ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
En La Gaceta
N° 111, Alcance N° 120, con fecha
15 de junio del año 2022 se
publicó el proyecto de Ley N° 23.156, llamado
“REFORMA INTEGRAL DE LA LEY FOMENTO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO, N° 8724,
DEL 17 DE JULIO DEL 2009 Y SUS REFORMAS”, al cual
se le consignó
en la primera página por error involuntario “Expediente N°
22.156”, siendo lo correcto
“Expediente N° 23.156”. Por lo tanto, por este medio se hace la aclaración correspondiente y todo lo demás permanece igual. Es Todo.
Departamento de Servicios Parlamentarios.—Luis
Guillermo Vargas Quesada, Director.—1 vez.—O.
C. N° 22029.—Solicitud N° 376015.—(
IN2022677496 ).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE CÓBANO
Se corrige
lo publicado en La Gaceta número 119,
del lunes 27 de junio del 2022, por
la sociedad El Peñón de
Santa Teresa S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-113610, donde
se indicó que el terreno está ubicado
en zona residencial recreativa de baja densidad por un área de 746 m2, siendo
el área correcta
935 m2, por la parcela
ubicada en el plan regulador Cocal del Peñón.
Cóbano, 07 de setiembre del 2022.—Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022675510 )
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 Y
DEROGATORIA DE
LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DE LA LEY DE LOTERÍAS, N.° 7395,
DE 3 DE MAYO DE 1994, Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 23.299
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde el
año 1994, mediante la Ley
N.° 7395 se
otorgó a la Fundación Hogares
Crea Internacional de Costa
Rica un juego que no le ha valido para nada, porque hasta la
fecha esa organización no ha podido emprender modalidad alguna que sea rentable y que le permita acercar recursos a la causa de bien social que tutela: el rescate de personas de todas las edades afectadas por el
consumo de drogas y
alcohol.
Y es que luego
de muchos intentos de autorización de distintas modalidades de Juego Crea no se ha autorizado ninguna que haya sido exitosa. La razón de ello es que la redacción aplicada por el legislador
en el año
1994 lo redujo a pura habilidad, destreza, asociación visual y memoria, es decir, prácticamente una mera trivia. En aquella época
tuvo algún grado de sentido porque no se había desarrollado el internet, pero hoy día que cualquiera tiene acceso a internet incluso por medio de teléfonos inteligentes un juego así es ruinoso, ya que cualquier persona por medio de internet podría acertar cualquier pregunta, ya que toda información está en la red.
Así las cosas,
con este proyecto de ley pretendo darle rentabilidad al Juego Crea, a razón de permitir que este sea desarrollable por medio de plataformas tecnológicas o aplicaciones, manteniendo su característica principal de
habilidad y destreza. Para nadie es un secreto que hoy día
la rentabilidad de la mayoría
de las actividades económicas
pende del uso de la tecnología, y con los dispositivos inteligentes es como se llega a la inmensa mayoría del mercado económico, a bajo costo para el oferente.
La razón
por la que propongo incluir expresamente en la ley el juego
no es porque sin tal permisión no se pueda hacer una aplicación
o una plataforma tecnológica, sino porque al incluirlo se consolida el derecho exclusivo que tiene Hogares Crea sobre
esa actividad, a nivel de aplicaciones y plataformas, y al mismo tiempo se les da un blindaje
legal a estas alternativas para efectos de seguridad jurídica. Además, resulta importante ajustar la redacción que ya estaba dada por ley a los avances actuales,
porque cuando se promulgó esa normativa
no existían los elementos que hoy día se disponen,
y sin el cambio legal propuesto el Juego
Crea seguirá siendo entendido como una mera
trivia, sujeto a un cúmulo
de aspectos o consideraciones
que impedirán su desarrollo práctico y rentable en favor de Hogares Crea.
Se trata,
en suma, de darle recursos a dicha Fundación que realmente funcione para financiarse, porque lo que hasta el momento se le ha dado no es rentable comercialmente
ni tampoco es viable organizar desde el punto de vista de la maraña regulatoria que conlleva el esquema actual. Y por eso mismo
es que se propone eliminar los
artículos 34 y 35 de la Ley N.° 7395, ya que se mencionaba una reglamentación concebida o entendible para versiones impresas de juego, mas
no así para versiones digitales cuya dinamicidad es diferente porque todo se encuentra remitido al ejercicio de plataformas o aplicaciones que tienen su propia mecánica
de juego sin necesidad de leyes ni reglamentos
de un país en particular, porque lo puede jugar cualquier persona por internet, y las mismas aplicaciones o plataformas contienen disposiciones y procedimientos para garantizar la
seguridad al jugador y la rentabilidad al oferente, tal y como sucede
con todas las plataformas o
aplicaciones hoy día.
Importante aclarar
que al potenciar el Juego Crea no se afectaría en modo alguno a la Junta de Protección
de Social (JPS), porque se trata
de una actividad que ya estaba autorizada
legalmente, siendo que el problema de la JPS es con otras actividades lúdicas que están al margen de la ley, y con las cuales Hogares Crea no tiene relación
alguna, por tanto, esa competencia desleal o ilegal es propia de otras iniciativas de ley que ya están en la corriente
legislativa.
Este proyecto
de ley pretende que se puedan
resolver las carencias económicas
de Hogares Crea, para que
no solo se logre salvar la
Fundación como tal, sino todos sus programas de servicio GRATUITO a
la ciudadanía costarricense
(gran parte de la población que atiende
a los hogares son personas habitantes de la calle sin recursos económicos, con familias en condiciones
de pobreza), ya que actualmente se está ante el verdadero riesgo
de un inminente cierre, y si eso sucede
estaríamos como sociedad cediendo en la batalla contra el alcoholismo y la drogadicción. Por tanto, con este
proyecto de ley pretendo
pasar del discurso retórico
a la acción efectiva para salvar a Hogares Crea, haciendo que su continuidad y fortalecimiento no dependan de la
ayuda estatal, máxime en momentos
como el presente
donde la situación de las finanzas públicas no lo permite.
La situación
económica actual de la Fundación es paupérrima, en gran medida gracias a la falta de herramientas para el desarrollo de actividades económicas que les den sustento a
los hogares y al mantenimiento de la planilla de colaboradores, lo
anterior se debe a la existencia
de reglamentos que atan a
la Fundación del poder dar el tratamiento que se ha adaptado a la realidad social y
de esa forma ha probado su efectividad por más de 50 años
(desde 1968 cuando nace en Puerto Rico). Podemos citar el reglamento
del IAFA (que no contempla a las ONG sin fines de lucro) y el reglamento
del Juego CREA, ambas se han
convertido en muros infranqueables que han obligado a la Fundación Hogares Crea al cierre de más de 15 Hogares a lo largo y ancho de nuestro
territorio nacional en los últimos
años, en muchas zonas ha quedado totalmente desprotegida la
población, principalmente en
zona rural, por citar algunas, Paso Canoas, Quepos, Matina y Limón centro, Liberia y Pital, pero también en
la GAM, como Coronado, Cartago, Cuatro Reinas (Tibás), Barva, algunas propiedades se han perdido en remate (casos de Pérez Zeledón,
Turrialba), otros activos
se han tenido que vender, tal es el caso
de Liberia y Matina ya que no ingresan
recursos suficientes que le
permitan financiar los programas sociales
de rescate y rehabilitación.
Pero también debe velar, de
su propio peculio, por el
mantenimiento de programas estratégicos con gobierno, en cuenta, Oficina
de atención y protección a víctimas contra el delito; Justicia Restaurativa y; el programa de monitoreo de infractores, sin recibir pago o subsidio de parte de las instituciones rectoras de estos programas. Es por esta razón
que la Fundación requiere una
modificación normativa para
poder desplegar todo su potencial
en la rehabilitación de esta población que tanta atención requiere.
Y serán
los personeros de la
Fundación Hogares Crea Internacional de Costa Rica quienes
podrán dar testimonio y ampliar todo lo anterior ante las
diversas instancias legislativas y medios de comunicación, conforme corresponda.
Por lo anterior, someto a consideración del Congreso de la República el siguiente articulado para este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 30 Y 31 Y DEROGATORIA
DE LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DE LA LEY DE
LOTERÍAS,
N° 7395, DE 3 DE MAYO DE 1994, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1- Se reforman
los artículos 30 y 31 de la
Ley de Loterías, N.° 7395, de 3 de mayo
de 1994, y sus reformas, de la siguiente
manera:
Artículo 30-
Se crea
el juego popular denominado Juego Crea, el cual
será a beneficio exclusivo de la Fundación Hogares
Crea Internacional de Costa
Rica, con cédula jurídica No. 3-006-123688-06, la cual por medio de su Junta Directiva queda autorizada para contratar a terceros cualesquiera bienes o servicios lícitos que requiera a fin de poder llevar a cabo esa
fuente de financiamiento en forma efectiva o rentable para
sí misma, y segura para el jugador.
Artículo 31-
El Juego
Crea es un juego mayoritariamente de habilidad y destreza que podrá ser desarrollado por medio de aplicaciones o plataformas tecnológicas, electrónicas o virtuales, para cada edición o evento propuesto, de modo que el jugador pueda seleccionar
y escoger entre varias opciones que se le propongan, aplicando su capacidad,
talento, asociación
visual, memoria, conocimiento,
intuición o experticia. El Juego Crea podrá
referir a hechos o eventos del pasado, presente o futuro, referentes a cualesquiera materias, actividades, o áreas del conocimiento, o bien de
hechos o eventos futuros, tanto a nivel nacional como internacional.
ARTÍCULO
2- Se derogan
los artículos 34 y 35 de la
Ley de Loterías, N.° 7395, de 3 de mayo
de 1994.
Rige a partir
de su publicación.
Danny Vargas Serrano
Oscar Izquierdo Sandí Olga Morera
Arrieta
Alejandro Pacheco Castro Horacio
Alvarado Bogantes
Diputados y diputada
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio
e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022675175 ).
REFORMA DE LA LEY N° 7052, LEY DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
Y CREACIÓN DEL BANHVI, PARA REFORMAR
EL
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y
PROMOVER EL ACCESO A VIVIENDA
PARA
LA CLASE MEDIA
Expediente N° 23.312
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El acceso
a una vivienda segura y digna es indispensable
para el bienestar físico, psicológico, social y económico de las personas. Este derecho básico
está consagrado en múltiples normas,
incluyendo nuestra Constitución Política y la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 25 indica que:
Artículo 25- Toda
persona tiene derecho a un nivel
de vida adecuado que le asegure, así como
a su familia, la salud y el bienestar,
y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (...).
Por su
parte, el artículo 65 de la Constitución
Política de Costa Rica indica lo siguiente:
Artículo 65- El Estado promoverá
la construcción de viviendas
populares y creará el patrimonio familiar del trabajador.
Partiendo de lo anterior, en el Estado costarricense
se han creado diversas entidades que buscan cumplir con estos mandatos, por ejemplo, el
Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos (Mivah), el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y el Banco Hipotecario de la
Vivienda (Banhvi) que se encarga
del financiamiento de vivienda
para los sectores de menores ingresos del país y de la clase media. Para lograr el financiamiento en vivienda y cumplir
con la obligación de velar por
condiciones óptimas para
las personas en situación
de vulnerabilidad, el Banhvi en la actualidad
cuenta con dos estructuras
a lo interno a las que se les denomina
fondos.
El primero es el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) que genera facilidades
para el acceso a créditos de vivienda para
personas de clase media y baja;
el segundo es el Fondo de Subsidio
para la Vivienda (Fosuvi) que tiene
como objetivo facilitar recursos a familias de escasos recursos o en condición
de pobreza, a través del otorgamiento de un bono económico
para la adquisición de una solución habitacional o la reparación, ampliación, mejora o terminación de la vivienda
familiar. Solo para ilustrar, según
datos del Banhvi, estos fondos han
generado que se formalicen alrededor de 3685 préstamos de vivienda a familias de clase media por medio del Fonavi; además, para el año 2021 se entregaron 11.428 bonos de vivienda con fondos del Fosuvi; no obstante, estos datos, el déficit
existente no se ha logrado disminuir significativamente.
Según el
Informe Nacional de Vivienda del año 2020 realizado por la Fundación Promotora de Vivienda (Fuprovi), el déficit habitacional
es definido no solo como la
ausencia o falta de vivienda, sino como el conjunto de carencias o precariedad en la vivienda y los factores del entorno que determinan las condiciones en que habita la población en un territorio determinado, se mantiene. Este informe muestra los indicadores
de vivienda para el año 2020 e indica que solo el 72%
de los hogares tienen casas propias o con deuda. Además, 159 de cada 100.000 hogares no cuentan con servicio de electricidad, 3844 de cada
100.000 hogares no cuentan
con servicio de agua
potable, 879 de cada 100.000 viviendas
están en situación de hacinamiento y que
8457 de cada 100.000 viviendas
se encuentran en mal estado.
Tabla N° 1: Indicadores de vivienda año 2020
Indicador
|
Valor
|
Casas
propias, pagadas o con deuda
|
72.2%
|
Viviendas ocupadas
sin servicio de electricidad
|
159 por
c/ 100000 hogares
|
Viviendas ocupadas
sin servicio de agua
|
3844 por
c/ 100000 hogares
|
Viviendas ocupadas
en condición hacinamiento (Según cantidad de aposentos)
|
879 por
c/ 100000 hogares
|
Viviendas ocupadas
en MAL estado
|
8457 por
c/ 100000 hogares
|
Fuente:
Informe Nacional de Vivienda del año 2020. Fundación Promotora de Vivienda (Fuprovi)
Costa Rica viene experimentando, en las últimas décadas, un decrecimiento económico. Por ejemplo, la tasa de la última década equivale a un 3,1%, que corresponde a un 40% y 30% más baja que la de las correspondientes
décadas de los noventa y del dos mil. (Ver gráfico
N° 1).
Gráfico N° 1: Crecimiento
económico anual promedio. Décadas 1991 a 2021
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Esto ha provocado
que las personas desempleadas no logren
encontrar oportunidades de empleo, generando que la tasa de desempleo abierto (personas que buscan y están dispuestas a laborar) aumente. En comparación, el nivel de desempleo
para el periodo 2001 al
2009 fue de 6% anual en promedio, pero
en la actualidad los niveles de desempleo son del doble y si se compara con el promedio de la tasa de desempleo durante la pandemia, la relación sería de tres a uno. Para el año 2022, los
meses de febrero, marzo y abril según la Encuesta Continua de Empleo se reporta que 325 mil personas se encuentran
desempleadas y 236 mil bajo condiciones de subempleo, es decir,
laboran menos de cuarenta horas semanales.
A nivel
global, la conjunción de tres
crisis globales inéditas como lo es la pandemia del
covid-19, la crisis de los contenedores
y el conflicto bélico Rusia-Ucrania están amenazando a nuestros socios comerciales con entrar en una etapa
de estanflación (estancamiento
económico con alta inflación, especialmente en alimentos y combustibles), provocando que los bancos centrales del mundo endurezcan sus políticas monetarias, retirando liquidez de la economía y, a su vez, aumentando las tasas de interés.
Aunado a esto,
existe una brecha alarmante que nos indica que solo 67% de la población joven
no vive en una casa propia y el 33% restante, en su mayoría, no son los dueños principales
del inmueble.
Es por estas razones, y entendiendo que el futuro de nuestro
país depende de las condiciones que logremos generar para las generaciones venideras, que es responsabilidad
de este Congreso proponer proyectos de ley que mitiguen los efectos
que estos movimientos adversos tienen sobre las personas de más bajos ingresos, que podría, a su vez,
traducirse en un mayor nivel de desigualdad, desempleo e informalidad en la economía.
La Ley N° 7052, Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la
Vivienda), establece que uno de los
objetivos del Banhvi es promover, desarrollar y estabilizar el mercado secundario de los títulos valores en el campo de la vivienda. Esta función la cumple el Fondo Nacional para la
Vivienda (Fonavi). Sin embargo, en
la actualidad, el mercado
de los títulos valores ha evolucionado, por lo que es necesario crear reformas que permitan a este
órgano el poder participar en los nuevos
modelos de inversión que se
han generado en las últimas décadas.
El Fonavi tiene como
objetivo principal proveer
de recursos permanentes y
al menor costo posible para la financiación de programas
habitacionales, por lo que utiliza la emisión de títulos valores del sistema para generar recursos que sean atractivos para los bancos y puedan ser utilizados en la creación de créditos a cuotas más accesibles
para la clase media. Pero para conseguir
recursos atractivos y mejorar las condiciones de los créditos que se van a otorgar es necesario
dar algunas ventajas a este fondo para que pueda competir con las otras entidades privadas que también se dedican a este tipo de esquemas.
Al dar
estos incentivos y facultar al Fonavi a invertir en otros
mecanismos es que se pretende
acceder a fondos que permitan
fomentar la construcción de
viviendas de clase media y cumplir con los siguientes objetivos.
El primero es reducir el déficit
habitacional por medio de una ampliación del acceso a recursos y facilidades de acceso en moneda local; asimismo, permitiendo que la
población joven sin núcleo
familiar pueda acceder a un bono de vivienda, puesto que dicho sector de la población en específico no tiene esta posibilidad, lo que tendría una repercusión
social en los hogares al darles la posibilidad de mejorar las condiciones de las viviendas en mal estado o convertirse en propietarios o dueños de su techo para dejar
de ser inquilinos. Según la Encuesta
Nacional de Hogares del INEC de julio
2021, el déficit habitacional del país es de 169
mil viviendas, de las cuales
16 mil es el faltante cuantitativo (personas sin vivienda)
y el faltante cualitativo (viviendas en mal estado) son 153 mil.
Una estimación
preliminar, a través de la figura del Fondo Nacional para la
Vivienda y los recursos provenientes del Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares
(Fodesaf) que alimenta el Bono Familiar para la Vivienda podrían
incrementar las soluciones anuales de vivienda con y sin subsidio de 25 mil a 40 mil, un 60% de aumento,
de las cuales el 50% serían destinadas con componente social (bono completo
o parcial). Esta inversión, a su vez, tendría un impacto anual aproximado
de 100 mil nuevos empleos directos e indirectos, cerca del 30% del desempleo
actual, aspecto que remite
al segundo objetivo
principal.
El segundo
objetivo es ser una verdadera fuente de reactivación de la economía, así como de la generación de oportunidades de empleo para mano de obra no calificada. Según la matriz de insumo-producto del
Banco Central de Costa Rica, uno de los sectores de actividad económica que genera mayores impactos multiplicadores y encadenamientos productivos es precisamente la construcción de
casas de habitación. En un estudio de la Academia de Centroamérica,
a solicitud de la Cámara de la Construcción,
se llega a concluir que por cada 100 colones
de aumento en la demanda de vivienda se generan 168 colones en compras directas
e indirectas. De igual
forma, el Banhvi llegó a estimar
que por cada 20 metros cuadrados de construcción se
genera un empleo directo y
0.76 empleos indirectos. El
tercer objetivo, consiste en promover
el desarrollo del mercado
de capitales en el país, así
como la diversificación de los portafolios de inversiones de los inversionistas institucionales. Esto para adquirir los fondos necesarios
para financiar esta inversión, por lo que se fortalecerá la figura de un Fondo Nacional de Vivienda, que funcionará
como un vehículo de propósito especial que en un
principio se endeuda por
medio de líneas de crédito
para adquirir hipotecas originadas por los intermediarios que acepten el perfil
de riesgo de deudores previamente definido por el Fondo.
Posteriormente, se estructuran
diferentes emisiones
de bonos a largo plazo y en moneda local, para ser adquiridos por distintos inversionistas institucionales como los fondos de pensión,
fondos de inversión, reservas del Instituto Nacional de Seguros
o de la Caja Costarricense
de Seguro Social, solidarismo, Junta de Pensiones del Magisterio Nacional
y otros. La administración
de las hipotecas como del pago del servicio de la deuda de los bonos
será realizada por Servidores Maestros (Master
Service), que podrán ser los
mismos intermediarios que originaron las hipotecas y que serán contratados por el Fondo.
Para lograr
estos objetivos el proyecto de ley propone reformas a la Ley N° 7052,
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
y Creación del Banhvi. Estas reformas están enfocadas en ampliar las facultades del Banhvi; además, es necesario realizar un cambio en la estructura de la Junta Directiva, para equipararse con
las juntas directivas de los
bancos estatales. El Banhvi, al ser un banco de segundo
piso, debe contar con una Junta Directiva especializada que esté acorde con las funciones que realiza.
También plantea una
reestructuración del Fonavi,
brindándole nuevos mecanismos de inversión que van a
permitir el
desarrollo de soluciones de
vivienda para la clase
media. Estos nuevos mecanismos de inversión estarán definidos en el capítulo
VIII de la ley.
Otro aspecto
importante a considerar es
la adición del artículo 42
bis, el cual establece una serie
de ventajas al Fonavi, para
que pueda competir con las demás entidades privadas. Entre estas ventajas están la exención de gastos como timbres de registro, traspasos, impuesto sobre intereses y de ganancias de
capital, encaje mínimo
legal y otras distorsiones.
Con base en
lo expuesto anteriormente, sometemos al conocimiento de las señoras diputadas y señores diputados el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N° 7052, LEY DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
Y CREACIÓN DEL BANHVI, PARA REFORMAR
EL
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y
PROMOVER
EL ACCESO A VIVIENDA
PARA
LA CLASE MEDIA
ARTÍCULO
1- Refórmense
los artículos 5, 6, 7, 13,
14, 16, 17, 21 y 23 del capítulo I del título II de la Ley N° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación
del Banhvi (Banco Hipotecario
de la Vivienda). El texto
es el siguiente:
Artículo 5- El Banco Hipotecario de la Vivienda tendrá
los siguientes objetivos principales:
a) Obtener recursos, coordinar la adecuada distribución de los que recauden las entidades autorizadas, y destinarlos exclusivamente a los fines que señala esta ley.
b) Promover y financiar a las entidades autorizadas.
c) Garantizar las operaciones de las
entidades autorizadas, en los términos
de la presente ley y de sus reglamentos.
ch) Promover y desarrollar el mercado secundario de los instrumentos de inversión en el campo de la vivienda.
d) Dentro del marco legal, el Banco Hipotecario de la Vivienda tendrá
la más amplia libertad de acción para cumplir eficazmente con los objetivos precedentes,
y plena capacidad jurídica
para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
e) Promover y desarrollar el mercado secundario de hipotecas, para ello podrá constituir
vehículos de propósito
especial para administrar o constituir
fideicomisos, así como avalar o garantizar
emisiones de valores producto de titularizaciones u otros instrumentos financieros.
Artículo 6- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Hipotecario de la Vivienda tendrá
las siguientes atribuciones
y funciones:
a) Elaborar los proyectos de reglamento de la presente ley, así como sus reformas,
y someterlos a la aprobación
del Poder Ejecutivo, para
que sean promulgados mediante el o los
decretos correspondientes.
b) Incentivar el ahorro interno
y la inversión nacional como el medio más
importante de lograr la solución del problema habitacional en el país.
c) Disponer a cuáles
instituciones podrá otorgar la condición de entidades autorizadas.
ch)
Promover, otorgar financiamiento y asesorar a las entidades autorizadas y coadyuvar en lo pertinente con la Superintendencia
General de Entidades Financieras
para velar por el correcto funcionamiento de dichas entidades.
d) Garantizar, si lo considerare conveniente, los depósitos en cuentas de ahorro que se efectúen en las mutuales, y descontar la cartera de las entidades autorizadas y darles la asesoría técnica que necesiten.
e) Avalar financiamiento interino o transitorio para la ejecución de proyectos de conjuntos habitacionales,
así como para las obras y servicios complementarios, siempre y cuando estos sean
promovidos por medio de los entes autorizados.
f) Contratar empréstitos en moneda nacional
o extranjera, dentro
y fuera del país, destinados al cumplimiento de sus
fines. En este último caso deberá
contar con la autorización
previa del Banco Central de Costa Rica.
g) Crear el
fondo que se requiera para promover el desarrollo
del mercado secundario de hipotecas
y de instrumentos de inversión
en el campo de la vivienda; participar en él por
cuenta propia y de terceros, y velar por que
se mantenga y desarrolle dentro de un clima de confianza pública.
h) Ajustar sus acciones a las políticas, lineamientos y directrices que dicte
el Estado en materia de vivienda, desarrollo urbano y asentamientos humanos.
i) Determinar la política financiera general del
Sistema.
j) Garantizar, si lo considerara conveniente, los préstamos hipotecarios otorgados por las entidades autorizadas, para asegurar al acreedor hipotecario, o al cesionario
de los derechos, el cobro íntegro del capital, de los intereses y de las demás obligaciones accesorias de la hipoteca, incluidos los gastos
del juicio de ejecución.
k) Establecer, por medio de las entidades autorizadas, programas que vinculen los créditos
para vivienda al ahorro simultáneo de las familias beneficiarias.
l) Las demás que le
correspondan de acuerdo con
esta ley y sus reglamentos.
Artículo 7- El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi)
deberá promover programas de desarrollo de vivienda rural y urbana en condiciones preferenciales de crédito y proyectos habitacionales que se desarrollen al amparo de incentivos
fiscales, para cumplir los objetivos de carácter social y el propósito de que las familias, los adultos mayores
sin núcleo familiar y las personas con discapacidad sin núcleo familiar,
de escasos recursos económicos, y los jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años que tengan la posibilidad de adquirir casa propia.
Asimismo, para el
mejor cumplimiento de sus
fines, el Banco podrá conceder créditos por medio de las entidades autorizadas para la construcción
de viviendas de carácter
social, sus obras y los servicios complementarios. Las garantías de estos créditos serán las que el Banco considere satisfactorias.
Artículo 13- La Junta Directiva del Banco estará integrada por siete
miembros, de la siguiente manera:
a) Jerarca del Ministerio de Vivienda o funcionario
público que designe el ministerio.
b) Jerarca del Ministerio de Economía o funcionario público que designe el ministerio.
c) Un representante propuesto por parte
del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos.
d) Dos representantes propuestos por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado.
e) Dos representantes de los partidos políticos representados en
la Asamblea Legislativa, distintos al partido político al que pertenece el Poder Ejecutivo.
En el
caso de los incisos c), d) y e), estos miembros durarán en sus cargos 4 años. Estos se elegirán mediante la apertura de un expediente personal y de antecedentes
a cada persona que sea postulada por parte
de las instituciones correspondientes,
estas instituciones deberán enviar una terna de postulantes para cada puesto. El Consejo de Gobierno designará el postulante
seleccionado. En el caso de que, por un lapso de 30 días naturales
luego de la vacancia del puesto, el Consejo
de Gobierno no defina los postulantes, estas ternas serán enviadas a la Asamblea Legislativa para darle el trámite correspondiente
y elegir a los representantes.
La Junta Directiva
de la institución elegirá, por simple mayoría, a un presidente y a un vicepresidente,
quienes fungirán por un período de un año y podrán ser reelegidos; asimismo, el vicepresidente suplirá al presidente durante sus ausencias. Cuando en una
sesión estuvieran ausentes estos dos miembros, la Junta Directiva deberá nombrar a uno de los presentes como
presidente ad hoc.
Artículo 14- Para ser miembro
de la Junta Directiva será necesario:
a) Ser costarricense
por nacimiento o por naturalización, con un mínimo de cinco años de haber obtenido
la respectiva carta.
b) Mayor de treinta
y cinco años.
c) Estar en el pleno
ejercicio de los derechos civiles.
d) Título en educación superior en el área
de ciencias económicas.
e) Experiencia demostrable de al menos 5 años en
sectores financieros
o de vivienda.
f) Conocimiento comprobado del sistema financiero costarricense.
g) Conocimiento comprobado del
sector vivienda costarricense.
Los incisos
e) f) y g) serán aplicables
para los puestos c) d) y e)
del artículo anterior.
Artículo 16- No podrán ser miembros de la junta directiva quienes se encuentren en cualquiera
de las siguientes situaciones:
a) Los miembros y empleados de los Supremos Poderes, los funcionarios
que los sustituyan durante sus ausencias temporales y los que desempeñen cargos temporales no remunerados, salvo los dos miembros mencionados en los incisos
a) y b) del artículo 13 de esta
ley.
b) Los presidentes ejecutivos, gerentes generales, directores ejecutivos y demás miembros de las juntas
directivas de las instituciones
de derecho público, autónomas
o descentralizadas.
c) El gerente
general, los subgerentes, el auditor y el subauditor internos y los demás funcionarios
o empleados del banco.
d) Los miembros de
las juntas directivas, los gerentes generales, subgerentes, sus ascendientes y descendientes hasta el tercer grado por
consanguinidad o afinidad y
demás empleados de las entidades autorizadas.
Los accionistas, socios, miembros de las juntas directivas,
gerentes, subgerentes, sus ascendientes y descendientes hasta el
tercer grado por consanguinidad o afinidad y empleados de los desarrolladores y de las empresas constructoras, así como de la cámara de construcción y de las empresas asesoras en el ramo
de la construcción que operan
dentro del sistema.
Artículo 17- Los representantes de los incisos a) y b) del artículo 13
de esta ley por su condición de funcionarios de confianza podrán ser removidos libremente por el Consejo de Gobierno.
Los
representantes de los incisos c) d) y e) del artículo
13 de esta ley serán nombrados por periodos
de 4 años a partir del 1°
de junio del año en que se inicie el periodo presidencial
establecido en el artículo 134 de la Constitución Política.
Artículo 21- La Junta Directiva
deberá reunirse en sesión ordinaria una vez por
semana, en el lugar, el
día y la hora que ella misma
determine, y en sesión extraordinaria las veces que sea convocada por
el presidente de la Junta, por el gerente
general o por tres miembros de la Junta. Solo se pagará
la dieta correspondiente a una sesión ordinaria
por semana y hasta dos extraordinarias por mes; el resto de las sesiones no se pagarán.
La
convocatoria deberá hacerse por escrito
y con tres días hábiles de anticipación, por lo menos, salvo que se haga durante el curso
de una sesión y haya consenso de la totalidad de los miembros para sesionar en fecha convenida.
En las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva
se conocerán solamente los asuntos comprendidos
en la convocatoria.
Artículo 23- Por cada sesión a la que asistan, los miembros
de la Junta Directiva tendrán
derecho a devengar una dieta por una
suma igual a la establecida por los bancos del Estado, con un máximo de seis sesiones mensuales pagadas, como única remuneración
que podrán percibir por el desempeño
de sus funciones como directores. Los miembros de los Supremos Poderes o funcionarios públicos que formen parte de la junta no devengarán dietas.
ARTÍCULO
2- Refórmense
los artículos 41 del capítulo I del título III de la
Ley N° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda y Creación del Banhvi
(Banco Hipotecario de la Vivienda). El texto es el siguiente:
Artículo 41- Créase el Fondo
Nacional para Vivienda (Fonavi), cuyo
objetivo será proveer recursos permanentes y del menor costo posible para la financiación de los programas habitacionales del
Sistema, que serán canalizados
a través del Banco. Este Fondo
también tendrá como objetivo funcionar
como medio que promueva el desarrollo de soluciones de vivienda habitacional para la clase media en Costa Rica para disminuir el déficit habitacional
y que funcione a su vez, como un mecanismo
de reactivación económica, generando oportunidades de empleo, especialmente ocupaciones no calificadas.
La función
principal de este fondo será desarrollar los instrumentos contenidos en el
titulo sexto de la presente
ley.
Este fondo tendrá la responsabilidad de contratar intermediarios financieros, bursátiles y/o gestores especializados que permitan estructurar diferentes emisiones de títulos valores u otros esquemas, con respaldo de hipotecas de deudores
de clase media, según perfil de riesgo predeterminado, así como la contratación de un gestor
con amplia experiencia y
que cuente con los sistemas adecuados que aseguren la correcta recaudación y administración de los créditos que pasan a titularidad del Fondo. Este gestor también será responsable de proveer la información necesaria para las emisiones y reportes a los inversionistas y reguladores de los diferentes instrumentos a emitir.
En todo momento
se busca que el Fondo sea autosostenible y con un
fin de impacto sobre la actividad económica e interés social en favor de los deudores de los créditos hipotecarios
de los segmentos a promover con estos recursos. Las diferentes figuras para la emisión de títulos
valores u otros esquemas, serán aquellas que están previamente reguladas por la Superintendencia General
de Valores (Sugeval).
ARTÍCULO
3- Se adicionan
dos nuevos artículos el 41 bis y 42 bis a la Ley N° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación
del Banhvi (Banco Hipotecario
de la Vivienda). El texto es el
siguiente:
Artículo 41 bis- Serán funciones del Fonavi las siguientes:
a) Definir el perfil
de riesgo de los deudores a ser financiados
con estos recursos en términos de segmentos de clientes, relaciones de valor del préstamo
con respecto al avalúo, plazos, moneda, relación de cuota del crédito al ingreso neto de cargas sociales e impuestos de los deudores, entre otros.
b) Contratar líneas de crédito de corto plazo para la adquisición de las hipotecas y pago de las comisiones de originación y administración de los portafolios de créditos hipotecarios cedidos.
c) Previa autorización
de la junta directiva, contratar
entidades autorizadas del
Sistema Financiero Nacional para que ejerzan la función de originadores de hipotecas según el perfil
de riesgo previamente definido, así como
administradores de los portafolios de créditos hipotecarios cedidos. De igual forma, podrá contratar servicios de estructuradores de emisiones y del equipo de gestión de los activos del Fondo.
d) Establecer criterios homogéneos de los contratos de créditos hipotecarios a ser cedidos a fin de uniformar los contratos de crédito y sus garantías y lograr una estandarización
de estos que vengan a facilitar los procesos
de titularización hipotecarios.
e) Previa autorización
de la Junta Directiva, realizar
la compra de las hipotecas
bajo las mejores condiciones
del mercado.
f) Previa autorización
de la Junta Directiva, contratar
a los intermediarios que se
encargarán de estructurar
las diferentes emisiones de
instrumentos de inversión a
fin de realizar la oferta pública de esos valores.
g) Previa autorización
de la Junta Directiva, contratar
los servicios de los intermediarios originadores de las hipotecas como servidores maestros de estas (cobro, recaudación
de cuotas, así como pagos de intereses
y otros gastos relacionados con la estructuración
y emisión de los bonos).
h) Definir los segmentos de mercado a beneficiar.
i) Definir los montos máximos
a financiar.
j) Asegurar que la operación logre obtener la mayor cantidad posible de recursos, al mayor plazo y con los menores costos que hagan que las estructuras sean viables.
k) Elaborar un informe anual sobre
las acciones realizadas por este Fondo
con el fin de determinar la
población beneficiada y ser presentado
a la Junta Directiva.
l) Las demás que se
definan mediante reglamento.
Artículo 42 bis- Tratamiento
preferencial de los instrumentos de inversión
Las emisiones
de los instrumentos de inversión emitidos en los mercados financieros por el Fonavi, dado el propósito social y de reactivación económica que persiguen, estarán exentos de gastos como timbres de registro, traspasos, impuesto sobre intereses y de ganancias de capital, encaje mínimo legal y otras distorsiones, todo con el propósito de obtener el fondeo
más barato para ofrecer tasas de interés a los deudores
de los créditos hipotecarios, lo más bajas posibles y con ello incidir en
la generación de empleo.
El gobierno
podrá otorgar total o parcialmente avales a las diferentes emisiones de títulos por parte
del Fondo y de igual manera este podrá
negociar con entes externos como agencias
multilaterales de desarrollo
o bancos internacionales, avales y coberturas que hagan más atractivo
la inversión o financiamiento
de estos programas.
Los títulos valores emitidos bajo el marco de esta ley e hipotecas adquiridas gozarán de los mismos beneficios establecidos en la Ley 8507,
Desarrollo de un Mercado Secundario
de Hipotecas con el Fin de Aumentar las Posibilidades de las
Familias Costarricenses de
Acceder a una Vivienda Propia,
y Fortalecimiento del Crédito
Indexado a la Inflación (unidades de desarrollo-UD), de 16
de mayo de 2006.
Estos instrumentos de inversión estarán regulados por los
reglamentos respectivos emitidos por la Sugeval, en cuanto
a los requisitos y las condiciones para la emisión y colocación de estos, que resulten de procesos de titularización hipotecaria; en especial con temas relacionados a la adecuada revelación de información al
mercado y la protección de los
derechos de los inversionistas,
así como los mecanismos jurídicos de estructuración, contratos, prospectos y demás documentos que deben acompañar la emisión, el tipo
de títulos valores y sus características, los mecanismos de cobertura y la información y revelación que debe generarse para el mercado de valores.
ARTÍCULO
4- Se adiciona
el capítulo VlII, título VI, creando 11 nuevos artículos, y se corre la numeración del artículo 151
actual que pasa a ser el artículo 162 y los demás artículos sucesivamente de la Ley N° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación
del Banhvi (Banco Hipotecario
de la Vivienda). El texto es el
siguiente:
CAPÍTULO VIII
OTROS MÉTODOS DE INVERSIÓN
Sección I
DE
LOS CRÉDITOS ADQUIRIDOS
Artículo 151- Créditos adquiridos
Se podrán
adquirir créditos hipotecarios originados por intermediarios con el fin de estructurar diferentes emisiones de instrumentos de inversión a largo
plazo y en moneda local, para ser adquiridos
por distintos inversionistas.
Artículo 152- Exoneraciones y trato preferencial
Los créditos hipotecarios a originar para ser adquiridos deberán ser clasificados por los intermediarios contratados en un programa especial, a fin que estas
queden exentas para su inscripción del cien por ciento
de gastos de traspaso o transferencia de bienes inmuebles, derechos de registro,
timbres fiscales y otros
timbres, encaje mínimo
legal, de las cargas de los colegios profesionales y otros gastos relacionados. Los honorarios legales por la constitución de las hipotecas serán hasta por un 50% del arancel establecido por el Colegio de Abogados, o bien, cuando
sea legalmente aceptado, podrán utilizarse por los intermediarios
autorizados, abogados notarios
de planta para minimizar los
costos de originación.
Queda prohibido para los intermediarios originadores cobrar, aparte de la tasa de interés de estos créditos hipotecarios con los
beneficios de las exoneraciones
dadas por esta ley, comisiones o gastos de administración adicionales.
De igual
forma, estos créditos hipotecarios deben cumplir con todos los requisitos establecidos en las normativas de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(Sugef) y solo podrán ser originados por intermediarios autorizados por dicha entidad.
La cesión
de estos créditos hipotecarios por motivo de procesos de titularización hipotecaria no requerirá notificación del deudor, siempre y cuando esto haya
sido establecido en el respectivo
contrato de crédito.
Artículo 153- Reporte a la central de información
de deudores (CIC)
Con el propósito de mantener el comportamiento
de pago histórico de las hipotecas a ser cedidas, inicialmente dichos créditos hipotecarios, serán reportados al CIC por los intermediarios
originadores. Cedidas las hipotecas, será responsabilidad del gestor contratado informar sobre el comportamiento
de pago histórico de los créditos hipotecarios
al CIC para no perder el récord crediticio de dichas hipotecas.
Sección II
DE
LOS INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN
Artículo 154- Instrumentos de inversión
Se podrán
emitir instrumentos de inversión, esto con el fin de ser adquiridos por distintos inversionistas
para promover el desarrollo del mercado de capitales
en el país,
así como la diversificación de los portafolios de inversiones.
Artículo 155- Mecanismos de estructuración.
Los mecanismos
que podrán utilizar para la
estructuración de los instrumentos de inversión son los siguientes:
a) Los fideicomisos de titularización que cumplan lo establecido en esta ley y la normativa de la Superintendencia General de Valores
(Sugeval).
b) Los fondos de titularización
hipotecaria administrados por sociedades administradoras de fondos de inversión, que cumplan lo señalado en esta
ley y la normativa de la Sugeval.
c) Las universalidades administradas por sociedades titularizadoras, que cumplan lo establecido en esta ley, la Ley 8507 y la normativa de la Sugeval.
d) Cualquier otro vehículo de propósito especial o mecanismo que establezca la Sugeval por medio de reglamento.
Esos mecanismos de estructuración constituirán patrimonios separados cuyo flujo de caja estará
destinado, exclusivamente,
al pago de los títulos valores emitidos y los demás gastos y garantías inherentes al proceso, en la forma establecida en el prospecto de emisión correspondiente.
Artículo 156- Aprobaciones regulatorias de los instrumentos de inversión
La Sugeval
y otros entes reguladores reglamentarán las emisiones de instrumentos de inversión para darles vía rápida en
la autorización de las misma,
así como minimizar los requisitos
y documentación estrictamente
necesarios para que los inversionistas satisfagan sus necesidades de cuantificación de los riesgos de las hipotecas que respaldarán las emisiones respectivas.
Artículo 157- Suministro de comportamiento de pago histórico
Para facilitar
la colocación de los instrumentos de inversión a emitir, se autoriza a la Sugef, para que de forma genérica
protegiendo la identidad de
los deudores, pueda suministrarle al estructurador de las diferentes emisiones, historial de pagos y otra información
que sea requerida, de hipotecas ya emitidas
y que se asemejan a los perfiles de riesgo de los nuevos créditos
hipotecarios a ser originados,
con el propósito que los inversionistas potenciales puedan analizar los prospectos
de cada emisión en términos de calidad de los flujos de repago de los Instrumentos de inversión.
Artículo 158- Autorización
Las entidades gubernamentales, las instituciones autónomas y los demás organismos
del Estado, así como las instituciones
públicas no estatales, quedan facultadas para invertir sus reservas en los instrumentos
de inversión que se emitan
de conformidad con lo dispuesto
en esta ley.
Sección III
DE LOS CRÉDITOS A FINANCIAR
Artículo 159- Créditos a financiar
Podrá definir
las condiciones en que los intermediarios financiarán los proyectos o soluciones de vivienda individuales que sean aprobados. Estas condiciones buscarán favorecer el interés social en favor de los deudores de los créditos hipotecarios.
Artículo 160- Trámites y permisos
A fin de facilitar
y reducir los tiempos de autorizaciones o permisos, los proyectos
o soluciones de vivienda a
ser financiados con estos fondos, tendrán vía rápida con las distintas instancias regulatorias, las cuales serán establecidas vía reglamento.
Artículo 161- Impacto ambiental y alianzas público-privadas
Dentro del perfil
de riesgo definido, se dará prioridad a soluciones de vivienda que sean amigables con el ambiente y de igual manera, en
alianza con el sector
privado y las cámaras empresariales
de interés, seleccionar de previo ubicaciones geográficas de los proyectos residenciales a financiar, que estén ubicados cerca de los servicios básicos
y de sitios laborales para minimizar
los costos de transporte y reducir el impacto ambiental
del mismo así como cumplir con requisitos de planificación urbana.
TRANSITORIO
I- Los actuales
directivos permanecerán en sus puestos hasta el final del período para el cual fueron
nombrados, siempre y cuando cumplan con los requisitos definidos en esta
ley. En caso de ocurrir alguna vacante en la junta directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, esta deberá llenarse de conformidad con lo establecido en la presente ley.
TRANSITORIO
II- A partir
de la vigencia de esta ley,
el Fonavi seguirá asumiendo las obligaciones y los derechos contraídos en las actividades propias y en los mismos
términos y las condiciones en que fueron pactados.
TRANSITORIO
III- El personal que trabaja en los
distintos órganos que pertenecen al Fonavi conservarán los derechos laborales adquiridos.
Rige a partir
de su publicación.
Kattia Rivera Soto
Óscar Izquierdo Sandí Rodrigo Arias Sánchez
Andrea Álvarez Marín Danny
Vargas Serrano
Carolina Delgado Ramírez Gilberth Jiménez Siles
Dinorah Barquero Barquero José Joaquín Hernández Rojas
Monserrat Ruiz Guevara Paulina
Ramírez Portuguez
Rosaura Méndez Gamboa Pedro Rojas Guzmán
Luis Fernando Mendoza Jiménez Alejandra
Larios Trejos
José Francisco Nicolás Alvarado Sonia
Rojas Méndez
Geison Enrique Valverde
Méndez Katherine Moreira Brown
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Económicos.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022675174 ).
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y EL
INCISO 6)
DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL, LEY N° 8 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1937
Y
SUS REFORMAS LEY PARA GARANTIZAR
TRANSPARENCIA
EN LAS VOTACIONES
DEL
PODER JUDICIAL
Expediente N° 23.313
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La democracia
es el pilar fundamental de nuestro
sistema de gobierno, lo que
nos lleva automáticamente a la necesidad de
absoluta transparencia en la toma de todas
las decisiones y funciones
de los órganos del Estado en el ejercicio
de sus competencias. Esta
idea está presente en casi todos
los grandes sistemas de la elaboración política, como lo ha señalado la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en la resolución número 11750 – 2020[1]
de las nueve horas cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte, donde enmarca lo siguiente:
“Principio
de Transparencia y publicidad
administrativas. “(…) III.- Sobre
la importancia de la transparencia y rendición
de cuentas en la democracia. La democracia es el ejercicio del poder en público
(Norberto Bobbio). Ello implica
que ningún Poder del Estado
está exento de explicar sus actos ante el pueblo. Así lo establece nuestra Constitución Política en los artículos 9 y 11. Es un
principio que existe desde hace siglos, ya lo decía Thomas Paine “… un grupo de
hombres que no se siente obligado
a rendir cuentas a nadie no debe contar
con la confianza de nadie
“(Rights of Man 1791). La transparencia es un concepto que tiene una larga historia
intelectual, una profunda raigambre filosófica que halló un lugar central en las construcciones del pensamiento más importantes de la humanidad: desde Platón y Aristóteles, pasando por Kant, Bobbio, Habermas, hasta
llegar a John Rawls y muchos
otros clásicos contemporáneos. Así pues, puede decirse
que la transparencia es una
idea que está presente en casi todos
los grandes sistemas de la elaboración política, y ya en el siglo
XVII, se convirtió en una de las piezas –absolutamente claves– de la gran corriente
liberal gracias a los Tratados
de John Locke para quien: “…el
poder político sólo se puede comprender
si lo derivamos de su origen, de aquel
Estado en que todos los hombres se encuentran por naturaleza… libremente, dotados de la mismas ventajas y por lo tanto, depositarios de los mismos derechos, derechos que
le otorguen el poder tener vista de cómo proceden las cosas del Estado…”. Que todos “tengan vista” de lo que ocurre al
interior del Estado, es la frase que acuña desde 1690, toda la filosofía de transparencia y rendición de cuentas que luego se plasma expresamente en la Declaración de Derechos del Hombre y el
ciudadano de 1879 que en su artículo 15 establecía el derecho de la sociedad de pedir cuentas de su gestión
a todo agente público. En ese sentido Kant señalaba que “Son injustas todas las acciones que se refieren al
derecho de otros hombres cuyos
principios no soportan ser publicados”, de tal suerte, que
la filosofía clásica alemana construyó un principio democrático de enorme importancia y de grandes consecuencias, una tríada absolutamente inseparable
para la vida democrática formada por la publicidad que proporciona legitimidad y que soporta a la justicia. La visibilidad del poder vino así, a ser uno de los atributos esenciales
de la democracia frente a otras formas
de gobierno. Como cité
supra, el filósofo italiano Norberto Bobbio prefería entre todas las nociones de democracia aquella que la presenta como “el ejercicio
del poder en público” para referirse a todos aquellos mecanismos institucionales que obligan a los gobernantes
a tomar decisiones a la luz
del día y a los gobernados
a “ver” cómo y dónde se toman dichas decisiones. Gobernar en público supone
hacer que el poder sea controlable por la mirada de los ciudadanos. La publicidad transporta una concepción de la democracia que excluye el secreto como
principio de actuación en el ámbito de la cosa pública. En
los modernos estados constitucionales, la publicidad se convierte entonces, en un atributo imprescindible de un sistema de gobierno de filiación y orientación democrática. Uno de los conceptos íntimamente vinculados con la transparencia
es la rendición de cuentas en tanto la transparencia es una condición necesaria
para que los gobiernos sean imputados por sus acciones, es decir, que la responsabilidad pública les pueda ser atribuida. La entendemos como un sistema que obliga, por una
parte, al servidor público a reportar detalladamente sus actos y los resultados de los mismos, y por
otra parte, dota a la ciudadanía de mecanismos para monitorear el desempeño del servidor público. Uno de los límites - quizá
el más importante
- con respecto a la rendición
de cuentas, es la asimetría
de la información. Esta asimetría está ligada a la opacidad del ejercicio público, a la falta de transparencia. En la práctica, provoca que los representados, es decir la ciudadanía, no esté en posibilidad de evaluar las acciones de sus representantes que redundan en muchas veces
en corrupción. Es aquí donde la tecnología
juega un papel fundamental,
no sólo como una herramienta para mejorar la eficiencia en el trabajo,
sino como aliada de la transparencia y rendición de cuentas al reducir los niveles
de asimetría en el acceso a la información que se pone a disposición
de los ciudadanos para que puedan evaluar el desempeño de sus gobernantes. Naturalmente que se parte de la base de que esa información es de calidad, es decir veraz y oportuna.
La tecnología, especialmente
la internet, permite con un fácil
acceso poner una cantidad de información, comprensiva, relevante y confiable al servicio de los ciudadanos, como herramientas para que puedan fiscalizar la labor de sus representantes
y de la actividad de la administración
que se financia con el pago de sus impuestos. Sin duda alguna que el uso de la tecnología
en función de la transparencia permite la identificación oportuna de las debilidades y fortalezas de las políticas públicas, obligatorio para el debate y escrutinio público, sin el cual la formación
de la opinión pública no estará relacionada con el desempeño del gobierno.”
La trasparencia,
la rendición de cuentas y
la necesidad de poder evaluar, fiscalizar o monitorear las acciones de los poderes públicos
son parte de los derechos fundamentales que tienen los ciudadanos y ciudadanas o las personas por parte de sus representantes en la función pública,
esto lleva a la necesidad de que todos los órganos del Estado que deban tomar decisiones
que repercutan directa o indirectamente en el funcionamiento del mismo, deben adoptar
dichas decisiones de forma pública y por ende,
expuestas al escrutinio público.
En razón
de lo anterior, el Poder
Judicial, tiene asignada su competencia constitucional como garantía de la estructura de poder en nuestro
Estado democrático de Derecho.
La obligación de actuar con transparencia ante la ciudadanía
se ve plasmada en las normas derivadas
y reflejadas en
la legislación nacional. En ese sentido, realizar votaciones secretas en diferentes
situaciones como se puede observar en los artículos
13, 15, 59 y 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N° 8 del 29 de noviembre
de 1937 y sus reformas, son concreción
de esta obligación.
No obstante lo anterior, en asuntos de rehabilitación,
nombramiento de personas funcionarias
y de la presidencia y vicepresidencia
de la Corte Suprema de Justicia, así como para la aplicación del régimen disciplinario, el procedimiento para se realiza mediante votación secreta, situación que a
todas luces es contraria a los pilares y fundamentos
democráticos del Estado y la posibilidad
de que la ciudadanía pueda fiscalizar o simplemente informarse de las decisiones tomadas en dicho
poder del Estado.
La Asamblea
Legislativa, recientemente,
dio un paso decisivo en la dirección de garantizar mayor transparencia de
las votaciones y los nombramientos que realiza, mediante la aprobación del Acuerdo Legislativo N° 6933-22-23
que reformó varios artículos de su Reglamento, para establecer como regla general la publicidad de las votaciones sobre nombramientos, ratificaciones o destituciones realizadas por el Parlamento, incluyendo los relativos al nombramiento y reelección de personas magistradas
de la Corte Suprema de Justicia, así como el nombramiento
de la Presidencia de la Asamblea Legislativa
y demás personas integrantes
del Directorio Legislativo.
En virtud
de lo anterior, resulta aún
de mayor urgencia armonizar
la normativa sobre votaciones secretas contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que de lo contrario se darían situaciones contradictorias como que el nombramiento de las personas magistradas
que competen al Poder Judicial
(cargos titulares y suplentes
del Tribunal Supremo de Elecciones, ternas de candidaturas para magistraturas suplentes de la Corte Suprema de Justicia) se continuen realizando por voto secreto
mientras que los nombramientos de magistradas y magistrados titulares del mismo Poder Judicial sí se someterían al escrutinio público. En igual sentido,
se presentaría esta contradicción al comparar el nombramiento de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia con la presidencia de la Asamblea Legislativa o respecto a otros nombramientos
de la mayor trascendencia para la ciudadanía
como el nombramiento
de la persona que ocupará la Fiscalía
General de la República.
Así las cosas,
no cabe duda de que debe garantizarse la publicidad de las votaciones que
se realicen en el Poder Judicial, de manera que no exista ningún tipo de barrera entre las
personas funcionarias o jerarcas
que toman decisiones de relevancia
social y el escrutinio público.
Por ello
es que se propone eliminar las votaciones
secretas en el Poder Judicial y que de ahora en adelante
cualquier decisión colegiada en las direcciones señaladas se realicen de manera pública y con la posibilidad
total de ejercer la trasparencia
desde el pilar democrático que debe imperar en nuestro
Estado Social de Derecho.
La única
excepción a la supracitada regla que se propone se establecería
en relación con el principio de publicidad de las
votaciones de la Corte Suprema de Justicia, contenida en el
artículo 182 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, relativo
a la aplicación del régimen
disciplinario a las personas magistradas
integrantes de la Corte Suprema de Justicia. Aunque las y los diputados firmantes de esta iniciativa estamos convencidos y convencidas de la necesidad de realizar votaciones públicas también en estos casos,
somos conscientes de que existe una norma
constitucional expresa contenida en el
artículo 165 de la Constitución
Política que dispone la realización de una votación secreta para aplicar el régimen
disciplinario a magistrados
y magistradas de la Corte Suprema de Justicia.
En razón
de lo anterior no se pretende la reforma
al artículo 182 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial en el presente proyecto
de ley, aunque instamos al Plenario de la Asamblea Legislativa a aprobar con prontitud el expediente
número 20.891 que precisamente
busca reformar el numeral 165 de la Carta Magna para eliminar
el secretismo en la aplicación del régimen disciplinario a personas magistradas del Poder Judicial.
En virtud
de las anteriores consideraciones,
sometemos a conocimiento de
la Asamblea Legislativa la presente iniciativa para modificar los artículos
13, 15 y 59 de la Ley Orgánica Del Poder Judicial, a fin de garantizar
que la votación secreta desaparezca
de las votaciones de la Corte Suprema de Justicia.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y EL
INCISO 6)
DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL, LEY N° 8 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1937
Y
SUS REFORMAS LEY PARA GARANTIZAR
TRANSPARENCIA
EN LAS VOTACIONES
DEL
PODER JUDICIAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos
13, 15 y el inciso 6) del artículo 59 de la Ley Orgánica
Del Poder Judicial, Ley N° 8 del 29 de noviembre de 1937 y sus reformas,
para que se lean de la siguiente forma:
Artículo 13- La solicitud
para obtener la rehabilitación, a la que se refiere el artículo
anterior, no será atendida
antes de cinco años contados desde el día en que se decretó la destitución. Deberá resolverse en sesión pública
y votación pública, teniendo a la vista el acuerdo de revocatoria del nombramiento, los antecedentes del interesado y demás informaciones que el Consejo Superior del Poder Judicial juzgue conveniente ordenar.
La rehabilitación solo podrá acordarse con el voto favorable
de, al menos, cuatro de los
miembros que integran el Consejo. Si la solicitud fuere denegada, no podrá plantearse de nuevo, sino después de transcurridos dos años.
Artículo 15- Los nombramientos
se realizarán mediante votación
pública. En las actas podrán consignarse
manifestaciones, votos salvados o protestas de los miembros del órgano encargado del nombramiento.
Artículo 59- Corresponde a la Corte
Suprema de Justicia:
(…)
6- Designar, en votación pública,
al presidente y al vicepresidente
de la Corte, por períodos
de cuatro años y de dos años,
respectivamente, quienes podrán ser reelegidos por períodos iguales
y, si hubiere que reponerlos por cualquier causa, la persona nombrada
lo será por un nuevo período completo. En los casos
de faltas temporales, se procederá en la forma que indica el inciso 1) del artículo 32.
(…)
Rige a partir
de su publicación.
Andrés
Ariel Robles Barrantes Priscilla Vindas Salazar
Jonathan
Acuña Soto Rocío Alfaro Molina
Antonio
Ortega Gutiérrez Sofía Guillén Pérez
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022675494 ).
N° 142-AMJ-09-2022
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
De conformidad
con los artículos 4, 10,
11, 21, 23 inciso ch), 25 inciso 2), y 28 de la Ley General de la Administración
Pública; numerales 2, 3, 4, 5 y
7 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Paz.
Considerando:
I.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N.º 40879-JP del 18 de diciembre de 2017 se creó la Comisión Técnica Interinstitucional
de Estadísticas de Convivencia y Seguridad
Ciudadana (COMESCO).
II.—Que
de conformidad con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo la Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas
de Convivencia y Seguridad Ciudadana
contará con una presidencia que recaerá sobre un representante de la Dirección General para la Promoción
de la Paz y la Convivencia Ciudadana.
III.—Que
de conformidad con la norma
citada, le corresponde al Ministro
de Justicia y Paz, la designación de la presidencia Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas
de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar como presidente de la Comisión Técnica Interinstitucional
de Estadísticas de Convivencia y Seguridad
Ciudadana al señor Rodolfo
Alexander Zamora Martínez, portador de la cédula de identidad número 1-0877-0932,
Director General para la Promoción de la Paz y la
Convivencia Ciudadana como presidente Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas
de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
Artículo 2º—Rige a partir
de su firma.
Dado en el Ministerio
de Justicia y Paz, a las catorce horas del seis de setiembre del dos mil veintidós.
Publíquese.
MSc.
Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.
C. N° 6600532163.—Solicitud N° 374311.—( IN2022675199
).
N° 2022-001040.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas con cuarenta
y tres minutos del día veintiséis del mes de agosto del dos mil veintidós.
Se dicta resolución con base lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 43650-MP-S del 10 de agosto
de 2022 denominado “Declara
la Cesación del estado de emergencia declarado mediante decreto ejecutivo número 42227-MP-S”.
Resultandos:
1º—Que
la Administración mediante resolución ministerial
N° 2020-000324 del diecisiete de marzo
del año dos mil veinte, con
fundamento en el Decreto Ejecutivo
N° 42227-MP-MS, atendiendo solicitud
de la Cámara Nacional de Transportista de Carga Pesada, dispuso suspender con carácter temporal y excepcional
la aplicación del numeral primero del Decreto Ejecutivo N° 38238-MOPT
del diez de febrero del año dos mil catorce, denominado Reglamento para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados, esta suspensión
se dispuso desde la firma de esta resolución
y hasta el treinta de abril del año dos mil veinte.
2º—Posteriormente, la Administración
mediante resolución
ministerial N° 2020-000537 del veintinueve de abril del año dos mil veinte, con fundamento en el Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-MS, atendiendo
solicitud del Ministerio de
Comercio Exterior, dispuso suspender con carácter temporal y excepcional
la aplicación del numeral primero del Decreto Ejecutivo número 38238-MOPT del diez de febrero del año dos mil catorce, denominado Reglamento para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados, esta suspensión se dispuso desde la firma de esta resolución
y que a nivel local se supere
la declaratoria de emergencia
nacional por COVID-19.
3º—Que mediante oficio
CNE-UDESNGR-lNF-004-2022, de fecha 5 de agosto de 2022, la Unidad de Desarrollo Estratégico
del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), presentó ante la Junta Directiva
de la CNE el Informe de Finiquito
del Plan General de la Emergencia, Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S y
sus reformas, el cual para efectos de su elaboración, consideró el recuento
de las acciones y obras desarrolladas con recursos del Fondo Nacional de Emergencia, por medio de las unidades ejecutoras nombradas por la Junta Directiva de la CNE.
al amparo del marco de excepción
y los contenidos del Plan
General de Emergencia. Dicho
informe concluye que la declaración de emergencia cumplió su propósito
y que las condiciones por
las cuales se emitió el decreto se han
diluido, haciendo necesario que la atención de la enfermedad siga los canales de la vía ordinaria en
la gestión de las instituciones
y la asignación de los recursos.
4º—Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en su Sesión
Extraordinaria N° 11-08-2022 del 5 de agosto del 2022 aprobó el acuerdo N° 145-08-2022, mediante el cual
recomendaron al Poder Ejecutivo el cese
definitivo del Decreto de Emergencias N° 42227-MP-S mediante
el cual se declaró el estado
de Emergencia Nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad COVID 19.
5º—Que el
artículo 95 y 95 bis de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre
del 2012 y sus reformas, dispone:
“Artículo 95.- Restricción vehicular. El Poder Ejecutivo podrá establecer restricciones a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional, debidamente fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente. En ese caso, deberá rotular
claramente las áreas y los horarios en
los cuales se limitará la circulación, mediante la correspondiente señalización vertical. Si a nombre
de una misma persona física o jurídica, o de su cónyuge o conviviente,
existen dos o más vehículos tipo automóvil afectados por la restricción vehicular en un mismo horario,
el propietario podrá solicitar al órgano competente del MOPT. y luego de las comprobaciones del caso, que la limitación para
circular de uno de ellos se traslade
al día siguiente del que determina
la restricción original. El órgano
competente emitirá una calcomanía como distintivo de este cambio.
No estarán sujetos a esta restricción los vehículos conducidos
o que transporten personas con discapacidad,
cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados, así como los vehículos
con tecnologías amigables
con el ambiente, las ambulancias públicas y privadas, los vehículos
del Cuerpo de Bomberos, los vehículos
utilizados por los cuerpos de policía públicos y el Organismo de investigación Judicial del Poder
Judicial, sin perjuicio de otros
casos que se determinen reglamentariamente, previo criterio técnico que lo fundamente.
Artículo 95 bis- Restricción
vehicular en emergencia nacional. El Poder Ejecutivo podrá establecer, en todas las vías públicas nacionales o cantonales del territorio nacional, restricciones a la circulación vehicular por razones de emergencia nacional decretada previamente. La restricción de circulación vehicular se señalará
vía decreto ejecutivo, indicando las áreas o zonas, días u horas y las excepciones
en las cuales se aplicará. La limitación no podrá ser de carácter absoluto. El Poder Ejecutivo deberá informar de manera previa a la ciudadanía, por los medios que considere oportunos, el día, la hora y el área o las zonas en las que se aplicará la restricción
vehicular, para que los ciudadanos
lomen las respectivas previsiones y acaten su cumplimiento.
No estarán
sujetos a esta restricción las ambulancias públicas y privadas, los vehículos
del Cuerpo de Bomberos, los vehículos
utilizados por los cuerpos de policía públicos, el Organismo de Investigación Judicial del Poder
Judicial y vehículos de grúas
y plataforma y rescate, sin
perjuicio de otros casos que se determinen, vía decreto ejecutivo,
con su respectiva fundamentación.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la Ley Establece la restricción
vehicular en casos de emergencia nacional previamente decretada, N° 9838
del 3 de abril del 2020).”
6º—Que el
numeral primero y siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 38238-MOPT denominado
Reglamento para la Ordenación
Horaria de la Circulación
de Vehículos Pesados, del
10 de febrero del 2014. dispone:
“Artículo
1º—Restricción vehicular. Todo
vehículo automotor de
carga, con un peso superior al máximo permitido para el vehículo tipo C2+ (6 toneladas), según el Reglamento de Circulación por
Carretera con Base en el
Peso y las Dimensiones de los
Vehículos de Carga, Decreto
Ejecutivo N° 31363-MÜPT,
no debe circular, de lunes a viernes,
en el horario
y rutas estipuladas en el siguiente
cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Considerando:
Único.—Con base en lo dispuesto mediante el artículo
1° del Decreto Ejecutivo N°
43650-MP-S del 10 de agosto de 2022 denominado “Declara la Cesación del estado de emergencia declarado mediante decreto ejecutivo número 42227-MP-S”, lo cual, hace necesario
realizar los cambios y ajustes pertinentes, siendo una de estas medidas
el dejar sin efecto lo dispuesto en la resolución ministerial N°
2020-000537 del veintinueve de abril
del año dos mil veinte, y retomar lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 38238-MOPT del diez
de febrero del año dos mil catorce, denominado Reglamento para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados, con rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ante lo expuesto,
es claro que existe sustento
técnico y jurídico que amparan el actuar
de la administración, razón
por la cual, en consideración de elementos de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad, conveniencia e interés público, eficiencia y eficacia, para emitir el presente acto
con el propósito de retomar la aplicación de la restricción vehicular dispuesta en el Decreto
Ejecutivo N° 38238-MOPT del diez de febrero de dos mil catorce y sus reformas, denominado Reglamento para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Con fundamento
en lo dispuesto Decreto Ejecutivo N° 43650-MP-S
del 10 de agosto de 2022 denominado
“Declara la Cesación del
estado de emergencia declarado mediante decreto ejecutivo número 42227-MP-S”, se procede
a revocar y consecuentemente
dejar sin efecto lo dispuesto en la resolución ministerial N° 2020-000537 del veintinueve de abril del año dos mil veinte, y que conscientemente se restablece lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 38238-MOPT
del diez de febrero del año dos mil catorce, denominado Reglamento para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados, con rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
2º—Girar instrucciones a la Dirección General de la Policía de Tránsito,
para que, de manera inmediata,
se proceda con la fiscalización
de las disipaciones aquí contenidas y con ello asegurar el cumplimiento
preservan el fin público con que se emana.
3º—Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta.
El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Luis Esteban Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N°
4600062025.—Solicitud N° 044-2022.—( IN2022675064 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL
QUE:
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Términos
de referencia – Alquiler Delegación Policial de la Unión.
Requerimientos
• Ubicación: Provincia: Cartago,
Cantón: La Unión, Distrito: Tres Ríos
• Área
de construcción estimada: de 300.00 m2 a 600.00 m2
• Cantidad mínima de parqueos: 06
vehículos
• Cantidad de población que hará uso de
las instalaciones y que pernocta en el edificio: 25 Oficiales
• Certificado de uso de suelo (uso
mixto o comercial) vigente
• Contar con servicios básicos:
electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)
• Contar con servicio de voz y datos.
• Capacidad y disponibilidad de asumir
los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de
acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez
el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería,
cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área
de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de
tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para
solventar la carga operativa requerida
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de
espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio,
escaleras de emergencia, entre otros
Condiciones
legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la
propuesta)
• Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades
para Personas con Discapacidad”,
• normativa indicada por el CFIA,
• Ley 833 “Ley de Construcciones”,
• Decreto Ejecutivo N°
26831 Reglamento de la Ley 7600,
• Normas de INTECO
• Decreto N°
36979-MEIC (NFPA 70).
• Código sísmico
• Reglamento municipal
Información
general de la empresa y oferente:
• Razón social
• Cédula jurídica,
• Página web,
• Nombre completo de persona de
contacto o representante legal
• Número de cédula,
• Correos electrónicos,
•
Dirección exacta de la empresa,
• Teléfonos fijos, fax, celular.
Información
de la oferta:
• Fecha de cotización
• Ubicación
del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.
• Información
registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert,
plano catastro y certificación literal de la
propiedad
• Montos cotizados: monto bruto por
metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por
metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.
• Área propuesta por la empresa de
metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver
referencia en requerimientos) y área mínima para
parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin
mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes,
etc.
• Indicar condiciones del inmueble,
tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad
perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas,
Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical:
Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc
• Indicar compromiso de asumir todos
los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de
acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería,
cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios,
bodegas, separos, entre otros, asi como en sistema de
tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre
otros.
• En caso de que el oferente no se
encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo
indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de
inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la
solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:
o Si el oferente no requiere inscripción
ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.
o Si el oferente, a pesar de no estar
inscrito, sí debe estarlo.
o Si el oferente aún no ha iniciado la
actividad económica que amerita su inscripción.
• En caso de una posible contratación
del inmueble, la empresa debe comprometerse
en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:
o El arrendante corre con los riesgos
tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones,
mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.
o El contrato debe ser en colones y su
incremento obedecerá únicamente a la
inflación, según lineamientos del Gobierno.
• Plazo para recibir propuestas:
deberán ser remitidas digitalmente al correo
electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20 días
hábiles a partir de esta publicación.
Comisionado
José Francisco Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1
vez.—O.C. Nº 4600061765.—Solicitud Nº 374230.—( IN2022675490 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N°
100-2022.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—El(la) doctor(a), José Miguel Amaya Camargo, número de documento de identidad: 7-0942-1093, vecino(a)
de San José, en calidad de regente de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fenlak, fabricado por Vicar Farmacéutica S. A., de
Colombia, con los siguientes
principios activos: fenbendazol 100 mg/ml y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento de parasitosis internas
en animales. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 6 de 2022 del 2022.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022675122 ).
N°
101-2022.—El(la) doctor(a), Alfonso López Castro, número
de documento de identidad
8-0102-0950, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente
de la compañía Salud Animal
Premium S. A., con domicilio en
Alajuela, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Kyxoflor 100, fabricado por Baoding Sunlight Herb Medicament Co. Ltd. de China, con
los siguientes principios activos: florfenicol
10 g/100 ml y las siguientes indicaciones:
para el tratamiento de infecciones susceptibles al
florfenicol en aves Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 06 de septiembre
del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022675154 ).
N° 95-2022.—El
doctor, Carlos Murillo Artavia, número de documento de identidad
1-0705-0190, vecino de San José en
calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio
en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vetactin, fabricado por Finecure Pharmaceutical Ltda.
de India para de Agrovet Market S. A. de Perú, con los
siguientes principios activos: tricolina citrato 55 mg/ml, ciproheptadina
HCl 0.4 mg/ml y las siguientes indicaciones:
para estimular el apetito y promover la función hepática en mascotas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12 horas del día 06 de setiembre
del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022675497 ).
N°
96-2022.—El(la) doctor(a), Carlos Murillo Artavia, número
de documento de identidad
1-0705-0190, vecino(a) de San José en calidad de regente
de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Moozk Aerosol, fabricado por Onlypharm S. A.S. para de
Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: cipermetrina 0.6 g/100
ml, violeta de genciana 0.4
g/100 ml, aceite de citronella 3 g/100 ml, aceite de pino 10 g/100 ml y las siguientes indicaciones: larvicida, repelente y antiséptico en aerosol para ganado. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12
horas del día 06 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam
Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022675502 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0007239.—Katherine
Denisse Morales Zeledón, soltera, cédula de identidad 206610214 con domicilio
en Rincón de Arias de
Grecia, INVU número 3, casa número
10, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo crudo y huevos, ubicado
en Alajuela, Grecia, Grecia, costado
oeste de la Escuela Eulogia Ruiz. Fecha:
24 de agosto del 2022. Presentada
el: 18 de agosto del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022674756 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0006488.—Jimmy Zúñiga Díaz, soltero, cédula de identidad
N° 503290045, con domicilio en
Nicoya, Nosara, Barrio Los Arenales,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Transporte por tierra
para pasajeros, en la zona
de Nosara. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 27 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022674754 ).
Solicitud Nº 2022-0006554.—Dayane Villalobos González,
casado una vez, cédula de identidad
205210038, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Distribuidora
Villalobos & González
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101561659, con domicilio
en: San Carlos, Pénjamo de Florencia, 300 al sur de
la entrada del Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: jabón crema lavaplatos
antibacterial. Reservas: se reserva
en colores, tipografía y formas. Tipografía = Oceanwide semibold todas las letras, colores, blanco, rojo y azul, verde pantone 375C, azul pantone 2736C, rojo 185C. Fecha:
29 de agosto de 2022. Presentada
el: 28 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022674797 ).
Solicitud N° 2022-0006555.—Dayane Villalobos González, casada una vez, cédula de identidad N°
205210038, en calidad de apoderado especial de Importadora
y Distribuidora Villalobos y González Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-561659, con domicilio en San Carlos, Pénjamo de Florencia 300 al sur de la entrada del Rancho
Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabón líquido de manos. Reservas: De los colores; azul
y amarillo. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674801 ).
Solicitud
Nº 2021-0002063.—Arnaldo
Garnier Castro, Cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado
generalísimo de Centro América PN Asesores S. A., cédula jurídica 3101054182
con domicilio en San José-Santa Ana del automercado cuatrocientos metros al
norte, edificio detrás del Centro Comercial Vía Lindora, 10903, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SHIFT como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad con todos los servicios; servicios de gestión de negocios
comerciales; todos los servicios de relaciones públicas y de administración
comercial. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2022674819 ).
Solicitud Nº 2022-0006115.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, soltero, cédula de identidad N°
304810329, en calidad de apoderado especial de Universidad Hispanoamericana
S.A., cédula jurídica N° 3101389392, con domicilio en San José, Llorente de Tibás, seiscientos metros al sur y ciento
cincuenta metros al oeste
del parqueo del Instituto Costarricense
de Electricidad, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022674822 ).
Solicitud Nº 2022-0004044.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina
S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Mostradores,
mostradores de venta; exhibidores de productos alimenticios; mueble exhibidor de venta de productos de confitería, chocolatería, pastelería,
galletas, salsas.; en clase
30: Productos de confitería,
chocolatería, pastelería, galletería, salsas. Fecha: 23 de agosto del 2022. Presentada el: 11 de mayo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022674823 ).
Solicitud Nº 2022-0006431.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N°
113790869, en calidad de apoderado especial de Tangeri
Chalet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101063681, con domicilio
en Urbanización Tropicana
Norte frente a la Iglesia Mormona, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de alojamiento
temporal, turismo y hotelería. Ubicado
en Alajuela, Alajuela Urbanización
Tropicana Norte frente a la Iglesia
Mormona. Reservas: De los colores: verde,
café, amarillo y azul. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674831 ).
Solicitud N° 2022-0006430.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N°
113790869, en calidad de apoderado especial de Tangeri
Chalet Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101063681, con domicilio en Alajuela, Urbanización
Tropicana norte frente a la
Iglesia Mormona, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotelería. Reservas: De los colores: verde,
café, amarillo y azul. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el 22 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674832 ).
Solicitud Nº 2022-0006428.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N°
113790869, en calidad de apoderado especial de Lola Home CR, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101854177, con domicilio en La
Unión, San Diego, del Abastecedor La Unión, treinta y cinco metros este, casa a
mano derecha, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase 20 y 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles para interiores y para
exteriores.; en clase 42: Servicios de diseño relacionados con la decoración de
interiores para casas u oficinas, consultorías y asesoramiento sobre decoración
de interiores. Reservas: Se hace reserva de los colores fucsia y blanco Fecha:
24 de agosto de 2022. Presentada el 22 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022674833 ).
Solicitud N°
2022-0006429.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderada especial de
Lola Home CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101854177, con domicilio
en La Unión, San Diego, del abastecedor
La Unión, treinta y cinco metros este, casa a mano derecha, portón negro,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a la venta y fabricación de todo tipo de muebles y servicios de diseño relacionados con la decoración de
interiores para casas u oficinas,
consultoría y asesoramiento
sobre decoración de interiores, ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, del abastecedor
La Unión, treinta y cinco metros este, casa a mano derecha, portón negro. Reservas: se reservan los colores
fucsia y blanco. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022674834 ).
Solicitud Nº 2022-0005585.—Dariush
Agahi Pizarro, cédula de identidad
503110435, en calidad de Apoderado Generalísimo de
American Treasures Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102847126, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, edificio Terraforte, Calle Ña
Ceiba, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a una tienda
Outlet. Ubicado en San
José, San Francisco de Dos Ríos, 200 metros este de
la estación de Radio Faro del Caribe. Reservas: de los colores: blanco, rojo, azul y negro. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022674835 ).
Solicitud Nº 2022-0005586.—Dariush
Agahi Pizarro, cédula de identidad
503110435, en calidad de apoderado especial de American Treasures Costa Rica Limitada, cédula jurídica
3102847126 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Edificio
Terraforte, Calle Ña Ceiba,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clases 21; 24; 25 y 28 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina, artículos de limpieza, vidrios.; en clase 24: Ropa
de cama, ropa de casa, cortinas.; en clase
25: Vestido, ropa, calzado.; en clase
28: Juegos, juguetes, aparatos de video juegos, artículos de deporte, navidad (adornos para árboles). Reservas: de los colores; rojo, azul, blanco, negro. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 27 de junio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022674836 ).
Solicitud Nº 2022-0005872.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
en calidad de apoderada especial de Pancommercial
Holdings Inc., con domicilio en
Ciudad de Panamá, calles 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 909 piso 15, Panamá,
solicita la inscripción de:
FRUTTI RODITAS como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Cereales, barritas de cereales, productos de harinas y preparaciones a base de cereales;
productos de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones
de estos, incluyendo chips
de cereales. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022674861 ).
Solicitud Nº 2022-0003910.—Vanessa Amalia López Chasi, casada una
vez, cédula de identidad
900930237, en calidad de Apoderado Especial de Vanessa López Chasí,
casada una vez, cédula de identidad
900930237 con domicilio en Guachipelín de Escazú, Condominio Antigua Casa No.7, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 37 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio
de construcción de jardines;
en clase 44: Servicios de diseño de jardines. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022674934 ).
Solicitud N°
2022-0007080.—Guillermo
Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101042493, con domicilio en
San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BLK DIAMOND DOWEL como marca
de comercio en clase(s): 6. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Un material compuesto de
una platina metálica de 1/4
o 3/8 de espesor y una cartuchera plástica con los mismos espesores, utilizado en sistemas
de construcción que sirve
para transferencia de cargas en
las juntas de construcción. Fecha:
1 de septiembre de 2022. Presentada
el: 11 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022674949 ).
Solicitud N°
2022-0007073.—Guillermo
Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio
en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33, avenidas 8 y 10, N° 837
o de pulpería la Luz, 150 metros al sur, casa: 837,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BLK BARRERA DE VAPOR, como marca de comercio en clase: 24 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: material textil de polipropileno el cual evita que la humedad suba a la superficie de la losa. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022674951 ).
Solicitud Nº 2022-0007607.—Kattia María Montero Sobrado,
cédula de identidad N° 108170519, en
calidad de apoderado
especial de Earthcrop Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en Costa
Rica-Alajuela-San Carlos La Unión
de la Palmera, trescientos
metros al noroeste de la entrada principal, casa
rustica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de productos para el agro. Ubicado en,
San Carlos, La Unión de la Palmera 300 metros al noreste de la entrada principal casa rústica
de una planta, color beige a mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica. Fecha: 05 de setiembre del 2022. Presentada el 31 de agosto del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674987 ).
Solicitud N°
2022-0006061.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sightglass Visión, Inc., con domicilio en 6101, Bollinger
Canyon Road, Suite 500, San Ramón,
California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOT
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas
[ópticas]; anteojos; lentes correctores; lentes oftálmicos; lentes para gafas [ópticas], todos los productos mencionados
anteriormente están diseñados para manejar, controlar y/o frenar la progresión de la miopía. Prioridad: Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 12 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022675018 ).
Solicitud Nº 2022-0006200.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de SOHO SPA con domicilio
en Don Carlos N° 2939, of. 702, Las Condes, Santiago,
Chile, solicita la inscripción
de: Sol de Acúleo como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Aceite de Oliva Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022675020 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2022-0007543.—Jéssica Jiménez Carrillo, casada una vez, cédula de identidad N° 206160477, con domicilio
en 200 este y 50 norte de Banco Nacional, Centro San Ramón, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación, venta, distribución de pastelería dulce, salado, panadería, bollería, chocolatería, heladería, cafetería, postres, mermeladas, conservas, salsas, aderezos, ubicado en: 200 este y 50 norte del Banco Nacional, centro,
San Ramón. Fecha: 1 de setiembre
de 2022. Presentada el: 29
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022674769 ).
Solicitud Nº 2022-0003841.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Pokonobe Associates, con domicilio en: 3435 Ocean Park
BLVD, Nº 107-75 San Mónica,
CA 90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JENGA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos
y juguetes; juegos para construir, juegos de salón, juegos de exteriores, juegos de apilar, juegos de mesa, juegos de cartas, juegos de rompecabezas, juguetes, aparatos para juegos de computadora, juegos electrónicos portátiles, aparatos de videojuegos. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 03 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022675046 ).
Solicitud Nº 2022-0006892.—Wallem
Hernández Alfaro, cédula de identidad N° 110650420, en calidad de Apoderado
Generalísimo de 3102841256 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102841256, con domicilio en
San Rafael, Ángeles, Getsemaní,
25 este de mueblería Getsemaní, casa mano derecha,
color amarillo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ingeniero mecánica. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el 08 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022675074 ).
Solicitud Nº 2022-0005337.—Gerardo
Guillermo Moreno
Benavides, casado una vez, cédula de identidad
104530834, en calidad de apoderado generalísimo de Ciriaco
Moreno & Compañía
S. A., cédula jurídica 3101004821 con domicilio en Pavas,
250 metros al sur de la parroquia María Reina, edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones y productos cosméticas y de tocador, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, polvos faciales, y para el cuerpo, lápices labiales, colorete, rouge, desodorante, colonias, lociones para después de afeitar, esmaltes para uñas, removedores de esmalte, mascar, pintura de cejas, lavados para el cabello, tónicos para el cabello, cremas
para el cutis las manos y corporal, aceites esenciales, alcohol líquido y en gel. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022675078 ).
Solicitud Nº 2022-0006021.—William
Eladio Benavides López, divorciado, cédula de identidad 204270044, en calidad
de apoderado especial de Seguridad Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-174285 con domicilio en distrito Hospital, Sabana este, calle 42,
avenidas 4 y 6, contiguo a soda Tapia, Edificio de Seguridad Alfa, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicación, difusión y
transmisión de datos, transmisión de archivos digitales, transmisión de videos
a la carta, suministros de foros de discusión presenciales y digitales, servicios
de teleconferencias y videconferencias. Reservas: De
los colores; blanco, blanco grisáceo, negro y rojo Fecha: 15 de julio de 2022.
Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022675082 ).
Solicitud Nº 2022-0006022.—William Eladio Benavides
López, divorciado, cédula de identidad
2427044, en calidad de Apoderado Generalísimo de Racargas Jonwill Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101838736 con domicilio
en Hospital, Sabana Este, calle cuarenta y dos, avenidas cuatro y seis, contiguo
a Soda Tapia, Edificio De Seguridad
Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de distribución de electricidad.
Fecha: 16 de agosto de
2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022675083 ).
Solicitud Nº 2022-0006023.—William Eladio Benavides
López, divorciado, cédula de identidad
N° 204270044, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Racargas Jonwill Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101838736, con domicilio en
distrito Hospital, Sabana
Este, calle 42, avenidas 4
y 6, contiguo Soda Tapia, Edificio
de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de distribución de electricidad. Reservas: de los colores: blanco, verde y amarillo. Fecha: 16 de agosto del 2022. Presentada el 11 de julio del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022675084 ).
Solicitud Nº 2022-0006261.—Laura
Castro Coto, cédula de identidad
900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de
la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica solicita
la inscripción de: Inmunodefenz
como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022675086 ).
Solicitud Nº 2022-0006263.—Laura
Castro Coto, cédula
de identidad 900250731, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101016803 con domicilio
en barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Paroxenew
como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022675087 ).
Solicitud Nº
2022-0006266.—Laura Castro Coto, cédula
de identidad 90025731, en calidad de apoderado generalísimo de Nevvport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-016803, con domicilio en Barrio Fco. Peralta, 100 mts
sur, 100 mts este y 50 mts
sur de Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción de: Dapaflinew
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementas alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022675088 ).
Solicitud Nº 2022-0006265.—Laura
Castro Coto, cédula de identidad
900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport
Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803 con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la
Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Nervipain
como marca de fábrica en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022675089 ).
Solicitud Nº 2022-0006262.—Laura
Castro Coto, cédula de identidad
N° 900250731, en calidad de
Apoderado Generalísimo de
New Pharmaceutical of Costa Ruca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de La
Casa Italia, casa 81054, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Inmunodefenz
Duo como marca de fábrica en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022675090 ).
Solicitud N° 2022-0006270.—Laura
Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ELECTROBALANCE como marca
de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir la siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022675091 ).
Solicitud Nº 2022-0006269.—Laura
Castro Coto, cédula de identidad
900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport
Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica
3101016803 con domicilio en
Barrio Francisco Peralta; 100 mts. sur, 100 mts. este
y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dolo-ket como marca de fábrica en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022675092 ).
Solicitud Nº 2022-0006268.—Laura
Castro Coto, cédula de identidad
900250731, en caridad de Apoderada Generalísimo de Newport
Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101016803, con domicilio
en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100
metros este 50 metros sur de la Casa Italia, casa
91054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gliflozina,
como marca de fábrica en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio del 2022. Presentada el: 19 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de las dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otras Signas Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a las elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022675093 ).
Solicitud Nº 2022-0006267.—Laura
Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Especial de Newport Pharmaceutical of
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en barrio Francisco
Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la
Casa Italia, casa Nº1054, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TamsuloProst
como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
la siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022675094 ).
Solicitud Nº 2022-0005140.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 1-1149-0188, en
calidad de apoderada
especial de Hernández
Moncada S. A., cédula jurídica 3101717943 con domicilio en Santa Rosa de Santo
Domingo Complejo de Bodegas El Sol, Bodega Nº 9,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: mermeladas;
en clase 30: Productos de repostería. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022675104 ).
Solicitud Nº 2020-0008377.—Dennis
Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Caritas Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3002045590 con domicilio
en San José, en Distrito La
Merced, calle veintidós
entre avenidas tercera y quinta, edificio sede de la Conferencia Episcopal
De Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases 3; 5;
18; 25; 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
3: Preparaciones de limpieza
utilizadas en el hogar. en
clase 5: Suplementos alimenticios para personas. En clase 18: Bolsos, maletines y salveques, ya sean de mano, deportivos para campamento. En clase 25: Prendas
de vestir y deportiva, calzado, gorras. En clase 29: Compotas,
concentrados a base de frutas,
verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, aceites y grasas para uso alimenticio. En clase 30: Salsas, café y sucedáneos del café, cacao y chocolates con o sin relleno en barras. En clase
32: Bebidas no alcohólicas
y las bebidas energéticas y
bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Reservas: De los colores: Naranja, Rojo, Verde oscuro y Verde claro. Fecha: 3 de
marzo de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022675108 ).
Solicitud Nº 2022-0006196.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
CONOPCO Inc. con domicilio en
700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva,
secas y cocidas; frutos secos; jaleas,
mermeladas, salsas de frutas;
huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles.;
en clase 30: Arroz; harina y preparaciones a base de cereales; preparaciones a base de
maíz; pan, pastelería y confitería, helados; miel, melaza; levadura,
polvo para hornear; almidón de maíz; pudín, postre, preparaciones para hacer postres en
polvo o fluidos. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022675110 ).
Solicitud Nº 2022-0006219.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Sakura Finetek USA, INC
con domicilio en 1750 West 214TH ST, Torrance, California, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios educativos en el campo de la patología, a
saber, la enseñanza a corporaciones, empresas, otras entidades e individuos
sobre productos en todo el repertorio de patología anatómica de diagnóstico e
investigación, y materiales escritos y audiovisuales relacionados. Fecha: 26 de
julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022675111 ).
Solicitud N°
2022-0006220.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Sakura Finetek USA, Inc, con domicilio
en 1750 West 214th ST, Torrance, California, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios educativos en el campo de la patología, a saber, la enseñanza
a corporaciones, empresas, otras entidades e individuos sobre productos en todo
el repertorio de patología anatómica de diagnóstico e investigación, y materiales escritos y audiovisuales relacionados. Prioridad: Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el 18 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022675112 ).
Solicitud N°
2022-0006382.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Joie International Co. Limited,
con domicilio en 31/F.,
Tower Two, Times Square, 1 Matheson Street, Causeway Bay, Hong Kong, Hong Kong,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 12; 18; 20 y 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Asientos de seguridad
para niños, para vehículos;
asientos de seguridad para bebés,
para vehículos; asientos de seguridad
para niños tipo booster,
para vehículos; coches que incorporen cunas de transporte; cochecitos de bebé; coches de bebé; capota para coches de bebé; cubrepiés para coches de bebé; sillas de paseo; sillas de paseo para utilizar con
cunas de transporte; cubrepiés adaptados para sillas de paseo; bolsas adaptadas para sillas de paseo/coches/asientos de seguridad para vehículos; fundas para sillas de paseo/coches; capotas para sillas de paseo/coches; bases
para asientos de seguridad para vehículos;
accesorios para coches y
asientos de seguridad para vehículos.;
en clase 18: Cabestrillos para llevar bebés; fulares para llevar bebés; portabebés
tipo bolso; bolsos para pañales; mochilas
para llevar bebés; bolsos para llevar accesorios para bebés; bolsas, mochilas, bolsos escolares, bolsas de compras, baúles de viaje, bolsos de viaje, todos los
anteriores para el cuidado de bebés.; en clase 20: Camas para bebés; camas mecedoras para bebés; almohadilla para cambiar pañales de bebés; esteras para cambiar pañales de bebés; cojines de soporte de cabeza para bebés; cojines para evitar que los bebés se den vuelta; almohadas para posicionar la cabeza de los bebés; almohadillas/esteras de dormir para bebés; protectores de golpes para
cunas, que no sean ropa de cama; sillas
mecedoras; hamacas para bebés; sillas columpio;
andaderas para bebés; sillas altas para bebés; accesorios para sillas altas; cunas
de transporte; cunas para bebés; moisés; cunas de viaje; cunas; bolsas adaptadas
para cunas de viaje; encierros para bebés; esteras para encierros de bebés.; en clase
28: Barras de juguete para colgar
móviles de juguete; barras
de juguete que se acoplan a
columpios para bebés;
barras de juguete que se acoplan
a sillas altas para bebés; juguetes de felpa; juguetes de peluche; columpios para bebés; accesorios para columpios de bebés. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022675113 ).
Solicitud Nº 2022-0006926.—Elluany
Coto Barquero, casada una vez,
cédula de identidad N° 110790678, en
calidad de apoderada
especial de Stekos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101739068, con domicilio
en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre Seis, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vasos
altos o bajos, vasos de
cerveza, vasos de vidrio, papel o plástico, tapas para tazas y vasos, portavasos aislados, soportes para vasos. Reservas: Se reservan los colores blanco
y negro Fecha: 18 de
agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022675114 ).
Solicitud Nº 2022-0006925.—Elluany Coto
Barquero, casada una vez, cédula de identidad 110790678, en calidad de Apoderado Especial de Stekos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101739068 con domicilio en
Sabana Sur, Oficientro Ejecutivo La Sabana, Torre Seis, Oficina Nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros; cigarrillos eléctricos
y vaporizadores bucales
para fumadores, artículos
para fumadores, cerillas. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022675116 ).
Solicitud Nº 2022-0006928.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad
110790678, en calidad de apoderado especial de Stekos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739068 con domicilio en San José, Sabana
Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre Seis, Oficina Nueve, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco;
cigarrillos y puros; cigarrillos eléctricos
y vaporizadores bucales para fumadores, artículos para fumadores,
cerillas. Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022675118 ).
Solicitud Nº 2022-0006724.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Servicios
de Gerencia Sociedad Anónima,
con domicilio en 12 Avenida
1-93 Zona 2, Colonia Alvarado, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado,
mariscos y moluscos no vivos. Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022675120 ).
Solicitud Nº 2022-0006199.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Soho SPA, con domicilio en Don Carlos N° 2939, OF. 702, Las Condes, Santiago, Chile
, solicita la inscripción de: HUASCO como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceite de oliva. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022675124 ).
Solicitud N° 2022-0006197.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Soho Spa, con domicilio
en Don Carlos N° 2939, Of. 702, Las Condes, Santiago,
Chile, solicita la inscripción
de: Montecristo como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aceite de Oliva. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022675127 ).
Solicitud Nº 2022-0005525.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de SHI International Corp., con domicilio en 290 Davidson Avenue,
Somerset, New Jersey 08873, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SHI, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable y grabado para dispositivos móviles, computadoras personales y servidores con el fin de llevar a cabo operaciones comerciales en las áreas de soporte en tecnología de la información, ciberseguridad, automatización de la carga de alta
velocidad, correlación cruzada y análisis avanzado de datos; hardware y componentes informáticos en la naturaleza de los dispositivos de red, a saber,
dispositivos de interfaz de
red informática, puntos de acceso
LAN (red de área local) para conectar
a usuarios de red informática,
enrutadores (routers) de red y concentradores
(hubs) de red informática. Fecha:
13 de julio del 2022. Presentada
el: 24 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022675129 ).
Solicitud Nº 2022-0005524.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de SHI International Corp. con domicilio
en 290 Davidson Avenue, Somerset, New Jersey 08873, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SHI como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de reventa con valor añadido,
a saber, servicios de distribución
de hardware informático, software informático,
productos para redes y tecnología
de la información; servicios
de tienda minorista en línea, distribución al por menor y servicios
de pedidos en línea al por menor
de hardware informático, software informático,
productos para redes y tecnología
de la información; servicios
de adquisición, a saber, compra
de hardware y software informático, servicios de integración de sistemas informáticos, gestión in situ de sistemas de tecnología de la información (TI)
de otros para otros; adquisición de contratos para la compra y venta de bienes en el
ámbito de la tecnología de
la información; asesoramiento
en el ámbito
de la adquisición de bienes
y servicios en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de gestión empresarial y de asesoramiento en el ámbito
del análisis de la cadena
de suministro y de la logística
de la cadena de suministro en el ámbito
de los productos, servicios y ciclo de vida de los productos
de tecnología de la información;
asesoramiento empresarial en el ámbito
del diseño de la arquitectura
empresarial para alinear los procesos y las estrategias comerciales con soluciones tecnológicas, soluciones de ciberseguridad, aplicaciones de software, estrategia
de software informático y sistemas
informáticos, computación en nube, sistemas
informáticos, diseño de sistemas informáticos y software
de código abierto; servicios de gestión empresarial en el ámbito de la infraestructura informática y los servicios informáticos
internos administrados para
terceros. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022675130 ).
Solicitud Nº 2022-0005571.—Simon Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Gestor oficioso de SHI International Corp. con domicilio
en 290 Davidson Avenue, Somerset, New Jersey 08873, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SHI como
Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño, desarrollo, integración e implementación de sistemas computarizados y redes para otros;
consultoría tecnológica en el campo de la tecnología de hardware y sistemas
y arquitectura de redes informáticas;
consultoría tecnológica en el campo de la ciberseguridad, incluyendo seguridad de redes, gobernanza, evaluación de riesgos, acceso y gestión de identidad, operaciones de seguridad y cumplimiento; consultoría tecnológica en el campo del diseño interior e ingeniería para
la infraestructura de Tl a nivel
empresarial; gestión in
situ y gestión remota de los sistemas de tecnología de la información de otros, a saber, la migración de datos, el monitoreo
remoto de sistemas informáticos y de comunicación
para garantizar el correcto funcionamiento, la configuración de la red de computación
en la nube; servicios de seguridad de redes,
a saber, desarrollo, implementación
y gestión de software y hardware informático
para operaciones de red seguras,
restricción del acceso a y por redes informáticas a y de
sitios web, medios e individuos
e instalaciones no deseados;
servicios de seguridad informática, a saber, restricción
del acceso no autorizado a
discos duros, redes informáticas
y sitios web; servicios de seguridad
informática, a saber, restricción
del acceso no autorizado a
redes por usuarios sin credenciales; desarrollo de programas de procesamiento de datos por encargo
de terceros; minería de datos; servicios de encriptación de datos; diseño y desarrollo de software y
hardware para el almacenamiento
y la recuperación de datos
multimedia; consultoría en seguridad informática incluyendo análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de
datos; diseño, desarrollo e integración de
software informático; consultoría
en tecnología de la información, a saber, evaluación,
planificación, diseño y personalización de hardware y software informático;
consultoría en tecnología de la información en el ámbito
de la transformación de la tecnología
en el lugar
de trabajo, a saber, la estandarización
de las computadoras y dispositivos
electrónicos móviles de los empleados, la actualización y migración a nuevos sistemas y software, y la adopción e implementación de nuevas tecnologías, software y dispositivos; servicios de consultoría, investigación e información de tecnología de la información en el ámbito de la prueba, análisis y evaluación de las computadoras y dispositivos electrónicos móviles de los empleados, los sistemas informáticos y el software informático para garantizar el cumplimiento
de las normas de la industria
informática; mantenimiento
y actualización de software informático;
servicios de consultoría en tecnología de la información; servicios de soporte en tecnología
informática, a saber, servicio
de mesa de ayuda (help desk) y monitoreo
de las funciones tecnológicas
de la información de los sistemas de redes informáticas; servicios de gestión de proyectos informáticos; instalación, reparación y mantenimiento de software informático;
servicios informáticos, a
saber, servicios de recuperación
de datos; plataforma como servicio (PAAS) incluyendo plataformas de
software informático para la gestión
de licencias de software informático
incluyendo software en línea no descargable que permite a los usuarios
acceder a y gestionar licencias
de software al que se accede a través de un sitio
web; prestación de servicios
de consultoría en tecnología de la información Tl a
través de un sitio web que permite
a los usuarios finales
acceder, gestionar y monitorear
sus cuentas de TI y su infraestructura de hardware y software de Tl; suministro de software en línea no descargable para dispositivos móviles, computadoras personales o servidores para llevar a cabo operaciones de negocios en las áreas de soporte de tecnología de la información, ciberseguridad, automatización,
carga de alta velocidad, correlación cruzada y análisis avanzado de datos; instalación, reparación y mantenimiento de software de infraestructura
informática de Tl, software informático y software de redes, a nivel
empresarial. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022675132 ).
Solicitud Nº 2022-0006907.—Laura Marcela Hernández
Gómez, cédula de identidad
110000923, en calidad de apoderada
especial de Álvaro Josué Arce Añvarez, soltero,
cédula de identidad N° 207710191, con domicilio en San Carlos, Quesada,
Barrio Cedral, Plaza Nueva, del Súper Silvia 100
metros este, 50 metros sur, primera
entrada a mano derecha, calle
de piedra, última casa al fondo color verde, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Todo tipo de carnes blancas y rojas con recetas totalmente típicas de Costa Rica y con un sello
de ahumado. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022675144 ).
Solicitud Nº 2022-0003450.—Carlos Manuel Ramírez
Sánchez, soltero, cédula de identidad
304200517, en calidad de
Tipo representante desconocido
de Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica
3014042086, con domicilio en
costado norte del parque, avenida Central, cantón Central, provincia de
Cartago Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. en clase
41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675155 ).
Solicitud Nº 2022-0005944.—Luis
Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad
107750372, en calidad
de apoderado generalísimo
de Katrineados Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101803768 con domicilio
en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, frente al parque Okallama, Centro Comercial San
Francisco Local 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicio
de restaurante de comida mexicana,
ubicado en: Costa Rica, San
José, San Francisco de Dos Ríos, centro comercial San Francisco, local Nº 2. Fecha:
26 de agosto del 2022.
Presentada el: 7 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022675191 ).
Solicitud Nº 2022-0005945.—Luis
Enrique Arias Jiménez, casado dos veces,
cédula de identidad 107750372, en
calidad de apoderado
especial de Katrineados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803768 con domicilio en Desamparados, San
Francisco de Dos Ríos, frente al Parque Okallama, Centro Comercial San
Francisco Local 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación).
Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 7 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022675192 ).
Solicitud Nº 2018-0003792.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Rua
Flórida, 1970 São Paulo - SP - 04565-907, Brasil,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 38. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos, Internet, periféricos y accesorios, todo en relación
con teléfonos; en clase 38: Servicios de telecomunicación. Fecha: 31 de agosto
de 2022. Presentada el: 3 de mayo de
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022675194 ).
Solicitud Nº 2022-0004288.—Hernán Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, cédula de identidad 801330545, en calidad de apoderado generalísimo de Samyork Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101761238, con domicilio en
ED Futura Business, OFC B312, DIAG 39, Lindora, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, 10903, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas
minerales; malta; bebidas gaseosas; bebidas energéticas; bebidas de fruta; jugos de fruta. Reservas: Se reserva utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras frases o palabras, pudiendo reproducirse en forma impresa, estampado, litografiado, fotografiado en los productos que ampara, así como
en sus empaques y material promocional. Fecha: 6 de septiembre del 2022. Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022675287 ).
Solicitud N°
2022-0006377.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad
N° 113940979, en calidad de
apoderado especial de El Canguro
Zona Libre S. A., con domicilio en
Calle 16 entre D y C local 4B1, Corregimiento de Barrio Sur, Colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Accesorios para celulares,
cargadores y estuches de celulares,
audífonos (manos libres)
para celulares; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección),
de socorro (salvamento) y
de enseñanza; aparatos para
el registro, transmisión, reproducción del sonido o de imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022675435 ).
Solicitud Nº 2022-0006827.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Artessence
FZC, con domicilio en: Elob Office No. E2-127G-14, Hamriyah Free Zone, P.O Box N°
49192, Sharjah, Emiratos Árabes
Unidos, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumería,
desodorantes, agua de colonia, aceites para perfumes y esencias, incienso, aceites esenciales, lociones para después de afeitar, preparaciones para perfumar el aire,
crema de manos, crema corporal, aceite corporal, lociones corporales, jabones, perfume para el cabello. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022675449 ).
Solicitud Nº 2022-0005606.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de The Coca-Cola
Company con domicilio en
One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: IMPREDECIBLE FRESQUEDAD como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Cervezas; aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022675451 ).
Solicitud Nº 2022-0007158.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de de BaYi Rubber Co., Ltd., con domicilio
en N°1529, Tian’an YI Road,
Zaozhuang High-Tech Industrial Development Zone of
Shandong, China, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos
para automóviles; cámaras
de aire para neumáticos de bicicleta; carcasas para ruedas neumáticas; neumáticos de bicicleta; neumáticos macizos para ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 16 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022675452 ).
Solicitud Nº 2022-0005413.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de MRO Maryruth,
Llc con domicilio en 1171 South Robertson Blvd, Nº148; Los Angeles,
California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARYRUTH’S como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones
para la cara y el cuerpo; cremas para el cuerpo y las manos; máscaras para la piel; crema para
los ojos; lociones para las manos; exfoliantes
para las manos, la cara y el
cuerpo; preparaciones cosméticas; lociones tópicas para la piel y el cuerpo; cremas
y aceites para uso cosmético; productos para el cuidado del cuerpo a base de hierbas no medicinales, a saber, aceites corporales, ungüentos, y bálsamos para los labios; en clase
5: Suplementos probióticos;
suplementos de proteína en polvo; vitaminas; preparados multivitamínicos; suplementos minerales; suplementos dietéticos enzimáticos; suplementos alimenticios, a saber, antioxidantes;
suplementos de hierbas; vitaminas en gomitas;
gotas de vitaminas; suplementos nutricionales en forma de cápsulas,
tabletas, pastillas, polvo,
gomitas, aerosol y gotas; suplementos nutricionales que consisten principalmente en hierro, calcio, zinc, yodo, cúrcuma, baya de saúco, colágeno y ácidos grasos omega; nutracéuticos para su uso como suplemento
dietético para promover la digestión, el control del apetito, la anti inflamación, la salud ósea, el
metabolismo, el apoyo inmunológico, el impulso de energía,
la regulación hormonal, la reparación
de los músculos y los tejidos, la mejora del estado de ánimo, la salud del corazón, la relajación, la reparación celular, el sueño profundo, el alivio del estrés y el alivio del gluten. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022675453 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2022-2133.—Ref:
35/2022/4286.—Jonathan Alonso Pérez Leitón, cédula de identidad
5-0355-0897, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Liberia, Liberia, El Palenque, del puente de la arena seis
kilómetros suroeste, Finca Los Camarenos, casa de
madera junto a corral negro de madera. Presentada el 29 de agosto del 2022
Según el expediente Nº 2022-2133 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022675073 ).
Solicitud Nº 2022-1352.—Ref:
35/2022/2723.—Geovanny Gerardo Cruz Aguirre, cédula de identidad 2-0589-0270, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Moreno Cañas, cien metros al este de la escuela. Presentada el 03 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1352. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022675223 ).
Solicitud N°
2022-2220.—Ref:
35/2022/4427.—Erlin Adonis Baltodano González, cédula de identidad N° 5-0411-0736, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José,
La Victoria, de la escuela dos kilómetros
al norte, Finca Berlín. Presentada el 02 de septiembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2220. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022675225 ).
Solicitud Nº 2022-1970.—Ref: 35/2022/3948.—Jean Carlo
Saborío González, cédula de identidad 2-0604-0128, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Cutris, Chamorro, dos
kilómetros norte de la escuela, finca a mano izquierda. Presentada el 09 de
agosto del 2022 Según el expediente Nº 2022-1970. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022675404 ).
Solicitud Nº 2022-2172.—Ref:
35/2022/4343.—Eric Villalobos Mora, cédula de identidad
5-0372-0712, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Santa Rosa, cincuenta
metros noroeste del aserradero,
finca mano derecha. Presentada
el 31 de agosto del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2172. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022675408 ).
Solicitud N° 2022-2160.—Ref:
35/2022/4349.—Edgar Vinicio
Araya López,
cédula de identidad N° 503740110, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Roblar, de la plaza directo
800 metros, finca de casa blanca y portón con arco grande de cemento. Presentada el 30 de agosto del 2022. Según el expediente
N° 2022-2160. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022675515 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Graduados Red
Alumni de la Facultad de la Universidad de Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Montes De Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: servir de vínculo entre la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica como comunidad académica, sus autoridades académicas y administrativas y
sus graduados. Apoyar a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica en todo aquello
que esta solicite y la asociación este en capacidad de hacer. Favorecer un acercamiento constante y efectivo entre la asociación y los órganos democráticos,
las autoridades académicas
y de gestión de la facultad de derecho.
Cuyo representante, será el presidente:
Julio Alfredo Fonseca Pion, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 654316 con adicional(es)
Tomo: 2022 Asiento: 363370.—Registro
Nacional, 02 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022675076 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Casa de Oración
de la Iglesia de Dios del Evangelio
Completo del Barrio El Carmen de Ciudad Quesada, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: difundir la fe cristiana basada en La Biblia. Promover la fe cristiana y la disciplina espiritual. Instruir y estimular los deberes cristianos.
Prestar asistencia espiritual con base en la fe cristiana. Cuyo
representante, será el presidente: Francisco Antonio
del Socorro Gamboa Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 574702.—Registro
Nacional, 30 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022675141 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana Corona de Justicia, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Propagar la fe cristiana basada en la doctrina de Jesucristo y la biblia. Enseñar
la palabra de Dios, promover actividades
de formación y crecimiento espiritual enseñando también a promover la lectura de la biblia y la fe cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Antonio
Mendoza Carmona, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 792360.—Registro
Nacional, 04 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022675431 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Voleibol Santa Ana ASODEVOL, con domicilio
en la provincia de: San
Jose-Santa Ana, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización y promoción de todo lo relacionado con el deporte del voleibol y el para voleibol en todas sus modalidades,
en ambos géneros y en todas sus categorías,
de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales
de esta disciplina deportiva y para sus asociados. Cuyo representante, será el presidente:
Mónica Carolina Martínez Mariani, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 490025.—Registro
Nacional, 05 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022675436 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-471387, denominación: Asociación Deportiva
de Natación de Santa Ana. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 578753.—Registro
Nacional, 05 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022675438 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Manglares y Afines Islas Bosques
y Comunidades de Puntarenas, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua y de realización de todo tipo de emprendimiento, así como en
el campo social, cultural, artístico,
artesanal, turístico, pesquero, ecológico y del medio ambiental así como
de desarrollo, explotación
y productividad de todo tipo de actividad artesanal, turística, pesquero y del comercio en general, todo en favor de todos sus asociados, familias y comunidades . Cuyo representante, será el presidente: Betty Esperanza
Campos Ureña, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 367001 con adicional(es)
tomo: 2022, asiento: 469330.—Registro
Nacional, 18 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022675448 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Las Orquídeas de San Ramón de La Virgen de Sarapiquí, con domicilio
en la provincia de:
Heredia-Sarapiquí,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Lograr mejoramiento productivo, capacitación agroecológica, pecuaria, desarrollo de actividades turísticas, servicios de alimentación en actividades públicas y privadas para el desarrollo socio económico y cultural de sus asociadas.
Cuyo representante, será el presidente:
María de los Ángeles Salas Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 427881 con adicional(es),
tomo: 2022, asiento: 543320.—Registro
Nacional, 18 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022675501 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Nacional para la Defensa de los
Derechos de Hombres y Mujeres Inmigrantes
y Refugiados en Costa Rica,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
gestionar ayudas y apoyar a los ciudadanos
inmigrantes, promover la integración de
la personas inmigrantes en todos los ámbitos de la vida social, removiendo aquellos obstáculos que dificulten o impidan su participación en igualdad de derechos y deberes
que el resto de los ciudadanos. Prestar una atención especial a los grupos mas vulnerables. Propiciar el encuentro
y conocimiento entre las culturas
de la población inmigrante y de la población autóctona y luchar contra el racismo. Cuyo
representante, será el presidente: Neder Fernando Palacios Blandon, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 545786.—Registro
Nacional, 05 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022675582 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor
Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., solicita
el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO -
CARRO DE JUGUETE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente
diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete tal cual
se muestra en los diseños adjuntos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos
inventores son: Cardile,
Enrico (IT). Prioridad: N° 219174 del 16/02/2022 (DM)
y N° 219183 del 16/02/2022 (DM). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000404, y fue presentada a las 11:16:55 del
12 de agosto de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022674824 ).
La señor(a)(ita)
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Disarm Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE SARM1. La presente descripción proporciona compuestos y métodos útiles para inhibir SARM1 y/o tratar y/o prevenir la degeneración axonal.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4439, A61P 25/00, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/04, C07D 409/14,
C07D 413/14, C07D 417/04, C07D 471/04 y C07D 491/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Marlin, Frédéric Jacques (GB); Silva, Daniel (GB);
Parrott, Shelley Anne (GB); Jarjes-Pike, Richard
Andrew (GB); Cooper, Sophie Catherine (GB); Brearley, Andrew Simón (GB);
Bentley, Jonathan (GB); Devraj, Rajesh (US); Bosanac, Todd (US) y Hughes,
Robert Owen (US). Prioridad: N° 62/958,178 del
07/01/2020 (US) y N° 63/065,736 del 14/08/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/142006. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000375, y fue presentada a las 09:12:46 del
5 de agosto del 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre del
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022675029 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Sony Interactive Entertainment Inc.,
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
solicita el Diseño Industrial denominado PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA. El diseño
novedoso de una pantalla para montar en la cabeza, la cual puede conectarse a otros dispositivos
para reproducir información
de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2022-003427
del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000398, y fue presentada
a las 14:08:49 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 24 de agosto de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022674685 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado
especial de UPL Mauritius Limited y UPL Europe LTD, solicita
la Patente PCT denominada EXTRACTO
DE ALGAS CONCENTRADO. La presente invención se relaciona con una composición de extractos de algas macroalgas que tiene un contenido de materia seca entre 18-36%. Estos extractos preferentemente pertenecen a Ascophyllum nodosum. Dichos extractos también se caracterizan usando compuestos bioactivos que se encuentran inherentemente en ellos. La presente invención también proporciona un método para fabricar la dicha composición y caracterizarla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 65/03, C05F 11/00, C05G 5/27 y C12N 1/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Besse, Samantha (GB); Guiboileau, Anne (GB); Conan, Céline (GB); Park, Sheldon
(GB); Lecollinet, Gregory (GB); Douce,
Elisabeth (GB); Labarre, Arnaud (GB); Paul, Yohan
(BA) y Mery, Aude Bernardon
(MU). Prioridad: N° 19306297.3 del 07/10/2019 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/069866. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000204, y fue presentada a las 13:03:41 del
6 de mayo del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2022675816 ).
El(la) señor(a)(ita)
Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Ophirex
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: MANEJO TEMPRANO Y PREVENCIÓN DE
SEPSIS Y SÍNDROMES SIMILARES A LA SEPSIS. La presente
invención se refiere
a composiciones y métodos
para tratar sepsis, síndromes
inflamatorios agudos tal como síndrome
de respuesta inflamatoria sistémica (SIRS), ántrax y
coronavirus de síndrome respiratorio
agudo grave (SARS y SARS-CoV2), síndrome
de insuficiencia respiratoria aguda
neonatal (ARDS neonatal) por inhibidores
de PLA2 y/o metaloproteasa, en particular, en
combinación con antibióticos.
En las formas de realización, el inhibidor de PLA2 es varespladib,
metil varespladib, ácido AZD2716— (R)-3-(5’-benzyl2’-carbamoyl-[1,1’-biphenyl]-3-yl)-2-
methylpropanoico como una mezcla racémica
o un estereoisómero del mismo,
un enantiómero de la mezcla
racémica Compuesto ácido AZD 4 (3-(5’-Benzyl-2’- carbamoylbiphenyl-3-yl) propanoico), y LY433771, el inhibidor de metaloproteasa es Primomastat, Batimastat, marimastat o vornostat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/16, A61K 31/195, A61K 31/403, A61K 31/405, A61K 31/541, A61K 31/546,
A61K 31/65, A61K 33/30, A61K 38/55, A61K 45/06, A61P 11/00, A61P 29/00 y A61P
31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lewin, Matthew R.
(US) y Carter, Rebecca (US). Prioridad: N° 62/915,209
del 15/10/2019 (US), N° 62/990,020 del 16/03/2020 (US) y N° 63/017,966 del
30/04/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/076712. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000219, y fue presentada a las 08:03:26 del 16 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022675821 ).
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113310636, en calidad
de apoderado especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS SUSTITUIDOS. Se divulgan compuestos de fórmula general (I), su forma tautomérica, su estereoisómero, su sal farmacéuticamente aceptable, su polimorfo
o solvato del mismo, en donde, el
anillo A, el anillo B, de R1 a R4, y n son como
se definen en el presente documento,
para usar como inhibidores
de SOS1 en el tratamiento de enfermedades o trastornos proliferativos, infecciosos y RASopatías. También se divulgan métodos para sintetizar el compuesto de fórmula I, composiciones farmacéuticas que contienen el compuesto de fórmula I, método de tratamiento de enfermedades o trastornos proliferativos, infecciosos y RASopatías, por ejemplo, un cáncer, administrando dicho compuesto y combinaciones del compuesto de fórmula I con otros principios activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/107 y C07D
498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Mahangare, Sachin (IN); Bhosale, Avadhut
(IN); Limaye, Rohan (IN); Tambe, Vikas (IN); Gore, Balasaheb (IN); Pachpute, Vipul
(IN); Walke, Navnath (IN); Phadatare, Ramesh (IN); Majid, Sayyed (IN); Sindkhedkar, Milind, Dattatraya
(IN); Patil, Pradeep, Rangrao (IN); Sethi, Sachin (IN); Nair, Prathap, Sreedharan (IN); Shukla, Manojkumar,
Ramprasad (IN); Phukan, Samiron
(IN); Kurhade, Sanjay, Pralhad
(IN) y Palle, Venkata, P. (IN). Prioridad:
N° 201921049099 del 29/12/2019 (IN), N° 201921054254 del 27/12/2019 (IN), N°
202021022668 del 29/05/2020 (IN), N° 202021032769 del 30/07/2020 (IN) y N°
202021035200 del 14/08/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/130731.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000363, y fue presentada a las 14:28:45 del 26 de julio
del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022675832 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de SUMITOMO PHARMA CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada DERIVADO
DE CICLOALQUILUREA. La presente invención se refiere a un medicamento para el tratamiento o prevención de una enfermedad relacionada al receptor de orexina,
especialmente al receptor de orexina
tipo 2, que comprende un
nuevo compuesto que tiene una estructura de urea o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo como un principio activo; en más detalle,
la presente invención se refiere a un medicamento para el tratamiento o prevención de narcolepsia, hipersomnia idiopática, hipersomnia, síndrome de apnea
del sueño, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/495, A61K
31/496, A61K 31/4995, A61K 31/506, A61K 31/55, A61K 31/551, A61P 1/04, A61P
1/08, A61P 1/16, A61P 11/00, A61P 13/02, A61P 15/00, A61P 15/08, A61P 15/10,
A61P 19/02, A61P 19/06, A61P 19/08, A61P 21/00, A61P 25/00, A61P 25/04, A61P
25/06, A61P 25/14, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P 25/20, A61P 25/22, A61P 25/24,
A61P 25/28, A61P 25/30, A61P 27/02, A61P 27/16, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P
3/04, A61P 3/06, A61P 3/08, A61P 3/10, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 5/00, A61P
5/02, A61P 5/14, A61P 9/00, A61P 9/06, A61P 9/10, A61P 9/12, C07D 211/16, C07D
401/04, C07D 401/12, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/04, C07D 417/14, C07D
471/08, C07D 471/10, C07D 487/04 y C07D 487/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ideue, Eiji
(JP); Komiya, Masafumi (JP); Lee, Shoukou
(JP); Uesugi, Shunichiro
(JP) y Funakoshi, Yuta (JP). Prioridad: N°
2019-213860 del 27/11/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/107023. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000310, y fue presentada a las 12:11:52 del
24 de junio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 3 de agosto de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022676022 ).
La señora María
Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de
Eli Lilly And Company, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-CD19 HUMANO.
La presente descripción se refiere a anticuerpos
que se unen a CD19 humano (“anticuerpos anti-CD19 humano” o “anticuerpos anti-CD19 humano”), composiciones que comprenden dichos anticuerpos anti-CD19 humano y métodos para usar dichos anticuerpos anti-CD19 humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 37/00, A61P 37/06 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zhang, Guifeng (US); Rubtsova, Kira Vladimirovna (US); NA, Songqing
(US); Budelsky, Alison Lee Sim (US); Boyles, Jeffrey
Streetman (US) y Allan, Barrett (US). Prioridad: N°
62/983,093 del 28/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/173471. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000421, y fue presentada a las 10:46:46 del
25 de agosto del 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 6 de septiembre del
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022676122 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente
PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES VEGETALES Y SUS USOS (Divisional 2018-0481). La invención proporciona moléculas de ADN
recombinantes y construcciones, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en
plantas. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de
planta y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN
recombinantes ligadas funcionalmente a moléculas de ADN transcribibles
heterólogas, así como métodos para su uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07H 21/04, C12N 15/87 y C12N 5/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Petersen, Michael, W. (US); Chittoor,
Jaishree, M. (US); Oufattole,
Mohammed (US) y Flasinski, Stanislaw
(US). Prioridad: N° 62/306,790 del 11/03/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/156091. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000378, y fue presentada a las 11:44:27 del 5 de agosto de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022676657 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de
Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS
REGULADORES VEGETALES Y SUS USOS. La invención proporciona moléculas de ADN recombinantes y construcciones, así como sus secuencias
de nucleótidos, útiles para
modular la expresión génica
en plantas. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de planta y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinantes ligadas funcionalmente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como métodos para su uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07H 21/04, C12N 15/87 y C12N 5/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Petersen, Michael, W. (US); Chittoor, Jaishree,
M. (US); Oufattole, Mohammed (US) y Flasinski, Stanislaw (US). Prioridad:
N° 62/306,790 del 11/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/156091. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000377, y fue presentada a las 11:39:41 del
05 de agosto de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2022676946 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
NUEVOLUTION A/S, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS ACTIVOS FRENTE A RECEPTORES
NUCLEARES.
Se describen compuestos
activos frente a receptores nucleares, composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos
y el uso de los compuestos en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/506, A61P 29/00, A61P 35/00,
A61P 37/00, C07D 401/12 y C07D 401/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Stasi, Luigi Piero (DK); Nielsen, Søren
Jensby (DK); Franch, Thomas
(DK); Gouliaev, Alex Haahr (DK); Sarvary,
Ian (DK); Schrøder Glad, Sanne
(DK); Pagès Santacana, Lluís Miquel (ES); Taboada Martínez, Lorena (ES); Erra Solà, Montserrat (ES); Caturla Javaloyes, Juan Francisco
(ES) y Taltavull Moll, Joan (ES). Prioridad:
N° 62/951,221 del 20/12/2019 (US) y N° 63/064,502 del 12/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/124279. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0355, y fue presentada a las 09:52:26 del
20 de julio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022677065 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Roy Carvajal Mora, cédula de identidad N° 1-0572-0867, en condición de apoderado de Inversiones Don Lencho S. A.,
cédula jurídica N° 3101359544, solicita
la inscripción de la obra artística, divulgada, individual,
textual, que se titula MIS RAÍCES, que se describe: “dibujo de una casa de campo, con una carreta de bueyes guiada por un campesino, una mujer recogiendo
café alrededor de una guirnalda de hojas con unos sacos en
su parte inferior y una cattleya en su parte superior”. Publíquese por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente N° 11371.—Curridabat,
06 de setiembre de 2022.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022675081 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: STEPHANIE PAOLA UGALDE
GUERRERO, con cédula de identidad N°702030469, carné N°29900. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - San José, 12 de setiembre de
2022.- Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N°163947. ADVERTENCIA: La Dirección Nacional de Notariado advierte que
está absolutamente PROHIBIDO publicar la firma del funcionario que autoriza
este documento; igualmente queda prohibido agregar, suprimir, modificar o
mutilar el texto a publicar. Cualquiera de estos incumplimientos hará que la
publicación se tenga por NO REALIZADA, a juicio de la DNN, sin perjuicio de las
responsabilidades que por desobediencia a la Autoridad pudieran derivarse.—Ma. Gabriela de Franco Castro Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 163947.—1 vez.—( IN2022677638 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CARLOS
RUBÉN HERNÁNDEZ AGUIRRE, cédula de identidad número 8-0120-0102, carné número 22007. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 02 de setiembre de
2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—Proceso N°164072.—1 vez.—( IN2022677768 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0477-2022.—Exp. 6214.—Jonathan Gerardo
Monge Gómez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Sin
Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 212.800 / 546.400
hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022676887 ).
ED-0544-202.2 Expediente 4548.—Ana Marcela
Cruz Fonseca y, Ileana María Cruz Fonseca, solicita concesión de: (1) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Mario Alfonso Coto en
Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso
agropecuario - lechería, consumo
humano - doméstico, agropecuario
- abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 215.000 /
554.900 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres.—( IN2022676964 ).
ED-0558-2022.—Expediente 23362.—Infinite Abundance Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento
, efectuando la captación en finca de Erika Montoya Monge en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 145.145
/ 551.703 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022677066 ).
DA-2322-08-2022.—Charles
William Southwell solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de 3102558210 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 144.613
/ 548.011 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022677142 ).
ED-0539-2022.—Expediente 23355.—Beau, Thomas Southwell, solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de 3102-558210 SRL en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 144.628 / 547.978 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022677143 ).
ED-UHSAN-0061-2019.—Expediente
4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 33 litros por segundo del Nacimiento
Madrigal, efectuando la captación
en finca de Hacienda La Mercedes S.A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 253.820 / 490.086 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Oficina Regional Ciudad Quesada,
San José, 15 de octubre de 2019.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2022676862 ).
ED-0552-2022. Expediente 23357.—Sociedad de Usuarios
de Agua Ojo del Zapote de Palmichal
de Acosta, solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo del nacimiento Ojo del Zapote, efectuando la captación en
finca de Cinthia Castro Abarca en
Palmichal, Acosta, San José, para uso
agropecuario y - riego. Coordenadas 202.000 / 516.150 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022677180 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0561-2022.—Expediente N° 23391.—José Francisco, Rodríguez
Paniagua, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo
de la Quebrada Quebrada Santa Luisa, efectuando la captación en
finca de en Pocosol, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 286.889 / 483.138 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022677230
).
ED-UHSAN-0043-2022.—Expediente N° 12943.—Valle Monteverde S. A., solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 257.137 / 447.940 hoja Juntas. (2) 0.09 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas 257.542 /
447.772 hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022677279 ).
ED-0571-2022.—Exp. N° 23401.—Emilio Hernández Ramírez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente Río Jesús, efectuando la captación en
finca de en Santiago (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 225.095 /
481.137 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022677313
).
ED-0572-2022.
Exp. 23402.—Heyser Antonio, Fallas
Marín, solicita concesión
de: (1) 2.23 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 298.003 /
429.720 hoja Guatuso. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022677339 ).
DA-2703-09-2022.—Expediente N° 19735P.—María de los
Ángeles Benavides Esquivel, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GU-157 en
finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano
e industrial. Coordenadas 251.739 / 543.424 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022677368 ).
ED-0579-2022.—Expediente N° 7279P.—Daewoo Bus Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 0,51 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo AB-1528 en finca de su propiedad en Piedades,
Santa Ana, San José, para uso consumo humano-otro,
industria-otro, consumo humano-doméstico
e industria-otro. Coordenadas
213.500/512.550 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres.—( IN2022677422 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0549-2022.—Expediente N° 10412P.—María Eugenia, Rojas Morales, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-721 en finca de su propiedad en San Miguel
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso. Coordenadas 228.550 / 392.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Eva
Torres Solís.—( IN2022677810
).
ED-UHSAN-0045-2022.—Exp. N° 8956.—Juan Luis Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de:
(1) 0,05 litros por segundo de la Quebrada Saino, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tapezco, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario
- riego - hortaliza. Coordenadas: 244.300 / 492.800, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2022677849 ).
ED-UHSAN-0046-2022.—Expediente N°
8958.—Claudio Alpízar
Castro, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo de la Quebrada Saino, efectuando la captación en
finca de Rojas Quesada Vianey, en
Tapezco, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 244.300 /
492.800, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022677852 ).
N° 6016-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas del cinco
de setiembre de dos mil veintidós.
Exp. Nº 281-2022.
Cancelación de credenciales
de la señora Laura Carmiol
Torres, Vicealcaldesa primera
de Santa Ana, provincia San José.
Resultando:
1º—Por oficio N° MSA-ALC-03-522-2022
del 16 de agosto de 2022, recibido
en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde de la Municipalidad de Santa
Ana, informó que recibió
nota de la señora Laura Carmiol
Torres, en la que renuncia,
a partir del 30 de setiembre
del año en curso, a su cargo de Vicealcaldesa primera del citado cantón (folios 1 y 2).
2º—La Magistrada Instructora, en auto de las 9:40
horas del 19 de agosto de 2022, previno
al Concejo Municipal de Santa Ana para que se pronunciara acerca de la dimisión de la señora Carmiol Torres (folio 3).
3º—El señor Marcelo Aguilar Céspedes, secretario a.i. del Concejo Municipal de
Santa Ana, en certificación
de las 8:40 horas del 31 de agosto de 2022, hizo constar que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 120 del 16 de agosto de 2022, conoció la renuncia de la señora Carmiol Torres (folio 10).
4.—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que la señora
Laura Carmiol Torres fue electa Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Santa Ana, provincia San José (ver resolución N° 1280-E11-2020 de las 10:00 horas del 21 de febrero de 2020, folios 13 a 16); 2) que la señora
Carmiol Torres fue postulada, en su
momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 12); 3) que la señora Carmiol Torres renunció, a partir del 30 de setiembre de
2022, a su cargo de Vicealcaldesa
primera (folio 2); 4) que el
Concejo Municipal de Santa Ana, en
la sesión ordinaria n.° 120
del 16 de agosto de 2022, conoció
de la referida dimisión
(folio 10); y, 5) que la señora Milena Blen Alvarado, cédula de identidad
n.º 1-0567-0915, es la Vicealcaldesa segunda de Santa Ana (folios 12, 15 vuelto
y 17).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes
municipales en los siguientes términos:
“(…) Existirán
dos vicealcaldes municipales:
un(a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las
funciones administrativas y
operativas que el alcalde
titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al
alcalde municipal en sus ausencias
temporales y definitivas,
con las mismas responsabilidades
y competencias de este durante el plazo
de la sustitución.
En los
casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de
pleno derecho, con las mismas
responsabilidades y competencias
de este durante el plazo de la sustitución. (…)”.
Si bien los
vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de
que puedan renunciar al
cargo. Así se desprende de
lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal, que señala:
“Si ambos vicealcaldes
municipales son destituidos
o renuncien
(sic), el Tribunal Supremo de Elecciones
deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón
respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el
resto del período. Mientras
se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el
puesto de alcalde municipal, con todas
las atribuciones que le otorga
este Código.” (el
subrayado no es del original).
En ese sentido,
la renuncia formulada por un vicealcalde o vicealcaldesa, en los términos establecidos
en el artículo
257 del Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como funcionario
municipal de elección popular. Esa
norma dispone:
“No será necesario seguir el procedimiento
administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia
del servidor, previamente conocida por el
concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el Tribunal Supremo de
Elecciones y el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre esta.”
(el subrayado
no es del original).
Sobre este particular, el Tribunal analizó la figura de los vicealcaldes
municipales y la posibilidad
que tienen de renunciar a
sus cargos y su correspondiente
sustitución. Específicamente,
en resolución N° 1296-M-2011 de las
13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se indicó,
en lo que resulta
de interés, lo siguiente:
“En el evento de una ausencia
definitiva del primer vicealcalde
o Vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o Vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.”.
En el
presente caso, ante la renuncia planteada por la señora Laura Carmiol Torres a su cargo de Vicealcaldesa primera de la
Municipalidad de Santa Ana, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código
Electoral, cancelar la credencial
que en ese carácter ostenta, como en
efecto se dispone.
III.—Sustitución de la señora
Carmiol Torres. Al tenerse
por acreditado que la Vicealcaldesa segunda del citado gobierno
local es la señora Milena Blen
Alvarado, cédula de identidad Nº 1-0567-0915, corresponde designarla como Vicealcaldesa primera de Santa Ana.
En cuanto
a la vacante que deja la señora Blen Alvarado como Vicealcaldesa segunda, no procede designación alguna pues la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto:
Se cancela,
a partir del 30 de setiembre
de 2022, la credencial de Vicealcaldesa
primera de la Municipalidad de Santa Ana, provincia San José, que ostenta
la señora Laura Carmiol
Torres. En su lugar se designa a la señora Milena Blen Alvarado,
cédula de identidad n.º
1-0567-0915. Esta designación
rige a partir del 30 de setiembre del año en curso y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a las señoras Carmiol Torres y Blen Alvarado,
al señor Gerardo Oviedo Espinoza y al Concejo Municipal de Santa Ana. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022675498 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Reem Josef Jacob Jacob, israelí, cédula de residencia 137600014035, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6107-2022.—San José, al
ser las 10:00 del 7 de setiembre de 2022.—Jorge Alberto Elizondo Soto,
Profesional Gestión 3.—1 vez.—( IN2022675462 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal del Cantón de Goicoechea
en Sesión Ordinaria N° 36-2022, celebrada
el día 05 de setiembre de
2022, Artículo VIII, VI, por
unanimidad y con carácter firme, aprobó el
Dictamen N° 18-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba la siguiente Propuesta de Reglamento.
La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del
Código Municipal, hace de conocimiento
a los interesados el presente proyecto,
sometiéndolo a consulta pública
no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación,
las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría
Municipal, dentro del plazo
referido.
Aprobar el
siguiente Reglamento de la Comisión de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD), para que se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD
Y
DISCAPACIDAD (COMAD) DE LA MUNICIPALIDAD
DE
GOICOCHEA
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento tiene como objeto la regulación del funcionamiento y conformación de la Comisión
Municipal de Accesibilidad y Discapacidad
de la Municipalidad de Goicoechea, creada por medio de la ley N° 8822, en adelante referida
como COMAD.
Artículo 2º—De la Comisión
Municipal de Accesibilidad y Discapacidad. La COMAD, velará porque la Municipalidad de
Goicoechea impulse políticas
públicas locales a favor de la igualdad
y la equiparación de oportunidades,
promoviendo un desarrollo
local participativo e inclusivo
y accesible que contemple
las diversas necesidades y
derechos de la población con discapacidad.
Artículo 3º—De las funciones de la COMAD. La COMAD tendrá
las siguientes funciones:
a) Velar por el
cumplimiento del ordenamiento
jurídico relacionado con el tema de la discapacidad
por parte de la
Municipalidad, instituciones públicas,
personas y entidades privadas
presentes en el cantón, promoviendo
la incorporación de la perspectiva
de derechos de personas con discapacidad, en los reglamentos, procedimientos, políticas,
planes, programas, proyectos y servicios,
entre otros.
b) Promover y fiscalizar
el proceso de diseño, formulación y ejecución de Políticas, Presupuestos y Planes Anuales Operativos inclusivos y transversalizados
por el acceso
universal y el desarrollo inclusivo y con un claro incremento
en el contenido
presupuestario e inversión
social destinado a la población con discapacidad.
c) Atender y fiscalizar
los requerimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad.
d) Vigilar y recomendar modificaciones
a las disposiciones reglamentarias
y acuerdos municipales,
para asegurarse que no contengan
medidas discriminatorias o
que impidan el acceso de las personas con discapacidad
a sus programas y servicios.
e) Vigilar y recomendar
que las publicaciones sobre
planes, políticas, programas
y servicios en el cantón sean
divulgadas en formatos accesibles.
f) Colaborar con la Municipalidad
para que este preste los servicios de apoyo que requieran las personas
con discapacidad, en la realización de las gestiones políticas, administrativas, comunales, cívicas, culturales y de toda índole que sean convocadas, organizadas o administradas por el gobierno local, entidades públicas y privadas.
g) Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario,
para la formulación, ejecución
y evaluación de políticas
de derechos de personas con discapacidad. h)
Articular esfuerzos de la Municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la implementación de los
derechos de las personas con discapacidad en el cantón,
donde se fortalezcan los programas orientados al desarrollo inclusivo y accesible.
i) Fomentar la participación
y consultar a la población con discapacidad,
en los diferentes procesos de diagnóstico,
planificación, evaluación,
control ciudadano, verificación
y otros, respecto de los acuerdos, políticas
y directrices que en materia
de derechos de personas con discapacidad podrían implementarse en el cantón,
mediante los mecanismos técnicos pertinentes.
j) Promover y acompañar
a las unidades administrativas
de la Municipalidad para que tomen las medidas necesarias a fin de brindar el apoyo
que el funcionariado con discapacidad requiera para el desempeño de sus funciones; asimismo, las facilidades necesarias para el acceso a los
servicios municipales y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población
con discapacidad por parte de la Municipalidad.
k) Velar porque la información que se brinde tanto
al funcionariado como a las
personas administradas sea publicada
en formatos accesibles y comprensibles para
la población con discapacidad.
l) Procurar un manejo
adecuado de la imagen de la población con discapacidad, en el lenguaje empleado
en cualquier tipo de información que se genere y se difunda.
m) Colaborar con todas
dependencias municipales
para que los derechos de las personas con discapacidad sean considerados en los asuntos propios
de la unidad administrativa
de que se trate.
n) Participar en experiencias de redes locales,
provinciales o nacionales
que permitan retroalimentar
y fortalecer la gestión de
la COMAD
o) Incidir en
el ámbito político y administrativo para
que los programas de capacitación estén reforzados con el enfoque en acceso
universal y la equidad, con especial interés en la capacitación
a organizaciones de personas
con discapacidad, en mecanismos de exigibilidad de
derechos, legislación en discapacidad, mecanismos de incidencia política, que permitan desarrollar y acceder al
desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento
de sus derechos.
p) Establecer una
política municipal de inclusión
y protección laboral, realizando los mayores esfuerzos para cumplir la cuota de personas funcionarias con discapacidad señaladas en la Ley N° 8862 y su Reglamento y el establecimiento y desarrollo de estrategias de inserción laboral inclusivas.
q) Coordinar con las instituciones presentes y entidades privadas en el cantón
para establecer las condiciones
para el logro de un entorno inclusivo, desarrollando acciones enfocadas al ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación activa en los procesos
municipales y de proyección
a la comunidad, de las organizaciones
de personas con discapacidad y sus familias, como protagonistas de su propio desarrollo.
r) Procurar la participación
del Concejo Municipal y la Alcaldía
en impulsar la construcción de un entorno
cantonal inclusivo en todos los órdenes
y todas las expresiones, mediante el involucramiento
de todas las partes tanto públicas como privadas
en el proceso
de producción social del desarrollo
inclusivo.
s) Gestionar acciones afirmativas para la inclusión y contratación de personas con discapacidad,
así como para fomentar la participación de
personas con discapacidad en
diferentes espacios tales como deporte, recreación,
educación, cultura, entre otros.
t) Promover y fiscalizar
que la accesibilidad en el entorno físico
del cantón se cumpla, contemplando el enfoque de diseño universal y accesibilidad.
u) Procurar que el
gobierno local brinde ayudas técnicas para las personas
con discapacidad.
v) Organizar charlas, talleres y capacitaciones, relacionados a los Derechos Humanos de las personas con discapacidad.
Artículo 4º—De la conformación de la COMAD. La COMAD será integrada por al menos tres
regidurías designadas de
forma paritaria. La participación
de una regiduría en la COMAD no se contabilizará
para efectos del tope de participación
en comisiones establecido en el Reglamento Interior de Orden y Debates
del Concejo Municipal de Goicoechea.
Fungirán como asesorías de la comisión la Alcaldía o Vice alcaldía
Municipal, así como organizaciones de sociedad civil
que representen o trabajen
la materia de discapacidad en el cantón.
Artículo 5º—De las sesiones
de la COMAD.
La COMAD se reunirá ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuando esta sea convocada por su
presidencia.
Artículo 6º—Del apoyo técnico y logístico. La Administración
Municipal brindará el recurso humano e insumos necesario
para el cumplimiento de las
funciones de la COMAD.
Artículo 7º—Del portal de la COMAD. La Administración
Municipal dispondrá de un espacio
en su página
web oficial y perfiles de
redes sociales para la difusión
y publicación de información
relacionada con la labor de la COMAD.
Rige a partir
de su publicación.
Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn
Mora Calderón.—1 vez.—(
IN2022675424 ).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión
Ordinaria N° 36-2022, celebrada
el día 05 de setiembre de
2022, Artículo VIII.VII, por
unanimidad y con carácter firme, aprobó el
Dictamen N° 19-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba la siguiente Propuesta de Reglamento.
Aprobar el
siguiente Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de Goicoechea,
para que se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE TELETRABAJO
DE
LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo
Municipal de la Municipalidad del cantón de Goicoechea, conforme a las potestades conferidas por los artículos
169, 170 de la Constitución Política, 13 incisos c) del Código Municipal, Ley N° 7794, Ley para Regular el Teletrabajo N° 9738 del 18 de setiembre
de 2019, y Decreto Ejecutivo
N° 37695 “Promoción de Teletrabajo
en las Instituciones Públicas” del 11 de febrero del
2013.
Considerando:
I.—La Ley para
Regular el teletrabajo
N° 9738 de 18 de setiembre de 2019, se promulgó para promover, guiar e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones:
públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
II.—Dicha ley fue reglamentada
por el Reglamento
para
Regular el Teletrabajo, Decreto Ejecutivo N°
42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT del 20 de diciembre de
2019.
III.—La figura
del Teletrabajo se define como
aquella modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud de la cual un funcionario público, puede desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso
de medios telemáticos desde su propio
domicilio u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en el marco
de la política de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral
de los funcionarios públicos.
IV.—Por medio del Alcance N° 138 La Gaceta
N° 128 del 06 de julio de 2022, se publica Directriz N° 002-MTSS-MIDEPLAN, titulada Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada: Sobre la Implementación del Teletrabajo como Modalidad Ordinaria”, donde se insta, entre otros, a las municipalidades a aplicar el teletrabajo
como modalidad ordinaria, según las disposiciones establecidas en la citada directriz.
V.—El Informe sobre el Estado del Teletrabajo en Costa Rica para el 2017, realizado por el Centro Internacional
para el Desarrollo de Teletrabajo,
demostró que la implementación
de esta modalidad representa un importante ahorro para las organizaciones, así como una
reducción significativa en el gasto
de las personas teletrabajadoras.
Por tanto, se emite el presente
Reglamento de Teletrabajo
de la Municipalidad de Goicoechea.
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El objetivo del reglamento es promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la modernización y la promoción de
la eficiencia de la Municipalidad de Goicoechea, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
Asimismo, el
resguardo de la salud y la integridad de las personas funcionarias
de la Municipalidad, en procura
de mejora en la prestación de los servicios, incrementar la productividad, reducir costos y mejorar la calidad de vida de las personas
que le prestan servicios en la Municipalidad.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Es aplicable
a las personas funcionarias de la Municipalidad que recaen labores que la Administración determinará como teletrabajables en el lugar donde
existan las condiciones tecnológicas requeridas y bajo una relación laboral
con la Municipalidad.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento, se
tienen las siguientes definiciones:
a) Actividades Teletrabajables: Conjunto de tareas
que pueden ser realizadas
por medios telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física de la persona en su oficina.
b) Comisión de Teletrabajo:
Equipo interdisciplinario, conformado por la Alcaldía Municipal, para que brinde
asesoría para el direccionamiento técnico y administrativo de la modalidad de
Teletrabajo en la
Municipalidad.
c) Contrato: Documento firmado entre la
persona funcionaria y la alcaldía,
el cual se sujetará a esta
ley y a las demás disposiciones
que norman el empleo en Costa Rica. En este deberán
especificarse, de forma clara,
las condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes bajo la modalidad de teletrabajo. Será parte del contrato de trabajo si se adopta al inicio de la relación laboral, o constituirá una adenda a
este, si se acuerda posteriormente; y ambos casos, deberá contener
a: menos, los aspectos señalados en el artículo
5 del Reglamento para regular el
teletrabajo, Decreto Ejecutivo 42083-MP-MTSSMIDEPLAN-MICIIT.
d) Herramientas tecnológicas
de teletrabajo: Conjunto de dispositivos
y tecnologías digitales que
permiten a la persona funcionaria
realizar tareas remotamente como si estuviera en
su puesto de trabajo, normalmente permitiendo tener comunicación por video, audio y datos con sus clientes o compañeros de la Institución.
e) Jornada de Teletrabajo: Distribución diaria de las horas que componen la jornada laboral
de una persona teletrabajadora,
la cual podrá ser flexible por mutuo acuerdo entre la persona teletrabajadora
y la jefatura inmediata, siempre y cuando se ajuste a los límites
legales establecidos para
las distintas jornadas de trabajo.
f) Perfil de la persona teletrabajadora: persona funcionaria
que, además de cumplir con el perfil específico
indicado en el Manual de Puestos para la
labor requerida por la empresa, cuenta con las habilidades necesarias, definidas por la Administración, para realizar teletrabajo, Persona teletrabajadora:
g) Persona protegida por esta regulación,
que teletrabaja en relación de dependencia o subordinación.
h) Puesto teletrabajable:
Puesto de trabajo
susceptible a desempeñarse a través
de la modalidad del teletrabajo.
i) Telecentro: Espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura, que le permite a
las personas teletrabajadoras realizar
sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.
j) Teletrabajo: Modalidad
de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la
persona funcionaria, utilizando
las tecnologías de la información
y comunicación, sin afectar
el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad
de trabajo está sujeta a los principios
de oportunidad y conveniencia,
donde la persona empleadora
y la persona teletrabajadora definen
sus objetivos y la forma en
cómo se evalúan los resultados del trabajo.
k) Teletrabajo domiciliario:
Se da cuando las personas trabajadoras
ejecutan sus actividades laborales desde su domicilio.
I) Teletrabajo
móvil: Se da cuando las
personas trabajadoras realizan
sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.
CAPÍTULO II
De los derechos y obligaciones
Artículo 4º—Obligaciones de la persona funcionaria teletrabajadora. Serán
obligaciones para las personas teletrabajadoras:
a) Es la responsable directa de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos
los medios su uso inapropiado,
según se establece en el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.
b) En el caso de que las actividades se realicen desde la casa de habitación, deberá acondicionar un espacio físico con las características recomendadas por la Comisión de Salud Ocupacional y la Comisión Institucional de Teletrabajo y autorizar el acceso
para las inspecciones de condiciones
ergonómicas, de seguridad e
higiene del puesto de trabajo.
c) Conocer las herramientas
tecnológicas que demanda la
ejecución de sus actividades,
de acuerdo con lo que establezca
la Municipalidad.
d) Estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura,
y de personas compañeras o usuarias
ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. En caso de que la jefatura requiera la presencia física de la persona teletrabajadora,
debe convocarse con 24
horas de antelación. Sin embargo, en
casos calificados la
persona trabajadora podrá
ser convocada con menor antelación o de forma inmediata, considerando los tiempos de traslado desde su lugar
de teletrabajo y la jornada laboral.
En caso de incumplimiento, dependiendo de la
naturaleza de los puestos, se aplicará la normativa referente al abandono de trabajo.
e) Asumir los
gastos de conectividad, electricidad, agua y alimentación, relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables. En el caso
de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte
de su función aplica lo establecido en la normativa interno y laboral vigente.
f) Bajo la modalidad del teletrabajo domiciliar, en caso de traslado
de domicilio la persona teletrabajadora
deberá tomar las previsiones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, previa comunicación
a su jefatura y a la Dirección Administrativa Financiera con al menos un mes de anticipación, a fin de gestionar los trámites
correspondientes, salvo caso
fortuito o fuerza mayor. Si
el lugar al que se traslada no cumple las condiciones para el teletrabajo, o no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro laboral
hasta que se solucione el inconveniente.
g) Realizar el reporte
inmediato a su jefatura de cualquier accidente o evento que sufra durante su
jornada en teletrabajo.
h) Si la persona teletrabajadora, requiere salir de su casa de habitación y suspender su jornada laboral, independientemente del tiempo que necesite para efectuar alguna diligencia,
deberá solicitar el permiso respectivo
a su jefatura inmediata y esperar el permiso del titular subordinado, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 5º—Deberes de las personas funcionarias teletrabajadoras. Las personas funcionarias teletrabajadoras, deben:
a) Cumplir con los
criterios de medición, evaluación y control determinados
en el contrato
adenda, así como sujetarse a las políticas, demás disposiciones, respecto a temas de prestación de servicio, comportamiento, confidencialidad, manejo de la información y demás disposiciones aplicables.
b) La persona funcionaria
debe cumplir con el horario establecido, su
jornada laboral y estar
disponible para la persona empleadora durante dicho horario
y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la
persona empleadora durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo.
c) Mantenerse localizable durante toda la jornada laboral destinada para el teletrabajo.
d) Remitir la documentación
exigida por la Administración Municipal para el reporte del tiempo extraordinario laborado en esta modalidad
de trabajo.
f) Retirar
únicamente copias de los documentos, expedientes y oficios o similares que requieran trasladar a su lugar de teletrabajo. Lo anterior
será aplicable únicamente a los documentos que no se encuentren en formato digital.
g) Las personas que asumen cargos en los cuales
por sus competencias tienen personal a cargo y que se encuentren
bajo la modalidad de teletrabajo,
deberán realizar coordinaciones de índole logística y administrativa garantizando el adecuado desempeño de la oficina a su cargo y el cumplimiento óptimo de sus responsabilidades vinculadas a los procesos de supervisión.
h) Otras disposiciones
de fiscalización que apruebe
la Alcaldía Municipal por recomendación de la Comisión de Teletrabajo Institucional.
Artículo 6º—Derechos de la persona funcionaria teletrabajadora. La persona teletrabajadora gozará de los siguientes derechos:
a) Mantener todos
los derechos y condiciones laborales que le brinda la Institución a las personas funcionarias
trabajadoras presenciales.
b) Estar protegidos
por una póliza
de riesgos del trabajo que tiene la Institución, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su función.
c) Recibir una
comunicación previa sobre
la visita a realizar de parte de su superior en caso de ser necesario.
d) Mantener todos
los beneficios de seguridad social y de capacitación
que la institución proporcione
a las personas funcionarias que prestan
servicios en forma regular en la Municipalidad.
e) En
caso que una persona funcionaria con discapacidad realice labores de teletrabajo, la Administración
Municipal le proveerá las ayudas
técnicas y servicios de apoyo que requiera para el cumplimiento de las funciones de su cargo.
CAPÍTULO III
Procedimiento para la implementación
del teletrabajo
Artículo 7º—Funciones del Departamento
de Recursos Humanos. Corresponde al Departamento de Recursos Humanos,
en coordinación debida con las Direcciones y la Alcaldía Municipal, preparar los perfiles de las funciones o las actividades que pueden realizarse en la modalidad de teletrabajo.
También, debe
definir el perfil general relacionado con
las competencias y las habilidades
que deben ser valoradas por parte de la Comisión de Teletrabajo, para los casos de las personas que deseen optar por
esta modalidad de prestación de servicios. Asimismo, el Departamento
de Recursos Humanos debe
poseer debidamente resguardado, conforme las normas de archivo vigentes en la Municipalidad, la información sobre las personas
que se acojan, parcial o totalmente, a la modalidad del teletrabajo.
Las herramientas técnicas para el registro de las acciones teletrabajables, podrán ser modificadas según criterio y necesidades
de la administración previa notificación
del Departamento de Recursos
Humanos a todas las personas que se encuentren bajo esta modalidad.
Artículo 8º—Ingreso a la modalidad del teletrabajo. El procedimiento
para ingresar a la modalidad
de teletrabajo será el siguiente:
a) Toda persona funcionaria
con interés en ser teletrabajadora, antes de elevar la solicitud correspondiente a su superior inmediato a fin de
que este avale tal petición.
b) La persona funcionaria deberá contar con el aval de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos,
que disponga que su puesto cuenta con perfil teletrabajable, para lo cual dispondrá de un plazo de ocho días hábiles.
c) Cumplidos los requerimientos anteriores deberá dirigir la solicitud a la Comisión de Teletrabajo para optar por el
teletrabajo.
d) La Comisión de Teletrabajo
deberá analizar de forma inmediata el caso
y resolverlo en un plazo de ocho días hábiles y en caso
de resultar positiva la recomendación, dictaminar lo correspondiente.
e) La Alcaldía
Municipal conocerá el
dictamen de la Comisión de Teletrabajo, lo avalará y girará instrucción a la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos
para que elabore el contrato por suscribir
entre las partes, el cual debe definir
el plazo de vigencia del mismo.
Artículo 9º—Contrato o adenda de teletrabajo. El contrato o adenda
de teletrabajo debe, como mínimo, poseer
los siguientes aspectos:
a) Las condiciones de servicio.
b) Las labores que se deberán ejecutar bajo esa modalidad.
c) Las herramientas tecnológicas y de ambiente requeridos.
d) Los mecanismos de comunicación con la persona teletrabajadora.
e) La forma de ejecutar el mismo en
condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
f) Los días y horarios en que la persona teletrabajadora
ejecutará la modalidad.
g) Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo.
h) El procedimiento de la asignación del trabajo por parte de la persona empleadora y la entrega del trabajo por parte
de la persona teletrabajadora.
i) Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir la persona teletrabajadora.
j) La indicación de las ayudas técnicas y servicios de apoyo que requiera la persona funcionaria
con discapacidad para el cumplimiento de las funciones de su cargo.
CAPÍTULO IV
Comisión de Teletrabajo
Institucional (CTTI)
Artículo 10.—Comisión de Teletrabajo
Institucional (CTTI). La Administración
Municipal conformará una Comisión de Teletrabajo integrada por las personas titulares de la Dirección Administrativa Financiera,
Dirección de Desarrollo Humano, Dirección Jurídica y Departamento Recursos Humanos,
con la asesoría en lo pertinente de la Jefatura del Departamento de Informática, para
orientar la modalidad del teletrabajo que se desarrolle en la Municipalidad. Esta comisión sesionará ordinariamente cuando menos una vez
por mes y extraordinariamente cuando lo requiera la Alcaldía.
Artículo 12.—Funciones de la CTTI. La CTTI tendrá las siguientes funciones:
a) Recomendar acciones
que impulsen el mejoramiento de la productividad por medio del teletrabajo.
b) Asesorar a las distintas
dependencias de la Municipalidad en
el mejoramiento de los procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.
c) Asesorar en
la actualización de la plataforma
tecnológica que garantice
las aplicaciones que faciliten
el teletrabajo.
d) Aprobar los manuales, formularios,
metodologías, mecanismos de control y otros documentos que elabore la Municipalidad, para poner
en marcha el Teletrabajo.
e) Servir de enlace con la Comisión Nacional de Teletrabajo.
f) Proponer al Concejo
Municipal los cambios a este reglamento
que considere pertinentes.
g) Brindar al menos
un informe anual del Concejo Municipal, para tal fin deberá previamente requerir la información, necesaria de las distintas Áreas de la Municipalidad, para cumplir
con este cometido.
h) Mantener un registro
de las personas teletrabajadoras de la Institución a quienes se les autorizó esta modalidad.
i) Someter a aprobación
los formularios y los mecanismos de control para asegurar la correcta aplicación de la modalidad de teletrabajo a nivel institucional y capacitar al
personal de las áreas involucradas
sobre el tema.
j) Coordinar las actividades,
los eventos y la capacitación relacionadas con el teletrabajo.
k) Realizar estudios sobre el impacto
del teletrabajo en la gestión institucional, por medio que tenga a su disposición.
I) Canalizar ante las dependencias correspondientes,
las diferencias que puedan presentarse entre las personas teletrabajadoras
y las direcciones o coordinaciones,
velando por el debido proceso
cuando así se requiera.
m) Presentar a la Alcaldía
acciones de mejora producto de las evaluaciones.
Artículo 13.—Herramientas
tecnológicas de teletrabajo.
Las herramientas tecnológicas
de teletrabajo requeridas
para el ejercicio de las labores teletrabajables serán suministradas por la Municipalidad, las cuales deberán satisfacer las exigencias propias de las tareas asignadas y ajustarse a los lineamientos establecidos por el Departamento
de Informática
El uso
de equipo institucional
para labores teletrabajables
por parte de personas funcionarias será avalado por la Dirección Administrativa Financiera, previa solicitud de
la persona funcionaria con el
aval de la jefatura inmediata.
Esta dependencia generará los mecanismos
de monitoreo para verificar
que las herramientas tecnológicas
suministradas por la
Municipalidad están siendo utilizadas para las labores propias de la persona funcionaria.
El Departamento
de Informática emitirá la autorización para el uso de los equipos
suministrados por la
persona funcionaria que se encuentra
en labores teletrabajables.
Articulo 14.—Devolución
de los activos utilizados en el
teletrabajo. Una vez finalizadas las actividades de teletrabajo, en los casos que corresponda,
la persona funcionaria debe
devolver a la Municipalidad, en
un plazo máximo de tres (3) días hábiles los activos en
buen estado de uso y conservación, con la debida información y documentación propiedad de este Municipio, y que le fueron suministrados para el desempeño de sus funciones a la dependencia correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa institucional, en los casos que corresponda.
Articulo 15.—Uso
de telecentros y otros lugares destinados para el teletrabajo. La persona funcionaria
teletrabajadora indiferentemente
de la clase de teletrabajo
que le haya sido autorizado, puede hacer uso de telecentros
disponibles para realizar
sus funciones en forma transitoria y debe acatar las normas de uso que se establezcan para dichos lugares de trabajo.
CAPÍTULO VI
Finalización del teletrabajo
Artículo 16.—Revocatoria
de la modalidad de teletrabajo. La Municipalidad, previa solicitud de la jefatura inmediata con aval de la Alcaldía
Municipal, tiene la potestad
de revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente, con fundamento en las políticas y los lineamientos emitidos al efecto; dicha revocatoria deberá plantearse con al menos diez días naturales de anticipación y aplica únicamente cuando la modalidad de teletrabajo haya sido acordada
con posterioridad al inicio
de la relación laboral. La revocatoria deberá comunicarse a la persona teletrabajadora
con al menos cinco días previos al regreso por escrito y debe
detallar los motivos debidamente razonables y proporcionales en los que se respalda
la decisión con fundamento en las políticas y los lineamientos emitidos al efecto.
Artículo 17.—Regulaciones adicionales.
Respecto a lo no regulado expresamente por este reglamento, se aplicará la Ley para Regular el Teletrabajo N° 9738 y el Decreto Ejecutivo
N° 37695 “Promoción
del Teletrabajo en las Instituciones Públicas” y las disposiciones que emitan por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, así como el Ministerio de Planificación y Política Económica
en esta materia.
Transitorio I.—La CTTI será
conformada en los ocho días hábiles
siguientes a partir de la
entrada en vigencia del presente reglamento.
Transitorio II.—La CTTI rendirá
un informe al Concejo
Municipal y a la Alcaldía Municipal en un plazo no mayor a tres meses con la indicación de todos los cargos que considera teletrabajables para la
aplicación del presente reglamento.
Rige a partir
de su publicación.
Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn
Mora Calderón.—1 vez.—(
IN2022675425 ).
CREDIQ INVERSIONES CR S. A.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil doscientos veintinueve dólares con setenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa AB 005890, marca: Hyundai, estilo County, categoría: buseta, capacidad: 29 personas, carrocería:
buseta, tracción: 4x2, número de chasis: KMJHG17BPCC054279, año
fabricación: 2012, color: blanco,
número
motor: D4DBB494034, cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintisiete
de setiembre del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas del siete de octubre del dos mil veintidós con la base seis mil novecientos
veintidós
dólares
con treinta y dos centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del diecinueve
de octubre del dos mil veintidós
con la base de dos mil trescientos siete dólares con cuarenta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los estados unidos de américa (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Christian Arnoldo Barquero Brenes. Expediente N° 255-2022. trece
horas del seis de setiembre del año
2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022677210 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil cuatrocientos noventa y
un dólares con setenta y un centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BCM224, marca: Chevrolet, Estilo Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KL1JJ5CE1CB137051, año fabricación: 2012, color: negro,
número motor: F16D4358946KA, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiséis de
setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas del seis de octubre del dos mil veintidós con la
base cuatro mil ciento dieciocho dólares con setenta y ocho centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciocho
de octubre del dos mil veintidós con la base de mil trescientos setenta y dos
dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que
deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Keina
Meliza González Arias. Expediente N°
262-2022.—Nueve horas del dos de setiembre del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022677211 ). 2 v.
2.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de once mil trescientos ochenta y tres dólares con seis centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa: BGJ129, Marca: Hyundai, Estilo:
Tucson GL, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81EAEU907510, año fabricación: 2014, color: Azul, número Motor:
G4NAEU326366, cilindrada: 2000 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del seis de octubre del dos mil veintidós,
con la base ocho mil quinientos
treinta y siete dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós,
con la base de dos mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con setenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Indira Quirós Orellana. Expediente N°
263-2022.—Nueve horas veinte
minutos del dos de setiembre
del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022677212 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil ochocientos sesenta y ocho dólares con sesenta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJR074, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT41DAGU976784, año fabricación:
2016, color: azul, número
motor: G4FCFU347446, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta minutos del
seis de octubre del dos mil veintidós,
con la base nueve mil seiscientos
cincuenta y un dólares con cuarenta
y seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós,
con la base de tres mil doscientos
diecisiete dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Kattya
Juliana Rodríguez
Romero y Víctor
Roberto Smith Gamboa. Expediente
N° 264-2022. Nueve horas cuarenta
minutos del 2 de setiembre
del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677213 ). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de tres mil doscientos cincuenta y seis dólares con ochenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BSX986, marca: Chevrolet, estilo Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: MA6CH5CD2LT009657, año fabricación: 2020, color: gris, número motor:
B12D1Z1191278JVXX0126, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas del seis de octubre del dos mil veintidós, con la base dos mil cuatrocientos
cuarenta y dos dólares con sesenta
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós,
con la base de ochocientos catorce
dólares
con veinte centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Brainer Daniel Montero Jiménez. Expediente
N° 265-2022.—Diez horas del dos de setiembre del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022677214 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil treinta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00630824, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria
20-004190-0174-TR en el Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo Placa BQT945, marca: Chevrolet, estilo Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 Puertas
HATCHBACK, Tracción: 4x2, número
de chasis: MA6CG6CD7KT002212, año
fabricación: 2019, color: blanco,
número motor: B12D1Z2180968HN7X0255, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del seis de octubre del dos mil veintidós con
la base nueve mil setecientos
setenta y ocho dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós,
con la base de tres mil doscientos
cincuenta y nueve dólares con treinta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Daniel Alejandro Barrantes Porras. Expediente N°
266-2022.—Diez horas veinte minutos
del dos de setiembre del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677215 ).
2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil seiscientos cuarenta y ocho dólares moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BHS075, Marca: Hyundai, Estilo
Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis:
KMHJT81EAFU090684, año fabricación:
2015, color: negro, Número
Motor: G4NAFU586882, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta minutos del seis de octubre del
dos mil veintidós con la base siete
mil doscientos treinta y
seis dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos
doce dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Dennis Adolfo Hinrichs
Calderón. Exp:267-2022.—diez horas cuarenta minutos del dos de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677216). 2
v 2.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de diez mil noventa y cuatro dólares con ochenta
y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa MFF116, marca: Kía, estilo Cerato,
categoría: automóvil, capacidad:
5 Personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis:
KNAFX411BD5812965, año fabricación:
2014, color: negro, número
motor: G4FGDH623571, cilindrada: 1591 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintiséis
de setiembre del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas del seis de octubre del dos mil veintidós con
la base siete mil quinientos
setenta y un dolares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del dieciocho
de octubre del dos mil veintidós
con la base de dos mil quinientos veintitrés
dólares con setenta
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Duane Roper Salmon. Expediente N° 268-2022.— Once horas del dos de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677217 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil doscientos setenta dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BHK964, marca: Chevrolet, estilo Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
KL1CJ6C13FC719937, año fabricación:
2015, color: gris, número
motor: B10D1248058KD3, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas veinte minutos del seis de octubre del dos mil veintidós con
la base cinco mil cuatrocientos
cincuenta y dos dólares con
sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con la base de mil ochocientos
diecisiete con cincuenta y
seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Diego Villegas Tenorio.
Exp.: 269-2022.—Once horas veinte minutos
del dos de setiembre del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677218 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil setecientos cincuenta y
un dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BLC016, marca: Daihatsu, Estilo Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, número de chasis:
JDAJ210G0G3016134, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor:
2901727, cilindrada: 1497 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las once horas cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós
con la base nueve mil quinientos sesenta y tres dólares con cuarenta y seis
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con
la base de tres mil ciento ochenta y siete dólares con ochenta y dos centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra
Keisy Francela Morera Bravo. Expediente N° 270-2022.—Once horas cuarenta minutos del dos de
setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677219 ). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de siete mil seiscientos noventa y un dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: MYM272, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT51DAEU125778, año fabricación: 2014, color: Gris, número motor:
G4FCDU427830, cilindrada: 1600 centímetros
cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del
seis de octubre del dos mil veintidós
con la base cinco mil setecientos
sesenta y ocho dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con la base de mil novecientos
veintidós
dólares con noventa y
cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberá ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Luis Arturo Brenes Brenes. Expediente N° 271-2022.—Doce
horas del dos de setiembre del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677220 ). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de dos millones cuatrocientos mil quinientos veintisiete colones con cuarenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BKJ719, marca: Hyundai, estilo: Elantra
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4X2, N° de chasis: KMHDH41CBGU482195, año fabricación: 2016, color: plateado,
número
motor: G4FGFU204025, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas del siete de octubre
del dos mil veintidós, con la base un millón ochocientos mil trescientos noventa y cinco colones con sesenta céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós,
con la base de seiscientos mil ciento
treinta y un colones con ochenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica, número
IBAN CR65015201001024217712, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Maria Gabriela Hernández Biascoechea.
Expediente N° 272-2022. Trece
horas del 2 de setiembre del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677221 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil cuatrocientos dos dólares con treinta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BJR803, marca: Hyundai, estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número
de chasis: KMHCT41BEGU990954, año
fabricación: 2016,
color: plateado, número motor: G4LCFU470334, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del siete de octubre del dos mil veintidós con la base seis mil trescientos
un dólares
con setenta y siete
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós con
la base de dos mil cien dólares con cincuenta
y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Nancy María Naranjo Solís. Expediente
273-2022.—Trece horas veinte
minutos del dos de setiembre
del año 2022.—Msc Frank Herrera
Ulate.—(
IN2022677222 ). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil novecientos ochenta y siete dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos
de américa, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BTB027, marca: Hyundai,
estilo Atos GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, numero de chasis:
MALAF51AALM067123, año fabricación:
2020, color: blanco, numero
motor: G3LAKM773383, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós con la base once mil doscientos
cuarenta dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintidós con la base de tres
mil setecientos cuarenta y
seis dólares
con ochenta y un centavos moneda
de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Randal Mauricio Murillo Morales. Expediente N° 274-2022 .—Trece horas cuarenta minutos del dos de setiembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022677223 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo Placa FSC018, marca:
Hyundai, estilo Santa FE GL, categoría:
automóvil, capacidad: 7
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHST81CDFU479654, año fabricación: 2015, color: blanco,
número motor: G4KEFU587232, cilindrada:
2400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
catorce horas del veintisiete
de setiembre del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas del siete de octubre
del dos mil veintidós, con la base nueve mil trescientos treinta y nueve dólares con treinta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós,
con la base de tres mil ciento
trece dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Susana Chinchilla Mesen. Expediente N° 275-2022.—Catorce horas del dos de setiembre
del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022677224 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil cuatrocientos
treinta y un dólares con doce
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BLK194, marca: Hyundai, estilo Tucson GL,
categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJ2813AHU261564,
año fabricación: 2017,
color: plateado, número motor: G4NAGU218401, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, con la base doce mil trescientos veintitrés dólares con treinta
y cuatro centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintidós, con la base de cuatro mil ciento siete dólares con setenta
y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Víctor Manuel Fernadez Rojas. Exp.:
276-2022.—Catorce horas veinte minutos del dos de setiembre del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022677225 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de once mil novecientos tres dólares con setenta y
seis centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNK314, Marca: Hyundai, Estilo Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2,
número de chasis: MALA841CAHM239671, año fabricación: 2017, color: plateado,
numero motor: G4LAHM334566, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del
veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del siete de
octubre del dos mil veintidós con la base ocho mil novecientos veintisiete
dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de
octubre del dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos setenta y
cinco dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que
deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial
de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra William Alejandro Arroyo Casasola.
Expediente N° 277-2022.—Catorce horas cuarenta
minutos del dos de setiembre del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022677226 ). 2 v. 2.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-325-2022.—Morales
Zúñiga Luis Carlos, R-270-2022, cédula de identidad N° 503260602, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Filosofía, Humboldt-Universität Zu Berlín,
Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022674896 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-278-2022.—Criollo Santilli
Luis Fernando, R-223-2022, Permiso Laboral: 186202059715,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría
Pública, Universidad
Rafael Urdaneta, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de junio
de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022675196 ).
ORI-342-2022.—Díaz
Rojas André Alejandro, R-277-2022, Permiso Laboral:
186200906223, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022675207 ).
ORI-340-2022.—Bracho Parra Diana Carolina,
R-281-2022, Permiso Laboral: 186201568323, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería,
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675440 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Lorenzo de Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, portador
de la cédula
N° 900960359, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince
horas dieciocho minutos del
veinticuatro de agosto
del dos mil veintidós, se dio
inicio a proceso especial
de protección en sede administrativa, a favor de
la persona menor de edad
E.J.R.M., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLOR-00083-2013.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
375137.—( IN2022676362 ).
Al señor Jordan Sleyter
Lara Pérez, mayor, costarricense,
portador de la cédula 604240730, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince
horas cuarenta y seis minutos
del veinticuatro de agosto
del dos mil veintidós se dio
inicio a proceso especial
de protección en sede administrativa, a favor de
la persona menor de edad
J.S.L.L., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
OLQ-00056-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
375172.—( IN2022676386 ).
Al señor Mauricio Moreno Montezuma, mayor, panameño, portador de la cédula
159100181210, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las dieciséis horas
del cinco de setiembre del
dos mil veintidós se
archiva el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de la persona menor de edad
M.M.G., y G.V.M.G., y se ordenó brindar
seguimiento. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00072-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 375179.—( IN2022676387 ).
Oficina Local de Sarapiquí,
del Patronato Nacional de la Infancia.
A la señora Mayela Urbina
se le comunica la resolución
de las diecisiete horas veinte
minutos del dos de setiembre
del año dos mil veintidós,
que dicta medida de inicio
de proceso especial de protección
abrigo temporal de la persona menor
de edad E.J.U. Notifíquese
la anterior resolución a la señora
Mayela Urbina, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLCH-00063-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 375181.—( IN2022676388 ).
A los señores Francisco Evelio Martínez, pasaporte nicaragüense número NíC-CRI-01-259780616 y Noemi Reyes Castillo, pasaporte nicaragüense, ambos mayores y de nacionalidad nicaragüense, demás
calidades y domicilio desconocidos, se les comunica que
mediante resolución de las
quince horas cincuenta minutos
del nueve de setiembre de
dos mil veintidós, se ordenó
el archivo del expediente de su hijo J.M.R. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLQ-00481-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 375188.—( IN2022676389 ).
Oficina Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte. Al señor Cristóbal Rivas Rivas, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-07784-2022, mediante la cual
se declara la revocatoria
de la resolución de las siete
horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós n la
que se declaraba el cuido provisional de las pme,
V.L.R.T. A.A.R.T. B.Y. R.T. C.M.R.T. D.A.T.D. Se le confiere
audiencia al señor Cristóbal Rivas Rivas por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—San José,
Costa Rica.—Oficina Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 375192.—( IN2022676390 ).
A Iván Jiménez Segura, mayor, cédula de identidad N° 113460955,
demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a Proceso
Especial de Protección a favor de los
menores D.S.J.D.; T.J.D., mediante
el cual se ordena una orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00234-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375202.—( IN2022676394
).
A los señores Gregoria Rosales Zambrano
y Ramón José Reyes Rosales, se les comunica la resolución de las nueve horas del
nueve de setiembre de dos
mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar
medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: L.M.P.R., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el ocho de marzo
de dos mil veintitrés. Notificaciones:
se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho dentro
de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00431-2022.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 375210.—( IN2022676399 ).
A la señora Xinia María Trejos
González, cédula de identidad número
602440439, se le comunica la resolución
correspondiente a Resolución
de Presidencia Ejecutiva pe-pep-00401-2022, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia
que resuelve recurso de apelación. Publíquese tres veces. Expediente
OLHS-00094-2016.—Oficina
Local De Vázquez De Coronado Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 375207.—( IN2022676406 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia. Al señor
Carlos Roberto Rodríguez Miranda,
cédula de identidad número
401810112, se le comunica la resolución
correspondiente a resolución
de Presidencia Ejecutiva pe-pep-00401-2022, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia que resuelve
recurso de apelación. Publíquese tres veces, expediente
OLHS-00094-2016.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 375205.—( IN2022676407 ).
A Francisco
García
Avalos, mayor, cédula
de identidad N°
701450559, demás calidades
desconocidas se le comunica
la resolución de las trece
horas diez minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los
menores F.N.G.E., mediante
la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación
que deberá interponerse
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00001-2020.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375200.—( IN2022676427
).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor: Cristóbal Rivas Rivas, nicaragüense, se le comunica la resolución de las catorce horas y
treinta y cinco minutos del once de setiembre de
dos mil veintidós, dentro
del expediente administrativo
N° RDURAIHN-07784-2022, mediante la cual se declara la guarda protectora a favor de las pme, V.L.R.T. A.A.R.T. B.Y. R.T. C.M.R.T. D.A.T.D. Se le confiere audiencia al señor:
Cristóbal
Rivas Rivas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono N° 2461-0686/2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000,
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional
de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 375198.—( IN2022676430 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento
en el Decreto
Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 583-2022 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, abogada
asesora jurídica con fecha 12 de julio 2022 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Carlos Gutiérrez Font,
la Gerencia General, representada
por la Máster Marilyn
Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago,
autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso 33% del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo:
lote
N° 4, lado:-, línea:-, cuadro Panteón Bonnefil, propiedad 5535 inscrito al tomo 9, folio 4074 al señor
Ricardo Mangel Morales, cédula N° 109040100.
Si en
el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique al interesado
lo resuelto.
San
José, 26 de julio 2022.—Mileidy
Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.— 1 vez.—-( IN2022675415 ).
CORREOS DE COSTA RICA S.A.
Servicios No Regulados
TARIFAS
2022
Considerando:
1º—Que mediante la Ley de Correos No. 7768 de 24 de abril
de 1998, publicada en el Alcance No. 20 a La Gaceta No. 103 del 29 de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional
de Comunicaciones en la empresa
Correos de Costa Rica, S.A.
2º—Que dentro de
las diferentes potestades otorgadas por la Ley No. 7768 se encuentra la fijación de las tarifas por los
servicios que presta.
3º—Que las modificaciones
que se dan en los costos en que incurre
Correos de Costa Rica S.A., con relación
a los servicios que presta a la comunidad nacional e internacional, exigen una variación
en tarifas de algunos servicios con el fin de seguir cumpliendo con su labor al amparo
de las disposiciones de la Ley No. 7768.
4º—Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A. mediante
Acuerdo No. 10328, tomado en la sesión ordinaria
mil setecientos cuarenta y
seis celebrada el 23 de agosto del 2022, dispuso aprobar el aumento
de tarifa para el servicio Ems Premium. Por tanto, La Junta Directiva de Correos de Costa
Rica, S.A.
Acuerda:
Artículo 1º—Aprobar las nuevas
tarifas para el servicio EMS PREMIUM:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Jorge
Solano Méndez, Gerente General.—1
vez.—( IN2022675426 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Asunto: Transcripción
del acuerdo 1º Artículo XI.
La
Municipalidad de Jiménez en Sesión
Ordinaria Nº 121, celebrada
el día lunes 22 de agosto
del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por unanimidad; autorizar el cambio de fecha
de las siguientes sesiones ordinarias:
La del lunes 19 de setiembre para el miércoles 21 del mismo mes.
La del
lunes 05 de diciembre para el
miércoles 07 del mismo mes. Todas a las dieciocho horas con treinta minutos. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ciudad
de Juan Viñas, 30 de agosto
de 2022.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de concejo.—1 vez.—( IN2022675134 ).
SINDICATO DE TRABAJADORAS DE COMEDORES ESCOLARES SITRACOME
CONVOCATORIA UNICA
La Junta
Directiva del Sindicato de Trabajadoras de Comedores Escolares SITRACOME, convoca a
sus afiliadas y afiliados a
la XLIV 44 Asamblea General Ordinaria
que tendrá lugar, el día Viernes 07 de octubre de
2022 a las 9:00 a.m. en el Auditorio de la Conferencia
Episcopal de Costa Rica ubicada sobre calle 20, distrito
Merced, a la par de la Iglesia Medalla
Milagrosa en la ciudad
de San José. De no alcanzarse el
quórum de ley, la Asamblea
General se realizará en el mismo lugar
antes indicado con las y los
afiliados presentes iniciando el mismo
día viernes 07 de octubre
del 2022 a las 9:30 a.m. con el siguiente:
Orden del día
1 Inauguración.
2 Instalación de la Asamblea General.
3 Saludo de la
Secretaría General Sra. Zaida Mora Jiménez.
4 Saludo del Representante de la Sra. Ministra
de Educación Pública.
5 Saludo del Representante del Director General de Programas de Equidad.
6 Saludo del Representante
de la Sra. Ministra de Trabajo
y Seguridad Social.
7 Refrigerio.
8 Informe de labores
de la Sra. Zaida Mora Jiménez. Secretaria General
9 Informe del Comité Ejecutivo
10 Informe de Finanzas
y presupuesto a cargo de la Secretaria
de Finanzas, Sra. Ana Yancy Solano Rodríguez
11 Informe de parte de Lic. Esteban Martínez
Solano, sobre denuncias penales presentadas ante la Fiscalía contra las Sras. lvannia Briceño Hernández y Sra.
Cecilia Mora Torres.
12 Elección de Junta Directiva período 2022-2025
13 Asuntos Varios
14 Almuerzo
15 Clausura de la Asamblea General
San José
07 de octubre de 2022.—Por
Junta Directiva. Zaida Mora Jiménez, Secretaria General.—1 vez.—( IN2022677333 ).
CONDOMINIO SUB-CONDOMINIO VERTICAL HORIZONTAL RESIDENCIAL
VEREDA DEL CAFÉ
EN FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NÚMERO
VEINTIOCHO.
CÉDULA JURÍDICA
3-109-669332
Convocatoria Asamblea
General Extraordinaria
de
Propietarios
Por este
medio y de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Reguladora
de Propiedad en Condominio se convoca a ir asamblea general extraordinaria de propietarios
del Condominio Sub-Condominio
Vertical Horizontal Residencial Vereda del Café en
Finca Filial Primaria Individualizada Número Veintiocho, a realizarse el lunes 17 de octubre de 2022
por la plataforma
virtual zoom a las 17:30 horas en primera convocatoria,
si no hubiese quorum de
ley, se iniciará una hora después, al ser las 18:30 horas en
Segunda convocatoria con los
condóminos presentes y con el siguiente orden
de agenda: 1- Verificación del quorum. 2- Elección de presidente y secretario para la Asamblea.
3Resumen del informe financiero
del Condominio con cierre
al 30 de setiembre del 2022. 4- Presentación,
revisión y análisis de propuesta de presupuesto para el periodo del 01 de noviembre 2022 al 31 de octubre
del 2023. 5- Presentación, revisión
y análisis de propuestas
para reparación o cambio de
los techos en ambos edificios. Votación para aprobación o no del proyecto y elección de método de pago. 6- Presentación, revisión y análisis de propuesta para reparación del sistema contra incendios del Condominio. Votación para aprobación o no del proyecto y elección de método de pago. 7- Revisión, análisis y votación para aprobación o no de proyecto de reparación de tanque de captación de aguas negras y del sistema y elección de método de pago. 8- Puntos informativos: a) Protocolos de seguridad del Condominio, b) Aplicación Comunitaas, c) Canales de comunicación
con la administración 9- Cierre
de reunión y declaratoria
de acuerdos en firme. Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar una certificación
que lo acredite como propietario de un condominio. En el caso
de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con no más de un mes de vigencia. El propietario podrá hacerse representar
en la Asamblea por medio de un apoderado, quien acreditará su carácter con una carta poder, debidamente autenticada por un Abogado. Debido a que esta Asamblea será virtual, la documentación para validar su participación la pueden entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a la dirección veredasdecafe@floremcr.com. La información para unirse a la reunión es: www.zoom.us ID de reunión:
861 2005 2200 | Código de acceso: 750663.—Rebeca
Chaves Flores, Administradora.—1 vez.—( IN2022677431 ).
CONDOMINIO MONTSERRAT
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA
DE PROPIETARIOS
Administración Vecinos Condominio
Montserrat S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-641699, sociedad administradora del Condominio Montserrat,
cédula jurídica número 3-109-351517,
hace la convocatoria oficial para la asamblea extraordinaria de propietarios de
Condominio Montserrat, según
lo estipula el Reglamento en el
Capítulo Quinto, la cual se
celebrará sábado ocho de octubre del dos mil veintidós, en el
Condominio Monserrat, 75 metros norte
del Banco Nacional de Costa Rica, en San Vicente de
Moravia, en el área de la piscina, a las nueve
horas en primera convocatoria y a la diez en segunda. El orden del día de la asamblea será: Primero: Comprobación de quórum. Se solicita enviar con al menos dos días de anticipación a la asamblea, la personería jurídica (en el caso
de sociedades propietarias)
de la propietaria registral de su
filial. Segundo: Lectura y aprobación
del orden del día. Tercero:
Designación y nombramiento
de presidente y secretario
ad hoc de la asamblea. Cuarto: Presentación de los informes topográfico y legal, solicitados y presentados
a la Administración del Condominio
con respecto al límite
perimetral suroeste (en el sector de la Filial N° 62). Quinto: Presentación, discusión y aprobación de acciones a seguir, así como aprobación de presupuesto extraordinario para adoptar las medidas de seguridad requeridas por el Condominio. Sexto: Foro de comentarios. Para efectos del quórum se tomarán en cuenta
los Condóminos presentes que presentarán su documento de identidad y aquellos representados por un apoderado, deberán presentar carta poder debidamente autenticada por abogado, conforme establece el artículo
41 del Reglamento. En la
hora señalada para la primera
convocatoria, si no existe quórum suficiente,
se considerará convocada oficialmente la asamblea en segunda convocatoria,
una hora después del señalamiento de la primera. Se sesionará válidamente con el número de condóminos
presentes.—Emilce Balma Fontana, Presidente.—Víctor
Guzmán Berrocal, Secretario.—1
vez.—( IN2022677500 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE
DE
AGROPECUARIOS Y AGROINDUSTRIAL
Asociación Cámara Costarricense de Agropecuarios y Agroindustrial.
Para renovación de junta directiva
y fiscal se convoca a Asamblea General Ordinaria a celebrarse a las 9
horas del 05 de octubre de 2022, en
su domicilio en Cañas, Guanacaste, del Hotel Cañas Inn 600 metros al oeste, en primera convocatoria
y a las 10 horas del mismo día en
segunda convocatoria haciendo quórum cualquier número de asistentes. Enrique Eduardo Batalla
Navarro, cédula 1-0993-0134, presidente de Asociación Cámara Costarricense
de Agropecuarios y Agroindustrial.—1 vez.—( IN2022677547 ).
IMPORTADORA FUTBRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca para Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad de esta plaza cuya razón social es Importadora Futbra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-811739,
para las 13 horas del primero de octubre del dos mil
2022 en Primera Convocatoria,
y una hora después en Segunda Convocatoria, en la cual las resoluciones se tomarán con la mitad de los votos
presentes de los socios, ambas en el mismo lugar
y sede. Dicha Asamblea tendrá lugar en el
domicilio de la sociedad,
sea en San José, La Uruca, Residencial La
Peregrina alameda tres, casa número 492. La Agenda de los temas a tratar
será la siguiente: A-
Apertura de la sesión. B- Proceder
a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad relacionado al domicilio de la sociedad. C-Proceder a modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad relacionado a la administración de la sociedad.
D- Una vez tomados los acuerdos, autorizar
al señor Alejandro Venegas Benito, en su carácter
de presidente para que comparezca
ante el notario público de su elección
a protocolizar los acuerdos aquí tomados
para su ejecución. F- Conclusión de la Asamblea. Es todo.—Firmado en San José, el 14 de setiembre del
2022.—Alejandro Venegas Benito.—1 vez.—( IN2022677556
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LA NACIÓN S. A.
La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados accionaios número 79, serie L por 687,312 acciones respectivamente (del capital
social pagado de 4,507,917,874) pertenecientes
a Marcelino Calvo Rodríguez, cédula de identidad número 8-0035-0392,
para que hagan valer sus
derechos dentro del término
de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A.,
del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con
las disposiciones del artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 08 de agosto
del 2022.—Pedro Abreu Jiménez, Representante
Legal.—( IN2022674846 ).
LA FLOR DE LIMON SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Xilya Cemar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-582702, mediante gestión
de su liquidador Giovanni
Solimine, cédula de
residencia costarricense número
138000253303, en carácter
de propietaria de los certificados de acciones acción común y nominativa y de acción privilegiada y nominativa número 18, hace constar que ha solicitado a La
Flor de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-190936, la reposición
de dichos certificados por haberse extraviado.
Por término de la ley, se atenderán
oposiciones y transcurrido
el mismo se procederá a las reposiciones. Publíquese por 3 veces
consecutivas.—Playas del Coco, Guanacaste, 7 de setiembre
del 2022.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario Público. Código
5645.—( IN2022674980 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Edicto, mediante escritura
número: sesenta y dos-siete, de las nueve horas del cinco de septiembre otorgada en mi notaría, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria
de cuotista de la sociedad Producciones e Inversiones
Progalvis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco siete tres
cero cero, mediante
la cual se acuerda, quinto:
se reforma la cláusula primera para que se lea textualmente
de la siguiente manera corresponde: del nombre: La sociedad se denominará: SCG
C&G Producciones e inversiones.
Sociedad de Responsabilidad Limitada;
como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su
adimento: SCG C&G Producciones
e Inversiones. Quinto: se nombra
agente residente. al señor: Ricardo Alberto Vargas Valverde, mayor, Abogado y Notario, vecino de San José,
Santa Ana, edificio, Plaza Murano, primer piso oficina once, y con cédula
de identidad número
uno-cero seiscientos cincuenta
y tres-cero doscientos setenta y seis. Quien estando presente acepta el cargo y toma el puesto.—San José, cinco de septiembre del dos
mil veintidós.—Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—(
IN2022674976 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Alquileres y Subarriendos Laquesis Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-475166, mediante
la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y que no existen
bienes a liquidar.—San José, ocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Ricardo
Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022676099 ).
Mediante Asamblea de Cuotistas de la sociedad Propiedades Ecológicas de Juan de León Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil doscientos cincuenta, con domicilio social en San José-Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Fórum, Edificio C Uno C Uno, celebrada en su domicilio
social al ser las nueve horas del día seis de setiembre de dos mil veintidós,
la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público
José Antonio Muñoz Fonseca, mediante escritura pública número ochenta y dos, del tomo quince de su protocolo, al ser las diez horas
del día siete de septiembre
de dos mil veintidós, se procedió
a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de
Comercio, se acuerda aprobar
el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado
por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador.—San José, siete de setiembre de dos mil veintidós.—José
Antonio Muñoz Fonseca. Carné Número
2232, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674991 ).
Escritura 205, otorgada
a las 17:50 horas del día 31 de agosto del 2022, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria
de La casa de los Gemelos
S. A., y se disuelve la sociedad.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Slawomir Wiciak,
Notario Público, N° 6001.—1
vez.—( IN2022675011 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
13:00 horas del 7 de setiembre del 2022, mediante la escritura número 39, se protocoliza Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Nitrile Gloves S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas sétima, se nombra nuevo secretario y se revocan poderes inscritos, 7 de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Federico Truque Arias.—1 vez.—( IN2022675123 ).
Ante mí, Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública con oficina en San José, se constituyó Sunduro Enduro Ebikes
S.A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de septiembre
del año 2022.—1 vez.—(
IN2022675140 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 07:00
horas del 8 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad CR Ingeniería
S. A., mediante la cual
se reformó la cláusula segunda, novena del Pacto Constitutivo, se nombró secretario, tesorero y fiscal, se
eliminó la cláusula décima segunda y se eliminó el nombramiento
del agente residente.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria,
Tel: 2268-7397.—1 vez.—( IN2022675185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hidrosolution Suago.—San José, 7 de abril del 2021.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—CE2021004403.—(
IN2022675227 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 22
horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Fermon Group.—San José, 7 de abril del 2021.—Licda. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021004404.—( IN2022675228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 29 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coski.—San
José, 7 de abril del 2021.—Lic.
Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021004405.—(
IN2022675229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Danianat.—San
José, 7 de abril del 2021.—Licda.
Annia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2021004406.—( IN2022675230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dacia Felix.—San José,
7 de abril del 2021.—Lic.
Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2021004409.—( IN2022675231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sokin Capital Costa Rica.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Guillermo
José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021004410.—(
IN2022675232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Almont del Pacífico.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—CE2021004411.—( IN2022675233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Center Chira Surf Costa Rica.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Giovanni
Hernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2021004412.—(
IN2022675234 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Rojas
Lara.—San
José, 7 de abril del 2021.—Lic.
German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2021004413.—( IN2022675235
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Confecciones Ópticas Rere Milenium.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Jorge Enrique Cerdas Joya, Notario.—1
vez.—CE2021004414.—( IN2022675236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00
minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rinnier Realstate.—San José, 7 de abril del año 2021.—Licda. Daniela María Alvarado
Sandi, Notaria.—1vez.—CE2021004415.—( IN2022675237).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 20 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Puntarenas Quepos Colinas del Este.—San José, 7 de abril del
2021.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021004416.—(
IN2022675238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada The Company You Keep.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021004419.—( IN2022675239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Cievo Blanco Nantucket.—San
José, 7 de abril del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021004420.—( IN2022675240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 07 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Nash Costa Rica.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. José Matías
Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2021004421.—( IN2022675241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00
minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Obendorf Rentals And
Real Estate.—San
José, 7 de abril del 2021.—Lic. Brians Salazar
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021004422.—( IN2022675242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Glam By Devine.—San
José, 7 de abril del 2021.—Lic. Maureen Villalobos Arias, Notaria.—1
vez.—CE2021004423.—( IN2022675243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Lavaxpress.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. José Matías Tristán
Montero, Notario.—1 vez.—CE2021004424.—( IN2022675244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Denova Pharmaceutical.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Jose Alberto Delgado
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021004425.—( IN2022675245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 28 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beck
Holdings CR.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2021004426.—( IN2022675246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MC HC
Agents International.—San
José, 7 de abril del 2021.—Lic.
Susan Naranjo López,
Notario.—1
vez.—CE2021004427.—( IN2022675247 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mercado
Pacuare.—San
José, 7 de abril del 2021.—Lic.
Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—CE2021004428.—( IN2022675248 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ricknis Sueño.—San José, 7 de abril del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021004429.—( IN2022675249 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 07 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inka
Home Cr.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2021004430.—( IN2022675250 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tokyo
Rising.—San
José, 7 de abril del 2021.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021004431.—(
IN2022675251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cariari
ARH Veintiuno Sociedad De.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Ana Sofía Lobo León, Notario.—1 vez.—CE2021004366.—( IN2022675252 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Jals Formaciones.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias, Notario.—1 vez.—CE2021004367.—( IN2022675253 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Aesthete.—San José, 7 de abril
del 2021.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—CE2021004370.—( IN2022675254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gafelar Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Carlos
Alfonso Lanzas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021004371.—( IN2022675255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tarpon Expedition.—San
José, 7 de abril del 2021.—Lic.
Francisco Alonso Morales Ayales, Notario.—1 vez.—CE2021004372.—( IN2022675256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mas Group.—San José,
7 de abril del 2021.—Lic.
Bergman Alonso Rodríguez
Astorga, Notario.—CE2021004373.—1 vez.— (
IN2022675257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tiomar LLC.—San
José, 7 de abril del 2021.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021004374.—( IN2022675258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yieldyeti Digital Holdings.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Felipe
Cordero Espinoza, Notario.—CE2021004375.—1 vez.— (
IN2022675259 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Esférico Servicios Digitales LTDA.—San José, 7 de abril
del 2021.—Lic. José Antonio
Solera Víquez, Notario.—1 vez.—CE2021004378.—(
IN2022675260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FRUITLIFE.—San José, 7 de abril
del 2021.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—CE2021004379.—1
vez.— ( IN2022675261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones T Y M Del Este.—San
José, 7 de abril del 2021.—Lic.
Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2021004380.—(
IN2022675262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MATAA.—San José, 7 de abril
del 2021.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2021004381.—( IN2022675263 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 30 minutos del 07 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Diseño y Construcción Dicons Constructora Dicons.—San
José, 7 de abril del 2021.—Lic.
José Pablo Sánchez Vega, Notario.—CE2021004382.—1 vez.— (
IN2022675264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solac.—San José, 7 de abril del
2021.—Licda. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.— 1 vez.—CE2021004383.—(
IN2022675265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 55 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Funeraria Caminos de Paz.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Adolfo
Jiménez Salazar, Notario.—CE2021004384.—1 vez.—(
IN2022675266 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada CR
Caribbean Sport Dreams.—San
José, 7 de abril del 2021.—Lic.
Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2021004385.—(
IN2022675268 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada GK
Dream Surf Spot Puerto Jiménez.—San
José, 07 de abril del 2021.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2021004386.—( IN2022675269 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 20
horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada F
Y L Family Company.—San
José, 7 de abril del 2021.—Licda.
Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—CE2021004387.—(
IN2022675270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lowe Costa
Rican Holdings.—San
José, 7 de abril del 2021.—Lic.
Ismene Arroyo Marín,
Notario.—1
vez.—CE2021004388.—( IN2022675271 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 07 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada No
Shoes Nosara.—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Xinia Eudette
Gómez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2021004389.—(
IN2022675272 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 15
horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada LMRZ
Enterprise.—San
José, 7 de abril del 2021.—Lic.
Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2021004390.—( IN2022675273 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 15
horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Afripalma del Caribe.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier.—1 vez.—CE2021004391.—( IN2022675274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guiscoyol Agreste.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2021004392.—(
IN2022675275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ginger And
Coco.—San
José, 7 de abril del 2021.—Lic.
Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021004393.—( IN2022675276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Mar
Four Dynn.—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021004394.—( IN2022675277 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 23 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Puntarenas
Quepos Marina Pez Vela.—San
José, 7 de abril del 2021.—Licda.
Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021004395.—( IN2022675278 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 15 minutos del 05 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mina
Enterprises.—San
José, 7 de abril del 2021.—Lic.
Diego Antonio Castellón
Arce, Notario.—1 vez.—CE2021004396.—(
IN2022675279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Avellanas Whip LLC.—San José, 07 de abril del
2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2021004397.—( IN2022675280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arudy.—San
José, 7 de abril del 2021.—Lic.
Sergio José
Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021004398.—(
IN2022675281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bodylogic de Costa Rica.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. David
Ricardo Fernández
Tercero, Notario.—1 vez.—CE2021004399.—(
IN2022675282 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pure
Nosara Oasis.—San José, 7 de abril del
2021.—Lic. Jose Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1
vez.—CE2021004400.—( IN2022675283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enrapedo Properties LLC..—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Laura
Carolina Coto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021004401.—( IN2022675284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bepa Smartlife.—San José, 7 de abril del 2021.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes,
Notaria.—1 vez.—CE2021004402.—(
IN2022675285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 45 minutos del 27 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Lab
Group Garabito JSG.—San
José, 7 de abril del 2021.—Licda.
Leda María
Mora Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2021004432.—(
IN2022675293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KRM Inversiones y Proyectos Sociedad
Anónima.—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Stephanie Mary Picado Chang, Notario.—1 vez.—CE2021004434.—( IN2022675294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Al Difema.—San
José, 7 de abril del 2021.—Lic.
Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2021004435.—(
IN2022675295 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Spiritom Estates.—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Mario
Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—CE2021004436.—( IN2022675296 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 30 minutos del 21 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Deimar Mayorista Ferretero Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Josué Alberto Obando
Miranda, Notario.—1 vez.—CE2021004437.—(
IN2022675297 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrícola
Guapil.—San
José, 8
de abril del 2021.—Lic.
Maritza Araya Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021004440.—( IN2022675298 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maderas del Lago.—San José,
8 de abril
del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021004441.—(
IN2022675299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Elemental.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notario.—1 vez.—CE2021004442.—(
IN2022675300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas
00 minutos del 31 de marzo
del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Milenka.—San José,
8 de abril del 2021.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021004443.—(
IN2022675301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas
00 minutos del 27 de marzo
del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Silcasoro.—San José,
8 de abril del 2021.—Lic. Ester Moya Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021004444.—( IN2022675302 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Miami
Plastic Surgery Sociedad.—San
José, 8
de abril del 2021.—Lic.
George Luis Paisano Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021004445.—(
IN2022675303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas
15 minutos del 07 de abril
del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Alfa Inversiones WT.—San
José, 8 de abril del 2021.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—CE2021004446.—( IN2022675304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas
00 minutos del 06 de abril
del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Exfortless
Excursions LLC.—San
José, 8 de abril del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021004447.—( IN2022675305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas
30 minutos del 05 de abril
del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Eva.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Julio César Azofeifa
Soto, Notario.—1 vez.—CE2021004448.—(
IN2022675306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas
00 minutos del 07 de abril
del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Business Acceleration Services.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Hernán Cordero
Maduro, Notario.—1 vez.—CE2021004449.—(
IN2022675307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Golden Clouds.—San
José, 8 de abril del 2021.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez,
Notario.—1
vez.—CE2021004450.—( IN2022675308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 01 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Representación
y Distribución
de Marcas Centroamérica Redimar.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Jenniffer de los Ángeles Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021004451.—( IN2022675309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DT Barry Company.—San
José, 8 de abril del 2021.—Lic.
Gonzalo José
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021004452.—(
IN2022675310 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada KPMG
Delivery Network Costa Rica T&L.—San José, 8 de abril
del 2021.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—CE2021004454.—(
IN2022675311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa
Tortuga Cincuenta y Siete.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2021004455.—(
IN2022675312 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Coach
And Group.—San
José, 8 de abril del 2021.—Lic.
Rodolfo Chaves Méndez, Notario.—1
vez.—CE2021004456.—( IN2022675313 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 50 minutos del 24 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Artiun Estudio y Construcción.—San José, 08 de abril del 2021.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021004457.—(
IN2022675314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Amcy.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Randall
Erick González
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021004458.—(
IN2022675315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Turística
del Caribe CR.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021004459.—(
IN2022675316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Alaia.—San José,
8 de abril del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021004460.—(
IN2022675317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 21 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Los Conejos FC.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Jorge Zúñiga
Calderón, Notario.—1
vez.—CE2021004462.—( IN2022675318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferrenova del Caribe.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Isabel
Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2021004463.—( IN2022675319 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 17
horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada La
Francia FC Fusión
Independiente Sociedad Deportiva.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Jazmín Fabiola Montes
Rosales, Notario.—1 vez.—CE2021004464.—(
IN2022675320 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 08
horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Jaén Ledezma & Asociados.—San
José, 8 de abril del 2021.—Licda.
Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2021004465.—( IN2022675321 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 30 minutos del 08 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Panificadora Premium CREBM.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Luis
Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021004467.—(
IN2022675322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gratitude Enterprises.—San
José, 08 de abril del 2021.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021004468.—(
IN2022675323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Viaja con Pri.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1
vez.—CE2021004470.—( IN2022675324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 40 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Keteto Transporte Internacional.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Raquel Núñez González, Notario.—1 vez.—CE2021004471.—( IN2022675325 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada CH
& D Royal Dish.—San
José, 8 de abril del 2021.—Lic.
Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021004472.—( IN2022675326 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Los
Almendros Treinta y Nueve LLC.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2021004473.—( IN2022675327 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 13
horas 00 minutos del 26
de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KJL Southern
Investments Holdings Corporation.—San José, 8 de abril del
2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2021004475.—(
IN2022675328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Vision Properties CRC.—San
José, 8 de abril del 2021.—Licda.
Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—CE2021004476.—( IN2022675329 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Motmot
Frigata Llc.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2021004478.—( IN2022675330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trescientos Treinta y Tres UA LLC.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021004479.—(
IN2022675331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ridgewood.—San José, 08 de abril
del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021004480.—(
IN2022675332 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Group
Help Studio.—San
José, 8 de abril del 2021.—Lic.
Raquel Núñez González, Notario.—1 vez.—CE2021004481.—(
IN2022675333 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Vida Dieciséis Cero Dos.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Jazmín Fabiola
Montes Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2021004482.—( IN2022675334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Urológico para
Niños Adolescentes y Adultos Cuna.—San José, 8 de abril del
2021.—Licda. Grettel
Caldera Schaubeck, Notaria.—1
vez.—CE2021004483.—( IN2022675335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosprefa Inversiones L L C.—San José, 8 de abril del
2021.—Lic. Allan Salazar
Lopez, Notario.—1 vez.—CE2021004485.—(
IN2022675336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Del Mar Health.—San
José, 8 de abril del 2021.—Lic.
Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021004486.—(
IN2022675337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Generales Jade.—San José,
08 de abril del 2021.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021004487.—( IN2022675338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista Magnífica del
Mar.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2021004488.—( IN2022675339 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada: EVT
Katet Enterprises.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2021004489.—( IN2022675340 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 24 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada: INSQUICR.—San José, 8 de abril
del 2021.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2021004490 .—(
IN2022675341 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada: Autoluxury Service.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario.—1 vez.—CE2021004491.—(
IN2022675342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Intelligent
Shared Services Sociedad.—San
José, 08 de abril del 2021.—Licda.
Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—CE2021004492.—( IN2022675343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Lunr Staging Outpost.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Manrique
Antonio Lara Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021004493 .—(
IN2022675344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Bexlatam Servicios Empresariales Sociedad.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Ronald
Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2021004494.—( IN2022675345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Rancho Mantarraya Sociedad de .—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Sylvia
Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—CE2021004495.—(
IN2022675346 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada: Inversionistas Pizarroal
Guanacaste.—San
José, 8 de abril del 2021.—Lic.
Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1
vez.—CE2021004496.—( IN2022675347 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada D&BCONATUS.—San
José, 8 de abril del 2021.—Lic.
Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021004498.—(
IN2022675348 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada: Asteroide B Seiscientos
Doce.—San
José, 8 de abril del 2021.—Licda.
María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021004500.—(
IN2022675349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Era
de Sol.—San
José, 08 de abril del 2021.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2021004501.—(
IN2022675350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada U
& B Maquinaria.—San
José, 8 de abril del 2021.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2021004502.—( IN2022675351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada One Five One Purity.—San
José, 8 de abril del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge
Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021004503.—( IN2022675352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 27 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AM
Soporte Asesoría y Desarrollo Empresarial.—San José, 08 de abril del
2021.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2021004504.—(
IN2022675353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Feng
Zhen .—San
José, 8 de abril del 2021.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1
vez.—CE2021004506.—( IN2022675354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MYO
Bienestar Integral CR.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Fernando Jiménez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2021004507.—( IN2022675355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villalujan .—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Mario Madrigal
Ovares, Notario.—1 vez.—CE2021004508.—( IN2022675356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avellanas
Rivermouth Productions .—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario.—1 vez.—CE2021004509.—( IN2022675357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Girls on Scooters.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2021004510.—( IN2022675358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Agropecuario Ecavi Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del
2021.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021004511.—(
IN2022675359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EMT Conexiones Analógicas y Digitales.—San
José, 8 de abril del 2021.—Licda.
Diana Soto Meza, Notaria.—1 vez.—CE2021004512.—(
IN2022675360 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada NAI
NAI.—San
José, 8 de abril del 2021.—Lic.
José Andrés Torrentes Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021004513.—( IN2022675361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MARSONIC.—San José, 8 de abril
del 2021.—Licda. Eraida Méndez Marchena,
Notaria.—1 vez.—CE2021004514.—(
IN2022675362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RVG Transportation.—San
José, 8 de abril del 2021.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—CE2021004515.—(
IN2022675363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Depag Motors Sociedad.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Carlos
Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021004516.—(
IN2022675364 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Star
Bike Service Center.—San
José, 8 de abril del 2021.—Lic.
Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021004517.—(
IN2022675365 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 54 minutos del 31 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Quesada
HKM.—San
José, 8 de abril del 2021.—Lic.
Edgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021004518.—(
IN2022675366 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Comercial Alfa Del Miravalles.—San José, 8
de abril del 2021.—Lic.
Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021004519.—( IN2022675367
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DJF Med
Innovations Costa Rica.—San
José, 8 de abril del 2021.—Lic.
José Ramón
Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—CE2021004520.—(
IN2022675368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Desarrolladora
Industrial Tecni Corp.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes,
Notario.—1
vez.—CE2021004521.—( IN2022675369 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Respiro
en el Oeste.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Andrea
Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021004522.—(
IN2022675370 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 20 minutos del 07 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada CST
Utilities.—San
José, 8 de abril del 2021.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—CE2021004523.—(
IN2022675371 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Turísticas Vista Caribe.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021004524.—(
IN2022675372 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada AMC
Five LLC.—San
José, 8 de abril del 2021.—Licda.
Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2021004525.—(
IN2022675373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Camaronera El Pital.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Carlos
Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021004526.—(
IN2022675374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RIR CR
Holdings LLC.—San
José, 8 de abril del 2021.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—CE2021004527.—(
IN2022675375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GAIA.—San José, 8 de abril
del 2021.—Licda. Carolina Torres Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2021004528.—( IN2022675376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Castillo
de Arena en Samara Llc.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021004529.—(
IN2022675377 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Gringos
R US.—San
José, 8 de abril del 2021.—Licda.
Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2021004530.—( IN2022675378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Verto Education Costa Rica.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Alejandro
Jose Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021004531.—(
IN2022675379 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 07 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada No
Shoes.—San
José, 8 de abril del 2021.—Licda.
Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2021004532.—( IN2022675380 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Bioactiveme TN.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Yeremy Ranses Ríos Madriz, Notario.—1 vez.—CE2021004533.—( IN2022675381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 13 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GD Tech.—San
José, 8 de abril del 2021.—Lic. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2021004534.—( IN2022675382 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 19
horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Accesos Especializados Latinoamericanos.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Laura Cristina Abarca
Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021004537.—(
IN2022675383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PONTACQ.—San José, 8 de abril
del 2021.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2021004538.—( IN2022675384 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 20
horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada DBZ
Consulting.—San
José, 8 de abril del 2021.—Licda.
Raquel Núñez Gonzalez, Notaria .—1
vez.—CE2021004539.—( IN2022675385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Heita P.—San José, 8 de abril
del 2021.—Lic. Sergio Jose
Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021004540.—(
IN2022675386 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Costa
Rica Travel Pro.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1
vez.—CE2021004541.—( IN2022675387 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14
horas 15 minutos del 07 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tyler
Murray Perry.—San
José, 8 de abril del 2021.—Lic.
José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2021004542.—( IN2022675388 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 13
horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Golden
Waves Investments Holdings.—San
José, 8 de abril del 2021.—Lic.
Evelyn Isabel López Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2021004543.—(
IN2022675389 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 16
horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Excelsior
Holdings & Investments.—San
José, 8 de abril del 2021.—Lic.
José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1
vez.—CE2021004544.—( IN2022675390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas
00 minutos del 23 de marzo
del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Tecnologías de Elite.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Rita Gerardina Díaz
Amador, Notaria.—1 vez.—CE2021004545.—(
IN2022675391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas
00 minutos del 07 de abril
del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ingeniería Tasso Noventa y Dos.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Rita Gerardina Díaz
Amador, Notaria.—1 vez.—CE2021004547.—( IN2022675392 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Charlie
Cali LLC.—San
José, 8
de abril del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2021004548.—( IN2022675393 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Filloright LLC.—San José,
8 de abril
del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2021004550.—( IN2022675394 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadería
El Carpintero.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Tatiana Fernández
Mora, Notario.—1 vez.—CE2021004551.—(
IN2022675395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 19 horas
30 minutos del 23 de marzo
del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Terraba
Software JMJ.—San
José, 8 de abril del 2021.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021004552.—( IN2022675396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Miami
Plastic Surgery.—San
José, 8 de abril del 2021.—Lic.
George Luis Paisano Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021004553.—(
IN2022675397 ).
Mediante escritura número
ciento veintinueve-cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
primero de setiembre del año
dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea ordinaria
de la sociedad Asociación
Cívica y de Desarrollo Residencial Calle del Rey,
se realiza elección e integración de la junta directiva
y se realizan nombramientos.
Lugar y fecha: Grecia, primero de setiembre
del dos mil veintidós.—Licda. Natalia Rojas Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675407 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las 14:15 horas del 13 de setiembre del 2022, se protocolizaron los acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad denominada Electric
Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-789432, en la
que se acordó la modificación
de la cláusula setima-la representación del pacto social.—San José, 13 de setiembre
del 2022.—Lic. Ma. Cristina Corrales González,
Notaria Pública.—(27146).—1 vez.—( IN2022676894
).
Por medio de la
escritura ochenta y uno, otorgada a las siete horas del catorce de setiembre del año dos mil veintidós, ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Accionistas
de “Las Marías Gamboa
Sociedad Anónima” cedula jurídica
número tres-ciento uno-cinco seis cuatro cinco cuatro tres, por la cual
se hizo modificación de la cláusula octava de la representación, y cambio en junta directiva. San Marcos de
Tarrazú,
ocho horas cuarenta minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.
Licenciada Ana Graciela Zúñiga
Gamboa, Notaria. Carné 12254.—1 vez.—( IN2022676896 ).
Por medio de Asamblea General Extraordinaria, la sociedad Advision Development Sociedad Anónima, sociedad
con cédula jurídica 3-101-398298, modifica
su pacto constitutivo, y junta directiva.—San José, 13/09/2022.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro- 1 vez.- 8878-6470.—1 vez.—( IN2022676916 ).
Por escritura número 107, que se otorgó ante esta Notaría a las 18:00 horas del 26/08/2022, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la compañía Izquierdo
Import Group IIG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-630561, en la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo; se nombran Secretario y Tesorero.—San José, 13 de setiembre del
2022.—Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2022676919 ).
En mi notaría, a las 18 horas del día 6 de setiembre del ario 2022, se constituyó la empresa Aretha
Sociedad Anónima,
domiciliada en provincia de San José, Central, Paseo Colón entre avenidas cero y uno calle treinta, casa color amarillo en segunda planta. Capital social
100.000 colones, Plazo
social: 100 años.—San José 13-09-2022.—Licda. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2022676920 ).
Mediante escritura diecisiete,
ante el notario Juan Diego
Chaves Quesada, se modifican las cláusulas
novena y onceava de la sociedad
Fernández y Chavarría de Cóbano S. A. Es todo.—Cóbano de
Puntarenas, nueve de setiembre
del dos mil veintidós.—Licenciado
Juan Diego Chaves Quesada.—1 vez.—( IN2022676923 ).
Mediante escritura doscientos ochenta y uno, ante la Notaria Rosa María Corrales
Villalobos, se disolvió la sociedad
Metropolitan Tower Nivel Doce Número
CISID S. A., con capital social de diez mil colones Es todo.—Santa Ana, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Licenciada Rosa María Cantes
Villalobos.—1 vez.—( IN2022676924 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas,
del día 02 de setiembre del año
dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Comercializadora
Americana Coamesa S. A., se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 02 de setiembre del
2022.—Licda. Maribelle Chavarría
Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2022676925 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 8
horas del día 13 de setiembre del 2022, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Decorbaño
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-727371,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, trece de setiembre
del dos mil veintidós.—Licda.
María del Milagro Solórzano
León.—1 vez.—( IN2022676926
).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día catorce de setiembre del dos mil veintidós, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen la sociedad Risa
Properties SRL.—San
José, catorce de setiembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022676933
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
8:00 horas de hoy, se protocoliza actas
de asamblea general extraordinarias
de socios de la sociedad Cajialva Sociedad Anónima, por
medio de la cual se reforma
el pacto constitutivo y se hacen nombramientos.—San
José, 06 de setiembre del 2022.—Gloria Virginia
Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676936 ).
Por escritura N° 77 de las 14:30 horas del 05
de setiembre del 2022, se protocoliza
el acta de accionistas de Tas
Medical S. A., donde se acuerda
reformar la cláusula primera del nombre del pacto social a la razón social Sab
Sport S.A.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1
vez.—( IN2022676943 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta, otorgada a las diecisiete horas del trece de setiembre del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Brenntag Business Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 14 de setiembre del
2022.—Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022676944 ).
En esta
notaría, mediante escritura número 545 visible al
folio 178 vuelto, del tomo
10, a las 20:00 horas del 01 de setiembre del 2022,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Condominio La Ladera
Bloque BHI Lote Catorce NNN Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-374696, en la que se reforma la razón social para que en adelante se denomine Manglar de
Costa Rica Tepra Sociedad Anónima.—San José, 14 de
setiembre del 2022.—Lic.
Ernesto Vargas Ramírez.—( IN2022676950 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las dieciséis horas hoy,
se protocolizaron acuerdos
de asamblea general de accionistas
de Grupo Glima S. A., acordando
la disolución de la indicada
sociedad.—San
José, diecisiete de agosto
del dos mil veintidós.—Licda.
María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1
vez.—( IN2022676952 ).
Por escritura pública otorgada a las diecisiete horas
del trece de setiembre del
dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad GOLEGAL S.R.L., con cédula jurídica número tres ciento dos-ocho cero siete uno ocho seis, se procede con el cambio de gerente
de dicha sociedad.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676954 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas
del trece de setiembre del
dos mil veintidós, protocolizo
acta de la sociedad anónima
Tiempos de mi Viejo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta: de la administración.—Tres
Ríos, 14 de setiembre del 2022.—Grettel
Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2022676970 ).
En esta
notaría, a las catorce
horas del trece de setiembre
del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta número siete de la compañía Transportes Charo de
Alajuela S. A., por la que se reforman
las cláusulas: segunda y sexta de los estatutos,
se nombra nueva fiscal.—Ligia María Villalobos Porras, Notario.—1
vez.—( IN2022676972 ).
A las 08:30 horas del 14 de setiembre del
2022, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea
de la sociedad La Pluma Roja del Forestal S. A., donde por acuerdo
de socios, se acordó su disolución.—Cartago, 14 de setiembre del
2022.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676974 ).
A las 09:30
horas del 14 de setiembre del 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Lords of The Water S. A., donde se reformaron las cláusulas: segunda, novena y décima primera del pacto social.—Cartago, 14 de setiembre del 2022.—Lic. Jorge R.
Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676978 ).
Mediante escritura número
324-52 de las 09 horas del día 13 de setiembre del presente año, del tomo 52 del notario Rolando
Espinoza Rojas, carnet: 5047, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios número cinco de la sociedad Quesada y
Herrera S. A., cédula jurídica N° 3-101-30574, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva Junta Directiva y fiscal.—Sarchí Norte, 13 de setiembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022676979
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las 13 de setiembre del 2022, a la 1:00 p.m., se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Seis Mil Seiscientos
Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-736606, se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 14 de setiembre del
2022.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022676985 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución cancelación
Ref:
30/2022/61348. Roxana Cordero Pereira, en su condición de Apoderada Especial de Zodiac International Corporation. Documento: cancelación por falta de uso
Interpuesto por: Zodiac
International Corporation. Nro. y fecha:
Anotación/2-147583 de 20/12/2021. Expediente:
2012-0006989 Registro N° 223384 IMASER en clase(s)
5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:45:51 del 16 de agosto de 2022.
Conoce este Registro
solicitud cancelación
por falta de uso, interpuesta por Roxana Cordero Pereira, en
su condición de Apoderada Especial de Zodiac International Corporation,
sociedad domiciliada en Panamá, contra el registro de la marca “IMASER”,
número: 223384, marca de fábrica y comercio, denominativa, registrada el 14/12/2012, vigente hasta el 14/12/2022, clase número 5, para proteger y distinguir: “Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias;
preparacioneZ A.
Considerando:
Primero: Sobre
los argumentos y pretensiones de las partes.
Que por
memorial recibido el 20 de diciembre del 2021 (fs.1-3), en el diario del Registro de Propiedad
Intelectual, Roxana Cordero Pereira, en su calidad
de apoderada especial de la sociedad
promovente Zodiac International Corporation, sociedad domiciliada en Panamá, solicita cancelación por falta de uso
de la marca “IMASER”, con el
siguiente número de registro: 223384, propiedad de Laboratorios ELEA S.A.C.I.F. Y A.
Que fundamenta
su petición de cancelación alegando lo siguiente: 1) luego de haber realizado una investigación no formal, se determina que no existe algún indicio que demuestre que la empresa Laboratorio Elea S.A.C.I.F. Y A. ,
este comercializando de
modo constante los productos de la clase número 5, con la marca en cuestión. 2) que la sociedad promovente ha ingresado la solicitud de inscripción del signo “EMAZER”, en clase 5, con lo cual se demuestra el interés y la legitimación para solicitar la cancelación del signo.
Que fundamenta el proceso
de cancelación en los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, por cuanto es un requisito esencial de la Ley, el uso del signo
en el mercado para poder mantener vigente el asiento de inscripción.
Por resolución de las 9:48:59 del 28 de enero
del 2022(fs. 10-11), se procede a dar
traslado a la solicitud de cancelación, a la titular de la marca
a efecto que se pronuncie respecto a la gestión cancelación (fs. 1-3). A
la promovente se le notifica
dicha resolución el 17 de febrero del 2022
(f.11v). En relación a la
titular, se realizan dos comisiones
de notificación, la primera
a través de Correos de
Costa Rica, en la única dirección que aparece en el asiento registral, y que fue la indicada por la promovente en el folio 6, sin que se pudiese notificar a la titular como se demuestra en el acuse
de recibo AC501435824CR (f.12). La segunda, se realiza en la carpeta del Bufete Faycamark, por cuanto gestionó
ante el Registro de Propiedad Intelectual, el proceso de inscripción
del signo (F.16v).
Ante la imposibilidad material de notificar
al titular de la marca, se autoriza
mediante auto de las 14:13:33 del 31 de mayo del 2022
(f.20), la publicación de la resolución
de traslado en el Diario Oficial
La Gaceta. Las publicaciones
de la resolución de traslado
son realizadas en los siguientes números del Diario Oficial La Gaceta: 1) 115,
del 21 de junio del 2022 (f.22), 116, del 22 de junio del 2022 (f.22), 117, del 23 de junio
del 2022 (f.22).
Segundo: Que en
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
Tercero: Sobre
los hechos probados.
Que Laboratorios
ELEA S.A.C.I.F Y A., tiene inscrito
en el Registro
de Propiedad Intelectual lo
siguiente:
1. Marca de fábrica
y comercio, denominativa,
“IMASER”, número de registro
223384, clase 5 para proteger
y distinguir: “Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas
y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas” Expediente: 2012-6989.
2. Que Zodiac International Corporation, presentó
al Registro de Propiedad Intelectual, la siguiente solicitud de inscripción:
• Expediente 2021-10109, marca de fábrica, denominativa, “EMAZER”, destinada a proteger y distinguir en “clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.” Cuyo estado administrativo
es con suspensión de oficio.
Representación.
Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de la Licda. Roxana
Cordero Pereira, en su calidad de apoderada especial de
Zodiac International Corporation, según consta en el
expediente 2012-6989, la copia
de la constancia del poder
se ubica en los folios 8-9, del expediente.
Cuarto. Sobre
los hechos no probados
Considera este
Registro que al no existir apersonamiento de la sociedad
titular, no se demuestra el
uso real y efectivo del signo protegido bajo el registro número
223384.
Quinto. Sobre
los elementos de prueba y su admisibilidad.
Consta en
este expediente, lo manifestado por la parte promovente para fundamentar la solicitud de cancelación tramitada en este
expediente. La sociedad
titular no se apersonó al proceso
para demostrar el uso de los productos
protegidos mediante el asiento registral inscrito a su nombre.
Sexto. Sobre
el fondo del asunto.
El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se da traslado de la solicitud de cancelación de marca, lo anterior, de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento de cita. Revisado el proceso de notificación
del traslado de la solicitud
de cancelación, se observa
que se realizaron dos gestiones
de notificación. La primera
a través de Correos de
Costa Rica, en la dirección
que aparece en el asiento registral, y que fue
la indicada por la promovente en el
folio 6, sin que se pudiese notificar
al titular, como se demuestra
en el acuse
de recibo AC501435824CR (f.12). La segunda, se realiza en la carpeta del Bufete Faycamark, por cuanto gestionó
ante el Registro de Propiedad Intelectual, la solicitud de inscripción del signo objeto de este proceso de cancelación.
Por lo cual
ante la imposibilidad de notificar
al titular, se autoriza mediante
auto de las del 09:21:19 del 9 de mayo del 2022 (f.17), publicar
la resolución de traslado por 3 veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Las publicaciones de la resolución
de traslado son realizadas en los siguientes
números: 1) 115, del 21 de junio
del 2022 (f.20), 116, del 22 de junio del 2022
(f.22), 117, del 23 de junio del 2022 (f.22).
El artículo
39 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya usado en
Costa Rica durante los cinco años precedentes
a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin
embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde
la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá
la cancelación del registro,
si se ha iniciado por lo menos tres
meses antes de la fecha en
que se presente el pedido de cancelación.
La carga de la prueba en este
tipo de procesos es un aspecto que ha sido definido por la jurisprudencia del Tribunal Registral Administrativo
mediante el Voto Número 333-2007, de las
10:30 horas del 15 de noviembre del 2007, el cual ha señalado
lo siguiente:
“Como ya
se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso
de la marca, también puede pedirse como
defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo
42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro,
ya que cada norma cumple una
función pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso
y ese precepto del 42, se refiere
solo a uno de ellos, por lo
que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios
en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca”.
El Tribunal Registral Administrativo, en la resolución señalada, indica que en las cancelaciones por falta de uso,
le corresponde al titular del signo
distintivo, demostrar que
la marca esta siendo utilizada, y no al promovente del proceso de cancelación, ello en virtud, que el artículo 42 de la Ley de cita, en lo referente
a la materia probatoria, se
aplica única y exclusivamente a los procedimientos de nulidades, no así en el
proceso que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular
del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso
en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es, quien
tiene la facilidad de probar el uso
de su signo dentro del territorio nacional.
Al tener la carga de la prueba el titular marcario, Laboratorios Elea
S.A.C.I.F. Y A., por cualquier
medio de prueba, debió demostrar el uso
del signo registrado en el territorio
costarricense, sin embargo, como
consta en el expediente no se pudo notificar el traslado de la solicitud de cancelación al
titular de la marca. Por lo tanto se autorizó a la promovente, mediante auto de las 14:13:33 del 31 de mayo del 2022
(f.20), la publicación de la resolución
de traslado en el Diario Oficial
La Gaceta, lo cual
se realizó en los siguientes números: 1) 115, del 21 de junio
del 2022 (f.22), 116, del 22 de junio del 2022
(f.22), 117, del 23 de junio del 2022 (f.22), y no consta en el
expediente respuesta del
titular de la marca objeto.
En la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
debemos atender a dos aspectos fundamentales regulados en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos el primer aspecto ya fue comentado
supra sin embargo dada su importancia
para la decisión de la presente
solicitud de cancelación lo
retomamos de nuevo:
1. el artículo 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos en lo que interesa indica que “(... ) el Registro de la Propiedad Industrial cancelará el registro de una marca cuando
no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años
precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación. El pedido de cancelación no procederá antes de
transcurridos cinco años desde la fecha
de inicio de la acción de cancelación. (..) Cuando el uso de la marca
se inicie después de transcurridos cinco años contados desde
la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá
la cancelación del registro
si se ha iniciado por lo menos tres
meses antes de la fecha en
que se presente el pedido de cancelación.” (negrita no es del original)
Se infiere
de la norma citada que la prueba de uso debe
de tener como fecha mínima para su valoración más
de tres meses antes de la fecha
de presentación de las diligencias de cancelación, y además que dicha prueba debe
estar emitida dentro de los cinco
años precedentes a la presentación de la solicitud. Además expresamente se afirma que en cuanto
al tema del uso para que el mismo incida
en nuestro territorio, debe comprobarse que se haya dado en Costa Rica.
2. la definición
de uso dada por nuestra Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
en el artículo
40, indica lo siguiente:
“Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece
en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo
en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro
ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por
parte de un licenciatario u
otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el
titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca.”
Siguiendo la misma
línea de elementos para definir el uso
de la marca el artículo 25 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, en el último párrafo,
en lo referente al tema del uso indica que:
“Para los
efectos de esta ley, se tiene como acto
de uso de un signo en el comercio,
ya sea que se realice dentro o fuera del territorio nacional, entre otros usos, los
siguientes: a) introducir en el comercio,
vender, ofrecer para la venta
o distribuir productos o servicios con el signo, en las condiciones
que tal signo determina; b) importar, exportar, almacenar o transportar productos con el signo; c) utilizar
el signo en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, sin perjuicio de las normas sobre publicidad aplicables.”
Tanto el
artículo 25 como el 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
nos dan los parámetros reales y prácticos para calificar el uso real y constante
del signo en el territorio costarricense.
Lo anterior nos lleva a
inferir que el uso de la marca debe de ser real y efectivo, y
que la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio
nacional para los productos que distingue, los cuales deberán encontrarse fácilmente en el mercado costarricense
a disposición del consumidor;
a no ser que por causas ajenas al titular marcario ésta no puede usarse
de la forma establecida.
Por otra
parte se debe indicar que este Registro considera que una prueba es pertinente
y útil, cuando nos permita la comprobación de lo que se pretende
con la misma, que en este caso es el
uso real y efectivo para lograr la convicción del juzgador sobre los hechos controvertidos,
y oportunamente introducidos
por las partes en el proceso.
En este pedido
de cancelación, le correspondía
al titular comprobar el uso del signo, sin embargo, como se verifica en el expediente
en los folios 12 y 16v, se realizan dos gestiones de notificación la primera en la dirección que consta en el
asiento registral, y la segunda en
la carpeta que tiene señalada como medio de notificación el Bufete que presentó la solicitud de inscripción del signo, por lo tanto se autoriza la publicación del traslado de la solicitud de cancelación en el diario oficial
La Gaceta (f.20). Luego
de vencido el plazo otorgado en el traslado,
no se apersonó la sociedad
titular, por lo tanto no se ha comprobado
el uso del registro número 223384, correspondiente a la marca
“IMASER”, en nuestro territorio, según los parámetros exigidos por la normativa indicada.
Una vez
analizados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación,
no puede determinarse el uso de la marca
para comercializar los productos que distingue de la forma en
que determina nuestra Ley, ya que no fue aportada
prueba alguna que refutara las manifestaciones de
la promovente, por lo tanto
no puede determinarse que los productos protegidos
mediante el registro número 223384, hubiesen sido utilizados
y por lo tanto puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma, y modo
correspondiente, y en apego al principio de territorialidad,
por lo que en virtud que el uso
que debe comprobarse es el actual, real, constante, y
territorial de la marca, se incumple
con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Sétimo sobre
lo que debe ser resuelto:
De conformidad
con lo que consta en autos,
analizados los argumentos del apoderado especial
de la sociedad Zodiac International Corporation,
sociedad domiciliada en Panamá, y al no constar en el expediente
respuesta del titular marcario
Laboratorios ELEA S.A.C.I.F. Y A., no puede determinarse el uso real, actual, territorial
y efectivo del registro número 223384.
Por consiguiente,
y de conformidad con todo
la anteriormente expuesto, debe declararse con lugar la solicitud de cancelación interpuesta por la Licda. Roxana Cordero
Pereira, en su condición de apoderada especial
de la sociedad Laboratorios
Elea S.A.C.I.F. Y A., contra el registro número 233384, correspondiente a la marca
“IMASER”. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se resuelve:
I) declarar con lugar
la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por la Licda. Roxana Cordero
Pereira, en su condición de apoderada especial
de Zodiac International Corporation, domiciliada
en Panamá, contra el registro número 223384,
clase 5 para proteger y distinguir: “Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, propiedad de Laboratorios ELEA
S.A.C.I.F. Y A. II) Una vez firme se ordena la publicación de la resolución de conformidad con lo establecido en los artículos
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo,
de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente las marcas canceladas por falta de uso. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa
Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—(
IN2022675484 ).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución cobro-01-2021.—Instituto Nacional
de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, San José a las catorce
treinta horas del ocho de julio del dos mil veintidós.
Conoce este
despacho las diligencias seguidas
de conformidad con el artículo 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, en contra de la señora Yanina Pacheco Lobo, cédula de identidad
N° 1-0657-0815, ex Encargada de la Unidad Regional
Central Oriental, por Procedimiento
de Cobro Administrativo seguido en su
contra.
Resultando:
I.—Que según
lo indicado en fecha 29 de marzo del 2017, mediante el oficio
URCO-PA-516-2017, el día 16 de marzo
de 2017, se notificó el cobro de una multa,
a la empresa Seguridad Alfa
S.A., correspondiente a la Licitación
Pública 2014LN-000001-02, por
un monto de ¢1.042.560,62, por concepto de incumplimientos en el contrato del 27 de diciembre 2016 al 26 de enero de
2017.
II.—Que según
lo indicado en fecha 20 de abril del 2017, mediante el oficio
URCO-PA-611-2017, el día 16 de marzo
de 2017, se notificó el cobro de una multa,
a la empresa Seguridad Alfa
S.A., correspondiente a la Licitación
Pública 2014LN-000001-02, por
un monto de ¢1.533.177,38, por concepto de incumplimientos en el contrato del 27 de noviembre del 2016 al 26 de diciembre
del 2016.
III.—Que mediante
los oficios URCO-507-2017 y
URCO-1003-2017, con fechas 16 de mayo de 2017 y 5 de setiembre del 2017 respectivamente,
la Unidad Regional Central Oriental, solicita criterio a la Asesoría legal, por cuanto la empresa
Seguridad Alfa S.A., solicitó
el día 15 de mayo de 2017, la devolución
de montos por concepto de multas aplicadas, según inconsistencias referentes a la instalación y cantidad de equipos estipulados contractualmente para el sistema CCTV en el edificio, además
de solicitar la cancelación
de la instalación de un sistema
de grabación y monitor ubicado
según contrato en la Dirección de la Unidad
Regional, esta última estimándola en ¢825.080,00.
IV.—Que según
adenda firmada el 04 de noviembre de 2016, del contrato N° 01-2015, cuyo
antecedente es la licitación
pública 2014-LN-000001-02, se modificó
la cláusula décima “Supervisión del Contrato”, trasladando la supervisión del servicio contratado a la persona encargada de la Unidad Regional oriental o a quien ésta
designe.
V.—Que según
oficio de la empresa contratista, número
DTI-ALFA-12-2015 y acta de reunión del 30 de enero de 2015, la funcionaria Yanina Pacheco Lobo, en ese momento en su
condición de encargada del
Centro Especializado en
Comercio y Servicios (CENECOS), fue
la persona supervisora, que solicitó
los cambios indicados en el
contrato.
VI.—Que los
cobros por multas, señalados en los puntos I y II, no podían ser imputados a la empresa contratista, según se indica en los oficios de la Asesoría Legal, URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017, respectivamente,
toda vez que fue la misma Administración,
quien ordenó variar las reglas contenidas en la contratación, en razón de lo instruido por la persona supervisora, señalando lo siguiente: “Sobre lo anterior es menester señalar que el costo económico que al contratista le implique cumplir con la reubicación del equipo existente o de la instalación de nuevos equipos, para ajustarlo a lo requerido originalmente en el cartel, mismos
que fueron modificados antojadizamente sin un fundamento
técnico por parte de la persona designada como supervisora, (….), debe indicarse que éste es un costo que ya el contratista
había asumido en el momento
que correspondía y que lo hizo
conforme a lo ordenado por la propia administración
(…..). Así las cosas, la Administración deberá reconocer el costo
de la nueva instalación, previo requerimiento –eso sí- del criterio
técnico que justifique la razonabilidad del precio del servicio o equipo a instalar. Sin embargo, en punto con lo que antecede, sí deberá la Administración resarcirse el monto
cancelado por ese rubro de la persona funcionaria, responsable de haber adoptado la decisión de modificar unilateralmente las condiciones cartelarias”.
VII.—Que según consta en
la certificación URH-PSA-CERT-1555-2018 del
17 de setiembre del 2018, la funcionaria
Yanina Pacheco Lobo, estuvo
nombrada como encargada del Centro de Formación
Profesional Comercio y Servicios
de la Unidad Regional Central Oriental, en el puesto de Formador
para el Trabajo 3, desde el 10 de abril de 2012 y hasta el 22 de marzo de 2017 inclusive.
VIII.—Que por
medio del oficio URCO-676-2018, con fecha 09 de julio de 2018, se adjunta oficio
URCO-PSAC-180-2018, en el cual se estima el costo a resarcir
a la administración, es por
un monto de ¢2.321.461,12.
IX.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse el
inicio del procedimiento de
cobro administrativo que garantice el debido
proceso y se verifique la verdad real de los hechos.
X.—Que mediante
resolución COBRO-01-2021 de las 10:30 horas del 7 de
mayo del 2021, la Presidencia Ejecutiva ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
de cobro y designó al Licenciado Andrés Naranjo Segura, para integrar
el órgano director del procedimiento en calidad de titular.
XI.—La resolución
de las once horas treinta minutos
del veinticuatro de junio
del dos mil veintiuno, el órgano director del procedimiento
convocó a la funcionaria indicada a una audiencia oral y privada para las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, con el fin de que ejerciera su defensa
sobre el siguiente cargo:
1. Que usted, presuntamente le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje
la suma de ¢2.321.461,12, costo del monto para resarcir a la administración, determinado por medio del oficio
URCO-676-2018, con fecha 09 de julio
de 2018, se adjunta en oficio URCO-PSAC-180-2018.
XII.—Se
le intentó notificar a la señora Yanina Pacheco, sin
embargo, cuando se le intentó
localizar en su casa de habitación, en Heredia, San Pablo, 25 metros este
de finca APSE, no se encontró a la misma en el
sitio y una la persona que atiende
en la pulpería del barrio donde se ubica la supuesta vivienda, señaló que ella se había ido del lugar
y que ya no vive ahí.
XIII.—Que mediante
gacetas número 222, 223 y
224 del año 2021, se publicó
en tres ocasiones
y de manera consecutiva, la
notificación para la señora
Pecheco Lobo, sobre el traslado de cargos y la
audiencia programada para el
23 de julio del 2021, siendo
que la misma no se presentó.
X.—Que mediante
oficio ALEA-423-2022, se presentó
a la Presidencia Ejecutiva el
informe de recomendación de
resolución por parte del Órgano Director sobre las diligencias seguidas de
conformidad con el artículo 308 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública,
en contra de la señora Yanina Pacheco Lobo.
Considerando:
I.—Hechos
probados:
Una vez
concluido el procedimiento de marras, analizado el cuadro
fáctico existente, así como las pruebas
aportadas, este Órgano Decisor considera que se pueden tener por probados
los siguientes hechos:
Que la señora Yanina Pacheco Lobo, en su condición de encargada del Centro Especializado
en Comercio y Servicios
(CENECOS), fue la persona supervisora
del contrato N° 01-2015,
cuyo antecedente es la licitación pública
2014-LN-000001-02 y en dicha
condición, el día 30 de enero del 2015, sostuvo una reunión con personal de la empresa de Seguridad Alfa S.A., en donde la señora
Pacheco Lobo, solicitó de manera
unilateral los cambios indicados en el
contrato con dicha empresa, siendo estos la modificación de DVR´s,
para lo cual se instala un grabador en el
Departamento Financiero y
un Grabador de 32 canales en la oficina de la administración, en lugar de dos grabadores con puertos para 16 cámaras, además de modificar la instalación de los monitores, colocando uno en la oficina de la Administración, uno en Financiero Contable y dos en el Puesto
de Caseta (ubicación del equipo contratado en un lugar distinto
al requerido en el cartel, sin fundamento técnico alguno, provocando una derogación para la Administración
de ¢825.080,00 y ¢1.496.381,12 respectivamente,
para un monto total de ¢2.321.461,12,
en la reubicación o instalación de dichos equipos al lugar originalmente pactado).
2. Que ante la presunta decisión unilateral de la señora
Pacheco Lobo de cambiar la cláusula
del contrato, se generó una pérdida para la administración por un monto de ¢2.321.461,12,
la cual es responsabilidad
de esta de conformidad con
lo dispuesto en los oficios URCO-AL-84-2017 y
URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017.
3. Que en razón de lo indicado en los puntos 1 y 2 la señora Pacheco Lobo adeuda al INA
un monto de ¢2.321.461,12.
II.—Hechos
no probados:
Este órgano
decisor estima que no existen hechos de interés que deban tenerse por indemostrados.
III.—Análisis
de fondo:
Con base en
lo anterior, se analiza el fondo de la siguiente manera:
El artículo
210 de la Ley General de la Administración Pública; para lo que nos interesa reza textualmente:
“1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños
que cause a esta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a un tercero (…) 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño
expedida por el jerarca del ente respectivo”
De dicha norma se deduce que; los funcionarios públicos somos responsables por todos los daños
que le causemos a la Administración,
aunque no se haya producido un daño a terceros; es decir respondemos por los actos en
el sentido de que si hay afectación independientemente del tipo que sea se está en
la obligación de resarcir
ese daño. En el caso de interés,
aunque no se puede de hablar de un funcionario activo del Instituto, puesto
que la accionada ya no trabaja para la institución, la Administración tiene la potestad de accionar los mecanismos que correspondan a fin de recobrar el perjuicio ocasionado
a la misma, por el actuar en
su momento de la señora Yanina Pacheco Lobo, cuando tomó la decisión unilateral de cambiar la
cláusula del contrato N.
01-2015, cuyo antecedente
es la licitación pública
2014-LN-000001-02, lo cual generó
una pérdida para la administración por un monto de ¢2.321.461,12,
la cual es responsabilidad
de ésta de conformidad con
lo dispuesto en los oficios URCO-AL-84-2017 y
URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017.
Dicha decisión
unilateral de la exfuncionaria Pacheco Lobo, ha quedado acreditada en el presente
procedimiento de cobro administrativo, en el tanto no existe prueba en contrario
que refute la misma; lo que motiva
a dar por acreditado que la misma, en cumplimiento de su responsabilidad civil como funcionaria pública, adeuda al INA el monto de ¢2.321.461,12. Por
tanto,
Esta Presidencia Ejecutiva, con
base en las consideraciones de hecho
y derecho expuestas:
Resuelve:
I. Declarar a la funcionaria Yanina
Pacheco Lobo, responsable de una deuda
con la institución por la suma de ¢2.321.461,12, por
asumir una decisión unilateral que una pérdida para la administración por el monto
señalado, de conformidad
con lo dispuesto en los oficios URCO-AL-84-2017 y
URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017 respectivamente.
II. Que de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública, se proceda a realizar la primera intimación a la servidora Yanina Pacheco Lobo para que, dentro
del plazo de 5 días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la resolución, proceda a cancelar la suma de ¢2.321.461,12 (dos millones trescientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y un colones con doce céntimos) en las cajas del Instituto Nacional de Aprendizaje.
En caso de que no realice la cancelación en el plazo
indicado, la Administración
procederá a realizar la segunda intimación requerida en la citada norma y posteriormente a elevar el cobro
a sede judicial con la solicitud
del embargo de bienes y cuentas
que se encuentren a nombre
de la señora Pacheco Lobo.
III. Informar a la
funcionaria accionada que en contra de esta resolución puede oponer el recurso
de revocatoria regulado en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 3 días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, que deberá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde su conocimiento. Notifíquese.
Juan Gerardo Alfaro López, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.
ans
La anterior firma puede ser verificada y validada en el siguiente
enlace:
https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/FVA_ValidarDocumentoPublico/ValidarDocumentoPublico
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C.
N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 374296.—( IN2022675178
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución N° RE-0237-DGAU-2022.—San
José, a las 08:50 horas del 13 de setiembre de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad
601490857 y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad
110170658, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital N° OT-623-2018.
Resultando
I.—Que el
12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 03 de setiembre de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP2018-1019 del 28 de setiembre de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación N° 2-2018-254001052, confeccionada
a nombre del señor Rafael Ángel Morales Núñez, portador del documento de identidad 601490857, conductor del vehículo
particular placa 438851 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 25 de agosto de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” N° 33243 en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 08).
III.—Que la boleta de citación Nº
2-2018-254001052 emitida a las 06:57 horas del 25 de agosto de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
438851 en la vía pública, en el
sector de Pérez Zeledón, San Isidro del General costado este del puente sobre Río Jilguero, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 1 pasajera, indicando
que se dirigía desde Barrio
Sagrada Familia hasta Barrio Cooperativa de San
Isidro del General, por un monto
de ¢1.000 colones. Se aplica
la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el
conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta
que se le entregó (folio 4).
IV.—Que el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Carlos Villagra Mendoza, consignó, en resumen, que, en la vía pública,
se había detenido el vehículo placa
438851. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaba
una pasajera, indicando que se dirigía desde Barrio Sagrada Familia hasta Barrio Cooperativa en San Isidro del
General, por un monto de
1.000 colones. Por último,
se indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 y 6).
V.—Que el
2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
438851 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Yonan Carranza
Salazar, portador de la cédula de identidad
110170658.
VI.—Que el
27 de agosto de 2018, el
Sr. Rafael Ángel Morales Núñez,
presentó escrito de disconformidad contra la boleta
de citación y aportó medio
para recibir notificaciones
(folios 16 a 23).
VII.—Que el
13 de setiembre de 2022 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa 438851 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de María Isabel Picado García, portadora de la cédula de identidad
105330381.
VIII.—Que el
14 de setiembre de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-20181863 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 438851 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 25).
IX.—Que el
25 de setiembre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1296-RGA-2018 de las 14:45 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
438851 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 31 a 38).
X.—Que el
20 de noviembre de 2018, mediante
resolución RE-1659-RGA2018, la Reguladora
General Adjunta, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación
interpuesto por el Sr. Morales Núñez, contra la boleta de citación
2-2018-254001052 (…)” (folios 39 a 46).
XI.—Que el 12 de setiembre de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0658-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 48 al 51).
XII.—Que
el 12 de setiembre de 2022
la Reguladora General Adjunta
por resolución
RE-0390-RGA-2022 de las 12:50 horas, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Katherine Godínez Gómez como
titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 57 a 61).
Considerando
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de
la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó
en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad
601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad
110170658 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para lo cual
es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor
Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad
601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad
110170658 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan
Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario
registral al momento de los
hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa 438851 al momento de los hechos era propiedad de Yonan Carranza Salazar, portador
de la cédula de identidad 110170658.
Segundo: Que el 25 de agosto de 2018, el oficial de tránsito
Carlos Villagra Mendoza, en el
sector de Pérez Zeledón, San Isidro del General costado este del puente sobre Río Jilguero, detuvo el vehículo 438851, que era conducido por el
señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (folio 4).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo viajaba
una pasajera: Miriam
Naranjo Mora, portadora de la cédula de identidad 106090962 se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde
Barrio Sagrada Familia hasta Barrio Cooperativa en San Isidro del General, por un
monto de 1.000 colones.; según lo informado la pasajera y lo consignado por los oficiales
de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el
vehículo placa 438851 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio11).
III.—Hacer saber al señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad
601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad
110170658 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad
601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad
110170658 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Rafael Ángel
Morales Núñez portador de
la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador
de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento
de los hechos), podría imponérseles como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1019 del 03 de setiembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
N° 2-2018-254001052 del 25 de agosto de 2018 confeccionada a nombre del señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857, conductor del vehículo
particular placa 438851 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” N°33243 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa 438851.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-1863 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución RE-1296-RGA-2018 del 25
de setiembre de 2018, en la
cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-1659-RGA-2018 del
20 de noviembre de 2018, en
el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación,
interpuesto por el Sr. Morales Núñez, contra la boleta de citación.
j) Informe IN-0658-DGAU-2022 del 12 de setiembre
de 2022, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-0390-RGA-2022 de las
12:50 horas del 12 de setiembre de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor a Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan
Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario
registral al momento de los
hechos) comparecencia oral
y privada para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Se
realizará a las 13:00 horas del 31 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto los interesados
deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad
601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad
110170658 (propietario
registral al momento de los
hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos
12. Dentro del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar
la presente resolución al señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan
Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que consta en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil
inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este
acto.
El recurso
de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano
director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Katherine
Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C.
N° 082202210380.—Solicitud N° 375554.—( IN2022676847 ).
[1] https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-982685