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PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41393-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1,28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 398-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28 de junio de 2018, aprobó “la adopción por parte de la República de Panamá, a partir del 01 de enero de 2029, las Reglas de Origen Específicas para grasas y aceites del Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, que fueron exceptuadas en el Anexo 6(a) del Protocolo de incorporación, que aparecen como Anexo de la presente Resolución”.

II.—Que de conformidad con el numeral I de la parte dispositiva de la Resolución N° 398-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28 de junio de 2018, se debe modificar el Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, que contiene las Reglas de Origen Específicas, aprobado mediante la Resolución N° 156-2006 (COMIECO-EX) del 07 de junio de 2006, que fue publicada por Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 33263-COMEX del 21 de junio de 2006, por lo que, es necesario adecuar las disposiciones nacionales de conformidad con las normas regionales.

III.—Que en cumplimiento de lo indicado en la citada Resolución N° 398-2018 (COMIECO-LXXXIII), se procede a su publicación. Por tanto,

DECRETAN:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 398-2018

 (COMIECO-LXXXIII) DE FECHA 28 DE JUNIO

DE 2018, QUE APROBÓ LA ADOPCIÓN POR PARTE

DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, A PARTIR

DEL 01 DE ENERO DE 2029, LAS REGLAS DE

ORIGEN ESPECÍFICAS PARA GRASAS Y ACEITES DEL

ANEXO AL REGLAMENTO CENTROAMERICANO

SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS, QUE FUERON

EXCEPTUADAS EN EL ANEXO 6(A) DEL PROTOCOLO

DE INCORPORACIÓN, QUE APARECEN COMO ANEXO

DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN” Y SU ANEXO.

Artículo 1º—Publíquense la Resolución N° 398-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28 de junio de 2018 y su Anexo, que a continuación se transcriben:

RESOLUCIÓN N° 398-2018 (COMIECO-LXXXIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana, por lo que le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;

Que de conformidad con el artículo 6(b) del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana (Protocolo de Incorporación), Panamá celebrará negociaciones con los demás, países miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana para armonizar las reglas de origen i específicas, cuya aplicación fue exceptuada en la Sección II del Anexo 6(a) de dicho Protocolo;

Que la República de Panamá y el resto de Estados Parte del Subsistema Económico, han alcanzado un consenso en cuanto a las reglas de origen específicas para los aceites y grasas contenidas en el Anexo 6(a) antes señalado, por lo que la Reunión de Viceministros, con base en las facultades conferidas en el Acuerdo No. 01-2013 (COMIECO-LXV), del 21 de junio de 2013, ha elevado a este Foro una propuesta para su respectiva consideración y eventual aprobación, Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

1º—Aprobar la adopción por parte de la República de Panamá, a partir del 01 de enero de 2029, las Reglas de Origen Especificas para grasas y aceites del Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, que fueron exceptuadas en el Anexo 6(a) del Protocolo de Incorporación, que aparecen como Anexo de la presente Resolución.

2º—Hasta el 31 de diciembre del 2028, para los aceites y grasas se seguirán aplicando las reglas de origen específicas bilaterales contenidas en el Anexo 6(a) del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica.

3º—La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

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Artículo 2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo N° 33263-COMEX del 21 de junio de 2006, que publicó la Resolución N° 156-2006 (COMIECO-EX) del 07 de junio de 2006; de conformidad con el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 398-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28 de junio de 2018, que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O. C. N° 3400038111.—Solicitud N° 172-2018-MCE.—( D41393- IN2018293382 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DM-MGG-3927-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal b) de la Ley N° 6227 de 02 mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”;

Considerando:

1º—Que los días 01 y 02 noviembre de 2018, la Asociación Hogar CREA (Casa de Reeducación de Adictos) de Costa Rica, estará realizando el “II Congreso Internacional Clínico Terapéutico en Adicciones”.

2º—Que la actividad es de índole educativa, dirigida a desarrollar los conocimientos, habilidades y actitudes del personal que labora en el Sistema Nacional de Salud de nuestro país.

3º—Que el objetivo de la actividad es generar la construcción de conocimiento, instrumentos, insumos actualizados e innovadores sobre lo concerniente al uso, consumo y abuso de sustancias psicoactivas en la sociedad costarricense, por medio de charlas magistrales, de expositores especialistas que abarquen la investigación en espacios de riesgo para la población en situación de calle y en niños, niñas y adolescentes.

4º—Que la Asociación Hogar Crea, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público y Nacional el “II Congreso Internacional Clínico Terapéutico en Adicciones”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL “II CONGRESO INTERNACIONAL CLÍNICO

TERAPÉUTICO EN ADICCIONES”

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional el “II Congreso Internacional Clínico Terapéutico en Adicciones”, organizado por la Asociación Hogar CREA (Casa de Reeducación de Adictos), a celebrarse en nuestro país del 01 al 02 de noviembre de 2018.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—El presente acuerdo no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 01 de agosto de 2017.

Artículo 4º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—( IN2018292419).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para Prevención de los Derechos de la Niñez y Juventud del Distrito de Jacó. Por medio de su representante: Luis Diego Ordoñez Quesada, cédula Nº 1-1307-537, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 01: Para que se modifique el nombre de la organización y se llame: Asociación de Desarrollo Especifica para la Prevención y Fortalecimiento de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud, Garabito.

Para que se modifique los límites:

Al norte: Con los cantones de Esparza y Orotina, siendo la desembocadura del río Jesús María y el río Cuarros.

Al oeste; al suroeste, y al sur, el cantón de Garabito limita con el Océano Pacífico.

Al sureste, El límite es el cantón de Parrita, siendo el río Turrubares el límite natural con este cantón Puntarenas.

Al este, limita con el cantón de Turrubares, siendo este cantón la totalidad del límite en este punto cardinal.

Artículo 03: Para que se modifique el inciso a) y b) de la siguiente manera:

a)            Coordinar con el Gobierno Central, Gobierno Local y con entidades públicas y/o privadas, así como con grupos organizados para el apoyo económico, financiamiento de proyectos, apoyo logístico o profesional que se requiere para promover, fortalecer, así como el de proteger lo estipulado en la Ley Nº 7739 y la Ley Nº 8261 para el fortalecimiento y construcción de una mejor población Garabiteña.

b)            Fomentar dentro de la Asociación como de sus gestiones la equidad e igualdad de la niñez y adolescencia y juventud, con respecto a la niñez, adolescencia y juventud con discapacidad, para lo cual servirá como base la Ley Nº 7600 y Ley Nº 8661.

Dicha reforma es visible a folio 30 - 31 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 27 de agosto del 2016.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas veinte minutos del día veintiocho de febrero del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018290548 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Fátima de Cartago. Por medio de su representante: Kattia Vanessa Cubero Rivera, cédula Nº 3-0328-0759, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

De la siguiente reforma estatutaria al artículo 17:

Artículo 17: Para que se permita la figura de cuatro suplentes para sustituir cualquier de los miembros de la Junta que no cumplan con su plan de trabajo o por falta de tres reuniones injustificadas o 6 alternas o por motivo de enfermedad o simplemente que quiera retirarse uno de estos miembros podrá sustituirlo siempre aplicando el debido proceso artículo 25 del Reglamento a la Ley Nº 3859.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:40 horas del día 24 de octubre del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018290550 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

La Dirección General de Aviación Civil, avisa Que la señora Viviana María del Carmen Martín Salazar, cédula de identidad 1-0631-0758, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica costarricense 3-101-003019, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar los servicios de Taller de Mantenimiento Aeronáutico. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria número 56-2018 celebrada el día 17 del mes de octubre del 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.— 1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 093-2018.—( IN2018290624 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 387, emitido por el Liceo de Heredia en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Murillo Camacho Rodolfo Eugenio, cédula 4-0155-0122. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018287485 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, título Nº 2755, otorgado en el año mil novecientos noventa y siete, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Industria del Vestido, inscrito en el tomo 2, folio 223, título Nº 7239, otorgado en el año mil novecientos noventa y seis, ambos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Porras Morales Karyn Lilliana, cédula Nº 1-1003-0973. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290798 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 274, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Guzmán Víquez Yendry Vanessa, cédula Nº 1-0867-0869. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290831 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 271, título Nº 1642, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil quince, a nombre de Alegría Vindas Tracy Sukeina, cédula Nº 1-1654-0377. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018291178 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 42, título Nº 1374, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil catorce, a nombre de Sulliotti Linner Massimo, cédula Nº 1-1610-0908. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018291182 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 64, emitido por el Liceo de Higuito, en el año dos mil trece, a nombre de Araya Calderón José Fernando, cédula Nº 1-1606-0610. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018291368 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 22, título Nº 1598, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar en el año dos mil ocho, a nombre de Arrieta Sandoval Yendry, cédula Nº 2-0646-0981. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018291544 ).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 14, título Nº 665, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Avilés María Teresita, cédula Nº 1-1313-0539. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—( IN2018291559 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título Nº 822, emitido por el Liceo Franco Costarricense en el año dos mil seis, a nombre de Trejos Robert Sergio, cédula Nº 1-1357-0311. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018291907 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 33, asiento 11, título Nº 750, emitido por el Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil nueve, a nombre de Gómez Valverde José María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Meneses Valverde José María, cédula Nº 9-0107-0652. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018292092 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 283, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman en el año dos mil, a nombre de Nowalski Jacobowitz Jaime, cédula Nº 1-1144-0395. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018292312 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 51, emitido por el Liceo Concepción de Pilas en el año dos mil ocho, a nombre de Agüero Abarca Katherine, cédula Nº 1-1409-0038. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018292509 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Técnica Profesional, inscrito en el tomo 1, folio 29, asiento N° 223, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento N° 363, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Industrial San Isidro en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Arauz Cabrera Soleida, cédula 1-0650-0963. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018292642 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, asiento 6, título N° 116, emitido por el Liceo de Magallanes en el año dos mil dieciséis, a nombre de Agüero Sandí Katerine Pamela, cédula 6-0449-0988. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018292663 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 72, título N° 897, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil quince, a nombre de García Hernández Félix Rubén, cédula N° 155824337624. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018293046 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 207, título N° 997, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan en el año dos mil dieciséis, a nombre de Reyes Herrera Kent Fernando, cédula N° 6-0454-0602. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018293082 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 19, título N° 0396, emitido por el Liceo Maryland en el año dos mil quince, a nombre de Delgado Platero Lincet Paola, cédula N° 7-0167-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018293152 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 215, título N° 1453, emitido por el Liceo de Aserrí en el año dos mil cinco, a nombre de Calvo Mendoza Viviana Vanesa, cédula N° 1-1266-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018293168 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 229, título N° 1443, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí en el año dos mil ocho, a nombre de Hernández Hernández Roxana Patricia, cédula 7-0191-0042. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018293368 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 57, título N° 1344, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Calvo Barquero Eduardo Enrique, cédula N° 1-1324-0130. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018293478 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 262, título emitido en el año dos mil dos y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 447, título emitido en el año dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, a nombre de Rivera Céspedes Candy Vanessa, cédula N° 1-1248-0177. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018293769 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 73, emitido por el Liceo El Carmen de Biolley en el año dos mil cuatro, a nombre de Espinoza Arroyo Karen Yadira, cédula N° 1-1342-0771. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018293847 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 17, emitido por el Liceo Katira, en el año dos mil uno, a nombre de Campos Cheves Cindy Sirleny, cédula N° 2-0594-0089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294069 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 45, asiento 10, título N° 1838, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil catorce, a nombre de Acuña Valverde Dayan Paola, cédula N° 1-1681-0352. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294593 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, Título N° 1837, emitido por el Liceo de San José en el año dos mil, a nombre de Martínez García Omer Josué, cédula N° 1-1160-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294671 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 3434, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 3, folio 62, título N° 6875, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Ramírez Luis Emilio, cédula N° 1-1422-0830. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294794 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 65, título N° 6306, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil catorce, a nombre de Chavarría Ugalde Dayana María, cédula N° 4-0218-0853. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294804 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 264, título N° 2617, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil nueve, a nombre de Quintero Zúñiga José Leonardo, cédula N° 1-1483-0213. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294902 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título N° 1423, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Tapia Alfaro Jessica Tatiana, cédula N° 1-1329-0144. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018295019 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 53, emitido por el Liceo Académico de San Carlos en el año dos mil trece, a nombre de Eduardo de los Ángeles Gutiérrez Navarro. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Eduardo de los Ángeles Badilla Gutiérrez, cédula 1-1606-0639. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018295129 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 253, título N° 2396, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de Barrantes Vega Natalia María, cédula N° 2-0633-0053. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018295307 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 334, emitido por el Liceo de Nicoya en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Pérez Alvarado Fernando Arturo, cédula Nº 6-0258-0074. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018295825 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 202, título Nº 2523, emitido por el Liceo de San José en el año dos mil nueve, a nombre de López Alonzo Janneth Karelia, cédula de residencia Nº 155827183908.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018295870 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 387, emitido por el Liceo de Heredia en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Murillo Camacho Rodolfo Eugenio, cédula Nº 4-0155-0122. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018295920 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título Nº 419, emitido por el Liceo de Pavas en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Porras Masís Marcia Michelle, cédula Nº 1-1048-0131. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296023 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título Nº 1686, emitido por el Liceo de Heredia en el año dos mil, a nombre de Bermúdez Ramírez Álvaro, cédula Nº 1-1212-0947. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296025 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 457, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Zúñiga Gorgona Zaida Yadira, cédula Nº 6-0137-0978. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296150 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título Nº 1351, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Cortés León Priscilla, cédula Nº 7-0160-0947. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296269 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 371, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Baltodano Martínez Sandra, cédula Nº 6-0156-0587. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296284 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 5, folio 41, título Nº 4571, emitido por el Liceo de Puriscal en el año mil dos mil diecisiete, a nombre de Acosta Quesada Eduardo Alejandro, cédula Nº 1-1762-0096. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296473 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 129, emitido por el Sistema Educativo Santa Fe Pacific en el año dos mil cinco, a nombre de Irías Morales Heriel Josué, cédula Nº 1-1376-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296484 )

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación Nacional de Trabajadores y Afines del Transporte Público Y Privado, siglas ASONATRAT al que se le asigna el código 1015-SI, acordado en asamblea celebrada el 08 de julio de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 2, folio: 27, asiento: 5062, del 03 de setiembre de 2018.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 08 de julio de 2018, con una vigencia que va desde el 08 de julio de 2018 al 30 de abril de 2022 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Julio Armando Sibaja Campos

Secretario Adjunto

Publio Morera Oses

Secretaria de Actas, Acuerdos y Correspondencia

María de los Ángeles Salazar González

Secretario de Organización, Formación y Comunicación

Jorge Arturo Navarrete Navarrete

Secretario de Finanzas

Jorge Arturo Salas Arce

Secretario de Deportes y Recreación

Juan Diego Luna González

Fiscal

Enrique Contreras Acevedo

 

San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018287716 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de la provincia de Limón, siglas SITRAPROL al que se le asigna el código 1019-SI, acordado en asamblea celebrada el 01 de julio de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo: 2, Folio: 265, Asiento: 5070, del 09 de octubre del 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 01 de julio del 2018, con una vigencia que va desde el 01 de julio del 2018 al 31 de junio del 2020, quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaria General

Lineth Marianela Rosales Gómez

Secretaria General Adjunta

Jonathan Sandí Mejías

Secretario de Actas y Correspondencia

Jairo Reyes Obando

Secretaria de Finanzas

Mely Vanessa García Monge

Secretaria de organización

Kimberly Dayana García Monge

Secretaria de Formación

Kendy Reyes Rosales

Fiscal

Sivianny Rosales Gómez

 

12 de octubre del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018290212 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 01 de noviembre del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1463-2018 al señor Ramón Claudio Aguilar Cambronero, cédula de identidad N° 6-079-965, vecino de Alajuela; por un monto de ciento veinte mil ochocientos ochenta y seis colones con cuarenta céntimos (¢120.886,40), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2018296612 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Luis Vicente, S. A., con domicilio en Estrada Nacional N° 8-KM 36, Freixofeira, Turcifal-Torres Vedras-2565-733, Portugal, solicita la inscripción de: Maria

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales no incluidos en otras clases, animales vivos, frutas frescas y vegetales, semillas, flores naturales y plantas, productos alimenticios para animales, malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286753 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Luis Vicente, S. A., con domicilio en Estrada Nacional N° 8-KM 36, Freixofeira, Turcifal-Torres Vedras-2565-733, Portugal, María PORTUGUESE FRESHNESS

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales no incluidos en otras clases, animales vivos, frutas frescas y vegetales, semillas, flores naturales y plantas, productos alimenticios para animales, malta. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286754 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de World Edge LLC SRL, cédula jurídica N° 3102754860 con domicilio en Pozos de Santa Ana, 125 metros oeste de Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Pignataro Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Edge of the World como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles, provisión de alojamiento temporal en ubicaciones remotas, hospedaje temporal, servicios de restauración (alimentación). Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018286755 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de World Edge LLC SRL, cédula jurídica N° 3102754860 con domicilio en Pozos de Santa Ana, 125 m. oeste de Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Pignataro Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Edge of the World Costa Rica

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alojamiento en hoteles, provisión de alojamiento temporal en ubicaciones remotas, hospedaje temporal, servicios de restauración (alimentación). Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286757 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de The Confederation of North Central America and Caribbean Association Football (CONCACAF) con domicilio en 1000 5TH Street, Suite 400, Miami Beach Florida 33139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión de programas de televisión y radio, servicios de difusión y suministro de acceso de telecomunicación al contenido de vídeo y audio proporcionado a través de una red informática global; en clase 41: Conducción y organización de eventos deportivos, principalmente, partidos, torneos y competiciones de fútbol, suministro de un sitio web con información sobre fútbol y partidos, torneos y competiciones de fútbol, publicación de material impreso, reservación de boletos y tickets así como servicios de reservaciones para partidos, torneos y competiciones de fútbol, producción de programas de radio y televisión, producción de cds y dvds informativos y de entretenimiento en el campo del fútbol, producción de películas, programación y producción de programas de televisión, radio y programas de internet en una red informática global. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/792,493 de fecha 09/02/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286758 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de MH Medical Hemp GmbH con domicilio en Wilhelm-Kabus-Strasse 74, 10829 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: Phytalize como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, cosméticos, dentífricos; en clase 5: Productos farmacéuticos, complementos nutricionales, productos médicos no incluidos en otras clases, preparaciones veterinarias, preparaciones dietéticas para uso médico, sustancias dietéticas para uso veterinario; en clase 30: Harinas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017906461 de fecha 24/05/2018 de Unión Europea (No usar). Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,18 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286759 ).

Magally F. Gamboa Fernández, soltera, cédula de identidad N° 305020295 y Jorge Ignacio Araya Cruz, soltero, cédula de identidad N° 305020458 con domicilio en 25 metros este de Plaza Cristal, Curridabat, Costa Rica y 25 metros oeste del Bar Las Brumas, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: CaFuNgHi gourmet

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Setas deshidratadas; en clase 30: condimentos de setas; en clase 31: Setas frescas, kit de autocultivo (producción de hongos comestibles), setas deshidratadas, setas en conserva, condimentos de setas, bolsas colonizadas para producción. Reservas: De los colores: azul, naranja, café y beige. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018286812 ).

Mariela Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad N 7-0145-0050, en calidad de apoderada generalísima de Suministros Clips Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-419638, con domicilio en Pococí, Guápiles, costado oeste del parque, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLIPS

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de suministros de oficina, mobiliario, papelería y rotulación, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, costado oeste del parque de Guápiles. Fecha: 05 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018286822 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Leonora Jiménez Monge, cédula de identidad N° 1-1163-198 con domicilio en Escazú, Edificio Jaboncillos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEONORA JIMENEZ MONGE como marca de comercio y servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, promoción y relaciones públicas de terceros, organización de desfiles de moda con fines promocionales, marketing mediante eventos, promoción de eventos especiales, organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, promoción de productos o servicios mediante patrocinios; en clase 41: Entretenimiento en forma de promocionar información a través de internet, servicios de entretenimiento, a saber, apariciones personales de una celebridad y modelo, apariciones en vivo o televisadas. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018286835 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: TankmixlT como marca de fábrica y comercio en clases 1; 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la agricultura, la horticultura y la silvicultura, fertilizantes, productos para el recubrimiento de fertilizantes, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes; en clase 9: Aparatos, instrumentos y sensores científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de clorofila en plantas, aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de fertilizante del suelo, aparatos, instrumentos y sensores para medir las necesidades de nitrógeno del cultivo y aparatos e instrumentos para medir, cambiar y distribuir fertilizantes, aparatos, instrumentos y sensores para medir la precipitación, aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de minerales en el suelo, equipos de procesamiento de datos y software informáticos para controlar y regular la dispersión de fertilizantes, equipos para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, incluidos aquellos comprendidos principalmente de software, paneles de control electrónico, sensores, inyectores, medidores de corriente, interruptores de flujo y de presión, indicadores y reguladores de presión, válvulas dosificadoras y unidades de aviso, detectores de gas, manómetros, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computación, incluyendo software para medir las necesidades de nitrógeno de los cultivos y software para medir, modificar y distribuir fertilizantes, software para medir el contenido de clorofila de las plantas, software para medir el contenido de fertilizantes en el suelo, software para medir el contenido de minerales en el suelo, software para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, aplicaciones (apps), incluyendo aplicaciones de software para la mezcla de tanques y para la identificación de la miscibilidad de tanques, aparatos, instrumentos y sensores para el control de emisiones y para la disminución de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para el control de emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H25) y aparatos, instrumentos y sensores para la disminución del óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S), software informáticos para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, software informáticos para el control y disminución de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo softwares informáticos para el control de emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H25) y software informáticos para la disminución del óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H25), aparatos, instrumentos y sensores para su uso en agricultura, horticultura, acuacultura, silvicultura y servicios marítimos, aparatos, instrumentos y sensores para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diésel para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente dispositivos de medición, dispositivos de monitoreo y dosificadores, software informáticos para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diésel para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente servicios de medición, dispositivos de control y dosificadores; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados a ellos, servicios de investigación y análisis industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, servicios científicos y tecnológicos relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y análisis industrial relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y análisis industrial relacionados a la medición de contenido de clorofila en las plantas, medición del contenido de fertilizante de los suelos, medición de las necesidades de nitrógeno de los cultivos, mezcla de tanques e identificación de la miscibilidad de los tanques, variación y distribución de fertilizantes, medición de las precipitaciones, medición del contenido de los minerales en el suelo, control de la emisión y reducción de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo el control de la emisión y reducción de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S). Fecha: 18 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286838 ).

Elizabeth Jane Mcadams Quesada, soltera, cédula de identidad N° 108430253, en calidad de apoderado especial de Casino Club Colonial S. A., cédula jurídica N° 3-101-080900, con domicilio en AV. 1 y 3 entre calles 9 y 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de casino, servicios de juegos de azar o apuestas. Fecha: 27 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de septiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018287243 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Atom Ant Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101679572, con domicilio en CENTRAL, Carmen, Barrio Amón, calle 3, avenida 13, edificio Thrifty segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMO ENTERTAINMENT

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de conciertos, servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha: 04 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018287289 ).

José Pablo Coto García, casado una vez, cédula de identidad N° 109240070, en calidad de apoderado generalísimo de Creen Life Corporation S.A, cédula jurídica N° 3101562420, con domicilio en Santa Ana, Costado Suroeste de la Iglesia Católica, Edificio Santa María, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Greenlife,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Reservas: de los colores: amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de septiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018287380 ).

José Pablo Salas Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 3-0505-0170 y Federico José Montero Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 3-0503-0629, con domicilio en San Rafael de Oreamuno, 75 metros este de la Capilla Santa Isabel, Cartago, Costa Rica y 150 metros este de la Iglesia Católica de Paso Ancho, Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VegSmart

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 17 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287462 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S. A. DE C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, delegación Miguel Hidalgo, 11650, D.F., México, solicita la inscripción de: COMBINA 3C, como marca de fábrica y comercio, en clases 2; 9; 16; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en bruto; en clase 9: software de cómputo, aparatos e instrumentos para seleccionar, coordinar, combinar composiciones de revestimiento en la naturaleza de la pintura; en clase 16: papel, cartón y productos hechos de estos materiales no incluidos en otras clases material impresos material de encuadernación fotografías papelería, adhesivos para papelería o el hogar, materiales de artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos) materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras clases), caracteres de impresión, bloques de impresión, protectores de papel, artículos diversos para pintura, a saber, almohadillas para tinción, aplicadores, toallitas desechables no impregnadas con productos químicos, bandejas de pintura, revestimientos (forros) para bandejas de pintura, maneral (armazón) de rodillo de pintura, esponjas para pintar, trapos usados como aplicadores de pintura o de manchas; en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial de negocios, proporcionar funciones de oficina, comercialización de pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en bruto y materiales de construcción para terceros (intermediario comercial); en clase 42: proporcionar software de cómputo en línea, no descargable de visualización de color para seleccionar, coordinar y combinar composiciones de revestimiento en la naturaleza de pintura. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018288271 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Georges Monin SAS, con domicilio en 5, Rue Ferdinand de Lesseps, 18000 Bourges, Francia, solicita la inscripción de: MONIN como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 29: Purés de fruta; en clase 30: Café, té, cacao, café artificial chocolate, caramelo, lustres y coberturas para postres, salsas de chocolate, preparaciones aromáticas para uso en alimentos, salsa de vainilla, salsas de frutas, y coulis (salsa de frutas hecha de jugo concentrado); en clase 32: Cervezas sin alcohol, aguas minerales y aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas: bebidas de frutas y jugos de frutas: siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 9 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018288358 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de No Carbs Company AB con domicilio en Box 22029, 104 22 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: NOCCO como marca de fábrica y servicios en clases 25; 30; 32 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombreros, pantalones deportivos, sudaderas, camisetas, camisas largas, ropa de deporte, mallas para correr, mallas/polainas [pantalones], pantalones cortos, ropa para gimnasia, trajes de entrenamiento, sudaderas con capucha, suéteres/buzos con capucha, chaquetas con protector y chaquetas con protector suave, camisas de función, sostenes para deportes, zapatos de entrenamiento para uso en interiores y exteriores; en clase 30: Mezclas de café, bebidas a base de café, bebidas gaseosas (con base de café, cacao o chocolate), harina y preparaciones hechas de cereales, chocolate, barras basadas en trigo, barras de cereal y barras energéticas, barras de alimentos a base de cereales, barras energéticas a base cereales, barras de alimentos de frutas y muesli, barras de cereal con alto contenido proteico, bebidas a base de café, bebidas saborizadas con chocolate, bebidas a base de café, café preparado y bebidas a base de café, pudines, pan, pastelería y confitería, nieves comestibles, cremas de chocolate, bebidas a base de chocolate con leche, bebidas de chocolate con leche, productos de confitería no medicinales que contienen leche, bebida a base de café que contiene leche, bebidas de café con leche, bebidas de cacao con leche, productos de confitería lácteos, chocolates con leche, barras de chocolate con leche, yogur helado, barras de merienda que contienen una mezcla de granos, nueces y frutos secos [confitería], barras de cereal, café, té, cacao, café artificial, galletas, polvos de cereales, productos de confitería en forma congelada, galletas, dulces, dulces de chocolate, chocolates, pasteles, bocadillos que consisten principalmente de confitería, bocadillos a base de cereales, pudines, galletas, obleas, bocadillos a base de arroz y cereales, postres de helados, bebidas de helados, mezclas de hielo, polvo para hacer helados, helados con fruta, productos de helados a base de soya, helado a base de yogur (predominando el helado), helado sin lácteos, hielo, helados, yogures congelados y sorbetes, bebidas a base de té, café (tostado, en polvo, de grano grueso o en bebidas), chicles, no para uso médico, miel, miel de caña, pasteles, queques, tartas y galletas (galletas), sustitutos de té, sustitutos de cacao, preparaciones de salvado para consumo humano, edulcorantes (naturales-), barras de cereal con alto contenido proteico, hierbas procesadas, cereales a base de chocolate y sustitutos de comidas a base cereales; en clase 32: Agua mineral [bebidas], agua gasificada/aireada, bebidas no alcohólicas, bebidas que contienen vitaminas, extractos de frutas sin alcohol, bebidas no alcohólicas que contienen jugos de fruta, aguas saborizadas, agua mineral saborizada, bebidas con sabor a fruta, refrescos bajos en calorías, bebidas carbonatadas saborizadas, bebidas energizantes, batidos enriquecidos con proteína, bebidas deportivas, bebidas energéticas que contienen cafeína, sorbetes (bebidas), bebidas a base de frutas, agua de coco como bebida, bebidas realzadas con nutrientes, bebidas funcionales a base de agua, bebidas carbonatadas no alcohólicas, preparaciones para hacer bebidas, agua enriquecida con minerales [bebidas], bebidas a base de soya, jugos de verduras sin alcohol siendo bebidas, bebidas a base de agua que contienen extractos de té, bebidas no alcohólicas enriquecidas con vitaminas, extractos para hacer bebidas, bebidas de aloe vera, bebidas sin alcohol, bebidas no alcohólicas saborizadas con café, bebidas de frutas y jugos de fruta, esencias para hacer bebidas no alcohólicas, jugos, zumos/extractos de frutas [bebidas no alcohólicas], polvos para la preparación de bebidas; en clase 41: Organización de actividades deportivas y de competencias deportivas, organización de juegos y competencias, organización de espectáculos y eventos de entretenimiento, organización de competencias deportivas y eventos deportivos, organización de espectáculos, organización de eventos deportivos, organización y dirección de eventos en deportes y entrenamiento, servicios educativos, suministro de capacitación, servicios de venta de entradas y de reserva de eventos, actividades deportivas, servicios deportivos y de ejercicio físico, organizar y proporcionar servicios de venta libre de entradas para entretenimientos, deportes y eventos con fines culturales, servicios de gimnasio relacionados con el entrenamiento con pesas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017524406 de fecha 24/11/2017 de Suecia. Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018288359 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: ICE CHILL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, colonias, agua de baño/tocador, aerosoles/espráis corporales de perfumes, aceites, cremas y lociones para la piel, espumas de afeitar, gel de afeitar, lociones para antes y para después del afeitado, polvos de talco, preparaciones para el baño y la ducha, lociones para el cabello, champú y acondicionador, productos para el cabello, dentífricos, enjuagues bucales no medicados, desodorantes, antitranspirantes para uso personal, preparaciones de aseo no medicadas. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018288360 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OREO bolita

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao; chocolate, confitería no medicinal, en particular confitería de chocolate; galletas, obleas/barquillos, pasteles, productos de pastelería, productos horneados y de masa; preparaciones hechas de cereales; helados comestibles, a saber, helados, confitería y postres congelados; productos de confitería y postres refrigerados; chocolate para untar; todos los anteriores en forma de bolita. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018288361 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover NJ 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OREO Barra CRUJIENTE,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao; chocolate, confitería no medicinal, en particular confitería de chocolate; galletas, obleas/barquillos, pasteles, productos de pastelería, productos horneados y de masa; preparaciones hechas de cereales; helados comestibles, a saber, helados, confitería y postres congelados; productos de confitería y postres refrigerados; chocolate para untar; todos los anteriores en forma de una barra crujiente. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018288364 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OREO Barra cremosa

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao; chocolate, confitería no medicinal, en particular confitería de chocolate; galletas, obleas/barquillos, pasteles, productos de pastelería, productos horneados y de masa; preparaciones hechas de cereales; helados comestibles, a saber, helados, confitería y postres congelados; productos de confitería y postres refrigerados; chocolate para untar; todos los anteriores en forma de una barra cremosa. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018288365 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de ALTAÏ, con domicilio en Avenue André Russin Immeuble Le Néréis 13016 Marseille, Francia, solicita la inscripción de: ä altaï

como marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Acompañamiento de viajeros, organización de viajes, cruceros y excursiones, transporte de viajeros, reserva de plazas de viaje, visitas turísticas, alquiler de vehículos, agencia de turismo; en clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, organización y realización de talleres de formación, seminarios, cursos, de campos de perfeccionamiento deportivo, de talleres culturales y creativos, clubs de salud (puesta en forma física y fitness), coaching en deporte (formación), clases de fitness, suministro de áreas de juegos para niños, paseos y caminatas (actividades deportivas), taller floral (formación), talleres, prácticas y cursos de escultura, organización de salidas recreativas, suministro de eventos de esparcimiento, culturales y deportivos, alquiler de equipos para deportes (con excepción de los vehículos), representación de espectáculos, representaciones teatrales, servicios de entretenimiento en campos de vacaciones [esparcimiento], información relativa a esparcimiento y educación, suministro de instalaciones deportivas, organización de concursos (educación o esparcimiento). Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0005668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018288366 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada especial de Laticrete International Inc, con domicilio en One Laticrete Park North, Bethany, CT 06524-3423, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EZ-SET como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 19 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, adhesivos, adhesivos y agentes de unión/adhesivos para baldosas, piedra, cerámica, concreto, mortero, yeso, ladrillo y mármol, adhesivo de poliuretano de una sola pieza; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, materiales de construcción no metálicos, material de construcción de plástico endurecible para baldosas, piedra, cerámica, concreto, mortero, yeso, ladrillo y mármol. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018288367 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trident Fruxotic,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería no medicada, confitería, incluyendo goma de mascar. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018288369 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Flamingo Las Vegas Operating Company Llc con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Flamingo

como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, servicios de casino, servicios de juegos, servicios de apuestas, proporcionar instalaciones para juegos de azar, juegos interactivos, suministro de un portal de Internet en el campo de juegos y juegos de computadora, servicios de entretenimiento televisivo, organización y provisión de juegos y competiciones con fines de entretenimiento, proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento, organización de entretenimiento para celebraciones de bodas, proporcionar instalaciones para el entretenimiento, administración /gestión de casinos, clubes nocturnos, discotecas, cabarets, servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia, clubes de salud, clubes de recreación y deporte, clubes de playa y piscina, servicios del club de golf provisión de instalaciones de golf, organizar torneos de golf, servicios de club campestre, proporcionar instalaciones deportivas, servicios de parque de atracciones, parques temáticos, salas de juegos, centros de diversión, reservaciones de espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia, proporcionar instalaciones para actividades recreativas, proporcionar instalaciones para espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia, organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos, organización y promoción de actividades y competiciones deportivas, producción de programas de radio y televisión, producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos, proporcionar publicaciones en línea, publicación de libros electrónicos y revistas en línea, conducción de carreras de caballos, administración/gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos, provisión de educación física e instalaciones gimnásticas, producción de espectáculos, servicios de agencia de entradas teatrales, organización de reuniones y conferencias, servicios educativos, proporcionar instrucción y entrenamiento en los campos del juego, deportes y entretenimiento, entrenamiento en administración/gestión hotelera, servicios de casino con descuentos y servicios gratuitos/complementarios para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación, servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con lo mencionado anteriormente; en clase 43: Servicios de hotel, motel y centro vacacional, alojamiento temporal, residencias de marca, apartamentos con servicios, pensiones, casas de huéspedes, alojamiento de vacaciones, hostales y hogares turísticos, servicios de acampar/camping de vacaciones (alojamiento), casas de retiro, servicios de reservaciones para alojamiento en hoteles, moteles y centros vacacionales, servicios de reservación para el alquiler de alojamientos temporales, servicios de reservación para pensiones, casas de huéspedes, vacaciones, hostales y alojamientos de hogares turísticos, reserva de residencias de marca y apartamentos con servicio, agencia de alojamiento para alojamiento temporal, servicios de club campestre (provisión de alojamiento, comida y bebida), provisión de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes, provisión de instalaciones y servicios de exhibición, servicios de restaurante, salones de coctel (bares), servicios de bar, comedores temporales, restaurantes de autoservicio, cafés, restaurantes de comida rápida, cafeterías, servicios de catering (banquetes), comedores de autoservicio, guarderías diurnas, alojamiento para animales, alquiler de salas de reuniones, proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018288371 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Johnson Controls IP México, S de R.L. de C.V., con domicilio en David Alfaro Siqueiros N° 104, Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, 66269, México, solicita la inscripción de: DYNAMO como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías de automóviles, celdas galvánicas, acumuladores, celdas de combustible, probadores de batería, cables y alambres de batería, estuches/cajas de batería, bandejas de batería, cajas de batería, aparato de monitoreo de batería, protectores de batería, convertidores, inversos, conectores eléctricos, cajas de terminales eléctricas, adaptadores eléctricos, cables de extensión, anillos protectores de terminal, pinzas de contacto, adaptadores de enchufes eléctricos, enchufes de carga eléctrica, cables de puente de batería, enchufes eléctricos, juegos/kits de montaje de batería, cargadores de batería. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018288372 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida, S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase internacional.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, cerveza tipo lager beer, bebidas de malta y polvo para cerveza. En relación con la marca PILSEN, registro 76939. Reservas: del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018288374 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell, Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL EMC POWERSTREAM como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora para capturar y almacenar transmisiones de datos. Prioridad:  Se otorga prioridad N° 74095 de fecha 04/01/2018 de Jamaica. Fecha: 6 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018288375 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Dell INC., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERSTREAM, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora para capturar y almacenar transmisiones de datos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 74094 de fecha 04/01/2018 de Jamaica. Fecha: 6 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018288376 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Duratex S. A., con domicilio en Avenida Paulista, 1938, 5° Andar, 01310-100, São Paulo, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: HYDRAMAX, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua, accesorios de baño, aparatos de descarga sanitaria, calentadores de agua, calentadores para baño, arandelas para grifos, lavabos [lavabos), bidés [aparatos sanitarios], cajas de descarga [sanitarias], tubos [partes de instalaciones sanitarias], tuberías de agua para uso sanitario, duchas, elementos de calentamiento, filtros para agua potable, lavabo [partes de inodoros), lavabos[partes de inodoros], lavabos/fregaderos, grifos, grifos mezcladores para tuberías de agua, orinales, amortiguador para asiento sanitario, calentador eléctrico de aire o agua para uso doméstico, calentadores, autoclaves, evaporadores y aparatos para purificar agua para uso doméstico o comercial, válvula de grifo doméstico, instalación para el suministro de agua, equipos y aparatos de calefacción, orinal, registro de agua para instalaciones sanitarias, orinal [orinal), instalaciones para distribución de agua, aparato de entrada de agua, instalaciones de baño, instalaciones para tuberías de agua, instalaciones de descarga para fines sanitarios, aparatos y máquinas de purificación de agua, instalaciones para purificación de agua, accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua y gas, calentadores de agua, aparatos de calefacción, aparatos eléctricos de calefacción, filamentos de calentamiento eléctrico, instalaciones de calefacción, instalaciones de calentamiento de suministro de agua, aparato de filtración de agua, instalaciones para suministro de agua, aparatos e instalaciones sanitarias, asientos sanitarios [baños], baño/inodoro, accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua y gas. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018288380 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Bio-Racer Naamloze Vennootschap, con domicilio en Ravenshout 5.2.50, 3980 Tessenderlo, Bélgica, solicita la inscripción de: BIORACER, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 9: Programas informáticos grabados, memorias de computadora, soportes de datos magnéticos grabados, software, software, a saber, aplicaciones informáticas descargables y aplicaciones de software para dispositivos móviles, acopladores (equipos de procesamientos de datos), escáneres (equipos de procesamientos de datos), lectores (equipos de procesamiento de datos), software y hardware destinados al procesamiento y análisis computarizados o no computarizados de datos de medición biomecánicos, ortopédicos, ergonómicos y aerodinámicos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y ropa de deporte. Fecha: 9 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018288381 ).

Michell Denisse Rivas Martínez, soltera, pasaporte C02093955 y Martín Garay Acevedo, soltero, pasaporte C01929284, con domicilio en costado de la Escuela del INVU. Parrita, Puntarenas, Costa Rica y costado este de la Escuela del INVU, Parrita, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guapaletas La Paleta de los Ticos

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290514 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Marcopolo S. A. con domicilio en Av. Marcopolo 280, Caixas Do Sul-RS, Brasil, solicita la inscripción de: Volare

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carrocerías de autobús, carrocerías para vehículos auto-impulsados, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y ferroviaria, autobuses turísticos, vehículos auto-impulsados, microbuses, autobuses para trasporte urbano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290536 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Marcopolo S. A. con domicilio en avenida Marcopolo, 280-Caxias Do Sul-RS, Brasil, solicita la inscripción de: Volare

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carrocerías de autobús, carrocerías para vehículos auto - impulsados, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y ferroviaria, autobuses turísticos, vehículos auto-impulsados, microbuses, autobuses para transporte urbano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290537 ).

Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Marcopolo S.A., con domicilio en Av. Marcopolo 280, Caixas Do Sul- RS, Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: carrocerías de autobús, carrocerías para vehículos auto-impulsados, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y ferroviaria, autobuses turísticos, vehículos auto-impulsados, microbuses, autobuses para transporte urbano. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290538 ).

Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Marcopolo S. A. con domicilio en Av. Marcopolo 280, Caixas Do Sul-RS, Brasil, solicita la inscripción de: Volare

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carrocerías de autobús, carrocerías para vehículos auto-impulsados, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y ferroviaria, autobuses turísticos, vehículos auto-impulsados, microbuses, autobuses para transporte urbano. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290539 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable; Plycem Construsistemas Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101372779 y The Plycem Company, Inc. con domicilio en Lago Zúrich 245, piso 20 Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, Código Postal 11529, Ciudad de México, México; 5 km al este de la Basílica de los Ángeles carretera a Paraíso, Oficinas de Plycem Construsistemas, Cartago, Costa Rica y piso 16, Edificio Plaza 2000, Calle 50, Panamá, Oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de: CEMENTOS FORTALEZA

como marca de fábrica y servicios en clases 19; 25; 35; 37 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, (cementos y concreto), tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicio de instalación; en clase 40: Tratamiento de materiales. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290563 ).

Kendy Villalobos Miranda, casada una vez, cédula de identidad N° 401860223, con domicilio en San Rafael, San Josecito, Barrio Santísima Trinidad de la iglesia católica 200 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dalilú MATERNITY & KIDS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 25: Ropa maternal y de lactancia, ropa infantil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018290662 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Jacob Cohen Company S.P.A. con domicilio en Vía Vittor Pisani 20, Milán, Italia, solicita la inscripción de: JACOB COHEN

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas, candelas perfumadas (con olor), candelas tipo “tealight”, candelas para usar sobre mesas, mechas para iluminación, candelas usadas en árboles de Navidad, decoraciones para árboles de Navidad consistentes en iluminaciones (candelas), candelas para iluminación, candelas con fragancias usadas en aromaterapia, iluminación para usar en la noche (candelas), mechas para candelas, candelas para absorber humo, candelas flotantes, cera de abeja, cera de soya, candelas que contienen repelente para insectos, candelas aromáticas, candelas perfumadas, sebo, aceites para iluminación, mechas para lámparas, grasas para iluminación, virutas de madera para encender el fuego, cera para iluminación, energía eléctrica, grasa para calzado, aceites de remojo, preparaciones para quitar el polvo, biocombustibles, aditivos no químicos para combustibles, grasa industrial, cera industrial, fluidos (aceites) de corte, aceite para la conservación de obras de albañilería, aceite para la conservación del cuero, aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluyendo gasolina) e iluminantes, candelas y mechas para iluminación. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290663 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Monitor Empresarial de Reputación Corporativa S.L. con domicilio en C/Orense 68, 4° DCHA. 28020 Madrid, España, solicita la inscripción de: merco MONITOR EMPRESARIAL DE REPUTACIÓN CORPORATIVA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de asesoramiento para la organización y dirección de negocios, consultas profesionales de negocios, informaciones y estimaciones comerciales, estudios e investigaciones de mercados, servicios de estudios e investigaciones de mercado, servicios de valoraciones en negocios comerciales, peritajes en negocios, previsiones económicas, sondeos de opinión, realización de encuestas, recolección de encuestas, servicios de registro, transportación, composición y grabación de comunicaciones escritas, marketing. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290674 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gina Marisol Tan, casada una vez, pasaporte 458565324, con domicilio en 19 Peacock Dr. Roslyn, NY 11576, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PFIFFERY,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: instrumentos de belleza, a saber encrespador de pestañas, tijera de pelo; rizadores y planchas de cabello; aparatos de manos para rizar el cabello; pinzas de depilar y aparatos de depilación eléctricos o no; estuches de manicura, implementos para manicura y pedicura, incluyendo; corta uñas, corta cutículas; empujador de cutículas, alicates para uñas y para cutícula, alicates para uñas y para cutículas, limas de uñas eléctricas o no. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290676 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de René Montiel Ulate, casado, cédula de identidad N° 110830973, con domicilio en Concepción de La Unión, del Liceo Franco Costarricense, 800 metros al sur, Condominio Hacienda Imperial N° 40B, Costa Rica, solicita la inscripción de: René Montiel RM,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de entretenimiento, publicidad y gestorías, ubicado en Concepción de la Unión, del Liceo Franco Costarricense, 800 metros al sur, Condominio Hacienda Imperial N° 4013. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290725 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de René Montiel Ulate, casado, cédula de identidad N° 110830973, con domicilio en Concepción de la Unión, del Liceo Franco Costarricense, 800 metros al sur, Condominio Hacienda Imperial N° 40B, Costa Rica, solicita la inscripción de: René Montiel RM,

como marca de servicios en clases 25; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, como camisetas, blusas y sombrerería; en clase 35: publicidad y gestorías: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: formación y ocio, servicios de entretenimiento. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290726 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002649115, con domicilio en Avenidas 1 y 3, calle 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEBANACIO,

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290727 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-649115, con domicilio en Avenida uno y tres, calle cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEBANACIO,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a negocios financieros, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, negocios monetarios; negocios inmobiliarios y mobiliarios, bines raíces y realización de actividades encaminadas al mejoramiento socioeconómico de sus asociados, ubicado en San José avenidas 1 y 3, calle 4. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018290728 ).

Moacyr Fernandez Bolaños, casado una vez, cédula de identidad N°111580024, con domicilio en San Pablo Condominio El Prado Nº135, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZMOTORS

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007933A. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290782 ).

Javier Becerra Kriebel, cédula de identidad 11044248, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oleajes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353012, con domicilio en Santa Ana, de Fórum 2, 900 metros al norte parque Comercial Lindora Nº 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inversiones Oleajes de Costa Rica S. A.

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: donas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-007030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018290816 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mesoamerican Brands Corp., con domicilio en Avenida Aquilino de la Guardia, calle N° 8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018290185 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Kinkara, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752240 con domicilio en Pérez Zeledón, distrito General Viejo, Santa Elena, 300 metros norte de pulpería La Valencia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K

como marca de servicios en clases 41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41 educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 43. Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal; y en clase 44. Servicios de spa, servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas y de los colores: verde, celeste, azul, morado, lila, rojo, rosado y crema. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290822 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Kinkara, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752240, con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito General Viejo, Santa Elena, 300 metros norte de pulperia La Valencia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINKÁRA

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de spa, servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, y servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado en San José-Pérez Zeledón, distrito General Viejo, Santa Elena, 300 metros norte de Pulpería La Valencia. Reservas: De los colores: Verde, Celeste, Azul, Morado, Lila, Rojo, Rosado y Crema. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290823 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad N° 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Bosques del Sol S.A., cédula jurídica N° 3101633092 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Edificio Centro Corporativo Lindora, Tercer piso, oficinas grupo Garnier, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE ZONE como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290399 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S con domicilio en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: ITRUSDI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas, vacunas, estimulantes así como preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, síndrome de Lennox Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, temblores, esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación, agresión, autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, síndrome de Tourette’s, parálisis supranuclear progresiva, inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, nausea, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia, preparaciones y sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290432 ).

Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia N° 160400016523 con domicilio en Sabana Norte, del ICE 50 m oeste, 400 m norte y 100 m oeste, casa portones gris, junto a caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases 21 y 22 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Envases y botellas de uso doméstico; en clase 22: Bolsas de material textil para embalaje. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018290448 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 1011510238, en calidad de apoderado especial de Panda Restaurant Group, Inc. con domicilio en 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770-3711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANDA EXPRESS como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comidas preparadas a base de carne, pescado, carne de ave y carne de caza al estilo de la comida china. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290461 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Panda Restaurant Group, Inc. con domicilio en 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: PANDA EXPRESS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  Comidas preparadas a base de pasta, arroz, salsas o galletas al estilo de la cocina china. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290462 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 1011510238, en calidad de apoderado especial de Panda Restaurant Group Inc., con domicilio en 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770-3711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANDA EXPRESS como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación con especialidad en comida tipo exprés, comida a domicilio, por pedido, por solicitud o por encargo, catering y preparación de comida en sitio. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290465 ).

Oscar Echeverria Heigold, casado una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderado especial de Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria (AIVEMA) con domicilio en Escazú, Guachipelín, Edificio Meridiano, oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Metal como marca de servicios en clase: 40 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento de materiales tales como reciclaje de vehículos y sus partes, recuperación de materiales. Reservas: No se hace reserva alguna sobre las palabras “Costa Metal” individualmente. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018290487 ).

Jorge Dada Santos, casado una vez, cédula de identidad 108850700, en calidad de apoderado generalísimo de Orgánicos Ecogreen S.A., cédula jurídica 3-101386189, con domicilio en Pavas, de la Iglesia María Reina; 150 metros al sur, Parque Industrial More Park, bodega número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOBREEZE, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aromatizantes ambientales y desinfectantes. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2018290496 ).

Karl James Quintanilla Retana, casado 3 veces, cédula de identidad 107730896, en calidad de apoderado generalísimo de Bosques de Gandariel S.A., cédula jurídica 3101410024 con domicilio en Santa María de Dota, San José; 25 metros oeste del Centro de Salud, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lauráceas Café como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, en pergamino, café miel, café molido, tostado, café soluble, café líquido. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290498 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad de apoderada especial de TTK Healthcare Limited con domicilio en N° 6 Cathedral Road, Chennai-600 086, State of Tamil Nadu, India, solicita la inscripción de: SKORE como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Condones. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290517 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad de apoderada especial de Luces del Norte S. A. con domicilio en 24 calle 20-56, Zona 12 Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAZABOOT como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: zapatos, zapatillas con inclusión de botas y vestuario, sombrerería. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018290522 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 1-1139-0272, en calidad de apoderado especial de Luces del Norte S. A. con domicilio en 24 calle 20-56, Zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: ATLAS como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: zapatos, zapatillas con inclusión de botas y vestuario, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290523 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited con domicilio en Akurdi, Pune - 411035, India, solicita la inscripción de: FLEXOR como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:automóviles, vehículos terrestres, motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas, vehículos de cuatro ruedas, vehículos comerciales, patinetes, ciclomotores, motores, partes y piezas de los mismos, motores para motocicletas, partes y accesorios para los mismos, contenidos en clase 12. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290531 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0545-0969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: GADOVAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinarios, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290533 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad de apoderado especial de Edelweiss Air AG, con domicilio en Flughafen Kloten 8058 Zürich, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EDELWEISS, como marca de fábrica y comercio en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de aerolínea, a saber, transporte de pasajeros y productos, reservación de viajes, organización de viajes. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290534 ).

Reinaldo Brenes Ross, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0521-0113, en calidad de apoderado generalísimo de La Proveedora Brenes S. A., cédula jurídica N° 3-101-069071, con domicilio en San José, distrito La Merced, calle 8, avenidas o y 1, costado oeste del Mercado Central San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KO’S como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280558 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Kinkara, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752240, con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito General Viejo, Santa Elena, 300 metros norte de pulpería La Valencia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINKARA

como marca de servicios en clases 41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal; y en clase 44: Servicios de spa, servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: verde, celeste, azul, morado, lila, rojo, rosado y crema. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290824 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Avihu Schumacher, casado una vez, pasaporte 20007003 y Isabel Schumacher Pereira, casada una vez, pasaporte XD585454, con domicilio en Final Calle Bolívar de Baruta, Galpones, Caracas, Venezuela, y Final Calle Bolívar de Baruta, Galpones, Caracas, Venezuela, solicita la inscripción de: OKA Products

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, distribución (reparto) de productos. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290825 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas Fórum seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPEDICIÓN OXIGENO PARQUE DE AVENTURAS

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de entretenimiento y actividades deportivas, ubicado en San José-Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Reservas: De los colores: crema, azul y rojo. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290826 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas Fórum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPEDICIÓN OXIGENO PARQUE DE AVENTURAS

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades deportivas. Reservas: De los colores: crema, azul y rojo. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290827 )

Manuel Antonio Porras Vargas, casado una vez, cédula de identidad 110540093, en calidad de apoderado especial de Publiopciones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765185 con domicilio en cantón quince de Montes de Oca, distrito uno de San Pedro, Los Yoses, avenidas 8 y 10, calle 39, segunda oficina a mano derecha, Fachada Gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: publiopciones

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, y en particular servicios de venta al por mayor y al detalle, en línea o presencial, de uniformes, artículos promocionales, y artículos de impresión digital. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018- 0008342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018290840 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeañrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M Liggett Myers Forward

como marca de fábrica comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2018290841 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M LIGGETT MYERS DOUBLE FORWARD

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290842 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, Cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M LIGGETT MYERS

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco ( no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para la inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290846 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Liggem Myers

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018290848 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Farmina Pet Foods Brasil Ltda. con domicilio en Rúa Armelina Pereira de Souza, N° 479-distrito Industrial Santa Barbara, Agua Comprida-Bragana Paulista, Sao Paulo, CEP 12915-542, Brasil, solicita la inscripción de: Farmina Pet Foods

como marca de fábrica y servicios en clases: 31 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para ganado, alimento para animales, alimentos para mascotas, harina Farmina para animales, granos para consumo animal, comestibles masticables para animales, patatas para engordar ganado, sal para ganado, alimentación animal, preparaciones para el engorde de animales, alimento para animales confinados, preparaciones para engordar animales de granja, subproductos del procesamiento de granos para el consumo animal, comida para pájaros; en clase 35: Servicios: comercio (a través de cualquier medio) de alimentación animal. Fecha: 8 de octubre de 2018.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290849 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Farmina Pet Foods Brasil Ltd con domicilio en Rúa Armelina Pereira de Souza, N° 479-distrito Industrial Santa Barbara, Água Comprida-Braganca Paulista, Sao Paulo, CEP 12915-542, Brasil, solicita la inscripción de: N&D

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para ganado, alimento para animales, alimentos para mascotas, harina para animales, granos para consumo animal, comestibles masticables para animales, patatas para engordar ganado, sal para ganado, alimentación animal, preparaciones para el engorde de animales, alimento para animales confinados, preparaciones para engordar animales de granja, subproductos del procesamiento de granos para el consumo animal, comida para pájaros. Fecha: 08 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290850 )

Cambio de Nombre Nº 121183

Que María Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Lamb Weston, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Conagra Foods Lamb Weston Inc. por el de Lamb Weston Inc., presentada el día 23 de agosto de 2018 bajo expediente 121183. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004797 Registro N° 95518 LAMB WESTON en clase(s) 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018290611 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences Llc, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE GIBERELINA EN SOLUCIÓN CONCENTRADA. La presente invención se relaciona con formulaciones de giberelina concentrada y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) devisetty, Bala, N.; (US). Prioridad: N° 62/263,830 del 07/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/100249. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000333, y fue presentada a las 08:39:59 del 20 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018286839 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS PARA REDUCIR LA EXPRESIÓN DE PD-L1. La presente invención se refiere a oligonucleótidos antisentido que son capaces de reducir la expresión de PD-L1 en una célula diana. Los oligonucleótidos hibridan con el ARNm de PD-L1. La presente invención se refiere además a conjugados del oligonucleótido y composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de infecciones hepáticas víricas, tales como VHB, VHC y VHD; infecciones parasitarias, tales como malaria, toxoplasmosis, leishmaniosis y tripanosomiasis o cáncer hepático o metástasis en el hígado usando el oligonucleótido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125, A61P 31/00, A61P 33/02, A61P 37/04, C07H 21/00 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Javanbakht, Hassan; (CA); Pedersen, Lykke (DK); jackerott, Malene; (DK); Ottosen, Søren; (DK) y Luangsay, Souphalone; (FR). Prioridad: N° 16160149.7 del 14/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/157899. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000432, y fue presentada a las 13:59:05 del 6 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de octubre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018287029 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-0355-0794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADO DE MORFOLINA. La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula I, y a una sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable del mismo con una buena afinidad por los receptores asociados a aminas traza (TAAR), específicamente por TAAR1, para el tratamiento de determinadas enfermedades del SNC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4245, A61P 25/00 y CO7D 413/12; cuyos inventores son: Norcross, Roger (GB); Hoener, Marius; (CH); Galley, Guido; (DE) y Pflieger, Philippe; (FR). Prioridad: N° 16160790.8 del 17/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/157873. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000443, y fue presentada a las 14:10:23 del 13 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018287030 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS MICROBIOCIDAS DE TIPO (TIO) CARBOXAMIDA DE LA QUINOLINA. Compuestos de la fórmula (I): donde los sustituyentes son tal como se definen en la reivindicación 1. Además, la presente invención se refiere a composiciones agroquímicas que comprenden compuestos de fórmula (I), a la preparación de estas composiciones y al uso de los compuestos o composiciones en agricultura u horticultura para combatir, prevenir o controlar la infestación de plantas, cultivos alimentarios recolectados, semillas o materiales inertes debida a microorganismos fitopatógenos, en particular, hongos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/42 y C07D 215/54; cuyos inventores son: Quaranta, Laura (IT); Weiss, Matthias; (CH) y Bou Hamdan, Farhan; (LB). Prioridad: N° 16159707.5 del 10/03/2016 (EP) y N° 17154212.9 del 01/02/2017 (EP). Publicación Internacional: WO2017/153380. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000434 y fue presentada a las 08:37:00 del 07 de setiembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre de 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018288416 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROFARMACOS DEL MOCULADOR SELECTIVO DEL RECEPTOR DE LA PROGESTERONA (MSRP) (11.BETA.,17.BETA)-17-HIDROXI-11-[4-(METILSULFONIL)FENIL]-17- (PENTAFLUOROETIL) ESTRA-4,9-DIEN-3-ONA. Esta invención se relaciona con los Moduladores Selectivos del Receptor de la Progesterona (MSRP) en forma de profármaco así como también con su aplicación en terapia. (3a,11ß,17ß)-11-[4- (metilsulfonil)feni1]-17-(pentafluoroeti)estra-4,9-dien-3,17-diol (Compuesto 1) es uno de los profármacos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/567 y A61P 5/36; cuyos inventores son Militzer, Hans-Christian (DE); Wagenfeld, Andrea (DE); Irlbacher, Horst (DE) y Rottman, Antje (DE). Prioridad: N° 16158598.9 del 04/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/148977. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000426, y fue presentada a las 09:33:06 del 4 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018288503 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de COMPLEXA, INC., solicita la Patente PCT denominada PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y REVERSIÓN DE ENFERMEDAD USANDO CANTIDADES TERAPÉUTICAMENTE EFECTIVAS DE ÁCIDOS GRASOS ACTIVADOS. Varias modalidades de esta invención se dirigen a composiciones y métodos farmacéuticos para tratar enfermedades, incluyendo glomeruloesclerosis segmentaria focal o hipertensión arterial pulmonar. Las composiciones de tales modalidades incluyen ácidos grasos activados tales como ácidos grasos sustituidos con alquilo, ácidos grasos ceto y ácidos grasos nitro. Los métodos de varias modalidades incluyen administrar una cantidad efectiva de ácido 10-nitro-9(E)-octadec-9-enoico para tratar tales enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/20, C11D 1/28, C07F 9/02; cuyo inventor es: Jorkasky, Diane; (US). Prioridad: N° 62/236,702 del 02/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/059451. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000246, y fue presentada a las 11:59:13 del 30 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018290144 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Morphosys AG y Galapagos NV, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS PARA IL-17C.La presente invención proporciona anticuerpos o fragmentos de anticuerpo que se unen a IL-17C humana. En particular, se refiere a anticuerpos o fragmentos de anticuerpo que tienen propiedades beneficiosas combinadas y 5 por lo tanto, son útiles para el tratamiento de seres humanos que tienen, por ejemplo, dermatitis atópica o psoriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 17/06 y C07K 16/24; cuyos inventores son: Haas, Jan Dominik; (DE); Klattig, Jürgen; (DE) y Vandeghinste, Nick Ernest René; (DE). Prioridad: N° 16156582.5 del 19/02/2016 (EP) y N° 16156651.8 del 22/02/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/140831. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000449, y fue presentada a las 13:15:53 del 17 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de septiembre de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018290449 ).

COMERCIO EXTERIOR

Asesoría Legal

AVISO

EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INFORMA

SOBRE EL ANTEPROYECTO DE DECRETO EJECUTIVO:

“Reforma al Reglamento General sobre la Asignación

de Contingentes Arancelarios de Importación,

 Decreto Ejecutivo  N° 39938-COMEX

 del 29 de setiembre de 2016”

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, se somete a información pública el anteproyecto de Decreto Ejecutivo “Reforma al Reglamento General sobre la Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo N° 39938-COMEX del 29 de setiembre de 2016”. Para todos los efectos, se concede a los interesados la oportunidad de exponer las observaciones y comentarios que corresponda, con la respectiva justificación técnica o legal dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de esta publicación, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), mediante el siguiente enlace (link): http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html; apartado de Consulta Pública. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en el Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía Industria y Comercio y también en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior (www.comex.go.cr). De conformidad con lo resuelto por la Comisión Institucional de Selección Documental (CISED), los comentarios y observaciones también podrán ser dirigidos al Ministerio de Comercio Exterior, a la Ventanilla Única de Recepción para la Gestión Documental, mediante el siguiente enlace (link): http://www.comex.go.cr/ventanilla-unica/.—Asesoría Legal.—Roberto Gamboa Chaverri, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 175-2018-MCE.—( IN2018296026 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Acta 04-2018. Sesión Ordinaria de Junta Directiva

Acuerdo de la sesión de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, celebrada a las 9:00 horas del viernes 15 de junio de 2018.

Acuerdo primero: Se nombra como Presidente de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal al señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor, casado una vez, Master en Ciencias y Licenciado en Derecho, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos veintinueve-seiscientos ochenta y dos, vecino de San Rafael de Escazú. Se autoriza su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, Director General.— 1 vez.—O.C. 0002-2018.—Solicitud N° 131017.—( IN2018290312 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0106-2018.—Exp. 6747P.—Derco de Palmares Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-229 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso industria-construcción. Coordenadas 281.700 / 386.500 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018295860 ).

ED-UHTPCOSJ-0355-2018.—Exp. 12461.—Hacienda La Esperanza S. A., solicita concesión de: 29 litros por segundo del río Itiquis, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 224.900 / 512.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018295914 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0322-2018.—Exp. N° 17799P.—Reforestación Industrial los Nacientes S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-53 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial-riego piña. Coordenadas 327.538 / 474.123 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018296452 ).

ED-UHTPCOSJ-0370-2018.—Exp. 18566.—3101739583 S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Turu, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.122 / 530.147 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 14 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018296515 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0345-2018. Exp. 12989P.—Conair Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TQ-25 en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano industrial, oficinas, hidrantes e industria-producción de resortes de hule. Coordenadas 207.680 / 576.040 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018296725 ).

ED-UHSAN-0080-2018. Exp. 18513.—Operadora Monte Cervino S. A., solicita concesión de: 0.68 litros por segundo del nacimiento termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 319.841/391.376 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2018296754 ).

ED-UHTPCOSJ-0365-2018.—Exp. N° 2299P.—Robraru S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-741 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 216.850 / 510.450 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018296807 ).

ED-0058-2018.—Exp. N° 18542.—Anturios de Guápiles S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Molinos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas 241.669 / 561.698 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018296813 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2018

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que, a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09006 POLICÍA DE FRONTERAS, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 16 de noviembre de 2018.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400036102.—Solicitud N° 134045.—( IN2018296733 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

MODIFICACIONES AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores que el detalle de las modificaciones realizada al Plan Anual de Compras del 2018, se encuentra disponible y se visualiza en las siguientes rutas de acceso: http://www.conavi.go.cr-Proveeduría-Plan Anual de compras 2018, y en http://www.sicop.go.cr/index.jsp-Avisos por Instituciones.

Además, hace de su conocimiento que dicho plan significa una intención de compra, sin que ello corresponda a un compromiso de ejecución en su totalidad.

San José, 11 de noviembre 2018.—Licda. Carmen Madrigal Rímola, Directora Proveeduría.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 134036.—( IN2018296591 ).

LICITACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Departamento de Aprovisionamiento

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000003-APITCR

Servicio de aseo y limpieza Sede Central

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 14 de diciembre de 2018, para el “Servicio de Aseo y Limpieza Sede Central”.

Los interesados pueden solicitar el pliego de condiciones al correo electrónico gicampos@itcr.ac.cr

Cartago, 19 de noviembre del 2018.—MAE. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 20187548.—Solicitud Nº 134041.—( IN2018296604 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000110-01

Compra e instalación de basureros con papel informativo

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduría@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 del día 27 de noviembre del 2018.

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000115-01

Actualización del Plan Municipal de Gestión

Integral de Residuos Sólidos en el cantón

de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 11:00 del día 27 de noviembre del 2018.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 201814A-000008-01

Compra de lote para la Municipalidad

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Proceso de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 11:00 del día 29 de noviembre del 2018.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000009-01

Contratación de servicios para recolección, transporte de residuos

sólidos valorizables; tanto residenciales, comerciales

e institucionales del cantón de San Pablo

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Proceso de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 del día 29 de noviembre del 2018.

San Pablo de Heredia, 19 de noviembre del 2018.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018296778 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000277-01

Arrendamiento de inmueble para la ubicación

de la oficina del cementerio de Siquirres

La Municipalidad de Siquirres, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas, del día 26 de noviembre del 2018, para el “Arrendamiento de inmueble para la ubicación de la Oficina Del Cementerio de Siquirres”.

Los interesados pueden solicitar el cartel al correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr, a partir de la presente publicación, en horario de lunes a viernes de 8:15 am a 3:30 pm

Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.—  ( IN2018296603 ).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Proveeduría Institucional

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000019-0CV00

Conservación de la Red Vial Nacional con superficie

de ruedo en lastre y tierra (04 años)

Se comunica a las empresas interesadas, que la Licitación Pública en referencia, se ha dejado sin efecto, de conformidad con los acuerdos del Consejo de Administración Nos. ACA 01-18-256 del 24 de abril de 2108 y ACA 01-18-410 del 26 de junio de 2018, y oficio de la Dirección Ejecutiva del CONAVI N° DIE-07-18-2759 del 08 de noviembre de 2018.

Licda. Carmen María Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.— O. C. N° 5403.—Solicitud N° 133723.—( IN2018296579 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000023-5101

Sirolimus 1 mg, tabletas recubiertas

Código 1-11-41-0071

Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la Oferta N° 1 del concurso 2018LN-000023-5101 la empresa Ceta Central Farmacéutica S.A. cédula jurídica 3-101-095144, por un monto unitario de $660,00 (Seiscientos sesenta dólares exactos), entrega según demanda Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF.

San José, 15 de noviembre de 2018.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° SAM-0105-18.—( IN2018296644 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000106-07

Artículos de industria textil

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en referencia:

Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 121-2018; de fecha 16 de noviembre de 2018, según el siguiente detalle:

Se adjudica de acuerdo al oficio FR-NTX-PGA-86-2018, las líneas Nos. 2 y 6, al oferente Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs, Ltda, cédula jurídica 3-102-007759, por un monto de ¢475.521,00.

Las líneas Nos. 4 y 7, se declaran infructuosas por incumplimientos, según oficio FR-NTX-PGA-86-2018.

Las líneas Nos. 1, 3, 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, se declaran infructuosas por no presentación de ofertas para las mismas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 134031.—( IN2018296580 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000104-01

Contratación para alquiler de dispositivo

e internet para los mismos

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2018CD-000104-01, se declaró infructuosa.

San Pablo de Heredia, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde.—1 vez.—( IN2018296777 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Papel Deco S. A.; cédula jurídica n° 3-101-593688, en la dirección registrada sea Heredia, La Asunción de Belén de Amanco 500 metros norte, 200 metros este y 125 metros sur. Bodega F-8, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Inicial 0035-09-2018, Expediente de incumplimiento 00008-2017, del once de setiembre del dos mil dieciocho, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento y Resolución Contractual para las órdenes de compra número 1254-1944, por la compra directa 2014CD-000220-2101, por concepto de pañal desechable para recién nacido, por no cumplir con las obligaciones pactadas en las órdenes de compra número 1254-1944, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para el día 09 de febrero del 2019, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del Tren, dicha documento se encuentra visible a folios 000001 al 000108 del expediente de incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2018282923 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000006-2101

Por concepto de reactivos para tipificación molecular de alelos

del sistema de HLA y anticuerpos contra

los antígenos de esos sistemas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional N° 2018LN-000006-2101, por concepto de reactivos para tipificación molecular de alelos del sistema de HLA y anticuerpos contra los antígenos de esos sistemas. Que se encuentran modificaciones disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia ubicada 100 metros oeste, del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste, de la entrada del Servicio de Admisión costado noreste del Hospital.

San José, 19 de noviembre de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018296785 ).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

REGLAMENTO PARA EL USO DEL SERVICIO

DE TELEFONÍA MÓVIL Y SUS APLICACIONES

DE LOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO

NACIONAL DE VIALIDAD

Considerando:

1)            Que la Ley de Creación del Consejo de Administración, N° 7798, artículo 5, indica que es competencia del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), la aprobación de la regulación interna de la institución.

2)            De conformidad con el acuerdo artículo IV, de la sesión 1378-17 de fecha 09 de enero de 2017 del Consejo de Administración del Conavi, se debe considerar la obligación de la atención obligatoria de servicio de telefonía celular, asimismo, se deben establecer las responsabilidades correspondientes.

3)            Que ha existido una serie de normativa, impulsada para la utilización de los medios digitales, en función del impulso de “Gobierno Electrónico”, con el propósito de mejorar la eficiencia y eficacia de las organizaciones públicas, y a su vez acerca el quehacer estatal al ciudadano-cliente, formuladas en los últimos años, entre ellos los artículos 1, 3, 9, 10, 11, 12, 23 y 24 inciso g) y 33 de la Ley Nº 8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2005; artículo 3 de la Ley Nº 8131, “Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001; los artículos 4, 23, 24 y 25 del Decreto Ejecutivo Nº 33018-MICIT, “Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 77 del 21 de abril del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8220, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002; el Decreto Ejecutivo Nº 37045, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, publicado en el Alcance Nº 36 al Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 23 de marzo de 2012; la “Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registradores; la Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente” y la Directriz Nº 067-MICITT-H-MEIC “Masificación de la implementación y uso de la firma digital en el Sector Público”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 abril de 2014; y la Ley Nº 7169, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 01 de agosto de 1990.

4)            La Ley General de Control Interno del 4 de setiembre del 2002, N° 8292 y la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función, N° 8422, del 06 de octubre del 2004, establecen la necesidad del mejoramiento continuo de los mecanismos de control y de la gestión pública.

5)            Que el servicio de telefonía móvil en el país, ha crecido significativamente en la última década, producto de la ruptura del monopolio de las telecomunicaciones, establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642, así como el desarrollo tecnológico que ha experimentado en todo el mundo dicho servicio.

6)            El desarrollo del gobierno abierto y el gobierno electrónico exige que, instituciones como el Conavi, se encuentren debidamente interconectas, tanto interinstitucionalmente, como en su relación con la ciudadanía.

7)            Con el propósito de integrar los diferentes esfuerzos que realiza el Conavi, tanto en su operación normal, como en aquellos eventos catalogados de emergencia y de urgencia apremiantes que afectan la red vial nacional, los funcionarios requieren estar integrados por redes de comunicación efectiva.

8)            Los funcionarios que tienen contacto directo con los proyectos viales requieren estar conectados con las correspondientes jefaturas, así como con la comunidad a la que se le brinda el servicio vial.

9)            Los servicios de telefonía móvil tienen una serie de aplicaciones y componentes relacionados con la conexión a internet, que permite una adecuada integración en redes de trabajo de los funcionarios del Conavi, así como su utilización para transmisión de datos en tiempo real, lo que incide en el servicio efectivo.

10)             La utilización de los servicios de telefonía móvil, si bien, deben ser utilizados para el mejoramiento del servicio, también el uso de los mismos debe realizarse desde la normativa de trabajo, que regula a la relación estatutaria que rige la relación de empleo público de los trabajadores del Conavi

11)             La red de comunicación entre las diferentes jefaturas debe mejorarse continuamente, con el propósito de brindar un mejor servicio al ciudadano.

El Consejo de Administración del Consejo de Nacional de Vialidad, aprueba el:

REGLAMENTO PARA EL USO DEL SERVICIO

DE TELEFONÍA MÓVIL Y SUS APLICACIONES

DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Artículo 1º—Objetivo del reglamento. El presente reglamento tiene como objetivo normar la utilización del Servicio de Telefonía Móvil y sus aplicaciones para mejorar las gestiones que realizan los funcionarios del Conavi, tanto a lo interno de la institución, así como con otras instituciones y con el ciudadano en general.

Artículo 2º—Definiciones básicas.

Aplicación (App): programa informático creado para lleva a cabo o facilitar una tarea en un teléfono móvil.

Brecha Digital: serie de elementos cognoscitivos, simbólicos, de poder y normativas que excluyen a determinados ciudadanos de una participación plena en las redes de conectividad que dan forma la sociedad red, imposibilitando o limitando la realización de una serie de actividades, laborales, educativos y de muy diversa naturaleza.

Derecho Des-conexión digital o tecnológica: los trabajadores tienen el derecho de no conectarse a cualquier herramienta digital profesional (teléfono inteligente, Internet, correo electrónico, etc.) durante los periodos de descanso y vacaciones, salvo situaciones de emergencia o imprevisibles, que afecten la red vial nacional.

Emergencia personal: situación en que se encuentre comprometida la vida del funcionario o de cualquier persona con la que se relacione, que esté siendo atendido en los servicios de emergencia de los centros de salud públicos o privados.

Evento impredecible:[1] para el Conavi es la ocurrencia de un evento que no pudo ser previsto y que requiere atención inmediata debido a que una ruta nacional ha perdido su capacidad de tránsito y las poblaciones cercanas no tienen otra vía de acceso, que incluso podrían comprometer la vida de un grupo de ciudadanos.

Evento: incidente o situación que podría ocurrir en un lugar específico, en un intervalo de tiempo determinado.

Funcionario: toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor, trabajador y empleado público serán equivalentes para los efectos de este reglamento. (Ley 8422, 2004).

Jefatura: Jefe de una unidad organizativa incluida en el organigrama del Conavi (Gerente, Director, Jefe Unidad Asesora, Jefe Departamento y Jefe Unidad).

Jornada extraordinaria: Todas aquellas labores realizadas fuera de dicha jornada -antes o después-.

Jornada ordinaria: la establecida para la jornada diurna, nocturna o mixta por el Consejo de Administración, el Director Ejecutivo o la Dirección de Gestión del Recurso Humano.

Línea de telefonía móvil: corresponde a la asignación de un número único de telefonía móvil que permite realizar llamadas a otros teléfonos celulares o fijos, además de servicios anexos.

Netiqueta: Conjunto de reglas o normas básicas de comportamiento general que deben cumplirse en la comunicación, que garantizan la dignidad humana y la adecuada convivencia entre los seres humanos, en la utilización de las redes informáticas.

Red informática: Es un conjunto de dispositivos interconectados entre sí a través de un medio, que intercambian información y comparten recursos. (Redusers, 2013)

Teléfono móvil o celular: dispositivo inalámbrico electrónico que permite tener acceso a la red de telefonía celular o móvil y se compone del aparato telefónico y línea activa provista al CONAVI por el proveedor, incluye batería, cargador, estuche, chip y demás accesorios. El mismo se considera presupuestariamente un gasto, no un activo institucional.

Titular subordinado: funcionario de la Administración Activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Unidad organizativa: Una dependencia de la estructura organizacional a cuyo cargo está la ejecución de funciones especializadas que contribuyen al logro de los objetivos institucionales.

Urgencia personal: Situación cuando pueda estar comprometida la vida del funcionario o de cualquier persona con la que se relacione, que esté siendo atendido en los servicios de urgencia de los centros de salud públicos o privados.

Artículo 3º—Siglas.

Conavi: Consejo Nacional de Vialidad.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Artículo 4º—Alcance y ámbito de aplicación. Los alcances de este Reglamento están limitados al derecho de la desconexión digital, de manera tal que, todo colaborador al que se le asigne un teléfono móvil de la institución para realizar sus labores, tendrá la obligación de atender el mismo, únicamente durante la jornada ordinaria de trabajo establecida y en casos excepcionales cuando se requiera que el colaborador laborare de manera extraordinaria, lo anterior cuando se declare el estado de emergencia nacional o existan eventos imprevisibles que afecten la red vial nacional.

________________

Artículo 5º—Funcionarios con nivel de jefatura. Todos los miembros del Consejo de Administración y todas las jefaturas del Conavi, previo estudio de la Dirección de Tecnologías de la Información sobre la necesidad del servicio, se les asignará un teléfono celular, en este último caso salvo que no se tengan los recursos presupuestarios, o su jefe inmediato lo considere innecesario.

Artículo 6º—Funcionarios sin cargo de jefatura. Todos los ingenieros e inspectores relacionados directamente en el campo con los proyectos de construcción, conservación y mantenimiento vial, se les asignará el servicio de telefonía móvil, al igual que los encargados de las estaciones de pesaje, de las estaciones de peaje, los choferes, notificadores, así como aquellos funcionarios, que, mediante estudio realizado por la Dirección de Tecnologías de Información, a solicitud de la jefatura inmediata, lo requieran, salvo que no se tengan los recursos presupuestarios. En todos los casos la jefatura inmediata, deberá considerar necesario el servicio.

Artículo 7º—Responsabilidades de los funcionarios que cuentan con servicios de telefonía móvil. Son responsabilidades las siguientes:

i.              Contestar el teléfono o brindar información en su jornada laboral ordinaria y extraordinaria de conformidad con su relación estatuaria, o cuando se haya declarado estado de emergencia nacional o existan eventos imprevisibles, ambas que afecten la red vial nacional.

ii.             Brindar información de interés institucional de manera oportuna a la Unidad de Comunicación e Imagen, según sea requerida.

iii.            En caso de llamadas perdidas, hacer el contacto correspondiente al número registrado, incluso llamando al mismo, en término no mayor a ocho horas hábiles.

iv.            Participar en las redes que la Dirección de Tecnologías de la Información haya determinado o autorizado para la comunicación entre jefaturas u otros funcionarios, a través de las aplicaciones de los servicios de celular.

v.             Transmitir datos, incluyendo los audio-visuales, en tiempo real, cuando así lo requiera la dirección superior, la jefatura inmediata, así, como sus pares jerárquicos.

vi.            Utilizar los servicios de telefonía celular, incluyendo la conexión a internet, así como las diferentes aplicaciones, únicamente en actividades o tareas relacionadas directamente con su trabajo, salvo en aquellos asuntos personales de emergencia o urgencia personal.

vii.           No utilizar las redes establecidas por la institución para enviar mensajes, datos, fotografías, videos o similares, con motivaciones religiosas, deportivas, políticas partidarias y similares, y todo aquello, que no se relacione directamente con las labores.

viii.          En caso de daños del celular, gestionar inmediatamente ante Dirección de Tecnologías de la Información, la reparación correspondiente.

ix.            Asumir los costos de la reparación de los daños al celular, cuando la Dirección de Tecnologías de la información determine mediante estudio técnico que se debió a un mal uso del mismo, con base a estudio previo en función del catálogo de daños elaborado previamente por esa dirección.

x.             Utilizar el servicio de telefonía móvil para consultar el correo interno institucional, así como el Sitio Web de la institución, lo que incluye la intranet, cuando no se haya accesado mediante los sistemas informáticos de la institución.

xi.            Dar aviso inmediato a la unidad organizativa correspondiente de los eventos que afecten la transitabilidad en la red vial nacional.

xii.           Reponer el servicio, de su propio peculio, incluyendo, el teléfono móvil, en caso de extravío de este último.

xiii.          Entregar a la Dirección de Tecnologías de Información el celular y los accesorios, en caso de no continuar ocupando el cargo para el que fue asignado el servicio.

xiv.         Respetar las normas de Netiqueta, que dicte la institución.

xv.          Suministrar el número telefónico, cuando es requerido, en tanto es un dato público.

No le serán aplicadas a los funcionarios de la Auditoría Interna los incisos v) y vi), o aquellas que el Auditor Interno, mediante resolución razona determine.

Artículo 8º—Responsabilidades de la Dirección de Tecnologías de la Información. Son responsabilidades de esa unidad las siguientes:

Constituir un expediente por cada servicio de telefonía móvil que se tenga en la institución.

ii.             Gestionar ante las empresas suplidoras de telefonía móvil el correspondiente servicio.

iii.            Realizar los estudios correspondientes, para determinar el servicio de celular que mejor convenga a los intereses institucionales, previa consulta obligatoria con las jefaturas de la institución.

iv.            Realizar las gestiones para reponer el teléfono celular, en caso de robo o hurto, previa comprobación de que se haya interpuesto la denuncia judicial correspondiente, en un periodo de 10 días naturales.

v.             Registrar, entregar y retirar el uso del servicio celular mediante el “Control de Entrega y Uso del Servicio de Telefonía Móvil”.

vi.            Realizar verificaciones periódicas, al menos una vez al año, en todos los servicios de telefonía celular, para constatar que los mismos, hayan sido utilizados en funciones propias de la institución.

vii.           Realizar estudios para recomendar la utilización de redes en los servicios de telefonía celular o aplicaciones en los teléfonos móviles.

viii.          Gestionar ante el Departamento de Análisis Administrativo, la revisión y actualización del formulario “Control de Entrega y Uso del Servicio de Telefonía Móvil”.

ix.            Gestionar y verificar la disponibilidad presupuestaria requerida para los servicios celulares y gestionar el pago correspondiente.

x.             Realizar los estudios para verificar, la necesidad institucional, de que algún funcionario cuente con el servicio de telefonía móvil, a solicitud de la jefatura inmediata.

xi.            Realizar estudios de las denuncias presentadas por el inadecuado uso se los servicios de telefonía móvil, y presentar el informe correspondiente a la Dirección de Gestión del Recurso Humano, para la sanción correspondiente.

xii.           Realizar las investigaciones correspondientes sobre las llamadas no atendidas por los funcionarios, y en caso de comprobarse la omisión del funcionario, trasladar el caso a la Dirección de Gestión del Recurso Humano, para la sanción correspondiente.

xiii.          Gestionar la reparación de los celulares, considerando el costo del mismo en función del costo de su reemplazo.

xiv.         Contar con un inventario de celulares, para ser utilizados como sustitutos provisionales de aquellos celulares que se encuentran en reparación.

xv.          Realizar las gestiones oportunas para el reemplazo de los planes telefónicos en función del costo y la necesidad institucional.

xvi.         Trasladar a la Dirección de Gestión del Recurso Humano, aquellos casos detectados, en que se utilizaron los servicios de telefonía móvil, para casos distintos a las labores institucionales, salvo en aquellos asuntos personales de emergencia o urgencia personal.

xvii.        Elaborar, en conjunto con la Dirección de Recursos Humanos, estrategias para eliminar la brecha tecnológica (digital) relacionada con la utilización del servicio celular y sus aplicaciones.

xviii.       Levantar un acta, suscripta al menos por dos funcionarios de la Dirección de Tecnologías de Información, en aquellos casos en que los funcionarios se nieguen a recibir el teléfono móvil o realizar los correspondientes registros de entrega, y trasladar la misma a la Dirección de Gestión del Recurso Humanos para las sanciones correspondientes.

xix.         Mantener actualizado el catálogo de daños de celulares.

Artículo 9º—Responsabilidades del Gerente, Director, Jefe del Departamento o Jefe de la Unidad Asesora. Son responsabilidades las siguientes:

i.              Dotar a su personal, con base a las necesidades institucionales, del teléfono celular.

ii.             Realizar solicitud ante la Dirección de Tecnologías de la información para la asignación del teléfono celular.

iii.            En caso de la extinción de la necesidad institucional, gestionar la solicitud de retiro del teléfono celular.

iv.            Proponer, cuando sea pertinente, a la Dirección de Tecnologías de Información, el uso de tecnologías y redes relacionadas con el servicio celular, que mejor convengan a los intereses institucionales.

v.             Colaborar con la Dirección de Gestión del Recurso Humano y la Dirección de Tecnologías de Información, en las investigaciones sobre la violación de las disposiciones relacionadas con el presente reglamento.

vi.            Organizar el trabajo de tal forma que se cumplan los requerimientos institucionales, sin afectar el derecho a la desconexión digital o tecnológica de los funcionarios de la institución.

Artículo 10.—Responsabilidades de la Dirección de Gestión del Recurso Humano. Son responsabilidades las siguientes:

i.              Realizar las gestiones disciplinarias para aquellos funcionarios encargados de realizar los estudios del presente reglamento, que no los realicen en un término de 15 días naturales.

ii.             Realizar las gestiones disciplinarias para aquellos funcionarios que no hayan utilizado los servicios de telefonía celular en actividades y tareas propias de las funciones de su cargo de trabajo, previo estudio de la Dirección de Tecnologías e Información.

iii.            Realizar las gestiones disciplinarias para aquellos funcionarios que incumplan las disposiciones del presente reglamento.

iv.            Coordinar con la Dirección de Tecnologías de Información, para verificar la entrega del celular, cuando un funcionario deje de laborar para la institución, por cualquier motivo, o haya sido suspendido de sus labores, por un periodo mayor a dos semanas.

Artículo 11.—Sanciones. Además de lo establecido en el artículo 104, incisos 1, 2 y 4, del Reglamento Autónomo de Servicios del Conavi, el quebranto comprobado mediante el debido proceso, de las responsabilidades contenidas en los artículos 7, 8, 9 y 10 del presente reglamento, serán considerado como faltas graves a los deberes en la relación de servicio del colaborador en el Conavi.

La aplicación del régimen sancionatorio se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios del Conavi, y en apego a los artículos 104 inciso 36) y 113) de ese mismo cuerpo normativo, siendo que de comprobarse por primera vez el quebranto de alguno de estos deberes por el servidor responsable, corresponderá aplicar una sanción de suspensión por quince días naturales, y en el caso de la ocurrencia de dos o más de los supuestos indicados, la sanción corresponderá al despido sin responsabilidad patronal, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento Autónomo de Servicios del Conavi en relación con el plazo de tres meses para que la falta se considere reincidente.

Artículo 12.—Medio de notificación: El servicio celular se considera un medio idóneo para recibir notificaciones mediante las diferentes aplicaciones. Siendo responsabilidad del emisor de la instrucción o notificación conservar la evidencia de dicha acción. Los asuntos relacionados con gestiones disciplinarias u órganos directores, no podrán ser notificados por este medio.

Artículo 13.—Servicios actuales. A los funcionarios que cuenten con servicios de telefonía móvil, se les conservará el plan que la institución haya adquirido, hasta su vencimiento, salvo que en estudio realizado por la Dirección de Tecnologías de Información, exista la necesidad institucional de variarlo.

Artículo 14.—Se deja sin efecto el reglamento para la asignación, uso y control de equipos de telefonía móvil (celular) y radiolocalizadores a funcionarios del Consejo Nacional de Vialidad, aprobado por el Consejo de Administración Artículo VIII de la sesión 865-11 del 01 de noviembre del 2011, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 247, del 23 de diciembre del 2011.

Rige: A partir de su publicación en La Gaceta.

Este reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración en la sesión 67-2018, del 01 de noviembre de 2018.

San José, 14 de noviembre del 2018.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 133751.—( IN2018296582 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

REGLAMENTO DE ACUEDUCTO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, en sesión ordinaria N° 39 celebrada el 25 de setiembre de 2018, mediante Artículo V, en forma unánime y en firme, aprueba el siguiente reglamento para el acueducto municipal. Definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO DE ACUEDUCTO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Objetivos Generales

Artículo 1º—Díctese el presente Reglamento según lo dispuesto en los artículos 4°, inciso a), 13, inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en relación con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Aguas, N° 276-42 y por el artículo 5° de la Ley General de Agua Potable, N° 1634-55.

Artículo 2º—Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento municipal, en cuanto a la prestación de servicios de agua potable, así como establecer los derechos y deberes tanto de los abonados del sistema como del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.

Artículo 3º—Glosario de términos. Para los efectos del presente Reglamento, se utilizarán los siguientes términos:

Abonado: Persona física o jurídica propietaria de la finca o edificación, a la que se le presta el servicio.

Acometida: Conexión desde la tubería madre o principal a cada propiedad.

Arreglo de pago: Un arreglo de pago es aquella opción que el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes pone a disposición de los abonados, en la cual se puede depositar un porcentaje de la deuda total, y establecer pagos en tractos por el porcentaje restante. Posee un plazo definido negociable.

Arrendatario: Se cataloga como arrendatario a aquel individuo que toma una determinada cosa o servicio en arrendamiento. Arrendar, por otra parte, significa ceder, hacer una transferencia o asumir el aprovechamiento temporario de algo a cambio del abono de una determinada tarifa. Esto significa, por lo tanto, que arrendar funciona como sinónimo de alquilar, por lo que el arrendatario es el sujeto que toma algo en arrendamiento.

Derecho de Conexión: Término con el cual se le califica al valor o suma que debe pagar previamente el abonado a el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes por conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad.

Concejo Municipal de Distrito de Cervantes: Institución encargada de suministrar el servicio de acueducto.

Corte de servicio: Privación definitiva o temporal del servicio.

Costo por reconexión: Valor que debe de pagar el abonado cuando el servicio es suspendido por falta de pago y la persona solicita su reconexión.

Costo por traslado de paja: Valor que debe de pagar el abonado cuando solicita el traslado de la paja de agua a otra propiedad.

Finca: Terreno o sola, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado en el Registro Público de la Propiedad.

Hidrómetro: Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.

Independización: La nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.

Instalaciones: El sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intradomiciliarias del acueducto.

Instalaciones domiciliarias: Sistema interno de agua potable de los domicilios.

Inquilino: Persona que ha tomado una casa o parte de ella en alquiler para habitarla: según la propietaria, los inquilinos deben hacerse cargo de la reparación

Multa: Sanción en dinero por faltas cometidas conforme al presente Reglamento y las leyes vigentes.

Paja de agua: La tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública.

Prevista: Es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.

Racionar: Repartir raciones de algo, generalmente cuando es escaso.

Ramal: La extensión o aumento de la longitud de la red de distribución del acueducto, que se hace necesaria para el servicio hasta la propiedad.

Restringir: Se puede entender cómo: reducir, limitar, acotar algún bien.

Regular: Consiste en medir o realizar ajustes sobre un determinado bien para efectuar ajustes con el objetivo de optimizar el funcionamiento de un dispositivo o sistema

Servicio de acueducto: Suministro de agua potable por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes al usuario.

Sistema de distribución: Es el conjunto de tubería, tanques de almacenamiento, planta de tratamiento y demás activos necesarios para prestar el servicio de acueducto a la población.

Suspensión del servicio por mejoras o mantenimiento: Es la suspensión temporal del servicio por actividades planeadas con anterioridad y que son avisadas a la población anticipada y oportunamente.

Suspensión temporal del servicio por causas imprevistas: Es la suspensión temporal del servicio debido a acontecimientos inesperados y que no se pueden prever. Por ejemplo, daños en las tuberías u obstrucciones en las mismas

Unidad de ocupación: Se refiere al espacio físico en donde existe una estructura que se fija o incorpora en el terreno, destinado a vivienda, comercio, culto, instalaciones deportivas públicas, instituciones del gobierno, organizaciones de beneficencia o de bien social, centros educativos, industrial, al que se le asignará el uso del agua a que se refiere este Reglamento. Toda remodelación, alteración o ampliación que se realice a una estructura existente deberá ser valorada por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes a efectos de determinar su origina una nueva unidad de ocupación.

Usuario: Toda persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua potable, sea o no propietaria del bien que recibe el servicio.

CAPÍTULO II

De los servicios

Artículo 4º—El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes prestará el servicio de agua potable tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicios de la deuda. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de Cervantes cuando las redes del sistema pasan frente a la propiedad y las condiciones técnicas de la red de distribución así lo permitan. En casos especiales calificados así por el Intendente Municipal, se podrá brindar el servicio a propiedades fuera de la jurisdicción del Distrito. De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Código Municipal, pudiendo brindarse un servicio fuera de la jurisdicción solo en casos en que exista el convenio respectivo.

En lo que respecta a la CALIDAD DEL AGUA, el Concejo Municipal seguirá las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Calidad de Agua, N° 25991-S, publicado en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 1997, que es parte integrante del presente Reglamento.

Artículo 5º—El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes prestará sus servicios en la forma más eficiente que sus recursos y circunstancias lo permitan y tomará las medidas necesarias para asegurar el sostenimiento, desarrollo y ampliación del servicio. Debido a esto el Concejo Municipal podrá:

a)            Suspender total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada. El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes deberá suministrar por medios adecuados agua potable, a las áreas o poblaciones mientras se restaura el suministro normal cuando el restablecimiento del servicio se demore más de doce horas.

b)            Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Intendente Municipal queda facultado para dictar medidas necesarias para que dicha situación se lo menos perjudicial.

Artículo 6º—El servicio de agua deberá ser prestado en forma continua, salvo el caso de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito u otra causa justificante, en cuyo caso el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes deberá comunicar por anticipado de las alteraciones o interrupciones del servicio a los usuarios.

Artículo 7º—Es potestad del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes e instalaciones de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.

Artículo 8º—Es responsabilidad y obligación del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones internas. La responsabilidad del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes llega hasta el hidrómetro, por lo que cualquier daño, mal funcionamiento, fuga, o cualquier mal funcionamiento de la distribución interna de agua potable de la propiedad será responsabilidad del usuario del servicio.

Artículo 9º—El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes podrá inspeccionar, por medio de personal debidamente identificado, las instalaciones y sistemas internos, cuando el abonado lo solicite, o cuando el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes lo considere conveniente siempre y cuando exista el permiso respectivo por parte del abonado.

Artículo 10.—En caso de que el abonado tenga sospechas sobre posibles fugas de agua potable a lo interno de su propiedad; este puede solicitar una inspección ante el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes para comprobar o no la presencia de la misma. Esta inspección tiene un costo que el usuario deberá cancelar antes de la misma.

Artículo 11.—El usuario deberá hacer uso del servicio, de acuerdo con la categoría con que fue calificado.

Artículo 12.—El usuario deberá notificar al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes sobre daños que se presenten en el hidrómetro y/o su caja de protección.

CAPÍTULO III

Obtención del servicio

Artículo 13.—El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes concederá el servicio de agua potable observando los siguientes lineamientos y definiciones:

a)            El agua potable es de uso domiciliar principalmente y se autorizará sólo un servicio por unidad habitacional o comercial.

b)            El uso comercial se concederá en todos aquellos lugares en donde el Plan Regulador permita el establecimiento de comercios, para otorgar el mismo se procederá hacer las modificaciones correspondientes a través del departamento de acueducto.

c)             Para el otorgamiento del servicio de agua se deberá contar con el Uso de Suelo conforme. No se otorgarán disponibilidades de agua en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio. Los permisos municipales que se otorguen para urbanizar, lotificar y construir deberán contar con la disponibilidad de agua potable dada por el departamento de acueducto en todos los sectores donde el servicio de agua lo preste el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.

d)            Cuando el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes manifieste que existe disponibilidad de agua para una vivienda, éste tendrá vigencia de un año y no es prorrogable.

e)             La disponibilidad de agua para los proyectos de Urbanizaciones y Condominios, Fraccionamientos, Industrias y otros similares que impliquen la autorización de un caudal de agua mayor al que consumen cuatro viviendas unifamiliares, sólo pueden ser autorizados por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes por recomendación de una Comisión de Recurso Hídrico conformada por el encargado del departamento de acueducto, el o la Intendente Municipal, Presidente del Concejo Municipal y tres miembros de la población. Sería importante que cada uno de estos tres miembros cuenten con algún conocimiento o título que los faculte para dar un criterio sobre los asuntos que la Comisión de Recurso Hídrico estudiará. Por otro lado, la Comisión podrá pedir al desarrollador un estudio de capacidad hidráulica del sistema para saber si el acueducto podría soportar el caudal exigido por el proyecto sin afectar las condiciones del servicio del sistema de distribución. De modo que pueda usar este estudio como herramienta de toma de decisión.

f)             El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes dispondrá de 10 días hábiles para resolver la disponibilidad de agua que se le presenten.

g)             No se conectarán pajas de agua a lotes que carezcan de edificaciones, excepto en los casos que sean para inicio de construcciones.

Artículo 14.—Toda persona que requiera comprobar la disponibilidad de agua de su propiedad deberá aportar los siguientes requisitos:

a)            Formulario de solicitud del servicio de agua potable, debidamente lleno por el propietario del inmueble o persona autorizada por ésta, que comprobará bajo documento idóneo.

b)            Certificación emitida por el Registro Nacional Público, de la propiedad donde se va a instalar el servicio

c)             En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, debe aportarse la respectiva certificación, emitida por el Registro Nacional Público de la personería jurídica

d)            Visto bueno municipal que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos municipales.

e)             Copia del plano catastro visado por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.

f)             Copia de la cédula de identidad del propietario o representante legal de la propiedad.

g)             Copia del uso del suelo entregado por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.

En el caso de construcciones antiguas (con tres o más años), con una o más unidades ocupacionales deberá aportar los siguientes requisitos:

1.             Nota solicitando la instalación del servicio o servicios adicionales, por unidades de ocupación.

2.             Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio.

3.             Declaración jurada del propietario o representante legal indicando que la obra tiene más de tres años de haber sido construida.

4.             En el caso de sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre ser el representante legal de dicha sociedad.

5.             Copia de la cédula de identidad del propietario o representante legal de la sociedad.

6.             Presentar recibo con la cancelación de los derechos de instalación.

Para los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el interesado debe presentar los siguientes documentos:

a)            El nuevo propietario deberá llenar el formulario solicitando el traspaso del servicio correspondiente.

b)            Documento idóneo en el que demuestre ser el nuevo propietario del inmueble en el cual se presta el servicio.

c)             Visto bueno municipal de estar al día en el pago de tasas y tributos municipales, del nuevo propietario y el anterior.

En los casos de instalación por primera vez, los documentos deberán ser presentados en la oficina de Servicios Municipales, para su trámite. La aprobación de la instalación por primera vez la dará el departamento de acueducto, previo visto bueno de la oficina de Ingeniería en Gestión vial (Uso de suelo). Una vez aprobada se procederá conforme al procedimiento establecido vigente.

Todas las solicitudes serán debidamente registradas y conferidas en forma cronológica cuando ello proceda y sean realizados los ajustes en los departamentos respectivos. A toda solicitud se le asignará un número de trámite, para que el usuario pueda identificar más fácilmente su gestión.

Artículo 15.—Se establecen los siguientes requisitos para la instalación de la paja de agua potable:

a)            Deberá estar aprobado el permiso de construcción de una casa de habitación o un edificio. Deberá presentar copia del permiso de construcción y del recibo de pago del impuesto de construcción cancelado.

b)            Presentar recibo con la cancelación de los derechos de instalación.

Artículo 16.—El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes contará con dos montos para cobrar por la instalación de un nuevo servicio de agua potable (derecho de conexión), cuyo monto incluirá el hidrómetro y sus accesorios por acometida:

a)            Cuando no deba realizarse trabajos de corte de calles o vías públicas

b)            Cuando deban realizarse estos cortes y se deba sustituir el material removido (por ejemplo: asfalto)

Artículo 17.—El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes bajo ninguna circunstancia autorizará acometidas mayores de 12 milímetros de diámetro, excepción hecha a instituciones públicas o industriales que ameriten una acometida mayor para el normal funcionamiento de las mismas, en cuyo caso debe ser demostrada dicha situación por el interesado.

Artículo 18.—En ningún caso los usuarios podrán utilizar un único servicio (una paja) para dos o más unidades de ocupación. El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes procederá de oficio a instalar los servicios de agua que sean necesarios para que cada unidad de ocupación cuente con un solo servicio y viceversa.

Artículo 19.—Si el abonado considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud (desconexión del servicio), ante el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, con una carta firmada por el dueño de la propiedad indicando su deseo suspender el servicio.

Artículo 20.—Si se cumpliere con todos los requisitos, el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes no podrá rechazar solicitudes de paja de agua a menos que existan razones técnicas, o reglamentarias que impidieren lograrlo.

Artículo 21.—El departamento de acueducto Municipal en coordinación con la Tesorería y el área Contable, una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará y facturará la conexión realizada a partir del día de su instalación. Dicha conexión será por tiempo indefinido, pero sujeta a las obligaciones establecidas en este reglamento.

CAPÍTULO IV

Conexiones temporales

Artículo 22.—Cuando se necesitan conexiones de carácter temporal, para eventos de igual carácter (ferias, turnos y otros similares) el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes podrá conceder dicho servicio previa solicitud del interesado, con quince días de anticipación. El interesado debe indicar:

a)            Naturaleza de la actividad.

b)            Duración de la actividad con fecha de inicio y final de la misma.

c)             Aportar los permisos correspondientes debidamente aprobados.

d)            Llenar formulario de compromiso de pago del agua consumida.

e)             Pagar el monto que determine el Departamento de Acueducto por la conexión.

La tarifa aplicable será la reproductiva. La actividad tiene que ser autorizada por el Concejo Municipal y se realizará la conexión, previo pago de las tasas que correspondan.

Artículo 23.—El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes podrá suspender el servicio temporal, una vez concluido el tiempo por el que fue solicitado; siempre y cuando no exista una solicitud de prórroga por parte del interesado y que fuera acogida por el Intendente.

Artículo 24.—El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes no se encuentra obligada a conceder conexiones temporales de servicio de agua.

CAPÍTULO V

Pago y suspensión del servicio

Artículo 25.—El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes prestará dos tipos de servicios:

a)            Servicio Medido: Son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos efectuados y medidos a través del hidrómetro y se cobrará de acuerdo a las tarifas autorizadas por el Concejo Municipal.

b)            Servicio fijo: Son aquellos que se pagarán de acuerdo a una tarifa fija.

Artículo 26.—El servicio de agua se clasificará en categorías y para cada una de ellas corresponderá una tarifa determinada. Las categorías son las siguientes:

Domiciliaria: Para casas y edificios de apartamentos destinados exclusivamente a habitación, sean ocupados por sus dueños o inquilinos.

Ordinaria: Para oficinas, negocios comerciales e industriales en los cuales se haga uso del agua similar al de los domicilios.

Reproductiva: Para industrias y comercios que utilicen el agua como materia prima o como elemento para la elaboración de sus productos o de la prestación de sus servicios.

Preferencial: Para uso de instituciones de beneficencia, educación y culto.

Gobierno: Para oficinas e instituciones del Gobierno Central, Poderes Públicos e Instituciones Descentralizadas del Gobierno.

Las categorías preferencial y Gobierno comprenden solamente a las instituciones indicadas. Cualquier otra institución perteneciente a las mismas instituciones que se dedicara a otras actividades, debe ser clasificada según corresponda al uso de los servicios.

Artículo 27.—Las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes se pondrán al cobro a los usuarios treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente. Posterior a la presentación de la nueva tarifa en Audiencia Pública según la Resolución 2012004178 emitida por la Sala Constitucional.

Artículo 28.—Para el sostenimiento del acueducto, el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes establecerá una tarifa básica por el servicio, previo a estudio de costos de administración operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de la deuda y un factor para la conservación del recurso hídrico. Para tal fin se aplicará lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 29.—El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará únicamente para la administración, la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de la deuda, conservación del recurso hídrico, mejoramiento y modernización del sistema de abastecimiento de agua potable. Para tal efecto el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes proveerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República.

Artículo 30.—El servicio que presta el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes a los abonados no puede ser gratuito; así se trate de cualquier entidad pública nacional; salvo que alguna ley especial determine lo contrario.

Artículo 31.—La lectura de los hidrómetros y el cobro se hará mensualmente y se cobrará conforme a la cantidad de metros cúbicos consumidos. Se autoriza al departamento de acueducto modificar el rol de la lectura, según las necesidades municipales. Sin embargo, si se mide mensual, el período de lectura debe oscilar entre 29 y 32 días. E hecho de no recibir el recibo de cobro no faculta al interesado para no cancelar el recibo del mes correspondiente.

Artículo 32.—El pago del servicio de agua potable será responsabilidad del propietario del bien inmueble al cual está conectado. En cualquier caso, de arrendamiento o inquilinato, el propietario es el responsable directo de velar porque el inquilino cancele puntualmente el servicio de agua potable, por lo que no es causa justificativa el no pago por parte del inquilino, cuando el propietario haya pactado con este último el pago del servicio de agua y éste no haya cumplido.

Artículo 33.—Corresponde al abonado el pago del servicio de agua potable. Cuando éste dejare de pagarlo, el inquilino podrá hacerlo y el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes estará en obligación de recibir el pago correspondiente.

Artículo 34.—La deuda por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quién o quiénes recae la obligación de pagarla. De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.

Artículo 35.—El servicio de agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago a partir de la fecha en que se ponga al cobro. El atraso en el pago generará el cobro de intereses que se calcularán según el Código de Normas y Procedimiento Tributarios, artículo 57, tal como lo establece el artículo 69 del Código Municipal.

Artículo 36.—Las reclamaciones por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante el departamento de acueducto, durante los sesenta días naturales posteriores al vencimiento del recibo que genera el reclamo.

Artículo 37.—En caso en que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos debidamente comprobados en un Laboratorio de Hidrómetros, al abonado se le cobrarán todos los recibos pendientes de pago según el consumo marcado por el nuevo medidor instalado. Con el fin de no atrasar el pago del abonado, se tomará lectura entre ocho y quince días después del cambio y se hará la proyección correspondiente del consumo por regla de tres.

Artículo 38.—En caso de existir una acumulación de lecturas se procederá a dividir el consumo entre la cantidad de meses no leídos. Esto se aplicará únicamente en los casos en que a los contribuyentes no se les haya comunicado por escrito o vía digital sobre la existencia de algún impedimento para realizar la lectura, atribuible al abonado.

Artículo 39.—Cuando la lectura del hidrómetro sea tal que haga dudar razonablemente de la veracidad del dato o cuando la lectura pueda haber sido afectada por interrupciones en el servicio u otras causas como la presencia de aire en las tuberías, se podrá modificar el monto al cobro. La modificación se podrá realizar tomando el promedio de consumo de tres meses no afectados por la misma causa o tomando lectura para un período entre 8 y 15 días naturales y aplicando regla de tres. Este mecanismo se podrá aplicar a un máximo de tres recibos por año contribuyente.

Artículo 40.—A petición del abonado y siguiendo un registro digital, se realizará una inspección domiciliar. En caso de determinarse fugas no visibles dentro de la propiedad, de acuerdo con la inspección realizada, se procederá a informar al usuario de tal situación para que corrija la anomalía. Una vez normalizada la situación se inspecciona nuevamente y si se comprueba que la fuga ya no existe se realizará el ajuste correspondiente a los tres consumos más altos previos a la citada inspección. Para tal fin se calculará el monto correspondiente con el promedio de consumo de tres meses no afectado por la fuga.

Artículo 41.—Se podrá ajustar el cobro emitido al usuario de igual manera que en el artículo anterior, cuando por medio de inspección realizada se demuestre la existencia de fuga no visible que fue reparada por el contribuyente sin ser reportada por éste al departamento.

Artículo 42.—Aceptado un reclamo, se corregirá el consumo facturado. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse, se procederá mediante el procedimiento de compensación establecido en el artículo 45 y siguientes, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, acreditando el exceso en el próximo recibo.

De esta forma, el abonado podrá pedir el ajuste del consumo facturado solicitando una inspección en los 15 días posteriores al pago del recibo. Si la inspección, llevada a cabo por los fontaneros o lector de medidores del acueducto, le diera la razón de acuerdo al artículo 40 y 41, el Departamento de Acueducto presentará un oficio al Departamento de Contabilidad acreditando el exceso en el(los) próximo(s) pago(s).

Artículo 43.—Es responsabilidad y obligación absoluta del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones domiciliarias. El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes no asume responsabilidad alguna sobre el mal funcionamiento del sistema domiciliar o comercial.

Por su parte el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, aparte de las obligaciones indicadas en este reglamento, está obligada a hacer las reparaciones que requiera el acueducto municipal, incluyendo las pajas de agua que son parte del sistema. Las instalaciones domiciliares defectuosas deben ser reparadas por el propietario del inmueble. El responsable de acueducto municipal podrá autorizar que a los abonados que tienen tarifa diferenciada, el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes les corrija las fugas en aras de evitar el desperdicio. De igual manera se procederá para las instituciones con tarifa preferencial o especial, para lo cual el interesado deberá aportar autorización escrita por parte del Intendente.

Artículo 44.—El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes no tiene competencia de revisar las instalaciones domiciliares, excepto por la instalación del hidrómetro; o cuando sea requerido y autorizado por el usuario. Para la instalación del servicio de agua a fraccionamientos o proyectos nuevos, el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes se reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua potable estén de acuerdo a los planos constructivos aprobados por las instituciones correspondientes, previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable. Cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos, será base suficiente para rechazar la instalación hasta que sea corregido por el interesado el cambio no autorizado.

Artículo 45.—El abonado o el usuario de las instalaciones domiciliares tiene la plena responsabilidad sobre el manejo del servicio de agua potable dentro de su propiedad y por ende no habrá ningún reclamo contra el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes por los daños y perjuicios a personas o bienes, ocasionados directa o indirectamente por el usuario o propietario por el mal uso y evacuación del agua potable.

Artículo 46.—El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes podrá ordenar la suspensión del servicio cuando el abonado:

a)            No pague oportunamente el servicio, una vez vencido el periodo de gracia que consiste en diez (10) días hábiles posteriores al último día del mes en cobro, plazo de cancelación y se le haya notificado previamente.

b)            Interconecte tubería del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.

c)             Cuando el usuario no permita inspeccionar las instalaciones intradomiciliarias.

d)            Cuando las instalaciones del abonado estén defectuosas y no se corrijan las deficiencias (si se ha prevenido anteriormente).

e)             Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a sí mismos o a terceros.

f)             Cuando manipule algún hidrómetro o tapa propiedad del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.

Artículo 47.—El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes podrá suspender el servicio, cuando el abonado no atienda sus obligaciones de pago por el servicio, de acuerdo al siguiente procedimiento:

1.       Notificar al abonado conforme a la Ley de Notificaciones, con los siguientes elementos mínimos:

a.                  Elementos de identificación del abonado

b.                  Monto de la deuda.

c.                  Plazo de cinco días para que se oponga, haga las observaciones del caso y realice las alegaciones pertinentes.

d.                  En el caso de que pasado el plazo indicado no hubiere oposición las estimaciones contenidas en el traslado de cargos quedarán firmes sin necesidad de posterior resolución confirmatoria y se realizará la suspensión del servicio.

           En caso de que el abonado se oponga a lo establecido en la Notificación del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, deberá presentar un escrito de impugnación que cumpla con los siguientes requisitos:

a.                  Deberá estar firmado por el usuario.

b.                  Señalar el lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro distrital.

c.                  Presentar una justificación fundamentada del motivo de su oposición. No se aceptarán oposiciones sólo para retrasar el proceso de cobro o suspensión del servicio.

2.       En el caso de servicios medidos, el recibo para cobro que recibe el usuario constituye notificación, por lo que el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes queda facultada para suspender el servicio diez días hábiles después de la fecha de vencimiento del mismo.

3.       Cuando se da la suspensión de un servicio de agua; a petición del interesado el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes instalará una fuente pública. La misma se mantendrá por un máximo de 30 días naturales.

Artículo 48.—Para todo arreglo de pago se aplicará en lo que corresponde el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes. Se deberá cancelar el 40% de lo adeudado y acordar el pago del monto restante mediante la firma de un compromiso de pago en las Oficinas de Contabilidad y Tesorería. Para los servicios fijos, se llegará a un arreglo de pago cuando se adeude más de 6 recibos pendientes de acuerdo a la categoría del abonado. En caso de los servicios medidos, su abortamiento queda sujeto a la interpretación del Concejo Municipal de Distrito, buscando el equilibrio entre el beneficio del abonado y del prestador del servicio.

CAPÍTULO VI

De las reconexiones por suspensiones

del servicio por falta de pago

Artículo 49.—Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido, el abonado deberá normalizar su situación económica con el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes y pagar el derecho de reconexión.

Artículo 50.—El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes reinstalará el servicio de agua potable dentro del plazo máximo de 48 horas hábiles posteriores a la cancelación del derecho de reconexión (una vez normalizada la situación con el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes).

CAPÍTULO VII

Segregaciones, reunión de fincas y urbanizaciones

Artículo 51.—Cuando se segregue una finca madre, será propietaria de la paja de agua aquel usuario en cuyo terreno se encuentre instalada, al momento de la segregación el servicio. En caso de que la paja de agua no quede sobre el predio dominante, esta se trasladará y los demás predios deberán realizar la solicitud correspondiente de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 52.—El propietario de una finca que tenga servicio de agua potable y adquiera otra propiedad colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de la primera sin la aprobación municipal y el pago de los derechos correspondientes mientras esta permanezca individualizada. En el caso de que dos propiedades, que tengan en forma individual una paja de agua, se reúnan formando una sola, el propietario de la finca resultante podrá acudir al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes a solicitar la suspensión definitiva de uno de los servicios existentes. Si no lo hiciere de esa manera, el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes seguirá cobrando por los dos servicios existentes.

Artículo 53.—En caso de proyectos habitacionales:

1.       Urbanizaciones: Previo al otorgamiento de la autorización para construcción de una Urbanización, Residencial ó Condominio, el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes deberá analizar, por medio de resolución razonada, si está en capacidad de suministrar el servicio de agua potable. Cuando la disponibilidad de agua dependa de la realización de nuevas obras o mejoras a la infraestructura existente, los costos deberán ser asumidos por el o los desarrolladores interesados. En todos los casos los desarrolladores deberán aportar un macro medidor de 100 ó 150 milímetros instalado a la entrada del proyecto, las especificaciones técnicas del mismo deberán ser aprobadas por el departamento de acueducto. A los desarrolladores o interesados se les dará la disponibilidad conforme a lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento y se deberá pagar la tasa de urbanización una vez que la misma esté establecida.

           Los desarrolladores de urbanizaciones, fraccionamientos, residenciales, condominios, proyectos deportivos, comerciales, industriales y otros similares, deberán cumplir en todo lo establecido en la Ley 8641, Declaratoria del Servicio de Hidrantes como Servicio Público. Los costos de este cumplimiento correrán por cuenta del desarrollador.

2.       Condominios: Los desarrolladores de condominios deben definir ante el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes si van a optar porque se les cobre el servicio de agua mediante un macromedidor o si van a optar por micro medición interna, en este caso la diferencia entre la micro medición y la lectura del macromedidor debe ser asumida por la administración del condominio. En caso de micro medición interna, la administración del condominio deberá garantizar el libre tránsito en vehículos o a pie de los Lectores de Hidrómetros, Encargados de Cortas y Reconexiones e Inspectores de Acueducto debidamente identificados, ya sean empleados municipales o de empresas contratadas. Este acceso debe estar contemplado en los estatutos del Condominio.

Las lecturas del macromedidor se dividen entre la cantidad de unidades habitacionales o comerciales para obtener el consumo por unidad y el respectivo monto a pagar según la tarifa vigente.

CAPÍTULO VIII

Hidrantes

Artículo 54.—Dentro de la tarifa que se cobre por el servicio de agua potable, una fracción de la misma será destinada a la compra e instalación de Hidrantes según las disposiciones de la Ley de Hidrantes N° 8641 y su reglamento.

Artículo 55.—En cuanto a los hidrantes en proyectos habitacionales, se deben considerar los siguientes puntos:

Disposiciones técnicas: El desarrollador y/o urbanizador deberá acatar todas las disposiciones y recomendaciones técnicas que emita el ente administrador y operador del sistema del acueducto, así como el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para la colocación y funcionamiento de los hidrantes en su desarrollo.

Inspección de los hidrantes: El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y el ente administrador y operador del sistema de acueducto, tendrá bajo su responsabilidad la inspección antes y durante la ejecución del proyecto habitacional que lleve a cabo el desarrollador y/o urbanizador, para verificar el estado y la conexión del hidrante con la red del sistema de acueducto. Al Benemérito Cuerpo de Bomberos le corresponderá la inspección de los hidrantes y al operador la inspección del sistema de acueducto.

Entrega del o los hidrantes: El desarrollador y/o urbanizador deberá entregar los sistemas de acueductos junto con los hidrantes ubicados en el lugar respectivo, y que cumplan en todo con la Ley N° 8641 y su Reglamento, sin costo alguno para el ente administrador y operador. El ente administrador y operador del sistema de acueducto, estará en la obligación de verificar, no sólo el buen funcionamiento del sistema sino también la entrega de los dispositivos y su lugar de ubicación, para asegurarse que ésta sea real, efectiva y que se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento. El ente administrador u operador del sistema de acueducto de forma obligatoria, únicamente recibirá el proyecto del desarrollo o urbanismo, cuando el Benemérito Cuerpo de Bomberos apruebe en forma previa y por escrito la instalación y funcionamiento de los hidrantes.

Responsabilidad por los fallos en los hidrantes: El desarrollador y/o urbanizador será responsable solidariamente con el ente administrador u operador del sistema de acueducto, tanto civil como penalmente, por los daños y perjuicios que ocasione a terceros, con motivo de fallas en los hidrantes.

CAPÍTULO IX

Prohibiciones y sanciones

Artículo 56.—El departamento de acueducto del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes procederá a realizar un informe y a recopilar pruebas de rigor, las cuales remitirá a la Intendencia Municipal a fin de que se considere la presentación de una denuncia ante el Ministerio Público, cuando el abonado realice alguna de las siguientes acciones:

1.             Haga algún tipo de fraude manifiesto, tal como la reconexión al sistema municipal sin autorización correspondiente, realice reventa del agua potable, reconexiones ínter domiciliares sin autorización y algún tipo de conexión para evitar el registro en el hidrómetro correspondiente.

2.             Interconecte tuberías del sistema de acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.

3.             Interfiera en el mantenimiento, manipule, usurpe los equipos, o accesorios del sistema de acueducto.

4.             Conecte servicios nuevos al ramal sin autorización Municipal.

5.             Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la Salud Pública, o la correcta administración del servicio municipal de agua potable.

Artículo 57.—Se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones:

a.       Tomar de las tuberías intra domiciliares o de tanques de almacenamiento, derivación alguna (ramal) para darle servicio a otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en casos muy especiales previa autorización escrita del departamento de acueducto.

b.       Se prohíbe a los abonados reconectar un servicio que había sido suspendido conforme a los establecido en el reglamento.

c.        Se prohíbe conectar servicios nuevos sin autorización municipal.

d.       Se prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto, si las mismas no están debidamente autorizadas por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes. En este caso, el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado

e.        En los casos de instalarse fuentes públicas para servicios colectivos, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para servicios particulares.

f.        Los usuarios no deberán utilizar un único servicio (una paja de agua), para dos o más unidades de ocupación. El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes procederá de oficio a instalar los servicios de agua que sean necesarios para cada unidad de ocupación que cuente con un solo servicio y viceversa. Si no se pudiera cumplir lo anterior, y en una propiedad se abastezca de una conexión varias unidades de ocupación, el recibo se calculará por unidades de ocupación, sino tuviere medidor instalado y se le cobrará al dueño de la propiedad.

g.        Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra o cualquier otro material que no permita que el mismo sea leído. Se le aplicará el promedio de los últimos seis meses más un 50% adicional.

En todos los casos anteriores el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes queda facultada para proceder de inmediato a la desconexión y a cobrar el equivalente de dos instalaciones nuevas de servicio (derecho de conexión) como costo por esos trabajos.

Artículo 58.—Al usuario que incurra en desperdicio de agua en jardines, cultivos, tuberías defectuosas, lavado de vehículos y otros que se considere, se le notificará dos veces por escrito, y si hace caso omiso, se le suspenderá el servicio sin más trámite que el de su comunicación por parte de la administración. La reconexión del servicio se hará hasta que se pague el monto correspondiente a la misma, además de una multa equivalente a dos instalaciones nuevas de servicio (derecho de conexión).

Artículo 59.—Se prohíbe a los servidores municipales, realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente Reglamento y Código Municipal. Así como realizar cualquier tipo de trabajo que no le haya sido asignado por su jefe inmediato.

CAPÍTULO X

Disposiciones generales

Artículo 60.—El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes que no cuente con personal capacitado para realizar estudios sobre la calidad de agua, deberá realizar las gestiones que sean necesarias para que las instituciones especializada, privadas o públicas, se encarguen de realizarlos, por lo menos una vez al año, garantizando así la posibilidad del agua al usuario.

Artículo 61.—El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes está obligada a revisar anualmente la tarifa que cobra por el servicio de agua potable.

Artículo 62.—Las tasas y tarifas que el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes cobre a los abonados por la prestación del servicio de agua potable se elaborarán tomando como base el principio de servicio al costo más un rédito de desarrollo, también deberá tomarse en cuenta los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica, definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, según el artículo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 63.—Las aguas potables de los ríos y vertiente, en cualquier parte del territorio cantonal donde se encuentren estarán afectas al servicio de un sistema de agua potable para las poblaciones, según lo disponga el Poder Ejecutivo (artículo 30 de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942).

Artículo 64.—El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes deberá estar a derecho, con respecto a la concesión de las nacientes de agua de su cantón, ante el Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de garantizar el servicio a los abonados.

Artículo 65.—Se declaran zonas de protección:

1.             Las establecidas en la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas.

2.             Las áreas incluidas en el Plan Regulador del cantón de Alvarado.

3.             El área de recarga acuífera de manantiales cuyas aguas sean utilizadas para consumo humano.

4.             Una zona mínima de 50 metros alrededor de pozos de agua potable dedicado el consumo de la población. En casos de pozos profundos, se puede reducir el radio según recomendación basada en un estudio previo hecho por un profesional en geología.

Artículo 66.—Aprobado mediante acuerdo firme por el Concejo Municipal de Distrito Cervantes, en sesión ordinaria N° 39 celebrada el 25 de setiembre del 2018.

Artículo 67.—Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Marvin Gustavo Castillo Morales.—1 vez.—( IN2018290319 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

El Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según acuerdo N° 4, inciso 17, de la sesión ordinaria Nº 38 del 18 de setiembre del 2018, aprueba el siguiente Reglamento”:

REGLAMENTO DE DISPOSICIÓN FINAL Y DECOMISOS

DE MERCADERÍA POR VENTAS AMBULANTES

EN EL CANTÓN DE CARRILLO

Considerando:

I.—Que actualmente la Municipalidad no cuenta con un instrumento útil para regular lo relativo a los procedimientos de decomiso de mercadería por ventas ambulantes en el cantón de Carrillo, lo que dificulta las labores realizadas por la Unidad de Inspección de la Municipalidad y el Departamento de Hacienda Municipal en esta materia.

II.—Que la debida regulación de los procedimientos para el decomiso de mercaderías por ventas ambulantes, da seguridad jurídica tanto a los funcionarios municipales como a los administrados, con respecto a las consecuencias legales que se generan a partir del ejercicio de actividades de ventas ambulantes en el Cantón.

III.—Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades, como elemento fundamental de la autonomía municipal consagrada en la Constitución Política de la República de Costa Rica, otorga a los gobiernos locales la posibilidad de emitir reglamentos que regulen lo que respecta a organización interna y prestación de servicios públicos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Decomiso: Se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería o los insumos necesarios para brindar servicios en aquellos casos en que se realiza una actividad comercial sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, aprobada para la actividad específica.

Ley: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Carrillo.

Licencia: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.

Municipalidad: Municipalidad de Carrillo.

Venta Ambulante: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien o servicio determinado, a cambio de una contraprestación, sin que exista un espacio físico fijo y aprobado por la Municipalidad para el ejercicio de la actividad.

Plan Regulador: Plan Regulador de la Zona Marítima Terrestre.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todas aquellas actividades que sin contar con la licencia municipal otorgada conforme la Ley Nº 7177, se desarrollan en el cantón de Carrillo de forma ambulante.

Artículo 3º—Prohibición de ventas ambulantes. Quedan prohibidas las ventas ambulantes y callejeras en el Cantón de Carrillo; así como las actividades comerciales permanentes u ocasionales que se pretenda ejercer en las vías, aceras, parques, zona marítimo terrestre y/o sitios públicos en general, en el tanto se encuentren prohibidas por ley especial.

En los siguientes casos específicos se autorizara este tipo de actividad comercial por acuerdo debidamente razonado por parte del Concejo Municipal, para casos de excepción derivados de actividades ocasionales de beneficio social o cultural debidamente justificados, siempre y cuando cumpla con la normativa que se emita al respecto en materia de ferias, turnos, festejos populares, festejos cívicos y microferias; las actividades deberán estar limitadas al área donde dichas actividades se autoricen.

La municipalidad podrá regular, en su jurisdicción, los supuestos en los que se otorgará permisos temporales para la venta de frutas y para la preparación y venta de alimentos y bebidas en los sitios que previamente ellas definan; siempre y cuando se cuente con los servicios públicos necesarios para garantizar la protección de la salud pública y se cumplan los parámetros establecidos en el artículo 218 bis de la Ley General de la Salud, Ley 5395. En este caso el Concejo Municipal delimitará y acordará las áreas donde se realizarán las ventas señaladas en este párrafo y la administración otorgará los permisos atinentes.

CAPÍTULO II

Potestades y deberes de la municipalidad

en materia de ventas ambulantes

Artículo 4º—Potestades. Son potestades de la Municipalidad de Carrillo:

a)            Conceder o denegar licencias comerciales conforme lo establece la Ley y los reglamentos internos emitidos al efecto.

b)            Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar si se está dando la venta ambulante de mercadería en áreas públicas.

c)             Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta en la vía pública y la Zona Marítima Terrestre, para lo cual podrá requerirse del apoyo de las autoridades de policía.

d)            En las actividades de inspección y decomiso, siempre que se lleve a cabo el debido proceso, no existirá responsabilidad alguna de los funcionarios municipales y la Municipalidad.

e)             Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere la sustracción de la misma.

f)             Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.

g)             Cualquier otra otorgada por ley o este Reglamento.

Artículo 5º—Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

a)            Brindar la información necesaria sobre los procedimientos y restricciones que establece este Reglamento y demás normativa aplicable en materia de ventas ambulantes y decomisos de mercadería.

b)            Entregar copia del documento de decomiso debidamente confeccionado por la Municipalidad al infractor.

c)             Facilitar en todo momento acceso a los expedientes administrativos donde se tramiten los decomisos de mercadería derivados de ventas ambulantes.

d)            La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de Impuestos Municipales, los Planes Reguladores atinentes, el Código Municipal y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón.

Para cumplir con los deberes señalados, la Municipalidad podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

Artículo 6º—De la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o funcionarias habilitadas al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente cuerpo de normas. La actuación de estos funcionarios deberá apegarse en todo momento a los principios orientadores del debido proceso, de acuerdo a los procedimientos plasmados en este Reglamento y el ordenamiento jurídico en general.

CAPÍTULO III

Procedimiento de decomiso y sanciones

Artículo 7º—Procedimiento de decomiso. Cuando una persona se dedique a la venta de productos o servicios de forma ambulante en el cantón de Carrillo, sin contar con patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, y sea sorprendida en el acto por parte de los inspectores municipales, se procederá con el decomiso de la mercadería cumpliendo con el procedimiento desarrollado en el presente capítulo. En todo acto de decomiso, el funcionario municipal deberá ir acompañado de al menos un testigo de actuación, que podrá ser otro funcionario municipal, un funcionario de otro ente u órgano público.

Artículo 8º—Acta de inspección y notificación. Una vez verificada la infracción por parte del Inspector Municipal o por funcionarios del departamento de Patentes o de la Jefatura de Hacienda Municipal, le informará al infractor lo que establece este Reglamento, el Plan Regulador y/o la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Carrillo con respecto a las ventas ambulantes en el cantón. Tal información se brindará mediante la entrega de una copia del acta de inspección que se levantará al efecto, la cual a la vez tendrá carácter de notificación formal, donde se detallen las faltas concretas en que haya incurrido.

Esta acta deberá ser firmada por el infractor con carácter de recibido, guardándose el funcionario municipal una copia para el expediente administrativo que ha de abrirse al efecto. Si el infractor se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en el mismo documento, indicando además el o los testigos de actuación que le acompañen en la diligencia.

Artículo 9º—Decomiso. En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta el infractor sobre la vía pública, así como la que cargue en su cuerpo o en su vehículo. Para tales efectos, el funcionario municipal se hará acompañar de oficiales de fuerza pública, para efectos de proteger su integridad y velar porque el decomiso se lleve a cabo de forma ordenada.

Artículo 10.—Boleta de decomiso. El funcionario municipal rotulará la mercadería con una boleta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado. De resultar necesario colocar la mercadería en varias bolsas, se deberá rotular al menos una de ellas con la boleta indicada y cada bolsa adicional al menos con el número de decomiso.

Artículo 11.—Custodia de la mercadería. Habiéndose cumplido con el procedimiento anterior, procederá el funcionario municipal a depositar la mercadería decomisada en el espacio físico que al efecto se disponga para tales efectos, sin que sea responsabilidad del municipio el deterioro o perdida de bienes perecederos. La mercadería no será movilizada de dicho sitio hasta tanto no se haya cumplido con el procedimiento para su retiro, destrucción o entrega a las autoridades judiciales o administrativas pertinentes.

Artículo 12.—Devolución de la mercadería. Para efectos de que la Municipalidad pueda llevar a cabo la devolución de la mercadería decomisada, el infractor deberá demostrar mediante facturas la propiedad de la mercadería. De no contar con facturas que demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una declaración jurada debidamente protocolizada en escritura pública, donde se indique bajo la fe del juramento que la mercadería decomisada por la Municipalidad es de su propiedad.

Transcurrido el plazo de diez días hábiles sin que se lleve a cabo el trámite de devolución, la Municipalidad podrá disponer de los bienes decomisados de conformidad con lo indicado en el presente reglamento. Para efectos de la entrega de los productos decomisados, de cumplirse con el trámite previsto en este numeral, la Municipalidad contará con un plazo de diez días naturales posteriores a la presentación de la solicitud de devolución.

En el caso mercaderías perecederas, como alimentos, bebidas o productos similares la pérdida o deterioro de las mercaderías correrá por responsabilidad del infractor. En este caso y en el tanto se evidencie mediante el levantamiento de un acto, las mercancías en descomposición pasarán a ser destruidas de manera inmediata al levantamiento del acta en la que se documenta el estado de deterioro, la destrucción de mercadería perecedera en descomposición deberá realizarse en presencia de al menos un testigo de actuación, mismo que debe ser un inspector municipal o funcionario municipal disponible, este testigo deberá firmar el acta señalada.

Artículo 13º—Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:

a)            Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo con el inciso siguiente de este artículo, sin responsabilidad para la institución.

b)            Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente reglamento, se procederá de la siguiente forma:

b.1.               Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera, será entregada a una organización de bien social del cantón a criterio de la Alcaldía Municipal. De determinarse el vencimiento de la mercadería o su descomposición antes de los tres días a que tiene derecho el infractor para llevar a cabo el reclamo, la misma será desechada en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal. En caso de mercadería orgánica que ha sufrido descomposición se aplicara lo dispuesto en el artículo 12 de este reglamento.

b.2.-             Si se tratare de artículos que no son perecederos, los mismos serán entregados a una organización social o de educación que defina la Alcaldía Municipal. Si su uso se opone a las buenas costumbres y/o seguridad de los posibles beneficiarios, serán desechados en el Vertedero atinente de Desechos Sólidos, en el caso de destrucción se seguirá con lo regulado en el artículo 12 de este reglamento.

b.3.               Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito o infringe normativa en materia de salud, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que corresponda.

b.4.               Si se determina que la mercadería infringe normativa en materia de propiedad intelectual, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes; y en su defecto serán desechados en el Vertedero de Desechos Sólidos por instrucción de la autoridad pertinente, para lo cual se levantará acta formal.

CAPÍTULO IV

Actos de impugnación y disposiciones finales

Artículo 14.—Recursos Administrativos. Contra los actos municipales emitidos a partir de lo dispuesto en el presente reglamento, incluyendo el acta de decomiso y las resoluciones emitidas en razón de la competencia asignada a este Reglamento, cabrán los recursos ordinarios previstos en el artículo 162 del Código Municipal. En todo caso, la interposición de recursos no implicará la suspensión del acto administrativo ni de sus efectos.

El control, seguimiento, implementación coordinación interna y externa corresponderá a la Jefatura de la Hacienda Municipal.

Artículo 15.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 17.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se acuerda; visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos y con dispensa de trámite de comisión dispone, aprobar el Reglamento de Disposición Final y Decomisos de Mercadería por Ventas Ambulantes en el Cantón de Carrillo. Solicitar a la Secretaria del Concejo realice la publicación por primera vez respectiva del mismo en el Diario Oficial La Gaceta.

Filadelfia, Carrillo, 16 de octubre del 2018.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018290225 ).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal, de Sesión Ordinaria 113-2018, celebrada el día 9 de julio del 2018, que en letra dice. Se acuerda: Aprobar Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionómetros en distrito primero de la Ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, conforme se detalla-

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—La Municipalidad designará por medio de la oficina de estacionómetros y la Comisión de Funcionamiento de Parquímetros las zonas, calles, avenidas, y demás los lugares públicos que serán destinados a estacionamiento autorizado.

Artículo 2º—Para efectos de cobro de esta tasa se divide en Zona 1 y Zona 1-1 además en Zona de futura regulación.

La Zona 1 quedará comprendida entre los cuadrantes 31 – 39, 42-46,48-55 de la trama ortogonal de la Ciudad de Buenos Aires.

La Zona 1-1 quedará comprendida entre los cuadrantes 125 y 126 de la trama ortogonal de la Ciudad de Buenos Aires, en el sector conocido como la Clínica.

Artículo 3º—El horario para el funcionamiento y uso de los estacionamientos autorizados, corresponde fijarlos a la Comisión de Estacionómetros para la aplicación de este Reglamento, queda autorizado el horario de lunes a viernes entre las 7,00 horas y las 16,00 horas. Los sábados, domingos, feriados y días de fiestas nacionales, no se exigirá el uso de tarjeta.

Artículo 4º—A cada zona de estacionamiento se le demarcará claramente el área dentro de la cual deberá estacionarse los vehículos, ninguna zona podrá ser menor de 5 metros ni mayor de 7 metros por 2 metros de ancho.

Artículo 5º—El estacionamiento de vehículos de dos ruedas o más que parqueen en las calles de la ciudad, ocupando uno de los espacios que fija este reglamento para el uso de las zonas de estacionamiento autorizados, causará una tasa mínima correspondiente al 75% del valor que cobran los estacionamientos privados por servicios similares. La tarifa con la cual se iniciará el cobro obedecerá a 525,00 colones.

El precio por tiempo estipulado anteriormente podrá ser revisado cada dos años y de ser necesario el aumento se realizará mediante acuerdo del Concejo Municipal y refrendado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según artículo 212 de la nueva Ley de Tránsito.

Estas tarifas no podrán en ningún caso ser menores a un 75% del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares.

Artículo 6º—Las tarjetas de estacionamientos deberán colocarse en lugares visibles de la parte inferior interna del parabrisas delantero, indicándose el año, mes, día, hora y minutos de llegada al lugar de estacionamiento. No se deben colocar más de cinco tarjetas de estacionamiento a la vez. Para tal efecto el usuario deberá despegar o arrancar pestañas de los recuadros o bien marcarlos con tinta.

Artículo 7º—Las tarjetas se venderán en las cajas recaudadoras de la Municipalidad y en los establecimientos mercantiles autorizados por ésta. Cualquier persona que compre un valor superior a los 5.000,00 colones en tarjetas, tendrá un 20% de descuento sobre el precio. Asimismo la Municipalidad venderá a los establecimientos mercantiles autorizados las tarjetas con un 25 % de descuento del valor oficial.

Artículo 8º—El gravamen de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 6852 del 15 de marzo de 1983, se anotará mediante oficio que será enviado por el departamento de Estacionamiento Autorizado, al departamento de Tesorería Municipal o en el lugar o forma que la Municipalidad indique en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, donde el infractor podrá cancelar, sino se hiciera la cancelación en el tiempo estipulado. La multa será impuesta por el departamento de Estacionamiento Autorizado y obedecerá al costo de una boleta de una hora de estacionamiento multiplicado por 10 y tendrá un recargo del 2% mensual que no podrá exceder en ningún caso del 24% del monto adeudado, la multa o acumulación de las multas no canceladas responderá además por los gastos que demanden las acciones.

El cobro se hará por medio del Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 9º—Quedarán sujetos a las correspondientes sanciones que indica la normativa del proceso penal y el artículo 3 de la Ley N° 6852 del 15 de marzo de 1983, aquellos propietarios de vehículos que cometan alteraciones o fraudes en las tarjetas de estacionamiento.

Artículo 10.—El personal del departamento de Estacionamiento Autorizado por medio de los inspectores, tendrán a su cargo el ordenamiento, regulación y vigilancia para el distrito central de Buenos Aires, los que están obligados a velar por la aplicación del presente reglamento.

Artículo 11.—La Municipalidad por medio de inspectores velará por el cumplimiento en el pago de la tasa establecida en este Reglamento, quienes reportarán los vehículos que infrinjan la ley en caso necesario. El jefe de departamento pasará el respectivo parte o aviso, al departamento de Tesorería de cada infracción cometida.

Artículo 12.—Para el mejor cumplimiento de esta Ley N° 3580 del 13 de noviembre, en su artículo 5°, la Municipalidad y la Dirección de Tránsito, tomarán las medidas pertinentes en estrecha e efectiva colaboración. Los inspectores están investidos de toda autoridad para las actuaciones oficiales a ese respecto de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 3580 del 3 de noviembre de 1965 y la Ley N° 7331 del 22 de abril de 1993 y Ley 9078.

Artículo 13.—El producto de las tasas de estacionamiento constituirá un fondo que se destinará a:

a)            Pago de gastos administrativos y vigilancia. Los gastos administrativos corresponderán a un porcentaje libre del 50 % recaudado por el sistema de cobros a estacionómetros.

b)            Pago de los gastos y endeudamiento ocasionado para la instalación del sistema de cobro.

c)             Para ampliación, acondicionamiento y mejoras de las calles en materia de seguridad vial de la ciudad de Buenos Aires.

d)            Para construcción de nuevas aceras y mejoras de aceras existentes en el área de estacionamiento autorizado.

e)             Para obras de sanidad ambiental vial en el área de estacionamiento autorizado.

CAPÍTULO II

Zonas de estacionamiento prohibido

Artículo 14.—En la zona demarcada de amarillo, no se permitirá el estacionamiento de vehículos automotores y en las entradas de Garaje. Según artículo 95 de la Ley N° 7331 del 22 de abril de 1993.

Artículo 15.—Es prohibido el estacionamiento de vehículos particulares en las zonas oficiales.

Artículo 16.—Los conductores que estacionen su vehículo a menos de 10 metros de cualquier esquina, quedarán sujetos al parte correspondiente. Según Ley N° 7331 de Tránsito del 22 de abril de 1993.

Artículo 17.—El conductor que estacione su vehículo en una zona amarilla dentro de la Zonas 1 y 1-1 y cuyo frente esté regulado para estacionamiento autorizado, quedará sujeto a la multa correspondiente.

Artículo 18.—La fijación del aparcamiento se hará por medio de tarjetas de estacionamiento, estableciendo distintos colores según se trate de tarjetas de validez para estacionar durante una hora, media hora o nueve horas. Cada tarjeta se utilizará una única vez. Quien utilice la tarjeta en forma indebida o contravenga lo establecido anteriormente se hará acreedor de sanción según artículo 3 de la ley Nº 6852 del 15 de marzo de 1983. La tarjeta deberá llevar los sellos y marcas establecidas por el municipio, de lo contrario la misma será nula.

Artículo 19.—Será sancionado de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 6852 del 15 de marzo de 1983, al propietario del vehículo que:

a)            Estacione su vehículo en zonas de estacionamiento autorizado sin hacer uso de las tarjetas respectivas.

b)            Mantenga estacionado el vehículo después de vencido el tiempo por el cual pagó

c)             Haga caso omiso a las indicaciones del presente reglamento.

Artículo 20.—Estacionamiento de Motocicletas: Las motocicletas que se estacionen en el espacio dedicado al estacionamiento autorizado para vehículos, deberá pagar las tasas respectivas y quedan sujetas a las sanciones que prevé este reglamento y el artículo 3 de la Ley N° 6852 del 15 de marzo de 1983.

Artículo 21.—La Municipalidad, por medio de la sección a cuyo cargo esté la regulación de estacionamientos demarcará ángulos no menores de diez metros para el estacionamiento de motocicletas y bicicletas sin cobro alguno. Así mismo todos aquellos obstáculos que sean ubicados en esta área, serán despojados en coordinación con la autoridad respectiva. Se atenderá reclamos de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. en la Municipalidad.

Artículo 22.—Otras zonas prohibidas: Se entenderán como estacionamiento prohibido las siguientes áreas dentro del área determinada para estacionamientos contemplada en el Plan Regulador del Cantón de Buenos Aires:

a.       Las áreas asignadas a estacionamiento de otro tipo de vehículos diferentes al que se conduce.

b.       Frente a cualquier entrada o salida de planteles educativos, Hospitales, clínicas, estaciones de bomberos o Cruz Roja, estacionamientos privados o públicos y garajes. Asimismo, locales o edificios mientras se lleven a cabo espectáculos o actividades deportivas, religiosas, culturales, sociales, siempre que se encuentren identificados para información al público en general.

c.        A una distancia menor de cinco metros(5m) de un hidrante o a zonas de paso para peatones, a menos de diez metros (10m) de una intersección de las vías.

d.       En las ciclo vías, carril-bici protegido o acera-bici para el tránsito automotor, o bulevares.

e.        En la parte superior de una pendiente o en una curva.

f.        En las vías públicas demarcadas por línea amarilla.

g.        |En los espacios destinados para los vehículos de las personas con discapacidad, sin contar con los requisitos del artículo 43 de la Ley 7600.

h.       En la calzada fuera del área destinada a estacionómetros.

i.         Sobre el cordón de caño o acera.

j.        En los lugares que así se indique expresamente, salvo que la prohibición se limite a un horario específico.

La violación de este artículo constituirá la sanción de multa estipulada. Se exceptúan de lo anterior los vehículos de emergencia autorizados cuando actúen en razón de sus funciones, siempre que se identifiquen por medio de señales visuales o sonoras.

CAPÍTULO III

Casos especiales

Artículo 23.—Del parqueo de vehículos de gran dimensión: para vehículos que requieran más de un espacio de estacionamiento, deberá cancelarse simultáneamente tantas unidades como espacios se ocupen, la violación a este artículo constituirá la sanción de multa estipulada.

Artículo 24.—Prohibición de Estacionar Sin Placa: Queda terminantemente prohibido en las zonas de estacionamiento autorizado, estacionar vehículos que no tengan placas de circulación. Todo vehículo que no porta la placa correspondiente, se le practicara la multa respectiva y se le realizará al número de vin del vehículo, asimismo podrá ser retirado por las autoridades de tránsito, a solicitud de la Municipalidad o por el personal municipal competente de conformidad a la Ley 9078, quien podrá actuar según las normas conferidas por dicha ley.

Artículo 25.—Área de ley 7600: Espacio de cinco metros por dos metros de ancho, con su correspondiente señalización.

La sumatoria de áreas destinadas para parqueos según ley 7600 no será menor al 5% del área de estacionamiento total.

CAPÍTULO IV

Sanciones especiales

Artículo 26.—Prohibición de Venta por Valor Mayor al Estipulado: Se prohíbe la venta de boletas por un precio mayor al consignado en la misma. El incumplimiento a lo anterior dará lugar a la perdida de la autorización para su venta por el periodo de dos años.

Artículo 27.—Sanción por daños a la infraestructura: Si mediante proceso administrativo llevado al efecto se demostrara que una o varias personas hayan provocado daños a la infraestructura del sistema de estacionamientos , señalización vertical u horizontal , boletas, permisos de estacionamiento, o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, se le impondrá una orden de resarcir de forma completa los daños causados por su actuar , sin perjuicio de las demás consecuencias civiles y penales que pudieran surgir de dicha acción.

CAPÍTULO V

Espacios y zonas de arrendamiento

para estacionamiento permanente

Artículo 28.—Se autoriza el uso de estacionamiento permanente en zonas 1 y 1-1. La zona o espacio para estacionamiento permanente no podrá exceder de las medidas señaladas en el artículo cuarto de este reglamento.

Artículo 29.—Las zonas o espacios para estacionamiento permanente solo será para un vehículo. A la vez se autorizarán exclusivamente para uso de empresas, en cuyo frente este marcado zonas de estacionamiento, como establecimientos comerciales, industriales o de servicio.

No podrán excederse de cuatro o cinco espacios, zonas permanentes para cada cien metros o por costado de cuadra. Podrán otorgarse a uno o más adjudicatarios por períodos mensuales, conforme con el interés de los solicitantes o la conveniencia municipal.

Artículo 30.—Las zonas oficiales y paradas serán demarcadas bajo el criterio técnico de la Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, previo acuerdo de la Municipalidad.

Artículo 31.—Las tarifas a pagar por el uso de zonas o espacios para estacionamiento permanente se determinará de la siguiente manera:

(*)        El valor por hora multiplicado por tiempo, un 20% de descuento, horario de funcionamiento diario (Artículo 3°) durante el mes. La suma deberá ser cancelada mensualmente por adelantado, en las cajas recaudadoras de la Municipalidad. El incumplimiento del pago de una mensualidad autoriza a la Municipalidad para rescindir el contrato sin responsabilidad alguna.

Artículo 32.—Los interesados en la adjudicación de una zona o espacio permanente deberán solicitarlo por escrito en papel común con los timbres de ley correspondientes, dirigido al jefe de la sección de estacionómetros, indicando el nombre del propietario o representante legal, la ubicación exacta de la zona por calles y avenidas del negocio, la zona o espacio solicitado y el tiempo de ocupación. Además el ofrecimiento de pago por mes adelantado y las razones convenientes que justifica la solicitud. Así mismo la renuncia se deberá comunicar por escrito.

Artículo 33.—Toda nueva solicitud para estacionamientos fijo deberá ser estudiada por el Jefe de la Sección de Estacionómetros, el informe correspondiente se remitirá posteriormente al Concejo Municipal, a efecto que se dé su aprobación o rechazo definitivo con base en los criterios externados.

Artículo 34.—Los adjudicatarios que lo son a título precario de zonas o espacios, estarán obligados a vigilar y controlar el uso de los espacios y colocar en sitio visible de su estacionamiento, la nota o recibo de adjudicación emitido por la Municipalidad.

Artículo 35.—Los derechos de zonas o espacios, podrán ser revocados cuando se considere conveniente a los intereses de la Municipalidad o cuando se compruebe que no se está dando el uso debido para la cual fue solicitado. La revocatoria de la adjudicación será comunicada por escrito al interesado.

Artículo 36.—La Municipalidad, queda eximida de toda responsabilidad por cualquier daño causado al vehículo durante su estacionamiento, estos correrán por cuenta y riesgo del usuario.

Artículo 37.—Este Reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta, todos los reglamentos, documentos y acuerdos relacionados con estos temas, aprobados anteriormente, quedan sin efecto o validez al momento de la aprobación del presente reglamento.

Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Buenos Aires 17 de octubre del 2018.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018290227 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Unidad de Servicios de Apoyo Operativo

AVISOS

A Carolina Viviana Rojas Torres cédula 7-0189-0684, expropietario de la Finca N° 1-054815-F-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr

San José, 19 de octubre del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 131532.—( IN2018280189 ).

A Maryan Zamanzadeh Arableu cédula 8-0085-0258, expropietario de las Fincas N° 1-019804-F-000 y 1-019805-F-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr

San José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 131534.—( IN2018290192 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Juan Carlos González Arroyo, cédula 2-0532-0729, en calidad de Exdeudor y de expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 19 de octubre del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 131535.—( IN2018290194 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Pedro Reyes Hernández, cédula 8-0046-0096 en calidad de exdeudor y de expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 12 de octubre del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 131578.—( IN2018290222 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Olga Araya Quesada, cédula 2-0423-0905 en calidad de exdeudor y de Melvin de Jesús Rodríguez Araya, cédula 2-0413-0039 en calidad de expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 23 de octubre del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 131611.—( IN2018290226 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jorge Ángel Fallas Meneses, cédula 1-0442-0006 en calidad de exdeudor y de expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 23 de octubre del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 131615.—( IN2018290228 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Daniel Rodríguez Araya, cédula 1-1026-0490 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

San José, 23 de octubre del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 131618.—( IN2018290344 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2076-2018.—Arias Sánchez Raúl Francisco, cédula de identidad 1-0551-0069. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Historia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018290619 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 15, folio: 70, asiento: 640, a nombre de Cleiver Martínez Morales, con fecha 06 de agosto de 1999, cédula de identidad Nº 602240285. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 12 de octubre del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018290754 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de: Diplomado en Ciencias de la Educación I y II Ciclos, grado académico: Diplamado, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 89, folio: 20, asiento:--, a nombre de Aura Yamileth López Obregón, con fecha 07 de julio de 1989, cédula de identidad Nº 900840926. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 11 de octubre del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018291032 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Juana María Sequeira Guzmán, se les comunica la resolución de las once horas del nueve de octubre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de abrigo temporal de Keyling Aracely Sequeira Guzmán, bajo la protección del PANI, en Albergue del PANI de Naranjo, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de abril del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00269-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131590.—( IN2018290872 ).

A Salomón Chavarría Chavarría, persona menor de edad Danna Chavarría Pérez se le(s) comunica la resolución de las catorce horas del nueve de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad, dicha medida es modificada en fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho siendo que se establece que la persona menor de edad permanezca en albergue institucional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00425-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 1321592.—( IN2018290874 ).

A Edwin Calero Hernadez, persona menor de edad Edwin Matías Valero Pérez se le(s) comunica la resolución de las catorce horas del nueve de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad, dicha medida es modificada en fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho siendo que se establece que la persona menor de edad permanezca en albergue institucional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00425-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131596.—( IN2018290885 ).

A Cristian Jiménez Molina, persona menor de edad Anthony Jiménez Álvarez se le comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad, Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00383-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131597.—( IN2018290896 ).

A Cristóbal Alexis Castillo Vidas, persona menor de edad Priscilla Pamela Castillo López se le comunica la resolución de las dieciséis horas con treinta y dos minutos del doce de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCO-00085-2012.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131598.—( IN2018290918 ).

A la señora Nathaly Duarte Navarro, domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho a favor de la persona menor de edad EFDN. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLC-00574-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131599.—( IN2018290919 ).

Al señor Pablo Fernando Sánchez Sánchez y a la señora Karen Cristina Moya Quesada en calidad de progenitores de las personas menores de edad Neymar Sánchez Moya y Melany Brenes Moya, dado el recurso de apelación que interpone el señor Juan Brenes González progenitor de la persona menor de edad Melany Brenes Moya, contra la resolución de las ocho horas del trece de agosto del año dos mil dieciocho que declaró la adoptabilidad de los menores citados, mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho se concedió audiencia a las partes para que se procediera a evacuar la prueba testimonial ofrecida; sin embargo, no se les notificó sobre ésta audiencia, por lo que en aras de enderezar el procedimiento administrativo se procede a otorgarles audiencia para recibir pruebas y alegatos que quieran referir, la audiencia se llevara a cabo cinco días hábiles después de notificado el presente edicto al ser las 9:00 am en la Oficina Local de Paraíso. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00559-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131600.—( IN2018290922 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISO

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los siguientes de apellido Solano Montenegro: Yolanda, cédula N° 3-0186-0429; Rosa, cédula N° 3-0197-0614; Rodrigo, cédula N° 3-0209-0667; Lorena, cédula N° 3-0220-0134; y Virginia, cédula N° 3-0228-0559, han presentado escritura pública rendida ante Notario Público Jorge Luis Cordero Piecado, en la que declaran que como familia son arrendatarios del derecho de uso Doble Nº 84 del Bloque A del Cementerio Nuevo de Sabanilla y que en este acto desean nombrar como titular a Rosa Solano Montenegro, y como beneficiarios a: Virginia Solano Montenegro, a Kenneth Ramírez Solano, cédula N° 1-1470-0960 y Jenny Castro Solano, cédula N° 1-0831-0983; quienes aceptan las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Montes de Oca, Sabanilla de 12 de octubre del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.— ( IN2018290233 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

AVISO

La Municipalidad de San Mateo comunica que con base en resolución de la alcaldía Municipal N° AMSM-287-18 procede a adherirse al documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2017, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el alcance digital número 288 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 29 de noviembre del 2017; así como todos los adendums que el Órgano de Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual para efectos en lo indicado en la Ley 7509 y sus reformas.

Dado al ser las nueve horas del 25 de septiembre del 2018.—Lic. Jeiner Miranda Jiménez, Coordinador de Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2018290224 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PENERGETIC DE COSTA RICA S.A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Penergetic de Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-633652, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar en el domicilio social de la sociedad, ubicado en Ciudad Quesada San Carlos, provincia de Alajuela, barrio San Antonio, cien metros este de Super Compro, casa de cemento color blanco , el día lunes 17 de diciembre del año 2018, a las 17:00 horas en primera convocatoria, y si no hubiere quórum a esa hora se les convoca a las 18:00 horas en segunda convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos:

1.             Lectura de los Estados Financieros.

2.             Futuro de la Empresa Penergetic.

3.             Asuntos varios que los socios acuerden discutir.

Ciudad Quesada, 13 de noviembre del 2018.—Sr. Fabricio Alberto Alfaro Jaikel, Presidente.—1 vez.—( IN2018295460 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL CASA

DOBLE ORDINARY MEETING AGENDA

CRYSTAL SANDS

Llevada a cabo, diciembre 3, 2018 a las 9:30 en Crystal Sands, Langosta de la siguiente forma:

Primera llamada 8:30.

Segunda llamada 9:30.

Revisión del registro de dueños - Verificación del quórum.

Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy o presencial.

Elección de oficiales para propósitos de la sesión.

Repaso de minutas previas.

VII.         Reporte del Administrador.

A.            Reporte Operacional.

B.            Reporte Financiero.

VIII.       Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:

Reforma fiscal.

Seguridad.

Muebles de piscina.

Rifa de parqueos.

Espejo para pared del rancho de piscina.

Reciclaje.

Elevador.

Gimnasio.

Temas abiertos presentados por asistentes

IX.                 Presupuesto para el 2019 y aprobación de gastos anuales y tasas.

X.            Election of the Board of Directors.

XI.          Elección del administrador.

XII.         Establecimiento de fecha de reunión para el 2019.

XIII.       Se levanta la sesión.

RPM Administración para Condominio Vertical Residencial Casa Doble.—Kevin Herman, Representante.—1 vez.— ( IN2018296615 ).

CONDOMINIO SANTA MARTA

Se convoca a los condominios de Condominio Santa Marta, sito en San Pedro, Lourdes de Montes de Oca a asamblea general extraordinaria a celebrarse en condominio 5 el día sábado 08 de diciembre de 2018, con primera convocatoria 9:00 horas, segunda convocatoria a las 10:00 horas, en caso de no haber cuórum en la primera convocatoria en la segunda el cuórum lo hará cualquier número de condóminos.

Agenda:

1.             Comprobación del cuórum.

2.             Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.             Elección de administrador.

4.             Análisis del sistema de guarda y definición.

5.             Presupuesto discusión y votación.

6.             Fijación de multas y plan de regularización de saldos morosos.

7.             Propuestas de los condóminos y asuntos varios.

Convocan

Apartamento 3: Juan José Alvarado Quirós, Apartamento 5: Anayancy Porras Barrientos, Apartamento 6: Flora Merino Carmona, Apartamento 11: El Olivar de Morelia S. A.—1 vez.—( IN2018296655 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PRO-NIÑO

CON LABIO Y/O PALADAR HENDIDO

La Asociación Costarricense Pro-Niño Con Labio y/o Paladar Hendido, invita a los socios y padres de familia de los niños con Labio y/o Paladar Hendido a la asamblea general ordinaria, el sábado 08 de diciembre de 2018, a la 1:00 p.m. en las instalaciones de la asociación. Agenda: Informes generales, elección de Junta Directiva, asuntos varios y refrigerio.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Sra. Sonia Valverde Agüero, Directora Nacional.—1 vez.—( IN2018296695 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRANSPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

De conformidad con lo que establece el artículo 479 del Código de Comercio, mediante documento privado de cesión de nombre comercial, la sociedad Arrancados del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-525992, ha cedido a favor de Harrahs del Oeste J.L.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-615087, el establecimiento comercial Harrahs, registro N° 233985.—San José, 26 de septiembre del 2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—( IN2018286840 ).

Yo Grettel Herrera Alpízar, mayor, divorciada, abogada, vecina de Ciudad Neily, con identificación número 6-0167-0163, carnet de abogada número 9215 solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice la reposición del título de abogada por extravío.—San José, 16 de octubre del 2018.—Grettel Herrera Alpízar.—( IN2018286919 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

De conformidad con los artículos 479 y 480 del Código de Comercio, se avisa que Inversiones Yesli de Hojancha - Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-550428, domiciliada en Hojancha de Guanacaste, cincuenta metros norte de la Cruz Roja, por acuerdo de socios se aprobó la venta en favor de Néstor Caravaca Villegas, cédula número 5-316-0562, el negocio comercial denominado “Farmacia Yesli”, situado en Hojancha de Guanacaste. Se cita a acreedores e interesados para que dentro de los quince días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos. Lic. José German Zamora Leal. Notario Público. Teléfono. 2686-75-69.—Nicoya de Guanacaste, 125 metros Norte de Radio Cultural.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—( IN2018287151 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VILLAS SOL DORADO

Se han extraviado los libros del Condominio Residencial Villas Sol Dorado, cédula: 3-109-312046, por lo anterior se solicita la reposición de: Libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Solicitante Charles van Ginkel Salas, cédula N° 1-0567-0920, propietario filial y administrador, se desconoce el paradero de los libros.—San José, 18 de octubre del 2018.—Charles Van Ginkel Salas.—Victoria Van Ginkel Mourelo, Responsable.—( IN2018287257 ).

INMOBILIARIA CI DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria CI del Este Sociedad Anónima repone libro de accionistas por pérdida.—San José diecinueve de junio de dos mil dieciocho.—Amanda Barrantes Salazar, Presidenta.—( IN2018287378 ).

PLAYA DULCE VIDA S. A.

El suscrito, David Callan, portador del pasaporte estadounidense número cuatro siete ocho cero cero seis siete cinco uno, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Playa Dulce Vida S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-83300  la “Compañía”, hago constar que, la compañía procederá con la reposición por extravío del certificado de acciones número 28, serie A, representativo de doscientas cincuenta mil acciones comunes y nominativas. Es todo.—29 de setiembre del 2018.—David Callan, Presidente.—( IN2018288387 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A.-antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado Nº                             Acciones                     Serie

248                                                 400                              A

249                                                 506                              B

Nombre del Accionista: Ladrillera El Barreal S.A. Folio número 383.—11 de octubre del 2018.—Laura Carrión M.—Norma Naranjo M., Gerente.—( IN2018288431 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Cabletica S. A.; con domicilio en San José-Santa Ana, Fórum II, edificio A, cuarto piso, ha solicitado que se anote la inscripción de la transferencia otorgado por Televisora de Costa Rica S. A.; domiciliada en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José y a favor de Cabletica S. A.; el 17 de octubre de 2018 ante el Registro de la Propiedad Industrial. Dicha anotación está identificada bajo el número 11/0002-113162 y 11/0002-122416 y afecta el siguiente nombre comercial: CT HD Cable Tica (diseño), número de registro 186000. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro de la Propiedad Industrial, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo número 479 del Código de Comercio y el artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978.—Roxana María Cordero Pereira, Abogada.—( IN2018288475 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VENTA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por escritura número doscientos treinta del tomo siete de mi protocolo, otorgada ante mí, el día seis de setiembre del dos mil dieciocho, María Elena Oreamuno Montano, cédula uno-uno tres cero seis-cero siete ocho seis, vende la totalidad del establecimiento mercantil denominado “Vertical Fitness CR Sociedad Anónima”, situado en la provincia de San José, cantón Escazú; propiamente Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica; cien metros oeste y cien metros sur, edificio Plaza Esquina Escazú, a la señora Kimberly Sánchez Bolaños, cédula cuatro-cero dos uno cero-cero cinco ocho dos. El precio de venta del establecimiento mercantil quedó depositado en la propio compradora y se hace saber lo anterior para los fines citados en los artículos cuatrocientos setenta y nueve, cuatrocientos ochenta, cuatrocientos ochenta y uno, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—( IN2018289881 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Mariamalia Calzada Monge, mayor, casada, Nutricionista, vecina de Barrio Escalante, San José, con cédula de identidad número: 1-0836-0756, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0961. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop`s; 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Mariamalia Calzada Monge cédula de identidad N° 1-0836-0756.—San José, 02 de julio del 2018.—Mariamalia Calzada Monge.—( IN2018289899 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

OPERACIONES CINCO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Operaciones Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291633, por este medio informa que, la compañía ha solicitado la reposición del Libro de Actas de Registro de Accionistas. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de éste libro, deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en San José, Curridabat, Freses, quinientos metros norte del Condominio Vista Real.—San José, nueve horas del veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Julio Cesar Ruiz Chavarría Notario.—1 vez.—( IN2018290111 ).

THE BEAR´S DEN LTDA

La sociedad The Bear´s Den Ltda., titular de la cédula jurídica número: 3-102-602750, anuncia la reposición, por extravío, de los libros de actas de asamblea general y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de octubre del 2018.—Jorge F. Baldioceda Baltodano, cédula.—1 vez.—( IN2018290340 ).

SENDEROS DE TAMARINDO S.T SOCIEDAD ANÓNIMA

Senderos de Tamarindo S.T Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: 3-101-440443, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste del Edificio de Acueductos y Alcantarillados, solicita ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, la asignación de número de legalización por reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Registro de Socios número uno y Actas de Concejo de Administración número uno. Lo anterior por cuanto dichos libros se encuentran extraviados. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición en Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados en oficinas Guevara Arias & Asociados, y/o ante el Registro Nacional, Sección Mercantil en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 02 de octubre del ario 2018.—Sharon (nombre) Cohen (apellido), Presidenta.—1 vez.—( IN2018290358 ).

INVERSIONES SURINAM I.S SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Surinam I.S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-328018, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, solicita ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, la asignación de número de legalización por reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Registro de Socios número uno y Actas de Concejo de Administración número uno. Lo anterior por cuanto dichos libros se encuentran extraviados. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición en Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados en oficinas Guevara Arias & Asociados, y/o ante el Registro Nacional, Sección Mercantil en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Santa Cruz. Guanacaste, 02 de octubre del año 2018. Sharon (nombre) Cohen (apellido), Presidenta.—1 vez.—( IN2018290359 ).

CAFETALERA SANTIAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública ciento sesenta y cinco-uno, visible al folio ciento setenta y nueve, frente del tomo primero del protocolo del notario público Henry Angulo Yu, el señor José Heinrich Von Storren, cédula: uno-cero cuatrocientos siete-mil doscientos treinta y ocho, en representación de la sociedad Cafetalera Santiago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero noventa y un mil quinientos noventa, solicita la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, todo en virtud de su extravío. Es todo.—José Heinrich Von Storren, Responsable.—1 vez.—( IN2018290363 ).

CAFETALERA VALLE DEL GENERAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública ciento sesenta y cuatro-uno, visible al folio ciento setenta y ocho, vuelto del tomo primero del protocolo del notario público Henry Angulo Yu, el señor José Heinrich Von Storren, cédula: uno-cero cuatrocientos siete-mil doscientos treinta y ocho, en representación de la sociedad Cafetalera Valle del General Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cero setenta y siete mil doscientos cincuenta y seis, solicita la reposición de los libros de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, todo en virtud de su extravío. Es todo.—José Heinrich Von Storren, Responsable.—1 vez.—( IN20189290364 ).

CONSULTA MÉDICA INTEGRAL Y SOLIDARIA “CONSUMEDISOS” S. A.

Consulta Médica Integral y Solidaria “CONSUMEDISOS” S.A., cédula jurídica 3-101-391425, solicita reposición de los libros contables: Diario, Inventarios y Balances, y Mayor, asiento legalización N° 4061010471944. Se informa al público en general interesado en el extravío, por lo que no asumimos responsabilidad del uso indebido de los libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación al correo electrónico: “centrourolaser@hotmail.com”; pasado ese término sin oposiciones se procederá a la reposición indicada.—Dr. Carlos E. León Solano, Presidente.—1 vez.—( IN2018290719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Alimentos y Suministros Wapa Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2018013054.—( IN2018289504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa Fresh Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018013055.—( IN2018289505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soda y Restaurante El Camionero Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2018013056.— (  IN2018289506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Elohim Mardim Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018013057.—( IN2018289507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Robledal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018013058.—( IN2018289508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Facoraba Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—CE2018013059.—( IN2018289509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada De la Tierra 1981 Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. William José Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018013060.—( IN2018289510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pa y Ro de Cedral Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2018013061.—( IN2018289511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada F.C.S. Bienes Raíces de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2018013062.—( IN2018289512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada B-Green Clean Solutions Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—CE2018013063.—( IN2018289513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo S Servicios Celulares de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018013064.—( IN2018289514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bazz Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018013065.—( IN2018289515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Epi Pharma Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2018013066.—( IN2018289516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada B S Y Lodge Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Claudia Francés, Notaria.—1 vez.—CE2018013067.—( IN2018289517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CMAUTZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018013068.—( IN2018289518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00:00 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hotel Guadalupe Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018013069.—( IN2018289519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cinco Más Uno Portuguéz Barrientos Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Tatiana Fernandez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018013070.—( IN2018289520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sistemas y Controles S.G.N.O. Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—1 vez.—CE2018013071.—( IN2018289521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro Integral de Especialidades Médicas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2018013072.—( IN2018289522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Medicina de Cinco Elementos Y.T. Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notaria.—1 vez.—CE2018013073.—( IN2018289523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrícola San Juan Norte Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018013074.—( IN2018289524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bayovi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria—1 vez.—CE2018013075.—( IN2018289525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chepex Billetera Digital Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2018013076.—( IN2018289526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Box Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—CE2018013077.—( IN2018289527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Edom L Cero Tres B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1 vez.— CE2018013078.—( IN2018289528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vector Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1 vez.—CE2018013079.—( IN2018289529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Fuente de Vida Escazú M Y R Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—CE2018013117.—( IN2018289531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Feldman y Reutter Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018013118.—( IN2018289532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía Nacional de Ballet Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1 vez.—CE2018013119.—( IN2018289533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 07 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Velveret de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018013120.—( IN2018289534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Precisión y Soldadura Valverde Limitada. San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2018013121.—( IN2018289535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dinámica Actuarial Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018013122.—( IN2018289536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Company Records New Era CR Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018013123.—( IN2018289537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multi Servicios Chesed Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Maritza Priscila Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—CE2018013124.—( IN2018289538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brycon Holdings Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018013125.—( IN2018289539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SA Vermeulen Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018013126.—( IN2018289540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Polyda Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2018013127.—( IN2018289541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tafer Veintinueve Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018013128.—( IN2018289542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Moonshot Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2018013129.—( IN2018289543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Medina Walter Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018013130.—( IN2018289544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ventosa de San Pedro Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Harold Alberto Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018013131.—( IN2018289545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aventurarte Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Cindy Araya Montes, Notaria.—1 vez.—CE2018013132.—( IN2018289546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Proyectos el Bienestar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2018013133.—( IN2018289547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ecovisión Playa Espadilla P & A Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—CE2018013134.—( IN2018289548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fusión Digital Sofia Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018013135.—( IN2018289549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 32 minutos del 26 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nana Nutrition Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—CE2018013136—( IN2018289550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro de Negocios Car Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. José Fernelli Rodríguez Ortega, Notario.—1 vez.—CE2018013137.—( IN2018289551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maclovin Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.— 1 vez.—CE2018013138.—( IN2018289552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nacion Rack Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2018013139.—( IN2018289553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SYK Costa Rica Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018013140—( IN2018289554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 30 minutos del 26 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada General Fresh Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.— ( CE2018013141 ).—IN2018289555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SGDA Start Gate Data Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2018013142—( IN2018289556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lalo Int’ I CR Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2018013143.—( IN2018289557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ZP International Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.— 1 vez.—CE2018013144—( IN2018289558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bosques Tropicales Bienes Raíces Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018013145—( IN2018289559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada H P Safety Consulting C A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2018013146.—( IN2018289560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pintores R&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018013147.—( IN2018289561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Paradise Resorts Bejuco Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Harold Alberto Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018013148.—( IN2018289562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Clínica Veterinaria Integral Mc Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018013149.—( IN2018289563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Balbu Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2018013150.—( IN2018289564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aimar Inversiones J. P. Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2018013151.—( IN2018289565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Paseo de los Sueños Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—CE20180131529.—( IN2018289566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Clínica SMI Solano & Campos Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—CE2018013153.—( IN2018289567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 40 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Selbor Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—CE2018013154.—( IN2018289568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Ochoa Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—CE2018013155.—( IN2018289569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Facamp Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Peralta Montoya, Notario.—1 vez.—CE2018013156.—( IN2018289570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 15 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CSV Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2018013157.—( IN2018289571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cosmefar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2018013158.—( IN2018289572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ayll OBS Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—CE2018013159.—( IN2018289573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Krist Group Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—CE2018013160.—( IN2018289574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kari Noventa y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2018013161.—( IN2018289575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Taxis Transporte Público y Empresarial de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018013162.—( IN2018289576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro de Excelencia en Investigación de Terapias de Avanzada Ceita Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—CE2018013163.—( IN2018289577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Cenetinternacional Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018013164.—( IN2018289578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Berry Strong Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018013081.—( IN2018289579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Beta Cars Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018013082.—( IN2018289580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CC Dieciocho Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2018013083.—( IN2018289581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo JMC Ocho Ocho Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2018013084.—( IN2018289582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cesan MSV Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Julia Salazar Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2018013085.—( IN2018289583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PDR Ventures Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018013086.—( IN2018289584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cenet Internacional Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018013087.—( IN2018289585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Carvajal Bienes Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018013088.—( IN2018289586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Carimagua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018013089.—( IN2018289587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Narja J&P Constructora Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018013090.—( IN2018289588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios con Seguridad Sánchez y Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Laura Zaideth Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2018013091.—( IN2018289589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Setrabufalo Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018013092.—( IN2018289590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tribar Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. María Francella Saénz Fernandez, Notaria.—1 vez.—CE2018013093.—( IN2018289591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BCMC Jaco Dreams Group of Costa Rica Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018013094.—( IN2018289592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Geo Track Technologies Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2018013095.—( IN2018289593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BCC Services Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Cesar Luis Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018013096.—( IN2018289594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Panda Chino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. William de los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2018013097.—( IN2018289595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rancho Milfoil de Portegolpe LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018013098.— ( IN2018289596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Locamagi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2018013099.—( IN2018289597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Insproelec WGON Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—CE2018013100.—( IN2018289598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J&K Wood Craft Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notario.—1 vez.—CE2018013101.—( IN2018289599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Selbor S. A. Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—CE2018013102.—( IN2018289600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AVB Fertility Holdings Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2018013103.—( IN2018289601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Radhika Projects AAA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2018013104.—( IN2018289602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Deleites Cupcake JCK Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. José Fernelli Rodríguez Ortega, Notario.—1 vez.—CE2018013105.—( IN2018289603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Hermanos Happer Castro Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2018013106.—( IN2018289604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Combustibles y Métodos Sostenibles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—CE2018013107.—( IN2018289605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Condados del Sur Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018013108.—( IN2018289606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Imobiliaria Hatillo Dos Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2018013109.—( IN2018289607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa KT INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2018013110.—( IN2018289608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Journey Tamarindo Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018013111.—( IN2018289609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RRS Logistics Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018013112.—( IN2018289610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transporte Ferreto Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2018013113.—( IN2018289611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Escuela Nacional de Ballet de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1 vez.—CE2018013114.—( IN2018289612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Clínica MSI Solano & Campos Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—CE2018013115.—( IN2018289613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 21 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro Internacional de Formación Educativa Cenifore Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018013116—( IN2018289614 ).

Por acuerdo de acta número uno: asamblea general extraordinaria de la sociedad razón social 3-101- 664992 S. A.:, celebrada a las a las 11 horas del día 29 del mes de setiembre del ario 2018, se modifica la cláusula 9 del pacto social, para que el presidente de la sociedad sea el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, podrá sustituir su poder, en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.—San José, a las 8 horas del día 22 de octubre del 2018.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2018289615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 50 minutos del 26 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ampermisos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018013165.—( IN2018289616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada VYS Productos Del Campo Ajenjal Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2018013166.—( IN2018289617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dibé By Rys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018013167.—( IN2018289618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ciento Setenta y Cinco Films y Media Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018013168.—( IN2018289619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M Y J Once Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2018013169.—( IN2018289620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Carnes Y Procesos Texanos Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018013170.—( IN2018289621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversor JVZK de Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018013171—( IN2018289622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Shalah Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Kenneth Antonio Quirós Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018013172.—( IN2018289623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Land Inspectors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2018013173.—( IN2018289624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SVA Agromédica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2018013174.—( IN2018289625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Syma´N Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2018013175.—( IN2018289626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tierra Azul 1981 Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2018.—Lic. William José Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018013176.—( IN2018289627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Piemo Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2018.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notario.—1 vez.—CE2018013177.—( IN2018289628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Su Repuesto Koreano Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Enrique Fonseca González, Notario.—1 vez.—CE2018013178.—( IN2018289629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada D.A.C.S. Inmobiliaria del Coco Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2018013179.—( IN2018289630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada K.O.L.O. Consultorías Integrales Sociedad Anónima.—San José, 27 de Septiembre del 2018.–Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—CE2018013180.—( IN2018289631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Concretar Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018013181.—( IN2018289632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vimabe Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2018013182.—( IN2018289633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Consultoría y Construcción Servi. CO. CO Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2018013183.—( IN2018289634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Tres- Ciento Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2018013184.—( IN2018289635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Shirss Doce Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2018013185.—( IN2018289636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Turística Art-Tico Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2018013186.—( IN2018289637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mesén Víquez Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018013187.—( IN2018289638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Super Lleno Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.–Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018013188.—( IN2018289639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sasaveintiuno Servicios Múltiples Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2018013189.—( IN2018289640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Atlantic International E.A.G. CR Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2018013190.—( IN2018289641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Conquista Tierra Bendita Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018013191—( IN2018289642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 24 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Doble Tracción Medios Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018013192.—( IN2018289643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Especiales Dannaal Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Florita Vásquez Calderon, Notaria.—1 vez.—CE2018013193—( IN2018289644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 10 minutos del 26 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ITSS Costa Rica Tecnología Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—CE2018013194—( IN2018289645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Celestina de La Península Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018013195.—( IN2018289646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ever Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Yarina Yamileth Arauz Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2018013196.—( IN2018289647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Nayafa del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018013197.—( IN2018289648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Marsellesa Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2018013198.—( IN2018289649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vecinos de Boca del Toro Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018013199.—( IN2018289650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wellnessmas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2018013200.—( IN2018289651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Carbren Crew Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018013201.—( IN2018289652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Verde Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018013202.—( IN2018289653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chanobando Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2018013203.—( IN2018289654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Múltiples P&S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. José Martin Salas Sánchez, Notaria.—1 vez.— CE2018013204.—( IN2018289655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Springs Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Eliette Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—CE2018013205.—( IN2018289656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro de Investigación y Defensa de Los Derechos Humanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notaria.—1 vez.—CE2018013206.—( IN2018289657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Aduanales Chacón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notaria.—1 vez.— CE2018013207.—( IN2018289658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aquafood Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018013208.—( IN2018289659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Textiles Latinoamericanos y del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—CE2018013209.—( IN2018289660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Logística Empresarial R&L Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018013210.—( IN2018289661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Combustibles y Métodos Sostenibles Loregas Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—CE2018013211.—( IN2018289662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tejota Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2018013213.—( IN2018289664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada One Solutions de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—CE2018013214.—( IN2018289665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Medicina Virtual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018013215.—( IN2018289666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 14 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Juntos por El Desarrollo de la Zona Sur Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Kattia Murillo Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2018013216.—( IN2018289667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tomcyin CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notaria.—1 vez.—CE2018013217.—( IN2018289668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pintores de Playa Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2018013218.—( IN2018289669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Group Point of Value Pov Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018013219.—( IN2018289670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ananás Gold Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018013220.—( IN2018289671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Creativa Consultores Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—CE2018013221.—( IN2018289672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Turitransportes Jamm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2018013222.—( IN2018289673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cedima Centro de Distribución de Materiales Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1 vez.—CE2018013223.—( IN2018289674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reforestaciones Río Toro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.— CE2018013224.—( IN2018289675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Takent Fruits Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Mark Anthony Beckford Douglas, Notaria.—1 vez.— CE2018013225.—( IN2018289676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Original Panificadora Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Henry Jesús Mora Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2018013226.—( IN2018289677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa Real Estate Development Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2018013227.—( IN2018289678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Go Fish Seafood Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2018013228.—( IN2018289679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C&B Servicios Aduanales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2018013229.—( IN2018289680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kaapu Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2018.—Licda. Ivonne María Alfaro Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018013230.—( IN2018289681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Games Zone Central de Costa Rica Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—CE2018013231.—( IN2018289682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro de Negocios Hafskipcar Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. José Fernelli Rodríguez Ortega, Notario.—1 vez.—CE2018013232.—( IN2018289683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Samivila Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2018013233.—( IN2018289684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wios Iluminación y Electricidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018013234.—( IN2018289685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada FLM Freight Logistics Multiservices Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018013235.—( IN2018289686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 18 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JCL e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2018013236.—( IN2018289687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cerro Vento Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018013237.—( IN2018289688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 27 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Goddog Corporation LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2018013238.—( IN2018289689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arcangelo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2018013239.—( IN2018289690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercial Nicaragüense Torres Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2018013240.—( IN2018289691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Valle Central Bienes Raíces Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018013241.—( IN2018289692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lubricantes Javier Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2018013242.—( IN2018289693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Proventus Central America Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018013243.—( IN2018289694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AAVJ Patrimonial Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2018013244.—( IN2018289695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tarimas Zapacot de Cariari Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018013245.—( IN2018289696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 10 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Panparri Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—CE2018013246.—( IN2018289697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Serna Stone Desing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018013247.—( IN2018289698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 20 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nacionrackcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2018013248.—( IN2018289699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Air Gas M&S Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—CE2018013249.—( IN2018289700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro de Cables y Mangueras Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2018013250.—( IN2018289701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Esciva Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018013251.—( IN2018289702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 14 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cachupino Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—CE2018013252.—( IN2018289703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fuentes del Guayabal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Licda. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2018013253.—( IN2018289704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 17 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Ferretera Flagack Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—CE2018013254.—( IN2018289705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Hijos de Don Aníbal Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2018013255.—( IN2018289706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amisabela de la Ribera Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2018013256.—( IN2018289707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FGCH Mil Novecientos Noventa y Siete Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Licda. Sonia Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—CE2018013257.—( IN2018289708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 20 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Las Lapas de Playa Blanca Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.—1 vez.—CE2018013258.—( IN2018289709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arrendamientos Los Titos Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2018013259.—( IN2018289710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00:00 horas 40 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agua Santa Boutique de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Alonso José Hernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2018013260.—( IN2018289711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Manejo De Proyectos Herrera Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Licda. Ana María Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018013261.—( IN2018289712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rovimyr Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Licda. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018013262.—( IN2018289713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 26 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alquileres Vaiven S Y S Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2018013263.—( IN2018289714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fidelcom Sociedad De Responsabilidad Limitada. San José, 28 de Septiembre del 2018.–Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018013264.—( IN2018289715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios del Valle Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Licda. Eneida Mariela Villalobos Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2018013265.—( IN2018289716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agencia Comercial Arca Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2018013266.—( IN2018289717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Central América Immigration Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018013267.—( IN2018289718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Town Center Market Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018013268.—( IN2018289719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Pelicano Beach Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018013269.—( IN2018289720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Savyonim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2018013270.—( IN2018289721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ESB Dos Mil Dieciséis Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2018013271.—( IN2018289722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrícola San Juan Norte de Turrialba Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018013272.—( IN2018289723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Purdy Mobility Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2018013273.—( IN2018289724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fressi Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018013274.—( IN2018289725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada IDB Management Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018013275.—( IN2018289726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yorken Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2018013276.—( IN2018289727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construapa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2018013277.—( IN2018289728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 45 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comidas de la Ciudad Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2018.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018013278.—( IN2018289729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eventos Ojguita Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2018.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018013279.—( IN2018289730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía Kleaver de Eventos Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2018.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018013280.—( IN2018289731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Poison Love Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2018.—Lic. Keyco Chango González, Notario.—1 vez.—CE2018013281.—( IN2018289732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Titán Solutions CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2018.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018013282.—( IN2018289733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ESB Escazú Dos Mil Dieciséis Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2018013344.—( IN2018289735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jesvalmar Solutions CR Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018013345.—( IN2018289736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trifecta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Ana Lidiette Guevara Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2018013346.—( IN2018289737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Materiales Abalorios E Implementos Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018013347.—( IN2018289738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Steve Mcqueen Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018013348.—( IN2018289739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00:00 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Super Chommy Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2018.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018013284.—( IN2018289740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vemakiss Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—CE2018013285.—( IN2018289741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Hilda Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Ricardo Elías Morera Briceño, Notario.—1 vez.—CE2018013286.—( IN2018289742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 24 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mavekiss Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Ivan Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—CE2018013287.—( IN2018289743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 10 minutos del 27 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Concentrados Badilla Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2018013288.—( IN2018289744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Altruista Wellness Company T.A.O. Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2018013289.—( IN2018289745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casco de Venado Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2018013290.—( IN2018289746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada W. Venegas A. y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Cinthya María Esquivel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018013291.—( IN2018289747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía Andaromi Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018013292.—( IN2018289748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tortillería Sabor Casero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2018013293.—( IN2018289749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HPA Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2018013294.—( IN2018289750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 45 minutos del 01 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pacific Temporary Tatoos Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018013295.—( IN2018289751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arenas Turrúcares Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—CE2018013296.—( IN2018289752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beachtime Leisure Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018013297.—( IN2018289753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Clínica Dental San Blas y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Judith Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—CE2018013298.—( IN2018289754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 15 minutos del 01 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Per Ruche Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018013299.—( IN2018289755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Corrales Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2018013300.—( IN2018289756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JMW Arco Three Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2018013301.—( IN2018289757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación C J V Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2018013302.—( IN2018289758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cocody Hills Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018013303.—( IN2018289759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JJ Aduanas Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Enrique Fonseca González, Notario.—1 vez.—CE2018013304.—( IN2018289760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Saturday Slow Down Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2018013305.—( IN2018289761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rojeymar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018013306.—( IN2018289762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Create Logística Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018013307.—( IN2018289763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nextcom de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—CE2018013308.—( IN2018289764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 45 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cerrajería y Portones Soniko Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2018013309.—( IN2018289765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Acesa Construcción Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—CE2018013310.—( IN2018289766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tramsportes B&S Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018013311.—( IN2018289767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Unión Corporativa D C M Soluciones y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Aaron Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—CE2018013312.—( IN2018289768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Geo Track Technologies Int Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2018013313.—( IN2018289769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Baltodano Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2018013314.—( IN2018289770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Panes Casvar Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2018013315.—( IN2018289771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Jardín del Ave del Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2018013316.—( IN2018289772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad Denominada Inversiones Arayale de la Unión Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Francis Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2018013317.—( IN2018289773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gis Grupo Inmobiliario Simón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2018013318.—( IN2018289774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada L H V Consultores Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018013319.—( IN2018289775).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Roldan Pasapera RYP Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018013320.—( IN2018289776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brava Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018013321.—( IN2018289777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Stonlocalstudio Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2018013322.—( IN2018289778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Choco Kdo Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018013323.—( IN2018289779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía JVNH Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018013324.—( IN2018289780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sequoia Ventures Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2018013325.—( IN2018289781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Primos Cincuenta y Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018013326.—( IN2018289782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Verde Azul del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018013327.—( IN2018289783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 01 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agro Jeyma R Y M Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018013328.—( IN2018289784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mun Kee Sandwich Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—CE2018013329.—( IN2018289785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia Bulldog Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018013330.—( IN2018289786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trescientos Sesenta Virtual AFR Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2018013331.—( IN2018289787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de setiembre del 2018, se constituyó la sociedad denominada Franquicia de Salud Occidente ASD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.— CE2018013332.—( IN2018289788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AQS Aerospace Quality Solutions Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—CE2018013333.—( IN2018289789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Número de cédula jurídica asignado sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2018013334.—( IN2018289790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tuuls Nature Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018013335.—( IN2018289791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RA RA RA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—CE2018013336.—( IN2018289792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 20 minutos del 29 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Supliservicios S&S Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2018013337.—( IN2018289793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Personal Outsourcing Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018013338.—( IN2018289794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Secuoia Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018013339.—( IN2018289795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tinta y Confetti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2018013340.—( IN2018289796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Maxima Marcar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018013341.—( IN2018289797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada New Assistance Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2018013342.—( IN2018289798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Concretar Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018013343.—( IN2018289799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicos Múltiples Castillo Vanegas Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2018.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018013283.—( IN2018289800 ).

Ante esta notaría al ser las doce horas del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios la sociedad Cobros y Mas S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil cuatrocientos dieciocho, cambiando la razón social para que en adelante se denomine Trust Contact Center TCC S. A..—San José, diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto García Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018289802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 38 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SLE Solar Light And Energy Panels Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018011566.—( IN2018289803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Piemar Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018011567.—( IN2018289804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bitsrent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2018011568.—( IN2018289805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vasto Espacio Vacío Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—CE2018011569.—( IN2018289806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Smith & Julsing Sociedad De Responsabilidad Limitada .—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—CE2018011570.—( IN2018289807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alvarado y Castillo División Lámparas y Mantenimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada .—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2018011571.—( IN2018289808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yellow Flowers and Peppers Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Ana Sofia Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2018011572.—( IN2018289809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eco Village Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018011573.—( IN2018289810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Emerald And Sons Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2018011574.—( IN2018289811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corey East One Thousand Two Hundred Nineteen LLC Limitada.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018011575.—( IN2018289812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Clermont Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2018011576.—( IN2018289813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eurox Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018011577.—( IN2018289814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GSM Construcciones e Infraestructura Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018011578.—( IN2018289815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo DPE Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—CE2018011579.—( IN2018289816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora MMM De Costa Rica Republic Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018011580.—( IN2018289817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Autodetailer Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2018011581.—( IN2018289818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Leones De Occidente Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018011582.—( IN2018289819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jenny´S Sea View Limitada.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018011583.—( IN2018289820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Uvita Playa MMXVIII Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2018011584.—( IN2018289821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JWA Ganaderos del Sur Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018011585.—( IN2018289822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Panchovi Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2018011586.—( IN2018289823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gloza Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notario.—1 vez.—CE2018011587.—( IN2018289824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Necpla Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018011588.—( IN2018289825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada G.A Catering & Service Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2018011589.—( IN2018289826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 35 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zhair Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—CE2018011590.—( IN2018289827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Bochinches Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2018011591.—( IN2018289828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Castillo & Richmond Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2018011592.—( IN2018289829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beyca Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018011593.—( IN2018289830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RBHCR Health Reckitt Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1 vez.—CE2018011594.—( IN2018289831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Danny´s Corporation Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018011595.—( IN2018289832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lote-Dos Zacatona del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2018011596.—( IN2018289833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Boquería 506 Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2018011597.—( IN2018289834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada F/V Memorias Limitada.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—CE2018011598.—( IN2018289835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KLP Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018011599.—( IN2018289836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Costa INC Limitada.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2018011600.—( IN2018289837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lote-Cuatro Zacatona del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2018011601.—( IN2018289838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Iroko Puffs & Chairs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2018011602.—( IN2018289839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Cabezales y Repuestos Usados Yaos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—CE2018011603.—( IN2018289840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lupi Móvil Limitada.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Fernanda Linner De Silva, Notaria.—1 vez.—CE2018011604.—( IN2018289841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Marimel Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Rosalio Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—CE2018011605.—( IN2018289842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SJM Soluciones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—CE2018011606.—( IN2018289843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chofereando Limitada.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Fernanda Linner De Silva, Notario.—1 vez.—CE2018011607.—( IN2018289844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 24 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guikev Limitada.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Rodney Armando Reyes Mora, Notario.—1 vez.—CE2018011608.—( IN2018289845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Licitud Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE201801609.—( IN2018289846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Falova Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018011610.—( IN2018289847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Funky Monkey Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018011611.—( IN2018289848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guido AC GJA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2018011612.—( IN2018289849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vicon de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Jacqueline Franciny Brenes Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018011613.—( IN2018289850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corrales y Vega de Naranjo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Emanuel Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2018011614.—( IN2018289851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada EE Cero Tres Siete Cuatro Ocho Cinco Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018011615.—( IN2018289852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cosecha Potrerillos Triple A Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2018011616.—( IN2018289853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Turks And Caicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2018011617.—( IN2018289854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Edithzam Importaciones Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notario.—1 vez.—CE2018011618.—( IN2018289855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Tarmasa Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018011619.—( IN2018289856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Constructivos de la Zona Norte Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—CE2018011620.—( IN2018289857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Global CR Investments & Transport Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018011621.—( IN2018289858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cartago, Corralillo, Seiscientos Metros de la Pulpería la Primavera, Casa de Dos Plantas Estilo Cabaña Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2018011622.—( IN2018289859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The One Artist Agency Costa Rica Limitada.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018011623.—( IN2018289860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arguelecami Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Paola Patricia Andrade Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018011624.—( IN2018289861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Metamorfosis Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2018011625.—( IN2018289862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Harlow Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2018011626.—( IN2018289863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agroquímicos del Surco Cot Agr Ct Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018011627.—( IN2018289864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kiloinversiones Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018011628.—( IN2018289865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios SCAB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018011629.—( IN2018289866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Baumax Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2018011630.—( IN2018289867 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 22-10-2018, se disuelve la sociedad Iroyes S.R.L., cédula jurídica 3-102-052111.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018289876 ).

Mediante escritura pública de las quince horas con del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, en esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Distribuidora Mekaticos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cinco cinco tres nueve ocho, acta mediante la cual se modifica cláusula primera del Pacto Constitutivo y se realiza cambio de razón social, que en adelante dirá: la sociedad se denominara Colofrut Sociedad Anónima, Cuyo nombre abreviado será Colofrut S.A. Es todo.—San José, ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Sintique León González, Notario.—1 vez.—( IN2018289878 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintidós del tomo uno, otorgada a las diez horas con quince minutos del diez de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad D&G ATMS y Seguridad De Costa Rica SRL, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad.—San José, 22 de octubre del 2018.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018289879 ).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, protocolizando acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Vertical Fitness CR Sociedad Anónima, se modifica domicilio social y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Kimberly Sánchez Bolaños, domicilio: San José.— nueve horas del veinte de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2018289882 ).

Ante mí notaría, se disolvió la empresa Sabruva Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa, domiciliada en Liverpool de Río Blanco en Limón, ciento cincuenta metros al oeste de RTV, provincia de Limón. Otorgamiento: 08:30 horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho. Carné: 5626.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018289885 ).

Ante mi notaría, se disolvió la empresa Centro de Estudios Don Bryan y Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil setecientos trece, domiciliada en Barrio San Martín de Siquirres, provincia de Limón, veinte metros al este y cincuenta metros al sur de la Escuela Sector Norte, distrito primero, cantón tercero, provincia de Limón. Otorgamiento: 16:30 horas del primero de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018289886 ).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Importadora Sunshine del Caribe C.R.K. Sociedad Anónima. El presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Linjing Mo Liang y Secretaria: Xu Xieting. Capital social: doscientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Constitución: 08:00 horas del 08 de agosto de 2018.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018289887 ).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Súper Águila de Oro C.R.K. Sociedad Anónima. El presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Linjing Mo Liang y secretaria: Xu Xieting. Capital social: Doscientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Constitución: 08:30 horas del 08 de agosto de 2018.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018289888 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2018, ante el notario público Msc. Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad domiciliada en Cartago, celebrada a las 10:00 del 10 de febrero del 2018, y denominada Edificios y Estación de Servicios S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-021503.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018289897 ).

Ante mí, a las 13:00 horas del 05 de octubre del 2018, se constituyó la sociedad Visión América TV Formatos Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado y con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 05 de octubre de 2018.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018289900 ).

Mediante escritura número: setenta y cinco, visible al folio: cincuenta y cinco vuelto del tomo treinta y cuatro otorgada a las doce horas del trece de octubre del dos mil dieciocho, por el notario Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Urbanización Las Cañas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta mil novecientos cinco, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018289903 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470620 S.R.L., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018289907 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470625 SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018289908 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470623 S.R.L., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018289909 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470628 S.R.L., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía. San José, diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018289910 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470630 SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018289911 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470634 S.R.L., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018289912 ).

Ante esta notaria, se constituyó la sociedad Distribuidor Ferretero DA & GA Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2018.—Lic. William Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2018289913 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-470622 SRL, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018289915 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-470616 S.R.L., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018289916 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-470619 SRL, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018289917 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, N° 077, a las 10:00 horas del día 22 de octubre del 2018; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Pirian Sociedad Anónima. Se reforman las clausula segunda y sétima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018289918 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada ICC Asesores S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula novena referente a la administración de la compañía.—San José, diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018289922 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Imagen y Comunicación Creativa C Y L S. A., donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018289923 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Samara Woods and Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería Jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil doscientos noventa y cinco, en donde se acuerda nombrar nuevo gerente y subgerente. Es todo.—San José, a las once horas del día veintidós de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018289925 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora López y Campos Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres-ciento uno-seis cinco tres dos seis uno, en que se acuerda modificar la cláusula octava de la junta directiva. Es todo.—Heredia, diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2018289927 ).

Por escritura otorgada ante mí, Ruberic S. A., reforma la cláusula de domicilio de su pacto social.—San José, 22 de octubre de 2018.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2018289928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 19 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Blessed Family Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018005961.—( IN2018289930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Super Hidráulica GPM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Karina Villalobos Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018005962.—( IN2018289931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A Y R de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018005963.—( IN2018289932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RVA Kotoy Sociedad Anónima.—San José, 04 de Mayo del 2018.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018005964.—( IN2018289933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 02 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Luna Distribuida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2018.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018005965.—( IN2018289934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 40 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Día de Primavera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2018.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018005966.—( IN2018289935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Super Panda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2018.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018005967.—( IN2018289936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Monitoreo y Control Gomfer Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2018.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018005968.—( IN2018289937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LT Asesores Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2018.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—CE2018005969.—( IN2018289938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PJ Palms Vacation Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2018.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2018005970.—( IN2018289939 ).

Ante esta notaria, se constituyó por un plazo social de cien años, Tecnia Consultores Internacionales Sociedad Anónima, con domicilio social en provincia de Cartago, cantón segundo Paraíso, distrito primero Paraíso, exactamente cien metros al oeste del Pali, edificio color azul. Los comparecientes Hellen Marcela Mena Brenes, María Laura Coto Quirós, Marta Leonor Coto Quirós, y William Gerardo Fallas Coto, son respectivamente, presidente, secretario, tesorero y fiscal, solo la primero con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de dicha empresa. Es todo.—Lic. Asdrúbal Mora Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018289941 ).

El suscrito notario hace constar que, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Costa Rica Law Firm S. A., en donde se reforma las cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2018289942 ).

La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, se constituyo la sociedad Corporación Nayla S Y, Sociedad de Responsabilidad Limitada. El capital social será de diez mil colones, con un aporte de una computadora portátil marca Dell. Modelo Inspiron, serie número zx-of tres dos oco x-siete cero dos nueve tres.—San José, diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2018289948 ).

La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el seis de octubre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Gestion Inmobiliaria Hilaire & Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada. El capital social será de quinientos mil colones, con un aporte de una computadora portátil marca Dell. Modelo Inspiron, serie número cn-of nueve dos ocho x-siete cero dos nueve tres.—San José, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2018289949 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el primero de octubre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Genéticos E.M.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- quinientos cuarenta y seis mil ochocientos veintiocho, por lo cual no existiendo activo ni pasivos; se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, primero de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018289953 ).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Recreaciones Concesión Teja Rústica S.A., nombran nueva junta directiva, mediante el acta cuarta, del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho. Escritura pública 152 del tomo de protocolo 33.—Palmares, 26 de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018289968 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Henkel Costa Rica Ltda., cédula jurídica: tres-ciento dos-cero cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis, la cual reforma las cláusula sexta de los estatutos de la sociedad, que es de la administración. Escritura número doscientos veintiuno-cuatro, de las dieciséis horas del diez de octubre del año dos mil dieciocho.—San José, veintidós de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018289975 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 22 de octubre de 2018, fue constituida la empresa Wet Monkey E.I.R.L. Domicilio: Montes de Oca. Objeto: La correduría de bienes raíces. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones. Gerente con amplias facultades.—Montes de Oca, 23 de octubre del 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018289984 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Guanacaste, a las doce horas del día primero de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sonorous Bell Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio, y cláusula de la administración, de la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018289985 ).

Ante mí, Mayling Larios Alegría, notaria pública, se protocolizan, acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Ohana Internacional S.R.L. Se nombra nueva administración y se modifica clausula sexta.—San José, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2018289988 ).

Se hace saber: Que en mi notaría San José, al ser las diez horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y tercera de la sociedad Vercelli de Escazú S.A.—22 de octubre del 2018.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2018289995 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día de hoy, respecto de la empresa Casa Jorgran Mil Novecientos Cincuenta y Nueve S.R.L., se reforman las siguientes cláusulas: 1. Del nombre, en adelante se llamará Casa Mil Novecientos Cincuenta y Nueve S.R.L. 2. De la administración.—San José, 05 de octubre del 2018.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018290001 ).

Mediante escritura número veintiuno-tres, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las nueve horas del día veintidós de octubre del año dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la compañía denominada Mikulas Ltda., con cédula jurídica tres–ciento dos–seiscientos ochenta y siete mil cuatro.—San José, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018290003 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se reforma la cláusula de la administración, en relación con la empresa Grupo Inbrisa Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018290004 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del día diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Catarata La Cazuela de Portalón, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-391603.—Arenal, 22 de octubre del 2018.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018290005 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, del día diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Sarena Azul K Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-409518.—Arenal, 22 de octubre del 2018.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018290007 ).

Por escritura otorgada ante el notario público, Luis Paulo Castro Hernández, con oficina abierta en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito de San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, tercer piso, oficina tres-diecisiete, Lara Legal Corp, número ciento once del tomo treinta y siete, de las doce horas del día ocho del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de la junta directiva de la sociedad denominada Distribuidora Distasa CRC Sociedad Anónima, en donde se modifica cláusula tercera del domicilio social, cláusula sexta de la administración, y además se aceptan las renuncias del tesorero, presidente y vicepresidente, también, se revoca el cargo de fiscal, y se nombran nuevos miembros.—San José, veintidós de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018290008 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del día veintidós de octubre del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad, Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Nueve Dos Cero Dos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-492021.—Arenal, 22 de octubre del 2018.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018290011 ).

Por escritura número 72, otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos Esteban Carranza Kopper y Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de la sociedad Interbusess Uno de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-196984, donde se realizó una reforma total de estatutos.—San José, 22 de octubre, 2018.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018290013 ).

Por escritura número 73, otorgada a las 14:30 horas del día de hoy, ante notarios públicos Esteban Carranza Kopper y Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de la sociedad Strategic Business S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-255672, donde se realizó una reforma total de estatutos.—San José, 22 de octubre, 2018.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018290016 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, respecto de la empresa 3-102-764556, S.R.L., se reforma la siguiente cláusula: 1. Del nombre: Para que en adelante se lea Asesoría Mercantil N.E.O, S.R.L.—San José, 06 de octubre 2018.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018290017 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de octubre de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Brisas del Mar Unidad Número Uno Ltda., cédula jurídica número: 3-102-721593, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 16 de octubre del 2018.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018290019 ).

En escrituras 158,159 y 160, en folios 111 frente y 113 frente, del tomo 9 del protocolo del notario público Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías denominadas: Puerto Zero S. A., cédula jurídica: 3-101-405836, Los Patricios del Pacífico S. A., cédula jurídica: 3-101-425151 y 3-102-747820 S.R.L., cédula jurídica: 3-102-747820, donde se acordó modificar el pacto constitutivo sobre el domicilio, la administración y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—Quepos, 22 de octubre del 2018.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2018290020 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 13:00 horas del día 22 de octubre del 2018, mediante escritura número 12, del tomo 29 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-717721 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-717721, donde se modifica la cláusula segunda del pacto social, referentes a domicilio. Es todo.—22 de octubre de 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018290022 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Centro de Nutrición y Salud Arias & Jiménez S. A., acordando la disolución de la indicada sociedad.—San José, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018290023 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del diez de octubre del dos mil dieciocho la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Cuatro Dos Seis Siete Siete Limitada, modificó su nombre para pasar a llamarse Bufete Dávila Montoya y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra nuevo gerente.—Heredia, diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018290025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de octubre del 2018, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Robejim Sociedad Anónima, en donde se reformaron estatutos, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, Pérez Zeledón, 22 de octubre del 2018.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gambo, Notario.—1 vez.—( IN2018290027 ).

Por escritura número 140 otorgada a las 15:00 horas del 18 de julio del 2018, ante el suscrito notario, la persona jurídica 3-101-216180 CR Atesa Software S. A., modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social.—San José, 23 de octubre de 2018.—Lic. Francisco Solís Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018290031 ).

Por escritura número 133, otorgada ante la suscrita notaría, a las 16:00 horas del día 22 de octubre del 2018, en el tomo 6, se reformó la cláusula novena de la sociedad denominada Camiones y Remolques S. A., relativa a la representación legal.—San José, 22 de octubre de 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018290034 ).

Por escritura número 135 otorgada ante la suscrita notaría, a las 16:30 horas del día 22 de octubre del 2018, en el tomo 6 se reformaron las cláusulas primera y octava de la sociedad denominada Mirjana Banicevic S. A. relativas a la denominación social y la representación legal.—San José, 22 de octubre de 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018290035 ).

Por escritura número 137, otorgada ante la suscrita notaría, a las 18:00 horas del día 22 de octubre del 2018, en el tomo 6, se reformaron las cláusulas segunda y octava de la sociedad denominada Comercio General de Centroamérica S. A., relativas al domicilio social y la representación legal.—San José, 22 de octubre de 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018290037 ).

Por escritura número 136, otorgada ante la suscrita notaría, a las 17:00 horas del día 22 de octubre del 2018, se reformó la cláusula sétima de la sociedad denominada Dalmacia Peljesac y Korcula S. A., relativa a la representación legal.—San José, 22 de octubre de 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018290038 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 17:00 horas del 22 de octubre del 2018, se acordó la disolución de total Solutions Consulting Group S. A..—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018290041 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 09:30 horas del 19 de octubre del 2018, se dispone la liquidación de la sociedad La Flor Griega Limitada.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018290042 ).

Mediante escritura pública número noventa otorgada ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las 14:00 horas del día 26 de setiembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Nueve Erizo de Mar Limitada, con cédula jurídica número 3-102-396006, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2018290045 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:40 del día 19 de octubre del 2018, se constituyó la sociedad denominada Mega Autos Salas Cruz Limitada.—San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018290049 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Constructora Eliseo Vargas & Asociados S. A., donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018290052 ).

En escritura 254 en mi notaría, el día 22 de octubre 2018, a las 08 horas, se protocolizó en lo conducente el acta N° 02, a asamblea general extraordinaria de: AMB Amigos S. A., cédula: 3-101-767915, se reforma la cláusula 7 del pacto constitutivo.—Santa Cruz, 22 de octubre 2018.—Lic. David Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2018290053 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y tres, se constituyó la sociedad Las Aylines S. A., cuyo presidenta es Francinny Rigo Arauz, mayor, soltera, comerciante, portadora de la cedula de identidad número uno mil cuatrocientos ochenta y nueve-cuatrocientos ochenta y tres, vecina de Guatuso.—Alajuela veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Mariana Chacón Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018290056 ).

Mediante escritura número cincuenta y tres, otorgada a las nueve horas del veintitrés de octubre dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la asamblea general de accionistas de Inmobiliaria Pegusa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de secretario, tesorero y agente residente.—San José, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2018290059 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Asesoría y Créditos TG Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 22 de octubre de 2018.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018290066 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Benavides & Blanco Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 22 de octubre de 2018.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018290068 ).

Ante esta notaría, se constituyó cambio de apoderado y secretario, de la empresa denominada Tres-Uno Cero Uno-Cero Uno-Seis Nueve Seis Cinco Cuatro Tres Sociedad Anónima, apoderada generalísima sin límite de suma, Evelin María Cascante Quirós, cédula dos-tres seis dos-dos tres siete y su capital social es de veinte mil colones.—Alajuela, ocho horas, veintitrés de octubre dos mil dieciocho.—Licda. Evelin María Cascante Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018290071 ).

Ante esta notaría, se protocolizó reforma de Corporación Turística Japperss del G.M.K. del Norte S. A., se nombró nueva junta directiva y reformó cláusula sétima de la representación.—San José, 22 de octubre del 2018.—Licda. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—( IN2018290074 ).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Mayorgacu Ltda., mediante los cuales, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra gerente de la sociedad.—San José, 22 de octubre del 2018.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2018290080 ).

Mediante escritura 129 del tomo 11, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 19 de junio del año 2018, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Ingeniería Construatlántica S. A., cédula jurídica número: 3-101-113978, en que se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto social.—San José, 19 de octubre del 2018.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018290083 ).

Por escritura ciento veintinueve, otorgada en Ciudad Neily, a las doce horas del once de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizo en acta dos de Villas La Mona VLM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos ocho, se reformaron las cláusulas “Segunda y octava” y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Neily, doce horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018290085 ).

En esta notaría por escritura número ciento cuarenta y una de las once horas del veinte de octubre de dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad Inversiones Resgu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil ochocientos noventa.—San José veintidós de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018290091 ).

Al ser las dieciséis horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada IQ Radio FM Sociedad Anónima.—Se modifica la cláusula de la representación.—Lic. Allan Gano Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018290093 ).

Al ser las diecisiete horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada FM Voxx Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula de la representación.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018290094 ).

Al ser las quince horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Publicidad Radiofónica Moderna Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula de la representación.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018290095 ).

Al ser las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Radiofónico Omega Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula de la representación.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018290096 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintidós de octubre del dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alquileres Alcomer de Los Pozos del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta, mediante la cual, se reforma la cláusula del domicilio de la compañía.—San José, dieciséis horas cuarenta minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018290102 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del diecinueve de octubre del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Hellbender Publishing Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto.—San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2018290104 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del diecinueve de octubre del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Antlion Media Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto.—San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2018290105 ).

Por escritura número 89, visible al folio 45 frente del tomo 23 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Networkitacademy S. A. Presidente: Wagner Porras Rosales, secretaria: Mayra Rosales Oconitrillo, tesorera: Erika Porras Oconitrillo y fiscal: Gerardo Rosales Oconitrillo. Teléfono: 8818-97-39.—Belén, Heredia, 19 de octubre del 2018.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018290107 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 22 de octubre de 2018 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Parque Multimodal Búfalo S. A., cédula jurídica 3-101-518565, modificándose la cláusula del domicilio la representación y nombrándose nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018290112 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 22 de octubre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tajo Chirripó S. A., cédula jurídica 3-101-086468, modificándose la cláusula de la representación y nombrándose nuevo tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 22 de octubre del 2018.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018290113 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, por la que se reforma la cláusula V de los estatutos de la compañía Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Tres Mil Ciento Dos Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre de 2018.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018290117 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, a las quince horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Venner Family Trust Limitada, cedula jurídica número: tres-ciento dos-siete dos ocho cuatro cinco seis, en la cual se reforma la cláusula quinto del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del gerente.—Atenas, diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018290133 ).

Por escritura número ochenta y tres, visible al folio ciento ochenta y dos, vuelto del tomo ciento diecinueve del Protocolo del suscrito notario, de las ocho horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento ochenta y tres del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica: tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, octubre diecisiete del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018290137 ).

En mi notaría, mediante escritura número cuatrocientos diez-quince, de las quince y treinta minutos del seis de octubre del dos mil dieciocho, Gastón Umaña Redondo, Ligia Calderón Valerín, Angie Andrea Umaña Calderón y Heylin Stefanny Umaña Calderón, constituyen la sociedad Galiat Family Sociedad Anónima, el presidente Gastón Umaña Redondo y la tesorera Ligia Calderón Valerín, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 19 de octubre del 2018.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2018290140 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Finca Río Itiquís S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 19 de octubre de 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2018290157 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Agroexportación del Valle Ujarraz Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 19 de octubre del 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2018290158 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis y treinta horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Namil S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décimo segunda de los estatutos sociales.—San José, 19 de octubre del 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2018290159 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número dos que es asamblea general extraordinaria de la sociedad la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Treinta y Dos Mil Trescientos Veintisiete S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos treinta y dos mil trescientos veintisiete, mediante la cual modifica el domicilio social de la compañía y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018290160 ).

Ante esta notaría por escritura ciento setenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañía Acuña y Ugalde Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-59224, mediante la cual la misma se transformó a Sociedad Civil. Es todo.—Mora, 18 de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018290170 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura número ciento treinta y siete, folio ciento siete frente, tomo trece, modificación de la cláusula primera del pacto social de la sociedad Scott Eby Itcom Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en adelante la razon social. La sociedad tendrá como denominación social Scott Eby Ipcom Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018290191 ).

Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada Autoservicio Eduardo Sociedad Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago.—San José, veintitrés de Octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, con carné catorce mil novecientos treinta y ocho, Notaria.—1 vez.—( IN2018290201 ).

Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada Brown´s Eco Cleaners Sociedad Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago.—San José, veintitrés de Octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, con carné: catorce mil novecientos treinta y ocho, Notario.—1 vez.—( IN2018290202 ).

La suscrita notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, notaria carne quince mil noventa y cinco, cedula uno- diez treinta y seis-ciento setenta y ocho, hace constar que mediante escritura número sieteciento treinta y uno se modificaron las cláusulas de administración y domicilio de la sociedad denominada Valcotal Valle de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2018290203 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:40 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Tanques Plásticos Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento en el cargo del vocal, se reforma la administración de la sociedad, se cambia el domicilio, se revocan los nombramientos en los cargos del presidente y tesorero, y se hacen nuevos para lo que resta del plazo social.—San José, 16 de octubre del 2018.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018290204 ).

Ante mi notaria comparece José Leonardo Gutiérrez Fonseca como presidente y apoderalísimo de la sociedad que constituye Electroclima S. A. Escritura número ciento veinte otorgada el diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—San José, veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018290209 ).

Por escritura número 173 tomo 12 de mi protocolo otorgada el 22 de octubre del 2018 se constituyó BMW Pintores Limitada. Un gerente, capital 10.000 colones, domicilio Vásquez Coronado.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2018290211 ).

Mediante acta número uno de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil seiscientos doce y protocolizada en escritura número treinta y uno de las dieciocho horas del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, de esta notaría, se acuerda disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de octubre dos mil dieciocho.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2018290215 ).

Por escritura otorgada ante los suscritos notarios a las dieciocho horas del cinco de octubre de dos mil dieciocho, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad International Certification Services I C S S. A., cédula jurídica 3-101-639670.—Lic. Joaquín Gerardo Ramos Brenes y Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notarios.—1 vez.—( IN2018290217 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de octubre de dos mil dieciocho se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto social de la compañía ITS BCC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y siete. Es todo.—San José, veintidós de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2018290218 ).

Presentes ante esta notaría, Henry Francisco Prado Sánchez y Shirley Tatiana Herrera Hernández, que constituyen la sociedad Grupo Tres Eco Clima de Centro América Limitada. Al ser las 11:28 del 23 de octubre del 2018.—Lic. José Carlos González Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018290220 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cinco del notario David Heriberto Torres Soto, se protocoliza acuerdo de junta directiva de la sociedad Inversiones Muelle Escondido Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, primero de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. David Heriberto Torres Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018290230 ).

Mediante acta número cuatro del libro de asamblea de socios número uno, debidamente protocolizada por el notario Esteban José Martínez Fuentes, mediante escritura cincuenta y tres del protocolo veinte, se acuerda lo siguiente: se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, cambio de domicilio social de la sociedad denominada Servicios Turísticos Valle Las Brumas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-cinto uno-cuatrocientos noventa y siete mil dos.—Cartago, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2018290234 ).

Mediante escritura número siete-ochenta y tres, otorgada por la notaria Mariela Solano Obando, a las 08:00 horas del día 22 de octubre del 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Grupo Pro Val Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la administración.—San José, 22 de octubre del 2018.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018290240 ).

Por escritura número 82-4 de las 09:40 horas del 23 de octubre del 2018 se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Caucasia C.A.S.H. Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-396483.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018290244 ).

Por escritura número 82-4 de las 09:40 horas del 23 de octubre del 2018 se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Caucasia C.A.S.H. Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-396483.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018290246 ).

Por escritura número 59-III otorgada a las 09:45 horas del día 22 de octubre del 2018, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Elite Housekeeping Service S. A., en la cual se nombró un nuevo fiscal.—Playas del Coco, 22 de octubre del 2018.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018290251 ).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta otorgada a las catorce horas veinte minutos del diecisiete de octubre de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Tigres del Mar de HF S.R.L. Por acuerdo unánime de socios se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Cóbano, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2018290261 ).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y siete otorgada a las catorce horas del nueve de octubre de dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Mi Casa en el Bosque S. A. Modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombre nueva junta directiva. Es todo.—Cóbano, nueve de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2018290262 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número 54-12 a las 14:00 horas del día 18 de octubre de 2018. Se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Aduca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-307495. Disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 22 de octubre de 2018.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018290274 ).

Por escritura número 49, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 12 de octubre de 2018, se constituyó la sociedad Inversiones Ananorli S. A. Capital suscrito y pagado mediante el aporte de 3 bienes muebles. Plazo social 99 años. Domicilio social en Limón, Pococí, Guápiles. Presidente, secretario y tesorero tienen la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo 1.253 del Código Civil, actuando separadamente el primero y conjuntamente el segundo y tercero.—San José, 19 de octubre de 2018.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018290280 ).

Ante mi notaría, se constituyó en escritura pública otorgada a las diecisiete horas del quince de octubre del dos mil dieciocho la empresa Electricidad Greylu Sociedad Anónima, con capital totalmente cancelado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2018290281 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del día veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones CMC Capítulo Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos trece mil trescientos noventa y uno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, sexta, octava y decima segunda del pacto social, San José, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018290283 ).

En escritura 172 de las 9:00 horas del 20 de octubre del 2018, Carlos Luis Ramírez Ramírez, cédula: dos-tres siete nueve-cinco cuatro nueve, casado una vez y Christopher Josué Ramírez Orozco, constituyen la sociedad Seguridad R Y O S. A.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018290284 ).

En escritura 66 de las 10:00 horas del 10 de julio del 2018, protocolicé asamblea para cambio de nombre a Agropecuaria Alpízar Cambronero S. A.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018290285 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que D M R Logística S. A., modificó la cláusula quinta de sus estatutos para aumentar el capital social.—San José, a las trece horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018290286 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios en la que E Y A Edwal S. A., modificó la cláusula quinta de sus estatutos para aumentar el capital social.—San José, a las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018290287 ).

Soren Araya Madrigal. Ante esta notaria a las doce horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, se acordó modificar la cláusula de la administración y nombrar nuevos miembros de la junta directiva de la sociedad El Kbir Fihun Zghir S. A., cédula jurídica número: Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y seis.—San José doce horas del veintitrés de octubre de del dos mil dieciocho.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018290288 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de octubre del año dos mil dieciocho, en el protocolo del suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número ciento cuarenta y siete del protocolo cinco, se hizo reforma de la administración, de la compañía Comercial Arroyo S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cero ocho dos dos tres seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018290290 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veintidós de octubre del dos mil dieciocho, en el protocolo del suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número ciento cuarenta y ocho del protocolo cinco, se reformó el domicilio, de la sociedad Agropecuaria de Zapote la Loma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero ocho nueve uno cuatro cero.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. notario Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018290291 ).

Ante mí notaría, por escritura número ciento veintinueve de las diez horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, visible a folio setenta y cuatro, vuelto y setenta y cinco, frente del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Dismar de la Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos veinte mil doscientos noventa y seis, con domicilio en Guanacaste, Liberia, del Casino Liberia, cincuenta metros sur, celebrada al ser las diez horas del día quince de octubre del año dos mil dieciocho, donde se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se nombra liquidador a la socia Thelma Vallejos González, mayor, casada una vez, empresaria, cédula número cinco- doscientos doce- cero veinte, vecina de Liberia, Guanacaste, del Casino Liberia, cincuenta metros sur, acepta el cargo mediante la firma de la presente acta y entra en inmediata posesión del mismo.—Liberia, veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—( IN2018290298 ).

Ante esta notaría, se constituyó en San José, la sociedad anónima Lema Portilla Valverde y Asociados S. A, el día diez de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018290302 ).

Business Managements Services S. A., cédula 3-101-371528, se disuelve de conformidad con el artículo 201, inciso d), del Código de Comercio y se solicita su desinscripción del Registro Mercantil. Es todo.—San José, 11 de octubre 2018.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2018290309 ).

Mediante escritura número veintidós-tres, otorgada en conotariado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a nueve horas treinta minutos del día veintidós de octubre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula sexta, referente al administración, del pacto social de la sociedad AIP Inversionistas Aliados S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil trescientos sesenta y nueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018290325 ).

Ante esta notaría, en escritura número ciento noventa y dos de mi tomo catorce, se constituye la sociedad que se denominará Grupo Eurocargo R. J. Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares americanos. Es todo.—Alajuela veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018290328 ).

Por escritura número 60-III, otorgada a las 10:00 horas del día 22 de octubre del año 2018, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Grupo DG Internacional de Moravia Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula segunda y se cambió la junta directiva.—Playas del Coco, 22 de octubre del año 2018.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018290331 ).

Ante esta notaría, se reformo el pacto social de la sociedad Guacamaya del Pacífico GDP S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil seiscientos setenta y tres, sobre la cláusula del nombre, del capital social y de la administración, para que de ahora en adelante se lean de la siguiente forma: del nombre: “La sociedad se denominará GDP Capitales Y Descuentos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; del capital: “Del Capital: El capital social es la suma de diez millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, suscritas y pagadas en dinero efectivo y depositado en la cuenta bancaria de la sociedad en el Banco Nacional de Costa Rica. Los certificados y/o las acciones serán firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva. La compañía llevará el libro de Registro de Accionistas que indica el artículo ciento treinta y siete del Código de Comercio”; y de la administración: “De la Administración: Los negocios serán administrados por un Consejo de Administración o Junta Directiva formado por tres miembros socios o no que serán el presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El secretario y el tesorero tendrán facultades de apoderado general sin límite de suma actuando separadamente, de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil Podrán otorgar poderes iguales a los que ostenten, revocar poderes y hacer otros de nuevo sin perder en ningún caso sus facultades. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos durante todo el plazo social”. Es todo.—San José, 23 de octubre del 2018.—Licda. Ángela Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018290334 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número tres, de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Centralamericadata Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil trescientos, mediante la cual se reformó la cláusula número dos del Acta Constitutiva, del domicilio social, escritura número noventa, visible a folio sesenta y seis vuelto del tomo cuarto.—San José, 23 de octubre del 2018.—Licda. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018290335 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y dos, del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se amplía plazo social y se mantiene junta directiva de la sociedad Geo Security International S. A.—San José, dieciocho del octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018290336 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas cuarenta minutos del día cuatro de octubre de dos mil dieciocho, se otorgó escritura mediante la cual, se protocolizó la reforma de las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Inbrecht de Inversiones Sociedad Anónima, para modificar su razón social por Despierta CR Media Sociedad Anónima.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018290338 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, he protocolizado acta mediante la cual la sociedad Evidence, Market Intelligence S. A., modifica la cláusula octava de la junta directiva.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2018290339 ).

Por escritura número 137-12, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de octubre del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Yellow Bee Developments Ltda., titular de la cédula de persona jurídica: 3-102-411238, mediante la cual se reformó el domicilio social, y se actualizó pasaporte de subgerente.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018290341 ).

Por escritura cincuenta y cuatro, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, en el tomo cuarto de mi protocolo, a las dieciséis horas del doce de octubre del dos mil dieciocho. Se constituye la sociedad DM Constructora Godínez S. A., nombre de fantasía, cuyo capital social es de mil dólares. Presidente Donald Godínez Chacón.—Cartago, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2018290342 ).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las once horas con treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la asamblea general de accionistas de Gentle River Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil setecientos setenta y cuatro, mediante la cual se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y la cláusula octava en cuanto a la junta directiva.—San José, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2018290343 ).

Por escritura número 270-19, he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Sylvia Gómez e Hijos S. A., cédula jurídica: 3-101-505424. Se reforman estatutos.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018290345 ).

La sociedad denominada Ganadería Valle Escondido OR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- setecientos ocho mil doscientos cuarenta y dos, reforma la cláusula primera del pacto social, sea su denominación social; así mismo reforma la cláusula segunda del pacto social, sea reforma su domicilio social.—Alajuela, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018290346 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta, por medio de la cual, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2018290348 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 77-3 de fecha ocho de octubre del dos mil dieciocho, se constituye la Sociedad denominada: Consultora Techné Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018290351 ).

Por escritura 101-62, del tomo 62 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 07:00 hrs. de hoy, se protocoliza acta donde se acuerda disolver la sociedad denominada, Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cero Diez S.R.L., con cédula jurídica: 3-102-567010.—San Isidro de El General, 23 de octubre del 2018.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018290352 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 23 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Decogreen Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda y sétima de su estatuto.—Jacó, 23 de octubre del 2018.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2018290353 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del nueve de agosto del dos mil trece, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Loro Prospero Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar el pacto constitutivo en cuanto a aumentar el capital social y en cuanto a la administración. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2018290355 ).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que, mediante asamblea general de socios de la sociedad Transportes Carsan Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: número tres-ciento dos-setecientos diez mil ciento veintiuno, del día veinte de octubre de dos mil dieciocho, se cambiaron las cláusulas primera, segunda, y sétima del pacto constitutivo del nombre, domicilio y la administración.—San José veintitrés de octubre dos mil dieciocho.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018290357 ).

Tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil doscientos noventa y siete S.R.L., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra gerente. Se reforma cláusulas segunda y sétima. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 14:15 horas del día 23 de agosto del 2018.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes y Ricardo Cañas Escoto, Notarios.—1 vez.—( IN2018290360 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 22 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número once de Grupo de Inversiones Santana R Q S. A., cédula jurídica: 3-101-230786, en la que se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 22 de octubre del 2018.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2018290367 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 22 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de NCQ Services S. A., cédula jurídica: 3-101-620099, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 22 de octubre del 2018.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2018290369 ).

En mi notaría, al serias diez horas del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, se reformo la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada The Green Hub Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica: tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil doscientos treinta y uno.—San José, veintidós de octubre dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2018290396 ).

Por escritura dos del Protocolo 19, otorgada en esta notaría, a las 16: 30 horas del 22 de octubre del 2018, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de Agrícola El Quioro S. A., donde se acordó su disolución y liquidación.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Carlos E. Herrera Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018289998 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario número doscientos cincuenta y seis, tomo treinta, de las once horas del catorce de octubre de dos mil dieciocho Agropecuaria Moracal Higuito S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018290061 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa Princesa De Las Llanuras SH, Sociedad Anónima, para modificar la administración de dicha empresa.—Cóbano, 18 de octubre del 2018.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018290188 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-593453. Disolución sociedad. Número 7977.—Veintitrés, de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018290289 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de Villas Las Delicicas Highlands Properties Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos uno, por la cual se modifica el domicilio social y se nombra gerente y subgerente.—San José, 20 de julio del 2018.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018290424 ).

En cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada a las once horas del día 31 de octubre del 2018, ante la notaría del Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría; se han iniciado las diligencias del nombre de liquidador de la sociedad Corporación Los Camisones Esparza Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-621642. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 2014 y 2019 del Código de Comercio.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2018292363 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/33913.—Impacta S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Zedra Co., Ltd) Nro y fecha: Anotación/2-118786 de 27/04/2018. Expediente: 2008-0012327. Registro N° 194013. Cebra en clase(s) 16 17 21 26  Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:30:40 del 10 de Mayo de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación Parcial Por Falta De Uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Zebra Co. Ltda, contra la marca “CEBRA (diseño)”, registro N°  252043,  inscrita el 21 de agosto de 2009  y con vencimiento el 21 de agosto de 2019, la cual protege en clase 16 “Pinceles, brochas, rodillos de pintores, material para artistas, herramientas para pintar, adhesivos, tirro, cintas para enmascarar, bandas y cintas adhesivas, distribuidores de cintas adhesivas, cintas de papel, cinta plástica, artículos de papelería, materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; pegamentos para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); naipes, caracteres de imprenta y clichés” propiedad de Impacta S. A., domiciliada en Cerrito 493,11.000 Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación parcial por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018288265 ).

Ref.: 30/2018/13676.—The Coca-Cola Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Viña Concha y T).—Nro. y fecha: Anotación/2-115404 de 18/12/2017.—Expediente: 1900-4024433 Registro N° 40244 FRESCA en clase 33 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:34:17 del 16 de febrero de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S. A., contra el registro del signo distintivo FRESCA, Registro N° 40244, el cual protege y distingue: Licores alcohólicos destilados. en clase 33 internacional, propiedad de The Coca-Cola Company. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.— ( IN2018288269 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Mario Alberto Salas Vega, cédula de identidad 6-341-635, en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Puntarenas matrícula 130983, y a Donald Roy Zanders, cédula de residencia 184000957400, en su condición de acreedor de la hipoteca de citas 2017-43649-1-1-1 y en su condición de actor de la demanda ejecutiva hipotecaria de citas 800-468472-1-1-1; ambos gravámenes pesan sobre la finca 6-130983; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido de Puntarenas 50768 y 130983, siendo que aparentemente se genera una sobreposición total de las mismas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 15:30 horas del 08/08/2018, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Puntarenas 50768 y 130983 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:45 horas del 12/10/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un medio donde oír notificaciones, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-358-RIM).—Curridabat, 12 de octubre de 2018.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 130854.—( IN2018290427 ).

Se hace saber a los señores Edith María Solano Coto, cédula número 3-220-660, propietaria del derecho 003 de la finca de Cartago matrícula: 49668, RR036296863CR dirigido a Hugo Solano Coto, cédula número 3-166-173, propietario del derecho 001 de la finca de Cartago matrícula 49668 y a los herederos o legatarios del señor Amado Solano Soto, cédula de identidad número 3-061-3160 en su condición propietaria del derecho 005 de la finca de Cartago matrícula 49668 y de la finca de Cartago 49668 A, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que involucran las fincas indicadas. En virtud que se cometió un presunto error registral, mediante resolución de las 8:00 horas del 24/04/2018, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 del 4/10/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Expediente 2018-150 RIM).—Curridabat, 04 de octubre  de 2018.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 131037.—( IN2018290434 ).

Se hace saber a Once Noventa y Ocho S. A., a través de su representante Sergio Arturo Bravo Aguilar, propietaria de la finca de Limón matrícula folio real número 18041 y Portete S. A., a través de su representante Juan Matamoros Lizano, cédula de identidad número 1-182-366 en su condición de propietario de la finca de Limón matrícula 15562 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que involucran las fincas indicadas. En virtud que presenta posibles traslapes, mediante resolución de las 13:25 horas del 5/3/18, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de Limón 147773, 15562 y 18041, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 del 19/10/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Expediente 2016-1174 RIM).—Curridabat, 04 de octubre del 2018.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 131042.—( IN2018290436 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones y Servicios GTS Alfa Sociedad Anónima, número patronal 2-3101674537-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2018-3570 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.324.554,00 (un millón trescientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y cuatro colones sin céntimos) en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja Costarricense. Se le confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Guadalupe; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Guadalupe.—Guadalupe, 21 de agosto de 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018290410 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no haber sido imposible notificar al patrono Perera Heinrich Luis Alberto, número patronal 0-106730546-001-001 en la dirección de correspondencia la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2018-4182 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢6.566.423,00 (seis millones quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintitrés colones sin céntimos) en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja Costarricense. Se le confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Guadalupe; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe.—Guadalupe, 28 de setiembre de 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018290411 ).

AVISOS

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa, que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N° 1683 celebrada el 27 de setiembre del 2018:

Se conoce resolución de las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Javier Jiménez Rojas, la sanción de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio, esta Junta Directiva procede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada.—Junta Directiva.—Dr. Alexis Hernández Montero, Secretario.—1 vez.—( IN2018290054 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

Playa Bandera Beach House S.A., cédula jurídica número 3-101-732491, representada por el señor Carlos Guzmán Garita, mayor, casado, empresario, costarricense, vecino de Parrita, Puntarenas, cédula de identidad número 6-357-934 en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 836.00 m², de conformidad al plano de catastro P-1531467-2011, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: Norte, calle pública; sur, zona pública inalienable; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 108, 109 y 110, del Instituto Geográfico Nacional, la presente publicación modifica el edicto publicado en La Gaceta N° 150 del 20 de agosto del 2018, por haber cambiado nombre de fantasía y representación.

Parrita, 15 de noviembre del 2018.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2018296645 ).

 

 

 

 



[1]  Se debe considerar para la interpretación del evento impredecible el procedimiento de contrataciones de eventos imprevisibles aprobados por el Conavi.

 

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