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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE

INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES

AFINES Y LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO

DE QUÍMICOS DE COSTA RICA

Expediente N.° 21.964

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley reforma Ley N.° 8412, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, tiene como fin el de poder inscribir como miembros activos a los profesionales bachilleres y licenciados en laboratoristas químico y químicos industriales al Colegio de Químicos y a su vez dejar la posibilidad de que con previos criterios técnicos y análisis en la junta directiva del Colegio se pueda incorporar otra carrera.

En el año 2002 en Costa Rica el Colegio de Químicos con base en una comparación de los planes de estudio de las carreras Bachillerato en Química y Bachillerato en Laboratorista Químico, ambos de la Universidad de Costa Rica, realizada por la División Académica de la Oficina de Planificación de la Educación Superior dictamina que, aunque estas disciplinas son afines porque comparten algunos cursos similares en los ciclos iniciales de sus planes de estudio. Corresponden a formaciones bien diferenciadas entre . Lo anterior ocasionó que los egresados de esta carrera no pudiesen colegiarse como miembros activos y en su lugar solo tuvieran la opción de colegiarse como miembros asociados.

Desde esta decisión ya han pasado más de quince años, obligando a los profesionales en esta carrera a tener que estudiar otra carrera afín para encontrar un colegio profesional que les respalde y permita el acceso a una mejor remuneración económica. Además, esta situación se transforma en el abandono de su profesión inicial o en su defecto el aceptar empleos en funciones técnicas que son menos remuneradas para el nivel de estudio obtenido.

Es importante mencionar que el desarrollo de la carrera de Laboratorista Químico es creciente, los espacios de mercado laboral para esta carrera han ido creciendo hasta el punto de que las empresas buscan a sus estudiantes sin haber concluido sus estudios y además esta creciente demanda hizo que a través del tiempo se habilitara la licenciatura en esta carrera en el 2014 teniendo una fuerte restructuración en su plan de estudios incrementando los cursos en el área de química, situación que actualmente se mantiene y se continúa formando profesionales del más alto nivel. Tomando además en cuenta la gran opción de descentralización que ha representado esta formación, al ser su principal centro de enseñanza el recinto de Grecia de la Universidad de Costa Rica localizado en el cantón de Grecia, dando así una gran oportunidad a que las regiones logren un desarrollo a nivel académico y que si las mismas carreras no logran obtener el rédito profesional que se espera por aspectos como el que se ha expuesto, ocasionan un perjuicio en este gran desafío que supone la regionalización de la educación superior pública.

Para aclarar el tema sobre la afinidad de la carrera de Laboratorista Químico se solicitó la aclaración a la Oficina de Planificación de la Educación Superior, dando resultados importantes como la gran cantidad de materias afines que se tienen entre ambas carreras, donde materias como química general e inorgánica tienen similitud en créditos, ya que algunos créditos de química inorgánica de la carrera de laboratorista químico se clasificaron en química industrial por su orientación aplicada, en otras materias el número es igual de parecido entre las carreras como el caso de química orgánica, bioquímica y biología. Lo anterior son solo ejemplos de la afinidad que se presenta entre las carreras y como todo se encuentra debidamente documentado. Esta necesidad también es constatada por los más de doscientos profesionales de la carrera que han firmado la solicitud de apoyo al proyecto y que dan muestra manifiesta de lo importante de que se logre aprobar la reforma.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Figura 1. Comparación Curricular de tres carreras de área de Química en Costa Rica

Fuente: Oficina de Planificación de la Educación Superior. Conare. Memo DA-5-2019

Además, en este mismo informe que fue mencionado supra se determina que la carrera de Laboratorista Químico posee más créditos en química que las carreras en Química de la Universidad de Costa Rica y de Química Industrial de la Universidad Nacional, que son miembros activos del Colegio de Químicos. Por lo que la incorporación de estos profesionales técnicamente ha sido constatada y que viene a reforzar tanto al colegio como a sus agremiados.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Figura 2. Comparación créditos química entre carreras

Fuente: Oficina de Planificación de la Educación Superior. Conare. Memo DA-5-2019

Otro aspecto para considerar es la gran evolución de las áreas del conocimiento, en cuanto a las ciencias se trata, por lo que es común ver una creciente gama de carreras que se imparten en los centros de enseñanza superior y que vienen a satisfacer nuevas necesidades específicas de la actualidad, por lo que esta reforma tiene la pretensión de poder dejar un espacio para la incorporación de las carreras que técnicamente puedan demostrar su afinidad con el Colegio de Químicos, de esta forma no será necesario pasar por la instancia legislativa de nuevo en este tema en específico.

Ya ha existido de parte de diferentes actores (profesionales, agremiados y académicos en otros) intentos por lograr la incorporación de estos profesionales al Colegio para así poder solventar los perjuicios que sufren actualmente, sin embargo, ha quedado claro que la única vía que realmente le dará una solución definitiva al problema es mediante una modificación a la ley, razón por la cual surge la presente iniciativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE

INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES

AFINES Y LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO

DE QUÍMICOS DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Refórmase el inciso a) del artículo 77 y adiciónase un transitorio VII a la Ley N.º 8412, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, de 04 de junio de 2004, cuyos textos serán los siguientes:

Artículo 77- Integración

El Colegio de Químicos estará integrado por miembros activos, honorarios, ausentes y asociados:

a) Serán miembros activos los profesionales con el grado de bachillerato, licenciatura, maestría o doctorado en Química, Química Industrial, Laboratorista Químico o profesiones afines, obtenido en las universidades del país o cualquier otro centro de enseñanza superior, nacional o extranjero, debidamente reconocido según las leyes de Costa Rica. En el caso de los títulos obtenidos en el extranjero, deberán cumplirse los trámites de convalidación o reconocimiento de título, según las leyes de Costa Rica. Las profesiones afines serán debidamente determinadas por la Junta Directiva mediante el procedimiento que se establezca en el reglamento de esta ley y que debe responder a criterios técnicos.

Para ingresar al Colegio como miembro activo se requerirá, además de lo descrito en el párrafo anterior, cumplir los requisitos de incorporación establecidos vía reglamento. El Colegio podrá exigir, como requisito para incorporarse, la realización y aprobación de exámenes, pruebas o periodos de práctica, así como un curso de Ética Profesional. Los profesionales extranjeros deberán cumplir todos los requisitos migratorios estipulados por las leyes de Costa Rica.

Transitorio VII- La Junta Directiva tendrá seis meses a partir de la publicación de esta ley para presentar ante la Asamblea General las modificaciones adecuadas al reglamento para el establecimiento del proceso de carreras afines.

Rige a partir de su publicación.

Ana Karine Niño Gutiérrez

Diputada

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Ordinaria de Gobierno y Administración.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020458371 ).

ADICIÓN DE INCISOS A LOS ARTÍCULOS 34 Y 259 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA SUSPENDER LOS PLAZOS DE PRISIÓN PREVENTIVA Y DE

RESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

NACIONAL

Expediente Nº 21.969

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde hace unos meses el mundo entero vive una de sus épocas más trágicas, marcada por la crisis de una pandemia producida por el covid-19, entendida esta como “…una enfermedad infecciosa causada por el coronavirus…”,[1] último que puede producir “…infecciones contagiosas que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves…”.[2]

El coronavirus fue inicialmente detectado en la ciudad de Wuhan, China, esto en diciembre de 2019 por parte del doctor Li Wenliang, quien detectó siete casos de un virus que se asemejaba al SARS (síndrome respiratorio agudo severo), él intentó alertarlo a las autoridades, pero no fue escuchado.[3] Prontamente, el número de casos aumentó trece veces y se extendió a la mayoría de países del mundo entero.[4]

El 11 de marzo de 2020, menos de dos meses después de que el coronavirus fuera inicialmente detectado en China, fue declarado pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, [5] dando así cuenta del vertiginoso paso de este mortal virus. La potencialidad de propagación del coronavirus es de tal magnitud, que en un estudio publicado el 26 de marzo de 2020 por el Imperial College de Londres, se estimó que si en América Latina no se implementasen medidas restrictivas respecto del covid-19, se podrían presentar más de quinientos cincuenta millones de personas infectadas, con el deceso de más de tres millones de ellas.[6]

En Costa Rica, cinco días antes de que el coronavirus fuera declarado pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, es decir, el 06 de marzo de 2020, se detectó el primer caso de tal virus,[7] nueve días después la cifra ascendía a 35 casos confirmados,[8] para finales de mes eran más de 330 las personas infectadas por el letal virus.[9]

Como es sabido, la situación ha sido tan apremiante que mediante Decreto Ejecutivo N.º 42227-MP-S, se declaró estado de emergencia nacional al amparo de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, que “…en su ordinal 29 establece que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del ser humano, que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no pueden ser controlados manejados ni dominados por las potestadas ordinarias de que dispone la Administración Pública, el Poder Ejecutivo está facultado para declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas, a efectos de opder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre…”.[10]   

Aunado a lo anterior, el Ministerio de Salud ha implementado una serie de políticas dirigidas tanto a las instituciones privadas como públicas, pero también a la población en general, destinataria última a la que se le ha instado al distanciamiento social y al confinamiento domiciliario, medidas que han sido implementadas mundialmente para paliar una mayor propagación del covid-19.  De tales medidas, tal y como lo ha expuesto la Organización Mundial de la Salud, destaca mantenerse en casa como un importante lineamiento para evitar una mayor propagación del virus.[11]

Cada institución ha tomado decisiones para implementar las diversas políticas que han emanado del Poder Ejecutivo para contener la pandemia, entre ellas el Poder Judicial, que mediante la Circular N.º 57-2020, dictada por Corte Plena, dispuso una serie de pautas de relevancia para causas penales con personas detenidas, debiéndose atender por parte de los juzgados y tribunales toda audiencia temprana, de medida cautelar, preliminar, juicios, etc. en aquellas sumarias donde figure alguna persona detenida.[12]

La anterior disposición se realizó con base en el uso de la tecnología como la implementación de la video conferencia, para que así no se deba disponer el traslado de las personas detenidas.  No obstante, también se reconoce que existen despachos donde tal medio no existe, proponiendo que en esos casos “…deberán buscar solventar en la medida de lo posible con alguna otra oficina o despacho cercano”.[13]  Tal posibilidad deberá ser empleada no solo en aquellos despachos en los que no se cuente con video conferencia, sino también en aquellos en los que no se cuente con suficientes equipos, por ejemplo, algún circuito judicial en que solo se tenga uno de tales equipos, pero se realicen dos o más diligencias de persona detenida al mismo tiempo.

La circular bajo exposición solo se centra en el traslado de la persona detenida y en sumarias penales con prisión preventiva por, al menos, dos grandes aspectos:  i) el traslado de la persona detenida podría aumentar el riesgo de transmisión de covid-19 y ii) al ser causas con persona detenida, existen plazos de prisión que se deben respetar, pues el Código Procesal Penal dispone plazos de encarcelamiento preventivo máximos.

Pese a lo anterior, existe un aspecto central que escapa a la circular citada renglones arriba y que en el contexto de la pandemia resulta de importancia trascendental, específicamente que mecanismos como la video conferencia o la realización del juicio o audiencias en presencia del imputado preso en otra sala u oficina no solventa el hecho de que las personas usuarias de la administración de justicia deberán salir de sus casas e ir a espacios públicos (por ejemplo, salas de juicio), lo cual, por mismo, va en contra de las políticas de confinamiento que está pidiendo el gobierno. Incluso, si alguna persona no se presenta al llamado judicial, esta podrá ser llevada a estrados judiciales por medio de la fuerza, sea del Organismo de Investigación Judicial, o bien, de la Fuerza Pública, lo que implicará un contacto físico contrario a las políticas de distanciamiento social.

Lo anterior se agrava al tomar en cuenta que las usuarias o lo usuarios pueden ser personas en una actual condición de vulnerabilidad, verbigracia, personas adultas mayores, diabéticos(as), con hipertensión o cardiopatías crónicas, niños y niñas, etc., sin que puedan negarse a asistir a las diligencias judiciales por tratarse de causas penales con personas detenidas.  El resultado de ello será exponer a la enfermedad a personas que no pudieron cumplir el llamado al confinamiento y distanciamiento social por un llamado realizado por un despacho que administra justicia, promoviendo así una inconsistencia, donde, por un lado, se insta a la población a permanecer en sus casas pero, por otro, tienen que salir de sus domicilios para acudir a una diligencia judicial, exponiéndose a contagiarse del covid-19.

La contradicción recién apuntada se solventaría mediante la suspensión de los plazos de la prisión preventiva, así como de la prescripción de las sumarias penales con persona detenida, de tal suerte que, durante el tiempo de suspensión, dichos plazos no se computen, logrando con ello no solo que dichas sumarias no sean archivadas promoviendo, de alguna manera, un margen de impunidad, sino -y más importante aún- no exponiendo a la enfermedad a miles de personas que acudirían al llamado judicial, ya sea como testigos o como víctimas.  Se entiende que este tipo de cambios requieren, por imperativo, una reforma legal y que, además, se trata de medidas excepcionales por lo cual solamente se pueden basar en excepcionalísimas situaciones como la declaratoria de emergencia nacional.

El presente proyecto de ley se plantea de una situación de emergencia nacional y mundial y tiene tres objetivos:

i)              Tutela de la vida:  busca proteger la vida de miles de habitantes que por atender un llamado judicial se expondrían a la enfermedad y, eventualmente, a la muerte.  Este extremo es especialmente importante cuando las personas presentan alguna condición de vulnerabildiad respecto del covid-19.

ii)             Consistencia de las políticas de Estado:  en el marco de tramitación de las sumarias penales, resulta contradictorio que el Gobierno le exija a la población que permanezca en sus casas y que mantenga distancia social, pero que deba ir a los tribunales de justicia a juicios o audiencias de causas con persona detenida, lo que implica no solo el egreso domiciliar de víctimas y testigos, sino que dicha salida pueda hacerse durante días -pues la diligencia puede tomar varias fechas-, e incluso por la fuerza -que se disponga judicialmente la presentación de algún testigo-, vulnerando las políticas nacionales de distanciamiento social.

iii)            Evitar la impunidad:  la realización de los jucios penales o de las audiencias con personas detenidas, se realiza por los plazos de prisión preventiva que más allá de la pandemia, continúan, por lo que existe la posibilidad de que personas que han sido admitidas como testigos se oculten de las autoridades, logrando no asistir al llamado judicial, lo cual dejaría causas sin pruebas y por tecnicismos legales podrían personas eventualmente culpables quedar libres.  Asimismo, dado que los plazos de prescripción no se detienen, esto pese a la emergencia nacional, también se propone que la suspensión de la prescripción de la acción penal alcance a todas las sumarias penales, para que así no se promueva la impunidad por el paso del tiempo en contextos de pandemia.

Se estima que tales propósitos se podrán lograr si en estados de emergencia nacional como el presente los plazos de prisión preventiva y de prescripción de la acción penal se suspendieran, bastando para ello adicionar un inciso a los artículos 34 y 259 del Código Procesal Penal.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE INCISOS A LOS ARTÍCULOS 34 Y 259 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA SUSPENDER LOS PLAZOS DE PRISIÓN PREVENTIVA Y DE

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un nuevo inciso a los artículos 34 y 259 del Código Procesal Penal, para que en adelante diga:

Artículo 34- Suspensión del cómputo de la prescripción. El cómputo de la prescripción se suspenderá:

(…)

-) Durante el periodo de vigencia de la declaratoria de estado de emergencia nacional que el Poder Ejecutivo hubiera decretado.

Artículo 259- Suspensión de los plazos de prisión preventiva.  Los plazos previstos en el artículo anterior se suspenderán en los siguientes casos:

(…)

-) Durante el periodo de vigencia de la declaratoria de estado de emergencia nacional que el Poder Ejecutivo hubiera decretado.

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón,

Diputada

1 vez.—Exonerado.—( IN2020458374 )

ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO VI AL TÍTULO

II DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, N° 9342 DEL

03 DE FEBRERO DE 2016 Y REFORMA DEL

ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DEL

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA,

N° 13 DEL 28 DE OCTUBRE DE 1941

Expediente N° 21.971

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestra Constitución Política establece en su artículo 41:

“ARTÍCULO 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.”

Sin embargo, a pesar de la claridad y contundencia de la norma constitucional, en la realidad este derecho fundamental nunca ha estado plenamente garantizado para amplios sectores de la población costarricense. Existen múltiples factores que limitan su acceso pleno a la justicia. Uno de los más significativos es la pobreza. Ante la falta de recursos económicos, muchas personas se ven imposibilitadas de contratar una persona profesional en derecho que les represente adecuadamente en los procesos judiciales. Esta situación les coloca en franca desventaja frente a quienes sin pueden hacerlo, si es que logran superar las barreras económicas de acceso para presentar su caso ante los tribunales de justicia.

Esta problemática es particularmente apremiante en aquellas materias como la civil o la sucesoria, en las que no existe la posibilidad de contar con una defensa pública o patrocinio letrado gratuito, costeado por el Estado, para quienes así lo requieren por su condición socioeconómica, como existe en las jurisdicciones penal, agraria, laboral o de pensiones alimentarias.

Previendo la situación descrita, desde hace muchos años, nuestra legislación civil ha contemplado mecanismos que buscan aminorar la desigualdad en el acceso a la justicia por motivos económicos, con el propósito de evitar que la realización del artículo 41 constitucional sea una quimera. Este era el caso del beneficio de litigar en pobreza que se encontraba regulado en el Código Procesal Civil de 1989 recientemente derogado (Ley N° 7130 del 16 de agosto de 1989)

Sobre este beneficio, el jurista argentino Mauricio Kalejman escribió:

En primer término es del caso destacar que el beneficio de litigar sin gastos es la exención provisional de las costas procesales a favor de una parte carente de recursos suficientes como para acceder al derecho de defensa en juicio. Su objeto es facilitar, por causas sociales, la utilización de los órganos jurisdiccionales estatales cuando debiera prescindirse de ellos, por falta de recursos, en razón de los inevitables costos considerados aún en litigios menores.”[14]

A pesar de la importancia de dicho beneficio para garantizar el cumplimiento de los mandatos constitucionales de acceso a la justicia para personas en desventaja socioeconómica, mediante el nuevo Código Procesal Civil, aprobado por la Ley N° 9342 del 03 de febrero de 2016, se derogaron los artículos que regulaban el beneficio de litigar en pobreza en esta jurisdicción, sin sustituirlos por otras disposiciones similares o de efecto equivalente.

Con dicha derogatoria sin una alternativa razonable, se restringe el acceso a la justicia civil a todas las personas que no cuenten con recursos económicos suficientes para sufragar los gastos procesales.

Cabe recordar que la jurisdicción civil no conoce sobre materias intrascendentes o exclusivas de los sectores más adinerados de la población. Por el contrario, versa sobre asuntos que afectan la vida cotidiana de todas las personas:  los procesos sucesorios indispensables para resolver los múltiples conflictos que se presentan con las herencias, los alquileres de viviendas y los contratos civiles en general, los conflictos entre vecinos y sobre la tenencia de bienes en general, así como todo lo relacionado con la reparación e indemnización de daños, entre muchos otros. En todos estos asuntos, las personas que no pueden pagar un abogado o abogada se encuentran en franca desventaja y ven lesionado su derecho fundamental a encontrar justicia pronta y cumplida.

La eliminación del beneficio de pobreza agrava esa situación de desventaja y privación de la justicia.  Si bien, no puede afirmarse que este beneficio sea, por solo, la solución óptima y definitiva al problema, su eliminación, sin que exista una defensa pública en materia civil y sucesoria u otra alternativa mejor, empeora el estado de desamparo en el que ya viven estas personas.  Ya se empiezan a recibir denuncias y quejas de profesionales en Derecho, por casos de personas que anteriormente tenían la posibilidad de litigar acogiéndose al beneficio de pobreza, pero actualmente se encuentran en imposibilidad de llevar adelante los procesos iniciados antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil.  Incluso, algunas de estas personas se han visto en la obligación de interponer recursos legales como acciones de inconstitucionalidad, buscando una solución.

En este sentido, dicha eliminación contraviene el pleno acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva y es contradictoria con la Constitución Política y con las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen obligaciones de los Estados para facilitar el acceso a la justicia de las personas, como la igualdad ante la ley y la no discriminación y el ya mencionado derecho a un remedio efectivo por parte de un tribunal.

Así las cosas, mediante la presente iniciativa se pretende restablecer en nuestra legislación civil el beneficio de litigar en pobreza, como una alternativa para favorecer el acceso a la justicia de aquellas personas que no cuentan con recursos económicos para costear el patrocinio letrado, al menos mientras no exista una defensa pública gratuita en esta jurisdicción u otro mecanismo más favorable.

Con el mismo espíritu, también se propone modificar el inciso 4) del artículo 9 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas a fin de facilitar y promover que aquellas personas profesionales en derecho que deseen representar gratuitamente a personas en condición de pobreza o por razones humanitarias o de bien social puedan hacerlo sin incumplir sus obligaciones gremiales.

Por las razones expuestas, se somete la presente iniciativa de ley a la consideración de las señoras y los señores diputados, para su estudio y pronta aprobación como Ley de la República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO VI AL TÍTULO

II DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, N °9342 DEL 03

DE FEBRERO DE 2016 Y REFORMA DEL ARTÍCULO

9 DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO

DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA,

N° 13 DEL 28 DE OCTUBRE DE 1941

ARTÍCULO 1- Para que se adicione un nuevo Capítulo VI al Título II del Código Procesal Civil, N° 9342 del 03 de febrero de 2016 y que en adelante se corra la numeración.  Los textos dirán:

Capítulo VI: Beneficio de pobreza

ARTÍCULO 76 bis- Derecho al beneficio de pobreza

76 bis.1- Concepto.  Las personas cuyo ingreso mensual no supere dos salarios base del cargo de auxiliar administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, tendrán derecho a obtener servicios gratuitos de abogacía y notariado acudiendo al beneficio de pobreza. El beneficio también podrá otorgarse a las sucesiones y a las personas jurídicas que no tengan fines de lucro. Para esta estimación no se tomarán en cuenta la casa de habitación familiar, las acciones judiciales, los créditos de cobro difícil, las pensiones alimenticias, los beneficios sociales, ni las herramientas, instrumentos o útiles indispensables para el ejercicio de la profesión u oficio de quien solicita esta gracia.

Cuando sea parte un menor sujeto a la patria potestad, que careciere de bienes, se estará a los que tengan el o los progenitores que lo representen en el proceso.

76 bis.2- Ámbito de acción.  Este beneficio solo podrá pedirse para procesos determinados, antes de su inicio o dentro de él. La gestión se tramitará en vía incidental. Las pruebas se apreciarán en conciencia, sin sujeción a las normas del Derecho común, y aún podrá tomarse en cuenta el modo de vida del solicitante.

El otorgamiento del beneficio valdrá para el proceso y sus incidentes; sin embargo, si el litigante tuviere establecidos otros procesos, podrá hacerlo valer en estos, por medio de certificación de la resolución respectiva. Si se negare la concesión del beneficio, cesará también en el proceso en el que se hubiere obtenido.

76 bis.3- Efectos del beneficio.  El litigante que hubiere obtenido el beneficio no estará obligado a hacer depósitos de dinero en los casos en que la ley lo exige, excepto el caso de embargo preventivo. No podrá obligarse al litigante pobre a garantizar las costas del proceso, pero tampoco podrá éste exigir que lo haga la parte o partes contrarias.

76 bis.4- Recursos. Las resoluciones que se dicten en el incidente de pobreza no tendrán recurso de apelación, salvo la final, que lo será en el efecto devolutivo. Las partes no estarán obligadas a rendir garantía de costas mientras no quede firme la resolución que deniega el beneficio.

76 bis.5- Cesación de los efectos.  A petición de la parte contraria, dejará de surtir sus efectos el beneficio de pobreza si se demostrare que el beneficiario ocultó sus verdaderos recursos, o que ha venido a mejor fortuna.

La oposición se tramitará en vía incidental, y si resultara infundada se condenará en costas procesales al que la promovió. Si el beneficiado ocultó sus verdaderas circunstancias económicas, pagará al Fisco tres días multa en asuntos de menor cuantía, y cinco días multa en asuntos de mayor cuantía o inestimables, y desde el momento en que quede firme la resolución en la que se revoque el beneficio, estará también obligado a garantizar las costas del proceso. Mientras no pague la multa y no rinda la garantía de costas, no se dará curso a sus gestiones, las cuales se tendrán por presentadas, sin retroacción de plazos, en el instante en que cumpla.

76 bis.6- Denegatoria del beneficio.  Si se declarase sin lugar el beneficio, será obligado el solicitante a pagar las costas procesales del incidente.

ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso 4) del artículo 9 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, N° 13 del 28 de octubre de 1941 y sus reformas.  El texto dirá:

Artículo 9- Los abogados que pertenezcan al Colegio están obligados: (…)

4) Acatar las tarifas de honorarios que dicte el Colegio, debidamente promulgadas de acuerdo con esta ley. Se exime de esta obligación a la persona agremiada que preste sus servicios de manera gratuita por razones humanitarias, de bien social, o a personas en condición de pobreza.

(…)

Rige a partir de su publicación

José María Villalta Flórez-Estrada

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020458378 ).

ACUERDOS

N° 6796-20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Extraordinaria N° 2 celebrada el 12 de mayo de 2020, de conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque y permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del Buque de la Marina de los Estados Unidos de América “USS TORNADO (PC14)”, el cual estará visitando el puerto de Golfito del día 15 de mayo al 30 de setiembre del 2020.

La misión de este buque es la realización de misiones antinarcóticos en aguas de Latinoamérica, por lo que tiene la capacidad de colaborar con las autoridades costarricenses en futuras operaciones antidrogas en el marco del Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, Ley N° 7929 del 6 de octubre de 1999).

Las características del buque cuyo permiso legislativo se solicita son las siguientes:

Nombre:                     “USS TORNADO (PC 14)”

Operador:                   Marina de los Estados Unidos de América

Armamento:              Artillada

Aeronaves:                 No porta

Eslora:                         55 metros (179 pies)

Tripulación:               34 (4 Oficiales y 30 suboficiales)

En acatamiento de las disposiciones sanitarias implementadas por el Gobierno de Costa Rica para la atención del COVID-19, ni la tripulación USS Tornado, ni la de ningún otro buque que realice funciones propias de patrullaje conjunto, desembarcará en muelles nacionales, durante el tiempo que indiquen las autoridades costarricenses.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los doce días del mes de mayo de dos mil veinte.—Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 20018.—Solicitud N° 199606.—( IN2020458337 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42299-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; el artículo 6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias , Ley N° 8114 del 4 de julio del 2001 y sus reformas y el Reglamento al artículo 6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Nº 8114, Decreto Ejecutivo Nº 37016-MOPT y sus reformas.

Considerando:

1ºQue el artículo 2 inciso a) de la Ley N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, establece como objetivo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), entre otros, la planificación, construcción, mantenimiento y mejoramiento de las carreteras y caminos de la red vial nacional; ello sin perjuicio de las potestades que tiene en esta materia el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

2ºQue la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, en el artículo 6 inciso e) establece que es tarea de la Universidad de Costa Rica, a través del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, la “actualización del manual de especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.”

3ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 37016-MOPT del 13 de febrero del 2012, se emitió el Reglamento al artículo 6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria N° 8114, cuyo Capítulo III regula el procedimiento para la actualización del Manual de Especificaciones; incluyendo las diferentes etapas del procedimiento a seguir hasta su oficialización.

4ºQue según lo dispuesto en el artículo 25 inciso 5) del Decreto Ejecutivo N° 37016-MOPT, uno de los Tomos que integran el Manual de Especificaciones, es el Manual de “Especificaciones Generales para la Conservación de Caminos, Carreteras y Puentes”.

5ºQue mediante el Decreto Ejecutivo Nº 39429-MOPT del 9 de diciembre del 2015, se oficializó el Manual de Especificaciones Generales para la Conservación de Caminos, Carreteras y Puentes (MCV-2015), como instrumento de aplicación y observancia técnico/jurídica en el desarrollo y ejecución de las obras públicas, contratadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (en sentido laxo) y por el Estado costarricense.

6ºQue conforme el procedimiento establecido en el Capítulo III del Decreto Ejecutivo N° 37016-MOPT, el LanammeUCR debe remitir las propuestas de actualización del Manual de Especificaciones para su estudio y revisión a la Comisión de Revisión Permanente regulada en dicho Decreto. Esa Comisión está integrada por un representante del Ministro de Obras Públicas y Transportes, el Director Ejecutivo del CONAVI, el Director de la División de Obras Públicas del MOPT, un representante del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, un representante de la Asociación de Caminos y Carreteras de Costa Rica, un representante del Instituto Tecnológico de Costa Rica y un representante del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales LanammeUCR.

7ºQue asimismo, mediante el Decreto Ejecutivo N° 37016-MOPT se creó la Comisión Revisora de los Proyectos de Actualización de los Manuales de Especificaciones del MOPT, integrada por representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Consejo Nacional de Vialidad y del Consejo Nacional de Concesiones, a la que corresponde analizar y revisar las propuestas de actualización que remita el LanammeUCR y, conforme lo dispuesto en el artículo 44 de dicho Decreto Ejecutivo, le corresponde a dicha Comisión remitir al Ministro de Obras Públicas y Transportes, la propuesta final para su oficialización.

8ºQue mediante el oficio Nº CRPAME-2019-013 de fecha 19 de agosto del 2019, suscrito por el Ing. Juan Carlos Elizondo Ramírez, Coordinador de la Comisión Revisora de Actualización de los Manuales de Especificaciones Técnicas del MOPT, se remitió al Ministro de Obras Públicas y Transportes, la Sección 507 Control de Polvo, del Manual de Especificaciones Generales para la Conservación de Caminos, Carreteras y Puentes (MCV2015), para su trámite de oficialización. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA

SECCIÓN 507 “CONTROL DE POLVO” DEL MANUAL

DE ESPECIFICACIONES GENERALES PARA

LA CONSERVACIÓN DE CAMINOS,

CARRETERAS Y PUENTES (MCV-2015)

DECRETO EJECUTIVO Nº 39429-MOPT,

DEL 9 DE DICIEMBRE DEL 2015

Artículo 1ºSe oficializa la modificación de la Sección 507 “Control de Polvo” del Manual de Especificaciones Generales para la Conservación de Caminos, Carreteras y Puentes (MCV-2015), la cual en lo sucesivo se leerá conforme se detalla en el documento anexo, el cual se publicará como parte integral del presente Decreto Ejecutivo, en la página web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la dirección electrónica: http://www.mopt.go.cr, en el apartado Biblioteca Digital, en el sitio Repositorio Digital, Comunidad Manual de Especificaciones,

Artículo 2ºLa versión oficial impresa de la Sección 507 “Control de Polvo” del Manual de Especificaciones Generales para la Conservación de Caminos, Carreteras y Puentes (MCV2015), que se establece en el presente Decreto Ejecutivo, una vez que entre en vigencia con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, estará disponible en el Centro de Información y Documentación del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, ubicado en su Sede Central, frente al costado oeste de Plaza González Víquez.

Transitorio Único.—Todos los procedimientos de contratación administrativa ya iniciados y proyectos de obras públicas que se estén ejecutando, no podrán ser afectados de forma retroactiva con la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, respetándose con ello los derechos y situaciones jurídicas ya pactados y consolidados contractualmente.

Artículo 3ºEl presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 025-2020.—( D42299 - IN2020457814 ).

N° 42342-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 50, 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos 1 y 2) literal b) Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 17, 31, 32, 33 y concordantes de la Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 “Ley de Aguas” y sus reformas; 50, 51 y 52 de la Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”; artículos 18 y 18 bis de la Ley Forestal N° 7575 y sus reformas, la Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el Patrimonio Natural del Estado N° 9590; y los artículos 1,2, 3, 11, 21, 22, 23 de la Ley N° 2726 de 14 de abril de 1961 “Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política de Costa Rica en su artículo 50 enuncia el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual se logra, entre otros factores, a través de la protección y conservación de la calidad y cantidad del agua para consumo y uso humano, para mantener el equilibrio ecológico en los hábitats de la flora y fauna y, en general de la biosfera como patrimonio común de la humanidad. El acceso al agua potable asegura el derecho a la salud de las personas (artículo 21 de la Constitución y está asociado al desarrollo y crecimiento dignos (artículo 33 de la Constitución Política).

II.—Que de conformidad con la Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 “Ley de Aguas”, en sus artículos 17, 21, 27, 46, 56, 176 y 178, el Ministerio de Ambiente y Energía es el ente rector del recurso hídrico y le corresponde el disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia.

III.—Que según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 2, inciso c) El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, y la equidad intrageneracional con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

IV.—Que de conformidad con la Ley N° 7554, del 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”, el agua es de dominio público, su conservación y uso sostenible son de interés social. Para su conservación y uso sostenible, deben aplicarse, distintos criterios, como el de proteger los ecosistemas que permiten regular el régimen hídrico; en la operación y la administración de los sistemas de agua potable, la recolección, la evacuación y la disposición final de aguas residuales o de desecho, que sirvan a centros de población e industriales.

V.—Que la salud de la población es un bien de interés público, tutelado por el estado.

VI.—Que el artículo N° 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961, señala: “Con el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con él suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado.”

VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 41043-S-MINAE del 26 de enero del 2018, se oficializó en Costa Rica la Política Nacional de Agua Potable, que establece el marco de acción que orientará las gestiones de la Administración Pública y demás actores sociales, en el corto, mediano y largo plazo, mediante un plan de acción construido acorde con las condiciones del país, para garantizar una gestión integral del agua potable.

VIII.—Que la Ley N° 9590 “Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el Patrimonio Natural del Estado” modificó la Ley N° 7575 autorizando un uso más en el Patrimonio Natural del Estado a los ya permitidos y establece la posibilidad de realizar aprovechamiento de fuentes y la construcción de obras para este fin en Áreas Silvestres Protegidas de propiedad Estatal, a partir de la autorización que emita el Ministerio de Ambiente y Energía, a los prestadores de servicio público de agua potable debidamente autorizados por ley.

En el 18 bis de la Ley N° 7575 se establece que el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) podrá autorizar el aprovechamiento de •agua proveniente de fuentes superficiales y la construcción, la operación, el mantenimiento y las mejoras de sistemas de abastecimiento de agua, en inmuebles que integran el patrimonio natural del Estado, previa declaración, por el Poder Ejecutivo, de interés público, en específico para un abastecimiento poblacional imperioso y a favor de los entes autorizados prestadores de servicio público.

Asimismo, se indica que todas las obras o actividades necesarias para el cumplimiento de los fines establecidos deberán ser ejecutadas con base en estudios técnicos, procurando el menor impacto ambiental posible según el instrumento de evaluación de impacto ambiental que corresponda y en estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente, en especial lo dispuesto sobre los criterios técnicos aplicables para la intervención de áreas silvestres protegidas contemplados en la Ley N° 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, y sus reglamentos.

En el caso de áreas silvestres protegidas de protección absoluta, sea parques nacionales y reservas biológicas, además deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995. Asimismo, los estudios técnicos que se realicen deberán demostrar que no existe otra fuente alternativa disponible para garantizar el abastecimiento de agua para la población beneficiaria en condiciones adecuadas de calidad y cantidad, y las actividades propuestas deberán contar, de manera previa, con el aval técnico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).

IX.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados con el fin de cumplir con la Misión de “Normar y garantizar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento según los requerimientos de la Sociedad y de sus clientes, contribuyendo al desarrollo económico y social del país” se encuentra gestionando el proyecto denominado “Proyecto Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa”.

Como parte del proceso natural de crecimiento de la población, el Acueducto Metropolitano que es el sistema más grande y complejo que opera el AyA, y que respalda a su vez la zona de mayor concentración de población, servicios, salud, centros educativos y comercio del país, con una población actual de 1 376 000, abarcando todos los distritos del Cantón de San José, así corno otros cantones como: San Pablo de Heredia, una parte de Tres Ríos, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Ciudad Colón, El Guarco Cartago, llegó al límite de su capacidad para el año 2010 de la oferta hídrica contra demanda para las fuentes existentes en el Área Metropolitana de San José, lo que se ha visto reflejado en los desabastecimientos que se han presentado sobre todo en época de verano, y el disgusto de los habitantes de algunas zonas urbanas por la falta de continuidad del servicio.

Para la atención de esta demanda de servicios, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha diseñado un proyecto de abastecimiento que consiste en una línea de aducción (adicional a la existente en Orosi) con una capacidad de 2.5 m3/s que trae el agua desde el embalse El Llano (Planta Hidroeléctrica de Río Macho —ICE) la cual será potabilizada en la parte alta del Cantón de Desamparados, cerca de la Fila Ventolera y además de alimentar una sección de tanques de almacenamiento será distribuida a diferentes puntos del Acueducto a través de un moderno sistema de estaciones de válvulas e interconexiones.

El proyecto incluye obras de Desarenador, Planta Potabilizadora, 14.8 km de conducciones superficiales, 8.5 Km de túneles, tuberías de interconexión, cajas de válvulas y almacenamiento. Con este Proyecto se estima satisfacer la demanda de agua potable hasta el año 2045.

El área de influencia del proyecto abarca la cobertura actual del Acueducto Metropolitano, de 299 km2 en los cantones localizados en su mayoría al sur del río Virilla, desde Cascajal de Coronado hasta Ciudad Colón de Mora y desde San Pablo de Heredia hasta parte del Cantón de Aserrí y del Tejar del Guarco.

Además, de los posibles sistemas a ser integrados tales como los Acueductos Municipales de Oreamuno, Cartago y Paraíso, Puriscal, Pasito, lo cual representa cerca de 106 km2 y una población beneficiada de aproximadamente 600.000 habitantes.

Uno de los componentes más importantes del proyecto debido a su función, es la Planta Potabilizadora, puesto que permite asegurar los estándares de normativa en términos de calidad del agua, como garantía de inocuidad para la salud pública, su ubicación por tanto debe ser segura y estratégica ya que a partir de ésta, se generan procesos especializados para potabilizar el recurso hídrico. Para este fin se consideraron variables ambientales, sociales, geográficas, geomorfológicas, geotécnicas y estructurales, definiendo su ubicación en parte de la Zona Protectora Cerros de La Carpintera. Según información de la Dirección de Desarrollo Físico de la UEN Programación y Control de AyA, el proyecto contempla la ampliación y mejora de obras ya existentes, la construcción de obras nuevas que se localizan dentro de las áreas de protección de ríos o quebradas ¡así como áreas de aptitud forestal dentro de las Zonas Protectoras, en las que sería necesario generar impactos ambientales, que representarán los mínimos posibles, para que dichas actividades puedan ser llevadas a cabo, incluyendo la corta focalizada de especies arbóreas, actividades que se encuentran prohibidas de realizar por tratarse de obras en Áreas Silvestres Protegidas.

X.—Que a partir de los estudios técnicos realizados por la empresa Tahal Consulting Engineers Ltda, para el desarrollo del Plan Maestro de Abastecimiento de Agua Potable para el Gran Área Metropolitana (1990), se procedió a realizar la valoración de posibles opciones de configuración de la red, realizándose los diseños preliminares para la valoración de las distintas opciones, a partir de diversos parámetros. De ese proceso selectivo, se obtuvo como resultado 7 propuestas alternativas, las cuales fueron sometidas a análisis comparativos obteniéndose como resultando que la mejor propuesta es la que actualmente se desarrolla para este proyecto, cuya fuente de abastecimiento proviene del Río Orosi, que es la actual fuente captada para el actual Acueducto Metropolitano, por cuanto, entre otras razones, se ha demostrado mediante. estudios hidrológicos que esta fuente es estable, de buena calidad y segura en cuanto a capacidad de extracción. Por la elevación topográfica de la fuente con respecto al Valle Central, el trasiego y distribución del agua a producir, se puede realizar por gravedad con un costo de operación bajo, en comparación con sistemas que incluyen estaciones de bombeo, cubriéndose así un alto porcentaje del área de abastecimiento en el acueducto Metropolitano de San José y otros sectores como Cartago, Paraíso y alrededores (Valle del Guarco).

XI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente decreto no es necesario completar la Sección 1 denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DEL“PROYECTOABASTECIMIENTO PARA

EL ACUEDUCTO METROPOLITANO,

QUINTA ETAPA”

Artículo 1°—Se declara de interés público la construcción, operación, mantenimiento, mejoras y aprovechamiento de fuentes del “Proyecto Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa”, a realizar por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, incluyendo de manera particular las obras que se ejecutarán en la Zona Protectora de los Cerros de la Carpintera, Zona Protectora Río Navarro-Río Sombrero y Corredor Biológico Ribereño Interurbano.

Artículo 2°—Actividades cubiertas por la declaración. Todas las actividades destinadas a la captación, aprovechamiento de fuentes, construcción, operación, mantenimiento y mejoras, así corno la tramitología requerida para la realización del “Proyecto Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa”, se encuentran cubiertas por la presente declaratoria de interés público.

Artículo 3°—Cooperación. La Administración Pública centralizada y descentralizada y el Sector Privado dentro de un marco de cooperación, podrán contribuir de acuerdo con las potestades que la legislación les atribuye, en forma prioritaria y efectiva con inversión en infraestructura, capacitación, recuperación, conservación ambiental y rescate cultural, particularmente cuando el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados formalice alianzas a fin de contribuir con el desarrollo local y de la región para la realización del “Proyecto Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa”. Para ello, se seguirán las estipulaciones legales y constitucionales que regulen la materia según el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 4°—El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá cumplir y acatar las responsabilidades, requisitos y obligaciones determinados de conformidad con el artículo 18 bis de la Ley N° 7575.

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el once de marzo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O. C. N° 10400030.—Solicitud N° 2020-001.—( D42342- IN2020458318 ).

DIRECTRIZ

N° 085-MIDEPLAN-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA,

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 146, de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 27 Inciso 1 y 28 inciso 2) acápite b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002; el artículo 16 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 del 02 de mayo de 1974; la Directriz N° 079-MP-MEIC del 08 de abril de 2020, denominada las medidas sobre la revisión y simplificación de trámites administrativos de permisos, licencias, autorizaciones o concesiones; y,

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la política social y económica en el territorio nacional, con la finalidad de alcanzar el bien común. Es así como, la Administración Pública se rige por los principios constitucionales de la eficacia y eficiencia en el funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense, de manera que aseguren a las personas que habitan en el país, la correcta atención de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, cumpliendo en tiempo, forma y contenido.

II.—Que según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, en su artículo 269 inciso 1), “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.

III.—Que paralelamente a lo establecido por la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública, el Estado ha realizado un esfuerzo importante para dotar a las instituciones públicas de las herramientas jurídicas que le permitan transformar sus gestiones y procesos. Lo anterior, se ilustra mediante la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002, la cual contiene en su articulado un conjunto de medidas de aplicación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, para avanzar hacia la eficiencia y eficacia del Estado, mediante la mejora y simplificación de trámites; además de brindar seguridad y certeza jurídica a las personas usuarias en sus trámites con las entidades estatales.

IV.—Que la Simplificación de Trámites y la Mejora Regulatoria son cruciales para lograr que las instituciones públicas programen e implementen acciones dirigidas a la calidad de las gestiones que los administrados realizan, toda vez que se ha comprobado una compleja estructura de trámites, procedimientos y requisitos que aumentan los tiempos de respuesta institucional y afectan la relación con los usuarios, consecuentemente impacta en la competitividad del país, el clima de negocios y el bienestar de la población.

V.—Que como parte de los esfuerzos realizados por el Estado para facilitar y simplificar la realización de trámites que impactan a los usuarios y a las empresas, mediante Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, se dispuso impulsar el uso de la declaración jurada como medida para la agilización de los trámites en las entidades públicas.

VI.—Que luego de dos procesos de consulta realizados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, las instituciones públicas identificaron diversos trámites que podían ser efectuados haciendo uso de la declaración jurada, como contribución al propósito de simplificación al que aspira el Poder Ejecutivo, en sectores de actividad del Estado vinculados a transportes, ambiente, salud, agricultura, agua y electricidad.

VII.—Que como parte de su proceso de mejora continua en materia de simplificación de trámites y tal cual lo dispone el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012, todos los entes y órganos de la Administración Pública, deberán formular anualmente un Plan de Mejora Regulatoria, el cual para el año 2020 contiene los trámites que las instituciones públicas han programado mejorar, muchos de los cuales impactan directamente en el desarrollo de las actividades productivas del país.

VIII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP- MEIC del 20 de diciembre del 2016, se constituyó la Ventanilla Única de Inversión, cuya ejecución está a cargo de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en el marco de la dirección política de su Consejo Consultivo de alto nivel, para que las instituciones públicas que intervengan en los trámites de instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica agilicen y simplifiquen sus trámites.

IX.—Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

X.—Que debido al escenario actual provocado por el COVID-19, el Poder Ejecutivo ha emitido diversas medidas para mitigar los efectos de la pandemia. Tal es el caso de la Directriz N° 079-MP-MEIC del 8 de abril de 2020, mediante la cual se dispuso en su artículo 1° que Debido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19, se instruye a la Administración Pública Central y se invita a la Administración Pública Descentralizada para que el marco jurídico de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su competencia, efectúen una revisión de la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza, a efectos de determinar la viabilidad de su prórroga hasta el 04 de enero de 2021”.

XI.—Que como consecuencia directa de las medidas tomadas para enfrentar la pandemia del COVID-19, se ha generado un impacto negativo importante en la actividad económica del país, provocando la reducción en los Ingresos de las empresas o incluso su cierre, así como la pérdida de empleos, suspensión de contratos laborales y reducción de jornadas.

XII.—Que, tomando en cuenta la urgente necesidad de implementar medidas que contribuyan a la recuperación económica del país tras los efectos producidos por el COVID-19 y dadas las prioridades para avanzar en materia de reactivación económica, generación de empleo, fomento del emprendimiento y crecimiento económico, de manera que esto redunde en un mayor bienestar de la población, resulta Indispensable reforzar las medidas que se traduzcan en mejoras sustantivas en materia de reducción o simplificación de trámites y de mejora regulatoria. Por tanto,

Emiten la siguiente Directriz dirigida a la Administración Pública Centralizada y Descentralizada

Sobre las medidas para acelerar la simplificación de trámites,

requisitos o procedimientos que impactan de manera favorable

a la persona ciudadana y al sector productivo

Artículo 1ºLa presente Directriz tiene por objetivo acelerar bajo los principios de eficiencia y eficacia en la Administración Pública, la puesta en práctica de la declaración jurada, la Ventanilla Única de Inversión y los planes de mejora regulatoria institucionales, con la finalidad de mejorar el desempeño de la Administración Pública, contribuir con la recuperación económica y a la generación de empleo.

Artículo 2ºSe instruye a las personas jerarcas de la Administración Pública Centralizada y se insta a las personas jerarcas de la Administración Pública Descentralizada para que a partir de la entrada en vigencia de esta Directriz, procedan con la implementación del instrumento de la declaración jurada para la realización de trámites, según la notificación realizada al Ministerio de Economía, Industria y Comercio -en adelante MEIC- por cada Institución de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 19 de junio del 2019.

El MEIC dará seguimiento a la aplicación del presente artículo mediante los reportes de implementación que remitirán las instituciones cada 30 días naturales durante los próximos 6 meses a partir de la entrada en vigencia de esta Directriz. Las instituciones deberán remitir su informe a la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.

Artículo 3ºSe instruye a las personas jerarcas de la Administración Pública Centralizada y se insta a las personas jerarcas de la Administración Pública Descentralizada a que de acuerdo con los plazos de avances de los planes de mejora regulatoria definidos en el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012, se ejecuten los siguientes porcentajes de avance:

a)            El 50 % de avance al 10 de junio de 2020.

b)            El 75% de avance al 10 de septiembre de 2020.

c)             El 100% del cumplimiento al 10 de diciembre de 2020, de todos los trámites contenidos en el plan de mejora regulatoria debidamente simplificados.

Las instituciones de la Administración Pública Centralizada deberán incluir los avances en el Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria, https://tramitescr.meic.go.cr/; en la observancia de la presente Directriz, se insta a las instituciones de la Administración Pública Descentralizada a incluir los avances referidos en el Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria, https://tramitescr.meic.go.cr/.

Artículo 4ºEn el marco de la Ventanilla Única de Inversión y de la plataforma, según su propósito de creación, se instruye a las personas jerarcas de la Administración Pública Centralizada y se insta a las personas jerarcas de la Administración Pública Descentralizada, a que se ponga a disposición del público y simplificados en dicha plataforma, en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Directriz y con la meta de simplificación que se indica, los siguientes trámites:

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Lo establecido en el párrafo primero de este artículo, no excluye a que se incorporen nuevos trámites que faciliten las gestiones a las personas administrados.

La Secretaría Técnica de la Ventanilla Única de inversión dará seguimiento a los avances en el cumplimiento del presente artículo e informará mensualmente al MEIC sobre dicho seguimiento y avances para el informe contemplado en el artículo 5 de esta Directriz.

Artículo 5ºDe conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, se recuerda a las personas jerarcas de la Administración Pública Centralizada que el Poder Ejecutivo dará seguimiento al acatamiento de la presente Directriz y podrá tomar las acciones correspondientes en caso de inobservancia.

Las personas jerarcas de la Administración Pública Centralizada, con el apoyo de su Oficial de Simplificación de Trámites, suministré al MEIC la información correspondiente sobre el cumplimiento de la presente Directriz, a efectos de informar al Consejo de Gobierno, de conformidad con los plazo de cumplimiento indicados en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Directriz.

En la observancia de la esta Directriz, se insta a las personas jerarcas de la Administración Pública Descentralizada a informar al MEIC sobre los avances alcanzados en sus respectivas instituciones.

El MEIC publicitará los avances sobre la puesta en práctica de la presente Directriz para el respectivo control ciudadano, mediante el sitio web oficial de esa institución, https://tramitescr.meic.go.cr/.

Artículo 6ºSe invita a las Municipalidades a la aplicación de las medidas contempladas en la presente Directriz, con la finalidad de mejorar el desempeño de la Administración Pública, contribuir con la recuperación económica y a la generación de empleo.

Artículo 7ºLa presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo y la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora.—1 vez.—Exonerado.—Solicitud N° DIAF-06-2020.—( D085 - IN2020458151 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 511-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 - Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando

1º—Que mediante Acuerdo N° 305-P, publicado en La Gaceta N° 132 de fecha 15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.

2º—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, ha solicitado al señor Presidente de la República, vacaciones a partir de las 23:59 horas del domingo 26 de abril de 2020 y hasta las 23:59 horas del lunes 27 de abril de 2020, inclusive.

3º—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, solicita al señor Presidente de la República, se nombre en su ausencia al señor Steven González Cortés cédula de identidad número 1-1157-0411, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública como Ministro a. í. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, Ministra de Educación Pública, vacaciones a partir de las 23:59 horas del domingo 26 de abril de 2020 y hasta las 23:59 horas del lunes 27 de abril de 2020, inclusive.

Artículo 2º—Durante la ausencia por vacaciones de la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, se nombra al señor Steven González Cortés cédula de identidad número 1-1157-0411, Viceministro Administrativo, como Ministro a. í. de esa Cartera, a partir de las 23:59 horas del domingo 26 de abril de 2020 y hasta las 23:59 horas del lunes 27 de abril de 2020, inclusive.

Artículo 3º—Rige a partir de las 23:59 horas del domingo 26 de abril de 2020 y hasta las 23:59 horas del lunes 27 de abril de 2020, inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, el día veinticuatro de abril de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600035687.—Solicitud N° 199352.—( IN2020458094 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

DVMI-0005-2020.—San José, 5 de mayo del 2020

EL VICEMINISTRO DE INGRESOS

Considerando:

1ºQue el señor Erickson Vargas Ureña, portador de la cédula de identidad número 4-0169-0270, solicitó su inscripción como Agente Aduanero para laborar bajo la caución de la Agencia de Aduanas Rex Servicios Aduanales Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-102673-29. (Folio 8)

2ºQue el señor Erickson Vargas Ureña, mayor de edad, divorciado, auxiliar aduanero, portador de la cédula de identidad número 4-0169-0270, vecino de la Provincia de Heredia, Barva, San Pedro, Residencial Doña Elena, bloque once, casa número 3, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 24 de febrero de 2020, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 1 y 8)

3ºQue mediante oficio número DGA-0366-2020 de fecha 15 de abril de 2020, el señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Vargas Ureña. (Visible Sistema Digital de Expedientes SAE)

4ºQue el señor Vargas Ureña aportó los siguientes documentos de interés:

a)            Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero bajo la caución de la Agencia de Aduanas Rex Servicios Aduanales Sociedad Anónima, en las Aduanas Central, Peñas Blancas, Santamaría, Limón, Anexión y Caldera. (Folios 1, 15 al 24)

b)            Escrito de fecha 24 de febrero de 2020, donde el señor Vargas Ureña manifestó su voluntad de ser inscrito como Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia de Aduanas Rex Servicios Aduanales Sociedad Anónima. con cédula jurídica 3-101-102673-29. (Folio 1)

c)             Fotocopias certificadas por el Notario Público Germán José Víquez Zamora, del título de Licenciatura en Administración Aduanera otorgado al señor Vargas Ureña por la Universidad Castro Carazo y de su cédula de identidad número 4-0169-0270. (Folios 2 al 4)

d)            Constancia número PS-2029-2020 de fecha 31 de enero de 2020, emitida por la señora Vivian Cabezas Cambronero, de la Plataforma de Servicios del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, respecto a que el señor Vargas Ureña se encuentra al día con el pago de sus obligaciones. (Folio 10)

e)             Escrito de fecha 24 de febrero de 2020, suscrito por el señor Leonel Gómez Vega, cédula número 1-0965-0601, en su condición de Representante Legal de la Agencia de Aduanas Rex Servicios Aduanales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102673-29, en donde manifestó su voluntad de inscribir como agente aduanero al amparo de su caución, al señor Vargas Ureña. (Folio 7)

f)             Constancia de fecha 31 de enero de 2020, mediante la cual el señor Jerry Víctor Portuguéz Méndez, funcionario de la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que el señor Vargas Ureña no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 5)

g)             Certificación de Antecedentes Penales de fecha 31 de enero de 2020, emitida por el señor Steven Picado Gamboa, funcionario del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no se registra antecedentes penales a nombre del señor Vargas Ureña. (Folio 7)

h)            Declaración Jurada extendida ante el Notario Público Germán José Víquez Zamora, de las ocho horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, mediante la cual el señor Vargas Ureña, declaró que posee tres años de experiencia en los trámites de materia aduanera y en la que indica que su domicilio legal se ubica en la Provincia de Heredia, Barva, San Pedro, Residencial Doña Elena, bloque once, casa número 3. (Folio 9)

i)              Formularios números DER19 de fechas 12 de abril 2019, 24 de julio de 2019, 20 de noviembre de 2019 y 30 de noviembre de 2019, denominadoFormulario para Presentar Caución para Solicitar Autorización como Auxiliar y Renovación”, mediante el cual la empresa Rex Servicios Aduanales Sociedad Anónima, presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes a las Aduanas Central, Peñas Blancas, Santamaría, Limón, Anexión y Caldera. (Folios 15, 16, 19 y 23)

j)             Carta de Garantía de Cumplimiento números G011941, G012328, G011939, G011940, G011876, todas por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos) y G011877, por un monto de $10.000,00 (diez mil dólares exactos), emitidas por Banco de Costa Rica, a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta de la Agencia de Aduanas Rex Servicios Aduanales Sociedad Anónima, para garantizar operaciones en las Aduanas citadas, con un plazo de vigencia al 31/07/2020, 30/11/2020, 31/07/2020, 31/01/2020, 22/04/2020 y 22/04/2020, respectivamente. (Folios 15 al 24)

k)            Consulta Morosidad Patronal, mediante la cual la Caja Costarricenses del Seguro Social indica que la empresa Agencia de Aduanas Rex Servicios Aduanales Sociedad Anónima., aparece al día con sus obligaciones patronales con esa Institución. (Folio 27 al 29)

l)              Consulta vía correo electrónico de fecha 16 de marzo de 2020 de la situación tributaria mediante el cual se hace constar que la empresa Agencia de Aduanas Rex Servicios Aduanales Sociedad Anónima., se encuentra inscrita y al día en los sistemas tradicionales de los Impuestos sobre la Renta y Ventas. (Folios 25 y 26)

5ºQue al entrar en vigencia el 8 de julio de 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

6ºCon fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

7ºEn complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

8ºQue al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

9ºQue el señor Vargas Ureña ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que se procede a otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

10.—Que mediante Acuerdo número DM-0009-2020 de fecha 11 de febrero de 2020, publicado en la Gaceta número 32 del 18 de febrero de 2020, el señor Rodrigo Chaves Robles, en su condición de Ministro de Hacienda, delegó en el Viceministro de Ingresos la firma de las resoluciones administrativas que debe firmar como Ministro de Hacienda con respecto a la autorización de agentes aduaneros. Por tanto,

EL VICEMINISTRO DE INGRESOS

ACUERDA:

Autorizar al señor Erickson Vargas Ureña, de calidades indicadas, para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en condición de Agente Aduanero.

Cualquier modificación en las condiciones otorgadas en el presente Acuerdo deberá ser comunicada de forma inmediata al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas y dicha dependencia informará a este Despacho.

Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.

Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Aduanas y a la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación. Notifíquese al señor Erickson Vargas Ureña y publíquese. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas Departamento de Estadística y Registro.

Jorge Rodríguez Vives, Viceministro de Ingresos.—1 vez.—( IN2020458172 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-MGG-2925-2020

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 y 355 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 5 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 5 del Decreto Ejecutivo N° 36406-S de 03 de enero del 2011, “Reglamento Orgánico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”;

ACUERDA:

Artículo 1ºRatificar como miembros del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), a las siguientes personas:

1)            Dra. Alejandra María de los Ángeles Acuña Navarro, cédula de identidad N° 1-539613, Presidente.

2)            Dra. Ana Eduviges Francisca Sancho Jiménez, cédula de identidad N° 2-391-783, Vicepresidente.

3)            Dr. Gerardo Solano Elizondo, cédula de identidad N° 1-719-086, Secretario.

4)            Dra. Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad N° 2-534-777, Vocal I.

5)            MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula de identidad N° 9-056-693. Vocal II.

Artículo 2ºRige a partir del 09 de mayo del 2020 y hasta el 08 de mayo de 2022.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veinte.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 043201900010.—Solicitud N° 199384.—( IN2020458143 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

En la sesión 015-2020 celebrada el día viernes 08 de mayo del año en curso, se conoció la Resolución DND N° 027-2020, con fecha 07 de mayo del año en curso firmado por Franklin Corella, donde informa sobre el protocolo del uso y liquidación del 2% fondo por girar a continuación el detalle:

Resolución DND N° 027- 2020

Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.—Despacho de la Dirección Nacional.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil veinte.—En atención a la Alerta Amarilla N° 09-20 emitida el día nueve de marzo a nivel nacional para la prevención de futuros casos de coronavirus, a las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del dieciséis de marzo de los corrientes y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488; se procede a emitir la presente resolución con base en los siguientes considerandos:

I.—Que el 6 de marzo de 2020 se confirma el primer caso de COVID 19 en Costa Rica y con base en los reportes de situación de vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emite el estado de alerta amarilla para todo el territorio nacional, ante la emergencia sanitaria ocasionada por la presencia del COVID-19.

II. Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID 19 a pandemia internacional, siendo que la rapidez en la evolución de los hechos, tanto a nivel nacional como internacional, ha requerido de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta emergencia.

III.—Que el 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declara el estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, por medio del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del dieciséis de marzo del presente año, y siendo que todas las instituciones públicas están obligadas a contribuir en lo necesario con el apoyo técnico de la emergencia, se procede a velar por el adecuado manejo de la emergencia sanitaria.

IV.—Que mediante la declaratoria de emergencia nacional, el Gobierno de la República instruyó a los órganos de la Administración Central y a las instituciones de la Administración Pública Descentralizadas, para que por el plazo de vigencia del Decreto Ejecutivo y bajo el principio de coordinación interinstitucional y los principios del servicio público, establecidos en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, y en la medida de sus posibilidades, faciliten el préstamo de funcionarios, equipos o activos a favor de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias, al Ministerio de Salud y a la Caja Costarricense de Seguro Social, para la atención del estado de emergencia nacional, en cualquiera de las 3 fases de la emergencia.

V.—Que todas las dependencias de la Administración Pública deben otorgar a las asociaciones de desarrollo comunal, las facilidades que necesiten para el cumplimiento de sus fines, y los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo están obligados a colaborar con ellas dentro de sus atribuciones y posibilidades.

VI.—Que al ser las asociaciones de desarrollo comunal entidades regidas por las normas del derecho privado, y que el fin principal por el cual el Consejo Nacional gira los fondos a las organizaciones, es desarrollar social, económica y culturalmente el área en que conviven; se considera oportuno que ante la situación excepcional por la que está pasando nuestro país, productor del COVID-19, se le autorice a las organizaciones comunales regidas bajo la Ley N° 3859 y su Reglamento, utilizar los recursos del Fondo por Girar en los planes que consideren necesarios para brindar atención ante dicha emergencia.

VIII.—Que el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, mediante acuerdo N° 13 tomado en la sesión N° 14 celebrada el día 29 de abril del 2020, AUTORIZA a las organizaciones comunales regidas bajo la Ley N° 3859 y su Reglamento, utilizar los recursos del Fondo por Girar en los planes que consideren necesarios para brindar atención ante dicha emergencia, es necesario que la organización comunal custodie en perfecto estado las facturas, comprobantes de los gastos incurridos o el monto transferido a la cuenta de la Comisión Nacional de Emergencias, puesto que posteriormente le corresponderá proceder con la liquidación del monto correspondiente por medio del cual se financió la atención a la emergencia del COVID-19.

IX.—Que, en las organizaciones donde no exista aprobación por la asamblea general para los usos de los recursos con esta finalidad, deberá la junta directiva tomar el acuerdo. Dicha junta, una vez levantada la declaratoria de emergencia, deberá convocar a asamblea general de afiliados para poner en conocimiento a los asambleístas sobre las acciones emprendidas y los aportes efectuados para la atención de la emergencia. Esto con la finalidad de que el máximo órgano de las asociaciones de desarrollo, ergo, la asamblea general convalide dichas acciones.

X.—Una vez que las organizaciones de desarrollo comunal cuenten con el listado de las familias beneficiarias, deberán coordinar con los comités municipales de emergencia y/o comités comunales de emergencia. Lo anterior con la finalidad de que se determine la cantidad de familias cubiertas por la emergencia y se tenga mayor alcance de la población.

XI. Que, cada organización de desarrollo comunal, a través de su persona de contacto, deberá presentar mensualmente, un informe al promotor de Dinadeco encargado de la asociación de desarrollo, adjuntando el listado de las familias beneficiadas del proyecto humanitario.

XII.—Que la atención de la emergencia por parte de las organizaciones de desarrollo comunal se dará de acuerdo con las capacidades económicas que éstas tengan, de manera que podrán darse por una única vez o las que la junta directiva considere oportuno, debiéndose reportar al equipo técnico regional de Dinadeco se dispone de una segunda ronda de atención y el monto destinado para tales efectos. Por tanto,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL

DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD,

DISPONE:

Que Dinadeco, CONADECO y el movimiento comunal podrán gestionar los siguientes aportes:

a)            Utilizar los recursos provenientes del fondo por girar para la atención de la emergencia en aportes como paquetes de alimentos básicos, kit de limpieza, combustible, pago de servicios públicos, así como el pago de servicios de vigilancia y limpieza para los centros comunales de atención y los comedores comunales.

b)            En aquellos casos en los que se requiera, poner a disposición de los comités de emergencia, la infraestructura comunal existente para atender las necesidades y habilitar centros comunales de atención.

c)         Disposición de la infraestructura comunal para el establecimiento de comedores comunales, con servicio a domicilio para adultos mayores y población vulnerable.

d)            Fondos generados por actividades propias de las organizaciones de desarrollo comunal (cuando medie un acuerdo de junta directiva para el uso de ese recurso).

APARATO 1

Recursos provenientes del fondo por girar

I.—Una vez que la junta directiva de la organización de desarrollo comunal considere oportuno participar del proyecto humanitario de atención ante la Emergencia COVID-19, deberá sesionar, ya sea forma virtual o presencial (tomando en consideración las medidas sanitarias de rigor), y tomar el siguiente acuerdo:

En sesión de junta directiva N°_____, celebrada por la Asociación de Desarrollo_____, el día_____ de manera virtual (   ) o presencial (   ), estando presente los siguientes miembros de junta directiva (ANOTAR EL NOMBRE Y CARGO DE LOS MIEMBROS PRESENTES) y contando con el quórum necesario para la toma de acuerdos se dispone:

a) Formar parte del programa humanitario para la atención de la emergencia el cual permite disponer de un monto general de ¢_____el cual podrá ser distribuido entre paquetes de alimentos básicos, kit de limpieza, combustible (¢200.000 máximo), pago de servicios públicos, así como el pago de servicios de vigilancia y limpieza para los centros comunales de atención y los comedores comunales.

b) Que al no contar con la autorización expresa de la asamblea general de afiliados para disponer de recursos provenientes del fondo por girar para la atención de la emergencia, esta junta directiva se compromete a que una vez levantada la declaratoria de emergencia por parte de las instancias competentes, se gestionará la respectiva convocatoria a asamblea general de afiliados con la finalidad de informar a los asambleístas sobre los aportes efectuados y el resultado de estos (cantidad de familias beneficiadas, total de diarios entregados, cantidad de dinero aportado).

c) Que la junta directiva acepta ajustarse a los lineamientos y disposiciones contenidas en la Resolución DND 027-2020 del cinco de mayo del 2020, en cuanto al procedimiento de inscripción, atención y liquidación de los recursos aportados”.

II.—Para tales efectos se creará una boleta que le permita a las organizaciones de desarrollo comunal inscribirse y formar parte del programa de atención de la emergencia por COVID-19. Dicha boleta deberá contener datos como; nombre de la ADC, código de registro, número de cédula jurídica, acuerdo de junta directiva que autoriza (deberá adjuntar en formato digital o escaneado), correo electrónico oficial, nombre persona de contacto y el monto general autorizado (incluye monto destinado a combustible, pago de servicios públicos, de vigilancia y limpieza). (Ver anexo 1).

III.—De igual forma, se elaborará una boleta de beneficiario, la cual contendrá los siguientes datos: Nombre del jefe (a) de hogar, número documento de identidad (cédula, DIMEX, pasaporte, seguro social), descripción de los integrantes del núcleo familiar (indicándose nombre y edad), dirección exacta de domicilio y firma del jefe (a) de hogar en la leyenda de declaración jurada y Copia del documento de identidad (deberá adjuntar en formato digital o escaneado). (Ver Anexo 2).

IV.—Asimismo, se confeccionará boleta de recibido del aporte, misma que tendrá la siguiente información: Nombre de la persona que recibe, número documento de identidad, fecha de recibido el aporte, descripción del aporte recibido, firma de persona que recibe que aporte y firma de persona que entrega el aporte. (Ver Anexo 3).

V.—Para aquellas organizaciones de desarrollo comunal que inviertan en combustible, se les informa que se fija un monto máximo de ¢200.000 (doscientos mil colones), y se utilizará la boleta con la siguiente información: Nombre dueño del vehículo, número de placa, tipo de combustible, nombre de la ADC a la que se le brinda el servicio, ruta establecida a seguir y aproximado de kilómetros por recorrer. (Ver Anexo 4).

VI.—Las asociaciones de desarrollo comunal que contraten los servicios para vigilancia y limpieza deberán hacerlo mediante contrato por servicio suscrito entre el representante legal de la organización comunal y la persona contratada, dicho instrumento servirá de base para la liquidación junto a declaración jurada que deberá firmar la persona contratada como prueba de que recibió el pago por el servicio prestado. (Ver Anexo 5).

APARATO 2

Creación del banco comunal de alimentos

Se permite crear el Banco Comunal de Alimentos (BCA), por medio del cual se habilita la recepción y canje de alimentos, de manera que las organizaciones de desarrollo comunal inscritas podrán recibir o canjear para su posterior venta productos locales y de pymes, esto con la finalidad de coadyuvar en la reactivación económica.

APARATO 3

Creación comedores comunales

Se podrá disponer de la infraestructura comunal para el establecimiento de comedores comunales, con servicio presencial o a domicilio para adultos mayores y población vulnerable, mismos que deberán operar en coordinación con los comités municipales de emergencia y/o comités comunales de emergencia. En los casos señalados en el apartado 2 y 3, deberán utilizar los lineamientos del Ministerio de Salud y atender las medidas y recomendaciones de los medios oficiales (Comisión Nacional de Emergencias, Ministerio de Salud y Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

APARTADO 4

Proceso de liquidación

I.—En cuanto al proceso de liquidación, las juntas directivas deberán gestionar el debido proceso de este de acuerdo con las normas previamente establecidas para liquidar los recursos provenientes del Fondo por Girar. Dichas facturas deberán ser autorizadas por Tributación Directa o Timbradas y contener la siguiente información: Nombre de la ADC, fecha de la compra, monto exacto de la compra e indicarse la compra fue al contado y tener el sello de CANCELADO.

II.—En los casos donde se liquide combustible, la factura emitida por la estación de combustible donde se realice la compra deberá contener la siguiente información: Nombre de la ADC, número de placa, tipo de combustible, kilometraje del vehículo y cantidad de litros adquiridos En virtud de lo anterior y suficientemente discutido, el Consejo resuelve:

ACUERDO N° 3

Se APRUEBA la Resolución DND N° 027- 2020 para el protocolo del uso y liquidación del financiamiento del fondo por girar 2% ISR correspondiente al año 2020, en atención a la Alerta Amarilla N° 09-20 emitida el día nueve de marzo a nivel nacional para la prevención de futuros casos de coronavirus, a las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del dieciséis de marzo de los corrientes y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488. Seis votos a favor. Acuerdo unánime.—Grettel Bonilla Madrigal, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020458141 ).

CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

08 de mayo de 2020.—CNDC-511-2020

Señor

Franklin Corella Vargas

Director Nacional de Dinadeco

Presente

Estimado señor:

En la sesión 015-2020 celebrada el día viernes 08 de mayo del año en curso, se conoció oficio FC-205-2020 con fecha 29 de abril del año en curso firmado por Yamileth Camacho Jefa de Dirección Técnica Operativa y Gabriela Jiménez jefa del Dpto. Financiamiento Comunitario donde presentan la propuesta que hace la administración para la futura recepción de anteproyectos que corresponderían al año 2020.

Se pretende con esto hacer una recepción más ordenada y diferenciada, además de generar orden y un traslado más regulado desde las direcciones regionales a la Dirección Técnica Operativa DTO.

La propuesta responde a una modificación debido a la emergencia nacional por la pandemia del COVID-19 en virtud de que otros tiempos para otros trámites ante la Institución también han sido extendidos y manifiesta a una necesidad de que las organizaciones comunales puedan reunir los documentos necesarios para las propuestas de anteproyectos que se estarían recibiendo en el presente año para ser avalados o debidamente rechazados en el año 2021 por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Se trae a recordatorio lo que indica el alcance gacetario N° 65 de La Gaceta N° 81 del 28 abril del 2016.

1.             Se dará trámite a los perfiles de anteproyecto y/o proyecto que cumplan con la totalidad de los requisitos aprobados por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, según corresponda.

2.             Los perfiles de anteproyecto y proyecto únicamente se recibirán en la oficina regional correspondiente al área jurisdiccional de la organización comunal.

3.             Se habilitan los meses de junio a octubre de cada año para la recepción de anteproyectos en las direcciones regionales y su traslado a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Este período incluye la entrega, recepción, revisión y análisis de los anteproyectos por los promotores y la dirección regional según corresponda y la selección de los anteproyectos en el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad previa aplicación de la Herramienta para la Clasificación de Proyectos.

4.             En los meses de noviembre y diciembre de cada año, enero y febrero del año siguiente, el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad comunicará el listado de anteproyectos seleccionados para que continúen el proceso de elaboración del perfil del proyecto.

En conjunto con los directores regionales y la Dirección Técnica Operativa, se propone que las fechas de recepción para los anteproyectos del presente año sean las siguientes:

RECEPCIÓN DE ANTEPROYECTOS 2020

Mes de recepción

Tipo de proyecto

Agosto 2020

Infraestructura Comunal e Infraestructura Vial

Setiembre 2020

Mobiliario y Equipo

Octubre 2020

Compras de terreno

 

De aprobarse la nueva propuesta, quedaría de la siguiente forma:

1.             Se dará trámite a los perfiles de anteproyecto y/o proyecto que cumplan con la totalidad de los requisitos aprobados por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, según corresponda.

2.             Los perfiles de anteproyecto y proyecto únicamente se recibirán en la oficina regional correspondiente al área jurisdiccional de la organización comunal.

3.             Se habilitan de manera excepcional los meses de agosto a octubre del año 2020 para la recepción de anteproyectos en las direcciones regionales y su traslado a la Dirección Técnica Operativa DTO. Este período incluye la entrega, recepción y verificación de los anteproyectos por los promotores y la dirección regional según corresponda y la selección de los anteproyectos en el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad previa aplicación de la Herramienta para la Clasificación de Proyectos.

4.             Se tramitarán ante la Dirección Técnica Operativa por parte de las Direcciones regionales en el mes de noviembre solamente los anteproyectos que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos de previo en el alcance supra mencionado. Los anteproyectos que no cumplieron con la totalidad de lo establecido en el apartado gacetario relacionado a anteproyectos, de forma documentada deberán de ser devueltos desde cada dirección regional mediante oficio a las organizaciones comunales respectivamente. Cada oficio de devolución deberá estar firmado por el promotor y el director regional según corresponda.

5.             Las direcciones regionales deberán de recibir la documentación de los anteproyectos, la cual se sugiere que sea de previa cita establecida con la organización comunal. Luego de recibido tendrá 5 días hábiles para verificar y chequear el cumplimiento de la totalidad de requisitos de anteproyectos. Si hay algo que debe ser corregido, deberá ser devuelto de oficio como ya se mencionó líneas arriba. El administrado contará con 10 días hábiles para corregir lo requerido en un único subsane, conformidad con lo establecido en el Artículo N° 06 de la Ley N° 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”. Cuando se considere que cumplió con la totalidad de lo requerido, podrá tomarse como un anteproyecto que cumple con los requisitos completos de anteproyectos y trasladarse a la DTO.

En el eventual caso que la organización comunal no cumpla en tiempo y forma con lo requerido en el subsane, se procederá de conformidad con lo preceptuado en el Artículo N° 21 del Reglamento a la Ley N° 8220, Decreto Ejecutivo N° 32565.

6.             En los meses de diciembre del año 2020, enero y febrero del año 2021, el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad comunicará el listado de anteproyectos seleccionados para que continúen el proceso de elaboración del perfil del proyecto.

Es decir, cuando el director regional con el equipo de campo determina que un anteproyecto no cumple con lo establecido de manera técnica, legal y o administrativa, dichos expedientes serán devueltos de oficio desde la dirección regional. Esto permite que a la Dirección Técnica Operativa, solamente lleguen los anteproyectos que cumplan con la totalidad de los requisitos y que el ente concedente conozca y tenga la posibilidad de avalar hacia segundas fases, solamente los expedientes técnicamente cumplidos. En virtud de lo anterior y suficientemente discutido, el Consejo resuelve: Acuerdo N° 11

Aprobar la propuesta del oficio FC-205-2020 donde presentan la modificación de plazos para la futura recepción de anteproyectos que corresponderían al año 2020.

Quedando de la siguiente manera:

1.             Se dará trámite a los perfiles de anteproyecto y/o proyecto que cumplan con la totalidad de los requisitos aprobados por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, según corresponda.

2.             Los perfiles de anteproyecto y proyecto únicamente se recibirán en la oficina regional correspondiente al área jurisdiccional de la organización comunal.

3.             Se habilitan de manera excepcional los meses de agosto a octubre del año 2020 para la recepción de anteproyectos en las direcciones regionales y su traslado a la Dirección Técnica Operativa DTO. Este período incluye la entrega, recepción y verificación de los anteproyectos por los promotores y la dirección regional según corresponda y la selección de los anteproyectos en el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad previa aplicación de la Herramienta para la Clasificación de Proyectos.

4.             Se tramitarán ante la Dirección Técnica Operativa por parte de las Direcciones regionales en el mes de noviembre solamente los anteproyectos que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos de previo en el alcance supra mencionado. Los anteproyectos que no cumplieron con la totalidad de lo establecido en el apartado gacetario relacionado a anteproyectos, de forma documentada deberán de ser devueltos desde cada dirección regional mediante oficio a las organizaciones comunales respectivamente. Cada oficio de devolución deberá estar firmado por el promotor y el director regional según corresponda.

5.             Las direcciones regionales deberán de recibir la documentación de los anteproyectos, la cual se sugiere que sea de previa cita establecida con la organización comunal. Luego de recibido tendrá 5 días hábiles para verificar y chequear el cumplimiento de la totalidad de requisitos de anteproyectos. Si hay algo que debe ser corregido, deberá ser devuelto de oficio como ya se mencionó líneas arriba. El administrado contará con 10 días hábiles para corregir lo requerido en un único subsane, conformidad con lo establecido en el Artículo N° 06 de la Ley N° 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” (Artículo 6º—Plazo y calificación únicos. Dentro del plazo legal o reglamentario dado, la entidad, órgano o funcionario deberá resolver el trámite, verificar la información presentada por el administrado y podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información. Tal prevención suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará, al interesado, hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos los cuales, continuará el cómputo del plazo previsto para resolver) Cuando se considere que cumplió con la totalidad de lo requerido, podrá tomarse como un anteproyecto que cumple con los requisitos completos de anteproyectos y trasladarse a la DTO.

6.             En el eventual caso que la organización comunal no cumpla en tiempo y forma con lo requerido en el subsane, se procederá de conformidad con lo preceptuado en el Artículo N°21del reglamento a la Ley N° 8220, Decreto Ejecutivo N° 32565. (Artículo 6.—Plazo y calificación únicos. Dentro del plazo legal o reglamentario dado, la entidad, órgano o funcionario deberá resolver el trámite, verificar la información presentada por el administrado y podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información. Tal prevención suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará, al interesado, hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos los cuales, continuará el cómputo del plazo previsto para resolver).

7.             En los meses de diciembre del año 2020, enero y febrero del año 2021, el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad comunicará el listado de anteproyectos seleccionados para que continúen el proceso de elaboración del perfil del proyecto.

Es decir, cuando el director regional con el equipo de campo determina que un anteproyecto no cumple con lo establecido de manera técnica, legal y o administrativa, dichos expedientes serán devueltos de oficio desde la dirección regional. Esto permite que a la Dirección Técnica Operativa, solamente lleguen los anteproyectos que cumplan con la totalidad de los requisitos y que el ente concedente conozca y tenga la posibilidad de avalar hacia segundas fases, solamente los expedientes técnicamente cumplidos. Seis votos a favor. Acuerdo unánime.

Grettel Bonilla Madrigal, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020458142 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 115, título N° 503, emitido por el Colegio de Cedros en el año dos mil, a nombre de Fonseca Navarro Diego Armando, cédula N° 1-1135-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020457266 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 261, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina en el año dos mil uno, a nombre de Segura Araya Óscar Andrés, cédula 3-0386-0982. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020457359 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2019-0007714.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Apivita S.A., con domicilio en Industrial Park of Markopoulo Mesogaias, Attica 19003 Markopoulo Mesogaias, Grecia, solicita la inscripción de: APIVITA

como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para adelgazar, cosméticos, cosméticos para animales, cremas cosméticas, cremas para blanquear la piel, adhesivos para fines cosméticos, preparaciones de aloe vera para fines cosméticos, piedras de alumbre (astringentes), geraniol, terpenos (aceites esenciales), aceites para fines cosméticos, aceites para perfumes y aromas, aceites de rosas, aceites esenciales, grasas para fines cosméticos, aceite de bergamota, aceite de lavanda, agua de lavanda, lociones para fines cosméticos, bálsamos que no sean para fines médicos, aceite de jazmín, esencia de mema (aceite esencial), aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales de limón, aceites esenciales de cidro, tejidos impregnados con lociones cosméticas, preparaciones cosméticas para baño y ducha, sales de baño no para uso médico, lociones para después del afeitado, preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para fines cosméticos, peróxido de hidrógeno para fines cosméticos, pomadas para fines cosméticos, leche de almendras para fines cosméticos, aceite de almendras, jabón de almendras, esencias etéreas, aceites etéreos, extractos de flores (perfumes) agua de colonia, perfumería, bases para perfumes de flores, popurrí (fragancias), preparaciones de fragancia para el aire, cosméticos para cejas, lápices de cejas, coloretes cosméticos, preparaciones de protección solar, preparaciones para broncearse (cosméticos), cremas de protección solar, preparaciones cosméticas para proteger la piel de los rayos del sol, preparaciones de protección solar, lociones para después del sol, productos para después del sol, incluidas cremas y lociones, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones de maquillaje, preparaciones desmaquillantes, leche desmaquillante, rímel, máscaras de belleza, bases, polvos (polvos compactos, polvos sueltos), polvos sueltos para la cara, cosméticos de color para los ojos, preparaciones cosméticas para pestañas, adhesivos para la fijación de pestañas postizas, brillos labiales, lápices labiales, lápices de ojos y labios, delineadores y coloretes para labios, colores de mejillas, lápices de ojos, polvo para cejas, lápices cosméticos, neutralizadores para ondulación permanente, cera para bigote, pastas para rasuradoras, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmaltes de uñas, barniz de uñas, preparaciones para quitar barnices, productos cosméticos para desmaquillar como cremas, lociones y paños impregnados para uso cosmético, astringentes para uso cosmético, jabón antitranspirante, aerosoles para refrescar el aliento, tiras para refrescar el aliento, geles de blanqueamiento dental, geles de masaje que no sean para uso médico, enjuagues bucales que no sean para uso médico, dentífricos, esmaltes para dentaduras postizas, preparaciones para la limpieza de dentaduras postizas, leche limpiadora para fines higiénicos, talco en polvo para uso sanitario, preparaciones de limpieza, preparaciones para afeitar, preparaciones para limpieza en seco, preparaciones para duchas para uso personal sanitario o desodorante (artículos de tocador), agua de tocador, artículos de tocador, antitranspirantes (artículos de tocador), aceites para uso sanitario, colorantes para uso sanitario, agua perfumada, kits/juegos de cosméticos, bastoncillos de algodón y algodón para uso cosmético, jabón, jabón en barra, jabón desodorante, jabón líquido, jabón de afeitar, jabón para la transpiración de los pies, champú, champú seco, champú para mascotas, desodorante para uso personal, desodorantes para seres humanos o para animales y mascotas, productos depilatorios, preparaciones depilatorias, cera depilatoria, tintes cosméticos, polvos de maquillaje, protectores de labios, preparaciones para ondular el cabello, acondicionadores para el tratamiento del cabello, tintes para el cabello, colorantes para el cabello, lacas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, tintes para la barba; en clase 35: servicios de venta minorista, servicios de ventas mayoristas, servicios minoristas de catálogo y servicios minoristas en línea en relación con los productos: preparaciones cosméticas para adelgazar, cosméticos, cosméticos para animales, cremas cosméticas, cremas para blanquear la piel, adhesivos para fines cosméticos, preparaciones de aloe vera para fines cosméticos, piedras de alumbre (astringentes), geraniol, terpenos (aceites esenciales), aceites para fines cosméticos, aceites para perfumes y aromas, aceites de rosas, aceites esenciales, grasas para fines cosméticos, aceite de bergamota, aceite de lavanda, agua de lavanda, lociones para fines cosméticos, bálsamos que no sean para fines médicos, aceite de jazmín, esencia de menta (aceite esencial), aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales de limón, aceites esenciales de cidro, tejidos impregnados con lociones cosméticas, preparaciones cosméticas para baño y ducha, sales de baño no para uso médico, lociones para después del afeitado, preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para fines cosméticos, peróxido de hidrógeno para fines cosméticos, pomadas para fines cosméticos, leche de almendras para fines cosméticos, aceite de almendras, jabón de almendras, esencias etéreas, aceites etéreos, extractos de flores (perfumes) agua de colonia, perfumería, bases para perfumes de flores, popurrí (fragancias), preparaciones de fragancia para el aire, cosméticos pará cejas, lápices de cejas, coloretes cosméticos, preparaciones de protección solar, preparaciones para broncearse (cosméticos), cremas de protección solar, preparaciones cosméticas para proteger la piel de los rayos del sol, preparaciones de protección solar, lociones para después del sol, productos para después del sol, incluidas cremas y lociones, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones de maquillaje, preparaciones desmaquillantes, leche desmaquillante, rímel, máscaras de belleza, bases, polvos (polvos compactos, polvos sueltos), polvos sueltos para la cara, cosméticos de color para los ojos, preparaciones cosméticas para pestañas, adhesivos para la fijación de pestañas postizas, brillos labiales, lápices labiales, lápices de ojos y labios, delineadores y coloretes para labios, colores de mejillas, lápices de ojos, polvo para cejas, lápices cosméticos, neutralizadores para ondulación permanente, cera para bigote, pastas para rasuradoras, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmaltes de uñas, barniz de uñas, preparaciones para quitar barnices, productos cosméticos para desmaquillar como cremas, lociones y paños impregnados para uso cosmético, astringentes para uso cosmético, jabón antitranspirante, aerosoles para refrescar el aliento, tiras para refrescar el aliento, geles de blanqueamiento dental, geles de masaje que no sean para uso médico, enjuagues bucales que no sean para uso médico, dentífricos, esmaltes para dentaduras postizas, preparaciones para la limpieza de dentaduras postizas, leche limpiadora para fines higiénicos, talco en polvo para uso sanitario, preparaciones de limpieza, preparaciones para afeitar, preparaciones para limpieza en seco, preparaciones para duchas para uso personal sanitario o desodorante (artículos de tocador), agua de tocador, artículos de tocador, antitranspirantes (artículos de tocador), aceites para uso sanitario, colorantes para uso sanitario, agua perfumada, kits/juegos de cosméticos, bastoncillos de algodón y algodón para uso cosmético, jabón, jabón en barra, jabón desodorante, jabón líquido, jabón de afeitar, jabón para la transpiración de los pies, champú, champú seco, champú para mascotas, desodorante para uso personal, desodorantes para seres humanos o para animales y mascotas, productos depilatorios, preparaciones depilatorias, cera depilatoria, tintes cosméticos, polvos de maquillaje, protectores de labios, preparaciones para ondular el cabello, acondicionadores para el tratamiento del cabello, tintes para el cabello, colorantes para el cabello, lacas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, tintes para la barba. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457241 ).

Solicitud 2019-0007713.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Apivita S.A., con domicilio en: Industrial Park of Markopoulo Mesogaias, Attica 19003 Markopoulo Mesogaias, Grecia, solicita la inscripción de: APIVITA, como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para adelgazar, cosméticos, cosméticos para animales, cremas cosméticas, cremas para blanquear la piel, adhesivos para fines cosméticos, preparaciones de aloe vera para fines cosméticos, piedras de alumbre (astringentes), geraniol, terpenos (aceites esenciales), aceites para fines cosméticos, aceites para perfumes y aromas, aceites de rosas, aceites esenciales, grasas para fines cosméticos, aceite de bergamota, aceite de lavanda, agua de lavanda, lociones para fines cosméticos, bálsamos que no sean para fines médicos, aceite de jazmín, esencia de menta (aceite esencial), aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales de limón, aceites esenciales de cidro, tejidos impregnados con lociones cosméticas, preparaciones cosméticas para baño y ducha, sales de baño no para uso médico, lociones para después del afeitado, preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para fines cosméticos, peróxido de hidrógeno para fines cosméticos, pomadas para fines cosméticos, leche de almendras para fines cosméticos, aceite de almendras, jabón de almendras, esencias etéreas, aceites etéreos, extractos de flores (perfumes) agua de colonia, perfumería, bases para perfumes de flores, popurrí (fragancias), preparaciones de fragancia para el aire, cosméticos para cejas, lápices de cejas, coloretes cosméticos, preparaciones de protección solar, preparaciones para broncearse (cosméticos), cremas de protección solar; preparaciones cosméticas para proteger la piel de los rayos del sol; preparaciones de protección solar; lociones para después del sol; productos para después del sol, incluidas cremas y lociones; preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones de maquillaje, preparaciones desmaquillantes, leche desmaquillante, rímel, máscaras de belleza, bases, polvos (polvos compactos, polvos sueltos), polvos sueltos para la cara, cosméticos de color para los ojos, preparaciones cosméticas para pestañas, adhesivos para la fijación de pestañas postizas, brillos labiales, lápices labiales, lápices de ojos y labios, delineadores y coloretes para labios, colores de mejillas, lápices de ojos, polvo para cejas, lápices cosméticos, neutralizadores para ondulación permanente, cera para bigote, pastas para rasuradoras, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmaltes de uñas, barniz de uñas, preparaciones para quitar barnices, productos cosméticos para desmaquillar como cremas, lociones y paños impregnados para uso cosmético; astringentes para uso cosmético, jabón antitranspirante, aerosoles para refrescar el aliento, tiras para refrescar el aliento, geles de blanqueamiento dental, geles de masaje que no sean para uso médico, enjuagues bucales que no sean para uso médico, dentífricos, esmaltes para dentaduras postizas, preparaciones para la limpieza de dentaduras postizas, leche limpiadora para fines higiénicos, talco en polvo para uso sanitario, preparaciones de limpieza, preparaciones para afeitar, preparaciones para limpieza en seco, preparaciones para duchas para uso personal sanitario o desodorante (artículos de tocador), agua de tocador, artículos de tocador, antitranspirantes (artículos de tocador), aceites para uso sanitario, colorantes para uso sanitario, agua perfumada, kits/juegos de cosméticos, bastoncillos de algodón y algodón para uso cosmético, jabón, jabón en barra, jabón desodorante, jabón líquido, jabón de afeitar, jabón para la transpiración de los pies, champú, champú seco, champú para mascotas, desodorante para uso personal, desodorantes para seres humanos o para animales y mascotas, productos depilatorios, preparaciones depilatorias, cera depilatoria, tintes cosméticos, polvos de maquillaje, protectores de labios, preparaciones para ondular el cabello, acondicionadores para el tratamiento del cabello, tintes para el cabello, colorantes para el cabello, lacas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, tintes para la barba y en clase 35: servicios de venta minorista, servicios de ventas mayoristas, servicios minoristas de catálogo y servicios minoristas en línea en relación con los productos: preparaciones cosméticas para adelgazar, cosméticos, cosméticos para animales, cremas cosméticas, cremas para blanquear la piel, adhesivos para fines cosméticos, preparaciones de aloe vera para fines cosméticos, piedras de alumbre (astringentes), geraniol, terpenos (aceites esenciales), aceites para fines cosméticos, aceites para perfumes y aromas, aceites de rosas, aceites esenciales, grasas para fines cosméticos, aceite de bergamota, aceite de lavanda, agua de lavanda, lociones para fines cosméticos, bálsamos que no sean para fines médicos, aceite de jazmín, esencia de menta (aceite esencial), aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales de limón, aceites esenciales de cidro, tejidos impregnados con lociones cosméticas, preparaciones cosméticas para baño y ducha, sales de baño no para uso médico, lociones para después del afeitado, preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para fines cosméticos, peróxido de hidrógeno para fines cosméticos, pomadas para fines cosméticos, leche de almendras para fines cosméticos, aceite de almendras, jabón de almendras, esencias etéreas, aceites etéreos, extractos de flores (perfumes) agua de colonia, perfumería, bases para perfumes de flores, popurrí (fragancias), preparaciones de fragancia para el aire, cosméticos para cejas, lápices de cejas, coloretes cosméticos, preparaciones de protección solar, preparaciones para broncearse (cosméticos), cremas de protección solar; preparaciones cosméticas para proteger la piel de los rayos del sol; preparaciones de protección solar; lociones para después del sol; productos para después del sol, incluidas cremas y lociones; preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones de maquillaje, preparaciones desmaquillantes, leche desmaquillante, rímel, máscaras de belleza, bases, polvos (polvos compactos, polvos sueltos), polvos sueltos para la cara, cosméticos de color para los ojos, preparaciones cosméticas para pestañas, adhesivos para la fijación de pestañas postizas, brillos labiales, lápices labiales, lápices de ojos y labios, delineadores y coloretes para labios, colores de mejillas, lápices de ojos, polvo para cejas, lápices cosméticos, neutralizadores para ondulación permanente, cera para bigote, pastas para rasuradoras, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmaltes de uñas, barniz de uñas, preparaciones para quitar barnices, productos cosméticos para desmaquillar como cremas, lociones y paños impregnados para uso cosmético; astringentes para uso cosmético, jabón antitranspirante, aerosoles para refrescar el aliento, tiras para refrescar el aliento, geles de blanqueamiento dental, geles de masaje que no sean para uso médico, enjuagues bucales que no sean para uso médico, dentífricos, esmaltes para dentaduras postizas, preparaciones para la limpieza de dentaduras postizas, leche limpiadora para fines higiénicos, talco en polvo para uso sanitario, preparaciones de limpieza, preparaciones para afeitar, preparaciones para limpieza en seco, preparaciones para duchas para uso personal sanitario o desodorante (artículos de tocador), agua de tocador, artículos de tocador, antitranspirantes (artículos de tocador), aceites para uso sanitario, colorantes para uso sanitario, agua perfumada, kits/juegos de cosméticos, bastoncillos de algodón y algodón para uso cosmético, jabón, jabón en barra, jabón desodorante, jabón líquido, jabón de afeitar, jabón para la transpiración de los pies, champú, champú seco, champú para mascotas, desodorante para uso personal, desodorantes para seres humanos o para animales y mascotas, productos depilatorios, preparaciones depilatorias, cera depilatoria, tintes cosméticos, polvos de maquillaje, protectores de labios, preparaciones para ondular el cabello, acondicionadores para el tratamiento del cabello, tintes para el cabello, colorantes para el cabello, lacas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, tintes para la barba. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020457244 ).

Solicitud 2019-0010643.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique, con domicilio en Château de Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: PARIS 2024

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; difusión de material publicitario a través de todos los medios, en particular en forma de mensajes temáticos centrados en valores humanos; publicidad por patrocinio; servicios de publicidad y mercadeo en línea; administración de empresas; administración de negocios; trabajos/funciones de oficina; promover los bienes y servicios de otros, mediante acuerdos contractuales, en particular acuerdos de patrocinio y licencia, que les permitan obtener notoriedad adicional y/o una imagen mejorada y/o un aumento de simpatía derivada de la notoriedad y/o imagen mejorada resultante de eventos culturales y deportivos, en particular eventos internacionales, y/o un aumento de simpatía generada por lo anterior; promover los bienes y servicios de otros a través de lo que se conoce como el factor de interés inicial que lleva al público a considerar, entre una multitud de competidores, los bienes o servicios presentados al público con carteles, emblemas o mensajes capaces de captar su atención; promoción de bienes y servicios de terceros mediante la así llamada transferencia de imagen; alquiler de espacios publicitarios de todo tipo y en todos los medios, digitales o no; administración comercial de la participación de equipos nacionales en una competencia atlética internacional y promoción del apoyo a dichos equipos con el público y los círculos interesados; servicios de gestión de inventario; consultas relacionadas con servicios de control de existencias; publicidad por medio de mercadeo directo para terceros que consiste en mercadeo de bases de datos; consulta para publicidad mediante mercadeo directo para terceros que consiste en mercadeo de bases de datos; servicios de consultas en relación con la reorganización de negocios/comercial; servicios de gestión de flotas de camiones y automóviles, a saber, facturación y consultoría en relación con la gestión administrativa de flotas de camiones y automóviles; consultoría en administración de empresas; gestión administrativa de plantas de energía de terceros; consultas comerciales en relación con la gestión de centrales eléctricas; administración comercial de contratos de reparación y servicio; servicios de gestión comercial de cadenas de suministro; servicios de consultoría de negocios relacionados con la compra y suministro de servicios y productos químicos; gestión de suministro comercial de productos; establecimiento de inventario de productos; consultoría, comercialización, análisis de precios y costos relacionados con dispositivos para la purificación electroquímica de líquidos para uso industrial; gestión administrativa, comercial y técnica de archivos informáticos; servicios de entrada y procesamiento de datos; servicios de venta minorista de grandes almacenes relacionados con la venta de productos de belleza, artículos de tocador, máquinas para uso doméstico, herramientas manuales, productos ópticos, equipos eléctricos y electrónicos domésticos; servicios de información sobre la venta de materias primas; servicios de información comercial; servicios de agencias de información comercial; servicios de alquiler de fotocopiadoras; promoción de la venta de bienes y servicios de terceros mediante anuncios, concursos promocionales, otorgamiento de premios y bonificaciones en forma de loterías promocionales, descuentos, fichas de reducción y ofertas de valor agregado en relación con el uso de tarjetas de pago; promoción de competiciones deportivas y eventos para uso de terceros; promoción de conciertos y eventos culturales para terceros, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; suministro de documentación, a saber, publicidad por correo directo, distribución de material publicitario, distribución de muestras, reproducción de documentos; publicidad relacionada con la promoción de ventas comerciales de bienes y servicios con fines de venta minorista; suministro de información en relación con el comercio electrónico y la venta minorista electrónica; suministro de información sobre la compra de bienes y servicios en línea a través de Internet y otras redes informáticas; publicidad sobre transporte, viajes, hoteles, alojamiento, comidas y alimentación, deportes, entretenimiento y visitas turísticas a través de agencias de turismo; mantenimiento de bases de datos informatizadas; gestión de archivos digitales que comprende una cartera de imágenes y secuencias de video destinadas a su uso bajo licencia en publicidad tradicional y en la promoción del comportamiento (publicidad moral); suministro de mercado en línea para el comprador y vendedor de bienes y servicios; servicios de venta minorista o mayorista de llantas; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas y piezas y aditamentos para bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; servicios de venta minorista o mayorista de joyas, instrumentos de relojería, accesorios de moda, bolsos, recuerdos.; en clase 41: Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales, entretenimiento deportivo y cultural televisado; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; organización de loterías y concursos; servicios de apuestas y juegos de apuestas en relación con deportes o relacionados con ellos; servicios de entretenimiento prestados durante eventos deportivos o relacionados con eventos deportivos; organización de eventos y actividades deportivas y culturales; organización de competiciones deportivas reales o virtuales; facilitación de instalaciones deportivas; entretenimiento del tipo de programas de noticias de televisión; servicios de entretenimiento del tipo de creación, desarrollo y producción de programas de televisión; servicios de entretenimiento del tipo de un programa de televisión basado en la realidad en curso; entretenimiento en forma de programas de televisión en curso en el ámbito del deporte; alquiler de equipos de audio y video; producción de películas, que no sean películas publicitarias; producción de grabaciones de sonido y video; presentación y distribución de películas y grabaciones de sonido y video; alquiler de películas y de grabaciones de sonido y video; alquiler y/o suministro a través de una red informática de productos interactivos de educación y entretenimiento, a saber, discos compactos interactivos, CD-ROM, juegos informáticos; entretenimiento, a saber, presentación de productos educativos y de entretenimiento interactivos, a saber, discos compactos interactivos, CD-ROM, juegos informáticos; cobertura de radio y televisión de eventos deportivos; producción de programas de radio y televisión y de cintas de video; producción de dibujos animados; producción de programas animados para televisión; reservación de entradas para eventos deportivos y espectáculos; cronometraje de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; servicios de apuestas en línea; suministro de juegos en Internet; prestación de servicios de rifa; servicios de suministro de información sobre entretenimiento o educación, prestados en línea desde un banco de datos o Internet; servicios de juegos electrónicos prestados a través de Internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea; publicación de libros, revistas, textos (que no sean textos publicitarios) y publicaciones periódicas; publicación en línea de libros electrónicos, revistas, textos (que no sean textos publicitarios) y publicaciones periódicas; suministro de música digital desde Internet; suministro de resultados deportivos; servicios de suministro de información sobre deportes 5’ eventos deportivos; alquiler de sonidos e imágenes grabados; servicios de producción de audio; servicios de suministro de información sobre eventos deportivos prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de edición y publicación; suministro de música digital (no descargable); ofrecer música digital a través de telecomunicaciones; publicación de estadísticas sobre resultados deportivos y clasificaciones de audiencia para competiciones deportivas; capacitación en el uso y operación de sistemas de señalización y notificación de cruces para las industrias ferroviarias y de tránsito; realización de seminarios, conferencias, simposios o talleres en el campo de la imagenología médica y el diagnóstico destinados a médicos y empleados de empresas farmacéuticas; servicios de educación, a saber, realización de seminarios, conferencias, simposios o talleres en el campo de las ciencias de la vida y la biotecnología para científicos e investigadores; realización de seminarios sobre problemas relacionados con el tratamiento de aguas industriales; servicios de formación en todos los campos mencionados; servicios de formación en el ámbito de la gestión y la medicina mediante el uso de instrucciones y demostraciones proporcionadas en línea, a través de Internet, intranets y extranets; servicios de educación, a saber, realización de talleres de formación práctica, cursos y seminarios, incluidas demostraciones en el campo de la medicina y la administración; diseño, realización y acogida de cursos, seminarios y todas las actividades de formación en el campo de la tecnología de la información; organización e interpretación de conciertos; reserva de asientos para espectáculos; presentaciones de películas; servicios de suministro de información en materia de entretenimiento; producción de películas; producción de espectáculos; servicios de producción teatral; operación de instalaciones de golf; servicios de clubes de salud (entrenamiento físico); servicios de campamentos deportivos; presentación de actuaciones en vivo; proyección de cine; organización de espectáculos (servicios de empresario); servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento]; estudios de cine; servicios de reporteros de noticias; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios de salón de música; servicios de educación, a saber, realización de cursos, seminarios, presentaciones, presentaciones en video; suministro de material educativo, a saber, difusión de material en el campo del conocimiento financiero; servicios de educación en materia de turismo; servicios de suministro de información en materia de turismo, a saber, servicios de suministro de información sobre reservas de entradas para eventos recreativos;; Servicios de suministro de información en materia de turismo, en concreto servicios de suministro de información sobre entretenimiento; servicios de suministro de información en materia de turismo, a saber, servicios de suministro de información sobre actividades deportivas, culturales y recreativas planificadas; servicios relacionados con el entretenimiento para asistencia turística; servicios de reserva turística, a saber, servicios de reserva de actividades y entretenimiento; servicios de asistencia para turistas en relación con la reserva de entradas para eventos recreativos; servicios de asistencia para turistas en relación con actividades deportivas, culturales y recreativas planificadas; presentación de premios que premian a los autores de actos o actuaciones excepcionales; organización y dirección de ceremonias relacionadas con la presentación de premios y distinciones. Reservas: De los colores: dorado, azul, amarillo, negro, verde y rojo Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019-461 de fecha 21/06/2019 de Liechtenstein. Fecha: 28 de noviembre del 2019. Presentada el: 20 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020457248 ).

Solicitud N° 2020-0002617.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUIDATE EN CASA como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener productos y servicios, así como brindar servicios de educación y conciencia social. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457257 ).

Solicitud N° 2020-0002618.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUIDATE EN CASA, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y conciencia social. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457260 ).

Solicitud 2020-0002622.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESPIERTA CADA SENTIDO como Señal de Propaganda en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta, todos los anteriores en una edición master. En relación con la marca Bavaria Master’s Edition en clase 32, solicitud de registro 2019-4794. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”. Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457264 ).

Solicitud 2020-0002882.—Josué González Cortés, casado una vez, cédula de identidad 206480667, con domicilio en Belén, La Asunción, Bosques de Doña Rosa, Condominio Hoyo Cinco, apartamento dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEO CYCLING

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades deportivas; organización de competiciones deportivas; servicios de información en materia deportiva, entretenimiento y recreo; servicios de información relativa a actividades deportivas, de educación, formación, esparcimiento y culturales por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de educación deportiva; servicios de capacitación y asesoría deportiva; servicios de clubs de salud (puesta en forma física y deportiva), todo lo anterior relacionado al deporte del ciclismo. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020457297 ).

Solicitud N° 2020-0000708.—Alin Granados Acón, casado una vez, cédula de identidad 111200587, en calidad de apoderado generalísimo de Baby Tribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101110816, con domicilio en La Unión, San Ramón, 100 metros oeste del Bar Méndez, en tapia verde musgo con veraneras moradas, dos portones eléctricos de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: BABY TRIBE,

como marca de comercio y servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener, los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Reservas: de los colores: celeste y naranja. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020457304 ).

Solicitud 2020-0002047.—Mayra Cecilia Solís Ureña, divorciada, cédula de identidad 106160626, con domicilio en Santa María de Dota, 150 sur del parque, calle Higueronal, Costa Rica, solicita la inscripción de: IKI COFFEE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, tostado, molido, café en grano sin tostar, café líquido, café oro, café saborizado, café preparado; y café y sus derivados. Fecha: 5 de mayo del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457326 ).

Solicitud N° 2020-0000898.—Pedro Beirute Prada, divorciado, cédula de identidad 108860408, en calidad de apoderado especial de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), con domicilio en Escazú, sobre Autopista Próspero Fernández, costado oeste del Hospital Cima, San José, Complejo Plaza Tempo, 3er piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VUI VENTANILLA ÚNICA DE INVERSIÓN,

como marca de fábrica en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para la apertura de una empresa en Costa Rica; en clase 35: clasificación, manipulación y recepción de documentos; tramitación administrativa de permisos y/o pedido a través de una plataforma web; tramitación de documentos de registro por cuenta de terceros. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020457400 ).

Solicitud 2020-0002866.—Jessica Melissa Quirós Monge, soltera, cédula de identidad 113740073, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro de la Fundación Costa Rica-Canadá 25 metros sur y 25 metros este casa al lado de Plaza Collados, Costa Rica, solicita la inscripción de: easy peasy,

como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, artículos ortopédicos y dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, ayudas para facilitar la movilidad, aparatos de rehabilitación física para uso médico, artículos y dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas. Fecha: 4 de mayo del 2020. Presentada el: 22 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020457424 ).

Solicitud 2020-0002930.—Orlando Murillo Alvarado, divorciado dos veces cédula de identidad 106440513, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Ciudades Inteligentes S. A, cédula jurídica 3101564846 con domicilio en Pozos, Condominio Montesol, edificio F Costa Rica solicita la inscripción de: INSTITUTO COSTARRICENSE DE CIUDADES INTELIGENTES S. A. como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a oficina de ingeniería ubicado en San José, Condominio Montesol Edificio F, en Pozos de Santa Ana. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020457469 ).

Solicitud 2020-0002923.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de Apoderada Especial de TP-Link International Limited con domicilio en Room 901, 9/F., New East Ocean Centre, 9 Science Museum Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: pantallas fluorescentes; cables eléctricos; aparatos de televisión; cámaras de video portátiles; cámaras de fotografía; baterías eléctricas; podómetros; módems; conectares eléctricos; interruptores eléctricos para red de computadoras; módulos interruptores eléctricos para red de computadoras; tarjetas de red; transpondedores; aparatos telefónicos; antenas; dispositivos periféricos de computadora; equipo de comunicación óptica; aparatos de intercomunicación; tarjetas de red inalámbricas; teléfonos celulares; reproductores multimedia portátiles; diafragmas (acústica); altavoces; cargadores para baterías eléctricas; routers; transmisores de señales electrónicas; cámaras de red; detectores, alarmas, aparatos de control remoto, timbres eléctricos para puertas, interruptores eléctricos, enchufes, tomacorrientes y otras conexiones eléctricas, programas de computadora descargables para controlar dispositivos antes mencionados. Fecha: 7 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020457472 ).

Solicitud 2020-0002404.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MULTISOLUTION OXI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457475 ).

Solicitud N° 2020-0002405.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MIXOFTAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 30 de marzo del 2020. Presentada el: 20 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457476 ).

Solicitud N° 2020-0002409.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: LATAGLAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457484 ).

Solicitud 2020-0002412.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23, número 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CARMELUB PLUS UD, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 27 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457486 ).

Solicitud N° 2020-0002413.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GLICOLUB ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 27 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457487 ).

Solicitud 2020-0002519.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: HIALUB, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 13 de abril del 2020. Presentada el: 27 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457505 ).

Solicitud 2020-0003023.—Robert Solís Sauma, casado una vez, cédula de identidad 204790194, en calidad de Apoderado Especial de Vicclahe Solís Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101462492 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada 100 metros al este del Colegio María Inmaculada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: tortilla Flat!

como Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Este servicio de restauración es dirigido a sector turístico. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 29 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457512 ).

Solicitud 2020-0002963.—Manrique Rojas Araya, casado, cédula de identidad 108930107, en calidad de apoderado generalísimo de Edificadora Beta S. A., cédula jurídica 3-101-088201 con domicilio en 700 metros este de la esquina noreste de la catedral de Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETA

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios en relación con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios de empresas especializadas en el campo de la construcción. Los servicios anexos a los servicios de construcción, tales como la inspección de proyectos de construcción; en clase 42: Servicios de análisis, investigación, diseño y desarrollo en las áreas de ingeniería civil, hidráulica, eléctrica, mecánica, electromecánica, estructural, ambiental, geología, geotecnia, topografía, economía, finanzas, contabilidad, administración y gestoría para todo tipo de obras, edificaciones, construcciones, proyectos de generación, distribución y transmisión eléctrica y obras civiles en general. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020457608 ).

Solicitud N° 2020-0000810.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Los Pollos Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102661965, con domicilio en El Carmen, 100 metros al este y 50 al sur de la esquina sureste del Parque de Diversiones, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvática,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ser un espacio de entretenimiento, mixología y oferta gastronómica, ubicado en avenida 1, calle 21, Barrio La California, San José Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457722 ).

Solicitud N° 2020-0000809.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Los Pollos Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102661965, con domicilio en El Carmen, 100 metros al este y 50 metros al sur de la esquina sureste del Parque de Diversiones, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvática

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación y restauración; servicios de bebidas, mixología y oferta gastronómica. Fecha: 06 de marzo del 2020. Presentada el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457723 ).

Solicitud 2020-0000805.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Los Pollos Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102661965, con domicilio en: El Carmen, 100 metros al este y 50 al sur de la esquina sureste del Parque de Diversiones, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa felix

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ser un espacio de entretenimiento, mixología y oferta gastronómica. Ubicado en el Barrio La California, casa Nº 1943, San José. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457724 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2020-0002460.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderado especial de Nilson Andrés Carrillo Ávila, casado una vez, pasaporte PE 139085, con domicilio en: Managua, carretera Mayasa, kilómetros trece, El Cortijo de La Sierra, casa C 27, Nicaragua, solicita la inscripción de: ecobioterra

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos medicinales de origen natural para uso humano. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020457559 ).

Solicitud 2019-0007367.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica número 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productores de Bienestar

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jugos a base de agua & bebidas a base de agua. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020457575 ).

Solicitud 2020-0001266.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Blackrock Fund Advisors con domicilio en 400 Howard Street San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ¡shares

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y aplicaciones móviles descargables para su uso por terceros en la prestación de servicios financieros, a saber, programas informáticos para la recolección, análisis, organización, almacenamiento y transmisión de datos e información en los ámbitos de gestión de riesgo financiero, gestión financiera y gestión de inversiones; programas informáticos y aplicaciones móviles descargables utilizados en relación con los servicios financieros, a saber, programas informáticos para la recolección, análisis y organización, almacenar y transmitir datos e información en los ámbitos de planificación financiera personal, gestión financiera personal, gestión de inversiones financieras personales y planificación de la jubilación; programas informáticos descargables y aplicaciones móviles para buscar y mostrar información relativa al comercio financiero de valores, opciones, futuros, acciones, participaciones, divisas y otros instrumentos financieros; plataformas de negociación de software informático descargables para colocar y ejecutar órdenes de compra o venta de valores, opciones, futuros, divisas y otros instrumentos financieros; en clase 35: Suministro de información y análisis relativos a los datos del mercado económico; suministro y actualización de un índice financiero; suministro de índices financieros basados en grupos seleccionados de valores; suministro y actualización de un índice financiero de valores y clasificación de valores, análisis y presentación de informes al respecto; suministro de Información y asesoramiento sobre desarrollo empresarial a profesionales financieros; asesoramiento e información empresarial; análisis de mercado; compilación de Información financiera, bolsa de valores, comercio, y cotización, valor del índice y otra información sobre los mercados financieros a efectos comerciales; análisis y compilación de datos para medir el rendimiento de los mercados financieros; en clase 36: Servicios de gestión de inversiones; Inversión de fondos; Servicios financieros, a saber, evaluación de activos financieros; Servicios financieros, a saber, suministro de información financiera y de inversión, gestión financiera y de Inversiones, asesoramiento financiero y de Inversiones, y análisis financiero y de inversiones; evaluación de los fondos y seguimiento de los resultados en la naturaleza de la supervisión de los mercados financieros con fines de inversión; Gestión del riesgo financiero; Servicios de inversión financiera, a saber, evaluación, análisis y comparación de fondos de inversión para otros; Suministro de Información financiera en la esfera de las oportunidades de inversión; Proporcionar un sitio web interactivo con información y enlaces relativos a los servicios de asesoramiento en materia de inversiones, los servicios de gestión de las Inversiones y la gestión de los riesgos financieros; Información financiera y de inversión proporcionada por medios electrónicos; Inversión de fondos mutuos y gestión financiera, inversión, análisis y consulta en el campo de valores, bienes raíces, fondos y fondos mutuos. Servicios de asesoramiento financiero, a saber, la estructuración, distribución, gestión y administración de inversiones, a saber, fondos de fecha objetivo, fondos negociados en bolsa, fondos mutuos, fondos de materias primas, fondos agrupados, fondos de cobertura, fondos cerrados, notas protegidas principales, cuenta global productos, fondos segregados, valores y productos de inversión basados en valores; servicios de productos financieros, a saber, servicios de corretaje, asesoramiento, distribución, administración, administración y fiduciarios para fondos mutuos, fondos de materias primas, fondos comunes, fondos de cobertura, fondos negociados en bolsa, fondos cerrados, notas protegidas principales, productos de cuentas envolventes, fondos segregados, valores y productos de inversión basados en valores; Servicios de custodia financiera, a saber, el mantenimiento de la posesión de activos financieros en forma de fondos mutuos, fondos de productos básicos, fondos mancomunados, fondos de cobertura, fondos cotizados en bolsa, fondos de capital fijo, pagarás protegidos, fondos, valores y productos de inversión basados en valores para otros fines de gestión financiera; en clase 42: Proveer utilización temporal de programas informáticos en línea no recargables, aplicaciones web y plataformas de programas informáticos en el ámbito de los servicios financieros, a saber, gestión de riesgos, información financiera, gestión financiera, el comercio de valores, los servicios de gestión de inversiones y la planificación de la jubilación. Fecha: 27 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020457576 ).

Solicitud N° 2020-0002141.—María de La Cruz Villane Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Proyectos Mesoamerica Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en calle Xochiquetzal, número 72, Cumbres de Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CEMENTOS MESOAMÉRICA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial Dedicado a la elaboración, producción, fabricación, venta, comercialización y distribución de cemento y concreto; productos químicos destinados para la industria; adhesivos, pegamentos o aglutinantes para uso industrial; aditivos para cemento y concreto; productos para impermeabilizar o conservar el cemento y concreto; agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de mortero de cementos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas y monumentos no metálicos. Igualmente, se dedicará a la prestación de servicios de gestión de negocios comerciales y administración comercial, tales como: compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de los productos anteriormente relacionados; servicios de desarrollo, proyección, planeación, consultoría y establecimiento de proyectos; así como servicios proporcionados por arquitectos, ingenieros o químicos en el ámbito de la fabricación y el tratamiento de materiales de construcción como el concreto y el hormigón; así como en el campo de la construcción y la Ingeniería civil, servicios de análisis, informes e investigación industrial, estudio de proyectos técnicos, peritajes químicos, experticias de evaluaciones químicas, diseño y control de calidad Industrial y planificación urbana, ubicado en Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Paco, 200 mts. oeste, Edificio Prisma. Fecha: 19 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457577 ).

Solicitud 2019-0011161.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Riande Comercial S. A., con domicilio en: El Dorado, Urbanización Industrial San Cristóbal, calle Círculo Gorrión, edificio Colchones Flex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FLEX 

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, camas de hospital, camas de agua que no sean para uso médico, colchones, colchones de aire que no sean para uso médico, colchones hinchables que no sean para uso médico, colchones inflables que no sean para uso médico, camas de aire que no sean para uso médico, colchones de camping, colchonetas para parques de bebés, colchonetas para corrales de bebés, colchonetas para corralitos de bebés, colchonetas para dormir. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 06 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020457578 ).

Solicitud N° 2020-0002281.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VAYAPLIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020457579 ).

Solicitud 2020-0002334.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Centroamerican Brands LLC, con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of Wilmintong, Country of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YPERTASIL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457580 ).

Solicitud 2020-0002250.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEL EVO como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático; firmware del ordenador; módulos informáticos; computadoras; tableta; laptop de menor de menor tamaño y laptop; computadoras portátiles; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos o imágenes a través de internet; hardware informático; software informático y firmware utilizado para mantener y operar un sistema informático; software y firmware para proporcionar control, monitoreo y manipulación de datos de los productos de ingeniería y sistemas; tarjetas gráficas; chipsets gráficos de alta definición; circuitos integrados; semiconductores; microprocesadores; procesadores de software de datos programados; equipos de procesamiento de datos. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020457581 ).

Solicitud 2020-0001543.—Guisella María Quesada Zaldívar, casada una vez, cédula de identidad 106570265, en calidad de apoderado generalísimo de Dysatec S.A., cédula jurídica 3101137541, con domicilio en: Alto de Iris, Guadalupe, de los tanques del A Y A, 200 metros este, 15 metros sur diagonal a Proursa, local 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dysatec CONSTRUCTORA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de instalación. Reservas: Reserva de los colores gris oscuro, amarillo, negro. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020457590 ).

Solicitud 2020-0002209.—Nataly Rodríguez Porras, soltera, cédula de identidad 207120298, en calidad de apoderada especial de Asmoh Laboratorios LTD representada por Ashok Kumar Kushwaha, con domicilio en India, D-320, 1 piso, Sector 63, Noida 201301, India, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases 5; 10 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de mayo del 2020. Presentada el: 16 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457603 ).

Solicitud 2020-0002210.—Nataly Rodríguez Porras, soltera, cédula de identidad 207120298, en calidad de apoderada especial de Asmoh Laboratorios LTD representada por Ashok Kumar Kushwaha, con domicilio en: 1er piso, sector 63, Noida 201301, India, solicita la inscripción de: KRISHPAR

como marca de fábrica y comercio en clases 5, 10 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457604 ).

Solicitud 2020-0002211.—Nataly Rodríguez Porras, soltera, cédula de identidad 207120298, en calidad de apoderada especial de Asmoh Laboratorios Ltd., con domicilio en primer piso, sector 63, Noida 201301, India, solicita la inscripción de: ASMOH

como marca de fábrica y comercio en clases 5, 10 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457605 ).

Solicitud 2019-0011652.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Ascend Performance Materials Operations LLC, con domicilio en: 1010 Travis Street, Suite 900, Houston, Texas 77002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VYDYNE, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: resinas sintéticas sin procesar, resinas poliméricas sin procesar y en clase 17: resinas sintéticas semiprocesadas en forma de gránulos; resinas poliméricas semiprocesadas en forma de gránulos. Prioridad: se otorga prioridad 88/483626 de fecha 21/06/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020457606 ).

Solicitud Nº 2020-0001893.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601 en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEEP FUSION como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: paneles solares para la producción de electricidad, obleas solares, baterías solares, computadoras, hardware informático, computadoras portátiles, computadoras tipo tablet, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware portátil para computadoras, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, rastreadores de actividad portátiles, pulseras conectadas [instrumentos de medición], lectores de libros electrónicos, software informático, software informático para su uso en la revisión, almacenamiento, organización y reproducción de contenido de audio y video, software informático para su uso en la organización, transmisión, manipulación, reproducción, procesamiento, streaming [transmisión en tiempo real, reproducción y revisión de audio, video, imágenes y otros contenidos multimedia en dispositivos electrónicos digitales, software de desarrollo de aplicaciones, software de juegos informáticos, contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable, webcasts y podcasts descargables con audio, video y otras emisiones multimedia descargables en los campos de la música, televisión, cine, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y relacionados con el entretenimiento y programas educacionales, archivos y grabaciones de audio digital, video y multimedia descargables con música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento y la educación, dispositivos periféricos informáticos, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, periféricos portátiles para su uso con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, audífonos, auriculares, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, aparatos de identificación y autenticación biométrica, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de medición de presión, aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal y auriculares para su uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares, anteojos 3D, lentes, gafas de sol, vidrios y cristales ópticos, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadores de audio y video digitales, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio, aparato de audio para vehículos de motor, aparatos para grabación y reconocimiento de voz, audífonos, auriculares, micrófonos, televisores, receptores y monitores de televisión, decodificadores, radios, radiotransmisores y radiorreceptores, interfaces de usuario para computadoras de diagnóstico de vehículos de motor y dispositivos electrónicos, a saber, paneles de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz, sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo], controles remotos para el control de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores de audio y video y grabadoras, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles para el control de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores de audio y video y grabadoras, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos de almacenamiento de datos, chips de computadora, baterías, cargadores de batería, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores de audio y video y grabadoras, televisores y decodificadores, pantallas táctiles interactivas, interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de computadoras, pantallas de teléfono móviles y pantallas de reloj inteligente, piezas y accesorios para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores, cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano], cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas electrónicas, aparatos para revisar correo [scaners], cajas registradoras, mecanismos para los aparatos que funcionan con monedas, aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos, aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar precios [scaners], aparatos de fax, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos e instrumentos de medición, tablones de anuncios electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas hechas de silicón [wafers], circuitos integrados, amplificadores, pantallas fluorescentes, controles remotos, filamentos para la conducción de la luz [fibras ópticas], instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones industriales, pararrayos, electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos con fines industriales, aparatos y dispositivos de salvamento, silbatos de alarma, dibujos animados, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, cercas electrificadas, retardadores portátiles de carros con control remoto. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457609 ).

Solicitud 2018-0000755.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation con domicilio en 3407 W. Dr. Martin Luther King JR. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rock´n´Roll,

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para hombres, mujeres y jóvenes, a saber, camisas, pantalones, pantalones cortos, camisetas, sombreros, trajes de baño, pantalones cortos de ciclista, chaquetas, sudaderas con capucha, pulóveres, chalecos, calcetines, calzado, bandas para la cabeza, muñequeras (como ropa), guantes, trajes de neopreno, plantillas de calzado, plantillas para el talón, cinturones de ropa, mangas atléticas, ropa interior, sostenes, suéteres, batas, sudaderas, orejeras, bufandas, leggings (mallas). En clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, planeamiento y organización de eventos deportivos de resistencia. Fecha: 27 de abril del 2020. Presentada el: 30 de enero del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común p necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020457610 ).

Solicitud N° 2020-0002654.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Grupo Gamesa S. de R. L. de C.V., con domicilio en Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Gamesa CLÁSICAS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos de café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: de los colores: dorado, crema, azul y rojo. Fecha: 27 de abril de 2020. Presentada el 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020457611 ).

Solicitud 2019-0003897.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Assist Card Smalline S. A. con domicilio en ruta 8 km 17.500 Edificio Arroba 3 oficinas 108 &109 (91600)-Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ASSIST CARD

como Marca de Servicios en clase(s): 36; 39 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; servicios financieros; corretaje de seguros; seguros y servicios financieros para viajeros; en clase 39: Servicios de asistencia en viajes, a saber, transporte de pasajeros para asistencia médica y dental; organización de transporte médico de emergencia y repatriación de servicios de restos humanos; transporte de pasajeros, a saber, organización y asistencia para el transporte de personas; servicios de información de viajes; organización de visas de viaje, pasaportes y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero; servicios de reserva de billetes de viaje y excursiones, es decir, servicios de sustitución de billetes para viajeros; en clase 44: Servicios médicos; servicios de telemedicina; provisión de información en el campo de la medicina y la telemedicina. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2020457612 ).

Solicitud 2020-0002350.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Fábrica de Productos Alimenticios René, y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en Calzada San Juan 34-01 Zona 7, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: F FILLER’S

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten básicamente de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas tostadas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos que consisten básicamente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo hojuelas de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), bocadillos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz caramelizadas, maní caramelizado, salsas para bocadillos salsas, snacks. Reservas: De los colores rojo, azul y blanco Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457613 ).

Solicitud 2020-0002744.—Ricardo Soto Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 202920273, con domicilio en: Bureal de Piedades Sur, San Ramón 300 mts norte de la Escuela Carolina Rodríguez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sueños Ancestrales FINCA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cría de animales domésticos, conservación de bosques y al hospedaje en cabañas. Ubicado en Bureal de Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, 300 mts. norte de la Escuela Carolina Rodríguez. Reservas: de los colores negro, celeste, verde, anaranjado y blanco. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457664 ).

Solicitud 2020-0002055.—Diana Carolina López Rosales, soltera, cédula de identidad 114480909, en calidad de apoderada especial de CR Marine Supply S. A., cédula jurídica 3101458409, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros al este y 100 metros al norte, Edificio Grupo Montecristo, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MARINE PRODUCTS como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para la limpieza de yates. Fecha: 12 de mayo del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020457665 ).

Solicitud 2020-0002354.—Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de JASEC; 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOLNITRO como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos industriales, químicos para la agricultura, horticultura, silvicultura, fertilizantes y abonos para la agricultura. Fecha: 8 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—  ( IN2020457668 ).

Solicitud 2020-0002847.—Jorge Esteban Sánchez Montero, casado, cédula de identidad 107350208, en calidad de Gestor oficioso de Tandem Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101108735, con domicilio en: San José- Escazú, San Rafael, 50 metros al oeste, de la Carnicería Lamm’s, esquineros, amarillo con azul, número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somos Uno, EL PRIMER PASO ES UNIRNOS

como marca de servicios en clases 35, 39, 41, 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes; en clase 41: educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de alimentación; hospedaje temporal; en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura y en clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 04 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020457673 ).

Solicitud 2020-0002642.—Laura María Sandí Marín, divorciada una vez, cédula de identidad 107100812, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Iglesia Católica 100 oeste y 1400 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURI JN ASESORÍA INMOBILIARIA,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoría inmobiliaria. Fecha: 24 de abril del 2020. Presentada el: 3 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457674 ).

Solicitud 2020-0002932.—Jose Pablo Romero Villalobos, casado una vez con domicilio en Brasil de Santa Ana, Condominio Natra Park, casa II, Costa Rica, solicita la inscripción de: NINJA*

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencia de publicidad, organización de eventos y exhibiciones, ferias con fines comerciales, promocionales y publicitarios. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita.—Registrador.—( IN2020457718 ).

Solicitud 2020-0000813.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado Especial de Los Pollos Hermanos Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102661965 con domicilio en El Carmen, 100 metros al este y 50 al sur de la esquina sureste del Parque de Diversiones, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Félix

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y restauración; servicios de bebidas, mixología y oferta gastronómica. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457725 ).

Solicitud 2019-0010564.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Deacero, S.A.P.I. DE C.V con domicilio en Avenida Lázaro Cárdenas 2333 Oriente, Colonia Zona Loma Larga Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66266, México, solicita la inscripción de: Suizo

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos, cercas y materiales relacionados, a saber, puertas y cercas de metal, postes de cercas de metal, rieles metálicos, mallas de metal, sujetadores metálicos para sujetar tela a postes y rieles de cercas de metal, y alambres de púa de metal. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020457726 ).

Solicitud 2020-0002486.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mercadona S. A., con domicilio en Calle Valencia, 5, E-46016, Tavernes Blanques (Valencia), España, solicita la inscripción de: Compy

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457728 ).

Solicitud N° 2020-0002485.—Néstor Morera Víquez, casado una evz, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mercadona S.A., con domicilio en Calle Valencia, 5, E-46016, Tavernes Blanques, Valencia, España, solicita la inscripción de: BOSQUE VERDE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Prioridad: se otorga prioridad N° 1349871 de fecha 24/02/2020 de Chile. Fecha: 1° de abril de 2020. Presentada el 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020457729 ).

Solicitud 2020-0002023.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mercadona S. A., con domicilio en: calle Valencia, 5, E-46016, Tavernes Blanques (Valencia), España, solicita la inscripción de: MERCADONA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes mundiales (supermercados) de productos de alimentación, bebida, droguería, limpieza, perfumería, utensilios y artículos para el hogar y papelería, alimentos para mascotas y productos para el aseo de mascotas Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 09 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020457730 ).

Solicitud 2020-0002022.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Mercadona S. A. con domicilio en calle Valencia, 5, E- 46016, Tavernes Blanques (Valencia), España, solicita la inscripción de: DELIPLUS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020457731 ).

Solicitud N° 2020-0002021.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mercadona S. A., con domicilio en Calle Valencia, 5, E- 46016, Tavernes Blanques, Valencia, España, solicita la inscripción de: HACENDADO,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020457732 ).

Solicitud Nº 2020-0002024.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mercadona S. A. con domicilio en Calle Valencia, 5, E-46016, Tavernes Blanques, Valencia, España , solicita la inscripción de: HORTENSIA H como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457733 ).

Solicitud N° 2017-0011702.—Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño, casado una vez, cédula de identidad 900580461, en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S.R.L., cédula jurídica 3102375800, con domicilio en Zaragoza, Palmares, 200 metros norte del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: e EVEL,

como marca de fábrica en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: rótulos publicitarios, muebles, estantes, armarios y barras, esto con materiales de madera y plástico, para establecimientos comerciales y fines publicitarios. Reservas: de los colores: naranja, celeste, blanco y negro. Fecha: 8 de mayo de 2020. Presentada el 30 de noviembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457747 ).

Solicitud 2017-0011703.—Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño, casado una vez, cédula de identidad 900580461, en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S.R.L., cédula jurídica 3102375800, con domicilio en: Zaragoza de Palmares, 200 metros norte del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVEL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración diseño y mantenimiento de Rótulos Publicitarios; ambientación de espacios, así como la elaboración de estantes, armarios y barras de madera y plástico, todos dirigidos a establecimientos comerciales y para fines publicitarios. Ubicado en Alajuela, San Ramón, San Isidro, La Guaria, 150 metros oeste de la iglesia católica. Reservas: de los colores: naranja, celeste y negro. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de noviembre de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020457757 ).

Solicitud N° 2017-0001776.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Ave N, ATTN, Trademarks, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de cómputo (software) de comando por voz y reconocimiento de voz, programa de cómputo (software) de conversión de lenguaje hablado a texto, y aplicaciones de software habilitadas por voz; software de asistente personal; software para la automatización del hogar y la integración de dispositivos del hogar; software de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio, video y datos; software de motores de búsqueda; programas de computadoras (software) usado para controlar dispositivos autónomos controlados por voz de información y asistente personal; programas de computadora (software) para la administración de información personal; programas de cómputo (software) para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, audio, video y contenido de multimedia, juegos, y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; programas de cómputo (software) para acceder, monitorear, rastrear, buscar, salvar y compartir información sobre temas de interés general; programas de cómputo (software) para uso en la provisión de servicios de venta al por menor y pedido para una amplia variedad de bienes de consumo; programas de cómputo utilizado para conectar y controlar la internet de cosas (lot) dispositivos electrónicos; programas de cómputo para conectar, operar, integrar, controlar, y administrar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de clima del hogar y productos de iluminación por medio de redes inalámbricas; programas de cómputo (software) para que otros los utilicen para el desarrollo de software para administrar, conectar, y operar el internet de cosas (loT) dispositivos electrónicos; programas de cómputo para uso como una interfaz de programación de aplicación (API); kits para desarrollo de software (SDKs) consistentes de herramientas para el desarrollo de software para el desarrollo de tecnología para la entrega de servicio de voz y comprensión de lenguaje natural a través de redes globales de computadora, redes inalámbricas, y redes de comunicaciones electrónicas; kits de desarrollo de software (SDKs) consistentes en programas de cómputo para el desarrollo, uso y la interoperabilidad de APIs que son utilizadas por dispositivos electrónicos, sistemas, e intercambios que intercambian datos por medio de redes de comunicaciones e internet y que se conectan con almacenes de datos basados en la nube y servicios de intercambio; kits para el desarrollo de software (SDKs) comprendiendo herramientas para el desarrollo de software y software para el uso como una interfaz de programación de aplicación (API) para crear software y aplicaciones relacionadas con dispositivos electrónicos de consumo conectados a internet; interfaz de programación de aplicación (API), a saber, software que facilita el desarrollo de entrega por servicio de voz y herramientas para capacidad de asistente personal en conexión con dispositivos electrónicos de consumo, aplicación de software dispositivos manuales inalámbricos, a saber, software para controlar, integrar, operar, conectar y administrar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos inteligentes electrónicos de consumo y dispositivos electrónicos de asistencia personal conectados a la nube y controlados por voz; herramientas para el desarrollo de programas de cómputo (software); en clase 35: servicios de procesamiento de pedidos/ordenes; provisión de información de productos con el objeto de asistir con la selección de mercadería de consumo general para cubrir las necesidades del consumidor; provisión de información para el consumidor y noticias relacionadas en el campo de deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y acondicionamiento físico, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, leyes y eventos de actualidad; en clase 41: provisión de música pregrabada y no descargable y transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); provisión de información, noticias y comentario en el campo de eventos de actualidad, entretenimiento, eventos culturales, noticias, deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y acondicionamiento físico, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, leyes y asuntos de consumidor; en clase 42: servicios de plataforma de servicios (PasS) destacándose plataforma de programas de cómputo para software de comando mediante voz y reconocimiento de voz, conversión de lenguaje hablado a texto, y aplicaciones de software habilitadas por voz; servicios de provisión de plataforma de servicios (PasS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software) para software de asistencia personal; servicios de provisión de plataforma de servicios (PaaS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software) para software para la automatización del hogar e integración de dispositivos del hogar; servicios de provisión de plataforma (PaaS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software) para software de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio, video y datos; servicios de provisión de software como un servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo (software) utilizado para controlar dispositivos autónomos de información y asistencia personal controlados por voz; servicios de software como un Servicio (SaaS) destacándose programas de cómputo (software) para la administración de información personal; servicios de software como un servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, audio, video y contenido multimedia, juegos, y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; servicios de software como un servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo (software) para acceder, monitorear, rastrear, buscar, salvar y compartir información de temas de interés general; programas de cómputo (software) para usar en la provisión de servicios de venta al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo para usar para conectar y controlar el internet de las cosas (lot) dispositivos electrónicos; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose software para conectar, operar, integrar, controlar y administrar dispositivos de consumo general, dispositivos de clima del hogar y productos de iluminación en red mediante redes inalámbricas; servicios de software como un servicio (SaaS) destacándose software para otros para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar el internet de las cosas (loT) dispositivos electrónicos; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose software para uso como una interfaz de programación de aplicación (API); diseño, desarrollo y mantenimiento de programa de cómputo propietario en el campo de reconocimiento de lenguaje natural, lenguaje hablado y voz; servicios de soporte y consultoría técnica para desarrollar sistemas de cómputo, plataformas y aplicaciones; servicios de proveedor de servicio a aplicaciones (ASP) particularmente de software para controlar, integrar, operar, conectar y administrar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos inteligentes de consumo y dispositivos electrónicos de asistencia personal conectados a la nube y controlados por voz; provisión de servicios de búsqueda en computadora personalizados, a saber, buscar y obtener información bajo la solicitud específica del usuario vía internet; servicios de cómputo; a saber, provisión administración remota de dispositivos mediante redes de cómputo; redes inalámbricas o internet; servicios de provisión de motores de búsqueda en internet; servicios de información, asesoría y consultoría relacionado con todo lo antes mencionado; en clase 45: servicios de concierge personal para otros; servicios de interacción en redes. Reservas: del color celeste. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/154670 de fecha 29/08/2016 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de febrero de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020457778 ).

Solicitud 2020-0000305.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 501350557, en calidad de apoderado generalísimo de Monteverde Trading Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088526 con domicilio en Limón, frente al edificio de los Tribunales de Justicia, Bufete Paniagua Gamboa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural TRADING CO

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 31 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas preparadas; en clase 31: Frutas frescas sin procesar; en clase 35: Producción y comercialización de frutas frescas sin procesar y frutas preparadas. Reservas: No se hace reserva de la palabra “Natural”. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457794 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0000813.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado Especial de Los Pollos Hermanos Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102661965 con domicilio en El Carmen, 100 metros al este y 50 al sur de la esquina sureste del Parque de Diversiones, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Félix

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y restauración; servicios de bebidas, mixología y oferta gastronómica. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457725 ).

Solicitud 2020-0002986.—Laura Campos Murillo, soltera, en calidad de apoderado especial de Cervecería San Roque S. A., cédula jurídica 3101740573, con domicilio en: San Roque de Grecia, Calle Santa Lucía, 25 metros norte de la Panadería Las Delicias, Costa Rica, solicita la inscripción de: COBRA

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457914 ).

Solicitud 2020-0001803.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima (ESPH S. A.), cédula jurídica 3101042028, con domicilio en calle 10 avenida 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: ibux

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables; software; soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; parquímetros; parquímetros inteligentes; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuestas [RFPs]; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; marketing; publicidad en línea por una red informática; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad por correo directo; difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; actualización de software, almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de servidores; consultoría sobre software; consultoría sobre tecnologías de la información; consultoría sobre tecnología de las telecomunicaciones; consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre seguridad en Internet, consultoría sobre seguridad de datos; creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información]; servicios de custodia externa de datos; externalización de servicios de tecnologías de la información; tercerización de servicios de tecnologías de la información; servicios de información, consultoría y asesoramiento científicos en materia de compensación de las emisiones de carbono; servicios informáticos en la nube; servicios de computación en la nube; investigación en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones; alquiler de ordenadores; alquiler de computadoras; planificación urbana; plataforma como servicio [PaaS]; software como servicio [SaaS]; vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías; vigilancia de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, sea: servicios de vigilancia en relación con la seguridad física de las personas y los bienes materiales, consultoría sobre seguridad física, servicios de escoltas personales (guardaespaldas); concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el marco de edición de software. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde y rojo. Fecha: 27 de abril de 2020. Presentada el: 2 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457915 ).

Solicitud 2020-0002887.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Paytronic Solutions Latam S. A., cédula jurídica 3101753636, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, de la agencia del Banco Popular, 100 metros al este y cincuenta al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: monkey,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones informáticas de pago; aplicaciones informáticas de transferencias; aplicaciones informáticas de envío y recepción de remesas; aplicaciones informáticas de servicios financieros; billeteras electrónicas descargables; monederos electrónicos descargables; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; software en forma de una aplicación para dispositivos móviles y ordenadores; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software para tramitar pagos electrónicos a terceros, así como de terceros; software de computadora y software de aplicaciones utilizadas en relación con los servicios financieros, transacciones financieras, comercio electrónico, pagos electrónicos, cambio de divisas, servicios de comercio y corretaje y servicios de asesoramiento en materia de inversiones; software de autenticación; software informático y aplicaciones informáticas descargables.; en clase 36: Servicios de operaciones financieras; servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago por monedero electrónico; operaciones de cambio; servicios de pago con tarjetas de crédito y débito; operaciones de cambio de monedas virtuales; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de monedas virtuales. Reservas: de los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 5 de mayo del 2020. Presentada el: 22 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020457916 ).

Solicitud 2019-0003147.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Korea Shipbuilding & Offshore Engineering CO LTD. con domicilio en 75, Yulgok-Ro, Jongno-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: HYUNDAI CORE MOTION como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cepillos, operados eléctricamente [partes de máquinas];cargadores de dirección deslizante; máquinas apiladoras; grúas; máquinas de manejo de carga; retroexcavadoras; palas o cucharas para retroexcavadoras; partes de excavadoras; bulldozers; equipos de carga; cargadores frontales; cargadores de ruedas; accesorios para cargadores de ruedas; resortes de absorción de shock para máquinas; frenos para máquinas; herramientas [partes de máquinas];trenes de rodamiento de caucho en cuanto partes de orugas de máquinas de construcción; soportes de protección de polvo para máquinas de construcción; máquinas para construir carreteras; máquinas de pavimentación de concreto; máquinas agrícolas; cilindros de máquinas; colectores de escape para motores; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas de fuerza motriz (que no sean para vehículos terrestres);filtros de máquinas o motores; motores [que no sean para vehículos terrestres]; bombas de aire comprimido; engranajes de reducción [partes de máquinas]; mandos hidráulicos para máquinas y motores; mandos neumáticos para máquinas y motores; transmisiones de poder y engranajes (que no sean para vehículos terrestres); levas [partes de máquinas] ;manivelas [partes de máquinas]; frenos para máquinas industriales; anillos que no sean para vehículos terrestres [partes de máquinas]; filtros [partes de máquinas]; tambores de máquinas; cojinetes [partes de máquinas]; máquinas de manipulación industriales; aparatos de manipulación para carga y descarga Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 5 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2020457917 ).

Solicitud N° 2019-0010057.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Kontiki Experience Kontiexpe S. A., con domicilio en calle principal S/N Edificio Parque del Atún, km. 5 1/2 diagonal al Campo Santo Parque de los Recuerdos Manta, Ecuador, solicita la inscripción de: KONTIKI, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios turísticos, organización de viajes, visitas turísticas, en especial crucerismo y servicios de crucero. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el 1° de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020457931 ).

Solicitud 2019-0011371.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: NUVYOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para tratamientos oncológicos, cuyo principio activo es lenalidomida. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457938 ).

Solicitud 2019-0011370.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 11139272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: LUNOCEV como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para tratamientos oncológicos, cuyo activo es Lenolidomida. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 12 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457940 ).

Solicitud N° 2019-0007878.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Hyundai Heavy Industries Holdings Co., LTD., con domicilio en 50, Techno Sunhwan-Ro 3-Gil, Yuga-Eup, Dalseong-Gun, Daegu, República de Corea, solicita la inscripción de: HYUNDAI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: TV en 3D; tarjetas de control de acceso (codificadas o magnéticas); instalaciones de control de acceso (automático -); sistemas de control de acceso (automático -); sistemas de control de acceso (eléctrico -); alarmas acústicas [sonido]; aparatos alarmantes; alarmas; pilas alcalinas; aparatos de advertencia antirrobo; receptores de audio y video; altavoces de audio; receptores de audiovisuales; monitor para niñera; baterías para automóviles; baterías para inversor de UPS; dispositivos de carga de batería; cargadores de batería; dispositivos biométricos para control de acceso; escáneres de huellas dactilares biométricos; escáneres biométricos para manos; aparatos de identificación biométrica; dispositivo para identificación biométrica para la gestión de tiempo y asistencia; lector de información biométrica; lectores biométricos; escáneres retinales biométricos; escáneres biométricos; aparato de seguridad biométrica; auriculares y audífonos para Bluetooth; altavoces para Bluetooth; reproductor de Blu-ray; equipo de sonido portátil (Boom Box); alarmas antirrobos; sistema de alarma contra incendios; batería de botón; cámaras para CCTVs; Cámaras para vehículos; sistema de navegación para vehículos; bocinas para vehículo; televisores para vehículos; video grabadores para vehículo; estuches para teléfonos móviles; CCTV para monitor; reproductores de CD; cargadores para teléfono móvil; máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos de comunicaciones para las aeronaves; aparatos de comunicaciones para vehículos; software para videojuegos; software para aeronaves no tripuladas; lentes de contacto; dispositivos de manos libres para teléfonos móviles; dispositivos para la transmisión inalámbrica por radio; cámaras digitales; cerradura digital para puerta; visualización de información digital (DID); bolígrafos digitales para computadora; marcos digitales para fotos; señalización digital; grabadora de vídeo digital (DVR); grabadoras de voz digital; localizadores de dirección; celdas seguras; celdas seguras (baterías); gafas y máscaras de protección contra el polvo; reproductores de DVD; auriculares; acumuladores eléctricos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas; cables eléctricos y carrete de cable para uso en casa y el jardín; tableros de alumbrado eléctrico; cerraduras eléctricas; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos; estación meteorológica eléctrica; máscara de soldadura eléctrica; alarmas antirrobos eléctricos y electrónicos; agendas electrónicas; pizarra electrónica; rótulo digital electrónico; pantalla electrónica; paneles indicadores electrónicos; tablones electrónicos; lápices electrónicos; fotocopiadoras electrónicas; marco de fotos electrónico; traductor de bolsillo electrónico; equipos para el análisis de componentes; código de extensión; dispositivo para identificación facial para la gestión de tiempo y asistencia; dispositivo para reconocimiento fácil para el control de acceso; teléfonos celulares; dispositivo para la identificación dactilar para la gestión de tiempo y asistencia; sensores de huellas dactilares para el control de acceso; alarmas contra incendios; aparato de los sistemas de posicionamiento global (GPS); GPS; escáner manual; cintas limpiadoras de cabeza (grabación); auriculares; baterías de alta tensión; terminales de alta frecuencia; sistema de cine en casa; sistema de intercomunicadores; intercomunicadores; inversores (electricidad); escáner de iris para el control de acceso; escáner de iris para el control de acceso y la gestión de tiempo y asistencia; máquinas para karaoke; teclados para teléfonos móviles; balanzas de cocina; detector láser; medidor de distancia láser; nivel láser; aparatos para medición de nivel de láser; telémetros de rayos láser; TV LCD; TV LED; sistema de reconocimiento de matrículas; baterías de litio; aparatos para medición; máquinas y aparatos meteorológicos; micrófonos; Mifi (Dispositivos portátiles inalámbricos Novatel) para conexión WiFi móvil; baterías de teléfonos móviles; teléfonos móviles; módems; monitor de CCTV; dispositivos de montaje para monitores y cámaras; reproductores de MP3; reproductores de MP4; multi tab; multivisión; instalaciones de comunicación de red; video grabador de red; Ni-CD baterías recargables; baterías recargables Ni-MH; baterías de almacenamiento de níquel-cadmio; TV OLED; enchufe; PDP TV; asistentes digitales personales (PDA); estéreos personales; escala de ponderación personal; phablet; funda de teléfono y soporte para teléfonos móviles; aparatos e instrumentos fotográficos; aparato de fototelegrafía; células fotovoltaicas; cargadores portátiles (banco de potencia); aparatos de comunicación portátiles; reproductores multimedia portátiles; recargadores portátiles; teléfonos portátiles; banco de potencia; regleta; televisión de proyección; proyectores; ropa protectores; tapones protectores; anteojos protectores; protector facial para cascos de protección; película protectora para accesorios móviles; máscaras protectoras para soldar; zapatos protectores; instalaciones de radar; radios; conjuntos de radiotelefonía; telémetros; lectores (equipos de procesamiento de datos); cámaras de retrovisores para vehículos; receptores y transmisores de señales; receptores de satélites; tocadiscos; aparatos de control remoto; aparatos de control remoto para cámaras; aparatos de control remoto para el control de acceso humano; cámaras controladas remotamente; luces sensores; descodificadores; tarjetas inteligentes; cargadores inteligentes; gafas inteligentes; inteligente SmartPad; teléfonos inteligentes; TV inteligente; cables de datos para teléfonos inteligentes; sensores de humo; baterías solares; aparatos e instrumentos de grabación de sonido; altavoces; anteojos (óptica); nivel de burbuja; soporte para accesorios móviles; motor de arranque y el lastre para lámpara; starter para aparatos de iluminación; tabletas; aparatos telefónicos; telescopios; monitores de televisión; aparatos receptores de televisión; receptores de televisión (TV); transmisores de televisión; televisores; terminal para libros electrónicos; terminal para el periódico electrónico; terminal para publicaciones electrónicas; terminal para estudiar libros electrónicos o documentos; terminales para radioteléfonos; Tarjeta T-Flash (micro tarjeta segura digital de alta capacidad) para el uso de los teléfonos móviles; termómetros; almohadillas táctiles; transmisores de señales electrónicas; tocadiscos; control remoto para TV; TV UHD; SAI (sistema de alimentación ininterrumpida); aparatos USE (universal serial bus) memorias; productos VCR; radios para vehículos; dispositivo de identificación venoso para la gestión de tiempo y asistencia; dispositivo de identificación venoso para el control de acceso; cámaras de video [videocámaras]; tarjetas de videojuego; grabadoras de video; aparatos de grabación de vídeo para vehículos; video teléfonos; mural de video; auriculares de realidad virtual (VR); baterías VRLA; walkie-talkies; cámaras aéreas no tripuladas portátiles; equipos de soldadura; cascos de soldadura de arco; máquina de soldadura; máscaras para soldadura; baterías de celdas húmedas; aparato de cable e inalámbrico de cerradura para puerta para el control de acceso; cable (eléctrico); dispositivos de punto de acceso inalámbrico (VVAP); altavoces inalámbricos; aparatos de rayos x (no con fines médicos); batería de zinc-carbono; baterías de cloruro de zi. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457942 ).

Solicitud 2019-0010700.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma S.A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PROAZITAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de pacientes con cáncer de próstata metastásico resistente, cuyo principio activo es la molécula Cabazitaxel en combinación con prednisona o prednisolona. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457944 ).

Solicitud 2019-0010701.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: TAMIDA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el cáncer de próstata metastásico; tratamiento del cáncer de próstata avanzado en combinación con análogos de LHRH o castración quirúrgica; tratamiento del cáncer de próstata metastásico en pacientes para quienes la castración quirúrgica o la medicación no está indicada o no es aceptable; tratamiento del cáncer de próstata no metastásico localmente avanzado en pacientes para quienes el tratamiento hormonal inmediato está indicado, cuyo principio activo es la molécula Bicalutamida. Fecha: 27 de noviembre del 2019. Presentada el: 22 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020457945 ).

Solicitud 2019-0010703.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: TINIBE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5 Producto farmacéutico indicado para pacientes con leucemia mieloide crónica (LMC) cromosómica Filadelfia positivo (PH+) recién diagnosticados y sin tratamiento previo, pacientes con leucemia mieloide crónica (LMC) cromosómica positiva de Filadelfia en crisis blástica, fase acelerada o en la fase crónica después del fracaso o intolerancia a la terapia con interferón alfa, Pacientes con leucemia infoblástica aguda (LLA Phi-) cromosoma Filadelfia positiva, recién diagnosticada integrada con quimioterapia, pacientes con tumores del estroma gastrointestinal /GIST) no resecables y/o metastásicos, tratamiento adyuvante de pacientes después de la resección de GIST primario, cuyo principio activo es la molécula Imatinibe. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457948 ).

Solicitud 2019-0010705.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MATIZ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, cuyo principio activo es la molécula Abiraterona. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457950 ).

Solicitud N° 2019-0010707.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 11139272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PETREXE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, cuyo principio activo es la molécula Pemetrexede. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457951 ).

Solicitud 2019-0010894.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MOZOLA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos antineoplásicos, cuyo principio activo es Temozolomida. Fecha: 29 de noviembre del 2019. Presentada el: 28 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020457952 ).

Solicitud 2019-0010697.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ALGIPROFEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fármaco antiinflamatorio, analgésico y antipirético, indicado para el tratamiento de inflamación y dolor de procesos reumáticos (enfermedades que pueden afectar músculos, articulaciones y esqueleto), trauma (lesión interna o externa resultante de un agente externo) y dolor en general; utilizado también para tratar el dolor preoperatorio y postoperatorio y otras patologías dolorosas, cuyo principio activo es la molécula Cetoprofeno. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457955 ).

Solicitud N° 2020-0001833.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de International Global Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722539, con domicilio en San José, San Sebastián, Paso Ancho, setenta y cinco metros al sur del antiguo centro de salud, edificio de bodegas número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNRISE, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes desechables para el menaje y la cocina. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el 3 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020457957 ).

Solicitud 2019-0011428.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZEUS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 5: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020457967 ).

Solicitud N° 2019-0009167.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 1694636, en calidad de apoderado especial de Softbank Group Corp., con domicilio en 1-9-1, Higashi-Shimbashi, Minato-Ku, Tokyo, 105-7303, Japón, solicita la inscripción de: SoftBank,

como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y publicidad; servicios de información relacionados con la publicidad; organización de ferias y exposiciones comerciales; producción de video publicitario; provisión de espacios publicitarios en Internet; análisis de administración empresarial o consultoría empresarial; investigación de mercadeo; provisión de información sobre ventas de productos y clasificación (ranking) de ventas; suministro de información relacionada con precios de productos y puntos de venta al detalle; suministro de información relacionada con la venta de productos distintos de los antes mencionados; organización y administración de servicios de centro de llamadas (call center); mediación del contrato de venta de productos a través de Internet; asesoramiento sobre acuerdo de venta de productos; servicios de agencia, mediación, intermediación o información sobre contratos de venta de productos; asesoramiento sobre distribución de productos y provisión de información relacionada con los mismos; análisis de tendencia económica; administración empresarial de hoteles; proporcionar información sobre el negocio, el tamaño del negocio u otro perfil de la compañía relacionado; suministro de información relacionada con información de la compañía; arreglo y referencia de empleo; suministro de información relacionada con la organización y derivación de empleo a través de Internet o teléfono móvil; suministro de información de empleo; planificación y organización de subastas en Internet; subasta (servicios); agencias de importación y exportación; funciones de oficina, a saber, archivo, en particular documentos o cintas magnéticas; servicios de oficina; servicios de oficina de cómputo; contabilidad; servicios de oficina para planes de beneficios sociales; servicios de oficina para pedidos por correo; servicios de oficina relacionados con acuerdos de venta; servicios de oficina relacionados con la entrada de datos (digitación de datos); prestación de asistencia comercial a terceros en la operación de aparatos de procesamiento de datos, a saber, computadoras, máquinas de escribir, máquinas télex y otras máquinas de oficina similares; suministro de información relacionada con el funcionamiento de dispositivos eléctricos, máquinas de escribir, télex u otros dispositivos utilizados a través de teléfonos móviles o dispositivos de cómputo; alquiler de material publicitario; organización de suscripciones a servicios de difusión por satélite para terceros; organización de suscripciones a servicios de telecomunicación de cómputo (incluyendo internet y otros dispositivos eléctricos) para otros; provisión de información sobre organización de suscripciones a servicios de telecomunicación de cómputo [incluyendo Internet y otros dispositivos eléctricos] para otros; acuerdo de contratos con dispositivos inalámbricos móviles pequeños, teléfonos, teléfonos de automóviles y teléfonos móviles para terceros; compilación de información en bases de datos de cómputo; sistematización de información en bases de datos de cómputo; administración de programas de lealtad de consumidores; mercadeo en el marco de la publicación de programas de cómputo (software); promoción de bienes y servicios a través del patrocinio de eventos deportivos; mercadeo dirigido; servicios de tele-mercadeo; promoción de ventas para terceros; mercadeo; administración de programas de viajero frecuente; optimización del tráfico del sitio web; indexación de la web (internet) con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; presentación de productos en medios de comunicación, para fines de venta al detalle; alquiler de espacios publicitarios; auditoria de negocios; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuestas (RFPs); servicios de registro de regalos; teneduría de libros; organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros; redacción de currículums para terceros; administración empresarial interina; gestión administrativa externalizada para compañías; análisis de precio de costo; consultoría profesional de negocios; consultoría en organización de negocios; indagaciones de negocios; avalúo de negocios; servicios de intermediación empresarial relacionados con la correspondencia de posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación; auditoria financiera; provisión de información de mercadeo empresarial; consultoría de mercadeo empresarial; organización de suscripciones a paquetes de información para terceros; preparación de listas de correo; compilación de listas de correo; servicios secretariales; contestación telefónica para suscriptores no disponibles; alquiler de máquinas y equipos de oficina; información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; servicios de recorte de noticias (prensa); alquiler de máquinas expendedoras; contabilidad para la transferencia electrónica de fondos; en clase 36: Aceptación de depósitos (incluyendo la emisión de bonos sustitutos) y aceptación de depósitos a plazo fijo; préstamos (financiación) y descuentos de facturas; liquidación de intercambio doméstico (nacional); garantía de responsabilidad y aceptación de facturas; préstamo de valores; adquisición y transferencia de reclamos monetarios; custodia de objetos de valor, incluyendo valores y metales preciosos (servicios de caja fuerte); cambio de dinero (intercambiando de moneda); administración fiduciaria de contratos financieros de futuros; administración fiduciaria de dinero, valores, reclamos monetarios, propiedad personal, tierra (terrenos), derechos sobre instalaciones y accesorios del terreno, derechos de superficie o arrendamiento de tierra (terrenos); agencias para suscripciones de bonos; transacciones de cambio de moneda extranjera (cambio de divisas); servicios relacionados con cartas de crédito; corretaje (intermediación) para el arrendamiento-compra; corretaje (intermediación) de emisión de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de débito; emisión de tarjetas IC; servicios de liquidación de pagos electrónicos para el pago mediante dinero electrónico; servicios de consulta de saldo de cuenta a través de teléfonos móviles y dispositivos de cómputo; provisión de información sobre cuentas de ahorro; transferencia de dinero por telecomunicaciones; emisión de fichas (tokens) de valor; agencias de cobro de servicios públicos de gas o electricidad; cobro consignado de pago por bienes y servicios; compra y venta de valores; negociación de valores futuros indexados; comercio de opciones de valores; comercio de valores futuros en mercado extranjero; agencias de corretaje (intermediación) de valores, valores futuros indexados, opciones de valores y valores futuros del mercado extranjero; agencias de corretaje (intermediación) de agentes encargados de la negociación a comisión en mercados nacionales de valores, futuros de valores indexados y opciones de valores; agencias de corretaje de agentes encargados de la negociación a comisión en mercados extranjeros de valores y futuros de valores indexados; agencias de corretaje (intermediación) de contratos a piazo de valores, para acuerdos a piazo de futuros de valores indexados, para acuerdos a plazo de opciones de valores, transacciones al contado y a plazo de futuros de valores indexados; corretaje (intermediación) para liquidación de valores; aseguramiento de valores; oferta de valores; servicios de corretaje relacionados con suscripción u oferta de valores; suministro de información sobre el mercado de valores; suministro de información sobre préstamos de valores y aseguramiento de valores; servicios financieros y de inversión, a saber, gestión (manejo) de propiedades de sociedades de inversión mediante la fundación de una sociedad de inversión; servicios financieros y de inversión, a saber, gestión y asesoramiento basados en un contrato de asesoramiento de inversión monetaria; servicios financieros y de inversión, a saber, asesoramiento sobre inversiones en el ámbito de títulos valores; servicios financieros y de inversión, a saber, gestión, corretaje, transferencia, transacción y oferta de fondos fiduciarios de inversión; suministro de información relacionada con fideicomisos monetarios y otros fideicomisos de inversión; investigación, análisis y proyección financiera; suministro de información en el campo de las finanzas; corretaje de seguros de vida; suscripción de seguros de vida; agencias de seguros no de vida; ajuste de reclamo para seguros (no de vida); suscripción de seguros (no de vida); cómputo de tasa de prima de seguro; suministro de información relacionada con seguros; administración de edificios; servicios de agencia para el arrendamiento o alquiler de edificios; arrendamiento o alquiler de edificios; compra y venta de edificios; servicios de agencia para la compra o venta de edificios; valoración de inmuebles (propiedades); administración de tierras; servicios de agencia para el arrendamiento o alquiler de terrenos; arrendamiento de tierras; compra y venta de terrenos; servicios de agencia para la compra o venta de terrenos; tasación (avalúo) de automóviles usados; banca (servicios); fondos de inversión; corretaje; evaluación financiera (seguros, banca, bienes inmuebles); evaluaciones financieras para responder a solicitudes de propuestas (RFP); suministro de información financiera a través de un sitio web; información financiera; consultoría financiera; investigación financiera; servicios de asesoramiento de deuda; evaluación financiera de los costos de desarrollo relacionados con las industrias de petróleo, gas y minería; corretaje de créditos de carbono; inversión de capital; inversión de fondos; servicios de financiación; corretaje de bienes inmuebles (bienes raíces); aseguramiento de seguros; análisis financiero; gestión (administración) financiera; evaluación financiera del crédito de la empresa; servicios de fondos de previsión; suministro de información sobre mercados de opciones a través de un sitio web; servicios de gestión (administración) financiera prestados a través de Internet; servicios de consultoría financiera relacionados con inversiones en infraestructura; consultoría financiera en el campo de fusiones y adquisiciones; gestión (administración) financiera de capital de inversión; asesoramiento financiero relacionado con la planificación fiscal; servicios de recaudación de fondos; alquiler dispensadores de efectivo; transferencia electrónica de una moneda virtual para uso por parte los miembros de una comunidad en línea a través de una red de cómputo mundial; gestión (administración) de fondos cíe capital privado; establecer fondos de inversión para otros; servicios cíe gestión (administración) de fondos de capital de riesgo de propiedad intelectual; transferencia electrónica de fondos Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458009 ).

Solicitud N° 2020-0002978.—Sindy Segura Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad 112110051, con domicilio en Coronado, Patalillo, Barrio San Juan 2, casa 15H, de la entrada principal 50 sur, 100 oeste, 100 sur, casa sin pintar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chococandels Decora deliciosamente,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería de chocolate. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el 27 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458052 ).

Solicitud 2020-0002278.—David Chanley Chanley, divorciado una vez, cédula de identidad 801010617, con domicilio en Nicoya, Barrio Chorotega, 1 Km. al oeste del Estadio Chorotega, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bruja Buena,

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebida de jengibre. Reservas: del color celeste claro. Fecha: 11 de mayo del 2020. Presentada el: 17 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020458127 ).

Solicitud Nº 2020-0003122.—Raúl Jorge Molina Morales, casado una vez, cédula de identidad 701680689 con domicilio en Talamanca, 300 m al sur de la Delegación de Shiroles, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO EL NÍSPERO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro educativo, escuela, kínder, ubicado en Limón, Talamanca, 200 metros al sur de la delegación de Shiroles. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458138 ).

Solicitud 2019- 0007963.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Distillería F.LLI Caffo S.R.L. con domicilio en Vía Matteotti, 11-89844 Limbadi (Vibo Valentia), Italia , solicita la inscripción de: VECCHIO AMARO DEL CAPO CAFFO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, específicamente amaro. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458144 ).

Solicitud N° 2020-0002536.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Gerdau Metaldom Corp, con domicilio en O’neal Marketing Associates Building, 2ND. Floor, Wickham’s Cay II, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, British Virgin Islands, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: METALDOM AMERICAS, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicada a la venta y distribución de materiales de construcción, ubicado en Santa Ana, 2 km. al oeste de Fórum 1, Condominio Industrial Condopark Piedades, Santa Ana, San José. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458173 ).

Solicitud 2020-0000507.—Aaron Brown Díaz, soltero, Cédula de identidad 115500589, en calidad de apoderado generalísimo de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189270 con domicilio en Cartago San Nicolás, Barrio La Lima De La Bomba Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATHESON DE LATINOAMERICA como marca de fábrica en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Gases industriales como lo son el Oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, aire comprimido, etileno, hidrogeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas especiales; en clase 5: Gases médicos como lo son Oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire comprimido, mezclas de gases y dióxido de carbono y gases especializados: acetileno de absorción de atómico, mezclas de gases, gases de alta pureza Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020458218 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-732.—Ref.: 35/2020/1645.—Greivin Campos Jiménez, cédula de identidad N° 1-0908-0548, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, San Gerardo, frente a vivero de Hojancha. Presentada el 04 de mayo del 2020. Según el expediente N° 2020-732. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020458139 ).

Solicitud N° 2019-2809.—Ref.: 35/2019/6121.—Eligio Meza Alvarado, cédula de identidad 0302700207, solicita la inscripción de: EMD como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Valle Estrella, San Rafael de Pandora de la Clínica Ebais 15 kilómetros norte. Presentada el 05 de diciembre del 2019. Según el expediente N° 2019-2809. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020458229 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-723519, denominación: Asociación Fintech Centroamérica y el Caribe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 225513.—Registro Nacional, 17 de abril de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020456248 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación hasta que Regreses, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el cumplimiento y aplicación en procesos de adopción de los derechos humanos de las personas menores de edad, en aras de resguardar el interés superior de los mismos Cuya representante será la presidenta: Alexandra María González Pacheco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 58026.—Registro Nacional, 5 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020458065 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-541637, denominación: Unión Femenina de Fútbol. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 236714.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020458170 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Santiago del Monte, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte en general, especialmente el futbol, sea este de carácter aficionado o profesional y en ambos géneros. Crear las condiciones necesarias para que la asociación participe en torneos y campeonatos deportivos nacionales e internacionales. formar parte de la federación o asociaciones deportivas a nivel nacional por lo que desde ahora aceptamos la respectiva afiliación y sus estatutos y reglamentos. Cuyo representante, será el presidente: José Francisco Calderón Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 731718.—Registro Nacional, 04 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020458219 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ingenieros Forestales Egresados del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: acoger a los profesionales que obtuvieron su bachiller o licenciatura en las carreras de ingeniería forestal e ingeniería en maderas. Defender proactivamente el ejercicio profesional del asociado. Fomentar la actualización e innovación profesional de los egresados del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Jaime David Muñoz Aguirre, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 134429.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020458249 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Velsis Sistemas E Tecnología Viaria S/A, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE MONITOREO DE PESAJE DINÁMICO Y DE VELOCIDAD DE VEHÍCULOS EN PISTA. Se refiere a la patente de invención del sistema de monitoreo de pesaje dinámico y velocidad de vehículos en pista, para monitoreo de variables de tráfico en carreteras, de control de tráfico, de mantenimiento e infraestructura, de diagnóstico de problemas de tráfico, de tarifación en autopistas con peajes y en la aplicación de multas, a través de tecnología de fibra óptica con sensores puntuales y casi distribuidos, que permiten una respuesta rápida, estar encapsulados, facilitar el proceso de instalación y/o proteger la fibra óptica con sensor, emplear materiales específicos que pueden ser instalados con las configuraciones avanzadas de redes ópticas y con ventajas de poseer costo inferior y vida útil prolongada si se compara a los demás; los sensores pueden ser multiplexados; poseer alta resolución espacial transversalmente al pavimento; la tecnología de fabricación es simple y barata y transferible en función de los costos asociados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01F 11/00, G01B 11/00, G01D 5/26, G01G 19/03, G01G 3/12, G08G 1/04 y G08G 1/052; cuyos inventores son Gonçalves, Sergio Machado (BR). Prioridad: N° BR 10 2017 017613 4 del 16/08/2017 (BR). Publicación Internacional: WO/2019/033185 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000017, y fue presentada a las 12:15:40 del 15 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2020.—Wálter Alfaro González.—( IN2020457392 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada Elementos Regulatorios de Planta y sus Usos (Divisional 2015-0554). La invención proporciona las moléculas y constructos de ADN recombinante y sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en las plantas. La invención también proporciona plantas transgénicas, células de planta, partes de planta, y semillas que comprende una molécula de ADN recombinante que comprende una molécula de ADN unida operativamente a una molécula de ADN transcribible heteróloga, así como métodos de su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhao, Suling (US); Flasinski, Stanislaw (US) y Zhang, Jun (CN). Prioridad: N° 61/785,245 del 14/03/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/159632. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000122, y fue presentada a las 13:56:18 del 11 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 27 de marzo de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020457659 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MONOBACTÁMICOS CROMADOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES BACTERIANAS. La presente invención se refiere a compuestos monobactámicos de la Fórmula I: (I) o una sal de estos farmacéuticamente aceptable. La presente invención también se refiere a composiciones que comprenden un compuesto monobactámico de la invención o una sal de este farmacéuticamente aceptable y un portador farmacéuticamente aceptable. La invención además se refiere a métodos para tratar una infección bacteriana que comprenden administrar al paciente una cantidad terapéuticamente eficaz de un compuesto de la invención, ya sea solo o en combinación con una cantidad terapéuticamente eficaz de un segundo antibiótico betalactámicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61K 31/433 y A61K 31/4439; cuyos inventores son Sun, Wanying (US); Biftu, Tesfaye (US); Huang, Xianhai (CN); Pasternak, Alexander (US); Liu, Weiguo (US); Pan, Weidong (CN); Park, Min (US); Tang, Haifeng (US) y Zang, Vi (US). Prioridad: 62/566,779 del 02/10/2017 (US). Publicación Internacional: W0/2019/070492. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000148, y fue presentada a las 12:32:05 del 27 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020457688 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 1-BENZIL-2-1MINO-4-FENIL-5-OXOIMIDAZOLIDINA COMO INHIBIDORES DE LA PROTEASA DEL VIH. La invención proporciona un compuesto de Fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo como se describe a continuación. La invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden un Compuesto de Fórmula I, procesos para preparar Compuestos de Fórmula I, métodos terapéuticos para tratar la proliferación del virus VIH, tratar el SIDA o retrasar la aparición de síntomas de SIDA en un mamífero usando Compuestos de Fórmula I.. La memoria, descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 233/88, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 403/10, C07D 403/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son Cho, Aesop (US); Jabri, Salman Y.; (US); XU, Jie; (US); CAI, Zhenhong R.; (US); Gonzalez Buenrostro, Ana Zurisadai; (US); Han, Xiaochun; (CN); Mcfadden, Ryan; (US); QI, Yingmei; (CN); Voigt, Johannes; (US); Yang, Hong; (CN) y XU, Lianhong; (US). Prioridad: 62/572,243 del 13/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/075291. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000149, y fue presentada a las 13:07:32 del 1 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020457689 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Arrowhead Pharmaceuticals, Inc, solicita la Patente PCT denominada AGENTES DE iARN PARA LA INHIBICIÓN DE LA EXPRESIÓN DE ALFA-ENaC Y MÉTODOS DE USO. Se describen agentes de iARN, composiciones que incluyen agentes de iARN y métodos para la inhibición de un gen de alfa-ENaC (SCNN1A). Los agentes de iARN de alfa-ENaC y conjugados de agente de iARN divulgados en la presente inhiben la expresión del gen de alfa-ENaC. También se describen composiciones farmacéuticas que incluyen uno o más agentes de iARN de alfa-ENaC, opcionalmente con uno o más agentes terapéuticos adicionales. El suministro de los agentes de iARN de alfa-ENaC descritos a las células epiteliales, tales como células epiteliales pulmonares, in vivo, prevé la inhibición de la expresión del gen de alfa-ENaC y una reducción de la actividad de ENaC, lo que puede proporcionar un beneficio terapéutico a los sujetos, incluyendo sujetos humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713, C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) PEI, Tao; (US); LI, Zhen; (US); Zhu, Rui (US); Nicholas, Anthony; (US) y Bush, Erik W.; (US). Prioridad: 62/529,132 del 06/07/2017 (US), 62/631,683 del 17/02/2018 (US) y 62/679,549 del 01/06/2018 (US). Publicación Internacional WO/2019/010274. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000572, y fue presentada a las 14:54:25 del 17 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020458152 ).

El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS BICÍCLICOS Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. La invención proporciona nuevos compuestos que presentan la fórmula general I o sales farmacéuticamente aceptable de los mismos, en los que: RA, RB1, RB2, el anillo A y el anillo B son tal como se indica en la presente memoria, composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos y métodos de utilización de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61P 25/16 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Chen, Huifen; (US); Hamilton, Gregory; (US); Zhao, Guiling; (US); Daniels, Blake; (US); Stivala, Craig; (US) y Patel, Snahel (US). Prioridad: N° 62/570,892 del 11/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/072942. La solicitud correspondiente lleva el 2020-0000151, y fue presentada a las 13:36:15 del 1° de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de abril de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020458153 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG y Nanostring Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO CON OBINUTUZUMAB NUEVO SUBGRUPO DE PACIENTES CON NUEVO LINFOMA DE CÉLULAS B GRANDES DIFUSAS (DLBCL). La presente invención se refiere a obinutuzumab (o sus equivalentes funcionales) para el uso en el tratamiento de un paciente con DLBCL definido por biomarcador particular y un subgrupo de pacientes DLBCL novedoso, respectivamente. La presente invención se refiere además a un método para tratar DLBCL con obinutuzumab (o sus equivalentes funcionales) en un paciente en necesidad del mismo, en donde el paciente es un paciente con DLBCL definido por biomarcador particular o que pertenece a un subgrupo de pacientes DLBCL definido por biomarcador novedoso. La presente invención se refiere además al uso de obinutuzumab (o sus equivalentes funcionales) para la preparación de una composición farmacéutica para el tratamiento de DLBCL en el subgrupo de pacientes con DLBCL definido por biomarcador particular/paciente con DLBCL novedoso. La presente invención se refiere además a un método para identificar un subgrupo de pacientes con DLBCL particular/paciente con DLBCL novedoso y un método para diagnosticar una forma novedosa de DLBCL y un subgrupo de pacientes con DLBCL particular/paciente con DLBCL novedosos, respectivamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo inventor es Oestergaard, Mikkel Zahle; (DK). Prioridad: 62/542,489 del 08/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/030260. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000061, y fue presentada a las 14:48:20 del 6 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020458154 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-CD3 Y MÉTODOS DE USO (Divisional 2016-0314). La invención proporciona los anticuerpos 3 (CD3) de los anti-cúmulos de diferenciación y los métodos para utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 37/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dennis, Mark, S.; (US); Junttila, Teemu, T.; (US); Sun, Liping, L.; (US); Kelley, Robert, F.; (US); Chen, Xiaocheng; (US); Ebens, Allen, J., Jr.; (US) y Mathieu, Mary, A.; (US). Prioridad: 61/917,346 del 17/12/2013 (US), 61/949,950 del 07/03/2014 (US) y 62/026,594 del 18/07/2014 (US). Publicación internacional: WO/2015/095392. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000160, y fue presentada a las 13:59:22 del 16 de abril del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020458155 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3910

Ref: 30/2020/3638.—Por resolución de las 15:01 horas del 20 de abril de 2020, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS ANTI-VEGF/ANTI-ANG-2 a favor de la compañía Roche Glycart AG, cuyos inventores son: Duerr, Harald (DE); Regula, Joerg Thomas (DE); Stubenrauch, Kay-Gunnar (DE); Klein, Christian (DE); Herting, Frank (DE) y Rueth, Matthias (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3910 y estará vigente hasta el 11 de julio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/22, C07K 16/28, C07K 16/46. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de abril de 2020.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020458156 ).

Inscripción N° 3915

Ref.: 30/202013665.—Por resolución de las 17:28 horas del 20 de abril del 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) NUEVOS OCTAHIDRO-PIRROLO[3,4-C]-PIRROL Y -PIRIDINA-FENILO a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Mauser, Harald (DE); Wang, Lisha (CN); Hert, Jéróme (FR); Mattei, Patrizio (CH); Hunziker, Daniel (CH) y Tang, Guozhi (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3915 y estará vigente hasta el 11 de marzo del 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/407, A61K 31/437, A61K 31/5517, A61P 29/00, C07D 471/04, C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de abril del 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.— ( IN2020458157 ).

Inscripción N° 3914

Ref: 30/2020/3661.—Por resolución de las 17:17 horas del 20 de abril de 2020, fue inscrita la Patente denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRROLO[2,3-D]PIRIMIDINA a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Grether, Uwe (DE); Roever, Stephan (DE); Kimbara, Atsushi (JP); Schulz-Gasch, Tanja (DE); Rogers-Evans, Mark (GB) y Nettekoven, Matthias (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3914 y estará vigente hasta el 29 de abril de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/519, A61P 1/00, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P 9/00, C07D 487/04, C07D 519/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de abril de 2020.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020458158 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Junta Administrativa del Registro Nacional, cédula jurídica 3-007-042030, con domicilio en Zapote, solicita la inscripción de sus derechos patrimoniales en la Obra Literaria (software), colectiva y divulgada que se titula Sistema del Registro Inmobiliario (SIRE). El Sire (Sistema de Información Registral): es el sistema que contiene la información literal de los inmuebles inscritos en el país, así como los gravámenes y afectaciones que soportan éstos, da publicidad a los derechos reales y personales susceptibles de registración producto del tráfico inmobiliario. Los derechos morales son de Global Business System (GBSYS S. A.), cédula jurídica N° 3-101-088600. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo N° 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10372.—Curridabat, 20 de marzo de 2020.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—O. C. N° oc20-0006.—Solicitud N° 199208.—( IN2020458251 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALBA DE JESÚS CRUZ ROJAS, con cédula de identidad N° 8-0089-0469, carné N° 28454. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°106883.—San José, 11 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020458291 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0041-2020.—Expediente 3408.—Geovanny Rodriguez Rodríguez, solicita concesión de: 0,48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Gerardo Rodríguez Rodríguez, en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 243.100 / 497.100 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020457547 ).

ED-0000-2020. Expediente 20334PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, David Alan, Kahn, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litro por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 153.966 / 519.664 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457602 ).

ED-0630-2020. Expediente 8691P.—Fundación Restauración de La Naturaleza, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 221.750 / 505.950 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020457646 ).

ED-0422-2020.—Expediente 20139 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Aerofumigación y Comercialización Agrícola AFCA S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.8 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas 256.030 / 548.590 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457655 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-04122-2020.—Exp. 20314PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Eliomar, Vargas Cubero, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Ángeles (San Ramon), San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 235.961 / 483.367 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457921 ).

ED-UHTPNOL-0126-2020.—Exp. 20310.—The Other Image Of Guiones S.A., solicita concesión de: 13 litros por segundo del Rio Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 261.738 / 405.129 hoja CAÑAS. 20 litros por segundo del Rio Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 262.102 / 404.229 hoja Cañas. 11 litros por segundo del nacimiento blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 261.920 / 404.896 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020457928 ).

ED-0558-2020.—Expediente 12765.—Inmobiliaria Armaal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 239.900 / 472.800, hoja San Lorenzo. Predio inferior: Roger Madrigal Picado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020457953 ).

ED-UHTPNOL-0138-2020.—Expediente 2482P.—Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-747 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial (locales)-industrial (empleados) y otros (centro educativo). Coordenadas 288.341/369.746 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de abril de 2020.— Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020457970 ).

ED-UHTPNOL0113-2020.—Exp. 20248PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.3 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-(llenado y lavado de maquinaria agrícola de fumigación) y consumo humano-servicios (oficinas). Coordenadas 270.433 / 385.285 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457978 ).

ED-UHTPNOL-0117-2020.—Expediente 20273PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agrocañera Guanacaste, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 32 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 269.827 / 365.498 hoja Belen. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457988 ).

ED-0181-2020.—Expediente 6716.—El Trapichito del Rosario S. A., solicita concesión de: 36 litros por segundo del RÍO PILAS, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria 123 S. A., en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 229.405 / 495.270 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020458056 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0311-2020.—Expediente 19981PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Babilonia S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 282.741 / 361.648 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020458315 ).

ED-0312-2020.—Exp: 19982PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Anillo de Doña Emilia S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 281.829 / 359.273 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020458316 ).

ED-0591-2020.—Expediente 19017P.—Kelie´S Mountain Home S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-191 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y turístico hotel-piscina. Coordenadas 174.811 / 470.920 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020458406 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40051 del 20/11/2019

Detalle de facturas por orden de cédula

para efectos de publicación

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 198758.—( IN2020457698 ).

Propuesta de pago 40052

Del 27/11/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 198760.—( IN2020457700 ).

Propuesta de pago 40053 del 04/12/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

 

Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. 4600028203.—Solicitud 198765.—( IN2020457702 ).

Propuesta de pago 40057 del 18/12/2019

Detalle de facturas por orden de cédula

para efectos de publicación

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 198772.—( IN2020457705 ).

Propuesta de pago 40057

Del 18/12/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud N° 198775.—( IN2020457707 ).

RESOLUCIONES

Nº 2520-E11-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas veintiún minutos del treinta de abril de dos mil veinte.

Diligencias relativas a renuncias de las personas candidatas que no resultaron electas, presentadas con posterioridad a su inscripción ante el Registro Electoral, correspondientes a los comicios celebrados el 2 de febrero de 2020.

Resultando:

1ºQue con posterioridad a su inscripción en el Registro Electoral, en estos organismos electorales se recibieron las renuncias de las personas candidatas que no resultaron electas en los comicios municipales celebrados el 2 de febrero de 2020 que a continuación se detalla:

NOMBRE DE LA

PERSONA CANDIDATA

NÚMERO DE

CÉDULA DE

IDENTIDAD

PARTIDO POLÍTICO

QUE LA POSTULÓ

CARGO PARA EL CUAL

FUE POSTULADA

CIRCUNSCRIPCIÓN

FECHA DE

PRESENTACIÓN

DE LA RENUNCIA

ADRIANA MARÍA CASTRO MORA

1-1734-0058

UNIDOS PODEMOS

ALCALDESA

SAN MATEO, ALAJUELA

11/10/2019

ANTONIO ASTÚA GUZMÁN

1-0735-0190

LIBERACIÓN NACIONAL

REGIDOR PROPIETARIO Nº 3

PARRITA, PUNTARENAS

18/10/2019

EGLE CAROLAY FALLAS GONZÁLEZ

1-1054-0541

LIBERACIÓN NACIONAL

REGIDORA PROPIETARIA Nº 4

PARRITA, PUNTARENAS

18/10/2019

BRAYAN ALBERTO SALAZAR LEÓN

6-0437-0748

LIBERACIÓN NACIONAL

REGIDOR PROPIETARIO Nº 5

PARRITA, PUNTARENAS

18/10/2019

CÉSAR GERARDO ROJAS PORTUGUEZ

1-1312-0634

ANTICORRUPCIÓN COSTARRICENSE

REGIDOR SUPLENTE Nº 2

SAN JOSÉ, SAN JOSÉ

23/10/2019

ALEXANDER VINDAS CHAVES

1-1001-0467

LIBERACIÓN NACIONAL

SÍNDICO PROPIETARIO

CARARA, TURRUBARES, SAN JOSÉ

28/10/2019

YAMILETH SOLANO GONZÁLEZ

1-1025-0125

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

REGIDORA PROPIETARIA Nº 4

GOICOECHEA, SAN JOSÉ

28/10/2019

ANDREA GABRIELA HIDALGO CORONADO

3-0401-0139

UNIDOS PODEMOS

REGIDORA SUPLENTE Nº 5

EL GUARCO, CARTAGO

29/10/2019

JOSÉ ANTONIO SOLÍS JIMÉNEZ

1-0404-0338

COMUNAL UNIDO

CONCEJAL DE DISTRITO PROPIETARIO Nº 1

URUCA, SANTA ANA, SAN JOSÉ

5/11/2019

KATHERINE IBARRA CAMPOS

7-0221-0802

NUEVA GENERACIÓN

REGIDORA PROPIETARIA Nº 2

TALAMANCA, LIMÓN

8/11/2019

ANA GISELLE FERNÁNDEZ SALAS

2-0434-0801

RESTAURACIÓN NACIONAL

ALCALDESA

SAN RAFAEL, HEREDIA

11/11/2019

VALERIA MORALES RIVERA

1-1308-0147

COALICIÓN JUNTOS

VICEALCALDESA PRIMERA

SAN JOSÉ, SAN JOSÉ

14/11/2019

JESSICA GARCÍA ALFARO

2-0578-0378

INTEGRACIÓN NACIONAL

VICEALCALDESA PRIMERA

GRECIA, ALAJUELA

15/11/2019

DEYANIRA MARTÍNEZ SOLANO

1-0562-0924

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

SÍNDICA SUPLENTE

RITA, POCOCÍ, LIMÓN

19/11/2019

MARJORIE MÉNDEZ OBANDO

3-0303-0238

RESTAURACIÓN NACIONAL

CONCEJALA DE DISTRITO SUPLENTE Nº 4

SANTA ROSA, OREAMUNO, CARTAGO

20/11/2019

XINIA MARÍA ZUMBADO ZUMBADO

4-0133-0888

ACCIÓN CIUDADANA

ALCALDESA

BELÉN, HEREDIA

22/11/2019

MARIANELA CAMBRONERO MURILLO

2-0592-0068

UNIDOS PODEMOS

REGIDORA PROPIETARIA Nº 4 Y SÍNDICA SUPLENTE

SAN JOSÉ, ATENAS, ALAJUELA

27/11/2019

EDGAR LEDEZMA GARITA

6-0107-1359

ANTICORRUPCIÓN COSTARRICENSE

REGIDOR PROPIETARIO Nº 5

SAN JOSÉ, SAN JOSÉ

3/12/2019

DIEGO ALEJANDRO OPORTA LEÓN

1-1234-0926

NUESTRO PUEBLO

SÍNDICO PROPIETARIO

SAN JUAN, TIBÁS, SAN JOSÉ

4/12/2019

RAPSEL FIORELA CAMPOS UGALDE

1-1021-0865

UNIDOS PODEMOS

REGIDORA PROPIETARIA Nº 4

LEÓN XIII, TIBÁS, SAN JOSÉ

5/12/2019

JOHNNY GERARDO ARIAS HIDALGO

1-0767-0542

UNIDOS PODEMOS

SÍNDICO PROPIETARIO

TIBÁS, SAN JOSÉ

5/12/2019

CARLOS ALBERTO TREJOS CAMPOS

1-1693-0521

UNIDOS PODEMOS

REGIDOR SUPLENTE Nº 6

TIBÁS, SAN JOSÉ

5/12/2019

ORLANDO INOCENTE GARCÍA LÓPEZ

2-0377-0944

COMUNAL UNIDO

REGIDOR PROPIETARIO Nº 7

SAN JOSÉ, SAN JOSÉ

9/12/2019

MIRIAM PORRAS JIMÉNEZ

5-0179-0100

FRENTE AMPLIO

REGIDORA SUPLENTE Nº 3

SANTA BÁRBARA, HEREDIA

12/12/2019

MIGUEL ROBERTO CAMPOS GONZÁLEZ

4-0110-0497

FRENTE AMPLIO

REGIDOR SUPLENTE Nº 4 Y CONCEJAL SUPLENTE Nº 1

SANTA BÁRBARA, SANTA BÁRBARA, HEREDIA

12/12/2019

MARIO FRANCISCO BARRANTES CAMPOS

4-0141-0824

FRENTE AMPLIO

VICEALCALDE PRIMERO, REGIDOR PROPIETARIO Nº 3 Y CONCEJAL DE DISTRITO PROPIETARIO Nº 1

SANTA BÁRBARA, SANTA BÁRBARA, HEREDIA

12/12/2019

VIVIAN VENEGAS ZÚÑIGA

1-0977-0517

FRENTE AMPLIO

VICEALCALDESA SEGUNDA

SANTA BÁRBARA, HEREDIA

12/12/2019

ANA LORENA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

2-0375-0099

RESTAURACIÓN NACIONAL

REGIDORA PROPIETARIA Nº 4

SAN JOSÉ, SAN JOSÉ

17/12/2019

RANDALL BRENES MOYA

3-0389-0189

UNIDOS PODEMOS

VICEALCALDE PRIMERO

EL GUARCO, CARTAGO

19/12/2019

SUSAN VANESSA SANDÍ MARÍN

1-0764-0649

NUESTRO PUEBLO

SÍNDICA SUPLENTE

SAN ANTONIO, ESCAZÚ, SAN JOSÉ

7/1/2020

JUAN GABRIEL TORRES MUÑOZ

1-1386-0267

DESPERTAR ALAJUELENSE

REGIDOR SUPLENTE Nº 3

ALAJUELA, ALAJUELA

8/1/2020

LUZ MARINA COREA SANDÍ

1-0578-0092

NUESTRO PUEBLO

SÍNDICA SUPLENTE

HATILLO, SAN JOSÉ, SAN JOSÉ

9/1/2020

KRICIA CAROLINA CHAVES ROJAS

6-0278-0179

UNIDOS PODEMOS

CONCEJALA DE DISTRITO PROPIETARIA Nº 3

MACACONA, ESPARZA, PUNTARENAS

16/1/2020

MARÍA DEL ROCÍO MADRIGAL SALAZAR

2-0465-0953

NUEVA REPÚBLICA

VICEALCALDESA SEGUNDA

GRECIA, ALAJUELA

20/1/2020

RITA DEL CARMEN ESPINOZA RODRÍGUEZ

7-0168-0708

REPUBLICANO SOCIAL CRISTIANO

REGIDORA SUPLENTE Nº 1

MATINA, LIMÓN

22/1/2020

CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ VENEGAS

4-0137-0457

SENTIR HEREDIA

REGIDOR SUPLENTE Nº 3

HEREDIA, HEREDIA

22/1/2020

MÓNICA MARÍA MORENO CALVO

3-0468-0416

LIBERACIÓN NACIONAL

CONCEJALA DE DISTRITO SUPLENTE Nº 3

MATA REDONDA, SAN JOSÉ, SAN JOSÉ

23/1/2020

HELLEN MELANI ARRONES HERRERA

1-1238-0846

RESTAURACIÓN NACIONAL

CONCEJALA DE DISTRITO SUPLENTE Nº 4

CURRIDABAT, CURRIDABAT, SAN JOSÉ

27/1/2020

VIRGINIA ACUÑA FERNÁNDEZ

1-0306-0332

ALIANZA POR SAN JOSÉ

CONCEJALA DE DISTRITO SUPLENTE Nº 3

CATEDRAL, SAN JOSÉ, SAN JOSÉ

27/1/2020

TATIANA MARÍA ALFARO SEGURA

4-0228-0702

LIBERACIÓN NACIONAL

CONCEJALA DE DISTRITO PROPIETARIA Nº 3

SAN JUAN, SANTA BÁRBARA, HEREDIA

28/1/2020

DIEGO ALEJANDRO RAMÍREZ NÚÑEZ

1-1613-0297

INTEGRACIÓN NACIONAL

VICEALCALDE SEGUNDO

NICOYA, GUANACASTE

28/1/2020

RICHARD ABARCA BARBOZA

3-0414-0914

LIBERACIÓN NACIONAL

CONCEJAL DE DISTRITO PROPIETARIO Nº 2

SAN CARLOS, TARRAZÚ, SAN JOSÉ

30/1/2020

RICARDO ANDRÉS AMPIÉ SOJO

1-1720-0074

RESTAURACIÓN NACIONAL

CONCEJAL DE DISTRITO SUPLENTE Nº 1

SAN RAFAEL, MONTES DE OCA, SAN JOSÉ

1/2/2020

MAURICIO ANTONIO HERNÁNDEZ TORRES

1-1252-0291

INTEGRACIÓN NACIONAL

CONCEJAL DE DISTRITO PROPIETARIO Nº 1

URUCA, SAN JOSÉ, SAN JOSÉ

1/2/2020

ROXANA GUZMÁN CARVAJAL

1-0514-0864

LIBERACIÓN NACIONAL

CONCEJALA DE DISTRITO PROPIETARIA Nº 2

SAN JOSÉ, ALAJUELA, ALAJUELA

4/2/2020

ARLETTE VILLALOBOS FALLAS

6-0283-0625

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

CONCEJALA DE DISTRITO PROPIETARIA Nº 4

GUTIÉRREZ BRAUN, COTO BRUS, PUNTARENAS

18/2/2020

 

Considerando:

Único.—Sobre las renuncias de las personas candidatas que no resultaron electas, presentadas con posterioridad a su inscripción ante el Registro Electoral, correspondientes a los comicios municipales celebrados el 2 de febrero de 2020: Aún y cuando la persona candidata a algún cargo de elección popular para los comicios celebrados el 2 de febrero de 2020 no haya resultado electa, es relevante considerar su renuncia a la correspondiente candidatura, toda vez que podría presentarse la circunstancia, según la cual, deba ser llamada a ejercer el cargo, en virtud de la cancelación de credenciales de aquellas que le antecedieron en la lista del respectivo partido. De ahí que deviene pertinente y necesario tener en cuenta las renuncias detalladas en el resultando primero de la presente resolución, en orden a que sean consideradas oportunamente por este Tribunal en los casos de cancelación de credenciales que lleguen a presentarse en adelante. Por tanto,

Tener por presentadas las renuncias detalladas en el resultando primero de la presente resolución, en orden a que sean consideradas oportunamente por este Tribunal en los casos de cancelación de credenciales que lleguen a presentarse en adelante. Notifíquese a las personas que plantearon las referidas renuncias y a todos los partidos políticos que postularon sus candidaturas. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—1 vez.—( IN2020457958 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-01

Servicios de vigilancia para la Municipalidad de Heredia

En La Gaceta N° 97 del 1° de mayo de 2020, se notificó erróneamente el número del proceso de licitación siendo lo correcto: Licitación Pública N° 2020LN-000001-01, denominada: “Servicios de vigilancia para la Municipalidad de Heredia”.

Heredia, 14 de mayo de 2020.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 62477.—Solicitud N° 199617.—( IN2020458341 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000025-2101

Oxidronato para Preparación de Tecnecio 99MTC

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000025-2101 por concepto de Oxidronato para Preparación de Tecnecio 99MTC que en la segunda hoja del cartel en folio 000022 por error se consignó la cantidad aproximada de 56,296.100 frascos, siendo lo correcto: 600 frascos, las demás condiciones se mantienen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 199685.—( IN2020458404 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000031-2104

Mejoras a la Instalación Eléctrica del Centro

de Gestión de Informática

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 15 de junio del 2020 a las 09:00 horas, dicha contratación tiene visita al sitio la cual se encuentra detallada en el cartel. El Cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 19 de mayo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—    1 vez.—O. C. N° 134.—Solicitud N° 199649.—( IN2020458387 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000035-2306

Pan y repostería variada

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 02 de junio de 2020.

    Hora de apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Cartago, 15 de mayo de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020458304 ).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N°2019LN-000003-01

Contratación para la recolección, transporte, separación y

valorización de los residuos sólidos valorizables

generados en el cantón central de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa que mediante oficio AMH-0571-2020 del 19 de mayo de 2020, la Alcaldía Municipal adjudica el indicado procedimiento de contratación a la oferta presentada por parte Consorcio Waste-Tecno-Lumar, por el valor de ¢269.208.000, por año de acuerdo al detalle de precios unitarios mensuales.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 62477.—Solicitud N° 199618.—( IN2020458359 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1067-2018.—Mata González Junior Eduardo, cédula de identidad 1-1404-0130. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020457461 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

ARANCELES DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN

El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica Nº 3-007-367218, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 8256 del 17 de mayo del 2002, se comunica que por acuerdo tomado en la sesión N° 1400, celebrada el 28 de abril de 2020, se aprueban los aranceles para los procesos de acreditación de forma temporal para el periodo entre mayo a diciembre 2020 de la siguiente manera:

Tarifas aprobadas periodo mayo-diciembre 2020

Tipo de acreditación

Monto

Acreditación ordinaria

$800.00

Acreditación a distancia

$800.00

Acreditación por conglomerado

$1,400.00

Primera reacreditación ordinaria

$600.00

Primera reacreditación a distancia

$600.00

Segunda reacreditación ordinaria

$400.00

Segunda reacreditación a distancia

$400.00

Primera reacreditación por conglomerado

$800.00

Segunda reacreditación por conglomerado

$600.00

 

Pavas, 14 de mayo de 2020.—M.sc Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020458166 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las trece horas del ocho de mayo del dos mil veinte. Que ante el Instituto de Desarrollo Rural se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte de los señores Eladio Mora Arce, cédula N° 5-0224-0925 y Analive Molina Vega cédula N° 5-0270-0127, cédula de identidad N° 5-0212-0071 sobre el predio L-11 del asentamiento Colonia del Valle, ubicado en cantón 09 Nandayure, distrito 06 Bejuco, provincia Guanacaste, plano catastrado G-963562-1991 con un área de 599.99 m² inscrita al partido de Guanacaste matrícula 5-72862-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 166 y 167 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 9036, Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 04 de mayo 2018, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que los señores Inocencio Zúñiga Zúñiga, cédula 5-0124-0925 y Eida Vega Figueroa, N° 6-083-0948 o cualquier otro interesado pueda revisar en estas Oficinas el expediente y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera. Publíquese una vez.

Licda. Karen Hernández Segura, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2020458238 ).

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil veinte. Que ante el Instituto de Desarrollo Rural se ha recibido solicitud de regularización de la tenencia de la tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte del señor Gerardo Andrey Campos Rojas, cédula 5-0370-0827, sobre el predio denominado P-580 del sector 5 del asentamiento Hacienda Miravalles, ubicado en Guayabo, distrito 03 Mogote, cantón 04 Bagaces, de la provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-1843528-2015 con un área de 228 m² y que forma parte de la fincas inscrita al partido de Guanacaste matrícula 2648-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 166 y 167 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo Nº 41086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91 a La Gaceta del 4 de mayo 2018, aplicado supletoriamente, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que el señor Ramón Jiménez Solórzano, cédula desconocida, sus herederos o cualquier otro interesado que demuestre su interés directo, pueda revisar en estas oficinas el expediente REG-020-2015-OSRC-ALCH y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega, ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera.

Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2020458242 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Oliver Eduardo Arrieta Artavia, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 18 de marzo del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida de orientación apoyo y seguimiento en proceso especial de protección, de la persona menor de edad T.G.A.J. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas; expediente N° OLPU-00135-2019.—Puriscal, 11 de mayo del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199177.—( IN2020457734 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Mario Reyes Obando, se le comunica la resolución de las catorce horas del once de mayo del dos mil veinte, resolución de retorno de la persona menor de edad con la progenitora, de la persona menor de edad Y.M.R.B. Notifíquese la anterior resolución al señor Mario Reyes Obando, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. PANI Expediente N° OLSAR-00062-2014—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199181.—( IN2020457742 ).

Al señor Mauricio Porras Paz, titular de la cédula de identidad número 701740989, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 11/05/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.K.P.V., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704030254, con fecha de nacimiento 21/11/2016. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00186-2020. Proceso especial de protección en sede administrativa. Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199186.—( IN2020457746 ).

A Wendy Roxana Gil Morant y William Daniel Matarrita Mata se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas ocho minutos del doce de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad DSMG, BAJO EL CUIDO PROVISIONAL de la señora Diana Mariela Betancourt Moran; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar a través de esta oficina local. IV- La presente medida vence el doce de noviembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Grecia, 13 de mayo del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199187.—( IN2020457767 ).

Al señor Alexander Salas Cordero, se les comunica que por resolución de las ocho horas cero minutos del día treinta de abril del año dos mil veinte se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad S.S.L, S.S.L., S.S.L, S.V.L. Así como audiencia partes de las nueve horas cero minutos del treinta de abril del dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por el licenciado en psicología Douglas Fallas González. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199203.—( IN2020457797 ).

Se comunica a los señores Yexani Batres Salazar y Raúl Quesada López, la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil veinte, correspondiente a la resolución de archivo del expediente OLG-00197-2016, a favor de la PME: M.C.Q.B. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199198.—( IN2020457804 ).

A los señores José Elías Solano Cortez y Álvaro Danilo Morales Morales, se les comunica que por resolución de las quince horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad T.M.S.C., G.I.M.C., así como audiencia partes de las diecisiete horas cero minutos del treinta de veintiuno de abril del dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social interina Roxana Brenes Barboza. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00276-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199217.—( IN2020457825 ).

A José Ramón Herrera Sánchez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del trece de mayo del año en curso, en la que se resuelve: según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: 1- La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. 2- Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI, por el término de 5 días hábiles después de haber sido notificados. Por lo que se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta, expediente N° OLGR-00086-2014.—Oficina Local de Grecia, 13 de mayo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199219.—( IN2020457826 ).

Se comunica a Guiuliano Donato Calvo, la resolución de las seis horas y cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil veinte, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de cuido provisional en favor de la PME D.M.F.R. y S.D.F. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00137-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de mayo del 2020.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199221.—( IN2020457828 ).

Al señor Luis Fabián Núñez Canales, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 24 de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad C.M.N.U. Se le confiere audiencia al señor Luis Fabián Núñez Canales, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00006-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199257.—( IN2020457881 ).

Al señor Iván García, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, y a la señora Carolina Navarro Ortiz, costarricense, cédula 111810338, oficio y domicilio desconocido, se les comunica revocatoria de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, resolución administrativa de las 11:42 del 29 de abril del año 2020, que en lo que interesa dice: Resultando: primero…, segundo…, tercerocuartoConsiderando: primero … segundo.- …sobre el fondo:… POR tanto: De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, ésta Representación Resuelve: I- Se revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las diez horas del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, debiéndose continuar por parte del área de trabajo social, acciones de localización de la adolescente madre M. N. G.N. y su hija de seis meses Z.S.G.N, en conjunto con la OIJ- CCSS- MEP, a efectos de proceder a definir su situación jurídica. Expediente Nº OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este. Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199256.—( IN2020457882 ).

Al señor José Robles Montero, número de cédula N° 9-0107-0428, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad M.R.V y de I.J.R.V, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00559-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00559-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199222.—( IN2020457909 ).

Al señor Bryan de Jesús Martínez Vargas se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del seis de mayo del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad MAMT. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Licda. Raquel González Soro. Representante Legal. Órgano director del procedimiento administrativo. Expediente administrativo. OLD- 00076- 2020.—Oficina Local de Desamparados.—Raquel González Soro.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 199253.—( IN2020457912 ).

Se le comunica al señor José Eduardo Aguilar Chaves (se desconocen otros datos), en su condición de progenitor de las personas menores de edad: H.A.A.G y T.F.A.G que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución número PE-PEP-0110-2019 de las catorce horas del cinco de mayo del dos mil veinte, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Juana Chaves Rueda con respecto a la resolución de las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte. Segundo: Notifíquese a la señora Juana Chaves Rueda al correo electrónico: juanac.chaves@fuerzapublica.go.cr y juaniflorida@hotmail.com, al señor José Eduardo Aguilar Chaves por medio de edicto y a la señora Hoslinie Michell García Cruz al correo electrónico: cruzshell22@gmail.com. Tercero: Se remite la resolución para que sea incorporada al expediente número OLPUN-0160-2014 de la Oficina Local de Guadalupe para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese.—Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Mariamalia Ruiz Schmidt, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199255.—( IN2020457913 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Johnny Rojas Chaves y Tania Chavarría Brenes, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas con treinta minutos del día cinco de mayo del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad K.R.CHA. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo N° OLC-00801-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199494.—( IN2020458159 ).

Al señor Ronulfo Dávila Castillo, cédula de identidad número 7-0178-0390, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad B.A.D.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 60522-814, con fecha de nacimiento veintiuno de enero del año dos mil diez, J.S.D.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 703670172, con fecha de nacimiento once de abril del año dos mil doce, R.I.D.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 605650506, con fecha de nacimiento tres de mayo del año dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia al señor Ronulfo Dávila Castillo por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00010-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199491.—( IN2020458160 ).

A: Jorge Arturo Castro Campos y Yhoxan Fernández Cortés se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas veinte minutos del catorce de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Leidy Vanesa Campos Alvarado en su calidad de progenitora de las personas menores de edad ANCC, SFC, AMMC y MMC, y al señor Luis Abraham Madrigal Pizarro en su calidad de progenitor de las personas menores de edad AMMC y MMC que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Leidy Vanesa Campos Alvarado, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad ANCC, SFC, AMMC y MMC, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no maltratarlos física, verbal, emocionalmente y que los mismos no tengan que ser testigos de situaciones de violencia doméstica. IV- Se le ordena a la señora Leidy Vanesa Campos Alvarado, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al progenitor señor Luis Abraham Madrigal Pizarro integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora, Leidy Vanesa Campos Alvarado en su calidad de progenitora que debe asistir a tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de considerarse necesario reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena a la señora, Leidy Vanesa Campos Alvarado en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 18 de mayo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199489.—( IN2020458162 ).

A la señora Dalia Maltes Martínez, portadora de la cédula de residencia 155801622521, se le notifica la resolución de las 11:00 del 18 de noviembre del 2019 en la cual se dicta resolución de cuido provisional a favor de la persona menor de edad MFMM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. OLSJE-00203-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 199263.—( IN2020458165 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Estrada Morales Keidy Milena, cédula 7-0341-0670, Estrada Morales Wesler Rances cédula 7-0325-0961, Marchena Araya María Lauran, cédula 7-0268-0519, Estrada Marchena Stacy Sophia, cédula 7-0418-0223; han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Estrada Ríos Jorge Steven cédula 6-0315-0342. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 12 de mayo del 2020.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge.—1 vez.—O.C. 42238.—Solicitud 198666.—
( IN2020458335 ).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

Servicio EMS Documentos, EMS Paquetería, Encomienda Nacional Corporativa, Pymexpress y E- Commerce.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley de Correos N° 7768 de 24 de abril de 1998, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S. A.

II.—Que dentro de las diferentes potestades otorgadas por la Ley N° 7768 se encuentra la Fijación de las tarifas por los servicios que presta.

III.—Que las modificaciones que se dan en los costos en que incurre Correos de Costa Rica S. A., con relación a los servicios que presta a la comunidad nacional e internacional, exigen una variación en tarifas de algunos servicios con el fin de seguir cumpliendo con su labor al amparo de las disposiciones de la Ley N° 7768.

IV.—Que la Gerencia General de Correos de Costa Rica S. A., dispuso aprobar las tarifas para el servicio EMS Documentos, EMS Paqueteria, Encomienda Nacional Corporativa, Pymexpress y E-Commerce.

ACUERDA:

Las tarifas expresadas no contemplan el IVA:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Rige un día hábil posterior al día de la Publicación de Diario Oficial La Gaceta, para realizar los ajustes respectivos en el Punto de Venta.—Kattia Bryan Cerdas, Gerente General a. í, Notaria.—1 vez.—( IN2020458096 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

Gestión Técnica de Infraestructura Vial Municipal

El Concejo Municipal de Coto Brus, en Sesión Ordinaria 200, celebrada el día 25 de febrero del 2020, Artículo VII, Inciso 1-b, conoció Informe Suscrito por la Comisión de Obras Públicas, que a letra dice: Se realizó inspección para reconocimiento de camino público en el Distro de San Vito 985 metros mano izquierda de la Escuela La Isla San Vito de acuerdo a la recomendación del Departamento de Gestión Técnica de Infraestructura Vial de la Municipalidad de Coto Brus. Se acuerda: Aceptar la donación de las Sras. Yenifer Valencia Jiménez e Irene Jiménez Mora de una franja de terreno de 20 metros de longitud y 14 metros de ancho para la extensión del camino denominado Ramal Yuri, ubicado 985 metros a mano izquierda de la Escuela La Isla, se declara como un camino no clasificado en uso. Se autoriza al Sr. Rafael Ángel Navarro Umaña, Alcalde Municipal para que realice los trámites legales correspondientes. Votación Unánime. Hannia Alejandra Campos Campos, Secretaria del Concejo.

San Vito, Coto Brus, 22 de abril de 2020.—Licda. Ligia Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020458226 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

VITA BELLAVISTA

Se convoca a asamblea extraordinaria de propietarios del Condominio Vertical Residencial Vita Bellavista a celebrarse en el segundo nivel del edificio de parqueo del condominio, en la provincia de Heredia, a las 17:00 horas del día jueves 04 de junio del 2020 en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se hará la segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera y se hará con el número de condóminos presentes.

Puntos por tratar:

a)  Comprobación del quórum.

b)  Nombrar presidente y secretario de la asamblea a efecto de oficializar la asamblea.

c)  Revisión y aprobación de informe de labores de la administración correspondientes al periodo marzo 2019-febrero 2020.

d)  Revisión y aprobación de informe de labores del Comité de Vecinos correspondientes al periodo marzo 2019-febrero 2020.

e)  Aprobación para la colonización de la cuota ordinaria de mantenimiento.

f)  Aprobación del presupuesto ordinario para el periodo que rige de marzo 2020 hasta febrero 2021.

g)  Aprobación de cuota extraordinaria para cancelación de adeudos y necesidades varias del condominio.

h)  Elección de nuevo comité para el periodo de marzo 2020-febrero 2021.

i)   Comentar y decidir sobre la condonación de intereses y multas a las personas que se pongan al día en un plazo de 2 meses.

j)   Aprobar la implementación del papel adhesivo en los vehículos que estacionen en sitios no autorizados.

k)  Comentar y decidir sobre la prohibición de actividades con fines de lucro dentro del condominio.

l)   Analizar y decidir la aprobación del estudio de impacto acústico de la piscina de torre 2.

m)   Comisionar a la compañía administradora del condominio, Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa S. A., para que se apersone ante el notario de su libre elección para que proceda a protocolizar en todo o en parte está el acta de esta asamblea.

n)    Declarar los acuerdos en firme de esta asamblea.

o)    Cierre de la asamblea.

Se les recuerda a los señores condóminos que la validación de su participación en las asambleas requiere de la presentación de los siguientes documentos que conformarán el respectivo expediente:

En caso de que el propietario registral sea una persona física:

    Si el propietario registral asiste debe de presentar la cédula de identidad vigente.

    Si el propietario registral no va a asistir, deberá otorgar un poder especial, cuya firma debe estar autenticada por un abogado o notario y adjuntar copia de la cédula de identidad del poderdante y de la persona que lo representará.

En caso de que el propietario registral sea una persona jurídica:

    Si el representante legal asiste, debe de presentar la cédula de identidad y una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida.

    Si el representante legal no va a asistir, deberá otorgar un poder especial, debidamente autenticada por un abogado, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas de identidad del representante legal y de la persona que lo representará.

En caso de que el propietario sea un fideicomiso:

    El representante legal de la entidad fiduciaria deberá otorgar un poder especial, debidamente autenticada por un abogado, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas de identidad del representante legal y de la persona que lo representará.

Esta convocatoria se envió por correo electrónico a todas las cuentas de correo que están debidamente registradas en la base de datos del condominio. En caso de que no les llegara esta información, pueden solicitarla al correo electrónico infobellavista@mabinsa.com o bien comunicarse al teléfono de la recepción del condominio 2262-6180.—San José, 14 de mayo del 2020.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, MBA., cédula 1-0573-0020, Gerente General, MABINSA S.A., Representante Legal Condominio Vertical Residencial Vita Bellavista.—1 vez.—( IN2020458330 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro del Instituto Parauniversitario PLERUS, informa que se ha extraviado el Título de Diplomado en Laboratorio Clínico, registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 8, asiento 1701, con fecha del 07 de octubre del 2019, a nombre de Allan Acón Sánchez, identificación número: uno uno tres nueve nueve cero siete siete ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, jueves 14 de mayo del 2020.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2020457354 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIYUSE S. A.

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 11 de mayo 2020, Liyuse S. A., cédula jurídica N° 3-101-053768, solicita al Registro la reposición por extravío de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 18 de mayo de 2020.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458132 ).

VALLEARRIBA ARAGUA DOCE CUATRO A S. A.

Jorge Eduardo Kopper Rojas, mayor de edad, divorciado, Empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N° 2-0182-0356, en calidad de presidente, con facultades suficientes para este acto de Vallearriba Aragua Doce Cuatro A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-355774, con domicilio en San José-Escazú, de Plaza Rolex, seiscientos cincuenta metros sur, Condominio Vallearriba, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios y Concejo de Administración de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San José, 18 de mayo del 2020.—Jorge Kopper Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2020458267 ).

CALINGUERO S. A.

El suscrito, Ernesto Macaya Ortiz, cédula de identidad número 1-0263-0638, en mi condición de presidente de: Calinguero S. A., con cédula jurídica N° 3-101-126919, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas; c) Actas de Junta Directiva, fueron extraviados, por lo que hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, San Rafael de Escazú, 75 metros al oeste de los tanques de Acueductos y Alcantarillados, Condominio Calle del Country, número C 7.—San José, 30 de abril del 2020.—Ernesto Macaya Ortiz, Presidente.—1 vez.—( IN2020458297 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaria mediante escritura ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del once de mayo del 2020, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Paseo Colon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doce mil quinientos veintinueve, en la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457584 )

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas Inversiones Olam SRL. e Inversiones Alef S. A., donde se acuerda fusionar por absorción a las sociedades Inversiones Olam SRL. e Inversiones Alef S. A., prevaleciendo la segunda, en vista de la fusión se produce una modificación en el capital social de la compañía.—San José, catorce de mayo de dos mil veinte.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—( IN2020457966 ).

Por instrumento público otorgado por , a las once horas veinte minutos del quince de mayo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Outsource Empresarial S.R.L., en la que se acordó la capitalización de utilidades y la reforma del capital social.—San José, quince de mayo del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457976 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día veintidós de abril del dos mil veinte, que es asamblea general extraordinaria de socios por unanimidad de votos se acuerda la disolución definitiva de Upper Star Enterprises S. A. Ante la notaría del Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020457982 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, escritura número ciento cuarenta y nueve, del tomo cuatro, a las once horas del once de abril de dos mil veinte, se constituyó la sociedad que se denominará Pontones Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social doce mil colones, domicilio Alajuela, Palmares, Buenos Aires, contiguo a la estación de servicio Tres Puentes, que el gerente es José Antonio Barrantes Fernández, cédula de identidad uno-mil seiscientos treinta y cinco-cero setecientos cuarenta y ocho, y el subgerente Jennifer Solano Marín, cédula de identidad tres-cero cuatrocientos cuarenta y uno-cero novecientos setenta y dos, ambos con facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veinte.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457983 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura número ciento cuarenta y cinco, del tomo cuatro, a las dieciséis horas minutos del siete de mayo de dos mil veinte, se constituyó la sociedad que se le denominará conforme al número de cédula jurídica que se le asigne, capital social diez mil colones, domicilio Limón, Guápiles, La Colonia, Barrio San Rafael, veinticinco metros oeste y cincuenta metros norte del EBAIS, casa color blanco, que el gerente es Jaclyn Alvarado Araya, cédula de identidad uno - mil treinta y tres - cero ciento treinta y seis, y la subgerente Cindy Azofeifa Araya, cédula de identidad siete - cero ciento cincuenta - cero trescientos cuarenta y nueve, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veinte.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457984 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura número ciento cuarenta y seis, del tomo cuatro, a las dieciséis horas con treinta minutos del siete de mayo del dos mil veinte, se constituyó la sociedad que se le denominará conforme al número de cédula jurídica que se le asigne, capital social diez mil colones, domicilio Limón, Guápiles, La Colonia, Barrio San Rafael, veinticinco metros oeste y cincuenta metros norte del EBAIS, casa color blanco, que el gerente es Rodolfo Alvarado Vásquez, cédula de identidad dos-trescientos veintiuno-trescientos uno, y la subgerente Nennia María del Carmen Alvarado Vásquez, cédula de identidad uno-quinientos sesenta-ciento cincuenta y cuatro, ambos con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457985 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del quince de mayo dos mil veinte se modifica cláusula de administración de Grupo Logística Internacional Shekina OV S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintiocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020457990 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, otorgada el día 11 de febrero de 2020 en notaría, se reforma la cláusula Sexta de la Administración del Pacto Social de Purdy Auto Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica N° 3-101-113456.—San José, 18 de mayo del 2020.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457991 ).

En mi notaría, con el instrumento número cincuenta y cinco-dos, el día de hoy, se constituyó la Fundación para la Educación, la Cultura e Inclusión ICIES de Costa Rica, nombrándose tres directores y quedando pendientes los representantes del estado y la municipalidad.—Goicoechea, 05 de mayo del 2020.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457993 ).

La presente es para solicitar publicación de disolución de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Setenta S.A., cédula jurídica N° 3-101-754170. Si existe algún tercero interesado o perjudicado, comunicarse al teléfono 8888-7357 del Lic. Edgar Fallas Martínez.—Pérez Zeledón, 01 de mayo del 2020.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020457994 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 16 de mayo de 2020, protocolicé el acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas de AJIP Ingeniería Limitada de las 08:00 horas del 30 de abril del 2020, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el capital Social.—San José, 18 de mayo de 2020.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020457999 ).

Que, por asamblea de las 16:00 horas del 13 de setiembre del 2019, de Fundación Amigos Del Bosque Modelo, cédula jurídica N° 3-006-646805, se nombra junta administrativa y junta directiva, ante el notario Walter Acuña Navarro.—Cartago, 15 de mayo del 2020.—Lic. Walter Acuña Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458002 ).

Por escritura otorgada ante mi Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se realiza disolución de la sociedad Corporación MMRE Automotriz S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ochocientos cincuenta y seis.—San José, a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2020458003 ).

Por escritura número 94 otorgada en mi notaría a las 10 horas 30 minutos del 18 de mayo de 2020, se reforma la cláusula correspondiente a la Representación y Administración en la empresa EGVA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-398397.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020458004 ).

Ante mi notaría fue presentada para su protocolización acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Big Consultores Joar de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-753444, por reforma social, misma que fue otorgada en fecha14 de mayo del 2020, mediante la escritura número 136 visible al folio 100 frente del tomo 6 de mi protocolo.—Concepción, La Unión, 18 de mayo del 2020.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—( IN2020458031 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José Barrio Luján, a las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil veinte, mediante Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada M O S Soluciones Constructivas S. A., se modificaron las siguientes cláusulas: sobre el nombre, que se denominará: Indo Latin American Chamber of Commerce ILACC Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2020.—Licda. Trilby María Washington Cummings, Notaria.—1 vez.—( IN2020458043 ).

Por escritura número setenta y dos-tomo cinco otorgada a las once horas del día once de mayo del año dos mil veinte, del tomo cinco del protocolo de esta notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada Hidrolavadoras Industriales de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y siete, donde se acordó disolver dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de mayo del 2020.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2020458047 ).

En acta número dos de las 11 horas del 14 de mayo del 2020, de la empresa Muebles Modulares VAP, S. A. Con cédula de persona jurídica número 3-101-740262 se acordó su disolución.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veinte.—Licda. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020458055 ).

Ante mi, Notaria Pública Licda. Anayancy Vallejos Quirós, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de mayo del dos mil veinte, se constituyó la sociedad civil de esta plaza: Sibo Solutions Sociedad Civil.—Curridabat, San José, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos veinte.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458059 ).

Por la escritura número ciento noventa y ocho-dos, otorgada a las quince horas con treinta minutos del día dos de abril del año dos mil veinte, en Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, se disolvió por acuerdo de accionistas, la sociedad denominada Higuerón de Pueblo Verde V S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil novecientos cincuenta y dos. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, trece de mayo del dos mil veinte.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2020458062 ).

Por la escritura número ciento noventa y cinco, otorgada a las trece horas del dos de abril del dos mil veinte, en Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, se disolvió por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Pueblo Verde Dos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos noventa y seis. Es todo.—Santa Cruz. Guanacaste, 13 de mayo del 2020.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2020458063 ).

Por escritura de las catorce horas del doce de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Ciento Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil ciento ochenta y cinco, se reforma representación y se nombra secretario.—San José, trece de mayo del dos mil veinte.—Lic. Fabio Francisco Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020458066 ).

Que por escritura pública número treinta y uno, otorgada, ante esta notaría en San José, a las doce horas del seis de mayo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria Fiorentina F.I.A S.A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro nueve siete ocho, mediante el cual se acuerda revocar nombramiento del secretario y en su lugar se nombra la señora Kembly Helena Parrales Hernández respectivamente.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2020458067 ).

Por escritura de protocolización de acta de Asociación Credimujer, cédula jurídica tres-cero cero dos-setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco, otorgada ante , a las doce horas del catorce de mayo del dos mil veinte, se reformaron las cláusulas décimo cuarta, décimo noveno, vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo octavo, trigésimo segundo de los estatutos, un transitorio único y se designó como nuevo fiscal al señor Arnoldo Valverde Guevara.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020458068 ).

A las 10:00 y 11:00 horas de hoy protocolicé Asambleas Generales Extraordinarias de socios de las sociedades Made Mano Derecha Internacional Limitada y Maíz Mano Izquierda Comercial Limitada respectivamente en la cual se acuerda disolver las sociedades de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio. Notario Álvaro Camacho Mejía con cédula de identidad número 9-075-302.—San José, dieciocho de mayo del 2020.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario. Correo: alvaro@camachomejia.com.—1 vez.—( IN2020458078 ).

Por escritura número doscientos sesenta y dos, visible al folio ciento setenta y nueve vuelto del tomo número seis del protocolo del suscrito notario, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y tres, donde se modifica la cláusula primera de la sociedad. Lic. Minar Segura Navarro, carné6916.—San José, quince mayo del dos mil veinte.—Lic. Minar Segura Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020458087 ).

EL Castillo Country Club, S.A. Aumenta capital social por la suma de doscientos noventa y ocho millones trescientos veinte mil colones, motivado por la emisión de mil cien títulos de aporte extraordinario de capital (AEC), nominativos y preferentes-Limitados, proyecto piscina semiolímpica, serie Tres-PP50-AEC, por el monto individual de doscientos setenta y un mil doscientos colones.: Bufete Iuris, S.A..—Heredia, 16 de abril de 2020.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2020458100 ).

Por escritura otorgada ante mí, Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se realiza cambio de junta directiva y estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho.—San José, doce horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veinte.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2020458118 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, a las once horas del día once de junio de dos mil diecinueve se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria número veintinueve de accionistas de la empresa Cafetales Giro Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, once de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—( IN2020458119 ).

En acta número dos de las 11 horas, del 14 de mayo del 2020 de la empresa Muebles Modulares VAP, S. A. con cédula de Persona Jurídica número 3-101-740262 se acordó su disolución.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veinte.—Licda. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020458120 ).

Ante esta notaría mediante escritura de las trece horas del siete de mayo de dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea de cuotistas de la empresa Aloha International Corporation and Investmets SRL, con cédula jurídica número tres ciento dos-setecientos un mil setecientos cuarenta y tres, en la cual se nombró nuevo gerente y se modificó la cláusula séptima de la administración.—Heredia, 18 de mayo 2020.—Lic. William Charpentier Morales.—1 vez.—( IN2020458122 ).

Por escritura número ochenta y cinco del tomo veintitrés con fecha del treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Agropecuaria Mora Y Aragón S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro. Es todo.—Monterrey, San Carlos, quince de mayo de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Cálix. Notario.—1 vez.—( IN2020458123 ).

Se hace constar que: en esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Consulpharma de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-715018. Firma responsable Licda. Laura Baltodano Acuña, cédula N° 1-1241-0124.—San José, 15 de mayo del 2020.—Licda. Laura Baltodano Acuña.—1 vez.—( IN2020458125 ).

Ante esta Notaria mediante escritura de las trece horas del siete de mayo de dos mil vente se protocolizo acta de Asamblea de Cuotistas de la empresa Aloha International Corporation And Investmets SRL, con cédula jurídica tres ciento dos- setecientos un mil setecientos cuarenta y tres, en la  cual se nombró nuevo Gerente y se modificó la cláusula sétima de la administración. Heredia, 18 de mayo 2020.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020458130 ).

Por escritura número setenta y uno bis del tomo veintitrés con fecha del trece de marzo del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Gemelas Mora S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y seis. Es todo.—Monterrey, San Carlos, quince de mayo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2020458131 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

Dirección Jurídica

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Primera intimación de pago.—En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Garry Ángel Washington Madden, cédula de identidad N° 7-0091-0321, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución N° 0937-2020 de las quince horas tres minutos del once de mayo de dos mil veinte, mediante la cual se le declaró responsable civil por concepto de incumplimiento doloso de las obligaciones, deberes y requisitos normativos del cargo que ostentaba en el Ministerio de Hacienda, en el periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 1998 y hasta el 20 de junio de 2016, al devengar el rubro salarial por prohibición a pesar de encontrarse suspendido del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas durante ese lapso de tiempo, causando un daño patrimonial a la Administración, al percibir un total de ¢49.598.966,44 (cuarenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos), por lo que se le realiza la primera intimación de pago por la suma de ¢49.598.966,44 (cuarenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Amanda Rodríguez Monge, Dirección Jurídica.—O. C. N° 4600035421.—Solicitud N° 199524.—( IN2020458254 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-0875-2018.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las diez horas con diez minutos del día doce de diciembre de 2018. Procede a dar inicio procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), contra el señor Arturo Eccles González nacionalidad de Panamá con identificación 2-78-1818.

Resultando:

1ºMediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 9604 de fecha 07 de junio de 2013, Acta de Decomiso de Vehículo, número 0622, del 07 de junio 2013, y oficio número INF-PCF-DO-DPC-PC-175-2013, de fecha 09 de junio de 2013, oficiales de la Policía de Control Fiscal de Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la siguiente mercancía: un vehículo, marca Toyota, modelo HiLux, color Silver Metalic, estilo Pickup, año 2008, número de identificación vehicular VIN MR0ER32G907001440 y matricula de Panamá número 626597, al señor Arturo Eccles González nacionalidad de Panamá con identificación 2-78-1818, por cuanto el vehículo que nos ocupa circulaba de forma ilegal en Costa Rica, y no posee documentación alguna que ampare el ingreso licito o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Puesto de Control Fuerza Pública kilómetro 37, carretera Interamericana Sur, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará. (Ver folios 06 07, 08, 09 y 13 al 15).

2ºQue mediante documento recibido el 13 de junio de 2013, al que se le asigno en número de consecutivo interno 1960, el señor Arturo Eccles González nacionalidad de Panamá con identificación 2-78-1818, solicitó la devolución del vehículo decomisado, con el objeto de poder trasladar dicho vehículo a la República de Panamá. (Ver folio 16).

3ºMediante resolución RES-APC-DN-417-2013, de las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil trece, se le rechaza la petición del señor Arturo Eccles González nacionalidad de Panamá con identificación 2-78-1818, dueño del vehículo, marca Toyota, modelo HiLux, color Silver Metalic, estilo Pickup, año 2008, número de identificación vehicular VIN MR0ER32G907001440 y matricula de Panamá número 626597, referente a su petición para que se le devuelva el vehículo supra señalado líneas atrás. (Ver folios del 37 al 44).

4ºQue mediante documento recibido el 24 de junio de 2013, al que se le asigno en número de consecutivo interno 2062, el señor Arturo Eccles González nacionalidad de Panamá con identificación 2-78-1818, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de nacionalización del vehículo de marras. (Ver folio 47).

5ºMediante resolución RES-APC-DN-428-2013, de las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil trece, se adiciona y corrige y aclara la resolución RES-APC-DN-417-2013, de las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil trece. (Folio 50).

6ºEn fecha 28 de junio de 2013, el señor Arturo Eccles González, efectúa la nacionalización del vehículo en marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2013-013668, en la cual declara que el valor aduanero del vehículo de marras asciende a $9.177,89 (nueve mil ciento setenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos). (Folios 47).

7ºEn el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto N 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y la Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de la mercancía al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este le compete al Subgerente, conocer las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de litis. El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del presunto infractor, por supuestamente ingresar y circular en Costa Rica el vehículo descrito en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que el presunto infractor, supuestamente causara en ese momento una vulneración a dicho control aduanero (Ver folios 04, 05, 06,07 y 11 al 14).

III.—Hechos probados. De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:

1.  Se realizó decomiso del vehículo no presentado ante la Aduana a su ingreso al territorio nacional, según consta en el Acta de Decomiso de Vehículo, número 0622, del 07 de junio 2013, dado que el presunto infractor no aportó pruebas de su ingreso cumpliendo los requisitos aduaneros vigentes.

2.  El interesado canceló lo correspondiente a los tributos aduaneros, mediante la DUA de importación definitiva 007-2013-013668, en la cual declara que el valor aduanero del vehículo de marras asciende a $9.177,89 (nueve mil ciento setenta y siete pesos centroamericanos con ochenta y nueve centavos). (Folios 52).

IV.—Análisis de tipicidad y nexo causal. Según se indica en el resultando primero de la presente resolución y los hechos probados tenemos que mediante Acta de Decomiso de Vehículo, número 0622, del 07 de junio 2013, oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, el decomiso, preventivo del vehículo descrito en el resultando número 1 de la presente resolución, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Puesto de control fuerza pública kilómetro 37 carretera interamericana Sur, provincia de Puntarenas, Cantón Golfito, Distrito Guaycará. (Ver folios 06 07, 08, 09 y 13 al 15).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es del texto).

Artículo 2ºAlcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra causa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:

Articulo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

IV.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas. Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso el señor Arturo Eccles González.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la reglanullum crimen nulla poena sine legecontemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis.—“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito [15], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 07 de junio 2013, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras. “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $9.177,89 (nueve mil ciento setenta y siete pesos centroamericanos con ochenta y nueve centavos), convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 07 de junio 2013, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ₡504,49 colones por dólar, correspondería a la suma de ₡4.630.153,70 (cuatro millones seiscientos treinta mil ciento cincuenta y tres colones con setenta céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas,

RESUELVE:

1º—Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Arturo Eccles González nacionalidad de Panamá con identificación 2-78-1818, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de la presunta infracción, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero; que en el presente caso asciende a $9.177,89 (nueve mil ciento setenta y siete pesos centroamericanos con ochenta y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del 07 de junio 2013, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio a razón de ₡504,49 colones por dólar, correspondería a la suma de ₡4.630.153,70 (cuatro millones seiscientos treinta mil ciento cincuenta y tres colones con setenta céntimos), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de un vehículo, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero.

2º—El pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno a las siguientes cuentas: Banco de Costa Rica (BCR) cuenta cliente 15201001024247624, Banco Nacional de Costa Rica (BN) número de cuenta cliente: 15100010012159331; igualmente puede emplear otros medios de pago autorizados.

3º—Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados.

4º—El expediente administrativo No. APC-DN-265-2013, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana.

5º—Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se emitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. // En caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese la presente resolución al señor Arturo Eccles González nacionalidad de Panamá con identificación 2-78-1818, a la siguiente dirección: Panamá Ocride, Agua Dulce, Coclé, en su defecto, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.

Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente Aduana Paso Canoas.—Álvaro Durán Chavarría, Abogado, Departamento Normativo.—Lic. Sobeyda Romero Aguirre, Coordinadora Departamento Normativo.—1 vez.—O. C. Nº 4600035567.—Solicitud Nº 199451.—( IN2020458253 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2019/91635.—Central American Brands Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Número y fecha: Anotación/2-131859 de 07/11/2019.—Expediente: 2001- 0005288, Registro Nº 131226 VIKINGO: ES DEMASIADA BOLSA en clase 50 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:13:28 del 2 de diciembre de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Compañía Flextech S. A., contra la señal de propaganda VIKINGO: ES DEMASIADA BOLSA, registro Nº 131226 inscrita el 17/01/2002, vence el 17/01/2002, en clase 50 para proteger: “para promocionar bolsas plásticas”, propiedad de Central American Brands Inc., domiciliada en 309 George Town, Grand Cayman. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020457721 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2020/8636.—Pharmakos S. A. Documento: Cancelación por falta de usoInversiones PS Brands S. A.”, presenta cancelación por falta uso. Nro. y fecha: Anotación/2-131993 de 15/11/2019. Expediente: 2011-0000169 Registro N° 209240 FLORESTA BELLEZA EN ARMONIA NATURAL en clase(s) 3 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:56:23 del 03 de febrero del 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, apoderada especial de Inversiones PS Brands S. A., contra el registro de la marca “FLORESTA BELLEZA EN ARMONIA NATURAL (diseño)”, registro N° 209240, inscrita el 13/05/2011 y vence el 13/05/2021, para proteger en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, gel fijador para el cabello, lociones capilares; dentífricos, propiedad de Pharmakos S. A., cédula jurídica N° 3-101-645502, domiciliada en La Unión de Tres Ríos, San Diego, del Super San Diego 500 metros al sur, edificio con portones negros.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por no uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020458332 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº REV-RDCH-005-2019-OTSC.—Revocatoria de la adjudicación por abandono injustificado del predio contra: Álvaro Obregón Guevara y Amanda Dayana Vargas Gonzalez lote en centro de población número LP-71 Asentamiento La Roxana. Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Chorotega, a las diez horas con cincuenta y nueve minutos del día catorce de abril del año dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (INDER) número nueve mil treinta y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el procedimiento indicado en los artículos 116 A 127 del Reglamento de la Ley 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) vigente, Publicado en el diario oficial La Gaceta Alcance Digital 91 del 4 de mayo de 2018 y con uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Álvaro Obregón Guevara mayor, cédula identidad número 5-0362-0251 y Amanda Dayana Vargas González mayor, cédula identidad número 1-1561-0138, el presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Revocatoria de la adjudicación de la Lote en Centro de Población LP-71 del Asentamiento La Roxana, situada en el distrito de Santa Rita, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo 38 sesión 037-2012, celebrada el diecisiete de octubre del año dos mil doce, que se describe en el plano catastrado número G-315916-1996 propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio real 5-110835-000. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo -68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66- de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por -abandono injustificado del terreno. Se le atribuye al señor Álvaro Obregón Guevara y a la señora Amanda Dayana Vargas González el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: Según inspección realizada el lote está en estado de abandono, con las cercas de los colindantes y sin construcciones, este abandono obedece al rompimiento del vínculo sentimental, generando esta situación que cada uno tomo rumbos diferentes. Se cita y emplaza al señor Álvaro Obregón Guevara y a la señora Amanda Dayana Vargas González para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las catorce horas con cero minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veinte, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, sito en Liberia seiscientos metros al norte del Mac Donald. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número: -folio 1 oficio OTSC-476-2019, folio 2 copia de plano G-315916-1996, folio 3 Información de Catastro, folio 4 foto satelital de predio, folio 5 Informe registral de la finca 5-110835-000, folios 6 al 7 acuerdo de junta directiva folios 8 al 26 Boleta de fiscalización, folio 27 al 29 oficio IT-086-OTSC-2019, folio 30 oficio RRDCH-167-2019, folio 31 oficio R-OTSC-083-2019 y folio 32 RDCH-445-2019. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por os partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, un fax que se encuentre dentro del territorio nacional o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Chorotega del INDER. Se comisiona a la Oficina Subregional de Santa Cruz, para que notifique a los señores Álvaro Obregón Guevara y Amanda Dayana Vargas González, personalmente o en casa de habitación. Vista la resolución de las ocho horas veinte minutos del día catorce de abril del año dos mil veinte que corre al folio 33 del expediente donde se indica que Por la imposibilidad que existe para localizar a los administrados investigados en su domicilio y se desconoce su paradero actual de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifíqueseles por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial la Gaceta-. Notifíquese.—Región de Desarrollo Chorotega.—Licda. Kattia Brenes Morales, Asesoría Legal.—( IN2020457305 ).

Expediente Nº REV-RDCH-002-2019-OTSC.—Procedimiento ordinario revocatoria de la adjudicación por abandono injustificado contra: Asociación Pro-Bienestar Social y Agroindustrial Las Palmas del Asentamiento Daniel Oduber, Granja Familiar Nº GF-55, Asentamiento Daniel Oduber. Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría Legal.—Región Chorotega, a las catorce horas con cincuenta minutos del día catorce de abril del año dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (INDER) número nueve mil treinta y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el procedimiento indicado en los artículos 116 a 127 del Reglamento de la Ley 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) vigente, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Digital 91 del 4 de mayo de 2018 y con uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra; se tiene por establecido contra Asociación Pro-Bienestar Social y Agroindustrial Las Palmas del Asentamiento Daniel Oduber, mayor, cédula jurídica número 3002687642, el presente procedimiento administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación de la Granja Familiar GF-55 del Asentamiento Daniel Oduber, situada en el distrito de Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo 17 sesión 27, celebrada el veintisiete de julio del año dos mil quince, que se describe en el plano catastrado número G-628329-2000 propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio real 215461-000. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 67 inciso b) de la Ley de la ley nueve mil treinta y seis, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado de la tierra. Se le atribuye a la Asociación Pro-Bienestar Social y Agroindustrial Las Palmas del Asentamiento Daniel Oduber el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: el predio objeto de este procedimiento a pesar de tener acceso a los servicios básicos como electricidad, agua potable, telefonía celular y ser apto para proyectos de bien comunal y social no hay construcciones , solamente un planche, sin cercas únicamente la de los colindantes está sucio con latas, bolsas plásticas y botellas de refresco y un poco de maleza. Además, la personería Jurídica se encuentra vencida. Se cita y emplaza a la Asociación Pro-Bienestar Social y Agroindustrial Las Palmas del Asentamiento Daniel Oduber para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veinte, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, sito en Liberia, seiscientos metros al norte de Mac Donald. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal por medio de su apoderado debidamente acreditado. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-RDCH-002-2019-OTSC se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, fax o correo electrónico que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región de Desarrollo Chorotega del INDER. Visto el informe que corre a folios 31 a 34 del expediente donde se indica que los administrados tienen la personería vencida, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública notifíqueseles por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Kattia Brenes Morales, Asesoría Legal Región de Desarrollo Chorotega.—( IN2020457441 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento Administrativo.—La Canícula S.A.—Expediente N° 004-2020.—En vista que se envió al inspector Bryan Valle Campos, cédula de identidad 1-1456-968, a notificar la Resolución ODPA-004-2019, traslado de cargos del procedimiento administrativa contra la sociedad La Canícula S. A., a la dirección del domicilio social que se encuentra registrada en el Registro de la Propiedad, la cual se indica es: San José, Sabana Norte, exactamente El Chicote, cien metros al norte, veinticinco metros al este, trescientos metros al norte y veinticinco metros al este, en el Oficentro Conhotel, oficina número cinco, pero se hace constar en el acta de notificación que en el lugar se encuentra una oficina de Abogados llamada Bufet Lexperts, donde le atendió el Lic. Gavridge Pérez Porras, cedula identidad 4-0133-0476, quien indica que el lugar no es la dirección para notificar La Canícula y aporta un nombre de un abogado quien al parecer lleva los procesos de dicha sociedad, pero al no constar esta información en el expediente administrativo ni en el domicilio de la sociedad no se puede notificar el traslado de cargos a esta persona. Por lo que al no encontrar el domicilio social ni al representante de la Sociedad se procederá a notificar dicho traslado de cargos mediante edicto publicado en el Diario oficial La Gaceta.

Se procede con la publicación mediante edicto la presente Resolución:

Resolución ODPA-004-004-2020.—Traslado de cargos.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte.

Los suscritos Lic. Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, portadora de la cédula de identidad N° 6-385-0444, Lic. Yannan León Mora, cédula de identidad 1-1111-0930, debidamente nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los acuerdos municipales AC-07-050-2019, AC-01-051-2019. En cumplimiento con el oficio GDUS-DZMT-289-2018, de fecha 20 de agosto del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, donde solicita el nombramiento del órgano director para el inicio del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión en Zona Marítimo de la Municipalidad de Parrita.

RESUELVE:

Se tiene por iniciado mediante esta resolución, formal el procedimiento administrativo, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos, si existe incumplimiento contractual en el pago del canon, al concesionario La Canícula S. A., cedula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según ultima personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000.

I.—De los argumentos expuestos en los cuales se sustenta este procedimiento disciplinario.

1- Mediante oficio GDUS-DZMT-0383-2018 de fecha 29 de Octubre del 2018, el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT procede a indicarle al Concejo Municipal que proceda con el inicio del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión, según ese documento emitido por el señor Mora Chinchilla en los puntos 10, 11 hace mención que: 10.- Que posterior a la notificación de la actualización del avaluó, el representante de La Canícula S. A., cédula jurídica número 3-101-095056, no recurrió ante esta administración la notificación del mismo dentro de los plazos establecidos, siendo más bien que recurrió a otras instancias judiciales, las cuales señalaron y dejaron claras las actuaciones del Gobierno local, no así la forma que La Canícula S. A., cedula jurídica número 3-101-095056, direccionó los recursos tanto de amparo como ante el Contencioso Administrativo, siendo que el final de dichos procesos el avaluó se mantiene conforme a su notificación en fecha 13 de marzo del 2008, razón por la cual se generaron avisos de cobro y/o cobros en las siguientes fechas: 26/05/2009, 18/06/2010, 18/11/2010, 10/01/2012, 23/04/2012, 30/07/2012, 31/12/2012, 28/04/2014, 17/08/2015 y 31/08/2017, sin que se realizara por parte de los interesados pago alguno, ni acercamiento alguno para resolver dicha situación. 11.- Que el Departamento de Contabilidad de esta Municipalidad en fecha 14 de setiembre del 2018, emitió certificación de deuda al mes de agosto del 2018, en donde se detalla los montos adeudados por el concesionario, siendo la deuda acumulada con la Municipalidad de Parrita a dicha fecha, por la suma de ciento cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa mil trescientos sesenta y cinco colones (¢144.490.365,00), correspondiente a los periodos de junio del 2009 a agosto del 2018, (siendo el total a cancelar a diciembre 2018 la suma de ¢150.133.170,00 según modalidad anual pactada en el contrato), siendo que certificado emitido por el Departamento de Contabilidad del Municipio de Parrita y que conforme al artículo 71, siguientes y concordantes del código municipal constituye título ejecutivo.

El señor Marvin Mora Chinchilla deja claro en el oficio en mención que el concesionario con su falta de pago de los cánones incumplió de manera unilateral el contrato de concesión y lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, pues una de las responsabilidades imperativas de la relación contractual que existe entre el concesionario y la Municipalidad, es la obligación de realizar el pago del canon puntualmente, tal desembolso no es facultativo para el concesionario, sino una obligación derivada de su consentimiento expreso de pagar por el uso y disfrute de la concesión. Estas ordenanzas contractuales constituyen ley entre las partes, al amparo de lo que se estipulo en su momento en el contrato de concesión y deben de cumplirse a cabalidad.

2-  En atención al oficio GDUS-DZMT-0383-2018 de fecha 29 de octubre del 2018, el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, el Concejo Municipal toma el acuerdo AC-21-076-2018: El Concejo Municipal acoge la recomendación de la Comisión Especial de ZMT, y acuerda aprobar lo siguiente:

1.- Sobre la recomendación para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de la concesión registrada a nombre de La Canícula S. A., cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según ultima personería documentada), por el incumplimiento contractual con el pago de los cánones por el uso y disfrute de la Zona Marítimo Terrestre, finca que se encuentra inscrita en el Partido de Puntarenas, matrícula de folio real 1004-Z-000, emitida por el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre, se le otorga al concesionario un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de notificado el respectivo acuerdo, para que se presente a esta municipalidad a normalizar su situación, en caso de no realizar ningún tipo de gestión que lleve a ello, se iniciara el nombramiento del órgano director para su respectivo proceso de cancelación de la concesión. Notifíquese al concesionario. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos a favor.

3-  En fecha 14 de noviembre del 2018, el Lic. José Juan Sánchez Chavarría, abogado carné 7353, cédula de identidad N° 1-755-611, vecino de Jacó, Garabito, solicitó que le indicaran que posibilidad existía para ejecutar un arreglo de pago de la deuda de la concesión de La Canícula S. A., folio real matrícula 6-1004-Z-000, plano catastrado P-757329-2001, medida de 20.782 metros cuadrados, la cual asciende a 170 millones prácticamente y esta en proceso de cancelación.

4-  El Concejo Municipal procede a contestarle al señor José Juan Sánchez Chavarría mediante AC-30-083-2018: El Concejo Municipal acoge la recomendación emitida por la comisión especial de ZMT y acuerda lo siguiente:1.- Indicar al señor José Juan Sánchez Chavarría, mayor, divorciado, abogado N° 7353, cédula N° 1-755-611, vecino de Jacó, Garabito, Puntarenas que sobre la posibilidad existe para ejecutar un arreglo de pago de la deuda de la concesión de La Canícula S. A. folio real número 6-1004-Z-000, plano catastrado P-757329-2001, medida 20.782 m2, no se registra dentro del expediente, ni es aportado con la propuesta poder o autorización alguna para poder actuar en nombre de dicha sociedad ante esta municipalidad, al no constar tal poder o autorización no ve esta comisión razón alguna para referirse a la propuesta presentada por el señor Sánchez Chavarría. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos.

5-  En el mes de diciembre se reciben las siguientes notas presentadas por el señor Manuel Enrrique Ventura Rodríguez, La Canícula S. A.

1-  Nota de fecha 07 de diciembre del presente año, suscrita por el señor Manuel Enrrique Ventura Rodríguez, La Canícula S. A., en donde indica que en atención a la comunicación del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho y a las conversaciones sostenidas el pasado miércoles cinco de diciembre con el departamento de ZMT y la asesoría Jurídica de la Municipalidad, por este medio solicitan se les extienda un plazo adicional para el pago del canon adeudado.

2-  Nota de fecha 07 de diciembre del dos mil dieciocho del presente año, en donde indica reunión que sostuvo con el Departamento de ZMT y Asesoría Jurídica respecto al pago que debe de realizar La Canícula S. A.

3-  Se recibe nota de fecha 07 de diciembre del presente año, suscrita por el señor Manuel Enrrique Ventura Rodríguez, La Canícula S. A., en donde hace referencia a conversaciones realizadas con el Departamento de ZMT y la Asesora Jurídica de la Municipalidad, por lo tanto, desea ampliar las notas presentadas el pasado viernes.

6-  El Concejo Municipal procedió a dar respuesta a las notas presentadas por el señor Manuel Ventura Rodríguez, La Canícula S. A., mediante el presente acuerdo AC-032-003-2019: El Concejo Municipal acoge la recomendación de la comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre y acuerda lo siguiente: 1.- Indicar al señor Manuel Ventura Rodríguez que de conformidad con lo indicado por el Concejo Municipal mediante acuerdo Municipal N° 21, artículo quinto, informes, asunto N° 09 de la sesión ordinaria N° 076-2018 del 05 de noviembre del 2018, debidamente notificado en fecha 21 de noviembre del 2018, al lugar señalado para notificaciones, por parte del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de esta Municipalidad, los siguiente: A) Las condiciones de pago de la deuda certificada por el departamento de contabilidad deberá de realizare en un solo tracto. Por la suma de ¢150.133.170,00, según modalidad anual pactada en el contrato correspondiente a los periodos comprendidos de junio del 2009 a diciembre 2018, B) El plazo de los 30 días calendario otorgado por el concejo municipal iniciaron el 22 de noviembre de 2018 y finalizan el 21 de diciembre de 2018. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos.

7-  Hasta la fecha del 19 de setiembre del año en curso, según certificación de deuda emitida por el Contador Municipal, William Moraga Calvo, La Canícula S. A., adeuda a la Municipalidad de Parrita por concepto de canon por concesión la suma de ¢160.956.550 (ciento sesenta millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta colones, desde la fecha 01 de mayo del 2009 hasta el 01 de agosto del 2019.

II.—Objeto del procedimiento. Tiene por objeto el presente Procedimiento Administrativo, buscar la verdad real de los hechos denunciados mediante la realización de una investigación objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial efectuada por el órgano director del procedimiento, a efecto de determinar si el expedientado Canícula S. A., cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según ultima personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca N° 1004-Z-000, le procede la cancelación de la concesión registrada a su nombre por el incumplimiento contractual en el pago del canon.

III.—Imputación de cargos. Tiene por objeto el presente Procedimiento Administrativo, buscar la verdad real de los hechos denunciados mediante la realización de una investigación objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial efectuada por el órgano director del procedimiento, a efecto de determinar si el expedientado Canícula S. A., cédula jurídica N° 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según ultima personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000, le procede la cancelación de la concesión registrada a su nombre por el incumplimiento contractual en el pago del canon.

IV.—Del procedimiento aplicable para la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio constitución política.

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Ley General de la Administración Pública:

Artículo 11.-

1. La administración pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2.  Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

Normativa contenida en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Este Procedimiento se regirá por el procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en la medida en que garantiza de un modo amplio el derecho de defensa de los funcionarios investigados, con pleno respeto a sus derechos y aplicando además los principios y garantías constitucionales referidos al Debido Proceso y reconocidos por la Sala de la Jurisdicción Constitucional, mediante Voto N° 15 del 05 de enero de 1990, para lo cual se le indica al funcionario investigado que tienen los siguientes derechos:

a)  Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.

b)  Derecho de ser oído y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes.

c)  Oportunidad para el expedientado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate.

d)  Derecho del expedientado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas dentro de los que se incluyen representantes sindicales.

e) Notificación adecuada de la decisión que dicta la Administración y de los motivos en que ella se funde y,

f)  Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.

Ley 6043, Ley Zona Marítimo Terrestre

Artículo 53.—Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, o el Instituto Costarricense de Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:

a)  Por falta de pago de los cánones respectivos;

b)  Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme a la concesión otorgada o su contrato;

c)  Por violación de las disposiciones de esta ley o de la ley conforme a la cual se otorgó el arrendamiento o concesión;

d)  Si el concesionario impidiere o estorbare el uso general de la zona pública; y

e)  Por las demás causas que establece esta ley.

De toda cancelación, una vez firme, se deberá informar al Instituto Costarricense de Turismo, si éste no la hubiere decretado. Las cancelaciones deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro que indica el artículo 30.

V.—Citación a comparecencia oral y privada. A efecto de que los interesados rindan declaración, así como para admitir y recibir toda la prueba y alegatos que estimen pertinentes, prueba que deberá ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo han hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito, se le cita y emplaza para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado, a una comparecencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del miércoles 17 de junio del 2020, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Parrita, localizada en el Palacio Municipal.

Se le hace saber que, en la oficina de secretaría del Concejo Municipal localizada en el edificio de la Municipalidad de Parrita. En el horario de oficina que son los lunes de 1:00pm a 3:00pm y de martes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., se encuentra a su disposición el expediente administrativo, el cual podrá ser consultado directamente o por medio de su apoderado o abogado de lunes a viernes, dentro del horario normal de labores de la Municipalidad. Podrán fotocopiarlo o pedir certificaciones de las piezas que le interesen a su costo.

Se les advierte a las partes que, de no comparecer sin justa causa debidamente notificada al Órgano Director, podrá ser citado nueva o eventualmente a criterio del Órgano, se podrá resolver el asunto con los elementos de juicio existentes.

VI.—Prueba disponible.

Documental:

Expediente del Procedimiento Administrativo ODP-ADM-004-2019 que se encuentra en la oficina de la secretaria del Concejo Municipal, de la Municipalidad de Parrita.

VII.—Notificaciones. Se le previene a la expedientado, que dentro del tercero día deberán señalar medio o lugar donde atender futuras notificaciones dentro de un perímetro cercano a la Municipalidad de Parrita, advirtiéndoseles que en tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o el lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se tendrán por válidamente notificadas veinticuatro horas después de dictadas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y en la ley de notificaciones 8687.

VIII.—Comunicaciones al órgano director. Las comunicaciones al Órgano Director, deberá presentarlas en la oficina de secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita. En el horario de oficina que son los lunes de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. y de martes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

IX.—Procedencia de recursos contra la presente resolución. Se advierte que de conformidad con lo previsto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este órgano director, y de apelación para ante el Concejo Municipal, ambos dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación de este acto. Se instruye al funcionario de esta municipalidad que este órgano director designe, para que notifique la presente resolución inicial a La Canícula S. A., cédula jurídica N° 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad N° 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según ultima personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000, en forma personal o ya sea por el medio de notificación identificado en la certificación literal de la sociedad, la cual se identifica San José, Sabana Norte, exactamente del Restaurante el Chicote, cien metros al norte, veinticinco metros al este, trescientos metros al norte y veinticinco metros al este, en el Oficentro Con Hotel, oficina número cinco.—Sandra Hernández Chinchilla.—Lic. Yannan León Mora, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2020457499 ).

 



[1]              1-Organización Mundial de la Salud, recuperado el 30 de marzo de 2020 del siguiente enlace: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses.

 

[2]              2-Ibíde

 

[3]              3-BBC (2020). Coronavirus en China: quién era Li Wenliang, el doctor que trató de alertar sobre el brote (y cuya muerte causa indignación). Recuperado el 30 de marzo de 2020 del siguiente enlace: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51371640

 

[4]              4-BBC (2020). Coronavirus: qué significa que la OMS haya clasificado al COVID-19 como pandemia. Recuperado el 30 de marzo de 2020 del siguiente enlace: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51842708

 

[5]              5-Redacción médica (2020). Coronavirus: la OMS declara la pandemia a nivel mundial por el COVID-19. Recuperado el 30 de marzo de 2020 del siguiente enlace: https://www.redaccionmedica.com/secciones/sanidad-hoy/coronavirus-pandemia-brote-de-covid-19-nivel-mundial-segun-oms-1895

 

[6]              6-Imperial College (2020).The Golbal Impact of COVID-19 and Strategies for Mitigation and Supression. Londres: p. 11

 

[7]              7 La República (2020). Coronavirus COVID-19 llegó a Costa Rica. Recuperado el 30 de marzo de 2020 del siguiente enlace: https://www.larepublica.net/noticia/ya-estan-confirmado-el-primer-caso-de-coronavirus-en-costa-rica

 

[8]              8-La República (2020). Llegan a 35 los casos confirmados de coronavirus. Recuperado el 30 de marzo de 2020 del siguiente enlace: https://www.larepublica.net/noticia/llegan-a-35-los-casos-confirmados-de-coronavirus

 

[9]              9-Ministerio de Salud. Conferencia de prensa. Actualización frente a la emergencia nacional por el COVID-19. 30 de marzo de 2020.

 

[10]            10-Poder Ejecutivo. Decreto Ejecutivo N.º 42227-MP-S. San José: 16 de marzo de 2020, considerando II.

 

[11]            11-Organización Mundial de la Salud (2020). Report the WHO-China Joint Mission on Coronavirus 2019 (covid-2019). Recuperado el 31 de marzo de 2020 de la siguiente dirección electrónica: https://www.who.int/docs/default-source/coronaviruse/who-china-joint-mission-on-covid-19-final-report.pdf

 

[12]            12-Corte Suprema de Justicia.  Circular N.º 57-2020. Asunto: Disposiciones para el funcionamiento del sistema de justicia penal durante la atención de la emergencia nacional por los riesgos de contagio del virus que ocasiona la enfermedad del Covid-19, conforme a lo dispuesto en la circular de la Secretaría General de la Corte #52-20 del 20 de marzo del año en curso. 27 de marzo de 2020, apartado 2.1 a 2.4.

 

[13]            13-Ibídem, apartado 1.9.

 

[14]            KALEJMAN, Mauricio. (2013). Un Recorrido por el Beneficio de Litigar sin Gastos. En Revista de Derecho Procesal Civil y Comercial. Buenos Aires, Argentina. Disponible en la página web: http://www.ijeditores.com.ar/articulos.php?idarticulo=64751&print=2

 

[15] Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

 

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