesenta y nueve-tomo dos, otorgada ante el suscrito Notario Alonso Jiménez Serrano, a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó el siguiente acuerdo donde dice lo siguiente: Primero: Que por acuerdo de socios se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Excavaciones Zuco Sociedad de Responsabilidad Limitada para que se lea de hoy en delante de la siguiente forma: Séptima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente y subgerente quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Es todo.—Pital de San Carlos, 16 de setiembre del año dos mil veinte.—Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2020483516 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 15 de setiembre del 2020, F.S.H. Multi Servicios Profesionales S.A., cédula 3-101-735466, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula primera del nombre, donde la sociedad se denominará “Grupo B & C Internacional Sociedad Anónima”, pudiendo abreviarse a “Grupo B & C Internacional, S.A.”, y se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Alejandro Montealegre Isern.—1 vez.—( IN2020483522 ).

Por este medio se hace saber que mediante escritura 175-9 se reforma pacto constitutivo en la sociedad Ganadera Yar S. A.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020483525 ).

Por escritura otorgada ante , a las 19:00 horas, del 15 de setiembre del 2020, que como nuevo presidente de la sociedad numérica 3-101-513078 S. A., de igual cédula jurídica se nombra a Geiner Méndez Barahona, cédula de identidad N° 1-927-584.—Palmares, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020483528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios MEV & JBS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Rita Eugenia Guzmán Fernandez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483537 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de setiembre de 2020, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mocarama Internacional S. A., en virtud de la cual se disolvió esta sociedad.—San Pablo de Heredia, 13 de setiembre de 2020.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020483538 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 50 del tomo 19 de mi protocolo, a las 8:00 horas del 02 de setiembre del 2020, se constituyó la M&GR, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Transporte Terrestre Servicio de Acarreo y Distribución de todo tipo de mercadería, con un capital social de diez mil colones, domiciliada. Provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Rafael, Urbanización Los Portones casa uno A.—Alajuela, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Eddy Venegas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483539 ).

Las socias Karina Isabel Arrieta Rodríguez, cédula número dos-cinco ocho siete-seis nueve cero y Alba María Rodríguez Rodríguez, cédula número dos-dos cinco nueve-ocho uno dos; han convenido en disolver y des inscribir la entidad Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Siete Ocho Ocho Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro siete ocho ocho nueve. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020483540 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Finca La Garita S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil setecientos ochenta y seis, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil veinte, se acordó su disolución.—Liberia, quince de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483541 ).

Por medio de escritura número veintiséis, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad RYTDM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve, por medio de la cual se modifica la razón social siendo de ahora en adelante Raíces Doña María Sociedad de Responsabilidad Limitada, motivo por el que se modificó la cláusula primera de la escritura constitutiva.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020483542 ).

Por escritura número 75, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Manoncamille Limitada, se reforma cláusula de administración y se aumenta el capital social, para oposiciones se aporta el correo electrónico: eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2020483544 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas en que se reforma la cláusula segunda y se nombra gerente, de la sociedad EMGV Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de setiembre del 2020.—Nadia Semaan Zúñiga Notaria.—1 vez.—( IN2020483552 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón a las quince horas del día ocho de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Polygard CR Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica: tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, en la que se modificó los cargos del Secretario, el Tesorero y el Fiscal es todo.—Ciudad de Guápiles dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Dowglas Leiva Diaz.—1.—( IN2020483554 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 16 de setiembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Roco Plants Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-298441, de las 09:00 hora del 31 de agosto del 2020, mediante la cual se acuerda la transformación de la sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020483555 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General extraordinaria de socios de la compañía La Paz del Cielo S.A. donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020483573 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública número setenta y tres-uno se acordó disolver la sociedad: La Charamanduzca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil ciento noventa y ocho, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Saray Núñez Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2020483580 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante el Notario Público Jorge Arturo Campos Araya, a las trece horas cuarenta minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil veinte, se precede a protocolizar el acta número cuatro de asamblea extraordinaria de accionistas correspondiente a la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Siete Siete Tres Siete Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza el cambio de junta directiva y se modifica la cláusula novena de la escritura de constitución.—Alajuela, dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020483596 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y dos del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria fue modificada la cláusula octava del acta de constitución de la sociedad en plaza denominada USA Investment Paradise Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco cero ocho nueve tres siete. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil veinte. Gerente: Rosmery Gómez Sánchez.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020483600 ).

Por escritura número 103, autorizada en esta notaría, a las 8:10 horas del 24 de agosto del 2020; se protocolizó modificar la cláusula sexta de la escritura constitutiva de Constructora Keibel y Asociados SRL., cédula de persona jurídica número: 3-102-442163.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—( IN2020483609 ).

Por escritura otorgada ante las 12:00 horas del día 15 de setiembre del 2020, se reforma cláusula sexta de la constitución de la sociedad Esteban’s Company S. A. y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020483611 ).

Por escritura otorgada ante a las 17:00 horas del 15 de setiembre del 2020, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número dos de la sociedad Palo Alto SC Group S. A., cédula jurídica N° 3-101-800125, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483633 ).

Eyal Eliahu Almog, de nacionalidad israelí, mayor de edad, casado, empresario, vecino de Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, portador del pasaporte de su país número 32769427, en calidad de liquidador de la sociedad Baraka Costa Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-739117, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Eyal Eliahu Almog, Liquidador.—1 vez.—( IN2020483689 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciséis de setiembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Colgate Palmolive (Costa Rica) S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la compañía.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2020483693).

Que en la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Avellanas Surf Camp Limitada, cédula jurídica N° 3-102-754261, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local dos, celebrada en su domicilio social al ser las 15:00 horas del 04 de junio del 2020, se acordó modificar la cláusula de La Representación. Es todo.—8 de junio del 2020.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483714 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 15 de setiembre del 2020, protocolicé acta de Corporación Tierrarenosa S. A., mediante la cual se conviene modificar la cláusula de representación y capital social por acuerdo de socios.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020483728 ).

Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita contiguo al Campo Santo, se confecciona la sociedad Financiera Hernández CTH Sociedad Anónima, con diez acciones comunes y nominativas. Es todo.—San José ocho horas del primero de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020483732 ).

Ante el notario público Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, mediante escritura número ciento sesenta y dos del tomo veintiocho otorgada a las once horas y diez minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número cuatro de la sociedad Pintores Unidos de San José Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuarenta y seis mil cero treinta y cuatro, en donde se acuerda reformar la cláusula cuarta, quinta y décima del Pacto Social, referentes al Plazo Social, Capital Social y de la Administración.—San José, a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020483737 ).

Por escritura número 01-77, otorgada a las 14:00 horas del día 11 de setiembre del 2020, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Letras del Alba S. A., cédula jurídica N° 3-101-706524, por la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020483741 ).

Por escritura número 115-76, otorgada a las 13:30 horas del día 10 de setiembre del 2020, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Taller Los Plateados S. A., cédula jurídica N° 3-101-88821, por la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020483745 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del primero de setiembre del dos mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad denominada Inversiones Aarrojo J-A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil novecientos veinticinco.—Tres Ríos, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483762 ).

Manualidades Marie Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-048053, realiza Asamblea General Extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las diez horas del 12 de setiembre de 2020.—Licda. Nelly Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020483778 ).

Por escritura número doscientos setenta y cuatro de las catorce horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil veinte, otorgada ante esta notaría, se modifica la Cláusula Octava del Pacto Constitutivo de la sociedad Rusticplaces Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil ochocientos tres.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483779 ).

Por escritura número 225, otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 10 de setiembre del 2020, se acuerda la disolución de la sociedad Corporación Mantra 2010 S. A., cédula jurídica número 3-101-610512, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario. Carné N° 4471.—1 vez.—( IN2020483785 ).

Por medio de escritura número cuarenta y ocho otorgada a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, ante el notario público Jorge Alberto Silva Loáiciga, se disolvió la sociedad Inversiones y Propiedades Chayanne Sociedad. Es todo.—San José, 16 de setiembre de 2020.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—( IN2020483788 ).

Gruop Globalsoft Latin American Business S.A. con cédula jurídica 3-101-739287, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación. Otorgada a las trece horas del 16 de setiembre de 2020.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2020483791 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Jonathan Villegas Rodríguez, a las once horas del diez de setiembre del dos mil veinte, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de: Fiduciaria FICQ Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social, y se reformó la cláusula del capital social.—Ciudad Quesada, San Carlos, dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Jonathan Villegas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483797 ).

Por medio de la escritura número ciento setenta y tres, otorgada a las doce horas del día veinticuatro de junio del dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Neily & Centeno Sociedad Civil, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483799 ).

En escritura trescientos sesenta y dos, del tomo cincuenta y nueve otorgada en esta notaría comparecieron la totalidad de socios propietarios del capital social de Inversiones Diyea Vidalita Sociedad Anónima, en la cual acordaron el nombramiento de un liquidador.—Cariari, Pococí, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario Público.—1 vez.—(IN2020483800).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas en que se reforma la cláusula sétima y se nombra Gerente, de la sociedad Lumafe Internacional DCCR Limitada.—San José, dieciséis de setiembre del 2020.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notaria.—1 vez.—( IN2020483801 ).

En mi notaría a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil veinte. Se protocolizó acta 2 de la sociedad UCI L Y R S. A. Se modificó cláusula 2, 8, 10, 15. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Pérez Zeledón, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020483807 ).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las once horas del día diez de junio del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ¨Emerald Heights Sociedad Anónima¨, y acta de cuotistas de la sociedad ¨The B&S Beach Buggy Sociedad de Responsabilidad Limitada¨, por medio de la cual se fusionan ambas sociedades prevaleciendo Emerald Heights Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020483808 ).

Hoy, en esta notaría, se constituyó: Óptica Lunette Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuotas: totalmente suscritas y pagadas, por los cuotistas. Domicilio social: San José, Hatillo 1, de la entrada 100 metros oeste, 100 norte, 25 este, acera Tenorio, casa N° 509.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483811 ).

Mediante escritura otorgada ante , protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa Helicorp Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y nueve mil ochocientos veintiocho, mediante la cual se modifica la cláusula de la representación.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2020483813 ).

El suscrito Lic. Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se ha acordado con forme el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio de Costa Rica, la disolución de la compañía Cimabue Fotos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seis siete tres siete uno uno, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, bufete Vargas y Asociados; esto mediante celebración del acta número ocho de asamblea general extraordinaria de socios, realizada en su domicilio social a las once horas del día catorce del mes de septiembre del año dos mil veinte; carné N° 12399, publíquese. Es todo.—Playas del Coco, a las diez horas del dieciséis de septiembre del año dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483817 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2020/42490.—Affinity Petcare S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Affinity Petcare S. A. (FAX).—Nro y fecha: Anotación/2-135800 de 22/05/2020.—Expediente: 1999- 0004089.—Registro N° 116944 Advance en clase 31 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:08:27 del 25 de junio de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Affinity Petcare S. A., contra el registro del signo distintivo Advance, Registro N° 116944, el cual protege y distingue: Alimentos para animales y aditivos de alimentos para animales. en clase 31 internacional, propiedad de Mars, Incorporated. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020483695 ).

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2020/23532. Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Alejandro José Alvarado Soto, cédula de identidad N° 108580093.—Documento: Cancelación por falta de uso interpuesta por: Spartan Race Inc.—Nro. y fecha: Anotación/2-130933 de 18/09/2019.—Expediente: 2014-0002671 Registro N° 237346 FIGHT HOUSE CROSS TRAINING en clase(s) 41 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:46:56 del 26 de marzo del 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Spartan Race Inc, contra el registro del signo distintivo FIGHT HOUSE CROSS TRAINING, registro N° 237346, para proteger: Servicios de actividades deportivas, incluyendo, pero no limitándose a clases de acondicionamiento y mantenimiento físico, en clase 41 internacional respectivamente propiedad de Alejandro José Alvarado Soto.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 18 de setiembre del 2019, Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Spartan Race Inc, solicita la cancelación por falta de uso de la marca FIGHT HOUSE CROSS TRAINING, registro N° 237346, propiedad de Alejandro José Alvarado Soto, alegando que no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país, que dicha situación se comprobó realizado una visita a diferentes sitios web por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Así, por resolución de las 14:53:17 horas del 15 de octubre del 2019, se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada; ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho dicha resolución, el solicitante procedió a realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 46, 47 y 48 de fecha 09, 10 y 11 de marzo del 2020, sin embargo no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca FIGHT HOUSE CROSS TRAINING, registro N° 237346, para proteger: Servicios de actividades deportivas, incluyendo, pero no limitándose a clases de acondicionamiento y mantenimiento físico, en clase 41 internacional respectivamente propiedad de Alejandro José Alvarado Soto.

-    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentran presentadas las siguientes solicitudes de inscripción: 2019-7145, SPARTAN (DISEÑO) en clase 41, para proteger: Entretenimiento mediante carreras de obstáculos y de resistencia; festivales comunitarios con una variedad de actividades, a saber, eventos deportivos, exposiciones de arte, mercados y danzas étnicas; organización de eventos sociales de entretenimiento y festivales con fines culturales, recreativos o de entretenimiento; clases de acondicionamiento físico; consultoría en los campos de acondicionamiento físico y ejercicio; consejería en el campo de condición física; instrucción sobre condición física; suministro de un sitio web con información sobre el ejercicio y condición física; provisión de entrenamiento personal y consultoría sobre acondicionamiento físico a personas para ayudarles que la condición física, su fuerza física y ejercicio mejoren su vida diaria; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, proporcionar oradores motivacionales y educativos; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar podcasts en el campo del ejercicio, entrenamiento personal, salud, nutrición y la auto superación; proporcionar cursos educativos en línea sobre ejercicio con un componente de video no descargable, lecturas, desafíos de ejercicio, preguntas de prueba, pruebas de auto-evaluación, catálogo de cursos, materiales de cursos, guías del curso; publicaciones electrónicas en la naturaleza de libros electrónicos, charlas, instrucción sobre ejercicios, enseñanza, y entrenamiento en el entrenamiento personal, ejercicio, desempeño en los negocios, psicología, condición física, ejercicio, mejora por medio del ejercicio, condición física, éxito en la superación de la adversidad con el entrenamiento físico vigoroso, funcionamiento diario con entrenamiento mental durante actividades de acondicionamiento físico grupales, motivación proporcionada a través del entrenamiento mental durante programas de condición física grupal, refuerzo de virtudes básicas a través de la recitación de los objetivos establecidos antes, durante y al final de los programas de acondicionamiento físico grupales, reafirmación de valores a través de recitación de los objetivos establecidos antes, durante y al final de los programas de condición física grupales; entrenamiento de fuerza, a saber, entrenamiento de ejercicios físicos, acondicionamiento, a saber, entrenamiento y acondicionamiento de ejercicio físico; entrenamiento de resistencia mental a través de programas de desafíos de condición física grupal, auto-conciencia a través de la reflexión mental requerida después de los programas de condición física grupal, auto-dominio proporcionado a través del programa de aptitud física grupal que abarca desafíos de entrenamiento físicos de intervalos, fuerza mental y control proporcionado a través del programa de acondicionamiento físico grupal compuesto de entrenamiento físico con formas controladas, fuerza emocional y el control proporcionado a través de la recitación de mensajes motivacionales durante los programas de acondicionamiento físico grupales, agallas proporcionadas a través de los desafíos de condición física percibidos injustos y/o desalentadores, a saber, entrenamiento de ejercicio físico, desarrollo de carácter mente-cuerpo a través de la meditación guiada proporcionada en conjunto con un entrenamiento de ejercicio físico enfocado, salud, bienestar, nutrición, recetas, comida, cocina de alimentos, listas de compras de alimentos, selección de alimentos, recomendación de alimentos, preparación de alimentos, dieta, suplementos dietéticos, entrega de alimentos, desarrollo personal del estilo de vida y auto superación; cursos educativos en línea con videos no descargables y módulos de aprendizaje no descargables que ofrecen retiros, clases, programas, seminarios, presentaciones, talleres, teleconferencias no descargables, videos no descargables y grabaciones de audio, podcasts, entrenamientos, retiros y oradores motivacionales y educativos, todos los servicios educativos mencionados en los campos de entrenamiento personal, en los campos de ejercicio, desempeño empresarial, psicología, condición física, ejercicio, mejora mediante el ejercicio, acondicionamiento físico, en los campos del éxito a través de la superación de la adversidad a través del entrenamiento físico extenuante, desempeño de la vida a través del entrenamiento mental durante las actividades de acondicionamiento físico grupal, motivación proporcionada a través del enfrenamiento mental durante los programas de acondicionamiento físico grupal, refuerzo de valores a través de la recitación de los objetivos establecidos antes, durante y al final de los programas de acondicionamiento físico grupal, valores a través de la recitación de los objetivos establecidos antes, durante y al final de, los programas de acondicionamiento físico grupal, entrenamiento de fuerza, a saber, entrenamiento de condición física; acondicionamiento, a saber, entrenamiento de condición física y servicios de acondicionamiento mediante entrenamiento, resistencia mental a través de programas de desafíos de acondicionamiento físico grupal, auto-conciencia a través de la reflexión mental requerida después de los programas de acondicionamiento físico grupal, autodominio proporcionado a través del programa de acondicionamiento físico grupal que abarca desafíos físicos y entrenamiento en intervalos, fuerza mental y control proporcionado a través de programas de acondicionamiento físico grupal compuesto de entrenamiento controlado con forma deliberadas de físico ejercicio, fuerza emocional y el control proporcionado a través de la recitación de los mensajes de texto motivacionales durante los programas de acondicionamiento físico grupal, valores proporcionados a través de los desafíos de acondicionamiento físico percibidos injustos y/o desalentadores, a saber, entrenamiento de ejercicio físico, desarrollo de carácter mente-cuerpo a través de la meditación guiada proporcionada en conjunto con un entrenamiento de ejercicio físico enfocado, salud, bienestar, nutrición, recetas, comida, cocina de alimentos, listas de sobre ejercicios, enseñanza, y entrenamiento en el entrenamiento personal, ejercicio, desempeño en los negocios, psicología, condición física, ejercicio, mejora por medio del ejercicio, condición física, éxito en la superación de la adversidad con el entrenamiento físico vigoroso, funcionamiento diario con entrenamiento mental durante actividades de acondicionamiento físico grupales, motivación proporcionada a través del entrenamiento mental durante programas de condición física grupal, refuerzo de virtudes básicas a través de la recitación de los objetivos establecidos antes, durante y al final de los programas de acondicionamiento físico grupales, reafirmación de valores a través de recitación de los objetivos establecidos antes, durante y al final de los programas de condición física grupales; entrenamiento de fuerza, a saber, entrenamiento de ejercicios físicos, acondicionamiento, a saber, entrenamiento y acondicionamiento de ejercicio físico; entrenamiento de resistencia mental a través de programas de desafíos de condición física grupal, auto-conciencia a través de la reflexión mental requerida después de los programas de condición física grupal, auto-dominio proporcionado a través del programa de aptitud física grupal que abarca desafíos de entrenamiento físicos de intervalos, fuerza mental y control proporcionado a través del programa de acondicionamiento físico grupal compuesto de entrenamiento físico con formas controladas, fuerza emocional y el control proporcionado a través de la recitación de mensajes motivacionales durante los programas de acondicionamiento físico grupales, agallas proporcionadas a través de los desafíos de condición física percibidos injustos y/o desalentadores, a saber, entrenamiento de ejercicio físico, desarrollo de carácter mente-cuerpo a través de la meditación guiada proporcionada en conjunto con un entrenamiento de ejercicio físico enfocado, salud, bienestar, nutrición, recetas, comida, cocina de alimentos, listas de compras de alimentos, selección de alimentos, recomendación de alimentos, preparación de alimentos, dieta, suplementos dietéticos, entrega de alimentos, desarrollo personal del estilo de vida y auto superación; cursos educativos en línea con videos no descargables y módulos de aprendizaje no descargables que ofrecen retiros, clases, programas, seminarios, presentaciones, talleres, teleconferencias no descargables, videos no descargables y grabaciones de audio, podcasts, entrenamientos, retiros y oradores motivacionales y educativos, todos los servicios educativos mencionados en otros campos de entrenamiento personal, en los campos de ejercicio, desempeño empresarial, psicología, condición física, ejercicio, mejora mediante el ejercicio, acondicionamiento físico, en los campos del éxito a través de la superación de la adversidad a través del entrenamiento físico extenuante, desempeño de la vida a través del entrenamiento mental durante las actividades de acondicionamiento físico grupal, motivación proporcionada a través del entrenamiento mental durante los programas de acondicionamiento físico grupal, refuerzo de valores a través de la recitación de los objetivos establecidos antes, durante y al final de los programas de acondicionamiento físico grupal, valores a través de la recitación de los objetivos establecidos antes, durante y al final de, los programas de acondicionamiento físico grupal, entrenamiento de fuerza, a saber, entrenamiento de condición física; acondicionamiento, a saber, entrenamiento de condición física y servicios de acondicionamiento mediante entrenamiento, resistencia mental a través de programas de desafíos de acondicionamiento físico grupal, auto-conciencia a través de la reflexión mental requerida después de los programas de acondicionamiento físico grupal, autodominio proporcionado a través del programa de acondicionamiento físico grupal que abarca desafíos físicos y entrenamiento en intervalos, fuerza mental y control proporcionado a través de programas de acondicionamiento físico grupal compuesto de entrenamiento controlado con forma deliberadas de físico ejercicio, fuerza emocional y el control proporcionado a través de la recitación de los mensajes de texto motivacionales durante los programas de acondicionamiento físico grupal, valores proporcionados a través de los desafíos de acondicionamiento físico percibidos injustos y/o desalentadores, a saber, entrenamiento de ejercicio físico, desarrollo de carácter mente-cuerpo a través de la meditación guiada proporcionada en conjunto con un entrenamiento de ejercicio físico enfocado, salud, bienestar, nutrición, recetas, comida, cocina de alimentos, listas de alimentos, desarrollo personal del estilo de vida y auto superación; sitios web, a saber, proporcionar un sitio web interactivo con información y enlaces en los campos de condición física, a saber, ejercicios de acondicionamiento de fuerza, instrucción de cocina de alimentos; entrenamiento, a saber, entrenamiento de condición física, a saber, condicionamiento de la fuerza, instrucción de cocina, dieta; consultoría en los campos de la planificación de eventos especiales para fines de entretenimiento social; realización de competiciones en los campos de atletismo y acondicionamiento físico; actividades deportivas y culturales, a saber, organizar y organizar carreras, cursos de obstáculos, eventos de resistencia física, eventos deportivos, competiciones atléticas; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, proporcionar un curso educativo sobre lo que se necesita para lograr el éxito en cualquier campo o esfuerzo; actividades deportivas y culturales, a saber, organizar cursos de salto atlético; educación para la formación personal, en los campos de ejercicio, desempeño empresarial, psicología, condición física, ejercicio, mejora en el ejercicio, acondicionamiento físico, éxito mediante superación de la adversidad a través del ejercicio físico extenuante, coaching de vida a través del entrenamiento mental durante las actividades de acondicionamiento físico grupal, motivación proporcionada a través del entrenamiento mental durante programas de entrenamiento grupal, reafirmación de virtudes básicas a través de la recitación de los objetivos establecidos antes, durante y al final de los programas de acondicionamiento físico grupal, valores a través recitación de los objetivos establecidos antes de, durante y en el final de, los programas de entrenamiento grupal, entrenamiento enfocado en fuerza, a saber, entrenamiento físico, acondicionamiento, a saber, entrenamiento físico y servicios de entrenamiento, resistencia mental a través de programas de desafíos de acondicionamiento físico grupal, auto-conciencia a través de la reflexión mental requerida después de los programas de acondicionamiento físico grupal, auto-dominio proporcionado a través de programas de acondicionamiento físico grupal que abarca desafíos físicos de intervalos y entrenamiento, fuerza mental y control proporcionado a través del programa de acondicionamiento físico grupal compuesto de enfrenamiento físico controlado, fuerza emocional y control proporcionado a través de la recitación de mensajes motivacionales durante programas de acondicionamiento físico grupales, valores proporcionado a través de desafíos de acondicionamiento físico percibidos injustos y/o desalentadores, a saber, de ejercicio físico, desarrollo del carácter mente-cuerpo a través de la meditación guiada proporcionada en conjunto con un entrenamiento de ejercicio físico enfocado presentada por SPARTAN RACE INC cuyo estado administrativo es “Con suspensión.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente N° 2018-10250, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Diego Acuña Vega como Apoderado Especial de la empresa Spartan Race Inc. (Folio 11-12).

IV.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

V.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Alejandro José Alvarado Soto, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca FIGHT HOUSE CROSS TRAINING, para distinguir: Servicios de actividades deportivas, incluyendo, pero no limitándose a clases de acondicionamiento y mantenimiento físico, en clase 41 internacional.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Spartan Race Inc, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Alejandro José Alvarado Soto, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 237346, marca FIGHT HOUSE CROSS TRAINING, propiedad de Alejandro José Alvarado Soto, ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de SPARTAN RACE INC, contra el registro del signo distintivo FIGHT HOUSE CROSS TRAINING, registro N° 237346, II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derecho de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020483687 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 003-12-03-TAA.—Resolución N° 2293-2020-TAA.—Denunciado: Magic Forest Sociedad Anónima (Sr. Martinus Johannes Peter Carolus Palmen ) y Rafal Krysztofowicz.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las trece horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos veinte.

Resultando:

1°—Que el dieciséis de diciembre del dos mil once, se recibe en este Despacho copia del oficio ACOPAC-OSRAP-904-11 suscrito por el señor Jose Eddie Aguilar Coto, funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), mediante el cual presenta formal denuncia de carácter ambiental en contra del señor Martinus Johannes Peter Carolus Palmen por la aparente construcción de una trocha y corta de árboles en terreno de bosque en el sector de Naranjito, Quepos, Puntarenas. Lo anterior consta de folios 1 al 8 del expediente de marras.

2°—Que a la denuncia se le asignó el expediente administrativo N° 003-12-03-TAA.

3°—Que consta de folio 13 al 20 del expediente administrativo el oficio N° ACOPAC-OSRAP-202-2012, suscrito por el Ing. Jose Rolando Manfredi Abarca, correspondiente a la Valoración Económica del Daño Ambiental, la cual asciende a la suma de ¢78.848.312,80 (Setenta y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos doce colones con ochenta céntimos).

4°—Que el veintisiete de abril del dos mil doce, se recibe en este Despacho copia del oficio N° UTA-052-12, suscrito por el señor Warren Umaña Cascante, funcionario de la Municipalidad de Aguirre, mediante el cual certifica que la propiedad denunciada corresponde al plano catastrado N° P-0947504-2004 y que la finca se encuentra inscrita a nombre de Magic Forest S. A., cédula jurídica N° 3-101-466348. Lo anterior consta a folio 23 del expediente de marras.

5°—Que mediante resolución N° 792-19-TAA de las catorce horas con siete minutos del veintisiete de mayo del dos diecinueve, este Despacho acordó lo siguiente: “(...) Primero: Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Magic Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-466348, representada en su condición de presidente por el señor Martinus Johannes Peter Carolus Palmen, pasaporte N° NJ 330798, ya este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble denunciado, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el Ing. José Eddie Aguilar Coto, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre, Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC). Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurren en el sector de Naranjito, Quepos, Puntarenas, en la finca matricula a folio real N° 6-149892-000, plano catastrado N° P-0947504-2004 y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido: La construcción de una trocha de 255 metros de largo, 5 metros de ancho y 1.5 metros de alto, así como la corta de 6 árboles en terreno de bosque. La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢78.848.312,80 (setenta y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos doce colones con ochenta céntimos). Lo anterior de conformidad con el oficio ACOPAC-OSRAP-202-2012, visto de folio 13 al 20 del expediente. Sexto: se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 a. m. del lunes 02 de noviembre del 2020. (...)”. Lo anterior consta de folio 44 al 50 del expediente de marras.

6°—Que consta a folio 54 del expediente de marras Informe Registral del inmueble matricula a folio real N° 6-149892-000, plano catastrado N° P-0947504-2004, la cual se encuentra registralmente desde el 10 de enero del presente año, a nombre del señor Rafal Krysztofowicz, pasaporte N° 511700988.

Considerando:

I.—Que en virtud de un estudio registral realizado, el cual se encuentra visible a folio 54 del expediente de marras, se determina que la propiedad denunciada se encuentra desde el pasado 10 de enero del presente año, inscrita a nombre del señor Rafal Krysztofowicz, pasaporte N° 511700988.

II.—Que en aplicación a lo establecido en el artículo 306 de la Ley General de Administración Pública, el cual reza: “La Administración podrá introducir antes del acto final nuevos hechos relacionados con los inicialmente conocidos o invocados, pero en el caso del procedimiento ordinario tendrá que observar el trámite de comparecencia oral para probarlos, esta judicatura acuerda modificar y ampliar la imputación de cargos realizada mediante resolución N° 792-19-TAA de las catorce horas con siete minutos del veintisiete de mayo del dos diecinueve, y llamar como denunciado en su condición de actual propietario registral del inmueble denunciado, al señor Rafal Krysztofowicz, pasaporte N° 511700988, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Magic Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-466348, representada en su condición de presidente por el señor Martinus Johannes Peter Carolus Palmen, pasaporte N° NJ 330798, y a este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble denunciado al momento de los hechos y al señor Rafal Krysztofowicz, pasaporte N° 511700988, como actual propietario registral del inmueble denunciado, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el Ing. José Eddie Aguilar Coto, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC). Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3, inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículos 3, 33 y 34 de la Ley Forestal, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurren en el sector de Naranjito, Quepos, Puntarenas, en la finca matrícula a folio real 6-149892-000, plano catastrado N° P-0947504-2004 y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido: La construcción de una trocha de 255 metros de largo, 5 metros de ancho y 1.5 metros de alto, así como la corta de 6 árboles en terreno de bosque. La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢78.848.312,80 (Setenta y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos doce colones con ochenta céntimos). Lo anterior de conformidad con el oficio ACOPAC-OSRAP-202-2012, visto de folio 13 al 20 del expediente”.

III.—Este Tribunal considera pertinente mantener la fecha de audiencia oral y publica ya citada a las 08:30 a. m. del lunes 2 de noviembre del 2020, manteniendo válida en todo lo demás la resolución N° 792-19-TAA, conservando así la fundamentación legal del proceso, así como las previsiones en cuanto a testigos, abogados, partes y conciliación.

IV.—Al presente proceso se citan y notifican la presente resolución:

   En calidad de denunciados: A Magic Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-466348, representada en su condición de presidente por el señor Martinus Johannes Peter Carolus Palmen, pasaporte N° NJ 330798, y a este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble denunciado al momento de los hechos y al señor Rafal Krysztofowicz, pasaporte N° 511700988, como actual propietario registral del inmueble denunciado.

   En calidad de denunciante: Al Ing. José Eddie Aguilar Coto, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC).

   En calidad de testigo perito: Al Ing. José Rolando Manfredi Abarca, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacifico Central (ACOAPC).

V.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación de la presente, con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, volviendo a computar los plazos en cuanto a lo ampliado, en aras de no causar indefensión a las partes. Por tanto,

De conformidad con el artículo 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3, inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículos 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la Ley Forestal, artículos 218, 306, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Publica, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, se acuerda: Primero: modificar y ampliar la imputación de cargos realizada mediante resolución N° 792-19-TAA de las catorce horas con siete minutos del veintisiete de mayo del dos diecinueve, para que se lea como se indica en el considerando segundo anterior de la presente resolución, manteniendo la fecha de audiencia oral y publica ya citada a las 08 horas 30 minutos del lunes 02 de noviembre del 2020, manteniendo valida en todo lo demás la resolución N° 792-19-TAA, conservando así la fundamentación legal del proceso, así como las previsiones en cuanto a testigos, abogados, partes y conciliación. Segundo: se citan a las personas indicadas en el considerando cuarto anterior de la presente resolución. Tercero: otorgar el plazo de ley para la interposición de recurso de revocatoria en cuanto a la modificación de hechos imputados realizada mediante la presente resolución administrativa. Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, numero de fax, dirección física en el expediente administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 4600032081.—Solicitud N° TAA-019-2020.—( IN2020481791 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 06 Sesión N° 25-18/19-G.E., acuerdo N° 43 Sesión N° 36-18/19-G.E., INT-037-2020/4479-2017, CIT-040-2020, CIT-041-2020 y CIT-042-2020, debido a que según oficio TH-243-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. José Wálter Araya Martínez (IC-5602), en el expediente disciplinario 4479-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 25-18/19-G.E. de fecha 16 de julio de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 06:

Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso 4479-2017, de investigación iniciada por el CFIA a la empresa Constructora Ekstrom S. A. (CC-4280), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. José Wálter Araya Martínez (IC-5602) por solicitud del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado Fracción Frente Amplio y de la Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipal, Municipalidad de Pococí; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según conoce oficio 0329-2019-CAV:

(…)

RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN

(…).

(…).

(…).

Instaurar un Tribunal de Honor relacionado con la actuación del Ing. José Walter Araya Martínez, IC-5602.”

El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales investigados, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

La Junta Directiva General, en su sesión N° 36-18/19-G.O. de fecha 08 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 43:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 4479-2017, según oficio TH-214-2019:

Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing. Roberto Siverio Visconti.

Para información refiérase al N° INT-037-2020/4479-2017, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario al ingeniero José Walter Araya Martínez, registro número IC-5602, cédula de identidad número 1-0709-0785, en su condición de profesional responsable y director técnico del contrato de consultoría OC-395552 correspondiente a las obras de infraestructura urbana del proyecto de erradicación del precario “El Rótulo (folio 1280), localizadas en el distrito de la Rita, Cantón de Pococí de la provincia de Limón y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber permitido que se entregaran las obras de infraestructura urbana del proyecto “El Rótulo” con el sistema de evacuación de aguas negras individual conectado a un Filtro Anaeróbico de Flujo Ascendente (FAFA) colectivo que no estaba funcionando, poniendo en riesgo la salud de las personas que habitan en ese proyecto, de acuerdo con el informe de inspección N° I-450-2017 CAV del 28 de noviembre de 2017. Folios del 3384 al 3400. 2. Haber permitido que se entregaran las obras de infraestructura urbana del proyecto “El Rótulo” con algunos postes del tendido eléctrico localizados en el área de aceras según indica el informe de inspección N° I-450-2017 CAV del 28 de noviembre de 2017 (folios 3384 al 3400), los cuales deben estar localizados en las franjas verdes tal y como lo establece el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, en cuanto a la Colocación de objetos en áreas públicas. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 incisos a y b, Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura artículo 7, 10, 11B incisos a, b y j, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Capítulo III, inciso III.2.13, Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 19. Sobre los cargos que se le hacen al Ing. José Walter Araya Martínez, se le concede el plazo IMPRORROGABLE DE VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita al Ing. José Walter Araya Martínez, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente, en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente.

CIT-040-2020/4479-2017.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento disciplinario

Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí, Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.

Expediente Administrativo N° 4479-2017.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve:

Citar al señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.

La audiencia oral y privada se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA. Se le informa al señor Vargas Varela, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.

Se le hace saber al señor Vargas Varela, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

A este acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti Coordinador.

CIT-041-2020/4479-2017.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento Disciplinario

Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.

Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.

Expediente Administrativo N° 4479-2017.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve:

Citar a la señora Elibeth Venegas Villalobos, alcaldesa Municipalidad de Pococí, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.

La audiencia oral y privada se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA. Se le informa a la señora Venegas Villalobos, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.

Se le hace saber a la señora Venegas Villalobos, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

A este acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti Coordinador.

CIT-042-2020/4479-2017.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento Disciplinario

Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí. Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, ING. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602, y Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.

Expediente Administrativo N° 4479-2017.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve: Citar a la ingeniera Nuria Mora Muñoz, jefe del Departamento de Tribunales de Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez, coordinadora del mismo departamento, en calidad de representantes del CFIA, y como parte interesada en este proceso, a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA.

Lo anterior para recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos por escrito y que consten en el expediente, así como descargos de las partes con relación a la denuncia presentada por el CFIA, el señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, y la señora Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí, en contra del Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Wálter Araya Martínez IC-5602, Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.

Esta citación se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo 58.

A este acto sólo podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo”.—O.C. N° 207-2020.—Solicitud N° 220045.—( IN2020483403 ).

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 06 sesión N° 25-18/19-G.E., acuerdo N° 43 sesión N° 36-18/19-G.E., INT-036-2020/4479-2017, CIT-040-2020, CIT-041-2020 y CIT-042-2020, debido a que según oficio TH-242-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), en el expediente disciplinario 4479-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 25-18/19-G.E. de fecha 16 de julio de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 06:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 4479-2017, de investigación iniciada por el CFIA a la empresa Constructora EKSTROM S. A. (CC-4280), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602) por solicitud del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado Fracción Frente Amplio y de la Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipal, Municipalidad de Pococí; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según conoce oficio N° 0329-2019-CAV:

     (…)

     RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN

    (…).

    Instaurar un Tribunal de Honor relacionado con la actuación del Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585.

    (…).

    (…).

b.  El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales investigados, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

La Junta Directiva General, en su sesión N° 36-18/19-G.O. de fecha 08 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 43:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y, en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 4479-2017, según oficio TH-214-2019:

Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing. Roberto Siverio Visconti.

Para información refiérase al N° INT-036-2020/4479-2017, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 08:00 horas del 31 de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario al Ingeniero Eugenio Méndez Libby, registro número IC-4585, cédula de identidad número 1-0590-0820, en su condición de profesional responsable y director técnico de los contratos de consultoría OC-727502 que corresponde a la construcción de una casa de habitación con un área de 44 m2 propiedad del señor Ariel Ordóñez Jiménez, ubicada en el lote I-02 de la Urbanización el Rótulo y el OC-727508 que corresponde a una casa de habitación con un área de 44 m2 propiedad del señor Olger Marín Arce ubicada en el lote O-03 de la Urbanización El Rótulo, localizadas en el distrito de La Rita, cantón de Pococí de la provincia de Limón y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Permitir que las obras registradas ante el CFIA, bajo los contratos de consultoría números OC-727502 y OC-727508, se ejecutaran sin obtener de previo, el permiso de construcción de la Municipalidad de Pococí. Lo anterior, según nota de la Asociación Provivienda y Bienestar Social La Unión de el Rótulo del 11 de marzo de 2013 y la nota SMP 435-13 del 8 de abril del 2013. Folios 1063 al 1075. 2. Haber omitido su deber de denunciar ante el CFIA, que en el proyecto de urbanización el Rótulo se ejecutaron 93 proyectos sin registro de responsabilidad profesional ante el CFIA. Lo anterior, según informe N° INF: I-160-2018-DSR del 6 de junio de 2017. Folios 3421 al 3425 y folios 3440 al 3467. 3. Haber permitido que se ejecutaran las viviendas correspondientes a los contratos de consultoría, OC-727502 y OC-727508, sin haber obtenido el respectivo permiso de construcción por parte de la Municipalidad de Pococí. Folios 3421 al 3425. 4. No habría informado al CFIA que, durante el tiempo que ejerció como profesional responsable de 52 proyectos en la Urbanización El Rótulo, otras personas o empresas hubieran realizado el desarrollo de 93 proyectos al margen de lo que establece la normativa legal vigente. Folios 3421 al 3425 y folios 3440 al 3467. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículos 8° incisos a) y b), Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura artículo 7°, 10, 11B incisos a), b) y j), Reglamento de Construcciones artículo 74, Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 3°. Sobre los cargos que se le hacen al Ing. Eugenio Méndez Libby, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3° y 9° del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita al Ing. Eugenio Méndez Libby, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente, en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020, a las 09:30 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente.

CIT-040-2020/4479-2017.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Procedimiento disciplinario

Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.

Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora EKSTROM S. A., CC-04280.

Expediente administrativo N° 4479-2017.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del 31 de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve:

Citar al señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.

La audiencia oral y privada se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020, a las 09:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA. Se le informa al señor Vargas Varela, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.

Se le hace saber al señor Vargas Varela, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

A este acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.

CIT-041-2020/4479-2017.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento disciplinario

Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.

Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora EKSTROM S. A., CC-04280.

Expediente administrativo N° 4479-2017.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del 31 de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve:

Citar a la señora Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.

La audiencia oral y privada se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020, a las 09:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA. Se le informa a la señora Venegas Villalobos, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.

Se le hace saber a la señora Venegas Villalobos, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

A este acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.

CIT-042-2020/4479-2017.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento disciplinario

Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.

Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602, y Constructora EKSTROM S. A., CC-04280.

Expediente administrativo N° 4479-2017.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve: Citar a la ingeniera Nuria Mora Muñoz, Jefa del Departamento de Tribunales de Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez, coordinadora del mismo departamento, en calidad de representantes del CFIA, y como parte interesada en este proceso, a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020, a las 09:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA.

Lo anterior para recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos por escrito y que consten en el expediente, así como descargos de las partes con relación a la denuncia presentada por el CFIA, el señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, y la señora Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí, en contra del Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602, Constructora EKSTROM S. A., CC-04280.

Esta citación se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo 58.

A este acto sólo podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador. Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo”.

San José, 28 de agosto del 2020.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 208-2020.—Solicitud Nº 220047.—( IN2020483406 ).

“La Junta Directiva General mediante acuerdo 11 de la sesión 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 06 Sesión 25-18/19-G.E., acuerdo 43 Sesión 36-18/19G.E., INT-038-2020/4479-2017, CIT-040-2020, CIT-041-2020 y CIT-042-2020, debido a que según oficio TH-244-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Constructora Ekstrom S. A. (CC-04280), en el expediente disciplinario 4479-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 2518/19-G.E. de fecha 16 de julio de 2019, acordó lo siguiente:

“Acuerdo 06:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso 4479-2017, de investigación iniciada por el CFIA a la empresa Constructora Ekstrom S. A. (CC-4280), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC4585), al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602) por solicitud del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado Fracción Frente Amplio y de la Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipal, Municipalidad de Pococí; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según conoce oficio 0329-2019-CAV:

(…)

Recomendación del Centro de Análisis y Verificación

    Instaurar un Tribunal de Honor relacionado con la actuación de la empresa constructora EKSTROM S.A., CC-04280.

    (…). 

    (…). 

    (…).

b.  El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales investigados, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

La Junta Directiva General, en su sesión 36-18/19-G.O. de fecha 08 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo 43:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y, en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente 4479-2017, según oficio TH-214-2019:

Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing. Roberto Siverio Visconti.

Para información refiérase al INT-038-2020/4479-2017, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo 06, sesión 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio JDG1046-18/19, modificado mediante acuerdo 43, sesión 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio   JDG-1257-18/19, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la Constructora Ekstrom S.A., registro número CC-04280, cédula jurídica número 3-101-336427, en su condición de empresa responsable de los contratos de consultoría OC-727502 que corresponde a la construcción de una casa de habitación con un área de 44 m2 propiedad del señor Ariel Ordóñez Jiménez, ubicada en el lote I-02 de la Urbanización el Rótulo, el OC-727508 que corresponde a una casa de habitación con un área de 44 m2 propiedad del señor Olger Marín Arce ubicada en el lote O03 de la Urbanización El Rótulo, el OC-719903 que corresponde a la construcción de una casa de habitación con un área de 42 m2 propiedad del señor Humberto Sandoval William, ubicada en el lote C-11 de la Urbanización el Rótulo, el OC-737463 que corresponde a una casa de habitación con un área de 42 m2 propiedad del señor Aurelio Rosales Rosales, ubicada en el lote F-08 de la Urbanización El Rótulo, el OC-762715 que corresponde a una casa de habitación con un área de 42 m2 propiedad de la señora Laura Patricia Fallas Espinoza ubicada en el lote G-11 de la Urbanización El Rótulo, el OC-775051 que corresponde a una casa de habitación con un área de 42 m2 propiedad de la señora Sandra Patricia Araya Soria ubicada en el lote G-03 de la Urbanización El Rótulo, el OC-727508 que corresponde a una casa de habitación con un área de 42 m2 propiedad de la señora Cristina Pérez Carrillo ubicada en el lote G-07 de la Urbanización El Rótulo y el OC-395552 correspondiente a las obras de infraestructura urbana del proyecto de erradicación del precario “El Rótulo” (folio 1280), localizadas en el Distrito de la Rita, Cantón de Pococí de la provincia de Limón y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber registrado ante el CFIA, su responsabilidad profesional como empresa constructora, de las obras de infraestructura urbana del proyecto “El Rótulo”.  Lo anterior, según nota de la Asociación

Provivienda y Bienestar Social la Unión de el Rótulo del 11 de marzo de 2013 y la nota SMP 435-13 del 8 de abril del 2013. Folios 1063 al 1075. 2. Entregar a la Municipalidad de Pococí las obras de infraestructura urbana del proyecto “El Rótulo” como finalizadas, pese a que el sistema de evacuación de aguas negras del proyecto no está en funcionamiento, dado que las viviendas cuentan con tanque séptico, pero no con un drenaje en el cual desfogar. Lo anterior, según informe de inspección I-450-2017-CAV del 28 de noviembre de 2017. Folio 3399.

3. Permitir que las obras registradas ante el CFIA, bajo los contratos de consultoría números OC-719903, OC-737463, OC-762715, OC-775051, OC-775062, OC-727502 y OC-727508, se ejecutaran sin obtener de previo, el permiso de construcción de la Municipalidad de Pococí.  Lo anterior, en base la nota 0340-2018 CAV del 17 de abril del 2018 de la Arq. Gloria Rodríguez Arguello.  Folios 3421 al 3425. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 incisos a y b, Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura artículo 7, 10, 11B incisos a, b y j, Reglamento de Construcciones artículo 74, Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4 y 19. Sobre los cargos que se le hacen a Constructora Ekstrom S.A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Constructora Ekstrom S.A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado.

Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente.

CIT-040-2020/4479-2017.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento disciplinario

Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas Varela, diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí, Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.

Expediente administrativo 4479-2017.

Tribunales de honor.  San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo   06, sesión 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo 43, sesión 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio JDG-1257-18/19, resuelve:

Citar al señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.

La audiencia oral y privada se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA.  Se le informa al señor Vargas Varela, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día.  Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.

Se le hace saber al señor Vargas Varela, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

A este acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos.

Tribunal de honor de empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti Coordinador.

CIT-041-2020/4479-2017.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento disciplinario

partes: colegio federado de ingenieros y de arquitectos de costa rica. denunciantes: sr. Gerardo Vargas Varela, diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí. Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby ic-4585, Ing. José Walter Araya Martínez ic-5602 y constructora Ekstrom S. A., cc-04280.

expediente administrativo 4479-2017.

Tribunales de honor.  San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo 06, sesión   25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio   JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo 43, sesión   38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio JDG-1257-18/19, resuelve: Citar a la señora Elibeth Venegas Villalobos, alcaldesa Municipalidad de Pococí, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.

La audiencia oral y privada se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA.  Se le informa a la señora Venegas Villalobos, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día.  Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.

Se le hace saber a la señora Venegas Villalobos, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

A este acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti Coordinador.

Cit-042-2020/4479-2017.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento Disciplinario

Partes:  Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa

Rica.  Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra.

Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí. Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner Ico-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby Ic-4585, Ing. José Walter Araya Martínez Ic-5602, Y Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.

Expediente Administrativo N.° 4479-2017.

Tribunales de Honor.  San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo   06, sesión 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo 43, sesión 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio JDG-1257-18/19, resuelve: Citar a la ingeniera Nuria Mora Muñoz, jefe del Departamento de Tribunales de Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez, coordinadora del mismo departamento, en calidad de representantes del CFIA, y como parte interesada en este proceso, a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA.

Lo anterior para recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos por escrito y que consten en el expediente, así como descargos de las partes con relación a la denuncia presentada por el CFIA, el señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, y la señora Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí, en contra del Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602, Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.

Esta citación se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo 58.

A este acto sólo podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti Coordinador.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. 209-2020.—Solicitud 220048.—( IN2020483407 ).

JDG-0997-19/20.—“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 13 Sesión N° 05-19/20-G.E., INT-054-2020/0565-2019, CIT-058-2020 y TH-214-2020, debido a que según oficio TH-252-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Bargo Constructores S. A. (CC-07125), en el expediente disciplinario 0565-2019.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 05-19/20-G.E. de fecha 10 de diciembre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 06:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación de instaurar un Tribunal de Honor, en el caso N° 565-2019, a la empresa Grupo Bargo Constructores S. A. (CC-7125), por solicitud del Sr. Edgar José Cubero Matarrita; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0595-2019-CAV:

(…)

Recomendación del centro de análisis y verificación

    Instaurar un tribunal de honor en relación con la actuación profesional de la empresa Grupo Bargo Constructores S. A., CC-7125.”

b.  El Tribunal de Honor para la empresa, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

d.  (…).

Finalmente, se le informe que, conforme con lo dispuesto por la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, según acuerdo N° 26, de la sesión 32-13/14- G.O., del 19 de agosto de 2014, por esta única vez no se acuerda instaurar un Tribunal de Honor, por considerar que los hechos detectados no denotan gravedad o lesión a la vida, a la seguridad, o a la salud. Sin embargo, en caso de reincidir en los hechos analizados, en un estudio posterior a la notificación de este acuerdo, el Centro de Análisis y Verificación estará facultado para recomendar la instauración de un Tribunal de Honor, con el fin de que se valore el inicio del procedimiento correspondiente.

Para información refiérase al N° INT-054-2020/0565-2019, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 11:26 horas del doce de mayo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 13, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre 2019, oficio N° JDG-0270-19/20, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa Grupo Bargo Constructores S. A., registro N° CC-07125, cédula jurídica N° 3-101-468083, en su condición de empresa miembro del CFIA, y con relación al Contrato de Construcción y Administración y Coordinación de Contratos Directos Externos, del 7 de octubre 2017 a folios 018 al 023. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Faltar a su deber de servir con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su cliente el señor Edgar José Cubero Matarrita, al incumplir, el denominadoContrato de Construcción y de Administración y Coordinación de Contratos Directos Externos”, específicamente en su cláusula sexta, que indica lo siguiente: “…Sexta: Cronograma final: Se establece un plazo de construcción de las obras de 4 meses. Este plazo inicia una vez aprobados los permisos respectivos y girado el adelanto del 25%. -…” (folios 018 al 023); ya que, el permiso de construcción número 19975, emitido por la Municipalidad de Heredia, fue aprobado el 21 de junio de 2017 (folio 127) y el 8 de octubre de 2017, le fue pagado a la empresa Grupo Bargo Constructores S. A., el importe por la suma de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (¢7.250.000.00°), correspondientes al 25% por el adelanto de obra, supra citado (folios 115 al 117). Así, la obra debía iniciar el 9 de octubre de 2017 y quedar finalizada el 8 de febrero de 2018. Lo anterior no sucedió, según las manifestaciones de la parte denunciante (folios 024 al 026, 031); las manifestaciones y el Informe de Valoración de Avance de Obra, de la arquitecta y directora técnica Verónica Quirós Navarro (folios 069 al 075); y las anotaciones en el Cuaderno de Bitácora de Obra N° P-0313925 (folios 086 al 106). 2. Faltar a su deber de ser responsable y objetiva en cuanto debió encontrarse la empresa Grupo Bargo Constructores S. A., debidamente habilitada para suscribir el contrato denominoContrato de Construcción y de Administración y Coordinación de Contratos Directos Externos”, fechado 7 de octubre de 2017 (folios 018 al 023) e iniciar laborares constructivas a partir del 9 de octubre de 2017 (folio 087); sin embargo, la misma formaliza el contrato e inicia la ejecución de la obra, supra citados respectivamente, un año y ocho meses después de que perdiera su condición de habilitación, según la certificación del Departamento de Registro y Documentación de este Colegio Federado, que indicó que la empresa fue inhabilitada por falta de renovación de derechos a partir del 8 de febrero de 2016 (folio 113); y las anotaciones en el Cuaderno de Bitácora de Obra N° P-0313925 (folios 086 al 106). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV artículo 8 incisos a, b. Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo II artículo 16, Capítulo VI artículo 53. Reglamento Especial de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10 incisos a, d, e. Código de Ética Profesional del CFIA: Capítulo I artículo 3, Capítulo IV artículo 18, 19. Sobre los cargos que se le hacen a Grupo Bargo Constructores S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Grupo Bargo Constructores S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el jueves 10 de diciembre de 2020 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente. CIT-058-2020/0565-2019.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento Disciplinario

Partes: Denunciante: Sr. Edgar José Cubero Matarrita.

Investigada: Grupo Bargo Constructores S. A., CC-07125.

Expediente Administrativo N.° 0565-2019.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 11:26 horas del doce de mayo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 13, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre 2019, oficio N° JDG-0270-19/20, resuelve:

Citar al señor Edgar José Cubero Matarrita, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.

La audiencia oral y privada se llevará a cabo el jueves 6 de agosto de 2020 a las 9:00 horas.

Se le informa al señor Cubero Matarrita, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día.

Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.

Se le hace saber al señor Cubero Matarrita, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

A este acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, presidente, Ing. Luis González Espinoza Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.

Oficio N° TH-214-2020.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento Disciplinario

Partes: Denunciante: SR. Edgar José Cubero Matarrita.

Investigada: Grupo Bargo Constructores S. A., CC-07125.

Expediente Administrativo N° 0565-2019.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 16:21 horas del veintidós de julio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 13, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre 2019, oficio N° JDG-0270-19/20, se resuelve:

Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar la resolución INT-054-2020/0565-2019, a la empresa Grupo Bargo Constructores S. A., registro número CC-07125, quien figura como parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada previsto para el jueves 6 de agosto de 2020 a las 9:00 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada.

Comuníquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente, Ing. Luis González Espinoza Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.

31 de agosto de 2020.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 210-2020.—Solicitud220050.— ( IN2020483410 ).

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 12 Sesión N° 05-19/20-G.E., INT-047-2020/423-2019, CIT-047-2020 y TH-218-2020, debido a que según oficio TH-250-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa EK Constructora y Consultora S. A. (CC-08443), en el expediente disciplinario 0423-2019.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 05-19/20-G.E. de fecha 10 de diciembre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 12:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 423-2019, de investigación inicia a la empresa EK Constructora y Consultora S. A. (CC-08443) por solicitud del Sr. Ronny Hanzel Suárez Villalobos; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según Oficio N° 05902019-CAV:

(…)

Recomendación del Centro de Análisis y Verificación

    Instaurar un Tribunal de Honor en relación con la actuación de EK Constructora y Consultora SA, CC-8443.

b.  El Tribunal de Honor para la empresa, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

Para información refiérase al N° INT-047-2020/0423-2019, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del veintiuno de abril del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 12, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre de 2019, oficio N° JDG-0269-19/20, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa EK Constructora y Consultora S. A., registro número CC-08443, cédula jurídica número 3-101-708945, en su condición de empresa contratada mediante un adendum suscrito el 25 de abril de 2017, visible a folios 009 y 010 del expediente, para brindar servicios de construcción en un proyecto de una casa de habitación, con un área de 55 m2, propiedad del señor Ronny Hanzel Suárez Villalobos, cédula de identidad número 2-0615-0565, ubicado en San Francisco, distrito Palmera, Cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela, plano de catastro N° A-683566-1987, y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Podría no haber actuado con fidelidad, responsabilidad y lealtad, al ser contratada para brindar servicios de construcción en un proyecto de una casa de habitación, propiedad de Ronny Hanzel Suárez Villalobos, según el adendum suscrito el 25 de abril de 2017 (folios 009 y 010), ya que el propietario le desembolsó, por concepto de adelanto, a la empresa EK Constructora y Consultora S. A., CC-08443, la suma de ¢1 220 000°° (folios 007 y 008), y a pesar de que el proyecto no se inició, al no contar el propietario, con la aprobación del bono de vivienda, la empresa EK Constructora y Consultora S. A., no hizo devolución de este adelanto de dinero al propietario, tal y como se establece en la cláusula tercera de este adendum. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8, incisos a), b), Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a) y d), Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2, 3, y 18. Sobre los cargos que se le hacen a EK Constructora y Consultora S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a EK Constructora y Consultora S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el jueves 26 de noviembre de 2020 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente.

CIT-047-2020/0423-2019.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica Procedimiento Disciplinario.

Partes: Denunciante: Sr. Ronny Hanzel Suárez Villalobos.

Investigado: EK Constructora y Consultora S. A., CC-08443.

Expediente Administrativo N° 0423-2019.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del veintiuno de abril del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 12, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre de 2019, oficio N° JDG-0269-19/20, resuelve:

Citar al señor Ronny Hanzel Suárez Villalobos, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.

La audiencia oral y privada se llevará a cabo el lunes 24 de agosto de 2020 a las 8:30 horas. Se le informa al señor Suárez Villalobos, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.

Se le hace saber al señor Suárez Villalobos, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

A este acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Luis González Espinoza, Coordinador.

Oficio N° TH-218-2020.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento Disciplinario

Partes: Denunciante: Sr. Ronny Hanzel Suárez Villalobos.

Investigado: EK Constructora y Consultora S. A., CC-08443.

Expediente Administrativo N° 0423-2019.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 11:30 horas del veintiocho de julio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 12, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre de 2019, oficio N° JDG-0269-19/20, se resuelve:

Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar la resolución INT-047-2020/0423-2019, a la empresa EK Constructora y Consultora S. A., registro número CC-08443, quien figura como parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada previsto para el lunes 24 de agosto de 2020 a las 9:30 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada. Comuníquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Luis González Espinoza Coordinador Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.”.—31 de agosto del 2020.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 211-2020.—Solicitud N° 220052.—( IN2020483412 ).

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 18 Sesión N° 18-19/20-G.E., debido a que según oficio TH-257- 2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la Arq. Patricia Bonilla Alfaro (A-9771), expediente disciplinario 272-15. La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 18-19/20-G.E. de fecha 21 de abril de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 18:

Se conoce informe final INFIN-016-2020/272-15 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 272-15 de denuncia interpuesta por la Dra. Mariluz Castillo Lara, en contra del Ing. Fabián Matamoros Brenes (ICO-16864), del Ing. Roberto Rojas Umaña (IC-7877), de la empresa Estructuras S. A. (CC-00270), de la empresa C.R.L. Consultores Urbanos S. A. (CC04836), de la empresa OPB Arquitectos de Costa Rica S.A. (CC-00037) y de la Arq. Patricia Bonilla Alfaro (A-9771).

(…)

Por lo tanto, se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena Archivar la causa seguida al Ing. Fabián Matamoros Brenes (ICO-16864), al Ing. Roberto Rojas Umaña (IC-7877), a la empresa Estructuras S.A. (CC-00270, C.R.L.), a la empresa C.R.L. Consultores Urbanos S.A. (CC-04836), a la empresa OPB Arquitectos de Costa Rica S.A. (CC-00037), y a la Arq. Patricia Bonilla Alfaro (A-9771), en el expediente N°272-15, en virtud de que la acción disciplinaria se encuentra prescrita. Lo anterior en concordancia con el artículo 101 del Procedimiento Disciplinario para los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón Director Ejecutivo.—O. C. Nº 212-2020.—Solicitud Nº 220055.—( IN2020483444 ).

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 20 Sesión N° 18-19/20-G.E., debido a que según oficio TH-299-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A. (CC-04124), en el expediente disciplinario N° 5488-2018.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 18-19/20-G.E. de fecha 21 de abril de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 20:

Se conoce informe final INFIN-011-2020/5488-2018 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 5488-2018, de denuncia interpuesta por el Sr. Roberto Esteban Chavarría Campos, en contra del Ing. Juan Carlos Navarro López (IC-22199) y de la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A. (CC-04124).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión a la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A. (CC-04124), en el caso 5488-2018, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 6, 18, de acuerdo con las sanciones establecidas en los artículos 26 y 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

b.  (…).

c.  (…).

d.  De conformidad con el art. 8 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se recuerda a la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A. (CC-04124 y al Ing. Juan Carlos Navarro López (IC-22199), el deber de conocer y cumplir con la ley, reglamentos y acuerdos de los organismos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. En ese sentido, en cuanto al beneficio de la ejecución condicional, se remite al profesional a observar lo dispuesto en el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y el Curso de Actualización Profesional.

e.  Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.”.—O.C. N° 214-2020.—Solicitud N° 220063.—( IN2020483447 ).

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