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AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

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DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-815-2025. El(La) señor(a) Esteban Umaña Arias, documento de identidad número 1-0914-0761, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Reprovet, con domicilio de la bomba gasolinera Chury 100 al norte, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: DUPLATAK, fabricado por Jofadel Industria Farmacéutica S/A, de Brasil, con los principios activos: fluazurón 2.5 g/100 ml, fipronil 1 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de ectoparásitos sensibles a la fórmula en bovinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965- COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 16 de junio del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025963516 ).

DMV-RGI-R-816-2025.—El(La) señor(a) Jenniffer Dayana Valverde Picado, documento de identidad número 1-1448-0754, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet (Droguería), con domicilio 100 m norte y 75 m oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: FIPROSULES POUR ON, fabricado por Microsules Uruguay S.A., de Uruguay, con los principios activos: fipronil 1 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: antiparasitario externo de uso en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 16 de junio del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025963588 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2025-0006430.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 10550703, en calidad de apoderado especial de Alicorp Holdco España S.L. con domicilio en Paseo de Gracia N°.61, 2 planta, puerta N°.1, 08007- Barcelona, España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el 20 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025962778 ).

Solicitud Nº 2025-0005729.—Martir Sosa López, casado una vez, Pasaporte B02385093 con domicilio en Barva San Roque 100 metros este de la Escuela, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de Papel, Servilletas, Papel higiénico, Toalla de manos. Reservas: De los colores: azul, rosado y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de junio de 2025. Presentada el: 5 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025962823 ).

Solicitud Nº 2025-0005730.—Martir Sosa López, casado una vez, Pasaporte B02385093 con domicilio en Barva San Roque 100 metros este de la Escuela, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de papel, servilletas, papel higiénico, toalla de manos. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de junio de 2025. Presentada el: 5 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025962824 ).

Solicitud Nº 2025-0003226.—Carolina Brenes Hernández, cédula de identidad 118020515, en calidad de Apoderado Especial de Mariana Morales Acosta, soltera, Cédula de identidad 402600427 con domicilio en Heredia, San Francisco, Residencial San Agustín, contiguo a Mundo Mágico., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBAN STIX como Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: calcomanías; ilustraciones. Fecha: 28 de abril de 2025. Presentada el: 28 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025962842 ).

Solicitud Nº 2025-0006198.—Harold Alejandro Delgado Beita, cédula de identidad 114410227, en calidad de Apoderado Especial de Mario Esteban Molina Miranda, soltero., cédula de identidad 115320433 con domicilio en Costa Rica, San José, Curridabat, El Hogar, 150 metros sur, 100 metros oeste, 15 metros norte, Casa C2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de Diseño. Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 16 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard ValerÍn Castro, Registrador(a).—( IN2025962844 ).

Solicitud Nº 2025-0004452.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado una vez, abogado, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de MJN U.S. Holdings LLC con domicilio en 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721-0001, Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones alimenticias para infantes; alimentos para infantes y bebés; fortificante, en polvo y líquido, para agregar a la leche materna para bebés; vitaminas; vitaminas prenatales y postnatales; vitaminas para bebés; suplementos vitamínicos y minerales; suplementos de calcio; suplementos de hierro; suplementos de ácidos grasos omega-3; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar prenatal y postnatal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar de infantes y niños; suplementos nutricionales para el desarrollo del cerebro; suplementos probióticos, prebióticos, postbióticos y simbióticos para la salud y el bienestar general; suplementos probióticos, prebióticos, postbióticos y simbióticos para mantener un sistema digestivo saludable; suplementos nutricionales para bebés, niños y adultos con enfermedad de la orina de jarabe de arce, para bebés, niños y adultos con acidemia glutárica, para bebés, niños y adultos con homocistinuria, para bebés, niños y adultos con trastornos del metabolismo de la leucina, para bebés, niños y adultos con acidemia propiónica o metilmalónica, para bebés, niños y adultos con trastornos metabólicos de aminoácidos, para bebés, niños y adultos con fenilcetonuria, para bebés, niños y adultos con tirosinemia, y para bebés, niños y adultos con trastornos del nitrógeno residual; bebidas sustitutivas de electrolitos; polvos de electrolitos y soluciones de electrolitos para uso como suplemento dietético; preparaciones de reposición de electrolitos; barras sustitutivas de comidas; bebidas sustitutivas de comidas; polvos sustitutivos de comidas; proteínas en polvo para sustituir comidas; Nutrición en polvo a base de aminoácidos; en clase 29: Leche y productos lácteos; preparaciones en polvo para la elaboración de bebidas lácteas; leche en polvo; bebidas a base de leche; batidos a base de leche; sucedáneos de la leche, a saber, leche de soja y bebidas a base de leche de soja, leche de almendras y bebidas a base de leche de almendras, leche de coco y bebidas a base de leche de coco, leche de avena y bebidas a base de leche de avena, leche de arroz y bebidas a base de leche de arroz, leche de anacardo y bebidas a base de leche de anacardo, leche de cáñamo y bebidas a base de leche de cáñamo; Yogures; batidos a base de yogur; carne, pescado, aves de corral y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; semillas preparadas para el consumo humano; semillas comestibles; jaleas, mermeladas; huevos; Aceites y grasas comestibles. Fecha: 5 de mayo de 2025. Presentada el: 2 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025962863 ).

Solicitud Nº 2025-0005808.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado una vez, abogado, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Lutron Electronics CO., INC con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos De Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVIENA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controles electrónicos para controlar la iluminación, las persianas motorizadas, los ventiladores de techo, las pantallas de proyección, el sonido, el paisaje de fondo y los termostatos Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98944736 de fecha 08/01/2025 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de junio de 2025. Presentada el: 6 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025962864 ).

Solicitud Nº 2025-0002992.—Gerald Andrés Araya Solano, cédula de identidad 206130394, en calidad de Apoderado Especial de Verita Tropicals Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-647657 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Quesada, setenta y cinco metros este de SEDECO. / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; servicios de importación y exportación de piña Reservas: Se reserva el color rojo. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025962865 ).

Solicitud Nº 2025-0005861.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado una vez, abogado, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de MJN U.S. Holdings LLC con domicilio en 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721-0001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones alimenticias para infantes; alimentos para infantes y bebes; fortificante, en polvo y líquido, para agregar a la leche materna para bebes; vitaminas; vitaminas prenatales y postnatales; vitaminas para bebes; suplementos vitamínicos y minerales; suplementos de calcio; suplementos de hierro; suplementos de ácidos grasos omega-3; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar prenatal y postnatal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar de infantes y niños; suplementos nutricionales para el desarrollo cerebral; suplementos probióticos, prebióticos, postbióticos y simbióticos para la salud y el bienestar general; suplementos probióticos, prebióticos, postbióticos y simbióticos para mantener un sistema digestivo saludable; suplementos nutricionales para bebes, niños y adultos con enfermedad de la orina de jarabe de arce, para bebes, niños y adultos con acidemia glutárica, para bebes, niños y adultos con homocistinuria, para bebes, niños y adultos con trastornos del metabolismo de la leucina, para bebes, niños y adultos con acidemia propiónica o metilmalónica, para bebes, niños y adultos con trastornos metabólicos de aminoácidos, para bebes, niños y adultos con fenilcetonuria, para bebes, niños y adultos con tirosinemia, y para bebes, niños y adultos con trastornos del nitrógeno residual; bebidas sustitutivas de electrolitos; polvos de electrolitos y soluciones de electrolitos para uso como suplemento dietético; preparaciones de reposición de electrolitos; barras sustitutivas de comidas; bebidas sustitutivas de comidas; polvos sustitutivos de comidas; proteínas en polvo para sustituir comidas; Nutrición en polvo a base de aminoácidos; todos los productos indicados de calidad superior.; en clase 29: Leche y productos lácteos; preparaciones en polvo para la elaboración de bebidas lácteas; leche en polvo; bebidas a base de leche; batidos a base de leche; sucedáneos de la leche, a saber, leche de soja y bebidas a base de leche de soja, leche de almendras y bebidas a base de leche de almendras, leche de coco y bebidas a base de leche de coco, leche de avena y bebidas a base de leche de avena, leche de arroz y bebidas a base de leche de arroz, leche de anacardo y bebidas abase de leche de anacardo, leche de cáñamo y bebidas a base de leche de cáñamo; Yogures; batidos a base de yogur; carne, pescado, aves de corral y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; semillas preparadas para el consumo humano; semillas comestibles; jaleas, mermeladas; huevos; Aceites y grasas comestibles; todos los productos indicados de calidad superior. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de junio de 2025. Presentada el: 9 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025962867 ).

Solicitud Nº 2025-0006317.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de GGTECH Entertainment, S.L. con domicilio en Buen Gobernador 21, Local 28027 Madrid, España, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y cartografía , a saber, instrumentos eléctricos de navegación, dispositivos de localización gps; dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento; Equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; Grabaciones de vídeo; Grabaciones de audio; Grabaciones digitales; Grabaciones de sonido; Instrumentos de medición; Instrumentos de monitorización; Controladores eléctricos; Alfombrillas para ratón para ordenador; Ratones [hardware]; Estuches de DVD; Estuches para teléfonos; Estuches para gafas; Estuches para transportar ordenadores; Estuches para cascos; Estuches para altavoces; Estuches adaptados para teléfonos móviles; Gafas de sol; Lentes correctoras; Bolsas para gafas; Soportes de montaje para monitores de ordenador; Juegos informáticos (Programas de -); Programas de juegos electrónicos; Software de juegos descargable; Juegos de ordenador descargables; Software de juegos interactivos; Programas de juegos informáticos [software]; Programas de juegos informáticos interactivos; Publicaciones electrónicas, descargables, relacionadas con los juegos; Software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea; Plataformas de software colaborativo [programas informáticos]; Plataformas de software, grabado o descargable; Plataformas de software para ordenadores; Plataformas de software para redes sociales; Interfaces electrónicas para plataformas de simulación de movimiento; aparatos, instrumentos y cables para la conducción de electricidad, a saber, fibras para la conducción de cargas eléctricas y cargas eléctricas estáticas, cables eléctricos; grabaciones, a saber, grabaciones de audio y vídeo con música y representaciones artísticas, grabaciones musicales, series de grabaciones sonoras musicales; periféricos para ordenador; estuches para ordenadores; estuches para auriculares de teléfonos móviles; Soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; soportes adaptados para monitores de ordenador; programas de juegos de ordenador grabados; programas de juegos electrónicos grabados; programas de juegos descargables; programas de juegos interactivos grabados; programas de juegos de ordenador descargables; programas de juegos de ordenador interactivos descargables; publicaciones electrónicas, descargables, de entretenimiento relacionadas con juegos y juegos en línea; programas de juegos de ordenador grabados para su uso con juegos interactivos en línea.; en clase 35: Servicios de adquisición para terceros [abastecimiento de productos y servicios para otras empresas]; Servicios de agencias de información comercial; asesoramiento en dirección de empresas; Asistencia y consultoría en organización y gestión de negocios; reproducción de documentos; estudio de mercados; Servicios de organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; investigación comercial; Estudio de mercados y análisis de estudios de mercados; Estudios de sondeos de opinión de los mercados; sondeos de opinión; previsiones económicas; promoción de ventas para terceros; publicidad; Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; Servicios promocionales, de marketing y publicidad; Información y asesoramiento comerciales al consumidor; Intermediación en negocios comerciales para terceros; Obtención de contratos [para terceros]; Organización de contactos comerciales y empresariales; Organización de suscripciones a publicaciones en línea para terceros; Recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; Servicios de comparación de precios; Servicios de asesoramiento y consultoría en aprovisionamiento de productos por cuenta de terceros; Servicios de análisis de precios; Asesoramiento de eficiencia empresarial; asesoramiento sobre la gestión de contratación de personal; Asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría con respecto a la planificación de negocios; Servicios de asesoramiento de empresas sobre el desarrollo de productos; Servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos; Servicios de intermediarios y de asesoramiento en materia de venta de productos y prestación de servicios; Administración de programas de premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros; Estudios de eficiencia empresarial; Servicios de expertos en eficiencia empresarial; Servicios de posicionamiento de marcas; Gestión empresarial; Auditorías empresariales; Asistencia empresarial; Análisis empresarial estratégico; Gestión empresarial y consultoría de organización empresarial; Análisis empresarial de mercados; Servicios de información empresarial; Servicios de asesoría empresarial; Servicios de gestión empresarial; Consultoría en marketing empresarial; Mercadotecnia; Estudios de mercado; Promoción de conciertos musicales.; en clase 38: Transmisión electrónica de software, mensajes y datos a través de Internet; Facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet; Servicios de pasarela de telecomunicaciones; Suministro de salas de charla en línea (online) para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenador; Servicios de telecomunicaciones, en concreto, facilitación de chat en línea, tablones de anuncios en línea y tablones de mensajes en línea sobre temas de interés general del ámbito de los negocios y la prestación de servicios profesionales; Servicios de conferencias en red prestados en un sitio web en una red informática global para permitir a compradores y vendedores de servicios profesionales negociar y colaborar en proyectos de negocios desde cualquier lugar; Servicios de telecomunicación móvil; Facilitación de capacidades de comunicación a través de dispositivos móviles y de mano para la transmisión de mensajes; Telecomunicaciones; Servicios de telecomunicaciones; Suministro y alquiler de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones; Comunicaciones telemáticas y acceso a internet; Servicios de radiodifusión; Servicios de telefonía móvil y fija; Facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales; Intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de Internet; Servicios de salas de chat; Gestión de salas de chat; Servicios de salas de chat en línea para la transmisión de mensajes, comentarios y contenidos multimedia entre usuarios; Facilitación de instalaciones virtuales para la interacción en tiempo real entre usuarios de ordenador.; en clase 41: Organización de eventos recreativos; servicios de exposición con fines de entretenimiento; producción de eventos recreativos en directo; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [COSPLAY]; servicios de juegos electrónicos y competiciones prestados a través de internet; organización de competiciones con fines de entrenamiento; organización de competiciones de juegos electrónicos; organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; organización de competiciones deportivas; servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de video digital; servicios de montaje de vídeo para eventos; programas de radio y televisión (montaje de -); servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; servicios de publicaciones; reportajes; traducción e interpretación; organización de competiciones; administración [organización] de competiciones; organización de competiciones de esparcimiento; organización y realización de competiciones de deportes electrónicos; organización de competiciones de deportes electrónicos; servicios de juegos; facilitación de juegos; servicios de juegos electrónicos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de dispositivos de juegos; alquiler de material para juegos; servicios de juegos en línea; servicios de organización de juegos; preparación y organización de juegos; acceso a instalaciones para espectáculos de juegos; servicios recreativos de juegos de ordenador y vídeo; facilitación de información en línea relacionada con juegos informáticos y mejoras de ordenador para juegos; servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de internet; servicios educación y de formación en materia de juegos; oferta de juegos en línea desde una red informática; facilitación de información en línea en materia de entretenimiento de juegos informáticos; facilitación de juegos informáticos interactivos para múltiples jugadores a través de internet y redes de comunicaciones electrónicas; instalaciones recreativas; instalaciones para la enseñanza; facilitación de instalaciones recreativas; facilitación de instalaciones para actividades recreativas de exterior; educación, entretenimiento y actividades deportivas; servicios de reserva de entradas para espectáculos; servicios de información sobre entradas para espectáculos; reserva de localidades para espectáculos; reservas de actividades de esparcimiento; preparación, celebración y organización de conciertos; servicios de organización de concursos y premios; organización de festivales. ;en clase 42: Facilitación de software en línea no descargable; Suministro del uso temporal de software no descargable para su uso en la creación y publicación de diarios y blogs en línea; Facilitación de uso temporal de software no descargable para permitir a los proveedores de contenidos el seguimiento de contenidos multimedia; Desarrollo de software interactivo multimedia; desarrollo, diseño, programación y aplicación de software para plataformas de juegos y juegos en línea; control de calidad para terceros y servicios de autenticación relativos a software para juegos; alquiler de equipos e instalaciones informáticas; consultoría, asesoramiento e información en relación con servicios informáticos; desarrollo, programación y aplicación de software; desarrollo de equipos informáticos; alquiler de software y servicios de alojamiento de sitios web; alojamiento de plataformas en Internet; diseño y desarrollo de plataformas de software para terceros; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de plataformas de transacciones en Internet; plataforma como servicio [PaaS] con software para juegos esport; programación de software para plataformas de Internet; plataformas de juegos como software como servicio [SaaS] con software para plataformas de juegos como servicio [PaaS] con plataformas de software para transmisión de imágenes, contenidos audiovisuales, contenidos de vídeo y mensajes; plataformas de diseño gráfico como software como servicio [SaaS] con software para juegos esport; seguridad, protección y restauración de tecnologías de la información; servicios de diseño gráfico; Diseño de software de realidad virtual. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de junio de 2025. Presentada el 18 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025962870 ).

Solicitud Nº 2025-0006538.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos y Bebidas Regionales S.A., cédula jurídica 3101305301 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago El Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: CaReservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025962878 ).

Solicitud Nº 2025-0006462.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland., Suiza, solicita la inscripción de: G-BALANCE como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche formulada para nuevas madres y mujeres embarazadas adaptada para uso médico y clínico; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para mujeres que amamantan; suplementos nutricionales de uso médico para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; fibras alimentarias; vitaminas; sustancias y preparaciones de vitaminas; complementos nutricionales y alimenticios. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el 20 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025962886 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2025-0005742.—María Eugenia Lizano Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad 111470696 con domicilio en Moravia, San Vicente, San Blas, de la Iglesia de San Blas 50 metros al este, Residencial Girasoles, casa número 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres con fines recreativos; en clase 44: Servicios de salud mental y cuidados de la salud relacionados con la terapia de relajación. Reservas: del color turquesa. Fecha: 6 de junio de 2025. Presentada el: 5 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025963032 ).

Solicitud Nº 2025-0005578.—Jacqueline Gutiérrez Gómez, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad 602740214, en calidad de Apoderado Especial de Alumetal, cédula jurídica 3102845517 con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, San Juan del Supermercado El Favorito cien metros sur cincuenta metros oeste mano derecha con portón color marrón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 6. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; - materiales de construcción metálicos; - construcciones transportables metálicas. Reservas: blanco, azul y gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de junio de 2025. Presentada el: 13 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025963049 ).

Solicitud Nº 2025-0006550.—Javier Tapia Gutiérrez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109460820, con domicilio en 400 sur de la plaza de deportes del Colegio Saint Francis, Condominio Los Laureles, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Coaching (formación), servicios de formación (coaching), educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: celeste, rojo, naranja, fucsia, morado, gris y azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el 23 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2025963091 ).

Solicitud Nº 2025-0006551.—Javier Tapia Gutiérrez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109460820, con domicilio en 400 sur de la plaza de deportes del Colegio Saint Francis, Condominio Los Laureles, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Coaching [formación], servicios de formación [coaching], educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro, celeste, rojo, fucsia, morado, azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el 23 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025963092 ).

Solicitud Nº 2025-0005144.—Marco Aguilar Castro, casado una vez, cédula de identidad 109570762, en calidad de Apoderado Generalísimo de Koruma Lenex Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249767 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte del Supermercado Sareto 200 metros al este, 300 metros sur y 150 este, Urbanización Vista Alegre Casa N°3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35; 41 y 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menos de armas de fuego, municiones y proyectiles Servicios de venta y promoción de programas de capacitación en defensa táctica, seguridad y defensa personal Servicios de publicidad, mercadeo y venta, por medio de canales tradicionales, así como medios electrónicos, internet, sitios web, programas de televenta y redes sociales; en clase 41: Servicios de educación, formación, capacitación y entrenamiento en temas de defensa personal y seguridad, uso de armas de fuego a nivel policial y civil; en clase 45: Servicios de seguridad y vigilancia para la protección física de bienes materiales y personales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de junio de 2025. Presentada el: 21 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025963102 ).

Solicitud Nº 2025-0005737.—Marco Aguilar Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 109570762, en calidad de apoderado especial de Koruma Lenex Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101249767, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte del Supermercado Sareto doscientos metros al este, trescientos metros sur y ciento cincuenta este, Urbanización Vista Alegre, Casa Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 35; 41 y 45. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menos de armas de fuego, municiones y proyectiles Servicios de venta y promoción de programas de capacitación en defensa táctica, seguridad y defensa personal Servicios de publicidad, mercadeo y venta, por medio de canales tradicionales, así como medios electrónicos, internet, sitios web, programas de televenta y redes sociales; en clase 41: Servicios de educación, formación, capacitación y entrenamiento en temas de defensa personal y seguridad, uso de armas de fuego a nivel policial y civil; en clase 45: Servicios de seguridad y vigilancia para la protección física de bienes materiales y personales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de junio de 2025. Presentada el 05 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025963103 ).

Solicitud Nº 2025-0005738.—Katherine Jazmín Montero Meléndez, soltera, cédula de identidad 304910330 con domicilio en Alvarado, Pacayas, 500 metros sureste de la plaza de deportes y 100 metros norte penúltima casa a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos cosméticos y de cuidado capilar, cuidado del cabello incluyendo shampoos, acondicionadores, tintes, tratamientos capilares, lociones capilares, aceites esenciales, demás productos de belleza y de cuidado personal. Servicios de tienda física tienda en línea (e-commerce) así como realizar publicidad, mercadeo y venta, por medio de canales tradicionales, así como medios electrónicos, internet, sitios web, programas de televenta y redes sociales del servicio protegido. Reservas: De los colores: rojo, rosado, verde y beije. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de junio de 2025. Presentada el: 5 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025963104 ).

Solicitud Nº 2025-0003886.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Local Foods Company LFC Limitada, cédula jurídica N° 3102923772, con domicilio en Belén, La Ribera, 300 metros oeste del Hotel Marriott, Condominio Haciendas de La Ribera, Casa 928, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado., carne de ave y carne de caza, extractos de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, snacks alimenticios para consumo humano a base de frutas, verduras u hortalizas.; en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza: levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: De los colores: negro, blanco y verde. Fecha: 21 de abril de 2025. Presentada el 10 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025963108 ).

Solicitud N° 2025-0005579.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bachoco S. A. de C.V. con domicilio en Av. Tecnológico # 401, Col. ciudad industrial, Celaya, Guanajuato. 38010, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de junio de 2025. Presentada el: 2 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025963213 ).

Solicitud N° 2025-0006382.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; sueros para uso médico. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025963214 ).

Solicitud N° 2024-0004353.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Illinois Tool Works Inc., con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview, Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAIN-X VISION como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Escobillas de limpiaparabrisas. Fecha: 12 de junio de 2025. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025963266 ).

Solicitud Nº 2025-0006159.—David Josué Bolaños Jaimes, soltero, cédula de identidad 114020308 con domicilio en Condominio Bouganvillea Santo Tomás de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de enseñanza musical en estudio de batería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de junio de 2025. Presentada el: 13 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro Registrador(a).—( IN2025967744 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2025-0003987.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de GFT Technologies SE con domicilio en Schelmenwasenstr. 34, 70567 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 42. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora descargable que utiliza inteligencia artificial para la generación de código y el desarrollo de software; software de computadora descargable en forma de extensiones y complementos para la generación de código y el desarrollo de software; herramientas de desarrollo de software descargables; software descargable que permite a los usuarios desarrollar software, código informático y contenido generado por el usuario; software descargable que permite a los usuarios compartir y desarrollar de forma colaborativa software, código informático y contenido generado por el usuario; software de computadora descargable para la creación, implementación y utilización de aplicaciones de software con inteligencia artificial; programas de computadora descargables y software de computadora descargable para la producción artificial de código de software; programas de computadora descargables y software de computadora descargable para inteligencia artificial, a saber, software de computadora para desarrollar, ejecutar y analizar algoritmos capaces de aprender a analizar, clasificar y actuar en respuesta a la exposición a datos; software de computadora descargable que utiliza inteligencia artificial para aprendizaje automático (machine learning) y aprendizaje profundo (deep learning) para escribir código, así como desarrollar, construir, probar e implementar software; software de computadora descargable para construir, gestionar, actualizar, desarrollar, entrenar, evaluar y monitorear experiencias generativas de usuario impulsadas por aprendizaje automático, aprendizaje profundo e inteligencia artificial; software de computadora descargable que utiliza inteligencia artificial para aprendizaje automático y profundo, facilitando la interacción, comunicación y acciones entre humanos y chatbots de inteligencia artificial; software de computadora descargable para una aplicación con IA generativa que utiliza procesamiento de lenguaje natural para generar respuestas dentro del ámbito de repositorios de datos conectados; software de computadora descargable que utiliza inteligencia artificial para aprendizaje automático y profundo para indexar, integrar y recuperar datos tanto para aplicaciones internas como para comunicación externa; software de computadora descargable que utiliza inteligencia artificial para aprendizaje automático y profundo con el fin de aplicar capacidades generativas a datos provenientes de un modelo fundacional (FM), permitiendo a los usuarios analizar documentos, realizar análisis comparativos, resumir contenido, generar texto, matemáticas y razonamiento, y ejecutar acciones; software de computadora descargable que utiliza inteligencia artificial para aprendizaje automático y profundo para traducción y transformación de código; software de computadora utilizado para funciones avanzadas de computación en la nube en el ámbito de inteligencia artificial, redes, almacenamiento y descarga de procesamiento computacional; sistemas de computación en la nube, es decir, redes que integran hardware y software de computadora para la provisión dinámica, virtualización y medición del consumo de recursos computacionales; sistemas informáticos, a saber, software de computadora para desarrollar e integrar inteligencia artificial, es decir, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje natural, que sean capaces de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, software de computadora que integran funciones de Procesamiento de Lenguaje Natural (PLN), Lingüística Computacional (CL), Recuperación de Información (IR) y Aprendizaje Automático (ML), y que son capaces de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software de computación en la nube grabado y descargable para la automatización de procesos de Tl; en clase 35: Servicios de consultoría empresarial en el ámbito de las tecnologías de la información (Tl) y el software que utiliza inteligencia artificial para la generación de código y el desarrollo de software; realización y organización de exposiciones comerciales en el ámbito del software que utiliza inteligencia artificial para la generación de código y el desarrollo de software; servicios de consultoría empresarial para empresas en relación con la inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para empresas en relación con la computación cognitiva; servicios de consultoría empresarial para empresas en relación con la computación en nube; servicios de consultoría de negocio para empresas en materia de computación cuántica, programación cuántica y desarrollo y prueba de algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocio para empresas en materia de tecnologías de la información; servicios de consultoría de negocio para empresas en materia de sistemas informáticos que integran funciones de procesamiento del lenguaje natural (PLN), lingüística computacional (LC), recuperación de información (RI) y aprendizaje automático (MA) y que son capaces de comprender consultas humanas generales y formular respuestas. ;en clase 42: Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluyen software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para inteligencia artificial para escribir código y para desarrollar, construir, probar e implementar software; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluyen software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para aplicar capacidades de inteligencia artificial generativa a datos provenientes de un modelo fundacional (FM), para permitir a los usuarios analizar documentos, realizar análisis comparativos, resumir contenido, generar texto, realizar cálculos y razonamientos, y ejecutar acciones; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software que utiliza inteligencia artificial para la generación de código y el desarrollo de software; servicios de software como servicio (SaaS), es decir, alojamiento de software para uso de terceros con fines de desarrollo de software; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software que utiliza inteligencia artificial para aprendizaje automático y aprendizaje profundo para construir sistemas de consulta conversacional y asistentes digitales; provisión de software en línea no descargable para la producción artificial de código de software; provisión de software en línea no descargable para desarrollar, ejecutar y analizar algoritmos que son capaces de aprender a analizar, clasificar y actuar en respuesta a la exposición a datos; provisión de software en línea no descargable para su uso en la creación, implementación y utilización de aplicaciones de software con inteligencia artificial, tales como chatbots, asistentes digitales, procesadores de lenguaje natural y sistemas expertos; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software que utiliza inteligencia artificial para escribir código y para desarrollar, construir, probar e implementar software; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen aplicaciones de software para una aplicación impulsada por IA generativa que utiliza procesamiento de lenguaje natural para generar respuestas dentro del ámbito de repositorios de datos conectados; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software que utiliza inteligencia artificial para indexar, integrar y recuperar datos tanto para aplicaciones internas como para comunicación externa; provisión de software en línea no descargable utilizando ciencia de datos, es decir, inteligencia artificial (IA), aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico y minería de datos, para escribir código, desarrollar, construir, probar e implementar software; provisión de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial para aprendizaje automático y aprendizaje profundo para facilitar la interacción, comunicación y acciones entre humanos y chatbots de inteligencia artificial; provisión de software en línea no descargable utilizando ciencia de datos, es decir, inteligencia artificial (IA), aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico y minería de datos, para indexar, integrar y recuperar datos tanto para aplicaciones internas como para comunicación externa; provisión de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial para aprendizaje automático y aprendizaje profundo para la traducción y transformación de código; alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para un sistema de control distribuido para el desarrollo colaborativo de software; plataforma como servicio (PaaS) que incluye plataformas de software de computadora para el desarrollo colaborativo de software; alojamiento de un sitio web con información en los campos de tecnología, computadoras, software de computadora, redes informáticas, servicios web, computación móvil e inteligencia artificial; provisión de uso temporal de software no descargable para la enseñanza sobre el desarrollo de software; provisión de herramientas de desarrollo de software no descargables en el campo de la inteligencia artificial; provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo en línea no descargables para software de computadora; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software en la nube no descargable en línea para la automatización de procesos empresariales; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software que utiliza inteligencia artificial para la automatización de procesos empresariales; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para contratos inteligentes en blockchain y tecnologías de libro mayor distribuido (DLT); servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para construir, analizar y ejecutar contratos inteligentes en blockchain y DLT; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para desarrollar y probar contratos inteligentes en blockchain y DLT; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en tecnología informática; servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación y sistemas de software como servicio (SaaS) para terceros; servicios de soporte técnico, es decir, solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas con software como servicio (SaaS); servicios de prueba para programas de computadora y software como servicio (SaaS) para asegurar su correcto funcionamiento; servicios de consultoría en el campo de la inteligencia artificial; servicios de consultoría en el campo de la gestión de datos informáticos; servicios de consultoría en el campo de la computación en la nube; servicios de consultoría en el campo de la computación cuántica; servicios de consultoría en el campo del software como servicio (SaaS); servicios de consultoría en el campo de contratos inteligentes en blockchain y DLT; servicios informáticos, es decir, integración de entornos de computación en la nube privados y públicos para la provisión dinámica, virtualización y medición del consumo de recursos informáticos; provisión de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube. Prioridad: Se otorga prioridad N° 019113606 de fecha 29/11/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada el 21 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025963267 ).

Solicitud N° 2025-0005648.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fun Brands LLC con domicilio en 6663 Casa Grande Way, Delray Beach, Florida 33446 United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLEY BY NEY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas con sabor de fruta. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de junio de 2025. Presentada el: 3 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025963268 ).

Solicitud N° 2025-0005676.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TAKINOX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de uso humano. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025963269 ).

Solicitud N° 2025-0005873.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Ushas Cosmetics Co. Ltd. con domicilio en N° 1329, Yinhai Road, Yidong Industrial Park, Yiwu City, Zhejiang Province 322000, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios cosméticos; Brochas y pinceles de maquillaje; Borlas de polvera; Cepillos para las cejas; Aparatos para desmaquillar; Cepillos para pestañas; Neceseres de tocador. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el: 9 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025963270 ).

Solicitud N° 2025-0006146.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Ningbo Helong New Material CO. Ltd. con domicilio en N° 218 West Three Farmland Road, Zhouxiang Town, Cixi City, Zhejiang Province, China, Cixi, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 17; 19; 20 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Aleaciones de metales comunes; Chapas metálicas; Aluminio; Puntales metálicos; Losas metálicas para la construcción; Revestimientos interiores metálicos para la construcción; Materiales de construcción metálicos; Escuadras metálicas para la construcción; Armazones metálicos para la construcción; Herrajes para la construcción; en clase 17: Armaduras no metálicas para conductos; Resinas sintéticas semielaboradas; Materias plásticas semielaboradas; Mangueras flexibles no metálicas; Hojas de amianto; Materiales aislantes; Materiales refractarios aislantes; Materiales de relleno de caucho o materias plásticas; Materiales de embalar [relleno] de caucho o materias plásticas; Rellenos para juntas de expansión; en clase 19: Madera de construcción; Madera para fabricar utensilios domésticos; Corcho aglomerado para la construcción; Contrachapados; Paneles [revestimientos] de madera; Tablas para suelos d       e madera; Madera moldeable; Materiales de construcción refractarios no metálicos; Suelos no metálicos; Construcciones no metálicas; en clase 20: Muebles; Productos de ebanistería; Canapés [sillones]; Bancos [muebles]; Muebles de oficina; Colchonetas para dormir; Cajas de madera o de materias plásticas; Escaleras de madera o materias plásticas; Estatuas de madera, cera, yeso o materias plásticas; Cintas de madera; en clase 35: Publicidad; Servicios administrativos para la reubicación de empresas; Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Promoción de ventas para terceros; Marketing; Selección de personal; Optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; Auditorías empresariales; Búsqueda de patrocinadores; Servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de junio de 2025. Presentada el: 13 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025963271 ).

Solicitud N° 2025-0005203.—Felipe Andrés Mora Jiménez, cédula de identidad 118410935, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ghostline Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101290684 con domicilio en de la Casa Matute Gómez, avenida 10, calle 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos musicales; en clase 43: Servicios de restaurantes y comidas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 12 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025963275 ).

Solicitud N° 2025-0003777.—Rodrigo Emilia Mora Arguedas, cédula de identidad 106970941, en calidad de Apoderado Generalísimo de Food Drink and Music Factory Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640768 con domicilio en Zapote, Centro Comercial Veritas, segunda planta, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante con concepto musical. Reservas: de los colores celeste, negro, rojo y rosado. Fecha: 21 de abril de 2025. Presentada el: 9 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025963276 ).

Solicitud N° 2025-0002378.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Nutrabiotics Holding SAS con domicilio en calle 82 N° 19-26 en la ciudad de Bogotá/ Colombia, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de marzo de 2025. Presentada el 06 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025963277 ).

Solicitud N° 2025-0005646.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de Fun Brands LLC con domicilio en 6663 Casa Grande Way, Delray Beach, Florida 33446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLEY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas con sabor a fruta. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de junio de 2025. Presentada el: 3 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2025963278 ).

Solicitud N° 2025-0006424.—Juan Guillermo Tovar González, casado una vez, cédula de identidad 203140770, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora de Productos Pura Vida S. A., cédula jurídica 3101229264 con domicilio en Montes de Oca, Ofimall, San Pedro, oficina 412, Bufete Tovar y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar cigarros, vapeadores, artículos de ferretería, jabones y detergentes, ubicado en San José, Montes de Oca, Ofimall, San Pedro, oficina 412, Bufete Tovar y asociados. Reservas: De los colores: Azul, Verde, Naranja y Negro. No se hace reserva de los términos Comercializadora de Productos Pura Vida. Se reserva la denominación CDP. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025963284 ).

Solicitud N° 2025-0006524.—Patricia Araya Serrano, abogada, casada, cédula de identidad N° 302560364, en calidad de apoderado especial de 3-101-926427, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101926427, con domicilio en San José, San José, Catedral, Avenida Diez, calles diecisiete diecinueve, edificio total color café número diecisiete y dieciocho, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a una cafetería, ubicado en Heredia, Cantón Belén, Distrito La Ribera, local número ciento catorce. Reservas: no se hace reserva. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el 20 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.— IN2025963294 ).

Solicitud N° 2025-0005883.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Reservas: azul y rosado Fecha: 19 de junio de 2025. Presentada el: 9 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025963322 ).

Solicitud N° 2025-0006539.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Go Biz Advice Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773926 con domicilio en Avenida Ciento Cuatro Calle Ciento Seis, Hotel Isla Verde Business Center, Costa Rica, solicita la inscripción de: MoviLEV como marca de servicios en clase(s): 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Suministro de información en relación con servicios de transporte y reservaciones de servicios de transporte; transporte; embalaje y almacenaje de productos, organización de viajes, todos los anteriores ofrecidos en línea; en clase 42: Desarrollo de aplicaciones Web. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 23 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025963341 ).

Solicitud N° 2025-0006535.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Go Biz Advice Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101773926 con domicilio en avenida ciento cuatro calle ciento seis, Hotel Isla Verde Business Center, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOBIZ como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; representación de casas extranjeras; gestión de proyectos; gestión comercial o administrativa de energías renovables; en clase 36: Representación de fondos de inversión; financiamiento o inversión de energías renovables; en clase 39: Distribución o suministro de energías renovables. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025963344 ).

Solicitud N° 2025-0006491.—María del Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad 109350103, en calidad de Apoderado Especial de Yibing Zhang, casado una vez, cédula de residencia 186200724818 con domicilio en Río Segundo, Alajuela, cincuenta metros al oeste del Palí, Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Jabón en Polvo, jabón líquido, lavaplatos en crema, lavaplatos en líquido, suavizante para ropa, quita manchas de ropa y jabón en barra Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025963358 ).

Solicitud N° 2025-0003447.—María José Campos García, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112680916, en calidad de apoderado especial de Cementos Progreso S.A. con domicilio en diagonal 6, 10-01 zona 10, edificio centro gerencial Las Margaritas torre 2, nivel 19, Guatemala, solicita la inscripción de: 125 AÑOS CONSTRUYENDO SUEÑOS JUNTOS como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar los siguientes productos y servicios: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez, betún, construcciones transportables no metálicas, monumento, no metálicos, en clase 35: servicios de gestión, operación, organización y administración de empresas comerciales o industriales, así como servicios de publicidad, marketing y promoción, y en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas. En relación con la marca “125 añosregistro 326988. Fecha: 19 de junio de 2025. Presentada el 03 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025963454 ).

Solicitud N° 2025-0006079.—Ever Daniel Olivares Álvarez, Cédula de identidad 603740378, en calidad de Apoderado Especial de Nunos LTD., Cédula jurídica 1963098 con domicilio en edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones que permiten la comunicación, por medios sensoriales, entre dos o más personas, en particular: la conversación entre dos personas y la transmisión de mensajes entre dos personas relacionados con servicios de salud. Reservas: No se hacen reservas de color. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de junio de 2025. Presentada el: 12 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025963646 ).

Solicitud N° 2025-0001309.—Jonathan Montenegro Bonilla, cédula de identidad 111710036, en calidad de Apoderado Especial de Ivonne Dahiana Pérez Solano, mayor de edad, farmacéutica, casada una vez, cédula de identidad 304820860 con domicilio en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Uvita, trescientos metros oeste y cien metros norte de Maxipalí, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 5 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales; en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para animales. Reservas: Se reservan los colores café, amarillo y blanco Fecha: 2 de mayo de 2025. Presentada el: 2 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a), Notario.—( IN2025963664 ).

Cambio de Nombre fusión N° 174800

Que Felipe Terán Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 106050570, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hacienda Navarro Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de COMPAÑÍA MERCANTIL E INDUSTRIAL ALVARADO JURADO, LTDA. por el de HACIENDA NAVARRO LIMITADA, presentada el día 11 de junio del 2025 bajo expediente 174800. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°93296 J Y S LA LAGUNA. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2025963262 ).

Cambio de Nombre N° 173523

Que Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de SYNGENTA CROP PROTECTION AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG por el de SYNGENTA CROP PROTECTION AG, presentada el día 04 de abril del 2025 bajo expediente 173523. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 290451 NEMYNOS. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2025963466 ).

Cambio de Nombre Nº.173574

Que Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Flora Food Global Principal B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Upfield Europe B.V. por el de Flora Food Global Principal B.V., presentada el día 08 de abril del 2025 bajo expediente 173574. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº139963 I CAN’ T BELIEVE IT’ S NOT BUTTER (NO PUEDO CREER QUE NO SEA MANTEQUILLA), Nº141559 I CAN’ T BELIEVE IT, Nº170705 I CAN’ T BELIEVE IT´S NOT BUTTER, Nº27461 FLORA, Nº281102 UPFIELD, Nº281343 RAMA, Nº306258 FLORA, Nº81876 MIRASOL, Nº93602 COUNTRY CROCK. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº.7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025963468 ).

Cambio de Nombre Nº.174878

Que Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Dug Portugal, Unipessoal LDA., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Barberton Consultores e Servicios LDA por el de Dug Portugal, Unipessoal LDA., presentada el día 13 de junio del 2025 bajo expediente 174878. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº153074 SARURO HACIENDA, Nº290314 GLACIAL, Nº290315 MANAGER´S, Nº290328 CINCO ESTRELLAS, Nº290329 GRAN LORD, Nº290464 CANAIMA, Nº290851 KAÑADORADO, Nº403253 RUMBARON. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº.7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025963499 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2025-2665.—Allan Rojas Rodríguez, cédula de identidad 113330494, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/9744. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Vocan, 1 km al norte de la plaza de Volcán B.A. Presentada el 23 de junio del 2025. Según el expediente Nº 2025-2665. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2025963375 ).

Solicitud Nº 2025-2454.—Diana María Solano Navarro, cédula de identidad N° 304150788, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/8901. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Pavones, Sector Celulosa, calle Los Martínez, entrada finca Cacao Nórdico, finca Nº 105. Presentada el 11 de junio del 2025. Según el expediente Nº 2025-2454. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2025963383 ).

Solicitud Nº 2025-2495.—Leidy María Venegas Valverde, cédula de identidad 9-0103-0196, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/9085. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Savegre, 200 metros norte del cementerio. Presentada el 12 de junio del 2025. Según el expediente Nº 2025-2495. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2025963456 ).

Solicitud Nº 2025-186.—Erlyn Rafael Chávez Acuña, cédula de identidad N° 503430656, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/845. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, un kilómetro al sur de la Escuela El Porvenir. Presentada el 21 de enero del 2025. Según el expediente Nº 2025-186. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025963677 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Channell Commercial Corporation, solicita la Patente Nacional París denominada BÓVEDA DE POLÍMERO PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y MÉTODO DE FABRICACIÓN MEDIANTE SOLDADURA. Una bóveda de servicios públicos que comprende una bóveda a nivel del suelo adaptada para su instalación bajo tierra y que tiene una abertura superior que da a una región interior para contener al menos un servicio de servicios públicos subterráneos, la bóveda a nivel del suelo se forma en dos mitades que comprenden una primera mitad y una segunda mitad, en las que cada una de las mitades primera y la segunda mitad tienen un muro de borde en muros extremos opuestos espaciados entre , cada pared de borde tiene una almohadilla de sacrificio que se extiende hacia afuera de la misma, la cual, cuando se calienta y se presiona bajo presión con una almohadilla de sacrificio en una pared de borde opuesta, solda la primera mitad y la segunda mitad para formar una costura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G02B 6/44, H02G 3/08 y H02G 9/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Edward J. Burke (US). Prioridad: N° 18/734,852 del 05/06/2024 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0203, y fue presentada a las 09:54:45 del 19 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025962861 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor (a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de BIOCONSORTIA, INC., solicita la Patente PCT denominada MICROBIOS DE PAENIBACILLUS FIJADORES DE NITRÓGENO. La descripción se refiere a microorganismos del género Paenibacillus, para la mejora de fenotipos de plantas, por ejemplo, disponibilidad de nitrógeno para plantas no leguminosas. Se incluyen nuevas cepas de los microorganismos, consorcios microbianos y composiciones agrícolas que los comprenden. Además, la descripción enseña métodos para utilizar los microorganismos descritos, consorcios microbianos y composiciones agrícolas que los comprenden, en métodos para impartir propiedades beneficiosas a especies de plantas diana. En aspectos particulares, la descripción proporciona métodos para aumentar las características convenientes de las plantas en especies importantes desde el punto de vista agronómico, por ejemplo, fijación, utilización, regulación, captación, adquisición, tolerancia, y/o procesamiento del nitrógeno en las plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 3/00, A01N 25/00, A01N 25/04, A01N 63/25, A01P 15/00, C07K 14/32, C12N 1/20 y C12N 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Williams, Thomas (US); Alford, Betsy (US) y Meadows-Smith, Marcus (US). Prioridad: N° 63/386,145 del 05/12/2022 (US). Publicación Internacional: WO 2024/123814. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000228, y fue presentada a las 09:04:30 del 2 de junio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2025..Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025963224 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN ORAL DE DERIVADO DE N-PIRIDINILACETAMIDA PARA TRATAR LA ENFERMEDAD PULMONAR INTERSTICIAL. La presente descripción se relaciona con formulaciones orales de un derivado de n-piridinilacetamida, y al uso de tales formulaciones en el tratamiento de enfermedades pulmonares intersticiales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/497, A61K 45/06, A61K 9/00, A61K 9/20 y A61P 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Owen, Caroline Ann (US); Prothon, Susanne (SE); Williams, Michael Lee (SE); Ferrari, Nicola (GB); Wikström, Håkan (SE); Sjöstrand, Veronika (SE); Fransson, Rebecca (SE) y Chukharkina, Alexandra Pavlovna (SE). Prioridad: N° 63/382,311 del 04/11/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/094844. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0229, y fue presentada a las 09:57:26 del 2 de junio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025963227 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de AGROSUSTAIN SA, solicita la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTO COMESTIBLE PARA USO COMO BIOESTIMULANTE VEGETAL. La invención se refiere al campo de las biopelículas naturales para uso como bioestimulante vegetal. En particular, los solicitantes han proporcionado de forma sorprendente una composición de recubrimiento comestible en forma de emulsión de aceite en agua (O/W) y su uso como bioestimulante para cultivos agrícolas previos a la cosecha o plantas de cultivo seleccionadas de la lista que comprende cereales, frutas, verduras, flores, árboles, hierba y semillas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10, A01N 25/26, A01N 25/30, A01N 65/00, A01N 65/12, A01N 65/24 yA01P 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dubey, Olga (CH); Dubey, Sylvain (CH); Guignard, Florian (CH); Pellaud, Sébastien (CH) y Pedrazzetti, Matteo (CH). Prioridad: N° 22209436.9 del 24/11/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2024/110661. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0211, y fue presentada a las 10:51:00 del 23 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025963230 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Accent Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE KIF18A Y USOS DE ESTOS. Se proporcionan compuestos de Fórmula (I)

o sus sales farmacéuticamente aceptables, que son útiles para la inhibición de KIF18A y en el tratamiento de una variedad de afecciones o enfermedades mediadas por KIF18A, como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K 31/695, A61P 35/00, C07D 401/14 y C07F 7/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ericsson, Anna (US); Duncan, Kenneth, W. (US); Sparling, Brian, Andrew (US); Zablocki, Mary-margaret (US); Daniels, Matthew, H. (US); Tasker, Andrew, Stewart (US) y Lee, Matthew, R. (US). Prioridad: N° US 63/399,003 del 18/08/2022 (US) y N° US 63/463,617 del 03/05/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/039829. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000087, y fue presentada a las 11:39:55 del 17 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025963233)

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Treeline Biosciences, INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES ESPIROCÍCLICOS DE Kras BASADOS EN DIHIDROPIRANOPIRIMIDINA. Esta descripción proporciona compuestos de fórmula (A) (por ejemplo, fórmula (I) (por ejemplo, fórmula (I-a1), (I-a2), (I-a3), (I-a4), (I-a5), (I-b1), (I-b2), (I-b3), (I-b4), (I-b5), o (I-c1)), fórmula (II) (por ejemplo, fórmula (II-a), (II-b), (II-a1), (II-b1), (II-a2), o (II-b2)), fórmula (III) (por ejemplo, fórmula (III-1), o (III-2)), fórmula (IV) (por ejemplo, fórmula (IV-a), (IV-b), (IV-c), (IV-a1), (IV-b1), (IV-a2), o (IV-b2)), o fórmula (V) (por ejemplo, fórmula (V-a), o (V-b), (V-a1), (V-c),(V-d), (V-b1), (V-a2), o (V-b2)), o fórmula (VI) (por ejemplo, fórmula (VI-a), (VI-b), (VI-c), (VI-d), o (VI-e))), o sales farmacéuticamente aceptables de estos, que inhiben una proteína KRas. Estos compuestos son útiles, por ejemplo, para tratar una enfermedad, trastorno o afección en los que la activación aumentada y/o sostenida de KRas (por ejemplo, la activación de KRas asociada con una proteína KRas mutante), contribuye a la patología y/o los síntomas y/o la progresión de la enfermedad, trastorno o afección. Esta descripción también proporciona composiciones que contienen los compuestos proporcionados en la presente, o sales farmacéuticamente aceptables de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519 yA61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hesp, Kevin D. (US); Herold, Jens-Martin (US); Decultot, Ludovic Jacky Gilbert (US); Tofoleanu, Florentina (US); CABRAL, Shawn (US); Mascitti, Vincent (US); Lajiness, James Paul (US); Seim, Alexander E. (US) y TSAI, Andy (US). Prioridad: N° 63/426,950 del 21/11/2022 (US), N° 63/456,235 del 31/03/2023 (US), N° 63/515,290 del 24/07/2023 (US), N° 63/533,346 del 17/08/2023 (US), N° 63/535,006 del 28/08/2023 (US), N° 63/542,188 del 03/10/2023 (US) y N° 63/545,531 del 24/10/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/112654. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000221, y fue presentada a las 11:19:41 del 29 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025963237 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, Cédula de identidad 1067909690, en calidad de Apoderado Especial de Genfit, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE COMPUESTOS DE 2,4 DIAMINOQUINOLINA SUSTITUIDA E INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA QUINASA QUINASA ACTIVADA POR MITÓGENO (MEK) PARA SER UTILIZADA EN EL TRATAMIENTO DE CÁNCERES HEPÁTICOS. La invención se refiere a una combinación de compuestos de 2,4 diamino-quinolina sustituidos e inhibidores de MEK, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso como un medicamento. La invención también se refiere a una combinación de compuestos de 2,4 diamino-quinolina sustituidos e inhibidores de MEK, para ser utilizados en la prevención y/o disminución y/o tratamiento de cánceres hepáticos. Los compuestos de 2,4 diamino-quinolina sustituidos e inhibidores de MEK que constituyen dicha combinación se pueden utilizar simultáneamente, por separado o en forma secuencial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61K 31/4523, A61K 31/519 yA61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) HALFON, Philippe (FR); Bestion, Eloïne (FR); Mezouar, Soraya (FR); Courcambeck, Jérôme (FR) y Menut, Agnès (FR). Prioridad: N° 22306483.3 del 04/10/2022 (EP). Publicación Internacional: WO2024/074559. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000108, y fue presentada a las 11:34:41 del 27 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de junio de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025963476 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N°. 4733

Ref: 30/2025/2730.—Por resolución de las 14:31 horas del 31 de marzo de 2025, fue inscrita la Patente denominada SISTEMA, MÉTODO Y APARATO PARA MONITOREAR, REGULAR O CONTROLAR EL FLUJO DE FLUIDOS (Divisional Exp. 2014-0309) a favor de la compañía Deka Products Limited Partnership, cuyos inventores son: Lanigan, Richard, J. (US); Slate, Michael, J. (US); Langenfeld, Christopher, C. (US); Kerwin, John, M. (US); Kane, Derek, G. (US); Peret, Bob, D. (US); Yoo, Brian, H. (US); Johnson, Matthew, J. (US); Bryant, Jr., Robert, J. (US); Murphy, Colin, H. (US); Usman, Farrukh (US); Clarke, Kaitlyn, S. (US); Kamen, Dean (US); Tracey, Brian, D. (US) y Schnellinger, Thomas, S. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4733 y estará vigente hasta el 21 de diciembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61M 5/168. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de marzo de 2025.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2025963441 ).

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARIA JOSE MORA MONGE, con cédula de identidad número 116910488, carné número 33718. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 221434.—San José, 4 de julio del 2025.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025967999 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE FRANCISCO SABALLOS MARCHENA, con cédula de identidad604060894, carné34558. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 4 de julio de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso221841.—1 vez.—( IN2025968411 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CINDY VIVIANA SCOTT ESTRADA, con cédula de identidad número 701480393, carné número 34183. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 4 de julio del 2025.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. EXPEDIENTE N° 220803.—1 vez.—( IN2025968427 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0680-2025.—Exp. N° 14994.—Hacienda El Hule Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,25 litros por segundo del Nacimiento El Hule 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico, agropecuario-lechería, consumo humano- doméstico, turístico, agropecuario-piscicultura, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas: 265.172 / 488.453, hoja Aguas Zarcas. (2) 0,56 litros por segundo del Nacimiento El Hule 2, efectuando la captación en finca de el mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, turístico, agropecuario-piscicultura, consumo humano- doméstico, turístico, agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas: 265.207 / 488.511, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2025967336 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0572-2025.—Exp. 26410.—Jaikelsh Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento La Mulilla, efectuando la captación en finca de Asociación del Acueducto de La Fortuna de San Carlos en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 270.473 / 464.114 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025967586 ).

ED-UHTPNOL-0045-2025.—Exp. 24864P.—Elizondo y Zamora Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-550 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 179.935 / 415.893 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de junio de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2025967890 ).

ED-UHTPNOL-0042-2025.—Expediente N° 23991P.—Corporación Galiota Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AH-122 en finca de en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego. Coordenadas 299.062 / 355.299 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de junio de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2025967892 ).

ED-0775-2025.—Expediente N° 26715P.—Inversiones M C Interprise S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-601, en finca de Inversiones M C Interprise S.A., en Buenos Aires, (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y riego jardines. Coordenadas 228.082/487.679, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio de 2025.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2025967983 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0776-2025.—Expediente: 26717-A.—Xinia María Gómez Corrales, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 210.254/556.492, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio de 2025.—Mónica Esquivel Granados, Departamento de Información.—( IN2025967988 ).

ED-UHTPSOZ-0013-2025.—Expediente N° 24597P.—3102532548 SRL, solicita concesión de: (2) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-258 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, turístico (piscina) y agropecuario-riego. Coordenadas 134.538/559.271, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2025.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2025968306 ).

ED-0686-2025.—Expediente N° 15922P.—Alfred Krautgartner, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-954, en finca de su propiedad en Jesús, (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.095/490.249, hoja Cuajiniquil. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2025.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2025968420 ).

ED-0778-2025.—Expediente N° 16559P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-79, en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 272.791/506.045, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio de 2025.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2025968435 ).

ED-0784-2025.—Expediente 26731.—Melania María Rodríguez Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Guachipelín, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico-piscina y agropecuario riego. Coordenadas 214.954 / 473.879 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025968441 ).

ED-0780-2025.—Expediente 13933P.—Pinas del Huerto Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-22 en finca de en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial empacadora y aplicaciones agroquímicas. Coordenadas 278.138 / 509.885 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025968445 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eduardo Chinchilla Chinchilla, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 104730925, hijo/a de Eberardo Chinchilla y de Guillermina Chinchilla, vecino/a de Alajuelita, Alajuelita, Alajuelita, San José, actualmente con 68 años de edad y Josefa María Castillo Aguirre, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asistente de adulto mayor, portador/a del documento de identidad número 901050661, hijo/a de Manuel Salvador Castillo Estrada y de Rosa Imelda Aguirre Potosme, vecino/a de Alajuelita, Alajuelita, Alajuelita, San José, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02422-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 26/05/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025963199 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Emmanuel Amador Rojas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico instalador de GPS, portador/a del documento de identidad número 116400745, hijo/a de Víctor Francisco Amador Muñoz y de Juana Felipa Rojas Canales, vecino/a de Cañada Del Sur, San Sebastián, Central, San José, actualmente con 29 años de edad y Shirley Nathalia Tijerino Méndez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, moderadora de contenido, portador/a del documento de identidad número 117070620, hijo/a de Abel Tijerino Navarrete y de Zeneida Méndez Martínez, vecino/a de Cañada Del Sur, San Sebastián, Central, San José, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC- 02722-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficinas Centrales, 16/06/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025963310).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gilbert Antonio Sanarrusia Álvarez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 503590826, hijo/a de Julio Antonio Sanarrusia Castillo y de Xiomara Del Socorro Álvarez Corea, vecino/a de Piedras Azules, Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, actualmente con 38 años de edad y Paola Elena Villalobos Sanchez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 504220927, hijo/a de Rafael Noel Villalobos Aguirre y de Paula Elvira Sanchez Saballos, vecino/a de Piedras Azules, Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, actualmente con 26 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02761-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Liberia, 17/06/2025.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025963340 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Reiner Jafett Camareno Corrales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mecánico, portador/a del documento de identidad número 701710840, hijo/a de Pantaleón Camareno Bolívar y de María Eugenia Corrales Araya, vecino/a de La Gloria, Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 39 años de edad y Ayleen Juanita Castillo Elizondo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 702720110, hijo/a de Carlos Castillo Jiménez y de Elsy Elizondo Cruz, vecino/a de La Gloria, Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02759-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 17/06/2025.—Licda. Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—( IN2025963346 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Rafael Montero González, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Orfebre, portador/a del documento de identidad número 203840418, hijo/a de Cristóbal Montero Rodríguez y de Ana Lucía González Núñez, vecino/a de Barrio Belén, San Juan, San Ramon, Alajuela, actualmente con 61 años de edad y Roxana Jenny de Los Ángeles Salazar Arias, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, cuidadora, portador/a del documento de identidad número 107630446, hijo/a de Juvenal Salazar Avendaño y de Bella Rosa Arias Soto, vecino/a de Barrio Belén, San Juan, San Ramon, Alajuela, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02754-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Ramón, 17/06/2025.—Licda. Meredith Daniela Arias Coronado, Jefatura.— 1 vez.—( IN2025963390 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Olman Alfonso Berrocal Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, cejaro, portador/a del documento de identidad número 117310627, hijo/a de Olman Alfonso Berrocal Durán y de Ana Gabriela Rodríguez Rivera, vecino/a de Colegios (Parte Norte), San Vicente, Moravia, San José, actualmente con 26 años de edad y Nikole Segura Cascante, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asistente de medios, portador/a del documento de identidad número 117510230, hijo/a de Oscar Arturo Segura Calvo y de Vanesa María Cascante Ruiz, vecino/a de Colegios (Parte Norte), San Vicente, Moravia, San Jose, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01834-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Heredia, 08/04/2025.—Sr./Sra. José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2025963396 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gerardo Castro Miranda, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ebanista, portador/a del documento de identidad número 206980779, hijo/a de Gerardo De La Trinidad Castro Araya y de Lidiette María Miranda Fernández, vecino/a de Calle San Miguel, Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, actualmente con 33 años de edad y Nahomy Lucia Arce Bonilla, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702550411, hijo/a de Marvin Arce Zárate y de Carlos Arturo González Loría, vecino/a de Calle San Miguel, Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, actualmente con 27 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02763-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Grecia, 17/06/2025.—Sra María José Valverde Solano, Jefatura a.i.—1 vez.—( IN2025963420 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Junior Francisco Pérez Martínez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 504030305, hijo/a de Francisco José Pérez Ríos y de Daisy María Martínez Medrano, vecino/a de América, Dos Ríos, Upala, Alajuela, actualmente con 30 años de edad y Tatiana Vanessa Lara Ampié, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 504250193, hijo/a de Sin Progenitor y de Marda Celia Lara Ampié, vecino/a de América, Dos Ríos, Upala, Alajuela, actualmente con 26 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02765-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Upala, 17/06/2025.—Sr./Sra. María Eugenia Alfaro Cortés, Jefatura.—1 vez.—( IN2025963438 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eliel Oved Bermúdez Castro, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 701180385, hijo/a de Nelson Bermúdez Venegas y de Argentina Castro Palma, vecino/a de La Orquídea, Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 49 años de edad y Ana Lorena Valverde Villalobos, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, comerciante, portador/a del documento de identidad número 204890238, hijo/a de Sin Progenitor y de Ofelia Valverde Villalobos, vecino/a de La Orquídea, Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC- 02762-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Pococí, 17/06/2025.—Licda. Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025963473 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de César Gerardo Calderón Campos, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, taxista, portador/a del documento de identidad número 603840176, hijo/a de Luis Hernán Calderón Jiménez y de María Josefa Campos Carvajal, vecino/a de Marañonal (Parte Oeste), Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, actualmente con 35 años de edad y Dayana María Ávila Zúñiga, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 604030551, hijo/a de Víctor Manuel Ávila Corea y de Marianela De La Trinidad Zúñiga Arley, vecino/a de Marañonal (Parte Oeste), Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02758-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Puntarenas, 17/06/2025.—Sr. David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN2025963477 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Dilana Solano Guzmán, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, administradora, portador/a del documento de identidad número 111550544, hijo/a de Jorge Solano Aguilar y de María Elena Guzmán Bermúdez, vecino/a de González Víquez, Catedral, Central, San José, actualmente con 42 años de edad y Xiomara De Los Ángeles Zúñiga Montero, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ingeniera, portador/a del documento de identidad número 113420620, hijo/a de Juan Pablo Zúñiga Aguirre y de Haydee Montero Arias, vecino/a de González Víquez, Catedral, Central, San José, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02724-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficinas Centrales, 16/06/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025963501 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Fabian Andrey Villalobos Vega, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario maquinaria, portador/a del documento de identidad número 207680249, hijo/a de Sin Progenitor y de Dinorah Irene Villalobos Vega, vecino/a de San Rafael, San Rafael, Guatuso, Alajuela, actualmente con 27 años de edad y Wendy Michelle Martínez Pichardo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 207940381, hijo/a de Luis Alberto Martínez Rodríguez y de Jessica De Los Ángeles Pichardo Hurtado, vecino/a de Santa Fe, San Rafael, Guatuso, Alajuela, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02837-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Guatuso, 23/06/2025.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2025963574 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Comunica:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2025-06-18, celebrada el 18 de junio de 2025, acordó la inclusión de la subespecialidad en Geriatría Neurológica en la lista oficial del Decreto Ejecutivo N° 42847-S, denominado «Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas», publicado en el Alcance Digital N° 93 al Diario Oficial La Gaceta N° 89, del martes 11 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:

CAPÍTULO II

De las Subespecialidades Médicas

Artículo 16.—De las subespecialidades médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce oficialmente las siguientes Subespecialidades Médicas:

(...)

16.28. Subespecialidades Médicas de Geriatría y Gerontología

16.28.1 Geriatría Neurológica

Requisitos específicos:

a. Estar debidamente inscrito como especialista en Geriatría y Gerontología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de 1 (un) año en la subespecialidad en Geriatría Neurológica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.

El resto del capítulo II queda incólume.

Dr. Elliott Garita Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2025962984 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil ochenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BTL483, Marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG5CD6LT047363, año fabricación: 2020, color: blanco, número motor: B12D1Z3192970JVXX0100, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas del veintinueve de julio del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del ocho de agosto del dos mil veinticinco, con la base de seis mil ochocientos diecisiete dólares con treinta y cuatro centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del veintiuno de agosto del dos mil veinticinco, con la base de dos mil doscientos setenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Gabriela Chavarría Vargas. Exp.: 024-2025.—Once horas del veintisiete de junio del año 2025.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2025967326 ).                                                                                                              2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre La Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de José Pablo Gómez Cortés, cédula: 5-0183-0634 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario del 50% y Edith Del Carmen Hernández Salazar, cédula: 5-0232-0686 en calidad de Ex Propietaria del 50%. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr Atentamente,

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—( IN2025963280 ).

Comunicación Ex propietario 7441

A Banco Improsa S.A. cédula: 3-101-079006, Ex propietario (a) de la Finca N° 1-634820-000 para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su cédula de identificación vigente a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr. Atentamente,

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—( IN2025963292 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-209-2025, Acuña Corrales Álvaro, R-109-2025, cédula de identidad: 111460956, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Artes, Políticas Internacionales, Pennsylvania State University, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025962963 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-220-2025.—Chiroles Escalante José Fidel, R-096-2025, pasaporte: PE88284, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electricista, Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, República de Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de junio de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025963067 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-206-2025.— Solano Leiva Andrea Ginnette, R-143-2025, cédula de identificación 114940540, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, República de Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025963257 ).

ORI-205-2025, Meza Carrero Jael Georgina, R-039-2025, Categoría Especial Libre Condición 155833597728, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias Actuariales y Financieras, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, República de Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025963411 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 22, folio: 107, asiento: 1619, a nombre de: Luis Diego Sánchez Alfaro, con fecha: 01 de setiembre de 2006, cédula de identidad: 401520218. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de junio de 2025.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2025968371 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración con Concentración en Contabilidad y Finanzas, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 19, folio: 123, asiento: 1298, a nombre de: Luis Diego Sánchez Alfaro, con fecha: 29 de agosto de 2003, cédula de identidad: 401520218. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de junio de 2025.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2025968372 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Diplomado en Contabilidad y Finanzas, Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 19, folio: 28, asiento: 318, a nombre de: Luis Diego Sánchez Alfaro, con fecha: 08 de mayo de 2003, cédula de identidad: 401520218. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de junio de 2025.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2025968373 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Administración con Énfasis en Gestión Financiera, Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 25, folio: 31, asiento: 498, a nombre de: Luis Diego Sánchez Alfaro, con fecha: 27 de mayo de 2009, cédula de identidad: 401520218. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de junio de 2025.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2025968374 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CONVOCATORIA OFICIAL

A LA BECA INA-UFODE – INVICTA 2025

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), a través de su Unidad de Fomento y Desarrollo  Empresarial (UFODE), informa la apertura oficial de la convocatoria para participar en la Beca INA-UFODE INVICTA 2025, un proceso de formación intensiva y de alto impacto dirigido a mujeres empresarias egresadas del Programa Nacional Mujer y Negocios.

DESCRIPCIÓN DE LA BECA INVICTA 2025

INVICTA 2025 es una experiencia formativa única, de una semana de duración, orientada a fortalecer y consolidar negocios liderados por mujeres a través de capacitaciones especializadas, mentoría, conferencias magistrales, talleres prácticos y espacios de networking en 9 sedes regionales del país.

Esta beca se ejecuta bajo el marco del Programa de Becas del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) y busca brindar herramientas modernas en liderazgo, digitalización, inteligencia empresarial, innovación y empoderamiento económico femenino.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA BECA

1. Fortalecer los conocimientos empresariales de las egresadas del programa Mujer y Negocios.

2. Conectar empresas lideradas por mujeres con oportunidades estratégicas y financiamiento.

3.  Fomentar el liderazgo femenino y la innovación.

4.  Impulsar el crecimiento y la sostenibilidad de negocios mediante metodologías de vanguardia.

A QUIÉN VA DIRIGIDA

Mujeres empresarias y/o emprendedoras que hayan egresado del Programa Mujer y Negocios, con negocios formalizados y en operación, que deseen consolidar y hacer crecer sus empresas a través de un proceso intensivo de formación empresarial.

Para acceder a una beca del Programa INVICTA, las aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

2.1  Requisitos generales

Ser egresada del Programa Mujer y Negocios, con estatus de aprobada

Ser beneficiario del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), cumpliendo con los criterios establecidos en la Ley N° 9274.

Ser costarricense o extranjera con estatus migratorio regularizado, que le permitirá participar en programas de capacitación y formación profesional en el país.

Tener un negocio formalizado con al menos un año de operación comprobada, idealmente desarrollado o fortalecido a partir de su participación en el Programa Mujer y Negocios, impartido desde 2019.

Comprometerse a completar el programa de formación, participando activamente en la capacitación.

2.2  Perfil empresarial y compromiso de participación

Ser propietaria o representante legal de una PYME con al menos el 51% de participación accionaria, o liderar un emprendimiento activo con poder de toma de decisiones, enfocada en crecimiento y consolidación.

Demostrar interés en fortalecer su negocio a través de innovación, digitalización y estrategias de expansión.

Presentar evidencia de actividad empresarial reciente, como facturación, redes sociales, participación en ferias o comercialización de productos y/o servicios.

Disponer de tiempo y compromiso para asistir a las actividades de INVICTA en la sede asignada.

2.3  Documentación requerida para la aplicación

a) Formulario de solicitud de beca debidamente completado.

b) Copia de cédula de identidad o documento de residencia vigente.

c)  Carta de motivación donde explique cómo INVICTA contribuirá a su crecimiento empresarial.

d)  Documentos que evidencien la actividad del negocio (facturas, redes sociales activas, registros de ventas, entre otros).

e)  Estar dispuesta a firmar un contrato con el INA.

f)  Estar dispuesta a firmar una letra de cambio por el monto del aporte del INA.

SEDES Y REGIONES PARTICIPANTES

El evento se llevará a cabo en las siguientes sedes:

    Santa Ana (San José)

    Jacó (Puntarenas)

    Santa Cruz (Guanacaste)

    Limón, (cabecera central)

    Belén (Heredia)

    Cartago (cabecera central)

    San Ramón (Alajuela)

    Pérez Zeledón (Centro)

    Fortuna de San Carlos

CONTENIDO DE LA BECA

Cada sede contará con una agenda estructurada en 5 ejes temáticos:

1.  Liderazgo y Empoderamiento Femenino.

2.  Inteligencia en los Negocios y Tecnología.

3.  Derechos y Equidad de Género en el Emprendimiento.

4.  Crecimiento Personal y Bienestar Empresarial.

5. Networking, Pitch de Negocios y Conexión con Inversionistas.

Costo de la Beca

Le beca INA UFODE: INVICTA será ejecutada por el consorcio firma consultora: Producciones MPP / Eleonora Briceño

Rubro

Monto

Monto total del programa por empresa.

¢ 707 094,45

(setecientos siete mil noventa y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos.).

Monto de aporte del INA del 95%, por empresa.

¢ 671 739,73

(seiscientos setenta y un mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos.).

Monto de aporte de la empresa becada: 5%

¢ 35 355

(treinta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco colones exactos).

 

Asesoría de Comunicación.—Silvia P. Rodríguez Miranda, Administradora.—1 vez.—( IN2025963000 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor: Melissa María Segura Marín, de nacionalidad costarricense, cédula 503960735, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa quince horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veinticinco. Inicio fase diagnostica, dictada a favor de la persona menor de edad X.A.B.S/M.N.R.S/S.A.C.S/T.A.Q.S/A.M.Q.S garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00108-2015.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025962933 ).

A los señores de Marco Antonio Chinchilla Elizondo, cédula: 111030268 y Rosa Isela García Mora, cédula: 113630462, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad J.J.CH.G., D.S.CH.G., y SH.M.CH.G., y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se resuelve: Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica y la ubicación de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago. OLA-00039-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025962941 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Sharon Rojas Valverde, se les comunica que, por resolución dictada por el Departamento de Atención del Patronato Nacional de la Infancia, de las trece horas del cinco de junio del dos mil veinticinco en beneficio de la persona menor de edad J.S.D.R. Además, se les comunica que mediante la resolución administrativa ya mencionada se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del día diecisiete de junio del dos mil veinticinco en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00041-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal.—( IN2025962980 ).

A: José Eduardo Vargas Zamora se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del trece de junio del año en curso, en la se resuelve: I.- Se modifica la resolución de las diez horas del veintiocho de mayo del año 2025 de orientación, apoyo y seguimiento y en su lugar se dicta medida de protección Cautelar de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad de apellidos Vargas Cascante para que sea ingresado en la Alternativa de Protección institucional. II- Se les ordena a los señores, Jessica Vanessa Cascante Pérez y José Eduardo Vargas Zamora en su calidad de progenitores de la persona menor de edad CAVC, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores, Jessica Vanessa Cascante Pérez Y José Eduardo Vargas Zamora en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Que el Patronato Nacional de la Infancia lleve a valor a nivel médico (psicológico, psiquiátrico, socio terapéutico a la persona menor de edad en mención para que se determine si requiere de algún tipo de atención médica especializada, farmacológica, proceso de rehabilitación en caso de que se encuentre en consumo activo de sustancias adictivas, o bien si requiere acompañamiento Psicológico o de algún otro tipo según sus diagnósticos médicos o Psiquiátricos. V- Se designa a esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: Los progenitores podrán visitar y realizar llamadas telefónicas a la persona menor de edad en mención el día y hora que la alternativa de protección tenga establecido. VII- Brindar seguimiento de parte de esta oficina local a la situación de la persona menor de edad en la alternativa de protección. VIII- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 13 de diciembre del año 2025. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00161-2015.—Grecia, 16 de junio del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—( IN2025963004 ).

Se comunica al señor Alejandro Gerardo Alfaro Arguedas, la resolución de las trece horas con veinte minutos del dieciséis de junio de dos mil veinticinco en relación a la PME A.A.V., correspondiente a la Resolución de Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otras, Expediente OLVCM-00300-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—( IN2025963016 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a la señora María Fernanda Umaña Guillén, cédula de identidad número 117220002, la resolución de las once horas con seis minutos del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, en relación a la PME M.Y.Q.U., correspondiente a la Resolución que Mantiene Medida Cautelar de Cuido, Expediente OLVCM-00048-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Natalia Pérez Monge, Representante Legal.—( IN2025962991 ).

A: Óscar Soto Mora se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas del dieciséis de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Arrogarse de parte de la Oficina Local de Grecia el conocimiento de la presente situación. II- Que se realice valoración social de parte de la Oficina Local de Grecia en el término de cinco días hábiles a la progenitora señora Tatiana Gabriela Chaves Mora, para verificar las condiciones en que se encuentra el niño GUCh a su lado. III- Se realice valoración social de parte de esta oficina de Grecia en el término de cinco días hábiles a la abuela materna señora Julia Judith Mora Picado, para verificar las condiciones en que se encuentra la niña DSCh. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLC-00204-2015.—Grecia, 16 de junio del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—( IN2025962993 ).

A quien interese la resolución administrativa de las diecinueve horas del dos de junio del dos mil veinticinco dictada por el Departamento de atención y respuesta inmediata de Cartago en favor de la persona menor de edad IGM y la resolución administrativa de las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil veinticinco dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual señala audiencia de ley. recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00260-2025.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—( IN2025963024 ).

A Carol Vanessa Delgado Morales se le comunica que por resolución de las diez horas del dieciséis de junio del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó Modificar una Medida de Cuido Provisional por una medida de Modificación de Guarda, todo bajo el expediente número OLTU-00034-2014, a favor de la persona menor de edad E.J.Z.D. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00034-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025963037 ).

A los señores: Alba Miranda Espinoza, identificación 155817555505, nicaragüense y Franklin Sequeira Duarte, identificación: 205970706, nicaragüense, se desconocen datos, se le comunica 1- Resolución de archivo de proceso dictada a las quince horas veintisiete minutos del trece de junio del año dos mil veinticinco. 2- Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la personas menores de edad A.N.S.M. , I.J.S.M. T.S.M. y T.N,S.M. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00234-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—( IN2025963045 ).

A la señora Xiomara Tijerino Traña, de nacionalidad nicaragüense, se comunica la resolución de las 15:00 del once de junio del 2025, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: L.A.T. con fecha de nacimiento 28 de agosto del dos mil ocho. Se le confiere audiencia a la señora Xiomara Tijerino Traña, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00085-2025.—Oficina Local de la Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—( IN2025963072 ).

Al señor: Jaime Eduardo Alfaro Peña, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 603070208, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las catorce horas con cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinticinco. Medida de Cuido Provisional dictada a favor de la persona menor de edad D.P.A.G/ E.S.M.G. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00161-2018.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025963076 ).

Se comunica a Mónica Rojas Manzanares, Javier Abarca, resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, en la cual se da dicta resolución de Archivo a proceso especial de protección, con medida de Cuido Provisional; a favor de la persona menor de edad G.A.R. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00017-2025.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de junio de 2025.—Licda. Alejandra Irene Aguilar Delgado, Representante Legal.—( IN2025963142 ).

A la señora: Cristian Adrián Bogarin Flores, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 205710865, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa ocho horas diecisiete minutos del diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Medida Pone conocimiento vía judicial, dictada a favor de la persona menor de edad Z.U.R/E.B.U. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. RECURSOS: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00010-2025.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025963334 ).

A Edwin David Gómez Rodríguez. Se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de cuido provisional, proceso especial de protección de la persona menor de edad N.N.G.B. - E.Y.G.B. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00119-2025.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante legal.—( IN2025963381 ).

Al señor: Eduardo Arguedas Ruiz, de nacionalidad costarricense, cédula de residencia número 502650421, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa doce horas dieciocho minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco. Inicio Fase Diagnóstica, dictada a favor de la persona menor de edad J.S.R.M/R.A.A.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00257-2018.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025963440 ).

Al señor Luis Canales Montes, identificación: 155802207032, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil veinticinco donde se dicta medida de modificación de guarda crianza y archivo en favor de las personas menores de edad LCW y GCW. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N°OLHS-00419- 2019.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sanchez, Representante Legal.—( IN2025963446 ).

A la señora Karla Vanessa Guzmán Chinchilla, cedula de identidad 116150405 se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 13 de junio del año 2025, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad A.L.S.G. Se le confiere audiencia al señora Karla Vanessa Guzmán Chinchilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00088-2025.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—( IN52025963484).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 057, Acta N° 085 del 3 de junio de 2025, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-224-2025 “Se acuerda: con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 67 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 167 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el Reglamento para definir niveles de adjudicación y autorización de compras y contratos de los procedimientos de contratación administrativa de la Municipalidad de Escazú y en vista de la aceptación expresa del propietario María Isabel Jiménez Delgado, cédula de identidad: 1-0576-0338, aprobar: la compra de la propiedad 1-175327-000, por la suma de ¢150.271.068,63 (ciento cincuenta millones doscientos setenta y un mil sesenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos), para ser destinada para la construcción de facilidades comunales para el Estadio Ramón “Chipopa” Madrigal, a dicha suma total se le debe aplicar la retención del 2% del impuesto de renta sobre la suma pagada o su equivalente a ¢3.005.421,37 (tres millones cinco mil cuatrocientos veintiún colones con treinta y siete céntimos) de conformidad a la Ley N° 7092 denominada Ley del Impuesto sobre la Renta, según lo indicado en el artículo 23, inciso g) de dicho cuerpo normativo. Notifíquese este acuerdo al señor alcalde o a quien ocupe su lugar en su despacho y la señora María Isabel Jiménez Delgado al medio señalado en el expediente electrónico 2025XE-000001-0020800001. Declarado definitivamente aprobado

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 058, Acta N° 086 del 10 de junio de 2025, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-240-2025 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11, 13 y 113 de la Ley General de la Administración Pública, 2, 44 y 45 del Código Municipal, artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 167 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, y los artículos 65, 66 y 67 del Reglamento para la Adquisición de Terrenos de la Municipalidad de Escazú destinados al Dominio Público, el avalúo administrativo: VAL-0040-2024 emitido por el Subproceso de Valoraciones, el punto segundo del dictamen: C-HP-15-2025 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, el oficio: COR-AL-1522-2025 de la Alcaldía Municipal y la motivación contenida en la presente moción que este Concejo las hace suyas y las utiliza para motivar este acuerdo se acuerda modificar el acuerdo: AC-224-2025 en su punto primero para que se lea de la siguiente manera: Primero: revisar el acuerdo municipal AC-224-2025 adoptado en la sesión ordinaria 57, Acta N° 85, de manera que se incluya la información requerida por la Notaria del Estado que sería un artículo describiendo la propiedad, otro artículo autorizando al alcalde a firmar la escritura o eventuales subsanaciones a la misma, otro artículo autorizando al señor alcalde a realizar el pago autorizado conforme al avalúo administrativo y un último artículo instruyendo a la secretaria municipal a publicar el acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Segundo: se aprueba modificar el acuerdo municipal AC-224-2025, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Primero: se aprueba la compra de la propiedad: 1-175327-000, que tiene las siguientes características: ubicación en el distrito 02 San Antonio, cantón Escazú, provincia de San José, con una naturaleza de terreno con solar. Linderos: norte: Marina Corrales Matamoros, sur: calle pública con un frente de 43,30 metros, este: Liseth Aragón Alfaro y Marilin Ivonne Casanova Trejos, oeste: Municipalidad de Escazú, mide 902 m², con plano catastrado: SJ-0003240-2023, la propiedad no posee anotaciones ni gravámenes, propiedad de María Isabel Trinidad Jiménez Delgado, cédula de identidad N° 1-0576-0338., por la suma de ¢150.271.068,63 (ciento cincuenta millones doscientos setenta y un mil sesenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos) para ser destinada para la construcción de facilidades comunales para el estadio Ramón “Chipopa” Madrigal a dicha suma total se le debe aplicar la retención del 2% del impuesto de renta sobre la suma pagada o su equivalente a ¢3.005.421,37 (tres millones cinco mil cuatrocientos veintiún colones con treinta y siete céntimos) de conformidad a la Ley N° 7092 denominada Ley del Impuesto sobre la Renta, según lo indicado en el artículo 23 inciso g) de dicho cuerpo normativo. Segundo: autorizar al alcalde para que comparezca ante la notaría del Estado a firmar la escritura de compra y cualquier otra escritura que permita la correcta inscripción del bien que no requiera la autorización de este Concejo Municipal. Tercero: se autoriza al señor alcalde a realizar el pago final por la compra del terreno por la suma de ¢147.265.647,26 (ciento cuarenta y siete millones doscientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete colones con veintiséis céntimos) después de la retención del 2% del impuesto de renta sobre la suma pagada de conformidad con el avalúo administrativo VAL-0040-2024 emitido por el Subproceso de Valoraciones. Cuarto: se solicita a la secretaria municipal que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta este acuerdo. Notifíquese este acuerdo al señor alcalde o a quien ocupe su lugar conjuntamente con el punto segundo del dictamen C-HP-15-2025 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y a la señora María Isabel Jiménez Delgado al medio señalado en el expediente electrónico: 2025XE-000001-0020800001.” Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2025967994 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Coordinación de Gestión Tributaria

Oficina de cobros

Monto exiguo

La Administración tributaria de la Municipalidad de Upala con facultades de fijar mediante resolución con carácter general, los límites para disponer el archivo de deudas tributarias en gestión administrativa o judicial, las cuales debido a su bajo monto o incobrabilidad no impliquen créditos de cierta, oportuna o económica concreción. Procede a realizar el estudio de determinación de monto exiguo, el cual tal como se fija, posterior al estudio aplicado, y mediante diferentes variables ejecutadas, tomando como referencia cada uno de los oficios remitidos por los diferentes departamentos, así como el apego a las diferentes leyes y códigos en materia tributaria, se determina el monto exiguo.

Es por ello que a fin de sustentar el estudio elaborado entre la oficina de cobros y la coordinación tributaria, se solicita al abogado tributario Mario Enrique Vagas Vargas, revisión del estudio y del apego normativo a fin de que el documento se encuentre respaldado y corregido a la hora de emitirse, por lo que mediante el oficio MU-AL-CL-36-2024 del 18 de diciembre del 2024, se remite el oficio con las recomendaciones aplicables, posterior a ello mediante el oficio MU-GP-OFIC-026-2024, del 19 de diciembre del 2024, la gerente de procesos y gestión tributaria, Filena Urbina Cubero, remite a la alcaldesa Aura Yamileth López Obregón, la remisión del estudio aplicado a fin de que se realice el trámite requerido ante el Concejo Municipal para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El 28 de enero del 2025 mediante el oficio MU-CM-CGT-DICTA-001-2025, el Concejo Municipal con las firmas de los regidores Adilia Reyes Calero, Wilberto Tenorio García, Francisca Ortiz Chévez y Marcianeth Reyes Noguera, acuerdan aprobar el dictamen de la comisión sobre la propuesta del monto exiguo emitida por la Oficina de cobros, solicitando a la administración realizar la publicación una vez en el Diario Oficial la Gaceta, tomando en cuenta que según la directriz 003-2019 del Órgano Normalizador Técnico del Ministerio de hacienda, autoriza el monto exiguo y su aplicación, siendo que en este caso el monto exiguo por contribuyente se fija en ¢16 987.64 de montos adeudados por el contribuyente. Con la exposición del documento se conoce el contenido y se considera que la gestión de notificación de estos cobros genera más gastos que el beneficio de lo adeudado, por lo cual este monto se elimina de la morosidad de la Municipalidad de Upala más no la deuda del usuario.

Por ende, por medio del oficio MU-CM-SC-ACUE-17-085-2025 del 15 de abril del 2025 la secretaria del Concejo Municipal María del Rocío Delgado García remite a la alcaldesa Aura Yamileth López Obregón el acuerdo 17 de la sesión N° 0085-2025 celebrada por el Concejo Municipal de Upala el día 10 de abril del 2025 donde el concejo municipal aprueba en firme y en definitiva, con los votos positivos de los siete regidores Adilia Reyes Calero, Luis Wilberto Tenorio García, Francisca Ortiz Chevez, Marcianeth Reyes Noguera, Juan J Segura Lobo, Víctor Campos Bolaños y Ricardo Sagot Bejarano, Acuerda corregir el acuerdo N° 20 de la sesión N° 0066- 2025 celebrada el 30 de enero del 2025 para que en su lugar sea: se Acuerda aprobar el dictamen de la comisión MU CM CGA DICTA 001 2025 sobre la propuesta del monto exiguo emitida por la Gestión Tributaria, autorizando el monto exiguo y su aplicación, por un monto de ₵16 987 64 de los adeudos por contribuyente y a la vez se solicita a la Administración que se envíe a publicar dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado en firme y, en definitiva, con dispensa del trámite de comisión. Por lo que aprobado por el Concejo Municipal de Upala el monto exiguo, le corresponde a la oficina de cobros y a la coordinación de gestión tributaria, en apego al estudio realizado, aplicar el procedimiento y determinar el listado con los contribuyentes que clasifican para traslado a esta categoría, actualizando la base de datos continuamente.

Lo anterior empieza a regir a partir de esta publicación. Publíquese por primera vez.

Luis Chaves Carvajal, Gestor Jurídico.—( IN2025963019 ). 2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

La Municipalidad del cantón de Guácimo, pública Acuerdodoce. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Dejar sin efecto el acuerdo municipal N° trece aprobado en acta N° 66-2010, Sesión Ordinaria N° 44-2010 celebrada el 02 de noviembre de 2010 que adoptó para la aplicación de la Municipalidad de Guácimo elReglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones”, publicado por la Federación Metropolitana de Municipalidades en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 del 05 de julio del 2011.

Se dispensa de trámite de comisión.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta una vez.

Aprobado por unanimidad. acuerdo en firme.

Aprobado en acta de la sesión ordinaria N° 39-2025, celebrada el 17 de junio de 2025.

Beatriz Mora Valverde, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2025963090 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

PERMISO DE USO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

USZ-040-2025.—De Conformidad con el procedimiento para otorgar uso de suelo en la Zona Marítimo Terrestre publicado en La Gaceta N° 64 del 05/04/2010, se comunica que en artículo VIII, Informes de Comisión Punto 1, de la sesión ordinaria: 97-2020-2024, se aprobó Permiso de Uso a Título Precario, por el periodo de 1 año prorrogable, a nombre del señor José Eliecer Alvarado Gómez, cédula: 7-0134-0698, ubicado en el sector costero Playa Colonia, distrito cuarto Bahía Ballena, Osa, cantón quinto de la provincia de Puntarenas, por un área de 758 m2, según Croquis aportado, se encuentra ubicado entre los mojones del 24 y 25, y linda al norte: Municipalidad de Osa, sur: calle pública, este: calle pública, oeste: zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del futuro plan regulador y las futuras modificaciones de certificación de PNE del MINAE, por lo que una vez publicado el Plan Regulador o la administración decida no prorrogar el Permiso de Uso, este Edicto carecerá de toda validez.

Lic. Diego Arias Morales, Coordinador.—1 vez.—( IN2025963209 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

La Municipalidad de Matina comunica lo siguiente: Adhesión de la Municipalidad de Matina al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.

La Municipalidad de Matina en su calidad de Administración Tributaria, acuerda adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023, publicado el ONT del Ministerio de Hacienda en el Alcance Digital N° 187 del Diario Oficial La Gaceta N° 178, de fecha 28 de setiembre de 2023, en cumplimiento de la Ley N° 7509 y sus reformas (Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles).

La aplicación de este Manual entrará a regir a partir de su publicación. Emitido en el Cantón de Matina, Limón, el 13 de enero del 2025.

Walter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2025963523 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CARIBBEAN LOYER CENTER

SOCIEDAD ANÓNIMA

Caribbean Loyer Center Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres seis uno cuatro tres tres, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día veintiuno de julio del año dos mil veinticinco, en su domicilio social cita en la provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón, treinta metros al oeste de los Tribunales de Justicia, edificio Bufete Cruickshank & Asociados a las catorce horas, con el fin de deliberar sobre: Reorganización de la Junta directiva, nombramiento de Presidente, Secretario y Fiscal Quien esté presente deberá probar su condición. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Limón doce horas cinco minutos del día diecinueve de junio del año dos mil veinticinco.—Jannett Eugenia Edwards Van Browne, Accionista.—1 vez.—( IN2025964942 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

El suscrito, Francisco José Guzmán Ortiz, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Dent, Oficentro Holland House número sesenta y portador de la cédula de identidad uno-cero cuatro tres cuatro-cero cinco nueve cinco en mi calidad de apoderado especial de la sociedad Manufacturas Eliot S.A.S. una sociedad organizada y existente bajo las leyes de la República de Colombia y con domicilio actual en Calle dieciocho A número sesenta y nueve B-cero seis, Bogotá, D.C., República de Colombia, hago constar por este medio que mi representada adquirió de la compañía ILF International Corp. una sociedad organizada y existente bajo las leyes de la República de Panamá y con domicilio actual en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, República de Panamá el nombre comercial Seven Seven (denominativo) que actualmente está en proceso de registro ante el Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica e identificado con el número de expediente dos mil veintitrés-cero cero nueve tres siete cero, junto con todo el haber comercial de la empresa. Lo anterior se publica de acuerdo con artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio para citar a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de los quince días posteriores a la primera publicación.—San José, doce de junio de dos mil veinticinco.—( IN2025962875 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil Novecientos Dieciséis, S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-721916, hace constar que Purdy Motor, S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-005744, ha solicitado, la reposición de los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad, por estar extraviados. Se publica este aviso en virtud del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 18 de junio, del año 2025.—Alejandro Rubinstein Barquero, Apoderado Generalísimo de la Sociedad Purdy Motor, S. A.—( IN2025962956 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA -UNIBE

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Medicina, emitido por la Universidad el 27 de julio del año 2007 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 185, número 175, y del CONESUP, tomo 32, asiento 2604, folio 102 a nombre de Liseth Garro Jiménez, cédula de identidad N° 1-1134-0572. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero de 2025.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2025962968 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Esquivel Volio Mario, mayor, administrador de negocios, casado, vecino de San José, Curridabat, con cédula de identidad número: 1-0297-0895, al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0235. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pop’s, 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2025.—Esquivel Volio Mario, cédula de identidad número: 1-0297-0895.—( IN2025963080 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-050.049

Se comunica la solicitud de reposición por extravío de los siguientes libros: Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración de la sociedad 3-101-050.049.—San José, 20 de junio de 2025.—Pablo Bogarín Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963110 ).

LOS CHATILLOS S.A.

El suscrito Jorge Aurelio Rodríguez Barquero, cédula 2-343-288 como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Los Chatillos S.A., cédula jurídica número 3-101-151236, domiciliada en Monterrey de San Carlos, un kilómetro al norte de la plaza, informa que se solicitará al Registro Nacional, la reposición de los libros Registro de Accionistas número 2, Reuniones de Junta Directiva número 2 y Asamblea de Socios número 1, de dicha sociedad, por motivo de extravío. Se emplaza a cualquiera que crea tener derecho a manifestarse sobre dicha reposición dentro de los 8 días hábiles después de la publicación del presente edicto a apersonarse al domicilio de la sociedad.—Jorge Aurelio Rodríguez Barquero, Presidente.—1 vez.—( IN2025963427 ).

Se hace saber que, en mi notaría a las nueve horas del veinte de junio del año dos mil veinticinco, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Shekinah Glory S.R.L., cédula jurídica número 3-102-788378.—San José, 20 de junio del 2025.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963071 ).

Mediante escrituras número: 51-9, 52-9, 53-9, 54-9, se señaló como medio para atender notificaciones el correo electrónico de las siguientes sociedades: Consultores en Ingeniería de los Recursos Energéticos Cire Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-05822, Tecnología para la Optimización Energética Topenergy Sociedad Anónima, con el número de cédula jurídica 3-101-606538, Energo Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-880678, Triceuve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-874426, respectivamente todo al amparo de la Ley número10597.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario 17766.—1 vez.—( IN2025963073 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 231, visible al folio 185 vuelto, del tomo 03, a las 10:00 horas, del 09 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Idalie Mora Mata, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero seiscientos veinticinco-cero ciento treinta y seis, quien actúa en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Tebanyi del Villa Ligia Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos once mil doscientos ochenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 23 de junio del 2025.—María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2025963075 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:30 horas del 17 de junio del 2025, se solicita la incorporación del correo electrónico xxx.com al asiento de inscripción de la compañía 3-102-911012 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-911012.—Curridabat, 17 de junio del 2025.—Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963077 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 233, visible al folio 186 vuelto, del tomo 03, a las 11:00 horas, del 09 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Idalie Mora Mata, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero seiscientos veinticinco-cero ciento treinta y seis, quien actúa en su condición de presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Wendaly de Lourdes Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos once mil sesenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 23 de junio del 2025.—María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2025963078 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y seis-dos, otorgada a las once horas del día trece de junio del año dos mil veinticinco, se procedió a disolver la empresa Tres-Ciento Dos-Novecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Tres S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-novecientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y tres, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 16 de junio del 2025.—Lic. Johannes Pereira Casal, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963079 ).

Mediante escritura Nº 197-10 otorgada por los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker a las 11:30 horas del 12 junio 2025, donde se solicita incorporar correo electrónico en el domicilio social conforme a la Ley Nº 10597 de la sociedad Progress Software de Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica Nº 3-102-914848.—San José, 16 junio 2025.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2025963081 ).

En mi notaria, por medio de escritura otorgada a las diecisiete horas diez minutos del veinticinco de abril del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza, denominada Agrícola Chalfa de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete siete ocho cero cinco cinco, en donde conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 28 de abril del 2025.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro.—1 vez.—( IN2025963082 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 11-24, visible al folio 28, del tomo 24, a las 9:00 horas del 18/06/2025, se presentó solicitud por parte del presidente de SYG TAMID S.A., y INTMERPRO S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-609536 y 3-101-400072, respectivamente para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 18 de junio de 2025.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963083 ).

Ante esta notaría, compareció el señor Manuel Ernesto Sandoval Wheelock, en su condición de gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad RMS Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil setecientos cuatro, inscrita en el Tomo: dos mil veinte; Asiento: trescientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y tres y en cumplimiento con la reforma al Código de Comercio según la ley diez mil quinientos noventa y siete y directriz DPJ cero cero dos-dos mil veinticinco, solicita la inscripción del correo electrónico para su representada, m.sandoval@rmsconsultores.com. Cartago, 23 de junio del 2025.—Licda. Mayra Alejandra Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2025963085 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Bahumo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, diez de junio del dos mil veinticinco.—Carlos Ramírez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963086 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y siete visible al folio ciento diecisiete vuelto, del tomo cuatro, a las siete horas treinta minutos del diez de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de reunión de cuotistas de Teddy The Wonder Dog Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos veinte mil quinientos cuarenta y ocho mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las doce horas del día dieciséis del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Karina María Garro Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963088 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, las compañías Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Cero Cuarenta y Seis Sociedad Anónima; Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, y Multum Sociedad Anónima, procedieron a registrar el correo electrónico lacasadetierra@hotmail.com a efectos de cumplir con la Directriz DPJ cero cero dos D dos mil veinticinco.—San José, veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Yasmín Chavarría Calvosa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963093 ).

La entidad Saga Ingeniería S. A., cédula jurídica: 3-101-571807, notifica que el correo electrónico para recibir las notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales es: info@sagacr.com.—San José, 25 de junio de 2025.—Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963094 ).

La entidad Suministros y Servicios SUSESA S. A., cédula jurídica: 3-101-640186, notifica que el correo electrónico para recibir las notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales es: info@sagacr.com.—San José, 25 de junio del 2025.—Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963095 ).

La entidad Taller de Precisión Chang y Ugarte S. A., cédula jurídica: 3-101-088507, notifica que el correo electrónico para recibir las notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales es: info@sagacr.com.—San José, 25 de junio del 2025.—Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963096 ).

La entidad Expertos en Limpieza Constructiva S. A., cédula jurídica: 3-101-530976, notifica que el correo electrónico para recibir las notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales es: info@sagacr.com.—San José, 25 de junio del 2025.—Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963097 ).

La entidad Celajes Wizaro S. A., cédula jurídica 3-101-324006, notifica que el correo electrónico para recibir las notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales es: info@sagacr.com.—San José, 25 de junio del 2025.—Edgar Montero Mejía, Notario Público.— 1 vez.—( IN2025963098 ).

La entidad Sociedad Agroindustrial Ganadera Ferchang S. A., cédula jurídica: 3-101-088339, notifica que el correo electrónico para recibir las notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales es: info@sagacr.com.—San José, 25 de junio del 2025.—Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963099 ).

Por escritura N° 03 otorgada ante el notario público: Fransua Vásquez Rojas de las 13:30 horas del 11 de junio 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: Chemelco Food Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-771120, establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Fransua Vásquez Rojas.—1 vez.—( IN2025963101 ).

Por escritura N° 13 otorgada ante el notario público: Fransua Vásquez Rojas de las 16:40 horas del 19 de junio 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Four Wings Group Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-755553, establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Fransua Vásquez Rojas.—1 vez.—( IN2025963106 ).

Ante la notaría del Licenciado Carlos Manuel Gómez Morales, carné: dieciséis mil setecientos ochenta y cuatro, mediante la escritura número doscientos diez, a folio ciento cuarenta y cinco frente, al ser las ocho horas del martes veinticuatro de junio del dos mil veinticinco, se constituyó la disolución de la sociedad de esta plaza Compañía Apícola la Abejita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cero cuatro cuatro cuatro siete tres, para las oposiciones por parte de interesados comunicarse al teléfono: siete uno cero cuatro siete dos dos siete a esta notaria.—1 vez.—( IN2025963107 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y siete, visible al folio noventa y uno frente del tomo dos, a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Alexander Vargas Cordero como representante legal de Publi Ride Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cuarenta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Barva de Heredia, a las once horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticinco.—Lic. José Gabriel Montero Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963112 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y ocho, visible al folio noventa y uno vuelto del tomo dos, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Alexander Vargas Cordero, como representante legal de Publi Ciudad Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-novecientos mil novecientos once, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Barva de Heredia, a las once horas y diez minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticinco.—Lic. José Gabriel Montero Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963113 ).

Ante esta notaría mediante escritura doscientos dieciséis, visible al folio ciento sesenta y dos frente del tomo uno, a las 8:15 del 24 de junio del 2025, presentó solicitud por parte de representante legal de JK Real State Costa Rica S.A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve siete cuatro cinco cero, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil, quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las 8:15 horas del 24 de junio del 2025.—Lic. Marvin Cerdas Montano, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963114 ).

Ante esta notaría, mediante escritura doscientos quince, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo uno, a las 8:00 del 24 de junio del 2025, presentó solicitud por parte de representante legal de Ruphuy & Villegas S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro nueve siete cero nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las 8:00 horas del 24 de junio del 2025.—Lic. Marvin Cerdas Montano, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963115 ).

Ante esta notaría, mediante escritura N° 108, visible al folio 159 frente del tomo ochenta y tres, a las 11 horas del doce de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de José Antonio Rodríguez Sancho, cédula cuatro-ciento cuarenta y ocho-setecientos cincuenta y tres, como representante legal de Negocios Exitosos Flor Cecilia SRL, cédula jurídica: 3-102-900591, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Barva de Heredia, a las 9 horas del 16 de junio del 2025.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963120 ).

Mediante escritura de las diecinueve horas del trece de junio del dos mil veinticinco otorgada en mi notaría, protocolicé asamblea de socios de la sociedad Grupo Facela Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro, en la cual reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo y se solicitó la inclusión del correo electrónico de la compañía ante el Registro de Personas Jurídicas.—Harold A. Delgado Beita, Notario Público. Teléfono: 8718-8784.—1 vez.—( IN2025963121 ).

En mi notaría, mediante escritura N° 248 bis-7, otorgada a las 9:15 del 23 de junio de 2035, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la empresa 3-102-676393 S.R.L., cédula jurídica: 3-102-676393, en la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía.—San José, 24 de junio de 2025.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria Pública, Notario.—1 vez.—( IN2025963123 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 110, visible al folio 159 vuelto del tomo ochenta y tres, a las 14 horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de José David Vílchez Vargas, mayor, divorciado, comerciante, cédula cuatro-ciento cincuenta y tres-cuatrocientos setenta y nueve, como representante legal de Vilvar V V S. A., cédula jurídica: 3-101-276799, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Barva de Heredia, a las 9 horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963124 ).

En esta notaria, se ha realizado la inclusión del correo electrónico en la cláusula del domicilio la sociedad denominada: Pinturas Nandy Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2025.—Lic. Maykool Acuña Ugalde.—1 vez.—( IN2025963125 ).

Ante esta notaría por escritura N° 151-35 de las 08:00 horas del 18 de agosto del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Hidrogreen S. A., cédula: 3-101-899620, en donde se reforma cláusulas primera, decima segunda y se nombra nuevos miembros de junta directiva.—San José, 20 de junio del 2025.—Licda. Pía Picado González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963127 ).

Ante esta notaría mediante instrumento público número: setenta y nueve-veintiuno, visible al folio ochenta y ocho frente del tomo veintiuno, a las diecisiete horas del diecisiete de junio de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Enterbucher Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de capital social del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de setecientos quince millones de colones. Además se acuerda la inscripción del correo electrónico para notificaciones en el asiento registral siendo: enterbucher@gmail.com.—Cartago, a las quince horas del veinte de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2025963130 ).

Por medio de escritura 350-27, a las 15:42 horas del 20 de junio de 2025, se constituyó Topografía Drone Satelital Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital social diez mil colones. Publicar.—Pérez Zeledón, 20 de junio de 2025.—Wilbert Navarro Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963132 ).

Mediante escritura número 180, visible al folio 155 vuelto, del tomo 4 del protocolo de esta notaría, a las 13:30 horas del 12 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte de Evelyn Acuña Castro, en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de: Inversiones Easy Ride S.A., cédula jurídica 3-101-866051; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad supra indicada, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—San José, 16 de junio de 2025.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público, carné 25677.—1 vez.—( IN2025963139 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número uno-ocho, visible al folio uno frente del tomo ocho, a las once horas del veinte de junio de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Villas Copal Armoniosa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: i) Segunda: del domicilio y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete; ii) Sexta: de la representación; décimo primera: se elimina el agente residente. Se conocen renuncias de miembros de Junta Directiva y Fiscal y se nombran nuevos personeros en esos cargos.—San Pedro de Montes de Oca, a las dieciséis horas del día veinte del mes de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963140 ).

En esta notaria, se ha realizado la inclusión del correo electrónico en la cláusula del domicilio la sociedad denominada Inversiones Nandy de Ciudad Colón Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2025.—Lic. Maykool Acuña Ugalde.—1 vez.—( IN2025963141 ).

Ante el suscrito notario público Carlos Miguel Redondo Campos, se protocolizó Acta N 2 de la Asamblea General de Cuotitas de la compañía denominada Dhabi de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-766791, que en lo conducente acordó por unanimidad: “…Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación…”. El notario público que protocolizó dicha acta, dio fe que el acta se encuentra firmada por las personas que corresponde y que la cédula jurídica de la sociedad se encuentra vigente e inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, Sección Mercantil, bajo su número de cédula jurídica. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 77 del Código Notarial lo omitido en la transcripción no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito.—Palmares, 16 de junio del 2025.—1 vez.—( IN2025963145 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta, visible al folio ciento treinta frente, del tomo tres, a las trece horas del sábado catorce de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Dalila Dávila Almaraz, quien actúa en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Two D Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las quince horas del lunes 16 de junio del año 2025.—Licda. Silvia Eugenia Dobles Madrigal.—1 vez.—( IN2025963147 ).

Mediante escritura pública número 90-11, otorgada a las 14:00 del día 19 de junio del 2025, ante los notarios públicos Mario Quesada Bianchini, Soledad Bustos Chaves, Valeria Vanessa Bolaños Castro y Ronald Odio Rohrmoser; se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad BAC San José Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-238525, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda correspondiente al domicilio social de la compañía. Publicar.—Licda. Valeria Bolaños Castro.—1 vez.—( IN2025963148 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete, visible al folio cuarenta vuelto , del tomo tres, a las once horas y veinte minutos del nueve de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Gale (nombre) Ottley (apellido) de Vista Vergoga Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y ocho mil ciento sesenta y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Nosara, a las quince horas y doce minutos del dieciséis de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Keilin Cristina Cascante Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2025963149 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del día veinte de junio 2025, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, conforme a la Ley 10597, de la sociedad Liberia Shuttle Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101612183.—San José, veinte de junio del 2025.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963151 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, visible al folio ciento veintidós frente, del tomo nueve, a las nueve horas, del trece de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Stevens Aguilar Pérez, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de The One Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, quince horas dieciocho minutos del dieciséis de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963152 ).

Ante esta notaría mediante instrument pública número: ochenta-veintiuno, visible al folio ochenta y ocho vuelto, del tomo veintiuno, a las trece horas, del veinte de junio de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios Titlis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de capital social del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de trescientos ochenta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil de colones. Además se acuerda la inscripción del correo electrónico para notificaciones en el asiento registral siendo titlisadm@gmail.com, —Cartago a las quince horas con treinta minutos del veinte de junio de dos mil veinticinco.—Lcda. Xochitl Camacho Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963154 ).

Ante esta notaria pública, comparece el señor Francisco Córdoba Arias, cédula 1-0873-0265, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Proclinical Pharma S.A., cédula jurídica 3-101-534366 y Rocío Ugalde Rojas, cédula 1-0989-0368, representante legal de Uno Punto Once ADGJM Ltda., cédula 3-102-422201, solicitan mediante escritura publica incluir la dirección de correo franciscordoba@me.com , como medio válido de notificación, al tenor de lo que establece la ley 10597.—San José, 24 de junio del 2025.—Lcda. Magali Molina Alpízar, carné 24505.—1 vez.—( IN2025963155 ).

Ante esta notaria publica, comparece el señor Carlos Manuel Quesada Mena, cedula, 1-0480-0212, en su condición de gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad de responsabilidad limitada Comercializadora Jisama de Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-465633 solicita mediante escritura pública incluir la dirección de correo cquesada2016@gmail.com, como medio válido de notificación, al tenor de lo que establece la ley 10597.—San José, 23 de junio del 2025.—Lcda. Magali Molina Alpízar, carné 24505.—1 vez.—( IN2025963157 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos siete, visible al folio ciento cincuenta vuelto, del tomo dos, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Karla Vanessa Rodríguez Leitón de la sociedad Greenland Montessori S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-641506, y para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 18 de junio de 2025.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963158 ).

Por escritura número 13-21 otorgada ante los Notarios Públicos Alberto Sáenz Roesch y Andrés Rodríguez Hernández, a las 14:00 horas del día 16 de junio del año 2025, se acuerda modificar el Pacto Constitutivo de la sociedad Langston Realry Srl, con cédula jurídica número 3-102-547812.—San José, 16 de junio del 2025.—F) Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2025963159 ).

Mediante escritura Nº 50-22, de las 19 horas del 1 de junio de 2025, se protocoliza Acta de Asamblea de General de Socios de la empresa Mayekawa Centroamérica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno tres cinco cinco seis, donde se modifica la cláusula Segunda del Pacto Constitutivo de la empresa, en cuanto al domicilio.—San José, 17 de junio de 2025.—Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.— vez.—( IN2025963160 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 16 de junio del 2025 se protocolizó acta de la empresa Tecknoelectrical S. A., cédula jurídica 3-101-264411, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 16 de junio del 2025.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria carné Nº 13267.—1 vez.—( IN2025963161 ).

Por escritura número ciento treinta y siete otorgada ante el Notario Público, Laura Loaiza Elizondo, de las catorce horas del dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Taller Electromotriz Arva S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cero cuatro ocho cuatro ocho cero, con domicilio social en San José, calles veintiuno y veintitrés, avenida primera, número treinta y cinco, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veinte de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Laura Loaiza Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963162 ).

Por escritura número doscientos treinta y tres, otorgada ante esta Notaría a las diez horas, del trece de junio de dos mil veinticinco, se solicita la inclusión en el pacto constitutivo de la sociedad Moondance Costa Rica Sociedad Anonima, entidad con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos treinta y siete mil quinientos veintitrés, un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, trece de junio del dos mil veinticinco.—Lcda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963169 ).

Mediante escritura número veintidós, visible al folio doce vuelto al trece frente, del tomo dos, a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil veinticinco, la sociedad Abacá en Luna Llena, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - ocho siete cinco dos cuatro siete, con domicilio en San José, San José, Pavas, específicamente en Rohrmoser, avenida veinticinco A, tercera casa a mano derecha, verjas color café otorga escritura de disolución de la referida sociedad, se protocolizó el acta número uno, la cual modifica la cláusula número segunda, la cual para que en adelante se establezca: “segunda: del plazo social: El plazo social será de dos años, dos meses y diecisiete días a partir de hoy, siendo su fecha de fenecimiento el día treinta de junio del dos mil veinticinco”.—Alajuela, a las trece horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.— María Celeste Bolaños Palma, Notaria.—1 vez.—( IN2025963170 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 52, visible al folio 23, del tomo 13, a las 15], del 6 d de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal Roberto Barrantes Cruz de las sociedades Guanacierge Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-511118 y la sociedad Mana sobre el Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica numero 3-102-749265 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Liberia, quience horas del dieciséis de junio del 2025.—Lic. German José Berdugo González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963172 ).

Mediante escritura número ciento treinta y uno - cincuenta y ocho otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las trece horas del dieciséis del junio del año dos mil veinticinco, donde se disolver la sociedad Grupo Farma Calox GFC, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos dos mil quinientos cuarenta y nueve.—F) Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2025963174 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número uno visible al folio uno frente del tomo uno a las ocho horas del día once de junio del dos mil veinticinco se presentó solicitud por parte del apoderado de la empresa Bosques de Altamira Casa Cero Cero Tres Cuatro Dawa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ciento dieciséis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Paola Andrea Gonzalez Abud, Notario.—1 vez.—( IN2025963175 ).

Ante el notario público Rogelio Alberto Acuña Altamirano, la empresa Terra Businnes Group Internacional Sociedad Anonima, cedula 3-101-557763, hace la rectificación en la inclusión en el correo electrónico para notificaciones ante el Registro Público, siendo el mismo stevencr0715@gmail.com.—San José, veinticinco de junio del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025963176 ).

Ante esta notaría, otorgada a las once horas del trece de junio del dos mil veinticinco, se solicita adicionar el correo electrónico de la sociedad Islita Golf Cart Rental Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-nueve tres cuatro dos cero seis.—Nicoya, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Roberto Alán Rivera.—1 vez.—( IN2025963177 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y uno, visible al folio ciento treinta y cinco frente del tomo número doce, a las catorce horas del veinte de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Anvipro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno siete tres nueve siete uno tres, domiciliada en la provincia de San José, San Antonio de Escazú, Barrio el Carmen, calle los Higuerones, de Codese, cuatrocientos cincuenta metros al sur, finca Villa Victoria, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete anviprosa@gmail.com.—San José, a las catorce horas del veinte de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963178 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Copresco Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-735650, donde se revocan nombramientos.—Guápiles, Pococí, 16 de junio del 2025.—Licda. Rocío Zamora Moya.—1 vez.—( IN2025963179 ).

Ante esta notaría mediante escritura 50, visible al folio 23 vuelto del tomo 14, a las 14 horas del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Jessica Rojas Boza, apoderada generalísima sin límite de suma de Naya Chocolates CRRB SRL, Vanilla CRRB SRL y Reserva Casa del Mono SRL, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—La Fortuna de San Carlos, 16 de junio del 2025.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963180 ).

Ante esta notaría mediante escritura número veintinueve, visible al folio diecisiete vuelto del tomo treinta y cuatro, a las trece horas del veinte de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Ferretería El Pana S.R.L., cédula jurídica: 3-102-745359, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social total en la suma de sesenta y seis millones de colones.—San Isidro de El General, trece horas del veinte de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, carné: 17630.—1 vez.—( IN2025963181 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se ha acordado la disolución de la compañía Clínica de Psicología Procoape S.A., cédula jurídica 3-101-742092, en razón de lo cual cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la presente disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación, si se considera no basada en causa legal o pactada.—San José, 10 de junio de 2025.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2025963182 ).

Ante esta notaría mediante instrument pública número: ochenta y uno-veintiuno, visible al folio ochenta y nueve vuelto, del tomo veintiuno, a las catorce horas, del veinte de junio de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios Inversiones Arce Padilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil trescientos veintiuno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de capital social del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de trescientos cuarenta millones de colones. Además se acuerda la inscripción del correo electrónico para notificaciones en el asiento registral siendo arcepadillaadm@gmail.com, —Cartago a las quince horas con treinta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil veinticinco.—Lcda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2025963183 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número treinta y cuatro visible al folio veinticuatro frente, del tomo dos a las once horas y cero minutos del día dieciséis del mes de junio del año dos mil veinticinco, comparece el apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para el acto de la sociedad ANKH JTJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil quinientos veintidós, el cual solicita reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Sardinal, a las once horas y cinco minutos del día dieciséis del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963185 ).

Asamblea extraordinaria de socios de la empresa Arronzu Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-908215, celebrada en su domicilio social en San José, Goicoechea, Calle Blancos 425 metros norte de la plaza de deportes. Se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 16 horas del día 18 de junio del año 2025.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario. Sección Mercantil.—1 vez.—( IN2025963186 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del día veinte del mes de junio del año dos mil veinticinco, se acordó modificar los estatutos de la sociedad Estrategias Móviles Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis.—Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2025963187 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número uno visible al folio uno frente del tomo uno a las ocho horas del día once de junio del dos mil veinticinco se presentó solicitud por parte del apoderado de la empresa Brasa Bufete Rojas Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, dieciocho de junio del dos mil veinticinco.—Paola Andrea González Abud. Notario.—1 vez.—( IN2025963188 ).

Por escritura 169 otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 17 de junio del año 2025, se protocoliza el acta número uno, de la asamblea de socios, de la empresa, Caine Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-014151; celebrada en su domicilio social, a las 16:00 horas del 06 de junio del año 2025, por la que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio social y se señala correo electrónico para atender notificaciones judiciales y administrativas de la empresa.—San José, 17 de junio del 2025.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2025963189 ).

Por escritura 168 otorgada ante mi notaría a las 11:30 horas del 09 de junio del año 2025, se protocoliza el acta número uno, de la Asamblea de Socios, de la Empresa denominada por su cédula jurídica: 3-101-767215 Sociedad Anónima; celebrada en su domicilio social, a las 10:30 horas del 09 de junio del año 2025, por la que se modifica la cláusula segunda de sus Estatutos, en cuanto al domicilio social y se señala correo electrónico para atender notificaciones judiciales y administrativas de la empresa.—San José, 25 de junio del 2025.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2025963190 ).

Por escritura 167 otorgada ante mi notaría a las 10:30 horas del 09 de junio del año 2025, se protocoliza el acta número uno, de la Asamblea de Socios, de la empresa denominada por su cédula jurídica: 3-101-791569 Sociedad Anónima; celebrada en su domicilio social, a las 10:15 horas del 09 de junio del año 2025, por la que se modifica la cláusula segunda de sus Estatutos, en cuanto al domicilio social y se señala correo electrónico para atender notificaciones judiciales y administrativas de la empresa.—San José, 25 de junio del 2025.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2025963191 ).

Por escritura 172 del tomo 28 de la suscrita notaria, del 24/06/2025, se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad GB Repostando Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-436749, así: en San José, San José, Pavas, del Palí doscientos veinticinco metros norte, frente al Centro Comercial el triángulo, exactamente en local número uno: Bacco Partes y Repuestos.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora.—1 vez.—( IN2025963192 ).

Por escritura veintisiete visible al folio ciento cuatro vuelto del tomo veintisiete del protocolo del suscrito notario Jorge Sánchez Chacón de las trece horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos cincuenta y uno del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, trece de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Alpízar Barquero.—1 vez.—( IN2025963193 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis-doce visible al folio cuarenta y siete frente del tomo doce a las once horas cero minutos del día siete de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de María Gabriela Alfaro Bogantes, en su condición de Representante Legal de la sociedad Anchalfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil setenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela a las doce horas y treinta minutos del día trece del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Jesús Alberto Zúñiga Salas, Notario Público.—( IN2025963194 ).

Mediante escritura número 185, visible al folio 158 frente, del tomo 4 del protocolo de esta Notaría, a las 12:00 horas del 14 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte de Lucía Vásquez Vargas, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de: Baraka Producciones S.R.L., cédula jurídica 3-102-922262; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad supra indicada, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—San José, 16 de junio de 2025.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público, carné 25677.—1 vez.—( IN2025963195 ).

Ante esta notaría se inscribió correo electrónico juanca.hatillo@hotmail.com de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Mil Doscientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil doscientos sesenta y dos.—San José, veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Wálter Solís Amen, teléfono 8714-8420.—1 vez.—( IN2025963196 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del diecinueve de junio del año dos mil veinticinco, mediante la escritura número diez-tres, la sociedad Mega Display Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y tres mil quinientos tres, solicita modificación al pacto constitutivo, al establecer el correo electrónico megadisplaycr@gmail.com como medio de notificación. Es todo.—San José, veinticinco de junio del año dos mil veinticinco.—Licenciado Ricardo Rivera González.—1 vez.—( IN2025963197 ).

Por escritura número 93 del tomo 01 de mi protocolo, otorgada ante a las 14:40 horas del 16 de junio de 2025; por solicitud del representante legal, se estableció como medio para recibir notificaciones judiciales y administrativas el correo electrónico supereltrebol2023@gmail.com de la sociedad Super Champion S.R.L., cédula jurídica número 3-102-877762.—San Ramón de Alajuela, 16 de junio de 2025.—Lic. Andrick Joel Ruiz Guzmán.—1 vez.—( IN2025963198 ).

Por escritura número catorce, otorgada ante el notario público, José Ovidio Jiménez Ávila de las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Edificio Murillo y Rodríguez Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cero nueve tres seis uno ocho.—Heredia, dieciséis de junio del dos mil veinticinco.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963201 ).

La suscrita notaria hace constar que, a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Novecientos Quince Mil Setecientos Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica de su nombre; con domicilio legal en Atenas Centro de Alajuela, cien metros oeste de la Iglesia Bíblica, oficina a mano derecha portón café rotulado. Licenciada Natalia Espinoza Chaves, mediante asamblea de socios celebrada en su domicilio legal se disuelve y liquida.—Atenas, dieciséis de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves.—1 vez.—( IN2025963203 ).

Por escritura ciento ochenta y dos de la notaria pública Jacqueline Eras Martínez se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Gefeise Motors SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil treinta y uno.—Liberia, veinte de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Jacqueline Eras Martínez.—1 vez.—( IN2025963204 ).

Alessandra Carolina Azocar Carvajal presidente de 3-101-727361 S.A., cédula jurídica 3-101-727361, solicitó la inscripción del correo electrónico para notificaciones administrativas y judiciales. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 12 de junio del 2025.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963205 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las 9 horas del 5 de junio de 2025, se disolvió la sociedad denominada Nsluxat Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-739753.—Cartago, 5 de junio de 2025.—Ligia María Calvo Cuadra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963206 ).

Ante este notario, por escritura número ciento dos, otorgada a las once horas del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se modificó la cláusula séptima del pacto social constitutivo de la sociedad Maegro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil-ciento cuarenta y ocho. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2025963207 ).

 Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas del día 11 de junio de 2025, se acordó modificar la cláusula sétima administración de la sociedad: Industria Químicas Altamira S.A., cédula Jurídica: 3-101-235614.—Alajuela, a las 17:00, del 11 de junio de 2025.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas. Notario.—1 vez.—( IN2025963208 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se modifica e incluye correo genpartsfyp@gmail.com a la sociedad denominada Genparts F Y P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-686722. Es todo. Publicar.—Licda. Priscilla Cárdenas Orozco.—1 vez.—( IN2025963210 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio cuarenta y cuatro vuelto, del tomo tres, a las nueve horas veinte minutos, del seis de junio de dos mil veinticinco, la compañía Pan American Development Foundation Inc, con cédula de persona jurídica número tres-cero trece-ochocientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y dos incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las quince horas y cuarenta minutos del día dieciséis del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963211 ).

Mediante escritura número 89-19, otorgada a las 07:00 horas del 12 de junio de 2025, se incorpora al domicilio ya establecido, de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Nueve Uno Dos Cuatro Dos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-912426, conforme la ley lo establece, el siguiente correo electrónico: notificacionessociedadesterra@gmail.com. Publíquese.—Lic. Fernando Jiménez Mora, cédula 1-0801-0096, celular 88562619.—1 vez.—( IN2025963212 ).

Alessandra Carolina Azocar Carvajal gerente de Autana Latam S.R.L., cédula jurídica 3-102-852229, solicitó la inscripción del correo electrónico para notificaciones administrativas y judiciales. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 12 de junio del 2025.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963216 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco, se modifica la cláusula dos del pacto constitutivo de la sociedad Agropecuaria Don Marcial C H Q Sociedad Anónima, para incluir un correo electrónico de notificaciones.—San Ramón, veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2025963220 ).

Por escritura otorgada ante mi, a las quince horas y dieciséis minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco, se modifica la cláusula dos del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Cubval Sociedad Anónima, para incluir un correo electrónico de notificaciones.—San Ramón, veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2025963221 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura 79 del 16/06/2025, las sociedades 3-102-647938 SRL, Aritmos S.A., Baninvest S.A., Corporación 4007 S.A., Inversiones Internacionales Uno S.A., Kayamari Costa Rica S.A., MAG del Norte Ltda, Sesenta Noventa S.A., Tulipanes y Girasoles S.A., Inversiones Alto Vera S.A., y Serviley Ltda., modificaron su pacto social para incluir el correo electrónico.—Heredia, 16 de junio del 2025.—Licda. Laura Patricia Camacho Solís.—1 vez.—( IN2025963222 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, visible al folio ciento cincuenta y nueve frente, del tomo uno, a las quince horas del nueve de junio del año dos mil veinticinco, comparece, Giuseppe Esperino, de nacionalidad Italiana, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Condominio Avicenia Número Ciento Treinta y Ocho Alabama Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil setecientos dieciséis con el fin de adicionar requisito legal en estatuto social.—San José, a las quince horas del dieciséis de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Jonathan Mauricio Chinchilla Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963223 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 84, visible al folio 109 vuelto, del tomo 19, a las 15 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2025, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Isla Ballena Mi Casa Por Fin, Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-551484, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sexta de la junta directiva del pacto constitutivo. Además, se acuerda modificar el domicilio social de la sociedad. También, se acordó remover del cargo al Agente Residente, en virtud de que los miembros de la junta directiva de la sociedad cuentan con un domicilio exacto dentro del territorio nacional.—Dominical, Osa, Puntarenas a las 10 horas 40 minutos del 19 de junio del 2025.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—1 vez.—( IN2025963225 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos tres, visible al folio ciento cuarenta y dos frente, del tomo tres, a las quince horas, del día diez de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Erick Ricardo Morales Murillo, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Zarcero de Zarcero de Alajuela, frente a Coope Alfaro Ruiz R.L. Cédula número dos-mil-trescientos en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Hermanos Morales Murillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil cuatrocientos veintitrés, para incorporar el correo electrónico cuchomorales77@gmail.com en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Zarcero, dieciséis de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Francisco Javier Valenciano Rodríguez.—1 vez.—( IN2025963228 ).

Mediante escritura número 184, visible al folio 157 vuelto, del tomo 4 del protocolo de esta notaría, a las 11 horas del 14 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte de Mainor Montero Salazar, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: i) Zorollo S.A, cédula jurídica 3-101-425530. Y ii) The Actual Possession Arenal Puriscal, S.A, cédula jurídica 3-101-478530; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades supra indicadas, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—San José, 16 de junio de 2025.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público, carné 25677.—1 vez.—( IN2025963229 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Arquitectura Gráfica ASA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil trescientos treinta y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad, conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diecisiete de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Lorena Méndez Quirós.—1 vez.—( IN2025963231 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuatro, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto, del tomo tres, a las quince horas con diez minutos del día diez de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Erick Ricardo Morales Murillo, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Zarcero de Zarcero de Alajuela, frente a Coope Alfaro Ruiz R.L. cédula número dos-mil-trescientos en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Taxis Unidos Zarcero Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco, para incorporar el correo electrónico taxisunidoszarcero11@gmail.com en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Zarcero, dieciséis de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Francisco Javier Valenciano Rodríguez.—1 vez.—( IN2025963232 ).

En la notaría del Licenciado Oscare Sevilla Ureña, mediante la escritura 95, del tomo 8, otorgada a las 12 horas y 15 minutos del día 14 de junio del año 2025, compareció el apoderado generalísimo y sin límite de suma de la sociedad denominada GREVALCR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-918137, donde se establece como medio de notificaciones formales la siguiente dirección de correo electrónico: grevalcr@gmail.com. Es todo.—Pérez Zeledón, 19 de junio del año 2025.—Lic. Oscare Sevilla Ureña.—1 vez.—( IN2025963234 ).

Por escritura otorgada San José a las catorce horas cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se actualiza la información de la sociedad; Grupo F&L Solution Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-nueve uno cinco tres tres cero, para que se consigne el correo: facturacionfyl@h2Owt.com, para recibir comunicaciones y notificaciones.—San José, a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo, Abogado y Notario Publico.—1 vez.—( IN2025963238 ).

Por escritura número cincuenta y seis del tomo seis otorgada ante el Notario Público, Luis Diego Delgado Vargas, de las diecinueve horas del día doce de junio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Fresas Rojas Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco nueve dos cinco nueve, con domicilio social en Cartago, Llano Grande, de la escuela pública, cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este, bodega color beige con café a mano izquierda.—Cartago, Llano Grande, dieciocho de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas.—1 vez.—( IN2025963241 ).

Mediante las escrituras números 15-26 del 10 de junio de 2025, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Miguel Solís & Familia, S. A.—Zarcero, 20 de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963243 ).

Mediante las escrituras números 24-26 del 20 de junio de 2025, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Ditrasa Internacional, S.A., en cuando a registrar su correo electrónico para recibir notificaciones.—Zarcero, 20 de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2025963244 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 172, visible al folio 163 vuelto, del tomo 13, a las 9 horas, del 7 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rochacromer CR Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos diecinueve mil ciento noventa y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las dieciséis horas del día 16 del mes de junio del año 2025.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963245 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecinueve, visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto, del tomo setenta y ocho, a las diez horas treinta minutos del día once de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte Marvin Antonio Argüello Barrantes representante legal de la sociedad representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma de la sociedad Transportes Naranjo San José Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil quinientos sesenta y dos para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Naranjo, a las once horas del día trece del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963246 ).

Por escritura Nº 69-21, otorgada ante los notarios Luis Fernando Castro Gómez y José Pablo Masís Artavia, actuando en el protocolo del primero, a las 14 horas del 18 de junio de 2025, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Transformadores y Generadores Transgesa, S. A. Donde se reforma la cláusula de la administración y se incorpora correo electrónico.—San José, 18 de junio de 2025.—José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963247 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 228, visible al folio 195, del tomo 3, a las 11:30, del 11 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Manuel González Villanea como representante legal de Hermann Schmidt y Compañía Limitada, con cédula de Persona Jurídica número tres-ciento dos-ciento diecisiete mil trescientos dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las catorce horas del día once del mes de junio del año 2025.—Licda. Mariela Montero G, Notaria.—1 vez.—( IN2025963248 ).

Mediante escritura número 90-19, otorgada a las 07:15 horas del 12 de junio de 2025, se incorpora al domicilio ya establecido, de la sociedad Donny Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-841070, conforme la ley lo establece, el siguiente correo electrónico: notificacionessociedadesterra@gmail.com.—Lic. Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096. Celular: 8856-2619.—1 vez.—( IN2025963249 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 229, visible al folio 195, del tomo 3, a las 11:45, del 11 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Manuel González Villanea como representante legal de las sociedades: Astillas del Roble Alto, Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil setecientos cuarenta y tres, Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Aluminio Semele Veintiocho, Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil novecientos treinta y tres, y Majada, Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil noventa y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las catorce horas del día once del mes de junio del año 2025.—Licda. Mariela Montero G, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963250 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Loop Design, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos uno, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio y la administración en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Alonso Miranda Rivera.—1 vez.—( IN2025963251 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 227, visible al folio 195, del tomo 3, a las 11:00, del 11 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Gladys Villanea Bonilla como representante legal de Condominio Villa Sitio de Ensueño Neón Helena Cuarenta, Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil novecientos trece, y de la sociedad Inmobiliaria Gonzavilla FG Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil doscientos sesenta y veintinueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las catorce horas del día once del mes de junio del año 2025.—Licda. Mariela Montero G, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963252 ).

Coco And Kiki Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos veintisiete mil cincuenta, solicita ante el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas la inclusión del correo electrónico oficial de la sociedad en su asiento registral, con el fin de que el mismo sea considerado como domicilio especial para efectos de notificación electrónica oficial, de conformidad con lo dispuesto por dicha ley diez mil quinientos noventa y siete; se consigna el correo electrónico: crojashernandez901@gmail.com.—Santa Ana diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Arleth Pamela Venegas Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963253 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 140, visible al folio 151 frente, del tomo 1 a las 15 horas y 35 minutos, del 16 de junio del 2025, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad H and H Auto LLC SRL, con la cédula de persona jurídica número 3-102-873966 mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cañas Dulces las 16 horas y 28 minutos del 16 de junio del 2025.—Licda. Yanin Alejandra Víquez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963254 ).

Por escritura número 181-3, de la Notaria Pública Daniela Alvarado Sandí, de las trece horas del 12 de junio del año 2025, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pourthelife Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-917474, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 16 de junio del 2025.—Daniela Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2025963255 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 93, visible al folio 119 frente, del tomo 19, a las 10 horas del 18 de Junio del 2025, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Helm Analytics Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-779599, donde se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de novecientos cuarenta y cinco millones cien mil colones, representado por novecientas cuarenta y cinco mil cien cuotas de mil colones cada una.—Dominical, Osa, Puntarenas a las 10 horas 15 minutos del 18 de Junio del 2025.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963256 ).

El suscrito Notario Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 15-12 a las trece horas del trece de junio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico para notificaciones de la sociedad denominada Weaver Land Waves Limitada, cédula jurídica 3-102-910814, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, dieciséis de junio del 2025.—Eduardo Rojas Piedra. 205410817.—1 vez.—( IN2025963258 ).

Por escritura 22-7, visible al folio 45 frente, del tomo 7, a las 7 horas del día 16 de junio del 2025, ante la suscrita Notaria Karen María Ulate Cascante, carné 26806, se presentó solicitud por parte de Shan Yang y Xin Chen de la sociedad La Mesa Feliz Auténtica CR LLC Limitada, con cédula jurídica número 3-102-892214 para incorporar un correo electrónico para notificaciones de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Es todo.—San José, 16 de junio del 2025.—1 vez.—( IN2025963260 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y dos, visible al folio ciento sesenta y siete frente, del tomo veintiséis, a las dieciséis horas quince minutos del nueve de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante de Agropecuaria Naranjo Jiménez Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos seis seis ocho uno cero para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Marcos de Tarrazú, a las diez horas del diecinueve de junio del año dos mil veinticinco. Notificaciones: anazunga@hotmail.com.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963261 ).

Por escritura 21-7, visible al folio 44 frente, del tomo 7, a las 6:30 horas del día 16 de junio del 2025, ante la suscrita Notaria Karen María Ulate Cascante, carné 26806, se presentó solicitud por parte de Shan Yang y Xin Chen de la sociedad Avanzatech Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-877390 para incorporar un correo electrónico para notificaciones de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Es todo.—San José, 16 de junio del 2025.—1 vez.—( IN2025963263 ).

Por escritura número doscientos setenta y siete otorgada ante el Notario Público, Luis Diego Rodríguez Mena, de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veinticinco, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Novecientos Mil Trescientos Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos mil trescientos noventa y cinco, en su domicilio social ubicado en Alajuela, Alajuela, Alajuela, Pueblo Nuevo de la plaza de deportes trescientos cincuenta metros al norte, calle veintiséis, casa dos plantas color blanca portón negro a mano derecha, referentes al nombramiento de Gerente Uno y la adición del correo electrónico en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Piedades de Santa Ana, a las doce horas y veintisiete minutos del dieciocho de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Luis Diego Rodríguez Mena.—1 vez.—( IN2025963264 ).

Mediante escritura 86-25, otorgada por los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes, a las 11 horas, 30 minutos del 16 de junio de 2025, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Betterfly Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-865880, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 16 de junio de 2025.—1 vez.—( IN2025963265 ).

Por escritura número setenta y nueve de las once horas treinta minutos del once de junio del dos mil veinticinco, he protocolizado Acta de la empresa denominada Inversiones y Servicios Johnsol Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se ha eliminado la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo referente al agente residente, y se aporta correo electrónico como medio para recibir notificaciones judiciales y administrativas.—Puntarenas, diecinueve de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963272 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Sphera Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tresciento uno–seiscientos veinte mil ciento setenta y nueve, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio y la administración en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Alonso Miranda Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2025963273 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 66, visible al folio 95, del tomo 28, a las 12 horas, del 13 de junio del año 2025, se presentó solicitud por parte de la Apoderada de 3-101-920466 Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-920466 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las 16:27 minutos del 16 de junio del año 2025.—Licda. Karina Rojas Solís. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963274 ).

Por escritura 24-7, otorgada a las 9:30 horas del día 16 de junio del 2025, ante la suscrita Notaria Karen María Ulate Cascante, carné 26806, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas y se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena, del domicilio social, correo para notificaciones y de administración y representación de la sociedad Enclaves Residence Espada Verde Limitada, con cédula jurídica número 3-102-900452. Es todo.—San José, 16 de junio del 2025.—1 vez.—( IN2025963279 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 66, visible al folio 95, del tomo 28, a las 12 horas, del 13 de junio del año 2025, se presentó solicitud por parte de la Apoderada de Ottos Porch Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-686425 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las 16:26 minutos del 16 de junio del año 2025.—Licda. Karina Rojas Solís. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963281 ).

Por escritura 23-7, otorgada a las 9:00 horas del día 16 de junio del 2025, ante la suscrita Notaria Karen María Ulate Cascante, carné 26806, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas y se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena, del domicilio social, correo para notificaciones y de administración y representación de la sociedad Playa Pochote Residence XXII Mariposa Saturnia Limitada, con cédula jurídica número 3-102-900475. Es todo.—San José, 16 de junio del 2025.—Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2025963282 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 66, visible al folio 95, del tomo 28, a las 12 horas, del 13 de junio del año 2025, se presentó solicitud por parte de la Apoderada de Brisa de la Costa Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-566413 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las 16:25 minutos del 16 de junio del año 2025.—Licda. Karina Rojas Solís. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963283 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas del día doce de junio del año dos mil veinticinco, se modifica la cláusula Sétima del pacto constitutivo referente a la administración, de la sociedad denominada G Y F de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil seiscientos cincuenta y nueve.—Cartago, veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2025963285 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del dos de junio del año dos mil veinticinco, William Mauricio Mesén Umaña, accionista y Apoderado de Nabo Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta mil dieciséis, solicito modificación de puestos en la junta directiva, mediante acuerdo de socios.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2025963286 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa, visible al folio ciento veintinueve frente del tomo cincuenta y cuatro, a las nueve horas con cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del presidente con facultades suficientes de Compañía Agrícola Morales MD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y siete para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya. Notario Público.—1 vez.—( IN2025963287 ).

En esta notaría, se ha realizado la inclusión del correo electrónico en la cláusula del domicilio la sociedad denominada Tres Ciento Uno Ochocientos Setenta Mil Cuatrocientos Catorce Sociedad de Responsalidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2025.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2025963289 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Tres Ciento Dos Novecientos Veintiséis Mil Trescientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos–novecientos veintiséis mil trescientos dieciocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad, conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, dieciocho de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Lorena Méndez Quirós.—1 vez.—( IN2025963290 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres–seis, al folio sesenta y tres vuelto, del tomo sexto, a las nueve horas diez minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Oscar Gamboa Calderón de Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciséis Mil Ciento Ochenta y Cuatro S. A., cédula: Tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil ciento ochenta y cuatro; Titoela S.A. cédula: Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil trescientos catorce; Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Siete S.R.L., cédula: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y siete; Ingeniería e Innovación para la Industria de los Plásticos I Tres P S.R.L. la: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y uno; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las diez horas del veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Michael Villalobos Montero. Notario Público.—1 vez.—( IN2025963291 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintiocho, visible al folio ciento treinta y seis, del tomo uno, a las nueve horas, del dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Frigomax Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San Francisco de Heredia, del AM PM veinticinco norte y cincuenta oeste, Urbanización La Lilliana, cédula jurídica número tres-ciento dos-nueve uno ocho ocho seis seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las diez horas del diecinueve del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Juan Manuel Fernández Morales. Notario Público.—1 vez.—( IN2025963293 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa, visible al folio ciento veintinueve frente del tomo cincuenta y cuatro, a las nueve horas con cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del presidente con facultades suficientes de Compañía Agrícola Morales MD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y siete para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya. Notario Público.—1 vez.—( IN2025963295 ).

Ante esta notaría, en escritura otorgada a las 13 horas del 10 de junio del año 2025, se protocolizó el acuerdo de asamblea de coutistas de Kandalaya Ltda., cédula jurídica 3-102-738231, en donde se reforman las cláusulas de estatutos referentes al domicilio y administración y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 16 de junio del año 2025.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963296 ).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos cuarenta, del veintitrés de junio de dos mil veinticinco, se aporta correo para recibir notificaciones judiciales y administrativas de la compañía Quicam del Este S.A.—San José, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.—María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963297 ).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos cuarenta y uno, del veintitrés de junio de dos mil veinticinco, se aporta correo para recibir notificaciones judiciales y administrativas de la compañía Hesequiros S.R.L.—San José, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.—María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2025963298 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cinco, visible al folio setenta y cinco frente, del tomo dos de la suscrita notaria, a las once horas y diez minutos del dieciocho de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Randall Cruz Brenes Murillo, apoderado generalísimo de Panes Neily Brenes Marín Sociedad Anónima, con cédula jurídica tresciento uno–ochocientos cincuenta y seis seiscientos dieciséis, para incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Neily, a las once horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinticinco.—Licda. María Ester Venegas Caballero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963300 ).

Mediante escritura número veintidósocho otorgada en esta Notaría a las 13:00 horas del día 16 de junio del 2025, visible a folio diez vuelto del tomo de protocolo ocho, se presentó solicitud por parte del Representante Legal de Electromotores de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tresciento dos–ciento noventa y un mil veintinueve para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Grecia, 16 de junio del 2025.—Greivin Rodríguez Barrientos. Notario Público.—1 vez.—( IN2025963301 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 23 de abril del 2025, la empresa Herbalife International Costa Rica, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-341004, protocolizó acuerdos en donde se incluye correo electrónico como medio oficial para atender notificaciones judiciales y administrativas.—San José, 10 de junio del 2025.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025963302 ).

Por medio de escritura número ciento veinte, visible al folio ciento cuatro vuelto, del tomo dieciocho, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Moodeporte Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos–ochocientos ocho mil ciento cuarenta y nueve, celebrada en Ojochal, Osa.—Puntarenas, otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas del dieciocho de junio de dos mil veinticinco.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2025963303 ).

Ante esta Notaría, la sociedad S Y Z Luxury Beauty Belleza de Lujo Sociedad Anónima con cédula de jurídica número tres-ciento uno-nueve tres cero dos cero cuatro ,con domicilio en Alajuela, Carrizal ,calle Nueva, segunda entrada a mano derecha, tercera casa, de acuerdo a reforma de inciso diez y derogatoria al inciso trece del artículo dieciocho de ley tres mil doscientos ochenta y cuatro , del Código de Comercio del treinta de abril de mil novecientos sesenta y cuatro se señala para notificaciones la siguiente dirección electrónica: “stefanyzeledon-10@hotmail.com”.—San José, diez de junio del dos mil veinticinco a las diez horas.—Licda. Noilly Vargas Vásquez, Notaria, teléfono N° 88167717.—1 vez.—( IN2025963304 ).

Ante esta notaría la sociedad Transportes Comerciales B & G, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno, quinientos setenta y tres mil cien, con domicilio en Heredia, Puerto Viejo Sarapiquí quinientos metros al norte del Rancho de Mami de acuerdo a reforma de inciso diez y derogatoria al inciso trece del artículo dieciocho de ley tres mil doscientos ochenta y cuatro, del Código de Comercio del treinta de abril de mil novecientos sesenta y cuatro se señala para notificaciones la siguiente dirección electrónica: “wilberthj.67@gmail.com”.—San José, seis de junio del dos mil veinticinco a las once horas.—Licda. Noilly Vargas Vásquez, Notaria, Telefono:88167717.—1 vez.—( IN2025963305 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y tres-uno visible al folio cuarenta y cuatro vuelto, del tomo 1, a las 10:00 horas del 15 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de la Señora Kimmy Llobeth Rojas Solano, Gerente 02 con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de 3-102-866240 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-866240, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley N° 10597.—Ciudad de San José, 15 de junio del 2025.—Licda. Lizeth Johanna Montoya Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963306 ).

Por escritura otorgada ante el Notario público Carlos Araya González a las quince horas del dieciséis de junio del 2025, protocolicé el acta de asamblea de cuotitas de la sociedad Nosaraa Positivity Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102- 646678, en virtud de la cual dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas al correo electrónico legalteamcr@central-law.com.—Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2025963307 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y nueve, visible al folio ciento dieciocho vuelto, del tomo cincuenta y dos, a las diez horas, del dieciocho de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea extraordinaria de socios de Anleu y Servicios de Construcciones de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno- novecientos veintiséis mil doscientos dieciocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las diez horas del día diecinueve del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963308 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento uno, visible al folio ochenta y uno frente, del tomo uno, a las seis horas, del trece de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la señora Zeneida Castro Aguilar quien es representante legal de Servicio de Excavación y Transporte SPJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos veintisiete mil ciento cincuenta y uno para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las dieciocho horas del día dieciséis del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Roger de Jesús Segura Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963309 ).

Por medio de escritura pública otorgada ante esta notaria a las once horas del diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta número doscientos treinta y tres de la Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Essential Corredora de Seguros Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno - seiscientos ochenta y tres mil seiscientos noventa y seis, y Essential Asisst Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta y siete mil ochocientos treinta y nueve. Se acuerda establecer un correo electrónico de notificación para la sociedad.—San José, diecinueve de junio de dos mil veinticinco.—Alexis Manuel Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963311 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y siete visible al folio ciento sesenta y nueve frente, del tomo veintiséis, diez horas del diez de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante Tres-Ciento Dos-Nueve Tres Cero Cero Nueve Nueve “cédula jurídica número: tres-ciento dos- nueve tres cero cero nueve nueve para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Marcos de Tarrazú, a las ocho horas quince minutos del veinticinco de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notario Público, Notificaciones: anazunga@hotmail.com.—1 vez.—( IN2025963312 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 16 de mayo del 2025, relativa a Rep. Corelsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-29696, se modificó cláusula 13 y se nombró fiscal.—San José, 12 de junio, 2025.—Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—( IN2025963313 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y tres, visible al folio ciento sesenta y siete vuelto, del tomo veintiséis, a las dieciséis treinta minutos del nueve de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante de Forestal Capagra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cinco ocho dos dos tres seis para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Notificaciones: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, a las catorce horas del diecinueve de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963314 ).

Por escritura número treinta y cuatro otorgada ante el Notario Público, Luis Alvaro Rodríguez Mena de las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad de Dicha Retirada, Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la Provincia de San José, Cantón de Escazú, Distrito San Rafael, doscientos metros al sur de la entrada principal a Multiplaza Escazú, Edificio Meridiano, Tercer Piso, oficina doce, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, Mora, dieciséis de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2025963315 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y ocho visible al folio ciento sesenta y nueve frente, del tomo veintiséis, once horas quince minutos del diez de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante Tres-Ciento Dos-Ocho Ocho Cero Cinco Cero Uno S.A “ cedula jurídica número: tres-ciento dos- ocho ocho cero cinco cero uno para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Marcos de Tarrazu, a las ocho horas veinte minutos del veinticinco de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa. Notario Público. Notificaciones: anazunga@hotmail.com.—1 vez.—( IN2025963316 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 6-9, de las 9:00 horas del 17 de junio de 2025, visible al folio tres vuelto del tomo noveno, se presentó solicitud por parte de Activos Cerro Verde A.C.V. S. A., cédula jurídica 3-101-485352, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, a las quince horas veintiocho minutos del dieciocho de junio de 2025.—Licda. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963317 ).

La suscrita notaria, Cecilia Tristan Trelles, hago constar que mediante escritura Número ciento setenta y ocho, visible al folio ciento cincuenta nueve vuelto, del tomo cinco de mi Protocolo, otorgada en Atenas, a las trece horas treinta minutos del trece de Junio del dos mil veinticinco, la sociedad Walop Comercializadora Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-nueve cero uno ocho nueve dos, incluye el correo electrónico bufetelopezylopez@gmail.com, como parte del domicilio social, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Atenas, a las quince horas treinta minutos del trece de Junio del dos mil veinticinco.—Licenciada. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2025963318 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio ochenta vuelto, del tomo uno, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos de diecinueve de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Rosamagna Oeste, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta, mediante la cual se acordó reformar el pacto constitutivo para incorporar un correo electrónico como medio de notificación conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, a las once horas y ocho minutos, del día diecinueve del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Fabiana León Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963319 ).

Por escritura 202-3 ante la notaria Kendy Karina Madrigal Anchía a las doce horas del diez de junio del dos mil veinticinco, la sociedad Star Hill Properties Costa Rica Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil doscientos veintisiete, se acordó la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la compañía: ashlyed@gmail.com.—Licda. Kendy Karina Madrigal Anchía, Notaria Publica, carné 25417.—1 vez.—( IN2025963320 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número veinticinco visible al folio veinte vuelto, del tomo dos, a las a las trece horas y veintiún minutos del día nueve del mes de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Tres – Ciento Dos – Setecientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada cedula de persona jurídica número tresciento dos – setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete, el cual solicita reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Sardinal, a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2025963321 ).

Se informa, que la sociedad Inversiones Salas Monge Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101081822, de conformidad con le normativa del Registro Nacional da para cualquier notificación el correo electrónico-salasmo06@hotmail.com. Es todo.—San José, 17 de junio del 2025.— Licenciado Guillermo Echeverría Olas.—1 vez.—( IN2025963323 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 09 de junio de 2025, se procede a Protocolización de acta de la sociedad denominada Filial Diecinueve Tatiana Condominio Olas del Roble, S. A., cédula jurídica 3-101- 445557, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni de pasivos a su cargo.— San José, 09 de junio de 2025.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963324 ).

Por escritura número Ciento cuarenta otorgada ante el Notario Público, Edgar Enrique Alfaro Vargas, de las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Marine Line Holdings Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil quinientos ochenta y tres.—Grecia, diecisiete de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Edgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2025963325 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta, visible al folio setenta y tres frente, del tomo veintisiete, a las dieciséis horas, del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la presidente de las sociedades Beef Master Por Siempre Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos noventa y nueve, y Corporación Beef Master Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las diecisiete horas del día dieciséis del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Édgar Francisco Jiménez Risco, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963326 ).

Por escritura número veintiséis, de las 19:30 horas del 11 de junio de 2025, se solicita la inclusión del correo electrónico en el pacto constitutivo de la compañía Alfa Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-275314, de conformidad con la Ley N° 10597.—Montes de Oca, 17 de junio del 2025.—Licda. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963327 ).

Mediante escritura número veintitrés-ocho, otorgada en esta notaría, a las 13:30 horas del día 16 de junio del 2025, visible a folio once frente del tomo de protocolo ocho, se presentó solicitud por parte del representante legal de OX Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro ocho uno cuatro dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Grecia, 16 de junio del 2025.—Greivin Rodríguez Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963329 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante la notaria pública María Fernanda Redondo Rojas, a las doce horas del veintitrés de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de la sociedad RGN San José Costa Rica Second Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil novecientos cinco, en la cual se modifica la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, veinticinco de junio de dos mil veinticinco.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas.—1 vez.—( IN2025963330 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y nueve, visible al folio ciento cuarenta y nueve vuelto, del tomo treinta, a las ocho horas treinta minutos del día veinte de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Jiménez Mesén J & M Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil novecientos cuarenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, a las nueve horas del día veinticinco de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2025963331 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta, visible al folio ciento cincuenta frente, del tomo treinta, a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Urgencias Aduaneras Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil trescientos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, a las once horas del día veinticinco de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963332 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y uno visible al folio ciento cincuenta vuelto del tomo treinta, a las once horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Zoncho del Sur Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil ciento treinta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, a las doce horas del día veinticinco de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963333 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dos, visible al folio ciento cincuenta y siete, del tomo sexto, otorgada a las once horas del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de MFC Florida SRL, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil doscientos noventa y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963335 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y siete, visible al folio ciento cincuenta y tres frente, del tomo tres, a las dieciséis horas veinticuatro minutos, del diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Hermanos Tormenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero siete siete dos cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y debe leerse en adelante: “…el domicilio social será Alajuela, Grecia, San José, Santa Gertrudis Sur, ochocientos metros sur del Templo Católico, casa color gris a mano derecha y se incorpora un correo electrónico: natysa004@gmail.com conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, y se modifica la cláusula décima segunda únicamente en su inciso b) en lo demás queda dicha cláusula igual de los estatutos de la presente sociedad para que en lo sucesivo se lean así: “…cláusula décimo segundainciso b): nombrar la siguiente Junta Directiva por todo el plazo social presidenta: Natalia María Solís Alfaro, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Grecia, San José, Santa Gertrudis Sur, ochocientos metros sur del Templo Católico, cédula de identidad: dos-seiscientos setenta y cinco-doscientos sesenta y tres; secretaria: Melisa María Solís Alfaro, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Grecia, San José, Santa Gertrudis Sur, ochocientos metros sur del Templo Católico, cédula de identidad: dos-seiscientos dos-trescientos veintiocho; tesorero: José Andrés Solís Alfaro, mayor, soltero, enderezador y pintor automotriz, vecino de Alajuela, Grecia, San José, Santa Gertrudis Sur, ochocientos metros sur del Templo Católico, cédula de identidad: dos-seiscientos treinta y dos-quinientos cincuenta y cuatro, en puesto de fiscal: Vivian María Solís Alfaro, mayor, casada una vez, asistente de laboratorio, vecina de Alajuela, Grecia, San José, Santa Gertrudis Sur, ochocientos metros sur del Templo Católico, cédula de identidad: dos-quinientos treinta y siete-trescientos noventa y dos, se conocen y se aceptan las renuncias que de sus cargos presentan los señores miembros de la Junta Directiva y el fiscal, ambas del pacto constitutivo.—Alajuela, Poás, San Rafael, a las dieciséis horas y veinticuatro minutos del día diecinueve del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Johnny Barrantes Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2025963336 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos tres, visible al folio ciento cincuenta y ocho, del tomo sexto, otorgada a las once horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de Mobilinea Kitchen Design Center SRL, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil cincuenta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, a las dieciséis horas con quince minutos del dieciséis de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963337 ).

Mediante escritura número doscientos veinte visible al folio 152 frente del protocolo, tomo diecinueve de notario Ronald E. González Calderón, se modifica las cláusulas de la representación, la del domicilio y se elige nueva Junta Directiva, de la sociedad José y Andrés Bienes Inmuebles S.A., persona con cédula jurídica N° 3-101-621273.—San José, veinticinco de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Ronald E. González Calderón.—1 vez.—( IN2025963338 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuatro, visible al folio ciento cincuenta y ocho, del tomo sexto, otorgada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de Arquitectura de Muebles S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil ciento sesenta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, a las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963339 ).

Mediante escritura número quince, del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Doce Mil Novecientos Setenta y Uno, S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de junio de dos mil veinticinco.—Luis Gustavo Pereira León, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963342 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cinco minutos del dieciséis de junio del año dos mil veinticinco, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio de la sociedad Fahcil Kitchen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y dos.—Pérez Zeledón, 16 de junio del año 2025.—Yadira Jiménez Olivares, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025963343 ).

Por escritura ciento dieciocho-ocho, otorgada ante Steve Monge González, de las quince horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico en Porras y Araya Family Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil ochocientos noventa y uno, domiciliada en San José, Escazú, distrito San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, piso cuatro, oficina doscientos tres, dieciséis de junio dos mil veinticinco.—Lic. Steve Monge González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963345 ).

Por escritura número ciento ochenta, otorgada ante la notaria pública María Fernanda Redondo Rojas, a las doce horas con cinco minutos del veintitrés de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de la sociedad Development Costa Rica Centres One Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta mil quinientos ochenta, en la cual se modifica la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, veinticinco de junio de dos mil veinticinco.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas.—1 vez.—( IN2025963347 ).

Por escritura 203-3 ante la notaria Kendy Karina Madrigal Anchía a las trece horas del diez de junio del dos mil veinticinco, la sociedad James Harold Harding Corporation Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil trescientos veintitrés, se acordó la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la compañía: jameshharding@yahoo.com—Licda. Kendy Karina Madrigal Anchía, Notaria Público, carné 25417.—1 vez.—( IN2025963348 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 19 de junio del 2025 se solicita inclusión de correo electrónico de la sociedad Alcriska del Corrale Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve cinco dos uno uno.—Naranjo, 25 de junio del 2025.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2025963349 ).

Por escritura 204-3, ante la notaria Kendy Karina Madrigal Anchía a las catorce horas del once de junio del dos mil veinticinco, la sociedad Amy Acosta Investments LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y ocho mil trece, se acordó la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la compañía: acostaamy@hotmail.com —Licda. Kendy Karina Madrigal Anchía, Notaria Público, carné 25417.—1 vez.—( IN2025963350 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante la notaria pública María Fernanda Redondo Rojas, a las doce horas con diez minutos del veintitrés de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de la sociedad Regus Costa Rican Centres Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y seis, en la cual se modifica la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, veinticinco de junio de dos mil veinticinco.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas.—1 vez.—( IN2025963351 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y seis-dos, otorgada ante esta notaria al ser las quince horas con quince minutos del día dieciséis de junio del año dos mil veinticinco, la mercantil Demifesa S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta, en cumplimiento con lo enunciado en la Ley diez mil quinientos noventa y siete, consigna como dirección electrónica para recibir notificaciones la cuenta de correo electrónico: aracellyfq@hotmail.com.—Jimmy Alberto Díaz Echavarría, carné 20727.—1 vez.—( IN2025963352 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día dieciséis de junio del 2025, mediante escritura número 155-28, protocolicé acta de la empresa Oscar Sánchez González y Familia S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-582401, en la que se modificó el domicilio social de la empresa y se solicitó la incorporación de un correo electrónico en la sociedad, de acuerdo a la Ley 10597.—Heredia, dieciséis de junio del 2025.—1 vez.—( IN2025963353 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 93, visible al folio 107F del tomo 3, a las 15:00 horas, del 5/6/2025, se presentó solicitud por parte de la representante legal de 3-102-927002 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-927002 para incorporar el correo electrónico vmonterocampos@gmail.com en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las 15:00 horas del 5 de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Max Valverde Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963354 ).

Yo, Sergio Zúñiga Rojas, notario público, cédula: dos-cero setecientos diecisiete-cero ochocientos sesenta y seis, hago constar que en mi Notaría mediante escritura número sesenta, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil novecientos treinta y cuatro, mediante la cual se acordó modificar la cláusula “Octava: la representación”. Se fija el correo bufetemrznotificaciones@gmail.com para oír oposiciones por el plazo de Ley.—Cartago, a las diecisiete horas con veintiséis minutos del dieciséis de junio del dos mil veinticinco.—Msc. Sergio Zúñiga Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963355 ).

Por escritura 22 tomo 1 a las 19 horas 20 minutos del 16 de junio de 2025, la empresa denominada Agrícola Río Danta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-269142, en cumplimiento con la ley 10597, incluye como medio para recibir notificaciones el correo mjp.asesorialegal@outlook.com. —Licda. Katalina Esquivel Chaves.—1 vez.—( IN2025963356 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y cinco-dos, otorgada ante esta notaria al ser las quince horas del día dieciséis de junio del año dos mil veinticinco, la mercantil Decamifesa S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-novecientos veintiocho mil cuatrocientos nueve, en cumplimiento con lo enunciado en la Ley diez mil quinientos noventa y siete, consigna como dirección electrónica para recibir notificaciones la cuenta de correo electrónico: aracellyfq@hotmail.com. —Jimmy Alberto Díaz Echavarría, carné 20727, Notario Publico.—1 vez.—( IN2025963357 ).

Por escritura 21 tomo 1 a las 19 horas 10 minutos del 16 de junio de 2025, la empresa denominada Tres Ciento Dos Seiscientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-663602, en cumplimiento con la ley 10597, incluye como medio para recibir notificaciones el correo mjp.asesorialegal@outlook.com.—Licda. Katalina Esquivel Chaves.—1 vez.—( IN2025963359 )

Mediante escritura número 212-8, de las 9:00 horas, del 16 de junio de 2025, protocolicé la Asamblea General número dos de la sociedad denominada MCB Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-924059, donde: (i) Se reforma la cláusula primera de la razón social; y (ii) Se reforma la cláusula tercera del domicilio social.—San José, 16 de junio de 2025.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963360 ).

Que en escrituras autorizadas por el suscrito notario, el dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se realizó escrituras de socios y protocolizaciones de Inversiones Mistika del Norte Sociedad Anónima, Tall Brothers One Two Sociedad Anónima y L.A.C. Pollo Cero Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchí, 16 de junio de 2025.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez, teléfono 2454-2333.—( IN2025963361 ).

Por escritura 20 tomo 1 a las 18 horas 42 minutos del 16 de junio de 2025, la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cinco Mil Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-505018, en cumplimiento con la ley 10597, incluye como medio para recibir notificaciones el correo mjp.asesorialegal@outlook.com. —Licda. Katalina Esquivel Chaves.—1 vez.—( IN2025963362 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y siete-dos, otorgada ante esta notaria al ser las quince horas con treinta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil veinticinco, la mercantil Etihad Import & Export Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil quince, en cumplimiento con lo enunciado en la Ley diez mil quinientos noventa y siete, consigna como dirección electrónica para recibir notificaciones la cuenta de correo electrónico: etihadimport@gmail.com. —Jimmy Alberto Díaz Echavarría, carné 20727, Notario Publico.—1 vez.—( IN2025963363 ).

La suscrita notaria Giselle Solís Rodríguez, con oficina en Heredia, mediante escritura número cinco, visible al folio tres frente, del tomo doce, a las dieciocho horas con cuarenta y seis minutos del día dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Mauricio Camacho Calderón representante legal de 3-101-556330 Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-556330 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, 16 de junio de 2025.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria Pública, carné 24312.—1 vez.—( IN2025963364 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento ochenta y siete, se aumenta el capital social de la empresa Tecnología y Seguridad Logística de Centroamérica DCR Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2025963365 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cinco minutos del día trece de junio del dos mil veinticinco, se realiza escritura de incorporación de correo electrónico de la sociedad Viarmame Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos treinta y dos mil trescientos setenta y dos, se cumple con el Código de Comercio indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad, en la cláusula del domicilio.—San Rafael de Poás, dieciséis de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2025963366 ).

Por escritura 19 tomo 1 a las 18 horas 23 minutos del 16 de junio de 2025, la empresa denominada Inversiones RD Caribeño Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-300884, en cumplimiento con la ley 10597, incluye como medio para recibir notificaciones el correo mjp.asesorialegal@outlook.com. —Licda. Katalina Esquivel Chaves.—1 vez.—( IN2025963367 ).

Ante , José Villanave Solano, notario público con oficina en la ciudad de San José, comparece Sergio Alejandro Álvarez Elizondo, cédula uno-mil doscientos sesenta y tres-doscientos ochenta y cinco, quien comparece para constituir la empresa que se denominará Samo Protección y Vigilancia Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, para que cualquier interesado en esta constitución, haga valer sus derechos. Es todo.—Lic. José Villanave Solano, Notaría.—1 vez.—( IN2025963369 ).

Ante , José Villanave Solano, notario público con oficina en la ciudad de San José, comparece Dennis José Escalante Ugalde, soltero, asistente legal, cédula 1- 1539-0593, quien comparece para disolver la empresa que se denomina Samo Security Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, para que cualquier interesado en esta disolución, haga valer sus derechos. Es todo.—Lic. José Villanave Solano, Notaría.—1 vez.—( IN2025963370 ).

La suscrita notaria Giselle Solís Rodríguez, con oficina en Heredia, mediante escritura número tres, visible al folio dos vueltos, del tomo doce, a las dieciocho horas con cuarenta y cuatro minutos del día dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Mauricio Camacho Calderón representante legal de Maimai Central Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-357768 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, 16 de junio de 2025.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria Pública, carné 24312.—1 vez.—( IN2025963371 ).

La suscrita notaria Giselle Solís Rodríguez, con oficina en Heredia, mediante escritura número cuatro, visible al folio tres frente, del tomo doce, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Mauricio Camacho Calderón representante legal de Dos Ticos y Gringo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-849724 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, 16 de junio de 2025.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria Pública, carné 24312.—1 vez.—( IN2025963372 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y seis, visible al folio ciento treinta frente, del tomo dos, a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, la compañía Multiservicios IDG Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta mil seiscientos siete se solicitó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, a las diecinueve y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval.—1 vez.—( IN2025963374 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Camojasi CR Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Hans Van der Laat Robles.—1 vez.—( IN2025963376 ).

Mediante escritura 305 del tomo 3 de las 11:00 horas del 17 de junio del 2025, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad: Inversiones Vitemo M R P S.A., con cédula jurídica 3-101-242814, en la cual se acordó modificar el domicilio social, nombrar nuevo tesorero y fiscal, ceder y traspasar acciones con reserva de usufructo vitalicio, incluir correo para recibir notificaciones y rectificar el nombre de la secretaria.—Lic. Aarón Mauricio Arias Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2025963378 ).

Por escritura 18 tomo 1 a las 18 horas del 16 de junio de 2025, la empresa denominada Ecocajas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353098, en cumplimiento con la ley 10597, incluye como medio para recibir notificaciones el correo mjp.asesorialegal@outlook.com.—Licda. Katalina Esquivel Chaves.—1 vez.—( IN2025963379 ).

Por escritura otorgada a las once horas del diez de junio del dos mil veinticinco, ante esta Notaría, la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Setenta y Un Mil Trescientos Cincuenta y Seis S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil trescientos cincuenta y seis, ha solicitado la incorporación de correo electrónico al asiento registral de las sociedades. Lo anterior a fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 17 de junio del 2025.—Leslie Guiselle Mora Cordero. 88732069/guismo0827@gmail.com.—1 vez.—( IN2025963380 ).

Por escritura número ciento siete-dos, de las quince horas del cuatro de junio del año dos mil veinticinco otorgada ante esta Notaría, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Hermanos Álvarez F.A.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, San Antonio del Tejar de Alajuela, frente al abastecedor el pueblo mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, 16 de junio del 2025.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario Público. carné 35007.—1 vez.—( IN2025963382 ).

Mediante escritura número 183, visible al folio 157 frente, del tomo 4 del Protocolo de esta Notaría, a las 10:00 horas del 14 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte de Paula Melissa Arroyo Villalobos, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de: i) Heysd Narváez, S.A, cédula jurídica 3-101- 430220. Y ii) Tres-Ciento Uno-Quinientos Mil Seiscientos Noventa y Ocho, S.A, cédula jurídica 3-101-500698; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades supra indicadas, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—San José, 17 de junio de 2025.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público, carné 25677.—1 vez.—( IN2025963384 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y siete, visible al folio setenta y ocho vuelto del tomo ocho, a las trece horas del día dieciocho de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Tres-Ciento Dos-Novecientos Mil Ochocientos Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos mil ochocientos ochenta y siete, para incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad antes indicada, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963385 ).

Por escritura ciento dieciocho-ocho, otorgada ante Steve Monge González, de las quince horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico en Rubfra S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil doscientos treinta y nueve, con domicilio en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, trescientos veinticinco metros norte de antiguos Portones Decor o Tierra Colombiana, casa portones celestes, dieciséis de junio dos mil veinticinco.—Lic. Steve Monge González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963386 ).

Se hace saber: Que en mi notaría a las diez horas del trece de junio del año dos mil veinticinco, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Viagnolia INC S.R.L., cédula jurídica número 3-102-458713.—San José, 16 de junio del 2025.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963387 ).

Mediante escritura otorgada el 18 de junio del 2025 ante el suscrito notario, el gerente de la sociedad Palatium Óleum Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-419384, señala el correo cdalolio@gmail.com como medio para recibir notificaciones.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario. C 10282.—1 vez.—( IN2025963388 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Corporación Rilana Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Hans Van der Laat Robles.—1 vez.—( IN2025963389 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticinco, visible al folio doce frente, del tomo treinta y dos, a las diecinueve horas, del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Hanna Dos, S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete tres uno siete nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete; se modifica además la cláusula sexta y se nombra nueva Junta Directiva.—Belén. Heredia, dieciséis de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria, carne 3908.—1 vez.—( IN2025963391 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 19, visible al folio 13, del tomo 4, a las 12:00 del 16 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal, el señor Ralf (nombre) Springhorn de único apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor de edad, casado una vez, fotógrafo, quien se identifica con pasaporte alemán número C Siete MZ Ocho LNPN de Springhorn Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-859681 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Pérez Zeledón, a las 9:40 del día 17 del mes de junio del año 2025.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025963392 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, visible al folio ciento treinta y siete vuelto, del tomo segundo, de las dieciséis horas, del veintitrés de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de su representante legal, de R & G Inversiones del Atlántico de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos treinta y cuatro mil cien, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guápiles, a las diecisiete horas del día veintitrés del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Josué Piedra Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963393 ).

Por escritura número 240-3 de las 11:00 del 03 de junio del 2025 otorgada ante mi notaria, se solicitó la inclusión del correo electrónico cjimenez.indtools@gmail.com como medio para notificaciones de la sociedad Industrial Tools And Services S. A.—San José, 16 de junio del 2025.—Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963394 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del siete de marzo del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos, en la cual además de la reforma a la cláusula del acta constitutiva, en cuanto a la representación y el nombramiento de nuevos personeros. También se pide registrar el correo electrónico lawyerjuridicoshirsche@gmail.com, para notificaciones y comunicaciones a la sociedad, conforme a la directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco y a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963395 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del siete de marzo del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad la sociedad Plaza Cristal M H Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos mil cuatrocientos setenta, en la cual además de la reforma a la cláusula del acta constitutiva, en cuanto a la representación y el nombramiento de nuevos personeros. También se pide registrar el correo electrónico lawyerjuridicoshirsche@gmail.com, para notificaciones y comunicaciones a la sociedad, conforme a la directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco y a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario Público.—1 vez.—1 vez.—( IN2025963398 ).

Ante esta notaría mediante escritura pública número 110 otorgada a las 12:15 m d. del 13 de junio 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Asinat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-766988, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10.597.—San José, 24 de junio del 2025.—Licda. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2025963399 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del siete de marzo del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Elite Global Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos cincuenta y seis, en la cual además de la reforma a la cláusula del Acta Constitutiva, en cuanto a la representación y el nombramiento de nuevos personeros. También se pide registrar el correo electrónico lawyerjuridicohirsche@gmail.com, para notificaciones y comunicaciones a la sociedad, conforme a la directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco y a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Victor Manuel Mora Bolaños, Notario Publico.—1 vez.—( IN2025963400 ).

Por escritura otorgada ante , número veintinueve, de las quince horas veintinueve minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno, la sociedad Los Centauros del Bosque S.A, solicita al Registro se consigne el correo electrónico pache I6@Yahoo.es como medio para atender notificaciones Judiciales o Administrativas.—Carlos Manuel Chavos Delgado, Notario. Carné 3215. carolochaves@gmail.com.—1 vez.—( IN2025963401 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho, visible al folio cuarenta vuelto, del tomo uno, a las quince horas, del doce de junio del dos mil veinticinco, Escritura la cual solicita reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora el correo electrónico nexojuridicocr@gmail.com a nombre de Uno Net TV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho dos uno tres cinco ocho conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Ramón, Alajuela, al ser las quince horas y diez minutos del doce de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Emilio Martin Carranza Solano.—1 vez.—( IN2025963402 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil veinticinco, se procede a realizar el Convenio de Fusión por el sistema de absorción de la sociedad Roccapina Sociedad de Responsabilidad Limitada con la sociedad Sartene Sociedad Anónima, en el entendido de que la sociedad prevaleciente es Roccapina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Hans Van der Laat Robles.—1 vez.—( IN2025963404 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciséis, visible al folio 11 vuelto, del tomo uno de mi protocolo, a las 08:30 horas, del 16 de junio de 2025, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Café Misión Costa Rica, S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-681472, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de Turrialba, a las 21:25 horas del día 16 de junio del 2025.—Licda. Jéssica Marcela Cedeño Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963406 ).

Ante esta notaría pública a las once horas del trece de junio de dos mil veinticinco, se otorgó escritura pública número doscientos treinta y uno, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Nofim Yafim Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos veintisiete, para reformar la cláusula segunda del domicilio para incorporar dirección de correo electrónico para notificaciones.—San José diecisiete de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2025963408 ).

Protocolización de acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Corporación Costa Salva Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-723830, en la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo de la administración.—Escritura número 55 otorgada a las 11 horas del 7 de junio del 2025.—Licda. María Paula Amador Torres.—1 vez.—( IN2025963409 ).

Por escritura cincuenta- tres del veinticuatro de junio de dos mil veinticinco se indica expresamente que el correo que será utilizado para notificaciones formales, conforme lo dispone la Ley Número diez puntos quinientos noventa y siete, de Tres-Ciento Dos-Ocho Nueve Cuatro Cero Nueve Nueve Srl, con igual número de cédula jurídica es sociedadjrv@gmail.com.—Alajuela, a quince horas y cincuenta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Pablo Valerio Soto.—1 vez.—( IN2025963410 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 116-3, visible al folio 131 FV, del tomo 3, a las 15:25 horas, del 16 de junio del 2025, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Brisas del Buen Paladar S. A., con cédula jurídica 3-101-397332, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Pérez Zeledón, 17 de junio del 2025.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963412 ).

En mi notaría, Maya del Barco Sociedad Anónima registro como medio para notificaciones el correo anabarguil50@hotmail.com.—San José, 24 de junio de 2025. Ana Barguil Peña, Presidente.—Licenciado Luis Pablo Rojas Grijalba.—1 vez.—( IN2025963414 ).

Mediante escritura número 94-19, otorgada a las 08:15 horas del 12 de junio de 2025, se incorpora al domicilio ya establecido, de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Ocho Ocho Dos Ocho Nueve Ocho Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-882898, conforme la ley lo establece, el siguiente correo electrónico: notificacionessociedadesterra@gmail.com.—Lic. Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096. Celular: 8856-2619.—1 vez.—( IN2025963415 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos treinta, visible al folio ciento setenta y seis frente, del tomo doce, a las once horas y treinta minutos, del seis de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de presidente de Inversiones Erasso Del Sur Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete uno dos uno cero cinco para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Liberia, a las ocho horas y treinta minutos del día doce del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963416 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta – dos, otorgada ante esta notaria al ser las trece horas con treinta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil veinticinco, La Mercantil Supermercado Victoria Nicoya Ltda, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil setecientos, en cumplimiento con lo enunciado en la Ley Diez Mil Quinientos Noventa y Siete, consigna como dirección electrónica para recibir notificaciones la cuenta de correo electrónico: super.victorianicoya@gmail.com.—Jimmy Alberto Diaz Echavarría, carné 20727, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963417 ).

Mediante escritura número 95-19, otorgada a las 08:30 horas del 12 de junio de 2025, se incorpora al domicilio ya establecido, de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Nueve Uno Uno Cuatro Dos Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-911420, conforme la ley lo establece, el siguiente correo electrónico: notificacionessociedadesterra@gmail.com.—Lic. Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096. Celular: 88562619.—1 vez.—( IN2025963418 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y nueve, visible al folio ochenta y uno vuelto, del tomo tres, a las quince horas y quince minutos, del dieciséis del mes de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Bernal Andrés Hernández Vásquez, representante legal de Nova Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento trece para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Ciudad Quesada, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del día dieciséis del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Pablo Alfonso Mejías Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963419 ).

Mediante la escritura número 44-13, autorizada en mi Notaría al ser las 10:15 horas del día 16 de junio 2025, compareció el Presidente de la empresa Prolimza M Dos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-158036, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, 16 de junio del 2025.—Licenciada Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2025963421 ).

Ante Notaria Pública, Tara María Mora Elizondo por medio de escritura 42-2, se protocolizó acta de asamblea general de socios, número tres, de la sociedad Cross Si S.R.L., cédula jurídica 3-102-800723, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—San José, 12 de junio del año 2025.—1 vez.—( IN2025963422 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta-dos, otorgada ante esta notaria al ser las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del año dos mil veinticinco, la mercantil Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veintitrés S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés, en cumplimiento con lo enunciado en la ley diez mil quinientos noventa y siete, consigna como dirección electrónica para recibir notificaciones la cuenta de correo electrónico: super.victorianicoya@gmail.com.—Jimmy Alberto Diaz Echavarría, Notario carne 20727.—1 vez.—( IN2025963423 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y tres, visible al folio noventa y nueve vuelto, del tomo veinticinco, a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Representante Legal de Kufstein Inversiones Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963425 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta, visible al folio ciento dos vuelto, del tomo veinticinco, a las once horas del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Representante Legal de Villas del Boulevard S.R.L., con la cédula de persona jurídica número 3-102- 690616, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963426 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y uno, visible al folio ciento tres frente, del tomo veinticinco, a las once horas y quince minutos del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Representante Legal de Inversiones Tarbaca de Rosa Blanca S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-561749, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago a las doce horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963428 ).

En mi Notaría, Intelihome Sociedad Anónima registro como medio para notificaciones el correo administrativo@intelihome.infoAna Barguil Peña, Presidente.—San José, 24 de junio de 2025.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba.—1 vez.—( IN2025963429 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio cien frente, del tomo veinticinco, a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Representante Legal de Mararon del Este S.R.L., con la cédula de persona jurídica número 3-102-809086, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963430 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cinco, visible al folio cien vuelto, del tomo veinticinco, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Representante Legal de Ram SC Desarrollos S.R.L., con la cédula de persona jurídica número 3-102-863730, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria—1 vez.—( IN2025963431 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y seis, visible al folio ciento uno frente, del tomo veinticinco, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Representante Legal de Territorio Monserrat Número Cuatro S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-613920, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963432 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y siete, visible al folio ciento uno frente, del tomo veinticinco, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Representante Legal de Hellcat S.R.L., con la cédula de persona jurídica número 3-102-751428, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago a las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963433 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho, visible al folio ciento uno vuelto, del tomo veinticinco, a las diez horas y quince minutos del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Representante Legal de Renovatio Rasami S.R.L., con la cédula de persona jurídica número 3-102- 777943, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963434 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio ciento dos frente, del tomo veinticinco, a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Representante Legal de Territorio San Diego S.R.L., con la cédula de persona jurídica número 3-102- 933846, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago a las once horas del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963435 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta, visible al folio ciento dos frente, del tomo veinticinco, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Representante Legal de Italian Red S.R.L., con la cédula de persona jurídica número 3-102- 911109, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963436 ).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que Agrícola Trenasi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno–quinientos tres mil setecientos sesenta y uno, domiciliada en Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles, Toro Amarillo, cien metros al norte de la iglesia católica, por estar presente la totalidad del capital social, solicitan reformar el nombramiento de la junta directiva, Escritura número doscientos treinta, otorgada en Guápiles, al ser las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco, ante el Notario Pablo David Arias Hernández, carné treinta y dos mil novecientos quince.—1 vez.—( IN2025963437 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y tres, visible al folio ciento treinta y ocho frente, del tomo segundo, de las ocho horas, del veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de su representante legal, de Vehículos Victoria Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tresciento uno–ochocientos veintiséis mil novecientos treinta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Nota: Publíquese este edicto por una única vez.—Ciudad de Guápiles, a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Josué Piedra Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963439 ).

Por escritura número 62 de las 08:00 horas del 24 de junio de 2025, otorgada ante el Notario Público Adrián Cortés Castro para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597, se incluye cuenta de correo electrónico en la sociedad Arstein Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110687.—Heredia, 24 de junio de 2025.—Lic. Adrián Cortés Castro.—1 vez.—( IN2025963442 ).

En esta notaría, por escritura pública 244-17 otorgada a las 08.15 horas del 17 de junio del 2025, se solicitó inclusión de correo electrónico en la sociedad Kopram S. A..—Heredia, 17 de junio del 2025.—Lic.Antonella Da Re Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963443 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y dos–dos, otorgada ante esta notaria al ser las catorce horas con quince minutos del día dieciséis de junio del año dos mil veinticinco, la mercantil Tres–Ciento Dos–Ochocientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Ltda cédula jurídica número tresciento dosochocientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres, en cumplimiento con lo enunciado en la ley diez mil quinientos noventa y siete, consigna como dirección electrónica para recibir notificaciones la cuenta de correo electrónico: fengfebrero@gmail.com.—Jimmy Alberto Diaz Echavarría, carné 20727, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963444 ).

Por escritura número 63 de las 08:15 horas del 24 de junio de 2025, otorgada ante el Notario Público Adrián Cortés Castro para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597, se incluye cuenta de correo electrónico en la sociedad Hacienda La Marta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007855.—Heredia, 24 de junio de 2025.—Lic. Adrián Cortés Castro.—1 vez.—( IN2025963445 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 16 de junio del 2025, la empresa Rena Ware de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-009389, protocolizó acuerdos en donde se señala un correo electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y administrativas.—San José, 16 de junio del 2025. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2025963447 ).

En la notaría del Licenciado Oscare Sevilla Ureña, mediante escritura 97, del tomo 8, otorgada a las 12 horas del día 23 de junio del año 2025, compareció el apoderado generalísimo y sin límite de suma de la sociedad Costa Cali e Hijos S. A., cédula jurídica número 3-101-701698, donde se establece como medio de notificaciones formales la siguiente dirección de correo electrónico: diany.2608@hotmail.com. Es todo.—Pérez Zeledón, 24 de junio del año 2025.—Lic. Oscare Sevilla Ureña.—1 vez.—( IN2025963448 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 16 de junio del 2025, la empresa Mercantil Farmacéutica, S. A., cédula jurídica 3-101-349052, protocolizó acuerdos en donde se señala un correo electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y administrativas.—San José, 16 de junio del 2025. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.— Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2025963449 ).

Por escritura otorgada por , el día de hoy la compañía Inmobiliaria Villegas y Quesada V.Q. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-370430, solicitó la inserción del correo electrónico inmobiliariavillegasq@gmail.com como medio de notificaciones.—San José 24 de junio del 2025.—Alexandra Mena Porras, carné 11789.—1 vez.—( IN2025963451 ).

Mediante escritura número 93-19, otorgada a las 08:00 horas del 12 de junio de 2025, se incorpora al domicilio ya establecido, de la sociedad Terraquintas Kapri Cr Sociedad De Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número: 3-102- 875368, conforme la ley lo establece, el siguiente correo electrónico: notificacionessociedadesterra@gmail.com.—Lic. Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096. Celular: 8856-2619.—1 vez.—( IN2025963453 ).

Se hace saber: Que en mi notaría a las nueve horas del día diez de junio del año dos mil veinticinco, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de BJM Costa Rica Endeavor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-804246.—San José, 16 de junio del 2025.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963455 ).

Ante el notario público Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, mediante escritura otorgada en la ciudad de Guanacaste, Liberia, a las quince horas del diecinueve de junio del año dos mil veinticinco, se acordó modificar los estatutos de la sociedad de esta plaza CJJ Envision Re Advisors Sociedad Anónima. Como lo es el nombre, el domicilio social, el objeto de la sociedad y la junta directiva.—En San José, a las ocho horas del veintitrés de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Marco V. Figueroa Monterrosa, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963457 ).

Inelu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - setecientos ochenta y ocho mil seiscientos veintidós, nombra un nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal, por un plazo de cinco años contados a partir del veinte de junio del año dos mil veinticinco hasta el diecinueve de junio del año dos mil treinta y modifica la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963458 ).

Fischer Bros, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres - ciento dos - trescientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco, señala para como correo electrónico para recibir notificaciones el siguiente: facundofischer@gmail.com. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963459 ).

Corporación Turística Manilu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil treinta y tres, señala para como correo electrónico para recibir notificaciones el siguiente: chavdiego@gmail.com. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963460 ).

Tres -Ciento Dos-Quinientos Quince Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos- quinientos quince mil seiscientos ochenta y cinco, señala como correo electrónico para recibir notificaciones el siguiente: chavdiego@gmail.com. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963461 ).

Tres Ciento Dos Setecientos Un Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos un mil seiscientos cuarenta y tres, señala como correo electrónico para recibir notificaciones el siguiente: chavdiego@gmail.com. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963462 ).

Por escritura de las 22:00 horas del 16 de junio de 2025, he protocolizado acta de asamblea general de la sociedad Gadal Comunicaciones, S.R.L., cédula jurídica 3-102- 735413. Se adiciona cláusula con email para notificaciones.—Tres Ríos, 16 de junio de 2025.—Fernando Mayorga Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963463 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número Trescientos tres, visible al folio ciento setenta y ocho, del tomo cuatro, a las diez horas, del tres de junio del dos mil veinticinco, la sociedad Inversiones Dangie Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil diez, mediante la cual en cumplimiento a la Ley diez mil quinientos noventa y siete se aporta correo electrónico al Registro Personas Jurídicas.—Ciudad de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963464 ).

Ante la suscrita Notaria Pública, en San José, al ser las 8 horas del 16 de junio del 2025, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la compañía Tan Lovers Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-878047, mediante la cual se acordó reformar el pacto social de la compañía, clausula referente a la representación, y se adiciona la cláusula de correo electrónico como medio de notificaciones de la compañía. Es todo.—San José, 16 de junio del 2025.—Lic. Evelyn Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963465 ).

Por escritura número 66 de las 08:45 horas del 24 de junio de 2025, otorgada ante el Notario Público Adrián Cortés Castro para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597, se incluye cuenta de correo electrónico en la sociedad Macoco del Pacifico M D P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466761.—Heredia, 24 de junio de 2025.—Lic. Adrián Cortés Castro.—1 vez.—( IN2025963467 ).

Por escritura: 73-11 otorgada ante esta notaría, al ser las 8:00 horas del 17 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Kattia Ajún Castro, en su condición de secretaria de la sociedad Multiservicios JL Ajún y Asociados S.A., cédula jurídica: 3-101-850864, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 17 de junio del 2025.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2025963469 ).

Por escritura N° 350-3, otorgada ante el notario público, David Cruz Salablanca, a las dieciséis horas el diez de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Super Mercado Nambi Zheng Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-865665, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, cien metros oeste de la plaza de deportes, local esquinero de color verde, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Santa Cruz, 17 de junio del 2025.—David Cruz Salablanca, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963470 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento doce-treinta y ocho, visible al folio número sesenta frente del tomo treinta y ocho, a las diez horas del once de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de Ecogarden Solutions Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y uno setenta y siete cincuenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las quince horas del veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963471 ).

En esta notaría, compareció Jo Caiting Zhen De Xie, en representación de Familia Xie S.R.L., cédula jurídica: 3-102-910791, y asignó el correo: Isabelzhen168@hotmail.com, ante el Registro Nacional como medio oficial para recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales.—Lic. Carlos Chaves Leitón.—1 vez.—( IN2025963474 ).

Por escritura N° 208 otorgada ante el notario público: William Juárez Mendoza, de las 15:50 del 17 de junio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada C T W Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-810651, con domicilio social en provincia cinco Guanacaste, cantón dos Nicoya, Playa Sámara, cincuenta metros al sur del Hotel Guiada, en el Bufete Jiménez Juárez.—Sámara, 18 de junio del 2025.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963475 ).

Por escritura N° 67 de las 09:00 horas del 24 de junio de 2025, otorgada ante el notario público Adrián Cortés Castro, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 10597, se incluye cuenta de correo electrónico en la sociedad Norojuama Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-688741.—Heredia, 24 de junio de 2025.—Lic. Adrián Cortés Castro.—1 vez.—( IN2025963478 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 16 de junio del 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-705942 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-705942, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas su liquidación.—San José, 16 de junio del 2025.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2025963479 ).

Por escritura N° 330, otorgada ante el notario público: Gerardo Enrique Chaves Cordero, de las 11:30 horas del 11 de junio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Delgado & Asociados Limitada, cédula jurídica: 3-102-101619, con domicilio social en San José, San José, San José, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, a las ocho horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2025963481 ).

Mediante escritura N° 241 del tomo 9 de mi protocolo, a las 19:00 del 16 de junio del 2025, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Avatar Lodge del Caribe S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-677647, por medio de la cual se solicita la incorporación de correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley N° 10597.—San José, 17 de junio de 2025.—Licda. Yuliana Leiva Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963482 ).

En esta notaría, se tramita modificación en los estatutos de la sociedad Arenas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-101426, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea así: cláusula segunda: del domicilio: el domicilio será en la provincia cero cinco Guanacaste, cantón cero tres Santa Cruz, distrito octavo Cabo Velas, Flamingo, del Banco de Costa Rica, doscientos metros este, casa mano izquierda, color blanco. Lo anterior según acuerdo de la asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social, al ser las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil veinticinco.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963483 ).

Ante esta notaría mediante escritura pública N° 119 otorgada a las 09:00 a.m. del 20 de junio 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Lanzame Limitada, cédula jurídica: 3-102-802517, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 10.597.—San José, 24 de junio del 2025.—Licda. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963485 ).

Ante esta notaría, mediante escritura cinco de las dieciséis horas del once de junio del dos mil veinticinco, visible en el tomo tres de la suscrita notaria pública, se hace la solicitud de modificación de cláusulas, inclusión de cuenta de correo electrónico mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo en cumplimiento a lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete, así como cambio de la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Ropamar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-289955. Es todo.—San José, 11 de junio del 2025.—Jacqueline Aponte Agüero, Notaria Pública. Tel.: 8870-2451.—1 vez.—( IN2025963486 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento treinta y cuatro, visible al folio setenta y cinco del tomo treinta y cinco, a las catorce horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de apoderada generalísima sin límite de suma de IP Inversiones Piura de Quepos Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica N° 3-101-290202, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Quepos, a las catorce horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963487 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro, visible al folio ciento setenta y siete vuelto del tomo veintiséis, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante de Agrícola Gazu de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho ocho tres cuatro cinco cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Marcos de Tarrazú, a las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria Pública. Notificaciones: anazunga@hotmail.com.—1 vez.—( IN2025963488 ).

Por escritura número cincuenta y ocho-dos, otorgada ante esta notaría ante , Lic. Michael Alonso López Núñez, notario público, con oficina abierta en Puntarenas, Corredores, Laurel, Tamarindo, cuatrocientos metros norte, cuatrocientos metros este del Supermercado Tamarindo, a las dieciséis horas del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno-dos mil veinticinco de la sociedad Soluciones Integrales FSF Sociedad S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cuatro cinco cuatro dos siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tamarindo de Laurel, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Michael Alonso López Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2025963489 ).

Mediante escritura setenta y cinco-once otorgada a las quince horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil veinticinco, protocolicé acta seis de asamblea de cuotistas de la sociedad: Territorio Índigo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-ocho cinco dos seis cinco ocho, donde se reformar el domicilio social y se revoca el nombramiento en el cargo de agente residente y se nombra un nuevo agente residente en su lugar.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, diecisiete de junio del dos mil veinticinco.—Vilma Acuña Arias, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025963490 ).

Que por escritura N° 105, visible a folio 151 frente y vuelto del tomo 108 de las 9 horas 50 minutos del 17 de junio del 2025 de mi notaría, el señor: Issa Hanna Frech Traña, cédula de identidad: 8-0120-0666, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de las siguientes personas jurídicas: la primera Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-779300. La segunda Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintisiete Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-827674. La tercera: Inversiones Canawaty del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-781911, La cuarta: Inversiones Frech Giryes JVMF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-912472, y la quinta: Ventas Raqueva RJV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-913503, conforme la ley la Ley N° 10597, denominada Ley para Establecer el Correo Electrónico como Medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles, solicita al Registro Público inscripción del correo electrónico: sociedadesfreva05@gmail.com, como medio para recibir notificaciones judiciales y administrativas de todas sus representadas. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 17 de junio del 2025.—Jimmy Vargas Venegas.—1 vez.—( IN2025963492 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada el diez de junio del dos mil veinticinco, ante esta notaría se acordó modificar la cláusula del domicilio indicando una dirección electrónica de la sociedad: Desarrollos K Treinta y Tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos diez. Quien se sienta afectado, podrá hacer valer sus derechos ante esta notaría.—San José, once de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Allan Gabriel Diaz Ortiz.—1 vez.—( IN2025963493 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada el diez de junio del dos mil veinticinco, ante esta notaría se acordó modificar la cláusula del domicilio indicando una dirección electrónica de la sociedad Incocrédito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil ochocientos noventa y seis. Quien se sienta afectado, podrá hacer valer sus derechos ante esta notaría.—San José, once de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz.—1 vez.—( IN2025963494 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada el diez de junio del dos mil veinticinco, ante esta notaría se acordó modificar la cláusula del domicilio indicando una dirección electrónica de la sociedad Inmobiliaria de Comerciantes de la Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil doscientos treinta y tres. Quien se sienta afectado podrá hacer valer sus derechos ante esta notaría.—San José, once de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz.—1 vez.—( IN2025963495 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento sesenta y seis, otorgada a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rodrigo Rojas Barquero de Bimbo de Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Ericka Navarro García. Notaria.—1 vez.—( IN2025963496 ).

Ante esta notaría, mediante escritura N° 209, otorgada a las 10:00 horas del 16 de mayo del 2025, se disolvió la sociedad Tikalines Sociedad Anónima.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil veinticinco.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla.—1 vez.—( IN2025963497 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 42, visible al folio 77 frente del tomo 13, a las 16 horas del 12-06-2025, se presentó solicitud de Mainor Francisco Murillo Núñez, Gerente con representación judicial y extrajudicial, apoderado generalísimo de Comercializadora Meats and Chiken Borbon SRL, cédula de persona jurídica: 3102768497, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad: alvaradolegal06@hotmail.com, conforme a la Ley N° 10597.—Alajuela, a las 16 horas 10 minutos del 17 junio del 2025.—Licda. Rosa Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963498 ).

Por escritura N° 329, otorgada ante el notario público, Gerardo Enrique Chaves Cordero de las 11 horas del 11 de junio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Inversiones SPES S. A., cédula jurídica: 3-101-642848, con domicilio social en San José, San José, Avenida Segunda, calle nueve, Edificio Elia, oficina número uno, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, a las ocho horas y veinte minutos del doce de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963500 ).

Ante esta notaría, mediante escritura N° 198-9, visible al folio 178 frente del tomo noveno, a las 16:00 horas del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Industrias Benabar S. A., con la cédula de persona jurídica N° 3-101-571745, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, 17 de junio del 2025.—Licda. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963502 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 169, visible al folio 182 frente del tomo 7, a las 13:40 horas del 17 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Konrad Group Costa Rica Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica N° 3-102-660491, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley N° 10.597.—San José, 20 de junio de 2025.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963503 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento veintidós, visible al folio ciento veinticinco frente del tomo tres, a las dieciséis horas del once de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud de Celebrity Yacht Club Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos, para incorporar correo electrónico en el asiento registral de la sociedad.—Ciudad de Liberia, Guanacaste, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2025963504 ).

Por escritura sesenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad Inmobiliaria Costa Rica Land Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cuatro cinco cero cinco nueve, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinticinco.—Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2025963505 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento noventa y ocho-dos, visible al folio ciento treinta y uno vuelto del tomo dos, a las nueve y diecinueve minutos del doce de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Marlon Eduardo Jiménez Herrera, representante legal de Inversiones Jimenes Herrera de Heredia Setenta y Uno Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete seis siete ocho cero cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las nueve horas y diecinueve minutos del doce de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Stephanie Gámez Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963506 ).

Por escritura número doscientos noventa y uno, de las diez horas con treinta minutos del doce de junio del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de V Y L Constructora y Mantenimiento Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-novecientos tres mil novecientos sesenta y ocho, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Ciudad Neilly, diecisiete de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963507 ).

 Por escritura otorgada a las once horas del nueve de junio del dos mil veinticinco, ante esta Notaría, la sociedad Grupo Jordunia Setenta Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil quinientos treinta, ha solicitado la incorporación de correo electrónico al asiento registral de las sociedades. Lo anterior a fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 17 de junio del 2025.—Leslie Guiselle Mora Cordero. 88732069/guismo0827@gmail.com.—1  vez.—( IN2025963508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de junio de 2025 se incluyó correo electrónico, javierherrera@ice.co.cr, para notificaciones de la compañía Querubines Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-140695.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, 7019-3276.—1 vez.—( IN2025963510 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y uno, visible al folio ciento cuarenta y ocho, del tomo dos, a las diez horas del diecisiete de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Representante Legal de Agropecuaria La Nubia Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tresciento uno–setecientos veinticinco mil cuatrocientos veinticuatro para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Neily, a las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del día diecisiete del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963511 ).

En esta notaría a las 11:00 horas del 05 de junio del 2025 mediante escritura 194 del tomo 10 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Natsumi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tresciento dos–ocho dos siete seis tres cuatro, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—Limón, 02 de junio del 2025.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria.—1 vez.—( IN2025963512 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 83-2, visible al folio 57 frente, del tomo 2, a las 14:00 horas del 16 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Joseima S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-196480, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Limón, Cahuita 17 de junio de 2025.—Licda. Diana Chanto Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963513 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos catorce visible al folio ciento sesenta y nueve frente, del tomo dieciséis a las nueve horas treinta minutos del doce de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Manuel Solano Chinchilla, cédula tres-trescientos dos-doscientos cincuenta, en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tecnigranitos de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil setecientos setenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago al ser las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Cristian Raúl Chinchilla Monge.—1 vez.—( IN2025963514 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta, visible al folio ciento cinco frente, del tomo catorce, a las ocho horas veinte minutos, del nueve de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Apoderado Generalísimo sin límite de suma actuando separadamente de Luna Nueve Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Orotina, a las dieciséis horas veinte minutos del día dieciséis del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria Público.—1 vez.—( IN2025963517 ).

Ante esta notaría, por escritura número cero noventa-once otorgada a las 11:30 del 17 de junio del 2025, se incluye correo electrónico en el paco social de: i) One Travel S.A., cédula jurídica 3-101-333904; y ii) Consultores de Negocios OYH S.R.L. cédula jurídica 3-102-757833.—San José, 17 de junio del 2025.—Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963518 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número setenta y uno–décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las nueve horas del día once de junio del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número cinco, de la sociedad denominada Gardens Wellness Retreat LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- ocho siete dos siete seis dos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda reformar la cláusula del Domicilio y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, doce de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025963520 ).

Por escritura número treinta y dos otorgada a las once horas del diecisiete de junio del dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Constructora Prudence Costa Rica, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tresciento uno–novecientos veinticuatro mil ciento cuarenta y ocho. Se modifica la Cláusula Dos del Domicilio de los estatutos de la sociedad.—Lic. Mariela Saborío Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025963521 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-tomo tres, otorgada ante el Notario Público, Jaime Alberto Carrera Hidalgo, de las diez horas quince minutos del doce de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Inversiones don Manuel Uno MAVH Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis dos cero tres nueve tres, con domicilio social en San José, San José, Catedral, costado sur de la Plaza González Víquez, edificio dos pisos color azul, veinticinco metros oeste del Pipiolo, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963522 ).

Que ante mi notaría, mediante escritura número 61 visible al folio 63 V del tomo 82 de mi protocolo el representante legal de las empresas Eastern Gray Squirrel Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y Bravo Sam Paul INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos procedieron a señalar de acuerdo con la directriz DPJ-002-2025 medio para notificaciones judiciales y administrativas correo bbergdb@hotmail.com.—Carlos Eduardo Castro Mora, cédula 105770367, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963527 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y uno, visible al folio ciento cinco vuelto, del tomo catorce, a las ocho horas treinta minutos, del nueve de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, hasta diez millones de colones de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres de la Ley sesenta y tres, actuando separadamente de Corporación Cabalceta Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil quinientos trece, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Orotina, a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciséis del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria Público.—1 vez.—( IN2025963528 ).

Por escritura Número 196-5, otorgada ante a las siete horas del 16 de junio del 2025, se protocolizó acta de reunión de cuotistas número uno de Manantial del Pará, Sociedad de Responsabilidad Limitada con cedula jurídica número 3-102-903374, mediante la cual se acordó reformar: La razón social, el domicilio y el capital social.—San José, 17 de junio de 2025.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2025963529 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y dos, visible al folio ciento seis frente, del tomo catorce, a las ocho horas cuarenta minutos, del nueve de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente de Lubricentro Los Reyes Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ochocientos cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Orotina, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día dieciséis del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria Público.—1 vez.—( IN2025963532 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

Procedimiento administrativo disciplinario.—Causa disciplinaria 367-2025.—C/ Marisela Mena Arias.—DVM-A-DGTH-DAD-RES-1628-2025.

El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, a las diez horas veinticuatro minutos del treinta de mayo del dos mil veinticinco.

Considerando:

I.—Mediante formulario DRH-FOR-06-DGD-540, fechado 21 de mayo del 2025, -y la documentación a este adjunta- se remite denuncia contra la persona servidora Marisela de los Ángeles Mena Arias, portadora de la cédula de identidad: 1-1313-0260, en su condición de oficinista de Servicio Civil 1 en el Escuela Rafael Vargas Quirós, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, en condición de interina. (Folios 01 al 06 del expediente N° 367-2025).

II.—Dentro del expediente N° 367-2025, que me fuera asignado el 28 de mayo del 2025, consta la resolución DM-DAD-RES N° 0870 2025, de las nueve horas con cincuenta y dos minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco, mediante la cual se designó a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento seguido contra la servidora Marisela de los Ángeles Mena Arias, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. (Ver folio 08 frente y vuelto).

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento especial de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Marisela de los Ángeles Mena Arias, portadora de la cédula de identidad: 1-1313-0260, en su condición de oficinista de Servicio Civil 1 en la Escuela Rafael Vargas Quirós, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, en condición de interina, respecto con los presuntos hechos que a continuación se detallan:

Que Marisela de los Ángeles Mena Arias, portadora de la cédula de identidad 1 1313 0260, en su condición de oficinista de Servicio Civil 1 en la Escuela Rafael Vargas Quirós, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, en condición de interina, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 09, 12, 13, 15, 16, 19, 20 y 21 de mayo del 2025; lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 06 de la causa de marras).

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 42, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81, inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada, el cese de interinidad sin responsabilidad patronal.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. se le hace saber que dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de esta y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.

1.  Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.

2.  Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

3.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Despacho del Ministro, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

Notifíquese.—Licda. Diana Araya Bejarano, Órgano Director Unipersonal.—1 vez.—( IN2025963074 ).

Procedimiento Administrativo Disciplinario.—Expediente N° 325-2025.—C/ Flor Ivette De Guevara Hernández.

DVM-A-DGTH-DAD-RES-1560-2025

El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento.— A las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete mayo del dos mil veinticinco.

Considerando:

I.—Mediante formulario para denuncias disciplinarias DRH-FOR06-DGD-540, de fecha 05 de mayo del 2025, y la documentación adjunta, se remite denuncia contra la persona servidora Flor Ivette de Guevara Hernández, portadora de la cedula de identidad 1 0675 0438, quien se desempeña interinamente como Conserje en la Escuela Otto Hubbe, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste. (Folios 01 al 06 del expediente número 325-2025)

II.—Dentro del expediente N° 325-2025, asignado el 23 de mayo del 2025, consta la resolución DM-DAD-RES N° 08072025, de las doce horas con dieciséis minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco, mediante la cual se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento seguido contra la servidora Flor Ivette de Guevara Hernández, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. (Ver folio 08 frente y vuelto)

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Flor Ivette de Guevara Hernández, portadora de la cedula de identidad 1 0675 0438, quien se desempeña interinamente como Conserje en la Escuela Otto Hubbe, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, con respecto a los presuntos hechos que a continuación se detallan:

Que, Flor Ivette de Guevara Hernández, portadora de la cedula de identidad 1 0675 0438, quien se desempeña interinamente como Conserje en la Escuela Otto Hubbe, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 22, 23 y 24 de abril del 2025; lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 06 de la causa de marras)

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 04, 07, 21 y 23 del Reglamento Servicio Conserjería en las Instituciones Educativas Oficiales, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el cese de interinidad sin responsabilidad patronal.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio, en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los DIEZ PRIMEROS días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente.  En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.

XI.—Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.

1.             Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

2.             Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.

3.             Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XII.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Despacho de la Ministra, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto. Notifíquese.—Licda. Diana Araya Bejarano, Órgano Director Unipersonal.—1 vez.—( IN2025963084 ).

Procedimiento administrativo disciplinario.—Expediente N° 257-2025..—C/ Flor Ivette De Guevara Hernández.

DVM-A-DGTH-DAD-RES-1465-2025

El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento. A las siete horas cincuenta y ocho minutos del veinte mayo del dos mil veinticinco.

Considerando:

I.—Mediante formulario para denuncias disciplinarias DRH-FOR06-DGD-540, de fecha del 02 de mayo del 2025, y la documentación adjunta, se remite denuncia contra la persona servidora Flor Ivette de Guevara Hernández, portadora de la cedula de identidad 1 0675 0438, quien se desempeña interinamente como Conserje en la Escuela Otto Hubbe, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste. (Folios 01 al 04 del expediente número 257-2025).

II.—Dentro del expediente N° 257-2025, asignado el 14 de mayo del 2025, consta la resolución DM-DAD-RES N°0681-2025, de las once horas con trece minutos del cinco de mayo del dos mil veinticinco, mediante la cual se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento seguido contra la servidora Flor Ivette de Guevara Hernández, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. (Ver folio 06 frente y vuelto).

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (del acceso al expediente y sus piezas) y 308 y siguientes (del procedimiento ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Flor Ivette de Guevara Hernández, portadora de la cedula de identidad 1 0675 0438, quien se desempeña interinamente como Conserje en la Escuela Otto Hubbe, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, con respecto a los presuntos hechos que a continuación se detallan:

Que, Flor Ivette de Guevara Hernández, portadora de la cédula de identidad 1 0675 0438, quien se desempeña interinamente como Conserje en la Escuela Otto Hubbe, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 08 y 09 de abril del 2025; lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 04 de la causa de marras).

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 04, 07, 21 y 23 del Reglamento Servicio Conserjería en las Instituciones Educativas Oficiales, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el cese de interinidad sin responsabilidad patronal.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio, en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los DIEZ PRIMEROS días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente.  En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.

XI.—Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.

1.  Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

2.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.

3.  Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XII.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Despacho de la Ministra, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto.—Notifíquese.—Licda. Diana Araya Bejarano, Órgano Director Unipersonal.—1 vez.—( IN2025963087 ).

Procedimiento Administrativo Disciplinario.—Expediente N°0360-2025.—C/Castillo Segura Enoc.

DVM-A-DGTH-DAD-RES N°1559-2025

El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento. A las diez horas con cincuenta y cinco minuto del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.

Considerando:

I.—Mediante Formulario para denuncias disciplinarias DRH-FOR-06-DGD-540 v.1.0, de fecha 19 de mayo del 2025 y la documentación adjunta, se remite denuncia contra la persona servidora Castillo Segura Enoc, cédula 01-1470-0381, quien se desempeña como Auxiliar de Vigilancia en propiedad en el Liceo Rural Maíz de los Uva, Circuito 05 de la Dirección Regional de Educación Grande de Térraba. (Folios 01 al 07 del expediente número 0360-2025)

II.—Que según consta en el expediente N°0360-2025, el cual me fue asignado en fecha 26 de mayo de 2025, se dictó la resolución DM-DAD-RES N°0858-2025, de trece horas con diecinueve minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticinco, mediante la cual se designó a la suscrita Yasmín Castro Peraza como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la eventual responsabilidad disciplinaria de la persona servidora Castillo Segura Enoc, por la presunta comisión de faltas.

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber, Castillo Segura Enoc, cédula 01-1470-0381, quien se desempeña como Auxiliar de Vigilancia en propiedad en el Liceo Rural Maíz de los Uva, Circuito 05 de la Dirección Regional de Educación Grande de Térraba, respecto con los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada:

1. Que, Castillo Segura Enoc, cédula 01-1470-0381, quien se desempeña como Auxiliar de Vigilancia en propiedad en el Liceo Rural Maíz de los Uva, Circuito 05 de la Dirección Regional de Educación Grande de Térraba, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de abril del 2025; lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 07 de la causa de marras)

V.—Que los hechos anteriormente citados de corroborarse su comisión podrían constituir una violación grave a las obligaciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) y d) y 41 del Estatuto de Servicio Civil. artículo 50 incisos b) y d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 15, 16 y 25 del Decreto Nº37439-MEP Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, todo en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido con justa causa y sin responsabilidad para el estado.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, el cual se le enviará a su correo electrónico.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los DIEZ PRIMEROS días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.

1.  Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.

2.  Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

3.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XII.—Contra esta resolución caben los recursos de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Despacho del señor Ministro de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

 Notifíquese.—Licda. Yasmín Castro Peraza, Órgano Director Unipersonal.—1 vez.—( IN2025963100 ).

Procedimiento Administrativo Disciplinario.—Expediente N°0329-2025.—C/Carballo Céspedes Alejandra.

DVM-A-DGTH-DAD-RES N°1557-2025

El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento. A las siete horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.

Considerando:

I.—Mediante Formulario para denuncias disciplinarias DRH-FOR-06-DGD-540 v.1.0, de fecha 07 de mayo del 2025 y la documentación adjunta, se remite denuncia contra la persona servidora Carballo Céspedes Alejandra, cédula 01-1174-0061, quien se desempeña como Auxiliar de Vigilancia interina en la Escuela Rafael Francisco Osejo, Circuito 05 de la Dirección Regional de Educación San José Oeste. (Folios 01 al 06 del expediente número 0329-2025).

II.—Que según consta en el expediente N°0329-2025, el cual me fue asignado en fecha 26 de mayo de 2025, se dictó la resolución DM-DAD-RES N°0817-2025, de las doce horas con treinta y cuatro minutos del veinte de mayo del dos mil veinticinco, mediante la cual se designó a la suscrita Yasmin Castro Peraza como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la eventual responsabilidad disciplinaria de la persona servidora Carballo Céspedes Alejandra, por la presunta comisión de faltas.

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (del procedimiento administrativo), 272 y siguientes (del acceso al expediente y sus piezas) y 308 y siguientes (del procedimiento ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber, Carballo Céspedes Alejandra, cédula 01-1174-0061, quien se desempeña como Auxiliar de Vigilancia interina en la Escuela Rafael Francisco Osejo, Circuito 05 de la Dirección Regional de Educación San José Oeste, respecto con los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada:

Que, Carballo Céspedes Alejandra, cédula 01-1174-0061, quien se desempeña como Auxiliar de Vigilancia interina en la Escuela Rafael Francisco Osejo, Circuito 05 de la Dirección Regional de Educación San José Oeste, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 08, 09, 10, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de abril del 2025, así como los días 02, 05, 06 y 07 de mayo de 2025; lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 08 de la causa de marras).

V.—Que los hechos anteriormente citados de corroborarse su comisión podrían constituir una violación grave a las obligaciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) y d) y 41 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50 incisos b) y d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 15, 16 y 25 del Decreto Nº37439-MEP Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, todo en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el cese de su interinidad.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, misma que se procederá a remitir vía correo electrónico.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los DIEZ PRIMEROS días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.

1.  Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.

2.  Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

3.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XII.—Contra esta resolución caben los recursos de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Despacho del señor Ministro de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

Notifíquese.—Licda. Yasmin Castro Peraza, Órgano Director Unipersonal.—1 vez.—( IN2025963109 ).

Ministerio de Educación Pública.—Expediente Número 0286-2025.—Dirección de Gestión del Talento Humano.—A: Karla Vanessa Villanueva Villanueva, cédula N° 0113000654.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N°0286-2025, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que, Karla Vanessa Villanueva Villanueva, portador de la cédula de identidad N° 1 1300 0654, en su condición de docente interina en el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Grande de Térraba, supuestamente, se ausentó de su lugar de trabajo los días 24 y 28 de marzo, así como el 22 de abril, ambos meses del 2025, sin dar aviso oportuno ni aportar justificación alguna ante su superior inmediato, dentro del término normativamente previsto. (Ver folios 01 al 06 del expediente disciplinario).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos  c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta por treinta días.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por el Ministro de Educación Pública.—San José, 20 de mayo del 2025.— Departamento de Gestión de Talento Humano.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—1 vez.—( IN2025963480 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2024/89159.—Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de CANALAB S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso Cancelación por falta de uso en contra de “Ambrox-T”, Reg. Nº 162155 y “AMBROX BONIN”, Reg. Nº 134704, mchfilings@morerach.com.—Nro y fecha: Anotación/2-167396 de 07/06/2024.—Expediente: Nº. 134704 AMBROX BONIN, N° 162155 AMBROX-T. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:39:33 del 18 de noviembre de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de CANALAB S.A., contra los siguientes registros 1) AMBROX BONIN, Registro Nº.134704, el cual protege y distingue en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, materiales para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes y preparaciones para destruir las malas hierbas y animales dañinos, 2) AMBROX-T, registro número: 162155, para proteger y distinguir en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos propiedad de PAYMARK S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2025962979 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2025/26425.—Juan Pablo Quesada León, cédula de identidad 108370016.—Aaron Montero Sequeira, Apoderado Especial de La Paz Internacional S.A., entidad domiciliada en Panamá. Documento: Cancelación por falta de uso notificaciones@eproint.com.—Nro y fecha: Anotación/2-173138 de 19/03/2025.—Expediente: No. 270177 Á & D

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:45:00 del 25 de marzo de 2025.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación, promovida por el señor Aarón Montero Sequeira, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-0908-0006, en mi concepto de Apoderado Especial, de la sociedad La Paz Internacional S.A., entidad domiciliada en Panamá, contra la marca de fábrica y comercio  Á & D, Registro N° 270177, que protege en clase 25: “Jean de mezclilla, short, blusas”, propiedad del señor Juan Pablo Quesada León, cédula de identidad 108370016.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse  respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de la cancelación presentada en este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto N° 44650 del 24 de setiembre del 2024. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2025963288 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio u centro de trabajo actual de la trabajadora independiente Lilly Carolina Murillo Sandí, número de afiliado 0-114100594-999-001, la Subárea de Servicios de Trasporte notifica Traslado de Cargos 1235-2023-00435 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢ 1,002,725.00 en cuotas obreras-patronales. Consulta expediente en San José, Catedral, avenidacalle 19, piso 11 del Edificio Laureano Echandi. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de junio de 2026.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2025963235 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Falcon & Associates Sociedad Anónima Nº Patronal 2-03101480791-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos N° 1235-2025-00983, por eventuales omisiones salariales, en cuotas obrero-patronales, por un monto de ¢105.825,00 ciento cinco mil ochocientos veinticinco colones netos), más las otras instituciones; planilla adicional por subdeclaración correspondiente al periodo de agosto a noviembre de 2017, del trabajador Kenneth David Rodríguez Brenes, con cédula de identidad 1-1386-0022. Consulta expediente en San José, Avenida 2, Calle 5 y 7; Edificio Laureano Echandi, piso N° 11, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 13 de junio de 2025.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2025963242 ).

EDICTO DE NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

GM-8729-2025

Mediante el presente edicto, se notifica a Teresa Reyes NIO, portadora de la cédula de identificación número dos-seis-seis-cero-uno-cero-dos-dos-seis-uno (2660102261), que no ha sido posible localizarle en el domicilio registrado para notificarle personalmente sobre la gestión administrativa iniciada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en relación con el expediente GM-02-7307-2023, por concepto de procedimiento administrativo sumario de responsabilidad patrimonial. Se le concede un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del tercer día siguiente a la última publicación de este edicto, para que se presente en las oficinas centrales de la CCSS, ubicadas entre avenidas 2 y 4, calles 5 y 7, Edificio Laureano Echandi, piso 8, despacho Gerencia Médica, con el señor Fabián Monge Acuña o quien ocupe su lugar, a fin de recibir la notificación correspondiente y realizar las gestiones que estime pertinentes. De no comparecer en el plazo señalado, se continuará con el procedimiento administrativo y su traslado a cobro judicial. Este edicto se publica en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Es todo.—Dr. Alexander León Sánchez Cabo, Gerente Médico a.í.—Publica: Arturo Herrera Barquero. Asesor de Gerencia Médica.—1 vez.—( IN2025963397 ).

GM-8738-2025

Mediante el presente edicto, se notifica a Elena María Artavia Quesada, portadora de la cédula de identificación número tres-cero-cuatro-uno-cuatro-cero-ocho-siete-siete (304140877), que no ha sido posible localizarle en el domicilio registrado para Notificar personalmente sobre la gestión administrativa iniciada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en relación con el expediente GM-15-7307-2023, por concepto de procedimiento administrativo sumario de responsabilidad patrimonial. Se le concede un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del tercer día siguiente a la última publicación de este edicto, para que se presente en las oficinas centrales de la CCSS, ubicadas entre avenidas 2 y 4, calles 5 y 7, Edificio Laureano Echandi, piso 8, despacho Gerencia Médica, con el señor Fabián Monge Acuña o quien ocupe su lugar, a fin de recibir la notificación correspondiente y realizar las gestiones que estime pertinentes. De no comparecer en el plazo señalado, se continuará con el procedimiento administrativo y su traslado a cobro judicial. Este edicto se publica en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Es todo.—Dr. Alexander León Sánchez Cabo, Gerente Médico a.í.—Publica: Arturo Herrera Barquero, Asesor de Gerencia Médica.—1 vez.—( IN2025963403 ).

GM-8735-2025

Mediante el presente edicto, se notifica a Yanindris Báez Gómez, portadora de la cédula de identificación número ocho-cero-cero-nueve-ocho-cero-seis-ocho-seis (800980686), que no ha sido posible localizarle en el domicilio registrado para notificarle personalmente sobre la gestión administrativa iniciada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en relación con el expediente GM-10-7307-2023, por concepto de procedimiento administrativo sumario de responsabilidad patrimonial. Se le concede un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del tercer día siguiente a la última publicación de este edicto, para que se presente en las oficinas centrales de la CCSS, ubicadas entre avenidas 2 y 4, calles 5 y 7, Edificio Laureano Echandi, piso 8, despacho Gerencia Médica, con el señor Fabián Monge Acuña o quien ocupe su lugar, a fin de recibir la notificación correspondiente y realizar las gestiones que estime pertinentes. De no comparecer en el plazo señalado, se continuará con el procedimiento administrativo y su traslado a cobro judicial. Este edicto se publica en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Es todo.—Dr. Alexander León Sánchez Cabo, Gerente Médico a.í.—Publica: Arturo Herrera Barquero, Asesor de Gerencia Médica.—1 vez.—( IN2025963407 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE

OFICINA DESARROLLO TERRITORIAL PUERTO VIEJO

ASESORA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar Norte.—Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Asesora Jurídica, al ser las catorce horas cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural 9036; Reglamento de la Ley 9036, Decreto Ejecutivo 41086-MAG, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de 2018; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el artículo 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de la Asociación Campesina Productora El Saíno, cédula jurídica número 3-002-673127, de domicilio en Alajuela, San Carlos, Pital, Área Administrativa del IDA, cuatrocientos metros al norte de la Escuela El Saíno, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del lote número ADM-7 del Asentamiento El Saíno, ubicado en el distrito Pital, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela, que fuera asignado por medio del acuerdo de Junta Directiva del Instituto, tomado en el artículo 39 de la sesión ordinaria 038-2013, celebrada el 09 de diciembre de 2013. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número A-1558768-2012-1993 y se encuentra inscrito bajo la matrícula número 2-493596-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos. Se le atribuye a la Asociación Campesina Productora El Saíno, cédula jurídica número 3-002-673127, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella con la Institución, contempladas en la Ley 2825, artículo 66; por supuesta violación al artículo 68 de la Ley 2825, que dice: En el contrato que se realice con el parcelero y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes: Inciso 4) “Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la adjudicación por los siguientes motivos”; Sub inciso b) Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia; c) Por negligencia o ineptitud manifiesta del adjudicatario en la explotación de la parcela o conservación de las construcciones, mejoras o elementos de trabajo que se le hayan confiado o pertenezcan a la organización; con relación en el artículo 67 de la Ley 9036: En el Contrato que se realice con el asignatario individual o colectivo y en el título que se le entregue se hará constar como causas para la pérdida del derecho sobre la propiedad, las siguientes: inciso b) Por el abandono injustificado de la tierra; c) Por negligencia o ineptitud manifiesta del asignatario en el uso de la tierra o en la conservación de las construcciones, las mejoras o elementos de trabajo que se le hayan confiado; que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado y la negligencia e ineptitud en el uso del predio. Según fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria Magda Sierra Coto, en fecha 09 de mayo de 2019 y 06 de diciembre de 2019, se determinó que el predio se encuentra en estado de abandono y que la personería jurídica de la organización se encuentra vencida desde el 30 de noviembre de 2017. Se cita y emplaza a la Asociación Campesina Productora El Saíno, cédula jurídica número 3-002-673127, para que comparezca a una Audiencia oral y privada, que se realizará a las 09:00 a.m. del día miércoles 20 de agosto del año 2025, en la Oficina de Desarrollo Territorial Ciudad Quesada, ubicada en Barrio San Roque, Urbanización La Colina, de Mc´ Donald´s, 100 metros este, 50 metros norte y 50 metros este, en Ciudad Quesada, San Carlos, toda vez que el predio no cuenta con condiciones requeridas para la realización de una audiencia en el campo, mismas con las que si se cuenta en la oficina territorial en cuanto a infraestructura, y equipo de impresión que se requiera. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a la administrada, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la administrada, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se le revocará el derecho de adjudicación del terreno. Se pone en conocimiento de la administrada, que como prueba de la Administración del INDER, en el expediente REV-034-2023-RDHNCQ-ALM, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: 1) Copia acuerdo artículo 39 de la sesión ordinaria 038-2013. 2) Copia plano A-1558768-2012. 3) Consulta al catastro plano. 4) Consulta Registro Nacional finca 2-493596-000. 5) Certificación personería jurídica. 6) Boleta de fiscalización FRDHN-OTCQ-201900046. 7) Acta de inspección. 8) OTCQ-371-2019. 9) Amonestación ARDHN-OTCQ-201900002. 10) Boleta de refiscalización FRDHN-OTCQ-201900066. 11) Acta de inspección. 12) Informe de campo visita. 13) Boleta de monitoreo de predios. 14) Acta de inspección. 15) INDER-OTCQ-857-2019. 16) INDER-GG-DRT-DRHN-OTCQ-0195-2021. 17) INDER-PE-AJ-ALL-881-2021. 18) INDER-GG-DRT-RDHN-1609-2021. 19) Certificación de cédula jurídica. 20) Certificación histórica de movimientos aplicados. 21) INDER-GG-DRT-RDHN-OTCQ-476-2022. 22) INDER-GG-DRT-RDHN-OTCQ-484-2022. 23) Reporte de trámite por predio. 24) INDER-GG-DRT-RDHN-1057-2022, 25) INDER-PE-AJ-LJ-OFI-1583-2023, 26) INDER-GG-DRT-RDHN-OTCQ-OFI-0516-2023. 27) Publicación edicto Gaceta 76 de fecha 30/04/2024. 28) INDER-GG-DRT-RDHN-OTCQ-OFI-0235-2024. 29) Apertura proceso de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica Región de Desarrollo Huetar Norte del INDER, Ciudad Quesada San Carlos, Barrio San Roque, Urbanización La Colina, de Mc´ Donald´s, 100 metros este, 50 metros norte y 50 metros este, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo de la administrada, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por la misma, en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m. Deberá la administrada, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Ciudad Quesada o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además a la administrada, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se informa a la administrada, qué contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Dirección de Desarrollo Huetar Norte del INDER en Ciudad Quesada. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación Campesina Productora El Saíno, cédula jurídica número 3-002-673127, no cuenta con representante legal vigente al día de hoy, notifíquese la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados.—Licda. Angie Andrea Montero Araya, Órgano Director.—( IN2025967704 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica de acuerdo al expediente de clausura EC 008-2025 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 207-2025 se le notifica a Alejandro Mauricio Araya Monge, identificación N° 1-1165-0469, Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0339 y Resolución DAM GDURA N° 020-2025 conforme al artículo 93 de Ley N° 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2025958428 ).

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Fecha de última modificación en el portal: 09/07/2025

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