EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos
140 incisos 3), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
4, 25, 27 párrafo 1,28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 1 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1,
3, 5, 7, 15, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de
septiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 398-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha
28 de junio de 2018, aprobó “la adopción por parte de la República de
Panamá, a partir del 01 de enero de 2029, las Reglas de Origen Específicas para
grasas y aceites del Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las
Mercancías, que fueron exceptuadas en el Anexo 6(a) del Protocolo de
incorporación, que aparecen como Anexo de la presente Resolución”.
II.—Que
de conformidad con el numeral I de la parte dispositiva de la Resolución N°
398-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28 de junio de 2018, se debe modificar el
Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, que
contiene las Reglas de Origen Específicas, aprobado mediante la Resolución N°
156-2006 (COMIECO-EX) del 07 de junio de 2006, que fue publicada por Costa Rica
mediante el Decreto Ejecutivo N° 33263-COMEX del 21 de junio de 2006, por lo
que, es necesario adecuar las disposiciones nacionales de conformidad con las
normas regionales.
III.—Que
en cumplimiento de lo indicado en la citada Resolución N° 398-2018
(COMIECO-LXXXIII), se procede a su publicación. Por tanto,
DECRETAN:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 398-2018
(COMIECO-LXXXIII) DE FECHA 28 DE JUNIO
DE 2018, QUE APROBÓ LA ADOPCIÓN POR PARTE
DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, A PARTIR
DEL 01 DE ENERO DE 2029, LAS REGLAS DE
ORIGEN ESPECÍFICAS PARA GRASAS Y ACEITES DEL
ANEXO AL REGLAMENTO CENTROAMERICANO
SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS, QUE FUERON
EXCEPTUADAS EN EL ANEXO 6(A) DEL PROTOCOLO
DE INCORPORACIÓN, QUE APARECEN COMO ANEXO
DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN” Y SU ANEXO.
Artículo
1º—Publíquense la Resolución N° 398-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28 de junio
de 2018 y su Anexo, que a continuación se transcriben:
RESOLUCIÓN N° 398-2018 (COMIECO-LXXXIII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de
conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por
la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica
Centroamericana, por lo que le corresponde aprobar los actos administrativos
aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;
Que de conformidad con el artículo 6(b) del Protocolo
de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración
Económica del Sistema de la Integración Centroamericana (Protocolo de
Incorporación), Panamá celebrará negociaciones con los demás, países miembros
del Subsistema de Integración Económica Centroamericana para armonizar las
reglas de origen i específicas, cuya aplicación fue exceptuada en la Sección II
del Anexo 6(a) de dicho Protocolo;
Que la
República de Panamá y el resto de Estados Parte del
Subsistema Económico, han alcanzado un consenso en cuanto a las reglas de
origen específicas para los aceites y grasas contenidas en el Anexo 6(a) antes
señalado, por lo que la Reunión de Viceministros, con base en las facultades
conferidas en el Acuerdo No. 01-2013 (COMIECO-LXV), del 21 de junio de 2013, ha
elevado a este Foro una propuesta para su respectiva consideración y eventual
aprobación, Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 36, 37, 38, 39, 46,
52 y 55 del Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1º—Aprobar
la adopción por parte de la República de Panamá, a partir del 01 de enero de
2029, las Reglas de Origen Especificas para grasas y aceites del Anexo al
Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, que fueron
exceptuadas en el Anexo 6(a) del Protocolo de Incorporación, que aparecen como
Anexo de la presente Resolución.
2º—Hasta
el 31 de diciembre del 2028, para los aceites y grasas se seguirán aplicando
las reglas de origen específicas bilaterales contenidas en el Anexo 6(a) del
Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica.
3º—La
presente Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha y será
publicada por los Estados Parte.
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solo en La Gaceta en formato PDF
Artículo
2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo N° 33263-COMEX del 21 de junio de 2006, que
publicó la Resolución N° 156-2006 (COMIECO-EX) del 07 de junio de 2006; de
conformidad con el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N°
398-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28 de junio de 2018, que se publica
mediante el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de julio del
año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O. C. N°
3400038111.—Solicitud N° 172-2018-MCE.—( D41393- IN2018293382 ).
DM-MGG-3927-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la
Constitución Política; 28 inciso 2 literal b) de la Ley N° 6227 de 02 mayo de
1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30
de octubre de 1973, “Ley General de Salud”;
Considerando:
1º—Que los días 01 y 02 noviembre de 2018, la Asociación Hogar CREA
(Casa de Reeducación de Adictos) de Costa Rica, estará realizando el “II
Congreso Internacional Clínico Terapéutico en Adicciones”.
2º—Que la actividad es de índole educativa, dirigida a desarrollar los
conocimientos, habilidades y actitudes del personal que labora en el Sistema
Nacional de Salud de nuestro país.
3º—Que el objetivo de la actividad es generar
la construcción de conocimiento, instrumentos, insumos actualizados e
innovadores sobre lo concerniente al uso, consumo y abuso de sustancias
psicoactivas en la sociedad costarricense, por medio de charlas magistrales, de
expositores especialistas que abarquen la investigación en espacios de riesgo
para la población en situación de calle y en niños, niñas y adolescentes.
4º—Que la Asociación Hogar Crea, ha solicitado al Ministerio de Salud
se declare de Interés Público y Nacional el “II Congreso Internacional Clínico
Terapéutico en Adicciones”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y
NACIONAL
EL “II CONGRESO INTERNACIONAL
CLÍNICO
TERAPÉUTICO EN ADICCIONES”
Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional el “II Congreso
Internacional Clínico Terapéutico en Adicciones”, organizado por la Asociación Hogar
CREA (Casa de Reeducación de Adictos), a celebrarse en nuestro país del 01 al
02 de noviembre de 2018.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente acuerdo no otorga beneficios fiscales, tales
como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece
el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 01 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco
días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Salud, Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—( IN2018292419).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Específica para Prevención de los Derechos de la Niñez
y Juventud del Distrito de Jacó. Por medio de su representante: Luis Diego
Ordoñez Quesada, cédula Nº 1-1307-537, ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto:
Artículo 01: Para que se modifique el nombre de la organización y se llame:
Asociación de Desarrollo Especifica para la Prevención y Fortalecimiento de los
Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud, Garabito.
Para que se modifique los límites:
Al norte: Con los cantones de Esparza y Orotina, siendo la
desembocadura del río Jesús María y el río Cuarros.
Al oeste; al suroeste, y al sur, el cantón de Garabito limita con el
Océano Pacífico.
Al sureste, El límite es el cantón de Parrita, siendo el río
Turrubares el límite natural con este cantón Puntarenas.
Al este, limita con el cantón de Turrubares, siendo este cantón la
totalidad del límite en este punto cardinal.
Artículo 03: Para que se modifique el inciso a) y b) de la siguiente manera:
a) Coordinar con el Gobierno Central, Gobierno Local y con
entidades públicas y/o privadas, así como con grupos organizados para el apoyo
económico, financiamiento de proyectos, apoyo logístico o profesional que se
requiere para promover, fortalecer, así como el de proteger lo estipulado en la
Ley Nº 7739 y la Ley Nº 8261 para el fortalecimiento y construcción de una
mejor población Garabiteña.
b) Fomentar dentro de
la Asociación como de sus gestiones la equidad e igualdad de la niñez y
adolescencia y juventud, con respecto a la niñez, adolescencia y juventud con
discapacidad, para lo cual servirá como base la Ley Nº 7600 y Ley Nº 8661.
Dicha reforma es visible a folio 30 - 31 del
tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en
el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afiliados celebrada el día 27 de agosto del 2016.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas veinte minutos
del día veintiocho de febrero del dos mil dieciséis.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018290548 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Fátima de Cartago. Por medio de
su representante: Kattia Vanessa Cubero Rivera, cédula Nº 3-0328-0759, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
De la siguiente reforma estatutaria al artículo 17:
Artículo 17: Para que se permita la figura de cuatro suplentes para sustituir
cualquier de los miembros de la Junta que no cumplan con su plan de trabajo o
por falta de tres reuniones injustificadas o 6 alternas o por motivo de
enfermedad o simplemente que quiera retirarse uno de estos miembros podrá
sustituirlo siempre aplicando el debido proceso artículo 25 del Reglamento a la
Ley Nº 3859.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:40 horas del día 24 de octubre
del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2018290550 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
AVISO
La Dirección General de Aviación Civil, avisa
Que la señora Viviana María del Carmen Martín Salazar, cédula de identidad
1-0631-0758, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
costarricense 3-101-003019, ha solicitado para su representada Certificado de
Explotación para brindar los servicios de Taller de Mantenimiento Aeronáutico.
Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo undécimo de la sesión ordinaria número 56-2018 celebrada el día 17
del mes de octubre del 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura, Director General.— 1 vez.—O. C. Nº
1497.—Solicitud Nº 093-2018.—( IN2018290624 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 38, título N° 387, emitido por el Liceo de Heredia en el año mil novecientos
setenta y cinco, a nombre de Murillo Camacho Rodolfo Eugenio, cédula
4-0155-0122. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
setiembre del dos mil dieciocho. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018287485
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 125, título Nº 2755, otorgado en el año mil novecientos
noventa y siete, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Industria
del Vestido, inscrito en el tomo 2, folio 223, título Nº 7239, otorgado en el
año mil novecientos noventa y seis, ambos fueron emitidos por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Porras Morales Karyn Lilliana, cédula
Nº 1-1003-0973. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida
de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días
del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018290798 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 24, título Nº 274, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de Guzmán Víquez Yendry Vanessa, cédula Nº
1-0867-0869. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290831 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 271, título Nº 1642, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Ulloa, en el año dos mil quince, a nombre de Alegría Vindas
Tracy Sukeina, cédula Nº 1-1654-0377. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del
mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018291178 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 42, título Nº 1374, emitido por el Colegio de Cedros, en el
año dos mil catorce, a nombre de Sulliotti Linner Massimo, cédula Nº 1-1610-0908.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018291182 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 23, título Nº 64, emitido por el Liceo de Higuito, en el año
dos mil trece, a nombre de Araya Calderón José Fernando, cédula Nº 1-1606-0610.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018291368 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 22, título Nº 1598, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas
Salazar en el año dos mil ocho, a nombre de Arrieta Sandoval Yendry, cédula Nº
2-0646-0981. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018291544 ).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 14, título Nº 665, emitido por el Liceo Julio Fonseca
Gutiérrez, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Avilés María
Teresita, cédula Nº 1-1313-0539. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del
mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(
IN2018291559 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 3, título Nº 822, emitido por el Liceo Franco Costarricense en
el año dos mil seis, a nombre de Trejos Robert Sergio, cédula Nº 1-1357-0311.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018291907 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 33, asiento 11, título Nº 750, emitido por el Unidad
Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil nueve, a nombre de Gómez
Valverde José María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Meneses Valverde José María, cédula Nº 9-0107-0652. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los trece días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018292092 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 37, título Nº 283, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman
en el año dos mil, a nombre de Nowalski Jacobowitz Jaime, cédula Nº 1-1144-0395.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018292312 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 23, título Nº 51, emitido por el Liceo Concepción de Pilas en
el año dos mil ocho, a nombre de Agüero Abarca Katherine, cédula Nº
1-1409-0038. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018292509 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Técnica Profesional, inscrito
en el tomo 1, folio 29, asiento N° 223, y del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento N° 363, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Industrial San Isidro en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Arauz Cabrera Soleida, cédula
1-0650-0963. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco
días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018292642 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27,
asiento 6, título N° 116, emitido por el Liceo de Magallanes en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Agüero Sandí Katerine Pamela, cédula 6-0449-0988. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil
dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018292663 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 72, título N° 897, emitido por el Instituto Centroamericano
Adventista, en el año dos mil quince, a nombre de García Hernández Félix Rubén,
cédula N° 155824337624. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018293046 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 207, título N° 997, emitido por el Liceo
Antonio Obando Chan en el año dos mil dieciséis, a nombre de Reyes Herrera Kent
Fernando, cédula N° 6-0454-0602. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018293082 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 19, título N° 0396, emitido por el Liceo Maryland en el año
dos mil quince, a nombre de Delgado Platero Lincet Paola, cédula N°
7-0167-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de
setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018293152 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 215, título N° 1453, emitido por el Liceo de Aserrí en el año
dos mil cinco, a nombre de Calvo Mendoza Viviana Vanesa, cédula N° 1-1266-0834.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018293168 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 229, título N° 1443, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí en el año dos mil ocho, a nombre de Hernández Hernández
Roxana Patricia, cédula 7-0191-0042. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018293368 ).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 57, título N° 1344, emitido por el Liceo de Coronado, en el
año dos mil cinco, a nombre de Calvo Barquero
Eduardo Enrique, cédula N° 1-1324-0130. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018293478 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 74, título N° 262, título emitido en el año dos mil dos y del
Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo
1, folio 43, título N° 447, título emitido en el año dos mil tres, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, a
nombre de Rivera Céspedes Candy Vanessa, cédula N° 1-1248-0177. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco
días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018293769 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 73, emitido por el Liceo El
Carmen de Biolley en el año dos mil cuatro, a nombre de Espinoza Arroyo Karen
Yadira, cédula N° 1-1342-0771. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018293847 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 7, título N° 17, emitido por el Liceo Katira, en el año dos
mil uno, a nombre de Campos Cheves Cindy Sirleny, cédula N° 2-0594-0089. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes
de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018294069 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 45, asiento 10, título N° 1838, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil catorce, a nombre de Acuña
Valverde Dayan Paola, cédula N° 1-1681-0352. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018294593 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 166, Título N° 1837, emitido por el Liceo de San José en el
año dos mil, a nombre de Martínez García Omer Josué, cédula N° 1-1160-0585. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del
mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018294671 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 48, título N° 3434, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 3, folio 62, título
N° 6875, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y
Oficios de Cartago en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Ramírez Luis
Emilio, cédula N° 1-1422-0830. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días
del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018294794 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 65, título N° 6306, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil catorce, a nombre de Chavarría
Ugalde Dayana María, cédula N° 4-0218-0853. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta
días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018294804 ).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 264, título N° 2617, emitido por el Liceo
Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil nueve, a nombre de Quintero Zúñiga
José Leonardo, cédula N° 1-1483-0213. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018294902 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título N° 1423, emitido por el Liceo
Mauro Fernández Acuña en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Tapia Alfaro Jessica Tatiana, cédula N° 1-1329-0144. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018295019 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 19, título N° 53, emitido por el Liceo Académico de San Carlos
en el año dos mil trece, a nombre de Eduardo de los Ángeles Gutiérrez Navarro.
Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Eduardo de los Ángeles Badilla Gutiérrez,
cédula 1-1606-0639. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de
octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018295129 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 253, título N° 2396, emitido por el Colegio de Naranjo, en el
año dos mil seis, a nombre de Barrantes Vega Natalia María, cédula N°
2-0633-0053. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de
julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018295307
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 25, título Nº 334, emitido por el Liceo de Nicoya en el año
mil novecientos noventa y uno, a nombre de Pérez Alvarado Fernando Arturo,
cédula Nº 6-0258-0074. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del
mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018295825 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 202, título Nº 2523, emitido por el Liceo
de San José en el año dos mil nueve, a nombre de López Alonzo Janneth Karelia,
cédula de residencia Nº 155827183908. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018295870 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 387, emitido por el Liceo de
Heredia en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Murillo Camacho
Rodolfo Eugenio, cédula Nº 4-0155-0122. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días
del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018295920 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título Nº 419, emitido por el Liceo de
Pavas en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Porras Masís Marcia
Michelle, cédula Nº 1-1048-0131. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del
mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018296023 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 157, título Nº 1686, emitido por el Liceo de Heredia en el año
dos mil, a nombre de Bermúdez Ramírez Álvaro, cédula Nº 1-1212-0947. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296025 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 35, título
Nº 457, emitido por
el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a
nombre de Zúñiga Gorgona Zaida Yadira, cédula Nº 6-0137-0978. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296150 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 121, título Nº 1351, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Cortés León
Priscilla, cédula Nº 7-0160-0947. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018296269 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 23, título Nº 371, emitido por el Instituto Centroamericano
Adventista en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Baltodano
Martínez Sandra, cédula Nº 6-0156-0587. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días
del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018296284 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 5, folio 41, título Nº 4571, emitido por el Liceo de Puriscal en el año
mil dos mil diecisiete, a nombre de Acosta Quesada Eduardo Alejandro, cédula Nº
1-1762-0096. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296473 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 15, título Nº 129, emitido por el Sistema Educativo Santa Fe
Pacific en el año dos mil cinco, a nombre de Irías Morales Heriel Josué, cédula
Nº 1-1376-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296484 )
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada Asociación Nacional de
Trabajadores y Afines del Transporte Público Y Privado, siglas ASONATRAT al que
se le asigna el código 1015-SI, acordado en asamblea celebrada el 08 de julio
de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible
al tomo: 2, folio: 27, asiento: 5062, del 03 de setiembre de 2018.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 08 de julio de 2018, con una vigencia que va desde el
08 de julio de 2018 al 30 de abril de 2022 quedó conformada de la siguiente
manera:
Secretario General
|
Julio Armando Sibaja Campos
|
Secretario Adjunto
|
Publio Morera Oses
|
Secretaria de Actas, Acuerdos
y Correspondencia
|
María de los Ángeles Salazar
González
|
Secretario de Organización,
Formación y Comunicación
|
Jorge Arturo Navarrete
Navarrete
|
Secretario de Finanzas
|
Jorge Arturo Salas Arce
|
Secretario de Deportes y
Recreación
|
Juan Diego Luna González
|
Fiscal
|
Enrique Contreras Acevedo
|
San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa
a. í.—( IN2018287716 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Sindicato de Trabajadores de la provincia de Limón, siglas
SITRAPROL al que se le asigna el código 1019-SI, acordado en asamblea celebrada
el 01 de julio de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al Tomo: 2, Folio: 265, Asiento: 5070, del 09 de octubre
del 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
01 de julio del 2018, con una vigencia que va desde el 01 de julio del 2018 al
31 de junio del 2020, quedo conformada de la siguiente manera:
Secretaria General
|
Lineth Marianela Rosales Gómez
|
Secretaria General
Adjunta
|
Jonathan Sandí Mejías
|
Secretario de Actas y Correspondencia
|
Jairo Reyes Obando
|
Secretaria de Finanzas
|
Mely Vanessa García Monge
|
Secretaria de
organización
|
Kimberly Dayana García Monge
|
Secretaria de Formación
|
Kendy Reyes Rosales
|
Fiscal
|
Sivianny Rosales Gómez
|
12 de octubre del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(
IN2018290212 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 01 de noviembre
del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPA-1463-2018 al señor Ramón Claudio Aguilar Cambronero, cédula de identidad
N° 6-079-965, vecino de Alajuela; por un monto de ciento veinte mil ochocientos
ochenta y seis colones con cuarenta céntimos (¢120.886,40), con un rige a
partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino
Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2018296612 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Luis Vicente, S. A., con
domicilio en Estrada Nacional N° 8-KM 36, Freixofeira, Turcifal-Torres
Vedras-2565-733, Portugal, solicita la inscripción de: Maria
como
marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales no incluidos
en otras clases, animales vivos, frutas frescas y vegetales, semillas, flores
naturales y plantas, productos alimenticios para animales, malta. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018286753 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Luis Vicente, S. A., con domicilio en Estrada
Nacional N° 8-KM 36, Freixofeira, Turcifal-Torres Vedras-2565-733, Portugal,
María PORTUGUESE FRESHNESS
como marca de comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y
productos agrícolas, hortícolas y forestales no incluidos en otras clases,
animales vivos, frutas frescas y vegetales, semillas, flores naturales y
plantas, productos alimenticios para animales, malta. Presentada el 06 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006085. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018286754 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de World Edge LLC SRL,
cédula jurídica N° 3102754860 con domicilio en Pozos de Santa Ana, 125 metros
oeste de Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Pignataro
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Edge of the
World como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles,
provisión de alojamiento temporal en ubicaciones remotas, hospedaje temporal,
servicios de restauración (alimentación). Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018286755 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de World Edge LLC SRL,
cédula jurídica N° 3102754860 con domicilio en Pozos de Santa Ana, 125 m. oeste
de Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Pignataro
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Edge of the World
Costa Rica
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alojamiento en hoteles,
provisión de alojamiento temporal en ubicaciones remotas, hospedaje temporal,
servicios de restauración (alimentación). Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018286757 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de The Confederation
of North Central America and Caribbean Association Football (CONCACAF) con domicilio
en 1000 5TH Street, Suite 400, Miami Beach Florida 33139, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión de programas de televisión y
radio, servicios de difusión y suministro de acceso de telecomunicación al
contenido de vídeo y audio proporcionado a través de una red informática
global; en clase 41: Conducción y organización de eventos deportivos,
principalmente, partidos, torneos y competiciones de fútbol, suministro de un
sitio web con información sobre fútbol y partidos, torneos y competiciones de
fútbol, publicación de material impreso, reservación de boletos y tickets así
como servicios de reservaciones para partidos, torneos y competiciones de
fútbol, producción de programas de radio y televisión, producción de cds y dvds
informativos y de entretenimiento en el campo del fútbol, producción de
películas, programación y producción de programas de televisión, radio y
programas de internet en una red informática global. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87/792,493 de fecha 09/02/2018 de Estados Unidos de América.
Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006799. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286758 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en
calidad de apoderado especial de MH Medical Hemp GmbH con domicilio en
Wilhelm-Kabus-Strasse 74, 10829 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: Phytalize
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 30 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, cosméticos,
dentífricos; en clase 5: Productos farmacéuticos, complementos nutricionales,
productos médicos no incluidos en otras clases, preparaciones veterinarias,
preparaciones dietéticas para uso médico, sustancias dietéticas para uso
veterinario; en clase 30: Harinas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017906461
de fecha 24/05/2018 de Unión Europea (No usar). Fecha: 18 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,18 de setiembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018286759 ).
Magally F. Gamboa Fernández, soltera, cédula de identidad N° 305020295 y
Jorge Ignacio Araya Cruz, soltero, cédula de identidad N° 305020458 con
domicilio en 25 metros este de Plaza Cristal, Curridabat, Costa Rica y 25
metros oeste del Bar Las Brumas, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CaFuNgHi gourmet
como
marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Setas deshidratadas; en clase
30: condimentos de setas; en clase 31: Setas frescas, kit de autocultivo
(producción de hongos comestibles), setas deshidratadas, setas en conserva,
condimentos de setas, bolsas colonizadas para producción. Reservas: De los
colores: azul, naranja, café y beige. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018286812 ).
Mariela Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad N
7-0145-0050, en calidad de apoderada generalísima de Suministros Clips Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-419638, con domicilio en Pococí, Guápiles,
costado oeste del parque, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLIPS
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de suministros de
oficina, mobiliario, papelería y rotulación, ubicado en Limón, Pococí,
Guápiles, costado oeste del parque de Guápiles. Fecha: 05 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de octubre del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018286822 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado especial de Leonora Jiménez Monge, cédula de identidad N°
1-1163-198 con domicilio en Escazú, Edificio Jaboncillos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LEONORA JIMENEZ MONGE como marca de comercio
y servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, promoción y relaciones
públicas de terceros, organización de desfiles de moda con fines promocionales,
marketing mediante eventos, promoción de eventos especiales, organización de
exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, promoción de
productos o servicios mediante patrocinios; en clase 41: Entretenimiento en
forma de promocionar información a través de internet, servicios de
entretenimiento, a saber, apariciones personales de una celebridad y modelo,
apariciones en vivo o televisadas. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018286835 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad
de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien
131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: TankmixlT como
marca de fábrica y comercio en clases 1; 9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la
industria, la agricultura, la horticultura y la silvicultura, fertilizantes,
productos para el recubrimiento de fertilizantes, productos químicos para el
recubrimiento de fertilizantes; en clase 9: Aparatos, instrumentos y sensores
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para medir el
contenido de clorofila en plantas, aparatos, instrumentos y sensores para medir
el contenido de fertilizante del suelo,
aparatos, instrumentos y sensores para medir las necesidades de nitrógeno del cultivo
y aparatos e instrumentos para medir, cambiar y distribuir fertilizantes,
aparatos, instrumentos y sensores para medir la precipitación, aparatos,
instrumentos y sensores para medir el contenido de minerales en el suelo,
equipos de procesamiento de datos y software informáticos para controlar y
regular la dispersión de fertilizantes, equipos para medir, dosificar y mezclar
gases y fluidos, incluidos aquellos comprendidos principalmente de software,
paneles de control electrónico, sensores, inyectores, medidores de corriente,
interruptores de flujo y de presión, indicadores y reguladores de presión,
válvulas dosificadoras y unidades de aviso, detectores de gas, manómetros,
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes
de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, dvd y otros
soportes de grabación digitales, máquinas de calcular, equipos de procesamiento
de datos, computadoras, software de computación, incluyendo software para medir
las necesidades de nitrógeno de los cultivos y software para medir, modificar y
distribuir fertilizantes, software para medir el contenido de clorofila de las
plantas, software para medir el contenido de fertilizantes en el suelo,
software para medir el contenido de minerales en el suelo, software para medir,
dosificar y mezclar gases y fluidos, aplicaciones (apps), incluyendo
aplicaciones de software para la mezcla de tanques y para la identificación de
la miscibilidad de tanques, aparatos, instrumentos y sensores para el control
de emisiones y para la disminución de gases contaminantes y otros
contaminantes, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para el control de
emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido
sulfhídrico (H25) y aparatos, instrumentos y sensores para la disminución del
óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S),
software informáticos para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, software
informáticos para el control y disminución de gases contaminantes y
otros contaminantes, incluyendo softwares informáticos para el control de
emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido
sulfhídrico (H25) y software informáticos para la disminución del óxido de
nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H25), aparatos,
instrumentos y sensores para su uso en agricultura, horticultura, acuacultura,
silvicultura y servicios marítimos, aparatos, instrumentos y sensores para
dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos,
combustible y diésel para estaciones de servicio y sus accesorios,
especialmente dispositivos de medición, dispositivos de monitoreo y
dosificadores, software informáticos para dispensar combustibles líquidos,
aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diésel para
estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente
servicios de medición, dispositivos de control y dosificadores; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño
relacionados a ellos, servicios de investigación y análisis industrial, diseño
y desarrollo de hardware y software informático, servicios científicos y
tecnológicos relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y
silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y análisis
industrial relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y
silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y análisis
industrial relacionados a la medición de contenido de clorofila en las plantas,
medición del contenido de fertilizante de los suelos, medición de las
necesidades de nitrógeno de los cultivos, mezcla de tanques e identificación de
la miscibilidad de los tanques, variación y distribución de fertilizantes,
medición de las precipitaciones, medición del contenido de los minerales en el
suelo, control de la emisión y reducción de gases contaminantes y otros
contaminantes, incluyendo el control de la emisión y reducción de óxido de
nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S). Fecha: 18 de
mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del
2018. Solicitud Nº 2018-0002891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018286838 ).
Elizabeth Jane Mcadams Quesada, soltera,
cédula de identidad N° 108430253, en calidad de apoderado especial de Casino
Club Colonial S. A., cédula jurídica N° 3-101-080900, con domicilio en AV. 1 y
3 entre calles 9 y 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de casino, servicios
de juegos de azar o apuestas. Fecha: 27 de septiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de septiembre del 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018287243 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Atom Ant Holding
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101679572, con domicilio en CENTRAL,
Carmen, Barrio Amón, calle 3, avenida 13, edificio Thrifty segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMO ENTERTAINMENT
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización y dirección de conciertos, servicios de entretenimiento y
actividades deportivas y culturales. Fecha: 04 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018287289 ).
José Pablo Coto García, casado una vez,
cédula de identidad N° 109240070, en calidad de apoderado generalísimo de Creen
Life Corporation S.A, cédula jurídica N° 3101562420, con domicilio en Santa
Ana, Costado Suroeste de la Iglesia Católica, Edificio Santa María, segundo
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Greenlife,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales,
alimentos para animales, malta. Reservas: de los colores: amarillo y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de septiembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018287380 ).
José Pablo Salas Madrigal, soltero, cédula de
identidad N° 3-0505-0170 y Federico José Montero Ramírez, soltero, cédula de
identidad N° 3-0503-0629, con domicilio en San Rafael de Oreamuno, 75 metros
este de la Capilla Santa Isabel, Cartago, Costa Rica y 150 metros este de la
Iglesia Católica de Paso Ancho, Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VegSmart
como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías,
organización de viajes. Fecha: 17 de Julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018287462 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Consorcio Comex S. A. DE C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho
N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, delegación Miguel Hidalgo,
11650, D.F., México, solicita la inscripción de: COMBINA 3C, como marca
de fábrica y comercio, en clases 2; 9; 16; 35 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas,
conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera,
colorantes, mordientes, resinas naturales en bruto; en clase 9: software de
cómputo, aparatos e instrumentos para seleccionar, coordinar, combinar
composiciones de revestimiento en la naturaleza de la pintura; en clase 16:
papel, cartón y productos hechos de estos materiales no incluidos en otras
clases material impresos material de encuadernación fotografías papelería,
adhesivos para papelería o el hogar, materiales de artistas, pinceles, máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y
enseñanza (excepto aparatos) materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras clases), caracteres de impresión,
bloques de impresión, protectores de papel, artículos diversos para pintura, a
saber, almohadillas para tinción, aplicadores, toallitas desechables no
impregnadas con productos químicos, bandejas de pintura, revestimientos
(forros) para bandejas de pintura, maneral (armazón) de rodillo de pintura,
esponjas para pintar, trapos usados como aplicadores de pintura o de manchas;
en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial de negocios, proporcionar funciones de oficina,
comercialización de pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre
y contra el deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales
en bruto y materiales de construcción para terceros (intermediario comercial);
en clase 42: proporcionar software de cómputo en línea, no descargable de
visualización de color para seleccionar, coordinar y combinar composiciones de
revestimiento en la naturaleza de pintura. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018288271 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Georges Monin SAS, con
domicilio en 5, Rue Ferdinand de Lesseps, 18000 Bourges, Francia, solicita la
inscripción de: MONIN como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30
y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Purés de fruta; en clase 30:
Café, té, cacao, café artificial chocolate, caramelo, lustres y coberturas para
postres, salsas de chocolate, preparaciones aromáticas para uso en alimentos,
salsa de vainilla, salsas de frutas, y coulis (salsa de frutas hecha de jugo
concentrado); en clase 32: Cervezas sin alcohol, aguas minerales y aguas
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas: bebidas de frutas y jugos de frutas:
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 9 de Julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018288358 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de No Carbs Company AB con
domicilio en Box 22029, 104 22 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: NOCCO
como marca de fábrica y servicios en clases 25; 30; 32 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombreros,
pantalones deportivos, sudaderas, camisetas, camisas largas, ropa de deporte,
mallas para correr, mallas/polainas [pantalones], pantalones cortos, ropa para
gimnasia, trajes de entrenamiento, sudaderas con capucha, suéteres/buzos con capucha,
chaquetas con protector y chaquetas con protector suave, camisas de función,
sostenes para deportes, zapatos de entrenamiento para uso en interiores y
exteriores; en clase 30: Mezclas de café, bebidas a base de café, bebidas
gaseosas (con base de café, cacao o chocolate), harina y preparaciones hechas
de cereales, chocolate, barras basadas en trigo, barras de cereal y barras
energéticas, barras de alimentos a base de cereales, barras energéticas a base
cereales, barras de alimentos de frutas y muesli, barras de cereal con alto
contenido proteico, bebidas a base de café, bebidas saborizadas con chocolate,
bebidas a base de café, café preparado y bebidas a base de café, pudines, pan,
pastelería y confitería, nieves comestibles, cremas de chocolate, bebidas a
base de chocolate con leche, bebidas de chocolate con leche, productos de
confitería no medicinales que contienen leche, bebida a base de café que
contiene leche, bebidas de café con leche, bebidas de cacao con leche,
productos de confitería lácteos, chocolates con leche, barras de chocolate con
leche, yogur helado, barras de merienda que contienen una mezcla de granos,
nueces y frutos secos [confitería], barras de cereal, café, té, cacao, café
artificial, galletas, polvos de cereales, productos de confitería en forma
congelada, galletas, dulces, dulces de chocolate, chocolates, pasteles,
bocadillos que consisten principalmente de confitería, bocadillos a base de
cereales, pudines, galletas, obleas, bocadillos a base de arroz y cereales,
postres de helados, bebidas de helados, mezclas de hielo, polvo para hacer
helados, helados con fruta, productos de helados a base de soya, helado a base
de yogur (predominando el helado), helado sin lácteos, hielo, helados, yogures
congelados y sorbetes, bebidas a base de té, café (tostado, en polvo, de grano
grueso o en bebidas), chicles, no para uso médico, miel, miel de caña,
pasteles, queques, tartas y galletas (galletas), sustitutos de té, sustitutos
de cacao, preparaciones de salvado para consumo humano, edulcorantes
(naturales-), barras de cereal con alto contenido proteico, hierbas procesadas,
cereales a base de chocolate y sustitutos de comidas a base cereales; en clase
32: Agua mineral [bebidas], agua gasificada/aireada, bebidas no alcohólicas,
bebidas que contienen vitaminas, extractos de frutas sin alcohol, bebidas no
alcohólicas que contienen jugos de fruta, aguas saborizadas, agua mineral
saborizada, bebidas con sabor a fruta, refrescos bajos en calorías, bebidas
carbonatadas saborizadas, bebidas energizantes, batidos enriquecidos con
proteína, bebidas deportivas, bebidas energéticas que contienen cafeína,
sorbetes (bebidas), bebidas a base de frutas, agua de coco como bebida, bebidas
realzadas con nutrientes, bebidas funcionales a base de agua, bebidas carbonatadas
no alcohólicas, preparaciones para hacer bebidas, agua enriquecida con
minerales [bebidas], bebidas a base de soya, jugos de verduras sin alcohol
siendo bebidas, bebidas a base de agua que contienen extractos de té, bebidas
no alcohólicas enriquecidas con vitaminas, extractos para hacer bebidas,
bebidas de aloe vera, bebidas sin alcohol, bebidas no alcohólicas saborizadas
con café, bebidas de frutas y jugos de fruta, esencias para hacer bebidas no
alcohólicas, jugos, zumos/extractos de frutas [bebidas no alcohólicas], polvos
para la preparación de bebidas; en clase 41: Organización de actividades
deportivas y de competencias deportivas, organización de juegos y competencias,
organización de espectáculos y eventos de entretenimiento, organización de
competencias deportivas y eventos deportivos, organización de espectáculos,
organización de eventos deportivos, organización y dirección de eventos en
deportes y entrenamiento, servicios educativos, suministro de capacitación,
servicios de venta de entradas y de reserva de eventos, actividades deportivas,
servicios deportivos y de ejercicio físico, organizar y proporcionar servicios
de venta libre de entradas para entretenimientos, deportes y eventos con fines
culturales, servicios de gimnasio relacionados con el entrenamiento con pesas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 017524406 de fecha 24/11/2017 de Suecia.
Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004461. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018288359 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio
en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: ICE
CHILL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, colonias, agua de baño/tocador, aerosoles/espráis
corporales de perfumes, aceites, cremas y lociones para la piel, espumas de
afeitar, gel de afeitar, lociones para antes y para después del afeitado,
polvos de talco, preparaciones para el baño y la ducha, lociones para el
cabello, champú y acondicionador, productos para el cabello, dentífricos,
enjuagues bucales no medicados, desodorantes, antitranspirantes para uso
personal, preparaciones de aseo no medicadas. Fecha: 4 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018288360 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East
Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: OREO bolita
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao; chocolate, confitería
no medicinal, en particular confitería de chocolate; galletas,
obleas/barquillos, pasteles, productos de pastelería, productos horneados y de
masa; preparaciones hechas de cereales; helados comestibles, a saber, helados,
confitería y postres congelados; productos de confitería y postres
refrigerados; chocolate para untar; todos los anteriores en forma de bolita.
Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004788. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018288361 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great
Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover NJ 07936,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OREO Barra CRUJIENTE,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao; chocolate, confitería
no medicinal, en particular confitería de chocolate; galletas,
obleas/barquillos, pasteles, productos de pastelería, productos horneados y de
masa; preparaciones hechas de cereales;
helados comestibles, a saber, helados, confitería y postres congelados;
productos de confitería y postres refrigerados; chocolate para untar; todos los
anteriores en forma de una barra crujiente. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0004787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2018288364 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great
Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey
07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OREO Barra
cremosa
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao; chocolate, confitería
no medicinal, en particular confitería de chocolate; galletas,
obleas/barquillos, pasteles, productos de pastelería, productos horneados y de
masa; preparaciones hechas de cereales;
helados comestibles, a saber, helados, confitería y postres congelados;
productos de confitería y postres refrigerados; chocolate para untar; todos los
anteriores en forma de una barra cremosa. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2018. Solicitud Nº
2018-0004789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio de 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018288365 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de ALTAÏ, con domicilio en Avenue André Russin Immeuble
Le Néréis 13016 Marseille, Francia, solicita la inscripción de: ä altaï
como
marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Acompañamiento de viajeros, organización
de viajes, cruceros y excursiones, transporte de viajeros, reserva de plazas de
viaje, visitas turísticas, alquiler de vehículos, agencia de turismo; en clase 41:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales,
organización y realización de talleres de formación, seminarios, cursos, de
campos de perfeccionamiento deportivo, de talleres culturales y creativos,
clubs de salud (puesta en forma física y fitness), coaching en deporte
(formación), clases de fitness, suministro de áreas de juegos para niños,
paseos y caminatas (actividades deportivas), taller floral (formación),
talleres, prácticas y cursos de escultura, organización de salidas recreativas,
suministro de eventos de esparcimiento, culturales y deportivos, alquiler de
equipos para deportes (con excepción de los vehículos), representación de
espectáculos, representaciones teatrales, servicios de entretenimiento en
campos de vacaciones [esparcimiento], información relativa a esparcimiento y
educación, suministro de instalaciones deportivas, organización de concursos
(educación o esparcimiento). Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0005668.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018288366 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderada especial de Laticrete International Inc,
con domicilio en One Laticrete Park North, Bethany, CT 06524-3423, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: EZ-SET como marca de
fábrica y comercio en clases 1 y 19 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar metales,
sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para
la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos,
fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia,
adhesivos, adhesivos y agentes de unión/adhesivos para baldosas, piedra,
cerámica, concreto, mortero, yeso, ladrillo y mármol, adhesivo de poliuretano
de una sola pieza; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos
rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos, materiales de
construcción no metálicos, material de construcción de plástico endurecible
para baldosas, piedra, cerámica, concreto, mortero, yeso, ladrillo y mármol.
Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004338. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29
de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018288367 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East
Hanover New Jersey 07936, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trident
Fruxotic,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
confitería no medicada, confitería, incluyendo goma de mascar. Fecha: 29 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de
2018. Solicitud Nº 2018-0005576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018288369 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Flamingo Las Vegas Operating Company Llc con domicilio en
One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Flamingo
como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, servicios
de casino, servicios de juegos, servicios de apuestas, proporcionar
instalaciones para juegos de azar, juegos interactivos, suministro de un portal
de Internet en el campo de juegos y juegos de computadora, servicios de
entretenimiento televisivo, organización y provisión de juegos y competiciones
con fines de entretenimiento, proporcionar entornos virtuales en los que los
usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos,
de ocio o de entretenimiento, organización de entretenimiento para
celebraciones de bodas, proporcionar instalaciones para el entretenimiento,
administración /gestión de casinos, clubes nocturnos, discotecas, cabarets,
servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y
magia, clubes de salud, clubes de recreación y deporte, clubes de playa y
piscina, servicios del club de golf provisión de instalaciones de golf,
organizar torneos de golf, servicios de club campestre, proporcionar
instalaciones deportivas, servicios de parque de atracciones, parques
temáticos, salas de juegos, centros de diversión, reservaciones de espectáculos
de música, comedia, danza, drama y magia, proporcionar instalaciones para actividades
recreativas, proporcionar instalaciones para espectáculos de música, comedia,
danza, drama y magia, organización y dirección de eventos atléticos,
competiciones atléticas y eventos deportivos, organización y promoción de
actividades y competiciones deportivas, producción de programas de radio y
televisión, producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos
electrónicos, proporcionar publicaciones en línea, publicación de libros
electrónicos y revistas en línea, conducción de carreras de caballos,
administración/gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos,
provisión de educación física e instalaciones gimnásticas, producción de
espectáculos, servicios de agencia de entradas teatrales, organización de
reuniones y conferencias, servicios educativos, proporcionar instrucción y
entrenamiento en los campos del juego, deportes y entretenimiento,
entrenamiento en administración/gestión hotelera, servicios de casino con
descuentos y servicios gratuitos/complementarios para clientes frecuentes
mediante el uso de una tarjeta de identificación, servicios de información,
consultoría y asesoría relacionados con lo mencionado anteriormente; en clase
43: Servicios de hotel, motel y centro vacacional, alojamiento temporal,
residencias de marca, apartamentos con servicios, pensiones, casas de
huéspedes, alojamiento de vacaciones, hostales y hogares turísticos, servicios
de acampar/camping de vacaciones (alojamiento), casas de retiro, servicios de
reservaciones para alojamiento en hoteles, moteles y centros vacacionales,
servicios de reservación para el alquiler de alojamientos temporales, servicios
de reservación para pensiones, casas de huéspedes, vacaciones, hostales y
alojamientos de hogares turísticos, reserva de residencias de marca y apartamentos
con servicio, agencia de alojamiento para alojamiento temporal, servicios de
club campestre (provisión de alojamiento, comida y bebida), provisión de
instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos
especiales (bodas, celebraciones) y banquetes, provisión de instalaciones y
servicios de exhibición, servicios de restaurante, salones de coctel (bares),
servicios de bar, comedores temporales, restaurantes de autoservicio, cafés,
restaurantes de comida rápida, cafeterías, servicios de catering (banquetes),
comedores de autoservicio, guarderías diurnas, alojamiento para animales,
alquiler de salas de reuniones, proporcionar instalaciones para acampar y
alquiler de edificios transportables. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005575. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018288371 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Johnson Controls IP México, S
de R.L. de C.V., con domicilio en David Alfaro Siqueiros N° 104, Valle Oriente,
San Pedro Garza García, Nuevo León, 66269, México, solicita la inscripción de: DYNAMO
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías de
automóviles, celdas galvánicas, acumuladores, celdas de combustible, probadores
de batería, cables y alambres de batería, estuches/cajas de batería, bandejas
de batería, cajas de batería, aparato de monitoreo de batería, protectores de
batería, convertidores, inversos, conectores eléctricos, cajas de terminales
eléctricas, adaptadores eléctricos, cables de extensión, anillos protectores de
terminal, pinzas de contacto, adaptadores de enchufes eléctricos, enchufes de
carga eléctrica, cables de puente de batería, enchufes eléctricos, juegos/kits
de montaje de batería, cargadores de batería. Fecha: 05 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005865. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018288372 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida, S.
A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: para promocionar cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza
negra, cerveza tipo lager beer, bebidas de malta y polvo para cerveza. En
relación con la marca PILSEN, registro 76939. Reservas: del color: negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018288374 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell, Inc., con domicilio en
One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: DELL EMC POWERSTREAM como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software de computadora para capturar y almacenar
transmisiones de datos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 74095 de fecha 04/01/2018 de Jamaica. Fecha: 6 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018288375 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Dell INC., con domicilio en
One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: POWERSTREAM, como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software de computadora para capturar y almacenar
transmisiones de datos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 74094 de fecha
04/01/2018 de Jamaica. Fecha: 6 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005918. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018288376 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Duratex S. A., con domicilio
en Avenida Paulista, 1938, 5° Andar, 01310-100, São Paulo, São Paulo, Brasil,
solicita la inscripción de: HYDRAMAX, como marca de fábrica y comercio
en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios
de regulación y seguridad para aparatos de agua, accesorios de baño, aparatos
de descarga sanitaria, calentadores de agua, calentadores para baño, arandelas
para grifos, lavabos [lavabos), bidés [aparatos sanitarios], cajas de descarga
[sanitarias], tubos [partes de instalaciones sanitarias], tuberías de agua para
uso sanitario, duchas, elementos de calentamiento, filtros para agua potable,
lavabo [partes de inodoros), lavabos[partes de inodoros], lavabos/fregaderos,
grifos, grifos mezcladores para tuberías de agua, orinales, amortiguador para
asiento sanitario, calentador eléctrico de aire o agua para uso doméstico,
calentadores, autoclaves, evaporadores y aparatos para purificar agua para uso
doméstico o comercial, válvula de grifo doméstico, instalación para el
suministro de agua, equipos y aparatos de calefacción, orinal, registro de agua
para instalaciones sanitarias, orinal [orinal), instalaciones para distribución
de agua, aparato de entrada de agua, instalaciones de baño, instalaciones para
tuberías de agua, instalaciones de descarga para fines sanitarios, aparatos y
máquinas de purificación de agua, instalaciones para purificación de agua,
accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua y gas, calentadores
de agua, aparatos de calefacción, aparatos eléctricos de calefacción,
filamentos de calentamiento eléctrico, instalaciones de calefacción,
instalaciones de calentamiento de suministro de agua, aparato de filtración de
agua, instalaciones para suministro de agua, aparatos e instalaciones
sanitarias, asientos sanitarios [baños], baño/inodoro, accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua y gas. Fecha:
11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005092. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
11 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018288380 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Bio-Racer Naamloze
Vennootschap, con domicilio en Ravenshout 5.2.50, 3980 Tessenderlo, Bélgica,
solicita la inscripción de: BIORACER, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Programas informáticos grabados, memorias de computadora,
soportes de datos magnéticos grabados, software, software, a saber,
aplicaciones informáticas descargables y aplicaciones de software para
dispositivos móviles, acopladores (equipos de procesamientos de datos),
escáneres (equipos de procesamientos de datos), lectores (equipos de
procesamiento de datos), software y hardware destinados al procesamiento y
análisis computarizados o no computarizados de datos de medición biomecánicos,
ortopédicos, ergonómicos y aerodinámicos; en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería y ropa de deporte. Fecha: 9 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018288381
).
Michell Denisse Rivas Martínez, soltera,
pasaporte C02093955 y Martín Garay Acevedo, soltero, pasaporte C01929284, con
domicilio en costado de la Escuela del INVU. Parrita, Puntarenas, Costa Rica y
costado este de la Escuela del INVU, Parrita, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Guapaletas La Paleta de los Ticos
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados.
Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006154. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018290514 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969,
en calidad de apoderado especial de Marcopolo S. A. con domicilio en Av.
Marcopolo 280, Caixas Do Sul-RS, Brasil, solicita la inscripción de: Volare
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carrocerías de autobús,
carrocerías para vehículos auto-impulsados, vehículos de locomoción terrestre,
aérea, acuática y ferroviaria, autobuses turísticos, vehículos auto-impulsados,
microbuses, autobuses para trasporte urbano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003951. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018290536 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula
de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Marcopolo S. A. con
domicilio en avenida Marcopolo, 280-Caxias Do Sul-RS, Brasil, solicita la
inscripción de: Volare
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Carrocerías de autobús, carrocerías para vehículos auto - impulsados, vehículos
de locomoción terrestre, aérea, acuática y ferroviaria, autobuses turísticos,
vehículos auto-impulsados, microbuses, autobuses para transporte urbano. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018, solicitud
Nº 2018-0003950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018290537 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Marcopolo
S.A., con domicilio en Av. Marcopolo 280, Caixas Do Sul- RS, Brasil, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase: 12
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12:
carrocerías de autobús, carrocerías para vehículos auto-impulsados, vehículos
de locomoción terrestre, aérea, acuática y ferroviaria, autobuses turísticos,
vehículos auto-impulsados, microbuses, autobuses para transporte urbano. Fecha:
15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003949. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018290538 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula
de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Marcopolo S. A.
con domicilio en Av. Marcopolo 280, Caixas Do Sul-RS, Brasil, solicita la
inscripción de: Volare
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Carrocerías de autobús, carrocerías para vehículos auto-impulsados, vehículos
de locomoción terrestre, aérea, acuática y ferroviaria, autobuses turísticos,
vehículos auto-impulsados, microbuses, autobuses para transporte urbano. Fecha:
15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003948. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018290539 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable; Plycem
Construsistemas Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101372779 y The Plycem
Company, Inc. con domicilio en Lago Zúrich 245, piso 20 Colonia Ampliación
Granada, Miguel Hidalgo, Código Postal 11529, Ciudad de México, México; 5 km al
este de la Basílica de los Ángeles carretera a Paraíso, Oficinas de Plycem
Construsistemas, Cartago, Costa Rica y piso 16, Edificio Plaza 2000, Calle 50,
Panamá, Oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de:
CEMENTOS FORTALEZA
como marca de fábrica y servicios en clases 19; 25;
35; 37 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Materiales de construcción no metálicos, (cementos y concreto), tubos rígidos
no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina; en clase
37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicio de
instalación; en clase 40: Tratamiento de materiales. Fecha: 17 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290563 ).
Kendy Villalobos Miranda, casada una vez, cédula de identidad N°
401860223, con domicilio en San Rafael, San Josecito, Barrio Santísima Trinidad
de la iglesia católica 200 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dalilú MATERNITY & KIDS
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 25: Ropa maternal y de lactancia, ropa
infantil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018290662 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Jacob Cohen Company S.P.A. con domicilio en
Vía Vittor Pisani 20, Milán, Italia, solicita la inscripción de: JACOB COHEN
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas, candelas perfumadas (con
olor), candelas tipo “tealight”, candelas para usar sobre mesas, mechas para
iluminación, candelas usadas en árboles de Navidad, decoraciones para árboles
de Navidad consistentes en iluminaciones (candelas), candelas para iluminación,
candelas con fragancias usadas en aromaterapia, iluminación para usar en la
noche (candelas), mechas para candelas, candelas para absorber humo, candelas
flotantes, cera de abeja, cera de soya, candelas que contienen repelente para
insectos, candelas aromáticas, candelas perfumadas, sebo, aceites para
iluminación, mechas para lámparas, grasas para iluminación, virutas de madera para
encender el fuego, cera para iluminación, energía eléctrica, grasa para
calzado, aceites de remojo, preparaciones para quitar el polvo,
biocombustibles, aditivos no químicos para combustibles, grasa industrial, cera
industrial, fluidos (aceites) de corte, aceite para la conservación de obras de
albañilería, aceite para la conservación del cuero, aceites y grasas
industriales, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el
polvo, combustibles (incluyendo gasolina) e iluminantes, candelas y mechas para
iluminación. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003485. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018290663 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada especial de Monitor Empresarial de Reputación Corporativa
S.L. con domicilio en C/Orense 68, 4° DCHA. 28020 Madrid, España, solicita la
inscripción de: merco MONITOR EMPRESARIAL DE REPUTACIÓN CORPORATIVA
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de
asesoramiento para la organización y dirección de negocios, consultas profesionales de negocios, informaciones y estimaciones
comerciales, estudios e investigaciones de mercados, servicios de estudios e
investigaciones de mercado, servicios de valoraciones en negocios comerciales,
peritajes en negocios, previsiones económicas, sondeos de opinión, realización
de encuestas, recolección de encuestas, servicios de registro, transportación,
composición y grabación de comunicaciones
escritas, marketing. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006945.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290674 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gina Marisol Tan,
casada una vez, pasaporte 458565324, con domicilio en 19 Peacock Dr. Roslyn, NY
11576, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PFIFFERY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
instrumentos de belleza, a saber encrespador de pestañas, tijera de pelo;
rizadores y planchas de cabello; aparatos de manos para rizar el cabello;
pinzas de depilar y aparatos de depilación eléctricos o no; estuches de
manicura, implementos para manicura y pedicura, incluyendo; corta uñas, corta
cutículas; empujador de cutículas, alicates para uñas y para cutícula, alicates
para uñas y para cutículas, limas de uñas eléctricas o no. Fecha: 22 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290676 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula
de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de René Montiel
Ulate, casado, cédula de identidad N° 110830973, con domicilio en Concepción de
La Unión, del Liceo Franco Costarricense, 800 metros al sur, Condominio
Hacienda Imperial N° 40B, Costa Rica, solicita la inscripción de: René Montiel
RM,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de entretenimiento, publicidad y gestorías, ubicado en
Concepción de la Unión, del Liceo Franco Costarricense, 800 metros al sur,
Condominio Hacienda Imperial N° 4013. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de septiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290725 ).
Kendall David Ruiz
Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado
especial de René Montiel Ulate, casado, cédula de identidad N° 110830973, con
domicilio en Concepción de la Unión, del Liceo Franco Costarricense, 800 metros
al sur, Condominio Hacienda Imperial N° 40B, Costa Rica, solicita la
inscripción de: René Montiel RM,
como marca de servicios en clases 25; 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, como camisetas, blusas y sombrerería; en clase 35: publicidad y
gestorías: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: formación y ocio,
servicios de entretenimiento. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha:
18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008795. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
18 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018290726 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula
de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación
Solidarista de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica N°
3002649115, con domicilio en Avenidas 1 y 3, calle 4, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ASEBANACIO,
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, servicios
de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018290727 ).
Kendall David Ruiz
Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado
especial de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional de Costa
Rica, cédula jurídica N° 3-002-649115, con domicilio en Avenida uno y tres,
calle cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEBANACIO,
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a negocios financieros, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, negocios monetarios; negocios
inmobiliarios y mobiliarios, bines raíces y realización de actividades
encaminadas al mejoramiento socioeconómico de sus asociados, ubicado en San
José avenidas 1 y 3, calle 4. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 22
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007272. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018290728 ).
Moacyr Fernandez Bolaños, casado una vez,
cédula de identidad N°111580024, con domicilio en San Pablo Condominio El Prado
Nº135, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZMOTORS
como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos. Fecha: 01 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007933A. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290782
).
Javier Becerra Kriebel, cédula de identidad
11044248, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oleajes de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353012, con domicilio en Santa
Ana, de Fórum 2, 900 metros al norte parque Comercial Lindora Nº 23, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Inversiones Oleajes de Costa Rica S. A.
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 30: donas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-007030. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 27 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018290816 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Mesoamerican Brands Corp., con
domicilio en Avenida Aquilino de la Guardia, calle N° 8, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas
sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018290185 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado
especial de Kinkara, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752240 con domicilio
en Pérez Zeledón, distrito General Viejo, Santa Elena, 300 metros norte de
pulpería La Valencia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K
como marca de servicios en clases 41; 43 y 44 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41 educación, formación, servicios
de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 43. Servicios
de restauración (alimentación), hospedaje temporal; y en clase 44. Servicios de
spa, servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas y de
los colores: verde, celeste, azul, morado, lila, rojo, rosado y crema. Fecha:
12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008120. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018290822 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Kinkara, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101752240, con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito
General Viejo, Santa Elena, 300 metros norte de pulperia La Valencia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KINKÁRA
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de spa,
servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales,
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura,
y servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales, ubicado en San José-Pérez Zeledón, distrito General
Viejo, Santa Elena, 300 metros norte de Pulpería La Valencia. Reservas: De los
colores: Verde, Celeste, Azul, Morado, Lila, Rojo, Rosado y Crema. Fecha: 12 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0008117. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290823
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Arnaldo
Garnier Castro, casado, cédula de identidad N° 105630548, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Bosques del Sol S.A., cédula jurídica N°
3101633092 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Edificio Centro Corporativo
Lindora, Tercer piso, oficinas grupo Garnier, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLUE ZONE como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290399 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S con
domicilio en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción
de: ITRUSDI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas, vacunas, estimulantes así
como preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el
sistema nervioso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y
neurológicas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de la demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos,
convulsiones, derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y
enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad,
apatía, epilepsia, síndrome de Lennox Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria,
enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de
Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, temblores,
esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de
atención con hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación, agresión,
autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, síndrome de
Tourette’s, parálisis supranuclear progresiva, inquietud, acatisia, fatiga,
somnolencia, nausea, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia,
preparaciones y sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines
médicos. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007524. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018290432 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia
N° 160400016523 con domicilio en Sabana Norte, del ICE 50 m oeste, 400 m norte
y 100 m oeste, casa portones gris, junto a caseta del guarda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clases 21 y 22 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Envases y botellas de uso doméstico; en clase 22:
Bolsas de material textil para embalaje. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018290448 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 1011510238, en calidad de apoderado especial de Panda Restaurant
Group, Inc. con domicilio en 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California
91770-3711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANDA
EXPRESS como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Comidas preparadas a base de carne,
pescado, carne de ave y carne de caza al estilo de la comida china. Fecha: 19
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001714. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de
octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018290461 ).
Luis Diego Acuña Vega,
soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de
Panda Restaurant Group, Inc. con domicilio en 1683 Walnut Grove Avenue,
Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América solicita la inscripción
de: PANDA EXPRESS como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comidas preparadas a base de pasta, arroz,
salsas o galletas al estilo de la cocina china. Fecha: 19 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018290462 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 1011510238, en calidad de apoderado especial de Panda Restaurant
Group Inc., con domicilio en 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California
91770-3711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANDA EXPRESS como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación con especialidad en comida
tipo exprés, comida a domicilio, por pedido, por solicitud o por encargo,
catering y preparación de comida en sitio. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290465 ).
Oscar Echeverria Heigold,
casado una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderado especial
de Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria (AIVEMA) con domicilio
en Escazú, Guachipelín, Edificio Meridiano, oficina número uno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Costa
Metal como marca
de servicios en clase: 40 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Tratamiento de materiales tales como reciclaje de vehículos y sus
partes, recuperación de materiales. Reservas: No se hace reserva alguna sobre
las palabras “Costa Metal” individualmente. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2018290487 ).
Jorge Dada Santos, casado una vez, cédula de
identidad 108850700, en calidad de apoderado generalísimo de Orgánicos Ecogreen
S.A., cédula jurídica 3-101386189, con domicilio en Pavas, de la Iglesia María
Reina; 150 metros al sur, Parque Industrial More Park, bodega número 1, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ECOBREEZE, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aromatizantes ambientales y
desinfectantes. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006750. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2018290496 ).
Karl James Quintanilla
Retana, casado 3 veces, cédula de identidad 107730896, en calidad de apoderado
generalísimo de Bosques de Gandariel S.A., cédula jurídica 3101410024 con
domicilio en Santa María de Dota, San José; 25 metros oeste del Centro de
Salud, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lauráceas Café como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en
grano, en pergamino, café miel, café molido, tostado, café soluble, café
líquido. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008804. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 9 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018290498 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad de apoderada especial de
TTK Healthcare Limited con domicilio en N° 6 Cathedral Road, Chennai-600 086,
State of Tamil Nadu, India, solicita la inscripción de: SKORE como marca
de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Condones. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007398. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290517 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 1-1139-0272, en calidad de apoderada especial de Luces del Norte S. A. con
domicilio en 24 calle 20-56, Zona 12 Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: MAZABOOT como marca de fábrica y comercio en clase 25
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: zapatos, zapatillas con
inclusión de botas y vestuario, sombrerería. Fecha: 11 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018290522 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad
1-1139-0272, en calidad de apoderado especial de Luces del Norte S. A. con
domicilio en 24 calle 20-56, Zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: ATLAS
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: zapatos, zapatillas con inclusión de botas y
vestuario, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006061. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018290523 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 1-1139-0272, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited con
domicilio en Akurdi, Pune - 411035, India, solicita la inscripción de: FLEXOR
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente:automóviles, vehículos
terrestres, motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas, vehículos
de cuatro ruedas, vehículos comerciales, patinetes, ciclomotores, motores,
partes y piezas de los mismos, motores para motocicletas, partes y accesorios
para los mismos, contenidos en clase 12. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004280. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290531 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 1-0545-0969, en calidad de apoderado especial de Gador
S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: GADOVAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico y veterinarios, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e
improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003528.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290533 ).
María Gabriela Miranda
Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad de
apoderado especial de Edelweiss Air AG, con domicilio en Flughafen Kloten 8058
Zürich, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EDELWEISS, como marca
de fábrica y comercio en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de aerolínea, a saber, transporte de pasajeros y
productos, reservación de viajes, organización de viajes. Fecha: 16 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud
Nº 2018-0003529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018290534 ).
Reinaldo Brenes Ross, casado una vez, cédula
de identidad N° 1-0521-0113, en calidad de apoderado generalísimo de La
Proveedora Brenes S. A., cédula jurídica N° 3-101-069071, con domicilio en San
José, distrito La Merced, calle 8, avenidas o y 1, costado oeste del Mercado
Central San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KO’S como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009030. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280558 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Kinkara, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101752240, con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito
General Viejo, Santa Elena, 300 metros norte de pulpería La Valencia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KINKARA
como marca de servicios en clases
41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas
y culturales; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje
temporal; y en clase 44: Servicios de spa, servicios médicos, tratamientos de
higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: verde, celeste, azul,
morado, lila, rojo, rosado y crema. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018290824 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de
apoderado especial de Avihu Schumacher, casado una vez, pasaporte 20007003 y
Isabel Schumacher Pereira, casada una vez, pasaporte XD585454, con domicilio en
Final Calle Bolívar de Baruta, Galpones, Caracas, Venezuela, y Final Calle
Bolívar de Baruta, Galpones, Caracas, Venezuela, solicita la inscripción de:
OKA Products
como marca de servicios en clase 39
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, distribución (reparto) de
productos. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009305. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290825 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016con domicilio en Santa Ana Uruca,
Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas Fórum seis, edificio
Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EXPEDICIÓN OXIGENO PARQUE DE AVENTURAS
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a prestar servicios de entretenimiento y actividades deportivas, ubicado en San
José-Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas
Fórum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Reservas: De los colores: crema,
azul y rojo. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008969. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018290826 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa Ana Uruca,
Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas Fórum 6, edificio
Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EXPEDICIÓN OXIGENO PARQUE DE AVENTURAS
como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento y actividades deportivas. Reservas: De los colores: crema,
azul y rojo. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008970. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018290827 )
Manuel Antonio Porras Vargas, casado una vez,
cédula de identidad 110540093, en calidad de apoderado especial de
Publiopciones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765185 con domicilio en
cantón quince de Montes de Oca, distrito uno de San Pedro, Los Yoses, avenidas
8 y 10, calle 39, segunda oficina a mano derecha, Fachada Gris, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: publiopciones
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
y en particular servicios de venta al por mayor y al detalle, en línea o
presencial, de uniformes, artículos promocionales, y artículos de impresión
digital. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018- 0008342. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290840 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A. con domicilio en Quai Jeañrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la
inscripción de: L&M Liggett Myers Forward
como marca de fábrica comercio en clase 34
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco,
crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar,
tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de
tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de
tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar
cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos
dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen
una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la
nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina
líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel
para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para
tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha: 01 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2018290841
).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la
inscripción de: L&M LIGGETT MYERS DOUBLE FORWARD
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado,
productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su
propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo,
cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines
medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para
liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—lvonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018290842 ).
Jessica Salas Venegas, mayor, casada, Cédula
de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza,
solicita la inscripción de: L&M LIGGETT MYERS
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco,
crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, tabaco para enrollar
su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo,
cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco ( no para
fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para
calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol con nicotina para la inhalación (estos dispositivos
son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla
de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida
en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos. Prioridad: Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018290846 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la
inscripción de: Liggem Myers
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 34: Tabaco,
crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar,
tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo
de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos
electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y
sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina
para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de
tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el
tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación),
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos
para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018290848 ).
Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderado especial de Farmina Pet Foods Brasil Ltda. con domicilio
en Rúa Armelina Pereira de Souza, N° 479-distrito Industrial Santa Barbara,
Agua Comprida-Bragana Paulista, Sao Paulo, CEP 12915-542, Brasil, solicita la
inscripción de: Farmina Pet Foods
como marca de fábrica y servicios en clases:
31 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimento para ganado, alimento para animales, alimentos para mascotas, harina
Farmina para animales, granos para consumo animal, comestibles masticables para
animales, patatas para engordar ganado, sal para ganado, alimentación animal,
preparaciones para el engorde de animales, alimento para animales confinados,
preparaciones para engordar animales de granja, subproductos del procesamiento
de granos para el consumo animal, comida para pájaros; en clase 35: Servicios:
comercio (a través de cualquier medio) de alimentación animal. Fecha: 8 de
octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290849 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Farmina Pet Foods
Brasil Ltd con domicilio en Rúa Armelina Pereira de Souza, N° 479-distrito
Industrial Santa Barbara, Água Comprida-Braganca Paulista, Sao Paulo, CEP
12915-542, Brasil, solicita la inscripción de: N&D
como marca de fábrica y comercio en clase 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento
para ganado, alimento para animales, alimentos para mascotas, harina para
animales, granos para consumo animal, comestibles masticables para animales,
patatas para engordar ganado, sal para ganado, alimentación animal,
preparaciones para el engorde de animales, alimento para animales confinados,
preparaciones para engordar animales de granja, subproductos del procesamiento
de granos para el consumo animal, comida para pájaros. Fecha: 08 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0008984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018290850 )
Cambio de Nombre Nº 121183
Que María Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 1-1331-0307,
en calidad de apoderado especial de Lamb Weston, Inc., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Conagra Foods Lamb Weston Inc.
por el de Lamb Weston Inc., presentada el día 23 de agosto de 2018 bajo
expediente 121183. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004797
Registro N° 95518 LAMB WESTON en clase(s) 29 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018290611 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado especial de Valent Biosciences Llc, solicita la Patente
PCT denominada FORMULACIONES DE GIBERELINA EN SOLUCIÓN CONCENTRADA. La
presente invención se relaciona con formulaciones de giberelina concentrada y
sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/12;
cuyo(s) inventor(es) es(son) devisetty, Bala, N.; (US). Prioridad: N°
62/263,830 del 07/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/100249. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000333, y fue presentada a las
08:39:59 del 20 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
setiembre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018286839 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS PARA REDUCIR LA
EXPRESIÓN DE PD-L1. La presente invención se refiere a oligonucleótidos
antisentido que son capaces de reducir la expresión de PD-L1 en una célula
diana. Los oligonucleótidos hibridan con el ARNm de PD-L1. La presente
invención se refiere además a conjugados del oligonucleótido y composiciones
farmacéuticas y métodos para el tratamiento de infecciones hepáticas víricas,
tales como VHB, VHC y VHD; infecciones parasitarias, tales como malaria,
toxoplasmosis, leishmaniosis y tripanosomiasis o cáncer hepático o metástasis
en el hígado usando el oligonucleótido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125, A61P 31/00, A61P
33/02, A61P 37/04, C07H 21/00 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Javanbakht, Hassan; (CA); Pedersen, Lykke (DK); jackerott, Malene; (DK);
Ottosen, Søren; (DK) y Luangsay, Souphalone; (FR). Prioridad: N° 16160149.7 del
14/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/157899. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000432, y fue presentada a las 13:59:05
del 6 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1 de
octubre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018287029
).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-0355-0794,
en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la
Patente PCT denominada DERIVADO DE MORFOLINA. La presente invención se
refiere a un compuesto de fórmula I, y a una sal de adición de ácido
farmacéuticamente aceptable del mismo con una buena afinidad por los receptores
asociados a aminas traza (TAAR), específicamente por TAAR1, para el tratamiento
de determinadas enfermedades del SNC. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4245, A61P 25/00 y CO7D 413/12; cuyos inventores son:
Norcross, Roger (GB); Hoener, Marius; (CH); Galley, Guido; (DE) y Pflieger,
Philippe; (FR). Prioridad: N° 16160790.8 del 17/03/2016 (EP). Publicación Internacional:
WO2017/157873. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000443, y fue
presentada a las 14:10:23 del 13 de septiembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018287030 ).
La señora(ita) Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Syngenta Participations AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS MICROBIOCIDAS DE TIPO
(TIO) CARBOXAMIDA DE LA QUINOLINA. Compuestos de la fórmula (I): donde los sustituyentes son tal como se
definen en la reivindicación 1. Además, la presente invención se refiere a
composiciones agroquímicas que comprenden compuestos de fórmula (I), a la
preparación de estas composiciones y al uso de los compuestos o composiciones
en agricultura u horticultura para combatir, prevenir o controlar la
infestación de plantas, cultivos alimentarios recolectados, semillas o
materiales inertes debida a microorganismos fitopatógenos, en particular,
hongos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/42 y C07D
215/54; cuyos inventores son: Quaranta, Laura (IT); Weiss, Matthias; (CH) y Bou
Hamdan, Farhan; (LB). Prioridad: N° 16159707.5 del 10/03/2016 (EP) y N°
17154212.9 del 01/02/2017 (EP). Publicación Internacional: WO2017/153380. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000434 y fue presentada a las
08:37:00 del 07 de setiembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de setiembre de 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018288416 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita
la Patente PCT denominada PROFARMACOS DEL
MOCULADOR SELECTIVO DEL RECEPTOR DE
LA PROGESTERONA (MSRP) (11.BETA.,17.BETA)-17-HIDROXI-11-[4-(METILSULFONIL)FENIL]-17-
(PENTAFLUOROETIL)
ESTRA-4,9-DIEN-3-ONA. Esta
invención se relaciona con los
Moduladores Selectivos del Receptor de la Progesterona (MSRP) en forma de profármaco así como también con su aplicación en terapia.
(3a,11ß,17ß)-11-[4- (metilsulfonil)feni1]-17-(pentafluoroeti)estra-4,9-dien-3,17-diol
(Compuesto 1) es uno de los profármacos de la invención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/567 y A61P 5/36; cuyos
inventores son Militzer, Hans-Christian (DE); Wagenfeld, Andrea (DE);
Irlbacher, Horst (DE) y Rottman, Antje (DE). Prioridad: N° 16158598.9 del
04/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/148977. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000426, y fue presentada a las 09:33:06
del 4 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
setiembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018288503 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de COMPLEXA, INC., solicita la Patente PCT denominada
PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y REVERSIÓN DE ENFERMEDAD USANDO CANTIDADES
TERAPÉUTICAMENTE EFECTIVAS DE ÁCIDOS GRASOS ACTIVADOS. Varias modalidades de esta invención se dirigen a composiciones y
métodos farmacéuticos para tratar enfermedades, incluyendo glomeruloesclerosis
segmentaria focal o hipertensión arterial pulmonar. Las composiciones de tales
modalidades incluyen ácidos grasos activados tales como ácidos grasos
sustituidos con alquilo, ácidos grasos ceto y ácidos grasos nitro. Los métodos
de varias modalidades incluyen administrar una cantidad efectiva de ácido
10-nitro-9(E)-octadec-9-enoico para tratar tales enfermedades. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/20, C11D 1/28, C07F 9/02;
cuyo inventor es: Jorkasky, Diane; (US). Prioridad: N° 62/236,702 del
02/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/059451. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000246, y fue presentada a las 11:59:13
del 30 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2018.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2018290144 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Morphosys AG y Galapagos NV, solicita la
Patente PCT denominada ANTICUERPOS PARA IL-17C.La presente invención
proporciona anticuerpos o fragmentos de anticuerpo que se unen a IL-17C humana.
En particular, se refiere a anticuerpos o fragmentos de anticuerpo que tienen
propiedades beneficiosas combinadas y 5 por lo tanto, son útiles para el
tratamiento de seres humanos que tienen, por ejemplo, dermatitis atópica o
psoriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P
17/06 y C07K 16/24; cuyos inventores son: Haas, Jan Dominik; (DE); Klattig,
Jürgen; (DE) y Vandeghinste, Nick Ernest René; (DE). Prioridad: N° 16156582.5
del 19/02/2016 (EP) y N° 16156651.8 del 22/02/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/140831. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000449, y fue presentada a las 13:15:53 del 17 de septiembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 19 de septiembre de 2018.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018290449 ).
Asesoría Legal
AVISO
EL MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR INFORMA
SOBRE EL ANTEPROYECTO DE DECRETO
EJECUTIVO:
“Reforma al Reglamento General
sobre la Asignación
de Contingentes Arancelarios de
Importación,
Decreto Ejecutivo N° 39938-COMEX
del 29 de setiembre de 2016”
De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978, se somete a información pública el anteproyecto
de Decreto Ejecutivo “Reforma al Reglamento General sobre la Asignación de
Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo N° 39938-COMEX del
29 de setiembre de 2016”. Para todos los efectos, se concede a los
interesados la oportunidad de exponer las observaciones y comentarios que
corresponda, con la respectiva justificación técnica o legal dentro de los diez
días hábiles siguientes a la fecha de esta publicación, a través del Sistema de
Control Previo (SICOPRE), mediante el siguiente enlace (link):
http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html;
apartado de Consulta Pública. La versión
digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en el Sistema de
Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía Industria y Comercio y
también en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior (www.comex.go.cr).
De conformidad con lo resuelto por la Comisión Institucional de Selección Documental (CISED), los comentarios y
observaciones también podrán ser dirigidos al Ministerio de Comercio Exterior,
a la Ventanilla Única de Recepción para la Gestión Documental, mediante el
siguiente enlace (link): http://www.comex.go.cr/ventanilla-unica/.—Asesoría
Legal.—Roberto Gamboa Chaverri, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud
N° 175-2018-MCE.—( IN2018296026 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Acta 04-2018. Sesión Ordinaria de Junta
Directiva
Acuerdo
de la sesión de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, celebrada a las 9:00 horas del viernes 15 de junio de 2018.
Acuerdo
primero: Se nombra como Presidente de la Junta
Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal al señor Carlos Manuel
Rodríguez Echandi, mayor, casado una vez, Master en Ciencias y Licenciado en
Derecho, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos
veintinueve-seiscientos ochenta y dos, vecino de San Rafael de Escazú. Se
autoriza su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, Director General.—
1 vez.—O.C. 0002-2018.—Solicitud N° 131017.—( IN2018290312 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0106-2018.—Exp.
6747P.—Derco de Palmares Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.92 litros
por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo ME-229 en finca de su propiedad en Bagaces,
Bagaces, Guanacaste, para uso industria-construcción. Coordenadas 281.700 /
386.500 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
19 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018295860 ).
ED-UHTPCOSJ-0355-2018.—Exp. 12461.—Hacienda La
Esperanza S. A., solicita concesión de: 29 litros por segundo del río Itiquis,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela,
Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 224.900 / 512.500 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
5 de noviembre del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018295914 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0322-2018.—Exp.
N° 17799P.—Reforestación Industrial los Nacientes S. A., solicita concesión de: 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-53 en finca
de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial-riego piña.
Coordenadas 327.538 / 474.123 hoja Medio Queso. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018296452 ).
ED-UHTPCOSJ-0370-2018.—Exp. 18566.—3101739583 S. A., solicita concesión de:
0.5 litros por segundo de la Quebrada Turu, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 224.122 / 530.147 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 14 de noviembre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018296515 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0345-2018. Exp. 12989P.—Conair
Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TQ-25 en finca de su propiedad en
Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano industrial, oficinas,
hidrantes e industria-producción de resortes de hule. Coordenadas 207.680 /
576.040 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018296725 ).
ED-UHSAN-0080-2018. Exp.
18513.—Operadora Monte Cervino S. A., solicita concesión de: 0.68 litros por
segundo del nacimiento termal, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas
319.841/391.376 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de octubre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2018296754 ).
ED-UHTPCOSJ-0365-2018.—Exp.
N° 2299P.—Robraru S.
A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-741 en finca de su propiedad en Guácima,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-domestico. Coordenadas 216.850 / 510.450 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de noviembre de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018296807 ).
ED-0058-2018.—Exp.
N° 18542.—Anturios de Guápiles S.A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Molinos, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso
agropecuario. Coordenadas 241.669 / 561.698 hoja Guápiles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de noviembre de
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018296813 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2018
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que, a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad
Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09006 POLICÍA DE
FRONTERAS, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como
en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 16 de noviembre de 2018.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400036102.—Solicitud N° 134045.—(
IN2018296733 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
MODIFICACIONES AL PLAN ANUAL DE
COMPRAS 2018
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace del conocimiento de
todos aquellos potenciales proveedores que el detalle de las modificaciones
realizada al Plan Anual de Compras del 2018, se encuentra disponible y se
visualiza en las siguientes rutas de acceso:
http://www.conavi.go.cr-Proveeduría-Plan Anual de compras 2018, y en
http://www.sicop.go.cr/index.jsp-Avisos por Instituciones.
Además, hace de su conocimiento que dicho plan significa una intención
de compra, sin que ello corresponda a un compromiso de ejecución en su
totalidad.
San José, 11 de noviembre 2018.—Licda. Carmen Madrigal Rímola,
Directora Proveeduría.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud
N° 134036.—( IN2018296591 ).
Departamento
de Aprovisionamiento
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000003-APITCR
Servicio de aseo y limpieza Sede
Central
El Instituto Tecnológico de Costa Rica por
medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4 Sede
Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 14 de
diciembre de 2018, para el “Servicio de Aseo y Limpieza Sede Central”.
Los interesados pueden solicitar el pliego de condiciones al correo
electrónico gicampos@itcr.ac.cr
Cartago, 19 de noviembre del 2018.—MAE.
Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. Nº
20187548.—Solicitud Nº 134041.—( IN2018296604 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE
HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000110-01
Compra e instalación de
basureros con papel informativo
La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la
contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones
en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte
del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo
proveeduría@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las
10:00 del día 27 de noviembre del 2018.
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000115-01
Actualización del Plan Municipal
de Gestión
Integral de Residuos Sólidos en
el cantón
de San Pablo de Heredia
La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la
contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones
en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte
del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo
proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las
11:00 del día 27 de noviembre del 2018.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
201814A-000008-01
Compra de lote para la
Municipalidad
La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la
contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones
en el Proceso de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del
parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo
proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las
11:00 del día 29 de noviembre del 2018.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000009-01
Contratación
de servicios para recolección, transporte de residuos
sólidos valorizables; tanto
residenciales, comerciales
e institucionales del cantón de
San Pablo
La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la
contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones
en el Proceso de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del
parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo
proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las
10:00 del día 29 de noviembre del 2018.
San Pablo de Heredia, 19 de noviembre del 2018.—Oscar Hidalgo Mena,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018296778 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000277-01
Arrendamiento de inmueble para
la ubicación
de la oficina del cementerio de
Siquirres
La Municipalidad de Siquirres, recibirá
ofertas hasta las 11:00 horas, del día 26 de noviembre del 2018, para el
“Arrendamiento de inmueble para la ubicación de la Oficina Del Cementerio de
Siquirres”.
Los interesados pueden solicitar el cartel al correo electrónico
proveeduria@siquirres.go.cr, a partir de la presente publicación, en horario de
lunes a viernes de 8:15 am a 3:30 pm
Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.— (
IN2018296603 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Proveeduría
Institucional
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000019-0CV00
Conservación de la Red Vial
Nacional con superficie
de ruedo en lastre y tierra (04
años)
Se comunica a las empresas interesadas, que la Licitación Pública en referencia,
se ha dejado sin efecto, de conformidad con los acuerdos del Consejo de
Administración Nos. ACA 01-18-256 del 24 de abril de 2108 y ACA 01-18-410 del
26 de junio de 2018, y oficio de la Dirección Ejecutiva del CONAVI N°
DIE-07-18-2759 del 08 de noviembre de 2018.
Licda. Carmen María Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.— O. C. N° 5403.—Solicitud N° 133723.—(
IN2018296579 ).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000023-5101
Sirolimus 1 mg, tabletas
recubiertas
Código 1-11-41-0071
Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso
se adjudicó a la Oferta N° 1 del concurso 2018LN-000023-5101 la empresa Ceta
Central Farmacéutica S.A. cédula jurídica 3-101-095144, por un monto
unitario de $660,00 (Seiscientos sesenta dólares exactos), entrega según
demanda Información disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF.
San José, 15 de noviembre de 2018.—Subárea de Medicamentos.—Licda.
Shirley Méndez Amador, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N°
SAM-0105-18.—( IN2018296644 ).
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000106-07
Artículos de industria textil
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en
referencia:
Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico
Central, que consta en el acta Nº 121-2018; de fecha 16 de noviembre de 2018,
según el siguiente detalle:
Se adjudica de acuerdo al oficio
FR-NTX-PGA-86-2018, las líneas Nos. 2 y 6, al oferente Hijos de Heriberto
Hidalgo Sucs, Ltda, cédula jurídica 3-102-007759, por un monto de
¢475.521,00.
Las líneas Nos. 4 y 7, se declaran infructuosas por incumplimientos,
según oficio FR-NTX-PGA-86-2018.
Las líneas Nos. 1, 3, 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, se declaran
infructuosas por no presentación de ofertas para las mismas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 134031.—( IN2018296580 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE
HEREDIA
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000104-01
Contratación para alquiler de
dispositivo
e internet para los mismos
La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N°
2018CD-000104-01, se declaró infructuosa.
San Pablo de Heredia, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Bernardo Porras
López, Alcalde.—1 vez.—( IN2018296777 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Papel Deco S. A.;
cédula jurídica n° 3-101-593688, en la dirección registrada sea Heredia, La
Asunción de Belén de Amanco 500 metros norte, 200 metros este y 125 metros sur.
Bodega F-8, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a
comunicar que mediante Resolución Inicial 0035-09-2018, Expediente de incumplimiento
00008-2017, del once de setiembre del dos mil dieciocho, podría aplicarse la
Sanción de Apercibimiento y Resolución Contractual para las órdenes de compra
número 1254-1944, por la compra directa 2014CD-000220-2101, por concepto de
pañal desechable para recién nacido, por no cumplir con las obligaciones
pactadas en las órdenes de compra número 1254-1944, por lo que se convoca a la
comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, para el día 09 de febrero del
2019, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por
escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la
Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el
tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en
Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano
derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del Tren, dicha documento
se encuentra visible a folios 000001 al 000108 del expediente de
incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativo
Financiero.—( IN2018282923 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2018LN-000006-2101
Por
concepto de reactivos para tipificación molecular de alelos
del sistema de HLA y anticuerpos contra
los antígenos de esos sistemas
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional N°
2018LN-000006-2101, por concepto de reactivos para tipificación molecular de
alelos del sistema de HLA y anticuerpos contra los antígenos de esos sistemas.
Que se encuentran modificaciones disponibles. Las cuales se pueden adquirir en
la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia ubicada 100
metros oeste, del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste, de la
entrada del Servicio de Admisión costado noreste del Hospital.
San José, 19 de noviembre de 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.— 1 vez.—( IN2018296785 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
REGLAMENTO
PARA EL USO DEL SERVICIO
DE
TELEFONÍA MÓVIL Y SUS APLICACIONES
DE LOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
Considerando:
1) Que la Ley de
Creación del Consejo de Administración, N° 7798, artículo 5, indica que es
competencia del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad
(Conavi), la aprobación de la regulación interna de la institución.
2) De conformidad con
el acuerdo artículo IV, de la sesión 1378-17 de fecha 09 de enero de 2017 del
Consejo de Administración del Conavi, se debe considerar la obligación de la
atención obligatoria de servicio de telefonía celular, asimismo, se deben
establecer las responsabilidades correspondientes.
3) Que ha existido una
serie de normativa, impulsada para la utilización de los medios digitales, en
función del impulso de “Gobierno Electrónico”, con el propósito de mejorar la
eficiencia y eficacia de las organizaciones públicas, y a su vez acerca el
quehacer estatal al ciudadano-cliente, formuladas en los últimos años, entre
ellos los artículos 1, 3, 9, 10, 11, 12, 23 y 24 inciso g) y 33 de la Ley Nº
8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del
2005; artículo 3 de la Ley Nº 8131, “Ley de la Administración Financiera y
Presupuestos Públicos”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198
del 16 de octubre del 2001; los artículos 4, 23, 24 y 25 del Decreto Ejecutivo
Nº 33018-MICIT, “Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 77
del 21 de abril del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8220, “Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002; el Decreto
Ejecutivo Nº 37045, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos”, publicado en el Alcance Nº 36 al
Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 23 de marzo de 2012; la “Política de
Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registradores; la
Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados
Digitalmente” y la Directriz Nº 067-MICITT-H-MEIC “Masificación de la
implementación y uso de la firma digital en el Sector Público”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 abril de 2014; y la Ley Nº 7169,
“Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 01 de agosto de 1990.
4) La Ley General de
Control Interno del 4 de setiembre del 2002, N° 8292 y la Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función, N° 8422, del 06 de
octubre del 2004, establecen la necesidad del mejoramiento continuo de los
mecanismos de control y de la gestión pública.
5) Que el servicio de
telefonía móvil en el país, ha crecido
significativamente en la última década, producto de la ruptura del monopolio de
las telecomunicaciones, establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, N°
8642, así como el desarrollo tecnológico que ha experimentado en todo el mundo
dicho servicio.
6) El desarrollo del
gobierno abierto y el gobierno electrónico exige que, instituciones como el
Conavi, se encuentren debidamente interconectas, tanto interinstitucionalmente,
como en su relación con la ciudadanía.
7) Con el propósito de
integrar los diferentes esfuerzos que realiza el Conavi, tanto en su operación
normal, como en aquellos eventos catalogados de emergencia y de urgencia
apremiantes que afectan la red vial nacional, los funcionarios requieren estar
integrados por redes de comunicación efectiva.
8) Los funcionarios
que tienen contacto directo con los proyectos viales requieren estar conectados
con las correspondientes jefaturas, así como con la comunidad a la que se le
brinda el servicio vial.
9) Los servicios de
telefonía móvil tienen una serie de aplicaciones y componentes relacionados con
la conexión a internet, que permite una adecuada integración en redes de
trabajo de los funcionarios del Conavi, así como su utilización para
transmisión de datos en tiempo real, lo que incide en el servicio efectivo.
10) La utilización de
los servicios de telefonía móvil, si bien, deben ser utilizados para el
mejoramiento del servicio, también el uso de los mismos
debe realizarse desde la normativa de trabajo, que regula a la relación
estatutaria que rige la relación de empleo público de los trabajadores del
Conavi
11) La red de
comunicación entre las diferentes jefaturas debe mejorarse continuamente, con
el propósito de brindar un mejor servicio al ciudadano.
El Consejo de Administración del Consejo de Nacional de Vialidad,
aprueba el:
REGLAMENTO
PARA EL USO DEL SERVICIO
DE
TELEFONÍA MÓVIL Y SUS APLICACIONES
DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Artículo 1º—Objetivo del reglamento. El presente reglamento
tiene como objetivo normar la utilización del Servicio de Telefonía Móvil y sus
aplicaciones para mejorar las gestiones que realizan los funcionarios del
Conavi, tanto a lo interno de la institución, así como con otras instituciones
y con el ciudadano en general.
Artículo 2º—Definiciones básicas.
Aplicación (App): programa informático creado
para lleva a cabo o facilitar una tarea en un teléfono móvil.
Brecha Digital: serie de elementos
cognoscitivos, simbólicos, de poder y normativas que excluyen a determinados
ciudadanos de una participación plena en las redes de conectividad que dan
forma la sociedad red, imposibilitando o limitando la realización de una serie
de actividades, laborales, educativos y de muy diversa naturaleza.
Derecho Des-conexión digital o tecnológica: los trabajadores tienen el derecho de no conectarse a cualquier
herramienta digital profesional (teléfono inteligente, Internet, correo
electrónico, etc.) durante los periodos de descanso y vacaciones, salvo
situaciones de emergencia o imprevisibles, que afecten la red vial nacional.
Emergencia personal: situación en que se encuentre
comprometida la vida del funcionario o de cualquier persona con la que se
relacione, que esté siendo atendido en los servicios de emergencia de los
centros de salud públicos o privados.
Evento impredecible:[1] para el Conavi es la ocurrencia de un evento que no pudo ser previsto
y que requiere atención inmediata debido a que una ruta nacional ha perdido su
capacidad de tránsito y las poblaciones cercanas no tienen otra vía de acceso,
que incluso podrían comprometer la vida de un grupo de ciudadanos.
Evento: incidente o situación que
podría ocurrir en un lugar específico, en un intervalo de tiempo determinado.
Funcionario: toda persona que presta sus
servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y
no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en
virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter
imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad
respectiva. Los términos funcionario, servidor, trabajador y empleado público
serán equivalentes para los efectos de este reglamento. (Ley 8422, 2004).
Jefatura: Jefe
de una unidad organizativa incluida en el organigrama del Conavi (Gerente,
Director, Jefe Unidad Asesora, Jefe Departamento y Jefe Unidad).
Jornada extraordinaria: Todas
aquellas labores realizadas fuera de dicha jornada -antes o después-.
Jornada ordinaria: la establecida para la jornada
diurna, nocturna o mixta por el Consejo de Administración, el Director
Ejecutivo o la Dirección de Gestión del Recurso Humano.
Línea de telefonía móvil:
corresponde a la asignación de un número único de telefonía móvil que permite
realizar llamadas a otros teléfonos celulares o fijos, además de servicios
anexos.
Netiqueta: Conjunto de reglas o normas
básicas de comportamiento general que deben cumplirse en la comunicación, que
garantizan la dignidad humana y la adecuada convivencia entre los seres
humanos, en la utilización de las redes informáticas.
Red informática: Es un conjunto de dispositivos
interconectados entre sí a través de un medio, que intercambian información y
comparten recursos. (Redusers, 2013)
Teléfono móvil o celular:
dispositivo inalámbrico electrónico que permite tener acceso a la red de
telefonía celular o móvil y se compone del aparato telefónico y línea activa
provista al CONAVI por el proveedor, incluye batería, cargador, estuche, chip y
demás accesorios. El mismo se considera presupuestariamente un gasto, no un
activo institucional.
Titular subordinado: funcionario de la
Administración Activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y
tomar decisiones.
Unidad organizativa: Una dependencia de la estructura
organizacional a cuyo cargo está la ejecución de funciones especializadas que
contribuyen al logro de los objetivos institucionales.
Urgencia personal: Situación cuando pueda estar
comprometida la vida del funcionario o de cualquier persona con la que se
relacione, que esté siendo atendido en los servicios de urgencia de los centros
de salud públicos o privados.
Artículo 3º—Siglas.
Conavi: Consejo Nacional de Vialidad.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y
Transporte.
Artículo 4º—Alcance y ámbito de aplicación. Los alcances de
este Reglamento están limitados al derecho de la desconexión digital, de manera
tal que, todo colaborador al que se le asigne un teléfono móvil de la
institución para realizar sus labores, tendrá la obligación de atender el
mismo, únicamente durante la jornada ordinaria de trabajo establecida y en
casos excepcionales cuando se requiera que el colaborador laborare de manera
extraordinaria, lo anterior cuando se declare el estado de emergencia nacional
o existan eventos imprevisibles que afecten la red vial nacional.
________________
Artículo 5º—Funcionarios con nivel
de jefatura. Todos los miembros del Consejo de Administración y todas las
jefaturas del Conavi, previo estudio de la Dirección de Tecnologías de la
Información sobre la necesidad del servicio, se les asignará un teléfono
celular, en este último caso salvo que no se tengan los recursos
presupuestarios, o su jefe inmediato lo considere innecesario.
Artículo 6º—Funcionarios sin cargo
de jefatura. Todos los ingenieros e inspectores relacionados directamente en
el campo con los proyectos de construcción, conservación y mantenimiento vial,
se les asignará el servicio de telefonía móvil, al igual que los encargados de
las estaciones de pesaje, de las estaciones de peaje, los choferes,
notificadores, así como aquellos funcionarios, que, mediante estudio realizado
por la Dirección de Tecnologías de Información, a solicitud de la jefatura
inmediata, lo requieran, salvo que no se tengan los recursos presupuestarios.
En todos los casos la jefatura inmediata, deberá considerar necesario el
servicio.
Artículo 7º—Responsabilidades de los funcionarios que cuentan con
servicios de telefonía móvil. Son responsabilidades las siguientes:
i. Contestar el
teléfono o brindar información en su jornada laboral ordinaria y extraordinaria
de conformidad con su relación estatuaria, o cuando se haya declarado estado de
emergencia nacional o existan eventos imprevisibles, ambas que afecten la red
vial nacional.
ii. Brindar
información de interés institucional de manera oportuna a la Unidad de
Comunicación e Imagen, según sea requerida.
iii. En caso de
llamadas perdidas, hacer el contacto correspondiente al número registrado,
incluso llamando al mismo, en término no mayor a ocho horas hábiles.
iv. Participar en las
redes que la Dirección de Tecnologías de la Información haya determinado o
autorizado para la comunicación entre jefaturas u otros funcionarios, a través
de las aplicaciones de los servicios de celular.
v. Transmitir datos,
incluyendo los audio-visuales, en tiempo real, cuando
así lo requiera la dirección superior, la jefatura inmediata, así, como sus
pares jerárquicos.
vi. Utilizar los
servicios de telefonía celular, incluyendo la conexión a internet, así como las
diferentes aplicaciones, únicamente en actividades o tareas relacionadas
directamente con su trabajo, salvo en aquellos asuntos personales de emergencia
o urgencia personal.
vii. No utilizar las
redes establecidas por la institución para enviar mensajes, datos, fotografías,
videos o similares, con motivaciones religiosas, deportivas, políticas
partidarias y similares, y todo aquello, que no se relacione directamente con
las labores.
viii. En caso de daños
del celular, gestionar inmediatamente ante Dirección de Tecnologías de la Información,
la reparación correspondiente.
ix. Asumir los costos
de la reparación de los daños al celular, cuando la Dirección de Tecnologías de
la información determine mediante estudio técnico que se debió a un mal uso del mismo, con base a estudio previo en función del catálogo
de daños elaborado previamente por esa dirección.
x. Utilizar el
servicio de telefonía móvil para consultar el correo interno institucional, así
como el Sitio Web de la institución, lo que incluye la intranet, cuando no se
haya accesado mediante los sistemas informáticos de la institución.
xi. Dar aviso
inmediato a la unidad organizativa correspondiente de los eventos que afecten
la transitabilidad en la red vial nacional.
xii. Reponer el
servicio, de su propio peculio, incluyendo, el teléfono móvil, en caso de
extravío de este último.
xiii. Entregar a la
Dirección de Tecnologías de Información el celular y los accesorios, en caso de
no continuar ocupando el cargo para el que fue asignado el servicio.
xiv. Respetar las normas
de Netiqueta, que dicte la institución.
xv. Suministrar el
número telefónico, cuando es requerido, en tanto es un dato público.
No le serán aplicadas a los funcionarios de la Auditoría Interna los
incisos v) y vi), o aquellas que el Auditor Interno, mediante resolución razona
determine.
Artículo 8º—Responsabilidades de la Dirección de Tecnologías de la
Información. Son responsabilidades de esa unidad las siguientes:
Constituir un expediente por cada servicio de telefonía móvil que se
tenga en la institución.
ii. Gestionar ante
las empresas suplidoras de telefonía móvil el correspondiente servicio.
iii. Realizar los
estudios correspondientes, para determinar el servicio de celular que mejor
convenga a los intereses institucionales, previa consulta obligatoria con las
jefaturas de la institución.
iv. Realizar las
gestiones para reponer el teléfono celular, en caso de robo o hurto, previa
comprobación de que se haya interpuesto la denuncia judicial correspondiente,
en un periodo de 10 días naturales.
v. Registrar, entregar
y retirar el uso del servicio celular mediante el “Control de Entrega y Uso del
Servicio de Telefonía Móvil”.
vi. Realizar
verificaciones periódicas, al menos una vez al año, en todos los servicios de
telefonía celular, para constatar que los mismos, hayan sido utilizados en
funciones propias de la institución.
vii. Realizar estudios
para recomendar la utilización de redes en los servicios de telefonía celular o
aplicaciones en los teléfonos móviles.
viii. Gestionar ante el
Departamento de Análisis Administrativo, la revisión y actualización del
formulario “Control de Entrega y Uso del Servicio de Telefonía Móvil”.
ix. Gestionar y
verificar la disponibilidad presupuestaria requerida para los servicios
celulares y gestionar el pago correspondiente.
x. Realizar los
estudios para verificar, la necesidad institucional, de que algún funcionario
cuente con el servicio de telefonía móvil, a solicitud de la jefatura
inmediata.
xi. Realizar estudios
de las denuncias presentadas por el inadecuado uso se los servicios de
telefonía móvil, y presentar el informe correspondiente a la Dirección de
Gestión del Recurso Humano, para la sanción correspondiente.
xii. Realizar las
investigaciones correspondientes sobre las llamadas no atendidas por los
funcionarios, y en caso de comprobarse la omisión del funcionario, trasladar el
caso a la Dirección de Gestión del Recurso Humano, para la sanción
correspondiente.
xiii. Gestionar la
reparación de los celulares, considerando el costo del mismo
en función del costo de su reemplazo.
xiv. Contar con un
inventario de celulares, para ser utilizados como sustitutos provisionales de
aquellos celulares que se encuentran en reparación.
xv. Realizar las
gestiones oportunas para el reemplazo de los planes telefónicos en función del
costo y la necesidad institucional.
xvi. Trasladar a la
Dirección de Gestión del Recurso Humano, aquellos casos detectados, en que se
utilizaron los servicios de telefonía móvil, para casos distintos a las labores
institucionales, salvo en aquellos asuntos personales de emergencia o urgencia
personal.
xvii. Elaborar, en
conjunto con la Dirección de Recursos Humanos, estrategias para eliminar la
brecha tecnológica (digital) relacionada con la utilización del servicio
celular y sus aplicaciones.
xviii. Levantar un acta,
suscripta al menos por dos funcionarios de la Dirección de Tecnologías de
Información, en aquellos casos en que los funcionarios se nieguen a recibir el
teléfono móvil o realizar los correspondientes registros de entrega, y
trasladar la misma a la Dirección de Gestión del Recurso Humanos para las
sanciones correspondientes.
xix. Mantener actualizado
el catálogo de daños de celulares.
Artículo 9º—Responsabilidades del Gerente, Director,
Jefe del Departamento o Jefe de la Unidad Asesora. Son responsabilidades
las siguientes:
i. Dotar a su
personal, con base a las necesidades institucionales, del teléfono celular.
ii. Realizar
solicitud ante la Dirección de Tecnologías de la información para la asignación
del teléfono celular.
iii. En caso de la
extinción de la necesidad institucional, gestionar la solicitud de retiro del
teléfono celular.
iv. Proponer, cuando
sea pertinente, a la Dirección de Tecnologías de Información, el uso de
tecnologías y redes relacionadas con el servicio celular, que mejor convengan a
los intereses institucionales.
v. Colaborar con la
Dirección de Gestión del Recurso Humano y la Dirección de Tecnologías de
Información, en las investigaciones sobre la violación de las disposiciones
relacionadas con el presente reglamento.
vi. Organizar
el trabajo de tal forma que se cumplan los requerimientos institucionales, sin
afectar el derecho a la desconexión digital o tecnológica de los funcionarios
de la institución.
Artículo 10.—Responsabilidades de la Dirección
de Gestión del Recurso Humano. Son responsabilidades las siguientes:
i. Realizar las
gestiones disciplinarias para aquellos funcionarios encargados de realizar los
estudios del presente reglamento, que no los realicen en un término de 15 días
naturales.
ii. Realizar
las gestiones disciplinarias para aquellos funcionarios que no hayan utilizado
los servicios de telefonía celular en actividades y tareas propias de las
funciones de su cargo de trabajo, previo estudio de la Dirección de Tecnologías
e Información.
iii. Realizar las
gestiones disciplinarias para aquellos funcionarios que incumplan las
disposiciones del presente reglamento.
iv. Coordinar con la
Dirección de Tecnologías de Información, para verificar la entrega del celular,
cuando un funcionario deje de laborar para la institución, por cualquier
motivo, o haya sido suspendido de sus labores, por un periodo mayor a dos
semanas.
Artículo 11.—Sanciones. Además de lo
establecido en el artículo 104, incisos 1, 2 y 4, del Reglamento Autónomo de
Servicios del Conavi, el quebranto comprobado mediante el debido proceso, de
las responsabilidades contenidas en los artículos 7, 8, 9 y 10 del presente
reglamento, serán considerado como faltas graves a los deberes en la relación
de servicio del colaborador en el Conavi.
La aplicación del régimen sancionatorio se
llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de
Servicios del Conavi, y en apego a los artículos 104 inciso 36) y 113) de ese
mismo cuerpo normativo, siendo que de comprobarse por primera vez el quebranto
de alguno de estos deberes por el servidor responsable, corresponderá aplicar
una sanción de suspensión por quince días naturales, y en el caso de la
ocurrencia de dos o más de los supuestos indicados, la sanción corresponderá al
despido sin responsabilidad patronal, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 126 del Reglamento Autónomo de Servicios del Conavi en relación
con el plazo de tres meses para que la falta se considere reincidente.
Artículo 12.—Medio de notificación: El
servicio celular se considera un medio idóneo para recibir notificaciones
mediante las diferentes aplicaciones. Siendo responsabilidad del emisor de la
instrucción o notificación conservar la evidencia de dicha acción. Los asuntos
relacionados con gestiones disciplinarias u órganos directores,
no podrán ser notificados por este medio.
Artículo 13.—Servicios actuales. A los
funcionarios que cuenten con servicios de telefonía móvil, se les conservará el
plan que la institución haya adquirido, hasta su vencimiento, salvo que en estudio realizado por la Dirección de Tecnologías de
Información, exista la necesidad institucional de variarlo.
Artículo 14.—Se deja sin efecto el reglamento para la asignación, uso
y control de equipos de telefonía móvil (celular) y radiolocalizadores a
funcionarios del Consejo Nacional de Vialidad, aprobado por el Consejo de
Administración Artículo VIII de la sesión 865-11 del 01 de noviembre del 2011,
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 247, del 23 de
diciembre del 2011.
Rige: A partir de su publicación en La Gaceta.
Este reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración en la
sesión 67-2018, del 01 de noviembre de 2018.
San José, 14 de noviembre del 2018.—Ing. Mario
Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 133751.—( IN2018296582 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
CERVANTES
REGLAMENTO DE ACUEDUCTO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, en sesión ordinaria N°
39 celebrada el 25 de setiembre de 2018, mediante Artículo V, en forma unánime
y en firme, aprueba el siguiente reglamento para el acueducto municipal.
Definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
REGLAMENTO DE ACUEDUCTO
MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Objetivos Generales
Artículo 1º—Díctese el presente Reglamento
según lo dispuesto en los artículos 4°, inciso a), 13, inciso c) y d) y 43 del
Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en relación con los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política y de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Aguas, N° 276-42 y por el artículo 5°
de la Ley General de Agua Potable, N° 1634-55.
Artículo 2º—Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento
municipal, en cuanto a la prestación de servicios de agua potable, así como
establecer los derechos y deberes tanto de los abonados del sistema como del
Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.
Artículo 3º—Glosario de términos. Para los efectos del presente
Reglamento, se utilizarán los siguientes términos:
Abonado: Persona física o jurídica
propietaria de la finca o edificación, a la que se le presta el servicio.
Acometida: Conexión desde la tubería madre
o principal a cada propiedad.
Arreglo de pago: Un arreglo de pago es aquella
opción que el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes pone a disposición de
los abonados, en la cual se puede depositar un porcentaje de la deuda total, y
establecer pagos en tractos por el porcentaje restante. Posee un plazo definido
negociable.
Arrendatario: Se cataloga como arrendatario a
aquel individuo que toma una determinada cosa o servicio en arrendamiento.
Arrendar, por otra parte, significa ceder, hacer una transferencia o asumir el
aprovechamiento temporario de algo a cambio del abono de una determinada
tarifa. Esto significa, por lo tanto, que arrendar funciona como sinónimo de
alquilar, por lo que el arrendatario es el sujeto que toma algo en
arrendamiento.
Derecho de Conexión: Término con el cual se le
califica al valor o suma que debe pagar previamente el abonado a el Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes por conectarle el servicio de agua potable
hasta su propiedad.
Concejo Municipal de Distrito de Cervantes: Institución encargada de suministrar el servicio de acueducto.
Corte de servicio: Privación definitiva o temporal
del servicio.
Costo por reconexión: Valor que debe de pagar el
abonado cuando el servicio es suspendido por falta de pago y la persona
solicita su reconexión.
Costo por traslado de paja: Valor que
debe de pagar el abonado cuando solicita el traslado de la paja de agua a otra
propiedad.
Finca: Terreno o sola, con o sin su
respectiva edificación, debidamente individualizado en el Registro Público de
la Propiedad.
Hidrómetro: Medidor utilizado con el fin de
registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.
Independización: La nueva o nuevas pajas de agua
que se requieran para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de
una finca.
Instalaciones: El sistema de tuberías y
accesorios tanto de redes públicas como las intradomiciliarias del acueducto.
Instalaciones domiciliarias: Sistema
interno de agua potable de los domicilios.
Inquilino: Persona que ha tomado una casa o
parte de ella en alquiler para habitarla: según la propietaria, los inquilinos
deben hacerse cargo de la reparación
Multa: Sanción en dinero por faltas
cometidas conforme al presente Reglamento y las leyes vigentes.
Paja de agua: La tubería y accesorios entre la
red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vía
pública.
Prevista: Es la tubería y accesorios entre
la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, que se
deja instalada para una futura conexión del servicio.
Racionar: Repartir raciones de algo,
generalmente cuando es escaso.
Ramal: La extensión o aumento de la
longitud de la red de distribución del acueducto, que se hace necesaria para el
servicio hasta la propiedad.
Restringir: Se puede entender cómo: reducir,
limitar, acotar algún bien.
Regular: Consiste en medir o realizar
ajustes sobre un determinado bien para efectuar ajustes con el objetivo de
optimizar el funcionamiento de un dispositivo o sistema
Servicio de acueducto: Suministro
de agua potable por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes al usuario.
Sistema de distribución: Es el
conjunto de tubería, tanques de almacenamiento, planta de tratamiento y demás
activos necesarios para prestar el servicio de acueducto a la población.
Suspensión del servicio por mejoras o mantenimiento: Es la suspensión temporal del servicio por actividades planeadas con
anterioridad y que son avisadas a la población anticipada y oportunamente.
Suspensión temporal del servicio por causas imprevistas: Es la suspensión temporal del servicio debido a acontecimientos inesperados
y que no se pueden prever. Por ejemplo, daños en las tuberías u obstrucciones
en las mismas
Unidad de ocupación: Se refiere al espacio físico en
donde existe una estructura que se fija o incorpora en el terreno, destinado a
vivienda, comercio, culto, instalaciones deportivas públicas, instituciones del
gobierno, organizaciones de beneficencia o de bien social, centros educativos,
industrial, al que se le asignará el uso del agua a que se refiere este
Reglamento. Toda remodelación, alteración o ampliación que se realice a una
estructura existente deberá ser valorada por el Concejo Municipal de Distrito
de Cervantes a efectos de determinar su origina una nueva unidad de ocupación.
Usuario: Toda persona física o jurídica
que utiliza los servicios de agua potable, sea o no propietaria del bien que
recibe el servicio.
CAPÍTULO II
De los servicios
Artículo 4º—El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes prestará el
servicio de agua potable tomando las medidas necesarias para asegurar la
operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable, mejoras,
desarrollo, inversiones y servicios de la deuda. Está obligada a prestar el
servicio de agua a todos los propietarios de inmuebles construidos, dedicados
al trabajo o residencia de personas, ubicados dentro de la jurisdicción del
distrito de Cervantes cuando las redes del sistema pasan frente a la propiedad
y las condiciones técnicas de la red de distribución así lo permitan. En casos
especiales calificados así por el Intendente Municipal, se podrá brindar el
servicio a propiedades fuera de la jurisdicción del Distrito. De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Código
Municipal, pudiendo brindarse un servicio fuera de la jurisdicción solo en
casos en que exista el convenio respectivo.
En lo que respecta a la CALIDAD DEL AGUA, el Concejo Municipal seguirá
las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Calidad de Agua, N°
25991-S, publicado en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 1997, que es
parte integrante del presente Reglamento.
Artículo 5º—El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes prestará sus
servicios en la forma más eficiente que sus recursos y circunstancias lo
permitan y tomará las medidas necesarias para asegurar el sostenimiento,
desarrollo y ampliación del servicio. Debido a esto el Concejo Municipal podrá:
a) Suspender total,
parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso
fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada. El Concejo Municipal
de Distrito de Cervantes deberá suministrar por medios adecuados agua potable,
a las áreas o poblaciones mientras se restaura el suministro normal cuando el
restablecimiento del servicio se demore más de doce horas.
b) Se podrá
restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la Salud
Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el
Intendente Municipal queda facultado para dictar medidas necesarias para que
dicha situación se lo menos perjudicial.
Artículo 6º—El servicio de agua deberá ser prestado en forma continua,
salvo el caso de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito u otra causa
justificante, en cuyo caso el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes deberá
comunicar por anticipado de las alteraciones o interrupciones del servicio a
los usuarios.
Artículo 7º—Es potestad del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes
realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes e
instalaciones de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y
medidores de las conexiones de los abonados.
Artículo 8º—Es responsabilidad y obligación del abonado mantener en
buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones internas. La
responsabilidad del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes llega hasta el
hidrómetro, por lo que cualquier daño, mal funcionamiento, fuga, o cualquier
mal funcionamiento de la distribución interna de agua potable de la propiedad
será responsabilidad del usuario del servicio.
Artículo 9º—El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes podrá
inspeccionar, por medio de personal debidamente identificado, las instalaciones
y sistemas internos, cuando el abonado lo solicite, o cuando el Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes lo considere conveniente siempre y cuando
exista el permiso respectivo por parte del abonado.
Artículo 10.—En caso de que el abonado tenga
sospechas sobre posibles fugas de agua potable a lo interno de su propiedad;
este puede solicitar una inspección ante el Concejo Municipal de Distrito de
Cervantes para comprobar o no la presencia de la misma. Esta inspección tiene
un costo que el usuario deberá cancelar antes de la misma.
Artículo 11.—El usuario deberá hacer uso del
servicio, de acuerdo con la categoría con que fue calificado.
Artículo 12.—El usuario deberá notificar al
Concejo Municipal de Distrito de Cervantes sobre daños que se presenten en el
hidrómetro y/o su caja de protección.
CAPÍTULO III
Obtención del servicio
Artículo 13.—El Concejo Municipal de Distrito
de Cervantes concederá el servicio de agua potable observando los siguientes
lineamientos y definiciones:
a) El agua potable es
de uso domiciliar principalmente y se autorizará sólo un servicio por unidad
habitacional o comercial.
b) El
uso comercial se concederá en todos aquellos lugares en donde el Plan Regulador
permita el establecimiento de comercios, para otorgar el mismo se procederá
hacer las modificaciones correspondientes a través del departamento de
acueducto.
c) Para el otorgamiento
del servicio de agua se deberá contar con el Uso de Suelo conforme. No se
otorgarán disponibilidades de agua en zonas donde resulte técnicamente
imposible otorgar el servicio. Los permisos municipales que se otorguen para
urbanizar, lotificar y construir deberán contar con la disponibilidad de agua
potable dada por el departamento de acueducto en todos los sectores donde el
servicio de agua lo preste el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.
d) Cuando el Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes manifieste que existe disponibilidad de agua
para una vivienda, éste tendrá vigencia de un año y no es prorrogable.
e) La disponibilidad
de agua para los proyectos de Urbanizaciones y Condominios, Fraccionamientos,
Industrias y otros similares que impliquen la autorización de un caudal de agua
mayor al que consumen cuatro viviendas unifamiliares, sólo pueden ser
autorizados por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes por recomendación
de una Comisión de Recurso Hídrico conformada por el encargado del departamento
de acueducto, el o la Intendente Municipal, Presidente del Concejo Municipal y
tres miembros de la población. Sería importante que cada uno de estos tres
miembros cuenten con algún conocimiento o título que los faculte para dar un criterio
sobre los asuntos que la Comisión de Recurso Hídrico estudiará. Por otro lado,
la Comisión podrá pedir al desarrollador un estudio de capacidad hidráulica del
sistema para saber si el acueducto podría soportar el caudal exigido por el
proyecto sin afectar las condiciones del servicio del sistema de distribución.
De modo que pueda usar este estudio como herramienta de toma de decisión.
f) El Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes dispondrá de 10 días hábiles para resolver
la disponibilidad de agua que se le presenten.
g) No se conectarán
pajas de agua a lotes que carezcan de edificaciones, excepto en los casos que
sean para inicio de construcciones.
Artículo 14.—Toda persona que requiera
comprobar la disponibilidad de agua de su propiedad deberá aportar los
siguientes requisitos:
a) Formulario de
solicitud del servicio de agua potable, debidamente lleno por el propietario
del inmueble o persona autorizada por ésta, que comprobará bajo documento
idóneo.
b) Certificación
emitida por el Registro Nacional Público, de la propiedad donde se va a
instalar el servicio
c) En el caso de que
el solicitante sea una persona jurídica, debe aportarse la respectiva
certificación, emitida por el Registro Nacional Público de la personería
jurídica
d) Visto bueno
municipal que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos
municipales.
e) Copia del plano
catastro visado por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.
f) Copia de la cédula
de identidad del propietario o representante legal de la propiedad.
g) Copia del uso del
suelo entregado por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.
En el caso de construcciones antiguas (con tres o más años), con una o
más unidades ocupacionales deberá aportar los siguientes requisitos:
1. Nota solicitando
la instalación del servicio o servicios adicionales, por unidades de ocupación.
2. Documento idóneo
que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio.
3. Declaración jurada
del propietario o representante legal indicando que la obra tiene más de tres
años de haber sido construida.
4. En el caso de
sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre ser el representante
legal de dicha sociedad.
5. Copia de la cédula
de identidad del propietario o representante legal de la sociedad.
6. Presentar recibo
con la cancelación de los derechos de instalación.
Para los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el interesado
debe presentar los siguientes documentos:
a) El nuevo
propietario deberá llenar el formulario solicitando el traspaso del servicio
correspondiente.
b) Documento idóneo en
el que demuestre ser el nuevo propietario del inmueble en el cual se presta el
servicio.
c) Visto bueno
municipal de estar al día en el pago de tasas y tributos municipales, del nuevo
propietario y el anterior.
En los casos de instalación por primera vez, los documentos deberán
ser presentados en la oficina de Servicios Municipales, para su trámite. La
aprobación de la instalación por primera vez la dará el departamento de
acueducto, previo visto bueno de la oficina de Ingeniería en Gestión vial (Uso
de suelo). Una vez aprobada se procederá conforme al procedimiento establecido
vigente.
Todas las solicitudes serán debidamente registradas y conferidas en
forma cronológica cuando ello proceda y sean realizados los ajustes en los
departamentos respectivos. A toda solicitud se le asignará un número de
trámite, para que el usuario pueda identificar más fácilmente su gestión.
Artículo 15.—Se establecen los siguientes
requisitos para la instalación de la paja de agua potable:
a) Deberá estar
aprobado el permiso de construcción de una casa de habitación o un edificio.
Deberá presentar copia del permiso de construcción y del recibo de pago del
impuesto de construcción cancelado.
b) Presentar recibo
con la cancelación de los derechos de instalación.
Artículo 16.—El Concejo Municipal de Distrito
de Cervantes contará con dos montos para cobrar por la instalación de un nuevo
servicio de agua potable (derecho de conexión), cuyo monto incluirá el hidrómetro
y sus accesorios por acometida:
a) Cuando no deba
realizarse trabajos de corte de calles o vías públicas
b) Cuando deban
realizarse estos cortes y se deba sustituir el material removido (por ejemplo:
asfalto)
Artículo 17.—El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes bajo ninguna circunstancia autorizará acometidas mayores de
12 milímetros de diámetro, excepción hecha a instituciones públicas o
industriales que ameriten una acometida mayor para el normal funcionamiento de
las mismas, en cuyo caso debe ser demostrada dicha situación por el interesado.
Artículo 18.—En ningún caso los usuarios
podrán utilizar un único servicio (una paja) para dos o más unidades de
ocupación. El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes procederá de oficio a
instalar los servicios de agua que sean necesarios para que cada unidad de
ocupación cuente con un solo servicio y viceversa.
Artículo 19.—Si el abonado considera que ya
no es necesario el servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud
(desconexión del servicio), ante el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes,
con una carta firmada por el dueño de la propiedad indicando su deseo suspender
el servicio.
Artículo 20.—Si se cumpliere con todos los
requisitos, el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes no podrá rechazar
solicitudes de paja de agua a menos que existan razones técnicas, o
reglamentarias que impidieren lograrlo.
Artículo 21.—El departamento de acueducto
Municipal en coordinación con la Tesorería y el área Contable, una vez
autorizada la paja de agua, de oficio registrará y facturará la conexión
realizada a partir del día de su instalación. Dicha conexión será por tiempo
indefinido, pero sujeta a las obligaciones establecidas en este reglamento.
CAPÍTULO IV
Conexiones temporales
Artículo 22.—Cuando se necesitan conexiones
de carácter temporal, para eventos de igual carácter (ferias, turnos y otros
similares) el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes podrá conceder dicho
servicio previa solicitud del interesado, con quince días de anticipación. El
interesado debe indicar:
a) Naturaleza de la
actividad.
b) Duración de la
actividad con fecha de inicio y final de la misma.
c) Aportar los
permisos correspondientes debidamente aprobados.
d) Llenar formulario
de compromiso de pago del agua consumida.
e) Pagar el monto que
determine el Departamento de Acueducto por la conexión.
La tarifa aplicable será la reproductiva. La actividad tiene que ser
autorizada por el Concejo Municipal y se realizará la conexión, previo pago de
las tasas que correspondan.
Artículo 23.—El
Concejo Municipal de Distrito de Cervantes podrá suspender el servicio
temporal, una vez concluido el tiempo por el que fue solicitado; siempre y
cuando no exista una solicitud de prórroga por parte del interesado y que fuera
acogida por el Intendente.
Artículo 24.—El Concejo Municipal de Distrito
de Cervantes no se encuentra obligada a conceder conexiones temporales de
servicio de agua.
CAPÍTULO V
Pago y suspensión del servicio
Artículo 25.—El Concejo Municipal de Distrito
de Cervantes prestará dos tipos de servicios:
a) Servicio Medido:
Son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos efectuados y medidos a
través del hidrómetro y se cobrará de acuerdo a las
tarifas autorizadas por el Concejo Municipal.
b) Servicio fijo:
Son aquellos que se pagarán de acuerdo a una tarifa
fija.
Artículo 26.—El servicio de agua se
clasificará en categorías y para cada una de ellas corresponderá una tarifa
determinada. Las categorías son las siguientes:
Domiciliaria: Para casas y edificios de
apartamentos destinados exclusivamente a habitación, sean ocupados por sus
dueños o inquilinos.
Ordinaria: Para oficinas, negocios
comerciales e industriales en los cuales se haga uso del agua similar al de los
domicilios.
Reproductiva: Para industrias y comercios que
utilicen el agua como materia prima o como elemento para la elaboración de sus
productos o de la prestación de sus servicios.
Preferencial: Para uso de instituciones de
beneficencia, educación y culto.
Gobierno: Para oficinas e instituciones
del Gobierno Central, Poderes Públicos e Instituciones Descentralizadas del
Gobierno.
Las categorías preferencial y Gobierno comprenden solamente a las instituciones
indicadas. Cualquier otra institución perteneciente a las mismas instituciones
que se dedicara a otras actividades, debe ser clasificada según corresponda al
uso de los servicios.
Artículo 27.—Las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal de Distrito
de Cervantes se pondrán al cobro a los usuarios treinta días después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo ordena el
artículo 74 del Código Municipal vigente. Posterior a la presentación de la
nueva tarifa en Audiencia Pública según la Resolución 2012004178 emitida por la
Sala Constitucional.
Artículo 28.—Para el sostenimiento del
acueducto, el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes establecerá una tarifa
básica por el servicio, previo a estudio de costos de administración operación,
mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de la deuda y un factor para la
conservación del recurso hídrico. Para tal fin se aplicará lo establecido en el
artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 29.—El ingreso percibido por la
prestación del servicio de agua, se destinará únicamente para la
administración, la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de
la deuda, conservación del recurso hídrico, mejoramiento y modernización del
sistema de abastecimiento de agua potable. Para tal efecto el Concejo Municipal
de Distrito de Cervantes proveerá los procedimientos correspondientes para
mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la
Contraloría General de la República.
Artículo 30.—El servicio que presta el
Concejo Municipal de Distrito de Cervantes a los abonados no puede ser
gratuito; así se trate de cualquier entidad pública nacional; salvo que alguna
ley especial determine lo contrario.
Artículo 31.—La lectura de los hidrómetros y
el cobro se hará mensualmente y se cobrará conforme a la cantidad de metros
cúbicos consumidos. Se autoriza al departamento de acueducto modificar el rol
de la lectura, según las necesidades municipales. Sin embargo, si se mide
mensual, el período de lectura debe oscilar entre 29 y 32 días. E hecho de no
recibir el recibo de cobro no faculta al interesado para no cancelar el recibo
del mes correspondiente.
Artículo 32.—El pago del servicio de agua
potable será responsabilidad del propietario del bien inmueble al cual está
conectado. En cualquier caso, de arrendamiento o inquilinato, el propietario es
el responsable directo de velar porque el inquilino cancele puntualmente el
servicio de agua potable, por lo que no es causa justificativa el no pago por
parte del inquilino, cuando el propietario haya pactado con este último el pago
del servicio de agua y éste no haya cumplido.
Artículo 33.—Corresponde al abonado el pago
del servicio de agua potable. Cuando éste dejare de pagarlo, el inquilino podrá
hacerlo y el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes estará en obligación de
recibir el pago correspondiente.
Artículo 34.—La deuda por servicios de agua
potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quién o
quiénes recae la obligación de pagarla. De conformidad con el artículo 70 del
Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el
valor adeudado del servicio que no se cancele.
Artículo 35.—El servicio de agua potable será
cobrado por mes vencido y en un solo pago a partir de la fecha en que se ponga
al cobro. El atraso en el pago generará el cobro de intereses que se calcularán
según el Código de Normas y Procedimiento Tributarios, artículo 57, tal como lo
establece el artículo 69 del Código Municipal.
Artículo 36.—Las reclamaciones por lecturas o
montos derivados de ellas deberán hacerse ante el departamento de acueducto,
durante los sesenta días naturales posteriores al vencimiento del recibo que
genera el reclamo.
Artículo 37.—En caso en que por cualquier
circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos debidamente comprobados en un
Laboratorio de Hidrómetros, al abonado se le cobrarán todos los recibos
pendientes de pago según el consumo marcado por el nuevo medidor instalado. Con
el fin de no atrasar el pago del abonado, se tomará lectura entre ocho y quince
días después del cambio y se hará la proyección correspondiente del consumo por
regla de tres.
Artículo 38.—En caso de existir una
acumulación de lecturas se procederá a dividir el consumo entre la cantidad de
meses no leídos. Esto se aplicará únicamente en los casos en que a los
contribuyentes no se les haya comunicado por escrito o vía digital sobre la
existencia de algún impedimento para realizar la lectura, atribuible al
abonado.
Artículo 39.—Cuando la lectura del hidrómetro
sea tal que haga dudar razonablemente de la veracidad del dato o cuando la
lectura pueda haber sido afectada por interrupciones en el servicio u otras
causas como la presencia de aire en las tuberías, se podrá modificar el monto
al cobro. La modificación se podrá realizar tomando el promedio de consumo de
tres meses no afectados por la misma causa o tomando lectura para un período
entre 8 y 15 días naturales y aplicando regla de tres. Este mecanismo se podrá
aplicar a un máximo de tres recibos por año contribuyente.
Artículo 40.—A petición del abonado y
siguiendo un registro digital, se realizará una inspección domiciliar. En caso
de determinarse fugas no visibles dentro de la propiedad, de acuerdo con la
inspección realizada, se procederá a informar al usuario de tal situación para
que corrija la anomalía. Una vez normalizada la situación se inspecciona
nuevamente y si se comprueba que la fuga ya no existe se realizará el ajuste
correspondiente a los tres consumos más altos previos a la citada inspección. Para
tal fin se calculará el monto correspondiente con el promedio de consumo de
tres meses no afectado por la fuga.
Artículo 41.—Se podrá ajustar el cobro
emitido al usuario de igual manera que en el artículo anterior, cuando por
medio de inspección realizada se demuestre la existencia de fuga no visible que
fue reparada por el contribuyente sin ser reportada por éste al departamento.
Artículo 42.—Aceptado un reclamo, se
corregirá el consumo facturado. En el caso que se haya cancelado el recibo y
deba corregirse, se procederá mediante el procedimiento de compensación
establecido en el artículo 45 y siguientes, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, acreditando el exceso en el próximo recibo.
De esta forma, el abonado podrá pedir el ajuste del consumo facturado
solicitando una inspección en los 15 días posteriores al pago del recibo. Si la
inspección, llevada a cabo por los fontaneros o lector de medidores del
acueducto, le diera la razón de acuerdo al artículo 40
y 41, el Departamento de Acueducto presentará un oficio al Departamento de
Contabilidad acreditando el exceso en el(los) próximo(s) pago(s).
Artículo 43.—Es responsabilidad y obligación
absoluta del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los
sistemas e instalaciones domiciliarias. El Concejo Municipal de Distrito de
Cervantes no asume responsabilidad alguna sobre el mal funcionamiento del
sistema domiciliar o comercial.
Por su parte el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, aparte de
las obligaciones indicadas en este reglamento, está obligada a hacer las
reparaciones que requiera el acueducto municipal, incluyendo las pajas de agua
que son parte del sistema. Las instalaciones domiciliares defectuosas deben ser
reparadas por el propietario del inmueble. El responsable de acueducto
municipal podrá autorizar que a los abonados que tienen tarifa diferenciada, el
Concejo Municipal de Distrito de Cervantes les corrija las fugas en aras de
evitar el desperdicio. De igual manera se procederá para las instituciones con
tarifa preferencial o especial, para lo cual el interesado deberá aportar
autorización escrita por parte del Intendente.
Artículo 44.—El Concejo Municipal de Distrito
de Cervantes no tiene competencia de revisar las instalaciones domiciliares,
excepto por la instalación del hidrómetro; o cuando sea requerido y autorizado
por el usuario. Para la instalación del servicio de agua a fraccionamientos o
proyectos nuevos, el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes se reserva el
derecho de revisar que las instalaciones de agua potable estén de acuerdo a los planos constructivos aprobados por las
instituciones correspondientes, previo a otorgar e instalar el servicio de agua
potable. Cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos, será
base suficiente para rechazar la instalación hasta que sea corregido por el
interesado el cambio no autorizado.
Artículo 45.—El abonado o el usuario de las
instalaciones domiciliares tiene la plena responsabilidad sobre el manejo del
servicio de agua potable dentro de su propiedad y por ende no habrá ningún
reclamo contra el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes por los daños y
perjuicios a personas o bienes, ocasionados directa o indirectamente por el
usuario o propietario por el mal uso y evacuación del agua potable.
Artículo 46.—El Concejo Municipal de Distrito
de Cervantes podrá ordenar la suspensión del servicio cuando el abonado:
a) No pague
oportunamente el servicio, una vez vencido el periodo de gracia que consiste en
diez (10) días hábiles posteriores al último día del mes en cobro, plazo de
cancelación y se le haya notificado previamente.
b) Interconecte
tubería del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.
c) Cuando el usuario
no permita inspeccionar las instalaciones intradomiciliarias.
d) Cuando las
instalaciones del abonado estén defectuosas y no se corrijan las deficiencias
(si se ha prevenido anteriormente).
e) Cuando las
instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a sí
mismos o a terceros.
f) Cuando manipule
algún hidrómetro o tapa propiedad del Concejo Municipal de Distrito de
Cervantes.
Artículo 47.—El Concejo Municipal de Distrito
de Cervantes podrá suspender el servicio, cuando el abonado no atienda sus
obligaciones de pago por el servicio, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Notificar al abonado conforme a la Ley de Notificaciones, con
los siguientes elementos mínimos:
a. Elementos de identificación del abonado
b. Monto de la
deuda.
c. Plazo de
cinco días para que se oponga, haga las observaciones del caso y realice las
alegaciones pertinentes.
d. En
el caso de que pasado el plazo indicado no hubiere oposición las estimaciones
contenidas en el traslado de cargos quedarán firmes sin necesidad de posterior
resolución confirmatoria y se realizará la suspensión del servicio.
En
caso de que el abonado se oponga a lo establecido en la Notificación del
Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, deberá presentar un escrito de
impugnación que cumpla con los siguientes requisitos:
a. Deberá estar firmado por el usuario.
b. Señalar el
lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro distrital.
c. Presentar una
justificación fundamentada del motivo de su oposición. No se aceptarán
oposiciones sólo para retrasar el proceso de cobro o suspensión del servicio.
2. En el caso de servicios medidos, el recibo para cobro que
recibe el usuario constituye notificación, por lo que el Concejo Municipal de
Distrito de Cervantes queda facultada para suspender el servicio diez días
hábiles después de la fecha de vencimiento del mismo.
3. Cuando se da la
suspensión de un servicio de agua; a petición del interesado el Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes instalará una fuente pública. La misma se
mantendrá por un máximo de 30 días naturales.
Artículo 48.—Para todo arreglo de pago se
aplicará en lo que corresponde el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial
del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes. Se deberá cancelar el 40% de lo
adeudado y acordar el pago del monto restante mediante la firma de un
compromiso de pago en las Oficinas de Contabilidad y Tesorería. Para los
servicios fijos, se llegará a un arreglo de pago cuando se adeude más de 6
recibos pendientes de acuerdo a la categoría del
abonado. En caso de los servicios medidos, su abortamiento queda sujeto a la
interpretación del Concejo Municipal de Distrito, buscando el equilibrio entre
el beneficio del abonado y del prestador del servicio.
CAPÍTULO VI
De las reconexiones por
suspensiones
del servicio por falta de pago
Artículo 49.—Para que se reconecte un
servicio que haya sido suspendido, el abonado deberá normalizar su situación
económica con el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes y pagar el derecho
de reconexión.
Artículo 50.—El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes reinstalará
el servicio de agua potable dentro del plazo máximo de 48 horas hábiles
posteriores a la cancelación del derecho de reconexión (una vez normalizada la
situación con el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes).
CAPÍTULO VII
Segregaciones, reunión de fincas
y urbanizaciones
Artículo 51.—Cuando
se segregue una finca madre, será propietaria de la paja de agua aquel usuario
en cuyo terreno se encuentre instalada, al momento de la segregación el
servicio. En caso de que la paja de agua no quede sobre el predio dominante,
esta se trasladará y los demás predios deberán realizar la solicitud
correspondiente de acuerdo a lo establecido en el
presente Reglamento.
Artículo 52.—El propietario de una finca que
tenga servicio de agua potable y adquiera otra propiedad colindante que carezca
del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de la primera sin la
aprobación municipal y el pago de los derechos correspondientes mientras esta
permanezca individualizada. En el caso de que dos propiedades, que tengan en
forma individual una paja de agua, se reúnan formando una sola, el propietario
de la finca resultante podrá acudir al Concejo Municipal de Distrito de
Cervantes a solicitar la suspensión definitiva de uno de los servicios
existentes. Si no lo hiciere de esa manera, el Concejo Municipal de Distrito de
Cervantes seguirá cobrando por los dos servicios existentes.
Artículo 53.—En caso de proyectos
habitacionales:
1. Urbanizaciones: Previo al
otorgamiento de la autorización para construcción de una Urbanización,
Residencial ó Condominio, el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes deberá
analizar, por medio de resolución razonada, si está en capacidad de suministrar
el servicio de agua potable. Cuando la disponibilidad de agua dependa de la
realización de nuevas obras o mejoras a la infraestructura existente, los
costos deberán ser asumidos por el o los desarrolladores interesados. En todos
los casos los desarrolladores deberán aportar un macro medidor de 100 ó 150
milímetros instalado a la entrada del proyecto, las especificaciones técnicas
del mismo deberán ser aprobadas por el departamento de acueducto. A los
desarrolladores o interesados se les dará la disponibilidad conforme a lo
establecido en el artículo 13 de este Reglamento y se deberá pagar la tasa de
urbanización una vez que la misma esté establecida.
Los desarrolladores de
urbanizaciones, fraccionamientos, residenciales, condominios, proyectos
deportivos, comerciales, industriales y otros similares, deberán cumplir en
todo lo establecido en la Ley 8641, Declaratoria del Servicio de Hidrantes como
Servicio Público. Los costos de este cumplimiento correrán por cuenta del
desarrollador.
2. Condominios: Los
desarrolladores de condominios deben definir ante el Concejo Municipal de
Distrito de Cervantes si van a optar porque se les cobre el servicio de agua
mediante un macromedidor o si van a optar por micro medición interna, en este
caso la diferencia entre la micro medición y la lectura del macromedidor debe
ser asumida por la administración del condominio. En caso de micro medición
interna, la administración del condominio deberá garantizar el libre tránsito
en vehículos o a pie de los Lectores de Hidrómetros, Encargados de Cortas y
Reconexiones e Inspectores de Acueducto debidamente identificados, ya sean
empleados municipales o de empresas contratadas. Este acceso debe estar
contemplado en los estatutos del Condominio.
Las lecturas del macromedidor se dividen entre la cantidad de unidades
habitacionales o comerciales para obtener el consumo por unidad y el respectivo
monto a pagar según la tarifa vigente.
CAPÍTULO VIII
Hidrantes
Artículo 54.—Dentro de la tarifa que se cobre por el servicio de agua
potable, una fracción de la misma será destinada a la
compra e instalación de Hidrantes según las disposiciones de la Ley de
Hidrantes N° 8641 y su reglamento.
Artículo 55.—En cuanto a los hidrantes en
proyectos habitacionales, se deben considerar los siguientes puntos:
Disposiciones técnicas: El desarrollador y/o urbanizador deberá acatar
todas las disposiciones y recomendaciones técnicas que emita el ente
administrador y operador del sistema del acueducto, así como el Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para la colocación y funcionamiento de los
hidrantes en su desarrollo.
Inspección de los hidrantes: El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica y el ente administrador y operador del sistema de acueducto, tendrá bajo
su responsabilidad la inspección antes y durante la ejecución del proyecto
habitacional que lleve a cabo el desarrollador y/o urbanizador, para verificar
el estado y la conexión del hidrante con la red del sistema de acueducto. Al
Benemérito Cuerpo de Bomberos le corresponderá la inspección de los hidrantes y
al operador la inspección del sistema de acueducto.
Entrega del o los hidrantes: El desarrollador
y/o urbanizador deberá entregar los sistemas de acueductos junto con los
hidrantes ubicados en el lugar respectivo, y que cumplan en todo con la Ley N° 8641
y su Reglamento, sin costo alguno para el ente administrador y operador. El
ente administrador y operador del sistema de acueducto, estará en la obligación
de verificar, no sólo el buen funcionamiento del sistema sino también la
entrega de los dispositivos y su lugar de ubicación, para asegurarse que ésta
sea real, efectiva y que se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento.
El ente administrador u operador del sistema de acueducto de forma obligatoria,
únicamente recibirá el proyecto del desarrollo o urbanismo, cuando el
Benemérito Cuerpo de Bomberos apruebe en forma previa y por escrito la
instalación y funcionamiento de los hidrantes.
Responsabilidad por los fallos en los hidrantes: El desarrollador y/o
urbanizador será responsable solidariamente con el ente administrador u
operador del sistema de acueducto, tanto civil como penalmente, por los daños y
perjuicios que ocasione a terceros, con motivo de fallas en los hidrantes.
CAPÍTULO IX
Prohibiciones y sanciones
Artículo 56.—El departamento de acueducto del
Concejo Municipal de Distrito de Cervantes procederá a realizar un informe y a
recopilar pruebas de rigor, las cuales remitirá a la Intendencia Municipal a
fin de que se considere la presentación de una denuncia ante el Ministerio
Público, cuando el abonado realice alguna de las siguientes acciones:
1. Haga algún tipo de
fraude manifiesto, tal como la reconexión al sistema municipal sin autorización
correspondiente, realice reventa del agua potable, reconexiones ínter
domiciliares sin autorización y algún tipo de conexión para evitar el registro
en el hidrómetro correspondiente.
2. Interconecte
tuberías del sistema de acueducto con otras provenientes de otras fuentes de
agua.
3. Interfiera en el
mantenimiento, manipule, usurpe los equipos, o accesorios del sistema de
acueducto.
4. Conecte servicios
nuevos al ramal sin autorización Municipal.
5. Cualquier otra
acción y omisión que pueda afectar la Salud Pública, o la correcta
administración del servicio municipal de agua potable.
Artículo 57.—Se prohíbe al abonado realizar
las siguientes acciones:
a. Tomar de las tuberías intra domiciliares o de tanques de
almacenamiento, derivación alguna (ramal) para darle servicio a otra
edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en
casos muy especiales previa autorización escrita del departamento de acueducto.
b. Se prohíbe a los
abonados reconectar un servicio que había sido suspendido conforme a los
establecido en el reglamento.
c. Se prohíbe conectar
servicios nuevos sin autorización municipal.
d. Se prohíbe la conexión
de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del
acueducto, si las mismas no están debidamente autorizadas por el Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes. En este caso, el Concejo Municipal de
Distrito de Cervantes procederá de inmediato a la desconexión de lo no
autorizado
e. En los casos de
instalarse fuentes públicas para servicios colectivos, se prohíbe derivar pajas
de agua y conectar mangueras de ellas para servicios particulares.
f. Los
usuarios no deberán utilizar un único servicio (una paja de agua), para dos o
más unidades de ocupación. El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes
procederá de oficio a instalar los servicios de agua que sean necesarios para
cada unidad de ocupación que cuente con un solo servicio y viceversa. Si no se
pudiera cumplir lo anterior, y en una propiedad se abastezca de una conexión
varias unidades de ocupación, el recibo se calculará por unidades de ocupación,
sino tuviere medidor instalado y se le cobrará al dueño de la propiedad.
g. Cubrir el hidrómetro
con tierra, escombros, desechos, arena, piedra o cualquier otro material que no
permita que el mismo sea leído. Se le aplicará el promedio de los últimos seis
meses más un 50% adicional.
En todos los casos anteriores el Concejo Municipal de Distrito de
Cervantes queda facultada para proceder de inmediato a la desconexión y a
cobrar el equivalente de dos instalaciones nuevas de servicio (derecho de
conexión) como costo por esos trabajos.
Artículo 58.—Al usuario que incurra en
desperdicio de agua en jardines, cultivos, tuberías defectuosas, lavado de
vehículos y otros que se considere, se le notificará dos veces por escrito, y
si hace caso omiso, se le suspenderá el servicio sin más trámite que el de su
comunicación por parte de la administración. La reconexión del servicio se hará
hasta que se pague el monto correspondiente a la misma, además de una multa
equivalente a dos instalaciones nuevas de servicio (derecho de conexión).
Artículo 59.—Se prohíbe a los servidores
municipales, realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de
las estipulaciones del presente Reglamento y Código Municipal. Así como
realizar cualquier tipo de trabajo que no le haya sido asignado por su jefe
inmediato.
CAPÍTULO X
Disposiciones generales
Artículo 60.—El Concejo Municipal de Distrito
de Cervantes que no cuente con personal capacitado para realizar estudios sobre
la calidad de agua, deberá realizar las gestiones que sean necesarias para que
las instituciones especializada, privadas o públicas, se encarguen de
realizarlos, por lo menos una vez al año, garantizando así la posibilidad del
agua al usuario.
Artículo 61.—El Concejo Municipal de Distrito
de Cervantes está obligada a revisar anualmente la tarifa que cobra por el
servicio de agua potable.
Artículo 62.—Las tasas y tarifas que el Concejo Municipal de Distrito
de Cervantes cobre a los abonados por la prestación del servicio de agua
potable se elaborarán tomando como base el principio de servicio al costo más
un rédito de desarrollo, también deberá tomarse en cuenta los criterios de
equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia
económica, definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, según el artículo 31 de
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Artículo 63.—Las aguas potables de los ríos y vertiente, en cualquier
parte del territorio cantonal donde se encuentren estarán afectas al servicio
de un sistema de agua potable para las poblaciones, según lo disponga el Poder
Ejecutivo (artículo 30 de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942).
Artículo 64.—El Concejo Municipal de Distrito
de Cervantes deberá estar a derecho, con respecto a la concesión de las
nacientes de agua de su cantón, ante el Ministerio de Ambiente y Energía, con
el fin de garantizar el servicio a los abonados.
Artículo 65.—Se declaran zonas de protección:
1. Las establecidas
en la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas.
2. Las áreas
incluidas en el Plan Regulador del cantón de Alvarado.
3. El área de recarga
acuífera de manantiales cuyas aguas sean utilizadas para consumo humano.
4. Una zona mínima de
50 metros alrededor de pozos de agua potable dedicado el consumo de la
población. En casos de pozos profundos, se puede reducir el radio según
recomendación basada en un estudio previo hecho por un profesional en geología.
Artículo 66.—Aprobado mediante acuerdo firme por el Concejo Municipal
de Distrito Cervantes, en sesión ordinaria N° 39 celebrada el 25 de setiembre
del 2018.
Artículo 67.—Rige a partir de su publicación
en La Gaceta.
Marvin Gustavo Castillo Morales.—1
vez.—( IN2018290319 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
El Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, en uso de las facultades
que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo
4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal,
Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según acuerdo N° 4, inciso
17, de la sesión ordinaria Nº 38 del 18 de setiembre del 2018, aprueba el
siguiente Reglamento”:
REGLAMENTO DE DISPOSICIÓN FINAL
Y DECOMISOS
DE MERCADERÍA POR VENTAS
AMBULANTES
EN EL CANTÓN DE CARRILLO
Considerando:
I.—Que actualmente la Municipalidad no cuenta con un instrumento útil
para regular lo relativo a los procedimientos de decomiso de mercadería por
ventas ambulantes en el cantón de Carrillo, lo que dificulta las labores
realizadas por la Unidad de Inspección de la Municipalidad y el Departamento de
Hacienda Municipal en esta materia.
II.—Que la debida regulación de los procedimientos para el decomiso de
mercaderías por ventas ambulantes, da seguridad jurídica
tanto a los funcionarios municipales como a los administrados, con respecto a
las consecuencias legales que se generan a partir del ejercicio de actividades
de ventas ambulantes en el Cantón.
III.—Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades, como
elemento fundamental de la autonomía municipal consagrada en la Constitución
Política de la República de Costa Rica, otorga a los gobiernos locales la
posibilidad de emitir reglamentos que regulen lo que respecta a organización
interna y prestación de servicios públicos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se
entenderán como:
Decomiso: Se entiende por decomiso el
secuestro de la mercadería o los insumos necesarios para brindar servicios en
aquellos casos en que se realiza una actividad comercial sin contar con la
respectiva licencia o patente municipal, aprobada para la actividad específica.
Ley: Ley de Impuestos Municipales
del Cantón de Carrillo.
Licencia: Autorización que previa
solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier
actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.
Municipalidad: Municipalidad de Carrillo.
Venta Ambulante: Contrato bilateral por el que
se transmite la propiedad de un bien o servicio determinado, a cambio de una
contraprestación, sin que exista un espacio físico fijo y aprobado por la
Municipalidad para el ejercicio de la actividad.
Plan Regulador: Plan Regulador de la Zona
Marítima Terrestre.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se
aplicará a todas aquellas actividades que sin contar con la licencia municipal
otorgada conforme la Ley Nº 7177, se desarrollan en el cantón de Carrillo de
forma ambulante.
Artículo 3º—Prohibición de ventas ambulantes. Quedan prohibidas
las ventas ambulantes y callejeras en el Cantón de Carrillo; así como las
actividades comerciales permanentes u ocasionales que se pretenda ejercer en
las vías, aceras, parques, zona marítimo terrestre y/o sitios públicos en
general, en el tanto se encuentren prohibidas por ley especial.
En los siguientes casos específicos se autorizara este tipo de
actividad comercial por acuerdo debidamente razonado por parte del Concejo
Municipal, para casos de excepción derivados de actividades ocasionales de
beneficio social o cultural debidamente justificados, siempre y cuando cumpla
con la normativa que se emita al respecto en materia de ferias, turnos,
festejos populares, festejos cívicos y microferias; las actividades deberán
estar limitadas al área donde dichas actividades se autoricen.
La municipalidad podrá regular, en su jurisdicción, los supuestos en
los que se otorgará permisos temporales para la venta de frutas y para la
preparación y venta de alimentos y bebidas en los sitios que previamente ellas
definan; siempre y cuando se cuente con los servicios públicos necesarios para
garantizar la protección de la salud pública y se cumplan los parámetros
establecidos en el artículo 218 bis de la Ley General de la Salud, Ley 5395. En
este caso el Concejo Municipal delimitará y acordará las áreas donde se
realizarán las ventas señaladas en este párrafo y la administración otorgará
los permisos atinentes.
CAPÍTULO II
Potestades y deberes de la
municipalidad
en materia de ventas ambulantes
Artículo 4º—Potestades. Son potestades de la Municipalidad de
Carrillo:
a) Conceder o denegar
licencias comerciales conforme lo establece la Ley y los reglamentos internos
emitidos al efecto.
b) Realizar
inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar si se
está dando la venta ambulante de mercadería en áreas públicas.
c) Practicar
decomisos de mercadería que se ofrece a la venta en la vía pública y la Zona
Marítima Terrestre, para lo cual podrá requerirse del apoyo de las autoridades
de policía.
d) En las actividades
de inspección y decomiso, siempre que se lleve a cabo el debido proceso, no
existirá responsabilidad alguna de los funcionarios municipales y la
Municipalidad.
e) Conocer las
solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de
control que genere la sustracción de la misma.
f) Aprobar o denegar
las solicitudes de devolución de la mercadería.
g) Cualquier otra
otorgada por ley o este Reglamento.
Artículo 5º—Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la
Municipalidad:
a) Brindar la
información necesaria sobre los procedimientos y restricciones que establece
este Reglamento y demás normativa aplicable en materia de ventas ambulantes y
decomisos de mercadería.
b) Entregar copia del
documento de decomiso debidamente confeccionado por la Municipalidad al
infractor.
c) Facilitar en todo
momento acceso a los expedientes administrativos donde se tramiten los
decomisos de mercadería derivados de ventas ambulantes.
d) La Municipalidad
está obligada a hacer cumplir la Ley de Impuestos Municipales, los Planes
Reguladores atinentes, el Código Municipal y las demás normas que tengan
relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón.
Para cumplir con los deberes señalados, la Municipalidad podrá acudir
a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas
la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.
Artículo 6º—De la inspección municipal. La Municipalidad por
medio de sus funcionarios y/o funcionarias habilitadas al efecto, podrá ejercer
las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento
del presente cuerpo de normas. La actuación de estos funcionarios deberá
apegarse en todo momento a los principios orientadores del debido proceso, de acuerdo a los procedimientos plasmados en este Reglamento
y el ordenamiento jurídico en general.
CAPÍTULO III
Procedimiento de decomiso y
sanciones
Artículo 7º—Procedimiento de decomiso. Cuando una persona se
dedique a la venta de productos o servicios de forma ambulante en el cantón de
Carrillo, sin contar con patente o licencia municipal que le autorice a ejercer
esta actividad específica, y sea sorprendida en el acto por parte de los
inspectores municipales, se procederá con el decomiso de la mercadería cumpliendo
con el procedimiento desarrollado en el presente capítulo. En todo acto de
decomiso, el funcionario municipal deberá ir acompañado de al menos un testigo
de actuación, que podrá ser otro funcionario municipal, un funcionario de otro
ente u órgano público.
Artículo 8º—Acta de inspección y notificación. Una vez
verificada la infracción por parte del Inspector Municipal o por funcionarios
del departamento de Patentes o de la Jefatura de Hacienda Municipal, le
informará al infractor lo que establece este Reglamento, el Plan Regulador y/o
la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Carrillo con respecto a las
ventas ambulantes en el cantón. Tal información se brindará mediante la entrega
de una copia del acta de inspección que se levantará al efecto, la cual a la
vez tendrá carácter de notificación formal, donde se detallen las faltas
concretas en que haya incurrido.
Esta acta deberá ser firmada por el infractor con carácter de
recibido, guardándose el funcionario municipal una copia para el expediente administrativo
que ha de abrirse al efecto. Si el infractor se negare a recibirla, los
funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en el mismo documento,
indicando además el o los testigos de actuación que le acompañen en la
diligencia.
Artículo 9º—Decomiso. En el mismo acto se procederá al decomiso
de toda la mercadería que tenga expuesta el infractor sobre la vía pública, así
como la que cargue en su cuerpo o en su vehículo. Para tales efectos, el
funcionario municipal se hará acompañar de oficiales de fuerza pública, para
efectos de proteger su integridad y velar porque el decomiso se lleve a cabo de
forma ordenada.
Artículo 10.—Boleta de decomiso. El
funcionario municipal rotulará la mercadería con una boleta de decomiso que al
efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a
quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y
lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado. De resultar
necesario colocar la mercadería en varias bolsas, se deberá rotular al menos
una de ellas con la boleta indicada y cada bolsa adicional al menos con el
número de decomiso.
Artículo 11.—Custodia de la mercadería.
Habiéndose cumplido con el procedimiento anterior, procederá el funcionario
municipal a depositar la mercadería decomisada en el espacio físico que al
efecto se disponga para tales efectos, sin que sea responsabilidad del
municipio el deterioro o perdida de bienes perecederos. La mercadería no será
movilizada de dicho sitio hasta tanto no se haya cumplido con el procedimiento
para su retiro, destrucción o entrega a las autoridades judiciales o
administrativas pertinentes.
Artículo 12.—Devolución de la mercadería.
Para efectos de que la Municipalidad pueda llevar a cabo la devolución de la
mercadería decomisada, el infractor deberá demostrar mediante facturas la
propiedad de la mercadería. De no contar con facturas que demuestren la
titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una declaración
jurada debidamente protocolizada en escritura pública, donde se indique bajo la
fe del juramento que la mercadería decomisada por la Municipalidad es de su
propiedad.
Transcurrido el plazo de diez días hábiles sin que se lleve a cabo el
trámite de devolución, la Municipalidad podrá disponer de los bienes
decomisados de conformidad con lo indicado en el presente reglamento. Para
efectos de la entrega de los productos decomisados, de cumplirse con el trámite
previsto en este numeral, la Municipalidad contará con un plazo de diez días
naturales posteriores a la presentación de la solicitud de devolución.
En el caso mercaderías perecederas, como alimentos, bebidas o
productos similares la pérdida o deterioro de las mercaderías correrá por
responsabilidad del infractor. En este caso y en el tanto se evidencie mediante
el levantamiento de un acto, las mercancías en descomposición pasarán a ser
destruidas de manera inmediata al levantamiento del acta en la que se documenta
el estado de deterioro, la destrucción de mercadería perecedera en descomposición
deberá realizarse en presencia de al menos un testigo de actuación, mismo que
debe ser un inspector municipal o funcionario municipal disponible, este
testigo deberá firmar el acta señalada.
Artículo 13º—Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería
decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:
a) Podrá
ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo 12 de
este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la
Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no
acudiere en este plazo se procederá de acuerdo con el inciso siguiente de este
artículo, sin responsabilidad para la institución.
b) Si el vendedor no
acudiere a reclamar la mercadería cumpliendo con los procedimientos
establecidos en el presente reglamento, se procederá de la siguiente forma:
b.1. Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera,
será entregada a una organización de bien social del cantón a criterio de la
Alcaldía Municipal. De determinarse el vencimiento de la mercadería o su
descomposición antes de los tres días a que tiene derecho el infractor para
llevar a cabo el reclamo, la misma será desechada en el Vertedero Municipal de
Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se
levantará acta formal. En caso de mercadería orgánica que ha sufrido
descomposición se aplicara lo dispuesto en el artículo 12 de este reglamento.
b.2.- Si
se tratare de artículos que no son perecederos, los mismos serán entregados a
una organización social o de educación que defina la Alcaldía Municipal. Si su
uso se opone a las buenas costumbres y/o seguridad de los posibles
beneficiarios, serán desechados en el Vertedero atinente de Desechos Sólidos,
en el caso de destrucción se seguirá con lo regulado en el artículo 12 de este
reglamento.
b.3. Si se
determina que la mercadería puede ser producto de un delito o infringe
normativa en materia de salud, se procederá a la entrega efectiva a las
autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que
corresponda.
b.4. Si se
determina que la mercadería infringe normativa en materia de propiedad
intelectual, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales
pertinentes; y en su defecto serán desechados en el Vertedero de Desechos
Sólidos por instrucción de la autoridad pertinente, para lo cual se levantará
acta formal.
CAPÍTULO IV
Actos de impugnación y
disposiciones finales
Artículo 14.—Recursos Administrativos.
Contra los actos municipales emitidos a partir de lo dispuesto en el presente
reglamento, incluyendo el acta de decomiso y las resoluciones emitidas en razón de la competencia asignada a este Reglamento,
cabrán los recursos ordinarios previstos en el artículo 162 del Código
Municipal. En todo caso, la interposición de recursos no implicará la
suspensión del acto administrativo ni de sus efectos.
El control, seguimiento, implementación coordinación interna y externa
corresponderá a la Jefatura de la Hacienda Municipal.
Artículo 15.—Derogatoria. Este
reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo 17.—Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se acuerda; visto y analizado el citado oficio este Concejo
Municipal por unanimidad de votos y con dispensa de trámite de comisión
dispone, aprobar el Reglamento de Disposición Final y Decomisos de Mercadería
por Ventas Ambulantes en el Cantón de Carrillo. Solicitar a la Secretaria del Concejo realice la publicación por primera
vez respectiva del mismo en el Diario Oficial La Gaceta.
Filadelfia, Carrillo, 16 de octubre del
2018.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018290225 ).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal, de Sesión Ordinaria
113-2018, celebrada el día 9 de julio del 2018, que en letra dice. Se acuerda:
Aprobar Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de
Estacionómetros en distrito primero de la Ciudad de Buenos Aires de Puntarenas,
conforme se detalla-
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—La Municipalidad designará por medio de la oficina de
estacionómetros y la Comisión de Funcionamiento de Parquímetros las zonas,
calles, avenidas, y demás los lugares públicos que serán destinados a
estacionamiento autorizado.
Artículo 2º—Para efectos de cobro de esta tasa se divide en Zona 1 y
Zona 1-1 además en Zona de futura regulación.
La Zona 1 quedará comprendida entre los cuadrantes 31 – 39,
42-46,48-55 de la trama ortogonal de la Ciudad de Buenos Aires.
La Zona 1-1 quedará comprendida entre los cuadrantes 125 y 126 de la
trama ortogonal de la Ciudad de Buenos Aires, en el sector conocido como la
Clínica.
Artículo 3º—El horario para el funcionamiento y uso de los
estacionamientos autorizados, corresponde fijarlos a la Comisión de Estacionómetros
para la aplicación de este Reglamento, queda autorizado el horario de lunes a
viernes entre las 7,00 horas y las 16,00 horas. Los sábados, domingos, feriados
y días de fiestas nacionales, no se exigirá el uso de tarjeta.
Artículo 4º—A cada zona de estacionamiento se le demarcará claramente
el área dentro de la cual deberá estacionarse los vehículos, ninguna zona podrá
ser menor de 5 metros ni mayor de 7 metros por 2 metros de ancho.
Artículo 5º—El estacionamiento de vehículos de dos ruedas o más que
parqueen en las calles de la ciudad, ocupando uno de los espacios que fija este
reglamento para el uso de las zonas de estacionamiento autorizados, causará una
tasa mínima correspondiente al 75% del valor que cobran los estacionamientos
privados por servicios similares. La tarifa con la cual se iniciará el cobro
obedecerá a 525,00 colones.
El precio por tiempo estipulado anteriormente podrá ser revisado cada
dos años y de ser necesario el aumento se realizará mediante acuerdo del
Concejo Municipal y refrendado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, según artículo 212 de la nueva Ley de Tránsito.
Estas tarifas no podrán en ningún caso ser menores a un 75% del valor
que cobren los estacionamientos privados por servicios similares.
Artículo 6º—Las tarjetas de estacionamientos deberán colocarse en
lugares visibles de la parte inferior interna del parabrisas delantero,
indicándose el año, mes, día, hora y minutos de llegada al lugar de
estacionamiento. No se deben colocar más de cinco tarjetas de estacionamiento a
la vez. Para tal efecto el usuario deberá despegar o arrancar pestañas de los
recuadros o bien marcarlos con tinta.
Artículo 7º—Las tarjetas se venderán en las cajas recaudadoras de la
Municipalidad y en los establecimientos mercantiles autorizados por ésta.
Cualquier persona que compre un valor superior a los 5.000,00 colones en
tarjetas, tendrá un 20% de descuento sobre el precio. Asimismo
la Municipalidad venderá a los establecimientos mercantiles autorizados las
tarjetas con un 25 % de descuento del valor oficial.
Artículo 8º—El gravamen de conformidad con el artículo 3 de la Ley N°
6852 del 15 de marzo de 1983, se anotará mediante oficio que será enviado por
el departamento de Estacionamiento Autorizado, al departamento de Tesorería Municipal
o en el lugar o forma que la Municipalidad indique en un plazo no mayor de
cuarenta y ocho horas, donde el infractor podrá cancelar, sino se hiciera la
cancelación en el tiempo estipulado. La multa será impuesta por el departamento
de Estacionamiento Autorizado y obedecerá al costo de una boleta de una hora de
estacionamiento multiplicado por 10 y tendrá un recargo del 2% mensual que no
podrá exceder en ningún caso del 24% del monto adeudado, la multa o acumulación
de las multas no canceladas responderá además por los gastos que demanden las
acciones.
El cobro se hará por medio del Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 9º—Quedarán sujetos a las correspondientes sanciones que
indica la normativa del proceso penal y el artículo 3 de la Ley N° 6852 del 15
de marzo de 1983, aquellos propietarios de vehículos que cometan alteraciones o
fraudes en las tarjetas de estacionamiento.
Artículo 10.—El personal del departamento de
Estacionamiento Autorizado por medio de los inspectores, tendrán a su cargo el
ordenamiento, regulación y vigilancia para el distrito central de Buenos Aires,
los que están obligados a velar por la aplicación del presente reglamento.
Artículo 11.—La Municipalidad por medio de
inspectores velará por el cumplimiento en el pago de la tasa establecida en
este Reglamento, quienes reportarán los vehículos que infrinjan la ley en caso
necesario. El jefe de departamento pasará el respectivo parte o aviso, al
departamento de Tesorería de cada infracción cometida.
Artículo 12.—Para el mejor cumplimiento de esta Ley N° 3580 del 13 de
noviembre, en su artículo 5°, la Municipalidad y la Dirección de Tránsito,
tomarán las medidas pertinentes en estrecha e efectiva
colaboración. Los inspectores están investidos de toda autoridad para las
actuaciones oficiales a ese respecto de acuerdo con lo establecido en la Ley N°
3580 del 3 de noviembre de 1965 y la Ley N° 7331 del 22 de abril de 1993 y Ley
9078.
Artículo 13.—El producto de las tasas de
estacionamiento constituirá un fondo que se destinará a:
a) Pago de gastos
administrativos y vigilancia. Los gastos administrativos corresponderán a un
porcentaje libre del 50 % recaudado por el sistema de cobros a estacionómetros.
b) Pago de los gastos
y endeudamiento ocasionado para la instalación del sistema de cobro.
c) Para ampliación,
acondicionamiento y mejoras de las calles en materia de seguridad vial de la
ciudad de Buenos Aires.
d) Para construcción
de nuevas aceras y mejoras de aceras existentes en el área de estacionamiento
autorizado.
e) Para obras de
sanidad ambiental vial en el área de estacionamiento autorizado.
CAPÍTULO II
Zonas de estacionamiento
prohibido
Artículo 14.—En la zona demarcada de
amarillo, no se permitirá el estacionamiento de vehículos automotores y en las
entradas de Garaje. Según artículo 95 de la Ley N° 7331 del 22 de abril de
1993.
Artículo 15.—Es prohibido el estacionamiento
de vehículos particulares en las zonas oficiales.
Artículo 16.—Los conductores que estacionen su
vehículo a menos de 10 metros de cualquier esquina, quedarán sujetos al parte
correspondiente. Según Ley N° 7331 de Tránsito del 22 de abril de 1993.
Artículo 17.—El conductor que estacione su vehículo en una zona
amarilla dentro de la Zonas 1 y 1-1 y cuyo frente esté regulado para
estacionamiento autorizado, quedará sujeto a la multa correspondiente.
Artículo 18.—La fijación del aparcamiento se
hará por medio de tarjetas de estacionamiento, estableciendo distintos colores
según se trate de tarjetas de validez para estacionar durante una hora, media
hora o nueve horas. Cada tarjeta se utilizará una única vez. Quien utilice la
tarjeta en forma indebida o contravenga lo establecido anteriormente se hará
acreedor de sanción según artículo 3 de la ley Nº 6852 del 15 de marzo de 1983.
La tarjeta deberá llevar los sellos y marcas establecidas por el municipio, de
lo contrario la misma será nula.
Artículo 19.—Será sancionado de conformidad con el artículo 3 de la
Ley N° 6852 del 15 de marzo de 1983, al propietario del vehículo que:
a) Estacione su
vehículo en zonas de estacionamiento autorizado sin hacer uso de las tarjetas
respectivas.
b) Mantenga
estacionado el vehículo después de vencido el tiempo por el cual pagó
c) Haga caso omiso a
las indicaciones del presente reglamento.
Artículo 20.—Estacionamiento de Motocicletas: Las motocicletas que se
estacionen en el espacio dedicado al estacionamiento autorizado para vehículos,
deberá pagar las tasas respectivas y quedan
sujetas a las sanciones que prevé este reglamento y el artículo 3 de la Ley N°
6852 del 15 de marzo de 1983.
Artículo 21.—La Municipalidad, por medio de
la sección a cuyo cargo esté la regulación de estacionamientos demarcará
ángulos no menores de diez metros para el estacionamiento de motocicletas y
bicicletas sin cobro alguno. Así mismo todos aquellos obstáculos que sean
ubicados en esta área, serán despojados en coordinación con la autoridad
respectiva. Se atenderá reclamos de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. en la
Municipalidad.
Artículo 22.—Otras zonas prohibidas:
Se entenderán como estacionamiento prohibido las siguientes áreas dentro del
área determinada para estacionamientos contemplada en el Plan Regulador del
Cantón de Buenos Aires:
a. Las áreas asignadas a estacionamiento de otro tipo de
vehículos diferentes al que se conduce.
b. Frente a cualquier
entrada o salida de planteles educativos, Hospitales, clínicas, estaciones de
bomberos o Cruz Roja, estacionamientos privados o públicos y garajes. Asimismo,
locales o edificios mientras se lleven a cabo espectáculos o actividades
deportivas, religiosas, culturales, sociales, siempre que se encuentren
identificados para información al público en general.
c. A una distancia menor
de cinco metros(5m) de un hidrante o a zonas de paso para peatones, a menos de
diez metros (10m) de una intersección de las vías.
d. En las
ciclo vías, carril-bici protegido o acera-bici para el tránsito
automotor, o bulevares.
e. En la parte superior de
una pendiente o en una curva.
f. En las vías públicas
demarcadas por línea amarilla.
g. |En los espacios
destinados para los vehículos de las personas con discapacidad, sin contar con
los requisitos del artículo 43 de la Ley 7600.
h. En la calzada fuera del
área destinada a estacionómetros.
i. Sobre el cordón de
caño o acera.
j. En los lugares que así
se indique expresamente, salvo que la prohibición se limite a un horario
específico.
La violación de este artículo constituirá la sanción de multa
estipulada. Se exceptúan de lo anterior los vehículos de emergencia autorizados
cuando actúen en razón de sus funciones, siempre que
se identifiquen por medio de señales visuales o sonoras.
CAPÍTULO III
Casos especiales
Artículo 23.—Del parqueo de vehículos de
gran dimensión: para vehículos que requieran más de un espacio de
estacionamiento, deberá cancelarse simultáneamente tantas unidades como
espacios se ocupen, la violación a este artículo constituirá la sanción de
multa estipulada.
Artículo 24.—Prohibición de Estacionar Sin
Placa: Queda terminantemente prohibido en las zonas de estacionamiento
autorizado, estacionar vehículos que no tengan placas de circulación. Todo
vehículo que no porta la placa correspondiente, se le practicara
la multa respectiva y se le realizará al número de vin del vehículo, asimismo
podrá ser retirado por las autoridades de tránsito, a solicitud de la
Municipalidad o por el personal municipal competente de conformidad a la Ley
9078, quien podrá actuar según las normas conferidas por dicha ley.
Artículo 25.—Área de ley 7600: Espacio de cinco metros por dos
metros de ancho, con su correspondiente señalización.
La sumatoria de áreas destinadas para parqueos según ley 7600 no será
menor al 5% del área de estacionamiento total.
CAPÍTULO IV
Sanciones especiales
Artículo 26.—Prohibición de Venta por
Valor Mayor al Estipulado: Se prohíbe la venta de boletas por un precio
mayor al consignado en la misma. El incumplimiento a lo anterior dará lugar a
la perdida de la autorización para su venta por el periodo de dos años.
Artículo 27.—Sanción por daños a la infraestructura: Si
mediante proceso administrativo llevado al efecto se demostrara que una o
varias personas hayan provocado daños a la infraestructura del sistema de
estacionamientos , señalización vertical u horizontal , boletas, permisos de
estacionamiento, o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas
definidas en este Reglamento, se le impondrá una orden de resarcir de forma
completa los daños causados por su actuar , sin perjuicio de las demás
consecuencias civiles y penales que pudieran surgir de dicha acción.
CAPÍTULO V
Espacios y zonas de
arrendamiento
para estacionamiento permanente
Artículo 28.—Se autoriza el uso de estacionamiento permanente en zonas
1 y 1-1. La zona o espacio para estacionamiento permanente no podrá exceder de
las medidas señaladas en el artículo cuarto de este reglamento.
Artículo 29.—Las zonas o espacios para
estacionamiento permanente solo será para un vehículo. A la vez se autorizarán
exclusivamente para uso de empresas, en cuyo frente este marcado zonas de
estacionamiento, como establecimientos comerciales, industriales o de servicio.
No podrán excederse de cuatro o cinco
espacios, zonas permanentes para cada cien metros o por costado de cuadra.
Podrán otorgarse a uno o más adjudicatarios por períodos mensuales, conforme
con el interés de los solicitantes o la conveniencia municipal.
Artículo 30.—Las zonas oficiales y paradas
serán demarcadas bajo el criterio técnico de la Ingeniería de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, previo acuerdo de la Municipalidad.
Artículo 31.—Las tarifas a pagar por el uso
de zonas o espacios para estacionamiento permanente se determinará de la
siguiente manera:
(*) El valor por hora multiplicado por
tiempo, un 20% de descuento, horario de funcionamiento diario (Artículo 3°)
durante el mes. La suma deberá ser cancelada mensualmente por adelantado, en
las cajas recaudadoras de la Municipalidad. El incumplimiento del pago de una
mensualidad autoriza a la Municipalidad para rescindir el contrato sin responsabilidad
alguna.
Artículo 32.—Los interesados en la
adjudicación de una zona o espacio permanente deberán solicitarlo por escrito
en papel común con los timbres de ley correspondientes, dirigido al jefe de la
sección de estacionómetros, indicando el nombre del propietario o representante
legal, la ubicación exacta de la zona por calles y avenidas del negocio, la
zona o espacio solicitado y el tiempo de ocupación. Además
el ofrecimiento de pago por mes adelantado y las razones convenientes que
justifica la solicitud. Así mismo la renuncia se deberá comunicar por escrito.
Artículo 33.—Toda nueva solicitud para
estacionamientos fijo deberá ser estudiada por el Jefe de la Sección de
Estacionómetros, el informe correspondiente se remitirá posteriormente al
Concejo Municipal, a efecto que se dé su aprobación o rechazo definitivo con
base en los criterios externados.
Artículo 34.—Los adjudicatarios que lo son a
título precario de zonas o espacios, estarán obligados a vigilar y controlar el
uso de los espacios y colocar en sitio visible de su estacionamiento, la nota o
recibo de adjudicación emitido por la Municipalidad.
Artículo 35.—Los derechos de zonas o
espacios, podrán ser revocados cuando se considere conveniente a los intereses
de la Municipalidad o cuando se compruebe que no se está dando el uso debido
para la cual fue solicitado. La revocatoria de la adjudicación será comunicada
por escrito al interesado.
Artículo 36.—La Municipalidad, queda eximida
de toda responsabilidad por cualquier daño causado al vehículo durante su
estacionamiento, estos correrán por cuenta y riesgo del usuario.
Artículo 37.—Este Reglamento rige a partir de
la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta, todos los
reglamentos, documentos y acuerdos relacionados con estos temas, aprobados
anteriormente, quedan sin efecto o validez al momento de la aprobación del
presente reglamento.
Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Buenos Aires 17 de octubre del 2018.—Lic. Alban Serrano Siles;
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018290227 ).
Unidad
de Servicios de Apoyo Operativo
AVISOS
A Carolina Viviana Rojas Torres cédula 7-0189-0684, expropietario de
la Finca N° 1-054815-F-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del
artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de
utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica,
localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula
a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito
respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr
San José, 19 de octubre del
2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 131532.—( IN2018280189 ).
A Maryan Zamanzadeh Arableu cédula 8-0085-0258,
expropietario de las Fincas N° 1-019804-F-000 y 1-019805-F-000 que para
acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y
Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la
Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso
de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas
remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr
San José, 21 de setiembre del
2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 131534.—( IN2018290192 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la
Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la
Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través
de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Juan
Carlos González Arroyo, cédula 2-0532-0729, en calidad de Exdeudor y de
expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 19 de octubre del
2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 131535.—( IN2018290194 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Pedro Reyes Hernández, cédula 8-0046-0096
en calidad de exdeudor y de expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 12 de octubre del 2018.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N°
524444.—Solicitud N° 131578.—( IN2018290222 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Olga
Araya Quesada, cédula 2-0423-0905 en calidad de exdeudor y de Melvin de Jesús
Rodríguez Araya, cédula 2-0413-0039 en calidad de expropietario. En caso de
consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 23 de octubre del 2018.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N°
524444.—Solicitud N° 131611.—( IN2018290226 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de
sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Jorge Ángel Fallas Meneses, cédula 1-0442-0006 en calidad de exdeudor y de
expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 23 de octubre del 2018.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N°
524444.—Solicitud N° 131615.—( IN2018290228 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Daniel Rodríguez Araya, cédula 1-1026-0490
en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
San José, 23 de octubre del 2018.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C.
N° 524444.—Solicitud N° 131618.—( IN2018290344 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2076-2018.—Arias Sánchez Raúl Francisco,
cédula de identidad 1-0551-0069. Ha solicitado reposición del título de
Bachiller en Historia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—( IN2018290619 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al
Título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 15,
folio: 70, asiento: 640, a nombre de Cleiver Martínez Morales, con fecha 06 de
agosto de 1999, cédula de identidad Nº 602240285. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 12 de octubre del 2018.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—( IN2018290754 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al
Título de: Diplomado en Ciencias de la Educación I y II Ciclos, grado
académico: Diplamado, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 89,
folio: 20, asiento:--, a nombre de Aura Yamileth López
Obregón, con fecha 07 de julio de 1989, cédula de identidad Nº 900840926. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 11 de octubre del 2018.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—( IN2018291032 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Juana María Sequeira Guzmán, se les comunica la resolución de las
once horas del nueve de octubre del 2018, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, y medida de abrigo temporal de
Keyling Aracely Sequeira Guzmán, bajo la protección del PANI, en Albergue del
PANI de Naranjo, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el
09 de abril del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00269-2018.—Oficina
Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía,
Abogado.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131590.—( IN2018290872 ).
A Salomón Chavarría Chavarría, persona menor
de edad Danna Chavarría Pérez se le(s) comunica la resolución de las catorce
horas del nueve de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a
favor de la persona menor de edad, dicha medida es modificada en fecha dieciocho
de octubre de dos mil dieciocho siendo que se establece que la persona menor de
edad permanezca en albergue institucional. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00425-2015.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 1321592.—( IN2018290874 ).
A Edwin Calero Hernadez, persona menor de
edad Edwin Matías Valero Pérez se le(s) comunica la resolución de las catorce
horas del nueve de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a
favor de la persona menor de edad, dicha medida es modificada en fecha
dieciocho de octubre de dos mil dieciocho siendo que se establece que la
persona menor de edad permanezca en albergue institucional. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSJO-00425-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 131596.—( IN2018290885 ).
A Cristian Jiménez
Molina, persona menor de edad Anthony Jiménez Álvarez se le comunica la
resolución de las catorce horas del veintisiete de junio de dos mil dieciocho,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad,
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00383-2016.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131597.—( IN2018290896 ).
A Cristóbal Alexis
Castillo Vidas, persona menor de edad Priscilla Pamela Castillo López se le
comunica la resolución de las dieciséis horas con treinta y dos minutos del
doce de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLCO-00085-2012.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131598.—( IN2018290918 ).
A la señora Nathaly
Duarte Navarro, domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del dieciséis de octubre del dos mil
dieciocho a favor de la persona menor de edad EFDN. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente OLC-00574-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N° 45206.—Solicitud N° 131599.—( IN2018290919 ).
Al señor Pablo Fernando
Sánchez Sánchez y a la señora Karen Cristina Moya Quesada en calidad de
progenitores de las personas menores de edad Neymar Sánchez Moya y Melany
Brenes Moya, dado el recurso de apelación que interpone el señor Juan Brenes
González progenitor de la persona menor de edad Melany Brenes Moya, contra la
resolución de las ocho horas del trece de agosto del año dos mil dieciocho que
declaró la adoptabilidad de los menores citados, mediante la resolución de las
ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho se
concedió audiencia a las partes para que se procediera a evacuar la prueba
testimonial ofrecida; sin embargo, no se les notificó sobre ésta audiencia, por
lo que en aras de enderezar el procedimiento administrativo se procede a
otorgarles audiencia para recibir pruebas y alegatos que quieran referir, la
audiencia se llevara a cabo cinco días hábiles después de notificado el
presente edicto al ser las 9:00 am en la Oficina Local de Paraíso. Se advierte
a los interesados que deben de señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00559-2013.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131600.—( IN2018290922 ).
AVISO
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios
de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los siguientes de apellido
Solano Montenegro: Yolanda, cédula N° 3-0186-0429; Rosa, cédula N° 3-0197-0614;
Rodrigo, cédula N° 3-0209-0667; Lorena, cédula N° 3-0220-0134; y Virginia,
cédula N° 3-0228-0559, han presentado escritura pública rendida ante Notario
Público Jorge Luis Cordero Piecado, en la que declaran que como familia son
arrendatarios del derecho de uso Doble Nº 84 del Bloque A del Cementerio Nuevo
de Sabanilla y que en este acto desean nombrar como titular a Rosa Solano
Montenegro, y como beneficiarios a: Virginia Solano Montenegro, a Kenneth
Ramírez Solano, cédula N° 1-1470-0960 y Jenny Castro Solano, cédula N°
1-0831-0983; quienes aceptan las obligaciones y responsabilidades que de este
acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.
Montes de Oca, Sabanilla de 12 de octubre del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1
vez.— ( IN2018290233 ).
AVISO
La Municipalidad de San Mateo comunica que con
base en resolución de la alcaldía Municipal N° AMSM-287-18 procede a adherirse
al documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2017,
publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en
el alcance digital número 288 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 29
de noviembre del 2017; así como todos los adendums que el Órgano de
Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los
contenidos de dicho manual para efectos en lo indicado en la Ley 7509 y sus
reformas.
Dado al ser las nueve horas del 25 de septiembre del 2018.—Lic. Jeiner
Miranda Jiménez, Coordinador de Administración Tributaria.—1
vez.—( IN2018290224 ).
PENERGETIC DE COSTA RICA S.A.
Se convoca a los accionistas de
la sociedad Penergetic de Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-633652,
a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar en el
domicilio social de la sociedad, ubicado en Ciudad Quesada San Carlos,
provincia de Alajuela, barrio San Antonio, cien metros este de Super Compro,
casa de cemento color blanco , el día lunes 17 de diciembre del año 2018, a las
17:00 horas en primera convocatoria, y si no hubiere quórum a esa hora se les
convoca a las 18:00 horas en segunda convocatoria, para conocer de los
siguientes asuntos:
1. Lectura
de los Estados Financieros.
2. Futuro
de la Empresa Penergetic.
3. Asuntos
varios que los socios acuerden discutir.
Ciudad Quesada, 13 de noviembre
del 2018.—Sr. Fabricio Alberto Alfaro Jaikel, Presidente.—1
vez.—( IN2018295460 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
CASA
DOBLE ORDINARY
MEETING AGENDA
CRYSTAL SANDS
Llevada a cabo, diciembre 3, 2018 a las 9:30 en Crystal Sands,
Langosta de la siguiente forma:
Primera llamada 8:30.
Segunda llamada 9:30.
Revisión del registro de dueños - Verificación del quórum.
Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy o
presencial.
Elección de oficiales para propósitos de la sesión.
Repaso de minutas previas.
VII. Reporte del
Administrador.
A. Reporte
Operacional.
B. Reporte Financiero.
VIII. Agenda Nuevos
asuntos/Agenda abierta:
Reforma fiscal.
Seguridad.
Muebles de piscina.
Rifa de parqueos.
Espejo para pared del rancho de piscina.
Reciclaje.
Elevador.
Gimnasio.
Temas abiertos presentados por asistentes
IX. Presupuesto
para el 2019 y aprobación de gastos anuales y tasas.
X. Election of the Board of Directors.
XI. Elección del
administrador.
XII. Establecimiento de
fecha de reunión para el 2019.
XIII. Se levanta la sesión.
RPM Administración para Condominio Vertical
Residencial Casa Doble.—Kevin Herman, Representante.—1
vez.— ( IN2018296615 ).
CONDOMINIO SANTA MARTA
Se convoca a los condominios de Condominio
Santa Marta, sito en San Pedro, Lourdes de Montes de Oca a asamblea general
extraordinaria a celebrarse en condominio 5 el día sábado
08 de diciembre de 2018, con primera convocatoria 9:00 horas, segunda convocatoria
a las 10:00 horas, en caso de no haber cuórum en la primera convocatoria en la
segunda el cuórum lo hará cualquier número de condóminos.
Agenda:
1. Comprobación del
cuórum.
2. Nombramiento de
presidente y secretario de la asamblea.
3. Elección de administrador.
4. Análisis del
sistema de guarda y definición.
5. Presupuesto
discusión y votación.
6. Fijación de multas
y plan de regularización de saldos morosos.
7. Propuestas de los
condóminos y asuntos varios.
Convocan
Apartamento 3: Juan José Alvarado Quirós,
Apartamento 5: Anayancy Porras Barrientos, Apartamento 6: Flora Merino Carmona,
Apartamento 11: El Olivar de Morelia S. A.—1 vez.—(
IN2018296655 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
PRO-NIÑO
CON LABIO Y/O PALADAR HENDIDO
La Asociación Costarricense Pro-Niño Con Labio
y/o Paladar Hendido, invita a los socios y padres de familia de los niños con
Labio y/o Paladar Hendido a la asamblea general ordinaria, el sábado 08 de
diciembre de 2018, a la 1:00 p.m. en las instalaciones de la asociación.
Agenda: Informes generales, elección de Junta Directiva, asuntos varios y refrigerio.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Sra. Sonia
Valverde Agüero, Directora Nacional.—1 vez.—( IN2018296695 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRANSPASO DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
De conformidad con lo que establece el artículo 479 del Código de
Comercio, mediante documento privado de cesión de nombre comercial, la sociedad
Arrancados del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-525992, ha cedido
a favor de Harrahs del Oeste J.L.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-615087, el establecimiento comercial Harrahs, registro N° 233985.—San
José, 26 de septiembre del 2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—( IN2018286840 ).
Yo Grettel Herrera Alpízar, mayor,
divorciada, abogada, vecina de Ciudad Neily, con identificación número
6-0167-0163, carnet de abogada número 9215 solicito ante el Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica se realice la reposición del título de abogada por extravío.—San José, 16 de octubre del 2018.—Grettel Herrera
Alpízar.—( IN2018286919 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
De conformidad con los artículos 479 y 480 del
Código de Comercio, se avisa que Inversiones Yesli de Hojancha - Guanacaste
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-550428, domiciliada
en Hojancha de Guanacaste, cincuenta metros norte de la Cruz Roja, por acuerdo
de socios se aprobó la venta en favor de Néstor Caravaca Villegas, cédula
número 5-316-0562, el negocio comercial denominado “Farmacia Yesli”, situado en
Hojancha de Guanacaste. Se cita a acreedores e interesados para que dentro de
los quince días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.
Lic. José German Zamora Leal. Notario Público. Teléfono. 2686-75-69.—Nicoya de
Guanacaste, 125 metros Norte de Radio Cultural.—Lic.
José German Zamora Leal, Notario.—( IN2018287151 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VILLAS SOL DORADO
Se han extraviado los libros del Condominio
Residencial Villas Sol Dorado, cédula: 3-109-312046, por lo anterior se
solicita la reposición de: Libro de Actas de Asamblea de Propietarios.
Solicitante Charles van Ginkel Salas, cédula N° 1-0567-0920, propietario filial
y administrador, se desconoce el paradero de los libros.—San
José, 18 de octubre del 2018.—Charles Van Ginkel Salas.—Victoria Van Ginkel
Mourelo, Responsable.—( IN2018287257 ).
INMOBILIARIA CI DEL ESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria CI del Este Sociedad Anónima
repone libro de accionistas por pérdida.—San José
diecinueve de junio de dos mil dieciocho.—Amanda Barrantes Salazar,
Presidenta.—( IN2018287378 ).
PLAYA DULCE VIDA S. A.
El suscrito, David Callan, portador del pasaporte estadounidense número
cuatro siete ocho cero cero seis siete cinco uno, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Playa Dulce Vida S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-83300 la “Compañía”, hago constar que, la
compañía procederá con la reposición por extravío del certificado de acciones
número 28, serie A, representativo de doscientas cincuenta mil acciones comunes
y nominativas. Es todo.—29 de setiembre del
2018.—David Callan, Presidente.—( IN2018288387 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A.-antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA)- hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
248 400 A
249 506 B
Nombre del Accionista: Ladrillera El Barreal S.A. Folio número 383.—11
de octubre del 2018.—Laura Carrión M.—Norma Naranjo M., Gerente.—(
IN2018288431 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Cabletica S. A.; con
domicilio en San José-Santa Ana, Fórum II, edificio A, cuarto piso, ha
solicitado que se anote la inscripción de la transferencia otorgado por
Televisora de Costa Rica S. A.; domiciliada en Sabana Oeste, Mata Redonda,
Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José y a favor
de Cabletica S. A.; el 17 de octubre de 2018 ante el Registro de la Propiedad
Industrial. Dicha anotación está identificada bajo el número 11/0002-113162 y 11/0002-122416
y afecta el siguiente nombre comercial: CT HD Cable Tica (diseño), número de
registro 186000. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante el Registro de la Propiedad Industrial, dentro de los
quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo número 479 del Código de Comercio y el
artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978.—Roxana María
Cordero Pereira, Abogada.—( IN2018288475 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VENTA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Por escritura número doscientos treinta del
tomo siete de mi protocolo, otorgada ante mí, el día seis de setiembre del dos
mil dieciocho, María Elena Oreamuno Montano, cédula uno-uno tres cero seis-cero
siete ocho seis, vende la totalidad del establecimiento mercantil denominado
“Vertical Fitness CR Sociedad Anónima”, situado en la provincia de San José,
cantón Escazú; propiamente Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica;
cien metros oeste y cien metros sur, edificio Plaza Esquina Escazú, a la señora
Kimberly Sánchez Bolaños, cédula cuatro-cero dos uno cero-cero cinco ocho dos.
El precio de venta del establecimiento mercantil quedó depositado en la propio
compradora y se hace saber lo anterior para los fines citados en los artículos
cuatrocientos setenta y nueve, cuatrocientos ochenta, cuatrocientos ochenta y
uno, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San
José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo,
Notario.—( IN2018289881 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mariamalia Calzada Monge, mayor, casada,
Nutricionista, vecina de Barrio Escalante, San José, con cédula de identidad
número: 1-0836-0756, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0961. San José
Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pop`s; 300 metros al este, en el término de un mes a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Mariamalia Calzada Monge cédula de identidad N° 1-0836-0756.—San José, 02 de
julio del 2018.—Mariamalia Calzada Monge.—( IN2018289899
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
OPERACIONES CINCO, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Operaciones Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291633, por
este medio informa que, la compañía ha solicitado la reposición del Libro de
Actas de Registro de Accionistas. Cualquier persona que tenga interés o reclamo
a la reposición de éste libro, deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio
social, ubicado en San José, Curridabat, Freses, quinientos metros norte del
Condominio Vista Real.—San José, nueve horas del
veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Julio Cesar Ruiz
Chavarría Notario.—1 vez.—( IN2018290111 ).
THE BEAR´S DEN LTDA
La sociedad The Bear´s Den Ltda., titular de
la cédula jurídica número: 3-102-602750, anuncia la reposición, por extravío,
de los libros de actas de asamblea general y registro de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de octubre del 2018.—Jorge F. Baldioceda
Baltodano, cédula.—1 vez.—( IN2018290340 ).
SENDEROS DE TAMARINDO S.T
SOCIEDAD ANÓNIMA
Senderos de Tamarindo S.T Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica: 3-101-440443, domiciliada en Santa Cruz,
Guanacaste, costado oeste del Edificio de Acueductos y Alcantarillados,
solicita ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, la asignación de número
de legalización por reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios
número uno, Actas de Registro de Socios número uno y Actas de Concejo de
Administración número uno. Lo anterior por cuanto dichos libros se encuentran
extraviados. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición en Santa
Cruz, Guanacaste, costado oeste de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados
en oficinas Guevara Arias & Asociados, y/o ante el Registro Nacional,
Sección Mercantil en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso. Es todo.—Santa Cruz,
Guanacaste, 02 de octubre del ario 2018.—Sharon (nombre) Cohen (apellido),
Presidenta.—1 vez.—( IN2018290358 ).
INVERSIONES SURINAM I.S SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Surinam I.S Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica 3-101-328018, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste,
costado oeste de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, solicita ante el
Registro Nacional, Sección Mercantil, la asignación de número de legalización
por reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas
de Registro de Socios número uno y Actas de Concejo de Administración número
uno. Lo anterior por cuanto dichos libros se encuentran extraviados. Quién se
considere afectado puede manifestar su oposición en Santa Cruz, Guanacaste,
costado oeste de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados en oficinas
Guevara Arias & Asociados, y/o ante el Registro Nacional, Sección Mercantil
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso. Es todo.—Santa Cruz. Guanacaste, 02 de octubre
del año 2018. Sharon (nombre) Cohen (apellido), Presidenta.—1
vez.—( IN2018290359 ).
CAFETALERA SANTIAGO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante escritura pública ciento sesenta y cinco-uno, visible al
folio ciento setenta y nueve, frente del tomo primero del protocolo del notario
público Henry Angulo Yu, el señor José Heinrich Von Storren, cédula: uno-cero
cuatrocientos siete-mil doscientos treinta y ocho, en representación de la
sociedad Cafetalera Santiago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cero noventa y un mil quinientos noventa, solicita la reposición de los
libros de Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, todo en
virtud de su extravío. Es todo.—José Heinrich Von
Storren, Responsable.—1 vez.—( IN2018290363 ).
CAFETALERA VALLE DEL GENERAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura pública ciento sesenta y
cuatro-uno, visible al folio ciento setenta y ocho, vuelto del tomo primero del
protocolo del notario público Henry Angulo Yu, el señor José Heinrich Von
Storren, cédula: uno-cero cuatrocientos siete-mil doscientos treinta y ocho, en
representación de la sociedad Cafetalera Valle del General Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cero setenta y siete mil doscientos
cincuenta y seis, solicita la reposición de los libros de Registro de Socios,
Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, todo en virtud de su
extravío. Es todo.—José Heinrich Von Storren,
Responsable.—1 vez.—( IN20189290364 ).
CONSULTA MÉDICA INTEGRAL Y
SOLIDARIA “CONSUMEDISOS” S. A.
Consulta Médica Integral y Solidaria
“CONSUMEDISOS” S.A., cédula jurídica 3-101-391425, solicita reposición de los
libros contables: Diario, Inventarios y Balances, y Mayor, asiento legalización
N° 4061010471944. Se informa al público en general interesado en el extravío,
por lo que no asumimos responsabilidad del uso indebido de los libros. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho
días hábiles a partir de esta publicación al correo electrónico: “centrourolaser@hotmail.com”;
pasado ese término sin oposiciones se procederá a la reposición indicada.—Dr. Carlos E. León Solano, Presidente.—1 vez.—(
IN2018290719 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
de Alimentos y Suministros Wapa Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—CE2018013054.—( IN2018289504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00
minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa
Fresh Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1
vez.—CE2018013055.—( IN2018289505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Soda y Restaurante El Camionero Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—CE2018013056.— ( IN2018289506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 13 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Elohim Mardim Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo,
Notario.—1 vez.—CE2018013057.—( IN2018289507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos
del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Robledal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018013058.—(
IN2018289508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30
minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Facoraba
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1
vez.—CE2018013059.—( IN2018289509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00
minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada De
la Tierra 1981 Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Lic. William José Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018013060.—(
IN2018289510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00
minutos del 08 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pa
y Ro de Cedral Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2018013061.—( IN2018289511
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada F.C.S. Bienes Raíces de Escazú
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—CE2018013062.—( IN2018289512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 00:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada B-Green Clean Solutions
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—CE2018013063.—( IN2018289513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo S Servicios Celulares de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2018013064.—( IN2018289514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00
minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bazz
Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2018013065.—( IN2018289515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 00
minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Epi
Pharma Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar,
Notaria.—1 vez.—CE2018013066.—( IN2018289516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00
minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada B
S Y Lodge Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia
Claudia Francés, Notaria.—1 vez.—CE2018013067.—( IN2018289517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada CMAUTZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018013068.—(
IN2018289518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00:00 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hotel Guadalupe Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2018013069.—( IN2018289519 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 19 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cinco Más Uno Portuguéz
Barrientos Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Tatiana Fernandez Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018013070.—( IN2018289520 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 05 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sistemas y Controles
S.G.N.O. Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador,
Notaria.—1 vez.—CE2018013071.—( IN2018289521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Centro Integral de Especialidades Médicas
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2018013072.—(
IN2018289522 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 20 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Medicina de Cinco
Elementos Y.T. Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notaria.—1
vez.—CE2018013073.—( IN2018289523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Agrícola San Juan Norte Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018013074.—(
IN2018289524 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bayovi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria—1
vez.—CE2018013075.—( IN2018289525 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 25 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chepex Billetera Digital
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1
vez.—CE2018013076.—( IN2018289526 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 12 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Box Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—CE2018013077.—( IN2018289527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Edom L Cero Tres B Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1
vez.— CE2018013078.—( IN2018289528 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 30 minutos del 24 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vector Capital Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1
vez.—CE2018013079.—( IN2018289529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones de Fuente de Vida Escazú M Y R
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1
vez.—CE2018013117.—( IN2018289531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Feldman y Reutter Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018013118.—( IN2018289532 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía Nacional de
Ballet Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1
vez.—CE2018013119.—( IN2018289533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas 07 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Velveret de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2018013120.—( IN2018289534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Precisión y Soldadura Valverde Limitada.
San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2018013121.—( IN2018289535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dinámica Actuarial Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018013122.—(
IN2018289536 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Company Records New Era
CR Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—CE2018013123.—( IN2018289537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Multi Servicios Chesed Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Maritza Priscila Álvarez Corella,
Notaria.—1 vez.—CE2018013124.—( IN2018289538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Brycon Holdings Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018013125.—(
IN2018289539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada SA Vermeulen Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018013126.—(
IN2018289540 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Polyda Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2018013127.—( IN2018289541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tafer Veintinueve Cero Seis Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Karla Magaly Calderón Murillo,
Notaria.—1 vez.—CE2018013128.—( IN2018289542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Moonshot Technology Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—CE2018013129.—( IN2018289543 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Medina Walter Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2018013130.—( IN2018289544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ventosa de San Pedro Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Lic. Harold Alberto Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018013131.—(
IN2018289545 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de junio del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Aventurarte Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Cindy Araya Montes, Notaria.—1
vez.—CE2018013132.—( IN2018289546 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Proyectos el Bienestar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Billy
Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2018013133.—( IN2018289547 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ecovisión Playa Espadilla
P & A Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1
vez.—CE2018013134.—( IN2018289548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Fusión Digital Sofia Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Licda. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018013135.—(
IN2018289549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas 32 minutos del 26 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Nana Nutrition Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf,
Notaria.—1 vez.—CE2018013136—( IN2018289550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Centro de Negocios Car Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. José Fernelli Rodríguez Ortega, Notario.—1
vez.—CE2018013137.—( IN2018289551 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 26 de septiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Maclovin Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.— 1 vez.—CE2018013138.—( IN2018289552 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 24 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nacion Rack Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—CE2018013139.—( IN2018289553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada SYK Costa Rica Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2018013140—( IN2018289554 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 30 minutos del 26 de septiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada General Fresh Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.— ( CE2018013141
).—IN2018289555 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de septiembre del año 2018,
se constituyó la sociedad denominada SGDA Start Gate Data Center
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Kattia
Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2018013142—( IN2018289556 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de septiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lalo Int’ I CR Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2018013143.—( IN2018289557 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de septiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada ZP International
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Lindy
Viviana Acuña Benavides, Notaria.— 1 vez.—CE2018013144—( IN2018289558 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de septiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bosques Tropicales Bienes
Raíces Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2018013145—( IN2018289559 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada H P Safety Consulting C A
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. María
del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2018013146.—( IN2018289560 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pintores R&R Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018013147.—( IN2018289561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Paradise Resorts Bejuco Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Lic. Harold Alberto Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018013148.—(
IN2018289562 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Clínica Veterinaria
Integral Mc Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2018013149.—( IN2018289563 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Balbu Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—CE2018013150.—( IN2018289564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Aimar Inversiones J. P. Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—CE2018013151.—( IN2018289565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Paseo de los Sueños Estates
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Licda. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—CE20180131529.—(
IN2018289566 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Clínica
SMI Solano & Campos Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—CE2018013153.—(
IN2018289567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 40 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Selbor Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—CE2018013154.—(
IN2018289568 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 21 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Ochoa
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1
vez.—CE2018013155.—( IN2018289569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Facamp Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Lic. Juan Carlos Peralta Montoya, Notario.—1 vez.—CE2018013156.—(
IN2018289570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas 15 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones CSV Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano,
Notaria.—1 vez.—CE2018013157.—( IN2018289571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Cosmefar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1
vez.—CE2018013158.—( IN2018289572 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ayll OBS Sociedad
Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1
vez.—CE2018013159.—( IN2018289573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 20 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Krist Group Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—CE2018013160.—(
IN2018289574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Kari Noventa y Cuatro Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez,
Notario.—1 vez.—CE2018013161.—( IN2018289575 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Taxis Transporte Público y
Empresarial de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018013162.—(
IN2018289576 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro de Excelencia
en Investigación de Terapias de Avanzada
Ceita Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1
vez.—CE2018013163.—( IN2018289577 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Cenetinternacional
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2018013164.—( IN2018289578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Berry Strong Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018013081.—(
IN2018289579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones Beta Cars Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1
vez.—CE2018013082.—( IN2018289580 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada CC Dieciocho
Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2018013083.—(
IN2018289581 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 21 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo JMC Ocho
Ocho Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1
vez.—CE2018013084.—( IN2018289582 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cesan MSV Sociedad
Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Julia Salazar Valverde, Notaria.—1
vez.—CE2018013085.—( IN2018289583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 10 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada PDR Ventures Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018013086.—(
IN2018289584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Cenet Internacional Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018013087.—(
IN2018289585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Carvajal Bienes Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018013088.—( IN2018289586 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Carimagua Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—CE2018013089.—( IN2018289587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Narja J&P Constructora Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—CE2018013090.—( IN2018289588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios con Seguridad Sánchez y
Sánchez Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Laura Zaideth Campos Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2018013091.—( IN2018289589 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Setrabufalo Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1
vez.—CE2018013092.—( IN2018289590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tribar Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Licda. María Francella Saénz Fernandez, Notaria.—1 vez.—CE2018013093.—(
IN2018289591 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada BCMC Jaco Dreams Group of
Costa Rica Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1
vez.—CE2018013094.—( IN2018289592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Geo Track Technologies Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1
vez.—CE2018013095.—( IN2018289593 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada BCC Services Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Cesar Luis Zamora Chaves, Notario.—1
vez.—CE2018013096.—( IN2018289594 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 20 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Panda Chino Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. William de los Ángeles Rodríguez Astorga,
Notario.—1 vez.—CE2018013097.—( IN2018289595 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rancho Milfoil de Portegolpe
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018013098.— ( IN2018289596
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Locamagi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1
vez.—CE2018013099.—( IN2018289597 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 25 de setiembre del año 2018,
se constituyó la sociedad denominada Insproelec WGON Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1
vez.—CE2018013100.—( IN2018289598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada J&K Wood Craft Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notario.—1
vez.—CE2018013101.—( IN2018289599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 40 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Selbor S. A. Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1
vez.—CE2018013102.—( IN2018289600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 20 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada AVB Fertility Holdings Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—CE2018013103.—( IN2018289601 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Radhika Projects AAA Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—CE2018013104.—( IN2018289602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Deleites Cupcake JCK Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Lic. José Fernelli Rodríguez Ortega, Notario.—1 vez.—CE2018013105.—(
IN2018289603 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Hermanos Happer
Castro Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1
vez.—CE2018013106.—( IN2018289604 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Combustibles y
Métodos Sostenibles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—CE2018013107.—( IN2018289605
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Condados del Sur
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2018013108.—( IN2018289606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Imobiliaria Hatillo Dos Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2018013109.—(
IN2018289607 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa KT INC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1
vez.—CE2018013110.—( IN2018289608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Journey Tamarindo Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018013111.—( IN2018289609 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada RRS Logistics Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic.
Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018013112.—( IN2018289610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Transporte Ferreto Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2018013113.—(
IN2018289611 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Escuela Nacional de Ballet de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1
vez.—CE2018013114.—( IN2018289612 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de septiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Clínica MSI
Solano & Campos Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Miguel
Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—CE2018013115.—( IN2018289613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 45 minutos del 21 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Centro Internacional de Formación Educativa Cenifore
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Jazmín
Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018013116—( IN2018289614 ).
Por acuerdo de acta número uno: asamblea
general extraordinaria de la sociedad razón social 3-101- 664992 S. A.:,
celebrada a las a las 11 horas del día 29 del mes de setiembre del ario 2018,
se modifica la cláusula 9 del pacto social, para que el presidente de la
sociedad sea el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, podrá sustituir su
poder, en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones y
hacer otras de nuevo.—San José, a las 8 horas del día 22 de octubre del
2018.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2018289615 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 50 minutos del 26 de septiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ampermisos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018013165.—( IN2018289616 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada VYS Productos Del Campo
Ajenjal Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—CE2018013166.—( IN2018289617 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 24 de septiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dibé By Rys Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2018013167.—( IN2018289618 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ciento Setenta y Cinco
Films y Media Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018013168.—( IN2018289619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada M Y J Once Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2018013169.—( IN2018289620
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Carnes Y Procesos Texanos Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018013170.—(
IN2018289621 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 23 de septiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversor JVZK de
Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018013171—(
IN2018289622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Shalah Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Lic. Kenneth Antonio Quirós Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018013172.—(
IN2018289623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Land Inspectors Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
setiembre del 2018.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1
vez.—CE2018013173.—( IN2018289624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada SVA Agromédica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2018013174.—( IN2018289625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Estructuras Syma´N Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2018013175.—( IN2018289626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tierra Azul 1981 Sociedad Anónima.—San
José, 27 de septiembre del 2018.—Lic. William José Herrera Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2018013176.—( IN2018289627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Piemo Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2018.—Licda.
Jessica Rodríguez Jara, Notario.—1 vez.—CE2018013177.—( IN2018289628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Su Repuesto Koreano Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge
Enrique Fonseca González, Notario.—1 vez.—CE2018013178.—( IN2018289629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada D.A.C.S. Inmobiliaria del Coco Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2018013179.—( IN2018289630 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 26 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada K.O.L.O. Consultorías
Integrales Sociedad Anónima.—San
José, 27 de Septiembre del 2018.–Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1
vez.—CE2018013180.—( IN2018289631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Concretar Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del
2018.—Licda. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018013181.—(
IN2018289632 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 14 de julio del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Vimabe Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1
vez.—CE2018013182.—( IN2018289633 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Consultoría
y Construcción Servi. CO. CO Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2018013183.—( IN2018289634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad Tres- Ciento Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1
vez.—CE2018013184.—( IN2018289635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Shirss Doce Veintiuno Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez,
Notario.—1 vez.—CE2018013185.—( IN2018289636 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Turística
Art-Tico Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—CE2018013186.—( IN2018289637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Mesén Víquez Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2018013187.—( IN2018289638 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Super Lleno Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2018.–Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2018013188.—( IN2018289639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sasaveintiuno Servicios Múltiples Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—
CE2018013189.—( IN2018289640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Atlantic International E.A.G. CR Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1
vez.—CE2018013190.—( IN2018289641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada La Conquista Tierra Bendita Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del
2018.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018013191—(
IN2018289642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 24 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada La Doble Tracción Medios Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018013192.—(
IN2018289643 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 25 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Especiales
Dannaal Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Florita Vásquez Calderon, Notaria.—1
vez.—CE2018013193—( IN2018289644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 10 minutos del 26 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada ITSS Costa Rica Tecnología Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. María Emilia Chacón González, Notaria.—1
vez.—CE2018013194—( IN2018289645 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Celestina de
La Península Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del
2018.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018013195.—( IN2018289646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ever Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del
2018.—Licda. Yarina Yamileth Arauz Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2018013196.—(
IN2018289647 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 27 de septiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Nayafa del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del
2018.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018013197.—( IN2018289648
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de septiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Marsellesa
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Ismene
Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2018013198.—( IN2018289649 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 30 minutos del 25 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vecinos de Boca del Toro
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2018013199.—( IN2018289650 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 27 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wellnessmas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1
vez.—CE2018013200.—( IN2018289651 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Carbren Crew Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1
vez.—CE2018013201.—( IN2018289652 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Verde Azul Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018013202.—( IN2018289653 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 30 minutos del 26 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chanobando Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1
vez.—CE2018013203.—( IN2018289654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Múltiples P&S Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. José Martin Salas Sánchez, Notaria.—1
vez.— CE2018013204.—( IN2018289655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Flamingo Springs Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Eliette Moraga Moraga, Notaria.—1
vez.—CE2018013205.—( IN2018289656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Centro de Investigación y Defensa de Los
Derechos Humanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del
2018.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notaria.—1 vez.—CE2018013206.—( IN2018289657
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Aduanales Chacón Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notaria.—1 vez.—
CE2018013207.—( IN2018289658 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aquafood Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2018013208.—( IN2018289659 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Textiles Latinoamericanos y
del Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1
vez.—CE2018013209.—( IN2018289660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Logística Empresarial R&L Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—CE2018013210.—( IN2018289661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sistemas de Combustibles y Métodos
Sostenibles Loregas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del
2018.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—CE2018013211.—( IN2018289662
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tejota Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1
vez.—CE2018013213.—( IN2018289664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada One Solutions de Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1
vez.—CE2018013214.—( IN2018289665 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Medicina Virtual Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1
vez.—CE2018013215.—( IN2018289666 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 14 de junio del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Juntos por El Desarrollo de la
Zona Sur Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Kattia Murillo Trejos, Notaria.—1
vez.—CE2018013216.—( IN2018289667 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tomcyin CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notaria.—1
vez.—CE2018013217.—( IN2018289668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Pintores de Playa Ramírez Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—
CE2018013218.—( IN2018289669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Group Point of Value Pov Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018013219.—( IN2018289670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ananás Gold Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del
2018.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018013220.—(
IN2018289671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Creativa Consultores Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del
2018.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—CE2018013221.—( IN2018289672
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Turitransportes Jamm Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1
vez.—CE2018013222.—( IN2018289673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Cedima Centro de Distribución de Materiales Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Mireya Eugenia Padilla García,
Notaria.—1 vez.—CE2018013223.—( IN2018289674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reforestaciones
Río Toro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del
2018.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.— CE2018013224.—(
IN2018289675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Takent Fruits Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Mark Anthony Beckford Douglas, Notaria.—1
vez.— CE2018013225.—( IN2018289676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada El Original Panificadora Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Henry Jesús Mora Núñez, Notaria.—1
vez.—CE2018013226.—( IN2018289677 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 27 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa Real Estate
Development Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2018013227.—( IN2018289678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Go Fish Seafood Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2018013228.—( IN2018289679 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C&B Servicios
Aduanales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del
2018.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2018013229.—( IN2018289680
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de septiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kaapu Technologies Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
septiembre del 2018.—Licda. Ivonne María Alfaro Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018013230.—(
IN2018289681 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Games Zone Central de
Costa Rica Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1
vez.—CE2018013231.—( IN2018289682 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro de Negocios
Hafskipcar Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. José Fernelli Rodríguez Ortega, Notario.—1
vez.—CE2018013232.—( IN2018289683 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Samivila Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1
vez.—CE2018013233.—( IN2018289684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Wios Iluminación y Electricidad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del
2018.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018013234.—(
IN2018289685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada FLM Freight Logistics Multiservices Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—CE2018013235.—( IN2018289686 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 18 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JCL e Hijos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del
2018.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2018013236.—(
IN2018289687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 45 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Cerro Vento Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018013237.—(
IN2018289688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 27 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Goddog Corporation LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—CE2018013238.—( IN2018289689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Arcangelo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1
vez.—CE2018013239.—( IN2018289690 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercial Nicaragüense
Torres Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2018013240.—( IN2018289691 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Valle Central Bienes Raíces
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2018013241.—( IN2018289692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Lubricantes Javier Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del
2018.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2018013242.—(
IN2018289693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Proventus Central America Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2018013243.—( IN2018289694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada AAVJ Patrimonial Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del
2018.—Licda. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2018013244.—(
IN2018289695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Tarimas Zapacot de Cariari Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2018013245.—( IN2018289696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 10 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Panparri Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del
2018.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—CE2018013246.—(
IN2018289697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Serna Stone Desing Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—CE2018013247.—( IN2018289698 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 20 minutos del 24 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nacionrackcr Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—CE2018013248.—( IN2018289699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Air Gas M&S Sociedad
Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2018.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1
vez.—CE2018013249.—( IN2018289700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Centro de Cables y Mangueras
Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2018.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2018013250.—(
IN2018289701 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 28 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Esciva Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2018.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2018013251.—( IN2018289702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 14 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Cachupino Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del
2018.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—CE2018013252.—(
IN2018289703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Fuentes del Guayabal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2018.—Licda. María del Pilar Araya Céspedes,
Notaria.—1 vez.—CE2018013253.—( IN2018289704 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 17 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Ferretera
Flagack Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1
vez.—CE2018013254.—( IN2018289705 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 11 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Hijos de Don
Aníbal Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos
Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2018013255.—( IN2018289706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Amisabela de la Ribera Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1
vez.—CE2018013256.—( IN2018289707 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FGCH Mil
Novecientos Noventa y Siete Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del
2018.—Licda. Sonia Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—CE2018013257.—(
IN2018289708 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 20 minutos del 27 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Las Lapas de Playa Blanca
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.—1
vez.—CE2018013258.—( IN2018289709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Arrendamientos Los Titos Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2018013259.—( IN2018289710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00:00 horas 40 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Agua Santa Boutique de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Alonso José Hernández Flores, Notario.—1
vez.—CE2018013260.—( IN2018289711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Manejo De Proyectos Herrera Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del
2018.—Licda. Ana María Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018013261.—( IN2018289712
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 27 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rovimyr Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2018.—Licda. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018013262.—(
IN2018289713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 30 minutos del 26 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Alquileres Vaiven S Y S Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del
2018.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2018013263.—(
IN2018289714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Fidelcom Sociedad De Responsabilidad Limitada. San
José, 28 de Septiembre del 2018.–Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018013264.—( IN2018289715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios del Valle Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2018.—Licda. Eneida Mariela Villalobos Salazar,
Notaria.—1 vez.—CE2018013265.—( IN2018289716 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de septiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agencia Comercial Arca
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—CE2018013266.—( IN2018289717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Central América Immigration Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018013267.—(
IN2018289718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Town Center Market Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del
2018.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018013268.—(
IN2018289719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada El Pelicano Beach Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del
2018.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018013269.—(
IN2018289720 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 27 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Savyonim Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—CE2018013270.—( IN2018289721 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada ESB Dos Mil Dieciséis Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2018013271.—( IN2018289722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Agrícola San Juan Norte de Turrialba Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2018013272.—( IN2018289723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Purdy Mobility Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del
2018.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2018013273.—(
IN2018289724 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 30 minutos del 27 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fressi Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2018013274.—( IN2018289725 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada IDB Management Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2018013275.—( IN2018289726 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 28 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yorken Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1
vez.—CE2018013276.—( IN2018289727 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construapa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2018.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1
vez.—CE2018013277.—( IN2018289728 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 45 minutos del 07 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comidas de la Ciudad
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2018.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018013278.—( IN2018289729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Eventos Ojguita Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2018.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018013279.—( IN2018289730 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 07 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía Kleaver de Eventos
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2018.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018013280.—( IN2018289731 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Poison Love Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de setiembre del 2018.—Lic. Keyco Chango González, Notario.—1
vez.—CE2018013281.—( IN2018289732 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 29 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Titán Solutions CR
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2018.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2018013282.—( IN2018289733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada ESB Escazú Dos Mil Dieciséis Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2018013344.—( IN2018289735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Jesvalmar Solutions CR Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2018013345.—( IN2018289736 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 20 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trifecta Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Ana Lidiette Guevara Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2018013346.—( IN2018289737 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de septiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Materiales Abalorios E
Implementos Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2018013347.—( IN2018289738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Steve Mcqueen Limitada.—San José, 01 de octubre del
2018.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018013348.—(
IN2018289739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00:00 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Super Chommy Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del
2018.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018013284.—( IN2018289740
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Vemakiss Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del
2018.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—CE2018013285.—(
IN2018289741 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 28 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora
Hilda Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Ricardo Elías Morera Briceño, Notario.—1
vez.—CE2018013286.—( IN2018289742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 30 minutos del 24 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Mavekiss Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del
2018.—Lic. Ivan Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—CE2018013287.—(
IN2018289743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 10 minutos del 27 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Concentrados Badilla Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del
2018.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2018013288.—(
IN2018289744 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 27 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Altruista Wellness
Company T.A.O. Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1
vez.—CE2018013289.—( IN2018289745 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casco de Venado
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del
2018.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2018013290.—( IN2018289746 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 27 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada W. Venegas A.
y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Cinthya
María Esquivel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018013291.—( IN2018289747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 19 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Compañía Andaromi Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del
2018.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018013292.—(
IN2018289748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tortillería Sabor Casero Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2018013293.—( IN2018289749 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada HPA Legal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1
vez.—CE2018013294.—( IN2018289750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas 45 minutos del 01 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Pacific Temporary Tatoos Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2018013295.—( IN2018289751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Arenas Turrúcares Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del
2018.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—CE2018013296.—(
IN2018289752 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Beachtime Leisure Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2018013297.—( IN2018289753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Clínica Dental San Blas y Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del
2018.—Licda. Judith Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—CE2018013298.—(
IN2018289754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas 15 minutos del 01 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Per Ruche Limitada.—San José, 01 de octubre del
2018.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018013299.—(
IN2018289755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Transportes Corrales Jiménez Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—CE2018013300.—( IN2018289756 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada JMW Arco Three Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2018013301.—( IN2018289757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corporación C J V Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—CE2018013302.—( IN2018289758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Cocody Hills Limitada.—San José, 01 de octubre del
2018.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018013303.—(
IN2018289759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada JJ Aduanas Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del
2018.—Lic. Jorge Enrique Fonseca González, Notario.—1 vez.—CE2018013304.—(
IN2018289760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Saturday Slow Down Limitada.—San José, 01 de octubre del
2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2018013305.—(
IN2018289761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 19 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Rojeymar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2018013306.—( IN2018289762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 7:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Create Logística Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018013307.—(
IN2018289763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Nextcom de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1
vez.—CE2018013308.—( IN2018289764 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 45 minutos del 25 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cerrajería y Portones
Soniko Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1
vez.—CE2018013309.—( IN2018289765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Acesa Construcción Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del
2018.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—CE2018013310.—(
IN2018289766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tramsportes B&S Sociedad
Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2018013311.—( IN2018289767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Unión Corporativa D C M Soluciones
y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Aaron Jacob
Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—CE2018013312.—( IN2018289768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Geo Track Technologies Int Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del
2018.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2018013313.—(
IN2018289769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Excavaciones Baltodano Blanco Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2018013314.—( IN2018289770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Panes Casvar Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del
2018.—Licda. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2018013315.—(
IN2018289771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada El Jardín del Ave del Paraíso Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—CE2018013316.—( IN2018289772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad Denominada Inversiones Arayale de la Unión Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Francis Chacón Alpízar, Notario.—1
vez.—CE2018013317.—( IN2018289773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Gis Grupo Inmobiliario Simón Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—CE2018013318.—( IN2018289774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada L H V Consultores Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1
vez.—CE2018013319.—( IN2018289775).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Roldan Pasapera RYP Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018013320.—( IN2018289776 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 30 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brava Desarrollos
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018013321.—( IN2018289777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Stonlocalstudio Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1
vez.—CE2018013322.—( IN2018289778 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Choco Kdo Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018013323.—( IN2018289779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Compañía JVNH Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del
2018.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018013324.—(
IN2018289780 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 01 de octubre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sequoia Ventures Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1
vez.—CE2018013325.—( IN2018289781 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Los Primos Cincuenta y Cincuenta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018013326.—( IN2018289782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Verde Azul del Oeste
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Gabriela
Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018013327.—( IN2018289783 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 01 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Agro Jeyma R Y M Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018013328.—( IN2018289784 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mun Kee Sandwich Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1
vez.—CE2018013329.—( IN2018289785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia Bulldog Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2018013330.—( IN2018289786 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trescientos Sesenta Virtual
AFR Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—CE2018013331.—( IN2018289787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de setiembre del 2018, se constituyó
la sociedad denominada Franquicia de Salud Occidente ASD Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—
CE2018013332.—( IN2018289788 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de setiembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada AQS Aerospace Quality
Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1
vez.—CE2018013333.—( IN2018289789 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Número de cédula jurídica
asignado sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 01 de octubre del
2018.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2018013334.—( IN2018289790
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tuuls Nature Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Coto
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018013335.—( IN2018289791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada RA RA RA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1
vez.—CE2018013336.—( IN2018289792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 20 minutos del 29 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Supliservicios S&S Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2018013337.—( IN2018289793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Personal Outsourcing Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del
2018.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018013338.—(
IN2018289794 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Secuoia Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2018013339.—( IN2018289795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 7:00 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tinta y Confetti Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1
vez.—CE2018013340.—( IN2018289796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Maxima Marcar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018013341.—( IN2018289797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada New Assistance Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1
vez.—CE2018013342.—( IN2018289798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Concretar Proyectos Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2018013343.—( IN2018289799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicos Múltiples Castillo Vanegas
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2018.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2018013283.—( IN2018289800 ).
Ante esta notaría al ser
las doce horas del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho se protocolizó
acta por acuerdo unánime de socios la sociedad Cobros y Mas S. A. con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil
cuatrocientos dieciocho, cambiando la razón social para que en adelante se
denomine Trust Contact Center TCC S. A..—San José, diecisiete de octubre
del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto García Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2018289802 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 38 minutos del 20 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada SLE Solar Light And Energy
Panels Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—CE2018011566.—( IN2018289803 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 22 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Piemar Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018011567.—( IN2018289804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 7:00 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bitsrent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1
vez.—CE2018011568.—( IN2018289805 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 27 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Vasto Espacio Vacío Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1
vez.—CE2018011569.—( IN2018289806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 20 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Smith & Julsing Sociedad De
Responsabilidad Limitada .—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1
vez.—CE2018011570.—( IN2018289807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Alvarado y Castillo División Lámparas y Mantenimiento
Sociedad de Responsabilidad Limitada .—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Randall
Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2018011571.—( IN2018289808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Yellow Flowers and Peppers Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Ana Sofia Lobo León, Notaria.—1
vez.—CE2018011572.—( IN2018289809 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Eco Village Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—CE2018011573.—( IN2018289810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Emerald And Sons Projects Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1
vez.—CE2018011574.—( IN2018289811 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 27 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Corey East One Thousand Two
Hundred Nineteen LLC Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2018011575.—( IN2018289812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Clermont Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2018011576.—( IN2018289813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Eurox Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del
2018.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018011577.—( IN2018289814
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 08 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada GSM Construcciones e
Infraestructura Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Catherine
Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018011578.—( IN2018289815 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 10 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo DPE Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Londra Méndez González, Notaria.—1
vez.—CE2018011579.—( IN2018289816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora MMM De Costa Rica Republic Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—CE2018011580.—( IN2018289817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Autodetailer Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1
vez.—CE2018011581.—( IN2018289818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Leones De Occidente Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2018.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018011582.—(
IN2018289819 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Jenny´S Sea View Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018011583.—( IN2018289820 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 03 de julio del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Uvita Playa MMXVIII Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jimenez, Notario.—1
vez.—CE2018011584.—( IN2018289821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada JWA Ganaderos del Sur Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2018.—Licda. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018011585.—(
IN2018289822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hacienda Panchovi Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2018011586.—( IN2018289823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Gloza Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2018.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notario.—1 vez.—CE2018011587.—(
IN2018289824 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Necpla Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018011588.—( IN2018289825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada G.A Catering & Service Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2018011589.—( IN2018289826 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 35 minutos del 27 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Zhair Design Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1
vez.—CE2018011590.—( IN2018289827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Bochinches
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—CE2018011591.—( IN2018289828 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Castillo &
Richmond Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2018011592.—( IN2018289829 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 20 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beyca Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018011593.—( IN2018289830 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada RBHCR Health Reckitt Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1
vez.—CE2018011594.—( IN2018289831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Danny´s Corporation Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2018011595.—( IN2018289832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Lote-Dos Zacatona del Pacífico Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—CE2018011596.—( IN2018289833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada La Boquería 506 Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2018.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2018011597.—(
IN2018289834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada F/V Memorias Limitada.—San José, 28 de agosto del
2018.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—CE2018011598.—(
IN2018289835 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KLP Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2018011599.—( IN2018289836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria Costa INC Limitada.—San José, 28 de agosto del
2018.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2018011600.—( IN2018289837
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lote-Cuatro Zacatona del Pacífico Sociedad
Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—CE2018011601.—( IN2018289838 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Iroko Puffs & Chairs Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—CE2018011602.—( IN2018289839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora de Cabezales y Repuestos Usados Yaos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Yajaira
Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—CE2018011603.—( IN2018289840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Lupi Móvil Limitada.—San José, 28 de agosto del
2018.—Licda. Fernanda Linner De Silva, Notaria.—1 vez.—CE2018011604.—( IN2018289841
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 24 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Marimel Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Rosalio Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—CE2018011605.—( IN2018289842 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 27 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada SJM Soluciones de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla,
Notaria.—1 vez.—CE2018011606.—( IN2018289843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Chofereando Limitada.—San José, 28 de agosto del
2018.—Licda. Fernanda Linner De Silva, Notario.—1 vez.—CE2018011607.—(
IN2018289844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas 24 minutos del 27 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Guikev Limitada.—San José, 28 de agosto del
2018.—Lic. Rodney Armando Reyes Mora, Notario.—1 vez.—CE2018011608.—(
IN2018289845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Licitud Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2018.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE201801609.—( IN2018289846
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 16 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Falova Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1
vez.—CE2018011610.—( IN2018289847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Funky Monkey Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2018.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018011611.—(
IN2018289848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Guido AC GJA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1
vez.—CE2018011612.—( IN2018289849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Vicon de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Jacqueline Franciny Brenes Ramírez,
Notaria.—1 vez.—CE2018011613.—( IN2018289850 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 27 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Corrales y Vega de Naranjo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Emanuel
Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2018011614.—( IN2018289851 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada EE Cero Tres Siete Cuatro Ocho
Cinco Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1
vez.—CE2018011615.—( IN2018289852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cosecha Potrerillos Triple A Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—CE2018011616.—( IN2018289853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Turks And Caicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1
vez.—CE2018011617.—( IN2018289854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Edithzam Importaciones Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notario.—1
vez.—CE2018011618.—( IN2018289855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Constructora Tarmasa Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2018.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018011619.—(
IN2018289856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Constructivos de la Zona
Norte Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1
vez.—CE2018011620.—( IN2018289857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Global CR Investments & Transport Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1
vez.—CE2018011621.—( IN2018289858 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 28 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cartago, Corralillo,
Seiscientos Metros de la Pulpería la Primavera, Casa de Dos Plantas Estilo
Cabaña Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1
vez.—CE2018011622.—( IN2018289859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada The One Artist Agency Costa Rica Limitada.—San José, 28 de agosto del
2018.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018011623.—(
IN2018289860 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 30 minutos del 07 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arguelecami Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Paola Patricia Andrade Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018011624.—( IN2018289861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Creaciones Metamorfosis Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2018.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2018011625.—(
IN2018289862 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 13 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Harlow Properties LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—CE2018011626.—( IN2018289863 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 27 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agroquímicos del Surco Cot
Agr Ct Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1
vez.—CE2018011627.—( IN2018289864 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 27 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Kiloinversiones Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2018011628.—( IN2018289865 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 28 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios SCAB Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2018011629.—( IN2018289866 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 28 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Baumax Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—CE2018011630.—( IN2018289867 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del día 22-10-2018, se disuelve la sociedad Iroyes S.R.L., cédula
jurídica 3-102-052111.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2018289876 ).
Mediante escritura
pública de las quince horas con del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, en
esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la Distribuidora Mekaticos Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-siete cinco cinco tres nueve ocho, acta
mediante la cual se modifica cláusula primera del Pacto Constitutivo y se
realiza cambio de razón social, que en adelante dirá: la sociedad se denominara
Colofrut Sociedad Anónima, Cuyo nombre abreviado será Colofrut S.A.
Es todo.—San José, ocho horas del veintiuno de octubre
del dos mil dieciocho.—Lic. Sintique León González, Notario.—1 vez.—(
IN2018289878 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número veintidós del tomo uno, otorgada a las diez horas con
quince minutos del diez de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad D&G ATMS y Seguridad
De Costa Rica SRL, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del
domicilio de la sociedad.—San José, 22 de octubre del
2018.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018289879 ).
Por escritura otorgada,
ante mi notaría, a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil
dieciocho, protocolizando acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de Vertical Fitness CR Sociedad Anónima, se modifica domicilio social y
se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Kimberly Sánchez Bolaños,
domicilio: San José.— nueve horas del veinte de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—(
IN2018289882 ).
Ante mí notaría, se disolvió la empresa Sabruva
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y un mil cuatrocientos noventa, domiciliada en Liverpool de Río Blanco
en Limón, ciento cincuenta metros al oeste de RTV, provincia de Limón.
Otorgamiento: 08:30 horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho. Carné:
5626.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2018289885 ).
Ante mi notaría, se
disolvió la empresa Centro de Estudios Don Bryan y Quirós Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil setecientos
trece, domiciliada en Barrio San Martín de Siquirres, provincia de Limón,
veinte metros al este y cincuenta metros al sur de la Escuela Sector Norte,
distrito primero, cantón tercero, provincia de Limón. Otorgamiento: 16:30 horas
del primero de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda.
Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018289886 ).
Ante mi notaría, se
constituyó la sociedad Importadora Sunshine del Caribe C.R.K. Sociedad
Anónima. El presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin
límite de suma. Presidente: Linjing Mo Liang y Secretaria:
Xu Xieting. Capital social: doscientos mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años. Constitución: 08:00 horas del 08 de agosto de 2018.—Licda. Susana
Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018289887 ).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Súper
Águila de Oro C.R.K. Sociedad Anónima. El presidente y secretario son los
apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Linjing Mo Liang y
secretaria: Xu Xieting. Capital social: Doscientos mil colones. Plazo social:
noventa y nueve años. Constitución: 08:30 horas del 08 de agosto de
2018.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2018289888 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
26 de setiembre del 2018, ante el notario público Msc. Renato Ortiz Álvarez, se
protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad
domiciliada en Cartago, celebrada a las 10:00 del 10 de febrero del 2018, y
denominada Edificios y Estación de Servicios S. A., cédula de persona
jurídica número: 3-101-021503.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2018289897 ).
Ante mí, a las 13:00
horas del 05 de octubre del 2018, se constituyó la sociedad Visión América
TV Formatos Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado y con un
plazo de noventa y nueve años.—San José, 05 de octubre
de 2018.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018289900 ).
Mediante escritura número: setenta y cinco,
visible al folio: cincuenta y cinco vuelto del tomo treinta y cuatro otorgada a
las doce horas del trece de octubre del dos mil dieciocho, por el notario Sara
María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Urbanización
Las Cañas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta mil
novecientos cinco, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Sara María Barrantes
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018289903 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada 3-102-470620 S.R.L., donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía.—San José,
diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018289907 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada 3-102-470625 SRL. Donde se acuerda la disolución
y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2018289908 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-470623 S.R.L., donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2018289909 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-470628 S.R.L., donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía. San José, diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—(
IN2018289910 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada 3-102-470630 SRL. Donde se acuerda la disolución
y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2018289911 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecisiete horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-470634 S.R.L., donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2018289912 ).
Ante esta notaria, se
constituyó la sociedad Distribuidor Ferretero DA & GA Sociedad Anónima.—San
José, 19 de octubre del 2018.—Lic. William Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—(
IN2018289913 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada: 3-102-470622 SRL, donde se acuerda la disolución
y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018289915 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada: 3-102-470616 S.R.L., donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía.—San José,
diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018289916 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada: 3-102-470619 SRL, donde se acuerda la disolución
y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018289917 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario, N° 077, a las 10:00 horas del día 22 de octubre del
2018; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad de esta plaza: Pirian Sociedad Anónima. Se reforman las
clausula segunda y sétima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Se revoca nombramiento de agente residente.—San
José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—( IN2018289918 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada ICC Asesores S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula novena referente a la administración de
la compañía.—San José, diecinueve de octubre del dos
mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018289922
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciocho horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Imagen y Comunicación Creativa C Y L S. A.,
donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, diecinueve de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018289923 ).
Por escritura pública
otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada Samara Woods and Resort Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de personería Jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta y dos mil doscientos noventa y cinco, en donde se
acuerda nombrar nuevo gerente y subgerente. Es todo.—San
José, a las once horas del día veintidós de octubre del año dos mil
dieciocho.—Licda. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018289925 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diez horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora López y Campos
Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres-ciento uno-seis cinco tres
dos seis uno, en que se acuerda modificar la cláusula octava de la junta
directiva. Es todo.—Heredia, diecinueve de octubre del
dos mil dieciocho.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—(
IN2018289927 ).
Por escritura otorgada
ante mí, Ruberic S. A., reforma la cláusula de domicilio de su pacto social.—San José, 22 de octubre de 2018.—Lic. Jaime
Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2018289928 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 19 minutos del 04 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Blessed Family Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2018005961.—( IN2018289930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Super Hidráulica GPM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Karina Villalobos Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2018005962.—( IN2018289931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada A Y R de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del
2018.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018005963.—(
IN2018289932 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 30 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada RVA Kotoy Sociedad Anónima.—San
José, 04 de Mayo del 2018.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018005964.—( IN2018289933 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 02 minutos del 03 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada La Luna Distribuida Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2018.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2018005965.—( IN2018289934 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 40 minutos del 03 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Día de Primavera Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2018.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2018005966.—( IN2018289935 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos del 03 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Super Panda Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2018.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2018005967.—( IN2018289936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14:00 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Sistemas de Monitoreo y Control Gomfer Sociedad Anónima.—San
José, 05 de mayo del 2018.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2018005968.—( IN2018289937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada LT Asesores Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del
2018.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—CE2018005969.—(
IN2018289938 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 30 de abril del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada PJ Palms Vacation Homes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2018.—Lic. Giordano
Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2018005970.—( IN2018289939 ).
Ante esta notaria, se constituyó por un plazo
social de cien años, Tecnia Consultores Internacionales Sociedad Anónima,
con domicilio social en provincia de Cartago, cantón segundo Paraíso, distrito
primero Paraíso, exactamente cien metros al oeste del Pali, edificio color
azul. Los comparecientes Hellen Marcela Mena Brenes, María Laura Coto Quirós,
Marta Leonor Coto Quirós, y William Gerardo Fallas Coto, son respectivamente,
presidente, secretario, tesorero y fiscal, solo la primero con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, correspondiéndole la representación
judicial y extrajudicial de dicha empresa. Es todo.—Lic.
Asdrúbal Mora Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018289941 ).
El suscrito notario hace
constar que, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Costa Rica Law Firm S. A., en donde se reforma las cláusula
segunda de los estatutos constitutivos.—San José,
dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Ramírez Fallas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018289942 ).
La suscrita notaria Rosa Antonia Puello
Suazo, da fe que el veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, se constituyo
la sociedad Corporación Nayla S Y, Sociedad de Responsabilidad Limitada.
El capital social será de diez mil colones, con un aporte de una computadora
portátil marca Dell. Modelo Inspiron, serie número zx-of tres dos oco x-siete
cero dos nueve tres.—San José, diecinueve de octubre
del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018289948 ).
La suscrita notaria Rosa Antonia Puello
Suazo, da fe que el seis de octubre del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad Gestion Inmobiliaria Hilaire & Hijos Sociedad de Responsabilidad
Limitada. El capital social será de quinientos mil colones, con un aporte
de una computadora portátil marca Dell. Modelo Inspiron, serie número cn-of
nueve dos ocho x-siete cero dos nueve tres.—San José,
veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018289949 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, el primero de octubre del año dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos
Genéticos E.M.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-
quinientos cuarenta y seis mil ochocientos veintiocho, por lo cual no
existiendo activo ni pasivos; se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, primero de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Analive Azofeifa
Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018289953 ).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario
público, la empresa Recreaciones Concesión Teja Rústica S.A., nombran
nueva junta directiva, mediante el acta cuarta, del veinticinco de setiembre
del dos mil dieciocho. Escritura pública 152 del tomo de protocolo
33.—Palmares, 26 de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018289968 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Henkel Costa Rica Ltda., cédula jurídica:
tres-ciento dos-cero cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis, la cual
reforma las cláusula sexta de los estatutos de la
sociedad, que es de la administración. Escritura número doscientos veintiuno-cuatro,
de las dieciséis horas del diez de octubre del año dos mil dieciocho.—San
José, veintidós de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Elizabeth María Álvarez
Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018289975 ).
Por escritura de las 11:00 horas del 22 de
octubre de 2018, fue constituida la empresa Wet Monkey E.I.R.L.
Domicilio: Montes de Oca. Objeto: La correduría de bienes raíces. Plazo: cien
años. Capital: cien mil colones. Gerente con amplias facultades.—Montes
de Oca, 23 de octubre del 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—( IN2018289984 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrito notario en Guanacaste, a las doce horas del día primero de
octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Sonorous Bell Sociedad Anónima,
donde se procede a reformar la cláusula del domicilio, y cláusula de la
administración, de la sociedad.—Licda. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018289985 ).
Ante mí, Mayling Larios Alegría, notaria pública,
se protocolizan, acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Ohana
Internacional S.R.L. Se nombra nueva administración y se modifica clausula sexta.—San José, veintidós de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2018289988 ).
Se hace saber: Que en mi notaría San José, al
ser las diez horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, se acuerda
modificar las cláusulas primera, segunda y tercera de la sociedad Vercelli
de Escazú S.A.—22 de octubre del 2018.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2018289995 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas del día de hoy, respecto de la empresa Casa
Jorgran Mil Novecientos Cincuenta y Nueve S.R.L., se reforman las siguientes
cláusulas: 1. Del nombre, en adelante se llamará Casa Mil Novecientos
Cincuenta y Nueve S.R.L. 2. De la administración.—San
José, 05 de octubre del 2018.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2018290001 ).
Mediante escritura
número veintiuno-tres, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga
y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo de la
primera, a las nueve horas del día veintidós de octubre del año dos mil
dieciocho, se disuelve y liquida la compañía denominada Mikulas Ltda.,
con cédula jurídica tres–ciento dos–seiscientos ochenta y siete mil cuatro.—San
José, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018290003 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se reforma la cláusula de
la administración, en relación con la empresa Grupo Inbrisa Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2018290004 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas, del día diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, se
disolvió la sociedad Catarata La Cazuela de Portalón, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-391603.—Arenal, 22 de
octubre del 2018.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2018290005 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas, del día diecinueve de setiembre del dos
mil dieciocho, se disolvió la sociedad Sarena Azul K Y A Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-409518.—Arenal, 22 de
octubre del 2018.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2018290007 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público, Luis Paulo Castro Hernández, con oficina abierta en la
provincia de San José, cantón de Escazú, distrito de San Rafael, Centro
Comercial Distrito Cuatro, tercer piso, oficina tres-diecisiete, Lara Legal
Corp, número ciento once del tomo treinta y siete, de las doce horas del día ocho
del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de la
junta directiva de la sociedad denominada Distribuidora Distasa CRC Sociedad
Anónima, en donde se modifica cláusula tercera del domicilio social,
cláusula sexta de la administración, y además se aceptan las renuncias del
tesorero, presidente y vicepresidente, también, se revoca el cargo de fiscal, y
se nombran nuevos miembros.—San José, veintidós de octubre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018290008 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas, del día veintidós de octubre del dos mil
dieciocho, se disolvió la sociedad, Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Nueve Dos Cero
Dos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-492021.—Arenal, 22 de
octubre del 2018.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2018290011 ).
Por escritura número 72,
otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos Esteban
Carranza Kopper y Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de la sociedad Interbusess
Uno de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-196984,
donde se realizó una reforma total de estatutos.—San
José, 22 de octubre, 2018.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2018290013 ).
Por escritura número 73,
otorgada a las 14:30 horas del día de hoy, ante notarios públicos Esteban
Carranza Kopper y Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de la sociedad Strategic
Business S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-255672, donde se
realizó una reforma total de estatutos.—San José, 22
de octubre, 2018.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018290016 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, respecto de la empresa 3-102-764556,
S.R.L., se reforma la siguiente cláusula: 1. Del nombre: Para que en
adelante se lea Asesoría Mercantil N.E.O, S.R.L.—San José, 06 de octubre
2018.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2018290017 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de octubre de 2018, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Brisas del Mar Unidad Número
Uno Ltda., cédula jurídica número: 3-102-721593, mediante la cual se
modifica la cláusula sétima del pacto social.—San
José, 16 de octubre del 2018.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—( IN2018290019 ).
En escrituras 158,159 y 160, en folios 111
frente y 113 frente, del tomo 9 del protocolo del notario público Henry Gómez
Pineda, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las
compañías denominadas: Puerto Zero S. A., cédula jurídica: 3-101-405836,
Los Patricios del Pacífico S. A., cédula jurídica: 3-101-425151 y 3-102-747820
S.R.L., cédula jurídica: 3-102-747820, donde se acordó modificar el pacto
constitutivo sobre el domicilio, la administración y se nombró nueva junta
directiva. Es todo.—Quepos, 22 de octubre del
2018.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2018290020 ).
Ante esta notaría, en San
José, al ser las 13:00 horas del día 22 de octubre del 2018, mediante escritura
número 12, del tomo 29 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-717721 S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-717721, donde se modifica la cláusula
segunda del pacto social, referentes a domicilio. Es todo.—22
de octubre de 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(
IN2018290022 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 16:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
de accionistas de Centro de Nutrición y Salud Arias & Jiménez S. A.,
acordando la disolución de la indicada sociedad.—San
José, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Ugarte Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018290023 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
diez de octubre del dos mil dieciocho la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete
Cuatro Dos Seis Siete Siete Limitada, modificó su nombre para pasar a
llamarse Bufete Dávila Montoya y Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se nombra nuevo gerente.—Heredia,
diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2018290025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 22 de octubre del 2018, protocolice acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad
denominada Robejim Sociedad Anónima, en donde se reformaron estatutos, se
revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San
José, Pérez Zeledón, 22 de octubre del 2018.—Lic. Cristhian Fabián Artavia
Gambo, Notario.—1 vez.—( IN2018290027 ).
Por escritura número 140
otorgada a las 15:00 horas del 18 de julio del 2018, ante el suscrito notario,
la persona jurídica 3-101-216180 CR Atesa Software S. A., modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social.—San José, 23 de octubre de 2018.—Lic. Francisco
Solís Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018290031 ).
Por escritura número 133,
otorgada ante la suscrita notaría, a las 16:00 horas del día 22 de octubre del
2018, en el tomo 6, se reformó la cláusula novena de la sociedad denominada Camiones
y Remolques S. A., relativa a la representación legal.—San
José, 22 de octubre de 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018290034 ).
Por escritura número 135 otorgada ante la
suscrita notaría, a las 16:30 horas del día 22 de octubre del 2018, en el tomo
6 se reformaron las cláusulas primera y octava de la sociedad denominada Mirjana
Banicevic S. A. relativas a la denominación social y la representación legal.—San José, 22 de octubre de 2018.—Licda. Eugenia
Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018290035 ).
Por escritura número 137, otorgada ante la
suscrita notaría, a las 18:00 horas del día 22 de octubre del 2018, en el tomo
6, se reformaron las cláusulas segunda y octava de la sociedad denominada Comercio
General de Centroamérica S. A., relativas al domicilio social y la
representación legal.—San José, 22 de octubre de
2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018290037 ).
Por escritura número
136, otorgada ante la suscrita notaría, a las 17:00 horas del día 22 de octubre
del 2018, se reformó la cláusula sétima de la sociedad denominada Dalmacia
Peljesac y Korcula S. A., relativa a la representación legal.—San
José, 22 de octubre de 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018290038 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, a las 17:00 horas del 22 de octubre del 2018, se acordó la disolución
de total Solutions Consulting Group S. A..—Lic. Olman Aguilar Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2018290041 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las 09:30 horas del 19 de octubre del 2018, se dispone la liquidación de la
sociedad La Flor Griega Limitada.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018290042 ).
Mediante escritura
pública número noventa otorgada ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar
Montealegre y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las 14:00 horas del día 26 de setiembre
del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Nueve
Erizo de Mar Limitada, con cédula jurídica número 3-102-396006, en la que
se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—( IN2018290045 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16:40 del día 19 de octubre del 2018, se constituyó la
sociedad denominada Mega Autos Salas Cruz Limitada.—San José, 22 de octubre del
2018.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018290049 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Constructora Eliseo Vargas &
Asociados S. A., donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto
constitutivo de la compañía.—San José, veintidós de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2018290052 ).
En escritura 254 en mi notaría, el día 22 de
octubre 2018, a las 08 horas, se protocolizó en lo conducente el acta N° 02, a
asamblea general extraordinaria de: AMB Amigos S. A.,
cédula: 3-101-767915, se reforma la cláusula 7 del pacto constitutivo.—Santa
Cruz, 22 de octubre 2018.—Lic. David Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—(
IN2018290053 ).
Mediante escritura número doscientos sesenta
y tres, se constituyó la sociedad Las Aylines S. A., cuyo presidenta es
Francinny Rigo Arauz, mayor, soltera, comerciante, portadora de la cedula de
identidad número uno mil cuatrocientos ochenta y nueve-cuatrocientos ochenta y
tres, vecina de Guatuso.—Alajuela veintitrés de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Mariana Chacón Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018290056 ).
Mediante escritura
número cincuenta y tres, otorgada a las nueve horas del veintitrés de octubre
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la asamblea general de accionistas de
Inmobiliaria Pegusa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres
ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ocho, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, se revocan y se hacen
nuevos nombramientos de secretario, tesorero y agente residente.—San José,
veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Natalia María González
Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2018290059 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Asesoría
y Créditos TG Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del
pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 22 de octubre de
2018.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018290066 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios de Benavides & Blanco Mil
Novecientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 22 de octubre de 2018.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2018290068 ).
Ante esta notaría, se
constituyó cambio de apoderado y secretario, de la empresa denominada Tres-Uno
Cero Uno-Cero Uno-Seis Nueve Seis Cinco Cuatro Tres Sociedad Anónima,
apoderada generalísima sin límite de suma, Evelin María Cascante Quirós, cédula
dos-tres seis dos-dos tres siete y su capital social es de veinte mil
colones.—Alajuela, ocho horas, veintitrés de octubre dos mil dieciocho.—Licda.
Evelin María Cascante Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018290071 ).
Ante esta notaría, se protocolizó reforma de Corporación
Turística Japperss del G.M.K. del Norte S. A., se nombró nueva junta
directiva y reformó cláusula sétima de la representación.—San
José, 22 de octubre del 2018.—Licda. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—(
IN2018290074 ).
Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita
notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Mayorgacu Ltda., mediante los cuales, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra gerente de la sociedad.—San José, 22 de octubre del 2018.—Licda. Ariana
Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2018290080 ).
Mediante escritura 129 del tomo 11, otorgada
ante esta notaría, a las 08:00 horas del 19 de junio del año 2018, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Ingeniería
Construatlántica S. A., cédula jurídica número: 3-101-113978, en que se
acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 19 de octubre del 2018.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1
vez.—( IN2018290083 ).
Por escritura ciento veintinueve, otorgada en
Ciudad Neily, a las doce horas del once de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocolizo en acta dos de Villas La Mona VLM Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos ocho,
se reformaron las cláusulas “Segunda y octava” y se nombró nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Neily, doce horas del diecinueve
de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018290085 ).
En esta notaría por
escritura número ciento cuarenta y una de las once horas del veinte de octubre
de dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad Inversiones Resgu Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil
ochocientos noventa.—San José veintidós de octubre de
dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2018290091 ).
Al ser las dieciséis horas del veintidós de
octubre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada IQ Radio FM Sociedad Anónima.—Se
modifica la cláusula de la representación.—Lic. Allan Gano Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2018290093 ).
Al ser las diecisiete horas del veintidós de
octubre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada FM Voxx Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula de la representación.—Lic.
Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018290094 ).
Al ser las quince horas
del veintidós de octubre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Publicidad
Radiofónica Moderna Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula de la representación.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2018290095 ).
Al ser las catorce horas del veintidós de
octubre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Radiofónico Omega
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula de la representación.—Lic.
Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018290096 ).
Por escritura otorgada a
las dieciséis horas treinta minutos del día veintidós de octubre del dos mil
dieciocho, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Alquileres Alcomer de Los Pozos del
Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta, mediante la cual, se
reforma la cláusula del domicilio de la compañía.—San José, dieciséis horas
cuarenta minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis
Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018290102 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del diecinueve de octubre del 2018,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de Hellbender Publishing Ltda., mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del pacto.—San José, 22 de octubre del
2018.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2018290104 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 09:00 horas del diecinueve de octubre del 2018, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Antlion
Media Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto.—San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Adolfo Antonio
García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2018290105 ).
Por escritura número 89, visible al folio 45
frente del tomo 23 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Networkitacademy
S. A. Presidente: Wagner Porras Rosales, secretaria: Mayra Rosales
Oconitrillo, tesorera: Erika Porras Oconitrillo y fiscal: Gerardo Rosales Oconitrillo.
Teléfono: 8818-97-39.—Belén, Heredia, 19 de octubre del 2018.—Lic. Luis Fdo.
Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018290107 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 09:00 horas del 22 de octubre de 2018 se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Parque
Multimodal Búfalo S. A., cédula jurídica 3-101-518565, modificándose la
cláusula del domicilio la representación y nombrándose nuevo secretario,
tesorero y fiscal.—San José, 22 de octubre del
2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018290112 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 08:00 horas del 22 de octubre de 2018, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tajo Chirripó S.
A., cédula jurídica 3-101-086468, modificándose la cláusula de la
representación y nombrándose nuevo tesorero, fiscal y agente residente.—San
José, 22 de octubre del 2018.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2018290113 ).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas de
hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, por la
que se reforma la cláusula V de los estatutos de la compañía Tres Ciento Uno
Seiscientos Ochenta y Tres Mil Ciento Dos Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre de
2018.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018290117 ).
Ante mí, Pablo Arias
González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de
octubre del dos mil diecisiete, a las quince horas se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Venner Family Trust Limitada,
cedula jurídica número: tres-ciento dos-siete dos ocho cuatro cinco seis, en la
cual se reforma la cláusula quinto del pacto constitutivo y se revoca el
nombramiento del gerente.—Atenas, diecinueve de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018290133 ).
Por escritura número ochenta y tres, visible
al folio ciento ochenta y dos, vuelto del tomo ciento diecinueve del Protocolo
del suscrito notario, de las ocho horas de hoy, he procedido a levantar acta
notarial para dar inicio al tomo ciento ochenta y tres del Libro de Actas de la
Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de
Educadores, cédula jurídica: tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte.
Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las
cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una
razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San
José, octubre diecisiete del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Alpízar Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2018290137 ).
En mi notaría, mediante
escritura número cuatrocientos diez-quince, de las quince y treinta minutos del
seis de octubre del dos mil dieciocho, Gastón Umaña Redondo, Ligia Calderón
Valerín, Angie Andrea Umaña Calderón y Heylin Stefanny Umaña Calderón,
constituyen la sociedad Galiat Family Sociedad Anónima, el presidente
Gastón Umaña Redondo y la tesorera Ligia Calderón Valerín, tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Cartago, 19 de octubre del 2018.—Licda. Patricia Henríquez
Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2018290140 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las once horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Finca Río Itiquís S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San
José, 19 de octubre de 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(
IN2018290157 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las dieciséis horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Agroexportación del Valle Ujarraz Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 19 de octubre del 2018.—Lic. Arnoldo
López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2018290158 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las dieciséis y treinta horas de hoy se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Namil S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula décimo segunda de los estatutos sociales.—San
José, 19 de octubre del 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(
IN2018290159 ).
Ante mi notaría, se
realiza protocolización del acta número dos que es asamblea general
extraordinaria de la sociedad la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos
Treinta y Dos Mil Trescientos Veintisiete S. A., cédula jurídica tres-
ciento uno- setecientos treinta y dos mil trescientos veintisiete, mediante la
cual modifica el domicilio social de la compañía y se nombra nueva junta
directiva. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del
dos mil dieciocho.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018290160 ).
Ante esta notaría por
escritura ciento setenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del dieciocho de
octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañía Acuña
y Ugalde Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-59224, mediante la
cual la misma se transformó a Sociedad Civil. Es todo.—Mora,
18 de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2018290170 ).
Ante mí, Federico José
Jiménez Solano, notario público, escritura número ciento treinta y siete, folio
ciento siete frente, tomo trece, modificación de la cláusula primera del pacto
social de la sociedad Scott Eby Itcom Sociedad de Responsabilidad Limitada,
para que en adelante la razon social. La sociedad tendrá como denominación
social Scott Eby Ipcom Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de octubre
del dos mil dieciocho.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2018290191 ).
Ante esta notaría, se constituye sociedad
anónima denominada Autoservicio Eduardo Sociedad Responsabilidad Limitada.
Capital suscrito y pago.—San José, veintitrés de
Octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, con carné
catorce mil novecientos treinta y ocho, Notaria.—1 vez.—( IN2018290201 ).
Ante esta notaría, se constituye sociedad
anónima denominada Brown´s Eco Cleaners Sociedad Responsabilidad Limitada.
Capital suscrito y pago.—San José, veintitrés de
Octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, con carné:
catorce mil novecientos treinta y ocho, Notario.—1 vez.—( IN2018290202 ).
La suscrita notaria Lina Rebeca Rodríguez
Otárola, notaria carne quince mil noventa y cinco, cedula uno- diez treinta y
seis-ciento setenta y ocho, hace constar que mediante escritura número
sieteciento treinta y uno se modificaron las cláusulas de administración y
domicilio de la sociedad denominada Valcotal Valle de Ocotal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez
Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2018290203 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:40
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad anónima denominada Tanques Plásticos Sociedad Anónima,
mediante la cual se revoca el nombramiento en el cargo del vocal, se reforma la
administración de la sociedad, se cambia el domicilio, se revocan los
nombramientos en los cargos del presidente y tesorero, y se hacen nuevos para
lo que resta del plazo social.—San José, 16 de octubre del 2018.—Lic. Augusto
José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018290204 ).
Ante mi notaria comparece José Leonardo
Gutiérrez Fonseca como presidente y apoderalísimo de la sociedad que constituye
Electroclima S. A. Escritura número ciento veinte otorgada el diecinueve
de octubre del dos mil dieciocho.—San José, veintitrés
de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2018290209 ).
Por escritura número 173
tomo 12 de mi protocolo otorgada el 22 de octubre del 2018 se constituyó BMW
Pintores Limitada. Un gerente, capital 10.000 colones, domicilio Vásquez
Coronado.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1
vez.—( IN2018290211 ).
Mediante acta número uno de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Doce Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil seiscientos
doce y protocolizada en escritura número treinta y uno de las dieciocho horas
del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, de esta notaría, se acuerda
disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de octubre dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2018290215 ).
Por escritura otorgada
ante los suscritos notarios a las dieciocho horas del cinco de octubre de dos
mil dieciocho, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de
la sociedad International Certification Services I C S S. A., cédula
jurídica 3-101-639670.—Lic. Joaquín Gerardo Ramos Brenes y Licda. Kattia
Vanessa Ramos González, Notarios.—1 vez.—(
IN2018290217 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del veintidós de octubre de dos mil dieciocho se reformaron las
cláusulas segunda y quinta del pacto social de la compañía ITS BCC Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y siete. Es todo.—San
José, veintidós de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario.—1 vez.—( IN2018290218 ).
Presentes ante esta notaría, Henry Francisco
Prado Sánchez y Shirley Tatiana Herrera Hernández, que constituyen la sociedad Grupo
Tres Eco Clima de Centro América Limitada. Al ser las 11:28 del 23 de
octubre del 2018.—Lic. José Carlos González Elizondo, Notario.—1
vez.—( IN2018290220 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y
cinco del notario David Heriberto Torres Soto, se protocoliza acuerdo de junta
directiva de la sociedad Inversiones Muelle Escondido Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, primero de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. David Heriberto Torres
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018290230 ).
Mediante acta número
cuatro del libro de asamblea de socios número uno, debidamente protocolizada
por el notario Esteban José Martínez Fuentes, mediante escritura cincuenta y
tres del protocolo veinte, se acuerda lo siguiente: se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo, cambio de domicilio social de la sociedad
denominada Servicios Turísticos Valle Las Brumas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-cinto uno-cuatrocientos noventa y siete mil dos.—Cartago,
veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes,
Notario.—1 vez.—( IN2018290234 ).
Mediante escritura número
siete-ochenta y tres, otorgada por la notaria Mariela Solano Obando, a las
08:00 horas del día 22 de octubre del 2018, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la compañía Grupo Pro Val Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula referente a la administración.—San
José, 22 de octubre del 2018.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(
IN2018290240 ).
Por escritura número
82-4 de las 09:40 horas del 23 de octubre del 2018 se modifica la cláusula
sétima del pacto social de la sociedad Caucasia C.A.S.H. Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número 3-101-396483.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1
vez.—( IN2018290244 ).
Por escritura número
82-4 de las 09:40 horas del 23 de octubre del 2018 se modifica la cláusula
sétima del pacto social de la sociedad Caucasia C.A.S.H. Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número 3-101-396483.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1
vez.—( IN2018290246 ).
Por escritura número 59-III otorgada a las
09:45 horas del día 22 de octubre del 2018, protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Elite
Housekeeping Service S. A., en la cual se nombró un nuevo fiscal.—Playas del Coco, 22 de octubre del 2018.—Licda.
María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018290251 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ochenta otorgada a las catorce horas veinte minutos del diecisiete de octubre
de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Tigres
del Mar de HF S.R.L. Por acuerdo unánime de socios se acuerda disolver la
sociedad. Es todo.—Cóbano, dieciocho de octubre de dos
mil dieciocho.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2018290261 ).
Ante esta notaría, por
escritura número setenta y siete otorgada a las catorce horas del nueve de
octubre de dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de Mi Casa en el Bosque S. A. Modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo y nombre nueva junta directiva. Es todo.—Cóbano,
nueve de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Francés Baima,
Notaria.—1 vez.—( IN2018290262 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número 54-12 a las
14:00 horas del día 18 de octubre de 2018. Se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Grupo Aduca Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-307495. Disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 22 de octubre de 2018.—Lic. Óscar
Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018290274 ).
Por escritura número 49, otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 12 de octubre de 2018, se constituyó la sociedad
Inversiones Ananorli S. A. Capital suscrito y pagado mediante el aporte
de 3 bienes muebles. Plazo social 99 años. Domicilio social en Limón, Pococí,
Guápiles. Presidente, secretario y tesorero tienen la representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
conforme al artículo 1.253 del Código Civil, actuando separadamente el primero
y conjuntamente el segundo y tercero.—San José, 19 de
octubre de 2018.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2018290280 ).
Ante mi notaría, se
constituyó en escritura pública otorgada a las diecisiete horas del quince de
octubre del dos mil dieciocho la empresa Electricidad Greylu Sociedad
Anónima, con capital totalmente cancelado. Presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1
vez.—( IN2018290281 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas quince minutos del día veintitrés de octubre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Inversiones CMC Capítulo Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos trece mil trescientos noventa y uno,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda, sexta, octava y decima segunda
del pacto social, San José, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.—Licda.
Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018290283 ).
En escritura 172 de las 9:00 horas del 20 de
octubre del 2018, Carlos Luis Ramírez Ramírez, cédula: dos-tres siete
nueve-cinco cuatro nueve, casado una vez y Christopher Josué Ramírez Orozco,
constituyen la sociedad Seguridad R Y O S. A.—Lic. José Manuel Elizondo
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018290284 ).
En escritura 66 de las 10:00 horas del 10 de
julio del 2018, protocolicé asamblea para cambio de nombre a Agropecuaria
Alpízar Cambronero S. A.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018290285 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó asamblea de socios en la que D M R Logística S. A.,
modificó la cláusula quinta de sus estatutos para aumentar el capital social.—San José, a las trece horas del veintidós de octubre
del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018290286
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó asamblea de socios en la que E Y A Edwal S. A.,
modificó la cláusula quinta de sus estatutos para aumentar el capital social.—San José, a las catorce horas del veintidós de
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2018290287 ).
Soren Araya Madrigal. Ante esta notaria a las
doce horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, se acordó modificar
la cláusula de la administración y nombrar nuevos miembros de la junta
directiva de la sociedad El Kbir Fihun Zghir S. A., cédula jurídica
número: Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y seis.—San José doce horas del veintitrés de octubre de del
dos mil dieciocho.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018290288
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de
octubre del año dos mil dieciocho, en el protocolo del suscrito notario Randall
Mauricio Rojas Quesada, escritura número ciento cuarenta y siete del protocolo
cinco, se hizo reforma de la administración, de la compañía Comercial Arroyo
S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cero ocho dos dos tres seis.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018290290 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veintidós de
octubre del dos mil dieciocho, en el protocolo del suscrito notario Randall
Mauricio Rojas Quesada, escritura número ciento cuarenta y ocho del protocolo
cinco, se reformó el domicilio, de la sociedad Agropecuaria de Zapote la
Loma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cero ocho nueve uno cuatro cero.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. notario Randall Mauricio Rojas
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018290291 ).
Ante mí notaría, por escritura número ciento
veintinueve de las diez horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho,
visible a folio setenta y cuatro, vuelto y setenta y cinco, frente del tomo
siete de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Corporación Dismar de la Pampa Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno- trescientos veinte mil doscientos noventa y seis, con
domicilio en Guanacaste, Liberia, del Casino Liberia, cincuenta metros sur,
celebrada al ser las diez horas del día quince de octubre del año dos mil
dieciocho, donde se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se nombra
liquidador a la socia Thelma Vallejos González, mayor, casada una vez,
empresaria, cédula número cinco- doscientos doce- cero veinte, vecina de
Liberia, Guanacaste, del Casino Liberia, cincuenta metros sur, acepta el cargo
mediante la firma de la presente acta y entra en inmediata posesión del
mismo.—Liberia, veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Karla
Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—( IN2018290298 ).
Ante esta notaría, se constituyó en San José,
la sociedad anónima Lema Portilla Valverde y Asociados S. A, el día diez
de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Max Alberto
Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018290302 ).
Business Managements Services S. A., cédula 3-101-371528, se disuelve de conformidad con el artículo 201,
inciso d), del Código de Comercio y se solicita su desinscripción del Registro
Mercantil. Es todo.—San José, 11 de octubre 2018.—Lic.
Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2018290309 ).
Mediante escritura número veintidós-tres,
otorgada en conotariado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, a nueve horas treinta minutos del día veintidós de
octubre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula sexta, referente al
administración, del pacto social de la sociedad AIP Inversionistas Aliados
S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
treinta y ocho mil trescientos sesenta y nueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018290325 ).
Ante esta notaría, en
escritura número ciento noventa y dos de mi tomo catorce, se constituye la
sociedad que se denominará Grupo Eurocargo R. J. Sociedad Anónima, con
un capital social de cien dólares americanos. Es todo.—Alajuela
veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1
vez.—( IN2018290328 ).
Por escritura número 60-III, otorgada a las
10:00 horas del día 22 de octubre del año 2018, protocolicé el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Grupo
DG Internacional de Moravia Sociedad Anónima, en la cual se modificó la
cláusula segunda y se cambió la junta directiva.—Playas
del Coco, 22 de octubre del año 2018.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda,
Notaria.—1 vez.—( IN2018290331 ).
Ante esta notaría, se
reformo el pacto social de la sociedad Guacamaya del Pacífico GDP S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil seiscientos
setenta y tres, sobre la cláusula del nombre, del capital social y de la
administración, para que de ahora en adelante se lean de la siguiente forma:
del nombre: “La sociedad se denominará GDP Capitales Y Descuentos Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; del capital: “Del Capital:
El capital social es la suma de diez millones de colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, suscritas y
pagadas en dinero efectivo y depositado en la cuenta bancaria de la sociedad en
el Banco Nacional de Costa Rica. Los certificados y/o las acciones serán
firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva. La compañía
llevará el libro de Registro de Accionistas que indica el artículo ciento
treinta y siete del Código de Comercio”; y de la administración: “De la
Administración: Los negocios serán administrados por un Consejo de
Administración o Junta Directiva formado por tres miembros socios o no que
serán el presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente, la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. El secretario y el tesorero tendrán
facultades de apoderado general sin límite de suma actuando separadamente, de
acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil
Podrán otorgar poderes iguales a los que ostenten, revocar poderes y hacer
otros de nuevo sin perder en ningún caso sus facultades. Los miembros de la
Junta Directiva durarán en sus cargos durante todo el plazo social”. Es todo.—San José, 23 de octubre del 2018.—Licda. Ángela
Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018290334 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta número tres, de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Centralamericadata Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil trescientos,
mediante la cual se reformó la cláusula número dos del Acta Constitutiva, del
domicilio social, escritura número noventa, visible a folio sesenta y seis
vuelto del tomo cuarto.—San José, 23 de octubre del 2018.—Licda. Milena Zúñiga
Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018290335 ).
Mediante escritura
número doscientos treinta y dos, del tomo dieciséis del notario Ronald E.
González Calderón, se amplía plazo social y se mantiene junta directiva de la
sociedad Geo Security International S. A.—San José, dieciocho del
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald E. González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018290336 ).
Ante esta notaría, al
ser las nueve horas cuarenta minutos del día cuatro de octubre de dos mil
dieciocho, se otorgó escritura mediante la cual, se protocolizó la reforma de
las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo de la sociedad Compañía
Inbrecht de Inversiones Sociedad Anónima, para modificar su razón social
por Despierta CR Media Sociedad Anónima.—San José, a los veintitrés días
del mes de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. María Lucrecia Quesada
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018290338 ).
Ante esta notaría, el día
de hoy, he protocolizado acta mediante la cual la sociedad Evidence, Market
Intelligence S. A., modifica la cláusula octava de la junta directiva.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Randall
Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2018290339 ).
Por escritura número 137-12, otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de octubre del año 2018, se protocolizó
acta de asamblea general de la sociedad Yellow Bee Developments Ltda.,
titular de la cédula de persona jurídica: 3-102-411238, mediante la cual se
reformó el domicilio social, y se actualizó pasaporte de subgerente.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2018290341 ).
Por escritura cincuenta y cuatro, otorgada ante
la suscrita Notaria Pública, en el tomo cuarto de mi protocolo, a las dieciséis
horas del doce de octubre del dos mil dieciocho. Se constituye la sociedad DM
Constructora Godínez S. A., nombre de fantasía, cuyo capital social es de
mil dólares. Presidente Donald Godínez Chacón.—Cartago,
veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Priscilla Calvo Ortega,
Notaria.—1 vez.—( IN2018290342 ).
Mediante escritura
número ciento treinta y cinco, otorgada a las once horas con treinta minutos
del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la
asamblea general de accionistas de Gentle River Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil setecientos
setenta y cuatro, mediante la cual se reforman la cláusula segunda del pacto
constitutivo, en cuanto al domicilio y la cláusula octava en cuanto a la junta
directiva.—San José, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Adrián
Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2018290343 ).
Por escritura número 270-19, he protocolizado
acta de asamblea de la sociedad Sylvia Gómez e Hijos S. A., cédula
jurídica: 3-101-505424. Se reforman estatutos.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018290345 ).
La sociedad denominada Ganadería
Valle Escondido OR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno- setecientos ocho mil doscientos cuarenta y dos, reforma la cláusula
primera del pacto social, sea su denominación social; así mismo reforma la
cláusula segunda del pacto social, sea reforma su domicilio social.—Alajuela,
veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Oscar Fernando Murillo Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2018290346 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, al ser las nueve horas del día dieciocho de octubre del año dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta, por medio de
la cual, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2018290348 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 77-3 de fecha ocho de octubre del dos mil dieciocho,
se constituye la Sociedad denominada: Consultora Techné Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Lic.
Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018290351 ).
Por escritura 101-62, del tomo 62 de
protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 07:00 hrs. de
hoy, se protocoliza acta donde se acuerda disolver la sociedad denominada, Tres-Ciento
Dos-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cero Diez S.R.L., con cédula jurídica:
3-102-567010.—San Isidro de El General, 23 de octubre del 2018.—Lic. Casimiro
Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018290352 ).
Por escritura de las 11:00 horas del 23 de
octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Decogreen
Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda y
sétima de su estatuto.—Jacó, 23 de octubre del
2018.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2018290353 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
once horas del nueve de agosto del dos mil trece, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Loro Prospero Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda reformar el pacto constitutivo en cuanto a aumentar
el capital social y en cuanto a la administración. Es todo.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2018290355 ).
El suscrito notario público Franklin Aguilera
Amador hago constar que, mediante asamblea general de socios de la sociedad Transportes
Carsan Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: número
tres-ciento dos-setecientos diez mil ciento veintiuno, del día veinte de
octubre de dos mil dieciocho, se cambiaron las cláusulas primera, segunda, y
sétima del pacto constitutivo del nombre, domicilio y la administración.—San
José veintitrés de octubre dos mil dieciocho.—Lic. Franklin Aguilera Amador,
Notario.—1 vez.—( IN2018290357 ).
Tres-ciento
dos-setecientos dieciséis mil doscientos noventa y siete S.R.L., protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria. Se nombra gerente. Se reforma cláusulas segunda y
sétima. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 14:15
horas del día 23 de agosto del 2018.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes y
Ricardo Cañas Escoto, Notarios.—1 vez.—( IN2018290360
).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:00 horas del 22 de octubre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas número once de Grupo de
Inversiones Santana R Q S. A., cédula jurídica: 3-101-230786, en la que se
modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 22 de octubre del 2018.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira,
Notario.—1 vez.—( IN2018290367 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas del 22 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de NCQ Services S. A., cédula
jurídica: 3-101-620099, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 22 de octubre del 2018.—Lic.
Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2018290369 ).
En mi notaría, al serias
diez horas del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, se reformo la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada The Green
Hub Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica:
tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil doscientos treinta y uno.—San José, veintidós de octubre dos mil dieciocho.—Lic.
Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2018290396 ).
Por escritura dos del
Protocolo 19, otorgada en esta notaría, a las 16: 30 horas del 22 de octubre
del 2018, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de Agrícola
El Quioro S. A., donde se acordó su disolución y liquidación.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Carlos E. Herrera Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018289998
).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario número doscientos cincuenta y seis, tomo treinta, de las once horas del
catorce de octubre de dos mil dieciocho Agropecuaria Moracal Higuito S. A.,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual
se reforma la cláusula novena de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva
junta directiva.—Lic. Ricardo Moreno Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2018290061 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y ocho, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a
las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil
dieciocho, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa Princesa
De Las Llanuras SH, Sociedad Anónima, para modificar la administración de
dicha empresa.—Cóbano, 18 de octubre del 2018.—Lic.
Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018290188 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-593453. Disolución sociedad. Número
7977.—Veintitrés, de octubre del dos mil dieciocho.—Licda.
Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018290289 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy,
se protocoliza acta de Villas Las Delicicas Highlands Properties Limitada,
con cédula jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil
novecientos uno, por la cual se modifica el domicilio social y se nombra
gerente y subgerente.—San José, 20 de julio del
2018.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018290424 ).
En cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea
general extraordinaria de socios accionistas, celebrada a las once horas del
día 31 de octubre del 2018, ante la notaría del Lic. Juan Pablo Gómez
Echeverría; se han iniciado las diligencias del nombre de liquidador de la
sociedad Corporación Los Camisones Esparza Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-621642. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo
dispuesto por el artículo 2014 y 2019 del Código de Comercio.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2018292363 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/33913.—Impacta S. A. Documento: Cancelación por falta de
uso (Interpuesta por Zedra Co., Ltd) Nro y fecha: Anotación/2-118786 de
27/04/2018. Expediente: 2008-0012327. Registro N° 194013. Cebra en clase(s) 16
17 21 26 Marca
Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:30:40 del 10 de Mayo de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación Parcial Por Falta De Uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en
calidad de apoderado especial de Zebra Co. Ltda, contra la marca “CEBRA
(diseño)”, registro N° 252043, inscrita el 21 de agosto de 2009 y con vencimiento el 21 de agosto de 2019, la
cual protege en clase 16 “Pinceles, brochas, rodillos de pintores, material
para artistas, herramientas para pintar, adhesivos, tirro, cintas para
enmascarar, bandas y cintas adhesivas, distribuidores de cintas adhesivas,
cintas de papel, cinta plástica, artículos de papelería, materias plásticas
para embalaje (no comprendidas en otras clases), papel, cartón y artículos de
estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta;
artículos de encuadernación; fotografías; papelería; pegamentos para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); naipes, caracteres de imprenta y clichés” propiedad de
Impacta S. A., domiciliada en Cerrito 493,11.000 Montevideo, República Oriental
del Uruguay.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No.
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación parcial por falta
de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del
día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a
quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo
cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en
este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción
para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2018288265 ).
Ref.: 30/2018/13676.—The
Coca-Cola Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por
Viña Concha y T).—Nro. y fecha: Anotación/2-115404 de 18/12/2017.—Expediente:
1900-4024433 Registro N° 40244 FRESCA en clase 33 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:34:17 del 16 de febrero de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y
Toro S. A., contra el registro del signo distintivo FRESCA, Registro N°
40244, el cual protege y distingue: Licores alcohólicos destilados. en clase 33
internacional, propiedad de The Coca-Cola Company. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta,
Asesor Jurídico.— ( IN2018288269 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Mario Alberto Salas Vega, cédula de identidad
6-341-635, en su condición de propietario registral de la finca del Partido de
Puntarenas matrícula 130983, y a Donald Roy Zanders, cédula de residencia
184000957400, en su condición de acreedor de la hipoteca de citas
2017-43649-1-1-1 y en su condición de actor de la demanda ejecutiva hipotecaria
de citas 800-468472-1-1-1; ambos gravámenes pesan sobre la finca 6-130983; que
en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las
posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido de
Puntarenas 50768 y 130983, siendo que aparentemente se genera una sobreposición
total de las mismas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución
de las 15:30 horas del 08/08/2018, ordenó consignar Advertencia Administrativa
sobre las fincas del Partido de Puntarenas 50768 y 130983 y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 13:45 horas del 12/10/2018, se autorizó la publicación por una única vez de
un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un medio
donde oír notificaciones, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-358-RIM).—Curridabat,
12 de octubre de 2018.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 130854.—( IN2018290427 ).
Se hace saber a los señores Edith María
Solano Coto, cédula número 3-220-660, propietaria del derecho 003 de la finca
de Cartago matrícula: 49668, RR036296863CR dirigido a Hugo Solano Coto, cédula
número 3-166-173, propietario del derecho 001 de la finca de Cartago matrícula
49668 y a los herederos o legatarios del señor Amado Solano Soto, cédula de
identidad número 3-061-3160 en su condición propietaria del derecho 005 de la
finca de Cartago matrícula 49668 y de la finca de Cartago 49668 A, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que involucran las
fincas indicadas. En virtud que se cometió un presunto error registral,
mediante resolución de las 8:00 horas del 24/04/2018, se ordenó consignar
Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas, y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 11:00 del 4/10/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un
edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde
recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo
35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Expediente
2018-150 RIM).—Curridabat, 04 de octubre de 2018.—Departamento de Asesoría Jurídica
Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N°
131037.—( IN2018290434 ).
Se hace saber a Once
Noventa y Ocho S. A., a través de su representante Sergio Arturo Bravo Aguilar,
propietaria de la finca de Limón matrícula folio real número 18041 y Portete S.
A., a través de su representante Juan Matamoros Lizano, cédula de identidad
número 1-182-366 en su condición de propietario de la finca de Limón matrícula
15562 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio
que involucran las fincas indicadas. En virtud que presenta posibles traslapes,
mediante resolución de las 13:25 horas del 5/3/18, se ordenó consignar
Advertencia Administrativa sobre las fincas de Limón 147773, 15562 y 18041, y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 14:00 del 19/10/2017, se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le
previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo
electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del
Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese.
(Referencia Expediente 2016-1174 RIM).—Curridabat, 04
de octubre del 2018.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica
Mora Apuy.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 131042.—( IN2018290436 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones y Servicios GTS Alfa
Sociedad Anónima, número patronal 2-3101674537-001-001, la Sucursal de
Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2018-3570 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢1.324.554,00 (un millón trescientos veinticuatro
mil quinientos cincuenta y cuatro colones sin céntimos) en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja
Costarricense. Se le confieren 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia de Guadalupe; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
Guadalupe.—Guadalupe, 21 de agosto de 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2018290410 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por no haber sido imposible notificar al patrono
Perera Heinrich Luis Alberto, número patronal 0-106730546-001-001 en la
dirección de correspondencia la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de
Cargos 1204-2018-4182 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢6.566.423,00
(seis millones quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintitrés colones
sin céntimos) en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Guadalupe, 75
metros al oeste de la Cruz Roja Costarricense. Se le confieren 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia de Guadalupe; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
de Guadalupe.—Guadalupe, 28 de setiembre de 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2018290411 ).
COLEGIO DE
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa, que la Junta
Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N°
1683 celebrada el 27 de setiembre del 2018:
Se conoce resolución de las dieciséis horas del diecinueve de julio
del dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el
Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Javier Jiménez Rojas, la sanción de dos
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, la cual ha sido notificada
y que al día de hoy se encuentra firme. De acuerdo con
lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de
la Ley Orgánica del Colegio, esta Junta Directiva procede a aplicar dicha
sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Tribunal de Honor y a la
Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha
sanción una vez publicada.—Junta Directiva.—Dr. Alexis
Hernández Montero, Secretario.—1 vez.—( IN2018290054 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
Playa Bandera Beach House S.A., cédula jurídica número 3-101-732491,
representada por el señor Carlos Guzmán Garita, mayor, casado, empresario,
costarricense, vecino de Parrita, Puntarenas, cédula de identidad número
6-357-934 en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043
del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de
Playa Isla Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas.
Mide 836.00 m², de conformidad al plano de catastro P-1531467-2011, terreno
para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador
aprobado. Linderos: Norte, calle pública; sur, zona pública inalienable; este,
Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela
ubicada entre los mojones frente a costa números 108, 109 y 110, del Instituto
Geográfico Nacional, la presente publicación modifica el edicto publicado en La
Gaceta N° 150 del 20 de agosto del 2018, por haber cambiado nombre de
fantasía y representación.
Parrita, 15 de noviembre del 2018.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2018296645 ).
[1] Se debe considerar para la interpretación del evento
impredecible el procedimiento de contrataciones de eventos imprevisibles
aprobados por el Conavi.