LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Y
LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
En uso de las
facultades y atribuciones que les confieren los Artículos 140, inciso 3), 8),
20) y 146 de la Constitución Política y los numerales 25, 27 inciso 1, 28
inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública; y
Considerando:
I.—Que las
disposiciones generales que regulan el Premio Nacional por la Igualdad y
Equidad de Género Ángela Acuña Braun, deben ajustarse a los principios básicos
de igualdad y equidad entre los géneros reconocidos en el ordenamiento jurídico
nacional y en los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por el
Estado Costarricense y en particular la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en
inglés) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, “Convención de Belem Do Para”, de la Organización de Estados Americanos
(OEA), ratificado por Ley N° 7499 del 18 de abril de 1995, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1995.
II.—Que en la
IV Conferencia Mundial de la Mujer realizada en Beijing China, 1995, se
recomienda a los gobiernos y organizaciones internacionales, que insten a los
medios de difusión a presentar a las mujeres como personas creativas, agentes
principales, contribuyentes y beneficiarias del proceso de desarrollo, fomentar
la presentación de imágenes no estereotipadas, difundir información sobre los
intereses de las mujeres. Que en la misma Conferencia se insta igualmente a los
gobiernos a desarrollar investigaciones que permitan conocer la realidad de las
mujeres y los impactos negativos de la discriminación por razones de género
para alcanzar el desarrollo de sociedades más igualitarias y justas. Por
tanto:
Decretan:
CREACIÓN DEL PREMIO NACIONAL POR LA IGUALDAD
Y
EQUIDAD DE GÉNERO ÁNGELA ACUÑA BRAUN
Artículo
1°—Créase el Premio Nacional por la Igualdad y Equidad de Género Ángela Acuña
Braun, con el fin de distinguir a las personas autoras que realizan
investigación periodística o social y laboran en medios de comunicación
colectiva, en institutos de investigación, en entidades públicas o privadas o
de forma independiente, que fomenten a través de sus investigaciones una imagen
de las mujeres libre de patrones estereotipados, de comportamientos y prácticas
sociales y culturales basadas en conceptos sexistas de inferioridad o
subordinación, que contribuyan a erradicar la discriminación y la violencia
contra las mujeres en todas sus formas, así como promover el respeto a su
dignidad y fomenten la igualdad de oportunidades y derechos entre los géneros.
Es decir, se premiarán todas aquellas producciones con carácter investigativo
que permitan profundizar en el conocimiento de las diversas realidades de las
mujeres que habitan en el país desde una perspectiva de género.
Artículo 2°—Para los efectos de
aplicación del presente Decreto Ejecutivo se utilizarán las siguientes
definiciones:
a) INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.
b) Jurado: Jurado Calificador.
c) Premio: Premio Nacional por la Igualdad y
Equidad de Género Ángela Acuña Braun.
Artículo 3°—El
INAMU como la entidad pública encargada de formular e impulsar las políticas
públicas para la igualdad y la equidad de género es la instancia que promoverá,
coordinará y financiará el otorgamiento del Premio.
Artículo 4°—El Premio Nacional por la
Igualdad y Equidad de Género Ángela Acuña Braun se otorgará al mejor trabajo
periodístico investigativo o investigación social publicada. En el primer caso
deberá de haber sido publicado en un medio de comunicación con cobertura
nacional, regional e internacional, que sean producidos, emitidos o publicados
en Costa Rica. En el segundo caso, la investigación tuvo que haber sido
publicada por alguna editorial nacional, preferiblemente de carácter académico.
Artículo 5°—El Premio Nacional por la
Igualdad y Equidad de Género Ángela Acuña Braun se otorgará cada dos años de
forma alternativa, iniciando con una convocatoria solo para investigaciones
periodísticas y en la convocatoria siguiente, sólo para investigaciones
sociales y así se continuará sucesivamente.
Artículo 6°—El Premio Nacional por la
Igualdad y Equidad de Género Ángela Acuña Braun, en la rama de investigación
periodística, se otorgará a personas físicas o medios que hayan desarrollado un
trabajo sostenido en temas a favor de los derechos humanos de las mujeres, para
lo cual tendrán que haber publicado al menos tres notas relacionadas entre sí a
lo largo del año calendario inmediato anterior al cierre de la recepción de las
solicitudes.
Artículo 7°—El Premio Nacional por la
Igualdad y Equidad de Género Ángela Acuña Braun en investigación social, se
otorgará a personas físicas o jurídicas que hayan publicado alguna
investigación con enfoque de género en el año calendario inmediato anterior al
cierre de la recepción de las solicitudes.
Artículo 8°—En el caso de la
investigación periodística el Premio se podrá entregar en cualquiera de las
siguientes categorías:
a) Producción televisiva, en las modalidades de
reportaje investigativo, documental o series.
b) Producción radiofónica, pudiendo participar en
las modalidades de reportaje investigativo, series y radionovelas.
c) Producción escrita en las modalidades de
reportaje investigativo o series.
Artículo 9°—Las
investigaciones periodísticas o sociales que sean escogidas por el Jurado
Calificador como posibles ganadoras del Premio, deberán tener enfoque de
género, fomentar la igualdad y equidad entre mujeres y hombres y enmarcarse en
el cumplimiento de los siguientes propósitos:
a) Visualizar en forma positiva el aporte de las
mujeres al desarrollo económico, social, político y cultural, y su
participación a favor de una sociedad democrática y justa.
b) Fomentar un cambio en los roles estereotipados
entre mujeres y hombres.
c) Desarrollar investigaciones con enfoque de
Derechos Humanos y de diversidad étnica y cultural con énfasis en los Derechos
Humanos de las mujeres.
d) Denunciar situaciones de discriminación por
razones de género y violencia en contra de las mujeres, que aporten al cambio
cultural y fomenten relaciones de respeto y compromiso con una vida sin
violencia y otros principios y valores reconocidos en instrumentos jurídicos
internacionales, en la legislación nacional y por la comunidad nacional e
internacional, para la eliminación de todas las formas de discriminación por
razones de género y erradicación de la violencia contra las mujeres.
e) Valorar experiencias sobre organización,
liderazgo, empoderamiento, autonomía e independencia, autoestima y solidaridad
de las mujeres.
f) Acreditar el aporte de las mujeres a la historia,
la política, la educación, los deportes, la ciencia, la cultura y a las luchas
por la reivindicación de sus derechos.
g) Utilizar un
lenguaje inclusivo de manera que no sea sexista ni discriminatorio, respetando
las diferencias sociales, culturales, sexuales, étnicas y etáreas
de las mujeres, así como sus discapacidades físicas y mentales o por cualquier
otra condición.
Artículo 10.—La persona autora de la investigación periodística o
social podrá participar en una sola categoría.
Artículo 11.—El Premio consistirá en el otorgamiento de cinco salarios
base de la clase profesional de servicio civil 1 A, que se establece en la
escala de sueldos y salarios de la Administración Pública, al mejor trabajo,
que por su investigación, profundización y tratamiento del tema, contribuya a
una mayor comprensión de la condición de las mujeres y a favor de la equidad e
igualdad de género.
Artículo 12.—Para los efectos del
artículo anterior, en caso de que se dé un conflicto de interés entre el medio
de comunicación, entidad, organización o instituto y la persona autora de la
investigación periodística o social, el INAMU podrá entregar el Premio Nacional
por la Igualdad y Equidad de Género Ángela Acuña Braun hasta que se dirima o
resuelva el conflicto de forma definitiva en la vía correspondiente y de
conformidad con la legislación relacionada con los derechos de autor y conexos.
Artículo 13.—En
caso de que en este certamen participen personas parientes por consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado de alguna de las personas representantes del
Jurado Calificador, ésta debe ser sustituida.
Artículo 14.—Para
la adjudicación del Premio Nacional por la Igualdad y Equidad de Género Ángela
Acuña Braun habrá un Jurado Calificador que estará integrado por una persona
representante de las siguientes instancias gubernamentales y no
gubernamentales:
a) La Presidenta Ejecutiva del INAMU o su
representante.
b) Una persona funcionaria de las Áreas Técnicas
del INAMU, cuya labor sea atinente al objeto del Premio, designada por la
Presidenta Ejecutiva.
c) El Centro de Investigación en Estudios de la
Mujer (CIEM) de la Universidad de Costa Rica.
d) La Presidenta del Foro de las Mujeres o su
representante, designada por Comité Coordinador.
e) Un
representante del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de
Costa Rica, designado por la Dirección del Instituto.
f) Un representante del Colegio de Periodistas
(COLPER), designado por la Presidencia del Colegio.
Artículo 15.—Las personas que integren el Jurado Calificador deberán
tener conocimiento de género.
Artículo 16.—El
Jurado Calificador otorgará un solo Premio Premio
Nacional por la Igualdad y Equidad de Género Ángela Acuña Braun en cualquiera
de las modalidades.
Artículo 17.—El
Jurado Calificador estará presidido por la Presidenta Ejecutiva del INAMU o su
representante, quien ejercerá el doble voto en caso de tres empates
consecutivos.
Artículo 18.—EI
INAMU convocará oficialmente a las personas integrantes del Jurado Calificador
en la primera semana del mes de julio, el cual sesionará durante los siguientes
tres meses. Como órgano colegiado, las personas integrantes del Jurado se
regirán por lo estipulado en el Título Segundo, Capítulo Tercero del Libro
Primero de la Ley N º 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
Artículo 19.—La
designación de la persona ganadora se hará mediante votación debidamente
argumentada y por mayoría simple. Asimismo, si a juicio del Jurado Calificador
ninguno de los materiales presentados reúne los méritos necesarios para ser
galardonados se podrá declarar desierto.
Artículo 20.—La
convocatoria abrirá el primer día laborable del mes de marzo y cerrará el
último día laborable del mes de junio. El Jurado Calificador tendrá tres meses
a partir del cierre de la convocatoria para deliberar.
Artículo 21.—El
Jurado emitirá el fallo en la última semana hábil del mes de setiembre. El
Premio será entregado el 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos
Humanos.
Artículo 22.—Las
decisiones del Jurado son inapelables.
Artículo 23.—Los
requisitos que deben aportarse para participar en este certamen son los
siguientes:
a) Formulario de inscripción indicando nombre,
apellidos, calidades y dirección de las personas participantes.
b) Ficha técnica según categoría participante.
c) Carta de
presentación de la investigación donde se indique el aporte de su trabajo a
favor de la igualdad y equidad de género.
d) Seis copias del material que se somete a
consideración para aspirar a la obtención del Premio Nacional por la Igualdad y
Equidad de Género Ángela Acuña Braun.
e) Una declaración jurada debidamente
protocolizada que especifique fecha y hora de emisión o publicación de la
investigación.
f) Fotocopia del currículum vitae de la persona
autora o realizadora de la producción.
g) Una carta del medio de comunicación colectivo,
organización o instituto donde se publicó o difundió la investigación, o bien
una copia de la publicación y una grabación de la difusión, según sea el caso.
Artículo 24.—La entrega de los requisitos indicados en el artículo
anterior, se harán en las oficinas centrales del INAMU en su horario regular
hasta el último día laborable del mes de junio.
Artículo 25.—El
INAMU entregará al Jurado Calificador el material recibido dentro de los ocho
días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de recepción.
Artículo 26.—El INAMU anunciará a
través de una carta a cada una de las personas, los medios de comunicación, las
entidades, las organizaciones o los institutos, el resultado del Premio
Nacional por la Igualdad y Equidad de Género Ángela Acuña Braun.
Artículo 27.—EI INAMU se compromete a devolver el material a las y los
concursantes que no ganaron el certamen en los treinta días posteriores al
anuncio del ganador o de la ganadora. Si en ese lapso no es retirado el
material, el INAMU podrá disponer del mismo.
Artículo 28.—No
podrán ser participantes en el Premio: 1) Las investigaciones periodísticas o
sociales que hayan sido realizadas en y para el INAMU o patrocinadas o
copatrocinadas por el INAMU y 2) Quien tenga, a la fecha del concurso, una
relación de servicio con el INAMU.
Artículo 29.—EI
Premio Nacional por la Igualdad y Equidad de Género Ángela Acuña Braun tendrá
carácter de Premio Nacional.
Artículo 30.—El
presente Decreto deroga el Decreto Ejecutivo número 29528-C-MCM del 16 de abril
de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 29 de mayo
de 2001.
Artículo 31.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro
días del mes de junio del año dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud,
Manuel Obregón López.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Maureen Clarke Clarke.—1 vez.—O. C. N° 0000604.—Solicitud
N° 10530.—C-231750.—(D37948-IN2013074839).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 50 y en los
incisos 3), y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política y la Ley
Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995.
Considerando:
I.—Que la Ley Orgánica del Ambiente N°
7554 establece en su artículo 3 que el Gobierno fijara un conjunto armónico e
interrelacionado de objetivos orientados a mejorar el medio ambiente y manejo
de los recursos naturales. Asimismo que a estos objetivos deben incorporarse
decisiones y acciones específicas destinadas a su cumplimiento.
II.—Que el
Ministerio de Ambiente y Energía y el Colegio de Abogados de Costa Rica está
organizando el Congreso de Derecho Ambiental 2013, que se llevará a cabo del 20
al 22 de noviembre de 2013 en San José con la participación de organizaciones
no gubernamentales, miembros de las universidades públicas, instituciones
públicas responsables de la administración de los recursos naturales, de la
comunidad nacional e internacional, relacionadas con el área de ambiente.
III.—Que el
objetivo del congreso es hacer una revisión de la legislación actual en materia
ambiental y proponer la actualización, conforme a los principios de la
sostenibilidad, desde una perspectiva interdisciplinaria.
IV.—Que dicho
Congreso está dirigido a instituciones públicas, municipalidades,
universidades, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones,
empresa privada, estudiantes, tanto a nivel nacional como internacional, que
con su quehacer en el manejo, conservación y desarrollo de los recursos
naturales, contribuyen al desarrollo sostenible y su institucionalidad.
V.—Que esta actividad contará con la
presentación de conferencias magistrales de destacadas personalidades en
diversos temas como: el análisis interdisciplinario de la legislación
ambiental, en relación con los principales recursos naturales, agua, suelo,
aire, bosque, biodiversidad, cambio climático, océanos y energías limpias; así
como la revisión de la institucionalidad ambiental, políticas públicas y la
adecuación de las necesidades del país.
VI.—Que el
Ministerio de Ambiente y Energía como ente rector de los recursos naturales de
la Nación, debe promover las actividades relacionadas con estas áreas
temáticas.
VII.—Que para
la adecuada ejecución del Congreso de Derecho Ambiental 2013 se requiere de una
estrecha coordinación y apoyo conjunto entre diferentes instituciones,
organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como de
la sociedad civil. Por tanto:
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE
LA ACTIVIDAD DENOMINADA “CONGRESO
DE
DERECHO AMBIENTAL 2013”
Artículo 1°—Se
declara de interés público y nacional el “Congreso de Derecho Ambiental 2013”,
organizado por Ministerio de Ambiente y Energía y el Colegio de Abogados de
Costa Rica, que se realizará en San José de Costa Rica, los días del 20 al 22
de noviembre del 2013.
Artículo 2°—Con el
propósito de lograr el éxito de esta actividad, las dependencias del sector
público, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales, así como
el sector privado, dentro del marco legal respectivo, tendrán la facultad de
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la realización de la
actividad indicada.
Artículo 3°—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República a los diez días del mes de
julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° 19957.—Solicitud N°
60610.—C-41870.—(D37992-IN2013074795).
N° 070-2013-DMG
Despacho del Ministro.—San José, al ser las catorce horas con
veinticinco minutos del treinta de setiembre de dos mil trece.—En uso de la
facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de
la Ley General de la Administración Pública, el Artículo 20, 21, 22 y 23 del
Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios del Gobierno Decreto Ejecutivo N° 30640-H de 27 de junio del 2002,
reformado por Decreto Ejecutivo número 31483-H de 19 de agosto del 2003.
Considerando:
I.—Que para llevar a cabo los
procedimientos de Contratación Administrativa, en todas las Proveedurías
Institucionales, debe existir con carácter de apoyo, una Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones.
II.—Que el artículo 20- del Reglamento para el Funcionamiento
de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto
Ejecutivo N° 30640-H de 27 de junio del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo
número 31483-H de 19 de agosto del 2003, dispone: “Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones. Creación e Integración. En todas las Proveedurías
Institucionales, existirá, con carácter de apoyo, una Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones, integrada por el Proveedor Institucional, el titular del
programa solicitante o el representante que él designe, y un Asesor Legal de la
Proveeduría Institucional o designado por el jerarca al efecto. La ausencia
temporal del Proveedor Institucional será suplida por el Subproveedor
o Encargado de Compra. El analista de la contratación podrá participar en la
Comisión con voz pero sin voto. Cuando por la naturaleza de la contratación se
requiera asesoría técnica, a instancia del Proveedor Institucional, podrán
participar otros funcionarios del Ministerio u otras instancias, en cuyo caso
actuarán con voz pero sin voto. Los criterios que emitan estos asesores, no son
vinculantes para la Comisión, pero para apartarse de estos, deberán
fundamentarse ampliamente las razones para ello, asumiendo en tal caso la total
y plena responsabilidad de dicho acto. (Reformado por artículo 10 del
Decreto Ejecutivo número 31483 de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta
número 230 de 28 de noviembre del 2003.)…”.
III.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General
de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los
Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar,
y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el
artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de
dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto
las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la
protección y conservación de todos los activos institucionales.
IV.—Que el Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene
la potestad de nombrar la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Creación
e Integración. Por tanto:
ACUERDA:
NOMBRAR LA COMISIÓN DE RECOMENDACIÓN DE
ADJUDICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
044 Y SUS ACTIVIDADES: AUDITORÍA (044-2) Y CONTROL
DE PROPAGANDA (044-3); DINADECO (049) Y EL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO
MIGRATORIO (048) DEL MINISTERIO
DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Artículo 1°—Nombramiento de la Comisión: se nombra la Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones de la Administración Central y sus
actividades: Auditoría y Control de Propaganda; DINADECO y el Tribunal
Administrativo Migratorio del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual
estará integrada por los siguientes funcionarios: Elke
Céspedes Ramírez, cédula de identidad 1-803-396, Proveedora Institucional o su
representante quien será el Máster Freddy Montero Mora, cédula de identidad
1-0707-0998, en calidad de Viceministro de Gobernación y Policía, de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 106-2013-DMG publicada en el
Alcance Digital N° 63 del 10 de abril del 2013; Fabio Roberto Aguilar
Hernández, cédula de identidad 3-253-569, quien participará con voz pero sin
voto; Matilde Vargas Guzmán, cédula de identidad 1-526-0730 y a: Rodolfo
Cordero Herrera, cédula de identidad 112870417 como Jefe del Programa
044-Actividad Central para las adjudicaciones relacionadas con Administración
Central (044) con sus actividades Auditoría (44-2), Control de Propaganda
044-3); a Shirley Calvo Jiménez, cédula de identidad 101480546, como Jefe del
Programa 049 para las de DINADECO, y Esteban Lemus Laporte,
cédula de identidad 110960854, como Jefe del Programa 048 para las del Tribunal
Administrativo Migratorio.
Artículo 2°—Funciones:
Que de conformidad con el artículo 21 del citado Reglamento, la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:
1) Emitir
recomendaciones de adjudicación, o de declaratoria de deserción, en los
procedimientos ordinarios de contratación administrativa.
2) En los procedimientos de contratación directa
la Comisión deberá emitir recomendación cuando por la complejidad del bien,
servicio u obra lo requiera; caso contrario, a juicio del Proveedor
Institucional, solicitar o no criterio técnico a la unidad que ha requerido la
contratación, con el fin de preparar la resolución de adjudicación.
Artículo 3°—Fundamentación de Actos. Que según lo dispuesto en
el Artículo 22 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno, la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones, Fundamentará sus actos en el informe técnico que rinda la
Unidad Administrativa solicitante, así como en el informe que rinda el analista
del procedimiento. Estos deberán respetar los parámetros suministrados por el
cartel y, de manera especial, el sistema de valoración y comparación de
ofertas, con sus factores a considerar, el grado de importancia de cada uno de
ellos en la comparación global y el método para valorar y comparar las ofertas
en relación con cada factor, valorando en todo caso el criterio técnico que
debe emitir por escrito la unidad solicitante. En el supuesto que la
recomendación sea la declaratoria de deserción del procedimiento respectivo,
igualmente habrá de ser ampliamente fundamentada dicha decisión en dichos
informes.
Artículo 4°—Convocatoria:
Que el artículo 23 del Reglamento de marras, se refiere al Quórum de la
Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: Quórum y carácter no vinculante de
sus decisiones. El quórum para sesionar será con la totalidad de sus miembros y
sus decisiones se tomarán por simple mayoría. Las sesiones se realizarán
durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. El
Proveedor Institucional del Ministerio respectivo, o quién le represente
durante sus ausencias, será quien presida las reuniones de la Comisión.
Las
recomendaciones que emita dicha Comisión no serán vinculantes, por su
naturaleza asesora, pero para apartarse de ellas el órgano competente para
adjudicar deberá fundamentar ampliamente las razones por las que no acepta la
respectiva recomendación, asumiendo en tal caso total y plena responsabilidad
de dicho acto.
Artículo 5°—Este
Acuerdo deja sin efecto el Acuerdo 40-2013-DMG, de veintiuno de mayo del dos
mil trece.
Artículo 6°—Rige
a partir del primero de setiembre del dos mil trece.
Dado en San
José, primero de octubre del dos mil trece.
Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud N° 60306.—C-125280.—(IN2013074855).
N° 0077-2013-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N°
R-DC-10-2012.
Considerando:
I.—Que la participación en la iniciativa
del “Diálogo Interamericano sobre la Seguridad Ciudadana y Migración en
Centroamérica y México”, a realizarse en Honduras, es de interés para el
Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de
relevancia para esta Cartera Ministerial.
II.—Que la
reunión se desarrollará en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Cynthia Mora Izaguirre, cédula de
identidad Nº 1-0898-0805, funcionaria del Ministerio de Gobernación y Policía,
para que participe en el “Diálogo Interamericano sobre la Seguridad Ciudadana y
Migración en Centroamérica y México”, que se realizará en la ciudad de
Tegucigalpa, Honduras, el 15 de noviembre del 2013.
Artículo 2°—Los
gastos de la señora Cynthia Mora Izaguirre, por concepto de hospedaje,
alimentación y transporte aéreo serán cubiertos en su totalidad por la iniciativa
del Diálogo Interamericano sobre Seguridad Ciudadana y Migración en Centromérica y México. Los tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales, los gastos en transporte terrestre antes y después del
viaje, así como los gastos menores serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central,
todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos
al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.
Artículo 3°—Se
autoriza la participación de la señora Cynthia Mora Izaguirre a dicha
actividad, saliendo del país el 14 de noviembre y regresando el 16 de noviembre
del año en curso, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4°—Rige
del 14 al 16 de noviembre del 2013.
San José, a las
doce horas del veintinueve de octubre del dos mil trece.
Mario Zamora
Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.
C. N° 18272.—Solicitud N° 60309.—C-36660.—(IN2013074852).
N° 0081-2013-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1 de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos N° R-DC-10-2012.
Considerando:
I.—Que la participación en la Conferencia
Internacional de OCDE, que se realizará en Francia, sobre interacciones entre
Políticas Públicas, Migración y Desarrollo, es de interés para el Ministerio de
Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta
Cartera Ministerial.
II.—Que la
reunión se desarrollará en la ciudad de París, Francia. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Viceministro Administrativo de
Gobernación y Policía, Lic. Freddy Montero Mora, cédula de identidad N°
1-707-998, para que participe en el programa de OCDE sobre interacciones entre
Política Pública, Migración y Desarrollo, así como en la Conferencia
Internacional titulada “Strengthening the Migration-Development Nexus Through Improved
Policy and Institutional Coherence”, lo cual se realizará los días 4, 5 y 6 de
diciembre del 2013, en la ciudad de París, Francia.
Artículo 2°—Los
gastos del señor Freddy Montero Mora, por concepto de hospedaje, alimentación y
transporte aéreo serán cubiertos en su totalidad por OCDE. Los tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales, los gastos en transporte
terrestre antes y después del viaje, así como los gastos menores serán
cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04, del
Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad
con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N°
7 del 10 de enero del año 2012.
Artículo 3°—Se
autoriza la participación del señor Freddy Montero Mora, a dicha actividad,
saliendo del país el día 03 de diciembre del 2013 y regresando el día 08 de
diciembre del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4°—Rige
a partir del 03 al 08 de diciembre del 2013.
San José, 5 de
noviembre del 2013.
Mario Zamora
Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.
C. N° 18272.—Solicitud N° 60310.—C-37180.—(IN2013074849).
N° 171-JP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP
del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Roberto José Castillo Pacheco, cédula de identidad N°
1-1459-0209, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Red Solare
Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-672589, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día siete de
octubre del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana
Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N°
119-780-171.—(IN2013076944).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Caminos
Espacios Recreativos de Bajo Badilla de Puriscal, San
José. Por medio de su representante: Jorge Arturo Badilla Badilla,
cédula N° 110710198, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 14:33 horas del día 25 de octubre del 2013.—Área
Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa Departamento de Registro.—1
vez.—RP2013126651.—(IN2013074142).
DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DB-UCB-002-2013.—El
señor Marco A. Chacón Carrillo, cédula 1-1116-0562 en calidad de representante
legal de la compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en San José, Escazú, Bello Horizonte, residencia
Los Eliseos, casa 50 C, solicita la inscripción del
depredador insecticida biológico de nombre comercial Thripor-I
compuesto a base de Orius insidiosus. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664, así como en el Decreto N° 33103-MAG,
Reglamento Técnico para el Registro de Organismo Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola, se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan ante la Unidad de Controladores Biológicos
del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas, del 28
de octubre del 2013.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Gerardo Granados
Araya, Jefe.—(IN2013074034).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 75, título N° 1036, emitido por el Colegio Los Ángeles, en
el año dos mil cuatro, a nombre de Fonseca Ramírez Fabián Esteban, cédula
1-1304-0070. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071237)
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título
N° 577, emitido por Liceo San Pedro, en el año dos mil siete, a nombre de
Salazar Obando María Ángela, cédula 1-1376-0477. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 17 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071247).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en
el tomo 1, folio 18, título N° 153, y del Diploma de Técnico Medio en la
Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 454,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de
Vargas Arrieta Vera Mayela, cédula N° 3-0276-0778. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071249).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título
N° 456, emitido por Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el
año dos mil, a nombre de Mora Granados José Marvin, cédula 2-0568-0627. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los trece días del mes
de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075623).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título N° 1525,
emitido por Colegio Seráfico San Francisco, en el año dos mil ocho, a nombre de
Obando Ramírez Priscilla de los Ángeles, cédula 3-0455-0660. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073101).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama
Académica”, “Modalidad en Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N°
50, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo en el año mil novecientos
setenta y siete, a nombre de Guevara Miranda Ulises, cédula 1-0535-0046. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073990).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 596,
emitido por Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Montenegro Castro Luis Alberto, cédula 1-1089-0497. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 31 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013074434).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título N° 143,
emitido por Liceo de Chacarita, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Sancho Rojas María de los Ángeles. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un
días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2013072798).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 238, título Nº 2230,
emitido por Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil once, a
nombre de Saborío Marín Glenda María, cédula N° 1-1464-0874. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de
noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073469).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 844, emitido por
el Colegio Marista, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de
Rodríguez Araya Carlos Arturo, cédula 1-0779-0610. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, cuatro de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075816).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Academica”
Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 136, emitido
por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Chaves Porras José Manrique, cédula 2-0404-0955. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 21 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075933).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social
denominada Sindicato de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
siglas: SIBANPO, acordada en asamblea celebrada el día 09 de agosto de 2013.
Expediente S-T045. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 167, asiento: 4769
del 30 de octubre de 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del
estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en
adelante será Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, siglas SIBANPO.—31 de octubre del
2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—Exonerado.—
(IN2013073709).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada Sindicato de
Trabajadores de la Salud de Limón, Siglas, SITRASAL, acordada en asamblea
celebrada el día 27 de agosto del 2012. T-151. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 256, asiento 4765 del 18
octubre del 2013. La reforma afecta el artículo 23 del estatuto.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2013074516).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Euterpe R. L., siglas
COOPEUTERPE R. L., acordada en asamblea celebrada el día 7 de marzo de 2013.
Resolución C-0014. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 10 y 25 del Estatuto.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2013074928).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad Industrial
Cambio de Nombre N° 84927
Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Café Britt Costa Rica Sociedad
Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Grupo Café Britt S. A., cédula jurídica
3-101-153905 por el de Café Britt Costa Rica Sociedad
Anónima, domiciliado en Heredia, Mercedes Norte, del Automercado
500 metros al norte y 400 metros oeste, Costa Rica, presentada el día 11 de
junio del 2013, bajo expediente 84927. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2002-0004275 Registro N° 136912 EXPORT GB RESERVE
en clase 30 marca mixto, 2002-0009324 Registro N° 139882 MONTE CIELO
en clase 34 marca denominativa y 2003-0007050 Registro N° 146631 COFFEETOUR
DE CAFE BRITT en clase 41 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2013.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—(IN2013074593).
Cambio de Nombre N° 85875
Que Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Royal Canin SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Royal Canin S. A., por el de
Royal Canin SAS, presentada el día 7 de agosto del
2013, bajo expediente 85875. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1996-0005040 Registro N° 100640 ROYAL CANIN en clase 31 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 9 de agosto del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—(IN2013074594).
Cambio de Nombre N° 85610
Que Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Athlete’s Foot Brands LLC., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de The Athlete’s Foot Brands INC., por el de Athlete’s Foot Brands LLC, domiciliada en
1346 Oakbrook Drive, Suite 100 Norcross,
Georgia 30093, Estados Unidos de América, presentada el día 23 de julio del
2013 bajo expediente 85610. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1993-0004182 Registro N° 86013 en clase 25 marca figurativa, 1993-0005998
Registro N° 87911 THE ATHLETE’S FOOT en clase 25 marca denominativa,
1993-0005999 Registro N° 86325 en clase 35 Marca Figurativa, 1998-0000719
Registro N° 111346 THE ATHLETE’S FOOT en clase 49 marca mixto y
1998-0000720 Registro N° 109679 THE ATHLETE’S FOOT en clase 42 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2013.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—1 vez.—(IN2013074642).
Marcas de ganado
Enrique Francisco Víquez Jiménez, cédula
de identidad 0202890424, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de 3-101-662909 sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-662909, solicita
la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Chirripó, 200 metros
de la intersección pista hacia Puerto Viejo. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de
octubre del 2013, según el exp. N° 2013-1813.—San José, 22 de octubre del 2013.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013071378).
José Jesús Vallejos Zúñiga, cédula de
identidad 0503950143, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, Cañafístola, 200
norte y 100 casa de madera. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del
2013, según el Exp. N° 2013-1590.—San
José, 30 de setiembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2013071531).
Oldemar Cerdas Ramírez, cédula de identidad
0501540232, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Montes de Oro, Montes de Oro, de la Univesidad El Invenio, 2 kilómetos al noreste. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre del 2013. Según el exp. N° 2013-1601.—San José, 8 de octubre del 2013.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013071564).
Julia Bolaños Bolaños, cédula de identidad 0201670714, en calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma de Ganadera La Sylvia Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-027924, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Paso Hondo, frente a fábrica de
alimentos Biomar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
27 de agosto del 2013, según el expediente N° 2013-1458.—San
José, 30 de setiembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2013071807).
Erick Espinoza
Esquivel, cédula de identidad 0603210201, solicita la inscripción de:
I N
D O
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Limón, Matama, El Zancudo,
de la escuela 400 mts noroeste y 1 km al norte. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2013, según
expediente N° 2013-1694.—San José, 7 de octubre del
2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013071859).
Enrique Leiva
Fallas, cédula de identidad 0107010038, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena,
Bello Oriente, 100 mts oeste de la plaza de deportes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2013, según
expediente N° 2013-1696.—San José, 21 de octubre del
2013.—Viviana Segura De la O. Registradora.—1 vez.—(IN2013071861).
Leovigildo
Corrales Aguilar, cédula de identidad 0103360127, solicita la inscripción de: 175
como marca de ganado, que usará preferentemente
en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Arenal, 500
metros este de la iglesia católica, en dirección a Parrita. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 11 de octubre del 2013, según expediente N° 2013-1786.—San José, 22 de octubre del 2013.—Viviana Segura De la O.,
Registradora.—1 vez.—(IN2013071972).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Oswald Bruce Esquivel, cédula N° 1-783-444, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Kraton Polymers US, LLC, de E.U.A., Kimberly-Clark Worldwide Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: FORMULACIONES DE PELÍCULAS/FIBRAS ELÁSTICAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención se refiere a formulaciones de película elástica que tienen
resistencias a la tensión sorprendentemente altas además de una buena
estabilidad de viscosidad y están basadas en una mezcla de dos copolímeros de bloque de estireno, a saber, estireno-isopreno/butadieno-estireno y estireno-butadieno-estireno.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes
es: C08L 53/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wright, Kathryn, J., Thomas, Oomman, P.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130361, y fue presentada a las
13:46:10 del 26 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013195783.—(IN2013074143).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente N° 10656.—Se hace saber que la Licenciada Alejandra Castro
Bonilla, en calidad de apoderada especial de la compañía Abbvie
Bahamas LTD, domiciliada en las Bahamas, solicita a este Registro, se inscriba
el traspaso por cesión de la solicitud de concesión de la Patente de Invención,
denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A INTERLEUQUINA-13, tramitada bajo
el expediente número 10656, y presentada el seis de marzo de dos mil nueve, de
la compañía titular Abbot Laboratories,
a favor de la empresa Abbvie Bahamas LTD, domiciliada
en las Bahamas, de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así
como el documento poder, aportados el cuatro de octubre del dos mil trece.—San
José, a las doce horas tres minutos del veintinueve de octubre del dos mil
trece.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1vez.—(IN2013074504).
Expediente N° 11388.—Se hace saber que la Licenciada Alejandra Castro
Bonilla, en calidad de apoderada especial de la compañía Abbvie
Bahamas LTD, domiciliada en las Bahamas, solicita a este Registro, se inscriba
el traspaso por cesión de la solicitud de concesión de la Patente de Invención,
denominada PRODUCTOS QUIMIOTERAPÉUTICOS CRISTALINOS DERIVADOS
DE INDAZOL, tramitada bajo el expediente número 11388, y presentada el
veintitrés de abril de dos mil diez, de la compañía titular Abbot
Laboratories, a favor de la empresa Abbvie Bahamas LTD, domiciliada en las Bahamas, de
conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el documento
poder, aportados el cuatro de octubre de dos mil trece.—San José, a las doce
horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil
trece.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2013074509).
El Registro de
la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por
resolución de las once horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos
mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE
DIPEPTIDIL PEPTIDASA PARA TRATAR DIABETES, a favor de la compañía Takeda
Pharmaceutical Company Limited, cuyos inventores son: Christopher Ronald J. y Convington Paul, ambos de nacionalidad estadounidense, se
le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2975, estará
vigente hasta el día trece de setiembre de dos mil veintiséis, cuya
Clasificación Internacional es A61K 31/513, 31/44; A61P 3/10.—San José, a las
ocho horas treinta minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2013074511).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Iglesia Salmo
Cuarenta y Seis, con domicilio en la provincia de Limón, contiguo a la entrada
principal de Escuela de Pacuare. Cuyos fines
primordiales son: diseminar y proclamar el evangelio de Cristo de acuerdo a la
doctrina bíblica de Jesucristo. Enviar misioneros, maestros, evangelistas, y
otro personal que sea necesario para el establecimiento y la proporción de la
obra cristiana en el campo doméstico y foráneo. Su presidente: Erick Anthony Beckford Mitchell, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las demás limitaciones que indica el estatuto. La vicepresidente sustituirá
al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y
atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus
reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2013, asiento: 217826, sin adicionales.—Dado en
el Registro Nacional, a las ocho horas veintiún minutos del nueve de octubre
del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013073723).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación Pro Lotes El Ensueño de Río Frío, con
domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: promover y fomentar la tenencia de terreno para tener una vida
digna como derecho de todo ser humano. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es
la presidenta: Julia María Ortega Guerrero. Al encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2013, asientos: 156802, 232550.—Curridabat, doce de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1
vez.—RP2013197375.—(IN2013074136).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, la reforma del estatuto de la Asociación Cámara Costarricense de
Embutidores, la cual se denominará Asociación Cámara Costarricense de Embutidos
y Carnes Procesadas. Por cuanto dichas reformas se encuentran dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2013, asiento: 128788.—Curridabat,
a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—RP2013197371.—(IN2013074137).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Rosales, con domicilio en la
provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes:
administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que
al respecto emite el A y A. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Alfonso
Eduardo Montero Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013,
asiento: 199649.—Curridabat,
tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director a. í.—1 vez.—RP2013197363.—(IN2013074138).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de
Tronadora Crece, Tilarán, Guanacaste, con domicilio
en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: contribuir al desarrollo integral de las personas jóvenes y adultas
del distrito de Tronadora a través del fortalecimiento y práctica de los
valores de la persona humana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Micxy Jannid Rodríguez López. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 255084.—Curridabat, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—RP2013126741.—(IN2013074139).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-653030, denominación: Asociación de Técnicos
en Salud Ocupacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 69342.—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas nueve
minutos y treinta segundos del tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1
vez.—RP2013126691.—(IN2013074140).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio de Sordos
Shama, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y
apoyar a los sordos de aquella población de escasos recursos. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas, en el
estatuto lo es la presidenta: Mirna Salazar Soto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2013, asiento: 200216, adicional tomo: 2013, asiento: 253350.—Curridabat, al ser los dieciocho
días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—RP2013126665.—(IN2013074141).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Vida de
Fe de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Entre sus fines están:
Ayudar a personas con diversas necesidades mediante consejería y ayuda
espiritual, así como ayudas monetarias pequeñas y donaciones de alimentos. Su
presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es: Alexis Antonio Mitchell López. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2013, asiento: 195208, adicional: 2013-267211.—Curridabat, 23 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013074585).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Periodistas de
Costa Rica Veteranos, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: defender los intereses de los
asociados individual y colectivamente. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con
límite de suma a doscientos cincuenta mil colones costarricenses y con las
demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José
Francisco Aguilar Bulgarelli. Al encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2013, asiento: 210225.—Curridabat, 31 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013074656).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública
notarial por Joshua Joel Rosales Watson, con cédula de identidad N°
7-0195-0285, carné de abogado N° 20694. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones
que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente N° 13-003242-0624-NO.—San José, 7 de
noviembre del 2013.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado.—1 vez.—RP2013195768.—(IN2013074144).
La Dirección
Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la Lic. Ana Lucía Valencia González, cédula de identidad N°
8-0107-0392, carné de abogada N° 16717. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-003238-0624-NO.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—RP2013197353.—(IN2013074145).
La Dirección
Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública
notarial por Omar Tabash Fonseca, con cédula de
identidad N° 1-0944-0221, carné de abogado N° 21007. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente N° 13-003156-0624-NO.—San
José, 5 de noviembre del 2013.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida
Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—RP2013126728.—(IN2013074146).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública
notarial por Lidieth Ordóñez Ugalde, cédula de
identidad número 6-0147-0440, carné profesional 21006. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente N° 13-003204-0624-NO.—San
José, 5 de noviembre del 2013.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry
Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2013074627).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE
DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente
N° 4-2013 el señor Juan Luis Matarrita Thompson,
mayor, casado una vez, educador, cédula de identidad N° 1-748-685, vecino de
Limón, solicita concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el
río La Estrella.
Localización
geográfica:
Sito en: Tobruk, distrito 02 Valle de la Estrella, cantón 01 Limón,
provincia 07 Limón.
Hoja
cartográfica:
Hoja
cartográfica Cahuita, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre
coordenadas generales 194828.31 - 194934.04 norte, 653686.15 - 653640.53 este
límite aguas abajo y 195544.22 - 195479.62 norte, 654082.83 - 653992.80 este
límite aguas arriba.
Área
solicitada:
18 ha 1886.28 m2,
longitud promedio 1994.42 metros, según consta en plano aportado al folio 31.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1
194828.31 norte, 653686.15 este.
Línea
|
Acimut
|
Distancia
|
|
°
|
ʻ
|
metros
|
1-2
|
336
|
40
|
115.16
|
2-3
|
013
|
47
|
71.65
|
3-4
|
325
|
14
|
93.55
|
4-5
|
299
|
06
|
29.23
|
5-6
|
308
|
45
|
178.75
|
6-7
|
312
|
49
|
174.66
|
7-8
|
310
|
05
|
95.37
|
8-9
|
316
|
38
|
52.79
|
9-10
|
337
|
37
|
62.50
|
10-11
|
011
|
47
|
149.38
|
11-12
|
011
|
43
|
57.40
|
12-13
|
026
|
06
|
73.10
|
13-14
|
038
|
39
|
52.19
|
14-15
|
051
|
38
|
68.18
|
15-16
|
066
|
40
|
168.48
|
16-17
|
088
|
49
|
97.57
|
17-18
|
113
|
26
|
75.54
|
18-19
|
128
|
48
|
94,79
|
19-20
|
128
|
48
|
97.27
|
20-21
|
124
|
20
|
48.25
|
21-22
|
132
|
16
|
66.11
|
22-23
|
136
|
34
|
84.35
|
23-24
|
120
|
47
|
147.00
|
24-25
|
234
|
20
|
110.81
|
25-26
|
304
|
29
|
90.66
|
26-27
|
302
|
04
|
79.42
|
27-28
|
315
|
04
|
136.25
|
28-29
|
315
|
06
|
145.08
|
29-30
|
296
|
15
|
58.14
|
30-31
|
266
|
09
|
177.50
|
31-32
|
219
|
31
|
138.52
|
32-33
|
209
|
04
|
174.63
|
33-34
|
158
|
59
|
66.44
|
34-35
|
134
|
06
|
122.73
|
35-36
|
129
|
22
|
188.93
|
36-37
|
129
|
27
|
109.05
|
37-38
|
127
|
22
|
107.50
|
38-39
|
139
|
35
|
66.34
|
39-40
|
160
|
24
|
143.95
|
40-41
|
194
|
42
|
60.84
|
41-1
|
232
|
40
|
83.79
|
Edicto basado
en la solicitud inicial aportada el 19 de marzo del 2013, área y derrotero
aportados el 2 de setiembre del 2013. Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del
treinta de octubre del dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María
Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013073689). 2 v 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 6914A.—Desarrollos
Montechiaro S. R. L., solicita concesión de: 0,03
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 213.600 / 544.900 hoja Istarú.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 4 de setiembre del 2013.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013071189).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Exp. Nº 16300-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y tres minutos del tres de setiembre
de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil,
por Ana Cecilia Molina Quezada, soltera, enfermera obstetra, naturalizada
costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento cuatro-trescientos
noventa y seis, vecina de Los Chiles, Alajuela, tendentes a la rectificación de
su asiento de naturalización... en el sentido que el segundo apellido de la
madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo de la misma es
“Quesada”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2013074044).
Exp. Nº 1860-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
diez horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de julio de dos mil trece.
Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro
Civil en Turrialba, por Alfonso Campos Badilla, mayor, casado, registrador
médico, costarricense, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y
nueve-seiscientos veintidós, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento... es “tres de junio de
mil novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina. Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2013074053).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Bingsen Liu Nie,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3592-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil
trece. Ocurso. Exp. N° 43520-2013. Resultando 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de
nacimiento de, Kendy Liu Cen..., el de Lisa Liu Cen..., y la razón marginal de reconocimiento consignada en
el asiento de nacimiento de Alex Liu Cen..., en el sentido que los apellidos del padre... son “Liu Nie”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—RP20130126699.—(IN2013074268).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por,
María de los Ángeles Flores Gaitán, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2870-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. —San José, a las ocho horas
diez minutos del primero de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 20930-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, María de los
Ángeles Flores Gaitán, en el sentido que el primer apellido de la madre...es
“Abarca”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013074306).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
María Vanessa Galo Ponce, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1146-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y siete
minutos del dos de abril de dos mil trece. Expediente N° 13444-2001. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Valeria Vanessa Madrigal Ponce..., en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre...son “María Vanessa Galo Ponce”, consecuentemente el
segundo apellido de la misma...es “Galo”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1vez.—(IN2013074468).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Alejandra
Verónica Sandino Álvarez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155808860017, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 612-2010.—San José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP20130195798.—(IN2013074266).
Jorge Luis
Martínez Delgado, mayor, soltero, supervisor de call
center, cubano, cédula de residencia 119200327421, vecino de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 725-2013.—San José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP20130197374.—(IN2013074267).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000027-32701
Adquisición de varillas de hierro deformado,
canales
y láminas de acero
La Dirección de Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 08:30 horas del día 18 de diciembre de
2013.
El interesado tiene el cartel a disposición en el
Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección:
https:// www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de
la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 18 de noviembre del 2013.—Heidy Román Ovares, Directora,
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400018141.—Solicitud Nº
4915.—Crédito.—(IN2013076525).
LICITACIÓN PÚBLICA CONJUNTA
N°
2013LN-000033-01
Contratación de una empresa que provea los servicios
profesionales de odontología para los colaboradores
del
Banco Nacional de Costa Rica y subsidiarias
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a.m.) del 19 de diciembre del 2013, para la “Contratación de una empresa que
provea los servicios profesionales de odontología para los colaboradores del
Banco Nacional de Costa Rica y subsidiarias”.
El cartel puede ser retirado sin costo
adicional, a partir de este momento en la Oficina de Proveeduría, situada en el
edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica en La Uruca.
La Uruca, 21
de Noviembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—Solicitud N° 925-00351.—O. C. N°
514942—C-14520.—(IN2013076501).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000477-01
Contratación de servicios profesionales para la
realización de
especificaciones técnicas para el mantenimiento de faros
y
boyas que componen el sistema de balizamiento
en
Caldera, Puntarenas, Isla Negritos,
Quepos
y Herradura
El Departamento de Proveeduría del INCOP
invita a participar en la Contratación Directa 2013CD-000477-01 por la
Contratación de Servicios Profesionales para la realización de especificaciones
técnicas para el mantenimiento de faros y boyas que componen el sistema de
balizamiento en Caldera, Puntarenas, Isla Negritos, Quepos
y Herradura”.
Los interesados en participar en esta contratación
podrán solicitar el Pliego de Condiciones al correo jbravo@incop.go.cr a partir
de la publicación de este aviso.
El plazo para la recepción de ofertas vence el día 29
de noviembre del 2013 a las 11:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP
en Puerto Caldera.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27122.—Solicitud Nº
4990.—Crédito.—(IN2013076485).
COMPRA DIRECTA N° 2013CD-001504-01
Contratación de los servicios profesionales de una
firma
de
abogados domiciliada en Costa Rica que cuente
con
una oficina regional legalmente
instalada
en El Salvador
Se comunica a los interesados de esta
Contratación Directa, que la Proveeduría General del Banco Nacional acordó:
Adjudicar la Contratación Directa
2013CD-001504-01, promovida para la “Contratación de los servicios
profesionales de una firma de abogados domiciliada en Costa Rica que cuente con
una oficina regional legalmente instalada en El Salvador” de acuerdo al
siguiente detalle:
Adjudicar la oferta presentada por la
empresa Lexincorp Abogados (Costa Rica) S.
A., por un monto de $2.750,00 (Dos mil setecientos cincuenta dólares con
00/100).
Todo conforme lo estipulado en el cartel
y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma
parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 21
de noviembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—Solicitud N° 925-00357.—O. C. N°
514942.—C-17700.—(IN2013076492).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000050-01
Compra de cinco (5) vehículos blindados
para
el transporte de valores
Se comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000050-01, que el Comité de Licitaciones en el
artículo 07 de la Sesión Ordinaria Nº 1172-2013 celebrada el 12 de noviembre
del 2013, acordó lo siguiente: declarar sin efecto dicha licitación abreviada.
Por cuanto la administración debe de replantear las condiciones del cartel.
La Uruca, 21
de noviembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—Solicitud N° 925-00352.—O. C. N°
514942—C-10020.—(IN2013076499).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000033-01
Compra, instalación y configuración de una solución
integrada
de
video colaboración IP para la red del Banco Nacional
de
Costa Rica
Se comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000033-01, que el Comité de Licitaciones acordó
lo siguiente: declarar sin efecto dicha licitación abreviada, por cuanto la
administración debe de replantear las condiciones del cartel.
La Uruca, 21
de noviembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—Solicitud N° 925-00359.—O. C. N°
514942—C-9500.—(IN2013076642).
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000005-DCADM
Contratación de servicios de agencias
de publicidad para el
Banco Popular y sus Sociedades (consumo por demanda)
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº
2013LN-000005-DCADM, que la Junta Directiva Nacional, en Sesión Ordinaria N°
5120 celebrada el 14 de noviembre del 2013, mediante acuerdo
JDN-5120-Acd-586-Art-4 acuerda por unanimidad Adjudicar la presente licitación
a.
Publimark S. A.
C.J.
3-101-028741-03
Jiménez Blanco
& Quirós S. A. (JOTABEQU)
C.J. 3-101-114537-21
Contratación de Cuantía
Inestimable.
Cada Adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento durante los 10 diez hábiles siguientes a la firmeza del concurso
por un monto de ¢161.500.000,00 (Ciento sesenta y un millones, quinientos mil
colones, con 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones
y requisitos de conformidad con la recomendación de adjudicación N° 213-2013.
19 de noviembre de 2013.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2013076483).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.
SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2013CD-000547-2103
Precalificación
de talleres para mantenimiento
preventivo y correctivo de
vehículos (Mecánico-eléctrico)
Se les informa a los interesados en el concurso arriba señalado que se
formuló aval resolutivo para la precalificación de talleres por parte de la Dirección
Administrativa del Hospital, dictada el día cinco de noviembre del 2013,
obteniéndose como resultado lo siguiente:
Oferente: Comercializadora Nacional La Casa del Filtro S. A.
Oferta: N° 1
Representante:
Rafael Vargas Carvajal, Presidente
En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier
consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 12:00
m. d.
San José, 7 de noviembre del 2013.—Área de
Gestión Bienes y Servicio.—Lic. Yajaira Quesada Godínez Coordinadora a. i.,
Área de Gestión Bienes y Servicios.—1
vez.—(IN2013076073).
VENTA PÚBLICA N° VP-007-2013
La Caja
Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública
arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio
DFA-2098-2013, del 13 de noviembre del 2013, acordó adjudicar la Venta Pública
VP-007-2013 de la siguiente manera:
Ítem
|
Descripción
|
Adjudicatario
|
Monto de la Adjudicación
|
1
|
Lote, Trinidad Rosario
|
Esquivel
Solís Olman,
Céd. 1-856-460
|
¢7.433.643,00
Total
¢2.000.000,00
Prima
Saldo a Finan CCSS
¢5.433.643,00
|
La venta pública de
los ítem 2, 3, 4, 5, 6 y 7 se declaran infructuosas por no haberse recibido
ofertas.
El pago del
respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y
la oferta.
San José, 18 de
noviembre del 2013.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca
Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013076602).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000007-00200
Contratación de una persona
física o jurídica que brinde el
servicio de alquiler (leasing operativo)
de equipo de cómputo
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones,
informa que la fecha de apertura de la licitación de referencia, se traslada
para el día 4 de diciembre del 2013 a las 8:00 horas.
Todos los demás términos de la
licitación permanecen invariables.
San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
0002.—Solicitud Nº 5021.—Crédito.—(IN2013076706).
INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL ULADISLAO GÁMEZ
SOLANO (IDP)
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000003-25000 (Apertura de Ofertas)
Equipamiento de 12 salas de innovación tecnológica,
bajo
la modalidad llave en mano
La Proveeduría Institucional del IDP
informa que se han realizado modificaciones al cartel, por lo que prorroga la
apertura de ofertas hasta las 10:00 horas, del 28 de noviembre del 2013.
Los interesados podrán pasar a retirar el cartel con
las modificaciones, en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del IDP o
bien estará a disposición en el Sistema Comprared2.0 de Internet a partir de
esta fecha en la dirección “www.hacienda.go.cr/comprared
2.0”
La Proveeduría Institucional del IDP se encuentra
ubicada en San Francisco de Goicoechea, 100 metros norte y 100 metros oeste de
la Iglesia de Ladrillo, detrás del Centro Comercial El Pueblo, Edificio CENADI, segundo piso.
CRMO10737864022013.
Lic. Alexander Vargas González, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº IDP-009-20.—Solicitud Nº
4986.—Crédito.—(IN2013076559).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000066-01
(Modificación N°1)
Compra de hasta doscientos (200) armarios tipo torre
para
carpetas, compra de hasta doscientos (200)
armarios
para suministros, con entregas
por
demanda para un periodo
de
cuatro (4) años
Se comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000066-01, que el Subcomité de Licitaciones en
el artículo 03 de la Sesión Ordinaria Nº 682-2013 celebrada el 11 de noviembre
del 2013, acordó realizar las siguientes modificaciones al cartel:
En el Apartado E. Condiciones Generales
para el Ítem Único el punto 13. Garantía de cumplimiento deberá leerse
de la siguiente manera:
13. Garantía de cumplimiento.
En el momento que
la empresa adjudicataria se presente a firmar el contrato, entregará al BNCR
una garantía de cumplimiento vigente, que será rendida en cualquiera de las
formas indicadas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por
un monto fijo de $2.000 (dos mil dólares). La vigencia de esta garantía
empezará a regir a partir de la fecha de firma del contrato y se mantendrá
vigente por todo el plazo de la contratación y hasta por treinta (30) días
naturales posteriores a la fecha de finalización del contrato.
Al amparo del
artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, dicha
garantía puede rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente
en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado
por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación
de la oferta o la suscripción del contrato, según corresponda. En este último
caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la
garantía, por las variaciones de tipo de cambio que le puedan afectar.
Si la entrega de
los servicios a conformidad del Banco se atrasa por motivos imputables al
contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la
prórroga correrá por cuenta del contratista.
Se recuerda a
todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se
recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación
efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente
reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los
certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo
vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046
/06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con
títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del
documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados
cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se
reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco,
sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten,
pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 21
de noviembre de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—Solicitud N° 925-00353.—O. C. N°
514942.—C-53520.—(IN2013076495).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
2013LN-000029-01
(Modificación N° 1 y prórroga N° 2)
Compra e implementación de una
herramienta tecnológica que permita
sustituir los sistemas actuales de cajas y
plataforma de servicios
con una solución aplicativa gráfica e
integrada, la solución
tecnológica deberá sustituir los sistemas de cajas
y plataformas de los servicios que
actualmente
posee el Banco
Se comunica a los interesados en la
Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000029-01, que el Comité de Licitaciones,
mediante Sesión Ordinaria Nº 1172-2013, en su artículo 05, celebrada el 12 de
noviembre del 2013 acordó las siguientes modificaciones al cartel:
1. En el Apartado 3. Condiciones especiales el
punto 3.3. Madurez del producto Usuario.
Se deberá de leer de la siguiente manera:
3.3 “Madurez del producto Usuario:
El producto debe
haber sido desarrollado e implementado exitosamente en al menos tres (3) Bancos
a nivel nacional o internacional con características similares al Banco
Nacional en los cinco (5) años anteriores a la presentación de las ofertas.
Entendiéndose como similares, que reúnan las siguientes características:
1. Contar al menos con un total de ciento
cincuenta (150) oficinas bancarias.
2. Contar con una red de cajeros automáticos
propia y con al menos cuatrocientos cincuenta (450) cajeros automáticos.
3. Contar con puestos multifunción en sus
oficinas de atención al cliente.
4. Deberá poseer al menos tres (3000) mil
usuarios nombrados y activos.
A tal efecto el
oferente deberá aportar una lista bajo Fe de Juramento de los clientes a la
cual se le realizó el suministro e instalación de la solución, dicho documento
deberá indicar lo siguiente:
• Nombre de cliente (empresa propietaria o
persona física que recibió los componentes o la solución).
• Teléfonos del cliente
• Nombre del contacto que pueda otorgar referencia
• Correo electrónico del contacto
• Fecha (mes/año) de inicio y finalización del
proyecto
• Indicación expresa de la solución vendida
(Indicando módulos implementados)
• Cantidad de oficinas bancarias que tiene la
Entidad
• Cantidad de cajeros automáticos que tiene la
Entidad
• Cantidad de puestos multifunción en oficinas
de atención al cliente que tiene la Entidad
• Cantidad de usuarios nombrados y activos que
posee la Entidad
El Banco se reserva el derecho de
verificar los datos consignados en la lista y en caso de no ser correctos los
mecanismos previstos para ubicar el contacto, no se tomará la referencia que no
haya sido verificada para efectos de cumplir con el requisito de admisibilidad.
Igualmente el Banco se reserva el derecho de solicitar al oferente la
constancia del cliente que cumpla con los requisitos indicados supra”.
2. Continuando con el mismo apartado Apartado 3. Condiciones especiales el punto 3.4 Experiencia
del distribuidor:
Se deberá de
leer:
3.4. Experiencia del distribuidor
El distribuidor
debe tener una experiencia mínima de diez (10) años ofreciendo en el mercado
nacional servicios y productos en el campo de la tecnología de la información
en el sector financiero (se entiende como sector financiero lo indicado en los
artículos 117 de la Ley Orgánica del Banco Central y 1 de la Ley de Regulación
de Sociedades Financieras de Inversión y de Crédito Especial de carácter no
bancario) o entidades del gobierno de Costa Rica (Instituciones del sector
público).
A tal efecto el oferente deberá aportar una lista bajo
Fe de Juramento de los clientes a la cual se le brindó los servicios y
suministro de productos en el campo de la tecnología de la información, dicho
documento deberá indicar lo siguiente:
• Nombre de la Entidad.
• Número de teléfono
• Dirección de correo electrónico
• Cantidad de servicios y/o productos
adquiridos al oferente.
• Período en el cual el servicio ha sido
prestado.
• Que el servicio se recibió a entera
conformidad del cliente y en las condiciones y plazos establecidos
El Banco se reserva el derecho de
verificar los datos consignados en la lista y en caso de no ser correctos los
mecanismos previstos para ubicar el contacto, no se tomará la referencia que no
haya sido verificada para efectos de cumplir con el requisito de admisibilidad.
Igualmente el Banco se reserva el derecho de solicitar al oferente la
constancia del cliente que cumpla con los requisitos indicados supra”.
Prórroga
número 2:
Fecha y lugar de apertura: todas las
ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las catorce
(14:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día diecisiete
(17) de diciembre del 2013, momento en el cual serán abiertas en presencia de
los interesados que deseen asistir.
Las
demás condiciones se mantienen invariables.
La Uruca, 21
de noviembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—Solicitud N° 925-00358.—O. C. N°
514942.—C-81120.—(IN2013076496).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000035-DCADM
(Prórroga
número 1)
Adquisición y renovación de licencias
de
herramientas de seguridad informática
Se les comunica
a los interesados que se prorroga de oficio, la fecha y hora para la apertura
de ofertas de este concurso para el día 6 de diciembre del 2013 a las 10:00
horas.
Todas las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
19 de noviembre
del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1
vez.—(IN2013076480).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DÉ BIENES Y SERVICIOS
CÉLULA
DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000020-05101
Contratación de profesionales en derecho para brindar
servicios
de notariado externo en la Gerencia
de
Pensiones
Se comunica que en la publicación que
apareció en La Gaceta N° 222 del lunes 18 de noviembre del 2013, se
indicó por error la fecha de apertura se mantiene para el 27 de setiembre del
2013 y se debe leer correctamente la fecha de apertura se mantiene para
el 27 de noviembre del 2013 a las 11:00 horas. Los demás datos se mantienen
invariables. Ver detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, dieciocho de noviembre del dos
mil trece.—Área de Adquisiciones.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
61646.—O. C. N° 1142.—C-14500.—(IN2013076484).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000023-01
(Modalidad
de entrega según demanda)
Adquisición de productos de limpieza
Según lo indicado por el Proceso
Servicios Comunales, se procede a realizar las siguientes aclaraciones y
modificaciones al pliego de condiciones:
1. Con respecto a la solicitud de incorporar al
pliego de condiciones la presentación de los Certificados de Biodegradabilidad de los bienes solicitados, la
Administración no encuentra necesario solicitar como requisito adicional a los
potenciales oferentes la aportación de dicho certificado. La información
solicitada dentro del cartel permite estudiar si el producto cumple con los
aspectos técnicos y de seguridad según se obtiene de la ficha técnica del producto,
hoja de seguridad y registro sanitario, entre otros, que se indican dentro del
cartel.
2. Se modifica el punto Nº 3.4.3.7 del pliego de
condiciones, por lo que deberá leerse de la siguiente manera:
“Hoja simple
absorbente, resistente, suave al tacto”.
3. Se modifica el
punto Nº 3.13.3.3.3 del pliego de condiciones, por lo que deberá leerse de
la siguiente manera:
“Rollos de cien
(100) metros, del tipo mayordomo, doble hoja natural.”
4. Con respecto a la solicitud de modificación
del punto Nº 3.17 del pliego de condiciones, la experiencia de la
Administración Municipal concluye que el uso de pastillas desinfectantes es
adecuada a las necesidades internas y mantenimiento de las baterías sanitarias
que atiendes a los funcionarios de cuadillas. De tal
manera, se han utilizado otros productos como desodorantes líquidos con
aspersor sin lograr la durabilidad, desodorización y
limpieza que este tipo de instalaciones requieren por su alta demanda o uso.
Siendo así, no se encuentra necesario variar el tipo de producto requerido
considerando la situación específica que se requiere satisfacer, toda vez que
la información técnica solicitada dentro del cartel permite estudiar si el
producto cumple con los aspectos de seguridad y toxicidad adecuados para los
insumos requeridos.
5. Se aclara que en caso de presentar oferta
alternativa para el suministro de los productos ofertados debe presentarse en
forma detallada, de tal manera que no pueda existir ninguna duda en su
comprensión e interpretación, así como calidades y resistencias esperadas.
6. Con respecto a lo indicado en el punto Nº 24.3
del pliego de condiciones se determinan los aspectos de economía procesal y
adecuado control del procedimiento que la Administración Municipal busca al
reservar el derecho de adjudicar la mejor oferta global. La experiencia de la
Administración ha demostrado que abrir todas las líneas para que participen los
distintos oferentes de forma separada en cada renglón conlleva también un
aumento de los costos operativos asociados a los trámites y seguimiento de la
compra, ya que la misma cantidad de proveedores adjudicados podría ser igual a
la misma cantidad de líneas que mantenga el pliego de condiciones. Es decir, la
aplicación del principio de economía procesal consiste en unificar el trámite
en una sola compra de manera que le permita reducir el gasto administrativo que
se invertiría al trabajar con varios proveedores y convertir una compra mayor
en adquisiciones menores y separadas que indistintamente de esta condición
conllevaría invertir las mismas labores administrativas y control que deben
aplicarse a un proveedor único pero a un mayor costo para el Gobierno Local.
Por tanto, la
importancia del precio global viene dada no sólo porque uno de los objetivos
fundamentales de licitar es obtener la satisfacción de una necesidad pública al
menor costo posible, sino porque los recursos presupuestarios de que disponen
las instituciones públicas son generalmente escasos. Esta situación hace que el
precio sea, por lo general, el factor primordial en el sistema de evaluación,
salvo que, factores excepcionales y debidamente justificados, obliguen a
desplazarlo a favor de otros. No obstante, en el caso concreto, los productos
adquiridos constituyen insumos de consumo ordinario para efectuar labores de
limpieza, donde el precio tiende a ser el factor primordial y la Municipalidad
con este requerimiento busca reducir los costos asociados a su compra
disponiendo el planteamiento descrito dentro del cartel.
7. Con respecto a la solicitud de incorporar un
puntaje adicional para el oferente que demuestre que los productos ofrecidos
son amigables con el ambiente, no es procedente atender la recomendación
presentada, dado que la información técnica solicitada dentro del cartel,
satisface los requerimientos ambientales y demás especificaciones establecidas,
sin evidenciar que el otorgar puntajes extras sobre una condición que los
participantes deben atender.
Todas las demás condiciones permanecen
invariables.
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 33692.—Solicitud Nº
4985.—Crédito.—(IN2013076544).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-01
(Prórroga
al plazo para recibir ofertas)
Adquisición de dos camiones recolectores
de
desechos sólidos
La Proveeduría Institucional de la
Municipalidad de Goicoechea, informa que dado al recibido de un recurso de
objeción al cartel de dicho expediente y de conformidad con el artículo 60 de
la Ley de Contratación Administrativa se realiza la prórroga Nº 1 al plazo para
recibir ofertas para el próximo 2 de diciembre hasta las 10:00 a. m.
Dicha apertura se realizará en la
Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Goicoechea, ubicada contiguo al
Más x Menos, Guadalupe.
Goicoechea, 19 de noviembre del 2013.—Proveeduría.—Jessie Rojas
Quirós, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013076564).
PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR
DE COSTA RICA
La Junta
Directiva de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en la sesión N°
310-2013, se aprobó el Reglamento para el uso de la Marca País Costa Rica. El
Reglamento vigente podrá ser consultado en su página web: www.procomer.com.
San José, 9 de
julio del 2013.—Hellen
Jiménez J., Asesora Legal.—Marco Alfaro Oreamuno,
Jefe de Proveeduría.—1 vez.—RP2013195785.—(IN2013074147).
Mediante
acuerdo N° 574-11-2013, acta N° 002-E-11-2013, el Consejo Directivo del
Instituto Mixto de Ayuda Social, aprobó la reforma parcial al artículo 5°
inciso m) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo
Directivo, publicado en La Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2013, en
los siguientes términos:
“Artículo 5º—De
las competencias del Consejo. Son competencias del Consejo Directivo:
m) Autorizar el inicio de los trámites internos
en las contrataciones que tengan prescindencia de los procesos ordinarios, y
los procesos exceptuados que establece la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento; de acuerdo con los límites y niveles de competencia establecidos
en los reglamentos internos.”
Msc. Mayra Díaz Méndez, Gerente General.—1 vez.—RP2013126664.—(IN2013074148).
Mediante
Acuerdo 503-10-2013, Acta N° 074-10-2013, el Consejo Directivo del Instituto
Mixto de Ayuda Social aprobó la Reforma al Artículo 86 Pago de Subsidio del
Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS, en los siguientes términos:
Artículo 86.—Pago de subsidio
El
trabajador(a) que fuere incapacitado para laborar por enfermedad o riesgo
laboral o se le otorgue una licencia de maternidad, gozará de subsidio o
salario, según corresponda, conforme las siguientes regulaciones:
a) EI funcionario(a) que fuere incapacitado(a)
para trabajar por enfermedad o riesgo profesional, gozará de un subsidio
patronal equivalente al monto de su salario no cubierto por la Caja
Costarricense de Seguro Social o por el Instituto Nacional de Seguros.
b) Las licencias por maternidad se computarán no
como subsidio si no como salario, por lo que el IMAS deberá aportar a la Caja
Costarricense de Seguro Social sus contribuciones sociales sobre la totalidad
del salario devengado durante la licencia.
c) El cálculo del monto de subsidio patronal se
efectuará de acuerdo al salario total mensual que devenga el trabajador durante
el período de incapacidad.
d) El subsidio que reciba el funcionario por parte
del IMAS, no se tomará en cuenta para el cálculo de las cargas sociales,
aguinaldo, vacaciones, salario escolar, preaviso y auxilio de cesantía.
e) En caso de que se haya realizado un pago de
salario del 100% a las personas trabajadoras y estas se encuentran incapacitadas,
estarán obligadas a reintegrar a la Institución las diferencias salariales y el
IMAS aplicará de oficio las deducciones al salario.
José Guido Masís Masís, Jefe Desarrollo
Humano.—1 vez.—(IN2013074571).
Mediante
Acuerdo N° 522-10-2013, Acta N° 076-10-2013, el Consejo Directivo del Instituto
Mixto de Ayuda Social, aprobó la Reforma al Artículo 33 del Reglamento para la
Prestación de Servicios y Otorgamiento de Beneficios del IMAS, según Gaceta
N° 61 del lunes 28 de marzo del 2011, en los siguientes términos:
Artículo 33.—El IMAS contará con uno o varios manuales de
procedimientos para la ejecución de los servicios y beneficios ofertados, este
será una guía sistemática sobre la secuencia lógica de los procesos y
actividades que deben seguir los órganos o funcionarios competentes, para
aplicar el presente reglamento.
El o los manuales no serán una mera
repetición de las normas legales establecidas en otros documentos oficiales y
deberán contener aspectos como:
1. Definición y descripción del servicio o
beneficio ofertado.
2. Definición de procesos por cada servicio o
beneficio (ejemplo: valoración de beneficiarios, aprobación, renovación y
anulación de beneficios).
3. Definición de actividades de los procesos.
4. Flujogramas de
procesos.
5. Definición de responsables de los procesos y
actividades.
6. Tiempos de duración del proceso y sus
actividades.
7. Lugar de los trámites.
El o los
Manuales de Procedimientos deberán ser elaborados y actualizados, cuando así corresponda, por las Unidades y
Programas del nivel central y por el Departamento de Instituciones de Bienestar
Social, con los insumos provenientes del nivel regional. La aprobación de los
manuales es potestad de la Gerencia General del IMAS.
MSc. Mayra Díaz Méndez, Gerenta General.—1 vez.—(IN2013074576).
Acuerdo adoptado por junta directiva en
sesión ordinaria N° 110-2013, del primero de octubre del año en curso.
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO
DEL
FONDO ESPECIAL ADMINISTRATIVO
EN
LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 2º—Sujetos de crédito.
Serán sujetos de crédito los afiliados (as) al Régimen del Magisterio Nacional,
cotizantes activos del Régimen, en la Línea de Salud, los beneficiarios de
derechos sucesorios de pensiones del Magisterio y las Entidades Financieras y
Sociales del Magisterio Nacional.
Artículo 3º—Líneas de crédito y destino de los
recursos
1. Línea de Gastos Personales:
Dirigida a los
pensionados (as) para que satisfagan requerimientos de índole personal.
2. Línea Pago de Deuda al Fondo de Pensión
Dirigida a
quienes tengan declarado en su favor, el beneficio ordinario o extraordinario,
y que deban cancelar una deuda al Fondo de Pensiones, para acogerse al derecho,
o bien, que generaran deuda al Fondo, producto de una revisión de pensión o
jubilación.
3. Línea de Microempresa:
Dirigida a
aquellos pensionados (as) que buscan complementar o desarrollar proyectos
productivos, mediante la figura de financiamiento económico. Los recursos
podrán ser utilizados para la compra de equipo, maquinaria, materia prima y
capital de trabajo, pudiéndose destinar hasta el 25% del monto solicitado, para
la cancelación total o parcial de deudas, relacionadas exclusivamente con el
giro de la microempresa.
En los casos que
corresponda, los avalúos de las propiedades y los estudios de factibilidad
económica, serán realizados por profesionales calificados, los cuales serán
seleccionados por la Junta de Pensiones.
Será la Institución la que realizará la asignación correspondiente y el
interesado depositará en la Junta, de previo, el costo de tales estudios.
5. Línea de Salud
Dirigido a los
afiliados (as) del Régimen, para satisfacer sus requerimientos en el área de la
salud. Entendiéndose el término salud,
tal como lo refiere el Organismo Mundial de la Salud: “Estado de completo
bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o
dolencia.
6. Derecho Sucesorio
Dirigido a los
beneficiarios de derechos sucesorios del Régimen de pensiones del Magisterio
Nacional, siempre y cuando exista una resolución que apruebe su derecho.
Esta línea atenderá las siguientes
necesidades:
1. Para la atención de gastos médicos en general.
2. Atención de gastos por fallecimiento de
familiares.
3. Ayuda para la reposición de bienes que el
pensionado (a) haya perdido, a causa de hurto, robo o vandalismo; para lo cual,
deberá presentar la documentación probatoria correspondiente.
4. Desastres naturales (inundaciones, temblores,
terremotos, entre otros). Deberá aportar certificación emitida por la autoridad
competente.
5. Cancelación parcial o total de deudas a nombre
del beneficiario. Las deudas deben haber sido contraídas con instituciones
públicas o privadas del Sector Bancario Nacional, entidades financieras del
Magisterio Nacional o personas físicas; para lo cual, el solicitante deberá
presentar la documentación de respaldo correspondiente.
6. Para compra de útiles escolares y pago de
matrícula. Debe presentar la factura pro forma específica.
7. Otras necesidades de carácter similar, según
criterio de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 5º—Monto de financiamiento. El
monto máximo de cada tipo de crédito será el siguiente:
a) Línea de gastos personales:
¢3.000.000,00
tres millones de colones con 00/100).
b) Línea pago de deuda al fondo de pensión:
¢3.000.000,00 (tres millones de colones con 00/100).
c) Línea de microempresa:
¢8.000.000,00 (ocho millones de colones
con 00/100).
d) Línea para entidades sociales y financieras
del Magisterio Nacional:
El monto máximo
para esta línea será designado en cada caso por la Junta Directiva, tomando
como referencia el plan de inversión, considerando los beneficios que se planea
brindar a los pensionados (as) por medio del crédito solicitado, la(s)
garantía(s) ofrecida(s), los avalúos correspondientes, el presupuesto
disponible para este tipo de créditos y los demás requisitos que se incluyen en
este Reglamento, así como cualquier otra información que se considere
necesaria, en procura de salvaguardar los intereses de la institución.
El monto del
crédito aprobado se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo No. 15
de este reglamento.
e) Línea de salud:
¢4.000.000,00 (cuatro millones de
colones con 00/100)
f) Derechos sucesorios:
¢1.000,000.00 (un
millón de colones con 00/100 por beneficiario).
g) Línea de urgencia:
¢1.000.000.00 (un
millón de colones con 00/100).
Los montos
máximos autorizados para cada una de las diferentes líneas, serán revisados anualmente
basándose en criterios técnicos, y podrán ser modificados únicamente por
acuerdo expreso de la Junta Directiva de la Institución.
e) Línea para servicios funerarios:
¢1.500.000.00 (un
millón quinientos mil colones con 00/100).
Artículo 6º—Tasas de interés. La
tasa de interés vigente para cada línea de crédito, es la siguiente:
a) Línea gastos personales
15% Anual fija
sobre saldos
b) Línea pago de deuda al fondo de pensión
16% Anual fija
sobre saldos
c) Línea de microempresa
16% Anual fija
sobre saldos
d) Línea para entidades sociales y financieras
del Magisterio nacional:
18% Anual Fija
sobre saldos
e) Línea de salud
8% Anual fija
sobre saldos
f) Derechos sucesorios
15% Anual fija
sobre saldos
La tasa de
interés subirá en cinco puntos porcentuales, para aquellos créditos en los
cuales los beneficiarios pierdan su condición de beneficiario del derecho
sucesorio, por incumplimiento de algún requisito, y según las causales de
caducidad de los derechos, que se establecen en las leyes:
• Ley 2248 (artículos 11)
• Ley 7268 (numerales 18 y 22
)
• Ley 7531 (artículos 60, 63 y 67)
• Reglamento del Régimen de Capitalización
Colectiva (artículos 17 y 34)
De darse el
aumento de la tasa de interés, el interesado estará obligado a efectuar la
cancelación de la cuota mensual por ventanilla y en caso de no pago oportuno de
la cuota, el fiador deberá asumir el saldo de la deuda.
g) Línea de urgencia
14% Anual fija
sobre saldos
h) LÍNEA PARA SERVICIOS FUNERARIOS
14% Anual fija
sobre saldos
Las tasas de
interés, solo podrán ser variadas por acuerdo de la Junta Directiva y se
aplicarán únicamente para los nuevos créditos que se otorguen.
Por acuerdo de
Junta Directiva, se podrán establecer tasas de interés ajustable y revisable
semestralmente.
Los intereses
moratorios no serán inferiores a la tasa máxima que cobren los bancos en sus
operaciones activas, de conformidad con el artículo 498 del Código de Comercio.
Artículo 12.—Línea
de Salud
a) El interesado deberá contar con un salario,
pensión o jubilación líquida, mayor a tres veces el monto de la cuota del
crédito.
b) No poseer operaciones con otras entidades
magisteriales, ni del Sector Público o Privado, que comprometan el 60% o más
del monto devengado de la pensión o jubilación. Esto califica solo para
pensiones con un nominal menor al salario mínimo de la Administración Pública.
c) Los pensionados o jubilados, deben tener
disponibilidad y autorizar la pignoración de la póliza mutual de la Sociedad de
Seguros de Vida del Magisterio Nacional o bien, suscribir una póliza de saldos
deudores.
d) Los trabajadores activos, deben suscribir una
póliza de saldos deudores.
e) Los trabajadores activos, deben presentar el
documento de calificación de riesgo de la SUGEF. No se aceptarán deudores o
fiadores con calificación mala o deficiente.
f) Deberá firmar un pagaré a favor de la Junta de
Pensiones, en el cual se especifican las condiciones en que fue otorgado el
crédito.
g) De existir compromisos crediticios con la
Junta, estos deben estar completamente al día.
h) Las cuotas del crédito, incluyendo amortización
y pago de intereses, serán deducidas de la pensión o jubilación, previa
autorización del interesado.
i) Presentar fotocopia de la cédula de identidad
vigente (por ambos lados).
j) Presentar factura proforma, factura cancelada
o documentos que muestren los criterios médicos que justifiquen los tratamientos a realizar. Estos documentos no deben tener más de 60
días de emitidos.
k) Garantía: Esta línea de crédito podrá aprobarse
con o sin fiador, según se detalla:
Pensionados (as):
Hasta
|
¢4.000.000.00
|
Sin
fiador
|
Activos: MEP Propiedad
Hasta
|
¢2.000.000.00
|
Sin
fiador
|
¢2.000.001.00
|
¢4.000.000.00
|
1
fiador
|
Activos: MEP Interinos
Hasta
|
¢1.000.000.00
|
Sin
fiador
|
¢1.000.001.00
|
¢2.000.000.00
|
1
fiador
|
¢2.000.001.00
|
¢4.000.000.00
|
2
fiadores
|
Activos: Centros
Educativos Públicos y Privados (Cepps Propiedad e
Interino)
Hasta
|
¢2.000.000.00
|
1
fiador
|
¢2.000.001.00
|
¢4.000.000.00
|
2
fiadores
|
Los fiadores y codeudores deben ser
cotizantes activos en propiedad, jubilados o pensionados por derecho propio del
Magisterio Nacional, con ingresos líquidos, superiores a 2 veces el monto de la
cuota.
La Junta de Pensiones se reserva el derecho de solicitar
garantías adicionales, en aquellos casos que así lo considere conveniente.
Artículo 25.—Gastos y
trámites para la formalización. La Junta de Pensiones cobrará para cubrir
los gastos administrativos, un 3% del monto de la operación, salvo para los
créditos de Salud, que no devengarán este tipo de gasto en la
formalización. Los gastos de honorarios
de abogados, peritos, contadores, seguros, así como de cualquier otra índole,
atinente a la inscripción de las garantías, corren por cuenta del prestatario;
honorarios que se regirán por lo estipulado en el Contrato de Servicios
Profesionales que al efecto establece la Junta.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 28.—Limitaciones
de alcance general.
a) No se permiten renovaciones en la línea de
crédito de Microempresa, Pago de Deuda al Fondo de Pensión, Urgencia ni Derechos Sucesorios.
b) Todo aquel pensionado o jubilado que requiera
acceder a un nuevo crédito y que haya tenido problemas de morosidad de dos
cuotas sin justificación, en los últimos 48 meses, debe presentar uno o más
fiadores solidarios con capacidad de pago que respalden el monto solicitado,
para optar por un nuevo crédito o renovación del mismo.
c) La determinación del número de créditos a
otorgar a una entidad social o financiera del Magisterio Nacional, será
potestad exclusiva de la Junta Directiva de la Junta de Pensiones.
d) No se aceptarán como garantías hipotecarias,
terrenos que se encuentren en periodo de convalidación o que estén ubicados en
zonas de alto riesgo. La Junta de Pensiones se reserva el derecho de rechazar
cualquier garantía propuesta por el solicitante, en procura de salvaguardar los
intereses de la Institución.
MBA. Glenda Sánchez Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 30822.—Solicitud Nº 3866.—C-182770.—(IN2013076258).
COLEGIO DE
MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
La Asamblea
General del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica
Considerando:
1º—Que el
Colegio tiene como función brindar la orientación y las directrices claras, del
quehacer de sus agremiados y las actividades para las cuales los contratan.
2º—Que es necesario contar con
procedimientos y directrices internas para el control de las actividades
taurinas que se realizan a lo largo del país y que la legislación coloca bajo
la tutela de la profesión Médico Veterinaria;
3º—Que el Colegio de Médicos
Veterinarios debe coadyuvar con la autoridad competente en el cumplimiento de
la normativa vigente;
4º—Que es trascendental esta materia
para salvaguardar el bienestar animal y la Salud Animal;
5º—Que los servicios Médico
Veterinarios son de gran importancia para el desarrollo de las actividades que
implican el uso de animales;
6º—Que las actividades taurinas tienen
carácter legal en Costa Rica y se encuentran reguladas mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 19183 G-S, Reglamento de Actividades Taurinas;
7º—Que de conformidad con el artículo
107 del Decreto 19184-MAG, Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica, las corridas de toros requieren contar con asesoría
médico veterinaria. Por lo tanto,
Acuerda en
firme por [Unanimidad/Mayoría]:
El siguiente,
REGLAMENTO INTERNO DE ASESORÍAS MÉDICO
VETERINARIAS
EN ACTIVIDADES TAURINAS
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo 1º—Las
palabras, nombres, términos y frases que se emplean en las disposiciones de
este Reglamento Interno, se entenderán de esta forma:
Área
de descanso del toril:
espacio destinado para el toro inmediatamente después de su salida de la arena
de juego.
Bienestar
animal: conjunto de
eventos necesarios para que un animal viva bien psicológica y físicamente.
Implica evitar el abuso y explotación animal por parte de las personas,
mediante normas apropiadas de alojamiento, alimentación y cuidados generales,
la prevención y tratamiento de enfermedades y la garantía de la libertad de
molestias y dolor innecesarios.
Bitácora: Papelería Oficial del Colegio, de
uso obligatorio para los Regentes y Asesores Permanentes que la Junta Directiva
indique, ajustado al Decreto Ejecutivo Nº 17311-MAG y que constituye uno de los
instrumentos para el control y la fiscalización por parte del Colegio y
autoridades competentes. Tiene completa validez y eficacia jurídica.
Botiquín
veterinario: equipo y
medicamentos veterinarios. Los Medicamentos Veterinarios allí almacenados son
de uso interno del propio de la actividad y no podrán ser expendidos ni
suministrados al público, excepto para la continuación de tratamientos
prescritos por el Médico Veterinario.
Calentamiento
del animal: acto de aplicar
el chuzo eléctrico al animal en un espacio reducido, sin salida y de forma
repetida.
Cepo
de contención: área del
redondel para la preparación del toro para la monta (pretaleo,
descorne, verijera, cuando
corresponda etc), cuando sea posible, este espacio se
puede utilizar para realizar procedimientos médicos.
Colegio: Colegio de Médicos Veterinarios.
Colegiado: Miembro Activo del Colegio, de
acuerdo con la Ley Orgánica Nº 3455 del 10 de noviembre de 1964 y los Decretos
Ejecutivos que reglamentan la Medicina Veterinaria.
Contratante: Persona física o jurídica que
contrata los servicios profesionales de un Médico Veterinario en calidad de
Regente o Asesor Permanente, para un establecimiento, evento o actividad.
Evento: actividad esporádica señalada en el
Decreto Nº 19184 - MAG, artículo Nº 107, incisos “h” e “i” para cuya ejecución
se requiere de una Asesoría Permanente. En caso de constituirse en actividad
regular o frecuente, la persona física o jurídica responsable requerirá además,
de Licencia Veterinaria.
Informe
veterinario: Documento
emitido conforme a lo señalado en este procedimiento Interno, por un Colegiado
en donde ofrece constancia de información propia de las actividades taurinas.
Manga
de cargadero y descargadero:
rampa por la cual el animal se baja y sube al transporte.
Pretal: cuerda que se coloca alrededor del
tórax del animal por detrás de las escapulas y de la cruz para la sujeción del
montador.
Pretaleo: acción de colocar el “pretal” en el animal.
Redondel: estructura y arena donde se realizan
las corridas.
Salud Pública
Veterinaria: de acuerdo a la OMS, se define como: la suma de todas las
contribuciones al bienestar físico, mental y social al bienestar de las
personas a través del entendimiento y aplicación de las ciencias veterinarias.
SENASA: Servicio Nacional de Salud animal y
autoridad competente en la fiscalización de las actividades taurinas.
Solicitante: Miembro Activo que formalmente
solicita ante la Junta Directiva autorización para asumir la Regencia o
Asesoría Permanente de un establecimiento, evento; o persona física o jurídica
que solicita la Licencia Veterinaria de Operación.
Toril: estructura donde se ubican los toros
temporalmente antes y después de cada corrida.
Verijera: Cordón o mecate, hecho de distintos materiales,
que se coloca alrededor del cuerpo del animal, por delante de los testículos,
para provocar cosquilleo o prurito en esta región, con la finalidad de que esto
genere mayores saltos o movimientos del tren posterior del animal.
CAPÍTULO II
De los organizadores
Artículo 2º—El
responsable de la organización del evento deberá realizar la solicitud de
aprobación de la asesoría veterinaria al Colegio y realizar el pago
correspondiente por este concepto, así como la de los permisos que establezca
la regulación nacional. Además, debe aportar el comprobante de haber cancelado
los honorarios convenidos con el Médico Veterinario, o en su defecto la
autorización de éste para que le sean cancelados al inicio del evento bajo pena
de no prestarse el servicio con las consecuencias legales correspondientes. El
Colegio de Médicos Veterinarios no aprobará asesorías veterinarias a
solicitantes que se haya comprobado que en eventos anteriores hayan dejado sin
cancelar los honorarios del Médico Veterinario, hasta tanto no demuestren haber
honrado los honorarios pendientes a dicho profesional, tampoco lo hará en caso
de que hayan incurrido en faltas comprobadas al bienestar de los animales o en
el incumplimiento de la regulación de la autoridad competente.
Artículo 3º—La organización del evento
debe brindar todas las facilidades para el ingreso y/o permanencia del Médico
Veterinario Asesor antes, durante y después del evento. Debe brindarle un
espacio adecuado para que pueda desarrollar sus actividades, donde resguardar
sus medicamentos y equipo y brindar un área en la cual pueda contener, manear y
manipular un animal en caso de que se requiera la atención médica de manera que
se garantice la seguridad del profesional.
Artículo 4º—Los organizadores del
evento están en la obligación de brindar toda la información que el Médico
Veterinario solicite, respecto a los animales, manejo y actividades a realizar
durante las corridas. Asimismo, deben acatar todas las recomendaciones y
cambios que sean indicados por el Médico Veterinario o por el SENASA, para
proteger el bienestar animal.
CAPÍTULO III
De las asesorías veterinarias durante
los eventos
Artículo
5º—Todo evento que requiera de la Regencia o de la Asesoría Permanente de un
Médico Veterinario para su operación o celebración, según lo establecen los
artículos 96, 216, 219, 220, 221 de la Ley General de Salud, Nº 5395, el
artículo 3º, literal g) de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios
Nº 3455, el transitorio III de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros
Agrónomos Nº 7221 y el Capítulo XVII del Reglamento a la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos Veterinarios, Decreto Ejecutivo Nº 19184 - MAG y decreto
19369-MAG; debe contar con la Autorización de la Regencia o Asesoría Permanente
en el Colegio, y cumplir los requisitos legales, técnicos y administrativos.
Corresponde a la Junta Directiva del Colegio determinar, de conformidad con los
criterios técnicos de SENASA, las distintas categorías de eventos, así como el
número de Médicos Veterinarios que se requieran en función de la naturaleza y
características del evento. Además la Junta Directiva podrá recomendar los
honorarios o tarifas que correspondan al ejercicio profesional veterinario en
estas actividades.
Artículo 6º—El Médico Veterinario
solicitante debe coordinar con la comisión de fiestas, organizadores del evento
o contratante, la obtención del permiso de asesoría para actividades taurinas
extendido por el Colegio de Médicos Veterinarios (se extiende únicamente a
Médicos Veterinarios que se encuentren al día en sus obligaciones con la
institución y aquellos que hayan presentado los informes de asesorías
anteriores).
CAPÍTULO IV
De las labores del médico veterinario
asesor
Artículo 7º—Los
Asesores autorizados por el Colegio realizarán las siguientes labores en las
actividades taurinas:
1) Contar con todo el equipo y medicamentos
veterinarios, así como herramientas u otro tipo de elementos que le permitan
ejecutar sus labores (Ej. Foco, desmochadora).
2) Realizar una evaluación previa de los toriles o
corrales cuando aplique, cualquier área para contener a los animales (bovinos y
equinos) y redondel, para verificar que posean las condiciones que garanticen
que los animales no se lesionarán físicamente. En caso de encontrar alguna
situación que pudiese comprometer la salud e integridad física de los animales
participantes y las personas, se debe de realizar la recomendación técnica al
encargado de mantenimiento del redondel para su corrección inmediata y
reportarlo en la bitácora.
3) Verificar que los toriles tengan un tamaño, que
permita que los animales puedan echarse y levantarse.
4) Verificar que a los equinos se les brinde agua
y alimento. Deben existir bebederos. En el caso de los bovinos, se les debe
brindar agua cuando las instalaciones y posición de los animales así lo
permitan, lo anterior en cumplimiento de la ley de bienestar de los animales
7451.
5) Verificar que los camiones en aquellos casos
donde los animales se mantienen durante el evento, rampa, pasillos, toriles
posean piso antideslizante y que las paredes están libres de bordes o salientes
filosas que puedan dañar a los animales.
6) Verificar que los descargaderos, pasillos y
entradas a las mangas posean iluminación que evite la formación de sombras,
lugares o entradas oscuras, en los cuales el animal no pueda observar hacia
donde se dirige.
7) Verificar que el cepo de contención posea el
espacio suficiente para la preparación del animal y que durante la permanencia
del animal en este, no se le lesione, lastime o aplique el chuzo eléctrico de
forma abusiva.
8) Verificar que no se realice el calentamiento
del animal y corregir esta o cualquier otra acción que genere dolor y estrés al
animal, cuando se presente.
9) Verificar que se haya realizado la desinfección
de los lugares donde se mantendrán a los animales, en aquellos redondeles que
cuenten con corrales o toriles.
10) Comprobar que los animales que ingresen a las
instalaciones cuenten con la Guía de Transporte o cualquier otra documentación
que corresponda de acuerdo con las regulaciones vigentes.
11) El Médico Veterinario debe estar presente
durante todas los eventos taurinos que se realicen y hasta que el último animal
sea retirado del redondel.
12) Realizar una minuciosa inspección visual de
los animales que participarán en las corridas (bovinos y equinos de lazo), esta
inspección se puede realizar en el camión para el caso de los bovinos. Los
equinos pueden inspeccionarse una vez que han sido descargados del transporte.
Los animales que van a participar en el evento deben estar en perfectas
condiciones de salud para hacerlo.
13) Aislar de inmediato o girar las órdenes
correspondientes, para evitar que se juegue cualquier animal que evidencie
lesiones, cortaduras, sangrados o síntomas clínicos que lleven a la sospecha o
diagnóstico de enfermedad. En caso de no existir anuencia del ganadero de
separar el animal, la situación se debe de comunicar al representante de la
organización del evento para coordinar con seguridad pública o privada el
cumplimiento de las órdenes giradas por el Médico Veterinario. Este tipo de
situaciones deben de documentarse en el informe de actividades de la asesoría
realizada por el Médico Veterinario.
14) Observar el manejo de los animales durante su
estadía en el redondel (bovino y equino), previo a la monta y durante la
preparación de la misma.
15) Corregir cualquier práctica que atente contra
el bienestar animal, incluyendo y no limitándose al uso abusivo del chuzo
eléctrico, uso de espuelas no permitidas, colocación del chuzo eléctrico en partes
sensibles, como ojos, genitales, cabeza, doblar el rabo, introducir objetos
punzantes en el cuerpo del animal, entre otros.
16) Verificar que las espuelas son desinfectadas
antes de la monta y que se utilizan de forma correcta. (Ej. No permitir fijar
la espuela de estrella contemplada en el reglamento de actividades taurinas
19183-G-S, con la correa con que se amarra a la pierna, ya que esto lastima y
corta al animal).
17) Evitar realizar prácticas quirúrgicas, de
manejo y otras que alteren las características de los animales que participarán
en el evento, con la excepción de la eliminación de las puntas de los cuernos.
El Médico Veterinario debe garantizar que las puntas de los cuernos deban ser
eliminadas.
18) En caso de que ocurra algún accidente en un
animal participante en el evento, el Médico Veterinario se encargará de
realizar los procedimientos médicos y quirúrgicos que sean necesarios, para lo
cual queda autorizado a cobrar los honorarios profesionales correspondientes.
Los actos médicos podrán llevarse a cabo durante la actividad de acuerdo a las
facilidades y condiciones prestadas en el acto, así mismo el Médico Veterinario
debe evaluar la gravedad de la lesión que puede llevar en casos extremos a la
eutanasia.
19) Verificar el retorno y correcta carga de los
animales al medio de transporte.
20) Aplicar las disposiciones del Reglamento de
Actividades Taurinas, Decreto Ejecutivo Nº 19183 G-S, y de la Ley de Bienestar
Animal, Nº 7451. En caso de derogatoria y/o creación de nuevas directrices, nuevos
reglamentos o leyes, el Médico Veterinario está en la obligación de hacer
cumplir lo establecido en la regulación vigente.
21) Solicitar a la organización o se confeccione
en conjunto con esta, un plan en caso de emergencia con uno o varios animales, tales
como fracturas, cornadas entre animales, exposición de vísceras, quebraduras de
cachos, laceraciones producto del uso de espuelas o manipulación, retiro del
animal en caso de que este no pueda deambular y procedimientos de eutanasia.
22) Registrar en el informe veterinario,
recomendaciones y cualquier transgresión a las regulaciones. En este último
caso deberá enviar copias al SENASA.
23) Emprender otras acciones que se orienten a
cumplir las normas que benefician la Salud Pública Veterinaria, la Salud Animal
y el Bienestar Animal.
24) Atender las convocatorias que le haga la
Fiscalía para revisar asuntos relacionados con su Asesoría Permanente u otras
que la Asamblea General o la legislación, le asignen.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo
8º—Cuando la Fiscalía y/o el SENASA determine que en alguno de los
establecimientos donde se realicen actividades taurinas donde es necesario
operar con asesoría veterinaria, se ha incumplido con las obligaciones que debe
vigilar en virtud del presente Reglamento Interno, aplicará las sanciones
correspondientes de acuerdo a la regulación vigente que le competa a cada
institución.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo
9º—Rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta, del
aviso de divulgación pública en el portal electrónico del Colegio de Médicos
Veterinarios.
Dado en Tres
Ríos, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil trece. Asamblea
General Extraordinaria Nº 32-2013.
Tres Ríos, 11
de noviembre del 2013.—Dr. German Rojas Hidalgo, Presidente.—1
vez.—(IN2013074279).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE
Por acuerdo N°
11, que consta en el artículo 1°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria
N° 182-2013, del 24 de octubre del 2013, en acatamiento de lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal, el Concejo de Curridabat,
somete a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles, el
siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE
LICENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PÓLVORA,
FUEGOS
ARTIFICIALES Y MATERIALES PIROTÉCNICOS
AUTORIZADOS
EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT
Artículo
1º—Todo interesado sea persona física o jurídica debe presentar formalmente por
escrito la solicitud de autorización para la venta de pólvora, fuegos artificiales
o materiales pirotécnicos autorizados, para tal efecto debe aportar y haber
cumplido con lo que establecen los Decretos Ejecutivos N° 32852-S, “Requisitos
y Procedimientos para el Otorgamiento de las Autorizaciones Sanitarias por
parte del Ministerio de Salud para la Actividad Pirotécnica”, y N° 37985-SP,
“Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos”, así como la especificaciones
técnicas del denominado “Manual de Disposiciones Generales sobre Seguridad
Humana y Protección contra Incendios Versión 2013” emanado del Benemérito
Cuerpo de Bomberos. La normativa señalada es parte integral del presente
reglamento.
Artículo 2º—El interesado de obtener
la licencia debe aportar con su solicitud:
a) Fotocopia de la cédula de identidad del
solicitante o representante legal, en éste último caso deberá venir acompañado
de certificación de personería no más de sesenta días de expedida, ya sea por
Notario Público o Registro Nacional. Una vez cotejados los originales con las
copias le serán devueltos aquellos al solicitante.
b) En caso de
no ser el inmueble, en donde se almacenará y comercializará los elementos
objeto de ésta reglamentación, propiedad del solicitante, deberá presentar
autorización autenticada del propietario del fundo, para que en el mismo se
pueda realizar tal actividad.
c) Permiso
sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud Pública, el cual debe
indicar que es para la venta de artículos explosivos, de pirotecnia o sus
aditamentos.
d) Permiso de
la Dirección de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.
e) Declaración
Jurada en la cual se indique que durante todo el tiempo que el local se
mantenga abierto se contará con al menos un trabajador que cuente con la
certificación sanitaria que se indica en el artículo 32 de los Requisitos y
Procedimientos para el Otorgamiento de las Autorizaciones Sanitarias por parte
del Ministerio de Salud para la Actividad Pirotécnica.
f) Certificación
emitida por la Unidad de Ingeniería de Bomberos del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica en donde se indique que fue hecha Evaluación de Riesgos
en el local de conformidad con el Manual de Disposiciones Generales sobre
Seguridad Humana y Protección contra Incendios Versión 2013, y que el mismo
cuenta con medidas de seguridad suficientes para el almacenaje y venta al
menudeo de pólvora, fuegos artificiales y materiales pirotécnicos autorizados.
g) Certificación
de estar al día con las obligaciones con la Seguridad Social, tanto de la Caja
Costarricense de Seguro Social, como del Fondo de Asignaciones Familiares
FODESAF.
h) Pólizas de
Riesgos y Responsabilidad Civil emitidas por alguna de las empresas
comercializadoras de seguros autorizadas por la SUGESE, en la cual se haga
especial énfasis en materia del almacenaje y comercialización de pólvora,
fuegos artificiales y materiales pirotécnicos autorizados.
i) Declaración Jurada donde se indique que se exonera a la
Municipalidad de Curridabat de cualquier eventualidad
que se pueda presentar en dicho negocio por la venta y comercialización de la pólvora,
fuegos artificiales y materiales pirotécnicos autorizados, en lo que se refiere
a daños a terceros, penal, civil y administrativo, así como la obligación de
asumir la totalidad de los daños y perjuicios indicados, por todo el tiempo de
vigencia de la licencia.
Artículo 3º—Queda prohibida la venta de pólvora a personas menores de
18 años, sin excepción. El comerciante velará por el cumplimiento de esta
disposición realizando la venta previa presentación por parte del comprador de
la cédula de identificación en el caso de nacionales, y de la cédula de
residencia o pasaporte, en cuanto a habitantes extranjeros.
Artículo 4º—El
comercio autorizado deberá contar con un Registro de Venta de Pólvora, Fuegos
Artificiales y Materiales Pirotécnicos Autorizados, en formato físico en el
cual se deberán consignar al menos, la hora y fecha de la venta, el nombre del
comprador con su número de identificación, y el nombre y número de
identificación del trabajador o dependiente del comercio autorizado que cuente
con la certificación ordenada por el inciso c) del artículo 2° de éste
Reglamento. Este Registro deberá estar siempre a disposición de los Inspectores
de la Municipalidad.
Artículo 5º—Queda
prohibida en forma ambulante y en puestos estacionarios ubicados sobre la vía
pública, los espacios abiertos al público tales como parques y plazas la venta
de pólvora menuda.
Artículo 6º—El lugar o local comercial
donde se va instalar el puesto de venta de pólvora menuda debe ubicarse a una
distancia no menor de cien (100) metros de otro puesto de venta de pólvora. Ni
a menos cien (100) metros a la redonda a linderos de estaciones gasolineras,
plantas de llenado gas de petróleo licuado (GLP, LPG), fábricas, o bodegas o
comercio de agroquímicos, químicos o materiales inflamables. No podrá ubicarse
tampoco frente a carreteras nacionales cuyo movimiento vehicular o peatonal sea
masivo, y especialmente en donde se de circulación diaria o continua de
vehículos que transporten ya sea, agroquímicos, químicos, combustibles, gas
licuado (GLP, LPG) o materiales de alta inflamabilidad.
Artículo 7º—La
Municipalidad a través de la Fuerza Pública, Inspectores Municipales, están
obligados de realizar inspecciones de rutina con el fin de verificar el buen
cumplimiento del presente Reglamento, quedando facultados para realizar el
cierre temporal del local comercial que incumpla con la misma de acuerdo a la
legislación vigente para este efecto, pero solamente en cuanto al almacenaje y
venta de.
Artículo 8º—Las
patentes temporales tendrán una vigencia del 01 de noviembre al 31 de enero del
año inmediato siguiente. Por su parte las patentes permanentes deberán ser
renovadas cada seis meses, para lo cual deberán completar únicamente los
requisitos de los incisos c), d), e), f), g) y h), del artículo 2° de éste
Reglamento.
Artículo 9º—El
monto que se cobrará por concepto de Impuesto de Patentes provisional para la
venta de pólvora se realizará de oficio de acuerdo a la Ley de Patentes del
Ayuntamiento. En cuanto a las permanentes se aplicará según el volumen de
ventas de conformidad con el mismo cuerpo normativo.
Curridabat, 29 de octubre del 2013.—Secretaría del Concejo.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—(IN2013073885).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA BÁRBARA DE HEREDIA
REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO
PARA LOS CUADRANTES DE LAS CABECERAS
DE DISTRITO HABILITADOS MEDIANTE DECRETO
EJECUTIVO N° 25902-MIVAH-MP-MINAE
Considerando:
1º—Con base al Decreto N° 25902-MIVAH-MP-MINAE, del 7 de abril de 1997
que modificó el Plan Regional del Gran Área Metropolitana emitido por medio del
Decreto Ejecutivo N° 13583-VAH-OFIPLAN del 3 de mayo de 1982. Se procede a
actualizar dicha modificación con la publicación de la expansión de los
cuadrantes de las cabeceras de distrito de Santa Bárbara, San Pedro, San Juan,
Jesús, Santo Domingo y Purabá, que se ubican en la
zona Especial de Protección, los cuales se detallan en los artículos 3° y
Transitorio Único del Decreto Ejecutivo N° 25902, para permitir el Desarrollo
Urbano por medio de los criterios establecidos por la Municipalidad de Santa
Bárbara de Heredia, la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA),
el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en
los planos adjuntos a esta publicación.
2º—Que mediante
convenio de Cooperación suscrito entre el INVU y el Gobierno Local dentro de
los objetivos generales esta realizar la actualización de los cuadrantes
urbanos integrándoles la variable ambiental y los estudios hidrogeológicos para
cumplir con lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política: “La
administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estaré a
cargo del Gobierno Municipal….”. En ese sentido la Municipalidad debe
procurar que las necesidades en los diferentes campos o actividades se logren
satisfacer dentro del margen de la legalidad.
3º—Que en
aplicación de lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana,
N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, se reconoce la competencia y autoridad de
los Gobiernos Municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano,
dentro de los límites de su jurisdicción territorial.
4º—Que el cantón
de Santa Bárbara se ubica integralmente dentro de la Zona Especial de
Protección Agrícola determinada por el Plan Regional Metropolitano (GAM-82)
restringiendo su desarrollo habitacional, comercial, industrial y servicios, a
los cuadrantes urbanos establecidos mediante Decreto Ejecutivo N°
25902-MIVAH-MP-MINAE, del 7 de abril de 1997 que modificó el Plan Regional del
Gran Área Metropolitana por medio del Decreto Ejecutivo N° 13583-VAH-OFIPLAN
del 3 de mayo de 1982.
5º—Que dichos
cuadrantes requieren ampliarse para albergar la creciente población, mediante
un desarrollo urbano centralizado dentro de las áreas de los cuadrantes
urbanos, cumpliendo además con lo dispuesto en Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE
y la Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la Vulnerabilidad a la
Contaminación de Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico, aprobada por
SENARA mediante acuerdo de Junta Directiva N° 3303, sesión extraordinaria N°
239-06, del 26 setiembre del 2006.
6º—Que la
Directriz N° 35-MIVAH-PLAN que estípula: “En toda política, plan, programa o
proyecto relacionado con materia de ordenamiento territorial y desarrollo
urbano del Gran Área Metropolitana se deben tomar en consideración como insumos
los productos generados por el “Proyecto de Planificación Urbana Regional de la
Gran Área Metropolitana de Costa Rica (PRUGAM)”.
7º—Que la Ley N°
7794 Código Municipal en su artículo 43, establece: “Toda iniciativa
tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones
reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde
Municipal o alguno de los regidores. Salvo el caso de los reglamentos internos,
el Concejo mandará publicar el proyecto en La Gaceta y lo someterá a consulta
pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual
se pronunciará sobre el fondo del asunto. Toda disposición reglamentaria deberá
ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de su publicación o de la fecha
posterior indicada en ella”.
RESUELVE:
Mediante acuerdo del Concejo Municipal N° 4637-2013, de la sesión
ordinaria N° 182, artículo N° 3, inciso a), celebrada el día 22 de octubre del
2013, mandar a publicar para consulta pública en el Diario Oficial La Gaceta,
el proyecto del Reglamento de Desarrollo Urbano junto con los mapas para los
Cuadrantes de las cabeceras de los distritos de Santa Bárbara, San Pedro, San
Juan, Jesús, Santo Domingo y Purabá, que se ubican en
la zona Especial de Protección, los cuates se detallan en los artículos 3° y
Transitorio Único del Decreto Ejecutivo N° 25902.
Artículo 1º—En
concordancia con lo dispuesto en Decreto N° 25902 y por encontrarse inmersa
prácticamente la totalidad (0,12% equivalentes a 6,4 Ha del total cantonal de
5.228,67 Ha) del cantón dentro del Área Especial de Protección del Plan GAM-82,
se establece un Área de Control Urbanístico sobre la cual se aplicaría las
disposiciones del presente Reglamento y que estará compuesta por las cabeceras
de distrito del cantón de Santa Bárbara de Heredia que a continuación se
indican:
Cantón: Santa Bárbara
Distritos: Santa Bárbara
San
Pedro
San
Juan
Jesús
Santo
Domingo
Purabá
Artículo 2º—Se establece en las cabeceras de distrito una “Zona de
Crecimiento Urbano” según planos que se publican como anexos a este acuerdo y
cuyos originales pueden ser consultados en la Municipalidad en el Departamento
de Ingeniería y en el siguiente sitio web: www.santabarbara.go.cr.
Artículo 3º—La
Zona Especial de Protección tendrá un uso predominantemente agrícola y quedarán
sometidas a las siguientes regulaciones:
3.1. Dentro
de esta zona sólo se permitirán urbanizaciones y servidumbres de tipo urbano en
las áreas de expansión de los cuadrantes de las cabeceras de los distritos. Las
fincas deben estar adecuadamente amarradas al sistema vial urbano existente. Se
define como cuadrante urbano el sistema de ciudades en forma de cuadrícula en
donde se encuentra la mayoría de bienes y servicios, la estructura vial y su
área de influencia inmediata.
3.2. El INVU y las Municipalidades podrán rechazar un permiso para
urbanizar cuando consideren que la urbanización propuesta no produzca una
expansión urbana orgánica, o que esta sea prematura por pretender dar un mayor
crecimiento que el demandado por las necesidades de la población local. A tal
efecto, el INVU podrá denegar permisos para urbanizar o fraccionar con base en
lo establecido en las normas legales correspondientes a la Ley de Planificación
Urbana.
3.3. Sólo se permitirá el fraccionamiento frente a caminos públicos
que consten en el Inventario Actualizado de la Municipalidad. Se exceptúan los
caminos dentro del área de expansión de los poblados tal como se definió en el
inciso uno de este artículo. No obstante lo anterior, para fines estrictamente
agrícolas, se podrá permitir segregaciones con frente a servidumbres o camino
privado, en porciones resultantes no menores de siete mil (7.000) metros
cuadrados.
3.4. Corresponderá a la Dirección de Urbanismo del INVU junto con el
ingeniero encargado de la vialidad a nivel municipal, determinar si el camino
existente frente a fraccionamiento que se pretende iniciar, consten en el
inventario de caminos actualizado de la Municipalidad, para definir si procede
o no la autorización respectiva.
3.5. Dentro de los cuadrantes urbanos consolidados de las cabeceras de
distrito y su área de influencia, podrán aceptarse fraccionamientos frente a
servidumbres siempre que las condiciones lo ameriten, de acuerdo con el
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones.
3.6. La Municipalidad denegará los permisos de construcción en
aquellos lotes cuya segregación no haya sido autorizada o cuyo uso no sea
conforme con las regulaciones presentes.
Artículo 4º—Aplicar a los cuadrantes urbanos de las cabeceras de
distrito mencionados con anterioridad, la variable ambiental tramitada por el
extinto Proyecto PRUGAM ante la SETENA bajo expediente N° EAE-014-2008-SETENA y
que mediante resolución N° 1308-2009 SETENA se le otorga la viabilidad
ambiental al ordenamiento territorial de la GAM presentado por PRUGAM.
Aplicar también
los mapas de hidrogeología, recarga acuífera y vulnerabilidad acuífera
confeccionados por SENARA para el cantón de Santa Bárbara de Heredia, junto con
la Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la Vulnerabilidad a la
Contaminación de Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico, aprobada por
SENARA mediante acuerdo de Junta Directiva N° 3303, sesión extraordinaria N°
239-06, del 26 setiembre del 2006.
Procédase a
publicar esta propuesta de Reglamento de conformidad con lo establecido en el
artículo 43 del Código Municipal sometiendo a consulta pública no vinculante
por diez días.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Santa Bárbara
de Heredia, 29 de octubre del 2013.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2013073361).
La
Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia mediante acuerdo N° 3379-2013,
artículo N° 3, sesión ordinaria N° 142, celebrada el 22 de enero del 2013,
según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4
inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el
Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el
transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”. Que en sesión ordinaria
N° 782, artículo N° 3, mediante acuerdo N° 4643-2013, celebrada el 22 de
octubre del 2013, se aprobó la siguiente reforma:
Artículo 3º—Se
reforma para que se lea:
Definiciones.
Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las
siguientes definiciones:
a.
b. Bar,
cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el
expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del
establecimiento.
c.
d. Centro
comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de
compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra
una mezcla de negocio en un área determinada, con los espacios para la
circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como área de
estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro
comercial deberá contar como mínimo con veinte locales de uso comercial
diferente, con empresa de seguridad.
e.
f. Ley:
La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”
N° 9047 de 28 de junio del 2012.
g.
h.
i.
j.
k.
l.
m.
n. Restaurantes
y afines: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo
4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y
bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias
disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de
apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente
equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención
en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. En ellos no habrá música
de cabina ni actividades bailables.
Artículo 5º—Se
elimina el inciso c) y se leerá:
Advertencia
documental. El documento en que conste la “licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e
indicar en forma expresa:
a) Que el derecho que se otorga por medio de la
licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue
expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento.
b) Que las
licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o
adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de
enajenación;
Artículo 7º—Se
reforma para que se lea:
Establecimientos
aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para
los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales
acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la
Ley.
En
consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un
permiso de funcionamiento y licencia municipal aptos para realizar la actividad
principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas,
otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de
ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente,
el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Artículo 8º—Se
reforma para que se lea:
Poblaciones. Las licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones cantonales, según las
circunscripciones territoriales que mediante acuerdo de mayoría calificada del
total de sus miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la
base de los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley.
La cantidad
total de licencias clase A y B otorgadas en el cantón no podrá exceder la
cantidad de una por cada trescientos habitantes.
En la
determinación del total de habitantes del cantón, se acudirá al estudio técnico
o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La
condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio
cantonal, según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del
Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario N° 22266 de 15 de junio de
1993.
Periódicamente,
conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes
cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase A y B.
Artículo 14.—Se reforma para que se lea:
Denegatoria. La
licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando la ubicación del establecimiento sea
incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de
la Ley.
b. Cuando el
solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la
Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
c. Cuando
la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea
incompatible con la clase de licencia solicitada.
d. Cuando la
ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones
establecidas por Ley.
e. Cuando
la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo
conferido al efecto.
f. Donde la
aplicación de criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad,
razonabilidad, interés superior del menor de edad, riesgo social y desarrollo
equilibrado del cantón motiven tal denegatoria.
Artículo 15.—Se reforma para que se lea:
Pago
de derechos trimestrales.
De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes
derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado,
según el tipo de licencia:
a. Licencia clase A: un salario base.
b. Licencia
clase B:
B1
(cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile): medio salario base.
B2
(salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de
baile): un salario base.
c. Licencia
clase C: un salario base.
d. Licencia
clase D1 (Minisúper): un salario base.
e. Licencia
clase D2 (Supermercados): dos salarios base.
f. Licencia
clase E1a: Un salario base.
g. Licencia
clase E1b: Dos salarios base.
h. Licencia
clase E2: Tres salarios base.
i. Licencia
clase E3: Dos salarios base.
j. Licencia
clase E4: Tres salarios base.
k. Licencia
clase E5: Un salario base.
Los rangos estatuidos en el ordinal 10 de la Ley se reducirán a la
mitad en el caso de negocios localizados en la cabecera de cantón y en una
cuarta parte cuando se trata de las demás poblaciones.
Artículo 19 bis.—Se adiciona un nuevo artículo que se leerá:
Restricciones
temporales. Salvo para la
categoría hoteles, se aplicará la restricción de venta de bebidas contenido
alcohólico en todo el cantón de Santa Bárbara, indistintamente de la fecha, los
días jueves y viernes santo. Igual restricción será aplicada para la fecha
cívica del quince de setiembre, en aquellas comunidades por donde la festividad
se celebre con desfiles, por lo locales comerciales instalados en las
inmediaciones de la vía por donde circulen los desfiles y durante el tiempo que
estén los mismos.
Artículo 29.—Se elimina el inciso:
Requisitos para
obtener la autorización del traspaso, traslado o explotación de patentes
adquiridas mediante la Ley N° 10.
Para realizar
el trámite de traspaso, traslado o explotación de una licencia de Licores que
se hayan otorgado bajo la Ley N° 10, el adquiriente deberá presentar lo
siguiente:
1. Formulario de solicitud de licencia
municipal debidamente lleno, con todos los datos requeridos para su trámite,
firmado por la persona interesada, en el caso de que la persona solicitante no
efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un
profesional en notariado.
2. Fotocopia
de la cédula de identidad del cedente y del adquiriente o la persona que
solicita la explotación de la licencia, en caso de ser nacional, y fotocopia de
la cédula de residencia o pasaporte, en caso de que se trate de un extranjero.
Si es una persona jurídica deberá aportar certificación de personería jurídica
con no más de un mes de haber sido extendida.
3. En caso
de traspaso, copia del documento privado de la cesión de la licencia de licores
respectiva debidamente autenticado.
4. Si se
trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y una
declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar
que la persona solicitante es una persona que cuenta con plena capacidad
cognoscitiva y volitiva. Si se trata de una persona jurídica deberá aportar el
acta constitutiva de la sociedad, acreditando su existencia, vigencia y
representación legal, así como la composición de su capital accionario.
5. Deberá
encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como
formales, así como en la póliza de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional
de Seguros, Caja Costarricense de Seguro Social; y de Asignaciones Familiares,
de conformidad a lo resuelto en la resolución R-DCA-393-012, de la Contraloría
General de la República. En los casos que esas instituciones no tengan la información
a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla,
deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.
6. Aportar el comprobante emitido por la Junta
de Educación indicando que la persona patentada se encuentra al día en el pago
del impuesto de la cerveza. “DEROGADO”.
7. En caso
de que la patente de licores sea alquilada o prestada, deberá aportar
autorización del propietario de la misma, para ser explotada en el local
comercial respectivo, y copia del documento privado que lo legitima para
solicitarla explotación en cuestión.
8. En caso
de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado; debe
aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad
comercial permitida, o certificación literal de la propiedad en caso de ser el
propietario del inmueble.
9. El
Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la
actividad solicitada.
10. Para la
explotación o traslado de la patente de licores, la persona interesada deberá
tener autorizada la licencia comercial respectiva previamente.
Las
fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por
notario público, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar
los documentos originales ante el funcionario Municipal respectivo, quién
confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias
citadas.
Transitorio I.—Se reforma un transitorio I, el cual se leerá:
A partir del 28
de agosto del 2014 los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la
Ley N° 10, no podrá transmitir su licencia a un tercero, tampoco podrán
venderlas, canjearlas, arrendarlas, transferirlas, traspasarlas ni enajenarlas
en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las
disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores N° 9047.
II.—Que se instruya a la Secretaría del Concejo para que se
publique la reforma a este Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 43
del Código Municipal por el plazo de diez días para consulta pública no
vinculante.
Santa Bárbara
de Heredia, 30 de octubre del 2013.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2013073362).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO
TANGO Y CASH Nº 1
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1 saca a remate al mejor
postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a
antigua Boutique Americana Taz el 12 de diciembre del
2013 a las 18:40 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes
usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo
especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y
calidad en que se encuentren: 26390 2 anillos ¢28.500, 26627 2 argollas
¢25.103, 26674 anillo ¢61.600, 25972 2 cadenas, 2 argollas, 2 anillos,
tobillera ¢153.333, 26457 pulsera, 2 argollas ¢0, 25392 pulsera, anillo
¢81.000, 26383 pulsera, 2 anillos ¢99.220, 25315 2 cadenas,1 dije, 2 anillos,
pulsera ¢507.110, 24490 anillo ¢46.900, 26495 cadena ¢112.467, 26231 cadena
¢139.500, 26897 cadena, dije ¢82.620, 26254 anillo ¢10.733, 22250 cadena,
anillo ¢76.333, 26634 4 anillos ¢143.173, 26734 pulsera ¢148.000, 26936 anillo
¢16.390, 26939 cadena ¢111.500, 26407 gargantilla ¢126.367, 26391 pulsera ¢52.267,
20122 3 anillos, 3 dijes, tobillera, pulsera ¢120.267, 26892 2 anillos, cadena
¢100.317, 26866 taladro ¢18.880, 26889 ipod ¢23.150,
26720 máquina de soldar ¢59.600, 26221 play station 3, play station 2 ¢85.800, 26895 sander
¢33.733, 25500 máquina de coser ¢22.600. Los bienes en remate podrán ser
cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos
del acto de remate.—Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.,
Cédula jurídica N° 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis
Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—(IN2013076588).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO
TANGO Y CASH Nº 3
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor
postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a
antigua Boutique Americana Taz el 12 de diciembre del
2013 a las 18:55 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes
usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo
especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y
calidad en que se encuentren: 7325 5 argollas ¢37.917, 8154 dije ¢14.900, 8159
anillo ¢49.060, 8160 esclava ¢86.227, 7997 4 anillos, par argollas, 2 dijes,
cadena ¢191.573, 5956 9 anillos ¢384.000, 7842 pulsera, tobillera ¢178.180,
7624 4 dijes, 2 anillos, 3 aretes, tobillera ¢128.000, 6666 2 anillos, par
argollas ¢114.100, 8171 anillo ¢26.580, 8088 anillo ¢13.830, 8143 2 anillos
¢60.133, 7142 esclava ¢193.887, 5312 cadena, anillo ¢74.910, 8099 3 anillos
¢69.000, 7906 anillo ¢25.013, 7937 anillo, arete ¢27.720, 5835 cadena, dije
¢56.620, 8086 cadena ¢33.807, 8064 pulsera ¢61.867, 8059 pulsera ¢77.667, 7017 cadena, dije , anillo ¢60.400,
8087 pulsera ¢207.450, 8082 3 anillos ¢99.883, 8039 anillo ¢19.500, 7686
esclava ¢38.333, 7511 2 argollas, cadena, pulsera ¢111.500, 8050 2 anillos
¢68.493, 8036 esclava ¢39.167, 8149 cadena ¢44.900, 8114 pulsera ¢60.800, 5920
2 cadenas, 2 dijes, anillo ¢76.093, 8096 3 cadenas, 2 dijes ¢337.333, 8095
anillo ¢16.867, 8105 cadena, dije ¢35.037, 8145 anillo ¢18.040, 8146 2 anillos
¢37.500, 8140 pulsera, anillo ¢30.067, 8135 anillo ¢51.227, 7712 anillo
¢17.480, 8108 dije ¢8.378, 8158 dije ¢110.013, 7710 aro, 8 anillos, 2 dijes,
cadena ¢624.720, 6215 anillo ¢16.033, 6467 anillo ¢16.033, 8144 esclava
¢34.577, 8068 ds c/cargador nin
¢46.300, 8057 horno microondas ¢31.067, 8184 bicicleta ¢73.167, 8168 sierra
patín ¢22.150, 8045 taladro ¢23.350, 8115 ps Nº 2 c/2
controles ¢30.400, 8170 maquina p/hacer tacos ¢103.367, 8169 baño maría
¢221.500, 7021 taladro, bicicleta ¢75.333, 7520 pantalla lcd
c/control ¢102.900, 7901 bicicleta ¢116.800, 8165 pulidora ¢17.760, 8167
cortadora d/cerámica eléctrica ¢36.917, 8092 cortadora d/cerámica eléctrica
¢76.833, 5767 compu c/cargador ¢58.400, 7506 kaladora, lijadora vibración ¢37.250, 8183 maquina d/
soldar ¢36.583, 8151 plantilla eléctrica ¢11.920, 8040 sierra cinta ¢39.000,
7903 compu c/cargador ¢87.600, 8152 ps Nº 2 c/1 control ¢22.350, 7853 máquina d/ soldar
¢75.167, 8054 esmeriladora ¢23.300, 7889 ps Nº 2 c/1
control ¢26.400, 7938 taladro ¢16.433, 7719 bicicleta ¢30.333, 6904 sander ¢37.500, 4665 tronzadora ¢53.900, 5282 ps Nº 2 c/1 control ¢39.333, 8123 pulidora ¢22.700, 7496
bicicleta ¢45.000, 8130 esmeriladora ¢22.650, 7711 compu
c/cargador ¢60.800, 7453 compu c/cargador ¢76.333,
8120 máquina d/soldar ¢37.833, 8133 lijadora d/banda, taladro ¢37.750. Los
bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de
pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Apoderados Tango y Cash
Asesoramiento de Inversiones S. A., Cédula jurídica N° 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1
vez.—(IN2013076589).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO
TANGO Y CASH Nº 4
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 4 saca a remate al mejor
postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a
antigua Boutique Americana Taz el 12 de diciembre de
2013 a las 19:00 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes
usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo
especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y
calidad en que se encuentren: 1803 2 dijes, anillo ¢49.500, 1858 2 aretes,
anillo ¢35.120, 1850 anillo mesa ¢36.583, 1466 anillo compromiso ¢38.583, 1504
anillo ¢29.867, 1745 esclava ¢20.150, 1479 anillo ¢13.800, 1639 cadena, anillo
¢15.567, 1809 cadena, 2 dijes ¢44.900, 1841 cadena c/dije ¢22.000, 1819 2
anillos ¢37.167, 1763 cadena c/dije ¢23.000, 1732 cadena c/dije, anillo
¢51.700, 1456 2 anillos ¢77.833, 1823 Argolla ¢19.283, 1756 anillo graduación ¢27.780,
1856 anillo graduación ¢29.267, 1783 2 pulseras ¢173.280, 1853 4 aretes
¢14.633, 1106 Anillo ¢14.040, 749 2 anillos ¢28.817, 1748 2 aretes ¢18.600,
1747 2 pulseras, 2 anillos ¢46.500, 624 cadena c/dije ¢41.160, 573 anillo
¢15.500, 1812 cepilladora porter
cable ¢67.050, 1846 cuchillas p/ router ¢14.667, 1749
Patín sierra ¢23.250, 1754 Play Station Nº 2 ¢30.933,
1627 equipo de sonido ¢58.333, 1832 Esmeriladora ¢29.600, 1775 computadora
¢99.017, 1854 Cepilladora ¢17.560, 1847 Play Station Nº 3 ¢44.000, 1859 Pantalla LCD ¢51.217, 1776
Motosierra ¢121.867, 921 Play Station Nº 2 ¢24.320,
1759 Computadora portátil ¢46.300, 1796 Máquina de soldar ¢120.533, 1848
taladro inalámbrico ¢29.333, 1852 computadora portátil ¢102.433, 1836
Esmeriladora, taladro ¢26.520, 1593 taladro ¢17.920, 1507 Esmeriladora ¢23.850.
Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo
de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Apoderados Tango y Cash
Asesoramiento de Inversiones S. A., Cédula jurídica N° 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1
vez.—(IN2013076584).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor
postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua
Boutique Americana Taz el 12 de diciembre del 2013 a
las 18:50 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados,
listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo
especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y
calidad en que se encuentren: 14202 pulsera, dije ¢21.840, 12838 collar 14kl
¢221.500, 13667 esclava, cadena ¢92.400, 13595 2 anillos ¢27.720, 12463 4
anillos, 3 argollas, pulsera, 2 dijes, 2 cadenas ¢118.667, 13953 anillo ¢10.853,
14148 2 argollas ¢21.147, 13865 2 anillos ¢45.000, 14206 pulsera ¢28.080, 14229
2 argollas, 2 dijes ¢47.637, 14284 cadena, dije ¢29,333, 14040 anillo ¢30.800,
13872 cadena, 2 dijes ¢74.833, 14280 2 anillos ¢48.950, 14149 4 argollas, 2
anillos ¢79.040, 13581 cadena, dije ¢75.950, 14246 6 argollas, pulsera ¢59.020,
14276 2 anillos ¢31.150, 14129 anillo ¢30.867, 14255 cadena, pedazo ¢16.573,
14000 2 cadenas, 2 dijes ¢147.333, 14213 dije ¢49.707, 13854 2 anillos
¢131.747, 10721 cadena ¢25.443, 13911 cadena, dije, anillo ¢26,463, 12322
cadena ¢16.463, 11260 cadena ¢19.587, 10687 cadena, 3 dijes ¢24.213, 12976
anillo ¢21.950, 9523 esclava ¢54.017, 9039 2 cadenas, 4 argollas ¢235.110,
11611 pulsera ¢7.750, 11584 2 cadenas, 2 dijes ¢228.733, 13292 cadena ¢126.280,
14262 taladro ¢17.960, 13599 máquina de soldar ¢84.700, 13587 esmeriladora, cepilladora ¢43.400, 14101 play station 2 ¢17.600, 14201 esmeriladora ¢15.600, 13670
esmeriladora ¢10.162, 12309 televisor ¢27.120, 14289 patín sierra ¢21.900. Los
bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de
pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Apoderados Tango y Cash
Asesoramiento de Inversiones S. A., Cédula jurídica N° 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arrendondo.—1 vez.—(IN2013076591).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4336-2013.—Medina Amador Juan Manuel, costarricense, cédula 1-1151-0621, ha
solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Derecho, Licenciatura
en Derecho y Especialista en Derecho Notarial y Registral. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de octubre del dos
mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—RP2013197368.—(IN2013074276).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al
título de Licenciatura en Sistemas de Información. Grado académico:
Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 13, folio 232,
asiento 2063, a nombre de Ureña Castrillo Celia Patricia. Con fecha 28 de
noviembre de 1997, cédula de identidad Nº 1-0720-0149. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 11 de
noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2013074572).
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de
Bachillerato en la Enseñanza de la Computación y la Informática. Grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 10,
folio 37, asiento 699, a nombre de Ureña Castrillo Celia Patricia. Con fecha 31
de julio de 1992, cédula de identidad Nº 1-0720-0149. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 11 de
noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013074575).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
Adriana Serrano Lacayo, cédula de identidad N° 1-1272-0118, ha presentado para
el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bachelor of Architecture,
obtenido en Virginia Polytecnic Institute
and State University.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 11 de
octubre del 2013.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. N° 20130737.—Solicitud N° 615-00066.—(IN2013071911).
El señor Germán Guerra Vargas, cédula de identidad N° 107300508, ha
reactivado el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título
de Master en Administración de Negocios, obtenido en la Universidad
Interamericana de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 23 de setiembre del 2013.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. N° 20130737.—Solicitud N° 615-00065.—(IN2013071916).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de
conformidad con la resolución SUTEL-RCS-289-2013, de las 15 horas del 25 de
octubre de 2013 se ordenó la apertura de procedimiento ordinario e imposición
de medidas cautelares contra Mario Alberto Urbina Aguilar, cédula de identidad
5-0375-0741 por la presunta utilización de frecuencias del espectro
radioeléctrico sin contar con un título habilitante para estos efectos.
El expediente se
encuentra disponible para consulta en las instalaciones de esta
Superintendencia en Guachipelín de Escazú, complejo Multipark.
San José, 31 de octubre de 2013.—Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—O. C. Nº 776-2013.—Solicitud Nº
4426.—C-39140.—(IN2013074542).
El Concejo
Municipal de Paraíso en sesión N° 262 del 17 de setiembre del 2013, artículo
03, incisos 2) y 3) acordó aprobar los estudios tarifarios del servicio de
recolección de basura, aseo de vías y sitios públicos, parques y ornatos,
cementerio municipal y el estudio tarifario del agua, de la siguiente manera:
ESTUDIO TARIFARIO DEL SERVICIO DEL AGUA
Reconexiones
El derecho de
reconexión abarca la eliminación del servicio de agua, la instalación de la
paja pública y la reconexión del servicio.
Cuadro N° 1
PORCENTAJE DE AUMENTO RESPECTO
A
TARIFA ANTERIOR
Nueva conexión.
Cuadro 2
muestra el porcentaje de aumento respecto a la tarifa base.
Cuadro N° 2
PORCENTAJE DE AUMENTO RESPECTO
A
TARIFA BASE
Nueva tarifa base
|
101.576,77
|
El cuadro 3
muestra los diferentes costes de las tarifas referenciadas a la ubicación de la
conexión y el tipo de carpeta.
Cuadro N° 3
TARIFA DE COSTO DE NUEVA CONEXIÓN
Localización de la conexión
|
Asfalto
|
Lastre
|
Lado de
tubería
|
¢90.719,77
|
¢80.719,77
|
Cruce de
calle
|
¢97.394,77
|
¢87.394,77
|
Nuevas tarifas.
El cuadro 4
muestra las tarifas aprobadas para el acueducto municipal.
Cuadro N° 4
TARIFAS DE AGUA APROBADAS
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Las tasas descritas entran a regir
treinta días después de su publicación. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal. Ing. Omar
Chavarría, Proveedor Municipal.
Ing. Omar
Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2013073657).
ESTIBADORES DEL TRÓPICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
los accionistas de Estibadores del Trópico Sociedad Anonimia, a sesión
extraordinaria que se celebrará en las oficinas situadas en San José, Escazú, Guachipelín, Plaza Roble, edificio Las Terrazas B, sétimo
piso, a las 10:00 horas del 12 de diciembre del año dos mil trece, con el
propósito de conocer y resolver, como único punto de la agenda, propuesta de
reforma de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, referente al plazo
social.
Juan Carlos
Rojas, Secretario.—1 vez.—(IN2013075950).
GRUPO PORCIMAS S. A.
Grupo Porcimas S. A., convoca a los señores socios a la asamblea
ordinaria N° 8 y extraordinaria N° 9, lo anterior de conformidad con el asunto
que se conozca, que se llevará a cabo el día miércoles 18 de diciembre del dos
mil trece, a las 9:00 a.m., en Alajuela, Villa Bonita, frente a Mega Recauches,
en el restaurante “Señor y Señora S”. De no lograrse el quórum legal requerido
en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después en
segunda convocatoria con los socios presentes.
Se advierte que los asistentes deberán
acreditar su condición de socios. La agenda que se seguirá será la siguiente:
Agenda:
1) Primera Convocatoria 9:00 a.m. Comprobación de
quórum.
2) Segunda Convocatoria 10:00 a.m. Comprobación de
quórum.
3) Bienvenida a los socios.
4) Informe de Junta Directiva.
5) Informe de la Gerencia General.
6) Informe de la fiscalía.
7) Nombramiento de puestos de Junta Directiva.
1. Presidente (2013-2015)
2. Secretario
(2013-2015)
3. Vocal
II (2013-2015)
4. Vocal
IV (2013-2015)
8) Mociones y comentarios.
9) Asuntos varios.
10) Despedida.
Alajuela, 15 de noviembre del
2013.—1 vez.—(IN2013076456).
CONDOMINIO
ASTURIAS
Asamblea
General Ordinaria de propietarios del Condominio Asturias, a celebrarse el día
14 de diciembre del 2013, en el salón multiuso. La primera convocatoria se
realizará a las 17:00 horas, en caso de no haber quórum de ley, se llamará a
segunda convocatoria a las 18:00 horas, iniciando con los propietarios con
derecho a voto presentes. Favor presentar certificación registral donde se
acredite el dueño de la propiedad.
El orden del
día será el siguiente:
1) Informe anual de labores,
(presidente-administradora)
2) Informe de tesorería y aprobación de
presupuesto 2014.
3) Asuntos varios.
4) Refrigerio.
San José, 19 de
noviembre del dos mil trece.—Nuria Quirós,
Administradora.—1 vez.—(IN2013076583).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
PACÍFICO
COLONIAL
Se le hace
saber a todos los dueños del Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial,
con cédula número identificador 3-109-436503, que el día 16 de diciembre del
2013 se celebrará la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Propietarios. La primera convocatoria será a las 10:00 a.m., en las
instalaciones de dicho condominio, en Manuel Antonio, distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre, de la provincia de
Puntarenas. Si no se lograre el quórum requerido para la primera convocatoria,
se procederá con una segunda convocatoria a las 11:00 a.m. del mismo día y en
el mismo lugar. La agenda es la siguiente: 1) Comprobación del quórum. 2)
Designación de presidente y secretario para la celebración de la asamblea. 3)
Nombramiento de nuevo administrador del Condominio. 4) Aprobación de nuevo
presupuesto del Condominio. 5) Aprobación de reconstrucción de mueble de cocina
de área común, mismo diseño o más simple. 6) Declaración de firmeza de los
acuerdos tomados. 7) Autorización para la protocolización del acta de asamblea.
8) Conclusión de la sesión.—Alajuela, catorce de
noviembre del dos mil trece.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2013076644).
INDUSTRIAS MARTEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
los accionistas de Industrias Martec Sociedad Anónima,
a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio
social, provincia de Puntarenas, Boca Vieja de Quepos,
al final de la calle al “Ranchón” el miércoles 4 de diciembre del 2013, a las
12:00 horas en primera convocatoria, para conocer de los asuntos que indica el
artículo 156 del Código de Comercio. De no haber quórum a la hora indicada, la
asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 13:00 horas del mismo día,
en el lugar antes indicado y con cualquiera sea el número de accionistas
presentes.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Carlos Lara Guardia, Secretario
de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013076697).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO EL JUNCO
Condominio El
Junco, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-seiscientos cincuenta mil
cuatrocientos sesenta y dos, solicita ante la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Público de la Propiedad la reposición de los siguientes
libros Caja, Actas Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Público de la Propiedad, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—9 de diciembre del
2011.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—(IN2013074032).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Aimée Joaristi Argüelles, mayor
de edad, casada una vez, empresaria, vecina de San José, portadora de la cédula
de identidad número ocho-cero cero cinco tres-cero nueve nueve
nueve, solicita al presidente y secretario de la sociedad denominada Colegio del Valle
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
noventa y seis mil ciento sesenta y cinco, la reposición, por extravío, del
certificado de acciones número cuatro que ampara tres mil seiscientas acciones,
comunes y nominativas, de mil colones cada una, que representan un diez por
ciento del capital social de la empresa. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición, en el término de un mes contado a partir de la tercera
publicación del presente edicto, en el domicilio social de la empresa, ubicado
en San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, un kilómetro con doscientos metros al noroeste,
sea en las instalaciones del Colegio Blue Valley School.—San José, cinco de noviembre del dos mil trece.—Aimée Joaristi
Argüelles.—(IN2013073791).
CONDOMINIO INVERSIÓN CENTRAL
Condominio
Inversión Central, cédula jurídica 3-109-326733, solicita ante la Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Público, de la Propiedad, la reposición
por extravío el libro de Actas de Asamblea de Condominios; quien se considere
afectado dirigir la oposición a la sección de Propiedad en Condominio del
Registro Nacional en el término establecido contados a partir de la última
publicación.—Alajuela —Lic. Óscar Pacheco Murillo.—Raúl Pacheco Murillo.—(IN2013073822).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Rosa María Jiménez Araya, cédula 201330213, ha presentado ante esta entidad,
solicitud de reposición del siguiente certificado: CPH N° 122-301-803301303164
por ¢1.000.000 el cual tiene fecha de vencimiento del 18 de octubre 2013,
emitido el 18 de abril 2013 y no posee cupones.—Alajuela,
18 de octubre del 2013.—Josué Núñez Cartín, Gerente
CN Caja Central.—(IN2013073889).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A.,
hace saber a quien interese, que por haberse
extraviado al propietario, repondrá a acción N° 00092 a nombre de Eduardo Halabi Fauz, cédula de identidad
N° 3-0131-0381. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante
un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San
José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Rolando Cordero Vega, Secretario Junta
Directiva.—(IN2013074562).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN MOXI SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.
Por escritura
doscientos treinta y cuatro-tres, otorgada ante la notario público, Alonso
Rodríguez Vargas, a las veinte horas del día quince de octubre del dos mil
trece, que por robo de los libros de la sociedad denominada Corporación Moxi Sociedad Anónima S.A., se solicitó ante
Registro Nacional, Sección Mercantil, se autoricé la apertura de nuevos libros
legales.—Heredia, veintinueve de octubre del dos mil
trece.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013072272).
ILEJAVI S. A.
Por escritura otorgada en San José, a las
once horas del veintiocho de octubre del dos mil trece, ante la notaría Laura
Avilés Ramírez, se acuerda reposición de cartones once al veinte de la empresa ILejavi S. A., por el extravió de los mismos. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic.
Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013072544).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE GANADEROS DE SAN CARLOS
Yo Manuel
Antonio Hidalgo Murillo, cédula de identidad 203570379, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Cámara de Ganaderos de San
Carlos, cédula jurídica 3002045141, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Inventarios y
Balances Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 2, los cuales fueron extraviados, se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—04 de noviembre del
2013.—Manuel A. Hidalgo Murillo, Representante Legal.—1
vez.—RP20130195778.—(IN2013074185).
ISIMAR DE GUADALUPE SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de
libros de sociedades mercantiles, se avisa que la sociedad denominada, Isimar de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil treinta, procederá con la
reposición por motivo de extravío del libro número uno de Registro de Socios,
Actas de Asamblea y Acta de Consejo de Administración. Quien considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros
del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Cartago, cinco de noviembre del dos mil trece.—Heidy Salas Conejo, Secretaria.—1 vez.—RP20130126731.—(IN2013074225).
GRUPO
INFORMÁTICO DE SOLUCIONES CORPORATIVAS GINSOCORP S. A.
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles se avisa que Ginsocorp S. A., cédula
jurídica 3-101-332983 procederá con la reposición, por motivo de extravío, del
libro número uno: Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Socios,
Actas de Junta Directiva, por la misma razón se estarán reponiendo los libros
contables número uno: Diario, Mayor e Inventarios y Balances.—San José, 8 de
noviembre del 2013.—Ingrid Maroto Chía, Presidenta.—1vez.—(IN2013074505).
MULTISERVICIOS OPERATIVOS M K
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Manfred Barquero Núñez, cédula 1-1042-710, en mi condición
de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Multiservicios
Operativos M K Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-598573,
cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto
que por extravío se repondrá el libro de Actas de Asamblea de Socios. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Manfred Barquero Núñez, Presidente.—1 vez.—(IN2013074583).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Debidamente autorizada, se protocoliza mediante escritura número
doscientos cuatro-uno de esta notaría, otorgada a las diez horas del día
dieciocho de octubre del dos mi trece, a solicitud de la sociedad Scarboro American Clothing
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil siete,
acta de nombramiento de nueva junta directiva de esta plaza. Es todo.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2013072001).
Debidamente autorizada, se protocoliza mediante escritura número
doscientos tres-uno de esta notaría otorgada, a las nueve horas y treinta
minutos del día dieciocho de octubre del dos mil trece, a solicitud de la
sociedad Mundo Americano S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintiún mil novecientos cuatro, acta de nombramiento de nueva
junta directiva de esta plaza. Es todo.—Lic. Lauren
Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013072002).
Debidamente autorizada, se protocoliza mediante escritura número
doscientos-uno de esta notaría, otorgada a las ocho horas del día dieciocho de
octubre del dos mil trece, a solicitud de la sociedad American Clothing Company S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiuno mil novecientos seis,
acta de nombramiento de nueva junta directiva de esta plaza. Es todo.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2013072003).
Por medio de escritura otorgada a las 15:00 horas del 14 de octubre
del 2013, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Transcar G M M S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula
quinta.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Eric
Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013072004).
En mi notaría procedo a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de Mavnavmeh Sociedad
Anónima. Se nombra nueva presidente a Edgardo Rodríguez Miranda. Se cambia
de nombre que en adelante se denomina E y C inmobiliaria de occidente
sociedad anónima Es todo.—San Ramón, veintinueve
de octubre del dos mil trece.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013072006).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 12:00
horas del día 29 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas y de sesión ordinaria de junta directiva de la
sociedad de esta plaza Envases de Vidrio Envisa S.
A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda y sexta, de los
estatutos sociales de la compañía.—San José, 29 de
octubre del 2013.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2013072009).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:30
horas del día 29 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas y de sesión ordinaria de junta directiva de la
sociedad de esta plaza Vidriera Centroamérica S. A., mediante la cual se
acordó reformar la cláusula décimo sexta, de los estatutos sociales de la
compañía.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic.
Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013072013).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:00
horas del día 29 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas y de sesión ordinaria de junta directiva de la
sociedad de esta plaza Distribuidora Industrial y Comercial de Centroamérica
S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula décimo sexta, de los
estatutos sociales de la compañía.—San José, 29 de
octubre del 2013.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2013072014).
Celso Fernández Jiménez y Liiliana María
Montes de Oca Cordero, solicitan disolución de Ferymo
S. A., cédula jurídica 3-101-161159. Escritura 465, de las 14:45 horas, del
28-10-2013.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013072022).
Celso Fernández Jiménez y Lilliana María
Montes de Oca Cordero, solicitan disolución de Reveusa
S. A., cédula jurídica 3-101-161567, escritura 466, de las 14:55 horas, del
28-10-2013.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013072023).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y dos, de
las catorce horas del veintiocho de octubre de dos mil trece, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de Productos Dorados RYA,
S. A., mediante la cual se modifica la administración social.—San José, veintiocho de octubre de dos mil trece.—Lic.
Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2013072024).
Celso Fernández Jiménez, solicita disolución de Fernández y Montes
de Oca S. A., cédula jurídica 3-101-161812. Escritura 467, de las 15:10
horas, del 28-10-2013.—Lic. Esther Ramírez Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013072025).
Que en asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Marks y Spencer Costa Rica
S. A., 3-101-010240, celebrada el 10/12/12, se acordó su disolución por
acuerdo unánime de socios y se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez
Villalobos, Presidente, Notario.—1
vez.—(IN2013072028).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 21 de octubre del
2013, se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de L Treinta
y Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil
treinta y siete, en la que se modifica cláusula de la administración y se
nombra junta directiva.—Lic. María José Yglesias
Ramos, Notaria.—1 vez.—(IN2013072029).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 155-IV,
otorgada en Guanacaste a las 13:30 horas del 29 de octubre del año 2013, se
protocolizó el acta número uno de la Sociedad denominada Eternal Fíame E.F Enterprises Limitada. Acuerdos: Primero: Por unanimidad
de votos se acuerda se acuerda modificar la cláusula octava del pacto
constitutivo. Segundo: Por unanimidad de votos se acuerda remover el puesto de
gerente uno de la sociedad. Tercero: Se realizan los siguientes nombramientos:
Gerente general Uno: Apryl Lynnette
Calton, Gerente General Dos: Jorge Tenorio Tenorio.—Guanacaste, 29 de octubre del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013072799).
Por asamblea extraordinaria de socios de la sociedad mercantil
denominada 3-101-626352 S. A., de las 11:00 horas del 8 de noviembre del
2013, se nombró nuevo presidente de la sociedad: Gerardo Ulloa Campos, cédula
de identidad número 3-301-615 y nuevo secretario: Juan Quesada Campos, cédula
de identidad número 3-232-749, se modificó la cláusula primera del pacto
social: el nombre de la sociedad a La Castellana PLC Sociedad Anónima.
Se modificó la cláusula segunda del pacto social: su domicilio se estableció en
Turrialba centro, a un costado de la parada de buses de San José y se modificó
la cláusula quinta, se aumentó a 20 mil colones la suma de capital social de la
sociedad.—Turrialba, 15 de noviembre del 2013.—Lic.
Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1
vez.—(IN2013076101).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a, Ernesto Hugo Quirós Marenco,
cédula de identidad 1-305-385, en su personal y de apoderado generalísimo del
señor Douglas Ricardo Pérez, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de ese
país 436843825, que en virtud de proceso de diligencias administrativas
planteadas por el señor Keilor Calvo Badilla en su
condición de apoderado generalísimo del señor Douglas Ricardo Pérez, de
nacionalidad estadounidense, pasaporte de ese país 436843825, se le ha
conferido audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a derecho le convenga. Se
le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del
tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como medio o lugar
para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro
de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el
apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la
dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus
reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 del 27 de octubre del 2000
y los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral
Administrativo, que es Decreto N° 35456-J de 31 de agosto de 2009. (Ref. Exp. RPJ-205-2012), publíquese por 3 veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de febrero del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Departamento de Asesoría
Jurídica.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº
119-783-13-0183.—Crédito.—(IN2013071524).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
Ref: 30/2013/25876.—Salomon SAS c/Inversiones Salomon
Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso (Salomom SAS).—N° y fecha: Anotación/2-84905 de
10/06/2013.—Expediente: 2000-0001225 Registro N° 121850 SAL SALOMON en clase 49
marca mixto.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:11:06 del 9 de julio del 2013.—Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la
Lic. Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada
especial de Salomon SAS, contra el registro del signo
distintivo SAL SALOMON, registro N° 121850, el cual protege y distingue: un
establecimiento comercial dedicado a tienda de departamentos. Ubicado en
Colombia, Isla de San Andrés, Avenida Colón, contiguo al Banco de la República,
N° 2-56, en clase 49 internacional, propiedad de Inversiones Salomon Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos
39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—1 vez.—(IN2013074479).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Mediante el
presente aviso y por no haber sido posible su localización en el domicilio
indicado, se procede a solicitar se apersonen al IMAS los agentes retenedores
incluidos a continuación de conformidad con el artículo 137 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y previo a ser determinados de oficio:
Cabinas Castillo Cañas ¢213,500 sin intereses
Bar Almendros Cañas ¢382,500 sin intereses
Dirección IMAS:
San José, Barrio Francisco Peralta, 75 sur de KFC, primer piso, Unidad de
Administración Tributaria.
Administración
Tributaría.—Lic. Maricela Blanco Vado, Profesional
Responsable.—1vez.—(IN2013074567).