EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de
marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el
Artículo N° 08, Capítulo IV, Acta N° 52-2014 de la sesión ordinaria celebrada
el día 10 de octubre del 2014, ratificado en sesión ordinaria del 17 de octubre
del 2014, Acta N° 53-2014, Capítulo II Artículo 1) por la Municipalidad de
Upala, provincia de Alajuela. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del cantón de Upala, provincia de Alajuela, el día 17 de
marzo del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios
de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a
los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 17 de marzo del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del día treinta y uno
de octubre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Publica,
Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N°
647.—C:31.230.—(D38730 - IN2015003017).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; Ley Nº 8495, Ley General del Servicio Nacional de
Salud Animal de 6 de abril de 2006 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº
38279-H de 7 de marzo de 2014.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº
8495, publicada en La Gaceta Nº 93 de 16 de mayo de 2006 y sus reformas,
creó el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), otorgándole competencia
para dictar las normas técnicas sobre ejecución y control de medidas de
bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación,
exportación, tránsito, prohibición de desplazamiento a zonas o locales
infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y
reactivos de laboratorio veterinario, la vigilancia e investigación
epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal
doméstico, silvestre, acuático u otros, sus productos, subproductos, derivados,
sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales.
2º—Que mediante el oficio
SENASA-DG-1063-2014 de 26 de setiembre de 2014, el Director General del SENASA
solicitó aumentar el gasto presupuestario máximo de dicho órgano para el 2015,
por un monto total de ¢2.490.318.936,91 (dos mil cuatrocientos noventa millones
trescientos dieciocho mil novecientos treinta y seis colones con noventa y un
céntimos), para financiar gastos corrientes, gastos de capital y transferencias
corrientes, necesarios para atender el quehacer institucional y el servicio
público. Dicha solicitud fue avalada por el señor Ministro de Agricultura y
Ganadería, mediante el oficio DM-MAG-888-14 de 30 de setiembre de 2014.
3º—Que de dicho monto,
corresponde ser ampliado por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de
¢1.309.808.065,49 (mil trescientos nueve millones ochocientos ocho mil sesenta
y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos), debido a que se sufragarán con
ingresos corrientes (venta de otros servicios) y servirán para financiar la
compra de bombas de fumigación para los nuevos arcos de fumigación que se
construirán en los puestos de Tablillas, Paso Canoas y La Unión; compra de
contenedores para habilitarlos como oficinas y bodegas en lugares alejados como
Puerto Viejo de Sarapiquí, Muelles Alemán y Puriscal; adquisición de mobiliario
y equipo para las nuevas oficinas (video beam, centrales telefónicas IP, aires
acondicionados requeridos para mantener el ambiente adecuado en los
laboratorios, equipo de cómputo, contadores eléctricos, compra de GPS para geo
referenciar, cromatógrafo líquido, entre otros).
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 38279-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo de
2014, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el
año 2015, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría
incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y
demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha
disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2015
resultante para el SENASA, fue establecido en la suma de ¢11.786.380.000,00
(once mil setecientos ochenta y seis millones trescientos ochenta mil colones
exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0806-2014 del 28 de abril de
2014; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
5º—Que por lo anterior, resulta
necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al SENASA para el año
2015, incrementándolo en la suma de ¢1.309.808.065,49 (mil trescientos nueve
millones ochocientos ocho mil sesenta y cinco colones con cuarenta y nueve
céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Amplíese para el Servicio Nacional de Salud Animal, el gasto presupuestario
máximo para el año 2015, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
38279-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo de 2014, en la suma
de ¢1.309.808.065,49 (mil trescientos nueve millones ochocientos ocho mil
sesenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Para efectos de la
formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su
ejecución, rige a partir del 1° de enero de 2015.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de noviembre del dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas
V.—1 vez.—(D38784-IN2015000620).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 6588 de 30 de julio de 1981 y sus
reformas; la Ley N° 7356, Monopolio en Favor del Estado para la Importación, Refinación
y Distribución al mayoreo de Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados,
Asfaltos y Naftas, de 24 de agosto de 1993 y el Decreto Ejecutivo N° 38279-H de
7 de marzo del 2014.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 6588, publicada en La
Gaceta N° 154 de 13 de agosto de 1981 y sus reformas, se dispone que la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), tiene como objetivos
refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo y sus derivados;
mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo
que le corresponda, los planes de desarrollo del sector energía, conforme al
Plan Nacional de Desarrollo.
II.—Que mediante el oficio
P-1069-2014 del 18 de setiembre del 2014, la Presidenta Ejecutiva de RECOPE,
solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo para el año 2015, por un
monto de ¢15.681.655.573,99 (quince mil seiscientos ochenta y un millones
seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y tres colones con noventa
y nueve céntimos), con el fin de financiar las inversiones de la empresa y los
gastos denominados sustantivos y no recurrentes, y cumplir con eficacia y
eficiencia la prestación oportuna de los bienes y servicios que RECOPE debe
brindar a la sociedad costarricense, según los fines establecidos en la Ley N°
6588.
III.—Que mediante
oficio N° DM-428-2014 de 25 de setiembre del 2014, el Ministro de Ambiente y
Energía, en calidad de Rector del Sector Ambiente y Energía emitió su aval con
respecto a la solicitud de ampliación de límite incoada por RECOPE.
IV.—Que corresponde ampliar por la vía del
Decreto Ejecutivo, la suma de ¢10.083.875.831,10 (diez mil ochenta y tres
millones ochocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y un colones con
diez céntimos), para atender gastos sustantivos para desarrollar y mantener la
infraestructura de importación, refinación y distribución de combustibles, a
través de la ejecución de proyectos de inversión estratégicos y operativos,
necesarios para mejorar la gestión institucional. Recursos provenientes de la
venta de productos derivados del petróleo.
V.—Que del monto consignado en el Considerando
anterior, no se recomienda autorizar la suma de ¢84.400.000,00 (ochenta y
cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos) que corresponden a la
adquisición de vehículos regulada por el artículo 7° de la Directriz
Presidencia N° 009-H y su reforma.
VI.—Que se autoriza ampliar el monto restante
por ¢9.999.475.831,10 (nueve mil novecientos noventa y nueve millones
cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y un colones con diez
céntimos), mismos que se utilizarán para financiar el pago de maquinaria y
equipo para la producción, equipo de transporte, equipo de comunicación, equipo
y programas de cómputo, equipo sanitario, de laboratorio e investigación, maquinaria,
equipo y mobiliario diverso, instalaciones y terrenos.
VII.—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 38279-H, publicado en La Gaceta N° 61 del 27 de
marzo de 2014, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2015, estableciéndose en el artículo 2°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2015 resultante para la Refinería
Costarricense de Petróleo S. A. fue establecido en la suma de
¢75.711.190.000,00 (setenta y cinco mil setecientos once millones ciento
noventa mil colones exactos) el cual fue comunicado en el oficio STAP-0799-2014
del 9 de mayo del 2014, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en
este decreto.
VIII.—Que por lo
anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A para el año 2015, incrementándolo en
la suma de ¢9.999.475.831,10 (nueve mil novecientos noventa y nueve millones
cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y un colones con diez
céntimos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., (RECOPE), el gasto presupuestario
máximo para el 2015, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo No.
38279-H, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo del 2014, en la
suma de ¢9.999.475.831,10 (nueve mil novecientos noventa y nueve millones
cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y un colones con diez
céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Para efectos de la formulación del
presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir
del 1° enero del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº
000175.—Solicitud Nº 2866.—C-66700.—(D38786 - IN2015001667).
Nº 133-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la Constitución
Política, artículo 139, la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que
el señor Luis Felipe Arauz Cavallini, para atender asuntos personales ha solicitado
vacaciones los días 04 y 05 de setiembre del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Felipe Arauz
Cavallini, portador de la cédula de identidad número 1-486-636, Ministro de
Agricultura y Ganadería, para atender asuntos personales, el disfrute de
vacaciones los días 4 y 5 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Se nombra Ministra a. í. a la
Viceministra Gina Paniagua Sánchez, cédula 1-509-128 de las cero horas del
cuatro de setiembre del dos mil catorce a las veinticuatro horas del siete de
setiembre del dos mil catorce.
Artículo
3º—Rige a partir de las cero horas del cuatro de setiembre del dos mil catorce
a las veinticuatro horas del siete de setiembre del dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la
República a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 23570.—Solicitud
Nº 5256.—C-21900.—(IN2015001671).
Nº 146-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la Constitución
Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que resulta necesario que
el señor Luis Felipe Arauz Cavallini, asista a la I Reunion Ministerial Sobre
Agricultura Familiar de la Celac, a celebrarse los días 11 y 12 de noviembre
del 2014, a la Conferencia de Mujeres Rurales de América Latina y Caribe, a
celebrarse los días 10, 11 y 12 de noviembre del 2014 y a la reunión de los
Comités Nacionales del Año Internacional de la Agricultura Familiar 2014, a
celebrarse los días 11,12 y 13 de noviembre del 2014, todas a realizarse en la
Ciudad de Brasilia de la República de Brasil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Felipe
Arauz Cavallini, portador de la cédula de identidad número 1-486-636, Ministro
de Agricultura y Ganadería, para que asista y participe a la I Reunion
Ministerial Sobre Agricultura Familiar de la Celac, a celebrarse, los días 11 y
12 de noviembre del 2014. Paralelamente se le autoriza asistir a la Conferencia
de Mujeres Rurales de América Latina y Caribe, los días 10, 11 y 12 de
noviembre del 2014 y a la reunión de los Comités Nacionales del Año Internacional
de la Agricultura Familiar 2014, los días 11,12 y 13 de noviembre del 2014,
todas a celebrarse en la Ciudad de Brasilia, República de Brasil.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo y
estadía serán sufragados por la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
Artículo 3º—Se nombra Ministro a. í. al
Viceministro de Agricultura y Ganadería José Joaquín Salazar Rojas, con cédula
de identidad número 2-278-560, de las 18:04 horas del 9 de noviembre del 2014 a
las 18:50 horas del 12 de noviembre del 2014.
Artículo 4º—Rige a partir de las 18:04 horas
del 9 de noviembre del 2014 a las 18:50 horas del 12 de noviembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República a los
cuatro días del mes de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 23570.—Solicitud
Nº 5258.—C-36090.—(IN2015001674).
Nº 165-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la Constitución
Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que
resulta necesario que el señor Luis Felipe Arauz Cavallini, asista a la Reunión
del H.CIRSA que debidamente coordinado con la Organización Internacional de
Sanidad Agropecuaria (OIRSA) sesionará el día 4 de diciembre del 2014 en la
Ciudad de Belice, Belice. Asimismo resulta necesario que asista a la Reunión
Ordinaria de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC) que se
llevará a cabo el día 5 de diciembre del 2014 en la misma Ciudad de Belice,
Belice. Posteriormente se hace necesario que asista al Foro Global sobre
Paisajes, organizado por CIFOR, UNEP, PROFOR y FAO, que se celebrará en Lima,
Perú, durante los días 6 y 7 de diciembre del 2014
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis
Felipe Arauz Cavallini, portador de la cédula de identidad número 1-486-636,
Ministro de Agricultura y Ganadería, para que asista y participe en la Reunión
del H.CIRSA que sesionará el día 04 de diciembre de 2014 en la Ciudad de
Belice, Belice; a la Reunión Ordinaria de Ministros del Consejo Agropecuario
Centroamericano (CAC) que se llevará a cabo el día 5 de diciembre del 2014 en
la misma Ciudad de Belice y al Foro Global sobre Paisajes, que se celebrará en
Lima, Perú, durante los días 6 y 7 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo y
estadía serán sufragados por el OIRSA, la Secretaría del CAC y la Organización
de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
Artículo 3º—Se nombra Ministro a. í. al
Viceministro de Agricultura y Ganadería José Joaquín Salazar Rojas, con cédula
de identidad número 2-278-560, de las 12:20 horas del 3 de diciembre del 2014 a
las 13:50 horas del 8 de diciembre del
2014.
Artículo 4º—Rige a partir de las 12:20 horas
del 3 de diciembre del 2014 a las 13:50 horas del 8 de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República a los dos días del mes de
diciembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 23570.—Solicitud
Nº 5255.—C-37200.—(IN2015001670).
Nº 192-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 4, 26 inciso b) y 92 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, y;
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo N° 001-P del 08 de mayo de 2014, esta Presidencia de la República
nombró a Celso Manuel Gamboa Sánchez como Ministro de Seguridad Pública.
2º—Que el señor Gamboa Sánchez,
mediante Acuerdo N° 255-P del 9 de mayo de 2011, fungió como Viceministro
Administrativo de Seguridad Pública durante la pasada Administración del Poder
Ejecutivo.
3º—Que el Reglamento para el
Trámite de Desalojos Administrativos Presentados ante el Ministerio de
Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37262-MSP del 14 de junio de 2012,
establece en el artículo 2° que “Corresponderá al Viceministro de Seguridad
Pública suscribir las resoluciones y actos que se emitan en materia de
desalojos administrativos” en primera instancia, siendo el Ministro de
Seguridad Pública quien, según el artículo 8° de ese Reglamento, conoce de los
recursos de apelación contra lo resuelto en primera instancia.
4º—Que frente al hecho de que el
actual Ministro de Seguridad Pública ocupó durante un amplio periodo de tiempo
el puesto de Viceministro de esa cartera en la pasada Administración, se
encuentra imposibilitado a conocer los recursos de apelación en aquellos casos
en que conoció en primera instancia como Viceministro, por lo que debe
aplicarse el artículo 232.2 de la Ley General de la Administración Pública el
cual menciona que en caso de que existiese un motivo de abstención “y no
hubiese superior jerárquico, resolverá el Presidente de la República”.
5º—Que frente al volumen de
actos administrativos en los que esta Presidencia de la República debe formar
parte en la creación de la voluntad de la Administración y posterior firma, se
ha presentado un grave retraso en la emisión de las resoluciones referentes a
desalojos administrativos, lo cual es contrario a los principios fundamentales
del servicio público establecidos en el artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública, en conjunto con el resguardo al principio de seguridad
jurídica de quienes se encuentran como parte de estos procedimientos. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Delegar la firma del Presidente de la República, del Primer Vicepresidente
de la República y de la Segunda Vicepresidenta de la República, estos dos
últimos cuando se encuentren en ejercicio de la Presidencia de la República, de
las resoluciones administrativas referentes a apelaciones de los procedimientos
de desahucios administrativos regulado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo
N° 37262-MSP, Reglamento para el Trámite de Desalojos Administrativos
Presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública, en las cuales deba
recusarse el Ministro de Seguridad Pública, en la señora Ministra de Justicia y
Paz, Cristina Ramírez Chavarría, cédula de identidad N° 1-0795-0253.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, el día trece de enero de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Primer Vicepresidente de la
República, Helio Fallas Venegas.—La Segunda Vicepresidenta de la República, Ana
Helena Chacón Echeverría.—1 vez.—O.C. N° 34000023604.—Solicitud N° 26236.—C-56150.—(IN2015003711).
N° 0123-2014 AC.—16 de
setiembre del 2014
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12160 de las ocho horas cinco
minutos del ocho de mayo del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil y la
resolución N° 030-2014 TASC de las nueve horas con veinticinco minutos del once
de setiembre del dos mil catorce del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ana Griselda
Elizondo Aguilar, mayor de edad, cédula de identidad N° 06-0212-0612, quien
labora como Directora de Colegio 1, en el Liceo Rural Cedral de la Dirección
Regional de Educación de Puntarenas.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir veinticinco de setiembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 21341.—Solicitud Nº 3530.—C-20080.—(IN2015001607).
N° 0131-2014 AC.—25 de
setiembre del 2014
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12200 de las ocho horas cinco
minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce del Tribunal de Servicio
Civil y la resolución N° 033-2014 TASC de las once horas con treinta minutos
del once de setiembre del dos mil catorce del Tribunal Administrativo de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, a Guiselle Eugenia Padilla Ledezma,
mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0644-0898, quien labora como
Profesional de Servicio Civil 1-A, reubicada temporalmente en la Escuela San
Rafael Vázquez de Coronado, de la Dirección Regional de Educación de San José
Norte.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del siete de octubre del dos mil catorce.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 21341.—Solicitud Nº 3534.—C-21660.—(IN2015001614).
N° 0167-2014 AC.—11 de
noviembre del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12193 de las siete horas
cincuenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil trece del Tribunal de
Servicio Civil y la resolución N° 041-2014 TASC de las trece horas cuarenta
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce del Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a Mario Alberto de la Trinidad Mora Rodríguez,
mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0618-0902, quien labora como Oficial
de Seguridad de Servicio Civil 1, en el Colegio Dr. Mario Moreno Cañas, en
Palmares adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veinticinco de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 21341.—Solicitud Nº 3539.—C-21080.—(IN2015001622).
N° 0168-2014 AC.—11 de
noviembre del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12204 de las siete horas
treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil trece del Tribunal de
Servicio Civil y la resolución N° 043-2014 TASC de las trece horas cuarenta y
cinco minutos del treinta de octubre del dos mil catorce del Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, a Sterling Manuel Chaves Valverde,
mayor de edad, cédula de identidad N° 01-1010-0505, quien labora como Profesor
de Enseñanza Técnica Profesional, en el Liceo Enrique Guier Sáenz de la
Dirección Regional de Educación de
Cartago.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veintiséis de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 21341.—Solicitud Nº 3538.—C-20400.—(IN2015001623).
N° 0169-2014 AC.—11 de
noviembre del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la resolución N° 12392 dictada a las trece
horas quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce por el
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Mónica Alfaro
Murillo, mayor de edad, cédula de identidad N° 02-0526-0457, quien labora como
Profesora de Enseñanza Media, en el Liceo Enrique Guier Sáenz, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de Cartago.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del veinticinco de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 21341.—Solicitud Nº 3540.—C-17850.—(IN2015001627).
N° 0171-2014 AC.—13 de
noviembre del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12245 de las siete horas
cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil trece del Tribunal de
Servicio Civil y la resolución N° 046-2014 TASC de las nueve horas cuarenta
minutos del siete de noviembre del dos mil catorce del Tribunal Administrativo
de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ana María Rojas
Madriz, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0455-0412, quien labora como
Orientadora Asistente en el Liceo de San José, de la Dirección Regional de Educación
de San José Central.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veintiocho de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 21341.—Solicitud Nº 3543.—C-20090.—(IN2015001630).
N° 179-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En ejercicio de las facultades
que les confiere el artículo 140 incisos 39 y 18) de la Constitución Política,
el artículo 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, ley
número 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo establecido en el artículo 14 de
la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, Ley número
4762 del 08 de mayo de 1971.
Considerando:
I.—Que le numeral 14 de la Ley N° 4762, Ley de
Creación de la Dirección General de Adaptación Social, establece que el
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes se debe
integrar de la siguiente forma: El Ministro de Justicia y Paz, quién lo
presidirá, dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia o sus representantes
y dos representantes del Poder Ejecutivo.
II.—Que
el señor Jorge Arturo Gutiérrez Brand, presentó su renuncia, como representante
del Poder Ejecutivo y miembro del Patronato, la cual se acepta a partir del 22
de octubre del 2014.
ACUERDAN
Artículo 1º—Nombrar al señor José
Fernando Saborío Jenkins, abogado,
cédula de identidad número 2-0383-0460 como representante del Poder
Ejecutivo, ante el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones.
Artículo 2º—Rige a partir del
lunes 17 de noviembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República a las quince horas del día diecisiete de noviembre del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº 8230.—C-26000.—(IN2015001606).
N° 0403-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
numeral 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N°
088-2008 de fecha 4 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 106 del 3 de junio de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
N° 412-2008 de fecha 14 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 178 del 16 de setiembre de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N°
480-2008 de fecha 21 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 175 del 10 de septiembre de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N°
504-2008 de fecha 5 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 178 del 16 de septiembre de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N°
082-2009 de fecha 2 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 50 del 12 de marzo de 2009; y por el Acuerdo Ejecutivo N°
123-2011 de fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 90 del 11 de mayo de 2011; a la empresa Terramix S. A., cédula
jurídica N° 3-101-103688, se le concedieron nuevamente los beneficios e
incentivos contemplados en el artículo 20 de la citada Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
clasificándola como empresa procesadora
de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 103-2014 de fecha 10 de abril del 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014, se acordó trasladar de
la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f),
ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa
Terramix S. A., cédula jurídica N° 3-101-103688, clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210
y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016,
fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de
la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y
se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la
Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada
categoría f).
III.—Que mediante
documentos presentados los días 31 de octubre, 03 y 04 de noviembre de 2014, en
la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Terramix S. A., cédula jurídica N°
3-101-103688, solicitó la modificación de la actividad y consecuentemente del
porcentaje de valor agregado nacional (VAN), el cual está incrementando.
IV.—Que la instancia interna de
la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Terramix S. A., cédula jurídica N°
3-101-103688, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
147-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley,
Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 088-2008
de fecha 04 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 106 del 3 de junio de 2008 y sus reformas, para que en el futuro las
cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
la producción de empaques de caucho, moldes de acero para inyección, máquinas
campaneadoras (abocinadoras) de tubos de P.V.C., adhesivos, bolsas de hule
(bladers), cajas de hule (rubber boots), bolas de hule, hule en diferentes
presentaciones, y piezas fabricadas a precisión.”
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 668 trabajadores, a partir del 30 de
abril del 2014. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$57.712.978,94 (cincuenta y siete millones setecientos doce mil novecientos
setenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir del 30 de abril del 2014, así como a
realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 25 de marzo del 2017. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $60.712.978,94 (sesenta millones setecientos doce mil novecientos
setenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 57,69%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de
inversión anteriormente señalados.”
2º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
N°103-2014 de fecha 10 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014, para que en el futuro las cláusulas
segunda y sexta se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
la producción de empaques de caucho, moldes de acero para inyección y máquinas
campaneadoras (abocinadoras) de tubos de P.V.C., adhesivos, bolsas de hule
(bladers), cajas de hule (rubber boots), bolas de hule, hule en diferentes
presentaciones, y piezas fabricadas a precisión. La actividad de la beneficiaria al amparo de
la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico:
“proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200
trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la
fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 668 trabajadores, a partir del 30 de
abril del 2014. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US $57.712.978,94 (cincuenta y siete
millones setecientos doce mil novecientos setenta y ocho dólares con noventa y
cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir del 30 de abril del 2014, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total de al menos US $3.000.000,00 (tres millones de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 25 de
marzo del 2017. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $60.712.978,94 (sesenta millones setecientos doce mil novecientos
setenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 57,69%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
3º—En todo lo que no han sido
expresamente modificados, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
088-2008 de fecha 04 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 106 del 03 de junio del 2008 y sus reformas, y en el Acuerdo
Ejecutivo N° 103-2014 de fecha 10 de abril de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—(IN2015001678).
N° 0422-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 050-2001 de fecha 20 de febrero de 2001, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 56 del 20 de marzo de 2001; modificado por
el Acuerdo Ejecutivo N° 007-2002 de fecha 22 de enero de 2002, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 13 del 20 de enero de 2010; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 233-2005 de fecha 23 de mayo de 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 151 del 08 de agosto de 2005; y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 116-2012 de fecha 07 de mayo de 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 117 del 18 de junio de 2012; a la empresa Micro
Technologies S. A., con cédula jurídica número 3-101-277238, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, como empresa procesadora de exportación y como industria de
servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo
17 de dicha Ley.
II.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0055-2013 de fecha 15 de febrero de 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 77 del 23 de abril de 2013, se acordó trasladar de
la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f),
ambos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, a la
empresa Micro Technologies S. A., por lo que actualmente se encuentra
clasificada como empresa de servicios y como industria procesadora, de
conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01
de marzo de 2013, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al
amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los
plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, reformada por la Ley 8794 de
fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
III.—Que mediante documentos
presentados los días 03, 12, 13, y 14 de noviembre de 2014, en la Gerencia de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante “PROCOMER”), la empresa Micro Technologies S. A. solicitó la
ampliación de la actividad y consiguientemente del porcentaje de valor agregado
nacional (VAN).
IV.—Que la instancia interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Micro Technologies S. A., y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 152-2014, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
V.—Que en virtud de las reformas
legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo
conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 0055-2013 de fecha 15 de febrero de 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 23 de abril de 2013, para que en el
futuro las cláusulas segunda, sexta y octava se lean de la siguiente manera:
“2) La actividad de la beneficiaria consistirá en
la producción de interruptores, contactos eléctricos estampados, moldes y sus
partes, troqueles y sus partes, jeringas y sus agujas utilizadas en la
industria médica, dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía u
odontología, incluidos los de centellografía y además aparatos electromédicos y
electromecánicos, así como aparatos para pruebas visuales, sus partes y
accesorios, así como en brindar servicios de diseño y mantenimiento de moldes,
troqueles y sus partes. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos:
“Componentes eléctricos avanzados”, “Dispositivos, equipos, implantes e insumos
médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o
envases altamente especializados” y “Piezas y componentes maquinados de alta
precisión”.
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 275 trabajadores, el cual será verificado
en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la
beneficiaria deberá presentar a PROCOMER. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $1.923.134,14 (un millón novecientos veintitrés mil
ciento treinta y cuatro dólares con catorce centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir del 09 de abril de 2013, así como a
realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y conforme al plan
de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un
total de US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 31
de diciembre de 2015. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $11.923.134,14 (once
millones novecientos veintitrés mil ciento treinta y cuatro dólares con catorce
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 49,62%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“8) La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.”
II.—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 0055-2013 de fecha 15 de febrero de 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 77 del 23 de abril del 2013.
III.—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veinticinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015001263).
R-281-2014-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas del dieciocho
de setiembre de dos mil catorce. Se conoce recomendación para prórroga del
plazo de vigencia para Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público a
favor de la sociedad Agregados del Chirripó S. A., cédula jurídica Nº
3-101-206184, expediente administrativo Nº 8-88.
Resultando:
1º—Que mediante
resolución R-091-92-MIRENEM de las trece horas del veinticuatro de febrero de
mil novecientos noventa y dos, se otorgó Concesión de Extracción de Materiales
en Cauce de Dominio Público a favor del señor Franklin Vargas Zúñiga, cédula de
identidad número seis-cero cincuenta y ocho-quinientos setenta, por un plazo de
cinco años, contados a partir de la aprobación del Estudio de Impacto
Ambiental.
2º—Que por resolución N° 109 de
las ocho horas diez minutos del diecinueve de abril de mil novecientos noventa
y tres, la Comisión Gubernamental de Evaluación y Control de Estudios de
Impacto Ambiental aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, notificado el trece
de mayo de mil novecientos noventa y tres.
3º—Que por escrito del veintiséis
de setiembre de mil novecientos noventa y siete, el señor José Alberto Mena
Brenes, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos
veintiuno-cuatrocientos cuarenta y nueve, en su calidad de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agregados del Chirripó S. A.,
cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos seis mil ciento ochenta y
cuatro, informa que el concesionario Franklin Vargas Zúñiga realiza cesión de
derechos a favor de su poderdante; adjuntando la respectiva certificación
notarial.
4º—Mediante Resolución N° 128 de
las nueve horas del cuatro de marzo de dos mil, el Registro Nacional Minero
acepta cesión de derechos mineros, por lo que se registra como concesionario de
Extracción de Materiales en Cauce del Río Chirripó, expediente 8-88 a la
empresa Agregados del Chirripó S. A.
5º—Que mediante escrito
presentado el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, el
señor José Alberto Mena Brenes, en su calidad de representante legal de la
sociedad Agregados del Chirripó S. A., había solicitado prórroga del plazo de
vigencia de la concesión.
6º—Mediante Memorando
DGM-CRHA-145-2012 del veinticinco de octubre de dos mil doce, el Geólogo Lic.
Esteban Bonilla Elizondo, Coordinador Minero Región Huetar Atlántica, procedió
a analizar la documentación técnica respecto a la Solicitud de Readecuación de
Plazo Expediente 8-88 y levantamiento de suspensión, e indicó textualmente lo
siguiente:
(…)
Antecedentes:
La
concesión 8-88 se otorgó según resolución 091-92-MIRENEM por 5 años. Este plazo
entró en vigencia el 13 de mayo de 1993. El plazo venció el 13 de mayo de 1998,
no obstante desde el 31 de octubre se solicitó prorroga la cual en el
expediente administrativo no queda registro de haberse dado respuesta a ese
trámite, a pesar de existir Resolución R-591-2001 del 19 de diciembre de 2001
en la que ordena a la DGM resolver dicho trámite de prórroga.
Posteriormente
mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2006 el concesionario
solicita nuevamente prórroga del plazo de vigencia, para la cual la geóloga Ana
Sofía Huapaya mediante oficio DGM-CM-RPC-012-2007, indica que para optar por
una prórroga se debe presentar la información técnica correspondiente, no
obstante dicho oficio no aparece notificado por el RNM. El 06 de marzo de 2012
y 17 de octubre de 2012 se presenta información técnica para ser sometida a
revisión para prórroga.
Ubicación:
Provincia:
Heredia
Cantón:
Sarapiquí
Distrito:
Horquetas
Dirección:
Contigua al puente de la ruta Nº 4 sobre el río Chirripó. Del cruce
Guápiles-Río Frío 200 metros norte.
Coordenadas:
244210 N / 547214 E de la Hoja Topográfica Guápiles Escala 1:50 000 editada por
el I.G.N.C.R.
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en La Gaceta con formato PDF
Observaciones
a la información aportada:
Se
revisa informe técnico para solicitud de una prórroga de plazo de vigencia, el
cual contiene análisis de reservas estáticas y dinámicas y plano topográfico
actualizado.
Las
reservas estáticas se calcularon con base en 14 perfiles transversales
elaborados en diciembre de 2011, mediante la obtención del área posible explotable
con base en la ubicación del nivel base de excavación establecido en 1.5 metros
por debajo del fondo del cauce. Se promedia el área explotable con el perfil
contiguo y se obtiene el volumen multiplicando esta área por la distancia entre
perfiles.
Las
reservas estáticas se determinaron en 180 630,4 m3. En el cálculo resalta que
los sectores entre perfiles C-C / D-D y H-H / I-I son los bloques con mayor
cantidad de volumen de materiales explotables. Se presenta además perfil
longitudinal a lo largo del eje ideal del cauce, el cual serviría como
referencia para la explotación en caso de que se otorgue un periodo de
vigencia.
Se
reporta cálculo de reservas dinámicas para lo cual se utilizó la ecuación de
Goncharov para determinar la velocidad crítica de arrastre de partículas,
además se utilizaron los datos de caudales de la estación Carrillo del ICE
ubicada en el sitio de concesión. Estas variables son incorporadas a la formula
Schoklitsch. El resultado que arroja da un total de 4 736 409 m3 / por año considerando
un caudal de arrastre crítico superior a los 110 m3/s. ya que se debe someter
este dato a un factor de seguridad del caudal propuesto de 90 m3/s.
Se
debe tener en cuenta que no todo el material arrastrado es depositado en el
área de la concesión y que aguas arriba existen dos concesiones que podrían
consumir aproximadamente 840 000 m3 de material antes de ser arrastrado.
Visita
de campo:
La
visita de campo para comprobación de reservas estáticas y el plano topográfico
que se aportó el día 06 de marzo de 2012, se realizó el 12 de junio de 2012,
sin encontrar ninguna anomalía entre la información presentada y la observada
en el campo.
La
visita contó con la presencia del geólogo regente Dirroy Siu Arriola y fue
atendida en el sitio por Sergio Villalobos Gerente General de Agregados del
Chirripó S. A. y Abraham Salmerón encargado de operaciones del proyecto. La
visita quedó registrada en folio 95408 de la bitácora geológica 3599-11.(…)”
7º—Mediante
Memorando DGM-CRHA-145-2012 del veinticinco de octubre de dos mil doce, el
Geólogo Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Coordinador Minero Región Huetar
Atlántica, emite las siguientes conclusiones y recomendaciones de otorgamiento:
“(…)
Conclusiones y recomendaciones:
De
acuerdo con el cálculo de reservas estáticas, al plano topográfico y el cálculo
del potencial de arrastre que posee el río Chirripó en las zonas adyacentes al
área de concesión 8-88; presentadas como información técnica para optar por una
prórroga de plazo y levantamiento de suspensión, se concluye que:
-El
cálculo del potencial de arrastre, se considera aceptable si se establece un
valor de 20 % adicional al caudal crítico de arrastre utilizado en el cálculo
original, bajo estas premisas los valores coinciden con el comportamiento
actual del sistema fluvial.
-Las
reservas estáticas fueron verificadas y en el campo no muestran ninguna
discrepancia con los datos presentados.
-Por
lo tanto, con relación al cumplimiento con la resolución 913 del 11 de agosto
de 2006 (folio 566-551) en la que se ordena la inmediata suspensión y además se
indica una serie de requisitos que la empresa deberá cumplir para el
levantamiento de suspensión, me permito indicarle que según lo manifestado en
memorando DGM-CRHA-022-2011 (folios 693-690) y la información técnica
presentada, la concesión 8-88 ha cumplido a cabalidad los requisitos
solicitados en resolución 913 del 11 de agosto de 2006 para el levantamiento de
la suspensión de labores.
Por
esta razón se recomienda levantar suspensión de labores en lo que respecta a la
suspensión ordenada mediante resolución 913 del 11 de agosto de 2006. Se debe
entender además que existe un desistimiento expreso de los recursos contra la
resolución indicada que se observa en expediente administrativo bajo folio 747.
Con
relación a la prórroga de vigencia se indica que la información técnica es
correcta y aporta información suficiente para establecer que las reservas son
suficientes para extender el periodo de extracción por 10 años más.
No
obstante, queda pendiente el análisis de los plazos gozados y de las respuestas
pendientes al escrito del 19 de febrero de 1998 y escrito presentado el 10 de
junio de 2011 (folios 719-711).
En
caso que del análisis realizado por el registro nacional minero, se concluya
recomendar un nuevo plazo de vigencia a la empresa concesionaria, se emiten
estas recomendaciones de otorgamiento para que sean tomadas en cuenta:
• La sociedad concesionaria no deberá
sobrepasar los 10 400 m3 de extracción al mes y no sobrepasar los 400 m3 / día.
• No se recomienda variaciones en la
metodología aprobada ni tampoco variaciones con respecto a la maquinaria
aprobada, sin previa comunicación a la DGM. Por metodología aprobada se debe
entender la extracción laminar de los bancos aluviales con una profundización máxima
de 1.5 metros desde el nivel de fondo que se estableció en el perfil
longitudinal y planos topográficos. La extracción debe realizarse en sentido de
aguas abajo hacia aguas arriba y con una tendencia a ampliar la sección
hidráulica de manera equitativa y tratando de mantener el flujo principal en el
centro del cauce.
• Antes del inicio de labores deberá
presentarse un listado de la maquinaria en la que se incluya, cantidad de
unidades, marca, modelo, rodaje y números de placa por cada vehículo.
• Anualmente con la entrega del Informe de
Labores se debe actualizar la topografía incluyendo el perfil longitudinal,
cálculo de reservas estáticas y ensayos de laboratorio para calidad de
materiales.
• Durante las visitas de control se estará
verificando los puntos h y j del artículo 69 del Reglamento al Código de
Minería
• El sitio de acopio aprobado se mantendrá, no
obstante podría ser sometido a mejoras en el caso de que la DGM lo considere
necesario
• Respetar la zona de protección del río
establecida en la Ley Forestal; en esta zona no debe encontrarse apilamientos
de material procesado o en bruto, desechos sólidos o chatarra, ni
construcciones permanentes o temporales.
• El despacho de material a los clientes o
para donativos debe realizarse desde el patio de acopio, no se permite el
ingreso de maquinaria de ajenos al cauce.
• Los componentes del quebrador aprobado deben
mantenerse, en caso de requerir modificaciones de los componentes de la planta
de procesamiento se debe informar a la DGM previamente.
• No se debe extraer por debajo del lecho
rocoso bajo ninguna circunstancia.
• No se debe realizar labores extractivas
fuera del área concesionada.
• Se debe realizar medidas de caudales en
sitio cada mes durante la vigencia de la concesión, lo cual servirá de insumo
para generar datos precisos del potencial de arrastre y su capacidad de reponer
los bancos aluviales.
8º—Mediante
Resolución N° 413 de las catorce horas del seis de agosto de dos mil trece, el
Registro Nacional Minero resuelve dejar sin efecto la orden de suspensión de
extracción de materiales en Cauce de Dominio Público y continuar con el trámite
del expediente administrativo en cuanto a la recomendación de prórroga de
plazo.
Considerando:
I.—Con fundamento
en el artículo primero del Código de Minería Ley Nº 6797, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos
minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de
Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración,
explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de
sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales;
garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el
conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el
desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
II.—El
artículo 36 del Código de Minería señala:
“El
MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de
dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años
mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento
que se establezca en el Reglamento de esta Ley. El plazo se contará a partir de
la aprobación del respectivo estudio de impacto ambiental. …”
Asimismo, el
inciso a) del artículo 33 del Código de Minería como un derecho del
concesionario el obtener la prórroga de vigencia de la concesión.
III.—El
señor José Alberto Brenes Mena invoca el Silencio Positivo, con fundamento en
el voto de la Sala Constitucional N° 3518-96 de las dieciséis horas cincuenta y
cuatro minutos del diez de julio de mil novecientos noventa y seis; indicando
que la prórroga de la concesión operó por el solo transcurso del tiempo y que
así debe declararse.
No obstante, de conformidad con
el Voto N°1895 de las quince horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve
de febrero del año dos mil, la Sala Constitucional se ha pronunciado en el
sentido de que el silencio positivo no opera de pleno derecho en casos en los
que está de por medio la protección y preservación del medio ambiente, por lo
que solamente podría operar esta figura si el interesado ha cumplido con todos
los requisitos para su otorgamiento. Lo anterior con fundamento en que el
Estado debe velar por el derecho que le asiste a toda persona de gozar de un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, de manera que la Administración
debe corroborar, cuando el concesionario alegaba silencio positivo, si cumplía
con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento.
En lo que interesa, señala el Voto supra citado:
“(…)
En primer término, la vigencia o no de la concesión dada al señor XXX, es
decir, la consideración de si en su favor ha ocurrido o no el silencio positivo
de que hablan los artículos 139 y 330 de la Ley General de la Administración
Pública, esta Sala ha sido conteste en reconocer que el principio de silencio
positivo no opera de pleno derecho en tratándose de actuaciones donde esté en
juego la protección del medio ambiente, así por ejemplo ha dicho:
“ÚNICO.
El punto en discusión en este recurso de amparo es la aplicabilidad o no de la
figura del silencio positivo con respecto a la licencia o autorización
solicitada –por el recurrente- para la recolecta científica de lapas rojas. Al
respecto, este órgano constitucional ha sostenido que en términos generales, el
silencio positivo opera ante la inercia de la Administración y en aquellos
casos en que el petente ha cumplido con todos los requisitos para su
otorgamiento, lo cierto es que la protección y preservación de la integridad
del medio ambiente natural es un derecho fundamental, de modo que no puede
entenderse que el silencio positivo procede simplemente por el transcurso del
plazo dentro del cual la Administración debió pronunciarse sobre el permiso
para la obtención de individuos silvestres de “Ara Macao” con fines científicos
para la conservación en la Región del Pacífico Central. De ahí que la Fundación
Pro Iguana Verde no puede derivar derechos subjetivos en aplicación del
mencionado instituto jurídico, pues el interés público representado por el
Estado en cuanto a su obligación de velar por el derecho que le asiste a toda
persona de gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, predomina
sobre el interés privado de la explotación de la vida silvestre.” (Sentencia
número 6332-94, de las dieciocho horas con doce minutos del veintiséis de
octubre de mil novecientos noventa y cuatro).
En
la especie, el único supuesto en que podría la Sala entender operada una
prórroga a favor del señor XXX para la extracción de arena del Río Tempisque,
sería el caso de que las autoridades administrativas competentes así lo
hubieran acordado expresamente, luego de corroborar el cumplimiento de todas y
cada una de las exigencias legales al momento de la nueva solicitud (la de
prórroga).”
En dicho voto se
menciona que la protección del ambiente es un interés público representado por
el Estado, que priva sobre el interés privado, en este caso, de tener una
prórroga de la concesión. Es importante reiterar, que para que aplique el
silencio positivo, debe haberse dado la inercia de la Administración, además
debe constatarse que el petente ha cumplido con todos los requisitos legales
para su otorgamiento. En el caso en cuestión, a la fecha de la presentación del
escrito en el cual el concesionario invoca el silencio positivo, consta en el
expediente administrativo una serie de incumplimientos de obligaciones, entre
las cuales se puede mencionar, la presentación de anexos de Informes de Labores
por varios períodos, tal como consta en el Memorándum DGM-DC-274-98 del
veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho; así como una serie de
incumplimientos señalados en el Memorándum DGM-PJ/13-99 del veinte de enero de
mil novecientos noventa y nueve. De tal manera, en el presente caso, por no
haber cumplido el concesionario con las obligaciones en esa fecha, es que no
procedía acogerse al Silencio Positivo de la Administración.
IV.—Respecto
a la solicitud del concesionario de acogerse al plazo establecido en el Decreto
23900-MINAE, mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil once, se
estima procedente aceptar dicha solicitud.
V.—Que revisado el expediente
administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la
Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán
dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica,
es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y
Minas, de autorizar la citada prórroga de concesión, a favor de la sociedad
Agregados del Chirripó S. A. cédula jurídica Nº 3-101-206184
VI.—El criterio emitido por la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía mediante
oficio DAJ-383-2012 del cinco de marzo de dos mil dos, el cual posee un
carácter oficial y vinculante para esta Dirección, establece, entre sus
conclusiones:
a) La Ley 6797 sufrió una modificación que
reformó el Código de Minería por medio de la Ley 8246 que rige en forma
inmediata desde el 28 de junio del 2002, que adiciona e introduce un nuevo
título V, “Cauces de dominio público”, que dispone expresamente en el artículo
36, el nuevo plazo para el otorgamiento concesiones de explotación en cauces de
dominio público de 10 años como plazo máximo con posibilidad de otorgarse una
prórroga de hasta 5 años.
b) Los plazos generales contenidos en el artículo
30 del Código de Minería fueron especializados en otra norma –artículo 36-para
los casos de concesiones en ríos públicos, a partir del 28 de junio de 2002,
por medio del artículo 36.
c) A partir del 28 de junio del 2002, con la
entrada en vigencia de la Ley 8246, se da la desaplicación tácita del artículo
21 del Reglamento 29300-MINAE para el caso de la explotación en cauce de
dominio público, ya que se oponerse (sic) a lo dispuesto en la Ley, en el
artículo 36.
(…)
f) Si un concesionario de cauce de dominio
público, tenía vigente su concesión al momento de promulgarse la Ley 8246, al
vencerse la misma, su posible prórroga se regirá por la legislación vigente,
cual es la Ley Nº 8246.
(…)
h) (…). Se deja sin aplicación el criterio de
considerar que la anuencia externada por un concesionario para acogerse a la
Reglamentación 23900-MINAE del 16 de marzo del 2001 le permite obtener un plazo
mayor al dispuesto en el artículo 36 del Código de Minería en materia de cauces
de dominio público. (…).”
VII.—Tal como
consta en el expediente administrativo, ha transcurrido el plazo de cinco años
otorgados en la Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio
Público, a favor del señor Franklin Vargas Zúñiga, cédula de identidad número
seis-cero cincuenta y ocho-quinientos setenta, mediante resolución R-091-92-MIRENEM
del veinticuatro de febrero de 1992, derecho minero que posteriormente fue
cedido y aprobado mediante resolución N° 128 de las nueve horas del cuatro de
marzo de dos mil, a favor de la empresa Agregados del Chirripó S. A., cédula
jurídica tres - ciento uno - doscientos seis mil ciento ochenta y cuatro.
VIII.—Que acuerdo al criterio
emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente y
Energía, mediante oficio DAJ-383-2012 del cinco de marzo de dos mil dos,
transcrito en el Considerando Tercero de la presente resolución, con la entrada
en vigencia de la Ley 8246 el veintiocho de junio de dos mil dos, ocurre la
desaplicación tácita del artículo 21 del Reglamento al Código de Minería N°
29300-MINAE, para el caso de las concesiones de explotación en cauce de dominio
público. Lo anterior en virtud de que se opone a lo dispuesto en el artículo 36
del Código de Minería, cuerpo normativo con supremacía sobre el Reglamento al
Código de Minería N° 29300-MINAE, al tener carácter de Ley, en línea con el
concepto de la jerarquía de las fuentes normativas estipulado expresamente en
el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública.
La implicación del razonamiento
anterior incide directamente en cuanto a los plazos máximos que el solicitante
podría tener derecho a disfrutar, sea de otorgamiento de concesión o de
prórroga. Por ende, tal como establece el artículo 36 del Código de Minería, “El
MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauce de
dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años
mediante resolución debidamente fundamentada (…).”; entendiéndose dichos
plazos como máximos, los cuales se determinan con base al criterio técnico que
conste en autos así como cualquier otra cuestión legal que se suscite.
IX.—Del análisis del expediente
administrativo, de conformidad con las normas señaladas y el oficio
DAJ-383-2012 del cinco de marzo de dos mil dos, emitido por la Dirección de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía, se determina que la
sociedad Agregados del Chirripó S. A. tiene derecho a disfrutar prórroga del
plazo de vigencia. En ese sentido, a pesar de que técnicamente es factible
otorgarle un plazo de diez años, según lo manifestado por el Geólogo Lic. Esteban
Bonilla Elizondo, Coordinador Minero Región Huetar Atlántica, mediante el
Memorando DGM-CRHA-145-2012, lo legalmente procedente es concederle prórroga
del plazo de vigencia por cinco años.
En razón de lo anterior, la
Dirección de Geología y Minas debe recomendar al Poder Ejecutivo se otorgue la
prórroga del plazo de vigencia de la Concesión de Explotación de Materiales en
Cauce de Dominio Público, expediente N° 8-88, por un período de cinco años, a
favor de la sociedad Agregados del Chirripó S. A., cédula jurídica tres -
ciento uno - doscientos seis mil ciento ochenta y cuatro.
X.—Por ende, cumplidos los
requisitos necesarios, de acuerdo al artículo 36 del Código de Minería, el
titular tiene derecho a obtener prórroga del plazo de vigencia de la concesión.
Para disfrutar de su derecho, el concesionario deberá acatar las
recomendaciones técnicas dadas por el Geólogo Lic. Esteban Bonilla Elizondo,
Coordinador Minero Región Huetar Atlántica, mediante Memorando
DGM-CRHA-145-2012 del veinticinco de octubre de dos mil doce, mencionadas en el
resultado sétimo de esta resolución, además de los requerimientos contemplados
en el Código de Minería y su Reglamento. En razón de lo anterior, la Dirección
de Geología y Minas Recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar a la sociedad
Agregados del Chirripó S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos
seis mil ciento ochenta y cuatro, prórroga del plazo de vigencia de la
Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, por un
período de cinco años más, bajo las condiciones señaladas en el Memorando
DGM-CRHA-627-2012, del 21 de agosto del 2014. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
I.—Con fundamento
en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227, en los numerales 36 del Código de Minería Ley Nº 6797 y los
artículos 21, 38 y 42 de su Reglamento Nº 29300-MINAE y siguientes, la
recomendación vinculante que consta en la resolución DGM-RNM-627-2014 de la
Dirección de Geología y Minas, basada en el informe técnico DGM-CRHA-145-2012,
se acoge la recomendación de otorgar a favor de la sociedad Agregados del
Chirripó S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206184, Prórroga del plazo inicial de
concesión, por un período de cinco años.
II.—La
concesionaria quedará sujeta a todas aquellas obligaciones que impone el Código
de Minería y su Reglamento, además de que sus labores de extracción, se
ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y
cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y
Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
III.—Asimismo,
queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como
acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de
Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
IV.—Contra
la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de
conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública Nº 6227.
V.—Notifíquese a la sociedad
Agregados del Chirripó S. A., al fax: 2262-2775, DGM fax: 2234-0554.
DR. LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr.
Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(IN201500737).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN SOBRE VENTAS POR CATÁLOGO
Nº DGT-R-047-2014.
—San José, a las once horas del tres de noviembre de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria a
dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes
tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 11 de la Ley
de Impuesto General sobre las Ventas, Ley Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y
sus reformas, y el artículo 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 14082-H
del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, facultan a la Administración
Tributaria para determinar la base imponible a nivel de fábrica, mayorista o
aduanas, sobre los precios de venta al consumidor final, en el nivel del
detallista, y ordenan la recaudación del impuesto para aquellas mercancías en
las que por su naturaleza, configuración del mercado o cualquier otra causa, se
dificulte percibir el tributo.
III.—Que
existen empresas que comercializan sus productos bajo la modalidad denominada
ventas directas, por catálogos, ventas piramidales, ventas multinivel y
similares. También algunas empresas tienen la particularidad de afiliar a sus
vendedores, mediante el cobro de una membrecía y la suscripción de un contrato
mercantil.
IV.—Que
mediante estudio realizado a este sector por la Dirección General de Tributación,
se determinó que existe gran cantidad de afiliados o vendedores de dichas
empresas y por esta situación se dificulta el control tributario, por lo que se
hace necesario establecer una nueva metodología de cobro del impuesto general
sobre las ventas, sustentado en el artículo 11 de la referida Ley.
V.—Que en acatamiento del
artículo 174 del Código Tributario, se publicó la presente resolución en el
sitio Web http://dgt.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta
pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las
entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses
difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran hacer sus observaciones,
en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso
en el Diario Oficial.
En el presente caso, el primer y
segundo avisos fueron publicados en La Gaceta N° 77 del 23 de abril de
2014 y en La Gaceta N° 78 del 24 de abril de 2014, respectivamente. Por
tanto,
Resuelve:
Artículo 1º—Para
los productos vendidos por las empresas que operan bajo la modalidad de ventas
directas, por catálogos, ventas piramidales, ventas multinivel y similares, el
impuesto general sobre las ventas se debe calcular a nivel del mayorista que
realiza la venta a sus clientes, sobre el precio de venta estimado al
consumidor final.
Artículo 2º—El precio de venta
estimado al consumidor final es el precio vigente pagado por el consumidor
final, que establece la empresa que opera bajo la modalidad de ventas directas,
por catálogos, ventas piramidales, ventas multinivel y similares.
Artículo 3º—La base imponible se
determinará dividiendo el precio de venta estimado al consumidor final entre el
factor, el cual se determina sumando 1 a la alícuota del impuesto general sobre
las ventas vigente. El impuesto general sobre las ventas se calculará
multiplicando la base imponible por la alícuota de impuesto general sobre las ventas vigente. Lo anterior según el siguiente
procedimiento, demostrado mediante un ejemplo numérico:
a) Precio
de venta estimado al consumidor final: 1.000,00
b) Alícuota
actual de impuesto sobre las ventas: 13%
c) Factor:
1 + 13% = 1,13
d) Determinación
de la base
imponible: 1.000,00 / 1.13 = 884,95
e) Determinación
de Impuesto
General sobre las Ventas: 884,95 * 13% = 115,05
Artículo 4º—Los
vendedores o afiliados en esta industria, no deberán vender los productos
adquiridos con el respectivo impuesto de ventas, pues los mismos tendrán la
característica de ser tratados como productos exonerados en las siguientes etapas
de comercialización y por consiguiente no tendrán derecho a la aplicación del
crédito fiscal.
Artículo 5º—Si los vendedores o
afiliados, tienen como única actividad comercial la venta de estos productos o
no tienen venta de productos o servicios gravados diferentes a los indicados,
no están obligados a inscribirse como contribuyentes del impuesto general sobre
las ventas.
Artículo 6º—Las empresas que
operan bajo la modalidad de ventas directas, por catálogos, ventas piramidales,
ventas multinivel y similares, deberán emitir sus facturas con el impuesto de
ventas incluido y mantener el sistema de declaración y aplicación de débitos y
créditos fiscales conforme lo indica el artículo 14 de la Ley de Impuesto
General sobre las Ventas.
Artículo 7º—Si las empresas
mencionadas en el artículo anterior, brindan el servicio de transporte u otros
servicios que se prestan con motivo de las ventas de las mercancías gravadas y
estos servicios no se facturan ni contabilizan por separado, el valor de dichos
servicios formará parte de la base imponible, de conformidad con el inciso b)
del artículo 11 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas.
Artículo 8º—Rige a partir del 1°
de febrero de 2015.
Carlos Vargas
Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. N°
3400023907.—Solicitud N° 25977.—C-59720.—(IN2015003893).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-253/2014.—El señor
Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-0307-0517, en calidad de Representante Legal de
la empresa Quinagro, Químicos para la Industria y la Agricultura S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial SOAPOL compuesto a base de Potasio y
Nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:00
horas del 8 de diciembre del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2015001692).
SERVICIO DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor Roberto
Lutz número de cédula 1-0441-0162, vecino de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Tecnología Luvet S. A. con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ribenzol,
fabricado por Laboratorios Decno S.A.S. para Laboratorios Servinsumos S. A.,
Colombia con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Sulfóxido
albendazol 15 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento
y control del parasitismo del sistema gastrointestinal, hepático y pulmonar en
bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 09 de diciembre de 2014.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015000577).
El Doctor
Alfonso López Castro, número de cédula 117000351017, vecino de Alajuela en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium S.
A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Prevencoc E5, fabricado por Laboratorio Inmuner
S.A.I.C., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 1000 dosis
contiene: Eimeria acervulina no menos de 100 ooquistes / dosis, E. brunetti no
menos de 100 ooquistes / dosis, E. máxima no menos de 100 ooquistes / dosis,
E.necatrix no menos de 100 ooquistes / dosis, E.tenella no menos de 100
ooquistes / dosis y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la
prevención de las coccidiosis en aves de corral por las especies presentes en
el biológico. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término
de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:00 horas del día 9 de diciembre del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015001716).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN COTO
REPOSICIÓN
DE DIPLOMA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión del II Ciclo de
la Educación General Básica, emitido por la Escuela Bella Luz, de la DRE Coto,
en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Edwin de los Ángeles
Villagra Morales, cédula de identidad: 9-0081-0350. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad
Neily, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—MSc. Miriam Castillo
Serrano, Directora Regional.—(IN2015000201).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 52, título N° 2404, emitido por
el Liceo San Carlos, en el año dos mil nueve, a nombre de Sequeira Pérez Karla
Vanessa, cédula 2-0695-0765. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015000447).
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 167, título N° 664, emitido
por el Colegio Isaac Martín, en el año dos mil once, a nombre de Quesada Castro
Irene, cédula 5-0395-0501. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015000595).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, inscrito en el tomo 1,
folio 22, título N° 358, emitido por el Liceo del Pavas, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Marín Bustamante Gerardo Alberto,
cédula 1-0737-0292. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cinco días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015000712).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 398, título N° 1730,
emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil diez, a nombre de
Whitaker Hernández Richard Alderman,
cédula 1-1537-0947. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015000820).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 299, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P, en el año dos mil diez, a nombre de
Herrera Solano Luis Carlos. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre
y apellido correcto es Buzano Herrera Luis Carlos, cédula 6-0409-0198.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los cuatro días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015000947).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 51, asiento N° 940, emitido por Liceo Diurno José
Martí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Aponte Agüero Juan
Carlos, cédula 1-0583-0851. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015001239).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 27, emitido por
el Colegio Nocturno de Orotina, en el año dos mil ocho, a nombre de Mesén Gómez
Stephanie, cédula 1-1446-0880. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015001206).
Ante este departamento
he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
87, título N° 1650, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Arrieta Salas Katherine. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección
del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Arrieta Salas Katherina,
cédula 1-0776-0047. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015001237).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a
las 9:00 horas del 27 de octubre del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPA-1905-2014, de las 10:00 horas del 31 de octubre del
2014, al (a la) señor Villalobos Rojas Gerardo Antonio, cédula de identidad
4-094-0482, vecino de Heredia, por un monto de ciento diecisiete mil
ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866.46),
con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a
cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2015001701).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
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Cambio de nombre Nº 92951 -B
Que Jorge Tristán Trelles, cédula
de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Chemtura
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión de Chemtura USA Corporation domiciliada en Benson Road,
Middlebury, Connecticut 06749, Estados Unidos de América por el de Chemtura
Corporation, domiciliada en Benson Road, Middlebury, Connecticut 06749, Estados
Unidos de América, presentada el día 26 de agosto de 2014 bajo expediente
92951-B. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6451805. Registro
N° 64518 PLANTVAX en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015001777).
Cambio de nombre Nº 92951-A
Que Jorge Tristán Trelles, cédula
de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Chemtura USA
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión de Uniroyal Chemical Company, Inc. domiciliada en Benson
Road, Middlebury, Connecticut 06749, Estados Unidos de América por el de
Chemtura Usa Corporation, domiciliada en Benson Road, Middlebury, Connecticut
06749, Estados Unidos de América, presentada el día 26 de agosto de 2014 bajo
expediente 92951-A. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6451805 Registro N° 64518 PLANTVAX en clase 5 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 01 de setiembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1
vez.—(IN2015001779).
Cambio de nombre Nº 92785
Que Jorge Tristán Trelles, cédula
de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Bayer OY, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bayer Schering
Pharma OY por el de Bayer OY, presentada el día 13 de agosto del 2014 bajo
expediente 92785. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0006398
Registro N° 118516 DOBUJECT en clase 5 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015001781).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas de ganado
Solicitud N°
2014-2208.—Eddie Vicente Estrada Jara, cédula de
identidad 0204010351, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Viento Fresco, 1500
metros este del templo católico del lugar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
4 de diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2208.—San
José, 5 de diciembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014088898).
Solicitud N°
2014-2117.—Julio Rojas Carballo, cédula de identidad
0501160229, solicita la inscripción de: 8 J 3 como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Maquenco, 1
kilómetro al oeste del Ebais de Maquenco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
20 de noviembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2117.—San
José, 21 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—(IN2014088911).
Solicitud N°
2014-2126.—Enrique Herrera Chacón, cédula de identidad
0202670155, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Esparza, Macacona, Nances, 200 metros sur de la
escuela pública Heriberto Zeledón. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2126.—San
José, 25 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014088960).
Solicitud N°
2014-2006.—Norman Gerardo Rojas Álvarez, cédula de
identidad 0203730618, solicita la inscripción de:
8
N G
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo,
Zapote, 1 kilómetro al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
4 de noviembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2006.—San
José, 3 de diciembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014088981).
Solicitud
2014-2147.—Rosario Garita Alpízar, cédula de identidad
0101560635, solicita la inscripción de:
G
7 N
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle La Estrella,
La Guaria, de la escuela La Guaria, 700 metros este. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de
noviembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2147.—San
José, 10 de diciembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014088983).
Solicitud
2014-2243.—Olivier Varela Núñez, cédula de identidad
0502120126, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Santa Fé, 2 kilómetros este
de la escuela de Santa Fé. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2243.—San
José, 12 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014088986).
Solicitud
2014-2202.—Imelda Campos Guevara, cédula de identidad
0103951202, solicita la inscripción de: ICG como marca de ganado, que
usará preferentemente en San José, Puriscal, Grifo Alto, Salitrillos, 200
metros al norte de la iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de
diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2202.—San
José, 5 de diciembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014089213).
Solicitud
2014-1877.—Armando Calvo Chaverri, cédula de identidad
0501360814, solicita la inscripción de:
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Central,
Sandillal, del Bar Capizuri 1 kilómetro este. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
10 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1877.—San
José, 5 de diciembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014089657).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José,
Apoderado Especial de Meiji Seika Pharma CO., Ltd, de Japón, solicita la
Patente de Invención denominada
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COMPOSICIÓN PARA EL CONTROL DE PLAGAS QUE INCLUYE UN DERIVADO DE
IMINOPIRIDINA NOVEDOSO. Se proporciona una composición para el control de plagas que
contiene un derivado de iminopiridina novedoso y otros agentes para el control
de plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01N
37/50; A01N 43/22; A01N 43/42; A01N 43/56; A01N 43/707; A01N 43/76; A01N 43/80;
cuyos inventores son Horikoshi, Ryo, Onozaki, Yasumichi, Nakamura, Satoshi,
Nomura, Masahiro, Matsumura, Makoto, Mitomi, Masaaki. Prioridad: 29/02/2012 JP
2012-044514; 06/09/2013 WO 2013/129698. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140450, y fue presentada a las 13:56:02 del 25 de setiembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 02 de diciembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N°
25565.—(IN2015000054).
El señor Ernesto
Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita
la patente de invención denominada:
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USO
DE UN TAPETE PEGAJOSO PARA ASEGURAR UN DISPENSADOR DE ROLLO PORTÁTIL A UNA
SUPERFICIE HORIZONTAL Y DISPENSADOR DE ROLLO PORTÁTIL. La presente invención se
refiere al uso de un tapete pegajoso hecho de una composición de polímero
elastomérico pegajoso para asegurar de manera liberable un dispensador de rollo
portátil a una superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K
10/38; C09J 7/00, cuyos inventores son Bredahl, Gunnar. Prioridad: 03/10/2013
// WO2013/143590. La solicitud correspondiente lleva el número 20140470 y fue
presentada a las 08:40:00 del 09 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015000850).
El señor Ernesto
Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita
la patente de invención denominada: DISPENSADOR DE ROLLO DE
ALIMENTACIÓN CENTRAL. Un dispensador incluyendo una carcasa cilíndrica definiendo un
volumen interior que contiene un rollo de material de tela de alimentación
central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 10/38; cuyo
inventor es Bredahl, Gunnar. Prioridad: 28/03/2012 //WO2013/143591. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140471 y fue presentada a las
08:41:00 del 09 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015000853).
La señora
Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-0703, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial de Basf SE, de Alemania, solicita la patente de
invención denominada:
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COMPUESTOS
DE N-(TETRAZOL-5-IL) ARILCARBOXAMIDA SUSTITUIDOS Y SU USO COMO HERBICIDA. N-(tetrazol-5-il)- y
N-(triazol-5-il)arilcarboxamidas de la fórmula I y su
uso como herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
413/12; C07D 257/06; C07D 249/14; A01N 43/713; cuyos inventores son Kraus,
Helmut, Witschel, Matthias, Seitz, Thomas, Newton, Trevor William, Parra
Rapado, Liliana, Kreuz, Klaus, Hutzler, Johannes, Pasternak, Maciej, Lerchl,
Jens, Evans, Richard Roger. Prioridad: 27/04/2012 US 61/639,079. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140492 y fue presentada a las 13:29:18 del 27
de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015000951).
El señor
Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula de identidad 1-434-595, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Konecranes PLC, de
Finlandia, solicita el Diseño Industrial denominada
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GRÚA
DE PÓRTICO. El
presente diseño se refiere a una grúa de pórtico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/05; cuyos inventores son: Esa,
Ojapalo, Santala, Juha, Oja, Hannu. Prioridad: 04/04/2014 EM 0024440057-0003.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140456, y fue presentada a las
10:22:54 del 1º de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
diciembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015001218).
El señor
Francisco Guzmán Ortiz, ced. 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Konecranes PLC, de Finlandia, solicita el Diseño
Industrial denominada
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GRÚA
DE PÓRTICO. El
diseño industrial tal como se muestra La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/05; cuyos inventores son: Esa, Ojapalo, Santala, Juha, Oja,
Hannu. Prioridad: 04/04/2014 EM 002440057-0001. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140458, y fue presentada a las 10:23:59 del 1° de octubre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015001220).
El señor
Francisco Guzmán Ortiz, ced. 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Konecranes PLC, de Finlandia, solicita el Diseño
Industrial denominada
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GRÚA
DE PÓRTICO. El
diseño tal como se describe La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/05; cuyos inventores son: Esa, Ojapalo. Prioridad:
04/04/2014 EM 002440057-0004. La solicitud correspondiente lleva el número
20140455, y fue presentada a las 10:22:24 del 1º de octubre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015001222).
El señor Rafael
Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de PTC Therapeutics Inc., de E.U.A., F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
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COMPUESTOS
PARA TRATAR LA ATROFIA MUSCULAR ESPINAL. La presente invención se refiere a
compuestos, composiciones de los mismos y usos junto con estos para tratar
atrofia muscular espinal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK
31/53; A01N 43/90; A61K 531/519 C07D 239/70; cuyos inventores son Qi, Hongyan, Choi,
Soongyu, Dakka, Amal, Karp, Gary, Mitchell, Narasimhan, Jana, Naryshkin,
Nikolai, Turpoff, Anthony, A, Weetall, Marla, L, Welch, Ellen, Woll, Mateo, G,
Yang, Tianle, Zhang, Nanjing, Zhang, Xiaoyan, Zhao, Xin, Verde, Lucas, Pinard,
Emmanuel, Ratni, Hasane. Prioridad: 10/02/2012 US 61/597,523; 15/08/2013 //
WO2013/119916. La solicitud correspondiente lleva el número 20140376, y fue
presentada a las 11:12:00 del 08 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015001501).
El señor Rafael
Ángel Quesada Vargas, cédula 1-0994-0112, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Cantab Biopharmaceuticals Patents Limited, de Malta,
solicita la Patente de Invención denominada AGENTES TERAPÉUTICOS PARA
ADMINISTRACIÓN SUBCUTÁNEA OPTIMIZADOS. Métodos y formulaciones de dosificación
para una administración subcutánea en donde los agentes terapéuticos están
modificados para aumentar la hidrofilicidad y las dimensiones moleculares con
relación al estado nativo del agente terapéutico La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lK 47/48; cuyo(s) inventores son Henry,
William, Wolf-Garraway, Richard, Mayo, John Charles, Earl, Michael James.
Prioridad: 16/04/2012 GB 1.206.628.8; 01/08/2012 GB 1.213.712.1; 22/08/2012 GB
1.214.985.2. La solicitud correspondiente lleva el número 20140475, y fue
presentada a las 13:47:55 del 14 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015001502).
El señor Rafael
Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de, Wilder Quirós Arroyo, de Costa Rica,
solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE PRECONFORMADO PARA ELIMINAR
FILOS EN PRODUCTOS METÁLICOS ROLADOS EN FRÍO DE BAJO ESPESOR. La invención
se refiere a un proceso de preconformado que se aplica al proceso tradicional
de conformado en productos rolados de bajo espesor, realizado mediante una
máquina que se acopla al frente de la conformadora existente y que permite
eliminar filos peligrosos por medio de dobleces en los costados de las bandas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B21B 1/08; cuyo inventor es
Quirós Arroyo Wilder. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número
20140592, y fue presentada a las 14:42:05 del 18 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015001503).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La Lcda. Roxana Cordero Pereira,
mayor, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-1161-0034,
solicita a este Registro se anote la cesión, en donde la compañía Quanta
Associates L.P., cede sus derechos a la Patente de Invención denominada TENDIDO Y PROTECCIÓN DE CABLES
EN SUPERFICIES DE COBERTURA EXISTENTES a favor
de la compañía CerTusView Technologies, LLC, de conformidad con los documentos
privados de cesión aportados el doce de diciembre de dos mil catorce. Exp.
2012-0199.—San José, 15 de diciembre de 2014.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015000598).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Fútbol Aficionado Región Chorotega, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización,
supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol aficionado en la
región chorotega del fútbol aficionado, de acuerdo con sus estatutos y
reglamentos. Cuyo representante, será el presidente: Roy Eduardo Palacios León,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 313192.—Dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 4 Minutos y 11 Segundos, del 9 de diciembre del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—(IN2015000682).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación para la Organización de Eventos de Supercross, con domicilio en la
provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: velar por la promoción difusión y masificación, organización,
administración y vigilancia del deporte del supercross en cualquiera de sus
modalidades. Cuyo representante, será el presidente: Alberto Andrei Antillón
Appel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 300923 con adicional(es): 2014-336632.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 19 minutos y
21 segundos, del 15 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015000685).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-481405, denominación: Asociación de Fútbol
Aficionado Región Seis. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 311754.—Dado en el Registro Nacional, a las
10 horas 21 minutos y 19 segundos, del 11 de diciembre del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015000690).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Femenina de Maxibaloncesto, con domicilio en la provincia de: San
José- Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover
el deporte en general, especialmente el maxibaloncesto, sea este carácter
aficionado o profesional y en todas sus categorías, crear las condiciones
necesarias para que la asociación participe en torneos y campeonatos
deportivos. Cuya representante, será la presidenta: Sidney Felicia Ramírez
Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 313195.—Dado en
el Registro Nacional, a las 11 horas 43 minutos y 41 segundos, del 3 de
diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015000692).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Vivienda de Los Laureles de Siquirres, con domicilio en la
provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios del asentamiento
Moravia Verde y comunidades vecinas a impulsar proyectos de desarrollo social
organizativo y vecinal. Cuyo representante, será la presidenta: Shirley Núñez
Durán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 322619.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 44 minutos y 47 segundos, del 2 de
diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015001662).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Drift, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: práctica del
deporte automovilístico, en todas sus modalidades, en deportes afines a los
motores en vehículos de dos cuatro y más ruedas como motocicletas y vehículos
alterados o no, cuyo representante, será el presidente: Juan Diego Zúñiga Mata,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 329902.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 4 minutos y 35 segundos, del 5 de enero del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015001695).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la: Asociación Centro Cristiano de Restauración Casa del Rey, Asambleas de
Dios, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Centro Cristiano de Restauración Casa del Rey. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
267711.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 54
minutos y 57 segundos, del 20 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015001724).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Inscripción y
Habilitación de Notario al público (A). La Dirección Nacional de Notariado con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, edificio A) quinto piso, hace saber: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Jeimy Mileth
González Geraldino, con cédula de identidad número 8-0103-0654, carné número
19795. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. Nº
14-001665-0624-NO.—San José, 14 de enero del
2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015003060).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp 11367P.—Sociedad Agrícola La Cuadra Ltda., solicita concesión de:
1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-794 en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso consumo humano – domestico – riego y lavado de equipo.
Coordenadas 227.940 / 520.720 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN201500941).
Nº 5296-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las quince
horas del dieciséis de diciembre de dos mil catorce. Exp. Nº 268-E-2014
Diligencias de
cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito San Jerónimo,
cantón Moravia, provincia San José, que ostenta el señor Roberto Camacho
Castillo.
Resultando:
1º—El señor
Roberto Camacho Castillo, por nota del 22 de setiembre del 2014, renunció a su
cargo de concejal propietario del distrito San Jerónimo, cantón Moravia,
provincia San José (folio 1).
2º—El Magistrado Instructor, por
auto de las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2014, previno al Concejo
Municipal de Moravia para que se manifestara en punto a la dimisión del señor
Camacho Castillo. De igual manera, se solicitó a la Secretaría de ese órgano
local que indicara la dirección donde podía ser notificado el señor concejal
propietario (folio 2).
3º—La señora Marisol Calvo
Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal de Moravia, en oficio Nº SCMM-377-12-14
del 12 de diciembre del 2014 –recibido en la Secretaría de este Tribunal al día
siguiente– comunicó que ese órgano, en sesión extraordinaria Nº 115, celebrada
el 11 de diciembre del 2014, conoció de la renuncia del señor Camacho Castillo
(folio 6).
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que el señor Roberto Camacho Castillo fue designado concejal propietario del
distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José, por resolución Nº
3278-M-2014 de las 14:05 del 5 de setiembre del 2014 (folios 8 y 9); b) que el
señor Camacho Castillo fue propuesto, en su momento, por el partido Acción
Ciudadana (folio 7 vuelto); c) que el señor Camacho Castillo renunció a su
cargo de concejal propietario en el distrito San Jerónimo, cantón Moravia,
provincia San José (folio 1); d) que el Concejo Municipal de Moravia, en sesión
extraordinaria Nº 115 -celebrada el 11 de diciembre del 2014-, conoció de la
renuncia de la señor Camacho Castillo (folio 6); y e) que la candidata a
concejal propietaria del citado concejo de distrito que sigue en la nómina del
partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para desempeñar ese cargo, es la señora Adilia Quesada Garita, cédula
de identidad Nº 1-0688-0943 (folios 7 vuelto, 10 y 11).
II.—Sobre
la renuncia presentada por el señor Camacho Castillo. El artículo 56 del
Código Municipal regula el tema de la renuncia de los concejales de distrito,
estableciendo que:
“Para
ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos
señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el
referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito
correspondiente. En cualquier momento,
los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en
tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los
propietarios cesantes en el cargo (…).” (el subrayado
no es del original).
Al haberse
acreditado en el expediente que el señor Roberto Camacho Castillo, en su
condición de concejal propietario del distrito San Jerónimo, cantón Moravia,
provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue
conocida por el concejo municipal del citado cantón, lo procedente es cancelar
su credencial y llenar la vacante conforme corresponda, como en efecto se
ordena.
III.—Sobre
la sustitución del señor Camacho Castillo. Al cancelarse la credencial del
señor Roberto Camacho Castillo se produce de entre los concejales propietarios
del partido Acción Ciudadana en el citado concejo de distrito- una vacante que
es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208
del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del
período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.
En el presente caso, al haberse
acreditado que la candidata que sigue en la nómina del citado partido político,
que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el
cargo es la señora Adilia Quesada Garita, cédula de identidad Nº 1-0688-0943,
se le designa como concejal propietaria del distrito San Jerónimo, cantón
Moravia, provincia San José. La presente designación lo es por el período que
va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por
tanto;
Se cancela la
credencial de concejal propietario del distrito San Jerónimo, cantón Moravia,
provincia San José, que ostenta el señor Roberto Camacho Castillo. En su lugar,
se designa a la señora Adilia Quesada Garita, cédula de identidad Nº
1-0688-0943. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30
de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores
Camacho Castillo y Quesada Garita, al Concejo Municipal de Moravia y al Concejo
de Distrito de San Jerónimo.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Solicitud Nº 25654.—(IN2015001071).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 28747-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del quince de diciembre
del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Maximiliano Ponces
González, cédula de identidad número 8-0077-0930, vecino Sabanilla, Alajuela,
tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que
la fecha de nacimiento y los apellidos de la persona inscrita son ocho de abril
de mil novecientos cincuenta y dos y Ponce Gonzales, hijo de Manuel Ponce
Irigoyen y Amalia Gonzales, no indica segundo apellido, respectivamente.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015000070).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Eulalio Antonio Duarte Rivas, se ha
dictado la resolución N° 4302-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas treinta y siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
catorce. Exp. N° 38828-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joshua Yadiel
Rivas Gómez, en el sentido que los apellidos del padre son Duarte Rivas.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000494).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Olber Chavarría Treminio, se ha dictado
la resolución N° 4367-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil
catorce. Exp. N° 41087-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Taylor Jesús
Treminio Flores, en el sentido que los apellidos del padre de la persona
inscrita son Chavarría Treminio.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000597).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marina Isabel Madrigal,
no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº3296-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
dos minutos del dos de octubre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 31574-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ridan Reibon Estrada Madrigal, en el sentido que el apellido de
la madre... es “Madrigal, no indica segundo apellido”. Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000638).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Eliseo Castillo
Cabrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3636-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y tres minutos del
veintidós de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 25388-2014. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Eliseo Castillo Cabrera, en el sentido que el nombre de la madre
es María Elsa.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001687).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lisseth Marilin
Sevilla Amador, ha dictado la resolución N° 3921-2014, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil catorce. Exp. N° 39459-2014. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Brisny Jaxury Sevilla Amador, en el sentido que el primer nombre
de la madre de la persona inscrita es Lisseth.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015001690).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ileana Mercedes Cortez
Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1739-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del ocho de
agosto de dos mil catorce. Exp. N° 34284-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Danny Alexander Linarte Cortes..., en el sentido que el primer apellido de la
madre... consecuentemente el segundo apellido del mismo... es “Cortez”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015001739).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Henry Oporta
Urbina, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155804781511, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. l32838-2013.—San José,
diecisiete de diciembre de dos mil catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015000570).
Moisés Eladio
Pinell González, mayor, soltero, recepcionista, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155802331717, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 1296-2013.—San José, veintidós de
diciembre del dos mil catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015001683).
Luz Danelia
Pinel González conocida como Luz Daniela Pinell González, mayor, soltera,
salonera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801231211, vecina de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 293-2013.—San
José, veintidós de diciembre del dos mil catorce.—Germán Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015001685).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6 de la
Ley N° 7494 de la Contratación Administrativa reformada mediante Ley N° 8511, y
artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, el
programa de adquisiciones de este período presupuestario, así como las
ampliaciones que se realicen del mismo, se encuentran disponibles en la página
electrónica oficial de la Defensoría de los Habitantes
www.dhr.go.cr/la_defensoria/proveeduria.html.
Roxana Hernández Cavallini,
Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
15007.—Solicitud Nº 26342.—C-11360.—(IN2015003996).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PLAN DE ADQUISICIÓN 2015
El Consejo de
Transporte Público, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del
Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar el Programa Anual
de Compras para el año 2015. Además se informa que el Plan de Adquisiciones de
Bienes y Servicios para el año 2015 y sus modificaciones, puede ser visto por
medio de la página del Sistema de Compras Gubernamentales (Comprared) del
Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr
Proveeduría Institucional.—Licda. Xinia Murillo Mora.—1
vez.—O. C. N° 2367.—Solicitud N°
3120.—C-10730.—(IN2015004176).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015
La Proveeduría Institucional del
Archivo Nacional comunica a los interesados que el Programa de Adquisiciones
correspondiente al periodo 2015 se encuentra a disposición de los interesados a
través de los sitios Web de CompraRED www.hacienda.go.cr/comprared y del
Archivo Nacional www.archivonacional.go.cr.
San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Elías Vega Morales MBA., Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3054.—Solicitud Nº
25660.—C-8790.—(IN2015003887).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
La Proveeduría Institucional
informa a todos los interesados, que a partir de esta fecha, el Programa de
Adquisiciones de Bienes y Servicios del Ministerio de Ambiente y Energía para
el período 2015, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica:
www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared. Planes de compra actuales.
San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23717.—Solicitud Nº
7167.—C-8380.—(IN2015004081).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la
Proveeduría Institucional comunica a los proveedores y público en general, que
el detalle y posibles modificaciones del Programa Anual de Adquisiciones para
el período 2015, se encuentra a disposición de los interesados en la dirección
electrónica http://www.ins-cr.com, a partir de esta
publicación.
Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0018510.—Solicitud
Nº 26358.—C-10520.—(IN2015004010).
VICERRECTORÍA DE
ADMINISTRACIÓN
|
OFICINA DE
SUMINISTROS
|
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES 2015
|
POR OBJETO DE
GASTO
|
Partida
presupuestaria
|
Objeto del
Gasto
|
Monto colones
|
Fecha estimada
|
|
Alquileres
|
|
|
1010100
|
Alquiler de edificios, locales y terrenos
|
6.128.617.872,76
|
I y II Semestre
2015
|
1010201
|
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario
|
36.706.001,00
|
I y II Semestre
2015
|
1010302
|
Alquiler de programas de computación
|
1.500.000,00
|
I y II Semestre
2015
|
1019900
|
Otros alquileres
|
107.831.485,60
|
I y II Semestre
2015
|
|
Total
alquileres
|
6.274.655.359,36
|
y II Semestre 2015
|
|
Información e
impresión
|
|
|
1030100
|
Información
|
469.730.600,00
|
I y II Semestre
2015
|
1030300
|
Impresión,
encuadernación y otros
|
809.866.208,74
|
I y II Semestre
2015
|
|
Total
información e impresión
|
1.279.596.809
|
I y II Semestre
2015
|
|
Servicios
profesionales y técnicos
|
|
|
1040100
|
Servicios médicos y de laboratorio
|
131.542.770,00
|
I y II Semestre
2015
|
1040200
|
Servicios
jurídicos
|
40.700.000,00
|
I y II Semestre
2015
|
1040300
|
Servicios de
ingeniería
|
207.993.411,60
|
I y II Semestre
2015
|
1040400
|
Servicios de ciencias económicas y sociales
|
77.590.000,00
|
I y II Semestre
2015
|
1040500
|
Servicio de desarrollo de sistemas informáticos
|
287.891.220,00
|
I y II Semestre
2015
|
1040600
|
Servicios
generales
|
1.100.529.061,50
|
I y II Semestre
2015
|
1049900
|
Otros servicios de gestión y apoyo
|
1.737.264.515,00
|
I y II Semestre
2015
|
|
Total de servicios profesionales y técnicos
|
3.583.510.978,10
|
I y II Semestre
2015
|
|
Capacitación
|
|
|
1070100
|
Actividades de
capacitación
|
1.186.747.460,91
|
I y II Semestre
2015
|
|
Total servicios
de capacitación
|
1.186.747.460,91
|
I y II Semestre
2015
|
|
Servicios de mantenimiento y reparación
|
|
|
1080100
|
Mantenimiento de edificios y locales
|
1.327.493.428,31
|
I y II Semestre
2015
|
1080200
|
Mantenimiento de vías de comunicación
|
94.960.000,00
|
I y II Semestre
2015
|
1080300
|
Mantenimiento de instalaciones y otras obras
|
366.336.956,40
|
I y II Semestre
2015
|
1080400
|
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción
|
19.673.690,00
|
I y II Semestre
2015
|
1080500
|
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
|
178.436.542,82
|
I y II Semestre
2015
|
1080600
|
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación
|
63.567.130,40
|
I y II Semestre
2015
|
1080700
|
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina
|
48.188.338,00
|
I y II Semestre
2015
|
1080800
|
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistema de
información
|
135.147.168,87
|
I y II Semestre
2015
|
1089900
|
Mantenimiento y reparación de otros equipos
|
511.603.143,49
|
I y II Semestre
2015
|
|
Total servicio de mantenimiento y reparación
|
2.745.406.398,29
|
I y II Semestre
2015
|
|
Servicios
diversos
|
|
|
1999901
|
otros servicios (servicio de fumigación, carga de extintores,
polarizado de vidrios y otros
|
2.950.390.464,51
|
I y II Semestre
2015
|
|
Total servicios
diversos
|
2.950.390.464,51
|
I y II Semestre
2015
|
|
Productos
químicos y conexos
|
|
|
2010100
|
Combustibles y
lubricantes
|
546.218.770,56
|
I y II Semestre
2015
|
2010200
|
Productos
farmacéuticos y medicinales
|
81.150.913,74
|
I y II Semestre
2015
|
2010300
|
Productos
veterinarios
|
13.224.720,00
|
I y II Semestre
2015
|
2010400
|
Tintas, pintura y
diluyentes
|
96.087.835,63
|
I y II Semestre
2015
|
2019901
|
Reactivos y útiles de laboratorio
|
997.305.132,12
|
I y II Semestre
2015
|
2019902
|
Abonos, insecticidas, herbicidas y otros
|
36.033.892,98
|
I y II Semestre
2015
|
|
Total productos químicos y conexos
|
1.770.021.265,03
|
I y II Semestre
2015
|
|
Alimentos y
productos agropecuarios
|
|
|
2020100
|
Productos pecuarios y otras especies
|
14.700.000,00
|
I y II Semestre
2015
|
2020200
|
Productos
agroforestales
|
24.938.101,40
|
I y II Semestre
2015
|
2020400
|
Alimentos para
animales
|
191.708.660,00
|
I y II Semestre
2015
|
|
Total alimentos y productos agropecuarios
|
231.346.761,40
|
I y II Semestre
2015
|
|
Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento
|
|
|
2030100
|
Materiales y
productos metálicos
|
166.882.322,96
|
I y II Semestre
2015
|
2030200
|
Materiales y productos minerales y asfálticos
|
64.951.655,94
|
I y II Semestre
2015
|
2030300
|
Madera y sus
derivados
|
62.317.194,34
|
I y II Semestre
2015
|
2030400
|
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo
|
293.801.225,44
|
I y II Semestre
2015
|
2030500
|
Materiales y productos de vidrio
|
30.420.399,44
|
I y II Semestre
2015
|
2030600
|
Materiales y productos de plástico
|
58.428.234,36
|
I y II Semestre
2015
|
2039900
|
Otros materiales y productos de uso en la construcción
|
111.003.261,82
|
I y II Semestre
2015
|
|
Total Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento
|
787.804.294,30
|
I y II Semestre
2015
|
|
Herramientas y
repuestos
|
|
|
2040100
|
Herramientas e
instrumentos
|
78.560.734,10
|
I y II Semestre
2015
|
2040200
|
Repuestos y
accesorios
|
706.416.782,46
|
I y II Semestre
2015
|
|
Total de Herramientas y repuestos
|
784.977.516,56
|
I y II Semestre
2015
|
|
Útiles, materiales y suministros diversos
|
|
|
2990101
|
Útiles y materiales de oficina
|
190.304.964,62
|
I y II Semestre
2015
|
2990103
|
Útiles, materiales educacionales y deportivos
|
144.592.280,56
|
I y II Semestre
2015
|
2990104
|
Útiles y materiales de imprenta y fotografía
|
26.770.000,00
|
I y II Semestre
2015
|
2990105
|
Útiles y materiales de computación
|
480.318.951,31
|
I y II Semestre
2015
|
2990200
|
Útiles y materiales médico, hospitalario y de
investigación
|
353.410.368,32
|
I y II Semestre
2015
|
2990300
|
Productos de papel cartón e impresos
|
367.791.997,37
|
I y II Semestre
2015
|
2990400
|
Textiles y
vestuario
|
290.392.522,19
|
I y II Semestre
2015
|
2990500
|
Útiles y materiales de limpieza
|
367.587.179,81
|
I y II Semestre
2015
|
2990600
|
Útiles y materiales de resguardo y seguridad
|
71.688.788,12
|
I y II Semestre
2015
|
2999903
|
Otros útiles, materiales y suministros
|
1.101.557.150,08
|
I y II Semestre
2015
|
|
Total de útiles, materiales y suministros diversos
|
3.394.414.202,38
|
I y II Semestre
2015
|
|
Maquinaria,
equipo y mobiliario
|
|
|
5010100
|
Maquinaria y equipo para la
producción
|
112.495.335,00
|
I y II Semestre
2015
|
5010200
|
Equipo de
transporte
|
297.029.000,00
|
I y II Semestre
2015
|
5010300
|
Equipo de
comunicación
|
725.243.300,00
|
I y II Semestre
2015
|
5010400
|
Equipo y mobiliario de oficina
|
346.172.025,95
|
I y II Semestre
2015
|
5010501
|
Equipo de
computación
|
1.563.376.573,92
|
I y II Semestre
2015
|
5010502
|
Programas de
computo
|
591.848.124,00
|
I y II Semestre
2015
|
5010600
|
Compra de equipo de laboratorio e investigación
|
6.859.737.202,00
|
I y II Semestre
2015
|
5010701
|
Equipo educacional
y cultural
|
615.808.876,30
|
I y II Semestre
2015
|
5010702
|
Adquisición de
libros
|
509.603.454,39
|
I y II Semestre
2015
|
5019901
|
Equipo domestico
|
143.986.770,18
|
I y II Semestre
2015
|
5019902
|
Otros equipos
|
8.263.823.994,48
|
I y II Semestre
2015
|
|
Total maquinaria, equipo y mobiliario
|
20.029.124.656,22
|
I y II Semestre
2015
|
|
Construcciones,
adiciones y mejoras
|
|
|
5020100
|
Edificios
|
6.349.000.000,00
|
I y II Semestre
2015
|
5020200
|
Vías de
comunicación terrestre
|
270.000.000,00
|
I y II Semestre
2015
|
5020700
|
Instalaciones
|
40.000.000,00
|
I y II Semestre
2015
|
5029900
|
Otras construcciones, adiciones y mejoras
|
941.500.000,00
|
I y II Semestre
2015
|
|
Total construcciones, adiciones y mejoras
|
7.600.500.000,00
|
I y II Semestre
2015
|
|
|
|
|
|
Total General del Plan de Compras 2015
|
52.618.496.165,80
|
|
Sabanilla de Montes de Oca, a los
15 días del mes de enero del 2015.—Departamento de
Adquisiciones.—Oficina de Suministros.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
26244.—C-137140.—(IN2015004116).
REGIÓN CENTRAL NORTE
ÁREA DE SALUD ALAJUELA SUR
Programa de Adquisiciones para el período 2015
En cumplimiento del artículo 6 de
la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se informa
que el Programa de Adquisiciones para el período 2015 y sus posibles
modificaciones, correspondiente al Área de Salud Alajuela Sur, Unidad Ejecutora
2276, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Vea en http://www.ccss.sa.cr, sección
de “Contratación y otros servicios”.
San Rafael, Alajuela, 19 de enero
del 2015.—Lic. Guido Alvarado Hernández, Administrador
a. í.—1 vez.—(IN2015002267)
ÁREA DE SALUD DE SAN RAFAEL HEREDIA
U.P.
2232
Plan anual de compras 2015
En cumplimiento con la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa a todos los proveedores
que el Plan anual de compras correspondiente a nuestra Unidad, se encuentra
publicado en la página Web de la Institución. De igual forma se actuará con las
respectivas modificaciones. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San Rafael Heredia, 16 de enero
del 2015.—Lic. Marixabel Matamoros Ramírez,
Administradora a. í.—1 vez.—(IN2015003941).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015
El Hospital de las Mujeres Dr.
Adolfo Carit Eva, informa a todos los interesados que a partir de esta fecha
está disponible en Plan Anual de Adquisiciones en la siguiente dirección
electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
Sub Área de Planificación.—Licda. Xinia Torres Benavides, Coordinadora.—Mba. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo
Financiero.—1 vez.—(IN2015003984).
PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2015
UNIDAD PROGRAMATICA 2214
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud Heredia Cubujuquí y
sus respectivas modificaciones para el año 2015, se encuentra a disposición de
los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Teléfono Nº 2262-2169.
Fax N° 2262-2156.
Heredia, 07 de enero del 2015.—Dirección Regional Servicios Salud Central Norte.—MSc.
Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—Solicitud Nº 26247.—(IN2015004042).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
INFORMA
Programa de
adquisiciones para el año 2015.
De conformidad con lo estipulado
en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el art. 7° del
Reglamento General de Contratación Administrativa, se comunica que el Programa
Anual de Compras para el 2015, está disponible en nuestra página web:
www.editoríalcostarica.com/quienessomos.cfm?p=rrhh
Información al teléfono
2233-0812, o al correo: administrativos@editorialcostarica.com Servicios Administrativos,
Proveeduría Institucional, Lic. Carlos Luis Fallas Sánchez.
Lic. Carlos Luis Fallas Sánchez.—1 vez.—(IN2015004105).
BANCRÉDITO SOCIEDAD AGENCIA DE
SEGUROS S. A.
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS-2015
(Cifras en miles de colones)
De conformidad con lo establecido en el
artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros S. A., informa a todos los interesados
el Programa Anual de Compras para el período 2015. La fuente de financiamiento
es el Presupuesto Ordinario del período y su ejecución se realizará a partir de
enero hasta diciembre 2015.
Código
|
Clasificador por objeto
del gasto
del sector público
|
Presupuesto
original
|
1.00.00
|
Servicios
|
259.100,00
|
1.01.00
|
Alquileres
|
18.450,00
|
1.01.01
|
Alquiler
de edificios, locales y terrenos
|
6.900,00
|
1.01.03
|
Alquiler
de equipo de cómputo
|
6.750,00
|
1.01.04
|
Alquileres
y derechos para telecomunicaciones
|
4.800,00
|
1.02.00
|
Servicios
básicos
|
1.300,00
|
1.02.04
|
Servicio
de telecomunicaciones
|
1.300,00
|
1.03.00
|
Servicios
comerciales y financieros
|
138.150,00
|
1.03.01
|
Información
|
3.000,00
|
1.03.02
|
Publicidad
y propaganda
|
30.000,00
|
1.03.03
|
Impresión,
encuadernación y otros
|
150,00
|
1.03.06
|
Comisiones
y gastos por servicios financieros y comerciales
|
105.000,00
|
1.04.00
|
Servicios
de gestión y apoyo
|
43.400,00
|
1.04.02
|
Servicios
jurídicos
|
600,00
|
1.04.03
|
Servicios
de ingeniería
|
300,00
|
1.04.04
|
Servicios
en ciencias económicas y sociales
|
6.500,00
|
1.04.05
|
Servicios
de desarrollo de sistemas informáticos
|
30.000,00
|
1.04.99
|
Otros
servicios de gestión y apoyo
|
6.000,00
|
1.05.00
|
Gastos
de viaje y de transporte
|
8.000,00
|
1.05.01
|
Transporte
dentro del país
|
500,00
|
1.05.02
|
Viáticos
dentro del país
|
2.500,00
|
1.05.03
|
Transporte
en el exterior
|
2.000,00
|
1.05.04
|
Viáticos
en el exterior
|
3.000,00
|
1.06.00
|
Seguros,
reaseguros y otras obligaciones
|
3.000,00
|
1.06.01
|
Seguros
|
3.000,00
|
1.07.00
|
Capacitación
y protocolo
|
13.500,00
|
1.07.01
|
Actividades
de capacitación
|
12.000,00
|
1.07.02
|
Actividades
protocolarias y sociales
|
1.000,00
|
1.07.03
|
Gastos
de representación institucional
|
500,00
|
1.08.00
|
Mantenimiento
y reparación
|
3.000,00
|
1.08.05
|
Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte
|
1.000,00
|
1.08.07
|
Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina
|
500,00
|
1.08.08
|
Mantenimiento
y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información
|
1.500,00
|
1.09.00
|
Impuestos
|
30.300,00
|
1.09.01
|
Impuestos
sobre ingresos y utilidades
|
30.000,00
|
1.09.99
|
Otros
impuestos
|
300,00
|
2.00.00
|
Materiales
y suministros
|
15.750.00
|
2.01.00
|
Productos
químicos y conexos
|
8.000,00
|
2.01.01
|
Combustibles
y lubricantes
|
3.000,00
|
2.01.04
|
Tintas,
pinturas y diluyentes
|
5.000,00
|
2.02.00
|
Alimentos
y productos agropecuarios
|
1.500,00
|
2.02.03
|
Alimentos
y bebidas
|
1.500,00
|
2.99.00
|
Útiles,
materiales y suministros diversos
|
6.250,00
|
2.99.01
|
Útiles
y materiales de oficina y cómputo
|
500,00
|
2.99.03
|
Productos
de papel, cartón e impresos
|
2.500,00
|
2.99.04
|
Textiles
y vestuario
|
2.500,00
|
2.99.05
|
Útiles
y materiales de limpieza
|
250,00
|
2.99.07
|
Útiles
y materiales de cocina y comedor
|
250,00
|
2.99.99
|
Otros
útiles, materiales y suministros
|
250,00
|
5.00.00
|
Bienes
duraderos
|
14.000,00
|
5.01.00
|
Maquinaria,
equipo y mobiliario
|
14.000,00
|
5.01.04
|
Equipo
y mobiliario de oficina
|
4.000,00
|
5.01.05
|
Equipo
y programas de cómputo
|
10.000,00
|
Arnoldo Trejos
Dobles, Gerente General.—1 vez.—(IN2015004177).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2015
1
|
SERVICIOS
|
1.014.503.643,00
|
1.01
|
Alquileres
|
9.200.000,00
|
1.01.02
|
Alquiler
de maquinaria y equipo
|
8.000.000,00
|
1.01.04
|
Alquiler
y derechos de telecomunicaciones
|
1.200.000,00
|
1.02
|
Servicios
básicos
|
142.500.000,00
|
1.02.02
|
Servicio
de energía eléctrica
|
135.500.000,00
|
1.02.04
|
Servicio
de telecomunicaciones
|
7.000.000,00
|
1.03
|
Servicios
comerciales y financieros
|
62.400.000,00
|
1.03.01
|
Información
|
9.350.000,00
|
1.03.02
|
Publicidad
y propaganda
|
1.200.000,00
|
1.03.03
|
Impresión,
encuadernación y otros
|
2.550.000,00
|
1.03.06
|
Comisiones
y gastos por servicios financieros y comerciales
|
48.000.000,00
|
1.03.07
|
Servicios
de transferencia electrónica de información
|
1.300.000,00
|
1.04
|
Servicios
de gestión y apoyo
|
595.400.000,00
|
1.04.01
|
Servicios
médicos y de laboratorio
|
6.000.000,00
|
1.04.02
|
Servicios
jurídicos
|
3.000.000,00
|
1.04.03
|
Servicios
de ingeniería
|
68.500.000,00
|
1.04.06
|
Servicios
generales
|
1.750.000,00
|
1.04.99
|
Otros
servicios de gestión y apoyo
|
516.150.000,00
|
1.05
|
Gastos
de viaje y de transporte
|
3.050.000,00
|
1.05.01
|
Transporte
dentro del país
|
200.000,00
|
1.05.02
|
Viáticos
dentro del país
|
2.850.000,00
|
1.06
|
Seguros,
reaseguros y otras obligaciones
|
65.985.240,00
|
1.06.01
|
Seguros
|
65.985.240,00
|
1.07
|
Capacitación
y protocolo
|
20.500.000,00
|
1.07.01
|
Actividades
de capacitación
|
14.300.000,00
|
1.07.02
|
Actividades
protocolarias y sociales
|
6.200.000,00
|
1.08
|
Mantenimiento
y reparación
|
76.278.403,00
|
1.08.01
|
Mantenimiento
de edificios y locales
|
7.378.403,00
|
1.08.03
|
Mantenimiento
de instalación y otras obras
|
14.500.000,00
|
1.08.04
|
Mantenimiento
y reparación de maquinaria
|
10.000.000,00
|
1.08.05
|
Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte
|
40.100.000,00
|
1.08.06
|
Mantenimiento
y reparación de equipo de comunicación
|
400.000,00
|
1.08.07
|
Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina
|
1.200.000,00
|
1.08.08
|
Mantenimiento
y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información
|
1.700.000,00
|
1.08.99
|
Mantenimiento
y reparación de otros equipos
|
1.000.000,00
|
1.09
|
Impuestos
|
3.690.000,00
|
1.09.99
|
Otros
impuestos
|
3.690.000,00
|
1.99
|
Servicios
diversos
|
35.500.000,00
|
1.99.01
|
Servicios
de regulación
|
35.500.000,00
|
2
|
Materiales
y suministros
|
328.328.172,00
|
2.01
|
Productos
químicos y conexos
|
117.555.000,00
|
2.01.01
|
Combustibles
y lubricantes
|
97.875.000,00
|
2.01.02
|
Productos
farmacéuticos y medicinales
|
200.000,00
|
2.01.04
|
Tintas,
pinturas y diluyentes
|
5.950.000,00
|
2.01.99
|
Otros
productos químicos
|
13.530.000,00
|
2.02
|
Alimentos
y productos agropecuarios
|
2.960.000,00
|
2.02.02
|
Productos
agroforestales
|
300.000,00
|
2.02.03
|
Alimentos
y bebidas
|
2.660.000,00
|
2.03
|
Materiales
y productos de uso en la construcción y mantenimiento
|
138.996.824,00
|
2.03.01
|
Materiales
y productos metálicos
|
32.605.000,00
|
2.03.02
|
Materiales
y productos minerales y asfálticos
|
68.390.000,00
|
2.03.03
|
Madera
y sus derivados
|
2.201.824,00
|
2.03.04
|
Materiales
y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo
|
8.300.000,00
|
2.03.05
|
Materiales
y productos de vidrio
|
400.000,00
|
2.03.06
|
Materiales
y productos de plástico
|
25.400.000,00
|
2.03.99
|
Otros
materiales y productos de uso en la construcción
|
1.700.000,00
|
2.04
|
Herramientas,
repuestos y accesorios
|
29.920.000,00
|
2.04.01
|
Herramientas
e instrumentos
|
3.720.000,00
|
2.04.02
|
Repuestos
y accesorios
|
26.200.000,00
|
2.99
|
Útiles,
materiales y suministros diversos
|
38.896.348,00
|
2.99.01
|
Útiles
y materiales de oficina y cómputo
|
3.450.000,00
|
2.99.03
|
Productos
de papel, cartón e impresos
|
8.600.000,00
|
2.99.04
|
Textiles
y vestuario
|
12.660.000,00
|
2.99.05
|
Útiles
y materiales de limpieza
|
6.191.348,00
|
2.99.06
|
Útiles
y materiales de resguardo y seguridad
|
6.145.000,00
|
2.99.99
|
Otros
útiles materiales y suministros
|
1.850.000,00
|
5
|
Bienes
duraderos
|
273.100.000,00
|
5.01
|
Maquinaria,
equipo y mobiliario
|
35.850.000,00
|
5.01.01
|
Maquinaria
y equipo para la producción
|
5.500.000,00
|
5.01.03
|
Equipo
de comunicación
|
800.000,00
|
5.01.04
|
Equipo
y mobiliario de oficina
|
3.600.000,00
|
5.01.05
|
Equipo
y programas de cómputo
|
14.700.000,00
|
5.01.06
|
Equipo
sanitario, de laboratorio e investigación
|
500.000,00
|
5.01.07
|
Equipo
de educación, deporte y recreativo
|
1.050.000,00
|
5.01.99
|
Maquinaria
y equipo diverso
|
9.700.000,00
|
5.02
|
Construcciones,
adiciones y mejoras
|
237.250.000,00
|
5.02.01
|
Edificios
|
45.000.000,00
|
5.02.02
|
Vías
de comunicación terrestre
|
181.250.000,00
|
5.02.07
|
Instalaciones
|
1.000.000,00
|
5.02.99
|
Otras
construcciones, adiciones y mejoras
|
10.000.000,00
|
|
TOTAL:
|
1.615.931.815,00
|
Proveeduría
Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe.—1
vez.—(IN2015003950).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia les informa sobre el Programa de
Adquisiciones proyectado del primer período presupuestario.
NOMBRE DE LA
CUENTA
|
MONTO
|
PROGRAMA I
(Administración Generales)
|
Servicios (Comerciales y
financieros, gestión y apoyo, capacitación y protocolo, mantenimiento y
reparación de equipo de transporte, comunicación, cómputo y sistemas).
|
¢60,128,373.13
|
Materiales y Suministros
(compra de papelería y útiles de oficina, combustibles y lubricantes,
alimentos y bebidas útiles y materiales de limpieza, herramientas, repuestos
vehículos, materiales en uso de la construcción y mantenimiento).
|
¢11,381,725.02
|
Bienes Duraderos (maquinaria y
equipo de oficina y cómputo).
|
¢3,100,000.00
|
PROGRAMA II
(Servicios Comunales)
|
Servicios (gestión y apoyo,
mantenimiento y reparación equipo de transporte, comunicación, cómputo y
sistemas y otros equipos, comerciales y financieros, capacitación).
|
¢244,081,532.63
|
Materiales y Suministros
(compra de combustibles y lubricantes para vehículos textiles y vestuarios,
materiales y productos para la prestación de servicios y repuestos,
accesorios de vehículos).
|
¢86,990,804.68
|
Bienes Duraderos (maquinaria y
equipo diverso).
|
¢2,910,972.15
|
PROGRAMA III
(Inversiones)
|
Servicios (Comerciales y
financieros, gestión y apoyo, mantenimiento y reparación de equipo de oficina
y cómputo y transporte, capacitación, construcción bacheo y recarpeteo).
|
¢43,231,183.63
|
Materiales y Suministros
(compra de papelería, impresos, útiles de oficina y cómputo, lubricantes,
repuestos y accesorios).
|
¢9,123,463.61
|
Bienes Duraderos (maquinaria y
equipo de oficina y cómputo).
|
¢101,842,331.73
|
TOTAL
|
¢562,790,386.58
|
Para mayor detalle puede
consultar en la página Web www.santabarbara.go.cr o personalmente en la
municipalidad.
8 de enero del 2015.—Licda. Cynthia Salas Ch., Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015003889).
AVISO DE ADJUDICACIÓN Y DECLARATORIA
INFRUCTUOSA
VENTA 2014VE-000003-ODM
Venta de ocho vehículos de la SUGEF
Se avisa a los interesados en
esta venta que según Acta N° 1043 de las 13:00 horas del 15 de diciembre del
2014, se adjudicó de la siguiente manera:
Renglón N° 1, marca Toyota,
estilo Corolla, modelo 1996, placas 052-000068, al señor Rafael A.
Salazar Núñez, por un monto de ¢1.911.500,00
Renglón N° 2, marca Toyota, estilo Corolla,
modelo 1996, placas 052-000069, al señor Ronald Ríos Abarca, por
un monto de ¢2.016.000,00
Renglón N° 7, marca Yamaha, estilo YBR125ED,
modelo 2010, placas 052-000141, al señor Elvis Sánchez Villalobos,
por un monto de ¢550.600,00
Renglón N° 8, marca Toyota, estilo Land
Cruiser, modelo 2011, placas 052-000156, a la señora Silvia Barrantes
Pereira, por un monto de ¢18.101.000,00
Además, se declaran infructuosos
los renglones 3, 4 y 5 al no haber sido cotizados y en el renglón 6 el oferente
retiró la plica.
San José, 19 de diciembre del
2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Quirós V.,
Director a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 25817.—(IN2015003980).
ÁREA DE AQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000033-05101
Hialuronato de sodicio 30 mg/ml, mas condroitin
sulfato de sódico 40 mg/ml, solución viscoelastica estéril inyectable.
Código 1-10-45-7204
Se les informa a los interesados
que por resolución del Director de Recursos Materiales de Bienes y Servicios,
se adjudicado a: 0ferta N° 1 de Alcon Centroamérica S. A., monto
unitario $35.00, cantidad 12.700 FA, entregas: Según demanda San José 12 de
enero del 2015. Licda Shirley Solano Mora. Jefe Línea Producción de
Medicamentos.
Licda. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
7570.—C-10180.—(IN2015004158).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
Contratación de servicios de mantenimiento de parques y zonas verdes municipales
de los Distritos Centrales de Heredia
Mediante resolución AMH-0049-2015
de la Alcaldía Municipal del cantón central de Heredia; del día lunes 19 de
enero del 2015, se declara infructuoso el proceso de licitación antes
mencionado.
20 de enero del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N°
26338.—C-10060.—(IN2015003899).
REMATE N° 01-2015
Bienes en desuso
Procedimiento de Remate N° 01-2015: El Instituto del Café de Costa
Rica invita a las personas físicas y jurídicas interesadas a participar en el
remate de bienes en desuso, de conformidad con el siguiente detalle:
Fecha del Remate: 11 de febrero del 2015, a las
10:30 horas en las oficinas de ICAFE, dirección: calle 1, ave. 18 y 20 San
José, contiguo Fábrica Nacional de Trofeos.
Objeto del
Remate: El
Instituto del Café de Costa Rica, procederá al remate de bienes en desuso de
conformidad con el artículo 102 inciso b) del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, de conformidad con el siguiente listado:
Equipo de cómputo en desuso: CPUs, monitores, impresoras,
quemadores, hub, adaptadores de red, ups entre otros.
Mobiliario y equipos de oficina
y bienes electrónicos: Pizarras verdes, cajas registradoras, mesas de cómputo, archivos,
sillas, mesas de cómputo, proyectores, balanzas, equipo de aire acondicionado,
teléfonos, sumadoras. El detalle de los equipos de cómputo y muebles y equipos
de oficina los puede accesar en la dirección:
http://www.icafe.go.cr/icafe/contratacion_admin/Lista%20de%20activos%20en%20desuso-%20Remate%202015.pdf
http://www.icafe.go.cr/icafe/contratacion_admin/contratacion_administrativa.html
Visita para inspección: Se realizarán dos
inspecciones:
I inspección: el día 5 de febrero del 2015,
desde las 09:30 horas hasta las 12:00 horas, en las oficinas de ICAFE,
dirección: calle 1, ave. 18 y 20 San José, contiguo Fábrica Nacional de Trofeo
y se coordinará con el Lic. Carlos Sandoval Torres, quien podrá localizarse al
Tel.: 2243-7878.
II inspección: el día 6 de febrero del 2015,
desde las 08:00 horas hasta las 10:30 horas, en las oficinas de CICAFE,
dirección: San Pedro de Barva, 200 metros norte de la Iglesia Católica de San
Pedro de Barva y se coordinará con el Lic. Carlos Sandoval Torres, quien podrá
localizarse al Tel.: 2243-7878.
Precio base del remate: ¢500.000 por todos los bienes.
Se aclara que no se van a rematar bienes por separado, sino todos en un solo lote.
Las condiciones generales de
este remate deberán ser retiradas por los interesados en las oficinas centrales
del Instituto del Café de Costa Rica, Unidad de Contratación Administrativa,
tercer piso, sita en San José, calle primera, avenidas 18 y 20. El contacto
será con el Lic. Carlos Sandoval Torres, quien podrá localizarse al Tel.:
2243-7878.
San José, 20 de
enero del 2015.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director
Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015003982).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL INFORMA
Registro de
proveedores 2015.
De conformidad con lo estipulado
en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el art. 116 y 18
del Reglamento de Contratación Administrativa se informa que el Registro de
proveedores, está disponible en nuestra página web:
www.editorialcostarica.com/quienessomos.cfm?p=proveedores
Información al teléfono
2233-0812, o al correo: administrativos@editorialcostarica.com Servicios Administrativos,
Proveeduría Institucional, Lic. Carlos Luis Fallas Sánchez.
Lic. Carlos Luis Fallas Sánchez.—1 vez.—(IN2015004107).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000024-PROV
Prórroga N° 1 y Modificación N° 1
Remodelación y distribución de oficinas en el
edificio
de Tribunales de Justicia de Pococí
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el 29 de
enero de 2015 a las 10:00 horas, además se comunica que existen modificaciones
al cartel las cuales estarán disponibles a partir de este comunicado.
Es importante señalar que este aviso se
comunica de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación
Administrativa, por la página Web institucional el día 19 de enero del 2015, en
virtud de la cercanía con la apertura de ofertas inicialmente pactada para este
procedimiento.
San José, 19 de enero de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 26309.—(IN2015003897).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000010-2101
Descartables de aféresis para plaquetas
concentradas y de doble producto
El Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia comunica todos los interesados en la: Licitación Pública
Nacional: 2014LN-000010-2101, por concepto de descartables de aféresis para plaquetas
concentradas y de doble producto, cuya apertura está programa para el día 6 de
febrero del 2015, al ser las 10:00, a.m.
Se traslada para el día 20 de
febrero del 2015 a las 10:00a.m.
Sub Área de Contratación
Administrativa.—Lic. David
Sánchez V..—1 vez.—(IN2015003900).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000004-2599
Compra servicios profesionales de limpieza
Hospital Upala,
Ebais: Bijagua, Upala centro y Aguas Claras
Informa a todos los potenciales oferentes que
se ha generado la II modificación al cartel de la Licitación Pública Nacional
2014LN-000004-2599
Compra servicios profesionales de limpieza
Hospital Upala,
Ebais: Bijagua, Upala centro y Aguas Claras
|
Modificaciones
|
Fecha y hora apertura ofertas
|
Cartel Administrativo-Legal
Especificaciones Técnicas
|
Se modifica:
Viernes 06 febrero del 2015
11:00 horas
|
Ver detalles en la página Web
http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Liberia, Guanacaste, 19 de enero
del 2015.—Licda. Andrea Espinoza Jiménez, Área Gestión
de Bienes y Servicios.—1 vez.—Solicitud Nº
26273.—(IN2015004023).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000034-02
(Prórroga
N° 1)
Suministro e instalación de plantas eléctricas
Les comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorrogó para el día 29 de enero del 2015, las 10:00
horas.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 26389.—C-9350.—(IN2015004115).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
En la sesión
número 351 del 04 de noviembre del 2014 se conoce y aprueba el artículo 04,
inciso 03 el informe de Asuntos Jurídicos en el cual se presenta la Política y
el Reglamento:
POLÍTICA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
PREÁMBULO
La función de un
Estado es potencializar el desarrollo de los distintos sectores de la sociedad,
dentro de estos sectores encontramos a los niños, niñas y adolescentes. Quienes
por condiciones particulares requieren de acciones de atención adecuadas a su
realidad.
La percepción de la niñez y
adolescencia ha pasado de la doctrina de la situación irregular, según la cual
los niños, niñas y adolescentes eran objetos de protección no sujetos de derecho,
se consideraban incapaces y el Estado solo intervenía cuando se estaba en
presencia de una situación irregular, a la doctrina de protección integral de
los derechos de los niños la cual fue desarrollada a partir de la Convención
Internacional sobre los Derechos del niño, según la cual el niño, niña y
adolescente se considera un sujeto de derecho y lo que se busca es proteger sus
derechos.
Ha existido un esfuerzo tanto a
nivel internacional como nacional de crear una serie de instrumentos dirigidos
a la protección y desarrollo de los y las menores dentro de los que
encontramos:
La Declaración Universal de los
Derechos del Niño la cual establece: “Proclama la presente Declaración de los
Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en
su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en
ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente
y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales
a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas
legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los
siguientes principios”.
Asimismo, la Convención de los
derechos del niño la cual fue ratificada por Costa Rica establece en su
artículo 2 “1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la
presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su
jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color,
el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el
origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos
físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de
sus representantes legales.
2º—Los Estados Partes tomarán
todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido
contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las
actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus
tutores o de sus familiares”.
En la legislación nacional
encontramos regulado el tema de la niñez y adolescencia a nivel constitucional
a través del artículo 51 el cual establece:
“La
familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la
protección especial del Estado. Igualmente tendrá derecho a esa protección la
madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”.
También se encargó
de desarrollar un cuerpo normativo que protegiera ampliamente todo lo relativo
al tema de niñez y adolescencia como lo fue el código de niñez y adolescencia.
Si bien es cierto se evidencia
que existe un amplio marco jurídico que regula la temática de niñez y
adolescencia, históricamente falta mejorar la legislación existente, esta
resulta insuficiente para lograr un desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes.
Bajo este contexto y
evidenciando el compromiso de Costa Rica con la niñez y la adolescencia se han
creado políticas tanto nacionales como locales.
La política para la niñez y
adolescencia nacional se considera “como marco político de largo plazo,
establece la dirección estratégica del Estado costarricense en la efectiva
promoción, respeto y garantía de los derechos humanos de todos los niños, niñas
y adolescentes. Para la culminación plena de sus aspiraciones, se estima como
horizonte temporal el año 2021, en virtud de su correspondencia con el
bicentenario de la vida republicana de Costa Rica, hecho que sirve, en el
imaginario nacional, como trazador del rumbo a seguir y de los esfuerzos para
alcanzar mayores niveles de desarrollo y bienestar. La gran aspiración de la
PNNA se enuncia de la siguiente manera: Al 2021, Costa Rica espera haber
alcanzado el nivel de una nación capaz de garantizar el pleno ejercicio de
todos los derechos de la niñez y la adolescencia, y hacer de todo el territorio
nacional un ambiente o entorno de protección integral, participación y
desarrollo efectivo de los niños, niñas y adolescentes que lo habitan.
Para el logro de este objetivo,
la PNNA se propone garantizar el pleno ejercicio de los derechos de la niñez y
la adolescencia del país, en un marco de convivencia democrática, mediante la
creación de condiciones, mecanismos y oportunidades para que se respeten los
derechos de todos los niños, niñas y adolescentes, tomando en cuenta el interés
superior, la autonomía progresiva y la participación en las diferentes etapas
de desarrollo y en los entornos familiar, escolar, comunitario y social en los
que se desenvuelven.
Los niños, niñas y adolescentes
requieren del apoyo determinante de su familia, su comunidad y su gobierno
tanto para crear un conjunto de seguridades básicas, como para aumentar sus
capacidades.
En el primer caso, las
obligaciones estatales se centran esencialmente en ofrecer las condiciones
apropiadas para que niños, niñas y adolescentes alcancen un nivel de vida
óptimo en el caso del desarrollo de sus capacidades, ellos desempeñan un papel
protagónico como responsables de su propio proceso de desarrollo”.
Por otra parte las políticas
locales son desarrolladas bajo el contexto del programa Cantones Amigos de la
Infancia el cual es impulsado por UNICEF, IFAM y el PANI.
Las municipalidades son las
organizaciones políticas más cercanas a la comunidades lo que provoca que no
solo se vuelven de esta manera en el primer acercamiento que los niños, niñas y
adolescentes tienen con la organización estatal sino que también logran
identificar las necesidades, intereses, demandas y particularidades de cada
sector de la sociedad.
La posición de acercamiento que
tienen los gobiernos locales con las comunidades y en este caso en específico
con la niñez y adolescencia permite que las medidas que se tomen para procurar
el desarrollo integral de este grupo logren ser más efectivas, realidad que
mediante políticas a nivel nacional resultan más difíciles de lograr.
Con efectivas políticas las
municipalidades logran una protección especial, asimismo podrán lograr crear
ciudadanos responsables, críticos, participativos, etc.
Se establece la posibilidad de
crear de esta manera una verdadera relación entre las comunidades y los
gobiernos locales logrando tomar un papel más activo en la sociedad pero sobre
todo en la formación y el desarrollo de los miembros de las comunidades. Obteniendo
así políticas de niñez y adolescencia en la Municipalidad de Paraíso
posibilitándole el reconocimiento internacional de ser un Cantón Amigo de la
Infancia.
Tomando en consideración lo
anterior la municipalidad de Paraíso ha asumido el compromiso de crear esta
política con la finalidad de promover el desarrollo integral de los niños,
niñas y adolescentes de esta localidad, ya que históricamente el municipio no
ha proporcionado espacios para exigir, fomentar y promocionar sus derechos a
través de la participación, inclusión, equidad en diferentes acciones del
quehacer cantonal.
Definición
de política
Instrumentos que
definen las principales estrategias y el rumbo de las acciones que de manera
coherente, interrelacionada y sostenida desarrolla el gobierno municipal, en
coordinación con instituciones públicas y la sociedad civil, para el
cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia en el municipio.
Se enmarca en la normativa legal
del país con respecto a los gobiernos locales y los derechos de niños, niñas y
adolescentes, así como en los principios que los sustentan. Incluye líneas,
estrategias y acciones a desarrollar por el gobierno local, en coordinación con
actores locales e instituciones públicas, y dirigidas específicamente a niñez y
adolescencia. Estos lineamientos deben ser claros, reales, medibles,
verificables y ejecutables.
Es, por lo tanto, un instrumento
de planificación estratégica, elaborado de acuerdo a la realidad en cada
municipio y que expresa compromisos concretos de las municipalidades, con el
propósito principal de contribuir al cumplimiento, resguardo y restitución de
los derechos de niñas, niños y adolescentes en el municipio.
Esta política es coordinada por
el gobierno municipal y es ejecutada por éste y por las instituciones y
organizaciones con presencia o localizadas en el cantón. Su vigencia es de
largo plazo por lo que su marco de tiempo transciende el período de cuatro años
de un gobierno municipal determinado. (Red de Gobiernos Municipales Amigos de
la Niñez y la Adolescencia, 2009)
Alcances
de la Política
Para efectos de la
presente Política, se propone que ésta cubra a la población de niños, niñas y
adolescentes desde la concepción hasta cumplir los 35 años de edad(18 según
política nacional), momento en el que deja de ser persona joven, que habitan en
el cantón de Paraíso, sean de nacionalidad costarricense o no.
Objetivo
General
Fortalecer la
capacidad del gobierno local, instituciones públicas, organizaciones locales y
población residente en el cantón para planificar y ejecutar acciones dirigidas
a promover los derechos de la niñez y la adolescencia en el cantón, que permita
mejorar y elevar su nivel de vida, a través de la participación dentro de la
estructura política.
Objetivos
específicos
Impulsar la creación
o fortalecimiento de las acciones municipales para la promoción, defensa,
garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia.
Promover espacios de
articulación de los esfuerzos del gobierno local, instituciones públicas y
actores locales para la defensa y garantía de derechos de la niñez y la
adolescencia
Mejorar la calidad de los
servicios municipales y comunales dirigidos a niños, niñas y adolescentes.
Incrementar la representación y
la participación activa y directa de la niñez y la adolescencia en el quehacer
municipal, acordes con su etapa de desarrollo.
Líneas
de acción:
Priorizar dentro
de la municipalidad los temas relacionados al desarrollo biopsicosocial de la
niñez y adolescencia de la comunidad de Paraíso.
Brindar el recurso humano, material
y económico necesario para el efectivo desarrollo de los objetivos de esta
política.
Políticas:
Al igual que la
política nacional la política local de la municipalidad de Paraíso va a estar
desarrollada en 6 ejes:
Institucionalidad
Democrática
Promoción y
garantía de la participación de la niñez y la adolescencia como sujetos activos
de derechos.
Apoyo a la inclusión social de
los niños, niñas y adolescentes dentro de la municipalidad de Paraíso.
Coordinar con otras
instituciones encargadas de este sector de la población para proveer el mayor
bienestar de los niños, niñas y adolescentes de la comunidad de Paraíso
Acceso a la información para las
personas menores de edad.
PERSONA
FAMILIA Y COMUNIDAD
Fortalecimiento
de la familia.
Respeto
y protección de los vínculos afectivos.
Comunidades
seguras.
Responsabilidad
social.
SALUD
INTEGRAL
Promoción de la salud integral.
Educación para la salud.
Salud sexual y reproductiva.
Prevención del VIH/SIDA.
Prevención de la adicción a sustancias
psicoadictivas.
EDUCACIÓN
Educación en derechos humanos.
Educación para lograr relaciones de género
sensitivas y equitativas.
Educación para la sexualidad humana.
Provisión de servicios de apoyo para estudiantes con
necesidades educativas especiales.
Promoción de la participación de los padres, madres
y personas encargados de las niñas, los niños y los adolescentes, en el sistema
educativo.
Seguridad en los centros educativos.
CULTURA JUEGO Y RECREACIÓN
Respeto e inclusión de las diversidades culturales.
Fomento de la identidad cultural respetuosa de los
derechos humanos.
Promoción de relaciones armónicas con nuestro
ambiente natural.
Fomento de la creatividad y estímulo de la
imaginación de las niñas, los niños y los adolescentes.
Desarrollo de infraestructura para programas de
cultura y recreación.
6) PROTECCIÓN ESPECIAL.
Protección especial a niños, niñas y adolescentes
con el fin de protegerlos y atenderlos en situaciones de vulnerabilidad o
cuando sean víctimas de la violación de derechos humanos
Promoción de la inclusión social de la población
penal juvenil.
Con
la finalidad de llevar a cabo a estas políticas se presenta el siguiente
reglamento.
REGLAMENTO PARA LAS
POLÍTICAS DE NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DE LA MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
Comisión de niñez y adolescencia
Artículo
1º—Se creará dentro de la municipalidad de Paraíso la comisión de niñez y
adolescencia encargada de ese tópico, su prioridad será cumplir con las
políticas sobre niñez y adolescencia de la Municipalidad de Paraíso
Artículo
2º—Esta comisión va a determinar anualmente las líneas de trabajo sobre
diversos temas de la niñez y adolescencia de acuerdo con las necesidades de la
comunidad procurando siempre el mayor bienestar de este sector de la comunidad.
Composición
Artículo
3º—Esta comisión va a estar compuesta por dos funcionarios de la municipalidad
designados por la misma municipalidad, un representante del PANI, un
representante de la Persona Joven, un niño, una niña y dos adolescentes (uno de
cada género) de la comunidad.
Artículo
4º—Los dos niños y los dos adolescentes van a ser elegidos por la misma
comunidad a través de votaciones anuales y con el respectivo aval del
encargado/a o padre/madre de familia.
Artículo
5º—Las votaciones mediante las cuales se van a elegir a un niño, una niña y dos
adolescentes que van a formar parte de la comisión de niñez y adolescencia van
a ser organizadas por la municipalidad y se procurara informar y promover la
participación de la mayor cantidad de niños, niñas y adolescentes de la
comunidad.
Artículo
6º—El niño, la niña y dos adolescentes que se elijan va a procurar llevar a
discusión a la comisión temas de interés para los niños, niñas y adolescentes
de la comunidad de Paraíso.
Artículo
7º—Esta comisión va a tener sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones
ordinarias van a llevarse a cabo trimestralmente y las sesiones extraordinarias
se van a llevar a cabo cuando alguno de los miembros lo solicite, con un máximo
de una sesión por mes.
Artículo
8º—Deroga expresamente cualquier normativa interna de la Municipalidad de
Paraíso que se oponga a lo establecido en este reglamento.
Artículo
9º—Rige a partir de su publicación.
Ing.
Omar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría Municipal.—
1 vez.—(IN2015001225).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
REGLAMENTO INTERNO DE PAGO DE VIÁTICOS
DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE PARA
REGIDORES, SÍNDICOS Y TRABAJADORES
DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
El
Concejo Municipal del cantón de La Cruz, de conformidad con las atribuciones
que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 20, 30 párrafo segundo,
43 y 62 del Código Municipal, así como los artículos 6 y 17 del Reglamento de
Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-CO-1-2007, dicta
el presente reglamento interno de pago de viáticos de alimentación y transporte
de la Municipalidad de La Cruz para Regidores, Síndicos y Trabajadores.
CAPÍTULO 1
Disposiciones
Generales
Artículo
1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º del
Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera
de las municipalidades.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula los
procedimientos a que deberán someterse las erogaciones municipales, por
concepto de gastos de transporte, alimentación de los Regidores y Síndicos, en
relación con el artículo 30 del Código Municipal. También se regulará lo
atinente a viáticos de los trabajadores municipales, de acuerdo a lo indicado
por el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría General de la República.
Artículo
3º—Definiciones
a) Regidor:
Miembro del Concejo Municipal electo popularmente
b) Síndico:
Miembro de los Concejos de Distritos electos popularmente
c) Funcionario:
Persona física que presta a la Municipalidad en propiedad o en forma interina,
sus servicios materiales e intelectuales, o de ambos géneros a nombre y por
cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz envestidura
d) Viático:
Es aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u
hospedaje, que la Municipalidad de La Cruz reconoce a Regidores, Síndicos,
propietarios y/o suplentes y trabajadores de la Municipalidad de La Cruz.
e) Taxi:
Vehículo de transporte público debidamente autorizado por el Estado.
f) Municipalidad:
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste.
Artículo
4º—Competencia para extender autorizaciones: En el caso de todos los
funcionarios municipales, corresponderá dar la autorización del gasto de
viáticos de alimentación y Transporte al Alcalde Municipal. Por su parte,
corresponde al Concejo Municipal, dictar el acuerdo de autorización de los
gastos de transporte correspondiente a los Regidores y Síndicos.
Artículo
5º—En el presente Reglamento se valora que en el ejercicio de sus funciones,
continuamente diferentes funcionarios municipales, Regidores y Síndicos
Municipales, deben realizar inspecciones, giras y visitas, a comunidades del
Cantón, significativamente alejadas del centro de la ciudad y por ende del
edificio del centro de Trabajo, consistiendo en viajes a sitios de difícil
acceso, alejados, y que por lo extenso de las zonas, conlleva la dedicación de
varias horas de la jornada diaria; por lo que se le reconocerá, a los
funcionarios municipales, Regidores y Síndicos el pago de viáticos, para viajes
dentro del Cantón de La Cruz, que por sus condiciones especiales, así lo
ameriten.
CAPÍTULO II
Del pago de
viáticos y transporte a los Regidores
y Síndicos
Municipales
Artículo
5º—Los gastos por transporte en autobús y en taxi, se le reconocerán a
Regidores y Síndicos Municipales, que deban desplazarse a participar en
sesiones municipales o a giras autorizadas por el Concejo Municipal.
Artículo
6º—Cuando se participe en sesiones municipales, giras o cuando la sesiones o
gira sean en horarios que ya no se cuente con servicio de autobús, el Regidor o
Síndico deberá de utilizar el servicio de autobús hasta donde se preste dicho
servicio, posteriormente continuará el viaje utilizando el servicio de taxi y
así se hará al inverso.
Artículo 7º—La suma a establecer
para la cancelación del gasto de autobús y/o de servicio de taxi, se hará con
base a la tarifa oficial que rige en la localidad que se utilizó el servicio,
siempre y cuando se presenten dentro de los quince minutos después de la hora
fijada para iniciar la sesión y que no se retiren antes de finalizar la misma.
El pago correspondiente a este rubro se hará a todos los regidores y síndicos
propietarios y suplentes con el comprobante de asistencia establecido en cada
sesión que registra la Secretaria Municipal.
Artículo 8º—Cuando algún regidor
o síndico municipal sea nombrado por acuerdo municipal, para atender asuntos
propios de su investidura y ello implique un desplazamiento fuera del Cantón de
La Cruz, el Concejo Municipal autorizará el pago de viáticos con sustento en lo
dispuesto por la Contraloría General de la República al respecto y a este
Reglamento. Estos viáticos se podrán tramitar por adelantado y la Secretaria
del Concejo hará la solicitud y transcribirá el acuerdo correspondiente.
Artículo 9º—La liquidación de
gastos de alimentación, hospedaje y transporte, por concepto de ejecución de
funciones propias del cargo de regidor o síndico, fuera del cantón, deberá
hacerse dentro de los ocho días hábiles después de efectuada la erogación,
aportando los comprobantes respectivos.
Artículo 10.—No
se le tramitará viático alguno a Regidores o Síndicos que tengan más de una
liquidación pendiente.
Artículo 11.—La
solicitud del pago de viáticos referidos en este Reglamento que se presenten
después de los ocho días hábiles, se considerará extemporánea, no se le dará
trámite alguno, con las consecuencias pecuniarias que conlleva.
Artículo 12.—La
información consignada en la liquidación de gastos de transporte y alimentación
tiene el carácter de declaración jurada, o sea que esta es una relación cierta
de los gastos incurridos.
Artículo 13.—El
pago solicitado, lo hará la administración dentro de los ocho días siguientes
de recibida y aprobada la solicitud de pago de viáticos.
Artículo 14.—El
incumplimiento de las obligaciones impuestas en este Reglamento a funcionarios
municipales, Regidores y Síndicos, los hará acreedores de las sanciones
disciplinarias que el Reglamento emitido por la Contraloría General de la
República, sobre esta materia dispone, para los funcionarios que conforman la
administración activa; y en el caso de los restantes trabajadores municipales,
lo que al respecto indique el Reglamento Interior de Servicios de la
Municipalidad de La Cruz.
CAPÍTULO III
Del pago de viáticos a empleados
municipales
Artículo
15.—Reconocer el pago de viáticos de alimentación y transporte a los
funcionarios municipales, que con motivo del ejercicio propio de sus funciones,
tengan que realizar desplazamientos a zonas rurales de difícil acceso al cantón
de La Cruz, con una lejanía del edificio de esta Municipalidad, no menor a 10
kilómetros, cuyas condiciones de difícil acceso, sean conocidas.
Artículo 16.—Para
el reconocimiento en el pago de desayuno, almuerzo y cena, se regirá por los
siguientes horarios:
a) Para reconocimiento de pago de desayuno, la
gira deberá iniciar antes o las 7:00 horas, siempre y cuando una vez concluida
esta, el funcionario continué laborando hasta la finalización de su respectiva
jornada.
b) Se reconocerá el pago de almuerzo cuando la
gira inicie antes o a las 11:00 a.m. y el regreso se dé a las 14:00 horas o
después de esta hora.
c) Se reconocerá el pago de cena, cuando la gira
inicié antes o a las 18:00 horas y concluya como mínimo a las 20 horas.
Artículo 17.—El formato de la liquidación de viáticos, de los gastos de
viaje y de transporte, deberá hacerse detalladamente en formularios diseñados
por esta Municipalidad; en donde se consignará la siguiente información:
a) Fecha de presentación de la liquidación.
b) Nombre, número de cédula de identidad y puesto
ocupado por el servidor que realizó el gasto.
c) División, departamento o sección que autorizó
la erogación, o, el acuerdo respectivo.
d) Motivo de la
gira, con indicación clara del tipo de gestión realizada.
e) Suma
adelantada.
f) Valor en
letras de la suma gastada.
g) Lugares
(localidades) visitados, fechas, horas y lugares de salida y de regreso.
h) Firmas del
funcionario que realizó el viaje, del que lo autorizó y del encargado, en la
unidad financiera o de tesorería.
Artículo
18.—La información consignada en la liquidación de
gastos de viaje y de transporte tiene el carácter de declaración jurada; o sea,
de que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos en la atención de
asuntos oficiales.
Artículo 19.—En el formulario de liquidación de los gastos de viaje
debe desglosarse el importe que corresponda a desayuno, almuerzo, cena y
transporte.
Artículo 20.—El interesado tendrá una vez concluida la diligencia que
genera el derecho al pago de viáticos, de ocho días hábiles para presentar la
boleta de liquidación así como el informe de las labores realizadas.
Artículo
21.—Para los montos a pagar dentro de la jurisdicción del cantón de La Cruz,
por concepto de desayuno, almuerzo y cena, se aplicarán las condiciones
establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, que
se encuentre vigente a la fecha.
Artículo 22.—El reconocimiento de gastos de transporte dentro de la
jurisdicción del Cantón de La Cruz, solo se hará en casos especiales, cuando
por motivo del cumplimiento de funciones de suma trascendencia y urgencia, en
ausencia de uso de vehículos de esta corporación municipal, se autorice de
previo y por escrito al funcionario a desplazarse sea en autobús o taxi al
sitio en cuestión, para lo cual en la liquidación se deberá presentar los
respectivos tiquetes o facturas.
Artículo
23.—El pago de los viáticos de viajes, solo se reconocerán a favor de los
funcionarios municipales, que hayan sido debidamente comisionados a realizar
diligencias, dentro del Cantón de La Cruz, no así para personas ajenas a la
Institución.
Artículo
24.—El pago de viáticos estará sujeto a la existencia efectiva y disponibilidad
de contenido presupuestaria que permita hacer dicha erogación, por lo que en
caso de insuficiencia de recursos se le comunicará al interesado a fin de que
adopte las previsiones del caso
Artículo 25.—En el caso de las giras y visitas, que con motivo de sus
funciones deban llevar a cabo los funcionarios administrativos fuera de la
jurisdicción del Cantón de La Cruz, se aplicarán las condiciones establecidas
en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República, que se encuentre vigente a
la fecha.
Artículo 26.—De la Derogación. El presente Reglamento deroga
cualquier disposición reglamentaria anterior que se le oponga.
Artículo 27.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de
su aprobación por el Concejo Municipal del Cantón de La Cruz.
La
Cruz, Guanacaste, 17 de diciembre del 2014.—Nury Jara
Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015000506).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por:
extravío correspondiente al título de:
Licenciatura en Planificación Económica y social. Grado académico: Licenciatura,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 24, folio: 105. asiento: 1568 a nombre de: Méndez Madrigal Alejandra María,
con fecha: 29 de agosto de 2008, cédula de identidad: 2-0565-0957. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 10 de
abril del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015000615).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio
Universitario de Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la ley
8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde al señor José
Alfredo Agüero Chaves, graduado de la carrera “Computación Empresarial en el
año 1998, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío
del título original.
Conforme la información que
consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra
inscrito en el tomo CUNA-1, folio 101, asiento 216-98 y ante el Ministerio de
Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo MEP-4, folio 135, asiento
20761, año 1998, a nombre de José Alfredo Agüero Chaves, cédula Nº 205150709.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los veintisiete
días del mes de noviembre de 2014.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2015001385).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina
Local de San José Oeste. A los señores Fátima del Socorro Fernández Martínez y
Harold Andrés Chávez, ambos de nacionalidad nicaragüenses, con domicilio en
Nicaragua, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del día 3 de
noviembre del año 2014, se corrigen las resolución de las 10.30 del 19 de
agosto del 2014, la resolución de las 10:30 del 26 de agosto del 2014, se
revoca en su totalidad las resoluciones de supra y se ordena el archivo
provisional del expediente administrativo concerniente a la persona menor de
edad Samuel de Jesús Chaves Fernández, sin perjuicio de su reapertura en caso
de existir elementos que lo ameriten en cualquier momento. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 111-00210-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000107.—C-33990.—(IN2015001651).
A la señora Germany Manzano Orozco, se le notifica las resoluciones de
las trece horas del día primero de agosto del año dos mil catorce, se resolvió:
abrigo temporal de la persona menor de edad Yosimar Wilka Castillo Manzano bajo
responsabilidad de Alternativa Institucional. Lo anterior por un plazo máximo
de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 111-00185-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 1400107.—C-18380.—(IN2015001652).
Al señor Jhonny Moncada Corella, se le notifica las resoluciones de
las ocho horas del día doce de setiembre del año dos mil catorce, se resolvió:
cuido provisional, orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia en
beneficio de la persona menor de edad Linder Yosue Moncada Padilla bajo
responsabilidad de la señora Lilliana Muñoz Murillo. Lo anterior por un plazo
máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o
judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 111-00039-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000107.—C-19330.—(IN2015001654).
Oficina Local de Aguirre. Le comunica a la señora Carmen Lía Cubero
Arias, cédula 114060423, progenitora, costarricense, que por resolución de las
diez horas cincuenta minutos del 5 de agosto del 2014, se ordenó el cuido
provisional en Hogar Solidario de la persona menor de edad Karime Sophía Calvo
Cubero. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente
o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
643-00010-2012.—Oficina Local de Aguirre.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000107.—C-30020.—(IN2015001655).
Se comunica al señor: Cristopher Delgado Davis, mayor de edad,
costarricense, desempleado, soltero, portador de la cédula de identidad número:
7-0195-714 de domicilio desconocido, padre registral de la persona menor de
edad Anghell Alejandra Delgado Monge, la resolución administrativa dictada por
ésta oficina local de las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil catorce, que ordenó
inicio del proceso especial de protección, en relación a la persona menor de
edad Anghell Alejandra Delgado Monge, de tres años de edad, nacida el 13 de
octubre de 2011, de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil,
sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 363, asiento 413, hija
de Anghely Sucetty Monge Williams y Cristopher Delgado Davis. Recurso: El de
Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00130-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000107.—C-16060.—(IN2015001658).
Oficina Local de
Siquirres. Se comunica al señor: Y Gregorio Ramírez Barrera, mayor de edad,
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de
la persona menor de edad Bianka Jelineth Ramírez Gálvez, la resolución administrativa
dictada por ésta oficina local de las quince horas con veinte minutos del
catorce de noviembre de dos mil catorce, en la cual se dictó la Medida de
Protección Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad:
Bianka Jelineth Ramírez Gálvez, de doce años, nacida el 7 de julio del 2014, de
nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número 155821454701, hija
de Isidra Salvadora Gálvez García y Gregorio Ramírez Barrera. Recurso: El de
Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. OLSI-00140-2014.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000107.—C-14830.—(IN2015001660).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer sobre la
solicitud para fijar por primera vez las tarifas de la actividad de generación
y las solicitudes de ajuste ordinario de tarifas eléctricas para el servicio de
distribución y el sistema de alumbrado público, propuestas por la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia (ESPH), según se detalla:
AJUSTE DE TARIFAS ELÉCTRICAS DEL SISTEMA DE GENERACIÓN.
Expediente
ET-164-2014
|
PERIODO
HORARIO
|
2015
TARIFA
|
2016
TARIFA
|
Punta
|
₡62,16
|
₡66,19
|
Valle
|
₡46,51
|
₡49,52
|
Nocturno
|
₡30,85
|
₡32,85
|
AJUSTE DE TARIFAS ELÉCTRICAS DEL SISTEMA DE
DISTRIBUCIÓN.
Expediente ET-167-2014
|
DESCRIPCIÓN
|
2015
|
2016
|
Por compras al ICE
|
4,88 %
|
- 4,88 %
|
Por costos propios
|
4,53 %
|
2,46 %
|
Ajuste total
|
9,41 %
|
- 2,42 %
|
AJUSTE DE TARIFAS ELÉCTRICAS DEL SISTEMA DE
ALUMBRADO PÚBLICO.
Expediente ET-172-2014
|
BLOQUE DE APLICACIÓN
|
PRECIO VIGENTE
|
PRECIO PROPUESTO
|
AUMENTO PORCENTUAL
|
Año 2015
Precio
mensual por kWh
|
₡3,05
|
₡3,41
|
11,68 %
|
Año 2016
Precio
mensual por kWh
|
₡3,05
|
₡3,56
|
16,83 %
|
Cargo
fijo mínimo aplicación 30 kWh
Máximo de
aplicación 50 000 kWh
|
|
|
|
|
|
La Audiencia Pública se llevará a
cabo el día jueves 19 de febrero del 2015 a las 18:00 horas (6:00 p.m.) en las
instalaciones de la Cámara Industria, Comercio y Turismo de Heredia, ubicada
125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública (para lo cual
debe presentar un documento de identidad vigente) o por escrito firmado:
►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia,
►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que las solicitudes tarifarias se
pueden consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de
Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse
con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N°
8377-2015.—Solicitud N° 26248.—C-53120.—(IN2015003905).
El concejo Municipal de Grecia,
mediante acuerdo SEC-5360-2014, artículo III, inciso 8, acta 365 acordó las
siguientes tarifas para el año 2015 correspondientes al Servicio de Recolección
de Basura:
Categoría
|
Tarifa mensual por servicio
|
Residencial preferencial
|
¢l.230,00
|
Residencial, pública y
religiosa
|
¢2.460,00
|
Comercial 1
|
¢6.150,00
|
Comercial 2
|
¢12.300,00
|
Comercial 3
|
¢19.680,00
|
Comercial 4
|
¢49.200,00
|
Comercial 5
|
¢73.800,00
|
Comercial 6
|
¢98.400,00
|
Comercial empresas recicladoras
|
------
|
Dichas tarifas rigen (1) mes
posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
definitivamente aprobado y por unanimidad.
Lic. Adrián Barquero S., Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015001706).
El Concejo
Municipal de Grecia, mediante Acuerdo SEC-5308-2014, Artículo III, Inciso 9),
Acta 360 acordó:
Autorizar
descuento por pago anticipado de tributos en el Primer Trimestre del año 2015
(01 de enero al 31 de marzo de 2015), con base en el artículo 69 del Código
Municipal y la ley del impuesto sobre bienes inmuebles artículo 25, como sigue:
Pagos
en Efectivo, Bienes Inmuebles y Licencias Comerciales, Industriales y varias
así como su correspondiente timbre del 2%. El porcentaje igual a la Tasa Básica
Pasiva publicada por el Banco Central, al momento del pago. Esta Restricción se
establece por efectos de Ley, ya que precisamente La Ley 7509, en el Artículo
25, establece tal limitación para el descuento en el Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles; se excluyen las patentes y/o licencias de licores.
Pagos con tarjeta,
el 50% del porcentaje establecido.
Para los servicios 5% en efectivo
3% con
tarjeta
Se excluyen los
servicios de agua medida, hidrantes, alquiler de locales del mercado y permisos
de construcción.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Lic. Adrián
Barquero S., Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015000626).
UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS
PROFESIONALES DE TRÁNSITO
La Unión Nacional
de Técnicos Profesionales de Tránsito, conocida por las siglas de
U.N.A.T.E.P.R.O.T., convoca a todos sus afiliados a la asamblea general anual
ordinaria; misma que se celebrará en la sala de eventos Entre Amigos, ubicada
en San José, Desamparados, Gravilias, del Depósito Gravilias 600 metros este;
dicha asamblea se celebrará como mandan nuestros estatutos; en una primera
convocatoria para el día sábado 21 de febrero del 2015, a las 08:00 horas; con
la presencia de la totalidad de nuestros afiliados; de no poder realizarse se
efectuará la misma en segunda convocatoria el día sábado 28 de febrero del
2015, a las 08:00 horas; con la asistencia de la mitad más uno de la totalidad
de sus afiliados y de no poder realizarse en segunda convocatoria la misma se
efectuará ese mismo día en tercera convocatoria, a las 09:00 horas con la
cantidad de los afiliados que se encuentren presentes; con el siguiente orden
del día:
1- Comprobación de quórum.
2- Entonación
del Himno Nacional.
3- Oración
de Gracia.
4- Lectura
del acta de asamblea anterior.
5- Presentación
de informes:
a. Secretario General: Homer
Alfaro Muñoz.
b. Secretaría
de Finanzas: Luis Rojas Solano.
c. Secretaría
de Comunicaciones: Yamil Arias Cerdas.
d. Fiscalía:
Minor Oviedo Villalobos.
6- Presentación de Auditoría
Interna presentada por el fiscal Minor Oviedo Villalobos.
7- Asuntos
varios.
8- Mociones.
9- Clausura.
Se hace saber que
según lo dispuesto por la Ley N° 8901 y por la Directriz N° 017-2011; del
veinticinco de abril del dos mil once; emanada por la entonces Ministra de
Trabajo Lic. Sandra Piszk Feinzilber; es indispensable la presencia de nuestras
cuarenta y tres compañeras afiliadas
a nuestra Organización Laboral para que así se pueda cumplir con lo establecido
anteriormente; como lo es la participación en la conformación de las Juntas
Directivas de todas las Organizaciones Laborales por la Equidad de Género.
Habrá almuerzo y gastos de
traslado para los compañeros que asistan de las delegaciones fuera del casco
metropolitano.—San José, 20 de enero del 2015.—Homer Alfaro Muñoz, Secretario
General.—1 vez.—(IN2015004026).
CONDOMINIO
LA ISABELA
A asamblea
general extraordinaria de condóminos del “Condominio La Isabela”, cédula de
persona jurídica número 3-109-249553, la cual se llevará a cabo el día 12 de
febrero del 2015 en su primera convocatoria al ser las 8:00 horas; en segunda
convocatoria al ser las 9:00 horas y en caso de requerir tercera convocatoria
al ser las 10:00 a. m. del mismo día. La Asamblea se realizará en el lote dos
dentro del Condominio La Isabela, Playas del Coco, Guanacaste. Lo anterior, de
acuerdo a lo establecido, en los artículos 9 y 10, del Reglamento Interno del
Condominio y la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Orden del día: 1-
Lista de asistencia y verificación de quórum. 2- Elección del presidente y
secretario adhoc para la asamblea. 3- Votar y aprobar la remoción del actual
administrador del condominio. 4- Votar el nombramiento de nuevo administrador
del condominio por el resto del periodo. 5- Discutir, votar y aprobar el
Presupuesto para el año 2015. 6- Votar y aprobar los contratos relacionados con
el servicio de seguridad del proyecto. 7- Votar y aprobar o no las propuestas,
acuerdos o cualquier intención para una nueva entrada al condominio y
propuestos por Bosques de Aurelie y el Condominio Clara Hermosa. 8- Discutir,
aprobar o no un convenio con el Condominio Clara Hermosa para compartir costos,
servicios y áreas comunes de forma conjunta. 9- Votar y aprobar la obtención de
pólizas de seguros contra riesgos y otros para el condominio. 10- Votar y
aprobar para registrar a los empleados del condominio dentro del Régimen de la
Caja del Seguro Social y otras instituciones. 11- Votar y aprobar la creación
de comités internos para diferentes ámbitos y necesidades del condominio. 12-
Analizar y discutir la situación de las deudas por el no pago de las cuotas
condominales previo a junio/julio del 2014 y decidir por medio de voto que se
va hacer con respecto a su cobro y gestión. 13- Analizar el tema del agua en el
condominio. 14-Asuntos varios. 15- Comisionar notario público para que
protocolice la asamblea y presente al Registro Público. 16- Cierre de sesión.—Guanacaste, 14 de enero del 2015.—Juan Antonio Casafont
Álvarez, Administrador.—1 vez.—Solicitud Nº 26367.—(IN2015004033).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Corina Chacón
Solano cédula 400640815 ha presentado ante esta entidad, solicitud de
reposición de su certificado CII Nº 106 302 803301381604 por ¢5.000.000.00 y
con fecha de vencimiento del 15 de noviembre del 2014.—Naranjo,
13 de noviembre del 2014.—Centro de Negocios Naranjo.—Gabriela Porras Salazar,
Gerente.—(IN2014078496).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 1316 a nombre
de Miguel Sánchez Arias, cédula de identidad N° 1-0551-0517 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—2
de enero del 2015.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2015000883).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en
Periodismo con énfasis en Producción de Medios, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica a nombre de Gustavo Adolfo Delgado Ramírez, cédula Nº
109450866, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo VIII, Folio 50,
Asiento 46075.
Se solicita la reposición por
motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.
Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.
San José, 7 de
noviembre del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez,
Director de Registro.—(IN2015001198).
INMOBILARIA ENUR S. A.
La Sra. Ortega
Merrill Lelia, con cédula 1-0269-0090, solicita ante el Presidente, la
Reposición de los Certificados de la Serie B Números 313, 596 por 400,560
acciones comunes y nominativas y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de
la sociedad denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus
derechos mediante escrito dirigido a la Gerencia General, dentro del plazo
improrrogable de 30 días contados a partir de la primera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta de la
presente reposición dirigida a: Inmobiliaria Enur S. A., en San
José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio, de Oficinas Forum
Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Transcurrido el plazo indicado sin que
se reciba oposición, se procederá con la emisión correspondiente.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Sr. Fernando Leñero
Testar, Presidente.—(IN2015001212).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección
de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Electrónica, inscrito en
el tomo dos, folio cuarenta y uno, asiento dos mil trecientos treinta y cuatro,
del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 22 de abril
del 2004, a nombre de José Álvarez Corrales, cédula de identidad número
1-0951-0210. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de
sustracción. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de enero del 2015.—Lic.
Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2015001507).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se informa que el
día de hoy la sociedad Kahiki Restaurant Sociedad Anónima, con número de cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno cuatro cinco dos siete uno seis,
vendió establecimiento mercantil denominado Bar y Restaurante Kahiki, el cual
se localiza cien metros al norte, del Hotel Diriá, Tamarindo Santa Cruz,
Guanacaste venta realizada a la sociedad Abmsuno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos
noventa mil quinientos veintinueve. Se cita a los acreedores e interesados para
que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se
presenten a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio. Publíquese el presente
aviso por tres veces consecutivas.—La Garita, Santa
Cruz, Guanacaste a las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga.—Solicitud
Nº 25677.—(IN2015001173).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
INVERSIONES OSMAVE DE RINCIÓN S. A.
El suscrito
Notario Público, Víctor Solís Castillo, carné 9368, con oficina en Palmar Norte
de Osa, hace constar que en esta notaria, el día de hoy se protocolizó mediante
el testimonio de escritura doscientos setenta y siete, tomo trece, la solicitud
de asignación de número de legalización para la reposición de libro de
accionistas número uno de la sociedad Inversiones Osmave de Rinción S. A.,
cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
seis mil doscientos dieciocho. Quien se considere afectado puede presentar su
oposición ante la Oficina Central del Registro Público, Sección Mercantil. Es
todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, seis de enero de
dos mil catorce.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 25676.—(IN2015001184).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las
facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la
Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó en Sesión Ordinaria de
la Junta Directiva N° 37 del 15 de diciembre de 2014 mediante el Acuerdo N°
942-2014 SO37, aprobar y emitir la siguiente circular: “Guía Mínima para la
emisión de Certificación de Renta para efectos del cálculo de patente
municipal”, derogando la circular 18-2010 del 05 de octubre de 2010, según
Acuerdo N° 526-2010.
Considerando:
VIII.—Que es deber del Colegio, conforme el artículo 14 de la
Ley N° 1038, cuidar del adelanto de la profesión en todos sus aspectos,
salvaguardar los intereses de sus miembros, así como el interés público de la
profesión.
IX.—Que
el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ha convenido en atender el plan
de acción con la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas
en inglés) que conlleva la observancia a las Declaraciones sobre las
Obligaciones de los Miembros- DOM- (Statements of Membership Obligations (SMOs,
siglas en inglés) que ofrecen claros marcos de referencia para asegurar un
desempeño de alta calidad por parte de los contadores públicos autorizados. Las
DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembro de apoyar las
actividades de la IFAC, y las obligaciones relacionadas con la seguridad sobre
la calidad, la investigación y disciplina de la profesión.
X.—Que el desarrollo de las
actividades financieras del país requieren del y de la Contador(a) Público(a)
Autorizado(a) informes para diferentes fines y requerimientos de usuarios de la
información financiera como es el caso de contar con una Certificación de renta
para efectos del cálculo de patentes municipales sobre actividades lucrativas
para una entidad o persona física, con el fin de que se le brinde una
confirmación de los ingresos por ventas u otros, así como rentas netas
obtenidas en un periodo fiscal, en los diferentes cantones, partiendo de la
declaración del impuesto sobre la renta de ese periodo, sin pretender opinar
sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en dicha declaración ni de los
estados financieros que para tal efecto lleva el cliente. Esos informes de
certificación están considerados dentro de las funciones establecidas en la Ley
de Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica (Ley N° 1038). Que estos informes de
certificación tienen el valor de documentos públicos, de conformidad con el
artículo 8 de la Ley N° 1038, por lo tanto, deben ser considerados como tales.
XI.—Que la IFAC no ha emitido
dentro de su Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad,
Auditoria, Revisión, Otros Aseguramientos y Servicios Relacionados normas que
se refiera específicamente a certificaciones de renta para efectos del cálculo
de patentes municipales sobre actividades lucrativas como lo estipula el
artículo 7 de la Ley Nº 1038 y el artículo 17 del Reglamento a la Ley sobre las
definiciones de las “razones limitativas”, tampoco el manual de
pronunciamientos no incluye referencia al concepto de certificación ni de fe
pública.
XII.—Que
se hace necesario actualizar el alcance de la circular 18-2010 del 05 de
octubre de 2010, ya que han habido cambios desde su emisión a la fecha tanto de
la forma que las Municipalidades esperan el uso de las certificaciones como de
los aspectos en que la actividad profesional ha evolucionado.
XIII.—Que
en el ámbito municipal se requiere de las declaraciones del impuesto sobre la
renta como base para el cálculo del importe por patente municipal por las
actividades lucrativas, y que aquellos contribuyentes que han obtenido sus
rentas en diferentes cantones informen a la Municipalidad de dichas
actividades.
XIV.—Que
la guía ha sido acompañada con algunos modelos que pretenden ser una
orientación básica y no exhaustiva, los que deben ser ajustados por el o la CPA
a las circunstancias de cada trabajo y considerando su juicio y escepticismo
profesional sobre el servicio brindado.
XV.—Que
la y el Contador(a) Público(a) Autorizado(a) deberá siempre preparar sus
papeles de trabajo, de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la
profesión; la información y, la evidencia obtenida, las pruebas realizadas y
conclusiones del CPA forman parte de los papeles de trabajo, que son de propiedad
exclusiva del CPA; asimismo, deberá dejar incluido el conocimiento de
aceptación de su cliente. Los papeles de trabajo están sujetos al principio de
confidencialidad que requiere el Capítulo II del Código de Ética Profesional
emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Por tanto,
Se establece esta
circular para que el y la Contador(a) Público(a) Autorizado(a), (CPA), tengan
una guía mínima para la preparación de una certificación de renta para efectos
del cálculo de patentes municipales en vista de que en el Manual de
Pronunciamientos Internacionales del Control de Calidad, Auditoría, Revisión,
Otros Atestiguamientos y Servicios Relacionados emitido por la Federación
Internacional de Contadores (IFAC) no se hace referencia al nivel de aseguramiento
requerido para una certificación como lo establece la Ley N° 1038, quedando de
la siguiente forma:
CIRCULAR Nº 15-2014
GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE LA
“CERTIFICACIÓN
DE RENTA PARA EFECTOS DEL CÁLCULO
DE PATENTES MUNICIPALES”
Se establece esta
circular para que él y la Contador(a) Público(a) Autorizado(a) (CPA) y los
Despachos de Contadores Públicos cuenten con una guía mínima para el desarrollo
de trabajos en certificación comprendidos en el artículo 7 de la Ley N° 1038 y
en vista que en el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de
Calidad, Auditoria, Revisión, Otros Aseguramientos y Servicios Relacionados
emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) no contempla
normas que se refiera específicamente a certificaciones conforme lo establece
la Ley Nº 1038.
El propósito de la circular es
delimitar el alcance del informe de la certificación de renta para efectos del
cálculo de patentes municipales en actividades lucrativas, que tiene como
objeto confirmar que la distribución realizada de las rentas brutas y netas por
los diferentes cantones concuerdan con la declaración del impuesto sobre la
renta y provienen de los registros para la contabilización de las transacciones
que lleva la entidad o persona física. Consecuentemente, el informe de
certificación no tiene el alcance para que el o la CPA emita una opinión sobre
la razonabilidad del conjunto de los estados financieros ni expresar una
conclusión sobre si, con base en la revisión, los estados financieros revisados
están preparados de acuerdo con el marco de información financiera que le sea
aplicable.
Otro objetivo de la guía es
proveer una lista de requerimientos mínimos en el proceso de obtener soportes
documentales que provean evidencia suficiente y competente para la preparación
de la certificación de renta para efectos del cálculo de patentes municipales
en actividades lucrativas. No es una lista exhaustiva de todos los
procedimientos que se puedan aplicar ya que existen variables que dependen de
cada entidad y la forma en que dichas entidades y personas lleven el control de
registros para la distribución de dichas rentas que deben ser revisados por el
o la CPA para confirmar que los mismos provienen de las fuentes de registro de
las transacciones que lleva el cliente.
Todo informe de certificación
emitido y firmado por una o un Contador(a) Público(a) Autorizado(a) o Despacho
de Contadores Públicos, que corresponda a un informe de Certificación de renta
para efectos del cálculo de patentes municipales con actividades lucrativas
deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
1) El informe denominado Certificación de renta
para efectos del cálculo de patentes municipales, o título referido, debe
extenderse en papel membretado del o de la CPA o Despacho de Contadores
Públicos, debidamente registrados en el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica. En ambos casos como mínimo debe contener la dirección, correo
electrónico, teléfono y fax.
2) El informe debe contar con un título, conforme
lo señala el artículo 17 del Reglamento a la Ley N° 1038 y teniendo en cuenta
también el artículo 18 del mismo reglamento. El título de este informe puede
ser “Certificación de renta para efectos del cálculo de patentes municipales”.
3) Debe indicarse el destinatario, o sea, el
nombre de la entidad jurídica o persona física a quién está asignada la
recepción y uso de la información contenida en el informe de Certificación de
renta para efectos del cálculo de patentes municipales. No debe emitirse con la
leyenda “A QUIEN INTERESE”.
4) Debe contener un párrafo introductorio que
indique el nombre de la entidad jurídica o persona física y otras calidades de
quien contrata el servicio del o de la CPA y sobre el cual se emitirá el
trabajo de Certificación de renta para efectos de cálculo de patentes
municipales incluyendo la fecha y por el periodo del cual se emite la
certificación.
5) Debe incluir un párrafo donde se describan los
procedimientos aplicados a la renta para efectos de cálculo de patentes
municipales de actividades lucrativas bajo el objeto de certificación,
describiendo los que provienen de los registros principales que lleva el
cliente para la contabilización de las transacciones como aquellos que ha
aportado adicionalmente el cliente para demostrar la distribución por cantones
de las rentas brutas y rentas netas, según corresponda.
6) Debe incluir un párrafo donde se describan los
resultados de los procedimientos aplicados a la renta para efectos de cálculo
de patentes municipales objeto de certificación describiendo claramente en este
párrafo como mínimo su naturaleza, si es bruta o neta y el periodo que se
verificó. Estos resultados deben concordar con cada uno de los procedimientos
aplicados descritos en el párrafo anterior.
7) Como parte de los procedimientos, el o la CPA,
debe efectuar una revisión de los libros o registros contables, según lo ha
determinado la entidad o persona física de acuerdo con el artículo 251 del
Código de Comercio, donde se logre determinar los montos consignados de los
ingresos brutos, costos y gastos que el cliente incorporó en la declaración del
impuesto sobre la renta. Queda claro, que él o la CPA no ha aplicado otros
procedimientos requeridos en una auditoría para opinar sobre la integridad de
la información dentro de los estados financieros o para propósitos de una
revisión integral para concluir sobre la razonabilidad del marco de referencia,
siendo en consecuencia, sustancialmente menores los procedimientos para
elaborar el informe de certificación de renta para efectos del cálculo de patentes
municipales en actividades lucrativas.
8) Debe incluir un párrafo en el cual se indique
que basados en los procedimientos aplicados y los resultados de esos
procedimientos se certifican que la renta para efectos de cálculo de patentes
municipales (brutos y/o netos) y el periodo revisado y en caso necesario, debe
incluir un anexo al informe de certificación en que se pueda detallar la
distribución de los diferentes cantones en donde realizaron las actividades
comerciales, los cuales deben balancear con la declaración del impuesto sobre
la renta que el cliente le ha aportado así como otros documentos soportes suministrados por el cliente para demostrar la
distribución por los cantones que dieron origen a los ingresos brutos y netos,
y que no necesariamente están dentro del sistema contable y auxiliares
principales.
9) Los anexos
que se adjunten al informe de la certificación debe contar con el sello blanco,
y debe hacerse referencia en el cuerpo del informe de la certificación con los
folios numerados.
10. Debe consignarse en un párrafo aparte en el
informe de la certificación que los procedimientos realizados no constituyen
una auditoría y por lo tanto, no se expresa una opinión sobre la razonabilidad
de las cifras consignadas en la declaración del impuesto sobre la renta ni en
la distribución realizada por cantón de las actividades comerciales en las que
se realizó.
11) Los siguientes son procedimientos mínimos a
ser considerados dentro de los papeles de trabajo como documentación objeto de
la certificación, debido a la amplia gama de personas físicas y personas
jurídicas que pueden ser objeto de certificación, el o la CPA deberá utilizar
su juicio y escepticismo profesional para la planeación del encargo y
responsabilidad que ha adquirido para documentar los mismos. Como mínimo deberá
contener adicionalmente a lo descrito en los párrafos anteriores lo siguiente:
a. Hoja de
trabajo con clara descripción y, naturaleza de la renta para efectos de cálculo
de patentes municipales, periodo de revisión, montos (bruto y/o neto). La
determinación del requisito de si son renta bruta o neta se documentará en la
carta compromiso y la carta de representaciones.
b. Referencias
en la hoja de trabajo a la documentación revisada.
c. Documentación
revisada cruzada con la hoja de trabajo.
d. Marcas de
auditoría que sirvan como guía para determinar el trabajo realizado con la
información.
e. Conclusión
sobre el trabajo de certificación soportado por la documentación revisada.
Otros procedimientos de aplicación que no se
consignan dentro de la certificación son:
f. Debe
preparar una carta compromiso donde se establezcan las responsabilidades de
cada una de las partes involucradas.
g. Debe
recibir una carta de representación por parte de la administración donde
establezca sus responsabilidades con respecto al trabajo que ha solicitado.
Esta carta de representación proveniente del contratante (cliente) o inclusive,
podría ser una declaración jurada en la que el contratante manifieste bajo fe
de juramento sus calidades personales y la de su empresa, y todos los datos
respecto a las actividades comerciales, así como de los documentos que aporta
para la elaboración del informe. La carta de representación o declaración no
exime al CPA de la verificación de la documentación que el cliente le
suministre para efectos de emitir el informe, para ello debe utilizar su
criterio y escepticismo profesional.
h. La fecha de
la carta de representación debe ser igual a la fecha de emisión de la
certificación.
12) Incluir
una conclusión sobre la labor realizada, por ejemplo: “En virtud de lo
anterior, certifico que con base en la información financiera revisada, que (la
persona física o jurídica si corresponde), producto de sus actividades
comerciales en el cantón (ubicación) obtuvo una renta bruta (ingreso bruto) y/o
renta neta (ingreso neto) por la suma de ¢##, durante el ejercicio fiscal
comprendido del (día, mes, año) al (día, mes, año)…”
13) Debe
incluir un párrafo en que manifieste que no le alcanzan las limitaciones del
artículo 9 de la Ley N° 1038, ni los artículos 20 ni 21 del Reglamento de dicha
Ley, ni el Capítulo Tercero del Código de Ética del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica para emitir la presente certificación, principalmente
hará referencia a los artículos 11, 12, 17 y 18, así como al artículo 26 y el
artículo 59 inciso g) todos del Código de Ética. Dejando evidencia escrita en
sus papeles de trabajo que lo verificó. Asimismo, debe declarar que puede
ejercer la profesión de Contador Público Autorizado de conformidad con el
artículo 4° de la Ley N° 1038.
14) Como párrafo final debe señalar el lugar y la
fecha de emisión del informe; también deberá declarar los fines con que se
emite el informe de certificación de renta para efectos del cálculo de patentes
municipales de actividades lucrativas.
15) Otros requisitos que deben contener los
informes que emita son los siguientes:
j. Nombre completo y número del o de la CPA, de
acuerdo con el registro del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica;
conforme lo establece el artículo 11 del Reglamento a la Ley N° 1038.
k. Debe contar con el respectivo sello blanco
impreso en el original según se indica en el artículo 12 del Reglamento a la
Ley N° 1038; también los anexos a que se hace referencia en el informe contarán
con el sello y con un consecutivo cruzado.
l. Número de póliza de fidelidad y fecha de
vencimiento, conforme lo señala el artículo 13 del Reglamento a la Ley.
m. Declaración de haber adherido y cancelado en el
original del documento el timbre correspondiente, de conformidad con lo que se
indica en el artículo 2 del Reglamento a la Ley del Timbre del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica y anotarlo en el folio correspondiente del
Libro de Servicios Profesionales, según el artículo 15 del Reglamento a la Ley N°
1038 u otro medio que se disponga por la Junta Directiva.
n. Para emitir y firmar el informe referido en
esta circular el o la CPA deberá estar al día con sus
obligaciones con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Cuando el
informe sea emitido por medio de un Despacho de Contadores Públicos debe estar
debidamente inscrito en el Colegio y al día con sus obligaciones, artículo 7
del Reglamento a la Ley N° 1038. El representante del Despacho debe observar lo
indicado en el artículo 59 inciso e) del Código de Ética Profesional.
o. El o la CPA, y el Despacho de Contadores
Públicos deben contar con los soportes necesarios para realizar un trabajo de
Certificación de renta para efectos del cálculo de patentes municipales; la
información obtenida, la evidencia acumulada, así como las pruebas realizadas y
conclusiones a que llegó, conforman los papeles de trabajo, que son propiedad
exclusiva del profesional y están sujetos al principio de confidencialidad que
estipula el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica en su capítulo segundo. Los papeles de trabajo deben ser
elaborados y conservados contemplando lo que señale las Normas Internacionales
de Auditoría y de Atestiguamiento. Entre otras características, en los papeles
de trabajo debe constar evidencia que sea suficiente y competente, es decir,
que estos papeles de trabajo puedan conducir por sí mismos a las conclusiones
de su trabajo y ser preparados con criterio y escepticismo profesional. De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la ley 1038 se obliga a
conservar y mantener a disposición de la Fiscalía del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica los papeles de trabajo y elementos probatorios de su
actuación profesional.
p. Todo trabajo que realice un o una CPA o
Despacho de Contadores Públicos debe observar las normas de calidad emitidas
por la IFAC, las cuales han sido adoptadas por el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica y como mínimo el o la CPA y el Despacho de Contadores
Públicos deben demostrar en sus papeles de trabajo la adopción de un sistema de
Control de Calidad. En caso de duda, el CPA puede utilizar como referencia el
sistema de Control de Calidad que el Colegio pone a disposición de sus
agremiados en la circular Nº 07-2014: “Guía de Implementación de Control de
Calidad para Firmas o Despachos de Contadores Públicos y Profesionales
Independientes” y la circular Nº 10-2014: “Manual de Revisiones de Control de
Calidad Según los Aspectos Indicados por la Norma Internacional de Control de
Calidad 1 (ISQC1)”.
q. También en los papeles de trabajo debe quedar
documentado la información del cliente bajo el marco de las normas de control
de calidad, evidenciando que ha hecho una indagatoria apropiada en conocer a su
cliente, y evidenciar en sus papeles las actividades que realiza, y que no ha
llegado a su conocimiento que el cliente esté involucrado en actividades
ilegales por ejemplo lavado de dinero, falta de honradez, o prácticas
cuestionables de negocios o de información financiera.
r. La emisión de certificaciones de renta para
efectos del cálculo de patentes municipales deben ser confeccionadas como
mínimo a máquina y a espacio sencillo o conforme a las tendencias tecnológicas
actuales.
MODELO SUGERIDO PARA LA CERTIFICACIÓN
MEMBRETE
NOMBRE
DEL CPA O DEL DESPACHO
TELÉFONO,
FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC.
CERTIFICACIÓN DE RENTA PARA EFECTOS DEL
CÁLCULO DE PATENTES MUNICIPALES
Señor:
Nombre de la
persona o entidad destinataria
El/La
suscrito(a) Contador(a) Público(a) Autorizado(a) fue contratado por (Nombre de la persona física o
contratante de la persona jurídica), cédula, mayor, casado, profesión u oficio,
vecino de (indicar), para certificar las cifras financieras consignadas como
rentas brutas (ingresos brutos) y rentas netas (ingresos netos) obtenidos de
sus actividades comerciales (indicarlo), realizadas en (lugar) para el periodo
fiscal comprendido (señale el periodo) según se muestra en su Estado de
resultados al (periodo) y en la declaración del impuesto sobre la renta del
periodo objeto de certificación. La Administración de (entidad o nombre de la
persona física) es responsable de la preparación y presentación razonable de
estos estados financieros, de la declaración del impuesto sobre la renta así
como de la determinación de la renta líquida gravable.
Mi
compromiso se llevó a cabo de acuerdo con la circular 15-2014 emitida por el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica aplicable a certificaciones de
renta para efectos del cálculo de patentes municipales de actividades
lucrativas. Esta certificación fue realizada con el único propósito (indicar el
propósito; por ejemplo: de informar a la Municipalidad por cuenta del
contribuyente de los ingresos brutos y netos obtenidos de sus actividades
comerciales durante el periodo arriba señalado conforme se muestra en la
declaración del impuesto sobre la renta, los estados financieros que para el
efecto lleva la entidad provenientes de sus los registros oficiales para la
contabilización de las transacciones y otros documentos suministrados) y que
verifiqué de acuerdo con los procedimientos que describo enseguida.
Procedimientos:
(En
este apartado indicar una lista de los procedimientos específicos realizados
con suficiente detalle para permitir al lector analizar la naturaleza, alcance
y oportunidad del trabajo desempeñado).
Resultados:
(Con
base en los procedimientos anteriormente descritos pude confirmar que las
cifras financieras que se muestran en la declaración del impuesto sobre renta
de la (nombre entidad o persona física) para el periodo comprendido y el Estado
de Resultados y otros resultados integrales por los doce meses terminados
-indicar mes de 20aa- son los que provienen de los registros principales de los
que lleva la entidad a dicha fecha. Así como los detalles de distribución de
las rentas brutas (ingresos brutos) y rentas netas (ingresos netos) por cantón
determinados por la (entidad o persona física) se logró determinar la totalidad
de lo reportado, según se muestra en los anexos- detalle).
Una
descripción de los resultados de hecho del o de la CPA, incluyendo detalles de
errores y excepciones encontrados).
Los
procedimientos antes descritos son sustancialmente menores que los requeridos
en una auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de
conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, ni suficientes para
expresar una conclusión sobre si, con base en la revisión, los estados
financieros están preparados de acuerdo con el marco de información financiera
que le sea aplicable, ya que como se mencionó en el segundo párrafo el trabajo
consistió en verificar la procedencia de las cifras financieras suministradas
por la Compañía S. A. (mencionar la entidad o persona física) para los rentas
brutas (ingresos brutos) y rentas netas (ingresos netos) tomados de su
declaración del impuesto sobre la renta para el periodo (indicar) y los estados
financieros que la entidad lleva. Consecuentemente, la presente certificación
no es ni debe interpretarse como una opinión sobre la razonabilidad de la información
referida ni una revisión integral sobre los mismos. Si hubiéramos aplicado
procedimientos adicionales, podrían haberse evidenciado otros posibles asuntos
que les habríamos informado.
Del
trabajo realizado, se adjunta con el presente informe de certificación los
anexos enumerados del Nº al Nº, siendo parte integral de la certificación,
determinando en forma resumida que la renta bruta y renta neta para el cantón
(indique), proveniente de la renta bruta y neta total generado por la (entidad
o persona física) se detalla de la siguiente forma:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Certificación:
En virtud de lo
anterior, certifico que con base en la información financiera revisada, que (la
persona física o jurídica si corresponde), producto de sus actividades
comerciales en el cantón (ubicación) obtuvo una renta bruta (ingreso bruto) y/o
renta neta (ingreso neto) por la suma de ¢ NºNº, durante el ejercicio fiscal
comprendido del (día, mes, año) al (día, mes, año), establecidos con base en
saldos que muestran sus registros y demás documentación de respaldo.
Mi informe fue preparado
únicamente con el propósito expuesto en el segundo párrafo de este informe y
para su información y no debe usarse para ningún otro fin ni ser distribuido a
ninguna otra parte interesada.
Manifiesto que estoy facultado
de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 1038 para emitir la presente
certificación y declaro que no me alcanzan las limitaciones del artículo 9 de
la Ley N° 1038, ni los artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el
Capítulo Tercero, explícitamente los artículos 11, 12, 17 y 18, así como el
artículo 26 y 59 inciso g) todos del Código Ética Profesional emitido por el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Se extiende el
presente informe de certificación a solicitud del interesado para fines
(especificar). Dada en la ciudad de (indicar) a los (dd) días del mes de (mm)
de 20 (aa).
Nombre y firma del o de la CPA
Número de Carné
###
Póliza de fidelidad N.° ## vence el dd de mm de 20aa
Timbre de (Valor en colones) de Ley N° 6663
adherido y cancelado en el original.
|
SELLO BLANCO TIMBRE
|
Modelos
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CARTA DE COMPROMISO
CERTIFICACIÓN DE RENTA PARA EFECTOS DE CÁLCULO
DE PATENTES MUNICIPALES
La carta de
compromiso, al igual que la carta de representación, constituye un componente
de los papeles de trabajo que, sin ser sustitutos de las evidencias, pruebas e
investigaciones que pueda realizar la o el CPA, contribuyen a establecer su
responsabilidad ante la entidad contratante.
El modelo que se brinda es una
guía mínima para la ejecución de la labor de la o del CPA y puede ser
modificado de acuerdo con los requerimientos y circunstancias individuales,
procurando siempre el cumplimiento de los objetivos propuestos.
MODELO SUGERIDO DE CARTA DE COMPROMISO
MEMBRETE
NOMBRE
DEL o DE LA CPA O DEL DESPACHO
TELÉFONO,
FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRONICO, ETC.
(Fecha)
Señores:
Administración de
la Empresa
Esta carta es para
confirmar nuestro entendimiento de los términos y objetivos de nuestro trabajo
y la naturaleza y limitación de los servicios que proporcionaremos. Nuestro
trabajo será conducido de acuerdo con la Circular 15-2014 aplicable a trabajos
de Certificación de renta para efectos del cálculo de patentes municipales
emitida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y así lo indicaré
en mi informe.
He convenido en realizar los
siguientes procedimientos e informarles los resultados resultantes de mi
trabajo para certificar la renta para efectos del cálculo de patentes
municipales:
(Describir la naturaleza,
oportunidad y alcance de los procedimientos que deben realizarse, incluyendo
referencia específica, donde sea aplicable, a la identidad de documentos y
registros que deben ser leídos, individuos que deben ser contactados, y partes
de quienes se obtendrán confirmaciones.)
Los procedimientos que realizaré
no constituirán una auditoría ni una revisión hecha de acuerdo con Normas
Internacionales de Auditoría y, por consiguiente, no se expresará ninguna opinión
sobre la razonabilidad de los estados financieros.
Espero toda la cooperación de su
personal y confío en que pondrán a nuestra disposición cualesquiera registros,
documentación y otra información solicitada en conexión con mi trabajo.
El monto de los honorarios
estipulados para la emisión del informe solicitado asciende al monto de ¢ ….(se recomienda colocar el monto en letras).
Favor de firmar y regresar la
copia anexa de esta carta para indicar que concuerda con su entendimiento de
los términos del trabajo, incluyendo los procedimientos específicos en los que
hemos convenido sean realizados.
Nombre y firma Acuse
de recibo de la Administración
Contador Público Autorizado Fecha
de recibido Número de Carné
CARTA DE REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
CERTIFICACION DE RENTA PARA EFECTOS DE CÁLCULO
DE PATENTES MUNICIPALES
La carta de
representación constituye un componente de los papeles de trabajo que, sin ser
sustitutos de las evidencias, pruebas e investigaciones que pueda realizar
la/el CPA, contribuyen a establecer la responsabilidad que el solicitante tiene
respecto con a la información que brinda al profesional.
El modelo que se brinda es una
guía mínima para la ejecución de la labor de la o del CPA y puede ser
modificado de acuerdo con los requerimientos y circunstancias individuales,
procurando siempre el cumplimiento de los objetivos propuestos.
____________________________________________________
(MODELO SUGERIDO
DE LA CARTA DE REPRESENTACIÓN)
MEMBRETE DE LA EMPRESA
NOMBRE
LA EMPRESA
TELÉFONO,
FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRONICO, ETC.
(Fecha)
Señor(a):
Nombre de la o del
CPA
Esta carta de
representación se extiende en relación con su elaboración de la certificación
de nuestros estados financieros integrales (o solo alguno de ellos).
Reconocemos nuestra
responsabilidad de la información proporcionada ante ustedes. Confirmamos, a
nuestro mejor conocimiento y creencia, las siguientes representaciones:
Hemos puesto a su disposición
toda la información para la confección de la Certificación de renta para
efectos del cálculo de patentes municipales.
Entendemos
el alcance del trabajo que usted ha realizado relacionado con la Certificación
de renta para efectos del cálculo de patentes municipales, que tiene como
objeto confirmar que la distribución realizada de las rentas brutas y netas por
los diferentes cantones concuerdan con la declaración del impuesto sobre la
renta y provienen de los registros para la contabilización de las transacciones
que lleva la (entidad o persona física). Consecuentemente, entendemos que el
informe de certificación no tiene el alcance para que la o el CPA emita una
opinión sobre la razonabilidad del conjunto de los estados financieros ni
expresar una conclusión sobre si, con base en la revisión, los estados
financieros revisados están preparados de acuerdo con el marco de información
financiera que le sea aplicable.
No hay
situaciones importantes que afecten su trabajo que no hayan sido informadas.
Hemos
revelado a usted todos los hechos importantes relativos a cualquier fraude o
sospecha de fraude conocidos que puedan haber afectado a la entidad.
Hemos
revelado a usted los resultados de nuestra evaluación de riesgo de que la
información financiera pueda estar representada erróneamente en una forma de
importancia relativa como resultado de fraude.
Aceptamos
nuestra responsabilidad de la presentación de los estados financieros, así como
de la declaración del impuesto sobre la renta y la distribución de las rentas
brutas y netas generadas por cantón y entendemos que este informe será
utilizado para efectos de presentación ante la Municipalidad de ..xx
Aceptamos
la responsabilidad de que el informe preparado por ustedes estará restringido
únicamente a aquellas partes que han convenido en que los procedimientos se
realicen, ya que otros no enterados de las razones en que se realicen los
mismos, pueden interpretar de forma errónea los resultados.
En nuestro
mejor conocimiento y creencia, no han ocurrido eventos posteriores a la fecha
del informe, y hasta la fecha de esta carta, que puedan requerir ajuste o
revelación en el informe preparado por ustedes.
Nombre y firma
___________________________________________________----
GLOSARIO DE TÉRMINOS
RENTA PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE PATENTES
MUNICIPALES:
La Certificación de renta para efectos del cálculo
de patentes municipales de actividades lucrativas, es un informe que puede
emitir el o la Contador(a) Público(a) Autorizado(a), para efectos del cálculo
del importe por patente municipal de aquellas personas físicas, empresas o
negocios que lo soliciten. La/ El CPA puede certificar con base en los estados
financieros de la entidad, persona física y/o en las Declaraciones del Impuesto
sobre la Renta, así como otros documentos que le faciliten para la distribución
de las rentas brutas y netas por cantón producto de las ventas o ingresos de
servicio obtenidas durante el período fiscal correspondiente. La municipalidad
calculará el monto del tributo a pagar por el negocio, tomando en consideración
los datos consignados por los documentos.
DECLARACIÓN JURADA:
Es un documento firmado por el cliente (jerarca
autorizado o representante legal de la empresa), en el cual el cliente
manifiesta bajo fe de juramento que la información y documentación que le ha
proporcionado a la o al CPA, es verdadera. Esta declaración jurada no exime a
la o al CPA de la verificación y confirmación de la documentación que el
cliente le suministre para efectos de emitir la certificación y para ello el o
la CPA deberá utilizar su criterio y escepticismo profesional, conforme con las
normas técnicas y ética profesional que rige la profesión de la Contaduría
Pública.
PATENTE MUNICIPAL:
Permiso que obtienen las empresas otorgado por las
municipalidades para poder explotar una actividad comercial en un determinado
lugar físico, acondicionado para tal fin.
REGISTROS CONTABLES:
La reforma al artículo 8° de la ley N° 9069 del 10
de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”,
modifico el artículo 251 del Código de Comercio quedando de la siguiente forma:
“Sin perjuicio de los registros que la normativa
tributaria exija a toda persona física o jurídica, los comerciantes están
obligados a llevar sus registros contables y financieros en medios que permitan
conocer, de forma fácil, clara y precisa, de sus operaciones comerciales y su
situación económica, y sin que estos deban ser legalizados por entidad alguna.
Al hacer este Código referencia a libros contables, se entenderá igualmente la
utilización de sistemas informáticos de llevanza de la contabilidad”
Los modelos incluidos son parte de la guía mínima
que ha sido puesta a disposición de la o del CPA; y que deberá ajustarlo dependiendo
de la naturaleza del trabajo contratado con su cliente, y teniendo en cuenta
los ajustes pertinentes que deba realizar la o el CPA para un cliente PYME.
La circular 15-2014 fue aprobada en la sesión
37-2014 mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 942-2014 SO37 del 15 de
diciembre de 2014 y deroga la circular 19-2010 emitida mediante Acuerdo Nº
526-2010 del 05 de octubre de 2010, así como las normas de igual o menor rango
que se opongan a la presente circular.
Rige
a partir de su publicación en La Gaceta.
Lic.
Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—Licda. Guiselle
Chacón Araya, Secretaria de Junta Directiva.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Dirección Ejecutiva a. í.—1
vez.—(IN2015001414).
La
Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad
con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la
Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó en Sesión Ordinaria de
la Junta Directiva N° 37 del 15 de diciembre de 2014 mediante el Acuerdo N°
941-2014 SO37, aprobar y emitir la siguiente circular: “Guía Mínima para la
emisión de Certificación de Estados Financieros”, derogando la circular 05-2005
del 18 de julio de 2005, según Acuerdo N° 423-2005.
Considerando:
I.—Que es deber del
Colegio, conforme el artículo 14 de la Ley N° 1038, cuidar del adelanto de la
profesión en todos sus aspectos, salvaguardar los intereses de sus miembros,
así como el interés público de la profesión.
II.—Que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ha
convenido en atender el plan de acción con la Federación Internacional de
Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) que conlleva la observancia a las
Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros- DOM- (Statements of
Membership Obligations (SMOs, siglas en inglés) que ofrecen claros marcos de
referencia para asegurar un desempeño de alta calidad por parte de los
contadores públicos autorizados. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los
organismos miembro de apoyar las actividades de la IFAC, y las obligaciones
relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la investigación y disciplina
de la profesión.
III.—Que el
desarrollo de las actividades financieras del país requieren del y de la
Contador(a) Público(a) Autorizado(a) informes para diferentes fines y
requerimientos de usuarios de la información financiera como es el caso de
contar con una Certificación sobre los Estados Financieros de una entidad o
persona física, con el fin de que se le brinde una confirmación de que los
estados financieros de esa entidad o persona física fueron extraídos de los
libros contables u otros medios que lleven para el registro de sus
transacciones, sin pretender opinar sobre la razonabilidad de las cifras
presentadas en dichos estados financieros ni sobre las bases del marco de
referencia en que fueron preparados. Esos informes están considerados dentro de
las funciones establecidas en la Ley de Regulación de la Profesión de Contador
Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (Ley N°
1038). Que estos informes de certificación tienen el valor de documentos
públicos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 1038, por lo tanto,
deben ser considerados como tales.
IV.—Que la
IFAC no ha emitido dentro de su Manual de Pronunciamientos Internacionales de
Control de Calidad, Auditoria, Revisión, Otros Aseguramientos y Servicios
Relacionados normas que se refiera específicamente a certificaciones de estados
financieros y contables como lo estipula el artículo 7 de la Ley Nº 1038 y el
artículo 17 del Reglamento a la Ley sobre las definiciones de las “razones
limitativas”, tampoco el manual de pronunciamientos no incluye referencia al
concepto de certificación ni de fe pública.
V.—Que se hace necesario actualizar
el alcance de la circular 05-2005 del 18 de julio de 2005, ya que establecía
procedimientos basados en la obligatoriedad del uso de libros contables
legalizados por la Administración Tributaria. El artículo 8 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria (Ley N° 9069) del 10 de setiembre de
2012 reformó el artículo 251 del Código de Comercio en el que se indica: “Sin
perjuicio de los registros que la normativa tributaria exija a toda persona
física o jurídica, los comerciantes están obligados a llevar sus registros
contables y financieros en medios que permitan conocer, de forma fácil, clara y
precisa, de sus operaciones comerciales y su situación económica, y sin que
estos deban ser legalizados por entidad alguna. Al hacer este Código referencia
a libros contables, se entenderá igualmente la utilización de sistemas
informáticos de llevanza de la contabilidad.”, y la Administración Tributaria
también reformó la necesidad de que las entidades tengan que llevar sus
transacciones en los libros contables físicos legalizados.
VI.—Que
la guía ha sido acompañada con modelos que pretenden ser una orientación básica
y no exhaustiva, los que deben ser ajustados por el o la CPA a las
circunstancias de cada trabajo y considerando su juicio y escepticismo
profesional sobre el servicio brindado.
VII.—Que
él y la Contador(a) Público(a) Autorizado(a) deberá siempre preparar sus
papeles de trabajo, de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la
profesión; la información y, la evidencia obtenida, las pruebas realizadas y
conclusiones del CPA forman parte de los papeles de trabajo, que son de
propiedad exclusiva del CPA; asimismo, deberá dejar incluido el conocimiento de
aceptación de su cliente. Los papeles de trabajo están sujetos al principio de
confidencialidad que requiere el Capítulo II del Código de Ética Profesional
emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Por tanto,
Se establece esta
circular para que él y la Contador(a) Público(a) Autorizado(a), (CPA), tengan
una guía mínima para la preparación de una certificación sobre estados
financieros en vista de que en el Manual de Pronunciamientos Internacionales
del Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Atestiguamientos y Servicios
Relacionados emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) no se
hace referencia al nivel de aseguramiento requerido para una certificación como
lo establece la Ley N° 1038, quedando de la siguiente forma.
CIRCULAR Nº 14-2014
GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE
“CERTIFICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS”
Se establece esta
circular para que él y la Contador(a) Público(a) Autorizado(a) (CPA) y los
Despachos de Contadores Públicos cuenten con una guía mínima para el desarrollo
de trabajos de certificación de estados financieros y contables indicados en el
artículo 7 de la Ley N° 1038 y en vista que en el Manual de Pronunciamientos
Internacionales de Control de Calidad, Auditoria, Revisión, Otros
Aseguramientos y Servicios Relacionados emitido por la Federación Internacional
de Contadores (IFAC) no contemplan normas que se refieran específicamente a
certificaciones conforme lo establece la Ley Nº 1038.
El propósito de la circular es
delimitar el alcance del informe de la certificación de estados financieros,
que tiene como único objeto informar al usuario que las cifras mostradas en los
estados financieros son extraídas de los saldos de las cuentas contables al
cierre del mes provenientes de los registros oficiales para la contabilización
de las transacciones que lleva la entidad o persona física, por cuanto el
usuario requiere confirmar de dónde fueron preparados y que provienen de su
contabilidad. Consecuentemente, el informe de certificación no tiene el alcance
para que él o la CPA emita una opinión sobre la razonabilidad del conjunto de
los estados financieros ni expresar una conclusión sobre si, con base en la
revisión, los estados financieros revisados están preparados de acuerdo con el
marco de información financiera aplicable.
Otro objetivo de la guía es
proveer una lista de requerimientos mínimos para el proceso de obtener soportes
documentales que provean evidencia suficiente y competente para la preparación
de la certificación de estados financieros. No es una lista exhaustiva de todos
los procedimientos que se puedan aplicar ya que existen variables que dependen
de cada entidad y estados financieros que deben ser revisados por el o la CPA
para confirmar que los mismos provienen de las fuentes de registro de las
transacciones que lleva el cliente. Esta evaluación que normalmente se efectúa
basada en riesgo se debe realizar con el debido escepticismo profesional de
forma que el usuario de la información tenga acceso a un informe que le provea
información útil en su toma de decisiones. Por otra parte, el o la CPA podrá
convenir con la entidad solicitante o contratante la inclusión de
procedimientos adicionales que lleven a que la certificación tenga un valor
agregado mayor para el usuario.
Todo informe de certificación
emitido y firmado por un o una Contador(a) Público(a) Autorizado(a) (CPA) o
Despacho de Contadores Públicos, que corresponda a un informe de Certificación
de estados financieros deberá cumplir como mínimo con los siguientes
requisitos:
1) El informe denominado Certificación de Estados
Financieros, o título referido según el punto siguiente, debe extenderse en
papel membretado del o de la CPA o Despacho de Contadores Públicos, debidamente
registrados en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. En ambos casos
como mínimo debe contener la dirección, correo electrónico, teléfono y fax.
2) El informe debe contar con un título, conforme
lo señala el artículo 17 del Reglamento a la Ley N° 1038 y teniendo en cuenta
también el artículo 18 del mismo reglamento. Los siguientes pueden ser algunos
de los títulos del informe “CERTIFICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS”; o;
“CERTIFICACIÓN SOBRE LOS SALDOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA”; o; “CERTIFICACIÓN
SOBRE SALDOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ABREVIADOS O CONDENSADOS”.
3) Debe indicarse el destinatario, o sea, el
nombre de la entidad jurídica o persona física a quién está asignada la
recepción y uso de la información contenida en el informe de Certificación de
Estados Financieros. No debe emitirse con la leyenda “A QUIEN INTERESE”.
4) Debe contener un párrafo introductorio que
identifique con claridad los Estados Financieros, indicando el nombre de la
persona física o jurídica (de hecho o derecho), sobre los que ha sido
desempeñada la verificación de los saldos que se muestran a la fecha del
respectivo corte o cierre de los estados financieros. Debe tenerse presente que
de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, un
conjunto de estados financieros está integrado por el Estado de Situación
Financiera, el Estado de Resultados y Otro Resultado Integral, el Estado de
Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujos de Efectivo y sus notas. En
ocasiones la certificación es requerida por el cliente o usuario para dos de
los estados financieros, que usualmente son: el Estado de Situación Financiera
y el Estado de Resultados y Otro Resultado Integral, cotejando que los saldos
que muestran esos estados provienen de los saldos de los libros o registros
contables oficiales que para el efecto lleva la entidad o persona contratante,
y en consecuencia, el o la CPA deberá indicarlo en este párrafo y referir que
no ha tenido a su disposición el resto de estados financieros requeridos por
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), bajo este marco de
referencia. Cuando el cliente utilice un marco de referencia diferente a las
NIIF deberá consignarlo en este párrafo y explicarlo para que el usuario pueda
comprender la emisión de los estados financieros del cliente. En cuanto se
trate de estados financieros consolidados o combinados, el o la CPA deberá de
hacer los cambios necesarios en el cuerpo del informe de la certificación de
estados financieros.
5) En el caso que el cliente disponga de libros
contables físicos para realizar el cotejo de las cifras que aparece en los
estados financieros, en los papeles de trabajo del o de la CPA se indicará para
cada cuenta contable, las referencias del folio o folios del libro mayor de
cada una de las cuentas contables que tiene relación a la cuenta referida en el
estado financiero, o cuando se trate de estados financieros consolidados o
combinados dejando consignado en sus papeles de trabajo las compañías
subsidiarias o afiliadas, así como la integración de las distintas cuentas que
integren una cuenta control.
6) Cuando el, la CPA o Despacho de Contadores
Públicos certifique estados financieros distinto a los libros contables físicos
referidos en el artículo 251 del Código de Comercio, deberá consignar
claramente la fuente con que se satisfizo que los saldos que muestran dichos
estados financieros corresponden a los registros oficiales que lleva la
entidad. Asimismo, se recomienda que el representante de la entidad lo
manifieste por escrito y que los estados financieros suministrados por la
entidad al o a la CPA tengan contenido que dichos estados financieros son los
emitidos y aprobados por el máximo órgano de la empresa.
7) El o la CPA identificará con su sello blanco
los estados financieros que se certifican e indicará en el cuerpo de la
certificación que se adjuntan en los folios numerados que identifican los estados
financieros que revisó. Adicionalmente, al pie de cada uno de los estados
financieros que se acompañan al informe de5 certificación, el o la CPA debe
solicitar y asegurarse que se incluya la siguiente leyenda: “El presente
documento identificado con mi sello blanco, corresponde con la certificación
sobre los estados financieros que verifique, con corte al día/mes/año y deberá
ser leído con el informe de certificación que lo antecede emitido por la o el
Contador(a) Público(a) Autorizado(a)”
8) Debe consignarse en un párrafo aparte en el
informe de la certificación que los procedimientos realizados no constituyen
una auditoría y por lo tanto, no se expresa una opinión sobre la razonabilidad
de las cifras consignadas en los estados financieros, por cuanto el trabajo
contratado consistió en confirmar que esas cifras preparadas por la entidad
provienen de sus registros contables y que fueron posteadas en libros legales
contables físicos o por medios permitidos por el artículo 251 del Código de
Comercio.
9) Los siguientes son procedimientos mínimos a ser
considerados dentro de los papeles de trabajo de una certificación de estados
financieros y que deben consignarse en la certificación, según proceda:
a) Realizará como procedimiento e incluirá en sus
papeles de trabajo, usando como base los libros legales físicos aportados por
el cliente, la confirmación que para cada cuenta contable se localizaron las
referencias del folio o folios del libro mayor de cada una de las cuentas
contables, así como la integración de las distintas cuentas que totalizan una
cuenta control del estado financiero. Lo anterior es aplicable también a los
estados financieros consolidados. Cuando los libros legales sean digitales
deberá referenciar al sistema donde se encuentren digitalizados los estados
financieros y balance de comprobación y se recomienda que sean firmados por el
o los representantes.
b) Debe dejar evidencia en los papeles de trabajo
las marcas de revisión respectivas como por ejemplo la sumatoria de las cuentas
contables, indicadas en el punto anterior y cruces entre los estados
financieros y la cédula.
c) Deberá verificar si se cumple con lo
establecido en la Norma Internacional de Contabilidad 34: “Estados financieros
intermedios”, cuando la entidad utiliza como marco de referencia las Normas
Internacionales de Información Financiera y el informe de certificación sobre
los estados financieros se requiere .
Otros
procedimientos de aplicación que no se consignan dentro de la certificación
son:
d) Debe preparar una carta compromiso donde se
establezcan las responsabilidades de cada una de las partes involucradas. Puede
guiarse por el modelo sugerido.
e) Debe recibir una carta de representación por
parte de la administración de la persona física o empresa contratante donde establezca
sus responsabilidades con respecto al trabajo que ha solicitado y los estados
financieros que ha solicitado se certifiquen. Esta carta de representación
proveniente del contratante (cliente) o inclusive, podría ser una declaración
jurada en la que el contratante manifieste bajo fe de juramento sus calidades
personales y la de su empresa, y todos los datos respecto a las actividades
comerciales, así como de los documentos que aporta para la elaboración del
informe. La carta de representación o declaración no exime al CPA de la
verificación de la documentación que el cliente le suministre para efectos de
emitir el informe, para ello debe utilizar su criterio y escepticismo
profesional.
f) La fecha de la carta de representación debe
ser igual a la fecha de emisión de la certificación.
10. Incluir
una conclusión sobre la labor realizada, como ejemplo: “En virtud de lo
anterior, certifico que el Estado de Situación Financiera al (día, mes, año) y
el relativo Estado de Resultados y otro resultado integral por el período
terminado a esa misma fecha fueron extraídos de…”
11. Debe
incluir un párrafo en que se indique que no le alcanzan las limitaciones del
artículo 9 de la Ley 1038, ni los artículos 20 ni 21 del Reglamento de dicha
Ley, ni el Capítulo Tercero del Código de Ética del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica para emitir la presente certificación, principalmente
hará referencia a los artículos 11, 12, 17 y 18, así como al artículo 26 y el
artículo 59 inciso g) todos del Código de Ética. Dejando evidencia escrita en
sus papeles de trabajo que lo verificó. Asimismo, debe declarar que puede
ejercer la profesión de Contador Público Autorizado de conformidad con el
artículo 4° de la Ley N° 1038.
12. Como
párrafo final debe señalar el lugar y la fecha de emisión del informe; también
deberá declarar los fines con que se emite el informe de certificación de
estados financieros.
13. Otros
requisitos que deben contener los informes que emita son los siguientes:
a. Nombre completo y número del o de la CPA, de
acuerdo con el registro del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y
conforme lo establece el artículo 11 del Reglamento a la Ley N° 1038.
b. El informe de certificación de estados
financieros debe contar con el respectivo sello blanco impreso en el original
según se indica en el artículo 12 del Reglamento a la Ley N° 1038; también los
anexos que se hace referencia en el informe contarán con el sello así como con
un consecutivo cruzado.
c. Número de póliza de fidelidad y fecha de
vencimiento, conforme lo señala el artículo 13 del Reglamento a la Ley.
d Declaración
de haber adherido y cancelado en el original del documento el timbre
correspondiente, de conformidad con lo que se indica en el artículo 2 del
Reglamento a la Ley del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
y anotarlo en el folio correspondiente del Libro de Servicios Profesionales,
según el artículo 15 del Reglamento a la Ley N° 1038 u otro medio en que se
disponga por la Junta Directiva.
e. Para emitir y firmar el informe referido en
esta circular el o la CPA deberá estar al día con sus obligaciones con el
Colegio de Contadores Públicos. Cuando el informe sea emitido por medio de un
Despacho de Contadores Públicos debe estar debidamente inscrito en el Colegio y
al día con sus obligaciones, artículo 7 del Reglamento a la Ley No 1038. El
representante del Despacho debe observar lo indicado en el artículo 59 inciso
e) del Código de Ética Profesional.
f. El o La y el Despacho de Contadores Públicos
deben contar con los soportes necesarios para realizar un trabajo de
certificación de estados financieros; la información obtenida, la evidencia
acumulada, así como las pruebas realizadas y conclusiones a que llegó el CPA
conforman los papeles de trabajo, que son propiedad exclusiva del profesional y
están sujetos al principio de confidencialidad que estipula el Código de Ética
Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en su
capítulo segundo. Deben ser elaborados y conservados contemplando lo que
señalen las Normas Internacionales de Auditoría y de Atestiguamiento. Entre
otras características, en los papeles de trabajo debe constar evidencia que sea
suficiente y competente, es decir, que estos papeles de trabajo puedan conducir por sí mismos a las conclusiones de su trabajo y
ser preparados con criterio y escepticismo profesional. De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento a la ley 1038 se obliga a conservar y mantener a
disposición de la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica los
papeles de trabajo y elementos probatorios de su actuación profesional.
g. Todo
trabajo que realice un o una CPA o Despacho de Contadores Públicos debe
observar las normas de calidad emitidas por la IFAC, las cuales han sido
adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y como mínimo el
CPA o Despacho de Contadores Públicos debe demostrar en sus papeles de trabajo
la adopción de un sistema de Control de Calidad. En caso de duda, el CPA puede
utilizar como referencia el sistema de Control de Calidad que el Colegio pone a
disposición de sus agremiados en la circular Nº 07-2014: “Guía de
Implementación de Control de Calidad para Firmas o Despachos de Contadores
Públicos y Profesionales Independientes” y la circular Nº 10-2014: “Manual de
Revisiones de Control de Calidad Según los Aspectos Indicados por la Norma
Internacional de Control de Calidad 1 (ISQC1)”.
h. También en
los papeles de trabajo debe quedar documentado la información del cliente bajo
el marco de las normas de control de calidad, evidenciando que ha hecho una
indagatoria apropiada en conocer a su cliente, y evidenciar en sus papeles las
actividades que realiza, y que no ha llegado a su conocimiento que el cliente
esté involucrado en actividades ilegales por ejemplo lavado de dinero, falta de
honradez, o prácticas cuestionables de negocios o de información financiera.
i. La emisión
de certificaciones de estados financieros deben ser confeccionadas como mínimo
a máquina y a espacio sencillo o conforme a las tendencias tecnológicas
actuales.
MODELO
SUGERIDO PARA LA CERTIFICACIÓN
MEMBRETE
NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO
TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC.
CERTIFICACIÓN SOBRE LOS
ESTADOS FINANCIEROS
(Abreviados o
Condensados)
Señor:
Nombre
de la persona o entidad destinataria
El/La suscrito(a) Contador(a) Público(a)
Autorizado(a) fue contratado por (Nombre
de la persona física o contratante de la persona jurídica), cédula, mayor,
casado, profesión u oficio, vecino de (indicar), para certificar las cifras financieras consignadas en
el (indicar los estados financieros y periodo objeto de certificación. Ejemplo:
Estado de Situación Financiera al 30 de setiembre de 20aa de la Compañía ABC S.
A.). La Administración de (entidad o nombre de la persona física) es
responsable de la preparación y presentación razonable de estos estados
financieros con base (en el marco de referencia definido por el cliente).
De
conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, un
conjunto de estados financieros están integrados por el Estado de Situación
Financiera, el Estado de Resultados y otro resultado integral, el Estado de
Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujos de Efectivo y sus notas a una
fecha determinada (si no fuera NIIF indicar el marco de referencia de propósito
especial que utiliza el cliente), siendo responsabilidad de la Administración
de la entidad (indique nombre persona física o jurídica, según corresponda).
Para la emisión de esta certificación, el Estado de Cambios en el Patrimonio,
el Estado de Flujos de Efectivo y las notas no fueron suministrados para su
revisión. (Limitación en el caso que no fueron aportados estos estados
financieros).
Mi
compromiso se llevó a cabo de acuerdo con la circular 14-2014 emitida por el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica aplicable a certificaciones de
estados financieros. Esta certificación fue realizada con el único propósito
(indicar el propósito; por ejemplo: de informar al usuario que las cifras
mostradas en los estados financieros- según los estados indicados en el primer
párrafo - fueron extraídos de los saldos de las cuentas contables al cierre del
mes(indicarlo) provenientes de los registros oficiales para la contabilización
de las transacciones que lleva la entidad o persona física al periodo - mes) y
que verifiqué de acuerdo con los procedimientos que describo enseguida.
Procedimientos:
(En este apartado
indicar una lista de los procedimientos específicos realizados con suficiente
detalle para permitir al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad
del trabajo desempeñado).
Resultados:
(Con base en los
procedimientos anteriormente descritos pude confirmar que las cifras
financieras que se muestran en los Estados de Situación Financiera de la
entidad ABC al dd de mm de 20aa y en los Estados de Resultados y otros
resultados integrales por los xx meses terminados -indicar mes de 20aa- son los
que provienen de los registros principales de los que lleva la entidad a dicha
fecha).
Una descripción de los
resultados de hecho del o de la CPA, incluyendo detalles de errores y
excepciones encontrados).
Los procedimientos antes
descritos son sustancialmente menores que los requerimientos en una auditoría
sobre un conjunto completo de estados financieros de conformidad con Normas
Internacionales de Auditoría, ni suficientes para expresar una conclusión sobre
si, con base en la revisión, los estados financieros están preparados de
acuerdo con el marco de información financiera que le sea aplicable, ya que
como se mencionó en el tercer párrafo el trabajo consistió en verificar la
procedencia de las cifras financieras suministradas por la Compañía
ABC(mencionar la entidad o persona física) en dichos estados financieros.
Consecuentemente, la presente certificación no es ni debe interpretarse como
una opinión sobre la razonabilidad de la información referida ni una revisión
integral sobre los mismos. Si hubiéramos aplicado procedimientos adicionales,
podrían haberse evidenciado otros posibles asuntos que les habríamos informado.
Certificación:
En
virtud de lo anterior, certifico que el Estado de Situación Financiera al (día,
mes, año) y el relativo Estado de Resultados y otros resultados Integrales por
el período terminado a esa misma fecha fueron (y/o no fueron) preparados con
base en la información contenida en los libros legalizados (y/o registros
contables si corresponde) que para su efecto actualiza (nombre de la entidad).
(En este párrafo deben describirse los estados financieros a certificar. Lo
incluido en esta guía es solamente un ejemplo y los nombres o estados
financieros a certificar deben ser adaptados a cada circunstancia).
Mi
informe es únicamente para el propósito expuesto en el tercer párrafo de este
informe y para su información y no debe usarse para ningún otro fin ni ser
distribuido a ningunas otras partes.
Manifiesto
que estoy facultado de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 1038 para
emitir la presente certificación y declaro que no me alcanzan las limitaciones
del artículo 9 de la Ley N° 1038, ni los artículos 20 y 21 del Reglamento a
dicha Ley, ni el Capítulo Tercero, explícitamente los artículos 11, 12, 17 y
18, así como el artículo 26 y 59 inciso g) todos del Código Ética Profesional
emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Se extiende el presente informe
de certificación a solicitud del interesado para fines xxx. Dada en la ciudad
de xxxx a los (dd) días del mes de (mm) de 20 (aa).
Nombre y firma del o de la CPA
Número de Carné
###
Póliza de fidelidad N° ## vence el dd de mm de 20aa
Timbre de (Valor en colones) de Ley N° 6663
adherido y cancelado en el original.
|
SELLO BLANCO TIMBRE
|
Modelos
sugeridos de otros documentos relacionados
CARTA DE COMPROMISO
CERTIFICACIÓN DE ESTADOS
FINANCIEROS
La
carta de compromiso, al igual que la carta de representación, constituye un
componente de los papeles de trabajo que, sin ser sustitutos de las evidencias,
pruebas e investigaciones que pueda realizar el CPA, contribuyen a establecer
su responsabilidad ante la entidad contratante.
El modelo que se brinda es una guía mínima para la
ejecución de la labor de la o del CPA y puede ser modificado de acuerdo con los
requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre el
cumplimiento de los objetivos propuestos.
(MODELO SUGERIDO DE
CARTA DE COMPROMISO
PARA REALIZAR UNA CERTIFICACIÓN
DE ESTADOS FINANCIEROS)
MEMBRETE
NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO
TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRONICO, ETC.
(Fecha)
Señores:
Administración
de la Empresa
Esta carta es para confirmar mi (nuestro)
entendimiento de los términos y objetivos de mi (nuestro) trabajo y la
naturaleza y limitación de los servicios que proporcionaré (proporcionaremos).
Mi (Nuestro) trabajo será conducido de acuerdo con la circular 14-2014
aplicable a trabajos de certificación de estados financieros emitida por el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y así lo indicare(mos) en mi
(nuestro) informe.
He(mos) convenido en
realizar los siguientes procedimientos e informarles los resultados resultantes
de nuestro trabajo para certificar sus estados financieros:
(Describir la naturaleza, oportunidad y alcance de
los procedimientos que deben realizarse, incluyendo referencia específica,
donde sea aplicable, a la identidad de documentos y registros que deben ser
leídos, individuos que deben ser contactados, y partes de quienes se obtendrán
confirmaciones.)
Los procedimientos que realizare(mos) no
constituirán una auditoría ni una revisión hecha de acuerdo con Normas
Internacionales de Auditoría y, por consiguiente, no se expresará ninguna
opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros.
Espero (esperamos) toda la cooperación de su
personal y confió (confiamos) en que pondrán a nuestra disposición cualesquiera
registros, documentación y otra información solicitada en conexión con mi
(nuestro) trabajo.
El monto de los honorarios estipulados para la
emisión del informe solicitado asciende al monto de ¢….(se
recomienda colocar el monto en letras).
Favor de firmar y regresar la copia anexa de esta
carta para indicar que concuerda con su entendimiento de los términos del
trabajo, incluyendo los procedimientos específicos en los que he(mos) convenido sean realizados.
Nombre y firma Acuse
de recibo de la Administración
Contador Público Autorizado Fecha de recibido Número
de Carné
CARTA DE REPRESENTACIÓN
DE LA EMPRESA
CERTIFICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
La carta de representación constituye un componente
de los papeles de trabajo que, sin ser sustitutos de las evidencias, pruebas e
investigaciones que pueda realizar la/el CPA, contribuyen a establecer la
responsabilidad que el solicitante tiene con respecto con la información que brinda
al profesional.
El modelo que se brinda es una guía mínima para la
ejecución de la labor de la o del CPA y puede ser modificado de acuerdo con los
requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre el
cumplimiento de los objetivos propuestos.
(MODELO
SUGERIDO DE LA CARTA DE REPRESENTACIÓN)
MEMBRETE DE LA EMPRESA
NOMBRE LA EMPRESA
TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC.
(Fecha)
Señor(a):
Nombre
de la o del CPA
Esta carta de representación se extiende en relación
con su elaboración de la certificación de nuestros estados financieros
integrales (o solo alguno de ellos).
Reconocemos nuestra responsabilidad de la
información proporcionada ante ustedes. Confirmamos, a nuestro mejor
conocimiento y creencia, las siguientes representaciones:
Hemos puesto a su disposición toda la información
para la confección de la certificación de estados financieros.
Entendemos
el alcance del trabajo que usted ha realizado relacionado con la certificación
de estados financieros, que tiene como único objeto informar al usuario que las
cifras mostradas en los estados financieros son extraídos de los saldos de las
cuentas contables al cierre del mes
provenientes de los registros oficiales para la contabilización de las
transacciones que lleva nuestra entidad(XXX) o persona física, por cuanto la
entidad financiera como parte de los puntos de seguimientos nos ha solicitado
entregar un estado financiero que no requiere ser auditado y su informe de
certificación indicara de dónde nuestra entidad preparó y las fuentes del
sistema de contabilidad que llevamos. Consecuentemente, nosotros entendemos que
el informe de certificación no tiene el alcance opinar sobre la razonabilidad
del conjunto de los estados financieros ni expresar una conclusión sobre si,
con base en la revisión, los estados financieros revisados están preparados de
acuerdo con el marco de información financiera que le sea aplicable.
No hay situaciones importantes que afecten su
trabajo que no hayan sido informadas.
Hemos revelado a usted todos los hechos importantes
relativos a cualquier fraude o sospecha de fraude conocidos que puedan haber
afectado a la entidad.
Hemos revelado a usted los resultados de nuestra
evaluación de riesgo de que la información financiera pueda estar representada
erróneamente en una forma de importancia relativa como resultado de fraude.
Aceptamos nuestra responsabilidad de la presentación
de los estados financieros y entendemos que este informe será utilizado para
efectos de (trámite de financiamiento) (justifique).
Aceptamos la responsabilidad de que el informe
preparado por ustedes estará restringido únicamente a aquellas partes que han
convenido en que los procedimientos se realicen, ya que otros no enterados de
las razones en que se realicen los mismos, pueden interpretar de forma errónea
los resultados.
En nuestro mejor conocimiento y creencia, no han
ocurrido eventos posteriores a la fecha del informe, y hasta la fecha de esta
carta, que puedan requerir ajuste o revelación en el informe preparado por
ustedes.
Nombre
y firma
____________________________________________
Los
modelos incluidos son parte de la guía mínima que ha sido puesta a disposición
de la o del CPA; y que deberá ajustarlo dependiendo de la naturaleza del
trabajo contratado con su cliente, y teniendo en cuenta los ajustes pertinentes
que deba realizar la o el CPA para un cliente PYME.
La
circular 14-2014 fue aprobada en la sesión 37-2014 mediante acuerdo de Junta Directiva
Nº 941-2014 SO37 del 15 de diciembre de 2014 y deroga la circular 05-2005
emitida mediante Acuerdo Nº 423-2005 del 18 de julio de 2005, así como las
normas de igual o menor rango que se opongan a la presente circular.
Rige a partir de
su publicación en La Gaceta.
Lic. Guillermo
Smith Ramírez, Presidente.—Licda. Guiselle Chacón
Araya, Secretaria de Junta Directiva.—Lic. Mauricio
Artavia Mora, Dirección Ejecutiva a. í.—1
vez.—(IN2015001415).
SURMOUNT SOCIEDAD ANÓNIMA
William Gerardo González Ugalde,
en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la entidad denominada Surmount Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil
cuatrocientos trece, por este medio hace saber del extravío de los libros
legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de
Administración, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Publíquese una vez para
efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—Cartago, once de diciembre del dos mil catorce.—William
Gerardo González Ugalde, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015001688).
AVENTURA PARAGUAS SOCIEDAD ANÓNIMA
John Charles Pegg,
cédula residencia 184000180634, Tesorero y apoderado generalísimo sin límite de suma de Aventura Paraguas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-265773, solicita ante el Registro inmobiliario, la
reposición del libro: Registro de Socios, número uno, por cuanto el mismo se
extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a cualquier interesado con el fin de
oír objeciones ante el registro.—John Charles Pegg,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015000495).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La
Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, informa que los siguientes
nombres corresponden a los miembros de la Junta Directiva de esta Corporación,
para el período del 1º de enero al 31 de diciembre del 2015, según lo dispone
el artículo 25 de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de
la Caña de Azúcar.
Presidente: Marco A.
Benavides Moraga
Vice-Presidente: Gonzalo Cubero Brealey
Secretario: Jesús
Villalobos Gamboa
Vocales (por orden alfabético):
Luis
Felipe Arauz Cavallini
Heiner
Bonilla Porras
Manuel
Alfonso Chaves Solís
Bernardo
Peralta Cordero
Welmer
Ramos González
Directores
suplentes:
José
Luis Ángulo Zúñiga
Héctor
Araya Salazar
Isaac
Martín Castro Esquivel
Federico
Chavarría Kopper
José
Álvaro Jenkins Rodríguez
Carlos
Molina Vargas
Ricardo
A. Rojas Kopper
José
Joaquín Salazar Rojas
Edgar
Herrera Echandi, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015001230).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este notario,
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Azul Turquesa ATRF
Rojo Fuego Sociedad Anónima, en San José al ser las ocho horas del
dieciséis de diciembre del dos mil catorce, en la cual se da la modificación de
la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando la disminución del
capital social de la empresa.—San José, dieciséis de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2014089345).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí de las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil
catorce, la sociedad Marbar de Playa Grande O.C.R Sociedad Anónima,
vendió el establecimiento mercantil denominado: Bar y Restaurante Marbar,
a la compañía Sugar Monkey Limitada. La suma de la venta queda
depositada en un contrato de escrow con la compañía Stewart Title, por
lo que con base al artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a los
potenciales acreedores e interesados legitimados para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a
Stewart Title, del Walmart Escazú, trescientos metros oeste, Edificio Banco
General, tercer piso a hacer valer sus derechos.—San José, 18 de diciembre del
2014.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—(IN2014089764).
Por escritura
otorgada ante mí de las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil
catorce, la sociedad Inversiones Villa Matagalpa IVM Sociedad Anónima,
vendió el establecimiento mercantil denominado: Hotel Playa Grande Inn,
a las compañías Sugar Monkey Limitada y a la compañía Rari Nantes in
Gurgite Vasto Limitada. La suma de la venta queda depositada en un contrato
de escrow con la compañía Stewart Title, por lo que con base al artículo
479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a los potenciales acreedores e
interesados legitimados para que se presenten dentro del término de quince días
a partir de la primera publicación se apersonen a Stewart Title, del Walmart
Escazú, trescientos metros oeste, Edificio Banco General, tercer piso, a hacer
valer sus derechos.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Ronald Blair
Houston Mahon, Notario.—(IN2014089766).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos
mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Cristal
Corp Centroamericana S. A.—Alajuela,
diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014089455).
Por escritura número ciento veintiséis-ocho, otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del dos de diciembre del dos mil catorce, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modificó
se reintegra la junta directiva y se modifica la cláusula quinta del pacto
social constitutivo, de la sociedad denominada Zona Franca Metropolitana
S. A., tramitada bajo la boleta de seguridad del suscrito notario 213680
serie Q.—Heredia, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Juan
Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1
vez.—(IN2014089456).
En mi notaría en Esparza, a las catorce horas del cinco de diciembre
del año dos mil catorce, por escritura pública número doscientos cuarenta y
seis, iniciada a folio ciento quince vuelto, del tomo cuarenta y dos del
protocolo del suscrito notario. Los socios acuerdan disolver la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Ciento Cincuenta y Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil ciento
cincuenta y tres.—Esparza, dieciséis de diciembre del
año dos mil catorce.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014089464).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del dieciocho
de diciembre del dos mil catorce, ante mi notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria M R
Indeena S. A., se modifican las cláusulas segunda, quinta y novena,
del pacto constitutivo.—Lic. Mauricio Villalobos
Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2014089466).
Se constituye sucursal en Costa Rica, de la empresa Supplics
Trading S. A., sociedad constituida, inscrita y organizada bajo las leyes
de la República de Panamá. Se nombra apoderada generalísima sin límite de suma
y agente residente.—Heredia, diecisiete de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—(IN2014089467).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del
diecinueve de diciembre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta número
ciento veintiocho de sociedad Rentacar Centroamericana Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, diecinueve de diciembre del año dos
mil catorce.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1
vez.—(IN2014089482).
Por escritura otorgada a las 16 horas del 17 de diciembre del año
2014, se protocolizó acta de la sociedad Rivieres de Couleur
Pourpre SRL, en la que se cambia el pacto social, gerente y otorga poder
judicial.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014089486).
Por escritura otorgada a las 15 horas del 17 de diciembre del año
2014, se protocolizó acta de la sociedad Las Islas de Esquinade Ltda.,
en la que se cambia el pacto social.—Lic. Karen
Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014089487).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11 horas del 18 de
diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Villa
Las Suizas Alaumi S.R.L., en la que se reforma la cláusula de
representación del pacto social.—San José, dieciocho
de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014089488).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos
del diecisiete de diciembre de dos mil catorce, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costaeuro
Dos Mil Catorce Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y siete, por
medio de la cual se procedió a reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales,
correspondiente al capital social. Es todo.—San José,
diecisiete de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2014089489).
Por escritura otorgada el día de hoy, a las ocho horas la empresa Alquileres
y Comisiones Polo Azul S. A., protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la
cláusula segunda de los estatutos.—San Pedro de Montes
de Oca, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan José Echeverría
Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2014089490).
Por escritura otorgada el día de hoy, a las nueve horas la empresa Los
Guajipales S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula segunda de
los estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, dieciséis de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1
vez.—(IN2014089491).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del dos de junio de
dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Idem Soluciones Empresariales
S. A., por la que se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio
social, se acuerda destituir al fiscal y hacer un nuevo nombramiento.—San José, veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Hans Van der Laat Robles, Notario.—1
vez.—(IN2014089492).
Por escritura otorgada el día de hoy, a las nueve horas la empresa Neslip
Fría Limitada, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, mediante la cual revoca nombramiento de subgerente y hace
nuevo.—San Pedro de Montes de Oca, diecisiete de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1
vez.—(IN2014089493).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de
diciembre de dos catorce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedades denominadas Servicios Nidell
S. A., Jardines del Valle Quince Rosada S. A., Servicios
Pediátricos Mediped S. A., por la que se conoce el proyecto de convenio de
fusión por el sistema de absorción prevaleciendo la sociedad Servicios
Pediátricos Mediped S. A.—San
José, 19 de diciembre de 2014.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014089497).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 4 de diciembre del
2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Desarrollos
Tivives S. A., mediante la cual se nombró nuevo presidente, fiscal y
agente residente y se reformó el domicilio.—San José, 16 de diciembre del
2014.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1
vez.—(IN2014089498).
Por escritura otorgada ante mi notaría, once horas del dieciséis de
diciembre del dos mil catorce, la sociedad anónima denominada Moyfing
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos veinte, domiciliada en San
José, Santa Ana, nombra nueva junta directiva y fiscal.—Grecia, dieciséis de
diciembre del 2014.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2014089501).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del 17 de
diciembre de 2014, se disolvió y
liquidó la sociedad Cuzuco S. A.—San
Juan de Tibás, 18 de diciembre de 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014089503).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé
modificación de la cláusula segunda de los estatutos sociales de: Video DVD
Manía CR S. A.—San
José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Manuel E. Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014089504).
Por escritura otorgada a las 10:10 horas del día de hoy, protocolice
modificación de la cláusula segunda de los estatutos sociales de Transalfaro
S. A.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic.
Manuel E. Badilla Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2014089506).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Quiet Is The New Loud
Limitada, se disolvió la sociedad mencionada. Es todo.—San
José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014089507).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Clever And Clueless
Limitada, se disolvió la sociedad mencionada. Es todo.—San
José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014089509).
Hoy en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Agencia de Seguridad Jaguar Tres Sesenta y Cinco
Sociedad Anónima, que modifica cláusula tercera de los estatutos relativa
al objeto de la empresa.—San José, once de diciembre
dos mil catorce.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1
vez.—(IN2014089513).
Por
escritura 125-56 del tomo 56 del protocolo del notario público Casimiro Vargas
Mora, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 18 de diciembre del 2014,
se acuerda transformar en una sociedad de responsabilidad limitada la sociedad
costarricense Austin Enterprises Uno A S. A., cedula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cero treinta y tres.—San Isidro de El General, dieciocho de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 25479.—(IN2014089514).
Ante esta notaría, a las
17:00 horas del 18 de diciembre del año 2014, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Hong Kong Supplie S. A.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Wilbert Garita
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014089515).
En escritura
número diez otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 16 de diciembre pasado,
se modificó la cláusula 2 del domicilio
social y se
nombró nueva junta
directiva y fiscal, de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seis Seis Cero Ocho Cero Dos S. A.—Lic. Martha E. Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014089517).
Anta esta
notaría, a las 14:00 horas del 17 de diciembre del año 2014, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Iñaki S. A.—San José, 18 de diciembre del 2014. Lic. Wilbert Garita
Mora y María Eugenia Rodríguez Chinchilla.—Lic.
Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014089518).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 16 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Analitica
Retail Solutions Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del
2014.—Lic. Rebeca de los Ángeles González Porras, Notaria.—1
vez.—CE2014007187.—(IN2014089519).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada PH
Solutions de Costa Rica Limitada.—San José, 22 de octubre del 2014.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—CE2014007188.—(IN2014089520).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Electroclimatica
Saylo Limitada.—San José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—CE2014007189.—(IN2014089521).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 22 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El
Vino Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014007190.—(IN2014089522).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 03 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hidratantes
del Sur (CR) Sociedad Anónima.—San José, 22 de
octubre del 2014.—Lic. Silvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2014007191.—(IN2014089523).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 22 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Megaclasicos
Facma Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Hoover
González Garita, Notario.—1
vez.—CE2014007192.—(IN2014089524).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 01 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Studio
Cinemas Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2014.—Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—CE2014007193.—(IN2014089525).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Logístico Florencia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2014007194.—(IN2014089526).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30
minutos del 22 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Construbien
Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Albino Solórzano
Vega, Notario.—1 vez.—CE2014007195.—(IN2014089527).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada PH
Solutions PHS Limitada.—San José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—1 vez.—CE2014007196.—(IN2014089528).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 22 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa
Alta de Costa Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014007197.—(IN2014089529).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hermosa
Tour Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Yorleni Díaz
Berrocal, Notaria.—1
vez.—CE2014007198.—(IN2014089530).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 13 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cartagena
To Go Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del
2014.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2014007199.—(IN2014089531).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bar
y Restaurante El Meson Sociedad Anónima.—San José, 22 de
octubre del 2014.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1
vez.—CE2014007200.—(IN2014089532).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 06 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Mobiliarios e Inmobiliarios MMI Sociedad Anónima.—San José, 22 de
octubre del 2014.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—CE2014007201.—(IN2014089533).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00
minutos del 24 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Consultores
Técnicos Asociados COTEA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2014007202.—(IN2014089534).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 03 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hidratantes
del Sur CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de
octubre del 2014.—Lic. Silvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2014007203.—(IN2014089535).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 18 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada TMP
Holdings Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre
del 2014.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2014007204.—(IN2014089536).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 13 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Insumos
Químicos Insuquina Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del
2014.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2014007205.—(IN2014089537).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 09 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Consultora en Ingeniería S Y N Sociedad Anónima.—San José, 22
de octubre del 2014.—Lic. Ana Isabel Rodríguez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014007206.—(IN2014089538).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 10 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Iluminación
y Gestión de Carreteras IGECA Sociedad Anónima.—San José, 22 de
octubre del 2014.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014007207.—(IN2014089539).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Contructora
Shaddai L Y M Sociedad Anónima.—San José, 22 de
octubre del 2014.—Lic. Víctor Julio Cortés Salas, Notario.—1
vez.—CE2014007208.—(IN2014089540).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00
minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vargas
Sojo Bataneña Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2014.—Lic.
Víctor Julio Cortés Salas, Notario.—1
vez.—CE2014007209.—(IN2014089541).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 06 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Romar
Alimentos C.R. Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2014.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2014007210.—(IN2014089542).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 22 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sembradios
Livitra de San Cristóbal Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre
del 2014.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1
vez.—CE2014007211.—(IN2014089543).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 22 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Catabre
Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del
2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1
vez.—CE2014007212.—(IN2014089544).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 14 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vijar
Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Liliana
Angélica Hernández Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2014007213.—(IN2014089545).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tigergold
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del
2014.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1
vez.—CE2014007214.—(IN2014089546).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Proyecto
Eólico de Mogote Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2014.—Lic.
Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—CE2014007215.—(IN2014089547).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 22 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fortitudine
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del
2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—CE2014007216.—(IN2014089548).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Coconout
King CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Vera
Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2014007217.—(IN2014089549).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Promotora
de Energías Renovables Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del
2014.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—CE2014007218.—(IN2014089550).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 14 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada J.B.U.
& Cia de Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2014007219.—(IN2014089551).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Melkaso
Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Mónica Romero
Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2014007220.—(IN2014089552).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada ELCR
CS Energías Limpias de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre
del 2014.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—CE2014007221.—(IN201408953).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 29 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Agricultura
Responsable del Sur Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del
2014.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2014007222.—(IN2014089554).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Quinglo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del
2014.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—CE2014007223.—(IN2014089555).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 18 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Comercial Jisasu Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2014.—Lic.
Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1
vez.—CE2014007224.—(IN2014089556).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30
minutos del 22 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rica Luxury Catamarans CRLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2014007225.—(IN2014089557).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 22 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa
Sol del Caribe Sociedad Anónima.—San José,
22 de octubre del 2014.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2014007226.—(IN2014089558).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 22 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Banano
Verde Sociedad Anónima.—San José, 22 de
octubre del 2014.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2014007227.—(IN2014089559).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 22 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Arenal
Hills Helecho Real Once Doce y Trece Limitada.—San José, 22 de octubre del
2014.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1
vez.—CE2014007228.—(IN2014089560).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 22 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada PHCR
Pharmaceuticals Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22
de octubre del 2014.—Lic. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2014007229.—(IN2014089561).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30
minutos del 22 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El
Frijol Holdings Limitada.—San José, 22 de octubre del 2014.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2014007230.—(IN2014089562).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hidrotec
Internacional Tecnología Liquida Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre
del 2014.—Lic. Jonathan Esteban Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014007231.—(IN2014089563).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 22 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada XFLY
Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—CE2014007232.—(IN2014089564).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 10 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Zhenwu ZHB Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Eduardo
Valdivieso Bustos, Notario.—1
vez.—CE2014007233.—(IN2014089565).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Importadora
ITG Comercial Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Juan
Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2014007234.—(IN2014089566).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Coconout
King Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de
octubre del 2014.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2014007235.—(IN2014089567).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tigersan
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del
2014.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1
vez.—CE2014007236.—(IN2014089568).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00
minutos del 13 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Auto
Press Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Frank
Herrera Ulate, Notario.—1
vez.—CE2014007237.—(IN2014089569).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada C.R.
Sussa Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2014.—Lic.
Frank Herrera Ulate, Notario.—1
vez.—CE2014007238.—(IN2014089570).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00
minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Comercial A & C de Cardeño Sociedad Anónima.—San
José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2014007239.—(IN2014089571).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30
minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Alcar y Bri Sociedad Anónima.—San José, 22 de
octubre del 2014.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—CE2014007240.—(IN2014089572).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00
minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Chalmo
Doktor Technik Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del
2014.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1
vez.—CE2014007241.—(IN2014089573).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
primero de diciembre de dos mil catorce, se disuelve la sociedad denominada Los
Caminantes del Amor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216285. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—(IN2014089576).
Se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Siete. Escritura otorgada en
San José, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—(IN2014089577).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día de
hoy, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Macadamias y Naranjas del Valle Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil setenta y cuatro,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima, del domicilio
social y de la administración.—Cartago, 17 de
diciembre de 2014.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—(IN2014089578).
La sociedad Inversiones Cruz Z Sociedad Anónima, mediante acta
número cincuenta y ocho de la asamblea general extraordinaria de accionistas,
reforma la cláusula quinta de sus estatutos. Quinta: modificación del capital
social: el capital social es la suma de doscientos treinta millones de colones
netos representados por diez acciones comunes y nominativas de veintitrés
millones de colones netos cada una, íntegramente suscritas y pagadas por medio
de la letra de cambio número cero cero tres endosada a nombre de la sociedad.—Esparza 18:00 horas del 18 de diciembre del 2014.—Lic.
Franklin José Garita Cousin, Notario.—1
vez.—(IN2014089580).
El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad La Corpo
CR S. A. El Presidente tienen la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 17 de diciembre de 2014.—Lic. Vladimir Mora
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014089585).
Al ser las 18:00 horas del 26 de noviembre, mediante escritura número
doscientos cuarenta y dos, los notarios Álvaro Hernández Chan y Katia Araya
Ramírez, protocolizaron acta de la asamblea general extraordinaria de socios de
Special Holiday Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula sétima del
pacto social y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de noviembre de 2014.—Lic. Katia
Vanesa Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014089588).
Ante mi notaría se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Vivibaggo
S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil novecientos
treinta y nueve, por acuerdo unánime de socios, con representación de todo el
capital social, a las diecisiete horas del dieciocho de diciembre de dos mil
catorce, en escritura número veinticuatro, iniciada al folio dieciocho frente
del tomo ocho de mi protocolo.—MSc. Federico Gutiérrez
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014089594).
Ante esta notaría, se procede la protocolización de reforma de acto
social las sociedades: Tres-Ciento Uno-Quinientos Mil Doscientos Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil
doscientos ochenta y nueve.—San José, 18 de diciembre
del 2014.—Lic. Óscar Saenz Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2014089598).
Por escritura otorgada ante mí en San José al ser las dieciséis horas
del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de Whitworth Costa Rica Ltda. aprobando:
i. reforma de la cláusula sexta del estatuto social, ii. Revocatoria de
nombramientos de gerentes, iii. Nombramiento de gerentes por el resto del
período social, iv. Revocatoria de poderes inscritos de la sociedad, iv. Otorgamiento
de poder general al señor Álvaro Quesada Loría. Gerentes: Gerald Leonard Gemmill, Luz Merkel,
Caroline Joyce Simon.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014089603).
Por escritura número ciento catorce visible al folio ochenta frente
del tomo treinta y dos de mi protocolo; otorgada en San José a las once horas
del dieciocho de diciembre del dos mil catorce; se nombra nueva junta directiva
y fiscal de la empresa Hacienda Los Maderos Treinta y Seis Cyan Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil
quinientos ochenta y nueve.—Lic. Eugenia Delgado
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014089610).
Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las trece horas del
quince de diciembre del dos mil catorce, los socios acordaron la disolución la
sociedad Jelba de San José S. A., cédula jurídica 3-101-111317,
cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales
siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 15 de diciembre del
2014.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2014089612).
En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 16:00 horas se
protocolizó en lo conducente el acta N° 02, correspondiente a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Distribuidora de
Cerveza y Licores Cavi S. A., mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2014089613).
Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las diecisiete
horas del quince de diciembre del dos mil catorce, los socios acordaron la
disolución de la sociedad Servicios de Construcción y Mantenimiento Sercoma
S. A., cédula jurídica 3-101-681446, cualquier interesado podrá
oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del
presente aviso.—San José, 15 de diciembre del
2014.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2014089615).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se
protocolizó en lo conducente el acta N° 02, correspondiente a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Distribuidora de
Licores y Cerveza Geco S. A., mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2014089616).
Mediante escritura número ciento treinta y uno otorgada ante mí a las
dieciséis horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil
catorce, se disuelve la sociedad Poknet Systems S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y
dos.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Enrique
Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(IN2014089622).
Mediante escritura número ciento treinta y dos otorgada ante mí, a las
dieciséis horas con cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil
catorce, se disuelve la sociedad Veinticuatro H Bet S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos
sesenta y uno.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—(IN2014089624).
Por escritura número ciento ochenta y cinco de las diez horas del
dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se disolvió la sociedad Farmacia
la Amada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta un mil setecientos cinco.—Lic. Saúl González Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014089625).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta de la sociedad C.O.R.P
Pasión por la Fruta Sociedad Anónima, cambio en junta directiva y fiscal.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Licda. Flor Eugenia
Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014089629).
Por escritura N° doscientos sesenta y cuatro-cinco del tomo cinco del
protocolo del suscrito notario de las 18 horas del 17 de diciembre de 2014, se
ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria sobre disolución y
liquidación de Duacari Casvar Tractores Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-511111.—Cariari, a las 18 horas del 17 de diciembre de
2014.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1
vez.—(IN2014089636).
Mediante asamblea general extraordinaria de Desarrollo Tecnológico
Preventivo Centroamericano S. A., celebrada el 29 de noviembre del 2014, se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San Josecito, San Isidro de
Heredia, 19 de diciembre del 2014.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2014089643).
En esta notaría por escritura pública número 31 otorgada a las 20:00
horas del 18 de diciembre de 2014, se protocoliza acta de asamblea general de Comercializadora
Garmy y Mygar Sociedad Anónima, se reforman cláusulas sexta, segunda,
sétima y cambia junta directiva del pacto constitutivo.—San José, 18 de
diciembre del 2014.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014089647).
Gerardo
Enrique Arias Cruz solicita disolución de la sociedad Protección al Ambiente
Natural del Bosque Maderero Limonense Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos un mil seiscientos cuarenta y siete. Teléfono
8404-4340.—San Ramón, dieciocho de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. Otto André Barrantes, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 25507.—(IN2014089649).
Mediante escritura cuarenta y dos otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce, se
protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios
de La Daga Llanera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro seis uno dos cuatro seis, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Liberia, diecinueve de diciembre del año dos mil
catorce.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 25510.—(IN2014089652).
Por
escritura otorgada a las 9:00 horas del 13 de diciembre del 2014, se disuelve
la sociedad anónima Los Cedros de San Miguel Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro siete cuatro tres siete dos, cédula jurídica
3-101-474372.—Naranjo, 15 de diciembre del 2014.—Lic.
Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—(IN2014089653).
Marco Antonio Peñaranda Chinchilla solicita disolución de la sociedad Acarreos
Arce y Peñaranda Sociedad Anónima, número de cédula de persona jurídica es
tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil seiscientos cincuenta y cinco.—San Ramón, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Otto André Barrantes, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
25514.—(IN2014089656).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del dieciséis de
diciembre de dos mil catorce, se procede a la disolución voluntaria de la
compañía Coronas y Ulloa Sociedad Anónima.—San
José, 16 de diciembre del 2014.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014089659).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número
ciento cincuenta y nueve-ocho de mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima Inversiones
la Perla de los Ángeles Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y
cuatro.—Ciudad Quesada, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Roy
Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—(IN2014089660).
Mediante escritura número 1, otorgada ante esta notaría a las 17:00
horas del 17 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria número 3 del libro primero de actas de asamblea de socios de la
sociedad Rawsa Servicios en Maquinaria S. A., cédula jurídica
3-101-674958, celebrada a las 15:00 horas del 1° de diciembre del 2014,
modificándose del pacto constitutivo, las cláusulas quinta del capital social y
la sexta de administración de la sociedad.—San José, 18 de diciembre del
2014.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2014089661).
El suscrito notorio hoce constar que mediante lo escritura número
ciento cincuenta y ocho-ocho de mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima Inversiones
Alvarado Sevilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta.—Ciudad
Quesada, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Roy Alberto Guerrero
Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2014089662).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diecisiete de
diciembre de dos mil catorce, se procede a la disolución voluntaria de la
compañía Corporación Solon Corso Sociedad Anónima.—San José, 17 de
diciembre del 2014.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2014089663).
Por
escritura otorgada a las 9:00 horas del 13 de diciembre del 2014, se disuelve
la sociedad anónima Los Cedros de San Miguel Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro siete cuatro tres siete dos, cédula jurídica 3-101-474372.—Naranjo, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Enrique
Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014089653).
Marco Antonio Peñaranda Chinchilla solicita disolución de la sociedad Acarreos
Arce y Peñaranda Sociedad Anónima, número de cédula de persona jurídica es
tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil seiscientos cincuenta y cinco.—San Ramón, dieciocho de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Otto André Barrantes, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 25514.—(IN2014089656).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del dieciséis de
diciembre de dos mil catorce, se procede a la disolución voluntaria de la
compañía Coronas y Ulloa Sociedad Anónima.—San
José, 16 de diciembre del 2014.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014089659).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número
ciento cincuenta y nueve-ocho de mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima Inversiones
la Perla de los Ángeles Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y
cuatro.—Ciudad Quesada, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Roy
Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—(IN2014089660).
Mediante escritura número 1, otorgada ante esta notaría a las 17:00
horas del 17 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria número 3 del libro primero de actas de asamblea de socios de la
sociedad Rawsa Servicios en Maquinaria S. A., cédula jurídica
3-101-674958, celebrada a las 15:00 horas del 1° de diciembre del 2014,
modificándose del pacto constitutivo, las cláusulas quinta del capital social y
la sexta de administración de la sociedad.—San José, 18 de diciembre del
2014.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2014089661).
El suscrito notorio hoce constar que mediante lo escritura número
ciento cincuenta y ocho-ocho de mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima Inversiones
Alvarado Sevilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta.—Ciudad
Quesada, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Roy Alberto Guerrero
Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2014089662).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diecisiete de
diciembre de dos mil catorce, se procede a la disolución voluntaria de la
compañía Corporación Solon Corso Sociedad Anónima.—San José, 17 de
diciembre del 2014.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2014089663).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del
dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Consorcio de
Servicios Consersa, mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad
dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se emplaza a
cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente
disolución.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Licda.
Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2014089665).
El suscrito
notario hoce constar que mediante la escritura número ciento sesenta y uno-ocho
de mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima Costa Rica Dreams At Los
Angeles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos noventa y tres.—Ciudad Quesada,
dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares,
Notario.—1 vez.—(IN2014089666).
Por escritura
otorgada ante esta notaria número ciento setenta y seis de las ocho horas del
primero de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó el acuerdo de asamblea
general extraordinaria de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.,
en el cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad,
aumentando el capital social en la suma de doscientos mil ciento tres millones
de colones.—San José, diecinueve de diciembre de dos
mil catorce.—Licda. Lidiette González Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2014089668).
Por escritura
ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 17 de diciembre del 2014, se
disuelve y liquida la sociedad Sa-Sha Facilities S. A.—Lic. Ricardo
Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014089670).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas quince minutos del dieciséis de diciembre del
dos mil catorce ante el notario público Carlos Gerardo Monge Carvajal, se
disolvió la sociedad denominada Importaciones Ugalde L E J U Sociedad
Anónima, con cédula de jurídica número tres-ciento uno-tres cinco uno nueve
nueve siete. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución que no se base en causa
legal o pactada.—San José, a las diecinueve horas
quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos
Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014089671).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del
dos mil catorce ante el notario público Carlos Gerardo Monge Carvajal, se
disolvió la sociedad denominada Inversiones Ganaderas Ste-Mar Sociedad
Anónima, con cédula de jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve siete
siete siete seis. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución que no se
base en causa legal o pactada.—San José, a las diecinueve
horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2014089672).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas diez minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil catorce ante el notario público Carlos Gerardo Monge Carvajal, se disolvió
la sociedad denominada Licormex y Compañía Sociedad Anónima, con cédula
de jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno- uno seis cero siete tres
cinco. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución que no se base en causa
legal o pactada.—San José, a las diecinueve horas diez
minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gerardo
Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014089674).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de
diciembre del dos mil catorce ante el notario público Carlos Gerardo Monge
Carvajal, se disolvió la sociedad denominada Importación y Exportación Pork
Sociedad Anónima, con cédula de jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro. Dentro de
los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a la disolución que no se base en causa legal o pactada.—San José, a las diecinueve horas del dieciséis de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014089675).
Ante este
notario público se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de LNJH Fonseca Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil cincuenta, mediante la
cual se procedió a cerrar dicha sociedad.—Ciudad de
San José, a las ocho horas siete minutos del dos de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2014089676).
Por escritura
otorgada ante los notarios públicos Edgar Omar Belloso Montoya y Sonsire Ivonne
Espinoza Ríos, a las 14 horas 30 minutos del 18 de diciembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Torino S.R.L., domicilio social
en San José, Desamparados, Desamparados de la Bomba Morales, cien metros al
sur, plazo social 99 años a partir de su constitución, objeto la administración
de bienes y el comercio en general, capital social: diez mil colones
íntegramente suscrito y pagado. Corresponde a los gerentes representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de
diciembre del 2014.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1
vez.—(IN2014089678).
Por escritura
otorgada ante los notarios públicos Edgar Omar Belloso Montoya y Sonsire Ivonne
Espinoza Ríos, a las 14 horas del 18 de diciembre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Mercadeo Keyword S. A., domicilio social en San
José, San José, Hospital, Paseo Colon, plazo social 99 años a partir de su
constitución, objeto el servicios de mercadeo y el comercio en general, capital
social: cien mil colones íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al
presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2014089680).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del quince de diciembre del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Adelasia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-124691,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Licda. Marcela Vargas
Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014089681).
Mediante
escritura ante esta notaría, a las 9 horas del 12 de diciembre del 2014, se
protocoliza acta de disolución de Sunshine las Rayas S. A Einar José
Villavicencio López, Notario público de Brasilito.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—(IN2014089683).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de diciembre
del dos mil catorce se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil
Trescientos Noventa y Seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Jonathan López Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25483.—(IN2014089684).
Mediante escritura
ante esta notaría, a las 11 horas del 11 de diciembre del 2014, se constituye Schnitta
& Family S. A. Einar José Villavicencio López, Notario público de
Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López,
Notario.—1 vez.—(IN2014089686).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría se acuerda la disolución de las
compañías Beaute Et Cosmetique Sociedad Anónima cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil quinientos cuarenta y dos y Procosméticos
Clio Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y
siete mil cuatrocientos noventa y cinco, se acordó la disolución de ambas
empresas. Se nombra liquidador al señor Alberto Obando León. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil
catorce.—Licda. Gloria Leandro Vega, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 25460.—(IN2014089690).
Hoy protocolicé
acuerdos de la sociedad Polímeros Técnicos RBS para la Construcción S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula primera del nombre que pasará a
llamarse Polímeros Técnicos de Ajenjal S.
A., la cláusula segunda del
domicilio social y la cláusula sexta de la administración de la sociedad presidente
y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Calvo
Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014089692).
Jéssica Elena Víquez Alvarado solicita disolución de la sociedad BEFC
Business Enterprise and Financial Consulting Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil seiscientos noventa y
cuatro.—San Ramón, dieciocho de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Otto André Barrantes, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 25517.—(IN2014089694).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas cero
minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil catorce, se nombró
liquidador y se disolvió la sociedad anónima denominada Dicomesur Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil
doscientos dieciocho.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General.—Lic.
Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 25526.—(IN2014089695).
Por escritura otorgada ante esta notaría mediante escritura número
treinta y seis, se constituye la sociedad Escondido SRL, se nombra junta
directiva y fiscal. Domicilio social San Rafael de la Juntas de Abangares.—Lic. James Siu Arriola, Notario.—1
vez.—(IN2014089697).
Nosotros Joseph Alan Pounds y Marlene Brenes Rojas, únicos accionistas
de la sociedad denominada: Bioclima S. A., cédula jurídica 3-101-249508,
con domicilio en Monteverde acuerdan disolver la sociedad.—Lic.
James Siu Arriola, Notario.—1 vez.—(IN2014089699).
Por escritura numero ciento setenta y tres-dos, otorgada en Heredia, a
las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil catorce ante esta
notaría la compañía de esta plaza Merza Matruh S.A., mediante acta de
asamblea general extraordinaria número uno modificó la cláusula tercera de los
estatutos.—Heredia, diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Wainer
González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2014089704).
En esta notaría a las 11 horas del 01 de diciembre del 2014, por
escritura 57, protocolicé asamblea de la sociedad 3-101-606085 S. A., se
reforma cláusula segunda sobre el domicilio, se reforma cláusula sétima sobre
la representación.—San Ramón, 1 de diciembre del
2014.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014089708).
En esta notaría a las 10 horas del 01 de diciembre del 2014, por
escritura 56, protocolicé asamblea de la sociedad 3-101-606325 S.A., se
reforman cláusula primera del nombre, cláusula segunda del domicilio, cláusula
sétima de la representación.—San Ramón, 1 de diciembre
del 2014.—Lic. José Manuel Elizondo
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014089709).
JUNTA ADMNISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
Registro de Propiedad Industrial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
(Expediente
2014-01-GA-RPI).—Registro de Propiedad Industrial.—Curridabat,
a las diez horas treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil catorce.
Diligencias Administrativas
iniciadas de oficio según informe presentada ante esta Dirección el día 5 de
octubre, suscrito por el Licenciado Álvaro Valverde Mora, Asesor Jurídico del
Registro de la Propiedad Industrial, donde informa en lo que es de interés: “(…)Al
realizarse una valoración del procedimiento referente a la marca LTH el Alma de
tu Automóvil (DISEÑO) expediente 2006-8143, observamos que existe una inexactitud
registral por cuanto en fecha 8 de agosto de 2007, la señora ESTHER TOUMO ULLOA
en representación de la empresa SUPER BATERIAS LTH S.A. presenta un
desistimiento respecto a la solicitud en cuestión. Por lo cual, lo procedente
en dicho asunto, era que el Registro de la Propiedad Industrial, procediera a
valorar dicha solicitud de desistimiento y posteriormente, emitiera una
resolución donde se tuviese por desistida la solicitud de inscripción incoada
bajo el expediente 2006-8143, lo anterior en aplicación de lo establecido por
el artículo 12 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 15 del
Reglamento a dicha Ley…No obstante lo anterior, se observa que el registrador a
cargo del asunto procedió de forma inexacta y en fecha 10 de agosto de 2007, asentó
la inscripción de la solicitud de la marca LTH (DISEÑO) otorgándole el registro
número 169942. Al observarse dicha situación, determinamos que en el presente
caso, existieron omisiones en el procedimiento de inscripción, por cuanto no se
resolvió respecto a la solicitud de desistimiento planteada por el
representante de la empresa SUPER BATERIAS LTH S.A, lo cual contraviene el
procedimiento marcario, particularmente lo establecido por el artículo 12 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 15 del Reglamento a dicha Ley. (…)”
Visto
el informe emitido en fecha 5 de octubre de 2014 el cual es dirigido a esta
Dirección y que fue suscrito por el Licenciado Valverde Mora, en la cual se
indica que existe una inexactitud registral por cuanto debió resolverse
decretándose el desistimiento de la solicitud de inscripción de la marca LTH
(DISEÑO) expediente 2006-8143, en virtud de la solicitud planteada en fecha 8
de agosto de 2007 por la señora ESTHER TOUMA ULLOA en representación de la
empresa SUPER BATERIAS LTHINC S.A según consta a folio 31 del Legajo de Prueba.
No obstante ello, el Registro de la Propiedad Industrial procedió erróneamente
concediendo la inscripción de la marca LTH (DISEÑO) bajo el registro 169942 en
fecha 10 de agosto de 2007. Por consiguiente, de conformidad con el Reglamento
del Registro Público, Decreto 26771-J, y en resguardo de la seguridad que debe
dimanar de la publicidad de los asientos registrales, se resuelve: I.-
Autorizar la apertura del Expediente Administrativo 2014-01-GA-RPI a los
efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite. II.- Consignar
advertencia administrativa respecto a la marca LTH (DISEÑO) registro 169942,
únicamente mientras se continúa con el trámite del expediente y se concede el
Principio Constitucional del Debido Proceso a todas las partes interesadas.
Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director
a.í.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 23744.—C-169250.—(IN2014083357).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Despacho del Regulador General. A
las 15:00 horas del 8 de enero de 2015.—Auto de
corrección de error material.—Expediente OT-231-2014. En la resolución
RRG-499-2014 de las 15:50 horas del 24 de noviembre de 2014 se consignó por
error los nombres de forma equivocada del conductor y propietario del vehículo
sobre el cual se ordena el levantamiento de la medida cautelar, por lo cual con
fundamento en lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública, se corrige para que se lea correctamente “Investigado:
Conductor: Carlos Quesada Gaitán, Dueño Registral: Evelyn Vanessa Ortega
Valverde”. Notifíquese.
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Dennis Meléndez Howell, Regulador
General.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº
26108.—C-119700.—(IN2015003340).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva
General en su sesión Nº 01-14/15-G.O., de fecha 04 de noviembre de 2014, acordó
autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La
Gaceta el acuerdo Nº 17, de la sesión N° 40-12/13-G.E., debido a que según
constancia TH-643-2014 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos
al Sr. Alejandro Alvarado Orozco, Representante Legal, Grupo Constructivo Alta
Limitada (CC-06602), en el expediente N° 24-13:
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 40-12/13-G.E.
de fecha 17 de setiembre de 2013, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 17:
a. Se aprueba lo recomendado por el Instructor de
Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente N°
024-13, a partir de investigación de oficio iniciada por el C.F.I.A. al Ing.
José Joaquín Rodríguez Rodríguez (IC-4223) y al Grupo Constructivo Alta
Limitada (CC-06602), con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según
oficio N° 4225-2013-DRD:
(…)
b. El Tribunal de Honor para la empresa y para el
profesional investigado, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza,
el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de
suplente), del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario; y por el Ing.
Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento.
Asimismo, se
informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus
piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la
anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir
de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se
dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—Karen Maritza Esquivel Bolaños.—O.C. N° 002-2015.—(Solicitud Nº
25324).—C-121090.00.—(IN2015000797).
La Junta Directiva
General en su sesión Nº 40-13/14-G.E., de fecha 28 de octubre de 2014, acordó
autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La
Gaceta el acuerdo Nº 06, de la N° 22-13/14-G.E., debido a que según
memorando TH-637-2014 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar por los medios indicados en la base de datos al Alejandro
Alvarado Orozco, Representante Legal, Grupo Constructivo Alta Limitada
(CC-06602), en el expediente N° 047-13:
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 22-13/14-G.E.
de fecha 03 de junio de 2014, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 06:
Se conoce oficio
N° 1425-2014-DRD del Instructor de Régimen Disciplinario, en relación con el
expediente N° 047-13 de investigación iniciada por el C.F.I.A., a partir de
denuncia interpuesta por la Srta. Teresita Quesada Granados, en contra del
Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-06602), del Ing. José Joaquín Rodríguez
Rodríguez (IC-4223), del Arq. Julio Bonilla Herrera (A-6996) y del Arq. Jimmy
Soto Obando (A-7185).
(…)
Por lo tanto se
acuerda:
a.
De conformidad con lo establecido en el artículo N° 136 inciso
c) de la Ley General de la Administración Pública, esta Junta Directiva General
resuelve apartarse de la recomendación del Departamento Régimen Disciplinario y
consecuencia, ordena archivar la causa seguida al Arq. Julio Bonilla Herrera,
A-6996 y al Arq. Jimmy Soto Obando, A-7185, en el expediente N° 047-13, en
aplicación del criterio de oportunidad, por haberse resuelto finalmente el
problema planteado.
b. Indicar al Arq. Julio Bonilla Herrera, A-6996
y al Arq. Jimmy Soto Obando, A-7185 que esta Junta Directiva General, por una
única vez ordena el archivo del expediente, a pesar de las actuaciones
evidenciadas en el expediente N° 047-13, las que en lo sucesivo, serán un
factor en su contra, en caso de reincidir en dicho proceder.
c. Se aprueba lo recomendado por el Instructor de
Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Grupo
Constructivo Alta Limitada CC-06602 y al Ing. José Joaquín Rodríguez Rodríguez
IC-4223, en el expediente N° 047-13 de investigación iniciada por el C.F.I.A.,
a partir de denuncia interpuesta por la Srta. Teresita Quesada Granados; con el
fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 1425-2014-DRD.
d. El Tribunal de Honor para la empresa y para
los profesionales investigados, estará conformado por el Ing. Luis González
Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad
de suplente), del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario; y por el
Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
e. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A.
garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
Contra la anterior
resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el
cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la
notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se
dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—Karen Maritza Esquivel Bolaños.—O. C. N° 001-2015.—(Solicitud Nº
25327).—C-190,290.00.—(IN2015000798).
DIRECCIÓN DE SEGUROS SOLIDARIOS
Por única vez se
cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que
otorga el Seguro de Gastos Médicos por muerte de:
Nombre Cédula Sede
Castro Armas Rodolfo 102940056 San
Pedro
Para que dentro
del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos,
apercibidos que si no lo hicieren la indemnización
pasará a quien en derecho corresponda.
Patricia Mora
Quirós, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
18510.—Solicitud Nº 25674.—C-9760.—(IN2015003187).
Res. 001338.—En La
Gaceta N° 158 del 20 de agosto del 2013, se publicó la Resolución
Administrativa N° 896 de fecha 12 de julio del 2013, modificada mediante
Resolución Administrativa N° 1141 de fecha 13 de setiembre del 2013, referente
a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble propiedad de Edwin Gerardo Rodríguez
Méndez, cédula N° 2-685-881, y Edwin Rodríguez Camacho, cédula N° 2-226-307,
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
En dicha resolución existe un
error en las colindancias consignadas en el plano catastrado N° A-1587700-2012,
por lo que se confeccionó un nuevo plano catastrado N° A-1763151-2014. Como
consecuencia de lo anterior debe corregirse todas aquellas partes de la
Resolución Administrativa N° 896 de fecha 12 de julio del 2013, en que se
indica el número de plano catastrado, con el fin de cumplir con lo requerido
por la Notaría del Estado mediante oficio NNE-044-2014 del 4 de febrero del
2014, de la siguiente manera:
En
el resultando segundo:
Donde
dice:
“...Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° A-1587700-2012…”.
Debe
leerse correctamente:
“...Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° A-1763151-2014...”.
En
el punto a) del resultando tercero:
Donde
dice:
“a)
Plano catastrado N° A-1587700-2012,…”.
Debe
leerse correctamente:
“a)
Plano catastrado N° A-1763151-2014,…”.
En
el punto c) del considerando:
Donde
dice:
“c)...Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° A-1587700-2012”.
Debe
leerse correctamente:
“c)...Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° A-1763151-2014,...”.
En
el punto primero de la parte dispositiva de la resolución:
Donde
dice:
“…cuyos
linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N°
A-1587700-2012,...”.
Debe
leerse correctamente:
“…cuyos
linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N°
A-1763151-2014,...”.
En lo no
modificado, el resto de la resolución N° 896 de fecha 12 de julio del 2013,
publicada en La Gaceta N° 158 del 20 de agosto del 2013, queda igual.
Publíquese.
San José, a los
veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil catorce.
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N°
60687.—C-43540.—(IN2015004124).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.—Junta de Pensiones de
Gracia.—San José, a las 09:00 horas del 29 de octubre del 2014. Que mediante
resolución JNPTA-718-2014 de las 10:00 horas del 2 de mayo del 2014 y publicada
en La Gaceta N° 118 del 20 de junio del 2014, a nombre del solicitante:
Álvarez Salazar Juana Virginia, mayor, viuda, vecina de Alajuela, y cédula de
identidad N° 2-225-309, en la cual se consignó como monto de pensión asignable
la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y un
céntimos (¢108.228,71), léase correctamente el monto de noventa y ocho mil
trescientos setenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos
(¢98.377,59).
MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2015003988).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
Se corrige publicación del 16 de
diciembre de 2014 en La Gaceta N° 242, únicamente en cuanto a las dos
primeras tablas.
El alcalde
Municipal del cantón de Santa Ana comunica: que en el acuerdo N° 11 de la
sesión ordinaria N° 237-2014, celebrada el 18 de noviembre del 2014, el Concejo
Municipal acordó corregir con una rebaja las tasas de servicio de cementerios
aprobadas para el año 2015; las cuales fueron aprobadas en el acuerdo N° 9 de
la sesión ordinaria N° 230-2014 del 30 de setiembre del 2014; en consecuencia,
las que deben regir a partir del 1 de enero del 2015, son las siguientes:
Cementerio
de Piedades
Estudio Municipal
Cuadro comparativo entre Tasas Vigentes y las propuestas
|
Usuarios
|
Tasas Vigentes (A)
|
Tasa Propuesta
|
Aumento ¢
|
Porcentaje
|
Derecho Simple
|
21.400,00
|
21.600,00
|
200.00
|
0.93%
|
Derecho Doble
|
49.900,00
|
50.300,00
|
400.00
|
0.80%
|
Cementerio
de Santa Ana
Estudio
Municipal
Cuadro comparativo entre Tasas Vigentes y las
propuestas
|
Usuarios
|
Tasas Vigentes (A)
|
Tasa Propuesta
|
Aumento ¢
|
Porcentaje
|
Derecho Simple
|
28.100,00
|
28.300,00
|
200.00
|
0.71%
|
Derecho Doble
|
55.300,00
|
55.700,00
|
400.00
|
0.72%
|
(A) Publicados en La Gaceta
N° 234, miércoles 4 de diciembre del 2013.
Santa Ana, 9 de enero del 2015.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde.—1
vez.—(IN2015001697).