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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

OBLIGATORIEDAD DEL EJERCICIO

REGLAMENTARIO DEL PODER EJECUTIVO

Expediente N.° 22.815

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La potestad de legislar, por parte del Parlamento, está derivada de la representación ciudadana que los gobiernos democráticos conceden al pueblo como soberano.

Esta potestad, tutelada constitucionalmente por los artículos 105 y 121 inciso 1), mantiene una interrelación con la potestad reglamentaria también emanada de la Carta Magna que encuentra su fundamento jurídico en lo dispuesto en el numeral 140 incisos 3 y 18, como un deber y atribución que corresponde conjuntamente al Presidente de la República y al respectivo Ministro de Gobierno.

La competencia antes mencionada, le atribuye al Poder Ejecutivo la facultad de, según lo que reza el inciso 3) del artículo 140:  sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento y particularmente, lo indica la literalidad del inciso 18 del mismo numeral: (…) expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes. (Los destacados no son del original).

Al respecto, tal como lo expresa la Dra. Magda Inés Rojas:  La potestad reglamentaria es el poder en virtud del cual el Poder Ejecutivo dicta reglamentos lo que le permite intervenir activamente en la formación del ordenamiento jurídico, aunque con eficacia jurídica inferior a la ley.  Por lo que el Poder Ejecutivo es no solo  sujeto pasivo del ordenamiento sino órgano parcialmente formador de su propio ordenamiento.[1] Esto implica necesariamente que esta atribución del Poder Ejecutivo complementa la acción legislativa propia del Congreso y para lograr la implementación efectiva de la ley que requiere reglamentarse, es necesaria la comprometida participación de los actores constitucionales en quienes se descarga esta potestad para que la voluntad ciudadana materializada a través de una ley de la República sea realmente aplicada.

Al respecto, también la Sala Constitucional ha manifestado:  “(…) la reglamentación se otorga al Ejecutivo como un instrumento que facilita el ejercicio de administrar.

Sin embargo, distinto es el caso en el cual el legislador expresamente le impone en la ley el deber de reglamentarla. Aquí se hace inescapable para el Poder Ejecutivo el ejercicio de esa competencia.” (Voto 0634-98).[2]   En el mismo orden también a resuelto el órgano constitucional que:  “(…) mediante el cual este Poder Ejecutivo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales propias, el cual se utiliza para ser posible la aplicación o ejecución de las leyes, llenando o previniendo detalles indispensables para asegurar no solo su cumplimiento, sino también los fines que se propuso el legislador, fines que nunca pueden ser alterados por esa vía” (Los destacados no son de los originales).

De todos estos fundamentos jurídicos, doctrinarios y jurisprudenciales, se motiva este proyecto de ley, cuyo único objetivo es establecer un periodo de tiempo en el que las leyes de la República, una vez sancionadas, puedan ser reglamentadas.

Lo anterior en razón de que existe una vasta normativa de rango legal, aprobada por la Asamblea Legislativa, que no ha podido implementarse en razón de la carencia de normas a nivel reglamentario que la desarrollen, no solo desde el punto de vista técnico, que en muchas ocasiones es necesario, sino también desde el administrativo de manera que se logren, desde los organigramas institucionales, gestionar de una forma más eficiente la nueva ley.

En razón de lo anterior es que propongo esta iniciativa de ley, otorgándole al Poder Ejecutivo un plazo de dos meses, para que reglamente las leyes que indican expresamente la necesidad en el desarrollo de esta categoría normativa y un plazo de tres meses para que reglamente las otras leyes de la República.

Tal como se indica en el texto normativo del proyecto de ley, ninguna ley podrá dejar de aplicarse, de hecho, porque el Poder Ejecutivo no la reglamente puesto que dicho incumplimiento implicaría desoír la voluntad popular representada a través de los diputados de la República, por lo que la iniciativa también dispone que en caso de que la ley no sea reglamentada, esta entrará a regir según los plazos correspondientes en el artículo anterior. 

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

OBLIGATORIEDAD DEL EJERCICIO REGLAMENTARIO

DEL PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 1- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar, las leyes en el plazo que estas expresamente indiquen.

En caso de que la ley no señale la necesidad de una reglamentación específica, ni el plazo para hacerlo, el Poder Ejecutivo contará con tres meses para reglamentarla.

ARTÍCULO 2- Ninguna ley de la República podrá dejar de aplicarse en razón de la falta de su reglamentación.

En caso de que el Poder Ejecutivo no reglamente en los plazos concedidos en el artículo 1 de la presente ley, la ley no reglamentada entrará en vigencia una vez transcurridos los plazos mencionados según sea el caso.

Rige a partir de su publicación.

María Inés Solís Quirós                   Pedro Miguel Muñoz Fonseca

José María Guevara Navarrete      Silvia Hernández Sánchez

Erwen Yanan Masís Castro            Shirley Díaz Mejía

José María Villalta Flórez-Estrada Paola Viviana Vega Rodríguez

Jonathan Prendas Rodríguez          Carmen Irene Chan Mora

Erick Rodríguez Steller                   Dragos Dolanescu Valenciano

Nidia Lorena Céspedes Cisneros   Marolin Raquel Azofeifa Trejos

Óscar Mauricio Cascante Cascante Aracelly Salas Eduarte

Ana Lucía Delgado Orozco            Gustavo Alonso Viales Villegas

Mileidy Alvarado Arias                   Otto Roberto Vargas Víquez

Wálter Muñoz Céspedes                 Jorge Luis Fonseca Fonseca

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga   Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.—
1 vez.—Exonerado.—( IN2021609551 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV DE LA LEY N.° 9635,

FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,

PARA EXCEPCIONAR A LOS ENTES PÚBLICOS

NO ESTATALES DE LA APLICACIÓN

DE LA REGLA FISCAL

Expediente N.° 22.823

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, se incorporó en el ordenamiento jurídico patrio el título IV denominado de la “Responsabilidad Fiscal de la República” mucho mejor conocido como la regla fiscal.

En una gran cantidad de países, la aprobación de las denominadas leyes de responsabilidad fiscal, (reglas fiscales) ha sido principalmente utilizada para el control y la sostenibilidad de los desequilibrios fiscales en la dinámica de la actividad financiera estatal, es decir, el objeto fundamental de la aprobación y posterior aplicación de las reglas fiscales es básicamente contribuir a la estabilidad macroeconómica del Estado y a la estabilización de sus cuentas fiscales, toda vez que estas son restricciones permanentes de política fiscal del Estado, que se manifiestan por medio de indicadores de resultados, tales como el déficit fiscal, el nivel de deuda pública o el componente de gastos estatales.

Claramente, lo que el legislador pretende con la aprobación de la regla fiscal es que el Estado pueda contar con una legislación tendiente a incrementar, en sus finanzas públicas, el ahorro en tiempos de auge y el control del gasto en tiempos de desaceleración y este es el objetivo del título IV de la Ley N.° 9635, tal y como lo establece su artículo 4, que establece reglas de gestión de las finanzas públicas, con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal.

Sin embargo, por virtud del citado título IV, en nuestro sistema económico público la regla fiscal se le aplicó a entidades que no forman parte del sector público propiamente dicho como los entes públicos no estatales, cuyos presupuestos no tienen injerencia alguna en la imposición de límites al crecimiento del gasto corriente del Estado, que es el objetivo primario del establecimiento de la regla fiscal.

Es así como, en términos prácticos, se limita el crecimiento del gasto corriente a los entes públicos no estatales en función de indicadores que solamente le aplican, por ejemplo, al nivel de la deuda del Gobierno central en relación con el PIB. La ley los incluye y, aunque si bien presentan características similares a las demás instituciones, ostentan una naturaleza jurídica radicalmente distinta.

Es por ello que en el caso de los entes públicos no estatales, se produce una regulación injustificada del control presupuestario de este tipo de entes, pues siendo que la regla fiscal, con se ha dicho, ha sido principalmente utilizada para el control y la sostenibilidad de los desequilibrios fiscales en la dinámica de la actividad financiera estatal, es decir, se trata básicamente de contribuir a la estabilidad macroeconómica del Estado y a la estabilización de sus cuentas fiscales, por eso el establecimiento de la regla fiscal comprende restricciones permanentes de política fiscal del Estado, que se manifiestan por medio de indicadores de resultados, tales como el déficit fiscal, el nivel de deuda pública o el componente de gastos estatales.

Según lo dicho, la regulación del gasto en los entes públicos no estatales no tiene nada que ver con los objetivos del establecimiento de la regla fiscal; la naturaleza jurídica de estos entes y la constitución de su patrimonio hace que la aplicación de la regla fiscal a esos entes, no le genere al Estado beneficio limitándoles el crecimiento del gasto corriente, toda vez que el control y la sostenibilidad de los desequilibrios fiscales en la dinámica de la actividad financiera estatal, no tiene ninguna consecuencia para los entes públicos no estatales ni, al contrario, el crecimiento del gasto, o el control y la sostenibilidad de los desequilibrios fiscales en la dinámica de la actividad financiera de las entidades públicas no estatales, no tiene ninguna consecuencia ni relevancia en la dinámica financiera de los fondos públicos del Estado, ello es, como de seguido se verá, consecuencia directa de la naturaleza jurídica de los entes públicos no estatales.

La naturaleza jurídica corporativa de los entes públicos no estatales. La corporación de derecho público se ubica dentro de lo que la doctrina ha denominado administración corporativa, definición que incluye principalmente todas aquellas entidades públicas que representan intereses profesionales o económicos, las cuales han sido calificadas dentro de las llamadas corporaciones de derecho público; estas agrupaciones de particulares están dotadas de personalidad jurídica pública que junto a la defensa de intereses estrictamente privados, propios de los miembros integrantes ejercen determinadas funciones públicas. Son personas jurídicas reconocidas por el derecho como representativas de centros autónomos de intereses.

En nuestro medio ha sido don Eduardo Ortiz[3] quien con mayor profundidad ha descrito y analizado este tipo de entes. Sobre este concepto de ente público no estatal encuadrado dentro de lo que se denomina corporaciones de derecho público, lo define “como un grupo que autoadministra sus intereses mediante su organización en un ente público exponente y gestor de ellos.” Don Eduardo resume la esencia de este tipo de entes públicos no estatales en tres notas características: I) La existencia de un grupo; II) La elección del grupo en un ente jurídico (con personalidad) exponente de los intereses del grupo y llamado a satisfacerlos, cuya organización está compuesta por dos órganos de fusión y naturaleza diversas una Asamblea General o reunión del grupo que es el órgano Supremo de la entidad de funcionamiento periódico o extraordinario que tiene por cometido resolver en última instancia todos los asuntos encargados del ente y dictar sus decisiones fundamentales (programas presupuestos normas etc.); y un cuerpo colegiado llamado consejo o junta directiva que, dentro del marco del ordenamiento y de las decisiones y reglas dictadas por la Asamblea General, a la que está subordinado, gobierna y administra los intereses del grupo en forma continua y permanente; III) El origen electoral y el carácter representativo del colegio gobernante en relación con el grupo de base. La Junta directiva o consejo administrativo ordinario son electos por la Asamblea General y representan su voluntad.”

Estas entidades se manifiestan sobre la base de una personalidad jurídica pública, son personas jurídicas públicas pertenecientes a la categoría de corporaciones y son creadas por los poderes públicos, lo cual las diferencias de las asociaciones, de ahí su naturaleza pública. Se configuran como grupos de personas que asumen el rol de miembros, que se organizan en el interés común, por lo que participan en la organización y administración del ente y en tanto que la voluntad de las personas que la integran la corporación conforma, al mismo tiempo, la voluntad de estas a través del fenómeno de la representación. En ese sentido, debe quedar claro que, debido a su propia naturaleza, el principio de organización que rige en el caso de los entes públicos no estatales es el principio de autodeterminación o autogobierno, lo cual no significa otra cosa más que son los miembros interesados los que gestionan sus propios asuntos.

Lo expuesto es avalado por nuestra Sala Constitucional cuando ella “opta por la tesis que califica a los colegios profesionales como manifestación expresa de la llamada Administración Corporativa, que es aquella de régimen jurídico mixto, que engloba a entidades públicas representativas de intereses profesionales o económicos calificadas por el Derecho positivo como Corporaciones de Derecho Público. Bajo esta síntesis definitoria, el colegio profesional resulta ser una agrupación forzosa de particulares, a la que la ley dota de personalidad jurídica pública propia y cuyos fines, junta con la defensa de los intereses estrictamente privados, propios de los miembros que lo integran, son los de ejercer determinadas funciones públicas ... En realidad, se trata de verdaderos agentes de la Administración (descentralización) de la que reciben, por delegación, el ejercicio de algunas funciones propias de aquélla y controladas por ella misma.” (Sala Constitucional voto N.º 5483-95 del 6 de octubre de 1995).

Financiamiento de los entes públicos no estatales[4]. Como entes independientes y ajenos a la organización del Estado y de toda otra entidad jurídica, los entes públicos no estatales requieren de un patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, no solo de sus cometidos públicos, sino de sus propios intereses y actividades. El patrimonio de los entes públicos no estatales les viene dado por su ley de creación lo mismo que los mecanismos para la consecución de sus recursos; en efecto, la personalidad jurídica de los entes corporativos conlleva la autonomía patrimonial y financiera necesarias para la subsistencia y desarrollo de sus capacidades. Eso es lo que en doctrina se ha dado en llamar la parafiscalidad corporativa.

La posibilidad de que los entes públicos no estatales puedan determinar su patrimonio implica la facultad de poseer y disponer de bienes y de procurarse sus propias entradas; al igual que toda administración pública tienen la facultad de dictar su propio presupuesto lo cual es consecuencia de la autonomía patrimonial de que gozan. Su presupuesto no debe ser sancionado por las autoridades estatales y, en consecuencia, no debe atender los procedimientos que marcan los principios de la contabilidad pública, ni sujetarse al régimen de presupuesto previo ni el control previo del gasto pues al ser el patrimonio procurado por el grupo base que conforma el ente corporativo, requiere como único trámite la aprobación de su autoridad superior interna como lo es la asamblea general; es decir, en cuanto a sus ingresos los entes públicos no estatales no están sujetos a los procedimientos que regulan las instituciones de la administración pública, pueden procurarse sus propios recursos pues gozan de autonomía y libertad de actuación respecto a la imposición de cuotas a sus socios o de precios o derechos por los servicios que presten, autonomía que encuentra su justificación en su mismo carácter asociativo. Pareciera que el solo hecho de la génesis pública de las corporaciones de derecho público, que es el elemento configurador importante de la naturaleza jurídica de estas entidades, basta para aceptar como público su patrimonio, pero es todo lo contrario: puesto que, si bien es cierto, que este tipo de antes se consideran públicos por su origen, esta sola característica no puede ni debe ser un parámetro válido que pueda ser tomado como punto de referencia adecuado para encuadrarlos dentro de la organización y estructura del Estado; antes bien, son entes no estatales que recaudan su financiamiento del sector o sectores que lo conforman y su autofinancian además con los productos de la actividad que desarrolla.

Don Eduardo Ortiz ha manifestado que “en Costa Rica los entes públicos no estatales tienen un régimen positivo netamente recortado contra el fondo de los entes estatales que son la gran mayoría, ese régimen se define por cuatro exenciones básicas a favor del ente no estatal a saber: a) el ente no estatal no está sujeto a la Contraloría General de la República ni a su contralor de legalidad, (pero frecuentemente la ley o la práctica administrativa exige que al menos se comunique a la Contraloría el proyecto de presupuesto ya aprobado y también que le envíe un informe final a su ejecución; b) el ente no estatal no está sujeto a la Ley de la Administración Financiera de la República, ni consecuentemente al requisito de licitación pública para su selección de sus contratos y contratistas, c) el ente no estatal está fuera de la llamada Ley de los Presidentes Ejecutivos, de entes autónomos o semiautónomos por lo que conserva autonomía de Gobierno y administración frente a la planificación central o nacional.[5]

La Procuraduría General de la República hace suyo el anterior planteamiento doctrinal y en su dictamen número C-052-2002 de 21 de febrero de 2002, manifiesta que hay que entender la naturaleza pública derivada de las competencias que le han sido confiadas por el ordenamiento. Es decir, el ente es titular de potestades administrativas, en cuyo ejercicio puede emitir actos administrativos, sin que al efecto se diferencie de un ente público “estatal”. Y es que de existir diferencia, ésta radicaría en la titularidad de los fines, que han de ser de “interés general”, pero sin que sea necesario que coincidan en todo o en parte con los fines del Estado. Se considera que los fines son de un interés general menos intenso que el que satisface el Estado. Ello se explica porque los entes no estatales tienen una base asociativa, lo que determina que normalmente los intereses que está llamado a tutelar y satisfacer sean de carácter grupal o pertenecientes a una categoría. Las características de este tipo de entes, continúa diciendo la Procuraduría son:

a)  Creación estatal o no estatal.

b)  Personalidad jurídica propia. Lo que les confiere individualidad específica y la posibilidad de que el ente titularice por sí derechos y deberes, atribuciones y competencias.

c)  Patrimonio no estatal. El patrimonio del ente no pertenece al Estado, al menos mayoritariamente, pues puede ocurrir que la entidad reciba aportes estatales en concepto de ayuda supletoria, subsidio o subvención; pero siempre minoritariamente, pues de lo contrario la entidad sería pública estatal.

d)  Asignación legal de recursos. Pueden por ley tener la percepción de alguna contribución a cargo de los administrados (cargas parafiscales) o recibir, por excepción, fondos regulares del presupuesto general, pero por lo común subsisten con los ingresos propios de su actividad y aportes de sus asociados o afiliados.

e)  Control de la administración central. El Estado, en la medida en que les transfiere potestades o competencias públicas, tiene a su cargo la fiscalización de la legalidad y gestión de la actividad que desarrollan. El alcance del control depende de las disposiciones específicas de creación de la entidad, así como también de las prerrogativas que el Estado les haya asignado.”

Naturaleza jurídica de los fondos con que se financian los entes públicos no estatales. La obtención de los recursos de los entes públicos no estatales proviene de sus potestades parafiscales, que tienen origen en la voluntad interna y mayoritaria del grupo base; es decir, es el propio consentimiento de los interesados ratificado por la ley de su creación. Así, por lo general el Estado no tiene injerencia económica ni aporta recursos públicos al mantenimiento de estos entes, por lo que las autoridades estatales carecen, por eso mismo, de potestades para intervenir en su régimen financiero, aprobación de presupuestos, inversiones, etc., sus fondos no son, por la misma razón, fondos públicos. Los fondos de los entes públicos no estatales pertenecen a las personas que los integran y quedan afectados al fin para el que fueron creados; es decir, no pueden destinarse más que a cumplir los cometidos que la ley les ha impuesto. Como se trata de entes destinados a la realización de fines públicos su patrimonio queda de tal modo afectado por estos fines, por lo tanto, en muchos aspectos la voluntad de sus integrantes resulta limitada y dominada por el cumplimiento de tales fines.

Excepción en la aplicación de leyes a los entes públicos no estatales. Es en razón de las características de los entes públicos no estatales, como su patrimonio no estatal, la asignación legal de sus recursos o a cargo de los administrados (cargas parafiscales), que el legislador los ha excluido de la aplicación de ciertas leyes, lo cual como se indicó depende exclusivamente de las características propias del ente, de ahí que se hace necesario regular expresamente qué leyes están exceptuadas para el ente público no estatal, y la importancia de que la ley excluyente sea clara y específica.

1)  ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

En cuanto excepciona de la aplicación de esta ley a los entes públicos no estatales:

Artículo 2- Excepciones

Se excluyen de los procedimientos de concursos establecidos en esta ley las siguientes actividades:

a)  (…)

Quedan fuera del alcance de la presente ley las siguientes actividades:

1.-Las relaciones de empleo.

2.-Los empréstitos públicos.

3.-Otras actividades sometidas por ley a un régimen especial de contratación.

Se exceptúan de la aplicación de esta ley, los entes públicos no estatales cuyo financiamiento provenga, en más de un cincuenta por ciento (50%), de recursos propios, los aportes o las contribuciones de sus agremiados, y las empresas públicas cuyo capital social pertenezca, en su mayoría, a particulares y no al sector público. (Lo resaltado no pertenece al texto original).

2)  ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, LEY N.° 8131. (En cuanto excepciona a los entes públicos no estatales de la obligación de remitir los estados financieros a la Contabilidad Nacional).

ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación

Artículo 1°-Ámbito de aplicación. La presente Ley regula el régimen económicofinanciero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos. Será aplicable a:

a)  (…)

También esta Ley se aplicará, en lo que concierna, a los entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del sector público y las entidades privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes referidos en los incisos anteriores o por los presupuestos institucionales de los bancos del Estado. (…) (El resaltado no es parte del original).

3)  ARTÍCULO 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. (En cuanto que no forman parte de la Hacienda Pública los recursos de las entidades públicas no estatales).

Artículo 8.- Hacienda Pública. La Hacienda Pública estará constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos.

Respecto a los entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del sector público o las entidades privadas, únicamente formarán parte de la Hacienda Pública los recursos que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante norma o partida presupuestaria, por los Poderes del Estado, sus dependencias y órganos auxiliares, el Tribunal Supremo de Elecciones, la administración descentralizada, las universidades estatales, las municipalidades y los bancos del Estado. Los recursos de origen distinto de los indicados no integran la Hacienda Pública; en consecuencia, el régimen jurídico aplicable a esas entidades es el contenido en las Leyes que las crearon o los ordenamientos especiales que las regulan.

El patrimonio público será el universo constituido por los fondos públicos y los pasivos a cargo de los sujetos componentes de la Hacienda Pública. Serán sujetos componentes de la Hacienda Pública, el Estado y los demás entes u órganos públicos, estatales o no, y las empresas públicas, así como los sujetos de Derecho Privado, en cuanto administren o custodien fondos públicos por cualquier título, con las salvedades establecidas en el párrafo anterior. (Lo resaltado no es del texto original).

4)  Ley General de Contratación Pública N.° 9986. (En cuanto excepciona de la aplicación de esta ley a los entes públicos no estatales):

ARTÍCULO 1-                Ámbito de aplicación

La presente ley resulta de aplicación para toda la actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos.

La actividad contractual de los sujetos privados cuando administren o custodien fondos públicos o cuando sean receptores de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna provenientes de componentes de la Hacienda Pública, conforme al artículo 5 de la Ley N.º 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 4 de noviembre de 1994, deberán aplicar esta ley únicamente cuando la contratación supere el 50% del límite inferior del umbral fijado para la licitación menor del régimen ordinario. En los casos en que los sujetos privados no apliquen esta ley deberán respetar el régimen de prohibiciones, los principios constitucionales y legales de la contratación pública, y lo dispuesto en el artículo 128, inciso d) de esta ley.

A los entes públicos no estatales cuyo financiamiento provenga en más de un cincuenta por ciento (50%) de recursos propios, los aportes o las contribuciones de sus agremiados, y las empresas públicas cuyo capital social pertenezca, en su mayoría, a particulares y no al sector público, no les resultará aplicable la presente ley. (Lo resaltado no pertenece al original).

(...).

La contribución a la reactivación económica. Hemos dicho que la regla fiscal ha sido establecida fundamentalmente para el control y la sostenibilidad de los desequilibrios fiscales en la dinámica de la actividad financiera del Estado, a contribuir con su estabilidad macroeconómica, a la estabilización de sus cuentas fiscales; sin embargo, esta Asamblea Legislativa debe replantearse la posibilidad de excepcionar de la aplicación de la regla fiscal todas aquellas instituciones que, o bien, no tienen efecto en las finanzas del Estado o en aquellas instituciones estatales estratégicas para su funcionamiento idóneo. En lo que respecta a los entes públicos no estatales, cuyos presupuestos no impactan en las finanzas del Gobierno central y, antes bien, contribuirían en gran medida con la reactivación económica que resulta urgente en estos tiempos de crisis económica y de salud.

En efecto, lo que la Regla Fiscal está produciendo en las entidades públicas no estatales es una presión innecesaria en su crecimiento económico, con el agravante de que ello no solo limita la gestión que les impone la ley, sino que deprime aún más nuestra maltrecha economía, toda vez que al sufrir una disminución en el límite de gastos no pueden ejecutar todo el dinero que tienen para contratar servicios, para la compra de equipo de oficina, de vehículos, para pagar hospedajes en hoteles de tarifa corporativa; no pueden proceder con la contratación de alimentación, de transporte, de mano de obra para construcciones o remodelaciones, etc., etc. Esto provoca en todo el conglomerado de entidades públicas no estatales tengan un presupuesto muy limitado para gastos e inversiones; aunque presupuestariamente tengan el dinero suficiente, la regla fiscal (para el Gobierno central), no les permite el gasto.

Por todas las razones antes expuestas, presentamos ante ustedes señoras y señores diputados el presente proyecto de ley el cual pretende que se excepcione a los entes públicos no estatales del ámbito de aplicación de la regla fiscal, siempre y cuando más del cincuenta por ciento de su financiamiento provenga del cobro de cargas parafiscales y no de fondos públicos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV DE LA LEY N.° 9635,

FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,

PARA EXCEPCIONAR A LOS ENTES PÚBLICOS

NO ESTATALES DE LA APLICACIÓN

DE LA REGLA FISCAL

ARTÍCULO ÚNICO-       Refórmese el artículo 6 del título IV de la Ley N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 6-  Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

a)  La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), únicamente en lo que se refiere a los recursos del régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM) y el régimen no contributivo que administra dicha institución.

b)  Toda empresa pública que participe de forma directa en cualquier actividad abierta al régimen de competencia, pero solo en lo relativo a dicha actividad. Esta norma dejará de aplicar cuando la empresa solicite un rescate financiero al Poder Ejecutivo o cuando su coeficiente deuda sobre activos sea superior al cincuenta por ciento (50%).

c)  La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) únicamente en lo que corresponde a la factura petrolera.

d)  Las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país. No obstante, el presente título será aplicable a aquellos recursos de los presupuestos de las municipalidades y concejos municipales de distrito, provenientes de transferencias realizadas por el Gobierno central.

e)  Los comités cantonales de deportes.

f)  Los entes públicos no estatales cuyo financiamiento no provenga de transferencias del presupuesto nacional.

Rige a partir de su publicación.

Ana Karine Niño Gutiérrez

Diputada

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021610124 ).

RECONOCIMIENTO DEL REFUGIO A CAUSA DE MIGRACIONES CLIMÁTICAS, ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL

 DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Expediente N.° 22.833

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en su artículo primero, define el cambio climático como el “cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables”, de esta manera, se puede comprender que la emergencia climática sin precedentes que enfrenta el planeta es causada a partir de la influencia humana y que produce efectos adversos para las personas y para el medio ambiente.

El cambio climático está relacionado directamente con la degradación ambiental, los desastres como inundaciones y sequías, condiciones meteorológicas extremas, inseguridad alimentaria e hídrica, la disrupción económica y diversos conflictos socioeconómicos para la población, y estas consecuencias por supuesto que repercuten sobre las personas habitantes de diversos territorios.

Como consecuencia del cambio climático, poblaciones y pueblos específicos han tenido que repensar su estancia en su lugar de origen y residencia y en ocasiones, abandonarlo de forma temporal o permanente, por no contar con condiciones aptas para el desarrollo de su vida y asegurar mínimos de supervivencia.

Migraciones climáticas

La Organización Internacional de las Migraciones (OIM) define ese fenómeno como “migraciones climáticas”, es decir: “el traslado de una persona o grupos de personas que, predominantemente por cambios repentinos o progresivos en el entorno debido a los efectos del cambio climático, están obligadas a abandonar su lugar de residencia habitual, u optan por hacerlo, ya sea de forma temporal o permanente, dentro de un Estado o cruzando una frontera internacional.” A las migraciones climáticas se les reconoce también como desplazamientos ambientales o desplazamientos climáticos.

El concepto de refugio ambiental fue colocado por primera vez en el informe Environmental Refugees presentado ante la Conferencia de Naciones Unidas en Nairobi en 1985. En este documento se definía refugiados ambientales como: “‘aquellas personas que se han visto forzadas a marcharse de su hábitat tradicional, de manera temporal o permanente, debido a una alteración ambiental (natural y/o suscitada por el hombre) que pone en peligro la existencia y/o afecta la cualidad de sus vidas’, agregando que por ‘alteración ambiental’ se debe comprender cualquier cambio físico, químico y/o biológico en el ecosistema que lo ‘modifica’ temporal o permanentemente, siendo inapropiado para la vida humana”.

En el informe se establecen también categorías para el “refugio ambiental”:

1. Quienes han sido desplazados temporalmente por presiones del medio ambiente, tales como un terremoto o un ciclón y que probablemente van a regresar a su hábitat original.

2. Quienes han sido desplazados de forma permanente debido a cambios permanentes de su hábitat, tales como presas o lagos.

3. Quienes se han desplazado permanentemente, procurando una mejor calidad de vida porque su hábitat original es incapaz de proveerles sus necesidades mínimas debido a la degradación progresiva de los recursos naturales básicos.

El escenario de los desplazamientos ambiental o migración climática

Según las cifras del Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno (IDMC) en su Informe 2020, en el año 2019 se produjeron cerca de 1,900 desastres, que generaron 24,9 millones de desplazamientos en 140 países y territorios durante todo el año.

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En América, a causa de esos desastres, se registraron 1.545.000 de desplazamientos en el año 2019, sin embargo, este número irá creciendo de manera acelerada. Ejemplos de los desastres vividos en la región son también señalados por el informe 2020, el cual señala que las inundaciones provocaron la mayoría de los desplazamientos registrados como desastres. Asimismo, los incendios forestales desplazaron a un número importante de personas en Estados Unidos, México y de la Selva Amazónica en Brasil y Bolivia, afectando sobre todo a pueblos indígenas habitantes en la zona.

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (2020)[6] señalaba que, en 2018, el informe Groundswell proyectó que para 2050, sólo en África subsahariana, el Sudeste Asiático y América Latina, 143 millones de personas podrían desplazarse dentro de sus países por efectos del cambio climático, siendo además las zonas más pobres y vulnerables al clima las más afectadas. Asimismo, indica que mientras que en 1990 el IPCC estimaba que los migrantes climáticos alcanzarían los 200 millones para 2050, un informe reciente advierte que el estrés hídrico, la seguridad alimentaria y los desastres naturales podrían desplazar a 1,200 millones de personas para 2050. Solo en 2019, se registraron cerca de 1.900 desastres naturales que causaron 24,9 millones de nuevos desplazamientos internos en 140 países.

El Banco Mundial[7] también se refirió al informe Groundswell, el vicepresidente de Desarrollo Sostenible, el señor Juergen Voegele indicó: “El informe Groundswell es un crudo recordatorio del impacto humano que genera el cambio climático, especialmente en las personas más pobres, que en realidad son quienes menos contribuyen a causarlo. También sirve para establecer claramente la forma en que los países podrían abordar algunos de los factores clave que originan la migración por cuestiones climáticas”.

Desplazamientos climáticos en Centroamérica y el Caribe

Como bien se ha señalado anteriormente la emergencia climática afecta a diversas poblaciones y la región centroamericana y del caribe no son una excepción. Los fenómenos que se han observado en los últimos años demuestran que la migración climática en la región aumenta.

En una entrevista, Kanta Kumari, una de las autoras del reporte Groundswell, ha señalado que las variaciones del clima afectarán a las personas más pobres, quienes se dedican a sectores más sensibles al clima como agricultura o actividades costeras. Pero además, que son las personas más pobres que no cuentan con los recursos para enfrentar los riesgos y que su forma de sustento depende de ecosistemas cada vez más amenazados.[8]

En el año 2019, el Índice de Riesgo Climático colocó a Honduras y Nicaragua dentro de los 10 primeros países, y El Salvador y Guatemala en los primeros 20 países con mayor riesgo climático del mundo.[9]

La región se ve azotada por huracanes y terremotos de manera periódica, pero también Honduras, Guatemala y Nicaragua conforman el corredor seco centroamericano, la cual ha sido clasificada como una zona de alto riesgo climático, en el informe Migraciones climáticas en el Corredor Seco Centroamericano (2019, p 10) indica que:

El Quinto Informe de Evaluación del ipcc (2014) evaluó los riesgos clave del cambio climático representativos de América Central. Para esta región se identificaron tres: (1) la disponibilidad de agua en las regiones semiáridas dependientes del deshielo de los glaciares e inundaciones y deslizamientos de tierra en zonas urbanas y rurales debido a la precipitación extrema, (2) menor producción de alimentos y calidad alimentaria y (3) difusión de las enfermedades transmitidas por vectores en altitud y latitud (Climate and Development Knowledge Network, 2014). El ipcc señala además que en Centroamérica el aumento de las temperaturas y la sequía disminuirán la productividad agrícola en el corto plazo (para el 2030) y afectarán a la seguridad alimentaria de regiones vulnerables. Modelos climáticos posteriores a escalas más precisas recogen conclusiones coherentes con el IPCC (Imbach et al. 2018).

También algunos desastres que han azotado la región centroamericana han dejado grandes ejemplos de poblaciones que han tenido que migrar para atender sus necesidad mínimas en lugares de acogida que puedan ofrecerles mejores condiciones, uno de estos ejemplos es Honduras, golpeada por dos huracanes en el 2020, el Huracán Eta y el Huracán Iota, combinados con condiciones de desigualdad y pocas oportunidad y el riesgo climático hacen de la población de Honduras, un grupo que propenso a migrar por condiciones climáticas. Otro ejemplo en la región caribe es Haití, país que ha sido fuertemente azotado por fenómenos como terremotos, que han generado que la migración de personas haitianas se extienda por el continente americano buscando mejores condiciones de vida.

Ahora bien, a pesar de que los fenómenos migratorios incrementan y que se espera que un mayor número de personas busquen migrar, los mecanismos para identificar y apoyar a los migrantes climáticos siguen siendo apenas incipientes.[10]

Atención a las migraciones climáticas desde una perspectiva de Derechos Humanos

La identificación de las acciones para reducir los efectos del cambio climático debe ser urgente, pero también resulta necesario que los Estados y agentes gubernamentales comprendan que no será posible evitar toda la migración climática. Por ello, se deben establecer estrategias para el reconocimiento de derechos y sobre todo para la adaptación eficiente, de este modo se permitiría a los países planificar los procesos de migración que enfrentarán y atenderlas de manera eficiente y ofreciendo condiciones dignas a las personas migrantes.

El especialista en materia de Acción Climática de la Agencia de la ONU para los refugiados Andrew Harper, ha abordado la temática, desde la perspectiva del refugio. Si bien señala que la Convención sobre los Refugiados de 1951 no contempla la figura del “refugiado climático”, el marco legal mundial de protección internacional para personas refugiadas puede ser aplicable a quienes se vean impelidos a cruzar una frontera internacional, de modo que les brinde protección internacional de manera eficaz. En concreto, cuando los efectos de los desastres y el cambio climático interactúan con instancias de violencia, conflicto o persecución que provocan desplazamientos, esas personas pueden ser consideradas refugiadas.[11]

Asimismo, el experto señala que algunas otras herramientas normativas como la Declaración de Cartagena y la Convención de OUA incluyen criterios más amplios que permiten a los Estados a reconocer el refugio a personas:

Tercera. Reiterar que, en vista de la experiencia recogida con motivo de la afluencia masiva de refugiados en el área centroamericana, se hace necesario encarar la extensión del concepto de refugiado, teniendo en cuenta, en lo pertinente, y dentro de las características de la situación existente en la región, el precedente de la Convención de la OUA (artículo 1, párrafo 2) y la doctrina utilizada en los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. De este modo, la definición o concepto de refugiado recomendable para su utilización en la región es aquella que además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. (Declaración de Cartagena sobre Refugiados) (Resaltado no pertenece al original)

Del mismo modo el Pacto Mundial sobre los Refugiados (2018) hace referencia a la necesidad de reconocer la interacción del clima, la degradación ambiental y los desastres en relación con los desplazamientos de las personas y no solo hace un llamado a los países de origen a combatir las causas que originan estas migraciones, sino que también indica que la comunidad internacional en conjunto requiere la adopción de medidas tempranas para abordar la problemática.[12]

En 2020, cuando se designó al asesor especial sobre Acción Climática en ACNUR, uno de sus mandatos fue proporcionar asesoría, orientación y apoyo jurídico a la comunidad internacional para mejorar la protección de las personas refugiadas y desplazadas en contexto de cambio climático y desastres, así como fomentar discusiones internacionales en torno a los derechos de estas personas.

Consejo de Derechos Humanos de la ONU y el Asilo por cambio climático

En el año 2020 el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, abrió la posibilidad a las solicitudes de asilo a causa de migraciones climáticas. Este consejo conoció el caso de un hombre que pidió asilo en Nueva Zelanda debido a que, en su país, Kiribati, muchas regiones han sido sumergidas por inundaciones atribuibles al cambio climático.[13] Nueva Zelanda le negó el asilo y lo deportó a su país de origen, por lo que el hombre presentó la denuncia al Consejo de Derechos Humanos.

El Consejo de Derechos Humanos emite la primera resolución que reconoce una queja en búsqueda de la protección de asilo contra los efectos del cambio climático, además uno de los expertos del comité señaló que el fallo establece nuevos estándares que podrían facilitar el éxito de futuras solicitudes de asilo relacionadas con el cambio climático.[14]

Esta resolución señala:

9.4 El Comité recuerda que el derecho a la vida no puede entenderse debidamente si se interpreta de manera restrictiva, y que la protección de este derecho exige que los Estados partes adopten medidas positivas. El Comité recuerda asimismo su observación general núm. 36 (2018), relativa al derecho a la vida, en la que estableció que el derecho a la vida también se refiere al derecho a disfrutar de una vida digna y a no ser objeto de acciones u omisiones que causen una muerte no natural o prematura (párr. 3) [1]. El Comité recuerda además que la obligación de los Estados partes de respetar y garantizar el derecho a la vida abarca toda amenaza y situación de amenaza razonablemente previsible y que pueda tener como resultado la pérdida de la vida [2]. Los Estados partes pueden infringir el artículo 6 del Pacto incluso cuando esas amenazas y situaciones no se hayan traducido en la pérdida de vidas [3]. Además, el Comité recuerda que la degradación ambiental, el cambio climático y el desarrollo no sostenible son algunas de las amenazas más acuciantes y graves que afectan a la capacidad de las generaciones presentes y futuras de disfrutar del derecho a la vida [4].

9.5 Asimismo, el Comité observa que tanto él como tribunales regionales de derechos humanos han establecido que la degradación ambiental puede comprometer el disfrute efectivo del derecho a la vida [5], y que la grave degradación del medio ambiente puede afectar negativamente el bienestar de las personas y dar lugar a la violación del derecho a la vida [6]. (Consejo de Derechos Humanos, 2020, CCPR/C/127/D/2728/2016)

Como bien lo señala el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la atención de la crisis climática no se puede desligar del ejercicio de los derechos humanos y los Estados deben adoptar medidas positivas para las personas y para contrarrestar el cambio climático.

Por los motivos que aquí se exponen, es que el presente proyecto de ley pretende invitar a las diputaciones a reconocer el estatus de refugio a causa de migración climática y de esta manera posicionar al país como uno de los primeros en reconocer esta condición favorecedora de los derechos humanos de poblaciones vulnerabilizadas y reconocedoras de la crisis y emergencia climática que enfrenta la humanidad.

LA SAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

RECONOCIMIENTO DEL REFUGIO A CAUSA DE

MIGRACIONES CLIMÁTICAS ADICIÓN DEL

ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ARTÍCULO 1-         Para que se adicione un inciso nuevo al artículo 106 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N.º 8764 y sus reformas, para que se lea:

Artículo 106-

(...)

Inciso Nuevo)            Debido a que por contexto de desastres y otros efectos directos del cambio climático haya tenido que abandonar el país donde tenía su residencia habitual y no pueda ni quiera regresar por los efectos climáticos provocados en la zona.

(...)

TRANSITORIO ÚNICO-   Esta ley deberá reglamentarse en el plazo de tres meses a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

   Enrique Sánchez Carballo                  Nielsen Pérez Pérez

   Víctor Manuel Morales Mora            Welmer Ramos González

Mario Castillo Méndez                         Laura Guido Pérez

Catalina Montero Gómez                      Carolina Hidalgo Herrera

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021610768 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43349-H-MTSS-MDHIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA, LA MINISTRA

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL

MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO

E INCLUSIÓN SOCIAL

En uso de las facultades concedidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140, artículos 146, 185 y 186 de la Constitución Política; los artículos 58 y 59 de la Ley Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001; artículos 25, 27 y el acápite b) del inciso 2) del artículo 28 de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978; Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas; Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley N° 9137 del 30 de abril del 2013; Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Ley N° 8422 del 14 de setiembre del 2004; Decreto N° 32988-H-MP-PLAN Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de enero del 2006 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue la Constitución Política establece en su artículo 185, que la Tesorería Nacional es el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales; siendo este organismo el único que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades que a títulos de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar a las arcas nacionales, derivándose del mismo el principio constitucional de la Caja Única del Estado.

2ºQue la Ley N° 8131, denominada “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001 (en lo sucesivo Ley N° 8131), establece en los artículos 43 y 66, fundamentos esenciales del Principio Constitucional de la Caja Única del Estado.

3ºQue el artículo 21 de la Ley 8131, establece las competencias de la Autoridad Presupuestaria para emitir directrices y lineamientos generales respecto a la política presupuestaria.

4ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 42267-H y sus modificaciones al Decreto Ejecutivo N° 41617-H, se establecen las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2020 y sus reformas.

5ºQue la Ley N° 8131, establece en el artículo 59, entre los objetivos que debe alcanzar la Tesorería Nacional, realizar de manera eficiente y eficaz, los pagos que correspondan.

6ºQue la Ley N° 8131, establece en su artículo 60, que la Tesorería Nacional en su calidad de órgano rector del Subsistema de Tesorería, coordinará el funcionamiento de todas las unidades y dependencias que lo conforman.

7ºQue el artículo 70 de la Ley N° 8131, hace referencia al principio de desconcentración de los pagos, señalando que, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes, la Tesorería Nacional podrá determinar los procedimientos y criterios para la ejecución desconcentrada de los pagos por medio de las dependencias y los entes, así como los órganos incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1° de dicha ley.

8ºQue, según el artículo primero de la Ley 1860 Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 21 de abril de 1955, el principal propósito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y bienestar social; y vigilará por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones referentes a estas materias, principalmente los que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, como garantía del buen orden y la justicia social en los vínculos creados por el trabajo y los que tiendan a mejorar las condiciones de vida del pueblo costarricense.

9ºQue la Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974, denominada “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares” y sus reformas, señala en su artículo primero, que se establezca el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), administrado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF). Asimismo señala en su numeral segundo que son beneficiarios de este Fondo los costarricenses y extranjeros residentes legales del país, así como las personas menores de edad, quienes a pesar de carecer de una condición migratoria regular en el territorio nacional, se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en dicha Ley y las demás leyes vigentes y sus reglamentos; pagándose conforme el artículo tercero de la Ley de cita, con recursos del FODESAF programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras autorizadas en la misma ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.

10.—Que la Ley N° 9137 del 30 de abril del 2013, denominada “Crea Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE)”; establece en su numeral primero la creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y cuya información y registro comprende los beneficiarios del Estado, los cuales conforme el numeral segundo de dicha ley, se refiere a todas las personas que requieran los servicios, las asistencias, los subsidios o los auxilios económicos a cargo del Estado, para la atención de estados y situaciones de necesidad.

11.—Que el Decreto N° 32988-H-MP-PLAN, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de enero del 2006 y sus reformas, en adelante Decreto N° 32988, dispone en el artículo 82 que a la Tesorería Nacional le corresponde velar por el correcto cumplimiento de las operaciones correspondientes a los procesos de percepción de las rentas a favor de la Administración Central, a partir del momento en que se realice el correspondiente pago, cualquiera que sea su fuente, así como de los pagos y transferencias electrónicas que se realicen con cargo a ellas.

12.—Que el Decreto N° 32988 citado, establece en su artículo 92, que la Tesorería Nacional velará por la existencia de controles adecuados y efectivos para garantizar la correcta emisión y ejecución de los pagos qué se realicen con cargo al Tesoro Público.

13.—Que Costa Rica, como Estado Social de Derecho, promueve el desarrollo social de los sectores más vulnerables del país y que han sido aún más perjudicadas por la situación económica que la pandemia mundial del COVID-19 ha provocado.

14.—Que es necesario una centralización progresiva de pagos en la Tesorería Nacional, de forma que los pagos a los beneficiarios directos o indirectos, cuenten con mayor oportunidad y trazabilidad.

15.—Que es necesario un sistema único de pagos de recursos sociales, que centralice las transferencias de los recursos públicos de naturaleza social, y con ello facilitar la trasparencia y la trazabilidad en el pago de los subsidios sociales en Costa Rica.

16.—Que el Reglamento del Sistema de Pagos del BCCR, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la sesión 5825-2018, cuya última modificación se realizó en la sesión 6016-2021, publicada en el Alcance 159 a La Gaceta N° 155 del 13 de agosto de 2021, hace referencia en sus artículos 35 y siguientes, sobre el deber de comunicación o aviso al cliente final (notificación).

17.—Que las buenas prácticas a nivel internacional, recomiendan la centralización de los pagos, así como la bancarización de los mismos.

18.—Que el principio de progresividad en materia de derechos humanos, busca el avance progresivo hacia la plena realización de los mismos.

19.—Que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el Funcionamiento

del Sistema Único de Pago de

Recursos Sociales (SUPRES)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºCreación del Sistema: Créase el Sistema Único de Pago de Recursos Sociales (SUPRES), como instrumento de pago y trazabilidad de las transferencias que se realicen por parte de las entidades u órganos del Estado Costarricense, que otorgan beneficios sociales.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación: El presente reglamento es aplicable a todas aquellas entidades u órganos que otorgan subsidios o beneficios sociales con recursos provenientes del presupuesto nacional.

Artículo 3ºObjetivos específicos: El presente reglamento tiene entre sus principales objetivos específicos:

a)  Utilizar un medio de pago eficiente para la transferencia centralizada de recursos líquidos a los beneficiarios de programas sociales que potencie la trazabilidad de las transacciones.

b)  Mejorar las capacidades de análisis conjuntas con la DESAF y SINIRUBE, para mejorar la eficiencia de la inversión social, en el marco de las Leyes 5662 y 9137.

c)  Proporcionar información oportuna y de calidad de los beneficiarios de los diferentes programas sociales para el análisis y toma de decisiones que favorezcan la reducción de la pobreza.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los fines del presente reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:

a)  Acuerdo de Nivel de Servicios (ANS): Instrumento jurídico vinculante entre el Ministerio de Hacienda y una o más instituciones ejecutoras de programas sociales que regula y protocoliza las responsabilidades voluntariamente aceptadas para la operacionalización y articulación en la gestión financiera de los pagos, así como las rutas de acción ante su incumplimiento.

b)  Administración Central: Poder Ejecutivo y sus dependencias.

c)  Beneficios sociales: Subsidios o transferencias con recursos provenientes del presupuesto nacional, otorgados a los beneficiarios sociales, sean directos o indirectos.

d)  Beneficiario social directo: Persona física a la cual se le otorga un beneficio conforme a la legislación aplicable.

e)  Beneficiario social indirecto: Tutores, encargados, garantes, terceras personas físicas, representantes legales de los beneficiarios directos, o de las organizaciones responsables de la prestación de los servicios que estas personas reciben y todos aquellos esquemas de pagos autorizados por las Entidades Ejecutoras de Programas Sociales.

f)  Caja única: Principio constitucional referente a la eficiencia en la gestión de liquidez en el ámbito público, relativo a la administración y concentración de recursos en un fondo común, administrado por la Tesorería Nacional.

g)  Cuenta IBAN: (International Bank Account Number): Estructura estandarizada del número de cuenta utilizado por las entidades afiliadas al SINPE para identificar las distintas líneas de negocio (cuentas de fondos, tarjetas de crédito, operaciones de crédito, cuentas virtuales y cualquier otro producto financiero o servicio) de sus clientes, utilizadas como ruta de movilización de fondos para realizar transacciones de pago o cobro y que se constituye en el estándar único y exclusivo para realizar transacciones en los servicios del SINPE. Esta estructura de cuenta constituye el domicilio financiero del cliente.

h)  Depósito bancario: Se refiere al giro de recursos mediante transferencia electrónica a la cuenta IBAN de un beneficiario en el sistema financiero, que funge como entidad participante del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE).

i)   DESAF: Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

j)   Domiciliación de cuentas: Domiciliar un cobro consiste en la autorización del cliente bancario para que el cobro se dé en forma automática.

k)  Entidad Ejecutora de Programas Sociales: Entidad u órgano adscrito que otorga beneficios monetarios mediante programas a personas físicas o jurídicas, cuyas erogaciones se realizan por medio de los sistemas de pagos del Estado.

l)   Entidad Financiera: Entidad participante en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE).

m) Fondo General del Gobierno de la República: Corresponde al fondo único líquido en las monedas de colones, dólares y euros que se encuentran como cuentas de reserva del Ministerio de Hacienda en el Banco Cajero del Estado.

n)  Instituciones relacionadas o involucradas: Instituciones del Estado que se dediquen a la ejecución de programas sociales o la recolección de información sobre los mismos.

o)  MH: Ministerio de Hacienda.

p)  Notificación: Deber de la Entidad Financiera de comunicar la acreditación de recursos a los beneficiarios sociales.

q)  SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos: Portal financiero que integra y articula el sistema de pagos costarricense, propiedad del Banco Central de Costa Rica.

r)   SINIRUBE: Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.

s)  SUPRES: Sistema Único de Pago de Recursos Sociales.

t)   Transferencia electrónica: Instrucción electrónica emitida por la Tesorería Nacional, con el fin de otorgar una determinada suma a un beneficiario directo o indirecto.

CAPÍTULO II

Creación de la Comisión Rectora

del Sistema Único de Pago de Recursos

Sociales

Artículo 5ºCréase la Comisión Rectora del Sistema Único de Pago de Recursos Sociales: Se crea la Comisión Rectora del Sistema Único de Pago de Recursos Sociales, en lo sucesivo la Comisión. Las funciones las realizarán ad honorem y estará integrada por el jerarca respectivo o su representante, conforme se indica:

a)  El Ministro de Hacienda o su viceministro, quien la presidirá.

b)  El Tesorero Nacional o Subtesorero o su representante.

c)  El Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social o su viceministro, o su representante.

d)  El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su viceministro.

e)  El Director Ejecutivo de SINIRUBE o su representante.

Artículo 6ºConvocatoria y sesiones de la Comisión. La Comisión será convocada por el Ministerio de Hacienda y sesionará ordinariamente una vez al mes, sesionará de forma extraordinaria cuando sea solicitado al Ministro de Hacienda, quien valorará las justificaciones y decidirá sobre la misma. El quórum se computará a partir de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta; en caso de empate decidirá quien presida la Comisión.

Artículo 7ºResponsabilidades de la Comisión. Las responsabilidades de la Comisión son:

a)  Velar por el cumplimiento de los objetivos del presente reglamento y, de la legislación concordante.

b)  Coordinar con las entidades o instituciones relacionadas e involucradas en el proceso de pagos de recursos sociales, las acciones necesarias para lograr los objetivos del SUPRES.

c)  Establecer los parámetros de funcionamiento y operativos para la administración y los mecanismos y normativa necesaria de control interno del SUPRES.

d)  Realizar reuniones mensuales para discutir la operativa del SUPRES.

e)  Girar las instrucciones necesarias a las entidades ejecutoras de programas sociales para la presentación del informe semestral del cumplimiento de los objetivos del SUPRES.

f)  Solicitar los informes necesarios a las entidades ejecutoras de programas sociales, así como a las instituciones relacionadas o involucradas, para la actualización de la información del sistema y de sus registros.

g)  Atender toda actividad relativa al funcionamiento del SUPRES.

CAPÍTULO III

Principales funciones del SUPRES

Artículo 8ºDe la Plataforma del Sistema de Información SUPRES. El Ministerio de Hacienda, proveerá la plataforma del Sistema de Información SUPRES y el Sistema Tesoro Digital, el cual será de uso obligatorio y gratuito para las Entidades Ejecutoras de Programas Sociales, que ejecutan programas financiados por el presupuesto nacional.

Artículo 9ºMedios de pago. La forma de realizar los pagos por medio de SUPRES será mediante la Caja Única del Estado, la cual realizará las transferencias electrónicas a la cuenta IBAN establecida por los beneficiarios para el o los subsidios de distinta naturaleza, conforme los procedimientos de pagos respectivos. Asimismo, se podrán generar de forma excepcional, pagos por mecanismos adicionales debidamente consignados en los ANS.

Artículo 10.—Centralización de pagos. Los beneficios sociales, objeto de pago de SUPRES se realizarán de forma congruente y centralizada en la Tesorería Nacional, con el fin de lograr una mejor eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos y coadyuvar a la trazabilidad de las transacciones. Para ello, periódicamente, se programarán de manera conjunta los flujos de planillas u otro instrumento de tramitación de pago con las distintas instituciones y programas responsables del otorgamiento y ejecución de los programas.

Artículo 11.—Bancarización. Para la ejecución de las transferencias sociales, conforme el presente reglamento y la legislación respectiva, se privilegiará el uso de una cuenta IBAN, la cual se utilizará para el depósito de todos los subsidios derivados de beneficios sociales, independientemente de la entidad financiera en la que se encuentre domiciliada; con el fin de obtener un mejor control en la asignación de los recursos sociales. Para casos excepcionales o de urgencia de pagos fuera del calendario pactado, se utilizarán los mecanismos de pagos alternos autorizados por la Tesorería Nacional.

Artículo 12.—Notificación de acreditaciones. Toda transacción aplicada y liquidada individualmente en una cuenta IBAN de un beneficiario social, debe ser notificada electrónicamente en el tiempo y con las características señaladas por el reglamento de pagos del BCCR. Para tales efectos el beneficiario, deberá señalar previamente a la entidad financiera, la dirección del correo electrónico u otro medio de notificación electrónica, según la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 y sus reformas.

Artículo 13.—Acreditación a los beneficiarios por parte de las Entidades Financieras. Las Entidades Financieras deberán acreditar los pagos en la cuenta IBAN registrada a nombre de los beneficiarios sociales, según los ciclos de pago y las condiciones que se establezcan en el Reglamento de Pagos del SINPE y los respectivos acuerdos de nivel de servicios (ANS) que, derivados de este reglamento, suscriba el Ministerio de Hacienda con cada entidad pública participante. Asimismo, la operativa de pago de beneficio social deberá ajustarse a los calendarios de pagos acordados previamente entre las entidades y la Tesorería Nacional, conforme a la programación financiera establecida, lo cual podrá ser detallado en el respectivo ANS o documentación complementaria que deberá quedar resguardada en la Tesorería Nacional. El respectivo ANS deberá indicar el procedimiento específico para pagos extraordinarios o reprogramación de cuota o fuera del calendario de pagos acordado.

Artículo 14.—Del control del Sistema SUPRES. Los Entes y Órganos Adscritos, instituciones participantes o involucrados en el proceso de pagos de beneficios sociales, establecerán y ejercerán los controles internos, conforme las competencias señaladas por cada legislación, normativa vinculada, y los respectivos ANS, sobre los pagos que se realicen mediante el sistema SUPRES; así como la confrontación y validación de la información que se genere del mismo; en atención a la Ley N° 8131; Ley N° 8292, Ley General de Control Interno y Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades de las entidades ejecutoras

de programas sociales y del Ministerio

de Hacienda

Artículo 15.—Obligaciones de las Entidades Ejecutoras de Programas Sociales. Para los efectos del presente reglamento, las entidades ejecutoras de programas sociales, deberán atender las siguientes obligaciones:

a)  Mantener los recursos de beneficios sociales provenientes del presupuesto nacional en la Caja Única del Estado, administrada por la Tesorería Nacional según la programación progresiva de inclusión aplicable a cada programa.

b)  Suscribir los acuerdos de nivel de servicios (ANS) y otros convenios derivados para el uso del SUPRES e intercambio de información.

c)  Cumplir con los lineamientos y directrices que se emitan de la Comisión integrada al efecto en lo que al funcionamiento del SUPRES se relaciona.

d)  Cumplir con las disposiciones de la carga de archivos de pago y cargar los archivos con la información requerida, conforme a los estándares establecidos por el SINPE y la Tesorería Nacional que serán negociados y detallados en el respectivo ANS.

e)  Emitir las órdenes de pago de los beneficios sociales, siempre y cuando exista contenido presupuestario y conforme a los calendarios de pagos y las excepciones incorporadas en el ANS, acordados previamente con la Tesorería Nacional.

f)  Suministrar la información requerida para realizar los pagos a los beneficiarios, mediante los archivos de pago respectivo, conforme los medios tecnológicos que el Ministerio de Hacienda establezca, en conjunto con las entidades ejecutoras de programas sociales.

g)  Aportar la información relativa a los beneficiarios, conforme se indique en los procedimientos respectivos emitidos por el Ministerio de Hacienda y del SINIRUBE.

h)  Establecer y ejercer los controles internos, sobre los pagos que se realicen mediante el sistema SUPRES; en atención a la Ley N° 8131; Ley N° 8292, Ley General de Control Interno y Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 16.—Obligaciones del Ministerio de Hacienda. Para los efectos del presente reglamento, el Ministerio de Hacienda, a través de sus Direcciones competentes, deberán atender las siguientes obligaciones:

a)  Suscribir con cada Entidad Ejecutora de Programas Sociales un Acuerdo de Nivel de Servicios (ANS).

b)  Realizar los pagos de manera oportuna, eficiente y eficaz.

c)  Proveer la plataforma tecnológica necesaria para realizar los pagos de manera eficiente y eficaz, con un reforzamiento al desarrollo de los sistemas de pagos actuales, de modo que se fortalezca el sistema de control interno y se minimicen los riesgos en la ejecución de los mismos.

d)  Procurar obtener los recursos necesarios para cumplir con los pagos respectivos.

e)  Coordinar de manera permanente con las Entidades Ejecutoras de Programas Sociales, así como con toda entidad de distinta naturaleza, que se relacione con el proceso de pagos de beneficios sociales.

f)  Resguardar y garantizar la seguridad del Sistema, utilizando tecnologías de información actualizadas y eficientes.

g)  Generar los flujos de información hacia SINIRUBE sobre los pagos tramitados por medio de SUPRES, que permitan fortalecer el registro único de beneficiarios.

h)  Establecer y ejercer los controles internos, en atención a la Ley 8131; Ley 8292, Ley General de Control Interno y Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

i)   Suministrar al SINIRUBE y a la DESAF, el acceso a los registros administrativos de las personas beneficiaras de los diferentes programas sociales que reciben transferencias por medio del SUPRES.

Artículo 17.—Presentación de informe semestral. La Tesorería Nacional deberá presentar un informe semestral a la Comisión sobre el cumplimiento de los objetivos del SUPRES, cuyos lineamientos de presentación serán establecidos por la misma Comisión.

Artículo 18.—Deber de confidencialidad. Los funcionarios responsables del manejo de la información contenida en las bases de datos de SUPRES deberán guardar confidencialidad sobre todos los datos; asimismo, deberán proteger dicha información para que no se divulgue o se use para fines distintos de los señalados en este reglamento y en la Ley N° 8968, Ley Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, publicada en La Gaceta N° 170 del 05 de setiembre del 2011; o en la legislación atinente.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 19.—Normativa Supletoria. Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicarán supletoriamente la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública N° 6227, La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, La Ley General de Control Interno N° 8292, Código Procesal Contencioso Administrativo N° 8508 y demás normativa aplicable.

Artículo 20.—Responsabilidades de la Ejecución Presupuestaria y Manejo de Superávit. Las entidades ejecutoras de programas sociales, serán responsables de los controles presupuestarios para la ejecución de los recursos incluyendo el manejo de los superávits cuando la normativa lo habilite.

Para el caso de manejos de superávits, los recursos que se encuentren depositados en las cuentas de caja única de la Tesorería Nacional son de titularidad exclusiva de la entidad y podrá ejecutarse por medio del SUPRES.

Artículo 21.—Suscripción de acuerdos de servicio. El Ministerio de Hacienda y las entidades ejecutoras de programas sociales, deberán suscribir acuerdos de servicio para los pagos que tramiten por medio del SUPRES.

Artículo 22.—Plazo para conformar la Comisión. Con la entrada en vigencia del presente reglamento, el Ministerio de Hacienda notificará a los miembros de la Comisión y procederá con la convocatoria de inicio, en el plazo de quince días calendario.

Artículo 23.—Plazo de incorporación de las Entidades Ejecutoras de Programas Sociales al SUPRES. Las entidades ejecutoras de programas sociales, que desarrollen programas sociales y otorguen beneficios y/o recursos a personas físicas o jurídicas, cuyas erogaciones se realizan por medio de los sistemas de pagos del Ministerio de Hacienda, contarán con el plazo de un mes calendario para la negociación de las ANS, suscripción de Convenios y el establecimiento de los ajustes operativos internos de las Entidades Ejecutoras de Programas Sociales, posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento.

Artículo 24.—Plazo para la ejecución de los pagos en la Tesorería Nacional. Posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento las Entidades Ejecutoras de Programas Sociales, contará con un plazo de sesenta días naturales para ejecutar los pagos por medio de las plataformas tecnológicas que establezca la Tesorería Nacional.

Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 02 días del mes de diciembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde; el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz, y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O. C. 4600055796.—Solicitud 317615.—( D43349 - IN2021611689 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 700-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26, incisos a) y b) y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que en el marco de la visita de Estado a la República de Corea, el Presidente de la República, señor Carlos Alvarado Quesada, sostendrá un encuentro bilateral con el Presidente de la República de Corea, señor Moon Jae-in, el 23 de noviembre de 2021, para profundizar la Asociación estratégica para la acción existente entre ambos países.

II.—Que los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2021 se llevarán a cabo reuniones y encuentros bilaterales para impulsar agendas comunes y posicionar temas prioritarios de la política exterior costarricense ante autoridades e instancias de la República de Corea, incluyendo el apoyo a los esfuerzos nacionales de desarrollo, en áreas como: ciencia, tecnología e innovación, ambiente y cambio climático, gobiernos locales, paz y democracia, asuntos políticos multilaterales y regionales, desarrollo sostenible, diplomacia económica, entre otros.

III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 341-RE-MP del 12 de noviembre de 2021, emitido por el Presidente de la República, el ministro de Relaciones Exteriores y Culto y la Viceministra de la Presidencia, fue designada la delegación presidencial que participará en la visita de Estado a la República de Corea con rige del 19 al 25 de noviembre de 2021, designándose en dicha comitiva a la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

IV.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 133-2021-RE de fecha 12 de noviembre de 2021, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se autoriza el viaje de la señora Paola Vega Castillo, cédula de identidad 1-0937-0493, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, a la República de Corea, del 19 al 25 de noviembre de 2021, acompañando al señor Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, quien realizará la Visita de Estado descrita anteriormente.

V.—Que en ausencia de la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, se designa al señor Teodoro Willink Castro, cédula de identidad 2-0626-0693, Viceministro de Telecomunicaciones como Ministro a.i.; de las 00:01 horas del 19 de noviembre de 2021 hasta las 24:00 horas del 25 de noviembre de 2021.

VI.—Que en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno 191-2021 del 16 de noviembre de 2021 artículo diez fue aprobado el viaje a Corea de la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—En adición a los acuerdos ejecutivos: 341-RE-MP y 133-2021RE, durante la ausencia de la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra al señor Teodoro Willink Castro, cédula de identidad 2-0626-0693, Viceministro de Telecomunicaciones, como Ministro a.i.; en el período comprendido entre las 00:01 horas del 19 de noviembre de 2021 hasta las 24:00 horas del 25 de noviembre del 2021.

Artículo 2°—Rige a partir de las 00:01 horas del 19 de noviembre del 2021 hasta las 24:00 horas del 25 de noviembre del 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el día dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600054232.—Solicitud N° 317156.—( IN2021610950 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

116-2021-C.—San José, 22 de octubre del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en la Dirección General del Archivo Nacional, órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Héctor Umaña Espinoza, cédula de identidad 05-0274-0595, en el puesto 503768, clasificado como Misceláneo de Servicio Civil 2 (G. de E. Mantenimiento de Zonas Verdes), ubicado en el Departamento Administrativo, escogido de la Nómina de Elegibles 035-2020 del Concurso Interno CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de octubre del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. 080.—Solicitud 316818.—( IN2021610667 ).

N° 118-2021-C.—San José, 22 de octubre del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2° del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en la Dirección General del Archivo Nacional, órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Evelyn Valerín Alvarado, cédula de identidad N° 03-0411-0711, en el puesto N° 501021, clasificado como Técnico de Servicio Civil 3 (G. de E. Archivística), ubicado en Departamento Servicios Archivísticos Externos, escogida de la Nómina de Elegibles N° 057-2020 del Concurso Interno N° CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de diciembre del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. 080.—Solicitud 316822.—( IN2021610676 ).

119-2021-C.—San José, 22 de octubre del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en la Dirección General del Archivo Nacional, órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora María Fernanda Guzmán Calderón, cédula de identidad 03-0424-0153, en el puesto 380738, clasificado como Técnico de Servicio Civil 3 (G. de E. Administración de Negocios), ubicado en Departamento Administrativo Financiero, escogida de la Nómina de Elegibles 056-2020 del Concurso Interno CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de diciembre del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. 080.—Solicitud 316824.—( IN2021610677 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Resolución Sobre Ventas por Catálogo”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. 4600058079.—Solicitud 318254.—( IN2021612028 ).                                  2 v. 1.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para evr marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0001390.—Vanessa Álvarez Latino, casada dos veces, cédula de identidad 109260095, con domicilio en San Miguel, Santo Domingo Heredia, del restaurant y cafetería Bromelias del Río, 25 met. noreste, frente reductor de velocidad portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nakia

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos naturales sin efectos médicos. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021540392 ).

Solicitud 2021-0005546.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Importek Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica número 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO SKINCARE EXPO, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Organización, dirección, promoción y realización de Exposiciones (llamadas EXPO) Físicas (in sitio) y celebración de ferias de exposición (llamadas EXPO) virtuales en línea, ambas con fines comerciales, negocios o publicitarios, relacionados con el cuidado, limpieza, mantenimiento, embellecimiento y restauración de la piel por medio de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Reservas: NO. Fecha: 19 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021609086 ).

Solicitud 2021-0010301.—Sergio Murillo Picado, casado una vez, cédula de identidad 2503999, con domicilio en Central, San Isidro, Residencial Villas de La Cieba N° 12, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos odontológicos. Reservas: de los colores negro, naranja y blanco. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609091 ).

Solicitud 2021-0010321.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km 30.5 Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MENGLIPMET como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos antidiabéticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis; incluyendo diabetes; e hipoglucemiantes. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609116 ).

Solicitud N° 2021-0010345.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A., 4TA calle y 2DA Avenida “A” Lote 18 “A” KM 30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MENLAIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609118 ).

Solicitud N° 2021-0005186.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Tecno Telecom (HK) Limited, con domicilio en Flat 39, 8/F, Block D, Wah Lok Industrial Centre, 31-35 Shan Mei Street, Fotan, New Territories, Hong Kong, China, San José, China, solicita la inscripción de: TECNO Camon,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: memorias de computadora; computadoras de regazo; teléfonos móviles; teléfonos celulares; aparatos telefónicos; cobertores para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes; cajas de altavoces; auriculares de diadema; micrófonos; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); acometidas de líneas eléctricas; baterías eléctricas. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021609138 ).

Solicitud 2021-0010460.—Kathya Mora Schlager, soltera, cédula de identidad 205880166, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3004045205 con domicilio en calle central avenidas doce y catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINKER como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase 7: Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para, personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 15: Instrumentos musicales; atriles para partituras y soportes para instrumentos musicales; batutas.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos.; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin  alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; , artículos para fumadores; cerillas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de construcción; extracción minera, perforación de gas y de petróleo.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021609165 ).

Solicitud 2021-0009950.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de El Centro Holding Limitada, cédula jurídica 3102679135 con domicilio en Nicoya, Nosara, Playa Guiones, 400 metros oeste del Hotel Giardino Tropicale, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURF HOTEL LA NEGRA NOSARA CR

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración y hospedaje temporal. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609167 ).

Solicitud 2021-0009567.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Dos Conejos, INC con domicilio en Minneapolis, Minnesota, 400 South, 4th St, Ste 410, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY ONDA

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales de hotelería.; en clase 43: Servicios de restauración y hospedaje temporal. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2021609168 ).

Solicitud 2021-0010170.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; productos químicos destinados a la agricultura tales como fertilizantes minerales, orgánico, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y los cultivos en general. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609169 ).

Solicitud 2021-0010123.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Rad Rain Forest Visions S. A., Cédula jurídica 3101800027, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS COLINAS DE TINAMASTES como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería y restaurante ubicado en San José, Pérez Zeledón, 1 kilómetro al noroeste de la Iglesia de Platanillo de Pérez Zeledón, antigua Choza de Alejo. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609170 ).

Solicitud 2021-0010034.—Yency Magaly Leiva Leiva, soltera, cédula de identidad 114330933, en calidad de apoderado generalísimo de Dathan Networks SRL, Cédula jurídica 3102-828574 con domicilio en Pérez Zeledón, 200 metros oeste de 88 Estéreo Barrio Los Pinos Daniel Flores, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de Telecomunicaciones. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021609181 ).

Solicitud 2021-0008840.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PLUS CREAM BY ILP como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones cremosos. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609214 ).

Solicitud 2021-0010555.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Marc Gaja Ramón, Pasaporte PAD239872 con domicilio en BLVD. Francisco Labastida Ochoa, 1577-44, Residencial Verona C.P. 80064, Culiacán Sinaloa, México, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación facilitada en línea desde una base de datos informática, a través de Internet o extranets; Servicios educativos prestados por universidades; Enseñanza en universidades o escuelas superiores; Educación. Reservas: Colores: Azul, blanco y anaranjado. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021609221 ).

Solicitud 2021-0010631.—Dawer Gutiérrez Rojas, casado una vez, cédula de identidad 204310570, con domicilio en Orotina, 200 metros norte y 25 metros oeste de Ferretería Ferjuca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Miel de abeja. Fecha: 02 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609222 ).

Solicitud N° 2021-0010700.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Confecciones Shic S. A., con domicilio en Ave. Jerónimo de la Ossa con 4 de julio, Local 20, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Boxers [calzoncillos]; camisas; polos; pantalones; pantalones bombachos; medias; gorras; calzado. Fecha: 03 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609223 ).

Solicitud 2021-0010584.—Gustavo Adolfo Montealegre Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 108590594 con domicilio en Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa 415, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609231 ).

Solicitud 2021-0006838.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Lohmann & Rauscher International GMBH & CO. KG, con domicilio en Westerwaldstrasse 4D-56579 Rengsdorf, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: DEBRISOFT, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Compresas (vendas); almohadillas [apósitos]; esparadrapos y yesos; telas y apósitos quirúrgicos; telas y apósitos médicos; gasas para heridas; materiales para vendas, telas y apósitos; materiales para la limpieza de heridas; materiales para desbridamiento. Fecha: 08 de diciembre del 2021. Presentada el 28 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609232 ).

Solicitud 2021-0008662.—Elizabeth Lorena Davidson Arias, viuda con domicilio en costado sur del Centro Comercial del sur frente al parqueo de Perimercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARDANA FASHION

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pijamas de hombre y mujer, camisetas de hombre y mujer, camisetas de niño y niña, pijamas de niño y niña Reservas: Del color: celeste. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021609257 ).

Solicitud 2021-0010738.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Belcorp S. A. con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021609260 ).

Solicitud N° 2021-0009651.—Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad 204870005, en calidad de apoderado especial de Productos Hortícolas Norteños Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101572532, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Brisas del Sur, 25 metros al este y 400 metros al sur de la Universidad de San José, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 29 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 02 de diciembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021609281 ).

Solicitud 2021-0010715.—Fernando José Solano Rojas, cédula de identidad 109820879, en calidad de apoderado especial de Malick S. A., cédula de identidad 3101041591, con domicilio en domiciliada en San José La Uruca, trescientos metros al norte del Almacén Font, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALCOHOL 39-C-MALICK como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alcohol de limpieza de superficies; alcohol cosmético Fecha: 02 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021609305 ).

Solicitud N° 2021-0010714.—Fernando José Solano Rojas, cédula de identidad 109820879, en calidad de apoderado especial de Malick S. A., cédula jurídica 3101041591, con domicilio en San José, La Uruca, 300 metros al norte del Almacen Font, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARDRY-MALICK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: solución antiséptica para oídos. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021609306 ).

Solicitud 2021-0005447.—Dagoberto Serrano Barquero, casado una vez, cédula de identidad 601940741, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacén Médico Cooperante Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102221667 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos; 100 metros este y 15 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de mercancía (Courier). Reservas: De los colores: azul, verde y anaranjado. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021609327 ).

Solicitud N° 2021-0007588.—Matteo Beyerle, casado una vez, cédula de residencia 138000259132, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-825458 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102825458, con domicilio en Liberia, distrito Liberia, Residencial Chorotega, 75 metros al este del play, casa a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y pizzería, ubicado en primer piso, Mall Plaza Liberia, 5037244F-000. Reservas: de los colores: celeste y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021609388 ).

Solicitud 2021-0010804.—Mariana Delgado Sáenz, soltera, cédula de identidad 112130614, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Vista Alegre, casa 8, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Fotografías impresas, impresiones gráficas, libros, revistas, revistas de historietas, periódicos de historietas; en clase 41: Servicios fotográficos, reportajes fotográficos, servicios de reporteros, organización y dirección de talleres de formación, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609404 ).

Solicitud 2021-0008381.—Nicole Montagne Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 115750464 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE203, Apartamento 309, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes acuáticos; aparatos de juegos de agua; equipos de deporte de agua; artículos de entretenimiento y broma de agua; inflables para agua; estructuras inflables y flotantes sobre agua. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021609412 ).

Solicitud 2021-0010093.—Douglas Alexánder Hernández Samayoa, soltero, cédula de residencia 122200942032, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe C R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101574730, con domicilio en San José, Zapote, de la Chiclera Costarricense 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pany productos de pastelería. Reservas: de los colores; mostaza, blanco y café. Fecha: 02 de diciembre de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021609423 ).

Solicitud 2021-0010335.—María José Ortega Telleria, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública., en calidad de apoderado especial de María Andreina Cambronero Medina, soltera en unión libre, cédula de identidad 112590298, con domicilio en Granadilla Norte Curridabat, 1.5 kilómetros al norte, 100 metros oeste y 75 metros sur del Taller Wabe., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: La titular hace expresa reserva de usar su marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609428 ).

Solicitud 2021-0009366.—Universidad Técnica Nacional, cédula jurídica 3007556085, con domicilio en Balsa de Atenas, en el Km 34 de la Ruta 27 o A 7 km oeste del cruce de Río Grande de Atenas, 7-4013, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Revista electrónica para información de temas de actualidad dirigida al sector agropecuario Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609438 ).

Solicitud 2021-0009944.—Daniela Bustamante Fernández, soltera, cédula de identidad 701990748, con domicilio en Condominios Córdoba 36, Córdoba, Zapote, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATELIER dental

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios odontológicos ubicado en Edificio Omni (avenida 1, entre calles 3 y 5), planta principal. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609461 ).

Solicitud 2021-0010800.—José Daniel Sandoval Parajeles, cédula de identidad N° 118270016, en calidad de representante legal de Inversiones Joyte S. A., cédula jurídica 3101303754 con domicilio en San Rafael de Alajuela, 75 metros sur del Cristo de Piedra, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, comercialización, distribución y venta de todo tipo de bicicletas; repuestos y accesorios para la práctica del ciclismo; venta de implementos y ropa deportiva; reparación y mantenimiento de bicicletas. Ubicado en San Rafael de Alajuela, 75 metros sur del Cristo de Piedra. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609493 ).

Solicitud 2021-0008026.—Ada Karina Barboza Arias, soltera, cédula de identidad 116550775, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-826086 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826086, con domicilio en San José, Santa Ana, Distrito Santa Ana, de la Cruz Roja, 500 metros al este, 300 metros sur, Urbanización Vista Dorada, casa N° 41, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGRADO,

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 1 de noviembre del 2021. Presentada el: 3 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609501 ).

Solicitud N° 2021-0006843.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Grupo Conservas Garavilla S. L., con domicilio en Parque Científico y Tecnológico de Bizkaia; Laida Bidea- Edificio 407- Planta 2da, 48170 Zamudio (Vizcaya), España, solicita la inscripción de: CALIDAD DESDE 1887 ISABEL

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 29; 30 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de caza; pescado; aves de corral; carnes; extractos de carne; verduras congeladas; verduras en conserva; verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; frutas en conserva; fruta seca; frutas congeladas; fruta cocinada; jaleas comestibles; confituras; huevos; leche; productos lácteos; aceites grasas comestibles; conservas de pescado; pescado en salazón; filetes de pescado; pescados, mariscos y moluscos [no vivos]; ensaladas preparadas (ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres con pescado / ensaladas a base de atún), platos preparados que consisten principalmente en pastel de pescado, verduras, huevos cocidos y caldo (orden): ensalada de patatas; hamburguesas; albóndigas de pescado. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad que puede afirmar el solicitante. Clase 30: Sucedáneos del café; cacao; café; té; arroz: tapioca; sagú; productos de confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; polvos de hornear; levadura; sal; mostaza; vinagres; salsas [condimentos]; especias; hielo; bocadillos de pescado; sandwiches de pescado; salsas para pescado; bolas de pescado; empanadillas de verduras y pescado; empanadas que contienen pescado: comidas envasadas a base de arroz, con carne, pescado o verduras; ensalada de pasta; ensalada de arroz. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad que puede afirmar el solicitante. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; venta al por mayor, al por menor, en comercios y a través de las redes mundiales de la informática de mercancías, especialmente, productos alimenticios. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad que puede afirmar el solicitante. Reservas: de los colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 04 de octubre del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609506 ).

Solicitud 2021-0006844.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Grupo Conservas Garavilla S.L con domicilio en Parque Científico Y Tecnológico de Bizkaia; Laida Bidea-Edificio 407- planta 2 DA., 48170 Zamudio (Vizcaya), Costa Rica , solicita la inscripción de: CALIDAD DESDE 1887 Isabel

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: caza; Pescado; Aves de corral; Carnes; extractos de carne; Verduras congeladas; Verduras en conserva; Verduras, hortalizas y legumbres secas; Verduras, hortalizas y legumbres cocidas; Frutas en conserva; Fruta seca; Frutas congeladas; Fruta cocinada; Jaleas comestibles; Confituras; huevos; Leche; Productos lácteos; aceites grasas comestibles; Conservas de pescado; Pescado salazón; filetes de pescado; Pescados, mariscos y moluscos (no vivos); Ensaladas preparadas (ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres con pescado / ensaladas a base de atún), Platos preparados que consisten principalmente en pastel de pescado, verduras, huevos cocidos y caldo (orden): Ensalada de patatas; Hamburguesas; Albóndigas de pescado. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad que puede afirmar el solicitante.; en clase 30: Sucedáneos del café; cacao; Café; te; arroz: tapioca; sagú; productos de confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; Polvos de hornear; Levadura; sal; mostaza; vinagres; salsas (condimentos); especias; hielo; Bocadillos de pescado; sándwiches de pescado; salsas para pescado; bolas de pescado; empanadillas de verduras y pescado; empanadas que contienen pescado: comidas envasadas a base de arroz, con carne, pescado o verduras; ensalada de pasta; ensalada de arroz. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad que puede afirmar el solicitante.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; Venta al por mayor, al por menor, en comercios y a través de las redes mundiales de la informática de mercancías, especialmente, productos alimenticios. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad que puede afirmar el solicitante. Reservas: De los colores: azul, rojo, blanco y amarillo. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609507 ).

Solicitud N° 2021-0007701.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestora oficiosa de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: EXPERT FILLER CELLULAR,

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicinales; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel. Reservas: de los colores: rosado, azul, plateado y blanco. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609508 ).

Solicitud 2021-0007702.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: EXPERT FILLER CELLULAR,

como marca de fábrica y comercio en clase s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel. Reservas: de los colores: azul oscuro, rosado, azul claro, gris y plateado. Fecha: 30 de septiembre del 2021. Presentada el: 25 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609509 ).

Solicitud 2019-0008711.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverria, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSION como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609510 ).

Solicitud 2019-0002100.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Rio Segundo, Echeverria, En Las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de CANNABREW como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 3 de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021609511 ).

Solicitud N° 2021-0008434.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Pharmalink International Limited, con domicilio en C/O Third Floor, 31 C-D, Wyndham Street, Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: PCSO-524, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ingredientes activos en forma de ácidos grasos extraídos de mejillones de labios verdes para su uso en preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609512 ).

Solicitud 2021-0006594.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Laboratoires La Prairie S.A., con domicilio en Indusiriestrasse 8, CH-8604 Volketswil, Suiza, solicita la inscripción de: LA PRAIRIE SWITZERLAND

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 21 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador y cosméticos no medicados; limpiadores de piel; perfumería, aceites esenciales; maquillaje; jabones no medicados; preparaciones y tratamientos para el cabello no medicados; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; preparaciones de protección solar; en clase 21: Utensilios de cosmética; utensilios de tocador; estuches de tocador; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles/brochas; pinceles de maquillaje; cucharas para uso cosmético; espátulas para uso cosmético; vaporizadores de perfume.; en clase 44: Servicios de salón de belleza; servicios de tratamientos de belleza; servicios de tratamiento facial; servicios de consultoría relacionados con el cuidado de la piel y el cuidado de la belleza; cuidado de la salud y la belleza; manicuras; suministro de información a través de Internet sobre la elección y aplicación de preparaciones cosméticas y productos de belleza. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609513 ).

Solicitud 2021-0007749.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula jurídica 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101726679, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AquaFlow

como marca de fábrica en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mangueras de agua para uso doméstico. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021609537 ).

Solicitud 2021-0009050.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24-4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: HILTON, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609543 ).

Solicitud 2021-0008307.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverria, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Ámbar como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609544 ).

Solicitud 2021-0008308.—Marianella Arias Chacón, apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Ámbar, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Fecha: 4 de octubre del 2021. Presentada el: 10 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609545 ).

Solicitud 2021-0008304.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S.A, cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Noche Especial como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609546 ).

Solicitud N° 2021-0008302 .—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Rio Segundo, Echeverria, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Edición Especial, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, en una edición especial. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609547 ).

Solicitud 2021-0008305.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., Cedula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverria, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Negra como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores negras. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609548 ).

Solicitud N° 2021-0008305.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Negra como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores negras. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021609549 ).

Solicitud 2021-0008306.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Negra como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas negras. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609550 ).

Solicitud 2021-0009464.—Kevin Francisco Hines Happer, casado una vez con domicilio en cantón Santo Domingo, distrito Santo Tomás, Condominio Bougainvillea, casa C02, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de cableado estructural para conexiones e instalación eléctrica y de datos. Ubicado en: Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Tomás, Condominio Bougainvillea, casa C02. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609566 ).

Solicitud 2021-0009420.—María Hortencia Sánchez De Siquina, casada una vez, pasaporte 245663150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones Y Exportaciones Hortica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101666629 con domicilio en Heredia, Barva, San Pablo, Residencial Rincón De Flores, casa Tres C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hortica

como Marca de Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: De los colores: celeste, amarillo y verde. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021609576 ).

Solicitud 2021-0008528.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Jim Beam Brands Co., con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1600, Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JIM BEAM como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Olla de hierro fundido porcelanizado; ollas de cocina; espátulas; tenedores; tenazas; utensilios para barbacoas, a saber, tenedores, tenazas, volteadores; cepillos para asar; pinceles para rociar; cepillos de limpieza para parrillas de barbacoa; raspadores de parrilla; cepillos para rociar carne; hojas de parrilla; tapetes antiadherentes para cocinar para parrillas de barbacoa para usar en parrillas; sartenes para parrilla; tostadores; sartenes; utensilios de cocina, a saber, bandejas para asar; woks para parrilla; woks; cestas de parrilla; utensilios de cocina, a saber, cestas de alambre; rejillas de parrilla; esteras de silicona; prensa de hamburguesas; prensas de parrilla; domos de hamburguesa; saleros y pimenteros; brochetas; pinchos para cocinar; tenedores de mazorcas de maíz; tabla de madera para cortar carne; bloques de madera para cortar; tablas de cortar; tablas de cortar; tablas para cortar carnes; servidores; platos; tablones de cedro; tablones de madera para cocinar para asar a la parrilla; molinillo de pimienta; molinillos de pimienta manuales; inyector de adobo; caja de adobo; recipientes domésticos para alimentos; rociador de aceite; botellas de espray vacías; utensilios de cocina de hierro fundido; utensilios de cocina esmaltados; sartenes; planchas utensilios de cocina, a saber ollas y sartenes de hierro fundido; utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes esmaltadas; ollas para cocer; ollas para guisar; levantadores de tapa; heladeras; neveras portátiles no eléctricas; cubetas de hielo; rodillo de perritos calientes; bandejas para parrilla; rejillas de carbón. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609583 ).

Solicitud 2021-0008689.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Publicis Groupe S. A. con domicilio en 133 Avenue Des Champs-Élysées, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: SPARK FOUNDRY como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría en organización y gestión empresarial, elaboración, consultoría, desarrollo e implementación de estrategias comerciales, publicitarias, de comunicación y mercadeo; estudios de mercado; investigación, recopilación, procesamiento y análisis de datos comerciales; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de publicidad y mercadeo; asesoría sobre marcas, mercadeo, publicidad y desarrollo de contenido en el ámbito de los servicios de estrategia de comunicación de marca; servicios de marca, a saber, servicios de análisis y asesoría relacionados con marcas de empresas; asesoría relacionada con la promoción de ventas; servicios de gestión publicitaria, a saber diseño y gestión de material y medios comerciales y publicitarios, servicios de compra y alquiler de espacio y tiempo publicitarios en todos los medios de comunicación; creación, redacción, edición, publicación y distribución de textos, imágenes, contenido y materiales publicitarios (folletos, prospectos, materiales impresos, muestras); promoción de productos y servicios de terceros; producción, postproducción, edición, publicación, distribución, alquiler y proyección de obras cinematográficas, de vídeo y de audio con fines publicitarios; redacción de guiones con fines publicitarios; modelado con fines publicitarios; consultoría en optimización del tráfico de sitios web; organización, desarrollo y realización de eventos con fines comerciales o publicitarios, consultoría sobre organización, desarrollo y realización de eventos con fines comerciales o publicitarios; relaciones públicas; consultoría en relación con la búsqueda de patrocinio publicitario; asesoría sobre mercadeo en redes sociales; gestión de mercadeo de comunidades de redes sociales; servicios de aprovisionamiento para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas); previsión económica; publicidad en línea en una red informática. ;en clase 41: Creación, redacción, edición y publicación de textos, imágenes, contenido y materiales distintos de la publicidad; publicación del contenido editorial de sitios accesibles a través de una red informática mundial; publicación en línea de libros y publicaciones periódicas; publicación electrónica; producción, postproducción, edición, publicación, distribución, alquiler y proyección de obras cinematográficas, de vídeo y de audio distintas de la publicidad; organización y realización de eventos culturales o deportivos; organización y dirección de coloquios, conferencias y congresos; organización y realización de talleres de formación; organización y dirección de concursos (educación o entretenimiento); suministro de contenido electrónico, imágenes y textos en línea, no descargables; servicios de traducción. ;en clase 42: Consultoría en tecnología de la información, ingeniería en el ámbito del mercadeo y la comunicación, a saber, servicios de análisis y procesamiento de datos técnicos; almacenamiento electrónico de datos informáticos; creación de textos, sonidos, música y videos para páginas web y sitios web; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; diseño, consultoría y desarrollo de aplicaciones, software y sitios web; estudios de proyectos técnicos; diseño de artes gráficas; diseño, gestión y seguimiento de salas de chat online; creación de programas informáticos de procesamiento de datos. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021609584 ).

Solicitud N° 2021-0006351.—Marianella Arias Chacón. cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands Llc, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey, 07936, Costa Rica, solicita la inscripción de: NABISCO RITZ,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bizcochos, galletas y galletas saladas. Reservas: de los colores; rojo, azul y amarillo. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021609585 ).

Solicitud 2021-0010106.—David Ramírez Bianchini, en calidad de apoderado especial de Kol Pharma, con domicilio en Torre de Las Américas, piso 12, Panamá, 10101, San José, Panamá, solicita la inscripción,

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos, suplementos a la dieta. Fecha: 2 de diciembre del 2021. Presentada el: 5 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609587 ).

Solicitud N° 2021-0009822.—María Laura Valverde Cordero, Casada Una Vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Cisco Technology Inc. con domicilio en 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos; DVD’s y otros medios de grabación digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras; Software de ordenador, aparatos de extinción de incendios; software de ordenador descargable para facilitar la transmisión electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes a través de Internet; software de ordenador descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; software de ordenador descargable para acceder, ver y controlar computadoras remotas y redes informáticas; Publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de artículos, documentos y materiales de instrucción en los campos de telecomunicaciones, la Internet, capacitación, negocios, ventas y mercadeo; software de ordenador que facilita la colaboración entre personas y organizaciones, software de ordenador que permite a  los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, video y aplicaciones a través de la Internet, software para permitir cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar y transmitir imágenes y obras audiovisuales; software para conferencias de audio y video, comunicaciones de video y voz, mensajería instantánea, servicios de comunicación de Voz sobre Protocolo de Internet (VoIP), compartir aplicaciones, compartir escritorios de computadora, gestión de presencia, gestión de documentos, integración de aplicaciones, software de ordenador para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea; software de telefonía de ordenador; software para procesamiento de llamadas para la transmisión de audio, datos, video y tráfico de voz, software y hardware de ordenador para enviar, almacenar, gestionar, integrar y acceder a mensajes de texto y de voz por teléfono, correo electrónico, buscapersonas, asistentes personales digitales y redes informáticas internas y globales; hardware y software de ordenador para interconectar, integrar, asegurar, gestionar, monitorear y operar sistemas de telefonía y videoconferencia; sistemas de audio y video conferencias que comprenden dispositivos de punto final, a saber, acceso a energía y puertos de cable Ethernet, teléfonos IP, cámaras, interfaces de visualización electrónica, monitores de visualización de video, accesorios de iluminación, altavoces de audio, micrófonos y proyectores multimedia y de video; sistemas de audio y video conferencias que comprenden dispositivos de punto final, a saber, acceso a energía y puertos de cable Ethernet, teléfonos IP, cámaras, interfaces de visualización electrónica, monitores de visualización de video, accesorios de iluminación, altavoces de audio, micrófonos y proyectores multimedia y de video, sillas y mesa de conferencia, y hardware y software para conferencias de audio y video, todos vendidos como una unidad; auriculares para usar con computadoras; auriculares telefónicos, auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, auriculares de telecomunicaciones, teléfonos IP, videocámaras, y, monitores de video, software de ordenador que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web y proporciona acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; software de ordenador que facilita las comunicaciones de video y voz entre las partes; en clase 35: Servicios de consultoría empresarial, servicios de consultoría empresarial en el campo de eventos, conferencias, programas de capacitación, programas de aprendizaje y seminarios basados en la web; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la entrega de conocimiento basado en la web; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la colaboración en línea y tecnologías de colaboración; servicios de consultoría empresarial en los campos de ventas y mercadeo; servicios de gestión de proyectos empresariales; servicios de gestión de proyectos empresariales, a saber, desarrollo, configuración, puesta en escena, producción, grabación, monitoreo y seguimiento de eventos, conferencias, programas de formación, programas de aprendizaje y seminarios basados en la web; servicios de programación de reuniones de negocios; encuestas de opinión pública y de mercado; estudios de mercado; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; investigaciones comerciales; relaciones públicas; servicios de promoción de ventas para terceros, servicios de mercadeo ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de información, datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de la Internet; transmisión electrónica de datos y documentos multimedia a través de terminales de computadora; servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionar teleconferencias multimedia, videoconferencias y servicios de reuniones en línea basados en la web que permiten visualizar, compartir, editar y discutir documentos, datos e imágenes de forma simultánea y asincrónica por parte de participantes a través de un navegador web; suministro a los clientes de informes en línea sobre el rendimiento, efectividad y estado de teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la web; servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro a los clientes y sus empleados de acceso remoto seguro a redes informáticas privadas a través de Internet; servicios de comunicación multimedia en tiempo real basados en la web a través de un sitio web en la Internet para ver, gestionar, editar y almacenar documentos, servicios de telecomunicaciones, a saber, facilitar comunicaciones en línea para la colaboración y la capacitación en línea de empleados remotos de organizaciones empresariales y gubernamentales, servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de colaboración en línea que permiten a usuarios remotos acceder a documentos, datos, calendarios, listas de tareas, libretas de direcciones y foros de discusión compartidos conjuntamente; servicios de consultoría en el campo de la planificación de telecomunicaciones para la continuidad del negocio, Servicios de comunicación por correo electrónico, servicios de comunicación por Voz sobre Protocolo de Internet (VoIP); servicios de consultoría sobre planificación, organización, producción entrega de reuniones, eventos y seminarios en línea y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos, servicios de soporte para reuniones y eventos en línea, a saber, desarrollo y conducción de reuniones y eventos en línea para clientes, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; servicios de radiodifusión por Internet, a saber, radiodifusión y transmisión de grabaciones de audio y video de eventos y reuniones en vivo a asistentes remotos; y distribución en línea de materiales de conferencia y materiales de instrucción en relación con los mismos; programas de radiodifusión a través de redes informáticas; transmisión de audio, datos, video e imágenes en la Internet; suministro de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto al desarrollo, planificación y conducción de presentaciones multimedia, reuniones en línea, eventos en línea, capacitación en línea, ventas en línea y mercadeo en línea; suministro de salas de chat y tableros de boletines electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo del interés general; suministro de foros en línea para la transmisión de mensajes y datos entre usuarios de computadoras, suministro de una base de datos de información en línea sobre telecomunicaciones y telecomunicaciones de Internet; prestación de servicios de comunicaciones electrónicas seguras en tiempo real a través de una red informática que permite a los usuarios buscar y localizar información y personas, comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, video y aplicaciones a través de la Internet; prestación de servicios de comunicación multimedia en tiempo real a través de un sitio web en la Internet para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias; servicios de mensajería instantánea; servicios de videoconferencia; servicios de conferencia web; servicios de conferencia telefónica; software de ordenador descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; mensajería electrónica de voz, a saber, la grabación y subsecuente transmisión de mensajes de voz, servicios de telefonía por Internet; servicios de telecomunicación, a saber, suministro de conexiones de telecomunicación a una red informática global y servicios de entrada de  telecomunicación relacionados; servicios en línea, a saber, suministro de información a través de redes informáticas locales y globales en el campo de las telecomunicaciones y la telefonía; software que facilita las comunicaciones de video y voz entre partes; servicios de audio conferencia, servicios de comunicación por Voz sobre Protocolo de Internet (VOIP) y por correo electrónico; transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, la Internet, servicios de redes de información y redes de datos; suministro de acceso y conexiones de telecomunicaciones a la Internet, redes informáticas, bases de datos informáticas y aplicaciones; y, transmisión electrónica de mensajes; en clase 41: Servicios educativos y de capacitación, en el campo de conferencias de audio y video, biblioteca de reuniones y colaboración; servicios de consultoría; servicios educativos, a saber, suministro de capacitación en línea y en persona en los campos de reuniones en línea, eventos en línea, presentaciones multimedia, formación en educación informática, configuración de redes informáticas, acceso a computadoras remotas, gestión de clientes, ventas, mercadeo y temas de interés general para las empresas, y distribución de materiales de curso de capacitación en relación con los mismos; servicios educativos, a saber, desarrollo y conducción la elaboración y realización de cursos de capacitación y distribución de materiales de capacitación en relación con los mismos para audio y videoconferencias, temas de reuniones y colaboraciones según lo soliciten los clientes; servicios de apoyo a la formación para terceros, a saber, asistencia a los clientes con la conducción, producción e impartición de cursos de capacitación en línea; organización de reuniones y seminarios; y, servicios de biblioteca en línea, a saber, la prestación de servicios de biblioteca electrónica caracterizada por artículos de periódicos, revistas, publicaciones y sitios web disponibles a través de una red informática en línea; Servicios educativos, a saber, la conducción de clases y seminarios en el campo del diseño de reuniones y la mejora de la interacción de la audiencia, la comunicación interna y compromiso del empleado; servicios de exámenes educativos, organización y arreglo de seminarios; tutoría privada en el campo del diseño, interacción, reunión y comunicación interna del público sobre la participación de los empleados; organización y arreglo de foros educativos no virtuales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de investigación y análisis industrial; diseño y desarrollo de hardware y software de cómputo; servicios de cómputo, a saber, servicios de diagnóstico de computadoras, servicios de consultoría informática en tecnología de la información (TI), y consultoría de software de ordenador relacionada con la habilitación de la comunicación en tiempo real a través de la Internet; servicios de cómputo, a saber, solución de problemas de hardware de cómputo utilizado en relación con la transmisión de información, datos, documentos e imágenes a través de la Internet; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de ordenador de terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) caracterizados por software en los campos de conferencias, audioconferencias, mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencia y procesamiento de voz y llamadas basadas en la web; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) caracterizado por software para cargar, grabar, publicar, ver, mostrar, editar, organizar, transmitir, compartir y contenido de video, imágenes, audio, datos, presentaciones, documentos, voz y multimedia; suministro de software no descargable en línea para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software; suministro de software no descargable en línea para crear, editar, entregar y monitorear presentaciones multimedia distribuidas a través de la Internet y por teléfono a múltiples participantes; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas de problemas de software de ordenador proporcionados en línea, por correo electrónico y por teléfono; suministro de información de solución de problemas en línea en relación con problemas de hardware y software de ordenador; servicios de cómputo, a saber, creación de una comunidad en línea para que usuarios registrados participen en discusiones, reciban retroalimentación de sus pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos; asesoría tecnológica suministrada a los usuarios de Internet por medio de una línea directa de soporte, Consultoría en relación con hardware de cómputo, software de cómputo, sistemas de cómputo, redes informáticas, intranets y la Internet; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para permitir la carga, publicación, exhibición, visualización, edición y transmisión de imágenes, videos y obras audiovisuales; Servicios de Software como Servicio (SaaS); Servicios de Software como Servicio (SaaS) caracterizados por software para facilitar la interoperabilidad de aplicaciones de software múltiples; Servicios de Software como Servicio (SaaS) caracterizado por software para permitir a los usuarios identificar la disponibilidad de otros usuarios e integrar libretas de direcciones y calendarios electrónicos; Servicios de Software como Servicio (SaaS) caracterizado por software para facilitar servicios de teleconferencia y videoconferencia multimedia, mensajería instantánea, correo electrónico y servicios de comunicación de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); Servicios de Software como Servicio (SaaS) con software para transmitir información, video, voz, audio y contenido a través de una red de información de cómputo global; Servicios de Software como Servicio (SaaS) caracterizado por software para permitir a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, video y aplicaciones a través de la Internet; Servicios de Software como Servicio (SaaS) caracterizado por software para ver, gestionar, editar y almacenar documentos a través de redes informáticas; Servicios de Software como Servicio (SaaS) caracterizado por software para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias, suministro de consultoría técnica en relación con el hardware de cómputo, software de cómputo, equipo de redes informáticas, sistemas de telefonía, equipo de telecomunicaciones, telefonía IP, sistemas de telecomunicaciós, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes y comunicaciones de voz e inalámbricas; suministro de foros en línea en los campos de la tecnología, telecomunicaciones y comunicaciones; y, servicios de soporte técnico para redes informáticas y soluciones de videoconferencia y servicios de gestión de soluciones de redes informáticas y videoconferencias, a saber, solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas con sistemas de videoconferencia y software de redes informáticas y monitoreo de sistemas de redes informáticas con fines de soporte técnico; Plataforma como un Servicio (PaaS); Infraestructura como un Servicio (laas). Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021609597 ).

Solicitud 2020-0007053.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101345161 con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELGA-CTM como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza, ale y porter, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021609600 ).

Solicitud N° 2021-0008477.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, Condominio 6-30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LICDA. MARÍA J. ORTEGA,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Reservas: la titular se reserva el derecho de utilizar en logo en cualquier color y tamaño Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el 17 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021609609 ).

Solicitud 2021-0010548.—Arelys Campos Cerdas, casada una vez, cédula de identidad N° 303820589 con domicilio en Liverpool de Repuestos Camionero 50 norte y 50 al sur, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: colores: azul rey, amarillo. Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609614 ).

Solicitud 2021-0009621.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007589, con domicilio en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARA E’VARRO VINO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Reservas: Se reservan los colores: crema, café, beige, naranja, verde y blanco. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609621 ).

Solicitud 2020-0007296.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396148, con domicilio en del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restaurante, y comercializar prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería ubicado en Golfito Marina Village & Resort, del muelle comercial 150 metros al norte, provincia de Puntarenas. Reservas: Reserva de colores: azul, celeste, amarillo, fucsia, rojo, palo rosa, verde y lila. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609622 ).

Solicitud N° 2021-0009755.—Anel Aguilar Sandoval, cédula jurídica 113590010, en calidad de apoderado especial de Aguirre Asesorías E Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102831664 con domicilio en Heredia, calle diez, avenida cinco y siete, pared de ladrillos, Barrio Fátima, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría y consultoría de empresa; asesoría relativa a la organización y gestión de negocios; servicios de asesoría de negocios; servicios de asesoría empresarial; servicios de asesoría en organización y gestión empresarial.; en clase 36: Servicios de asesoría de planificación financiera e inversión; servicios de asesoría financiera relacionados con la gestión de activos; administración y análisis de inversiones; consultoría en inversiones; inversiones inmobiliarias; inversiones financieras; inversiones de capital. Reservas: No se hace reserva de los términos “ASESORÍAS EMPRESARIALES E INVERSIONES”. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609625 ).

Solicitud 2021-0010225.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Arken Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102836050, con domicilio en San José, Moravia San Vicente, del Colegio María Inmaculada, 100 metros al norte, local a mano derecha, color gris, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para animales; champús para animales [preparaciones de higiene no medicinales]; desodorantes para animales de compañía; eliminador de olores de animales de compañía; preparados para el cuidado dental de animales; productos para el baño de animales; productos para el cuidado de la piel para animales. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 10 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609626 ).

Solicitud N° 2021-0010228.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Arken Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102836050, con domicilio en San José, Moravia San Vicente, del Colegio María Inmaculada, 100 metros al norte, local a mano derecha, color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos para perros; champús para perros (preparaciones de higiene no medicinales); desodorantes para perros; eliminador de olores de perros; preparados para el cuidado dental de perros; productos para el baño de perros; productos para el cuidado de la piel para perros. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609627 ).

Solicitud 2021-0010230.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Arken Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102836050, con domicilio en San José, Moravia San Vicente, del Colegio María Inmaculada, 100 metros al norte, local a mano derecha, color gris, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609628 ).

Solicitud 2021-0009507.—Nazareth Lanzoni Cerdas, soltera, cédula de identidad 118580837, en calidad de apoderado general de Laboratorio Quimifroxx S. A., cédula jurídica 3101815368, con domicilio en de la Bomba Delta 150 este carretera a calle Blancos, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIMIFROXX

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materias primas, reactivos químicos, solventes, soluciones, sales químicas. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609654 ).

Solicitud 2021-0010429.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad N°108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos deportivos prendas para yoga. Fecha: 07 de diciembre del 2021. Presentada el 15 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609670 ).

Solicitud N° 2021-0002797.—José Luis Vargas Salazar, soltero, cédula de identidad 111670497, con domicilio en Ciudad Colón, Mora, de la puerta del cementerio, 100 mts. norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ame,

como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021609672 ).

Solicitud N° 2021-0010428.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderada generalísima de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, local N° 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos deportivos prendas para yoga. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609675 ).

Solicitud 2021-0010427.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir, artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos, deportivos prendas para yoga. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609679 ).

Solicitud 2021-0010430.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores S.A., cédula jurídica 3101684382 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local Nº75, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir, artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos deportivos prendas para yoga. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609688 ).

Solicitud N° 2021-0010431.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderada generalísima de Pro-Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, local N° 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos deportivos prendas para yoga. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609691 ).

Solicitud 2021-0009478.—Marco Tulio Lamugue Espinoza, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 105490502, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle de Paz Servicios Funerarios S.A., Cédula jurídica 3101318985 con domicilio en Dulce Nombre, del Mall Paraíso de Cartago, 300 mts oeste 200 sur, Urb. Lankaster, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arboles de Valle de Paz como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios funerarios Camposanto, sepultura cenizas, servicios de cremación, honras fúnebres, servicio de velación en capilla, servicio de velación, servicios funerarios. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609696 ).

Solicitud 2021-0009641.—Álvaro Mesén Murillo, casado una vez, cédula de identidad 204820575, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Lifestyle Management SA con domicilio en San Antonio de Belén, La Ribera, 200 metros sur de la entrada principal de Intel, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, cosméticos para el cuidado de la piel, productos desengrasantes que no son para procesos de fabricación, detergentes para uso doméstico, productos de limpieza en seco, preparaciones blanqueadoras para uso doméstico, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario, preparaciones de tocador, preparaciones no medicinales para higiene intima, preparaciones para el baño que no son de uso médico, alcohol en gel, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico y toallitas impregnadas de lociones domésticas.; en clase 5: Productos de higiene personal distintos a los de tocador, alcohol para uso médico, alcohol para uso farmacéutico, productos antibacterianos para lavar las manos, antisépticos, desinfectantes, desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso higiénico, detergente para uso médico, germicidas, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, lociones para uso farmacéutico, preparaciones para esterilizar, preparaciones para esterilizar suelos. Reservas: Colores: Amarillo y azul. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021609712 ).

Solicitud 2021-0010419.—Josué Villalobos Jimenez, casado una vez, cédula de identidad 113320413, en calidad de apoderado especial de Aroma del Campo Meliponario CR, Ltda., cédula jurídica 3102815794, con domicilio en: Ulloa, 150 metros sur de Autopits a mano derecha, en Mueblería Krisval con portones de cortina metálica color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: única y exclusivamente abejas meliponas. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021609748 ).

Solicitud 2021-0010514.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AQUARIUS como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609843 ).

Solicitud 2021-0004649.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 ave. 5, calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: OLSAR AMLO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, solas o en combinación que contiene Amlodipino. Reservas: No se hace reserva del vocablo Amlo. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021609877 ).

Solicitud 2021-0007802.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA BY BAVARIA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas no alcohólicas y bebidas a base de malta. Fecha: 08 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021609881 ).

Solicitud N° 2021-0007532.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Mitsubishi JIDOSHA Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1-21, Shibaura 3- Chome, Minato-Ku, Tokyo 108-8410, Japón, solicita la inscripción de: XPANDER CROSS, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y sus partes y accesorios. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609883 ).

Solicitud N° 2021-0007578.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Suzano S. A., con domicilio en Av. Professor Magalhaes Neto, N° 1752, 10°Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, CEP 41810-012, Salvador, Brasil, solicita la inscripción de: Greenpack SUZANO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjeta de papel; materiales de embalaje [llenado; amortiguación] en papel o cartón; papel; papel de embalaje; bolsas de papel o plástico [envoltorios, bolsas] para embalaje; embalaje/empaques de papel o plástico. Fecha: 01 de setiembre del 2021. Presentada el: 23 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021609886 ).

Solicitud 2021-0007531.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Biolab Sanus Farmacéutica Ltda. con domicilio en Av. Paulo Ayres, 280-Villa IASI- Taboao Da Serra- Sao Paulo, SP-CEP 06767-220, Brasil, solicita la inscripción de: AVERT

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario, productos farmacéuticos para uso veterinario. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609890 ).

Solicitud 2021-0007533.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Novozymes A/S con domicilio en Krogshoejvej 36, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de: MEGAMETALLIQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609892 ).

Solicitud N° 2021-0007530.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Biolab Sanus Farmacêutica Ltda., con domicilio en Av. Paulo Ayres, 280 - Villa Iasi - Taboão Da Serra - São Paulo, SP - CEP 06767- 220, Brasil, solicita la inscripción de: CondroPlex,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios nutricionales. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609895 ).

Solicitud N° 2021-0005501.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de International Business Machines Corporation, con domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KYNDRYL como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 37; 38; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora y software de computadora grabado y descargable para análisis de tecnología de la información y gestión de bases de datos; hardware informático y software informático grabado y descargable para el desarrollo de aplicaciones; hardware informático y software informático grabado y descargable para computación en la nube; hardware informático y software informático grabado y descargable para inteligencia artificial; hardware informático y software informático grabado y descargable para informática cognitiva; hardware informático y software informático grabado y descargable para tecnología de cadena de bloque (blockchain); hardware informático y software informático grabado y descargable para computación cuántica y programación cuántica; computadoras; computadoras cuánticas; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento físico y la copia de seguridad de datos electrónicos localmente o mediante una red de telecomunicaciones; software informático grabado y descargable para su uso en el control del funcionamiento y ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software informático grabado y descargable para su uso en la conexión de redes y sistemas informáticos, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento dispares; software informático grabado y descargable para conectar computadoras y para habilitar la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software de sistema operativo de computadora grabado y descargable; software de computadora grabado y descargable para gestionar hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software grabado y descargable para su uso en la gestión y análisis de datos y manuales de instrucciones vendidos como una unidad con estos productos; sistema de computación en la nube, a saber hardware informático de integración en red y software registrado y descargable para el aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube registrado y descargable para implementar y gestionar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware informático y software informático grabado y descargable para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento del lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, hardware informático y software informático registrado y descargable para integrar el Procesamiento del Lenguaje Natural (NLP), la Lingüística Computacional (CL), la Recuperación de Información (IR) y el Aprendizaje Automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático grabado y descargable para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y software informático grabado y descargable para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; publicaciones electrónicas grabadas y descargables en medios informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática, red informática, almacenamiento informático, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, la nube informática, inteligencia artificial, tecnología de cadena de bloques (blockchain) y computación cuántica. Clase 35: Servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos para inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos para informática cognitiva; servicios de procesamiento de datos para computación en la nube; servicios de procesamiento de datos para tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de procesamiento de datos para la gestión de datos; servicios de procesamiento de datos para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de procesamiento de datos para tecnología de la información; organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques (blockchain), computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; servicios de consultoría en gestión empresarial y servicios de consultoría empresarial; servicios de consultoría empresarial para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para la informática cognitiva; servicios de consultoría empresarial para computación en la nube; servicios de consultoría empresarial para tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de consultoría empresarial para la gestión de datos; servicios de consultoría empresarial para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría empresarial para tecnología de la información; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran Procesamiento del Lenguaje Natural (NLP), Lingüística Computacional (CL), Recuperación de Información (IR) y Aprendizaje Automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; analizar y recopilar datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas. Clase 37: Instalación, reparación y mantenimiento a medida/personalizados de hardware informático. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso de múltiples usuarios a información, datos, comunicaciones, contenido, productos y servicios a través de una red global y dispositivos de comunicaciones inalámbricos; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales informáticos; servicios de teleconferencias y conferencias en red/web; servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso de múltiples usuarios a redes de información informática mundial para la transferencia y difusión de una amplia gama de información; servicios de telecomunicaciones para proporcionar foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; servicios de telecomunicaciones para proporcionar comunicaciones electrónicas privadas y seguras en tiempo real a través de una red informática. Clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y gestión de conferencias, clases, seminarios en red/web, exposiciones, simposios, talleres, presentaciones, demostraciones técnicas educativas y seminarios de formación, todos en el campo de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques (blockchain), informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios educativos, a saber, servicios de formación en tecnologías de la información. Clase 42: Servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software para tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software para construir, analizar y ejecutar programas y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultas sobre tecnología informática; servicios de consultoría en el ámbito del diseño, selección, implementación y uso de hardware informático, software grabable y descargable y sistemas de software como servicio (SaaS) para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas con hardware informático, servidores informáticos, software informático grabado y descargable y software como servicio (SaaS); servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; análisis de sistemas informáticos; interconexión de hardware informático y software grabado y descargable, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de prueba de computadoras, servidores, hardware informático, software informático grabado y descargable y software como servicio (SaaS) para garantizar un funcionamiento adecuado; instalación, actualización y mantenimiento de software informático recodificado y descargable; programación informática para terceros; servicios de consultoría en el ámbito de la inteligencia artificial; servicios de consultoría en el campo de la tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de consultoría en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría en el ámbito de la gestión de datos; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en nube; servicios de consultoría en el ámbito de la computación cuántica; servicios de consultoría en el ámbito del software como servicio (SaaS); servicios informáticos, a saber, integración de entornos informáticos públicos y privados en la nube que comprenden hardware informático integrado y servicios de red de software grabados y descargables para el aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático grabado y descargable para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609908 ).

Solicitud 2021-0006275.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Guerbet con domicilio en 15, Rue Des Vanesses, 93420 Villepinte, Francia, solicita la inscripción de: Altivity Gadopiclenol

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de contrate utilizados en el campo de las imágenes de resonancia magnética (IRM), todas conteniendo gadopiclenol. Prioridad: Se otorga prioridad 21 4 721 470 de fecha 14/01/2021 de Francia. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021609912 ).

Solicitud N° 2021-0006765.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dogmático Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101805988, con domicilio en 200 metros oeste del Saint Jude College, Verdesol, Lindora, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOGMÁTICO

como marca de fábrica y comercio en clases: 18; 28 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Correas y ropa para mascotas.; en clase 28: Juguetes para mascotas.; en clase 31: Alimentos y bebidas para mascotas. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609915 ).

Solicitud 2021-0006766.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dogmático Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3102805988 con domicilio en 200 metros oeste del Saint Jude College, Verdesol, Lindora, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOGMÁTICO BOUTIQUE HOTEL & SPA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotel y spa para mascotas. Ubicado 200 metros oeste del Saint Jude College, Verdesol, Lindora, Santa Ana. San José. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609917 ).

Solicitud 2021-0006683.—Luis Alberto Monge Ureña, casado una vez, cédula de identidad 900930066, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Lía Tarrazú M Y U S.A., cédula jurídica 3101447784, con domicilio en: San José, San Marcos de Tarrazú, 300 mts. al este del Beneficio La Familia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LA LÍA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sus idóneos. Fecha: 01 de setiembre de 2021. Presentada el 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021609918 ).

Solicitud N° 2021-0007957.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADAN & EVA ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el 1° de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609920 ).

Solicitud 2021-0003093.—Luis Roberto Pineda Chaves, soltero, cédula de identidad 6380174, con domicilio en: Guadalupe, Tarrazú, 600 mts sur de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARAEL

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de aguacate y en clase 30: aderezo. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609924 ).

Solicitud 2021-0007833.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Can Technologies, Inc con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Minnesota 55391 Wayzata, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Dia-V como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos para alimentos de animales; aditivos para alimentos Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609928 ).

Solicitud N° 2021-0006763.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Trans Unión LLC, con domicilio en 555 W. Adams Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUVISION como marca de servicios, en clase(s): 35; 36; 42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de datos comerciales, a saber, suministro de datos de consumidores para ayudar a las empresas a evaluar el riesgo asociado con la prestación de servicios al consumidor; supervisar los informes crediticios de los consumidores y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; suministro de información y datos a empresas en el campo de conductores individuales, infracciones de tránsito y marca, modelo y año del vehículo; proporcionar información y datos a los propietarios en el campo de la selección de arrendatarios e inquilinos. Clase 36: Servicios de calificación crediticia; servicios de informes crediticios; suministro de información y datos a empresas y particulares en el ámbito del crédito comercial y de consumo y de riesgo crediticio; suministro de algoritmos con el fin de evaluar los riesgos crediticios de empresas e individuos; evaluación de riesgos crediticios de empresas e individuos mediante el uso de algoritmos; suministro de información y datos a empresas y personas en el ámbito de las finanzas comerciales y de consumo; proporcionar información a las aseguradoras en el campo del riesgo del consumidor y datos de propensión a pagar. Clase 42: Software como servicio (SAAS) que incluye software para ayudar a las empresas a tomar decisiones para adquirir nuevos clientes y ampliar las relaciones existentes; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar datos del consumidor para ayudar a las empresas a evaluar el riesgo asociado con la prestación de servicios al consumidor; software como servicio (SAAS) que incluye software para supervisar los informes crediticios de los consumidores y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar información y datos a empresas en el campo de conductores individuales, infracciones de tránsito y marca, modelo y año del vehículo; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar información y datos a los propietarios en el ámbito de la selección de inquilinos y arrendatarios; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar informes y calificaciones crediticias; software como servicio (SAAS) que incluye software para proporcionar información y datos a empresas e individuos en el ámbito del riesgo crediticio y crediticio para consumidores y empresas; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar algoritmos con el fin de evaluar los riesgos crediticios de empresas e individuos; software como servicio (SAAS) con software para evaluar los riesgos crediticios de empresas e individuos mediante el uso de algoritmos; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar información y datos a empresas y particulares en el ámbito de las finanzas comerciales y de consumo; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar información a las aseguradoras en el campo del riesgo del consumidor y datos de propensión a pagar; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar antecedentes penales y datos de desalojo con respecto a posibles inquilinos; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar datos de investigación de antecedentes previos al empleo; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar puntajes de riesgo, alertas y datos de identidad para validar la identidad del consumidor y prevenir el fraude. Clase 45: Proporcionar antecedentes penales y datos de desalojo con respecto a posibles inquilinos; servicios de investigación de antecedentes previos al empleo; servicios de verificación de la identidad del consumidor, a saber, proporcionar puntajes de riesgo, alertas y datos de identidad para validar la identidad del consumidor y prevenir el fraude. Fecha: 16 de setiembre del 2021. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021609931 ).

Solicitud 2021-0007959.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMBOO ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 01 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021609951 ).

Solicitud 2021-0007412.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Daisy Nail Products, INC. con domicilio en 3335 E. La Palma Ave., Anaheim, california 92806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DND como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 8; 11 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para remover uñas de gel, uñas acrílicas y esmalte de uñas; esmalte de uñas; pintura/esmalte de uñas; esmalte de uñas; laca de uñas en gel absorbente; polvos para uñas, a saber, polvos para esmalte de uñas y preparaciones de polvos acrílicos para dar forma o esculpir las uñas; puntas de uñas.; en clase 8: Limas de uñas eléctricas; en clase 11: Lámpara de manicura en gel; y lámpara de mesa.; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas en el ámbito de productos para el cuidado de las uñas; servicios de tienda de minorista en línea en el ámbito de productos para el cuidado de las uñas. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609954 ).

Solicitud 2021-0004645.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: GLIDASIN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico para tratar padecimientos cardiovasculares y cardiometabólicos. Fecha: 03 de setiembre del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021609956 ).

Solicitud 2021-0007079.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Daisy Nail Products Inc., con domicilio en: 3335 E. La Palma Ave., Anaheim, California 92806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DND DC

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gel de uñas, esmalte de uñas, esmalte de gel de uñas, capa superior de esmalte de uñas, muestras de color de esmalte de uñas y gel de uñas, polvo de inmersión, a saber, polvos de esmalte de uñas y preparaciones de polvo de uñas acrílicas para colorear y terminar las uñas, aglutinante/goma de uñas, capa base de esmalte de uñas, ctivador de gel, endurecedores de uñas, limpiador para cepillos de uñas, tablas de colores de esmaltes y gel de uñas. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021609957 ).

Solicitud 2021-0008295.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Doble Malta como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas que contiene malta. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609960 ).

Solicitud 2021-0008539.—Yury Ramírez Pichardo, soltera, cédula de residencia 155825761619, en calidad de apoderado generalísimo de 2R Inversiones Latinoamericanas S.R.L., cédula jurídica 3102813166, con domicilio en Esparza Macacona, Barrio El Marañonal, son seiscientos metros al este y doscientos metros al norte de la Iglesia Católica de Marañonal, calle Los Castillo, casa a mano derecha, columnas terracota y portón negro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: VCard,

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjeta inteligente. Fecha: 9 de noviembre del 2021. Presentada el: 21 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021609963 ).

Solicitud 2021-0008253.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Disney Enterprises, INC. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARLIA como Marca de Servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicación electrónicas y redes informáticas; transmisión y envío de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicación electrónicas y redes informáticas; servicios de transmisión de video a pedido; en clase 41: Servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de contenido multimedia no descargable a través de un servicio de vídeo a pedido, así como información, reseñas y recomendaciones sobre dicho contenido multimedia; acceso a un sitio web con programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia no descargables, así como información, reseñas y recomendaciones sobre programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, drama, acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la comedia, drama, acción, estilo de vida y realidad. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 9 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609964 ).

Solicitud 2021-0008296.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Doble Malta como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Todas conteniendo malta. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609966 ).

Solicitud N° 2021-0008252.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Disney Enterprises Inc, con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARLIA+, como marca de servicios en clases: 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; transmisión y envío de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; servicios de transmisión de video a pedido; en clase 41: servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de contenido multimedia no descargable a través de un servicio de vídeo a pedido, así como información, reseñas y recomendaciones sobre dicho contenido multimedia; acceso a un sitio web con programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia no descargables, así como información, reseñas y recomendaciones sobre programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, drama, acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la comedia, drama, acción, estilo de vida y realidad. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609967 ).

Solicitud 2021-0008466.—Esteban Chaves Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206020225, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industrias Cha-Ro ANG Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101470098 con domicilio en San Rafael de Poás; costado sur, de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de comidas de hamburguesa; en clase 43: Servicio de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609973 ).

Solicitud N° 2021-0008465.—Esteban Chaves Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 206020225, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Cha-Ro Ang Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101470098, con domicilio en San Rafael de Poás costado sur de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de comida pizza.; en clase 43: Preparación de alimentos pizza. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609981 ).

Solicitud 2021-0007278.—Gerardo Montero Solórzano, casado una vez, cédula de identidad 203270095, con domicilio en: San Miguel de Naranjo, frente, a la Escuela República de Uruguay, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de mujer, ropa de hombre, ropa infantil, ropa íntima, calzado para hombre y mujer. Fecha: 03 de diciembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609989 ).

Solicitud 2021-0008168.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Smithers-Oasis Company. con domicilio en 295 South Water Street, Suite 201, Kent, Ohio 44240, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESIGN MASTER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas en aerosol, producidas en una variedad de colores. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609999 ).

Solicitud 2021-0007209.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ciro Paone S.P.A., con domicilio en Vía San Pasquale A Chiaia, 83, 80121 Napoli, Italia, solicita la inscripción de: KNT Kiton

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Baúles [equipaje]; bolsas; bolsos; mochilas; equipaje; maletines (artículos de cuero); estuches para llaves (artículos de cuero); paraguas; tarjeteros (carteras);porta documentos (artículos de cuero); billeteras/carteras de bolsillo; monederos; portafolios para partituras; bolsas de mano; bolsas de viaje; cajas de cuero o cartón cuero; carteras escolares; artículos de guarnicionería; ropa para mascotas; collares para animales; estuches para artículos de tocador, no equipados; en clase 25: Prendas de vestir; vestidos; camisas; blusas; faldas; trajes; chaquetas; pantalones; pantalones cortos; jerséis (ropal; camisetas; camisetas sin mangas; corsés [ropa interior]; impermeables; sobretodos; abrigos; trajes deportivos; chaquetas resistentes al viento; abrigos de piel; batas; albornoces; trajes de baño; cinturones (ropa); corbatas; pañuelos para el cuello/pañoleta; guantes (ropa); ropa interior; pijamas; camisones; calcetines; medias; pantis; chales; bufandas; calzado; zapatillas; zapatos; botas; sandalias; sombreros/tocados. Reservas: De los colores: azul, rojo y negro. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021610004 ).

Solicitud 2021-0008053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sweetyet Development Limited con domicilio en Unit 1704-1706, Harbour Centre, 25 Harbour Road, Wanchai, Hong Kong, solicita la inscripción de: ASEPSO como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, jabones líquidos; preparaciones para el baño y la ducha; incluyendo espuma de baño y geles de ducha; polvos de talco; gel de baño líquido para manos y cuerpo; champú; acondicionador; pañuelos húmedos, pañuelos impregnados con preparaciones no medicadas para uso personal, pañuelos impregnados con preparaciones perfumadas, pañuelos impregnados con preparaciones de tocador y preparaciones para la limpieza; perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; lavado facial; máscara facial; cremas y lociones; preparación para el cabello; gel para el cabello y otros productos para el cabello; preparaciones para el cuidado de la piel; espuma de afeitar y gel de afeitar; productos para después del afeitado; antitranspirantes; detergentes; dentífricos; preparaciones para blanquear y otras sustancias, todas para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones higiénicas (preparaciones de tocador no medicinales); desodorantes; agua de colonia; agua de baño.; en clase 5: Jabones medicados, jabones desinfectantes, antisépticos y preparaciones medicadas para baño. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610006 ).

Solicitud N° 2021-0008052.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Trans Unión LLC, con domicilio en 555 W. Adams Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRULOOKUP como marca de servicios, en clase(s): 35; 36; 42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de datos comerciales, a saber, suministro a las empresas de datos de consumidores, hogares y empresas en los ámbitos de la identidad del consumidor, la información financiera y propiedad de activos. Clase 36: Servicios de datos comerciales, a saber, suministro de información y datos a empresas en el ámbito del crédito de consumo y el riesgo crediticio. Clase 42: Software como servicio (SAAS) con software para proporcionar a las empresas datos de consumidores, hogares y empresas en los campos de la identidad del consumidor, información financiera y propiedad de activos; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar información y datos a empresas en el ámbito del crédito al consumo y el riesgo crediticio; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar datos en el campo de la comparación y verificación de la identidad del consumidor. Clase 45: Suministro de datos en el campo de la comparación y verificación de la identidad del consumidor. Fecha: 20 de setiembre del 2021. Presentada el: 06 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021610007 ).

Solicitud 2021-0008051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERIAL ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021610013 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0008437.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Moderna TX Inc., con domicilio en 200 Technology Square, 2nd Floor, Cambridge, MA 02139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERNA, como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 1; 5 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos bioquímicos, a saber, ácidos nucleicos que codifican proteínas y ácidos nucleicos que codifican polipéptidos para investigación científica e investigación médica in vivo, ex vivo, in vivo o in vitro, y para su uso en la fabricación de alimentos o complementos nutricionales; bioquímicos, a saber, ácidos nucleicos que codifican proteínas y ácidos nucleicos que codifican polipéptidos para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos para tratar cánceres, trastornos neurológicos, trastornos cardiovasculares, trastornos inflamatorios, trastornos inmunorreguladores, trastornos metabólicos, trastornos infecciosos y trastornos reproductivos; reactivos para probar la esterilidad de productos farmacéuticos; reactivos de diagnóstico para uso científico o de investigación; productos químicos para su uso en procesos de fabricación y desarrollo de productos bioterapéuticos, biosimilares y terapéuticos; polipéptido que codifica ácidos nucleicos para uso en laboratorio.; en clase 5: Preparaciones médicas, biológicas y farmacéuticas para uso científico, de investigación, médico o farmacéutico, a saber, preparaciones para el tratamiento de cánceres, trastornos neurológicos, trastornos cardiovasculares, trastornos inflamatorios, trastornos inmunorreguladores, trastornos metabólicos, trastornos infecciosos y trastornos reproductivos; preparaciones médicas, biológicas y farmacéuticas que contienen ácidos nucleicos que codifican polipéptidos para la prevención y el tratamiento de enfermedades raras, cánceres, trastornos neurológicos, trastornos cardiovasculares, trastornos inflamatorios, trastornos inmunorreguladores, trastornos metabólicos, trastornos infecciosos y trastornos reproductivos; terapéuticos basados en ARN y agentes terapéuticos para preparación in vitro y suministro in vivo, ex vivo o in vivo a sitios celulares; reactivos de diagnóstico médico; productos farmacéuticos, a saber, vacunas, medicamentos, biológicos, bioterapéuticos, biosimilares y terapéuticos.; en clase 42: Investigación científica en los campos de productos farmacéuticos, vacunas, medicina, productos biológicos, bioterapéuticos, biosimilares y terapéuticos; servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y pruebas en el campo de los ácidos nucleicos que codifican proteínas y los ácidos nucleicos que codifican polipéptidos. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610002 ).

Solicitud 2021-0008244.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores Bavaria, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 21 de septiembre del 2021. Presentada el: 9 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610009 ).

Solicitud N° 2021-0008294.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Märzen como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Todas tipo Märzen. Fecha: 27 de setiembre del 2021. Presentada el: 10 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021610017 ).

Solicitud 2021-0008300.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Märzen como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021610029 ).

Solicitud N° 2021-0008299.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Café, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas, todas con café como ingrediente secundario. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021610631 ).

Solicitud 2021-0008298.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Café como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas Alcohólicas, con café. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021610034 ).

Solicitud 2021-0008247.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores Bavaria como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 9 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610035 ).

Solicitud 2021-0008301.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Edición Especial, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas, en una edición especial. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021610039 ).

Solicitud 2021-0008167.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Smithers-Oasis Company con domicilio en 295 South Water Street, Suite 201, Kent, Ohio 44240, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TerraBrick como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de cultivo para plantas; sustancias para la conservación de flores cortadas.; en clase 17: Sustitutos de la espuma para su uso como soporte de flores; arreglos del tipo de fibra natural a base de materiales compuestos. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610041 ).

Solicitud 2021-0006458.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fox Media LLC con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Fox Business International

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software informático, medios de almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; Aparatos de extinción de incendios; dibujos animados; correas para teléfonos móviles; aparatos de limpieza para discos fonográficos; recipientes para lentes de contacto; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; anteojos; estuches para anteojos; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; monturas de anteojos; imanes; imanes (decorativos); alfombrilla para ratón; estuches para anteojos/gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para su uso con computadoras; software; aplicaciones de software móvil descargables para dispositivos de comunicaciones móviles para su uso en la distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, vídeo y contenido multimedia; software descargable para recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas. Todo lo anterior relacionado o destinado a negocios.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión y difusión de televisión; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; difusión de programación de vídeo y audio a través de Internet; servicios de radiodifusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio proporcionado a través de un servicio de vídeo a pedido a través de Internet; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de una red informática mundial; transmisión de material de video en Internet; transmisión de material de audio y visual en Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica e Internet; transmisiones de video a pedido. Todo lo anterior relacionado o destinado a negocios.; en clase 41: Educación; proporcionar entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de caligrafía; publicación electrónica; servicios de intérprete de idiomas; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; publicación de textos distintos de los publicitarios; interpretación de lenguaje de señas; traducción; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programas multimedia continuos con noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento en línea con noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de Internet y redes de comunicación inalámbrica. Todo lo anterior relacionado o destinado a negocios. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021610047 ).

Solicitud N° 2021-0008248.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores con alma, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 9 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador.—( IN2021610050 ).

Solicitud 2021-0008251.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores con alma como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 9 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610051 ).

Solicitud 2021-0007579.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Unilever Global IP Limited con domicilio en Port Sunlight, Wirral, Merseyside CH62 4ZD, Reino Unido, solicita la inscripción de: XEDEX

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes para uso higiénico o sanitario; preparaciones higienizantes para uso doméstico; preparaciones antibacteriales para uso doméstico; preparaciones para destruir alimañas, insectos y animales nocivos; fungicidas; germicidas; bactericidas; parasiticidas; algicidas; insecticidas. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610055 ).

Solicitud 2021-0008801.—Rodolfo Delgado Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 107280473, en calidad de apoderado generalísimo de Equimusa Equipos Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101465419, con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la escuela 50 metros y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAKOTA EQUIPMENT

como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas herramientas agrícolas. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y negro. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610066 ).

Solicitud N° 2021-0008800.—Rodolfo Delgado Vega, casado una vez, cédula de identidad 107280473, en calidad de apoderado Generalísimo de Equimusa Equipos Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101465419, con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la escuela, 50 metros y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKFORD,

como marca de comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas agrícolas. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610067 ).

Solicitud 2021-0009280.—Efraín Monge Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107280044, en calidad de apoderado especial de Cámara Costarricense de la Salud PROMED, cédula jurídica 3002573796, con domicilio en Tibás San Juan, cuatroscientos metros este de la iglesia católica, oficinas del Centro Médico Metropolitano, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y de belleza para personas. Reservas: De los colores: rojo, azul, gris y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610070 ).

Solicitud N° 2021-0007630.—Víctor Manuel Vega Sequeira, casado dos veces, cédula de identidad N° 501880309, con domicilio en San Joaquín de Mansión de Nicoya, 800 metros al este Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes de deporte. Fecha: 09 de diciembre del 2021. Presentada el: 24 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021610078 ).

Solicitud 2021-0009996.—Alexander Monge Segura, soltero, cédula de identidad 114860599 y Stephanie Araya Cano, soltera, Cédula de identidad 116280799 con domicilio en Escazú, Barrio Corazón de Jesús, 800 S de la escuela, San José, Costa Rica y Santo Domingo de Heredia, 150 m oeste de Macdonalds, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021610131 ).

Solicitud 2021-0006774.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Das Audio Group S.L. con domicilio en Islas Baleares, 24, Polígono Industrial Puente del Jarro, 46988, Paterna, Valencia, España, solicita la inscripción de: D.A.S.

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; Altavoces; Cajas para altavoces; Equipos de altavoces; Soportes de fijación para altavoces; Amplificadores de audio; Aparatos de audio; Conectores de cables de audio; Compresores de audio; Mezcladores de audio; Reproductores de audio; Procesadores de señales para altavoces de audio. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 23 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez Registradora.—( IN2021610139 ).

Solicitud 2021-0008479.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: THIS MENTHOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco a base de mentol; cigarrillos a base de mentol; puros a base de mentol; rape [tabaco en polvo] a base de mentol. Fecha: 4 de noviembre del 2021. Presentada el: 17 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610140 ).

Solicitud 2021-0009364.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Costa Limited con domicilio en Costa House Houghton Hall Business Park, Porz Avenue, Houghton Regis, Dunstable, Bedfordshire, Lu5 5YG, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: COSTA BROTHERS como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de té; en clase 43: Servicios de café; servicios de cafetería; servicios de restaurante; servicios de bares de comida rápida; servicios de bar; servicios de catering; servicios de tiendas de café; quioscos de cafetería; cafeterías de autoservicio. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610199 ).

Solicitud 2021-0009640.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Shem LLC., con domicilio en 625 Roger Williams Avenue, Highland Park, Illinois 60035, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño, ingeniería, desarrollo y pruebas de productos en el campo de los vehículos, sistemas y componentes comerciales Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610200 ).

Solicitud N° 2021-0009555.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en de la Shell de San Rafael de Escazú, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENCOVER, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610201 ).

Solicitud 2021-0009534.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en de la Shell de San Rafael de Escazú, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRACOVER como marca de fábrica y comercio en clase(s):5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610202 ).

Solicitud N° 2021-0009537.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649 con domicilio en de la Shell de San Rafael de Escazú, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEOCOVER como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610203 ).

Solicitud N° 2021-0010308.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Pax Labs Inc., con domicilio en 660 Alabama Street, 2nd Floor, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales electrónicos para fumadores; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales electrónicos para fumadores; aromatizantes químicos en forma líquida para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; tabaco; pipas; cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos líquidos para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; y sus accesorios, en concreto, cartuchos para vaporizadores y cigarrillos electrónicos, estuches para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, cubiertas para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, herramientas de limpieza para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, boquillas para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610204 ).

Solicitud 2021-0010309.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Pax Labs, Inc. con domicilio en 660 Alabama Street, 2nd Floor, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales electrónicos para fumadores; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales electrónicos para fumadores; aromatizantes químicos en forma líquida para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; tabaco; pipas; cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos líquidos para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; y sus accesorios, en concreto, cartuchos para vaporizadores y cigarrillos electrónicos, estuches para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, cubiertas para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, herramientas de limpieza para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, boquillas para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610205 ).

Solicitud 2021-0010576.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid America Pet Food LLC, con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YUKON RIVER CANINE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas, a saber, alimento para perros. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021610206 ).

Solicitud 2021-0010755.—Juan Gabriel Sauma Rossi, casado una vez, cédula de identidad 111240257, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agrep Forestal Sociedad Anónima, cédula jurídica 30101597678 con domicilio en Residencial Quinta Guayabos, Curridabat, del Fresh Market de Guayabos 200M norte y 700m este, última casa a mano derecha., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Virutas de madera para ahumar carne y alimentos Reservas: De los colores; Negro y Blanco Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021610223 ).

Solicitud 2021-0009733.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia 122201456219, en calidad de apoderado especial de Fertica S. A., cédula jurídica 3101395034, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso agrícola y su origen es costarricense, comercializados a través de internet. Reservas: de los colores; verde, blanco y negro. Fecha: 02 de diciembre del 2021. Presentada el 26 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610251 ).

Solicitud N° 2021-0009733.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia 122201456219, en calidad de Apoderado Especial de Fertica, S. A., cédula jurídica 3101395034 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola y su origen es costarricense, comercializados a través de internet. Reservas: De los colores; verde, blanco y negro Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610254 ).

Solicitud 2021-0010006.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 3 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610263 ).

Solicitud 2021-0009075.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Noritex S.A. con domicilio en Edificio NTX, Parque Industrial Costa del Este, Ciudad de Panamá, solicita la inscripción de: CONCEPTS life

como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos decorativos de vidrio; porcelana; utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidos en otras clases. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2021610265 ).

Solicitud 2021-0003020.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, cédula de identidad 112540061, en calidad de Apoderado Especial de Christopher Pirie Gil, Soltero, cédula de identidad 109440036 con domicilio en vecino de San José, Mora, Colón, Brasil, seiscientos metros al este de los peajes hacia Ciudad Colón, Condominios Parque Del Sol, Apartamento Número diez, roble Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auto Finanzas

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios financieros y monetarios, específicamente los servicios de financiación como lo son los préstamos. Reservas: No hay Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021610266 ).

Solicitud N° 2021-0008740.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: RUBY FUSE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizado alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 36120 de fecha 17/06/2021 de Andorra. Fecha: 12 de noviembre del 2021. Presentada el: 28 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021610267 ).

Solicitud 2021-0010129.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUNTOS PONEMOS LO MEJOR, como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar carne de pollo y preformados de pollo, huevos y embutidos y sus derivados con relación a las marcas PIPASA registro 129950 y PIPASA registro 151195. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 8 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610268 ).

Solicitud 2021-0010130.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cargill Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Por Un Mundo Más Fresco como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar carne de pollo y preformados de pollo, huevos y embutidos y sus derivados. En relación con las marcas PIPASA número de registro 129950 y PIPASA (diseño) número de registro 151195. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610282 ).

Solicitud 2021-0009219.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Raeyco BVBA con domicilio en Eikenstraat 206, 2840, Rumst, Bélgica, solicita la inscripción de: GROGREEN

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, tales como estimulantes orgánicos y fertilizantes. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610283 ).

Solicitud 2021-0010318.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Coopervision International Limited, con domicilio en Delta Park Concorde Way, Segensworth North, Fareham, Hampshire PO15 5RL, Reino Unido, solicita la inscripción de: MiSight MAP, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de información y evaluación de la miopía a través de la web con fines de diagnósticos médico; suministro de perfiles médicos y análisis de historiales médicos y evaluaciones en el ámbito de la miopía a través de un sitio web diseñado para proporcionar resultados personalizados sobre los recursos y tratamientos recomendados asociados a un conjunto definido de síntomas y preocupaciones; tratamiento de afecciones y enfermedades oculares. Fecha: 18 de noviembre del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610285 ).

Solicitud 2021-0010323.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA CRAFTED como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610287 ).

Solicitud 2021-0010577.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Inversiones y Capitales American Assist LLC, con domicilio en Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo, 00968, Puerto Rico, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; operación de servicios de terceros a través de call centers, centros de contacto y por conexiones telemáticas; servicios de telemarketing; consultoría en reestructuración de procesos empresariales y comerciales.; en clase 38: Telecomunicaciones. Consultoría y asesoría sobre call centers y centros de control y monitoreo en la prestación de servicios; servicios de call center y de centros de contacto. Reservas: colores: azul oscuro, morado oscuro, rojo cereza. Fecha: 30 de noviembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610295 ).

Solicitud 2021-0010379.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Nihi Holdings LLC con domicilio en 840 First Avenue, King of Prussia Pennsylvania, 19406, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDGE OF WILDNESS como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento temporal; servicios de alojamiento en hostelería; prestación de servicios de comida y bebida en hostelería; servicios de hoteles y resorts; servicios de restauración; servicios de agencia de viajes para coordinar alojamiento; servicios de agencia de viajes para reservar alojamiento; servicios de agencia de viajes para reservar hoteles; organización de reservas de comidas y reservas de hoteles. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610297 ).

Solicitud 2021-0010368.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Nihi Holdings LLC, con domicilio en: 840 First Avenue, King of Prussia Pennsylvania, 19406, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIHI, como marca de servicios en clases: 35, 36, 41, 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de hoteles para terceros; gestión administrativa de hoteles; en clase 36: servicios inmobiliarios, a saber, venta, operación, mantenimiento, alquiler, arrendamiento y administración de propiedades residenciales; en clase 41: organización y planificación de eventos con fines ceremoniales, culturales, educativos, de entretenimiento, recreativos y deportivos; organización y planificación de eventos con fines ceremoniales, culturales, educativos, de entretenimiento, recreativos y deportivos, servicios de reserva de entradas para conciertos, espectáculos, deportes y teatro; en clase 43: servicios de alojamiento temporal; servicios de alojamiento en hostelería; prestación de servicios de comida y bebida en hostelería; servicios de hoteles y resorts; servicios de restauración; servicios de agencia de viajes para coordinar alojamiento; servicios de agencia de viajes para reservar alojamiento; servicios de agencia de viajes para reservar hoteles; organización de reservas de comidas y reservas de hoteles y en clase 44: servicios de spa; servicios de spa, a saber, servicios de salud, higiene, belleza y bienestar (wellness); organización de reservas de servicios de spa. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610298 ).

Solicitud N° 2021-0010377.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Nihi Holdings Llc, con domicilio en 840 First Avenue, King Of Prussia Pennsylvania, 19406, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPA SAFARI, como marca de servicios en clase: 44 internacional, servicios de spa para la salud y el bienestar (wellness) del cuerpo y del espíritu, a saber, prestación de servicios de masaje, tratamientos faciales y corporales, servicios cosméticos de cuidado corporal; servicios de spa de salud, a saber, servicios de cuidado corporal cosmético; servicios de cuidado de la belleza en un lugar de spa, a saber, cuidado corporal cosmético; prestación de servicios de bienestar (wellness), a saber, programas de pérdida de peso ofrecidos en un centro de bienestar (wellness) en un lugar de spa; realización de reservas para terceros para tratamientos físicos y de belleza spas de salud. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610299 ).

Solicitud 2021-0008742.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: AMARELLO FUSE como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos, palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y Sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y Cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad 36335 de fecha 13/08/2021 de Andorra. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610301 ).

Solicitud 2021-0007441.—Juan Carlos De Jesús Vargas Delgado, soltero, cédula de identidad N° 105990759, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Conservación de las Festividades de la Virgen de Guadalupe de Nicoya y Asociaciones con domicilio en Nicoya, en la casa de La Cofradía de la Virgen de Guadalupe, 300 metros al este del Palacio Municipal de Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN PRO CONSERVACIÓN DE LAS FESTIVIDADES DE LA VIRGEN DE GUADALUPE DE NICOYA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades y servicios de educación, formación, entretenimiento y culturales con temas religiosos. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021610321 ).

Solicitud N° 2021-0010295.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Adam Bechor, divorciado una vez, pasaporte: 29377411, con domicilio en Finca los Sueños, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de CBD y productos naturales tales como tinturas, suplementos alimenticios, cremas, bebidas y alimentos fusionados con CBD, productos para vapeadores de CBD. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610333 ).

Solicitud 2021-0010285.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Adam Bechor, divorciado una vez, pasaporte 29377411 con domicilio en Finca Los Sueños, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BiOrganics

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de CBD y productos naturales tales como tinturas, suplementos alimenticios, cremas, bebidas y alimentos fusionados con CBD, productos para vapeadores de CBD. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez. Registradora.—( IN2021610338 ).

Solicitud 2021-0009448.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Agrolaboratorios Nutricionales S. A., con domicilio en C/Marconi II, Pol. Ind. Estepona 29680 Estepona (Málaga, España), solicita la inscripción de: KORTA MIX como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes; fertilizantes para uso agrícola; fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; medios de cultivo; nutrientes para platas; micronutrientes para aplicar a cultivos; abonos para uso agrícola; compost, abonos, fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes; reactivos para análisis químicos; reactivos para usos de investigación; productos de diagnóstico para uso científico. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610342 ).

Solicitud N° 2021-0009446.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Agrolaboratorios Nutricionales S. A., con domicilio en C/Marconi II, Pol. Ind. Estepona 29680 Estepona (Málaga, España), solicita la inscripción de: SEKA MIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes; fertilizantes para uso agrícola; fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; medio de cultivo; nutrientes para plantas; micronutrientes para aplicar a cultivos; abonos para uso agrícola; compost, abonos, fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes; reactivos para análisis químicos; reactivos para usos de investigación; productos de diagnóstico para uso científico. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610346 ).

Solicitud N° 2021-0008178.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrero S. P. A. con domicilio en Piazzale Pietro Ferrero 112051 Alba, Cuneo, Italia, solicita la inscripción de: FERRERO ROCHER

como marca de fábrica y comercio en clases: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastelería; confitería; chocolate; productos de confitería a base de chocolate; obleas rellenas; obleas recubiertas; bombones; caramelos; helados. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610348 ).

Solicitud 2020-0010676.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de New Image Global, Inc., con domicilio en: 15265 Alton Parkway, Suite 120, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROYAL BLUNTS XXL, como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas, hierbas para fumar; cajas de puros; filtros de puros; papel de fumar; librillos de papel para fumar; envolturas de puros; tubos para puros; conos de cigarros. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021610351 ).

Solicitud N° 2021-0007328.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Hoya Corporation, con domicilio en 6-10-1 Nishi-Shinjuku, Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8347, Japón, solicita la inscripción de: PENTAX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas, lentes para gafas, lentes (cristales) de gafas, aros para gafas, lentes oftálmicos, estuches para anteojos, lentes de contacto, recipientes para lentes de contacto, lentes para anteojos, aros para anteojos, anteojos de sol, gafas y anteojos protectores, gafas de seguridad, aros de seguridad, gafas deportes, gafas de natación, gafas de esquí, gafas 3D, medidores para lentes de gafas, máquinas e instrumentos de medición o prueba de aros de gafas, aparatos e instrumentos de inspección. Fecha: 22 de setiembre del 2021. Presentada el: 12 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610360 ).

Solicitud 2021-0009506.—Thomas Federico Figueroa Araya, soltero, cédula de identidad 303540734, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Rodatec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561955, con domicilio en Cartago, San Nicolás, del antiguo Radio Rumbo, 300 metros sur y 200 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RODATEC,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de maquinaria, quebrador y constructora y rehabilitación de carreteras, ubicado en Cartago, San Nicolás del antiguo Radio Rumbo 300 metros sur y 200 metros este. Reservas: reserva colores azul y rojo. Fecha: 28 de octubre del 2021. Presentada el 20 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610370 ).

Solicitud N° 2021-0010177.—Luis Fernando Chavarría Estrada, casado una vez, cédula de identidad 105300691, en calidad de apoderado especial de Servicios de Ultrasonido y Radiología Alfer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123008, con domicilio en La Uruca, diagonal a la esquina noreste del Hospital México, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios en la aplicación de exámenes médicos radiológicos (ultrasonido, rayos X, mamografías, resonancias magnéticas, tomografías y densitometrías) y sus respectivos diagnósticos. Reservas: de los colores: blanco, azul y gris. Fecha: 09 de diciembre del 2021. Presentada el: 09 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021610373 ).

Solicitud N° 2021-0010176.—Luis Fernando Chavarría Estrada, casado, cédula de identidad 105300691, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Ultrasonido y Radiología Alfer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123008, con domicilio en La Uruca, diagonal a la esquina noreste del Hospital México, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Torre Medica, Ubicado en San José, La Uruca, diagonal a la esquina noreste del Hospital México. Reservas: de los colores; blanco y azul. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610377 ).

Solicitud 2021-0009943.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Corporativo Del Río, Sociedad Anónima, Cédula de identidad 3-101-325613 con domicilio en costado norte de Atlas Eléctrica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL RÍO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para el cuerpo; lociones para el cuerpo; fragancias y perfumería; gel de baño; colonias; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; cosméticos; fragancias para uso personal; preparaciones para el cuidado de la piel que no sean para uso médico; perfumes. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021610383 ).

Solicitud N° 2021-0007486.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Credix World S. A., cédula jurídica 3101575885, con domicilio en Tibás, Colima, 300 metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDIXMALL.COM,

como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico; Servicios publicitarios para la promoción de tiendas dedicadas al comercio electrónico, así como también, los bienes y servicios que estas ofrecen; servicios de centro de comercio en línea mediante una red de tiendas en línea; servicios de venta al detalle de productos y servicios a través de Internet; provisión de información de productos y servicios de consumo a través de Internet; procesamiento computadorizado de órdenes de compra en línea; compilación y provisión de información de negocios en bases de datos con opción de búsqueda disponibles en línea; provisión de una guía de publicidad en línea con opción de búsqueda destacando los bienes y servicios de otros; servicios de colocación de pedidos en línea; servicios de administración y organización de programas de fidelización, descuentos y promociones en relación con tiendas de comercio electrónico, servicios de base de datos que posibilita a otros ver convenientemente bienes y servicios desde un sitio en la red (website); servicios de comercialización automatizados y computadorizados; servicios de comercialización en línea; servicios de información, a saber, provisión información acerca de productos de venta al detalle para consumidores, destacándose la disponibilidad de productos específicos de interés a ellos; en clase 42: alojamiento de plataformas de comercio electrónico en internet. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610386 ).

Solicitud N° 2021-0009864.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of America, solicita la inscripción de: PRICESMART Farmacia

como marca de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de farmacia minorista; Servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; Servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea que ofrecen productos y suplementos para el cuidado de la salud.; en clase 44: Servicios médicos en el ámbito de la gestión de medicamentos para el tratamiento de pacientes; Asesoramiento farmacéutico; servicios farmacéuticos, en concreto, prestación de asesoramiento y consulta farmacéuticos y dispensación de medicamentos a pacientes; Servicios de consultoría e información médica relacionados con productos farmacéuticos; Servicios farmacéuticos terapéuticos, en concreto, programas integrales de atención de la salud que comprenden farmacoterapia y servicios de apoyo médico del tipo de proporcionar consultas en la dispensación de productos farmacéuticos para personas con problemas de salud crónicos; Consulta médica y farmacéutica. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610387 ).

Solicitud N° 2021-0009947.—Melany Camareno Ureña, soltera, cédula de identidad 117850289 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la Plaza 200 metros sur y 100 metros este, primera casa a mano derecha, color rosado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Pollos Hermanos

como marca de servicios en clase: 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610390 ).

Solicitud N° 2021-0010121.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S.A.,S. con domicilio en Vía las Palmas, KM 15+750, Local 104 Envigado Antioquia-Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: CERONTE,

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; motocarros; repuestos de vehículos, sus partes o accesorios, incluidos en la clase 12. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610391 ).

Solicitud 2021-0008645.—Diego Núñez Víquez, cédula de identidad 113120815, en calidad de apoderado generalísimo de Paco Meralgo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3012776970, con domicilio en Puntarenas-Quepos Quepos, Barrio Colinas, Hacienda Pacífica, casa siete, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento gastronómico de servicio de venta de alimentos y bebidas. Reservas: Representación gráfica con sus colores blanco y negro. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610395 ).

Solicitud 2021-0008379.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota, 55144 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 1860 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Respiradores distintos a los de respiración artificial, incluidos en la clase 09.; en clase 10: Equipo de protección personal (EPI), a saber, respiradores para uso del personal médico y sanitario. Prioridad: Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610396 ).

Solicitud 2021-0006810.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Exlabesa Building Systems Limited, con domicilio en: Ogden Road, Wheatley Hills, DN2 4SG Doncaster, South Yorkshire, Reino Unido, solicita la inscripción de: E

como marca de fábrica y servicios en clases: 6 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos y en clase 40: tratamiento de metales; extrusión de aleaciones de metales; extrusión de materias plásticas. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021610400 ).

Solicitud 2021-0010773.—Alejandra Montes de Oca Monge, casada una vez, cédula de identidad 106200447 con domicilio en Ulloa, Condominio Vita Los Arcos, casa 144, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones para cuerpo, Shampoo, acondicionador, mascarillas faciales hechos a mano (artesanales). Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610403 ).

Solicitud 2021-0007846.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: ACEMAN como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; motocicletas; bicicletas; aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad DE 302021105619.1/12 de fecha 31/03/2021 de Alemania. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021610404 ).

Solicitud N° 2021-0007841.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, St Paul, Minnesota 55144, U. S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FILTEK como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos dentales, en concreto, matrices dentales personalizadas para su uso con restauradores dentales y materiales dentales compuestos. Prioridad: Se otorga prioridad 90/589,401 de fecha 19/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021610405 ).

Solicitud 2021-0007865.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., con domicilio en Carrera 43A N° 1A Sur 143, Medellín - Antioquia – Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: GRANUTS KRAKS como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla de maní; maníes preparados; nueces preparadas; nueces picadas; mantequilla de nueces; nueces en conserva; nueces de coco (secas); mezclas de frutas y nueces o de frutas y maníes preparados; uvas pasas.; en clase 30: Maní, en especial: productos a base de maní; pastas de almendras; productos a base de almendras; almendras; productos a base de nueces; nueces de macadamia; productos a base de cacahuetes; mezclas de alimentos que consisten en copos de cereales y frutos seco; todos los anteriores incluidos en esta clase. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610407 ).

Solicitud 2021-0008385.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Calvatis GMBH, con domicilio en Dr.-Albert-Reimann-Str.16, 68526 Ladenburg, Alemania, solicita la inscripción de: Virofin, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes; desinfectantes para uso higiénico; desinfectantes para el tratamiento del agua potable; desinfectantes para el uso en invernaderos; desinfectantes para el uso en compuertas de higiene; jabones desinfectantes; germicidas; preparaciones para esterilizar; detergentes germicidas; bactericidas. Prioridad: Se otorga prioridad DE 30 2021 104 436.3 de fecha 16/03/2021 de Alemania. Fecha: 1 de noviembre del 2021. Presentada el: 15 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610410 ).

Solicitud 2021-0008644.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo of America Inc. con domicilio en: 4600 150TH avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPER MARIO, como marca de fábrica y comercio en clases: 9, 18, 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos [audio-video]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctricas; en clase 18: ropa para mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas escolares; mochilas; estuches para tarjetas [tarjeteros]; carteras; billeteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje; bolsos de ropa para viajes; bolsos para deportes; estuches de tocador, no equipados; paraguas; en clase 25: ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; gorra con viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de mascarada y en clase 28: juegos; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas para juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos recreativos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021610414 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0009275.—Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad N° 800860001 cpn domicilio en Guadalupe, El Carmen Urbanización Yanaraba casa 18, Costa Rica, solicitá la inscripción de: Homecell R G como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, ladrillos plásticos ecológicos, construcciones transportables no matálicas, bloques plásticos ecológicos. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021596588 ).

Solicitud N° 2020-0008431.—Marco Vinicio Álvarez Guzmán, soltero, cédula de identidad 112370869, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadería El Trébol Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101801232, con domicilio en San Carlos, Pital, seiscientos metros oeste y cincuenta metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Barrio Corazón de Jesús, tercera casa a mano izquierda color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GANADERÍA EL TREBOL

como marca de comercio, en clase(s): 25 y 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Clase 29: Productos alimenticios de origen animal. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el: 14 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610416 ).

Solicitud N° 2021-0008940.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 114700280, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-082539, con domicilio en de la Iglesia Católica de Tirrases de Curridabat, 300 metros este, 150 metros sur, sobre calle El Tajo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFUZALI como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Té para infusiones; infusiones de hierbas; infusiones que no sean para uso médico; preparaciones aromáticas para hacer infusiones no medicinales. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el 04 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610417 ).

Solicitud 2021-0009308.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ecolab Usa Inc. con domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIROCID como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia; Detergentes para uso industrial; Líquidos para su uso en la limpieza durante los procesos de fabricación; Detergentes para sistemas de limpieza automática, como parte de operaciones de fabricación; Sustancias químicas para su uso en la fabricación de detergentes perfumados; Absorbentes para disolventes de limpieza; Disolventes para limpieza durante las operaciones de fabricación; Productos químicos para su uso en agua de limpieza; Sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios; Ácidos; Sustancias para ablandar el agua; Agentes espumantes; Productos químicos para la preparación de productos olorosos; Preparaciones para eliminar olores no comprendidas en otras clases.; en clase 3: Detergentes para lavar vajillas; productos de lavado previo; enjuagues (detergentes); aditivos de aclarado para lavavajillas; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones limpiadores para todo uso; detergentes para lavavajillas automáticos; preparaciones para la limpieza del baño; limpiadores químicos dirigidos a la industria de alimentos y bebidas; limpiadores químicos dirigidos a la industria médica; limpiadores químicos dirigidos a la industria farmacéutica; preparaciones de limpieza; limpiadores en crema, en concreto, preparaciones limpiadoras en crema abrasivas suaves para uso comercial e institucional; detergente para ollas, sartenes y otros utensilios de cocina; detergentes para lavadoras de vajillas; detergente para platos; detergentes para lavavajillas; toallitas desechables impregnadas con productos químicos o compuestos de limpieza para uso industrial y comercial; toallitas desechables impregnadas con compuestos limpiadores para su uso en superficies duras; limpiacristales; preparaciones para la limpieza de manos; jabones de manos; exfoliantes de manos; limpiadores de hornos; detergente para ollas y sartenes para usos industriales e institucionales; aditivos de aclarado para su uso en lavavajillas; preparaciones de limpieza para artículos de caucho; champús; líquidos y polvos para fregar; jabones para el cuidado del cuerpo; quitamanchas; preparaciones quitamanchas; limpiador de acero inoxidable; limpiadores de azulejos; abrillantador de azulejos; detergentes para inodoros; detergentes.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; preparaciones higiénicas para uso médico; productos para uso en higiene veterinaria; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas; herbicidas; limpiadores antisépticos; detergentes germicidas; productos de limpieza antibacterianos; preparaciones antibacterianas; gel desinfectante de piel con alcohol antibacteriano; productos de lavado de manos antibacteriano; Productos para el cuidado de la piel, en concreto, limpiadores cutáneos antibacterianos y enjuagues antimicrobianos para manos sin agua, para su uso en instalaciones sanitarias; antimicrobianos; preparaciones antimicrobianas; preparaciones antimicrobianas para inhibir mildiú (preparaciones antimoho), hongos, virus, bacterias y hongos; adyuvantes antimicrobianos; bactericidas; limpiador que combate las bacterias; biocidas; desinfectantes de uso general; desinfectantes de uso general para el control de virus, bacterias y hongos; desinfectantes de uso general para escuelas, negocios, instalaciones médicas, instalaciones para el cuidado de animales; preparaciones desinfectantes y desodorantes de multiuso; desinfectantes y desinfectantes para el lavado de vajillas; desinfectantes para uso sanitario; preparaciones desinfectantes para su uso en entornos médicos; limpiador de baño desinfectante; toallitas desinfectantes; germicidas; germicida de uso general; inhibidores de moho para prevenir el crecimiento de moho (preparaciones antimoho); preparaciones higienizantes para uso hospitalario; preparaciones higienizantes para uso doméstico; preparaciones higienizantes para uso en áreas institucionales e industriales; preparaciones higienizantes para uso comercial, hospitalario y de cuidado animal; toallitas higienizantes; preparaciones para desinfectar las manos; preparaciones higienizantes para uso comercial, sanitario, hospitalario, industrial e institucional; preparaciones para destruir alimañas; virucidas; detergente germicida. Jabones antibacterianos y jabones desinfectantes. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610422 ).

Solicitud 2021-0009603.—Juan José Álvarez Guzmán, soltero, cédula de identidad 206830530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Constructora y Acabados Yirol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101473944 con domicilio en San Carlos, Pital, seiscientos metros oeste y cien metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Barrio Corazón De Jesús, tercera Casa A mano izquierda color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Para servicios de construcción, servicios de instalación y reparación.; en clase 42: Para los servicios de ingeniería, la programación informática, los servicios de arquitectura o el diseño de interiores. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610423 ).

Solicitud 2021-0009599.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam Retail, S. A. con domicilio en Avda. Del Llano Castellano, 51, 28034 Madrid, España, España , solicita la inscripción de: High Spirits

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño; calzados (excepto ortopédicos); sombrerería. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610424 ).

Solicitud 2021-0009530.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Eddie Bauer Licensing Services LLC, con domicilio en 1411 Broadway, New York, New York 10018, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EDDIE BAUER, como marca de fábrica y servicios en clases: 18; 25 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de deporte multiusos; bolsos de atletismo multiusos; bolsos de gimnasia; bolsos de playa; bolsos de libros; bolsos de lona; bolsos de pañales; bolsos de hombro; bolsos de mano; bolsos de viaje; riñoneras; bolsas de compra reutilizables; mochilas; mochilas con mayor capacidad; carteras; bolsos; correas para bolsos; bolsos de ropa para viajes; cartera tipo maletín; equipaje; etiquetas de equipaje; maleta; valijas; estuches y bolsas vacías para cosméticos; estuches de tocador vacíos; maletines; maletines ejecutivos; portafolios; cartera de mano; estuches para tarjetas profesionales; estuches para tarjetas de llamadas y tarjetas de crédito; estuches para llaves; billeteras; monederos; paraguas; ropa para mascotas; correas para mascotas.; en clase 25: Ropa de playa; cinturones; prendas inferiores, incluidas en la clase 25; prendas superiores, incluidas en la clase 25; gorras como sombrerería; sombreros; abrigos; chaquetas; ropa impermeable; vestidos; calzado; calcetería; jeans; pantalones; camisas; faldas; shorts; calcetines; trajes de baño; sudaderas; pantalones deportivos; suéteres; ropa interior; chalecos; ropa de dormir; pijamas; monos; enterizos; trajes; bufandas; guantes; mitones; orejeras; corbatas; tirantes; máscaras para dormir.; en clase 35: Servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea de ropa; ropa exterior; calzado; sombreros; sombrerería; artículos de cuero; accesorios de moda; gafas; cosméticos y productos para el cuidado personal; bolsos; equipaje; muebles; productos para el hogar; ropa de cama; almohadas; edredones; mantas; artículos de viaje; joyas; relojes; paraguas; productos para mascotas; artículos para actividades al aire libre; equipo de campamento; artículos y equipos deportivos; juguetes; linternas; multi herramientas; botellas de agua; hieleras portátiles para picnic; botiquines de primeros auxilios; kits de supervivencia; artículos para el hogar; aparatos e instrumentos de cocina; artículos para tomar líquidos (vasos); artículos para mesa y vajilla; utensilios de cocina. Fecha: 27 de octubre del 2021. Presentada el 20 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610427 ).

Solicitud 2021-0009356.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Enzo Cristian Mazza (soltero) con domicilio en Francisco Merino Ramírez N° 8, Málaga, España, 29790, España, solicita la inscripción de: HORYZON FESTIVAL

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Conciertos de música; Servicios de disc-jockey; Servicios de entretenimiento en forma de espectáculos visuales y sonoros en vivo, a saber, espectáculos musicales, de variedades, de noticias y de comedia; Servicios de entretenimiento en forma de organización de eventos de entretenimiento social; Conciertos musicales en vivo; Servicios de producciones musicales; Organización de exposiciones para el entretenimiento musical; Representación de espectáculos en vivo; Alquiler de instalaciones recreativas cubiertas para la práctica de deportes, entrenamiento deportivo y eventos recreativos en grupo; Servicios de clubes sociales, a saber, la organización y celebración de eventos sociales, reuniones y fiestas para los miembros del club; Organización de festivales de música, arte y cultura con fines culturales o de entretenimiento. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610438 ).

Solicitud 2021-0009358.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Croma-Pharma GMBH, con domicilio en Industriezeile 6, A-2100 Leobendorf, Austria, Austria, solicita la inscripción de: SAYPHA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Rellenos dérmicos inyectables. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610448 ).

Solicitud 2021-0009690.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu S. A. con domicilio en Urb. Mucho Lote, AV. Francisco De Orellana, Solar 1, intersección Av. España, MZ. 2669, Piso 1, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: NATURE’S GARDEN MEDICINA NATURAL MAKALIVE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios hechos a partir de productos naturales. Reservas: No se hace reserva de la frase “MEDICINA NATURAL” Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610451 ).

Solicitud 2021-0010588.—Benoît Masquelier, casado una vez, cédula de residencia 125000174227 con domicilio en 100 metros oeste del cruce del cementerio de Barva 40201 Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería francesa. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610479 ).

Solicitud 2021-0010250.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de Salud y Sabor S.A., Cédula jurídica 3101342380 con domicilio en 100 mts. al este y 100 mts. al norte del Gimnasio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservadas y encurtidos. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021610489 ).

Solicitud N° 2021-0010691.—Esteban de Jesús Benavente Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 112930620, en calidad de apoderado generalísimo de Indumenti Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3105821903, con domicilio en Aserrí, Central, del Super M cien metros sur, Plaza Alfonso Trece, local número trece, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de diciembre del 2021. Presentada el: 23 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021610490 ).

Solicitud N° 2020-0008137.—Yosellyn Hidalgo Mora, cédula de identidad 114220702, con domicilio en San Ignacio de Acosta, 800 m este de la Iglesia Acosta, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PECHUGUITA Pick Up Station

como marca de servicios en clases: 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021610491 ).

Solicitud 2021-0008625.—Ana Cecilia Castro Calzada, casada, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3-101-402746 con domicilio en cantón central, distrito hospital, exactamente Paseo Colón, avenida 3, calle 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VLESS BY PRASATTI

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610506 ).

Solicitud N° 2021-0008847.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Cosm’Etika France, con domicilio en 265 Chemin des Gorces, 26750 Génissieux, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, incluyendo cremas, lociones, geles y leches para remover maquillaje, cremas faciales; máscara; delineadores de ojos; sombras de ojos; lápices de maquillaje; lápices labiales; bases de maquillaje; cremas corporales; esmaltes de uñas; endurecedores de uñas (todos los productos son fabricados con base en extractos o ingredientes naturales). Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021610507 ).

Solicitud N° 2021-0011032.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar, desengrasar, jabones, detergentes, preparaciones para la higiene del hogar. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021610529 ).

Solicitud N° 2021-0008949.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Lightforce Orthodontics, con domicilio en 44 3rd Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONE SIZE FITS ONE como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación personalizada de aparatos de ortodoncia, a saber: soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales -a saber, correctores de mordida de clase Il y clase III-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental (metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero), aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610531 ).

Solicitud 2021-0011034.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para color, preparaciones para limpiar, desengrasar, jabones, detergentes, suavizantes, ceras para piso, preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021610535 ).

Solicitud 2021-0011030.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente y jabones para el lavado de la ropa y/o uso doméstico, suavizantes para la ropa; jabones en general. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021610539 ).

Solicitud 2021-0010270.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Fiorella Medrano Flores, soltera, cédula de identidad 108340306, con domicilio en: Moravia, 100 metros oeste y 225 metros sur del Verdugo, segunda casa a mano izquierda de rejas café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: J Y M, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610541 ).

Solicitud 2021-0008683.—Karla Solís Marin, cédula de identidad 109200786, en calidad de Apoderado Generalísimo de INNO Imagen S. A., cédula jurídica 3101503941 con domicilio en 300 mts. norte de la Escuela De Brasil De Mora. portón azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FVCR Ferias Virtuales

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Diseño y desarrollo de proyectos virtuales: ferias, ciudades, marketplaces, malls, expos y cualquier otro proyecto de diseño a la medida; Alquiler de ferias temporales prediseñadas; Diseño de imagen corporativa; en clase 38: Organización, logística y soporte para congresos, charlas, capacitaciones, conferencias a nivel virtual. Reservas: Se reserva el color blanco, negro, gris y plata. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021610609 ).

Solicitud 2021-0010380.—Gustavo Edwards Valerín, casado, cédula de identidad 70770999, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Edwards Segura IES Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3-101-791830 con domicilio en Guácimo, Barrio Caribean 150 mts este Clínica CCSS, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 29. Internacional (es. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave, estractos de carne, frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva congeladas secas y cocidas, jaleas, huevos leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610627 ).

Solicitud 2021-0007906.—Heylingh Yunnieth Reyes Delgado, casada una vez, cédula de residencia 155817083935, en calidad de apoderado generalísimo de Metroviaje S. A., cédula jurídica 3101822680, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Vivero Exótica 700 al oeste, 200 metros al sur, 100 metros al oeste y 50 metros al sur, a mano izquierda portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: m metroviaje

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicación móvil para pedir un taxi. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610659 ).

Solicitud N° 2021-0007907.—Heylingh Yunnieth Reyes Delgado, casada una vez, cédula de residencia 155817083935, en calidad de apoderada generalísima de Metroviajes SA, cédula jurídica 3101822680 con domicilio en San Rafael de Escazú del Vivero exótica 700 metros al oeste, 200 metros al sur, 100 metros al oeste y 50 metros al sur, a mano izquierda portón negro, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: m metroviaje

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de agencia para la organización del transporte de personas. Ubicado en San Rafael de Escazú, del Vivero Exótica, 700 metros al oeste, 200 metros al sur, 100 metros al oeste y 50 metros al sur, San José, a mano izquierda portón negro. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610661 ).

Solicitud 2021-0009524.—Bernal Allen Chaves, casado una vez, cédula de identidad 107960710, en calidad de apoderado generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045143, con domicilio en: cantón Central, distrito Oriental, edificio Mucap, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDIBONO

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios financieros, monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021610664 ).

Solicitud 2021-0010597.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de apoderado especial de Infarma Especialidades Farmacéuticas S.A., cédula jurídica 3-101-316867 con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs este, autopista radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para proteger suplementos nutricionales y productos naturales en forma de gomitas. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610666 ).

Solicitud 2021-0009881.—Oscar Castro Sullivan, divorciado dos veces, cédula de identidad 107560963, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, del Ebais, cincuenta metros al sur, Condominio Lomas de Granadilla, casa número 268, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610681 ).

Solicitud 2021-0010949.—Elena Méndez Castro, soltera, cédula de identidad 112860101, en calidad de Apoderado Generalísimo de E Con Acento Limitada, cédula jurídica 3102837941 con domicilio en Sánchez De Curridabat, Barrio Pinares de la primera entrada 150 metros norte, casa número 156, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 42 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de interiores, decoración de interiores, diseño de interiores comerciales, consultoría en decoración de interiores, asesoramiento en decoración de interiores y diseño arquitectónico para decoración de interiores. Reservas: De los colores: verde y azul. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610716 ).

Solicitud 2021-0009669.—Juda Betsabé Chacón Montero, soltera, cédula de identidad 110730866, con domicilio en Cedros de Montes de Oca, del Colegio de Cedros, 75 oeste, Urbanización Cedros, casa número: 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos no medicinales. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610723 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-3173.—Ref: 35/2021/6628.—Eiver Arturo Sánchez Obando, cédula de identidad 5-0363-0834, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de AGUA, del Ebais 300 metros al oeste. Presentada el 02 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3173. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021610644 ).

Solicitud 2021-3105.—Ref: 35/2021/6670.—Nylsson Luis Granados Hernández, cédula de identidad 205860723, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Los Ángeles, de la Plaza de Deportes, 1280 metros oeste. Presentada el 23 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3105. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021610657 ).

Solicitud 2021-3013.—Ref: 35/2021/6292.—Matteo Rigosi Pagani, cédula de identidad 8-0123-0036, solicita la inscripción de:

GRM

927

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Santiago, Yos, del cementerio ciento setenta y cinco metros oeste, finca Parruas. Presentada el 15 de noviembre del 2021 Según el expediente 2021-3013. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021610764 ).

Solicitud 2021-3199.—Ref: 35/2021/6671.—Julio Andrés Solís Barquero, cédula de identidad 1-0807-0351, solicita la inscripción de: S12 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, de la escuela ciento cincuenta metros sur y ochocientos metros al oeste. Presentada el 03 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3199. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021610928 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Voleibol de Abangares ASODEVA, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del voleibol en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva, promover el voleibol mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva, organizar eventos de voleibol en las instalaciones del Cantón de Abangares o donde lo estime pertinente la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Alberto Blanco Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 690487.—Registro Nacional, 06 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021610767 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Pasión por El Ciclismo ADEPACI, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, promoción del deporte del ciclismo en todas sus modalidades, categorías y géneros de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva, sea este carácter aficionado o profesional. Promover el ciclismo mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. establecer programas de extensión deportiva y recreativa en ciclismo dirigidos a la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Adolfo Hidalgo Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 731684.—Registro Nacional, 07 de diciembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021610769 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Play Sabana, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del voleibol de playa y el tenis de playa en ambos géneros. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Enrique Rodriguez Berbesi, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 726764.—Registro Nacional, 06 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021610770 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-682621, denominación: Asociacion Centro de Restauración Familiar La Colonia, del Valle La Estrella, Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021 Asiento: 767914.—Registro Nacional, 10 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021610799 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES FUNGICIDAS CON CRECIMIENTO REDUCIDO DE CRISTALES. Esta invención se refiere a una composición que comprende un compuesto de fórmula (I) y un principio activo agroquímico seleccionado de Adepidyn™ (pidiflumetofen), oxatiapiprolin, sedaxano y azoxistrobin; R1O[C(R2)(H)C(R3)(H)O]nX (I) donde R1 es alquilo C6-12 o es alquenilo C6-12; n es desde 5 hasta 50; independientemente, cada unidad de [C(R2)(H)C(R3)(H)O] tiene tanto R2 y R3 que son hidrógeno o tiene uno de R2 y R3 que son hidrógeno y el otro que es fenilo; siempre que al menos una unidad de [C(R2)(H)C(R3)(H)O] tenga uno de R2 y R3 que es hidrógeno y el otro que es fenilo; y X es hidrógeno o se selecciona de alquilo C1-4; y al uso de un compuesto de fórmula (I) para reducir el crecimiento de partículas (tal como nucleación, crecimiento cristalino o maduración de Ostwald) de un principio activo agroquímico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/78, A01N 43/80 y A01P 3/00; cuyos inventores son: Capuzzi, Giulia (US); Kim, Sejong (US) y Varshney, Manoj (US). Prioridad: 62/824,804 del 27/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/193035. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000490, y fue presentada a las 08:02:11 del 23 de setiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 02 de diciembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021609538 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Axsome Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN MELOXICAM. Se describe en la presente composiciones que comprenden un NSAID como meloxicam y/o rizatriptan en combinación con una ciclodextrina y/o un carbonato o un bicarbonato. Estas composiciones pueden ser oralmente administradas, por ejemplo, para mejorar la biodisponibilidad o farmacocinéticas del NSAID para el tratamiento de dolor como migraña, artritis, y otras afecciones. También se describen aquí métodos para tratar el dolor, como migraña, que comprenden administrar meloxicam y rizatriptan a un ser humano que sufre de dolor, como migraña. Para la migraña, estos métodos pueden ser particularmente útiles cuando el meloxicam y el rizatriptan son administrados mientras el ser humano está sufriendo de un ataque agudo de dolor de migraña o aura de migraña. En algunas modalidades, la combinación de meloxicam y rizatriptan pueden ser administrados en una forma que resulta en una Tmax de meloxicam de 3 horas o menos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/5415 y A61P 25/06; cuyo inventor es Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: 62/802,198 del 06/02/2019 (US), 62/803,756 del 11/02/2019 (US), 62/835,613 del 18/04/2019 (US), 62/846,311 del 10/05/2019 (US), 62/860,705 del 12/06/2019 (US), 62/895,933 del 04/09/2019 (US), 62/895,956 del 04/09/2019 (US) y 62/955,905 del 31/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/163620. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0420, y fue presentada a las 13:13:37 del 05 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021610225 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR DEL PÉPTIDO-1 SIMILAR AL GLUCAGÓN. En una modalidad, la presente invención proporciona un compuesto de la fórmula: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, y métodos para usar este compuesto en el tratamiento de la diabetes mellitus tipo II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 3/10, C07D 405/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Coates, David Andrew (US); Fields, Todd (US); HO, Joseph Daniel (US) y QU, Fucheng (US). Prioridad: 62/868,117 del 28/06/2019 (US) y 62/904,906 del 24/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/263695. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000599, y fue presentada a las 09:13:13 del 1 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de diciembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021610482 )

El señor Rodrigo Muñoz Ripper, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Rotoplas S.A.B de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE MANERAL PARA TUERCA.

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El modelo industrial de maneral para tuerca, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-08; cuyo inventor es Ponce Martínez, Cruz Emmanuel (MX). Prioridad: MX/f/2021/001279 del 30/04/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000542, y fue presentada a las 12:27:43 del 29 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021610647 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Marizyme Biotech, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACEUTICAS Y METODOS PARA EL TRATAMIENTOS DE LA TROMBOSIS Y ADMINISTRACION A TRAVES DE DISPOSITIVOS MEDICOS. Se proporcionan una composición farmacéutica y un método para el uso de la composición farmacéutica para el tratamiento de la trombosis. La composición farmacéutica puede incluir una mezcla de enzimas proteolíticas y, opcionalmente, compuestos adicionales. La composición farmacéutica puede incluir un compuesto antiagregante o antitrombótico, tal como Lisini racemici acetylsalicylase. El método puede incluir administrar la composición farmacéutica a un paciente que lo necesita, lo que incluye la administración de la composición farmacéutica a un trombo hasta que se disuelva el trombo. El método también puede incluir administrar uno o más catéteres con globo al paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/12, A61K 38/43 y A61M 25/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Handley, Michael, K. (US). Prioridad: 62/691,319 del 28/06/2018 (US). publicación Internacional: WO/2020/006444. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000059, y fue presentada a las 14:52:20 del 28 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2021610679 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC, solicita la Patente PCT denominada UN COMPUESTO DE DIFLUORO-(2- HIDROXIPROPIL)PIRIDINA COMO UN FUNGICIDA PARA LA SIGATOKA NEGRA. La presente descripción se refiere al campo de productos agroquímicos, específicamente la presente descripción proporciona un compuesto fungicida I y su uso para controlar enfermedades en plantas del género Musa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/647 y A01N 43/653; cuyos inventores son Ramírez, Alejandro Cedeno (US); Gallup, Courtney (US); Rojas Calvo, Carlos E. (US); Posada, Eduardo EJ (US) y Huang, Yi-Hsiou (US). Prioridad: 62/814,631 del 06/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/180832. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000511, y fue presentada a las 08:01:37 del 06 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021610718 ).

El Señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado General de Bayer Aktiengesellschaft; The Broad Institute, INC. y Dana-Farber Cancer Institute, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 4H-PIRROLO[3,2-C]PIRIDIN-4-ONA. Compuestos de la fórmula (I), procesos para su producción y uso como preparados farmacológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4545, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sülzle, Detlev (DE); Mönning, Úrsula (DE); Siegel, Stephan (DE); Schulze, Volker (DE); Bömer, Ulf (DE); Berger, Markus (DE); Graham, Keith (DE); Siegel, Franziska (US); Korr, Daniel (DE); Schröder, Jens (DE); Niehues, Michael (DE); Meyerson, Matthew (US); Greulich, Heidi (US) y Kaplan, Bethany (US). Prioridad: 62/838,051 del 24/04/2019 (US) y 62/940,036 del 25/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/216781. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000530, y fue presentada a las 11:49:57 del 21 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021610719 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-SEMA3A Y SUS USOS PARA TRATAR ENFERMEDADES OCULARES. La presente invención se refiere a anticuerpos y fragmentos de estos que actúan sobre semaforina 3A (Sema3A). Más específicamente, se divulgan anticuerpos anti-Sema3A y métodos de uso para el tratamiento de varias enfermedades o trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 27/02, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya (US); Ganesan, Rajkumar (US); Venkataramani, Sathyadevi (US); Gupta, Priyanka (US); Thomas, Leo (DE); Barrett, Rachel, Rebecca (US); Bovat, Kristin, Laura (US); Han, Fei (US); Liu, Dongmei (US); Prestle, Juergen (DE); Wu, Helen, Haixia (US) y Zippel, Nina (DE). Prioridad: 19173454.0 del 09/05/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2020225400. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000559, y fue presentada a las 12:30:34 del 8 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021610720 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de BOEHRINGER INGELHEIM INTERNATIONAL GMBH, solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE UN INHIBIDOR DE GLYT1. Se divulgan formas sólidas de un inhibidor del transportador de glicina-1 (GlyT1). La invención también se refiere a métodos para fabricar estas formas sólidas, composiciones farmacéuticas que comprenden estas formas sólidas y su uso para afecciones médicas que responden al tratamiento con un inhibidor del transportador de glicina-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42, A61P 25/18, C07D 413/04; cuyos inventores son: Sieger, Peter (DE); Gao, Joe Ju (US) y Yang, Bing-Shiou (US). Prioridad: 62/841,401 del 01/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/223419. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000545, y fue presentada a las 12:18:50 del 01 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021610721 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARELYS DE LOS ANGELES CASCANTE FERNANDEZ, con cédula de identidad 6-0339-0070, carné 27956. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 140265.—1 vez.—( IN2021611595 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN VILLALOBOS VILLEGAS, con cédula de identidad número 205400743, carné número 27045. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 139108.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021611899 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0680-2021.—Expediente 22217.—Belina Nutrición Animal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.36 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Orgusa Sociedad Anónima, en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas: 228.939 / 454.329, hoja Miramar. 0.36 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas: 228.778 / 454.106, hoja Chapernal. 0.36 litros por segundo del Nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas: 228.956 / 454.044, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021610868 ).

ED-0919-2021.—Exp.13392P.—Centro Campero Los Reyes S.A., solicita concesión de: 4.64 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-452 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina. Coordenadas 214.380 / 506.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021610886 ).

ED-UHTPNOL-0296-2020.—Expediente 15216P. Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: 18.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-126 en finca de El Mismo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 263.659 / 377.153 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021610900 ).

ED-0787-2021.—Exp. 19807PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Servicios de Soporte y Asistencia Agro Cañera del Tempisque S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 49 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 264.598 / 365.151 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021610909 ).

ED-0762-2021.—Exp 20203PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agrícola Ganadera Formosa S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 11 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 269.217 / 365.614 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021610916 ).

ED-0417-2021.—Expediente 21845.—Azucarera El Viejo Sociedad Anonima, solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de Banco Improsa Sociedad Anónima en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 268.429 / 369.086 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021610918 ).

ED-0960-2021.—Exp. 12719P.—El Tomatico S. A., solicita concesión de: 4,43 litros por segundo del acuífero BA-856, efectuando la captación por medio del pozo BA-856 en finca de su propiedad en San Juan (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso comercial - lavado de vehículos y agropecuario – riego -café. Coordenadas 223.360 / 519.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021610969 ).

ED-0132-2021.—Expediente 21346.—Inversiones Sanin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 218.870 / 470.784 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021611036 ).

ED-0965-2021 f.—Exp. 22516.—Lost Boy of Sedona Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Higuieron, efectuando la captación en finca de Michele Anderson en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.942 / 563.610 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021611190 ).

ED-0961-2021.—Exp. 22511.—TJJ La Libélula Cresta Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita  concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.097 / 565.667 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021611192 ).

ED-0971-2021.—Exp. 22523.—Delbert, John Chmielewski, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.031 / 589.130 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.— Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021611198 ).

ED-0942-2021. Exp. 22477.—Luz y Magia Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:  0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.614 / 572.920 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021611199 ).

ED-0939-2021. Exp. 22469.—Kattelyn, Cedeno Villegas solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento Villegas, efectuando la captación en finca de Henry Alberto Villegas Corrales en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 270.932 / 464.768 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021611338 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0255-2020.—Exp. 20839PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Carao de La Palma S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 60 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 268.679 / 365.264 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021611255 ).

ED-UHSAN-0056-2021.—Expediente 9091.—Ganadera Loma Seis S. A., solicita concesión de: 4.79 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario y Turístico. Coordenadas 274.181 / 460.946 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—1 vez.—( IN2021611364 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0072-2020. Expediente 13258.—Deco Creativas S.A., solicita concesión de: 0.04 litro por segundo del nacimiento San Jorge, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 301.550 / 394.900 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021611640 ).

ED-0945-2021.—Exp. 9548P.—Asociacion Hogar Para Ancianos De San Ramon, solicita concesión de: 0,19 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-587 en finca de su propiedad en San Juan (San Ramon), San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 230.580 / 485.416 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021611649 ).

ED-0921-2021z. Exp. 7327.—Walter Gerardo y Leticia, Rojas González y González Cubero solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento el grande de arriba, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.680 / 497.841 hoja Naranjo. 0,16 litros por segundo del nacimiento pequeño 3, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.167 / 497.928 hoja Naranjo. 0,17 litros por segundo del nacimiento pequeño 1, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.006 / 497.954 hoja Naranjo. 0,17 litros por segundo del nacimiento pequeño 2, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.073 / 497.884 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021611684 ).

ED-UHTPSOZ-0069-2021.—Exp. 22468.—Favini LTDA., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 41.960 / 615.210 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021611722 ).

ED-UHTPSOZ-0068-2021.—Exp. 22467.—Favini Ltda., solicita concesión de: 0.30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Favini Limitada en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 41.960 / 615.210 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021611768 ).

ED-0975-2021. Exp. 22535P.—Luis Alonso, Molina Araya solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de José Alberth Molina Araya en Alfaro, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 230.636/482.302 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021611771 ).

ED-UHTPSOZ-0067-2021.—Exp. 22466.—Favini Ltda., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Favini Limitada en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 41.878 / 615.245 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021611769 ).

ED-0943-2021.—Exp. 22450.—Nelson, Sanabria Garro solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Cangrejal, efectuando la captación en finca de FAMISAGA en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso. Coordenadas 214.985 / 491.213 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021611916 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Kathia Malena Suárez Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia 155813512907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7936-2021.—Alajuela al ser las 07:47 del 14 de diciembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021610485 ).

Christian De Los Ángeles Peña Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155823966315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7621-2021.—San José, al ser las 7:33 del 9 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021610522 ).

Félix Antonio Cortés Santana, nicaragüense, cédula de residencia 155822437308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7916-2021.—San José, al ser las 10:50 del 13 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021610527 ).

Walter Alberto Zapata Rosales, nicaragüense, cédula  de residencia 155806989712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7305-2021.—San Jose al ser las 11:05 del 14 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021610554 ).

Abraham de Jesús Sánchez Urroz, nicaragüense, cédula de residencia 155804181827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7949-2021.—Alajuela, al ser las 09:58 horas del 14 de diciembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2021610623 ).

Xochilth Yahosca Rivera Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155822387530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7666-2021.—San José, al ser las 10:01 del 03 de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021610646 ).

Miguel Cantor Semidey, de nacionalidad venezolano, cédula de residencia 186200288307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4274-2020.—San José al ser las 13:03 horas del 01 de junio de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2021610648 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000069-PROV

Aviso de Aclaración 1

Remodelación del área que ocupará las Salas de Juicio

del primer piso del edificio de Tribunales de Justicia

del Primer Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir del día hábil siguiente a esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas aclaraciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de diciembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya Jefa.—1 vez.—( IN2021611987 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN LOGÍSTICA

DIRECCIÓN APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2022

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Área de Gestión Medicamentos.—Ronald Espinoza Mendieta, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud 318072.—( IN2021611977 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000094-PROV

Contratación de miembro externo del Comité

de Inversiones para el Fondo de Jubilaciones

y Pensiones del Poder Judicial

Fecha y hora de apertura: 27 de enero del 2022, a las 10:00 horas.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000090-PROV

Compra de fusiles de asalto

Fecha y hora de apertura: 28 de enero del 2022, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir del día hábil siguiente posterior a la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 17 de diciembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021611761 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL AGROPECUARIO VALLE LA ESTRELLA

LICITACION PÚBLICA L.A.001.2021. CTPVE.p2019

Sistema de vigilancia y conectividad institucional

Elizabeth Oses Campos, en su condición de presidenta de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Agropecuario Valle La Estrella, cédula jurídica 3008061587, invita a todos los oferentes interesados a participar de la Licitación Pública N° L.A.001.2021. CTPVE.p2019 “Sistema de vigilancia y conectividad Institucional”, del Colegio Técnico Profesional Agropecuario Valle La Estrella.

El cartel estará disponible mediante solicitud al correo electrónico oficial de la Junta Administrativa 3008061587@junta.mep.go.cr durante ocho días hábiles a partir del día hábil siguiente de la publicación oficial del Diario Oficial La Gaceta.

Elizabeth Oses Campos, Presidenta.—1 vez.—( IN2021611798 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SANTA ANA

LICITACIÓN PÚBLICA 001-2022

Proporcionar el servicio de construcción

de la cancha deportiva de fútbol de

Rio Oro, gramilla natural

tipo Bermuda

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana invita a participar en la Licitación Pública 001-2022, a todas las personas físicas o jurídicas interesadas en proporcionar el servicio de construcción de la cancha deportiva de fútbol de Rio Oro, gramilla natural tipo Bermuda.

Podrán participar todas las organizaciones dedicadas al desarrollo de este tipo de servicios y que cumplan con los requisitos para llevar a cabo lo solicitado. El cierre de recepción de ofertas se llevará a cabo el día 27 de enero del 2022 a las 10:00 a.m. Para dudas puede comunicarse a los teléfonos 2203-0967 o al correo info@ccdrsa.go.cr

Karla Barboza Sandí, Coordinadora Administrativa CCDRSA.—1 vez.—( IN2021611995 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021

INVITACIÓN

CONTRATACIÓN DIRECTA 2021CD-0000042-01

“Compra de Batería para Equipo de Cómputo”

Se informa que para el siguiente proceso de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación; al ser las 08:00 am.

Contratación Directa 2021CD-0000042-01 “Compra de Batería para Equipo de Cómputo”. Al ser las 08:00 am.

Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de Contratación de interés.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2021611869 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VENTA PÚBLICA VP-009-2021

(Declaratoria de infructuosa)

DFA-AA-1980-2021. La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-2062-2021 de fecha 16 de diciembre de 2021, resolvió que la Venta Pública VP-009-2021 se declara infructuoso en los ítems 1, 2 y 3, por no haberse recibido ofertas.

17 de diciembre de 2021.—Notifica Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021611767 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021

(Adjudicación)

Contratación Directa 2021CD-000041-01

“Adquisición de equipo de cómputo”

Contratación Directa 2021CD-000041-01, para la contratación de “Adquisición de equipo de cómputo” se procede adjudicar a la Empresa Global Alliance of Centro América S.A, cedula jurídica 3-101-547906, representada por Jeffry Obando González, cédula de identidad 1 1032 0094, por un monto de ¢5.822.512.94 (Cinco millones ochocientos veintidós mil quinientos doce colones con noventa y cuatro céntimos), según resolución N°106-2021 de la Dirección Ejecutiva de CAPROBA.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a. í. CAPROBA.—1 vez.—( IN2021611873 ).

REMATES

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

INVITACIÓN

PROCESO DE REMATE

DEL VEHÍCULO INSTITUCIONAL 284-160

mediante

REMATE 01-2021/2022

La Dirección Ejecutiva del Instituto del Café de Costa Rica invita a todos los interesados a participar en el remate del Vehículo Institucional 284-160, mismo será realizado a las 09:00 horas del día 12 de enero del 2022, en las Instalaciones del ICAFE (oficinas Centrales) San Pedro de Barva de Heredia, 400 metros norte de la Iglesia Católica, en el Taller Mecánico. El bien que se rematará es un vehículo marca Citroën modelo Berlingo año 2008 y cilindraje de 1868cc.

Visitas de inspección: el vehículo por rematar podrá ser inspeccionado por los interesados a partir de la publicación del presente proceso en la página web institucional y en Diario Oficial La Gaceta. Los interesados deben coordinar con Servicios Generales Administrativos del ICAFE a los teléfonos 2243-7825, 8687-2920 o al correo jjara@icafe.cr en una jornada de atención de lunes a viernes en un horario de 7:30 a.m. hasta las 15:30 para proceder con la coordinación para la visita al sitio y atender las consultas respectivas de los interesados.

El presente remate dispondrá de una etapa de precalificación, razón por la cual los requisitos que se indican en la cláusula E) del pliego cartelario, deberán ser remitidos como máximo a las 15:30 horas del 05 de enero del 2022, al correo electrónico: drojas@icafe.cr debiendo confirmar su recepción al número 2243-7829 con la Sr. Daniel Rojas Rojas.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual podrán solicitar a la Unidad de Contratación Administrativa del Icafe a los correos drojas@icafe.cr, jalfaro@icafe.cr o en nuestra página web institucional www.icafe.cr/icafe/contratacion-administrativa

Se tramitará todo el proceso de remate rigiendo para este concurso las especificaciones técnicas, la base del vehículo por rematar, etapa de precalificación, condiciones generales, avalúo respectivo y todas las demás condiciones detalladas en el cartel respectivo.

Ing. Gustavo Jiménez, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021611918 ).

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COM-11-1638-2021 / 01 de octubre de 2021. Estimado señor Gonzalo Monge Herrera, cédula de identidad número 2-0162-0238. En el artículo 10 de la sesión ordinaria N°1638-2021, celebrada por el Comité de Licitaciones el 01 de octubre de 2021, se dice textualmente:

Por votación nominal, unánime y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 7, incisos “h” y “k” del Reglamento de los Órganos de Contratación Administrativa del Banco Nacional de Costa Rica;

Proceder al cobro de la suma de ¢12.361.420.06 al Licenciado Gonzalo Monge Herrera por el hecho de no tener por canceladas las obligaciones crediticias indicadas en los siguientes expedientes al verse el BNCR imposibilitado de continuar diligenciando el proceso por medio de liquidaciones y aplicaciones de embargos, según el siguiente detalle:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Aplicar la sanción prevista en el artículo 99 inciso a) o 100 inciso d) de la Ley de Contratación al Licenciado Gonzalo Monge Herrera, producto del incumplimiento en la tramitación de los procesos antes indicados.

c)  Notificar lo resuelto al Licenciado Gonzalo Monge Herrera el acto final del procedimiento administrativo en el lugar señalado por éste para atender notificaciones (gmongeh1932@gmail.com), concediendo la oportunidad de interposición de los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, mismos que deberán ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del acto final, ante la oficina de Gestión de Contratos del Banco Nacional (ubicada frente a la agencia Mercedes Benz en La Uruca) o bien al correo electrónico gestiondecontratos@bncr.fi.cr. El recurso de revocatoria será conocido y resuelto por el Comité de Licitaciones y el de apelación en subsidio por parte de la Gerencia General.

En caso de requerir el expediente ODPABOGADO-05-2021 Procedimiento Ordinario Sancionatorio y de Responsabilidad Contractual Órgano Director de Gonzalo Monge Herrera, solicitarlo a la dirección de correo electrónico gestiondecontratos@bncr.fi.cr.

La Uruca, 10 de diciembre del 2021.—Proveeduría Institucional.— Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C 524726.—Solicitud 316441.— ( IN2021610150 ).

Comité de Licitaciones, 08 de noviembre de 2021, COM-09-1644-2021, señor Edgar Abellán Acevedo.

En el artículo 08 de la sesión ordinaria N° 1644-2021, celebrada por el Comité de Licitaciones el 08 de noviembre de 2021, se dice textualmente: Por votación nominal, unánime y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 7, incisos “h” y “k” del Reglamento de los Órganos de Contratación Administrativa del Banco Nacional de Costa Rica:

a)  Acoger en todos sus extremos la recomendación final del Órgano Director de Procedimiento, dictada mediante resolución de las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.

b)  Absolver al Licenciado Edgar Abellán Acevedo del cobro de daños y perjuicios supuestamente ocasionados al Banco con ocasión de la tramitación de los procesos 08-000505-0386-CI y 07-000609-0386-CI.

c)  Aplicar la sanción prevista en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación al Licenciado Edgar Abellán Acevedo, por concepto de la inactividad de 5 años donde no constan gestiones por parte del abogado externo tendientes a la notificación del demando en el proceso 08-000505-0386-CI. Asimismo, se exime de dicha sanción en el caso del proceso 07-000609-0386-CI.

d)  Notificar lo resuelto al Licenciado Edgar Abellán Acevedo el acto final del procedimiento administrativo en el lugar señalado por éste para atender notificaciones (edgarabellan@gmail.com, adjuntando la recomendación del Órgano Director como motivación del acto y concediendo la oportunidad de interposición de los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, mismos que deberán ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del acto final, ante la Oficina de Gestión de Contratos del Banco Nacional (ubicada frente a la agencia Mercedes Benz en La Uruca) o bien al correo electrónico gestiondecontratos@bncr.fi.cr. El recurso de revocatoria será conocido y resuelto por el Comité de Licitaciones y el de apelación en subsidio por parte de la Gerencia General.

En caso de requerir el expediente ODPABOGADO-02-2021 Procedimiento Ordinario Sancionatorio y de Responsabilidad Contractual Órgano Director de Edgar Abellán Acevedo, solicitarlo a la dirección de correo electrónico gestiondecontratos@bncr.fi.cr.

La Uruca, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones, Proveeduría Institucional.—O. C. 524726.—Solicitud 316443.—( IN2021610152 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la compañía Leogar Sociedad Anónima, se le notifica resolución final de procedimiento administrativo ordinario

El Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario ubicado en la oficina de la Licda. Rosario Segura Sibaja, Directora de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, ubicada en San José, calle 6, Avenida Central y Segunda, Edificio Raventós, 6° Piso, notifica:

Al contratista Compañía Leogar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101016273, que se emitió Resolución Final del Procedimiento Administrativo Ordinario PAO-DPROV.I.OD.-001-2021, la misma establece la resolución unilateral de órdenes de compra (SICOP/SIGAF) No. 4600011458, 4600011459, 4600011460, 4600011254, 4600018389, 4600019758 y 4600031215 de la Contratación Convenio Marco Licitación 2016LN-000001-0009100001, la aplicación de la sanción de apercibimiento y la ejecución total de la garantía depositada por el contratista Compañía Leogar Sociedad Anónima en el mismo trámite, dicha resolución puede ser consultada en la dirección de este órgano decisor. De conformidad con la Ley General de Administración Pública este acto tiene recurso de revocatoria contra este mismo órgano el cual se podrá presentar en la ubicación del órgano decisor y recurso de apelación el cual se podrá presentar ante el superior sea el Ministro de Educación Pública en su Despacho ubicado en San José, Merced, Edificio Torre Mercedes, Piso 5 ambos dentro de los siguientes tres días después de publicado este edicto.

Órgano Decisor.—Licda. Rosario Segura Sibaja, Directora Dirección de Proveeduría Institucional.—( IN2021611160 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ALAJUELITA

Reglamento Municipal sobre la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el:

CAPÍTULO I:

De la Competencia.

Artículo 1º—De conformidad con el articulo 49, del Código Municipal vigente, se establece la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Comunal en la Municipalidad de Alajuelita, la cual se regirá por las siguientes normas:

Artículo 2º—Esta Comisión tendrá como fin la coordinación, promoción, integración y comunicación en materia de seguridad ciudadana y comunal, en concordancia con la responsabilidad compartida de las Instituciones Nacionales, Gobierno Local y Comunidad de ser actores de sus propios procesos, igualmente atenderá las funciones que se le asigne y cualquier otra que corresponda a su competencia o que le sea asignada por el Código Municipal, los reglamentos que se dicten al efecto y cualquier Ley vigente.

Artículo 3º—Preparar y presentar al Concejo Municipal, Programas o Planes de Trabajo y las necesidades presupuestarias anuales, para cumplir su cometido y en caso fortuito cualquier iniciativa que sea requerida. 

Artículo 4º—Promover las directrices que en políticas de Seguridad emanen del Ministerio de Seguridad, órganos judiciales, instituciones responsables, Policía Municipal y esta Comisión, e impulsar los proyectos que en este campo se requieran.

La Comisión de Seguridad Ciudadana y Comunal tendrá las siguientes funciones:

ü   Promover en el seno del Concejo los dictámenes necesarios que garanticen los recursos financieros, humanos y materiales para el respaldo de los objetivos de esta comisión.

ü   Elaborar un plan anual de trabajo de la Comisión.

ü   Impulsar proyectos específicos para la atención de necesidades de los temas concernientes a Seguridad del Cantón. Dichos proyectos deberán ser elevados al Concejo Municipal o al Alcalde, para ser incluidos en el Plan Anual Operativo.

ü   /y/ Promover la formación de una red de apoyo comunal, por medio del Concejo Municipal.

ü   Elaborar informes que permitan evaluar el accionar de la Comisión.

ü   Coordinar el desarrollo de proyectos o acciones de coordinación, atención y respuesta que involucren la seguridad ciudadana local. SS Impulsar mediante el Concejo, la Alcaldía y todos los medios posibles locales la divulgación a la población   del Cantón de las políticas, acciones, campañas preventivas, educativas y logros efectivos en Seguridad  

ü   Cualquier otro que se le asigne por parte del Concejo, los Reglamentos y Leyes vigentes.

CAPITULO III

Del nombramiento de la Comisión.

Artículo 6º—Esta Comisión estará integrada por tres o más miembros representantes de las fracciones políticas presentes en el Concejo, designadas por el Presidente, dos de estas deberán escogerse necesariamente dentro de las Regidores (as) y Síndicos (as) Propietarios y Suplentes. Los (as) funcionarios (as) municipales podrán ser parte de la Comisión. Por su carácter especial la Comisión contará con asesores o representantes de nivel local o designación regional de las siguientes instituciones; Fuerza Pública de Costa Rica, Policía Municipal de Alajuelita, Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Instituto de la Mujer (INAMU), Comisión Nacional Para la Atención del Adulto Mayor (CONAPAM), Ministerio de Educación Pública (MEP), Misterio de Salud, Área de Salud de Alajuelita y Cruz Roja. Se integrarán representantes de Organizaciones Comunales de gestión relacionada, así como representantes de Universidades, Asociaciones o Fundaciones locales o nacionales con objetivos dentro del ámbito de la materia de la Comisión. Los asesores que se nombren formaran parte de la Comisión con voz y voto. El Presidente Municipal deberá realizar la juramentación solemne y formal de todas las integrantes de la Comisión, en Sesión previa al inicio de sus funciones.

Artículo 7º—En la Sesión del Concejo inmediata, posterior a la elección de la Presidencia, esta designará o ratificará, a los integrantes de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Comunal, quienes duraran en sus funciones por el término de un año, pudiendo ser reelectos (as), salvo que no cumpliesen las obligaciones estipuladas en el presente reglamento, en cuyo caso se removerán de sus cargos en forma inmediata.

CAPÍTULO IV

Del Funcionamiento

Artículo 8º—Una vez designada la Comisión por la Presidencia Municipal, sus integrantes en la Sesión de instalación, la cual deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombraran de su seno un(a) Presidente (a) y un (a) Secretario (a).

Artículo 9º—La Comisión atenderá los asuntos a su cargo con la mayor brevedad posible, salvo los casos   especiales en que la Presidencial del Concejo en forma expresa, fije un término menor o superior, de acuerdo al inciso G) del artículo 34 del Código Municipal. 

Artículo 10.—Las integrantes de la Comisión, deberán reunirse por lo menos una vez al mes para discutir los asuntos y planes de trabajo, las necesidades del Cantón, así como cualquier otro aspecto que sea de interés a la Comisión, los cuales deben hacerse constar en una acta, donde se consignará los acuerdos tomados.

Artículo 11.—La Comisión deberá, en forma obligatoria, presentar ante el Concejo Municipal, cada año calendario un informe completo de las labores realizadas; tanto como de aquellas pendientes para resolver.

CAPÍTULO V:

De las Obligaciones de las Integrantes de la Comisión.

Artículo 12.—Asistir puntualmente a las Sesiones para los que fuere convocado. Si alguno de los miembros faltare a una sesión, debe justificarla ante la Presidencia de la Comisión y si incurriere en tres ausencias consecutivas sin justificación el Presidente Municipal deberá sustituir a esta integrante. El Quórum estará formado por la mitad más uno de los miembros de la Comisión. 

Artículo 13.—El incumplimiento, de algunas de estas estipulaciones reglamentarias por parte de las integrantes de la Comisión, puede ser causa de su separación en forma permanente de la misma.

CAPÍTULO VI:

De los dictámenes y recomendaciones de la Comisión.

Artículo 14.—Los dictámenes y recomendaciones de la Comisión deberán presentarse por escrito y firmados por El Presidente y el Secretario ante el Concejo Municipal. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de la Comisión que no lo aprueben, podrán rendir el mismo por separado si lo estiman conveniente. De existir un dictamen de mayoría y minoría, se conocerá primero el de mayoría, sin que ello afecte la buena marcha de la Comisión.

CAPÍTULO VII:

De los acuerdos de la Comisión.

Artículo 15.—Los acuerdos de la Comisión se tomaran por mayoría simple.

Artículo 16.—Todos los miembros del Concejo están obligados a participar en la Comisión cuando fueren designados por el Presidente del Concejo; de existir alguna imposibilidad para participar en la misma, solicitaran por escrito su exclusión al Presidente, dando las razones del caso. La Presidencia tomará la determinación sobre la permanencia o exclusión del Regidor o Síndico. Por lo tanto,

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD,

Sometido a votación: se aprueba La aprobación del Reglamento Municipal sobre la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Comunal acuerdo aprobado en firme y se le aplica el art 45. De carácter definitivamente aprobado.

La primera publicación, fue realizada en el Diario Oficial La Gaceta una única vez. 

Emilia Martínez Mena, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021610783 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina La Uruca, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

177

José Mauricio Canales Guzmán

5-0257-0884

17-11-2021

176

Navid Enrrique Anguo Solano

1-1031-0876

17-11-2021

732

Agrosuperior S. A.

3-101-272187

17-11-2021

737

Comercializadora Internacional EO S. A.

3-101-053621

17-11-2021

742

Aceros Carazo Reimers S. A.

3-101-008553

17-11-2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 Ext 9212256 o 9212276, de Agencia La Uruca del Banco Nacional de Costa Rica, Supervisor Operativo, Tesorería. Manuel Solís o Natali Pérez.

La Uruca, 30 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. 524726.—Solicitud 313228.— ( IN2021609662 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Cartago Centro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

257

AUDREY SOLANO ARAYA

3-0279-0986

05/11/2021

164

ERNESTO SCHOFIELD AMADOR

1-0564-0019

05/11/2021

331

GEORGINA LETICIA GRANADOS URENA

3-0221-0036

05/11/2021

59

HEIRY ALVARADO MENDEZ

1-0436-0118

19/11/2004

227

JAVIER TREJOS DIAZ

3-0258-0778

05/11/2021

203

JORGE FERNANDEZ BARRIOS

1-0707-0784

10/07/2013

246

LUIS JAVIER MONTOYA PIEDRA

3-0098-0048

05/11/2021

111

MARIO SILES QUESADA

3-0238-0969

05/11/2021

209

MARTIN GERARDO BRENES RAMIREZ

3-0225-0376

21/11/2014

27

MAURICIO ORTIZ

 

05/11/2021

312

WORMBRUNN GRABIETZ VINZENTA

8136681

10/07/2003

206

FRANCISCO VALVERDE RIVERA

3-0384-0377

21/05/2018

259

VICTOR MANUEL ARAYA ARIETA

3-0143-0464

05/11/2021

140

EDWIN ORLANDO MORA ROJAS

1-0275-0149

15/03/2021

117

HAYDEE PATRICIA JIMENEZ CASTILLO

2-0235-0150

15/03/2021

152

TERESITA MONGE MONTOYA

3-0095-0574

13/03/2021

220

AGROPECUARIA JUMAGUE S.A.

3-101-360232

16/09/2019

58

JUAN CARLOS CHAVES GRANADOS

3-0310-0735

23/11/2017

181

JUAN MORA JIMENEZ

1-0385-0635

23/11/2017

350

KATTHYA PATRICIA CHAVES COTO

1-0899-0300

16/09/2019

298

LUIS GUILLERMO VEGA MOLINA

2-0264-0261

16/09/2019

18

MARIA DEL ROCIO HERRERA CHAVES

1-0629-0681

15/11/2017

127

ROGELIO CERDAS GOMEZ

3-0058-0735

23/11/2017

218

CONSTRUCTORA RAASA S.A.

3-101-085659

16/09/2019

91

KENNETH URENA VALVERDE

1-1007-0694

20-09-2021

51

MARIA GOMEZ VALLEJOS

3-0252-0255

20-09-2021

328

CIMER

3101026447

30/11/2017

209

JOHAN BARAHONA COTO

304180605

30/11/2017

268

CARLOS ALFONSO CALVO CALVO

202070794

28/10/2019

319

CARLOS MARTINEZ PIEDRA

301210735

15/11/2017

16

GEOVANNI MEDIRA NUNEZ

107520074

21/11/2014

14

JULIO RAMIREZ TORRES

3-0258-0543

05/11/2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos. 2550-1416 o 2550-1400, Sucursal Cartago del Banco Nacional de Costa Rica, Encargada de Servicio al Cliente. Dayana Aguilar Romero. 

Uruca, 30 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. 524726.—Solicitud 313235.— ( IN2021609664 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Coronado, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

475

EDWIN CHACÓN JIMÉNEZ

1-0643-0407

12-11-2021

81

MARIO SÁNCHEZ ALFARO (Paquete Cerrado)

1-0379-0157

12-11-2021

435

MAURA AGUIRRE FIGUEROA (Paquete Cerrado)

27012253262217

12-11-2021

98

LUIS VALENTINE PINEDA (Paquete Cerrado)

1-0574-209

12-11-2021

72

KRISTY SÁNCHEZ GUEVARA (Paquete Cerrado)

1-1342-0472

12-11-2021

35

CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL CORONADO (Paquete Cerrado)

3-007-051863

12-11-2021

69

JOHANNES ANTONIUS DE LANGE SHOUTEN (Paquete Cerrado)

742-93970-375

12-11-2021

428

TEN CHEN HUANG Y ASOCIADOS (Paquete Cerrado)

3-101-200145

12-11-2021

67

EDUARDO SALAS CHAVES (Paquete Cerrado)

2-0237-0599

12-11-2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 Extensiones 21-6756 o 21-6757 del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Coronado, Celenny Carvajal Brenes o Liseth Cantón Duarte, Supervisora Operativa y Tesorera.

La Uruca, 30 noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. 524726.—Solicitud 313234.— ( IN2021609666 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Tres Ríos, provincia de Cartago, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

2

Guillermo Mario Bañuelo

BC221974

05-05-2020

10

Jose Federico Cantillo Malavassi

1-0491-0138

02-06-2021

22

Chandler Claude Barry

4043667465

05-05-2020

23

Edwin Rodríguez Araya

3-0140-144

02-06-221

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2000, ext.  215073, 215056 ó 215055, con Wendy Vega, Tesorera, Óscar Prendas, Supervisor o Angelica Quesada, Gerente, de sucursal 134 Tres Ríos.

La Uruca, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones, Proveeduría Institucional.—O. C. 524726.—Solicitud 313230.—( IN2021609667 ).

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión 12.558, artículo 16º, celebrada el 25 de octubre del 2021, en el cual acordó 1) aprobar el Reglamento para la prevención y sanción del acoso y hostigamiento sexual en el Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica (RG01-CGRH01), Edición 5. 2) Dejar sin efecto, en consecuencia, lo acordado en el artículo 9.°, numeral 1), sesión 11.866 del 15 de octubre del 2021, en el cual se aprobó el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca 09 de diciembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N°524726.—Solicitud N°315824.— ( IN2021609650 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, San Juan de Tibás, provincia San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

61480

Juan Carlos Rojas Vargas

1-0593-0084

25-06-2021

61481

Enrique Carrillo Henchoz

1-0339-0264

25-06-2021

61482

Ana Cecilia Hernández Hernández

1-0288-0833

25-06-2021

61484

Eugenia Agüero Castro

1-0647-0050

25-06-2021

61485

Ileana Ortega Castillo

1-0391-0072

25-06-2021

84415

Gloria Brenes Monge

1 0207-0786

25-06-2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2235-6566 o 2235-4159, Oficina San Juan de Tibás del Banco Nacional de Costa Rica, Gerente. Christian Rodríguez Morales.

La Uruca, 13 de diciembre del 2021.—Proveeduría Institucional Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. 524726.—Solicitud 316449.—( IN2021610160 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Primitivo Mejía Brizuela, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del tres de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora, Mayra Rosa Jirón Roble en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos: Mejía Jirón, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora Mayra Rosa Jirón Roble, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. IV. Se le ordena a la señora, Mayra Rosa Jirón Roble en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se le ordena a la señora Mayra Rosa Jirón Roble, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se le ordena a la señora, Mayra Rosa Jirón Roble en su calidad de progenitora de las personas menores: MNMJ, RAMJ llevarlas a tratamiento psicológico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sean valoradas y de requerirlo reciban la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII. Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII. La presente medida tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día tres de junio del dos mil veintidós. IX. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00325-2021.—Oficina Local de Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316181.—( IN2021609767 ).

A: Maricela Luquez Miranda y Luis Gerardo Jiménez Carvajal, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veintiocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.-Ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Jiménez Luquez, bajo el cuido provisional de la señora Ana Lorena Miranda Cambronero; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se les ordena a los señores Maricela Luquez Miranda y Luis Gerardo Jiménez Carvajal, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad HDJL, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se les ordena a los señores, Maricela Luquez Miranda y Luis Gerardo Jiménez Carvajal en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Ana Lorena Miranda Cambronero dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Urbanización Murillo, del INA 300 metros norte y 25. metros oeste, de los apartamentos de la esquina, dos casas hacia abajo, casa con portón de madera, teléfono 63432382. VIII-Criterio de Visitas: Los progenitores podrán visitar y compartir con su hijo día y hora a convenir entre las partes. IX-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X-Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. XI-La presente medida vence el veintiocho de mayo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XI-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00292-2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316183.—( IN2021609774 ).

A Jesús Albino Zamora Bolaños, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se le ordena a la señora, Nancy María Berrios Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Zamora Berrios, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores Nancy María Berrios Martínez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena matricular a su hija de manera inmediata en un centro educativa de su elección. IV- Se le ordena a la señora, Nancy María Berrios Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Mayra Rosa Jirón Roble en su calidad de progenitora de la persona menor SPZB llevarla a tratamiento psicológico/pquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día tres de abril del año dos mil veintidós. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, expediente OLGR-00128-2021.—Oficina local de Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316184.—( IN2021609786 ).

A: Brayan Josué Vega Castro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-les ordena a los señores, Karen Tatiana Arrita Mejía, Manuel De Jesús López Mendoza y Brayan Josué Vega Castro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos López Arrieta y Vega Arrieta, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se les ordena a los señores Karen Tatiana Arrita Mejía, Manuel De Jesús López Mendoza y Brayan Josué Vega Castro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no exponer a sus hijos a violencia intrafamiliar. IV-Se les ordena a los señores, Karen Tatiana Arrita Mejía, Manuel De Jesús López Mendoza y Brayan Josué Vega Castro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio A La Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora Karen Tatiana Arrita Mejía, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII-La presente medida tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día veintinueve de abril del año dos mil veintidós. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00328-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316190.—( IN2021609788 ).

A: Heyner José Corrales Sequeira se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas cinco minutos del veinticinco de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Corrales Gómez, bajo el cuido provisional de la señora Margoth de los Ángeles Gómez Suárez; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se le Ordena a la señora María José Gómez Suárez, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad RCCG, JGCG, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se le Ordena a la señora, María José Gómez Suárez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Criterio de Visitas: La progenitora señora María José Gómez Suárez, podrá visitar a sus hijos una vez a la semana día y hora a convenir entre las partes, siempre y cuando no existan conflictos familiares ni exposición a situaciones de riesgo. Podrá realizar video llamadas y llamadas telefónicas a sus hijos. El progenitor señor Heyner José Corrales Sequeira, reside en el extranjero por lo cual se autorizan video llamadas y llamadas telefónicas a hacia sus hijos. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII.—Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII.—La presente medida vence el veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00282-2021.—Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316206.—( IN2021609824 ).

A: Olvin Blandón Espinoza, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora, Elizabeth del Carmen Rugama González en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos: Blandón Rugama, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora Elizabeth del Carmen Rugama González, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena matricular en un centro educativo de manera inmediata a sus hijos. IV. Se le ordena a la señora, Elizabeth del Carmen Rugama González en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI. La presente medida tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. VII. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00311-2021.—Oficina Local de Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316208.—( IN2021609827 ).

A: Martha Azucena Herrera Villagra y Rubén Valle Rayo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas diez minutos del dos de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Valle Herrera, bajo el Cuido Provisional de la señora Ana Ruth Mendoza Jarquín, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Ana Ruth Mendoza Jarquín dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Calle San José, de la escuela 100 mts. hacia el norte o de la plaza 75 oeste, a la par del taller de pintura, casa de color naranja, teléfono: 6130-3073. V- Brindar seguimiento a través del área de social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- La presente medida vence el día dos de junio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00290-2021.—Oficina Local de Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316209.—( IN2021609828 ).

A la señora María de los Ángeles Hernández Arguello, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Guarda Crianza y Educación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad AEAH y MAAH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. OLSAR-00074-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C 10143-2021.—Solicitud 316210.—( IN2021609829 ).

Al señor, Geiner Díaz Hidalgo, mayor de edad, costarricense, identificación 7-0148-0982, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.J.D.S., se le comunica la resolución de las nueve horas con diez minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad K.J.D.S., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Social, de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, realizado por la Licda. Ana Lucía Picado Hernández, trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00239-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316223.—( IN2021609860 ).

A la señora Fernanda Belén Alarcón Moreno, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 24/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.N.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00492-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316233.—( IN2021609882 ).

Al señor José Andrés Díaz Varela, número de cédula 1-1455-0300, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, donde se inicia Proceso especial de Protección y se dicta una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad D.A.D.B y D.D.D.B. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00187-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00187-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316238.—( IN2021609884 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día siete de diciembre del año dos mil veintiuno, de medida cautelar de cuido, en favor de E.S.D.C en proceso especial de protección en sede administrativa de cuido provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLHS-00069-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 07 de diciembre del 2021.—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316239.—( IN2021609887 ).

Al señor: Ricardo Reyes Morales, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 901050616, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. en favor de la persona menor de edad: B.A.R.A. Se le confiere audiencia al señor Ricardo Reyes Morales, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00141-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316242.—( IN2021609888 ).

A los señores Katherine Guadamuz Morales, titular de la cédula de identidad número 603510005, costarricense, sin más datos y el señor Doglys Gómez Samudio, panameño sin más datos , se le comunica la resolución de las 12:29 horas del 07/12/2021 donde se dicta resolución de Archivo final de Proceso Especial de Protección , en favor de las personas menores de edad S.F.G.G., D.A.G.G,C.D.G.G y E.G.G Se le confiere audiencia a los señores Katherine Guadamuz Morales y Doglys Gómez Samudio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00102-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C 10143-2021.—Solicitud 316243.—( IN2021609889 ).

A David Cedeño Chavarría, se les comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de apercibimiento y archivo del proceso especial de protección, a favor de la PME de apellidos Cedeño Leiva. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSAR-00362-2018.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316248.—( IN2021609900 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Héctor Pineda, se les comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó Resolución de Apercibimiento y Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Pineda Leiva. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00362-2018.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316247.—( IN2021609891 ).

Al señor Marvin Francisco Mora Bermúdez titular de la cédula de identidad número 601940726, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:52 horas del 07/12/2021 donde se dicta resolución de Archivo Final de Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad S.M.M.P. Se le confiere audiencia al señor Marvin Francisco Mora Bermúdez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLCB-00153-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316249.—( IN2021609901 ).

A Francisco Miranda Arguello, se les comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de apercibimiento y archivo del proceso especial de protección, a favor de las PME de apellidos Miranda Brenes. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00055-2021.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316251.—( IN2021609903 ).

A la señora Anayansi Gutiérrez Rodríguez, cédula número 5-330-306, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad B.G.R., así mismo del señalamiento audiencia oral y privada, para las diez horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiunos en esta oficina local. Se le confiere audiencia al señor Anayansi Gutiérrez Rodríguez por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente OLSC-00148-2013.—Oficina Local de Santa Cruz.—Licda. Kathia Castellón Arias, Coordinadora.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316252.—( IN2021609904 ).

A: Franklin Josué Gómez Torres, se les comunica que por resolución de las nueve horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de apercibimiento y archivo del proceso especial de protección, a favor de las PME de apellidos Gómez Arce. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00159-2018.—Oficina Local de Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316253.—( IN2021609906 ).

Al señor Paola Ramírez Salazar, cédula de identidad: 701930638, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 30/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.M.R.S. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00013-2018.—Oficina Local De Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316254.—( IN2021609907 ).

A Jorge Miguel Hernández López, se les comunica que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó Resolución de Apercibimiento y Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de las PME de apellidos Gómez Arce. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00139-2021.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10143-2021.—Solicitud 316256.—( IN2021609909 ).

A Wainer Javier Rodríguez Bonilla, se les comunica que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó Resolución de Apercibimiento y Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de las PME de apellidos Rodríguez Zamora. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Órgano Director del Procedimiento, Oficina Local Heredia Sarapiquí. Expediente OLSAR-00139-2021.—Licda. María Alejandra Romero Méndez.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316257.—( IN2021609910 ).

A: Henry Lara Pérez, se les comunica que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de apercibimiento y archivo del proceso especial de protección, a favor de las PME de apellidos Lara Zamora. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00139-2021.—Oficina Local de Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316258.—( IN2021609913 ).

A Jorge Miguel Hernández López, se les comunica que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó Resolución de Apercibimiento y Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de las PME de apellidos Hernández Zamora. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00139-2021.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Órgano Director del Procedimiento.—Licda. María Alejandra Romero Méndez.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316260.—( IN2021609916 ).

A la señora Carina del Socorro Vegas Calero, mayor, nicaragüense, pasaporte número C02222455, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido cautelar y provisionalísima en recurso familiar a favor de la persona menor de edad M.A.M.V., por el plazo de un mes que rige a partir del día dieciocho de octubre del dos mil veintiuno al dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLL-00558-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316263.—( IN2021609919 ).

A Carlo Emanuelle Valverde Prado, portador de la cédula de identidad número: 1-1221-0209, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad T. E. V. H., hijo de Rosaura María Hidalgo Sánchez, portadora de la cédula de identidad número: 1-1618-0970, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día siete de diciembre del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar por un plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Valverde Prado, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00240-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316264.—( IN2021609921 ).

A: Gustavo Castellón Izquierdo, persona menor de edad: M.D.A, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar revocatoria de medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-0019-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316265.—( IN2021609923 ).

A Noemy Paola Solano Gamboa, persona menor de edad: R.S.S, P.A.S, A.C.S, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00078-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316268.—( IN2021609932 ).

A José María Aguilar Salazar, persona menor de edad: P.A.S., se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección Medida de orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00078-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316270.—( IN2021609934 ).

A Carlos Luis Cascante Mora, persona menor de edad: A.C.S, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00078-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316274.—( IN2021609935 ).

A Roger Lorenzo Ruiz Guevara, persona menor de edad: L.R.D, se le comunica la resolución de las trece horas del nueve de agosto del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve: Otorgar Revocatoria de Medida de Protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00325-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316275.—( IN2021609937 ).

A Yolanda Sofía Dondi Ruiz, persona menor de edad: L.R.D., se le comunica la resolución de las trece horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar revocatoria de medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00325-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud 316277.—( IN2021609939 ).

Al señor Ismael Corrales Flores, cédula 112210774, Grettel Patricia Rios Zúñiga, cédula 114620327 y Jairo Alexander González Conejo, cédula 113510568, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.D.C.R., N.C.R. y AY.T.G.R., y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad en el hogar de su progenitora, quien deberá continuar cumpliendo con sus obligaciones parentales. OLLU-00200-2019.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal Oficina Local de La Unión.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316341.—( IN2021609941 ).

A Cristian Vega García, documento de identidad 401900823, se le comunica la resolución de las 08:08 horas del 01 de diciembre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección mediante medida de orientación y apoyo a la familia en beneficio de la persona menor de edad N.V.S el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00435-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo De Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316352.—( IN2021610010 ).

A: Maireth Norbely Ochoa Mejía y Norlan Cruz Martínez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del ocho de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Martinez Ochoa, bajo el cuido provisional de la señora Klenia María Mejía Pozo, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora, Klenia María Mejía Pozo en su calidad de guardadora de la persona menor Yamo que debe llevarla a tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Klenia María Mejía Pozo dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque, 200 mts antes de la plaza de deportes, frente del Súper Rojas, en apartamento de abajo. Teléfono 7233-4608. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VII- La presente medida vence el ocho de junio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00298-2021.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 08 de diciembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316355.—( IN2021610011 ).

A: Luis Rojas Zumbado, documento de identidad 205160841, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 28 de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección mediante el cual se le suspendió el cuido de la persona menor de edad S.R.Z. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, Representante Legal. Expediente: OLSP-00526-2021.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316538.—( IN2021610012 ).

A: Carlos Alberto Henríquez Andino se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del siete de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se les Ordena a los señores, María Ivannia Méndez Alfaro, Ever Francisco Henríquez Andino y Carlos Alberto Henríquez Andino en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Henríquez Méndez, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.- Se les ordena a los señores María Ivannia Méndez Alfaro, Ever Francisco Henríquez Andino y Carlos Alberto Henríquez Andino, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no exponer a sus hijos a situaciones de violencia intrafamiliar. Se le ordena a la señora María Ivannia Méndez Alfaro no agredir física, verbal y emocionalmente a sus hijos. También se le ordena mandar regularmente a sus hijos a la escuela y brindarles el apoyo que los mismos requieren a nivel educativo. IV.- Se les ordena a los señores, María Ivannia Méndez Alfaro, Ever Francisco Henríquez Andino y Carlos Alberto Henríquez Andino en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.- Se le ordena a la señora María Ivannia Méndez Alfaro, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora María Ivannia Méndez Alfaro dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Rincón de Salas Sur, Bajo Rosales, por El Gato Negro a un costado de minisúper Gato Negro, en donde era el antiguo bar, teléfono 6020-3348 / 8484-6335. VII.- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00155-2016.—Grecia, 08 de diciembre del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316361.—( IN2021610016 ).

Al señor Mauricio Piedra Segura, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad número 503100489, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia dictó resolución que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la progenitora en contra de resolución de las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno en favor de la persona menor de edad M.D.P.Z. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Expediente OLQ-00146-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316363.—( IN2021610018 ).

Se comunica al señor José Miguel Vindas Jiménez, la resolución de las doce horas del diez de noviembre del corriente, resolución de las diez horas del siete del siete de diciembre del dos mil veintiuno y resolución de las once horas del ocho de diciembre del corriente, en relación al OLG-00147-2020 correspondiente a la PME H.S.R y Z.O.V.R. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C 10143-2021.—Solicitud 316365.—( IN2021610019 ).

A Daniel Diaz Palacios, persona menor de edad: M.D.A., se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar revocatoria de medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-0019-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316369.—( IN2021610020 ).

Al señor Carlos Molina Miranda. Se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad Y.I.M.C bajo el cuido y protección de su abuela, la señora María Cecilia Loaiza Calderón, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00444-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316381.—( IN2021610023 ).

A Alma Iris Fenly y Renato Ingram Gonzales, persona menor de edad J.A.I.F, se le comunica la resolución de las once horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve: Se dicta resolución Administrativa de Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la pme J.A.I.F, para que las partes interesadas presenten sus alegatos, apelación y pruebas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00184-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316385.—( IN2021610025 ).

A Victoria de Los Ángeles Sequeira Carrillo, persona menor de edad: A. E. S., se le comunica la resolución de las diez horas del once de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00224-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316420.—( IN2021610087 ).

A la señora Pamela Royo Solano, se le comunica que por resolución de las doce horas diecisiete minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad P.I.M.R. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Verónica Duran Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte del puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00122-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316390.—( IN2021610088 ).

Notificar al señor(a) Cariela Duarte Morales se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de diciembre dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, G.N.D.M., E.M.D., D.A.M.D. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCH-00598-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316398.—( IN2021610089 ).

A Oscar Antonio Urbina Miranda, persona menor de edad: J.U.M, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00236-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316423.—( IN2021610090 ).

Al señor David Rodríguez Pérez, se le comunica que por resolución de las diez horas seis minutos del día cinco de noviembre del año dos mil veintiuno se dictó resolución de archivo a favor de las personas menores de edad A.R.F. y N.R.F. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLLU-00392-2019. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00392-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316403.—( IN2021610092 ).

Al señor Verny Herrera Castillo, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno se dictó resolución de archivo y seguimiento a favor de las personas menores de edad AT.S.H.R., C.M.R, G.M.R y A.R.A En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLTU-00061-2017. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00061-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C 10143-2021.—Solicitud 316406.—( IN2021610095 ).

A los señores Joaquín Barrera Urbina y Martina Salmerón Acosta, ambos nicaragüenses, sin documento de identidad conocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad L. B. S., y que mediante la resolución de las dieciséis del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Joaquín Barrera Urbina y Martina Salmerón Acosta, así como a la señora Darling Iveth Barrera Salmerón, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: del señor Rafel Ángel Acuña Sánchez C.C. Felipe Acuña Sánchez. IV.—La presente medida rige a partir del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de Interrelación Familiar de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la persona cuidadora como de los progenitores-, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores y a la señora Darling Iveth Barrera Salmerón que, en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Igualmente la señora Darling Iveth Barrera Salmerón, deberá velar por que se provea a la persona menor de edad de los recursos necesarios para su mantenimiento, coordinando lo respectivo. VII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: VIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 10 de diciembre del 2021, a las 10:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00500-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316410.—( IN2021610097 ).

A Alexander Elizondo Velázquez, persona menor de edad: A.E.S, se le comunica la resolución de las diez horas del once de agosto del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00224-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316415.—( IN2021610099 ).

Al señor Michael Gerardo Méndez Fallas se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de diciembre dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, I.A.M.S., A.S.M.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00153-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316434.—( IN2021610103 ).

A la señora Gabriela Sirias Altamirano, se le comunica la resolución de este Despacho las quince horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad YSA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación de revocatoria y apelación conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuáles serán resueltos, el de revocatoria por la Representante Legal de esta Oficina Local y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00059-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316436.—( IN2021610119 ).

Al señor Marvin Alberto Valverde Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago, a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad TKVS. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00742-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316438.—( IN2021610134 ).

Al señor Jarinton José Gonzáles Chaves, nacionalidad: Nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas cincuenta y ocho minutos del diez de diciembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dar inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa y dictado de medida cautelar provisionalísima de cuido. En favor de la persona menor de edad: S. A. G. M. Se le confiere audiencia al señor: Jarinton José Gonzáles Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00178-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316451.—( IN2021610142 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las diez horas veintidós minutos del día diez de diciembre del año dos mil veintiuno, se dictó reubicación de persona menor de edad, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00115-2014 a favor de la persona menor de edad J.V.R en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia por el plazo de cinco días hábiles, a quien cuente con un interés legítimo para que presenten sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-001115-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316454.—( IN2021610147 ).

A el señor Rafael Ceferino Chavez López, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 12 horas 20 minutos del 07 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad E.C.J. Se le confiere audiencia a el señor Rafael Ceferino Chavez López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00619-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 10143-201.—Solicitud 316474.—( IN2021610181 ).

A Allan Stanley Chinchilla Castro y Jennifer de los Ángeles Herrera Jiménez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del ocho de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Modificar la Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada a las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, en la que se ubica a la persona menor de edad de apellidos Chinchilla Herrera, en el Albergue de Grecia; y en su lugar se ordena ubicar al niño JPCH una vez que tenga salida del Hospital Nacional Psiquiátrico Bajo el Cuido Provisional de la señora Walkyria Del Carmen Morales Mora, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. II.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. III.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar a través de la oficina del PANI de Santa Ana por residir los mismos en dicha jurisdicción. IV.—El área de trabajo social de la Oficina del PANI de Grecia deberá realizar seguimiento a la atención que la oficina del PANI de Santa Ana realice a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso y deberá rendir informe en el que se defina la situación socio-legal del niño. V.—El resto de la resolución se mantiene incólume. VI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLSA-00309-2016.—Oficina Local de Grecia, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316463.—( IN2021610195 ).

A María Cristina Porras Herrera, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del nueve de diciembre del año dos mil veintiuno, que ordena Confirmación de Medida de Abrigo Temporal en ONG Hogar de Vida, ubicado en Atenas, en beneficio de las personas menores de edad DJPH y ENPH. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00150-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316469.—( IN2021610198 ).

A José Andre Retana Cárdenas, cédula N° 113330069, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las nueve horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, y de conformidad con lo establecido por la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, bajo el expediente 21-021663-0007-CO, esta Representación resuelve: Primero: Este Órgano considera infundada la recusación. Segundo: Remitir el expediente administrativo OLLU-00135-2021 a la Presidencia Ejecutiva, para lo pertinente. Es todo. Expediente OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316471.—( IN2021610209 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número N0051-STT-AUT-01523-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización de Networking Communications de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-806756, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto, a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre; en la provincia de Limón, en la provincia de Alajuela en los cantones de Guatuso, Los Chiles, San Carlos, Upala y Zarcero y en la provincia de Heredia en el cantón de Sarapiquí. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 16 de diciembre del 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2021611643 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 1167 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 02 de diciembre 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Guillermo Jiménez Chacón, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 1, lado este, línea tercera, cuadro 6 ampliación oeste, propiedad 2683 inscrito al tomo 12, folio 437 al señor Fernando Camacho Carvajal, cédula 105090911.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 09 de diciembre de 2021.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.— 1 vez.—( IN2021610766 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MARCO AURELIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número 119-3- de las: 15:00 horas del 15-12-2021, otorgada en mi notaría, se convoca a asamblea general extraordinaria a los socios de la sociedad Marco Aurelio Hernández Rodríguez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-311314, que se realizará en el domicilio social ubicado en Alajuela-San Ramón costado norte de la Iglesia Parroquial, en primera convocatoria a las dieciséis horas del día doce del mes de enero del año dos mil veintidós, y en segunda convocatoria a las dieciocho horas del día doce del mes de enero del año dos mil veintidós. Agenda: número uno: nombramiento de nueva junta directiva, número dos: solicitud de reposición de libros, número tres: solicitud de rendición de cuentas de la junta directiva saliente.—San Ramón, 16 de octubre del 2021.—Licda. Laura Campos Chaves.—( IN2021611627 ).       2 v. 1.

COLEGIO DE FÍSICOS

Asamblea general ordinaria 2021

y agenda

La Junta directiva del Colegio de Físicos de Costa Rica invita a la realización de su próxima asamblea general ordinaria a realizarse el jueves 13 de enero del 2022 a las 5:00 p.m. en el auditorio 101 del edificio de Física y Matemática de la Universidad de Costa Rica. En caso de no haber quórum se procederá a realizar la asamblea general ordinaria ese mismo día, en el mismo lugar a partir de las 6:00 p.m., con cualquier número de miembros activos presentes. La asamblea contará con una cena para los participantes.

Quienes asistan deben traer evidencia de su esquema de vacunas contra el COVID-19 completo.

Confirmar asistencia al enlace https://forms.gle/mWNwpLACUEoFGqVP9

La agenda para dicha asamblea será:

Comprobación del quorum.

Juramentación de los Nuevos Colegiados.

Informe del Presidente.

Informe del Tesorero.

Informe del Fiscal.

Aprobación de presupuesto 2022

Aprobación de propuesta para solucionar problemas de alternabilidad en nombramientos de puestos.

8-  Elecciones:

a.  Presidente

b.  Vicepresidente

c.  Secretario

d.  Tesorero

e.  Vocal 1

f.   Vocal 2

g.  Vocal 3

h.  Fiscal

i.   Miembros del Tribunal Electoral.

j.   Miembros del Tribunal de Honor.

k.  Miembros del Comité Consultivo.

8-  Juramentación de los miembros recién electos.

Consultas con el M.Sc. Gerardo Noguera, presidencia.cofis@gmail.com.—M.Sc. Gerardo Noguera.—( IN2021611759 ).

                                                                                                  2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

Las Dras. María Xarixaba Bolaños Granados, Vicepresidenta y Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria, convocan a asamblea general extraordinaria 55-2021 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Fecha:         Jueves 27 de enero de 2022.

Lugar:         Plataforma Virtual Zoom.

Hora:           5:30 p.m., primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos), 6:00 p.m., segunda convocatoria (miembros presentes).

1.  Comprobación de quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Reglas de participación en la asamblea.

4.  Lectura y aprobación del orden del día.

5.  Resultado del Informe del Órgano Director, mediante moción presentada en asamblea ordinaria 59-2021 del sábado 23 de enero 2021.

6.  Resultado del Informe del Órgano Director, nombrado por acuerdo de Junta Directiva 01/1591-2021 y JD 03/1591-2021.

Dra. María Xarixaba Bolaños Granados, Vicepresidenta.—Dra. Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021611630 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

Comunica:

Las Dras. Silvia Elena Coto Mora, Presidente y Andrea Azofeifa Flores, Secretaria, convocan a Asamblea General Ordinaria 60-2022 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, para lo cual se remite la siguiente Agenda:

Agenda Asamblea General Ordinaria 60-2022

Fecha:   Sábado 22 de enero del 2021.

Lugar:   Plataforma Virtual Zoom.

Hora:     Primera Convocatoria 3:00 p.m. (mitad más uno de los colegiados activos), Segunda Convocatoria 3:30 p.m. (miembros presentes).

1.  Comprobación del Quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Aprobación del Orden del Día.

4.  Lectura y Aprobación del Acta Anterior de Sesión Ordinaria de Asamblea General 59-2020.

5.  Informes:

5.1  Informe de Presidencia.

5.2  Informe Depto. Asuntos Académicos.

5.3  Informe Dirección Ejecutiva.

5.4  Informe Fiscalía.

5.5  Informe de Tesorería:

5.5.1    Análisis y liquidación del presupuesto de enero 2021 a diciembre 2021.

5.5.2    Análisis y aprobación del presupuesto de enero 2022 a diciembre 2022.

6.  Informe de Auditoría.

7.  Informe y ratificación del resultado de elecciones del viernes 14 de enero del 2022.

8.  Elección del Puesto de: Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal I de Junta Directiva, para el período comprendido del 23 de enero del 2022 al 31 de enero del 2024.

9.  Nombramientos y Juramentación de Cargos de Asamblea General:

9.1  Tribunal de Elecciones Internas:

9.1.1    Nombramiento de 3 Tribunos Propietarios del Tribunal de Elecciones Internas, para el período comprendido de enero 2022 a enero 2024 por vencimiento del periodo de los doctores Dr. Guillermo López López, colegiado 1076, Dra. Maricruz Guevara Soto, colegiada 890, y Dr. Juan Carlos Murillo, colegiado G.646

9.1.2    Nombramiento de 2 Tribunos Suplentes del Tribunal de Elecciones Internas, para el período comprendido de enero 2022 a enero 2024 por renuncia del Dr. Carlos Mario Rendon Castro, colegiado 2127 y por vencimiento del período de la Dra. Mariana Marenco Bermúdez, colegiada 910

10.  Asuntos Varios.

Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidenta Junta Directiva CMV.—Dra. Andrea Azofeifa Flores, Secretaria Junta Directiva CMV.—1 vez.—( IN2021611635 ).

VON KOELLER HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva convoca a asamblea general extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 10:00 horas del día quince de enero del 2022, en Bello Horizonte de Escazú, del Club de Bello H. 75 mts al norte, así como de manera a distancia o virtual dado condiciones actuales de pandemia mundial por el COVID-19, en link que luego se dice, con la siguiente Agenda: 1. Confirmación del quórum. 2. Reforma cláusula primera del pacto social. 3. Conocer de la revocatoria al cargo de Fiscal y nombramiento del nuevo. 4. Reforma de la Cláusula cuarta del Pacto Constitutivo. 5. Reforma de la Cláusula quinta del Pacto Constitutivo. 6. Reforma de la Cláusula sexta del Pacto Constitutivo. 7. Reforma de la Cláusula sétima del Pacto Constitutivo. 8. Declaración en firme del acta de la presente sesión. 9. Cierre de la sesión. Para los efectos de la Asamblea Extraordinaria, y de acuerdo a la Directriz DPJ-0001-2020, se establece la siguiente dirección electrónica en Microsoft Teams para acceder: Está invitado a unirse a una reunión de Microsoft Teams Título: Asamblea Accionistas von Koeller Hnos. S. A. Hora: sábado, 15 de enero de 2022 10:00:00 hora estándar central Únase a la reunión en el equipo o en la aplicación móvil https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_ZWVhMzVkOTItOTFkZS00Yjg0LWE1ZWMtZWQ3YzM0MWFiOGRh%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22bbea2640-85dc-4793-9737-29ca40783044%22%2c%22Oid%22%3a%223eb0e614-efc2-4b08-aa07-b3ee330bdf39%22%7d. Si a la hora señalada no se reuniera el quórum, desde ahora queda convocada para reunirse en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria.

San José, 14 de diciembre del 2021.—Julio Cesar Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2021611980 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el título de Bachillerato en Trabajo Social, registrado en el control de emisiones de título Tomo 7, Folio 118, Asiento 16592 con fecha de 07 de mayo del 2021, a nombre de Kattia María Sánchez Vindas, identificación número: uno uno seis cero uno cero nueve siete cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, jueves 09 de diciembre del 2021.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2021609481 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL JARDÍN REAL

CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

Condominio Horizontal Residencial Jardín Real con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica N° 3-109-671509, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío del Libro de Actas de Asamblea de Condóminos. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho Departamento al término de 8 días después de la publicación.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria carnet 17601.—( IN2021610380 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLUMBUS HEIGHTS NUMBER ONE HUNDRED

AND NINETY TWO CAYUMANQUE LIMITADA

La compañía Columbus Heights Number One Hundred and Ninety Two Cayumanque Limitada, con cédula jurídica número 3-102-434247, avisa del extravío del tomo número uno de sus libros legales de: Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, número de legalización 4061011960284. Se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso; carné número 22634.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notario Pública.—1 vez.—( IN2021610734 ).

ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO DE

SANTO DOMINGO DE SIQUIRRES

Yo, José Roberto Páez Salazar, cédula número: siete-cero cuarenta y uno-cero sesenta y seis, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación del Acueducto de Santo Domingo de Siquirres, con cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cuarenta ochenta y cuatro noventa y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la Reposición de los libros contables, de Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y Balance número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siquirres, 14 de diciembre del 2021.—José Roberto Páez Salazar, Presidente.—1 vez.—( IN2021610757 ).

VILLA DE CAMPO S.A.

Villa de Campo S.A., cédula jurídica número 3-101-263089, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del multicentro Paco 100 metros al sur y 350 este, tramita ante esta notaría la reposición por extravío el tomo primero de los libros de asamblea de socios, registro de accionistas y junta directiva. Se emplaza por un período de 8 días naturales, a cualquier interesado a fin de oír objeciones a la dirección de correo electrónico tmainieri@rebabogados.com.—San José, 14 de diciembre 2021.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021610887 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número: cincuenta y ocho-cinco, de las catorce horas del once de noviembre pasado otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Gaia Ballet & Cia S. A., cédula jurídica 3-101-785838, mediante la cual se acuerda revocar todos los nombramientos de la actual junta directiva y del fiscal, se realizan nuevos nombramientos, modificándose la cláusula séptima de los estatutos sociales.—San José, once de noviembre del dos mil veintiuno.—Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—( IN2021610643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó acuerdo de disminución de capital de la sociedad Comercializadora de Productos Importados Arca S. A.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—( IN2021610598 ).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y nueve-dos, otorgada ocho horas del ocho de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número diez de la sociedad Summa Auditores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos mil novecientos setenta y cuatro, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula de la representación por la renuncia al cargo de secretaria de Sara Porras Mora. Por el resto del plazo social se nombra a María José Porras Porras, mayor, soltera, estudiante, cédula uno-mil seiscientos treinta y ocho-seiscientos dieciocho.—San José, catorce de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Rojas González, Notario Público.—( IN2021610502 ).              2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El día de hoy en mi notaría se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Aficionadoscrpuntocom Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la Ciudad de Esparza, Distrito Tercero Macacona del Cantón Segundo Esparza de la provincia seis Puntarenas, cincuenta metros al oeste de la Urbanización Veroliz, casa color anaranjado, Edificio Dolma. Representante Legal: Gerene.—Esparza trece horas del día ocho de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2021610314 ).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de Tono de Sol SA., se cambia el puesto de secretario de la junta directiva y el puesto del fiscal. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 197 del 11 de diciembre del 2021.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021610563 ).

Mediante escritura número treinta y uno-veinte, de las a las once horas treinta y cinco minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea de socios que disuelve la sociedad Inmobiliaria Gallito IGCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres, Presidente: Adrián Goldgewicht Kohn.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021610771 ).

Mediante escritura número treinta-veinte, de las once horas veinticinco minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea de socios que disuelve la sociedad Campesa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil ochocientos cuatro. Presidente: Israel Goldgewicht Kader.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021610865 ).

Mediante escritura número veintisiete-veinte, de las once horas diez minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea de socios que disuelve la sociedad ADRIGOLKUNO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil doscientos veintiocho. Presidente: Sugey Durán Porras.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021610869 ).

Por escritura número veinticuatro, otorgada a las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, ante esta Notaria; se modifica la cláusula novena, del pacto constitutivo de la sociedad Bougainville Hermosa Escondida Limitada.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2021610870 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos, otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Kromasol Costa Rica S. A. cédula jurídica número 3-101-684180, donde se acordó reformar la cláusula quinta de la sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—( IN2021610871 ).

La sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Quinientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Tres, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres, reforma su razón social, su domicilio, administración y representación social. Escritura otorgada en Alajuela a las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021610872 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y dos-cinco otorgado ante los Notarios Públicos José Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker a las dieciséis horas del trece de diciembre del año dos mil veintiuno, se acordó liquidar la sociedad Tres-Ciento Dos- Seiscientos Noventa y Dos Mil Quinientos Ochenta y Uno Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos- seiscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y uno.—José Miguel Alfaro Gómez. Notario.—1 vez.—( IN2021610875 ).

Ante mí, Rosario Araya Arroyo, al ser las doce horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, en la escritura número 102 del Tomo 9, se protocolizó el acta de la sociedad Ritmo del Alma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil setecientos setenta donde se modificó la Cláusula de Administración y Representación. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021610880 ).

Por escritura 70, folio 29, tomo 10, otorgada a las 10 horas del 2 diciembre 2021, se protocoliza acta de acuerdo de socios, disolución de Transportes ALISS S. A., cédula jurídica 3-101-553073, socios Carlos Salazar Rodríguez, cédula 2-463-708 y Rosaura Zúñiga Jiménez, cédula 7-0043-0332. Asamblea celebrada a las 8 hrs. del 25 setiembre 2021.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021610882 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos, del día catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Seiscientos Treinta Y Seis, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil seiscientos treinta y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar.—1 vez.—( IN2021610884 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas, del día catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Torre Lafayette Corp. S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil trescientos setenta y nueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar.—1 vez.—( IN2021610889 ).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta diez, de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Instalaciones y Servicios MACOPA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil ochocientos ochenta y cinco, por la cual se nombra nuevo Fiscal. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número ciento veintidós-tres de las 14:25 horas del catorce de diciembre del 2021.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario público.—1 vez.—( IN2021610892 ).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta siete, de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria La Concretera MP Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero trescientos veintitrés mil trescientos setenta y dos, por la cual se nombra nuevo Fiscal. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número ciento veintitrés-tres de las 9 horas del quince de diciembre del 2021.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610898 ).

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente ODPABOGADO-AR-07-2021.—Órgano Director del Procedimiento.—Ordinario Administrativo de Responsabilidad y Sanción.—Thelma Curling Rodríguez.

Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las dieciséis horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.

Mediante artículo 07 de la sesión ordinaria N°1630-2021, celebrada por el Comité de Licitaciones el 20 de agosto de 2021, se conformó el Órgano Director del presente procedimiento con los suscritos Randall Obando Araya y Arturo Gutiérrez Ballard, ambos abogados especialistas de la Dirección Jurídica, quienes aceptan dicho nombramiento, por lo cual se le informa del presente traslado de cargos a la señora Thelma Curling Rodríguez, cédula 102220804 y la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario por eventual sanción por el supuesto incumplimiento de sus obligaciones como entonces abogada externa de cobro judicial del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y supuesta responsabilidad civil por daños y perjuicios causados a la Administración. El presente procedimiento se tramita bajo el expediente número ODPABOGADO-AR-07-2021.

Del análisis de este caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes:

Hechos:

1°—Que tomando en consideración que el vínculo contractual entre el Banco Nacional de Costa Rica y la licenciada Thelma Curling Rodríguez concluyó desde el pasado 25 de setiembre del 2018, fecha en la cual la precitada profesional presentó su renuncia formal como abogada externa de la institución, y a solicitud de la Unidad de Cobro del BNCR, la Unidad de Fiscalización Legal y Notarial del BNCR (UFLN) realizó la fiscalización 17-000975-1209CJ y 18-030124-1157-CJ los cuales se encontraban bajo la dirección de la licenciada Curling, sin embargo, en uno de ellos el Banco fue condenado en costas procesales y el juzgado resolvió proceder con el embargo de una de las cuentas bancarias, por lo tanto, a solicitud de dicha Unidad se fiscalizan ambos procesos para así determinar el correcto proceder ante tal afectación, identificando aparentes inconsistencias e irregularidades que transgreden lo establecido en el Reglamento para la prestación de Servicios de Abogacía para el Cobro Judicial de Préstamos del Banco Nacional de Costa Rica, así como lo establecido en la norma sustantiva vigente en Costa Rica aplicable a la materia cobratoria que pone en peligro la recuperación de las sumas adeudadas a la Institución por sus clientes (ver expediente en formato digital).

2°—Que el desarrollo de la Fiscalización legal, consistió en la realización de diversas actividades, las cuales se encuentran consignadas en el procedimiento vigente, sea este el PR051JU01 Procedimiento para realizar la fiscalización legal de los procesos de cobro judicial, iniciando con la gestión de apertura por parte de la UFLN de la fiscalización legal de la cartera cobratoria asignada a la Licenciada Curling Rodríguez, respetando el cronograma de trabajo emitido y aprobado por la coordinación de la UFLN.

3°—Que durante el proceso de la fiscalización y por la complejidad de esta, se le solicitó a la profesional en dos ocasiones descargos con relación a los casos. Por lo anterior, se adjunta detalle de los oficios y sus respuestas:

Detalle del Oficio

Descargo

UFLN 201-2021 Oficio de descargo enviado el 07-04-2021

No se recibe descargo por parte de la Licenciada Curling.

UFLN 222-2021 Oficio de cobro enviado el 14-04-2021

No se recibe descargo por parte de la Licenciada Curling.

 

4°—Que mediante el oficio UFLN-269-2021, se emitió informe final de fiscalización, en el cual se dio por finalizada la fiscalización de referencia, concluyéndose que, dado que se recibió descargo de los oficios de la Administración citados en el punto anterior, ni se presentó una propuesta de pago o bien un plan reparador por el perjuicio causado al BNCR, las faltas identificadas al servicio por parte de la licenciada Curling Rodríguez se tienen por injustificadas. Asimismo, se logró identificar la existencia de un peligro inminente de pérdida económica para el Banco Nacional de Costa Rica por las faltas cometidas por la licenciada Curling Rodríguez (ver expediente en formato digital).

5°—Que en razón de lo anterior la UFLN ordenó proceder con el informe técnico y la solicitud de apertura procedimiento administrativo, tomando en consideración las diversas situaciones analizadas y previstas en el informe final, lo cual da origen al informe técnico UFLN 324-2021 (ver expediente en formato digital).

6°—Que el informe final UFLN 324-2021 de la UFLN detallan los hallazgos determinados por la Unidad de Fiscalización Legal y Notarial para los expedientes citados en el punto 1.anterior:

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En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso administrativo ordinario para investigar los aparentes daños y perjuicios producto de las funciones asignadas a la entonces abogada externa de cobro judicial Thelma Curling Rodríguez y la eventual sanción administrativa que le aplicaría como proveedor de servicios al Banco Nacional de Costa Rica, para que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, usted comparezca personalmente o por medio de apoderado, a ejercer su legítimo derecho de defensa con respecto a los hechos atribuidos a su persona y ofrecer las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se investigan, relacionados con el supuesto incumplimiento de los deberes que, como abogada externa del Banco, derivan para la señora Thelma Curling Rodríguez y que, de verificarse, implicaría:

O  El cobro de daños y perjuicios por la suma de ¢891.993.78 correspondiente al pago de las costas en las que el Banco fue condenada, según el siguiente detalle:

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O  La sanción de apercibimiento prevista en el artículo 99.a de la Ley de Contratación Administrativa

Lo anterior se fundamenta en los supuestos incumplimientos que se detallan de seguido:

O  SUPUESTOS INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE

De conformidad con los hechos que constan en el Informe emitido por la Unidad de Fiscalización Legal y Notarial, los supuestos incumplimientos atribuidos son los siguientes:

Reglamento para la Prestación de Servicios de Abogacía para el Cobro Judicial de Préstamos del Banco Nacional de Costa Rica, código RG02JU01

“Artículo 12.—Deberes y obligaciones del abogado externo.

Los abogados externos al servicio del Banco deberán observar y cumplir con los siguientes deberes adicionales a los que les impongan las leyes y reglamentos que rigen el ejercicio legal de su profesión:

12.1.—Tramitar en forma ágil, eficiente y correcta salvaguardando los mejores intereses del Banco, todos los casos judiciales que le fueren asignados, cumpliendo con las formalidades establecidas en el ordenamiento jurídico; siendo responsables administrativa, civil y penalmente de cualquier pérdida, daño o perjuicio que ocasionen al Banco por sus acciones u omisiones, ya sea mediando dolo, culpa o negligencia.

12.2.—Estar al día en el pago y cumplimiento de todas las obligaciones u operaciones activas directas o indirectas que mantengan con el Banco, así como en el pago de las pólizas.

Deberán presentar al Banco en los plazos establecidos los estados financieros y demás información que se requiera, cumplir con el plan de inversión y hacer buen uso de las cuentas y, en general, de los servicios bancarios que le brinde el Banco.

12.3.—Deberán contar con oficina abierta dentro del territorio nacional y contar con los medios adecuados para la buena ejecución de los servicios profesionales contratados, para una efectiva comunicación con el Banco y las autoridades judiciales, además de asegurar la autoría, la integridad, y la custodia de los documentos; para lo cual deberá contar con firma digital, fax y correo electrónico registrado en el Banco, número de teléfono fijo y un número de teléfono celular donde pueda ser ubicado en cualquier momento que se le requiera. Adicionalmente deberá contar con una cuenta bancaria en colones y otra en dólares a su nombre con el Banco Nacional para el respectivo pago de honorarios y gastos.

12.4.—Prestar toda la colaboración y brindar en los plazos establecidos todos los informes y la información que requieran las diversas dependencias del Banco.

12.5.—Brindar asesoría profesional y oportuna a la UICJ y otras dependencias del Banco, en los casos que tengan bajo su dirección profesional. Reiterándose por tanto su deber inexcusable de asesorar oportunamente al Banco, según lo dispone el artículo 14 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Deberá atender y contestar en los plazos que se les indique todos los requerimientos de información que solicite la UICJ, UFLN, la Dirección Jurídica, y la Proveeduría, acerca de información y estado de los procesos que tenga asignados.

12.6.—Deberá tener la información actualizada en la plataforma web de cada uno de los procesos a su cargo, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan por el Banco.

12.7.—Cumplir puntualmente con todos los plazos y labores previstos en este reglamento, leyes especiales, normativa procesal o en sus contratos.

12.8.—Cumplir con los deberes establecidos en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, dictado por el Colegio de Abogados. En consecuencia, a los abogados externos que presten sus servicios al Banco, les asiste el deber y la obligación de tramitar en forma correcta los casos asignados, con estricto apego a la normativa tanto procesal como sustantiva, no siendo de recibo desde ningún punto de vista que el abogado excuse su proceder contrario a derecho, de haber recibido del Banco instrucciones erróneas, tal y como lo establece el numeral 36 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.

12.9.—Sin excepción alguna deberá dirigir toda documentación y comunicación al Banco a través del correo electrónico oficial asignado, debiendo por tanto venir firmado digitalmente por el profesional asignado, sin dicho requisito no se le dará trámite, o se atenderá gestión alguna.

12.10.—Cuando un profesional tenga que ausentarse de su oficina por cualquier motivo, y por un periodo no mayor de un mes, deberá comunicarlo en forma previa y por escrito con una anticipación de ocho días hábiles a través del correo oficial, indicando el nombre del colega, quien además deberá ser abogado externo del Banco, que atenderá temporalmente sus obligaciones y el lugar donde se le puede localizar, además de demostrar la aceptación del abogado designado, y contar expresamente con la autorización de la UICJ. La remuneración de la actividad desplegada por el sustituto corre por cuenta y riesgo del profesional al que originalmente se le asignó el caso. No obstante, en caso de que el profesional sustituto cometa una falta responderá personalmente ante el Banco. Cuando el profesional se ausentare voluntariamente por un periodo igual o mayor a un mes deberá remitir formal nota dirigida a la Proveeduría del Banco indicando las razones por las cuales se ausentará de su oficina, la Proveeduría determinará y pronunciará al respecto, valorando si lo que corresponde es un permiso temporal o bien la resolución contractual. Durante las ausencias del abogado externo no se le asignarán casos, independientemente del plazo de la misma.

12.11.—En el caso de que al asignarse un proceso de ejecución el Abogado Director determine la existencia de gravámenes hipotecarios de varios grados otorgados a favor del Banco deberá proceder, previo a la presentación de la demanda, a comunicar a la UICJ sobre la existencia de dicha situación, a fin de que ésta en un plazo máximo de tres días hábiles, verifique el estado de todas las operaciones garantizadas y le instruya al abogador director como proceder. (…)

Artículo 14.—Responsabilidad del Abogado Externo.

El Abogado director será responsable ante el Banco de cualquier daño o perjuicio que le ocasione por acción u omisión con motivo de la atención de los juicios a su cargo así como ante los deudores o terceros, entre ellos se contemplan los derivados de las declaratorias de deserción, prescripción, inadmisibilidad, o cualquier causa a él imputable. El Banco, previa valoración de los hechos, podrá sancionar al abogado externo que incumpla los deberes contenidos en el presente Reglamento, de acuerdo al procedimiento administrativo previsto en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Independientemente del Régimen Disciplinario establecido en el presente Reglamento, el Banco podrá establecer las acciones o diligencias que considere ante los órganos jurisdiccionales o administrativos correspondientes, en demanda del resarcimiento de los daños y perjuicios, o del cese de la actividad del Profesional. Independientemente del Régimen Disciplinario establecido en el presente Reglamento, el Banco podrá establecer las acciones o diligencias que considere ante los órganos jurisdiccionales o administrativos correspondientes, en demanda del resarcimiento de los daños y perjuicios, o del cese de la actividad del Profesional.”

Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho

“Artículo 5°—Por su formación profesional, deberán cumplir en mayor medida con el ordenamiento jurídico, procurarán el mejoramiento constante de la legislación y las condiciones para el ejercicio de la profesión, y favorecerán la sanción o reforma de leyes o reglamentos que supongan beneficio para la colectividad.”

“Artículo 14.—Es deber del abogado y la abogada dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas.”

“Artículo 16:

Quienes ejercen la profesión del derecho deberán asistir a todas las audiencias donde sean citados por las autoridades judiciales o administrativas en los asuntos en que intervengan profesionalmente.

Si existiera algún impedimento grave para asistir a la audiencia, deberán hacerlo saber tanto a la autoridad u órgano respectivo como a su patrocinado dentro del plazo de tres días a partir de la notificación, de tal forma que se puedan tomar las previsiones del caso.

No podrá el abogado ni la abogada renunciar a la dirección legal de un asunto si con ocasión de su trámite ya se le ha notificado el señalamiento para una audiencia.”

    Artículo 14 del Código de Ética del Profesional en Derecho, en el que se establece que el abogado director del proceso debe dedicarse diligentemente a los asuntos de su cliente (Deber de diligencia).

    Artículo 12.1 del Reglamento de Cobro para los abogados externos del Banco Nacional, toda vez que el profesional no tramita en forma ágil, eficiente y correcta salvaguardando los intereses del Banco.

    Artículo 12.8 del Reglamento de Cobro para los abogados externos del Banco Nacional, por incumplimiento de los deberes establecidos en el Código de deberes del abogado.

Las faltas antes citadas denotan un incumplimiento tanto del Reglamento de Cobro como del Código de Ética del Abogado por parte de la licenciada Curling Rodríguez, a quien le concernía como parte de sus obligaciones durante el periodo que fue abogada externa de la Institución, realizar de forma pronta y diligente, todas las gestiones necesarias a fin de que cada proceso que le sea asignado, se tramitara de forma correcta y de esta manera se hubiere podido realizar la efectiva recuperación de la obligación crediticia puesta al cobro.

Asimismo, le correspondía a la licenciada Curling Rodríguez, acatar la normativa procesal y sustantiva, buscando siempre la aplicación de esta en cada uno de los procesos judiciales encomendados, para evitarle todo tipo de perjuicios al BNCR.

En virtud de lo anterior y desde el punto de vista de lo regulado en el numeral 14 del Código de Deberes, la licenciada Curling Rodríguez con su proceder refleja que no ha diligenciado de forma correcta los procesos citados en el apartado anterior y por los que hoy se elevan en apego a la normativa administrativa y judicial, situación que afecta seriamente al Banco actor en cuanto a la recuperación efectiva de cada una de las obligaciones ejecutadas. Lo anterior evidentemente atenta contra las obligaciones profesionales del abogado y los lineamientos establecidos por la Institución para el trámite de los expedientes de cobro.

Adicionalmente y conforme a todo lo anterior y atinente al régimen sancionatorio en materia de contratación administrativa, la conducta acusada a la licenciada Thelma Curling Rodríguez, podría ser sancionada conforme al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación indicado, los que expresamente disponen:

“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento.

Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)  El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

DAÑOS Y PERJUICIOS

De conformidad con el informe de la Unidad de Fiscalización Legal y Notarial, el cobro de daños y perjuicios se cuantificó en la suma de ¢891.993.78, correspondiente al pago de las costas en las que el Banco fue condenada por ambos demandados.

Por lo expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día miércoles 12 de enero de 2022 a las 9 horas, preferiblemente por medio del sistema Microsoft Teams, para lo cual se le otorgan cinco días hábiles, a partir de su notificación para indicar su anuencia e indicar la dirección de correo electrónico en donde desea se le envíe la convocatoria y un número de teléfono en donde pueda ser contactado para la coordinación previa de aspectos técnicos, que se realizarán 15 minutos antes del inicio de la audiencia del procedimiento.

En el caso de no estar anuente de celebrar la audiencia en forma virtual, la audiencia se llevará a cabo en mismo día y hora señalada en la Sala de Sesiones de la Dirección Jurídica, ubicada en el Piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica sita en calle N° 4 Avenida 1 y 3, previo al cumplimiento del protocolo contra el Covid -19 definido por el Ministerio de Salud.

En cumplimiento del debido proceso y de los principios que tutela el derecho de defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes se le informa:

O  De conformidad con el inciso segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o durante la comparecencia.

O  Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Director en su calidad de órgano instructor.

O  Igualmente, se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax) o un lugar para recibir notificación dentro del perímetro de la ciudad de San José, en el entendido de que, de no hacerlo así, o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.

O  De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Director, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la presente citación. La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en Calle N° 4 Avenida 1 y 3.

O  Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y el de apelaciones la resolverá por parte del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica en su calidad de superior jerárquico de este órgano Director de procedimiento. En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la presentación del documento original deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes, según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

O  El día y hora indicados en el presente auto deberá comparecer personalmente o por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado.

O  La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además, se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente o, a discreción del mismo, continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existentes.

O  Le indicamos que se le ha preparado un disco compacto con copia del expediente administrativo y las pruebas, sin embargo, previa coordinación con los miembros del órgano director, podrá tener acceso total al expediente administrativo del caso, así como a fotocopiarlo total o parcialmente, este se encuentra custodiado en la oficina de la Dirección Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle N° 4 Avenida 1 y 3, por Randall Obando Araya que podrá ser contactado al correo electrónico roaraya@bncr.fi.cr o Arturo Gutiérrez Ballard que podrá ser contactado al correo electrónico agutierrezb@bncr.fi.cr .

O  El disco compacto se le entregará a la señora Thelma Curling Rodríguez o a quien autorice en el momento que se apersone a retirarlo al lugar señalado en el punto anterior, en el cual consta la prueba de cargo para los hechos a investigar y están a su disposición en el expediente original resguardado en la Dirección Jurídica del Banco Nacional.

O  Si su persona va a ofrecer prueba testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete días hábiles nos indique por escrito, vía fax o correo electrónico, el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezca el día de la audiencia.

O  En la comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma.

Terminada la comparecencia el asunto se remitirá al Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para su resolución final. Notifíquese.

Habiéndose diligenciado la notificación de la resolución de apertura y traslado de cargos a la licenciada Thelma Curling Rodríguez, cédula de identidad número 102220804, sin que tal notificación fuera posible por haber variado dicha profesional el domicilio de su oficina registrado ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, sin haber notificado tal hecho a la Administración, se dispone:

Con el fin de continuar con el desarrollo del presente procedimiento ordinario administrativo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2411 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena realizar la notificación del traslado de cargos adjunto emitido por este Órgano Director a la licenciada Thelma Curling Rodríguez, cédula de identidad número 102220804, mediante tres (3) publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por notifica cinco (5) días hábiles luego de la tercera publicación.

La Uruca, 10 de diciembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora de Contrataciones.—O. C. 524726.—Solicitud 316446.— ( IN2021610151 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente número 463-2021. La Dirección de Recursos Humanos, a: Rojas Morales Erick Augusto, cédula 7-0176-0358.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena –especialidad Cultura Indígena/Cultura Cabécar- en la Escuela Alto Coen, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Sulá, supuestamente, no se presentó a laborar los días 04, 05, 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de octubre de 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 09 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b) y 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, y el artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, segundo piso, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo antes citado.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.—San José, 04 de octubre del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. 4600054280.—Solicitud 315907.—( IN2021610710 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2021/45129.—Virginia Romero Avellar, casada una vez, cédula de identidad N° 801040518, en calidad de apoderado generalísima sin límite de suma, de CMA Centro Medido Arenal Sociedad Anónima. Documento: Solicitud de cancelación de nombre comercial. Solicitante CMA Centro Médico Arenal Sociedad Anónima. Nro. y fecha: Anotación/2-143639 de 08/06/2021. Expediente: 2008-0007263 Registro N° 186792 Santa Mónica de Guanacaste Centro Radiológico en clase(s) 49 nombre comercial.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:18:11 del 17 de junio del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación de nombre comercial, promovida por Virginia Romero Avellar, casada una vez, cédula de identidad 801040518, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de CMA Centro Médico Arenal Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo SANTA MÓNICA DE GUANACASTE CENTRO RADIOLÓGICO, Registro N° 186792, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a: “Servicios radiológicos ubicado en la ciudad de Liberia, Guanacaste, 25 metros este de la Panadería Musmanni, frente al Hospital Enrique Baltodano, Costa Rica”, en clase internacional, propiedad de Servicios Diagnósticos AG S. A., cédula jurídica 3-101-290309.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39/68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021609579 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/74747. Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotelladora ATIC S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-145719 de 23/09/2021. Expediente: 2016-0001782 Registro N° 255647 al Gusto en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:50:11 del 4 de octubre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotelladora ATIC S.A., contra el registro del signo distintivo al Gusto, Registro N° 255647, el cual protege y distingue: especias, condimentos, aderezos, harinas y preparaciones a base de cereales; sal; mostaza; vinagre, salsas en clase 30 internacional, propiedad de Sinterklass Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021610068 ).

Ref.: 30/2021/74742.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 10908006.—Documento: cancelación por falta de uso Titular Sinterklass Sociedad Anónima.—N° y fecha: Anotación/2-145718 de 23/09/2021.—Expediente: 2016-0001781, Registro 255590 Al Gusto en clase 29 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:44:33 del 5 de octubre de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotelladora Atic Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo Al Gusto, Registro 255590, el cual protege y distingue: extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, propiedad de Sinterklass Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021610069 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2021/5581.—Seven & Seven Comunicación, S.A.— Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-144100 de 25/06/2021.—Expediente: 2015-0008275 Registro N° 248977 seven&seven en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:36:32 del 28 de julio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Francisco José Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial de la empresa MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., contra el nombre comercial “SEVEN & SEVEN (diseño)” registro 248977 inscrito el 25/08/2015, el cual protege “Un establecimiento comercial dedicado a la publicidad, mercadeo digital, medios de pago, desarrollo de apps de páginas web, administración de redes sociales y desarrollo de contenido para móviles, ubicado en no indica” propiedad de SEVEN & SEVEN COMUNICACIÓN S.A., cédula jurídica 3-101-458243, domiciliada en Heredia, 400 metros norte de la Universidad Nacional, Edificio Iguazú, segundo piso.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da TRASLADO de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento lo anterior conforme a los artículos 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021610729 ).

CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución 026-R-TEL-2021-MICITT.—Poder Ejecutivo.— San José, a las 14 horas 30 minutos del 08 de noviembre de dos mil veintiuno.

El Presidente de la República y el Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones conocen el recurso de reposición incoado contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 publicados en el Alcance Digital 24 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital 26 al Diario Oficial La Gaceta 110 de fecha 10 de junio de 2014; y en el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial 111 de fecha 11 de junio de 2014; por parte de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio 168-02 CNR del 26 de marzo de 2002, el Departamento de Control Nacional de Radio de ese entonces del Ministerio de Gobernación y Policía, le asignó a la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, con cédula de persona jurídica 3-002-274695, el permiso temporal de instalación y pruebas de la frecuencia 264,0250 MHz, por un plazo de seis (6) meses, sin posibilidad de prórroga. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956.

2º—Que mediante oficio DM-732-2010 de fecha 21 de diciembre de 2010, el Ingeniero Teófilo de la Torre, en ese entonces Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, solicitó a la Procuraduría General de la República criterio en cuanto a la determinación de las pautas a seguir respecto de casos de solicitudes para el uso y explotación del espectro radioeléctrico presentadas antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 01 a 50 del expediente administrativo GNP-686-2013).

3º—Que mediante el dictamen vinculante C-151-2011 emitido en fecha 05 de julio de 2011, aclarado por el dictamen vinculante C-280-2011 emitido en fecha 11 de noviembre de 2011, la Procuraduría General de la República determinó la caducidad de los permisos de uso privado así como de los permisos temporales de instalación y pruebas, por el cumplimiento del plazo establecido en el ordenamiento jurídico según los artículos 19, 23 y 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo 31608-G publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 en fecha 28 de junio de 2004 y artículos 6, 7 y 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo 63 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 en fecha 16 de diciembre de 1956. (Folios 053 a 93 y 282 a 322 del expediente administrativo GNP-686-2013).

4º—Que la Contraloría General de la República mediante el Informe DFOE-IFR-6-2012 emitido en fecha de 30 de julio de 2012, específicamente dispuso en su apartado 5.1 inciso b) que: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes”.

5º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 el Poder Ejecutivo declaró caducos los permisos de uso de espectro radioeléctrico de radiocomunicación de uso privado y los permisos temporales de instalación y pruebas, dentro de los cuales se encuentra, el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 168-02 CNR de fecha 26 de marzo de 2002 asignado a favor de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, por el cumplimiento del plazo establecido en el ordenamiento jurídico, y declaró que dada la caducidad indicada, la referida sociedad no podrá hacer uso de la frecuencia 264,0250 MHz asignada mediante el permiso temporal citado. (Folios 502 a 575 del expediente administrativo GNP-686-2013).

6º—Que los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT, emitido en fecha 19 de febrero de 2014 fueron publicados por tres (3) veces consecutivas a saber: en el Alcance Digital 24 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital 26 al Diario Oficial La Gaceta 110 de fecha 10 de junio de 2014; y su última publicación el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial 111 de fecha 11 de junio de 2014. (Folios 578 a 584 del expediente administrativo N° GNP-686-2013).

7º—Que mediante oficio sin número recibido en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en fecha día 12 de junio de 2014, la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695, presentó recurso de reposición contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014. El citado recurso fue suscrito por parte del señor Carlos Ricardo Cárdenas Román, con cédula de identidad 1-1085-0946, quien afirmó ser representante de la Asociación referida, no constando la presentación de la certificación de personería jurídica que lo acreditara. (Folios 795 a 800 del expediente administrativo GNP-686-2013 y folios 81 a 95 del expediente administrativo GNP-165-2014).

8º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 250-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo le otorgó a la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695, el permiso de uso de la frecuencia 264,0250 MHz, en modalidad de canal directo, para ser empleada en radiocomunicaciones de índole privada no comercial, por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación y con posibilidad de prórroga a instancia de parte. Dicho Título Habilitante fue notificado a la sociedad solicitante en fecha 23 de diciembre de 2005 por la vía del correo electrónico. (Folios 71 a 77 del expediente administrativo GNP-165-2014).

9º—Que en fecha 04 de enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones emitió mediante Informe Técnico-Jurídico MICITT-GNP-INF-003-2017 respecto del recurso de reposición presentado por la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo declarar inadmisible el recurso, en virtud de falta de legitimación para actuar. Adicionalmente recomendó que, por el fondo dicho recurso de reposición debe ser rechazado, en virtud de falta de interés actual. Lo anterior, por cuanto el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo 250-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de setiembre de 2015, le otorgó a la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695, el permiso de uso de la frecuencia 264,0250 MHz, por lo que se encuentran satisfechas las necesidades de radiocomunicación de la citada persona jurídica. (Folios 87 a 92 del expediente administrativo GNP-165-2014).

10.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia técnica- jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en los expedientes administrativos GNP-165-2014 y GCP-686-2013, bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.

11.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución, y que no se advierte la existencia de vicios de nulidad que incidan sobre la validez de la presente Resolución.

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad del recurso planteado

a. Legitimación para recurrir.

Tal y como constan en los antecedentes de la presente Resolución, mediante oficio sin número recibido en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en fecha día 12 de junio de 2014, la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695, presentó recurso de reposición contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014.

Dicho recurso fue suscrito por parte del señor Carlos Ricardo Cárdenas Román, con cédula de identidad 1-1085-0946, quien afirmó ser representante de la Asociación referida, pero quien omitió firmar el recurso citado. Adicionalmente, verificando las formalidades procesales no se determinó dentro del expediente administrativo constancia sobre la presentación de la certificación de personería jurídica que lo acreditara.

De ahí que, al no presentar un documento legal que lo acredite en su condición de representante de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, con cédula de persona jurídica 3-002-274695, así como el hecho que el recurso no haya sido firmado el recurso respectivo, se determina que éste no cumple con las formalidades mínimas dispuestas por el ordenamiento jurídico, de ahí que, no es factible para el Poder Ejecutivo determinar si está o no legitimado para actuar a nombre y por cuenta de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta.

Véase al respecto que, conforme a lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública las peticiones administrativas que presenten los administrados ante una entidad pública deben contar un mínimo de formalidades, dentro de las cuales se enuncia a la firma, y en su defecto, implica el rechazo y el archivo de la gestión. Dicho numeral enuncia:

“Artículo 285.-

1.  La petición de la parte deberá contener:

a)  Indicación de la oficina a que se dirige;

b)  Nombre y apellidos, residencia y lugar para notificaciones de la parte y de quien la representa;

c)  La pretensión, con indicación de los daños y perjuicios que se reclamen, y de su estimación, origen y naturaleza;

d)  Los motivos o fundamentos de hecho; y

e)  Fecha y firma.

2.  La ausencia de los requisitos indicados en los numerales b) y c) obligará al rechazo y archivo de la petición, salvo que se puedan inferir claramente del escrito o de los documentos anexos.

3.  La falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la petición.” (El resaltado no corresponde al original).

Ahora bien, siendo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 342 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública, señala que las “partes” podrán recurrir contra las resoluciones finales dictadas por la Administración, es relevante definir si la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta es parte. Al respecto, los artículos 275 y 342 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública, señalan:

“Artículo 275.-Podrá ser parte en el procedimiento administrativo, además de la Administración, todo el que tenga interés legítimo o derecho subjetivo que pueda resultar afectado, lesionado o satisfecho de manera total o parcial por el acto final. El interés de la parte deberá ser legítimo y podrá ser moral, científico, religioso, económico o de cualquier otra naturaleza.”

“Artículo 342.- Las partes podrán recurrir contra resoluciones de mero trámite, o incidentales o finales, en los términos de la presente Ley, por motivos de legalidad o de oportunidad.” (El resaltado es nuestro).

Dicho artículo señala “las partes” al referirse a las personas legitimadas para recurrir los actos administrativos; y en el caso en concreto estamos ante un acto de la Administración Pública mediante el cual el Poder Ejecutivo declaró caduco el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 168-02 CNR del 26 de marzo de 2002 a favor de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, en virtud del cumplimiento del plazo del permiso temporal de instalación y pruebas, establecido en el ordenamiento jurídico (artículo 53 del Decreto Ejecutivo 53, Reglamento de Instalaciones Inalámbricas), y declaró que dada la caducidad indicada no podría hacer uso de la frecuencia 264,0250 MHz asignada mediante el citado permiso temporal de instalación y pruebas, por carecer de un título habilitante vigente al momento del dictado de los citados Acuerdos Ejecutivos.

En este sentido, el Tribunal Contencioso Administrativo, en su sentencia 787-2002, de las 9:30 horas de fecha 27 de setiembre de 2002, señaló lo siguiente:

“(…) La calidad de interesado, deriva de la titularidad de un interés directo, personal y vigente, producto de la lesión a una situación jurídica sustancial

(llámese derecho subjetivo o interés legítimo) (…)”

Por lo tanto y en el caso que nos ocupa, conforme a lo dicho, de los registros con que cuenta el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones, la recurrente tiene tenía registrada a su nombre la frecuencia 264,0250 MHz asignadas mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 168-02 CNR de fecha 26 de marzo de 2002, de ahí que, en virtud de lo establecido en la normativa vigente es considerada como interesada directa en el proceso de conclusión de los trámites pendientes de resolución a la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones.

Ahora bien, de la revisión de los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 indicados, se advierte que la sociedad recurrente solo está incluida en el Acuerdo Ejecutivo 20-2014-TEL-MICITT, de ahí que únicamente está legitimada para recurrir el Acuerdo Ejecutivo 20-2014-TEL-MICITT señalado (aspecto que no pudo ser corroborado por no presentar documentación que acreditara su representación), por cuanto los efectos jurídicos de este acto administrativo le podrían incidir en su esfera jurídica; caso contrario, al no estar incorporada dentro de las personas físicas o jurídicas, a las cuales el Poder Ejecutivo a través del Acuerdo Ejecutivo 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014, reiteró y declaró la caducidad de los permisos temporales de instalación y pruebas asignados mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones, carece de legitimación para impugnar dicho acto, puesto que está excluida dentro de los alcances éste, por lo anterior, en cuanto a la impugnación del reiterado Acuerdo Ejecutivo, debe rechazarse el recurso interpuesto por falta de interés directo.

b. Plazo de presentación de recurso de reposición

De conformidad con lo señalado por la Ley General de Administración Pública (LGAP), en cuanto a los recursos ordinarios que se pueden interponer contra los actos de la Administración, se señala en su artículo 344 inciso 3), que cuando se trate del acto final del jerarca, se aplicarán las reglas concernientes al recurso de reposición del Código Procesal Contencioso-Administrativo.

El recurso de reposición forma parte del elenco de recursos ordinarios que se presentan ante la Administración, por lo que, y de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la LGAP, cabrá el mismo contra el acto final, el cual deberá interponerse en el término de tres días hábiles desde la notificación del acto respectivo.

En este sentido, el Acuerdo Ejecutivo 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014, fue publicado por tres veces consecutivas a saber: en el Alcance Digital 24 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital 26 al Diario Oficial La Gaceta 110 de fecha 10 de junio de 2014; y su última publicación el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial 111 de fecha 11 de junio de 2014. De ahí que, el plazo de los tres (3) días finalizaban en fecha 16 de junio de 2014.

Así las cosas, la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; presentó ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, su escrito con el recurso de marras, en fecha 12 de junio de 2014, por lo que valorando la fecha de notificación del acto y la interposición del recurso ordinario de reposición, se verifica que se presentó en tiempo y forma por la sociedad impugnante.

II.—Sobre los hechos probados. Se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés para la resolución de este asunto, por ser contestes con los elementos de convicción que en su apoyo se citan:

1.  Que conforme a los registros con que cuenta la Superintendencia de Telecomunicaciones, la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta tenía registrada a su nombre la frecuencia 264,0250 MHz asignada mediante permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 168-02 CNR de fecha 26 de marzo de 2002, por un plazo de seis (6) meses, sin posibilidad de prórroga. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956.

2.  Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 el Poder Ejecutivo declaró caducos los permisos de uso de espectro radioeléctrico de radiocomunicación de uso privado y los permisos temporales de instalación y pruebas, dentro de los cuales se encuentra, el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 168-02 CNR de fecha 26 de marzo de 2002 asignado a favor de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, por el cumplimiento del plazo establecido en el ordenamiento jurídico, y declaró que dada la caducidad indicada, la referida sociedad no podrá hacer uso de la frecuencia 264,0250 MHz asignada mediante el permiso temporal citado.

3.  Que el Poder Ejecutivo, por medio del Acuerdo 250-2015-TEL-MICITT, notificado a la Asociación en fecha 23 de diciembre de 2015, resolvió la solicitud presentada y le otorgó título habilitante que la faculta para el uso no comercial de la frecuencia 264,0250 (en modalidad de canal directo), por un plazo de cinco (5) años, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

III.—Sobre los hechos no probados. Para los efectos del fundamento de la presente resolución, de la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo correspondiente, no se logró demostrar los siguientes hechos de relevancia para la resolución del presente asunto:

1.  Que el señor Carlos Ricardo Cárdenas Román, de calidades indicadas, demostrara su condición de representante de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695, para actuar a nombre y por cuenta de ésta, y que por ende, se encuentre legitimado para interponer los recursos de reposición en contra de los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT de fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de febrero de 2014.

2.  Que la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695 se encuentre dentro de los alcances del Acuerdo Ejecutivo 19-2014-TEL-MICITT de fecha 10 de febrero de 2014, por cuanto la sociedad recurrente no consta como parte de las personas físicas o jurídicas mediante las cuales a través del citado acto administrativo, el Poder Ejecutivo reiteró la caducidad de los permisos para la instalación y uso temporal, para efectos de prueba de una frecuencia o canal de radiocomunicación de uso privado, por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, y por ende no fue factible demostrar que los efectos del Acuerdo Ejecutivo 10-2014-TEL-MICITT de fecha 10 de febrero de 2019, le incidan sobre su esfera jurídica, y por ende, no se encuentra la sociedad de marras legitimada para impugnar dicho Acuerdo Ejecutivo.

3.  Que se le haya generado algún daño o perjuicio, o que se le haya dejado sin un instrumento de trabajo, o que se complique el desempeño de sus actividades comerciales de seguridad privada, o que se haya violado el debido proceso o derecho de defensa con la emisión del Acuerdo Ejecutivo 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 citado.

IV.—Sobre el fondo. Sin perjuicio de lo abordado en el punto anterior, en lo referente a la falta de legitimación por parte del señor Carlos Ricardo Cárdenas Román, con cédula de identidad 1-1085-0946 para actuar a nombre de la recurrente, de la lectura integral del recurso incoado, se observa que el fondo del mismo se centra en que, a criterio de la recurrente la declaratoria de la caducidad de la frecuencia asignada a la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta mediante el permiso temporal de instalación y pruebas 168-02 CNR del 26 de marzo de 2002, bajo la modalidad de reserva por parte del antiguo Departamento de Control Nacional de Radio, del Ministerio de Gobernación y Policía implica una afectación, por cuanto se le estaría quitando un instrumento de trabajo, en lo que interesa manifestó:

“En lo personal, me dejan sin un instrumento de trabajo y el Estado complica el desempeño de mis actividades en servicios de transporte público remunerado personas, modalidad Taxi y los vecinos del Lugar al no poderles darles un servicio rápido y seguro a través (sic) de los 35 Taxis al no poder coordinar las llamadas del servicio de Transportes, al vernos desposados (sic), de nuestro sistema de comunicación.

(…)”

Como segundo argumento esbozado por la recurrente, de la revisión del recurso de reposición interpuesto se observa que la disconformidad radica en que ante la falta de procedimientos reglamentarios que permitieran concluir los procedimientos en curso a la entrada en vigencia la Ley General de Telecomunicaciones, la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta a la fecha 12 de junio de 2014 contaba con un trámite abierto ante la Administración, el cual según su dicho no había sido resuelto a la fecha de la presentación del recurso, sea el 12 de junio de 2014, lo cual le genera un perjuicio:

“(…)

Que la comunicación vía radio es esencial en labores diarias de cientos de miles de empresas o personas que requieren mantener comunicación en sus operaciones de producción agrícola, industrial, transporte público y privado; seguridad privada, generación de energía eléctrica y muchos más que encuentran en la radiocomunicación de dos vías eficiencia y, seguridad y respuesta inmediata a las necesidades de comunicación en sus operaciones y que de noche a la mañana se verían despojados de su derecho a la comunicación por ineficiencia de la Administración.

Que la comunicación es inmediatez, y que las necesidades de comunicación de una persona, empresa, cooperativa, asociación u otra, también deben solventarse muchas veces en el acto o un plazo sumamente corto y cuando se presenta una solicitud de título habilitante de derecho de uso de frecuencias, estas no encuentran en la Administración (Rectoría de Telecomunicaciones y SUTEL) la respuesta de interés que debiera, dados que los procesos duran hasta cinco años en resolverse satisfactoriamente. Como muestra de ello, sólo 63 de ellas se le han otorgado el título habilitante en casi seis años de haberse aprobado la Ley General de Telecomunicaciones.

(…) la Administración con fundamento en el artículo 53 del Reglamento de estaciones inalámbricas, y posteriormente del 28 de junio de 2004 mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones, nos otorgó el indicado permiso, haciéndonos incurrir en una gran inversión en la compra de nuestros equipos de radiocomunicación, donde posteriormente se cumplió con los demás requisitos de acuse de instalación, e inicio de pruebas, para que se realizaran las inspecciones correspondientes como demandaban ambos reglamentos, así como el pago de los impuestos de derecho de uso de frecuencias establecidos en la citada Ley de Radio.”

Al respecto, es indispensable indicar que de la revisión integral de los expedientes administrativos recabados por el Viceministerio de Telecomunicaciones, se logró determinar que a la fecha de interposición del recurso, la Asociación recurrente no contaba con ningún trámite presentado.  Sin embargo, con fecha 10 de setiembre de 2014, la recurrente presentó ante esta Dependencia, la solicitud de título habilitante de permiso de uso de una frecuencia en la banda 250 MHz a 270 MHz para ser utilizada en las comunicaciones propias de actividades de servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad taxi, y si es posible el otorgamiento de la frecuencia 264,0250 MHz que fue anteriormente reservada por el Poder Ejecutivo mediante el permiso de temporal de instalación y pruebas 168-02 CNR del 26 de marzo de 2002 re reiterada cita.

En atención a la solicitud presentada por la administrada, una vez realizados los procedimientos para el otorgamiento del permiso de uso no comercial, con fundamento mediante el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y de conformidad con la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), el Poder Ejecutivo, por medio del Acuerdo 250-2015-TEL-MICITT de fecha de fecha 07 de setiembre de 2015, notificado a la asociación en fecha 23 de diciembre de 2015, resolvió la solicitud presentada y le otorgó título habilitante que la faculta para el uso no comercial de la frecuencia 264,0250 (en modalidad de canal directo), por un plazo de cinco (5) años, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

Así las cosas, en vista de que el Poder Ejecutivo, a la fecha de la presente resolución mediante el Acuerdo Ejecutivo 250-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de setiembre de 2015, notificado el 23 de diciembre de 2015, atendió en ese momento determinado la necesidad del recurso de espectro radioeléctrico, base fundamental del recurso interpuesto, se considera que a la luz de los argumentos de fondo esbozados por la recurrente en el recurso de marras, el conocimiento del recurso de reposición interpuesto, carece de interés actual, siendo que al día de hoy el requerimiento de frecuencias de la administrada, recibió una respuesta positiva y satisfactoria por parte de la Administración, razón por la cual se recomienda rechazar por el fondo el recurso interpuesto, y dar por concluida toda gestión relacionada con los casos de solicitudes para el uso y explotación del espectro radioeléctrico presentadas antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES,

RESUELVEN:

1º—Declarar inadmisibiles los recursos de reposición incoados por la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695 contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 14 de febrero de 2014, en vista de la falta de suscripción de los citados recursos, y de que no se presentó documentación legal que posibilite determinar a la Administración que el señor del señor Carlos Ricardo Cárdenas Román, con cédula de identidad 1-1085-0946, ostenta la representación de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, con cédula de persona jurídica 3-002-274695, lo anterior al amparo de lo dispuesto en los artículos 275, 285 y 342 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—Rechazar por inadmisible el recurso de reposición incoado por la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695 contra el Acuerdo Ejecutivo 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014, siendo que no consta dentro de las personas físicas o jurídicas a las cuales el Poder Ejecutivo declaró caduco los permisos temporales de instalación y pruebas y permisos de uso de frecuencias conferidos mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo 31608-G publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 en fecha 28 de junio de 2004, en virtud del advenimiento del plazo legal conferido.

3º—Rechazar por improcedente el recurso de reposición incoado por la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695 contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014, en vista de que el Poder Ejecutivo, a la fecha de la resolución del recurso de reposición interpuesto, ya había resuelto por medio de la emisión de un acto administrativo que se encuentra en firme, sea el Acuerdo Ejecutivo 250-2015-TEL-MICITT, notificado el día 23 de diciembre de 2015 el requerimiento de frecuencias de la recurrente.

4º—Confirmar en todos sus extremos los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014.

5º—Notificar por los medios señalados en el expediente administrativo GNP-165-2014 a la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta.

6º—Dar por agotada la vía administrativa, en referente a los hechos impugnados por parte de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, y que fueron resueltos mediante la presente resolución administrativa.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O.C. 4600059606.—Solicitud 317089.—( IN2021610830 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ACUERDO EJECUTIVO 173-2021-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 6, 7, 9 incisos a) y b), 10, 11, 12, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 21 y 45 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 09671-SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de noviembre de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo 024-089-2017, adoptado en la sesión ordinaria 089-2017, celebrada en fecha 13 de diciembre de 2017 y en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-098-2021 de fecha 04 de junio de 2021 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la otrora empresa Casa de Piedra del Pilar Sociedad Anónima, con registro de cédula de persona jurídica 3-101-371382, actualmente disuelta y que se tramita en el expediente administrativo GNP-071-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

I.—Que en fecha 07 de abril de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de ocho (8) frecuencias en los rangos de 138 MHz a 174 MHz y de 440 MHz a 470 MHz , presentada por la otrora empresa Casa de Piedra del Pilar S.A, con registro de cédula de persona jurídica 3-101-371382, y suscrita por los señores Erick Gerardo Herrera Bonilla, con cédula de identidad 1-0938-0273, en su condición de Presidente y Arnoldo Herrera Bonilla, con cédula de identidad 1-1050-0935, en su condición de Secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; según la personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación RNPDIGITAL-3490989-2015, de las 09 horas 50 minutos de fecha 26 de marzo de 2015, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 96 del expediente administrativo GNP-071-2015).

II.—Que mediante oficio MICITT-GNP-OF-116-2015 de fecha 15 de abril de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (pudiéndose abreviar en lo sucesivo SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa Casa de Piedra del Pilar S. A. (Folio 97 del expediente administrativo GNP-071-2015).

III.—Que mediante oficio 10354-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de diciembre de 2017, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio 09671-SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de noviembre de 2017, aprobado mediante Acuerdo 024-089-2017, adoptado en la sesión ordinaria 089-2017 celebrada en fecha 13 de diciembre de 2017, el cual se integra como parte de la fundamentación del presente acto, en el cual dicha Superintendencia manifestó que según los registros de asignaciones históricas bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones la otrora empresa Casa de Piedra del Pilar S.A., no registra asignación de frecuencias a su nombre. Por su parte, los representantes legales de dicha empresa sí registran asignaciones de recurso, según se detalla a continuación:

Tabla 1. Recurso asignado a Arnoldo Herrera Bonilla

Indicativo

Frecuencias

(MHz)

Permiso

Estado

TE-DQL

453,2000

458,4500

Permiso temporal de instalación y pruebas

074-02 CNR

Emitido el 25 de febrero del 2002 [sic]

Vencido

 

Tabla 2. Recurso asignado a Erick Herrera Bonilla

Indicativo

Frecuencias

(MHz)

Permiso

Estado

TE-DRD

453,2875

458,9500

Permiso temporal de instalación y pruebas

215-02 CNR

Emitido el 26 de marzo del 2002 [sic]

Vencido

423,7500

428,7500

Permiso temporal de instalación y pruebas

2233-06 CNR

Emitido el 21 de diciembre del 2006 [sic]

Vencido

442,6375

447,6375

Permiso temporal de instalación y pruebas

666-08 CNR

Emitido el 05 de mayo

del 2008 [sic]

Vencido

164,8625

168,0250

Permiso temporal de instalación y pruebas

1009-08 CNR

Emitido el 27 de junio

del 2008 [sic]

Vencido

 

443,3375

448,0375

448,3375

443,0375

Permiso temporal de instalación y pruebas

1009-08 CNR

Emitido el 27 de junio

del 2008 [sic]

Vencido

 

(…)”

La SUTEL indicó además que:

“Según lo señalado, la empresa en estudio justifica de forma ambigua el uso del espectro pretendido como se extrae de la afirmación ‘soporte y logística a aquellas personas físicas y jurídicas a instituciones del Estado que requieren soluciones a sus necesidades de comunicación inmediata´. Al respecto, es necesario indicar, que en el Apéndice 1 se presenta un análisis de la documentación que consta en los expedientes de la antigua oficina de Control Nacional de Radio, donde es posible extraer que las actividades a desarrollar por la empresa se asocian con las necesidades de comunicación de terceros, las cuales se solventarían mediante la infraestructura del solicitante. Sobre lo anterior, es conveniente no desconocer el historial de los representantes legales de la empresa en estudio, dado que la nueva justificación para uso del recurso va de la mano con lo señalado en los antiguos expedientes de la oficina de Control Nacional de Radio donde se solicitaron frecuencias para la prestación de servicios a terceros.

(…)

Sobre lo anterior, si se analiza la cantidad de recurso solicitado y la justificación del uso de frecuencias, contemplando a su vez lo señalado en el Apéndice 1 del presente informe, no se visualiza una eventual asignación de frecuencias para su utilización en modalidad de autoprestación de servicios, dado que se ejemplifica la necesidad del solicitante en vista de satisfacer la demanda de sus clientes o terceros que empleen su infraestructura.

Es importante indicar, que de acuerdo con el numeral 20 del artículo 6 de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642), las redes privadas de telecomunicaciones son aquellas destinadas a la satisfacción de las necesidades propias de su titular, por lo que las frecuencias asignadas deberán ser usadas únicamente para satisfacer las necesidades de telecomunicaciones de su permisionario.

En este sentido, el modelo de negocio previsto por la empresa en estudio no es congruente con lo que estipula la normativa vigente para optar por un permiso de uso de frecuencias, por cuanto no corresponde a un ‘uso no comercial’ del espectro en la autoprestación del servicio. Por lo tanto, esta Dirección después del análisis correspondiente somete a valoración del Consejo, la emisión de un dictamen negativo donde se recomiende el archivo de la gestión, dado que la solicitud de frecuencias de la empresa describe la pretensión del uso del recurso en función de satisfacer las necesidades de comunicación de terceros, es decir, un ‘uso comercial’ del recurso escaso para la prestación de ‘servicios de telecomunicaciones disponibles al público’; lo cual únicamente puede ser habilitado mediante el procedimiento concursal previsto por el artículo 12 de la Ley General de Telecomunicaciones. (…)”

Asimismo, considerando la renuncia de los solicitantes a todas las gestiones anteriores, y el vencimiento de los permisos temporales de instalación y pruebas (reservas) a que hacen referencia, la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo llevar a cabo el procedimiento pertinente para que resuelva lo que en derecho corresponda, respecto a los permisos temporales reservados a los señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick Herrera Bonilla, quienes solicitaron dicho recurso para ser asignado a su representada la extinta persona jurídica de Casa de Piedra del Pilar S. A. Por lo que la Superintendencia de Telecomunicaciones recomendó al Poder Ejecutivo lo siguiente:

Primero: Acoger el informe técnico de la Dirección General de Calidad rendido mediante oficio 09671-SUTEL-DGC-2017, con respecto a la propuesta de dictamen técnico negativo para la recomendación de archivo de la solicitud de frecuencias a nombre de la empresa Casa [sic] Piedra del Pilar, S. A., con cédula jurídica número 3-101-371382, en vista de que resulta improcedente atender el requerimiento presentado en el cual se pretende obtener un permiso para uso no comercial del espectro.

Segundo: Recomendar al Poder Ejecutivo en cuanto a la gestión de la empresa Casa [sic] Piedra del Pilar, S.A., con cédula jurídica número 3-101-371382, las mismas que se indican en el oficio 09671-SUTEL-DGC-2017. Considérese para efectos de análisis y la tramitación de la presente gestión, la totalidad del estudio indicado en dicho oficio, el cual se incorpora como parte de la motivación del presente acuerdo.

(…)”

(Folios 98 a 106 del expediente administrativo GNP-071-2015).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-098-2021, de fecha 04 de junio de 2021, respecto de la solicitud de la extinta sociedad Casa de Piedra de Pilar Sociedad Anónima, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio 09671-SUTEL-DGC-2017, y denegar la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa de cita, ya que el fin de uso de las mismas es considerado como de “uso comercial” y el otorgamiento de este tipo de título habilitante está sujeto al procedimiento concursal para obtener una concesión de uso de frecuencias, todo lo anterior por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de la recomendación técnica de la SUTEL y la fundamentación jurídica del informe técnico jurídico de marras. (Folios 117 a 164 del expediente administrativo GNP-071-2015).

V.—Que en fecha 03 de noviembre de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas constató que la otrora empresa Casa de Piedra del Pilar Sociedad Anónima, con registro de cédula de persona jurídica 3-101-371382 se encuentra disuelta de pleno derecho.

VI.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITT-DVT-D-194-2021 de fecha 08 de noviembre de 2021, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo GNP-071-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºAprobar el dictamen técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, emitido mediante el oficio 09671-SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de noviembre de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo 024-089-2017, adoptado por su Consejo en la sesión ordinaria 089-2017, celebrada en fecha 13 de diciembre de 2017, y Denegar la solicitud de la extinta empresa Casa de Piedra del Pilar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-371382, debido a que de acuerdo con el estudio técnico de la SUTEL, y el análisis realizado por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, el fin que se pretende para el uso de frecuencias en nombre de su representada, deben ser otorgadas mediante la vía del concurso público, por disposición de los artículos 9 inciso a) y 12 y siguientes de la Ley General de Telecomunicaciones. Lo anterior, con fundamento en los artículos 11 y 16 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y los principios constitucionales de legalidad, seguridad, transparencia, así como los objetivos y principios sectoriales contemplados en los artículos 3 y 6 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Artículo 2ºDeclarar la Caducidad de los permisos temporales para la instalación y pruebas de frecuencias emitidos mediante los oficios 074-02 CNR emitido en fecha 25 de febrero 2002 y 215-02 CNR emitido en fecha 26 de marzo de 2002, en virtud del vencimiento del plazo del permiso temporal de instalación y pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, en los artículos 8, 19, 25, 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo 31608-G emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, en la Ley General de Telecomunicaciones; así como de los permisos temporales de instalación y pruebas de frecuencias conferidos mediante los oficios N° 2233-06 CNR, emitido en fecha 21 de diciembre de 2006, 666-08 CNR, emitido en fecha 05 de mayo de 2008, 1009-08 CNR, emitido en fecha 27 de junio de 2008, en virtud del vencimiento del plazo de dichos permisos temporales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, en la Ley General de Telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente:

Recurso declarado disponible

Indicativo

Frecuencias (MHz)

Acto administrativo

Estado

TE-DQL

453,2000

458,4500

Permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio

074-02 CNR

Emitido en fecha 25

de febrero de 2002

Vencido

TE-DRD

453,2875

458,9500

Permiso de instalación y pruebas 215-02 CNR Emitido en fecha 26 de marzo de 2002

Vencido

423,7500

428,7500

Permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio

2233-06 CNR

Emitido en fecha 21 de diciembre de 2006

Vencido

442,6375

447,6375

Permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio

666-08 CNR

Emitido en fecha 05 de mayo de 2008

Vencido

164,8625

168,0250

Permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio

1009-08 CNR

Emitido en fecha 27 de junio de 2008

Vencido

443,3375

448,0375

448,3375

443,0375

Permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio

1009-08 CNR

Emitido en fecha 27

de junio de 2008

Vencido

 

Artículo 3ºInformar a los señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick Herrera Bonilla, y a cualquier interesado que según expresa la Superintendencia de Telecomunicaciones, aquel que preste servicios de telecomunicaciones utilizando frecuencias de uso libre o cuando no utilice el espectro radioeléctrico, debe obtener la autorización correspondiente por parte de dicho Órgano Regulador, de conformidad con la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones.

Artículo 4ºInformarle a los señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick Herrera Bonilla, que en vista de no contar con el título habilitante correspondiente, no podrán hacer uso de las frecuencias 453,2000 MHz y 458,5000 MHz, 453,2875 MHz y 458,9500 MHz, 423,7500 MHz y 428,7500 MHz, 442,6375 MHz y 447,6375 MHz, 164,8625 MHz y 168,0250 MHz, 443,3375 MHz, 448,0375 MHz, 448,3375 MHz y 443,0375 MHz, ya que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 5ºInformarle a los señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick Herrera Bonilla, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6ºInformar a cualquier interesado que el presente Acuerdo Ejecutivo puede ser incoado mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 7ºNotificar el presente Acuerdo Ejecutivo a los señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick Herrera Bonilla, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y que se tengan como disponibles para su futura asignación las frecuencias 453,2000 MHz y 458,5000 MHz, 453,2875 MHz y 458,9500 MHz, 423,7500 MHz y 428,7500 MHz, 442,6375 MHz y 447,6375 MHz, 164,8625 MHz y 168,0250 MHz, 443,3375 MHz, 448,0375 MHz, 448,3375 MHz y 443,0375 MHz.

Artículo 8ºPublicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta el presente Acuerdo Ejecutivo, en virtud de la extinción de la empresa Casa de Piedra del Pilar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-371382.

Artículo 9ºRige a partir del día hábil siguiente a su notificación para el caso de los señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick Herrera Bonilla. Y para cualquier interesado rige a partir del quinto día hábil siguiente a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, en fecha 08 de noviembre del 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. 4600059606.—Solicitud 316608.—( IN2021610460 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto De Desarrollo Rural, Oficina De Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega. Liberia, guanacaste, costa rica, a las dieciséis horas del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de Octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (Inder) número 9036 del 22 de marzo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 122 a 127 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto N°41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91 a La Gaceta del 04 de mayo del año 2018 y el Transitorio I del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo 43.102-MAG, publicado en el Alcance 165 a La Gaceta 163 del 25 de agosto 2021, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003 y con el uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra César Eduardo Alfaro Artavia, cédula 1-0907-0117 y María Vanessa Valenciano Castro, cédula 1-1102-0311, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación del lote 66 del Asentamiento La Roxana, situado en el distrito Santa Rita, Cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-315924-1996 con un área de 529 metros cuadrados y que forma parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste al folio real 100271-000 inscrita a nombre del Inder, mismo que les fuera dotado en la modalidad de asignación mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo 39 de la sesión ordinaria 025-2013, celebrada el 29 de julio del año 2013. que determina que son causas para la pérdida del derecho sobre la propiedad el abandono injustificado de la tierra, por lo que, previo cumplimiento del debido proceso y otorgando el derecho de defensa al administrado y, además podrá demandar el resarcimiento de daños y perjuicios. Se le atribuye a los señores César Eduardo Alfaro Artavia, cédula 1-0907-0117 y María Vanessa Valenciano Castro, cédula 1-1102-0311 el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: 1- Mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo 39 de la sesión ordinaria 025-2013, celebrada el 29 de julio del año 2013 se asigna el lote 66 del asentamiento La Roxana bajo la modalidad de lote para vivienda. 2- Según boleta de fiscalización FRDCH-OTSC-201900022, el predio se encuentra en abandono, abierto (sin cercas) frente a calle pública, sin ningún tipo de construcción y según información recabada con los vecinos, hace tiempo no se ven a los asignatarios en el lote 66, a pesar de que el predio cuenta con acceso a servicios de agua y electricidad. Lo anterior, en caso de comprobarse mediante el presente procedimiento, podría constituir una falta o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato, por la Ley y los reglamentos correspondientes y el artículo 67 inciso b) de la Ley 9036, lo que tiene como sanción la revocatoria del acuerdo y los derechos sobre el predio. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se les revocará el derecho otorgado mediante el acuerdo de dotación, lo que consecuentemente trae aparejado la realización del avalúo de mejoras útiles y necesarias, la liquidación para el cobro de daños, perjuicios y saldos al descubierto (si existieran) y eventualmente el desalojo administrativo. Se cita y emplaza a los César Eduardo Alfaro Artavia, cédula 1-0907-0117 y María Vanessa Valenciano Castro, cédula 1-1102-0311 para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, en las instalaciones de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, ubicada en Liberia, Guanacaste, de la McDonald’s 650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le podrá imponer como sanción la revocatoria de la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-RDCH-004-2019-OTSC, el cual contiene lo siguiente: folios 1 a 2 oficio OTSC-454-2019 del 3 de julio de 2019, folio 3 copia del plano catastrado G-315924-96, folio 4 estudio de catastro del plano G-315924-96, folio 5 estudio de registro del predio Partido de Guanacaste 100271-000 a nombre del Inder, folio 6 copia del acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo 39 de la sesión ordinaria 025-2013, celebrada el 29 de julio del año 2013, folio 7 copia de página 2 del oficio ORSC-432-2013, folios 8 a 16 boleta de fiscalización FRDCH-OTSC-201900022 de fecha 6 de mayo de 2019, folio 17 a 19 oficio IT-63-OTSC-2019 de fecha 31de mayo de 2019, folio 20 copia de cédulas de los señores Valenciano Castro y Alfaro Artavia, folio 21 oficio R-RDCH-150-2019 del 9 de julio de 2019, folio 22 oficio RDCH-436-2019 del 5 de agosto de 2019, folios 23 a 27 resolución de las 11:15 horas del 19 de noviembre de 2019, folio 28 oficio INDER-GG-DRT-DRCH-OTSC-62-2020, folio 29 a 30 actas, folios 31 a 33 consulta Cero Riesgos, folio 34 a 35 oficio INDER-PE-AJ-ALL-2403-2021 y su comunicación, folios 36 a 39 oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTSC-1165-2021 y sus anexos. El expediente se encuentra en la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa a los administrados que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural. Vista las actas de folios 29 y 30 del expediente donde se indica que los administrados no son ubicables y que se desconoce su domicilio y su paradero actual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, notifíquese la presente resolución por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—( IN2021610617 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las quince horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de Octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (Inder) número 9036 del 22 de marzo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 122 a 127 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto N°41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91 a La Gaceta del 04 de mayo del año 2018 y el Transitorio I del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo 43.102-MAG, publicado en el Alcance 165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003 y con el uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Ilse Gutiérrez Jiménez, mayor, cédula número 9-0064-0987 y Leonardo Vindas Vindas, mayor, cédula número 5-0142-0019, el presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Revocatoria de la adjudicación de la Granja Familiar 4 del Asentamiento Solania, situado en distrito 5° Líbano, Cantón 08° Tilarán, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo 46 de la sesión ordinaria 042-05, celebrada el treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, que se describe en el plano catastrado número G-826150-2002, propiedad que se encuentra inscrita a nombre del Instituto en el Registro Público de la propiedad al Partido de Guanacaste folio real 215210-000. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a los señores Ilse Gutiérrez Jiménez, mayor, cédula número 9-0064-0987 y Leonardo Vindas Vindas, mayor, cédula número 5-0142-0019 el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: Según pruebas recabadas existe abandono de la tierra, con cercas en mal estado o inexistentes, no existen cultivos y los asignatarios no habitan en el inmueble ni existe construcción alguna, por lo que se encuentra en total abandono a pesar de contar con acceso a los servicios de agua potable y electricidad. Se cita y emplaza a los señores Ilse Gutiérrez Jiménez, mayor, cédula número 9-0064-0987 y Leonardo Vindas Vindas, mayor, cédula número 5-0142-0019 para que comparezcan a una Audiencia Oral y Privada que se realizará a las catorce horas con cero minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, en las instalaciones de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, ubicada en Liberia, Guanacaste, de la McDonald’s 650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le podrá imponer como sanción la revocatoria de la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-002-2017-OTCÑ-ALCH se encuentra lo siguiente: a) Oficio OTCÑ-0381-2017, conteniendo recomendación, a folio 1; b) Informe IT-OTCÑ-158-2017 preparado por la oficina subregional de CAÑAS, a folios 2 a 4; c) fotocopia del acuerdo de Junta Directiva artículo 46 sesión ordinaria 042-05 a folios 5 al 11, d) fotocopia de cédula de identidad de los asignatarios a folios 12 a 13; e) Copia de plano catastrado G-826150-2002, a folio 14; f) estudio de catastro a folio 15; g) estudio de Registro de la finca partido de Guanacaste 215210-000, folios 17 a 18; h) boleta de fiscalización FRDCH-OTCÑ-201700041 a folios 19 a 39; i) Oficio IT-OTCÑ-157-2017 a folios 40 a 42; j) oficio RDCH-467-2017 a folio 43; k) resolución de las 08:15 horas del 7 de setiembre de 2018 a folios 44 a 46; l) actas y copias de cédula de testigos a folios 47 a 52; m) copia de boleta de monitoreo de predios a folios 53; n) fotografías del predio a folio 54; o) copia de oficio INDER-PE-AJ-ALL-2408-2021 y su comunicación a folios 55 a 56; p) oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTCÑ-01275-2021 y sus anexos a folios 57 a 59. El expediente se encuentra en la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ORDINARIO se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa a los administrados que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural. Vista las actas de folios 47 y 50 del expediente donde se indica que los administrados no son ubicables y que se desconoce su domicilio y su paradero actual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, notifíquese la presente resolución por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos de La Región de Desarrollo Chorotega.—( IN2021610948 ).

REGIÓN DE DESARROLLO CHOROTEGA

Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las trece horas del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Ante el Instituto de Desarrollo Rural se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte del señor Luis Fernando Murillo Esquivel, cédula 5-0099-0441, sobre el predio denominado LP-2-20 del Centro de Población del asentamiento Quebrada Azul, ubicado en Parcelas Quebrada Azul, Distrito 04 Santa Rosa, Cantón 08 Tilarán, de la Provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-2305482-2021 con un área de 950 m² y que forma parte de las fincas inscritas al Partido de Guanacaste matrícula 43916-000 y 72758-000 ambas a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 166 y 167 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018, aplicado supletoriamente, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier persona que demuestre interés directo, pueda revisar en estas Oficinas el expediente REG-RDCH-001-2020-OTCÑ y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de madera de dos pisos.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos.—1 vez.—( IN2021610921 ).

Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las catorce horas cuarenta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Ante el Instituto de Desarrollo Rural se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte del señor Gerson José Arias Cruz, cédula 2-0548-0218, sobre el predio denominado L-752 del sector 5 del asentamiento Hacienda Miravalles, ubicado en Guayabo, Distrito 03 Mogote, Cantón 04 Bagaces, de la Provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-2015150-2017 con un área de 182 m² y que forma parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste matrícula 2648-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 166 y 167 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y el Transitorio I del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo 43.102-MAG, publicado en el Alcance 165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier persona que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda revisar en estas Oficinas el expediente REG-RDCH-017-2021-OTCÑ y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos.—1 vez.—( IN2021610925 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación E-Merger Sociedad Anónima, número patronal 2-03101738911-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-2605, por eventuales omisiones salariales en el período del 22 al 31 de julio del 2021, correspondiente al trabajador David Quirós Ramírez, cédula de identidad 1-1071-0025, con un salario mensual de ¢ 55.415.00, en cuotas obrero – patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de diciembre 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. DI-OC-00628.—Solicitud 317112.—( IN2021610952 ).

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Víctor Julio Villegas Calderón número de afiliado 0-105550919-999-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2021-12176 por omisión en el reporte de los periodos de octubre 2006 a junio 2008 y subdeclaración de julio 2008 a setiembre 2008 y de octubre 2009 a setiembre 2017 por un total en ingresos de ¢12.558.632,16, lo que corresponde en cuotas obreras por un monto de ¢1.350.907,00 más intereses y recargos moratorios de ley. Consulta expediente en esta oficina ubicada de la Cruz Roja de Guadalupe 50 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales del Segundo Circuito Judicial. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021611184 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Montero Mata Juan Manuel, número afiliado 0-00114630757-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-10732, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de los ingresos percibidos, se ha detectado omisión en los ingresos recibidos del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0007 del expediente administrativo, por el período octubre 2015 a setiembre 2019. Total de ingresos omitidos ¢29.399.592,84. Total de cuotas del seguro Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢3.366.109,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 03 de diciembre de 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—  1 vez.—( IN2021610358 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las quince horas diez minutos del primero de diciembre del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las once horas cincuenta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo 2021-27-040, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Paula Marín Montero, colegiada 21484, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el 11 de mayo de 2021 por parte de la señora Corrales Segura, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Que, en marzo del año 2020, la señora Corrales acudió a la oficina de la licenciada, para presentar un proceso agrario para constituir una servidumbre de paso agraria sobre la finca de su propiedad, la finca número 701292-000, dado que la finca se encontraba enclavada y necesitaba los servicios profesionales para solucionar dicho conflicto, por lo que, indica la denunciante, que la licenciada le comentó que iba a iniciar con las gestiones respectivas ante el juzgado competente. II. Menciona la quejosa que procedió a comunicarse en repetidas ocasiones con la licenciada por medio de mensajes de texto y llamadas telefónicas, a lo que aparentemente la licenciada le indicaba que el proceso ya se había interpuesto; no obstante, la señora Corrales le solicitó a la licenciada el número de expediente y no obtuvo respuesta alguna. III. El 04 de noviembre del 2020 según la señora Corrales, la licenciada se comunicó con ella con el fin de que le depositara el monto de un millón setecientos veinticinco mil colones (¢1.725.000,00) para pagar un perito para el caso de la servidumbre. Dicho dinero la señora Corrales se lo entregó en efectivo personalmente en su casa de habitación. IV. Transcurrido el tiempo, en el mes de febrero del año 2021, la señora Corrales sin recibir noticias del proceso, sin saber el número de expediente y el juzgado donde se había tramitado, pese a su insistencia, solicitó la ayuda de otro profesional en derecho para averiguar si existía o no un proceso interpuesto a su nombre. El licenciado consultó vía telefónica a varios juzgados, no obstante, no pudieron localizar el proceso. Ante lo sucedido el licenciado se comunicó con la licenciada Marín Montero para hacerle la consulta sobre el estado y la ubicación del expediente, empero, la licenciada al parecer le contestó que ese asunto era únicamente de interés de ella y la señora Corrales. V. Al día de hoy, la señora Corrales exterioriza que no ha recibido noticias sobre el proceso ni cuentas por el dinero que le entregó para nombrar un perito, precio que considera fue excesivo. Asimismo, la denunciante indica que la licenciada presuntamente la engañó por mucho tiempo, haciéndole creer que ya existían fechas señaladas para audiencias y etapas procesales. Cabe indicar, que la señora Corrales contrató a otro profesional en derecho para interponer el proceso, mismo que se encuentra en la etapa de notificación a los demandados. Se le atribuye a la Licda. Marín Montero, la falta al deber de diligencia, corrección, información, confianza, falta por recibir determinado monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 19, 31, 34, 50, 82, 83 inciso a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 293-21 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021610574 ).



[1]   ROJAS CHAVES, Magda Inés.  El Poder Ejecutivo en Costa Rica.  Editorial Juricentro, 1997.

 

[2]  Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución por el fondo N.° 0634 de 4 de febrero de 1998

 

[3]  ORTIZ ORTIZ (Eduardo), La Municipalidad en Costa Rica. Citado por Roy Rodríguez Zárate, la corporación de derecho público en Costa Rica, tesis para optar al título de licenciado en Derecho, pp.43-44.

 

[4]   Tomado de RODRÍGUEZ ZÁRATE ROY. La Corporación de derecho público en Costa Rica, op. cit. págs.140 ss.

 

[5]   ORTIZ ORTIZ, Eduardo. Costa rica estado social de derecho, San José, Separata de la Revista de Ciencias Jurídicas N.° 29. p. 101.

 

[6]    Banco Interamericano de Desarrollo (2018) La crisis climática podría impulsar desplazamientos masivos en América Latina y el Caribe https://blogs.iadb.org/sostenibilidad/es/la-crisis-climatica-podria-impulsar-desplazamientos-masivos-en-america-latina-y-el-caribe/

 

[7]    Banco Mundial (2021) El cambio climático podría obligar a 216 millones de personas a migrar dentro de sus propios países para 2050 https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2021/09/13/climate-change-could-force-216-million-people-to-migrate-within-their-own-countries-by-2050

 

[8]   https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-49696180

 

[9]     https://germanwatch.org/sites/default/files/Indice%20de%20Riesgo%20Climatico%20Global%202019%20-%20Resumen_0.pdf

 

[10]  Blocked migrant caravan leaves thousands trapped in hurricane-hit Honduras (2021) https://www.climatechangenews.com/2021/01/29/blocked-migrant-caravan-leaves-thousands-trapped-hurricane-hit-honduras/

 

[11] Agencia de la ONU para los refugiados (2020) Cambio climático es la crisis determinante de nuestro tiempo y afecta especialmente a las personas desplazadas https://www.acnur.org/noticias/noticia/2020/11/5fc5dcb54/el-cambio-climatico-es-la-crisis-determinante-de-nuestro-tiempo-y-afecta.html

 

[12]  https://www.acnur.org/excom/ag_inf/5c6c3eed4/informe-del-alto-comisionado-de-las-naciones-unidas-para-los-refugiados.html

 

[13] https://news.un.org/es/story/2020/01/1468291

 

[14] https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25482

 

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