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FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

En La Gaceta N° 111, Alcance N° 120, con fecha 15 de junio del año 2022 se publicó el proyecto de Ley N° 23.156, llamadoREFORMA INTEGRAL DE LA LEY FOMENTO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO, N° 8724, DEL 17 DE JULIO DEL 2009 Y SUS REFORMAS”, al cual se le consignó en la primera página por error involuntarioExpediente N° 22.156”, siendo lo correctoExpediente N° 23.156”. Por lo tanto, por este medio se hace la aclaración correspondiente y todo lo demás permanece igual. Es Todo.

Departamento de Servicios Parlamentarios.—Luis Guillermo Vargas Quesada, Director.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 376015.—( IN2022677496 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE CÓBANO

Se corrige lo publicado en La Gaceta número 119, del lunes 27 de junio del 2022, por la sociedad El Peñón de Santa Teresa S.A., cédula jurídica N° 3-101-113610, donde se indicó que el terreno está ubicado en zona residencial recreativa de baja densidad por un área de 746 m2, siendo el área correcta 935 m2, por la parcela ubicada en el plan regulador Cocal del Peñón.

Cóbano, 07 de setiembre del 2022.—Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022675510 )

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 Y DEROGATORIA DE

LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DE LA LEY DE LOTERÍAS, N.° 7395,

DE 3 DE MAYO DE 1994, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.299

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde el año 1994, mediante la Ley N.° 7395 se otorgó a la Fundación Hogares Crea Internacional de Costa Rica un juego que no le ha valido para nada, porque hasta la fecha esa organización no ha podido emprender modalidad alguna que sea rentable y que le permita acercar recursos a la causa de bien social que tutela: el rescate de personas de todas las edades afectadas por el consumo de drogas y alcohol.

Y es que luego de muchos intentos de autorización de distintas modalidades de Juego Crea no se ha autorizado ninguna que haya sido exitosa. La razón de ello es que la redacción aplicada por el legislador en el año 1994 lo redujo a pura habilidad, destreza, asociación visual y memoria, es decir, prácticamente una mera trivia. En aquella época tuvo algún grado de sentido porque no se había desarrollado el internet, pero hoy día que cualquiera tiene acceso a internet incluso por medio de teléfonos inteligentes un juego así es ruinoso, ya que cualquier persona por medio de internet podría acertar cualquier pregunta, ya que toda información está en la red.

Así las cosas, con este proyecto de ley pretendo darle rentabilidad al Juego Crea, a razón de permitir que este sea desarrollable por medio de plataformas tecnológicas o aplicaciones, manteniendo su característica principal de habilidad y destreza. Para nadie es un secreto que hoy día la rentabilidad de la mayoría de las actividades económicas pende del uso de la tecnología, y con los dispositivos inteligentes es como se llega a la inmensa mayoría del mercado económico, a bajo costo para el oferente.

La razón por la que propongo incluir expresamente en la ley el juego no es porque sin tal permisión no se pueda hacer una aplicación o una plataforma tecnológica, sino porque al incluirlo se consolida el derecho exclusivo que tiene Hogares Crea sobre esa actividad, a nivel de aplicaciones y plataformas, y al mismo tiempo se les da un blindaje legal a estas alternativas para efectos de seguridad jurídica. Además, resulta importante ajustar la redacción que ya estaba dada por ley a los avances actuales, porque cuando se promulgó esa normativa no existían los elementos que hoy día se disponen, y sin el cambio legal propuesto el Juego Crea seguirá siendo entendido como una mera trivia, sujeto a un cúmulo de aspectos o consideraciones que impedirán su desarrollo práctico y rentable en favor de Hogares Crea.

Se trata, en suma, de darle recursos a dicha Fundación que realmente funcione para financiarse, porque lo que hasta el momento se le ha dado no es rentable comercialmente ni tampoco es viable organizar desde el punto de vista de la maraña regulatoria que conlleva el esquema actual. Y por eso mismo es que se propone eliminar los artículos 34 y 35 de la Ley N.° 7395, ya que se mencionaba una reglamentación concebida o entendible para versiones impresas de juego, mas no así para versiones digitales cuya dinamicidad es diferente porque todo se encuentra remitido al ejercicio de plataformas o aplicaciones que tienen su propia mecánica de juego sin necesidad de leyes ni reglamentos de un país en particular, porque lo puede jugar cualquier persona por internet, y las mismas aplicaciones o plataformas contienen disposiciones y procedimientos para garantizar la seguridad al jugador y la rentabilidad al oferente, tal y como sucede con todas las plataformas o aplicaciones hoy día.

Importante aclarar que al potenciar el Juego Crea no se afectaría en modo alguno a la Junta de Protección de Social (JPS), porque se trata de una actividad que ya estaba autorizada legalmente, siendo que el problema de la JPS es con otras actividades lúdicas que están al margen de la ley, y con las cuales Hogares Crea no tiene relación alguna, por tanto, esa competencia desleal o ilegal es propia de otras iniciativas de ley que ya están en la corriente legislativa.

Este proyecto de ley pretende que se puedan resolver las carencias económicas de Hogares Crea, para que no solo se logre salvar la Fundación como tal, sino todos sus programas de servicio GRATUITO a la ciudadanía costarricense (gran parte de la población que atiende a los hogares son personas habitantes de la calle sin recursos económicos, con familias en condiciones de pobreza), ya que actualmente se está ante el verdadero riesgo de un inminente cierre, y si eso sucede estaríamos como sociedad cediendo en la batalla contra el alcoholismo y la drogadicción. Por tanto, con este proyecto de ley pretendo pasar del discurso retórico a la acción efectiva para salvar a Hogares Crea, haciendo que su continuidad y fortalecimiento no dependan de la ayuda estatal, máxime en momentos como el presente donde la situación de las finanzas públicas no lo permite.

La situación económica actual de la Fundación es paupérrima, en gran medida gracias a la falta de herramientas para el desarrollo de actividades económicas que les den sustento a los hogares y al mantenimiento de la planilla de colaboradores, lo anterior se debe a la existencia de reglamentos que atan a la Fundación del poder dar el tratamiento que se ha adaptado a la realidad social y de esa forma ha probado su efectividad por más de 50 años (desde 1968 cuando nace en Puerto Rico). Podemos citar el reglamento del IAFA (que no contempla a las ONG sin fines de lucro) y el reglamento del Juego CREA, ambas se han convertido en muros infranqueables que han obligado a la Fundación Hogares Crea al cierre de más de 15 Hogares a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional en los últimos años, en muchas zonas ha quedado totalmente desprotegida la población, principalmente en zona rural, por citar algunas, Paso Canoas, Quepos, Matina y Limón centro, Liberia y Pital, pero también en la GAM, como Coronado, Cartago, Cuatro Reinas (Tibás), Barva, algunas propiedades se han perdido en remate (casos de Pérez Zeledón, Turrialba), otros activos se han tenido que vender, tal es el caso de Liberia y Matina ya que no ingresan recursos suficientes que le permitan financiar los programas sociales de rescate y rehabilitación. Pero también debe velar, de su propio peculio, por el mantenimiento de programas estratégicos con gobierno, en cuenta, Oficina de atención y protección a víctimas contra el delito; Justicia Restaurativa y; el programa de monitoreo de infractores, sin recibir pago o subsidio de parte de las instituciones rectoras de estos programas. Es por esta razón que la Fundación requiere una modificación normativa para poder desplegar todo su potencial en la rehabilitación de esta población que tanta atención requiere.

Y serán los personeros de la Fundación Hogares Crea Internacional de Costa Rica quienes podrán dar testimonio y ampliar todo lo anterior ante las diversas instancias legislativas y medios de comunicación, conforme corresponda.

Por lo anterior, someto a consideración del Congreso de la República el siguiente articulado para este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 Y DEROGATORIA

DE LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DE LA LEY DE LOTERÍAS,

N° 7395, DE 3 DE MAYO DE 1994, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1-          Se reforman los artículos 30 y 31 de la Ley de Loterías, N.° 7395, de 3 de mayo de 1994, y sus reformas, de la siguiente manera:

Artículo 30-

Se crea el juego popular denominado Juego Crea, el cual será a beneficio exclusivo de la Fundación Hogares Crea Internacional de Costa Rica, con cédula jurídica No. 3-006-123688-06, la cual por medio de su Junta Directiva queda autorizada para contratar a terceros cualesquiera bienes o servicios lícitos que requiera a fin de poder llevar a cabo esa fuente de financiamiento en forma efectiva o rentable para misma, y segura para el jugador.

Artículo 31-

El Juego Crea es un juego mayoritariamente de habilidad y destreza que podrá ser desarrollado por medio de aplicaciones o plataformas tecnológicas, electrónicas o virtuales, para cada edición o evento propuesto, de modo que el jugador pueda seleccionar y escoger entre varias opciones que se le propongan, aplicando su capacidad, talento, asociación visual, memoria, conocimiento, intuición o experticia. El Juego Crea podrá referir a hechos o eventos del pasado, presente o futuro, referentes a cualesquiera materias, actividades, o áreas del conocimiento, o bien de hechos o eventos futuros, tanto a nivel nacional como internacional.

ARTÍCULO 2-          Se derogan los artículos 34 y 35 de la Ley de Loterías, N.° 7395, de 3 de mayo de 1994.

Rige a partir de su publicación.

Danny Vargas Serrano

    Oscar Izquierdo Sandí           Olga Morera Arrieta

    Alejandro Pacheco Castro      Horacio Alvarado Bogantes

Diputados y diputada

NOTA:          Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022675175 ).

REFORMA DE LA LEY N° 7052, LEY DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

Y CREACIÓN DEL BANHVI, PARA REFORMAR

EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y

PROMOVER EL ACCESO A VIVIENDA

PARA LA CLASE MEDIA

Expediente N° 23.312

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El acceso a una vivienda segura y digna es indispensable para el bienestar físico, psicológico, social y económico de las personas. Este derecho básico está consagrado en múltiples normas, incluyendo nuestra Constitución Política y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 25 indica que:

Artículo 25-          Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (...).

Por su parte, el artículo 65 de la Constitución Política de Costa Rica indica lo siguiente:

Artículo 65-          El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador.

Partiendo de lo anterior, en el Estado costarricense se han creado diversas entidades que buscan cumplir con estos mandatos, por ejemplo, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) que se encarga del financiamiento de vivienda para los sectores de menores ingresos del país y de la clase media.  Para lograr el financiamiento en vivienda y cumplir con la obligación de velar por condiciones óptimas para las personas en situación de vulnerabilidad, el Banhvi en la actualidad cuenta con dos estructuras a lo interno a las que se les denomina fondos.

El primero es el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) que genera facilidades para el acceso a créditos de vivienda para personas de clase media y baja; el segundo es el Fondo de Subsidio para la Vivienda (Fosuvi) que tiene como objetivo facilitar recursos a familias de escasos recursos o en condición de pobreza, a través del otorgamiento de un bono económico para la adquisición de una solución habitacional o la reparación, ampliación, mejora o terminación de la vivienda familiar. Solo para ilustrar, según datos del Banhvi, estos fondos han generado que se formalicen alrededor de 3685 préstamos de vivienda a familias de clase media por medio del Fonavi; además, para el año 2021 se entregaron 11.428 bonos de vivienda con fondos del Fosuvi; no obstante, estos datos, el déficit existente no se ha logrado disminuir significativamente.

Según el Informe Nacional de Vivienda del año 2020 realizado por la Fundación Promotora de Vivienda (Fuprovi), el déficit habitacional es definido no solo como la ausencia o falta de vivienda, sino como el conjunto de carencias o precariedad en la vivienda y los factores del entorno que determinan las condiciones en que habita la población en un territorio determinado, se mantiene. Este informe muestra los indicadores de vivienda para el año 2020 e indica que solo el 72% de los hogares tienen casas propias o con deuda. Además, 159 de cada 100.000 hogares no cuentan con servicio de electricidad, 3844 de cada 100.000 hogares no cuentan con servicio de agua potable, 879 de cada 100.000 viviendas están en situación de hacinamiento y que 8457 de cada 100.000 viviendas se encuentran en mal estado.

Tabla N° 1: Indicadores de vivienda año 2020

Indicador

Valor

Casas propias, pagadas o con deuda

72.2%

Viviendas ocupadas sin servicio de electricidad

159 por c/ 100000 hogares

Viviendas ocupadas sin servicio de agua

3844 por c/ 100000 hogares

Viviendas ocupadas en condición hacinamiento (Según cantidad de aposentos)

879 por c/ 100000 hogares

Viviendas ocupadas en MAL estado

8457 por c/ 100000 hogares

 

Fuente: Informe Nacional de Vivienda del año 2020. Fundación Promotora de Vivienda (Fuprovi)

Costa Rica viene experimentando, en las últimas décadas, un decrecimiento económico. Por ejemplo, la tasa de la última década equivale a un 3,1%, que corresponde a un 40% y 30% más baja que la de las correspondientes décadas de los noventa y del dos mil. (Ver gráfico N° 1).

Gráfico N° 1: Crecimiento económico anual promedio. Décadas 1991 a 2021

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Esto ha provocado que las personas desempleadas no logren encontrar oportunidades de empleo, generando que la tasa de desempleo abierto (personas que buscan y están dispuestas a laborar) aumente. En comparación, el nivel de desempleo para el periodo 2001 al 2009 fue de 6% anual en promedio, pero en la actualidad los niveles de desempleo son del doble y si se compara con el promedio de la tasa de desempleo durante la pandemia, la relación sería de tres a uno. Para el año 2022, los meses de febrero, marzo y abril según la Encuesta Continua de Empleo se reporta que 325 mil personas se encuentran desempleadas y 236 mil bajo condiciones de subempleo, es decir, laboran menos de cuarenta horas semanales.

A nivel global, la conjunción de tres crisis globales inéditas como lo es la pandemia del covid-19, la crisis de los contenedores y el conflicto bélico Rusia-Ucrania están amenazando a nuestros socios comerciales con entrar en una etapa de estanflación (estancamiento económico con alta inflación, especialmente en alimentos y combustibles), provocando que los bancos centrales del mundo endurezcan sus políticas monetarias, retirando liquidez de la economía y, a su vez, aumentando las tasas de interés.

Aunado a esto, existe una brecha alarmante que nos indica que solo 67% de la población joven no vive en una casa propia y el 33% restante, en su mayoría, no son los dueños principales del inmueble.  Es por estas razones, y entendiendo que el futuro de nuestro país depende de las condiciones que logremos generar para las generaciones venideras, que es responsabilidad de este Congreso proponer proyectos de ley que mitiguen los efectos que estos movimientos adversos tienen sobre las personas de más bajos ingresos, que podría, a su vez, traducirse en un mayor nivel de desigualdad, desempleo e informalidad en la economía.

La Ley N° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), establece que uno de los objetivos del Banhvi es promover, desarrollar y estabilizar el mercado secundario de los títulos valores en el campo de la vivienda. Esta función la cumple el Fondo Nacional para la Vivienda (Fonavi). Sin embargo, en la actualidad, el mercado de los títulos valores ha evolucionado, por lo que es necesario crear reformas que permitan a este órgano el poder participar en los nuevos modelos de inversión que se han generado en las últimas décadas.

El Fonavi tiene como objetivo principal proveer de recursos permanentes y al menor costo posible para la financiación de programas habitacionales, por lo que utiliza la emisión de títulos valores del sistema para generar recursos que sean atractivos para los bancos y puedan ser utilizados en la creación de créditos a cuotas más accesibles para la clase media. Pero para conseguir recursos atractivos y mejorar las condiciones de los créditos que se van a otorgar es necesario dar algunas ventajas a este fondo para que pueda competir con las otras entidades privadas que también se dedican a este tipo de esquemas.

Al dar estos incentivos y facultar al Fonavi a invertir en otros mecanismos es que se pretende acceder a fondos que permitan fomentar la construcción de viviendas de clase media y cumplir con los siguientes objetivos.

El primero es reducir el déficit habitacional por medio de una ampliación del acceso a recursos y facilidades de acceso en moneda local; asimismo, permitiendo que la población joven sin núcleo familiar pueda acceder a un bono de vivienda, puesto que dicho sector de la población en específico no tiene esta posibilidad, lo que tendría una repercusión social en los hogares al darles la posibilidad de mejorar las condiciones de las viviendas en mal estado o convertirse en propietarios o dueños de su techo para dejar de ser inquilinos. Según la Encuesta Nacional de Hogares del INEC de julio 2021, el déficit habitacional del país es de 169 mil viviendas, de las cuales 16 mil es el faltante cuantitativo (personas sin vivienda) y el faltante cualitativo (viviendas en mal estado) son 153 mil.

Una estimación preliminar, a través de la figura del Fondo Nacional para la Vivienda y los recursos provenientes del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf) que alimenta el Bono Familiar para la Vivienda podrían incrementar las soluciones anuales de vivienda con y sin subsidio de 25 mil a 40 mil, un 60% de aumento, de las cuales el 50% serían destinadas con componente social (bono completo o parcial). Esta inversión, a su vez, tendría un impacto anual aproximado de 100 mil nuevos empleos directos e indirectos, cerca del 30% del desempleo actual, aspecto que remite al segundo objetivo principal.

El segundo objetivo es ser una verdadera fuente de reactivación de la economía, así como de la generación de oportunidades de empleo para mano de obra no calificada. Según la matriz de insumo-producto del Banco Central de Costa Rica, uno de los sectores de actividad económica que genera mayores impactos multiplicadores y encadenamientos productivos es precisamente la construcción de casas de habitación. En un estudio de la Academia de Centroamérica, a solicitud de la Cámara de la Construcción, se llega a concluir que por cada 100 colones de aumento en la demanda de vivienda se generan 168 colones en compras directas e indirectas. De igual forma, el Banhvi llegó a estimar que por cada 20 metros cuadrados de construcción se genera un empleo directo y 0.76 empleos indirectos. El tercer objetivo, consiste en promover el desarrollo del mercado de capitales en el país, así como la diversificación de los portafolios de inversiones de los inversionistas institucionales. Esto para adquirir los fondos necesarios para financiar esta inversión, por lo que se fortalecerá la figura de un Fondo Nacional de Vivienda, que funcionará como un vehículo de propósito especial que en un principio se endeuda por medio de líneas de crédito para adquirir hipotecas originadas por los intermediarios que acepten el perfil de riesgo de deudores previamente definido por el Fondo. Posteriormente, se estructuran diferentes emisiones de bonos a largo plazo y en moneda local, para ser adquiridos por distintos inversionistas institucionales como los fondos de pensión, fondos de inversión, reservas del Instituto Nacional de Seguros o de la Caja Costarricense de Seguro Social, solidarismo, Junta de Pensiones del Magisterio Nacional y otros. La administración de las hipotecas como del pago del servicio de la deuda de los bonos será realizada por Servidores Maestros (Master Service), que podrán ser los mismos intermediarios que originaron las hipotecas y que serán contratados por el Fondo.

Para lograr estos objetivos el proyecto de ley propone reformas a la Ley N° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi. Estas reformas están enfocadas en ampliar las facultades del Banhvi; además, es necesario realizar un cambio en la estructura de la Junta Directiva, para equipararse con las juntas directivas de los bancos estatales. El Banhvi, al ser un banco de segundo piso, debe contar con una Junta Directiva especializada que esté acorde con las funciones que realiza.

También plantea una reestructuración del Fonavi, brindándole nuevos mecanismos de inversión que van a permitir el desarrollo de soluciones de vivienda para la clase media. Estos nuevos mecanismos de inversión estarán definidos en el capítulo VIII de la ley.

Otro aspecto importante a considerar es la adición del artículo 42 bis, el cual establece una serie de ventajas al Fonavi, para que pueda competir con las demás entidades privadas. Entre estas ventajas están la exención de gastos como timbres de registro, traspasos, impuesto sobre intereses y de ganancias de capital, encaje mínimo legal y otras distorsiones.

Con base en lo expuesto anteriormente, sometemos al conocimiento de las señoras diputadas y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N° 7052, LEY DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

Y CREACIÓN DEL BANHVI, PARA REFORMAR

EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y

PROMOVER EL ACCESO A VIVIENDA

PARA LA CLASE MEDIA

ARTÍCULO 1-        Refórmense los artículos 5, 6, 7, 13, 14, 16, 17, 21 y 23 del capítulo I del título II de la Ley N° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda).  El texto es el siguiente:

Artículo 5-     El Banco Hipotecario de la Vivienda tendrá los siguientes objetivos principales:

a)     Obtener recursos, coordinar la adecuada distribución de los que recauden las entidades autorizadas, y destinarlos exclusivamente a los fines que señala esta ley.

b)     Promover y financiar a las entidades autorizadas.

c)    Garantizar las operaciones de las entidades autorizadas, en los términos de la presente ley y de sus reglamentos.

ch)           Promover y desarrollar el mercado secundario de los instrumentos de inversión en el campo de la vivienda.

d)     Dentro del marco legal, el Banco Hipotecario de la Vivienda tendrá la más amplia libertad de acción para cumplir eficazmente con los objetivos precedentes, y plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

e)     Promover y desarrollar el mercado secundario de hipotecas, para ello podrá constituir vehículos de propósito especial para administrar o constituir fideicomisos, así como avalar o garantizar emisiones de valores producto de titularizaciones u otros instrumentos financieros.

Artículo 6-     Para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Hipotecario de la Vivienda tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a)     Elaborar los proyectos de reglamento de la presente ley, así como sus reformas, y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo, para que sean promulgados mediante el o los decretos correspondientes.

b)     Incentivar el ahorro interno y la inversión nacional como el medio más importante de lograr la solución del problema habitacional en el país.

c)     Disponer a cuáles instituciones podrá otorgar la condición de entidades autorizadas.

ch) Promover, otorgar financiamiento y asesorar a las entidades autorizadas y coadyuvar en lo pertinente con la Superintendencia General de Entidades Financieras para velar por el correcto funcionamiento de dichas entidades.

d)    Garantizar, si lo considerare conveniente, los depósitos en cuentas de ahorro que se efectúen en las mutuales, y descontar la cartera de las entidades autorizadas y darles la asesoría técnica que necesiten.

e)     Avalar financiamiento interino o transitorio para la ejecución de proyectos de conjuntos habitacionales, así como para las obras y servicios complementarios, siempre y cuando estos sean promovidos por medio de los entes autorizados.

f)      Contratar empréstitos en moneda nacional o extranjera, dentro y fuera del país, destinados al cumplimiento de sus fines. En este último caso deberá contar con la autorización previa del Banco Central de Costa Rica.

g)     Crear el fondo que se requiera para promover el desarrollo del mercado secundario de hipotecas y de instrumentos de inversión en el campo de la vivienda; participar en él por cuenta propia y de terceros, y velar por que se mantenga y desarrolle dentro de un clima de confianza pública.

h)     Ajustar sus acciones a las políticas, lineamientos y directrices que dicte el Estado en materia de vivienda, desarrollo urbano y asentamientos humanos.

i)      Determinar la política financiera general del Sistema.

j)      Garantizar, si lo considerara conveniente, los préstamos hipotecarios otorgados por las entidades autorizadas, para asegurar al acreedor hipotecario, o al cesionario de los derechos, el cobro íntegro del capital, de los intereses y de las demás obligaciones accesorias de la hipoteca, incluidos los gastos del juicio de ejecución.

k)     Establecer, por medio de las entidades autorizadas, programas que vinculen los créditos para vivienda al ahorro simultáneo de las familias beneficiarias.

l)      Las demás que le correspondan de acuerdo con esta ley y sus reglamentos.

Artículo 7-     El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) deberá promover programas de desarrollo de vivienda rural y urbana en condiciones preferenciales de crédito y proyectos habitacionales que se desarrollen al amparo de incentivos fiscales, para cumplir los objetivos de carácter social y el propósito de que las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar y las personas con discapacidad sin núcleo familiar, de escasos recursos económicos, y los jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años que tengan la posibilidad de adquirir casa propia.

Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus fines, el Banco podrá conceder créditos por medio de las entidades autorizadas para la construcción de viviendas de carácter social, sus obras y los servicios complementarios. Las garantías de estos créditos serán las que el Banco considere satisfactorias.

Artículo 13-         La Junta Directiva del Banco estará integrada por siete miembros, de la siguiente manera:

a)     Jerarca del Ministerio de Vivienda o funcionario público que designe el ministerio.

b)     Jerarca del Ministerio de Economía o funcionario público que designe el ministerio.

c)     Un representante propuesto por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

d)    Dos representantes propuestos por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado.

e)        Dos representantes de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, distintos al partido político al que pertenece el Poder Ejecutivo.

En el caso de los incisos c), d) y e), estos miembros durarán en sus cargos 4 años. Estos se elegirán mediante la apertura de un expediente personal y de antecedentes a cada persona que sea postulada por parte de las instituciones correspondientes, estas instituciones deberán enviar una terna de postulantes para cada puesto. El Consejo de Gobierno designará el postulante seleccionado. En el caso de que, por un lapso de 30 días naturales luego de la vacancia del puesto, el Consejo de Gobierno no defina los postulantes, estas ternas serán enviadas a la Asamblea Legislativa para darle el trámite correspondiente y elegir a los representantes.

La Junta Directiva de la institución elegirá, por simple mayoría, a un presidente y a un vicepresidente, quienes fungirán por un período de un año y podrán ser reelegidos; asimismo, el vicepresidente suplirá al presidente durante sus ausencias. Cuando en una sesión estuvieran ausentes estos dos miembros, la Junta Directiva deberá nombrar a uno de los presentes como presidente ad hoc.

Artículo 14-    Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario:

a)     Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con un mínimo de cinco años de haber obtenido la respectiva carta.

b)     Mayor de treinta y cinco años.

c)     Estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles.

d)     Título en educación superior en el área de ciencias económicas.

e)    Experiencia demostrable de al menos 5 años en sectores financieros o de vivienda.

f)      Conocimiento comprobado del sistema financiero costarricense.

g)     Conocimiento comprobado del sector vivienda costarricense.

Los incisos e) f) y g) serán aplicables para los puestos c) d) y e) del artículo anterior.

Artículo 16-          No podrán ser miembros de la junta directiva quienes se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a)     Los miembros y empleados de los Supremos Poderes, los funcionarios que los sustituyan durante sus ausencias temporales y los que desempeñen cargos temporales no remunerados, salvo los dos miembros mencionados en los incisos a) y b) del artículo 13 de esta ley.

b)    Los presidentes ejecutivos, gerentes generales, directores ejecutivos y demás miembros de las juntas directivas de las instituciones de derecho público, autónomas o descentralizadas.

c)     El gerente general, los subgerentes, el auditor y el subauditor internos y los demás funcionarios o empleados del banco.

d)     Los miembros de las juntas directivas, los gerentes generales, subgerentes, sus ascendientes y descendientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad y demás empleados de las entidades autorizadas.

Los accionistas, socios, miembros de las juntas directivas, gerentes, subgerentes, sus ascendientes y descendientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad y empleados de los desarrolladores y de las empresas constructoras, así como de la cámara de construcción y de las empresas asesoras en el ramo de la construcción que operan dentro del sistema.

Artículo 17-          Los representantes de los incisos a) y b) del artículo 13 de esta ley por su condición de funcionarios de confianza podrán ser removidos libremente por el Consejo de Gobierno.

Los representantes de los incisos c) d) y e) del artículo 13 de esta ley serán nombrados por periodos de 4 años a partir del 1° de junio del año en que se inicie el periodo presidencial establecido en el artículo 134 de la Constitución Política.

Artículo 21-         La Junta Directiva deberá reunirse en sesión ordinaria una vez por semana, en el lugar, el día y la hora que ella misma determine, y en sesión extraordinaria las veces que sea convocada por el presidente de la Junta, por el gerente general o por tres miembros de la Junta. Solo se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes; el resto de las sesiones no se pagarán.

La convocatoria deberá hacerse por escrito y con tres días hábiles de anticipación, por lo menos, salvo que se haga durante el curso de una sesión y haya consenso de la totalidad de los miembros para sesionar en fecha convenida. En las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva se conocerán solamente los asuntos comprendidos en la convocatoria.

Artículo 23-          Por cada sesión a la que asistan, los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a devengar una dieta por una suma igual a la establecida por los bancos del Estado, con un máximo de seis sesiones mensuales pagadas, como única remuneración que podrán percibir por el desempeño de sus funciones como directores. Los miembros de los Supremos Poderes o funcionarios públicos que formen parte de la junta no devengarán dietas.

ARTÍCULO 2-      Refórmense los artículos 41 del capítulo I del título III de la Ley N° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda). El texto es el siguiente:

Artículo 41-          Créase el Fondo Nacional para Vivienda (Fonavi), cuyo objetivo será proveer recursos permanentes y del menor costo posible para la financiación de los programas habitacionales del Sistema, que serán canalizados a través del Banco. Este Fondo también tendrá como objetivo funcionar como medio que promueva el desarrollo de soluciones de vivienda habitacional para la clase media en Costa Rica para disminuir el déficit habitacional y que funcione a su vez, como un mecanismo de reactivación económica, generando oportunidades de empleo, especialmente ocupaciones no calificadas.

La función principal de este fondo será desarrollar los instrumentos contenidos en el titulo sexto de la presente ley.

Este fondo tendrá la responsabilidad de contratar intermediarios financieros, bursátiles y/o gestores especializados que permitan estructurar diferentes emisiones de títulos valores u otros esquemas, con respaldo de hipotecas de deudores de clase media, según perfil de riesgo predeterminado, así como la contratación de un gestor con amplia experiencia y que cuente con los sistemas adecuados que aseguren la correcta recaudación y administración de los créditos que pasan a titularidad del Fondo. Este gestor también será responsable de proveer la información necesaria para las emisiones y reportes a los inversionistas y reguladores de los diferentes instrumentos a emitir.

En todo momento se busca que el Fondo sea autosostenible y con un fin de impacto sobre la actividad económica e interés social en favor de los deudores de los créditos hipotecarios de los segmentos a promover con estos recursos.  Las diferentes figuras para la emisión de títulos valores u otros esquemas, serán aquellas que están previamente reguladas por la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

ARTÍCULO 3-    Se adicionan dos nuevos artículos el 41 bis y 42 bis a la Ley N° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda). El texto es el siguiente:

Artículo 41 bis-  Serán funciones del Fonavi las siguientes:

a)     Definir el perfil de riesgo de los deudores a ser financiados con estos recursos en términos de segmentos de clientes, relaciones de valor del préstamo con respecto al avalúo, plazos, moneda, relación de cuota del crédito al ingreso neto de cargas sociales e impuestos de los deudores, entre otros.

b)     Contratar líneas de crédito de corto plazo para la adquisición de las hipotecas y pago de las comisiones de originación y administración de los portafolios de créditos hipotecarios cedidos.

c)     Previa autorización de la junta directiva, contratar entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para que ejerzan la función de originadores de hipotecas según el perfil de riesgo previamente definido, así como administradores de los portafolios de créditos hipotecarios cedidos. De igual forma, podrá contratar servicios de estructuradores de emisiones y del equipo de gestión de los activos del Fondo.

d)     Establecer criterios homogéneos de los contratos de créditos hipotecarios a ser cedidos a fin de uniformar los contratos de crédito y sus garantías y lograr una estandarización de estos que vengan a facilitar los procesos de titularización hipotecarios.

e)     Previa autorización de la Junta Directiva, realizar la compra de las hipotecas bajo las mejores condiciones del mercado.

f)      Previa autorización de la Junta Directiva, contratar a los intermediarios que se encargarán de estructurar las diferentes emisiones de instrumentos de inversión a fin de realizar la oferta pública de esos valores.

g)     Previa autorización de la Junta Directiva, contratar los servicios de los intermediarios originadores de las hipotecas como servidores maestros de estas (cobro, recaudación de cuotas, así como pagos de intereses y otros gastos relacionados con la estructuración y emisión de los bonos).

h)     Definir los segmentos de mercado a beneficiar.

i)      Definir los montos máximos a financiar.

j)      Asegurar que la operación logre obtener la mayor cantidad posible de recursos, al mayor plazo y con los menores costos que hagan que las estructuras sean viables.

k)     Elaborar un informe anual sobre las acciones realizadas por este Fondo con el fin de determinar la población beneficiada y ser presentado a la Junta Directiva.

l)      Las demás que se definan mediante reglamento.

Artículo 42 bis-            Tratamiento preferencial de los instrumentos de inversión

Las emisiones de los instrumentos de inversión emitidos en los mercados financieros por el Fonavi, dado el propósito social y de reactivación económica que persiguen, estarán exentos de gastos como timbres de registro, traspasos, impuesto sobre intereses y de ganancias de capital, encaje mínimo legal y otras distorsiones, todo con el propósito de obtener el fondeo más barato para ofrecer tasas de interés a los deudores de los créditos hipotecarios, lo más bajas posibles y con ello incidir en la generación de empleo.

El gobierno podrá otorgar total o parcialmente avales a las diferentes emisiones de títulos por parte del Fondo y de igual manera este podrá negociar con entes externos como agencias multilaterales de desarrollo o bancos internacionales, avales y coberturas que hagan más atractivo la inversión o financiamiento de estos programas.

Los títulos valores emitidos bajo el marco de esta ley e hipotecas adquiridas gozarán de los mismos beneficios establecidos en la Ley 8507, Desarrollo de un Mercado Secundario de Hipotecas con el Fin de Aumentar las Posibilidades de las Familias Costarricenses de Acceder a una Vivienda Propia, y Fortalecimiento del Crédito Indexado a la Inflación (unidades de desarrollo-UD), de 16 de mayo de 2006.

Estos instrumentos de inversión estarán regulados por los reglamentos respectivos emitidos por la Sugeval, en cuanto a los requisitos y las condiciones para la emisión y colocación de estos, que resulten de procesos de titularización hipotecaria; en especial con temas relacionados a la adecuada revelación de información al mercado y la protección de los derechos de los inversionistas, así como los mecanismos jurídicos de estructuración, contratos, prospectos y demás documentos que deben acompañar la emisión, el tipo de títulos valores y sus características, los mecanismos de cobertura y la información y revelación que debe generarse para el mercado de valores.

ARTÍCULO 4-        Se adiciona el capítulo VlII, título VI, creando 11 nuevos artículos, y se corre la numeración del artículo 151 actual que pasa a ser el artículo 162 y los demás artículos sucesivamente de la Ley N° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda). El texto es el siguiente:

CAPÍTULO VIII

OTROS MÉTODOS DE INVERSIÓN

Sección I

DE LOS CRÉDITOS ADQUIRIDOS

Artículo 151-      Créditos adquiridos

Se podrán adquirir créditos hipotecarios originados por intermediarios con el fin de estructurar diferentes emisiones de instrumentos de inversión a largo plazo y en moneda local, para ser adquiridos por distintos inversionistas.

Artículo 152-            Exoneraciones y trato preferencial

Los créditos hipotecarios a originar para ser adquiridos deberán ser clasificados por los intermediarios contratados en un programa especial, a fin que estas queden exentas para su inscripción del cien por ciento de gastos de traspaso o transferencia de bienes inmuebles, derechos de registro, timbres fiscales y otros timbres, encaje mínimo legal, de las cargas de los colegios profesionales y otros gastos relacionados. Los honorarios legales por la constitución de las hipotecas serán hasta por un 50% del arancel establecido por el Colegio de Abogados, o bien, cuando sea legalmente aceptado, podrán utilizarse por los intermediarios autorizados, abogados notarios de planta para minimizar los costos de originación.

Queda prohibido para los intermediarios originadores cobrar, aparte de la tasa de interés de estos créditos hipotecarios con los beneficios de las exoneraciones dadas por esta ley, comisiones o gastos de administración adicionales.

De igual forma, estos créditos hipotecarios deben cumplir con todos los requisitos establecidos en las normativas de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y solo podrán ser originados por intermediarios autorizados por dicha entidad.

La cesión de estos créditos hipotecarios por motivo de procesos de titularización hipotecaria no requerirá notificación del deudor, siempre y cuando esto haya sido establecido en el respectivo contrato de crédito.

Artículo 153-         Reporte a la central de información de deudores (CIC)

Con el propósito de mantener el comportamiento de pago histórico de las hipotecas a ser cedidas, inicialmente dichos créditos hipotecarios, serán reportados al CIC por los intermediarios originadores. Cedidas las hipotecas, será responsabilidad del gestor contratado informar sobre el comportamiento de pago histórico de los créditos hipotecarios al CIC para no perder el récord crediticio de dichas hipotecas.

Sección II

DE LOS INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN

Artículo 154-      Instrumentos de inversión

Se podrán emitir instrumentos de inversión, esto con el fin de ser adquiridos por distintos inversionistas para promover el desarrollo del mercado de capitales en el país, así como la diversificación de los portafolios de inversiones.

Artículo 155-          Mecanismos de estructuración.

Los mecanismos que podrán utilizar para la estructuración de los instrumentos de inversión son los siguientes:

a)         Los fideicomisos de titularización que cumplan lo establecido en esta ley y la normativa de la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

b)         Los fondos de titularización hipotecaria administrados por sociedades administradoras de fondos de inversión, que cumplan lo señalado en esta ley y la normativa de la Sugeval.

c)         Las universalidades administradas por sociedades titularizadoras, que cumplan lo establecido en esta ley, la Ley 8507 y la normativa de la Sugeval.

d)         Cualquier otro vehículo de propósito especial o mecanismo que establezca la Sugeval por medio de reglamento.

Esos mecanismos de estructuración constituirán patrimonios separados cuyo flujo de caja estará destinado, exclusivamente, al pago de los títulos valores emitidos y los demás gastos y garantías inherentes al proceso, en la forma establecida en el prospecto de emisión correspondiente.

Artículo 156-         Aprobaciones regulatorias de los instrumentos de inversión

La Sugeval y otros entes reguladores reglamentarán las emisiones de instrumentos de inversión para darles vía rápida en la autorización de las misma, así como minimizar los requisitos y documentación estrictamente necesarios para que los inversionistas satisfagan sus necesidades de cuantificación de los riesgos de las hipotecas que respaldarán las emisiones respectivas.

Artículo 157-          Suministro de comportamiento de pago histórico

Para facilitar la colocación de los instrumentos de inversión a emitir, se autoriza a la Sugef, para que de forma genérica protegiendo la identidad de los deudores, pueda suministrarle al estructurador de las diferentes emisiones, historial de pagos y otra información que sea requerida, de hipotecas ya emitidas y que se asemejan a los perfiles de riesgo de los nuevos créditos hipotecarios a ser originados, con el propósito que los inversionistas potenciales puedan analizar los prospectos de cada emisión en términos de calidad de los flujos de repago de los Instrumentos de inversión.

Artículo 158-           Autorización

Las entidades gubernamentales, las instituciones autónomas y los demás organismos del Estado, así como las instituciones públicas no estatales, quedan facultadas para invertir sus reservas en los instrumentos de inversión que se emitan de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Sección III

DE LOS CRÉDITOS A FINANCIAR

Artículo 159-      Créditos a financiar

Podrá definir las condiciones en que los intermediarios financiarán los proyectos o soluciones de vivienda individuales que sean aprobados. Estas condiciones buscarán favorecer el interés social en favor de los deudores de los créditos hipotecarios.

Artículo 160-          Trámites y permisos

A fin de facilitar y reducir los tiempos de autorizaciones o permisos, los proyectos o soluciones de vivienda a ser financiados con estos fondos, tendrán vía rápida con las distintas instancias regulatorias, las cuales serán establecidas vía reglamento.

Artículo 161-           Impacto ambiental y alianzas público-privadas

Dentro del perfil de riesgo definido, se dará prioridad a soluciones de vivienda que sean amigables con el ambiente y de igual manera, en alianza con el sector privado y las cámaras empresariales de interés, seleccionar de previo ubicaciones geográficas de los proyectos residenciales a financiar, que estén ubicados cerca de los servicios básicos y de sitios laborales para minimizar los costos de transporte y reducir el impacto ambiental del mismo así como cumplir con requisitos de planificación urbana.

TRANSITORIO I-       Los actuales directivos permanecerán en sus puestos hasta el final del período para el cual fueron nombrados, siempre y cuando cumplan con los requisitos definidos en esta ley.  En caso de ocurrir alguna vacante en la junta directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, esta deberá llenarse de conformidad con lo establecido en la presente ley.

TRANSITORIO II-      A partir de la vigencia de esta ley, el Fonavi seguirá asumiendo las obligaciones y los derechos contraídos en las actividades propias y en los mismos términos y las condiciones en que fueron pactados.

TRANSITORIO III-     El personal que trabaja en los distintos órganos que pertenecen al Fonavi conservarán los derechos laborales adquiridos.

Rige a partir de su publicación.

Kattia Rivera Soto

Óscar Izquierdo Sandí                              Rodrigo Arias Sánchez

Andrea Álvarez Marín                               Danny Vargas Serrano

Carolina Delgado Ramírez                       Gilberth Jiménez Siles

Dinorah Barquero Barquero                     José Joaquín Hernández Rojas

Monserrat Ruiz Guevara                          Paulina Ramírez Portuguez

Rosaura Méndez Gamboa                      Pedro Rojas Guzmán

Luis Fernando Mendoza Jiménez           Alejandra Larios Trejos

José Francisco Nicolás Alvarado            Sonia Rojas Méndez

Geison Enrique Valverde Méndez           Katherine Moreira Brown

Diputadas y diputados

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022675174 ).

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y EL INCISO 6)

DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

JUDICIAL, LEY N° 8 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1937

Y SUS REFORMAS LEY PARA GARANTIZAR

TRANSPARENCIA EN LAS VOTACIONES

DEL PODER JUDICIAL

Expediente N° 23.313

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La democracia es el pilar fundamental de nuestro sistema de gobierno, lo que nos lleva automáticamente a la necesidad de absoluta transparencia en la toma de todas las decisiones y funciones de los órganos del Estado en el ejercicio de sus competencias. Esta idea está presente en casi todos los grandes sistemas de la elaboración política, como lo ha señalado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la resolución número 11750 – 2020[1] de las nueve horas cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte, donde enmarca lo siguiente:

“Principio de Transparencia y publicidad administrativas. “(…) III.- Sobre la importancia de la transparencia y rendición de cuentas en la democracia. La democracia es el ejercicio del poder en público (Norberto Bobbio). Ello implica que ningún Poder del Estado está exento de explicar sus actos ante el pueblo. Así lo establece nuestra Constitución Política en los artículos 9 y 11. Es un principio que existe desde hace siglos, ya lo decía Thomas Paine “… un grupo de hombres que no se siente obligado a rendir cuentas a nadie no debe contar con la confianza de nadie “(Rights of Man 1791). La transparencia es un concepto que tiene una larga historia intelectual, una profunda raigambre filosófica que halló un lugar central en las construcciones del pensamiento más importantes de la humanidad: desde Platón y Aristóteles, pasando por Kant, Bobbio, Habermas, hasta llegar a John Rawls y muchos otros clásicos contemporáneos. Así pues, puede decirse que la transparencia es una idea que está presente en casi todos los grandes sistemas de la elaboración política, y ya en el siglo XVII, se convirtió en una de las piezasabsolutamente claves– de la gran corriente liberal gracias a los Tratados de John Locke para quien: “…el poder político sólo se puede comprender si lo derivamos de su origen, de aquel Estado en que todos los hombres se encuentran por naturalezalibremente, dotados de la mismas ventajas y por lo tanto, depositarios de los mismos derechos, derechos que le otorguen el poder tener vista de cómo proceden las cosas del Estado…”. Que todostengan vista” de lo que ocurre al interior del Estado, es la frase que acuña desde 1690, toda la filosofía de transparencia y rendición de cuentas que luego se plasma expresamente en la Declaración de Derechos del Hombre y el ciudadano de 1879 que en su artículo 15 establecía el derecho de la sociedad de pedir cuentas de su gestión a todo agente público. En ese sentido Kant señalaba que “Son injustas todas las acciones que se refieren al derecho de otros hombres cuyos principios no soportan ser publicados”, de tal suerte, que la filosofía clásica alemana construyó un principio democrático de enorme importancia y de grandes consecuencias, una tríada absolutamente inseparable para la vida democrática formada por la publicidad que proporciona legitimidad y que soporta a la justicia. La visibilidad del poder vino así, a ser uno de los atributos esenciales de la democracia frente a otras formas de gobierno. Como cité supra, el filósofo italiano Norberto Bobbio prefería entre todas las nociones de democracia aquella que la presenta comoel ejercicio del poder en público” para referirse a todos aquellos mecanismos institucionales que obligan a los gobernantes a tomar decisiones a la luz del día y a los gobernados a “vercómo y dónde se toman dichas decisiones. Gobernar en público supone hacer que el poder sea controlable por la mirada de los ciudadanos. La publicidad transporta una concepción de la democracia que excluye el secreto como principio de actuación en el ámbito de la cosa pública. En los modernos estados constitucionales, la publicidad se convierte entonces, en un atributo imprescindible de un sistema de gobierno de filiación y orientación democrática. Uno de los conceptos íntimamente vinculados con la transparencia es la rendición de cuentas en tanto la transparencia es una condición necesaria para que los gobiernos sean imputados por sus acciones, es decir, que la responsabilidad pública les pueda ser atribuida. La entendemos como un sistema que obliga, por una parte, al servidor público a reportar detalladamente sus actos y los resultados de los mismos, y por otra parte, dota a la ciudadanía de mecanismos para monitorear el desempeño del servidor público. Uno de los límites - quizá el más importante - con respecto a la rendición de cuentas, es la asimetría de la información. Esta asimetría está ligada a la opacidad del ejercicio público, a la falta de transparencia. En la práctica, provoca que los representados, es decir la ciudadanía, no esté en posibilidad de evaluar las acciones de sus representantes que redundan en muchas veces en corrupción. Es aquí donde la tecnología juega un papel fundamental, no sólo como una herramienta para mejorar la eficiencia en el trabajo, sino como aliada de la transparencia y rendición de cuentas al reducir los niveles de asimetría en el acceso a la información que se pone a disposición de los ciudadanos para que puedan evaluar el desempeño de sus gobernantes. Naturalmente que se parte de la base de que esa información es de calidad, es decir veraz y oportuna. La tecnología, especialmente la internet, permite con un fácil acceso poner una cantidad de información, comprensiva, relevante y confiable al servicio de los ciudadanos, como herramientas para que puedan fiscalizar la labor de sus representantes y de la actividad de la administración que se financia con el pago de sus impuestos. Sin duda alguna que el uso de la tecnología en función de la transparencia permite la identificación oportuna de las debilidades y fortalezas de las políticas públicas, obligatorio para el debate y escrutinio público, sin el cual la formación de la opinión pública no estará relacionada con el desempeño del gobierno.”

La trasparencia, la rendición de cuentas y la necesidad de poder evaluar, fiscalizar o monitorear las acciones de los poderes públicos son parte de los derechos fundamentales que tienen los ciudadanos y ciudadanas o las personas por parte de sus representantes en la función pública, esto lleva a la necesidad de que todos los órganos del Estado que deban tomar decisiones que repercutan directa o indirectamente en el funcionamiento del mismo, deben adoptar dichas decisiones de forma pública y por ende, expuestas al escrutinio público.

En razón de lo anterior, el Poder Judicial, tiene asignada su competencia constitucional como garantía de la estructura de poder en nuestro Estado democrático de Derecho.

La obligación de actuar con transparencia ante la ciudadanía se ve plasmada en las normas derivadas y reflejadas en la legislación nacional. En ese sentido, realizar votaciones secretas en diferentes situaciones como se puede observar en los artículos 13, 15, 59 y 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N° 8 del 29 de noviembre de 1937 y sus reformas, son concreción de esta obligación.

No obstante lo anterior, en asuntos de rehabilitación, nombramiento de personas funcionarias y de la presidencia y vicepresidencia de la Corte Suprema de Justicia, así como para la aplicación del régimen disciplinario, el procedimiento para se realiza mediante votación secreta, situación que a todas luces es contraria a los pilares y fundamentos democráticos del Estado y la posibilidad de que la ciudadanía pueda fiscalizar o simplemente informarse de las decisiones tomadas en dicho poder del Estado.

La Asamblea Legislativa, recientemente, dio un paso decisivo en la dirección de garantizar mayor transparencia de las votaciones y los nombramientos que realiza, mediante la aprobación del Acuerdo Legislativo N° 6933-22-23 que reformó varios artículos de su Reglamento, para establecer como regla general la publicidad de las votaciones sobre nombramientos, ratificaciones o destituciones realizadas por el Parlamento, incluyendo los relativos al nombramiento y reelección de personas magistradas de la Corte Suprema de Justicia, así como el nombramiento de la Presidencia de la Asamblea Legislativa y demás personas integrantes del Directorio Legislativo.

En virtud de lo anterior, resulta aún de mayor urgencia armonizar la normativa sobre votaciones secretas contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que de lo contrario se darían situaciones contradictorias como que el nombramiento de las personas magistradas que competen al Poder Judicial (cargos titulares y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, ternas de candidaturas para magistraturas suplentes de la Corte Suprema de Justicia) se continuen realizando por voto secreto mientras que los nombramientos de magistradas y magistrados titulares del mismo Poder Judicial se someterían al escrutinio público. En igual sentido, se presentaría esta contradicción al comparar el nombramiento de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia con la presidencia de la Asamblea Legislativa o respecto a otros nombramientos de la mayor trascendencia para la ciudadanía como el nombramiento de la persona que ocupará la Fiscalía General de la República.

Así las cosas, no cabe duda de que debe garantizarse la publicidad de las votaciones que se realicen en el Poder Judicial, de manera que no exista ningún tipo de barrera entre las personas funcionarias o jerarcas que toman decisiones de relevancia social y el escrutinio público.

Por ello es que se propone eliminar las votaciones secretas en el Poder Judicial y que de ahora en adelante cualquier decisión colegiada en las direcciones señaladas se realicen de manera pública y con la posibilidad total de ejercer la trasparencia desde el pilar democrático que debe imperar en nuestro Estado Social de Derecho.

La única excepción a la supracitada regla que se propone se establecería en relación con el principio de publicidad de las votaciones de la Corte Suprema de Justicia, contenida en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativo a la aplicación del régimen disciplinario a las personas magistradas integrantes de la Corte Suprema de Justicia. Aunque las y los diputados firmantes de esta iniciativa estamos convencidos y convencidas de la necesidad de realizar votaciones públicas también en estos casos, somos conscientes de que existe una norma constitucional expresa contenida en el artículo 165 de la Constitución Política que dispone la realización de una votación secreta para aplicar el régimen disciplinario a magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia.

En razón de lo anterior no se pretende la reforma al artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el presente proyecto de ley, aunque instamos al Plenario de la Asamblea Legislativa a aprobar con prontitud el expediente número 20.891 que precisamente busca reformar el numeral 165 de la Carta Magna para eliminar el secretismo en la aplicación del régimen disciplinario a personas magistradas del Poder Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa para modificar los artículos 13, 15 y 59 de la Ley Orgánica Del Poder Judicial, a fin de garantizar que la votación secreta desaparezca de las votaciones de la Corte Suprema de Justicia.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y EL INCISO 6)

DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

JUDICIAL, LEY N° 8 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1937

Y SUS REFORMAS LEY PARA GARANTIZAR

TRANSPARENCIA EN LAS VOTACIONES

DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO ÚNICO-   Se reforman los artículos 13, 15 y el inciso 6) del artículo 59 de la Ley Orgánica Del Poder Judicial, Ley N° 8 del 29 de noviembre de 1937 y sus reformas, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 13-        La solicitud para obtener la rehabilitación, a la que se refiere el artículo anterior, no será atendida antes de cinco años contados desde el día en que se decretó la destitución. Deberá resolverse en sesión pública y votación pública, teniendo a la vista el acuerdo de revocatoria del nombramiento, los antecedentes del interesado y demás informaciones que el Consejo Superior del Poder Judicial juzgue conveniente ordenar.

La rehabilitación solo podrá acordarse con el voto favorable de, al menos, cuatro de los miembros que integran el Consejo. Si la solicitud fuere denegada, no podrá plantearse de nuevo, sino después de transcurridos dos años.

Artículo 15-      Los nombramientos se realizarán mediante votación pública. En las actas podrán consignarse manifestaciones, votos salvados o protestas de los miembros del órgano encargado del nombramiento.

Artículo 59- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia:

(…)

6-     Designar, en votación pública, al presidente y al vicepresidente de la Corte, por períodos de cuatro años y de dos años, respectivamente, quienes podrán ser reelegidos por períodos iguales y, si hubiere que reponerlos por cualquier causa, la persona nombrada lo será por un nuevo período completo. En los casos de faltas temporales, se procederá en la forma que indica el inciso 1) del artículo 32.

(…)

Rige a partir de su publicación.

Andrés Ariel Robles Barrantes           Priscilla Vindas Salazar

Jonathan Acuña Soto Rocío             Alfaro Molina

Antonio Ortega Gutiérrez                   Sofía Guillén Pérez

Diputados y diputadas

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022675494 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 142-AMJ-09-2022

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

De conformidad con los artículos 4, 10, 11, 21, 23 inciso ch), 25 inciso 2), y 28 de la Ley General de la Administración Pública; numerales 2, 3, 4, 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz.

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N.º 40879-JP del 18 de diciembre de 2017 se creó la Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana (COMESCO).

II.—Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo la Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana contará con una presidencia que recaerá sobre un representante de la Dirección General para la Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana.

III.—Que de conformidad con la norma citada, le corresponde al Ministro de Justicia y Paz, la designación de la presidencia Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar como presidente de la Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana al señor Rodolfo Alexander Zamora Martínez, portador de la cédula de identidad número 1-0877-0932, Director General para la Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana como presidente Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

Artículo 2ºRige a partir de su firma.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, a las catorce horas del seis de setiembre del dos mil veintidós.

Publíquese.

MSc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 374311.—( IN2022675199 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

N° 2022-001040.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas con cuarenta y tres minutos del día veintiséis del mes de agosto del dos mil veintidós.

Se dicta resolución con base lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 43650-MP-S del 10 de agosto de 2022 denominadoDeclara la Cesación del estado de emergencia declarado mediante decreto ejecutivo número 42227-MP-S”.

Resultandos:

1º—Que la Administración mediante resolución ministerial N° 2020-000324 del diecisiete de marzo del año dos mil veinte, con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-MS, atendiendo solicitud de la Cámara Nacional de Transportista de Carga Pesada, dispuso suspender con carácter temporal y excepcional la aplicación del numeral primero del Decreto Ejecutivo N° 38238-MOPT del diez de febrero del año dos mil catorce, denominado Reglamento para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados, esta suspensión se dispuso desde la firma de esta resolución y hasta el treinta de abril del año dos mil veinte.

2º—Posteriormente, la Administración mediante resolución ministerial N° 2020-000537 del veintinueve de abril del año dos mil veinte, con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-MS, atendiendo solicitud del Ministerio de Comercio Exterior, dispuso suspender con carácter temporal y excepcional la aplicación del numeral primero del Decreto Ejecutivo número 38238-MOPT del diez de febrero del año dos mil catorce, denominado Reglamento para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados, esta suspensión se dispuso desde la firma de esta resolución y que a nivel local se supere la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19.

3º—Que mediante oficio CNE-UDESNGR-lNF-004-2022, de fecha 5 de agosto de 2022, la Unidad de Desarrollo Estratégico del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), presentó ante la Junta Directiva de la CNE el Informe de Finiquito del Plan General de la Emergencia, Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S y sus reformas, el cual para efectos de su elaboración, consideró el recuento de las acciones y obras desarrolladas con recursos del Fondo Nacional de Emergencia, por medio de las unidades ejecutoras nombradas por la Junta Directiva de la CNE. al amparo del marco de excepción y los contenidos del Plan General de Emergencia. Dicho informe concluye que la declaración de emergencia cumplió su propósito y que las condiciones por las cuales se emitió el decreto se han diluido, haciendo necesario que la atención de la enfermedad siga los canales de la vía ordinaria en la gestión de las instituciones y la asignación de los recursos.

4º—Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en su Sesión Extraordinaria N° 11-08-2022 del 5 de agosto del 2022 aprobó el acuerdo N° 145-08-2022, mediante el cual recomendaron al Poder Ejecutivo el cese definitivo del Decreto de Emergencias N° 42227-MP-S mediante el cual se declaró el estado de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID 19.

5º—Que el artículo 95 y 95 bis de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre del 2012 y sus reformas, dispone:

Artículo 95.- Restricción vehicular. El Poder Ejecutivo podrá establecer restricciones a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional, debidamente fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente. En ese caso, deberá rotular claramente las áreas y los horarios en los cuales se limitará la circulación, mediante la correspondiente señalización vertical. Si a nombre de una misma persona física o jurídica, o de su cónyuge o conviviente, existen dos o más vehículos tipo automóvil afectados por la restricción vehicular en un mismo horario, el propietario podrá solicitar al órgano competente del MOPT. y luego de las comprobaciones del caso, que la limitación para circular de uno de ellos se traslade al día siguiente del que determina la restricción original. El órgano competente emitirá una calcomanía como distintivo de este cambio.

No estarán sujetos a esta restricción los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados, así como los vehículos con tecnologías amigables con el ambiente, las ambulancias públicas y privadas, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, los vehículos utilizados por los cuerpos de policía públicos y el Organismo de investigación Judicial del Poder Judicial, sin perjuicio de otros casos que se determinen reglamentariamente, previo criterio técnico que lo fundamente.

Artículo 95 bis- Restricción vehicular en emergencia nacional. El Poder Ejecutivo podrá establecer, en todas las vías públicas nacionales o cantonales del territorio nacional, restricciones a la circulación vehicular por razones de emergencia nacional decretada previamente. La restricción de circulación vehicular se señalará vía decreto ejecutivo, indicando las áreas o zonas, días u horas y las excepciones en las cuales se aplicará. La limitación no podrá ser de carácter absoluto. El Poder Ejecutivo deberá informar de manera previa a la ciudadanía, por los medios que considere oportunos, el día, la hora y el área o las zonas en las que se aplicará la restricción vehicular, para que los ciudadanos lomen las respectivas previsiones y acaten su cumplimiento.

No estarán sujetos a esta restricción las ambulancias públicas y privadas, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, los vehículos utilizados por los cuerpos de policía públicos, el Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial y vehículos de grúas y plataforma y rescate, sin perjuicio de otros casos que se determinen, vía decreto ejecutivo, con su respectiva fundamentación.

(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley Establece la restricción vehicular en casos de emergencia nacional previamente decretada, N° 9838 del 3 de abril del 2020).”

6º—Que el numeral primero y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 38238-MOPT denominado Reglamento para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados, del 10 de febrero del 2014. dispone:

ArtículoRestricción vehicular. Todo vehículo automotor de carga, con un peso superior al máximo permitido para el vehículo tipo C2+ (6 toneladas), según el Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, Decreto Ejecutivo N° 31363-MÜPT, no debe circular, de lunes a viernes, en el horario y rutas estipuladas en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Considerando:

Único.—Con base en lo dispuesto mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 43650-MP-S del 10 de agosto de 2022 denominado Declara la Cesación del estado de emergencia declarado mediante decreto ejecutivo número 42227-MP-S”, lo cual, hace necesario realizar los cambios y ajustes pertinentes, siendo una de estas medidas el dejar sin efecto lo dispuesto en la resolución ministerial N° 2020-000537 del veintinueve de abril del año dos mil veinte, y retomar lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 38238-MOPT del diez de febrero del año dos mil catorce, denominado Reglamento para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados, con rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ante lo expuesto, es claro que existe sustento técnico y jurídico que amparan el actuar de la administración, razón por la cual, en consideración de elementos de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad, conveniencia e interés público, eficiencia y eficacia, para emitir el presente acto con el propósito de retomar la aplicación de la restricción vehicular dispuesta en el Decreto Ejecutivo N° 38238-MOPT del diez de febrero de dos mil catorce y sus reformas, denominado Reglamento para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Con fundamento en lo dispuesto Decreto Ejecutivo N° 43650-MP-S del 10 de agosto de 2022 denominado Declara la Cesación del estado de emergencia declarado mediante decreto ejecutivo número 42227-MP-S”, se procede a revocar y consecuentemente dejar sin efecto lo dispuesto en la resolución ministerial N° 2020-000537 del veintinueve de abril del año dos mil veinte, y que conscientemente se restablece lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 38238-MOPT del diez de febrero del año dos mil catorce, denominado Reglamento para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados, con rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2º—Girar instrucciones a la Dirección General de la Policía de Tránsito, para que, de manera inmediata, se proceda con la fiscalización de las disipaciones aquí contenidas y con ello asegurar el cumplimiento preservan el fin público con que se emana.

3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Luis Esteban Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 4600062025.—Solicitud N° 044-2022.—( IN2022675064 ).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA REQUIERE

EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Términos de referencia – Alquiler Delegación Policial de la Unión.

Requerimientos 

           Ubicación: Provincia: Cartago, Cantón: La Unión, Distrito: Tres Ríos

           Área de construcción estimada: de 300.00 m2 a 600.00 m2

           Cantidad mínima de parqueos: 06 vehículos

           Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 25 Oficiales

           Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente 

           Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)

           Contar con servicio de voz y datos.

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros

Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)

           Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,

           normativa indicada por el CFIA,

           Ley 833 “Ley de Construcciones”,

           Decreto Ejecutivo 26831 Reglamento de la Ley 7600, 

           Normas de INTECO

           Decreto 36979-MEIC (NFPA 70).

           Código sísmico

           Reglamento municipal

Información general de la empresa y oferente:

           Razón social

           Cédula jurídica, 

           Página web, 

           Nombre completo de persona de contacto o representante legal

           Número de cédula, 

           Correos electrónicos, 

          Dirección exacta de la empresa,

           Teléfonos fijos, fax, celular. 

Información de la oferta:

           Fecha de cotización

           Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

        Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad

           Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda. 

           Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

           Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc

           Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, asi como en sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.

           En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a: 

o          Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente. 

o          Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.

o          Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

           En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

o          El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

o          El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

           Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionado José Francisco Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. 4600061765.—Solicitud 374230.—( IN2022675490 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 100-2022.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—El(la) doctor(a), José Miguel Amaya Camargo, número de documento de identidad: 7-0942-1093, vecino(a) de San José, en calidad de regente de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fenlak, fabricado por Vicar Farmacéutica S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: fenbendazol 100 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de parasitosis internas en animales. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 6 de 2022 del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022675122 ).

N° 101-2022.—El(la) doctor(a), Alfonso López Castro, número de documento de identidad 8-0102-0950, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Salud Animal Premium S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Kyxoflor 100, fabricado por Baoding Sunlight Herb Medicament Co. Ltd. de China, con los siguientes principios activos: florfenicol 10 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones susceptibles al florfenicol en aves Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 06 de septiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022675154 ).

N° 95-2022.—El doctor, Carlos Murillo Artavia, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vetactin, fabricado por Finecure Pharmaceutical Ltda. de India para de Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: tricolina citrato 55 mg/ml, ciproheptadina HCl 0.4 mg/ml y las siguientes indicaciones: para estimular el apetito y promover la función hepática en mascotas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 12 horas del día 06 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022675497 ).

N° 96-2022.—El(la) doctor(a), Carlos Murillo Artavia, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Moozk Aerosol, fabricado por Onlypharm S. A.S. para de Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: cipermetrina 0.6 g/100 ml, violeta de genciana 0.4 g/100 ml, aceite de citronella 3 g/100 ml, aceite de pino 10 g/100 ml y las siguientes indicaciones: larvicida, repelente y antiséptico en aerosol para ganado. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 12 horas del día 06 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022675502 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0007239.—Katherine Denisse Morales Zeledón, soltera, cédula de identidad 206610214 con domicilio en Rincón de Arias de Grecia, INVU número 3, casa número 10, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo crudo y huevos, ubicado en Alajuela, Grecia, Grecia, costado oeste de la Escuela Eulogia Ruiz. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 18 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022674756 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0006488.—Jimmy Zúñiga Díaz, soltero, cédula de identidad N° 503290045, con domicilio en Nicoya, Nosara, Barrio Los Arenales, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte por tierra para pasajeros, en la zona de Nosara. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 27 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022674754 ).

Solicitud Nº 2022-0006554.—Dayane Villalobos González, casado una vez, cédula de identidad 205210038, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Distribuidora Villalobos & González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561659, con domicilio en: San Carlos, Pénjamo de Florencia, 300 al sur de la entrada del Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabón crema lavaplatos antibacterial. Reservas: se reserva en colores, tipografía y formas. Tipografía = Oceanwide semibold todas las letras, colores, blanco, rojo y azul, verde pantone 375C, azul pantone 2736C, rojo 185C. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674797 ).

Solicitud N° 2022-0006555.—Dayane Villalobos González, casada una vez, cédula de identidad N° 205210038, en calidad de apoderado especial de Importadora y Distribuidora Villalobos y González Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-561659, con domicilio en San Carlos, Pénjamo de Florencia 300 al sur de la entrada del Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón líquido de manos. Reservas: De los colores; azul y amarillo. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674801 ).

Solicitud 2021-0002063.—Arnaldo Garnier Castro, Cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Centro América PN Asesores S. A., cédula jurídica 3101054182 con domicilio en San José-Santa Ana del automercado cuatrocientos metros al norte, edificio detrás del Centro Comercial Vía Lindora, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHIFT como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad con todos los servicios; servicios de gestión de negocios comerciales; todos los servicios de relaciones públicas y de administración comercial. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022674819 ).

Solicitud Nº 2022-0006115.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, soltero, cédula de identidad N° 304810329, en calidad de apoderado especial de Universidad Hispanoamericana S.A., cédula jurídica N° 3101389392, con domicilio en San José, Llorente de Tibás, seiscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste del parqueo del Instituto Costarricense de Electricidad, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022674822 ).

Solicitud Nº 2022-0004044.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Mostradores, mostradores de venta; exhibidores de productos alimenticios; mueble exhibidor de venta de productos de confitería, chocolatería, pastelería, galletas, salsas.; en clase 30: Productos de confitería, chocolatería, pastelería, galletería, salsas. Fecha: 23 de agosto del 2022. Presentada el: 11 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022674823 ).

Solicitud Nº 2022-0006431.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Tangeri Chalet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101063681, con domicilio en Urbanización Tropicana Norte frente a la Iglesia Mormona, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de alojamiento temporal, turismo y hotelería. Ubicado en Alajuela, Alajuela Urbanización Tropicana Norte frente a la Iglesia Mormona. Reservas: De los colores: verde, café, amarillo y azul. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674831 ).

Solicitud N° 2022-0006430.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Tangeri Chalet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101063681, con domicilio en Alajuela, Urbanización Tropicana norte frente a la Iglesia Mormona, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotelería. Reservas: De los colores: verde, café, amarillo y azul. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674832 ).

Solicitud 2022-0006428.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Lola Home CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101854177, con domicilio en La Unión, San Diego, del Abastecedor La Unión, treinta y cinco metros este, casa a mano derecha, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 20 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles para interiores y para exteriores.; en clase 42: Servicios de diseño relacionados con la decoración de interiores para casas u oficinas, consultorías y asesoramiento sobre decoración de interiores. Reservas: Se hace reserva de los colores fucsia y blanco Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022674833 ).

Solicitud N° 2022-0006429.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderada especial de Lola Home CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101854177, con domicilio en La Unión, San Diego, del abastecedor La Unión, treinta y cinco metros este, casa a mano derecha, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta y fabricación de todo tipo de muebles y servicios de diseño relacionados con la decoración de interiores para casas u oficinas, consultoría y asesoramiento sobre decoración de interiores, ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, del abastecedor La Unión, treinta y cinco metros este, casa a mano derecha, portón negro. Reservas: se reservan los colores fucsia y blanco. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022674834 ).

Solicitud Nº 2022-0005585.—Dariush Agahi Pizarro, cédula de identidad 503110435, en calidad de Apoderado Generalísimo de American Treasures Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102847126, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio Terraforte, Calle Ña Ceiba, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a una tienda Outlet. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, 200 metros este de la estación de Radio Faro del Caribe. Reservas: de los colores: blanco, rojo, azul y negro. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022674835 ).

Solicitud Nº 2022-0005586.—Dariush Agahi Pizarro, cédula de identidad 503110435, en calidad de apoderado especial de American Treasures Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102847126 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, Calle Ña Ceiba, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases 21; 24; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina, artículos de limpieza, vidrios.; en clase 24: Ropa de cama, ropa de casa, cortinas.; en clase 25: Vestido, ropa, calzado.; en clase 28: Juegos, juguetes, aparatos de video juegos, artículos de deporte, navidad (adornos para árboles). Reservas: de los colores; rojo, azul, blanco, negro. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 27 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022674836 ).

Solicitud Nº 2022-0005872.—Adriana Calvo Fernández, soltera, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calles 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 909 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: FRUTTI RODITAS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales, barritas de cereales, productos de harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de cereales. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022674861 ).

Solicitud Nº 2022-0003910.—Vanessa Amalia López Chasi, casada una vez, cédula de identidad 900930237, en calidad de Apoderado Especial de Vanessa López Chasí, casada una vez, cédula de identidad 900930237 con domicilio en Guachipelín de Escazú, Condominio Antigua Casa No.7, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de construcción de jardines; en clase 44: Servicios de diseño de jardines. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022674934 ).

Solicitud N° 2022-0007080.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK DIAMOND DOWEL como marca de comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Un material compuesto de una platina metálica de 1/4 o 3/8 de espesor y una cartuchera plástica con los mismos espesores, utilizado en sistemas de construcción que sirve para transferencia de cargas en las juntas de construcción. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022674949 ).

Solicitud N° 2022-0007073.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33, avenidas 8 y 10, N° 837 o de pulpería la Luz, 150 metros al sur, casa: 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK BARRERA DE VAPOR, como marca de comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: material textil de polipropileno el cual evita que la humedad suba a la superficie de la losa. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022674951 ).

Solicitud Nº 2022-0007607.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en Costa Rica-Alajuela-San Carlos La Unión de la Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de productos para el agro. Ubicado en, San Carlos, La Unión de la Palmera 300 metros al noreste de la entrada principal casa rústica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica. Fecha: 05 de setiembre del 2022. Presentada el 31 de agosto del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674987 ).

Solicitud N° 2022-0006061.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sightglass Visión, Inc., con domicilio en 6101, Bollinger Canyon Road, Suite 500, San Ramón, California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas [ópticas]; anteojos; lentes correctores; lentes oftálmicos; lentes para gafas [ópticas], todos los productos mencionados anteriormente están diseñados para manejar, controlar y/o frenar la progresión de la miopía. Prioridad: Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022675018 ).

Solicitud Nº 2022-0006200.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de SOHO SPA con domicilio en Don Carlos N° 2939, of. 702, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Sol de Acúleo como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de Oliva Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022675020 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0007543.—Jéssica Jiménez Carrillo, casada una vez, cédula de identidad N° 206160477, con domicilio en 200 este y 50 norte de Banco Nacional, Centro San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta, distribución de pastelería dulce, salado, panadería, bollería, chocolatería, heladería, cafetería, postres, mermeladas, conservas, salsas, aderezos, ubicado en: 200 este y 50 norte del Banco Nacional, centro, San Ramón. Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022674769 ).

Solicitud Nº 2022-0003841.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pokonobe Associates, con domicilio en: 3435 Ocean Park BLVD, Nº 107-75 San Mónica, CA 90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JENGA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes; juegos para construir, juegos de salón, juegos de exteriores, juegos de apilar, juegos de mesa, juegos de cartas, juegos de rompecabezas, juguetes, aparatos para juegos de computadora, juegos electrónicos portátiles, aparatos de videojuegos. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 03 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022675046 ).

Solicitud Nº 2022-0006892.—Wallem Hernández Alfaro, cédula de identidad N° 110650420, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3102841256 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102841256, con domicilio en San Rafael, Ángeles, Getsemaní, 25 este de mueblería Getsemaní, casa mano derecha, color amarillo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ingeniero mecánica. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el 08 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022675074 ).

Solicitud Nº 2022-0005337.—Gerardo Guillermo Moreno Benavides, casado una vez, cédula de identidad 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de Ciriaco Moreno & Compañía S. A., cédula jurídica 3101004821 con domicilio en Pavas, 250 metros al sur de la parroquia María Reina, edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones y productos cosméticas y de tocador, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, polvos faciales, y para el cuerpo, lápices labiales, colorete, rouge, desodorante, colonias, lociones para después de afeitar, esmaltes para uñas, removedores de esmalte, mascar, pintura de cejas, lavados para el cabello, tónicos para el cabello, cremas para el cutis las manos y corporal, aceites esenciales, alcohol líquido y en gel. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022675078 ).

Solicitud 2022-0006021.—William Eladio Benavides López, divorciado, cédula de identidad 204270044, en calidad de apoderado especial de Seguridad Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174285 con domicilio en distrito Hospital, Sabana este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo a soda Tapia, Edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicación, difusión y transmisión de datos, transmisión de archivos digitales, transmisión de videos a la carta, suministros de foros de discusión presenciales y digitales, servicios de teleconferencias y videconferencias. Reservas: De los colores; blanco, blanco grisáceo, negro y rojo Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022675082 ).

Solicitud Nº 2022-0006022.—William Eladio Benavides López, divorciado, cédula de identidad 2427044, en calidad de Apoderado Generalísimo de Racargas Jonwill Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101838736 con domicilio en Hospital, Sabana Este, calle cuarenta y dos, avenidas cuatro y seis, contiguo a Soda Tapia, Edificio De Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de electricidad. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022675083 ).

Solicitud Nº 2022-0006023.—William Eladio Benavides López, divorciado, cédula de identidad N° 204270044, en calidad de Apoderado Generalísimo de Racargas Jonwill Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101838736, con domicilio en distrito Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo Soda Tapia, Edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de distribución de electricidad. Reservas: de los colores: blanco, verde y amarillo. Fecha: 16 de agosto del 2022. Presentada el 11 de julio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022675084 ).

Solicitud Nº 2022-0006261.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: Inmunodefenz como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022675086 ).

Solicitud Nº 2022-0006263.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paroxenew como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022675087 ).

Solicitud 2022-0006266.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 90025731, en calidad de apoderado generalísimo de Nevvport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803, con domicilio en Barrio Fco. Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de Casa Italia, casa 1054, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Dapaflinew como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementas alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022675088 ).

Solicitud Nº 2022-0006265.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nervipain como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022675089 ).

Solicitud Nº 2022-0006262.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de New Pharmaceutical of Costa Ruca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de La Casa Italia, casa 81054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inmunodefenz Duo como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022675090 ).

Solicitud N° 2022-0006270.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELECTROBALANCE como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir la siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022675091 ).

Solicitud Nº 2022-0006269.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta; 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dolo-ket como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022675092 ).

Solicitud Nº 2022-0006268.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en caridad de Apoderada Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este 50 metros sur de la Casa Italia, casa 91054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gliflozina, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio del 2022. Presentada el: 19 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de las dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otras Signas Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a las elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022675093 ).

Solicitud Nº 2022-0006267.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa Nº1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TamsuloProst como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir la siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022675094 ).

Solicitud Nº 2022-0005140.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Hernández Moncada S. A., cédula jurídica 3101717943 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo Complejo de Bodegas El Sol, Bodega Nº 9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mermeladas; en clase 30: Productos de repostería. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022675104 ).

Solicitud Nº 2020-0008377.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Caritas Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3002045590 con domicilio en San José, en Distrito La Merced, calle veintidós entre avenidas tercera y quinta, edificio sede de la Conferencia Episcopal De Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3; 5; 18; 25; 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar. en clase 5: Suplementos alimenticios para personas. En clase 18: Bolsos, maletines y salveques, ya sean de mano, deportivos para campamento. En clase 25: Prendas de vestir y deportiva, calzado, gorras. En clase 29: Compotas, concentrados a base de frutas, verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, aceites y grasas para uso alimenticio. En clase 30: Salsas, café y sucedáneos del café, cacao y chocolates con o sin relleno en barras. En clase 32: Bebidas no alcohólicas y las bebidas energéticas y bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Reservas: De los colores: Naranja, Rojo, Verde oscuro y Verde claro. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022675108 ).

Solicitud Nº 2022-0006196.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de CONOPCO Inc. con domicilio en 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; frutos secos; jaleas, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Arroz; harina y preparaciones a base de cereales; preparaciones a base de maíz; pan, pastelería y confitería, helados; miel, melaza; levadura, polvo para hornear; almidón de maíz; pudín, postre, preparaciones para hacer postres en polvo o fluidos. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675110 ).

Solicitud 2022-0006219.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sakura Finetek USA, INC con domicilio en 1750 West 214TH ST, Torrance, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos en el campo de la patología, a saber, la enseñanza a corporaciones, empresas, otras entidades e individuos sobre productos en todo el repertorio de patología anatómica de diagnóstico e investigación, y materiales escritos y audiovisuales relacionados. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022675111 ).

Solicitud N° 2022-0006220.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sakura Finetek USA, Inc, con domicilio en 1750 West 214th ST, Torrance, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos en el campo de la patología, a saber, la enseñanza a corporaciones, empresas, otras entidades e individuos sobre productos en todo el repertorio de patología anatómica de diagnóstico e investigación, y materiales escritos y audiovisuales relacionados. Prioridad: Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022675112 ).

Solicitud N° 2022-0006382.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Joie International Co. Limited, con domicilio en 31/F., Tower Two, Times Square, 1 Matheson Street, Causeway Bay, Hong Kong, Hong Kong, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12; 18; 20 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Asientos de seguridad para niños, para vehículos; asientos de seguridad para bebés, para vehículos; asientos de seguridad para niños tipo booster, para vehículos; coches que incorporen cunas de transporte; cochecitos de bebé; coches de bebé; capota para coches de bebé; cubrepiés para coches de bebé; sillas de paseo; sillas de paseo para utilizar con cunas de transporte; cubrepiés adaptados para sillas de paseo; bolsas adaptadas para sillas de paseo/coches/asientos de seguridad para vehículos; fundas para sillas de paseo/coches; capotas para sillas de paseo/coches; bases para asientos de seguridad para vehículos; accesorios para coches y asientos de seguridad para vehículos.; en clase 18: Cabestrillos para llevar bebés; fulares para llevar bebés; portabebés tipo bolso; bolsos para pañales; mochilas para llevar bebés; bolsos para llevar accesorios para bebés; bolsas, mochilas, bolsos escolares, bolsas de compras, baúles de viaje, bolsos de viaje, todos los anteriores para el cuidado de bebés.; en clase 20: Camas para bebés; camas mecedoras para bebés; almohadilla para cambiar pañales de bebés; esteras para cambiar pañales de bebés; cojines de soporte de cabeza para bebés; cojines para evitar que los bebés se den vuelta; almohadas para posicionar la cabeza de los bebés; almohadillas/esteras de dormir para bebés; protectores de golpes para cunas, que no sean ropa de cama; sillas mecedoras; hamacas para bebés; sillas columpio; andaderas para bebés; sillas altas para bebés; accesorios para sillas altas; cunas de transporte; cunas para bebés; moisés; cunas de viaje; cunas; bolsas adaptadas para cunas de viaje; encierros para bebés; esteras para encierros de bebés.; en clase 28: Barras de juguete para colgar móviles de juguete; barras de juguete que se acoplan a columpios para bebés; barras de juguete que se acoplan a sillas altas para bebés; juguetes de felpa; juguetes de peluche; columpios para bebés; accesorios para columpios de bebés. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675113 ).

Solicitud Nº 2022-0006926.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad N° 110790678, en calidad de apoderada especial de Stekos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739068, con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre Seis, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vasos altos o bajos, vasos de cerveza, vasos de vidrio, papel o plástico, tapas para tazas y vasos, portavasos aislados, soportes para vasos. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022675114 ).

Solicitud Nº 2022-0006925.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad 110790678, en calidad de Apoderado Especial de Stekos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739068 con domicilio en Sabana Sur, Oficientro Ejecutivo La Sabana, Torre Seis, Oficina Nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos eléctricos y vaporizadores bucales para fumadores, artículos para fumadores, cerillas. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022675116 ).

Solicitud 2022-0006928.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad 110790678, en calidad de apoderado especial de Stekos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739068 con domicilio en San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre Seis, Oficina Nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos eléctricos y vaporizadores bucales para fumadores, artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022675118 ).

Solicitud Nº 2022-0006724.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Servicios de Gerencia Sociedad Anónima, con domicilio en 12 Avenida 1-93 Zona 2, Colonia Alvarado, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado, mariscos y moluscos no vivos. Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022675120 ).

Solicitud 2022-0006199.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Soho SPA, con domicilio en Don Carlos 2939, OF. 702, Las Condes, Santiago, Chile , solicita la inscripción de: HUASCO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceite de oliva. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675124 ).

Solicitud N° 2022-0006197.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Soho Spa, con domicilio en Don Carlos N° 2939, Of. 702, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Montecristo como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceite de Oliva. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675127 ).

Solicitud Nº 2022-0005525.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de SHI International Corp., con domicilio en 290 Davidson Avenue, Somerset, New Jersey 08873, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable y grabado para dispositivos móviles, computadoras personales y servidores con el fin de llevar a cabo operaciones comerciales en las áreas de soporte en tecnología de la información, ciberseguridad, automatización de la carga de alta velocidad, correlación cruzada y análisis avanzado de datos; hardware y componentes informáticos en la naturaleza de los dispositivos de red, a saber, dispositivos de interfaz de red informática, puntos de acceso LAN (red de área local) para conectar a usuarios de red informática, enrutadores (routers) de red y concentradores (hubs) de red informática. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 24 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022675129 ).

Solicitud Nº 2022-0005524.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de SHI International Corp. con domicilio en 290 Davidson Avenue, Somerset, New Jersey 08873, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHI como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de reventa con valor añadido, a saber, servicios de distribución de hardware informático, software informático, productos para redes y tecnología de la información; servicios de tienda minorista en línea, distribución al por menor y servicios de pedidos en línea al por menor de hardware informático, software informático, productos para redes y tecnología de la información; servicios de adquisición, a saber, compra de hardware y software informático, servicios de integración de sistemas informáticos, gestión in situ de sistemas de tecnología de la información (TI) de otros para otros; adquisición de contratos para la compra y venta de bienes en el ámbito de la tecnología de la información; asesoramiento en el ámbito de la adquisición de bienes y servicios en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de gestión empresarial y de asesoramiento en el ámbito del análisis de la cadena de suministro y de la logística de la cadena de suministro en el ámbito de los productos, servicios y ciclo de vida de los productos de tecnología de la información; asesoramiento empresarial en el ámbito del diseño de la arquitectura empresarial para alinear los procesos y las estrategias comerciales con soluciones tecnológicas, soluciones de ciberseguridad, aplicaciones de software, estrategia de software informático y sistemas informáticos, computación en nube, sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos y software de código abierto; servicios de gestión empresarial en el ámbito de la infraestructura informática y los servicios informáticos internos administrados para terceros. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022675130 ).

Solicitud Nº 2022-0005571.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Gestor oficioso de SHI International Corp. con domicilio en 290 Davidson Avenue, Somerset, New Jersey 08873, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHI como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño, desarrollo, integración e implementación de sistemas computarizados y redes para otros; consultoría tecnológica en el campo de la tecnología de hardware y sistemas y arquitectura de redes informáticas; consultoría tecnológica en el campo de la ciberseguridad, incluyendo seguridad de redes, gobernanza, evaluación de riesgos, acceso y gestión de identidad, operaciones de seguridad y cumplimiento; consultoría tecnológica en el campo del diseño interior e ingeniería para la infraestructura de Tl a nivel empresarial; gestión in situ y gestión remota de los sistemas de tecnología de la información de otros, a saber, la migración de datos, el monitoreo remoto de sistemas informáticos y de comunicación para garantizar el correcto funcionamiento, la configuración de la red de computación en la nube; servicios de seguridad de redes, a saber, desarrollo, implementación y gestión de software y hardware informático para operaciones de red seguras, restricción del acceso a y por redes informáticas a y de sitios web, medios e individuos e instalaciones no deseados; servicios de seguridad informática, a saber, restricción del acceso no autorizado a discos duros, redes informáticas y sitios web; servicios de seguridad informática, a saber, restricción del acceso no autorizado a redes por usuarios sin credenciales; desarrollo de programas de procesamiento de datos por encargo de terceros; minería de datos; servicios de encriptación de datos; diseño y desarrollo de software y hardware para el almacenamiento y la recuperación de datos multimedia; consultoría en seguridad informática incluyendo análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos; diseño, desarrollo e integración de software informático; consultoría en tecnología de la información, a saber, evaluación, planificación, diseño y personalización de hardware y software informático; consultoría en tecnología de la información en el ámbito de la transformación de la tecnología en el lugar de trabajo, a saber, la estandarización de las computadoras y dispositivos electrónicos móviles de los empleados, la actualización y migración a nuevos sistemas y software, y la adopción e implementación de nuevas tecnologías, software y dispositivos; servicios de consultoría, investigación e información de tecnología de la información en el ámbito de la prueba, análisis y evaluación de las computadoras y dispositivos electrónicos móviles de los empleados, los sistemas informáticos y el software informático para garantizar el cumplimiento de las normas de la industria informática; mantenimiento y actualización de software informático; servicios de consultoría en tecnología de la información; servicios de soporte en tecnología informática, a saber, servicio de mesa de ayuda (help desk) y monitoreo de las funciones tecnológicas de la información de los sistemas de redes informáticas; servicios de gestión de proyectos informáticos; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; servicios informáticos, a saber, servicios de recuperación de datos; plataforma como servicio (PAAS) incluyendo plataformas de software informático para la gestión de licencias de software informático incluyendo software en línea no descargable que permite a los usuarios acceder a y gestionar licencias de software al que se accede a través de un sitio web; prestación de servicios de consultoría en tecnología de la información Tl a través de un sitio web que permite a los usuarios finales acceder, gestionar y monitorear sus cuentas de TI y su infraestructura de hardware y software de Tl; suministro de software en línea no descargable para dispositivos móviles, computadoras personales o servidores para llevar a cabo operaciones de negocios en las áreas de soporte de tecnología de la información, ciberseguridad, automatización, carga de alta velocidad, correlación cruzada y análisis avanzado de datos; instalación, reparación y mantenimiento de software de infraestructura informática de Tl, software informático y software de redes, a nivel empresarial. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022675132 ).

Solicitud Nº 2022-0006907.—Laura Marcela Hernández Gómez, cédula de identidad 110000923, en calidad de apoderada especial de Álvaro Josué Arce Añvarez, soltero, cédula de identidad N° 207710191, con domicilio en San Carlos, Quesada, Barrio Cedral, Plaza Nueva, del Súper Silvia 100 metros este, 50 metros sur, primera entrada a mano derecha, calle de piedra, última casa al fondo color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Todo tipo de carnes blancas y rojas con recetas totalmente típicas de Costa Rica y con un sello de ahumado. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022675144 ).

Solicitud Nº 2022-0003450.—Carlos Manuel Ramírez Sánchez, soltero, cédula de identidad 304200517, en calidad de Tipo representante desconocido de Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica 3014042086, con domicilio en costado norte del parque, avenida Central, cantón Central, provincia de Cartago Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. en clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675155 ).

Solicitud Nº 2022-0005944.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 107750372, en calidad de apoderado generalísimo de Katrineados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803768 con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, frente al parque Okallama, Centro Comercial San Francisco Local 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicio de restaurante de comida mexicana, ubicado en: Costa Rica, San José, San Francisco de Dos Ríos, centro comercial San Francisco, local Nº 2. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 7 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022675191 ).

Solicitud Nº 2022-0005945.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 107750372, en calidad de apoderado especial de Katrineados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803768 con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, frente al Parque Okallama, Centro Comercial San Francisco Local 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 7 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022675192 ).

Solicitud 2018-0003792.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Rua Flórida, 1970 São Paulo - SP - 04565-907, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos, Internet, periféricos y accesorios, todo en relación con teléfonos; en clase 38: Servicios de telecomunicación. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022675194 ).

Solicitud Nº 2022-0004288.—Hernán Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, cédula de identidad 801330545, en calidad de apoderado generalísimo de Samyork Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761238, con domicilio en ED Futura Business, OFC B312, DIAG 39, Lindora, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, 10903, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales; malta; bebidas gaseosas; bebidas energéticas; bebidas de fruta; jugos de fruta. Reservas: Se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras frases o palabras, pudiendo reproducirse en forma impresa, estampado, litografiado, fotografiado en los productos que ampara, así como en sus empaques y material promocional. Fecha: 6 de septiembre del 2022. Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022675287 ).

Solicitud N° 2022-0006377.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de El Canguro Zona Libre S. A., con domicilio en Calle 16 entre D y C local 4B1, Corregimiento de Barrio Sur, Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para celulares, cargadores y estuches de celulares, audífonos (manos libres) para celulares; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o de imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022675435 ).

Solicitud Nº 2022-0006827.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Artessence FZC, con domicilio en: Elob Office No. E2-127G-14, Hamriyah Free Zone, P.O Box N° 49192, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumería, desodorantes, agua de colonia, aceites para perfumes y esencias, incienso, aceites esenciales, lociones para después de afeitar, preparaciones para perfumar el aire, crema de manos, crema corporal, aceite corporal, lociones corporales, jabones, perfume para el cabello. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022675449 ).

Solicitud Nº 2022-0005606.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMPREDECIBLE FRESQUEDAD como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022675451 ).

Solicitud Nº 2022-0007158.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de de BaYi Rubber Co., Ltd., con domicilio en N°1529, Tian’an YI Road, Zaozhuang High-Tech Industrial Development Zone of Shandong, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; carcasas para ruedas neumáticas; neumáticos de bicicleta; neumáticos macizos para ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 16 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022675452 ).

Solicitud Nº 2022-0005413.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de MRO Maryruth, Llc con domicilio en 1171 South Robertson Blvd, Nº148; Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARYRUTH’S como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para la cara y el cuerpo; cremas para el cuerpo y las manos; máscaras para la piel; crema para los ojos; lociones para las manos; exfoliantes para las manos, la cara y el cuerpo; preparaciones cosméticas; lociones tópicas para la piel y el cuerpo; cremas y aceites para uso cosmético; productos para el cuidado del cuerpo a base de hierbas no medicinales, a saber, aceites corporales, ungüentos, y bálsamos para los labios; en clase 5: Suplementos probióticos; suplementos de proteína en polvo; vitaminas; preparados multivitamínicos; suplementos minerales; suplementos dietéticos enzimáticos; suplementos alimenticios, a saber, antioxidantes; suplementos de hierbas; vitaminas en gomitas; gotas de vitaminas; suplementos nutricionales en forma de cápsulas, tabletas, pastillas, polvo, gomitas, aerosol y gotas; suplementos nutricionales que consisten principalmente en hierro, calcio, zinc, yodo, cúrcuma, baya de saúco, colágeno y ácidos grasos omega; nutracéuticos para su uso como suplemento dietético para promover la digestión, el control del apetito, la anti inflamación, la salud ósea, el metabolismo, el apoyo inmunológico, el impulso de energía, la regulación hormonal, la reparación de los músculos y los tejidos, la mejora del estado de ánimo, la salud del corazón, la relajación, la reparación celular, el sueño profundo, el alivio del estrés y el alivio del gluten. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022675453 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2022-2133.—Ref: 35/2022/4286.—Jonathan Alonso Pérez Leitón, cédula de identidad 5-0355-0897, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, El Palenque, del puente de la arena seis kilómetros suroeste, Finca Los Camarenos, casa de madera junto a corral negro de madera. Presentada el 29 de agosto del 2022 Según el expediente 2022-2133 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022675073 ).

Solicitud Nº 2022-1352.—Ref: 35/2022/2723.—Geovanny Gerardo Cruz Aguirre, cédula de identidad 2-0589-0270, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Moreno Cañas, cien metros al este de la escuela. Presentada el 03 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1352. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022675223 ).

Solicitud N° 2022-2220.—Ref: 35/2022/4427.—Erlin Adonis Baltodano González, cédula de identidad N° 5-0411-0736, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, La Victoria, de la escuela dos kilómetros al norte, Finca Berlín. Presentada el 02 de septiembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2220. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022675225 ).

Solicitud 2022-1970.—Ref: 35/2022/3948.—Jean Carlo Saborío González, cédula de identidad 2-0604-0128, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Chamorro, dos kilómetros norte de la escuela, finca a mano izquierda. Presentada el 09 de agosto del 2022 Según el expediente 2022-1970. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022675404 ).

Solicitud Nº 2022-2172.—Ref: 35/2022/4343.—Eric Villalobos Mora, cédula de identidad 5-0372-0712, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, cincuenta metros noroeste del aserradero, finca mano derecha. Presentada el 31 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2172. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022675408 ).

Solicitud N° 2022-2160.—Ref: 35/2022/4349.—Edgar Vinicio Araya López, cédula de identidad N° 503740110, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Roblar, de la plaza directo 800 metros, finca de casa blanca y portón con arco grande de cemento. Presentada el 30 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2160. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022675515 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Graduados Red Alumni de la Facultad de la Universidad de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Montes De Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: servir de vínculo entre la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica como comunidad académica, sus autoridades académicas y administrativas y sus graduados. Apoyar a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica en todo aquello que esta solicite y la asociación este en capacidad de hacer. Favorecer un acercamiento constante y efectivo entre la asociación y los órganos democráticos, las autoridades académicas y de gestión de la facultad de derecho. Cuyo representante, será el presidente: Julio Alfredo Fonseca Pion, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 654316 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 363370.—Registro Nacional, 02 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022675076 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa de Oración de la Iglesia de Dios del Evangelio Completo del Barrio El Carmen de Ciudad Quesada, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difundir la fe cristiana basada en La Biblia. Promover la fe cristiana y la disciplina espiritual. Instruir y estimular los deberes cristianos. Prestar asistencia espiritual con base en la fe cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Antonio del Socorro Gamboa Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 574702.—Registro Nacional, 30 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022675141 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana Corona de Justicia, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana basada en la doctrina de Jesucristo y la biblia. Enseñar la palabra de Dios, promover actividades de formación y crecimiento espiritual enseñando también a promover la lectura de la biblia y la fe cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Antonio Mendoza Carmona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 792360.—Registro Nacional, 04 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022675431 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Voleibol Santa Ana ASODEVOL, con domicilio en la provincia de: San Jose-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización y promoción de todo lo relacionado con el deporte del voleibol y el para voleibol en todas sus modalidades, en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva y para sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Mónica Carolina Martínez Mariani, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 490025.—Registro Nacional, 05 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022675436 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-471387, denominación: Asociación Deportiva de Natación de Santa Ana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 578753.—Registro Nacional, 05 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022675438 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Manglares y Afines Islas Bosques y Comunidades de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua y de realización de todo tipo de emprendimiento, así como en el campo social, cultural, artístico, artesanal, turístico, pesquero, ecológico y del medio ambiental así como de desarrollo, explotación y productividad de todo tipo de actividad artesanal, turística, pesquero y del comercio en general, todo en favor de todos sus asociados, familias y comunidades . Cuyo representante, será el presidente: Betty Esperanza Campos Ureña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 367001 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 469330.—Registro Nacional, 18 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022675448 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Las Orquídeas de San Ramón de La Virgen de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Lograr mejoramiento productivo, capacitación agroecológica, pecuaria, desarrollo de actividades turísticas, servicios de alimentación en actividades públicas y privadas para el desarrollo socio económico y cultural de sus asociadas. Cuyo representante, será el presidente: María de los Ángeles Salas Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 427881 con adicional(es), tomo: 2022, asiento: 543320.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022675501 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional para la Defensa de los Derechos de Hombres y Mujeres Inmigrantes y Refugiados en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar ayudas y apoyar a los ciudadanos inmigrantes, promover la integración de la personas inmigrantes en todos los ámbitos de la vida social, removiendo aquellos obstáculos que dificulten o impidan su participación en igualdad de derechos y deberes que el resto de los ciudadanos. Prestar una atención especial a los grupos mas vulnerables. Propiciar el encuentro y conocimiento entre las culturas de la población inmigrante y de la población autóctona y luchar contra el racismo. Cuyo representante, será el presidente: Neder Fernando Palacios Blandon, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 545786.—Registro Nacional, 05 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022675582 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO - CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Cardile, Enrico (IT). Prioridad: N° 219174 del 16/02/2022 (DM) y N° 219183 del 16/02/2022 (DM). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000404, y fue presentada a las 11:16:55 del 12 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022674824 ).

La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Disarm Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE SARM1. La presente descripción proporciona compuestos y métodos útiles para inhibir SARM1 y/o tratar y/o prevenir la degeneración axonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 25/00, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/04, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/04, C07D 471/04 y C07D 491/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Marlin, Frédéric Jacques (GB); Silva, Daniel (GB); Parrott, Shelley Anne (GB); Jarjes-Pike, Richard Andrew (GB); Cooper, Sophie Catherine (GB); Brearley, Andrew Simón (GB); Bentley, Jonathan (GB); Devraj, Rajesh (US); Bosanac, Todd (US) y Hughes, Robert Owen (US). Prioridad: N° 62/958,178 del 07/01/2020 (US) y N° 63/065,736 del 14/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/142006. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000375, y fue presentada a las 09:12:46 del 5 de agosto del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022675029 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc.,

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solicita el Diseño Industrial denominado PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA. El diseño novedoso de una pantalla para montar en la cabeza, la cual puede conectarse a otros dispositivos para reproducir información de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2022-003427 del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000398, y fue presentada a las 14:08:49 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de agosto de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022674685 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited y UPL Europe LTD, solicita la Patente PCT denominada EXTRACTO DE ALGAS CONCENTRADO. La presente invención se relaciona con una composición de extractos de algas macroalgas que tiene un contenido de materia seca entre 18-36%. Estos extractos preferentemente pertenecen a Ascophyllum nodosum. Dichos extractos también se caracterizan usando compuestos bioactivos que se encuentran inherentemente en ellos. La presente invención también proporciona un método para fabricar la dicha composición y caracterizarla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/03, C05F 11/00, C05G 5/27 y C12N 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Besse, Samantha (GB); Guiboileau, Anne (GB); Conan, Céline (GB); Park, Sheldon (GB); Lecollinet, Gregory (GB); Douce, Elisabeth (GB); Labarre, Arnaud (GB); Paul, Yohan (BA) y Mery, Aude Bernardon (MU). Prioridad: N° 19306297.3 del 07/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/069866. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000204, y fue presentada a las 13:03:41 del 6 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022675816 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Ophirex Inc., solicita la Patente PCT denominada: MANEJO TEMPRANO Y PREVENCIÓN DE SEPSIS Y SÍNDROMES SIMILARES A LA SEPSIS. La presente invención se refiere a composiciones y métodos para tratar sepsis, síndromes inflamatorios agudos tal como síndrome de respuesta inflamatoria sistémica (SIRS), ántrax y coronavirus de síndrome respiratorio agudo grave (SARS y SARS-CoV2), síndrome de insuficiencia respiratoria aguda neonatal (ARDS neonatal) por inhibidores de PLA2 y/o metaloproteasa, en particular, en combinación con antibióticos. En las formas de realización, el inhibidor de PLA2 es varespladib, metil varespladib, ácido AZD2716— (R)-3-(5’-benzyl2’-carbamoyl-[1,1’-biphenyl]-3-yl)-2- methylpropanoico como una mezcla racémica o un estereoisómero del mismo, un enantiómero de la mezcla racémica Compuesto ácido AZD 4 (3-(5’-Benzyl-2’- carbamoylbiphenyl-3-yl) propanoico), y LY433771, el inhibidor de metaloproteasa es Primomastat, Batimastat, marimastat o vornostat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/16, A61K 31/195, A61K 31/403, A61K 31/405, A61K 31/541, A61K 31/546, A61K 31/65, A61K 33/30, A61K 38/55, A61K 45/06, A61P 11/00, A61P 29/00 y A61P 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lewin, Matthew R. (US) y Carter, Rebecca (US). Prioridad: N° 62/915,209 del 15/10/2019 (US), N° 62/990,020 del 16/03/2020 (US) y N° 63/017,966 del 30/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/076712. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000219, y fue presentada a las 08:03:26 del 16 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022675821 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS SUSTITUIDOS. Se divulgan compuestos de fórmula general (I), su forma tautomérica, su estereoisómero, su sal farmacéuticamente aceptable, su polimorfo o solvato del mismo, en donde, el anillo A, el anillo B, de R1 a R4, y n son como se definen en el presente documento, para usar como inhibidores de SOS1 en el tratamiento de enfermedades o trastornos proliferativos, infecciosos y RASopatías. También se divulgan métodos para sintetizar el compuesto de fórmula I, composiciones farmacéuticas que contienen el compuesto de fórmula I, método de tratamiento de enfermedades o trastornos proliferativos, infecciosos y RASopatías, por ejemplo, un cáncer, administrando dicho compuesto y combinaciones del compuesto de fórmula I con otros principios activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/107 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Mahangare, Sachin (IN); Bhosale, Avadhut (IN); Limaye, Rohan (IN); Tambe, Vikas (IN); Gore, Balasaheb (IN); Pachpute, Vipul (IN); Walke, Navnath (IN); Phadatare, Ramesh (IN); Majid, Sayyed (IN); Sindkhedkar, Milind, Dattatraya (IN); Patil, Pradeep, Rangrao (IN); Sethi, Sachin (IN); Nair, Prathap, Sreedharan (IN); Shukla, Manojkumar, Ramprasad (IN); Phukan, Samiron (IN); Kurhade, Sanjay, Pralhad (IN) y Palle, Venkata, P. (IN). Prioridad: N° 201921049099 del 29/12/2019 (IN), N° 201921054254 del 27/12/2019 (IN), N° 202021022668 del 29/05/2020 (IN), N° 202021032769 del 30/07/2020 (IN) y N° 202021035200 del 14/08/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/130731. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000363, y fue presentada a las 14:28:45 del 26 de julio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022675832 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de SUMITOMO PHARMA CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada DERIVADO DE CICLOALQUILUREA. La presente invención se refiere a un medicamento para el tratamiento o prevención de una enfermedad relacionada al receptor de orexina, especialmente al receptor de orexina tipo 2, que comprende un nuevo compuesto que tiene una estructura de urea o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo como un principio activo; en más detalle, la presente invención se refiere a un medicamento para el tratamiento o prevención de narcolepsia, hipersomnia idiopática, hipersomnia, síndrome de apnea del sueño, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/495, A61K 31/496, A61K 31/4995, A61K 31/506, A61K 31/55, A61K 31/551, A61P 1/04, A61P 1/08, A61P 1/16, A61P 11/00, A61P 13/02, A61P 15/00, A61P 15/08, A61P 15/10, A61P 19/02, A61P 19/06, A61P 19/08, A61P 21/00, A61P 25/00, A61P 25/04, A61P 25/06, A61P 25/14, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P 25/20, A61P 25/22, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 25/30, A61P 27/02, A61P 27/16, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P 3/04, A61P 3/06, A61P 3/08, A61P 3/10, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 5/00, A61P 5/02, A61P 5/14, A61P 9/00, A61P 9/06, A61P 9/10, A61P 9/12, C07D 211/16, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/04, C07D 417/14, C07D 471/08, C07D 471/10, C07D 487/04 y C07D 487/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ideue, Eiji (JP); Komiya, Masafumi (JP); Lee, Shoukou (JP); Uesugi, Shunichiro (JP) y Funakoshi, Yuta (JP). Prioridad: N° 2019-213860 del 27/11/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/107023. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000310, y fue presentada a las 12:11:52 del 24 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 3 de agosto de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022676022 ).

La señora María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD19 HUMANO. La presente descripción se refiere a anticuerpos que se unen a CD19 humano (anticuerpos anti-CD19 humano” o “anticuerpos anti-CD19 humano”), composiciones que comprenden dichos anticuerpos anti-CD19 humano y métodos para usar dichos anticuerpos anti-CD19 humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/00, A61P 37/06 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Guifeng (US); Rubtsova, Kira Vladimirovna (US); NA, Songqing (US); Budelsky, Alison Lee Sim (US); Boyles, Jeffrey Streetman (US) y Allan, Barrett (US). Prioridad: N° 62/983,093 del 28/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/173471. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000421, y fue presentada a las 10:46:46 del 25 de agosto del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022676122 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES VEGETALES Y SUS USOS (Divisional 2018-0481). La invención proporciona moléculas de ADN recombinantes y construcciones, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de planta y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinantes ligadas funcionalmente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07H 21/04, C12N 15/87 y C12N 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Petersen, Michael, W. (US); Chittoor, Jaishree, M. (US); Oufattole, Mohammed (US) y Flasinski, Stanislaw (US). Prioridad: 62/306,790 del 11/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/156091. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000378, y fue presentada a las 11:44:27 del 5 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022676657 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES VEGETALES Y SUS USOS. La invención proporciona moléculas de ADN recombinantes y construcciones, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de planta y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinantes ligadas funcionalmente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07H 21/04, C12N 15/87 y C12N 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Petersen, Michael, W. (US); Chittoor, Jaishree, M. (US); Oufattole, Mohammed (US) y Flasinski, Stanislaw (US). Prioridad: N° 62/306,790 del 11/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/156091. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000377, y fue presentada a las 11:39:41 del 05 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022676946 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de NUEVOLUTION A/S, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ACTIVOS FRENTE A RECEPTORES NUCLEARES. Se describen compuestos activos frente a receptores nucleares, composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos y el uso de los compuestos en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 401/12 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stasi, Luigi Piero (DK); Nielsen, Søren Jensby (DK); Franch, Thomas (DK); Gouliaev, Alex Haahr (DK); Sarvary, Ian (DK); Schrøder Glad, Sanne (DK); Pagès Santacana, Lluís Miquel (ES); Taboada Martínez, Lorena (ES); Erra Solà, Montserrat (ES); Caturla Javaloyes, Juan Francisco (ES) y Taltavull Moll, Joan (ES). Prioridad: N° 62/951,221 del 20/12/2019 (US) y N° 63/064,502 del 12/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/124279. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0355, y fue presentada a las 09:52:26 del 20 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022677065 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Roy Carvajal Mora, cédula de identidad N° 1-0572-0867, en condición de apoderado de Inversiones Don Lencho S. A., cédula jurídica N° 3101359544, solicita la inscripción de la obra artística, divulgada, individual, textual, que se titula MIS RAÍCES, que se describe: dibujo de una casa de campo, con una carreta de bueyes guiada por un campesino, una mujer recogiendo café alrededor de una guirnalda de hojas con unos sacos en su parte inferior y una cattleya en su parte superior”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11371.—Curridabat, 06 de setiembre de 2022.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022675081 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: STEPHANIE PAOLA UGALDE GUERRERO, con cédula de identidad N°702030469, carné N°29900. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - San José, 12 de setiembre de 2022.- Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°163947. ADVERTENCIA: La Dirección Nacional de Notariado advierte que está absolutamente PROHIBIDO publicar la firma del funcionario que autoriza este documento; igualmente queda prohibido agregar, suprimir, modificar o mutilar el texto a publicar. Cualquiera de estos incumplimientos hará que la publicación se tenga por NO REALIZADA, a juicio de la DNN, sin perjuicio de las responsabilidades que por desobediencia a la Autoridad pudieran derivarse.—Ma. Gabriela de Franco Castro Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 163947.—1 vez.—( IN2022677638 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS RUBÉN HERNÁNDEZ AGUIRRE, cédula de identidad número 8-0120-0102, carné número 22007. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 02 de setiembre de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°164072.—1 vez.—( IN2022677768 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0477-2022.—Exp. 6214.—Jonathan Gerardo Monge Gómez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 212.800 / 546.400 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022676887 ).

ED-0544-202.2 Expediente 4548.—Ana Marcela Cruz Fonseca y, Ileana María Cruz Fonseca, solicita concesión de: (1) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Alfonso Coto en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 215.000 / 554.900 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2022676964 ).

ED-0558-2022.—Expediente 23362.—Infinite Abundance Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento , efectuando la captación en finca de Erika Montoya Monge en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 145.145 / 551.703 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022677066 ).

DA-2322-08-2022.—Charles William Southwell solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102558210 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.613 / 548.011 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022677142 ).

ED-0539-2022.—Expediente 23355.—Beau, Thomas Southwell, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102-558210 SRL en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.628 / 547.978 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022677143 ).

ED-UHSAN-0061-2019.—Expediente 4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 33 litros por segundo del Nacimiento Madrigal, efectuando la captación en finca de Hacienda La Mercedes S.A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 253.820 / 490.086 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Oficina Regional Ciudad Quesada, San José, 15 de octubre de 2019.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022676862 ).

ED-0552-2022. Expediente 23357.—Sociedad de Usuarios de Agua Ojo del Zapote de Palmichal de Acosta, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento Ojo del Zapote, efectuando la captación en finca de Cinthia Castro Abarca en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario y - riego. Coordenadas 202.000 / 516.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022677180 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0561-2022.—Expediente N° 23391.—José Francisco, Rodríguez Paniagua, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Santa Luisa, efectuando la captación en finca de en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 286.889 / 483.138 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022677230 ).

ED-UHSAN-0043-2022.—Expediente N° 12943.—Valle Monteverde S. A., solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 257.137 / 447.940 hoja Juntas. (2) 0.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas 257.542 / 447.772 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022677279 ).

ED-0571-2022.—Exp. N° 23401.—Emilio Hernández Ramírez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente Río Jesús, efectuando la captación en finca de en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 225.095 / 481.137 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022677313 ).

ED-0572-2022. Exp. 23402.—Heyser Antonio, Fallas Marín, solicita concesión de: (1) 2.23 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 298.003 / 429.720 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022677339 ).

DA-2703-09-2022.—Expediente N° 19735P.—María de los Ángeles Benavides Esquivel, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-157 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano e industrial. Coordenadas 251.739 / 543.424 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022677368 ).

ED-0579-2022.—Expediente N° 7279P.—Daewoo Bus Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 0,51 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-1528 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-otro, industria-otro, consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 213.500/512.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2022677422 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0549-2022.—Expediente N° 10412P.—María Eugenia, Rojas Morales, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-721 en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso. Coordenadas 228.550 / 392.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Eva Torres Solís.—( IN2022677810 ).

ED-UHSAN-0045-2022.—Exp. N° 8956.—Juan Luis Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo de la Quebrada Saino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 244.300 / 492.800, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022677849 ).

ED-UHSAN-0046-2022.—Expediente N° 8958.—Claudio Alpízar Castro, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo de la Quebrada Saino, efectuando la captación en finca de Rojas Quesada Vianey, en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 244.300 / 492.800, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022677852 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6016-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del cinco de setiembre de dos mil veintidós. Exp. Nº 281-2022.

Cancelación de credenciales de la señora Laura Carmiol Torres, Vicealcaldesa primera de Santa Ana, provincia San José.

Resultando:

1ºPor oficio N° MSA-ALC-03-522-2022 del 16 de agosto de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana, informó que recibió nota de la señora Laura Carmiol Torres, en la que renuncia, a partir del 30 de setiembre del año en curso, a su cargo de Vicealcaldesa primera del citado cantón (folios 1 y 2).

2ºLa Magistrada Instructora, en auto de las 9:40 horas del 19 de agosto de 2022, previno al Concejo Municipal de Santa Ana para que se pronunciara acerca de la dimisión de la señora Carmiol Torres (folio 3).

3ºEl señor Marcelo Aguilar Céspedes, secretario a.i. del Concejo Municipal de Santa Ana, en certificación de las 8:40 horas del 31 de agosto de 2022, hizo constar que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 120 del 16 de agosto de 2022, conoció la renuncia de la señora Carmiol Torres (folio 10).   

4.—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. 

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

 I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que la señora Laura Carmiol Torres fue electa Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Santa Ana, provincia San José (ver resolución N° 1280-E11-2020 de las 10:00 horas del 21 de febrero de 2020, folios 13 a 16); 2) que la señora Carmiol Torres fue postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 12); 3) que la señora Carmiol Torres renunció, a partir del 30 de setiembre de 2022, a su cargo de Vicealcaldesa primera (folio 2); 4) que el Concejo Municipal de Santa Ana, en la sesión ordinaria n.° 120 del 16 de agosto de 2022, conoció de la referida dimisión (folio 10); y, 5) que la señora Milena Blen Alvarado, cédula de identidad n.º 1-0567-0915, es la Vicealcaldesa segunda de Santa Ana (folios 12, 15 vuelto y 17).  

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales en los siguientes términos:

“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

 

En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. (…)”.

 

Si bien los vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar al cargo. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal, que señala:

“Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien (sic), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.” (el subrayado no es del original).

En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde o vicealcaldesa, en los términos establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como funcionario municipal de elección popular. Esa norma dispone:

“No será necesario seguir el procedimiento administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el Tribunal Supremo de Elecciones y el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre esta.” (el subrayado no es del original).

Sobre este particular, el Tribunal analizó la figura de los vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución. Específicamente, en resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se indicó, en lo que resulta de interés, lo siguiente:

En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o Vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o Vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.”.

En el presente caso, ante la renuncia planteada por la señora Laura Carmiol Torres a su cargo de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Santa Ana, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución de la señora Carmiol Torres. Al tenerse por acreditado que la Vicealcaldesa segunda del citado gobierno local es la señora Milena Blen Alvarado, cédula de identidad Nº 1-0567-0915, corresponde designarla como Vicealcaldesa primera de Santa Ana. 

En cuanto a la vacante que deja la señora Blen Alvarado como Vicealcaldesa segunda, no procede designación alguna pues la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto:

Se cancela, a partir del 30 de setiembre de 2022, la credencial de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Santa Ana, provincia San José, que ostenta la señora Laura Carmiol Torres. En su lugar se designa a la señora Milena Blen Alvarado, cédula de identidad n.º 1-0567-0915. Esta designación rige a partir del 30 de setiembre del año en curso y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a las señoras Carmiol Torres y Blen Alvarado, al señor Gerardo Oviedo Espinoza y al Concejo Municipal de Santa Ana. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022675498 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Reem Josef Jacob Jacob, israelí, cédula de residencia 137600014035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6107-2022.—San José, al ser las 10:00 del 7 de setiembre de 2022.—Jorge Alberto Elizondo Soto, Profesional Gestión 3.—1 vez.—( IN2022675462 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 36-2022, celebrada el día 05 de setiembre de 2022, Artículo VIII, VI, por unanimidad y con carácter firme, aprobó el Dictamen N° 18-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba la siguiente Propuesta de Reglamento.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

Aprobar el siguiente Reglamento de la Comisión de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD), para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD

Y DISCAPACIDAD (COMAD) DE LA MUNICIPALIDAD

DE GOICOCHEA

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como objeto la regulación del funcionamiento y conformación de la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad de la Municipalidad de Goicoechea, creada por medio de la ley N° 8822, en adelante referida como COMAD.

Artículo 2ºDe la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad. La COMAD, velará porque la Municipalidad de Goicoechea impulse políticas públicas locales a favor de la igualdad y la equiparación de oportunidades, promoviendo un desarrollo local participativo e inclusivo y accesible que contemple las diversas necesidades y derechos de la población con discapacidad.

Artículo 3ºDe las funciones de la COMAD. La COMAD tendrá las siguientes funciones:

a)         Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con el tema de la discapacidad por parte de la Municipalidad, instituciones públicas, personas y entidades privadas presentes en el cantón, promoviendo la incorporación de la perspectiva de derechos de personas con discapacidad, en los reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios, entre otros.

b)         Promover y fiscalizar el proceso de diseño, formulación y ejecución de Políticas, Presupuestos y Planes Anuales Operativos inclusivos y transversalizados por el acceso universal y el desarrollo inclusivo y con un claro incremento en el contenido presupuestario e inversión social destinado a la población con discapacidad.

c)         Atender y fiscalizar los requerimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad.

d)         Vigilar y recomendar modificaciones a las disposiciones reglamentarias y acuerdos municipales, para asegurarse que no contengan medidas discriminatorias o que impidan el acceso de las personas con discapacidad a sus programas y servicios.

e)         Vigilar y recomendar que las publicaciones sobre planes, políticas, programas y servicios en el cantón sean divulgadas en formatos accesibles.

f)          Colaborar con la Municipalidad para que este preste los servicios de apoyo que requieran las personas con discapacidad, en la realización de las gestiones políticas, administrativas, comunales, cívicas, culturales y de toda índole que sean convocadas, organizadas o administradas por el gobierno local, entidades públicas y privadas.

g)         Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario, para la formulación, ejecución y evaluación de políticas de derechos de personas con discapacidad. h) Articular esfuerzos de la Municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la implementación de los derechos de las personas con discapacidad en el cantón, donde se fortalezcan los programas orientados al desarrollo inclusivo y accesible.

i)          Fomentar la participación y consultar a la población con discapacidad, en los diferentes procesos de diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación y otros, respecto de los acuerdos, políticas y directrices que en materia de derechos de personas con discapacidad podrían implementarse en el cantón, mediante los mecanismos técnicos pertinentes.

j)          Promover y acompañar a las unidades administrativas de la Municipalidad para que tomen las medidas necesarias a fin de brindar el apoyo que el funcionariado con discapacidad requiera para el desempeño de sus funciones; asimismo, las facilidades necesarias para el acceso a los servicios municipales y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la Municipalidad.

k)         Velar porque la información que se brinde tanto al funcionariado como a las personas administradas sea publicada en formatos accesibles y comprensibles para la población con discapacidad.

l)          Procurar un manejo adecuado de la imagen de la población con discapacidad, en el lenguaje empleado en cualquier tipo de información que se genere y se difunda.

m)        Colaborar con todas dependencias municipales para que los derechos de las personas con discapacidad sean considerados en los asuntos propios de la unidad administrativa de que se trate.

n)         Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan retroalimentar y fortalecer la gestión de la COMAD

o)         Incidir en el ámbito político y administrativo para que los programas de capacitación estén reforzados con el enfoque en acceso universal y la equidad, con especial interés en la capacitación a organizaciones de personas con discapacidad, en mecanismos de exigibilidad de derechos, legislación en discapacidad, mecanismos de incidencia política, que permitan desarrollar y acceder al desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento de sus derechos.

p)         Establecer una política municipal de inclusión y protección laboral, realizando los mayores esfuerzos para cumplir la cuota de personas funcionarias con discapacidad señaladas en la Ley N° 8862 y su Reglamento y el establecimiento y desarrollo de estrategias de inserción laboral inclusivas.

q)         Coordinar con las instituciones presentes y entidades privadas en el cantón para establecer las condiciones para el logro de un entorno inclusivo, desarrollando acciones enfocadas al ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación activa en los procesos municipales y de proyección a la comunidad, de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, como protagonistas de su propio desarrollo.

r)          Procurar la participación del Concejo Municipal y la Alcaldía en impulsar la construcción de un entorno cantonal inclusivo en todos los órdenes y todas las expresiones, mediante el involucramiento de todas las partes tanto públicas como privadas en el proceso de producción social del desarrollo inclusivo.

s)         Gestionar acciones afirmativas para la inclusión y contratación de personas con discapacidad, así como para fomentar la participación de personas con discapacidad en diferentes espacios tales como deporte, recreación, educación, cultura, entre otros.

t)          Promover y fiscalizar que la accesibilidad en el entorno físico del cantón se cumpla, contemplando el enfoque de diseño universal y accesibilidad.

u)         Procurar que el gobierno local brinde ayudas técnicas para las personas con discapacidad.

v)         Organizar charlas, talleres y capacitaciones, relacionados a los Derechos Humanos de las personas con discapacidad.

Artículo 4ºDe la conformación de la COMAD. La COMAD será integrada por al menos tres regidurías designadas de forma paritaria. La participación de una regiduría en la COMAD no se contabilizará para efectos del tope de participación en comisiones establecido en el Reglamento Interior de Orden y Debates del Concejo Municipal de Goicoechea. Fungirán como asesorías de la comisión la Alcaldía o Vice alcaldía Municipal, así como organizaciones de sociedad civil que representen o trabajen la materia de discapacidad en el cantón.

Artículo 5ºDe las sesiones de la COMAD. La COMAD se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando esta sea convocada por su presidencia.

Artículo 6ºDel apoyo técnico y logístico. La Administración Municipal brindará el recurso humano e insumos necesario para el cumplimiento de las funciones de la COMAD.

Artículo 7ºDel portal de la COMAD. La Administración Municipal dispondrá de un espacio en su página web oficial y perfiles de redes sociales para la difusión y publicación de información relacionada con la labor de la COMAD.

Rige a partir de su publicación.

Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2022675424 ).

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 36-2022, celebrada el día 05 de setiembre de 2022, Artículo VIII.VII, por unanimidad y con carácter firme, aprobó el Dictamen N° 19-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba la siguiente Propuesta de Reglamento.

Aprobar el siguiente Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de Goicoechea, para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE TELETRABAJO

DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Goicoechea, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 13 incisos c) del Código Municipal, Ley N° 7794, Ley para Regular el Teletrabajo N° 9738 del 18 de setiembre de 2019, y Decreto Ejecutivo N° 37695 “Promoción de Teletrabajo en las Instituciones Públicas” del 11 de febrero del 2013.

Considerando:

I.—La Ley para Regular el teletrabajo N° 9738 de 18 de setiembre de 2019, se promulgó para promover, guiar e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones: públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

II.—Dicha ley fue reglamentada por el Reglamento para Regular el Teletrabajo, Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT del 20 de diciembre de 2019.

III.—La figura del Teletrabajo se define como aquella modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud de la cual un funcionario público, puede desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos desde su propio domicilio u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios públicos.

IV.—Por medio del Alcance N° 138 La Gaceta N° 128 del 06 de julio de 2022, se publica Directriz N° 002-MTSS-MIDEPLAN, titulada Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada: Sobre la Implementación del Teletrabajo como Modalidad Ordinaria”, donde se insta, entre otros, a las municipalidades a aplicar el teletrabajo como modalidad ordinaria, según las disposiciones establecidas en la citada directriz.

V.—El Informe sobre el Estado del Teletrabajo en Costa Rica para el 2017, realizado por el Centro Internacional para el Desarrollo de Teletrabajo, demostró que la implementación de esta modalidad representa un importante ahorro para las organizaciones, así como una reducción significativa en el gasto de las personas teletrabajadoras.

Por tanto, se emite el presente Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de Goicoechea.

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El objetivo del reglamento es promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la modernización y la promoción de la eficiencia de la Municipalidad de Goicoechea, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Asimismo, el resguardo de la salud y la integridad de las personas funcionarias de la Municipalidad, en procura de mejora en la prestación de los servicios, incrementar la productividad, reducir costos y mejorar la calidad de vida de las personas que le prestan servicios en la Municipalidad.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Es aplicable a las personas funcionarias de la Municipalidad que recaen labores que la Administración determinará como teletrabajables en el lugar donde existan las condiciones tecnológicas requeridas y bajo una relación laboral con la Municipalidad.

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

a)         Actividades Teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física de la persona en su oficina.

b)         Comisión de Teletrabajo: Equipo interdisciplinario, conformado por la Alcaldía Municipal, para que brinde asesoría para el direccionamiento técnico y administrativo de la modalidad de Teletrabajo en la Municipalidad.

c)       Contrato: Documento firmado entre la persona funcionaria y la alcaldía, el cual se sujetará a esta ley y a las demás disposiciones que norman el empleo en Costa Rica. En este deberán especificarse, de forma clara, las condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes bajo la modalidad de teletrabajo. Será parte del contrato de trabajo si se adopta al inicio de la relación laboral, o constituirá una adenda a este, si se acuerda posteriormente; y ambos casos, deberá contener a: menos, los aspectos señalados en el artículo 5 del Reglamento para regular el teletrabajo, Decreto Ejecutivo 42083-MP-MTSSMIDEPLAN-MICIIT.

d)         Herramientas tecnológicas de teletrabajo: Conjunto de dispositivos y tecnologías digitales que permiten a la persona funcionaria realizar tareas remotamente como si estuviera en su puesto de trabajo, normalmente permitiendo tener comunicación por video, audio y datos con sus clientes o compañeros de la Institución.

e)         Jornada de Teletrabajo: Distribución diaria de las horas que componen la jornada laboral de una persona teletrabajadora, la cual podrá ser flexible por mutuo acuerdo entre la persona teletrabajadora y la jefatura inmediata, siempre y cuando se ajuste a los límites legales establecidos para las distintas jornadas de trabajo.

f)          Perfil de la persona teletrabajadora: persona funcionaria que, además de cumplir con el perfil específico indicado en el Manual de Puestos para la labor requerida por la empresa, cuenta con las habilidades necesarias, definidas por la Administración, para realizar teletrabajo, Persona teletrabajadora:

g)         Persona protegida por esta regulación, que teletrabaja en relación de dependencia o subordinación.

h)         Puesto teletrabajable: Puesto de trabajo susceptible a desempeñarse a través de la modalidad del teletrabajo.

i)          Telecentro: Espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura, que le permite a las personas teletrabajadoras realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.

j)          Teletrabajo: Modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona funcionaria, utilizando las tecnologías de la información y comunicación, sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona empleadora y la persona teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.

k)         Teletrabajo domiciliario: Se da cuando las personas trabajadoras ejecutan sus actividades laborales desde su domicilio.

I)              Teletrabajo móvil: Se da cuando las personas trabajadoras realizan sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.

CAPÍTULO II

De los derechos y obligaciones

Artículo 4ºObligaciones de la persona funcionaria teletrabajadora. Serán obligaciones para las personas teletrabajadoras:

a)         Es la responsable directa de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado, según se establece en el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.

b)         En el caso de que las actividades se realicen desde la casa de habitación, deberá acondicionar un espacio físico con las características recomendadas por la Comisión de Salud Ocupacional y la Comisión Institucional de Teletrabajo y autorizar el acceso para las inspecciones de condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo.

c)         Conocer las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades, de acuerdo con lo que establezca la Municipalidad.

d)         Estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, y de personas compañeras o usuarias ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. En caso de que la jefatura requiera la presencia física de la persona teletrabajadora, debe convocarse con 24 horas de antelación. Sin embargo, en casos calificados la persona trabajadora podrá ser convocada con menor antelación o de forma inmediata, considerando los tiempos de traslado desde su lugar de teletrabajo y la jornada laboral. En caso de incumplimiento, dependiendo de la naturaleza de los puestos, se aplicará la normativa referente al abandono de trabajo.

e)         Asumir los gastos de conectividad, electricidad, agua y alimentación, relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables. En el caso de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte de su función aplica lo establecido en la normativa interno y laboral vigente.

f)          Bajo la modalidad del teletrabajo domiciliar, en caso de traslado de domicilio la persona teletrabajadora deberá tomar las previsiones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, previa comunicación a su jefatura y a la Dirección Administrativa Financiera con al menos un mes de anticipación, a fin de gestionar los trámites correspondientes, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Si el lugar al que se traslada no cumple las condiciones para el teletrabajo, o no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro laboral hasta que se solucione el inconveniente.

g)         Realizar el reporte inmediato a su jefatura de cualquier accidente o evento que sufra durante su jornada en teletrabajo.

h)         Si la persona teletrabajadora, requiere salir de su casa de habitación y suspender su jornada laboral, independientemente del tiempo que necesite para efectuar alguna diligencia, deberá solicitar el permiso respectivo a su jefatura inmediata y esperar el permiso del titular subordinado, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 5ºDeberes de las personas funcionarias teletrabajadoras. Las personas funcionarias teletrabajadoras, deben:

a)         Cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el contrato adenda, así como sujetarse a las políticas, demás disposiciones, respecto a temas de prestación de servicio, comportamiento, confidencialidad, manejo de la información y demás disposiciones aplicables.

b)       La persona funcionaria debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo.

c)         Mantenerse localizable durante toda la jornada laboral destinada para el teletrabajo.

d)         Remitir la documentación exigida por la Administración Municipal para el reporte del tiempo extraordinario laborado en esta modalidad de trabajo.

f)          Retirar únicamente copias de los documentos, expedientes y oficios o similares que requieran trasladar a su lugar de teletrabajo. Lo anterior será aplicable únicamente a los documentos que no se encuentren en formato digital.

g)         Las personas que asumen cargos en los cuales por sus competencias tienen personal a cargo y que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, deberán realizar coordinaciones de índole logística y administrativa garantizando el adecuado desempeño de la oficina a su cargo y el cumplimiento óptimo de sus responsabilidades vinculadas a los procesos de supervisión.

h)         Otras disposiciones de fiscalización que apruebe la Alcaldía Municipal por recomendación de la Comisión de Teletrabajo Institucional.

Artículo 6ºDerechos de la persona funcionaria teletrabajadora. La persona teletrabajadora gozará de los siguientes derechos:

a)         Mantener todos los derechos y condiciones laborales que le brinda la Institución a las personas funcionarias trabajadoras presenciales.

b)         Estar protegidos por una póliza de riesgos del trabajo que tiene la Institución, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su función.

c)         Recibir una comunicación previa sobre la visita a realizar de parte de su superior en caso de ser necesario.

d)         Mantener todos los beneficios de seguridad social y de capacitación que la institución proporcione a las personas funcionarias que prestan servicios en forma regular en la Municipalidad.

e)         En caso que una persona funcionaria con discapacidad realice labores de teletrabajo, la Administración Municipal le proveerá las ayudas técnicas y servicios de apoyo que requiera para el cumplimiento de las funciones de su cargo.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la implementación del teletrabajo

Artículo 7ºFunciones del Departamento de Recursos Humanos. Corresponde al Departamento de Recursos Humanos, en coordinación debida con las Direcciones y la Alcaldía Municipal, preparar los perfiles de las funciones o las actividades que pueden realizarse en la modalidad de teletrabajo.

También, debe definir el perfil general relacionado con las competencias y las habilidades que deben ser valoradas por parte de la Comisión de Teletrabajo, para los casos de las personas que deseen optar por esta modalidad de prestación de servicios. Asimismo, el Departamento de Recursos Humanos debe poseer debidamente resguardado, conforme las normas de archivo vigentes en la Municipalidad, la información sobre las personas que se acojan, parcial o totalmente, a la modalidad del teletrabajo.

Las herramientas técnicas para el registro de las acciones teletrabajables, podrán ser modificadas según criterio y necesidades de la administración previa notificación del Departamento de Recursos Humanos a todas las personas que se encuentren bajo esta modalidad.

Artículo 8ºIngreso a la modalidad del teletrabajo. El procedimiento para ingresar a la modalidad de teletrabajo será el siguiente:

a)       Toda persona funcionaria con interés en ser teletrabajadora, antes de elevar la solicitud correspondiente a su superior inmediato a fin de que este avale tal petición.

b)         La persona funcionaria deberá contar con el aval de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, que disponga que su puesto cuenta con perfil teletrabajable, para lo cual dispondrá de un plazo de ocho días hábiles.

c)         Cumplidos los requerimientos anteriores deberá dirigir la solicitud a la Comisión de Teletrabajo para optar por el teletrabajo.

d)         La Comisión de Teletrabajo deberá analizar de forma inmediata el caso y resolverlo en un plazo de ocho días hábiles y en caso de resultar positiva la recomendación, dictaminar lo correspondiente.

e)       La Alcaldía Municipal conocerá el dictamen de la Comisión de Teletrabajo, lo avalará y girará instrucción a la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos para que elabore el contrato por suscribir entre las partes, el cual debe definir el plazo de vigencia del mismo.

Artículo 9ºContrato o adenda de teletrabajo. El contrato o adenda de teletrabajo debe, como mínimo, poseer los siguientes aspectos:

a)         Las condiciones de servicio.

b)         Las labores que se deberán ejecutar bajo esa modalidad.

c)         Las herramientas tecnológicas y de ambiente requeridos.

d)         Los mecanismos de comunicación con la persona teletrabajadora.

e)         La forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.

f)          Los días y horarios en que la persona teletrabajadora ejecutará la modalidad.

g)         Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo.

h)         El procedimiento de la asignación del trabajo por parte de la persona empleadora y la entrega del trabajo por parte de la persona teletrabajadora.

i)          Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir la persona teletrabajadora.

j)          La indicación de las ayudas técnicas y servicios de apoyo que requiera la persona funcionaria con discapacidad para el cumplimiento de las funciones de su cargo.

CAPÍTULO IV

Comisión de Teletrabajo Institucional (CTTI)

Artículo 10.—Comisión de Teletrabajo Institucional (CTTI). La Administración Municipal conformará una Comisión de Teletrabajo integrada por las personas titulares de la Dirección Administrativa Financiera, Dirección de Desarrollo Humano, Dirección Jurídica y Departamento Recursos Humanos, con la asesoría en lo pertinente de la Jefatura del Departamento de Informática, para orientar la modalidad del teletrabajo que se desarrolle en la Municipalidad. Esta comisión sesionará ordinariamente cuando menos una vez por mes y extraordinariamente cuando lo requiera la Alcaldía.

Artículo 12.—Funciones de la CTTI. La CTTI tendrá las siguientes funciones:

a)         Recomendar acciones que impulsen el mejoramiento de la productividad por medio del teletrabajo.

b)         Asesorar a las distintas dependencias de la Municipalidad en el mejoramiento de los procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.

c)         Asesorar en la actualización de la plataforma tecnológica que garantice las aplicaciones que faciliten el teletrabajo.

d)       Aprobar los manuales, formularios, metodologías, mecanismos de control y otros documentos que elabore la Municipalidad, para poner en marcha el Teletrabajo.

e)         Servir de enlace con la Comisión Nacional de Teletrabajo.

f)          Proponer al Concejo Municipal los cambios a este reglamento que considere pertinentes.

g)         Brindar al menos un informe anual del Concejo Municipal, para tal fin deberá previamente requerir la información, necesaria de las distintas Áreas de la Municipalidad, para cumplir con este cometido.

h)         Mantener un registro de las personas teletrabajadoras de la Institución a quienes se les autorizó esta modalidad.

i)          Someter a aprobación los formularios y los mecanismos de control para asegurar la correcta aplicación de la modalidad de teletrabajo a nivel institucional y capacitar al personal de las áreas involucradas sobre el tema.

j)          Coordinar las actividades, los eventos y la capacitación relacionadas con el teletrabajo.

k)         Realizar estudios sobre el impacto del teletrabajo en la gestión institucional, por medio que tenga a su disposición.

I)          Canalizar ante las dependencias correspondientes, las diferencias que puedan presentarse entre las personas teletrabajadoras y las direcciones o coordinaciones, velando por el debido proceso cuando así se requiera.

m)        Presentar a la Alcaldía acciones de mejora producto de las evaluaciones.

Artículo 13.—Herramientas tecnológicas de teletrabajo. Las herramientas tecnológicas de teletrabajo requeridas para el ejercicio de las labores teletrabajables serán suministradas por la Municipalidad, las cuales deberán satisfacer las exigencias propias de las tareas asignadas y ajustarse a los lineamientos establecidos por el Departamento de Informática

El uso de equipo institucional para labores teletrabajables por parte de personas funcionarias será avalado por la Dirección Administrativa Financiera, previa solicitud de la persona funcionaria con el aval de la jefatura inmediata. Esta dependencia generará los mecanismos de monitoreo para verificar que las herramientas tecnológicas suministradas por la Municipalidad están siendo utilizadas para las labores propias de la persona funcionaria.

El Departamento de Informática emitirá la autorización para el uso de los equipos suministrados por la persona funcionaria que se encuentra en labores teletrabajables.

Articulo 14.—Devolución de los activos utilizados en el teletrabajo. Una vez finalizadas las actividades de teletrabajo, en los casos que corresponda, la persona funcionaria debe devolver a la Municipalidad, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles los activos en buen estado de uso y conservación, con la debida información y documentación propiedad de este Municipio, y que le fueron suministrados para el desempeño de sus funciones a la dependencia correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa institucional, en los casos que corresponda.

Articulo 15.—Uso de telecentros y otros lugares destinados para el teletrabajo. La persona funcionaria teletrabajadora indiferentemente de la clase de teletrabajo que le haya sido autorizado, puede hacer uso de telecentros disponibles para realizar sus funciones en forma transitoria y debe acatar las normas de uso que se establezcan para dichos lugares de trabajo.

CAPÍTULO VI

Finalización del teletrabajo

Artículo 16.—Revocatoria de la modalidad de teletrabajo. La Municipalidad, previa solicitud de la jefatura inmediata con aval de la Alcaldía Municipal, tiene la potestad de revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente, con fundamento en las políticas y los lineamientos emitidos al efecto; dicha revocatoria deberá plantearse con al menos diez días naturales de anticipación y aplica únicamente cuando la modalidad de teletrabajo haya sido acordada con posterioridad al inicio de la relación laboral. La revocatoria deberá comunicarse a la persona teletrabajadora con al menos cinco días previos al regreso por escrito y debe detallar los motivos debidamente razonables y proporcionales en los que se respalda la decisión con fundamento en las políticas y los lineamientos emitidos al efecto.

Artículo 17.—Regulaciones adicionales. Respecto a lo no regulado expresamente por este reglamento, se aplicará la Ley para Regular el Teletrabajo N° 9738 y el Decreto Ejecutivo N° 37695 “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas” y las disposiciones que emitan por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como el Ministerio de Planificación y Política Económica en esta materia.

Transitorio I.—La CTTI será conformada en los ocho días hábiles siguientes a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.

Transitorio II.—La CTTI rendirá un informe al Concejo Municipal y a la Alcaldía Municipal en un plazo no mayor a tres meses con la indicación de todos los cargos que considera teletrabajables para la aplicación del presente reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2022675425 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil doscientos veintinueve dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa AB 005890, marca: Hyundai, estilo County, categoría: buseta, capacidad: 29 personas, carrocería: buseta, tracción: 4x2, número de chasis: KMJHG17BPCC054279, año fabricación: 2012, color: blanco, número motor: D4DBB494034, cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del siete de octubre del dos mil veintidós con la base seis mil novecientos veintidós dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos siete dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Christian Arnoldo Barquero Brenes. Expediente N° 255-2022. trece horas del seis de setiembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022677210 ).  2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil cuatrocientos noventa y un dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BCM224, marca: Chevrolet, Estilo Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KL1JJ5CE1CB137051, año fabricación: 2012, color: negro, número motor: F16D4358946KA, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del seis de octubre del dos mil veintidós con la base cuatro mil ciento dieciocho dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con la base de mil trescientos setenta y dos dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Keina Meliza González Arias. Expediente 262-2022.—Nueve horas del dos de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677211 ).                                            2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil trescientos ochenta y tres dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BGJ129, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81EAEU907510, año fabricación: 2014, color: Azul, número Motor: G4NAEU326366, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, con la base ocho mil quinientos treinta y siete dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Indira Quirós Orellana. Expediente N° 263-2022.—Nueve horas veinte minutos del dos de setiembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022677212 ).                                                          2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil ochocientos sesenta y ocho dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJR074, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DAGU976784, año fabricación: 2016, color: azul, número motor: G4FCFU347446, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, con la base nueve mil seiscientos cincuenta y un dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos diecisiete dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Kattya Juliana Rodríguez Romero y Víctor Roberto Smith Gamboa. Expediente N° 264-2022. Nueve horas cuarenta minutos del 2 de setiembre del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677213 ). 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres mil doscientos cincuenta y seis dólares con ochenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSX986, marca: Chevrolet, estilo Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD2LT009657, año fabricación: 2020, color: gris, mero motor: B12D1Z1191278JVXX0126, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del seis de octubre del dos mil veintidós, con la base dos mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de ochocientos catorce dólares con veinte centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Brainer Daniel Montero Jiménez. Expediente N° 265-2022.—Diez horas del dos de setiembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022677214 ). 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil treinta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00630824, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 20-004190-0174-TR en el Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa BQT945, marca: Chevrolet, estilo Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 Puertas HATCHBACK, Tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG6CD7KT002212, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: B12D1Z2180968HN7X0255, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del seis de octubre del dos mil veintidós con la base nueve mil setecientos setenta y ocho dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos cincuenta y nueve dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Daniel Alejandro Barrantes Porras. Expediente N° 266-2022.—Diez horas veinte minutos del dos de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677215 ).     2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil seiscientos cuarenta y ocho dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BHS075, Marca: Hyundai, Estilo Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHJT81EAFU090684, año fabricación: 2015, color: negro, Número Motor: G4NAFU586882, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós con la base siete mil doscientos treinta y seis dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos doce dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Dennis Adolfo Hinrichs Calderón. Exp:267-2022.—diez horas cuarenta minutos del dos de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677216).    2 v  2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil noventa y cuatro dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa MFF116, marca: Kía, estilo Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 Personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KNAFX411BD5812965, año fabricación: 2014, color: negro, número motor: G4FGDH623571, cilindrada: 1591 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del seis de octubre del dos mil veintidós con la base siete mil quinientos setenta y un dolares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos veintitrés dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Duane Roper Salmon. Expediente N° 268-2022.— Once horas del dos de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677217 ).  2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil doscientos setenta dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BHK964, marca: Chevrolet, estilo Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CJ6C13FC719937, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: B10D1248058KD3, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del seis de octubre del dos mil veintidós con la base cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con la base de mil ochocientos diecisiete con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Diego Villegas Tenorio. Exp.: 269-2022.—Once horas veinte minutos del dos de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677218 ).                                                                                2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil setecientos cincuenta y un dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BLC016, marca: Daihatsu, Estilo Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, número de chasis: JDAJ210G0G3016134, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: 2901727, cilindrada: 1497 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós con la base nueve mil quinientos sesenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con la base de tres mil ciento ochenta y siete dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Keisy Francela Morera Bravo. Expediente 270-2022.—Once horas cuarenta minutos del dos de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677219 ).                                                        2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil seiscientos noventa y un dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: MYM272, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT51DAEU125778, año fabricación: 2014, color: Gris, número motor: G4FCDU427830, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del seis de octubre del dos mil veintidós con la base cinco mil setecientos sesenta y ocho dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con la base de mil novecientos veintidós dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberá ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Luis Arturo Brenes Brenes. Expediente N° 271-2022.—Doce horas del dos de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677220 ).    2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de dos millones cuatrocientos mil quinientos veintisiete colones con cuarenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BKJ719, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis: KMHDH41CBGU482195, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: G4FGFU204025, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del siete de octubre del dos mil veintidós, con la base un millón ochocientos mil trescientos noventa y cinco colones con sesenta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, con la base de seiscientos mil ciento treinta y un colones con ochenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR65015201001024217712, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Maria Gabriela Hernández Biascoechea. Expediente N° 272-2022. Trece horas del 2 de setiembre del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677221 ).        2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil cuatrocientos dos dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJR803, marca: Hyundai, estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BEGU990954, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: G4LCFU470334, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del siete de octubre del dos mil veintidós con la base seis mil trescientos un dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós con la base de dos mil cien dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Nancy María Naranjo Solís. Expediente 273-2022.—Trece horas veinte minutos del dos de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677222 ).  2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil novecientos ochenta y siete dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTB027, marca: Hyundai, estilo Atos GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, numero de chasis: MALAF51AALM067123, año fabricación: 2020, color: blanco, numero motor: G3LAKM773383, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós con la base once mil doscientos cuarenta dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos cuarenta y seis dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Randal Mauricio Murillo Morales. Expediente N° 274-2022 .Trece horas cuarenta minutos del dos de setiembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022677223 ).                                                           2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa FSC018, marca: Hyundai, estilo Santa FE GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHST81CDFU479654, año fabricación: 2015, color: blanco, número motor: G4KEFU587232, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del siete de octubre del dos mil veintidós, con la base nueve mil trescientos treinta y nueve dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento trece dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Susana Chinchilla Mesen. Expediente N° 275-2022.—Catorce horas del dos de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677224 ).     2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil cuatrocientos treinta y un dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BLK194, marca: Hyundai, estilo Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJ2813AHU261564, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G4NAGU218401, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, con la base doce mil trescientos veintitrés dólares con treinta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento siete dólares con setenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Víctor Manuel Fernadez Rojas. Exp.: 276-2022.—Catorce horas veinte minutos del dos de setiembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022677225 ).                                                                                2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil novecientos tres dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNK314, Marca: Hyundai, Estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAHM239671, año fabricación: 2017, color: plateado, numero motor: G4LAHM334566, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós con la base ocho mil novecientos veintisiete dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos setenta y cinco dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra William Alejandro Arroyo Casasola. Expediente 277-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del dos de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677226 ).  2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-325-2022.—Morales Zúñiga Luis Carlos, R-270-2022, cédula de identidad N° 503260602, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Humboldt-Universität Zu Berlín, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022674896 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-278-2022.—Criollo Santilli Luis Fernando, R-223-2022, Permiso Laboral: 186202059715, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Rafael Urdaneta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022675196 ).

ORI-342-2022.—Díaz Rojas André Alejandro, R-277-2022, Permiso Laboral: 186200906223, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675207 ).

ORI-340-2022.—Bracho Parra Diana Carolina, R-281-2022, Permiso Laboral: 186201568323, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de los Llanos CentralesRómulo Gallegos”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675440 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Lorenzo de Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, portador de la cédula N° 900960359, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas dieciocho minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad E.J.R.M., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLOR-00083-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375137.—( IN2022676362 ).

Al señor Jordan Sleyter Lara Pérez, mayor, costarricense, portador de la cédula 604240730, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad J.S.L.L., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00056-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375172.—( IN2022676386 ).

Al señor Mauricio Moreno Montezuma, mayor, panameño, portador de la cédula 159100181210, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del cinco de setiembre del dos mil veintidós se archiva el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad M.M.G., y G.V.M.G., y se ordenó brindar seguimiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00072-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375179.—( IN2022676387 ).

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. A la señora Mayela Urbina se le comunica la resolución de las diecisiete horas veinte minutos del dos de setiembre del año dos mil veintidós, que dicta medida de inicio de proceso especial de protección abrigo temporal de la persona menor de edad E.J.U. Notifíquese la anterior resolución a la señora Mayela Urbina, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLCH-00063-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 375181.—( IN2022676388 ).

A los señores Francisco Evelio Martínez, pasaporte nicaragüense número NíC-CRI-01-259780616 y Noemi Reyes Castillo, pasaporte nicaragüense, ambos mayores y de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, se les comunica que mediante resolución de las quince horas cincuenta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós, se ordenó el archivo del expediente de su hijo J.M.R. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLQ-00481-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375188.—( IN2022676389 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Cristóbal Rivas Rivas, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-07784-2022, mediante la cual se declara la revocatoria de la resolución de las siete horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós n la que se declaraba el cuido provisional de las pme, V.L.R.T. A.A.R.T. B.Y. R.T. C.M.R.T. D.A.T.D. Se le confiere audiencia al señor Cristóbal Rivas Rivas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—San José, Costa Rica.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375192.—( IN2022676390 ).

A Iván Jiménez Segura, mayor, cédula de identidad N° 113460955, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de los menores D.S.J.D.; T.J.D., mediante el cual se ordena una orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00234-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375202.—( IN2022676394 ).

A los señores Gregoria Rosales Zambrano y Ramón José Reyes Rosales, se les comunica la resolución de las nueve horas del nueve de setiembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: L.M.P.R., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el ocho de marzo de dos mil veintitrés. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00431-2022.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 375210.—( IN2022676399 ).

A la señora Xinia María Trejos González, cédula de identidad número 602440439, se le comunica la resolución correspondiente a Resolución de Presidencia Ejecutiva pe-pep-00401-2022, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia que resuelve recurso de apelación. Publíquese tres veces. Expediente OLHS-00094-2016.—Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375207.—( IN2022676406 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia. Al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, cédula de identidad número 401810112, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de Presidencia Ejecutiva pe-pep-00401-2022, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia que resuelve recurso de apelación. Publíquese tres veces, expediente OLHS-00094-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 375205.—( IN2022676407 ).

A Francisco García Avalos, mayor, cédula de identidad N° 701450559, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores F.N.G.E., mediante la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00001-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375200.—( IN2022676427 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor: Cristóbal Rivas Rivas, nicaragüense, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-07784-2022, mediante la cual se declara la guarda protectora a favor de las pme, V.L.R.T. A.A.R.T. B.Y. R.T. C.M.R.T. D.A.T.D. Se le confiere audiencia al señor: Cristóbal Rivas Rivas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono N° 2461-0686/2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375198.—( IN2022676430 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 583-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 12 de julio 2022 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Carlos Gutiérrez Font, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso 33% del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo: lote N° 4, lado:-, línea:-, cuadro Panteón Bonnefil, propiedad 5535 inscrito al tomo 9, folio 4074 al señor Ricardo Mangel Morales, cédula N° 109040100.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 26 de julio 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.— 1 vez.—-( IN2022675415 ).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S.A.

Servicios No Regulados

TARIFAS 2022

Considerando:

1ºQue mediante la Ley de Correos No. 7768 de 24 de abril de 1998, publicada en el Alcance No. 20 a La Gaceta No. 103 del 29 de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica, S.A.

2ºQue dentro de las diferentes potestades otorgadas por la Ley No. 7768 se encuentra la fijación de las tarifas por los servicios que presta.

3ºQue las modificaciones que se dan en los costos en que incurre Correos de Costa Rica S.A., con relación a los servicios que presta a la comunidad nacional e internacional, exigen una variación en tarifas de algunos servicios con el fin de seguir cumpliendo con su labor al amparo de las disposiciones de la Ley No. 7768.

4ºQue la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A. mediante Acuerdo No. 10328, tomado en la sesión ordinaria mil setecientos cuarenta y seis celebrada el 23 de agosto del 2022, dispuso aprobar el aumento de tarifa para el servicio Ems Premium. Por tanto, La Junta Directiva de Correos de Costa Rica, S.A.

Acuerda:

Artículo 1ºAprobar las nuevas tarifas para el servicio EMS PREMIUM:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Solano Méndez, Gerente General.—1 vez.—( IN2022675426 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

CONCEJO MUNICIPAL

Asunto: Transcripción del acuerdoArtículo XI.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 121, celebrada el día lunes 22 de agosto del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; autorizar el cambio de fecha de las siguientes sesiones ordinarias:

La del lunes 19 de setiembre para el miércoles 21 del mismo mes.

La del lunes 05 de diciembre para el miércoles 07 del mismo mes. Todas a las dieciocho horas con treinta minutos. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 30 de agosto de 2022.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de concejo.—1 vez.—( IN2022675134 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SINDICATO DE TRABAJADORAS DE COMEDORES ESCOLARES SITRACOME

CONVOCATORIA UNICA

La Junta Directiva del Sindicato de Trabajadoras de Comedores Escolares SITRACOME, convoca a sus afiliadas y afiliados a la XLIV 44 Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar, el día Viernes 07 de octubre de 2022 a las 9:00 a.m. en el Auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica ubicada sobre calle 20, distrito Merced, a la par de la Iglesia Medalla Milagrosa en la ciudad de San José. De no alcanzarse el quórum de ley, la Asamblea General se realizará en el mismo lugar antes indicado con las y los afiliados presentes iniciando el mismo día viernes 07 de octubre del 2022 a las 9:30 a.m. con el siguiente:

Orden del día

1          Inauguración.

2          Instalación de la Asamblea General.

3          Saludo de la Secretaría General Sra. Zaida Mora Jiménez.

4        Saludo del Representante de la Sra. Ministra de Educación Pública.

5        Saludo del Representante del Director General de Programas de Equidad.

6          Saludo del Representante de la Sra. Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

7          Refrigerio.

8        Informe de labores de la Sra. Zaida Mora Jiménez. Secretaria General

9          Informe del Comité Ejecutivo

10         Informe de Finanzas y presupuesto a cargo de la Secretaria de Finanzas, Sra. Ana Yancy Solano Rodríguez

11         Informe de parte de Lic. Esteban Martínez Solano, sobre denuncias penales presentadas ante la Fiscalía contra las Sras. lvannia Briceño Hernández y Sra. Cecilia Mora Torres.

12         Elección de Junta Directiva período 2022-2025

13         Asuntos Varios

14         Almuerzo

15         Clausura de la Asamblea General

San José 07 de octubre de 2022.—Por Junta Directiva. Zaida Mora Jiménez, Secretaria General.—1 vez.—( IN2022677333 ).

CONDOMINIO SUB-CONDOMINIO VERTICAL HORIZONTAL RESIDENCIAL VEREDA DEL CAFÉ

 EN FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA

NÚMERO VEINTIOCHO.

 CÉDULA JURÍDICA 3-109-669332

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria

de Propietarios

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a ir asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Sub-Condominio Vertical Horizontal Residencial Vereda del Café en Finca Filial Primaria Individualizada Número Veintiocho, a realizarse el lunes 17 de octubre de 2022 por la plataforma virtual zoom a las 17:30 horas en primera convocatoria, si no hubiese quorum de ley, se iniciará una hora después, al ser las 18:30 horas en Segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1- Verificación del quorum. 2- Elección de presidente y secretario para la Asamblea. 3Resumen del informe financiero del Condominio con cierre al 30 de setiembre del 2022. 4- Presentación, revisión y análisis de propuesta de presupuesto para el periodo del 01 de noviembre 2022 al 31 de octubre del 2023. 5- Presentación, revisión y análisis de propuestas para reparación o cambio de los techos en ambos edificios. Votación para aprobación o no del proyecto y elección de método de pago. 6- Presentación, revisión y análisis de propuesta para reparación del sistema contra incendios del Condominio. Votación para aprobación o no del proyecto y elección de método de pago. 7- Revisión, análisis y votación para aprobación o no de proyecto de reparación de tanque de captación de aguas negras y del sistema y elección de método de pago. 8- Puntos informativos: a) Protocolos de seguridad del Condominio, b) Aplicación Comunitaas, c) Canales de comunicación con la administración 9- Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario de un condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con no más de un mes de vigencia. El propietario podrá hacerse representar en la Asamblea por medio de un apoderado, quien acreditará su carácter con una carta poder, debidamente autenticada por un Abogado. Debido a que esta Asamblea será virtual, la documentación para validar su participación la pueden entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a la dirección veredasdecafe@floremcr.com. La información para unirse a la reunión es: www.zoom.us ID de reunión: 861 2005 2200 | Código de acceso: 750663.—Rebeca Chaves Flores, Administradora.—1 vez.—( IN2022677431 ).

CONDOMINIO MONTSERRAT

CONVOCATORIA A ASAMBLEA

EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS

Administración Vecinos Condominio Montserrat S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-641699, sociedad administradora del Condominio Montserrat, cédula jurídica número 3-109-351517, hace la convocatoria oficial para la asamblea extraordinaria de propietarios de Condominio Montserrat, según lo estipula el Reglamento en el Capítulo Quinto, la cual se celebrará sábado ocho de octubre del dos mil veintidós, en el Condominio Monserrat, 75 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, en San Vicente de Moravia, en el área de la piscina, a las nueve horas en primera convocatoria y a la diez en segunda. El orden del día de la asamblea será: Primero: Comprobación de quórum. Se solicita enviar con al menos dos días de anticipación a la asamblea, la personería jurídica (en el caso de sociedades propietarias) de la propietaria registral de su filial. Segundo: Lectura y aprobación del orden del día. Tercero: Designación y nombramiento de presidente y secretario ad hoc de la asamblea. Cuarto: Presentación de los informes topográfico y legal, solicitados y presentados a la Administración del Condominio con respecto al límite perimetral suroeste (en el sector de la Filial N° 62). Quinto: Presentación, discusión y aprobación de acciones a seguir, así como aprobación de presupuesto extraordinario para adoptar las medidas de seguridad requeridas por el Condominio. Sexto: Foro de comentarios. Para efectos del quórum se tomarán en cuenta los Condóminos presentes que presentarán su documento de identidad y aquellos representados por un apoderado, deberán presentar carta poder debidamente autenticada por abogado, conforme establece el artículo 41 del Reglamento. En la hora señalada para la primera convocatoria, si no existe quórum suficiente, se considerará convocada oficialmente la asamblea en segunda convocatoria, una hora después del señalamiento de la primera. Se sesionará válidamente con el número de condóminos presentes.—Emilce Balma Fontana, Presidente.—Víctor Guzmán Berrocal, Secretario.—1 vez.—( IN2022677500 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE

DE AGROPECUARIOS Y AGROINDUSTRIAL

Asociación Cámara Costarricense de Agropecuarios y Agroindustrial. Para renovación de junta directiva y fiscal se convoca a Asamblea General Ordinaria a celebrarse a las 9 horas del 05 de octubre de 2022, en su domicilio en Cañas, Guanacaste, del Hotel Cañas Inn 600 metros al oeste, en primera convocatoria y a las 10 horas del mismo día en segunda convocatoria haciendo quórum cualquier número de asistentes. Enrique Eduardo Batalla Navarro, cédula 1-0993-0134, presidente de Asociación Cámara Costarricense de Agropecuarios y Agroindustrial.—1 vez.—( IN2022677547 ).

IMPORTADORA FUTBRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca para Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Importadora Futbra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-811739, para las 13 horas del primero de octubre del dos mil 2022 en Primera Convocatoria, y una hora después en Segunda Convocatoria, en la cual las resoluciones se tomarán con la mitad de los votos presentes de los socios, ambas en el mismo lugar y sede. Dicha Asamblea tendrá lugar en el domicilio de la sociedad, sea en San José, La Uruca, Residencial La Peregrina alameda tres, casa número 492. La Agenda de los temas a tratar será la siguiente: A- Apertura de la sesión. B- Proceder a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad relacionado al domicilio de la sociedad. C-Proceder a modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad relacionado a la administración de la sociedad. D- Una vez tomados los acuerdos, autorizar al señor Alejandro Venegas Benito, en su carácter de presidente para que comparezca ante el notario público de su elección a protocolizar los acuerdos aquí tomados para su ejecución. F- Conclusión de la Asamblea. Es todo.—Firmado en San José, el 14 de setiembre del 2022.—Alejandro Venegas Benito.—1 vez.—( IN2022677556 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados accionaios número 79, serie L por 687,312 acciones respectivamente (del capital social pagado de 4,507,917,874) pertenecientes a Marcelino Calvo Rodríguez, cédula de identidad número 8-0035-0392, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 08 de agosto del 2022.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2022674846 ).

LA FLOR DE LIMON SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Xilya Cemar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582702, mediante gestión de su liquidador Giovanni Solimine, cédula de residencia costarricense número 138000253303, en carácter de propietaria de los certificados de acciones acción común y nominativa y de acción privilegiada y nominativa número 18, hace constar que ha solicitado a La Flor de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-190936, la reposición de dichos certificados por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones y transcurrido el mismo se procederá a las reposiciones. Publíquese por 3 veces consecutivas.—Playas del Coco, Guanacaste, 7 de setiembre del 2022.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público. Código 5645.—( IN2022674980 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Edicto, mediante escritura número: sesenta y dos-siete, de las nueve horas del cinco de septiembre otorgada en mi notaría, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotista de la sociedad Producciones e Inversiones Progalvis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco siete tres cero cero, mediante la cual se acuerda, quinto: se reforma la cláusula primera para que se lea textualmente de la siguiente manera corresponde: del nombre: La sociedad se denominará: SCG C&G Producciones e inversiones. Sociedad de Responsabilidad Limitada; como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su adimento: SCG C&G Producciones e Inversiones. Quinto: se nombra agente residente. al señor: Ricardo Alberto Vargas Valverde, mayor, Abogado y Notario, vecino de San José, Santa Ana, edificio, Plaza Murano, primer piso oficina once, y con cédula de identidad número uno-cero seiscientos cincuenta y tres-cero doscientos setenta y seis. Quien estando presente acepta el cargo y toma el puesto.—San José, cinco de septiembre del dos mil veintidós.—Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—( IN2022674976 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Alquileres y Subarriendos Laquesis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-475166, mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y que no existen bienes a liquidar.—San José, ocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022676099 ).

Mediante Asamblea de Cuotistas de la sociedad Propiedades Ecológicas de Juan de León Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil doscientos cincuenta, con domicilio social en San José-Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, Edificio C Uno C Uno, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del día seis de setiembre de dos mil veintidós, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público José Antonio Muñoz Fonseca, mediante escritura pública número ochenta y dos, del tomo quince de su protocolo, al ser las diez horas del día siete de septiembre de dos mil veintidós, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador.—San José, siete de setiembre de dos mil veintidós.—José Antonio Muñoz Fonseca. Carné Número 2232, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674991 ).

Escritura 205, otorgada a las 17:50 horas del día 31 de agosto del 2022, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de La casa de los Gemelos S. A., y se disuelve la sociedad.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público, N° 6001.—1 vez.—( IN2022675011 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 7 de setiembre del 2022, mediante la escritura número 39, se protocoliza Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Nitrile Gloves S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas sétima, se nombra nuevo secretario y se revocan poderes inscritos, 7 de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Federico Truque Arias.—1 vez.—( IN2022675123 ).

Ante , Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública con oficina en San José, se constituyó Sunduro Enduro Ebikes S.A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de septiembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022675140 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 07:00 horas del 8 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CR Ingeniería S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda, novena del Pacto Constitutivo, se nombró secretario, tesorero y fiscal, se eliminó la cláusula décima segunda y se eliminó el nombramiento del agente residente.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria, Tel: 2268-7397.—1 vez.—( IN2022675185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hidrosolution Suago.—San José, 7 de abril del 2021.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—CE2021004403.—( IN2022675227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fermon Group.—San José, 7 de abril del 2021.—Licda. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021004404.—( IN2022675228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 29 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coski.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021004405.—( IN2022675229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Danianat.—San José, 7 de abril del 2021.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2021004406.—( IN2022675230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dacia Felix.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2021004409.—( IN2022675231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sokin Capital Costa Rica.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021004410.—( IN2022675232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Almont del Pacífico.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021004411.—( IN2022675233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Center Chira Surf Costa Rica.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2021004412.—( IN2022675234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rojas Lara.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2021004413.—( IN2022675235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Confecciones Ópticas Rere Milenium.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Jorge Enrique Cerdas Joya, Notario.—1 vez.—CE2021004414.—( IN2022675236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rinnier Realstate.—San José, 7 de abril del año 2021.—Licda. Daniela María Alvarado Sandi, Notaria.—1vez.—CE2021004415.—( IN2022675237).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Puntarenas Quepos Colinas del Este.—San José, 7 de abril del 2021.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021004416.—( IN2022675238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Company You Keep.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021004419.—( IN2022675239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cievo Blanco Nantucket.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021004420.—( IN2022675240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nash Costa Rica.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2021004421.—( IN2022675241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Obendorf Rentals And Real Estate.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021004422.—( IN2022675242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Glam By Devine.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Maureen Villalobos Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021004423.—( IN2022675243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lavaxpress.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2021004424.—( IN2022675244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Denova Pharmaceutical.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Jose Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021004425.—( IN2022675245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beck Holdings CR.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021004426.—( IN2022675246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MC HC Agents International.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Susan Naranjo López, Notario.—1 vez.—CE2021004427.—( IN2022675247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mercado Pacuare.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—CE2021004428.—( IN2022675248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ricknis Sueño.—San José, 7 de abril del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021004429.—( IN2022675249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inka Home Cr.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2021004430.—( IN2022675250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tokyo Rising.—San José, 7 de abril del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021004431.—( IN2022675251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cariari ARH Veintiuno Sociedad De.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Ana Sofía Lobo León, Notario.—1 vez.—CE2021004366.—( IN2022675252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jals Formaciones.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias, Notario.—1 vez.—CE2021004367.—( IN2022675253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aesthete.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021004370.—( IN2022675254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gafelar Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Carlos Alfonso Lanzas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021004371.—( IN2022675255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tarpon Expedition.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Francisco Alonso Morales Ayales, Notario.—1 vez.—CE2021004372.—( IN2022675256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mas Group.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—CE2021004373.—1 vez.— ( IN2022675257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tiomar LLC.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021004374.—( IN2022675258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yieldyeti Digital Holdings.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—CE2021004375.—1 vez.— ( IN2022675259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Esférico Servicios Digitales LTDA.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. José Antonio Solera Víquez, Notario.—1 vez.—CE2021004378.—( IN2022675260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FRUITLIFE.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—CE2021004379.—1 vez.— ( IN2022675261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones T Y M Del Este.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2021004380.—( IN2022675262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MATAA.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021004381.—( IN2022675263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diseño y Construcción Dicons Constructora Dicons.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—CE2021004382.—1 vez.— ( IN2022675264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solac.—San José, 7 de abril del 2021.—Licda. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.— 1 vez.—CE2021004383.—( IN2022675265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 55 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Funeraria Caminos de Paz.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—CE2021004384.—1 vez.—( IN2022675266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Caribbean Sport Dreams.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2021004385.—( IN2022675268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GK Dream Surf Spot Puerto Jiménez.—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021004386.—( IN2022675269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada F Y L Family Company.—San José, 7 de abril del 2021.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—CE2021004387.—( IN2022675270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lowe Costa Rican Holdings.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2021004388.—( IN2022675271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada No Shoes Nosara.—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2021004389.—( IN2022675272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LMRZ Enterprise.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2021004390.—( IN2022675273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Afripalma del Caribe.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier.—1 vez.—CE2021004391.—( IN2022675274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guiscoyol Agreste.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2021004392.—( IN2022675275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ginger And Coco.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021004393.—( IN2022675276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Mar Four Dynn.—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021004394.—( IN2022675277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Puntarenas Quepos Marina Pez Vela.—San José, 7 de abril del 2021.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021004395.—( IN2022675278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mina Enterprises.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2021004396.—( IN2022675279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Avellanas Whip LLC.—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2021004397.—( IN2022675280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arudy.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021004398.—( IN2022675281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bodylogic de Costa Rica.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. David Ricardo Fernández Tercero, Notario.—1 vez.—CE2021004399.—( IN2022675282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pure Nosara Oasis.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Jose Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021004400.—( IN2022675283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enrapedo Properties LLC..—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021004401.—( IN2022675284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bepa Smartlife.—San José, 7 de abril del 2021.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2021004402.—( IN2022675285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 45 minutos del 27 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Lab Group Garabito JSG.—San José, 7 de abril del 2021.—Licda. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021004432.—( IN2022675293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KRM Inversiones y Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Stephanie Mary Picado Chang, Notario.—1 vez.—CE2021004434.—( IN2022675294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Al Difema.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2021004435.—( IN2022675295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Spiritom Estates.—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2021004436.—( IN2022675296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Deimar Mayorista Ferretero Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Josué Alberto Obando Miranda, Notario.—1 vez.—CE2021004437.—( IN2022675297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Guapil.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021004440.—( IN2022675298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maderas del Lago.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021004441.—( IN2022675299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Elemental.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notario.—1 vez.—CE2021004442.—( IN2022675300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Milenka.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021004443.—( IN2022675301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Silcasoro.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Ester Moya Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021004444.—( IN2022675302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Miami Plastic Surgery Sociedad.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. George Luis Paisano Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021004445.—( IN2022675303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alfa Inversiones WT.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—CE2021004446.—( IN2022675304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Exfortless Excursions LLC.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021004447.—( IN2022675305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Eva.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2021004448.—( IN2022675306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Business Acceleration Services.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—CE2021004449.—( IN2022675307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Golden Clouds.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021004450.—( IN2022675308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 01 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Representación y Distribución de Marcas Centroamérica Redimar.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Jenniffer de los Ángeles Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021004451.—( IN2022675309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DT Barry Company.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021004452.—( IN2022675310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KPMG Delivery Network Costa Rica T&L.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—CE2021004454.—( IN2022675311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Tortuga Cincuenta y Siete.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2021004455.—( IN2022675312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coach And Group.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Rodolfo Chaves Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021004456.—( IN2022675313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Artiun Estudio y Construcción.—San José, 08 de abril del 2021.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021004457.—( IN2022675314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Amcy.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021004458.—( IN2022675315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Turística del Caribe CR.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021004459.—( IN2022675316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Alaia.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021004460.—( IN2022675317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 21 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Los Conejos FC.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2021004462.—( IN2022675318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferrenova del Caribe.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021004463.—( IN2022675319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Francia FC Fusión Independiente Sociedad Deportiva.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Jazmín Fabiola Montes Rosales, Notario.—1 vez.—CE2021004464.—( IN2022675320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jaén Ledezma & Asociados.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2021004465.—( IN2022675321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panificadora Premium CREBM.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021004467.—( IN2022675322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gratitude Enterprises.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021004468.—( IN2022675323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Viaja con Pri.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021004470.—( IN2022675324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 40 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Keteto Transporte Internacional.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Raquel Núñez González, Notario.—1 vez.—CE2021004471.—( IN2022675325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CH & D Royal Dish.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021004472.—( IN2022675326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Almendros Treinta y Nueve LLC.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021004473.—( IN2022675327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KJL Southern Investments Holdings Corporation.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2021004475.—( IN2022675328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Vision Properties CRC.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—CE2021004476.—( IN2022675329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Motmot Frigata Llc.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021004478.—( IN2022675330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trescientos Treinta y Tres UA LLC.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021004479.—( IN2022675331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ridgewood.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021004480.—( IN2022675332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Group Help Studio.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Raquel Núñez González, Notario.—1 vez.—CE2021004481.—( IN2022675333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vida Dieciséis Cero Dos.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Jazmín Fabiola Montes Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2021004482.—( IN2022675334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Urológico para Niños Adolescentes y Adultos Cuna.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—CE2021004483.—( IN2022675335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosprefa Inversiones L L C.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Allan Salazar Lopez, Notario.—1 vez.—CE2021004485.—( IN2022675336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Del Mar Health.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021004486.—( IN2022675337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Generales Jade.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021004487.—( IN2022675338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista Magnífica del Mar.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021004488.—( IN2022675339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: EVT Katet Enterprises.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021004489.—( IN2022675340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: INSQUICR.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2021004490 .—( IN2022675341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Autoluxury Service.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario.—1 vez.—CE2021004491.—( IN2022675342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Intelligent Shared Services Sociedad.—San José, 08 de abril del 2021.—Licda. Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—CE2021004492.—( IN2022675343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Lunr Staging Outpost.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Manrique Antonio Lara Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021004493 .—( IN2022675344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Bexlatam Servicios Empresariales Sociedad.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2021004494.—( IN2022675345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Rancho Mantarraya Sociedad de .—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—CE2021004495.—( IN2022675346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Inversionistas Pizarroal Guanacaste.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—CE2021004496.—( IN2022675347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada D&BCONATUS.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021004498.—( IN2022675348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Asteroide B Seiscientos Doce.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021004500.—( IN2022675349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Era de Sol.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2021004501.—( IN2022675350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada U & B Maquinaria.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2021004502.—( IN2022675351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada One Five One Purity.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021004503.—( IN2022675352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AM Soporte Asesoría y Desarrollo Empresarial.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2021004504.—( IN2022675353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Feng Zhen .—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—CE2021004506.—( IN2022675354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MYO Bienestar Integral CR.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021004507.—( IN2022675355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villalujan .—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2021004508.—( IN2022675356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avellanas Rivermouth Productions .—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2021004509.—( IN2022675357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Girls on Scooters.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2021004510.—( IN2022675358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Agropecuario Ecavi Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021004511.—( IN2022675359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EMT Conexiones Analógicas y Digitales.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Diana Soto Meza, Notaria.—1 vez.—CE2021004512.—( IN2022675360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NAI NAI.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. José Andrés Torrentes Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021004513.—( IN2022675361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MARSONIC.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2021004514.—( IN2022675362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RVG Transportation.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021004515.—( IN2022675363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Depag Motors Sociedad.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021004516.—( IN2022675364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Star Bike Service Center.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021004517.—( IN2022675365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 54 minutos del 31 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quesada HKM.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021004518.—( IN2022675366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercial Alfa Del Miravalles.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021004519.—( IN2022675367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DJF Med Innovations Costa Rica.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2021004520.—( IN2022675368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Desarrolladora Industrial Tecni Corp.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021004521.—( IN2022675369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Respiro en el Oeste.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021004522.—( IN2022675370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CST Utilities.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021004523.—( IN2022675371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas Vista Caribe.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021004524.—( IN2022675372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AMC Five LLC.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2021004525.—( IN2022675373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Camaronera El Pital.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021004526.—( IN2022675374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RIR CR Holdings LLC.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021004527.—( IN2022675375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GAIA.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Carolina Torres Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021004528.—( IN2022675376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Castillo de Arena en Samara Llc.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021004529.—( IN2022675377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gringos R US.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2021004530.—( IN2022675378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Verto Education Costa Rica.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Alejandro Jose Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021004531.—( IN2022675379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada No Shoes.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2021004532.—( IN2022675380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bioactiveme TN.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Yeremy Ranses Ríos Madriz, Notario.—1 vez.—CE2021004533.—( IN2022675381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 13 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GD Tech.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2021004534.—( IN2022675382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Accesos Especializados Latinoamericanos.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Laura Cristina Abarca Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021004537.—( IN2022675383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PONTACQ.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021004538.—( IN2022675384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DBZ Consulting.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Raquel Núñez Gonzalez, Notaria .—1 vez.—CE2021004539.—( IN2022675385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Heita P.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Sergio Jose Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021004540.—( IN2022675386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Travel Pro.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2021004541.—( IN2022675387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 15 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tyler Murray Perry.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021004542.—( IN2022675388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Golden Waves Investments Holdings.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Evelyn Isabel López Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2021004543.—( IN2022675389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Excelsior Holdings & Investments.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021004544.—( IN2022675390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías de Elite.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—CE2021004545.—( IN2022675391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Tasso Noventa y Dos.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—CE2021004547.—( IN2022675392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Charlie Cali LLC.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021004548.—( IN2022675393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Filloright LLC.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021004550.—( IN2022675394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadería El Carpintero.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2021004551.—( IN2022675395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terraba Software JMJ.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021004552.—( IN2022675396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Miami Plastic Surgery.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. George Luis Paisano Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021004553.—( IN2022675397 ).

Mediante escritura número ciento veintinueve-cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea ordinaria de la sociedad Asociación Cívica y de Desarrollo Residencial Calle del Rey, se realiza elección e integración de la junta directiva y se realizan nombramientos. Lugar y fecha: Grecia, primero de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675407 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14:15 horas del 13 de setiembre del 2022, se protocolizaron los acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-789432, en la que se acordó la modificación de la cláusula setima-la representación del pacto social.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Lic. Ma. Cristina Corrales González, Notaria Pública.—(27146).—1 vez.—( IN2022676894 ).

Por medio de la escritura ochenta y uno, otorgada a las siete horas del catorce de setiembre del año dos mil veintidós, ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de “Las Marías Gamboa Sociedad Anónima” cedula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis cuatro cinco cuatro tres, por la cual se hizo modificación de la cláusula octava de la representación, y cambio en junta directiva. San Marcos de Tarrazú, ocho horas cuarenta minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com. Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria. Carné 12254.—1 vez.—( IN2022676896 ).

Por medio de Asamblea General Extraordinaria, la sociedad Advision Development Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica 3-101-398298, modifica su pacto constitutivo, y junta directiva.—San José, 13/09/2022.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro- 1 vez.- 8878-6470.—1 vez.—( IN2022676916 ).

Por escritura número 107, que se otorgó ante esta Notaría a las 18:00 horas del 26/08/2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Izquierdo Import Group IIG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-630561, en la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo; se nombran Secretario y Tesorero.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2022676919 ).

En mi notaría, a las 18 horas del día 6 de setiembre del ario 2022, se constituyó la empresa Aretha Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de San José, Central, Paseo Colón entre avenidas cero y uno calle treinta, casa color amarillo en segunda planta. Capital social 100.000 colones, Plazo social: 100 años.—San José 13-09-2022.—Licda. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2022676920 ).

Mediante escritura diecisiete, ante el notario Juan Diego Chaves Quesada, se modifican las cláusulas novena y onceava de la sociedad Fernández y Chavarría de Cóbano S. A. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Licenciado Juan Diego Chaves Quesada.—1 vez.—( IN2022676923 ).

Mediante escritura doscientos ochenta y uno, ante la Notaria Rosa María Corrales Villalobos, se disolvió la sociedad Metropolitan Tower Nivel Doce Número CISID S. A., con capital social de diez mil colones Es todo.—Santa Ana, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Licenciada Rosa María Cantes Villalobos.—1 vez.—( IN2022676924 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del día 02 de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Comercializadora Americana Coamesa S. A., se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 02 de setiembre del 2022.—Licda. Maribelle Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2022676925 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8 horas del día 13 de setiembre del 2022, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Decorbaño Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-727371, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. María del Milagro Solórzano León.—1 vez.—( IN2022676926 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día catorce de setiembre del dos mil veintidós, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen la sociedad Risa Properties SRL.San José, catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022676933 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy, se protocoliza actas de asamblea general extraordinarias de socios de la sociedad Cajialva Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo y se hacen nombramientos.—San José, 06 de setiembre del 2022.—Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676936 ).

Por escritura N° 77 de las 14:30 horas del 05 de setiembre del 2022, se protocoliza el acta de accionistas de Tas Medical S. A., donde se acuerda reformar la cláusula primera del nombre del pacto social a la razón social Sab Sport S.A.Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676943 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta, otorgada a las diecisiete horas del trece de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Brenntag Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022676944 ).

En esta notaría, mediante escritura número 545 visible al folio 178 vuelto, del tomo 10, a las 20:00 horas del 01 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio La Ladera Bloque BHI Lote Catorce NNN Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-374696, en la que se reforma la razón social para que en adelante se denomine Manglar de Costa Rica Tepra Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez.—( IN2022676950 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las dieciséis horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Grupo Glima S. A., acordando la disolución de la indicada sociedad.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Licda. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—( IN2022676952 ).

Por escritura pública otorgada a las diecisiete horas del trece de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad GOLEGAL S.R.L., con cédula jurídica número tres ciento dos-ocho cero siete uno ocho seis, se procede con el cambio de gerente de dicha sociedad.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676954 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del trece de setiembre del dos mil veintidós, protocolizo acta de la sociedad anónima Tiempos de mi Viejo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta: de la administración.—Tres Ríos, 14 de setiembre del 2022.—Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2022676970 ).

En esta notaría, a las catorce horas del trece de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número siete de la compañía Transportes Charo de Alajuela S. A., por la que se reforman las cláusulas: segunda y sexta de los estatutos, se nombra nueva fiscal.—Ligia María Villalobos Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022676972 ).

A las 08:30 horas del 14 de setiembre del 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad La Pluma Roja del Forestal S. A., donde por acuerdo de socios, se acordó su disolución.—Cartago, 14 de setiembre del 2022.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676974 ).

A las 09:30 horas del 14 de setiembre del 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Lords of The Water S. A., donde se reformaron las cláusulas: segunda, novena y décima primera del pacto social.—Cartago, 14 de setiembre del 2022.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676978 ).

Mediante escritura número 324-52 de las 09 horas del día 13 de setiembre del presente año, del tomo 52 del notario Rolando Espinoza Rojas, carnet: 5047, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número cinco de la sociedad Quesada y Herrera S. A., cédula jurídica N° 3-101-30574, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva Junta Directiva y fiscal.—Sarchí Norte, 13 de setiembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022676979 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 13 de setiembre del 2022, a la 1:00 p.m., se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-736606, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676985 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución cancelación

Ref: 30/2022/61348. Roxana Cordero Pereira, en su condición de Apoderada Especial de Zodiac International Corporation. Documento: cancelación por falta de uso Interpuesto por: Zodiac International Corporation. Nro. y fecha: Anotación/2-147583 de 20/12/2021. Expediente: 2012-0006989 Registro N° 223384 IMASER en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:45:51 del 16 de agosto de 2022.

Conoce este Registro solicitud cancelación por falta de uso, interpuesta por Roxana Cordero Pereira, en su condición de Apoderada Especial de Zodiac International Corporation, sociedad domiciliada en Panamá, contra el registro de la marca “IMASER”, número: 223384, marca de fábrica y comercio, denominativa, registrada el 14/12/2012, vigente hasta el 14/12/2022, clase número 5, para proteger y distinguir: “Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparacioneZ A.

Considerando:

Primero: Sobre los argumentos y pretensiones de las partes.

Que por memorial recibido el 20 de diciembre del 2021 (fs.1-3), en el diario del Registro de Propiedad Intelectual, Roxana Cordero Pereira, en su calidad de apoderada especial de la sociedad promovente Zodiac International Corporation, sociedad domiciliada en Panamá, solicita cancelación por falta de uso de la marca “IMASER”, con el siguiente número de registro: 223384, propiedad de Laboratorios ELEA S.A.C.I.F. Y A.

Que fundamenta su petición de cancelación alegando lo siguiente: 1) luego de haber realizado una investigación no formal, se determina que no existe algún indicio que demuestre que la empresa Laboratorio Elea S.A.C.I.F. Y A. , este comercializando de modo constante los productos de la clase número 5, con la marca en cuestión. 2) que la sociedad promovente ha ingresado la solicitud de inscripción del signo “EMAZER”, en clase 5, con lo cual se demuestra el interés y la legitimación para solicitar la cancelación del signo.

Que fundamenta el proceso de cancelación en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, por cuanto es un requisito esencial de la Ley, el uso del signo en el mercado para poder mantener vigente el asiento de inscripción.

Por resolución de las 9:48:59 del 28 de enero del 2022(fs. 10-11), se procede a dar traslado a la solicitud de cancelación, a la titular de la marca a efecto que se pronuncie respecto a la gestión cancelación (fs. 1-3). A la promovente se le notifica dicha resolución el 17 de febrero del 2022 (f.11v). En relación a la titular, se realizan dos comisiones de notificación, la primera a través de Correos de Costa Rica, en la única dirección que aparece en el asiento registral, y que fue la indicada por la promovente en el folio 6, sin que se pudiese notificar a la titular como se demuestra en el acuse de recibo AC501435824CR (f.12). La segunda, se realiza en la carpeta del Bufete Faycamark, por cuanto gestionó ante el Registro de Propiedad Intelectual, el proceso de inscripción del signo (F.16v).

Ante la imposibilidad material de notificar al titular de la marca, se autoriza mediante auto de las 14:13:33 del 31 de mayo del 2022 (f.20), la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. Las publicaciones de la resolución de traslado son realizadas en los siguientes números del Diario Oficial La Gaceta: 1) 115, del 21 de junio del 2022 (f.22), 116, del 22 de junio del 2022 (f.22), 117, del 23 de junio del 2022 (f.22).

Segundo: Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

Tercero: Sobre los hechos probados.

Que Laboratorios ELEA S.A.C.I.F Y A., tiene inscrito en el Registro de Propiedad Intelectual lo siguiente:

1.         Marca de fábrica y comercio, denominativa, “IMASER”, número de registro 223384, clase 5 para proteger y distinguir: “Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Expediente: 2012-6989.

2.         Que Zodiac International Corporation, presentó al Registro de Propiedad Intelectual, la siguiente solicitud de inscripción:

           Expediente 2021-10109, marca de fábrica, denominativa, “EMAZER”, destinada a proteger y distinguir en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.” Cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio.

Representación.

Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Roxana Cordero Pereira, en su calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, según consta en el expediente 2012-6989, la copia de la constancia del poder se ubica en los folios 8-9, del expediente.

Cuarto. Sobre los hechos no probados

Considera este Registro que al no existir apersonamiento de la sociedad titular, no se demuestra el uso real y efectivo del signo protegido bajo el registro número 223384.

Quinto. Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad.

Consta en este expediente, lo manifestado por la parte promovente para fundamentar la solicitud de cancelación tramitada en este expediente. La sociedad titular no se apersonó al proceso para demostrar el uso de los productos protegidos mediante el asiento registral inscrito a su nombre.

Sexto. Sobre el fondo del asunto.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se da traslado de la solicitud de cancelación de marca, lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento de cita. Revisado el proceso de notificación del traslado de la solicitud de cancelación, se observa que se realizaron dos gestiones de notificación. La primera a través de Correos de Costa Rica, en la dirección que aparece en el asiento registral, y que fue la indicada por la promovente en el folio 6, sin que se pudiese notificar al titular, como se demuestra en el acuse de recibo AC501435824CR (f.12). La segunda, se realiza en la carpeta del Bufete Faycamark, por cuanto gestionó ante el Registro de Propiedad Intelectual, la solicitud de inscripción del signo objeto de este proceso de cancelación.

Por lo cual ante la imposibilidad de notificar al titular, se autoriza mediante auto de las del 09:21:19 del 9 de mayo del 2022 (f.17), publicar la resolución de traslado por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Las publicaciones de la resolución de traslado son realizadas en los siguientes números: 1) 115, del 21 de junio del 2022 (f.20), 116, del 22 de junio del 2022 (f.22), 117, del 23 de junio del 2022 (f.22).

El artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro, si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

La carga de la prueba en este tipo de procesos es un aspecto que ha sido definido por la jurisprudencia del Tribunal Registral Administrativo mediante el Voto Número 333-2007, de las 10:30 horas del 15 de noviembre del 2007, el cual ha señalado lo siguiente:

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca”.

El Tribunal Registral Administrativo, en la resolución señalada, indica que en las cancelaciones por falta de uso, le corresponde al titular del signo distintivo, demostrar que la marca esta siendo utilizada, y no al promovente del proceso de cancelación, ello en virtud, que el artículo 42 de la Ley de cita, en lo referente a la materia probatoria, se aplica única y exclusivamente a los procedimientos de nulidades, no así en el proceso que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es, quien tiene la facilidad de probar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Al tener la carga de la prueba el titular marcario, Laboratorios Elea S.A.C.I.F. Y A., por cualquier medio de prueba, debió demostrar el uso del signo registrado en el territorio costarricense, sin embargo, como consta en el expediente no se pudo notificar el traslado de la solicitud de cancelación al titular de la marca. Por lo tanto se autorizó a la promovente, mediante auto de las 14:13:33 del 31 de mayo del 2022 (f.20), la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta, lo cual se realizó en los siguientes números: 1) 115, del 21 de junio del 2022 (f.22), 116, del 22 de junio del 2022 (f.22), 117, del 23 de junio del 2022 (f.22), y no consta en el expediente respuesta del titular de la marca objeto.

En la resolución de las presentes diligencias de cancelación debemos atender a dos aspectos fundamentales regulados en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos el primer aspecto ya fue comentado supra sin embargo dada su importancia para la decisión de la presente solicitud de cancelación lo retomamos de nuevo:

1.         el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en lo que interesa indica que “(... ) el Registro de la Propiedad Industrial cancelará el registro de una marca cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación. El pedido de cancelación no procederá antes de transcurridos cinco años desde la fecha de inicio de la acción de cancelación. (..) Cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.” (negrita no es del original)

Se infiere de la norma citada que la prueba de uso debe de tener como fecha mínima para su valoración más de tres meses antes de la fecha de presentación de las diligencias de cancelación, y además que dicha prueba debe estar emitida dentro de los cinco años precedentes a la presentación de la solicitud. Además expresamente se afirma que en cuanto al tema del uso para que el mismo incida en nuestro territorio, debe comprobarse que se haya dado en Costa Rica.

2.         la definición de uso dada por nuestra Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en el artículo 40, indica lo siguiente:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.”

Siguiendo la misma línea de elementos para definir el uso de la marca el artículo 25 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, en el último párrafo, en lo referente al tema del uso indica que:

“Para los efectos de esta ley, se tiene como acto de uso de un signo en el comercio, ya sea que se realice dentro o fuera del territorio nacional, entre otros usos, los siguientes: a) introducir en el comercio, vender, ofrecer para la venta o distribuir productos o servicios con el signo, en las condiciones que tal signo determina; b) importar, exportar, almacenar o transportar productos con el signo; c) utilizar el signo en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, sin perjuicio de las normas sobre publicidad aplicables.”

Tanto el artículo 25 como el 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, nos dan los parámetros reales y prácticos para calificar el uso real y constante del signo en el territorio costarricense.

Lo anterior nos lleva a inferir que el uso de la marca debe de ser real y efectivo, y que la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio nacional para los productos que distingue, los cuales deberán encontrarse fácilmente en el mercado costarricense a disposición del consumidor; a no ser que por causas ajenas al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida.

Por otra parte se debe indicar que este Registro considera que una prueba es pertinente y útil, cuando nos permita la comprobación de lo que se pretende con la misma, que en este caso es el uso real y efectivo para lograr la convicción del juzgador sobre los hechos controvertidos, y oportunamente introducidos por las partes en el proceso. En este pedido de cancelación, le correspondía al titular comprobar el uso del signo, sin embargo, como se verifica en el expediente en los folios 12 y 16v, se realizan dos gestiones de notificación la primera en la dirección que consta en el asiento registral, y la segunda en la carpeta que tiene señalada como medio de notificación el Bufete que presentó la solicitud de inscripción del signo, por lo tanto se autoriza la publicación del traslado de la solicitud de cancelación en el diario oficial La Gaceta (f.20). Luego de vencido el plazo otorgado en el traslado, no se apersonó la sociedad titular, por lo tanto no se ha comprobado el uso del registro número 223384, correspondiente a la marca “IMASER”, en nuestro territorio, según los parámetros exigidos por la normativa indicada.

Una vez analizados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, no puede determinarse el uso de la marca para comercializar los productos que distingue de la forma en que determina nuestra Ley, ya que no fue aportada prueba alguna que refutara las manifestaciones de la promovente, por lo tanto no puede determinarse que los productos protegidos mediante el registro número 223384, hubiesen sido utilizados y por lo tanto puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma, y modo correspondiente, y en apego al principio de territorialidad, por lo que en virtud que el uso que debe comprobarse es el actual, real, constante, y territorial de la marca, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Sétimo sobre lo que debe ser resuelto:

De conformidad con lo que consta en autos, analizados los argumentos del apoderado especial de la sociedad Zodiac International Corporation, sociedad domiciliada en Panamá, y al no constar en el expediente respuesta del titular marcario Laboratorios ELEA S.A.C.I.F. Y A., no puede determinarse el uso real, actual, territorial y efectivo del registro número 223384.

Por consiguiente, y de conformidad con todo la anteriormente expuesto, debe declararse con lugar la solicitud de cancelación interpuesta por la Licda. Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la sociedad Laboratorios Elea S.A.C.I.F. Y A., contra el registro número 233384, correspondiente a la marca “IMASER”. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) declarar con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de Zodiac International Corporation, domiciliada en Panamá, contra el registro número 223384, clase 5 para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, propiedad de Laboratorios ELEA S.A.C.I.F. Y A. II) Una vez firme se ordena la publicación de la resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente las marcas canceladas por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2022675484 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución cobro-01-2021.—Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, San José a las catorce treinta horas del ocho de julio del dos mil veintidós.

Conoce este despacho las diligencias seguidas de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en contra de la señora Yanina Pacheco Lobo, cédula de identidad N° 1-0657-0815, ex Encargada de la Unidad Regional Central Oriental, por Procedimiento de Cobro Administrativo seguido en su contra.

Resultando:

I.—Que según lo indicado en fecha 29 de marzo del 2017, mediante el oficio URCO-PA-516-2017, el día 16 de marzo de 2017, se notificó el cobro de una multa, a la empresa Seguridad Alfa S.A., correspondiente a la Licitación Pública 2014LN-000001-02, por un monto de ¢1.042.560,62, por concepto de incumplimientos en el contrato del 27 de diciembre 2016 al 26 de enero de 2017.

II.—Que según lo indicado en fecha 20 de abril del 2017, mediante el oficio URCO-PA-611-2017, el día 16 de marzo de 2017, se notificó el cobro de una multa, a la empresa Seguridad Alfa S.A., correspondiente a la Licitación Pública 2014LN-000001-02, por un monto de ¢1.533.177,38, por concepto de incumplimientos en el contrato del 27 de noviembre del 2016 al 26 de diciembre del 2016.

III.—Que mediante los oficios URCO-507-2017 y URCO-1003-2017, con fechas 16 de mayo de 2017 y 5 de setiembre del 2017 respectivamente, la Unidad Regional Central Oriental, solicita criterio a la Asesoría legal, por cuanto la empresa Seguridad Alfa S.A., solicitó el día 15 de mayo de 2017, la devolución de montos por concepto de multas aplicadas, según inconsistencias referentes a la instalación y cantidad de equipos estipulados contractualmente para el sistema CCTV en el edificio, además de solicitar la cancelación de la instalación de un sistema de grabación y monitor ubicado según contrato en la Dirección de la Unidad Regional, esta última estimándola en ¢825.080,00.

IV.—Que según adenda firmada el 04 de noviembre de 2016, del contrato N° 01-2015, cuyo antecedente es la licitación pública 2014-LN-000001-02, se modificó la cláusula décimaSupervisión del Contrato”, trasladando la supervisión del servicio contratado a la persona encargada de la Unidad Regional oriental o a quien ésta designe.

V.—Que según oficio de la empresa contratista, número DTI-ALFA-12-2015 y acta de reunión del 30 de enero de 2015, la funcionaria Yanina Pacheco Lobo, en ese momento en su condición de encargada del Centro Especializado en Comercio y Servicios (CENECOS), fue la persona supervisora, que solicitó los cambios indicados en el contrato.

VI.—Que los cobros por multas, señalados en los puntos I y II, no podían ser imputados a la empresa contratista, según se indica en los oficios de la Asesoría Legal, URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017, respectivamente, toda vez que fue la misma Administración, quien ordenó variar las reglas contenidas en la contratación, en razón de lo instruido por la persona supervisora, señalando lo siguiente: Sobre lo anterior es menester señalar que el costo económico que al contratista le implique cumplir con la reubicación del equipo existente o de la instalación de nuevos equipos, para ajustarlo a lo requerido originalmente en el cartel, mismos que fueron modificados antojadizamente sin un fundamento técnico por parte de la persona designada como supervisora, (….), debe indicarse que éste es un costo que ya el contratista había asumido en el momento que correspondía y que lo hizo conforme a lo ordenado por la propia administración (…..). Así las cosas, la Administración deberá reconocer el costo de la nueva instalación, previo requerimientoeso - del criterio técnico que justifique la razonabilidad del precio del servicio o equipo a instalar. Sin embargo, en punto con lo que antecede, deberá la Administración resarcirse el monto cancelado por ese rubro de la persona funcionaria, responsable de haber adoptado la decisión de modificar unilateralmente las condiciones cartelarias.

VII.—Que según consta en la certificación URH-PSA-CERT-1555-2018 del 17 de setiembre del 2018, la funcionaria Yanina Pacheco Lobo, estuvo nombrada como encargada del Centro de Formación Profesional Comercio y Servicios de la Unidad Regional Central Oriental, en el puesto de Formador para el Trabajo 3, desde el 10 de abril de 2012 y hasta el 22 de marzo de 2017 inclusive.

VIII.—Que por medio del oficio URCO-676-2018, con fecha 09 de julio de 2018, se adjunta oficio URCO-PSAC-180-2018, en el cual se estima el costo a resarcir a la administración, es por un monto de ¢2.321.461,12.

IX.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse el inicio del procedimiento de cobro administrativo que garantice el debido proceso y se verifique la verdad real de los hechos.

X.—Que mediante resolución COBRO-01-2021 de las 10:30 horas del 7 de mayo del 2021, la Presidencia Ejecutiva ordenó el inicio del procedimiento ordinario de cobro y designó al Licenciado Andrés Naranjo Segura, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular.

XI.—La resolución de las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, el órgano director del procedimiento convocó a la funcionaria indicada a una audiencia oral y privada para las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, con el fin de que ejerciera su defensa sobre el siguiente cargo:

1. Que usted, presuntamente le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de ¢2.321.461,12, costo del monto para resarcir a la administración, determinado por medio del oficio URCO-676-2018, con fecha 09 de julio de 2018, se adjunta en oficio URCO-PSAC-180-2018.

XII.—Se le intentó notificar a la señora Yanina Pacheco, sin embargo, cuando se le intentó localizar en su casa de habitación, en Heredia, San Pablo, 25 metros este de finca APSE, no se encontró a la misma en el sitio y una la persona que atiende en la pulpería del barrio donde se ubica la supuesta vivienda, señaló que ella se había ido del lugar y que ya no vive ahí.

XIII.—Que mediante gacetas número 222, 223 y 224 del año 2021, se publicó en tres ocasiones y de manera consecutiva, la notificación para la señora Pecheco Lobo, sobre el traslado de cargos y la audiencia programada para el 23 de julio del 2021, siendo que la misma no se presentó.

X.—Que mediante oficio ALEA-423-2022, se presentó a la Presidencia Ejecutiva el informe de recomendación de resolución por parte del Órgano Director sobre las diligencias seguidas de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en contra de la señora Yanina Pacheco Lobo.

Considerando:

I.—Hechos probados:

Una vez concluido el procedimiento de marras, analizado el cuadro fáctico existente, así como las pruebas aportadas, este Órgano Decisor considera que se pueden tener por probados los siguientes hechos:

Que la señora Yanina Pacheco Lobo, en su condición de encargada del Centro Especializado en Comercio y Servicios (CENECOS), fue la persona supervisora del contrato N° 01-2015, cuyo antecedente es la licitación pública 2014-LN-000001-02 y en dicha condición, el día 30 de enero del 2015, sostuvo una reunión con personal de la empresa de Seguridad Alfa S.A., en donde la señora Pacheco Lobo, solicitó de manera unilateral los cambios indicados en el contrato con dicha empresa, siendo estos la modificación de DVR´s, para lo cual se instala un grabador en el Departamento Financiero y un Grabador de 32 canales en la oficina de la administración, en lugar de dos grabadores con puertos para 16 cámaras, además de modificar la instalación de los monitores, colocando uno en la oficina de la Administración, uno en Financiero Contable y dos en el Puesto de Caseta (ubicación del equipo contratado en un lugar distinto al requerido en el cartel, sin fundamento técnico alguno, provocando una derogación para la Administración de ¢825.080,00 y ¢1.496.381,12  respectivamente, para un monto total de ¢2.321.461,12, en la reubicación o instalación de dichos equipos al lugar originalmente pactado).

2.         Que ante la presunta decisión unilateral de la señora Pacheco Lobo de cambiar la cláusula del contrato, se generó una pérdida para la administración por un monto de ¢2.321.461,12, la cual es responsabilidad de esta de conformidad con lo dispuesto en los oficios URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017.

3.         Que en razón de lo indicado en los puntos 1 y 2 la señora Pacheco Lobo adeuda al INA un monto de ¢2.321.461,12.

II.—Hechos no probados:

Este órgano decisor estima que no existen hechos de interés que deban tenerse por indemostrados.

III.—Análisis de fondo:

Con base en lo anterior, se analiza el fondo de la siguiente manera:

El artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública; para lo que nos interesa reza textualmente: “1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a esta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a un tercero (…) 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo

De dicha norma se deduce que; los funcionarios públicos somos responsables por todos los daños que le causemos a la Administración, aunque no se haya producido un daño a terceros; es decir respondemos por los actos en el sentido de que si hay afectación independientemente del tipo que sea se está en la obligación de resarcir ese daño. En el caso de interés, aunque no se puede de hablar de un funcionario activo del Instituto, puesto que la accionada ya no trabaja para la institución, la Administración tiene la potestad de accionar los mecanismos que correspondan a fin de recobrar el perjuicio ocasionado a la misma, por el actuar en su momento de la señora Yanina Pacheco Lobo, cuando tomó la decisión unilateral de cambiar la cláusula del contrato N. 01-2015, cuyo antecedente es la licitación pública 2014-LN-000001-02, lo cual generó una pérdida para la administración por un monto de ¢2.321.461,12, la cual es responsabilidad de ésta de conformidad con lo dispuesto en los oficios URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017.

Dicha decisión unilateral de la exfuncionaria Pacheco Lobo, ha quedado acreditada en el presente procedimiento de cobro administrativo, en el tanto no existe prueba en contrario que refute la misma; lo que motiva a dar por acreditado que la misma, en cumplimiento de su responsabilidad civil como funcionaria pública, adeuda al INA el monto de ¢2.321.461,12. Por tanto,

Esta Presidencia Ejecutiva, con base en las consideraciones de hecho y derecho expuestas:

Resuelve:

I.        Declarar a la funcionaria Yanina Pacheco Lobo, responsable de una deuda con la institución por la suma de ¢2.321.461,12, por asumir una decisión unilateral que una pérdida para la administración por el monto señalado, de conformidad con lo dispuesto en los oficios URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017 respectivamente.

II.          Que de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se proceda a realizar la primera intimación a la servidora Yanina Pacheco Lobo para que, dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la resolución, proceda a cancelar la suma de ¢2.321.461,12 (dos millones trescientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y un colones con doce céntimos) en las cajas del Instituto Nacional de Aprendizaje. En caso de que no realice la cancelación en el plazo indicado, la Administración procederá a realizar la segunda intimación requerida en la citada norma y posteriormente a elevar el cobro a sede judicial con la solicitud del embargo de bienes y cuentas que se encuentren a nombre de la señora Pacheco Lobo.

III.         Informar a la funcionaria accionada que en contra de esta resolución puede oponer el recurso de revocatoria regulado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 3 días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, que deberá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde su conocimiento. Notifíquese. Juan Gerardo Alfaro López, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.

ans

La anterior firma puede ser verificada y validada en el siguiente enlace:

https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/FVA_ValidarDocumentoPublico/ValidarDocumentoPublico

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 374296.—( IN2022675178 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución N° RE-0237-DGAU-2022.—San José, a las 08:50 horas del 13 de setiembre de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital N° OT-623-2018.

Resultando

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 03 de setiembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP2018-1019 del 28 de setiembre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-254001052, confeccionada a nombre del señor Rafael Ángel Morales Núñez, portador del documento de identidad 601490857, conductor del vehículo particular placa 438851 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 25 de agosto de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” N° 33243 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 08).

III.—Que la boleta de citación Nº 2-2018-254001052 emitida a las 06:57 horas del 25 de agosto de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 438851 en la vía pública, en el sector de Pérez Zeledón, San Isidro del General costado este del puente sobre Río Jilguero, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajera, indicando que se dirigía desde Barrio Sagrada Familia hasta Barrio Cooperativa de San Isidro del General, por un monto de ¢1.000 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Carlos Villagra Mendoza, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 438851. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera, indicando que se dirigía desde Barrio Sagrada Familia hasta Barrio Cooperativa en San Isidro del General, por un monto de 1.000 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 y 6).

V.—Que el 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 438851 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658.

VI.—Que el 27 de agosto de 2018, el Sr. Rafael Ángel Morales Núñez, presentó escrito de disconformidad contra la boleta de citación y aportó medio para recibir notificaciones (folios 16 a 23).

VII.—Que el 13 de setiembre de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 438851 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de María Isabel Picado García, portadora de la cédula de identidad 105330381.

VIII.—Que el 14 de setiembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20181863 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 438851 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 25).

IX.—Que el 25 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1296-RGA-2018 de las 14:45 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 438851 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 31 a 38).

X.—Que el 20 de noviembre de 2018, mediante resolución RE-1659-RGA2018, la Reguladora General Adjunta, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Morales Núñez, contra la boleta de citación 2-2018-254001052 (…)” (folios 39 a 46).

XI.—Que el 12 de setiembre de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0658-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 48 al 51).

XII.—Que el 12 de setiembre de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0390-RGA-2022 de las 12:50 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 57 a 61).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 438851 al momento de los hechos era propiedad de Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658.

Segundo: Que el 25 de agosto de 2018, el oficial de tránsito Carlos Villagra Mendoza, en el sector de Pérez Zeledón, San Isidro del General costado este del puente sobre Río Jilguero, detuvo el vehículo 438851, que era conducido por el señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba una pasajera: Miriam Naranjo Mora, portadora de la cédula de identidad 106090962 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Barrio Sagrada Familia hasta Barrio Cooperativa en San Isidro del General, por un monto de 1.000 colones.; según lo informado la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa 438851 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio11).

III.—Hacer saber al señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1019 del 03 de setiembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación N° 2-2018-254001052 del 25 de agosto de 2018 confeccionada a nombre del señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857, conductor del vehículo particular placa 438851 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” N°33243 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 438851.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-1863 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1296-RGA-2018 del 25 de setiembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Resolución RE-1659-RGA-2018 del 20 de noviembre de 2018, en el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por el Sr. Morales Núñez, contra la boleta de citación.

j)          Informe IN-0658-DGAU-2022 del 12 de setiembre de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)         Resolución RE-0390-RGA-2022 de las 12:50 horas del 12 de setiembre de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor a Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 13:00 horas del 31 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 375554.—( IN2022676847 ).

 

 

 

 

 

 



[1]              https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-982685

 

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