LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO Ñ) AL ARTÍCULO 4 DE LA
LEY 7509, LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES, DE 9 DE MAYO DE 1995
ARTÍCULO 1- Se adiciona el inciso ñ) al artículo 4 de la Ley 7509, Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995. El texto
es el siguiente:
Artículo 4- Inmuebles
no afectos al impuesto
No están afectos a
este impuesto:
ñ) Los inmuebles pertenecientes
a la Ciudad de los Niños, creada
por la Ley 7157, Ley de Creación de la Ciudad de los Niños, de 19 de junio de 1990, en el tanto estén dedicados a los fines propios de esta institución.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Cartago para que condone el impuesto adeudado y sus accesorios, relativos a los bienes inmuebles pertenecientes a la
Ciudad de los Niños, a la fecha
de vigencia de esta ley.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciséis
días del mes de julio del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes
de septiembre del año dos
mil veinte.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.
C. Nº 4600035421.—Solicitud Nº 37-2020.—( L9881 -
IN2020483464).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FACILITAR LA CONFORMACIÓN
DE COALICIONES ELECTORALES
Expediente N.º 20.697
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El nuevo milenio ha visto el tránsito del sistema político de nuestro país de un modelo bipartidista a un modelo multipartidista que favorece la proliferación de candidaturas y
el altísimo fraccionamiento
de órganos colegiados. Esta situación, ampliamente reconocida por los actores políticos ha suscitado pluralidad de iniciativas en materia de reforma al Reglamento legislativo, aunque el Código Electoral, marco
fundamental de los partidos políticos
y los procesos de elección,
no se ha adaptado con tanta
agilidad a las nuevas aspiraciones de una ciudadanía
que exige, por un lado,
voces alternativas en la vida política nacional
y, al mismo tiempo, diálogo y madurez de parte de los actores políticos para alcanzar grandes alianzas y acuerdos nacionales que le permitan a nuestro país avanzar con agilidad hacia las transformaciones que requiere.
Parte de la necesidad de estos procesos de diálogo y acuerdos entre las distintas organizaciones políticas se manifiesta en el Código Electoral, en el cual se establecen los requisitos necesarios para el establecimiento de fusiones y coaliciones electorales. Esta legislación, incorporada al Código Electoral, Ley N.° 8765, de 19 de agosto de 2009, procede a su vez de la Ley N.° 6833, de 23
de diciembre de 1982, la cual
estableció varias reformas al Código Electoral de aquel
momento, cuando nuestro sistema político se inscribía en un claro bipartidismo. Los partidos políticos Unión Popular,
Demócrata Cristiano, Republicano
Calderonista y Renovación Democrática
fueron pioneros en la implementación de esta nueva legislación,
constituyendo primero la coalición
Unidad y posteriormente fusionándose
para conformar el partido
Unidad Social Cristiana.
La legislación establecida
actualmente en el Código
Electoral, dentro de un sistema multipartidista,
ha pasado casi a dificultar la conformación de coaliciones, estableciendo normativas excesivamente rígidas y plazos difíciles de cumplir para las organizaciones partidarias, aunque por otro lado razonables para las necesidades logísticas del órgano encargado de la organización y regulación del proceso electoral.
Como una propuesta ante dicha situación, que por un lado respete los plazos que requiere el Tribunal Supremo de Elecciones
para la inscripción de los actos
electorales y que, al mismo
tiempo, tome en cuenta las necesidades de los partidos políticos de una legislación más flexible y apta para propiciar el establecimiento de acuerdos y alianzas electorales entre ellas, según las necesidades de gobernabilidad de nuestro país, proponemos
a la Asamblea Legislativa
el siguiente proyecto de
ley, que reforma el Código Electoral y consta de dos artículos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FACILITAR LA CONFORMACIÓN
DE COALICIONES ELECTORALES
ARTÍCULO
1- Refórmanse
los artículos 83 y 85 del capítulo
V de la Ley N.° 8765, Código Electoral, de 19 de Agosto de 2009, que en adelante se titulará “Fusiones, coaliciones y candidaturas concurrentes”, para que se lean de la siguiente
manera:
CAPÍTULO V
FUSIONES Y COALICIONES
Artículo 83- Coaliciones
parciales o totales
Los partidos políticos podrán coaligarse con el exclusivo propósito de presentar candidaturas comunes en alguna
o en todas las escalas o circunscripciones en que participen, en una o varias elecciones. La postulación común solo es posible en las circunscripciones donde los partidos coaligados estén autorizados a participar.
Los partidos coaligados mantendrán su identidad
y deberán cumplir todos los requisitos necesarios para mantenerse vigentes durante la existencia de la coalición.”
Artículo 85- Anotación
marginal de la coalición
Una vez aprobado el pacto de coalición deberá protocolizarse y presentarse a la Dirección
General del Registro Electoral y, previa subsanación de los defectos que
se adviertan se procederá a
la anotación al margen de
la inscripción de los partidos
coaligados, la que se cancelará
según lo siguiente:
a) Por acuerdo unánime de los partidos involucrados, aprobado por sus asambleas superiores, salvo que ya estén inscritas
candidaturas comunes.
b) Por retiro o disolución en cualquier
tiempo de los partidos coaligados y, a consecuencia de ello, solo quede un partido formando la coalición. Si después del retiro quedan varios
partidos políticos que se mantienen coaligados, no se producirá la disolución de la coalición, por lo que la anotación
marginal solo será retirada
al partido saliente. El retiro voluntario no podrá darse durante
el año anterior a las elecciones.
c) Pasado el último proceso electoral para el cual fue acordada,
en caso de que los partidos coaligados hayan decidido no suscribir un nuevo pacto de coalición que prorrogue el
anterior.
El Registro Electoral no inscribirá candidaturas comunes una vez cancelada la anotación marginal a que se refiere
este artículo.
Para la inscripción de coaliciones no será necesario presentar adhesiones ni otros requisitos
adicionales a los establecidos
en esta sección.”
ARTÍCULO
2- Añádase
una sección III al capítulo
V de la Ley N.° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto
de 2009, titulado “Fusiones,
coaliciones y candidaturas concurrentes”, la cual se titulará “Candidaturas concurrentes”. Constará de un artículo 86 y corrígese la numeración en adelante:
SECCIÓN III
CANDIDATURAS CONCURRENTES
Artículo 86- Candidaturas
concurrentes
Sin necesidad de suscribir un pacto de coalición, dos o más partidos políticos
podrán designar a una misma persona en una candidatura concurrente, bien sea
a los cargos de Presidencia de la República,
alcaldías municipales,
intendentes, síndicos, o a cualquier
cargo uninominal. Los votos recibidos
por todos los partidos que hayan inscrito una misma candidatura se contarán a favor de esa misma candidatura.
En caso de
que una candidatura concurrente
resulte ganadora en una elección, se designará en los cargos suplentes que la acompañen, ya sea como vicepresidentes,
vicealcaldes, viceintendentes
o síndicos suplentes, según corresponda, a los candidatos presentados por el partido que obtuvo más votos entre todos los que presentaron la candidatura concurrente.
Si dos o más partidos presentan
una candidatura concurrente
a cualquiera de los cargos establecidos
en este cuerpo
normativo podrán inscribir también a una misma persona en las candidaturas a los cargos suplentes
que acompañan a la candidatura
concurrente.
El nombre de cada persona inscrita en una misma candidatura por dos o más partidos aparecerá
en las casillas de todos los partidos que la inscribieron en las papeletas respectivas.”
Rige a partir
de su publicación.
Ligia Elena Fallas
Rodríguez Carlos Enrique
Hernández Álvarez
José Antonio Ramírez Aguilar Jorge Arturo Arguedas Mora
Javier Francisco
Cambronero Arguedas Jorge Rodríguez
Araya
Aracelli Segura Retana Mario Redondo Poveda
William Alvarado Bogantes Carmen Quesada Santamaría
Diputadas y Diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Jurídicos.
1
vez.—Exonerado.—( IN2020483595 ).
LEY PARA MODIFICAR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL
PÁRRAFO SEGUNDO DEL TRANSITORIO VI
DEL CÓDIGO PROCESAL AGRARIO LEY N.°
9609
DE 27 de SETIEMBRE 2018
Expediente N°
22.181
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo aprobaron y sancionaron la Ley
N.° 9609, de 27 de setiembre de 2018, titulada “Código Procesal Agrario”. Mediante la aprobación
de esta ley se pretende establecer medidas para optimizar y hacer más célere y eficaz
el proceso agrario, a través de la inserción de la oralidad.
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo
del transitorio VI de esta
ley, iniciaría su vigencia un año después de su publicación,
la que se realizó en el 27
de febrero del 2019, por lo que la fecha sería 28 de febrero de 2020.
Posteriormente, se promulgó la Ley 9819 del 18 de febrero
del 2020 que dispuso ampliar
el plazo indicado para que rija a partir del 28 de febrero del 2021.
En aquella oportunidad se consideraron razones de diversa índole, entre ellas, de tipo presupuestario, pues en su
contenido se dispone la ampliación
de la competencia material de la jurisdicción
agraria, la creación de un equipo especializado de personas juzgadora especialistas en conciliación y ejecución, la creación de sedes regionales del Tribunal Agrario y se faculta para ampliar las sedes de los juzgados agrario, la realización de dos audiencias por proceso,
entre otras modificaciones.
Asimismo, se amplía la competencia funcional de la Sala
Primera, al no haber límite
de cuantía en procesos ordinarios y abrir el recurso a los procesos de ejecución (además de ya existir
la primera y segunda instancia para esos supuestos), lo que implica con
los mismos recursos deberán de atender más asuntos, y preocupa aumente la morosidad ante las cargas de trabajo
que ya actualmente tiene esa Sala. Todo ello, requiere
recursos económicos, no
solo para el nombramiento de más
personas juzgadoras, sino también preveer la infraestructura y equipo tecnológico necesario para atender esas nuevas
sedes y competencias. Como complemento, el legislador estableció la ampliación de la Defensa Pública agraria para el patrocinio gratuito de los no habientes, no solamente en procesos
judiciales sino también administrativos.
Además, y con fundamento
en la Ley General de Control Interno, artículo 14, el cual establece todo un marco jurídico
de valoración del riesgo,
el Estado costarricense (concretamente
el jerarca y los titulares subordinados de los entes públicos), en forma responsable deben tomar todas las medidas que sean necesarias, a fin de identificar
y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y metas institucionales, para colocarlos en un nivel de riesgo organizacional aceptable. En este sentido,
deben adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento adecuado, en este
caso de la Jurisdicción Especializada en materia agraria y ambiental, así como la defensa pública agraria y ambiental, las cuales pertenecen al Poder Judicial. Es decir, se requiere toda una labor de estudios técnicos previos, toma de acuerdos, ejecución de estos, implementación, entre otros.
Como consecuencia de la situación presupuestaria nacional, agravada por la pandemia por el
COVID 19, el Poder Judicial ha decidido
realizar recortes presupuestarios importantes que afectan, entre otros, la implementación de las reformas procesales pendientes, destacando la materia de familia y la agraria. Particularmente, para la implementación
de esta reforma, se habían aprobado por Corte Plena
¢727.302.769 que no fueron incorporados
en la Ley de Presupuesto Ordinario para el ejercicio económico del 2020, además de dificultades para la capacitación
oportuna del personal judicial responsable
de su aplicación, la preparación de insumos y la compra de equipo tecnológico necesario para el eficiente y eficaz desarrollo de los procesos judiciales agrarios.
Ante ese panorama,
valorando la importancia de
que la entrada en vigencia
de esta norma ocurra en el momento
que el Poder Judicial esté preparado para asumir las nuevas competencias y procesos que se disponen, para brindar a los usuarios un servicio público de calidad y con la celeridad que se
merecen, así como considerando el tiempo que será requerido para la reactivación económica y la recuperación de un
nivel presupuestario aceptable para el país, se plantea indispensable trasladar
la entrada en vigencia de esta ley hasta el año 2023, como se propone, para distribuir en dos períodos presupuestarios la inversión que
se requiere para la implementación
de la Ley.
Por estas razones, se presenta ante las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley: REFORMA
AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL
TRANSITORIO VI DEL CÓDIGO PROCESAL AGRARIO.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL TRANSITORIO
VI DEL CÓDIGO PROCESAL AGRARIO LEY N.° 9609
DE 27 de SETIEMBRE 2018
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforma el párrafo segundo del Transitorio VI del
Código Procesal Agrario,
Ley N.° 9609 de 27 de setiembre de 2018, cuyo texto dirá:
Rige a partir
del 28 de febrero del 2023.
Rige a partir
de su publicación.
Marolin Raquel Azofeifa Trejos
Diputada
NOTAS: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2020483598 ).
LEY QUE ADICIONA UN INCISO D) AL ARTÍCULO
18
Y UN ARTÍCULO 18 BIS A LA LEY DE FUNDACIONES,
LEY N° 5338, DE 28 DE AGOSTO DE 1973
Y SUS REFORMAS
Expediente N°
22.184
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las fundaciones se encuentran
reguladas por la Ley N° 5338, de 28 de agosto de
1973, denominada Ley de Fundaciones;
en esta se señala su función
como entidades privadas de utilidad pública que cumplen con labores que permiten lograr el bienestar social.
Estas además
deben de cumplir con una serie de requisitos para poder recibir donaciones,
subvenciones, transferencias
de bienes muebles o inmuebles o cualquier otro aporte económico
por parte de las instituciones
públicas, según lo señalado por el artículo 18 de la
Ley N° 5338. Mismo que establece
que estas deben de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener como mínimo un año de constituidas.
b) Haber estado activas
desde su constitución, calidad que adquieren con la ejecución de por
lo menos un proyecto al año.
c) Tener al día el registro de su personalidad y personería jurídicas.
De igual manera, este
artículo establece que:
Para contar con absoluta transparencia en la consecución, fuente y manejo de esos fondos públicos por parte de las fundaciones, estas deberán llevar
en una cuenta separada las donaciones que reciban y la procedencia de estas, y deberán especificar en qué se invierten. Lo anterior deberá ser fiscalizado por la auditoría interna que toda fundación está obligada a tener, la cual ejercerá sus funciones de conformidad con la normativa vigente en la materia que fiscalice, y según lo establecido en los manuales de normas técnicas de auditoría y control interno emitidos por la Contraloría General de la República.
El informe de la auditoría deberá remitirse al ente contralor junto con el informe de la Junta Administrativa,
de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de esta ley.
Es importante señalar que la Ley de Fundaciones, mediante su artículo primero, determina que “Reconócese personalidad jurídica propia a las fundaciones, como entes privados de utilidad pública, que se establezcan sin fines de lucro y
con el objeto de realizar o
ayudar a realizar, mediante el destino de un patrimonio, actividades educativas, benéficas, artísticas o literarias, científicas, y en general todas aquellas que signifiquen bienestar social”.
En este mismo artículo se les reconoce personalidad jurídica propia a las fundaciones, como ‘entes privados de utilidad pública’. De esta frase se obtiene que: son entes privados de pleno derecho, esto es que la misma ley se encarga de otorgar su naturaleza jurídica;
y que: por su naturaleza, todas sin excepción y por disposición legal son consideradas
de utilidad pública. En este sentido
son entidades de servicio público de naturaleza privada.
Sin embargo, y aun cuando la ley establece criterios para que estas fundaciones puedan optar por el recibimiento de fondos públicos para su correcto funcionamiento, y el cumplir con los objetivos que motivaron su constitución;
es necesario reafirmar el compromiso que estas deben de tener con el aparato estatal y el fortalecimiento y correcto manejo de las finanzas públicas.
Entendiendo que aun cuando estas efectúan
labores que promulgan el bienestar social, son entidades sujetas al derecho público y, por
lo tanto, deben de cumplir
con las obligaciones impuestas
por este.
Conforme al principio de justicia contributiva, distributiva y de igualdad de oportunidades es necesario establecer mediante ley un nuevo requisito, mismo que obligue a las fundaciones que pueden optar por recibir donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles o inmuebles o cualquier otro aporte económico
por parte de las instituciones
públicas, a estar al día
con las obligaciones obrero
patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social y con los tributos establecidos mediante la Ley N° 7592, cuando así la ley lo establezca y respetando las excepciones vigentes de este tributo.
El presente proyecto
de ley pretende entonces, generar un marco jurídico que permita que las fundaciones que reciben fondos públicos se encuentren al día con lo establecido
por ley, y se permita generar
una mayor labor de fiscalización y control de los fondos públicos que son transferidos a entidades privadas de utilidad pública, al igual que asegurar que los fondos que reciben sean utilizados
para cumplir con los motivos
que justificaron su constitución.
Es por las razones expuestas con anterioridad, que se somete a esta Asamblea
Legislativa el presente proyecto de ley, para su conocimiento y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE ADICIONA UN INCISO D) AL ARTÍCULO
18
Y UN ARTÍCULO 18 BIS A LA LEY DE FUNDACIONES,
LEY N° 5338, DE 28 DE AGOSTO DE 1973
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Adiciónase un inciso d) al artículo 18 de la Ley de Fundaciones,
Ley N.° 5338, de 28 de agosto de 1973, y sus reformas, mismo que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 18- Para que las fundaciones puedan recibir de las instituciones públicas donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles o inmuebles o cualquier aporte económico que les permita complementar la realización de sus objetivos, deberán cumplir los siguientes requisitos:
[...]
d) Estar al día con el pago de las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense de Seguro
Social y los tributos establecidos
en la Ley N° 7592, exceptuando
a las fundaciones que se dediquen
a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7293.
[...]
ARTÍCULO 2- Adiciónase un artículo 18 bis a
la Ley de Fundaciones, Ley N° 5338, de 28 de agosto de 1973, y sus reformas, mismo que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 18 bis- Las donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles o inmuebles o cualquier otro aporte económico
realizado a estas fundaciones por parte de las instituciones públicas, no podrán ser utilizados para financiar los gastos administrativos.
Rige a partir
de su publicación.
Luis Ramón Carranza Cascante
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020483599 ).
LEY DE
COMERCIO AL AIRE LIBRE
Expediente
N.º 22.188
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La necesidad de socialización es inherente a
la condición humana. Faculta el intercambio, la construcción social y de
comunidad. Durante siglos, la humanidad
ha reconocido el acto de compartir la comida como uno de los ritos más
importantes en la interacción social, de comunión. De la misma forma, en sus asentamientos, las sociedades
han identificado y procurado la creación de espacios comunes para la vida
pública. Las aceras, parques, plazas y vías son lugares de encuentro que
permiten el intercambio entre personas -ideas- y de bienes -comercio-.
Una gran cantidad de ciudades alrededor del mundo han destinado y
permitido el comercio en el espacio público para el desarrollo apropiado de su
función. Hacerlo conlleva muchísimos beneficios para la sociedad. Por un lado,
permite ampliar las oportunidades económicas para los comercios y empleos en su
territorio. Por otro, apoyan el
mejoramiento de la seguridad pública a partir de la vigilancia ciudadana y
activación del espacio público.
La pandemia del covid-19 este 2020 ha penalizado fuertemente este tipo
de comercios. Pequeños y grandes restaurantes se han visto afectados porque la
naturaleza propia de este tipo de establecimientos trata de interacción
social. En recintos pequeños, la
actividad generadora es más difícil de impulsar, sea por restricciones de aforo
o por proximidad entre las mesas. El
permitir usar el espacio al aire libre amplía la capacidad de este tipo de
comercios y reduce el riesgo de contagio.
Si bien nuestra legislación permite la habilitación de la actividad
comercial en el espacio público, lo hace en situaciones excepcionales y en
momentos muy puntuales. No contemplan usos más allá de los espacios de ferias o
turnos.
El presente proyecto busca habilitar la utilización del espacio
público como una oportunidad para activarlo a partir de la gastronomía y la
cultura, fortalecer el proceso de reactivación económica, mejorar la seguridad
ciudadana y generar nuevos recursos a las municipalidades para la atención y el
mejoramiento del entorno público de las comunidades.
Asimismo, reconoce tanto la importancia de los comercios con domicilio
fijo, así como aquellos itinerantes que requieren mecanismos para operar con
mayor facilidad en más de un cantón.
Este proyecto busca además permitir suficiente flexibilidad para que las
municipalidades puedan reglamentar según sus realidades territoriales.
Por otro lado, no se debe perder de vista el fortalecimiento del
régimen municipal y los gobiernos locales que se han visto igualmente afectados
por la situación y coyuntura provocada por la pandemia. Por lo anterior, el proyecto de ley aparte de
ser una medida de reactivación económica y promoción de la actividad comercial, contempla una forma de percibir recursos producto
de la autorización o licencia para la utilización de los espacios públicos.
Con el proyecto de ley no se pretende otorgar algún derecho sobre los
espacios públicos, ni generar una distorsión del objetivo principal para el que
están diseñados estos espacios. No
obstante, con la habilitación que contempla el proyecto, las municipalidades,
en el ejercicio de sus potestades y con el conocimiento de sus necesidades y su
territorio, podrán habilitar el uso parcial de estos espacios en las
condiciones y con los requisitos que se establezcan para tales efectos.
Por las razones expuestas, sometemos a consideración de esta Asamblea
Legislativa, el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE
COMERCIO AL AIRE LIBRE
ARTÍCULO 1- Objetivo
La presente ley tiene como objetivo facultar a las municipalidades
para autorizar a los patentados o licenciatarios, el desarrollo temporal de la
actividad comercial, en los espacios públicos tales como aceras, parques,
plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, con la intención de
promover el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad
ciudadana y la reactivación económica, en un marco de respeto del derecho al
libre tránsito, la accesibilidad y el mantenimiento y protección de los
espacios públicos.
ARTÍCULO 2- Autorización
Las municipalidades, en cumplimiento de sus competencias podrán
emitir, en el otorgamiento de patentes comerciales y licencias una
“autorización de comercio al aire libre” para la utilización de espacios públicos
tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares
públicos, para la explotación de la actividad por el plazo en que se otorgó la
licencia o patente siempre y cuando el solicitante haya cumplido con todas sus
obligaciones y con el pago de los tributos correspondientes.
Se autoriza a las municipalidades a otorgar una “licencia de comercio
al aire libre flotante” a los negocios tipo foodtruck
o comida móvil para la venta exclusiva de alimentos y bebidas no
alcohólicas. Para ello, el interesado
solo deberá presentar a la municipalidad el permiso sanitario de
funcionamiento, aunque su patente y/o licencia haya sido emitida en otro
cantón, la cual no será necesaria presentar.
Esta licencia podrá otorgarse por un plazo de hasta doce meses y ser
renovada por períodos iguales.
Para emitir la autorización de comercio al aire libre o licencia de
comercio al aire libre flotante, las municipalidades deberán asegurar que la
utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el
acceso y movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley N.°
7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2
de mayo de 1996, y sus reformas, y que se controle al mínimo la contaminación
visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial.
Las autorizaciones y licencia descritas en el presente artículo
únicamente podrán otorgarse para la actividad de comercialización de alimentos
y bebidas o el desarrollo de espectáculos públicos de carácter cultural.
ARTÍCULO 3- Carácter de la autorización
La autorización de comercio al aire libre y licencia de comercio al
aire libre flotante para utilizar los espacios públicos, para la explotación de
la actividad comercial, no crea a favor de los patentados o licenciatarios
ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías, dichos permisos se
otorgan en condición de precario y por el plazo otorgado en la patente o
licencia. Los titulares de la
autorización deberán permitir en cualquier momento las reparaciones de
infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio
autorizado sin que se genere derecho a indemnización.
El cambio de titularidad de la autorización se realiza conjuntamente con el de la licencia o patente del establecimiento
principal. El nuevo titular podrá hacer
una renuncia expresa de la autorización de comercio al aire libre y deberá
comunicarlo a la municipalidad en un plazo no mayor a 30 días hábiles. Siendo el titular inicial el obligado al
cumplimiento de los requisitos establecidos.
ARTÍCULO 4- Responsabilidad municipal
1- Para el otorgamiento de la autorización de
comercio al aire libre, las municipalidades deberán establecer vía
reglamentaria los criterios de utilización de espacios, requisitos y condiciones
de uso aptas para el cumplimiento de los fines de la presente ley, dicho
reglamento deberá identificar como mínimo:
a) Lineamientos de utilización del espacio
b) Tipologías permitidas de mobiliario urbano
c) Estándares iluminación, luminarias y rotulación
máxima de los comercios en resguardo del paisaje urbano
d) Horarios de operación
e) Máximos de ruido
f) Desarrollar criterios para distintas
tipologías de espacios, los cuales deberán incluir como mínimo:
i. Parques
ii. Plazas
iii. Aceras: en el caso de las aceras, solo podrán ser otorgados
permisos para la utilización del espacio que comprende el frente
comercial. Los propietarios colindantes
con uso de suelo comercial podrán autorizar la utilización del frente de su
propiedad sin que medie responsabilidad o lucro alguno para el propietario
autorizante.
iv. Vías cantonales
v. Vías nacionales: los criterios deberán
contar con la aprobación de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
g. Causas de rescisión o extinción de la autorización.
Los retiros de propiedades privadas, siempre
y cuando tengan uso de suelo comercial, podrán utilizar estos espacios sin que
sea necesaria una autorización de comercio al aire libre.
2- Para el otorgamiento de las licencias de
comercio al aire libre flotante, las municipalidades deberán establecer vía
reglamentaria los criterios de utilización de espacios, requisitos y
condiciones de uso aptas para el cumplimiento de los fines de la presente ley,
dicho reglamento deberá contener además de los criterios establecidos en los subincisos del a) al g) del inciso 1) del presente
artículo, como mínimo, los siguientes criterios:
a. el horario de rotación para este tipo de comercios
b. establecer las diferencias tarifarias
correspondientes entre las distintas tipologías de expendedores de comida
móvil.
Para ello, las municipalidades deberán
consultar como mínimo con la Cámara de Empresarios y Emprendedores de Foodtrucks de Costa Rica.
En todo caso, las municipalidades podrán hacer variaciones de los
criterios para la utilización de los tipos de espacios indicados en el subinciso f), del inciso 1), según la ubicación dentro del
cantón o particularidades del uso de suelo.
ARTÍCULO 5- Trámite de la autorización
Los establecimientos comerciales que deseen desarrollar la actividad
comercial en espacios señalados deberán contar con la autorización por parte de
la municipalidad correspondiente según la jurisdicción donde se encuentre el
establecimiento comercial.
La municipalidad correspondiente aprobará la
solicitud y otorgará el permiso para la utilización de los espacios públicos,
el cual deberá circunscribirse al espacio físico delimitado por las
municipalidades y en los términos y condiciones que esta establezca.
La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la
ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión.
ARTÍCULO 6- Pago del derecho de comercio al
aire libre
Los licenciatarios o patentados que obtengan la autorización de
comercio al aire libre o licencia de comercio al aire libre flotante deberán
realizar trimestralmente a la municipalidad respectiva el pago anticipado de
este derecho. El hecho generador del
derecho trimestral lo constituye el otorgamiento de la autorización o licencia
por cada municipalidad.
Las municipalidades definirán vía reglamento el monto a pagar por
concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado mediante la
autorización de comercio al aire libre, según la cantidad de metros cuadrados
del espacio público destinada a su actividad.
Las municipalidades podrán definir montos diferenciados según las
categorías señaladas en el inciso f) del artículo 4. No se podrá realizar cobro alguno por las
zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro de la propiedad.
El monto a cobrar por las municipalidades por
concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta
por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por
concepto de la licencia comercial para el desarrollo de la actividad comercial,
otorgada por la municipalidad respectiva.
En el caso de Licenciatarios de Comercio al Aire Libre flotante, el
monto correspondiente al pago de tributos por patentes será dividido en partes
iguales para las municipalidades en que el comercio cuenta con dicha licencia.
ARTÍCULO 7- Gestión y gobernanza
La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio
al aire libre y licencia de comercio al aire libre flotante deberán utilizarse
para el mejoramiento del espacio público (aceras y/o su extensión, parques,
plazas, ciclovías, rutas de uso compartido y/o bulevares peatonales).
Se autoriza a las municipalidades, a la administración pública, a las
instituciones autónomas y semiautónomas a participar en procesos de alianza público privada para establecer esquemas de cogestión de los
ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el
espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio de
cooperación interinstitucional. Se autoriza a las municipalidades construir y
concesionar quioscos municipales en parques y plazas públicos por un plazo de
hasta 24 meses prorrogable por periodos iguales.
ARTÍCULO 8- Convenios con terceros
Las instituciones públicas, autónomas y semiautónomas o la
administración central podrán entrar en convenios de alianza público-privada
con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones en
cumplimiento de las condiciones expresas en esta ley y solicitadas por la municipalidad.
ARTÍCULO 9- Atribuciones de los patentados o licenciatarios
Los patentados o licenciatarios que cuenten con Autorización de
Comercio al Aire Libre o Licencia de Comercio al Aire libre tendrán las
siguientes atribuciones:
a) Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad
comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y condiciones
establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto
administrativo que fundamenta el cese de la actividad.
b) Utilizar el material mobiliario pertinente
para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos
autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.
c) Realizar obras de mejoramiento del espacio
como la incorporación de rampas accesibles, macetas, basureros, iluminación
eléctrica o de batería, o reparación de huecos en la capa de la acera.
ARTÍCULO 10- Prohibiciones
Se prohíbe a los patentados o licenciatarios que cuenten con
autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes
actos:
a) El desarrollo de obras físicas y de
infraestructura permanentes.
b) El cierre total de las vías
públicas o espacios públicos.
c) Variar la composición regular de los
espacios públicos.
d) Atentar contra la libertad de tránsito y
accesibilidad de las personas.
ARTÍCULO 11- Reglamento
Las municipalidades deberán reglamentar la presente ley en un plazo de
doce meses a partir de la entrada en vigencia de esta.
ARTÍCULO 12- Reforma a la Ley General de Salud
Refórmese el artículo 218 de la Ley N.º 5395, Ley General de Salud, de
30 de octubre de 1973, y sus reformas, para que en adelante se lea de la
siguiente forma:
ARTÍCULO 218- Queda prohibido a las
autoridades competentes otorgar patentes comerciales o industriales o cualquier
clase de permiso a establecimientos de alimentos que no hayan obtenido
previamente la correspondiente autorización sanitaria de instalación extendida
por el Ministerio.
Queda prohibido el establecimiento de puestos fijos o transitorios de
elaboración o venta de alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares
públicos, con excepción de las ventas en ferias debidamente autorizadas de
conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes y aquellos
establecimientos comerciales que cuenten con la autorización municipal para el
desarrollo de la actividad comercial en estos espacios.
ARTÍCULO 13- Reforma de la Ley de Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico
Refórmese el artículo 9 de la Ley N.º 9047,
Ley de Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de
2012, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 9- Prohibiciones
[…]
f) Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas
con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los
lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales,
turnos, ferias y afines autorizados por la municipalidad respectiva o que se
cuente con la autorización para desarrollar una actividad comercial que
conlleve la comercialización de bebidas con contenido alcohólico emitida por la
municipalidad; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se
realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada por la municipalidad.
ARTÍCULO 14- Reforma de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres
Refórmese el artículo 131 de la Ley N.º 9047, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas, para que en
adelante se lea de la siguiente forma:
ARTÍCULO 131- Cierre o clausura de vías sin autorización
Se prohíbe clausurar, total o parcialmente, las vías públicas o
usarlas para fines distintos de los de circulación de peatones o vehículos,
salvo que se proceda en virtud de un permiso escrito dado con anterioridad por
la Dirección General de Ingeniería de Tránsito o se cuente con la autorización
de la municipalidad correspondiente para el uso de estos espacios. En caso de
vías bajo la jurisdicción municipal, bastará una comunicación formal del
municipio a la Dirección General de Tránsito para su debida coordinación. Del
mismo modo, se prohíbe ocupar las vías públicas urbanas y suburbanas para:
a) La
construcción de tramos o puestos, con motivo de festejos populares, patronales
o de otra índole.
b) Ser usadas como
lugar permanente de reparación de vehículos u otros menesteres que obstaculicen
el libre tránsito.
c) La
construcción de obras públicas y privadas en la superficie de un derecho de
vía, que no reúna las condiciones mínimas de seguridad establecidas en esta ley
y su reglamento. Se exceptúa de dicha disposición, el cierre temporal de vía
que amerite la atención de incidentes donde deban participar cuerpos de
emergencia.
La Dirección General de Ingeniería de
Tránsito, previa realización de los estudios del caso,
está facultada para clausurar las vías cuyo cierre se determine conveniente
para los intereses públicos.
ARTÍCULO 15- Reforma de la Ley
de Planificación Urbana
Agréguese un nuevo inciso h) al artículo 16 de la Ley N.º 4240, Ley de
Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas, para que se
lea de la siguiente manera:
Artículo 16.- De acuerdo con los objetivos que definan los propios y
diversos organismos de gobierno y administración del Estado, el plan regulador
local contendrá los siguientes elementos, sin tener que limitarse a ellos:
[...]
h) Los espacios públicos susceptibles de
autorización para el desarrollo de la actividad comercial al aire libre.
TRANSITORIO PRIMERO
Durante los primeros 12 meses, una vez
reglamentada esta ley en el cantón respectivo, los patentados o licenciatarios
podrán aplicar a un crédito fiscal por el monto del impuesto al valor agregado
correspondiente a la compra de mobiliario urbano para adecuar las zonas de
comercio al aire libre.
TRANSITORIO SEGUNDO
Durante los primeros 12 meses, una vez reglamentada esta ley en el
cantón respectivo, las municipalidades podrán exonerar del cobro de la tasa de
la autorización de comercio al aire libre establecida en el artículo 6 de esta
ley a patentados o licenciatarios por hasta seis meses.
Rige a partir de su publicación.
Pablo
Heriberto Abarca Mora
Diputado
Paola Viviana
Vega Rodríguez Roberto Hernán
Thompson Chacón
Diputada Diputado
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020483608 ).
Nº 539-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 - Ley General de la Administración Pública del 02 de
mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo N° 305-P, publicado en La Gaceta N° 132 de fecha 15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro,
cédula de identidad número
1-0578-0670, como Ministra
de Educación Pública.
2º—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de
Educación Pública, ha solicitado al señor Presidente de la República vacaciones a partir de las 00:00
horas del lunes 07 de setiembre de 2020 hasta las
23:59 horas del lunes 07 de setiembre de 2020,
inclusive.
3º—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de
Educación Pública, solicita al señor Presidente de la República, se nombre en su
ausencia al señor Steven
González Cortés, cédula de identidad número 1-1157-0411, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública como Ministro a. í. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la señora Guiselle Cruz
Maduro, cédula de identidad número
1-05780670, Ministra de Educación
Pública, vacaciones a partir de las 00:00 horas del lunes 07 de setiembre de 2020 hasta las 23:59 horas del lunes 07 de setiembre de 2020, inclusive.
Artículo
2º—Durante la ausencia por vacaciones
de la señora Guiselle Cruz
Maduro, Ministra de Educación
Pública, se nombra al señor Steven González Cortés, cédula de identidad número 1-1157-0411, Viceministro
Administrativo, como Ministro a. í. de esa Cartera, a partir de las 00:00
horas del lunes 07 de setiembre de 2020 hasta las
23:59 horas del lunes 07 de setiembre de 2020,
inclusive.
Artículo 3º—Rige a partir
de las 00:00 horas del lunes 07 de setiembre de 2020
hasta las 23:59 horas del lunes 07 de setiembre de
2020, inclusive.
Dado en la Presidencia de la República, el día primero de setiembre
del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.
C. N° 4600040561.—Solicitud
N° 221697.—( IN2020483955 ).
N° 159-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 121 inciso
14) subinciso c), 129, 140 inciso
20) y 146 de la “Constitución Política
de la República de Costa Rica” emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9, 10,
11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 113, 121, 136, 140, 229 inciso 2), 245 y 346 inciso 1) de
la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978 y sus reformas; en la Ley N° 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, de fecha 19 de junio de 1954 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1954, Semestre: 1, Tomo: 1, Página: 271 y sus reformas; en los artículos 2, 3, 4, 7, 8,
10, 29 y 76 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”,
emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha
30 de junio de 2008 y sus reformas;
en los artículos 60 y 73 de
la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 169 de fecha
05 de setiembre de 1996 y sus reformas;
en los artículos 39 y 40 de
la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones”,
emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31,
de fecha 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en los
artículos 3, 4 y 75 de la Ley N° 7494, “Ley de Contratación Administrativa”, emitida en fecha
02 de mayo de 1995, y publicada en
el Alcance N° 20 al Diario Oficial La Gaceta N° 110 de
fecha 08 de junio de 1995 y
sus reformas; en el artículo 521 de la Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en fecha
28 de setiembre de 1887; en
los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 36 y 96 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 186 de fecha
26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en los artículos 211 y 215
del Decreto Ejecutivo N° 33411-H, “Reglamento a Ley de Contratación Administrativa”, emitido en fecha
27 de setiembre de 2006 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 de
fecha 02 de noviembre de
2006 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias
(PNAF)”, emitido en fecha 16 de abril de 2009, y publicado en el Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 de
fecha 29 de mayo 2009 y sus reformas;
en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
mediante el oficio N° 05785-SUTEL-UJ-2018 de fecha 18 de julio de 2018, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018 y el oficio N°
11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 005-083-2019, adoptado
en la sesión ordinaria N° 083-2019, celebrada en fecha 20 de diciembre de 2019, en el que se reitera el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha
20 de noviembre de 2017; en
los Informes Técnicos-Jurídicos
N° MICITT-DNPT-INF-048-2018 de fecha 12 de marzo de 2018 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones y N°
MICITT-DCNT-UCNR-INF-012-2020 de fecha 23 de junio de 2020 de la Unidad de Control Nacional de Radio
(UCNR), ambas dependencias de la Dirección
de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) y la declaratoria de extinción
del título habilitante que otorgó la concesión de la frecuencia 820 kHz, al señor
Roberto Hernández Ramírez, quien otrora
fuera portador en vida de la cédula de identidad N° 1-0258-0435, que se tramita
bajo el expediente administrativo
N° DCNR-AM-2011-07 custodiado por la Unidad de
Control Nacional de Radio de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
de MICITT.
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 179 emitido en fecha 4 de abril
de 1966, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
16 de abril de 1966, el Poder
Ejecutivo autorizó mediante la figura de la cesión, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 800 kHz a favor de la empresa
Sociedad Unión Radio Sociedad Anónima, con el fin de operar una estación radiodifusora comercial de onda media que estará ubicada en San Juan de Tibás, distrito I del cantón XIII de la Provincia de
San José, con las letras distintivas
TI-GPH y con una potencia de 1 000 vatios. (Folio 003 del expediente
administrativo N° DCNR-AM- 2011-07).
2º—Que mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 415
emitido en fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha
21 de setiembre de 1971, el Poder
Ejecutivo, aprobó la cesión
de la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 800 kHz de la
empresa Sociedad Unión Radio Sociedad Anónima, a favor del señor
Roberto Hernández Ramírez, con cédula de identidad N°
1-0258-0435. En dicho Título Habilitante se estableció que dicho traspaso se haría “(...) con sujeción a las características especificadas en el acuerdo N° 179 del 4 de abril de
1966 (...)”. (Folios 227, 267 y 274 del expediente
administrativo N° DCNR-AM-2011-07).
3º—Que mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 452
emitido en fecha 9 de setiembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha
15 de octubre de 1981, el Poder
Ejecutivo modificó parcialmente,
entre otros títulos habilitantes, el Acuerdo Ejecutivo N° 415 de fecha
16 de agosto de 1971 y publicado
en el Diario Oficial
La Gaceta N° 190 de
fecha 21 de setiembre de
1971, ajustando la frecuencia
de radiodifusión otorgada (800 kHz) a la frecuencia 820 kHz. (Folios 153, 266 y 275 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).
4º—Que mediante certificación N° 072-2017 de las 08:00 horas de fecha 21 de junio de 2017, suscrita por la Unidad de Gestión
Documental, Dirección General de Operaciones
de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones
en fecha 27 de junio de 2017, dicha Superintendencia remitió copia certificada del expediente administrativo del otrora concesionario, el señor Roberto Hernández Ramírez, bajo custodia del Órgano Regulador, el cual se integra como parte del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07. (Folios 08 a 264 del expediente administrativo N°
DCNR-AM-2011-07).
5º—Que mediante
la consulta efectuada el día 11 de julio de 2017, al sitio web oficial
de consultas, del Registro
Civil, Informe Registral, Defunción del Tribunal
Supremo de Elecciones, el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
comprobó bajo la cita de defunción N° 105540710142 el fallecimiento
del señor Roberto Hernández Ramírez, quien otrora fuera
portador en vida de la cédula de identidad N°
1-0258-0435, evento acaecido
en fecha 17 de marzo de 2016. (Folio 268 del expediente
administrativo N° DCNR-AM-2011-07).
6º—Que mediante
el oficio N° MICITT-DNPT-OF-336-2017 de fecha 12 de julio de 2017, el Viceministerio de Telecomunicaciones
le solicitó a la Superintendencia
de Telecomunicaciones, remitir
la certificación de todos
los documentos que consten en el Registro Nacional de Telecomunicaciones sobre títulos habilitantes que se encuentren a nombre del señor Roberto Hernández Ramírez, quien
otrora fuera portador en vida
de la cédula de identidad N° 1-0258-0435. (Folio 269
del expediente administrativo
N° DCNR-AM-2011-07).
7º—Que en fechas 27 de junio de 2017, 20 de julio de
2017 y 09 de noviembre de 2017 se recibieron
en el Viceministerio de Telecomunicaciones las constancias
N° 41-SUTEL-2017 de las 13:00 horas de fecha 23 de junio de 2017, N° 48-SUTEL-2017 de las 16:00 horas de fecha 19 de julio de 2017 y N°
66-SUTEL-2017 de las 11:00 horas de fecha 8 de noviembre de 2017, respectivamente;
emitidas por la Jefatura
del Registro Nacional de Telecomunicaciones,
en las que se hace constar lo siguiente: “Conforme al expediente digital
G0121-ERC-DTO-TI-GC-2012 del regulado Roberto
Hernández Ramírez, cédula de identidad número 1-258-435, bajo custodia del Departamento
de Gestión Documental, consta
el Acuerdo Ejecutivo
415-1971 del 16 de Agosto de 1971, que en lo conducente indica lo siguiente: Acuerdan: ‘Autorizar la cesión que hace la señora Elisa Vargas de Múrolo,
cédula Nº 2-117-787, de calidades dichas
al señor Roberto Hernández Ramírez, cédula Nº
1-258-435 de la frecuencia de 800 kHz trasladando a este último con sujeción a la características específicas en el acuerdo Nº 179 del 4 de abril de 1996’. Adicionalmente consta en el mismo
expediente indicado el acuerdo N° 452-1981 [sic] del 09 de setiembre
de 1981, que en lo conducente
indicia lo siguiente: ‘Acuerdan:
Reajustar las frecuencias
de radiodifusión en ondas hectométricas, a múltiplos de diez en la forma siguiente: ... Frecuencia 820 Adjudicatario
Roberto Hernández Ramírez’.”. Así como, remitió copia
de los Acuerdos Ejecutivos
N° 415 emitido en fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 190 de fecha 21 de setiembre de 1971 y N° 452 emitido en fecha 9 de setiembre
de 1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
197 de
fecha 15 de octubre de
1981, que constan en dicho Registro. (Folios 265 a
267, 270, y 273 a 275 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).
8º—Que mediante
el oficio N° MICITT-DNPT-OF-476-2017 de fecha 08 de noviembre de 2017, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones le solicitó
al Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones emitir
dictamen técnico, en vista
del fallecimiento del señor
Roberto Hernández Ramírez, quien otrora
fuera portador en vida de la cédula de identidad N° 1-0258-0435, con el fin de analizar
la posible extinción de los
títulos habilitantes inscritos a nombre de éste. (Folio 272 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).
9º—Que en atención a la solicitud de
dictamen técnico efectuada
por el oficio N° MICITT-DNPT-OF-476-2017 del Viceministerio de Telecomunicaciones,
la Dirección General de Calidad de la Superintendencia de Telecomunicaciones
emitió el dictamen técnico mediante oficio N°
09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de noviembre de 2017, el cual se
integra como parte de la fundamentación del presente acto, y en donde,
en lo que interesa para el presente análisis se estableció lo siguiente: “(...)
es preciso indicar que las concesiones de conformidad con el
artículo 11 de la Ley General de Telecomunicaciones,
autorizan únicamente al
titular de dicha concesión
para la operación y explotación
de la red, generándose una obligación
que en doctrina se conoce como ‘intuito
[sic] personae’, es decir, aquellas
obligaciones de tipo personalísimas que le han sido concedidas a determinadas personas en virtud de ciertas condiciones que le son propias y
que consecuentemente sólo puede [sic] ser ejecutadas por ellos mismos sin posibilidad de transferencia alguna. // El carácter ‘intuito [sic] personae’ de las concesiones
ha sido sostenida por parte de la Sala Constitucional mediante múltiples votos dentro de los que se [sic, léase
“encuentra”] la sentencia
5403 del 03 de octubre de 1995 (...). // Así las cosas, lo procedente del caso ante la muerte del titular de la concesión
es declarar la extinción de
la concesión e iniciar el proceso [sic, léase “de”] recuperación del espectro radioeléctrico por parte del Poder Ejecutivo. // 3. Recomendaciones al Consejo de la
SUTEL // Se somete a valoración
del Consejo de la SUTEL lo siguiente:
// (.) 3.2. Recomendar al Poder
Ejecutivo acoger la presente propuesta de dictamen técnico para iniciar los procedimientos de extinción del título habilitantes concedido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 415 en virtud del fallecimiento
del titular de la concesión el señor
Roberto Hernández Ramírez. (.)”. (Folios 278 a 280 del expediente
administrativo N° DCNR-AM-2011-07).
10.—Que mediante
el oficio N° 10146-SUTEL-SCS-2017 de fecha 15 de diciembre de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones
en misma fecha, la secretaría del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones comunicó
que mediante el Acuerdo N°
021-086-2017, adoptado en
la sesión ordinaria N°
086-2017, celebrada en fecha 06 de diciembre de 2017, en donde se acordó
lo siguiente:
“1) Dar por recibido el oficio
09453-SUTEL-DGC-2017, del 20 de noviembre del 2017
[sic], por el cual la Dirección
General de Calidad, presenta el informe
en virtud de lo solicitado por el Viceministerio
de Telecomunicaciones mediante
oficio MICITT- DNPT-OF-476-2017 del 8 de noviembre del 2017 [sic], como propuesta de dictamen técnico requerido, para proceder con la
eventual extinción del título
habilitante para la explotación
de la frecuencia 820 KHz
[sic], otorgada mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 415, en virtud del fallecimiento
del titular de la concesión.
2) Rechazar
el dictamen técnico contenido
en el oficio
09453-SUTEL-DGC-2017 y dejar establecido
que a juicio de esta Superintendencia, no le corresponde emitir un criterio jurídico sobre un tema de extinción de un título, cuando el supuesto es el fallecimiento del titular.
3) Indicar
al Viceministerio de Telecomunicaciones,
en respuesta al estudio solicitado mediante oficio
MICITT-DNPT-OF-476-2017, que a juicio de esta Superintendencia, no le corresponde emitir un criterio jurídico sobre un tema de extinción de un título, cuando el supuesto es el fallecimiento del titular.”
(Folios 276 y 277
del expediente administrativo
N° DCNR-AM-2011-07).
11.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DNPT-INF-048-2018
de fecha 12 de marzo de
2018, titulado “Análisis
del Acuerdo N° 021-086-2017 del Consejo
de la SUTEL Declaratoria de Incompetencia
para la Emisión de Criterio
sobre la Extinción de Título Habilitante por Fallecimiento de Concesionario”,
el cual se integra como parte de la fundamentación del presente acto, donde se concluyó y recomendó lo siguiente:
“IV. CONCLUSIÓN
Partiendo de los antecedentes expuestos, de conformidad con lo establecido en la legislación costarricense en materia de telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico, la Ley General de Telecomunicaciones,
así como lo dispuesto también en los artículos 10 y 16.1 también de la Ley General de la Administración
Pública, los artículos 59,
60 y 73 inciso d) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el artículo 75 de la Ley N° 7494, Ley de Contratación
Administrativa, según los artículos 24 y 25 del Decreto Ejecutivo N° 38166-MICITT ‘Reglamento
de organización de las áreas
que dependen de Viceministro
(a) de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones’, este Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección
de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, concluye lo siguiente:
1. De conformidad
con lo establecido en el artículo 73 inciso d) de la Ley
N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos
(ARESEP), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre
de 1996, modificada por la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones, la SUTEL es el órgano regulador establecido por ley para recomendar
técnicamente al Poder Ejecutivo las solicitudes que se presenten
para la adjudicación, prórroga,
extinción, resolución, cesión, caducidad, reasignación y rescate de las frecuencias.
2. A la Rectoría
en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto por el numerales 38 y 39 de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector de Telecomunicaciones citada,
le corresponde realizar los
estudios técnicos relacionados con la aprobación o rechazo del citado criterio técnico emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
3. Por mandato
legal, el Poder Ejecutivo
debe necesariamente contar
con una recomendación técnica
emitida por la SUTEL, a efectos
de poder tomar la decisión de otorgar una concesión y, en su caso, para extinguirla,
criterio técnico que puede ser considerado una formalidad sustancial, cuya inexistencia es susceptible
de viciar el procedimiento administrativo.
V.
RECOMENDACIONES
En virtud
de las consideraciones expuestas,
el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones recomienda al señor Viceministro de Telecomunicaciones lo siguiente:
1. Que se solicite
al Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones la modificación
del acuerdo N° 021-086-2017, adoptado
en sesión ordinaria N° 086-2017, celebrada en fecha 06 de diciembre de 2017, con el fin de que se apruebe
la recomendación técnica oficio N° 09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha
20 de noviembre de 2017, emitida
por la Dirección General de Calidad de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
2. Que se continúe
solicitando al Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones
la emisión de criterios técnicos en cuanto
a las extinciones de los títulos
habilitantes a causa del fallecimiento
del titular, de conformidad con lo normado en la Ley N° 7593, Ley de
la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos
(ARESEP)”. (Lo resaltado
no es parte del original).
(Folios 281 y 297
del expediente administrativo
N° DCNR-AM-2011-07).
12.—Que mediante el oficio N°
MICITT-DVT-OF-240-2018 de fecha 03 de abril de 2018, el Viceministerio
de Telecomunicaciones le solicitó
a la Superintendencia de Telecomunicaciones
la ampliación del Acuerdo
N° 021-086-2017, adoptado en
la sesión ordinaria N°
086-2017, celebrada en fecha 06 de diciembre de 2017,
para lo cual remitió el
Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DNPT-INF-048-2018
de fecha 12 de marzo de
2018.
(Folios 298 a 309
del expediente administrativo
N° DCNR-AM-2011-07).
13.—Que mediante el oficio N°
06214-SUTEL-SCS-2018 de fecha 30 de julio de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el dictamen jurídico
emitido mediante el oficio N° 05785-SUTEL-UJ-2018 de fecha
18 de mayo de 2018, aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018, el cual se integra
como parte de la fundamentación del presente acto, en donde
se señaló lo siguiente:
“(...) con base en las normas, citas jurisprudenciales y doctrinales analizadas en los apartados anteriores, se sugiere para valoración del Consejo de la
SUTEL las siguientes consideraciones
para sustanciación del Acuerdo
021-086-2017 alcanzado en sesión ordinaria 086-2017 celebrada el día 20 de noviembre
de 2017:
- Se presenta una solicitud de opinión técnica de la SUTEL para extinción
de una concesión de espectro
radioeléctrico.
- Se expone
como causal de la extinción,
el fallecimiento de la persona física
a quien fuera otorgada la concesión.
- Que el artículo
22 inciso 2 de la Ley 8642 describe las causales de extinción de las concesiones de espectro radioeléctrico.
- Que
en casos en que concurra alguno de los supuestos del artículo 22 inciso 2 de la Ley
8642, el Poder Ejecutivo deberá contar con un informe técnico de la SUTEL en que se determine la concurrencia
de la causal [sic] legales de extinción
y la verificación de la necesidad
del acto extintivo.
- Que de conformidad
con el artículo 75 inciso
d) de la Ley 7593, corresponde al Consejo
de la SUTEL emitir el informe
técnico para la extinción
de las concesiones.
- Que la muerte
del concesionario no es una causal de extinción de las concesiones prevista en el artículo 22 inciso 2 de la Ley
8642.
- Que el artículo
75 inciso d) de la Ley de Contratación
Administrativa prevé la muerte del concesionario como causal de resolución del contrato.
- Que en
el caso concreto el Viceministerio de Telecomunicaciones
tiene por verificada el fallecimiento del señor Roberto
Hernández Ramírez, quien en
vida fuera concesionario de la frecuencia
820 KHz [sic].
- Que de conformidad
con el artículo 75 inciso
d) de la Ley de Contratación Administrativa,
el fallecimiento del señor
Roberto Hernández Ramírez es irremediable e ineludiblemente,
causal de resolución del contrato
mediante el cual le fuera otorgada en concesión la frecuencia 820 KHz [sic].
- Que la sanción
de resolución contractual prevista
en la Ley de Contratación Administrativa hace estéril e innecesaria cualquier tipo de valoración técnica por parte de la SUTEL en caso de fallecimiento del concesionario.
- Que con el Acuerdo 021-086-2017, el Consejo
de la SUTEL no elude ni rechaza
ninguna de sus competencias
legales y reglamentarias, sino que se ajusta a lo previsto en el ordenamiento jurídico aplicable.
(…)”.
(Folios 310 a 322
del expediente administrativo
N° DCNR-AM-2011-07).
14.—Que por medio
del oficio N° MICITT-DVT-OF-1029-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, el
Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia
de Telecomunicaciones adicionar
la parte dispositiva del Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018, en cuanto a la recomendación concreta para proceder con la declaratoria de extinción del título habilitante por fallecimiento del señor Roberto
Hernández Ramírez, quien otrora
en vida fuera
portador de la cédula de identidad
N° 1-0258-0435. (Folios 327 a 329 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).
15.—Que en fecha 17 de diciembre de 2019, la
Dirección General de Calidad y la Jefatura
de la Unidad Jurídica de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, emitieron
el dictamen técnico N° 11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre del 2019,
el cual se integra como parte de la fundamentación del presente acto, en donde se esbozó
lo siguiente:
“Es importante mencionar
que es de conocimiento público
y notorio el fallecimiento
del señor Roberto Hernández Ramírez, tal y como ha quedado
acreditado por esta Superintendencia de Telecomunicaciones
en los oficios N°
09453-SUTEL-DGC-2017 y 05785-SUTEL-UJ-2018. Asimismo,
el propio MICITT lo ha señalado
en los oficios MICITT-
DNPT-OF-476-2017 y MICITT-DVT-OF-1029-2019. // Al respecto,
la Unidad Jurídica de la Sutel,
en el informe
05785-SUTEL-DGC-2018 indicó lo siguiente:
‘-Que en el caso concreto el Viceministerio de Telecomunicaciones tiene por verificada el fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez, quien
en vida fuera
concesionario de la frecuencia
820 KHz.// - Que de conformidad con el artículo 75 inciso d) de la Ley
de Contratación Administrativa,
el fallecimiento del señor
Roberto Hernández Ramírez es irremediable e ineludiblemente,
causal de resolución del contrato
mediante el cual le fuera otorgada en concesión la frecuencia 820 KHz. // -Que la sanción
de resolución contractual prevista
en la Ley de Contratación Administrativa hace estéril e innecesaria cualquier tipo de valoración técnica por parte de la SUTEL en caso de fallecimiento del concesionario.’//(...) En virtud de lo anterior, es criterio
tanto de la Dirección General de Calidad como de la Unidad Jurídica que procede recomendar al Poder Ejecutivo que el fallecimiento del titular de un título
habilitante, en aplicación supletoria del artículo 75 inciso d) de la Ley
de Contratación Administrativa
corresponde a una causal de resolución
de contrato, por lo cual al
verificarse el fallecimiento
de la persona, dicha situación
es suficiente para que proceda
con la extinción del título
habilitante. (...) //Así cosas, teniendo por verificada la muerte del titular
de la concesión, se recomienda
al MICITT que proceda como en derecho corresponda en cuanto a la extinción de la concesión de radiofrecuencias otorgada al señor Roberto Hernández Ramírez, cédula de identidad 1-258-435, para la frecuencia
820 KHz [sic], según el Acuerdo Ejecutivo 415 de 16 de junio de 1971. (...)”
(Folios 332 a 334
del expediente administrativo
N° DCNR-AM-2011-07).
16.—Que mediante el oficio N°
135-SUTEL-SCS-2020 de fecha 09 de enero
de 2020, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones
en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el
dictamen técnico emitido mediante el oficio N°
11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 005-083-2019, adoptado
en la sesión ordinaria N° 083-2019, celebrada en fecha 20 de diciembre de 2019, el cual se
integra como parte de la fundamentación del presente acto administrativo, en donde el Consejo
de la SUTEL acordó lo siguiente:
“(…)
1. Dar por recibido
y aprobar el oficio
11286-SUTEL-DGC-2019, del 17 de diciembre del 2019, por
medio del cual la Dirección
General de Calidad presenta para consideración
del Consejo el informe respecto a la posible extinción del título habilitante que se encontraba a nombre del señor Roberto
Hernández Ramírez, portador de la cédula de identidad número 1-258-435, en virtud de su
fallecimiento, específicamente
en lo relativo al Acuerdo Ejecutivo 415 de 16 de junio de 1971, mediante el cual se le otorgó la concesión de la frecuencia 820
AM.
2. Remitir
al Poder Ejecutivo el
dictamen técnico realizado mediante oficio 11286-SUTEL-
DGC-2019, del 17 de diciembre del 2019.
3. Solicitar
al Poder Ejecutivo que lleve a cabo una revisión del proceso asociado con los requerimientos
de dictámenes técnicos, cuando los hechos relacionados son de mera constatación, como en este caso
del fallecimiento que puede
ser verificado en el Registro Civil, según lo indicado en el criterio de la Unidad Jurídica institucional 05785-SUTEL-UJ-2018, del 18 de julio del 2018.
(…)”
(Folios 330 a 333
del expediente administrativo
N° DCNR-AM-2011-07).
17.—Que la Unidad de Control Nacional de Radio de la Dirección
de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico
N° MICITT- DCNT-UNCR-INF-012-2020 de fecha 23 de junio de 2020, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo, Aprobar los criterios técnicos de la SUTEL emitidos mediante los oficios N°
05785-SUTEL-UJ-2018 de fecha 18 de mayo de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018 y N° 11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 005-083-2019, adoptado
en la sesión ordinaria N° 083-2019, celebrada en fecha 20 de diciembre de 2019 en el que se reitera el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha
20 de noviembre de 2017, y DECLARAR EXTINTA LA
CONCESIÓN DE LA FRECUENCIA 820 kHz, otorgada al señor Roberto Hernández Ramírez, quien
en vida fuera
portador de la cédula de identidad
N° 1-0258-0435, mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 415 de fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
190 de
fecha 21 de setiembre de
1971 modificado parcialmente
mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
452 emitido en
fecha 9 de setiembre de
1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
197 de
fecha 15 de octubre de
1981, en vista del fallecimiento
del concesionario en fecha 17 de marzo de 2016, conforme lo dispuesto por el artículo 75 de
la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa y tomando en consideración el principio de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una
asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria
y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente. Lo anterior, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés
nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de las recomendaciones
técnicas de la SUTEL. (Folios 335 a 354 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar los
dictámenes técnicos emitidos por la Superintendencia
de Telecomunicaciones mediante
los oficios N° 05785-SUTEL-UJ-2018 de fecha 18 de julio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018 y N° 11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 005-083-2019, adoptado
en la sesión ordinaria N° 083-2019, celebrada en fecha 20 de diciembre de 2019 en el que se reitera el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha
20 de noviembre de 2017, y declarar
extinta la concesión de la frecuencia 820 kHz, otorgada
al señor Roberto Hernández Ramírez, quien en vida
fuera portador de la cédula
de identidad N° 1-0258-0435, mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 415 de
fecha 16 de agosto de 1971
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha
21 de setiembre de 1971 modificado
parcialmente mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 452 emitido en fecha 9 de setiembre de 1981 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de
fecha 15 de octubre de 1981,
en vista de su fallecimiento en fecha 17 de marzo
de 2016, conforme lo dispuesto
por el artículo 75 de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa y tomando en consideración
el principio de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria
y que asegure que la explotación
de las frecuencias se realice
de manera eficiente.
Artículo 2º—Informar a los interesados, que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 415 de fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha
21 de setiembre de 1971 modificado
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 452 emitido en fecha 9 de setiembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha
15 de octubre de 1981, no se podrá hacer
uso de la frecuencia 820
kHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones
que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio
correspondiente.
Artículo 3º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice
las bases de datos sobre
los registros de asignación
del espectro radioeléctrico
para que se considere como
disponible la frecuencia 820 kHz para futuras asignaciones.
Artículo 4º—Informar a los interesados, sobre
el derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo
e improrrogable de tres (3)
días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, Zapote,
250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso
1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 5º—Notificar el presente Acuerdo
Ejecutivo mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en el numeral 241 incisos 2) y 4) de la Ley General de Administración
Pública y que este mismo sea notificado a la SUTEL
con el fin de ser inscrito en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 6º—Rige a partir del día hábil
siguiente su notificación.
Dado en la Presidencia
de la República, el día 23 de julio
de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—( IN2020483884 ). 3
v. 1.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-29-2020.—Dirección
General de Tributación.—San
José, a las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del quince
de setiembre de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales
para la correcta aplicación
de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijan
las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo
128, inciso a), sub inciso
ii) y iii) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, dispone que los contribuyentes
y responsables están obligados a inscribirse en los registros pertinentes, aportar los datos requeridos y comunicar oportunamente sus modificaciones, así como presentar las declaraciones que correspondan, respectivamente.
III.—Que el artículo
2 del Decreto Ejecutivo Nº
38277-H, “Reglamento de Procedimiento
Tributario”, publicado en el Alcance Digital N° 10, a La
Gaceta N° 65 del 2 de abril
de 2014, define Registro Único Tributario -en adelante RUT-, como la base de datos que contiene la información identificativa de contribuyentes, declarantes y responsables tributarios; así
como de los deberes formales que les corresponden, de
conformidad con las actividades
económicas que realizan. Asimismo define obligado tributario como aquellas personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica a quienes una norma de carácter tributario impone el cumplimiento de una determinada prestación
u obligación tributaria, que puede ser de carácter pecuniario o no; ya sea, en su condición de declarante, contribuyente, responsable, agente de retención
o percepción, sucesor de la deuda
tributaria u obligado a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración Tributaria.
IV.—Que existen obligados tributarios que se encuentran inscritos en alguno de los impuestos que administra esta Dirección, pero han dejado
de presentar declaraciones en los últimos tres períodos fiscales
o más, por lo que se hace necesario reflejar esa condición en
su “estado tributario”, a efecto de dirigir de manera más apropiada las actuaciones de control tributario
y evitar incurrir en costos administrativos
que puedan resultar superfluos ante la posibilidad de
que el obligado haya cesado sus operaciones, así como reflejar
índices de omisión más precisos.
V.—Que mediante
la resolución N° DGT-R-60-2017 de las diez horas del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, esta Dirección General estableció las condiciones generales, los formularios y los requisitos para realizar el proceso de inscripción, modificación de datos y desinscripción en el RUT de la Dirección General de Tributación.
Además, en el artículo 11 se establecieron los diferentes estados que constan en ese registro y que podrá tener toda persona física (nacional o extranjera) o jurídica, así como los entes
colectivos sin personalidad
jurídica, por lo que se hace
necesario incluir otros estados tributarios
y explicar las consecuencias
jurídico tributarias que implican cada uno de ellos.
VI.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta Dirección General determinó que la propuesta no crea ni modifica
trámites, requisitos, ni procedimientos, por lo cual, se omite el trámite de control previo de revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
VI.—Que en acatamiento del artículo 174 del
Código Tributario, el proyecto
de la presente resolución
se publicó en el sitio Web
http://www.hacienda.go.cr, en la sección
“Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado definitivo, con el fin de
que las entidades representativas
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados
en La Gaceta N°189 del 1°
de agosto de 2020 y La Gaceta
N°190 del 2 de agosto de 2020, respectivamente.
Por lo que a la fecha de emisión
de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por
tanto,
RESUELVE:
REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA
RESOLUCIÓN DGT-R-060-2017
Artículo 1º—Se modifica el artículo
11 de la resolución Nº DGT-R-060-2017 de las diez horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete,
publicada en el Alcance Digital Nº 309 a La Gaceta Nº 242 del
21 de diciembre del 2017, para que diga:
“Artículo 11.—Estados del RUT. Las personas físicas o jurídicas, así como los entes
colectivos sin personalidad
jurídica que tengan la obligación de inscribirse, modificar datos y desinscribirse en el Registro Único Tributario, se les identificarán mediante los siguientes estados:
No inscrito: Personas físicas
inscritas en el Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones o las
personas extranjeras registradas en la Dirección General de Migración y
Extranjería con DIMEX asignado que no hayan realizado el trámite de inscripción
ante la Dirección General de Tributación y no hayan sido inscritas de oficio en razón de no realizar actividades económicas que impliquen
la inscripción.
Las personas que realicen actividades económicas o incurran en hechos generadores
de obligaciones tributarias
que requieran la inscripción
y que no lo hayan hecho, se
encuentran en situación de incumplimiento, por
lo que están expuestas a
las sanciones establecidas en el artículo 78 y siguientes del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Inscrito: Personas físicas, jurídicas
o entes colectivos sin personalidad jurídica que han realizado el proceso de
inscripción de manera satisfactoria, en cumplimiento de una norma de carácter
tributario que les impone la obligación de inscribirse. Este estado implica el
cumplimiento de la obligación formal de inscribirse, no necesariamente el
cumplimiento de las demás obligaciones formales o de las obligaciones
materiales que correspondan a los impuestos en que se encuentre obligado.
c) Inscrito
de oficio: Personas físicas,
jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que han sido inscritas de oficio por disposición legal o actuación de la Administración Tributaria, cuando a pesar de encontrarse en los supuestos que una norma de carácter tributario impone la obligación de inscribirse, no lo hayan hecho por sus propios medios.
d) Desinscrito: Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que, habiendo estado inscritas previamente, cesaron sus actividades gravadas y cumplieron con el deber formal de
comunicar dicho cese a la Administración Tributaria por medio del formulario
de desinscripción en el Registro Único Tributario. También procede la desinscripción en el caso de personas jurídicas absorbidas por otra sociedad por medio de una fusión, en donde
las operaciones pasan a nombre de otra sociedad que es la prevaleciente.
La desinscripción es, al igual
que la inscripción, un deber
formal, de manera que todas
las obligaciones formales o
materiales devengadas al momento del cese de las operaciones gravadas y por ende de la desinscripción seguirán siendo exigibles.
d) Desinscrito
de oficio: Personas físicas,
jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que mantenían el estado de inscrito o de baja temporal, pero la Administración Tributaria realiza la desinscripción de oficio por encontrarse en alguna de las siguientes condiciones: personas físicas fallecidas, personas jurídicas extintas jurídicamente ante el Registro
Nacional, sea por cancelación o liquidación.
También se realiza
la desinscripción de oficio
al contribuyente que haya dejado de cumplir con la presentación de declaraciones y
la administración no posea información interna o de terceros
que evidencie la realización
de actividades gravadas en los últimos dos años.
Si en el plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que se realizó la desinscripción de oficio, el obligado tributario requiere inscribirse nuevamente, deberá acudir a una Administración Tributaria a aclarar su situación tributaria,
respecto del tiempo que dejó de cumplir con sus obligaciones tributarias y que provocó la desinscripción de oficio, aportando la documentación de respaldo que sea pertinente. Dicho trámite no será necesario una vez superado el plazo de dos años posterior a la desinscripción de oficio. La desinscripción de oficio no impide la realización de actuaciones de control o sancionadoras sobre los períodos fiscales previos a dicha desinscripción y queda sin efecto en el momento
que la Administración disponga
de información que le permita
determinar la continuación
o realización de las actividades
gravadas por parte del obligado tributario.
No procede la desinscripción de oficio en el Impuesto
sobre la Renta de personas jurídicas que mantengan la vigencia de su personalidad jurídica.
e) Baja temporal: Estado que
se asigna de oficio a los obligados tributarios que no han presentado las declaraciones autoliquidativas de
los últimos tres períodos fiscales o más, correspondientes a los impuestos en los que se encuentre inscrito. Los contribuyentes que se encuentren en este estado
deben acudir a una administración tributaria para regularizar su situación y regresar a la condición de inscrito.”
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Publíquese.—Juan Carlos
Gómez Sánchez, Director General a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud
N° 221358.—( IN2020483867 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 055-2020.—San
José, 15 de setiembre de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
Nº puesto
|
Clase puesto
|
Esteban Coto Corrales
|
01-1166-0807
|
509152
|
Profesional Jefe de Servicio
Civil 3
|
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O.C. N° 6458.—Solicitud
N° 221330.—( IN2020483859 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N°
3, emitido por el Centro Educativo Campestre en el año dos mil uno, a nombre de
Caballero Castillo Marcela María, cédula N° 1-1198-0691. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de setiembre
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482701 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 284, Título N° 2803, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso en el año dos mil trece, a nombre de
Vargas Lobo María Lucía, cédula N° 2-0752-0767. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil
veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020482704 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 52, Título N° 2192, emitido por el
Liceo San Antonio en el año dos mil ocho, a nombre de Monge Parajeles
Luis Ángel, cédula 1-1464-0757. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020482960 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 106, título N° 362, emitido por el
Liceo de Limón Mario Bourne Bourne
en el año dos mil ocho, a nombre de Quirós Castro Jackziela
Tatiana, cédula N° 7-0201-0928. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020482969 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 03, Título N° 13, emitido por el Liceo de
Orientación Tecnológica
La Amistad Río Cuarto
en el año dos
mil nueve, a nombre de Zamora Rojas David Alonso, cédula N° 2-0695-0154. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020483050 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 8, Título N° 30, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Agropecuario José Daniel Flores Zavaleta en el año
mil novecientos noventa, a nombre de Nancy Katherine Ramírez Padilla. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Nancy Katherine Gutiérrez Ramírez, cédula
1-0865-0932. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del
dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483061 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Construcción Civil, inscrito en el Tomo 1, Folio 112, Título N° 2254, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos en
el año dos mil, a nombre de Chacón Salazar Jeffry Ramón, cédula 1-1135-0951. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020483114 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 48, título N° 274, emitido por el Liceo del Sur en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Segura Rivera Carlos Alfredo, cédula N° 1-0903-0760.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020483166 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 09, Título N° 21, emitido por el Liceo de Cuajiniquil, en el año do mil nueve, a
nombre de García Carrión Lorruhama, cédula
5-0383-0707. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San
José, a lo veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020483250 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 71, Título N° 945, emitido por el Liceo San Miguel en el año dos mil seis, a nombre
de Jiménez Castro Alejandra, cédula 1-1364-0440. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes
de agosto del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477570 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 128, Título N° 2142 y del Título de Técnico Medio en
la Especialidad de Turismo Alimentos y Bebidas, inscrito en el Tomo II, Folio
35, Título N° 2944, ambos títulos fueron emitidos por
el Colegio Técnico Profesional de San Isidro en el año dos mil catorce, a nombre de Barboza
Arroyo Alejandro, cédula
N° 1-1620-0700. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020483174 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 10, Asiento 17, Título N° 89, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles en el año dos
mil cuatro, a nombre de Fallas Alvarado Franklin, cédula 2-0626-0342. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado
en San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020483191 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 333, título N° 3054, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña en el año dos mil nueve, a nombre
de Celeste Faviola Centeno Gutiérrez. Se solicita la
reposición del título indicado por corrección de nombre, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Celeste Faviola Centeno
pasaporte N° C02288943. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los nueve días del mes de julio del
dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483244 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
02, folio 59, título N° 202, emitido por el IPEC-Liberia, en el año dos mil seis, a nombre de Ordoñez Somarriba
Jason, cédula 8-0076-0996. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483355 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 44, título N° 546, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Carrillo en el año dos mil tres, a nombre de Calvo Marchena Manuel Jorhanny, cédula N° 5-0353-0590.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020483417 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 49, título N° 278, emitido por el
Liceo Villarreal en el año dos mil nueve, a nombre de Umaña Castellón Jasón
Alberto, cédula 1-1458-0082. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece
días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020483494 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2018-0008709.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: sc Johnson A family fcompany at
work for a better world,
como señal de propaganda,
para promocionar: composiciones
químicas impermeables para calzado, cuero o textiles, composiciones químicas para estiramiento del calzado, en clase 01 internacional:
tintes, colorantes, mordantes y tintas para uso en la fabricación
de calzado y artículos de cuero, en clase
02 internacional: pre-tratamiento
para la suciedad y las manchas
de tejidos incluyendo ropa, tapicería y alfombra, removedor de suciedad y manchas de tejidos, incluyendo ropa, tapicería y alfombra, jabones no para uso en el cuerpo,
detergentes no para uso en el cuerpo, ceras de pisos, ceras de muebles, revestimientos protectores en la naturaleza de muebles, piso, abridores de drenaje, limpiadores de superficie dura, preparaciones de blanqueo y otras sustancias para uso en telas,
toallitas desechables impregnadas con químicos o compuestos de limpieza para uso doméstico, preparaciones para remover barnices,
preparaciones en la naturaleza de ceras para uso en superficies acabadas y sin acabar, preparación para remover cera, limpiadores de todo propósito para el hogar, limpiador de inodoros, limpiador de ducha, limpiador de cocina, limpiador de todo propósito para vidrio y superficies múltiples,
hojas de celulosa sintética
tratadas para uso en lavadoras para absorber la suciedad y el tinte durante un lavado, preparaciones de fragancias para
el aire, perfumes para la habitación
o la atmósfera, aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para perfumar el aire, popurrí, incienso, preparaciones para limpieza, pulido, recubrimiento y abrasivas, pulidores, cremas y apósitos pigmentados todos para calzado y artículos de cuero, conservantes de cuero, a saber, pulidores para preservación del cuero, cremas conservantes
para cuero, preparaciones
para limpieza en seco, a
saber, barra de limpieza química en seco y otras preparaciones de limpieza para cuero, gamuza, vinilo, plásticos y artículos hechos de estos materiales, removedores de partes desgastadas para artículos de cuero y vinilo, pulimento y crema para calzado y artículos de cuero, incluyendo para cubrir las marcas de desgaste, conservantes para calzado y artículos de cuero, a saber, pulimento para zapatos y pulimentos para cuero, tejidos impregnados con preparaciones
para pulido y limpieza, aceite para la protección de los
pies contra el agrietamiento (no para fines médicos), en clase
03 internacional: velas, cera para derretir, velas de citronela para uso como repelentes
de insectos, a saber, velas
que contienen repelente de insectos, velas perfumadas, en clase 04 internacional, desinfectantes líquidos y en aerosol no para uso en el cuerpo, ambientadores,
desodorantes ambientales, preparaciones purificadoras del aire, desodorizadores de alfombras y habitaciones, desodorizadores de tela, insecticidas, repelentes de insectos, toallas prehumedecidas con repelente de insectos para uso en el cuerpo, espirales
repelentes de mosquito, cebo
para insectos que contienen
insecticidas para control de insectos
y plagas, aceites medicados para aliviar la picadura y el enrojecimiento por mordedura de insectos, aerosol de
combinación anti hongos
para los pies, desodorantes para calzado,
en clase 05 internacional: dispensador de fragancias eléctrico, lámparas y linternas de vela para
repeler insectos, en clase 11 internacional:
envases de plástico para uso doméstico, utensilios y envases domésticos pequeños (no de metal precioso o revestidos con ellos), calzadores y hormas, tela y esponjas para pulir, cepillos para zapatos, herramienta de limpieza de vidrio operada a mano que sostiene almohadillas de limpieza, cepillos para fregar para la limpieza del hogar, en clase
21: internacional, Dispositivos
antideslizantes para calzado,
suelas no deslizables y suelas internas para calzado, piezas y almohadillas internas (suelas) para calzado, piezas de talón para calzado, placas para talones, pinzas para talones, piezas de talón para medias y mallas, calcetines, medias y mallas, en clase 25 internacional
del expediente 2019-300, registro
279556. Fecha: 20 de julio
de 2020. Presentada el 21 de setiembre
de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020482694 ).
Solicitud Nº 2020-0004322.—Federico Rucavado
Luque, casado una vez, cédula de identidad N°
108390188, en calidad de apoderado especial de Avon Products
Inc., con domicilio en: One Avon Place, Suffern New York 10901, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AVON MIRAME AHORA, como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35:demostración de productos puerta a puerta y servicios de exhibición de
productos, incluidos servicios minoristas por solicitud directa de
representantes de ventas independientes, relacionados con la venta de artículos
de tocador, perfumería, cosméticos, joyas, ropa, calzado, artículos de
sombrerería, bolsos, relojes, cinturones, productos de cuidado personal , suplementos
nutricionales, equipos de ejercicio y acondicionamiento físico, artículos
deportivos, libros, cintas de video y audio pregrabadas, discos compactos CD,
juguetes; servicios de tienda telefónica en el hogar, servicios de venta
minorista por correo prestados por medio de un catálogo, servicios de tienda
minorista interactiva prestados por medio de una red o catálogo de información
global de cómputo, relacionados con la venta de artículos de tocador,
perfumería, cosméticos, joyas, ropa, calzado, artículos de sombrerería, bolsos
de mano, relojes, cinturones, productos de cuidado personal, suplementos
nutricionales, equipos de ejercicio y acondicionamiento físico, artículos
deportivos, libros, cintas de video y audio pregrabadas, discos compactos CD, juguetes;
publicidad; publicidad por correo electrónico directo; preparación, producción
y colocación de anuncios y emisiones publicitarias; servicios de información
comercial, publicidad, promoción y marketing; investigación de negocios;
asesoramiento comercial relacionado con marketing; suministro de información
comercial; servicios de publicidad en los campos de la cosmética, perfumería,
artículos de tocador, bienestar, artículos para el hogar, todo tipo de ropa,
joyas, artículos de regalo, juguetes, videos, cintas, discos compactos CD;
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos
los servicios anteriores. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 12 de
junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020482695 ).
Solicitud Nº
2020-0005745.—Angela María Mendieta Arroyo,
soltera, Pasaporte C02537895, en calidad de Apoderado Generalísimo de Intercer-CR Central América Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica 3102781276 con domicilio en Santa Ana, Condominio
Montesol, calle Margarita Este, del Mas x Menos cien metros al norte, y ciento
cincuenta metros este, Torre D, ciento trece, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TotalManagement Consultores
como Marca de Servicios en clase(s): 35; 41
y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: azul oscuro, azul
claro y rosado. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020482703 ).
Solicitud N° 2020-0004129.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en calidad de
apoderado especial de Genomma LAB Internacional
S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime
70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: VIDA QUE GENERA VIDA EN TU PIEL
como señal de propaganda, en clase internacional. Para promocionar
preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería,
preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, fregar, jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos,
relacionado a la marca TEATRICAL, número de registro 208456. Fecha: 15 de junio
del 2020. Presentada el: 08 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020482800 ).
Solicitud Nº 2020-0004946.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V. con domicilio en Calle
3 Norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: Arabela Choco Love como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites asenciales, productos para la higiene,
cuidado y belleza de la piel. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 29 de
junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020482813 ).
Solicitud N°
2020-0006871.—Camilo Ernesto Carrillo
Munguía, casado 1 vez, cédula de identidad 800870023 con domicilio en
condominio hacienda las flores. Rincón de Ricardo, San Pablo, Heredia, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Intensitico
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes. Fecha: 8 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020482819 ).
Solicitud N° 2020-0005986.—Giovanny Leitón Palacios, casado una vez, cédula de identidad N° 503700378, en calidad de apoderado generalísimo de Depag Motosports S.R.L., cédula
jurídica N° 3102774932, con
domicilio en Bagaces, Mogote, atrás Comercial Alfa, agencia Honda, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPAG MOTOSPORTS, como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicio moldeado por la empresa para la explotación o dirección
de empresas comerciales especializadas y dedicadas a la venta de vehículos,
accesorios, repuestos, implementos y taller de servicio mecánico, servicios de
asesoría comercial basada en modelos de atención integral al cliente,
desarrollando un modelo profesional replicable, servicios de asesoría en venta
de vehículo en general, servicios de venta de repuestos, accesorios y
reparación para dichos vehículos, todo lo anterior bajo un modelo integral de
gestión y atención al cliente, aplicando estándares de calidad acreditados por
la empresa. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el 4 de agosto de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020482837 ).
Solicitud N°
2020-0005771.—Rodolfo Delgado Vega, casado una
vez, cédula de identidad 107280473, en calidad de apoderado generalísimo de
Importadora y Exportadora Mundo Europa R&S S. A., cédula jurídica
3101749296, con domicilio en San Rafael de Santa Ana, de la iglesia católica, 50
metros al sur y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TORINI Equipment
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Maquinas,
herramientas mecánicas, motores excepto para vehículos terrestres,
acoplamientos y elementos de transmisión excepto para vehículos terrestres,
equipos, repuestos y accesarios para equipo agrícola,
así como instrumentos agrícolas excepto herramientas que funcionan manualmente,
y distribuidores automáticos. Reservas: De los colores: blanco, rojo y negro.
Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020482850 ).
Solicitud Nº
2020-0002638.—Daniela Quesada Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de
apoderada especial de Daniela Jiménez Salas, soltera, cédula de identidad N° 116550763 y Brian Murillo Vargas, divorciado, cédula de identidad N° 114030653, con domicilio en
200 metros al norte del Hotel Pura Vida, Tuetal
Norte, Alajuela, Costa Rica y 200 metros al norte del Hotel Pura Vida, Tuetal Norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BOSTON PACO
como marca de fábrica
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir y calzado. Reservas: No hace reserva del término “BOSTON”. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 3
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020482860 ).
Solicitud Nº 2020-0006722.—Raquel Badilla Barrientos, soltera, cédula de
identidad N° 113860313, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Badibar de Mil Novecientos
Ochenta y Nueve SRL, cédula jurídica N° 3102762455,
con domicilio en: 200 este, 150 norte, 50 oeste y 50 norte de la rotonda de
Betania en San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Óptica 1981
como marca de servicios en clases:
9 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: servicios
relacionados con óptica y
con los aparatos e instrumentos
ópticos, por ejemplo; venta y reparación de gafas, lentes de contacto, lupas y equipos de óptica y en clase 44: servicios
de optometría en general. Fecha: 07 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482874 ).
Solicitud N° 2020-0004996.—María Fernanda Méndez García, casada una vez,
cédula de identidad N° 115040359, con domicilio en
Ulloa, de Vistas del Sol 100 mts sur Apartamento N°
4 de portón negro a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deer Baby
como marca de comercio, en clase(s): 10; 20
y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
mordedores para bebé y sujeta chupetas. Clase 20: colchonetas, almohadas y
cambiadores para bebé. Clase 25: ropa de bebé, bandanas,
delantales, gorros, baberos y blusas. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada
el: 01 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020482886 ).
Solicitud N° 2020-0006723.—Raquel Badilla Barrientos, soltera, cédula de identidad N° 113860313, en calidad de apoderada generalísima de Grupo
Badibar de Mil Novecientos Ochenta y Nueve SRL,
cédula jurídica N° 3102762455, con domicilio en 200
este, 150 norte, 50 oeste y 50 norte de la Rotonda de Betania en San Pedro de
Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: OB Óptica Badilla,
como marca de servicios
en clases 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: servicios
relacionados con óptica y
con los aparatos e instrumentos
ópticos, por ejemplo: venta y reparación de gafas, lentes de contacto, las lupas, y equipos de óptica; en clase 44: servicios
de optometría en general. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020482891 ).
Solicitud N° 2020-0006873.—Claribel Barrientos Vega, casada una vez, cédula de
identidad N° 112860825, en calidad de apoderada
generalísima de Copper and Tools C.A.T. S. A.,
cedula jurídica N° 3101504460, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, Complejo de Bodegas Ultima Park, bodega N°
11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO RUEDAS,
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: motos, scouter y bicicletas. Fecha: 8 de setiembre de 2020. Presentada el 31 de agosto de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020482945 ).
Solicitud N°
2020-0004592.—Andrés Venegas Molina, soltero,
cédula de identidad N° 118410150, con domicilio en
Zapote, Barrio Córdoba detrás de la Escuela Castro Madriz, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WEAR TO FLY
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 19 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020482952
).
Solicitud N°
2020-0006818.—José Luis Rojas Martínez, casado
una vez, cédula de identidad N° 202900076, en calidad
de apoderado generalísimo de Investigaciones Fármaco Veterinarias IFV Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101796366, con domicilio
en Barrio San José, Urbanización La Trinidad, frente al salón comunal, casa de
dos plantas, esquinera de color amarillo con verjas negras, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: iFARVET
Investigaciones Fármaco Veterinarias
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a investigaciones en animales para empresas veterinarias, ubicado en Alajuela, Urbanización La
Trinidad, frente al salón comunal. Reservas: De los colores: verde oscuro, blanco y café claro. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020482963 ).
Solicitud Nº
2020-0004933.—Marianela Camacho Quesada, casada
una vez, cédula de identidad 303450119, en calidad de apoderada generalísima de
Publi Efecto Internacional IP S. A., cédula jurídica 3101548943 con
domicilio en San Pablo, 100 metros oeste del Fresh Market, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
New Skin Care NSC
como marca de comercio
en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
para la piel, línea cosmética, lociones para cara, manos y piel en general, cuidados para la piel; en clase
5: Productos higiénicos, desinfectantes para la piel, productos dermatológicos y protección antibacterial. Fecha:
03 de setiembre de 2020. Presentada
el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020482964 ).
Solicitud Nº
2020-0005230.—David Rodríguez
Jiménez, cédula de identidad N° 503170011, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agrocosta S. A., cédula jurídica número
3101058114, con domicilio en: del cruce de La Lima y Taras 100 sur y 75 metros
oeste, contiguo a la Corporación Hortícola Nacional,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Algasoil
como marca de fábrica y comercio en clases
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
para la agricultura (fertilizantes),
la horticultura y la silvicultura;
abonos para el suelo y en clase 5: fungicidas,
herbicidas, bactericidas e insecticidas. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 08
de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020482979 ).
Solicitud N°
2020-0006537.—Mario Alonso de Los Angeles Cordero Solís, soltero, cédula de identidad
107740514 con domicilio en Mata Redonda, calle 40, avenida 9, Condominio
Condado del Parque, apartamento 908 B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: hace TODO
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, así como servicios tecnológicos, servicios de
investigación, control de calidad y desarrollo de equipos informáticos,
software y servicios de plataforma virtual. Reservas: Se reservan los colores
amarillo, morado, dorado, blanco, negro, mostaza Fecha: 31 de agosto de 2020.
Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020482992 ).
Solicitud Nº
2020-0006538.—Mario Alonso de los Ángeles
Cordero Solís, soltero, cédula de identidad N°
107740514, con domicilio en: Mata Redonda, calle 40, avenida 9, Condominio
Condado del Parque, apartamento 908 B, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: hace TODO
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Reservas: de los colores; amarillo, morado, dorado, blanco, negro, moztaza. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020482993 ).
Solicitud Nº
2020-0006539.—Mario Alonso de Los Ángeles Cordero
Solís, soltero, cédula de identidad N° 107740514, con
domicilio en Mata Redonda, Calle 40, Avenida 9, Condominio Condado del Parque,
Apartamentos 908 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hace TODO
como marca de servicios
en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos, así como servicios
de investigación, control de calidad
diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: de los colores: amarillo, morado, dorado, blanco, negro y mostaza. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el 21 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020482994 ).
Solicitud Nº
2020-0002433.—Sadi
Ricardo González Mena, casado dos veces, cédula de identidad N° 110360720, en calidad de apoderado generalísimo de Lighta Music Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101767640, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Condominio Residencial Horizontal Vistas de Escazú, casa N°
20, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLD STONE,
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: productora
musical, representación artística.
Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 27 de marzo del 2020. Presentada el: 20
de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020482995 ).
Solicitud Nº
2020-0005017.—Ana Cristina Ureña Ureña, casada una vez, cédula de identidad N° 302240645 con domicilio
en Cima de Copey De Dota, 100 m al sur y 50 al este de la escuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Cima de Paz descansa, descubre y disfruta...
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Abastecimiento
de comida en establecimientos
que proporcionen hospedaje
temporal, abastecimiento de comida en hoteles y pensiones,
alojamiento temporal (reserva
de -) para viajeros a través
de agencias de viajes o corredores, alquiler de jardines para eventos, alquiler de salones de fiesta alquiler de salones para convenciones alquiler de salones para eventos sociales, degustación (servicios de-) de vinos y alimentos
[sommelier] recetas (elaboración
de -) para la preparación de alimentos
y bebidas reserva de alojamiento a través de agencias de viaje. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020483085 ).
Solicitud Nº
2020-0006177.—Ana Mercedes Sancho Rubí,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 109390064,
en calidad de apoderado especial de Fundes International Sociedad Anónima, con
domicilio en PH ARIFA, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: enko Solutions,
como marca de fábrica en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos (software descargable),
software (programas grabados).
Excluyendo expresamente instrumentos de medición utilizados en la industria, utilizados con máquinas y para ser utilizados
por el público en general, excluyendo electrodos para soldadura, aparatos de galvanización, galvanoplastia, gramiles, megáfonos (no eléctricos), aparatos para trasladar el oxígeno, aparatos ozonizadores, palas para incendio y señales mecánicas; aparatos de cómputo para la medición de gases de combustión
de vehículos automotores; aparatos de control electrónico
para motores y sistemas de
escape y sus partes; aparatos
de galvanización, galvanoplastia,
gramiles, megáfonos (no eléctricos), aparatos para trasladar el oxígeno, aparatos ozonizadores, palas para incendio y señales mecánicas. Reservas: de los colores rojo y gris. Fecha:
7 de septiembre del 2020. Presentada
el: 10 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020483102 ).
Solicitud N°
2020-0004832.—Tomás Humberto Rodríguez,
soltero, cédula de identidad N° 114540868, en calidad
de apoderado generalísimo de Teliso Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102787496, con domicilio en Curridabat, de Correos de Costa Rica 25 metros sur
y 150 metros oeste casa color verde con portones negros, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RED PANDA Asian street Food
como marca de servicios, en clase:
43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio
de restaurante, elaboración
de comida asiática. Reservas:
de los colores: naranja,
negro y café. Fecha: 06 de agosto
del 2020. Presentada el: 25 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020483103 ).
Solicitud N° 2020-0004970.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N°
108840675, en calidad de apoderada especial de Agrovet
Market S. A., con domicilio en Av. Canadá 3792-3798, Distrito de San Luis,
Lima, Perú, solicita la
inscripción de: Bioguard como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, todos los anteriores
productos biológicos o biorgánicos.
Fecha: 14 de agosto del 2020. Presentada el: 30 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483105 ).
Solicitud N° 2020-0005103.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S.A., con
domicilio en Avenida Canadá, 3792-3798 Distrito de San Luis, Lima, Perú,
solicita la inscripción de: Profelis DROP ON,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, antiparasíticos;
suplementos alimenticios
para animales, todo lo
anterior relacionado con productos
para gatos. Fecha: 09 de julio de 2020. Presentada el 03
de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020483106 ).
Solicitud Nº
2020-0004664.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad
de apoderado especial de The Absolut
Company Aktiebolag con domicilio en 117 97 Estocolmo,
Suecia, solicita la inscripción de: KAHLUA THE ORIGINAL COFFEE LIQUEUR
ORIGINAL
como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas
excepto cervezas a base de licor
de café. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-00062 de fecha
07/01/2020 de Suecia. Fecha:
14 de agosto de 2020. Presentada
el: 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020483107
).
Solicitud Nº 2020-0005934.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V.,
con domicilio en: avenida San Pablo Xochimehuacan número 7213 Colonia La Loma, Ciudad de
Puebla, Municipio de Puebla, México, código postal
72230, México, solicita la
inscripción de: AFFECTIVE
PROTECT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y
productos de las mismas, productos absorbentes para la higiene personal, pañales, calzones y protectores
desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. Fecha: 10 de agosto de 2020.
Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.
10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483109 ).
Solicitud
N° 2020-0005935.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo
P.I. Mabe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacán No. 7213, Colonia La Loma,
Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, México, solicita la inscripción de: AFFECTIVE ADVANCED,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y
productos de las mismas, productos absorbentes para la
higiene personal, pañales,
calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con lociones
farmacéuticas. Fecha:
11 de agosto de 2020. Presentada el 3 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este
edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020483110 ).
Solicitud N° 2020-0005933.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. C.V., con
domicilio en Avenida San Pablo, Xochimehuacan No.
7213, Colonia la Loma, Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, México, código postal 72230, México, solicita la inscripción de: AFFECTIVE COVER PRO, como
marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y productos de las mismas, productos
absorbentes para la higiene personal, pañales, calzones y protectores desechables para
incontinencia, toallitas húmedas
impregnadas con lociones farmacéuticas. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 3 de agosto de 2020.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483111 ).
Solicitud N° 2020-0005936.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Gruro P I. Mabe S.A. de C.V., con
domicilio en Aveinida San Pablo Xochimehuacán No. 7213 Colonia la Loma,
Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, México, solicita la
inscripción de: AFFECTIVE ACTIVE, como marca de fábrica y
comercio en clase 5. internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y productos de las
mismas, productos absorbentes para la higiene personal, pañales,
calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas
impregnadas con lociones farmacéuticas. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el 03 de agosto de 2020. San
José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.
11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483112 ).
Solicitud N° 2020-0006512.—Yordi Bolívar Corrales Elizondo, soltero, cédula de identidad N°
115100523, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Urb. Corina Rodríguez,
casa 210, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gio NETWORKS,
como marca de servidos en clases: 35; 38 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, en clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 28 de
agosto de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483119 ).
Solicitud Nº
2020-0004989.—Mercedes Bustamante Badilla,
casado, cédula de identidad N° 109820434, en calidad
de apoderada generalísima de MK Soluciones de Centroamérica Ltda., cédula
jurídica N° 3102706839, con domicilio en Sn. Frco. de Dos Ríos, 75 este, 350 sur del Gimnasio George
Angulo, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CAMPEÓN 360 MULTIPROPÓSITO
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparación para limpiar
superficies, pulir, desengrasar,
raspar, jabones, aceites esenciales. Reservas: De los colores: rojo, verde, azul
y blanco. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 30
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020483122 ).
Solicitud Nº
2020-0005265. Paulina María Acuña Alvarado,
casada una vez, cédula de identidad N° 112350058, en
calidad de apoderado generalísimo de Corazón Contento S.R.L., cédula
jurídica N° 3102787662,
con domicilio en Escazú, Belo Horizonte, Condominio Alta Pietra, Torre Sur,
Apartamento 14 A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CorazónContento,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; pescado; ave; extractos
de carne; frutas y hortalizas
en conserva, congeladas, desecadas y cocidas; jaleas; mermeladas y compotas; huevos;
leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: café; té; cacao; azúcar; arroz;
tapioca; sagú; sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan; productos
de pastelería y de confitería;
helados; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias.
Fecha: 8 de setiembre del
2020. Presentada el: 9 de julio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483124 ).
Solicitud N° 2020-0004979.—Juan Carlos Laurencio Molina, casado, cédula de identidad N° 108500322, en calidad de apoderado especial de Asetrónica
Consultoría JCL S. A., con domicilio en San José, San Sebastián,
Condominio Hacienda De Oro, casa N° 4, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ticotax, como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: comprende aparatos, equipos audiovisuales y de tecnología de la
información y equipos de seguridad, aparatos de medición. Fecha: 5 de agosto de
2020. Presentada el 30 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483156 ).
Solicitud Nº
2020-0004727.—Onofre Esteban Hidalgo González,
casado una vez, cédula de identidad N° 113980653, con
domicilio en: San Lorenzo de Flores 50 sur y 50 este de la iglesia católica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EMISA COFFEE
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café. Fecha: 01 de julio de
2020. Presentada el: 23 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020483159 ).
Solicitud Nº 2020-0005594.—Aida Rodríguez Badilla, casada, cédula de identidad N° 114420566 con
domicilio en 800 m oeste del Cementerio de Piedades Norte, Piedades Norte San
Ramón, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: De la Vila
como marca de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tapioca, pastas alimenticias, harinas y preparaciones a base de cereales,
panes, productos de pastelería
y confitería, helados, hierbas en conservas,
chocolates y salsas. Fecha: 24 de agosto
de 2020. Presentada el: 07 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020483183 ).
Solicitud Nº
2020-0005189.—Henry Gerardo Peñaranda Blum,
divorciado 2 veces, cédula
de identidad 109820104 con domicilio en Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas Del Coco, Condominio Turquesa, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bambú Cleaning Services ...Think green
como Nombre Comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a: brindar el servicio de limpieza y
desinfección de áreas comunes, dentro de locales, viviendas y establecimientos;
mediante el uso de pistolas propulsoras de chorro de agua, vapor y
nebulizadoras de desinfección. Ubicado en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playa Hermosa, Hermosa del Mar plaza. local 5. Reservas: De los colores:
Turquesa, Celeste y Verde Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de
julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020483186 ).
Solicitud Nº
2020-0006828.—Humberto Montero Vargas, casado una
vez, cédula de identidad N° 203330460, en calidad de
apoderado especial de Empresa Montero Solano, Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-072944 con domicilio en Belén, San Antonio,
de la esquina noroeste del Palacio Municipal, 300 metros este y 50 metros
norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 506
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483197 ).
Solicitud Nº
2020-0000958.—Pedro Junnior
Rodríguez Gamarra, casado una vez, cédula de residencia N°
186201180009 con domicilio en Guachipelín, Urbanización COOPEMOP 300 metros
norte 200 oeste, 100 norte del Polideportivo de Guachipelín Apto. Nº 4, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
PAPA DOG •HOT DOGS & BURGERS•
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de alimentación perros
calientes y hamburguesas. Reservas:
de los colores: amarillo, rojo, negro, blanco, gris y color piel. Fecha: 4 de septiembre del 2020. Presentada el: 5 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020483222 ).
Solicitud Nº
2020-0005924.—Marianne Quirós Tanzi, casada una
vez, cédula de identidad 112620607, en calidad de Apoderado Especial de
Aqua Livens Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101785196 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, Oficina Nacascolo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EREWHON BOTTLED AT THE SOURCE: NICOYA, BLUE
ZONE
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Agua envasada natural y saborizada. Reservas: No hace reserva de los
términos Bottled At The Source: Nicoya, Blue Zone Fecha:
2 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483224 ).
Solicitud Nº
2020-0001708.—Christian Díaz
Barcia, casado una vez, cédula de identidad N°
800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y
Derivados S. A. de C.V., con domicilio en: Calzada Lázaro Cárdenas,
Nº 185 CP. 35070 Parque Industrial, México,
solicita la inscripción de: LALA GO!
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche; leche
saborizada; leche fermentada; productos lácteos; bebidas lácteas,
crema (producto lácteo), queso, yogurt, derivados lácteos. Fecha: 04 de
marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020483251 ).
Solicitud N°
2020-0001714.—Christian Diaz Barcia, casado una
vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Normon Sociedad Anónima con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita
la inscripción de: NORMON
como marca de fábrica y comercio en clases 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empaste e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020483252 ).
Solicitud
N° 2020-0001711.—Christian Diaz Barcia, casado una
vez, cédula de
identidad N° 800670142, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Normon Sociedad Anónima, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: NOPANTOL, como marca de
fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos,
preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material
para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero
de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020483253
).
Solicitud N°
2020-0001710.—Christian Díaz Barcia, casado una
vez, cédula de identidad N° 800670042, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Normon, Sociedad Anónima, con domicilio en
Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid,
España, España, solicita la inscripción de GALOTAM como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el 27 de
febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común, o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020483255 ).
Solicitud Nº 2020-0001715.—Christian Diaz Barcia, casado una vez, cédula de
identidad 800670142, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon,
Sociedad Anónima con domicilio en Ronda De Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: NORMON
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de venta al por menor y/o al por mayor de productos
farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y material médico; servicios
publicitarios relativos a productos farmacéuticos para el tratamiento de la
diabetes; servicios publicitarios relacionados con productos farmacéuticos;
publicidad relativa a productos farmacéuticos y productos de imagen in vivo;
administración de planes y de servicios de reembolso de gastos farmacéuticos.
Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020483256 ).
Solicitud N° 2020-0001713.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad N°
800670142, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon Sociedad Anónima, con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: FEKSON como marca de fábrica y comercio, en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha:
05 de marzo del 2020. Presentada el 27 de febrero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483257 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2020-0005857.—Willy Mauricio Hernández Chan, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108890524, en calidad de apoderado especial de
IFA Ingredientes Funcionales
Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684732, con domicilio en Sabana Oeste, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, 100 metros al norte y 75 metros al
este, oficina 104, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CACEROLITAS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29:carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 31
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020482841 ).
Solicitud N° 2020-0006136.—Víctor Manuel Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 202420403, en calidad de apoderado generalísimo de Bazar
y Tienda Vargas S.A., cédula jurídica N° 3101014645,
con domicilio en Palmares, 25 metros este de la esquina suroeste del parque,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de electrodomésticos, muebles,
tienda por departamentos, bazar, artículos
para el hogar, equipo tecnológico, ventas por internet,
ubicado en Alajuela, Palmares, 25 metros este de la esquina suroeste del parque. Reservas: reserva los colores café, amarillo, blanco, azul. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el
07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020483215 ).
Solicitud N°
2020-0005956.—Rolando Rosales Alvarado, soltero,
cédula de identidad 207270966 con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas; 600 mts. sur, de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 2020 SISAY
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Pijamas, lencería, vestidos y camisas. Reservas: De los colores: negro,
anaranjado y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483247 ).
Solicitud Nº
2020-0005702.—Mariela Campos Moraga, soltera,
cédula de identidad N° 114150372, con domicilio en:
Curridabat, Guayabos, Urbanización San Ángel, de la entrada principal
doscientos metros este, lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dra. Mariela Campos MEDICINA ESTÉTICA
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de una clínica de médica, enfocada en procedimientos
estéticos. Reservas: de los
colores: beige, celeste y azul
cobalto. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el:
28 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483306 ).
Solicitud N° 2020-0006305.—Daniel Emiliano Gómez Zeledón, soltero, cédula de identidad
114580254 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Pinares, de Cronos Plaza; 100
metros norte y 125 oeste, casa F8., Costa Rica, solicita la inscripción de:
MENTALIDAD CRECIMIENTO
como marca de servicios en clase:
41 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
de formación en coaching,
coaching ontológico y ejecutivo,
formación en manejo de redes sociales y comercio online, formación en finanzas personales,
formación en crecimiento personal mediante talleres, webinars y clases virtuales. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada
el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483331 ).
Solicitud Nº
2020-0006717.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 11161034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de
La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Snow BALLS
como marca de fábrica en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
pan y pasteles. Fecha: 04
de septiembre de 2020. Presentada
el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020483332 ).
Solicitud Nº
2020-0005182.—Guadalupe Solano Blanco, soltera,
cédula de identidad 206950372, con domicilio en Guanacaste, Liberia, 300 m.
este y 100 m. sur de Panadería Sánchez, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COCO & ZARZA,
como marca de fábrica en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, ropa para yoga, vestidos de baño, pijamas, ropa íntima.
Fecha: 2 de septiembre de
2020. Presentada el 7 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020483335
).
Solicitud N° 2020-0002367.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939,
en calidad de Apoderado Especial de The Topps Company Inc. con domicilio en One
Whitehall Street, Nueva York, Nueva York 10004, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PUSH POP
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Caramelo; confites. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 19
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020483339 ).
Solicitud Nº
2020-0003197.—Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N°
1011430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en: Globe
House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: ENIGMA,
como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; enrolle su propio tabaco;
tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines
médicos); cigarros cigarrillos encendedores de cigarrillos; encendedores de
cigarros; partidos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco para calentar Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 07 de mayo de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2020483345 ).
Solicitud Nº
2020-0006041.—Alberto Vargas Cascante, casado una
vez, cédula de identidad N° 111750727, en calidad de
apoderado generalísimo de Importaciones Dog & Cat
C.R. S. A., cédula
jurídica N° 3101757022
con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al sur del Liceo de San
Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMERICA LITTER
como marca de fábrica
y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Arena higiénica para gatos y arena sanitaria para animales.
Reservas: Se reserva el
color azul. Fecha: 01 de setiembre de 2020. Presentada el:
05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020483347 ).
Solicitud Nº
2020-0004880.—Daniela María Monge
Rojas, soltera, cédula de identidad N° 304450813, con
domicilio en: Esterillos Oeste Parrita, 100 metros norte, 100 metros este de la
entrada principal del Residencial Xihu de Palma,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE NUDOS
como marca de comercio
en clase 22 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: arte textil en
macramé (arte de hacer nudos). Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el 26
de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020483390 ).
Solicitud Nº
2020-0004838.—Jorge Isac
Montalvo Gómez, casado una vez, cédula de identidad 109560904 con domicilio en
Curridabat, del Colegio Yorkin ciento cincuenta
metros al este y veinticinco metros al sur, Condominio Tierras del Este, calle
21, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: arte
caminante.
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 22: Bolsos de tela para transportar artículos personales Fecha: 7 de
setiembre de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483394 ).
Solicitud N° 2020-0005703.—Mariela Campos Moraga, soltera, cédula de identidad N° 114150372, con domicilio en Curridabat, Guayabos,
Urbanización San Ángel, de la entrada principal 200 metros este, lado derecho,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. MCM,
como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de una clínica médica, enfocada en procedimientos estéticos. Reservas: de los colores: beige, celeste y azul cobalto. Fecha: 4 de setiembre de 2020. Presentada el
28 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020483399 ).
Solicitud Nº
2020-0005905.—Freyda Nazira Valladares Morales, soltera, cédula de identidad
800740064, en calidad de apoderado especial de Confecciones Belah
Mila, S. A., cédula
de identidad 3101779228 con domicilio en Cantón Uno en Pueblo Nuevo, Condominio
Mana, Torre Uno, Apartamento C, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Bela Milah
como Marca de Servicios en
clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de venta de ropa sea: pantalones, pijamas, blusas, vestidos de baño, sandalias, perfumes, ropa interior y bodis, prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 8 de setiembre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020483404 ).
Solicitud Nº
2020-0002896.—Montserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Sun Pharmaceutical Industries Limited con domicilio en Sun
House, 201 B/1, Western Express Highway, Goregaon-East, Mumbai - 400063, India, solicita la
inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y médicas. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020483409).
Solicitud Nº 2020-0004929.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
109940112, en calidad de Apoderado Especial de Antonio Millo, casado una vez
con domicilio en avenida Xile calle 38, 3°-4° 08028,
Barcelona, Italia, solicita la inscripción de: Wings mobile
como Marca de Fábrica y Servicios en clases:
9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; aplicaciones
de software para teléfonos móviles;
aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones
para dispositivos inalámbricos;
software de aplicaciones para servicios
de conexión en redes sociales a través de Internet;
software de aplicaciones para servicios
de informática en la nube; programas de aplicación; extintores.; en clase 38: Telecomunicaciones.;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 7 de agosto
de 2020. Presentada el: 29 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020483431 ).
Solicitud Nº
2020-0006223.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad
de apoderado especial de Daniel Omar Chávez Saúl,
casado una vez, pasaporte N° G19449398, con domicilio
en: Rubén Darío, 939-102, Pompeya y Alcamo,
Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: VINTARI
como marca de fábrica en clases: 3 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites
esenciales, perfumería, productos cosméticos para el cuidado de la piel,
productos cosméticos para el cuidado del cabello y en clase 35: servicios de
publicidad, en concreto, promoción de propiedades para la venta del propietario
a través de internet, distribución de materiales publicitarios (folletos,
prospectos, folletos, muestras, en particular para ventas de larga distancia
por catálogo), ya sea transfronterizos o no, representantes de ventas
independientes en el campo de (productos para el cuidado de la piel y
cosméticos, aceites esenciales). Promoción de la venta de bienes y servicios de
terceros mediante (cupones electrónicos, promociones y descuentos). Publicidad
y promoción de ventas relacionadas con bienes y servicios, ofrecidos y
ordenados por telecomunicaciones o vía electrónica, servicios de publicidad y
promoción de ventas, promoción de ventas servicios. Fecha: 08 de septiembre de
2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483433 ).
Solicitud N° 2020-0006337.—Karina Aguilar Quesada, divorciada, cédula de identidad 112920937,
en calidad de apoderado generalísimo de Software Enterprise Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102794631 con domicilio
en San José, Santa Ana, Santa Ana Tower Center, local O-dos-treinta y dos,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SES SERVICIO CALIDAD PRODUCTIVIDAD
como marca de servicios en clase:
42 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
tecnológicos e informáticos
sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera,
así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 8 de septiembre de 2020. Presentada el:
13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020483436 ).
Solicitud Nº
2020-0003622.—Luis Paulino Méndez Badilla, casado
una vez, cédula de identidad N° 104990080, en calidad
de apoderado especial del Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042145, con domicilio en: Cartago, cantón Central,
distrito Oriental, Campus Tecnológico Central 1 km al sur de la Basílica de
Nuestra Señora de Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Genforest
como marca de fábrica
y comercio en clases: 31 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales y en clase 44: servicios
médicos, servicios veterinarios; cuidados de la higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 26
de junio de 2020. Presentada
el: 22 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—O.C. N°
202012632.—Solicitud N° 221240.—( IN2020483457 ).
Solicitud N°
2020-0006634.—Ligia Giselle González Barahona,
casado una vez, cédula de identidad 204360494 y Vera Violeta González Barahona,
casada una vez, cédula de identidad 203720123 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa 86, San José, Costa Rica
y Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pilar del Río, casa 86, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ápika
como marca de fábrica y comercio en clases
3 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones no medicinales, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones
capilares no medicinales y dentífricos no medicinales; en clase 30: Miel de
abeja y productores derivados de la miel de abeja y la colmena. Propoleo, polen, miel y apitoxina,
específicamente. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020483468 ).
Solicitud Nº
2020-0006824.—Ana María Ortega Guerrero, soltero,
cédula de identidad N° 118290370, con domicilio en:
Central, Pavas, Rohrmoser, Condominio Montegalán casa Nº 7, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DragonFly
como marca de fábrica en clase 4
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: velas y mechas de
iluminación. Fecha: 07 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—( IN2020483469 ).
Solicitud Nº 2020-0005908.—Ximena Araya Patiño, soltera, cédula de identidad
N° 115540571, con domicilio en Condominio Sabana
Real, Sabana Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: manas KNOWLEDGE &
INTELLECTUAL PROPERTY
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento
sobre dirección de empresas, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre dirección de negocios, estudios de mercado, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes, servicios de inteligencia competitiva, servicios de inteligencia de mercado, investigación
comercial, negociación de contratos de negocios para terceros, valoración de negocios comerciales. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020483489 ).
Solicitud Nº 2020-0006165.—Olger Francisco Calvo Morales, casado una vez, cédula de identidad N°
110870382, en calidad de apoderado generalísimo de Gruposfa
Asesoría Financiera y Administrativa, cédula jurídica N° 3101684356, con domicilio en cantón Central, Barrio
Naciones Unidas, ciento cincuenta metros sur del Seminario, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: X minuto
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a transporte de persona,
animales y mercancías; alquiler de vehículos de transporte y contratación de choferes u operadores de los vehículos; servicios de choferes; desarrollo de sistemas de software. Ubicado en San Jose, cantón Central,
Barrio Naciones Unidas, 150
metros sur del Seminario. Fecha:
07 de setiembre de 2020. Presentada
el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020483503 ).
Solicitud Nº 2020-0002375.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Zitro International S. A. R.L con
domicilio en 17, Boulevard Royal, L-2449 Luxembourg,
LU, Luxemburgo, solicita la inscripción de: THE FUNNY LUCKY CHILDREN
como marca de fábrica en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos
de bingo; juegos de rodillos;
juegos automáticos de previo pago; juegos
automáticos que no sean de
los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión;
máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión;
máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas
para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas
para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el: 19 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020483558 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2020-0005556.—Katherine
Valerín Loaiza, soltera, cédula de identidad
304670115 con domicilio en Paraíso, Orosi, 600 m sur y 25 oeste de la Guardia
Rural, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MediKath
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a atención
médica general, consultorio médico, asesorías sobre el área de la medicina.
Ubicado en Cartago, Paraíso, Orosi, 600 metros sur y 25 oeste de la Guardia
Rural. Reservas: De los colores: negro y turquesa. Fecha: 27 de agosto de 2020.
Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020481572 ).
Solicitud N° 2020-0006164.—Roy Lorenzo Vargas Solano, soltero, cédula de identidad N° 107360947, en calidad de apoderado especial de Gruposfa Asesoría Financiera y Administrativa S.A., cédula
jurídica N° 3101684356, con domicilio en cantón
Central, Barrio Naciones Unidas, ciento cincuenta metros sur del Seminario, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: x minuto
como marca de servicios, en clases: 35; 36;
37; 39; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: marketing telefónico de crédito, mercadeo,
atención al cliente y cobro; impulsadoras; servicios de digitación de
información; servicios de secretariado, recepción de clientes,
asistentes administrativos, cajeros y de archivo de documentos; en clase 36:
servicios de análisis financiero; en clase 37: servicios de limpieza; en clase 39:
transporte de personas, animales, mercancías; alquiler de vehículos
de transporte y contratación de choferes u operadores de los vehículos,
servicio de etiquetado y bodegaje; en clase 42: servicios de desarrollo de
software; en clase 45: servicios legales y paralegales. Fecha: 07 de setiembre
del 2020. Presentada el 07 de agosto del 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020483502 ).
Solicitud N°
2020-0006166.—Roy Lorenzo Vargas Solano, cédula
de identidad 107360947, en calidad de apoderado especial de GRUPOSFA Asesoría
Financiera y Administrativa, cédula jurídica 3101684356 con domicilio en cantón
central, Barrio Naciones Unidas, ciento cincuenta metros sur, del Seminario,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X minuto
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de
Software. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020483504 ).
Solicitud N°
2020-0006513.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado
Especial de Conpiso Veintiuno Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101799656 con domicilio en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, del final del boulevard trescientos metros norte
y cien metros este, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
de: con PISO 21
como marca de servicios en clase: 37.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción, servicios de asesoramiento en materia de construcción;
servicios de construcción civil, servicios de construcción de edificios,
servicios de construcción de estructuras temporales; servicios de construcción
de reformas de construcción; servicios de edificación, construcción y
demolición; servicios de gestión de proyectos de construcción; servicios de
información sobre construcción; servicios de supervisión de obras de
construcción de edificios para proyectos inmobiliarios; servicios de
urbanización de propiedades (construcción). Fecha: 28 de agosto de 2020.
Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020483559 ).
Solicitud N°
2020-0006517.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Comunicaciones Digitales de Entretenimiento CDE S. A., cédula
jurídica 3101703953 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur; 50 metros oeste
de la antigua Universal, edificio color blanco con gris, Grupo Multimedios
Oficinas de la Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Canal 8
como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un canal de televisión
con programación de esparcimiento y variedades, desarrollo de formatos para
televisión. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483560 ).
Solicitud Nº
2020-0005073.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad
de apoderado especial de From Scratch, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102743037 con
domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza
setecientos metros al norte, Oficentro Lomal Real,
local E dos-cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FROM SCRATCH Imperfectamente DELICIOSO
como marca de fábrica en
clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Galletas dulces;
galletas saladas; brownies; pasteles;
rollos de canela (panecillos de canela]; alfajores, macarons; donas (rosquillas]; pastelería congelada;
pastelería;
polvos para productos de pastelería y repostería;
salsas o aderezos; productos
de chocolate; chocolates; productos de panadería, pastelería,
chocolates y postres; helados;
confitería.
Fecha: 31 de agosto de
2020. Presentada el: 02 de julio de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020483564 ).
Solicitud N° 2020-0003083.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Classys Inc., con domicilio en Classys
Tower, 240. Teherán -Ro, Gangnam-Gu, Seoul, Korea, solicita la
inscripción de: ULTRAFORMER
como marca de fábrica
y comercio, en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: láser para uso quirúrgico y médico; máquinas y aparatos de terapia ultrasónica; equipo médico de diagnóstico ultrasónicos; aparatos médicos de ultrasonido; láser médico para el tratamiento de la piel; aparatos de vibromasaje; aparatos e instrumentos médicos para su uso en cirugía.
Fecha: 13 de mayo del 2020. Presentada
el 04 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483571 ).
Solicitud N° 2020-0005261.—Nicole Cordero Rubinsteiin, casada una
vez, cédula de identidad 113990724, en calidad de apoderado generalísimo de Apollo Healthcare Limitada,
cédula jurídica 3102798241 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser; 300 metros al este, de Plaza Mayor, edificio
blanco esquinero, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ActiveAccess
como marca de comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
higiénicos y sanitarios para uso médico y desinfectante. Desinfectante para
limpiar y desinfectar aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos y
odontológicos. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 8 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483572 ).
Solicitud N°
2020-0005740.—María del Rocío Quirós
Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad
de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con
domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Terrazzo como marca de comercio, en clase(s): 21
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
difusores para aceites esenciales; difusores de aire para aromaterapia. Fecha:
08 de setiembre del 2020. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020483583 ).
Solicitud Nº
2020-0005456.—María Del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad
de apoderada especial de Antonio Milio, casado una
vez, pasaporte YA6910314 con domicilio en Avenida Xile,
N° 38 3° 3a de Barcelona, España,
solicita la inscripción de: Wings mobile
como marca de comercio
en clases 9; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje.
De medición,
de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza; aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión
o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos,
discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas
de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; aplicaciones
de software para teléfonos
móviles;
aplicaciones informáticas descargables;
software de aplicaciones para dispositivos
inalámbricos;
software de aplicaciones para servicios
de conexión
en redes sociales a través
de Internet; software de aplicaciones para servicios de informática en
la nube; programas de aplicación; extintores; en clase 38: Telecomunicaciones;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación
y diseño
en estos ámbitos; servicios
de análisis
e investigación industriales;
diseño
y desarrollo de equipos informáticos
y de software. Fecha: 21 de agosto
de 2020. Presentada el: 20 de julio
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483584 ).
Solicitud Nº
2020-0005804.—Rodrigo Montenegro Fernández,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 107780567, en
calidad de apoderado especial de Atman CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada con domicilio en Escazu, San
Rafael Centro Comercial Plaza Natura, local número tres, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: atman WELLNESS
CENTER
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a la fisioterapia. Ubicado 800 metros noroeste de la rotonda de Multiplaza Escazú, Centro Comercial Attica bodega Nº 5, San José. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 30 de julio de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020483680 ).
Solicitud Nº 2020-0005805.—Rodrigo Montenegro Fernández,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 107780567, en
calidad de apoderado especial de Atman CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro
Comercial Plaza Natura, local número tres, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: atman WELLNESS CENTER
como marca de servicios en clase 44
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: los
servicios de una clínica de fisioterapia. Fecha: 04 de septiembre de 2020. Presentada
el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 04 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020483681 ).
Solicitud N° 2020-0005871.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Cognac Ferrand, con domicilio en 4 Rue De Saint-Pétersbourg 75008, París, Francia, solicita la inscripción
de: CUT & DRY como marca de fábrica y comercio, en clase 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: ron.
Fecha: 06 de agosto del 2020. Presentada el: 31 de julio del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020483685 ).
Solicitud Nº
2020-0005766.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Ride Control, LLC con
domicilio en 39300 Country Club Drive, Farmington Hills,
Michigan 48331, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRC
PRIME como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Frenos de vehículos y
componentes relacionados, a saber, pastillas de freno, forros, pinzas (calipers), rotores y calzas. Fecha: 05 de agosto de 2020.
Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020483686 ).
Solicitud Nº
2020-0005767.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Ride Control, LLC con
domicilio en 39300 Country Club Drive, Farmington Hills,
Michigan 48331, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRC
ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Partes de vehículos, a saber,
amortiguadores, puntual de suspensión, frenos de vehículos y componentes
relacionados, a saber, pastillas de freno, forros, pinzas (calipers),
rotores y calzas. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020483688 ).
Solicitud N° 2020-0005902.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad 10669228, en calidad de apoderado especial de 10073016 Canada INC con domicilio en 480 Rue Houle
Marieville, QC J3M 1E4, Canadá, solicita la
inscripción de: TRIPLEKING como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta
para hombres, mujeres y niños, a saber, camisas, pantalones, pantalones de
mezclilla, faldas, camisetas, camisetas sin mangas, sudaderas, pantalones de
buzo, buzos, sudadera con capucha, ropa interior, pantalones cortos, trajes de
baño, cárdigans, suéteres, bufandas, calentador de
cuello, guantes, manoplas, cinturones, tirantes, medias, prendas de calcetería;
sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorros, capuchas, viseras, diademas;
vestimenta para gimnasia; calzado, a saber, zapatos de cuero, zapatos
deportivos, zapatos para correr, zapatos para gimnasia, zapatos de tela, botas
para deportes, sandalias, chancletas. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada
el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020483691 ).
Solicitud Nº 2020-0006133.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Sidela S. A., con domicilio en
Juncal 1363, 11000, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: VOLIGOMA
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos [pegamentos] de papelería o
para uso doméstico; gomas [colas] de papelería o para uso doméstico. Fecha: 18
de agosto de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020483692 ).
Solicitud Nº
2020-0006298.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX SPLASH, como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos del tabaco (para fines no médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores,
papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas
de tabaco, cigarreras, ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 20 de
agosto de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483705
).
Solicitud N° 2020-0006434.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3, 2000, Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: TOGETHER. FORWARD como marca de fábrica y comercio en
clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; producto de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, kretek,
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos , tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos como sustituto de
cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados en clase 34,
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020483706 ).
Solicitud Nº
2020-0005955.—Pablo Arce Castillo, soltero,
cédula de identidad N° 113170014, en calidad de
apoderado especial de Equipo Médico Latam SRL, cédula
jurídica N° 3102795779, con domicilio en: Escazú, del
Centro Comercial Plaza Rose 300 sureste, 200 sur, casa color blanco, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EML
como marca de comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mascarilla protectora
KN95, mascarilla descartable quirúrgica, guantes descartables de nitrito, uso
médico, cubre zapatos descartable, batas descartables
de uso médico, trajes protectores de uso médico, protector facial de uso
médico. Fecha: 08 de septiembre de 2020. Presentada el: 04 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador.—( IN2020483733 ).
Solicitud N° 2020-0006472.—José Leopoldo Enrique Batarse, casado
una vez, cédula de residencia 184000484231, en calidad de apoderado
generalísimo de Cats On The Moon Limitada, cédula jurídica 3102743874 con domicilio
en Guadalupe (Arenilla) parque industrial de Cartago, sobre Carretera
Interamericana Sur, nave número cuarenta y ocho, avenida Europa, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HASS HAUSS
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a minisúper. Ubicado en San José, Pinares de
Curridabat, doscientos metros al norte y setenta y cinco oeste de la farmacia Fishel, edificación a mano izquierda, local número uno.
Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483750 ).
Solicitud N°
2020-0003543.—Martin Alonso Núñez Navarro, casado
una vez, cedula de identidad 111860214, en calidad de apoderado generalísimo de
La Mitad Mas Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101629318 con
domicilio en Guadalupe De Goicochea, costado sur del ICE, detrás de la iglesia
católica, local número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MITAD MAS
1 LMM1 DESDE 2004
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: escuelas de
futbol y la venta de diversos productos alusivos al deporte. Se aclara que los
productos para la venta alusivos para el deporte son: ropa, y zapatos
deportivos, y artículos de souvenirs deportivos, vasos tazas, llaveros, brochurs, lapiceros, pañuelos, paños, todos con el logo de
la marca. Ubicado en Guadalupe de Goicochea, provincia de San Jose, costado sur
del ICE, detrás de iglesia católica, local número 1. Reservas: De los colores:
azul, blanco y amarillo. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo
de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020483765 ).
Solicitud Nº
2020-0006842.—Sergio Quesada González, casado una
vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de
apoderado especial de Hapco Group,
con domicilio en: 6457-1, Takasago-Cho Shimada-Shi,
Shizuoka, 427-0054, Japón, solicita la inscripción de: KGK
como marca de comercio en clase: 7.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: empaques para motor.
Reservas de los colores: azul y rosado. Fecha: 08 de septiembre de 2020.
Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483781 ).
Solicitud Nº
2020-0005597.—Alexa Rodríguez
Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 110160357, en calidad
de apoderada especial de Industrias Facela Sociedad
Anónima de Capital Variable con domicilio en Antiguo Cuscatlán,
Departamento La Libertad, kilómetro once y medio, carretera al Puerto La
Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: VITAL BY
FACELA
como marca de fábrica en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones,
jabones líquidos y jabones para manos. En clase 5: Alcohol para uso farmacéutico, alcohol para fricciones,
alcohol en gel, desinfectantes,
productos antibacteriales
para lavar las manos, jabones
desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectante
para uso higiénico, desinfectante
para uso doméstico, desinfectante
para piso. Reservas: De los
colores; azul y rojo. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el:
23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020483795 ).
Solicitud N°
2020-0006252.—Roberto Guevara Alfaro, soltero,
cédula de identidad 205840443 con domicilio en INVU Las Cañas 2, 400 E y 35 S
del Bar Los Apaches, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mjölnir
como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Aguamiel, hidromiel Reservas: Se reservan los colores negro, amarillo y dorado
Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483810
).
Solicitud N°
2020-0006514.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de CONPISO Veintiuno Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101799656 con
domicilio en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, del
final del boulevard trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: con piso 21
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría en materia de construcción.
Ubicado en San José, Mata
Redonda, Rohrmoser, del final del boulevard trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano derecha. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020483825 ).
Solicitud Nº
2020-0004661.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad N° 110080119, en calidad de
apoderada especial de Carla Milena Soto Castillo, c.c. Karla Soto Castillo,
casada tres veces, cédula de identidad 205790626, con domicilio en Alajuela,
San Rafael, del Supermercado Megasuper 75 metros
oeste, casa verjas negras, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: ALQvimia
como marca de comercio en clase
3 Internacional: Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Todo
tipo de productos cosméticos. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el:
22 de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020483863
).
Cambio de Nombre
Nº 136277
Que Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
AC Marca Personal Care S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Genesse S.L. por el de AC Marca Personal Care S.L., presentada el día 19 de junio del
2020 bajo expediente N° 136277. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5752803 Registro Nº 57528 KINESIA en
clase(s) 3 Marca Denominativa,
1900-4420503 Registro Nº 44205 DENENES en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2016-0001340 Registro
Nº 252993 LACTOUREA 10 en clase(s)
3 Marca Denominativa y 2000- 0007563 Registro Nº 125222 LACTOVIT en
clase(s) 3 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2020483561 ).
Cambio de Nombre
N° 513
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Luc Therapeutics, Inc., 400 Technology Square 10th Floor
Cambridge MA 02139, solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre de Luc
Therapeutics Inc., por el de Cadent Therapeutics Inc, presentado
el día 20 de agosto de 2020 bajo expediente
2017-0114. El nuevo nombre afecta
a las siguientes solicitudes 2017-0114,
N-ALQUILARIL-5-OXIARIL-OCTAHIDRO
CICLOPENTA[C]PIRROL MODULADORES ALOSTÉRICOS NEGATIVOS DE NR2B, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento
a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—24
de agosto de 2020.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—
1 vez.—( IN2020483833 ).
Cambio de Nombre
Nº 133406
Que Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado,
cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado
especial de Zoetis WHC 2 LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de PAH WHC 2 LLC se fusionó
con Zoetis WHC 2 LLC, para formar Zoetis WHC 2 LLC., presentada el día 22 de enero del
2020 bajo expediente 133406. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0000416 Registro Nº 95770 PRO VAC en
clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2020484003 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-1634.—Ref: 35/2020/3276.—Fabián Elizondo Cordero, cédula de identidad
1-1316-0674, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, La Amistad, Motnezuma;
100 metros sur, de la Escuela. Presentada el 10 de agosto del 2020 Según el expediente N° 2020-1634 Publicar en Gaceta Oficial
1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020483592 ).
Solicitud Nº 2020-1788.—Ref: 35/2020/3567.—Belén Herrera
Chavarría, cédula de identidad N° 6-0135-0967, solicita
la inscripción de:
A D
A 4
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas,
Río Frío, Finca 4, de la iglesia católica ochocientos metros oeste. Presentada el 25 de agosto del 2020. Según el expediente
Nº 2020-1788. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020483690 ).
Solicitud Nº
2020-1581.—Ref:
35/2020/3210.—Gerardo Sibaja Soto, cédula de identidad N°
2-0267-0674, solicita la inscripción de:
2
S 6
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Venecia, Buenos Aires, un kilómetro
y ochocientos metros al norte
de la Escuela de Buenos Aires, Calle Pitalito. Presentada el 06 de agosto del
2020. Según el expediente
Nº 2020-1581. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020483735 ).
Solicitud Nº
2020-1897.—Ref:
35/2020/3763.—Marvin Antonio Castillo Leal, cédula de identidad N° 5-0342-0717, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil,
Palmares, de la antigua
Escuela Santa Cecilia doscientos metros este. Presentada el 02 de setiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-1897. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020483770 ).
Solicitud Nº
2020-1841.—Ref:
35/2020/3652.—Edwin Javier Sibaja Murillo, cédula de identidad N° 1-1009-0295, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de REGINA TECA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica N° 3-101-243048, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano,
Santa Fé, del Río Cóbano un
kilómetro al oeste y cien metros al norte. Presentada el 28 de agosto del
2020. Según el expediente
Nº 2020-1841. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020483816 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Amor Verdadero ASOAMOVER, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes:
La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo, el establecimiento de centros de educación
cristiana para la enseñanza de una vida moral elevada, basada en las enseñanzas bíblicas, la necesidad de la investigación de las sagradas
escrituras, la fidelidad cívica,
entendiendo por tal el deber y la responsabilidad del voto y respeto al gobierno y a sus administradores,
el deber de cada ser humano de adorar y someter su vida
a la voluntad de dios. Cuyo representante, será el
presidente: Antonio José Linares Machado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 433452.—Registro
Nacional, 10 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—(
IN2020483856 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita
la Diseño Industrial denominada
LUCES TRASERAS PARA VEHÍCULO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño
se refiere a Luces Traseras
para Vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 007207790 del 08/11/2019 (EM). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000190, y fue presentada a las 10:32:09 del
4 de mayo de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de agosto de
2020..—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020482073 ).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula de
identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Ferrari S. p. A., solicita la Diseño Industrial denominada: PARRILLA
CENTRAL FRONTAL PARA VEHÍCULO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a una
parrilla central frontal para vehículo tal cual se muestra en los diseños
adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16;
cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N°
007207303 del 08/11/2019 (EM). Publicación Internacional: .
La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000187, y fue presentada a
las 10:21:05 del 4 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
agosto de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020482074 ).
El señor Francisco Guzmán
Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el
Diseño Industrial denominado: VEHICULO - CARRO DE JUGUETE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a vehículo/carro
de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores es: Manzoni, Flavio (IT).
Prioridad: N° 007207766 del 08/11/2019 (EM) y N° 07207303 del 08/11/2019 (EM). La solicitud
correspondiente lleva el N° 2020-0186, y fue
presentada a las 10:20:28 del 4 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 3 de agosto de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020482076 ).
El señor José Antonio Gamboa Vázquez,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de Biotronik AG, solicita la
Patente PCT denominada MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA FORMAR UN BALÓN. La
invención se refiere a un método para formar un balón que comprende los pasos
de: proporcionar una preforma (5) que tiene una pared circunferencial que
encierra un espacio interno (I) de la preforma (5); precalentar la preforma (5)
a una temperatura de conformación haciendo pasar un gas o fluido calentado a
través de una entrada (5d) de la preforma (5) en dicho espacio interno (I); y
(c) conformar la preforma (5) en un balón. Además, la invención se refiere a un
dispositivo para llevar a cabo el método según la invención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/10, B29C 49/00, B29C 49/16,
B29C 49/28, B29C 49/46 y B29L 31/00; cuyos inventores son Santos, Daniela (BR);
Hoser, Christoph (CH); Fargahi,
Amir (CH); Schäefer,
Tobías (DE); Quint, Bodo
(DE) y Wesselmann, Matthias (DE). Prioridad: N° 172085169 del 19/12/2017 (EP). Publicación
Internacional: WO/2019/120655. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000269, y fue presentada a las 12:03:17 del 18 de junio de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2020.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2020482146 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado
Especial de ABBVIE INC., solicita la Patente PCT denominada AGONISTA DEL RECEPTOR DE GLUCOCORTICOIDES E
INMUNOCONJUGADOS DE ESTE. En la presente se proporcionan inmunoconjugados
de agonistas del receptor de glucocorticoides, agonistas del receptor de
glucocorticoides y métodos para usarlos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 19/02 y C07K 16/24; cuyos inventores son
Hobson, Adrián D. (US); Wang, Lu (US); Mcpherson,
Michael J. (US); Marvin, Christopher C. (US); Waegell,
Wendy (US); Goess, Christian (US); Hernández JR, Axel
(US) y Santora, Ling C. (US). Prioridad: N°
62/593,776 del 01/12/2017 (US) y N° 62/595,054 del
05/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/106609. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000239, y fue presentada a las 14:49:30
del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2020.—Viviana Segura De
La O.—( IN2020482681 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals,
INC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA LA
REDUCCIÓN DE LA EXPRESIÓN DE SNCA. Se proporcionan compuestos, métodos y
composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARNm
SNCA en una célula o animal, y en determinados casos para reducir la cantidad
de proteína alfa-sinucleína en una célula o animal.
Tales compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar
al menos un síntoma o característica de una enfermedad neurodegenerativa. Tales
síntomas y características incluyen trastorno motor, acumulación de alfa-sinucleína, trastorno neurodegenerativo, deterioro
cognitivo y demencia. Tales enfermedades neurodegenerativas incluyen enfermedad
de Parkinson, demencia con cuerpos de Lewy, enfermedad difusa con cuerpos de
Lewy, insuficiencia autonómica pura, atrofia multisistémica, enfermedad neuronopática de Gaucher y enfermedad de Alzheimer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K 31/712, A61K
31/7125, A61P 25/28, C07H 21/04 y C12N 15/113; cuyos inventores son Kordasiewicz, Holly (US); Singh, Priyam (US); Freier, Susan, M.
(US) y Cole, Tracy, A. (US). Prioridad: N° 62/584,009
del 09/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO 2019/164562. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2020-0000246, y fue presentada a las 11:35:54 del 4 de junio del 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 30 de
julio del 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2020482814 ).
La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Technische Universität
München, solicita la Patente PCT denominada LIGANDOS DE PSMA
PARA LA FORMACIÓN DE IMÁGENES Y ENDORADIOTERAPIA. La presente divulgación se refiere a la
formación de imágenes y endorradioterapia de
enfermedades que implican antígeno de membrana específico de próstata (PSMA).
Se proporcionan compuestos que unen o inhiben PSMA y adicionalmente llevan al
menos una fracción que es susceptible de radiomarcaje.
También se proporcionan usos médicos de dichos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 51/04; cuyos inventores son Wester, Hans-Jürgen (DE); Schmidt, Alexander (DE) y Parzinger, Mara (DE). Prioridad: N°
17206510.4 del 11/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/115547. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000241, y fue presentada a las
13:49:12 del 01 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
agosto del 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020483294 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco
Guzmán Ortiz, Cedula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial
de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial
denominada FOCOS PARA VEHÍCULO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El
presente diseño se refiere a los focos para un vehículo tal cual se muestra en
los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 26-06; cuyo inventor es: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 007207790 del 08/11/2019 (EM). La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0189, y fue presentada a las
10:30:52 del 4 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de agosto de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020482077 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Reventech INC., solicita la Patente PCT
denominada PROCESO PARA PRODUCIR HIDRÓGENO A PARTIR DE YACIMIENTOS
GEOTÉRMICOS SUBTERRÁNEOS. Un yacimiento geotérmico induce reacciones de gasificación o de desplazamiento agua-gas
para generar hidrógeno. El hidrógeno o los protones se producen para salir a la
superficie mediante la utilización de membranas solo de hidrógeno o solo de
protones en los pozos de producción. La energía proveniente del yacimiento se
produce para salir a la superficie como protones o hidrógeno. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E21B 36/00, E21B 43/00, E21B 43/08
y E21B 43/38; cuyos inventores son Wang, Jingyi (CA);
Strem, Grant D (CA) y Gates, Ian D (CA). Prioridad: N° 62/520,047 del 15/06/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/227303. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000005, y fue
presentada a las 12:57:09 del 10 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2020.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2020483523 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Friedrich Miescher Institute for Biomedical Research, solicita la Patente PCT denominada PROMOTOR ESPECÍFICO DE LAS CÉLULAS DEL
EPITELIO PIGMENTARIO RETINAL EN PRIMATES. La presente
invención a un método [sic]
para expresar un gen exógeno
específicamente en células del epitelio pigmentario retinal de un primate, este
método comprende el paso de
administrar una molécula de
ácido nucleico aislada que comprende, o consiste en, la secuencia de ácido nucleico de SEQ ID NO: 1, o que consiste
en una secuencia de ácido nucleico de al menos 400 bp que tiene al menos 80% de identidad general
con dicha secuencia de SEQ
ID NO:1, a células del epitelio
pigmentario retinal de dicho
primate, donde dicha molécula de ácido nucleico aislada específicamente lleva a la expresión de un gen exógeno en células del epitelio pigmentario retinal de
primates cuando una secuencia
de ácido nucleico que codifica para dicho gen exógeno esta enlazada
operativamente con esta molécula de ácido nucleico aislada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 67/027, A61K 48/00 y C12N 15/85; cuyos inventores son: Juettner, Josephine (DE); Krol,
Jacek (DE) y Roska, Botond
(DE). Prioridad: N° 17201828.5 del 15/11/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/097454. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000210, y fue presentada
a las 13:52:36 del 14 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
29 de julio de 2020.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020483562 ).
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Kureha
Corporation, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE AZOL, COMPUESTO INTERMEDIO, METODO PARA PRODUCIR DERIVADO DE AZOL, AGENTE
QUIMICO AGRICOLA U HORTICOLA, Y AGENTE PRODUCTOR PARA EL MATERIAL INDUSTRIAL.
Se proporciona un agente de control de enfermedades de las plantas que tenga
baja toxicidad para el ser humano y los animales y una excelente seguridad del
manejo y que muestre efectos excelentes de control sobre varias enfermedades de
las plantas y una alta acción antibiótica contra los gérmenes de las
enfermedades de las plantas. Un compuesto representado por la siguiente Formula
general (I), o un N-6xido o sal agroquímica aceptable de estos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patente es: A01N 43/653, A01P 3/00, C07D 249/08,
C07D 401/06 y C07D 401/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Harigae,
Ryo; (JP); ITO, Atsushi
(JP); Miyake, Taiji; (JP) y Yamazaki,
Tom; (JP). Prioridad: N° 2017-218655 del 13/11/2017
(JP). Publicación Internacional: WO/2019/093522. La solicitud correspondiente Neva el número 2020-0000103, y fue presentada a las
14:37:39 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 28 de julio de 2020.—Viviana Segura de
la O.—( IN2020483563 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.,
solicita la patente PCT denominada LACTAMAS FUSIONADAS DE ARILO Y
HETEROARILO (Divisional 2015-0279).Esta invención se refiere a compuestos
de la fórmula general (I), en la cual R1, R2, U, V, L, M, R5, m, X, Y y Z son como aquí se definieron, y las sales
farmacéuticamente aceptables del mismo, a composiciones farmacéuticas que
comprenden dichos compuestos y sales, y a métodos para utilizar esos
compuestos, sales y composiciones para el tratamiento de crecimiento celular
anormal, que incluye cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es:
A01N 43/82, C07D 413/04, C07D 413/12 yC07D 413/14; cuyos: inventores son: Wythes, Martin James (US); Ninkovic,
Sacha (US); Edwards, Martin Paul (US); Kumpf, Robert
Arnold (US); Kung, Pei-Pei (US); Mcalpine,
Indrawan James (US); Rui, Eugene Yuanjin
(US); Sutton, Scott Channing (US); Tatlock, John Howard (US) y Zehnder,
Luke Raymond (US). Prioridad: N° 61/740,596 del
21/12/2012 (US). Publicación Internacional: WO/2014/097041. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000273, y fue presentada a las 13:30:38
del 19 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de agosto de
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020483793 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES PD-1/PD-L1. Se describen
compuestos de Fórmula (I), métodos para usar dichos compuestos individualmente
o en combinación con agentes y composiciones adicionales de dichos compuestos
para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/497, C07D 241/18, C07D 241/20, C07D 403/14, C07D 405/14 y
C07D 487/08; cuyos inventores son XU, Jie (US); Yang, Kin
Shing (US); Aktoudianakis, Evangelos (CA); Cho, Aesop (US); DU,
Zhimin (CA); Graupe,
Michael (AU); LAD, Lateshkumar Thakorlal
(US); Machicao Tello, Paulo A. (PE); Medley, Jonathan William (US); Metobo,
Samuel E. (US); Mukherjee, Prasenjit
Kumar (US); Naduthambi, Devan
(IN); Parkhill, Eric Q. (US); Phillips, Barton W.
(US); Simonovich, Scott Preston (US); SQUIRES, Neil
H. (CA); Wang, Peiyuan (US); Watkins, William J. (GB)
y Ziebenhaus, Christopher Allen (CA). Prioridad: N° 62/630,187 del 13/02/2018 (US), N°
62/640,534 del 08/03/2018 (US), N° 62/747,029 del
17/10/2018 (US) y N° 62/763,116 del 19/04/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/160882. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000347, y fue presentada a las 10:30:14 del 11 de agosto de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2020.—Oficina de
Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020483826 ).
El señor
Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE DIHIDRO-BENZO-OXAZINA Y DIHIDRO-PIRIDO-OXAZINA (Divisional 2014-0294).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La
invención se refiere a los compuestos de dihidro-benzooxazina
y dihidro-pirido-oxazina de la fórmula (I) y/o a las
sales farmacéuticamente aceptables y/o solvatos de los mismos
en donde Y, V, W, U, Q, R1, R5, R7 y R30 son como se definen en la descripción.
Estos compuestos son adecuados para el tratamiento de un trastorno o de una
enfermedad que sea mediada por la actividad de las enzimas de PI3K. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/536, A61K 31/5365; A61P
19/02, A61P 37/08, A61P 35/00, A61P 33/06,C07D 413/14 y C07D 498/04, cuyos
inventores son Smith, Alexánder Baxter (CH); Caravatti,
Giorgio (CH); Chamoin, Sylvie (CH); Furet, Pascal (CH); Hurth, Konstanze (CH); Kalis, Christoph
(CH); Kammertoens, Karen (CH); Lewis, lan (CH); Moebitz, Henrik (CH); Soldermann, Nicolas (CH); Wolf, Romain (CH); Högenauer, Klemens (US) y Zecri, Frédéric
(US). Prioridad: N° 61/579,231 del 22/12/2011 (US).
Publicación Internacional: WO/2013/093849. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000286, y fue presentada a las 14:39:22 del 29 de junio de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2020.—Rebeca Madrigal
Garita.—( IN2020483831 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 500
Que domiciliado en Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico
Nacional y Universidad Pontificia Bolivariana, solicita a este Registro la renuncia Total de
el/la Patente PCT denominado/a:
MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN DE NTCS DOPADOS CON DIFERENTES ELEMENTOS, inscrita mediante resolución de las 09:43:44 del 28 de mayo del 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3744, cuyo titular es
Centro de Investigación y de Estudios
Avanzados del Instituto Politécnico
Nacional y Universidad Pontificia Bolivariana, con domicilio en Av. Instituto Politécnico Nacional N° 2508, Col. San Pedro Zac
y Circular 1ra. N° 70-01 Bloque 3,
Medellín. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 30 de julio del 2020.—Walter Alfaro González.—1
vez.—( IN2020483832 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARÍA SINAÍ ALFARO ARAYA,
con cédula de identidad N° 1-1072-0800, carné N° 23679. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 112509.—San José, 09 de setiembre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020483712 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARY JULIA ALPÍZAR
ROJAS, con cédula de identidad N° 1-1133-0538,
carné N° 26234. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 110384.—San
José, 31 de julio del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2020483819 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0240-2020.—Exp.
N° 20788P.—Horizontes de Alajuela S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 181.560 / 417.300 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto del
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.— ( IN2020483164 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0968-2020. Expediente N° 20887.—Ganadera R Y
R de Venado Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 60 litros por segundo
del nacimiento Burio, efectuando la captación en
finca de José Luis Herrera Martínez en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano- doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 289.983 /
453.805 hoja Arenal. Quienes se consideren
lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020483203 ).
ED-UHTPNOL-0238-2020.
Exp. 20787P.—Horizontes de Alajuela S.A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 182.090/418.120 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020483205 ).
ED-UHSAN-0064-2020.—Expediente
N° 20823.—Alto Santonia S.
A., solicita concesión de: 2.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y turístico. Coordenadas 277.619 / 458.455 hoja
Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020483366 ).
ED-UHTPNOL-0195-2020.—Expediente
N° 20594P.—Inversiones Javanesa S.A., solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del
pozo CN-327, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico
y piscina doméstica. Coordenadas 283.474 / 352.802 hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 09 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020483434 ).
ED-UHSAN-0062-2020.
Expediente N° 7440.—Adilia,
Jiménez Soto, solicita concesión de: 0.21 litro por
segundo de la Quebrada Miranda, efectuando la captación en finca de Juan
José Rodríguez Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 258.345 / 492.703 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de agosto de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020483497 ).
ED-0430-2020. Expediente N° 20147 PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Porfirio Vindas Brenes
y Engracia Villalobos Zúñiga,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 2.6 litros por segundo en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 205.911 / 431.587 hoja
Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020483546 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0976-2020.—Expediente N° 20895A.—Inmobiliaria Morales Rivera
Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 4 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca del solicitante en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas
194.884 / 554.910 hoja Tapanti. 4 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario,
consumo humano, riego y turístico. Coordenadas
194.696 / 555.178 hoja Tapanti. 4 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas
194.442 / 555.196 hoja Tapanti. 4 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario,
consumo humano, riego y turístico. Coordenadas
194.733 / 554.763 hoja Tapanti. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020483766 ).
ED-0939-2020.—Exp. N° 6303P.—Condominio
Horizontal Industrial Ofi-Bodegas del Oeste, solicita concesión de: 2.42 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1386 en
finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano y riego. Coordenadas 216.517 / 513.971 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020483768 ).
ED-UHSAN-0055-2020.—Exp. 15665P.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AZ-85 en finca de El Solicitante en Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.455 /
496.377 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2020483796 ).
ED-0229-2019.—Expediente
N° 5599P.—Guido Ulate Montero,
Mauricio Ulate Campos, Adriana Ulate Campos y agropecuaria El Cairo S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo NA-235 en finca de Agropecuaria El Mandario
S. A. en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 228.350 / 493.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020483803 ).
ED-0937-2020.—Expediente N° 20842P.—Backroads of Atenas Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-961 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 216.774 /
494.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020483840 ).
ED-0929-2020.—Expediente
N° 20835.—Guarumos y Toucanes
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de La Ballena
LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 137.721 / 554.180
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020483920 ).
ED-0956-2020.—Exp. 20866.—3-102-796856,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 137.669 / 554.160 hoja
Dominical. 2.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 137.194 / 554.511 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020483921 ).
ED-0965-2020.—Exp. N°
20884.—Laguna Drake L D Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Instituto de Desarrollo Rural en Bahía Drake, Osa,
Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 75.223 / 571.285 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020483922 ).
ED-0931-2020.—Expediente
N° 6022P.—Agropecuaria Pérez y Vargas Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-264 en finca de su propiedad en Mercedes,
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 219.050 /
493.500 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020484004 ).
ED-0982-2020. Exp.
N° 20901.—Carlos Vinicio
Quesada Brenes, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Inés Rojas Rojas
en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 246.101 / 494.405 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020484012 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 1877-2013, dictada por este Registro a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil trece, en expediente de ocurso N°
51209-2012, incoado por Cynthia Gabriela Arce Cubillo, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Tracy Nathalia Alvarado Cubillo,
que el nombre y los apellidos
de la madre son Cynthia Gabriela Arce Cubillo, de Kerry Valeska Amador Cubillo
y de Dominic Rafael Araya Cubillo, que los apellidos de la madre son Arce Cubillo.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—Responsable:
Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020483786
).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Darling Del
Socorro Chávez Umaña,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824448207, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp: N° 3432-2020.—San José,
al ser las 10:17 del 25 de agosto de
2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2020479119 ).
Maryorie
Lisseth Sánchez Teran, venezolana, cédula de residencia N° 186200168829, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N°
2932-2020.—San José
al ser las 3:14 del 29 de julio de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020483708 ).
Valeria
Cristina Moreno Medina, venezolana, cédula de residencia N°
186200376914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3172-2020.—San José, al ser las 09:45 del 17 de setiembre
del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020483787
).
Randall Sherard
Wilson Calhoun, estadounidense, cédula de residencia N° DI184000406530, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3587-2020.—San José, al ser las 02:52
p.m. del 16 de setiembre de 2020.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2020483794 ).
Michelle Soucy Díaz, canadiense, cédula
de residencia N° DI112400044908, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3540-2020.—San José al ser las 9:47 del 15 de
septiembre de 2020.—Karen Víquez Pérez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020483854 ).
Ramón Villalta Aguilera, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155800793335, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3648-2020.—San José, al
ser las 9:15 del 17 de setiembre de 2020.—Alexander Sequeira Valverde,
Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020483967 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000030-2601
(Modificaciones)
Objeto contractual: adquisición de jarras para
anaerobios, micropipetas y termohigrómetro
para la medición de condiciones
ambientales
A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que el
cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de
Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30
p.m., o bien, al correo electrónico
saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 16 de setiembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid
Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020483740 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000031-2601
(Modificaciones)
Objeto contractual: adquisición de microtubos con citrato
de sodio, sobres para anaerobios
para cultivos bacterianos,
medios
de cultivos y tubos al vacío conteniendo EDTA
con solución estabilizante
de células; bajo la
modalidad de entrega
según demanda
A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que el
cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de
Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30
p.m., o bien, al correo electrónico
saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 16 de setiembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid
Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020483742 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISOS DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000019-PROV
Servicio de Recolección y Entrega
de Expedientes a nivel
Nacional a Través del Sistema Denominado
Courier Bajo la modalidad
de Entrega Según
Demanda
Fecha y hora de apertura:
13 de octubre de 2020, a las 10:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 16 de setiembre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren
Venegas Méndez, Jefa, a. í.—1 vez.—( IN2020483744 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-1601
Arrendamiento de edificio para albergar
a la Sucursal
de la Caja Costarricense
de Seguro Social de Parrita
Comunico a todos
los interesados, que se encuentra
disponible el cartel de la contratación anteriormente mencionado, el cual podrá obtener
mediante la Subárea de Gestión Administrativa y Logística de la Dirección
Regional Sucursales Brunca,
cita en Pérez Zeledón, San Isidro El General, costado
sur Mercado Municipal, Plaza Villa Herrera, o mediante
facsímil 2772 4485, o por medio del correo electrónico
gf_drsb_sgal_ca@ccss.sa.cr. La apertura de ofertas se realizará al ser las
10:00 horas del 02 de octubre de 2020. Mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr
Contratación Administrativa.—Licda. Xinia
Calderón Umaña.— 1 vez.—(
IN2020483965 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000033-2601
Objeto contractual: Adquisición de reactivo para la detección del
virus de Papiloma Humano mediante
PCR real, reactivo para la detección
de Neisseria y Clamidia mediante
PCR en tiempo real, reactivo para la detección de S.
Aureus Meticilino resistente
por PCR (hemocultivo), sistema
para pruebas de PCR totalmente
automatizado para la detección
y diferenciación rápida de
genes asociados a la resistencia
de carbapenémicos en bacterias gran negativas, sistema para pruebas de PCR totalmente automatizado para la detección de S. Aureus Meticilino
resistente en muestras nasales; bajo la modalidad
de entrega según demanda.
Fecha apertura
de ofertas: 30 de septiembre
de 2020 a las 09:00 horas. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del
hospital, ubicada frente a
las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 16 de setiembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid
Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020483736 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000012-2101
Por concepto de arrendamiento para
concentradores de oxígeno
Informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional N°
2020LN-000012-2101 por concepto de arrendamiento para concentradores
de oxígeno, que la fecha de
apertura es para el día 15 de octubre
de 2020, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo
de ¢500,00. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 221792.—( IN2020484006 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000052-2101
Pruebas para la Identificación de Microorganismo por Espectrometría
de Masas Maldi-Tof
Informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N°
2020LA-000052-2101, por concepto de Pruebas para la Identificación de
Microorganismo por Espectrometría
de Masas Maldi-Tof, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 06 de octubre
de 2020, a las 09:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo
de ¢500.00. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 221796.—( IN2020484007 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
87-2020, celebrada el 08 de setiembre
del año 2020, artículo XV,
se dispuso adjudicar la siguiente licitación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000023-PROV
Reacondicionamiento Eléctrico Media Tensión
de los Tribunales de Justicia de Cartago
A: Consorcio COELME-CIE integrado
por la empresa Constructora
Electromecánica COELME S. A., cédula jurídica N° 3-101-104934 y la empresa
CIE Ingeniería Especializada
S. A., cédula jurídica N° 3-101-282140, por un monto total de ¢69.770.977,91
El detalle de los
términos y condiciones según cartel y oferta.
San José, 16 de setiembre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020483743 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000069-2601
Objeto contractual: adquisición de ureteroscopio
rígido
de 9.5 Charr
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados
en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº
0082-2020 de fecha del 15 de setiembre
de 2020, resolvió adjudicar
el presente concurso de la siguiente manera:
Ítem 01,
a la oferta Nº 04, Multiservicios Electromédicos S. A., por un monto de €12,125.60
Todo de acuerdo con lo solicitado
en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 16 de setiembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid
Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020483738 ).
HOSPITAL DR. R. A CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO 2020LA-000011-2101
Mantenimiento Preventivo y Correctivo,
repuestos
y accesorios para equipos
Electrocardiógrafo,
Electroencefalógrafo, Electromiógrafo
La Sub Área de Contratación
Administrativa comunica a
los interesados en el concurso 2020LA-000011-2101 por concepto
de Mantenimiento Preventivo
y Correctivo, repuestos y accesorios para equipos Electrocardiógrafo, Electroencefalógrafo,
Electromiógrafo, que la Dirección
Administrativa Financiera
de la Caja Costarricense de
Seguro Social resolvió adjudicar
la compra de la siguiente manera: ítem 3, 4, 7 y 8 a la oferta 1: Transacciones
Médicas Transmedic S. A.,
por un monto total aproximado
de $55,600.00. Ítems 1 y 2 a la oferta
2: Meditek Services S. A. por un monto total aproximado de
$5,780.00. Ítems 5, 6, 9, 10,11, 12, 13 y 14 a la oferta 6: Tecnologías aplicadas a la medicina e industria TECAMI S. A., por un monto
total aproximado de $101,800.00. Todo
de acuerdo al cartel y a las ofertas
presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.
C. N° 2112.—Solicitud N° 221647.—( IN2020483942 ).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000002-2299
Servicios profesionales de vigilancia
y seguridad
para el Hospital San Francisco de Asís
Se procede a comunicar la adjudicación de la licitación
antes mencionada, efectuada
por la Dirección de Red Integrada
de Prestación de Servicios
de Salud Central Norte, de la siguiente
forma:
1.
Ítem único, se adjudica a la empresa Consorcio Servicios Administrativos Vargas Mejías S.
A. & VMA Seguridad Electrónica
de San José S. A., por un monto anual de ¢248.052.090,00.
Dicho expediente se encontrará en la Unidad Regional
de Contratación Administrativa
de la Sede Regional, ubicada
200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo
de Heredia.
Unidad Regional de
Contratación Administrativa.—Licda. Estefany
Vásquez Porras.—1 vez.—(
IN2020483962 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Derogatoria del
Manual de procedimientos para la recepción,
registro, uso y control de
los bienes duraderos de la
Junta Administrativa del Registro
Nacional.
La Junta Administrativa del Registro
Nacional comunica que mediante
Acuerdo Firme J331-2020, de la Sesión
N° 23-2020, celebrada de manera
ordinaria, el 20 de agosto
de 2020, se acordó:
Derogar el “Manual de Procedimientos
para la Recepción, Registro,
Uso y Control de los Bienes
Duraderos de la Junta Administrativa
del Registro Nacional”, publicado
en La Gaceta N° 244
del miércoles 20 de diciembre
del 2006. Rige a partir de su publicación.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez Sub-Director General.—1 vez.—O.
C. N° OC20-0006.—Solicitud N° 218489.—( IN2020481557
).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1813-2020.—Vargas Mayorga Joselyn Nicol, cédula de identidad N° 1 1563 0766. Ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 24 días del mes
de agosto del 2020.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2020482930 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2415-2019.—Villalobos Umaña Norman Adrián, cédula de identidad N° 1-1342-0437, ha solicitado
reposición de los títulos
de Profesorado en la Enseñanza de la Educación Física y Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de setiembre
del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2020483340 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Manuel Excequiel
Ramírez Rivera, sin más
datos de identificación, se
le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de cuido provisional, de
las diez horas treinta minutos del nueve de septiembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de
las personas menores de edad
N.P.R.A y que ordena la revocatoria
de medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia al señor Manuel Excequiel Ramírez Rivera, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente N°
OLVCM-00030-2020.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 221148.—( IN2020483305 ).
Al señor Oldemar Alberto Jiménez
Sánchez, se le comunica que por resolución
de las quince horas cero minutos del día diez de setiembre del año dos mil veinte se dictó Resolución de Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad T.Y.J.H., se le concede
audiencia a la parte para que se refiera
al informe social extendido
por la licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00285-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 221155.—( IN2020483307 ).
A quien interese, se le
comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del nueve de
setiembre del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de Abrigo
Temporal de la persona menor de edad C.R.E.G. Notifíquese a quien interese con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00247-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221158.—( IN2020483309 ).
A la señora Alicia María Piedra Jiménez, se le comunica la resolución de las
quince horas y veinticinco minutos
del diez de septiembre de
dos mil veinte, dictada por
la Oficina local de Puriscal,
que resolvió orientación, apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección, de la persona menor
de edad J.L.D.P. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLQ-00058-2017.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221162.—( IN2020483310
).
Al señor Warner Barquero Méndez, costarricense, se le comunica la resolución de las diez horas del
once de agosto de dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
de apellidos Barquero
García. Se le confiere audiencia al señor Warner Barquero Méndez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional
del Ministerio de Educación
Pública. Expediente N°
OLSR-00200-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora
Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221173.—( IN2020483313
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a quien interese, que mediante resolución de las trece horas con
cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, se inició trámite correspondiente a fin de declarar
el estado de abandono en sede administrativa
de las personas menores de edad
E., A. Y R. todos de apellidos
Figueroa Figueroa, en razón de que son los hijos que sobreviven al fallecimiento de la
señora María Marta Figueroa Figueroa,
con número de cédula 02910169. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, a quienes se
les concede audiencia según lo estipula
la Ley General de Administración Pública
y se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00269-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 221165.—( IN2020483311 ).
A los señores Mauren Alvarado Gómez y
José Alonso Valerio Vindas. Se les comunica que por resolución de
las trece horas del veintiocho
de agosto del dos mil veinte,
se les informa a las partes
que el proceso de la persona menor
de edad C.A.V.A, será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a
favor de esta persona menor
de edad para que permanezca
al lado de su actual guardadora, visto que la intervención
con los progenitores no tuvo
resultado positivo. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas. Expediente OLSP-00046-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221171.—( IN2020483312
).
Al señor Mario Antonio Rodríguez Jarquín,
se le comunica la resolución
de las quince horas del once de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor
de edad de apellidos
Rodríguez Mena. Se le confiere audiencia al señor Mario Antonio Rodríguez Jarquín
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón,
25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N°
OLSR-00049-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 221174.—( IN2020483314 ).
A la señora Gloria Cruz Dávila. Se le comunica que por resolución de
las doce horas y cincuenta minutos del once de agosto del
dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección a favor de la persona menor
de edad K.N.C.D la Orientación,
Apoyo y Seguimiento
temporal a la Familia, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente
administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00021-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221178.—( IN2020483315
).
A: Melton Cesar Alcocer Galarza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho
horas cincuenta minutos del
diez de setiembre del año en curso,
en la que se resuelve: I-Modificar la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada a las doce horas del dos
de abril del año dos mil veinte, en la que se ubica a la persona menor de edad KAAM, Bajo el cuido
provisional de la señora Silvia Melissa Ortega Mata,
y en su lugar
se ordena ubicarlo bajo el cuido provisional de su abuela materna señora Yerlin Mata Calderón. II-En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso por residir madre y guardadora en la zona de San
Carlos. Se desconoce el domicilio
del padre del niño. Por lo que se ordena
remitir el expediente número OLSCA-00425-2013, a la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, para que se arrogue
el conocimiento del presente
asunto, esto en base a la directriz
PE-0016-2017. III-Que la oficina del PANI de San
Carlos garantice el cumplimiento
de la medida de protección
de las doce horas del dos de abril
del año dos mil veinte, brinde el seguimiento respectivo a la situación de la
persona menor de edad al lado de su guardadora
y defina la situación legal
del mismo. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº. OLSCA-00425-2013.—Grecia, 10 de setiembre del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 221181.—( IN2020483316 ).
Al señor Geovanny Manuel Cruz Marín, sin más datos, nacionalidad
nicaragüense, se le comunica
la resolución de las 8: 00 horas del 09 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta Medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad YLCO titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número 1-23450089
con fecha de nacimiento
30/12/2019. Se le confiere audiencia al señor Geovanny Manuel Cruz Marín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00246-2020.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 221184.—( IN2020483317 ).
A: Jennifer de
los Ángeles Herrera Jiménez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las catorce
horas veinte minutos del nueve de setiembre del año en curso,
en la que se resuelve: I- Revocar la resolución de las ocho horas diez minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte, de cuido provisional en la que se ubica al niño JPCHH al lado de la señora Guiselle Morales Mora, por
cuanto el niño va a regresar al lado de su padre el señor Allan Stanley Chinchilla Castro. II- Se le ordena al señor, Allan Stanley
Chinchilla Castro en su calidad de progenitor de la persona menor
de edad JPCHH. Que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará
el área social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena al
progenitor señor Allan Stanley Chinchilla Castro integrarse a un grupo del
Instituto Costarricense para la Acción,
Educación e Investigación
de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad
(Instituto Wem) y/o grupo a
fin de su comunidad. Para
lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena
al señor Allan Stanley Chinchilla Castro, en su calidad
de progenitor que debe llevar a la persona menor de edad JPCHH a tratamiento psicológico a través
de la Caja Costarricense de
Seguro Social para que el mismo continúe
con el tratamiento correspondiente.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena
al señor Allan Stanley Chinchilla Castro, que debe asistir a tratamiento psicológico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea
valorado y de considerarse necesario reciba la
atención debida. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se
le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia
y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local
del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas; expediente N° OLSA-00309-2016.—Oficina
Local de Grecia, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 221193.—( IN2020483318 ).
Al señor Christian Arturo Sánchez Castro, con
cédula de identidad número
112430802, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, se
le notifica la resolución
de las 13:00 del 07 de setiembre del 2020 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores
de edad CSA, SMSS y NFSS. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº
OLSJE-00210-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221199.—(
IN2020483319 ).
A la señora Valeria Angelita Salas Arith,
con cédula de identidad número
112100432, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, se
le notifica la resolución
de las 13:00 del 07 de setiembre del 2020, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo
y seguimiento a favor de las personas menores de edad:
CSA, SMSS y NFSS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00210-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 221204.—( IN2020483320 ).
A la señora Yerlin Johanna Rodríguez
Villegas, número
de cédula 5-0357-0720, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del día siete de setiembre del año dos mil veinte en donde
se revoca la medida de abrigo temporal dictada bajo resolución de las quince horas del catorce
de agosto del año dos mil veinte a favor de la persona menor
de edad F.D.T.R y N.P.T.R bajo expediente
administrativo número
OLL-00128-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLL-00128-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 221206.—( IN2020483321 ).
A los señores Marcos Vinicio León Cárdenas, titular de la cédula de identidad
700880720 y Mayela de Los Ángeles Sánchez
Cascante, titular de la cédula de identidad
603230478, sin más datos,
se les comunica la resolución
de las 13:30 horas del 15/09/2020 en la que esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de T.D.L.A.L.S., titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 704250874,
con fecha de nacimiento
28/02/2020. Notifíquese lo anterior a los interesados
a quienes se les previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán
por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar
fuere impreciso, incierto o ya no existiere contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres
días hábiles siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta oficina Local (ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal) resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá
a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLPO-00079-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 221334.—( IN2020483466 ).
Al señor Melvin Rudy Téllez Medina, mayor, nacionalidad, cédula de identidad,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de previo pronunciamiento N° PE-PEP-0274-2020 de las
quince horas del catorce de agosto
del dos mil veinte, mediante
la cual Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia ordena a la Oficina Local de Quepos aportar actos previos a resolver recurso de apelación, y resolución de las diez horas veintitrés minutos del quince de setiembre del dos mil veinte, la cual ordena de previo rendir informe
psicológico y social, y se da audiencia por escrito a las partes por el plazo de cinco días hábiles para ser escuchadas y que
aporten prueba. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLQ-00042-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221336.—( IN2020483470
).
Se le hace saber a Ronald Alejandro Arce Sequeira,
mayor de edad, portador de
la cédula de identidad N° 111960483, que mediante resolución de las quince
horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás, medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de las personas menores
de edad CAR y MAR, nacidos en fecha 25 de diciembre de 2006 y 03 de julio
de 2010, respectivamente. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLT-000152-2020.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 221338.—( IN2020483475 ).
A la señora Brenda Melissa Fallas
Segura, mayor, costarricense, cédula de identidad número 6-0347-0487, estado civil, oficio y domicilio exacto desconocido, se le comunica que
por resolución N° PE-PEP-00287-2020 de las doce horas diez minutos del primero de setiembre
del dos mil, dictada por Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, mediante
la cual se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el
progenitor contra la resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del nueve de junio del dos mil veinte, y confirma lo resuelto y mantiene incólume la misma. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLPZ-00115-2013.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221342.—( IN2020483478 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Melvin Benito
Mayorga Betanco, persona menor
de edad: R.V.M.T, se le comunica
la resolución de las once horas del once de setiembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores
de edad a favor de: María Martínez Dávila, por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 221515.—( IN2020483639 ).
Al señor Tonny
Francisco Leiva Castillo, costarricense,
se le comunica la resolución
de las catorce horas y treinta
minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
de apellidos Leiva Rodríguez. Se le confiere
audiencia al señor Tonny
Francisco Leiva Castillo por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón,
25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N°
OLSR-00220-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 221519.—( IN2020483641 ).
Al señor Jorge José Torrentes Castillo,
mayor, de nacionalidad hondureña,
estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos y a Karina
Oneyda Almendarez Núñez, mayor, en unión libre, de nacionalidad hondureña, documento de identidad F711984, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que
por resolución de las quince horas cincuenta minutos del quince de setiembre de dos mil veinte, se realizó el ingreso de la persona menor de edad D.K.T.A. en alternativa de protección ONG Asociación Hogar Cristiano, situado en El Roble de Puntarenas. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
N° OLQ-00133-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 221527.—( IN2020483643 ).
A la señora María Elena Arrieta Mora, mayor, soltera, costarricense, cédula de
identidad número 113090853,
se le comunica que por resolución
de las doce horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veinte, se realizó el ingreso de la persona menor de edad K.I.A.A. en alternativa de protección ONG Génesis, situado en Alajuelita.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLAG-00082-2013.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 221531.—( IN2020483644 ).
A Meilyng Chavarría Salazar, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, que
archiva el proceso administrativo y da inicio al proceso judicial de la persona menor
de edad: Y.M.S.C. Notifíquese
la anterior resolución a la señora
Meilyng Chavarría Salazar,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00396-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221532.—( IN2020483645
).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a consulta pública de conformidad con el oficio N°
OF-0976-IE-2020, informe N° IN-0149-IE-2020, artículo N° 361 de la Ley General de Administración
Pública y de acuerdo con lo
establecido en la resolución N° RRG-091-2017 del 23 de marzo
de 2017, propuesta que se detalla
de la siguiente manera:”
“Propuesta de implementación de la contabilidad
regulatoria para el servicio
público de suministro de
gas licuado de petróleo
(GLP) destinado al consumidor
final, bajo la figura de concesionarios
de plantas envasadoras”
|
El objetivo de la Contabilidad Regulatoria es estandarizar mediante planes de cuentas regulatorios, el reporte de los saldos contables que las empresas reguladas (concesionarios de plantas envasadoras) deben remitir a la Intendencia Energía, así como,
establecer mediante formatos uniformes la forma en la cual dichas
empresas presentarán sus estados financieros por actividad y su periodicidad.
Así mismo, la contabilidad
regulatoria le permite al regulador disponer de la información
financiera-contable suficiente
para llevar a cabo sus funciones: fijar tarifas, fiscalizar el correcto manejo de los factores de costo del servicio público, así como evaluar,
desarrollar y actualizar instrumentos regulatorios como las metodologías y los reglamentos de calidad, al brindar mayores niveles de detalle de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos incurridos por los prestadores de
los servicios públicos.
El expediente de esta propuesta se encuentra conformado por la siguiente información:
a. Manual
de cuentas para las actividades
de suministro de GLP, código
CR-IE-GLP-1.
b. Plan
de Cuentas de Contabilidad Regulatoria para las actividades
de suministro de GLP (en colones), código CR-IE-GLP-2, con
herramienta para realizar
la homologación de cuentas,
al cual las empresas deberán adjuntar un documento con la metodología de criterios de asignación de cuentas al nivel de detalle regulatorio requerido y de cuentas comunes entre actividades económicas.
c. Estado de Resultados para las actividades de suministro de GLP
(en colones), CR-IE-GLP-3.
d. Estado de Situación Financiera
para las actividades de suministro
de GLP (en colones), código CR-IE-GLP-4.
e. Flujo de Efectivo para las actividades de suministro de GLP (en colones), código CR-IE-GLP-5.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 361 de la
Ley General de Administración Pública
y según lo establecido en la resolución N° RRG-091-2017
del 23 de marzo de 2017, se concede audiencia hasta
el día lunes 5 de octubre de 2020 para que las
empresas reguladas remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien
formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**):
consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.
La documentación completa del citado proyecto podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-212-2016.
(*) El documento
con las observaciones debe indicar
un número de fax, una dirección
de correo electrónico o una
dirección exacta de un lugar
físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por
medio de correo electrónico,
este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico
no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C.
N° 082202010390.—Solicitud N° 221552.—( IN2020483729
).
OFICINA
DE VALORACIÓN
ADHESIÓN
AL MANUAL DE VALORES BASE
UNITARIOS POR TIPOLOGÍA
CONSTRUCTIVA 2020
La Administración Tributaria de conformidad
con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuestos Sobre Bienes
Inmuebles N° 7509 y sus reformas, la Sentencia
1073-2012 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución
de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de
marzo de 2011, le confiere la potestad a los alcaldes (as) municipales: La
Municipalidad de Goicoechea, se adhiere al Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva 2019, publicado en La Gaceta N°
187, Alcance N° 198, del 30 de julio del 2020, por el
Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (0.N.T), el cual
contiene una descripción detallada de cada tipo de construcción, instalación y
obra complementaria con respecto a sus componentes, vidas útiles y valores,
para guiar, fiscalizar, dirigir los procesos de declaración, fiscalización y
valoración.
Lic. Rafael Vargas Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020483862 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad
de Pérez Zeledón comunica
que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria
N° 020-2020, acuerdo 14), celebrada
el 8 de setiembre del 2020, se aprobó
la tarifa para el servicio
del Material Orgánico y el Material Reciclable periodo 2020 de la siguiente forma:
1. Material orgánico a
¢1.815,00 el saco de 25 kilogramos.
2. Material reciclable así:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Rige 30 días después
de su publicación.
Adriana Herrera Quirós, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(
IN2020483556 ).
“El Alcalde
Municipal de Cañas, se adhiere
a la publicación del documento
Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva
2019”, publicado en el Alcance Digital N° 198, a La Gaceta N° 187 del 30 de julio
del 2020, por el Órgano de Normalización
Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda.
Luis Fernando Mendoza Jiménez.—1 vez.—( IN2020483498 ).
CONDOMINIO
CALLE DEL COUNTRY 1
Condominio Calle del Country 1, cédula
jurídica: 3-109-285847. Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de
la Ley Reguladora de Propiedad en condominio se convoca a la asamblea general
ordinaria de propietarios del Condominio Calle Del Country, a realizarse en la
Casa Club del Condominio y, a su vez, por la plataforma virtual Zoom para quienes deseen participar por este medio, el lunes
28 de setiembre del 2020, a las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no
hubiese quórum de ley se realizará una hora después; al ser las 18:00 horas en
segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de
agenda: 1. Verificación del quórum de ley. 2. Elección del presidente y
secretario para la asamblea. 3. Informe de la administración. 4. Informe de
Estados Financieros. 5. Presentación y aprobación de presupuesto para el
periodo 2020 - 2021. 6. Nombramiento de Representante Legal para el periodo
2020 — 2022. 7. Nombramiento de Comité Asesor para el periodo 2020-2021. 8.
Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Es requisito obligatorio
presentar, el día de la reunión o previo a esta, una certificación que lo
acredite como propietario del Condominio. En el caso de ser el dueño una
persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica
respectiva con no más de un mes de vigencia. Se faculta la representación de propietarios por medio de carta poder
autenticada por un Notario Público o con la firma de dos testigos. Para la
participación virtual por la plataforma Zoom, el
código de acceso y contraseña será remitido por la Administración vía correo
electrónico. La documentación para validar su participación virtual la deberán
entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a la
dirección info@floremcr.com. Se les recuerda que deben estar al
día en el pago de las cuotas de mantenimiento.—Rebeca
Chaves Flores, Administración Inversiones Florem
F.M.R, S. A..—1 vez.—( IN2020483815 ).
TAXIS ROHRMOSER S. A
La Junta Directiva de Taxis Rohrmoser S.
A. cédula jurídica
N° 3-101-592809. Convoca a asamblea
extraordinaria para el día 4 de octubre del 2020, a celebrarse en el Salón ADIPA en Pavas Centro, primera convocatoria 9:00 a.m., segunda
10:00 a.m.
Orden del día:
Revisión del quórum y apertura
Informe financiero
Elección de directivos
Análisis de empresas que
migraron
Varios
Cierre.
Por Junta Directiva: Javier Cortes Montoya, Cédula: N° 106570070.
Javier Cortes Montoya.—1 vez.—( IN2020483846 ).
AMIGOS TRIUNFADORES S.A.
Aviso para convocar
a asamblea general extraordinaria
Con fundamento en los artículos 156, 158, 159, 160, 162, 163, 171 y 175 del
Código de Comercio, se convoca a Asamblea-General
Extraordinaria de socios de
Amigos Triunfadores S.A., cédula jurídica N° 3-101-748596.
Lugar: Domicilio
social: Barrio Otoya, San José, avenida
7 calle 11a, primer piso,
edificio color verde.
Día: 09
de octubre de 2020.
Hora: Primera
convocatoria: a las 17:00 horas.
Segunda
convocatoria: a las 18:00 horas.
1. Conocer
para aprobación informe del
presidente sobre actividades, ingresos y egresos actualizados a la fecha de la asamblea.
2. Actualizar
aportes efectivamente realizados por los socios.
3. Modificar
el pacto social.
4. Autorizar
acciones no previstas en la escritura social.
5. Revocar
nombramientos y elegir sustitutos.
Carlos Eduardo Zúñiga Hernández, Presidente.—1
vez.—( IN2020483972 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Jose Pablo Pineda Segura, cédula N° 110450644,
por reposición del Título
de Licenciatura en Ciencias de la Educación en la Enseñanza de la Ciencia, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 122 y Asiento 10137 de esta
Universidad y Código 37, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en Abril del año 2012. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Es todo.
Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 07 días del mes de setiembre del año dos mil veinte.—Ing. Ana Patricia Ramírez Vargas, Rectora.—( IN2020482829 ).
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Jose Pablo Pineda Segura, cédula 110450644,
por reposición del Título
de Bachillerato en Terapia Física, inscrito bajo el Tomo 3, Folio
143 y Asiento 19234 de esta universidad
y Código 37, asiento 173376 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en febrero del año 2018. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 07 días del mes de setiembre del año dos mil veinte.—Ing. Ana Patricia Ramírez Vargas, Rectora.—( IN2020482835 ).
CHUX SOCIEDAD ANÓNIMA
Patrica Elena De Sola Pauly, ha solicitado
la reposición
del certificado número uno por veinte
acciones de la compañía: Chux S. A.,
por haberse extraviado. Se
publica este aviso para efectos
de lo dispuesto en el artículo N°
689 del Código de Comercio.—San José, 17 de agosto del 2020.—Patricia Elena De
Sola Pauly, Presidente.—( IN2020482956 ).
VENTA DE
ESTABLECIMIENTO MERCATIL
A&C TAMARINDO BACKPACKERS
LIMITADA
Por suscripción de un Contrato Opción de
Compraventa de Establecimiento Mercantil firmado el día 03 de setiembre del
2020, entre los señores Anne Elizabeth Ferris, de nacionalidad estadounidense,
portadora de la cédula de residencia número: 184001919819, como representante
legal de la sociedad A&C Tamarindo Backpackers
Limitada, con número de cédula jurídica: 3-102- 671560 y los señores George
Clayton Rhodes Jr, de nacionalidad estadounidense,
portador del pasaporte 535119918 y Tammy Pennington
Rhodes, de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte: 497928545; se
acordó la venta del establecimiento mercantil denominado “Tamarindo Backpackers” también conocido como Tamarindo Backpackers Hostel, el cual es un
hostal boutique localizado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 50 metros
sur de Villa Verde. En razón de lo anterior se convoca a todos los acreedores e interesados a presentarse en la oficina de Sfera
Legal, localizada en La Garita, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a
Condominio El Sandal, oficentro
Global Tribu, oficina Sfera Legal, dentro del término quince días a partir de
la primera publicación, con el fin de hacer valer sus derechos.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 10 de setiembre del año 2020.—Licda. Ismene Arroyo
Marín, Notaria.—( IN2020483227 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRES-CIENTO
UNO-SEIS UNO DOS TRES TRES TRES
S. A.
Quien suscribe, Alexánder Méndez Jiménez, cédula N° 108530598, en
mi condición
de presidente de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seis Uno Dos Tres Tres
Tres S. A., cédula de persona jurídica: número
tres-ciento uno-seis uno dos tres
tres tres, por este medio pongo en conocimiento de la pérdida de los libros
de Actas de Junta Directiva,
Registro de Accionistas,
Balances e Inventarios, Diario
y Mayor, sin precisar fecha
pero entre enero del dos mil
diecinueve al día de hoy. Alexánder Méndez Jimenez, cédula
N° 108530598, Presidente.
3-101-612333 S. A.—Guápiles,
16 de setiembre del 2020.—Alexánder Méndez Jimenez, Presidente.—( IN2020483530 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEIS UNO CERO OCHO TRES SEIS S.A.
Quien suscribe,
Alexander Méndez Jiménez, cédula N° 108530598, en mi condición de presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno Cero Ocho
Tres Seis S.A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno cero ocho tres seis, por este medio pongo en conocimiento de la pérdida de los libras de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Balances
e Inventarios, Diario y
Mayor, sin precisar fecha pero entre enero del dos mil diecinueve al día de hoy. Alexander Méndez
Jiménez, cédula
N° 108530598, Presidente.
3-101-610836 S.A.—Guápiles,
16 de setiembre del 2020.—Alexander Méndez Jiménez, Presidente.—(
IN2020483531 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES MESOTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Joaquín Soto Roldán, portador de la cédula de identidad N°
1-0699-0326 en mi calidad
de presidente y representante
legal de Inversiones Mesoto
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-158282, solicito a la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros:
libro número uno de Actas de Asamblea, libro número uno de Registro de Socios y libro número uno de Consejo de Administración,
los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas jurídicas.—10
de setiembre 2020.—José Joaquín Soto Roldán, Presidente, Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020482988
).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
A las siguientes
personas se les comunica por primera
vez que, según nuestros registros al 31 de agosto del 2020, se encuentran
con seis meses de morosidad. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio
legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de
la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso
a lo indicado en esta publicación.
Carné
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Nombre
|
Cédula
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0164
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Ramírez Chaves Víctor Alonso
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0205350179
|
0233
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Alvarado Herrera Carlos Romario
|
0206570495
|
0235
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Chacón Cortés Reina De Los Ángeles
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0503520200
|
0310
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García Marín Grettel
|
0112600319
|
0691
|
Ávila Araya Valeria Cristina
|
0113710459
|
0770
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Espinoza Madrigal Carolina De Los Ángeles
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0113330700
|
0773
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González Monge Rose Mary
|
0111140336
|
0878
|
Gutiérrez Morales Alejandra
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0111510105
|
0896
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Arroyo Machado Rándall José
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0304520497
|
0945
|
Quintero Rivera Dennis Mauricio
|
0109330778
|
1032
|
Chacón Zúñiga Berny Gerardo
|
0107420382
|
1138
|
Cortés Soto Cindia
Katherine
|
0114490500
|
1221
|
Ramírez Villalta Werlyn Alexis
|
0115200557
|
1429
|
Sancho Ulloa Ricardo Antonio
|
0205870582
|
1480
|
Ortega Vega María Verónica
|
0112540819
|
1540
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Alfaro Bergueiro
Pilar
|
0113590795
|
1594
|
Alfaro Gómez Melissa
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0205960423
|
1618
|
Campos Castro Karen Viviana
|
0205860843
|
1670
|
Solís Hernández Manuel Enrique
|
0304060473
|
1705
|
Valverde Campos Freddy
|
0112830014
|
1716
|
Stewart Mora Tirone
Johnny
|
0108570460
|
1763
|
García León Javier Lázaro
|
0114610976
|
1833
|
Solano Durán Johanna Vanessa
|
0111070704
|
1918
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Arias Duarte Martha Nazareth
|
0504100232
|
2041
|
Fernández Hidalgo Pablo
|
0205910210
|
Licda. Fiorella Rojas Ballestero, Secretaria, Junta Directiva.—
1 vez.—( IN2020483493 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL TURÍSTICO COSTA BELLA
Se hace saber que se
solicitó la reposición de los libros, de asamblea de propietarios, caja y junta
directiva, por extravío, del Condominio Horizontal Turístico Costa Bella,
cédula N° 3-109-607893. Se emplaza por 8 días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro Correspondiente.—Yamileth Gómez Mora.—1
vez.—( IN2020483508 ).
PLATANAR ZENT S. A.
Yo, Claudio Adrián Paniagua Gamboa,
cédula N° 5-0135-0557, en mi condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Platanar Zent S. A.,
cédula
jurídica N°
3-101-033933, manifiesto que por encontrarse
el libro de asamblea
general de socios y de junta directiva
en malas condiciones se procederá con la emisión del segundo libro para cada uno según el número de legalización asignado.—Limón, 16 setiembre,
2020.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020483545 ).
INVESTMENTS CLAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Investments Clas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno-dos nueve cinco cero tres seis, representada por Carlos Luis Azofeifa
Sánchez, solicita reposición
de los siguientes libros legales por pérdida: Asamblea General tomo uno, Junta Directiva tomo uno, Registro de Accionistas tomo uno.—Heredia, quince de setiembre
del dos mil veinte.—Licda.
Lucía Azofeifa Azofeifa.—1 vez.—( IN2020483550 ).
SOFÍA WEB S.R.L.
Balance General y estado
final de liquidación
al 15 de setiembre de 2020
(Expresado en colones costarricenses)
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
Caja y bancos 0
Cuentas por cobrar intercompañías 0
Otras cuentas por cobrar 10,000
Documentos por cobrar
Desembolsos anticipados
Impuestos sobre la renta diferido 0
Depósitos en garantía
0
Total activo circulante 10,000
MOBILIARIO, EQUIPO Y VEHÍCULOS 0
OTROS ACTIVOS 0
TOTAL
10,000
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO:
Cuentas por pagar a proveedores 0
Retenciones por pagar
Gastos acumulados
Provisiones por pagar 0
Cuentas por pagar intercompañías
Total pasivo
0
PATRIMONIO
Capital Suscrito 10,000
Actualización de
capital 0
Utilidad Acumulada 0
Total patrimonio 10,000
TOTAL
10,000
Distribución del haber
social: la totalidad del haber
social corresponde a la única
socia de la empresa.
Publicado de conformidad con el artículo
216 del Código de Comercio.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Adriana Castro Alfaro, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2020483694 ).
MEDIA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Marcello Vargas Mora, mayor, casado,
empresario, vecino de San José, con cédula de identidad número uno-novecientos treinta y dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Media Tensión Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-731217, en virtud del extravío de los siguientes libros: Asamblea de Junta Directiva, Asamblea de Socios, y Registro de Socios de esta sociedad tomo
primero.—San José, 07 de setiembre del año 2020.—Marcello Vargas Mora, Presidente
de la Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2020483709 ).
FINCA LAS PALOMAS DEL ROSARIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Las Palomas
del Rosario Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3101638563, solicita al Registro Público, Sección Mercantil, la reposición de los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, y se ha procedido a reponer los mismos; quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante Registro Nacional, Sección
Mercantil oficinas centrales, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San
José, 16 de setiembre de 2020.—Sr. Daniel Drew
Espinal.—1 vez.—( IN2020483711 ).
SUN HILLS
OF PATTAYA INVESTMENTS S.A.
La sociedad Sun Hills Of Pattaya Investments S.A., titular de la cédula de persona jurídica
3-101- 403678, anuncia la reposición de los libros de actas de asamblea
general, junta directiva y registro de socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de 8 días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 16 de setiembre del año 2020.—Jorge F. Baldioceda
Baltodano. Cédula 1-819-190.—1 vez.—( IN2020483789 ).
GRUPO
INMOBILIARIO POCHOTE DE DELICIAS S. A.A,
Yo, Narly
Walters Thyme, con cédula N° 8-085-162, como liquidadora de Grupo Inmobiliario
Pochote de Delicias S. A.A,
con cédula jurídica
N° 3-101-512542 de conformidad con el artículo 216
del Código de Comercio, realizo el extracto del estado final de la compañía, al
15 de setiembre del 2020.
Patrimonio
|
Monto
|
Capital social
|
¢1.000.000,00
|
Activo fijo
|
¢20.000.000,00
|
Total, patrimonio
|
¢21.000.000,00
|
San José, 15 de setiembre del 2020.—Nary Walters Thyme, Liquidadora.—1 vez.—( IN2020483895 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BAJO ZÚÑIGA
DE LOS ÁNGELES DE SAN RAMÓN, ALAJUELA
Yo, Juan Bautista Herrera Castro, cédula de identidad N°
2-387-668, en mi calidad de
presidente y representante
legal de la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Bajo Zúñiga
de Los Ángeles de San Ramón, Alajuela, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-trescientos dieciséis mil cero setenta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición del libro: tomo 2, de Actas de Socios, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—17
de setiembre del 2020.—Licda.
Isel Robles Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483896 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí a las once horas del día dos de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizo el Acta de
la sociedad Refugio Ecológico
y Monumento Geológico Cerro
Pelado Recepe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil cuatrocientos ochenta y siete.—Se reforma la cláusula cuarta.—San José, diez de setiembre del año dos mil veinte.—Eugenia Desanti Hurtado.—( IN2020482769 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número
106 otorgada ante la notaria Aurelia Vargas Segura, a
las 17:00 horas del día 16 de setiembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Seele & Geist S. A., mediante la cual se acordó disminuir el capital social
y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, Guadalupe, 16 de setiembre del 2020.—Licda.
Aurelia Vargas Segura, Notaria
Pública.—( IN2020483707 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las
quince horas treinta minutos
del quince de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
“Residencial Los Laureles
GTU S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil novecientos treinta, en la cual se modifica
la cláusula del capital social en
razón de su disminución.—Licda. Cinzia Viquez Renda, Notaria.—( IN2020483713 ).
Por instrumento público
otorgado en mi notaría al ser las quince horas del quince de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Master Credit International (Costa
Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital
social” y se disminuye el capital social..—San José,
quince de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario,
Carné número 15617.—( IN2020483772 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante la notaría del suscrito al ser las
quince horas del día dos de setiembre del año dos mil veinte se protocolizó el acta número dos de
Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Tronco de
Cortezal S. A., en
donde se acuerda modificar el pacto social en la cláusula sétima de la administración. Es todo.—En Heredia, al ser las ocho horas
del día tres de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2020480685 ).
Protocolicé Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de AAA Servicios
para Fiestas S.A. Se modifica la cláusula Sétima del Pacto Social.—San José, once de setiembre de 2020.—Licda. Eugenia
Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—( IN2020483054 ).
La sociedad Multisagosa, Limitada, cédula jurídica
3-102-597992, mediante asamblea
general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 08:20
horas del 11 de setiembre de 2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—( IN2020483099 ).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número uno tres tres del tomo
cinco de mi protocolo, a
las doce horas del ocho de setiembre del dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
número uno de la sociedad Translogística NGK Sociedad Anónima.
Reformas y modificaciones: Administración en adelante administrada por un consejo director, presidente, secretario y tesorero. Denominación social: en adelante denominada Soft Cargo
Costa Rica RIF Sociedad Anónima, Junta Directiva: cambio de presidente por Ernesto Daniel Ferrera
Herrera.—Heredia, siete de setiembre del dos mil vente.—Licda.
Ana María Chacón Solórzano, Carné N° 13306, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483131 ).
Por escritura número
156-17, otorgada ante los notarios
públicos, Sergio Aguiar Montealegre;
y, Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
actuando en el protocolo del primero a las 10 horas del día 04 de setiembre de 2020, se modifica la
cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Quebracho Q B R S. A., con cédula
jurídica número
3-101-288386.—San José, 10 de agosto de 2020.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, 4036-5050, Notario Público.—1
vez.—( IN2020483292 ).
Por escritura número 19-5, otorgada ante los notarios públicos, Pedro González Roesch y
Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
actuando en el protocolo del primero a las 14:00 horas del día 11 de setiembre de 2020, se modifica la
cláusula referente al domicilio del Pacto Constitutivo de la sociedad Hacienda
Inmobiliaria Palma de Valle
S. A., con cédula jurídica número
3-101-545503.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario 4036-5050.—1
vez.—(
IN2020483295 ).
Para publicar en el periódico La Gaceta. En mi notaría, mediante escritura
número 146-14, otorgada a
las 16:30 horas del 31 de diciembre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Agrícola Virgen de los Ángeles
S.A., cédula jurídica número
3-101-151115. Notaria: Carolina Muñoz Solís, carné: 15387.—San Ramón, Alajuela, 15
de setiembre del año 2020.—Licda. Carolina Muñoz Solís,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020483297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 10 de setiembre
del 2020, se protocolizó
acta de la entidad: Geotecnologías Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-178.512, mediante la cual
se acordó
reformar la cláusula de representación y se nombra
nuevo tesorero, secretario
y fiscal.—Barva de Heredia, 10 de setiembre
del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483302 ).
Mediante escritura N° 9, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas
del 15 de setiembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de Pixie Love LLC Limitada,
cédula jurídica N° 3-101-765464, celebrada a las 10:00 horas del 26 de agosto
de 2020, en que se acordó
la modificación de la cláusula
de domicilio de la empresa.—San
José, 15 de setiembre del 2020.—Lic.
Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020483303 ).
Por este medio se hace saber que mediante escritura 173-9 se reforma pacto constitutivo
en la sociedad Ganadera Los Negritos S. A.—MSc. Ana
Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483304 ).
Por escritura número
261, del tomo 21 de mi protocolo,
otorgada las 8:00 horas del 09 de setiembre
del año 2020, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía 3-102-792862,
S.RL., con cédula de persona jurídica número 3-102-792862, mediante la cual se reforman la cláusula Primera de los estatutos
sociales.—San José, 15 de setiembre
del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2020483308 ).
Por escritura número 40-2 otorgada ante esta notaría a las siete horas del 16
de setiembre de 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Maldives
Pemba Business Sociedad Anónima, cédula jurídica, numero: 3-101-444410, mediante la cual la totalidad del capital social acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—San
José, Escazú, San Rafael a los 16 días del mes setiembre de 2020.—Licda. Marta Patricia Víquez
Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483324 ).
A quien interese, por la
escritura número ciento veinticinco otorgada ante esta notaría, a las once
horas del quince de setiembre del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de
asamblea general de accionistas de la sociedad Anorvika
Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres - ciento uno -
cero diecinueve mil cien, domiciliada en San José, mediante los cuales hacen
nuevos nombramientos de presidente y tesorero, reformar la cláusula de la
administración y la cláusula del capital social para aumentarlo.—Firmo en
Cartago, el día quince de setiembre del dos mil veinte.—Lic. José Francisco
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020483325 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del quince de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Iluminación y Mas UMSA S. A., por lo cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, quince de setiembre
de dos mil veinte.—Lic.
Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020483326 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día quince de setiembre
de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Forus Corporation International, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de
la Compañía.—San José, quince de setiembre
de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1.—vez.—( IN2020483336 ).
Se hace constar que en acta número tres de las ocho horas veinte minutos del once de setiembre del dos mil veinte, se modificó la razón social de Empresa
Analytical Services S. A., cédula jurídica
número 3-101-570168.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2020483341 ).
Por instrumento público número trece, otorgado
en mi notaría, en San José, emitida al ser las ocho horas del
quince de setiembre de dos mil veinte,
se protocolizó la asamblea
de cuotistas de la sociedad
Starbucks Coffee Agronomy Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida al capital
social, para el aumento de capital social.—San José,
quince de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020483343 ).
Ante esta notaría
mediante escritura otorgada, a las once horas del quince de setiembre del 2020,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Meridianos Terratel S.
A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cincuenta
y cuatro mil trescientos dos, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la
administración-décima segunda.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020483344 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula quinta del capital social y sétima
de la administración del pacto
constitutivo en la entidad Inversiones
J.J.J & F del Pacífico
S. A., cédula jurídica: 3-101-401097. Es todo.—Jacó, 15 de setiembre 2020.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1
vez.—( IN20204483350 ).
Mediante escritura número
doscientos cuarenta, otorgada en esta
notaría, a las diez horas
del primero de setiembre del dos mil veinte, protocolicé el acuerdo de asamblea general extraordinaria de: Inversiones
Viquesa Sociedad Civil, cédula jurídica
número tres-ciento
seis-cuatrocientos treinta
mil seiscientos ochenta y
uno, donde se acordó su disolución.—San José, siete de setiembre del dos mil veinte.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020483353 ).
Que mediante escritura N° 146,
otorgada a las 7:00 horas del 11 de setiembre de 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de Open Systems Costa Rica
Inc S. A., cédula jurídica N° 3-101-596314, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Jose, 15 de setiembre de 2020.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020483361 ).
Que mediante escritura N° 143,
otorgada a las 16:30 horas del 09 de setiembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de: Coastal Living MPV S.
A., cédula jurídica N° 3-101-709913, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483362 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número
veintitrés del tomo once de
mi protocolo, otorgada al
ser las once horas del diecisiete de junio de dos mil veinte, se modificó el nombre de la sociedad, de la sociedad AB
Hair By John Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil novecientos veintiuno. Es todo.—Garabito, quince de setiembre de
dos mil veinte.—Licda.
Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(
IN2020483364 ).
Ante esta notaría, se precede a modificar, la
junta directiva de la sociedad
Grupo Corporatico SM Norte S.A., cédula jurídica 3-101-712788. Es todo.—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020483365 ).
Tara Fun
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-246505, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Escritura otorgada,
a las 11:00 horas del 15 de setiembre de 2020.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020483370 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del 15 de setiembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Proyectos Autosuficientes
Administración S. A., cédula jurídica
N° 3-101-608354. Se acuerda hacer
nuevo nombramiento de presidente
y agente residente y se acuerda modificar el domicilio social.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Fernando
Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2020483371 ).
Por escritura número 112-76, otorgada a las 18:00 horas del día 08 de setiembre del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de Del Parque Jirafa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-256185, por la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020483372 ).
Por escritura 139-64 del tomo
64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 13:45 horas del 15 de setiembre
del 2020, se acuerda modificar
los estatutos de la sociedad
Inversiones Marítimas
Vigu Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-133736.—San Isidro de El
General, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020483375 ).
Por escritura número 193, otorgada ante mí, en Heredia a las 15:00 horas del 15 de setiembre
del 2020, la sociedad denominada
3-101-635808 S.A., cédula jurídica N°
3-101-635808, reforma la cláusula
primer de su pacto constitutivo, cambiando la su razón social a C-Cincuenta y Siete de Cariari
-S.A.—Heredia, 15 de setiembre-2020.—Lic. Pastor
de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020483377 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito se
constituyó la sociedad Grupo S.P.E Seguridad Privada Mantenimiento Y Limpiez Sociedad Anónima por un plazo de noventa y
nueve años. Representación Presidente y Secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis
de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Edwin Angulo Gatgens,
Notario.—1 vez.—( IN2020483378 ).
Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad denominada Seguridad Paulino
Espinoza Sociedad Anónima, nombró
nuevo tesorero y fiscal.—San
José, dieciséis de setiembre
del año dos mil veinte.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—( IN2020483379 ).
Por escritura número veintiuno otorgada a las quince
horas del quince de setiembre del dos mil veinte ante la suscrita notaria,
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de Inversiones la Creación Azul S. A., en la cual se acordó
por unanimidad disolver la sociedad.—San José, 15 de setiembre
del 2020.—Licda. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2020483380 ).
Ante la suscrita notaria, en escritura número cincuenta y cuatro del tomo dos, otorgada el dieciséis de setiembre
del dos mil veinte, a las nueve
horas, se protocolizó
acta de la sociedad: Contafast
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete cuatro siete cuatro
uno seis, para reformar la cláusula segunda
en cuanto al domicilio social y cambio de tesorero.—Licda. Maureen
Villalobos Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483382 ).
Mediante escritura número 114 del
09/09/2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Corponisa Sociedad Anónima,
3-101-183269, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del domicilio de la compañía. Tel: 2201-3840.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2020483383 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
09:00 horas del 15 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa Castillos
en Movimiento S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-435365. Se acuerda hacer nuevo nombramiento de presidente y agente residente y se acuerda modificar el domicilio social.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Fernando
Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2020483384 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas
del 15 de setiembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la empresa 3-102-582831 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-582831, se acuerda
hacer nuevo nombramiento de
presidente y agente residente y se acuerda modificar el domicilio
social.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2020483385 ).
Señores: Álvaro Henry González Brenes, mayor, casado una vez, técnico en refrigeración,
cédula: 6-279-004, “presidente”, Yamile
Salazar Murillo, mayor, casada por segunda vez, comerciante,
cédula: 2-507-188, “secretaria”, Carmen Iveth González Brenes, mayor, soltera,
ama de casa, cédula: 5-315-828, “tesorera”, y Ramon
Álvaro González Chavarría, mayor, divorciado
una vez, pensionado, cédula: 6-104-855, “fiscal”, vecinos de: San Joaquín de Abangares,
Guanacaste; 800 metros oeste, de la escuela, solicitan constitución de sociedad que se denominara: “con su número de cédula jurídica más el aditamento: sociedad anónima, el plazo social de: noventa y nueve años, domicilio
social: San Joaquín de Colorado de Abangares de
Guanacaste; 800 metros oeste, de la escuela, con capital social de: 50.000.00 colones netos. Apoderados generalísimos sin límite de suma y representantes judiciales y extrajudiciales de sociedad:
Álvaro Henry González Brenes, y Yamile Salazar
Murillo, de calidades citadas.
“Publicar una vez”.—Alajuela, 14 de setiembre del
2020.—Lic. Ángel María Jaén Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020483386 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
11:00 horas del día 15 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa 3-101-511859 S. A., cédula jurídica N° 3-101-511859, se acuerda
hacer nuevo nombramiento de
presidente y agente residente y se acuerda modificar el domicilio
social.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2020483389 ).
Por escritura pública otorgada a las 8:00 horas del 15 de setiembre
ante esta notaría, se ha iniciado procedimiento de liquidación en sede notarial de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, se ha nombrado liquidador.—San José, 15 de setiembre
de 2020.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—( IN2020483392 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Tecno Movilco S.A.,
el dieciséis
de setiembre del dos mil veinte.—Lic.
Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483393 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del día 14 de setiembre
de 2020, se protocoliza acta número
seis de la sociedad denominada
Inversiones Hermanos Chacón
Sociedad Anónima, donde
se reforma la cláusula primera, se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscalía.—Desamparados,
San José.—Luis Alberto López López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483395 ).
Mediante escrituras N° 127-18, y N° 128-18, de las
11:00 horas y de las 12:00 horas ambas del 31 de agosto de 2020, se
protocolizan actas de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Hidropiedras Sociedad Anónima, y de la
empresa Vacaciones Sin Estrés Sociedad Anónima, donde se fusionan ambas
empresas por absorción, prevaleciendo la segunda.—San
José, 14 de setiembre del 2020.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020483396 ).
Mediante escritura Nº 122-18, de las 15:00
horas del 16 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Musart Sociedad Anónima, donde
se disuelve la empresa.—San José,
16 de agosto del 2020.—Licda.
Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020483397 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho
horas del doce de setiembre
del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Agrícolas
Arias Méndez Sociedad Anónima, se reforma
la cláusula
quinta.—Naranjo, doce de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020483405 ).
Por escritura otorgada
a las catorce horas treinta
minutos ante esta notaría el día quince de setiembre
del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Nancar Dos Mil Trece
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento veintiocho mil seiscientos setenta y nueve, donde se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la junta directiva y representación de la sociedad, se
eliminó la figura del agente residente y se realizaron nuevos nombramientos de junta directiva.—San
José, quince de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.—( IN2020483411 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del día nueve de setiembre de dos mil veinte, se liquida la sociedad 3-101-675899
S. A., no existen pasivos
ni activos.—Desamparados, San José.—Lic.
Luis Alberto López López, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020483416 ).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 01 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general celebrada por la sociedad:
El Mongito W G Q Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-470349, mediante la escritura número 226-38 del tomo 38 del protocolo de la Licda. Hellen
Tatiana Fernández Mora. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago,
09 de setiembre del 2020.—Licda.
Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020483437 ).
En esta notaría: Julián Felipe Salas Acón y Ricardo Elpidio Salas Mongalo
constituyen Aconium Limitada. Capital
suscrito y pagado totalmente.—San José, 15 de
setiembre del 2020.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(
IN2020483438 ).
Que mediante escritura
número 17 de las 15:30 del 15 de setiembre
del 2020, en el tomo 9 del protocolo de la notaria pública Yendri
González Céspedes, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de Constructora Grupo Fusión
Inmobiliaria S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-688498, y asamblea general extraordinaria
de El Constructor S.R.L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-035813; mediante
la cual se fusionan Constructora Grupo Fusión
Inmobiliaria S.R.L. con El Constructor S.R.L.,
donde prevalece la primera, por lo que de conformidad
con el artículo 222 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—Grecia, 15 de setiembre
del 2020.—Licda. Yendri
María González Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483439 ).
Por escritura número: ciento dieciséis otorgada ante el suscrito notario Juan Diego Umaña Abarca. A las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, se nombra nuevo fiscal en la sociedad de Total Yellow Fruit S. A.—San José, 01 de setiembre
del 2020.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2020483441 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del día 16 de setiembre de 2020, protocolicé actas
de asambleas extraordinarias
de accionistas de las empresas
Vivicon Bienes Raíces
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-662732; Vivicon
Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-10-36460 y Vivicon Desarrollos
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-54292, mediante
las cuales se acuerda la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Vivicon Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre de 2020.—Lic. José Carlos
Quesada Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483443 ).
Ante el notario público Gonzalo Eduardo
Rodríguez Castro, mediante escritura número ciento sesenta y uno del tomo
veintiocho otorgada, a las once horas minutos del veintisiete de agosto del año
dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Accionistas
número dos de la sociedad Compu SG Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-ochenta y tres mil ochocientos setenta, en
donde se acuerda reformar la cláusula tercera de la Administración.—San José, a
las ocho horas del siete de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Gonzalo
Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020483445 ).
Por escritura otorgada
en Alajuela ante esta notaría a las 09:00 horas del 12 de setiembre
del 2020, se constituyó Madera Deco C&CH SRL.
Gerente: Edier Antonio Cortés Chavarría.—Lic. Edwin Chavarría
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483453 ).
Ante el notario público Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, mediante escritura
número ciento sesenta y tres del tomo veintiocho otorgada a las once horas y veintidós
minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas número cinco de la sociedad Marsan
de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-ciento
noventa y dos mil trescientos
treinta y tres, en donde se acuerda
eliminar la cláusula décima segunda del Agente Residente y reformar la cláusula octava de la Administración.—San
José, a las ocho horas del siete
de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020483461 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:00 horas, del día 16 de setiembre del 2020, protocolicé Asamblea General Extraordinaria
de Socios, de la sociedad Inversiones Azpat S.A.,
con cédula jurídica N° 3-101-131037. Se reforma la cláusula del domicilio
social y de la administración de la sociedad.
Se nombra Junta Directiva.—Lic. Ruhal
Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020483465 ).
Por este medio se hace
saber que mediante escritura
173-9 se reforma pacto constitutivo en la sociedad Ganadera YAR
S. A.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020483472 ).
Ante esta notaría y por escritura
pública número sesenta y tres-doce de las diez horas del día once de setiembre
del dos mil veinte, por acuerdo
unánime de la totalidad de
los socios se solicita disolver la sociedad Salas
Montero e Hijos Inter Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil ciento sesenta.—Alajuela, 11 de setiembre
del 2020.—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483481 ).
Por escritura número
ciento ochenta-seis, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día tres de setiembre del dos mil veinte, se modifica junta directiva, domicilio social y representación de la sociedad Inversiones Betania
Cinco Este Sociedad Anónima. Cel.
8333-3683.—San José, dieciséis
de setiembre del dos mil veinte.—Lic. José Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020483484 ).
Conforme escritura
otorgada ante el notario
Mario Sánchez Maroto, los señores Juan Luis Granda Herrera, cédula N° 1-1198-0173; Laura Granda
Herrera, cédula N° 7-0190-0182; Michael Granda
Herrera, cédula N° 1-1337-0349, y Eligio Torres Moya,
cédula N° 3-0226-0470, constituyen la sociedad: Finca Granda Torres
Sociedad Anónima,
con domicilio en Limón Pococí, Roxana, Barrio La Trinidad, Asentamiento La Claudia, parcela número quince,
casa de cemento de color rosado de una planta.
Capital social: 100.000 colones, totalmente
suscrito y pagado.—Guápiles,
15 de setiembre del 2020.—Lic.
Mario Sánchez Maroto, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020483485 ).
La suscrita, Silvia María González Castro, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número tres-cinco, otorgada a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil
veinte, se protocolizaron
las actas de asamblea
general extraordinaria de socios
de las sociedades denominadas:
a) Los Roques de García S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil cinco, b) Grande Teide S. A., titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil cincuenta y cuatro, e c) Intelectual
La Laguna S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil cincuenta y siete; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Intelectual La Laguna S. A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además
se modifica la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital
social. Es todo. Publíquese
una vez.—San
José, dieciséis de setiembre
de dos mil veinte.—Licda.
Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020483495 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 10 de setiembre
del 2020, protocolicé acta de CR Howell Three B Limitada, de las 08:00 horas del 10 de setiembre del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020483509 ).
A las quince horas con quince minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte ante esta notaria se protocolizó acta de Asamblea
General de Corporación La perica Azule Pinina o Pindiaco Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula
de la Administración.—Lic. Mario Recio
Recio, Notario.—1 vez.—( IN2020483512 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día dieciséis de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de accionistas
de la sociedad Proyecto Residencial
Tibás Urbano S. A., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
once mil novecientos noventa
y tres, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020483514 ).
Por escritura número:
trescientos sesenta y nueve-tomo dos, otorgada ante el suscrito Notario Alonso Jiménez
Serrano, a las diez horas del dieciséis
de setiembre del dos mil veinte,
se protocolizó el siguiente
acuerdo donde dice lo siguiente: Primero: Que por acuerdo
de socios se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Excavaciones Zuco
Sociedad de Responsabilidad Limitada
para que se lea de hoy en delante
de la siguiente forma: Séptima:
La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente y subgerente quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo
o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Es todo.—Pital de San Carlos, 16 de setiembre
del año dos mil veinte.—Alonso
Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—(
IN2020483516 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8 horas del 15 de setiembre del 2020, F.S.H. Multi Servicios
Profesionales S.A., cédula 3-101-735466, protocolizó acuerdos en donde se
reforma la cláusula primera del nombre, donde la sociedad se denominará “Grupo
B & C Internacional Sociedad Anónima”, pudiendo abreviarse a “Grupo
B & C Internacional, S.A.”, y se reforma la cláusula del domicilio
social.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Alejandro Montealegre Isern.—1
vez.—( IN2020483522 ).
Por este medio se hace
saber que mediante escritura
175-9 se reforma pacto constitutivo en la sociedad Ganadera Yar
S. A.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020483525 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas, del 15 de setiembre
del 2020, que como nuevo presidente
de la sociedad numérica 3-101-513078
S. A., de igual cédula jurídica
se nombra a Geiner Méndez
Barahona, cédula de identidad N° 1-927-584.—Palmares, 16 de setiembre del
2020.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020483528 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 09 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Servicios MEV & JBS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del
2020.—Licda. Rita Eugenia Guzmán Fernandez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020483537 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de setiembre
de 2020, se protocolizó
acta asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Mocarama Internacional
S. A., en virtud de la cual se disolvió esta sociedad.—San
Pablo de Heredia, 13 de setiembre de 2020.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020483538 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 50 del tomo 19 de
mi protocolo, a las 8:00 horas del 02 de setiembre del 2020, se constituyó
la M&GR, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Transporte Terrestre Servicio de Acarreo y Distribución de todo tipo de mercadería,
con un capital social de diez mil colones,
domiciliada. Provincia de
Alajuela, cantón Alajuela, distrito
San Rafael, Urbanización Los Portones
casa uno A.—Alajuela, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Eddy Venegas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483539 ).
Las socias Karina Isabel Arrieta Rodríguez, cédula número dos-cinco ocho siete-seis nueve cero y Alba María Rodríguez Rodríguez,
cédula número dos-dos cinco
nueve-ocho uno dos; han convenido en disolver
y des inscribir la entidad Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Siete Ocho Ocho Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis
cuatro siete ocho ocho nueve.
Es todo.—San
José, dieciséis de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020483540 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Finca La Garita S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa
y dos mil setecientos ochenta
y seis, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil veinte, se acordó su disolución.—Liberia,
quince de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483541 ).
Por medio de escritura número
veintiséis, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad RYTDM
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve, por medio de la cual se modifica la razón social siendo de ahora en adelante
Raíces
Doña María Sociedad de Responsabilidad Limitada, motivo por el que
se modificó la cláusula primera de la escritura constitutiva.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020483542 ).
Por escritura número 75, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad: Manoncamille
Limitada, se reforma cláusula de administración y se aumenta el capital social, para oposiciones
se aporta el correo electrónico: eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2020483544 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas en que
se reforma la cláusula segunda y se nombra gerente, de la sociedad EMGV
Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis
de setiembre del 2020.—Nadia Semaan
Zúñiga Notaria.—1 vez.—(
IN2020483552 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaria, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón a las quince horas del día ocho de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Polygard
CR Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica: tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, en la que se modificó los cargos
del Secretario, el Tesorero
y el Fiscal es todo.—Ciudad de Guápiles
dieciséis de setiembre del
dos mil veinte.—Dowglas Leiva Diaz.—1.—( IN2020483554 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 16 de setiembre
del 2020, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Roco
Plants Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-298441, de las 09:00 hora del 31 de agosto del 2020, mediante la cual se acuerda la transformación de la sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2020483555 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del treinta y uno
de agosto de dos mil veinte,
se protocolizó acta de Asamblea
General extraordinaria de socios
de la compañía La Paz del Cielo S.A.
donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020483573 ).
La suscrita notaria hace
constar que mediante escritura pública número setenta y tres-uno se acordó disolver
la sociedad: La Charamanduzca
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
treinta y seis mil ciento noventa y ocho, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo
de treinta días a partir
de esta publicación.—San
José, dieciséis
de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Saray Núñez Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2020483580 ).
Por escritura número ciento
ochenta y tres otorgada ante el Notario Público
Jorge Arturo Campos Araya, a las trece horas cuarenta minutos del día treinta y
uno de agosto del dos mil veinte,
se precede a protocolizar el acta número cuatro
de asamblea extraordinaria
de accionistas correspondiente
a la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Siete Siete Tres Siete Cuatro Sociedad Anónima,
mediante la cual se realiza el cambio de junta directiva y se modifica la cláusula
novena de la escritura de constitución.—Alajuela, dieciséis
de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020483596 ).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y dos del tomo
dos del protocolo de la suscrita
notaria fue modificada la cláusula
octava del acta de constitución de la sociedad
en plaza denominada USA
Investment Paradise Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cinco cero ocho nueve tres siete.
Es todo.—San
José, primero de setiembre del dos mil veinte. Gerente: Rosmery Gómez Sánchez.—Licda.
Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2020483600 ).
Por escritura número 103, autorizada en esta
notaría, a las 8:10 horas del 24 de agosto del 2020; se protocolizó modificar la cláusula sexta de la escritura constitutiva de Constructora
Keibel y Asociados
SRL., cédula de persona jurídica número: 3-102-442163.—San José, 25 de agosto
del 2020.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020483609 ).
Por escritura otorgada ante mí las 12:00 horas del día 15 de setiembre
del 2020, se reforma cláusula sexta
de la constitución de la sociedad
Esteban’s Company S. A. y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de setiembre del
2020.—Licda. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020483611 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 15 de setiembre
del 2020, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
número dos de la sociedad Palo
Alto SC Group S. A., cédula jurídica N°
3-101-800125, en la que se modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, Notario Público.—1
vez.—( IN2020483633 ).
Eyal Eliahu Almog, de nacionalidad israelí, mayor de edad, casado, empresario, vecino de
Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, portador
del pasaporte de su país número 32769427, en calidad de liquidador
de la sociedad Baraka Costa Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-739117, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del
Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado
que la compañía indicada no
cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna
deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones
y/o actividades pendientes
de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo
piso.—Eyal Eliahu Almog,
Liquidador.—1 vez.—(
IN2020483689 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciséis
de setiembre de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Colgate Palmolive (Costa Rica) S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la compañía.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil
veinte.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2020483693).
Que en la Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
denominada Avellanas
Surf Camp Limitada, cédula jurídica N°
3-102-754261, sociedad domiciliada
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, local dos, celebrada en su domicilio
social al ser las 15:00 horas del 04 de junio del
2020, se acordó modificar
la cláusula de La Representación. Es todo.—8 de junio del 2020.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario Público.—1
vez.—( IN2020483714 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 15 de setiembre
del 2020, protocolicé acta de Corporación Tierrarenosa
S. A., mediante la cual
se conviene modificar la cláusula de representación y capital social por acuerdo
de socios.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2020483728 ).
Se comunica a todos
los interesados que ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita
contiguo al Campo Santo, se confecciona
la sociedad Financiera
Hernández CTH Sociedad Anónima, con diez acciones comunes y nominativas. Es todo.—San José
ocho horas del primero de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—(
IN2020483732 ).
Ante el notario público Gonzalo Eduardo
Rodríguez Castro, mediante escritura
número ciento sesenta y dos del tomo veintiocho otorgada a las once
horas y diez minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número cuatro de la sociedad Pintores
Unidos de San José Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-cuarenta
y seis mil cero treinta y cuatro,
en donde se acuerda reformar la cláusula cuarta, quinta y décima del Pacto Social, referentes al Plazo Social, Capital Social y de la Administración.—San
José, a las ocho horas del siete
de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—( IN2020483737 ).
Por escritura número
01-77, otorgada a las 14:00 horas del día 11 de setiembre del 2020, se protocoliza
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Letras del Alba S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-706524, por la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020483741 ).
Por escritura número
115-76, otorgada a las 13:30 horas del día 10 de setiembre del 2020, se protocoliza
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Taller Los Plateados S. A., cédula jurídica N° 3-101-88821, por la cual
se disolvió dicha sociedad.—San José, 16 de setiembre
del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1
vez.—( IN2020483745 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del primero de setiembre
del dos mil veinte, se solicita
la disolución de la sociedad
denominada Inversiones
Aarrojo J-A Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos once mil novecientos
veinticinco.—Tres Ríos, 16 de setiembre
del 2020.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020483762 ).
Manualidades Marie Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-048053, realiza Asamblea
General Extraordinaria, mediante
la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las diez horas del 12
de setiembre de 2020.—Licda.
Nelly Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020483778 ).
Por escritura número doscientos setenta y cuatro de las catorce horas del día dieciséis
de setiembre del año dos mil veinte, otorgada ante esta notaría, se modifica la Cláusula
Octava del Pacto Constitutivo de la sociedad Rusticplaces Sociedad Anónima, con
cédula jurídica
número
tres-ciento uno-setecientos
noventa y siete mil ochocientos tres.—San José, dieciséis
de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020483779 ).
Por escritura número 225, otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 10 de setiembre
del 2020, se acuerda la disolución
de la sociedad Corporación
Mantra 2010 S. A., cédula jurídica número 3-101-610512, de conformidad
con el artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio.—San José, 16 de setiembre
del 2020.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario. Carné N° 4471.—1 vez.—(
IN2020483785 ).
Por medio de escritura número cuarenta y ocho otorgada a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil
veinte, ante el notario público Jorge Alberto Silva Loáiciga, se disolvió la sociedad Inversiones y Propiedades
Chayanne Sociedad. Es todo.—San José, 16 de setiembre de
2020.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—( IN2020483788 ).
Gruop Globalsoft
Latin American Business S.A. con cédula jurídica
3-101-739287, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se
reforma la cláusula de la representación. Otorgada a las trece horas del 16 de
setiembre de 2020.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1
vez.—( IN2020483791 ).
Mediante escritura otorgada
ante la notaría del Lic.
Jonathan Villegas Rodríguez, a las once horas del diez
de setiembre del dos mil veinte,
protocolizamos el acta de asamblea
general de socios de: Fiduciaria
FICQ Sociedad Anónima,
mediante la cual se aumentó el capital social, y se reformó
la cláusula del capital social.—Ciudad Quesada, San
Carlos, dieciséis de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Jonathan Villegas Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020483797 ).
Por medio de la escritura número ciento setenta y tres, otorgada a las doce horas del día veinticuatro
de junio del dos mil veinte,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Neily
& Centeno Sociedad Civil, por medio de la cual
se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca
el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020483799 ).
En escritura
trescientos sesenta y dos,
del tomo cincuenta y nueve otorgada en esta notaría
comparecieron la totalidad
de socios propietarios del
capital social de Inversiones Diyea Vidalita Sociedad Anónima, en la cual acordaron el nombramiento de un liquidador.—Cariari,
Pococí, 16 de setiembre del
2020.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría,
Notario Público.—1 vez.—(IN2020483800).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas en que
se reforma la cláusula sétima y se nombra Gerente, de la sociedad Lumafe Internacional DCCR Limitada.—San José, dieciséis de setiembre del 2020.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notaria.—1
vez.—( IN2020483801 ).
En mi notaría a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil veinte. Se protocolizó acta 2 de la sociedad
UCI L Y R S. A. Se modificó cláusula 2, 8, 10, 15. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Pérez Zeledón, 16 de
setiembre del 2020.—Lic.
Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020483807 ).
Por medio de la escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las once horas
del día diez de junio del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad ¨Emerald Heights Sociedad Anónima¨, y acta de cuotistas
de la sociedad ¨The B&S Beach Buggy Sociedad
de Responsabilidad Limitada¨,
por medio de la cual se fusionan
ambas sociedades prevaleciendo
Emerald Heights Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020483808 ).
Hoy, en esta notaría, se constituyó: Óptica Lunette Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuotas: totalmente
suscritas y pagadas, por
los cuotistas. Domicilio
social: San José, Hatillo 1, de la entrada 100 metros oeste, 100 norte, 25 este, acera Tenorio, casa N° 509.—San
José, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020483811 ).
Mediante escritura otorgada
ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de
la empresa Helicorp
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y nueve mil ochocientos veintiocho, mediante la cual se modifica la cláusula de la representación.—San
José, dieciséis de setiembre
del año dos mil veinte.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2020483813 ).
El suscrito Lic. Ricardo Vargas
Guerrero, notario público
con oficina en Guanacaste,
Playas del Coco ciento cincuenta
metros este del Hotel Flor
de Itabo, hace constar que se ha acordado con forme el artículo doscientos uno, inciso d, del
Código de Comercio de Costa Rica, la disolución de la
compañía Cimabue Fotos
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seis siete tres siete uno uno, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, bufete Vargas y Asociados; esto mediante celebración del acta número ocho de asamblea general extraordinaria
de socios, realizada en su domicilio
social a las once horas del día catorce del mes de septiembre del año dos mil veinte; carné N° 12399, publíquese. Es todo.—Playas
del Coco, a las diez horas del dieciséis
de septiembre del año dos
mil veinte.—Lic. Ricardo
Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483817 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2020/42490.—Affinity Petcare S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Affinity
Petcare S. A. (FAX).—Nro y fecha:
Anotación/2-135800 de 22/05/2020.—Expediente:
1999- 0004089.—Registro N° 116944 Advance en clase 31 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:08:27 del 25 de junio de 2020. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Luis Diego Castro Chavarría,
casado dos veces, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Affinity
Petcare S. A., contra el registro del signo distintivo Advance, Registro N° 116944, el cual
protege y distingue: Alimentos para animales y aditivos de alimentos para animales. en clase
31 internacional, propiedad
de Mars, Incorporated. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020483695
).
Resolución acoge cancelación
Ref.:
30/2020/23532. Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula
de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Alejandro José Alvarado Soto, cédula de identidad N° 108580093.—Documento: Cancelación
por falta de uso interpuesta por: Spartan Race Inc.—Nro.
y fecha: Anotación/2-130933
de 18/09/2019.—Expediente: 2014-0002671 Registro N° 237346 FIGHT HOUSE CROSS
TRAINING en clase(s) 41 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:46:56 del 26 de marzo del 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Luis Diego Acuña
Vega, en calidad de apoderado especial de Spartan Race Inc, contra el registro del signo distintivo FIGHT HOUSE CROSS TRAINING, registro
N° 237346, para proteger: Servicios de actividades deportivas, incluyendo, pero no limitándose a clases de acondicionamiento y mantenimiento físico, en clase 41 internacional
respectivamente propiedad
de Alejandro José Alvarado Soto.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante.
Que por memorial recibido el 18 de setiembre del 2019, Luis Diego Acuña
Vega, en calidad de apoderado especial de Spartan Race Inc, solicita
la cancelación por falta de
uso de la marca FIGHT HOUSE
CROSS TRAINING, registro N° 237346, propiedad de Alejandro José Alvarado Soto, alegando que no se encuentra en uso, tiene
más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país,
que dicha situación se comprobó realizado una visita a diferentes sitios web
por lo tanto, se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Así, por resolución de las
14:53:17 horas del 15 de octubre del 2019, se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada; ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho dicha resolución, el solicitante procedió a realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta Nos. 46, 47 y 48 de fecha 09, 10 y 11 de marzo del
2020, sin embargo no consta en
el expediente contestación
del traslado de la cancelación
por no uso.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado.
III.—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
- Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca FIGHT
HOUSE CROSS TRAINING, registro N° 237346, para proteger: Servicios de actividades deportivas, incluyendo, pero no limitándose a clases de acondicionamiento y mantenimiento
físico, en clase 41 internacional respectivamente propiedad de
Alejandro José Alvarado Soto.
- Que en este Registro
de Propiedad Industrial se encuentran
presentadas las siguientes
solicitudes de inscripción: 2019-7145, SPARTAN
(DISEÑO) en clase 41, para proteger: Entretenimiento mediante carreras de obstáculos y de resistencia; festivales comunitarios con una variedad de actividades, a saber,
eventos deportivos, exposiciones de arte, mercados y danzas étnicas; organización de eventos sociales de entretenimiento y festivales con fines culturales, recreativos o de entretenimiento;
clases de acondicionamiento
físico; consultoría en los campos de acondicionamiento físico y ejercicio; consejería en el campo de condición física; instrucción sobre condición física; suministro de un sitio
web con información sobre
el ejercicio y condición física; provisión de entrenamiento personal y consultoría
sobre acondicionamiento físico a personas para ayudarles
que la condición física, su fuerza física
y ejercicio mejoren su vida diaria;
servicios educativos y de entretenimiento, a saber, proporcionar
oradores motivacionales y educativos; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
podcasts en el campo del ejercicio,
entrenamiento personal, salud,
nutrición y la auto superación;
proporcionar cursos educativos en línea
sobre ejercicio con un componente de video no descargable,
lecturas, desafíos de ejercicio, preguntas de prueba, pruebas de auto-evaluación, catálogo de cursos, materiales de cursos, guías del curso; publicaciones electrónicas en la naturaleza de libros electrónicos, charlas, instrucción sobre ejercicios, enseñanza, y entrenamiento en el entrenamiento personal, ejercicio, desempeño en los negocios, psicología, condición física, ejercicio, mejora por medio del ejercicio,
condición física, éxito en la superación
de la adversidad con el entrenamiento
físico vigoroso, funcionamiento
diario con entrenamiento
mental durante actividades
de acondicionamiento físico
grupales, motivación proporcionada a través del entrenamiento mental durante programas de condición física grupal, refuerzo de virtudes básicas a través de la recitación de los objetivos establecidos antes, durante y al
final de los programas de acondicionamiento
físico grupales, reafirmación de valores a través de recitación de los objetivos establecidos antes, durante y al final de los programas
de condición física grupales; entrenamiento de fuerza, a saber, entrenamiento de
ejercicios físicos, acondicionamiento, a saber, entrenamiento
y acondicionamiento de ejercicio
físico; entrenamiento de resistencia mental a través de programas de desafíos de condición física grupal, auto-conciencia a través de la reflexión mental requerida después de los programas de condición física grupal, auto-dominio proporcionado a través del programa de aptitud física grupal que abarca desafíos de entrenamiento físicos de intervalos, fuerza mental y control proporcionado
a través del programa de acondicionamiento físico grupal compuesto de entrenamiento físico con formas controladas, fuerza emocional y el control proporcionado a través de la recitación de mensajes motivacionales durante los programas de acondicionamiento físico grupales, agallas proporcionadas a través de los desafíos de condición física percibidos injustos y/o desalentadores, a saber, entrenamiento
de ejercicio físico, desarrollo de carácter mente-cuerpo a través de la meditación guiada proporcionada en conjunto con un entrenamiento de ejercicio físico enfocado, salud, bienestar, nutrición, recetas, comida, cocina de alimentos, listas de compras de alimentos, selección de alimentos, recomendación de alimentos, preparación de alimentos, dieta, suplementos dietéticos, entrega de alimentos, desarrollo personal del estilo de
vida y auto superación; cursos educativos en línea con videos no descargables y módulos de aprendizaje no descargables que ofrecen retiros, clases, programas, seminarios, presentaciones, talleres, teleconferencias no descargables, videos no descargables
y grabaciones de audio, podcasts, entrenamientos,
retiros y oradores motivacionales y educativos, todos los servicios educativos mencionados en los campos de entrenamiento personal, en los campos de ejercicio, desempeño empresarial, psicología, condición física, ejercicio, mejora mediante el ejercicio, acondicionamiento físico, en los campos del éxito a través de la superación de la adversidad a través del entrenamiento físico extenuante, desempeño de la vida a través del entrenamiento mental durante las actividades de acondicionamiento físico grupal, motivación proporcionada a través del enfrenamiento mental durante los programas de acondicionamiento físico grupal, refuerzo de valores a través de la recitación de los objetivos establecidos antes, durante y al
final de los programas de acondicionamiento
físico grupal, valores a través de la recitación de los objetivos establecidos antes, durante y al
final de, los programas de acondicionamiento
físico grupal, entrenamiento de fuerza, a saber,
entrenamiento de condición física; acondicionamiento,
a saber, entrenamiento de condición física
y servicios de acondicionamiento
mediante entrenamiento, resistencia mental a través de programas de desafíos de acondicionamiento físico grupal, auto-conciencia
a través de la reflexión
mental requerida después de
los programas de acondicionamiento
físico grupal, autodominio proporcionado a través del programa de acondicionamiento físico grupal que abarca desafíos físicos y entrenamiento en intervalos, fuerza mental y
control proporcionado a través
de programas de acondicionamiento
físico grupal compuesto de entrenamiento controlado con forma deliberadas
de físico ejercicio, fuerza emocional y el control proporcionado a través de la recitación de los mensajes de texto motivacionales durante los programas de acondicionamiento físico grupal, valores proporcionados a través de los desafíos de acondicionamiento físico percibidos injustos y/o desalentadores, a
saber, entrenamiento de ejercicio
físico, desarrollo de carácter mente-cuerpo a través de la meditación guiada proporcionada en conjunto con un entrenamiento
de ejercicio físico enfocado, salud, bienestar, nutrición, recetas, comida, cocina de alimentos, listas de sobre ejercicios, enseñanza, y entrenamiento en el entrenamiento personal, ejercicio, desempeño en los negocios, psicología, condición física, ejercicio, mejora por medio del ejercicio, condición física, éxito en la superación
de la adversidad con el entrenamiento
físico vigoroso, funcionamiento
diario con entrenamiento mental durante actividades de acondicionamiento físico grupales, motivación
proporcionada a través del entrenamiento mental durante programas de condición física grupal, refuerzo de virtudes
básicas a través de la recitación de los objetivos establecidos antes, durante y al
final de los programas de acondicionamiento
físico grupales, reafirmación de valores a través de recitación de los objetivos establecidos antes, durante y al final de los programas
de condición física grupales; entrenamiento de fuerza, a saber, entrenamiento de
ejercicios físicos, acondicionamiento, a saber, entrenamiento
y acondicionamiento de ejercicio
físico; entrenamiento de resistencia mental a través de programas de desafíos de condición física grupal, auto-conciencia a través de la reflexión mental requerida después de los programas de condición física grupal, auto-dominio proporcionado a través del programa de aptitud física grupal
que abarca desafíos de entrenamiento físicos de intervalos, fuerza mental y
control proporcionado a través
del programa de acondicionamiento
físico grupal compuesto de entrenamiento físico con formas controladas, fuerza emocional y el control proporcionado
a través de la recitación
de mensajes motivacionales durante los programas de acondicionamiento físico grupales, agallas proporcionadas a través de los desafíos de condición física percibidos
injustos y/o desalentadores,
a saber, entrenamiento de ejercicio
físico, desarrollo de carácter mente-cuerpo a través
de la meditación guiada proporcionada en conjunto con un entrenamiento de ejercicio físico enfocado, salud, bienestar, nutrición, recetas, comida, cocina de alimentos, listas de compras de alimentos, selección de alimentos, recomendación de alimentos, preparación de alimentos, dieta, suplementos dietéticos, entrega de alimentos, desarrollo personal del estilo de
vida y auto superación; cursos educativos en línea con videos no descargables y módulos de aprendizaje no descargables que ofrecen retiros, clases, programas, seminarios, presentaciones, talleres, teleconferencias no descargables, videos no descargables
y grabaciones de audio, podcasts, entrenamientos,
retiros y oradores motivacionales y educativos, todos los servicios educativos mencionados en otros campos
de entrenamiento personal, en
los campos de ejercicio, desempeño empresarial, psicología, condición física, ejercicio,
mejora mediante el ejercicio, acondicionamiento físico, en los campos del
éxito a través de la superación
de la adversidad a través del entrenamiento físico extenuante, desempeño de la vida a través del entrenamiento
mental durante las actividades
de acondicionamiento físico
grupal, motivación proporcionada
a través del entrenamiento mental durante los programas de acondicionamiento físico grupal, refuerzo de valores
a través de la recitación
de los objetivos establecidos
antes, durante y al final de los programas
de acondicionamiento físico
grupal, valores a través de la recitación de los objetivos establecidos antes, durante y al final de, los programas
de acondicionamiento físico
grupal, entrenamiento de fuerza, a saber, entrenamiento de
condición física; acondicionamiento, a saber, entrenamiento de condición física y servicios de acondicionamiento mediante entrenamiento, resistencia mental a través de programas de desafíos de acondicionamiento físico grupal, auto-conciencia
a través de la reflexión
mental requerida después de
los programas de acondicionamiento
físico grupal, autodominio proporcionado a través del programa de acondicionamiento físico grupal que abarca desafíos físicos y entrenamiento en intervalos, fuerza mental y
control proporcionado a través
de programas de acondicionamiento
físico grupal compuesto de entrenamiento controlado con forma deliberadas
de físico ejercicio, fuerza emocional y el control proporcionado a través de la recitación de los mensajes de texto motivacionales durante los programas de acondicionamiento físico grupal, valores proporcionados a través de los desafíos de acondicionamiento físico percibidos injustos y/o desalentadores, a
saber, entrenamiento de ejercicio
físico, desarrollo de carácter mente-cuerpo a través de la meditación guiada proporcionada en conjunto con un entrenamiento
de ejercicio físico enfocado, salud, bienestar, nutrición, recetas, comida, cocina de alimentos, listas de alimentos, desarrollo personal
del estilo de vida y auto superación; sitios web, a saber, proporcionar
un sitio web interactivo con información
y enlaces en los campos de condición física, a saber, ejercicios de acondicionamiento
de fuerza, instrucción de cocina de alimentos; entrenamiento, a saber, entrenamiento
de condición física, a saber, condicionamiento
de la fuerza, instrucción de cocina, dieta; consultoría en los campos de la planificación de eventos especiales para fines de entretenimiento
social; realización de competiciones
en los campos de atletismo y acondicionamiento físico; actividades deportivas y culturales, a saber,
organizar y organizar carreras, cursos de obstáculos, eventos de resistencia física, eventos deportivos, competiciones atléticas; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, proporcionar
un curso educativo sobre lo que se necesita para lograr el éxito en cualquier campo o esfuerzo; actividades deportivas y culturales, a saber,
organizar cursos de salto atlético; educación para la formación
personal, en los campos de ejercicio, desempeño empresarial, psicología, condición física, ejercicio, mejora en el ejercicio, acondicionamiento físico, éxito mediante superación de la adversidad
a través del ejercicio físico extenuante, coaching de vida a través del entrenamiento
mental durante las actividades
de acondicionamiento físico
grupal, motivación proporcionada
a través del entrenamiento mental durante programas de entrenamiento grupal, reafirmación de virtudes básicas a través de la recitación de los objetivos establecidos antes, durante y al final de los programas
de acondicionamiento físico
grupal, valores a través
recitación de los objetivos establecidos antes de, durante y en el final de, los programas de entrenamiento grupal, entrenamiento enfocado en fuerza, a saber, entrenamiento físico, acondicionamiento, a saber, entrenamiento
físico y servicios de entrenamiento, resistencia mental
a través de programas de desafíos de acondicionamiento físico grupal, auto-conciencia a través
de la reflexión mental requerida
después de los programas de
acondicionamiento físico grupal, auto-dominio proporcionado a través de programas de acondicionamiento físico grupal que abarca desafíos físicos de intervalos y entrenamiento, fuerza mental y
control proporcionado a través
del programa de acondicionamiento
físico grupal compuesto de enfrenamiento físico controlado, fuerza emocional y control proporcionado a través de la recitación de mensajes motivacionales durante programas de acondicionamiento físico grupales, valores proporcionado a través de desafíos de acondicionamiento físico percibidos injustos y/o desalentadores, a saber, de ejercicio
físico, desarrollo del carácter mente-cuerpo a través de la meditación guiada proporcionada en conjunto con un entrenamiento
de ejercicio físico enfocado presentada por SPARTAN
RACE INC cuyo estado administrativo
es “Con suspensión”.
Representación. Analizado
el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente N° 2018-10250,
se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Luis Diego Acuña
Vega como Apoderado
Especial de la empresa Spartan Race Inc. (Folio
11-12).
IV.—Sobre
los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
V.—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
del dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado
de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.
En virtud
de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario,
en este caso
a Alejandro José Alvarado Soto, que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar
la utilización de la marca
FIGHT HOUSE CROSS TRAINING, para distinguir: Servicios de actividades deportivas, incluyendo, pero no limitándose a clases de acondicionamiento y mantenimiento físico, en clase 41 internacional.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Spartan Race Inc, demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya
que de la solicitud de cancelación
de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud
de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso,
es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables
al titular marcario ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca Alejandro José Alvarado Soto, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos
y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca
es usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 237346, marca FIGHT HOUSE CROSS TRAINING, propiedad
de Alejandro José Alvarado Soto, ante el incumplimiento
de los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, I) Se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta por
Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de
SPARTAN RACE INC, contra el registro del signo distintivo FIGHT HOUSE
CROSS TRAINING, registro N° 237346, II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y
cinco días hábiles,
respectivamente, contados a
partir del día siguiente a
la notificación de la misma,
ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derecho de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020483687
).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 003-12-03-TAA.—Resolución N° 2293-2020-TAA.—Denunciado:
Magic Forest Sociedad Anónima
(Sr. Martinus Johannes Peter Carolus Palmen ) y Rafal Krysztofowicz.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—San José,
a las trece horas con treinta
y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos veinte.
Resultando:
1°—Que el dieciséis de diciembre del dos mil once, se recibe
en este Despacho
copia del oficio
ACOPAC-OSRAP-904-11 suscrito por el señor Jose
Eddie Aguilar Coto, funcionario
de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), mediante
el cual presenta formal denuncia de carácter ambiental en contra del señor Martinus Johannes Peter
Carolus Palmen por la aparente
construcción
de una trocha y corta de árboles en terreno de
bosque en el sector de Naranjito,
Quepos, Puntarenas. Lo anterior consta de folios 1 al
8 del expediente de marras.
2°—Que a la denuncia
se le asignó
el expediente administrativo
N° 003-12-03-TAA.
3°—Que consta de
folio 13 al 20 del expediente administrativo
el oficio N° ACOPAC-OSRAP-202-2012, suscrito por el Ing. Jose Rolando Manfredi Abarca, correspondiente a la Valoración Económica del Daño
Ambiental, la cual asciende
a la suma de ¢78.848.312,80 (Setenta y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos doce colones con ochenta céntimos).
4°—Que el veintisiete de abril del dos mil doce, se recibe en este Despacho
copia del oficio N°
UTA-052-12, suscrito por el señor Warren Umaña Cascante, funcionario
de la Municipalidad de Aguirre, mediante el cual certifica que la propiedad denunciada corresponde al plano catastrado N° P-0947504-2004 y que la finca se encuentra inscrita a nombre de Magic Forest S. A., cédula jurídica N° 3-101-466348. Lo anterior consta
a folio 23 del expediente de marras.
5°—Que mediante resolución N°
792-19-TAA de las catorce horas con siete minutos del veintisiete de mayo del dos diecinueve,
este Despacho acordó lo siguiente: “(...) Primero:
Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Magic Forest Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-466348, representada en
su condición de presidente
por el señor Martinus Johannes Peter Carolus Palmen,
pasaporte N° NJ 330798, ya este último en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble
denunciado, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el Ing. José Eddie Aguilar Coto,
en su condición de funcionario
de la Oficina Sub Regional Aguirre, Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC). Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución ocurren en el sector de Naranjito, Quepos, Puntarenas, en
la finca matricula a folio real N° 6-149892-000, plano
catastrado N° P-0947504-2004 y consisten
en el haber realizado y/o no haber impedido: La construcción de una trocha de 255 metros de
largo, 5 metros de ancho y 1.5 metros de alto, así como
la corta de 6 árboles en terreno de
bosque. La Valoración
Económica
del Daño
Ambiental asciende a la suma
de ¢78.848.312,80 (setenta
y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos doce colones con ochenta céntimos). Lo anterior de
conformidad con el oficio
ACOPAC-OSRAP-202-2012, visto de folio 13 al 20 del expediente.
Sexto: se cita a todas las partes a una audiencia
oral y pública que se celebrará
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08:30 a. m. del lunes
02 de noviembre del 2020. (...)”. Lo anterior consta de folio 44 al 50 del expediente
de marras.
6°—Que consta a
folio 54 del expediente de marras
Informe Registral del inmueble matricula a folio real
N° 6-149892-000, plano catastrado
N° P-0947504-2004, la cual se encuentra
registralmente desde el 10
de enero del presente año, a nombre del
señor Rafal Krysztofowicz, pasaporte N° 511700988.
Considerando:
I.—Que en virtud de un estudio registral realizado, el cual se encuentra visible a folio
54 del expediente de marras,
se determina que la propiedad
denunciada se encuentra desde el pasado 10 de enero del presente año, inscrita a nombre del señor Rafal Krysztofowicz, pasaporte N° 511700988.
II.—Que en aplicación a
lo establecido en el artículo 306
de la Ley General de Administración Pública, el cual reza: “La Administración podrá introducir
antes del acto final nuevos
hechos relacionados con los
inicialmente conocidos o invocados, pero en el caso del procedimiento ordinario tendrá que observar el trámite de comparecencia oral para
probarlos”, esta judicatura acuerda modificar y ampliar la imputación de
cargos realizada mediante
resolución
N° 792-19-TAA de las catorce horas con siete minutos del veintisiete de mayo del dos diecinueve,
y llamar como denunciado en su
condición
de actual propietario registral del inmueble denunciado, al señor Rafal Krysztofowicz, pasaporte N° 511700988, para que en
adelante se lea de la siguiente
forma:
“Que mediante la presente
resolución
se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Magic Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-466348, representada en su condición de presidente por el señor Martinus Johannes Peter Carolus Palmen,
pasaporte N° NJ 330798, y a este
último en su condición personal por una eventual responsabilidad
solidaria, como propietaria registral del inmueble
denunciado al momento de
los hechos y al señor Rafal
Krysztofowicz, pasaporte N°
511700988, como actual propietario
registral del inmueble denunciado,
lo anterior en virtud de la
denuncia incoada por el
Ing. José Eddie Aguilar Coto, en su
condición
de funcionario de la Oficina
Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC). Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46,
50 y 89 de la Constitución
Política,
artículos
1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la
Ley Orgánica
del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54,
106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3, inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículos 6,
7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública,
artículos
3, 33 y 34 de la Ley Forestal, así como
1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 34136-MINAE. Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución ocurren en el sector de Naranjito, Quepos, Puntarenas, en
la finca matrícula
a folio real 6-149892-000, plano catastrado
N° P-0947504-2004 y consisten en
el haber realizado y/o no haber impedido: La construcción
de una trocha de 255 metros de largo, 5 metros de ancho y 1.5 metros de alto, así como la corta de 6 árboles en terreno de bosque. La Valoración Económica del Daño
Ambiental asciende a la suma
de ¢78.848.312,80
(Setenta y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos doce colones con ochenta céntimos). Lo
anterior de conformidad con el oficio
ACOPAC-OSRAP-202-2012, visto de folio 13 al 20 del expediente”.
III.—Este Tribunal
considera pertinente mantener la fecha de audiencia
oral y publica ya citada a
las 08:30 a. m. del lunes 2 de noviembre del 2020, manteniendo válida en todo
lo demás la resolución N° 792-19-TAA, conservando así la fundamentación legal del proceso,
así como las previsiones en cuanto a testigos,
abogados, partes y conciliación.
IV.—Al presente proceso se citan y notifican la presente resolución:
√ En calidad
de denunciados: A Magic Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-466348, representada en
su condición de presidente por el señor Martinus Johannes Peter Carolus Palmen,
pasaporte N° NJ 330798, y a este
último en su condición personal por una eventual responsabilidad
solidaria, como propietaria registral del inmueble
denunciado al momento de
los hechos y al señor Rafal
Krysztofowicz, pasaporte N°
511700988, como actual propietario
registral del inmueble denunciado.
√ En
calidad de denunciante:
Al Ing. José Eddie Aguilar Coto, en
su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita
del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC).
√ En
calidad de testigo perito: Al Ing. José Rolando Manfredi Abarca, en su
condición
de funcionario de la Oficina
Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacifico
Central (ACOAPC).
V.—Contra la presente resolución cabe interponer
el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir
de la notificación
de la presente, con fundamento
en los artículos 342, 346 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública, volviendo a computar los plazos en cuanto a lo ampliado, en aras
de no causar indefensión a las partes.
Por tanto,
De conformidad con el artículo 46,
50 y 89 de la Constitución Política,
artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103,
106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106,
109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3, inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N°
34433-MINAE, artículos
1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la
Ley Forestal, artículos
218, 306, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración
Publica, así como 1, 11, 20
y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, se acuerda:
Primero: modificar y ampliar
la imputación
de cargos realizada mediante
resolución N° 792-19-TAA de las catorce
horas con siete minutos del
veintisiete de mayo del dos diecinueve,
para que se lea como se indica en
el considerando segundo
anterior de la presente resolución,
manteniendo la fecha de
audiencia oral y publica ya citada
a las 08 horas 30 minutos del lunes 02 de noviembre del 2020, manteniendo valida en todo
lo demás la resolución N°
792-19-TAA, conservando así la fundamentación
legal del proceso, así como
las previsiones en cuanto a testigos, abogados, partes y conciliación. Segundo:
se citan a las personas indicadas
en el considerando cuarto anterior de la presente resolución. Tercero: otorgar el plazo de ley para la interposición de recurso de revocatoria en cuanto a la modificación de hechos imputados realizada mediante la presente resolución administrativa. Se le advierte a
las partes denunciadas, que
este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente correo electrónico, numero de fax, dirección física en el expediente administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 4600032081.—Solicitud
N° TAA-019-2020.—( IN2020481791 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“La Junta Directiva General mediante
acuerdo N° 11 de la sesión
N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 06 Sesión N°
25-18/19-G.E., acuerdo N° 43 Sesión
N° 36-18/19-G.E., INT-037-2020/4479-2017, CIT-040-2020, CIT-041-2020 y
CIT-042-2020, debido a que según
oficio TH-243-2020 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al Ing. José Wálter Araya Martínez (IC-5602), en el expediente disciplinario 4479-2017.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 25-18/19-G.E. de fecha 16 de julio de 2019, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 06:
Se aprueba lo
recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal
de Honor en el caso N° 4479-2017, de investigación
iniciada por el CFIA a la empresa Constructora Ekstrom
S. A. (CC-4280), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. Antonio
Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. José Wálter Araya
Martínez (IC-5602) por solicitud del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado
Fracción Frente Amplio y de la Sra. Elibeth Venegas
Villalobos, Alcaldesa Municipal, Municipalidad de Pococí; con el fin de llegar
a la verdad real de los hechos, según conoce oficio N°
0329-2019-CAV:
(…)
RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN
(…).
(…).
(…).
Instaurar un Tribunal de Honor
relacionado con la actuación del Ing. José Walter Araya Martínez, IC-5602.”
El Tribunal de Honor
para la empresa y para los profesionales investigados, estará conformado por el
Arq. Ricardo Fliman Wurgaft,
por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio
Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.
El Tribunal de Honor
podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al
expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
La Junta Directiva General, en su sesión N° 36-18/19-G.O. de fecha 08 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 43:
Se aprueba lo recomendado
por el Departamento de Tribunales
de Honor y en consecuencia,
se nombra la siguiente
terna en el Tribunal de Honor nombrado
para conocer el expediente
N° 4479-2017, según oficio
TH-214-2019:
Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Secretario:
Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing.
Roberto Siverio Visconti.
Para información refiérase al N° INT-037-2020/4479-2017, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020,
el Tribunal de Honor debidamente instaurado
por la Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 06, sesión
N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019,
oficio N° JDG-1046-18/19,
modificado mediante acuerdo N° 43, sesión
N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019,
oficio N° JDG-1257-18/19,
el cual se adjunta al presente auto de intimación y que
consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario al ingeniero
José Walter Araya Martínez, registro número IC-5602, cédula de identidad
número 1-0709-0785, en su condición de profesional responsable y
director técnico del contrato
de consultoría OC-395552 correspondiente
a las obras de infraestructura
urbana del proyecto de erradicación del precario “El Rótulo” (folio 1280), localizadas
en el distrito de la Rita, Cantón de Pococí de la provincia de Limón y a quien se
le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber permitido que se
entregaran las obras de infraestructura urbana del proyecto “El Rótulo” con el sistema de evacuación de aguas negras individual conectado a un Filtro Anaeróbico de Flujo Ascendente (FAFA) colectivo que
no estaba funcionando, poniendo en riesgo
la salud de las personas que habitan
en ese proyecto, de acuerdo con el informe de inspección N° I-450-2017
CAV del 28 de noviembre de 2017. Folios del 3384 al
3400. 2. Haber permitido que se entregaran
las obras de infraestructura
urbana del proyecto “El Rótulo” con algunos postes del tendido eléctrico localizados en el área de aceras
según indica el informe de inspección N° I-450-2017
CAV del 28 de noviembre de 2017 (folios 3384 al
3400), los cuales deben estar localizados en las franjas verdes tal y como
lo establece el Reglamento
para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, en cuanto a la Colocación de objetos en áreas públicas.
Con lo actuado podría haber
faltado a: Ley Orgánica del
CFIA: artículos 8 incisos a y b, Reglamento
Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación
de Servicios de Consultoría
en Ingeniería y Arquitectura artículo 7, 10, 11B incisos a, b y j, Reglamento para
el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Capítulo III, inciso III.2.13, Código de Ética Profesional del CFIA: artículos
1, 2, 3, 4, 6 y 19. Sobre los cargos que se le hacen al Ing. José Walter Araya Martínez, se le
concede el plazo IMPRORROGABLE DE VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir
del día hábil siguiente a
la notificación del presente
auto de intimación, para que se refiera
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse,
el procedimiento continuará
sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78
del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación
de la Ética Profesional y
sus Efectos Patrimoniales).
Se garantiza el acceso en todo momento
al expediente, sus piezas y
demás antecedentes que motivaron la investigación
en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquier persona calificada
que estime conveniente.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel
en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer
día hábil y por escrito,
de conformidad con lo establecido
en los artículos 31 y 32
del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
ambos del CFIA, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo
el apercibimiento de que si
no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA.
Dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario
se cita al Ing. José Walter Araya Martínez, en calidad de investigado,
para que comparezca personalmente,
en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar
audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79
del Reglamento dicho,
que se llevará a cabo el lunes
26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas,
en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su
derecho de defensa, formular interrogatorios,
argumentos y conclusiones;
se recibirán las declaraciones
de las partes y los testigos
ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado.
Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis
Guillermo Quesada Arias, Presidente.
CIT-040-2020/4479-2017.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento disciplinario
Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciantes:
Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipalidad de Pococí, Investigados:
Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio
Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora Ekstrom S. A.,
CC-04280.
Expediente Administrativo N° 4479-2017.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020,
el Tribunal de Honor debidamente instaurado
por la Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 06, sesión
N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019,
oficio N° JDG-1046-18/19,
modificado mediante acuerdo N° 43, sesión
N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019,
oficio N° JDG-1257-18/19,
resuelve:
Citar al señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, a la celebración de
la comparecencia oral y privada
conforme los artículos 17 y
79 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales
para que comparezca personalmente
y no por medio de apoderado en
la sede de este órgano.
La audiencia
oral y privada se llevará a
cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en
el auditorio del Edificio
Principal del CFIA. Se le informa al señor Vargas Varela, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida
por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de
las partes.
Se le hace saber al señor Vargas
Varela, que es su derecho hacerse
acompañar por su abogado y
que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará
la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales.
A este acto sólo podrán
asistir las partes, los representantes legales, abogados
y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio
Visconti Coordinador.
CIT-041-2020/4479-2017.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento Disciplinario
Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciantes:
Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipalidad de Pococí.
Investigados: Ing. Antonio
Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby
IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora
Ekstrom S. A., CC-04280.
Expediente Administrativo N° 4479-2017.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020,
el Tribunal de Honor debidamente instaurado
por la Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 06, sesión
N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019,
oficio N° JDG-1046-18/19,
modificado mediante acuerdo N° 43, sesión
N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019,
oficio N° JDG-1257-18/19,
resuelve:
Citar a la señora Elibeth
Venegas Villalobos, alcaldesa Municipalidad de Pococí, a la celebración de
la comparecencia oral y privada
conforme los artículos 17 y
79 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales
para que comparezca personalmente
y no por medio de apoderado en
la sede de este órgano.
La audiencia
oral y privada se llevará a
cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en
el auditorio del Edificio
Principal del CFIA. Se le informa a la señora Venegas Villalobos, que en
la citada audiencia se admitirá
y recibirá toda la prueba ya ofrecida
por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de
las partes.
Se le hace saber a la señora Venegas
Villalobos, que es su derecho hacerse
acompañar por su abogado y
que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará
la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales.
A este acto sólo podrán
asistir las partes, los representantes legales, abogados
y testigos.
Tribunal de
Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo
Quesada Arias Presidente, Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio
Visconti Coordinador.
CIT-042-2020/4479-2017.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento Disciplinario
Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciantes:
Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipalidad de Pococí. Investigados:
Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, ING. Eugenio
Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602, y Constructora Ekstrom S. A.,
CC-04280.
Expediente Administrativo N° 4479-2017.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat,
Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 06,
sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019,
oficio N°
JDG-1046-18/19, modificado
mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve: Citar
a la ingeniera Nuria Mora Muñoz, jefe del Departamento de Tribunales de
Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga
Solís Bermúdez, coordinadora
del mismo departamento, en calidad de representantes
del CFIA, y como parte interesada en este
proceso, a la audiencia oral y privada
que se llevará a cabo el lunes
26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas,
en el auditorio del Edificio Principal del CFIA.
Lo anterior para
recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos
por escrito y que consten en el expediente, así como descargos
de las partes con relación
a la denuncia presentada
por el CFIA, el señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, y la señora Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipalidad de Pococí, en
contra del Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747,
Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Wálter Araya Martínez IC-5602, Constructora Ekstrom S. A.,
CC-04280.
Esta citación
se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo
58.
A este acto sólo podrán asistir
las partes, sus representantes
legales y testigos. Tribunal
de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo
Quesada Arias Presidente, Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio
Visconti, Coordinador.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo”.—O.C. N° 207-2020.—Solicitud N°
220045.—( IN2020483403 ).
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 06 sesión N°
25-18/19-G.E., acuerdo N° 43 sesión
N° 36-18/19-G.E., INT-036-2020/4479-2017, CIT-040-2020, CIT-041-2020 y
CIT-042-2020, debido a que según
oficio TH-242-2020 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), en el expediente disciplinario 4479-2017.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 25-18/19-G.E. de fecha 16 de julio de 2019, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 06:
a. Se aprueba
lo recomendado por el Centro de Análisis
y Verificación, de instaurar
un Tribunal de Honor en el caso
N° 4479-2017, de investigación iniciada
por el CFIA a la empresa Constructora
EKSTROM S. A. (CC-4280), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing.
Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. José Walter Araya Martínez
(IC-5602) por solicitud del Sr. Gerardo Vargas
Varela, Diputado Fracción Frente Amplio y de la Sra. Elibeth
Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipal,
Municipalidad de Pococí; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según conoce
oficio N° 0329-2019-CAV:
(…)
RECOMENDACIÓN DEL CENTRO
DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN
• (…).
• Instaurar un Tribunal de Honor relacionado
con la actuación del Ing. Eugenio Méndez Libby,
IC-4585.
• (…).
• (…).
b. El Tribunal de Honor para
la empresa y para los profesionales
investigados, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis
González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio
Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.
c. El Tribunal
de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
La Junta Directiva General, en su sesión N° 36-18/19-G.O. de fecha 08 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 43:
Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de
Honor y, en consecuencia,
se nombra la siguiente
terna en el Tribunal de Honor nombrado
para conocer el expediente
N° 4479-2017, según oficio
TH-214-2019:
Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Secretario:
Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing.
Roberto Siverio Visconti.
Para información refiérase al N° INT-036-2020/4479-2017, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 08:00 horas del 31 de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 06, sesión
N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019,
oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante
acuerdo N° 43, sesión
N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019,
oficio N° JDG-1257-18/19,
el cual se adjunta al presente auto de intimación y que
consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario al Ingeniero
Eugenio Méndez Libby, registro número
IC-4585, cédula de identidad número
1-0590-0820, en su condición de profesional responsable y director técnico de
los contratos de consultoría
OC-727502 que corresponde a la construcción
de una casa de habitación con un área
de 44 m2 propiedad del señor
Ariel Ordóñez Jiménez, ubicada
en el lote I-02 de la Urbanización el Rótulo y el
OC-727508 que corresponde a una casa de habitación con un área de 44 m2
propiedad del señor Olger Marín Arce ubicada en el lote O-03 de la Urbanización El Rótulo, localizadas en el distrito de La Rita, cantón de Pococí de la provincia de Limón y
a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Permitir que las obras registradas ante el CFIA, bajo los contratos
de consultoría números
OC-727502 y OC-727508, se ejecutaran sin obtener de previo, el permiso de construcción de la
Municipalidad de Pococí. Lo anterior, según nota de la Asociación Provivienda y Bienestar Social La
Unión de el Rótulo del 11 de marzo
de 2013 y la nota SMP 435-13 del 8 de abril del 2013.
Folios 1063 al 1075. 2. Haber omitido su deber de denunciar
ante el CFIA, que en el proyecto
de urbanización el Rótulo
se ejecutaron 93 proyectos
sin registro de responsabilidad
profesional ante el CFIA. Lo anterior, según informe N° INF: I-160-2018-DSR del 6 de junio de 2017.
Folios 3421 al 3425 y folios 3440 al 3467. 3. Haber permitido
que se ejecutaran las viviendas
correspondientes a los contratos
de consultoría, OC-727502 y OC-727508, sin haber obtenido el respectivo permiso de construcción por parte de la
Municipalidad de Pococí. Folios 3421 al 3425. 4. No habría informado al CFIA que, durante el tiempo que ejerció como profesional
responsable de 52 proyectos
en la Urbanización El Rótulo, otras personas o empresas hubieran realizado el desarrollo de 93 proyectos al margen de lo que establece la normativa legal vigente. Folios 3421 al 3425 y folios 3440 al 3467. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículos 8°
incisos a) y b), Reglamento Interior General del CFIA: artículo
53, Reglamento para la Contratación
de Servicios de Consultoría
en Ingeniería y Arquitectura artículo 7°, 10, 11B incisos
a), b) y j), Reglamento de Construcciones
artículo 74, Código de Ética
Profesional del CFIA: artículos
3°. Sobre los cargos que se le hacen
al Ing. Eugenio Méndez Libby, se le concede el plazo
improrrogable de veintiún
días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para
que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que,
de no apersonarse, el procedimiento
continuará sin su participación sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en
que se encuentre (artículo
78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación
de la Ética Profesional y
sus Efectos Patrimoniales).
Se garantiza el acceso en todo momento
al expediente, sus piezas y
demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquier persona calificada
que estime conveniente.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
artículos 99, 100, 101 del Reglamento
dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles.
Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en
el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro
del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento
dicho y el artículo 3° y 9° del Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, ambos
del CFIA, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo
el apercibimiento de que si
no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA.
Dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario
se cita al Ing. Eugenio Méndez Libby, en calidad de investigado,
para que comparezca personalmente,
en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar
audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre
de 2020, a las 09:30 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como
la que presenten ese mismo
día, bajo sanción de caducidad;
podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los
testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente
y se recibirán los alegatos
de las partes. Se le hace
saber al investigado que puede
hacerse acompañar por un
abogado. Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis
Guillermo Quesada Arias, Presidente.
CIT-040-2020/4479-2017.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Procedimiento disciplinario
Partes: Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica.
Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas
Varela, Diputado, Sra. Elibeth
Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.
Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing.
José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora
EKSTROM S. A., CC-04280.
Expediente administrativo N° 4479-2017.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 8:00 horas del 31 de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 06, sesión
N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019,
oficio N° JDG-1046-18/19,
modificado mediante acuerdo N° 43, sesión
N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019,
oficio N° JDG-1257-18/19,
resuelve:
Citar al señor Gerardo
Vargas Varela, Diputado, a la celebración
de la comparecencia oral y privada
conforme los artículos 17 y
79 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales
para que comparezca personalmente
y no por medio de apoderado en
la sede de este órgano.
La audiencia
oral y privada se llevará a
cabo el lunes 26 y
martes 27 de octubre de 2020, a las 09:30 horas,
en el auditorio del Edificio Principal del CFIA. Se le informa
al señor Vargas Varela, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como
aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de
conclusión de las partes.
Se le hace saber al señor Vargas
Varela, que es su derecho hacerse
acompañar por su abogado y
que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará
la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales.
A este acto sólo podrán
asistir las partes, los representantes legales, abogados
y testigos.
Tribunal de Honor
de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada
Arias, Presidente, Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Roberto Siverio
Visconti, Coordinador.
CIT-041-2020/4479-2017.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento disciplinario
Partes: Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica.
Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas
Varela, Diputado, Sra. Elibeth
Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.
Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing.
José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora
EKSTROM S. A., CC-04280.
Expediente administrativo
N° 4479-2017.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 8:00 horas del 31 de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 06, sesión
N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019,
oficio N° JDG-1046-18/19,
modificado mediante acuerdo N° 43, sesión
N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de 2019,
oficio N° JDG-1257-18/19,
resuelve:
Citar a la señora
Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí,
a la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los
artículos 17 y 79 del Reglamento
del CFIA, que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado
en la sede de este órgano.
La audiencia
oral y privada se llevará a
cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de
2020, a las 09:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA. Se le informa
a la señora Venegas Villalobos, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como
aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de
conclusión de las partes.
Se le hace saber a la señora Venegas
Villalobos, que es su derecho hacerse
acompañar por su abogado y
que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará
la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales.
A este acto sólo podrán
asistir las partes, los representantes legales, abogados
y testigos.
Tribunal de Honor
de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada
Arias, Presidente, Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Roberto Siverio
Visconti, Coordinador.
CIT-042-2020/4479-2017.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento disciplinario
Partes: Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica.
Denunciantes: Sr. Gerardo Vargas
Varela, Diputado, Sra. Elibeth
Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.
Investigados: Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing.
José Walter Araya Martínez IC-5602, y Constructora
EKSTROM S. A., CC-04280.
Expediente administrativo N° 4479-2017.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del 2020,
el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta
Directiva General mediante
el acuerdo N° 06, sesión
N° 25-18/19-G.E., de fecha 16
de julio de 2019, oficio
N° JDG-1046-18/19, modificado
mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08
de octubre de 2019, oficio
N° JDG-1257-18/19, resuelve:
Citar a la ingeniera Nuria
Mora Muñoz, Jefa del Departamento
de Tribunales de Honor, y en
su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez,
coordinadora del mismo departamento, en calidad de representantes del
CFIA, y como parte interesada en este
proceso, a la audiencia oral y privada
que se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre
de 2020, a las 09:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal
del CFIA.
Lo anterior para
recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos
por escrito y que consten en el expediente, así como descargos
de las partes con relación
a la denuncia presentada
por el CFIA, el señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, y la señora Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipalidad de Pococí, en
contra del Ing. Antonio Ramírez Dawner ICO-10747,
Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602, Constructora EKSTROM S. A., CC-04280.
Esta citación
se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo
58.
A este acto sólo podrán
asistir las partes, sus representantes legales y testigos. Tribunal de Honor de Empresas
del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente,
Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Roberto
Siverio Visconti, Coordinador.
Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo”.
San José, 28 de agosto del 2020.—Junta Directiva General.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
208-2020.—Solicitud Nº 220047.—( IN2020483406 ).
“La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó
autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La
Gaceta el acuerdo N° 06 Sesión N° 25-18/19-G.E., acuerdo N° 43
Sesión N° 36-18/19G.E., INT-038-2020/4479-2017,
CIT-040-2020, CIT-041-2020 y CIT-042-2020, debido a que según oficio
TH-244-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Constructora Ekstrom
S. A. (CC-04280), en el expediente disciplinario 4479-2017.
La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 2518/19-G.E. de fecha 16 de julio de
2019, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 06:
a. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N°
4479-2017, de investigación iniciada por el CFIA a la empresa Constructora Ekstrom S. A. (CC-4280), al Ing. Eugenio Méndez Libby
(IC4585), al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747),
al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602) por solicitud del Sr. Gerardo
Vargas Varela, Diputado Fracción Frente Amplio y de la Sra. Elibeth
Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipal, Municipalidad de Pococí; con el fin de
llegar a la verdad real de los hechos, según conoce oficio N°
0329-2019-CAV:
(…)
Recomendación del Centro de Análisis y
Verificación
• Instaurar un Tribunal de Honor relacionado con la actuación de la
empresa constructora EKSTROM S.A., CC-04280.
• (…).
• (…).
• (…).
b. El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales
investigados, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman
Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el
Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor
Permanente de Empresas.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo.
La Junta Directiva General, en su sesión N° 36-18/19-G.O. de fecha 08 de octubre de 2019, acordó lo
siguiente:
Acuerdo N° 43:
Se aprueba lo recomendado por el Departamento
de Tribunales de Honor y, en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el
Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N°
4479-2017, según oficio TH-214-2019:
Presidente: Ing. Luis Guillermo
Quesada Arias, Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador:
Ing. Roberto Siverio Visconti.
Para información refiérase al N° INT-038-2020/4479-2017, Auto de Intimación. San José,
Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno
de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta
Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O.,
de fecha 08 de octubre de 2019, oficio N° JDG-1257-18/19, el cual se adjunta al
presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto,
procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la Constructora Ekstrom S.A., registro número CC-04280, cédula jurídica
número 3-101-336427, en su condición de empresa responsable de los contratos de
consultoría OC-727502 que corresponde a la construcción de una casa de
habitación con un área de 44 m2 propiedad del señor Ariel Ordóñez Jiménez,
ubicada en el lote I-02 de la Urbanización el Rótulo, el OC-727508 que
corresponde a una casa de habitación con un área de 44 m2 propiedad del señor
Olger Marín Arce ubicada en el lote O03 de la Urbanización El Rótulo, el
OC-719903 que corresponde a la construcción de una casa de habitación con un
área de 42 m2 propiedad del señor Humberto Sandoval William, ubicada en el lote
C-11 de la Urbanización el Rótulo, el OC-737463 que corresponde a una casa de
habitación con un área de 42 m2 propiedad del señor Aurelio Rosales Rosales, ubicada en el lote F-08 de la Urbanización El
Rótulo, el OC-762715 que corresponde a una casa de habitación con un área de 42
m2 propiedad de la señora Laura Patricia Fallas Espinoza ubicada en
el lote G-11 de la Urbanización El Rótulo, el OC-775051 que corresponde a una
casa de habitación con un área de 42 m2 propiedad de la señora
Sandra Patricia Araya Soria ubicada en el lote G-03 de la Urbanización El
Rótulo, el OC-727508 que corresponde a una casa de habitación con un área de 42
m2 propiedad de la señora Cristina Pérez Carrillo ubicada en el lote
G-07 de la Urbanización El Rótulo y el OC-395552 correspondiente a las obras de
infraestructura urbana del proyecto de erradicación del precario “El Rótulo”
(folio 1280), localizadas en el Distrito de la Rita, Cantón de Pococí de la
provincia de Limón y a quien se le atribuye la presunta comisión de los
siguientes hechos: 1. No haber registrado ante el CFIA, su responsabilidad
profesional como empresa constructora, de las obras de infraestructura urbana
del proyecto “El Rótulo”. Lo anterior,
según nota de la Asociación
Provivienda y Bienestar Social la Unión de
el Rótulo del 11 de marzo de 2013 y la nota SMP 435-13 del 8 de abril del 2013.
Folios 1063 al 1075. 2. Entregar a la Municipalidad de Pococí las obras de
infraestructura urbana del proyecto “El Rótulo” como finalizadas, pese a que el
sistema de evacuación de aguas negras del proyecto no está en funcionamiento,
dado que las viviendas cuentan con tanque séptico, pero no con un drenaje en el
cual desfogar. Lo anterior, según informe de inspección N°
I-450-2017-CAV del 28 de noviembre de 2017. Folio 3399.
3. Permitir que las obras registradas ante el
CFIA, bajo los contratos de consultoría números OC-719903, OC-737463,
OC-762715, OC-775051, OC-775062, OC-727502 y OC-727508, se ejecutaran sin
obtener de previo, el permiso de construcción de la Municipalidad de
Pococí. Lo anterior, en base la nota N° 0340-2018 CAV del 17 de abril del 2018 de la Arq. Gloria
Rodríguez Arguello. Folios 3421 al 3425.
Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículos 8
incisos a y b, Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento
para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura
artículo 7, 10, 11B incisos a, b y j, Reglamento de Construcciones artículo 74,
Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4 y 19. Sobre los
cargos que se le hacen a Constructora Ekstrom S.A.,
se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir
del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para
que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la
prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de
no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio
de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún
trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo
78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la
Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo
momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la
investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y
foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se
regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo
cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr
a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado
notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día
hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32
del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las
Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de
fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se
imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente
procedimiento administrativo disciplinario se cita a Constructora Ekstrom S.A., en calidad de investigada, para que
comparezca por medio de su representante legal, en el aula 3, situada en la
Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y
privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará
a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en la cual
se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que
presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de
defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las
declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se
analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los
alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse
acompañar por un abogado.
Se le advierte que, según el artículo 84 del
Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos
efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación.
Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de
declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este
acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la
parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas
vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley
Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las
Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor
de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente.
CIT-040-2020/4479-2017.
Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento
disciplinario
Partes:
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciantes:
Sr. Gerardo Vargas Varela, diputado, Sra. Elibeth
Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí, Investigados: Ing.
Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez
Libby IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602 y Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.
Expediente
administrativo N° 4479-2017.
Tribunales de honor. San José,
Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno
de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta
Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N°
25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N°
JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43,
sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de
2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve:
Citar
al señor Gerardo Vargas Varela, Diputado, a la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que
regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus
efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de
apoderado en la sede de este órgano.
La
audiencia oral y privada se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre
de 2020 a las 9:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA. Se le informa al señor Vargas Varela, que en
la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las
partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes
y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se
recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.
Se le
hace saber al señor Vargas Varela, que es su derecho hacerse acompañar por su
abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la
comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la
prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es
posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos
patrimoniales.
A este
acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y
testigos.
Tribunal
de honor de empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio
Visconti Coordinador.
CIT-041-2020/4479-2017.
Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento
disciplinario
partes:
colegio federado de ingenieros y de arquitectos de costa rica. denunciantes:
sr. Gerardo Vargas Varela, diputado, Sra. Elibeth
Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí. Investigados: Ing.
Antonio Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez
Libby ic-4585, Ing. José Walter Araya Martínez ic-5602 y constructora Ekstrom S. A., cc-04280.
expediente
administrativo N° 4479-2017.
Tribunales
de honor. San José, Curridabat, Casa
Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno de marzo del
2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo N° 06, sesión N° 25-18/19-G.E., de
fecha 16 de julio de 2019, oficio N° JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43, sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de
2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve: Citar a la
señora Elibeth Venegas Villalobos, alcaldesa
Municipalidad de Pococí, a la celebración de la comparecencia oral y privada
conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los
procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos
patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en
la sede de este órgano.
La
audiencia oral y privada se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de octubre
de 2020 a las 9:30 horas, en el auditorio del Edificio Principal del CFIA. Se le informa a la señora Venegas Villalobos,
que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida
por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de
partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se
recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.
Se le
hace saber a la señora Venegas Villalobos, que es su derecho hacerse acompañar
por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas
partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor
evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si
ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que
regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus
efectos patrimoniales.
A este
acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y
testigos.
Tribunal
de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario, Ing. Roberto Siverio
Visconti Coordinador.
Cit-042-2020/4479-2017.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento
Disciplinario
Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa
Rica. Denunciantes: Sr. Gerardo
Vargas Varela, Diputado, Sra.
Elibeth
Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí. Investigados: Ing.
Antonio Ramírez Dawner Ico-10747, Ing. Eugenio Méndez
Libby Ic-4585, Ing. José Walter Araya Martínez Ic-5602, Y Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.
Expediente
Administrativo N.° 4479-2017.
Tribunales de Honor. San José,
Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del treinta y uno
de marzo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta
Directiva General mediante el acuerdo N° 06, sesión N°
25-18/19-G.E., de fecha 16 de julio de 2019, oficio N°
JDG-1046-18/19, modificado mediante acuerdo N° 43,
sesión N° 38-18/19-G.O., de fecha 08 de octubre de
2019, oficio N° JDG-1257-18/19, resuelve: Citar a la
ingeniera Nuria Mora Muñoz, jefe del Departamento de Tribunales de Honor, y en
su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez, coordinadora del mismo
departamento, en calidad de representantes del CFIA, y como parte interesada en
este proceso, a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo el lunes 26 y
martes 27 de octubre de 2020 a las 9:30 horas, en el auditorio del Edificio
Principal del CFIA.
Lo
anterior para recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido
ofrecidos por escrito y que consten en el expediente, así como descargos de las
partes con relación a la denuncia presentada por el CFIA, el señor Gerardo
Vargas Varela, Diputado, y la señora Elibeth Venegas
Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí, en contra del Ing. Antonio
Ramírez Dawner ICO-10747, Ing. Eugenio Méndez Libby
IC-4585, Ing. José Walter Araya Martínez IC-5602, Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.
Esta
citación se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso
Disciplinario del CFIA, artículo 58.
A este
acto sólo podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias
Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft
Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti Coordinador.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O.C. N° 209-2020.—Solicitud N° 220048.—( IN2020483407 ).
JDG-0997-19/20.—“La
Junta Directiva General mediante
acuerdo N° 11 de la sesión
N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 13 Sesión N°
05-19/20-G.E., INT-054-2020/0565-2019, CIT-058-2020 y TH-214-2020, debido a que según oficio TH-252-2020 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Grupo
Bargo Constructores S. A. (CC-07125), en el expediente disciplinario 0565-2019.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 05-19/20-G.E. de fecha 10 de diciembre de 2019, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 06:
a. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis
y Verificación de instaurar
un Tribunal de Honor, en el caso
N° 565-2019, a la empresa Grupo Bargo Constructores S. A. (CC-7125), por solicitud
del Sr. Edgar José Cubero Matarrita; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio
N° 0595-2019-CAV:
(…)
Recomendación del centro de análisis
y verificación
• Instaurar un
tribunal de honor en relación
con la actuación profesional
de la empresa Grupo Bargo Constructores
S. A., CC-7125.”
b. El Tribunal de Honor para la empresa, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis
González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio
Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
d. (…).
Finalmente, se le informe
que, conforme con lo dispuesto
por la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, según acuerdo N° 26, de la sesión
32-13/14- G.O., del 19 de agosto de 2014, por esta única vez
no se acuerda instaurar un
Tribunal de Honor, por considerar que los hechos detectados no denotan gravedad o lesión a la vida, a la seguridad, o a la salud. Sin
embargo, en caso de reincidir en los hechos analizados, en un estudio posterior a la notificación de este acuerdo, el Centro de Análisis y Verificación estará facultado para recomendar la instauración de un Tribunal de Honor, con el fin de que se valore el inicio del procedimiento correspondiente.
Para información
refiérase al N° INT-054-2020/0565-2019, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 11:26 horas del doce de mayo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 13, sesión N°
05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre 2019,
oficio N° JDG-0270-19/20, el cual
se adjunta al presente auto
de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa
Grupo Bargo Constructores S. A., registro N° CC-07125, cédula jurídica N° 3-101-468083, en su condición de empresa miembro del CFIA, y con relación
al Contrato de Construcción
y Administración y Coordinación
de Contratos Directos Externos, del 7 de octubre 2017 a
folios 018 al 023. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Faltar a su deber
de servir con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su cliente el señor
Edgar José Cubero Matarrita, al incumplir,
el denominado “Contrato de Construcción y de Administración
y Coordinación de Contratos
Directos Externos”, específicamente en su cláusula sexta,
que indica lo siguiente: “…Sexta:
Cronograma final: Se establece
un plazo de construcción de
las obras de 4 meses. Este plazo
inicia una vez aprobados los permisos respectivos y girado el adelanto del 25%. -…” (folios 018 al 023); ya que, el permiso de construcción número 19975, emitido por la Municipalidad de Heredia, fue aprobado el 21 de junio de 2017 (folio 127) y el 8 de octubre
de 2017, le fue pagado a la
empresa Grupo Bargo Constructores
S. A., el importe por la suma
de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (¢7.250.000.00°),
correspondientes al 25% por el adelanto
de obra, supra citado
(folios 115 al 117). Así, la obra
debía iniciar el 9 de octubre de 2017 y quedar finalizada el 8 de febrero de
2018. Lo anterior no sucedió, según
las manifestaciones de la parte
denunciante (folios 024 al 026, 031); las manifestaciones y el Informe de Valoración
de Avance de Obra, de la arquitecta y directora técnica Verónica Quirós Navarro
(folios 069 al 075); y las anotaciones en el Cuaderno de Bitácora de Obra N° P-0313925
(folios 086 al 106). 2. Faltar a su
deber de ser responsable y objetiva en cuanto
debió encontrarse la empresa Grupo Bargo Constructores
S. A., debidamente habilitada
para suscribir el contrato denomino “Contrato de Construcción y de Administración
y Coordinación de Contratos
Directos Externos”, fechado 7 de octubre de 2017
(folios 018 al 023) e iniciar laborares
constructivas a partir del
9 de octubre de 2017 (folio 087); sin embargo, la misma formaliza el contrato e inicia la ejecución de la obra, supra citados respectivamente, un año y ocho meses después de que perdiera su condición de habilitación, según la certificación del Departamento de
Registro y Documentación de
este Colegio Federado, que indicó que la empresa fue inhabilitada por falta de renovación de derechos a
partir del 8 de febrero de
2016 (folio 113); y las anotaciones en el Cuaderno de Bitácora de Obra N° P-0313925
(folios 086 al 106). Con lo actuado podría haber faltado
a: Ley Orgánica del CFIA: Capítulo
IV artículo 8 incisos a, b.
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo II artículo 16, Capítulo VI artículo 53. Reglamento Especial de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10 incisos a, d, e.
Código de Ética Profesional
del CFIA: Capítulo I artículo
3, Capítulo IV artículo 18,
19. Sobre los cargos que se le hacen
a Grupo Bargo Constructores S. A., se le
concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de
intimación, para que se refiera
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse,
el procedimiento continuará
sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78
del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación
de la Ética Profesional y
sus Efectos Patrimoniales).
Se garantiza el acceso en todo momento
al expediente, sus piezas y
demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquier persona calificada
que estime conveniente.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel
en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer
día hábil y por escrito,
de conformidad con lo establecido
en los artículos 31 y 32
del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
ambos del CFIA, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo
el apercibimiento de que si
no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA.
Dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario
se cita a Grupo Bargo Constructores
S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, en el
aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA,
con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento
dicho, que se llevará a
cabo el jueves 10 de diciembre de 2020 a las 9:00 horas, en
la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como
la que presenten ese mismo
día, bajo sanción de caducidad;
podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los
testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente
y se recibirán los alegatos
de las partes. Se le hace
saber al investigado que puede
hacerse acompañar por un
abogado. Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente. CIT-058-2020/0565-2019.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento Disciplinario
Partes: Denunciante: Sr. Edgar José Cubero Matarrita.
Investigada: Grupo Bargo Constructores S. A.,
CC-07125.
Expediente Administrativo N.° 0565-2019.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 11:26 horas del doce de mayo del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 13, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre
2019, oficio N° JDG-0270-19/20, resuelve:
Citar al señor
Edgar José Cubero Matarrita, a la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los
artículos 17 y 79 del Reglamento
del CFIA, que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado
en la sede de este órgano.
La audiencia oral
y privada se llevará a cabo el jueves 6 de agosto de 2020 a
las 9:00 horas.
Se le informa al señor Cubero Matarrita,
que en la citada audiencia
se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como
aquella que presenten el mismo día.
Además, se recibirán las declaraciones
de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de
conclusión de las partes.
Se le hace saber
al señor Cubero Matarrita,
que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia
injustificada de alguna o
ambas partes, la comparecencia
se llevará a cabo, por lo
que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales.
A este acto sólo podrán asistir
las partes, los representantes
legales, abogados y testigos.
Tribunal de Honor
de Empresas del CFIA. Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, presidente, Ing. Luis González Espinoza Secretario,
Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.
Oficio N° TH-214-2020.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento Disciplinario
Partes: Denunciante: SR. Edgar José Cubero Matarrita.
Investigada: Grupo Bargo Constructores S. A.,
CC-07125.
Expediente Administrativo N° 0565-2019.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat,
Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 16:21 horas del veintidós de julio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 13, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre 2019,
oficio N° JDG-0270-19/20, se resuelve:
Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar
la resolución INT-054-2020/0565-2019, a la empresa Grupo Bargo Constructores
S. A., registro número
CC-07125, quien figura como parte investigada
en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada
previsto para el jueves 6
de agosto de 2020 a las 9:00 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación,
se les estará comunicando
la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y
privada.
Comuníquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente, Ing. Luis
González Espinoza Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.
31 de agosto de 2020.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N°
210-2020.—Solicitud N° 220050.— ( IN2020483410 ).
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 12 Sesión N°
05-19/20-G.E., INT-047-2020/423-2019, CIT-047-2020 y TH-218-2020, debido a que según oficio TH-250-2020 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa EK Constructora y Consultora S. A.
(CC-08443), en el expediente
disciplinario 0423-2019.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 05-19/20-G.E. de fecha 10 de diciembre de 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 12:
a. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis
y Verificación, de instaurar
un Tribunal de Honor en el caso
N° 423-2019, de investigación inicia
a la empresa EK Constructora
y Consultora S. A. (CC-08443) por solicitud
del Sr. Ronny Hanzel Suárez Villalobos; con el fin de
llegar a la verdad real de
los hechos, según Oficio N° 05902019-CAV:
(…)
Recomendación del Centro de Análisis y Verificación
• Instaurar un
Tribunal de Honor en relación
con la actuación de EK Constructora
y Consultora SA, CC-8443.
b. El Tribunal de Honor para la empresa, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis
González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio
Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.
El Tribunal de
Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
Para información
refiérase al N° INT-047-2020/0423-2019,
Auto de Intimación. San
José, Curridabat, Casa Anexa
número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del veintiuno
de abril del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 12, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre
de 2019, oficio N° JDG-0269-19/20,
el cual se adjunta al presente auto de intimación y que
consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a
la empresa EK Constructora
y Consultora S. A., registro
número CC-08443, cédula jurídica
número 3-101-708945, en
su condición de empresa contratada mediante un adendum suscrito el 25 de abril de 2017,
visible a folios 009 y 010 del expediente, para brindar servicios de construcción en un proyecto de una casa de habitación,
con un área de 55 m2, propiedad
del señor Ronny Hanzel
Suárez Villalobos, cédula de identidad número 2-0615-0565, ubicado en San Francisco, distrito Palmera, Cantón San Carlos, de la
provincia de Alajuela, plano
de catastro N° A-683566-1987,
y a quien se le atribuye la
presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Podría no haber actuado con fidelidad, responsabilidad y lealtad, al ser
contratada para brindar servicios de construcción en un proyecto de una casa de habitación, propiedad de Ronny Hanzel Suárez Villalobos, según
el adendum suscrito el 25
de abril de 2017 (folios 009 y 010), ya que el propietario le desembolsó, por concepto de adelanto, a la empresa EK Constructora y Consultora S. A.,
CC-08443, la suma de ¢1 220 000°° (folios 007 y
008), y a pesar de que el proyecto
no se inició, al no contar
el propietario, con la aprobación
del bono de vivienda, la empresa
EK Constructora y Consultora
S. A., no hizo devolución
de este adelanto de dinero
al propietario, tal y como se establece en la cláusula tercera de este adendum. Con lo actuado podría haber faltado
a: Ley Orgánica del CFIA: artículo
8, incisos a), b), Reglamento
Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a) y d),
Código de Ética Profesional
del CFIA: artículos 2, 3, y 18. Sobre
los cargos que se le hacen a EK Constructora y Consultora S. A.,
se le concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de
intimación, para que se refiera
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse,
el procedimiento continuará
sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78
del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación
de la Ética Profesional y
sus Efectos Patrimoniales).
Se garantiza el acceso en todo momento
al expediente, sus piezas y
demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquier persona calificada
que estime conveniente.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en
el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro
del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento
dicho y el artículo
3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo
el apercibimiento de que si
no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA.
Dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario
se cita a EK Constructora
y Consultora S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por
medio de su representante
legal, en el aula 3, situada
en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar
audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el jueves 26 de noviembre de 2020
a las 9:00 horas, en la cual
se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su
derecho de defensa, formular interrogatorios,
argumentos y conclusiones;
se recibirán las declaraciones
de las partes y los testigos
ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado.
Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente.
CIT-047-2020/0423-2019.
Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica Procedimiento Disciplinario.
Partes: Denunciante: Sr. Ronny Hanzel Suárez Villalobos.
Investigado:
EK Constructora y Consultora
S. A., CC-08443.
Expediente Administrativo N° 0423-2019.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 8:00 horas del veintiuno de abril del 2020, el
Tribunal de Honor debidamente instaurado
por la Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 12, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre
de 2019, oficio N° JDG-0269-19/20,
resuelve:
Citar al señor Ronny Hanzel Suárez
Villalobos, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79
del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales
para que comparezca personalmente
y no por medio de apoderado en
la sede de este órgano.
La audiencia oral y privada
se llevará a cabo el lunes 24 de agosto de
2020 a las 8:30 horas. Se le informa al señor Suárez Villalobos, que en
la citada audiencia se admitirá
y recibirá toda la prueba ya ofrecida
por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de
las partes.
Se le hace saber
al señor Suárez Villalobos, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia
injustificada de alguna o
ambas partes, la comparecencia
se llevará a cabo, por lo
que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales.
A este acto sólo
podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Luis
González Espinoza, Coordinador.
Oficio N° TH-218-2020.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento Disciplinario
Partes: Denunciante: Sr. Ronny Hanzel Suárez Villalobos.
Investigado: EK Constructora y Consultora
S. A., CC-08443.
Expediente Administrativo N° 0423-2019.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 11:30 horas del veintiocho de julio del 2020, el
Tribunal de Honor debidamente instaurado
por la Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 12, sesión N° 05-19/20-G.E., de fecha 10 de diciembre
de 2019, oficio N° JDG-0269-19/20,
se resuelve:
Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar
la resolución INT-047-2020/0423-2019, a la empresa EK Constructora y Consultora S. A., registro número CC-08443, quien figura como parte investigada
en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada
previsto para el lunes
24 de agosto de 2020 a las 9:30 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación,
se les estará comunicando
la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y
privada. Comuníquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario, Ing. Luis
González Espinoza Coordinador Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.”.—31 de agosto del 2020.—Junta Directiva General.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N°
211-2020.—Solicitud N° 220052.—( IN2020483412 ).
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo
de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar
por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 18 Sesión N° 18-19/20-G.E., debido a
que según oficio TH-257-
2020 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la Arq. Patricia Bonilla Alfaro (A-9771), expediente
disciplinario 272-15. La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 18-19/20-G.E. de fecha 21 de abril de 2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 18:
Se conoce informe final INFIN-016-2020/272-15 remitido
por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 272-15 de denuncia interpuesta por la Dra. Mariluz Castillo Lara, en contra
del Ing. Fabián Matamoros Brenes (ICO-16864), del Ing. Roberto Rojas Umaña (IC-7877), de la empresa Estructuras S. A. (CC-00270), de la empresa
C.R.L. Consultores Urbanos S. A. (CC04836), de la empresa OPB Arquitectos de Costa
Rica S.A. (CC-00037) y de la Arq. Patricia Bonilla
Alfaro (A-9771).
(…)
Por lo tanto, se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor y en consecuencia,
se ordena Archivar la causa
seguida al Ing. Fabián Matamoros Brenes (ICO-16864),
al Ing. Roberto Rojas Umaña (IC-7877), a la empresa Estructuras S.A.
(CC-00270, C.R.L.), a la empresa C.R.L. Consultores Urbanos S.A. (CC-04836), a la empresa OPB Arquitectos de Costa
Rica S.A. (CC-00037), y a la Arq. Patricia Bonilla
Alfaro (A-9771), en el expediente
N°272-15, en virtud de que
la acción disciplinaria se encuentra prescrita. Lo anterior en concordancia con el artículo 101 del Procedimiento Disciplinario para los Miembros
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica.
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General. De conformidad con lo que dispone
el artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo,
Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento
de la vía administrativa,
por lo que pueden los interesados
acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115
del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 119 de 20 de junio de
2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.—Junta Directiva
General.—Ing. Olman Vargas Zeledón
Director Ejecutivo.—O. C. Nº 212-2020.—Solicitud Nº
220055.—( IN2020483444 ).
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo
de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar
por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 20 Sesión N° 18-19/20-G.E., debido a
que según oficio
TH-299-2020 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Tobe Tobe
Esquipulas S. A. (CC-04124), en
el expediente disciplinario
N° 5488-2018.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 18-19/20-G.E. de fecha 21 de abril de 2020, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 20:
Se conoce informe final
INFIN-011-2020/5488-2018 remitido por el Tribunal de
Honor integrado para conocer
expediente N° 5488-2018, de denuncia
interpuesta por el Sr. Roberto Esteban Chavarría Campos, en contra del
Ing. Juan Carlos Navarro López (IC-22199) y de la empresa
Tobe Tobe Esquipulas S. A. (CC-04124).
(…)
Por lo tanto se
acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor, de imponer una sanción de dieciocho meses de
suspensión a la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A.
(CC-04124), en el caso N° 5488-2018, al tenerse por
demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos
1, 2, 3, 4, 6, 18, de acuerdo con las sanciones establecidas en los artículos
26 y 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
b. (…).
c. (…).
d. De conformidad
con el art. 8 inciso a) de la Ley Orgánica
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, se recuerda a la empresa Tobe Tobe Esquipulas
S. A. (CC-04124 y al Ing. Juan Carlos Navarro López (IC-22199), el deber de conocer y cumplir con la ley, reglamentos y
acuerdos de los organismos
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica. En
ese sentido, en cuanto al beneficio de la ejecución condicional, se remite al profesional a observar lo dispuesto
en el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y el Curso de Actualización Profesional.
e. Comunicar
al Departamento de Registro
y Documentación, a la Dirección
de Formación Profesional y
al Departamento de Gestión
de Proyectos, para lo que corresponda.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y en consecuencia,
la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración
Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo
31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden
los interesados acudir a
los Tribunales de justicia
a hacer valer sus derechos.
Sin embargo, conforme lo señala
el artículo 115 del Reglamento
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N°
119 de
20 de junio de 2008, contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse
en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición
del recurso de reconsideración
suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva
General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—San José, 07 de setiembre del
2020.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.”.—O.C.
N° 214-2020.—Solicitud N° 220063.—( IN2020483447 ).