EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con las
atribuciones que conceden los artículos 140, incisos 3 y 18 y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1, 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de
la Ley Nº 6227 de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas, denominada Ley
General de la Administración Pública; 4, 12, de la Ley Nº 4961 de fecha 11 de
marzo de 1972 y sus reformas, denominada Reforma Tributaria y Ley de Consolidación
de Impuestos Selectivos de Consumo; Decreto Ejecutivo Nº 38530-COMEX de fecha
23 de junio del 2014.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 4 de la Ley Nº 4961 de fecha 11 de marzo de 1972 y sus reformas,
denominada Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de
Consumo, se establece como objeto y hecho generador, un impuesto sobre el valor
de las transferencias de las mercancías comprendidas en el Anexo de esta Ley Nº
4961.
II.—Que el artículo 12 de la Ley Nº 4961 de
fecha 11 de marzo de 1972 y sus reformas, denominada Reforma Tributaria y Ley
de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, faculta al Ministerio de
Hacienda a reducir total o parcialmente, las tarifas ad valórem a las
mercancías indicadas en el anexo a dicha ley .
III.—Que nos encontramos ante la inminente
entrada de la tecnología digital a nuestro país en sustitución de la tecnología
analógica y los equipos receptores de televisión no tienen incorporados un
dispositivo sintonizador para recibir la señal digital; razón por la cual los
citados equipos ya ingresados a nuestro país van a requerir de convertidores de
señal digital a analógica para su adecuado funcionamiento.
IV.—Que actualmente como resultado del cambio
en la tecnología, en el inciso 8528.71.20.00 del Decreto Ejecutivo Nº
38530-COMEX de fecha 23 de junio del 2014, a los convertidores de señales
digitales a analógicas, se les aplica un 0% en la tarifa de Derechos
Arancelarios a la Importación.
V.—Que en procura de un tratamiento tributario
similar al descrito en el caso de los Derechos Arancelarios, se pretende
reducir la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo al 0%, a todos los
convertidores de señales digitales a analógicas.
VI.—Que el Poder Ejecutivo considera
importante eliminar el Impuesto Selectivo de Consumo a los convertidores
indicados en el considerando antecedente, con la finalidad de hacerlos más
accesibles especialmente a la población de menores ingresos, para que se puedan
seguir utilizando los receptores de televisión que tienen en su poder.
VII.—Que no existen antecedentes de
importación de estos convertidores, por consiguiente no hay un impacto fiscal
en la recaudación.
VIII.—Que de conformidad con lo establecido
en el primer párrafo del artículo 174 de la ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971,
denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, los
proyectos de reglamentación de las leyes tributarias deberán hacerse del
conocimiento general de los contribuyentes a través del sitio en Internet de la
Administración Tributaria, ya sea por las redes sociales o por los medios
científicos y tecnológicos disponibles, procurando siempre la mayor difusión
posible. Por tanto,
Decretan:
Modificación de la tarifa del impuesto
selectivo
de consumo a los convertidores de señal
digital a analógica
Artículo 1º—Se establece la
tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo en un cero por ciento (0%), a los
convertidores de señales de televisión (incluso de señales digitales de audio),
únicamente en señales analógicas, para la recepción de señales digitales
emitidas en televisión abierta, para los aparatos receptores de televisión que
no tienen incorporado un dispositivo sintonizador de televisión digital,
clasificados en la posición arancelaria 8528.71.20.00. del Decreto Ejecutivo Nº
38530-COMEX de fecha 23 de junio del 2014.
Artículo 2— Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 24185.—Solicitud Nº
8906.—(D39346 - IN2016002861).
Nº 350-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos
47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Luis Carlos Calvo Calvo, cédula de identidad Nº 1-509-095, funcionario de la
Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que
asista como participante entre el 07 y el 18 de marzo del 2016, al “Curso
Internacional de Capacitación sobre los Elementos Esenciales de la Seguridad
Física Nuclear”, que tendrá lugar en Argonne, Illinois, Estados Unidos de
América.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje,
alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Organismo Internacional de
Energía Atómica, ente que ha solicitado la participación del funcionario en
dicho evento.
Artículo 3º—Entre el 07 y el 18 de marzo del
2016, durante su participación en la referida actividad, el funcionario Calvo
Calvo devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El funcionario designado rendirá
un informe ejecutivo al Jefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención,
en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—Rige del 06 al 19 de marzo del
2016.
Dado en la Presidencia de la
República, el día0 3 de diciembre del 2015.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 26697.—Solicitud Nº
9959.—(IN2016002858).
ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 181-12-2015
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería
número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número
C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución
R-DC-111-2011, de las ocho horas, del siete de julio de dos mil once y sus
reformas, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República y sus reformas.
Considerando:
Único: La Dirección General de
Migración y Extranjería, asistirá a Reunión Técnica de Representantes de
Migración y Cancillería de países vinculados con tránsito de cubanos, que se
realizará en la ciudad de México, México, el día 22 de diciembre del 2015. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Para efectos de
participación en las actividades a la que hace referencia el considerando
anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de
identidad número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y
Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con
el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por
motivos propios de la actividad se autoriza a la señora Kathya Rodríguez Araica
para que se traslade a México el 22 de diciembre; regresando el 22 de
diciembre, del presente año.
Artículo 2º—Se reconocerá los gastos en que
incurra la señor Kathya Rodríguez Araica el día 22 de diciembre del 2015, por
concepto de gastos menores, alimentación según tarifa máxima establecida en el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución
R-DC-111-2011 y sus reformas, para viajar a México, corresponde a trescientos
nueve dólares diarios ($309,00 USD), Gastos de Alimentación según se detalla:
se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiente a la
suma de veinticuatro dólares, setenta y dos centavos ($ 24,72 USD); hasta un
12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a un 12% diario que
corresponde a la suma de treinta y siete dólares ocho centavos ($37,08 USD) y,
hasta un 12% diario por concepto de cena, que corresponde a la suma de treinta
y siete dólares ocho centavos ($37,08 USD). 3) Gastos Menores de viaje, hasta
un 8% diario correspondiendo a la suma de veinticuatro dólares, setenta y dos
centavos ($ 24,72 USD).
Además se reconocerán los gastos por concepto
de servicio de boletos aéreos (ida y regreso), transporte Aeropuerto-lugar de
la actividad-Aeropuerto, y los gastos por concepto de impuestos de entrada y
salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con
la actividad a efectuarse.
Artículo 3º—Todos los gastos reconocidos
serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Dirección General de
Migración y Extranjería administrado por la Junta Administradora de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 4º—Durante el en que participe la
señora Kathya Rodríguez Araica, en la actividad a la que se refiere este
acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 21
de diciembre al 23 de diciembre del 2015.
Dado en la Dirección General de Migración y
Extranjería, el veintiuno de diciembre del dos mil quince.
Gustavo Mata Vega, Ministro de
Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 26841.—Solicitud
Nº 5349.—(IN2016002856).
ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 182-12-2015
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería
número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número
C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011,
de las ocho horas, del siete de julio de dos mil once y sus reformas, así como
lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República y sus reformas.
Considerando:
Único: La Dirección General de
Migración y Extranjería, asistirá a Reunión Técnica de Representantes de
Migración y Cancillería de países vinculados con tránsito de cubanos, que se
realizará en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día 28 de
diciembre del 2015. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Para efectos de
participación en las actividades a la que hace referencia el considerando
anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de
identidad número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y
Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con
el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por
motivos propios de la actividad se autoriza a la señora Kathya Rodríguez Araica
para que se traslade a la República de Guatemala el 28 de diciembre; regresando
el 28 de diciembre, del presente año.
Artículo 2º—Se reconocerá los gastos en que
incurra la señora Kathya Rodríguez Araica el día 28 de diciembre del 2015, por
concepto de gastos menores, alimentación según tarifa máxima establecida en el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución
R-DC-111-2011 y sus reformas, para viajar a la República de Guatemala, corresponde
a ciento noventa y cuatro dólares diarios ($194,00 USD), Gastos de Alimentación
según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno,
correspondiente a la suma de quince dólares y cincuenta y dos centavos,($ 15,52
USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a un 12%
diario que corresponde a la suma de veintitrés dólares y veintiocho centavos
($23,28 USD) y, hasta un 12% diario por concepto de cena, que corresponde a la
suma de veintitrés dólares y veintiocho centavos ($23,28 USD). 3) Gastos
Menores de viaje, hasta un 8% diario correspondiendo a la suma de quince
dólares y cincuenta y dos centavos ($ 15,52 USD).
Artículo 3º—Que por esta única vez, la señora
Kathya Rodríguez Araica y por la urgencia de que se trata su participación en
la actividad dicha, pagará de su propio peculio, los boletos aéreos de ida y
regreso. Gastos que se le reconocerán por concepto de servicio de boletos
aéreos (ida y regreso), transporte Aeropuerto-lugar de la actividad-Aeropuerto,
y los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida que deban ser
cancelados en los países que tengan relación directa con la actividad a
efectuarse.
Todos los gastos reconocidos serán cubiertos
con el presupuesto ordinario de la Dirección General de Migración y Extranjería
administrado por la Junta Administradora de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
Artículo 4º—Durante el en que participe la
señora Kathya Rodríguez Araica, en la actividad a la que se refiere este
acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 27
de diciembre al 29 de diciembre del 2015.
Dado en la Dirección General de Migración y
Extranjería, el veinticuatro de diciembre de dos mil quince.
Gustavo Mata Vega, Ministro de
Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 26841.—Solicitud
Nº 5350.—(IN2016002854).
N° 0095-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 103-2002 de fecha 8 de marzo de 2002, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 69 del 10 de abril de 2002; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo N° 301-2002 de fecha 04 de julio de 2002, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 13 de septiembre de 2002; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 117-2009 de fecha 02 de marzo de 2009, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 63 del 31 de marzo de 2009; y por el Informe
N° 59-2012 de fecha 18 de mayo de 2012, emitido por PROCOMER; a la empresa SBM
Management de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-234581, se le
otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de Empresa de Servicios, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Carlos José Oreamuno Morera,
mayor, casado, abogado, portador de la cédula identidad número 1-657-984,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos de la empresa SBM Management de Costa Rica S.
A., cédula jurídica número 3-101-234581, presentó ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se
le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada, la
empresa SBM Management de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-234581, se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$731.132,13 (setecientos treinta y un mil ciento treinta y dos dólares con
trece centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa
se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $165.000,00
(ciento sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), así como un nivel adicional de empleo de 6 trabajadores,
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso
al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los
empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la
finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la Instancia Interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta
Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa SBM Management de Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-234581, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 09-2015, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio
Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin
de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable
la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto
nuevo cuya inversión adicional, magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en dicho
cuerpo normativo.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder
Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto cuya inversión adicional y
magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley en comentario y
su Reglamento. Asimismo se consolida e incrementa el nivel real de empleo que
actualmente presenta la empresa, el cual llegaría a los 214 trabajadores
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa SBM Management de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-234581 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
2°—La actividad de la beneficiaria consistirá
en brindar servicios de limpieza en general a empresas beneficiarias del
Régimen de Zonas Francas; servicios de mantenimiento de planta física industrial;
servicios de mantenimiento de sistemas: eléctricos, de comunicación, de aguas,
de líquidos, de gases, sistemas contra incendio, mantenimiento de cuartos
limpios, generadores de vapor, plantas de tratamiento, maquinaria y equipo,
todos estos servicios dirigidos a empresas del Régimen de Zona Franca, los
cuales deben estar directamente vinculados con el proceso de producción de
dichas compañías, y servicios de tecnología de la información y soporte
técnico.
3°—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley de cita que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 208 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un
nivel total de empleo de 214 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de
2016. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $731.132,13
(setecientos treinta y un mil ciento treinta y dos dólares con trece centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos de US $165.000,00 (ciento sesenta y
cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 31 de diciembre de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $896.132,13
(ochocientos noventa y seis mil ciento treinta y dos dólares con trece
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 95,66%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las
actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de cita y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
de Régimen de Zonas Francas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—La beneficiaria queda autorizada para
realizar actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca,
por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al
amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, lo siguiente:
abrillantadores, amperímetros, anteojos plásticos, archivos, armarios para
papelería, aromatizantes, aspiradoras para polvo y agua, baldes escurridores,
basureros con y sin tapa, baterías de respaldo para computadoras y equipos
electrónicos, bolsa para basura en general, botellas plásticas con aspersor,
caja organizadora de tornillos, cámara fotográfica digital, carretilla
hidráulica, carretillas manuales, carrito de carga, carro de herramientas,
carro hotelero, cepillos eléctricos, cera para pisos de todo tipo, ciclón de
aire, computadoras, contenedores para basura, cubre barbas, cubre bocas, cubre
cabezas, cubre zapatos, desengrasantes, destructoras de papel, detergentes,
diadema inalámbrica, equipo de seguridad laboral personal: anteojos, cascos,
mascarillas, caretas, chalecos reflectivos, guantes, arneses, cuerdas de
seguridad, delantales de cuero y de vinil, zapatos de seguridad, gabachas,
trajes de seguridad para manipulación de productos químicos, escaleras de
varios tamaños, escobas, escritorios, esmeriladoras, esponjas para pisos,
estantes, extintores, extractoras, fregaderos, gabachas, guantes de diversos
materiales, herramientas eléctricas: caladoras, taladros, atornilladores,
lijadoras, discos cortadores, pulidoras, esmeriles, herramientas manuales:
atornilladores, martillos, alicates, llaves allen, llaves inglesas, llaves
francesas para tubos, cuchillas, peladoras de cable eléctrico, cubos de varias
medidas, llaves de cadena, llaves de coro fijas de varias medidas,
hidrolavadoras, impresora multifuncional, kimonos, lava aspiradoras, lavadoras
de sillas, limpiadores líquidos, limpiadores quita manchas, lockers, mantenedor
de pisos anti-estáticos, máquina extractoras, máquina lavadoras de alfombras,
máquinas barredoras con motor incorporado para pisos y alfombras, mechas para
piso de diversos materiales, medidores de voltaje, mini extractoras, monitores
para computadoras, muebles de recepción, muebles para fotocopiadora, muebles
para impresora, palas para recoger basura, palos de piso de diversos
materiales, palitos de policelulosa, peinadoras de alfombras, perras plásticas
y de metal, plataforma plástica con rodines, pulidor de acero inoxidable,
pulidoras, radios de comunicaciones, relojes marcadores, remolque en acero
galvanizado, removedores de cera, removedores para alfombras, restregadoras,
romanas, rotuladoras, sillas, sopladoras de hojas, taladros, teléfonos
digitales, tester, toallas de papel, uniformes para empleados (camisas, gorras,
vieras, etc.), turbolavadoras, ventilador, volcador.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 103-2002 de
fecha 08 de marzo de 2002 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016002534).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Construcción y
Mantenimiento de Calle Bajo Los Ángeles de Frailes de Desamparados, San José.
Por medio de su representante: Leticia María Gutiérrez Picado, cédula
106550940, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a
cualquier persona pública o privada y en especial a la municipalidad para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 08:59 horas del 13/01/2016.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2016002775).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución
sobre Tratamiento Tributario de los Ingresos Provenientes de Espectáculos Públicos”.
Las observaciones sobre la Resolución en referencia, deberán expresarse por
escrito y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección
General de Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes,
300 metros al este de la Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o
en formato digital en la siguiente dirección electrónica:
notificaintelige@hacienda.go.cr Para los efectos indicados, el citado Proyecto
de Resolución se encuentra disponible en el sitio web
http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta Pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las 13:00 horas del
04 de noviembre de 2015.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N°
3400023907.—Solicitud N° 43626.—(IN2015078150). 2
v. 1
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Gabriela Beita
Carvajal con número de cédula 1-1146-0003, vecina de Coronado en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Otolog, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los
siguientes principios activos: Cada ml contiene: Ciprofloxacina HCI 8 mg,
ketoconazol 20 mg, valerato de betametasona 1 mg, lidocaína HCI 20 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de la otitis externa
asociada con infecciones por bacterias u hongos susceptibles a los principios
activos del producto. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 9 horas del día 27 de octubre del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2016003069).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, asiento 27, título N° 18, emitido por
el CINDEA Los Chiles, en el año dos mil nueve, a nombre de Díaz Zeledón Clara,
cédula 2-0660-0575. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once
días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 45999.—(IN2016002161).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 239, título N° 2281,
emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas
Espinoza Mónica Andrea, cédula 1-1368-0264. Se solicita la reposición del
título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 44941.—(IN2016002397).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 75, asiento 04, título N° 1108, emitido por el Liceo León
Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Díaz
Rodríguez Liseth Gabriela, cédula 2-0541-0374. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Sol. 46019.—(IN2016002409).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 388,
emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur en el año dos mil nueve, a nombre de
Calderón Pérez Jorge Andrey, cédula 1-1518-0511. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 45336.—(IN2016002452).
Exp.
15998P.—Luis Brenes Fallas solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-130 en finca de su
propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso Agropecuario Granja
Avícola. Coordenadas 223.682 / 477.476 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de julio del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016002474).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 926, extendido en el año mil
novecientos noventa y ocho, y del Título de Técnico Medio en Informática,
inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 1089, extendido en el año mil
novecientos noventa y siete, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional Evans Saunders de Siquirres, a nombre de Fuentes Salazar
Carol, cédula 7-0128-0169. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016002521).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
bachiller en educación media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 136,
emitido por el Saint Mary High School, en el año dos mil ocho, a nombre de
Solano Araya Carlos Alberto, cédula 1-1433-0489. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 46102.—(IN2016002647).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 30, emitido por el Liceo
Innovación Educativa Pocora, en el año dos mil cuatro, a nombre de Wong Campos
Roy Arnoldo, cédula: 7-0161-0366. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los siete días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2016002698).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social este Registro ha procedido a la inscripción (por
transformación) de la organización sindical denominada: Sindicato de
Trabajadores del Mercado Mayoreo y Afines, siglas: SITMMYA, al que se le asigna
el código 979-SI, acordada en asamblea celebrada el 23 de setiembre del 2015.
Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible
al tomo: 16, folio: 223, asiento: 4880, del 11 de enero del 2016. La Junta
Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 23 de setiembre del
2015, con una vigencia que va desde el 23 de setiembre de 2015 al 31 de octubre
de 2020 quedó conformada de la siguiente manera:
Secretario General
|
Egérico
Jiménez Durán
|
Secretario General adjunto y de Conflictos
|
Hubert Gerardo
Valverde Mora
|
Secretario de Actas Correspondencia y Organización
|
Jorge Rojas
Solano
|
Secretario de Finanzas
|
Ana Isabel
Vargas Rodríguez
|
Secretario de Bienestar Social y de la Mujer Actas y Correspondencia
|
Fidelia Umaña
Chavarría
|
Fiscal
|
Joel Jiménez
Ceciliano
|
San José, 11 de enero del
2016.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora de Asuntos
Laborales.—Exonerado.—(IN2016002412).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto la organización social denominada: Unión de Trabajadores
Agrícolas y Ganaderos del Sur, siglas UTAGASUR, acordada en asamblea celebrada
12 de junio del 2015. Expediente A-158. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
registro visible tomo 3, folio 255, asiento 4871 del 5 de octubre del 2015. La
reforma afecta el artículo 15 del estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—(IN2016002628).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Cambio de nombre Nº 99215
Que Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Caterpillar (NI) Limited, solicita a este registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de F.G. Wilson (Engineering) Limited por el de Caterpillar (NI)
Limited, presentada el día 23 de octubre de 2015, bajo expediente 99215. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0005950, registro Nº 221082 POWERWIZARD
en clase 37, marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—(IN2016002860).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 97228
Que María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de International Business Enterprise,
S de R. L. de C.V. por el de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de
C.V., presentada el día 3 de junio de 2015 bajo expediente 97228. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0007468 Registro N° 184480 YOMI
en clase 29 Marca Denominativa, 2008-0007470 Registro N° 189071 LALA VIVE
en clase 29 Marca Denominativa, 2008-0007471 Registro N° 189122 LALA en
clase 29 Marca Denominativa, 2008-0007472 Registro N° 189036 LALA en
clase 29 Marca Mixto, 2008-0007473 Registro N° 185100 LALA en clase 32
Marca Denominativa, 2008-0007474 Registro N° 185101 LALA en clase 32
Marca Mixto, 2008-0007475 Registro N° 189124 LALA en clase 35 Marca
Denominativa, 2008-0007476 Registro N° 190899 LALA en clase 35 Marca
Mixto, 2008-0007626 Registro N° 193531 SHOT en clase 29 Marca
Denominativa, 2009-0001144 Registro N° 193001 LALA SHOT en clase 29
Marca Denominativa, 2009-0008000 Registro N° 200587 LALA Entera
en clase 29 Marca Mixto, 2009-0008001 Registro N° 198490 LALA Semidescremada
en clase 29 Marca Mixto, 2009-0008246 Registro N° 198778 LALA Light en
clase 29 Marca Mixto, 2013-0004796 Registro N° 236184 LALA licuado de
yoghurt en clase 29 Marca Mixto, 2013-0004797 Registro N° 236188 LALA
licuado de yoghurt en clase 29 Marca Mixto, 2013-0004800 Registro N° 236194
LALA licuado de yoghurt en clase 29 Marca Mixto, 2013-0004801 Registro
N° 236185 LALA yoghurt en clase 29 Marca Mixto, 2013-0004802 Registro N°
236196 LALA yoghurt en clase 29 Marca Mixto, 2013-0004803 Registro N°
236190 LALA yoghurt en clase 29 Marca Mixto, 2013-0004804 Registro N°
236195 LALA yoghurt en clase 2013-0004805 Registro N° 236187 LALA
yoghurt en clase 2013-0004807 Registro N°
236191 LALA yoghurt en clase 2013-0004808 Registro N° 236200 LALA
yoghurt en clase 2013-0004809 Registro N° 236193 LALA yoghurt en
clase 2013-0004810 Registro N° 236186 LALA yoghurt en clase 2013-0004811
Registro N° 236197 LALA yoghurt en clase 2013-0004813 Registro N° 236201
LALA crema en clase 2013-0004814 Registro N° 236192 LALA crema en
clase 2013-0004815 Registro N° 236189 LALA media crema en clase 29 Marca
Mixto, 2013-0004951 Registro N° 232216 Petizoo LALA en clase 29 Marca
Mixto, 2013-0004952 Registro N° 232215 PetiZoo LALA en clase 29 Marca
Mixto, 2013-0004953 Registro N° 232217 Petizoo LALA en clase 29 Marca
Mixto, 2014-0000754 Registro N° 241341 NITO en clase 29 Marca
Denominativa, 2014-0000937 NITO en clase 32 Marca Denominativa,
2014-0000938 NITO en clase 30 Marca Denominativa, 2014-0002586 Registro
N° 239385 LALA Entera en clase 29 Marca Mixto, 2014-0002587 Registro N°
241477 LALA Semidescremada en clase 29 Marca Mixto, 2014-0002588
Registro N° 241476 LALA light, en clase 29 Marca Mixto, 2014-0002589
Registro N° 241622 LALA deslactosada DIGESTIÓN en clase 29 Marca Mixto,
2014-0002590 Registro N° 241420 LALA deslactosada light en clase
29 Marca Mixto, 2014-0002592 Registro N° 241475 LALA fibra en clase 29
Marca Mixto, 2014-0002593 Registro N° 241737 LALA fibra deslactosada en
clase 29 Marca Mixto, 2014-0002594 Registro N° 241633 LALA extra calcio
en clase 29 Marca Mixto, 2014-0002595 Registro N° 241632 LALA extra calcio
light en clase 29 Marca Mixto, 2014-0002596 Registro N° 241634 LALA
extra calcio deslactosada en clase 29 Marca Mixto, 2014-0002597 Registro N°
239384 LALA desarrollo en clase 29 Marca Mixto, 2014-0010480 Registro N°
244566 LALA en clase 32 Marca Mixto y 2014-0010481 Registro N° 244567 LALA
en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—(IN2016003196).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Recreación y
Deporte Adaptado, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el conocimiento, la
práctica y el desarrollo del deporte adaptado en niños y jóvenes con
discapacidad en las disciplinas del atletismo, ciclismo, tenis de campo, tenis
de mesa, goalball, fútbol, judo, levantamiento de pesas, natación y cualquier
otra que se relacione con el deporte adaptado, en ambos géneros y en todas sus
categorías de acuerdo con sus propios estatutos, reglamentos y los entes
oficiales, crear hábitos en la población con discapacidad. Cuyo representante,
será el presidente: José Alejandro Cano Sandoval, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 564616. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 25 minutos y 42
segundos, del 5 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2016002987).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-548715, denominación; Liga de Futsal. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 555890. Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 34 minutos y 13 segundos, del 6 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016002989).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Rafael A. Quesada
Vargas, mayor, vecino de San José, cédula 1-994-112, en calidad de apoderado
especial de Icahn School of Medicine at Mount Sinai de E.U.A., Memorial Sloan
Kettering Cáncer Center de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VIRUS
DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE Y USOS DE LOS MISMOS. Se describen en la
presente virus quiméricos de la enfermedad de Newcastle diseñados para expresar
un agonista de una señal co-estimuladora de una célula inmune y composiciones
que comprenden tales virus. También se describen en la presente virus
quiméricos de la enfermedad de Newcastle, diseñados para expresar un antagonista
de una señal inhibidora de una célula inmune y composiciones que comprenden
tales virus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/17; A61P
35/00; C12N 15/09; cuyos inventores son: Palese, Peter, Garcia-Sastre, Adolfo,
Zamarin, Dmitriy, Allison, James, Wolchok, Jedd, D. Prioridad: 13/10/2013 US
61/782,994; 04/03/2014 WO 2014US020299. Publicación Internacional: 02/10/2014
WO2014/158811. La solicitud correspondiente lleva el número 20150465, y fue
presentada a las 11:00:00 del 8 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016002366).
El
señor Jorge Zumbado Madrigal, de Costa Rica, mayor, vecino de San José,
solicita el Modelo de Utilidad denominada CALENTADOR PARA CAMAS. Se
refiere a calentador especial para camas, donde se provee de un dispositivo que
se coloca debajo del colchón de la cama y calienta la misma, compuesto de
elementos que evitan accidentes, sirve para mantener una temperatura agradable
en camas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A47C
21/00; cuyo inventor es Zumbado Madrigal Jorge. Prioridad. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150525, y fue presentada a las 11:09:20 del 9
de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2016002370).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 16781A.—Ganadera La Laguna S. A.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Jorge Cruz Sáenz en Llano Grande, Cartago,
para uso agropecuario lechería. Coordenadas 214.447/544.040 hoja ISTARU.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de
2015.—Departamento Administrativo.—Mónika Holst Vargas.—Solicitud N°
45628.—(IN2016002098).
Exp.
16803P.—3-102-701747 SRL., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
pozo QP-69 , efectuando la captación en finca de Selva Musical De Manuel
Antonio S. A. en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico
y piscina. Coordenadas 156.112 / 519.516 hoja Quepos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de noviembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
45946.—(IN2016002167).
Se hace saber, que en este
Despacho la sociedad Abonos del Pacífico S. A., cédula jurídica número
3-101-39196 por medio de su representante Gregorio Escalante Penney, mayor,
casado, administrador de empresas, cédula de identidad número 1-0718-0291,
vecino de San José, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan las
cédulas hipotecarias. Se concede un término de un mes a partir de la última
publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten
en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en Diligencias de Reposición de
Título. Exp.: N° 15-000212-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 29 de
setiembre del 2015.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2015073680). 3 v. 1 Alt.
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 50692-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta y ocho minutos del veintitrés de mayo del dos mil catorce.
Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Anthony
Sebastián Vanegas Altamirano, que lleva el número: ochocientos catorce, folio:
cuatrocientos siete, tomo: dos mil ciento sesenta y tres, de la provincia de
San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de
“Gustavo Adolfo Duarte Chavarría y Valeska del Carmen Vanegas Altamirano,
nicaragüenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de
nacimiento indicado y publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Gustavo Adolfo Duarte Chavarría y Gabriel Antonio
Pérez Jaime y a la señora Valeska del Carmen Vanegas Altamirano, con el
propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—O. C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 46060.—(IN2016001851).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Siany Mayoli Hilton Hudson, se ha dictado la resolución N°
3579-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José a las trece horas treinta y cuatro minutos
del veintinueve de julio del dos mil quince. Exp. N° 11772-2015. Resultando
1,... 2,... Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo…, Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Norman Rogelio Newby Stewart con Siany
Mayoli Hilton Hudson, en el sentido que el número de identificación del cónyuge
y la fecha de celebración del acto son 280-155608-005480 y primero de setiembre
del dos mil uno, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016002662).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tatyana Anisimov
Anisimova, se ha dictado la resolución N° 5146-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
doce horas del veintiocho de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 29863-2014.
Resultando 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de naturalización de Tatyana
Anisimov Anisimova y de matrimonio de Román Antonio Cantillo Carrillo con
Tatyana Minchenko no indica segundo apellido, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la persona inscrita y de la cónyuge son Tatiana Alexandrovna
Anisimov Anisimova, hija de Alexander Borisovich Anisimov, no indica segundo
apellido y Nadezhda Gueorguievna Anisimova, no indica segundo apellido; y el
asiento de nacimiento de Natalia Cantillo Anisimov, en el sentido que el nombre
de la madre es Tatiana Alexandrovna.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, JefA a. i.—1
vez.—(IN2016002684).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Castillo con
único apellido, se ha dictado la resolución N° 6317-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las doce horas once minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince.
Exp. N° 14052-2015. Resultando 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Emiliano Vargas Castillo, en el sentido que el apellido de la
madre es Castillo, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016002709).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Digna Argentina Jarquín
González, se ha dictado la resolución N° 6442-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas del veinticinco de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 28300-2015.
Resultando 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rudy Alexander
González Jarquín, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son
Digna Argentina Jarquín González.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016002751).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por la Jefatura
de la Sección de Patología Forense y Rosita Shum Chan, ha dictado la resolución
N° 3362-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del seis de octubre
del dos mil catorce. Exp. Nº 31138/31422-2014. Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de defunción de Kei Wai Shun, conocido como Roberto
Shun..., en el sentido que el nombre, los apellidos, el conocido como, el
estado civil, la nacionalidad y el número de la cédula de identidad del mismo son
Kee Wai Shum Ng, hijo de Yai Yee Shum no indica segundo apellido y Yun Kuk Ng
no indica segundo apellido, Kee Wai Shum Cheng y Roberto Shum Cheng, casado con
Betty Lee Chan, costarricense y ocho-cero cuarenta y siete-seiscientos noventa
y uno respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016002784).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Odili Georgina Acuña, se
ha dictado la resolución Nº 6458-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas siete minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince. Exp. Nº
38731-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Gabriel
González Acuña, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Odili
Georgina Acuña, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina.—1
vez.—(IN2016002852).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Velásquez Fajardo,
se ha dictado la resolución Nº 4029-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil quince. Exp. Nº
18062-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jennifer Leticia Fajardo Velásquez, en el sentido que los
apellidos de la madre de la persona inscrita son Velásquez Fajardo.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil. Lic.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016002879).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elieth Cándida Reyes
Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 4473-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas cuatro minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince. Exp. N°
15726-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de
Wilson Mora Reyes y de Mateo Mora Reyes, en el sentido que el nombre de la
madre de las personas inscritas es Elieth Cándida.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016002947).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Justina Rosa Lagos Ríos,
se ha dictado la resolución N° 027-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas veinte minutos del cuatro de enero de dos mil dieciséis. Expediente N°
42483-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Ivonne de los Ángeles Avilez Lagos, en el sentido que el nombre y los apellidos
de la madre son Justina Rosa Lagos Ríos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016005055).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Bessy Yolani Aguilar Ríos,
mayor, soltera, administradora de empresas, hondureña, cédula de residencia
número 134000172832, vecina de San Antonio de Desamparados, 600 metros oeste
del Liceo de San Antonio, Condominio Torres del Café, B-8, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 135531-2015.—San José, a las 16:12 horas del
14 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016002679).
Ivette
Bustos Urbina, mayor, casada, cuidadora, nicaragüense, cédula de residencia
número 155801033520, vecina de Alajuela, Upala, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 135889-2015.—San José, a las 2:51 horas del
26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016002704).
Aida
Peña Cely, mayor, soltera, optometrista, colombiana, cédula de residencia
número 117000592826, vecina de San Pedro, Montes de Oca, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 134701-2015.—San José, a las 11:25 horas del
26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016002711).
Lidia
María Rodríguez Delgado, mayor, viuda, del hogar, cubana, cédula de residencia
número 119200290214, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
133092-2014.—San José, a las 11:25 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016002779).
Adriana
Patricia Álvarez García, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155804695725, vecina de Santo Domingo, Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. Nº 135417-2015.—San José, a las 10:11 horas,
del 12 de enero de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016002816).
Salvador
Quintanilla Maibith, mayor, viudo, ebanista, nicaragüense, cédula de residencia
número 155804270830, vecino de central, catedral, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. Nº 134909-2015.—San José, a las 1:29 horas
del 18 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016002819).
Alberto
Alejandro Miguel Inclan, mayor, casado, administración de empresas,
salvadoreño, cédula de residencia número 122200047830, vecino de San José,
Cristo de Sabanilla a Taller Facam, portón rojo casa 1, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. Nº 133200-2014.—San José, a las 1:26 horas del
26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016002849).
Fanny
Yahosca Gutiérrez Siezar, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia número 155814658007, vecina de Esparza, Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. Nº 133062-2014.—San José, a las 2:51 horas del
26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016002876).
Yessenia
Elizabeth Ñurinda Mejía, mayor, casada, ingeniera industrial, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810530801, vecina de Cartago, La Unión, San Diego,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 132876-2014.—San José, 18 de noviembre
del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, jefe a. í.—1 vez.—(IN2016002950).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN
DE COMPRAS PARA EL AÑO 2016
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social comunica que el Plan de Compras para el año 2016, se
encontrará disponible en el sistema Compr@red del Ministerio de Hacienda, en
las siguientes direcciones: http://www.hacienda.go.cr y http://www.sicop.go.cr,
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cumpliendo
así con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7
de su Reglamento, para el ejercicio presupuestario 2016.
San José, enero 2016.—Lic. Eduardo Arias
Cabalceta, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 3400026588.—Solicitud N°
46665.—(IN2016004623).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6º de la Ley y 7º del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el Poder Judicial hace del conocimiento de todos aquellos
potenciales proveedores, el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el
2016, que se encuentra a disposición en la dirección electrónica:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria a partir de esta publicación.
San José, 20 de enero del
2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 46711.—(IN2016004680).
PLAN
ANUAL DE COMPRAS - 2016
La División de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de todos los
interesados que el Plan Anual de Compras correspondiente al período 2016 así
como las modificaciones que durante el período se apliquen a dicho Plan, se
encuentran disponibles en la página web de nuestra Institución en la dirección
www.bancopopular.fi.cr, directamente en el portal: Institucional/Contratación
Administrativa.
Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 6° y 7° de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento
respectivamente.
San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2016004555).
En cumplimiento con la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, el Hospital Dr. Escalante
Pradilla, informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2016, y sus
modificaciones correspondiente a nuestra unidad programática (2701), se
encuentra publicado y actualizado, en la página web de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Vea detalles en http//www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El General, 13 de
enero del 2016.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo
Morales.—1 vez.—(IN2016004622).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA
PROYECTO
SALUD MESOAMÉRICA 2015
Programa
de Adquisiciones Año 2016
El proyecto Salud Mesoamérica 2015, Caja
Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, hace
de conocimiento general que su Programa de Adquisiciones para el periodo enero
a diciembre 2016, y sus modificaciones, se encuentra disponible en el portal
web de la Institución. www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de enero de 2016.—Dr. Mario León
Barth, Director.—1 vez.—(IN2016004633).
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
GERENCIA DE PENSIONES
Programa Anual de Compras Año 2016
De conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, la
Gerencia de Pensiones comunica a todos los interesados que se encuentra debidamente
publicado en la página electrónica de la Caja Costarricense de Seguro Social,
el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones para el año 2016, de
las siguientes unidades ejecutoras de la Gerencia de Pensiones:
Nombre
de Unidad
|
Unidad
Ejecutora
|
Despacho
de Gerencia de Pensiones
|
9108
|
Dirección
de Prestaciones Sociales
|
9111
|
Dirección
de Administración de Pensiones
|
9112
|
Dirección
de Calificación de la Invalidez
|
9113
|
Dirección
Financiera Administrativa
|
9121
|
Dirección
de Inversiones
|
9125
|
Régimen
no contributivo
|
9134
|
Ver detalles en la dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr
San José, 20 de enero del
2016.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2016004768).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2016
La Municipalidad del cantón central de
Alajuela, les informa que el Plan de Adquisiciones correspondiente al año 2016,
se encuentra disponible para consultar en la página web de la Municipalidad de
Alajuela, específicamente, en la dirección electrónica:
http://www.munialajuela.go.cr/app/, y en el portal de la Plataforma de Compras
Mer-link: http://www.mer-link.co.cr/index.jsp. Para más información pueden
comunicarse al teléfono 2436-2356 o al fax 2440-0981.
Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2016004495).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
PLAN
DE ADQUISICIONES 2016
Se avisa a todos los interesados, que el
detalle de las adquisiciones programadas para el año 2016, las puede obtener en
el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Poás y en la página Web
www.municipalidadpoas.com
San Pedro de Poás, 13 enero del 2016.—Ing. José
Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2016004706).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
Se comunica a los interesados que el detalle
del Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2016, de la Municipalidad
de La Unión, se encuentra a disposición de los interesados en la dirección
www.launion.go.cr de Internet a partir de esta publicación.
La Unión, 12 de enero del 2016.—Lic. Marvin
Francisco Durán Vega, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2016004708).
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
Programa de Adquisiciones Periodo 2016
De conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y
artículo 7 del Reglamento de la Contratación Administrativa, se da a conocer el
programa de Adquisiciones para el periodo de ejecución de enero a diciembre del
2016.
Programa I. Dirección, Administración
General
Dirección y Administración
General, Auditoria Interna, Administración de Inversiones Propias y Registro de
Deudas, Fondos y Transferencias.
DETALLE DE LA CUENTA
|
MONTO
|
SERVICIOS
|
85.111.730,03
|
MATERIALES Y
SUMINISTROS
|
13.985.000,00
|
BIENES
DURADEROS
|
10.935.000,00
|
Programa II. Servicios Comunales
Aseo de vías, basura,
cementerio, parques, acueducto, educativos y culturales, servicios sociales y
complementarios, seguridad vial, protección del medio ambiente, dirección de
servicios y mantenimiento, atención a emergencias cantonales.
DETALLE DE LA CUENTA
|
MONTO
|
SERVICIOS
|
285.167.327,71
|
MATERIALES Y
SUMINISTROS
|
120.653.665,60
|
BIENES
DURADEROS
|
28.254.411,20
|
Programa III. Inversiones
Edificios, vías de comunicación
terrestre y otros proyectos.
DETALLE DE LA CUENTA
|
MONTO
|
SERVICIOS
|
33.679.179,73
|
MATERIALES Y
SUMINISTROS
|
81.834.078,21
|
BIENES
DURADEROS
|
185.555.748,55
|
San Rafael de Oreamuno, 18 de enero del
2016.—Proveeduría.—Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2016004809).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 2016
TOTALES
POR OBJETO DEL GASTO 1.203.249.262,71
SERVICIOS 779.651.979,58
ALQUILERES 167.347.191,00
Alquiler de edificios, locales
y terrenos 13.110.000,00
Alquiler de maquinaria, equipo
y mobiliario 154.237.191,00
SERVICIOS BÁSICOS 60.815.000,00
Servicio de agua y
alcantarillado 13.350.000,00
Servicio de energía eléctrica 30.650.000,00
Servicio de correo 115.000,00
Servicio de telecomunicaciones 16.700.000,00
SERVICIOS COMERCIALES Y
FINANCIEROS 25.800.000,00
Información 6.600.000,00
Impresión, encuadernación y
otros 8.900.000,00
Transporte de bienes 1.300.000,00
Comisiones y gastos por
servicios financieros y comerciales 9.000.000,00
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 156.410.100.00
Servicios jurídicos 5.000.000,00
Servicios de ingeniería 22.240.000,00
Servicios en ciencias
económicas y sociales 2.300.000,00
Servicios de desarrollo de
sistemas informáticos 1.000.000,00
Servicios generales 40.200.000,00
Otros servicios de gestión y
apoyo 85.670.100,00
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 24.670.000,00
Transporte dentro del país 3.020.000,00
Viáticos dentro del país 19.900.000,00
Viáticos en el exterior 1.750.000,00
SEGUROS. REASEGUROS Y OTRAS
OBLIGACIONES 40.731.708,58
Seguros 40.731.708,58
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 54.495.000,00
Actividades de capacitación 17.100.000,00
Actividades protocolarias y
sociales 37.395.000,00
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 104.375.000,00
Mantenimiento de edificios y
locales 9.500.000,00
Mantenimiento de vías de
comunicación 8.500.000,00
Mantenimiento de instalaciones
y otras obras 2.300.000,00
Mantenimiento y reparación de
maquinaria y equipo
de producción 34.500.000,00
Mantenimiento y reparación de
equipo de transporte 32.950.000,00
Mantenimiento y reparación de
equipo de comunicación 800.000,00
Mantenimiento y reparación de
equipo y mobiliario de oficina 3.900.000,00
Mantenimiento y reparación de
equipo de cómputo
y sistemas de información 10.725.000,00
Mantenimiento y reparación de
otros equipos 1.200.000,00
IMPUESTOS 2.600.000,00
Otros impuestos 2.600.000,00
SERVICIOS DIVERSOS 142.407.980.00
Servicios de regulación 2.407.980.00
Otros servicios no
especificados 140.000.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS 268.822.283,13
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 119.842.744,35
Combustibles y lubricantes 111.482.744,35
Productos farmacéuticos y
medicinales 1.250.000,00
Tintas, pinturas y diluyentes 5.100.000,00
Otros productos químicos 2.010.000,00
ALIMENTOS Y PRODUCTOS
AGROPECUARIOS 4.500.000,00
Alimentos y bebidas 4.500.000,00
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO
EN LA CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO 40.425.000,00
Materiales y productos
metálicos 5.400.000,00
Materiales y productos
minerales y asfálticos 24.200.000,00
Madera y sus derivados 1.825.000,00
Materiales y productos
eléctricos, telefónicos y de cómputo 4.450.000,00
Materiales y productos de
vidrio 400.000,00
Materiales y productos de
plástico 1.400.000,00
Otros materiales y productos de
uso en la construcción 2.750.000,00
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y
ACCESORIOS 69.400.000,00
Herramientas e instrumentos 3.600.000,00
Repuestos y accesorios 65.800.000,00
ÚTILES, MATERIALES Y
SUMINISTROS DIVERSOS 34.654.538,78
Útiles y materiales de oficina
y cómputo 3.510.000,00
Productos de papel, cartón e
impresos 5.260.000,00
Textiles y vestuario 7.320.000,00
Útiles y materiales de limpieza 9.250.000,00
Útiles y materiales de
resguardo y seguridad 3.250.000,00
Otros útiles, materiales y
suministros 6.064.538,78
BIENES DURADEROS 154.775.000,00
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILARIO 31.775.000,00
Maquinaria y equipo para la
producción 2.475.000,00
Equipo de comunicación 250.000,00
Equipo y mobiliario de oficina 7.000.000,00
Equipo y programas de cómputo 13.500.000,00
Equipo y mobiliario
educacional, deportivo y recreativo 2.300.000,00
Maquinaria y equipo diverso 6.250.000,00
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y
MEJORAS 123.000.000,00
Edificios 77.000.000,00
Vías de comunicación terrestre 5.000.000,00
Otras construcciones adiciones
y mejoras 41.000.000,00
Cañas, 18 de enero del 2016.—Lic. Patricia Wong
Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. N° 17013.—Solicitud N°
41639.—(IN2016004590).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN
NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000001-00100
Reactivos
y químicos
El Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud, a través de la Proveeduría Institucional,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de febrero del 2016, para la
compra de reactivos y químicos.
El interesado tiene el cartel a disposición en la página oficial de
COMPRARED a partir de la presente publicación.
Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24386.—Solicitud N° 46673.—(IN2016004619).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000129-PROV
Compra
de autotransformador docucenter para la sección
de análisis de
escritura y documentos dudosos
del Departamento
de Ciencias Forenses
Fecha y hora de apertura: 19 de febrero de
2016, a las 10:00 horas
_____
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000113-PROV
Asfaltado
de superficie, canales de recolección de aguas,
canalización con
tubería para aguas pluviales,
en el parqueo del
depósito de vehículos,
ubicado en la
Ciudad Judicial en
San Joaquín de
Flores, Heredia
Fecha y hora de apertura: 19 de febrero de
2016, a las 11:00 horas
_____
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000138-PROV
Adquisición
de una solución informática
para la
protección de datos
Fecha y hora de apertura: 19 de febrero de
2016, a las 10:30 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).
San José, 20 de enero del 2016.—Proceso
Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
46702.—(IN2016004553).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000001-01
Contratación de un local comercial para el traslado
del
punto comercial de Pacayas de Alvarado
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones,
invita a los interesados a participar en la presente licitación, la cual tendrá
como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 17
de febrero del 2016. Los oferentes podrán obtener el pliego de condiciones en
nuestras oficinas, situadas 200 metros al sur de la Estación de Servicio Delta,
en las instalaciones del Edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de
Cartago, en Barrio La Lima de Cartago, con un costo de ¢200,00, o bien, podrá
solicitarlo por correo electrónico a: andrey.gomez@bancreditocr.com con copia
al correo electrónico: rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo en este último
caso confirmar la recepción al teléfono: 2550-0202, extensiones: 4117 // 4130.
Katherine Espinoza Rojas,
Ejecutiva de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº PG-03.—Solicitud Nº 46709.—(IN2016004813).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-UADQ
Concesión
de un local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras
para la prestación de servicios de fotocopiado
en un local
ubicado al costado norte del comedor universitario
La Oficina de Suministros recibirá propuestas
por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de febrero del 2016, para la
contratación citada.
Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de
Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o
retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica,
ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250
metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al
correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario,
el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 19 de enero del
2016.—Departamento de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 128523.—Solicitud N° 46679.—(IN2016004603).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LLAMADO A LICITACIÓN 2016LPI-000001-PMIUNABM
Adquisición de equipo tecnológico
País: Costa Rica.
Proyecto: Universidad Nacional -
Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.
Nº del préstamo 8194-CR-UNA.
Título: Adquisición de equipo
tecnológico de información y comunicación, sistema de seguridad informática y
de almacenamiento de datos para la red de la Universidad Nacional.
Número del llamado: Licitación
Pública Internacional Nº 2016LPI-000001-PMIUNABM.
El Gobierno de Costa Rica ha
recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco
Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el contrato “Adquisición de equipo tecnológico de
información y comunicación, sistema de seguridad informática y de
almacenamiento de datos para la red de la Universidad Nacional”, Licitación
Pública Internacional Nº 2016LPI-000001-PMIUNABM.
La Universidad Nacional invita a los
licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para:
Lote 1
Renovación de la infraestructura
de comunicaciones para la red LAN y WAN de la Universidad Nacional. Cantidad 1.
Líneas del lote 1
1- Compra e instalación y configuración de
equipos de telecomunicaciones tipo “centro de datos”.
2- Compra e instalación y configuración de
equipos de telecomunicaciones tipo “fibra canal”.
3- Compra, instalación y configuración de
equipos de telecomunicaciones tipo “distribución” y “acceso”. Instalación de
enlaces de fibra óptica y mantenimiento de la infraestructura de canalizado
actual del Campus Omar Dengo.
Lote 2
Compra, instalación y
configuración de enrutador ASR1001 System, Crypto, 4 built-in GE, Dual P/S y
compra e instalación de tarjetas y adaptadores para el conmutador (Switch)
modelo WS-C6509-E. Cantidad 1.
Lote 3
Adquisición e implementación de sistemas
de seguridad informática y de administración de accesos a la red de datos de la
Universidad Nacional. Cantidad 2.
Lote 4
Adquisición e implementación de
dos sistemas de almacenamiento masivo de datos de arquitectura NAS y SAN.
Cantidad 2.
La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la
publicación del Banco Mundial Normas Adquisiciones de Bienes con Préstamos del
BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países
elegibles, según se definen en dichas normas.
Los licitantes elegibles que estén
interesados podrán obtener información y revisar los documentos de licitación
en el siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para
Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento
Institucional. Los requisitos técnicos y de calificaciones se incluyen en los
documentos de licitación.
Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una declaración de mantenimiento de la oferta y se
abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir
en persona en la dirección y hora indicada al final de este llamado.
Las ofertas y todo su contenido deberán
hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional,
Proveeduría Institucional, Contratación para la Adquisición de Equipo
Tecnológico de Información y Comunicación, Sistema de Seguridad Informática y
de Almacenamiento de Datos para la Red de la Universidad Nacional,
2016LPI-000001-PMIUNABM según préstamo 81940-CR del Banco Mundial a la
dirección indicada a continuación, a más tardar el 08 de marzo del 2016, hasta las
10:00 a. m.
Oficinas: Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional.
Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio
de San Pablo 200 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE.
Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección indicada
o al fax: (506) 2260-4198 / 2260-2624.
Heredia, 19 de enero del
2016.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0026337.—Solicitud Nº
46701.—(IN2016004593).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000004-2601
Adquisición
de accesorios complementarios para sistema
de fijación
externo (sistema de fijación circular para
reconstrucción con
12 y 10 tipos de accesorios)
y accesorios
complementarios para sistema de
fijación externo
(sistema de fijación de
transporte óseo y
alargamiento)
Fecha apertura de ofertas: viernes 29 de enero
de 2016 a las 10:00 a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor
del cartel en ventanilla ¢280,00 o bien
los interesados pueden
solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante
depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8,
valor del cartel por fax ¢1.400,00.
Limón, 19 de enero del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2016004756).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000043-2104
Por la adquisición de arrendamiento de concentradores de
oxígeno
para oxigenoterapia domiciliar
Se les comunica a los
interesados que la fecha de apertura de este concurso se estableció para el día
12 de febrero del 2016, a las 9:00 horas.
San José, 20 de enero del
2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2016004803).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001
Contratación pública modalidad según demanda para la
recolección,
transporte y disposición final de los residuos
sólidos
ordinarios y no tradicionales generados
en
el cantón de Palmares
La Proveeduría de la
Municipalidad de Palmares, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del día 16 de febrero de 2016. El cartel y las especificaciones técnicas pueden
ser retirados en la Oficina de Proveeduría ubicada en el Edificio Municipal,
costado norte del Parque Central de Palmares o solicitadas para ser enviadas en
forma electrónica.
Palmares, 19 de enero del
2016.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Oky Campos Rodríguez, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2016004766).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-01
Adquisición de plataforma de video vigilancia Inteligente
La Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico de Cartago por medio del proceso contratar bienes y
servicios, avisa que la JASEC ha publicado en su página web oficial en la
dirección www.jasec.go.cr/corporativos/proveeduriainstitucional/
Carteles/Licitacionesabreviadas2016, formal invitación para todos aquellos
interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000001-01
denominada “Adquisición de plataforma de video vigilancia inteligente”. Se
realizará una visita al sitio a las 9:00 horas del día viernes 29 de enero del
2016. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 15 de febrero del
2016. El cartel se encuentra disponible gratuitamente en la página web. Podrán
realizar consultas al correo adrián.monge@jasec.go.cr o
hector.tabarez@jasec.go.cr y al teléfono 2550-6800, ext: 517 o 246.
Contratar Bienes y
Servicios.—Lic. Adrián B. Monge Bejarano.—1 vez.—O. C. Nº 9032.—Solicitud Nº
12153.—(IN2016004808).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-85001
Compra de insumos para la producción de tarjetas
de
identidad de menores (TIM)
La Proveeduría del Tribunal
Supremo de Elecciones informa que en el artículo cuarto, inciso d) de la
reunión ordinaria Nº 03-2016, celebrada el 15 de enero del 2016, y comunicado
en oficio Nº CDIR-021-2016, el Consejo de Directores del este Tribunal, dispuso
dictar el acto de adjudicación del concurso de referencia al consorcio: CR Soluciones-ABM
de Costa Rica, compuesto por las empresas: CR Soluciones GLN S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-197288, y Agencias Básicas Mercantiles A B M de Costa Rica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027972, lo siguiente:
Ítem Nº 1: veinte (20) cabezas de impresión
para la tarjeta TIM, compatibles para aplicar en una tarjeta plástica los
colores de las imágenes, logotipos, firmas digitalizadas y códigos de barras.
Precio unitario: $798,50. Precio total: $15.970,00.
Ítem Nº 2: cuatrocientos (400) rollos de
cinta de color YMCK-K, para impresoras CP80 Plus, compatibles para ser
aplicadas en una tarjeta plástica por medio de una cabeza térmica, en el
proceso de impresión de transferencia térmica y difusión de tinta. Precio
unitario: $132,88. Precio total: $53.152,00.
Ítem Nº 3: trescientas diez (310) rollos
de cinta holográfica, película plástica de 3 a 4 micrones de grosor. Precio
unitario: $187,35. Precio total: $58.078,50.
Ítem Nº 4: mil (1000) rollos de protector
de cubierta para cédula, conocido como duragard, de 12 micrones de espesor (0.5
milésimas de pulgada), de material poliéster. Precio unitario: $60,02. Precio
total: $60.020,00.
Ítem Nº 5: doscientas mil (200.000)
tarjeta plástica de identidad que cumplan con la norma ISO 7810, con una
composición de plásticos consistente en un 40% de PET (tereflalato de
polietileno) y un 60 de PVC (cloruro de polivinilo). Precio unitario: $0,40.
Precio total: $80.000,00.
Total a adjudicar al consorcio: CR
Soluciones-ABM de Costa Rica: US$267.220,50 (doscientos sesenta y siete mil
doscientos veinte dólares con cincuenta centavos).
Plazo de entrega: los insumos serán
entregados anualmente en dos tractos (uno por semestre en fecha que indique el
órgano fiscalizador), en principio por cantidades iguales. Cada plazo de
entrega no podrá exceder 100 días naturales desde el aviso de confirmación de
la carta de crédito por parte del banco emisor en el exterior, distribuidos de
la siguiente manera: 90 días naturales para la entrega de copias de documentos
al TSE para el trámite de exoneración de impuestos y 10 días naturales para
entrega de suministros una vez que el TSE entregue al consorcio la exoneración
de impuestos.
Lugar de entrega: todos los ítems deberán
entregarse en la Bodega de Seguridad de la Contraloría Electoral de la sede
central del Tribunal Supremo de Elecciones, costado oeste del Parque Nacional
en San José.
Garantía de los bienes: para todas las líneas
deberán tener una garantía de 12 meses, contra defectos de fabricación en
condiciones normales de uso, manipulación y almacenamiento.
Plazo del contrato: vigencia de un año, con
posibilidad de prorrogarse por tres períodos iguales, hasta un máximo de cuatro
años, con dos entregas semestrales cada una. Las referidas prórrogas serán
automáticas, por lo cual se entenderán operadas de pleno derecho, siempre y
cuando ninguna de las partes, dentro de los plazos de tres meses antes del
vencimiento del plazo, comunique a la otra por escrito su voluntad de no
continuar con la relación contractual.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº
46681.—(IN2016004596).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
Contratación
de comisionistas encargados de la venta de los
Planes del Sistema
de Ahorro y Préstamo del INVU
La Junta Directiva del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, según consta en el acta de sesión extraordinaria N° 6172
en el artículo único, inciso 11), celebrada el 15 de enero del 2016, acuerda:
Con fundamento en memorando de Gerencia General GG-039-2016 y memorando C-UAC
004-2016 del 4 de enero del 2016 se acuerda: Readjudicar la Licitación Pública
N° 2015LN-000001-01 “Contratación de comisionistas encargados de la venta de
los planes del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU” e incluir a la Licda. Ligia
Gamboa Vega. Acuerdo firme.
San José, 19 de enero del 2016.—Lic. María del
Carmen Redondo Solís, Dirección Administrativa Financiera.—1
vez.—(IN2016004652).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000027-2208
(Modalidad de entrega
según demanda)
Por galletas dulces, saladas y tipo panecillo
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores proveedores, que se
declara infructuosa la compra por cuanto no se recibió oferta alguna. Según
oficio HSVP-DA-087-2016, acta N° 05-16.
Heredia, 18 de enero del 2016.—MSc. Óscar
Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2016004628)
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000009-PROV
Contrato
de servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo
Centro de Datos Principal
A los interesados en la presente licitación se
les comunica que con fundamento en el artículo 13, inciso q) del Reglamento
Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta de adjudicación
del 5 de enero de 2016, procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000009-PROV por servicios de contrato de servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo Centro de Datos Principal, de la siguiente manera:
A: Control Electrónico S. A., cedula jurídica 3-101-020660.
Descripción
|
Monto mensual
|
Monto anual
|
Servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo del Centro de Datos Principal 20´SSC COMPACT AST
(Datacenter Container)
|
$3.000,00
|
$36.000,00
|
Vigencia del contrato: 12 meses a partir de la
orden de inicio.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Lic. Jorge Baltodano Méndez, Departamento
Recursos Materiales.—1 vez.—O. C. N° 20055.—Solicitud N° 46529.—(IN2016004631).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-01
Compra de soldadura eléctrica
A los interesados en la
licitación indicada, se les comunica con relación al acuerdo 4416-2015, sesión
ordinaria 2177-2015 del 09 de noviembre del 2015 de la Junta Directiva, donde
adjudicó la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000005-01, “Compra de soldadura
eléctrica”, que debido a la presentación de un recurso de apelación al acto de
adjudicación, respecto a las líneas 7 y 8, la Junta Directiva, con fundamento
en los estudios técnicos, pruebas y al artículo 187 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, mediante acuerdo 4442-2016 de la sesión ordinaria
2183-2016 del 11 de enero del 2016, procedió a declarar con lugar dicho
recurso; y por tanto se readjudican las líneas 7 y 8 a la oferta 3) Industrial
Lugume S. A., por la suma de $5.361,86 (cinco mil trescientos sesenta y un
dólares con 86/100).
En todo lo demás, el acuerdo 4416-2015 antes
citado, se mantiene incólume.
San José, 20 de enero del
2016.—Licda. Elizabeth Briceño J., Gerente Administrativa.—Marta E. Navarro
Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 12972.—Solicitud Nº
46750.—(IN2016004750).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000280-01
Contratación
de servicios para el desarrollo e implementación
de un módulo de
software integrado para el Departamento
de Gestión
Ambiental
La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste,
comunica a los interesados de este proceso de contratación administrativa, que
mediante resolución administrativa de las doce horas con cuarenta minutos del
dieciocho de diciembre del 2015 de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, se
adjudica la presente contratación al ingeniero Guillermo Leal Ramírez
por un monto de ¢4.400.000.000,00 (cuatro millones cuatrocientos mil colones
exactos).
Santa Cruz, 20 de enero del 2016.—Proveeduría
Municipal.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor.—1 vez.—(IN2016004693).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000294-01
Contratación
de una persona física o jurídica para que realice
depuración de base
de datos municipal SIM21
La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste,
comunica a los interesados de este proceso de contratación administrativa, que
mediante resolución administrativa de las doce horas con cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de diciembre de 2015 de la Alcaldía Municipal de Santa
Cruz, se declara infructuosa la presente contratación.
Santa Cruz, 20 de enero del 2016.—Proveeduría
Municipal.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor.—1 vez.—(IN2016004694).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
De conformidad con lo
establecido en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a
formar parte del Registro de Proveedores de la Institución, debiendo completar
el formulario que se encuentra disponible en el sitio web:
www.bancreditocr.com, link “Proveeduría”, o bien, podrá ser solicitado al
correo: rosa.leiton@bancreditocr.com.
Los proveedores que se encuentren inscritos y
haya transcurrido 24 meses desde su inscripción o última actualización, deberán
renovar la documentación; no obstante, si la información presentada al Banco no
ha variado, así podrán indicarlo mediante documento suscrito por el
representante legal, de lo contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo
124, inciso f), del mismo Reglamento, en relación con la exclusión del Registro
por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.
Katherine Espinoza Rojas,
Ejecutiva de Contratación.—1 vez.—O. C. Nº
PG-01.—Solicitud Nº 46724.—(IN2016004767).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO
DE
COSTA RICA
Invitación a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo
108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116 y 118 del
Reglamento a esta Ley se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o
actualizar el Registro de Proveedores de esta junta. Los formularios de inscripción
los pueden obtener en la oficina de la junta localizada en las instalaciones
del Liceo de Costa Rica situadas contiguo al MOPT en Plaza Víquez, o
solicitarlos a la dirección electrónica juntaliceo@hotmail.com
San José 14 de enero del
2016.—William Dalorzo Chinchilla, Presidente.—1 vez.—(IN2016004770).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
El Subproceso de Proveeduría de la
Municipalidad de Alajuela, de conformidad con los artículos Nº 116 y Nº 122 del
Reglamento de Contratación Administrativa invita a las personas físicas y
jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación administrativa
realizados por ésta institución para que formen parte de nuestro registro de
proveedores, y a aquellos proveedores que, actualmente, se encuentran inscritos
para que actualicen la información registrada, en caso de haber sufrido
modificaciones.
El formulario de registro puede ser retirado en la oficina de la
Proveeduría Municipal, situada en el tercer piso de la Municipalidad de
Alajuela, situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía o bien la página
general de la Municipalidad de Alajuela. Las consultas sobre el particular
serán atendidas al teléfono Nº 2436-2356 o al correo electrónico
johanna.madrigal@munialajuela.go.cr.
Además, se les informa que la Municipalidad de Alajuela es una
institución compradora por medio del Sistema de Compras Electrónicas Mer-link,
razón por la que se les recomienda registrarse como proveedores en dicho
sistema. Información adicional puede ser consultada en la dirección
electrónica: http://www.mer-link.co.cr/index.jsp o al teléfono 800-6375465 /
800Merlink.
Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2016004499).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
CONFORMACIÓN
REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con el artículo 46 de la Ley de
Contratación Administrativa y artículo 116 y siguientes del Reglamento a la
Ley, se invita a los interesados en integrar al Registro de Proveedores para la
adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Poás, a inscribirse en
la Unidad de Proveeduría de la Institución o solicitar la documentación al
correo electrónico miguelprovecduria@municipalidadpoas.com
San Pedro de Poás, 13 enero del 2016.—Ing. José
Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2016004709).
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
Invitación a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo
108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116, 117, 118, 122 del
Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar
el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se
encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la
situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden solicitar en la
oficina de la Proveeduría Municipal, de igual forma la entrega de los mismos.
La Municipalidad se localiza en San Rafael de Oreamuno; al costado suroeste, de
la parroquia.
San Rafael de Oreamuno, 18 de
enero del 2016.—Proveeduría.—Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2016004811).
MUNICIPALIDAD
DE CAÑAS
INSCRIPCIÓN
Y ACTUALIZACIÓN
DE REGISTRO DE
PROVEEDORES
La Municipalidad de Cañas invita a todas las
personas (físicas y jurídicas)
interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, para que
presenten la fórmula diseñada para tal efecto, la pueden retirar en el edificio
principal de la Institución (avenida 1, calle 0, Cañas), vía fax al 2668-6715,
por correo electrónico a las siguientes direcciones achaverri@municanas.go.cr o
awong@municanas.go.cr de lunes a jueves de 08:00 a 16:00 y los viernes de 08:00
a 16:00, o bien en la página web www.municanas.go.cr De igual manera, invitamos
a los proveedores inscritos para que de ser necesario se actualicen. Los
documentos a adjuntar se indican en dicho formulario. Para más información al
teléfono 2690-4066 o 2690-4067.
Cañas, 18 de enero de 2016.—Lic. Patricia Wong
Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. N° 17015.—Sol. 41639.—
(IN2016004594).
MUNICIPALIDAD
DE COTO BRUS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Basados en el artículo 116 del Reglamento de
Contratación Administrativa: Se invita a los interesados en formar parte del
Registro de Proveedores de la Municipalidad de Coto Brus, ya sean personas
físicas o jurídicas. Podrán solicitar el Formulario para el Registro de
Proveedores al correo electrónico municotobrus.proveeduria@gmail.com, o bien
llamar al teléfono 2773-3128 ext. 102. Igualmente se solicita aquellos
proveedores inscritos que hayan realizado cambios en su información tal como
dirección de correos electrónicos, números de fax o teléfono o contacto a
actualizar dicho registro.
Lic. María Lorena Segura Cordero, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2016004597).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Aviso
de Modificación N° 1
El Departamento de Proveeduría informa a todos
los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos de
contratación que se indican a continuación, que existen aclaraciones al cartel,
las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente
página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000135-PROV
Compra
e instalación de supresores de trasientes
para los
Tribunales de Justicia de Limón
_____
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000125-PROV
Acondicionamiento
de espacio físico de la Oficina
de la Defensa
Civil Primer Circuito Judicial S. A.
Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 19 de enero del 2016.—Proceso
Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
46696.—(IN2016004570).
Aviso de modificaciones
El Departamento de Proveeduría,
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los
procedimientos de contratación que se indican a continuación, que existen
modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta
publicación en la siguiente página web:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. La fecha de apertura de las
ofertas y los demás términos y condiciones permanecen inalterables, excepto en
los casos en los que se indique expresamente lo contrario.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000116-PROV
Lavado general y pintura de techo, cambio total del sistema
de
canoas y acondicionamiento de malla perimetral en
el
edificio de Tribunales de Justicia de Pococí
_______
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000126-PROV
Botar y construir la caseta de seguridad y de los controles
de
apertura y aguja ubicada en el sótano del edificio de
los
Tribunales de Justicia del Segundo Circuito
Judicial
de San José
_______
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000130-PROV
Compra, renovación y actualización de licencias de software
_______
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000115-PROV
Anclaje de mármol en fachadas e impermeabilización
de
las banquinas del edificio del O.I.J.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LA-0000145-PROV
Compra de computadoras, escáner e impresoras
_______
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000137-PROV
Cambio de puertas de emergencia de los balcones del 5to,
4to
y 3er piso del Edificio de Tribunales del ICJ San José
Para este último proceso
específicamente, se modifica la fecha de visita para el 26 de enero del 2016, a
las 10:00 horas, demás condiciones de la visita según lo señalado en el cartel
se mantienen igual. Además, la fecha de apertura se prorroga para las 11:00
horas del 17 de febrero del 2016.
San José, 20 de enero del
2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 46707.—(IN2016004695).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LN-000060-01
(Prórroga
Nº 1)
Contratación de los servicios para administrar
las
fincas cafetaleras
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, les informa que la recepción de ofertas para la
Licitación Pública Nº 2015LN-000060-01 “Contratación de los servicios para
administrar las fincas cafetaleras”, se modificó quedando la misma para el
veinticuatro (24) de febrero del año en curso, a las diez horas (10:00 a. m.).
Adicional se programa visita al sitio para el
martes dos (02) de febrero del 2016, a las 09:30 a. m., en la agencia del Banco
Nacional en San Marcos de Tarrazú como punto de encuentro, con el señor Isaac
Sandoval Figueroa ISANDOVAL@bncr.fi.cr, teléfono: 2211-4099.
Las demás condiciones del cartel se mantienen
invariables.
La Uruca, 20 de enero del
2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O.
C. Nº 521969.—Solicitud Nº 46736.—(IN2016004753).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000038-05101
(Aviso N° 2)
Varias
válvulas para hidrocefalia
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios
de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que
por encontrarse resolviéndose Recurso de Objeción presentado ante la
Contraloría General de la República. Se prorroga la fecha de apertura, para el
día 16 de febrero de 2016. Para mayor información con la Lic. Andrea Vargas
Vargas, Jefa de la Subárea de Reactivos y Otros. Ext: 9450.
Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa Subárea de
Reactivos y Otros.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 12530.—(IN2016004605).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000020-01
(Modificaciones,
Aclaraciones y Prórroga)
Compra
e instalación de muebles modulares
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada N° 2015LA-000020-01, “Compra e instalación de muebles
modulares”, que el cartel de la supramencionada licitación fue modificado y
aclarado, por lo tanto se les solicita pasar al Proceso de Adquisiciones, Sede
Central del INA, para retirar el documento que contiene las modificaciones y aclaraciones realizadas
Debido a lo anterior, el plazo para presentar ofertas de esta licitación
se prorroga para el próximo 10 de marzo del 2016, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 46677.—(IN2016004614).
APROBACIÓN
REFORMA REGLAMENTARIA
La junta directiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en el artículo 51 de la sesión N° 8816, celebrada el 10 de
diciembre de 2015 aprobó el siguiente Reglamento de Firma Digital y Firmas
Digitales Certificadas de la Caja Costarricense de Seguro Social:
“REGLAMENTO
DE FIRMAS DIGITALES Y FIRMAS
DIGITALES
CERTIFICADAS DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento tiene por objeto regular el uso de Firma Digital y Firma Digital
Certificada como mecanismos de seguridad, autenticación e identidad digital,
para la emisión de documentos electrónicos y digitales en la Caja, conforme con
las disposiciones del presente Reglamento y lo dispuesto en la Ley número 8454
y la normativa que la complementa.
Artículo 2º—Alcance. El presente Reglamento se aplicará a los
funcionarios o unidades internas de la Caja, conforme con los procesos
telemáticos que se habiliten acorde con los programas y proyectos afines con
los planes maestros de innovación, gobierno digital y modernización del Estado.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente
Reglamento, se entenderán los siguientes conceptos:
Autenticación: Verificación de la identidad de un individuo
que se realiza:
a) En el proceso de registro. Es el acto de
evaluar las credenciales de la entidad final (por ejemplo, un suscriptor) como
evidencia de que realmente es quien dice ser.
b) Durante el uso del Certificado Digital. Es el
acto de comparar electrónicamente las credenciales y la identidad enviada
(código de usuario y contraseña, certificado digital) con valores previamente
establecidos para comprobar la identidad.
Autoridad Certificadora: La persona jurídica pública o privada,
nacional o extranjera, prestadora del servicio de creación, emisión y operación
de certificados digitales.
Autoridad Certificadora Raíz: El nodo superior auto certificante de la
jerarquía nacional de certificadores registrados.
Autoridad Certificadora Registrada: La Autoridad Certificadora inscrita y
autorizada por la Dirección de Certificadores de Firma Digital.
Autoridad de Registro: Entidad delegada por la Autoridad
Certificadora para la verificación de la identidad de los solicitantes y otras
funciones dentro del proceso de expedición y manejo de certificados digitales.
Representa el punto de contacto entre el usuario y la Autoridad Certificadora.
Certificado Digital: Una estructura de datos creada y firmada
digitalmente por una Autoridad Certificadora autorizada, para identificar y
firmar digitalmente documentos electrónicos. Lo anterior, acorde con la Norma
INTE/ISO 21188 versión vigente y las políticas que al efecto emita la Dirección
de Certificadores de Firma Digital.
Documento Electrónico: Cualquier manifestación o conjunto de datos
con carácter representativo o declarativo, creado, preservado, visualizado o
transmitido por un medio electrónico o informático.
Documento Electrónico Firmado Digitalmente: Aquel documento electrónico, cualesquiera que
sean su contenido, contexto y estructura, cuya estructura lógica tiene asociada
una firma digital. En otras palabras, es un objeto conceptual que contiene
tanto el documento electrónico como una firma digital, sin importar que estos
dos elementos puedan encontrarse representados por conjuntos de datos
diferentes (Conforme con la Política de Formatos Oficiales de los Documentos
Electrónicos Firmados Digitalmente)
Firma Digital: Conjunto de datos electrónicos integrados,
ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por
el signatario como su medio de autenticación y como medio para asegurar la
integridad de los datos y el no repudio.
Firma Digital Certificada: Firma digital emitida al amparo de un
certificado digital, válido y vigente, expedido por la Autoridad Certificadora.
Identidad Digital: Conjunto de rasgos unívocos que caracterizan a
una persona física, en un medio de transmisión digital.
Ley N° 8454: Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos.
Medio de Almacenamiento: Medio físico donde residirá la información del
certificado digital, residir en un dispositivo criptográfico seguro como una
tarjeta inteligente o un token criptográfico u otro medio idóneo.
Suscriptor: Funcionario, persona física poseedor de un Certificado Digital emitido
por la Autoridad Certificadora o bien un ente certificador, que funge como
responsable de su debida custodia y adecuado uso, y con el cual podrá
interactuar legítimamente con los sistemas de tecnología de información de la
Caja y otros trámites electrónicamente realizados para los cuales se encuentre
autorizado como usuario.
CAPÍTULO
II
De
las firmas de documentos electrónicos
Artículo 4º—De la presunción de autoría y
validez. Todos los documentos electrónicos asociados a una firma, se
presumirán jurídicamente válidos en su emisión, integridad y autoría de quien
lo emite. No obstante, el uso de medios electrónicos y digitales no dispensa el
cumplimiento de requisitos y formalidades que el ordenamiento jurídico exija
para cada acto o negocio jurídico en particular.
Artículo 5º—Implementación de Firmas Digitales. Las directrices,
políticas y pautas técnicas acerca de los trámites en los que pueden ser
utilizados éstos u otros medios electrónicos, serán definidas para cada tipo de
proceso por parte de la Caja, previa coordinación técnica de la Dirección de
Tecnologías de Información y Comunicaciones, conforme la verificación de
infraestructura, sistemas, aplicaciones, medidas de seguridad y lineamientos
emitidos al efecto.
Artículo 6º—De las Firmas manuscritas y Firmas Digitales. Salvo
disposición jurídica que obligue al uso de una firma específica, se continuarán
utilizando los medios de firma manuscrita, firma digital y firma digital
certificada en los registros electrónicos de la Caja, de forma que todo
documento o mensaje electrónico y demás comunicaciones digitales internas o
archivos asociados a una firma se presume válido en su autoría, alcances y
responsabilidades, conforme con lo dispuesto por la Ley 8454 y su Reglamento.
Artículo 7º—De la Firma Digital Certificada. La firma digital
certificada y los dispositivos criptográficos (tarjeta inteligente o cualquier
otro medio de almacenamiento autorizado por el MICIT –Ministerio de Ciencia y
Tecnología-) son de uso personalísimo, por lo que su emisión, entrega, uso y
custodia son exclusivos del funcionario a quien se le asignen (suscriptor).
Es deber del funcionario salvaguardar el medio de almacenamiento en un
lugar seguro y utilizarlo en forma personal para efectos de los trámites
autorizados y conforme a los procedimientos establecidos, no revelando a nadie
la clave de seguridad del certificado. Si en algún momento el Suscriptor
sospecha que la seguridad del medio (o del certificado en sí) se ha visto
comprometida por pérdida, sustracción, robo o deterioro, entre otros, debe
reportarlo a la autoridad certificadora que emitió el certificado digital y a
la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para el respectivo
control.
Artículo 8º—Período de vigencia del certificado digital. Los
suscriptores deberán observar la vigencia de los certificados digitales
reconocidos por los entes certificadores, por lo que vencido el certificado
digital el funcionario deberá tramitar la renovación del mismo, conforme con la
Ley 8454 y su Reglamento, el acuerdo de suscripción originario y las políticas
institucionales que al efecto se emitan.
Artículo 9º—De la renovación del certificado digital. Para la
renovación de los Certificados Digitales el Suscriptor requerirá únicamente que
se mantengan las condiciones que originaron su emisión, podrá renovar por
cuenta propia o a cargo de la Institución su certificado Digital; en este
último caso deberá solicitar a la jefatura inmediata la aplicación del
procedimiento que defina la Dirección de Tecnologías de Información y
Comunicaciones para este fin.
Artículo 10.—Derechos del suscriptor de un Certificado Digital.
El suscriptor de un Certificado Digital tiene los siguientes derechos:
• Ser
informado sobre los medios a los que puede acudir para solicitar aclaraciones
del mal funcionamiento de los Sistemas de Información.
• A
la generación de un nuevo certificado cuando deje de funcionar el certificado
digital, por causas ajenas al funcionario.
• Estar
debidamente informado de todas sus obligaciones como suscriptor de un
certificado digital.
Artículo 11.—Obligaciones de los
funcionarios. Corresponde a todos los funcionarios institucionales
participar en los procesos de modernización de las distintas plataformas de
servicios, internos y externos, y de la aplicación de los Certificados
Digitales so pena de que su inobservancia se constituya en falta sancionada
conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo y la
Normativa de Relaciones Laborales vigente, observar las siguientes
obligaciones:
a) Resguardar
estrictamente la confidencialidad de la clave, contraseña o mecanismo de
identificación que se les haya asignado con ese carácter.
b) El usuario deberá informar inmediatamente a la Autoridad
Certificadora y poner a su vez sobre aviso a la Dirección de Tecnologías
Información y Comunicaciones, en caso de que dicha confidencialidad se vea o se
sospeche que haya sido comprometida.
c) Abstenerse de prestar, ceder, escribir su número de identificación
personal NIP (PIN, por sus siglas en inglés) y tomar todas las medidas
razonables y oportunas para evitar que éste sea utilizado por terceras
personas.
d) No transferir, compartir ni prestar el dispositivo criptográfico
(tarjeta inteligente) a terceras personas.
e) No utilizar los certificados digitales para ningún propósito,
cuando éstos han sido revocados o han expirado.
f) Solicitar la revocación del Certificado Digital ante el cambio de
nombre, apellidos o nacionalidad de extranjero a nacional u otra información
que haya sido objeto de verificación al momento de la emisión del certificado
de firma digital.
g) Acatar los términos de los acuerdos de uso emitidos por cada
autoridad de registro, por saber, las entidades que están aprobadas por el
MICITT para fungir como Autoridades certificadoras; la lista oficial es
actualizada por el Banco Central en su sitio web.
h) Acatar las recomendaciones y políticas técnicas y de seguridad que
le señale el correspondiente certificador y emita la Dirección de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones sobre la materia.
i) Notificar inmediatamente ante órganos certificadores acreditados,
en caso de extravío, sustracción o robo del certificado de firma digital u
olvido de la clave, a fin de no interrumpir la continuidad de las labores que
dependan de aquel. Para cubrir el costo por reposición se debe seguir el
procedimiento “TIC-GFD-0001-Procedimiento para el otorgamiento de certificados
de firma digital CCSS”.
j) Las demás obligaciones que establezca la Ley N° 8454, su Reglamento
y los acuerdos de suscripción adoptados entre funcionarios y órganos
certificadores.
Artículo 12.—De la revocación para los
Certificados Digitales. Los Certificados Digitales podrán ser dejados sin
efecto, cuando se presenten algunas de las causas siguientes:
• Cuando
sea solicitado expresamente por el Suscriptor, por extravío, hurto o robo del
certificado digital o se tenga la certeza de que se hayan presentado tales
circunstancias.
• Por
orden de la Dirección de Certificadores de Firma Digital, de conformidad con
las competencias que le asisten conforme con la Ley 8454 y su Reglamento.
Artículo 13.—Eficacia de trámites no
habilitados con firma digital certificada. El funcionario que reciba
cualquier gestión, reclamo o recurso planteado por usuarios, en trámites
administrativos no habilitados con el proceso de Firma Digital Certificada,
deberá solicitar en forma inmediata la colaboración del apoyo informático
correspondiente por parte del Centro de Gestión Informática (CGI) de la
Dirección de sede correspondiente, para la validación de los documentos
presentados, a fin de poder definir si están firmados correctamente, y
continuar con el trámite normal del proceso.
CAPÍTULO
III
De
la Organización y distribución de Competencias
Artículo 14.—De la Dirección de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones. Corresponderá a la Dirección de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones:
a) Ejecutar
acciones y medidas como unidad rectora, fiscalizadora y evaluadora del tema.
b) Establecer los lineamientos técnicos de administración de la
infraestructura y servicios para la Firma Digital y Firma Digital Certificada
de los documentos transmitidos y almacenados electrónicamente por parte de los
suscriptores.
c) Emitir los lineamientos técnicos y procedimientos internos sobre
seguridad lógica y física de documentos electrónicos, respaldo de información,
estándares de la infraestructura tecnológica de Certificados Digitales y
aquellos propios de su competencia.
d) Establecer y mantener la comunicación y la coordinación necesarias
con todas las demás dependencias de la Caja involucradas en el proceso y con
los usuarios internos adscritos al servicio de Certificados de Firma digital.
e) Procurar, a través del monitoreo de la operación de los equipos
donde reside la información relativa a las Firmas Digitales, el mantenimiento y
evaluación de la confiabilidad y calidad de los procedimientos utilizados, la
integridad, confidencialidad, seguridad y disponibilidad de los datos.
f) Confeccionar informes de Control Interno de anomalías detectadas,
así como las acciones tomadas o por tomar para corregirlas o reducir su daño.
Artículo 15.—De las Gerencias.
Corresponderá a cada Gerencia autorizar el cobro a cargo de la Caja Costarricense
de Seguro Social por el otorgamiento de certificados digitales, a nombre del
número de funcionarios que considere necesario, siempre en seguimiento al
Procedimiento para el otorgamiento de Certificados de Firma Digital establecido
por la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
Artículo 16.—De las Jefaturas. Corresponderá a las Direcciones de
Sede, Direcciones de Servicios de Salud y a las Direcciones de Sucursales, con
base en las solicitudes de las jefaturas subordinadas, determinar los proyectos
y listas de funcionarios que se presentarán ante los Gerentes para su
aprobación en el otorgamiento de los certificados digitales.
Artículo 17.—Archivo electrónico. Todas las dependencias de la
Caja manejarán un archivo digital de todos los documentos electrónicos que se
envíen y reciban en el cumplimiento de sus funciones, con el objeto de
garantizar el libre acceso a la información pública, conforme la Constitución
Política lo señala. Dicho archivo se constituirá y administrará conforme los
lineamientos emitidos por el Sistema de Archivos Nacionales y aquellos dictados
en conjunto por la Gerencia Administrativa y el acompañamiento técnico de la
Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 18.—Integración normativa. Los
aspectos no regulados por este Reglamento se regularán conforme lo dispone la
Ley N° 8454 y Reglamento y demás normas legales y reglamentarias conexas.
Corresponderá a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones
emitir, dentro del plazo de seis meses a partir de la publicación, los
lineamientos pertinentes para asegurar la implementación de la presente
normativa y mantenerlos actualizados de conformidad con el marco jurídico y
operativo nacional vigente.
Artículo 19.—Vigencia. Rige seis meses después de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Asimismo, se acuerda instruir a la
Administración su implementación y divulgación a nivel institucional, una vez
publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N°
10603.—(IN2016002894).
JUNTA DIRECTIVA
CONSULTA PÚBLICA PROPUESTA DE REFORMA
A LOS
ARTÍCULOS 5, 24, 29, 33, TRANSITORIO
XI Y
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XV AL REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ,
VEJEZ
Y MUERTE
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, dado lo acordado en artículo 7º de la sesión
número 8818, celebrada el 17 de diciembre del año 2015, conforme lo establecido
en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública somete a
consulta pública la propuesta de “Reforma a los Artículos 5, 24, 29, 33,
Transitorio XI y Adición de un Transitorio XV al Reglamento del Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte”, cuyo texto en adelante se transcribe, en forma
literal. Los interesados podrán hacer llegar sus observaciones con la
respectiva justificación a la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de
Seguro Social ubicada en San José, Barrio González Lahmann, Avenida 8, Calle
21, Edificio Jorge Debravo, quinto piso, en el horario de 8:00 a.m. a 5:00
p.m., al fax 2222-1300 o al correo electrónico consultasivm@ccss.sa.cr dentro del plazo de treinta días naturales a
partir de la presente publicación. Los informes técnicos más relevantes que
fundamentan la presente reforma podrán ser consultados en las instalaciones de
la Gerencia de Pensiones y en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/pub/reforma-ivm.zip
PROPUESTA DE REFORMA
REFORMA AL REGLAMENTO DEL
SEGURO
DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
Situación Propuesta
Artículo 5.—Tiene derecho a
pensión por vejez el asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que
haya contribuido a este seguro con al menos 300 cuotas. En el caso de aquellos
asegurados que habiendo alcanzado esa edad, no cumplen con el número de cuotas
requeridas, pero tengan aportadas al menos 180 cuotas, tienen derecho a una
pensión proporcional, según se establece en el artículo 24º del presente
reglamento.
El asegurado podrá anticipar su retiro con
derecho a pensión de vejez, siempre que cumpla los requisitos y condiciones que
se indican en la siguiente tabla:
Edad de Cuotas requeridas
retiro
Años-meses Hombres Mujeres
59-11 - 450
60-00 - 450
60-01 - 450
60-02 - 450
60-03 - 450
60-04 - 449
60-05 - 449
60-06 - 448
60-07 - 448
60-08 - 448
60-09 - 448
60-10 - 447
60-11 - 447
61-00 - 446
61-01 - 446
61-02 - 446
61-03 - 446
61-04 - 445
61-05 - 445
retiro
Años-meses Hombres Mujeres
61-06 - 444
61-07 - 444
61-08 - 444
61-09 - 444
61-10 - 444
61-11 462 444
62-00 456 444
62-01 453 443
62-02 450 442
62-03 447 441
62-04 443 437
62-05 439 433
62-06 435 429
62-07 431 425
62-08 427 421
62-09 423 417
62-10 419 413
62-11 415 409
63-00 411 405
63-01 407 401
63-02 403 397
63-03 399 393
63-04 395 389
63-05 391 385
63-06 387 381
63-07 383 377
63-08 379 373
63-09 375 369
63-10 371 365
63-11 367 361
64-00 363 357
64-01 359 353
64-02 355 349
64-03 351 345
64-04 347 341
64-05 343 337
64-06 339 333
64-07 333 327
64-08 327 321
64-09 321 315
64-10 314 310
64-11 307 305
65-00 300 300
Alternativamente, el
asegurado(a) que haya aportado 300 cotizaciones mensuales podrá acceder a un
retiro anticipado respecto al correspondiente en la tabla anterior, a partir de
los 62 años de edad los hombres y de los 60 años de edad las mujeres y tendrá
derecho a una pensión reducida de acuerdo con lo que se indica en el artículo
24º del presente Reglamento.
A partir del mes dieciocho (18), contado a partir de la publicación de la reforma de
este artículo en La Gaceta, el número de cotizaciones requerido para acceder a
un retiro anticipado y obtener una pensión reducida será 360 cuotas,
manteniendo el requisito de edad.
Una vez transcurridos treinta y seis (36)
meses de la publicación de la reforma de este artículo en La Gaceta, el número
de cotizaciones requerido para acceder a un retiro anticipado y obtener una
pensión reducida será 420 cuotas, manteniendo el requisito de edad.
Una vez transcurrido treinta y siete (37)
meses de la publicación de la reforma de este artículo en La Gaceta, se tendrá
por derogado el beneficio de retiro anticipado con derecho a pensión reducida.
Asimismo, el asegurado podrá anticipar su
retiro de este Régimen, utilizando los recursos acumulados en el Régimen
Voluntario de Pensiones Complementarias, de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento que para tales efectos aprueba la Junta Directiva.
Artículo 24.—El monto de la pensión por
invalidez, vejez o muerte de un trabajador activo comprende una cuantía básica
como porcentaje del salario o ingreso promedio indicado en el artículo
anterior, por los primeros 20 (veinte) años cotizados (240 -doscientas
cuarenta-cuotas aportadas) o los que se tuvieren en caso de invalidez o muerte,
siempre y cuando se cumpla con los requisitos de los artículos 6º y 18º de este
Reglamento. Para ubicar al asegurado en
el nivel que se indica en la tabla siguiente, se tomará el salario o ingreso
promedio de los últimos sesenta meses cotizados o los disponibles en los casos
de invalidez y muerte, actualizados por inflación:
Salario o Ingreso Promedio Real
|
Cuantía Básica
|
Menos de dos
salarios mínimos
|
52.5%
|
De dos a menos
de tres salarios mínimos
|
51.0%
|
De tres a
menos de cuatro salarios mínimos
|
49.4%
|
De cuadro a
menos de cinco salarios mínimos
|
47.8%
|
De cinco a
menos de seis salarios mínimos
|
46.2%
|
De seis a
menos de ocho salarios mínimos
|
44.6%
|
De ocho y más salarios mínimos
|
43.0%
|
Tanto en el caso de vejez como
de invalidez se incluye una cuantía
adicional equivalente al 0,0833% sobre el salario o ingreso promedio de
referencia por cada mes cotizado en exceso de los primeros 240 meses.
Aquellos trabajadores que habiendo alcanzado
la edad de 65 años con 180 cuotas o más, pero sin haber completado las 300
cuotas requeridas para el retiro, tendrán derecho a una pensión proporcional
equivalente a una proporción de la pensión correspondiente. En este caso el
monto de la pensión proporcional se obtiene multiplicando el monto de la
pensión correspondiente de vejez, por el número de contribuciones aportadas y
dividiendo por 300.
El monto de la pensión reducida por retiro
anticipado, dependerá del número de trimestres que se anticipe el retiro. La
reducción del monto de la pensión corresponderá a un 1,75% (uno coma setenta y
cinco por ciento) del monto de la pensión correspondiente en caso de vejez, por
cada trimestre que se anticipe. El derecho al retiro indicado se condiciona a
que el monto de la pensión reducida sea mayor o igual al monto mínimo de pensión
vigente.
El número de trimestres que se anticipa el
retiro, corresponderá al número de trimestres que le faltan a la edad con que
se retira el asegurado para alcanzar la edad de la tabla del artículo 5º que
corresponde al número de cotizaciones aportadas por el asegurado que se retira
anticipadamente.
Ninguna persona podrá acceder a la forma de
cálculo de la pensión reducida por retiro anticipado una vez transcurridos
cincuenta y cuatro (54) meses de la publicación en La Gaceta del artículo 5 de
este reglamento que elimina gradualmente esta alternativa de retiro por vejez.
En caso de invalidez, tendrá derecho a una
pensión proporcional el trabajador que se invalide habiendo cumplido 60 cuotas
mensuales y que no cumpla con los requisitos establecidos en la tabla del
artículo 6º de este Reglamento. Esta pensión se determina como la proporción
entre el número de cuotas aportadas y el número de cuotas requeridas según el
artículo 6º, multiplicada por el monto de pensión que le hubiese correspondido
si hubiera cumplido con los requisitos de edad y cotización.
El monto mensual de la pensión complementaria
de vejez, para el inválido que trabaje, equivale al 3% del salario o ingreso
promedio por cada año que el inválido hubiere contribuido a este Seguro.
Artículo 29.—El monto de la pensión calculado
conforme a los artículos 24 y 25 deberá sujetarse a una cuantía mínima y a un
tope máximo, cuya cuantía fijará periódicamente la Junta Directiva.
La cuantía mínima de pensión no podrá ser
inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca
conforme al artículo 34 de este Reglamento. Asimismo, el Estado, en su
condición subsidiaria, cubrirá el financiamiento de las pensiones mínimas que
otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la
pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. Este financiamiento
formará parte de la cuota del Estado como tal.
La cuantía mínima de pensión para cada
beneficiario en caso de muerte estará determinada por la proporción que le
corresponda según el artículo 27 de este Reglamento. En el caso de un solo
beneficiario el monto de la pensión por otorgar, no podrá ser inferior al 70%
del tope mínimo vigente para pensión por vejez o invalidez. En el caso de dos
beneficiarios, la suma de los montos por otorgar no podrá ser inferior al 100%
de este tope mínimo.
Artículo 33.—En cuanto a los ingresos por
concepto de contribuciones regirán las siguientes disposiciones:
a) En el caso de los asalariados se cotizará un 11.16% sobre el total
de salarios devengados por cada trabajador, según los siguientes porcentajes:
Patrono: 5.75% de los salarios
de sus trabajadores.
Trabajador: 3.50% de su salario.
Estado como tal: 1.91% de los
salarios en todos los trabajadores.
b) En el caso de los asegurados voluntarios o
trabajadores independientes, la contribución será del 11.16% sobre el total de
ingresos de referencia.
Correspondiendo al Estado como
tal el 1.91% sobre dichos ingresos y a los afiliados y al Estado en su condición
de subsidiario de este grupo, el restante 9.25%, según la distribución que hará
el reglamento respectivo.
Los niveles de contribución aquí establecidos
podrán ser variados por la Junta Directiva, de acuerdo con las evaluaciones
actuariales que anualmente realizará la Dirección Actuarial y de Planificación
Económica.
Transitorio XI.—La aplicación de las
contribuciones establecidas en el artículo 33º se realizará con la siguiente
gradualidad:
Periodo
|
Contribución
|
Distribución
|
Hasta el 31 de Dic 2009
|
7,50%
|
Patronos: 4,75%
Trabajadores: 2,50%
Estado: 0,25%
|
Del 1º de enero 2010 al 31 de
diciembre 2014
|
8,00%
|
Patronos: 4,92%
Trabajadores: 2,67%
Estado: 0,41%
|
Del 1º de enero del 2015 al
(**) de (**) del 2016
(**) Fecha inicial a establecer
|
8,50%
|
Patronos: 5,08%
Trabajadores: 2,84%
Estado: 0,58%
|
Del (**) de (**) del 2016 al
31 de diciembre del 2019
(**) Fecha inicial a establecer
|
9.16%
|
Patronos: 5,08%
Trabajadores: 2,84%
Estado: 1.24%
|
Del 1º de enero del 2020 al
31 de diciembre del 2024
Del 1º de enero del 2025 al
31 de diciembre del 2029
|
9.66%
10,16%
|
Patronos: 5,25%
Trabajadores: 3,00%
Estado: 1.41%
Patronos: 5,42%
Trabajadores: 3,17%
Estado: 1,57%
|
Del 1º de enero del 2030 al
31 de diciembre del 2034
|
10,66%
|
Patronos: 5,58%
Trabajadores: 3,33%
Estado: 1,75%
|
A partir del 1º de enero del
2035
|
11,16%
|
Patronos: 5,75%
Trabajadores: 3,50%
Estado: 1,91%
|
En cuanto a los asegurados
voluntarios y trabajadores independientes, la distribución de las cuotas será
acordada anualmente por la Junta Directiva tomando en cuenta las
recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.
Transitorio XV. La presente reforma entrara
en vigencia una vez publicada en La Gaceta.
Una vez transcurridos cincuenta y cinco (55)
meses desde la publicación, ninguna persona podrá acceder a un retiro
anticipado con derecho a pensión reducida conforme al artículo 5 y 24 del
Reglamento de IVM.
Emma C. Zúñiga Valverde,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 1115.—Solicitud N° 10604.—(IN2016004901).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Reforma de reglamento para el otorgamiento y uso
de
uniformes o indumentarias de los
funcionarios
de
la Municipalidad de Heredia
Mediante acuerdo tomado por los
señores del Consejo Municipal del cantón central de Heredia, en sesión
ordinaria N° cuatrocientos sesenta y uno-dos mil quince, celebrada el 21 de
diciembre del 2015, se aprobó por unanimidad la reforma para el otorgamiento y
uso de uniformes o indumentarias de los funcionarios de la Municipalidad de
Heredia, específicamente en el inciso A del artículo 8, el cual establece lo
siguiente:
a. “Para los trabajadores de aseo de vías, caminos y calles, taller y
cementerios, los uniformes serán pantalón azul y camisa de color de alta
visibilidad”.
Heredia, 8 de enero del
2015.—Unidad Financiera-Administrativa.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O. C. N° 58282.—Solicitud N° 46163.—(IN2016002689).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
REGLAMENTO MUNICIPAL
MANUAL DE OPERACIONES PARA LA COMISIÓN
DE
FIESTAS CÍVICAS
CAPÍTULO I
De las funciones, atribuciones y responsabilidades
de
la comisión
Consideraciones generales
El Concejo Municipal del cantón
de Liberia, por mandato de la Ley de Fiestas Cívicas Populares, Nº 4286 del 17
de diciembre de 1968, tiene a su cargo la designación de la Comisión de Fiestas
Cívicas y la fiscalización de los mismos.
Las Fiestas Cívicas de Liberia son una
actividad, que por su antigüedad y su arraigo en la población nacional y
extranjera, se han convertido en una tradición, insertada ya en la cultura
nacional.
El Concejo Municipal, la Alcaldía y el
Municipio de Liberia en general, tienen clara conciencia de que el centro y
fundamento de la gestión pública, es el servicio a la comunidad y que el mismo
debe realizarse con absoluta transparencia, a efecto de que los ciudadanos,
recobren confianza en la gestión pública.
Es función primordial de la Municipalidad de
Liberia y en especial del Concejo Municipal, vigilar por que las acciones de
las Comisiones de Fiestas Cívicas se manejen en una forma absolutamente
transparente y con apego total a las disposiciones legales.
Adicionalmente debe ser interés de la
Corporación Municipal, el pretender que los resultados económicos de los
Fiestas Cívicas Populares, sean cada año más eficientes, en atención a una
mejor, más fácil y oportuna organización de los mismos, lo cual sólo se puede
lograr si las actividades que debe organizar cada Comisión y los procedimientos
a que se ve sujeta, se someten a nuevas y modernas formas de organización, que
impulsen la maximización de las utilidades y una drástica disminución de los
costos.
El Concejo Municipal, es el primer obligado a
dar ejemplo de transparencia, en la ejecución de los actos que tiendan al
nombramiento, control y fiscalización de las Fiestas Cívicas y por ello debe de
establecer un procedimiento altamente confiable en el nombramiento de las
Comisiones.
Propósito de las Comisiones de
las Fiestas Cívicas
Las comisiones de Fiestas
Cívicas se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de
los Fiestas Cívicas que sirviendo de recreación y esparcimiento de la
comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de
obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo.
Definición de Fiestas Cívicas
Conjunto de actividades y
eventos realizados por iniciativa del Concejo de Municipal a través de la
Comisión de Fiestas, que ofrecen un espacio público para la expresión de la
diversidad de tradiciones que conforman el folklore costarricense, entre otros,
carnaval, tope, monta de toros, juegos, actividades deportivas, artísticas y
culturales.
Objetivo del Manual de
Operaciones
Este documento pretende dotar a
las comisiones de Fiestas Cívicas, de una herramienta útil para el manejo
ordenado de su gestión, y a su vez sirva como mecanismo para el control y
fiscalización de las Fiestas Cívicas que se realizan en el cantón, facilitando
la labor de control que le corresponde a las Auditoría Interna Municipal, y la
fiscalización que pueda ejercer la Contraloría General de la República, cuando
lo considere necesario.
Además, se tiene como propósito el que dichas
Auditorías cuenten con un marco básico de normativa técnica para la revisión de
las liquidaciones de ingresos y egresos de las comisiones de Fiestas Cívicas y
para la preparación de los informes correspondientes.
1) Naturaleza, integración, funciones, atribuciones y
responsabilidades de las Comisiones de Fiestas Cívicas Populares.
Naturaleza de las comisiones de
Fiestas Cívicas
A. Conforme lo establecido en el artículo 1º, de la citada Ley Nº 4286,
los Concejos Municipales serán los encargados de nombrar las Comisiones de los
Fiestas Cívicas Populares, por lo que es su responsabilidad garantizarse, por
los medios que estime pertinentes, la idoneidad de los miembros que designe
para integrar esas comisiones, teniendo en cuenta aspectos como reconocida
solvencia moral, capacidad para asumir el cargo y compromiso.
B. La comisión de Fiestas Cívicas del cantón de
Liberia se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de
las Fiestas Cívicas que sirviendo de recreación y esparcimiento de la
comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras
comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo.
C. La comisión de Fiestas Cívicas es un órgano
colegiado perteneciente a la Municipalidad de Liberia, cuya titularidad
corresponde a un conjunto de personas físicas, que a partir de su juramentación
se convierten en funcionarios públicos y que concurren a formar la voluntad u
opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal
como su superior jerárquico.
Integración de la comisión y subcomisiones de Fiestas Cívicas
a) La comisión de Fiestas Cívicas estarán integradas por un máximo de
cinco miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal y serán electo de
la siguiente forma:
1. El Concejo Municipal tomará el acuerdo de fecha de apertura y
cierre de recepción de solicitudes.
2. Las solicitudes deberán entregarse en la
secretaría del Concejo Municipal, por lo tanto deben tener fecha de recibido y
hora.
3. Dichas solicitudes deberán estar integradas
por un quinteto de nombres y respetando la Equidad de Género.
4. Todas las solicitudes deberán conocerse en el
Concejo Municipal en pleno, en sesión ordinaria posterior al cierre de la fecha
de recepción de solicitudes.
5. En la sesión ordinaria posterior a dicha
elección, se realizará la debida juramentación.
Cada Comisión de Fiestas
Cívicas, de su seno elegirá un presidente, un tesorero, un secretario, un
contador y un fiscal, mediante el mecanismo que considere más conveniente a más
tardar el 1 de setiembre de cada año.
b) En caso de que la Comisión delegue la organización de actividades
especiales en subcomisiones nombradas para tal efecto, estas deberán contar al
menos con un miembro de la Comisión, y deberán rendir un informe escrito a
dicha Comisión aportando toda la documentación relativa a los ingresos y gastos
generados por las actividades de que se trate.
Obligaciones de los miembros de
las Comisiones de Fiestas Cívicas
Sin perjuicio de lo que
establezca el respectivo Concejo Municipal, los miembros de las comisiones de
Fiestas Cívicas tendrán las siguientes obligaciones:
a) La correcta administración de los fondos que se recauden en la
realización de las Fiestas Cívicas, por lo que serán responsables
solidariamente del cabal uso de los fondos administrados; además, de garantizar
el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos relativos a esos
Fiestas Cívicas. Lo anterior con el propósito de obtener el mayor
aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar el máximo monto de
utilidades que sea posible.
b) Cumplir las normas establecidas en el presente
Manual, las leyes que rigen la materia y cualquier otra normativa interna
emitida por el Concejo que sea complementaria a dicho Manual, así como atender
de manera pronta y cumplida los requerimientos de información que reciban del
Concejo, la Auditoría Interna o la Contraloría General de la República, en el
ejercicio de sus competencias.
c) Rendir declaración jurada de su situación
patrimonial al inicio y a la finalización de sus labores, ante la auditoría
interna Municipal, de conformidad con el artículo 23 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.
d) Asegurar el debido resguardo de toda la
documentación que maneje la Comisión en el ejercicio de sus funciones, tanto
los documentos para ser entregados a la auditoría interna municipal, como de
los activos adquiridos en el proceso.
e) Los activos deberán ser rematados de forma
pública y casi inmediata (plazo máximo 3 días) finalizada las fiestas cívicas.
Elaboración del plan presupuesto
La comisión de Fiestas Cívicas
deberá elaborar el respectivo plan-presupuesto de los eventos que se proyecta
realizar. Dicho documento deberá contar al menos con una estimación del total
de ingresos, del costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad
esperada. Deberá remitir una copia de dicho plan presupuesto al Concejo
Municipal correspondiente, para su conocimiento y aprobación.
Facultades y atribuciones del
Presidente de la Comisión de Fiestas Cívicas
El Presidente de la Comisión de Fiestas
Cívicas populares tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Presidir con todas las facultades necesarias las reuniones de la
Comisión.
b) Velar porque la Comisión cumpla con los fines y
funciones para las que fue nombrada.
c) Dictar las directrices e impartir las instrucciones
que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de la Comisión.
d) Convocar a sesiones extraordinarias de la
Comisión.
e) Confeccionar el orden del día, estableciendo
las prioridades en los casos a resolver y considerando las proposiciones de los
demás miembros de la Comisión.
f) Ejecutar u ordenar que se cumplan los acuerdos
de la Comisión.
g) Firmar conjuntamente con el Tesorero de la
Comisión los cheques emitidos para cancelar los gastos previamente autorizados
por los miembros de la Comisión.
h) Firmar conjuntamente con el Secretario de la
Comisión todas las actas de las sesiones realizadas.
i) Suscribir, por parte de la Comisión, todos los
contratos celebrados entre ésta y los contratistas o adjudicatarios.
j) Las otras que se le asignen en cumplimiento de
su labor, por parte de cada Concejo Municipal.
Funciones del Tesorero
El Tesorero se encargará
exclusivamente del manejo de los fondos y tendrá las funciones siguientes:
a) Recaudar, previa emisión del respectivo comprobante de ingreso,
todos los recursos que ingresen a la Comisión, incluyendo las posibles
donaciones que perciba la Comisión.
b) Depositar en la cuenta corriente bancaria de la
Comisión, a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, todos los
recursos percibidos en relación con las Fiestas Cívicas.
c) Firmar conjuntamente con el Presidente todos
los cheques emitidos para cancelar gastos previamente autorizados por la
Comisión.
d) Comunicar en cada sesión, el detalle de todos
los fondos ingresados.
e) Llevar los libros mayores auxiliares de
ingresos y egresos que se indican en este Manual.
f) Las otras que le asigne la Comisión.
Deber del Tesorero de extender
garantía
Previo a que el Tesorero tome
posesión de su cargo, deberá rendir la garantía que establece el artículo 6 de
la Ley Nº 4286, reformada por la Ley Nº 8494, de conformidad con el monto y
tipo de garantía que a lo interno defina la municipalidad o concejo municipal
de distrito para los funcionarios obligados a caucionar según el artículo 13 de
la Ley Nº 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos”.
Obligaciones del Contador
El Contador tendrá la obligación
de llevar los registros contables exigidos por ley, a saber, Diario general,
Mayor e Inventarios, debiendo consignar donde corresponde la respectiva razón
de cierre al finalizar su gestión.
Asimismo, deberá conciliar mensualmente la
cuenta corriente bancaria de la Comisión de Fiestas Cívicas.
Funciones del Secretario de la
Comisión de Fiestas Cívicas
El Secretario, tendrá las
siguientes funciones:
a) Llevar un libro de actas debidamente foliado en el que consten
todas las sesiones de la Comisión de Fiestas Cívicas con sus incidencias, los
egresos que autorice la Comisión y demás extremos convenientes.
b) Comunicar las resoluciones de la Comisión de
Fiestas Cívicas a quien corresponda.
c) Someter a la aprobación de la Comisión, al
inicio de cada sesión, el texto del acta de la sesión inmediata anterior.
d) Firmar conjuntamente con el Presidente de la
Comisión las actas respectivas.
e) Las otras que le asigne la Comisión.
Funciones del Fiscal de la
Comisión de Fiestas Cívicas
El Fiscal, tendrá las siguientes
funciones:
a) Fiscalizará que todos los miembros de dicha comisión cumplan con
las respectivas funciones asignadas en este Manual.
b) Será el responsable de vigilar y controlar que
todos los procesos y acciones se realicen bajo la legalidad correspondiente.
Sesiones de las comisiones de
Fiestas Cívicas
Las comisiones de Fiestas
Cívicas se reunirán ordinariamente con la frecuencia y el día que para tales
efectos acuerden y sin especial convocatoria, debiendo levantar un acta de cada
sesión que se realice.
Para reunirse extraordinariamente, será
necesaria una convocatoria por el medio que la Comisión designe, con una
antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia, En todo caso,
quedará válidamente constituida cuando asistan todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
Quórum para las sesiones de las
comisiones de Fiestas Cívicas
El quórum para que pueda
sesionar válidamente la Comisión de Fiestas Cívicas será el de la mayoría
simple de sus integrantes, sea con tres de sus miembros.
Contenido de las actas de las
comisiones de Fiestas Cívicas populares
El acta de cada sesión de la Comisión de
Fiestas Cívicas deberá contener:
a) Fecha y hora en que se inicia y finaliza la sesión.
b) Indicación de los miembros asistentes.
c) Aprobación del acta anterior.
d) Detalle de los puntos principales de la
deliberación.
e) Forma y resultado de la votación de asuntos.
f) Contenido de los acuerdos adoptados.
g) Firma del presidente, el secretario y de los
miembros de la Comisión que hubiesen hecho constar su voto disidente.
Adicionalmente el acta
contendrá, cuando corresponda:
a) Detalle de todas las previsiones que se tomen sobre los Fiestas
Cívicas a celebrar, tales como: lugar en que se realizarán, puestos que se
venderán o rematarán, bases determinadas para la venta o el remate de cada uno
de los puestos o sitios que conforman el campo ferial, hora, fecha y lugar en
que se efectuará el remate o la venta de esos puestos, eventos especiales que
se efectuarán, como por ejemplo carnaval, tope, reinado y otras actividades
sociales, culturales y deportivas.
b) Detalle de la
forma en que se desarrolló la venta o remate de puestos, consignando en cada
caso el nombre de la persona a quien se adjudicó, monto de la adjudicación,
concepto de la venta y algún otro dato que se considere de importancia.
c) Detalle de los recursos recibidos por la
Comisión, según reporte del Tesorero.
d) En el caso de las donaciones que reciba la
Comisión, el detalle se debe presentar en forma separada.
e) Detalle de todos los gastos, previamente
autorizados por la Comisión. En caso de que algún gasto no sea aprobado por
alguno de los miembros de la Comisión, se deberá dejar constando en acta dicha
situación y las razones expuestas por el miembro de la Comisión para no aprobar
ese gasto.
f) Detalle de los contratos suscritos por la
Comisión y los contratistas.
g) Detalle de todos los activos que quedaron al
finalizar los Fiestas Cívicas.
h) Detalle de la forma en que se desarrolló la
liquidación de los activos sobrantes y su destino final, de acuerdo con lo que
al respecto defina el Concejo Municipal.
i) Correspondencia enviada y recibida.
j) Detalle de la liquidación de ingresos y
egresos de la Comisión, una vez finalizados los Fiestas Cívicas populares.
Deberá quedar constando además
en el libro de actas, si la liquidación final de ingresos y egresos fue
debidamente aprobada por todos los miembros de la Comisión, caso contrario se
deberá dejar constancia de los votos negativos.
k) Detalle de los motivos que justifican el voto
contrario de alguno o algunos de los miembros presentes al acuerdo adoptado por
la mayoría, cuando expresamente así lo manifieste.
l) Cualquier otra información no contenida en
incisos anteriores, que se considere de importancia.
Aprobación de las actas de las
comisiones de Fiestas Cívicas
Las actas de sesión de las
comisiones de Fiestas Cívicas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.
Antes de esa aprobación los acuerdos adoptados carecerán de firmeza, salvo que
los miembros presentes acuerden su firmeza por votación unánime.
Legalización de libros
Los libros de actas a cargo del
Secretario y los libros contables a cargo del Tesorero y del Contador, deberán
estar debidamente legalizados por la Auditoría Interna, Municipal, o por la Contraloría
General de la República en caso de que no exista Auditoría Interna.
Autorizaciones para la
celebración de las Fiestas Cívicas
Para celebrar las Fiestas
Cívicas en plazas o campos de deportes, la Comisión deberá asegurarse de contar
con la previa autorización del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación o del Comité Cantonal de Deportes respectivo, según sea el caso.
Asimismo, le corresponde establecer las acciones que deben adoptarse para
garantizar la devolución del sitio en las mismas condiciones a las
originalmente entregadas.
CAPÍTULO II
De los ingresos y donaciones
2) Controles relativos a los ingresos.
2.1 Comprobante de ingresos. Por la percepción de fondos,
inclusive las donaciones, el Tesorero deberá emitir un comprobante de ingreso
debidamente pre numerado.
2.2 Depósito y registro de ingresos. Todos
los ingresos que se obtengan durante los Fiestas Cívicas, deberán ser
depositados a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, en la cuenta
corriente bancaria que para tal efecto lleve la Comisión. Dichos ingresos deben
estar registrados y clasificados en el Mayor auxiliar de Ingresos a cargo del
Tesorero y en los registros a cargo del Contador.
Al efectuar los depósitos de los
ingresos recaudados, el Tesorero deberá anotar en los comprobantes de ingreso,
el número del comprobante de depósito bancario. Además, en el reverso de dicho
comprobante, anotará el número de los comprobantes de ingresos que lo
conforman.
2.3 Comunicación a la Comisión sobre los fondos
y donaciones recibidos. Todos los fondos y las donaciones que perciba la
Comisión de Fiestas Cívicas deberán ser comunicados por el Tesorero en la
sesión próxima inmediata que realice la Comisión, y deberán constar en el acta
respectiva.
2.4 Adjudicación de puestos. La Comisión
efectuará la adjudicación de puestos mediante el procedimiento administrativo
de contratación que mejor satisfaga el interés público, dejando en el
expediente que se levante al efecto constancia de su razonamiento.
La adjudicación de puestos, los
contratos suscritos por la Comisión con terceros y las posibles ventas de
activos sobrantes, deberán ser cancelados en el acto y estrictamente al
contado, salvo que éstos se cancelen con cheque certificado.
CAPÍTULO III
De los gastos
3) Controles relativos a los gastos.
3.1 Finalidad de los gastos. Todos los gastos en que
incurra la Comisión de Fiestas Cívicas, deberán corresponder, guardar relación
y ser indispensables para el desarrollo de las actividades para las que fue
nombrada dicha Comisión.
3.2 Forma de pago, registro y clasificación del
gasto. Todos los gastos, excepto los pagados por caja chica, deberán
pagarse mediante cheque, los cuales se registrarán y clasificarán en el Mayor
auxiliar de gastos por orden numérico consecutivo.
3.3 Respaldo del gasto. Cada gasto deberá
estar respaldado mediante justificante original, nítido, con membrete,
debidamente cancelado, que cumplan con las disposiciones tributarias y
extendidas a nombre de la Comisión. En cada comprobante de cheque se indicará
el recibido conforme de los bienes y servicios por parte del miembro que al
efecto haya designado la Comisión.
3.4 Responsabilidad de revisión previa de
justificantes de gastos. Los miembros de la Comisión autorizados para
firmar los cheques, deberán revisar cuidadosamente los justificantes de gastos
que los amparan, antes de firmar dichos cheques.
3.5 Autorización previa de gastos y emisión de
orden de pago. Todas las erogaciones que requieran emisión de cheque serán
autorizadas de previo mediante acuerdo de la Comisión, debiendo constar en el
libro de actas el respectivo acuerdo de pago. Asimismo, dichos egresos
requerirán necesariamente de la emisión de una orden de pago debidamente
firmada por el Secretario, en la que conste número de la sesión donde se
autorizó el egreso, así como el número, fecha y monto del respectivo cheque.
3.6 Reintegro de recursos en razón de gastos
rechazados por el Concejo Municipal. Los egresos rechazados por el Concejo
Municipal serán asumidos proporcionalmente por los miembros de la Comisión y
reintegrados dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución
final emitida por el Concejo Municipal que así lo ordene. Se exceptúan de esta
sanción los miembros cuyo voto negativo para el gasto impugnado conste en el
acta respectiva de la Comisión de Fiestas Cívicas.
CAPÍTULO IV
Del banco
4) Cuentas bancarias
4.1 Apertura de cuenta bancaria. Deberá abrirse una
cuenta corriente bancaria a nombre de cada Comisión de Fiestas Cívicas,
debiendo estar autorizado expresamente por el Concejo Municipal para ello.
Dicha cuenta funcionará bajo el
sistema de dos firmas giradoras mancomunadas: la del Presidente y la del
Tesorero de la Comisión.
La Comisión de Fiestas Cívicas
deberá definir cuál miembro será el responsable de gestionar la apertura de la
respectiva cuenta bancaria.
4.2 Conciliación de cuenta bancaria.
Mensualmente conforme se reciban los estados bancarios, deberá conciliarse la
cuenta bancaria a nombre de la Comisión de Fiestas Cívicas.
CAPÍTULO V
Del fondo caja chica
5) Administración del fondo de caja chica.
5.1 Uso del fondo de caja chica. Las comisiones de Fiestas
Cívicas podrán emplear un fondo de caja chica para la atención de gastos
menores, en el tanto se posibilite en el Reglamento interno de cada
Administración en que se regula esta materia. A falta de reglamentación, deberá
contar con la autorización expresa del Concejo Municipal en los términos
estipulados, en lo que corresponda, en el artículo 109 párrafo final del Código
Municipal.
Asimismo, en cuanto al monto de
ese fondo, la Comisión se ajustará a lo que defina al efecto ese Concejo.
5.2 Apertura de caja chica y responsable
de su manejo. El fondo fijo de caja chica se establecerá mediante cheque
que se girará a nombre del Tesorero de la Comisión, quien será el responsable
de su manejo y velará porque en todo momento haya dinero disponible para la
atención de las necesidades urgentes y menores de la Comisión. Su remanente se
depositará en la cuenta corriente bancaria de la Comisión, previo a la
liquidación final de ingresos y egresos.
5.3 Reembolsos de caja chica. Todos
los reembolsos de caja chica deberán respaldarse con justificantes que reúnan
los requisitos establecidos en el aparte 3.3 de este manual. Los cheques que se
emitan para efectuar dichos reembolsos deberán girarse a nombre del Tesorero de
la Comisión.
CAPÍTULO VI
De las dietas
6.1 Dietas a miembros de las comisiones de Fiestas Cívicas.
Los miembros de la Comisión tendrán derecho a dietas durante los dos meses
anteriores a la fecha de inicio de los Fiestas Cívicas y en el mes siguiente a
su finalización. No podrán celebrar más de cuatro sesiones remuneradas por mes
y el monto de cada dieta será igual al cincuenta por ciento de las dietas que reciban
los regidores propietarios del cantón respectivo.
CAPÍTULO VII
Del sistema contable
7. Registros contables.
7.1 Libros contables. La Comisión contará con los
siguientes libros contables:
a) Un Mayor auxiliar de ingresos que contenga: fecha del registro,
nombre de la persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número, fecha y
monto del comprobante de ingreso y del depósito bancario, un detalle del
concepto del ingreso y de las cuentas contables de ingresos afectadas.
b) Un Mayor auxiliar de egresos que contenga un
detalle con el número, fecha y monto del cheque girado, un detalle del concepto
del gasto y de las cuentas contables de egresos que se afectan.
c) Los libros legales a cargo del Contador de la
Comisión de Fiestas Cívicas, a saber, Diario General, Mayor e Inventarios.
7.2 Registro de operaciones. Para el registro de las
operaciones, el Tesorero y el Contador de cada Comisión de Fiestas Cívicas,
deberán elaborar el respectivo detalle de cuentas contables que identifique
adecuadamente todos los ingresos y egresos que se originen durante los Fiestas
Cívicas.
CAPÍTULO VIII
De la Contratación Administrativa
8) Contratación Administrativa.
8.1 Aplicación de la Ley de Contratación Administrativa y su
reglamento. A los miembros de las comisiones de Fiestas Cívicas les serán
aplicables en lo que corresponda, las prohibiciones y sanciones consagradas en
el artículo 22 y en el capítulo X de la Ley Nº 7494, Ley de la Contratación
Administrativa. Asimismo, las contrataciones que promuevan esas comisiones de
Fiestas Cívicas se regirán por dicha Ley y su Reglamento.
Para efectos de la selección de
los procedimientos concursales que regula la Ley de la Contratación
Administrativa, así como para la tramitación de los contratos y convenios
sujetos a refrendo contralor según el Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública vigente, se utilizará el estrato en
el cual se ubica la municipalidad, debidamente publicado por la Contraloría
General de la República en La Gaceta, para el año en que se realice el
festejo.
Las comisiones podrán hacer uso
de las disposiciones reglamentarias especiales que la Contraloría General de la
República establezca, al amparo del inciso h) del artículo 2 de la Ley de la
Contratación Administrativa.
8.2 Respaldo de actuaciones y documentos
relativos a procedimientos de contratación. De todos los procedimientos de
contratación empleados por la Comisión, deberá conformarse un expediente en el
que consten los estudios previos que sustentan las contrataciones y original o
copia de todas las actuaciones internas o externas de la Comisión de Fiestas
Cívicas relacionadas con la contratación. Asimismo, los folios estarán
debidamente numerados, debiendo incorporarse los documentos en el mismo orden
en que se presentan por los oferentes o interesados, o que se producen por la
Comisión.
Dichos expedientes deberán
conservarse en un lugar seguro y estarán bajo la custodia del Secretario o del
Tesorero, según lo designe la Comisión de Fiestas Cívicas.
8.3 Diseño de formatos para la
suscripción de contratos. En los formatos que se diseñen para los contratos
respectivos, deben quedar claramente definidos, al menos, los elementos
esenciales de la negociación, tales como partes suscribientes, objeto, precio,
plazo y responsabilidades de las partes.
En caso de incumplimiento o
posible rescisión de contratos, cada Comisión deberá comunicarlo al Concejo
Municipal para la determinación de las acciones legales correspondientes.
CAPÍTULO IX
De la Liquidación
9) Liquidación final de ingresos y egresos.
9.1 Plazos para elaboración de liquidaciones finales de
ingresos y egresos. Las comisiones de Fiestas Cívicas deberán elaborar las
liquidaciones finales de ingresos y egresos y presentarlas a más tardar treinta
días naturales después de la finalización de los Fiestas Cívicas a la Auditoría
interna municipal para su revisión acompañadas de los correspondientes
registros, comprobantes y justificantes quien contará con un plazo de sesenta
días naturales para trasladar la liquidación al Concejo Municipal para su
aprobación, el cual se pronunciará a más tardar quince días naturales después,
en la sesión ordinaria siguiente.
Dentro del plazo de elaboración
de la liquidación, la Comisión de Fiestas Cívicas deberá cancelar todos los
pasivos en que se haya incurrido, y efectuado lo que corresponda en el caso de
los activos sobrantes, según lo acordado por el Concejo Municipal para esos
efectos.
9.2 Depósito de utilidades en la
Tesorería Municipal. Las utilidades obtenidas en los Fiestas Cívicas serán
depositadas íntegramente por la Comisión en la Tesorería Municipal, a más
tardar treinta días naturales después de finalizados los Fiestas Cívicas.
9.3 Destino de activos. Los activos
que quedaren al finalizar los Fiestas Cívicas serán destinados conforme a lo
acordado en éste Manual de operaciones.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
- La presente normativa es de acatamiento obligatorio para las
comisiones de Fiestas Cívicas y prevalecerá sobre cualquier disposición que en
contrario haya emitido o emita la Administración. Su incumplimiento
injustificado dará lugar, según corresponda, a las responsabilidades previstas
en el capítulo V de la Ley General de Control Interno Nº 8292, publicada en La
Gaceta del 4 de setiembre de 2002.
- El presente Manual de Operaciones se constituye en concordancia
con el “Reglamento-Manual de Operaciones para las comisiones de Fiestas
Cívicas”, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del 16 de agosto de 2009.
- El presente manual rige a partir de la
publicación del aviso correspondiente en el diario oficial La Gaceta.
Comuníquese.
Liberia, 01 de octubre del
2015.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2016003065).
LINEAMIENTOS PARA LA TRADICIÓN DEL TOPE
DE
TOROS DE LAS FIESTAS CÍVICAS DE LIBERIA
La Municipalidad de Liberia, de
conformidad con los artículos 169 y 170 de Constitución Política de la
República de Costa Rica; los artículos 4 y 13 del Código Municipal; la Ley
General de la Administración Pública; la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento, promulga y autoriza el presente reglamento, para regular y
salvaguardar la tradición del Tope Toros de Liberia, Patrimonio Cultural Inmaterial
de Guanacaste, Costa Rica.
Considerando que:
1º—“Patrimonio Cultural
Inmaterial” son los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y
técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales
que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y, en algunos casos,
los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, que
se transmite de generación en generación, y es recreado constantemente por las
comunidades y grupos, en función de su entorno, su interacción con la
naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad,
pertenencia y continuidad, contribuyendo así a promover el respeto por la
diversidad cultural y la creatividad humana.
2º—Por Decreto número 37607-C del 22 febrero
del 2013, publicado en La Gaceta 79 del jueves 25 abril del 2013, la
Presidencia de la República y el Ministerio de Cultura y Juventud, con
fundamento en los artículos 189, 140, incisos 3), 18 de la Constitución
Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley
número 8560, del 16 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta 237
del 11 de diciembre del 2006 (convención para la salvaguarda del Patrimonio
Cultural Inmaterial) decretan: declarar la tradición denominada TOPE DE TOROS DE
LIBERIA como
manifestación del PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE GUANACASTE, que literalmente dice:
“-La Ciudad de Liberia tuvo su
origen en el contexto histórico social y económico de las haciendas ganaderas
guanacastecas, a mediados del siglo XVIII.
-Una de las tradiciones
asociadas a la ganadería, más arraigadas en el pueblo liberiano, es la
denominada el “Tope de toros¨, que tiene lugar cada año, con ocasión de las
fiestas cívicas que se realizan en el mes de febrero.
-Las Fiestas Cívicas Liberianas,
se remontan al primer tercio del siglo XlX y entre sus actividades más
importantes destaca el “juego o monta de toros”, estrechamente vinculado con el
Tope de toros.
-Esta tradición consiste en el
“Tope”, que se realiza en el río Liberia, a la altura del Puente Real, al medio
día, de los toros traídos de las haciendas para ser montados durante las
fiestas, los cuales son entregados por el mandador de hacienda, al mandador de
toros de la Comisión de Fiestas, y así iniciar el ¨Paseo de los toros ¨por la ciudad
hasta el toril, acompañados de la banda musical y mascaradas, con la custodia
de los hombres de a caballo.
-El Tope de toros de Liberia
está acompañado de expresiones musicales, festivas y gastronómicas locales, así
como artesanales, propias de la talabartería, tal es el uso de albardas,
pellones y otros aperos en los caballos.
-A pesar de haber sufrido
algunos cambios durante el tiempo, como son el arreo de animales mansos, por
razones de seguridad, en lugar de los originales bravíos, la participación de
mujeres y niños, entre otros, esta tradición forma parte de la cultura viva e
identidad de los liberianos”.
3º—Por Decreto número 38426-C
fecha 1° marzo del 2014 publicado en La Gaceta 134, del lunes 14 julio
2014, la Presidencia de la República y el Ministerio de Cultura y Juventud, con
fundamento en los artículos 189, 140, incisos 3), 18 de la Constitución
Política, 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley
número 8560, del 16 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta 237, del
11 de diciembre del 2006 (convención para la salvaguarda del Patrimonio
Cultural Inmaterial) decretan: 1- declarar de interés público la tradición
denominada Tope de toros que se realiza anualmente en la ciudad de
Liberia–Guanacaste, con motivo de su fiestas cívicas; 2- las instituciones del
sector público y privado podrán contribuir, en la medida de sus posibilidades,
a la realización anual y, por ende, a la conservación de esta importante
tradición liberiana - guanacasteca, que literalmente dice:
“-Una de las tradiciones
populares asociadas a la ganadería, más arraigadas en el pueblo liberiano, es
la denominada el ¨Tope de toros¨, la cual se realiza cada año durante las
fiestas cívicas, y cuyo origen se remonta al siglo XIX.
-La tradición consistente en el
¨tope¨ que se realiza en el río Liberia, (a la altura del Puente Real), al
medio día, de los toros traídos de las haciendas ganaderas para ser montados en
las fiestas, los cuales son entregados por el mandador de hacienda al mandador
de toros de la comisión de fiestas, y así iniciar el paseo de los toros por la
ciudad hasta el toril, acompañados de la banda musical y mascaradas, con la
custodia de los hombres de a caballo.
-A pesar de haber sufrido
cambios durante el tiempo, como son el arreo de animales mansos por razones de
seguridad en lugar de los originalmente bravíos, esta tradición forma parte de
la cultura viva e identidad de los liberianos.
-Que mediante el Decreto
Ejecutivo N 37607-C del 22 de febrero del 2013, la tradición del Tope de Toros
de Liberia fue declarada como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial
liberiano y guanacasteco”.
4º—El Concejo de Liberia,
mediante acuerdo, artículo Tercero, capítulo tercero, de la Sesión Ordinaria
número 25-2014, celebrada el 23 de junio del 2014, acta 03-2014, conoce la
propuesta de la Asociación para la Cultura de Liberia, con el proyecto
“Articulación de lineamientos para unificar criterio de Tradición para Tope de
Toros de Liberia”, y acuerda apoyar y coordinar acciones para implementar este
proyecto.
5º—El 24 de noviembre del año 2014, el
Ministerio de Cultura y Juventud de Costa Rica, por medio de la Dirección de
Cultura, seleccionó como becaria a la Asociación para la Cultura de Liberia,
dentro del programa de becas taller, con su proyecto “Articulación de
lineamientos para unificar criterio de Tradición para Tope de Toros de
Liberia”, en la región de Guanacaste, con el objetivo de establecer por parte
del gobierno local, una normativa que debe respetarse por parte de los entes
públicos relacionados para salvaguardar, revitalizar y proyectar este
Patrimonio Cultural Inmaterial, fortaleciendo así la identidad
histórico-Cultural de Liberia”.
6º—Entre enero y agosto del año 2015, la
Asociación para La Cultura de Liberia elaboró estos lineamientos, mediante
talleres con las organizaciones vinculadas y la sociedad civil, para la
validación y apropiación de ellos, estableciendo reglas claras y vinculantes
para regular el tope de Toros y se trasmitieron los criterios unificados a la
población joven, con talleres de sensibilización, para asegurar, conservar y
salvaguardar esta tradición, única en el país, que se ha llevado a cabo
ininterrumpidamente en la ciudad de Liberia, desde el primer tercio del siglo
XIX”. Por tanto,
Se establece la presente articulación
de lineamientos que unifican los criterios de la tradición del Tope de toros
de Liberia, para el cabal y coactivo cumplimiento por parte de La
Municipalidad de Liberia, la Comisión de Fiestas, instituciones públicas y
ciudadanía en general con este patrimonio:
CAPÍTULO l
Definiciones
Artículo 1º—Para los propósitos
perseguidos con este Reglamento, se entenderá por:
Albarda: Silla de montar de cuero de
res con alas que se ajusta en el lomo de la cabalgadura, empleada por el
sabanero como utensilio básico de trabajo.
Albarda de arruga: albarda de una sola pieza de
cuero con pliegues o arrugas a cada lado de la sentadera.
Albarda de coraza: albarda de una sola pieza
unida en el centro de la sentadera.
Albarda de cuero crudo: albarda de cuero sin curtir
que se utilizó mucho en el pasado.
Albarda de cuero curtido: albarda de lujo, cuyo cuero se
sometió al proceso de curtimiento.
Alforjas: Dos bolsas de cabuya o cuero
unidas en el centro, que se colocan en las ancas del caballo para transportar
ropa, alimentos y utensilios.
A la polca: Montada de un lado a caballo
detrás del que lleva la rienda.
Almohadilla: Base de cuero donde se pone la
maleta encima de la grupera y amarrada con coyundas de la albarda.
Amarrador: Cuerda de poca extensión,
apenas lo necesario para mantener atado un animal.
Arciones: Correas de cuero para sostener
los estribos.
Arriceses: Fajas de cuero, siendo los
delanteros para guindar los estribos y los traseros llamados látigos, que son
fijos al lado derecho para amarrar la cincha y contralátigo en el lado
izquierdo para socar la cincha.
Asociación para la Cultura de
Liberia: Grupo
voluntario independiente, sin fines de lucro, fundado en 1986, que procura
recuperar y salvaguardar el patrimonio cultural de Guanacaste.
Banda: Conjunto musical con
instrumentos de viento y percusión que anima las festividades.
Banda militar de Liberia: Tuvo sus orígenes con los
toques de ordenanza desde 1847. Participó en la guerra de 1856 con las tropas
costarricenses. Fue creada oficialmente el 12 de julio de 1870. Desde entonces,
ha incidido determinadamente en la vida social, política y cultural de Liberia.
Banda Nacional de Liberia: Otrora Banda Militar de
Liberia, hoy, Banda de Conciertos de Guanacaste, forjada en la rigurosidad
militar dentro del seno del Cuartel de Liberia, responsable de amenizar, desde
1870, las tradiciones más importantes de los festejos de Liberia, la Diana , el
Tope de Toros, Las Montaderas, La Burra y la Retreta.
Bandera de Liberia: Rectángulo amarillo oro que
recuerda el maíz, el arroz, el sorgo y el jaragua cuando están maduros, cruzado
por dos franjas negras en diagonal que simbolizan el cruce de caminos, hoy
carreteras que dieron origen a esta población. En el centro se observan dos
círculos blancos, el círculo externo: en la parte inferior, dos años de fechas
muy importantes, separados por un guión negro: 4 de setiembre de 1769 (año en
que se originó el viejo pueblo de Guanacaste al firmar sus primeros pobladores
un documento ante el Capitán General de Nicoya) y 3 de setiembre de 1836
(cuando Liberia fue declarada ciudad por Braulio Carrillo Colina), en el
círculo interno delimitado en color negro, aparece en letras rojas el nombre de
Liberia, que recuerda el nombre de la Ciudad Blanca.
Barrera: Palizada rústica de la plaza
de toros, originalmente de piezas de trompillo y cerecillo, amarrados con
bejuco de fierro cuadradas o redondas.
Bomba: Estrofa popular de cuatro
versos que riman, generalmente, el segundo con el cuarto. Acompañan al Punto
Guanacasteco, pero también se utiliza en la vida cotidiana, conversaciones y
actividades diversas. A veces, se improvisa por ingeniosos versificadores y, en
ocasiones, se emplea a manera de contrapunto, entre hombre y mujer o entre dos
rivales. Constituye, con la retahíla, el origen de la poesía guanacasteca. Es
la versión regional de la copla española. Actualmente, se acostumbra decir
bombas en fiestas. Cabe hacer notar que, cuando alguien dice ¡bomba!, la música
se detiene y, de inmediato, se escucha la voz elocuente con gesto expresivo, declamando
una bomba.
Bombeta: Tipo de pólvora que anuncia
las actividades festivas. Principalmente de doble o triple trueno.
Botas de campo: Botas de cuero curtido
originalmente de venado que pretenden desde el pie hasta el nacimiento del
muslo.
Bozal: Atadura en la trompa de
caballo para arrendarlo, educarlo y guiarlo.
Braguero: Apero de cabuya o crin
alrededor del pecho del caballo, amarrado de la cincha y el del jinetillo, que
sirve para sostener la albarda.
Caballo Costarricense de Paso: Raza de tipo medio lineo
desarrollada en Costa Rica, procedente del cruzamiento de la raza andaluza con
la raza peruana, de suma elegancia, con movimientos elevados, de excelente
acción y de gran energía presente en todas las fiestas de Costa Rica.
Cacho carbolinero: cuerno de res con base de
madera en su extremo más ancho, con tapón de madera en su extremo angosto,
utilizado para almacenar carbolina, que sirve para curar animales.
Cacho de venado: Cuerno para escarmenar y
soltar nudos.
Cacho guarero: cuerno de res usado para
almacenar guaro.
Calle Real: Calle única por la que se
ingresaba a Liberia, antiguamente. En la actualidad, mantiene este nombre.
Centro Histórico: Cuadrante Principal de Liberia
conformado por los cuatro barrios originales Condega, La Victoria Los Ángeles y
los Cerros, con edificaciones de arquitectura de tierra y con tradiciones
relacionadas, principalmente, con la vieja Hacienda Ganadera. Delimitado por
acuerdo del Concejo de Liberia, artículo primero, capítulo primero, acuerdo 1,
sesión extraordinaria número 22 -2007, celebrada el 31 de agosto del 2007,
publicada en La Gaceta 231, viernes 30 de noviembre del 2007.
Cimarrona: Grupo Musical con instrumentos
de percusión y viento, versión reducida de la banda, muy definido en el capítulo
IV, artículo 12 del presente reglamento.
Cincha: Apero de crin o cabuya y con
una argolla en cada extremo para sujetar la albarda por debajo de la panza del
caballo y dar seguridad al jinete.
Comidas y bebidas típicas
regionales:
Principalmente: arroz de maíz, carne en vaho, ajiaco, tamal, yoltamal, arroz
guacho, quesillo, cuajada, tortillas, revueltas, rellenas, atol de maíz
pujagua, rosquillas, tortilla dulce, empanadilla de conserva de papaya y de
queso, marquesote, pan de rosa, rosquillas bañadas, sopa borracha, cajetas,
atolillo, horchata, resbaladera, chicha de maíz, chicha de jengibre, refresco
de pitahaya, refresco de naranja agria, entre otras, propias de la venta en
mesas.
Contra látigos: Coyunda para amarrar la
cincha, en el lado derecho de la albarda.
Cordón: Cuerda tejida, retorcida o
trenzada hecha de crin, cabuya o cuero para tallar el sombrero a la cabeza.
Cornejal: coyunda arrollada que está en
el tejuelo posterior de la albarda, de donde sale la grupera.
Corneta: Trompeta, clarín o cornetín.
Coyol: tipo de palmera cuya savia es
una exquisita bebida. En verano se corta el árbol, en su tallo se hace un hueco
a manera de canoa, el cual es ensanchado todos los días. Allí brota el dulce
líquido que se bebe como refresco. Al avanzar la fermentación, se transforma en
licor embriagante y, al final, se convierte en vinagre.
Coyolera: lugar donde se vende y bebe
coyol.
Coyundas: Correa de cuero para diversos
usos.
Danta: tipo de azote hecho de cuero
de danta o de res y del pene del toro, al que se atan coyundas. Sirve para
azuzar al caballo.
Diana: Toque de banda o cimarrona al
amanecer para despertar a los pobladores en las fiesta Cívicas de Liberia.
Dril: Tela resistente y flexible
especial para la confesión de sombreros y pantalones.
Emprendimiento: Idea por convertirse en un
proyecto concreto, genera innovación y empleo.
Enramadas: Tradición festiva para la
ocasión, con ramas, palmas de coco entrelazadas que sirven de adorno o
cobertizo en fachadas, puertas, ventanas, tablados, chinamos u otros espacios
en tiempos de fiestas.
Estribo: Zuncho de metal forrado en
cuero donde el jinete introduce su pie para afianzarse.
Estribos chontaleños: Zuncho de metal forrado en
cuero con alas largas en forma triangular.
Estribos de tapadera: Zuncho de metal sin forro con
tapadera de cuero para pie descalzo.
Estribos jupa de ternero: Zuncho de metal forrados en
cuero sin alas.
Freno: Pieza o herramienta de metal
de la rienda que llevan los caballos en la boca para ser gobernados por el
jinete.
Fuste: albarda con sentadera sin
alas.
Grito: expresión en voz muy alta,
larga, sostenida y en serie, representativa de la hombría, alegría y
sentimiento del guanacasteco.
Grupera o gurupera: Apero que une el cornejal y la
cola del caballo para centrar la albarda.
Huele Noche: Brassavola nodosa. Orquídea
que en las noches llena el aire con su perfume. Flor oficial del cantón de
Liberia.
Jáquima: Cabezada de crin o cabuya que
cubre parcialmente la cabeza del caballo; se compone de cabresteo, piernas
hocicada, frontil y tapojo.
Jinetillo: Coyunda arrollada en senos en
el tejuelo delantero donde se agarra la pechera o braguero y la manila.
Juego de aperos de cuchilla: Complemento del pellón formado
por la jáquima, la pechera o braguero y la grupera o gurupera tejidos en crin
de cola de caballo o copete en forma de cuchilla de dos pulgadas de ancho en
grupera y pechera con ornamentos de cabritilla de vivos colores. Los ornamentos
de la jáquima son los florones recortados y los ornamentos de la pechera y
grupera son las rosetas sencillas o dobles, siendo estas últimas de crin negra
y blanca o alazana y las sencillas de un solo color, sea negro, blanco o
alazán, diseñados en Liberia por Francisco Gutiérrez Santana, ¨Don Pichico¨,
hace más de 90 años y, actualmente, forma parte de los aperos de fiestas de la
hípica liberiana.
Látigos: Correas de cuero delanteros
para amarrar la cincha de la albarda.
Ley 9156: Reforma de ley que
regula la aplicación de los ingresos que se transfiere a las municipalidades
por concepto de derecho de salida por el aeropuerto Daniel Oduber para la
recuperación del patrimonio cultural y otros.
Lineamientos: Conjunto de medidas, normas y
objetivos que deben respetarse y determinan la forma lugar y modo para llevar a
cabo una política, un plan de acción, una directriz o una tendencia.
Mampán: Pieza de tela de un saco
harinero o pantalón viejo amarrado al cinto, que sirve para sortear al ganado u
otros usos diversos.
Mascarada: En Liberia, payasos.
Mesas: Sistema provisional de venta
de comida de las mujeres guanacastecas, principalmente durante los festejos.
Montadera: parte importante e
imprescindible de las festividades guanacastecas, que consiste en montar toros
en la barrera.
Parranda: Baile popular amenizado con
marimba, que originalmente se efectuaba en las calles, las que eran bloqueadas
con bancas largas donde se juntaban cuatro esquinas.
Payasos: Personajes representados por
máscaras generalmente del inframundo o animales de la zona que bailan y
persiguen a los asistentes.
Pellón: Cobertor multicolor de lujo de
cuerina y crines que se coloca sobre la albarda, pero independiente de ella,
para lucir en las fiestas de Liberia, formado por la sentadera y alas que en su
interior se forra con mezclilla o lona y en su exterior con crines de cola de
caballo, diseñado en Liberia por Francisco Gutiérrez Santana, “Don Pichico”,
hace más de 90 años.
Pita o jipijapa: fibra de palma para la
elaboración de sombreros y otros accesorios, asociado en Liberia con el
sombrero del gamonal durante sus actividades sociales o festivas.
Plaza Camilo Reyes: Espacio público donde se
coloca la barrera y los tablados de las fiestas Cívicas de Liberia para las
mondaderas de toros, según acuerdo Municipal de la sesión ordinaria 8-97 de 27
de enero del 1997 y artículo 7 de la sesión 223 del 12 de marzo de 1997, de
nomenclatura del Ministerio de Cultura, en honor al montador fallecido del
mismo nombre, en la otrora Plaza de la Agonía.
Polainas: Prenda de cuero que cubre la
pierna desde el pie hasta la rodilla, se abrocha por fuera y se ajusta al pie
por medio de una tira.
Puente Real: Estructura Bailey sobre el río
Liberia en el barrio Condega, declarado Patrimonio Histórico Arquitectónico de
Costa Rica por decreto 36819-C, La Gaceta número 203 de 26 de setiembre
del 2011.
Punto Guanacasteco o son suelto: Pieza parrandera del
repertorio musical guanacasteco declarada danza nacional en el periodo del
presidente Teodoro Picado (1944- 1948).
Retahíla: composición poética popular
que consiste en una serie indefinida de versos, con rima en los pares. A veces,
es un conjunto de bombas con unidad temática. Constituye, con la bomba, el
origen de la poesía guanacasteca. Es la versión regional del romance español.
Mensaje escrito u oral generalmente extenso, el cual tiene, en ocasiones,
carácter represivo.
Retreta: Concierto nocturno a cargo de
la banda de Liberia en el kiosco del Parque Mario Cañas Ruiz para el
esparcimiento y socialización de los pobladores al final del día.
Riendas: Dos piezas o correas de crin
cabuya o cuero unidas por un extremo a cada uno de los lados del freno que
asidos por el otro extremo, dirige los movimientos del animal.
Soga: Cuerda para Lazar, hechas de
cuero de res crudo , no curtido , tejidas de 4 a 8 hilos o coyundas actualmente
sustituida por la manila de cabuya o nylon.
Tablados: Estructura de tablas con techo
de palma que se coloca en alto alrededor de la barrera para ver las mondaderas
de toros.
Tahona: palo con coyunda que se
utiliza para azuzar el caballo y arrear ganado.
Talla: narración popular que posee
elementos hiperbólicos e inverosímiles que denotan gracia, ingenio e
imaginación desbordantes. Es el origen de la narrativa guanacasteca. Pertenece
a la tradición oral.
Tapojo: venda de cuero que se le pone
al caballo sobre los ojos, para facilitar su doma parte integral de la jáquima.
Tejuelo: Cuñas de madera en forma de
media luna con palo de hoja chigüe o canelo, que se pone en la parte delantera
y trasera superior de la sentadera, siendo en el tejuelo trasero donde se
agarra la grupera.
Toque de ordenanza: Comunicación por medio del
clarín y el tambor en asuntos militares, políticos, sociales y culturales en la
Liberia de la primera mitad del siglo XIX.
Tope de toros o tope e toros: Encuentro de los toros a la
altura del Puente Real de Liberia y llevarlos al toril arreados por las calles
de los cuatros barrios principales de Liberia en época de fiestas, para luego
ser montados. Van arreados por sabaneros montados, quienes los cercan para
evitar su huida riesgosa.
Toril: Redil o corral donde se
encierra los toros previo a las montaderas.
Traje típico nacional: o traje típico de gala de la
mujer guanacasteca del siglo XIX y principios del XX compuesto por:
FALDA enagua de seda de 3 o 3 ½
metros con cinco cuchillas o piezas, cuatro recogidas y la frontal lisa, ojalá
labrada, recogida de los costados o del “cuadril” hacia atrás con pretina a la
cintura de 4 a 5 centímetros de ancho dejando liso el frente de la falda. A la
altura de la rodilla va un primer vuelo de 5 metros de longitud que contrasta
con el color de la falda unido con una tira bordada (cipresillo). El segundo
vuelo o inferior en de 9 metros de longitud, se cose al cuerpo de la enagua 1/3
arriba del vuelo superior cubriendo 1/3 del vuelo de abajo. El ancho de ambos
vuelos es proporcional a la medida de cada mujer de las rodillas a los
tobillos. Ambos vuelos rematan en sus bordes inferiores con una cinta ancha y
entre el pegue y los bordes se adorna con “caballitos” en colores
contrastantes. El recogido trasero de la falda produce el efecto de cascada con
pliegues llamado antiguamente cola barredora. La abertura de la cintura va
atrás en el centro con zipper o cordones, con dos botones fuertes y dos broches
de gaza.
CAMISOLA blusa de algodón blanco
generalmente de manta, lienzo o batista de corte recto hasta las caderas,
amplio escote hasta dejar recogido los hombros, rematándolo en un fino ribete
blanco, mangas abullonadas muy cortas formadas por tiras rectangulares muy
recogidas que se unen al cuerpo de la camisola. En la parte inferior del
bocamanga se coloca un cuadrado o rombo de tela para facilitar el movimiento
del brazo. El puño de la manga se hace en “vivo” o “ribete” blanco.
GOLA o antiguo cuello “Berta” de
varias hileras de encaje bordado blanco en el escote de la camisola de forma un
poco triangular y con vuelitos en la parte superior, porque en el escote va el
pasacinta.
RELICARIO cinta de terciopelo negro de 1
centímetro con medallón, relicario o crucifijo, generalmente de oro alrededor
del cuello.
REBOZO para pasear, ir a misa o
dominguear, rectangular de 2-3 metros de largo por 56-90 centímetros de ancho
de tela bordada en motivos florales o pájaros con largos flecos de seda en sus
extremos.
PEINADO entrenzado con cinta ancha de
colores, peinetas y flores de reseda, jazmín o huelenoche.
Vaqueta; apero de la cabalgadura de
cuero curtido, originalmente de venado, para cubrir toda la albarda.
CAPÍTULO II
Tradición del tope de toros, punto y hora de salida,
arreo
por la ciudad y llegada
Artículo 2º—La Diana, el Tope de
Toros, las Montaderas, la Burra, las Retretas y la Parranda son las tradiciones
más importantes de las Fiestas Cívicas de Liberia, las que, junto con las
actividades culturales y sociales, conforman los festejos populares definidos
en la ley 4286, sus reformas, leyes conexas y reglamento de festejos de la
Municipalidad de Liberia, publicado en el La Gaceta número 237 de 7 de
diciembre del 2010; son competencia de la Municipalidad de Liberia, por medio
de la Comisión de Fiestas.
Artículo 3º—La tradición del tope de toros,
única en el país, consiste en el ¨tope¨ o encuentro del pueblo, representado
por los fiesteros a caballo, o a pie, los payasos, la banda musical o
cimarronas, con los toros traídos desde las haciendas a la altura del Puente
Real sobre el río Liberia, a las 12:00 mediodía, todos los días de fiestas
cívicas y entregados al mandador de plaza y/o presidente de la comisión de
fiestas, e iniciar así el arreo de los toros por el Centro Histórico de la
ciudad, compuesto por los cuatro barrios originales, a saber: Condega, La
Victoria, Los Ángeles y Los Cerros, y en el marco de la arquitectura de tierra,
propia de Liberia y patrimonio arquitectónico declarado; esto es: Puente Real,
Casa Zúñiga Clachar, Antigua Gobernación, Kiosco del Parque Mario Cañas Ruiz,
Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, Casa de Esperanza Castrillo, Cuartel de
Liberia y otros de interés arquitectónico, hasta el toril de la barrera, en la
Plaza de Toros Camilo Reyes.
Artículo 4º—Los elementos esenciales del tope
de toros son:
a) Los toros, sean novillos o bueyes.
b) Los sabaneros y caballistas.
c) La banda o cimarronas.
d) Los payasos: la gigantona, el enano, el diablo,
la bruja, la calavera, la muerte quirina, el tigre, el mono, el Diablo Chingo,
la Segua, la Llorona, el Cadejo, etc.
e) la reina de los festejos, a caballo,
independiente, o a la polca.
f) la autoridad a caballo.
g) La gente a pie, quienes en forma espontánea
cumplen con la tradición de topar y exhibir el arreo del ganado por las calles
de la ciudad con el siguiente recorrido:
Inicia en el Puente Real en
barrio Condega, avanza 450 metros al norte sobre la Calle Real hasta el
edificio de la antigua Gobernación de Guanacaste; de ahí 300 metros este hasta
la esquina de la casa de Esperanza Castrillo y familia Muñoz Fonseca; de ahí
100 metros norte hasta la casa Zúñiga Mairena, avanza 400 oeste hasta el
cuartel, 400 metros norte hasta el MOPT, 200 metros al ICE y, finalmente, 200
metros al noroeste, hasta el toril de la Plaza Camilo Reyes, recorrido que será
señalizado por la Municipalidad de Liberia con rótulos acordes con la
arquitectura, para identificar este patrimonio.
Artículo 5º—Los jinetes que
ostenten los aperos de trabajo o de fiesta hacen la guía y arreo de los toros.
Los caballistas que monten caballos de paso costarricense u otras razas van al
final del arreo.
CAPÍTULO III
Caballos y aperos de montar
Artículo 6º—Son propios de la
tradición del tope de toros el uso de caballos o mulas de trabajo, caballos de
fiesta o calle y caballo de paso. Los aperos de montar propios del tope de
toros van de acuerdo con el tipo de caballo por montar.
Artículo 7º—Aperos de montar propios en
caballos o mulas de trabajo, asociados al sabanero son: albarda de arruga,
coraza o fuste en cuero crudo o curtido con los aditamentos, a saber: cornejal,
jinetillo, arriceses, látigos, contralátigos, arciones, tejuelo, coyundas en la
coraza, estribos: chontaleños, jupa de ternero o tapaderas, cincha de cabuya o
crin, grupera de cabuya o crin con forro de cuero sin adornos, braguero de
cabuya o crin sin adornos, vaqueta, jáquima de cabuya o crin sin adornos,
tapojo de cuero, freno o bozal, riendas de cabuya o crin, manila de cabuya o
nylón o soga de cuero de cuatro o ochos guías, preferiblemente amarrados de la
izquierda hacia la derecha, amarrador de cabuya, crin o nylon a la izquierda,
cacho carbolinero a la izquierda, cacho guarero, almohadilla, alforja, manpán,
cacho de venado, tahona y/o danta, polainas, botas de campo.
Artículo 8º—Aperos de montar propios en
caballos de fiesta o calle asociados al gamonal son: albarda preferiblemente de
cuero curtido, vaqueta guape troquelada y con barbas, pellón, juegos de aperos
de cuchilla formada por jáquima adornada, pechera adornada y tejida en forma de
cuchilla, grupera adornada y tejida en cuchilla.
Artículo 9º—Aperos de montar en caballos de
paso: Es parte actual de esta tradición el uso del caballo de paso
costarricense y otras razas con los aperos propios de su estilo.
CAPÍTULO IV
Música
Artículo 10.—La música propia
del tope de toros es la música de banda y/o cimarrona y la de marimba.
Artículo 11.—Los grupos de música de banda
y/o cimarrona, acompañan a pie al tope de toros en su recorrido desde el Puente
Real hasta el toril, interpretando los cuatro ritmos propios de esta tradición:
a) La parrandera - Ritmo propio de Guanacaste, no se le conoce en
ningún lugar del mundo. Este ritmo reproduce los sonidos del caballo criollo
guanacasteco al trotar, con los instrumentos de percusión y se escribe en 2/4.
b) Danza - Ritmo de origen cubano, muy usado en
nuestra provincia, el cual es lento y cadencioso. Se escribe en 2/4.
c) La Contradanza - Que tiene los dos ritmos,
parrandera y danza o, al contrario, en un mismo tema musical.
d) La Jota - Ritmo de origen español con algunas
variantes que se agregaron en Guanacaste y se escribe en 3/4, 3/8 y se mide en
1. Se parece al vals, pero con más energía, percusión y dificultad, también
cuenta con partes de danza.
Artículo 12.—La banda de viento
y percusión es propia de la tradición del tope de toros de Liberia, desde 1870,
cuando se fundó la Banda Militar de Liberia, hoy Banda de Conciertos de
Guanacaste, por lo que se establece la banda como grupo musical y/o la
cimarrona con calidad musical de banda, con al menos 10 instrumentos: 1 Bajo o
bastuba, 1 barítono, 1 trombón de vara, 1 sax alto, 1 clarinete, 2 trompetas, 1
bombo, 1 redoblante, 1 juego de platillos.
Artículo 13.—Los grupos de marimba acompañan
al tope de toros desde el Puente Real hasta el toril, apostados a ambos lados
de la calle, interpretando, principalmente, música guanacasteca, tales como
pasillos - ritmo de origen venezolano - con variantes guanacastecas que lo
diferencian del original y se escribe en ¾ con similitudes con el vals, boleros
- ritmo de origen cubano- se escribe en 4/4, o cualquier música del repertorio
musical universal.
Artículo 14.—Se establece que el sonido
ambiente en el recorrido del Tope de toros es exclusivamente, el repertorio
musical guanacasteco.
CAPÍTULO V
Vestimenta
Artículo 15.—La vestimenta
propia del tope de toros es la camisa blanca y pantalón caqui o blanco, siendo
lo propio usar con el caballo de trabajo y los aperos del sabanero definido en
el artículo 7 de estos lineamientos, con sombrero de dril o lona blanco, caqui,
gris o similar, con su respectivo cordón de crin o similar. Para el traje de
fiesta es lo propio usar el sombrero de dril o lona color blanco, caqui o
similar, o pita.
Artículo 16.—Es propicio lucir por la reina,
acompañantes, grupos oficiales y culturales, el traje típico de fiesta o gala
de Guanacaste, entendido como traje nacional con sus seis partes básicas:
enagua de seda, camisola, gola, relicario, rebozo y peinado.
Artículo 17.—Los grupos musicales de banda,
cimarrona y marimba respetarán los lineamientos de vestimenta de este capítulo.
CAPÍTULO VI
La Burra
Artículo 18.—El último día de
fiestas se integra al tope de toros “La Burra”, que consiste en la tradición de
pasear una bestia mular por la ciudad, con aperos viejos y “tarantines”,
recolectando contribuciones en dinero o especie, so pena de ser montado y
paseado en la burra y ser objeto de burla; La Burra advierte su presencia con
toque de corneta.
CAPÍTULO VII
El tope de toros, la historia y el arte popular
Artículo 19.—El tope de toros
revitaliza la historia de la vaqueada de la hacienda ganadera, como antecedente
de la fundación del poblado de Guanacaste, hoy Liberia, resalta la arquitectura
vernácula de la ciudad, al desarrollarse en los cuatros barrios fundadores del
poblado: Condega, La Victoria, Los Cerros y Los Ángeles, que conforman el
Centro Histórico delimitado en La Gaceta 231 del año 2007 y, por ende,
las edificaciones declaradas patrimonio histórico y de interés patrimonial y
estimula la artesanía del cuero y la crin, la música regional, las artes
plásticas, la literatura vernácula representada por leyendas, tallas, bombas y
retahílas, costumbres y tradiciones de Guanacaste dentro del mágico lenguaje
del grito y la bombeta.
Artículo 20.—El vino de coyol y las comidas
típicas regionales están presentes en el tope de toros mediante el sistema
coyoleras y mesas.
CAPÍTULO VIII
Ornato y aseo
Artículo 21.—La Municipalidad de
Liberia, por medio de la Comisión de Fiestas, es la encargada de solicitar el
cierre de calles y limpieza vehicular ante las autoridades competentes, previo
y durante el tope de toros, según el recorrido del artículo 3 y 4, a las 11:00
de la mañana; asimismo, es responsable de la limpieza de las calles del
recorrido después del tope de toros.
Artículo 22.—La Municipalidad de Liberia, por
medio de la Comisión de Fiestas, autoriza y promueve el levantamiento de
enramadas de palma provisionales desde el inicio en el Puente Real, en su
recorrido hasta el toril, para el cobijo de las expresiones culturales,
musicales, gastronómicas y sociales.
Artículo 23.—La Municipalidad de Liberia, por
medio de la Comisión de Fiestas, estimula y apoya al comercio y vecinos del
recorrido en el ornato de sus locales y fachadas con elementos propios de la
zona, tales como banderas de Liberia, guirnaldas alusivas y elementos florales.
CAPÍTULO IX
Difusión
Artículo 24.—La Municipalidad de
Liberia, mediante la Comisión de Fiestas, es la responsable de invitar y
promocionar a la tradición del tope de toros por todos los medios de difusión
conocidos, principalmente, por los tradicionales programas de impresión en
papel periódico de 80X100, o similar, en donde, por medio de retahílas, bombas,
imágenes, se estimula la participación ciudadana con esta tradición.
Artículo 25.—La Municipalidad de Liberia y la
Comisión de Fiestas son las responsables de la adaptación real de estos
lineamientos con la tradición del tope de toros, estimulando y promoviendo
talleres de elaboración de aperos de cuero y crin, y coordinando capacitaciones
en el oficio de la Talabartería con empresas establecidas o instituciones
relacionadas.
Artículo 26.—La Municipalidad de Liberia y la
Comisión de Fiestas son los responsables de impulsar y apoyar la composición,
interpretación y grabación de música tradicional guanacasteca para la tradición
del Tope de toros.
Artículo 27.—La Municipalidad de Liberia y la
Comisión de Fiestas son los responsables de estimular y promover la elaboración
de comidas típicas, confección de trajes típicos y producción de artes
plásticas.
Artículo 28.—La Municipalidad de Liberia y la
Comisión de Fiestas son los responsables de promover y proyectar esta tradición
con talleres de sensibilización y conversatorios alusivos como preparación a
las Fiestas Cívicas.
Artículo 29.—Todos los artículos del capítulo
IX se enmarcan dentro del emprendimiento, antesala de la microempresa, como
generadora de fuentes de trabajo.
CAPÍTULO X
Recursos financieros
Artículo 30.—La Municipalidad de
Liberia, por medio de la Comisión de Fiestas, es la responsables de procurar
los recursos económicos necesarios y suficientes para lograr la realización del
tope de toros como hito importante de la tradición cultural costarricense,
mediante fondos propios y/o recursos provenientes de la ley 9156 y recursos de
la comisión de fiestas.
Artículo 31.—La Municipalidad de Liberia y la
Comisión de Fiestas solo autorizarán contratos vinculados con el tope de toros
de Liberia, acorde con estos lineamientos, estableciéndose en la letra de los
contratos el conocimiento de esta normativa y el eficaz cumplimiento de ella.
Artículo 32.—La Municipalidad de Liberia y La
Comisión de Fiestas no autorizarán permisos para realizar otras actividades que
coincidan con el horario del Tope de toros.
Artículo 33.—La Comisión de Fiestas podrá
gestionar antes las instituciones públicas y empresas privadas donaciones y
otros recursos, cuyo uso y especificaciones estarán siempre enmarcados en los
presentes lineamientos.
Artículo 34.—Estos Lineamientos rigen para
todos los topes de toros de las Fiestas Cívicas de Liberia que se realizan
durante los meses de febrero y marzo de cada año, como antesala de las
montaderas, principalmente, para el Tope de toros de gala, que se realiza el
penúltimo día de las fiestas y/o el sábado, apuntando a la mayor concentración
de jinetes.
Artículo 35.—La Municipalidad de Liberia, por
medio de la Comisión de Fiestas, nombrará la subcomisión de Tope de toros, con
personas o instituciones del quehacer cultural, que se encargará, junto con la
Comisión de Fiestas, de la ejecución y fiel cumplimiento de estos lineamientos,
y definirá, en conjunto, el nombre del dedicado o invitado especial, si lo
hubiere, así como su atención y la de las delegaciones invitadas al Tope de
toros, si las hubiere.
Artículo 36.—El Concejo de Liberia acuerda
aprobar los anteriores lineamientos y ordena publicar el proyecto de reglamento
y el acuerdo donde se aprueba el texto definitivo en el Diario oficial La
Gaceta.
Artículo 37.—Rige a partir de su publicación.
Dado en Liberia, el 4 de setiembre del 2015.
Liberia, 01 de octubre del
2015.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2016003070).
DIRECCIÓN
DE SEGUROS SOLIDARIOS
El Instituto Nacional de Seguros comunica las
tarifas del Seguro de Riesgos del Trabajo, autorizadas por la Superintendencia
General de Seguros (SUGESE) mediante oficio SGS-DES-R-1806-2015, que estarán en
vigencia a partir del 01 de mayo de 2016.
SEGURO
DE RIESGOS DEL TRABAJO
TARIFAS AUTORIZADAS
DEL SECTOR PRIVADO
POR ACTIVIDAD ECONÓMICA
Código de
actividad económica
|
Actividad
económica
|
Tarifa
anual comercial autorizada
|
0111
|
Cultivo de cereales y otros
cultivos n.c
|
4,61%
|
0112
|
Cultivo de hortalizas y
legumbres especialidades hortícolas y productos de vivero
|
4,61%
|
0113
|
Cultivo de frutas, nueces,
plantas cuyas hojas o frutas se utilizan para preparar bebidas, y especias
|
4,61%
|
0114
|
Agricultura del café y cacao
|
4,61%
|
0115
|
Agricultura del banano.
|
4,61%
|
0117
|
Cultivo de caña
|
4,61%
|
0118
|
Cultivo de granos básicos,
arroz, frijol
|
4,61%
|
0119
|
Floricultura
|
4,61%
|
0121
|
Cría de ganado vacuno y de
ovejas, cabras
|
3,55%
|
0122
|
Cría de otros animales,
elaboración de productos animales n.c.p.
|
3,55%
|
0124
|
Granjas avícolas
|
3,80%
|
0126
|
Actividad de cría de
cocodrilos, lagartos
|
5,36%
|
0130
|
Cultivo de productos
agrícolas en combinación con la cría de animales (explotación mixta)
|
4,61%
|
0140
|
Actividades de servicios agrícolas
y ganaderos, excepto las actividades veterinarias
|
4,61%
|
0141
|
Actividades de pilotos fumigadores
|
8,00%
|
0150
|
Caza ordinaria y mediante
trampas y repoblación de animales de caza, incluso las actividades de
servicios conexas
|
3,55%
|
0200
|
Silvicultura
|
8,00%
|
0220
|
Extracción de madera y
actividades de servicios conexas
|
8,00%
|
0500
|
Pesca, actividades de
servicios relacionados
|
8,00%
|
0501
|
Explotación de criaderos de
peces y granjas piscícolas; actividades de servicio relacionadas con la pesca
|
3,80%
|
1010
|
Extracción y aglomeración de
carbón de piedra
|
3,88%
|
1020
|
Extracción y aglomeración de
lignito
|
3,88%
|
1030
|
Extracción y aglomeración de
turba
|
3,88%
|
1110
|
Extracción de petróleo crudo
y gas natur
|
3,88%
|
1120
|
Actividades de servicios
relacionadas co
|
3,88%
|
1310
|
Extracción de minerales de
hierro
|
3,88%
|
1320
|
Extracción de minerales
metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y de torio
|
3,88%
|
1410
|
Extracción de piedra, arena y
arcilla
|
3,88%
|
1421
|
Extracción de minerales para
la fabricación de abonos y productos químicos
|
3,88%
|
1422
|
Extracción de sal
|
8,00%
|
1429
|
Explotación de otras minas y
canteras
|
3,88%
|
1511
|
Producción, procesamiento y conservación
|
1,92%
|
1512
|
Elaboración y conservación de
pescado y productos de pescado
|
3,55%
|
1513
|
Elaboración y conservación de
frutas, legumbres y hortalizas
|
1,92%
|
1514
|
Elaboración de aceites y
grasas de origen vegetal o animal
|
2,33%
|
1520
|
Elaboración de productos lácteos
|
1,92%
|
1531
|
Elaboración de productos de
molinería
|
1,92%
|
1532
|
Elaboración de almidones y
productos derivados
|
1,92%
|
1533
|
Elaboración de alimentos
piensos preparados
|
1,92%
|
1541
|
Elaboración de productos de
panadería
|
1,92%
|
1542
|
Elaboración de azúcar
|
4,49%
|
1543
|
Elaboración de cacao y
chocolate y de productos de confitería
|
1,92%
|
1544
|
Elaboración de macarrones,
fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares
|
1,92%
|
1549
|
Elaboración de otros
productos alimenticios
|
1,92%
|
1551
|
Destilación, rectificación y
mezcla de bebidas alcohólicas, producción de alcohol etílico a partir de
sustancias fermentadas
|
1,27%
|
1552
|
Elaboración de vinos
|
1,27%
|
1553
|
Elaboración de bebidas
malteadas y de malta
|
1,27%
|
1554
|
Elaboración de bebidas no
alcohólicas; embotellado de aguas minerales
|
1,27%
|
1600
|
Elaboración de productos de
tabaco
|
0,91%
|
1711
|
Preparación e hiladura de
fibras textiles
|
0,65%
|
1712
|
Acabado de productos textiles
|
0,65%
|
1721
|
Fabricación de artículos confeccionados
|
0,65%
|
1722
|
Fabricación de tapices y
alfombras
|
0,65%
|
1723
|
Fabricación de cuerdas,
cordeles, bramante
|
0,65%
|
1729
|
Fabricación de otros
productos textiles
|
0,65%
|
1730
|
Fabricación de tejidos y
artículos de punto y ganchillo
|
0,65%
|
1810
|
Fabricación de prendas de
vestir,excepto
|
0,65%
|
1820
|
Adobo y teñido de pieles;
fabricación de artículos de piel
|
0,91%
|
1911
|
Curtido y adobo de cueros
|
0,91%
|
1912
|
Fabricación de maletas,
bolsos de mano y artículos similares de talabartería y guardicionería
|
0,91%
|
1920
|
Fabricación de calzado
|
0,91%
|
2010
|
Aserrado y acepilladura de
madera
|
8,00%
|
2021
|
Fabricación de hojas de
madera para enchapado; fabricación de madera terciada, tableros laminados,
tableros para partículas y otros tableros y paneles
|
5,85%
|
2022
|
Fabricación de partes y
piezas de carpintería para edificios y construcciones
|
5,85%
|
2023
|
Fabricación de recipientes de
madera
|
5,85%
|
2029
|
Fabricación de otros
productos de madera
|
5,85%
|
2101
|
Fabricación de pasta de
madera, papel y cartón
|
2,01%
|
2102
|
Fabricación de papel y cartón
ondulado y envases de papel y cartón
|
2,01%
|
2109
|
Fabricación de otros artículos
de papel
|
2,01%
|
2211
|
Edición de libros, folletos,
partituras y otras publicaciones
|
1,21%
|
2212
|
Edición de periódicos,
revistas y publicaciones periódicas
|
1,21%
|
2213
|
Edición de grabaciones
|
1,21%
|
2219
|
Otras actividades de edición
|
1,21%
|
2221
|
Actividades de impresión
|
1,21%
|
2222
|
Actividades de servicios
relacionadas con la impresión
|
1,21%
|
2230
|
Reproducción de grabaciones
|
1,21%
|
2310
|
Fabricación de productos de
hornos de coque
|
1,69%
|
2320
|
Fabricación de productos de
la refinación del petroleo
|
1,69%
|
2411
|
Fabricación de sustancias
químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno
|
1,69%
|
2412
|
Fabricación de abonos y
compuestos de nitrógeno
|
1,69%
|
2413
|
Fabricación de plásticos en
formas prima
|
1,69%
|
2421
|
Fabricación de plaguicidas y
otros produ
|
1,69%
|
2422
|
Fabricación de pinturas,
barnices y prod
|
1,69%
|
2423
|
Fabricación de productos
farmacéuticos, s
|
0,65%
|
2424
|
Fabricación de jabones y
detergentes, pr
|
1,69%
|
2429
|
Fabricación de otros
productos químicos
|
1,69%
|
2430
|
Fabricación de fibras manufacturadas
|
1,69%
|
2511
|
Fabricación de cubiertas y
cámaras de ca
|
1,97%
|
2519
|
Fabricación de otros
productos de caucho
|
1,97%
|
2520
|
Fabricación de productos de
plástico
|
1,97%
|
2610
|
Fabricación de vidrio y
productos de vid
|
2,97%
|
2691
|
Fabricación de productos de
cerámica no
|
2,97%
|
2692
|
Fabricación de productos de
cerámica ref
|
2,97%
|
2693
|
Fabricación de productos de
arcilla y ce
|
2,84%
|
2694
|
Fabricación de cemento, cal y
yeso
|
2,84%
|
2695
|
Fabricación de artículos de
hormigón, cem
|
2,84%
|
2696
|
Corte, tallado y acabado de
la piedra
|
2,84%
|
2699
|
Fabricación de otros
productos minerales
|
2,84%
|
2710
|
Industrias básicas de hierro
y acero
|
1,36%
|
2720
|
Fabricación de productos
primarios de me
|
1,36%
|
2731
|
Fundición de hierro y acero
|
1,36%
|
2732
|
Fundición de metales no
ferrosos
|
1,36%
|
2811
|
Fabricación de productos
metálicos para
|
5,62%
|
2812
|
Fabricación de tanques,
depósitos y reci
|
1,36%
|
2813
|
Fabricación de generadores de
vapor, exce
|
1,36%
|
2891
|
Forja, prensado, estampado y
laminado de m
|
1,36%
|
2892
|
Tratamiento y revestimiento
de metales; o
|
1,36%
|
2893
|
Fabricación de artículos de
cuchillería
|
1,36%
|
2899
|
Fabricación de otros
productos elaborado
|
1,36%
|
2911
|
Fabricación de motores y
turbinas except
|
1,36%
|
2912
|
Fabricación de bombas,
compresores, grifos
|
1,36%
|
2913
|
Fabricación de cojinetes,
engranajes, tren
|
1,36%
|
2914
|
Fabricación de hornos,
hogares y quemado
|
1,36%
|
2915
|
Fabricación de equipo de
elevación y man
|
1,36%
|
2919
|
Fabricación de otros tipos de
maquinaria
|
1,36%
|
2921
|
Fabricación de maquinaria
agropecuaria y
|
1,36%
|
2922
|
Fabricación de máquinas herramienta
|
1,36%
|
2923
|
Fabricación de maquinaria quirúrgica
|
1,36%
|
2924
|
Fabricación de maquinaria
para la explot
|
1,36%
|
2925
|
Fabricación de maquinaria
para la elabor
|
1,36%
|
2926
|
Fabricación de maquinaria
para la elabor
|
1,36%
|
2927
|
Fabricación de armas y
municiones
|
1,36%
|
2929
|
Fabricación de otros tipos de
maquinaria
|
1,36%
|
2930
|
Fabricación de aparatos de
uso doméstico
|
1,36%
|
3000
|
Fabricación de maquinaria de
oficina, con
|
1,36%
|
3110
|
Fabricación de motores
generadores y tra
|
1,36%
|
3120
|
Fabricación de aparatos de
distribución
|
1,36%
|
3130
|
Fabricación de hilos y cables
aislados
|
1,36%
|
3140
|
Fabricación de acumuladores y
de pilas y
|
1,36%
|
3150
|
Fabricación de lámparas
eléctricas y equ
|
1,36%
|
3190
|
Fabricación de otros tipos de
equipo ele
|
1,36%
|
3191
|
Fabricación de aceleradores
de partícula
|
1,36%
|
3210
|
Fabricación de tubos y
válvulas electrón
|
0,65%
|
3220
|
Fabricación de transmisores
de radio y t
|
0,65%
|
3230
|
Fabricación de receptores de
radio y tel
|
0,65%
|
3311
|
Fabricación de equipo médico
y quirúrgic
|
1,36%
|
3312
|
Fabricación de instrumentos y
aparatos p
|
0,65%
|
3313
|
Fabricación de equipo de
control de proc
|
0,65%
|
3320
|
Fabricación de instrumentos
de óptica y
|
0,65%
|
3330
|
Fabricación de relojes
|
0,65%
|
3331
|
Reparación de relojes y joyas
|
0,65%
|
3410
|
Fabricación de vehículos automotores
|
7,14%
|
3420
|
Fabricación de carrocerías
para vehículo
|
7,14%
|
3430
|
Fabricación de partes, piezas
y accesori
|
7,14%
|
3511
|
Construcción y reparación de
buques
|
7,14%
|
3512
|
Construcción y reparación de
embarcación
|
7,14%
|
3520
|
Fabricación de locomotoras y
de material
|
7,14%
|
3530
|
Fabricación de aeronaves y
naves espacia
|
1,69%
|
3591
|
Fabricación de motocicletas
|
7,14%
|
3592
|
Fabricación de bicicletas y
de sillones
|
7,14%
|
3599
|
Fabricación de otros tipos de
equipo de
|
7,14%
|
3610
|
Fabricación de muebles
|
5,85%
|
3691
|
Fabricación de joyas y
artículos conexos
|
0,67%
|
3692
|
Fabricación de instrumentos
de música
|
0,65%
|
3693
|
Fabricación de instrumentos
de deporte
|
1,36%
|
3694
|
Fabricación de juegos y
juguetes
|
1,36%
|
3699
|
Otras industrias
manufactureras n.c.p
|
5,62%
|
3710
|
Reciclamiento de desperdicios
y desechos
|
6,60%
|
3720
|
Reciclamiento de desperdicios
y desechos
|
6,60%
|
4010
|
Generación captación y
distribución de e
|
2,23%
|
4020
|
Fabricación de gas,
distribución de comb
|
2,23%
|
4030
|
Suministro de vapor y agua
caliente
|
2,23%
|
4100
|
Captación, depuración y
distribución de
|
2,23%
|
4510
|
Preparación del terreno (construcción)
|
3,71%
|
4520
|
Construcción de edificios
completos o de
|
3,71%
|
4523
|
Carreteras y acueductos
|
5,20%
|
4524
|
Pozos, construcción de (con
maquinaria)
|
5,20%
|
4526
|
Puentes, construcción de
|
5,20%
|
4527
|
Explosivos, labores con
|
8,00%
|
4528
|
Pozos, construcción de (sin
maquinaria)
|
8,00%
|
4529
|
Torres, servicios de instalación
|
8,00%
|
4530
|
Acondicionamiento de edificios
|
3,71%
|
4531
|
Pintura o limpieza de vidrios
|
3,71%
|
4534
|
Antenas, servicio de instalación
|
3,71%
|
4540
|
Terminación de edificios
|
3,71%
|
4550
|
Alquiler de equipo de
construcción o dem
|
3,71%
|
5010
|
Venta de vehículos automotores
|
1,23%
|
5020
|
Mantenimiento y reparación de
vehículos
|
2,28%
|
5030
|
Venta de partes, piezas y
accesorios de v
|
1,23%
|
5040
|
Venta, mantenimiento y
reparación de moto
|
2,28%
|
5050
|
Venta al por menor de
combustible para a
|
1,67%
|
5110
|
Venta al por mayor a cambio
de una retri
|
1,23%
|
5121
|
Venta al por mayor de
materias primas ag
|
1,23%
|
5122
|
Venta al por mayor de
alimentos, bebidas
|
1,23%
|
5131
|
Venta al por mayor de
productos textiles
|
1,23%
|
5139
|
Venta al por mayor de otros
enceres dome
|
1,23%
|
5141
|
Venta al por mayor de
combustibles sólid
|
1,67%
|
5142
|
Venta al por mayor de metales
y minerale
|
1,67%
|
5143
|
Venta al por mayor de
materiales de cons
|
1,67%
|
5149
|
Venta al por mayor de otros
productos in
|
6,60%
|
5150
|
Venta al por mayor de
maquinaria, equipo
|
1,23%
|
5190
|
Venta al por mayor de otros
productos
|
1,23%
|
5191
|
Recolectores de material reciclable
|
6,60%
|
5211
|
Venta al por menor en
almacenes no espec
|
1,23%
|
5219
|
Venta al por menor de otros
productos en
|
1,23%
|
5220
|
Venta al por menor de
alimentos, bebidas
|
1,23%
|
5231
|
Venta al por menor de
productos farmacéu
|
1,23%
|
5232
|
Venta al por menor de
productos textiles
|
1,23%
|
5233
|
Venta al por menor de
aparatos, artículo
|
1,23%
|
5234
|
Venta al por menor de
artículos de ferre
|
1,67%
|
5239
|
Venta al por menor de otros
productos no
|
1,23%
|
5240
|
Venta al por menor de
almacenes de artíc
|
1,23%
|
5251
|
Venta al por menor en
empresas de venta
|
1,23%
|
5252
|
Venta al por menor en puestos
de venta y
|
1,23%
|
5259
|
Otros tipos de venta al por
menor no rea
|
1,23%
|
5260
|
Reparación de efectos personales
|
2,28%
|
5261
|
Talleres de reparaciones eléctricas
|
2,28%
|
5263
|
Otros servicios de reparación
|
2,28%
|
5510
|
Hoteles, campamentos y otros
tipos de ho
|
1,86%
|
5520
|
Restaurantes, bares y cantinas
|
1,86%
|
6010
|
Transporte por vía ferrea
|
7,87%
|
6021
|
Otros tipos de transporte
regular de pas
|
3,31%
|
6022
|
Otros tipos de transporte no
regular de
|
3,31%
|
6023
|
Transporte de carga por
carretera
|
3,55%
|
6024
|
Explosivos, transporte de
|
8,00%
|
6030
|
Transporte por tuberías
|
3,55%
|
6110
|
Transporte marítimo y de
cabotaje
|
6,98%
|
6111
|
Actividad de buzos y rescate
y pesca sub
|
8,00%
|
6120
|
Transporte por vías de
navegación interi
|
6,98%
|
6130
|
Servicios relacionados con el
transporte
|
6,98%
|
6210
|
Transporte regular por vía
aérea
|
1,02%
|
6220
|
Transporte no regular por vía
aérea
|
5,36%
|
6230
|
Servicios relacionados con el
transporte
|
1,02%
|
6231
|
Actividades de pilotos
instructores de v
|
5,36%
|
6300
|
Actividades de almacenaje y
venta de exp
|
8,00%
|
6301
|
Manipulación de carga
|
3,55%
|
6302
|
Almacenamiento y depósito
|
2,00%
|
6303
|
Otras actividades de
transporte compleme
|
3,55%
|
6304
|
Actividades de agencias de
viajes y orga
|
3,55%
|
6305
|
Asistencia en el, turismo(en
rápidos-raf
|
8,00%
|
6309
|
Actividades de otras agencias
de transpo
|
3,55%
|
6411
|
Actividades postales nacionales
|
2,00%
|
6412
|
Actividades de correo
distintas de las a
|
2,00%
|
6420
|
Telecomunicaciones
|
1,50%
|
6511
|
Banca Central
|
0,37%
|
6519
|
Otros tipos de intermediación
monetaria
|
0,37%
|
6591
|
Arrendamiento financiero
|
0,37%
|
6592
|
Otros tipos de crédito
|
0,37%
|
6599
|
Otros tipos de intermediación
financiera
|
0,37%
|
6601
|
Planes de seguro de vida
|
0,37%
|
6602
|
Planes de pensiones
|
0,37%
|
6603
|
Planes de seguros generales
|
0,37%
|
6711
|
Administración de mercados financieros
|
0,37%
|
6712
|
Actividades bursátiles
|
0,37%
|
6719
|
Actividades auxiliares de la
intermediac
|
0,37%
|
6720
|
Actividades auxiliares de la
financiació
|
0,37%
|
7010
|
Actividades inmobiliarias realizadas con
|
0,37%
|
7020
|
Actividades inmobiliarias
realizadas a c
|
0,37%
|
7111
|
Alquiler de equipo de
transporte por vía
|
1,31%
|
7112
|
Alquiler de equipo de
transporte por vía
|
1,31%
|
7113
|
Alquiler de equipo de
transporte por vía
|
1,31%
|
7121
|
Alquiler de maquinaria y
equipo agropecu
|
1,31%
|
7122
|
Alquiler de maquinaria y
equipo de const
|
3,71%
|
7123
|
Alquiler de maquinaria y
equipo de ofici
|
1,31%
|
7129
|
Alquiler de otros tipos de
maquinaria y
|
1,31%
|
7130
|
Alquiler de efectos
personales y enseres
|
1,31%
|
7210
|
Consultores de equipo de
informática
|
0,37%
|
7220
|
Consultores de programas de
informática
|
0,37%
|
7230
|
Procesamiento de datos
|
0,37%
|
7240
|
Actividades relacionadas con
bases de da
|
0,37%
|
7250
|
Mantenimiento y reparación de
maquinaria
|
2,28%
|
7290
|
Otras actividades de informática
|
2,28%
|
7310
|
Investigaciones y desarrollo experimenta
|
0,92%
|
7320
|
Investigaciones y desarrollo experimenta
|
0,92%
|
7411
|
Actividades jurídicas
|
0,37%
|
7412
|
Actividades de contabilidad,
teneduría d
|
0,37%
|
7413
|
Investigación de mercados y
realización
|
0,37%
|
7414
|
Actividades de asesoramiento empresarial
|
0,37%
|
7421
|
Actividades de arquitectura e
ingeniería
|
0,37%
|
7422
|
Ensayos y análisis técnicos
|
0,37%
|
7430
|
Publicidad
|
0,37%
|
7491
|
Obtención y dotación de
personal
|
0,37%
|
7492
|
Actividades de investigación
y seguridad
|
3,02%
|
7493
|
Actividades de limpieza de
edificios
|
1,50%
|
7494
|
Actividades de fotografía
|
0,37%
|
7495
|
Actividades de envase y
empaque
|
1,92%
|
7499
|
Otras actividades
empresariales n.c.p
|
3,02%
|
7511
|
Actividades de la
administración pública
|
0,37%
|
7512
|
Regulación de las actividades
de organis
|
0,37%
|
7513
|
Regulación y facilitación de
la activida
|
0,37%
|
7514
|
Actividades de servicios
auxiliares para
|
0,37%
|
7521
|
Relaciones exteriores
|
0,37%
|
7522
|
Actividades de defensa
|
3,02%
|
7523
|
Actividades de mantenimiento
del orden j
|
3,02%
|
7530
|
Actividades de planes de
seguridad socia
|
0,37%
|
8010
|
Enseñanza primaria
|
0,36%
|
8021
|
Enseñanza secundaria de
formación genera
|
0,36%
|
8022
|
Enseñanza secundaria de
formación técnic
|
0,36%
|
8030
|
Enseñanza superior
|
0,36%
|
8090
|
Enseñanza de adultos y otros
tipos de en
|
0,36%
|
8511
|
Actividades de hospitales
|
0,92%
|
8512
|
Actividades de médicos y
odontólogos
|
0,92%
|
8519
|
Otras actividades
relacionadas con la sa
|
0,92%
|
8520
|
Actividades veterinarias
|
0,92%
|
8531
|
Servicios sociales con alojamiento
|
0,92%
|
8532
|
Servicios sociales sin alojamiento
|
0,92%
|
9000
|
Eliminación de desperdicios y
aguas resi
|
6,60%
|
9111
|
Actividades de organizaciones empresaria
|
0,37%
|
9112
|
Actividades de organizaciones profesiona
|
0,37%
|
9120
|
Actividades de sindicatos
|
0,96%
|
9191
|
Actividades de organizaciones religiosas
|
0,37%
|
9192
|
Actividades de organizaciones políticas
|
0,96%
|
9199
|
Actividades de otras
asociaciones n.c.p
|
0,96%
|
9211
|
Producción y distribución de
filmes y vi
|
0,83%
|
9212
|
Exhibición de filmes y
videocintas
|
0,37%
|
9213
|
Actividades de radio y
televisión
|
1,21%
|
9214
|
Actividades teatrales y
musicales y otra
|
0,37%
|
9218
|
Montadores y toreros
|
8,00%
|
9219
|
Otras actividades de
entretenimiento n.c
|
5,36%
|
9220
|
Actividades de agencias de
noticias
|
0,83%
|
9231
|
Actividades de bibliotecas y
archivos
|
0,37%
|
9232
|
Actividades de museos y
preservación de
|
0,37%
|
9233
|
Actividades de jardines
botánicos y zool
|
3,55%
|
9241
|
Actividades deportivas “permanentes”
|
2,34%
|
9242
|
Apuestas. Actividades de
juegos de azar y
|
3,02%
|
9245
|
Deportes, practica de “ocasionales”
|
5,36%
|
9246
|
Actividad de choferes de
autos de carrer
|
8,00%
|
9247
|
Plazas de toros, labores del
personal
|
8,00%
|
9248
|
Actividad de corredores de
caballos
|
8,00%
|
9249
|
Otras actividades de esparcimiento
|
5,36%
|
9301
|
Lavado y limpieza de prendas
de tela y d
|
1,50%
|
9302
|
Peluquería y otros
tratamientos de belle
|
0,37%
|
9303
|
Pompas fúnebres y actividades
conexas
|
1,23%
|
9309
|
Otras actividades de
servicios n.c.p
|
6,60%
|
9500
|
Hogares privados con servicio
doméstico
|
1,50%
|
9510
|
SERVC DOMEST INDIVID O COLEC
UN EMPLEADO
|
1,29%
|
9515
|
SERVC DOMEST INDIVID O COLEC
2 O MAS EMP
|
1,29%
|
9900
|
Organizaciones y órganos extraterritoria
|
0,65%
|
SEGURO DE RIESGOS DEL
TRABAJO
TARIFAS AUTORIZADAS DEL SECTOR PÚBLICO
Grupo
|
Descripción
del grupo
|
Tarifa anual
comercial autorizada
|
1
|
Servicios básicos agua,
transporte, almacenamiento y comunicaciones
|
1,34%
|
2
|
Electricidad, instituciones
de investigación y programas tecnológicos
|
0,77%
|
3
|
Instituciones de Salud
|
0,29%
|
4
|
Instituciones financieras,
oficinas, asistencia social, deporte y arte
|
0,36%
|
5
|
Municipalidades
|
1,72%
|
6
|
Policías y Bomberos
|
2,77%
|
Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 18516.—Solicitud N° 9907.—(IN2016003123).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
A Xinia Stefani Fuentes Alfaro,
se le comunica la resolución de las quine horas y cuarenta minutos del once de
setiembre del dos mil quince en virtud de la cual se resuelve: Se revoca medida
de inclusión a programa para toxicómanos, orientación, apoyo y seguimiento y en
su lugar se dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad: Melvin Isai Martínez Fuentes, en ONG Casa Viva. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas despuésde dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de
esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLPA-00006-2014.—Oficina Local de
Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 39405.—Solicitud
N° 16000003.—(IN2016002069).
Edicto 001-2016.—Para los fines consiguientes
el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber
que Vargas Salazar Jorge, cédula 1-0926-0831, ha presentado solicitud de
traspaso de la patente comercial cuenta N° 8061 a nombre de Martínez Garro
Laura, cédula 1-0992-0577. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días
naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 5 de enero del
2016.—Departamento de Patentes.—Ronny Fallas Salazar, Director
Financiero.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2016002986).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 438-2015
del 14-09-2015, en el artículo V, según oficio SCM-1928-2015 del 21 de
setiembre del 2015.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese en el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a
nombre de: Pérez Chavarría Carlos Alberto, fallecido el 2 de diciembre
del 2014, sus hijos desean pasar este derecho e incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendatario: Carlos Esteban Pérez Ramos, cédula 04-0175-0696
Beneficiario: Shirley
Melisa Pérez Ramos, cédula 01-0748-0806
Kattia
Liz Pérez Ramos, cédula 01-0784-0431
Georgina
Yolanda Pérez Ramos, cédula 01-0814-
0963
Karla
Sofía Pérez Ramos, cédula 01-01054-0948
Lote N° 42 bloque M, medida 3 metros cuadrados,
para 2 nichos, solicitud 2536, recibo 15753, inscrito en folio 68, libro 1, el
cual fue adquirido el día 27 de octubre del 1977. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 24 de
mayo del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de
Cementerios.—1 vez.—(IN2016002993).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 427-2015
del 27-07-2015, en el artículo VI, según oficio SCM-1528-2015 del 29-07-2015.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Ramos Ramos
Carlos, fallecido 16 enero 2006, sus hijos vivos renuncian al derecho y
autorizan a que el mismo se traspase a una sobrina, e incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendataria: Georgina Yolanda Pérez Ramos, cédula
01-0814-
0963
Beneficiarios: Carlos
Pérez Ramos, cédula 04-0175-0696
Shirley
Melissa Pérez Ramos, cédula l-0748-0806
Kattia
Lis Pérez Ramos, cédula 01-0784-0431
Karla
Pérez Ramos, cédula 01-1054-0948
Lote N° 177 bloque D, medida 6 metros cuadrados,
para 4 nichos, solicitud 744, 2786, 2787, recibo 731,42955,42956, inscrito en
folio 43, libro 2, el cual fue adquirido en tres compras el día 23 de febrero
de 1981, 27 de febrero de 1921 y 6 de octubre del 2000. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 12 de
febrero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría
jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de
Cementerios.—1 vez.—(IN2016002995).
SIBO ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA
Sibo Energy Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-657753, convoca a sus socios a la celebración
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a realizarse en su
domicilio social situada en la provincia de San José, cantón Montes de Oca,
distrito San Pedro, 150 metros al sur del Automercado de Los Yoses, oficinas de
Parque Tec, a las 16:00 horas del 15 de febrero del 2016, en primera
convocatoria. La asamblea será a efecto de (i) Entregar estados financieros del
periodo fiscal 2014-2015; (ii) Recapitalización y aumento del capital social;
(iii) Asuntos varios. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se
realizará una hora después con los socios presentes.—San José, Costa Rica, 20
de enero del 2016.—Édgar Ugalde Soley, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—(IN2016004736).
ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL
DE RESIDUOS ELECTRÓNICOS
La Asociación de Empresarios
para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos “ASEGIRE” convoca a todos sus
asociados a asamblea general ordinaria que se realizará en el Hotel Park Inn,
el día miércoles 17 de febrero de 2016 a las ocho horas y treinta minutos en
primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria, con la
siguiente agenda: Capítulo primero, comprobación de quórum y apertura de la sesión.
Capítulo segundo, informe de junta directiva. Capítulo tercero, puntos
varios.—Pablo Hernández, MBA, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2016004798).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción N° 0277 a nombre de Emilia Villalobos
Villalobos, cédula de identidad N° 1-0394-1187, por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—8 de enero del 2016.—Lic.
Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2016002235).
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
SERVICIO DE SEGURIDAD CERCASAR
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Mauricio Vargas Chavarría,
cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cinco-doscientos setenta y
uno, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad Servicio
de Seguridad Cercasar Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-297113, solicito
al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de asambleas
generales, junta directiva y registro de socios, uno de cada uno de ellos, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas.—Guápiles, 7 de enero del 2016.—Mauricio Vargas Chavarría,
Presidente.—1 vez.—(IN2016002648).
MARBELLA CONDO DE LA COSTA TURQUESA TQS S. A.
Yo, Marc Liebmann, pasaporte 055315112,
en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad Marbella Condo
de La Costa Turquesa TQS S. A., cédula jurídica 3-101-341318, por motivo del
extravío de los tomos uno de los libros de registro de accionistas, actas de
asamblea de accionistas y actas del consejo de administración, se procede a
reponer los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de personas
jurídicas del Registro Nacional.—18 de diciembre del 2015.—Marc Liebmann,
Presidente.—1 vez.—(IN2016002691).
ASOCIACIÓN COLEGIO NACIONAL DE TERAPIAS
ALTERNATIVAS
DE SAN JOSÉ
Nosotros: Jaime Mejía Ramírez,
cédula número 2-201-236 en mi calidad de vicepresidente y representante legal y
Carlos Luis Guzmán Meza, cédula 3-183-471, tesorero de la Asociación Colegio
Nacional de Terapias Alternativas de San José, cédula jurídica 3-002-402681,
solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros número uno de balance, mayor, diario, asamblea
general, actas de rede socios y actas de junta directiva, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.
Notificaciones al fax: 2431-3595.—7 de enero del 2016.—Lic. Alonso Soto Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2016002844).
GRUPO MERCANTIL SAGAE S. A.
El señor Alexis Castillo
Baltodano, cédula número seis-cero cero ochenta y dos-cero trescientos sesenta
y uno, en su condición de presidente y representante legal de la sociedad Grupo
Mercantil Sagae S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil
quinientos ochenta y seis, solicita la reposición de los seis libros legales de
la sociedad por extravío.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2016002880).
GRUPO
MONTE NIMBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Monte Nimba Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-285250, pone en conocimiento del público que sus libros de Acta
de Asambleas número uno, de Registro de Socios número uno, se han extraviado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 11 de enero del 2016.—Msc. Andrea M. Quesada Méndez,
Notaria.—1 vez.—(IN2016002895).
CADE CRÉDITO SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva de Cade
Crédito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-089-223, solicita: A las
siguientes personas a comunicarse al teléfono 2520-0113 en horario de 8:30 a.m.
A 11: 30 a.m., de lunes a jueves, o al correo electrónico cadecredito@gmail.com. Para que hagan el retiro de
dineros por concepto de ahorros y dividendos según corresponda.
3 182 266 ABARCA
OBANDO FERNANDO
6 169 183 ACUÑA CALDERÓN RAFAEL
OMAR
315 0195627
0007014 ALAMO BENCOMO JESÚS FLORENCIO
6 100 094 ALFARO AGÜERO LUIS
CUSTODIO
3 101 171152 ALMACÉN JHIRE S. A.
1 281 559 ALVARADO FLORES MANUEL
ANTONIO
1 514 409 ÁLVAREZ ARAYA ANTONIO
3 101 073546 ANA MARÍA CARMONA E HIJOS S.A.
1 730 677 ANCHÍA OVIEDO OLMAN
155 802 917117 ARAUZ HERRERA YOLANDA DEL ROSARIO
1 436 012 ARAYA CORRALES CARLOS
LUIS
2 275 118 ARAYA LARA JOSÉ
6 171 209 ARAYA MESÉN ISABEL
6 169 914 ARAYA RODRÍGUEZ ROGELIIO
1 319 584 ARGUEDAS FALLAS LUZ
ARGENTINA
5 115 664 ARGUEDAS WELLS ROSALPINA
1 1225 272 ARIAS AVALOS ITZEL
1 170004722 08 ARIAS ERAZO LEONARDO
9 093 179 ARIAS MORA LUIS ALBERTO
5 128 792 ARRIETA MURILLO MARCOS
HERNÁN
1 914 157 ARROYO LÓPEZ JUAN LUIS
1 412 1137 ARTAVIA CORRALES EDUARDO
2 363 495 ARTAVIA JIMÉNEZ EDGAR
ALFONSO
3 002051335 ASOC. SOLIDARISTA DE TRAB. DE
FREEMAN S. A.
3 002 071336 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA
EMPLEADOS DURPLY
3 002 061945 ASOCIACIÓN SOLIDARISTAS
EMPLEADOS GRUPO COCOA
1 470 728 ÁVILA VENEGAS MARJORIE
1 572 960 AZOFEIFA VALVERDE
MC.DONALD
1 545 432 BADILLA MARTÍNEZ ALEXIS
1 499 853 BARBOZA RODRÍGUEZ WALTER
1 882 384 BARRANTES CHAVARRÍA
CARLOS EDO
5 123 087 BARRANTES ESPINOZA JOSÉ
EUGENIO
2 163 197 BARRANTES PINEDA JOSÉ
MARÍA
1 405 067 BARRANTES VENEGAS
ELIECER
2 161 344 BARTH MUÑOZ EMILIO
3 101 022028 BASE UNO S.A.
2 149 035 BENAVIDES ALFARO AMPARO
2 134 299 BENAVIDES MURILLO
EMILIANO
5 147 066 BENAVIDES RAMÍREZ ALVARO
6 174 703 BERMÚDEZ LEAL ANA LORENA
8 079 856 BLANDON MÉNDEZ FRANCISCO
JOSÉ
1 892 304 BONILLA MORALES ERICKA
4 139 611 BORBÓN SALAS FRANCISCO
JAVIER
1 464 889 CALDERÓN FERNÁNDEZ MARCO
AURELIO
1 808 674 CALVO CHACÓN GRETTEL
1 433 724 CAMPOS CALDERÓN
RIGOBERTO
9 043 091 CAMPOS CASTILLO VLADIMIR
155 810 336332 CAMPOS OJEDA DAMARIS
5 098 715 CAMPOS SEGURA FERNANDO
1 603 288 CARMONA MADRIGAL LUIS
ÁNGEL
2 297 742 CARRANZA GUZMÁN RENATO
1 0411 1154 CARRASCO ASTORGA ALBERTO
1 1163 0239 CASCANTE BARRANTES NAZARETH
LUCÍA
270 114874 50270 CASTILLO CASTRO RAMÓN
2 295 452 CASTRO ANCHÍA EDGAR
1 437 722 CASTRO CORDERO ÓSCAR
GUILLERMO
1 205 889 CASTRO MADRIGAL LÍA
1270 044172 CENTENO ROMERO CARLOS
1 352 498 CERDAS ROJAS JUAN
GERARDO
6 152 119 CÉSPEDES CHINCHILLA
FRANKLIN
1 487 930 CHACÓN ALPÍZAR MARIO
ALBERTO
2 232 248 CHACÓN DELGADO LUIS
ALBERTO
1 277 850 CHAVARRÍA CASTRO JUAN
MANUEL
5 140 952 CHAVES FERNÁNDEZ
AURELIIO
4 077 475 CHAVES VILLALOBOS NELSON
1 414 965 CHAVES VILLALTA EDUARDO
9 015 943 CHINCHILLA GONZÁLEZ
ANDRÉS GERARDO
3 101 108757 COMERCIAL ELIZABETH Y
ASOCIADOS. S. A.
3 101 254697 COMERCIALIZADORA RETABA. S. A.
6 088 883 CONTRERAS DÍAZ AUGUSTO
CÉSAR
3 004455781 COOPERATIVA DE CONSUMIDORES
SAN PEDRO POAS R.L.
1 560 761 CORDOBA UMAÑA MARIO
1 489 624 CORRALES DÍAZ RIGOBERTO
1 716 900 COTO CALDERÓN MARCIA
CRISTINA
5 182 575 DÁVILA PONCE DIGNA MARÍA
1 751 290 DELGADO ELIZONDO CARLOS
LUIS
3 101 105553 DIFYGSA
8 062 699 DUARTE DUARTE JOSÉ
NICOLAS
1 513 911 ELIZONDO RETANA DANILO
7 128 893 ENRIQUEZ ÁVILA YORLENY
3 101 238733 EVENTOS ESPECIALES JUAN CARLOS
PADILLA S. A.
1 277 479 FALLAS CALDERÓN VÍCTOR
JULIO
3 221 231 FALLAS HIDALGO HERNÁN
1 324 821 FALLAS MONGE ALEXIS
2 393 405 FALLAS RODRÍGUEZ ÁLVARO
8 055 570 FAUBEC
FAUBEC MARTINE JANINE
1 62600 3475 FENG
BING FAN
8 066 885 FENG
HAM ROBERTO
6 261 083413168 FENG TAM BAOGIANG
1 810 867 FERNÁNDEZ QUIRÓS KAREN
PAOLA
3 102 063832 FINAESTAMPA LTDA
1 882 522 FLORES
FERNÁNDEZ FÉLIX
1 480000890 FUNG
CHUNG YICK.
1 589 451 GARCÍA SEGURA RICARDO
ANTONIO
3 101 043044 GLAMIN S. A.
2 296 615 GÓMEZ ARTAVIA JULIO
CÉSAR
1 655 691 GÓMEZ BARBOZA GERARDO
ENRIQUE
4 071 448 GÓMEZ BASTOS ANTONIO
1 386 268 GÓMEZ FALLAS ALFREDO
2 294 185 GONZÁLEZ HERRERA ALEXIS
2 353 579 GONZÁLEZ LORÍA ORLANDO
6 115 847 GONZÁLEZ VÍQUEZ NURIA
6 156 791 GONZÁLEZ VÍQUEZ RAFAEL
1 547 725 GRANADOS MATA HENRY
1 490 477 GUADRON CARRILLO Ma.
ELENA
1 256 187 GUEVARA VARGAS GILBERTO
1 840 840 GUIDO BALLESTERO FRANSUA
MANUEL
1 210 203 GUILLÉN COLOMBARI CARLOS
3 080 893 GUTIÉRREZ BEDOLLA JAIRO
1 968 410 GUTIÉRREZ BONILLA
GRETTEL IVANIA
3 327 841 GUTIÉRREZ GRANADOS
MARIANELA
5 095 292 GUTIÉRREZ ORTIZ NOEMY
6 129 409 HERNÁNDEZ MUÑOZ RAFAEL
ANGEL
3 158 485 HERNÁNDEZ VÁSQUEZ
RODRIGO
2 281 721 HERRERA SOTO FRANKLIN
1 147 639 HIDALGO DÍAZ RAÚL
1 382 794 HIDALGO VENEGAS ABILIO
3 101 338848 HL INMOBILIARIA LOS SAUCES S.
A.
9 400 46612 HONG
XING BIN
6 279 376622 HUNG
HUNG JUN
790 48822 93 HUWILER RICHLI JOSÉ FRANZ
3 101 077742 INVERSIONES AM.PM.S.A.
3 101 167444 INVERSIONES FLORIBERTH S. A.
9 101 326310 INVERSIONES KAYROS
1 772 441 JENKINS PADILLA OLMAN
JAVIER
4 140 779 JIMÉNEZ BEITA ROSE MERY
1 162 367 JIMÉNEZ CASTRO CARLOS
LUIS
2 322 497 JIMÉNEZ CORDOBA ANTONIO
1 367 427 JIMÉNEZ MONGE OSCAR
ALBERTO
2 103 270 JIMÉNEZ NAVARRO RAFAEL
270 130777068099 JIMÉNEZ ROCHA ANA YANCI
2 305 139 JINESTA SALAS JUAN
ANTONIO
5 106 067 LÓPEZ CAMARENO NÉSTOR
9 054 453 LÓPEZ MENDOZA NICOLASA
3 131 391 LUNA RAMÍREZ JOSÉ MIGUEL
1 481 478 MADRIGAL CÉSPEDES IVETTE
1 150 042 MADRIGAL CHAVARRÍA
GONZALO
1 623 631 MADRIGAL FALLAS JUAN
JOSÉ
1 486 214 MADRIGAL JARQUIN WALTER
JULIO
1 412 403 MADRIGAL
ROMÁN MAYRA
1 708 396 MANHARTSBERGER
GAMBOA HAROLD
6 079 855 MARIN CABRERA JORGE
1 834 759 MARIN MADRIGAL CARLOS
EDUARDO
1 585 810 MARÍN RUBÍ BERNY GERARDO
135 RE 007904 MARTÍNEZ GONZÁLEZ JOSÉ ESTEBAN
1 526 167 MATA AJON MARÍA ELENA
1 233 214 MATAMOROS VARGAS ARCADIO
1 386 066 MELÉNDEZ MARÍN LUCINA
ANGÉLICA
135 RE 035478 MENA ECHEVERRI NELLY G.
2 407 187 MÉNDEZ SIBAJA JULIO
ALBERTO
270 105 80444260 MENDOZA LEIVA XIOMARA
5 098 041 MENDOZA NAVARRETE
ASDRÚBAL
1 507 244 MESÉN MURILLO DELIO
1 270 298 MESÉN UMAÑA JOSÉ CECILIO
4 5106 628 MINI SÚPER URIEL
6 073 044 MOLINA ROJAS ÁLVARO
2 239 841 MOLINA SÁNCHEZ CARLOS
FRANCISCO
1 673 813 MONGE AGUILAR OLGER
GERARDO
1 223 977 MONGE MENDOZA MARINO
8 068 477 MONTENEGRO MONTENEGRO
FERNANDO ANTONIO
6 125 711 MONTERO VILLALOBOS
CAYETANO
1 598 534 MONTOYA SANDÍ FREDDY
1 707 515 MORA CALDERÓN LILLIANA
MARÍA
1 835 375 MORA GARCÍA LIDIETH
6 214 586 MORA MONGE MIGUEL
GERARDO
1 451 449 MORA MORA GERARDO
ENRIQUE
1 551 684 MORA SOLANO FRANKLIN
JOSÉ
2 358 471 MORA SOTO CARLOS MANUEL
1 739 739 MORA ZÚÑIGA JOSÉ MIGUEL
9 013 359 MORALES AZOFEIFA MARIO
FRANCISCO
4 140 936 MOREIRA ARCE FREDDY
1 3150 4365 MORENO CABRERA MARIO
1 228 994 MUNOZ CARVAJAL GUILLERMO
1 620 173 MUÑOZ ALVARADO JOSÉ
ALBERTO
3 086 968 MUÑOZ ARGÜELLO MIGUEL
1 320 471 MURILLO ACUÑA ALBIN
2 493 980 MURILLO MARTÍNEZ JOSÉ
ANTONIO
1 1050 298 MUÑOZ ROJAS CARLOS ANTONIO
8 062 768 NOVOA MONTERREY THEDA
6 162 332 NUÑEZ GÓMEZ MARTIN
3 101 166848 ONIS DE CENTRO AMÉRICA S. A.
3 163 125 OROZCO SÁNCHEZ JOSÉ RAFAEL
1 979 208 ORTEGA SÁNCHEZ OMAR
1 551 129 ORTIZ GONZÁLEZ JAVIER
ALBERTO
8 086 551 PALACIOS ESPINOZA JOSE
MARÍA
5 188 581 PARRALES ROJAS JOSÉ
ESTEBAN
2 440 632 PEREIRA RIVERA NIDIA
1 374 324 PÉREZ ARAYA CARLOS LUIS
270 98640 39750 PÉREZ GARCÍA MIRIAM
2 319 327 PIEDRA MURILLO MILLER
8 074 145 PINEDA HERRERA GLORIA
1 522 267 POCHET CABEZAS GILBERTO
1 165 071 PORRAS ABARCA BLANCA
ROSA
2 431 929 PORRAS ALVARADO ARNOLDO
5 244 240 PORRAS SOLÍS JOSÉ LUIS
6 110 415 PRENDAS BERMÚDEZ MELINA
1 441 076 QUESADA ARROYO VERA
VICTORIA
1 867 720 QUIRÓS BRENES MAYRA
VICTORIA
6 278 998 QUIRÓS VALVERDE DONALD
6 091 480 RAMÍREZ ACUÑA EMILCE
4 124 306 RAMÍREZ RAMÍREZ ALBAN
4 133 038 RAMÍREZ RAMÍREZ RENE
270 179997
104258 RAMÍREZ RIOS LESBIA
1 505 670 RAMÍREZ RUIZ ROSA
5 177 079 RAMÍREZ VINDAS FREDDY
2 405 776 RAMÍREZ VÍQUEZ RICARDO
8 049 226 RAMOS DE LA CRUZ ARTURO
DE JESÚS
3 120 545 RIVERA GUILLÉN ARNOLDO
1 366 438 RIVERA MURILLO BLANCA
ROSA
1 580 058 RIVERA RAMÍREZ LUIS
FERNANDO
1 678 392 ROBLES MORA ORLANDO
IGNACIO
1 573 179 RODRÍGUEZ BARBOZA ROXANA
6 226 334 RODRÍGUEZ CORDERO JUAN
5 110 773 RODRÍGUEZ MORA PEDRO
1 409 052 RODRÍGUEZ SANCHO RÓGER
6 237 765 ROJAS CORTÉS FREDIS
5 146 606 ROJAS GONZALEZ ÓSCAR
3 066 121 ROJAS LEIVA ANTONIO
1 826 111 ROJAS MONTERO JORGE
1 464 589 ROMERO MONGE AURELIO
1 270082798 RUIZ BAEZ DOMINGO JOSÉ
1 395 1440 RUIZ RAMÍREZ ROBERTO
ANTONIO
6 124 830 SAAVEDRA MUNOZ ALBANIA
DEYANIRA
2 258 118 SALAS PÉREZ MARCOS
ANTONIO
3 101 047608 SAN JUAN CHEN S. A.
1 774 120 SÁNCHEZ UMAÑA LUIS
FERNANDO
9 048 240 SANCHO ROJAS DAGOBERTO
6 215 818 SANDÍ GARRO JUAN CARLOS
1 341 573 SANDÍ SOJO JOSE LEONARDO
1 428 036 SANDOVAL JIMÉNEZ CARLOS
MANUEL
3 103 726 SERRANO BRENES ELIECER
RAMÓN
4 117 228 SOLANO MURILLO GERMAN
2 309 016 SOLANO SÁNCHEZ VÍCTOR
MANUEL
4 119 072 SOLÍS ESQUIVEL RANALD
FCO.
2 153 026 SOLÍS ROJAS GERMAN
4 098 773 SOLÍS SOTO RAMÓN BRAULIO
8 090 320 SOLÓRZANO CONTRERAS
DEIVING JOSÉ
1 795 983 SOMARRIBAS JIMÉNEZ
JEANNETTE PATRICIA
5 159 316 SOTO CASTRO GERARDO
1 920 208 SUÁREZ LÓPEZ YORLENY
PATRICIA
3 101 022920 SÚPER CORONADO S. A.
3 101 145390 SÚPER GUACIMO S.A.
3 102 050616 SÚPER MERCADO LA VILLA S.R.L.
3 101 101192 SÚPER MERCADOS MALIBUS. A.
1 685 502 TORRENTES ARCE WILLIAN
2 581 872 TORRES PALMA LISSY
2 285 616 TORRES SOTO LIDIETTE
1 673 029 TREJOS GUERRERO GERMAN
5 229 563 TREJOS TREJOS DAVID
5 088 469 ULLOA MURILLO VICTOR
EDUARDO
3 101 070238 ULLOA Y MORA S. A.
1-710-629 UMAÑA SOTO OSCAR JOSÉ
7 074 847 VALDIVIA HERNÁNDEZ
SOCORRO
4 089 155 VALERIO ARGUEDAS MARÍA
DE LOS ÁNGELES
2 255 0889 VALERIO CASTILLO DAVID G.
1 326 403 VALVERDE MADRIGAL ELENA
2 415 789 VARGAS GARITA JOHNNY A.
2 298 814 VARGAS HERRERA JOSÉ NERY
2 425 213 VARGAS MURILLO JORGE
ERNESTO
1 497 035 VARGAS PRADO RIGOBERTO
2 371 358 VARGAS RAMIREZ ROGELIO
4 077 025 VARGAS SEGURA GERMAN
2 215 828 VÁSQUEZ PACHECO TARCISIO
2 288 864 VEGA ARIAS CARLOS
5 217 293 VEGA ROJAS CARLOS LUIS
4 118 268 VILLALOBOS GARCÍA MIGUEL
ÁNGEL
1 167 715 VILLARREAL MONTERO
MARINO
1 751 783 VINDAS ABARCA FREDDY
ALEXANDER
1 626033487 WEINUO CHEN
8 058 340 ZARZOSA VILLARREAL FELIX
FERNANDO
9 051 672 ZUMBADO SALAS ALEJANDRO
Asimismo a los
familiares de las siguientes personas
1 606 674 AGÜERO
FERNÁNDEZ CARLOS
4 056 745 AGUILAR CHAVES EDWIN
4 110 896 ARGUEDAS QUESADA
ROBERTO
2 143 045 CÉSPEDES SALAZAR JOSÉ
3 080 343 CHACÓN OBANDO JULIO
1 155 953 CHAVARRÍA BARRIENTOS
LIDIO
6 093 843 CISAR VILLANUEVA
ALEXIS
2 1474 3123 GONZÁLEZ CAMACHO ANA
MARÍA
5 140 1149 GONZÁLEZ MÉNDEZ WILSON
5 067 118 HERNÁNDEZ ALVARADO
ÓSCAR
1 374 489 JIMÉNEZ GARITA JOSÉ
ÁNGEL
1 586 802 MONTERO VALVERDE JOSÉ
NARCISO
1 289 783 ROJAS MADRIGAL SAMUEL
1 281 834 VALVERDE JIMÉNEZ
CARLOS E.
4 116 839 VÍQUEZ QUESADA EDGAR
ROBERTO
4 052 949 VÍQUEZ VÍQUEZ EDGAR
Licda. Viviana María Sequeira
Gamboa, Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2016003025).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Notaría, mediante
escritura número 85 de las 12:00 horas del 15 de diciembre de 2015 se
protocoliza asamblea general de accionistas de Villa Eveluz S. A.,
mediante la cual se modifica y disminuye el capital social de la compañía. San
José, 15 de diciembre de 2015.—Lic. Lorna Medina Calvo, Notaria.—Solicitud N°
45790.—(IN2016002303).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del día cinco de enero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad Biomoléculas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas de
domicilio, se disminuye el capital social de la compañía, se revocan
nombramientos de gerentes y se nombran nuevos.—San José, doce de enero del dos
mil dieciséis. —Lic. Gonzalo Rojas Benavides, Notario.—(IN2016002543).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del catorce de diciembre del dos mil quince, la empresa
Visualase S. A., vendió el establecimiento mercantil Clínica Visualase a la
empresa Oftalmología Superior JC S.R.L. Se convoca a acreedores e interesados
para que dentro del término de quince días contados a partir de la primera
publicación concurran ante la suscrita notaria, como depositaria del precio de
dicha venta, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio. La dirección de esta
notaría es San José, Barrio Amón, calle tres, entre avenidas siete y nueve,
casa número setecientos cincuenta y cuatro.—San José, catorce de diciembre del
dos mil quince.—Licda. Rita Calvo González, Notaria.—(IN2016002665).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En la notaría del licenciado
Álvaro Meza Lázarus, se disolvió, por acuerdo de socios, la sociedad Importación
Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa mil seiscientos setenta y tres, la cual no tiene activos ni pasivos a
su nombre. Es todo.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Álvaro Meza Lázarus,
Notario.—(IN2016002928).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil quince,
se protocolizó el acta número treinta y nueve de la asamblea general
extraordinaria de accionistas del Hospital del Trauma S. A., celebrada
el 8 de setiembre del 2015, mediante la que se modificó la cláusula quinta del
pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, 17 de diciembre del
2015.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—O. C. N° 18516.—Solicitud
N° 9906.—(IN2016003116).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil quince,
se protocolizó el acta número treinta y ocho de la asamblea general de
accionistas del Hospital del Trauma S. A., celebrada el 4 de agosto del
2015, mediante la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de
dicha sociedad. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Roberto
Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—O. C. N° 18516.—Solicitud N°
9906.—(IN2016003118).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2015/42660.—Denise
Garnier Acuña, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderada especial
de Anderman Trading Inc.—Documento: cancelación por falta de uso N° y fecha:
Anotación/2-92291 de 03/07/2014.—Expediente: 1997-0006736.—Registro N° 108552
Desayuno en clase 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:16:08 del 11 de noviembre de 2015.—Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso promovida por el señor Pedro Chaves Corrales, como
apoderado especial de Kellogg Company, contra el registro del signo distintivo “DESAYUNO”,
registro N° 108552, el cual protege y distingue: productos farináceos en
general, en clase 30 internacional, propiedad de Anderman Trading Inc.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el
3 de julio del 2014, el señor Pedro Chaves Corrales, como apoderado especial de
Kellogg Company, solicita la cancelación por falta de uso en contra del
registro del signo distintivo “DESAYUNO”, registro N° 108552, el cual
protege y distingue: productos farináceos en general, en clase 30
internacional, propiedad de Anderman Trading Inc. (folios 1 a 4).
2°—Que mediante resolución de las 11:20:15
del 19 de setiembre de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación
por falta de uso a la titular (folio 11).
3°—Que la anterior resolución fue notificada
a la titular de la marca el 25 de mayo del 2015, mediante publicación (folio
20) y a la solicitante de las presentes diligencias el 2 de octubre del 2014.
(Folio 11 vuelto)
4°—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
5°—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde
7 de agosto del 1998, la marca de fábrica “DESAYUNO”, registro N° 108552
en clase 30 internacional el cual protege y distingue: productos farináceos
en general, propiedad de Anderman Trading Inc.
Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 11 de marzo de 2014, el nombre
comercial “NOS VEMOS EN EL DESAYUNO”, bajo el expediente N° 2014-2111,
en clase 30, para proteger y distinguir cereales para el desayuno; alimentos
procesados a base de cereales para ser usados coma alimento para el desayuno,
bocadillos o ingredientes para hacer otros alimentos; pastelería para tostar; gofres;
panqueques; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de granos; barras
de cereales; barras alimenticios de derivados de cereales listos paro comer;
emparedados congelados para el desayuno; bebidos o bose de chocolate con leche;
bebidas de cacao con leche, solicitada por Kellogg Company.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—De la Representación. Analizado
el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 6, se tiene debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Pedro Chaves Corrales y
de Aarón Montero Sequeira como apoderados especiales de Kellogg Company.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
ha sido utilizada en Costa Rica por su titular, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, 2) Que para comercializar este tipo de productos en el
país, se debe contar con un permiso sanitario por parte del Ministerio de
Salud, con que la empresa demandada no cuenta, 3) Que con ésta inactividad la
titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca
registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de
la marca de su representada. 4) Que su representada desea se continúe con el
trámite de inscripción del distintivo “NOS VEMOS EN EL DESAYUNO” en
nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2014-2111, lo que es
indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente
gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El
Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que, al no tener certeza de que la apoderada especial que
tramitó la inscripción del registro 108552 a pesar de haber sido notificada, no
se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún
cuente con dicho poder) y al desconocer de un domicilio dónde notificarle en
nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 21, 22 y 25 de mayo del
2015 (folios 18 a 20), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo
marcarlo no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la
cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no
así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del
titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en
nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la
facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Anderman Trading Inc., que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos
que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, se tiene por cierto que Kellogg Company, demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 108552 es
un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”. Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los
productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro
de la marca de fábrica “DESAYUNO”, registro N° 108552 el cual
protege y distingue: Productos farináceos en general, en clase 30
internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del
signo distintivo “DESAYUNO”, registro N° 108552 el cual protege y
distingue: productos farináceos en general, en clase 30 internacional,
al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 30 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por
falta de uso, promovida por el señor Pedro Chaves Corrales, como apoderado
especial de Kellogg Company, contra el registro del signo distintivo “DESAYUNO”,
registro N° 108552. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de la Administración Pública; así
como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de
su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2016002158).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2015/36957.—Anne
Margaret Ross, pasaporte 705595009.—Documento: cancelación por falta de uso
(Interpuesta por Tango Mar S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-98401 de
24/08/2015.—Expediente: 2008-0004701, Registro N° 180666 TANGO MAR en clase 43
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:59:09 del 30 de setiembre de 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Hilda Cloet, casada una vez,
cédula de residencia 105600007913, en calidad de apoderada de Tango Mar S. A.,
contra el registro del signo distintivo TANGO MAR, Registro N° 180666,
el cual protege y distingue: servicio de hotelería, servicios de alimentación y
hospedaje en clase 43 internacional, propiedad de Anne Margaret Ross, pasaporte
705595009. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2016002614).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE PURISCAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Licda. Lilia Rojas
Núñez, administradora de la Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal
Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos
en el domicilio indicado procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista
que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del
trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador
independiente y monto de la deuda en colones al mes de octubre de 2015. La
institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su
situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en sede
administrativa por tanto en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda.
N° patronal
|
Nombre
|
Monto ¢
|
310677637
|
Oceanum S. A.
|
39.071.943
|
310554742
|
3-101-554742
S. A.
|
1.437.843
|
18581579
|
Darwin Antonio
Espinoza Pérez
|
2.955.587
|
Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefa
Administrativa a. í.—(IN2015078400).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
EL suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro
Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado
de Cargos, número de caso: 1204-2015-3576 y por no haber sido posible
notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación al siguiente Patrono: Luis Vargas Vega, cédula 1-0828-0987, N°
Patronal 1-0828-0987-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la
Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días
hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la
institución correspondiente a Doris Elizabeth López Carrasco, número de asegurado,
2800103677 por el período noviembre 2013 a octubre 2015, ascienden a
¢4.320.000,00, (cuatro millones trescientos veinte mil colones sin céntimos),
lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢979.344,00 (novecientos setenta y nueve
mil trescientos cuarenta y cuatro colones sin céntimos), más ¢248.400,00
(doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos colones sin céntimos
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses
de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de
Guadalupe CCSS, de la Cruz Roja 50 metros oeste, se encuentra a su disposición
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de
Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Sucursal
de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—(IN2016003000).
EL suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe de la
Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el
presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número
de caso: 1204-2015-3355 y por no haber sido posible notificarle en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al
siguiente Patrono: Gerald González Medina, cédula 1-1398-0253, N° Patronal
1-1398-0253-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles.
El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondiente a Meyling Mejía Pichardo, número de asegurado, 2920100597 por
el período mayo 2014 a octubre 2015, ascienden a ¢3.200.000,00, (tres millones
doscientos mil colones sin céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero
patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de
¢725.440,00 (setecientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta sin céntimos),
más ¢184.000,00 (ciento ochenta y cuatro mil colones sin céntimos
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses
de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de
Guadalupe CCSS, de la Cruz Roja 50 metros oeste, se encuentra a su disposición
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de
Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Sucursal
de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2016003003).
EL suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la
Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de
Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente
Traslado de Cargos, y por no haber sido posible notificarle en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente
Patrono: Rita María Calvo Sánchez, cédula 106980934, N° Patronal
0-00106980934-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles.
El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondiente al trabajador Salvadora Zeledón Rayo, asegurada 2720098076, en
los períodos de enero 2010 a diciembre 2010, ascienden a ¢1.544.666,77, (un
millón quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con
setenta y siete céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales
en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢345.078,56
(trescientos cuarenta y cinco mil setenta y ocho colones con cincuenta y seis
céntimos), más ochenta y ocho mil ochocientos dieciocho colones con treinta y
cuatro céntimos (¢88.818,34) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador.
No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta
expediente: Sucursal de Heredia, de las piscinas del Palacio de Los Deportes
200 norte 50 oeste se encuentra a su disposición para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2016003006).
EL suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la
Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del
Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente
Traslado de Cargos, número de caso: 1212-2015-03565 y por no haber sido posible
notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación al siguiente Patrono: Los Búfalos Mojados S. A., cédula 3101611323,
N° Patronal 2-03101611323-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241
de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días
hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la
institución correspondiente al trabajador Sharon Valdivia Sánchez, cédula
111210026, en los períodos de diciembre 2012 a julio 2013, ascienden a
¢2.290.000,00, (dos millones doscientos noventa mil colones sin céntimos), lo
anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢511.586,00 quinientos once mil quinientos
ochenta y seis colones sin céntimos), más ciento treinta y un mil seiscientos
setenta y cinco colones sin céntimos (¢131.675,00) correspondientes a la Ley de
Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras
instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Heredia, de las piscinas del
Palacio de Los Deportes 200 norte 50 oeste se encuentra a su disposición para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas
de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Goicoechea. De
no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García
Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2016003007).
En el Alcance Nº 115-A, a La Gaceta Nº
244 del miércoles 16 de diciembre del 2015, se publicó la Ley Nº 9344 el cual
tiene un error en la página Nº 55
Donde dice:
Ejecútese
y publíquese.
ANA
ELENA CHACÓN ECHEVERRÍA
Segunda
Vicepresidenta en ejercicio
de la Presidencia de
la República
Debe decir:
Ejecútese
y publíquese.
ANA
HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA
Segunda
Vicepresidenta en ejercicio
de la Presidencia de la
República
Lo demás permanece igual.
La Uruca, enero del 2016.—Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Director General de la Imprenta Nacional.—1
vez.—Exento.—(IN2016005147).