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PODER LEGISLATIVO

LEYES

9557

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE LOS CANTONES DE NICOYA,

CARRILLO, SANTA CRUZ, HOJANCHA, NANDAYURE,

Y DE LOS DISTRITOS ADMINISTRATIVOS DE

CÓBANO, LEPANTO, PAQUERA Y LAS ISLAS

DEL GOLFO DE NICOYA, COMO ZONA

ESPECIAL DE LONGEVIDAD

ARTÍCULO 1- Se declaran y reconocen como Zona Especial de Longevidad los territorios comprendidos en los cantones de Nicoya, Hojancha, Nandayure, Santa Cruz, Carrillo, los distritos administrativos de Cóbano, Lepanto, Paquera y las islas del Golfo de Nicoya.

ARTÍCULO 2- La finalidad de esta ley es garantizar la promoción, la protección y el mantenimiento de estilos de vida saludables de la Zona Especial de Longevidad; pretende mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores, promoviendo el envejecimiento activo y fomentando la participación de los adultos mayores en distintas iniciativas, sean de esparcimiento o producción. Asimismo, tiene por objeto asegurar que las nuevas generaciones adopten estilos de vida que les permitan llegar a una longevidad con salud y bienestar.

ARTÍCULO 3- Las actividades e iniciativas que tienen como objetivo promover y proteger los estilos de vida saludables de la Zona Especial de Longevidad, cubiertas por la presente ley, son:

a) Actividades e iniciativas que tengan como objetivo promocionar o preservar sus costumbres y tradiciones.

b) Actividades e iniciativas encaminadas a fomentar la actividad física y estilos de vida saludable.

c) Actividades e iniciativas que tengan como objetivo fomentar emprendimientos de micro y mediana empresa.

d) Actividades que fomenten y promocionen la producción.

e) Actividades recreativas para los miembros de las asociaciones de adultos mayores de la Zona Especial de Longevidad.

f) Actividades de intercambio intergeneracional que tengan como objetivo transmitir conocimientos y experiencias de las personas adultas mayores a las nuevas generaciones.

g) Cualquier actividad que tenga como objetivo el bienestar de la persona adulta mayor de la Zona Especial de Longevidad.

ARTÍCULO 4- Las instituciones del sector público y el sector privado, dentro del marco de legalidad respectivo, podrán gestionar mecanismos de apoyo y cooperación con cualquier tipo de recurso, a fin de promover los objetivos de esta ley en la Zona Especial de Longevidad.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado el treinta de abril del año dos mil dieciocho.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora

Presidente

Carmen Quesada Santamaría                  Michael Jake Arce Sancho

Primera secretaria                                        Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O. C. Nº 3400035385.—Solicitud Nº 18249.—( L9557-IN2018250763 ).

PROYECTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 20.447 LEY PARA

AUTORIZAR EL APROVECHAMIENTO DE AGUA

PARA CONSUMO HUMANO Y CONSTRUCCIÓN

DE OBRAS CONEXAS EN EL PATRIMONIO

NATURAL DEL ESTADO

REDACCIÓN FINAL DE LA APROBACIÓN

EN PRIMER DEBATE DEL 06 DE JUNIO DE 2018

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 20.447 LEY PARA

AUTORIZAR EL APROVECHAMIENTO DE AGUA

PARA CONSUMO HUMANO Y CONSTRUCCIÓN

DE OBRAS CONEXAS EN EL PATRIMONIO

NATURAL DEL ESTADO

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 18 de la Ley N.º 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 18- Autorización de labores

En el patrimonio natural, el Estado podrá realizar o autorizar labores de investigación, capacitación y ecoturismo, así como actividades necesarias para el aprovechamiento de agua para consumo humano, de conformidad con el artículo 18 bis de esta ley, una vez aprobadas por el ministro de Ambiente y Energía, quien definirá, cuando corresponda, la realización de evaluaciones del impacto ambiental, según lo establezca el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 2- Se adiciona el artículo 18 bis a la Ley N.º 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 18 bis- Aprovechamiento de agua para abastecimiento de poblaciones

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) podrá autorizar el aprovechamiento de agua proveniente de fuentes superficiales y la construcción, la operación, el mantenimiento y las mejoras de sistemas de abastecimiento de agua, en inmuebles que integran el patrimonio natural del Estado, previa declaración, por el Poder Ejecutivo, de interés público, en específico para un abastecimiento poblacional imperioso y a favor de los entes autorizados prestadores de servicio público, que a continuación se detallan:

a) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).

b) Las municipalidades que aún prestan el servicio público de agua potable por la Ley N.º 1634, Ley General de Agua, de 18 de setiembre de 1953.

c) La Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH).

d) Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados (Asadas), entidades conformadas por usuarios, debidamente constituidas para ese fin e inscritas con ajuste a la Ley N.º 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, pueden administrar y operar el sistema de acueducto de su comunidad mediante un convenio de delegación suscrito con el ICAA.

Todas las obras o actividades necesarias para el cumplimiento de los fines aquí establecidos deberán ser ejecutadas con base en estudios técnicos, procurando el menor impacto ambiental posible según el instrumento de evaluación de impacto ambiental que corresponda y en estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente, en especial lo dispuesto sobre los criterios técnicos aplicables para la intervención de áreas silvestres protegidas contemplados en la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, y sus reglamentos.

En el caso de áreas silvestres protegidas de protección absoluta, sea parques nacionales y reservas biológicas, además deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N.º 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995. Asimismo, los estudios técnicos que se realicen deberán demostrar que no existe otra fuente alternativa disponible para garantizar el abastecimiento de agua para la población beneficiaria en condiciones adecuadas de calidad y cantidad, y las actividades propuestas deberán contar, de manera previa, con el aval técnico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).

Se autoriza a los entes prestadores indicados en este artículo para que realicen actividades del aprovechamiento de agua proveniente de fuentes superficiales y la construcción, la operación, el mantenimiento y las mejoras que sean necesarias para el sistema de abastecimiento poblacional para consumo humano, en los terrenos patrimonio natural del Estado que no formen parte de áreas silvestres protegidas y que hayan sido adquiridos por ellos mismos o por algún otro ente prestador del servicio público de abastecimiento poblacional para consumo humano, con el fin de proteger el agua y asegurar la prestación de este servicio a las futuras generaciones. En estos casos, no será necesario el trámite de autorización ante el Minae, pero los entes prestadores deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en este artículo y en la normativa nacional. Los entes prestadores continuarán administrando estos terrenos, que en los demás aspectos seguirán sujetos a las condiciones, limitaciones y protecciones propias del patrimonio natural del Estado, según lo dispuesto en esta ley.

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá asegurar que no se altere el caudal ecológico indispensable para el funcionamiento del ecosistema, dentro y fuera de las áreas silvestres protegidas, de manera que se mantenga bajo un esquema de uso y aprovechamiento sostenible. El monitoreo de este le corresponderá al Minae.

En forma anual, el ente autorizado prestador del servicio público para el abastecimiento poblacional autorizado deberá presentar, ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y la Dirección de Aguas, el informe de los resultados de los aforos, dada la naturaleza y la fragilidad ambiental de las áreas silvestres protegidas.

ARTÍCULO 3- Se adiciona el artículo 52 bis a la Ley N.º 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995. El texto es el siguiente:

Artículo 52 bis- Zonas protectoras

Las zonas protectoras son áreas silvestres protegidas, cuyos objetivos principales son la regulación del régimen hidrológico y la protección del suelo y las cuencas hidrográficas, así como la preservación de las áreas de recarga acuífera y las fuentes de agua y la necesidad de asegurar el abastecimiento poblacional de agua para las actuales y futuras generaciones.

Rige a partir de su publicación.

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018250757 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41119-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27, inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 37 y 199 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y sus reformas; 1, 2 incisos b) y c), 6 y 57 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

I.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que toda persona física o jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, sus reglamentos y las órdenes generales y particulares, y de emergencia que dicten las autoridades de salud.

III.—Que recientemente se reportó en el país un caso fatal por asfixia de un niño pequeño que consumió una minigelatina.

IV.—Que es necesario informar al consumidor mediante la etiqueta del producto sobre el riesgo de asfixia por el consumo de minigelatinas especialmente en la población infantil, debido a la forma, tamaño y consistencia de las mismas.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMR-DAR-INF-130-17 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº 31331-S, QUE

PROHIBE LA IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, Y

COMERCIALIZACIÓN DE MINIGELATINAS

QUE CONTENGAN EL ADITIVO

ALIMENTARIO CONOCIDO

COMO KONJAC

FLUOR INS

Artículo 1°—Adiciónese un artículo 2° y córrase la numeración, pasando el actual artículo 2° a ser el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 31331-S del 06 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N° 168 de 02 de setiembre 2003 “Prohíbe la Importación, Distribución y Comercialización de Minigelatinas que contengan el Aditivo Alimentario conocido como Konjac Fluor INS” para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2°—Para las minigelatinas que no contienen Konjac, que sí puedan ser comercializadas en el país y que tengan como mínimo las mismas medidas indicadas en el artículo 1°, se deberá informar como parte de las instrucciones para su consumo establecidas en el inciso 6 del decreto Nº 37280-COMEX-MEIC, que por riesgo de asfixia no se recomienda el consumo del producto en menores de 3 años de edad Dicha información deberá colocarse tanto en su etiquetado individual como en el envase que las contenga.”

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.”

Artículo 2°—Este decreto empieza a regir seis meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMNO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N° 18243.—( D41119 - IN2018250604 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1171-2018-P.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos I, II, III y VI del Acuerdo N° 1149-2018-P, de fecha veintiuno de marzo de 2018, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Ginebra, Suiza, a París y a Puerto Dunkerque en Francia, partiendo a las 12:45 horas del 23 de abril y regresando a las 20:15 horas del 29 de abril de 2017, para participar en las siguientes actividades: en Ginebra, Suiza para participar en la Semana del Comercio Electrónico, organizada por la UNCTAD, en una reunión Ministerial sobre comercio electrónico para el desarrollo, organizada por el Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo (FED por sus siglas en inglés) y en la conferencia de prensa que presidirán posteriormente los Ministros presentes. Eventos que se llevarán a cabo el 25 de abril de 2017. Asimismo, el 24 de abril atenderá reuniones de trabajo de preparación con funcionarios de la Misión de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) representar activamente los intereses de Costa Rica en materia de comercio electrónico como miembro del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo durante la reunión de Ministros del día 25 de abril; 2) intercambiar experiencias y buenas prácticas en materia de economía digital y comercio electrónico con los demás Ministros presentes; y 3) integrar el grupo de Ministros del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo que participarán en la conferencia de prensa para medios internacionales. El día 25 de abril a partir de las 19:41 horas se trasladará de Ginebra, Suiza hacia París, Francia para participar en la conferencia denominada “Integración versus aislamiento: Fortalecimiento de las comunicaciones sobre los costos y beneficios del comercio” de la OCDE, a efectuarse el 26 de abril de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) atender la invitación cursada al país para participar en la conferencia denominada “Integración versus aislamiento: Fortalecimiento de las comunicaciones sobre los costos y beneficios del comercio”; 2) compartir la experiencia de Costa Rica en las distintas sesiones; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de los foros, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 4) participar como expositor en la sesión denominada “Enfoques de políticas integradas para una globalización más inclusiva”, a desarrollarse en el marco del Comité de Comercio de la OCDE; 5) aprovechar la ocasión para reforzar el compromiso político que tiene la Administración Solís Rivera de finalizar el proceso de adhesión del país antes de terminar su mandato. Para ello se programarán encuentros bilaterales con Embajadores de algunos países miembros claves, así como con altas autoridades de la Secretaría General de la OCDE; 6) fortalecer la red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación nacional en esta organización, con miras al futuro ingreso a la organización a través de reuniones con representantes de la organización; 7) el día 28 de abril en conjunto con la Embajada de Costa Rica en Francia se visitará el puerto de Dunkerque, con el fin de sostener reuniones con las autoridades del puerto para explorar posibilidades de acercamiento comercial bilateral a través de ese puerto; y 8) el 29 de abril tendrá reunión de cierre, evaluación y coordinación interna con funcionarios de la Misión de Costa Rica ante la OCDE.

Artículo II.—Los gastos del viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792, por un monto de $2.076.40 (dos mil setenta y seis dólares con cuarenta centavos). El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. El transporte terrestre en Costa Rica, en Ginebra, Suiza, en París, Francia y en Puerto Dunkerque, Francia, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en Montreal y en Toronto, Canadá, por conexión. Asimismo, en Lille, en Francia durante su traslado al Puerto de Dunkerque en Francia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 29 de abril de 2017. El 23 y 29 de abril corresponden a fin de semana.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 12:45 horas del 23 de abril hasta las 20:15 horas del 29 de abril de 2017.

Artículo VI.—Rige desde las 12:45 horas del 23 de abril hasta las 20:15 horas del 29 de abril de 2017.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 1149-2018-P se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige desde las 12:45 horas del 23 de abril hasta las 20:15 horas del 29 de abril de 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—Orden de Compra N° 3400036968.—Solicitud N° 117-2018-MCE.—  ( IN2018250707 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-JG-1914-2018

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 1), 89, 90, 91 y 92 de la “Ley General de la Administración Pública”, N° 6227 del 02 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”

II.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

III.—Que en el Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca considerablemente, en la mayoría de los casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma de la Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud, en los Directores Regionales de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, para que suscriban los documentos de solicitud de trámite para las Habilitaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento de los CEN-CINAI, con el fin de dar trámite expedito a los procesos de Acreditación de los citados centros, en cumplimiento a los principios de eficiencia y celeridad que rigen a la Administración Pública.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciocho. Publíquese.

Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400035384.—Solicitud N° EC-001.—( IN2018250560 ).

N° DM-JG-1915-2018

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 1), 89, 90, 91 y 92 de la “Ley General de la Administración Pública”, N° 6227 del 02 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “... cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”

II.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

III.—Que en el Despacho del Ministerio de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca considerablemente, en la mayoría de los casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

IV.—Que por las consideraciones antes citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma de la Ministra de Salud de los contratos, prórrogas o adendas de dedicación exclusiva de todos los funcionarios de este Ministerio, en la Directora General de Salud o en quien ocupe el cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma de la Ministra de Salud en la Directora General de Salud, Dra. Ana Priscilla Herrera García, casada una vez, Medico Cirujana, cédula de identidad N° 1-1009-219, vecina de San José, o en quien ocupe el cargo; para que en adelante suscriba los siguientes instrumentos jurídicos: Contratos, Prórrogas o Adendas de Dedicación Exclusiva de todos los funcionarios de este Ministerio de Salud.

Artículo 2º—Dejar sin efecto los Acuerdos Ministeriales N° DM-FP-4251-2017, publicado en La Gaceta N° 180 del 22 de setiembre del 2017 y DM-JG-4784-2017, publicado en La Gaceta N° 07 del 16 de enero del 2018.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de junio del 2018.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, al primer día del mes de junio del dos mil dieciocho. Publíquese.

Dra. Alejandra Acuña Navarro, Enf, Ministra de Salud a.í.—1 vez.—O.C Nº 3400035385.—Sol. Nº 18254.—( IN2018250765 )

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 160-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco de los mandatos sobre facilitación comercial y competitividad, acordados en la XVI Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla celebrada en marzo de 2016 en San José, Costa Rica, los Jefes de Estado y de Gobierno instaron a los Ministros de Comercio, Economía y/o Finanzas a desarrollar un Marco Mesoamericano de Facilitación Comercial, Competitividad y Gestión Fronteriza en los países miembros del Proyecto de Integración y Desarrollo Mesoamérica (PM), que complemente la Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con Énfasis en la Gestión Coordinada de Fronteras.

II.—Que con el objetivo de socializar los mandatos de la XVI Cumbre de Tuxtla relativos a las buenas prácticas en facilitación comercial, la identificación de oportunidades y líneas de trabajo para promover iniciativas de cooperación entre los países miembros del Proyecto, la Oficina Nacional del Proyecto Mesoamérica de Colombia, la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) y la Agencia Presidencial de Cooperación de Colombia (APC-Colombia) trabajaron en “la pasantía de países mesoamericanos para el fortalecimiento de herramientas de facilitación comercial”.

III.—Que esta pasantía tiene como propósito fortalecer las capacidades de las entidades mesoamericanas de aplicación de herramientas para la facilitación comercial como la inspección no intrusiva, los riesgos aduaneros, la gestión coordinada de fronteras y la administración portuaria. En el marco de esta iniciativa se extendió la invitación a COMEX para participar en esta pasantía, la cual se desarrollará en Ciudad de México, en México del 21 al 25 de mayo de 2018.

IV.—Que la participación de la señora Angie Vega Segura, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Angie Vega Segura, portadora de la cédula de identidad número 1-1395-0782, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad de México en México del 20 al 26 de mayo de 2018, ello con el objeto de participar en la pasantía de países mesoamericanos para el fortalecimiento de herramientas de facilitación comercial, con el fin de fortalecer las capacidades de entidades mesoamericanas en aplicación de estas herramientas; a efectuarse del 21 al 25 de mayo de 2018. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) conocer las buenas prácticas de México en facilitación comercial e identificar oportunidades de mejora en el país en materia de inspección no intrusiva, riesgos aduaneros, gestión coordinada de fronteras y administración portuaria; 2) participar en la identificación de oportunidades y líneas de trabajo para promover iniciativas de cooperación entre los países del Proyecto; y 3) contribuir a la elaboración del marco mesoamericano de facilitación comercial y competitividad.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Angie Vega Segura, por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) y por la Agencia Presidencial de Cooperación de Colombia (APC- Colombia). El transporte terrestre en Costa Rica y en México, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504; el seguro viajero por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10504 del programa 796. Los días 20 y 26 de mayo corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 20 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 26 de mayo de 2018.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 al 26 de mayo de 2018.

San José, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 118-2018-MCE.— ( IN2018250709 ).

N° 165-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. La hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

III.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. Las evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.

IV.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones ministeriales y foros, entre otras actividades organizadas por la organización, como muestra de compromiso del país con el proceso, más aún en el contexto del reciente cambio de las autoridades, con motivo del advenimiento del nuevo Gobierno. En este contexto, la delegación oficial ha sido invitada a participar en la reunión del Consejo Ministerial de la OCDE, el 30 y 31 de mayo, en el Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe, el 28 de mayo y en el Foro OCDE, el 29 de mayo de 2018. Además, en reuniones con representantes claves de la Secretaría de la OCDE el 1° de junio de 2018.

V.—Que en la Reunión del Consejo Ministerial se discutirá sobre el rol del multilateralismo y de la cooperación internacional para la comprensión y atención de los desafíos derivados de la globalización, de los crecientes flujos migratorios y el desarrollo tecnológico acelerado. Es por ello, que el evento se enfocará en buscar soluciones a partir de discusiones multilaterales que permitan la participación de la mayor cantidad de partes interesadas en el establecimiento de políticas para alcanzar un desarrollo más integrado e inclusivo de las economías y las sociedades. En esta reunión se contará con la presencia del Secretario General de la OCDE, autoridades de alto nivel de otros gobiernos, y distinguidos representantes de organizaciones internacionales.

VI.—Que para esta reunión del Consejo Ministerial, la delegación está compuesta por la Ministra de coordinación del Equipo Económico, la Ministra designada de Comercio Exterior, la Directora General de Comercio Exterior y la Coordinadora del Foro OCDE en el Ministerio de Comercio Exterior. Para el Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe el 28 de mayo y el Foro OCDE el 29 de mayo, la delegación estará compuesta por la Coordinadora del Foro OCDE. La participación en dichas actividades resulta de suma relevancia, ya que permitirá transmitir el compromiso de la nueva Administración con el proceso de adhesión a la OCDE, promover una transición fluida, ordenada y transparente a las nuevas autoridades de gobierno, así como discutir con los representantes de la OCDE sobre las acciones pendientes y los compromisos del proceso de adhesión de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Marianne Bennett Mora, portadora de la cédula número 1-1024-0398, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, como para de la delegación oficial que viajará a París, Francia, con el objeto de participar en la Reunión del Consejo Ministerial de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe, el Foro OCDE y en reuniones con las autoridades de la organización para transmitir el compromiso de la nueva Administración con el proceso de adhesión a la OCDE para promover una transición fluida, ordenada y transparente a las nuevas autoridades de gobierno, así como discutir con los representantes de la OCDE sobre las acciones pendientes y los compromisos del proceso de adhesión de Costa Rica. Su participación se llevará a cabo del 28 de mayo al 1° de junio de 2018. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) atender la invitación cursada al país para participar en el Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe “Hacia sociedades justas, prósperas y abiertas”, organizado por el Centro de Desarrollo de la OCDE, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Ministerio de Economía y Finanzas de Francia. El Foro se realizará el 28 de mayo de 2018; 2) atender la invitación cursada al país para participar en el Foro OCDE 2018 el 29 de mayo de 2018; 3) atender la invitación cursada al país para participar en la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE a realizarse los días 30 y 31 de mayo; 4) compartir la experiencia de Costa Rica en las distintas sesiones; 5) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de los foros, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 6) aprovechar la ocasión para reforzar el compromiso político del gobierno de Costa Rica en el proceso de adhesión del país a la organización. Para ello se participará en reuniones con representantes claves de alto nivel de la Secretaría de la organización, para promover una transición fluida, ordenada y transparente, que facilite el establecimiento de los contactos necesarios y brinde elementos para propiciar la toma de decisiones ulteriores sobre este proceso, así como transmitir el compromiso del gobierno con el proceso de ingreso a la OCDE. Dichas reuniones se realizarán el 1° de junio, luego de la reunión del Consejo Ministerial de la OCDE; 7) fortalecer la red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación nacional en esta organización, con miras al futuro ingreso a la misma; 8) participar en la reunión de coordinación interna que se realizará el 29 de mayo con los funcionarios de la Delegación Oficial de Costa Rica ante la OCDE, la Ministra de Coordinación del Equipo Económico y la Ministra designada de Comercio Exterior, en la cual se revisará el estado de las 22 áreas del proceso de adhesión, así como acciones para asegurar el avance en los 10 comités pendientes de aprobación.

Artículo 2°—Cubrir los gastos del viaje de la señora Marianne Bennett Mora por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$1.812.00 (mil ochocientos doce dólares), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto con recursos de la subpartida 10504; el seguro médico viajero, con recursos de la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 26 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 02 de junio de 2018. El 26 y 27 de mayo y el 02 de junio corresponden a fin de semana.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 26 de mayo al 02 de junio de 2018.

San José, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 119-2018-MCE.—( IN2018250712 ).

N° 167-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija términos para su futura membresía. La hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

III.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones ministeriales y foros, entre otras actividades de la organización, como muestra de compromiso del país con el proceso, más aún con el reciente cambio de las autoridades, con motivo del advenimiento del nuevo Gobierno. En este contexto, la delegación oficial ha sido invitada a participar en la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE, y en reuniones con las autoridades de la organización, asimismo, participar en la reunión informal de Ministros de Comercio Exterior de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Actividades que se llevarán a cabo en París, Francia del 29 de mayo al 01 de junio de 2018.

IV.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones; procurar mercados más exigentes y desarrollados; y crear nuevos empleos. El pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) es una herramienta que busca el fortalecimiento de la plataforma comercial del país. Por un lado, garantiza un acceso privilegiado al mercado de nuestro segundo socio comercial más importante. Asimismo, provee mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones. Desde una perspectiva más macro, permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

V.—Que bajo este marco, se llevarán a cabo reuniones presenciales del Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen; Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible (JCDS), el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil en donde participa la JCDS; Coordinadores del Acuerdo; y Comité de Asociación. Se participará además en las videoconferencias del Subcomité de Propiedad Intelectual y del Grupo Ad Hoc de Compras Públicas desde Bruselas, las cuales e también serán atendidas por los encargados desde Costa Rica. Eventos que se llevarán a cabo en Bruselas, Bélgica del 04 al 14 de junio de 2018.

VI.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo en estas actividades, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a París, Francia y a Bruselas, Bélgica del 28 de mayo al 02 de junio de 2018, ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: del 29 de mayo al 01 de junio de 2018 en París, Francia, como parte de la delegación oficial que participará en la Reunión del Consejo Ministerial de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y en reuniones con las autoridades de la organización para transmitir el compromiso de la nueva Administración con el proceso de adhesión a la OCDE para promover una transición fluida, ordenada y transparente a las nuevas autoridades de gobierno, así como discutir con los representantes de la OCDE sobre las acciones pendientes y los compromisos del proceso de adhesión de Costa Rica. Asimismo, participar en la reunión informal de Ministros de Comercio Exterior de la Organización Mundial de Comercio (OMC). En Bruselas, Bélgica del 04 al 14 de junio de 2018 para participar en las reuniones de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE). Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$6.045,32 (seis mil cuarenta y cinco dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia y en Bruselas, Bélgica, serán financiados por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. El traslado de París, Francia a Bruselas, Bélgica el 03 de junio, se llevará a cabo vía tren. Se le autoriza hacer escala en Newark, Estados Unidos de América en su viaje de ida y a su regreso en Zúrich, Suiza, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 28 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 15 de junio de 2018. Los días 02, 03, 09 y 10 de junio corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de mayo al 15 de junio de 2018.

San José, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior, a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 120-2018-MCE.— ( IN2018250714 ).

Nº 168-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a convertirse en miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983- COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE son de interés público. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. Este incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos en siguientes áreas como inversión, comercio, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, competencia, asuntos fiscales, ambiente, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, educación, trabajo y asuntos sociales, economía digital, y otras.

III.—Que dentro de este contexto, el Programa Fiscal de Relaciones Globales de la OCDE ha organizado un foro de diálogo e intercambio de conocimientos y experiencias en el que se discutirá la implementación de los estándares mínimos BEPS. En él se analizarán las acciones del plan y se estudiará las medidas de implementación efectiva de los estándares mínimos. El foro tendrá lugar en el Centro Multilateral de Impuestos de la OCDE en México, del 04 al 08 de junio de 2018, y los organizadores, así como la Secretaría del FHTP, han cursado una invitación a Costa Rica para participar del diálogo.  En el marco del trabajo que lleva a cabo el país en el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas (FHTP), del que COMEX forma parte activa, la participación en esta actividad resulta indispensable.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Nicolás Miranda  Moya,  cédula de identidad número 03-0424-0543 de la Dirección de Asesoría Legal, para viajar a la Ciudad de México en México  del 03 al 09 de junio de 2018, ello con el objeto de representar a Costa Rica en el foro de diálogo e intercambio sobre la implementación de los estándares mínimos BEPS, y contribuir con ello al alcance del objetivo fijado por el gobierno, de alinear el Régimen de Zonas Francas a estos estándares y de procurar la adhesión del país a la OCDE; así como el consiguiente fortalecimiento de las políticas públicas y de la calidad de vida de los habitantes de la nación de conformidad con las mejores prácticas internacionales. Eventos que se llevarán a cabo del 04 al 08 de junio de 2018.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial del señor Nicolás Miranda Moya, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $1.578.72 (mil quinientos setenta y ocho dólares), sujeto a liquidación con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del Programa 792. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en México, serán financiados por las subpartidas 10503 y 10504 del mismo programa. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 03 de junio de 2018. El señor Nicolás Miranda Moya iniciará viaje personal del 09 al 11 de junio, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán cubiertos con fondos propios. Los días 09 y 10 de junio corresponden a fin de semana. El 11 de junio se le aplicará  al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 11 de junio de 2018.

San José, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 127-2018-MCE.— ( IN2018250729 ).

N° 169-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que a partir de la finalización de las negociaciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) emprendió un proceso de análisis, en conjunto con las principales instituciones públicas encargadas de su eventual implementación en Costa Rica. Una gran parte de las obligaciones contenidas en el Acuerdo recaen sobre el Servicio Nacional de Aduanas, mientras que otras entidades tienen responsabilidades más puntuales, como el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), la Ventanilla Única del Comercio Exterior (VUCE) y COMEX.

II.—Que el trabajo interinstitucional tuvo dos objetivos: determinar cuáles disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio podrían ser asumidos por el país al momento de su entrada en vigor, y establecer una hoja de ruta para el abordaje de las disposiciones para las que sería necesario impulsar acciones o reformas normativas, para lo cual se trabajó un plan de implementación entre las instituciones involucradas. Bajo esta premisa se notificó a la Organización Mundial del Comercio (OMC) el 14 de mayo de 2014, confirmando la inclusión de todas las disposiciones del Acuerdo en categoría A, a excepción de los artículos 10.1 y 10.2 relativos a las formalidades y requisitos de documentación y la aceptación de copias, respectivamente, los cuales se notificaron en Categoría C el 7 de noviembre de 2017.

III.—Que bajo este marco, se llevará a cabo en Montevideo, Uruguay del 28 al 31 de mayo de 2018 el Taller Regional BID/INTAL-OMC-ALADI “El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC: próximos pasos para su implementación”.

IV.—Que la participación de la señora María Fernanda Bolaños Salas, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Fernanda Bolaños Salas, portadora de la cédula número 1-1371-0219, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Montevideo, Uruguay, del 26 de mayo al 1º de junio de 2018, ello con el objeto de participar en  el Taller Regional BID/INTAL-OMC-ALADI “El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC: próximos pasos para su implementación”, a efectuarse del 28 al 31 de mayo de 2018, el cual tiene como objetivo fortalecer el conocimiento de los participantes acerca de disposiciones específicas del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) y las particularidades de los temas de facilitación de trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías para la adecuada aplicación del acuerdo. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) conocer con mayor detalle las actividades y posibilidades de asistencia técnica para la implementación de las medidas notificadas en la Categoría C del AFC; 2) establecer una red de contactos con sus homólogos en la región de manera que puedan formular interconsultas entre pares y beneficiarse de experiencias prácticas y exitosas en la implementación de algunas de las medidas; 3) exponer el plan de implementación de las disposiciones del AFC en Costa Rica; y 4) explorar mecanismos de cooperación internacional y asistencia técnica para la implementación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.

Artículo 2º—Los gastos correspondientes al boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a través de su Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL) y su Sector de Integración y Comercio en asociación con la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y la colaboración de la Secretaría del Sistema Económico Latinoamericano (SELA). El transporte terrestre en Costa Rica y en Montevideo, Uruguay será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10504 del programa 796 y los gastos correspondientes al seguro viajero, por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para hacer escala en Lima, Perú, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 26 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 1º de junio de 2018. Los días 26 y 27 de mayo corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de mayo al 1º de junio de 2018.

San José, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 128-2018-MCE.— ( IN2018250734 ).

Nº 170-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a convertirse en miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983- COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE son de interés público. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. Este incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos en siguientes áreas como inversión, comercio, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, competencia, asuntos fiscales, ambiente, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, educación, trabajo y asuntos sociales, economía digital, y otras.

III.—Que dentro de este contexto, el Programa Fiscal de Relaciones Globales de la OCDE ha organizado un foro de diálogo e intercambio de conocimientos y experiencias en el que se discutirá la implementación de los estándares mínimos BEPS. En él se analizarán las acciones del plan y se estudiará las medidas de implementación efectiva de los estándares mínimos. El foro tendrá lugar en el Centro Multilateral de Impuestos de la OCDE en México, del 04 al 08 de junio de 2018, y los organizadores, así como la Secretaría del FHTP, han cursado una invitación a Costa Rica para participar del diálogo. En el marco del trabajo que lleva a cabo el país en el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas (FHTP), del que COMEX forma parte activa, la participación en esta actividad resulta indispensable.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Nancy Vega Reyes, portadora de la cédula número 01-1437-0630 funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación, para viajar a la Ciudad de México en México del 03 al 09 de junio de 2018, ello con el objeto de representar a Costa Rica en el foro de diálogo e intercambio sobre la implementación de los estándares mínimos BEPS, y contribuir con ello al alcance del objetivo fijado por el gobierno, de alinear el Régimen de Zonas Francas a estos estándares y de procurar la adhesión del país a la OCDE; así como el consiguiente fortalecimiento de las políticas públicas y de la calidad de vida de los habitantes de la nación de conformidad con las mejores prácticas internacionales. Eventos que se llevarán a cabo del 04 al 08 de junio de 2018. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de viaje de la señora Nancy Vega Reyes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $1.578.72 (mil quinientos setenta y ocho dólares), sujeto a liquidación con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en México, serán financiados por las subpartidas 10503 y 10504 del mismo programa. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 03 de junio de 2018.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 09 de junio del 2018.

San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 121-2018-MCE.— ( IN2018250717 ).

N° 171-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas del país. Luego de la decisión ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. El Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en ingles), forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de adhesión a la OCDE.

II.—Que el próximo evento de este grupo se celebrará el 25 de mayo de 2018 en las oficinas de la OCDE en París, Francia. La presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula número 1-0847-0836, Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a París, Francia para representar a Costa Rica en el Grupo de Trabajo Conjunto entre Comercio y Agricultura de la OCDE.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$277,84 (doscientos setenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. El transporte terrestre de ida y de regreso también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. Por efectos de itinerario regresa a Ginebra, Suiza hasta el 26 de mayo de 2018.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 al 26 de mayo de 2018.

San José, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 122-2018-MCE.— ( IN2018250718 ).

Nº 172-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. La hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

III.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. Las evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.

IV.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones ministeriales y foros, entre otras actividades de la organización, como muestra de compromiso del país con el proceso, más aún con el reciente cambio de las autoridades, con motivo del advenimiento del nuevo Gobierno. En este contexto, la delegación oficial ha sido invitada a participar en la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a París, Francia del 1º al 02 de marzo de 2018, ello con el objeto de participar como parte de la delegación oficial en la reunión de coordinación con las autoridades del Ministerio de Comercio Exterior y la Ministra Coordinadora del Consejo Económico Presidencial del Gobierno de Costa Rica, señora Edna Camacho Mejía.  Asimismo, participar como parte de la delegación oficial en el sexto Consejo Directivo del Programa Regional para América Latina y el Caribe de la OCDE.  Eventos que se llevarán a cabo del 31 de mayo al 01 de junio de 2018.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber, US$579,84 (quinientos setenta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre también será cubierto con recursos de la Promotora. Se autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán sufragados por la Promotora. El seguro de viaje será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.  El funcionario regresará  a Bruselas, Bélgica el sábado 02 de junio en horas de la mañana, debido a que las reuniones del Consejo Directivo del Programa Regional para América Latina y el Caribe de la OCDE están programadas para finalizar el viernes 1º de junio en horas de la noche.

Artículo 2º—Rige del 31 de mayo al 02 de junio de 2018.

San José, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior, a.í.— 1 vez.—O.C. N° 340003668.—Solicitud N° 123-2018-MCE.— ( IN2018250719 ).

N° 175-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones; procurar mercados más exigentes y desarrollados; y crear nuevos empleos. El pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) es una herramienta que busca el fortalecimiento de la plataforma comercial del país. Por un lado, garantiza un acceso privilegiado al mercado de nuestro segundo socio comercial más importante. Asimismo, provee mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones. Desde una perspectiva más macro, permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

II.—Que dentro del marco institucional del pilar comercial del AACUE se establecen diversos órganos con tareas específicas en materia comercial. El Consejo de Asociación es el encargado de supervisar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo y su aplicación. Este se integra por los ministros centroamericanos y representantes de alto nivel de la Unión Europea responsables de comercio exterior. Por otra parte, el Comité de Asociación tiene la función de asistir al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus deberes y está compuesto por representantes de alto nivel de la Comisión Europea y de los países centroamericanos, responsables de asuntos comerciales. El Acuerdo establece también la Junta de Comercio y Desarrollo sostenible y el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil, así como subcomités técnicos encargados de dar seguimiento e implementar los diferentes compromisos del Acuerdo en los temas a su cargo: Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; Subcomité de Propiedad Intelectual; Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; y Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen. Asimismo, se ha conformado un Grupo Ad-Hoc sobre Compras Públicas y un Grupo de Coordinadores del Acuerdo a nivel de Directores, que se encargan de asistir al Comité de Asociación y de coordinar el trabajo de los sub comités técnicos.

III.—Que en virtud de lo anterior, se llevará a cabo en Bruselas, Bélgica del 04 al 15 de junio de 2018, las reuniones de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE): Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen; Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible (JCDS), el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil en donde participa la Junta de Comercio de Desarrollo Sostenible; Coordinadores del Acuerdo; y Comité de Asociación. Se participará además en las videoconferencias del Subcomité de Propiedad Intelectual y del Grupo Ad Hoc de Compras Públicas desde Bruselas, las cuales además serán atendidas por los encargados desde Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a los siguientes funcionarios para participar en las reuniones de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), con el fin de discutir, analizar y dar seguimiento a lo relativo a la implementación de los compromisos asumidos en dicho acuerdo. Las reuniones se llevarán a cabo del 04 al 15 de junio de 2018 en Bruselas, Bélgica:

Señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 01-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en las reuniones: 1) del Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen; 2) del Subcomité de Propiedad Intelectual; 3) del Grupo Ad Hoc de Compras Públicas; 4) del Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; 5) de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible (JCDS) y en el Foro de Diálogo con la Sociedad Civil; 6) de Coordinadores del Acuerdo: y 7) del Comité de Asociación; así como en una reunión final con el objetivo de concluir la documentación de la reunión; y 8) reunión del Comité de Asociación. Eventos que llevarán a cabo del 04 al 15 de junio de 2018.

Señora Mónica Ramírez Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-1508-0352, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior. Participará en las reuniones: 1) del Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; 2) del Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; 3) del Grupo Ad Hoc de Compras Públicas; 4) del Subcomité de Acceso; 5) de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible (JCDS) y en la reunión conjunta de la JCDS con el Foro de Diálogo con loa Sociedad Civil; 6) de coordinadores; y 7) del Comité de Asociación; así como cualquier otro tema pendiente que se eleve por parte de los coordinadores. Eventos que se llevarán a cabo del 04 al 15 de junio de 2018. La señora Mónica Ramírez Castro iniciará viaje personal a partir del 17 de junio hasta el 23 de junio, de forma tal que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta propia. Únicamente se le reconocerá los gastos relativos al desayuno del 16 de junio, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El 16, 17 y 23 junio corresponden a fin de semana. Los días 18, 19, 20, 21, y 22 de junio, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.

Señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 05-0322-0276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior. Participará en las reuniones: 1) del Subcomité de Aduanas; y 2) Facilitación del Comercio y Normas de Origen en la implementación del AACUE, las cuales se llevarán a cabo del 04 al 06 de junio de 2018.

Señora Alejandra Porras González, portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0525, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior. Participará en las reuniones: 1) del Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; y 2) del Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio. Eventos que se llevarán a cabo del 04 al 06 de junio de 2018.

Señor Henry Benavides Barquero, portador de la cédula de identidad número 01-0714-0053, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior. Participará en las reuniones del Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado, las cuales se llevarán a cabo del 07 al 08 de junio de 2018.

Señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad número 01-0844-0618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior. Participará en las reuniones de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible (JCDS) y en la reunión conjunta de la JCDS con el Foro de Diálogo con la Sociedad Civil. Eventos que se llevarán a cabo del 11 al 13 de junio de 2018.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, para la funcionaria Adriana Castro Gutiérrez y para la funcionaria Mónica Ramírez Campos, a saber $3.480.00 (tres mil cuatrocientos ochenta dólares); para la funcionaria Isabel Hernández Ruiz y Alejandra Porras González, la suma de $1.140.00 (mil ciento cuarenta dólares), para la funcionaria Alejandra Aguilar Schramm la suma de $2.043.72 (dos mil cuarenta y tres con setenta y dos centavos) y para el funcionario Henry Benavides Barquero la suma de $843.72 (ochocientos cuarenta y tres dólares con setenta y dos centavos), todos sujetos a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Bruselas, Bélgica será cubierto por la subpartida 10504; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por motivos de agenda los funcionarios viajan en distintas fechas, dado que participarán en diferentes grupos de trabajo. Según el itinerario de viaje se les autoriza para hacer escala en Frankfurt, Alemania o en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar la funcionaria Mónica Ramírez Castro, Adriana Castro Gutiérrez, Alejandra Porras González y Isabel Hernández Ruiz viajan a partir del 02 de junio. En el caso de Alejandra Aguilar Schramm y Henry Benavides Barquero viajan a partir de 05 de junio. Por efectos de itinerario la funcionaria Adriana Castro Gutiérrez regresa a Costa Rica hasta el 16 de junio, el señor Henry Benavides Barquero el 09 de junio, Alejandra Porras González e Isabel Hernández Ruiz regresan el 07 de junio de 2018. Los días 02, 03, 09, 10 y 16 de junio corresponden a fin de semana.

Artículo 3°—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 02 al 16 de junio de 2018.

San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 124-2018-MCE.— ( IN2018250720 ).

N° 176-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Conferencia Ministerial es el órgano de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Se reúne cada dos años con el objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales Multilaterales que integran el sistema multilateral de comercio. Como miembro activo de la OMC, Costa Rica participa regularmente en las labores de este órgano, en procura de fortalecer, a través de sus decisiones, el funcionamiento de la OMC.

II.—Que el 31 de mayo de 2018 se celebrará en París, Francia una reunión a nivel de Ministros de Comercio de un grupo de 30 países, con el objetivo de evaluar los resultados de la Undécima Conferencia Ministerial celebrada en Buenos Aires, Argentina, en diciembre de 2017 y discutir la agenda futura de la organización. Esta reunión se celebra al margen de la Reunión Ministerial de la OCDE. En el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica, la presencia en estas reuniones resulta fundamental para el país. En particular es relevante posicionar a Costa Rica en la agenda de implementación de los resultados de la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC en Buenos Aires y contribuir al programa de trabajo para la OMC, en la discusión de temas de interés de nuestro país y en los que se suscribieron declaraciones conjuntas como en el caso de comercio electrónico, facilitación de las inversiones, micro, pequeñas y medianas empresas, así como en temas de relevancia global como comercio y cambio climático o subvenciones a la pesca ilegal o que provocan sobrepesca.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Álvaro  Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-0896-007, representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a  París, Francia el 31 de mayo de 2018, ello con el objeto de integrar la delegación oficial que representará a Costa Rica en la reunión informal de Ministros de la Organización Mundial del Comercio en París, Francia, promoviendo la defensa de los intereses comerciales del país.  Evento que se llevará a cabo el 31 de mayo de 2018.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Álvaro Cedeño Molinari, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$71.20 (setenta y un dólares con veinte centavos) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza. De igual manera, la Misión cubrirá los gastos por concepto de transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en París, Francia. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. El seguro viajero será financiado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).

Artículo 3º—Rige a partir del 31 de mayo de 2018.

San José, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 125-2018-MCE.— ( IN2018250724 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución N° 2784- MEP- 2017.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con treinta y cinco minutos del día ocho de diciembre del dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud formulada por la señora Teresa Ramírez Alfaro, mayor de edad, casada una vez, pensionada, vecina de Heredia Mercedes Norte, Condominio Claretiano casa número veinticinco, portadora de la cédula de identidad número cuatro - cero ochenta y siete - seiscientos setenta y cuatro, en su calidad de subgerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Alberysam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número 3-102-228105, propietaria del Centro Educativo Sistema Educativo Montealto, de conformidad con lo que establece el Decreto N°24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo Sistema Educativo Montealto.

Resultando:

I.—Que según documento CERT- 138-09-2017, emitido por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo Sistema Educativo Montealto tiene acreditados los niveles Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición), I y II Ciclos de la Educación General Básica, mediante Decreto Ejecutivo 25900-MEP, de fecha 09 de abril de 1997. (Vista a folio 134 del expediente administrativo).

II.—Que mediante escrito del día 05 de junio del 2017, la señora Teresa Ramírez Alfaro, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, ubicado en la Provincia de Heredia, Cantón de Barva, Distrito de Santa Lucia, del Auto mercado de Heredia ochocientos metros norte y un kilometro al este (Vista a folio 133 del expediente administrativo).

III.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT- 923-08-2017, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Sistema Educativo Montealto, determinando que dicho centro cumple con todos los requerimientos técnicos administrativos e Infraestructurales necesarios para recibir la autorización de parte de este Ministerio. En el III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 4 a 10 del expediente administrativo).

IV.—Que la señora Teresa Ramírez Alfaro, de calidades dichas, mediante solicitud número 2016-0006624, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, el registro de marca de servicios Montealto, quedando inscrita a partir del 31 de octubre del 2016, con Registro N° 256634, para proteger en clase 41 Internacionales, servicios de educación, formación, servicios de entrenamiento actividades deportivas y culturales, servicios de educación prestados por colegios. (Vista a folio 129 del expediente administrativo).

V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-326-2017, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Sistema Educativo Montealto, para el nivel educativo primaria y secundaria (III y IV Ciclo), sobre la base del oficio DIEE-DI-325-2017, de fecha 22 de Junio de 2017, en lo que interesa, “...Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS del Centro Educativo Sistema Educativo Montealto, han sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DI-359-2016, con fecha 21 de junio 2016 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°833 reforma N°7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa’: (Vista a folios 16 y 15 del expediente administrativo).

VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio DEP-AT-1039-09-2017, del 07 de setiembre 2017, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Sistema Educativo Montealto, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 143 del expediente administrativo).

Considerando único:

La solicitud presentada por la señora Teresa Ramírez Alfaro, de calidades antes dichas, en su condición de representante legal de Alberysam Sociedad de Responsabilidad Limitada, propietaria del Centro Educativo Sistema Educativo Montealto, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nig 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Sistema Educativo Montealto, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartido en el Centro Educativo Sistema Educativo Montealto, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Sistema Educativo Montealto, ubicado en la Provincia de Heredia, Cantón de Barva, Distrito de Santa Lucia, del Auto mercado de Heredia ochocientos metros norte y un kilómetro al este. Dirección Regional de Educación Heredia, Circuito Escolar 04 tendrán correspondencia con el III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y el Título de Bachiller en la Educación Media.

3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil diecisiete.

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 340003829.—Solicitud N° 15864.—( IN2018250780 ).

MINISTERIO DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

RESOLUCIÓN N° MIVAH-DMVAH-R-0004-2018

Res. N° 004-2018-MIVAH—Delegación de firma en procedimientos de contratación administrativa—Despacho de la Ministra.—San José, a las nueve horas del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 de la Constitución Política; 4, 11, 28.1, 70, 84 inciso a), 39, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 de 18 de setiembre de 2001; los numerales 3, 47, 15, 32, 42 inciso m), 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 de 2 de mayo de 1995, así como los artículos 2, 4, 5, 86, 89, 90, 95, 100, 102 inciso i), 109, 114, 115, 120, 133, 135, 140, 172, 178, 196, 199 y 229 de su Reglamento, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre de 2006 y sus reformas, y artículos 5, y 12 incisos g), h), j), n) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N° 30640-H de 27 de junio de 2002 y sus reformas.

Resultando:

1°—Que el artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa N°7494 de 2 de mayo de 1995, dispone la creación de las Proveedurías Institucionales como dependencias encargadas de los procedimientos de contratación administrativa, con la organización y funciones determinadas en cada caso por medio del reglamento que se dicte al efecto.

2°—Que de conformidad con el artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional tiene plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa, siendo el acto de adjudicación dictado por el órgano titular de la competencia, pudiendo ser delegado éste y otros actos según lo establecido en los artículos 5 y 12 incisos g), h), j) y n) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno y el artículo 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

3°—Que el artículo 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece lo referente a la capacidad de delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.

4°—Que mediante el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del 2002 y sus reformas, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 8131 denominada Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se emitió la regulación para el funcionamiento y organización de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.

5°—Que por oficio N° DGABCA-NP-0224-2011 de 18 de febrero de 2011, vigente a esta fecha, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, reseña a los Jerarcas de la Administración Central sujetos a su rectoría, la facultad de delegar los actos indicados por la ley según el marco normativo supra citado, y destaca que para la validez de este tipo de delegaciones la misma deberá quedar formalmente puntualizada por escrito, mediante algún documento de vigencia prolongada (publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por ejemplo), a los efectos que se conozca el ámbito de acción del delegado, además de definirse los límites en sus actuaciones y responsabilidades.”

6°—Que es necesario debido a la dinámica propia de la actividad contractual, delegar ciertas competencias en materia de contratación administrativa a la persona funcionaria responsable de la Proveeduría Institucional, a fin de asegurar una mayor celeridad, agilidad, eficiencia y eficacia en los diversos procesos administrativos que se utilizan para la adquisición de bienes y servicios.

7°—Que a tenor de lo expuesto, para el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable. Con fundamento en los artículos 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 3, 4, 7, 15, 32, 42, 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas; 10, 86, 89, 90, 95, 102 inciso i), 109, 114, 196 y 199 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre del 2006 y sus reformas; y 5 y 12 incisos g), h), j) y n) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H de 27 de junio de 2002 y sus reformas, se encuentra facultado el Ministro para este acto.

II.—Objeto de la resolución. El objeto de la presente resolución es delegar la firma de la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, en la Jefatura del Departamento de Proveeduría Institucional del Ministerio, para los siguientes actos de contratación administrativa: adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, declaratoria de infructuoso, declaratoria de insubsistencia, todos hasta por un monto de ¢30.000.000,00, (treinta millones de colones cero céntimos) revisión y firma de las órdenes de pedido originados de adjudicaciones en firme y la resolución del recurso de objeción al cartel y de revocatoria hasta por el monto de ¢30.000.000.00. (treinta millones de colones cero céntimos).

III.—Sobre la delegación.

3.1          Mediante certificación MIVAH-DVMVAH-DAF-OGIRH-C-0124-2018, la encargada del Departamento de Recursos Humanos del MIVAH consigna a la señora María Gabriela Hernández Cortés, cédula de identidad número uno -ochocientos sesenta y siete trescientos treinta y seis, funcionaria activa de este Ministerio, ocupando el puesto N° 097516, clasificado como Profesional Jefe de Servicio Civil 1, especialidad Generalista, desempeñándose como Proveedora Institucional del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

3.2          Que atendiendo a las consideraciones expuestas anteriormente y con fundamento en la normativa citada, se considera delegar en la Proveedora Institucional servidora María Gabriela Hernández Cortés, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y siete trescientos treinta y seis, la firma para el dictado de los siguientes actos referidos a los procedimientos de contratación administrativa promovidos por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos que a continuación se detallan:

a)            Decisión final a adoptar o resolución final de adjudicación.

b)            Revocación del acto no firme.

c)             Resolución de readjudicación.

d)            Revisión y firma del pedido u orden de compra.

e)             Resolución de declaratoria de deserción o infructuoso.

f)             Revisión y autorización en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función.

g)             Resolución de revocatoria de adjudicación hasta por un monto de ¢30.000.000.00. (treinta millones de colones cero céntimos)

h)            Resolución del recurso de objeción al cartel hasta por un monto de ¢30.000.000.00. (treinta millones de colones cero céntimos)

i)              Resolución de declaratoria de insubsistencia hasta por un monto de ¢30.000.000.00 (treinta millones de colones cero céntimos) de los siguientes actos:

i.              Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación.

ii.             Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación por omisión de atestados de representación del adjudicatario.

iii.            Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación en subasta a la baja.

iv.            Declaratoria de insubsistencia del concurso.

v.             Declaratoria de insubsistencia de adjudicación de remate.

Declaratoria de insubsistencia de la oferta para el trámite de subasta cuando se trata de una subasta a la baja.

3.3 Que en caso de ausencias temporales de la señora Proveedora Institucional, le sustituirá la funcionaria Marcela Bolaños Bolaños, con cédula de identidad cuatro -ciento treinta y seis - doscientos sesenta y cinco, destacada en el Departamento de Proveeduría Institucional de este Ministerio, en el puesto número 103584 en calidad de propietaria según certificación MIVAH-DVMVAH-DAF-OGIRH-C-0129-2018 del 17 de mayo de 2018, para que proceda con la firma en los procedimientos de contratación mencionados en apartado anterior. Por tanto,

LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS

HUMANOS, RESUELVE:

1°—Delegar en la Proveedora Institucional, señora María Gabriela Hernández Cortés, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y siete-trescientos treinta y seis, la firma para el dictado de los siguientes actos referidos a los procedimientos de contratación administrativa promovidos por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos que a continuación se detallan:

a)            Decisión final a adoptar o resolución final de adjudicación.

b)            Revocación del acto no firme.

c)             Resolución de readjudicación.

d)            Revisión y firma del pedido u orden de compra.

e)             Resolución de declaratoria de deserción o infructuoso.

f)             Revisión y autorización en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función.

g)             Resolución de revocatoria de adjudicación hasta por un monto de ¢30.000.000.00. (treinta millones de colones cero céntimos)

h)            Resolución del recurso de objeción al cartel hasta por un monto de ¢30.000.000.00. (treinta millones de colones cero céntimos)

i)              Resolución de declaratoria de insubsistencia hasta por un monto de ¢30.000.000.00 (treinta millones de colones cero céntimos) de los siguientes actos:

j)             Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación.

k)            Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación por omisión de atestados de representación del adjudicatario.

1)            Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación en subasta a la baja.

m)           Declaratoria de insubsistencia del concurso.

n)            Declaratoria de insubsistencia de adjudicación de remate.

o)            Declaratoria de insubsistencia de la oferta para el trámite de subasta cuando se trata de una subasta a la baja.

2°—Delegar en la funcionaria Marcela Bolaños Bolaños, con cédula de identidad cuatro -ciento treinta y seis - doscientos sesenta y cinco, destacada en el Departamento de Proveeduría de este Ministerio, la firma de los procedimientos de contratación mencionados anteriormente, para que, en caso de ausencia temporal de la Proveedora Institucional, le sustituya dicha funcionaria.

3°—Comunicar la presente resolución a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

4°—Rige a partir de su publicación.

Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O.C. N° 3400037244.—Solicitud N° MIVAH-0003.— ( IN2018250440 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 325, emitido por el Liceo Emiliano Odio Madrigal, en el año dos mil diez, a nombre de Villalobos Conejo José Miguel, cédula: 6-0409-0460. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018249908 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Academica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 120, título N° 552, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Arguedas Escalante Patricia, cédula N° 1-0644-0601. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018249916 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 38, título N° 2331, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil doce, a nombre de Sánchez Sánchez Gilbert, cédula: 1-1568-0019. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018249964 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 330, título N° 3899, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Hernández Vega Christopher Andrews, cédula N° 01-1727-0600. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018250615 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 591, emitido por el CINDEA de Limón, en el año dos mil trece, a nombre de Obando Jaén Arelis, cédula: 7-0152-0839. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018250668 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 61, emitido por el CONED-Sede Ciudad Neily, en el año dos mil quince, a nombre de Rosales Solís Francini Mercedes, cédula N° 2-0682-0208. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018250754 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 1-1143-0953, en calidad de apoderada especial de Mario Alberto Gómez Martín, casado una vez, pasaporte G24756591, con domicilio en Morelos 182, Colonia Centrro, código postal 47600, México, solicita la inscripción de: Kubbies

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: abrillantadores para el calzado, aceites para bebes, agentes antimanchas con una finalidad de limpieza, agentes para eliminar manchas, betún para calzado, cremas exfoliantes, desmaquillador, desodorantes antitranspirantes, desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para los pies, desodorantes personales, duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal, esponjas de tocador impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar, exfoliante corporal, exfoliantes faciales cosméticos, exfoliantes faciales que no sean medicinales, exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para la cara, exfoliantes para limpiar la piel, toallitas húmedas impregnadas con exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para los pies, limpiadores de calzado, loción para bebes, paños de limpieza impregnados con detergente, paños impregnados de soluciones para la limpieza de gafas, preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado, productos no medicinales para el cuidado de bebes, quitaesmaltes, quitaesmaltes cosméticos de uñas, quitaesmaltes para las uñas, quitamanchas, quitamanchas para su uso en productos domésticos, toallitas antiestáticas para secadora, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético, toallitas húmedas impregnadas con un limpiador de la piel, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, toallitas impregnadas de soluciones de limpieza para gafas, toallitas impregnadas no medicinales para limpieza para uso en personas, toallitas limpiadoras impregnadas con preparados para la limpieza de las gafas, toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas para bebe, toallitas que incorporan preparados de limpieza. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018244466 ).

Antonio Ávila Rojas, casado una vez, cédula de identidad 203750001, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Ávila y Compañía Sociedad Anónima con domicilio en San Ramón 275 metros al sur del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: KONNEN como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Brochas para pintar, salseras para pintura, caballetes y paletas para pintores, rodillos y bandejas para pintura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018249918 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: a2z Chewable como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios(masticables) nutricionales destinados a complementar una dieta normal o un beneficio para la salud de los seres humanos, sin fines médicos. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018249955 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC, con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DigestTab, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios nutricionales destinados a complementar una dieta normal o un beneficio para la salud de los seres humanos, sin fines médicos; específicamente los suplementos son tabletas comestibles 100 por ciento naturales que se utilizan para personas con problemas estomacales, se ofrecen en pastillitas masticables. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018249956).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación G.N. S. A., cédula jurídica N° 3101102844, con domicilio en Tibás Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE VIVA,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivos y culturales. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250010 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación G.N. S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibás Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE VIVA

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250011 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación G.N. S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibás Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE VIVA

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250012 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación G.N. S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibás Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE VIVA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios inmobiliarios, servicios de educación y formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de alimentación (restaurantes) ubicado en Alajuela en el antiguo Autódromo La Guácima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250013 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación G.N. S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibás Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE VIVA

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación (restaurantes). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250014 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485, con domicilio en Tibás Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre Tangas y Calzones

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250015 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485, con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre Tangas y calzones,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comunicación radiofónica y programas radiofónicos y la difusión de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250016 ).

Adriana María Cruz Lara, soltera, cédula de identidad 108860984, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ADAPT.A,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con la arquitectura, para diseño de planos azules y diseño de propiedades en todas sus índoles relacionadas con el tema de arquitectura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250022 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Moba Sociedad Anónima con domicilio en Puerta Parada km 14.5 carretera a El Salvador, local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: LAUSTOT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos como antiparasitarios de amplio espectro, antihelmínticos, antifecciosos, para el tratamiento de diarreas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018250084 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad Nº 107880621, en calidad de apoderado especial de Moba Sociedad Anónima, con domicilio en: Puerta Parada km 14.5 carretera a El Salvador, local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: DOLOMETINA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un producto farmacéutico antiinflamatorio no esteroideo. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018250085 ).

Alessandro Aronne Sparisci, soltero, cédula de identidad N° 108110878, en calidad de apoderado generalísimo de Ecotransportes del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101213411, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca frente a la Licorera La Paulina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EASY TRANS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a transportes de turistas a nivel nacional, ubicado en Santa Cruz trescientos metros al norte del cruce hacia Matapalo, a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250094 ).

Laura Marcela Montero Chacón, casada una vez, cédula de identidad 113800656, con domicilio en San José de La Montaña, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’Antonio,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250119 ).

Adelia María González Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 601820002, en calidad de apoderada generalísima de Editorial Ascendente S. A., cédula jurídica 3101757162, con domicilio en Santa Ana, de la esquina suroeste de la Iglesia Católica, 200 metros sur y 250 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDITORIAL ASCENDENTE,

como marca de servicios en clases: 39; 40 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de distribución de libros de ficción; en clase 40: servicios de Impresión de libros de ficción; en clase 41: servicios de edición de libros de ficción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018250131 ).

Natalia María Campos Berrocal, soltera, cédula de identidad 114000769, en calidad de apoderada especial de Alquileres Lagunilla S. A., cédula jurídica 3101427400, con domicilio en Lagunilla, de Jardines del Recuerdo, 300 metros oeste y 250 metros norte, dentro del Complejo Inmobiliario Emanuel, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 16 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: utensilios, incluyendo tenedores, cuchillos y cucharas, todos biodegradables; en clase 16: bolsas y empaques biodegradables; en clase 21: vajillas biodegradables. Fecha: 5 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018250136 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Rothenbuhler Cheesemakers Inc., con domicilio en 15815 Nauvoo Road Middlefield, Ohio 44062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bovie Cow

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente; queso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018250146 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Automobili Lamborghini S.P.A., con domicilio en Vía Modena, 12, 40019 Sant’ Agata Bolognese (BO), Italia, solicita la inscripción de: URUS

como marca de fábrica y comercio en clases: 12; 25 y 28 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; carros; carros eléctricos; neumáticos para automóvil (llantas); protectores contra salpicaduras de barro para vehículos; tapas de motor para automóviles; volantes de dirección para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; bumpers para automóviles (parachoques); bocinas para carros de motor; carrocerías para automóviles, asientos para carros; motores para vehículos; carros de carreras; chasis para automóviles; amortiguadores para automóviles; tapicería para automóviles; motores eléctricos para automóviles; vehículos autónomos; aros para llantas de vehículos; automóviles y partes estructurales de los mismos; asientos para carros de carreras; piezas interiores para automóviles; cajas de cambios automáticas para automóviles; palanca de cambios de marcha para automóviles; lanchas de motor; autos de ciclo; bicicletas; vehículos eléctricos; carros híbridos; frenos para automóviles; pastillas de freno de disco para vehículos terrestres; aletas aerodinámicas para vehículos (spoilers); aletas aerodinámicas para vehículos acuáticos (spoilers); aletas aerodinámicas para vehículos terrestres (spoilers); alerones de flujo de aire para vehículos; aletas aerodinámicas para vehículos aéreos (spoilers)., en clase 25; ropa; guantes (ropa); fajas (ropa); pantalones cortos; hombreras (ropa); ropa interior; mitones; viseras (sombreros); capucha (ropa); ropa deportiva; ropa impermeable; ropa para motociclistas; ropa de vestir para niños; ropa para gimnasia; ropa de cuero; ropa de trabajo; ropa con aislamiento térmico; ajuares (ropa); zapatos de entrenamiento; gorras y sombreros deportivos; camisetas y pantalones para hacer deportes; trajes para gimnasio y en clase 28; carros de juguete; carros modelo a escala; juegos de carros de carrera; carros de pedales de juguete; pistas para vehículos de juguete; kits de partes (vendidos completos) para armar carros modelo de autos de juguete; carros modelos de juguete controlado por radio; equipo deportivo (de juguete); prioridad: se otorga prioridad N° 016990186 de fecha 17/07/2017 de España. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250148 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de CTC Global Corporation con domicilio en 2026 MCGAW Avenue, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACCC como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Cable de transmisión y distribución eléctrica y núcleo compuesto para cable de transmisión y distribución eléctrica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018250151 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad Nº 104610803, en calidad de apoderado especial de Zinpro Corporation, con domicilio en: 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFETIME COMPANIONS, como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales y en clase 44: servicios de consultas nutricionales a los animales, en concreto, proporcionar recomendaciones sobre programas de alimentación animal y alimentación suplementaria con el fin de permitir que los animales alcancen su máximo crecimiento y potencial. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250153 ).

Dinorah Batista Varela, casada, cédula de identidad 112180589 con domicilio en 100 e y 100 s de la casa del tanque San Miguel, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGATA 129

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; ensaladas preparadas, barritas a base de frutas sutantivas, frutos secos, comidas preparadas principalmente a base de pescado, carne, aves, comidas preparadas que contienen huevo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250176 ).

Francis Alfaro Vargas, soltera, cédula de identidad 206030947 con domicilio en Guácima Arriba, 25 mts. oeste y 50 mts. norte de la panadería “La Parada”, portón azul mano izq., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTRACLASE

como marca de fábrica y comercio en clase 18 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; bolsas, carteras, bolsitas, en clase 25; prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250178 ).

Maritzela Salas Vásquez, viuda, cédula de identidad 901030276 con domicilio en de la iglesia de San Cayetano 200; metros al este, 100 metros al sur, y 25 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRS CAMISAS TU ESTILO

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; camisas. Reservas: de los colores: fucsia, blanco, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud No. 2017-0010808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018250198 ).

Maritzela Salas Vásquez, viuda, cédula de identidad 901030276 con domicilio en de la iglesia de San Cayetano; 200 metros al este, 100 metros al sur y 25 al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMISAS TRS TU ESTILO

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas. Reservas: de los colores azul rey, rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250199 ).

Maritzela Salas Vásquez, viuda una vez, cédula de identidad 901030276, con domicilio en de la iglesia San Cayetano; 200 metros este, 100 metros sur y 25 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMISAS TRS TU ESTILO

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas. Reservas: de los colores: negro, verde, celeste, café, rojo, y naranja. Fecha: 07 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250200 ).

Betsy Karen Murray, divorciada, cédula de residencia 184000279824, en calidad de apoderada generalísima de Murray Marchena Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en cantón La Unión, distrito San Juan, Residencia Colinas de Montealegre, Condominio Cedro Alto, número 4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Runaway Frida

como marca de comercio en clase 28 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Una máquina caminadora para perros, para mejorar la salud de los mismos a través del ejercicio. Reservas: de los colores: negro, blanco, azul oscuro y rojo. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250209 ).

María Paula Robles Alvarado, divorciada, cédula de identidad 1-981-713 con domicilio en Escazú, contiguo a oficinas Mondaisa, Condominio Villas San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sin Arrepentimientos by Paula

como marca de servicios en clases 30 y 43 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 30: Repostería (suspiros, galletas, queques, dulces); en clase 43: Servicios de repostería (suspiros, galletas, queques, dulces). Reservas: de los colores, negro, rosado, gris y blanco. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2018250214 ).

Gabriel Jafet Carmona, soltero, pasaporte FO060449, en calidad de apoderado generalísimo de Pronuvo Sociedad Anónima con domicilio en Centro Corporativo Nomada, Centro Comercial Momentum, Vía Lindora Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ProNUVO

como marca de fábrica en clases: 1; 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos acuícolas, productos agrícolas, fertilizantes; en clase 5: complementos para alimentos de animales; y en clase 31: productos alimenticios y bebidas para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018250225 ).

Gabriel Jafet Carmoona, soltero, pasaporte FO060449, en calidad de apoderado generalísimo de Pronuvo Sociedad Anónima con domicilio en Centro Corporativo Nomada, Centro Comercial Momentum, Via Lindora Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ProNuvo como marca de fábrica en clases 1; 5 y 31, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante orgánico, fertilizantes naturales de desechos de frutas, biofertilizante no químico, nutrientes para crecimiento de plantas; en clase 5: Alimentos nutricionales para piscicultura derivados de lombrices, vitaminas y alimento nutricional para animales; en clase 31: Alimento para animales, carnada para pesca, bebidas para animales, alimento perecedero para animales, alimento para acuacultura, insectos vivos comestibles para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018250226 ).

Vanessa Meléndez Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108190399, con domicilio en Esparza, San Rafael de Esparza, Quintas Don Fernando N° 5, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gus Ticos LomeL,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurantes de comidas típicas. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250227 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Qualitas Compañía de Seguros S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Picacho Ajusco N° 236, Jardines de la Montaña, Delegación Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: QuáliExpress SERVICIO DE REPARACIÓN RÁPIDA,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, servicio de taller mecánico; todos estos servicios relacionados con vehículos. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018250275 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, Corea, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA,

como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios para suministrar información por medio de la Internet relacionada con la venta de automóviles, servicios de agencias de ventas para automóviles, servicios de organización de ventas de automóviles, servicios de ventas al por mayor caracterizado por venta de vehículos, servicios de venta al por menor caracterizado por venta de vehículos, servicios de agencias de ventas para ventas de partes y accesorios para vehículos, servicios de organización de ventas de partes y accesorios para vehículos, servicios de ventas al por mayor caracterizado por venta de partes y accesorios para vehículos, servicios de venta al detalle caracterizado por venta de partes y accesorios para vehículos y en clase 37: servicios de reparación de sensores traseros para automóviles, servicios de reparación, mantenimiento y ajustes de automóviles; servicios de reparación y de mantenimiento de motores para vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de audio para automóviles, servicios de limpieza de automóviles y de lavado de carros; servicios de afinación de motores y de motores de inyección para automóviles. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018250276 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Stulz GMBH, con domicilio en Holsteiner Chaussee 283, 22457 Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: STULZ como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Electrodomésticos para refrigerar, humidificar, deshumidificar, calentar, generar vapor y para ventilar, aparatos para generar agua caliente y fría y aparatos para ventilación, aparatos para generación de agua caliente y fría, aparatos para abastecer aire fresco; aparatos para calefacción, unidades de aire acondicionado, enfriadores de agua, aparatos para ventilación, calefacción y de aires acondicionados (aires acondicionados). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250277 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SONTELVO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, a saber, productos usados en oncología, en enfermedades antivirales autoinmunes e infecciosas, así como para enfermedades del sistema nervioso central. Fecha 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250278 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pharming Intellectual Property B.V., con domicilio en Darwingweg 24, 233 CR Lieden, Países Bajos, solicita la inscripción de: Pharming,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250279 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de The Cartoon Net1nork Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFINITY TRAIN como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones de audio, grabaciones audio visuales, altoparlantes portátiles de audio, reproductores de discos compactos, estéreos personales, bases de conexiones electrónicas, audífonos y auriculares en set, audífonos, computadoras personales y computadoras tipo tableta, almohadillas para ratón, mouse (ratones) para computadora, teclados para computadora, memorias USB, máquinas de karaoke, transmisor-receptor portátil, teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos para fotos digitales, cascos protectores para practicar deportes, tubos para practicar buceo, máscaras para nadar, anteojos protectores para nadar (goggles), anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos, carpetas descargables de audio, carpetas descargables de video, carpetas audiovisuales descargables, carpetas descargables de imágenes, programas de computadora, cartuchos de video juegos, programas de computadoras de juegos de video, programas descargables de computadora (software) para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de juegos de video, controles de mando (joysticks) para computadora, bolsas (cubiertas) para dispositivos electrónicos personales, a saber teléfonos celulares, computadoras tipo laptops, computadoras tipo tableta, cámaras digitales, reproductores digitales de audio y lectores de libros electrónicos, mangas protectoras (cubiertas), tapas (cobertores) y estuches para teléfonos celulares, para computadoras tipo laptops, para computadoras tipo tableta, para cámaras digitales, para reproductores digitales de audio y para lectores de libros electrónicos, placas para teléfonos celulares, cordones para teléfonos celulares; y en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber programas para proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la Internet y por medio de redes inalámbricas de comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación, servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea, servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual, por información sobre entretenimiento y juegos en línea, servicios para proveer música en línea, no descargable, servicios para proveer videos en línea, no descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo, servicios de parques de diversiones, servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de entretenimiento digital. Fecha: 02 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250280 ).

Roxana Valverde Romero, casada una vez, cédula de identidad 106870740, en calidad de apoderada generalísima de Ernesto Jose Valverde Solís, soltero, cédula de identidad 901160487, con domicilio en Santa María De Dota, del destacamento de policía, cien metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERMANOS VALSO MICROBENEFICIO,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a procesamiento, distribución, catación y venta de café en grano o molido, ubicado en Vara Blanca del distrito primero Santa María, cantón 17 Dota de la provincia de San José, específicamente 1 kilómetro 500 metros al noreste del cementerio. Reservas: de los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250281 ).

Roxana Valverde Romero, casada una vez, cédula de identidad 106870740, en calidad de apoderada generalísima de Ernesto Jose Valverde Solís, soltero, cédula de identidad 901160487, con domicilio en Santa María De Dota, del Destacamento de Policía, 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERMANOS VALSO MICROBENEFICIO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sus derivados, así como bebida de té a base de derivados de café. Reservas: de los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo 2018. Solicitud N° 2018-0004611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250282 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de DC Comics, con domicilio en 2900 West, Alameda Avenue, Burbank, CA 91505, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUSTICE LEAGUE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 29; 30; 32; 33 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, a saber, labiales, brillo para labios y bálsamo compactos, no medicados, para labios, rímel, sombras para ojos, lápices para cejas, rubores, delineadores, esmalte para uñas, barniz para uñas, maquillaje en polvo, removedor de maquillaje, maquillaje para el cuerpo y el rostro, kits de maquillaje compuesto de labiales, de brillo para labios, de rubor, de sombras para ojos, polvos para el rostro, crema para el rostro, loción para el cuerpo y gel para el cuerpo, exfoliantes para el rostro, máscaras para el rostro, cremas limpiadoras faciales, preparaciones, no medicadas, para el cuidado de la piel, polvos para el cuerpo, leches para usar en la tina, perlas perfumadas para usar en la tina, aceite para el baño, gel para el baño y sales, no medicadas, para el baño, espumas para usar en la ducha y en la tina, crema y loción para las manos, crema y loción para el cuerpo, preparaciones para protegerse del sol, a saber crema y loción, lociones para broncearse, lociones bloqueadoras para protegerse del sol, cremas para usar luego del bronceado, crema para afeitar y loción para después de afeitar, limpiador para la piel y remojos, no medicados, para el cuerpo, tonificadores para la piel, desodorante para uso personal, antitranspirante, desodorante para el cuerpo, colonia, perfume, rocíos para el cuerpo, fragancias para el cuerpo, crema para las uñas, removedores de esmalte para uñas, jabones, a saber, jabón líquido para usar en la tina, jabón en forma de gel y jabón en barra, jabones y detergentes en forma líquida y en polvo, suavizantes de ropa, jabones desodorantes, jabones para la piel, dentífricos, enjuagues bucales, champú, acondicionador para el cabello, geles para peinar, lociones para peinar, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias usadas en lavandería, a saber, detergentes usados en lavandería, suavizantes de telas, quita manchas usados en prendas de vestir, almidones usados en lavandería, y fragancias ambientales, en clase 5; Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, a saber preparaciones farmacéuticas para sanar quemadas provocadas por el sol, preparaciones para el cuidado de la piel, para la hidratación de la piel, preparaciones de aloe vera, preparaciones de bismuto, preparaciones sanitarias para propósitos médicos, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, a saber, azúcar dietética, emplastos para usos médicos, materiales para apósitos, a saber gaza para apósitos, material para empastes, improntas dentales, desinfectantes, alimentos para bebés, aromatizadores, vitaminas, bebidas predominantemente de vitaminas, a saber bebidas de suplementos nutricionales en la naturaleza de bebidas vitamínicas, suplementos alimenticios saludables hechos especialmente de vitaminas, preparaciones farmacéuticas que contienen vitaminas, vitaminas y suplementos minerales, preparaciones que consisten de mezclas de vitaminas y minerales, adhesivos plásticos y vendajes de tela para heridas de la piel, alcohol para uso tópico, aspirinas para bebés, productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario„ complementos alimenticios para personas o animales, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas., en clase 9; Películas incluyendo películas de comedia, drama, acción, aventura y/o animación y películas para difusión por televisión caracterizado por comedia, drama, acción, aventura y/o animación, discos de audio y video, y discos versátiles digitales que contienen música, comedia, drama, acción, aventura, y/o animación, auriculares estéreo, baterías, teléfonos inalámbricos, reproductores de discos compactos, discos de juegos de computadora CD ROM, localizadores por medio de teléfono y/o radio, reproductores de discos compactos, radios, alfombrillas para ratón (rnouse), anteojos, anteojos para protegerse del sol y estuches para los mismos, equipo de juego vendido como una unidad para jugar un juego de computadora en grupo, programas de computadora (software) descargables para usar en juegos de computadora en línea, programas de computadora (software) descargable para juegos de computadora, programas de juegos de computadora (software) para usar en teléfonos móviles y teléfonos celulares, programas de juegos y videos de computadora, cartuchos de juegos de video, juegos de computadora y de video los cuales están diseñados para plataformas de hardware, a saber, consolas y computadoras personales, programas de computadora (software) para juegos de computadora y para juegos de video, programas de computadora (software) de programas de computadora para máquinas de juegos incluyendo máquinas traga monedas, programas de computadora o de microprograma (firmware) para juegos de oportunidad o de cualquier plataforma computarizada, incluyendo consolas de juego (exclusivas a juego o juegos ya incorporados y que no está equipado para juegos adicionales), máquinas tragamonedas con vídeos incorporados, máquinas tragamonedas tipo carretes y terminales de lotería por medio de video, CD ROM y discos versátiles digitales para juegos de computadora y para programas de computadora, a saber, programas de computadora para asociar vídeos digitalizados y medios de comunicación de audio a una red de información global por medio de computadoras, contenido descargable audio-visual de medios de comunicación en el campo de entretenimiento caracterizado por películas animadas, series de televisión, comedias, y dramas, programas de computadora, a saber programas de computadora para difusión continua de contenido de comunicación audio-visual mediante la Internet, programas de computadora para difundir y almacenar contenido de medios de comunicación audio-visual, reproductores descargables de audio y video para contenidos de comunicación con multimedia y funciones interactivas, programas de computadora para búsquedas de video y para anotaciones, programas de computadora para protección de contenidos, programas de computadora para administración de bases de datos, programas de computadora para sincronización de bases de datos, programas de computadora para el acceso, navegación y búsqueda de bases de datos en línea, programas de computadoras que permiten a usuarios jugar y programar entretenimiento relacionado con audio, video, texto y contenido de multimedia, programas de computadora para aplicaciones de computadora para difusión continua y almacenamiento de contenido de medios de comunicación audio-visuales, programas de computadora para aplicaciones de computadora para difusión continua de contenido de comunicación audio-visual vía la Internet, programas de computadora descargables para la difusión continua de contenido de medios de comunicación audio-visuales vía la Internet, programas de computadora descargables para la difusión continua y almacenamiento de contenido de medios de comunicación audio-visuales, publicaciones descargables en la naturaleza de libros caracterizados por personajes animados, acción aventura, comedia y/o drama, libros de caricaturas, libros para niños, guías de estrategias, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción aventura, comedia y/o drama, libros para colorear, libros y revistas de actividades para niños en el campo del entretenimiento, accesorios de teléfonos celulares, a saber, accesorios de manos libres, estuches para teléfonos celulares y tapas (caratulas) para teléfonos celulares, tarjetas magnéticas codificadas, a saber, tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito, tarjetas de efectivo (para uso en cajeros automáticos), tarjetas de débito y tarjetas magnéticas tipo llave, e imanes decorativos., en clase 14; Relojes, relojes de pared, joyería, brazaletes, brazaletes para tobillo (tobilleras), broches, cadenas, dijes, gemelos, aretes, pines (prendedores) para solapa, collares y/o gargantillas, pines (prendedores) ornamentales, pendientes, anillos, hebillas, joyeros, cuentas (perlas) para confeccionar joyas, joyeros musicales, joyería de cuero, llaveros de cuero, llaveros de imitación de cuero, llaveros no metálicos, llaveros metálicos., en clase 16; Impresos y artículos de papel, a saber libros caracterizados por personajes animados, de acción, de aventura, de comedia y/o drama, libros de historietas, libros para niños, guías para niños, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción, de aventura, comedia y/o drama, libros para colorear, libros de actividades para niños, papelería, papel para escribir, sobres, cuadernos, diarios, tarjetas para notas, tarjetas para saludos, tarjetas para intercambiar, litografías, lapiceros, lápices, estuches para los mismos, borradores, crayones, marcadores, lápices de color, sets de pintura, tiza, pizarras, calcomanías, calcomanías transferidas por calor, carteles, film plástico adhesivo con papel removible para enmarcado de imágenes para propósitos decorativos, fotografías enmarcadas o sin enmarcar, cubiertas para libros, marcadores de libros, calendarios, papel para envolver regalos, papel para manualidades y papel para decoraciones de fiesta- a saber, servilletas de papel, individuales de papel, papel crepé, invitaciones, manteles de papel para mesa, decoraciones de papel para queques, calcomanías transferibles para bordados o para aplicaciones en tela, patrones impresos para disfraces, para pijamas, para camisas para sudar y para camisetas., en clase 18; Bolsos para atletismo, bolsos para bebés, salveques, bolsos para playa, bolsos para libros, bolsos para pañales, bolsos para llevar a la espalda, bolsos para mensajeros, portafolios, maletines para gimnasio, bolsos grandes de mano, monederos, maletines pequeños para llevar a la cintura, mochilas, mochilas para usar en la cintura, bolsos para compras, bolsas reusables para compras, paraguas, billeteras, accesorios hechos de cuero, a saber, billeteras, bolsos de mano y cinturones, llaveros de cuero, llaveros de imitación de cuero., en clase 20; Marcos plásticos para placas, bolsos de dormir, baberos plásticos, decoraciones plásticas para queque, llaveros no metálicos, almohadones para sillas, hamacas, clips para dinero, no de metal, corchos para botellas, pajillas, marcos para fotos, almohadas y cojines para asientos, asiento para niños, andaderas, bacinillas, sillas para comer, ventiladores manuales, móviles decorativos, guantes para la nieve, decoraciones de pared consistentes de esculturas maleables (blandas), protectores (topes) de cunas., en clase 21; Artículos de vidrio, cerámica y loza, a saber, copas para beber, jarras, tazones, platos, tazas para café y copas, cristalería para bebidas, a saber, jarras, copas para beber y vasos para beber, azucareras y cremeras, tazas para niños, jarros para galletas, cerámica, vidrio y porcelana china, cepillos para dientes, cafeteras no eléctricas y no de metales preciosos, loncheras, recipientes para llevar almuerzos, basureros, cubiteras, baldes plásticos, organizadores para duchas, moldes para queques, utensilios para servir, a saber, bandejas para pastel, volteadores de queques, espátulas, raspadores para propósitos domésticos y bandejas para queques, cantimploras, posavasos de plásticos, termos para comida o para bebidas, cortadores de galletas, saca corchos, botellas para agua vendidas vacías, decantadores, caramayola para beber, guantes para usar en jardinería, guantes de hule para usar en el hogar, y vajillas, a saber, platos de papel y tazas de papel, manteles individuales, ni de papel o de textiles, paños (trapos) para cocina., en clase 24; Ropa de baño, a saber, toallas y pañitos, ropa de cama, a saber, cobijas, mosquiteros, cojines para cama, sábanas, colchas, fundas, cobertores, edredones, cobertores de colchón, guardapolvos para colchones, protectores usados en cunas para evitar golpes, almohadas decorativas y colchas, tapizados murales de materias textiles, cortinas, cortinajes, algodón, poliéster y/o tela de nylon, blancos, ropa para cocina, a saber, guantes para hacer barbacoas, servilletas de tela, limpiones de tela, manteles de tela, cobertores plásticos, toallas para cocina, individuales de tela, guantes para usar en el horno, guantes para lavados, centro de mesa hechos de tela, telas para poner ollas y posavasos de tela, pañuelos, colchas (tipo quilting) y toallas para usar en la práctica del golf., en clase 25; Ropa para vestir para hombres, mujeres y niños, a saber camisas, camisetas deportivas (t-shirts), camisas para sudar, trajes para trotar, pantalones de vestir, pantalones, pantalones cortos, blusas de tirantes ajustadas al cuerpo (tank top), ropa impermeable, baberos de tela para bebé, enaguas, blusas, vestidos, tiradores (prendas de vestir), suéteres, chaquetas, abrigos, abrigos impermeables, trajes para usar en la nieve, corbatas, togas y/o batas, sombreros, gorras, viseras antideslumbrantes, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, lencería, ropa interior, botas, zapatos, zapatos para practicar deportes, sandalias, calcetines, botines, pantuflas, ropa para nadar y disfraces para mascaradas y Halloween y máscaras vendidas en conexión con las mismas., en clase 28; Juguetes y artículos deportivos, incluyendo juegos y artículos para jugar a saber, figuras de acción y accesorios para los mismos, sets de juegos de figuras de acción, muebles de juguete, juguetes de peluche, balones, juguetes para la bañera, juguetes para montar, equipo vendido como una unidad para jugar juegos de cartas, vehículos de juguete, muñecas, discos voladores, unidades de juego para llevar en la mano, equipos de juego vendidos como una unidad para jugar juegos de mesa, juegos de cartas, un juego manipulativo, un juego de salón y un juego de acción tipo objetivos, máquinas de video para jugar solo, tragamonedas, equipos para juegos, a saber, tragamonedas con o sin salida de video, máquinas para juegos, a saber dispositivos que aceptan apuestas, casino reconfigurables y equipos de juegos de lotería, a saber, máquinas para juegos y para software operacional de juegos de computadora para los mismos vendidos como una unidad, rompecabezas y rompecabezas manipulables, máscaras de papel, patinetas, patines de hielo, juguetes para disparar agua, bolas, a saber, bolas para usar en zonas de recreo, balones para jugar fútbol, bolas para jugar béisbol, bolas para jugar baloncesto, guantes para jugar béisbol, flotadores para nadar para uso recreacional, dispositivos de flotación (tablas) para uso recreacional, tablas para surfistas, tablas para nadar para uso recreativo, aletas para nadar, sets de juguetes para hornear y para cocinar, sets de juguetes, guantes, de jugar, para usar en la nieve, sombreros de papel para fiestas, y adornos para árboles de Navidad, equipos de juegos para jugar juegos de salón por medio de juegos de computadora, recuerdos hechos de papel para fiestas, máscaras usadas en Halloween., en clase 29; Vegetales procesados y secos, frutas procesadas y secas, ginseng procesado, pasas, ensaladas de frutas, jaleas con sabor a frutas, mermelada, cebollas en conserva, aceitunas en conserva, frutas cristalizadas, jugos de verduras y de frutas para cocinas, jaleas, mantequilla de chocolate con semillas, mantequilla de cocoa y mantequilla de maní, frutas y vegetales enlatados, pepinillos, bebidas alimenticias a base de frijol de soya usadas como un sustituto de la leche, frutas y vegetales congelados, papas fritas (chips), carne procesada y seca, carne, leche, mariscos, y margarina., en clase 30; Galletas dulces, mezclas para hacer batidos de leche, cereales para el desayuno, goma de mascar, decoraciones para queques hechas de caramelos, de goma de mascar, de confitería congelada, de galletas saladas, de yogur congelado, de helados, de pretzels (roquillas saladas), de confitería de mantequilla de maní, de malta para alimentos, malta de frijol de soya, biscuits (panecillos) de malta, confitería hecha a base de azúcar, a saber, caramelos, barras de caramelos, mentas, caramelos rellenos y palomitas de maíz con caramelo y decoraciones de caramelos para queques, decoraciones comestibles para queques, queques de arroz, pastillajes, repostería, biscuits (panecillos) y pan, bebidas de café con leche, bebidas a base de cocoa con leche, bebidas a base de chocolate, bebidas de café y a base de café, bebidas de cocoa y a base de cocoa, té, a saber, té de ginseng, té negro, té verde, té azul (oolong), cebada y té a base de hojas de cebada, ablandadores para carne para propósitos del hogar, agentes espesantes para helado., en clase 32; Jugos de vegetales para bebidas, bebidas dulces preparadas con arroz y malta, fruta en polvo, siropes de frutas, concentrados de jugos de frutas, limonadas y siropes para limonadas, siropes para bebidas dulces carbonatadas y saborizadas con sabor a nueces, polvos para bebidas efervescentes, pastillas para bebidas efervescentes, bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, néctares de frutas, jugos de frutas, bebidas de frutas, bebidas gaseosas con sabor a frutas, ponche de frutas, agua seltzer, agua quinada, agua potable y bebidas para deportistas, preparaciones para hacer aguas y jugos carbonatados, aguas minerales y aguas de manantial, en clase 33; Vinos y bebidas alcohólicas (excepto cerveza), y en clase 41; Servicios de entretenimiento, a saber, proveer juegos de video en línea, proveer juegos de computadora en línea, proveer uso temporal de juegos de video no descargables, producción de video y programas de juegos de computadora, servicios de video y de juegos de computadora provistos en línea desde una redes de computadora, servicios de entretenimiento en la naturaleza de acción en vivo, comedia, drama, series de drama, series animadas y series de televisión en vivo (reality), producción de acción en vivo, comedia, drama, series de televisión animadas y de televisión en vivo (reality), distribución y presentaciones de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas, películas teatrales, producción de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas y teatrales, presentaciones teatrales tanto de tipo animada como de acción en vivo, servicios de Internet para proveer información vía una red global electrónica de computadoras en el campo del entretenimiento relacionados específicamente a juegos, música, películas, y televisión, servicios de cortos de películas, fotografías y otros materiales de multimedia para propósitos de entretenimiento vía un sitio web, proveer noticias acerca de eventos actuales y entretenimiento, e información relacionada con eventos de educación y cultura, vía una red global de computadoras, y proveer información para entretenimiento actual vía una red electrónica de comunicaciones globales en la naturaleza de acción en vivo, comedia, drama y programas animados y producción de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas para distribuir vía una red global de computadoras, proveer un juego de computadora que permite el acceso mediante una red de telecomunicaciones y servicios de publicaciones electrónicas, a saber, publicación de texto y trabajos gráficos, en línea, para terceros caracterizados por artículos, novelas, guiones, libros de caricaturas, guías de estrategia, fotografías y materiales visuales, publicaciones no descargables en forma de libros caracterizados por personajes animados, de acción y aventura, de comedia y/o drama, por libros de historietas, libros para niños, guías estratégicas, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción y aventura, comedia y/o drama, libros para pintar, libros de actividades para niños y revistas en el ámbito del entretenimiento, servicios de parques de atracciones, provisión de parques de entretenimiento con juegos mecánicos, presentación de espectáculos en vivo o películas pre-grabadas, entretenimiento y/o información recreacional, servicios de clubes de entretenimiento, servicios de juego (s) electrónico (s) mediante una red global de computadoras, servicios para proveer instalaciones para casinos y para juegos, servicios de entretenimiento, a saber, juegos de casino, servicios de juegos de casino electrónico, servicios de entretenimiento en la naturaleza de multi cines y desarrollos para teatros, para exhibiciones de películas cinematográficas y para distribución de filmes cinematográficos. Fecha: 2 de abril de 2018. Presentada el: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250283 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de DC Comics, con domicilio en: 2900 West, alameda Avenue Burbank, CA 91505 Estados Unidos de América, solicita la inscripción de. AQUAMAN, como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 9, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, a saber preparaciones farmacéuticas para sanar quemadas provocadas por el sol, preparaciones para el cuidado de la piel, para la hidratación de la piel, preparaciones de aloe vera, preparaciones de bismuto, preparaciones sanitarias para propósitos médicos, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, a saber, azúcar dietética, emplastos para usos médicos, materiales para apósitos, a saber gaza para apósitos, material para empastes, improntas dentales, desinfectantes, alimentos para bebés, aromatizadores, vitaminas, bebidas predominantemente de vitaminas, a saber bebidas de suplementos nutricionales en la naturaleza de bebidas vitamínicas, suplementos alimenticios saludables hechos especialmente de vitaminas, preparaciones farmacéuticas que contienen vitaminas, vitaminas y suplementos minerales, preparaciones que consisten de mezclas de vitaminas y minerales, adhesivos plásticos y vendajes de tela para heridas de la piel, alcohol para uso tópico, aspirinas para bebés, productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas o animales, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 9: películas incluyendo películas de comedia, drama, acción, aventura y/o animación y películas para difusión por televisión caracterizado por comedia, drama, acción, aventura y/o animación, discos de audio y video, y discos versátiles digitales que contienen música, comedia, drama, acción, aventura, y/o animación, auriculares estéreo, baterías, teléfonos inalámbricos, reproductores de discos compactos, discos de juegos de computadora CD ROM, localizadores por medio de teléfono y/o radio, reproductores de discos compactos, radios, alfombrillas para ratón (mouse), anteojos, anteojos para protegerse del sol y estuches para los mismos, equipo de juego vendido como una unidad para jugar un juego de computadora en grupo, programas de computadora (software) descargables para usar en juegos de computadora en línea, programas de computadora (software) descargable para juegos de computadora, programas de juegos de computadora (software) para usar en teléfonos móviles y teléfonos celulares, programas de juegos y videos de computadora, cartuchos de juegos de video, juegos de computadora y de video los cuales están diseñados para plataformas de hardware, a saber, consolas y computadoras personales, programas de computadora (software) para juegos de computadora y para juegos de video, programas de computadora (software) de programas de computadora para máquinas de juegos incluyendo máquinas traga monedas, programas de computadora o de microprograma (firmware) para juegos de oportunidad o de cualquier plataforma computarizada, incluyendo consolas de juego (exclusivas a juego o juegos ya incorporados y que no está equipado para juegos adicionales), máquinas tragamonedas con videos incorporados, máquinas tragamonedas tipo carretes y terminales de lotería por medio de video, CD ROM y discos versátiles digitales para juegos de computadora y para programas de computadora, a saber, programas de computadora para asociar videos digitalizados y medios de comunicación de audio a una red de información global por medio de computadoras, contenido descargable audio-visual de medios de comunicación en el campo de entretenimiento caracterizado por películas animadas, series de televisión, comedias, y dramas, programas de computadora, a saber programas de computadora para difusión continua de contenido de comunicación audio-visual mediante la Internet, programas de computadora para difundir y almacenar contenido de medios de comunicación audio-visual, reproductores descargables de audio y video para contenidos de comunicación con multimedia y funciones interactivas, programas de computadora para búsquedas de video y para anotaciones, programas de computadora para protección de contenidos, programas de computadora para administración de bases de datos, programas de computadora para sincronización de bases de datos, programas de computadora para el acceso, navegación y búsqueda de bases de datos en línea, programas de computadoras que permiten a usuarios jugar y programar entretenimiento relacionado con audio, video, texto y contenido de multimedia, programas de computadora para aplicaciones de computadora para difusión continua y almacenamiento de contenido de medios de comunicación audio-visuales, programas de computadora para aplicaciones de computadora para difusión continua de contenido de comunicación audio-visual vía la Internet, programas de computadora descargables para la difusión continua de contenido de medios de comunicación audio-visuales vía la Internet, programas de computadora descargables para la difusión continua y almacenamiento de contenido de medios de comunicación audio-visuales, publicaciones descargables en la naturaleza de libros caracterizados por personajes animados, acción aventura, comedia y/o drama, libros de caricaturas, libros para niños, guías de estrategias, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción aventura, comedia y/o drama, libros para colorear, libros y revistas de actividades para niños en el campo del entretenimiento, accesorios de teléfonos celulares, a saber, accesorios de manos libres, estuches para teléfonos celulares y tapas (carátulas) para teléfonos celulares, tarjetas magnéticas codificadas, a saber, tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito, tarjetas de efectivo (para uso en cajeros automáticos), tarjetas de débito y tarjetas magnéticas tipo llave, e imanes decorativos; en clase 14: relojes, relojes de pared, joyería, brazaletes, brazaletes para tobillo (tobilleras), broches, cadenas, dijes, gemelos, aretes, pines (prendedores) para solapa, collares y/o gargantillas, pines (prendedores) ornamentales, pendientes, anillos, hebillas, joyeros, cuentas (perlas) para confeccionar joyas, joyeros musicales, joyería de cuero, llaveros de cuero, llaveros de imitación de cuero, llaveros no metálicos, llaveros metálicos; en clase 16: impresos y artículos de papel, a saber libros caracterizados por personajes animados, de acción, de aventura, de comedia y/o drama, libros de historietas, libros para niños, guías para niños, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción, de aventura, comedia y/o drama, libros para colorear, libros de actividades para niños, papelería, papel para escribir, sobres, cuadernos, diarios, tarjetas para notas, tarjetas para saludos, tarjetas para intercambiar, litografías, lapiceros, lápices, estuches para los mismos, borradores, crayones, marcadores, lápices de color, sets de pintura, tiza, pizarras, calcomanías, calcomanías transferidas por calor, carteles, film plástico adhesivo con papel removible para enmarcado de imágenes para propósitos decorativos, fotografías enmarcadas o sin enmarcar, cubiertas para libros, marcadores de libros, calendarios, papel para envolver regalos, papel para manualidades y papel para decoraciones de fiesta- a saber, servilletas de papel, individuales de papel, papel crepé, invitaciones, manteles de papel para mesa, decoraciones de papel para queques, calcomanías transferibles para bordados o para aplicaciones en tela, patrones impresos para disfraces, para pijamas, para camisas para sudar y para camisetas; en clase 18, bolsos para atletismo, bolsos para bebés, salveques, bolsos para playa, bolsos para libros, bolsos para pañales, bolsos para llevar a la espalda, bolsos para mensajeros, portafolios, maletines para gimnasio, bolsos grandes de mano, monederos, maletines pequeños para llevar a la cintura, mochilas, mochilas para usar en la cintura, bolsos para compras, bolsas reusables para compras, paraguas, billeteras, accesorios hechos de cuero, a saber, billeteras, bolsos de mano y cinturones, llaveros de cuero, llaveros de imitación de cuero; en clase 20: marcos plásticos para placas, bolsos de dormir, baberos plásticos, decoraciones plásticas para queque, llaveros no metálicos, almohadones para sillas, hamacas, clips para dinero, no de metal, corchos para botellas, pajillas, marcos para fotos, almohadas y cojines para asientos, asiento para niños, andaderas, bacinillas, sillas para comer, ventiladores manuales, móviles decorativos, guantes para la nieve, decoraciones de pared consistentes de esculturas maleables (blandas), protectores (topes) de cunas; en clase 21: artículos de vidrio, cerámica y loza, a saber, copas para beber, jarras, tazones, platos, tazas para café y copas, cristalería para bebidas, a saber, jarras, copas para beber y vasos para beber, azucareras y cremeras, tazas para niños, jarros para galletas, cerámica, vidrio y porcelana china, cepillos para dientes, cafeteras no eléctricas y no de metales preciosos, loncheras, recipientes para llevar almuerzos, basureros, cubiteras, baldes plásticos, organizadores para duchas, moldes para queques, utensilios para servir, a saber, bandejas para pastel, volteadores de queques, espátulas, raspadores para propósitos domésticos y bandejas para queques, cantimploras, posavasos de plásticos, termos para comida o para bebidas, cortadores de galletas, saca corchos, botellas para agua vendidas vacías, decantadores, caramayola para beber, guantes para usar en jardinería, guantes de hule para usar en el hogar, y vajillas, a saber, platos de papel y tazas de papel, manteles Individuales, ni de papel o de textiles, paños (trapos) para cocina; en clase 24: ropa de baño, a saber, toallas y pañitos, ropa de cama, a saber, cobijas, mosquiteros, cojines para cama, sábanas, colchas, fundas, cobertores, edredones, cobertores de colchón, guardapolvos para colchones, protectores usados en cunas para evitar golpes, almohadas decorativas y colchas, tapizados murales de materias textiles, cortinas, cortinajes, algodón, poliéster y/o tela de nylon, blancos, ropa para cocina, a saber, guantes para hacer barbacoas, servilletas de tela, limpiones de tela, manteles de tela, cobertores plásticos, toallas para cocina, individuales de tela, guantes para usar en el horno, guantes para lavados, centro de mesa hechos de tela, telas para poner ollas y posavasos de tela, pañuelos, colchas (tipo quilting) y toallas para usar en la práctica del golf; en clase 25: ropa para vestir para hombres, mujeres y niños, a saber camisas, camisetas deportivas (t-shirts), camisas para sudar, trajes para trotar, pantalones de vestir, pantalones, pantalones cortos, blusas de tirantes ajustadas al cuerpo (tank top), ropa impermeable, baberos de tela para bebé, enaguas, blusas, vestidos, tiradores (prendas de vestir), suéteres, chaquetas, abrigos, abrigos impermeables, trajes para usar en la nieve, corbatas, togas y/o batas, sombreros, gorras, viseras antideslumbrantes, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, lencería, ropa interior, botas, zapatos, zapatos para practicar deportes, sandalias, calcetines, botines, pantuflas, ropa para nadar y disfraces para mascaradas y Halloween y máscaras vendidas en conexión con las mismas; en clase 28: juguetes y artículos deportivos, incluyendo juegos y artículos para jugar a saber, figuras de acción y accesorios para los mismos, sets de juegos de figuras de acción, muebles de juguete, juguetes de peluche, balones, juguetes para la bañera, juguetes para montar, equipo vendido como una unidad para jugar juegos de cartas, vehículos de juguete, muñecas, discos voladores, unidades de juego para llevar en la mano, equipos de juego vendidos como una unidad para jugar juegos de mesa, juegos de cartas, un juego manipulativo, un juego de salón y un juego de acción tipo objetivos, máquinas de video para jugar solo, tragamonedas, equipos para juegos, a saber, tragamonedas con o sin salida de video, máquinas para juegos, a saber dispositivos que aceptan apuestas, casino reconfigurables y equipos de juegos de lotería, a saber, máquinas para juegos y para software operacional de juegos de computadora para los mismos vendidos como una unidad, rompecabezas y rompecabezas manipulables, máscaras de papel, patinetas, patines de hielo, juguetes para disparar agua, bolas, a saber, bolas para usar en zonas de recreo, balones para jugar fútbol, bolas para jugar béisbol, bolas para jugar baloncesto, guantes para jugar béisbol, flotadores para nadar para uso recreacional, dispositivos de flotación (tablas) para uso recreacional, tablas para surfistas, tablas para nadar para uso recreativo, aletas para nadar, sets de juguetes para hornear y para cocinar, sets de juguetes, guantes, de jugar, para usar en la nieve, sombreros de papel para fiestas, y adornos para árboles de Navidad, equipos de juegos para jugar juegos de salón por medio de juegos de computadora, recuerdos hechos de papel para fiestas, máscaras usadas en Halloween; en clase 29: vegetales procesados y secos, frutas procesadas y secas, ginseng procesado, pasas, ensaladas de frutas, jaleas con sabor a frutas, mermelada, cebollas en conserva, aceitunas en conserva, frutas cristalizadas, jugos de verduras y de frutas para cocinas, jaleas, mantequilla de chocolate con semillas, mantequilla de cocoa y mantequilla de maní, frutas y vegetales enlatados, pepinillos, bebidas alimenticias a base de frijol de soya usadas como un sustituto de la leche, frutas y vegetales congelados, papas fritas (chips), carne procesada y seca, carne, leche, mariscos, y margarina; en clase 30: galletas dulces, mezclas para hacer batidos de leche, cereales para el desayuno, goma de mascar, decoraciones para queques hechas de caramelos, de goma de mascar, de confitería congelada, de galletas saladas, de yogur congelado, de helados, de pretzels (roquillas saladas), de confitería de mantequilla de maní, de malta para alimentos, malta de frijol de soya, biscuits (panecillos) de malta, confitería hecha a base de azúcar, a saber, caramelos, barras de caramelos, mentas, caramelos rellenos y palomitas de maíz con caramelo y decoraciones de caramelos para queques, decoraciones comestibles para queques, queques de arroz, pastillajes, repostería, biscuits (panecillos) y pan, bebidas de café con leche, bebidas a base de cocoa con leche, bebidas a base de chocolate, bebidas de café y a base de café, bebidas de cocoa y a base de cocoa, té, a saber, té de ginseng, té negro, té verde, té azul (oolong), cebada y té a base de hojas de cebada, ablandadores para carne para propósitos del hogar, agentes espesantes para helado; en clase 32: jugos de vegetales para bebidas, bebidas dulces preparadas con arroz y malta, fruta en polvo, siropes de frutas, concentrados de jugos de frutas, limonadas y siropes para limonadas, siropes para bebidas dulces carbonatadas y saborizadas con sabor a nueces, polvos para bebidas efervescentes, pastillas para bebidas efervescentes, bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, néctares de frutas, jugos de frutas, bebidas de frutas, bebidas gaseosas con sabor a frutas, ponche de frutas, agua seltzer, agua quinada, agua potable y bebidas para deportistas, preparaciones para hacer aguas y jugos carbonatados, aguas minerales y aguas de manantial; en clase 33: vinos y bebidas alcohólicas (excepto cerveza) y en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, proveer juegos de video en línea, proveer juegos de computadora en línea, proveer uso temporal de juegos de video no descargables, producción de video y programas de juegos de computadora, servicios de video y de juegos de computadora provistos en línea desde una redes de computadora, servicios de entretenimiento en la naturaleza de acción en vivo, comedia, drama, series de drama, series animadas y series de televisión en vivo (reality), producción de acción en vivo, comedia, drama, series de televisión animadas y de televisión en vivo (reality), distribución y presentaciones de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas, películas teatrales, producción de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas y teatrales, presentaciones teatrales tanto de tipo animada como de acción en vivo, servicios de Internet para proveer información vía una red global electrónica de computadoras en el campo del entretenimiento relacionados específicamente a juegos, música, películas, y televisión, servicios de cortos de películas, fotografías y otros materiales de multimedia para propósitos de entretenimiento vía un sitio web, proveer noticias acerca de eventos actuales y entretenimiento, e información relacionada con eventos de educación y cultura, vía una red global de computadoras, y proveer información para entretenimiento actual vía una red electrónica de comunicaciones globales en la naturaleza de acción en vivo, comedia, drama y programas animados y producción de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas para distribuir vía una red global de computadoras, proveer un juego de computadora que permite el acceso mediante una red de telecomunicaciones y servicios de publicaciones electrónicas, a saber, publicación de texto y trabajos gráficos, en línea, para terceros caracterizados por artículos, novelas, guiones, libros de caricaturas, guías de estrategia, fotografías y materiales visuales, publicaciones no descargables en forma de libros caracterizados por personajes animados, de acción y aventura, de comedia y/o drama, por libros de historietas, libros para niños, guías estratégicas, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción y aventura, comedia y/o drama, libros para pintar, libros de actividades para niños y revistas en el ámbito del entretenimiento, servicios de parques de atracciones, provisión de parques de entretenimiento con juegos mecánicos, presentación de espectáculos en vivo o películas pre-grabadas, entretenimiento y/o información recreacional, servicios de clubes de entretenimiento, servicios de juego (s) electrónico (s) mediante una red global de computadoras, servicios para proveer instalaciones para casinos y para juegos, servicios de entretenimiento, a saber, juegos de casino, servicios de juegos de casino electrónico, servicios de entretenimiento en la naturaleza de multi cines y desarrollos para teatros, para exhibiciones de películas cinematográficas y para distribución de filmes cinematográficos. Fecha: 2 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250284 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en: Gewerbestrasse 16, CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: GOVANCI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018250286 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Cross Vetpharm Group Limited con domicilio en First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin 18, Irlanda, solicita la inscripción de: FERROFORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas veterinarias. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250287 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderada especial de Viskase Companies, Inc., con domicilio en 333 East Butterfield Road, Suite 400, Lombard, Illinois 60148, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: E-Z PEEL como marca de fábrica y comercio en clases 22 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Mallas para productos cárnicos; cualquier tipo de envoltorios (cubiertas) con red de elástico o en-elástico utilizados como empaque para alimentos, envoltorios (cubiertas) de telas tejidas elásticas e inelásticas para el empaquetado de carne; mallas elásticas e inelásticas para empacado de carne, malla elástica y no elástica para alimentos, malla elástica para productos alimenticios, redes, materiales de empacado siendo las mismas redes elásticas tubulares y envoltorios (cubiertas) de red, y elásticos de tejido fibroso, envoltorios (cubiertas) tejidas incorporadas con cubierta de red, materiales de empaquetado siendo redes tubulares elásticas y envoltorios (cubiertas) de red y elásticos fibrosos, envoltorios (cubiertas) tejidas incorporadas con envoltorios (cubiertas) de red; productos relacionados empacados con redes afines, a saber, redes tubulares elásticas y envoltorios (cubiertas) de red y elásticos fibrosos, envoltorios (cubiertas) tejidas para usar con alimentos. Y en clase 29: Embutidos cubiertos con envoltorios (cubiertas) naturales y artificiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250288 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire CO., LTD., con domicilio en 133, Teheran-Ro (Yeoksam-Dong), Gangnam-Gu, Seúl, 135-723, República de Corea, solicita la inscripción de: Technodome,

como marca de servicios en clases 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; servicios de administración de edificios; servicios de renta con opción de compra o alquiler de edificios; servicios de renta con opción de compra de edificios; servicios de renta con opción de compra de espacios para oficinas; servicios de alquiler de oficinas (bienes raíces); servicios para ofrecer información relacionada con alquiler de edificios; servicios de renta con opción de compra de espacios industriales; servicios de inversiones en bienes raíces;. servicios de administración de bienes raíces relacionados con centros comerciales; servicios de renta con opción de compra de centros comerciales; servicios de alquiler de instalaciones comerciales servicios de agencias o de agencias de corretaje para alquiler de edificios; servicios de administración de bienes raíces relacionados con edificios comerciales; y en clase 42; servicios de investigación en la elaboración de llantas; servicios de prueba (inspección) de llantas para automóviles para valoración en carretera; servicios de prueba (inspección) de vehículos para valoración en carretera; servicios de prueba (inspección) de motores de vehículos antes de estar en circulación (para valoración en carretera); servicios de prueba (inspección) de motores de vehículos (para valoración en carretera); servicios de prueba de vehículos para valoración en carretera; servicios de consejería técnica relacionada con la manufactura de llantas; servicios de análisis (inspección) de llantas; servicios de diseño de instalaciones de negocios para comercio de llantas; servicios de prueba de volantes para automotores; servicios de pruebas para llantas de automóviles; servicios de investigación y desarrollo de productos; servicios de pruebas de calidad de productos; servicios de análisis de desarrollo de productos; servicios de evaluación de desarrollo de productos; servicios de pruebas de seguridad de producto; servicios de evaluación de productos; servicios de investigación de laboratorio en el campo de llantas para automóviles; servicios de pesaje de vehículos; servicios de desarrollo de productos para construcción de vehículos y para construcción de carrocería de vehículos; servicios de diseño de vehículos y de partes y componentes de vehículos; servicios de diseño de vehículos; servicios de diseño de partes para vehículos; servicios de diseño de partes interiores para vehículos; servicios de pruebas de productos de formas originales de vehículos; servicios de desarrollo de tecnologías para la fabricación de circuitos para comunicaciones inalámbricas, para procesamiento electrónico de datos, para electrónica de consumo y para electrónica de automóviles; servicios de investigación de tecnología de automóviles; servicios de investigación y desarrollo de volantes automotrices; servicios de investigación y desarrollo de partes de automóviles; servicios de inspección de automóviles; servicios de desarrollo de programas para experimentos de simulación en el campo de llantas de automóviles para valoración en carretera; servicios de investigación en laboratorios relacionados con llantas automotrices; servicios de prueba y de investigación relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de investigación mecánica en el campo de deportes de motor (conjunto de disciplinas deportivas practicadas con vehículos motorizados); servicios de ingeniería estructural de la industria de vehículos terrestres; servicios de ingeniería de la industria de vehículos terrestres; servicios de ingeniería de materiales de la industria de vehículos terrestres; servicios de investigación y desarrollo de volantes de carros para terceros; servicios para suministrar información científica relacionada con el desempeño de funcionamiento de carros; servicios de diseño de módulos para automóviles; servicios de ingeniería y de control de calidad de materiales y de servicios de pruebas; servicios de pruebas de materiales en bruto; servicios de control de calidad de materiales en bruto; servicios de diseño y desarrollo de programas de cómputo (software) de realidad virtual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250289 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sociedad Agraria de Transformación Número 1.941 Santa Teresa, con domicilio en Lantejuela, 1, 41640 Osuna, (Sevilla), España, solicita la inscripción de: 1881,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites comestibles, aceitunas en conserva, encurtidos. Reservas: de los colores: dorado, verde y rojo. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250292 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en: Gewerbestrasse 16, CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: OPSYNVI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018250293 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JANSSEN ESENCIAL como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios de programas de soporte para pacientes relacionados con prescripciones de medicamentos, servicios para ofrecer información acerca del cuidado de la salud, servicios para ofrecer información sobre tratamientos médicos. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018250294 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMPONEA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares y pulmonares, de enfermedades del sistema nervioso central, de enfermedades del sistema neurológico periférico, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas, de enfermedades respiratorias, de úlceras digitales y de enfermedades cerebrovasculares, vacunas, ansiolíticos, antialérgicos, antiinfecciosos. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018250295 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IPTIMYZE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares y pulmonares, de enfermedades del sistema nervioso central, de enfermedades del sistema neurológico periférico, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas de enfermedades respiratorias, de úlceras digitales y de enfermedades cerebrovasculares, vacunas, ansiolíticos, antialérgicos, anti-infecciosos. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018250296 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Bodegas Cepa 21, S. A. con domicilio en: Ctra. Nacional 122, km. 297, 47318 Castrillo de Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de: HORCAJO, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018250301 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGaA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: RELRIVA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tratamientos Orales para el control/manejo de hipertensión esencial (hipertensión primaria). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250302 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck KGAA, con domicilio en: Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: RIVCARA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250303 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGAA, con domicilio en: Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: THROMIVAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250304 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGAA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: ROMRIVA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 14 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250305 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGAA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: ROMBIDUX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 14 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250306 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: CARIVOK como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250307 ).

Sergio Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Technologies Inc., con domicilio en Canadá, solicita la inscripción de: MINOFEDRAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 5: Productos farmacéuticos, en específico analgésico para tratamiento sintomático del dolor moderado a severo, agudo y crónico. Fecha: 6 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018250347 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Federación Golf- Costa Rica, cédula jurídica 3002663788, con domicilio en Sabana Oeste, Estadio Nacional, primera planta, oficina 1002, sector sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPA LOS VOLCANES

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades deportivas, servicios de entrenamiento y recreación, realización de competencias y torneos profesionales todos en la rama del golf, organización de eventos deportivos, operadores y servicios de clubes de golf, cursos de golf, instrucción de golf, organización de exposiciones con fines deportivos, educación, enseñanza, capacitación, entretenimiento relacionado al golf. Reservas: De los colores: Negro, rojo, anaranjado, verde, gris, celeste y azul. 23 de mayo del 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250356 ).

Xinia María Jiménez Cascante, soltera, cédula de identidad 106360794, con domicilio en La Unión, San Rafael, Residencial la Carpintera, casa número 1-3, segunda etapa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AULAPET,

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: sesiones en el ámbito de liderazgo para empresas (gestión empresarial) asistido con mascotas, servicios de venta de: tazas, platos, camisetas, bolsos, juguetes para mascotas, chalecos, vasos, collares para mascotas, botellas para agua, llaveros, calcomanías, sombrillas, tazas de comida para mascotas, ropa para mascotas, gorras, cuadernos, libretas, botones, bolas, manteles, sabanas, cojines, fundas, cobijas, relojes, llave maya, pecheras para mascotas y pañuelos y en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento. actividades deportivas y culturales, todo asistido con mascotas, sesiones de liderazgo con fines educativos asistido con mascotas. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250381 ).

Lisa María Bejarano Valverde, soltera, cédula de identidad N° 303730819, con domicilio en 500 metros norte de la Basílica de los Ángeles, detrás de La Cruz de Caravaca, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LICORES LA BAJURA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018250384 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Priscilla Campos Arrieta, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 205930745 con domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle Cebadilla, un kilómetro al sur del Freshmarket de Río Oro, Condominio Torres De Río Oro, número 5-3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3Líneas Proyectando Ideas

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura. Fecha: 15 de enero de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2017-0011438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250411 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Amaury Sport Organisation A S O, con domicilio en 253 Quai De La Bataille De Stalingrand, 92130 ISSY, Les-Moulineaux, Francia, solicita la inscripción de: L’ETAPE,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de actividades deportivas y culturales, servicios de organización de eventos deportivos y carreras ciclísticas, servicios de organización de espectáculos y eventos deportivos, servicios de educación, servicios para proveer capacitación, servicios de publicidad para libros y revistas, servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento por medio de radio y televisión, servicios de producción de películas de cintas de video, servicios de edición de cintas de video, servicios de fotografía, servicios de organización de competiciones relacionadas con educación o entretenimiento, servicios para organización y realización de coloquios, conferencias o congresos, servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales o educacionales, servicios de reservación de asientos para espectáculos, servicios de juegos provistos en línea desde una red de computadoras, servicios de apuestas, servicios de publicación de libros electrónicos y de periódicos en línea, servicios de microedición, todos los servicios anteriores limitados a proteger eventos deportivos relacionados con el ciclismo. Reservas: de los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250290 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Bulbhead.com, Llc, con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BULBHEAD,

como marca de fábrica y servicios en clases 21; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; excepto cepillos para pintar; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; artículos de cristalería, porcelana y loza. 28: juegos, juguetes y artículos de juguetería; aparatos para juegos de video; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad y 35: servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de distribución de material publicitario; servicios de publicidad por correspondencia; servicios de publicidad televisiva; servicios de publicidad a través de una red informática; servicios de provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; servicios de producción de programas de compras por televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018250291 ).

Adriana Rojas Centeno, casada una vez, cédula de identidad N° 701870613, en calidad de apoderada generalísima de Grupo MR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742694, con domicilio en Tejar del Guarco, Cartago, Urbanización El Silo, entrada principal, de Pizza Locura 50 metros este y 15 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MR CHEF

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de comidas, ubicado en Cartago, Tejar del Guarco, Cartago, Urbanización El Silo, entrada principal, de Pizza Locura 50 metros este y 15 metros norte. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018250438 ).

Emma Grace Hernández Flores, cédula de identidad 105360908, en calidad de apoderada generalísima de Hospital Universitario Unibe S. A., cédula jurídica 3101270107, con domicilio en Tibás, 200 metros al oeste del edificio del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACCESALUD,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de salud, servicios de centro de salud, servicios hospitalarios. Reservas: De los colores: azul, celeste, turquesa, gris y blanco. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018250454 ).

Luis Alonso Núñez Álvarez, viudo, cédula de identidad Nº 401490369, con domicilio en Mercedes Norte, de la Iglesia Católica, doscientos metros al este y ciento cincuenta metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOLCE BELLA

como marca de comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos para tratamiento de belleza, para uso personal, que no son medicinales, maquillaje base, delineador para los ojos, cuidado de la piel, acondicionar la piel con fines cosméticos, kit de cosméticos, lápices cosméticos para las mejillas, mascarillas faciales, polvos sólidos para polveras, polvos blancos faciales, polvos blancos, polvos compactos faciales, productos cosméticos para los labios, productos para dar brillo a la piel, protectores de labios, tintes labiales. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018250497 ).

David Méndez Elizondo, soltero, cédula de identidad 116840640, con domicilio en 450 metros sur oeste de la Escuela Ramón Bedoya Monge, San Antonio Arriba de Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café el Espavel

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250515 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad N° 800860001 con domicilio en Guadalupe El Carmen, Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLREVISTAS como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: la distribución de las revistas de la marca colrevistas. Fecha: 5 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018250518 ).

Eliécer Víquez Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 401110425, con domicilio en: Bº San Pablo, 150 metros oeste Comercial San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loto Inmobiliaria de Costa Rica

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a correduría de bienes raíces cuyo giro comercial es la intermediación en transacciones de compraventa, promesa de venta, opción de venta o compra, permuta, arrendamiento, subasta y administración de propiedades o bienes inmuebles, ubicado en San Pablo. Solicitud N° 2018-0003442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018250521 ).

José Pablo Fallas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 110340755, con domicilio en San Rafael de Escazú, 400 metros norte de la Cruz Roja, Condominio Quinta Real, Costa Rica, solicita la inscripción de: AHUMO CARBÓN,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al procesamiento de alimentos y productos alimenticios de origen animal y carnes, salsas, condimentos, sales, compotas, restauración, a servicio de catering y servicios de educación en materia de cocina y asados, servicios de administración y manipulación de alimentos, distribución de equipos para industria alimentaria, ubicado en Ciudad Colón, del Fresh Market, 500 metros norte, West Park Ofibodegas. Fecha: 4 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018250529 ).

Andrea Grace Vargas Unfried, soltera, cédula de identidad 113580184con domicilio en Rohrmoser, 700 metros norte y 50 este del final de Boulevart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAVANA DESIGN STUDIO

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Diseño de Interiores Ubicado en San José, Rohrmoser, 700 metros norte y 50 al este del final del Boulevard. Reservas: Del color: Dorado. Fecha: 21 de mayo de 2018Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018250557 ).

Allan Alberto Redondo Vega, casado dos veces, cédula de identidad 107570757, en calidad de apoderado generalísimo de Oriental Mail Box de Costa Rica Sociedad anónima, cédula jurídica 3101750809, con domicilio en Montes De Oca, Lourdes, de la Universidad Latina, 100 metros noroeste, mano izquierda, casa de madera, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMB,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte internacional de paquetería y documentos, embalaje y almacenamiento de los mismos. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018250559 ).

Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad Nº 112460002, en calidad de apoderada especial de Tracy Dayana Aguirre Vargas, cédula de identidad Nº 304700113, con domicilio en: Turrialba, Barrio San Rafael, 75 metros al sur del BCR, casa esquinera de dos pisos color lila, Costa Rica, solicita la inscripción de: Social INK Tattooed in action

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tatuadores con fines sociales y benéficos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250564 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de gestor oficioso de Ralcon Nutrition Inc. con domicilio en 1600 Hahn RD, Marshall, MN 56258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GENERATE como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante foliar y de suelos. Fecha: 9 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250572 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Químicas Meristem S. L. con domicilio en Carretera Moncada Náquera Km. 1,700, (apartado 30) 46113 Moncada, España, solicita la inscripción de: MERISTEM

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; fundente de soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; sustancias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos para las tierras; aminoácidos con una finalidad industrial; extractos de algas marinas para su uso como fertilizante; productos de acondicionamiento del suelo a base de algas; fertilizantes para agricultura compuestos de algas marinas; estimulantes de crecimiento, excepto para uso médico o veterinario; extractos de plantas marinas para su uso como estimulantes del crecimiento de plantas; acondicionadores químicos de suelo; preparados acondicionadores del suelo para regular el crecimiento de productos agrícolas; preparados acondicionadores del suelo para mejorar el cultivo de productos agrícolas; mejoradores del suelo; aditivos para el suelo (fertilización); preparaciones para mejorar los suelos; sustancias para la mejora del suelo; Sustancias de acondicionamiento del suelo (distintas de las esterilizantes); sustancias para mejorar el suelo; sustancias para estabilizar el suelo; abonos con microorganismos; aditivos químicos para insecticidas. Fecha: 30 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250577 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Innisfree Corporation, con domicilio en 100, Hangang-Daero, Yongsan-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: INNISFREE,

como marca de fábrica y servicios en clases: 21 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: polvos compactos (vendidos vacíos); cepillos de maquillaje no eléctricos; cepillos de afeitar; cepillos para el cabello; cepillos de baño; esponjas de maquillaje; aparatos de eliminación de maquillaje no eléctricos; cepillos eléctricos para maquillaje; aparatos eléctricos para eliminar maquillaje; peines (no eléctricos); vaporizadores para perfume (se venden vacíos); bocanadas de maquillaje eléctrico (esponjas eléctricas para aplicar maquillaje); utensilios cosméticos; utensilios de tocador; estuches de tocador ajustables (neceseres de tocador ajustables); botellas para cosméticos (se venden vacías); cepillos de dientes (no eléctricos); cepillos de dientes eléctricos; tazas; esponjas de baño, y en clase 35: servicios de publicidad y marketing; suministro de información de productos de consumo relacionada con cosméticos; investigación de mercado en los campos de cosméticos, perfumería y productos de belleza; servicios de venta mayorista de cosméticos y utensilios cosméticos; servicios de venta al por mayor en línea de cosméticos y utensilios cosméticos; servicios de tiendas mayoristas con té verde; servicios en línea de tiendas mayoristas con té verde; servicios de venta mayorista de preparados nutracéuticos para su uso como suplementos dietéticos; servicios en línea de tiendas al por mayor con preparaciones nutracéuticos para su uso como suplementos dietéticos; servicios de venta minorista de cosméticos y utensilios cosméticos; servicios de venta minorista en línea con cosméticos y utensilios cosméticos; servicios de venta minorista de té verde; servicios de venta minorista en línea con té verde; servicios de tiendas minoristas con preparados nutracéuticos para su uso como suplementos dietéticos; servicios de tiendas minoristas en línea con preparaciones nutracéuticos para su uso como suplementos dietéticos; consultoría de gestión empresarial, servicios de publicidad e información comercial a través de Internet; promoción de ventas para relacionarse con la belleza; suministro de información de productos de consumo a través de Internet; agencias de importación y exportación. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018250578 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderado especial de Vimifos S. A. de C.V., con domicilio en: calle 4 num. ext. 10500, Parque Industrial El Salto Jalisco, México, solicita la inscripción de: TITAN, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos y bebidas para animales. Fecha: 30 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018250581 ).

Doris María Peters Steinvorth, casada dos veces, cédula de identidad 103610814, en calidad de apoderado especial de Doris Peters & Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-201.275con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, costado sur de la Clínica Católica, edificio Centaur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPA doris peters & asociados

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a brindar servicios de asesoría en el campo de los recursos humano, incluyendo capacitación, entretenimiento, búsqueda de ejecutivos, DP A reclutamiento, servicios varios en la administración, organización y manejo de relaciones laborales. Ubicado en Guadalupe, costado sur de la doris peter, Clínica Católica, edificio Centauro, tercero piso, oficina número 7. Fecha: 13 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018250582 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited con domicilio en Akurdi, Pune-411 035, India, solicita la inscripción de: BAJAJ DOMINAR como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Motocicletas, bicicletas, scooters, ciclomotores, scooterettes, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, motores de motocicletas y sus partes y componentes, excepto neumáticos y cámaras. Fecha: 12 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018250584 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en: Akurdi, Pune - 411035, India, solicita la inscripción de: DOMINAR

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas, bicicletas, scooters, ciclomotores, scooterettes, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, motores de motocicletas y sus partes y componentes, excepto neumáticos y cámaras.. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018250585 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderada especial de Ceca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-5640, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú 200 metros al norte y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTE CARMELA, como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250587 ).

Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Sundaram-Clayton Limited con domicilio en Jayalakshmi Estates, N° 29 (OLD N° 8), Haddows Road, Chennai-600 006, India, solicita la inscripción de: TVS AKULA

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Vehículos motorizados, automotores de dos ruedas, motocicletas, ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250588 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Sundaram-Clayton Limited, con domicilio en Jayalakshmi Estates, Nº 29 (Old Nº 8), Haddows Rod, Chennai-600 006, India, solicita la inscripción de: TVS AKULA 310

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos motorizados, automotores de dos ruedas, motocicletas, ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250589 ).

Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Sundaram-Clayton Limited con domicilio en Jayalakshmi Estates, N° 29 (Old N° 8), Haddows Road, Chennai - 600 006, India, solicita la inscripción de: TVS AKULA

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Vehículos motorizados, automotores de dos ruedas, motocicletas, ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Fecha: 6 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250591 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Sundaram-Clayton Limited, con domicilio en Jayalakshmi Estates, Nº 29 (Old Nº 8), Haddows Road, Chennai-600 006, India, solicita la inscripción de: TVS NTORQ 125

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos motorizados, automotores de dos ruedas, motocicletas, ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250592 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Sundaram-Clayton Limited, con domicilio en: Jayalakshmi Estates, Nº 29 (Old Nº 8), Haddows Road, Chennai-600 006, India, solicita la inscripción de: TVS ENTORQ SXR 125

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos motorizados, automotores de dos ruedas, motocicletas, ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Fecha: 16 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250593 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Sundaram-Clayton Limited, con domicilio en Jayalakshmi Estates, Nº 29 (OLD Nº 8), Haddows Rod, Chennai-600 006, India, solicita la inscripción de: TVS ENTORQ 125

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos motorizados, automotores de dos ruedas, motocicletas, ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250594 ).

Manuel Antonio Rodríguez Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 203920926, con domicilio en Pavón de Los Chiles, 1 km y 200 m al oeste de la Ferretería Salas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1 millón de árboles Hora ecológica como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reforestación. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2017-0012011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250620 ).

José Soto Rojas, soltero, cédula de identidad N° 111580014, con domicilio en Póas Alajuela, 800 metros norte del parque, casa blanca, portón negro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: joe’s Design for all

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Diseño de material publicitario; en clase 42: Diseño de artes gráficas, consultoría sobre diseños de sitios web. Reservas: De los colores: blanco, negro, verde y celeste. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250648 ).

José Soto Rojas, soltero, cédula de identidad 111580014 con domicilio en Poás Alajuela, 800 norte del parque, casa blanca portón negro mano izquierda., Costa Rica, solicita la inscripción de: joe’s Design for all

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a diseño web, diseño gráfico y multimedia, publicidad (diseño), consultoría sobre diseños web, ubicado en Poás de Alajuela, 800 metros al norte del parque de San Pedro de Poás. Reservas: De los colores: Blanco, negro, verde y celeste. Presentada el: 19 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250649 ).

Adriana Calvo Robles, casada una vez, cédula de identidad 111520802, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Santa Teresita del Sur S. A., cédula jurídica 3101596676, con domicilio en 200 mts. al noroeste, del Cementerio Nuevo de Frailes de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: café benigno

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018250661 ).

María Arleth Blanco Barrantes, soltera, cédula de identidad N° 304620660, con domicilio en San Pablo de León Cortés, 125 este y 25 sur del Ebais, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Beth

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 13 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250706 ).

Zahyra Quirós Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 204870802, con domicilio en 250 norte, 50 oeste de Rep. Gigante, Pueblo Nuevo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTECTORES DINOBA Presentación que se nota

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Protectores (baberos) en material de tela, algodón, paño e impermeable (plástico). Fecha: 1 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018250732 ).

Juan Rafael Jiménez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 303810871 con domicilio en Taras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de Jhambur mereces comer bien!

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado venta de comida rápida, como hamburguesas, salchipapas, hot - dogs, bebidas gaseosas, café, aguadulce, pero en especial diferentes tipos de hamburguesas. Ubicado en Taras de Cartago, de la delegación de tránsito, 300 metros al este, contiguo al Almacén de Materiales San Nicolás. Reservas: Rojo, naranja claro, blanco y negro Fecha: 05 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018250761 ).

Elizabeth Carro Abad, viuda una vez, cédula de identidad 301700007, en calidad de apoderada generalísima de El Rincón Real y Curiosidades RR Limitada, cédula jurídica 3102754056con domicilio en La Trinidad, Condominio Asturias, Condominio Numero Catorce, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL RINCONCITO REAL, ANTIQUES & VINTAGE CURIOSITIES

como nombre comercial en Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de antigüedades y artículos vintage (de época), ubicado en Alajuela, cantón central, La Trinidad, Condominio Asturias, número 14. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018250778 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Anecoop S. COOP., con domicilio en: Monforte, 1 Entlo. 46010 Valencia, España, solicita la inscripción de: Poppy

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: de los colores: rojo, blanco, naranja y negro. Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250783 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Anecoop S. Coop., con domicilio en Monforte, 1 Entlo 46010 Valencia, España, solicita la inscripción de: BOUQUET Anecoop

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: De los colores: Blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250784 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Anecoop S. Coop., con domicilio en: Monforte, 1 Entlo. 46010 Valencia, España, solicita la inscripción de: BOUQUET DE ANECOOP BOUQUET OF ANECOOP, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018250785 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de ABBVIE Inc., con domicilio en 1 N. Waukegan Road, North Chicago, IL 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Let’s change lives

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; servicios de provisión de información médica, a saber, información referente a condiciones médicas, tratamientos y productos a pacientes y profesionales de la salud, consulta médica, a saber, proveer consejo a profesionales de la salud referentes a condiciones médicas y tratamientos. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018250786 ).

Manuel de Jesús Meléndez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 801190168 con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo de La Escuela Quemada; 75 norte, 25 oeste, calle sin salida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kapirucho

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Llaveros, artículos de joyería, artículos de relojería; y en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 7 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018250787 ).

Marilyn Álvarez Pire, soltera, cédula de residencia Nº 186200002835, en calidad de apoderada especial de Sabor Venezolano que Chévere Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101692178, con domicilio en: Belén, Cariari, Urbanización Bosques de Doña Rosa, casa J-2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor VENEZOLANO ¡Que Chèvere!

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y venta de todo tipo de alimentos; restaurante de comida venezolana; catering service; salón de eventos, ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, frente al costado sur de la plaza de deportes. Reservas: de los colores: amarillo, azul, blanco, negro y rojo. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018250790 ).

Marilyn Álvarez Pire, soltera, cédula de residencia 186200002835, en calidad de apoderado generalísimo de Sabor Venezolano Que Chevere, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692178 con domicilio en Belén, Cariari, Urbanización Bosques de Doña Rosa, casa J-2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor VENEZOLANO ¡Que Chévere!

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de alimentación de comida venezolana. Reservas: De los colores: amarillo, azul, blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2017-0011540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018250791 ).

Alexander Sánchez Fuentes, casado una vez, cédula de identidad 203910349, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadería Cariblanco AJ Limitada, cédula jurídica 3102712633, con domicilio en Tuetal Norte, kilómetro y medio al oeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLOS DON JOSÉ Para nuestra familia

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la cría y desarrollo de pollos, comercialización de carne y pollo, preformados de pollo, huevos y embutidos de pollo, ubicado en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, 2 kilómetros y medio al sur de la entrada de Invu tres. 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 978..—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018250792 ).

Alexander Sánchez Fuentes, casado una vez, cédula de identidad 203910349, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadería Cariblanco AJ Limitada, cédula jurídica 3102712633 con domicilio en Tuetal Norte, kilómetro y medio al oeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLOS DON JOSÉ

como marca de comercio y servicios en clases: 29 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne de pollo, preformados de pollo, huevos y embutidos de pollo; en clase 44: Servicio cría y desarrollo de animales (pollos) para consumo humano. No se hace reserva del término: “Pollos”. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018250793 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681 con domicilio en Grecia, barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOMAX de Sensación

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Helados. Reservas: Se reservan los colores, blanco, amarillo, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250795 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica N° 3102368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOMAX DE SENSACION como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Helados. Fecha: 12 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250796 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad Nº 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica Nº 3102368681, con domicilio en: Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018250797 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-1139.— Ref: 35/2018/2473.—Eladio Quesada Rojas, cédula de identidad 1-0319-0349, solicita la inscripción de: QE4, como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, El Bosque, El Bosque, 250 metros oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018, según el expediente N° 2018-1139.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018250554 ).

Solicitud Nº 2018-1009.—Ref: 35/2018/2257.—Johanny Hernández Brenes, cédula de identidad N° 0503200346, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, Cuajiniquil, frente a la Escuela Nacional de Policía. Presentada el 16 de mayo del 2018. Según el expediente Nº 2018-1009. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018250760 ).

Solicitud Nº 2018-992.—Ref 35/2018/2104. Julio Antonio Vílchez Camacho, cédula de identidad Nº 5-0289-0060, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de J V C Rancho San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-689842, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Monte Plata, de restaurante La Negra ocho kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Según el expediente N° 2018-992.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018250770 ).

Solicitud Nº 2018-830.—Ref: 35/2018/1741.—Ricardo Jose Ulloa Ávila, cédula de identidad Nº 0111800167, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Viejo Arenal, diez kilómetros de Tronadora hacia Viejo Arenal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Según el expediente N° 2018-830.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018250798 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Nataly Espinoza Alvarado, cédula de identidad N° 206100651, en calidad de apoderado especial de Rubén Darío Lacayo, cédula de identidad N° 800650143, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada PUERTAS ECOLÓGICOS DE MADERA REFORESTADA CON TABLERO DE BAMBÚ CON AISLANTE ACÚSTICO PARA PRODUCCIÓN EN SERIE. LA INVENCIÓN PATENTABLE CONSISTE EN UN PRODUCTO Y EL PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DEL PRODUCTO, EL PRODUCTO ES UNA PUERTA ECOLÓGICA DE MADERA REFORESTADA CON TABLERO DE BAMBÚ CON AISLANTE ACÚSTICO Y EL PROCESO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN EN SERIE DE LA PUERTA DESCRITA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E06B 5/04 y E06B 5/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Darío Lacayo, Rubén (CR). Prioridad:. Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000196, y fue presentada a las 10:18:00 del 5 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018249968 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOLIN-2-ONA.La presente invención se refiere a derivados de indolin-2-ona de fórmula general en donde los sustituyentes se definen en la reivindicación 1. Los compuestos pueden usarse en el tratamiento de enfermedades del SNC relacionadas con síntomas positivos (psicosis) y negativos de la esquizofrenia, abuso de sustancias, alcohol y drogadicción, trastornos obsesivo-compulsivos, deterioro cognitivo, trastornos bipolares, trastornos del estado de ánimo, depresión mayor, depresión resistente al tratamiento, trastornos de ansiedad, enfermedad de Alzheimer, autismo, enfermedad de Parkinson, dolor crónico, trastorno límite de la personalidad, enfermedad neurodegenerativa, alteraciones del sueño, síndrome de la fatiga crónica, rigidez, enfermedad inflamatoria, asma, enfermedad de Huntington, ADHD, esclerosis lateral amiotrófica, efectos en la artritis, enfermedad autoinmunitaria, enfermedades víricas y fúngicas, enfermedades cardiovasculares, enfermedades oftalmológicas e inflamatorias de la retina y problemas de equilibrio, epilepsia y trastornos del neurodesarrollo con epilepsia comórbida. . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61K 31/505, A61P 25/00, C07D 401/14, C07D 403/14 y A61K 31/404; cuyos inventores son: Kolczewski, Sabine (DE); Plancher, Jean-Marc; (FR); STOLL, Theodor; (CH); Gaufreteau, Delphine; (FR) y Halm, Remy (FR). Prioridad: N° 15193342.1 del 06/11/2015 (EM). Publicación Internacional: WO2017/076852. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000255, y fue presentada a las 14:34:15 del 3 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018250270 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS AGONISTAS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A CD40 HUMANA Y MÉTODO DE USO. La presente invención se refiere a anticuerpos agonistas que se unen específicamente a CD40 humana, polinucleótidos que codifican los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno y a los métodos de preparación y los usos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Zhou, Hong; (US); Fransson, Johan; (CA); Kim, Paul; (US); Quigley, Michael (US); Smith, Andressa (US) y Teplyakov, Alexey; (US). Prioridad: N° 62/234,812 del 30/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/059243. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000177, y fue presentada a las 13:29:50 del 20 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018250271 ).

La señora) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Les Laboratories Servier y Vernalis (R&D) Limited, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS DERIVADOS DE IMIDAZOL[4,5431PIRIDINA, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I):en la que R1, R2, R3, R4, y R5 son como se definen en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Bálint, Balázs; (HU); Kotschy, András (HU); Foloppe, Nicolas; (FR); Walmsley, David; (GB); Burbridge, Michaël, Frank; (GB); Cruzalegui, Francisco, Humberto; (GB); SIPOS, Melinda (HU) y Wéber, Csaba (HU). Prioridad: N° 15/59252 del 30/09/2015 (FR). Publicación Internacional: W02017/055530. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000181, y fue presentada a las 14:29:52 del 22 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018250272 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WENDY PAOLA CALDERÓN CONRADO, con cédula de identidad N° 1-1003-0979, carné N° 25257. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 61894.—San José, 11 de junio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018253032 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5º piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIO ENRIQUE SALAZAR MARÍN, con cédula de identidad número 1-0951-0180, carné número 20385. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 61614.—San José, 14 de junio del 2018.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018253118 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIEGO MURILLO UGALDE, con cédula de identidad N° 2-0587-0704, carné N° 17852. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 13 de junio de 2018. Proceso N° 60248.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018253178 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN JOSUÉ CARMONA ARROYO, con cédula de identidad N° 2-0687-0564, carné N° 25616. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°61615.—San José, 07 de junio del 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018253184 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0171-2018.—Exp. 18221P.—Condominio Loma Verde S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Pozo NA-663, efectuando la captación en finca de su propiedad en Grecia, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 228.350 / 500.740 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 31 de mayo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018252217 ).

ED-UHTPCOSJ-0169-2018.—Exp. 15409P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-927 en finca de el mismo en San Mateo, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.014 / 476.167 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018252350 ).

ED-0029-2018.—Exp. 4705.—Inversiones Recreativas El Valle S. A., solicita concesión de: 0,27 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso agropecuario acuicultura consumo humano-doméstico, turístico-restaurante y bar. Coordenadas 199.300 / 517.900 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018252389 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0148-2018.—Exp. N° 18191A.—Ana Victoria Quesada Meneses, solicita concesión de: 2.7 litros por segundo del nacimiento El Peñón, efectuando la captación en finca de Ganadería Guayabillos S. A., en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 215.859/544.087 hoja Istarú. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 17 de mayo de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2018252916 ).

ED-UHTPCOSJ-0162-201.—Exp. Nº 9794.—Sociedad de Usuarios de Agua Quebrada Pavas Llano Grande de Cartago, solicita concesión de: 2.75 litros por segundo de la quebrada El Encinal, efectuando la captación en finca de El Encinal S. A., en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 215.274/547.666, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018252954 ).

ED-UHTPCOSJ-0048-2018.—Exp. 17971A.—Desarrollos Urbanísticos La Lima Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.4 litros por segundo del Nacimiento El Peñón, efectuando la captación en finca de Ganadería Guayabillos S. A. en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 216.506 / 546.033 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018252993 ).

ED-UHTPNOL-0038-2018.—Exp. Nº 17540P.—Minor Cordero Umaña, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-441 en finca de su propiedad en Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas: 226.757/393.843, hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018253076 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N°. 6896-2018. Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. Procedimiento Administrativo de posible cancelación del asiento de matrimonio de Ólger Rodrigo Gerardo Rojas Barrantes y Rita Damaris de la Trinidad Vindas Cruz, número trescientos noventa y cuatro (394), folio ciento noventa y siete (197), tomo doscientos noventa y tres (293) de la provincia de San José, por aparecer doblemente inscrito en el asiento número novecientos treinta y dos (932), folio cuatrocientos sesenta y seis (466), tomo doscientos noventa y dos (292) de la provincia de San José. Se le confiere audiencia a señor Ólger Rodrigo Gerardo Rojas Barrantes y a la señora Rita Damaris de la Trinidad Vindas Cruz con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 119553.—( IN2018250623 ).

Exp. N°. 23572-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Mike Jeliovan Zapata González, número novecientos cuarenta y seis (946), folio cuatrocientos setenta y tres (473), tomo cuatrocientos treinta y siete (437) de la provincia de Puntarenas, en el sentido que los apellidos y el lugar de nacimiento de la persona inscrita son Ceballos Zapata, hijo de Donaldo Ceballos Morales, panameño y María del Carmen Zapata González, costarricense y David, Chiriquí, Panamá. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 119554.—( IN2018250626 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 54264-2017.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Eliseo Agüero Venegas, cédula de identidad N° 9-0085-0858, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 28 de noviembre de 1952. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018250731 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1716-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas veinticinco minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 48933-2016, incoado por Reyna Isabel Díaz Cisnero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Joseph Gabriel Mendoza Díaz, que el nombre y segundo apellido de la madre son Reyna Isabel y Cisnero.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018250825 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luis Guillermo Henao Ramírez, colombiano, cédula de residencia N° 117000680400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3171-2018.—Alajuela, Orotina, al ser las 08:40 horas del 11 de junio del 2018.—Carolina Guzmán Salas, Orotina.—1 vez.—( IN2018250841 ).

Bayardo González Somarriba, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811521907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3043-2018.—San José, al ser las 11:49 del 11 de junio del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018250857 ).

Karelia Elizabeth Gutiérrez Castillo, nicaragüense, cédula de residencia DI155810173006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3132-2018.—San José, al ser las 12:05 del 08 de junio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018250881 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2018

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared, así como en la dirección electrónica: www.sicop.go.cr.

San José, 15 de junio del 2018.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 120396.—( IN2018252977 ).

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09006 Policía de Fronteras el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José 15 de junio de 2018.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. N° 3400036102.—Solicitud N° 120393.—( IN2018252987 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto ¢

BENZATINA BENCILPENICILINA

1-10-02-4400

50.000

FA

60.000.000

AZUL DE METILENO AL 1%

1-10-53-3210

8750

FA

83.720.000

 

Ing. Miguel Salas Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1147.—Solicitud Nº AGM-1423-18.—( IN2018252961 ).

LICITACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-FPMP

Elaboración de planos constructivos, asesoría en licitación

y dirección técnica en construcción de área anexa, remodela-

ción y mejoras a la infraestructura del laboratorio de producción

Se informa a los interesados en participar en la licitación de referencia que la fecha de apertura de ofertas es el 4 de julio del 2018, hasta las 11:00 horas en las oficinas de la Fundación en la Ciudad de Puntarenas, 500 metros este del muelle de cruceros. El cartel de participación lo podrán solicitar al correo l.barquero@parquemarino.org o financiero@parquemarino.org a partir del 20 de junio del 2018. Para mayor información se puede comunicar al teléfono 2661-5270.

Puntarenas, 19 de junio del 2018.—Lissette Barquero Pérez.—1 vez.—( IN2018252997 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000011-2104

Por la adquisición de “medio preparado de AGAR”

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 11 de julio del 2018, a las 10:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 14 de junio del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—Orden de C. N° 113.—Solicitud N° 120360.—( IN2018252937 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000010-2104

Adquisición de insumos varios

Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura se realizará el 02 de julio del 2018, al ser las 11:00 horas; además se les indica que pueden retirar el nuevo pliego cartelario en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 18 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciada Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—      1 vez.—O. C. N° 114.—Solicitud N° 120395.—( IN2018252973 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000008-2102

Reactivos varios

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 16 de julio de 2018 a las 11:00 horas.

Para el presente concurso se programó una visita de campo para el viernes 29 de junio a las 09:00 horas, y se realizará en el Servicio de Laboratorio Clínico.

Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2018253135 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000036-PRI

(Modalidad: consumo según demanda)

Compra de reactivos químicos, medios de cultivo, cristalería

y accesorios para el Laboratorio Nacional de Aguas (LNA)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 13:00 horas (1:00 p.m.) del 05 de julio del 2018, para la compra motivo de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 120450.—( IN2018253003 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000035-PRI

Protección de talud en Río Claro, de Golfito, de Puntarenas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 08:00 horas del 05 de julio del 2018, para contratar los servicios motivo de la presente licitación.

Así mismo, se les comunica que el día 25 de junio del 2018, a las 10:00 a.m. en la oficina del AyA en Río Claro, frente a ferretería El Impala sobre la carretera Interamericana Sur en la ciudad de Río Claro (teléfono de la oficina es el 2789-7343), se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por el sitio del proyecto.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría, Expediente Digital, En trámite, Tipo de Adquisición: LA- Sede Central, Pendiente de Adjudicacción.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—Orden de compra Nº 6000002848.—Solicitud Nº 120504.—( IN2018253081 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

Nº 2018-CT-000009-FT

Adquisición de terreno para establecer el proyecto

“Producción de raíces y tubérculos: ñame y yuca: Asociación

de Productores de Raíces y Tubérculos  y otros, llanuras del Gaspar”

Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Sarapiquí, Heredia, ubicadas en Puerto Viejo 150 metros oeste y 50 metros sur de Coopelesca, hasta el viernes 13 de julio del 2018, a las 15:00 horas.

El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección del Fondo de Tierras, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 a. m. a 16:00 p. m. de lunes a viernes. Asimismo, puede descargarse de la página web del INDER: www.inder.go.cr Contrataciones, Compra de Fincas o solicitarlo por correo electrónico a: jjurado@inder.go.cr o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos: 2247-7453 o 2680-0570.

Fondo de Tierras.—Juan Carlos Jurado Solórzano, Director.— 1 vez.—( IN2018252900 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

N° 2018-CT-000010-FT

Adquisición de terreno para establecer el proyecto

“Producción y comercialización de plátano Grupo

Renacer, Puerto Viejo, Territorio Sarapiquí

Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Oficina de Desarrollo Territorial del Inder en Sarapiquí, Heredia, ubicadas en Puerto Viejo, 150 metros oeste y 50 metros sur de Coopelesca, hasta el viernes 13 de julio de 2018, a las 10:00 horas.

El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección del Fondo de Tierras, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 a. m. a 16:00 p. m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del INDER www.inder.go.cr Contrataciones, Compra de Fincas o solicitarlo por correo electrónico a: jjurado@inder.go.cr o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7953 ó 2680-0570.

Fondo de Tierras.—Juan Carlos Jurado Solórzano, Director.— 1 vez.—( IN2018252901 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000009-2104

Adquisición de mantenimiento preventivo

y correctivo equipo de cocina

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada es siguiente: Equipos Nieto S. A. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 11 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O C Nº 112.—Solicitud. Nº 119999.—( IN2018252911 ).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000019-2306

Secukinumab 150 mgs polvo para solución inyectable vial

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

Farmacias Eos S. A., cédula jurídica N° 3-101-002346 oferta N° 01.

Ítem 01, precio unitario: $400,00

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 18 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado Carlos Coto Arias, Coordinador.—      1 vez.—( IN2018253056 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000021-2101

Lopinavir 80 mg/ml + Ritonavir 20 mg/ml solución oral frasco

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección General resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Ítem único

Monto total aproximado: $ 45.625,00

Tiempo de entrega: Según demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—19 de junio de 2018.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018253101 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000016-01

(Declaración de nulidad)

Compra de equipo y maquinaria de soldadura

En la sesión 17-2018, celebrada el 12 de junio del 2018, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo IV:

a.  Declarar nulidad en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2017LA-000016-01, para “Compra de equipo y maquinaria de soldadura”.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Sol. N° 120431.—( IN2018252991 ).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE N° 0002-2018

Venta de bienes en desuso (vehículos)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 06 de julio del 2018. Retiro del cartel: oficinas centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018252935 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

Que en atención al oficio DFE-AMTC-2142-06-2018 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se publica la ficha técnica del siguiente medicamento:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

 

La ficha técnica citada rige a partir de esta publicación y se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° SIEI-0643-18.—( IN2018252964 ).

En atención a oficio DFE-AMTC-2032-06-2018 y DFE-AMTC-2033-06-2018 suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos abajo descritos:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° SIEI-0629-18.—( IN2018252967 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000006-2102

Apósitos y esponjas de poliuretano, recolectores canister

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que al cartel de la compra se le efectuaron modificaciones. Por lo que las nuevas especificaciones están a disposición y la apertura se reprograma para el 16 de julio a las 09:00 horas.

San José, 19 de junio del 2018.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2018252949 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000036-2101

Pemetrexed 500 mg.

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000036-2101, por concepto de Pemetrexed 500 mg., que la fecha de apertura de las ofertas programada para el día 28 de junio de 2018, a las 2:30 p. m., se traslada para el día 13 de julio de 2018 a las 2 pm.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018253102 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000013-02(Prórroga N° 2)

Remodelación del cuarto de control de motores

en el Plantel El Alto

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 02 de julio del 2018, a las 13:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 120483.— ( IN2018253054 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-01

(Prórroga y Enmienda N° 1)

Construcción del Centro de Formación Técnica de Colorado

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, les comunica a todos los interesados en participar en la citada Licitación, que se prorroga el plazo para recibir ofertas. Fecha y hora máxima para recibir ofertas, día lunes 16 de julio del 2018, a las once horas. Asimismo, se encuentra disponible la Enmienda N° 1 al cartel, en la página web: www.colorado.go.cr. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2678-0137 / 0143 / 0383 ext. 116 al Departamento de Proveeduría.

Idaly Guzmán Mejías, Proveeduría Municipal.—1 vez.—   ( IN2018253125 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la aprobación de la siguiente reforma al Reglamento del Fondo de Caja Chica, aprobada mediante el Acuerdo VI de la Sesión Extraordinaria Nº 4 del 02 de diciembre de 2011, Acta 16-2011:

Acuerdo VI:

Reformar el párrafo primero del artículo 19 del Reglamento del Fondo de Caja Chica, para que en adelante se lea: “Artículo 19: Liquidación de adelanto de dinero: todo adelanto para gastos de caja chica debe ser liquidado ante el responsable del fondo a más tardar el tercer día hábil siguiente en que se hizo el adelanto”.

Dicho reglamento en su versión completa y actualizada se encuentra en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2018250781 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE DESFOGUES PLUVIALES Y DISPONIBILIDADES

EN EL CANTÓN DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y lineamientos para la aprobación y otorgamiento de vistos buenos para las descargas de las aguas de lluvia al sistema pluvial municipal y desfogues pluviales, así como consultas de disponibilidades de red y servidumbres pluviales del cantón de San José, de manera que exista un equilibrio entre la visión ambiental actual, las proyecciones de desarrollo y la relación entre Sociedad Municipalidad-Inversiones.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables a todos los propietarios de bienes inmuebles situados en el cantón de San José, poseedores por cualquier título y desarrolladores que requieran conducir las aguas de lluvia a un sistema de alcantarillado pluvial o cuerpos de aguas naturales.

Artículo 3°—Definiciones. Para una mejor comprensión y procurar el correcto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, se entenderá por:

a.  Aguas pluviales: las aguas de escorrentía cuyo origen es por precipitación, que discurran por caños, alcantarillado o cauce con caudal temporal u ocasional, debido a las lluvias y que desemboqué en un cauce que sea de dominio público.

b.  Alcantarillado pluvial: obra de infraestructura que conduce el agua de lluvia proveniente de los terrenos adyacentes, de los desagües que confluyen a él u otros sistemas de alcantarillado hacia otro sistema de alcantarillado, quebrada o río.

c.  Almacenamiento de aguas de lluvia: obra que tiene como objeto aumentar el tiempo de tránsito de aguas de lluvia hacia las redes de alcantarillado pluvial o los cauces receptores. Su principal efecto consiste en disminuir el valor de los caudales máximos por evacuar sin que necesariamente afecten el volumen total escurrido. También se puede entender como una obra diseñada con el propósito especial de almacenar volúmenes importantes de agua. Entre estos se consideran: lagunas y estanques de retención, pozos de infiltración, tanques de retardo y obras mixtas.

d.  Áreas de protección: de conformidad con el artículo 33 de la Ley Forestal, son áreas de protección -entre otras- la franja de 15 metros en zona rural y de 10 en zonas urbanas, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano y de 50 metros horizontales si el terreno es quebrado (es decir, si posee una pendiente mayor a 45 grados según el reglamento de la Ley).

e.  Áreas tributarias: es una zona de la superficie terrestre en donde (si fuera impermeable) las gotas de lluvia que caen sobre ella tienden a ser drenadas hacia un mismo punto.

f.   Cabezal de desfogue: estructura final para realizar la descarga de los colectores pluviales al cuerpo receptor. Debe incluir una estructura adicional para disipación de energía según lo establecido en la Norma Técnica de Diseño y Construcción del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Acuerdo 2017-281, del 21 de junio de 2017.

g.  Cauce de dominio público: lo constituyen los ríos y sus afluentes directos o indirectos, arroyos o manantiales desde el punto en que broten las primeras aguas permanentes hasta su desembocadura en el mar o lagos, lagunas o esteros (Según Artículo 1, inciso IV de la Ley de Aguas Nº 276).

h.  Caja o pozo de registro pluvial: parte del sistema de alcantarillado pluvial que sirve para realizar las inspecciones de mantenimiento de las tuberías pluviales. Sirve además para la creación de cambios en el rumbo de la tubería y para la incorporación de otros ramales de alcantarillado pluvial o la captación de agua desde los caños mediante estructuras denominadas tragantes.

i.   Calzada: es la franja comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos.

j.   Caudal: es la cantidad de agua que escurre por algún conducto natural o artificial por unidad de tiempo, medido habitualmente en litros por segundo o en metros cúbicos por segundo.

k.  Caudal máximo instantáneo: es el valor mayor de caudal registrado, o inferido de un hidrograma, durante una tormenta. También caudal pico. Se expresan en m3/s y se le asocia la fecha en que se ha registrado.

l.   Caudal de diseño: es el volumen de agua que llegara a las obras de drenaje. El objetivo del cálculo de la crecida de diseño es asociar una probabilidad de ocurrencia a las distintas magnitudes de la crecida.

m. Coeficiente de escorrentía: es el porcentaje de agua, del total llovida, que escurre por el suelo sin ser retenida por ningún elemento externo, como vegetación o suelo. Se expresa como fracción de 1.

n.  Cuenca hidrográfica: una cuenca hidrográfica es un territorio vaciado por un único sistema de drenaje natural, es decir, que sus aguas dan al mar a través de un único río, o que vierte sus aguas a un único lago endorreico. Una cuenca hidrográfica es delimitada por la línea de las cumbres, también llamada divisoria de aguas. El uso de los recursos naturales se regula administrativamente separando el territorio por cuencas hidrográficas, y con miras al futuro las cuencas hidrográficas se perfilan como una de las unidades de división funcionales con mucha más coherencia, permitiendo una verdadera integración social y territorial por medio del agua.

o.  Cuerpo Receptor: cuerpo de agua superficial al cual se vierten aguas pluviales.

p.  Desfogue pluvial: autorización otorgada por la Municipalidad para encauzar las aguas pluviales de una propiedad hacia un cuerpo receptor.

q.  Deslizamiento: movimiento de capas de suelo, o roca, ladera abajo producto de la existencia de zonas de menor resistencia, o zonas débiles de un macizo de suelo o roca.

r.   Disponibilidad: constancia emitida por la Municipalidad indicando si existe o no existe red pluvial en funcionamiento en el sector solicitado por el interesado. La nota de Disponibilidad no es ninguna autorización para interconectarse al sistema municipal. Tampoco implica que en caso de existir red en funcionamiento esta tenga capacidad adicional para caudales futuros-, ni para recibir aportes externos o provenientes de nuevos proyectos de desarrollo urbanístico.

s.   Erosión: proceso de dislocación y acarreo de las partículas de suelo hacia otro lugar por la acción continúa de algún agente erosivo, químico o mecánico, tal como agua, viento u otros.

t.   Hidrograma: representación gráfica que muestra la variación en el caudal de una sección específica de un río o quebrada, durante un período.

u.  Huella constructiva: área de construcción, incluye techos, parqueos y cualquier obra civil que modifique el grado de impermeabilidad del suelo existente.

v.  Infiltración de aguas lluvias: los sistemas y elementos de infiltración captan el flujo superficial y permiten o facilitan su infiltración en el suelo. Son muy efectivos en lograr reducir los gastos máximos y el volumen escurrido hacia aguas abajo.

w. Intensidad de la lluvia: es la cantidad de lluvia precipitada en un período de tiempo determinado. Habitualmente medida en milímetros por hora (mm/hr).

x.  Interconexión a red existente: conexión de un nuevo ramal de alcantarillado pluvial a red existente, en un pozo de registro o alguna obra especial para tal efecto.

y.  Lagunas de retención o retardo: son hondonadas naturales o cavadas por el hombre utilizadas para contener la escorrentía pluvial con el objeto de controlar las crecidas y disminuir el riesgo de inundaciones. Estos elementos permiten su empleo en zonas urbanas. Se diseñan de manera que se vacíen totalmente después de un periodo relativamente corto una vez que pasa la tormenta y por lo tanto la mayor parte del tiempo se encuentran vacíos o secos. Se les suele llamar también estanques y son abiertos.

z.  Período de retorno de una tormenta: es una determinación estadística del período en años que se espera ha de transcurrir para que una tormenta o caudal de características muy similares vuelva a darse. La tormenta con un determinado período de retorno no necesariamente genera el caudal con ese mismo período, ya que la respuesta de la cuenca es variable.

aa.  Retiro de construcción: demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

bb.  Servidumbre pluvial: son limitaciones impuestas a un predio en beneficio de la Municipalidad de San José, quedando la franja de servidumbre al uso público por tiempo indefinido.

cc.   Socavación: proceso de erosión progresiva de la base de un talud o ladera provocada por el agua o el viento. Ese fenómeno puede ocurrir en sistemas de drenaje, por filtración de las aguas y migración de las partículas finas del suelo.

dd.  Tanques de retardo: similares a las lagunas de retardo en cuanto a su función, pero son estructuras cerradas y pueden ser construidas en concreto, ya sean prefabricadas o coladas en sitio, o mediante un paquete de tuberías donde se contiene el volumen requerido. Estos tanques pueden ser construidos tanto superficialmente como subterráneos.

ee.   Tiempo de concentración de la cuenca: es el tiempo que transcurre para que el agua de lluvia precipitada en el sector más alejado de la cuenca avance hasta un punto determinado dentro de la misma. El tiempo de concentración de una cuenca no es constante y depende de las características de la lluvia.

ff.    Tormenta: evento de lluvia extremo que se caracteriza por la precipitación intensa.

gg.   Tormenta de diseño: Se define la tormenta de diseño como un patrón de precipitación para la utilización en el diseño de un sistema hidrológico, la que conforma la entrada al sistema, y a través de este los caudales se calculan utilizando procedimientos de lluvia-escorrentía y tránsito de caudales. Las tormentas de diseño se basan en información histórica de precipitación en un sitio o pueden construirse utilizando las características generales de la precipitación en regiones adyacentes. Su aplicación va desde el uso de valores puntuales de precipitación en el Método Racional para determinar los caudales, hasta el uso de hietogramas de tormentas como las entradas para el análisis de lluvia-escorrentía.

hh.     Tragantes o sumideros: Son estructuras que tienen como función principal la captura de las aguas lluvias que transportan los elementos de conducción superficiales (caños, cunetas, canales, vados, entre otros) para transferirlos a la red subterránea de tuberías. Constan de una cámara o caja de almacenamiento, de la boca de entrada por la cual penetra el agua lluvia y de rejillas para evitar el ingreso de sólidos voluminosos al sistema.

ii.     Volumen adicional a la obra de diseño: volumen de seguridad adicional al calculado como volumen de retención. Este volumen corresponde a un 25% del volumen calculado.

jj.    Vía peatonal: Aquella que se utiliza para peatones, excluyendo el uso vehicular.

kk.  Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación.

Artículo 4°—Procedencia del desfogue pluvial. Todo propietario que pretenda desarrollar huellas constructivas mayores a 300 m2, según lo establece el artículo 19, inciso 19.8.1, punto L de las Reformas a los Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José, sean proyectos habitacionales o comerciales, deberán solicitar al municipio visto bueno de descargas y desfogues pluviales, siendo la medida de mitigación de escorrentía la primera obra ingenieril que debe realizarse.

Artículo 5°—Autorización del MOPT. Las construcciones que pretendan encauzar las aguas hacia un sistema de alcantarillado pluvial situado en rutas nacionales, deberá presentar la aprobación previa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para obtención del desfogue pluvial por parte del municipio.

Artículo 6°—Áreas de protección. Los proyectos constructivos que colinden con ríos, quebradas o arroyos no podrán realizar ningún tipo de obra dentro de la zona de protección establecida en la Ley Forestal.

Artículo 7°—Procedencia de desfogues en la Servidumbre pluvial. Los desfogues pluviales por medio de servidumbre pluvial serán procedentes únicamente cuando esta última esté formalmente constituida.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la solicitud de desfogues y disponibilidades

Artículo 8°—Solicitud de desfogue y disponibilidades. Los propietarios de los inmuebles, en donde se realicen obras nuevas o ampliaciones en las que se requieran conducir las aguas pluviales a un sistema de alcantarillado o cuerpos de agua naturales, deberán presentar toda la documentación de solicitud de aprobación de desfogue o disponibilidad ante la Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial.

Para los efectos de este Reglamento, el documento deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Formulario de solicitud (Nombre y apellidos, número de cédula, lugar o medio de notificación del propietario del inmueble. En caso de ser una persona jurídica, deberá indicarse también los datos personales del representante legal.

Además, indicará información del terreno: número de finca, número de plano catastrado, cantidad de metros cuadrados, ubicación exacta, medida del área de construcción y huella constructiva. Asimismo, deberá consignar el nombre del proyecto y descripción de la propuesta.

2.  Copia de plano catastro debidamente visado.

3.  Adjuntar un estudio hidrológico e hidráulico elaborado por un profesional competente en la materia y activo (miembro del CFIA).

4.  Adjuntar diseño de sitio del proyecto y la planta de pluviales donde se detallen claramente los diámetros de tuberías, pendientes, dirección de flujo, cajas de registro y el punto de interconexión propuesto al sistema pluvial municipal o a un cuerpo receptor.

En casos donde existan evidencias de inundaciones por falta de capacidad del cuerpo receptor o de la red de alcantarillado pluvial, se solicitará un estudio del cuerpo receptor o de la red para determinar la posibilidad de desfogar o conectarse en esos sitios, o para determinar la necesidad de obras complementarias para mitigación del impacto por las nuevas construcciones.

Artículo 9°—Estudio hidrológico. El estudio hidrológico deberá contener la siguiente información:

a.  Introducción: delimitar el área de la cuenca hidrográfica en donde se ubica el proyecto a desarrollar, describir la zona de estudio, plano catastrado e incluir la figura o mapa que detalle la ubicación específica de la zona de estudio y el desarrollo propuesto.

b.  Marco teórico: descripción detallada de los elementos que se considerarán dentro del estudio, conceptos y ecuaciones que sean necesarias para el proceso de cálculo.

c.  Características de la zona de estudio: se hará referencia detallada a las condiciones propias del sitio del desarrollo, explicando las condiciones dadas antes y después y que además refleje de forma clara los aspectos del cálculo de los coeficientes de escorrentía y las variaciones propuestas. Deben contemplarse áreas externas que tributen al proyecto.

d.  Características de la cuenca de análisis: son las características de la cuenca que drena hacia el sitio en donde se propongan las descargas pluviales y sus propiedades físicas. Se incluirá información meteorológica, uso del suelo, tipos de suelo, características físicas como tamaño, curva hipsométrica, índice de compacidad, entre otros. Como cuenca también se debe incluir los colectores pluviales en caso de que estos sean puntos de descarga, interconexión al sistema pluvial municipal o los cuerpos de agua a los cuales se va a verter.

e.  Modelado hidrológico: consiste en determinar caudales, sea mediante el método de hidrogramas, el método racional u otro que sugiera el profesional responsable, tanto para la cuenca, como para el proyecto. Se incluirán los caudales actuales del cuerpo receptor, así como el caudal aportado por el proyecto antes y después del proceso de constructivo.

f.   Modelado hidráulico: en caso de requerirse el vertido al alcantarillado pluvial existente, el estudio deberá determinar la capacidad actual de la infraestructura y posterior, una vez conducidas las aguas del nuevo desarrollo, sin medida de mitigación, incorporando efectos acumulativos aguas arriba, así como las obras complementarias necesarias, en caso de ser requeridas para la apropiada operación del desarrollo propuesto.

g.  El modelo hidráulico del cauce o río, en caso de que sea un cuerpo natural al que se va a descargar, deberá incluir un análisis con al menos cinco secciones transversales en doscientos metros, 100 antes y 100 después del sitio propuesto para el desfogue. Asimismo, las secciones transversales deberán contar con un ancho mínimo de 50 metros. Dentro de la modelación se deberán incorporar obras existentes como lo son puentes, alcantarillas de paso, entre otras. Estos valores podrán, según el caso, ser incrementados a consideración de la autoridad municipal.

h.  Se debe presentar la memoria de cálculo hidráulico correspondiente firmado por el profesional responsable.

i.   Modelación de obras de retención de aguas pluviales: detalle del tamaño y obra propuesta para el desfogue pluvial especificado. Como obra de retención se considerará lagunas, estanques y tanques de retardo, pozos de infiltración, entre otros. En este modelo se deberán incluir los datos hidráulicos de la resolución del problema, incluido el tránsito de la laguna o embalse, en caso de realizarse, o de las soluciones propuestas. Cuando el sistema de desfogues sea por bombeo al cuerpo receptor, se debe detallar el mecanismo alterno en caso de que el sistema principal deje de funcionar.

j.   Análisis de la solución propuesta: alcances, potencialidades y limitaciones de la solución propuesta y el beneficio aportado.

k.  Plan de manejo y mantenimiento: se deberá adjuntar como parte del estudio, un plan de manejo y mantenimiento de los sistemas, en donde se indique la periodicidad, así como las condiciones generales bajo las cuales se le dará mantenimiento periódico al sistema o sistemas diseñados. Asimismo, se deberá indicar cuáles son las obras complementarias necesarias para la adecuada operación del sistema, como lo son rejillas, trampas de finos, vertederos de excedencias, entre otros, las cuales generen las condiciones de operación más adecuadas dentro del contexto del manejo de las aguas pluviales.

l.   Inspecciones y recepción de obra: la Municipalidad de San José tiene la facultad de inspeccionar las obras y solicitar los documentos que certifiquen el cumplimiento de las normas y parámetros previo a dar por recibidas las obras a satisfacción.

La interconexión al sistema existente solo se autorizará una vez se demuestre que se cumplieron con todos los requerimientos legales y técnicos. Los trabajos serán realizados por el interesado bajo la supervisión de la Municipalidad. En caso de no acatar las disposiciones se ordenará la desconexión inmediata.

Asimismo, la descarga a los cuerpos receptores se autorizará de la misma manera cuando se hayan cumplido con todos los requisitos.

Artículo 10.—Estudio sobre obra existente. Cuando el trabajo por realizarse corresponda a una ampliación o extensión de una obra existente, el estudio hidrológico deberá contener, además:

a.  Un análisis sobre el terreno en verde actual y las obras nuevas.

b.  Adjuntar un plano de levantamiento a escala de distribución de las obras existentes, áreas verdes, techos, parqueos y obras nuevas, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda verificarlas en el sitio.

Artículo 11.—Estudio sobre áreas impermeabilizadas. El estudio hidrológico de los proyectos realizados en áreas impermeabilizadas antes de la entrada en vigencia de este Reglamento deberá contener un escenario del área a construir en verde (sin desarrollo) y el cálculo con desarrollo para determinar el volumen de mitigación de la nueva obra.

Artículo 12—Trabajos en vía pública. Las obras de conducción de aguas pluviales que requieran atravesar vías públicas deberán contar con autorización del Ministerio de Municipalidad cuando sean cantonales, para ello el propietario deberá adjuntar el permiso con la solicitud de licencia de construcción.

Artículo 13.—Trámite de la solicitud. Una vez recibida la solicitud por parte de la Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial con todos los requisitos, se dará respuesta en un plazo de un mes a partir de la fecha de recepción.

Si la solicitud es incompleta se notificará al interesado en un plazo de cinco días hábiles para que proceda a completar la solicitud. Si transcurridos diez días hábiles de ser notificados no se reciben los documentos se hará la solicitud y a futuro el interesado deberá iniciar la gestión desde el principio. Estos plazos cuentan a partir del día siguiente de la notificación.

CAPÍTULO III

Consideraciones hidrológicas

Artículo 14.—Método. La estimación de análisis se realizará con base en el método racional o el método de hidrogramas. Sin embargo, el método racional solo se aceptará para áreas tributarias menores que 100 hectáreas.

Artículo 15.—Parámetros. Los parámetros para utilizar por el método racional corresponderán a los indicados en el inciso 6.2 de la Norma Técnica de Diseño y Construcción del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado Acuerdo 2017-281, del 21 de junio de 2017.

Artículo 16.—Periodo retorno. El periodo de retorno de la tormenta de diseño para el diseño del alcantarillado pluvial debe ser como mínimo veinticinco (25) años y en zonas susceptibles a inundación o con antecedentes de la recurrencia conocida de 50 años.

Artículo 17.—Curvas I-F-D. Para el cálculo de la intensidad, duración o frecuencia se deben utilizar gráficas (curvas) generadas o seleccionadas por el diseñador, cuya información aplique para la zona de influencia del proyecto y esté sustentada en datos suministrados por el Instituto Meteorológico Nacional u otro organismo competente en esta materia. Alternativamente, se acepta el uso por provincia de la ecuación de intensidad del Dr. Wilhelm-Günther Varson, según se detalla a continuación:

San José: I = 166,1 - (29,6 * In (dur)) +(20,3 -(2,279 *ln (dur))) *ln (tn) Con: tn=periodo de retorno

dur=duración de la lluvia

Artículo 18.—Objeto del estudio. El estudio pretende que el sistema de retención pluvial existente con medida de mitigación no genere un caudal mayor del 50% del generado por la finca en verde; es decir, deberá almacenar el 50% del caudal que se genere en verde (Va), más el producido por la impermeabilización del terreno. En ningún caso el volumen de la retención será menor que el volumen producido por la impermeabilización (Vp) más el 25% de este volumen (1.25Vp).

Si el volumen de impermeabilización (Vp) es igual o menor al cinco (5%) del volumen en verde (Va) no será necesario construir el sistema de retardo.

En caso de propiedades con edificaciones construidas antes de este Reglamento, deberá considerarse el volumen verde inicial, es decir sin edificaciones, y para el cálculo post desarrollo el volumen de impermeabilización considerará las construcciones existentes más las propuestas.

El sistema de retención deberá estar diseñado para una lluvia de 20 minutos.

Artículo 19.—Zonas susceptibles a inundaciones. La evaluación de las condiciones

susceptibles a inundaciones se realizará con base en un período de retorno de 50 años como mínimo. Para ello, de acuerdo con el tipo de huella (método racional) se utilizarán los coeficientes que a continuación se detallan:

Cobertura

Coeficiente

Techo

1.00

Calzado en asfalto

1.00

Pavimento poroso (adoquín)

0.60

Pavimento poroso (zacate block y lastre)

0.40

Áreas verdes

0.20

 

Artículo 20.—Tiempo de concentración. El tiempo de concentración para los distintos proyectos será de 10 minutos.

Artículo 21.—Almacenamiento temporal en construcciones. Las construcciones de vivienda, comercio, actividad agropecuaria, industrial, comercial u otras, deberán poseer un tanque de almacenamiento o laguna de retención de agua pluvial ubicado antes de que se evacue el agua al cuerpo receptor (cauce o alcantarillado). Esta estructura de retención tendrá la función de manejar el excedente en el volumen de escorrentía generado por los procesos de impermeabilización del suelo y soportar como mínimo 30 minutos de tormenta con intensidad máxima.

Artículo 22.—Salidas de tuberías de desfogue a cuerpos de agua. Todas las salidas de alcantarillas pluviales de las urbanizaciones y proyectos en general deberán ser protegidas contra los procesos erosivos que puedan ser ocasionados por la salida de las aguas al río y evitar la socavación por medio de una conexión de la alcantarilla al río con un ángulo de 45° respecto a la margen. La salida de la alcantarilla no debe quedar por debajo del nivel medio del río, ya que en caso de tormenta se impediría la salida del agua de las alcantarillas. Además, respecto a la entrada del agua al río, deberá protegerse la caída del agua con estructuras de disipación de energía para evitar la socavación. El análisis de los niveles medios se realizará para los caudales con un período de retorno de 50 años.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 23.—Construcción medida de mitigación. Los propietarios que incumplan lo dispuesto en el artículo 4 de este Reglamento estarán sujetos a que la obra constructiva sea clausurada y a la aplicación de las multas del artículo 90 de la Ley de Construcciones, de conformidad con el debido proceso. Además, el municipio no otorgará permiso para la edificación de nuevas obras en el sitio hasta tanto se corrija la irregularidad.

Artículo 24.—Obras anteriores. Los propietarios de bienes inmuebles a los que se les haya autorizado obras de retención pluvial antes de la entrada en vigencia de este Reglamento y en los que el municipio detecte incumplimientos en los parámetros técnicos aprobados, estarán sujetos a la aplicación de las multas del artículo 90 de la Ley de Construcciones, de conformidad con el debido proceso.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 25.—Exceso de requisitos. La Sección Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial, deberá velar porque el trámite para el otorgamiento del desfogue pluvial en el cantón de San José se realice con base en las disposiciones de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y su Reglamento.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este PROYECTO de reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás López de El Corral, San José, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros sur y 25 metros este. Transcurrido dicho plazo, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este”.

Acuerdo 26.—Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 104, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 24 de abril del año dos mil dieciocho.

San José, 11 de junio de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. Nº 137647.—Solicitud Nº 119803.—( IN2018250850 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 21 de mayo de 2018, en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante Artículo N° XV, acuerdo N° 25, Acta N° 33, acordó: Con base en el MSC-AM-RH-0122-2018 emitido por el Departamento Municipal de Recursos Humanos, se determina:

Aprobar en el Reglamento de Rendición de Cauciones en favor de la Municipalidad de San Carlos, el cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD SAN CARLOS

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Municipalidad de San Carlos. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”

II.—Que el artículo 110, de esa misma Ley establece “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, debe rendir previamente la caución que ordena esta ley.”

III.—Que el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República señala, en la norma 4.20 que “La administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la Municipalidad de San Carlos, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes.”

Se emite el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Para efecto de la aplicación del presente Reglamento se entiende:

Administrador: el personal municipal que administra fondos financieros púbicos y que se le ha encargado de la planificación, organización, dirección y control de dichos recursos; con el fin de obtener el máximo beneficio posible.

b)  Caución: Garantía o monto que rinde el caucionante en las distintas formas permitidas en este reglamento para cumplir con las funciones asignadas en favor de la Municipalidad de San Carlos.

c)  Cauciónate: Todo funcionario de la Municipalidad de San Carlos que tenga el deber de caucionar

d)  Custodiar: Guardar o tener fondos públicos que se administran o conservan con cuidado y vigilancia. Preservar la cosa custodiada y responder por ella.

e)  Custodio: Será custodio de los fondos públicos el funcionario que por la naturaleza de las responsabilidades asignadas, se encargue de la guarda o tenencia de recursos, valores, bienes derechos, propiedad o a nombre de la Municipalidad de San Carlos.

f)  Fondos públicos: Recursos monetarios, valores y demás bienes circulantes propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entidades públicas.

g)  Recaudar: Cobranza de rentas públicas. Percepción de fondos públicos.

h)  Recaudador: Funcionario al cual se le encargue llevar a cabo la cobranza de rentas públicas o / y percibir los fondos públicos.

i)   Valores públicos: Título de crédito emitidos por el Estado o la Municipalidad, con su simple garantía o con alguna de carácter real, que otorgan al legítimo tenedor (suscriptor o adquiriente ulterior) el derecho de obtener al vencimiento, el reintegro de la suma entregada en aquellos casos en que prevenido al efecto, el funcionario continúe omiso en la presentación de la caución y mantenga su incumplimiento por más de veinte días hábiles.

Conforme lo dispuesto en los artículos 110, inciso 1) y 113 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en el caso de los funcionarios encargados de administrar y controlar la presentación de cauciones, constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa y la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, al dar posesión del cargo al servidor obligado, sin rendir previamente la caución dispuesta por ley.

Artículo 8º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos financieros y valores públicos, según los siguientes niveles:

Nivel A (Nivel gerencial)

Nivel B (Nivel de jefaturas)

Nivel C (Nivel operativos)

Artículo 8º—Caucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos: el Auditor Interno, el Director de Hacienda, Director General.

Artículo 9º—Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, el Proveedor municipal, el jefe de contabilidad, el jefe de tesorería, Administrador Tributaria quienes tienen a su cargo, recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 10.—Caucionantes del nivel C. En este nivel deben rendir caución quien desempeñe la función de: encargados de bodegas, encargados de labores de cajas recaudadoras, y cualquier funcionario de la Tesorería que tenga manejo de recursos de efectivo; el cual será definido por parte del Tesorero Municipal mediante resolución fundada, debidamente autorizada por la Dirección de Hacienda.

Artículo 11.—Otros funcionarios obligados a presentar caución. Deben presentar caución a favor de la Municipalidad de San Carlos los funcionarios que suplan en sus cargos a los titulares obligados a presentar la caución, cuyo nombramiento sea durante un plazo de un mes o treinta días naturales.

La anterior obligación se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada, el Director de Hacienda Municipal podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Otras prestaciones superiores (como la diferencia entre el valor de emisión y el normal), y además la percepción de los intereses establecidos mientras no se amorticen los valores.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación del Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables al personal de la Municipalidad de San Carlos que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos, o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar, todo en virtud de las disposiciones del Artículo 13 y concordantes de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, artículo 71 del Código de Trabajo y según la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública.

Artículo 3º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad el aseguramiento en el cumplimiento de las funciones encomendadas y garantizar el resarcimiento de la Municipalidad de San Carlos ante la posibilidad de una pérdida económica, así como eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de la Municipalidad de San Carlos, durante el ejercicio de sus funciones, sin que ello limite a la Municipalidad para gestionar la eventual responsabilidad administrativa o civil que corresponda.

Artículo 4º—Forma de rendir la caución. La caución en favor de la Municipalidad de San Carlos, será rendida mediante la suscripción de una póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras autorizadas.

Artículo 5º—Deber de solventarla caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor de la Municipalidad de San Carlos.

CAPÍTULO II

De los Caucionantes

Artículo 6º—Momento para rendir la caución. Todo caucionante deberá rendir caución ante la Municipalidad de San Carlos, para tales efectos a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, se otorgará un plazo improrrogable de veinte días hábiles, para que los funcionarios actuales exigidos a presentar caución suscriban la póliza de fidelidad correspondiente a favor de la Municipalidad de San Carlos y presenten la misma a la Dirección de Hacienda. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y a más tardar en el quinto días hábil después de asumir el cargo, lo anterior es de aplicación para los nombramientos en los puestos que deban caucionar y que se realicen posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento.

Artículo 7º—Responsabilidad por la no presentación de la caución. La falta de presentación de la caución será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, conforme al artículo 120 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos N° 8131.

Artículo 12.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.

Artículo 13.—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.

CAPÍTULO III

Del monto a caucionar

Artículo 14.—Caución mínima. El monto de la garantía a favor de la Municipalidad de San Carlos será basado en el salario de un Operativo Municipal 1, de la escala salarial municipal lo cual implica que el caucionante deberá actualizar cada año el monto la caución. Corresponde dentro de sus responsabilidades asignadas a la Dirección de hacienda, velar por la actualización del monto de las garantías. El caucionante deberá remitir copia de la actualización del monto de caución por escrito tanto al Director Financiero como al Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 15.—Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A deberán de rendir una caución equivalente a cinco salarios base del operativo municipal 1.

Artículo 16.—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una caución equivalente a dos salarios y medio base del operativo municipal 1.

Artículo 17.—Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán de rendir una caución equivalente a un salario y medio base del operativo municipal 1.

CAPÍTULO IV

De la administración, custodia y ejecución de las cauciones

Artículo 18.—Departamento responsable. Competerá al Director de Hacienda Municipal, por medio de la Tesorería Municipal, el trámite, el control y la custodia de las cauciones que se rindan a favor de la Municipalidad de San Carlos. Para ello, deberá:

Recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los Caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

Definir y mantener un registro actualizado de los caucionantes que como mínimo contenga un detalle sobre el nombre y puesto del caucionante, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece fecha a partir de la cual ocupa el puesto, así como de presentación, renovación y vencimiento de la garantía, naturaleza y otras características de la caución, el monto de la caución y otras medidas tomadas por la administración para garantizarse un monto adecuado de protección.

El Departamento de Recursos Humanos será responsable de verificar que la persona que asuma un puesto en el que debe rendir la caución, cumpla con ese requisito de previo iniciar su ejercicio.

Artículo 19.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a la Hacienda de la Municipalidad de San Carlos, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

Artículo 21.—Deber de informar sobre movimientos de los caucionantes. Corresponde al Departamento de Recursos Humanos informar por escrito a la Dirección de Hacienda Municipal, respecto del nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que por la índole de sus funciones se encuentran obligados a presentar caución.

Velará en coordinación con la Dirección de Hacienda, porque de previo al ejercicio de sus funciones la persona cumpla con la obligación de rendir la caución y dejará en el expediente personal constancia expresa de que el funcionario se encuentra afecto a otorgar caución a favor de la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 22.—Custodia de las garantías. Esta protección estará a cargo de la Dirección de Hacienda a través del Departamento de Tesorería Municipal.

CAPÍTULO V

De la ejecución y extinción de las cauciones

Artículo 23.—Sobre la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser reparados conforme a la finalidad de la garantía y una vez firme la resolución dictada por la instancia competente, donde corresponda el resarcimiento de daños y perjuicios, La Alcaldía deberá ordenar la ejecución de la garantía que el caucionante haya rendido; cumpliendo con el procedimiento administrativo correspondiente tal y como lo establece la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Cuando la garantía sea insuficiente, la Alcaldía valorará la significancia del monto para acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo insoluto.

En el caso de que la garantía no pueda hacerse efectiva por culpa o negligencia de los encargados de tramitar y controlar las cauciones, éstos serán civil, penal y administrativamente responsables del daño económico causado a la Hacienda Pública, según se determine.

Artículo 24.—Prescripción de la garantía. La prescripción de la garantía dependerá de la naturaleza jurídica de la caución seleccionada de acuerdo con el artículo 4° del presente Reglamento.

Artículo 25.—Vigencia de la caución. En cuanto a la vigencia de la garantía deberá rendirse por todo el tiempo en que el funcionario brinde servicios a la Municipalidad de San Carlos.

CAPÍTULO VI

De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 26.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. Los caucionastes nombrados en puestos cuyas funciones se encuentran en los supuestos que hacen necesaria la presentación de garantía ante la Municipalidad de San Carlos y que omitan este requisito o la rindan en forma insuficiente, no concurran con su actualización en el plazo establecido, incurrirán en incumplimiento de deberes atinentes al cargo, por tanto se deberá iniciar el procedimiento que corresponda para determinar las responsabilidades consiguientes y se procederá conforme lo establecido al efecto en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, según sea el caso. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que le acarrea tal actuación.

Artículo 27.—El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa.

CAPÍTULO VII

Vigencia, derogatoria y disposiciones transitorias

Artículo 28.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta como tal.

Artículo 29.—Este reglamento deroga cualquier otra disposición vigente en la Municipalidad de San Carlos sobre la materia de cauciones que se le oponga. Transitorio uno. -Aquellos funcionarios que al momento de entrar en vigencia este Reglamento ya hayan rendido caución a favor de la Municipalidad de San Carlos y ésta se encuentre vigente, pero su monto sea menor al establecido en el Capítulo III, estarán obligados a ajustar el monto de su caución hasta en el momento que deban renovar la respectiva caución, para lo cual cuenta con un plazo de veinte días hábiles.

El Concejo Municipal de San Carlos------, en Sesión Extraordinaria-----, mediante acuerdo N°------ por   , con dispensa de trámite de Comisión, aprobó adoptar el Proyecto de Reglamento de Cauciones de la Municipalidad de San Carlos.

Autorizar a la Administración Municipal a realizar los trámites correspondientes para poner en vigencia este Reglamento.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Concejo Municipal.—Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria.— 1 vez.—( IN2018251014 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4547-2017.—Montero Alpízar Greivin Giovanni, cédula 1-1353-0401, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés y Licenciatura en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018250605 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E. Nº 563-886-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 7 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Modalidad Taxi ASEPEN R.L. (COOPEASEPEN R.L.), cédula jurídica Nº 3-004-109293, originalmente inscrita mediante resolución 886 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº 37481.—Solicitud Nº 119299.—( IN2018250455 ).

D.E. Nº 570-1306-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 12:00 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Manufactura Kharters R.L. (COOPEKHARTERS, R.L.), cédula jurídica Nº 3-004-381990, originalmente inscrita mediante resolución 1306 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— O.C. Nº 37478.—Solicitud Nº 119416.—( IN2018250444 ).

D.E. Nº 571-1041-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 12:00 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa de Comercialización de Oreros Abangañeros R.L. (COOPEOREA R.L.), cédula jurídica Nº 3-004-190886, originalmente inscrita mediante resolución 1041 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— O.C. Nº 37477.—Solicitud Nº 119417.—( IN2018250449 ).

D.E. N° 572-1007-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 12:00 horas del 11 de mayo de 2018.—Declárese liquidada la Cooperativa de Suministros de Cervantes R. L. (COOPEQUIJOTE R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 1007 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37476.—Solicitud N° 119426.—( IN2018250450 ).

D.E. N° 573-1110-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:00 horas del 11 de mayo del 2018. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Agrícolas de San Buenaventura, R.L. (COOPESANBUENAVENTURA, R.L.), cédula jurídica N° 3-004-319297, originalmente inscrita mediante resolución 1110 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37475.—Solicitud N° 119429.—( IN2018250452 ).

D.E. N° 574-1170-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13 horas del 11 de mayo de 2018. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Profesionales R.L. (COORAZÓN, R.L.), cédula jurídica 3-004-290693, originalmente inscrita mediante resolución 1170 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la comisión liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— O. C. N° 37468.—Solicitud N° 119430.—( IN2018250439 ).

D.E. Nº 575-1041-2018.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:00 horas del 11 de mayo del 2018. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola e Industrial de los Productores de Palmito de Heredia, R.L. (PALMICOOP, R.L.), cédula jurídica N° 3-004-199725, originalmente inscrita mediante resolución 1041 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—MGA Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37465.—Solicitud N° 119431.—( IN2018250442 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIAS A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según lo señalado en los oficios 822-IE-2018, 824-IE-2018 y 826-IE-2018, para exponer las siguientes propuestas que se detallan a continuación:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 18 de julio de 2018 a las 17:30 horas (5:30 p.m.), en el Gimnasio del Liceo Vicente Lachner Sandoval, ubicado 200 metros sur de la Basílica de Nuestra Señora de Los Ángeles, Occidental, Cartago, Cartago. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta). En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación. Se informa que las presentes propuestas se pueden consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes). Asesorías e información adicional: comunicarse con el consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737. (*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes. El día de la audiencia en el en el Gimnasio del Liceo Vicente Lachner Sandoval, a partir de las 17:00 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—Orden de compra Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 083-2018.—( IN2018252956 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según lo señalado en los oficios 820-IE-2018 y 818-IE-2018, la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 16 de julio del 2018 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) de manera presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, Edificio Turrubares; y por medio de sistema de videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-027er-2018 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—Orden de compra N° 9006-2018.—Solicitud N° 082-2018.—( IN2018252957 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Mora Torres Xinia, cédula Nº 2-0345-0476; ha presentado solicitud de pensión por sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Jiménez Gómez Dennis, cédula Nº 1-0566-0805. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 08 de junio del 2018.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 39697.—Solicitud Nº 119682.—( IN2018250766 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

ACTUALIZACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO

PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018

Resultando:

1º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 11.89%, al 29 de mayo del 2018 según el Banco Central de Costa Rica en su página web.

2º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 4 de junio del 2018, es de 5.95% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 15.95%.

3º—El promedio simple de la tasa activa para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es menor que la suma de la tasa básica pasiva más los diez puntos establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

Se establece la tasa de interés moratorio en 11.89% anual para todos los tributos municipales. Rige a partir de su publicación. Acordado en la sesión N° 149-2018, celebrada el 04 de junio de 2018, mediante acuerdo N° 465 definitivamente aprobado.

Katherine Quirós Coto, Secretaria .—1 vez.—( IN2018250218 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Concejo Municipal de Nandayure en sesión ordinaria N° 111 celebrada el día 13 de junio del 2018, acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el cambio de fecha de la sesión ordinaria del miércoles 27 de junio del presente año, misma que se celebrará el día jueves 28 de junio en el mismo horario y lugar (4:30 p.m.-Sala de Sesiones).

Nandayure, 14 de junio del 2018.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018251854 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante Sesión Extraordinaria N° 55 celebrada el día 06 de junio de 2018, adoptó el Acuerdo Nº 2, que dice:

Moción presentada por el Lic. Pablo Guerra Miranda, Presidente Municipal, secundada por la señora Candy Cubillo González, Vicepresidenta Municipal, que dice:

Asunto: cambio de horario de sesiones ordinarias.

De acuerdo al artículo 35 del Código Municipal, este Concejo acuerda cambiar la hora de realización de las sesiones ordinarias para las 10:00 a.m. (los días se mantienen los viernes) esto con fundamento que hay regidores y síndicos que tienen que trasladarse a sus hogares y regularmente terminan muy tarde, exponiéndose a las inclemencias del mal tiempo y las crecidas del río. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo aprobado por cuatro votos, el regidor Pablo Bustamante Cerdas se abstuvo a votar e indica que no está de acuerdo porque donde está la hora de almuerzo.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 07 de junio de 2018.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2018250228 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

JIMORISA S. A.

Jimorisa S. A., con cédula jurídica número 3-101-695693, domiciliada en Palmares, Alajuela, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria a celebrarse en sus instalaciones frente a terminal de buses Carbachez, el 1° de agosto del 2018, en primera convocatoria a las 17:00 horas y segunda convocatoria a las 18:00 horas con los socios presentes. Orden del día. 1- Elección de nueva junta directiva y fiscal. 2- Autorizar al nuevo presidente para vender la totalidad de la finca, y/o segregar parte de la finca para vender los metros segregados a fin de poder cancelar la deuda con el Instituto de Vivienda y Urbanismo.—Óscar Morera Rodríguez, Tesorero.—1 vez.—( IN2018252958 ).

ECOPROYECTOS BIOGÉNESIS COSTA RICA LIMITADA

Ecoproyectos Biogénesis Costa Rica Limitada convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en su domicilio social, barrio Los Yoses, esquina de avenida 10 calle 35, a las 10 horas del 12 de julio del año 2018 para tratar los siguientes asuntos:

Nombrar un nuevo gerente.

Autorizar cesión de cuotas sociales.

Otros asuntos propuestos por los socios

De no existir quórum a la hora indicada de acuerdo con la ley, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria a las once horas del día indicado, con cualquier número de socios presentes.—San José, 13 de junio del 2018.—Gerardo Rivera Elizondo, Gerente.—1 vez.—( IN2018253176 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BLEU OCHO

Por escritura otorgada ante mi notaria a las 15:00 horas del 01 de junio del 2018, se vendió el establecimiento denominado Bleu Ocho, situado en San Rafael de Escazú, Plaza Premium La Cuesta, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 01 de junio del 2018.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria Pública.—( IN2018249753 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

YESSY C.A. MULTISERVICIOS S. A.

Quien suscribe Asdrúbal Mora Amador, cédula número uno-mil diecisiete-quinientos noventa y siete, costarricense, casado una vez, empresario, vecino de: Condominio Santa Ana Hills, apartamento dieciséis, ubicado doscientos metros oeste de La Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, he iniciado el trámite por extravío para la reposición del certificado de acciones número cuatro-A, representativo de treinta y siete mil quinientas treinta acciones, de la sociedad Yessy C.A. Multiservicios S. A., emitido a nombre del suscrito, razón por la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, cualquier persona que se considere afectada podrá presentar oposición dentro del plazo de Ley en San José, Costa Rica, distrito Merced, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina diecinueve F. Publíquese tres veces.—Asdrúbal Mora Amador.—( IN2018249868 ).

COOPERATIVA DE COMERCIANTES

DEL MERCADO BORBÓN R. L.

Aisha Acuña Navarro, cédula Nº 1-1054-0893, actuando en mi condición de apoderada especial de Cooperativa de Comerciantes del Mercado Borbón R.L., cédula jurídica Nº 3-004-699809, solicité el día 26 de abril del 2018, ante el Registro de la Propiedad Industrial, la transferencia del nombre comercial “MERCADO BORBÓN”, registro Nº 37335, tramitado bajo el expediente Nº 2-118778.—Aisha Acuña Navarro, Apoderada Especial.—( IN2018252209 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL  LA COLINA REAL

El Condominio Horizontal Residencial La Colina Real, cédula jurídica N° 3-109-674048, procederá con la reposición por motivos de extravío, del tomo primero de los libros legales de: Actas de Asambleas de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja.—San José, 04 de junio del 2018.—David Antonio Pereira Barrantes, Condómino.—( IN2018249985 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INGENIERÍA Y ARQUITECTURA ROSSI S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Ingeniería y Arquitectura Rossi S. A., cédula jurídica 3-101-179690, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los siguientes libros número uno: Libro de Actas de Asambleas de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Registro de Accionistas. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico ff.rossi@gmail.com, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación, transcurrido dicho plazo, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición del mismo.—Francesco Filippo Rossi.—1 vez.—( IN2018249946 ).

INVERSIONES MALE S. A.

Quien suscribe, María Eugenia Sorio López, con cédula de identidad dos-cero doscientos cincuenta y dos-cero trescientos cuarenta y cinco en calidad de presidenta de la empresa denominada Inversiones Male Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica N° 3-101-012917, solicito al Registro Público la reposición de los libros: Asambleas Generales de Accionistas número uno, Junta Directiva número uno, libro de Registro de Accionistas número uno, los cuales fueron extraídos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de presente edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—Licda. Silvia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018249976 ).

DISTRIBUIDORA DOS COSTA RICA S. A.

Ante esta notaría, la sociedad denominada Distribuidora Dos Costa Rica S. A., cedula jurídica 3 101 069215 solicita al Registro Público a través de su representante legal, señora Isabel Acon Toy reposición de Libros Sociales en razón de extravío. Es todo.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018249988 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la categoría indicada en el siguiente cuadro:

Código

Nombre Completo

Identificación

Profesión

Estatus

2707

Yulieth María Fernández Ramírez

2-0661-0241

Tecnóloga de Alimentos

Suspendido

2912

Natalia Mora Mendoza

1-1449-0663

Ingeniera Química

Suspendido

2546

Carlos José Alfaro Cubero

4-0191-0714

Ingeniero Químico

Suspendido

2824

Stephanie de los A. Scott Jiménez

1-1340-0723

Ingeniera Química

Suspendido

2948

Óscar Julián Chavarría Valverde

1-1356-0380

Ingeniero Químico

Activo

2947

Leny Sugey Méndez Guevara

5-0356-0599

Ingeniería en Tecnología de Alimentos

Activo

 

Dirección Administrativa.—Walter Eduardo Loaiza Pereira.— 1 vez.—( IN2018250043 ).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Cédula Jurídica 3-007045287, asamblea general extra-ordinaria, febrero 2018, asamblea general extraordinaria Nº 109, acuerdo I-I-109-2018: Con un total de 11 votos emitidos después de haber escuchado, la resolución del Tribunal de Honor y el Recurso de apelación interpuesto al expediente 11-2016, el resultado es el siguiente: 9 a favor y 2 en contra, de esta forma esta Asamblea mantiene en firme la resolución del Tribunal de Honor, la cual indica que la Colegiada Jetty Maricel Ferlini Badilla, es autora responsable de haber cometido violación a los artículos 32 incisos A) y E), 21 y 14, actuaciones que se consideran subsumidas como una falta gravísima de acuerdo al artículo 69, por lo que se le impone la sanción de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de diez años conforme a los artículos 57 y 58 todos del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.—Junta Directiva.—Lic. Weinner Guillén Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2018250124 ).

Los acuerdos de la asamblea general extraordinaria Nº 108 celebrada el 27 de enero del 2018, que indica lo siguiente: Derogación del Reglamento de Especialidades y el Reglamento de Afiliación Interina.

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Cédula jurídica 3 007045287

Asamblea general extraordinaria, enero 2018

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 108

ACUERDO I-V-108-2018. Se aprueba con 90 votos a favor, la derogación del Reglamento de Especialidades, y seguimos trabajando dentro del procedimiento del registro único de post-grado.

ACUERDO II-V-108-2018. Se aprueba con 98 votos a favor, la derogación del Reglamento de Afiliación Interina y el proceso de supervisión.

San José, 30 de abril del 2018.—Lic. Weiner Guillén Jiménez, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018250125 ).

Acuerdos de la Asamblea General Ordinaria Nº 107, celebrada el 09 de diciembre del 2018, que indica lo siguiente:

Elecciones de los Miembros de Junta Directiva, Vice-Presidencia, Fiscalía, Vocal II y Tribunal de Honor.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, DICIEMBRE 2017

Asamblea General Ordinaria Nº 107

Acuerdo I-VI-107-2017.

Se acuerda elegir con 145 votos a favor, a la Dra. Graciela Meza Sierra, cédula Nº 9-0078-0383 código 176, como Vice-Presidenta del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, para el periodo 2018-2019. Acuerdo firme.

Acuerdo II-VI-107-2017

Se acuerda elegir con 185 votos a favor, a la Máster María Elena Murillo Echeverría, cédula Nº 1-0770-0158, código 659, como Fiscal del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, para el periodo 2018-2019. Acuerdo firme.

Acuerdo III-VI-107-2017

Se acuerda elegir con 56 votos a favor, a la Licda. Miriam Méndez Montero, cédula Nº 9-0096-0847, código 809, como Vocal II del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, para el periodo 2018-2019. Acuerdo firme.

Acuerdo I- VIII-107-2017

Se eligen mediante rifa como Miembros Propietarios del Tribunal de Honor, periodo 2018 a:

Máster Rocío Rodríguez Cabrera, código 7491.

Máster Raquel Henríquez Jara, código 1183.

Máster Esteban Carvajal Angulo, código 7367.

Como Miembros Suplentes del Tribunal de Honor periodo 2018 a: Licda. Carolina Rizo Vivas, código 1717, Licda. Nisla Morales Cáceres código 9180, Licda. Sylvia Mesa Peluffo código 1509, Licda. Roxana Hidalgo Xirinach código 537. Licdo. Alberto Ollé Méndez código 6126, Licdo. Esteban Navarro Díaz código 9384, Licda. Aileen Vargas Villalobos, código 8654. Acuerdo firme.—San José, 04 de abril del 2018.—Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2018250134 ).

OLLA SUECA CINCUENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del siete de junio de dos mil dieciocho, se solicita la reposición por extravío de los libros legales de a) Actas de registro de socios b) Actas de asamblea de socios y c) Actas de Junta Directiva, de la Sociedad Olla Sueca Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil ciento setenta y tres.—San José, 07 de junio del 2018.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2018250140 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

LEVANTAMIENTO SUSPENDIDOS ABRIL

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha Lev

Agüero Agüero María Karina

112230651

19/4/18

Alfaro Murillo Mónica

205260457

6/4/18

Alvarado Castañeda Carmen María

501480707

30/3/18

Alvarado Molina Sandra

202790706

19/4/18

Alvarado Umanzor Mayela

601990017

30/4/18

Álvarez Artavia Keila Rita

603960886

3/4/18

Álvarez Ramírez Fernando

107110500

10/4/18

Arias Morales José Andrés

503430736

3/4/18

Arley Mora Luz Mariam

503310836

25/4/18

Artavia Romero Mónica

108620448

3/4/18

Badil la Mendoza Esteban

112000347

13/4/18

Barrantes Segura Ariel Abderi

112300093

10/4/18

Barrantes Valverde Carmen Ligia

104650192

16/4/18

Blanco Hidalgo Diana

207040093

17/4/18

Bolaños Artavia Judy Cristina

603910350

12/4/18

Bonilla Garita Eduardo

103990858

30/4/18

Brenes Camacho Brenda

603300708

16/4/18

Brenes Coto Ana Luisa

110320801

24/4/18

Brenes Escalante Felipe

113650672

27/4/18

Brooks Rowe Slephanie Marie

901060832

18/4/18

Canales Ruiz Yalitza Del Rosario

503390180

10/4/18

Castillo Dávila Mariel Fernanda

702120142

30/3/18

Castro Chavarría Karla Vanessa

603490390

30/3/18

Cerdas Brenes Irene María

301890205

30/3/18

Chavarría Fennell José Alfredo

112100652

30/4/18

Chavarría Marchena Rudi

502220748

20/4/18

Chavarría Robles Ana Gabriela

114870707

3/4/18

Chaves Abarca Yency

113050062

23/4/18

Chaves Sandoval Maritza

203460754

9/4/18

Cordero González Yuliana Larissa

115810024

18/4/18

Córdoba Rodríguez Olga

106350456

4/4/18

Corrales Campos Ana Cecilia

104630370

4/4/18

Coto Montero Carmen María

303950664

18/4/18

Coto Valverde Oscar

105680414

16/4/18

Debriones Solórzano María José

109970255

12/4/18

Devandas Artavia Marianita

107490848

17/4/18

Díaz Castillo Ginette Pamela

112390628

25/4/18

Diez Arroyo Yolanda Gisella

106970917

26/4/18

Elizondo Montes María Rebeca

604030639

18/4/18

Fonseca Castañeda Javier

700600948

19/4/18

Fonseca Navarro Héctor Esteban

303810955

10/4/18

Foulkes Milliner Shahanna

114700950

30/3/18

Fuentes Hernández Karla Vanessa

503500204

18/4/18

García Picado Juan Alejandro

206010952

20/4/18

González Alvarado Gerardo Antonio

204880865

20/4/18

González Sandoval Germán Eduardo

107760084

3/4/18

Granados Bogantes Hilda María

107220182

6/4/18

Granados Montenegro Auxiliadora

303240881

6/4/18

Guzmán Cantillo Priscilla

110840620

13/4/18

Guzmán Mora Olga

107980463

13/4/18

Guzmán Rojas Laura Cristina

206450493

30/3/18

Herrera Bello Yessenia María

603550126

16/4/18

Hidalgo Calderón Ana Cecilia

106680730

12/4/18

Jean Pierre Boris Reginald

800680437

26/4/18

Jiménez Barrientos Tatiana

113110367

24/3/18

Jiménez Molina Olga Martha

103720171

10/4/18

Lacayo Martínez Darling

502360050

5/4/18

Leandro Marín Cesar

303040239

16/4/18

López Martínez Jorge Eduardo

502720026

2/4/18

López Zúñiga Carolina

113240253

26/4/18

Madrigal Cordero Melany

304020458

3/4/18

Marenco Mata Tatiana

111410318

25/4/18

Marín Orozco Cinthya Versalles

107200975

30/3/18

Martínez Torres Evelyn Vanessa

303890401

3/4/18

Martínez Torres Francisco Gerardo

110470179

18/4/18

Mejía Villalobos Ana Tatiana

111330939

26/4/18

Méndez Brenes María Alejandra

112910686

3/4/18

Méndez Navarro Graciela

111160159

25/4/18

Mitchell Thomas Gary

700880493

26/4/18

Mojica Barquero Andrea

115190362

15/4/18

Monge Arroyo Danais María

601830604

18/4/18

Monge Sánchez Elizabeth

106520314

20/4/18

Montero Barquero Magda

602170554

8/4/18

Moody Bernard Lerline Sheran

700790881

30/4/18

Mora Cantillano María Gabriela

109880273

20/4/18

Mora Navarro Ingrid

110560923

27/4/18

Mora Quesada Kristin Paola

113480915

29/4/18

Morera Castro Diana María

206270484

12/4/18

Navarrete Padilla Diana María

603290200

3/4/18

Obando Chan Nery Judith

601440337

16/4/18

Orozco Camacho María Fidelia

204650128

18/4/18

Padilla García Marcela

105520701

23/4/18

Pereira Torres Paulo David

303800502

4/4/18

Pérez Muñoz Diana María

107020680

23/4/18

Pérez Quintana Zaray Yuirlany

701650627

18/4/18

Porras Zúñiga Estrella

105980970

24/4/18

Prado Cortés Daniel

113920372

17/4/18

Ramírez Arroyo Maribel

110140631

5/4/18

Robles Ross Noemy

107050033

6/4/18

Rodríguez Retana Jason

111460063

18/4/18

Rojas Altamirano Marjorie

112610115

3/4/18

Rojas Araya Karina María

206570143

30/3/18

Rojas Camacho Gustavo

401430022

23/4/18

Rojas Guzmán Inés

109930860

16/4/18

Rojas Méndez José Bernardino

602670983

16/4/18

Rojas Rodríguez Ana Gabriela

205900101

30/4/18

Rojas Rodríguez Eduardo E.

108530180

9/4/18

Romero Quirós Karol Jesenia

112070649

23/3/18

Salas Lobo Jhonny Antonio

702030391

17/4/18

Sanabria Díaz Jimena

112830048

28/3/18

Sánchez Rojas Nidia María

203830879

20/4/18

Segura Pérez Mirjana

402150541

17/4/18

Segura Ramírez Natalia

111550402

24/4/18

Segura Ramos Sergio

111740753

16/4/18

Sibaja Trejos Zarelly

108370675

19/4/18

Solano Mora Andrea Viviana

111830449

15/4/18

Solano Vargas Pamela Nathalia

114500193

16/4/18

Solís Porras Pedro Jossué

110230831

20/4/18

Soto Jiménez Kattia Milady

702030569

18/4/18

Soto Rojas Kenneth Andrés

401960330

13/4/18

Suarez Jiménez Lilliam

602620948

30/3/18

Ulate Casanova María Giselle

502120960

16/4/18

Vado Rodríguez Wady

203480975

25/4/18

Valerio Rodríguez Sury

107920651

16/4/18

Vallejos Bustos Kattia

107250443

2/4/18

Vargas Picado Noren

113910784

12/4/18

Vargas Rodríguez Eliana Lidieth

206370830

25/4/18

Vargas Varela Meilyn Lucia

112260952

31/3/18

Villalobos Nájera Marianela

110170167

13/4/18

Villalobos Vásquez Oscar Ricardo

203770729

30/4/18

Villegas García Donald Francisco

603640878

26/4/18

Víquez Arce Francine

401430983

18/4/18

Zamora Almaguer Jorge Luis

800880221

17/4/18

Zumbado Varela Lorena

401100336

9/4/18

Zúñiga Gómez Birnes

501160959

3/4/18

Zúñiga Guzmán Erika Lucía

112530752

12/4/18

 

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta. 1 vez.—( IN2018250156 ).

SERVICENTRO EL GUARCO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Abelino Salas Araya, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, La Pitahaya, quinientos metros al sur de la plaza de deportes, cédula de identidad tres-ciento noventa y uno-mil ciento trece, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin Límite de suma según artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la compañía Servicentro El Guarco Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, El Guarco, Tejar, frente al Quijongo, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y siete, hago constar que por extravío del libro de Consejo de Administración número uno se realiza reposición del mismo.—Cartago, ocho junio del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2018250393 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Delb B. V. una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de los Países Bajos, con domicilio en Prins Bernhardplein 200, 1097 JB Amsterdam, Países Bajos, ha cedido y traspasado a Lucas Bols Amsterdam B.V. una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de los Países Bajos, con domicilio en Paulus Potterstraat 14, 1071 CZ Amsterdam, Países Bajos, la propiedad, derecho y titularidad sobre el Registro No. 41328 del nombre comercial Taberna Bols. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, 1 de junio del 2018.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—( IN2018249416 ).

En escritura otorgada hoy en mi notaría se protocolizó: A) Dos actas de asambleas de socios de Ha & Com Bebidas del Mundo S. A. por las cuales se modifica la forma de representar su capital social, el cual se disminuye; y se fusiona con Holcom Industrial S. A. prevaleciendo la primera con aumento de su capital social; y B) Una acta de asamblea de socios de Holcom Industrial S. A. por la cual se modifica la representación de su capital social, el cual se disminuye; y se fusiona con Ha & Com Bebidas del Mundo S. A., prevaleciendo esta última con aumento de su capital social.—San José, 5 de junio del 2018.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—( IN2018249419 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de “EFX de Costa Rica S. A.”, mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—( IN2018250172 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría, a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, Cifon del General Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ochocientos setenta y siete, se revocan nombramientos y hace nuevos en su junta directiva y se reforma la cláusula correspondiente a la representación.—Pérez Zeledón, dieciocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018249934 ).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las doce horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo la compañía Real Estate Lucha Sociedad Anónima.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018249935 ).

La sociedad Condominios la Viña S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 16.00 horas del día 06 de junio del 2018.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018249936 ).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 05 de junio del 2018, se modifica la representación de la sociedad Mancha de Jureles S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2018249937 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas, del día siete de junio del dos mil dieciocho, se procedió con la reforma a la cláusula décima primera sobre la representación, de la sociedad Josécar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil ciento cincuenta y seis.—Cartago, siete de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—( IN2018249938 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciocho; protocolizo acta de la sociedad Sampaguita Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2018249942 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas once minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho; protocolizo acta de la sociedad Missydog Limitada, mediante la cual se acuerda la reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2018249943 ).

Por escritura pública número ciento noventa y cuatro otorgada ante esta notaría en San José, a las diecisiete horas del dos de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Resoco Holding S. A., mediante la cual se reforma cláusula octava y se nombran secretario y tesorera, además se nombra fiscal. Se otorga poder general y poder generalísimo. Es todo.—Doce de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2018249945 ).

Por escritura pública número ciento noventa y tres otorgada ante esta notaría en San José a las dieciséis horas del dos de junio de dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Resoco Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma cláusula sétima, octava y novena y se nombran secretario y tesorera, además se nombra fiscal. Se otorga poder general y poder generalísimo. Es todo.—Doce de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2018249947 ).

Por escritura número ciento noventa y uno, de las 12:15 minutos del 30 de mayo de 2018, los socios propietarios de la totalidad del capital social de la entidad denominada Medsurgical de Costa Rica S. A., con número de cédula jurídica 3-101-531757, con domicilio en San José, Paseo Colón, ciento veinticinco al norte de Purdy Motor, han acordado en firme la disolución de la sociedad, y por medio del cual solicitan al registro el cese de la disolución de dicha sociedad.—Gonzalo Velásquez Martínez, 30 de mayo del 2018.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018249953 ).

Por escritura número ciento noventa, de las 12:00 minutos del 30 de mayo de 2018, los socios propietarios de la totalidad del capital social de la entidad denominada Medsurgical S. A., con número de cédula jurídica 3-101-322847, con domicilio en San José, Rohrmoser, diagonal a CEMACO han acordado en firme la disolución de la sociedad, y por medio del cual solicitan al registro el cese de la disolución de dicha sociedad.—30 de mayo de 2018.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018249954 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Setecientos Cuarenta Mil Novecientos Noventa y Dos. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la compañía referente al domicilio y la junta directiva, respectivamente.—San José, seis de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018249957 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Setecientos Cuarenta y Un Mil Ciento Treinta S. A.. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la compañía referente al domicilio y la junta directiva, respectivamente.—San José, seis de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018249958 ).

Natalie Gabriela Méndez Fallas constituye la sociedad: Inversiones Anatony Méndez E.I.R.L. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del quince de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2018249959 ).

Ante esta notaría, comparece el señor Noel Oviedo Davila, mayor, con cédula de identidad número 9-0109-0272 y Mariana Altamirano Matamoros, mayor, ciudadana nicaragüense, con cédula de residencia número 155808684832 y dicen: Que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Innoba Taller y Servicios Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 05 de junio del 2018.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018249960 ).

A las ocho horas del día catorce del mes de febrero del año dos mil dieciocho en escritura otorgada ante el suscrito Notario los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la entidad Lanprosa Sociedad Anónima han acordado aumento de capital social.—San José, 07 de junio del 2018.—Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018249963 ).

Por escritura número 161-15 de las 8:00 del 04 de junio del 2018, otorgada ante mi notaría, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Multiservicios Empresariales M Y N S. A., con la cédula jurídica N° 3-101-176707, en lo relacionado al domicilio. Es todo.—San José, 06 de junio del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018249965 ).

Por escritura ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Atipico Soluciones Div S. A., cédula jurídica N° 3-101-712 430, mediante la cual se reforma cláusula del nombre: Médica Fértil Costa Rica S. A..—Heredia, 07 de junio del 2018.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018249971 ).

Ante la notaria pública Kattia Campos Marín, mediante escritura otorgada a las quince horas del cinco de junio del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad de esta plaza Llanos de los Botos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, Moravia, a las ocho horas del seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Campos Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018249979 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de Junio del dos mil dieciocho, mediante escritura ciento dieciocho, del tomo ocho de mi protocolo, se acuerda modificó el domicilio social, y se nombró agente residente de la sociedad Adviser Business Associate A & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos veinticuatro.—Siete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018249980 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Trece Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, revocar los nombramientos de los miembro de la Junta Directiva y nombramiento de nuevo y revocar el nombramiento del fiscal para nombrar uno nuevo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.—Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018249984 ).

En esta notaría se solicitó la desinscripción ante la Sección Mercantil del Registro Público de la sociedad denominada Salud Urológica Costarricense Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y tres mil seiscientos tres.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2018249986 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Cuatro S. A., en la cual se reforma la cláusula primera del nombre y sexta de la administración. Escritura número ciento diecinueve, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas del siete de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018249987 ).

Protocolización de acuerdos de actas de asambleas generales de Vista del Valle Cinco D Sociedad Anónima y Vista del Valle Seis e Sociedad Anónima en donde se fusionan por absorción prevaleciendo Vista del Valle Seis e Sociedad Anónima, y se reforma cláusula del capital social.—San José, nueve horas del seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2018249990 ).

Mediante escritura número 200 del tomo 3 otorgada a las 09:45 horas del 26/05/2018 ante la suscrita notaria, se solicita disolución de la sociedad Costa Rica Overland Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018249992 ).

Ante la suscrita notaría, se lleva acabo la protocolización de cambio de junta directiva de la sociedad Cariño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cuatro cinco ocho, otorgada a las diez y quince y quince horas del seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018249993 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Cuatro S. A. en la cual se reforma la cláusula primera del nombre y sexta de la administración. Escritura número ciento veinte, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas con treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018249994 ).

Choroni Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintiocho, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva y nombra fiscal por el resto del plazo social. Escritura siete - ciento cincuenta y ocho del tomo número ciento cincuenta y ocho, otorgada a las dieciocho horas del cinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018249996 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Floranova S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018250004 ).

Se hace saber que en mi notaría, a las dieciséis horas del primero de junio del año dos mil dieciocho, se aprobó reformar la cláusula octava; del pacto constitutivo de BB Automóvil F.G.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos trece mil doscientos doce.—San José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2018250008 ).

Mediante escritura número dieciséis, otorgada a las dieciséis horas del seis de junio de dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cinco Mil Novecientos Veintitrés, donde se reforman la cláusula octava del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de gerente y se hace un nuevo nombramiento.—San José, seis de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2018250009 ).

Por escritura 120-8, de las 15:00 horas del 25 de mayo del 2018, del tomo 8 del protocolo de la Licda. Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta 2 de asamblea de socios de Propiedades Claras del sur S. A., cédula jurídica 3-101-566759 en la cual se reforma cláusula primera de la razón social: Facturar.CR Sociedad Anónima, y cláusula segunda del domicilio: que será en San José, Sabana, del Ice 150 metros al oeste, 200 norte y 25 oeste, edificio de dos platas color naranja y cláusula cuarta del objeto.—San José, 7 de junio 2018.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2018250019 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de junio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Espíritu Deportivo con número de cédula de persona jurídica tres- ciento uno - ciento cincuenta y ocho mil seiscientos diecinueve, de las diecisiete horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Hernán Cordero Maduro y Mariana Isabel Alfaro Salas, Notarios.—1 vez.—( IN2018250020 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Transportes Lisol e Hijos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil seiscientos noventa y siete.—Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, siete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018250037 ).

Por escritura número ciento veinte-dos, otorgada a las catorce horas del cuatro de junio del dos mil dieciocho por el notario Jesús Alberto Ramírez Campos, se constituye la sociedad denominada Servicios Ramírez & Mainieri Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. LIC.—Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018250040 ).

A las 11:50 horas del día 06 de junio del 2018, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Elda del Oriente Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula de la representación del pacto de constitución. Es todo.—San José, 06 de junio del 2018.—Licda. María Fernanda Aguilar Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018250048 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:25 horas del día 01 de junio del 2018, la sociedad Villa Visconti Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 04 de junio del 2018.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018250049 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:40 horas del día 23 de junio del 2017, la sociedad Campamento Buena Tierra de Educación Cristiana Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 1 de junio del 2018.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018250050 ).

Ante el notario público, Guillermo Valverde Schmidt, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del seis de junio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Simón de Lolita Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho horas del siete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2018250053 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 16:10 horas del día 06 de junio dos mil dieciocho, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Aguas de la Costa Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio dos mil dieciocho.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018250055 ).

El notario, Álvaro Arguedas Duran, protocoliza acta número 1 asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maderas y Muebles KAL S. A., con cédula jurídica 3-101- 732038 que modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 07 de junio del 2018.—Lic. Álvaro Arguedas Duran, Notario.—1 vez.—( IN2018250057 ).

Por escritura número doscientos veintitrés-dos, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 07 de junio de 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Cuarzo Hialino Limitada, cédula jurídica número 3-102-242140, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales y se nombra como gerente a Susana Ulate Herrera.—Alajuela, 07 de junio de 2018.—Licda. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2018250058 ).

Por escritura número cuarenta y uno, del tomo tres de las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, otorgada ante el notario, Mario Jiménez Vásquez, se reformó el pacto social de la entidad Centroamericana de Transportes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres, mediante la cual se modifican las facultades de sus representantes.—Lic. Mario Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018250078 ).

Mediante escritura número trescientos quince del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, se constituyó la fundación denominada Fundación para la Cooperación y Desarrollo Social-Cultural SÓLODOS, fundación sin fines de lucro, que tiene como objeto estimular toda clase de iniciativas o actividades relacionadas con el arte, medio ambiente y desarrollo social, entre otros.—Lic. Mario Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018250079 ).

En mi notaría, mediante escritura 11 de las 16:00 horas del 29 de mayo de 2018, se constituyó la sociedad “Gayca Sociedad Anónima”; plazo social 99 años; capital social ocho mil colones, representantes judiciales y extrajudiciales el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018250108 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del primero de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Lily Pol Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de reformar las cláusulas del domicilio, de la administración y se hacen los nombramientos de tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, cinco de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2018250111 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del primero de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dezember Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de reformar las cláusulas del domicilio, de la administración y se hacen los nombramientos de tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, cinco de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2018250112 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del primero de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hotelera Alajuela Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de reformar las cláusulas del domicilio, de la administración y se hacen los nombramientos de tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, cinco de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2018250113 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del primero de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fincorp Petroleo F P Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de reformar las cláusulas del domicilio, de la administración y se hacen los nombramientos de tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, cinco de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2018250114 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del primero de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fincorp de Hierro Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de reformar las cláusulas del domicilio, de la administración y se hacen los nombramientos de tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, cinco de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2018250115 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del primero de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fincorp Platino Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de reformar las cláusulas del domicilio, de la administración y se hacen los nombramientos de tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, cinco de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2018250116 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del primero de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Creditronic Property Brokers Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de reformar las cláusulas del domicilio, de la administración y se hacen los nombramientos de tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, cinco de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2018250117 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lafer Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de reformar las cláusulas del domicilio, de la administración y se hacen los nombramientos de tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, cinco de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2018250118 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo M & N Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de reformar las cláusulas del domicilio, de la administración y se hacen los nombramientos de tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, cinco de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2018250120 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones y Propiedades Chavarría Carranza de Alajuela Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de reformar las cláusulas del domicilio, de la administración y se hacen los nombramientos de tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, cinco de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2018250121 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de junio de dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de reforma del pacto social de Inmobiliaria Familiar Mayivien Sociedad Anónima.—San José, siete de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2018250128 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinte de abril de dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de reforma del pacto social de Instituto Centroamericano de Asuntos Internacionales Limitada.—San José, siete de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2018250129 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Profesionales Sánchez S. A., se modifica artículo quinto del pacto constitutivo.—Orotina, a las 17:00 horas del 05 de junio del 2018.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018250130 ).

Por escritura número treinta y seis de las doce horas diez minutos del trece de abril del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Inversiones Murcia de Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio: Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela; cuatrocientos metros al noroeste, de la estación de bomberos, frente a Cabinas Mandys. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: quinientos mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018250141 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría a las diez horas del cinco de junio del dos mil dieciocho, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Finca Fe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y dos mil novecientos cincuenta y nueve.—Palmares, 6 de junio del 2018.—Licda. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018250142 ).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y ocho-dos otorgada antes los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las quince horas treinta minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, donde se modificó el domicilio social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiocho Mil Novecientos Cuarenta y Cinco S. A., portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil novecientos cuarenta y cinco, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “El domicilio social de la sociedad será en San José, La Uruca, doscientos metros oeste de la fábrica Pozuelo, carretera a la Dirección General de Migración y Extranjería, Distrito Automotriz.”. Es todo.—San José, siete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018250147 ).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y siete-dos otorgada ante los notarios públicos Nada Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las quince horas quince minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, donde se modificó el domicilio social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Cuarenta y Siete S. A., portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil cuarenta y siete, para que en adelante sea el siguiente: “San José, La Uruca, doscientos metros oeste de la fábrica Pozuelo, carretera a la Dirección General de Migración y Extranjería, Distrito Automotriz.”. Es todo.—San José, siete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018250149 ).

Mediante escritura pública número ciento sesenta-dos otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del seis de junio de dos mil dieciocho donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Vento Sem Forma S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-422048, correspondiente al domicilio social de la compañía, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “El domicilio social de la sociedad será en San José, La Uruca, doscientos metros oeste de la fábrica Pozuelo, carretera a la Dirección General de Migración y Extranjería, Distrito Automotriz.”. Es todo.—San José, siete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018250152 ).

La sociedad denominada Coco Mar Playa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil novecientos cincuenta y ocho, por motivo de extravío solicita la reposición de los siguientes libros legales de esta sociedad: a) Actas de Asamblea de Accionista uno, b) Registro de Accionistas número uno; por lo que la persona que se considere perjudicada con estas diligencias podrá mostrar su oposición ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público de Costa Rica, en los siguientes ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018250154 ).

El suscrito notario público Juan José León Núñez, ha procedido a protocolizar en lo conducente la asamblea general extraordinaria de la sociedad Panes Artesanales Belly S. A., cédula jurídica 3-101-201828, nombra a Evelyn Díaz Torres en la directiva, como secretaria y modifica la representación, que en adelante será representada por su presidente y la secretaria, quienes deberán actuar conjuntamente o separadamente, solo por muerte o ausencia declarada de uno de los dos, se cambia el domicilio social a Orotina, Cascajal de Ceiba, 800 metros este de Abopac.—Lic. Juan José León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018250157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 07 de junio del 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Yerval Sociedad Anónima.—Heredia, 07 de junio del 2018.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018250160 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso a las 08:00 horas del 6 de junio del 2018, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, carné. 22524, cédula. 1-1350-0533.—San José, 07 de junio de 2018.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2018250162 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Atlas Pacífico Azul Sociedad Anónima, a las once horas del día veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2018250164 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 29 de mayo del 2018, a las 15:00 horas, se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad Kishar Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro.—San José, 06 de junio de 2018.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2018250166 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del siete de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres Ciento Dos-Setecientos Veinticinco Mil Quinientos Sesenta y Siete S.R.L., en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio social, quinta del capital y sexta de la administración.—San José, siete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018250167 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Larios & Pineda Guanacaste LPG Limitada, domiciliada en Liberia, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho, inscrita al tomo dos mil diez, asiento veinticuatro mil seiscientos ochenta y uno, todos los socios toman el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Liberia, treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018250173 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alturas Hermosas Villa Cincuenta y Uno D.R. Sociedad Anónima, se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2018250179 ).

En escritura 3 de las 10 horas del 23 de mayo del 2018, Labren Cristina Campos Salas, César Yasdany Castro Alvarado, Pablo Martín Villalobos Muñoz, Carlos Alberto Cárdenas Villegas, constituyen la sociedad Growth Marketing Plus S.A.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018250189 ).

Ante mi notaría, escritura 102, visible al folio 140 frente del tomo 78 de mi protocolo, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria 1-2018 de la empresa Inversiones Jurano de San José S. A., con cédula jurídica número 3-101-173710, mediante el cual se solicita la disolución de la empresa, conforme con el artículo 201, inciso d del Código de Comercio.—San José, 5 de junio del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018250197 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Melgaraya de Tibás S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, siete de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018250204 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del seis de junio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad International Macarena’s Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 07 de junio de 2018.—Licda. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018250205 ).

Mediante escritura ciento treinta y siete-veinticinco, otorgada a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula tercera del objeto de la empresa denominada: Costa Rica Escrow An Title Services S.A.—San José, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018250212 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 16:00 horas del 6 de junio del 2018, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Embotelladora y Distribuidora AWWA S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-692632, en la que se acuerda las modificaciones de las cláusulas tercera-objeto, sexta-administración y se agregan las cláusulas sexta bis-de la vigilancia y sexta ter-la duración de los cargos del pacto constitutivo.—San José, 6 de junio del 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018250215 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 05 de junio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Agua de Jamaica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar en su totalidad los estatutos sociales de la compañía.—San José, 07 de junio del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018250219 ).

Por escritura número 41-26, otorgada ante el notario público Ronald Odio Rohrmoser, a las 9:00 horas del 7 de junio del 2018, se modifica la cláusula de la razón social de Catheter Research Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-664122, para que en adelante se denomine Biomerics ATL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2018.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018250229 ).

Por escritura número 33-25, otorgada ante el notario público Ronald Odio Rohrmoser a las 14:30 horas del 17 de mayo del 2018, se revoca el nombramiento del secretario de Constructora Eliseo Vargas & Asociados S. A., con cédula jurídica 3-101-119069, y se nombra a María Paz Vargas Barrantes, con cédula de identidad 1-1509-0663.—San José, 7 de junio del 2018.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018250230 ).

En mi notaría, por escritura número ciento noventa y cinco de las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Turquesa Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se reformó representación y se nombró nueva junta directiva. Presidente. Eduardo Soto Mora.—Licda. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018250232 ).

Se hace saber: Que en mi notaría al ser las once horas del día siete de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta que modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y que cambia junta directiva de la sociedad Consultécnica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Wilberth Montenegro Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018250236 ).

Se hace saber: Que en mi notaría al ser las dieciséis horas y diez minutos del día cuatro de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Kiribati Sociedad Anónima, en la que se transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se nombre gerente. Es todo.—San José, 07 de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Wilberth Montenegro Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018250237 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:30 horas del día 05 de junio del 2018, se protocolizo el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Agua de Mar Salada ADS Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda Reformar en su totalidad los estatutos sociales de la compañía.—San José 07 de junio del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018250239 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno-cuatro, de las dieciséis horas del seis de junio del dos mil dieciocho; protocolicé acta de tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y siete sociedad anónima. Se reforma cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 07 de junio del 2018.—Licda. Érika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018250241 ).

Comercial El Sol R.A.O. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cincuenta y siete mil setecientos cuatro, acuerda aumentar el capital social en la suma de catorce mil colones, por lo que la cláusula quinta del pacto constitutivo debe leerse de la siguiente manera: el capital social será de catorce mil colones, dividido en catorce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las cuales serán firmadas por el presidente y la secretaria de la junta Directiva.—Licda. Karol Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2018250244 ).

Inmobiliaria Icario Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos cuarenta y un mil novecientos setenta y cuatro, acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial que tienen el Presidente y el Secretario en forma conjunta, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: Le corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El secretario tendrá las mismas facultades y atribuciones del presidente en ausencia se éste, bastando únicamente su dicho, para tenerla como demostrada.—Licda. Karol Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2018250245 ).

 Inmobiliaria R.A.O. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil seiscientos ochenta y cuatro, acuerda aumentar el capital social en la suma de doscientos cincuenta mil colones, por lo que la cláusula quinta del pacto constitutivo debe leerse de la siguiente manera: el capital social será de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, dividido en ciento cinco acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, las cuales serán firmadas por el presidente y la secretaria de la junta directiva.—Licda. Karol Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2018250246 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Holland Hotels Costa Rica. Se reforman artículos segundo y quince de los estatutos, referentes al domicilio y la junta directiva.—Turrialba, cinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018250248 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:30 horas del día 05 de junio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Mar Santorini Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar en su totalidad los estatutos sociales de la compañía.—San José, 07 de junio del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018250251 ).

Por escritura trescientos cincuenta y uno, tomo diecisiete, otorgada ante mí, Carlos Alberto Mora Calvo, notario público de Guápiles, a las dieciséis horas del siete de junio del dos mil dieciocho, se modifica el pacto constitutivo, concretamente la cláusula octava, de la empresa Jardín de Paz Merc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil nueve.—Guápiles, Pococí, siete de junio siete del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos A. Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018250252 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 05 de junio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Mar Tasmania Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar en su totalidad los estatutos sociales de la compañía.—San José, 07 de junio del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018250253 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 05 de junio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Agua Para Chocolate APC Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar en su totalidad los estatutos sociales de la compañía.—San José 07 de junio del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018250254 ).

Por escritura número 33-22, de las 13:15 horas del 26/06/2017, se protocolizó acta de asamblea de Stuckey y Nygard Asociados S. A. Se reforman las cláusulas del capital y la administración.—San José, 07 de junio del 2018.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018250255 ).

Por escritura número 34-22, de las 13:45 horas del 26/06/2017, se protocolizó acta de asamblea de Laguna Verde del Bosque Nuboso S.N. S. A. Se reforma la cláusula de la administración.—San José, 07 de junio del 2018.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018250256 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 6 de junio de 2018, se constituyó la sociedad denominada Greenland Paradisus Dieciocho S. A. Es todo.—San José, 06 de junio de 2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2018250257 ).

Por medio de escritura otorgada a las 16:00 horas del día 06 de junio del 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Bajo Control, IBACO Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-183149, mediante la cual se reforma la cláusula sexta sobre la representación y se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: Hellen Alvarado Zúñiga.—San José, 6 de junio del 2018.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018250258 ).

Don Tayo Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–ciento uno–cuatro tres cero cero dos seis, comunica que nombró nueva junta directiva, y modificó la cláusula segunda y octava del acta constitutiva.—Belén, seis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018250321 ).

Ante mí se constituyó Vandola Empresa de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: Coronado, El Rodeo, cincuenta metros norte de la ermita. Capital social suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Coronado, siete de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018250322 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sonidos de Gaia S. A., celebrada a las trece horas del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, en la cual se reforma el plazo social. Escritura otorgada a las ocho horas del primero de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018250324 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de SL Sísmica S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y novena del pacto social, se nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 1 de junio del 2018.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018250339 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Stuard Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de doscientos dólares netos.—07 de junio del 2018.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2018250351 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos del tomo trece de esta notaría, a las diez horas del día seis de junio del dos mil dieciocho, he protocolizado acta de la sociedad L Y M de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil setecientos diez. En la cual se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio, y la cláusula octava sobre la administración de la sociedad.—Guápiles, seis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2018250352 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Centro de Belleza Mary S. A., por los cuales se disuelve y liquida esa sociedad.—San José, 05 de junio del 2018.—Licda. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018250354 ).

En asamblea general extraordinaria celebrada el veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, se acordó la disolución aumentar el capital social de la sociedad Mendero del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-640602, de siete mil colones a cien mil colones. Licenciado Geovanny Sibaja Fallas, carné 18892.—Lic. Geovanny Sibaja Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018250364 ).

La empresa Importaciones Tecnolaptops S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo apoderado.—San José, 07 de junio del 2018.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018250377 ).

La empresa I.C. Inversiones Cifut S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo apoderado.—San José, 07 de junio del 2018.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018250378 ).

Por escritura otorgada el día 06 de junio del 2018, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Desarrollos Jimena Limitada, en la cual se acuerda disolver esta sociedad a partir del día 06 de junio del 2018.—San José, 07 de junio del 2018.—Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018250386 ).

Por escritura otorgada el día 06 de junio del 2018, en mí notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad UMAG Internacional Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver esta sociedad a partir del día 06 de junio del 2018.—San José, 07 de junio del 2018.—Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018250387 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Finca Garcimuñoz de Turrúcares Limitada.—San José, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018250388 ).

Mediante escritura número segundo-ochenta y ocho, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la Asociación Centro Integral Adulto Mayor San Rafael Arcángel.—Heredia, 07 de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018250390 ).

Por escritura N° 88-18 del tomo N° 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:05 horas del 22 de mayo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa XX Gris de San Antonio S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula N° 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018250394 ).

Por escritura N° 83-18 del tomo N° 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 21 de mayo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-671190 S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio y de la administración y se nombró nueva junta directiva. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula N° 107290432.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018250395 ).

Por escritura N° 82-18 del tomo N° 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 21 de mayo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-671188 S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio y de la administración y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018250396 ).

Por escritura N° 81-18 del tomo N° 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:30 horas del 21 de mayo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-671175 S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio y de la administración y se nombró nueva junta directiva. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula N° 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018250397 ).

Por escritura N° 80-18 del tomo N° 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 21 de mayo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-490926 S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio y de la administración y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018250398 ).

Por escritura N° 84-18 del tomo N° 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del 21 de mayo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-490922 S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio y de la administración y se nombró nueva junta directiva. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula N° 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018250399 ).

Por escritura N° 85-18 del tomo N° 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 21 de mayo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-488800 S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio y de la administración y se nombró nueva junta directiva. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018250400 ).

Por escritura N° 86-18 del tomo N° 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:30 horas del 21 de mayo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-490918 S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio y de la administración y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018250401 ).

Por escritura N° 89-18 del tomo N° 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-524547 S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio y de la administración y se nombró nueva junta directiva. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula N° 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018250402 ).

Por escritura N° 90-18 del tomo N° 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 24 de mayo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alimentos y Bebidas Regionales S. A., mediante la cual se reformaron las cláusula décima segunda y décima cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018250403 ).

Mediante escritura número nueve-diez, otorgada a las siete horas del día trece de enero de dos mil dieciocho, según consta a folio cinco vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se otorgó escritura en la cual los socios debidamente acreditados y por unanimidad, solicitaron el cese de la disolución de la sociedad Proyecto Esperanza S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil sesenta y seis.—Heredia, 25 de enero de 2018.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018250409 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T-106454 y T-105399.—Ref: 30/2018/21773 y Ref.: 30/2018/21775.—Ólman Rímola Castillo, cédula de identidad 1-0774-0886.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “CRESTCOM INTE).—N° y fecha: Anotación/2-106454 de 24/08/2016.—Expediente: 2010-0004342 Registro N° 203940 Bulletproof Security Services Academy en clase 41 Marca Mixto y 2010-0004343 Registro N° 204614 BULLETPROOF en clase 41 Marca Denominativa.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 14:39:21 del 19 de marzo de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad y Cancelación por falta de uso, promovida por José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado de Crestcom International, LLC., y del nuevo apersonamiento efectuado por Simón Valverde Gutiérrez en carácter de apoderado especial de la empresa mencionada anteriormente contra el registro de la marca 1-”BULLETPROOF SECURITY SERVICES ACADEMY (diseño)”, registro N° 203940, inscrita el 27 de setiembre de 2010 y con vencimiento el 27 de setiembre de 2020, la cual protege en clase 41 “servicios de capacitación. Una empresa dedicada a la capacitación de personal de seguridad tales como agentes privados de seguridad, agentes de seguridad en transporte de valores, protectores de seguridad personal (guardaespaldas)” 2- “BULLETPROOF” registro N° 204614, que protege en clase 41 “servicios de capacitación de personal de seguridad tales como agentes privados de seguridad, agentes de seguridad en transporte de valores, protectores de seguridad personal (guardaespaldas)” ambas propiedad de ÓLMAN RÍMOLA CASTILLO, cédula de identidad 1-774-0886. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad y Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018249778 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2018/12539. PING QIU, Pasaporte 18803614. Documento: Cancelación por falta de uso (Promovida por: Tarak Manufactu). Nro y fecha: Anotación/2-110690 de 23/03/2017. Expediente: 2008-0010802 Registro N° 189910 QUISS en clase 25. Marca Denominativa y 2009-0004141 Registro N° 194126 QIUSS en clase 25 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:20:46 del 13 de febrero del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Tarak Manufacturing Company Limited, contra los registros 189910, marca Quiss y 194126 marca Qiuss, ambas en clase 25 propiedad de PING QIU.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 23 de marzo del 2017, María de La Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada de Tarak Manufacturing Company Limited, solicita la cancelación por falta de uso contra los registros 189910, marca Quiss y 194126 marca Qiuss, ambas en clase 25 propiedad de PING QIU. (Folios 1 a 9)

II.—Que por resolución de las 11:47:41 horas del 31 de marzo del 2017 el Registro de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular de los registros 189910, marca Quiss y 194126 marca Qiuss, ambas en clase 25 para que demuestre su mejor derecho. (Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso el 26 de abril del 2017. (Folio 12 vuelto)

III.—Que por resolución de las 8:46:51 horas del 29 de mayo del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene aportar una nueva dirección o bien, en caso contrario solicitar la notificación por medio de edicto. (Folio 15) Dicha resolución fue debidamente notificada el 31 de mayo del 2017. (Folio 14 vuelto)

IV.—Que por memorial de fecha 14 de junio del 2017, el solicitante requiere que la notificación de la resolución de traslado se haga por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 15)

V.—Que por resolución de fecha 22 de junio del 2017, el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación en el diario oficial La Gaceta de la resolución de traslado. (folio 16)

VI.—Que por memorial de fecha 1 de febrero del 2018, el solicitante aporta adicional con copias de las tres resoluciones debidamente publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 15, N° 16 y N° 17 de fecha 26, 29 y 30 de enero del 2018. (Folio 19 a 22)

VI.—Que no consta respuesta al auto del traslado otorgado a PING QIU.

VII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentran inscritos los siguientes registros propiedad de PING QIU:

A) 189910, marca Quiss para proteger calzado de todo tipo en clase 25 internacional.

B) 194126 marca Qiuss, para proteger calzado de todo tipo en clase 25 internacional.

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2016-12049, marca QUIZ en clase 25 de la nomenclatura internacional para Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; cinturones. Tramitada por Tarak Manufacturing Company Limited y cuyo estado administrativo es: Plazo vencido (suspenso a pedido de parte)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder cuya copia debidamente certificada consta en el expediente 2017-7817 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de María de La Cruz Villanea Villegas en representación de (Folio 7 al 10)

En cuanto a la representación de PING QIU, el licenciado Claudio Quirós Lara se apersona al proceso en condición de apoderada especial (folio 16) situación que corrobora a folios 22 del expediente de marras.

IV.—Sobre los elementos de prueba. No se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el articulo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución de traslado fue debidamente notificada mediante tres resoluciones debidamente publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 15, N° 16 y N° 17 de fecha 26, 29 y 30 de enero del 2018. (Folio 19 a 22)

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en su carácter de apoderado de, se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada la asiste un interés legítimo toda vez que tiene una solicitud pendiente de inscripción en virtud del registro que se desea cancelar. ii) Que no hay prueba o evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos expuestos, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...” “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicio.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso d la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso PING QIU, quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca que distingue los productos protegidos.

Así las cosas y una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que demuestra tener legitimación ad causam activa y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que es un competidor activo de la empresa por estar en el mismo giro comercial de la marca que se pretende cancelar.

Propiamente en cuanto al uso de la marca, el artículo 40 de la ley 7978 se determina lo que debe entenderse por uso:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (...).”

De la transcripción anterior, se advierte que el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue; deberán encontrarse fácilmente en el mercado, es decir, deben estar disponibles al consumidor. Otro aspecto a considerar es que las ventas en el interior de la República o al exterior de los productos identificados reflejen el uso efectivo de la marca, este indicativo puede variar según el producto y el mercado meta que se trate.

En este caso particular, se comprueba que el titular de la marca al no contestar el traslado, no aportó prueba que demuestra el uso de las marcas en Costa Rica incumpliendo los requisitos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, el titular en su momento procesal oportuno no refutó con argumentos y prueba idónea lo señalado en la solicitud de cancelación por no uso Interpuesta incumpliendo con los requisitos que exige este Ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco arios y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, se tiene que el titular de los distintivos marcarios al no aportar prueba para demostrar el uso de la marca Quiss y 194126 marca Qiuss, ambas en clase 25 no demostró interés por acreditar el uso de las mismas, requisito de validez marcario. Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada de Tarak Manufacturing Company Limited contra los registros 189910, marca Quiss y 194126 marca Qiuss, ambas en clase 25 propiedad de PING QIU. Se ordena la publicación de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018250538 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Óscar Rocha Valle, cédula de identidad 8-0061-0548, en su condición de deudor en el gravámen hipotecario inscrito en la finca partido de San José matrícula de folio real 398207-000, bajo el tomo 437 asiento 15387, como parte involucrada con respecto a la doble matriculación del terreno donde se ubica la finca que da como garantía en el crédito hipotecario, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afectan esas fincas; por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 10:40 horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, se ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 08:30 horas del 05 de junio del 2018, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2016-819-RIM).—Curridabat, 06 de junio del 2018.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 119476.—( IN2018250406 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la señora Mayra Jackson Alfaro o Maida María de la Trinidad González Alfaro, a los señores Gonzalo González Cordero y a Raymond Jackson Rodríguez, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2995-2018. Dirección General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. Expediente Nº 36858-2006. Resultando: 1..., 2..., 3...Considerando: I Hechos probados:..., II Acerca de la cancelación por doble inscripción..., III Sobre la filiación que debe contener la inscripción…, IV Sobre el derecho a la identidad…, V Decisión de fondo… Por tanto: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Maida María de la Trinidad González Alfaro, que lleva el número quinientos setenta y nueve, folio doscientos noventa, tomo trescientos cincuenta y cuatro, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Mayra Jackson Alfaro, que lleva el número diecinueve, folio diez, tomo cincuenta y siete, del partido especial, Sección de Nacimientos. 3.- En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Mayra Jackson Alfaro hija de Gonzalo González Cordero y Soledad Alfaro Oviedo, costarricenses. 4.- Trasládese la inscripción de la paternidad por firma del señor Gonzalo González Cordero, a la inscripción de Mayra Jackson Alfaro, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5.- Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha seis de marzo de dos mil trece, en el asiento de nacimiento de Mayra Jackson Alfaro. Se le hace saber a la parte interesada, el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 119039.—( IN2018249100 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no haber sido localizado el patrono Olger Olivares Segura, número patronal 0-00113940827-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2018-01188 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢185.676,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en esta oficina Desamparados, sexto piso del Oficentro del Mall Multicentro en Desamparados. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 07 de junio del 2018.—Sucursal Desamparados.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018250207 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Platinium Security Sociedad Anónima, número patronal 2-03101455058-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2018-385, que en lo que interesa indica: Platinium Security Sociedad Anónima, número patronal 2-03101455058-001-001, presuntamente constituye una unidad o grupo de interés económico con Blindaje Integral de Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal 2-03101499499-001-001 y por ende, deben responder solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con los alcances del artículo 51 del citado cuerpo normativo. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—San José, 17 de mayo de 2018.—Subárea Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2018250329 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del señor Eddy Alberto Palacios Mendoza, número de afiliado de Trabajador Independiente 7-001890106081-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1240-2018-01151, que en lo que interesa indica: Eddy Alberto Palacios Mendoza, afiliado número 7-001890106081-999- 001, presuntamente incurrió en omisiones de sus ingresos, por motivo de trabajador independiente, en el período comprendido entre julio 2016 y enero 2017, se debe confeccionar una factura adicional por dicho período, los ingresos omitidos ascienden a la suma de ¢1.541,016.00, la suma correspondiente a los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte, suman ¢109.512,00; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Constitución Política de la Republica, artículo 176 del Código de Trabajo, artículos 3 y 20 de la Ley Constitutiva de la Caja, artículo 66 inciso D del Reglamento del Seguro de Salud y el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de mayo 2018.—Subárea Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2018250330 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Uniformes Myl Sociedad Anónima, número patronal 2-03101564168-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2018-00832, que en lo que interesa indica: Uniformes Myl Sociedad Anónima, número 2 03101564168 001 001, presuntamente incurrió en omisiones salariales por la trabajadora María Gabriela Monge Fallas, cédula 1-1243-0377, en el período comprendido entre el 22 de setiembre 2016 y el 15 de marzo 2017 y por ende, se debe confeccionar una planilla adicional por dicho período, los salarios omitidos ascienden a la suma de ¢1.876,742.58, la suma correspondiente a cuotas obrero patronales suman ¢425,456.00 y lo correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador asciende a la suma de ¢107.910,00; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Constitución Política de la Republica, artículo 176 del Código de Trabajo, artículos 3 y 20 de la Ley Constitutiva de la Caja, artículo 66 inciso D) del Reglamento del Seguro de Salud y el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de mayo del 2018.—Subárea Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2018250331 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono Blindaje Integral de Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal 2-03101499499-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2018-385, que en lo que interesa indica: Blindaje Integral de Costa Rica Sociedad Anónima, número 2 03101499499-001-001, presuntamente constituye una unidad o grupo de interés económico con Platinium Security Sociedad Anónima, número patronal 2-03101455058-001-001 y por ende, deben responder solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con los alcances del artículo 51 del citado cuerpo normativo. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de mayo de 2018.—Subárea Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2018250332 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Edificios Casas y Carreteras S. A., número patronal 2-03101130222-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2018-00538, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y subdeclaraciones salariales de la trabajadora Juliana Poveda Chavarría, misma que se encuentra a detallada en hoja de trabajo del expediente administrativo, en el período de agosto del 2015 a marzo del 2017. Total de salarios omitidos ¢5.490.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.244.584,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢315.676,00. Consulta expediente: En esta oficina San José, edificio El Hierro, segundo piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de abril del 2018.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2018250333 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono JCCA del Norte S. A., número patronal 2-03101335830-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2018-00360, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de varios trabajadores; mismos que se encuentran detallados en hoja de trabajo del expediente administrativo, en el período de junio a setiembre del 2017. Total de salarios omitidos ¢7.316.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢1.691.848,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢420.670,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Edificio El Hierro, segundo piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 mts. este de la esquina sureste del Teatro Nacional, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de abril del 2018.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2018250334 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Benitez Wirdian Yamile Isabel, número de afiliado 0-00801050174-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2017-02463, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión del reporte del salario del trabajador, se ha detectado omisión del trabajador Cabrera no indica otro José Luis, detallado en hoja de trabajo del expediente administrativo, el período de 04 al 30 de abril del 2017. Total de ingresos omitidos ¢216.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢48.967,00. Consulta expediente: En esta oficina San José, Edificio El Hierro, segundo piso, avenida 2, calle 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución, Notifíquese.—San José, 24 de abril del 2018.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2018250335 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes” por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Estrumetal S. A., número patronal 2-03101703075-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2018-00325, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Adriana Benavides Flores, cédula N° 1-0842-0186, detallada en hoja de trabajo del expediente administrativo, el período de mayo a setiembre del 2015. Total de salarios omitidos ¢1.750.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢396.725,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢100.625.00. Consulta expediente: En esta oficina San José, Edificio El Hierro, segundo piso, avenida 2, calle 7 y 9, 150 mts. este, de la esquina sureste, del Teatro Nacional, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de abril del 2018.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2018250342 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Refrigeración Industrial y Comercial RIC Sociedad Anónima, número patronal 2-03101161410-001-001, la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, notifica el Traslado de Cargos número de caso 1241-2018-00516, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.793.073,00, en cuotas obrero patronales en el periodo de marzo de 2001 a setiembre de 2003. Consulta expediente: En esta oficina San José, Cs. 7 y 9, Av. 2, edif. El Hierro, piso 2. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de octubre de 2017.—Subárea de Construcción.—Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2018250343 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Thermotec Latam Sociedad Anónima, número patronal 2-03101682824-001-001, la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, notifica el Traslado de Cargos número de caso 1241-2018-00518, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.737.050,00, en cuotas obrero patronales en el período de julio de 2015 a diciembre de 2015. Consulta expediente: En esta oficina San José, Cs. 7 y 9, Av. 2, Edif. El Hierro, piso 2. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—San José, 30 de octubre del 2017.—Subárea Construcción.—Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2018250344 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” por ignorarse el domicilio actual del patrono Thermotec de Centroamérica Sociedad Anónima, número patronal 2-03101295905-001-001, la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, notifica el Traslado de Cargos número de caso 1241-2018-00517, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢17.044.193,00, en cuotas obrero patronales en el período de octubre de 2003 a junio de 2015. Consulta expediente: En esta oficina San José, Cs. 7 y 9, Av. 2, Edif El Hierro, piso 2. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de octubre de 2017.—Subárea Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2018250345 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rally Aftermarket de Centroamérica Sociedad Anónima, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2018-600, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión salarial omisión salarial en los meses de mayo y junio 2017 y diferencia salarial en el mes de diciembre 2016, por el trabajador Fernando Robert Bonilla, cédula de identidad 1-0498-0600. Total de salarios omitidos ¢5.261.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.192.669,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢302.508,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de mayo del 2018.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2018250346 ).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta Nº 106 de fecha 14 de junio del 2018, página Nº 2, se publicó el documento número IN2018248883; correspondiente a la Ley Nº 9541 del Poder Legislativo, en el cual por error se indicó como uno de los firmantes al señor “Michael Jake Arpe Sancho” siendo lo correcto: “Michael Jake Arce Sancho”.

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 20 de junio del 2018.—Ing. Max Carranza Arce, Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018253416 ).

 

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