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FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL

DE SOLANIA DE TILARA

Por solicitud del señor Rafael Ángel Rodríguez Porras, cédula de identidad número 1-0729-0928, en su condición de presidente y representante legal de la Asociacion De Acueducto Rural de Solania de Tilara, (Asada de Solania), cédula jurídica 3-002-311744, se aclara que el libro extraviado de dicha asociación, es el libro de actas de asamblea general tomo I, y no como por error se indicó en La Gaceta número 122 del viernes 25 de junio de 2021.—Tilarán, 16 de julio de 2021.—Licda. Yosandra Apú Rojas.—1 vez.—( IN2021567032 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9992

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA QUE EL INSTITUTO NACIONAL

DE SEGUROS DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD

AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

DE COSTA RICA, PARA LA AMPLIACIÓN

DE LAS INSTALACIONES DE LAS

OFICINAS CENTRALES DEL

CUERPO DE BOMBEROS

ARTÍCULO 1-     Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros (INS), con cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cero uno nueve cero dos - dos dos (N.° 4-000-001902-22), para que segregue y done al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, titular de la cédula jurídica número tres - cero cero siete - cinco cuatro siete cero seis cero (N.° 3-007-547060), un lote de mil siete metros cuadrados (1007 m2) de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Nacional bajo el número de matrícula seis cero ocho siete ocho dos (608782), situada en la provincia de San José, cantón 1, San José; distrito 2, Merced; con linderos al norte avenida tres; al sur con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, calle pública, la estación de autobuses y Gama Brillante S. A.; al este con calle 16 y Gama Brillante S. A. y al oeste con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica S. A., La Estocada, María Facen Malacarne y Monte Grappa S. A., con una medida de siete mil treinta y siete metros cuadrados (7037m2) y el plano SJ - uno cuatro siete uno cinco nueve dos - dos cero uno uno (SJ-1471592-2011), con una servidumbre sirviente citas uno ocho tres - cero uno cinco seis uno - cero uno - cero nueve cero uno - cero cero uno (183-01561-01-0901-001), con naturaleza: terreno con oficinas, taller, garajes y parqueo.

ARTÍCULO 2-     La finca donada al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica se destinará a ampliar las instalaciones que actualmente ocupa la Dirección General del Cuerpo de Bomberos.

ARTÍCULO 3-     Corresponderá, a la Notaría del Estado, formalizar la escritura pública mediante la cual el Instituto Nacional de Seguros (INS) segregará y donará al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica una franja de mil siete metros cuadrados (1007 m2) de la finca uno - seis cero ocho siete ocho dos - cero cero cero (1-608782-000).

Dicha formalización registral estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. En ese sentido, la Notaría del Estado queda expresamente facultada para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-         Aprobado a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Vanessa Hernández Sánchez

Presidenta

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández     Aida María Montiel Héctor

                Segunda secretaria                        Primera prosecretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud N° 21977.—( L9992 - IN2021567269 ).

Nº 9997

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 256 DE LA LEY 5395,

LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973

ARTÍCULO ÚNICO-   Se reforma el artículo 256 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 256-        El personal de los establecimientos a que se refiere esta sección deberá disponer de las medidas de protección personal durante su trabajo.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-   Aprobado a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández          Aida María Montiel Héctor

          Segunda secretaria                                  Primera prosecretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

EJECÚTUSE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. Nº 4600037836.—Solicitud Nº 21976.—( L 9997 - IN2021567271).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42887-COMEX-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo I de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; el artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 3150 del 29 de julio de 1963; los artículos l, 5, 7, 15, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de septiembre de 1996; los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 03 de mayo de 1985; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución Nº 430-2020 (COMIECO-EX) de fecha 24 de noviembre de 2020, resolviómodificar la casilla 61 del formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA)”, en la forma en que aparece en el numeral 1 de la parte dispositiva de la resolución en mención.

II.—Que Costa Rica, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 41627-COMEX-H de fecha 19 de diciembre de 2018, publicado en el Alcance Nº 98 al Diario Oficial La Gaceta 82 del 6 de mayo de 2019, promulgó la Resolución Nº 409-2018 (COMIECO-LXXXV) de fecha 7 de diciembre de 2018, mediante la cual COMlECO aprobó el formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y su instructivo de llenado, en la forma en que aparecen en los Anexos I y II de dicha Resolución, por lo que, se debe modificar en lo conducente el Decreto Ejecutivo de cita.

III.—Que en cumplimiento de lo indicado en el numeral 3 de la parta dispositiva de la Resolución Nº 430-2020 (COMIECO-EX) de fecha 24 de noviembre de 2020, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

Publicación de la Resolución Nº 430-2020 (COMIECO-EX)

de fecha 24 de noviembre de 2020: “Modificación de la

casilla 61 del formato de la Declaración Única

Centroamericana (DUCA)”

Artículo 1ºPublíquese la Resolución Nº 430-2020 (COMIECO-EX) de fecha 24 de noviembre de 2020: “Modificación de la casilla 61 del formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA)”, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 430-2020 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado el 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), subroga en sus funciones a todos los demás órganos creados en instrumentos precedentes a dicho Protocolo en materia de Integración Económica Centroamericana, por lo que tiene bajo su competencia tales asuntos, y es a quien le compete aprobar los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica;

Que mediante la Resolución Nº 409-2018 (COMIECO-LXXXV), del 7 de diciembre de 2018, este Consejo aprobó el formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y su instructivo de llenado, que reemplazó el formato del Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), la declaración única de mercancías para el tránsito aduanero internacional terrestre (DUT) y es utilizado como declaración de mercancías por los Estados Parte;

Que por Resolución Nº . 410-2019 (COMIECO-EX), del 28 de marzo de 2019, se dispuso que la DUCA entraría en vigor el 7 de mayo de 2019;

Que las autoridades competentes de los Estados Parte han convenido modificar la casilla 61 de la DUCA, relativa a la declaración de origen, con la finalidad de eliminar la información sobre valores, gastos de transporte, seguro y otros datos que no corresponden para declarar el origen de las mercancías;

Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 1, 5, 7, 15, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; 3, 4, 5, 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1.             Modificar la casilla 61 del formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA), contenida en el Anexo I de la Resolución No. 409-2018 (COMIECO-LXXXV), del 7 de diciembre de 2018, que deberá leerse de la forma siguiente:

“61. El suscrito declara bajo fe de juramento que las mercancías arriba detalladas son originarias de _______. Nombre. Empresa. Cargo. Firma.”

2.             Las mercancías que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren autorizadas por los Servicios Aduaneros de los Estados Parte, podrán completar la operación para la que fueron destinadas con dicha declaración, conforme a la regulación aplicable a las mismas.

3.             La presente Resolución entrará en vigor el 24 de marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 24 de noviembre de 2020

                   Duayner Salas                               Miguel Ángel Corleto Urey

    Viceministro, en representación del         Viceministro, en representación de la

       Ministro de Comercio Exterior                       Ministra de Economía

                    de Costa Rica                                        de El Salvador

             Edith Flores de Molina                             María Antonia Rivera

    Viceministra, en representación del      Designada Presidencial y Encargada de la

              Ministro de Economía                 Secretaría de Estado en el Despacho de

                    de Guatemala                                   Desarrollo Económico

                                                                                 de Honduras

        Orlando Solórzano Delgadillo                           Juan Carlos Sosa

Ministro de Fomento, Industria y Comercio   Viceministro, en representación del

                    de Nicaragua                           Ministro de Comercio e Industrias

                                                                                   de Panamá

El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que la anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como un (1) anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 430-2020 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, por medio del sistema de videoconferencia, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el uno de febrero de dos mil veintiuno.

Melvin Redondo

Secretario General

Artículo 2ºModifíquese el Decreto Ejecutivo Nº 41627-COMEX-H de fecha 19 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución Nº 430-2020 (COMIECO-EX) de fecha 24 de noviembre de 2020, que modifica el Anexo I de la Resolución Nº 409-2018 (COMIECO-LXXXV) de fecha 7 de diciembre de 2018.

Artículo 3ºDe conformidad con el numeral 2 de la parte dispositiva Resolución Nº 430-2020 (COMIECO-EX) de fecha 24 de noviembre de 2020, “Las mercancías que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren autorizadas por los Servicios Aduaneros de los Estados Parte, podrán completar la operación para la que fueron destinadas con dicha declaración, conforme a la regulación aplicable a las mismas”.

Artículo 4ºRige a partir del 24 de marzo de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. Nº SG-0000-32-2.—Solicitud Nº 033-2021-PRO.—( D42887 IN2021567129 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 0005-2021-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, las Resoluciones N° 13566 de las trece horas y seis minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno y la N° 13572 de las diecisiete horas cincuenta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno, dictadas por el Tribunal de Servicio Civil y las Resoluciones RA-MAG-014-2021 de las siete horas del diez de junio de dos mil veintiuno y la RA-MAG-015-2021 de las trece horas del once de junio de dos mil veintiuno, dictadas por el Ministro de Agricultura y Ganadería.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Alejandro Barahona Guerrero, portador de la cédula de identidad número 5-0347-0765, quien ocupa el puesto en propiedad número 060536 de la clase Misceláneo de Servicio Civil 2 y destacado en la Región de Desarrollo Pacífico Central, Marañonal, Cantón Esparza del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 01 de julio del dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. N° 4600053063.—Solicitud N° 009.—( IN2021567243 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 061-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que el señor Harold Alberto Chamberlain Bolaños, mayor, casado dos veces, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0848-0972, vecino de Alajuela, y la señora Andrea María Durán Carrión, mayor, divorciada una vez, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-0967-0891, vecina de San José, en su condición respectiva de Gerente 01 y Gerente 02 con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de Everty Dent Limitada, cédula jurídica número 3-102-689342, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que Everty Dent Limitada, cédula jurídica número 3-102-689342, es la propietaria registral del inmueble en el cual se ubicará el parque industrial de zona franca.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Everty Dent Limitada, cédula jurídica número 3-102-689342, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 30-2021 acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que mediante nota de fecha 17 de mayo de 2021, el representante de la empresa manifiesta que tiene previsto desarrollar un edificio de oficinas de primera categoría exclusivamente para empresas que operan bajo el Régimen de Zona Franca, en una zona de San José donde se ha identificado que existe demanda de espacio para este sector estratégico. Aclaran que la inversión ascendería a US$30.000,00 (treinta millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en la construcción del edificio.

VI.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley Nº 7210, en lo que resulta aplicable.

VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Everty Dent Limitada, cédula jurídica número 3-102-689342 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2ºDeclárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento, sea lo siguiente: Piso de sótano 5 (4.814,72 m²), piso de sótano 4 (4.784,82 m²), piso de sótano 3 (4.835,68 m²), piso de sótano 2 (4.835,65 m²), piso de sótano 1 (4.825,29 m²), parte del piso 1 (964,97 m²), piso 2 (3.709,46 m²), piso 3 (3.588,81 m²), piso 4 (3.644,52 m²), piso 5 (3.550,36 m²), piso 6 (3.771,63 m²), piso 7 (3.692,85 m²), piso 8 (3.784,81 m², lo cual incluye una azotea con un área de 863,76 m²), del Edificio ubicado en la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 1-332783-000, situada en el distrito tercero Mercedes, del cantón décimo quinto Montes de Oca, de la provincia de San José.

3ºLa empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en los pisos del inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley Nº 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

4ºLa administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 01 de abril de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $30.000,00 (treinta millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a partir del 01 de abril de 2022. Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de abril de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8ºLa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley número 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021567103 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución administrativa Nº MCJ-DM-109-2021.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra.—San José, a las quince horas del día catorce de julio del dos mil veintiuno. Reelegir a la señora María Enriqueta Guardia Yglesias, cédula de identidad Nº 1-340-168, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Considerando:

1ºQue la Ley Nº 6091 del 07 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 al Diario Oficial La Gaceta Nº 209 del 04 de noviembre de 1977, creó al Museo de Arte Costarricense, estableciendo que estará regido por una Junta Administrativa y en su artículo 4 establece lo siguiente: “Artículo 4º.- El Museo de Arte Costarricense tendrá personalidad jurídica propia. Será regentado por una Junta Administrativa de siete miembros nombrados libremente por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, los cuales permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.”

2ºQue por Resolución Nº D.M. 182-2019 del 18 de setiembre del 2019, se reeligió a la señora María Enriqueta Guardia Yglesias, cédula de identidad Nº 1-340-168, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, del 28 de agosto del 2019 y por un periodo de dos años.

3ºQue es necesario el nombramiento de dicho miembro para completar el quorum del Órgano Colegiado y garantizar su cabal funcionamiento. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1ºReelegir a la señora María Enriqueta Guardia Iglesias, cédula de identidad Nº 1-340-168, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 2ºRige a partir del 28 de agosto del 2021 y hasta el 27 de agosto del 2023.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—     1 vez.—O.C. N° reserva 187.—Solicitud N° 281843.—( IN2021567300 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

N° RES-DGH-019-2021.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las 11 horas y 15 minutos del 07 de julio del 2021.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, publicada en el Alcance número 56 a La Gaceta número 117 del 04 de junio de 1971, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominadaCreación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance número 205-A a La Gaceta número 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, denominadaReforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social” publicada en La Gaceta número 21 del 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1° de la citada Ley número 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio Único de la Ley número 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6° de la citada Ley número 7972, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6° del Decreto número 29463-H, Reglamento de la Ley número 7972, reformado por el Decreto número 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio del 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

VI.—Que mediante resolución número RES-DGH-006-2021, del 09 de abril del 2021, publicada en La Gaceta número 73 del 16 de abril del 2021, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,43, ¢4,11 y ¢4,80, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 01 de mayo del 2021.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo del 2021 y junio del 2021, corresponden a 99,949 y 100,762 respectivamente, generándose una variación de cero coma ochenta y uno por ciento (0,81%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto en cero coma ochenta y uno por ciento (0,81%).

IX.—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 01 de agosto del 2021; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de junio del 2021, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de julio del 2021, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºActualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1° de la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución, mediante un ajuste de cero coma ochenta y uno por ciento (0,81%), con lo cual aumenta el monto de impuesto, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol

por volumen

Impuesto (colones por mililitro

de alcohol absoluto)

Hasta 15%

3,46

Más de 15% y hasta 30%

4,15

Más de 30%

4,84

 

Artículo 2ºAl entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante la resolución número RES-DGH-006-2021, del 09 de abril del 2021, publicada en La Gaceta número 73 del 16 de abril del 2021.

Artículo 3ºRige a partir del primero de agosto del dos mil veintiuno.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 4600046036.—Solicitud N° 279654.—( IN2021567054 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9:50 horas del 6 de mayo del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-31-2021; a Venegas Bonilla Ricardo cédula 2-0303-0684, por un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢129.049,85), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—( IN2021567210 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0003041.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Éneos Corporation con domicilio en 1-2 Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS

como marca de fábrica y comercio en clases 10; 16; 17; 19; 20; 21; 22; 24 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Batas médicas; camas de transporte de pacientes en forma de camillas; ropa especial para quirófano; en clase 16: Bolsas de materias plásticas para empaquetado; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; forros para libros o cuadernos [artículos de papelería]; artículos de papelería; películas de materias plásticas para empaquetar; bolsas de basura de papel o materias plásticas; en clase 17: Fibras químicas que no sean para uso textil; productos semielaborados de materias plásticas reforzadas con fibra de carbono; fibras de materias plásticas que no sean para uso textil; productos de materias plásticas semielaborados; materias plásticas semielaboradas; resinas artificiales semielaboradas; películas de materias plásticas que no sean para embalar; películas antirreflejo; películas de materias plásticas; películas de materias plásticas tintadas para ventanillas de vehículos; películas de materias plásticas laminadas para ventanillas de vehículos; películas de materias plásticas reflectantes para ventanillas de vehículos; películas de revestimiento de vidrio de ventanas; películas de materias plásticas fotosensibles para serigrafía y señalización; películas de materias plásticas sensibles a la presión para serigrafía y señalización; películas y láminas de materias plásticas para el control de la luz para pantallas de dispositivos electrónicos para mejorar y controlar el brillo, la dirección de la luz, el contraste, la visibilidad, y el consumo de energía; hojas de materias plásticas para uso agrícola; materiales aislantes eléctricos; tablas y placas de materias plásticas; cintas y tiras de materias plásticas [como materiales]; tuberías y tubos de materias plásticas; tablas laminadas de materias plásticas; tablas de materias plásticas reforzadas con fibra; varillas y barras de materias plásticas; materiales filtrantes de espuma plástica semielaborada; materiales filtrantes de películas plásticas semielaboradas; productos calorífugos; resina de polietileno [semielaborada]; en clase 19: Materiales de construcción de materias plásticas en forma de películas; vidrio de construcción; materiales de construcción hechos de linóleo para la fijación a paredes o suelos existentes; materiales de construcción de materias plásticas; tablas de construcción de materias plásticas; tableros de suelos de plástico; materiales de construcción sintéticos; asfalto [para uso en construcción]; materiales de construcción de caucho; yeso para uso en construcción; materiales de construcción a base de cal; redes de materias textiles de contención de desprendimientos de rocas [materiales de construcción]; materiales de construcción no metálicos; materiales de construcción de fibra de carbono; tablas de materias plásticas de fibra de carbono para pavimento, reparación o fortalecimiento sísmico; minerales no metálicos para la construcción; armazones no metálicos para la construcción; recubrimientos no metálicos para la construcción; geotextiles; en clase 20: Palés de carga no metálicos; contenedores no metálicos para transporte; palés de carga en forma de láminas; recipientes de materias plásticas para empaquetar; en clase 21: Vidrio para vitrinas; lunas de cristal para coches; vidrio para ventanillas de vehículos [producto semiacabado]; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; vidrio templado [que no sea para la construcción]; en clase 22: Redes [no metálicas o de amianto]; fibras químicas para uso textil; fibras inorgánicas para uso textil; recipientes textiles de embalaje industrial; fibras textiles en bruto; fibras sintéticas para uso textil; fibras de materias plásticas para uso textil; redes de fibra química; guata de filtrado; en clase 24: Materias textiles no tejidas; telas tejidas; tejidos de punto; fieltro; hules; telas impermeables engomadas; telas revestidas de vinilo; telas cauchutadas; materias textiles filtrantes; en clase 27: Papel pintado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-129592 de fecha 20/10/2020 de Japón . Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 2020-129592 de fecha 20/10/2020 de Japón 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021565958 ).

Solicitud Nº 2021-0005485.—Alejandro López Meoño, soltero, cédula de identidad 108410192, con domicilio en Alto de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor, 200 metros al este y 375 metros sur, portón celeste a mano derecha, N° 345, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON ALONSO DE BONILLA DE ALARCÓN-CHACÓN - 1610 – 1671,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercIalización de café y sus derivados, establecimiento de venta de café y productos relacionados, ubicado en San José, Alto de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor, 200 metros al este y 375 metros sur, portón celeste a mano derecha, número 345. Fecha: 6 de julio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021565984 ).

Solicitud N° 2021-0000579.—Irene María Víquez Leitón, casada una vez, cédula de identidad N° 205700662, con domicilio en Atenas, Río Grande, Pan de Azúcar, 300 sur antigua escuela pública, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHOZA DE LAS ALITAS DE PAN DE AZÚCAR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo frito en porciones, ubicado en Alajuela, Atenas, Río Grande Pan de Azúcar, 300 sur antigua escuela pública Planta Procesadora de Pollo a mano derecha. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021566081 ).

Solicitud Nº 2021-0005981.—Leonardo González Araya, soltero, cédula de identidad N° 402280579, con domicilio en Mercedes Sur, Residencial Cedric, casa 6-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tomeyjalejr Mercedesnorte

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y venta de comidas rápidas. Ubicado en Heredia, 300 norte del Colegio Claretiano (frente al CTP de Mercedes Norte). Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—  ( IN2021566124 ).

Solicitud Nº 2021-0002345.—María José Vargas Vásquez, soltera, cédula de identidad N° 207670610, con domicilio en ciento sesenta metros al suroeste de la Escuela Gerardo Badilla Mora, casa esquinera ubicada en la intersección que se dirige al camino de Piedades Sur de dos pisos en Alfaro de San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA DE LOBAS JOYERÍA ARTESANAL

como marca de fábrica en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Elaboración de artículos de joyería fabricados con artículos de joyería (incluyendo los artículos de bisutería), piedras preciosas y semipreciosas. La elaboración de artículos de joyería como: dijes, collares, aretes, pulseras, péndulos. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566139 ).

Solicitud N° 2021-0005602.—Edwin Martin Chacón Saborio, casado, cédula de identidad N° 108070243, en calidad de apoderado especial de Alpha Tech Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101317434, con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este, casa con el buzón número 29-12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALPHA TECH

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 21; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de sacos, Máquinas de rellenar sacos, Separadores de medios pesados [máquinas], Máquinas de contacto [máquinas mezcladoras], Máquinas de mezcla industriales, Máquinas mezcladoras mecánicas, Mezcladoras industriales para alimentos [máquinas].; en clase 9: Instrumentos de pesaje, básculas [aparatos de pesaje], máquinas de pesaje, aparatos de dosificación, aparatos de dosificación automática, aplicaciones de móviles, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información, aplicaciones de software descargables, aplicaciones de software para teléfonos móviles, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles.; en clase 21: Mezcladores.; en clase 35: Control de inventario informatizado, control de inventarios en bases de datos, servicios de gestión de inventarios.; en clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del rellenado, mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de aparatos y máquinas de llenado, pesaje de productos por cuenta de terceros, inspección de instrumentos de pesar, pesada de vehículos, alquiler de software de gestión de inventarios, diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios, programación de software de gestión de inventarios, alojamiento de información, datos, archivos y aplicaciones informáticos, alquiler de software de aplicaciones, consultoría técnica en aplicación y utilización de software, instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores, servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación, servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de ordenador. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566154 ).

Solicitud Nº 2021-0003548.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Tap Truck LLC, con domicilio en 5041 Orcutt Ave Sann Diego, CA 92120, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAP TRUCK,

como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566164 ).

Solicitud N° 2021-0004962.—Javier García Penón, casado una vez, cédula de identidad N° 104760256, en calidad de apoderado generalísimo de Terra Natura Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101234793, con domicilio en avenida 10, calle 8, contiguo a Palí La Castellana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acqua Life

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de cosméticos, productos farmacéuticos y alimentos, tales como bebidas envasadas, concentradas, diluidas, saborizadas en diferentes tipos de envase, a base de plasma marino. Fecha: 29 de junio del 2021. Presentada el: 02 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021566207 ).

Solicitud Nº 2020-0007290.—Viviana Vega Diaz, Soltera, cédula de identidad 701570184, en calidad de Apoderado Generalísimo de V & V Proveedores Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102797904 con domicilio en Pococí, Guápiles, Urbanización Miraflores, tercera casa, a mano izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Lolita Café

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021566218 ).

Solicitud Nº 2021-0003028.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Ideas Oriental S.C.C con domicilio en Calle Patricio Romero Barb. S/N, Barrio El Beaterio Pichincha, 533 Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: RAPIDITO ORIENTAL

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Fideos instantáneos. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021566219 ).

Solicitud Nº 2021-0005507.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Exponential Americas INC., con domicilio en calle 1° El Carmen, Rainbow Tower, Nº 35°, Ciudad de Panamá, Republica de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EXPONENTIAL,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566220 ).

Solicitud N° 2021-0005652.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695., en calidad de apoderada especial de Guangdong Jinme Medical Technology CO. LTD., con domicilio en A15 Guangdong New Light Source Industrial Base, Luocun Langsha, Shishan Town, Nanhai District, 528226 Foshan, Guangdong People’s República de China, China, solicita la inscripción de: jinme

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos odontológicos; Aparatos dentales eléctricos; Sillones de dentista; Protectores bucales para uso odontológico; Aparatos e instrumentos médicos; Espejos de dentista; Fresas para uso odontológico; Sillones para uso médico u odontológico; Alicates para uso dental; Escariadores dentales. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566221 ).

Solicitud N° 2021-0003687.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlán, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ATM Atlántida

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de cajeros automáticos. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566222 ).

Solicitud Nº 2021-0005596.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo – 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MOFINIL, como marca de brica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercioGrettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566224 ).

Solicitud Nº 2021-0005595.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202- Montevideo- 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: FIBROSAN XR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566225 ).

Solicitud Nº 2021-0005594.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MEGACORP como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 Vitaminas para la fabricación de productos farmacéuticos y complementos alimenticios vitaminas para fabricar productos farmacéuticos, vitaminas para la fabricación de complementos alimenticios. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566226 ).

Solicitud N° 2021-0005593.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: REUCATE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el aparato musculo-esquelético. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566227 ).

Solicitud Nº 2021-0002619.—Bonifacio Moreno Suárez, casado dos veces, cédula de identidad N° 800930851, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnología Digital Tecnovisión Inc, S. A., cédula jurídica N° 3101472393 con domicilio en Santa Ana, Bosques de Santa Ana, lote 14B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tecnovisión SEGURIDAD Y CONTROL DIGITAL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar soluciones innovadoras y control digital a nivel industrial, comercial, industrial y bancario ubicado en San José, Paseo Colón, 200 norte de Purdy Motor. Reservas: De los colores: blanco brillante F1F2F1 y azul 202A44. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021566229 ).

Solicitud Nº 2021-0003382.—Esteban Martin Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 114550606, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: contento

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021566253 ).

Solicitud N° 2021-0001667.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kotex

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas sanitarias, toallas sanitarias; toallas, bragas o compresas sanitarias; productos sanitarios absorbentes; tampones, protege-slips (compresas higiénicas) y protectores de bragas; todo para uso durante la menstruación o incontinencia; productos para la incontinencia, incluyendo toallas o compresas absorbentes, protectores y ropa interior absorbente. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021566267 ).

Solicitud Nº 2020-0009993.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Elías Fernando Martínez Hernández, soltero con domicilio en:calle, 12 avenida So barrio El Benque Nº 23, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: THE BELT BAR

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566269 ).

Solicitud Nº 2020-0009996.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Elías Fernando Martínez Hernández, soltero con domicilio en 6a Calle, 12 Avenida So Barrio El Benque Nº 23, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras , solicita la inscripción de: PC promocuero PROMOCIONALES & PROYECTOS ESPECIALES DESDE 1999

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que seaq de uo c mún o n esario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566270 ).

Solicitud Nº 2020-0009991.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Elías Fernando Martínez Hernández, soltero con domicilio en 6° Calle, 12 Avenida SO Barrio El Benque Nº23, San Pedro Sula, Departamento De Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: LORENZO MARTINEZ SINCE 1994

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16; 18; 25; 26 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566271 ).

Solicitud N° 2021-0003251.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc. con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas sanitarias, toallas sanitarias; toallas, bragas o compresas sanitarias; productos sanitarios absorbentes; tampones; protegeslips (compresas higiénicas) y protectores de bragas; todo para uso durante la menstruación o incontinencia; productos para la incontinencia, incluyendo toallas o compresas absorbentes, protectores y ropa interior absorbente. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021566273 ).

Solicitud Nº 2021-0001060.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide INC, con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallitas faciales, toallitas para tocador, toallitas de papel, servilletas de papel. Reservas: de los colores: verde 361C y azul 281C Fecha: 27 de abril del 2021. Presentada el: 5 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021566274 ).

Solicitud Nº 2021-0001556.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUGGIES

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas impregnadas para bebés; champús y acondicionadores para bebés, jabones para bebés, lociones para bebés, aceites para bebés, polvo para bebés y colonia para bebés.; en clase 5: Pañales desechables y pañales-calzón, pañales de entrenamientos, prendas de vestir para incontinencia para niños, crema para las dermatitis de pañal, toallitas antibacteriales para bebés y niños. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en e a que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021566275 ).

Solicitud N° 2021-0001056.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Scott CALORIE ABSORB

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallitas faciales, toallitas para tocador, toallitas de papel, servilletas de papel. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 05 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021566277 ).

Solicitud Nº 2021-0001 059.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallitas faciales, toallitas para tocador, toallitas de papel, servilletas de papel. Reservas: De los colores: rosado y azul. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021566278 ).

Solicitud Nº 2021-0004581.—Nayid Aguilar Farah, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 303660471, en calidad de Representante Legal de LSJ Technology Services, S.A con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá, con un establecimiento comercial ubicado en Heredia, C3 Corporate Center (Antigua Plaza Real Cariari) We Work Tercer Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: HeyOMNI

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566280 ).

Solicitud N° 2021-0003030.—Jorge Giménez Huguet, casado una vez, pasaporte N° XDC893693, con domicilio en de la Fábrica Abopac 800 mts suroeste La Trinidad, La Ceiba, Orotina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTSAE como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios, comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 06 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021566299 ).

Solicitud Nº 2021-0003034.—Jorge Giménez Huguet, casado una vez, pasaporte XDC893693 con domicilio en de la fábrica Abopac 800 m suroeste La Trinidad, La Ceiba, Orotina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUERTE SAN FERNANDO, como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades de ocio y culturales. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566309 ).

Solicitud N° 2021-0003031.—Jorge Giménez Huguet, casado una vez, pasaporte XDC893693 con domicilio en de la Fábrica ABOPAC 800 mts., suroeste la Trinidad La Ceiba, Orotina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRATA PARK como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566313 ).

Solicitud Nº 2021-0006056.—Enrique Monge Navarro, soltero, cédula de identidad 116040483 con domicilio en Urb. Miravalles, San Rafael de Escazú, San José, de la Subestación del ICE, 50 N 75 E, sexta casa a mano izq, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAHMI como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebida a base de café denominada “Cold Brew”, galletas, queques, panes, barras de frutas y nueces, mantequillas, tartas. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566331 ).

Solicitud N° 2021-0005757.Noily Yahaira Ballestero Jiménez, con domicilio en Grecia, de la delegación de policía; 300 mts. este y 100 mts. oeste, Urbanización La Arboleda, casa 39, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA NIDIA MERCADO MUNICIPAL DE GRECIA

como marca de comercio en clases: 29 y 33 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas en conserva, leche, mantequilla y otros productos lácteos, tales son: cajetas de leche, ceviche de mango, escabeché de hortalizas y verduras; en clase 33: Bebidas alcohólicas tales como rompope. Reservas: De los colores: azul PMS 280 C, café PMC 153 C, Café PMC 188 C. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021566390 ).

Solicitud Nº 2021-0005848.—Manuel Enrique Flores, casado una vez, cédula de residencia 184001918213 con domicilio en Carrillos Bajo de Poás, del Bar Don José, 100 m este, casa amarilla a mano derecha, primer reductor de velocidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEPE PLUS.NET Escuela de Manejo

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a escuela de manejo. Ubicado en Grecia centro, 120 m norte del Mercado Central, altos de Tienda El Rayo. Reservas: De los colores: negro, azul, blanco y amarillo. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566418 ).

Solicitud Nº 2021-0005828.—Jorge Enrique López Martínez, casado una vez, cédula de identidad 701230805, en calidad de Apoderado Generalísimo de Patica Pitahaya de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758645 con domicilio en Bagaces, contiguo al Canal del oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: iL´Fragonne

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos) Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021566431 ).

Solicitud Nº 2021-0003651.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de La Rosee Cosmetiques con domicilio en 5 Rue Du Plat69002 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: mon petit LA ROSÉE diseño

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para la ducha y el baño; Preparaciones para el lavado doméstico; Preparados de lavado para uso personal; Jabones de tocador; Pastillas de jabón para el cuerpo; Polvos para bebés; Talco de tocador; Polvo para el cuerpo; Productos para refrescar la piel; Hidratante para la piel; Hidratantes cosméticos; Hidratantes para la cara [cosméticos]; Hidratantes corporales; Geles de limpieza; Limpiadores cutáneos [no medicinales]; Limpiadores cutáneos [cosméticos]; Limpiadores cutáneos; Productos para el cuidado de bebés (no medicinales); Preparaciones de protección solar [cosméticos]; Cremas protectoras; Champús; Champú para bebés; Champú en espuma para bebés; Lavados corporales; Jabón de aloe; Jabón de baño; Jabón de ducha; Jabones; Jabones para uso personal; Jabones para la piel; Jabones para el cuidado del cuerpo; Jabones en forma de gel; Jabones en forma líquida; Talco de tocador; Polvos de talco para el cuerpo; Polvos de talco (que no sean medicinales) para bebés; Pastillas de lavavajillas; Tónicos para la piel; Líquidos para el lavado; Detergente líquido; Jabón líquido para lavar la loza; Jabón líquido para la colada; Toallitas para bebés; Aceites naturales para la limpieza; Detergentes biológicos para la ropa Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566450 ).

Solicitud Nº 2021-0003649.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de La Rosee Cosmetiques con domicilio en 5 Rue Du Plat 69002 Lyon, Francia , solicita la inscripción de: LA ROSÉE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar abrasivos, jabones, perfumes, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, productos depilatorios, productos de desmaquillaje, lápices de labios [pintalabios], mascarillas de belleza, productos de afeitado, preparaciones cosméticas adelgazantes, preparados cosméticos para el bronceado y la protección solar. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021566452 ).

Solicitud N° 2021-0005306.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Argos Overseas INC., con domicilio en avenida Balboa y calle 40, edificio P.H. Balboa Point 101, oficina número 7 A, piso 7, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos de ropa, calzado y sombreria Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021566473 ).

Solicitud Nº 2021-0005308.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Argos Overseas, Inc con domicilio en Avenida Balboa y Calle 40, Edificio P.H. Balboa Point 101, Oficina número 7 A, piso 7, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KAM LUNG

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrería. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021566474 ).

Solicitud N° 2021-0003247.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 PISO 15, Panamá, solicita la inscripción de: PICARITAS CARNOSAS como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de carne, pescado, carné de ave y carné de caza; extractos de carne; en clase 30: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales; todos estos con carne; pan, productos de pastelería y confitería todos estos con carne; bocadillos (snacks) con carne. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021566475 ).

Solicitud N° 2021-0004248.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Keratile S.L., con domicilio en C/Ferrocarril, 4, 12593 Moncofar, Castellón, España, solicita la inscripción de: KTL

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, a saber, azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que no sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota [barro cocido], arena, cal, ladrillos, pizarra, parque, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos, no metálicos; mosaico para la construcción; rodapiés [frisos] no metálicos. Reservas: colores: negro y azul. Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada el: 11 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021566476 ).

Solicitud Nº 2021-0005001.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: CHIBOLAS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de bocadillos (snacks) a base de harinas y preparaciones a base de cereales. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566477 ).

Solicitud 2021-0005309.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cedula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Bodegas Emilio Moro, S.L, con domicilio en carretera Peñafiel-Valoria S/N 47315 Pesquera de Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de: LA TIA LAURITA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021566480 ).

Solicitud Nº 2021-0004209.—Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderado especial de Volcon Inc., con domicilio en: 3267 Bee Caves Road, 107-322, Austin, Texas, 78746, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRUNT, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos eléctricos, en concreto, vehículos todoterreno deportivos de cuatro ruedas y motocicletas todoterreno deportivas de dos ruedas; vehículos de motor de propulsión eléctrica. Prioridad: se otorga prioridad N° 90310739 de fecha 10/11/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021566481 ).

Solicitud Nº 2021-0004211.—Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderada especial de Volcon Inc con domicilio en 3267 Bee Caves Road, 107-322, Austin, Texas, 78746, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUNT como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos, en concreto, vehículos todoterreno deportivos de cuatro ruedas y motocicletas todo terreno deportivas de dos ruedas; Vehículos de motor de propulsión eléctrica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90310751 de fecha 10/11/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 90310751 de fecha 10/11/2020 de Estados Unidos de América 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021566482 ).

Solicitud Nº 2021-0004900.—Adriana Calvo Fernandez, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-775119 SRL, cédula jurídica 3-102-775119 con domicilio en San José, Escazú, de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, Piso 4, Lex Counsel., San José, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERENIDAD PACIFICA ESTATES como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un desarrollo inmobiliario residencial de lotes agrícolas, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Paraíso. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier y todo color, tipo de letra, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021566483 ).

Solicitud N° 2021-0005027.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CUDEM como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 03 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566490 ).

Solicitud Nº 2021-0004681.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Senderos de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101099684, con domicilio en: Los Yoses, 50 metros al sur de la Embajada de Italia, edificio color blanco, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 39 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización y reserva de viajes vacacionales, turísticos y de negocios y en clase 43: servicios de alojamiento y comida en hoteles y establecimientos que aseguran el hospedaje temporal. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021566492 ).

Solicitud Nº 2019-0007577.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Karsten S/A con domicilio en Rua Johann Karsten, 260 Blumenau (City) - Santa Catarina (State), Brasil , solicita la inscripción de: Karsten

como marca de comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Textiles y productos textiles; ropa de cama, mesa y baño; telas; revestimientos para muebles; adornos de pared hechos de materiales textiles y tejidos; manteles de cocina y mesa; ropa de baño; fundas para cojines y colchones; cortinas textiles o de plástico; protectores de colchones. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566493 ).

Solicitud Nº 2021-0003292.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Nuqul Brothers Company Limited con domicilio en P.O.Box. 154, Amman 11118, Jordania, solicita la inscripción de: Fine GuArd

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Algodón absorbente, preparaciones para el tratamiento del acné, alcohol para uso farmacéutico, lavados de manos antibacterianos, desinfectantes de manos; jabón antibacteriano, preparados antiparasitarios, algodón antiséptico, antisépticos; pañales entrenadores, pañales para bebés, preparaciones para el baño para uso médico, almohadillas para amamantar, desodorantes (distintos de los seres humanos o de los animales), desodorantes para prendas de vestir y textiles; jabón desinfectante; desinfectante; desinfectante para uso higiénico, desinfectante químico para inodoros, lociones para uso farmacéutico, lociones para después del afeitado medicadas, lociones para el cabello medicinales, champús medicinales, jabón medicado, preparaciones de artículos de tocador medicinales, toallas sanitarias, pañal sanitario, almohadillas sanitarias. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566494 ).

Solicitud Nº 2021-0003135.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Aldo’s de Italia S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Fraccionamiento Industrial Mixto Norte Bodega B-6 Mixco, 01057, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, zapatos de baile, zapatos con ruedas, zapatos de cuero, zapatos de caucho, de claqué. zapatos de esparto o sandalias, zapatos de goma, de lona, zapatos de mujer, zapatos de playa, zapatos de tacón alto, zapatos de tacón oculto, zapatos de vestir, zapatos para bebés, zapatos para correr, zapatos para niños, zapatos planos, zapatos sin cordones. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021566495 ).

Solicitud Nº 2021-0004666.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Y Bebidas Regionales S. A., Cédula jurídica 3101305301 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago Del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DÚO Café con Leche

como Marca de Comercio en clase s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café con leche. Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Café. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021566496 ).

Solicitud Nº 2021-0004156.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de American Franchising Corp., con domicilio en Calle 52 y Elvira Méndez, Edificio Vallarino, piso 7 Suite 7-A, Panamá, solicita la inscripción de: ATU LAO

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aperitivos a base de carne, aperitivos a base de pollo, aperitivos a base de frutas, aperitivos a base de queso, aperitivos congelados compuestos principalmente de mariscos, atún, atún en conserva, atún en aceite, bebidas de leche que contienen café, bebidas de leche con cacao. Carne, carne ahumada, carne asada, carne congelada, carne de ave, carne de cerdo, carne de pavo, carne de pollo desmigada, carne de aves de corral, carne fresca, carne y productos cárnicos, chicharrón, chorizo, concentrados para sopas, consomés, embutidos, embutidos de carne, filetes de carne, filetes de cerdo, filetes de pescado, filetes de pechuga de pollo, frijoles refritos, frutas en conserva, gelatina, hamburguesas crudas, jamón, leche, leche condensada, leche descremada, manteca, mantequilla, mezclas para sopas, mermeladas de frutas, mariscos enlatados, mortadela, pastas de vegetales, salchichas, salchichas de polo, salchichas ahumadas, salchichón, salchichas vegetarianas, salami, tocino, yogurt. Reservas: De los colores: Naranja y Blanco. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021566498 ).

Solicitud Nº 2021-0004157.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de American Franchising Corp., con domicilio en: calle 52 y Elvira Méndez, edificio Vallarino, piso 7 suite 7-A, Panamá, solicita la inscripción de: ATU LAO

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aderezos alimenticios (salsas), aderezos para ensaladas, alimentos a base de cacao, alimentos a base de harina, alimentos a base de avena, arroz, azúcar, bagels, baguettes, barquillos de chocolate, bebidas a base de , bebidas a base de con leche, bebidas a base de café, bebidas a base de cacao, bebidas sin sabor a chocolate, bebidas de café, bebidas de café con leche, bebidas de café preparadas, bebidas de chocolate, bizcochos, bombones de chocolate, cacao, cacao en polvo, café, café con leche, café descafeinado, café instantáneo, café molido, canelones, cereales, comidas que consisten principalmente en pasta, dulce de leche, dulce de chocolate, dulces de azúcar, dulces rellenos, empanadas, empanadas rellenas, espaguetis, fideos, fideos secos, flan, galletas, galletas con cobertura de chocolate, galletas con sabor a frutas, galletas saladas, galletas dulces, harinas, helados, kétchup, lasaña, macarrones, macarrones con queso. panecillos rellenos, panecillos de canela, pan, pasteles, ravioles, rosquillas, sándwiches, te, instantáneo. Reservas: de los colores; naranja y blanco Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021566499 ).

Solicitud Nº 2021-0004699.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Smashburger IP Holder, LLC con domicilio en 3900 East México Avenue, Suite 1200, Denver, Colorado 80210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMASHBURGER como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles y computadoras para pedir y entregar alimentos y bebidas. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021566500 ).

Solicitud N° 2021-0004668.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Aquis Hairsciences Inc., con domicilio en 621 Sansome Street, San Francisco, CA 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K18 como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champús para el cabello, acondicionadores para el cabello, champús en seco para el cabello, desenredantes para el cabello, sprays para el cabello, bruma capilar, mousse para el cabello, geles para el cabello, espumas para el cabello, cremas para el cabello, lociones para el cabello, cera para el cabello, aceites para el cabello, productos hidratantes para el cabello, pomadas para el cabello, enjuagues para el cabello, revitalizantes para el cabello, serums para el cabello, preparaciones para desrizar el cabello, preparaciones para realzar el brillo del cabello, preparaciones colorantes para el cabello, a saber, colorantes para el cabello, tinturas para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones para iluminar el cabello [mechas y reflejos], productos para aclarar el cabello, decolorantes para aclarar el cabello, productos para decolorar el cabello, enjuagues de color para el cabello y preparaciones decolorantes para el cabello, y preparaciones reparadoras del cabello, as saber, sprays reparadores para el cabello, brumas reparadoras para el cabello, mousse reparador para el cabello, geles reparadores para el cabello, espumas reparadoras para el cabello, cremas reparadoras para el cabello, lociones reparadoras para el cabello, cera reparadora para el cabello, aceite reparador para el cabello, productos reparadores hidratantes para el cabello, pomadas reparadoras para el cabello, enjuagues reparadores para el cabello, revitalizantes reparadores para el cabello, serums reparadores para el cabello y preparaciones reparadoras para desrizar el cabello. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3995413 de fecha 25/03/2021 de Argentina. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021566501 ).

Solicitud N° 2021-0004667.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Aquis Hairsciences Inc, con domicilio en 621 Sansome Street, San Francisco, CA 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K18 BIOMIMETIC HAIRSCIENCE como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champús para el cabello, acondicionadores para el cabello, champús en seco para el cabello desenredantes para el cabello, sprays para el cabello, bruma capilar, mousse para el cabello, geles para el cabello, espumas para el cabello, cremas para el cabello, lociones para el cabello, cera para el cabello, aceites para el cabello, productos hidratantes para el cabello, pomadas para el cabello, enjuagues para el cabello, revitalizantes para el cabello, serums para el cabello, preparaciones para desrizar el cabello, preparaciones para realzar el brillo del cabello, preparaciones colorantes para el cabello, a saber, colorantes para el cabello, tinturas para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones para iluminar el cabello (mechas y reflejos), productos para aclarar el cabello, decolorantes para aclarar el cabello, productos para decolorar el cabello, enjuagues de color para el cabello y preparaciones decolorantes para el cabello, y preparaciones reparadoras del cabello, a saber, sprays reparadores para el cabello, brumas reparadoras para el cabello, mousse reparador para el cabello, geles reparadores para el cabello, espumas reparadoras para el cabello, cremas reparadoras para el cabello, lociones reparadoras para el cabello, cera reparadora para el cabello, aceite reparador para el cabello, productos reparadores hidratantes para el cabello, pomadas reparadoras para el cabello, enjuagues reparadores para el cabello, revitalizantes reparadores para el cabello, serums reparadores para el cabello y preparaciones reparadoras para desrizar el cabello. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3995414 de fecha 25/03/2021 de Argentina. Fecha: 17 de junio del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021566502 ).

Solicitud Nº 2021-0004423.—Natalia Abigail Artavia Fallas, casada una vez, cédula de identidad N° 114030809, con domicilio en: El Carmen del Bar Royal, 50 este y 25 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Granizados Gourmet N&A

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: granizados gourmet. Reservas: de los colores: amarillo, celeste, morado, verde, fucsia, anaranjado, blanco, azul y negro. Fecha: 09 de julio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021566524 ).

Solicitud Nº 2020-0007627.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Corporación Habanos S.A., con domicilio en: carretera vieja de Guanabacoa y línea del ferrocarril final, Guanabacoa, La Habana, Cuba, solicita la inscripción de: HABANOS TERRACE

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de tienda minorista relacionados con la venta de tabaco, puros, cigarrillos, tabaco de pipa, puritos, cortadores de puros, fósforos, estuches para puros, ceniceros, encendedores; servicios de venta minorista a través de medios electrónicos relacionados con la venta de tabaco, puros, cigarrillos, tabaco de pipa, puritos, cortadores de puros, fósforos, estuches de puros, ceniceros, encendedores. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021566575 ).

Solicitud Nº 2019-0001147.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Upozan como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021566576 ).

Solicitud Nº 2021-0001084.—Manuel Antonio Oviedo Valverde, soltero, cédula de identidad N° 205870212, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Café Velis Nolis, cédula jurídica número 3102780230, con domicilio en Zapote, 100 m. oeste de Radio Columbia, Edificio Lolita, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Buena vida

como marca de comercio y servicios en clases: 30; 43 y 44. Internacionales. proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bolsas de café tostado, bebidas de café; en clase 43: Servicios de cafetería; en clase 44: servicios de asesoría relacionados con tueste y preparaciones de café. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021566580 ).

Solicitud Nº 2021-0004693.—Dorkas Catalina López Pino, soltera, cédula de identidad 402330891, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vida Maple S. A., cédula jurídica 3101444282 con domicilio en Ulloa. Zona Industrial Barreal Cuarenta Mil Ciento Cuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: isáu Selecto, Puro y Natural

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebé; complementos alimenticios para personas o animales; preparaciones para uso médico y veterinario. Productos farmacéuticos. Todos son alimentos puros y naturales; en clase 30: Café, , cacao, sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; levadura, sal, vinagre, salsas (condimentos); especias azúcar, miel, jarabe de melaza; polvo de hornear miel, mostaza. Todos son alimentos puros y naturales Reservas: De los colores; rojo, naranja Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566594 ).

Solicitud N° 2021-0005269.—David Solano Ortiz, casado, cédula de identidad 110480445, en calidad de Apoderado Especial de E-RETURN CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102810833 con domicilio en Escazú, Vista de Oro, del antiguo Country Day School; 9000 metros al sur, casa en propiedad a mano derecha, portón y tapia color acero oxidado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: E- RETURN

como marca de servicios en clase: 40 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Los servicios recolección y tratamiento de materiales de desecho electrónico, reciclaje de residuos y desechos electrónicos para reutilizar ciertos componentes y reutilizarlos, sin que esto suponga un cambio en las propiedades esenciales del objeto. Reservas: De los colores: blanco y verde. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella , que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566600 ).

Solicitud N° 2021-0004694.—Dorkas Catalina López Pino, soltera, cédula de identidad 402330891, en calidad de apoderada generalísimo de Vida Maple S. A., cédula jurídica 3101444282 con domicilio en Heredia-Ulloa, Zona Industrial Barreal cuarenta mil ciento cuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: dork

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, correas y ropa para animales, artículos de equipaje, bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, arneses, artículos de guarnicionería, bastones, fustas, collares, pieles de animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, arti. sombrerería. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566602 ).

Solicitud Nº 2021-0004580.—Matilde Cerdas López, viuda una vez, cédula de identidad N° 1-372-451, en calidad de apoderada generalísimo de Produmac Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101806338, con domicilio en Nicoya, de la Iglesia Colonial, 75 metros al este, Clínica Dr. Ricardo Cerdas López, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para POMADA Mac ROSADA Reumatismo, artritis y Golpes

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pomada para proteger única y exclusivamente reumatismos, artritis y golpes. Reservas: de los colores: azul oscuro, rojo, blanco. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566606 ).

Solicitud N° 2021-0005496.—Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad N° 110540893, en calidad de apoderado especial de Secretaria Tecnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, cédula jurídica N° 3007793316, con domicilio en Guadalupe, frente a Centro Comercial El Pueblo, Oficentro Torres del Campo, Torre Uno, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Semillas de TRANSFORMACION

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Todo tipo de servicios de desarrollo empresarial dirigidos a empresas y emprendedores tales como servicios de consultoría, asistencia técnica, capacitación y estudios sectoriales.; en clase 36: Todo tipo de servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias tales como otorgamiento de recursos financieros a través de múltiples esquemas: reembolsables, no reembolsables, créditos, capital semilla, capital de riesgo, notas convertibles, capital y cuasi-capital. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566607 ).

Solicitud Nº 2021-0002382.—Jorge Jiménez Garita, soltero, cédula de identidad N° 105030858, en calidad de apoderado especial de Concentrados Almosi S.A., cédula jurídica N° 3101060063, con domicilio en: La Asunción de Belén, de Rey Internacional 50 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUALMOSI

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021566618 ).

Solicitud Nº 2021-0003413.—Jorge Jiménez Garita, soltero, cédula de identidad 105030858, en calidad de apoderado Generalísimo de Concentrados Almosi S. A., cédula jurídica 3101060063, con domicilio en La Asunción San Antonio de Belén de Rey Internacional 50 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Granos del Sol,

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 26 de mayo del 2021. Presentada el: 16 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021566619 ).

Solicitud Nº 2021-0004776.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NS Novoswis

como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566655 ).

Solicitud N° 2021-0004772.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NOVOSWIS como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo];distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566657 ).

Solicitud N° 2021-0005970.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Ana María Montealegre Fernández, soltera, cédula de identidad 109640181 con domicilio en San José, Pozos, Santa Ana, San José, Residencial Parque Valle del Sol, 214-215A, Costa Rica, solicita la inscripción de: KYOO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; Chocolate; Harinas y preparaciones a base de cereales; Pan, productos de pastelería y confitería; Azúcar, miel; Sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; Salsas y otros condimentos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021566659 ).

Solicitud N° 2021-0004771.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NOVOSWIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566661 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000863.—Rebeca González Porras, casada una vez, cédula de identidad N° 109400729, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Palillos Continental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107887, con domicilio en: Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de Café FEDECOP cien metros sur y cincuenta oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio Premier

como marca de comercio en clases 5, 10 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y sanitarios biodegradables (aplicadores con algodón); en clase 10: instrumentos médicos biodegradables (espátulas para citología de madera), bajalenguas; en clase 20: productos de madera y bambú biodegradables tales como: paletas para helado, palillos mondadientes, pinchos, palillos cóctel, cucharitas de madera para helado y de sus derivados. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021566296 ).

Solicitud Nº 2021-0003033.—Jorge Giménez Huguet, casado una vez, pasaporte XDC893693 con domicilio en de la fábrica Abopas 800 m suroeste La Trinidad, Ceiba, Orotina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO-HÁBITAT REFUGIOS PIRATAS DEL CARIBE, como marca de servicios en clase 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566319 ).

Solicitud N° 2021-0004942.—Caroline Álvarez Carvajal, cédula de identidad N° 205360591, con domicilio en 25 metros este del Registro Civil, edificio blanco esquinero, Vidrios Tres Américas, Apt. 3, Heredia Centro, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nissi Bonsai

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dedicado a la venta de bonsai; productos relacionados a bonsai. Clase 44: Mantenimiento y diseño de bonsais; alambrado de bonsais. Reservas: No se hace reserva de la palabra “BONSAI”. Fecha: 02 de julio del 2021. Presentada el: 01 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566336 ).

Solicitud Nº 2021-0005273.—Jaime Molina Ulloa, casado una vez, cédula de identidad 103961082, en calidad de Apoderado Especial de Proyectos ICC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101063057 con domicilio en Oficentro La Virgen, Torre 7, Piso 1, Pavas, Distrito 9, Cantón 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICC DIRIGIMOS PROYECTOS DESARROLLAMOS CONFIANZA

como Señal de Publicidad Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar actividad estructuración, dirección y ejecución de estudios y proyectos y desarrollos inmobiliarios, relacionado con el registro 264177 Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021566407 ).

Solicitud N° 2021-0004775.—Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NS Novoswis

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566665 ).

Solicitud N° 2021-0004438.—Mauricio Méndez Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 110820815, en calidad de apoderado generalísimo de Exportadora Méndez y Bustamante S. A., cédula jurídica N° 3101790707, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Paso Real 2, Casa 18 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7FRUITS ALIMENTOS SALUDABLES

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida a base de fruta, agua mineral y otras bebidas sin alcohol, zumos de fruta, siropes y otras preparaciones para bebidas como instantáneos. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566707 ).

Solicitud Nº 2021-0000704.—María del Pilar Cortés Meza, soltera, cédula de identidad N° 112910020, con domicilio en: San Roque de Barba, La Plantación 75 al norte de entrada principal casa 3C, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Blend por Pilar Cortés

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales para perfumar el ambiente. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021566714 ).

Solicitud Nº 2021-0005721.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 m noroeste del paso a desnivel a MULTIPLAZA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brocineg

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566753 ).

Solicitud Nº 2021-0005719.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tapodex

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566754 ).

Solicitud N° 2021-0005070.—Carlos Damian Scarampi, casado una vez, cédula de residencia 103200219725, en calidad de Representante Legal de Agroindustrial Proave S. A., cédula jurídica 3101274846 con domicilio en Ciruelas, de la estación de RITEVE, 1 Y 1/2 kilómetros al suroeste, carretera a Ciruelas; contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pollo Pura Vida PPV

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de origen animal, específicamente carne de ave, para uso alimenticio Reservas: No hace reserva del término Pura Vida. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021566864 ).

Solicitud Nº 2021-0004024.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Morse Enterprises Limited INC., con domicilio en 400 N. New York Ave., Suite 200,Winter Park, Florida 32790, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Key,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Composición de micronutrientes para uso como reguladores del crecimiento de plantas aplicados en el suelo y en las hojas; Composiciones de micronutrientes para uso agrícola, hortícola y doméstico; adyuvantes para su uso con pesticidas; tensioactivos para su uso con pesticidas; productos químicos, adyuvantes y sinergistas para su uso en la fabricación de pesticidas, en particular insecticidas, acaricidas, herbicidas, fungicidas, reguladores del crecimiento de insectos y repelentes de insectos/ácaros; aceites botánicos y sus compuestos puros para su uso en la fabricación de productos tales como preparaciones repelentes de insectos y pesticidas; biopesticidas.; en clase 3: Sinergistas de aceites esenciales para su uso en la fabricación de pesticidas en la naturaleza de insecticidas, acaricidas y repelentes; en clase 5: Pesticidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; repelentes de crecimiento de insectos; reguladores del crecimiento de insectos para uso doméstico, comercial y agrícola; preparaciones para el control de vectores para repeler insectos; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; preparaciones medicadas para repeler insectos muñequeras, bandas para el tobillo, bandas para el cuello, ropa y etiquetas de ropa impregnadas con repelente para repeler insectos; repelentes de insectos líquidos y en gel; agentes repelentes de insectos; preparaciones para repeler y destruir alimañas; preparaciones de fitoterapia para fines médicos; repelente de insectos para aplicar sobre la piel, la ropa y los textiles; preparaciones, tratamientos y terapias farmacéuticas y nutracéuticas para el tratamiento de afecciones en la forma de picaduras de insectos; compuestos botánicos para uso médico como fungicidas y como antibióticos antimicrobianos para uso médico; preparaciones y sustancias, tratamientos y terapias todos farmacéuticos y nutracéuticos para su uso como ingredientes en preparaciones y sustancias farmacéuticas y nutracéuticas. Fecha: 7 de junio del 2021. Presentada el: 5 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021566865 ).

Solicitud Nº 2021-0005205.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024153, con domicilio en: Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESTILERIA HACIENDA TABOGA 1916

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: espirituosos destilados. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021566868 ).

Solicitud Nº 2021-0004344.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia N° 184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de Yum Restaurantes Internacional Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101355812 con domicilio en Escazú, Rotonda de Multiplaza 800 metros al noreste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLO PATRON como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante para servir principalmente en pollo cocinado en distintas presentaciones, frito, asado, a la leña, empanizado, con hueso o sin hueso, piezas enteras o nuggets, trocitos o fillets y bebidas para llevar y/o al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar dichos alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566869 ).

Solicitud Nº 2021-0005998.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 401650839, con domicilio en avenida 18, Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salud Podológica CASA MÉDICA P.y.U

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un centro médico especializado en pies y uñas enfermas, ubicado en San José, avenida 18, Plaza González Víquez, de la esquina suroeste 150 metros sur. Reservas: de los colores morado, verde limón y azul. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566936 ).

Solicitud N° 2021-0005437.—Iris Vanessa Chaves Ferreto, casada una vez, cédula de identidad 206430085 con domicilio en Urbanización El Poró Piedades Norte, San Ramón, segunda entrada al final, casa 523, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BR BLUERAIN

como marca de fábrica en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de damas, caballeros, niños y niñas, ropa casual, deportiva. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021566938 ).

Solicitud 2021-0005376.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, cédula de identidad 116420248, en calidad de apoderado especial de Luis Adrian Chen Vargas, soltero, cédula de identidad 118230642, con domicilio en Puntarenas Centro, 25 metros sur del parque Victoria, Boulevard casa de La Cultura, Costa Rica., 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avali Making Living Sustainable

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se reservan los colores azul, celeste. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566946 ).

Solicitud Nº 2020-0002168.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S.A., cédula jurídica N° 3101011086, con domicilio en: La Uruca, 300 mts. oeste y 100 mts norte de Aviación Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NACHO CHURCHILL POPS, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados comestibles livianos o de dieta, hielo, helados, sorbetes, helados lácteos y no lácteos, nieves, todo lo anterior con sabor a churchill (granizado). Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021566978 ).

Solicitud Nº 2021-0006053.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Galderma Holding S.A., con domicilio en Rue D’Entre-Deux-Villes 10, La Tour-De-Peilz 1814, Suiza, solicita la inscripción de: AKLIEF como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas dermatológicas para el tratamiento del acné Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021566986 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0009251.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderado especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329, con domicilio en Limón, Limón, sobre la ruta treinta y dos, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTADORES KIDS

como marca de servicios en clase 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios sociales prestados a niños. Reservas: se reservan los colores amarillo mostaza, verde limón, fucsia, violeta y blanco con verde agua. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021566992 ).

Solicitud Nº 2021-0003218.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Securitas AB con domicilio en Box 12307102 28 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 9; 35; 37; 38; 39; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; Materiales de construcción metálicos; Construcciones transportables metálicas; Cables e hilos metálicos no eléctricos; herrajes, pequeños artículos de ferretería metálica; cajas fuertes y cajas de caudales; cerraduras y barreras de seguridad y vallas; carteles y placas para sistemas de seguridad; verjas y puertas metálicas; vallas metálicas; rejas; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; tubos para llaves; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, de prospección, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de control, de inspección, de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para grabación, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; Medios grabados y descargables, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; Ordenadores y dispositivos periféricos de ordenador; Aparatos de extinción de incendios; alarmas de fuego; sensor de alarma; alarmas; instalaciones de alarma; alarmas de seguridad; alarmas de humo; cámaras [fotografía]; monitores [hardware de computadora]; monitores [programas de computadora]; monitoreo que no sean para fines médicos; robots de vigilancia de la seguridad; Aparatos e instrumentos científicos; Aparatos e instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos fotográficos, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; instalaciones de alarmas eléctricas y electrónicas, despertadores, centrales puestos y estaciones de alarma; aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas para la seguridad y supervisión del acceso; aparatos para la vigilancia y el control de los procesos industriales; aparatos para registrar el tiempo y la presencia; cámaras para circuitos cerrados de televisión; aparatos de seguridad y supervisión de acceso; aparatos eléctricos y electrónicos para registro, procesamiento, transmisión, almacenamiento y producción de datos; verificación (supervisión) y aparatos de recepción de datos; Líneas de retardo eléctrico; Aparatos eléctricos de encendido remoto; Baterías para iluminación; Sistemas electrónicos de seguridad; Llaves electrónicas; Controles remotos; Sistemas de seguridad que vigilan continuamente el transporte protegido de valores; Sistemas de seguridad que permiten detectar situaciones anómalas y, en su caso, los valores a ser destruidos o inutilizados; Sistemas de protección durante el transporte y almacenamiento de valores; Sistemas de registro y localización de vehículos que son de transporte de valores; Programas informáticos para todos los bienes mencionados; Dispositivos de seguridad, protección y señalización; Alarmas y equipos de alerta; Equipo de protección y seguridad; Sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; Programas informáticos de aplicación; Software; Aparatos de visión nocturna; Escapes de incendio; Transceptores de radio; Interruptores, eléctricos; Termostatos; Dispositivos y medios de almacenamiento de datos; Instrumentos de posicionamiento global; Sirenas; Medios de almacenamiento de datos; Bases de datos; Tableros de control eléctrico; Servidores en nube; Computadora componentes y partes; Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, de prospección, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de control, de inspección, de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para grabación, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; Medios grabados y descargables, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; Ordenadores y dispositivos periféricos de ordenador; Aparatos de extinción de incendios; alarmas de fuego; sensor de alarma; alarmas; instalaciones de alarma; alarmas de seguridad; alarmas de humo; cámaras [fotografía]; monitores [hardware de computadora]; monitores [programas de computadora]; monitoreo que no sean para fines médicos; robots de vigilancia de la seguridad; Aparatos e instrumentos científicos; Aparatos e instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos fotográficos, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; instalaciones de alarmas eléctricas y electrónicas, despertadores, centrales puestos y estaciones de alarma; aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas para la seguridad y supervisión del acceso; aparatos para la vigilancia y el control de los procesos industriales; aparatos para registrar el tiempo y la presencia; cámaras para circuitos cerrados de televisión; aparatos de seguridad y supervisión de acceso; aparatos eléctricos y electrónicos para registro, procesamiento, transmisión, almacenamiento y producción de datos; verificación (supervisión) y aparatos de recepción de datos; Líneas de retardo eléctrico; Aparatos eléctricos de encendido remoto; Baterías para iluminación; Sistemas electrónicos de seguridad; Llaves electrónicas; Controles remotos; Sistemas de seguridad que vigilan continuamente el transporte protegido de valores; Sistemas de seguridad que permiten detectar situaciones anómalas y, en su caso, los valores a ser destruidos o inutilizados; Sistemas de protección durante el transporte y almacenamiento de valores; Sistemas de registro y localización de vehículos que son de transporte de valores; Programas informáticos para todos los bienes mencionados; Dispositivos de seguridad, protección y señalización; Alarmas y equipos de alerta; Equipo de protección y seguridad; Sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; Programas informáticos de aplicación; Software; Aparatos de visión nocturna; Escapes de incendio; Transceptores de radio; Interruptores, eléctricos; Termostatos; Dispositivos y medios de almacenamiento de datos; Instrumentos de posicionamiento global; Sirenas; Medios de almacenamiento de datos; Bases de datos; Tableros de control eléctrico; Servidores en nube; Computadora componentes y partes; en clase 35: Publicidad; gestión de empresas; administración de empresas; funciones de oficina; servicios de gestión general; colocación de personal empleado para la protección contra robos, incendios y otros daños; servicios de atención telefónica; información al consumidor en línea en relación con los servicios de alarma y vigilancia; servicios de recepcionista (servicios de atención telefónica); servicios de contabilidad; organización de suscripciones a servicios de seguridad; en clase 37: Construcción, instalación, reparación y mantenimiento de aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas, aparatos de seguridad, aparatos, dispositivos e instalaciones de alarma, centrales de alarma y sistemas de seguridad, aparatos e instalaciones, cajeros automáticos, material de identificación; montaje de sistemas de alarma; montaje, mantenimiento y reparación de material de protección, alarma e identificación y de todos los equipos de prevención y protección necesarios para la seguridad en todos los ámbitos; actualización y mantenimiento de equipos informáticos y sistemas de seguridad; en clase 38: Transmisión de sonido y/o imágenes a través de canales de comunicación; telecomunicaciones; servicios de télex, teléfono, radiotelefonía y telegrafía; servicios de radiodifusión; vídeo de datos; transmisión de datos; comunicaciones por terminales de ordenador; ayuda de ordenador transmisión de mensajes e imágenes; proporcionar acceso a bases de datos; proporcionar Internet salas de chat; proporcionar foros en línea; proporcionar acceso a los usuarios a las redes informáticas mundiales; transmisión de vídeo a petición; Transmisión de sonido y/o imágenes a través de canales de comunicación; telecomunicaciones; servicios de télex, teléfono, radiotelefonía y telegrafía; servicios de radiodifusión; vídeo de datos; transmisión de datos; comunicaciones por terminales de ordenador; ayuda de ordenador transmisión de mensajes e imágenes; proporcionar acceso a bases de datos; proporcionar Internet salas de chat; proporcionar foros en línea; proporcionar acceso a los usuarios a las redes informáticas mundiales; transmisión de vídeo a petición; en clase 39: Transporte y almacenamiento; remolque de vehículos de motor; transporte de personas y mercancías; transporte de equipaje; transporte vigilado de monedas, dinero y valores y otros documentos de valor y transporte de obras de arte, joyas, pieles (ropa), metales preciosos y metales comunes y materias primas valiosas; alquiler de vehículos, incluido el alquiler de material adecuado para el transporte vigilado de personas y mercancías; entrega personal de documentos y mercancías; transporte de dinero y objetos de valor; entrega de correo; servicios de mensajería; servicios de reparto, nocturno y diurno; transporte, en concreto, acompañamiento y escolta de sospechosos, presos y personas en prisión preventiva desde prisiones, centros de detención preventiva, comisarías de policía y otras instituciones similares hasta los tribunales y viceversa; escolta de viajeros; servicios de control de tarifas de aparcamiento y servicios de control de billetes; servicios de navegación por sistema de posicionamiento global; Transporte y almacenamiento; remolque de vehículos de motor; transporte de personas y mercancías; transporte de equipaje; transporte vigilado de monedas, dinero y valores y otros documentos de valor y transporte de obras de arte, joyas, pieles (ropa), metales preciosos y metales comunes y materias primas valiosas; alquiler de vehículos, incluido el alquiler de material adecuado para el transporte vigilado de personas y mercancías; entrega personal de documentos y mercancías; transporte de dinero y objetos de valor; entrega de correo; servicios de mensajería; servicios de reparto, nocturno y diurno; transporte, en concreto, acompañamiento y escolta de sospechosos, presos y personas en prisión preventiva desde prisiones, centros de detención preventiva, comisarías de policía y otras instituciones similares hasta los tribunales y viceversa; escolta de viajeros; servicios de control de tarifas de aparcamiento y servicios de control de billetes; servicios de navegación por sistema de posicionamiento global; en clase 41: Servicios educativos; cursos; seminarios; instrucción y prestación de formación; organización y realización de seminarios; educación y prestación de formación en el ámbito de la seguridad, la protección, la lucha contra incendios y la prevención de pérdidas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con ellos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; Control de calidad y servicios de autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y software informático; Consultoría técnica; Servicios de ingeniería relacionados con la informática; Consultoría en el campo de computadoras; Servicios de almacenamiento en la nube para datos electrónicos; Almacenamiento de datos en línea; Alojamiento servicios, software como servicio y alquiler de software; Plataforma como servicio [PaaS]; Investigación técnica; Investigación en el campo de la física; Servicios de investigación y desarrollo en el campo de la química; Extracción de datos; Servicios de autenticación; Servicios de consultoría relacionados con a la geotécnica; Diseño, actualización y mantenimiento de programas informáticos; investigación en materia jurídica; servicios de asesoramiento y apoyo técnico en relación con sistemas de seguridad informática; servicios de ingeniería, química y física; elaboración de informes periciales de ingenieros; investigación y desarrollo en el ámbito de los servicios mencionados; Consultoría e información en la esfera de los servicios mencionados; instalación de ordenadores software; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para software en línea aplicaciones; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware de computadoras; informática consultoría de seguridad; consultoría de seguridad de datos; consultoría de seguridad en Internet; en clase 45: Servicios jurídicos; Servicios de seguridad para la protección física de los bienes tangibles e individuales; control de seguridad del equipaje; guardaespaldas personales; agencias de detectives; guardias nocturnos; apertura de cerraduras de seguridad; guardias; asesoría de seguridad; vigilancia de ladrones y alarmas de seguridad; sistemas de vigilancia computarizados relacionados con el robo; sistemas computarizados servicios de seguridad para la creación de empresas; servicios de seguridad informática para el sector privado organizaciones; servicios de seguridad informática para organizaciones corporativas; servicios de servicios de seguridad para la instalación de viviendas; servicios de seguridad de aeronaves; servicios de identificación, a saber, la identificación de personas; los servicios de consulta e información relacionados con la seguridad y seguridad; servicios de asesoramiento relacionados con la seguridad contra incendios; alquiler de alarmas y productos de seguridad; vigilancia de plantas industriales; vigilancia de las alarmas en las centrales de alarma; servicios de seguridad para la protección de los bienes y las personas; la vigilancia; el alquiler y el arrendamiento de cajas fuertes, las alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad y servicios de lucha contra incendios; alquiler y arrendamiento de cajas fuertes, alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad; servicios de extinción de incendios; alquiler de extintores; alquiler de alarmas de incendio. Prioridad: Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567003 ).

Solicitud Nº 2021-0005145.—Carolina Flores Bedoya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108600509, en calidad de representante legal de Ils Arias Costa Rica Int., cédula jurídica N° 3101725719, con domicilio en Escazú San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Conversalaw,

como marca de servicios en clases: 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización de conferencias con contenido legal dirigida a terceros según sean requeridos de conformidad con sus necesidades legales; en clase 45: prestación de servicios legales de cualquier naturaleza. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021567079 ).

Solicitud Nº 2021-0003700.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de CEC Entertainment Concepts L.P. con domicilio en 1707 Market Place BLVD. Suite 200 Irving, Texas 75063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 28; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes, a saber, juegos de mesa, muñecas, expendedoras de chicle, bolas de fútbol, bolas de básquetbol, bolas de béisbol, juguetes de peluche, juguetes plásticos de personajes, juguetes de felpa, sonajeros de bebé, jaulas para bolas, globos, hacky sacks (pelotas tejidas), bolas de playa, bolas de balonmano, conjuntos de varillas y soluciones para hacer burbujas, máquinas de juegos recreativas, videojuegos Arcade, videojuegos que funcionan con monedas, juguetes y muñecos inflables, juguetes mecánicos, rompecabezas, yoyos, y utensilios de hornear y de cocina de juguete; en clase 41: Servicios de entretenimiento; en clase 43: Servicios de restaurante Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567081 ).

Solicitud N° 2021-0003699.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de CEC Entertainment Concepts L.P., con domicilio en 1707 Market Place BLVD., Suite 200, Irving, Texas 75063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHUCK E. CHEESE

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 28; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes, a saber, juegos de mesa, muñecas, expendedoras de chicle, bolas de fútbol, bolas de básquetbol, bolas de béisbol, juguetes de peluche, juguetes plásticos de personajes, juguetes de felpa, sonajeros de bebé, jaulas para bolas, globos, hacky sacks (pelotas tejidas), bolas de playa, bolas de balonmano, conjuntos de varillas y soluciones para hacer burbujas, máquinas de juegos recreativas, videojuegos Arcade, videojuegos que funcionan con monedas, juguetes y muñecos inflables, juguetes mecánicos, rompecabezas, yoyos, y utensilios de hornear y de cocina de juguete; en clase 41: servicios de entretenimiento; en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567082 ).

Solicitud Nº 2021-0002798.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Sara Ruth Martínez de Alvarenga, casada, pasaporte B00291343, con domicilio en Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: RATAKOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Rodenticidas. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2021567084 ).

Solicitud Nº 2021-0005746.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ACCENTS como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo, o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021567086 ).

Solicitud 2021-0005081.—Monserrat Alfaro Solano, Divorciada, Cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SPEERSTA como marca de fábrica y servicios en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021567102 ).

Solicitud Nº 2021-0005710.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Satisfied Vagabonds LLC., con domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover, de 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATUSCOIN,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Transacciones financieras mediante cadena de bloques [blockchain]. Fecha: 1 de julio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567108 ).

Solicitud N° 2021-0003996.—Lilliam María Mora Valverde, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111970542, con domicilio en Ciudad Colón, Urbanización San Cristobal de la entrada 200 metros al oeste, ultima mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ric COMO EN CASA

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Comidas rápidas. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567122 ).

Solicitud 2021-0005647.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advance Materials, Inc, con domicilio en 9911 Brecksville Road Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; adhesivos para su uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; adhesivos para fines industriales; preparaciones químicas para fines científicos, que no sean para uso médico o veterinario; cloruros; plásticos, sin procesar; resinas poliméricas, sin procesar; resinas sintéticas, sin procesar/resinas artificiales, sin procesar, resina de cloruro de polivinilo clorado; en clase 17: Plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean de metal; accesorios, no metálicos para tuberías flexibles; accesorios, no metálicos, para tuberías rígidas; mangueras flexibles, no metálicas; juntas, no metálicos, para tuberías; manguitos de tubería, no de metal/cubiertas de tubería, no de metal; materias plásticas, semielaboradas; materiales de refuerzo, no metálicos, para tuberías; resinas artificiales semielaboradas; películas de plástico que no sean para envolver y embalar; materiales de calafateo; composiciones químicas para reparar fugas; rellenos para juntas de dilatación; compuestos selladores para juntas; tuberías y accesorios de cloruro de polivinilo clorado.; en clase 19: Materiales, no metálicos, para la edificación y la construcción; tuberías rígidas, no metálicas, para la construcción; materiales de construcción, no metálicos/materiales de construcción, no metálicos; tuberías de desagüe, no metálicas; tuberías de canalón, no metálicas; cañerías, no metálicas; tuberías y accesorios de cloruro de polivinilo clorado. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567125 ).

Solicitud Nº 2020-0010620.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de Apoderado Especial de Mariana Aragón Zoch, soltera, cédula de identidad 117330598 con domicilio en Residencial Danzas Del Sol Casa 4J, La Unión De Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARAGÓN ZOCH

como Marca de Fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; alzas de talón para el calzado; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir]; armaduras de sombreros; baberos con mangas que no sean de papel; baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsillos de prendas de vestir; borceguís / botas con cordones; botas de esquí; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de media caña; botas; botines; bragas para bebés / blúmers para bebés / bombachas para bebés / calzones para bebés / pantaletas para bebés; bragas / blúmers / bombachas / pantaletas; calcetines absorbentes del sudor; calcetines/ soquetes [calcetines]; calentadores de piernas; calzado de deporte; calzado de playa; calzado; calzoncillos bóxer; calzones de baño / shorts de baño; camisas de manga corta; camisas; camisetas; camisetas de deporte; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; folgos que no estén calentados eléctricamente; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares / bufandas; gabanes / paletos / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorras; pañuelos de cuello de hombre; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de punto; prendas de vestir bordadas; prendas de vestir impermeables / impermeables; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas de vestir / vestimenta / vestuario; protectores de tacón para zapatos; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de gimnasia; ropa de papel; ropa de playa; ropa exterior; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos]; libreas; ligas [ropa interior]; ligas para calcetines; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones]; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; manoplas; mantillas; medias absorbentes del sudor; medias; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones; pantalones bombachos; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa para automovilistas; ropa para ciclistas; sandalias; sandalias de baño; saris; sarongs [pareos] / pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería; sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol; tirantes / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie para pantalones]; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; trajes de disfraces; trajes de esquí acuático; trajes; turbantes; uniformes; uniformes de judo]; uniformes de karate; valenki [botas de fieltro]; velos; vestidos; viras de calzado; viseras en cuanto artículos de sombrerería; viseras para gorras; zapatillas de baño / pantuflas de baño]; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado] Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021567147 ).

Solicitud N° 2021-0005451.—Diana Andrea Brenes Tinoco, soltera, cédula de identidad N° 114490049, y Franklin Arturo Vega Calvo, soltero, cédula de identidad N° 304230431, con domicilio en Centro, Guadalupe, Arenilla de la esquina sureste de la Iglesia de Guadalupe 250mts este, casa a mano izquierda color gris con portones blancos, Cartago, Costa Rica y Centro, Guadalupe, Arenilla de la esquina sureste de la Iglesia de Guadalupe 250mts este, casa a mano izquierda color gris con portones blancos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Carnes SAN BENITO Garantía de Calidad Frescura, Calidad, Buen precio

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de carnes, embutidos, lácteos y afines, en el área de carnicerías. Ubicado en Cartago centro, de Mc Donalds del Mercado Municipal 50 mts sur. Cartago, El Carmen de La Cadena Comercial Cartaginesa 25 mts norte, Tejar El Guarco, Cartago, costado sur del parque. Reservas: Reserva los colores amarillo, blanco, dorado, negro. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567150 ).

Solicitud Nº 2021-0005974.—Hui Lan Li, casada una vez, cédula de residencia 115600758623 con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, Calle Lomas, Condominio Lomas del Bosque, casa 107, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY WAY

como marca de comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021567156 ).

Solicitud Nº 2021-0004739.—Mario Arístides Pineda Herrera, cédula de residencia 155820025808, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-796810, cédula jurídica 3101796810 con domicilio en Escazú, Condominio María Belén, de Escuela Fillie Montesorie, 75 m noreste y 25 m oeste calle L, apartamento 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUERRERO DRY GIN MM XX

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza), bebidas alcohólicas embotelladas, mezcla de bebidas alcohólicas, bebidas preparadas alcohólicas, todas con Dry Gin (ginebra seca). Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567204 ).

Solicitud N° 2021-0005707.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Satisfied Vagabonds LLC., con domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover, DE 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: n n a t u s,

como marca de servicios en clases 35; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina de una empresa relacionada con la protección medioambiental y la gestión comercial, información, asesoramiento, publicidad, suministro de información a través de redes de telecomunicación con una finalidad publicitaria y ventas; en clase 36: transacciones financieras mediante cadena de bloques (blockchain); en clase 38: servicios de acceso de plataformas de comercio electrónico en internet; en clase 42: servicios de consultoría en creación y diseño de sitios web creación y alojamiento de plataformas, mantenimiento, programación y consultorías de software, todo para comercio electrónico todo relacionado con la creación de un legado ambiental Almacenamiento de datos mediante cadena de bloques (blockchain). Fecha: 1° de julio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021267211 ).

Solicitud Nº 2021-0005674.—Bibiana Paola Rojas Umaña, casada una vez, cédula de identidad 111340974, en calidad de apoderada generalísima de CT Servicios Múltiples S.R.L., Cédula jurídica 3102801688 con domicilio en Belén, La Ribera, trescientos metros este de la plaza de fútbol, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITY SEGURIDAD PRIVADA

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021567221 ).

Solicitud Nº 2021-0005431.—José Medina Orozco, soltero, cédula de identidad 303700450, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cfomoda L.T.D.A., cédula jurídica 3102786334, con domicilio en San Nicolás, costado sur de la Escuela Los Ángeles, casa a mano derecha número treinta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CFORA, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, tienda tipo boutique de ropa, calzado, joyería. Ubicado en San José, Curridabat, Pinares, Plaza Mabinsa Sur, local número 20. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567224 ).

Solicitud Nº 2021-0004279.—Milena Muñoz Aguirre, divorciada una vez, cédula de identidad N° 602640821, en calidad de apoderado generalísimo de Hyperión MSD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812879, con domicilio en Vázquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, Barrio Urbanización Josué, del Bar La Amistad 300 metros norte, contiguo al Kinder Mis Pequeños Angelitos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: todo para pasarla bien HYPERION MSD

como marca de fábrica, comercio y servicio en clases: 21; 22; 25; 33 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios de cocina y vajilla, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado; artículos de cristalería, porcelana y loza. utensilios domésticos y de cocina, por ejemplo, matamoscas, pinzas para la ropa, cucharas para mezclar, cucharas para rociar y sacacorchos, así como utensilios para servir, por ejemplo, pinzas para azúcar, pinzas para hielo, tartas y cucharones para servir, recipientes para el hogar, la cocina y la cocina, por ejemplo, jarrones, botellas, alcancías, cubos, cocteleras, ollas y sartenes para cocinar, y hervidores y ollas a presión no eléctricos; pequeños aparatos de cocina manuales para picar, moler, prensar o triturar, por ejemplo, prensas de ajo, cascanueces, morteros y morteros; soportes para platos y soportes para jarras, utensilios cosméticos y de tocador, por ejemplo, peines y cepillos de dientes eléctricos y no eléctricos, hilo dental, separadores de dedos de espuma para su uso en pedicura, borlas de polvo, estuches de tocador ajustados; artículos de jardinería, por ejemplo, guantes de jardinería, jardineras, regaderas y boquillas para mangueras de riego; acuarios de interior, terrarios y viveros; en clase 22: Tiendas de campaña y lonas, toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; Sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos, cuerdas y cordeles de fibras textiles naturales o artificiales, de papel o de materias plásticas, redes de pescar, hamacas, escalas de cuerda; fundas no ajustables para vehículos; ciertas bolsas y sacos no clasificados en otras clases según su función o finalidad, por ejemplo: las bolsas de malla para lavar la ropa, las bolsas para cadáveres, las sacas postales; bolsas de materias textiles para empaquetar, fibras de origen animal y fibras textiles en bruto, por ejemplo: la crin, los capullos de gusanos de seda, la tela de yute, la lana tratada o en bruto, la seda en bruto; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros, las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí los trajes de disfraces, la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir, los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo, los folgos que no estén calentados eléctricamente; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Bebidas, esencias y extractos alcohólicos, los vinos, los vinos generosos; las sidras, la perada; las bebidas espirituosas, los licores, las esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos, los amargos; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales: trabajos de oficina, servicios prestados cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: La explotación o dirección de una empresa comercial, o la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta; Los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios, la decoración de escaparates, los servicios de relaciones públicas; la producción de programas de televenta; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios: la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas, los servicios de asistencia comercial, por ejemplo: la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación-exportación, los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorias contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias, la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los trabajos de oficina, por ejemplo: los servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567231 ).

Solicitud Nº 2021-0005399.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de The Mochi Ice Cream Company LLC, con domicilio en 5563 Alcoa Avenue, Vernon, California 90058, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIKAWAYA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados, productos de confitería congelados, productos de confitería congelados no lácteos, productos de confitería congelados vegetarianos. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567246 ).

Solicitud Nº 2021-0005658.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Teramed, S. A. de C.V con domicilio en San Salvador, El Salvador, ave. Lametepec Y C. Chaparrastique NO.6, Urb. Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: LABORATORIOS TERAMED como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567247 ).

Solicitud Nº 2021-0005343.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Hexagon Nutrition PVT Ltda., otra identificación con domicilio en 404 -A, Global Chambers, New Link Rd, Veera Desai, Andheri West, Mumbai, Maharashtra 400053 - India, India , solicita la inscripción de: PENTA SURE

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios, suplementos nutricionales completos con eficacia probada de cinco nutrientes esenciales, y que aseguran lagunas en la dieta y los requisitos de diversas afecciones, como la desnutrición, la deficiencia de nutrientes en adultos sanos y las condiciones clínicas. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567250 ).

Solicitud Nº 2020-0007704.—Johnny Xatruch Benavides, casado, Cédula de identidad 601870180, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Codisa Technologies S.A., Cédula jurídica 3101668592 con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de Escazú, Edificio Banco General, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: realtech

como Marca de Servicios en clase(s): 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de acceso a plataformas de Internet destinadas a negocios de bienes raíces y desarrollo inmobiliario en general. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. El almacenamiento de contenido digital dirigido a negocios inmobiliarios, de bienes raíces y construcción en general; la investigación en el ámbito de la construcción y desarrollo inmobiliario y el suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierra. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez Registradora.—( IN2021567252 ).

Solicitud Nº 2021-0005638.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de A. Loacker-S.P.A., con domicilio en Vía Gasters 3, 39054 Auna Di Sotto, Renon (BZ) Italy, Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería y confitería, en particular wafers (gofres), barquillos y biscuits (galletas); chocolate y productos de chocolate, en particular pralinés, bombones de chocolate; preparaciones a base de cereales, en particular refrigerios a base de cereales; café, y cacao. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 9 de julio del 2021. Presentada el: 22 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567253 ).

Solicitud N° 2021-0002503.—Carlos Solana, divorciado, cédula de residencia 175600065629 con domicilio en Paquera, finca Arkami-Playa Órganos N° 60105, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bellevue ISLA TORTUGA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Publicidad, Dirección como la Administración de Negocios y Proyectos Urbanísticos, Servicios de Bienes Raíces. Ubicado en Puntarenas, Paquera, Playa Órganos, Calle hacia Camarón. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021567263 ).

Solicitud Nº 2021-0004978.—Fanny Margot Sandi Arias, cédula de identidad 109890083, en calidad de apoderado especial de Lilliam Jirón Arias, casada una vez, cédula de identidad 503800308, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Samara, Barrio El Torito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AWA DESIGNS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos artesanales de joyería; pulseras; collares; gargantillas; tobilleras. Fecha: 1 de julio del 2021. Presentada el: 2 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567302 ).

Solicitud Nº 2021-0003400.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad número 111490188, en calidad de apoderada especial de Dollarcity Holdings Inc., con domicilio en Edificio Afra, Ave. Samuel Lewis, Panamá, solicita la inscripción de: Dollarcity

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021567303 ).

Cambio de Nombre N° 142444

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Galderma Holding S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Galderma Skin Health S.A por el de Galderma Holding S.A., presentada el día 15 de abril del 2021 bajo expediente 142444. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0006926 Registro N° 223047 A Q.MED ALLIANCE en clases 38 41 44 Marca Mixto, 2003-0000015 Registro N° 142881 ADAFERIN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5241805 Registro N° 52418 NUTRACORT en clase 5 Marca Denominativa, 2012-0007283 Registro N° 234988 AQUACLIN en clase 3 Marca Denominativa, 2012-0007440 Registro N° 225818 BENZAC en clase 3 Marca Denominativa, 2012-0007282 Registro N° 224192 LATINADERM EXCELLENCE en clase 41 Marca Denominativa, 2000-0006896 Registro N° 125907 AVIXIS en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0008186 Registro N° 133176 BENZAC en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0006458 Registro N° 96107 BENZAC AC en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0004711 Registro N° 89849 BENZAC W en clase 5 Marca Denominativa, 2013-0003196 Registro N° 229652 BENZAKARE en clases 3 10 Marca Denominativa, 2013-0003303 Registro N° 230902 RESTYLANE en clases 3 10 Marca Denominativa, 1900-6580405 Registro N° 65804 CETAPHIL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2003-0008800 Registro N° 148443 CETAPHIL en clase 3 Marca Denominativa, 1994-0001172 Registro N° 87813 CLOBEX en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0001598 Registro N° 177918 CLOBEXPRO en clase 5 Marca Denominativa, 2013-0002164 Registro N° 229765 DERMOTIVIN en clases 3 5 Marca Denominativa, 1995-0006461 Registro N° 96109 DESOWEN en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0006468 Registro N° 96114 DIFFERIN en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0006460 Registro N° 96108 TETRALISAL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7725105 Registro N° 77251 DIFFERINE en clase 5 Marca Denominativa, 2013-0006381 Registro N° 233788 ELVALY en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0011052 Registro N° 216848 ELVAYA en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0011057 Registro N° 220815 SELSTREKA en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0011056 Registro N° 217425 MIRVASO en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0011055 Registro N° 217127 ONRELTEA en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0011051 Registro N° 216847 VASTREKA en clase 5 Marca Denominativa, 2013-0006041 Registro N° 233804 EMERVEL en clase 10 Marca Denominativa, 2012-0010604 Registro N° 227848 EPIDUO en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0008403 Registro N° 139791 ERYACNE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8107003 Registro N° 81070 GALDERMA en clase 3 Marca Denominativa, 1900-8105105 Registro N° 81051 RETACNYL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7851905 Registro N° 78519 GALDERMA en clase 5 Marca Denominativa, 2013- 0005074 Registro N° 230735 GALDERMA en clase(s) 3 5 10 Marca Mixto, 2015-0004991 Registro N° 246515 GALDERMA en clases 3 5 10 Marca Mixto, 2014-0007742 Registro N° 240756 IZEFLA en clases 3 5 Marca Denominativa, 2014-0007743 Registro N° 240755 ORACEA en clases 5 Marca Mixto, 1900-6471505 Registro N° 64715 LOCERYL en clases 5 Marca Denominativa, 2014-0003438 Registro N° 237673 LOCYCARE en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7435105 Registro N° 74351 METROGEL en clase 5 Marca Denominativa, 2015-0011263 Registro N° 268060 metvix en clase 5 Marca Mixto, 2014-0005327 Registro N° 238832 METVIXIA en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5398405 Registro N° 53984 NUTRADERM en clase 5 Marca Denominativa, 2014-0010650 Registro N° 242919 NUTRADERM en clases 3 5 10 44 Marca Mixto, 2000-0005238 Registro N° 125011 NUTRAPLUS en clase 3 Marca Denominativa, 2000-0005237 Registro N° 125010 NUTRAPLUS en clase 5 Marca Denominativa, 1992-0003559 Registro N° 81222 NUTRASORB en clase 3 Marca Denominativa, 2000-0003433 Registro N° 123497 RESTYLANE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7688805 Registro N° 76888 ROZEX en clase 5 Marca Denominativa, 2016-0004870 Registro N° 255175 SCULPTRA en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0005721 Registro N° 85987 SILKIS en clase 3 Marca Denominativa, 1993-0005720 Registro N° 85986 SILKIS en clase 5 Marca Denominativa, 2013- 0003730 Registro N° 229818 SKINBOOSTERS en clase(s) 10 Marca Denominativa, 2013-0001690 Registro N° 231233 SOOLANTRA en clases 3 5 Marca Denominativa, 2000-0003888 Registro N° 124851 TETRALYSAL en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0002764 Registro N° 128125 TRI - LUMA en clase 5 Marca Denominativa, 2015-0011262 Registro N° 268594 METVIX DAYLIGHT en clase 5 Marca Mixto, 2016-0004868 Registro N° 255174 SCULPTRA en clase 44 Marca Denominativa, 2016-0004869 Registro N° 255173 SCULPTRA en clase 10 Marca Denominativa y 2016-0005654 Registro N° 256120 SCULPTRA en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021566980 ).

Cambio de Nombre N° 142452

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Inetum España S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Informática el Corte Inglés S. A., por el de Inetum España S. A., presentada el 15 de abril del 2021, bajo expediente N° 142452. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0007994 Registro N° 295668 DALION en clase 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021567245 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-1081.—Ref: 35/2021/2270.—Juan José Matamoros Aguero, cédula de identidad 2-0295-0711, en calidad de Apoderado generalísimo de Cortezal Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-93518, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en. Presentada el 29 de abril del 2021 Según el expediente Nº 2021-1081 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021567008 ).

Solicitud Nº 2021-1554.—Ref: 35/2021/3672.—Rosario Castro García, cédula de identidad N° 700830123, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Cedral, 8 metros sur de la Escuela Cedral. Presentada el 18 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1554. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021567198 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agroindustrial para el Desarrollo de Proyectos Agrícolas Industriales y Pecuarios San Buenaventura, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas, industriales y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo agropecuario en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. Cuyo representante, será el presidente: Bryan Josué Alpízar Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 255527.—Registro Nacional, 08 de julio del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021566990 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-576824, denominación: Asociación de Empleados de Compañía Industrial Aceitera-Asocia54. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 446064.—Registro Nacional, 15 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021567041 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Valtech Cardio LTD., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE ANULOPLASTIA Y HERRAMIENTAS DE BLOQUEO PARA ELLO. Se proporciona un aparato que incluye una estructura de anuloplastla implantable (1152) que incluye una porción de cuerpo primaria y un miembro de contracción (226). Un sujetador de miembro de contracción (1560) puede rodear el miembro de contracción e incluir una estructura de sujeción que esta desviada a asumir un estado cerrado para sujeción sobre el miembro de contracción pasado través de este. Un tope (1570) puede acoplarse de manera removible al sujetador y mantener el sujetador en un estado abierto. Una herramienta de captación de miembro de contracción (1502) puede incluir elementos cortadores estáticos y dinámicos (1510, 1520) y pinzas (1505) configuradas para jalar el tope de manera proximal de manera que el tope empuje contra y mueva el elemento cortador dinámico con respecto al elemento cortador estático con el fin de facilitar corte del miembro de contracción. También se proporcionan otras aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Pintor, Rafael (US); Brauon, Haim (US); Sheps, Tal (US) y Galon, Aviv (US). Prioridad: N° 62/697,186 del 12/07/2018 (US) y N° 62/811,693 del 28/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/012481. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000020, y fue presentada a las 11:51:32 del 14 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021566662 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA EXPRESIÓN DE IRF5. Las presentes modalidades proporcionan métodos, compuestos, y composiciones útiles para inhibir la expresión de IRF5, que pueden ser útiles para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada con el IRF5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo inventor es Freier, Susan M. (US). Prioridad: N° 62/767,615 del 15/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/102630. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000311, y fue presentada a las 13:42:48 del 10 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021566747 ).

El Señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Vaccines & Prevention B.V., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS F DE PREFUSIÓN DEL VRS ESTABILIZADAS. La presente invención proporciona proteínas F de prefusión del virus respiratorio sincitial (VRS) estables, composiciones inmunógenas que comprenden dichas proteínas y usos de estas para la prevención y/o el tratamiento de una infección por VRS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, C07K 14/005 y A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Langedijk, Johannes, Petrus, María (NL). Prioridad: N° 18205863.6 del 13/11/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/099383. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000306, y fue presentada a las 14:27:22 del 8 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021566748 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROCESOS DE FABRICACIÓN Y FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE MDM2 (Divisional 2016-0010). La presente invención proporciona procesos para fabricar ácido 2-((3R,5R,6S)-5-(3-clorofenil)-6-(4-clorofenil)-1-((S)-1-(isopropilsulfonil)-3-metilbutan-2-il)-3-metil-2-oxopiperidin-3-il)acético así como intermediarios y procesos para fabricar los intermediarios. También se proporcionan formas cristalinas del compuesto y los intermediarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/76, A61K 31/45, A61P 35/00, C07C 309/04 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Caille, Sebastien (US); Fang, Yuanqing (US); Wortman, Sarah (US); Bio, Matthew (US); Lucas, Brian, S. (US); Wiedemann, Sean (US); Fox, Brian, M (US); Vounatsos, Filisaty (US); Mcgee, Lawrence R. (US) y Cochran, Brian (US). Prioridad: N° 61/833,196 del 10/06/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/200937. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000290, y fue presentada a las 14:15:49 del 01 de junio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021567249 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

Resolución DGAS-RES-003-2021—Despacho de la Dirección General de Adaptación Social.—San José, a las diez horas del día catorce del mes de julio del año dos mil veintiuno.

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27.1, 48, 84 inciso a-), 89 inciso 4-) y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los incisos d-) del artículo 4 y f-) del artículo 5, ambos de la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, N° 4762 del 08 de marzo de 1971 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue de conformidad con la nueva estructura programática, el Ministerio de Justicia y Paz y la implementación de la Ley 9524 Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes ingresa a formar parte del presupuesto del programa presupuestario 789 Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional.

2ºQue el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, actualmente cuenta con una estructura organizacional estable y definida que le permite y le ha permitido en el pasado realizar los procesos asignados de manera efectiva para la consecución de sus objetivos.

3ºQue para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a los trámites propios que lleva el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes dentro del Programa Presupuestario 789, Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y sus subprogramas, y agilizar los actos que se llevan a cabo en el mismo, siguiendo las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública, corresponde delegar formalmente todas aquellas firmas y funciones que puedan contribuir a la agilidad de la gestión del Patronato y la optimización de los recursos públicos.

4ºQue los artículos 84 inciso a), 89 inciso 4) y 92 de la Ley General de la Administración Pública permiten la delegación de la firma de actos siendo que, cuando se trate de un tipo de acto, debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

5ºQue mediante oficio MJP-195-03-2020 del 16 de marzo del 2020, la Señora Ministra designa en el cargo de Directora General de Adaptación Social a la Viceministra de Justicia, Viviana Boza Chacón, quien asumirá como recargo esa Dirección, así como la Jefatura del Programa Presupuestario 789, Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional.

6ºQue de manera transitoria, mientras se mantenga esta designación y en aras de garantizar el interés público e institucional y la continuidad y efectividad de la gestión administrativa y financiera del Programa, conviene adoptar algunas decisiones en relación con las delegaciones de algunas firmas de los diferentes actores que intervienen dentro de estos procesos, según su nivel de responsabilidad dentro del Programa Presupuestario 789, Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y sus subprogramas.

6ºQue dichas delegaciones son de carácter personalísimo y se mantendrán vigentes siempre y cuando el delegante y los delegados sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare, esa delegación quedará sin efecto debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocuparen los cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a todos los Departamentos y Áreas relacionadas, a efectos de mantener actualizada la información. Por tanto,

LA DIRECTORA GENERAL,

RESUELVE

I.—Delegar en el funcionario Arnoldo Mora Sequeira, cédula número 3-0285-0030, en su calidad de Director Ejecutivo del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes la firma de las certificaciones de contenido presupuestario, las decisiones de inicio, solicitudes de contratación, solicitudes de órdenes de pedido y modificaciones de contrato sustentadas en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA); además de la firma de los siguientes documentos o actos: las modificaciones o sustituciones de las solicitudes de pedido en el sistema; las solicitudes de caducos de pedidos y reservas; el plan de compras y sus modificaciones; los formularios de caja chica y los formularios de viáticos boletas de creación de reserva; la aprobación en las boletas de control y los visados del gasto (esto para la consecución de los objetivos y metas establecidos la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos), correspondientes al Patronato de Construcciones, Instalación y Adquisición de Bienes del Programa 789.

II.—Así también se delega en el señor Mora Sequeira la firma electrónica y la aprobación digital en el SICOP de las resoluciones que constituyen la decisión inicial (solicitud de contratación o de pedido) del trámite de contratación administrativa, las modificaciones contractuales amparadas en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, las solicitudes de órdenes de pedido o decisiones de adquirir cantidades adicionales de servicios o suministros amparadas en contratos vigentes; en aplicación del artículo 92 de la Ley General de Administración Pública.

III.—Rige a partir de su firma, pero deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.—Viviana Boza Chacón, Directora General a.í.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud279749.—( IN2021567155 ).

COMERCIO EXTERIOR

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

AVISO

El Ministerio de Comercio Exterior informa sobre los:

“CONTINGENTES ARANCELARIOS 2021”

El detalle sobre la modificación de la convocatoria de los contingentes arancelarios disponibles para el año 2021 del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá, se encuentra a disposición en la página Web del Ministerio de Comercio Exterior: https://www.comex.go.cr/contingentes/.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dirección de Asesoría Legal.—Roberto Gamboa Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº SG-000031-21.—Solicitud Nº 032-2021-PRO.—( IN2021567001 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0430-2021.—Exp. N° 21846.—3-102-770877 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 87.618 / 648.972 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021566415 ).

ED-UHTPSOZ-0034-2021.—Expediente 13916.—Los Nuevos Meridianos NM Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 7, efectuando la captación en finca de Los Cielos East LLC en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 145.618 / 543.491 hoja Dominical. 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 8, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 146.769 / 543.823 hoja Savegre. 1,56 litros por segundo del nacimiento sin nombre 6, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso turístico - balneario. Coordenadas 145.954 / 543.541 hoja Dominical. 2,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Los Cielos East LLC en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 146.385 / 544.497 hoja Savegre. 1,56 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 145.954 / 543.541 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zuniga.—( IN2021566444 ).

ED-0337-2021.—Exp. N° 21701.—Fralima Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso comercial, consumo humano, industria y riego. Coordenadas 258.005 / 494.116 hoja Aguas Zarcas. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso comercial, consumo humano, industria y riego. Coordenadas 259.139 / 493.849 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021566445 ).

ED-UHTPNOL-0049-2021. Exp. 7963.—Río Minerales S. A., solicita concesión de: 52.68 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso industria - minería. Coordenadas 232.300 / 458.700 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021566451 ).

ED-0451-2021.—Expediente 19089P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QA-32 en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 239.511 / 481.882 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 09 de julio de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566530 ).

ED-0237-2021.—Expediente Nº 9075P.—Abonos del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1884 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 213.340 / 512.850 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566668 ).

ED-0482-2021.—Expediente 21906.—Ganadera La Flor Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,96 litros por segundo del nacimiento Higuerón, efectuando la captación en finca de en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria y riego. Coordenadas 219.966 / 515.715 hoja Abra. 0,97 litros por segundo del nacimiento Guanacaste, efectuando la captación en finca de en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria y riego. Coordenadas 219.893 / 515.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021566725 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0472-2021.—Expediente21898.—digital Noidy Rosario, Cervantes Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Emilio Díaz Balmaceda en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 145.167 / 566.711 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021566703 ).

ED-0475-2021. Expediente21900.—digital Harbor Hill Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.248 / 554.193 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021566705 ).

ED-UHTPSOZ-0035-2021.—Exp. 13843P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita aumento de fuentes y caudal de: 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial. Coordenadas 143.474 / 573.685 hoja Repunta. 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial. Coordenadas 143.447 / 573.713 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021566706 ).

ED-0441-2021.—Exp. 20661PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, filial número Tres-C Ocho de Agua O.D.A. Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 271.984 / 365.515 hoja BELEN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566732 ).

ED-0359-2021.—Expediente 21740.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo de la quebrada San Marcos, efectuando la captación en finca del solicitante en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 89.170 / 656.341 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021566742 ).

ED-UHTPNOL-0015-2020.—Expediente N° 6478.—Ganadera Los Sobrinos S.A., solicita concesión de: 1.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 197.000 / 426.400, hoja Río Ario. 3.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas: 197.000 / 426.700, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Ivette Mena Ordóñez.—( IN2021566858 ).

ED-0483-2021.—Expediente 21907.—Berlín Otoniel Masis Romero y Erick Benjamín Masís Romero, solicitan concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento La Fuente, efectuando la captación en finca Gerardo Guillén Sancho en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas 219.790 / 569.866 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021566935 ).

ED-0459-2021.—Expediente N° 5173.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 223.963 / 514.825 hoja Barva. Predios inferiores: Elba Álvarez Segura, Alicia Víquez Calderón y Gerardo Mejía Brenes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566962 ).

ED-0429-2021.—Expediente 21844.—Ana Elba Machón Mirasol, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de comunidad de propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.652 / 570.207 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021566971 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0199-2021.—Exp. 3049.—Angelmira, Matamoros Badilla, solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Oscar Chinchilla Fonseca en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.800 / 479.600 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021567052 ).

ED-0452-2021.—Expediente 18264P.—Pinales del Caribe GAC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-38 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario riego. Coordenadas 237.189 / 589.999 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021567053 ).

ED-UHSAN-0019-2021.—Expediente 6196.—Aurelio Solís Brenes solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Cristiana Poder de lo Alto de las Asambleas de Dios en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas 259.200 / 490.200 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021567165 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18- 015845-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth, para que se declare inconstitucional el artículo 48 de la Convención Colectiva de la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas, se ha dictado el Voto 2021015419 de las nueve horas veinte minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, que literalmente dice: por tanto:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 48 de la Convención Colectiva de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas. Por conexidad, se declara inconstitucional el numeral 47 de esa convención y se elimina la frase “y el tope del auxilio de la cesantía será de veinte años como máximo” de tal norma, debiendo entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización allí reconocido, debe ajustarse al tope de doce años señalado en esta sentencia. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto, en cuanto al pago de cesantía en supuestos de renuncia y en cuanto al plazo de cesantía, y considera que en este caso, la acción debe ser declarada sin lugar. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

San José, 14 de julio del 2021

                                                                   Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                    Secretario

1 vez.—( IN2021567116 ).

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-000947-0007-CO, promovida por Rubén Hernández Valle en su condición de apoderado general judicial de Evangelina López Guzmán; para que se declare la inconstitucionalidad de la disposición 1.6 de las “Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil”, dictadas por la Corte Plena y el Transitorio VI del Código Procesal Civil, Ley Nº 9342 del 3 de febrero de 2016, se ha dictado el Voto Nº 2021009089 de las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Por tanto «Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 1.6 de las “Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil” y, en consecuencia, se anula por inconstitucional la norma antedicha. En lo que se refiere al Transitorio VI del Código Procesal Civil, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas ponen nota. La Magistrada Garro Vargas agrega nota separada. Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez y la Magistrada Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 12 de julio del 2021.

                                                                   Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                    Secretario.

1 vez.—( IN2021567119 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3462-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veintiuno. Expediente N° 219-2021

Segunda revisión parcial de la liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando

1º—Mediante oficio N° DGRE-0355-2020 (sic) del 24 de junio de 2021, recibido vía correo electrónico en la Secretaría del Tribunal el día siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PAC-21-2021 del 24 de mayo de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Segundo informe parcial relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Acción Ciudadana, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 1 a 4).

2º—Por resolución de las 15:20 horas del 28 de junio 2021, notificada el día siguiente vía correo electrónico, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Acción Ciudadana (en lo sucesivo PAC), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento (folios 10 a 12).

3º—Por oficio N° PAC-CE-102-2021 del 30 de junio de 2021, recibido vía correo electrónico en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 10:58 horas del lunes 1.° de julio de 2021, el PAC renunció al plazo para plantear objeciones al informe N° DFPP-LM-PAC-21-2021 del 24 de mayo de 2021 trasladado en el oficio N° DGRE-0355-2020 (sic) del 24 de junio de 2021, al tiempo que solicitó que a la brevedad se le girara a su cuenta bancaria el dinero aprobado (folios 13 a 14).

4º—Por auto de las 11:05 horas del 6 de julio de 2021, el Tribunal Supremo de Elecciones solicitó a la Procuraduría General de la República que informara el estado de las gestiones cobratorias de la condena que recibió el PAC con motivo de la acción civil resarcitoria formulada dentro de la causa penal tramitada bajo el expediente N° 12-000024-0033-PE (folio 29).

5º—Por oficio N° ADP-967-2021 del 6 de julio de 2021, recibido por la Secretaría del Despacho vía correo electrónico a las 14:55 horas del 7 de julio de 2021, el señor Randall Albán Aguirre Mena, funcionario de la Procuraduría General de la República, informó que ese órgano del Estado llegó a un acuerdo conciliatorio con el PAC para que este cancele el monto que fue condenado a pagar como consecuencia de la acción civil resarcitoria formulada dentro de la causa penal tramitada bajo el expediente N° 12-000024-0033-PE, de esa manera la agrupación deberá cancelar la totalidad del monto en un plazo de 2 años y 6 meses. Además, el acuerdo conciliatorio fue homologado por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, tal y como consta en la resolución N° 673-2021 de las 11:30 horas del 1.° de julio de 2021. En esa misma línea, señaló que el primer pago deberá efectuarse el 16 de agosto de 2021 y el último el 12 de febrero de 2024, durante ese plazo de 2 años y 6 meses se suspendió el cómputo de la prescripción civil y, en caso de incumplimiento, se procederá a ejecutar la sentencia ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (folios 37 a 39).

6º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento o RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.)           Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 15 a 16).

b.)           Mediante resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PAC podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢662.974.770,55 (folios 17 a 24).

c.)            El PAC presentó una liquidación de gastos correspondiente a la campaña electoral de las elecciones municipales de 2020 que asciende a la suma de ¢360.756.199,38 (folios 2 vuelto 3, 3 vuelto 4, 6 vuelto, 7 y 7 vuelto).

d.)           En la primera revisión parcial de su liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al PAC se le reconocieron erogaciones por la suma de ¢89.397.867,63 (resolución N° 6254-E10-2020 de las 14:00 horas del 4 de diciembre de 2020, visible a folios 26 a 28).

e.)            Una vez efectuada la segunda revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PAC, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢207.707.029,06 correspondientes a gastos electorales (folios 3 a 4 vuelto y 7 a 8).

f.)            La Dirección y el Departamento mantienen gastos en proceso de revisión por la suma de ¢63.651.301,16 (folios 3 vuelto, 4, 7 y 7 vuelto).

g.)            El PAC ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folios 4 y 8).

h.)           El PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4, 7 vuelto y 25).

i.)             El PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre la ausencia de oposición respecto del contenido del oficio N° DGRE-0355-2020 (sic) y el informe N° DFPP-LM-PAC-21-2021. Dado que el PAC manifestó a través del oficio N° PAC-CE-102-2021 del 30 de junio de 2021, suscrito por el señor Anthony Francisco Cascante Ramírez, secretario nacional (folio 14), la conformidad con el contenido del informe N° DFPP-LM-PAC-21-2021, es innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

VI.—Resultados de la segunda revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PAC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢662.974.770,55, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PAC a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢360.756.199,38. Tras la segunda revisión parcial de estos gastos, la Dirección tuvo -en esta ocasión- como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢207.707.029,06, monto que resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocerle al PAC.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a.)           El PAC ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 4 y 8).

b.)           El PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4, 7 vuelto y 25).

c.)            No se registran multas pendientes de cancelación de parte del PAC, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 4 y 8).

VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión. De acuerdo con el oficio N° DGRE-0355-2020 (sic) y el informe N° DFPP-LM-PAC-21-2021, quedan gastos en proceso de revisión por la suma de ¢63.651.301,16 (folios 3 vuelto, 4, 7 y 7 vuelto), extremo sobre el cual el Tribunal Supremo de Elecciones se pronunciará oportunamente.

IX.—Sobre el monto a reconocer y girar. Del resultado de la segunda revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PAC, procede reconocer la suma de ¢207.707.029,06 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.

X.—Sobre la firmeza de esta resolución. Teniendo en cuenta que el PAC renunció al plazo para plantear objeciones al informe N° DFPP-LM-PAC-21-2021 del 24 de mayo de 2021 trasladado en el oficio N° DGRE-0355-2020 (sic) del 24 de junio de 2021, al tiempo que solicitó que a la brevedad se le girara a su cuenta bancaria el dinero aprobado en esta liquidación, se declara firme la presente resolución, ello con base en la doctrina sentada por este Tribunal en la resolución N° 1008-E10-2021 en la que se expuso:

“X.-         Sobre la firmeza de esta resolución. El señor Randall Quirós Bustamante, presidente del PUSC, al referirse a la audiencia conferida por el Magistrado instructor en torno a los alcances del oficio N° DGRE-058-2021 y el informe técnico N° DFPP-LT-PUSC-02-2021, por oficio N° PUSC 0019 2021 expresó: “(…) me permito comunicarle que renunciamos al plazo de ocho días otorgado por su autoridad” (folio 20).

En criterio de este Tribunal la respuesta del PUSC implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio N° DGRE-058-2021 y los resultados del informe técnico N° DFPP-LT-PUSC-02-2021.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener mayor claridad sobre la renuncia del PUSC a combatir finalmente esta resolución.”

Así las cosas, teniendo en consideración que: a) no hay modificación entre lo recomendado en ese informe y ese oficio y lo resuelto por el Tribunal Supremo de Elecciones; b) en la consulta web efectuada por este Tribunal no han aparecido adeudos pendientes de saldar con la seguridad social y c) al Tribunal Supremo de Elecciones no se le ha comunicado que exista razón alguna que de manera sobreviniente hiciera necesaria la retención del giro al PAC (por ejemplo, una orden judicial de embargo), procede declarar la firmeza de esta sentencia, con lo cual se ordena el giro de los recursos a la cuenta bancaria del PAC. Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢207.707.029,06 (doscientos siete millones setecientos siete mil veintinueve colones con seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde de conformidad con la segunda revisión parcial de su liquidación de gastos electorales de la campaña electoral municipal 2020. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, su cuenta IBAN N° CR06016100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual está asociada a la cuenta cliente N° 161-0008410104680-0, a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021567306 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yasarys del Carmen Lacayo Maltez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2123-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas diecinueve minutos del dieciocho de julio de dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 28308-2013. Resultando 1.- ..., 2.-…, Considerando: I. Hechos Probados: ..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yaskari Dayana Caballero Lacayo, en el sentido que el nombre de la madre... es “Yasarys del Carmen.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes, Jefe.—1 vez.—( IN2021567017 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Betlania Auxiliadora Largaespada Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia 155805245115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 1:34 del 16 de julio de 2021. Expediente: 2980-2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Administrativo Dos.—1 vez.—( IN2021566987 ).

Cristel Raquel Rodríguez Vílchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823686905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3849-2021.—Cartago al ser las 13:48 del 14 de julio de 2021.—Jeonattann Gerardo Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2021566995 ).

Juan José Pérez Aguilar, boliviano, cédula de residencia N° DI106800037723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3914-2021.—San José, al ser las 13:34 del 16 de julio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021567021 ).

Marlon José Blandón Masís, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817487716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3922-2021.—San José, al ser las 7:27 del 19 de julio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021567024 ).

Raquel del Carmen Garcia Chávez, nicaragüense, cédula de residencia 155805311216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3895-2021.—San José al ser las 8:38 del 19 de julio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021567050 ).

Yessika Lissette Vargas Trejos, colombiana, cédula de residencia N° 117001953416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3868-2021.—San José, al ser las 08:59 del 15 de julio del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021567085 ).

Marlon Antonio Guerrero Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803324825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3877-2021.—San José, al ser las 12:18 del 15 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021567096 ).

Gabriela Milagros García Santander, venezolana, cédula de residencia N° DI186200588505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3835-2021.—San José al ser las 12:05 del 15 de julio de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021567115 ).

Manuel de Jesús Reyes Trejos, nicaragüense, cédula de residencia DI155820378917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3927-2021.—San José, al ser las 09:24 del 19 de julio del 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021567120 ).

Cecilia Amparo Mayorga Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155800794727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3924-2021.—San José al ser las 08:38 del 19 de julio de 2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021567123 ).

Eddy Tadeo Pérez Núñez, nicaragüense, cédula de residencia 155824330226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3668-2021.—San José, al ser las 12:27 del 12 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021567137 ).

Yahaira Cuadra Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155808058501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3893-2021.—San José, al ser las 8:29 del 16 de julio del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021567188 ).

Jorge David Rodríguez Mora, nicaragüense, cédula de residencia 155821004732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3775-2021.—San José, al ser las 2:27 del 12 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021567192 ).

Yuliana Paola Herrera Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823288027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3860-2021.—San José, al ser las 07:40 del 15 de julio de 2021.—Isabel Cristina Bolaños González, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021567290 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS

2021LN-000004-5101

(Aviso N°4)

Pruebas para la determinación de gases arteriales

A los oferentes interesados en participar, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 12 de agosto 2021, a las 09:00 horas, ya que se está a la espera de las modificaciones para la confección del cartel unificado. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi Oficinas Centrales.

San José, 19 de julio del 2021.—Sub-Área de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 281858.—( IN2021567289 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DFA-AA-1045-2021

19 de julio de 2021

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-005-2021

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Ítem                                                     Descripción

Ítem Nº 1                            Casa, San José, Pavas

Ítem Nº 2                            Casa de habitación, Alajuela, Alajuela

Ítem Nº 3                             Casa de habitación, Alajuela, Pueblo Nuevo

Ítem Nº 4                            Casa de habitación, Limón, Pococí

Ítem Nº 5                            Lote, Alajuela, Carrizal

Ítem Nº 6                            Lote, Alajuela, San Ramón

Ítem Nº 7                            Lote, Alajuela, San Ramón

Información adicional: El cartel de este concurso denominadoVenta pública VP-005-2021” está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.

En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-005-2021, es el 11 de agosto de 2021 a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 11 de agosto de 2021 a las 10:15 a.m. Área Administrativa.

Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021567285 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

REGLAMENTO DE SESIONES VIRTUALES DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE ALAJUELITA Y COMISIONES MUNICIPALES DE ALAJUELITA EN CASO DE EMERGENCIA NACIONAL
 O CANTONAL

Considerando que:

1ºA partir del día 16 de marzo el Gobierno de la República emite un decreto de Estado de Emergencia Nacional (42227), por el motivo de la pandemia Covid-19. o Cualquier otro decreto que rija como decreto de estado de Emergencia Cantonal o Nacional.

2ºMediante la ley N° 9842 del 27 de abril del 2020, denominada “Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal” se modificó la Ley N° 7794 o Código Municipal introduciéndose el ordinal 37 bis, el cual faculta a los Concejos Municipales a sesionar de forma excepcional virtualmente, a partir del primero de mayo

3ºDe conformidad con el ordinal 169 de la Constitución Política, el Concejo Municipal es un órgano deliberativo.

4ºEn la actualidad el Concejo Municipal del cantón central de Alajuelita cuenta con regulación para la deliberación a través de sesiones virtuales, por lo cual es adecuado para el desarrollo de las mismas la emisión de una regulación por medio de este Reglamento que permita su adecuado desarrollo.

5ºEl Concejo Municipal como órgano jerárquico de la Municipalidad de Alajuelita está sujeto en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c), 17 incisos a), 37 bis y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente reglamento:

CAPÍTULO I

Artículo 1ºDisposiciones generales

1.             El presente reglamento es complementario al Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, por lo cual las disposiciones contenidas en el mismo se aplican a la sesión realizada mediante modalidad virtual, en el tanto sean compatibles.

2.             El Concejo Municipal y sus comisiones de manera excepcional podrá sesionar mediante la modalidad virtual, vía videoconferencia, siempre que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y de participación. Para realizar una sesión virtual se debe contar con el voto favorable de dos terceras partes de los regidores.

3.             En las sesiones virtuales, es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación.

Este uso será posible si la telecomunicación permite una comunicación integral, simultánea que comprenda video, audio y datos.

4.             En todo momento se debe garantizar la transparencia de las sesiones y sus acuerdos por lo que la plataforma virtual debe contemplar la facilidad de poder transmitirse en vivo o por medio de grabación por medios digitales de fácil acceso para los ciudadanos del cantón.

5.             La plataforma tecnológica que se utilice deberá garantizar la identificación de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.

CAPÍTULO II

De las sesiones municipales virtuales

Artículo 2ºLas sesiones. Las sesiones del Concejo Municipal se celebrarán de forma ordinaria los días Martes a las 7:00 pm y las Sesiones Extraordinarias los días que se amerite, igualmente a la misma hora del reloj del presidente municipal.

Artículo 3º—Acuerdos y conducción. Las sesiones y Acuerdos se regirán en función del Reglamento interior de orden, dirección y debates del Concejo Municipal del cantón de Alajuelita. Esto para garantizar el adecuado funcionamiento del Concejo Municipal.

Adecuando los señalamientos presenciales a la virtualidad

Artículo 4ºDesconexión por falla de internet o electricidad. En caso de desconexión de alguno de los participantes de la sesión virtual, el Presidente Municipal podrá otorgar un permiso hasta por 10 minutos para la reconexión de la persona, esto sin detener el funcionamiento del Concejo Municipal, si en ese lapso no se da la conexión, se perderá la dieta del día y permiso de 5 minutos de ausencia en la pantalla para ir al baño con permiso de la Presidencia del Concejo

CAPÍTULO III

De la Presidencia municipal

Artículo 5ºDeberes de la Presidencia del Municipal.

La Presidencia del Concejo con el apoyo de la Alcaldía debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros del Concejo, que no cuenten las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar, para participar en la deliberación del Concejo.

Autorizar la presencia en la sesión, de terceras personas, solo por AUDIENCIAS y coordinar con la secretaria su debida convocatoria. Igual en caso de que la autorización se haya dado por acuerdo del Concejo Municipal.

Vigilar el adecuado desarrollo de la sesión virtual, verificar el uso y conexión de las cámaras obligatoriamente encendidas y donde se reconozca la cara de la persona activa durante la sesión, tanto de los Regidores Propietarios y Suplentes, así como los Síndicos y los Suplentes y TODOS los que devenguen dieta.

Dar fe de la presencia o ausencia de los miembros del concejo durante la sesión virtual

CAPÍTULO IV

De la secretaría del Concejo

Artículo 6ºDeberes de la secretaría del Concejo.

La Secretaría del Concejo Municipal llevará un registro de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo electrónico) del alcalde, Vicealcaldes, Regidores propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes y personal de apoyo debidamente autorizado por la Alcaldía o La Presidencia del Concejo, donde cada uno de ellos consignará un medio oficial para recibir notificaciones procurando que sea una dirección electrónica brindada por la Municipalidad de Alajuelita o consignada por el miembro del cuerpo deliberativo.

Es deber de la Secretaría del Concejo Municipal realizar la adecuada convocatoria a todos los integrantes del Concejo Municipal, tanto en las sesiones ordinarias como las extraordinarias, que se realicen mediante modalidad virtual, igual al mecanismo del Reglamento del Concejo.

De forma previa al inicio de la sesión virtual y no menor a tres horas antes del inicio de la sesión, la titular de la secretaria deberá enviar al correo electrónico consignado, el link o acceso, para que los miembros del Concejo y demás personal de apoyo puedan acceder a la sesión virtual, a la hora programada.

Coordinar con la Presidencia Municipal para que terceras personas, autorizadas por él o el Concejo, tengan disponible el link de acceso para participar en la sesión.

Realizar, conservar y enviar al correo consignado de los miembros del Concejo Municipal el acta de la sesión municipal.

CAPÍTULO V

De la Alcaldía

Artículo 7ºDeberes de la Administración Local

Habilitar un espacio físico para que las personas que no cuentan con la adecuada conexión a internet puedan acceder a las sesiones.

Brindar un correo institucional o medio electrónico pertinente como por ejemplo correo normal, whatsapp para recibir el link o acceso a las sesiones a los miembros del concejo y demás personal. A excepción de que algún miembro consigne uno diferente para estos efectos.

Asignar y comunicar mediante el Departamento de Prensa, el link correspondiente de las Sesiones y el orden de servicio el cual establece los lineamientos y requisitos técnicos de conectividad, conforme a lo establecido en el artículo 37 BIS de la Ley 9842.

CAPÍTULO VI

De las comisiones municipales

Artículo 8ºDeberes de las Comisiones del Concejo Municipal de Alajuelita

La Coordinación de la Comisión con el apoyo de la Alcaldía debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros de la Comisión, que no cuenten las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar, para participar en la deliberación de la Comisión.

Autorizar la presencia en la comisión, de terceras personas, su debida convocatoria. Igual en caso de que la autorización se haya dado por acuerdo del Concejo Municipal.

Vigilar el adecuado desarrollo de la sesión virtual.

CAPÍTULO VII

De los Regidores (as) y los Síndicos (as) y sus Suplentes

Artículo 9ºDeberes de los Regidores.

Será responsabilidad de los Regidores (as) y los Síndicos (as) así como de sus respectivos Suplentes mantener un servicio de conectividad apropiado y adecuado para la participación de las sesiones del Concejo Municipal, y conectarse en tiempo y forma a las sesiones convocadas según el presente reglamento, con sus cámaras encendidas durante todo el tiempo en que dure la Sesión del Concejo Municipal.

Podrán habilitar o (encender) los micrófonos cuando solicite la palabra y le sea otorgada por el presidente del consejo y por un tiempo no mayor a tres minutos y con derecho a una réplica hasta por un minuto siempre y cuando mantenga el orden y respeto con sus demás compañeros del consejo, podrá ser silenciado o deshabilitado cuando use vocabulario inadecuado, palabras fuera de tono y falte el respeto a los demás miembros del consejo o público en general.

En caso de no contar con las condiciones de acceso a internet, o no sea la adecuada, deberá de comunicarlo con la suficiente antelación, al presidente del Concejo para que éste coordine con el Alcalde Municipal el uso del espacio físico que será destinado para ello, con base en el inciso 2 del artículo 7 de este Reglamento.

Mantener la atención y el comportamiento durante la sesión por medio de su Cámara del Computador, Celular o cualquier dispositivo que se esté usando así como hacer uso de la palabra cuando el presidente se la conceda y no podrá interrumpir cuando no se le haya otorgada la misma por parte de la presidencia del consejo lo anterior para el pago de la dieta Correspondiente.

Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su aprobación y correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 1 vez.

Concejo Municipal.—Emilia Martínez Mena, Secretaria.—1 vez.— ( IN2021566861 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PROYECTO DE REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Con la finalidad de incentivar e impulsar la educación pública y mejorar de esa forma las condiciones de vida de la juventud y niñez del Cantón de Montes de Oca, la Municipalidad de Montes de Oca concederá becas de estudio, conforme a los artículos 57 y 62 del Código Municipal actual y el Calendario Escolar del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El objetivo del presente Reglamento es regular el proceso para otorgar de la manera más justa y equitativa las becas de estudio a las y los estudiantes del Cantón de Montes de Oca.

Artículo 3º—Los Concejos de Distrito y la Alcaldía Municipal presentarán ante el Concejo Municipal las prioridades, necesidades y los requerimientos presupuestarios según lo establecido por el Código Municipal en sus artículos 43 y 94, a efecto de darle contenido económico al Programa de Becas Municipales. Para el cálculo de la necesidad y requerimientos presupuestarios se tomarán en cuenta el Índice de precios al consumidor, la inflación, salario mínimo y aumentos salariales del sector público.

Artículo 4ºLos Concejos de Distrito, con apoyo técnico en la promoción y divulgación por parte de la administración, serán los encargados de promocionar en forma abierta el programa de becas municipales.

Artículo 5ºLos Concejos de Distrito, con apoyo de la administración municipal, serán los responsables de recibir las solicitudes de becas y enviarlas para su estudio y recomendación a la Oficina de Desarrollo Social.

La Oficina de Desarrollo Social será la responsable de estudiar las solicitudes de becas y de recomendar las personas beneficiarias al Concejo de Distrito respectivo, en primera instancia. Estas recomendaciones deberán partir de criterios técnicos y objetivos que deberán ser comunicados al Concejo Municipal previo al inicio del estudio de solicitudes de cada año.

Los Concejos de Distrito podrán solicitar a la Oficina de Desarrollo Social que esta realice visitas de campo a posibles personas beneficiarias, según la disponibilidad de recursos.

Artículo 5ºBis-El Concejo de Distrito, a partir de la recomendación técnica de la Oficina de Desarrollo Social, propondrá al Concejo Municipal la lista de beneficiarios. Si el Concejo de Distrito fuera a apartarse de la recomendación del órgano técnico, o el Concejo Municipal de la recomendación del Concejo de Distrito, deberán justificar las razones correspondientes.

Artículo 5ºTer-El Concejo Municipal, en el mes de octubre de cada año, aprobará el calendario de asignación de becas según propuesta presentada por la administración. Este calendario deberá contener las fechas de recepción de formularios, así como la fecha límite para que la Oficina de Desarrollo Social y los Concejos de Distrito presenten sus recomendaciones.

Artículo 6ºLa Oficina de Desarrollo Social y los Concejos de Distrito serán los responsable de recomendar al Concejo Municipal:

i.              El monto que se entregará por persona beneficiaria.

ii.             La cantidad de becas a distribuir por distrito. Asimismo, buscará nuevas y nuevos beneficiarios a quienes otorgarles las becas no retiradas.

Artículo 7ºCada Concejo de Distrito se encargará de proponer a las personas beneficiarias que vivan en su distrito.

Capítulo II

Las personas beneficiarias y adjudicatarias de las becas

Artículo 8ºCon base en el capítulo VIII, artículo 59, y para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, los Concejos de Distrito y las Sindicaturas obtendrán de la Municipalidad de Montes de Oca el apoyo en materiales, servicios y equipo que esta le pueda proveer de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias y de recursos disponibles.

Artículo 9ºPodrán solicitar una beca de estudio los y las estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a)            Ser vecino(a) del Cantón de Montes de Oca y cuyo padre, madre o encargado(a) sean residentes del Cantón por un lapso no menor de 1 año. En el caso de personas mayores de edad ser residentes por un lapso no menor de 2 meses.

b)            Ser estudiante activo de primaria o secundaria del Sistema Regular de Educación Público Costarricense. Si el contenido presupuestario lo permite, el Concejo Municipal podrá autorizar otorgar además a estudiantes de maternal y prescolar.

c)             Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos. 

d)            No ser beneficiario de otra beca.

e)             Haber aprobado el curso lectivo anterior.

Artículo 10.—Las personas beneficiarias de una beca se comprometen a:

a)            Brindar la información requerida para el depósito de la beca a la Tesorería Municipal en el plazo establecido.

b)            Asistir puntualmente a lecciones en la Institución Educativa donde esté matriculado, esto podrá corroborarse solicitado la información a los centros educativos.

c)             Mostrar una conducta ejemplar dentro y fuera de la Institución a la que asiste, esto podrá corroborarse solicitado la información a los centros educativos.

d)            Informar al Concejo de Distrito cualquier cambio en la cuenta para el depósito de la beca.

e)             Apoyar labores comunales que beneficien a su distrito en conjunto con los Concejos de Distrito.

Artículo 11.—El fondo acumulado por concepto de becas no retiradas de cada distrito, quedará disponible para que el Concejo de Distrito correspondiente realice reconocimientos a estudiantes distinguidos y distinguidas.

Artículo 12.—Perderá su condición de becario(a), quien habiendo sido designado como tal:

a)            Cometiere actos que perjudiquen el prestigio o la buena marcha de la comunidad.

b)            Se comprobare que recibe otra beca de otros organismos.

c)             Interrumpiere sus estudios.

d)            Incumpliere cualquiera de los numerales del artículo 9o y 10o de este reglamento.

e)             Que se comprobare que el dinero de la beca se utilice para usos ajenos al bienestar de la persona beneficiaria. Para estos efectos, la administración podrá solicitar a quien administre la beca de la persona menor de edad que rinda cuentas sobre el destino de los fondos asignados.

f)             Quienes no entregaran información requerida para realizar los depósitos en el plazo establecido por la Tesorería Municipal.

Capítulo III

Sobre el formulario de solicitud y requisitos que debe

completar la persona solicitante de beca

Artículo 13.—Los criterios de calificación y asignación para las solicitudes se establecen respetando el siguiente orden de prioridades:

a)            Menor ingreso familiar según la cantidad de personas que habitan en el núcleo familiar.

b)            Situación de vivienda.

c)             Cuando se trate de un hogar uniparental, éste tendrá prelación sobre un núcleo familiar biparental.

d)            Las familias que no gocen de beca tendrán prelación sobre otras en las que dentro del núcleo familiar algún otro miembro distinto al solicitante ya goza de beca municipal.

Artículo 14.—La Municipalidad de Montes de Oca dentro de sus posibilidades presupuestarias y de recursos disponibles proveerá y mantendrá vigente un sistema de cómputo con las medidas de seguridad básicas, para que los Concejos de Distrito puedan realizar a cabalidad su trabajo, prevenir la acumulación de deberes, rendir cuentas, dar el seguimiento correspondiente a las diversas actividades que demandarán los procesos, e informar pronto, veraz y confiablemente.

Artículo 15.—El solicitante deberá entregar el formulario y sus requisitos en el lugar y fecha que establezcan los Concejos de Distrito. La sola presentación de la solicitud no acredita al solicitante como beneficiario.

Artículo 16.—En el formulario de solicitud de beca deberá de incluirse la siguiente información:

a)            Nombre de la o el estudiante, edad y fecha de nacimiento.

b)            Lugar de residencia comprobable.

c)             Número de teléfono.

d)            Institución educativa.

e)             Nivel académico.

f)             Nombre, ocupación, lugar de trabajo, escolaridad y edad del padre y la madre o encargado(a) (Únicamente en caso de estudiantes menores de edad).

g)             Personas del núcleo familiar que aportan económicamente a la persona beneficiaria y otras personas que dependen de este aporte.

h)            Situación de la vivienda.

i)              Indicar si fue beneficiario de beca municipal anteriormente.

j)             La indicación que la sola presentación de la solicitud no acredita al solicitante como beneficiario.

k)            Si la persona beneficiaria vive en un hogar uniparental.

l)              Una aceptación de descargo de responsabilidad de que la información suministrada podrá ser corroborada con los centros educativos.

Artículo 17.—Documentos que se deben de adjuntar al formulario:

a)            Fotocopia de la constancia de nacimiento o cédula de identidad en caso de personas mayores de 12 años.

b)            Constancia de salarios de las personas responsables económicamente de la persona beneficiaria. 

c)             Constancia extendida por la CCSS, en caso de ser pensionadas las personas responsables. 

d)            Fotocopia del último recibo de alquiler, (si alquila). 

e)             Declaración jurada de domicilio, salvo que constare en el Registro Civil dicha información. Esta podrá ser comprobable en cualquier momento y deberá actualizarse al Concejo de Distrito respectivo, en caso de cambiar.

f)             Desprendible de confirmación de entrega y recepción de formulario con el día, lugar y hora. g)  Carta de justificación de solicitud de la beca.

h)  Comprobante de despido en caso de que aplique.

I)             El recibo de algún servicio público en el que conste la dirección exacta del domicilio.

J)             Se podrá aportar, de forma supletoria, una declaración jurada si alguno de los documentos anteriores no estuvieran disponibles.

Artículo 18.—La municipalidad será la encargada de archivar y resguardar los expedientes y formularios existentes, los cuales estarán a disposición de los Concejos de Distrito para su consulta y actualización.

Capítulo IV

Disposiciones finales

Artículo 19.—Todo estudiante que haya sido becado por esta Municipalidad, tiene derecho a la renovación de la misma el año siguiente, siempre y cuando las condiciones que dieron origen a la asignación anterior sigan existiendo y cumpla todos los derechos y deberes del reglamento.

Artículo 20.—Las interpretaciones que se pudieran presentar a este reglamento, serán resueltas por el Concejo Municipal.

Artículo 21.—Este reglamento deroga por completo a los anteriores y a las disposiciones que se le opongan.

Transitorio único. Para el periodo de asignación de becas 2022, la verificación del domicilio se realizará únicamente con la presentación de los documentos que establece este reglamento.

Publíquese por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta y a partir de la misma y con base en el artículo 43 del Código Municipal se somete el Proyecto de Reglamento de cita a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, habilitándose el siguiente contacto para envío de lo que corresponda: Email: msalasv@montesdeoca.go.cr , Secretaría del Concejo Municipal, de lunes a viernes, de 8.00am a 4.00pm.

Acuerdo definitivamente aprobado por El Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria Nro. 58-2021, Artículo N° 10, Punto Nº 1, del día 07 de junio del 2021. Sr. Daniel Rojas Madrigal, Presidente del Concejo Municipal Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.

Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021566508 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ALCALDÍA

Para los fines legales correspondientes, se publica por segunda vez la reforma del Reglamento General de Licencias Comerciales de la Municipalidad del cantón central de Alajuela, tomado en el artículo Nº 1, capítulo único de la Sesión Extraordinaria Nº 13-2021 del día jueves 17 de junio del 2021, aprobado por el Concejo Municipal, luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.

Artículo tercero: Por alteración del orden del día con once votos positivos conocer: Oficio MA-A-3060-2021 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice: “les remito copia del oficio MA-PSJ-1263-2021, suscrito por la Licda. Johanna Barrantes León, Coordinadora del Proceso de servicios jurídicos, referente a la reforma del Reglamento General de Licencias Comerciales de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, a efectos que se elimine el requisito de “Declaración Jurada Notarial”, sea sustituido por una Declaración Jurada suscrita por el usuario, sin requerir su autenticación notarial.

En virtud de lo anterior se solicita al Concejo Municipal, reformar los siguientes artículos:

1.             Artículo 2º punto 7, Definiciones. Para que se lea de la siguiente manera la definición de Declaración Jurada:

              Declaración Jurada: Documento mediante la cual el o la petente manifiesta bajo las advertencias que establece el artículo 318 del Código Penal, el cumplimiento de los requisitos y normas legales, con la finalidad de obtener una patente comercial.

2.             Artículo 12 inciso c), De los requisitos. Para que se lea de la siguiente manera:

c)             Declaración jurada mediante la cual el o la petente manifiesta bajo las advertencias que establece el artículo 318 del Código Penal, el cumplimiento de los requisitos y normas legales.

3.             Artículo 25 inciso k), Requisitos General del Procedimiento para el traspaso, cambio de dirección. Para que se lea de la siguiente manera:

k)            Declaración jurada mediante la cual el o la petente manifiesta bajo las advertencias que establece el artículo 318 del Código Penal, el cumplimiento de los requisitos y normas legales.

4.             Artículo 27 inciso i), Requisitos Generales. Requisitos General del Procedimiento para el traspaso, cambio de línea. Para que se lea de la siguiente manera:

i)              Declaración jurada mediante la cual el o la petente manifiesta bajo las advertencias que establece el artículo 318 del Código Penal, el cumplimiento de los requisitos y normas legales.

Siendo que se trata de una reforma parcial, con base en el artículo 43 del Código Municipal, deberá ser conocida y aprobada por el Concejo Municipal, y luego publicada en dos oportunidades, una para consulta por un plazo de 10 días hábiles, luego del cual podrá realizarse la segunda publicación.”

SE RESUELVE:

1ºAprobar la reforma del Reglamento General de Licencias Comerciales de la Municipalidad del cantón central de Alajuela, a efectos que se elimine el requisito de “Declaración Jurada Notarial”, sea sustituido por una declaración jurada suscrita por el usuario, sin requerir su autenticación notarial.

2ºTrasladar a la Administración Municipal para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta en dos oportunidades, una para consulta por un plazo de 10 días hábiles y posteriormente la segunda publicación.

Lic. Humberto Soto Herrera.—Alcalde Municipal (segunda vez).—1 vez.—( IN2021566940 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES

AL PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD

DE OSA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento establece las disposiciones aplicables en el ámbito de la Municipalidad de Osa para el trámite y aprobación sobre variaciones y modificaciones al presupuesto municipal.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

Jerarca: Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa, quien ejerce la máxima autoridad.

Autoridad superior administrativa: Alcalde Municipal.

Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo Municipal, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Concejo, emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones.

Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa

Aprobación presupuestaria externa: Proceso realizado por la Contraloría General de la República donde conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del contenido de los presupuestos presentados y sus variaciones, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el periodo respectivo.

Bloque de Legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se concretan políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante el periodo presupuestario.

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el Plan Anual Operativo de la Institución, mediante la estimación tanto de los ingresos como de los egresos necesarios para cumplir con los objetivos y metas establecidos para ese año.

Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrarlas disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas.

Modificación presupuestaria: Toda variación realizada en los egresos presupuestados, que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido incluidos sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan la Municipalidad, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

Clasificador económico: La clasificación económica del gasto consiste en la identificación y agrupación de los egresos del sector público en categorías homogéneas definidas según las características económicas de la transacción, cuyo propósito es servir a la medición del efecto en la economía de las operaciones del sector público. Permite diferenciar el gasto según la finalidad económica, en gasto corriente y de capital y las transacciones financieras.

Clasificador funcional: Es un instrumento que identifica y agrupa las finalidades o propósitos del gasto público, de acuerdo con la clase de servicios que prestan las instituciones públicas a los y las habitantes del país en forma individual o colectiva.

Sistema de Información de Presupuestos Públicos (SIPP): sistema de información presupuestos públicos, automatizado para envío de la información presupuestaria desarrollado por la Contraloría General de la República como instrumento que identifica y agrupa las finalidades o propósitos del gasto público, de acuerdo con la clase de servicios que prestan las instituciones públicas.

Artículo 3ºÁmbito de Aplicación. Este Reglamento será aplicable a la Municipalidad de Osa.

CAPÍTULO II

Variaciones al presupuesto

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 1ºConcepto de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

Artículo 2ºClasificadores de ingresos y egresos. Las variaciones que se realicen al presupuesto deben estar formuladas atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.

Artículo 3ºLímite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de acción de la Municipalidad de Osa en el uso y disposición de sus recursos públicos y sólo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé.

Artículo 4ºMecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos, así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.

Artículo 5ºVigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los Presupuestos Extraordinarios y las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes, según corresponda.

Artículo 6ºJustificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el Plan Anual Operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas, cuando corresponda, e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.

Artículo 7ºLa custodia de la información. Los expedientes que se generen por cada presupuesto extraordinario y modificación presupuestaria serán custodiados por la oficina de presupuesto de forma digital y estarán accesibles tanto a las instancias de control interno del ayuntamiento, como de la Contraloría General de la República para sus funciones de fiscalización posterior, según lo que establece la Ley N° 8454 Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos.

Artículo 8ºResponsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El jerarca, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento de la normativa vigente emitida por la Contraloría General de la República y otras leyes conexas, aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias.

Los Coordinadores de áreas son los responsables de suministrar la información a la Coordinación de Presupuesto en caso de modificaciones y a la dirección financiera en caso de presupuestos, oficio firmado digitalmente donde se justifique los movimientos o variaciones que afecten al presupuesto institucional.

SECCIÓN II

Presupuestos extraordinarios

Artículo 9ºAprobación de los presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán ser sometidos, previos a su ejecución a la aprobación del Concejo Municipal y posterior a la aprobación externa de la Contraloría General.

Artículo 10.—Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de los proyectos de presupuesto extraordinario. En la formulación, aprobación presupuestaria interna y remisión de los proyectos de presupuesto extraordinario se deben considerar al menos los siguientes aspectos:

a)       Todo proyecto de presupuesto extraordinario debe cumplir con la aplicación de la normativa vigente emitida por la Contraloría General de la República y otras leyes conexas, aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias.

b)       Se debe formular utilizando el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto del sector público vigentes y de conformidad con la normativa.

c)       Para el Presupuesto Extraordinario primeramente se presentará propuesta por parte de Dirección Financiero Administrativo y/o presupuesto al alcalde para su revisión y posterior se proceda a presentar al Concejo Municipal, para su discusión y aprobación.

d)       Se remitirá a la Contraloría General de la republica mediante el Sistema de información de planes y presupuesto públicos en un plazo no mayor a quince días siguientes a su aprobación, según lo establece el Código Municipal, archivándose digitalmente, posterior a la verificación del estado ante la Contraloría General de la República.

e)       El documento presupuestario que se remita a la Contraloría General mediante el SIPP, para el trámite de aprobación presupuestaria externa, deberá presentarse en forma electrónica, conforme a las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público establecido por la Contraloría General de la República.

f)        El documento presupuestario que se remita a la Contraloría General mediante el Sistema de Información de Presupuestos Públicos-SIPP, para el trámite de aprobación presupuestaria externa, deberá incluir, lo que establece la norma 4.2.14 y cualquier otra información que se considere pertinente y sea requerida por l ente contralor.

g)       La nota de presentación del documento debe estar firmada por el Alcalde Municipal, indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobada por el Concejo Municipal, detalle y breve explicación de lo que se va a enviar para estudio, así como toda la información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.

h)       El número máximo de Presupuestos Extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por parte de la instancia competente de ese órgano contralor.

i)        La presentación ante la Contraloría General de la República de los proyectos de Presupuestos Extraordinarios podrá efectuarse en el período comprendido entre el 1º de enero y el último día hábil del mes de septiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales.

j)        El alcalde podrá en casos excepcionales y debidamente justificados solicitarle al Concejo la autorización para tramitar ante la Contraloría General de la República, la presentación de documentos adicionales o en fechas posteriores a los establecidos en los incisos (i) y (j).

k)       Además, se deberá aportar cualquier información que requiera la Contraloría General de la República, como ente rector en materia presupuestaria.

Artículo 11.—De los ingresos.

a-       En el caso de recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingresos de que se trate.

b-       En la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe de adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

c-       Al considerar una recalificación de ingresos, las instituciones que hayan cerrado su periodo económico anterior con déficit deben de tener presente que esté cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General o a la instancia interna competente el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del jerarca.

Artículo 12.—De los egresos.

a-       Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por el objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.

SECCIÓN III

Modificaciones presupuestarias

Artículo 13.—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que esta llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Artículo 14.—De la aprobación de las modificaciones presupuestarias. Corresponderá únicamente al Concejo Municipal mediante acuerdo la aprobación respectiva.

Artículo 15.—Nivel de detalle. El nivel de detalle requerido será el de la máxima segregación, de conformidad con los clasificadores presupuestarios para el sector público vigentes.

Artículo 16.—Disposiciones comunes que deben observarse en el trámite de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias. El procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de cualquier modificación presupuestaria regulado en este reglamento deberá sujetarse a las siguientes reglas:

Las respectivas variaciones, deberán contar con el siguiente bloque de legalidad:

a)       Anualmente se podrán presentar hasta la suma de 16 modificaciones presupuestarias por año, excepto cuando se trate de casos especiales debidamente justificados y no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto.

b)       El Departamento de Presupuesto y Dirección Financiero Administrativo formularán las modificaciones, basándose en las solicitudes de los encargados de departamentos, remitirán al alcalde la propuesto y en caso de estar de acuerdo remitir al concejo, mediante correo electrónico con un mínimo de 3 días de anticipación.

c)       Toda modificación presupuestaria deberá ser numerada en forma consecutiva, iniciando con el número uno, seguido del año correspondiente.

d)       Para solicitar la realización de una modificación presupuestaria cada coordinador o encargado de área que solicite variaciones al presupuesto deberá enviar un oficio firmado digitalmente a la unidad de presupuesto, con el visto bueno de la jefatura inmediata que incluya las justificaciones respectivas del movimiento, en el que se debe explicar claramente la necesidad de dicha variación, esta como mínimo debe incluir; justificación del movimiento donde se explique de forma clara lo que se requiere, además de indicar los rubros presupuestarios a aumentar, en la parte de disminuciones también se debe justificar y detallar el rubro presupuestario a disminuir e indicar si afecta o no las metas. En caso de afectar las metas debe de ser avalado por el planificador institucional.

e)       La jefatura de cada departamento que suscriba el oficio de solicitud de modificación será responsable de justificar los movimientos propuestos solicitados y la Coordinación de Presupuesto verificará los fondos disponibles y procederá a continuar con el trámite de elaborar el movimiento en el formato pertinente y remitirlo al Concejo Municipal, como corresponde.

           La modificación deberá ser enviar firmada digitalmente mediante correo electrónico al secretario del concejo esto para respaldo del archivo digital en presupuesto, sin embargo, según lo establecido por la DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL, COMISIÓN NACIONAL DE SELECCIÓN Y ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS, que dicto la Resolución CNSED-02-2020, publicada en el Alcance N° 317 a La Gaceta N° 284 del 02 de diciembre del 2020, se entregará un documento firmado físicamente al secretario del concejo para que se cumpla con la ley de archivo.

f)        El formato de modificación presupuestaria, que deberá confeccionar el Coordinador de Presupuesto, debe ser firmado por La Directora Financiera (revisado por), Coordinador de Presupuesto (hecho por) y Alcalde Municipal (autorizado por).

g)       No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados. No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria si previamente esta no ha sido aprobada por el órgano competente, a saber, el Concejo Municipal, según las disposiciones de este reglamento.

h)       Los movimientos que se realicen en la Unidad Técnica de Gestión Vial deberán ser elaborados por el Administrador de la Unidad Técnica de Gestión Vial y deberá presentarla a la Junta Vial Cantonal para aprobación, una vez aprobada deberá remitirla al Coordinador de Presupuesto, para que, este la incluya dentro del documento definitivo de modificación.

i)        Las modificaciones que sean improbadas por el Concejo Municipal por razones formales podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de su rechazo o improbación.

j)        De toda modificación presupuestaria se levantará un expediente que estará a cargo de la Unidad de Presupuesto, de forma digital en el que se incluirá el documento respectivo junto con el acuerdo de aprobación remitido por la Secretaría del Concejo Municipal, así como todos los documentos que respaldan. Estos expedientes serán accesibles a la Auditoría Interna y a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.

Artículo 17.—Registro de modificaciones. Para los efectos de mantener un sistema de información que permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente, oportuna a partir de lo cual se posibilite el análisis de las variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas, una vez aprobada la modificación presupuestaría por el Jerarca. La secretaría Municipal transcribirá el acuerdo respectivo y lo trasladara a la Unidad Presupuestaria, quienes deberán registrar la modificación presupuestaría en los sistemas computarizados y manuales que para los efectos de control presupuestario cuenta la institución.

Además, éste deberá mantener actualizada, la inclusión y validación de modificaciones en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos SIPP.

Artículo 18.—Obligatoriedad de lo establecido en este Reglamento. Todo lo anterior establecido en el presente Reglamento y el Manual de Normas para presupuesto extraordinarios y variaciones presupuestarias son de carácter vinculante para la Municipalidad de Osa y deroga cualquier otro reglamento que se haya aprobado. El alcalde y todas las unidades administrativas contaran con un plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este reglamento para realizar los ajustes administrativos necesarios que aseguren el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este cuerpo normativo.

Artículo 19.—Responsabilidades. Los jerarcas y titulares subordinados intervinientes en el proceso presupuestario serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento, así como de las disposiciones legales y directrices emanadas por la Contraloría en materia presupuestaria. Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos de control interno que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio del control que debe ejercer la Unidad de Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 20.—Vigencia. Esta normativa rige a partir de su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dejando sin efecto la normativa denominadaLineamientos y directrices de las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios de la Municipalidad de Osa” y cualquier otra que contraríe esta.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del artículo III de la sesión extraordinaria N° 28-2020-2024, del 28 del mes de junio del 2021 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Aprobar de manera definitiva el Reglamento Sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Osa, y por ende se le ordena al alcalde o a quien ocupe su puesto realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación. Este reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición en contrario. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Sonia Segura Matamoros, Joaquín Porras Jiménez y Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.

Lic. Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—( IN2021566398 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL FONDO DE CAJA CHICA

(PRIMERA PUBLICACIÓN)

El Concejo Municipal de Garabito en Sesión Ordinaria N° 63, Artículo VI, Inciso E) celebrada el 12 de julio del 2021, acuerda por unanminidad y en forma definitiva:

Aprobar en todas sus partes la modificación al Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Garabito.

Artículos que se reforman

Artículo 3.—Fijar en la suma de ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones) el fondo de caja chica, cuyo monto será revisado anualmente por la Administración y se propondrá su modificación al Concejo Municipal, cuando así se requiera.

Artículo 5.—El monto del vale de caja chica se aplicará de la siguiente manera:

a)            Con un tope de ¢200.000 (doscientos mil colones) para las siguientes necesidades:

1.                  Pagos por concepto de servicios de RITEVE

2.                  Artículos o herramientas de oficina o para trabajos de mantenimiento

3.                  Para trámites judiciales y fotocopiado de expedientes

4.                  Para viáticos

5.                  Para trámites de firma digital

6.                  Para duplicado de llaves.

b)            Con un tope de ¢500.000 (quinientos mil colones) para las siguientes necesidades:

1.                  Compra de repuestos para flotilla vehicular y de otros equipos para los servicios esenciales.

2.                  Compra de combustibles, grasas o aditamentos urgentes.

3.                  Servicios por reparaciones menores. 4. Capacitaciones

Podrán autorizarse desembolsos por ¢1.000.000 (un millón de colones) una vez al mes, siempre y cuando sea una situación de emergencia relacionada únicamente con la prestación de los servicios esenciales de la Municipalidad.

Garabito 19 de julio del 2021.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N° 2546.—Solicitud N° 281736.—( IN2021567166 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

2021RE-000001-01

Remate alquiler de locales Mercado Municipal

El Despacho del Alcalde, con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, someterá a remate el alquiler de locales en el Mercado Municipal. El mismo se hará efectivo a las nueve horas del 10 de agosto del 2021, en la sala de sesiones de esta institución. La información y requisitos estarán a disposición en la proveeduría municipal y podrán solicitarla por medio del correo: pvmunitila@gmail.com, sramirez@tilaran.go.cr, teléfono 2695-2420.

MBA. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2021567099 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre La Distribución de Utilidades Por La Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Wilber Segura Granda cédula: 1-0795-0690 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario y Norma Calderón Gamboa cédula 1-0775-0416 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524726.—Solicitud 281389.—( IN2021566912 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Walter Córdoba Villalobos, cédula: 7-0114-0889 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. N° 524726.—Solicitud N° 281393.—( IN2021566913 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Freddy Eduardo Camacho Tencio, cédula N° 3-0337-0232, en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. N° 524726.—Solicitud N° 281395.—( IN2021566914 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Lizbeth Chaves Villegas, cédula N° 1-0842-0707 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. N° 524726.—Solicitud N° 281399.—( IN2021566916 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Hilda María Mora Alvarado, cédula: 5-0087-0021 en calidad de ex deudor y ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 281402.—( IN2021566917 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Fiorella Espinoza Brenes cédula: 1-0828-0152 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 281404.—( IN2021566918 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Oscar Danilo González, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C01638458, se le notifica la resolución de las 11:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad SGF. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-000240-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279193.—( IN2021564516 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Francinie Lorena Castro Morales, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 401820300, se desconocen más datos; se les comunica la resolución de las horas cuarenta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se ordena archivo del proceso administrativo, (…). Se les confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00131-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281328.—( IN2021566815 ).

Al señor Óscar Sigifredo Alfaro Solano se le comunica que por resolución de las once horas con cero minutos del trece de julio del año dos mil veintiuno se dictó resolución de revocatoria de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.K.A.A., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de Registro de Información de Actividades extendido por el Lic. en Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio Serpasa o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLC-00766-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281339.—( IN2021566822 ).

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas diecisiete minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad K.A.R.R, por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinticinco de junio al día veinticinco de diciembre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281340.—( IN2021566829 ).

A Katerine Escarlet Quintanilla López, personas menores de edad J.J.O.Q y B.F.Q.L, se le comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Sonia María López, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00171-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281348.—( IN2021566832 ).

Al señor Irvis Aniel Pérez Romero, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad F.P.V y E.P.V., y que, mediante la resolución de las quince horas de ocho de julio del 2021, se resuelve: I.Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores, los informes, suscrito por la Licda. Paola Cordero Piedra, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Revocar la resolución de las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, en vista de que la adolescente madre y E.P.V., hicieron egreso sin autorización de dicha ONG. IV. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.P.V. en el siguiente recurso de ubicación: de la señora Isolda Quirós Calero. V. Las medidas de protección de cuido provisional de conformidad con nuestra legislación podrían tener una vigencia de hasta seis meses. La presente medida rige partir del ocho de julio del dos mil veintiuno, revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Medida cautelar de interrelación familiar supervisada por parte de la progenitora de la persona menor de edad E.: Dados los factores de riesgo, de conformidad con la recomendación técnica y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de interrelación familiar supervisada por parte de la progenitora. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de la progenitora adolescente madre, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad E. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios de clases de la Adolescente madre.  Igualmente, se les apercibe que, en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad indicada, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. VII. Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad E. que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII. Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la progenitora: Dados los factores de riesgo indicados y de conformidad con la recomendación técnica y con el artículo 131 inciso d), 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de asegurar de una forma más expedita del derecho de la persona menor de edad a crecer al lado de sus progenitores, se procede a ordenar a la progenitora adolescente madre, que se proceda a insertar en valoración y tratamiento psicológica y /o psiquiátrica que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a su favor, velando porque cumpla con el tratamiento que el personal médico determine, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre , debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Medida cautelar de resguardo del derecho de educación de la adolescente madre: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 24, 29 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a velar por el derecho de educación de la adolescente madre y mantenerla inserta en el sistema educativo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes al expediente administrativo. XI. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya, que en los próximos días, será la Licda. Gabriela Vargas Duarte. Igualmente, se le informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: Miércoles 25 de agosto del 2021 a las 11:00 a.m. -Martes 23 de noviembre del 2021 a las 9:00 a.m. XII. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 14 de julio del 2021, a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00085-2018 y N° OLLU-00379-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281350.—( IN2021566838 ).

Al señor Carlos Benjamín Bejarano Flores, mayor de edad, cédula de identidad número 603280054, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del siete de julio del año dos mil veintiuno, en donde dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de las personas menores de edad A.R.M.M, J.E.S.M, A.Y.B.M, bajo expediente administrativo número OLPJ-00010-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00010-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281354.—( IN2021566843 ).

Al señor Justo Santos Andrade, mayor de edad, cédula de identidad número 605230744, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del siete de julio del año dos mil veintiuno, en donde dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de las personas menores de edad A.R.M.M, J.E.S.M, A.Y.B.M, bajo expediente administrativo número OLPJ-00010-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00010-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281356.—( IN2021566876 ).

A los señores Javier Ramírez Lacayo, cédula N° 112240807, Michael Gerardo Ledezma Mora, cédula N° 114470796, y Kimberly Dayana Vásquez Rodríguez, cédula N° 114300725, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.D.R.V., J.C.L.V. y K.P.M.V., y que mediante la resolución de las trece horas del doce de julio del 2021, se resuelve: Primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Javier Ramírez Lacayo, Michael Gerardo Ledezma Mora, Patricks Mora Ruiz y Kimberly Dayana Vásquez Rodríguez el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Segundo: --Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez, se ordena a fin de resguardar el derecho fundamental de salud de la progenitora y a fin de poder dotarle del apoyo y las herramientas necesarias para que pueda superar las situaciones vivenciadas y para que pueda ejercer de una mejor forma su rol materno, se ordena a la progenitora mantenerse inserta en tratamiento psicológico o el que el personal médico determine, a fin de que la misma cuente con la estabilidad necesaria que redunde en su beneficio y en el de las personas menores de edad. Debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Tercero: -Medida cautelar IMAS: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, de conformidad con la recomendación técnica y a fin de dotar a la progenitora de herramientas que le permitan superar los factores vivenciados y en los cuales se informa que las personas menores de edad han estado envueltas, se le ordena a la progenitora tramitar la referencia brindada al IMAS, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo, debiendo la progenitora informar a la Oficina Local, los avances que el IMAS haya generado en tal sentido tanto para la progenitora como para las personas menores de edad. Cuarto: -Se informa a la progenitora, que en vista de que se traslada a vivir junto con las personas menores de edad a Naranjo, podrá incorporarse a las Academias de Crianza o Escuela para padres, de la Oficina Local de Naranjo, o la más cercana a su domicilio o lugar de trabajo, por lo que en su momento deberá gestionar lo referente a Escuela para padres en tal Oficina Local y presentar los comprobantes correspondientes a la profesional de seguimiento que en su oportunidad se nombre en la Oficina Local de Naranjo. Quinto: -Proceda la profesional de seguimiento que en su oportunidad se nombre a dar el seguimiento respectivo al presente caso, así como a las gestiones respectivas en apoyo y ayuda del grupo familiar tanto de IMAS, como de psicología. Sexto: comisión: se comisiona a la Oficina Local de Naranjo, para la notificación de la progenitora y las demás partes del proceso. Se informa que el progenitor de la persona menor de edad K.P.M.V., señor Patricks Mora Ruiz falleció el 05/10/2018, según consta en la consulta respectiva del Registro Civil. Sétimo: incompetencia territorial: en vista de que el domicilio permanente de las personas menores de edad con su progenitora es en: Alajuela, Naranjo, se procede de conformidad con la directriz PE-0016-2017, a remitir el presente expediente por incompetencia a la Oficina Local de Naranjo, Oficina competente por domicilio de las personas menores de edad con su progenitora. Siendo que la Oficina Local de Naranjo, deberá arrogarse el conocimiento del presente caso, y debiendo señalar fecha para la realización de la comparecencia respectiva. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente Nº OLLU-00133-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281398.—( IN2021566879 ).

Al señor Anthonys Martínez Sánchez, costarricense, número de identificación 114300077, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11 horas 13 minutos del 13 de julio del año 2021, que amplia por el plazo de seis meses medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia para la PME L.A.M.R y progenitora. Se le confiere audiencia al señor Martínez Sánchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00171-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281400.—( IN2021566881 ).

Al señor Víctor José Centeno Izaguirre de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de medida de protección de cuido provisional, dictada mediante resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del año dos mil veintiuno, correspondiente al expediente administrativo, OLLU-00245-2021, dictada por la Oficina Local de la Unión, en favor de la personas menores de edad D.S.M. y V.R.C.M ,se le confiere audiencia a la señor, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de la Unión ubicada en las antiguas instalaciones del OIJ, en Residencial La Antigua, Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLLU-00245-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281408.—( IN2021566885 ).

Al señor José David Garita Hernández. Se le comunica que, por resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la persona menor de edad J.D.G.H, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00647-2013.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Carolina Gutiérrez Carvajal, Coordinadora.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281410.—( IN2021566886 ).

A Jennifer Merlinda Jiménez Mora, personas menores de edad S.F.J.M, D.C.J.M y E.F.J.M, se le comunica la resolución de las once horas del dieciocho de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de las señoras Cecilia Mora Monge y Anastasia Masis Velázquez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00107-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281412.—( IN2021566887 ).

Al señor Róger Alejandro Vergara Madriz, mayor, cédula de identidad número cuatro-doscientos nueve-doscientos cuarenta y cinco, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de julio de dos mil veintiuno dictada a favor de la persona menor de edad A.V.M. que da inicio al proceso especial de protección en su favor y dicta medida de tratamiento y prevención. El expediente se remite al Área Psicología para el abordaje correspondiente por el plazo de seis meses prorrogables en caso necesario. Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00189-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281415.—( IN2021566890 ).

Al señor Murillo Sandí María Elena, costarricense, cédula N° 603690813, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 06/07/2021 donde se procede dicta proceso especial de protección cuido provisional y accesoriamente medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad: A.T.M. Se le confiere audiencia a la señor Murillo Sandí María Elena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y cnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00026-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281416.—( IN2021566895 ).

A los señores Eduvina García Bañez y Sergio Rosales Bañez se les comunica que por resolución de las doce horas diecinueve minutos del día catorce de julio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00265-2019 a favor de la persona que en su momento era menor de edad F.R.G.. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00265-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 281429.—( IN2021566896 ).

La Oficina Local de Buenos Aires, comunica a quien interese que mediante resolución de las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil veintiuno, se inició trámite correspondiente a fin de declarar el estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad M.G.A.H. y K.D.A.H. ambas de apellidos Acuña Hidalgo, en razón de que son los hijas que sobreviven al fallecimiento de sus progenitores, los señores José Javier Acuña Saldaña, con número de cédula N° 602600499 y Sarita Hidalgo Arguedas con número de cédula N° 110750482 Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les concede audiencia según lo estipula la Ley General de Administración Pública y se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00098-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281427.—( IN2021566897 ).

A la señora Seidy Valle Pérez, se les comunica que por resolución de las doce horas cero minutos del día seis de mayo del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de proceso especial de protección en sede administrativa medida de cuido provisional por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba a favor de las personas menores de edad V.C.R.V, Y.L.R.V. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA, publíquese por tres veces consecutivas, expediente: N° OLTU-00034-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281424.—( IN2021566903 ).

Al señor Kenneth Robert Cristh, norteamericano, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 19:00 horas con 30 minutos del 04 de julio del 2021, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de abrigo temporal de la PME A.F.C.C con cédula de identidad número 119640421, con fecha de nacimiento 06 de mayo del 2006. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Kenneth Robert Cristh, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la iglesia de Hatillo centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00282-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281514.—( IN2021567012 ).

A los señores Rita del Socorro Watson Lugna y César Geovanny López Lemuz, ambos nicaragüenses, indocumentados. Se le comunica la resolución de las 11 horas 35 minutos del 15 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad A.P.L.W. Se le confiere audiencia a los señores Rita del Socorro Watson Lugna y César Geovanny López Lemuz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00040-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281516.—( IN2021567013 ).

Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe, a la señora Rosalina Alejandra Gutiérrez Arce, cédula N° 112560355, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 13:05 del 15/07/2021, a favor de la persona menor de edad RHG. Se le confiere audiencia por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00683-2016.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281525.—( IN2021567034 ).

Al señor Ulises Baca Noguera, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad DUBR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00115-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281531.—( IN2021567035 ).

Al señor David Rodolfo Arrieta Gómez, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-1371-0229, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución administrativa de las dieciocho horas del quince de julio del año dos mil veintiuno, Medida de Orientación y Apoyo a la Familia y la así como Informe psicológico de Investigación Preliminar, de fecha 09 de julio del año 2021, y fase diagnóstica de fecha nueve de julio del año dos mil veintiuno, favor de las personas menores de edad J.D.A.T, J.M.T.S, D.A.T, y A.A.T como bien consta dentro de expediente administrativo número OLPZ-00022-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00022-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281533.—( IN2021567159 ).

Al señor Irvis Aniel Pérez Romero, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad F.P.V y E.P.V., y que mediante la resolución de las 11 horas del 15 de julio del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 15 horas de 8 de julio del 2021 de la persona menor de edad E.P.V., así como las demás disposiciones ordenadas, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 15 horas de 8 de julio del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. La adolescente madre permanecerá al lado de su progenitora, donde se le brindará el respectivo seguimiento familiar, por lo que se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo de seis meses. Por su parte la persona menor de edad E.P.V., se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: a-en el recurso de Isolda Quirós Calero. II.- La presente medida de cuido provisional de E.P.V., tiene una vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 8 de julio del 2021 y con fecha de vencimiento del 8 de enero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento familiar de la adolescente madre F.P.V., en el hogar de su progenitora, tiene una vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 15 de julio del 2021 y con fecha de vencimiento del 15 de enero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a: Olimpia Vanegas Wilson, Irvis Aniel Pérez Romero y F.P.V., que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Olimpia Vanegas Wilson, y F.P.V., la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VI.- Se le ordena a F.P.V., la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de talleres de adolescente madre. VII. Régimen de interrelación familiar supervisada por parte de la progenitora de la persona menor de edad E: se dicta medida de interrelación familiar supervisada por parte de la progenitora. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de la progenitora adolescente madre, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad E. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios de clases de la Adolescente madre. - Igualmente se les apercibe que deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. VIII.-Pensión Alimentaria: se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad E. que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.-Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica a la progenitora: Dados los factores de riesgo indicados y de conformidad con la recomendación técnica y con el artículo 131, inciso d), 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de asegurar de una forma más expedita del derecho de la persona menor de edad a crecer al lado de sus progenitores, se procede a ordenar a la progenitora adolescente madre, que se proceda a insertar en valoración y tratamiento psicológica y /o psiquiátrica que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a su favor, velando porque cumpla con el tratamiento que el personal médico determine, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre , debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.-Medida de resguardo del derecho de educación de la adolescente madre: Se ordena a los progenitores, proceder a velar por el derecho de educación de la adolescente madre y mantenerla inserta en el sistema educativo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes al expediente administrativo. XII.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 25 de agosto del 2021 a las 11:00 a. m. -Martes 23 de noviembre del 2021, a las 9:00 a. m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00085-2018 y OLLU-00379-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281748.—( IN2021567179 ).

Se comunica al señor Roy Antonio Trejos Grijalba, mayor de edad, de nacionalidad, costarricense, identidad 6-0280-0338, domicilio y demás calidades desconocido, la resolución administrativa de las 13 horas con 30 minutos, del 10 de junio del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida protección de orientación, apoyo, y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad, C.T.T.C. e incompetencia territorial. Se le confiere audiencia al señor Roy Antonio Trejos Grijalba, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, de la puerta de médicos del hospital San Juan de Dios, 300 metros al oeste, diagonal al hospital Metropolitano. Expediente: OLSJO-00068-2017.—Oficina Local de San José Oeste, viernes 16 de julio de 2021.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281735.—( IN2021567223 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Comunica al público en general a partir del martes 27 de julio del 2021 se da por finalizado los juegos Nº 2057 “El 20 de La Suerte” y Nº 2058 “Zodiaco de La Suerte”.

En cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, para ambos juegos, sea hasta el sábado 14 de agosto del 2021 y el último día de activación, así como, la participación a través de llamada telefónica sea el sábado 07 de agosto de 2021.

En cuanto a la participación a través de raspa directa de los juegos 2057 y 2058 queda abierta para las personas que se encuentran en lista de espera para ir a girar la rueda y para las personas se presenten a validar su participación dentro del plazo de los 60 días naturales una vez publicada la finalización de los juegos en el Diario Oficial La Gaceta, esto debido a la rotación de los juegos, y que producto de la crisis sanitaria que atraviesa el país por el Covid-19 por un tiempo el programa fue suspendido en atención a la emergencia, y que por consiguiente la lista de participantes por raspa directa se extendió en el tiempo.

Asimismo, los vendedores puedan efectuar la devolución de los juegos Nº 2057 “El 20 de La Suerte” y Nº 2058 “Zodiaco de La Suerte”, el martes 20 de julio, 2021 y el viernes 23 de julio, 2021.

Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 24049.—Solicitud Nº 279766.—( IN2021566399 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONSEJO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente G288-STT-AUT-00498-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-149-2021 que otorga título habilitante Guana Technology S.R.L., con cédula jurídica 3-102-803333. 1) Servicios autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y líneas arrendadas. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-149-2021.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 281686.—( IN2021567121 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente G0289-STT-AUT-00608-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-148-2021 que otorga título habilitante a Grupo Barboza Rojas GBR S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-768735. 1) Servicio autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet y enlaces inalámbricos a través de bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: provincias de Alajuela, Heredia, Guanacaste y Limón. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-148-2021.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 281698.—( IN2021567130 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente F0148-STT-AUT-00682-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-147-2021 que otorga título habilitante a Fiberlink Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica N° 3-102-795403. 1) Servicio autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y de líneas arrendadas, a nivel nacional, por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-147-2021.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 281696.—( IN2021567128 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a junio del 2021, son los siguientes:

 

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202101090.—Solicitud N° 281113.—( IN2021567018 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPLIDAD DE ALAJUELA

CONCEJO MUNICIPAL

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 2, capítulo I de la Sesión Ordinaria Nº 27-2021 del día martes 06 de julio del 2021, aprobado por el Concejo Municipal de Alajuela.

Artículo Segundo: Oficio MA-A-3191-2021 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice: “En relación con los oficios MA-SPU-054-2021, suscrito por el Arq. Edwin Bustos Ávila, Coordinador Subproceso de Planificación Urbana, y N° MA-A-2161-2021 de la Alcaldía, los cuales dieron origen al acuerdo del artículo N° 1, capítulo II de la Sesión Ordinario N° 18-2021 del día martes 04 de mayo del 2021, transcrito en el oficio MA-SCM-932-2021, sobre el proyecto de intervención urbana PUI en Barrio San José, Santa Rita; y en consideración a las observaciones recibidas al efecto para que el acuerdo definitivo de declaratoria de interés público incorpore toda la información y datos indispensables para completar el trámite necesario y que no se requieran acuerdos adicionales posteriores, por este medio les solicito sustituir dicho acuerdo con el siguiente texto:

CONCEJO MUNICIPAL DE ALAJUELA

Considerando:

1ºQue, mediante la suscripción de un Convenio de Cooperación con el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos en febrero del 2020, la Municipalidad de Alajuela acordó los términos para impulsar un proyecto de renovación y desarrollo urbano de impacto social para la comunidad en vulnerabilidad de Santa Rita, ubicada en el distrito segundo del cantón central de Alajuela.

2ºQue el Proyecto Urbano Integral (PUI) Santa Rita referido, correspondiente a dicha comunidad del distrito San José de Alajuela, es un plan en curso que ya ha ejecutado proyectos de inversión en infraestructura y actualmente cuenta con el apoyo de diferentes instituciones gubernamentales e instancias, entre ellas el MIVAH, Vice Ministerio de Paz, Programa Sembremos Seguridad, Embajada Americana.

3ºQue como parte del proyecto PUI Santa Rita, se requiere contar con los terrenos necesarios para el desarrollo del mismo.

4ºQue, en el marco de lo establecido en el Convenio reseñado en cuanto a aportes institucionales, para el PUI Santa Rita a la Municipalidad de Alajuela le corresponde adquirir los terrenos requeridos que estén ubicados en dicha comunidad.

5ºQue mediante estudio realizado por el Subproceso de Planificación Urbana y evidenciado en el Perfil presentado en el Mideplan se ha establecido que las fincas de la Provincia de Alajuela inscritas en el Registro bajo matrícula de folio real números 157798-000 y 178616-000, descritas -en su orden- en los planos A-0299698-1978 y A-0299737-1978 con una medida sumada de ambas de 13.471.45 m2, las cuales se encuentran -a su vez- descritas de forma conjunta en el plano catastrado A-553578-1999 con un área o medida actualizada y rectificada a nivel topográfico de 13.107.74 m2; propiedad ambas de Grupo Fuerza S. A., cédula jurídica 3-101-024278, por razones de ubicación, dimensiones y características, son aptas e idóneas para el proyecto RUI de Santa Rita.

6ºQue, según el avalúo realizado al efecto por parte del Departamento de Gestión de Proyectos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, mediante oficio INF. I-122-2021-DGP, del 19 de marzo del 2021, adicionado y aclarado mediante el oficio DGP-160-06-2021, de fecha 28 de junio del 2021, el valor total de las 2 fincas citadas pertenecientes al mismo propietario asciende a la suma total de ¢238,000,000.00 (doscientos treinta y ocho millones de colones exactos); lo anterior sobre una medida total ajustada y rectificada de 13.107,74 m2 según el plano catastrado A-553578-1999 que describe ambas fincas.

7ºQue la Municipalidad cuenta con los recursos financieros para dicha adquisición mediante expropiación, esto bajo la partida presupuestaria terrenos, código 3-6-27-05-03-01 por un monto de hasta ¢250,000,000.00 (doscientos cincuenta millones de colones exactos). Por tanto,

EL CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDA:

1º—Declarar de interés público del gobierno local del cantón central de Alajuela los proyectos PUI, realizados por el Subproceso de Planificación Urbana.

2ºRatificar el acuerdo de Concejo Municipal sobre esta materia de la Sesión Ordinaria N° 27-2019 del 02 de julio del 2019.

3ºDeclarar de interés Público de este gobierno local el PUI-Santa Rita, el cual ya ha ejecutado proyectos de inversión en infraestructura y actualmente cuenta con el apoyo de diferentes instituciones gubernamentales e instancias de apoyo, entre ellas, el MINVAH, Viceministerio de Paz, Programa Sembremos Seguridad, Embajada Americana.

4ºDeclarar de Interés Público la adquisición mediante expropiación, de las fincas de la Provincia de Alajuela inscritas en el Registro Público bajo matrícula de folio real números 157798-000 y 178616-000, descritas -en su orden- en los planos A-0299698-1978 y A-0299737-1978, con una medida sumada de ambas de 13.471.35 m2, las cuales se encuentran -a su vez- descritas de forma conjunta en el plano catastrado A-553578-1999 con un área o medida ajustada y rectificada a nivel topográfico de 13.107.74 m2; propiedad ambas de Grupo Fuerza S. A., cédula jurídica 3-101-024278, las cuales tienen en conjunto un valor total en la suma de ¢238.000.000,00 (doscientos treinta y ocho millones de colones exactos), según el avalúo realizado como cooperación a este proyecto por parte del Departamento de Gestión de Proyectos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, mediante oficio INF. I-122-2021-DGP, del 19 de marzo del 2021, adicionado y aclarado mediante el oficio DGP-160-06-2021, de fecha 28 de junio del 2021, sobre una medida total ajustada y rectificada de 13.107.74 m2 según el plano catastrado A-553578-1999 que describe ambas fincas. Propiedades que, por razones de ubicación, dimensiones y características, en su conjunto se estiman idóneas para realizar un proyecto de esta naturaleza que impacte directamente la comunidad mediante un mejoramiento de la infraestructura y que permitan realizar trabajos de apoyo social, cultural y laboral a la comunidad de Santa Rita.

5ºPara la adquisición de las fincas citadas la Administración cuenta con los recursos financieros suficientes según la partida presupuestaria terrenos, código 3-6-27-05-03-01 por un monto de hasta ¢250,000,000.00 (doscientos cincuenta millones de colones exactos).

6ºSe solicite a la Administración realizar a la mayor prontitud posible el proceso de adquisición mediante expropiación de las propiedades en cuestión con el fin de que se pueda dar cumplimiento al convenio firmado con el Ministerio de Vivienda, para lo cual deberá de realizar la publicación respectiva al Diario Oficial La Gaceta.

7ºSe autoriza al señor Alcalde para que prosiga el trámite y procedimientos de rigor, gestione y suscriba todos los documentos necesarios al efecto ante las instancias que corresponda, y además comparezca ante la Notaria del Estado a realizar las gestiones del caso y firmar la respectiva escritura pública.”

SE RESUELVE:

1ºSustituir el acuerdo del Concejo Municipal mediante el artículo N° 1, Capítulo II de la Sesión Ordinario N° 18-2021 del día martes 04 de mayo del 2021, transcrito mediante Oficio MA-SCM-932-2021, con la información aportada en el Oficio MA-A-3191-2021.

2ºAprobar los puntos del por tanto del Oficio MA-A-3191-2021:

1)            Declarar de Interés Público del Gobierno Local del cantón Central de Alajuela los Proyectos PUI, realizados por el Subproceso de Planificación Urbana.

2)            Ratificar el acuerdo de Concejo Municipal sobre esta materia de la Sesión Ordinaria N° 27-2019 del 02 de julio del 2019.

3)            Declarar de Interés Público de este Gobierno Local el PUI-Santa Rita, el cual ya ha ejecutado proyectos de inversión en infraestructura y actualmente cuenta con el apoyo de diferentes instituciones gubernamentales e instancias de apoyo, entre ellas, el MINVAH, Viceministerio de Paz, Programa Sembremos Seguridad, Embajada Americana.

4)            Declarar de Interés Público la adquisición mediante expropiación, de las fincas de la provincia de Alajuela inscritas en el Registro Público bajo matrícula de folio real números 157798-000 y 178616-000, descritas -en su orden- en los planos A-0299698-1978 y A-0299737-1978, con una medida sumada de ambas de 13.471.35 m2, las cuales se encuentran -a su vez- descritas de forma conjunta en el plano catastrado A-553578-1999 con un área o medida ajustada y rectificada a nivel topográfico de 13.107.74 m2; propiedad ambas de Grupo Fuerza S. A., cédula jurídica 3-101-024278, las cuales tienen en conjunto un valor total en la suma de ¢238.000.000,00 (doscientos treinta y ocho millones de colones exactos), según el avalúo realizado como cooperación a este proyecto por parte del Departamento de Gestión de Proyectos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, mediante Oficio INF. I-122-2021-DGP, del 19 de marzo del 2021, adicionado y aclarado mediante el Oficio DGP-160-06-2021, de fecha 28 de junio del 2021, sobre una medida total ajustada y rectificada de 13.107.74 m2 según el plano catastrado A-553578-1999 que describe ambas fincas. Propiedades que, por razones de ubicación, dimensiones y características, en su conjunto se estiman idóneas para realizar un proyecto de esta naturaleza que impacte directamente la comunidad mediante un mejoramiento de la infraestructura y que permitan realizar trabajos de apoyo social, cultural y laboral a la comunidad de Santa Rita.

5)            Para la adquisición de las fincas citadas la Administración cuenta con los recursos financieros suficientes según la partida presupuestaria terrenos, código 3-6-27-05-03-01 por un monto de hasta ¢250,000,000.00 (doscientos cincuenta millones de colones exactos).

6)            Se solicite a la Administración realizar a la mayor prontitud posible el proceso de adquisición mediante expropiación de las propiedades en cuestión con el fin de que se pueda dar cumplimiento al convenio firmado con el Ministerio de Vivienda, para lo cual deberá de realizar la publicación respectiva al Diario Oficial La Gaceta.

7)            Se autoriza al Señor Alcalde para que prosiga el trámite y procedimientos de rigor, gestione y suscriba todos los documentos necesarios al efecto ante las instancias que corresponda, y además comparezca ante la Notaría del Estado a realizar las gestiones del caso y firmar la respectiva escritura pública. Obtiene once votos positivos. Definitivamente aprobado.

Cantón Central de Alajuela.—Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021566937 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

INTERÉS MORATORIO II SEMESTRE 2021

El suscrito Lic. Eder Ramírez Segura, portador de la cédula de identidad número 1-1208-0792, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Flores, de conformidad con los artículos 11, tanto de la Constitución Política de Costa Rica, como de la Ley General de la Administración Pública, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a comunicar: Que la tasa de interés moratorio cambiara al 7.18% anual, lo que equivale a un 0.5983% mensual o un 0.0199% diario, misma que será aplicable para el II Semestre del año 2021 a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en cumplimiento al acuerdo 1128-21 aprobado en la sesión ordinaria 086-2021 del 06 de julio de 2021. Es todo. Publíquese.

Lic. Eder Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2021567131 ).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Acuerdo 09. Se acuerda: Publicar y modificar el artículo 20 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias (Reglamento de Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Buenos Aires), en el sentido que en adelante diga: “Las modificaciones presupuestarias serán presentadas una vez al mes al Concejo Municipal, siendo la excepción cuándo se presente una modificación extraordinaria y sea dictaminada por la Comisión de Hacienda.” Se acuerda: Dispensar de trámite de comisión. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Buenos Aires, 30 de junio de 2021.—Lic. Albán Serrano Siles, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2021566439 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DEL NUEVO COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE GARABITO

El Concejo Municipal de Garabito en Sesión Ordinaria N°.63, Artículo III, Inciso E) celebrada el 12 de julio del 2021, Acuerda Por Unanimidad y en Forma Definitiva:

“La apertura del proceso de selección de los integrantes del Comité se realizará una vez publicada en el medio de comunicación nacional escrito el aviso correspondiente y quienes deseen participar en el proceso deberán inscribirse ante la Secretaría del Concejo Municipal dentro de los ocho días hábiles posteriores a dicha publicación”.

Es importante recordar que de conformidad con el Artículo 74 del Código Municipal, el Comité cantonal estará integrado de la siguiente manera:

a)            Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)            Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)             Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

d)            Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.

Garabito, 19 de julio del 2021, Solicitud281767.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.— O. C. Nº 2546.—Solicitud Nº 281767.—( IN2021567190 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FINCAS

FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

VISTA GUANACASTE

Convocatoria a asamblea general extraordinaria del Condominio Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Vista Guanacaste, con cédula jurídica número 3-109-647523, convocada conforme al artículo veinticinco de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y cláusula octava del Reglamento, a celebrarse en el rancho del área común del condominio, el 07 de agosto del 2021, a las 10:00 horas en primera convocatoria con dos tercios del valor del condominio. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Orden del día: a) Comprobación de asistencia y verificación de quórum; b) Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea; c) Designación del comité de construcción; d) Informe financiero contable por parte del contador y revisión de estado de morosidad para efectos de inicio de gestiones de cobro judiciales; e) Entrada del condominio f) Asuntos varios de la Administración; g) Cierre de sesión. No podrán participar con derecho de voz ni voto personas que no figuren como propietarios de condominio, salvo que lo hagan en sustitución del propietario a través de un poder debidamente otorgado. Los propietarios podrán designar a un apoderado que los represente con voz y voto en la asamblea, para lo cual entregarán un poder especial/ carta poder autenticada por abogado con los timbres de ley. Para participar con voz y voto en la asamblea, el representante de cada finca filial deberá presentar en original: (a) documento de identidad vigente (b) certificación de propiedad. (c) si la propiedad está a nombre de una sociedad, deberá presentar certificación de personería jurídica con no más de 15 días a partir de la fecha de emisión. De conformidad con el artículo 4º del reglamento de condominio, cuando una finca llegue a pertenecer a diversas personas en copropiedad o cuando sobre ellos se hubieren constituido derechos reales de uso, usufructo, habitación o posesión, los copropietarios, titulares de derechos y el nudo propietario, deberán estar representados por una única persona en la asamblea. En el caso de las fincas filiales cuyo propietario es un banco, el representante de la entidad financiera debe entregar una carta poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado, que lo acredite como representante de la finca filial. En el acto de la asamblea se verificará que los condóminos se encuentren al día con la cuota de mantenimiento hasta Julio de 2021. Se solicita presentarse con una antelación mínima de quince minutos para proceder a verificar la documentación de identificación de cada condómino, persona física o jurídica, los cuales deben estar vigentes a la fecha de la asamblea. Administrador. Autorizando la publicación con la firma del licenciado Carlos Mora Alfaro.—1 vez.—( IN2021567139 ).

FUNDACIÓN HEREDIANA

DE SALUD CARDIOVASCULAR

Fundación Herediana de Salud Cardiovascular”, cédula jurídica 3-006-214282 convoca a sus fundadores y patrocinadores a la asamblea general ordinaria y/o, a realizarse el día 10 de agosto del 2021 a las 14:30 minutos en primera convocatoria y a las 15 horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará mediante presencia virtual a través de la plataforma Zoom conforme lo ordena la Directriz emitida por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional número DPJ-001-2020 de fecha 4 de agosto de 2020, cuyas instrucciones de acceso se enviarán previamente al correo electrónico registrado por cada socio en nuestros archivo- La agenda será la siguiente: Primero: Bienvenida y oración oficial, Segundo: Ingreso de bandera Nacional y Estandarte, Tercero: Entonación del Himno Nacional, Cuarto: Lectura acta anterior, Quinto: Informes de Presidente y tesorero, Sexto: Elección de los tres directores de la Fundación, Séptimo: Reconocimiento a la labor del señor Luciano Ortiz, miembro fundador, por su gran aporte a la Fundación, Octavo: Asuntos varios.—Minor Meléndez, Presidente.—1 vez.—( IN2021567176 ).

MERCADEO DE ARTÍCULOS DE

CONSUMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137584, domiciliada en Cartago, El Guarco, Carretera Interamericana, entre avenidas 34 y 52, Tejar, El Guarco, 30801, convoca en su condición de socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio social el día viernes 13 de agosto de 2021, siendo la primera convocatoria a las 09:00 horas y la segunda convocatoria una hora después, con los socios que se encuentren presentes en forma física o bien mediante la plataforma zoom, cuyo enlace se enviará a solicitud del socio que así lo requiera previo al día de la asamblea, e incluyendo los siguientes puntos en el orden del día: 1. Presentación de informe sobre inventarios. 2. Presentación de los estados financieros del periodo fiscal anterior. 3. Distribución de utilidades. 4. Modificación de junta directiva. 5. Ratificación de asambleas de accionistas y actas de fechas 19 de diciembre de 2020 y 06 de febrero de 2021. 6. Revocación de poderes. 7. Las demás que surjan a petición de los socios en la asamblea.—Bernal Jiménez Chavarría, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2021567266 ).

HOTEL DUNN S. A.

Se convoca a los socios del Hotel Dunn S. A., cédula jurídica 3-101-097385, a la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios que se llevará a cabo en San José, La Uruca, 100 metros sur 175 metros oeste de la Liga de la Caña, número ciento cuarenta, a las 8 horas del 06 de agosto del 2021, en donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se acordará dejar sin efecto el acuerdo primero del acta número diecisiete del 9 de octubre del 2020.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2021567267 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL

RESERVA LAS LOMAS CON FINCAS FILIALES

PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

Condominio Horizontal Residencial Comercial Reserva Las Lomas con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica 3-109-553573, finca matriz 6-2710-M-000, informa que, por haberse extraviado los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, iniciará los trámites para su reposición, por lo que, si alguien tiene objeción que hacer al respecto, que lo informe al Registro Nacional inmediatamente.—Gerardo Quirós Meza, cédula 103920345, Condómino.—( IN2021566563 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Maestría Profesional en Terapia Familiar Sistémica, registrado en el control de emisiones de título tomo: 7, folio: 112, asiento: 16454 con fecha de 07 de mayo del 2021, a nombre de Dayana Marcela Olivar Zamora, identificación número: tres cero cuatro cinco uno cero dos tres nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2021.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2021566497 ).

EMET ZAHAV FO INVESTMENTS S. A.

FINCA OTRO MUNDO S. A.

3-101-524548 S. A.

BURICA DISFLORES S. A.

Yo, Sonia Fernández Ramos, cédula de identidad 1-0562-0023, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de las sociedades: a) Emet Zahav Fo Investments S. A., con cédula jurídica número 3-101-603782, b) Finca Otro Mundo S. A., con cédula jurídica número 3-101-228769, c) 3-101-524548 S. A., con cédula jurídica número 3-101-524548 y d) Burica Disflores S. A., con cédula jurídica número 3-101-263479, solicito, por extravío, la reposición de las acciones de dichas sociedades.—San José, 05 de julio de 2021.—Sonia Fernández Ramos, cédula 1-0562-0023.—( IN2021566863 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HC TOWNSEND ENTERPRISES

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Que el día de hoy 14 de julio del 2021, en escritura otorgada ante mi notaría, el señor Henry Cazier (nombres) Townsend (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, gerente de mercado, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Grande, Condominio Charly, casa número seis, de color blanco, portador del pasaporte de su país número cinco cero cero siete ocho ocho dos nueve dos, antiguamente portador del pasaporte de su país número uno tres cuatro uno nueve cero dos dos uno, compareció en su condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada HC Townsend Enterprises de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil ciento noventa y ocho, a solicitar la reposición del libro de Registro de Accionistas y el libro de Actas de Asamblea de Accionistas, debido a que el Tomo uno de dichos ejemplares se extravió y desconoce su paradero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, en mi notaría ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Tamarindo Business Center, local 2.—Tamarindo, 14 de julio del 2021.—Lic. José Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566462 ).

POWER PRODUCTS CONSULTING SERVICES COSTA RICA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta notaria se ha solicitado trámite de disolución y liquidación de persona jurídica, con ese fin la reposición de libros de la sociedad: Power Products Consulting Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-666738, -649320, domiciliada en Heredia, calle cinco, avenidas cuatro y seis. Gerente: Diego Quesada Bernini, gerente de dicha compañía por extravío de libro de Asamblea General de Cuotistas, Registro de Cuotistas, Se publica el presente edicto para lo que en derecho corresponde, y proceder a su reposición. Se concede un plazo de 8 días naturales, a partir de la publicación del presente edicto para que quien se considere afectado pueda hacer su oposición, por escrito en la notaría de la suscrita notaria. Licda. Noemy Zulay Linkemer Fonseca, en Curridabat, Hacienda Vieja, casa N° 143, calle sur, paralela a la autopista, o al correo noemylinkemer@gmail.com.—San José, 16 de julio del 2021.—Licda. Noemy Zulay Linkemer Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021567063 ).

CONSULTORES MÉDICOS EL TRÉBOL

NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Gonzalo Azua Córdova, mayor, casado una vez, médico, con cédula número ocho-cero cero sesenta y siete-cero dos nueve uno, vecino de San José, Escazú, San Rafael, trescientos metros noroeste del Colegio Mont View, en mi condición de personero de la entidad denominada Consultores Médicos El Trébol Negro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento setenta y cinco, con domicilio social, en la ciudad de Alajuela, Alajuela, Alajuela centro, exactamente al costado sur del Parque Calián Vargas, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, de conformidad con la cédula de persona jurídica antes citada. Hago constar que he iniciado la reposición del libros de: Actas de Junta Directiva. En razón de que los mismos se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante El Registro Público Nacional, Sección Mercantil, Área de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 19 de julio del 2021.—Gonzalo Azúa Córdova.—1 vez.—( IN2021567089 ).

TRES-CIENTO UNO-DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL

DOSCIENTOS OCHENTA TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se solicita la reposición del Libro Legal de la compañía Tres-Ciento Uno-Doscientos Treinta y Un Mil Doscientos Ochenta Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-231283, en razón del extravió del tomo 1 del libro de Registro de Accionistas.—Heredia, catorce horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Silvia Elena Araya Matamoros, Presidente.—1 vez.—( IN2021567154 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita notaria pública, Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 47 otorgada por el notario público Mauricio Campos Brenes y en conotariado con Priscila Picado Murillo y la suscrita notaria pública, al ser las 09 horas del día 02 de julio de 2021, se protocolizó acta de asamblea especial de socios y acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dr Max Salud S.A., cédula jurídica N° 3-101-741553 en la que se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de julio de 2021.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—( IN2021566427 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día primero de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-767810 S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula del capital social de la compañía.—San José, primero de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—( IN2021562985 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Unilever PLC, como compañía sucesora de Unilever N.V., y Unilever IP Holdings BV, donde se cedió el nombre comercial Natura Natura´s, número de registro 114505. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 07 de julio de 2021.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2021567075 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día catorce de julio del dos mil veintiuno, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Organización para la Salud Integral O P S I S. A., cédula jurídica N° 3-101-290275.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2021566438 ).

En mi notaría, el catorce de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de CT Cottingley S. A., en la que se acuerda modificar su cláusula de domicilio.—Heredia, catorce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2021566460 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé disolución de Inmobiliaria Goar S. A.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021566478 ).

Por escritura número 188-4, otorgada ante este notario a las 16:30 horas del día 15 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Don Lipe Limitada Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera del pacto social y se nombra Gerente.—San José, 16 de julio de 2021.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.— ( IN2021566844 ).

Se hace saber que se extraviaron los libros sociales y contables de la sociedad Sonriqs Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-89747.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021566847 ).

Por escritura 171-03 del tomo 3 de protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 07:00 horas del 14 de julio del 2021, se protocoliza acuerdo que modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad 3-102-818171 S. R. L., cédula jurídica 3-102-818171.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 16 de julio del 2021.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.— ( IN2021566919 ).

Hoy he protocolizado asamblea general de la empresa C.T.M. Veintiuno S.A. con cédula 3-101-137377 donde se ha acordado modificar la razón social, la Representación el domicilio, y se nombra junta directiva.—San José, 14 de julio 2021.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2021566926 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante a las trece horas del día dieciséis de julio del año dos mil veintiuno, en San José, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las Alrovi S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero doce mil trescientos noventa y dos y Taxis Turísticos de CR S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil cuatrocientos cuatro, mediante las cuales se fusionan dichas sociedades, prevaleciendo la segunda.—San José, trece horas quince minutos del dieciséis de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario, carné 12905.—1 vez.—( IN2021566958 ).

Mediante escritura pública número 112-4 ante los Notarios Públicos Alejandro Jose Burgos Bonilla y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, a las 9 horas del día 16 de julio del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Torrica INC S.A cédula jurídica número 3-101-493731 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección.—San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2021567023 ).

Mediante escritura pública número 27-17 ante los notarios públicos Carlos Fernando Aguiar Montealegre y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, a las 8:00 horas del día 16 de julio del 2021, se protocoliza acta Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Market Makers Latin America Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-662771 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2021567025 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 13 horas 15 minutos del 15 de julio del año 2021, en el protocolo 17 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número 57, se disuelve la sociedad Farmacia Lizano el Hospital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-197578.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de julio del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.— ( IN2021567049 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 08 horas 30 minutos del 15 de julio del año 2021, en el protocolo 17 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número 60, se disuelve la sociedad Gracias Vicyo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-134562.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de julio del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada.—1 vez.—( IN2021567051 ).

Por escritura Nº 190-6 visible al folio 190 frente del tomo 6 de mi protocolo, el día de hoy a las 8:00 horas, protocolicé acta de asamblea de accionistas de JTC Procedimientos Dermatológicos CR, S. A., cédula N° 3-101-581043, mediante la cual se modifica la cláusula del capital social.—San José, 19 de julio de 2021.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2021567066 ).

Mediante escritura ciento sesenta y cinco-diez de las ocho horas cuarenta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno del tomo décimo de la Notaria Pública: Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta que acordó la disolución de la: Asociación de Padres de Familia del Liceo Laboratorio Emma Gamboa Universidad de Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero dos-uno dos nueve uno nueve uno.—San José, a las catorce horas del quince de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021567067 ).

Mediante escritura número cuarenta y seis-quince, de las quince horas del quince de julio del dos mil veintiuno, Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Un Mil Setecientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil setecientos cincuenta y dos, modifica su denominación social a Transportes ALR Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge William Ávila Obando.—1 vez.—( IN2021567072 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9 horas del 19 de julio del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Del Mar New Adventures S. A., cédula jurídica N° 3-101-387262, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2021567080 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete-quince otorgado ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del día quince de julio del año dos mil veintiuno se constituye la empresa ALR Inmobiliaria S. A.—Pérez Zeledón, diecinueve de julio 01 del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.— ( IN2021567112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 14 de julio del 2021, se protocolizaron actas de asambleas de las sociedades denominadas 3-102-688657 S. R. L. y 3-102-679054 S. R. L., en las cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo la primera, y se reforman las cláusulas del nombre, domicilio, de representación, y se nombra gerente y agente residente.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021567117 ).

Mediante escritura número noventa y cuatro, del tomo décimo noveno de mi protocolo, se modificó la cláusula de la representación del pacto constitutivo de Prados Abc Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos ocho siete cinco cinco tres.—San José, 19 de julio de 2021.—Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567132 ).

En mi notaría mediante escritura número setenta, del folio 50 frente, del tomo 2, a las ocho horas del 17/07/20217, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco-novecientos cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco-novecientos cinco en la cual se modifica la cláusula del pacto social: La sociedad será administrada por una junta directiva o consejo de administración compuesta por cuatro miembros y se denominarán, presidente, secretario, tesorero, y vocal uno, corresponde al presidente secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuado conjunta o separadamente, podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo a favor de terceros, pudiendo permanecer en el ejercicio de su mandato durante los términos de sustitución.—Naranjo, a las 11 horas del 17/07/2021.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—1 vez.—( IN2021567144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría número doscientos trece-cuatro de las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, se procede a protocolizar el acta de asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Turquesa y Jade Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco, mediante las cuales se acordó reformar las cláusulas Quinta: del capital social, respecto a la firma de las acciones y la disposición de las mismas; Octava: de la Junta Directiva en la cual se da la representación judicial y extrajudicial exclusivamente al presidente.—San José, 19 de julio de 2021.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2021567153 ).

Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 16 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Corporación Comercial Ibiza C.I.M.M.J. Sociedad Anónima, en la solicita su transformación en una sociedad de responsabilidad limitada, para denominarse Cojal & Granados Inmobiliaria S. R. L.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021567161 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 25 de junio del año 2021, en el protocolo 20 de la notaria Rocío Villalobos Solís, escritura número 135, se disuelve la sociedad Lubricantes Alfa Dos Mil Quince del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-697407.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de julio del 2021.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.— ( IN2021567162 ).

Por escritura de las ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil veintiuno, se procede a disolver, la sociedad de esta plaza denominada, Distribuidora El Correo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil seiscientos veintiséis.—San José, diecinueve de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, carné 19704, Notario.—1 vez.—( IN2021567163 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento noventa y cinco, visible al folio cien, del tomo dieciséis, a las quince horas, del dos de julio del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Folklores CR Sociedad Anónima; con un capital social de ciento veinte mil colones exactos de acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Es todo.—Cartago, cinco de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2021567200 ).

Por escritura doscientos treinta otorgada, a las once horas del veinte de mayo del dos mil veintiuno. Se constituye la sociedad Agropecuaria La Tuquita Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo gerente Jorge Jiménez Araya notaria Cindy Barquero Arguedas correo cimba0672@hotmail.com Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2021567205 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, las nueve horas del diecisiete de julio de dos mil veintiuno, se constituye la sociedad: Importadora y Distribuidora Alfra C & R s. a, con un aporte al capital social de Diez mil colones, representado por dos escritorios marca Tecnimueble MT. Presidente Alfredo Castellanos Ojeda.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567217 ).

Por escritura número 13 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 9 de julio del año 2021, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cowboys Nation HMR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-706980, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro; carnet número 10476.—San José, 14 de julio del 2021.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2021566455 ).

Por escritura número ciento noventa y uno-once, otorgada ante el notario Carlos Corrales Azuola, a las nueve horas y veinte minutos del día quince de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil S. A., en la cual se reforma el domicilio de la sociedad y la representación.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2021566506 ).

Que ante esta notaria pública, en escritura número 40, otorgada a las 12:00 horas del día 14 de julio del 2021, se asienta disolución de la sociedad de esta plaza denominada: Crisma Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-565876.—San José 14 de julio del 2021.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, carné N° 4905, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566586 ).

Que ante mi notaría, la compañía Bloques Palmira Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-30090, ha solicitado la liquidación de la misma, de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428, nombrando como liquidador al señor Carlos Manuel Rodríguez Zúñiga, con cédula: 5-226-587. Oposiciones al jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021566656 ).

En escritura otorgada a las 13:30 horas del día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas, en las que se reforma la cláusula sétima, de: Tecnología en Construcción ADS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-729831.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021566676 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a 12:00 horas del 02 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Puma Rosado S.A., cédula jurídica N° 3-101-643016, mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021566677 ).

Ante esta notaría a las 12:00 horas del 15 de julio del 2021, se protocolizo acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada por Quinta Doña Eliza VAC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-490063. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 279-12, del tomo 12 de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 15 de julio del 2021.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.— ( IN2021566680 ).

Mediante escritura número 154-12 de las 15:00 del 13 de julio del 2021, protocolicé acta de asamblea de socios en la que acuerda disolver la sociedad A&C Tamarindo Backpackers Ltda.—La Garita, Tamarindo, 15 de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné 14341, Notaria.—1 vez.—( IN2021566681 ).

Por escritura N° 141-12, visible en los folios 125 vuelto al 126 frente del tomo 12 de mi protocolo, otorgada ante , a las 14 horas del día 15 de julio del 2021, se protocolizó el acta N° 6 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Aguamarina Número Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-646869, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566682 ).

Por escritura número 142-12, visible en los folios 126 vuelto al 127 frente del tomo 12 de mi protocolo, otorgada ante a las 15 horas del día 15 de julio de 2021, se protocolizó el acta número 6 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Alejandrita Número Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-646860, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, 15 de julio de 2021.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021566683 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del jueves quince de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grúas Telescópicas Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento, en la cual se reforma el pacto constitutivo y la junta directiva.—San José, quince de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Jiménez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566685 ).

Por escritura número 224-16 de las 18:00 del 13 de julio del 2021 otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula séptima del pacto constitutivo de Importadora Fervar S. A., en relación a la representación.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2021566686 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 13:00 horas del 25 de junio del 2021. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Grand Setting Sun of The Mountain Sociedad Anónima.—15 de julio del 2021.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2021566687 ).

Por escritura número 226-16 de las 20:00 del 13 de julio del 2021 otorgada ante mi notaría, se reformaron las cláusula sexta y segunda del pacto constitutivo de Mundiauto Limitada, en relación con la representación y al domicilio.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2021566688 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve-treinta y cuatro, otorgada ante , a las dieciocho horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general de cuotas de la compañía Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Ocho Cinco Dos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete ocho ocho cinco dos cinco. Se reforma la cláusula de la administración y se nombra gerente.—San José, misma hora y fecha..—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566689 ).

Por escritura número 225-16 de las 19:00 del 13 de julio del 2021 otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de Vasco del Este S. A., en relación con la representación.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2021566690 ).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del catorce de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad BODOCORP SRL, donde se modificó la cláusula de la administración y se nombró a un nuevo Sub-Gerente. Gerente: Steve Lorant Bodo. Licenciado Stanley Mejía Mora. Teléfono 2249-5824.—Quince de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021566691 ).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Prestigeazgb Worldwide Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 15 de julio del 2021.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021566692 ).

Mediante escritura número ciento treinta, otorgada a las doce horas del día quince de julio del año dos mil veintiuno, por el notario Luis Alonso Badilla Marín, visible al folio ochenta y dos vuelto del tomo uno de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Carsol S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero doce mil ochocientos trece, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo y cambiar el nombre de la sociedad a First Class Travel International S. A., también se acuerda revocar los cargos de la junta directiva y nombrar otros nuevos, por último se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, para que la representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponda al presidente y secretario en calidad de apoderados generalísimos de forma individual hasta diez mil dólares, superior a ese monto deben actuar de forma conjunta conforme lo dispone el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, quince de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021566695 ).

Mediante la escritura pública número ciento cincuenta y nueve, otorgada en mi notaría a las 8 horas del 15 de julio de 2021, he protocolizado el acta número 3 de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Nosara Tropical Paradise Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-352054, mediante la cual los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo 201 del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—Alajuela, 15 de julio de 2021.—Lic. Daniel Araya González, carné 10259, Notario.—1 vez.— ( IN2021566711 ).

Que mediante escritura de las 7 y 10 horas del 9 de julio 2021 y 9:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de disolución de Servicios Aledri S. A., modificar domicilio de 3-101-702681 S. A., y se aumenta capital social de Consultores de Socios de Negocios BP S. A.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021566712 ).

Por instrumento público número setenta y siete, otorgado en mi notaría, en San José, a las nueve horas del día quince de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Latam Logistic CR Zona Franca Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil doscientos treinta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula séptima de la representación.—San José, quince de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159, Notario.—1 vez.—( IN2021566720 ).

El 16 de julio del 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Adam Braedam And Pennys Place ABS S.A., cédula jurídica número 3-101-246456, en la cual se conoce la renuncia del presidente y se hace nuevo nombramiento.—Grecia, 16 de julio de 2021.—Licda. Laura López Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021566721 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 16 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Reservas Naturales B Q S.A., cédula jurídica 3-101-143730, celebrada a las 14:00 horas del 27 de junio del 2021, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 16 de julio del año 2021.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021566722 ).

En escritura pública número 31-1, otorgada en esta notaría a las 7:40 horas del 16 de julio de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Watchtower Seguridad Limitada, cédula de jurídica N° 3-102-631290, mediante la cual se modificó el domicilio social, se revocó el nombramiento de agente residente y se revocaron poderes.—San José, 16 de julio de 2021.—Sara Murillo Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2021566723 ).

Por instrumento público número setenta y ocho, otorgado en mi notaria, en San José, a las nueve horas con diez minutos del día quince de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Latam Logistic Propco Cedis Rurales Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y uno mil once, mediante la cual se reforma la cláusula séptima de la representación.—San José, quince de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario. Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2021566724 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día quince de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Durman Esquivel S. A. y Perforaciones y Conducción de Aguas S. A. Donde se acuerda la fusión prevaleciendo Durman Esquivel S. A.—San José, quince de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021566727 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del diez de julio del año dos mil veintiuno, número ciento setenta y seis se reformó cláusula representación y nombró nueva junta directiva según acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Chaves Ureña Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta.—San José, dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021566741 ).

Los accionistas de AJ Softaware Center S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve siete siete dos ocho disuelven la sociedad, escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas del quince de julio del año dos mil veintiuno.—San José, dieciséis de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021566743 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio treinta y nueve frente, del tomo uno, de las doce horas con treinta minutos, del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Inversiones Coral Sociedad de Responsabilidad Limitada; con un plazo social de noventa y nueve años y con un capital social de doce millones cien mil colones. Es todo.—Heredia, veintinueve de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Heily Vázquez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021566744 ).

Central de Enderezado y Pintura del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-288028. Por unanimidad de socios se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—Heredia, 30 de junio del 2021.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566746 ).

Por escritura otorgada, a las 14 horas del 01 de junio de 2021, protocolicé acuerdo de accionistas de la sociedad: Jardines Oviedo S. A., cédula jurídica: 3-101-620.843, donde se procedió a disolverla. Se cita personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de ley ante esta notaría ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent cincuenta metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard.—San José, 26 de junio de 2021.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021566759 ).

Ante esta notaría, se revoca el nombramiento del fiscal y se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad Mercotico Sociedad Anónima.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria Pública, Carné del Colegio de Abogados 3572. Teléfono: 2509-99-36.—1 vez.—( IN2021566774 ).

Ante esta notaría por escritura número 217, otorgada a las 15:00 horas y 0:50 minutos del día 15 de julio del año 2021, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Administradora Hotel El Pizote Lodge Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-694331, en la que hubo cambio de junta directiva. Es todo.—San José, a las 09:15 horas del 16 de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez.—1 vez.—( IN2021566779 ).

Por instrumento público número setenta y nueve, otorgado en mi notaría, en San José, a las nueve horas con veinte minutos del día quince de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Latam Logistic CR Propco Alajuela I Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula Séptima de la representación.—San José, quince de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público. Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2021566791 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del 13 de julio del 2021 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Marcopaul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389758, donde se toma acuerdo de disolver de forma unánime la sociedad referida.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021566794 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 14 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad La Perlita Negra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-707230, donde se toma acuerdo de disolver de forma unánime la sociedad referida.—San José, 14 de julio del 2021.—Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566795 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de julio del 2021 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedadPaulau M.B.O. Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-425431, donde se toma acuerdo de disolver de forma unánime la sociedad referida.—San José, 13 de julio del 2021.—Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566796 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 15 de julio del 2021 se constituyó la sociedad Hermanos Jeki Limitada nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Paseo del Mar.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.— ( IN2021566797 ).

Por instrumento público número ochenta, otorgado en mi Notaria, en San José, a las nueve horas con treinta minutos del día quince de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Latam Logistic CR Opco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – seiscientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro, mediante la cual se reforma la Cláusula sétima de la representación. Carné Número 16159.—San José, quince de julio de dos mil veintiuno.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021566807 ).

En escritura número ciento ochenta y nueve visible al folio noventa y ocho frente, del tomo cinco, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria, de socios de la compañía denominada: Golden State Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-setecientos noventa mil cuatrocientos veintiséis, donde se modifica la cláusula octava esto en cuanto a la representación judicial y extrajudicial la cual le corresponde al presidente y tesorero en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, en adelante la representación judicial y extrajudicial la cual le corresponde al presidente en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma quien podrá actuar en delante de forma separada, para cualquier clase de negocios o trámites.—Lic. Marcos Jesús Hidalgo Durán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566809 ).

Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del día doce de julio del año dos mil veintiuno se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Amervill S. A., en donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—En Heredia, al ser las diecisiete horas del día quince de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2021566810 ).

Por escritura cien, otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del día 22 de junio del 2021, se constituyó la sociedad con el nombre M Luxury Car Co Limitada.—Guanacaste, 15 de julio de 2021.—Daniela Ramos Morales, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021566816 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:50 horas del 05 de julio del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Terra Ventura de Barucito Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 05 de julio del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021566817 ).

Por escritura otorgada ante a las 12:00 del 02 de junio de 2021, la compañía Concentrados ALMOSI S. A., modifica su pacto social en relación con la conformación de junta directiva y administración social.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—( IN2021566818 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agrícola Quesada Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y uno, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Gertrudis Norte de Grecia, a las diez horas del dieciséis de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Quesada Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566821 ).

Yo, Kristian Agustín Méndez Sánchez, debidamente autorizado protocolicé el acta número dos de la sociedad SBG Abogados Asesoría Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil quinientos cinco, en donde se modificó el plazo social de dicha entidad.—San José, quince de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Kristian Agustín Méndez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566833 ).

El día dieciséis de julio del 2021, se protocolizó acta de V.R. Natadri S. A., mediante la cual se cambió el artículo de la Administración de la sociedad y se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal. Teléfono: 24535500.—Palmares, 16 de julio del año 2021.—Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.— ( IN2021566835 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de julio del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominadaVilla Sandalo del Coco – KXIX SRL.Donde se acuerda reformar la cláusula de domicilio social de la Compañía.—San José, dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021566856 ).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del hoy, se protocolizó Acta de Maderatro Studio S. R. L. por la que se reforma la cláusula Primera del pacto social.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566857 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 182-97 de las 9:00 horas del 28 de mayo de 2021, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad Helado Ozcuro SRL, cédula jurídica N° 3-102-797356. Es todo.—San José, 16 de julio de 2021.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2021566859 ).

Por escritura número 103 otorgada ante a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio del 2021, se protocolizó el acta número uno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la firma Carnes Zúñiga Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas Segunda y Octava de los estatutos sociales y se nombra nuevo Secretario y Tesorero.—San José, dieciséis de julio del 2021.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2021566870 ).

Por escritura número 184-4, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 14 de julio del 2021, se modifica la cláusula Segunda del pacto constitutivo de la sociedad Hamburg Sud Costa Rica S. A.—San José, 14 de julio de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566873 ).

Por escritura número 185-4, otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del día 14 de julio del 2021, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Maersk Costa Rica S.A.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021566875 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rise Kombucha, S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de la Compañía.—San José, dieciséis de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021566877 ).

Por escritura número 186-4, otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 14 de julio del 2021, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Rada S.A.—San José, 14 de julio de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021566882 ).

Mediante escritura número setenta y cinco del protocolo tomo nueve, otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del día doce del mes de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó reforma de sociedad anónima, de la compañía Hermanos Hidalgo Díaz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve nueve cinco cinco cuatro.—Doce de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria. Carné once mil ciento cuatro. Cédula cinco-doscientos ochenta y ocho-ochocientos treinta y tres—( IN2021566883 ).

Mediante escritura número setenta y cuatro del protocolo nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce del mes de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó disolución de sociedad anónima, de la Compañía Servicios Quirúrgicos Mencor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho dos dos tres ocho.—Doce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria, carné once mil ciento cuatro, cédula cinco-doscientos ochenta y ocho-ochocientos treinta y seis.—1 vez.—( IN2021566884 ).

Se hace constar que en acta número tres de asamblea de socios de la sociedad Rabii Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete ocho cinco dos cinco tres: acta celebrada en su domicilio social a las catorce horas del día veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, se ha acordado disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio; C-29927. Es todo.—Santa Cruz, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del año dos mil veintiuno. Publíquese.—Carlos Castillo Obando, Abogado.—1 vez.—( IN2021566889 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, protocolización de acta de la sociedad: Daniela y Luis Inversiones Sociedad Anónima, a las quince horas del once de julio del dos mil veintiuno. Se acuerda reformar la cláusula de la representación para que de ahora en adelante se lea así: Le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Daniela y Luis Inversiones S.A., con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o individualmente, mismas facultades le corresponden al secretario y tesorero, sin embargo para vender, hipotecar, gravar, pignorar, arrendar o de cualquier forma comprometer el patrimonio de los bienes de la sociedad deberán de actuar conjuntamente entre ellos.—Licda. Gabriela Pérez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021566891 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17 horas del día 14 de julio del 2021, se modificaron las cláusulas D y F del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Estilo Elita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593610.—Heredia, 14 de julio del 2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021566921 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:30 horas del 16 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Rancho San Fernando S. A., cédula jurídica 3-101- 327438, celebrada a las 9 horas del 15 de julio del 2021, en la que se acordó transformar la sociedad de sociedad anónima a Sociedad de Responsabilidad limitada y en consecuencia de modificó todo el pacto social de la compañía y se hizo nombramiento de Gerente.—San José 16 de julio del año 2021.—Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566923 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las diez horas quince minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Villa Tucán Treinta y Ocho Hermosa Perla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil noventa y seis, por la cual se acordó modificar la cláusula del plazo social.—San José, catorce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario, teléfono: 8335-8848.—1 vez.—( IN2021566930 ).

Se hace saber que en este despacho mediante protocolización de acta número tres visible en la escritura número cuarenta y tres visible al folio veinticinco frente del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Tauro Dorado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil ciento cuarenta y uno.—San José, 16 de julio del 2021.—Licda. Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2021566931 ).

Por escritura número doscientos diez se protocoliza acta la entidad Exportación Elecfull Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete siete cero cinco cinco, donde se acuerda reformar la cláusula sétima en cuanto a junta directiva. Se otorga el plazo de ley para hacer valer sus derechos.—San José, dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021566932 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas, del día dieciséis de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Casa Piedades Cinco-Seis S.A., con cédula de persona jurídica número tres ciento uno quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos veintinueve, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021566933 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta asamblea extraordinaria de accionistas de Knowledge Attic E-Learning Services S.A., cédula tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos uno, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—( IN2021566934 ).

Mediante la escritura número: setenta y cuatro, de mi protocolo número tres, se reforma cláusula sexta constitutiva: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta S.A., escritura otorgada al ser las dieciocho horas del quince de julio del dos mil veintiuno.—San José, Curridabat, quince de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Abogado y Notario, carné N° 19417.—1 vez.—( IN2021566939 ).

Imprenta y Litografía Romero Sociedad Anónima, comunica que reformó cláusula sétima del acta constitutiva, y nombró nuevo presidente y vicepresidente.—Belén, Heredia, dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria, carné 3908.—1 vez.—( IN2021566942 ).

Hoy protocolicé en escritura treinta-diecinueve, acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Intellibiz Media S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos tres mil seiscientos setenta y cinco, modificándose cláusulas: segunda del domicilio, tercera objeto, y octava de administración.—San José, julio quince del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2021566943 ).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Barrantes & Martínez JLE S. A., modificando cláusulas del pacto constitutivo. Se nombra fiscal. Se solicita cambio de nombre siendo actualmente Gamall Grupo Martínez & Guillén S. A.Tibás, 15 de julio del 2021.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021566944 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada J & R Enterprises S. A. Acuerda su disolución, no existen bienes muebles ni inmuebles.—Atenas, 16 de julio de 2021.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2021566948 ).

Karla Durán Solano y María José Zamora Durán, constituyen sociedad denominada: Carzadu Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada. Registro Nacional, Personas Jurídicas. Escritura otorgada de paso por Escazú, a las 11:00 horas del día 16 de julio del 2021.—Licda. Evelyn Miranda Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566949 ).

Yo, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día quince de Julio del dos mil veintiuno las catorce horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Four Cent Nickel Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete siete nueve dos cuatro tres, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, quince de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021566953 ).

Ante esta notaría, por escritura número 101-4 otorgada a las 13:00 horas del día 16 de julio del año 2021 se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Quince Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-784215, en la que hubo cambio de junta directiva. Es todo.—San José, a las 13:22 horas del 16 de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2021566954 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número sesenta y nueve, visible a  al folio treinta y siete vuelto al folio treinta y ocho vuelto, del tomo dieciséis de esta notaria, se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula de la representación de la sociedad denominada Luscious Verde Estates Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil novecientos dos, siendo su nuevo domicilio, San José, San Andrés de León Cortes, un kilómetro al suroeste, de la Iglesia, casa metida a mano izquierda, quince de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2021566956 ).

En mi notaría, mediante escritura número veintiocho, visible al folio diecisiete frente, del tomo cuatro, a las quince horas del día nueve de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de cinco de la sociedad Avical Gralofama Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, estableciendo una nueva representación de la sociedad.—Ciudad Quesada, dieciséis de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—( IN2021566960 ).

Mediante la escritura otorgada ante mi en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 08 de julio dos mil veintiuno, se modifica la cláusula quinta y se transforman estatutos de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada de la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados S.A.; carné N° 2702.—San José, 16 de julio dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2021566961 ).

El día 15 de julio del 2021 el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pintura Cega Internacional S. A., celebrada a las 8 horas del 9 de julio del 2021, mediante la cual se reforma cláusulas del Pacto Social en cuanto domicilio social, administración y representación. Se nombra Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2021566964 ).

Por escritura 192 otorgada ante a las 09:30 horas de hoy, se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto social de: Maquinaria Construcciones y Materiales Macoma S.A., cédula jurídica 3-101-98057.—San José, 15 de julio del 2.021.—Licda. Evelyn Gómez Quirós, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021566969 ).

Por escritura pública número setenta y nueve - cuatro, otorgada ante esta notaría, a las once horas cincuenta y seis minutos del día dieciséis de Julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rida International Sociedad Anónima, con la Cedula Jurídica número Tres - ciento uno - seiscientos noventa y cinco mil quince; se reforma clausula quinta del pacto constitutivo únicamente en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Carné profesional doce mil veintidós.—San José, dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021566974 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del mes julio del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Alcázar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres ciento dos-cero nueve uno cinco tres tres. Representante: Carlos Enrique Muñoz Corea. Notaria. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, dieciséis de julio del 2021.—Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2021566979 ).

Mediante escritura 27-9 de las 9:00 horas del 15 de julio de 2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de Asamblea de Socios de la sociedad Dougal Incorporated S. A., cédula jurídica N° 3-101-418316, donde se modifica la cláusula de la representación.—Guanacaste, 16-07-2021.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021566982 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho-cuatro, otorgada en mi notaría quince horas del quince de julio del dos mil veintiuno se reformó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad A M V Sales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil novecientos nueve.—Sarchí Norte, quince de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Katherine Chaves Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566988 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Crazy Mon, con cédula  jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil ciento ochenta y tres, celebrada a las diez horas del día catorce de julio del año dos mil veintiuno, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, quince de julio del año dos mil veintiuno.—Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2021566993 ).

Por escritura número, doscientos veinticuatro, del tomo veinte, de mi protocolo, otorgada ante se disolvió la sociedad denominada QNS Company Redes y Conexiones de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil novecientos setenta y dos. Es todo.—Guácimo, a las trece horas y diez minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566994 ).

Por escritura número, doscientos veinticinco, del tomo veinte, de mi protocolo, se realizó cambio de tesorero de la sociedad Ralatica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y uno mil ciento treinta. Es todo.—Guácimo, a las trece horas del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566998 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 09:00 horas del día 13 de julio del 2021; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dasarh S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021566999 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 13 de julio del 2021; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Collegium Van Gogh S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021567000 ).

Ante esta notaría el día dieciséis de julio del dos mil veintiuno al ser las ocho horas del dieciséis de Julio del dos mil veintiuno se protocolizó en forma literal el acta de asamblea extraordinaria número dos de la sociedad Edbagras Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatro ocho seis, en la que se modificó la cláusula sexta del pacto social.—San José, ocho horas con treinta minutos del dieciséis dos julio del dos mil veintiuno.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2021567002 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y cuarenta minutos del día dieciséis del mes de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Kasjusto de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis del mes de julio del dos mil veintiuno.—José Rafael Ortiz Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567006 ).

Edicto en asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de accionistas de la sociedad denominada Rancho Reji Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-760995, se toma el acuerdo de la junta directiva para el cambio de nombramientos y cambio de representación. Licenciado Joaquín Molina Hernández, carné profesional N° 10942.—Guápiles, 16 de julio del 2021.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021567007 ).

Mediante escritura número 92-2, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 17:40 horas del 15 de julio del 2021, por la cual acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Analcima Marron XV S. A., y se nombra como liquidadora a Helen Tannahill, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 16 de julio del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567009 ).

Mediante escritura número 89-2, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 14:20 horas del 15 de julio del 2021, por la cual acuerda la disolución de la sociedad Ruby Hill S.A. y se nombra como liquidador a Michel James Wekselblatt, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 16 de julio del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567010 ).

En mi notaría por escritura 72 tomo 22. Se nombra junta directiva y se acuerda disolver sociedad Creaciones Silueta S. A. 3-101-37128.—San José, 16 de julio 2021.—Lic. Miguel A. Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021567020 ).

Mediante protocolización de acta de hoy a las doce horas, la sociedad Bienes de Zeta Cuatro Limitada, acordó su disolución.—San José, dieciséis de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021567022 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciséis de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de: WG Tech Software Sociedad Anónima, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567028 ).

Ante esta notaria mediante escritura ciento catorce, otorgada a las trece horas del quince de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Santa Elenaagua Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2021567037 ).

Protocolización asamblea general extraordinaria de accionistas de Wow Emotions S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres, la cual reforma la cláusula décima segunda de los estatutos de la sociedad correspondientes a las asambleas de accionistas. Escritura ochenta y cinco-cinco de las once horas cinco minutos del día quince de julio del año dos mil veintiuno; carné N° 9739.—San José, 15 de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021567073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número ciento ochenta y nueve, a las nueve horas diez minutos del veintidós de junio del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Institutoinet Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado. Es todo.—Turrialba, catorce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021567076 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del dieciséis de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Vista los Sueños Tres S. A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dieciséis de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021567088 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de la empresa Equipos de Salud Ocupacional S. A., en donde se reforma la cláusula setima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 15 de julio de 2021.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2021567201 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 19 de julio del 2021 protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Sueños del Sultán E Y A S.A., mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021567208 ).

El suscrito Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, notario público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, se otorgó escritura número cuatrocientos uno, donde se llevó a cabo una reforma al pacto constitutivo de la sociedad Roreje Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos cuatro mil setecientos ochenta y uno.—Alajuela, a ocho horas del diecinueve de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2021567212 ).

Por escritura número doscientos sesenta y siete-tres, otorgada ante esta notaría, notario Juan José Valerio Alfaro, a las ocho horas del día diecinueve de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Amunaki Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan José Valerio Alfaro.—1 vez.—( IN2021567215 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: Corporación Amplitech Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-793416. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, en la siguiente dirección: San José, San Francisco de Dos Ríos, 50 metros al este de Faro del Caribe, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 horas 45 minutos del 19 de julio del 2021.—Msc. Jonatan López Arias, carné N° 18931, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567222 ).

Mediante escritura número noventa y cinco del tomo décimo noveno de mi protocolo, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Sonido Zero CFS Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres – uno cero uno – cuatro cinco seis siete ocho cero.—San José, 19 de julio de 2021.—Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021567229 ).

Mediante escritura número tres del tomo nueve de las nueve horas del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la compañía Ticomatt Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil novecientos ochenta y tres; el cual por unanimidad de votos se acordó la disolución de la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Gonzalo José Rojas Bevanides.—1 vez.—( IN2021567234 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del día veintidós de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Veintidós S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos veintidós, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567248 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17 horas del día 14 de julio del 2021, se modificaron las cláusulas D y E del Pacto Constitutivo de la sociedad Inversiones Estilo Elita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593610.—Heredia, 14 de julio del 2021.—Lcda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.— ( IN2021567251 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las once horas con diez minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Villa Venado Cola Blanca JPE Veintiueve Amatista, Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil setecientos uno, por la cual se acordó modificar la cláusula del plazo social. Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, teléfono N° 8335-8848..—San José, catorce de julio del dos mil veintiuno. Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.— ( IN2021567254 ).

Por escritura número trescientos cuarenta otorgada ante mi notaría Selita Raquel Farrier Brais, a las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, se sustituye al fiscal de la entidad denominada Desarrollo AFA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-819970.—Puntarenas, 19 de julio del 2021.—Celia Raquel Farrier Brais.—1 vez.—( IN2021567256 ).

En mi notaria por escritura, a las 14:00 horas del 19 de julio del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno- Seis Seis Uno Ocho Siete Uno S.A, cédula jurídica 3-101-661871 por la cual se modificaron las cláusulas segunda del pacto constitutivo referente al domicilio, y la cláusula sexta referente a la administración.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021567261 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios se modifica el nombre, el domicilio y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Tres Ciento Seiscientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima.—Heredia, doce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021567262 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9 horas del 14 de noviembre del 2021, se constituyó la sociedad Septiembre Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombran dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021567274 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tad Tecnologías de Avanzada para el Desarrollo, Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula novena del acta constitutiva.—San José, nueve de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—( IN2021567286 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del doce de julio del dos mil veintiuno, protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-608069 SRL mediante la cual se acuerda reformar la disolución de la sociedad. Es todo. Carné 21623.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2021567287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sierra Alta Developments.—San José, 16 de julio del 2021.—Licda. María Mercedes Usuga Serna, Notaria.—1 vez.— ( IN2021567301 ).

Por escritura N° 197 otorgada a las 14:00 horas del 19 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Real Descanso S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101- 799239, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de julio del 2021.—Licda. Grazy Calvo López, Notaria.—1 vez.— ( IN2021567311 ).

Por escritura número ciento diez, tomo uno, otorgada ante esta notaría el treinta de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Carballo y Parini S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa mil dieciocho, en la que se modificó la cláusula relativa al domicilio social.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2021567331 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las diez horas del día veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, en la que se reforma estatutos de la sociedad Clínica Howell Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021567332 ).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de julio del 2021, mediante escritura 52 del tomo 12, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de compañía Cafetalera de Alajuela S. A., cédula jurídica N° 3-101-104994, en la cual se acordó reformar de las cláusulas de los estatutos sociales de esta compañía la de la administración y representación legal, las de las convocatorias de asambleas de socios y de junta directiva, para ser registradas.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 19 de julio del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2021567336 ).

En esta notaría a las 18:00 horas del 30 de junio del 2021, por escritura 148 protocolicé nombramiento de nueva Junta Directiva y modificación de representación MIDEA Centroamérica F&F S.A.Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021567339 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res-0805-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las diez horas treinta y tres minutos del quince de julio de dos mil veintiuno.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra la exfuncionaria Flory Yariana Ríos Romero, portadora de la cédula de identidad número 6-0329-0705, en calidad de responsable civil por la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), al haber recibido salario cuando correspondía subsidio por enfermedad conforme boletas de incapacidad número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453.

Resultando:

1) Que mediante resolución número Nº 0641-2021 de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró a la señora Flory Yariana Ríos Romero, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniaria por la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días que percibió salario estando incapacitada, según número de boletas de incapacidad A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453, correspondiente a los días del 17 al 24 y del 26 de julio al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año 2019. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó a la señora Ríos Romero un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 18, 21 y 22 de junio de 2021. (Visible en expediente número 21-0967 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)

Considerando Único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-0641-2021 citada, este Despacho estableció la deuda de la señora Ríos Romero, en la suma ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos).

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Ríos Romero no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-0641-2021 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que la servidora proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Ante el supuesto de que la señora Ríos Romero no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Flory Yariana Ríos Romero, cédula de identidad número 6-0329-0705, ex funcionaria de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), por al haber recibido salario cuando correspondía subsidio por enfermedad conforme boletas de incapacidad número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453 de conformidad con lo resuelto en la resolución emitida por este Despacho número 0641-2021 del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la señora Ríos Romero remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir la señora Ríos Romero en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese a la señora Flory Yariana Ríos Romero, por publicación. Exp. 21-0967.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—Dagmar Hering Palomar, V° B° Dirección o Subdirección Jurídica.—O. C. N° 4600051946.—Solicitud N° 281470.—( IN2021567019 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/34246.—Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-139069 de 25/11/2020.—expediente N° 1995-0003576.—Registro N° 93542. Estrellas Pozuelo en clase: 30. Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:54:04 del 11 de mayo de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de M.DIAS Branco S.A. industria de comercio de alimentos, contra el registro del signo distintivo Estrellas Pozuelo, Registro N° 93542, el cual protege y distingue: Galletas de todo tipo con cobertura o no de chocolate u otros ingredientes, productos en general a base de harina, en clase 30 internacional, propiedad de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A.

Considerando

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 25 de noviembre del 2020, Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de M.DIAS Branco S. A. industria de comercio de alimentos, solicita la cancelación por falta de uso de la marca Estrellas Pozuelo, registro N° 93542, en clase 30 internacional, propiedad de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A. alegando que la marca no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país para los productos que protege y por lo tanto, genera un impedimento para el registro de sus marcas, por lo que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-5). Así, por resolución de las 12:26:07 horas del 8 de diciembre del 2020 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 8); dicha resolución se notificó al solicitante el 10 de diciembre del 2020 (Folio 8 vuelto) y ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho el traslado de la acción, tal y como se desprende de la resolución del 5 de febrero del 2021, este Registro procedió a prevenir la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 10), por lo que por memorial de fecha 15 de abril del 2021 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N 66, 67 y 68 de fecha 7, 8 y 9 de abril del 2021 (Folio 11-14), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-               Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca Estrellas Pozuelo, Registro N° 93542, el cual protege y distingue: Galletas de todo tipo con cobertura o no de chocolate u otros ingredientes, productos en general a base de harina, en clase 30 internacional, propiedad de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A.

-               Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2020-7875 de la marca “Estrella” (diseño) en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Pastas alimenticias para el consumo humano; biscotes; biscuits; galletas; harina de trigo; Harina mezclada para alimentos; macarrones (pastas alimenticias); pasta; panecillos; pan; tostadas; gofres; pasteles; polvos para productos de pastelería y repostería; barras de cereales de alto contenido proteico; fideos.” presentada por M.DIAS Branco S. A., industria de comercio de alimentos cuyo estado administrativo es “Con suspensión.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2017-1336, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de M.DIAS Branco S. A., industria de comercio de alimentos. (Folio 7)

4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo Estrellas Pozuelo.

5º—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

6º—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra] Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Estrellas Pozuelo para distinguir productos en clase 30.

En el caso que nos ocupa, la representante de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., no se apersona al proceso y ni contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta. Ahora bien aclarado lo anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad M.DIAS Branco S. A., industria de comercio de alimentos demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la  cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Estrellas Pozuelo al no aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

7º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca Estrellas Pozuelo, Registro N° 93542, el cual protege y distingue: Galletas de todo tipo con cobertura o no de chocolate u otros ingredientes, productos en general a base de harina, en clase 30internacional, propiedad de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de M.DIAS Branco S. A., industria de comercio de alimentos, contra el registro del signo distintivo Estrellas Pozuelo, Registro N° 93542, el cual protege y distingue: Galletas de todo tipo con cobertura o no de chocolate u otros ingredientes, productos en general a base de harina., en clase 30 internacional, propiedad de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A. II) Así mismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—( IN2021566579 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2020/82646.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Email).—N° y fecha: Anotación/2-138997 de 20/11/2020.—Expediente: 2012- 0004563, Registro N° 223476 ROBLE REAL TRES en clase(s) 36 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:07:11 del 7 de diciembre de 2020.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation, contra el registro del signo distintivo ROBLE REAL TRES, Registro N° 223476, el cual protege y distingue: seguros, negocios financieros, monetarios, inmobiliarios, administración de negocios inmobiliarios, arrendamientos e inversión en toda clase de proyectos inmobiliarios, industriales o comerciales. en clase 36 internacional, propiedad de Roble Real Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-155176. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021567057 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los señores Leonard Louis Silva Ospina, cédula 1-1076-0024, en su condición de propietario registral de la finca del partido de San José matrícula de folio real 497365 y deudor en el crédito inscrito con las citas 2010-00234563-01-0004-001, con responsabilidad sobre la finca 1-497365 Guiselle Rojas Mora, cédula de identidad número 1-0538-0798 en su condición de propietaria registral de la finca 1-497368, y además deudora en el crédito inscrito con las citas 0574-00027328-01-0001-001 con responsabilidad sobre la finca 1-497368. Ricardo Alberto Clunie Robinson, cédula de identidad número 3-0208-0036 en su condición de deudor en el crédito inscrito con las citas 2011-00215268-01-0001-001 con responsabilidad sobre la finca 1-49736. Álvaro José Chavarría Chavarría, cédula 5-204-0783 en su condición de propietario registral de la finca 1-497369 y deudor en el crédito inscrito con las citas 2010-00137168-01-0004-001, con responsabilidad sobre la finca 1-497369, Ana Patricia Herrera Ávila, cédula 1-0679-0444 en su condición de deudora en el crédito inscrito con las citas 475-1420-01-0015-001, con responsabilidad sobre la finca 1-497370, Mily Dayanna Agüero Campos cédula de identidad número 1-1321-0132 , en su condición de deudora en el crédito inscrito con las citas 2009-0049206-01-0001-001con responsabilidad sobre la finca 497371. María de Los Ángeles Marín Masis, cédula de identidad número 1-0379-0930 en su condición de propietaria registral de la finca 1-497373 y además deudora en el crédito inscrito con las citas 478-005386-01-0017-001 con responsabilidad sobre la finca 1-497373. Runi Quirós Salazar, cédula de identidad número 5-0116-0675 en su condición de beneficiario de habitación familiar en la finca 1-497373, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2020-082-RIM, en virtud de informe técnico elaborado por el Ingeniero Roberto Segura González, funcionario del Subproceso de Conciliación Catastral del Departamento Catastral Técnico de este Registro, remitido a esta Dirección a las 12:05 horas del 27 de febrero de 2020, mediante el cual se confirma que el plano catastrado SJ-153205-1993 (finca 413362) traslapa con los planos SJ-600582-1999 (finca 497365), SJ-600579-1999 (finca 497368), SJ-600578-1999 (finca 497369), SJ-600574-1999 (finca 497370), SJ-600638-1999 (finca 497371), SJ-600577-1999 (finca 497372) y SJ-600576-1999 (finca 497373), mismos que conforman parte del bloque c de la Urbanización Vista Sur, Alajuelita. En virtud de ello mediante resolución de las 13:00 horas del 30 de abril de 2020, se confirió la audiencia de Ley a las personas indicadas, no obstante, los sobres fueron devueltos por Correos de Costa Rica, sin entregar por no haber localizado los interesados. Así las cosas, mediante resolución de las 08:00 horas del 16 de julio de 2021, se ordenó para cumplir con el principio Constitucional del Debido Proceso realizar la notificación a dichos señores a través de la publicación de un Edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de Setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-182-RIM).—Curridabat, 16 de julio de 2021.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 281301.—( IN2021567064 ).

Se hace saber a Carmen Virginia Umaña Garro, cédula 1-0308-0922, propietaria de la finca de San José matrícula 462204, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de la investigación de una presunta inexactitud registral en la finca de su propiedad, que relaciona el plano catastrado. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las nueve horas del quince de julio del año dos mil veintiuno, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación enLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente 2021-390-RIM).—Curridabat, 15 de julio del 2021.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº 281482.—( IN2021567113 ).

Se hace saber  a los interesados que en este Registro se conoce diligencia administrativa bajo número de expediente 2021-0525-RIM, iniciadas mediante informe DPJ-0386-2021 presentado a esta Dirección por el Licenciado Fabricio Arauz Rodríguez, en fecha 17 de junio del 2021, por el cual manifiesta que el Registro de Personas Jurídicas procedió a inmovilizar administrativamente la Asociación de Desarrollo Integral de Carrizal de Alajuela, con cédula jurídica 3-002-056754 asignada mediante el decreto ejecutivo número 34691- J, asociación que es titular de los inmuebles de Alajuela 117433-000 y 117433, lo anterior por encontrarse una misma persona jurídica como titular de dos números de cédula jurídica diferentes, a saber: la Asociación de Desarrollo Integral de Carrizal de Alajuela, con las cédulas jurídicas números: 3-002-056754; y 3-002-248872, lo que impide tener certeza de la titularidad de dicho bien,. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas del cinco de julio de dos mil veintiuno, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2021-0525-RIM).—Curridabat, 15 de julio del 2021.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 281465.—( IN2021567168 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Reyna Isabel Soriano Arce, número patronal 7-28267673-001-001, la Sucursal de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos 1310-2021-004485, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢393.719,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Ciudad Quesada, sita 100 metros norte de la Escuela Juan Chaves Rojas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 05 de julio de 2021.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2021566428 ).

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-102-790308 Sociedad de Responsabilidad Limitada, N° Patronal 2-03102790308-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1204-2021-05824, por eventuales omisiones salariales, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de la trabajadora: Eimy Beatriz Mora Leandro, cedula de identidad 117530988, se detectaron omisiones de salarios en los periodos de Setiembre del 2019 a Noviembre del 2019 en aseguramiento como asalariada ante la Caja, para un total de salaries de ¢500,000.00. Total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢118,350.00. Consulta expediente: San José, Goicoechea, Guadalupe de la Cruz Roja 75 mts. al oeste, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Guadalupe de Goicoechea; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 12 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021566466 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Laclé Alvarado Mario, número de afiliado 0-00108150944-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2020-00135, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2012 y setiembre 2018, por un monto total de ₡46.193.592,00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ₡5.701.529,00. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2º piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de julio de 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Licda. Marilyn Ramírez Navarro, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº 281309.—( IN2021566830 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Peralta Odio Michelle, número de afiliada 0-00107600701-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2020-01067, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2012 y septiembre 2019, por un monto total de ¢122.989.378,08; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢19.808.126,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de julio de 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Licda. Marilyn Ramírez Navarro, Jefe a .í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 281307.—( IN2021566842 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Dávila Santini Roberto José, número de afiliado 0-00801010153-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2020-01338, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2007 y setiembre 2019, por un monto total de ¢41.162.218,12; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢4.849.994,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de julio de 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Licda. Marilyn Ramírez Navarro, Jefa a .í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 281308.—( IN2021566845 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Fernández Carrillo Alejandro, número de afiliado 0-00104020656-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2020-00455, por eventuales ingresos omitidos y diferidos entre octubre 2005 y junio 2020, por un monto total de ¢154.308.642,95; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢25.206.034,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de julio de 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Licda. Marilyn Ramírez Navarro, Jefe a .í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 281303.—( IN2021566846 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Salud Fácil S. A., número patronal 2-03101695462-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2021-00614, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.669.126.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente San José C.7 - 9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de julio del 2021.—Mayela Azofeifa C. Jefa.—1 vez.—O.C. DI-OC-00560.—Solicitud 281344.—( IN2021566851 ).

SUCURSAL PÉREZ ZELEDÓN

De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Sánchez Leiva Róger, número afiliado 0-00110140202-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢722,577.00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 16-07-2021.—Mba Jimmy Serrano León.—1 vez.—( IN2021567107 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director de Procedimiento Administrativo para Investigación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Tibás.—Expediente Administrativo 01-2021.—Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario.—Traslado de Cargos y Citación a Comparecencia Oral.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, Tibás, San José, a las once horas del seis de julio de dos mil veintiuno.

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 16, 201, 210, 211 y 213, 308 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227; artículos 12 incisos a) y b), 39, 42 y 43 de Ley General de Control Interno N° 8292, artículos 3, 4, 38 inciso b), c), 39, 40, 41 y 44 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422; artículo 8 y 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428; artículos 108, 110 incisos: a) b), d), h, r), 113, 114, 116 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos N° 8131, artículos 173 y siguientes del Código Municipal, recayendo para la instrucción de dicho procedimiento en las siguientes personas según nombramiento del Concejo Municipal de Tibás, la Licenciada Marcela Piedra Garro, cédula de identidad número 304370920, Presidenta del Órgano Director, Licenciado Carlos Andrés García Escalante, cédula de identidad número 304480803 y el Licenciado Luis Eduardo Araya Hidalgo, cédula de identidad número 304380245, y habiendo sido debidamente juramentados por el Presidente del Concejo Municipal de Tibás, se emite el presente auto de inicio, traslado de cargos y señalamiento de fecha y hora para celebrar la audiencia oral y privada dentro del expediente administrativo, para determinar la procedencia o no de las supuestas faltas a la Hacienda Pública de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás para el periodo 03 de enero del 2019 al 03 de enero del 2021, de las siguientes personas:

A.            Investigados como presuntos responsables:

1.             Kimberly Grace Campbell, cédula de identidad número 701670474 en su calidad de Presidenta del CCDR Tibás.

                Dirección para notificar: Costado sur de la plaza de Jardines, de la parada de buses segunda casa hacia el este, casa portón negro, Llorente de Tibás.

2.             Damián Sánchez Vargas, cédula de identidad número 900710169 en su calidad de Vicepresidente del CCDR Tibás.

                Dirección para notificar: 100 sur, 50 este iglesia católica Cinco Esquinas de Tibás.

3.             Giselle Chinchilla Esquivel, cédula de identidad número 107110822 en su calidad de Tesorera del CCDR Tibás.

                Dirección para notificar: de la antigua Bamba 100 metros al oeste, Colima de Tibás.

4.             Luis Carlos Varela Cambronero, cédula de identidad número108800748 en su calidad de Secretario del CCDR Tibás.

                Dirección para notificar: costado oeste del Liceo Mauro Fernández, San Juan de Tibás.

5.             Kevin Steven Arroyo Campos, cédula de identidad número 114670159 en su calidad de miembro del CCDR Tibás.

                Dirección para notificar: Frente a la plaza de Copey, casa color verde, Cinco Esquinas de Tibás.

B.            Cuadro fáctico relevante de relación de hechos:

Primero: Aparentes hechos irregulares en la contratación de dos personas (Adela Chichilla Lobo, Miguel Martínez Mayorga) por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás.

Segundo: Aparentes hechos irregulares en los procedimientos de contratación a favor de Jason Murillo López y J&A Multiservicios.

Tercero: Aparentes irregularidades en la terminación del contrato a favor de la señora Karina Morera Castro mediante la contratación directa 2019 CD-000003-11 “Contratación de Personal Administrativo bajo la modalidad de servicios profesionales”.

C.            Carácter del procedimiento:

Debe advertirse, en aras del Debido Proceso, que el ámbito de este procedimiento es el siguiente:

La determinación y objeto de la búsqueda de la verdad real sobre hechos que fueron denunciados ante la Contraloría General de la República pues se presume que existe en grado de probabilidad que las personas investigadas pudieron haber cometido faltas a sus deberes éticos y legales en la función pública, debilitando el control interno y faltando al deber de probidad.

Los hechos que se imputan son los mismos a todos los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás en carácter de Órgano Colegiado y por ende la responsabilidad recae de forma solidaria entre los integrantes del órgano colegiado.

D.            Formulación de cargos a las personas investigados

PRIMERO: Que la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Tibás integrada por los señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos realizaron aparentes hechos irregulares en la contratación de la señora Adela Chichilla Lobo y el señor Miguel Martínez Mayorga.

1-            De las presuntas irregularidades en la Contratación de ADELA CHINCHILLA LOBO

1.1             Se presume un posible parentesco en tercer grado de consanguineidad de la señora Adela Chinchilla Lobo con relación a la señora Giselle Chinchilla Esquivel quien se desempeñaba como tesorera de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás (Ver DFOE-DE-1649-2021), lo cual presuntamente violenta el régimen de prohibiciones de la Ley contratación administrativa.

1.2             Se presume que la señora Adela Chinchilla Lobo fue contratada para ejercer el puesto de Secretaria Ejecutiva sin haber presentado oferta al concurso mediante el cual se pretendió contratar por servicios profesionales las labores de ese puesto, con una remuneración superior a la indicada originalmente en el Cartel de Concurso como estimación del negocio, violentando con su actuar el pliego cartelario y los procedimientos de contratación administrativa.

1.3             Se presume que la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás no conformó el expediente de Contratación Administrativa para la contratación de Servicios profesionales que fue adjudicada a la señora Adela Chinchilla Lobo, atendiendo las exigencias de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

1.4             Presuntamente no existe acuerdo de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, en el cual de forma Colegiada los señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, hayan adjudicado la contratación a la señora Adela Chinchilla Lobo.

En relación a los hechos 1.1, 1.2 y 1.3 del punto PRIMERO, expuestos a priori en referencia a la presunta consanguinidad de la señora Adela Chinchilla Lobo y Guiselle Chinchilla Esquivel, presuntamente se violentan por los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 22, 22 bis, 24, 25, 26, 27 y 64 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 8, 9, 10, 11, 16, 19, 20 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa; artículo 11 de la Constitución Política, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; artículo 116 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

2-            De los presuntos hechos irregularidades en la Contratación del señor MIGUEL MARTINEZ MAYORGA.

2.1             Se presume que la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, llevó a cabo la aplicación de los factores de evaluación y adjudicación de la oferta presentada por el señor Miguel Martínez Mayorga para el puesto de Encargado de Campos Deportivos a pesar de no encontrarse para la fecha de apertura de las ofertas debidamente inscrito ante el Ministerio de Hacienda para la actividad económica requerida, ni tampoco contar con un seguro de trabajador independiente, requisitos necesarios para la admisión de dicha oferta, ya que los mismos se solicitaban en el cartel, violentando con su actuar los procedimientos de contratación administrativa.

2.2             Se presume que la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás no conformó el expediente de Contratación Administrativa para la contratación de Servicios profesionales que fue adjudicada al señor Martínez, atendiendo las exigencias de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

2.3             Presuntamente no existe acuerdo de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, en el cual de forma Colegiada los señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, hayan adjudicado la contratación al señor Miguel Martínez Mayorga.

En relación a los hechos 2.1 expuestos a priori en referencia a los presuntos hechos irregulares en la Contratación del señor MIGUEL MARTINEZ MAYORGA presuntamente se violentaron por parte de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tobas los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 27, 64 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 2, 8, 9, 10, 11, 65 y 66 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 11 de la Constitución Política, articulo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículo 116 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

SEGUNDO: Que la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Tibás integrada por los señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos realizaron aparentes hechos irregulares en los procedimientos de contratación a favor de Jason Murillo López y J&A Multiservicios.

1-            De los presuntos hechos irregulares en la contratación de Jason Murillo López y J&A Multiservicios.

1.1             Se presume que la contratación de servicios al señor Jason Murillo López y J&A Multiservicios, se llevó a cabo sin mediar procedimientos de contratación administrativa, lo que es violatorio de lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que obliga al Comité de Deportes a realizar los procedimientos de contratación apegados a la normativa en materia de contratación.

1.2             Se presume que la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás no conformó expedientes de Contratación Administrativa atendiendo las exigencias de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

1.3             Presuntamente no existe acuerdo de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, en el cual de forma Colegiada los señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, hayan adjudicado la contratación al señor Jason Murillo López ni a la empresa J&A Multiservicios.

En relación a los hechos expuestos a priori en referencia a los procedimientos de contratación a favor de Jason Murillo López y J&A Multiservicios se violentan presuntamente los artículos 11 de la Constitución Política, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 27, 64 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 8, 9, 10, 11, 65 y 66 de Reglamento de la Ley Contratación Administrativa; artículo 116 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

TERCERO: Que la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Tibás integrada por los señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos realizaron aparentes irregularidades en la terminación del contrato adjudicado a la señora Karina Morera Castro mediante la Contratación Directa 2019 CD-000003-11.

1.             De los presuntos hechos irregulares en la ejecución del contrato bajo la modalidad de servicios profesionales de Karina Morera Castro.

1.4             Se presume que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás ejecutó el contrato de servicios profesionales de la señora Karina Morera Castro, utilizando elementos propios de empleo público en aplicación de la relación laboral (patrono-trabajador) siendo que se trataba de una relación comercial contratada en la modalidad se servicios profesionales por medio de un procedimiento de contratación administrativa, en razón de lo cual debió realizarse el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para poner fin a dicha contratación.

En relación a los hechos expuestos a priori en referencia a la aparente irregularidad en la terminación del contrato adjudicado a la señora Karina Morera Castro mediante la Contratación Directa 2019 CD-000003-11 “Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales” se violentan presuntamente los artículos 11 de la Constitución Política; artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 27, 64, 67 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 8, 9, 10, 11, 211, 212 y 216 de Reglamento de la Ley Contratación Administrativa; artículo 116 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

E.            Sede del órgano

Para todos los efectos -excepto la comparecencia-, se tiene como sede del Órgano Director la Oficina de Servicios Jurídicos ubicada en la segunda planta del Edificio Municipal, donde permanecerá el expediente administrativo en custodia de la Licda. Marcela Piedra Garro Presidenta del Órgano Instructor del presente procedimiento, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado por el investigado o su representación legal previa coordinación con la Licenciada Piedra Garro al Correo electrónico mpiedra@munitibas.go.cr o al teléfono 2240-0770 en un horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 pm a 3:00 p.m. de lunes a viernes en días hábiles.

F.             Prueba que consta en el expediente y que compone los autos

PRUEBA DOCUMENTAL

1.             Oficio DFOE-DI-1649 de fecha 07 de setiembre de 2020, de la Contraloría General de la República, en el cual consta la denuncia N° 262-2020 interpuesta por Karina Morera Castro contra el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás. Visible a folio 1-8 del expediente administrativo.

2.             Certificación de la Secretaría del Concejo Municipal de Tibás, de fecha 26 de noviembre de 2020, correspondiente a la Certificación de los Miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás del periodo comprendido del 03 de enero de 2019 al 03 de enero de 2021. Visible a folio 39 del expediente administrativo.

3.             Oficio SCM-066-02-2021, de fecha 17 de febrero de 2021, correspondiente a información sobre contrataciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás. Cuya información adjunta se encuentra visible en el folio 117 del expediente administrativo. Dicha certificación consta los siguientes documentos:

Folio 130-131: Oficio sin fecha de la presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, Kimberly Campbell MC Cathy, denominado: Contratación Directa 2019CD-000003-006 ¨Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales. ¨Solicitud de subsane de información al señor Miguel Martínez Mayorga.

Folio 132-149: Contratación Directa N° 2019CD-00003-006 Cuadro Técnico 1 (criterio técnico de las ofertas ).

Folio 150-152: Acta de Apertura N° 03-2019. Apertura de Ofertas- Contratación Directa N° 2019 CD-00003-006.

Folio 153-172: Oferta Miguel Martínez Mayorga. Contratación Directa N° 2019-CD-000003-006. Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales. Encargado de Campos Deportivos (línea N° 3) 20 de junio de 2019. Miguel Martínez Mayorga.

Folio 173-180: Cartel Contratación Directa N° 2019CD-000003-006. “Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales”.

Folio 181-272: Pagos realizados al señor Miguel Martínez Mayorga.

Folio 274-288: Pagos realizados al señor Miguel Martínez Mayorga.

Folio 290: Pagos realizados al señor Miguel Martínez Mayorga.

Folio 292-299: Cartel. Contratación Directa N° 2019-CD-000003-006. Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales.

Folio 300-302: Acta de Apertura N°03-2019. Apertura de Ofertas-Contratación Directa N° 2019 CD-00003-006.

Folio 303-320: Contratación Directa N° 2019CD-00003-006 Cuadro Técnico 1. (criterio técnico)

Folio 321-329: Registro de Proveedores: Adela Chinchilla Lobo.

Folio 330-334: Contrato de Secretaria Ejecutiva bajo la Modalidad de Servicios Profesionales a Sueldo Fijo, de fecha 29 de julio de 2019, convenido entre la señora presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás y la señora Adela Chinchilla Lobo.

Folio 335-349: Pagos realizados a la señora Adela Chinchilla Lobo.

Folio 350-355: Cartel. Contratación Directa N° 2019CD-000005-11 Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales. Diciembre 2019.

Folio 356: Oficio sin fecha de la presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás Kimberly Cambell MC Carthy, correspondiente a una solicitud de subsanación de información a la señora Adela Chinchilla Lobo.

Folio 357: Oficio sin fecha de la presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás Kimberly Cambell MC Carthy, correspondiente a rechazo de la oferta presentada por la señora Adela Chinchilla Lobo.

Folio 359-385: Pagos, facturas, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López. Y J&A Multiservicios. Folio 389: Portada de la Oferta de Adela Chinchilla Lobo con fecha de recibido 03 de diciembre 2019 para el procedimiento 2019 CD-000005-11.

Folio 390-395: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

Folio 401-451: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

Folio: 454-468: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

Folio 471-486: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

Folio 489-492: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

494-506: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

510-512: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

514-522: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

526-545: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

548-561: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

571-574: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López

576-581: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López

583-587: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López

597-601: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

603-607: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

609-618: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

627-638: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

640-645: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

647-650: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

652-653: Pago realizado a Miguel Martínez Mayorga

654-659: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

661-665: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

672-677: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

679-683: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

697-702: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

704-708: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

710-726: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

729-732: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

735: Pago a Jason Murillo López.

738-747: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

749-754: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

4.             Contrato de Encargado de Campos Deportivos Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales a Sueldo Fijo, de fecha 01 de agosto de 2019, suscrito entre la señora Kimberly Cambell MC Carthy presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás y el señor Miguel Ángel Martínez Mayorga, correspondiente a la Contratación Directa 2019CD-000003-06. Visible a folio 781-785 del expediente administrativo.

5.             Adendum al contrato de Servicios Profesionales de Personal Administrativo (Encargado de Campos Deportivos con Recargo de Funciones Administrativas), de fecha 18 de octubre de 2019 suscrito entre la señora Kimberly Cambell MC Carthy presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás y el señor Miguel Ángel Martínez Mayorga. Visible a folio 786-788 del expediente administrativo.

6.             Oficio SCM-103-04-2021 Correspondiente a Copias de libros denominados Actas no Legalizadas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás. Visible a folio 805-834 del expediente administrativo.

PRUEBA TESTIMONIAL

Señora: Karina Morera Castro, cédula de identidad 1 1382- 0692.

G.            Citación a audiencia

Se cita al a los exmiembros de la Junta Directiva de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, para que comparezcan de forma personal a la audiencia oral y privada de éste procedimiento administrativo a celebrarse EN EL TERCER PISO DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS, SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN FECHA 25 DE AGOSTO DE 2021, AL SER LAS 9:00 HORAS los investigados podrán presentar todo tipo de prueba de descargo (testimonial, documental), mismas que serán evacuadas previo análisis de su pertinencia.

Tomando en cuenta la situación de Pandemia Mundial actual, se les solicita a los exmiembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes así como a los patrocinadores letrados y posibles testigos, asistir a la audiencia utilizando mascarilla facial así como seguir las recomendaciones de salubridad que en su momento se hagan.

H.            Del acceso al expediente y otros

El Expediente Administrativo, queda a disposición de los investigados y/o a su representante legal para consultas o fotocopiado de conformidad con el artículo 217 Ley General de la Administración Pública. En la sede del órgano indicada ut supra, previa coordinación con la Licenciada Piedra Garro al correo electrónico mpiedra@munitibas.go.cr o al teléfono 2240-0770 en un horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 pm a 3:00 p.m. de lunes a viernes en días hábiles.

Se advierte a las partes que toda prueba que se ofrezca debe ser presentada antes o durante la celebración de la comparecencia, acto en el cual será evacuada. La presentación de prueba, de previo a la comparecencia será por escrito en la sede del órgano, según lo dispuesto por el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. En caso de prueba testimonial de descargo propuesta con anterioridad a la celebración de la audiencia, deberá realizarse la misma con indicación precisa del nombre completo, número de identificación y lugar de residencia donde se localiza el testigo, el órgano director elaborará las citaciones y las pondrá a disposición de la parte para que proceda a diligenciarlas debidamente.

Se le hace saber a la parte investigada que puede hacerse asesorar de una representación letrada en Derecho, con motivo que haga valer sus intereses, y ejerza de manera razonada tanto la defensa técnica como material, esto de conformidad con el artículo 220 de la LGAP.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso, con los elementos de juicio existente, al amparo de lo establecido en los artículos 252 y 315 de la Ley General de la Administración Pública.

I.             Recursos

Contra el presente acto cabrán los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director, en el término de veinticuatro (24) horas, contando a partir de la última comunicación, siendo potestativo de la parte ejercer ambos recursos o solo uno de ellos, todo de conformidad con los artículos 345, 346, 347, 349 siguientes y concordantes de la LGAP.

En caso de ser interpuestos en tiempo los recursos, el de Revocatoria será resuelto por el propio Órgano Director del procedimiento, y el Recurso de Apelación, en caso de ser admitido, será elevado emplazando a las partes para ante el Órgano Decisor del presente asunto sea el Concejo Municipal de Tibás.

J.             Remisión de documentos

Se les indica que en caso de remitir documentos que consideren pertinentes para ejercer su derecho de defensa por medio de correo electrónico o herramientas símiles, deberá dirigirlos al correo electrónico mpiedra@munitibas.go.cr , correo utilizado por este Órgano Director para atender las diligencias referentes a este procedimiento administrativo, de igual forma, al incorporar documentos al expediente administrativo por medio de correo electrónico o herramientas símiles, deberá encontrarse en los documentos o archivos insertada la firma digital del suscriptor con motivo de garantizar la autenticidad del emisor del documento.

M.           Notifíquese

Marcela Piedra Garro, Presidenta del Órgano Colegiado.—Carlos Andrés García Escalante.—Luis Eduardo Araya Hidalgo.— ( IN2021566157 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

AGREMIADOS CON APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO PARA EL COBRO DE CUOTAS DE COLEGIATURA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-021, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-141 al Lic. (da) Roberto Montero Poltronieri, carnet N° 2692, por el impago de 70 cuotas de colegiatura por un monto de 434900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-022, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-004 al Lic. (da) Jose Alberto Alfaro Jiménez, carnet N° 4850, por el impago de 41 cuotas de colegiatura por un monto de 282800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-024, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-006 al Lic. (da) Jorge Eduardo Bustamante Cháves, carnet N° 5337, por el impago de 13 cuotas de colegiatura por un monto de 99800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-025, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-007 al Lic. (da) Sergio Francisco Solano Céspedes, carnet N° 6000, por el impago de 13 cuotas de colegiatura por un monto de 99800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-024, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-144 al Lic. (da) Wiston Morales Mayorga, carnet N° 7321, por el impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de 593600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0057, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0020-2020 al Lic. (da) Lupe Monge Ureña, carnet N° 8777, por el impago de 56 cuotas de colegiatura por un monto de 365800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-033, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-153 al Lic. (da) Sick Abdul Rezak Bustos, carnet N° 10389, por el impago de 79 cuotas de colegiatura por un monto de 477200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-036, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-156 al Lic. (da) Carlos Andrés Canales Sáenz, carnet N° 12331, por el impago de 94 cuotas de colegiatura por un monto de 540500 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-160 al Lic. (da) Michelle Fachler Bron, carnet N° 12901, por el impago de 91 cuotas de colegiatura por un monto de 528800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0067, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0030-2020 al Lic. (da) Rafael Angel Fallas Solorzano, carnet N° 12902, por el impago de 55 cuotas de colegiatura por un monto de 360800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-042, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-162 al Lic. (da) Ali Álvaro Castillo Rojas, carnet N° 13301, por el impago de 88 cuotas de colegiatura por un monto de 515900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0102-2020 al Lic. (da.) Edwin Gerardo Gamboa Moya, carnet N° 14714, por el impago de 58 cuotas de colegiatura por un monto de 375800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0085, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0048-2020 al Lic. (da) Elvia Arévalo Acuña, carnet N° 15167, por el impago de 69 cuotas de colegiatura por un monto de 430200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-051, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-171 al Lic. (da) Marlon Sánchez Cortés, carnet N° 15868, por el impago de 97 cuotas de colegiatura por un monto de 552200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-052, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-172 al Lic. (da) Sinaí Solano Ramírez, carnet N° 15871, por el impago de 70 cuotas de colegiatura por un monto de 434900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-064, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-046 al Lic. (da) Marilyn Yalile James Pinnock, carnet N° 16092, por el impago de 15 cuotas de colegiatura por un monto de 110900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-053, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-156 al Lic. (da) Miguel Alberto Pascua Vargas, carnet N° 16282, por el impago de 94 cuotas de colegiatura por un monto de 540500 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-055, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-175 al Lic. (da) Efraín Américo Huaromo Huarac, carnet N° 16900, por el impago de 99 cuotas de colegiatura por un monto de 560000 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0094, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0057-2020 al Lic. (da) Wilbert Aguilar Arias, carnet N° 17728, por el impago de 47 cuotas de colegiatura por un monto de 316800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-074, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-056 al Lic. (da) Jose Hamer Arrieta Salas, carnet N° 19062, por el impago de 21 cuotas de colegiatura por un monto de 156800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-087, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-069 al Lic. (da) Jorge Alfonso Otiura Sotomayor, carnet N° 20802, por el impago de 64 cuotas de colegiatura por un monto de 405800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-089, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-071 al Lic. (da) Esteban de Guadalupe Vargas Mazas, carnet N° 20880, por el impago de 42 cuotas de colegiatura por un monto de 288800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-060, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-180 al Lic. (da) Jasón Villalta Castro, carnet N° 21110, por el impago de 98 cuotas de colegiatura por un monto de 556100 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-061, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-181 al Lic. (da) Miguel Jiménez Calderón, carnet N° 21156, por el impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de 593600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-063, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-183 al Lic. (da) Verónica Villegas Beita, carnet N° 21822, por el impago de 77 cuotas de colegiatura por un monto de 467800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-096, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-078 al Lic. (da) Ana Belén Álvarez Fernández, carnet N° 22155, por el impago de 40 cuotas de colegiatura por un monto de 276800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-066, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-186 al Lic. (da) Ángela Rebeca Martínez Ortiz, carnet N° 23735, por el impago de 67 cuotas de colegiatura por un monto de 420800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-114, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-096 al Lic. (da) Luis Diego Sánchez Salazar, carnet N° 24189, por el impago de 21 cuotas de colegiatura por un monto de 156800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.—O.C. N° 2508.—Solicitud N° 280537.—( IN2021566671 ).

 

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