ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
RURAL DE NARANJITO DE AGUIRRE
El suscrito notario
Henry Ricardo Arroyo Villegas, cédula de identidad uno-cero ochocientos veinticuatro-cero novecientos sesenta y seis, carné del colegio de Abogados doce mil ochocientos setenta y siete; manifiesta que en número de Publicación
IN2024906614, debe de leerse número de cédula jurídica
número tres-cero cero dos-trescientos tres mil ochocientos cincuenta y nueve; que los libros extraviados de la Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Naranjito de Aguirre; corresponden
al tomo número tres de Junta Directiva y al tomo número uno de Asamblea General de Socios. Es todo.—Quepos,
diecisiete de enero del dos
mil veinticinco.—Lic. Henry
Ricardo Arroyo Villegas.—1 vez.—(
IN2025919941 ).
N° 10621
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO
DE HEREDIA PARA LA DONACIÓN DE DINERO A
FAVOR
DE LA PARROQUIA SAN ISIDRO LABRADOR, CON
EL FIN DE RESTAURAR LA PIEZA CENTENARIA
QUE CORRESPONDE A LA IMAGEN DEL
SANTO
PATRONO DEL CANTÓN
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de San Isidro de Heredia,
cédula jurídica tres- cero
uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve tres (3-014-042093), a realizar una donación por
el monto de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones
(Q4.850.000) a favor de la Parroquia San Isidro
Labrador, representada por
las Temporalidades de la Arquidiócesis
de San José, cédula jurídica tres-cero
uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (3-010-045148). La donación tiene como único
propósito la restauración y
llevar a cabo las obras de preservación de la pieza con la imagen centenaria
del santo patrono del cantón,
la cual ostenta un valor
intangible y de incalculable patrimonio histórico, artístico y cultural
del pueblo isidreño.
El beneficiario de esta donación no podrá, bajo ninguna circunstancia, usar el dinero para otro fin. El monto deberá destinarse
exclusivamente a la conservación
de la mencionada imagen. En caso
de que el dinero donado no continúe o no se cumpla con el propósito que motivó la donación, deberá ser restituido a la entidad donante en un plazo no mayor a un año.
ARTÍCULO 2- El giro de los recursos
queda sujeto a aprobación, fiscalización
y control de la Contraloría General de la República.
Una vez realizado el giro de los
recursos, las Temporalidades
de la Arquidiócesis de San José deberán
presentar informes al Concejo Municipal sobre el uso de los
fondos, en un plazo de 12 meses.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado
a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Felipe García Molina
Presidente en ejercicio
Luz Mary Alpízar Loaiza Olga
Lidia Morera Arrieta
Primer prosecretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.— ( L10621 -
IN2025917981 ).
N° 44849-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confiere el inciso
18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, N° 6739 del veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y dos y sus reformas, los artículos 25, inciso 2) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N°
6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, artículos 1, 74 y concordantes de
la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos N°
6683 del catorce de octubre
de mil novecientos ochenta
y dos, publicada en La
Gaceta N° 212 del cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, artículos 1 , 5, 8, 10, 11 y concordantes
de la Ley N° 8968 Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus
Datos Personales del siete de julio
del dos mil once, publicada en
La Gaceta N° 170 del cinco de setiembre del dos mil once, numerales
1 , 5, 37, 42 y concordantes de la Ley N° 8039 Ley de
Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, de fecha doce de octubre del dos mil, publicada en La Gaceta N°
206 del veintisiete de octubre
del dos mil y el oficio
MICITT-DGD-OF-215-2021 del once de noviembre del dos
mil veintiuno, de la Dirección
de Gobernanza Digital del Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología
y Telecomunicaciones.
Considerando:
1º—Que el uso de la tecnología de información se ha convertido en un instrumento de vital importancia para la función del
Estado, el cual debe garantizar su uso eficiente
y racional, la seguridad de los archivos informáticos
y la prevención de amenazas
cibernéticas que afecten
las plataformas tecnológicas.
2º—Que la Ley número 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de fecha catorce de octubre de mil novecientos ochenta y dos y sus reformas, protege y tutela los
derechos de los creadores
de las obras de ingenio, videogramas y radio difusión
entre otros, protegiendo asimismo los derechos de los Programas de Cómputo.
3º—Que la Ley número 8968, Protección de la
Persona Frente al Tratamiento
de sus Datos Personales, de fecha siete
de julio de dos mil once y sus reformas,
protege y tutela el derecho a la autodeterminación
informativa de las personas.
4º—Que mediante
oficio MICITT-DGD-OF-215-2021, de fecha
once de noviembre del dos mil veintiuno,
la Dirección de Gobernanza
Digital del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, en su calidad de ente rector en materia de Tecnología
y Gobernanza Digital, entregan
el marco Normativo de Gobierno y Gestión de las Tecnologías de Información, normas técnicas que entraron en vigor a partir del 01 de enero del 2022.
5º—Que la Ley número 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, de fecha doce de octubre
del dos mil, establece para los
casos de violación a los derechos de autor, los procedimientos aplicables en materia
civil y penal.
6º—Que el manejo adecuado de los Programas de Computación resulta de vital importancia
para el cumplimiento del
principio de legalidad en
la Administración Pública y la utilización eficiente de los recursos informáticos.
7º—Que de conformidad
con lo expuesto es necesario
contar con una adecuada regulación en materia de tecnología
de información. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el Uso de los Recursos
Tecnológicos de Información del Ministerio
de Justicia y Paz
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento
será de aplicación para aquellas relaciones de servicio entre el Ministerio de Justicia y Paz y sus funcionarios,
salvo, aquellas instancias adscritas
o desconcentradas
que cuentan con su propia regulación.
Artículo 2º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento,
se establecen las siguientes
conceptualizaciones:
a) Usuario: Funcionario que opera el equipo de cómputo para el desempeño de sus labores.
b) Telemática:
Area de la tecnología de información
que se relaciona
con las telecomunicaciones y redes de computadoras,
c) Microcomputadoras: Sistema integrado
de circuitos digitales que permiten procesar
información a alta velocidad. Computadoras de escritorio o portátiles.
d) Password: Contraseña o clave que constituye
una forma de autentificación
que utiliza información
secreta para controlar el acceso hacia algún
recurso.
e) Departamento
de Tecnología de Información:
Dependencia del Ministerio de Justicia y Paz encargada
de garantizar la orientación
y soporte sobre el uso adecuado
de los recursos de tecnología de información y está conformado por todos los
funcionarios que laboren en esa área,
así como sus oficinas de apoyo que se ubiquen en los
centros penitenciarios del país.
f) Recursos de Tecnología de Información: Equipos de cómputo, programas de aplicación, sistemas operativos o software de
automatización de oficinas,
enlaces telemáticos y los demás recursos relacionados con la administración
de la información institucional.
g) Inbox: Bandeja
de entrada del correo electrónico.
h) Institución:
Ministerio de Justicia y Paz.
i) Jerarca: Ministro o
Viceministro del Ministerio
de Justicia y Paz.
j) BIOS: Código de software
que localiza y reconoce todos los dispositivos
necesarios para cargar el sistema operativo
en la RAM.
k) RAM
(Random Access Memory): Software básico instalado en la placa base que permite que esta cumpla su cometido.
l) Software: Programas o aplicaciones que se ejecutan en el
computador.
m) Servidores FTP: Es un programa especial que se ejecuta en un servidor
conectado normalmente en Internet (aunque puede estar conectado
en otros tipos de redes, LAN, MAN, etc.). La función de este es permitir el desplazamiento
de datos entre diferentes servidores / ordenadores.
n) LAN (Local Access Network).
o) MAN (Metropolitan Access
Network)
p) Correo electrónico
POP3: Es un conjunto de reglas estándar
para recibir mensajes de correo electrónico. Los mensajes de correo electrónico enviados a un servidor son almacenados por el servidor
pop3. Cuando el usuario se conecta al mismo (sabiendo la dirección POP3, el nombre de usuario y la contraseña), puede descargar los archivos.
q) Correo electrónico
SMTP: Conjunto de reglas estándar
para enviar e-mails.
r) Seguridad
Electrónica (ciberseguridad):
Disciplina de la tecnología
de información que busca proteger equipos, redes, aplicaciones de
software, sistemas críticos
y datos de posibles amenazas digitales.
Artículo 3º—El Departamento de Tecnología
de Información, de acuerdo con criterios
técnicos en la materia propondrá las políticas de tecnología de información que regirán en la Institución, para la valoración y aprobación por parte del Ministro de
Justicia y Paz, siendo que dichas
políticas podrán ser modificadas y divulgadas de acuerdo a la realidad actual y avances tecnológicos que se den en la Institución.
Artículo 4º—En el Decreto Ejecutivo N° 41109 JP, Reglamento de Organización Administrativa
del Ministerio de Justicia y Paz, se establecen las funciones y estructura del Departamento de Tecnología
de Información.
Artículo 5º—El usuario es
responsable de la adecuada conservación del equipo de cómputo que la institución le provea para el desempeño de sus labores. Son deberes del usuario:
a) Utilizar el equipo de cómputo
y sus componentes únicamente
para realizar trabajos afines a sus funciones, procurando la racionalidad en su uso
y los suministros que se le
otorguen en relación con este.
b) Procurar
que el equipo de cómputo y sus componentes se mantengan en condiciones
adecuadas de limpieza en su exterior.
c) Comprobar, con la ayuda del programa antivirus institucional,
la existencia de virus o programas maliciosos en los dispositivos de almacenamiento USB, discos duros externos o cualquier otro medio de almacenamiento externo antes de
ser utilizados, así como en el
disco duro local.
d) Mantener
un respaldo de la información
que resida en el disco duro de la computadora que se le haya asignado para ejecutar sus labores. Los archivos deben ser respaldados en medios magnéticos
externos para conservar la información.
e) Limpiar
la información almacenada en el disco duro
extrayendo los archivos más antiguos
y de menor utilización, al menos una vez
cada seis meses.
f) Conservar
y custodiar los archivos en respaldos
al menos seis meses, pudiendo
en caso de ser necesario, solicitar al
Departamento de Tecnología de información
asesoría para la realización
de este en un disco compacto o memoria externa.
g) Garantizar
la privacidad de sus claves de acceso
al equipo de cómputo, así como evitar
la difusión de estas.
h) Velar por
el adecuado uso de los recursos
de tecnología de información
a su cargo, a fin de no comprometer
la seguridad electrónica de
la plataforma tecnológica institucional.
i) En caso de mantener en su
lugar de trabajo equipo de cómputo personal deberá informarlo por escrito a la Administración
del centro penitenciario, jefatura del establecimiento o al
Departamento de Tecnología de Información,
dependiendo de su ubicación laboral, a fin de que su equipo no sea tomado en cuenta
en caso de inventario de este y de las licencias de software.
j) Acatar aquellas instrucciones divulgadas por el Departamento de Tecnología de Información
en cuanto al uso de los distintos
recursos tecnológicos.
k) Responder por daños o atrasos
ocasionados por la pérdida de información u omisión de respaldo.
l) Todas aquellas que se establezcan en el presente reglamento.
Artículo 6º—Queda absolutamente prohibido
al usuario en cuanto al equipo de cómputo:
a) Emplear el equipo
asignado para actividades extralaborales o personales, reproducir o
grabar ningún tipo de material que esté protegido por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
b) Abrir
el equipo de cómputo para su revisión, reparación o instalar aplicaciones en el mismo,
así como variar la configuración inicial provista para el equipo.
c) Los equipos
de cómputo no podrán ser desmantelados, cambiados, abiertos ni reparados
por los usuarios.
Asimismo, sus componentes (entiéndase “mouse”, disco duro, teclado, memoria, fuente de poder, tarjeta madre, cámara, parlantes y cualquier otro dispositivo que se hubiera entrado al usuario junto con el computador) no podrán ser removidos por personal no autorizado por el Departamento de Tecnología de Información.
d) Utilizar
dispositivos de almacenamiento
USB, discos duros, externos
u otros medios de almacenamiento de dudosa procedencia, sin antes verificarse
mediante el sistema de antivirus.
e) Comer o beber
cerca del equipo de cómputo.
f) Utilizar
el equipo de cómputo para generar mensajes anónimos obscenos u ofensivos, así como para divulgar
material pornográfico o que ofenda
la dignidad humana para las
personas, pertenezcan estas
o no a la Institución.
g) Conectar a la red institucional, equipos que no sean de la Institución, ya sean propios o alquilados. Lo anterior salvo el caso de los equipos
propios de las personas usuarias
que sean utilizados para la
ejecución del teletrabajo.
h) Trasladar
los equipos de cómputo hacia otras
oficinas que no sean del Ministerio de Justicia y Paz, sus órganos
adscritos, programas o dependencias, salvo que por razones de trabajo así se requiera y se cuente con la debida autorización de la jefatura.
i) Todas aquellas que se establezcan en el presente reglamento.
CAPÍTULO ll
Del equipo de cómputo
Artículo 7º—El equipo
de cómputo deberá conectarse a un centro de carga aterrizado, independiente de aquellos en que estén adheridos artefactos que ocasionen una alta variación
en el voltaje,
siendo responsabilidad del usuario velar por el buen funcionamiento
de los componentes que estén acoplados al equipo supra indicado.
Artículo 8º—Todos los equipos
de cómputo propiedad de la Institución, deben ser patrimoniados. El Departamento de Tecnología
de Información no prestará servicios a equipos
que no estén registrados.
Artículo 9º—Todos los equipos,
ya sean adquiridos
por el presupuesto
de la institución o donados
a la misma, deben ingresar al Departamento de Tecnología
de Información para su respectiva revisión, configuración y registro dentro del inventario de equipos, de previo a su asignación y utilización.
Artículo 10.—En el caso de los equipos
de cómputo alquilados, se aplicarán las mismas reglas establecidas para los equipos de cómputo propios, a excepción de lo relacionado con
la asignación del número de
patrimonio institucional.
Artículo 11.—EI jefe de cada oficina, en cualquier
momento, podrá inspeccionar los equipos y programas almacenados en los discos. Esta inspección no incluye el contenido
de los correos electrónicos, de los documentos electrónicos y de cualquier información que sea propiedad del o de los usuarios asignados
al equipo de cómputo.
CAPÍTULO III
Del Software
Artículo 12.—Los
usuarios podrán utilizar únicamente el software instalado por el Departamento de Tecnología de Información, quedando prohibido instalar software no autorizado, incluyendo protectores de pantalla, juegos y aplicaciones protegidas por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Artículo 13.—Queda absolutamente prohibido al usuario variar la configuración
del software provisto por el Departamento de Tecnología de Información, el cual levantará un listado del software instalado en el equipo
que será firmado por el usuario.
En caso de detectarse alguna anomalía en el uso
del equipo o variación del software instalado
inicialmente en el mismo, se realizará
el reporte correspondiente a la jefatura directa respectiva, con el fin de establecer las responsabilidades del caso.
Artículo 14.—Es deber del
usuario velar por que el antivirus que posee el equipo de cómputo
proporcionado por la institución, esté actualizado. En este sentido, debe solicitar
su revisión al Departamento
de Tecnología de Información,
en caso de que exista sospecha de que el mismo esté desactualizado o no esté funcionando.
Artículo 15.—Todo software protegido
por derechos de autor que esté instalado en el equipo
de cómputo del Ministerio
de Justicia y Paz debe poseer
licencia de uso, siendo el responsable
de su custodia el
Departamento de Tecnología de Información.
Asimismo, en caso de que
algún usuario adquiera un programa para utilizarlo dentro de la institución
deberá remitir la licencia al Departamento supra indicado
para que se incorpore al inventario
institucional y se guarde adecuadamente, debiendo ser instalada dicha licencia, por un funcionario del departamento citado.
CAPÍTULO IV
Recursos Telemáticos
Uso de la Intranet (Red de Microcomputadoras)
Artículo 16.—La
red de microcomputadoras es de uso
exclusivo para asuntos de trabajo.
Artículo 17.—Todo usuario
de equipo de cómputo deberá contar con un nombre de usuario (login) y una palabra de acceso (password)
para ejecutar sus labores, los cuales deben
ser secretos y personales, siendo deber del usuario realizar su cambio en
el momento que dejen de tener esa característica. Las acciones realizadas desde una cuenta
de usuario son responsabilidad
del propietario de esta.
Artículo 18.—En la medida que los recursos presupuestarios
de la institución lo permitan,
cada usuario deberá contar
con un segundo factor de autenticación,
cuya administración y responsabilidad de uso, recae sobre el
propio usuario.
Artículo 19.—El usuario podrá
almacenar en los servidores de red únicamente información proveniente de la
base de datos y aplicaciones
institucionales. Los archivos
de texto, hojas electrónicas
y otros deben permanecer en los
discos duros de las microcomputadoras
de cada centro, departamento o dirección. Lo
anterior a excepción de la información que se almacene en las carpetas compartidas que se deban crear en los
servidores de red para satisfacer
las necesidades institucionales.
El Departamento de Tecnología
de Información realizará respaldos periódicos de la información almacenada en los servidores
de red institucional.
Artículo 20.—Es deber de las jefaturas de cada centro, departamento o dirección, solicitar la inclusión de claves de acceso a
la red y a los sistemas de información de acuerdo a los movimientos de personal que se produzcan
en cada departamento
o unidad. La jefatura o dirección a cargo de la dependencia,
es responsable además de notificar por escrito
al Departamento de Tecnología de Información
sobre la salida o traslado de un usuario a su cargo, con el fin de que se inhabiliten, modifiquen o eliminen los privilegios
de acceso a las diferentes plataformas, dominios y dispositivos correspondientes.
Asimismo, el Departamento Gestión
Institucional de Recursos
Humanos deberá notificar a esa instancia,
la salida de la institución
de cualquier funcionario.
Artículo 21.—EI acceso a
la red con credenciales ajenas
o el uso indebido de la propia, constituirá causal
para que el jefe del Departamento de Tecnología de Información, reporte por escrito al usuario con copia a su jefe inmediato y al director
del Programa.
CAPÍTULO V
Del uso de
Internet
Artículo 22.—El
uso del Internet está limitado a atender las necesidades derivadas del desempeño de las labores del usuario, y se regirá por las siguientes pautas:
a) Los servicios permitidos de acceso a Internet serán
únicamente los que a continuación se detallan:
1. Acceso a servidores WEB.
2. Acceso
a Servidores FTP
3. Acceso
a correo electrónico POP3 y
SMTP.
b) Cualquier acceso adicional a los citados en el
punto anterior, deberá solicitarse con la justificación y autorización de
la jefatura correspondiente,
ante el Departamento de Tecnología
de Información. Será responsabilidad de este
Departamento, el permitir o
denegar el acceso a esos
servicios.
Artículo 23.—El uso de Internet es sólo para
consulta especifica por lo
que se prohíbe a los usuarios mantener abiertas ventanas, pestañas o aplicaciones durante toda la jornada laboral, si no se está utilizando. Deberá utilizarlo para efectos institucionales, quedándole prohibido su uso para asuntos
personales, así como también para reproducir música o videos que no se relacionen
en forma directa con sus labores.
Artículo 24.—Es prohibido
para los usuarios de
internet:
a) Consultar sitios WEB de periódicos,
salvo si es estrictamente necesario en el ejercicio de sus labores.
b) Usar cualquier
tipo de programa de comunicación instantánea a través de Internet, para conexión
con usuarios externos,
salvo para fines laborales. En caso
de requerir utilizar este servicio, se debe solicitar al Departamento de
Tecnología de Información,
con la debida autorización
y justificación del jefe respectivo.
c) El acceso a cualquier sitio pornográfico, erótico u otro que pueda ofender la dignidad del ser humano.
d) El acceso a cualquier sitio de juegos o apuestas.
e) El acceso a cualquier sitio de compras por tiendas en línea.
f) El acceso a cualquier sitio para “descargar”
y/o copiar música, videos o
cualquier otro material que
no esté relacionado con el desempeño de sus labores dentro de la institución.
g) Visitar sitios de
redes sociales u otros similares, a excepción
de que sea para efectos relacionados con su trabajo.
h) El acceso a cualquier sitio de entretenimiento.
i) El acceso para
fines comerciales y otros ajenos a la actividad propia del funcionario.
Artículo 25.—La Administración de
la red del Departamento de Tecnología de Información, no ejercerá ningún
control sobre el contenido de correo o información que pase por la red o de quien lo utilice, ni tampoco
ejercerá ningún control sobre el contenido
de los documentos electrónicos que podrían estar almacenados en la computadora que son propiedad del usuario o usuarios asignados al equipo de cómputo; por lo que queda bajo la entera responsabilidad del usuario.
Artículo 26.—El Departamento de Tecnología
de Información pondrá en funcionamiento herramientas de control que posibiliten detectar, analizar y bloquear accesos no permitidos (aquellos que no guarden relación con aspectos de trabajo), que pongan en riesgo la seguridad
de los recursos informáticos y atenten contra su desempeño.
Artículo 27.—El Departamento de Tecnología
de Información mantendrá una copia de la bitácora y sus respectivos respaldos sobre las actividades en Internet de todos los
usuarios de la red por un período de tres meses.
CAPÍTULO VI
Del uso del correo
electrónico
Artículo 28.—El correo electrónico institucional es una herramienta de comunicación e intercambio oficial de información, las personas funcionarias
del Ministerio de Justicia y Paz deben
utilizar el correo electrónico asignado únicamente para comunicación cuyo fin sea lícito, digno y ético.
Artículo 29.—Se entiende por un uso racional
de la cuenta de correo electrónico lo siguiente:
a) El no enviar ni contestar cadenas
de correos.
b) El uso
de la cuenta con fines de apoyo
a sus funciones institucionales.
c) La depuración
de sus bandejas de elementos
eliminados y enviados.
d) No hacer uso de las cuentas para fines comerciales o personales.
e) El respetar
las cuentas de otros usuarios internos y externos.
f) El uso de lenguaje apropiado en sus mensajes.
g) El no malgastar los recursos.
h) El no comprometer la
privacidad de los usuarios.
i) El
no enviar correos a destinatarios que no los han solicitado, salvo que sean laborales,
académicos o institucionales.
j) El respetar la privacidad del usuario.
Artículo 30.—La
cuenta de correo electrónico es para ser usada exclusivamente por el funcionario acreditado. El usuario propietario es responsable de las
actividades que realice con
ella cualquier otra persona.
Artículo 31 .—La información
contenida en los correos electrónicos
es privada y pertenece al usuario titular de la cuenta.
Artículo 32.—El propietario
de una cuenta de correo debe revisar
diariamente su buzón personal y eliminar los mensajes innecesarios.
Asimismo, debe almacenar sus correos en carpetas personales
y realizar respaldo de sus correos.
En caso de ser necesario, la Unidad de Soporte
Técnico del Departamento de Tecnología de Información brindará el apoyo necesario.
Artículo
33.—Los mensajes tendrán una vigencia máxima de 30 días desde la fecha de la entrega. Vencida esa fecha, los
mensajes serán eliminados en forma automática del servidor de correo.
Artículo 34.—El usuario
es responsable de la información
que envía desde su cuenta, por
lo cual se asegurará de hacer un uso racional
del servicio y no enviará archivos adjuntos que pudieran contener información nociva, peligrosa u ofensiva, tales como virus informáticos, mensajes insultantes, vilipendiosos o pornográficos.
Artículo 35.—Es deber del
usuario no descargar del correo electrónico o de
Internet archivos que representen
irregularidades en el nombre, mensajes
con información extraña
o de dudosa procedencia.
Artículo 36.— El usuario
es responsable de respetar
la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos
y Ley de Protección de la Persona Frente
al Tratamiento de sus Datos Personales, no abusando de este medio para distribuir en forma no autorizada información que pueda comprometer la imagen institucional.
Artículo 37.—Cuando la demanda de servicios exceda la capacidad instalada, el Departamento de Tecnología de Información podrá solicitar a la
Administración Superior, el establecimiento
de necesidades, dando la más alta prioridad
a las actividades consideradas
esenciales para llevar a cabo las funciones sustantivas de la institución.
Artículo 38.—La persona funcionaria
en el uso
del correo electrónico institucional deberá respetar lo dispuesto en la Ley de Protección de la
Persona frente al Tratamiento
de sus Datos Personales, así como
la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, evitando el abuso
del correo electrónico para
distribuir en forma no autorizada información que pueda comprometer la imagen institucional.
Artículo 39.—El traslado de información oficial se debe realizar únicamente utilizando cuentas de correo institucionales.
CAPÍTULO VII
Administración de la Información
Institucional
Artículo 40.—En la información o software generados mediante la utilización de los recursos institucionales, el autor conservará
el derecho moral y cederá a
la institución el derecho
patrimonial.
Artículo 41 .—La información
institucional es de uso discrecional para el servidor, por lo cual no debe permitirse
ni propiciarse el acceso de personas no autorizadas o ajenas a la institución a la misma.
Dichas personas, para tener acceso
a esa información,
deberán contar con el permiso expreso
del jerarca, especificando qué tipo de información
requiere y para que efecto.
Artículo 42.—El daño, destrucción o pérdida intencional de la información, ya sea almacenada en el servidor
de la red o en el disco duro de cualquier equipo de la institución, será notificada por el usuario
o quien conozca del hecho a la jefatura inmediata, con la finalidad de
que se sienten las responsabilidades
del caso.
Asimismo, la institución podrá
acudir a la instancia
judicial que corresponda para denunciar
la intrusión o destrucción
de información institucional
por parte de funcionarios o terceras personas.
CAPÍTULO VIII
Del control de cumplimiento
Artículo 43.—Todos los usuarios del Ministerio de Justicia y Paz, deberán conocer el Reglamento para el Uso de los Recursos
Tecnológicos de Información
del Ministerio de
Justicia y Paz y regirse en
su actuar por los principios
consignados en él.
Artículo 44.—Toda jefatura
o dirección, deberá controlar el uso
de los activos tecnológicos de información dentro de su oficina
e implementar controles apropiados para cada uno de ellos, además velará
por el uso
adecuado y el cuidado del equipo de cómputo que tienen asignado en sus dependencias.
Artículo 45.—Cualquier infracción a este Reglamento o el uso inadecuado de las herramientas a las que se refiere
o la actuación negligente
de la persona usuaria, autoriza
al jefe inmediato del funcionario
a llamarle la atención y le
prevendrá para que el hecho no se repita. Si el hecho se repitiere,
informará al Ministro o Viceministro
respectivo, a fin de que este
decrete el procedimiento disciplinario en contra el funcionario
responsable.
Artículo 46.—El Departamento de Tecnología
de Información por medio de sus diferentes
unidades será el ente contralor
de la administración de los
recursos informáticos en el Ministerio
de Justicia y Paz.
Artículo 47.—Las faltas cometidas al tenor de lo dispuesto
en el presente
reglamento, serán sancionadas de conformidad con
las disposiciones establecidas
en el Código de Trabajo y el Reglamento
Autónomo de Servicio de la institución, así como las demás disposiciones vigentes y aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deba asumir el infractor.
Artículo 48.—Deróguese el
Decreto N° 36495-JP del dieciséis
de noviembre del dos mil diez
y sus modificaciones.
Artículo 49.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de
setiembre del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, MSC. Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 4600089889.—Solicitud
Nº 007-2025.—( D44849 - IN2025918152 ).
N° 44850-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El MINISTRO
DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y
146 de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, en el artículo
32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad
de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas,
cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Nacional Pro Niños con
Trastornos Colorrectales,
cédula jurídica tres cero cero dos-setecientos veintiún mil ochocientos dos, se inscribió en el
Registro de Asociaciones
del Registro Público el diez de agosto de dos mil dieciséis, al tomo 2016, asiento
304781. Asimismo, dicha entidad fue declarada
de utilidad pública mediante el Decreto
Ejecutivo N° 42355-MJP del diez
de febrero de dos mil veinte,
publicado en el alcance número
ciento ochenta del diario oficial La Gaceta el veintitrés de julio de dos mil veinte.
III.—Que el artículo
32 de la Ley de Asociaciones establece:
“(...) En cualquier momento,
el Ministerio de Justicia y
Paz, revocará este beneficio, si desaparecen
los motivos por los cuales
fue concedido. (...)”. Asimismo, el ordinal 33 bis del Reglamento a la Ley de Asociaciones,
agrega que la declaratoria
de utilidad pública será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada.
IV.—Que, la Asociación Nacional Pro Niños con Trastornos Colorectales, cédula jurídica tres-cero cero dos-setecientos veintiún mil ochocientos dos, por medio de su representante legal la señora
Dannia Mayela Rodríguez Astorga, cédula de identidad número uno cero novecientos uno
cero cuatrocientos diecinueve,
incumplió con la presentación
del informe anual de labores correspondiente al año 2022 y no aportó elementos de valor que justificara
dicho incumplimiento. Por
tanto;
Decretan
DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL
PRO NIÑOS CON TRASTORNOS
COLORECTALES
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo
N° 42355-MJP del diez de febrero de dos mil veinte, mediante el cual
se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación
Nacional Pro Niños con Trastornos
Colorectales cédula jurídica
tres-cero cero dos-setecientos
veintiún mil ochocientos dos.
Artículo 2º—Una vez publicado
este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional
para su respectiva anotación.
Artículo 3º—La administración notificará
el presente acto al Ministerio de Hacienda,
la Dirección General de Tributación
y el Registro Nacional de
la Propiedad, a efecto de que proceda conforme su competencia.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintidós días
del mes de noviembre del
dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 46000089889.—Solicitud N° 005-2025.—(
D44850 - IN2025918157 ).
N° 44851-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y
146 de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de Administración Pública N° 6227 del 1°
de diciembre de 1978, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del
2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Matapalo Santa Cruz Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y nueve mil trescientos veinticinco, se inscribió en el
Registro de Asociaciones
del Registro Público el
seis de setiembre del dos mil, al tomo
quinientos diez, asiento catorce mil trescientos cincuenta y dos.
III.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones
establece: “… En cualquier
momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará
este beneficio, si desaparecen los motivos por
los cuales fue concedido. (...)”. Asimismo, el ordinal 33 bis del Reglamento a la Ley de Asociaciones,
agrega: “(...) La declaratoria
será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada...
IV.—Que la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Matapalo Santa Cruz Guanacaste, por medio de su representante legal el señor Efraín Milanés Obando Álvarez, portador de la cédula de identidad
cinco-cero ciento cincuenta y cuatro-cero cuatrocientos
sesenta y cuatro, manifestaron
su deseo de renunciar al beneficio de la declaratoria de utilidad pública. Por tanto,
Decretan:
DEROGAR LA
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
DE LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE MATAPALO
SANTA CRUZ GUANACASTE
Artículo 1°—Dejar sin efecto el Decreto
Ejecutivo N° 41955-MJP del siete de agosto de dos mil diecinueve, mediante el cual se declaró
de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Matapalo Santa Cruz
Guanacaste, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-trescientos
cuarenta y nueve mil trescientos veinticinco.
Artículo 2°—Una
vez publicado este decreto, deberá
comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional
para su respectiva anotación.
Artículo 3°—La
administración notificará el presente acto
al Ministerio de Hacienda, a la Dirección
General de Tributación y al Registro Nacional de la Propiedad,
a efecto de que proceda conforme su competencia.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la presidencia de la república.—San
José, a los cuatro días del mes
de diciembre del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 006-2025.—( D44851 - IN2025918156 ).
N°44852-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y
146 de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de Administración Pública N° 6227 del 1O de diciembre
de 1978, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los
artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N°218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas,
cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Lorenzo Siquirres
Limón, cédula jurídica número
tres- cero cero dos- seiscientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve, se inscribió en el
Registro de Asociaciones
del Registro Público el veintiséis de diciembre del dos
mil doce, al tomo dos mil trece, asiento ciento setenta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro.
III.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones establece: “...
En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio,
si desaparecen los motivos por
los cuales fue concedido. (...) “ . Asimismo, el ordinal 33 bis del Reglamento a la Ley de Asociaciones,
agrega: “(...) La declaratoria
será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada... “.
IV.—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Lorenzo Siquirres
Limón, por medio de su representante legal la señora
Margarita Araya Campo, portadora de la cédula de identidad número tres- cero doscientos- mil doscientos veintidós, incumplieron en la presentación de los informes anuales correspondientes a los períodos 2022 y 2023, por lo que,
manifestaron su deseo de renunciar al beneficio de la declaratoria de utilidad pública. Por tanto:
DECRETAN:
DEROGAR LA
DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA
DE LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN LORENZO
SIQUIRRES LIMÓN
Artículo 1.—Dejar sin efecto el Decreto
Ejecutivo N° 42786-MJP del veintinueve
de octubre del dos mil veinte,
mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Lorenzo
Siquirres Limón, cédula jurídica
número tres- cero cero dos- seiscientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve.
Artículo 2.—Una
vez publicado este decreto, deberá
comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional
para su respectiva anotación.
Artículo 3.—La administración
notificará el presente acto al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Tributación
y al Registro Nacional de la Propiedad,
a efecto de que proceda conforme su competencia.
Artículo 4.—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N°
002-2025.—( D44852 - IN2025918147 ).
N° 44853-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El MINISTRO
DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y
146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y los artículos 27
y siguientes del Reglamento
a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N°
96 del 21 de mayo del 2001, en los
artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite a) y b) de la
Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo establecido
en el artículo
3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y
en los artículos
103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando
I.— Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que la Asociación Cristiana Habitacional
de Costa Rica, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-uno nueve
seis dos seis siete, se inscribió
en el Registro
de Asociaciones del Registro
Público Nacional desde el
día quince de junio de mil novecientos
noventa y seis, tomo cuatrocientos treinta y uno,
asiento dieciséis mil novecientos
cincuenta y nueve.
III.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones establece: “… En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio,
si desaparecen los motivos por
los cuales fue concedido. (...)”. Asimismo, el ordinal 33 bis del Reglamento a la Ley de Asociaciones,
agrega: “(...) La declaratoria
será revocable en cualquier momento ...”
IV.—Que la Asociación Cristiana Habitacional
de Costa Rica, por medio de su
representante legal el señor Edgar Ignacio Campos González, cédula de identidad número dos-cero trescientos ochenta y cinco incumplió con la presentación de los informes anuales de labores correspondiente a los años del 2015 al 2022, no presentándose elementos de valor que permitan acreditar justificación valida de dichos incumplimientos. Por tanto;
Decretan
DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA
DE LA ASOCIACIÓN CRISTIANA HABITACIONAL
DE COSTA RICA
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo
N° 30308-J de fecha veintidós
de abril del dos mil dos, mediante
el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación
Cristiana Habitacional de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno nueve seis
dos seis siete.
Artículo 2º—Una vez publicado
este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional
para su respectiva anotación.
Artículo 3º—La administración notificará
el presente acto al Ministerio de Hacienda,
la Dirección General de Tributación
y el Registro Nacional de
la Propiedad, a efecto de que proceda conforme su competencia.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco
días del mes de noviembre
del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N°
4600089889.—Solicitud N° 004-2025.—( D-44853 - IN2025918141 ).
N° 44854-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y
146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del
2001, en los artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite a) y b) de la
Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de
1978, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de [a Ley de Impuesto sobre la Renta N°
7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N°
4755.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que la Asociación
La Gallega y Estero Azul Sierpe
de Osa, cédula jurídica tres-cero
cero dos-cinco cuatro dos cinco
siete seis, se inscribió en el Registro
de Asociaciones del Registro
Público Nacional desde el
día veintitrés de julio del
dos mil ocho, tomo quinientos setenta y seis,
asiento dieciséis mil quinientos
veintidós.
III.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones establece: “… En cualquier momento,
el Ministerio de Justicia y
Paz, revocará este beneficio, si desaparecen
los motivos por los cuales
fue concedido, (...)”. Asimismo, el ordinal 33 bis del Reglamento a la Ley de Asociaciones,
agrega. “ (...) La declaratoria será revocable en cualquier momento…”.
IV.—Que la Asociación
La Gallega y Estero Azul Sierpe
de Osa, por medio de sus representantes
legales los señores Adriana Acuña Hidalgo, cédula de identidad 6-0212-0696, y Elmer Uva Beita, cédula de identidad 6-0213-0075, ambos en su condición de representantes legales, incumplió con la presentación del
informe anual de labores correspondiente al año 2022 y tampoco se presentaron elementos de valor
que permitan acreditar justificación valida de dicho incumplimiento. Por
tanto,
Decretan:
DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
DE LA ASOCIACIÓN LA GALLEGA Y ESTERO AZUL
SIERPE DE OSA
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto
Ejecutivo N° 37113-JP del veinte de marzo de dos mil doce, mediante el cual se declaró
de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación La Gallega y Estero
Azul Sierpe de Osa, cédula jurídica
tres-cero cero dos-cinco
cuatro dos cinco siete
seis.
Artículo 2º—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional
para su respectiva anotación.
Artículo 3º—La administración
notificará el presente acto al Ministerio de Hacienda, la Dirección
General de Tributación y el
Registro Nacional de la Propiedad,
a efecto de que proceda conforme su competencia.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día tres de setiembre del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N°
4600089889.—Solicitud N° 003-2025.—( D44854 – IN2025918142 ).
N° 636-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades constitucionales y
legales señaladas en el artículo
26 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública del 02 de mayo de 1978 y la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024, Ley N° 10427, publicada en
La Gaceta N° 229, Alcance N° 245 del 11 de diciembre del 2023.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 3° del acuerdo N° 618-P de fecha dieciocho de noviembre de dos mil
veinticuatro del señor
Ministro de Justicia y Paz Gerald Campos Valverde para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 3º—La suscripción de la respectiva
póliza de seguro viajero, será cubierto
por la sub partida 10601,
del Programa 787 Actividades
Comunes a la Atención a
Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional
y Prevención de la Violencia y Promoción
de la Paz Social, del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 2º—Todo lo demás
del acuerdo 618-P, permanece invariable.
Dado en la Presidencia de la República, el
día doce de diciembre de
dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 4600089889.—Solicitud
N° 001-2025.—( IN2025918149 ).
Nº AMJP-0173-11-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338
del veintiocho de agosto de
mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N°
24 de 09 de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N°
185 Alcance N° 196 de 09 de octubre
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Cecilia Orozco Sánchez, cédula de identidad número 2-0321-0817, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Orosi Minifundo OM, cédula jurídica
Nº 3-006-903878, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el quince de noviembre
del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle Por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600089889.—Solicitud
N° 564357.—( IN2025918268 ).
N° 0398-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 180-2013 de fecha 04
de noviembre del 2013, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre del 2013; modificado por el Informe N° 71-2014 de fecha 23 de mayo del 2014, emitido
por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER); por el Acuerdo Ejecutivo
N° 167-2014 de fecha 10 de junio
del 2014, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 143 del 28 de julio
del 2014; por el Informe número 23-2015 de fecha 03 de marzo del 2015, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 72-2015 de fecha 29 de mayo del 2015, emitido
por PROCOMER; se acordó trasladar de la categoría prevista en el
inciso a) a la categoría prevista en el
inciso f), ambos del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
a la empresa Congelados del
Monte S. A., cédula jurídica N° 3-101-280119, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
El traslado se hizo efectivo a partir del 05 de diciembre del 2013, fecha en la cual la empresa
inició operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos
y se aplican las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12
de enero del 2010, en lo
que concierne a la mencionada
categoría f).
II.—Que mediante documentos presentados los días 17 y 27 de setiembre, 09
y 23 de octubre del 2024, la empresa
Congelados del Monte S. A., cédula jurídica N° 3-101-280119, solicitó
la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
del 2006, conoció la solicitud
de la empresa Congelados
del Monte S. A., cédula jurídica N° 3-101-280119, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección e Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 295-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N°
194 de fecha 12 de octubre
de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 de fecha
09 de febrero de 2023, reformado
por el Acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta
N° 185 de fecha 09 de octubre
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 180-2013 de fecha
04 de noviembre del 2013, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre del 2013 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La
actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad
con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones
“1030 Elaboración y conservación
de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle:
Frutas, legumbres, hortalizas, raíces y tubérculos cortados, refrigerados
y/o congelados; jugos concentrados y pasteurizados de frutas; y CAECR “3830 Recuperación de materiales”,
con el siguiente detalle: Subproductos de frutas, legumbres, hortalizas, raíces y tubérculos derivados de la actividad de la empresa. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico:
“ISO 14001 (14004) o equivalente” y ello en los
términos y condiciones establecidos por la Comisión
Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 87 del 18 de mayo de 2023, Transitorio II.”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Para ver la imagen ir
a La Gaceta con formato
PDF
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 180-2013 de fecha
04 de noviembre del 2013, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre del 2013 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2025918271 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas
con sus respectivas imágenes,
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con formato PDF
Solicitud Nº 2024-0009452.—Robert Van Der Putten Reyes, casado,
cédula de identidad 800790378, en
calidad de Apoderado
Especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISAGRO
PROMIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas
para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales. Fecha: 14 de octubre de 2024. Presentada el: 11 de setiembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025917648 ).
Solicitud Nº 2024-0012855.—Irene Castillo Rincon, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Gujranwala Food Industries
PVT. Ltd. con domicilio en
53/55 - A, S. I. E. N° 2, Gujranwala, Pakistan, Pakistán , solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Caramelos,
paletas, chicles,
caramelos masticables, confitería, caramelos suaves, chocolate, caramelos de
chocolate, confitería de chocolate, malvaviscos, gelatinas, sorbetos, chips de maíz, snacks
de maíz extrusionado,
bolitas de queso infladas [snacks de maíz], chips a base de cereales. Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025917653 ).
Solicitud N° 2024-0010540.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada
especial de Multimedios Soma CR S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-847647, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, frente
al World Gym, Condominio la Alhambra, apartamento 101B, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de servicios en clase 38 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: servicios de transmisión,
emisión y difusión de programas de política, de economía, educativos, de temas de interés a nivel nacional e internacional; en clase 41: servicios de producción de programas de televisión, de radio, de podcast, de streaming; servicios de educación vía televisión, radio, podcast, streaming; servicios
de entretenimiento vía televisión, radio, podcast, streaming. Fecha:
17 de octubre de 2024. Presentada
el 11 de octubre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2025917656 ).
Solicitud N° 2024-0008574.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga, cédula de identidad: 106170586, en
calidad de apoderado especial de LJC Apparel, LLC, con domicilio en 27817 N. 160TH Street, Scottsdale, Arizona 85262, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: vestuario, a saber, pantalones,
jeans, gorras, sombreros, gorras
de béisbol, camisas,
gorros, camisetas, camisas,
camisas de vestir, chaquetas, sudaderas, chaquetas
de invierno, tops de invierno,
pulóveres, sudaderas con capucha, abrigos y chalecos. Prioridad: Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025917659 ).
Solicitud Nº 2024-0011446.—Robert Van Der Putten Reyes, casado,
cédula de identidad N° 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Químicos y Lubricantes,
S.A. con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: GROT como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, bioplaguicidas. Fecha: 07 de noviembre de 2024. Presentada el 06 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025917660 ).
Solicitud N° 2024-0012998.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad: 115130376, en calidad de apoderada
especial de Prospera Capital CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-901896, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Edificio
Plaza Murano, piso 9, Oficina
94, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: suplementos alimenticios
para animales; en clase 31: productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024917661
).
Solicitud N°
2024-0011445.—Robert Christian Van Der Putten
Reyes, casado, cédula de identidad:
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona
11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparación para destruir
malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, bioplaguicidas. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2025917666 ).
Solicitud N°
2024-0011447.—Robert Van Der Putten Reyes, casado, cédula de identidad:
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona
11, Ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparación para destruir
malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, bioplaguicidas. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2025917667 ).
Solicitud N° 2024-0011707.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad: 115130376, en calidad de apoderada especial de
Campas Services LTD., con domicilio en Nassau, New Providence, entre la Calle Shirley y la
Avenida Victoria, Bahamas, Bahamas, solicita la inscripción de: MAGIA BLANCA (WHITE MAGIC), como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: detergentes, cloro blanqueador, preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones. Fecha: 13 de noviembre de 2024. Presentada el: 12 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025917670 ).
Solicitud Nº 2024-0011710.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad
de apoderado especial
de Campas Services Ltd. con domicilio en Nassau, New Providence, entre la calle
Shirley Y La Avenida Victoria, Bahamas, Bahamas , solicita la inscripción de: MAGIA
BLANCA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes,
cloro blanqueador, preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones. Fecha: 13 de noviembre de 2024. Presentada el: 12 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025917671 ).
Solicitud N°
2024-0012810.—Robert Van Der Putten Reyes, cédula de identidad N° 800790378, en calidad
de apoderado especial de Químicos
y Lubricantes S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparación para destruir
malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas,
pesticidas, bioplaguicidas.
Fecha: 16 de diciembre de
2024. Presentada
el 12 de diciembre de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025917672 ).
Solicitud N° 2024-0012808.—Robert Van Der Putten Reyes, casado, cédula de identidad: 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PRIME CIDS, como
marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025917674 ).
Solicitud N°
2024-0012440.—Sofía De Los Ángeles
Solís Miranda, soltera, cédula de identidad:
112850942, con domicilio en
Moravia, San Vicente, setenta y cinco
metros este de Eaton Electrical, casa dos pisos, de arcos, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MODO, como
nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a impartir clases
de pilates, barre, yoga y funcionales.
Ubicado en San José,
Moravia, San Vicente, setenta y cinco
metros este de EATON Electrical, casa dos pisos, de Arcos, a mano derecha. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 2 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2025917676 ).
Solicitud N°
2024-0011877.—Robert Van Der Putten Reyes, casado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona
11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparación para destruir
malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, bioplaguicidas. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el 15 de noviembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024917677 ).
Solicitud Nº 2024-0012811.—Robert Van Der Putten Reyes, casado,
cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Químicos y Lubricantes,
S. A. con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad De
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparación para destruir
malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, bioplaguicidas. Fecha: 13 de diciembre de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2025917678 ).
Solicitud Nº 2024-0012687.—Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima con domicilio
en Corregimiento Ciudad De Panamá, Distrito Panamá,
Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
36; 42 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Investigación de seguros;
valoración y tramitación de
reclamaciones de seguros; liquidación de siniestros en el ámbito
de los seguros y reaseguros.; en clase 42: Prestación de servicios de investigación; investigación sobre mecánica; investigación tecnológica en el
ámbito del internet de los vehículos; investigación en mecánica; servicios de análisis e investigación industriales.; en clase 45: Servicios
jurídicos y de asistencial
legal relacionados con investigaciones,
reclamos y siniestros; investigación de antecedentes personales; investigación de accidentes; investigación en el ámbito
legal; servicios de investigación
relacionados con solicitudes de indemnización
por siniestros. Fecha: 24 de diciembre de 2024. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025917682 ).
Solicitud N° 2024-0011377.—Hugo Alonso Luna Soto, casado una vez,
cédula de identidad: 205560205, con domicilio en Poás,
San Juan Norte, 500 metros norte de la Iglesia
Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal.
Ubicado en Alajuela,
Sabanilla, Poasito, 100 metros este
del Cen Cinai. Reservas: de
los colores: blanco y negro. Fecha: 4 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025917688 ).
Solicitud N° 2024-0010190.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Constellation Pharmaceuticals INC., con domicilio
en 470 Atlantic Avenue, Suite 1401, Boston,
Massachusetts, United States, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PELLMOFI como marca
de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de la
sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de la
médula ósea; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, a saber, inhibidores de proteínas BET; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la mielofibrosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome mielodisplásico (SMD); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de neoplasias mieloproliferativas; preparaciones farmacéuticas para
la supresión de tumores; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la trombocitemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades que implican disfunciones en las vías epigenéticas;
preparaciones farmacéuticas
de moduladores epigenéticos
como terapéuticos; productos farmacéuticos que comprenden pequeñas moléculas; compuestos de pequeñas moléculas para uso médico y entrega
de medicamentos; productos farmacéuticos de pequeñas moléculas para el tratamiento de enfermedades y condiciones; productos farmacéuticos y preparaciones farmacéuticas para uso humano en el
tratamiento y prevención de
enfermedades y trastornos; anticuerpos vendidos como ingrediente componente de productos farmacéuticos; anticuerpos para su uso en
la fabricación de ingredientes
activos de productos farmacéuticos y vacunas; preparaciones diagnósticas para
fines médicos; sustancias biológicas para diagnósticos médicos y análisis en humanos; reactivos
clínicos médicos; preparaciones biológicas para
fines médicos; preparaciones,
agentes y sustancias farmacéuticas y veterinarias. Prioridad: Fecha: 07 de octubre de 2024. Presentada el 01 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025917697 ).
Solicitud Nº 2024-0011535.—Rudh Nelly Patiño Roa (50%), soltera,
cédula de residencia 117002523203 y Valentina Valencia Marmolejo, casada una vez
(50%), cédula de residencia 117002887814, con domicilio
en: Condominio River Park
D1O5 Santa Ana, Uruca, Costa Rica y Condominio Villas de Santa
Ana, casa a ubicada de la Cruz Roja de Santa Ana 100
metros sur Barrio Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases
14 y 25 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: joyería; en clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores: beige y morado borgoña. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2025917698 ).
Solicitud Nº 2024-0011588.—Bonilla Wálter
Sebastián, pasaporte AA6183728, en
calidad de Apoderado
General de Grupo Fuego Avellanas GFA SRL, cédula jurídica 3102892603, con domicilio
en: Santa Cruz, 27 de Abril, Playa Avellanas, local número cinco, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase 43 internacional
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 21 de noviembre de
2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025917702 ).
Solicitud N°
2024-0012689.—Maisha Sophia Mattis Byfield, cédula
de identidad N° 115740969, en
calidad de Apoderado
Especial de Cody Beartv Global Media Studios LTDA,
cédula jurídica 3-102-919475 con domicilio
en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Oeste,
Avenida doce, calle noventa, Oficinas del Bufete ERP Lawyers, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio y Servicios en clases 14; 25; 33; 35; 36; 38; 41 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Metales preciosos y sus
aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases;
artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase
36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025917705 ).
Solicitud Nº 2024-0009240.—Roberto Fontcuberta
Paton, pasaporte 67640, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Other Life Group Limitada, cédula de identidad 3102861288, con domicilio
en: Escazú, Guachipelín, MR
B Self Storage, setecientos metros al noroeste de la antigua rotonda de
Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NOS LO DEBEMOS TODO, como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de licores, cervezas, vinos
y subproductos de vinos como
la sangría, ubicado en
Escazú, Guachipelín, setecientos
metros al noroeste de la antigua
rotonda de multiplaza. Fecha:
21 de octubre de 2024. Presentada
el: 5 de septiembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025917709 ).
Solicitud N° 2024-0003668.—Roberto Fontcuberta
Paton, pasaporte: 67640, en calidad de apoderado
generalísimo de Other Life Group Limitada, cédula jurídica N° 3102861288, con domicilio en Escazú, Guachipelín, MR B Self
Storage, setecientos metros al noroeste
de la antigua rotonda de Multiplaza,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de fábrica en clases
33 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Reservas: se reserva el color rojo. Fecha: 10 de octubre de 2024. Presentada el 05 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024917717 ).
Solicitud Nº 2024-0012866.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Pablo Esquivel Zúñiga, soltero, economista, cédula de identidad
111230129 y Pablo Andrés Sandoval García, casado una vez, ingeniero
comercial, cédula de residencia 115200085910, con domicilio en: San José, Escazú, Guachipelín,
Condominio 203, Costa Rica y Alajuela, Turrúcares,
Residencial Paseo del Prado, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s):
37 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de limpieza
especializada.
Fecha: 18 de diciembre de
2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025917738 ).
Solicitud Nº 2024-0012417.—María José Ortega Telleria, cédula de
identidad 206900053, en calidad de apoderado
especial De María Vilma Fonseca Aragón,
mayor, divorciada una vez, cédula de identidad
800990785 con domicilio en
Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, de la cuarta rotonda 100 metros al norte,
Condominio Montereal, casa
Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 16 y 41 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Material educativo
impreso, artículos de papelería, libros, tarjetas didácticas, planificadores, agendas,
diarios, cuadernos, libretas, calendarios, bloc de notas, calcomanías, lápices, borradores de lápices, lapiceros; en clase
41: Servicios educativos, programas, cursos, talleres, seminarios, congresos, charlas; Servicios de coaching [formación].
Fecha: 11 de diciembre de
2024. Presentada el: 29 de noviembre de
2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025917750 ).
Solicitud Nº 2024-0012904.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero,
abogado, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado
especial de Preparaciones Magistrales
Premafarma, S.A., cédula jurídica
3101388528, con domicilio en San José, San José, Barrio Francisco Peralta, 50 metros
sur de la casa Italiam Edificio
Premafarma, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios en clase
44. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Asesoría en materia de farmacia y preparación de recetas médicas por farmacéuticos Reservas: No se hacen reservas Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el 16 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025917751 ).
Solicitud Nº 2024-0012769.—David González Sáenz, soltero, cédula de
identidad 206450706 con domicilio
en 50 oeste y 75 norte de la iglesia católica de Montecillos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de restaurante
de pizza. Reservas: De los colores: rojo, verde, amarillo, café, blanco y negro. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2025917752 ).
Solicitud Nº 2024-0012905.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero,
abogado, en calidad de Apoderado Especial de Preparaciones
Magistrales Farmacéuticas Premafarma, S.A con domicilio En
San José, San José, Barrio Francisco Peralta, 50 metros sur de la casa Italia, edificio Premafarma, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Asesoría en materia de farmacia y preparación de recetas médicas por farmacéuticos
Reservas: No se hacen reservas Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el: 16 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2025917753 ).
Solicitud Nº 2024-0012978.—Mauren Andrea Ugalde Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 115150795, en calidad de apoderado especial de
Teresita de Jesús Murillo de Diego, casada una vez, cédula de identidad
302500456 y Carlos Roberto Salas Blen, casado
una vez, cédula de identidad N° 104001161, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Los Laureles, San José, Costa
Rica y Escazú, San Rafael, Barrio Los Laureles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
la prestación de servicios
de optometría y servicios
de venta de productos y accesorios optométricos. Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Barrio Los Laureles, 600 metros norte de
Plaza Los Laureles, N°2. Reservas: De los colores: celeste, azul, morado, rosado y gris. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el 18 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025917754 ).
Solicitud Nº 2024-0012694.—María Del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, YAN’AN ROAD,
KUICHONG Street, Dapengnew District, Shenzhen, China,
solicita la inscripción de:
DM-i como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
carros; carros de motor; chasis de automóvil; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; pastillas de freno
para automóviles; carrocerías
de automóvil. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2025917755 ).
Solicitud Nº 2024-0012011.—Shih Min Lin Chang, cédula de identidad 801060502, en calidad de apoderado
especial de Yu (nombre) Song (único apellido),
mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de residencia 115600751616 con domicilio en San José, Central, Curridabat, Condominio Cipreses de Curridabat, casa 33,
China, solicita la inscripción
de: ALDRICH como marca
de comercio en clases 1; 2; 4 y 12 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos para separar grasas; líquidos de freno; en clase 2: Pintura aerosol; en clase 4: aceite
de motor; aceite lubricante;
en clase 12: Repuestos para motocicletas Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025917757 ).
Solicitud Nº 2024-0010150.—Karla María Alvarado Sequeira, cédula de identidad N° 110040913, en calidad de apoderado generalísimo de Cosal Consulting
Group S.A., cédula jurídica N° 3101643577, con domicilio en: San Rafael, Residencila Cozumel, casa 8 C,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: organización de festivales
gastronómicos. Fecha: 04 de
octubre de 2024. Presentada
el 01 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025917758 ).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Solicitud Nº 2024-0008349.—Adriel Josué Chacón Mena, Cédula de residencia 113130283, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo JNB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102795080 con domicilio en
Edificio Centro Colón, Oficina 11a, San José, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como
marca de comercio y servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Contabilidad; Servicio de Asesoría Financiera; Servicio de Asesoría Legal Reservas: Se reserva el color vino tinto, gris y blanco Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2025917756 ).
Solicitud N° 2024-0012995.—Susana Reyes Alfaro, divorciada una vez, cédula de identidad N°
701330856, con domicilio en Alajuela, Central de la Sucursal del INS 300,
metros norte y 100 metros al oeste, casa esquinera, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de ventas: lentes, aros,
lentes de contacto, maquillaje, antifaz de gel, vitaminas, shampoo, tonicos, spray (tratamiento oftalmológico)) Reservas: Se reservan los
colores: azul y celeste. Fecha: 19 de
diciembre de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025917812 ).
Solicitud N°
2024-0012803.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad
de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002,
con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría,
contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Chocolates, helados lácteos, helados cremosos, sorbetes y otros
helados. Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2025917843 ).
Solicitud N° 2024-0012939.—María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de PEPSICO INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DORITOS LOADED como marca de
fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina
y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados;
miel, melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; snacks que consisten principalmente en granos,
maíz, cereales o combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips de
tortilla, chips de pita, chips de arroz, tortitas de arroz, galletas de arroz,
galletas saladas, galletas, pretzeles, snacks inflados, palomitas de maíz
reventadas, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para hundir
snacks, salsas, barritas de snack. Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada
el 17 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2025917844 ).
Solicitud N° 2024-0013144.—Cynthia Wo
Ching Vargas, en calidad de apoderado especial de Tru
Kids Inc., con domicilio en 5 Wood Hollow Road, Parsippany, NJ 07054
USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOYS R US
como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajo de oficina. Fecha: 6 de enero
de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025917845 ).
Solicitud N° 2024-0013112.—María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en
Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg,
Suiza, solicita la inscripción de: RHOKIINSA como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas; preparaciones oftálmicas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del glaucoma y la hipertensión ocular. Fecha:
24 de diciembre de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2025917847 ).
Solicitud N° 2024-0013108.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Margaritaville Enterprises, LLC, con domicilio en 256 Worth Avenue, Suite
Q-R, Palm Beach, Florida 33480, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MARGARITAVILLE SURF LODGE como
marca de servicios, en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Alquiler de tablas de surf; enseñanza del
surf.; en clase 43: Servicios de hotel y resort; alquiler de sillas de playa,
toallas y sombrillas para uso recreativo. Fecha: 26 de diciembre de 2024.
Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025917851 ).
Solicitud N° 2024-0012991.—José David Vargas Ramírez, cédula de
identidad N° 1-1370-0220, en calidad
de apoderado generalísimo de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-189270,
con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, Barrio La Lima, de la Bomba, 25
metros sur, 200 metros oeste y 300 metros norte, contiguo a Petrogas,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Silbermann
Medical Gases como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Gases
médicos. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2025917852 ).
Solicitud N° 2024-0013114.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Biofarma, con
domicilio en 50 Rue Carnot, Suresnes Cedex 92284,
Francia, solicita la inscripción de: KOMDAPA como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para
la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiometabólicas. Prioridad: Fecha: 06 de enero de
2025. Presentada el 20 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025917855 ).
Solicitud N°
2024-0013133.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Nutrición Experta de Colombia S. A.S. Nutrexcol
S. A.S. con domicilio en km. 4 vía el caimo diagonal Bomba La Mia, Armenia,
Quindío, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; aditivos
alimentarios para preparaciones veterinarias; aditivos nutricionales para la
alimentación animal para uso médico; preparaciones de oligoelementos para el
consumo humano y animal; complementos alimenticios para animales de uso
veterinario; suplementos nutricionales y alimenticios para animales;
complementos vitamínicos y minerales para animales; antioxidantes utilizados
como complementos alimenticios; preparaciones de microorganismos para uso
médico o veterinario; aditivos alimentarios para preparaciones veterinarias;
aditivos en forma de vitaminas y minerales para alimentos para animales;
aditivos alimentarios medicinales para uso farmacéutico; formulaciones
bacterianas probióticas para uso veterinario; preparaciones probióticas de uso
médico para ayudar a mantener el equilibrio natural de la flora digestiva;
preparaciones para combatir el ataque de parásitos microbianos; cultivos de
microorganismos para uso médico o veterinario; bactericida; alimentos
complementarios para uso veterinario. Fecha: 06 de enero de 2025. Presentada
el. 20 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2025917856 ).
Solicitud N° 2024-0013134.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad
de Apoderado Especial de Nutrición Experta De Colombia S. A.S. Nutrexcol S.A.S. con domicilio en km. 4 vía el caimo
diagonal Bomba La Mia, Armenia, Quindío, Colombia, solicita la inscripción como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Arena higiénica para animales; objetos comestibles y masticables para
animales; productos alimenticios y bebidas para animales; productos para cebar
animales; productos para la cría de animales; sustancias alimenticias
fortificantes para animales; productos para el engorde de animales; alimentos para aves; alimentos para cerdos; alimentos
para pollos; alimentos para el ganado. Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada
el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2025917857 ).
Solicitud N° 2024-0013146.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Baoshan
Iron & Steel CO., LTD. con domicilio en 885 Fujin Road Baoshan District, Shanghai, China,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Aleaciones de metales comunes; metales comunes, en bruto o
semielaborados; listones de metal; hojas y láminas metálicas; aleaciones de
acero; láminas de acero; aluminio; tubos de acero; moldes de fundición de
metal; acero fundido; hojalata; fleje de acero; lupias [metalurgia]; materiales
de construcción de metal; acero, en bruto o semielaborado; tuberías y tubos de
metal; material ferroviario de metal;
alambre de acero; alambre de soldadura de metal; minerales de hierro; barras de
acero laminadas en caliente; placas de amarre; tablestacas de metal; lingotes
de metal común; placa de moldeo de acero; cañerías de metal; revestimientos
metálicos para pozos petroleros; construcciones, transportables, de metal;
construcciones de metal; entramados de metal para la construcción;
contracarriles; rieles de metal; alambre de aluminio; embalajes de hojalata;
bridas de fijación metálicas para cables y tuberías; anillos de metal; varilla
de soldadura; minerales metalíferos. Fecha: 26 de diciembre de 2024. Presentada
el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025917859 ).
Solicitud N° 2024-0013035.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcón INC. con
domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza,
solicita la inscripción de: ROCKLATAN como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones oftálmicas;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del glaucoma y la hipertensión
ocular. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2025917863 ).
Solicitud N° 2024-0012930.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N°107160301,
en calidad de Apoderado Especial de Productos Sarita, Sociedad Anónima con
domicilio en 1 avenida 2-51 zona 1 interior 16, Boca del Monte Villa Canales.,
Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 30.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Helados Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el 17 de diciembre
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025917866 ).
Solicitud N°
2024-0012931.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de
Productos Sarita, Sociedad Anónima con domicilio en 1avenida 2-51 zona 1
interior 16, Boca Del Monte Villa Canales, Guatemala, solicita la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar, Comercialización de helados, en relación con la marca
registro 142277. Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el: 17 de diciembre
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y
no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una
vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o
el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025917864 ).
Solicitud N° 2023-0008753.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad
de Apoderado Especial de Sueño, Sociedad Anónima De Capital Variable con
domicilio en Ciudad De Antiguo Cuscatlán, Departamento De La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 20.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha:
19 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025917868 ).
Solicitud N° 2024-0012331.—María Fernanda Rojas Murillo,
Cédula de identidad 206540390, en calidad de Apoderado Especial de Anura Ecological Park Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-903675 con domicilio en Provincia Alajuela, Cantón San Ramon, Distrito
Peñas Blancas, Caserío Sector Abanico,
dirección exacta con las siguientes señas cien metros sur del Salón Comunal del
Sector Abanico, casa esquinera color verde., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicio de tours ecológicos
Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de enero
de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2025917871 ).
Solicitud N° 2023-0008743.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad
de Apoderado Especial de Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable con
domicilio en Ciudad De Antiguo Cuscatlán, Departamento De La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Venta y comercialización de camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres, muebles, espejos,
marcos, productos de madera. Reservas: Colores: negro, blanco y azul. Fecha: 20
de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2025917874 ).
Solicitud N° 2024-0013099.—Cynthia Wo
Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Tombow Pencil CO., LTD con
domicilio en 6-10-12 Toshima, Kita Ku, Tokyo 114-8583, Japón,
solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 16.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos
de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. lápices; lápices de colores; lapiceras; bolígrafos; lápices mecánicos; repuestos para lápices mecánicos; bolígrafos multifuncional; marcadores; pinceles; crayones; acuarelas; gomas de borrar; repuestos de gomas de borrar; cintas correctoras; adhesivos y pegamentos para uso doméstico; barras adhesivas; pegamento líquido; sacapuntas; capuchones; accesorios para entrenar la escritura; tinta para escribir; organizadores de escritorio y
para marcadores; estuches de
lapiceras; dispensadores de
cinta adhesiva; cartón; papelería. Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025917875 ).
Solicitud N° 2024-0012508.—Francisco Javier Vargas Solano, cédula de identidad N° 106120098, en calidad de apoderado especial de
Soluciones SOFTSTOIC S.R.L., cédula jurídica N°
3102872637 con domicilio en Curridabat, Tirrases,
Residencial La Colina, casa 19-F de color blanca con negro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Plataformas de software grabados o descargables-software
de aplicación descargable para entornos virtuales-software grabado.
Reservas: De los colores: blancos, negro y gris. Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el 04 de diciembre de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025917878 ).
Solicitud N° 2024-0012379.—Marco Antonio Berrocal Arias, soltero, cédula de identidad
113320270, en calidad de Representante Legal de Revulsive Drills
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102782160 con domicilio en Central, Zapote, Quesada Durán, Urbanización Linda Vista Casa 26, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva; en clase 41: Asesoría
deportiva a equipos de futbol, escuelas y colegios. Formaciones académicas deportivas. Organización de eventos
deportivos. Fecha: 2 de diciembre de
2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—(
IN2025917883 ).
Solicitud N° 2024-0012049.—Edvin Antonio Rodríguez González, cédula de identidad
0203830067, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Empresarial
Congelados Esperanza, Cédula jurídica 3101665183 con domicilio en Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 400 metros norte Hogar De Ancianos, Quesada,
Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 39.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: transporte y almacenamiento de mercancías Prioridad: Fecha: 11 de
diciembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2025917898 ).
Solicitud N°
2024-0012216.—Felipe Esquivel Chacón, cédula de
identidad 117390215, en calidad de Apoderado Especial de Flamingo
Rivera Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101774982 con domicilio en Escazú,
San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza,
edificio latitud norte, tercer piso, Oficinas De Quatro
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en
clase(s): 36; 39 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Facilitación de alojamiento.; en clase 39: Reserva para viajes de
turismo y actividades turísticas.; en clase 43: Servicios de hostelería,
alojamiento temporal, reserva de alojamiento. Reservas: De los colores: morado,
verde, amarillo, rosado y blanco. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el:
25 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2025917913 ).
Solicitud N° 2024-0005181.—Eduardo Zúñiga Brenes, casado,
cédula de identidad 110950656, en calidad de Apoderado Especial de Rich Products Corporation
con domicilio en One Robert Rich Way, Buffalo,
Nueva York 14213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas para procesar alimentos, a saber, equipos eléctricos para batir líquidos y convertirlos en espuma o coberturas de crema
batida. Fecha: 4 de julio
de 2024. Presentada el: 21
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025917914 ).
Solicitud N° 2024-0012098.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula
de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial
de Laboratorios Siegfried S.A con domicilio en
Complejo Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colon, Fuerte
Davis, Ciudad de Panamá., Panamá, solicita la inscripción de: QTP como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 22 de noviembre de
2024. Presentada el 21 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2025917923 ).
Solicitud N° 2024-0012117.—Stefany Guerrero Echevarría, cédula de identidad N°
115960340, en calidad de apoderado generalísimo de Invernavía
SRL, cédula jurídica 3102825584, con domicilio en Desamparados, Damas, Urb Villas Don Alfonso Casa 4, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos macrobióticos y suplementos
naturales. Además de productos
orgánicos y biodegradables. Ubicado
en San José, Escazú, San Miguel, diagonal al colegio
Nuestra Señora del Pilar, Plaza Vindi local N° 8 Reservas:
De los colores: verde, azul y gris. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el 21 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2025917941 ).
Solicitud N°
2024-0013129.—Anel
Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Nutrición Experta De Colombia S. A.S. Nutrexcol S. A.S. con domicilio en km. 4 Vía El Caimo
Diagonal Bomba La Mia, Armenia, Quindío, Colombia, solicita la inscripción como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria alimenticia animal y veterinaria; preparaciones biológicas para la industria alimenticia animal y veterinaria;
aditivos químicos para la fabricación
de alimentos para animales;
aditivos prebióticos de ayuda a la digestión utilizados en la fabricación de alimentos para animales; aglutinantes en la fabricación de alimentos para animales; conservantes químicos para alimentos de animales; aditivos químicos para uso en la fabricación
de alimentos para animales;
compuestos orgánicos para
la fabricación de alimentos
para el ganado; enzimas para favorecer la digestión, utilizadas en la fabricación de alimentos para animales; compuestos orgánicos para la fabricación de alimentos y bebidas de los animales; aditivos químicos para ser utilizados en la fabricación de alimentos para animales; preparaciones biológicas para la industria alimenticia animal; antioxidantes para ser utilizados
en la fabricación de complementos alimenticios y alimentos para animales; materias químicas en forma de polvo para la industria alimenticia animal; aditivos probióticos para uso en la fabricación
de alimentos y bebidas bacterias probióticas para la industria alimentaria animal. Fecha:
6 de enero de 2025. Presentada
el: 20 de diciembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025917944 ).
Solicitud N° 2024-0013139.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad
de Apoderado Especial de Nutrición Experta de Colombia S. A.S. Nutrexcol S. A.S. con domicilio en km. 4 Vía El Caimo
Diagonal Bomba La Mia, Armenia, Quindío, Colombia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; arena higiénica para animales; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios
y bebidas para animales; malta; productos para cebar animales; productos para
la cría de animales; sustancias alimenticias fortificantes para animales;
alimentos para animales que contienen extractos botánicos; productos para el
engorde de animales; alimentos para aves; granos de cereales para aves de
corral; alimentos para cerdos; alimentos para pollos; alimentos para el ganado;
sal para el ganado; cebo con sustancias harinosas para el ganado. Fecha: 6 de
enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025917945 ).
Solicitud N° 2024-0003549.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Colineal Corporation
CIA. LTDA. con domicilio en Av. Octavio Chacón 2-100 Parque Industrial, Cuenca,
Ecuador, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, corcho, caña, junco, cuerno, marfil, ballena o nácar, en bruto
o semielaborados; conchas; espuma de mar, ámbar amarillo. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 11 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025917948 ).
Solicitud N°
2024-0007572.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con
domicilio en 1800 Vevey, Switzerland,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NESTLE VITALITY como marca de
fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Agua sin gas, agua efervescente o agua carbonatada, agua tratada
para el consumo humano, agua de manantial, agua mineral, agua saborizada;
bebidas hechas a base de fruta o con sabor a fruta, jugos de frutas o
vegetales, néctares, limonadas, sodas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes,
extractos y esencias y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas
(excepto aceites esenciales); bebidas lácteas fermentadas en las que no
predomine la leche; bebidas hechas a base de soya; bebidas no alcohólicas
hechas a base de malta; bebidas isotónicas; smoothies;
sorbetes (bebidas). Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el 19 de julio de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025917949 ).
Solicitud N° 2024-0003550.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad
de Apoderado Especial de Colineal Corporation CIA.
Ltda. con domicilio en Av. Octavio Chacón 2-100 Parque Industrial, Cuenca,
Ecuador, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en
clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 25 de
noviembre de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025917951 ).
Solicitud N° 2024-0012730.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Sunlong Technology CO. Ltd. con
domicilio en 501, BOHUA TECHNOLOGY PARK, N° 25, Huohuiluo
RD., Zhangkengjing Community,
Guanhu Street, Longhua District, Shenzhen, Guangdong,
China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Pantallas de vídeo; terminales interactivos con pantalla táctil; pilas
eléctricas; Películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes
[smartphones]; Estuches para teléfonos
inteligentes; Cargadores de pilas y baterías; Cables eléctricos; Cascos
auriculares; Cargadores portátiles; Teléfonos inteligentes
[smartphones]; Memorias USB; Brazos extensibles para autofotos [monopies de
mano]; Relojes inteligentes; cintas para teléfonos celulares; Enchufes macho;
Aros de luz para autofotos, para teléfonos inteligentes [smartphones]; Soportes
adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones];
Aparatos de intercomunicación; Flashes para teléfonos inteligentes
[smartphones]; Anillos para sujetar teléfonos móviles Fecha: 12 de diciembre de
2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025917953
).
Solicitud N° 2024-0013028.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad: 800760914, en calidad
de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica: 3101014499, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 1.6 km. oeste
del peaje de la autopista Próspero Fernández, Edificio Raven Productos
Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos,
preparaciones farmacéuticas,
químico medicinales de uso externo o interno,
presentados en cualquier
forma farmacéutica, como acidificantes, alcalinizadores,
alternativos, analgésico, anodinos,
antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos,
agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardíacos, catárticos, agentes quimioterápicos, colagogos, depresionantes,
circulatorios, contrairritantes,
dentífricos medicinales, desodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestivos, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares,
gonoecidas, preparaciones hormonales, anticonceptivos hormonales, hematínicos, hematopoyéticos, agentes hemorroidales,
hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, inhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales,
agentes oftálmicos, organoterapéuticos, rubefacientes,
agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas, estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores,
preparaciones vitamínicas. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024918017 ).
Solicitud N° 2024-0011808.—Blanca Quirós Salas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 205060972, con domicilio
en de la Iglesia Católica de Lourdes, 175 sureste, casa 2 plantas blanca con
malla gris, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en
clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de estética y aseo para animales. Reservas: de los colores: rosado y negro. Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el 14 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024918025 ).
Solicitud N°
2024-0009954.—Adriana Jiménez Montero, cédula de identidad: 110370135, en calidad
de apoderada generalísima
de Madeleine Cafeterías S. A., cédula jurídica N° 3101779607, con domicilio en San Francisco Dos Ríos, 200 mts. sur y 25 mts. oeste de Plazoleta Méndez, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AVENIDA PARÍS CAFÉ, como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a una cafetería, ubicado en San José, San Francisco dos Ríos, 200 mts. al sur 25
mts. al oeste de plazoleta
Méndez, casa mano derecha N° 20 blanca
con portón negro. Fecha: 14
de noviembre de 2024. Presentada
el: 25 de setiembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2024918057
).
Solicitud N° 2024-0012976.—Jessica Cascante Saborío, soltera, cédula de identidad: 113830359, con domicilio en
300 mts. n, 50 o. de la Iglesia de San Miguel, Sto. Dgo., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de diciembre
de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024918058 ).
Solicitud N° 2024-0009093.—Keylor José Gamboa Valverde, casado una
vez, cédula de identidad N°
304090494, con domicilio en
San José, Tarrazú, San Marcos, Urbanización
las 3 Marías, 75 metros norte del play, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de comercio en clase
30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, granos de
café, café molido, preparaciones
a base de café, aromatizantes de café. Fecha: 7 de enero de 2025. Presentada el 03 de setiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024918070 ).
Solicitud N° 2024-0006178.—Yury Dayana Álvarez Espinoza, soltera, cédula de identidad: 503960283, con domicilio
en Santa Cruz, Tamarindo, a un costado
oeste de Rumors Playa Tamarindo, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción,
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: educación; formación todo relacionado en clases de surf. Reservas: los colores azul,
blanco, café oscuro, turquesa, celeste, café claro Fecha:
10 de octubre de 2024. Presentada
el: 12 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024918085 ).
Solicitud N° 2024-0006899.—Francisco Esteban Vargas Dimarco, casado una vez, cédula de identidad N° 502850243, con domicilio
en Bijagua de Upala, ciento cincuenta metros oeste del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios
en clase 37. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción; servicios
de reparación; servicios de instalación. Reservas:
se reserva los colores
contemplados en el diseño solicitado.
Fecha: 29 de julio de 2024.
Presentada el 01 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024918088 ).
Solicitud N° 2024-0012982.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad: 4-0210-0667, en
calidad de apoderada
especial de Panadería la Zarcereña
S. A., cédula jurídica: 3-101-616896, con domicilio
en Alajuela, Zarcero, trescientos metros este de la
Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: productos de panadería. Reservas:
se hace reserva de los colores blanco
y naranja. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024918090
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2024-0006324.—Kenneth Santiago Gómez Torres, soltero, cédula de identidad
119390692 con domicilio en
Merced, Barrio Pitahaya, Casa N° 343, del INA Paseo Colón
300 norte, 50 oeste y 50 norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Desarrollo de soluciones tecnológicas
digitales personalizadas, enfocada en satisfacer
las necesidades de
emprendedores, PYMES y empresas.
Diseño y desarrollo de páginas web, actualización de sitios web, mantenimiento / soporte de sitios web, diseño y desarrollo de aplicaciones
móviles, diseño y desarrollo de aplicaciones de escritorio. Reservas: Azul, gris,
celeste y blanco Fecha: 9
de julio de 2024. Presentada el: 17 de junio de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025917887 ).
Solicitud N°
2024-0012600.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad: 4-0210-0667, en
calidad de apoderada
especial de Italimentos Cia. LTDA, con domicilio en Av. Octavio Chacón
Moscoso, 4-103, Vía a Patamarca, diagonal al Centro
de Exposiciones Cuenca, Ecuador, solicita
la inscripción, como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: alimentos para animales;
alimentos cocidos para animales
domésticos, a base de res, cerdo,
pollo, pavo y pescado; alimentos crudos para animales domésticos, a base de res, cerdo,
pollo, pavo y pescado. Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada Prime Pet by Italimentos, en el tamaño; tipografía;
y colores verde, gris y blanco, tal y como
se evidencia en el logo adjunto a la presente solicitud. Fecha: 17 de diciembre de 2024. Presentada el: 6 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024918089 ).
Solicitud N°
2024-0013140.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de Nutrición
Experta de Colombia S.A.S. Nutrexcol
S.A.S., con domicilio en
Km. 4 Vía el Caimo diagonal
Bomba la Mia, Armenia, Quindío, Colombia, solicita la
inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase
5 y 31 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material
para apósitos; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; aditivos alimentarios
para preparaciones veterinarias; aditivos nutricionales
para la alimentación animal para uso
médico; preparaciones de oligoelementos para el consumo humano y animal; complementos alimenticios para animales de uso veterinario; suplementos nutricionales y alimenticios para
animales; complementos vitamínicos y minerales para animales; antioxidantes utilizados
como complementos alimenticios; preparaciones de microorganismos para uso médico o veterinario; aditivos en forma de vitaminas y minerales para alimentos para animales; aditivos alimentarios medicinales para uso farmacéutico; formulaciones bacterianas probióticas para uso veterinario; preparaciones probióticas de uso médico para ayudar a mantener el equilibrio natural de la flora
digestiva; preparaciones
para combatir el ataque de parásitos microbianos; cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario; alimentos complementarios para uso veterinario; en clase 31: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; arena higiénica para
animales; objetos
comestibles y masticables para animales;
productos alimenticios y bebidas para animales; malta; productos para cebar animales; productos para la cría de animales; sustancias alimenticias fortificantes para animales; alimentos para animales que contienen extractos botánicos; productos para el engorde de animales; alimentos para aves; granos de cereales para aves de corral; alimentos para cerdos; alimentos para pollos; alimentos para el ganado; sal para el ganado; cebo
con sustancias harinosas
para el ganado. Fecha: 07 de enero de 2025. Presentada el 20 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024918091 ).
Solicitud N°
2024-0011214.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el
ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia: 172400024706, en
calidad de apoderado
especial de Electricidad Castellanos Costa Rica
Sociedad Anónima,
cédula: 3-101-886733, cédula jurídica: 3101886733, con domicilio en Cartago, la Unión, Tres Ríos, Centro Corporativo
Terracampus, edificio uno, piso tres, oficina
DFV Asesores, Costa Rica, Tres Ríos, Costa
Rica, solicita la inscripción,
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de gestión, organización y administración de negocios, en concreto,
agrupamiento, por cuenta
de terceros, de productos y
materiales de ferretería,
eléctricos, herramientas y repuestos, para la construcción y
el hogar para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos
con comodidad, de forma presencial
en comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta
y / o por medios digitales y/ o en línea. Fecha: 12 de noviembre de 2024. Presentada el: 31 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024918092 ).
Solicitud N° 2024-0012891.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada
por el Ilustre Colegio de
Abogados de Barcelona, España, vecina de Escazú, cédula de residencia: 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Mónica Gómez
Abrahams, mayor, casada una
vez, administradora de empresas, vecina de Coronado, cédula de identidad: 109890508, con domicilio en San José, Patalillo de Vázquez
de Coronado, 200 mts. norte de la estación
de Servicio Delta, casa a mano izquierda,
portón color blanco No. 1, Patalillo, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de consultoría
en recursos humanos y gestión de personal; estudios de mercado. Fecha: 17 de
diciembre de 2024. Presentada
el: 16 de diciembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024918093 ).
Solicitud N° 2024-0013026.—Lic. Manolo Guerra Raven, cédula de identidad N°
800760914, en calidad
de apoderado generalísimo
de Laboratorios Raven, S. A., cédula jurídica N°
3101014499 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 1.6 Km oeste del Peaje de La Autopista Próspero Fernández. Edificio Raven Productos Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos, preparaciones
farmacéuticas, químico medicinales
de uso externo o interno, presentados en cualquier forma farmacéutica, como acidificantes, alcalinizadores,
alternativos, analgésico, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos,
anticatabólicos, anticolinérgicos,
agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos,
agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos,
astringentes, bactericidas,
estimulantes cardíacos, catárticos, agentes quimioterápicos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, desodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestivos, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, anticonceptivos hormonales, hematínicos, hematopoyéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, inhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapéuticos, rubefacientes,
agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas, estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores,
preparaciones vitamínicas.
Fecha: 20 de diciembre de
2024. Presentada el 19 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata Registradora.—(
IN2025918094 ).
Solicitud N°
2024-0011893.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil., Brasil, solicita la inscripción como marca de Comercio y servicios en clase
35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales,
servicio de propaganda o publicidad
en sitios, servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase
de productos y servicios relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales;
asesor ias con relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación; promoción de ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas
relacionados com telecomunicaciones,
tecnología y entretenimiento;
servicios de premios de incentivos;
promoción de venta de servicios de telecomunicaciones a
través de la administración
de programas de premios de incentivos; promoción de venta de dispositivos relacionados con videojuegos, consolas, teclados; programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando
puntos; dinero en efectivo
y otros reembolsos; servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en elaborar
y administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por productos, servicios, promociones especiales, descuentos; incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación; gestión y operación de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el 15 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1
vez.—( IN2025918112 ).
Solicitud N.º.—2024-0011317 Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Medipiel S. A.S. con domicilio en Calle 16 55 129 Piso 4 Medellín Antioquia (CO),
Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: comercialización de cosméticos, medicamentos y productos dermatológicos; publicidad; servicios de negocios
de importación-exportación; servicios de venta mayorista y minorista. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 1 de noviembre
de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2025918113 ).
Solicitud N°
2024-0012726.—Aaron
Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 1090800006, en calidad de apoderado
especial de Agropecuaria Agriquimvet,
C.A. con domicilio en Santa
Cruz de Aragua, Estado Aragua, República Bolivariana
de Venezuela., República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1; 5 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos usados en la industria
farmacéutica, tales como vitaminas, conservadores, antioxidantes. Preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico y veterinario.
Alimento y sustancias dietéticas
para uso médico veterinario.; en clase 35: Gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa industrial. Servicios de publicidad, marketíng y promoción a través de cualquier medio
inclusive medios electrónicos.
Página web. Fecha: 20 de diciembre
de 2024. Presentada el 11
de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2025918114 ).
Solicitud N.º.2024-0007715.—Aaron Montero
Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Medipiel S. A.S.
con domicilio en Calle 16
55 129 PISO 4 Medellin Antioquia (CO), Colombia, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: cremas cosméticas; crema
para aclarar la piel; aceites de perfumería; aceites de tocador; aceites esenciales; aceites para uso cosmético; productos de limpieza; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; productos cosméticos para el cuidado de la piel; acondicionadores para el cabello; colorantes
para el cabello; polvos de maquillaje; jabones; jabón de afeitar; jabones antitranspirantes; jabones desodorantes; jabones antitranspirantes para los pies; lociones capilares; lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; agua de colonia; agua micelar; aguas
de tocador; aguas perfumadas; preparaciones de tocador; preparaciones
con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes;
preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones para
alisar el cabello; preparaciones para desatascar desagües; preparaciones para ondular
el cabello; preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; champús; champús en seco; aceites de limpieza; parches de
gel para los ojos de uso cosmético; geles de masaje que no sean para uso médico, desodorantes,
productos cosméticos, brillo de labios. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 24 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata Registradora.—1 vez.—( IN2025918119 ).
Solicitud N.º
2024-0013039.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Agropecuaria Agriquimvet, C.A.
con domicilio en AV 2 Local
Parcela D-09 Sector D Zona Industrial Santa Cruz
Aragua Zona Postal 2121, República Bolivariana De
Venezuela., República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a Actividad comercial relacionada con la compra, venta al mayor y detal, fabricación, importación, exportación, distribución, representación y comercialización de toda clase de productos farmacéuticos veterinarios, Investigación y desarrollo de insumos para la salud y nutrición animal, ubicado en Santa Ana, Alto de las Palomas, Plaza Panorama, Local 7,
Oficina Unique Law and Business, San José, Costa Rica
Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2025918120 ).
Solicitud Nº 2025-0000028.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad
de Apoderado Especial de DECATHLON con domicilio en 4 Boulevard De Mons
59650 VILLENEUVE-D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6; 8; 9; 11; 18; 20;
21; 22; 24; 25; 28; 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Metales comunes, en bruto o semielaborados,
y sus aleaciones para la fabricación
de material de excursionismo y escalada;
materiales fundidos o laminados para la fabricación de
material de excursionismo y escalada,
crampones, clavos, estribos, garfios, bastones metálicos, clavijas metálicas, mosquetones, hebillas metálicas, cierres para crampones, minerales; poleas metálicas (no para máquinas), tacos de expansión, plataformas metálicas, escaleras metálicas, brazos transversales metálicos, presas; cuñas de escalada; en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano de accionamiento
manual para alpinismo y escalada,
piquetas de alpinismo
(piolets), piolets, picos, palas de nieve y para acampar; cubiertos, tenedores y cucharas; armas de mano; cuchillos para hielo, martillos, taladros de mano; en clase 9: Equipos
e instrumentos ópticos, equipos e instrumentos de señalización para montañismo y escalada, equipos e instrumentos de salvamento (rescate) para montañismo y
escalada en roca; equipos de protección individual contra accidentes
relacionados con el montañismo y la escalada, redes
de seguridad contra accidentes
de montañismo y escalada,
redes de seguridad para montañismo
y escalada; ropa y guantes de protección contra accidentes relacionados con el alpinismo y escalada; sensores de avalanchas, dispositivos de detección de avalanchas; detectores de víctimas de avalanchas, sondas de avalanchas, airbags de avalanchas,
mochilas con airbags de avalanchas, cascos de protección, cascos de alpinismo,
cascos de escalada, gafas, gafas de sol, gafas
de montañismo; paneles solares portátiles para producción de electricidad, baterías eléctricas recargables; en clase 11: Linternas eléctricas, frontales eléctricos, luces de emergencia
para deportes de montaña (alpinismo) y escalada; en clase 18: Pieles,
baúles y maletas, paraguas,
sombrillas y bastones, látigos, arneses y artículos de guarnicionería,
alpenstock y bolsas para escaladores;
bolsas de deporte; maletas;
equipaje; bolsas de viaje; bastones de alpinismo; bastones de senderismo, bolsas de tiza; bolsas para campistas; mochilas; bolsas de alpinista; bolsas bananeras; en clase
20: Clavijas no metálicas
para tiendas de campaña; equipo
para dormir (excepto ropa de cama); colchones para acampar, colchones hinchables para acampar, colchones de espuma para acampar, colchonetas para acampar; catres; fundas para sacos de dormir, sábanas para sacos de dormir, almohadas de viaje; en clase 21: Utensilios
y recipientes domésticos o
de cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; lana de acero; botellas de agua; botellas refrigerantes; botellas aislantes; recipientes aislantes; vasos (recipientes); en clase 22: Cuerdas, escalas de cuerda, cordeles, redes, tiendas de campaña,
toldos textiles, lonas, velas, sacos (comprendidos
en esta clase),
materiales de acolchado (pelo de animales, kapok, plumas, algas para forros), materias textiles fibrosas en bruto; cables no metálicos; cuerdas de seguridad; en clase
24: Sacos de dormir, edredones, sábanas para sacos de dormir, mantas, mantas
de viaje, mantas de cama, edredones de plumón, tejidos, ropa de cama; en clase
25: Prendas de vestir, calzado
(excepto calzado ortopédico), sombrerería; equipo de montañismo y escalada, calzado deportivo, calzado de senderismo, calzado (excepto calzado ortopédico) de montañismo y escalada, botas de montañismo y escalada, botas de esquí, botas
de esquí de travesía; chanclas escalada, sombrerería para montañismo y escalada en roca,
pantalones para montañismo
y escalada en roca, chaquetas para montañismo y escalada en roca, guantes
(prendas de vestir), manoplas (prendas de vestir); guantes (prendas de vestir) para montañismo y escalada, sombreros,
gorros, bufandas, chaquetas, camisas, polares, sudaderas con capucha, chalecos, camisetas, pantalones cortos, ropa interior, calcetines; ropa impermeable, anoraks,
parkas, trajes, ropa cortaviento, abrigos para montañismo y escalada; polainas, suelas de zapatos, plantillas, suelas de zapatos para montañismo y escalada; zapatos de escalada; cinturones; monos impermeables (monos de neopreno), polainas de escalada; en clase
28: Artículos deportivos
para alpinismo y escalada,
a saber, ascensores de mano, descensores, cuerdas de seguridad y de deslizamiento controlado y fijaciones, arneses de escalada, arneses, ataduras, presas de escalada; tiza para escaladores; guantes deportivos, guantes para alpinismo y escalada; almohadillas de choque; esquís, esquís de travesía, bastones de esquí, cuchillas para fijación de esquís de travesía; raquetas de nieve, fundas para esquís, rasquetas para esquís, pieles de foca [fundas para esquís], fundas especialmente diseñadas para esquís y tablas de surf, fijaciones para esquís, gafas para esquiar; en clase
35: Publicidad; gestión de negocios;
trabajos administrativos; servicios de venta al por menor (o al por mayor) y servicios de venta al por menor
prestados en cualquier medio de soporte conectado (Internet), móvil, inalámbrico o a distancia (venta por correspondencia, televenta)
de prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir, calzado, accesorios para calzado, sombrerería, productos y accesorios ópticos, artículos y material de deporte, bolsas de deporte polivalentes, artículos y accesorios de deporte y de
fitness; la agrupación, en beneficio de terceros, de mercancías (excluido su transporte), a saber, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, calzado, accesorios para calzado, sombrerería, productos y accesorios ópticos, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte polivalentes, artículos y accesorios deportivos y de fitness que permite
a los clientes verlos y comprarlos cómodamente; presentación para la
venta al por menor, en cualquier
soporte de comunicación, de
prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir, calzado, artículos de calzado, sombrerería, artículos y accesorios de óptica, artículos y material de deporte, bolsas de deporte polivalentes, artículos y accesorios de deporte y fitness; actividades de marketing; publicación
de textos publicitarios; publicidad directa; carteles; presentación de mercancías; promociones comerciales por cuenta de terceros; información comercial y avisos a los consumidores;
tramitación administrativa
de pedidos; servicios de promoción por cuenta
de terceros mediante programas de fidelización de clientes, servicios de fidelización de clientes con o
sin utilización de tarjeta;
organización de exposiciones
y pruebas de artículos deportivos con fines comerciales
o publicitarios; pequeños anuncios; contratación de
personal; en clase 41: Educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suministro de información sobre entretenimiento; suministro de información sobre educación; reciclaje profesional; suministro de instalaciones recreativas; publicación de libros; préstamo de libros; puesta a disposición de películas no descargables a través de servicios de vídeo a la carta; producción cinematográfica; alquiler de escenografías; servicios de fotografía; organización de concursos (educación
o entretenimiento); organización
y realización de simposios;
organización y realización
de conferencias; organización
y realización de congresos;
organización de exposiciones
con fines culturales o educativos;
reserva de entradas para espectáculos;
servicios de juegos de azar
ofrecidos en línea en una
red informática; servicios
de juegos de azar; edición electrónica de libros y publicaciones periódicas en línea; actividades
de formación y enseñanza en el ámbito
del deporte y las actividades
deportivas; organización de
cursos de formación y desarrollo deportivo; servicios de organización de eventos deportivos; organización de concursos y competiciones
deportivas; cronometraje de
eventos deportivos; explotación de parques de atracciones y de ocio; explotación de gimnasios; explotación de una villa deportiva; explotación de instalaciones deportivas; alquiler de material deportivo; servicios de clubes deportivos; servicios de entrenamiento deportivo; gimnasios; servicios de gimnasia; clases de gimnasia; servicios de reserva de paquetes, forfaits y abonos que permitan la práctica diaria de actividades deportivas; servicios de reserva de paquetes de esquí diurno; edición
de libros, revistas, diarios, periódicos, revistas sobre deporte; producción y edición de programas informativos, de entretenimiento radiofónico y televisivo, audiovisuales y multimedia sobre el tema del deporte;
reportajes fotográficos sobre el tema
del deporte; entretenimiento
radiofónico y televisivo sobre el tema
del deporte; Educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suministro de información sobre entretenimiento; suministro de información sobre educación; reciclaje profesional; suministro de instalaciones recreativas; publicación de libros; préstamo de libros; puesta a disposición de películas no descargables a través de servicios de vídeo a la carta; producción cinematográfica; alquiler de escenografías; servicios de fotografía; organización de
concursos (educación o entretenimiento);
organización y realización
de simposios; organización
y realización de conferencias;
organización y realización
de congresos; organización
de exposiciones con fines culturales
o educativos; reserva de
entradas para espectáculos; servicios
de juegos de azar ofrecidos
en línea en una red informática;
servicios de juegos de
azar; edición electrónica
de libros y publicaciones periódicas en línea;
actividades de formación y enseñanza en el
ámbito del deporte y las actividades deportivas; organización de cursos de formación y desarrollo deportivo; servicios de organización de eventos deportivos; organización de
concursos y competiciones deportivas;
cronometraje de eventos deportivos; explotación de parques de atracciones y de ocio; explotación de gimnasios; explotación de una villa deportiva; explotación de instalaciones deportivas; alquiler de material deportivo; servicios de clubes deportivos; servicios de entrenamiento deportivo; gimnasios; servicios de gimnasia; clases de gimnasia; servicios de reserva de paquetes, forfaits y abonos que permitan la práctica diaria de actividades deportivas; servicios de reserva de paquetes de esquí diurno; edición de libros, revistas, diarios, periódicos, revistas sobre deporte; producción y edición de programas informativos, de entretenimiento radiofónico y televisivo, audiovisuales y multimedia sobre el tema del deporte;
reportajes fotográficos sobre el tema
del deporte; entretenimiento
radiofónico y televisivo sobre el tema
del deporte Prioridad: Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 6 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025918122 ).
Solicitud N.º
2024-0013163.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
701180461, en calidad de Apoderado Especial de Total Biotecnología Industria E Comercio
S/A con domicilio en 1150, Rua Emílio Romani, CIC, ZIP CODE
81.460 020, IN THE CITY OF CURITIBA, STATE OF PARANA, Brasil,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1 y 5 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Aditivos químicos para fungicidas; Aditivos químicos para insecticidas;
Compost; Abono compuesto; Abono orgánico de bario; Abonos nitrogenados;
Algas [abonos]; Apatita
[mineral hexagonal, fluorofosfato o clorofosfato de calcio, o ambos en
mezcla, materia prima para
la fabricación de abono fosfatado]; Compuestos orgánicos destinados a la fertilización; Digestato orgánico [abonos]; Harina fósil [abono]; Abono de harina de pescado; Fertilizantes; Conservantes de Sustancias químicas para horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; Sustancias químicas para uso en silvicultura,
excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; Sustratos para cultivo sin suelo [agricultura].; en clase 5: Defensa agrícola; Defensa agrícola biológica; Preparados de microorganismos; Preparados biológicos para la agricultura; Preparados biológicos para prevenir enfermedades que afectan a las plantas; Antifúngicos para plantas; Biocidas; Fungicidas; Herbicidas; Insecticidas; Parasiticidas; Nematicidas; Preparados
para destruir malas hierbas;
Preparados químicos para tratar la roya en las plantas. Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández Registradora.—1
vez.—( IN2025918123 ).
Solicitud N°
2025-0000038.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 07-0118-0461, en calidad
de apoderado especial de Dallas S.A con domicilio en Avda. Artigas 3939
Casi Avda. STMA Trinidad, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: Dallas Novo Sequax como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 06 de enero de 2025. Presentada el 06 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025918124 ).
Solicitud N.º
2024-0012495.—Marco Antonio Barrantes Rojas, cédula de identidad
401130747, en calidad de Apoderado Especial de Repuestos y Maquinaria Remaq
SA, cédula jurídica 310126293 con domicilio en San José Colima
de Tibás de La Metalco 200 Sur y 100 Este, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicación de textos publicitarios; publicidad Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 4 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado Registradora.—( IN2025918133 ).
Solicitud Nº 2024-0012789 Andrea Carboni Hernández, Soltera, cédula de identidad
N° 109950796, en calidad
de apoderado generalísimo
de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877,
con domicilio En Barrio El Dorado En Zona Industrial
de Curridabat, Quinientos
Metros al Oeste de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: XILIDIET como marca de fábrica
en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios con probióticos. Fecha: 06 de enero de 2025. Presentada el 12 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025918161 ).
Solicitud Nº 2024-0009629.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de DIFUSION 11700
S. A. DE C.V. con domicilio
en Ciudad de México, Lomas de Chapultepec III Sección, Entre Calle Boulevard Ávila Camacho y Calle
Arboleda., México, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Entretenimiento; entretenimiento
en directo; organización de entretenimiento;
organización de espectáculos de entretenimiento; organización de eventos
de entretenimiento; organización
y dirección de eventos de entretenimiento; producción de espectáculos de entretenimiento
con cantantes; producción
de espectáculos de entretenimiento
en directo; realización y organización de espectáculos de entretenimiento; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, representaciones musicales en vivo; servicios de entretenimiento de clubes. Fecha: 19 de septiembre de 2024. Presentada el: 17 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(A
).—( IN2025918206 ).
Solicitud Nº 2024-0010321.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de EVONIK OPERATIONS GMBH con domicilio en RELLINGHAUSER STRASSE 1-11,
45128 ESSEN, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: NORTHERN ADJUVANTS como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 1; 5; 40; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura,
horticultura y silvicultura,
con excepción de los abonos; auxiliares químicos y productos intermedios para la fabricación
de productos farmacéuticos
y cosméticos; resinas artificiales
sin procesar, plásticos sin
procesar; resinas artificiales
sin procesar en forma de polvos, gránulos, soluciones, emulsiones, dispersiones y pastas, en
particular para su uso como auxiliares en la fabricación de productos farmacéuticos; polímeros biodegradables para uso
médico y farmacéutico; polímeros acrílicos para uso médico y farmacéutico; polimetilmetacrilato;
lactidas para uso
industrial, lactidas para uso
en productos farmacéuticos, lactidas para uso en la fabricación,
lactidas para uso en la fabricación de productos farmacéuticos; glicólidos para uso industrial, glicólidos para uso en productos farmacéuticos,
glicólidos para uso en la fabricación, glicólidos para uso en la fabricación de productos farmacéuticos; dioxanonas; carbonatos de trimetileno; caprolactonas; composiciones para extinguir incendios; preparados para
templar y soldar; sustancias
químicas para conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos utilizados en la industria.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones y artículos médicos y veterinarios (incluidos en esta
clase); adyuvantes para
fines médicos; recubrimientos,
lacas y esmaltes para preparaciones farmacéuticas y veterinarias, así como para sustancias dietéticas incluidas en esta clase;
preparaciones químicas para
fines médicos, farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos (incluidas en esta
clase); ésteres para fines farmacéuticos; preparaciones de diagnóstico para fines médicos; goma y gamboge para fines médicos;
preparaciones químico-farmacéuticas;
implantes quirúrgicos cultivados a partir de células vivas; cápsulas para fines médicos; preparaciones y artículos higiénicos; preparaciones higiénicas para fines médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario;
preparaciones dietéticas y suplementos nutricionales; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para bebés; apósitos; materiales para vendajes; materiales para obturación
dental, materiales para impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción
de animales dañinos; fungicidas; herbicidas.; en clase 40: Tratamiento
de materiales, es decir, procesamiento de polímeros químicos y farmacéuticos para la fabricación de preparaciones químicas, farmacéuticas y veterinarias; fabricación a medida de productos químicos, farmacéuticos y veterinarios mediante técnicas de microencapsulación
para terceros; tratamiento
de materiales, es decir, procesamiento de polímeros
biodegradables para aplicaciones médicas,
en particular para el reemplazo de tejidos, formación ósea y fijación ósea, así como para la fabricación de preparaciones químicas, farmacéuticas y veterinarias; tratamiento de materiales, es decir, procesamiento de preparaciones químicas y farmacéuticas para la liberación controlada de ingredientes activos en preparaciones químicas, farmacéuticas y veterinarias; tratamiento de materiales, es decir, procesamiento de preparaciones químicas y farmacéuticas utilizadas en aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios, así como aparatos de diagnóstico para uso médico y aparatos para el análisis médico;
tratamiento de materiales,
es decir, procesamiento de polímeros biodegradables para la fabricación
de extremidades artificiales,
implantes artificiales,
stents, jeringas para fines médicos,
catéteres, cánulas, agujas de acupuntura, agujas de sutura, extremidades,
ojos y dientes artificiales,
guías médicas, artículos ortopédicos, materiales de sutura; servicios
de fabricación personalizada
en el campo del procesamiento de materiales.
Todos los anteriores servicios para terceros según su pedido
y especificaciones.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como investigación
y diseño relacionados con los mismos; servicios
de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo
de hardware y software de computadora; consultoría técnica en el campo de la fabricación de preparaciones químicas, farmacéuticas y veterinarias utilizando polímeros químicos y farmacéuticos; consultoría técnica en el
campo del uso de polímeros
biodegradables para aplicaciones médicas;
control de calidad y pruebas
de materiales; peritajes relacionados con la tecnología; pruebas y análisis de materiales; servicios de química; servicios de ingeniería; servicios de laboratorio bacteriológico o químico; física (investigación).; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y estético para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de consultoría e información en el campo de la fabricación de productos farmacéuticos. Fecha: 9 de octubre de 2024. Presentada el: 7 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025 918210).
Solicitud N.º
2024-0010529.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela, S. A. DE C.V. con domicilio en Calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd.
de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita la inscripción de: ARABELA
REMEMBER ME como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar. Fecha: 15 de octubre de 2024. Presentada el: 11 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025918212 ).
Solicitud N.º
2025-0000011.—María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Pagadito El
Salvador, S. A. DE C.V. con domicilio en 7A Calle Poniente
Bis Nº531, Colonia Escalón, San Salvador, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase
36 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Los servicios de pago y
de transacciones financieras,
por ejemplo, la transferencia electrónica de fondos, el procesamiento
de pagos por tarjeta de crédito y de débito. Fecha: 7 de enero de 2025. Presentada el: 6 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2025918238 ).
Solicitud N.º
2024-0013115.—Paola
Castro Montealegre, cédula de identidad
111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Investment Group Pty, S. A. Con Domicilio en Corregimiento Las Mañanitas, Av. Panamericana, Ofibodegas
de Panamá, Bodega 24 / Panamá, Panamá , solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase 11 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Aparatos e instalaciones
de alumbrado, de calefacción,
enfriamiento, de producción
de vapor, de cocción, de refrigeración,
de secado, de ventilación,
de distribución de aguas e instalaciones sanitarias. Fecha: 8 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025918240 ).
Solicitud N°
2024-0012395.—Alonso Enrique Guillén Ureña, casado una vez,
cédula de identidad N° 114650279 con domicilio en Frente
al Jardín Botánico El Arca,
Santa Barbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café. Reservas: De los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 02 de diciembre de 2024. Presentada el 09 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025918249 ).
Solicitud Nº 2024-0012499 Braulio Alvarado Salazar, Soltero,
Abogado., cédula de identidad 113780478, en calidad de Apoderado
Especial, Juliana Rovira Guerrero, Soltera, Abogada,
cédula de identidad 117720237, en calidad de Apoderado Especial de
Laura Daniela Guerrero Cedeño,
Soltera, Directora de Comunicación
y Publicista/ Zulu Comunicación
Faju Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101830493 y María Valeza Rodríguez Mora, Casada, Arquitecta / Bravo Tenor Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101738416 con domicilio
en San José, Curridabat, Curridabat, de La UACA 100 metros norte y 150 metros oeste, Condominio Brisas del Bosque Cipreses
/San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Alamos, Casa Seis.,
San José, Costa Rica y San José, Escazú, Guachipelín,
de Construplaza, 2 kilómetros
al norte, Residencial Pinar del Río, Casa 107
/ San José, Escazú, Guachipelín, Urbanización
Pinar del Río, Lote Ciento Siete., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión, organización.
Marketing y promoción.; en clase 41: Todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras literarias con fines culturales o
educativos, la organización
de exposiciones con fines culturales
o educativos, la organización
y la dirección de conferencias
o congresos. Reservas:
Color rojo, negro, verde y morado
Fecha: 13 de diciembre de
2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025918250 ).
Solicitud Nº 2024-0012912.—Andrea María Molina Segura, cédula
de identidad N° 604230766, en calidad de apoderado
especial de Kevin Alonso Adanis Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 117280919, con domicilio en Contiguo BM Uvita Detrás de Tienda Amapolas, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, Costa Rica, Bahía
Ballena, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y Servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor
y al por mayor en relación con productos para mascotas, peluquería y sala de estética para animales, artículos y accesorios para mascotas. Reservas: El nombre del Logo MOCCA
PET SHOP, los colores amarillo y fucsia del logo y la figura del perro levantando la pata Fecha: 08 de enero de 2025. Presentada el 16 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025918275 ).
Solicitud Nº 2024-0013031.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de apoderado especial de Productos
Farmacéuticos S. A. de C.V. con domicilio
en Lago Tangañica 18,
Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, 11520,
Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: CHINOIN REACTIX como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico Fecha:
20 de diciembre de 2024. Presentada
el 19 de diciembre de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2025918280 ).
Cambio de Nombre N° 1132
Que ERB INDUSTRIES INC., solicita a este Registro
inscriba el cambio de nombre de ERB
INDUSTRIES INC. por el de
DELTAPLUS USA INC., presentado el
día 18 de diciembre de 2024 bajo expediente
2018-0000384. El nuevo nombre afecta
a las siguientes solicitudes: 2018-0000384 Registro N°
1038 CASCO. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—08 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—1 vez.—( IN2025918170 ).
Cambio de Nombre por
Fusión N° 170515
Que Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad: 104340595, en calidad
de apoderado especial de Dr. Gerhard Mann Chem Pharm
Fabrik GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Chauvin Ankerpharm GmbH, por el de Dr. Gerhard Mann Chem Pharm Fabrik GMBH, presentada el 11 de diciembre del 2024, bajo expediente
N° 170515. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas N°
104644 ARUTIMOL. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2025918282 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-2910.—Manuel Cubillo Rojas, cédula de identidad 103580710, solicita la inscripción de:
3
U D
Ref: 35/2024/12301. Como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Santa Ana, Piedades, Calle Macho Madrigal, calle 52, de la entrada principal, un kilómetro
al sur. Presentada el 19 de
noviembre del 2024 Según el expediente Nº 2024-2910. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2025918174 ).
Solicitud Nº 2024-3178.—Manuel Antonio Marín Ruiz, cédula de identidad
1-0958-0234, en calidad de Apoderado Especial de
Jaime del Socorro García Gómez, cédula de identidad 2-0471-0351, solicita la inscripción
de: MRO. Ref: 35/2025/26 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Asentamiento
La Palmera, Parcela Diecinueve.
Presentada el 20 de diciembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-3178. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2025918219 ).
Solicitud Nº 2024-3048.—Zaire Mayela Fernández López, cédula de identidad 2-0413-0075 y
Mercedes Gerardo de Jesús Núñez Arias, cédula de identidad
5-0218-0462, solicita la inscripción
de:
G
N F
Ref: 35/2024/12082.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua,
Barrio El Macho, En Finca La Estrella. Presentada el 05 de diciembre del 2024. Según el expediente
Nº 2024-3048 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2025918242 ).
Solicitud Nº 2024-3050.—Luis Felipe Rivera Valle, cédula de residencia 155801985917, solicita la inscripción de: LFRV
Ref: 35/2024/12092. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Paso Lajas, de la entrada un kilómetro y medio al sur, en
finca Los Ulate. Presentada el
05 de Diciembre del 2024 Según
el expediente Nº 2024-3050.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2025918244 ).
Solicitud N°
2024-3157.—Dayan Salas Segura, cédula de identidad N° 205740115, solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2025/83.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, cien metros oeste Empacadora del Huerto, Vera Cruz, Pital,
casa de madera mano derecha.
Presentada el 18 de diciembre del 2024. Según el expediente N° 2024-3157. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2025918264 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Scientia Vascular INC., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
DE GUÍA CON MECANISMO DE ALINEACIÓN CENTRAL. Se divulgan
dispositivos, sistemas y métodos de uso de cables guía, por ejemplo,
para navegar en entornos tortuosos como el cerebro
humano. Los alambres guía divulgados incluyen un núcleo que se extiende dentro de un tubo exterior, donde la sección distal del núcleo puede estrecharse
cerca de su extremo distal.
Los alambres guía pueden incluir además una arandela que tiene una ranura
para acomodar el núcleo distal y mantener la alineación del núcleo distal con respecto al tubo exterior. Cuando se dobla el tubo exterior, el núcleo distal también se doblará de manera que la curvatura del núcleo distal coincida con la curvatura del tubo exterior, debido a la colocación de la arandela. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 25/01 y A61M
25/09; cuyos inventores
son: Khan, Adnan Rashid (US) y Snyder, Edward J. (US). Prioridad:
N° 63/309,130 del 11/02/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/154723. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000377, y fue presentada a las 11:17:21 del
10 de septiembre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 09 de diciembre de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2025917835 ).
El(la)
señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Atobe-Mobility Technology, S. A.,
solicita la Patente PCT denominada APARATO PARA ASEGURAR EL ACCESO LOCAL A
UN ACTIVO Y VALIDACIÓN CON UN DISPOSITIVO MÓVIL, SISTEMA QUE LO COMPRENDE Y MÉTODO. La presente invención está delimitada en el área
de acceso local y validación, específicamente por medio de sistemas inalámbricos.
Un objeto de la presente invención es un aparato (1) para el acceso local
seguro y la validación con un dispositivo móvil (10), que comprende medios de
comunicación inalámbrica y medios de detección de proximidad, y está
configurado para emitir una baliza inalámbrica (S1) que comprende una
identificación, detectar un primer valor de proximidad (S2a) y un segundo valor
de proximidad (S2b) de dicho dispositivo móvil (10), donde tal segundo valor al
recibir al menos un mensaje inalámbrico emitido por el dispositivo móvil (10),
y estando configurado además para, en función de dicho primer valor de
proximidad y segundo valor de proximidad, determinar una proximidad detectada
(S3) y provocar el inicio de una acción (S4) en función de dicha proximidad detectada.
Dicho aparato (1) proporciona la identificación segura y simplificada de un
dispositivo móvil (10) con fines de acceso. Un sistema que comprende dicho
aparato (1) y un dispositivo móvil (10), y un método asociado son también parte
de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F
21/30, H04W 12/08, H04W 4/80; cuyo(s) inventor(es) es(son) AMARAL COSTA, André
(PT); Guerra Lopes Amador, António Fernando (PT);
Maximiano Relvas Do Nascimento, Manuel (PT) y De Sousa Santos De Oliveira Rodrigues, Mário Miguel (PT).
Prioridad: N° 110432 del 30/11/2017 (PT). Publicación Internacional:
WO/2019/106557. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0284, y fue presentada a las
14:01:39 del 29 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
julio de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2025917836 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Accent Therapeutics INC.,
solicita la Patente PCT denominada INHÍBIDORES DE ARN HELICSA DHX9 Y USOS
DE LOS MISMOS. Se
proveen compuestos de Fórmula (I): (I); o sales farmacéuticamente aceptables de
los mismos, que son útiles para la inhibición de DHX9 y en el tratamiento de
una variedad de afecciones o enfermedades mediadas por DHX9, tales como el
cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/341, A61K
31/381, A61K 31/415, A61K 31/4365, A61K 31/437, A61K 31/4436, A61K 31/4439,
A61K 31/444, A61K 31/4545, A61K 31/496, A61K 31/4985, A61K 31/5025, A61K
31/506, A61K 31/5355, A61K 31/66, A61K 31/695, A61K 41/4164, A61K 31/40; A61P
35/00, C07C 301/00, C07D 207/34, C07D 213/56, C07D 213/61, C07D 231/14, C07D
233/32, C07D 233/90, C07D 235/26, C07D 307/68, C07D 307/79, C07D 333/38, C07D
333/70, C07D 401/10, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/14, C07D
409/04, C07D 409/06, C07D 409/12, C07D 409/14, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D
417/04, C07D 471/04, C07D 471/14, C07D 487/04, C07D 487/10, C07D 491/048, C07D
491/08, C07D 491/107, C07D 495/04 C07D 401/4; C07D 405/04 y C07F 7/08; cuyos
inventores son: Daniels, Matthew H. (US); Duncan, Kenneth W. (US); Sparling, Brian Andrew (US); LEE, Young-tae (US); Castro,
Jennifer (US); Ribich, Scott (US); Sickmier, Ernest Allen (US); Tasker,
Andrew Stewart (US); Mills, James Edward John (US); Whitlock,
Gavin (US) y Jennings, Andrew J. (US). Prioridad: N°
63/309,917 del 14/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/154519. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000384, y fue presentada a las
12:12:40 del 13 de septiembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 10 de diciembre de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2025917838 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial
de CYBREXA 4, INC., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS PEPTÍDICOS DE INHIBIDORES DE
TUBULINA PEPTÍDICA COMO AGENTES TERAPÉUTICOS. La presente invención se refiere a conjugados peptídicos de
inhibidores peptídicos de tubulina (por ejemplo, monometil
auristatinas) que son útiles para el tratamiento de
enfermedades tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 47/64; cuyo(s) inventor(es) es(son) Csengery,
Johanna Marie (US) y Maguire, Robert John (US). Prioridad: N°
63/280,409 del 17/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/091957. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000250, y fue presentada a las
08:46:15 del 17 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
diciembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025917839
).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer AS, solicita la Patente PCT denominada COMPLEJOS
RADIOFARMACÉUTICOS DIRIGIDOS AL
ANTÍGENO PROSTÁTICO ESPECÍFICO DE MEMBRANA Y SUS COMBINACIONES. La presente invención se refiere a compuestos
dirigidos a tejidos. En particular, la presente invención se refiere a
compuestos dirigidos a tejidos que comprenden un anticuerpo monoclonal o un
fragmento de unión a antígeno del mismo que tiene
afinidad de unión por el antígeno
prostático específico de membrana (PSMA). Además, la presente invención se
refiere a combinaciones, preferentemente combinaciones farmacéuticas que
comprenden un compuesto dirigido a tejido de la fórmula (I) y un agente
farmacéutico adicional. Dichas combinaciones son útiles en terapia,
preferentemente en el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas
como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4155, A61K 45/06, A61K 51/10, A61P 35/00 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Schatz, Christoph (DE); Zitzmann-Kolbe,
Sabine (DE); Hagemann, Urs
Beat (DE); Haendler, Bernard (DE); Cuthbertson, Alan (NO); Larsen, Aasmund
(NO); Ryan, Olav B. (NO); Indrevoll, Bard (NO); Bjerke, Roger Malerbakken (NO) y Moen, Ingrid
(NO). Prioridad: N° 22173871.9 del 17/05/2022 (EP), N° 22199703.4 del 05/10/2022 (EP) y N°
23164865.0 del 29/03/2023 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/222557. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0503, y fue presentada a las
14:17:29 del 15 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
6 de diciembre de 2024.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2025917842 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar
Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de Avient
Corporation, solicita la Patente
PCT denominada CAPA DE PELÍCULA DE LADO POSTERIOR
DE POLÍMERO PARA MITIGAR LA DEFORMACIÓN DEL SUBSTRATO. Artículos
que incluyen un substrato, tal como una
oblea semiconductora, que tienen un lado posterior y una capa de película
de lado posterior depositada
en el lado
posterior del substrato, en
donde la capa de película de lado posterior incluye un polímero. La capa de película de lado posterior mitiga el arqueamiento o deformación del substrato que puede ocurrir cuando
una o más capas de película del lado frontal se depositan en el lado
frontal del substrato. Para formar
la capa de película de lado posterior, una composición de película que incluye el polímero,
opcionalmente agente humectante y opcionalmente solvente se puede depositar en el
lado posterior del substrato.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H01L 21/302 y H01L
21/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Purayath, Vinod (US); Sircar, Indraneel (US); Dey, Ayan
(US); Sivakumar, Krishnamoorthy (US); Ohama, Kenta (US); Sriraman, Ravi (US) y
Gollapudi, Gayatri (US). Prioridad: N° 63/348,824 del
03/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/235841. La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000534, y fue presentada a las 11:46:23 del
6 de diciembre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2025918171 ).
La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderada Especial de
Abbott Diabetes Care INC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS,
DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA LA MONITORIZACION DE ANALITOS. Un sistema de medición de analitos que incluye un recinto que comprende una cubierta superior que tiene una periferia
superior externa y una periferia
superior interna, y una base de montaje
que tiene una periferia de base de montaje
externa; una placa de circuito dispuesta dentro del recinto, la placa de circuito que tiene un conector; un conjunto de
sensor de analitos configurado
para conectarse al conector
de la placa de circuito; en el que la periferia
superior externa puede soldarse
por ultrasonidos a la periferia de la base de montaje
externa y la periferia superior interna puede soldarse por ultrasonidos a la periferia de la base de montaje
interna. También se divulga un método
para construir un sensor de analitos
y un recinto para un sistema
de monitorización de analitos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61 B 5/00, A61 B
5/145, B29C 65/08 y H01L 23/31; cuyo inventor es:
Mitchell, Steven, T. (US). Prioridad: N° 63/273,190
del 29/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/076157. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000228, y fue presentada a las 13:00:38 del 29 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2025918191 ).
La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad: 109710905, en calidad
de apoderada especial de Abbott Diabetes Care Inc., solicita
la Patente PCT denominada: SISTEMAS, DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA LA MONITORIZACIÓN DE ANALITOS. Se proporcionan
sistemas, dispositivos y métodos
para insertar al menos una parte de un sensor de analitos in vivo para detectar un
nivel de analitos en un fluido corporal de un sujeto. En particular, se divulgan en el
presente documento varias formas de realización de aplicadores, y componentes de los mismos, diseñados para reducir el trauma al tejido de un sitio de inserción
del sensor y para aumentar la probabilidad
de una inserción exitosa del sensor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61 B 5/145; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rao,
Vivek S. (US); Simmons, Matthew (US) y Mitchell, Steven T. (US). Prioridad: N° 63/296,262 del 04/01/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/133102. La solicitud correspondiente lleva el número
2024- 0323, y fue presentada
a las 13:42:07 del 1°
de agosto de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2025918192 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderada especial de PROTOMER TECHNOLOGIES INC., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
AROMÁTICOS QUE CONTIENEN BORO Y
ANÁLOGOS DE INSULINA RELACIONADOS.
La descripción se refiere
a nuevos compuestos que incluyen uno o más grupos aromáticos que contienen boro y métodos para producir los compuestos descritos. La presente descripción se relaciona además con composiciones farmacéuticas que
comprenden los compuestos descritos, y su uso en
la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 38/28, A61K 47/54, A61P 3/10, C07F 5/02 y C07K 14/62; cuyos inventores son: Mahdavi,
Alborz (US); Chen, Diao (US); Mali, Sachitanand (US);
Spencer, Ryan Kelly (US); Shaker, Mirna Ekram Anwar (US); Liang, Jingxin (US) y Steele, Jack Joseph (US). Prioridad: N° 63/364,893 del 18/05/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023/225534. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000502, y fue presentada
a las 12:18:18 del 15 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2025918237 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4678
Ref:
30/2024/9150.—Por resolución de las 06:49 horas del 11 de noviembre de
2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COJINETE
DE FRICCIÓN ROTACIONAL a favor de lacompañía
Aurotec GMBH, cuyos inventores
son: Zikeli, Stefan; (AT) y Rauch, Ernst; (AT). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4678 y estará vigente hasta el 20 de enero de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A63B 55/60, B60B 37/10 y F16B 45/02. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 11 de noviembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2025918115 ).
Inscripción N° 4671
Ref: 30/2024/8696.—Por resolución de las
13:23:12 horas del 29/08/2024, fue inscrito la Patente denominada VÁLVULA IMPLANTE CON SENSOR Y TRANSMISOR
INTEGRADOS a favor de la compañía Edwards
Lifesciences Corporation, cuyos inventores
son: Conklin, Brian, S. (US); Marquez, Salvador (US); Chang, Da-Yu (US); Woo,
Cindy (US); Yang, Hao-Chung (US); Dang, Lynn, T. (US); Sanguinetti, Javier, A.
(US); Siemons, Alexander, H. (US); Keidar, Yaron (US); Lin, Virginia, Qi (US) y
Bobo, Donald, E., Jr. (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4671 y estará
vigente hasta el 08 de marzo de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61 B 5/00 y A61F 2/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28
de octubre de 2024.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2025918188 ).
Inscripción N° 1246
Ref: 30/2024/10331.—Por resolución de las 15:50
horas del 12 de diciembre de 2024, fue inscrita el
Diseño Industrial denominado VEHÍCULO CARRO DE JUGUETE a favor de la compañía FERRARI S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número
de inscripción 1246 y estará
vigente hasta el 06 de noviembre de 2034. La Clasificación
Internacional de Diseños versión
Loc. catorceava es: 21-01, 12-08. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—12 de diciembre de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2025918277 ).
Inscripción N° 1248
Ref: 30/2024/10462.—Por resolución de las
09:43 horas del 17 de diciembre de 2024, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE a favor de
la compañía Ferrari S.p.A., cuyos
inventores son: Flavio Manzoni (IT). Se le ha otorgado el número
de inscripción 1248 y estará
vigente hasta el 4 de noviembre de 2034. La Clasificación
Internacional de Diseños versión
Loc. es: 21-01. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—17 de diciembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2025918278 ).
Inscripción N° 1252
Ref: 30/2024/10574.—Por resolución de las
14:31 horas del 19 de diciembre de 2024, fue inscrito el
Diseño Industrial denominado
VEHÍCULO - CARRO DE JUGUETE a favor de la compañía
Ferrari S.p.A., cuyo inventor es: Cardile, Enrico
(IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1252 y estará vigente hasta el 21 de octubre de 2034. La Clasificación Internacional de Diseños versión
Loc. es: 12-08 y 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—19 de diciembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2025918279 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-702841, denominación: Asociación
Cristiana El Renuevo de Valle Azul. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 873497.—Registro Nacional,
17 de diciembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025918694 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-910267, denominación: Asociación Mentes del Futuro. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento:
892658.—Registro Nacional, 19 de diciembre
de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2025918696
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
MARÍA JOSÉ MORALES TORRES, con cédula de identidad
115420145, carné 32784. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°211822. San José, 16 de enero del 2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—(
IN2025919871 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
YULIETH PAOLA LÓPEZ VILLALOBOS, con cédula de identidad
206720892, carné 27083. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 17 de enero del 2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°211325.—1 vez.—( IN2025919992 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de YENDRY PAOLA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, con
cédula de identidad N° 113700466, carné N° 31040. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°211986.—San José, 17 de enero
de 2025.—Licda. María Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2025920029 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de JESSICA MARÍA VILLEGAS MENESES con
cédula de identidad N° 205960722, carné N° 33310. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta
publicación. Proceso N°
210784.—San José, 08 de enero del 2025.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2025920046 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DEPARTAMENTO CONTROL MINERO-TOPOGRAFIA
DGM-TOP-ED-18-2024
Solicitud de área
para explotación
en cauce de dominio público
EDICTO
En expediente N° 2017-CDP-PRI-142, María
Eugenia Cubero Ugalde, mayor de edad,
cédula 1-916-496, casada una
vez, diseñadora gráfica y Guido Sibaja Rodas, mayor de edad,
cédula 1-877-535, casado una
vez, geólogo, ambos vecinos de San Isidro de Vásquez de Coronado, apoderados generalísimos de Terra
Boreal S. A., cédula jurídica: 3-101-524995, presentan solicitud de concesión para extracción de materiales en cauce
de dominio público sobre el río
Esquinas, localizado en Osa y Golfito, Puntarenas.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas:
589799.672 Este, 966174.656 Norte y 589854.735 Este, 966048.819 Norte límite aguas abajo
y 590778.881 Este,
967296.252 Norte y 590764.869 Este, 967337.820 Norte límite
aguas arriba.
Coordenadas del punto 1 590764.869 Este,
967337.820 Norte
Propiedad: 6091664-000.
Plano catastrado:
P-309364-1978.
Área solicitada:
15 ha 6331.49 m2,
longitud promedio 1677.076
m. (dos unidades).
Para detalles y mapas
ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm.
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-142.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José a
las diez horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Johnny Alvarado González,
Jefe a. í.—( IN2025917669 ). 2 v. 2. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0017-2024.—Expediente N° 960H.—Cooperativa de Electrificación
Rural de Guanacaste R. L., solicita concesión de: (1) 12690 litros por segundo del Río Zapote, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua,
Upala, Alajuela para fuerza hidráulica
a ser usada en Fuerza Hidráulica. Coordenadas 305.863 / 422.594 hoja Miravalles.
Caída bruta (metros): 119 y
potencia teórica (kw):
14891,25 (2) 90 litros por segundo de la Quebrada Sin Nombre, efectuando
la captación en finca de en Bijagua, Upala, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en Fuerza
Hidráulica... Coordenadas
306,857 / 423,360 hoja Miravalles. Caída bruta (metros): 118. y potencia teórica (kw): 90. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025919417 ).
ED-UHTPSOZ-0048-2024.—Exp.
N° 25595.—AIKYAM Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.51 litros por segundo
de la Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
133.013 / 566.868 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de
2024.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica
Térraba.—( IN2025919482 ).
ED-0032-2025.—Exp. N° 25933.—La Ballena LLC, solicita concesión de: 0.76 litros por segundo del Nacimiento Sin
Nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico y piscina. Coordenadas
137.883 / 553.756 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025919486 ).
ED-0029-2025.—Expediente N° 13208-P.—Oportunidades Verdes Dar S. A., solicita
concesión de: (1) 0.07 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-34 en finca de su propiedad en
Veintisiete De Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-
doméstico.
Coordenadas 235.145 / 343.621 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025919496 ).
ED-0033-2025.—Exp.
15415-A.—Condominio Horizontal Residencial Hacienda Gregal, solicita concesión de: (1) 2.92 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Juan (La Unión), La Unión, Cartago, para uso agropecuario y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 211.095 / 535.202 hoja Abra..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025919573 ).
ED-1397-2024.—Exp. 15181-P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IF-17 en finca de su propiedad en
Carrandi, Matina, Limon, para uso
agroindustrial - bananeras
y consumo humano - domestico. Coordenadas 228.340 /
619.898 hoja Moin.. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025919575 ).
ED-1398-2024.—Exp. N° 15186-P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6.31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-140 en finca de su propiedad en
Carrandí,
Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras,
consumo humano-doméstico y industria-otro.
Coordenadas 227.423 / 616.395 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025919577 ).
ED-1399-2024.—Expediente N° 15184-P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 7.4 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-60 en finca de su propiedad
en Carrandí, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 226.549 / 621.097 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2025919612 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0036-2025.—Exp. N° 6528P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 15.69 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-95 en finca de su propiedad en
Carrandí,
Matina, Limón, para uso consumo
humano-agropecuario abrevadero
y agroindustrial empacadora.
Coordenadas 227.715 / 622.716 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de enero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025919613 ).
ED-0016-2025.—Expediente
N° 25917.—Daisy Cordero
Campos, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento,
efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Pinqui Limitada en
Jardín, Dota, San José,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 188.876 / 540.766 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025919623 ).
ED-0034-2025.—Expediente
N° 8959P.—Ana Teresita Aguilar Álvarez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1863, en finca de su propiedad en
Escazú, Escazú, San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 211.690/519.510 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de enero de 2025.—David Chaves Zúñiga, Departamento de
Información.—(
IN2025919800 ).
ED-0965-2024.—Exp. 25540P.—Hernán Vargas Campos solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano doméstico-comercial-servicios y turístico
restaurante-piscina. Coordenadas
580.671 / 280.230 hoja Peñas Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga,
Dirección.—( IN2025919855 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0868-2024.—Exp. N° 25482P.—Álvaro Alonso Astúa Madrigal, solicita concesión de: 2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-0 en finca de en Guápiles, Pococí, Limón, para uso Turístico Balneario. Coordenadas 242.200 / 560.010 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025919860 ).
ED-1425-2024.—Expediente 11048-P.—Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA, S. A., solicita
concesión de: (1) 0.45 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-263 en finca de su propiedad en
San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas
214.700 / 481.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de
2024.—Departamento de Información Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025919888 ).
ED-0043-2025.—Expediente 10071-P.—Guillermo
Herrera Herrera y María E. Bolaños Quesada solicita concesión
de: (1) 0.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-659 en finca de su propiedad en San Juan (Poas), Poas, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 232.850 / 510.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025920049 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber: que, por iniciativa de Rancho Cimarrón Sociedad Anónima,
cédula número 3-101-068833, se ha promovido
un proceso judicial a fin de que se le reponga cédulas hipotecarias. Se
concede un plazo de quince días a partir
de la última publicación de
este edicto, a cualquier persona interesada para
que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena
así en Proceso
Judicial de Reposición de Título
Valor. Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Civil). Hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y ocho minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veinticuatro.
Expediente 24-000049-0927-CI-8. Nota:
Publíquese por tres veces de manera
consecutiva en el Boletín Judicial.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—( IN2025918005 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Lilliam Palma Gómez, nicaragüense, cédula de
residencia 155808134000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
8054-2024.—San José al ser las 12:04 del 6 de enero
de 2025.—Esteban Gustavino Santamaria, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025918130 ).
María Isabel
Muñoz, nicaragüenses, cédula de residencia
155824010306, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7747-2024.—San José al ser las 7:40 del 16 de diciembre
de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025918167 ).
Lesbia Karina Sánchez Gómez, nicaragüense,
cédula de residencia 155803939126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7585-2024.—San José al ser las 12:31 del 17 de diciembre
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025918173 ).
Fernando Luis Zelaya, nicaragüense, cédula de
residencia 155820253936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
30-2025.—San José al ser las 11:42 del 9 de enero de
2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025918179 ).
Kateryn Yasmina Avilés Rocha, nicaragüense,
cédula de residencia 155817451133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
8137-2024.—San José al ser las 12:30 del 7 de enero
de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025918187 ).
Sidney Román Laruel, belga, cédula de
residencia 105600044424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7847-2024.—San José al ser las 10:29 del 7 de enero
de 2025.—Esteban Gustavino Santamaria, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025918241 ).
Nancy Eliet Solís Leyton, nicaragüense,
cédula de residencia
155816595900, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
94-2025.—San José al ser las 8:32 del 10 de enero de
2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025918305 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Johan Marcial Vega Torres, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, agente de ventas, portador/a del documento de identidad N° 701290242, hijo/a de
Marciano Vega Benavides y de Marta Eugenia Torres Castro, vecino/a
de San Vicente, San Vicente, Santo Domingo, Heredia, actualmente
con 46 años de edad y
Raquel Dayana Rivera Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, agente de ventas, portador/a del documento de identidad N° 113840582, hijo/a de
Israel Del Socorro Rivera Fonseca y de María Emilce Pérez Rojas, vecino/a de San Vicente, San Vicente, Santo Domingo,
Heredia, actualmente con 36 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-01889-2024.—Registro Civil, Departamento
Civil, Oficinas Centrales, 17/12/2024.—Licda.
Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2024918100 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Antonio Sovalvarro no
indica, mayor, nicaragüense, estado
civil soltero/a, trabaja en imprenta, portador/a
del documento de identidad
N° DI155854363601, hijo/a de sin progenitor y de Maryina Del Carmen
Sovalvarro Morales, vecino/a
de Tejarcillos (Juan Rafael Mora), San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente
con 23 años de edad y
Gloriana Alfaro Lumbi, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, trabajadora independiente, portador/a del documento de identidad N° 118230250, hijo/a de
Enrique Alfaro Rizo y de Concepción Lumbi Moreno, vecino/a
de Tejarcillos (Juan Rafael Mora), San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente
con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-01832-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 17 de diciembre
del 2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024918101 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Fabio Sancho Marín, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agente de ventas, portador/a del documento de identidad N° 207930866, hijo/a de Juan Carlos Sancho
Araya y de Aracelly Marín Aguilar, vecino/a de Dulce
Nombre, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente
con 25 años de edad y Yenny
Abigail Ramírez Ubado, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad N°
208240805, hijo/a de Gerardo Delfidio
Ramírez Morales y de Dolores Ubado Guzmán, vecino/a de Dulce Nombre, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-01925-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional de San Carlos, 19 de diciembre del 2024.—Steve Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2024918102
).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Enrique Leitón Solís, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, trabajador independiente, portador/a del documento de identidad N° 104750231, hijo/a de
José Antonio Leitón Orozco y de Ángela Solís Carvajal, vecino/a de Sectores 1 al 67, Los
Guido, Desamparados, San José, actualmente con 68 años de edad y María Del Carmen Valverde Mora, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad
N° 701040367, hijo/a de sin progenitor y de María Isabel Valverde Mora, vecino/a de sectores 1 al 67, Los
Guido, Desamparados, San José,
actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-01751-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
10 de diciembre del 2024.—Licda.
Irene María Montanaro
Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024918103 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ricardo Mauricio Zeledón solano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario, portador/a del documento de identidad N° 109850841, hijo/a de
Ricardo Zeledón Portuguez y de María Marlene Solano Rivera, vecino/a
de López Mateo (Invu 1 y 2), San Sebastián, Central,
San José, actualmente con 47 años
de edad y Adriana Inés Ramírez Marín, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asesora, portador/a del documento de identidad N° 110010455, hijo/a de
José Ángel Ramírez Bolaños y de Inés Marín Fonseca, vecino/a
de López Mateo (Invu 1 y 2), San Sebastián,
Central, San José, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-01926-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 19 de diciembre
del 2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024918105 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mario Alberto Arias Solís, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad
N° 104620340, hijo/a de Abel Arias Brenes y de Flor
María Solís Mora, vecino/a de San Antonio, Salitrillos, Aserrí, San José, actualmente con 68 años de edad y Nidia Margot Arroyo Monge, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad
N° 108140296, hijo/a de Óscar Arroyo Gutiérrez y de
Ana Cecilia Monge Mora, vecino/a de San Antonio, Salitrillos, Aserrí, San José, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-01922-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 19 de diciembre
del 2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024918106 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer
matrimonio por parte de Luis Diego Chinchilla Valverde, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, docente, portador/a del documento de identidad N° 114390016, hijo/a de
Edwin Chinchilla Carmona y de María De Los Ángeles Valverde
Fallas, vecino/a de Mercedes, Aserrí,
Aserrí, San José, actualmente
con 34 años de edad y Karen
Paola Mora Hernández, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, psicóloga, portador/a del documento de identidad N° 114750854, hijo/a de Jorge Enrique De Jesús Mora
Jiménez y de Marita Hernández Barboza, vecino/a de
Mercedes, Aserrí, Aserrí,
San José, actualmente con 33 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01888-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 17 de diciembre del
2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025918138 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Bryan Jafeth Zúñiga Chinchilla,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, barbero, portador/a del documento de identidad N° 402430483, hijo/a de
José Alberto Zúñiga Rodríguez y de María Elena Chinchilla Astúa, vecino/a de Paracito,
Paracito, Santo Domingo, Heredia, actualmente con 25 años de edad y Lidia Stephanie Abarca Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad
N° 702800441, hijo/a de José Alexander Abarca Solís y
de Yenory Sánchez Amador, vecino/a de Paracito,
Paracito, Santo Domingo, Heredia, actualmente
con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01907-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
18 de diciembre del
2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024918139 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Diego Alonso Araya Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, fotógrafo, portador/a del documento de identidad N°
114340039, hijo/a de Gerardo Araya Paniagua y de
Marta Eugenia Gómez Mena, vecino/a de Córdoba,
Zapote, Central, San José, actualmente con 34 años de edad y Karina De Los Ángeles
Artavia Aguirre, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, fisioterapeuta, portador/a del documento de identidad N°
115180128, hijo/a de Álvaro Artavia Porras y
de Mirna Aguirre Retana, vecino/a de Córdoba,
Zapote, Central, San José, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-01924-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 19 de diciembre
del 2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024918140 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Andrés Alberto Calderón
Vargas, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad N° 114110753, hijo/a de
sin progenitor y de Yolanda Calderón Vargas, vecino/a de Guaria,
Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 34 años de edad y Daniela María Sánchez Villavicencio, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad
N° 113870965, hijo/a de José Enrique Sánchez Sáenz y de Zeneida Villavicencio Zapata, vecino/a
de Guaria, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00186-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional de Liberia, 17 de
octubre del 2024.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025918184 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ricardo Manuel Rayo López, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jardinero, portador/a del documento de identidad N° 205520289, hijo/a de
Ascensión Rayo Ruiz y de Paula López Camacho, vecino/a
de Barrio La Cruz, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente
con 44 años de edad y Diana
Carolina Morales López, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad N° 503560358, hijo/a
de Sebastián Morales Morales y de Juanita de La
Trinidad López Coronado, vecino/a de Barrio La Cruz,
Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00046-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Liberia, 07 de enero del 2025.—Lic. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024918235 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA.
La Junta Directiva General del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 28, inciso n) de la Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, Ley N° 3663, del 10 de enero
de 1966 y sus reformas, ha acordado,
mediante el acuerdo N° 33 de la sesión N°
32-23/24-G.O. del 03 de setiembre de 2024, aprobar el Reglamento
para Dispute Boards del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Este reglamento ha sido debidamente autorizado por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos
del Ministerio de Justicia y Paz, mediante
la resolución N° 056-2024 del 26 de noviembre de 2024. Por lo tanto,
REGLAMENTO PARA DISPUTE BOARDS DEL CENTRO
DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA.
Capítulo I
Definiciones y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Definiciones
Para efectos de este reglamento se definen los siguientes
conceptos:
a) CFIA: El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
b) CRC:
El Centro de Resolución de Conflictos
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
c) Reglamento:
El Reglamento del Centro de Resolución
de Conflictos del CFIA.
d) Partes: Toda persona
física o jurídica, nacional o internacional, pública o privada que reclama o frente a quien se reclama la satisfacción de un interés jurídicamente relevante, mediante cualquiera de los mecanismos de resolución alterna de conflictos que administra el CRC.
e) Dispute
Boards (DB) o Comité de solución
de controversias: El mecanismo contemplado
en la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento. Podrá estar compuesto
por uno o tres neutrales, nombrados por las partes o el CRC, en este caso,
a solicitud de partes y cuya
finalidad es evitar o
resolver conflictos durante
la ejecución de una obra o servicio de ingeniería o arquitectura, de carácter público o privado, para facilitar la ejecución y el cumplimiento del contrato que lo origina. Se entenderán como sinónimo los
términos: Comité de Expertos, Adjudicadores, Dispute
Review Board (DRB), Dispute Adjudication Board (DAB) o un Combined Dispute Board (CDB), compuestos por uno, tres o más miembros,
y con las especificidades establecidas
en este Reglamento.
f) Contrato:
el acuerdo o convenio suscrito entre las
partes y Dispute Board que establece la constitución, tipo y funcionamiento de un Dispute Board
así como las disposiciones a las que se someterán
las partes.
g) Conclusión: la recomendación o decisión emitida por escrito por
el Dispute Board.
h) Desacuerdo: toda diferencia entre las partes derivada
o relacionada con el contrato que no se haya convertido
en una desavenencia,
incluyendo los desacuerdos sujetos a prevención o asistencia informal conforme al artículo 22 de este Reglamento.
i) Desavenencia: todo desacuerdo que se somete formalmente a un Dispute Board para una conclusión, según los términos del contrato y de acuerdo con el artículo 23 de este Reglamento.
Artículo 2º—Objetivos
Los Dispute Boards (DB) constituidos
de conformidad con este Reglamento contribuyen a que las
partes eviten o resuelvan sus desacuerdos y desavenencias. Pueden propiciar que las partes:
a) eviten desacuerdos;
b) resuelvan
desacuerdos por medio de una asistencia informal;
c) resuelvan
desavenencias emitiendo conclusiones.
Los Dispute
Boards no son Tribunales Arbitrales y sus “Conclusiones”
no tienen fuerza de cosa juzgada material como los laudos
arbitrales. Las partes aceptan
contractualmente quedar vinculadas por las “Conclusiones”, bajo condiciones específicas enunciadas en este Reglamento.
Artículo 3º—Funciones administrativas del CRC
En aplicación de este Reglamento, el CRC puede prestar
servicios administrativos a
las partes.
Estos servicios
incluyen y no se limitan a:
a) la propuesta de los miembros del Dispute Board o Adjudicadores;
b) la toma
de decisiones sobre las recusaciones de los Adjudicadores;
c) las gestiones
administrativas durante el proceso;
d) el
traslado de comunicaciones
entre las partes y los Adjudicadores;
e) la plataforma
digital para la documentación relativo
al Dispute Boards;
f) las gestiones
administrativas de programación
y atención de reuniones;
g) la facilitación
del espacio físico para las
reuniones;
h) la tramitación
de pagos del Dispute Boards;
i) la aplicación de este Reglamento en lo que le compete administrativamente.
Artículo 4º—Acuerdo de sumisión al Reglamento.
Salvo pacto contrario, las partes deben constituir el Dispute Board
al suscribir el contrato que los obliga a someterse a este mecanismo
de resolución alterna de conflictos. Las partes deben definir si el
DB es un DRB, un DAB o un
CDB.
Las partes deberán
cooperar entre sí y con el Dispute Board en la aplicación de este Reglamento y las condiciones y obligaciones que el propio contrato les impone.
Si existiendo la obligación, alguna de las partes
se rehúsa o abstiene de participar en el
proceso del Dispute Board o en
cualquiera de sus etapas, el Dispute Board continuará.
Artículo 5º—Aplicación de arbitraje
Cuando
las partes hayan pactado el arbitraje como
medio para resolver los “Desacuerdos”,
“Desavenencias” o “Incumplimientos”
definidos en este Reglamento, aplicará este mecanismo
y se regirá conforme a las disposiciones del Reglamento del
CRC y la normativa costarricense
e internacional aplicable para el caso concreto. A falta de tal acuerdo, resolverá
cualquier Tribunal de la jurisdicción
ordinaria.
Capítulo II
Tipos de
Dispute Boards
Artículo 6º—Dispute Review Boards (DRB)
Los DRB pueden contribuir con las partes a evitar desacuerdos, a resolverlos a través de una asistencia informal y emitiendo conclusiones sobre las desavenencias, en caso de sumisión
formal. En las sumisiones formales
emiten recomendaciones relativas a las desavenencias.
Al recibir una recomendación las partes pueden acatarla voluntariamente pero no están obligadas a hacerlo.
Si ninguna de las
partes ha notificado por escrito a la otra y al DRB su desacuerdo respecto
a una recomendación en un plazo de cinco días contados a partir de su recepción,
la recomendación será final
y obligatoria para las partes.
Las partes deben cumplir sin demora toda recomendación que se haya convertido en final y obligatoria, y no la impugnarán, siempre y cuando su contenido no esté prohibido por el derecho aplicable.
Si una de las
partes no cumple una recomendación cuando se le exija en aplicación
de este artículo, la otra puede, sin tener que recurrir primero al
DRB, someter este incumplimiento a arbitraje conforme al artículo 5.
Una parte que no cumpla con una recomendación cuando se le exija no podrá plantear ningún asunto sobre el
fondo de la recomendación defensa de su incumplimiento,
y acatará sin demora la decisión.
Una parte en desacuerdo con una recomendación debe, dentro de un plazo de cinco días contados a partir de su recepción, manifestarlo
a la otra parte y al DRB por escrito. La notificación podrá precisar las razones que lo motivan, y el DRB podrá solicitar a la parte que explique brevemente sus motivos.
Si una de las
partes manifiesta por escrito su desacuerdo
con la recomendación, o si el DRB no dicta su recomendación en el plazo previsto,
o si el DRB queda disuelto antes de que dicte una recomendación
relacionada con una desavenencia, ésta se resolverá definitivamente conforme al artículo 5.
Artículo 7º—Dispute Adjudication Boards (DAB)
Los DAB pueden contribuir con las partes a evitar desacuerdos, a resolverlos a través de una asistencia informal, y emitiendo conclusiones sobre las desavenencias en caso de sumisión
formal.
En las sumisiones formales dictan decisiones relacionadas con las desavenencias.
Una decisión es obligatoria para las partes desde
su recepción. Las partes deben cumplirla sin demora aun cuando
exista una manifestación de desacuerdo.
Si ninguna de las
partes ha notificado por escrito a la otra y al DAB su desacuerdo en
cinco días contados a partir de su recepción,
la decisión seguirá siendo obligatoria y se convertirá en final. Las partes
no impugnarán una decisión que se haya convertido en final, siempre y cuando un acuerdo de esta naturaleza no esté prohibido por el
derecho aplicable.
Si una parte no cumple una decisión, ya
sea obligatoria, o a la vez
final y obligatoria, la otra
puede, sin recurrir primero
al DAB, someter este incumplimiento a arbitraje conforme al artículo 5. Una parte que no cumpla con una decisión no podrá plantear ningún asunto sobre el
fondo de la decisión como defensa de su incumplimiento, y acatará sin demora la decisión.
Una parte en desacuerdo con una decisión debe,
en un plazo de cinco días contados a partir de su recepción,
presentarlo a la otra parte y al DAB por escrito. La notificación podrá precisar las razones que lo motivan, y el DAB podrá solicitar
a la parte que explique brevemente sus motivos.
Si una de las partes manifiesta por escrito su
desacuerdo con la decisión,
o si el DAB no dicta su decisión en
el plazo previsto, o si el DAB queda disuelto
antes de que dicte una decisión relacionada con una desavenencia, ésta se resolverá definitivamente conforme al artículo 5. Hasta tanto la desavenencia
no haya sido resuelta definitivamente, o salvo
que el tribunal arbitral o el
juez decidan de otro modo, toda decisión dictada dentro del plazo fijado debe ser cumplida por las partes.
Artículo 8º—Combined Dispute Boards (CDB)
Los CDB pueden contribuir con las partes a evitar desacuerdos, a resolverlos a través de una asistencia informal y emitiendo conclusiones sobre las desavenencias en caso de sumisión formal. En las sumisiones
formales emiten recomendaciones relacionadas con las desavenencias conforme al artículo 6, pero pueden dictar decisiones
conforme al artículo 7 y según lo estipulado este artículo.
Si una de las
partes solicita una decisión acerca de una desavenencia, y ninguna parte se opone el CDB dictará
una decisión.
Si alguna de las
partes se opone el CDB decidirá definitivamente sobre la emisión de una recomendación o de una decisión. Para esto el CDB deberá
tomar en consideración, entre otros factores, los siguientes:
a) si, por razones de urgencia u otras consideraciones, una decisión puede facilitar la ejecución del contrato o impedir un daño o perjuicio para cualquiera de las partes;
b) si
una decisión permite prevenir la interrupción del contrato;
c) si
una decisión es necesaria para conservar elementos de prueba.
Cualquier solicitud
de decisión que haga la parte que remite la desavenencia al CDB debe figurar en la exposición
de la desavenencia conforme
al artículo 24. Cualquier solicitud formulada por la otra parte
debe constar por escrito, a más tardar en
la contestación prevista en el artículo
25.
Capítulo III
Adjudicadores o Miembros del Dispute Board
Artículo 9.—Designación de los adjudicadores
El Dispute Board será constituido conforme a las estipulaciones del contrato o a este reglamento.
Cuando las partes acuerden someterse a un Dispute Board, pero
no acuerden su composición, el Dispute Board
será unipersonal.
Cuando las partes hayan convenido
que el Dispute Board sea
unipersonal, lo nombrarán de común
acuerdo. Si no lo han nombrado en diez
días siguientes a la firma
del contrato, o al inicio
de cualquier ejecución prevista en el
contrato, o dentro de cualquier otro plazo acordado, el CRC lo nombrará a petición de cualquiera de las
partes.
Cuando el Dispute Board
sea colegiado, compuesto
por tres adjudicadores las partes nombrarán
de común acuerdo a dos. Si
no han nombrado a alguno en
diez días siguientes a la firma del contrato, o al inicio de cualquier ejecución prevista en el contrato,
o dentro de cualquier otro plazo acordado,
el CRC lo nombrará, a petición de cualquiera de las
partes.
El tercer adjudicador será propuesto a las partes por los otros adjudicadores
en cinco días contados a partir del nombramiento del segundo adjudicador. Si no lo han nombrado en cinco
días contados a partir de
la recepción de la propuesta,
o si los dos primeros adjudicadores no lo proponen, el CRC lo nombrará, a petición de cualquiera de las partes.
El tercer adjudicador ejercerá las funciones de presidente, salvo que todos los adjudicadores acuerden, con el consentimiento de las partes, que sea
otro.
Cuando son más de tres
adjudicadores en un Dispute Board colegiado,
la aplicación de este Reglamento se puede adaptar apropiadamente a una situación de pluralidad de Adjudicadores.
Artículo 10.—Destitución de los Adjudicadores
Cuando un Adjudicador deba
ser sustituido por causa de
fallecimiento, renuncia, terminación de su mandato o destitución, el nuevo Adjudicador será nombrado de la misma forma en la que se nombró al que sustituye, salvo acuerdo contrario. Las medidas del Dispute Board anteriores
a la sustitución permanecerán
válidas.
Cuando un Adjudicador deba
ser sustituido los otros continuarán siendo miembros del Dispute
Board. Mientras no haya
sido sustituido los otros Adjudicadores
se abstendrán de realizar
audiencias o formular conclusiones sin acuerdo de las partes.
A petición de alguna de las partes el CRC nombrará a un Adjudicador si estima que se justifica para garantizar la aplicación adecuada de este Reglamento.
El CRC considerará
las características del candidato,
incluyendo, entre otros, su nacionalidad, lugar de residencia, competencia lingüística, formación, cualificación y experiencia, y su disponibilidad y aptitud para la tarea prevista. El CRC tendrá en cuenta las observaciones,
comentarios o peticiones expresadas por las partes.
El CRC procurará nombrar a un miembro con las características que hayan sido acordadas por las partes.
Artículo 11.—Independencia de los Adjudicadores
Todos los Adjudicadores deben ser y permanecer imparciales e independientes de
las partes.
Deben suscribir una declaración
de aceptación, disponibilidad, imparcialidad
e independencia, y dar a conocer por escrito
a las partes, a los demás miembros del Dispute Board y al CRC cualquier hecho o circunstancias susceptibles de poner en duda
su independencia, o que pudiera dar lugar
a dudas razonables sobre su imparcialidad.
Lo mismo aplica si las dudas
surgieran mientras es miembro del Dispute Board.
Si una parte recusa un adjudicador por supuesta falta de imparcialidad, independencia o cualquier otro motivo, la parte dispone de cinco días contados a partir del conocimiento de los hechos que motivan la recusación para presentar por escrito al CRC la solicitud con los hechos en cuestión.
El CRC decidirá en última instancia sobre la solicitud de recusación, después de haber otorgado al adjudicador impugnado, a los demás miembros
del Dispute Board y a la otra parte la oportunidad de presentar sus descargos.
Si la recusación
de un Adjudicador es aceptada,
éste debe retirarse inmediatamente, el contrato quedará
rescindido y se sustituirá según el artículo
9.
Artículo 12.—Funcionamiento y confidencialidad
Por el hecho de aceptar
su nombramiento, los Adjudicadores se comprometen a desempeñar
sus funciones conforme a este Reglamento.
Salvo acuerdo en contrario o si el derecho aplicable
lo exige, cualquier información obtenida por un adjudicador en el ámbito
de sus actividades como Dispute
Boards será utilizada
solo para el objeto del contrato y será tratadas como confidenciales.
Salvo acuerdo contrario por escrito
de todas las partes, un adjudicador
no actuará ni podrá haber actuado
como juez, árbitro, perito, representante o asesor de alguna de las partes en ningún proceso judicial, arbitral
o similar en relación con el contrato.
Artículo 13.—Contrato de los adjudicadores
Antes del inicio de las actividades del Dispute
Board cada Adjudicador debe firmar un convenio con todas las partes intervinientes. Si el Dispute
Board es colegiado, cada
convenio debe contener condiciones sustantivas idénticas a las de los demás, salvo acuerdo contrario de las partes y
el Adjudicador.
Las partes pueden
conjuntamente rescindir el contrato de cualquier Adjudicador sin justificar el motivo,
y con efecto inmediato, debiendo pagar los honorarios de gestión de ese miembro correspondientes a un período mínimo de tres meses siguientes a la rescisión, salvo acuerdo contrario de las partes y
del Adjudicador.
Cualquier miembro del Dispute Board puede rescindir el contrato mediante
un aviso previo por escrito a las partes con al menos
un mes de anticipación,
salvo acuerdo contrario de
las partes y del Adjudicador.
Artículo 14.—Responsabilidades
Ni el CFIA ni el CRC ni
sus funcionarios serán responsables frente a las partes ni cualquier tercera
persona respecto a los hechos, actos u omisiones de los Adjudicadores y del Dispute Boards, quedando el CFIA y el CRC exentos de todo tipo de responsabilidad
civil, penal, administrativa y de cualquier
otra índole derivada de las actuaciones y recomendaciones que emita el Dispute Boards.
El CFIA y el CRC únicamente actúan como facilitadores administrativos en los procesos de Dispute Boards,
lo cual significa que no les atañe ningún
tipo de responsabilidad frente a terceros por las actuaciones de los adjudicadores que conforman el Dispute Board.
Capítulo IV
Deberes
de las partes
Artículo 15.—Deber
de información
Las partes deben cooperar
con el Dispute Board y facilitarle la información
en tiempo oportuno. Las partes y el Dispute
Board deben cooperar para asegurar que, tan pronto como se haya constituido, el Dispute Board esté plenamente informado acerca del contrato y de su ejecución.
Las partes se asegurarán de que el Dispute
Board se mantenga informado de la ejecución del contrato y de cualquier desacuerdo que pudiera sobrevenir durante su curso, mediante
informes de seguimiento, reuniones y, si la naturaleza del contrato lo exige, visitas al sitio. Previo acuerdo con las partes el Dispute Board debe informar por escrito
la naturaleza, forma y frecuencia
de los informes de seguimiento que las partes deben enviarle.
Si el Dispute
Board lo solicita las partes deben
facilitarle, durante las reuniones y las visitas al sitio,
un espacio de trabajo apropiado, alojamiento, medios de comunicación y de asistencia, o cualquier equipo de oficina e informático que permita al Dispute
Board desempeñar sus funciones.
Artículo 16.—Reuniones y visitas al sitio
Al inicio de sus actividades, previo acuerdo con las partes, el Dispute
Board deberá fijar un calendario de reuniones y, si la naturaleza del contrato lo exige, visitas al sitio. Las reuniones y
visitas al sitio deben ser
lo suficientemente frecuentes
para que el Dispute Board se mantenga informado de la ejecución del contrato y de cualquier desacuerdo.
Salvo acuerdo contrario de las partes y del Dispute Board, cuando la naturaleza del contrato exija visitas al sitio, éstas tendrán lugar al menos una vez
al mes.
Las partes y el Dispute
Board participarán en todas las reuniones y las visitas al sitio, durante las que
los adjudicadores podrán entablar conversaciones informales con uno
o más representantes de las
partes. En caso de ausencia
de una de las partes el Dispute
Board puede decidir si procede la reunión
o visita. En caso de ausencia de un miembro del Dispute
Board, el Dispute Board oards puede decidir
si procede la reunión o la visita, si las partes están de acuerdo.
Las visitas al
sitio se realizarán en el sitio o lugares de ejecución del contrato. Las reuniones pueden celebrarse en cualquier
lugar, por teléfono o videoconferencia, según lo pactado. En caso de desacuerdo sobre dónde o cómo
se celebrará la reunión, el Dispute Board lo resolverá.
Durante las reuniones
o las visitas el Dispute
Board analizará con las partes la ejecución del contrato y podrá ayudarlas a evitar “Desacuerdos”
según el artículo 21, o prestar asistencia informal en cuanto a cualquier “Desacuerdo” conforme al artículo 22; ambas normas del presente Reglamento.
Cualquiera de las partes puede solicitar
una reunión o visita al sitio urgente, adicional a las otras programadas. Los Adjudicadores deben atender la solicitud lo más pronto posible y hacer sus mejores esfuerzos por estar disponibles
dentro de los diez días contados a partir de la solicitud.
Después de cada reunión
o visita al sitio el Dispute
Board redactará un informe
de lo acontecido, que incluya
los nombres de quienes asistieron.
Capítulo V
Notificaciones o comunicaciones escritas
Artículo 17.—Notificaciones y comunicaciones
Toda notificación, comunicación o documentación escrita enviada por una parte al Dispute Board o
por el Dispute Board a
las partes, debe ser comunicada
simultáneamente a todas las
partes y a todos los miembros del Dispute Board a la dirección
de correo electrónico definida para tal fin, con un registro del envío.
Toda notificación,
comunicación o documentación
escrita enviada por una parte
al CRC será comunicada a todas las partes a la dirección
de correo electrónico definido para tal fin.
Toda notificación
aplicará conforme a lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales.
Artículo 18.—Cómputo de plazos
Los plazos establecidos en este reglamento comenzarán a correr desde el día siguiente
al que se reciba una notificación. Todo plazo expresado en días se computará en días hábiles. En los demás casos, si
el último día de ese plazo es feriado oficial en Costa Rica o día no laborable, el plazo
se prorrogará hasta el
primer día laborable siguiente.
Capítulo VI
Funcionamiento Del Dispute Board
Artículo 19.—Inicio y fin de las actividades
del DB
El Dispute Board iniciará
sus actividades cuando todos los adjudicadores
y las partes hayan firmado los convenios que dan origen a este
mecanismo de resolución alterna de conflictos.
Salvo acuerdo contrario, el Dispute Board
pondrá fin a sus actividades
al recibir la notificación
de que las partes comunican su
decisión conjunta de disolverlo.
Toda desavenencia
surgida después de la disolución del Dispute Board se resolverá
definitivamente conforme al
artículo 5 del presente Reglamento.
Artículo 20.—Facultades del Dispute Board
El Dispute Board se regirá por el
contrato que lo origina, por este Reglamento
y supletoriamente por las normas que las partes o el
Dispute Board determinen, sin perjuicio
de la normativa nacional
que regula los Dispute
Boards. En particular, en
ausencia de acuerdo entre
las partes, el Dispute Board está
facultado para:
a) determinar el o los idiomas
del Dispute Board, considerando las circunstancias y el idioma del contrato;
b) requerir
a las partes cualquier documento
que el Dispute Board crea
necesario para cumplir su tarea;
c) convocar
reuniones, visitas al sitio
y audiencias;
d) decidir
sobre las cuestiones relativas al procedimiento que surjan durante las reuniones,
e) realizar
visitas al sitio o audiencias;
f) interrogar
a las partes y a sus representantes, y a cualquier testigo que convoquen;
g) nombrar a uno o más
peritos, con el acuerdo de las partes;
h) emitir
una conclusión incluso cuando una de las partes no haya acatado una petición
del Dispute Board;
i) decidir sobre cualquier remedio temporal y
j) tomar
las medidas necesarias para
el ejercicio de sus funciones como Dispute Board.
Las decisiones del Dispute Board relativas
a las reglas que rigen el procedimiento deben ser tomadas por el miembro
único del Dispute Board o, si
el Dispute Board es colegiado,
por una mayoría
de votos. A falta de mayoría, el presidente
del Dispute Board decidirá por
sí mismo.
El Dispute Board puede
tomar medidas para proteger los secretos
comerciales y la información
confidencial del contrato y
de las partes.
Cuando son más de dos partes en
el contrato, la aplicación de este Reglamento se puede adaptar apropiadamente a una situación de pluralidad de partes, por acuerdo de todas las partes o, a falta de tal acuerdo,
por el Dispute Board.
Capítulo VII
Servicios Prestados por el Dispute Board
Artículo 21.—Prevención de desacuerdos
Si durante las reuniones o visitas al sitio, el Dispute Board estima que puede haber un potencial desacuerdo entre las
partes, puede plantearles
que lo eviten por sí mismas. El Dispute Board puede ayudarles a definir el potencial desacuerdo. El Dispute Board puede
sugerir opciones que podrían permitir que las partes
lo eviten, y prestará asistencia informal o emitirá una conclusión, si no lo evitan por sí solas.
Artículo 22.—Asistencia
informal en los “Desacuerdos”
Por iniciativa propia o a petición de una de las partes el Dispute
Board puede de manera
informal ayudarlas a resolver las desavenencias,
con el acuerdo de todas las partes. Esta asistencia
informal puede prestarse durante cualquier reunión o visita al sitio. La parte que la solicite debe informar al Dispute Board y
a la otra parte antes de la
fecha de la reunión para la
asistencia informal.
La asistencia
informal puede llevarse a cabo de la manera que el Dispute Board y las partes acuerden.
Cuando se le solicita que emita una conclusión relacionada con un desacuerdo en el que ha prestado
asistencia informal el Dispute Board no queda vinculado por las opiniones formuladas, ya las haya expresado oralmente o por escrito, ni debe
tomar en cuenta ninguna información que no haya estado a la disposición de todas las partes.
Artículo 23.—Sumisión formal de una “Conclusión”
En cualquier etapa del proceso, cuando alguna de las partes someta formalmente un “Desacuerdo” al Dispute Board para una
“Conclusión”, el “Desacuerdo” se convierte en una “Desavenencia”.
Durante la sumisión formal no habrá
conversaciones informales ni reuniones por
separado entre adjudicadores
y cualquiera de las partes.
Artículo 24.—Sumisión
formal de las “Desavenencias”
Cualquiera de las partes puede presentar
por escrito a la otra y al DRB una “Desavenencia”, que se denominará
la exposición de la demanda,
y debe incluir:
a) una descripción clara y concisa de la naturaleza y de las
circunstancias de la desavenencia;
b) una
lista de los asuntos sometidos al Dispute
Board para una “Conclusión”
y una exposición de la posición de la parte solicitante sobre estos asuntos, incluyendo los elementos pertinentes de hecho o de derecho;
c) un justificante
relevante que fundamente la
posición de la parte solicitante;
d) una
exposición de las pretensiones,
junto con el monto de cualquier demanda cuantificada;
e) en
el caso de un CDB la solicitud de una decisión y sus razones para dictar una decisión
en lugar de una recomendación.
Para todos los efectos la fecha de recepción de la exposición de la demanda por el
Dispute Board será considerada
como la fecha de inicio de la sumisión.
Las partes podrán llegar a un acuerdo sobre la desavenencia mediante la negociación, con o sin ayuda del Dispute Board.
Artículo 25.—Contestación y documentos adicionales
Salvo acuerdo contrario, dentro de los diez días siguientes
a la recepción de la exposición
de la demanda, la parte que
contesta debe responder por escrito la contestación, la cual debe incluir:
a) una exposición clara y concisa de la posición de la parte que contesta respecto a la “Desavenencia”;
b) un justificante
relevante que fundamente su posición;
c) una
exposición de los asuntos para los que la parte que contesta solicita la “Conclusión” del Dispute Board;
d) en el caso de un CDB una contestación a la solicitud de decisión o, si no se ha requerido, cualquier solicitud de decisión de la parte que contesta, y sus razones para emitir la conclusión que pide.
En cualquier momento el Dispute Board puede pedir a una
parte que presente documentos adicionales para la conclusión, y lo comunicará por escrito a las partes.
Artículo 26.—Organización
y conducción de las audiencias
Para conocer una “Desavenencia”
debe celebrarse una audiencia, salvo pacto contrario.
Salvo instrucciones contrarias del Dispute
Board, las audiencias se celebrarán
dentro del plazo de diez días siguientes a la recepción de la contestación por el Dispute Board.
Las audiencias se celebrarán
con la participación de todos
los adjudicadores, salvo
que el Dispute Board decida,
previa consulta a las partes, que es conveniente llevar a cabo una
audiencia en ausencia de
uno de los miembros del Dispute
Board. Antes de la sustitución de un adjudicador sólo podrá celebrarse una audiencia con los miembros del Dispute Board restantes,
previo acuerdo de todas las partes.
El Dispute
Board tendrá la plena dirección
de las audiencias.
El Dispute Board deberá
actuar justa e imparcialmente y asegurarse que cada parte tenga
la oportunidad suficiente
para exponer su caso.
Las partes comparecerán
en persona o a través de representantes. Asimismo, podrán estar acompañados por asesores.
Salvo que el Dispute Board decida lo
contrario la audiencia se desarrollará como sigue:
a) la presentación del caso por la parte
solicitante, seguida de la parte que responde;
b) la indicación
por el Dispute Board de las
cuestiones que requieren ampliación;
c) la aclaración
de las cuestiones por las
partes
d) la contestación
de cada parte a las aclaraciones de la otra, cuando presenten hechos nuevos.
El Dispute
Board puede pedir a las
partes que faciliten sumarios
escritos de sus declaraciones.
El Dispute Board puede
deliberar en cualquier lugar que considere apropiado antes de emitir su “Conclusión”.
Capítulo VIII
Conclusiones del Dispute Board
Artículo 27.—Plazo para emitir “Conclusiones”
El Dispute
Board emitirá su conclusión dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio definida en el
artículo 19 de este Reglamento, salvo pacto contrario.
El Dispute Board puede
prorrogar el plazo, previa consulta a las partes, siempre
y cuando la duración total
de las prolongaciones no sea superior a diez días.
Artículo 28.—Contenido de una “Conclusión”
Las “Conclusiones”
deben indicar la fecha de su emisión
y exponer las pronunciaciones
fundamentadas del Dispute Board. Las “Conclusiones” pueden
incluir los elementos siguientes:
a) un resumen de la desavenencia, de las posiciones
de las partes y de la conclusión que se solicita;
b) un resumen de las disposiciones
pertinentes del contrato;
c) una
cronología de los hechos relevantes;
d) un resumen
del procedimiento seguido por el Dispute Board, y
e) una
lista de los documentos proporcionados por las partes durante el proceso.
Artículo 29.—Emisión de la conclusión
Cuando el Dispute Board
sea colegiado decidirá
por unanimidad. En caso contrario, los Adjudicadores deciden por mayoría.
A falta de mayoría, el presidente del Dispute Board emitirá una “Conclusión”
por sí mismo.
El Adjudicador que no esté
de acuerdo con la conclusión
debe exponer las razones que motivan su desacuerdo en
un escrito por separado que no forma parte de la
“Conclusión”, y que se comunicará
a las partes. Que un miembro del Dispute Board
no motive su desacuerdo no constituye un obstáculo para la emisión y el efecto
de la “Conclusión”.
Artículo 30.—Corrección e interpretación de
las “Conclusiones”
El Dispute
Board puede corregir cualquier error tipográfico, de cálculo o de naturaleza similar en la “Conclusión”, siempre y cuando la corrección sea sometida a las
partes dentro de los diez días siguientes a la fecha de la “Conclusión”.
Cualquiera de
las partes puede solicitar
al Dispute Board la corrección de un error tipográfico, de cálculo o de naturaleza similar
en la “Conclusión”, o la interpretación de una “Conclusión”. La solicitud deberá dirigirse al Dispute Board dentro
de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la “Conclusión”.
El Dispute Board otorgará
a la otra parte cinco días a partir de la recepción de la solicitud para
que formule sus comentarios.
Toda corrección o interpretación
hecha por el Dispute Board debe emitirse en el
plazo de diez días siguientes a la fecha de expiración del plazo otorgado a la otra parte para la recepción de sus comentarios, salvo pacto contrario.
Si el Dispute Board emite una corrección o una interpretación de la “Conclusión” los plazos asociados comenzarán a correr de nuevo a partir de la recepción por las partes de la corrección o de la interpretación
de la “Conclusión”.
Artículo 31.—Admisibilidad de las conclusiones
en los procedimientos
ulteriores
Salvo acuerdo contrario
de las partes, una “Conclusión”
o cualquier documento escrito separado expedido de conformidad con el artículo 29 de este Reglamento, será admisible en cualquier procedimiento judicial o arbitral, a condición
de que todas las partes en este proceso hayan
sido parte en el procedimiento
del Dispute Board durante el
cual se ha emitido la “Conclusión”.
Capítulo IX.
Honorarios y gastos
Artículo 32.—Honorarios y gastos
Las partes cubrirán
todos los honorarios y gastos de los Adjudicadores de acuerdo con el convenio suscrito entre ellos y que da origen al Dispute
Board. En caso de que fuera omiso
lo cubrirán en partes iguales, salvo acuerdo contrario. En caso de comité colegiado los Adjudicadores
serán tratados de la misma manera y recibirán en partes iguales los mismos
honorarios de gestión por los servicios
prestados.
El CRC podrá tener tablas referenciales
para el cálculo de los honorarios y gastos.
Artículo 33.—Honorarios por gestión y servicios prestados.
Los honorarios se
pagarán de acuerdo con el contrato suscrito
entre las partes y el Dispute Board, y cubrirán el alcance
de los servicios que se haya pactado. Salvo acuerdo contrario y en caso de ser omiso el contrato,
los servicios podrán incluir, sin limitarse a:
a) la familiarización
con el contrato y seguimiento de su ejecución;
b) la realización
de actividades de gestión y
coordinación de las operaciones
del Dispute Board;
c) el
estudio de los informes de seguimiento para evaluar la evolución de la ejecución e identificar los potenciales “Desacuerdos”;
d) la revisión
de la correspondencia entre las partes;
e) la disponibilidad
para asistir a todas las reuniones del Dispute Board con las partes, a las reuniones internas del Dispute
Board y a las visitas al sitio;
f) los gastos generales fijos de oficina;
g) los
gastos de viaje y transporte de los miembros del Dispute Board.
Artículo 34.—Pagos
La forma de pago por honorarios se hará de acuerdo con el Convenio suscrito
entre las partes y los miembros
del Dispute Board.
El incumplimiento
o falta de pago se resolverá de acuerdo con el convenio suscrito
y sin que el CFIA ni el CRC tengan injerencia
ni responsabilidad sobre esta situación.
Artículo 35.—Cobro administrativo del CRC
Los gastos administrativos del CRC se calcularán
como un porcentaje de los honorarios pactados por el
Dispute Board en el convenio entre partes para cada
uno de los rubros. El porcentaje lo aprobará discrecionalmente la Dirección Ejecutiva del CFIA y podrá ser revisado periódicamente.
Los gastos administrativos del CRC serán pagados de acuerdo con el convenio. Cuando una de las partes no pague su cuota, la otra
podrá abonar el importe íntegro
de estos gastos. El incumplimiento o falta de pago por ambas partes suspenderá los servicios del CRC.
Los gastos administrativos del CRC incluyen
y no se limitan a lo estipulado
en el artículo
3 del presente Reglamento.
Capítulo X
Disposiciones generales
Artículo 36.—Normativa que lo afecta
Los Dispute Boards quedan sujetos en ese orden a: las disposiciones
de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, las condiciones dispuestas en el contrato
suscrito entre partes y que da origen
al Dispute Board y al presente Reglamento. De forma supletoria y
en lo que aplique al Reglamento del CRC y cualquier otra normativa que pueda resultar aplicable.
Artículo 37.—Vigencia
El presente reglamento regirá a partir de su publicación
en el diario
oficial La Gaceta.
Artículo 38.—Transitorio
Todos los Dispute
Boards que se encuentren iniciados
a la fecha, continuará de acuerdo con las disposiciones que
los rigen actualmente y se considerarán válidos hasta la finalización del
Dispute Board.
14 de enero de 2025.—Ing.
Guillermo Carazo Ramírez, Director
Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 01-2025.—Solicitud
N° 566018.—( IN2025919790 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso-Carlos
Sergio Chinchilla Castro-Banco Bac San José-Dos Mil Veintiuno”
Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2017, Asiento: 00007592-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 10 de febrero del año
2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofín
S.A; sobre el siguiente inmueble: Finca del
Provincia de Alajuela, matrícula 133363-F-000; la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número ciento diecisiete
con una casa en el construida de uso residencial de dos niveles en proceso
de construcción; situada en el Distrito quinto: Guácima, Cantón primero:
Alajuela, de la Provincia de Alajuela; con linderos norte: área común
libre destinada a calle privada de acceso vehicular, área destinada a acera y zona verde en medio; al sur: finca filial ciento
catorce, al este: finca
filial ciento dieciséis y
al oeste: finca filial ciento
dieciocho; con una medida de doscientos veintisiete metros cuadrados,
plano catastro número:
A-1794815-2015, libre de anotaciones pero soportando gravamen de reservas y restricciones, citas: 297-10894-01-0901-001 y demanda
ejecutiva hipotecaria, citas: 800-851386-01-0001-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $141.938.93 (ciento
cuarenta y un mil novecientos
treinta y ocho dólares con 93/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 19 de febrero del año 2025; con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez cinco hábiles después
de la fecha del segundo
remate, a las 14:30 horas del día 28 de febrero del año 2025, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por la base. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
(50%) del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.
San José, 17 de enero de 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2025919987 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Contrato
de Fideicomiso de Garantía
Ángel Eduardo Badilla Duarte-Consultores
Financiero Cofín S.A - Financiera Desyfin S.A”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2015, asiento: 00466012-01, se procederá a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 15:15 horas del día 14 de febrero del año 2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofín
S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 61083-000, la cual se
describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Terreno para construir Lote 3; situada en el Distrito primero:
Filadelfia, Cantón quinto: Carrillo de la Provincia
de Guanacaste, con linderos Norte: Calle Pública frente 8m; al Sur: Lote 7; al Este: Lote 4 y al Oeste: Lote
2; con una medida de ciento cincuenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados; plano catastro número: G-0701706-1987, libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble
se subasta por la base de $36.421.68
(treinta y seis mil cuatrocientos
veintiún dólares con
68/100) De no haber oferentes,
se realizará un segundo remate 8 días hábiles después
de la fecha del primer remate, a las 15:15 horas el día 28 de febrero del año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del
primer remate; en caso de
ser necesario se realizará
un tercer remate 8 días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 15:15 horas del día 14 de marzo del año 2025, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario
podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida
en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie
la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un
cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de tres días
naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito.
Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.
San José,17 de enero de 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2025919991 ).
GTS Guaranty
Trust Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada
GTS Guaranty Trust Services Sociedad de Responsabilidad Limitada (el “Fiduciario”),
con cédula de persona jurídica N° 3-102-735546, en calidad de fiduciario
del “Fideicomiso de Garantía
Veintitrés Setenta Condominio Lomas (FFPI 9, FF 12 y FF19) - GTS - 2023” (el “Fideicomiso”), procederá a subastar los bienes que adelante se dirán, en las oficinas de Invicta Legal,
ubicadas en San José,
Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo,
Piso 10, en las siguientes fechas: (i) Primera subasta: a las once horas del día tres
(3) de febrero del año dos
mil veinticinco (2025), (ii) Segunda subasta: a las once horas del día diecisiete
(17) de febrero del año dos
mil veinticinco (2025), y, (iii) Tercera subasta: a las once horas del tres
(3) de marzo del año dos
mil veinticinco (2025).
Los bienes inmuebles que se describen a continuación se subastarán de
forma conjunta y de la siguiente
manera:
A Finca de la
provincia de San José, con matrícula
N° 226440-F-000, con las siguientes características: Naturaleza:
finca filial primaria individualizada
número nueve identificada como F.F.P.I número nueve, apta
para construir destinada a uso residencial con una altura máxima
de dos pisos; Situación: distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José, y además en el distrito
tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana de la provincia
de San José. Linderos: noreste:
FFPI número ocho; noroeste: acceso vehicular (área común libre); sureste: Condominio Hacienda el Cocoy Catorce Macachin S. A. y suroeste: FFPI número diez; medida:
novecientos cincuenta y dos
metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados; Plano catastrado:
no se indica; libre de anotaciones y con los siguientes gravámenes: servidumbre de línea eléctrica con citas 249-01592-01-0902-001; servidumbre
de paso con citas 249-01592-01-0904-001; servidumbre trasladada con citas 324-16976-01-0901-002; servidumbre
trasladada con citas 347-19793-01-0901-002;
servidumbre con citas
2019-179239-01-0001-001; servidumbre con citas 2019-179239-01-0020-001; servidumbre
de paso con citas 2019-655969-01-0001-001. El precio base para la primera subasta será de USD 175,000.00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América).
B- Finca de la provincia de San José, con matrícula
N° 226450-F-000, con las siguientes
características: Naturaleza:
finca filial número diecinueve,
identificada como F.F número diecinueve residencia destinada a uso residencial de dos niveles ubicada en nivel
uno y dos en proceso de construcción; Situación: distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José, y además en el distrito
tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana de la provincia
de San José; Linderos: noreste:
área recreativa (área común libre); noroeste: zona verde (área común libre); sureste: FF número dieciocho; y suroeste: acceso vehicular (área común libre); medida: quinientos veinticinco metros con
ochenta decímetros cuadrados; Plano catastrado: no
se indica; libre de anotaciones y con los siguientes gravámenes: servidumbre de línea eléctrica con citas 249-01592-01-0902-001; servidumbre
de paso con citas 249-01592-01-0904-001; servidumbre trasladada con citas 324-16976-01-0901-002; servidumbre
trasladada con citas
347-19793-01-0901-002; servidumbre con citas 2019-179239-01-0001-001; servidumbre
con citas 2019-179239-01-0020-001; servidumbre de paso con citas
2019-655969-01-0001-001. el precio
base para la primera subasta
será de Usd 145,000.00 (Ciento Cuarenta Y Cinco Mil Dólares,
Moneda del curso legal de los
Estados Unidos de América).
Para que una oferta sea válida, el oferente
o postor deberá entregarle al FIDUCIARIO un 15% del precio
base mediante cheque de gerencia
de un banco costarricense, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO, además
debe señalar medio para atender notificaciones. Como excepción a lo anterior, la PARTE ACREEDORA podrá participar en cualquiera de las subastas sin necesidad de efectuar el depósito
previo. En caso de que en la primera subasta
no haya ofertas que igualen o superen el precio fijado
como base para la venta del
patrimonio fideicometido,
se procederá con la segunda
subasta, cuyo precio base será un 75% de la
base fijada en la primera subasta. Si para la segunda subasta no existen oferentes, se celebrará una tercera
subasta, cuya base será un 25% de la base original, y en
esta subasta, el postor deberá
depositar la totalidad de
la oferta. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que la parte acreedora autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. La parte
acreedora, podrá adjudicarse el patrimonio fideicometido por el precio
base de la subasta respectiva,
o por un monto mayor, ya sea en la propia
subasta, o dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de la celebración de la subasta respectiva en caso
de que no haya habido posturas, para lo cual deberá notificar por escrito al FIDUCIARIO, y a la
parte fideicomisaria subsidiaria. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente. En consecuencia, el depósito será utilizado
según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos, (ii) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito, (iii) Amortización al
principal del crédito. Este mismo
orden de prioridad aplicará en caso
de que se concrete el pago
de la totalidad del precio
de venta del patrimonio fideicometido por parte del adjudicatario en la subasta, siendo que si existe
un remanente se le girará a
la parte fidecomisaria subsidiaria. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito y
del FIDEICOMISO, caso en el cual se suspenderá
el proceso de venta de las fincas. El adjudicatario
deberá pagar la totalidad de los gastos y honorarios relacionados con el traspaso del patrimonio fideicometido, el cual será celebrado
ante el notario o notarios designados por el FIDUCIARIO.—Juvenal
Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—(
IN2024918381 ).
Departamento
de Fideicomisos
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: doscientos setenta y cuatro-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos
Inversionistas/Bancrédito Antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de
Mercedes Jiménez Barrantes, cédula uno-cuatrocientos cuarenta y siete-seiscientos noventa y cinco, el cual fue
endosado a nombre de Walter
Eduardo Umaña Agüero, portador de la cédula uno-quinientos noventa y dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro en calidad de propietario
de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto
Herrera-Jefatura Fideicomisos.—(
IN2025918019 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que dentro del Procedimiento
Administrativo de la Hacienda
Pública N° CGR-PA-2024005190 tramitado por la Contraloría General de la
República se dictó la resolución
N°20024-2024 (DJ-2245) de las 10:30 horas del
26 de noviembre del 2024, en
la que se dispuso declarar responsable administrativamente de la
falta al señor Juan Eduardo
Montalto Lorenzo, cédula de identidad
N°105800353, en su condición de ex miembro de la
Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, y se le impuso con carácter vinculante la sanción de amonestación escrita publicada en el Diario
Oficial, según establece el artículo
39, inciso a) de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N°8422. Esta publicación corresponde
a la ejecución de dicha sanción administrativa.—Tania Vargas Soto, Jefa de la Dirección de Capital Humano del Instituto Nacional de Seguros.—O. C. N° 082202483200.—Solicitud
N° 561791.—( IN2024916639 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-408-2023,
Calvo Rojas Pablo, R-077-2023, cédula de identificación: 109180242, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestro de las Artes, Grensboro College, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 5 de diciembre
de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2025917731 ).
ORI-451-2024.—Marín Romero Mario Alonso, R-363-2024, Cédula de Identidad 110720383, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Filosofía, University of Wollongong, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2025917827 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-424-2024.—Álvarez Calderón Álvaro Antonio, R-326-2024, cédula de identidad
109720015, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Ingeniería Matemática y Computación, Universidad Internacional de La Rioja, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de diciembre de 2024.— Oficina de Registro e Información.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025918150 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Mario Irías Kramer-Lila Funez Ataz. Se
le comunica la resolución
de las nueve horas y treinta
minutos del veinte de diciembre de dos mil veinticuatro,
en la que se declara el Cuido Provisional de la pme
J.H.I.F. dentro del expediente
administrativo RDURAIHN 01397-2024. Se le confiere audiencia a los señores Mario Irías Kramer – Lila
Funez Ataz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva
María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2—Solicitud
N° 562680.—( IN2025917935 ).
Al señor Emmanuel Vargas Álvarez, se le comunica
la resolución de este despacho de las trece horas del diecinueve de diciembre del dos
mil veinticuatro, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida Orientación Apoyo y Seguimiento
a la familia a favor de la persona menor de edad YDVZ y BMVZ. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se
le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLB-00271-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° O. CN°16864-2.—Solicitud N° 562758.—(
IN2025917938 ).
Al señor Denis de Jesús Sánchez Ugarte, se le comunica que, por
resolución dictada por la Oficina Local de
Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia,
de las ocho horas del dieciséis
de diciembre del dos mil veinticuatro
se ordena el inicio de un Proceso Especial de Protección con Medida Cautelar de
Abrigo Temporal en beneficio
de las personas menores de edad
A.D.S. A. en la misma resolución ya citada
se ha ordenado Convocatoria
a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las catorce horas del
día veinte de diciembre del
dos mil veinticuatro en las
instalaciones de la Oficina
Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra las resoluciones
administrativas de esta representación proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente
OLD-00145-2020.—Oficina Local De Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.— Solicitud N° 563062.—(
IN2025917957 ).
Al señor, Ismael Marenco Hurtado, nicaragüense, sin más datos conocidos,
se le comunica resolución
de las catorce horas veinticinco
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro,
mediante el cual se procedió al archivo del proceso especial de protección, dictada a favor de la
persona menor de edad
G.F.M.P. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso
estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta
Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente OLPU-00056-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 563482.—( IN2025917962 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Julio Sánchez Valverde se le comunica que por resolución de las catorce horas y dieciséis minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veinticuatro, con expediente número OLBA-00328-2018 dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la
Infancia, se otorgó Resolución de Orientación, a
favor de las persona menor de edad
HJSF. Al ser materialmente imposible
notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese Por tres veces consecutivas. Oficina Locald Pérez Zeledón.—Lic. Betzabé
Vega Barquero, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 563494.—(
IN2025917977).
AVISO
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace
saber que la partes Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago y
Gold Data Costa Rica S. A., han firmado
un Contrato de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
J0053-STT-INT-01235-2024 disponible en las oficinas de la Sutel ubicadas en el
Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San
José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con la
Unidad de Gestión Documental al correo
electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr.
Lo anterior se comunica de conformidad
con lo establecido en el artículo 8 inciso
iii) del Reglamento de Acceso
e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario
del Consejo.—1
vez.—O. C. N° OC-5954-25.—Solicitud
N° 566635.—( IN2025920017 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Traslado de sesión
del martes 04 de febrero del 2025 para el miércoles 05 de febrero del 2025.
Acuerdo 1, Artículo
III de la Sesión extraordinaria
No. 019, celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón Central de San José,
el 13 de enero del año dos mil veinticinco, que a la
letra dice:
Por nueve votos para la dispensa, fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Votan en contra los Ediles:
Cano Castro, Murillo Cruz. Se
acuerda:
“Acójase y apruébese moción presentada por la Regidora Zúñiga Pérez, que
dice:
Considerando:
I.—Este Concejo Municipal, conforme lo disponen los artículos
35 y 37 del Código Municipal y los artículos 8, 9, 10 y 15 del Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates, debe de publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta, cualquier
cambio que se acuerde realizar en la celebración de las Sesiones
Ordinarias.
II.—Se propone realizar el cambio
de la Sesión Ordinaria del
martes 04 de febrero para el
miércoles 05 de febrero, la
sesión se realizará en el mismo
lugar y con la misma agenda
señalada en el Artículo 15, del Reglamento Interior de Orden, Dirección
y Debates del Concejo Municipal. Por tanto
ÚNICO: Este Concejo
Municipal acuerda con base en
los artículos 35 y 37 del
Código Municipal y los artículos
8, 9, 10 y 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates, trasladar la
sesión del martes 04 de febrero
del 2025 para el miércoles
05 de febrero del 2025, a las 18:00 horas en el Salón de Sesiones del Edificio Tomás López
de El Corral, con el orden
del día preestablecido en el Artículo 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección
y Debates de este Concejo. Publíquese este acuerdo en el
Diario Oficial La Gaceta.
San José, 15 de enero, 2025.—Carmen Edgell
Matus, Jefa de la Sección
de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N° OC-8723-2025.—Solicitud
N° 565553.—( IN2025919244 ).
CONDOMINIO COSTA SUIZA
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Condóminos
Dirigirá a: Todos los propietarios
de filiales.
De conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y su Reglamento, así como el Reglamento
y sus reformas del Condominio
Costa Suiza, por este medio
se les comunica la convocatoria
a los propietarios, copropietarios y dueños de filiales, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se
celebrará el día, a la hora
y en el lugar
que se indica a continuación:
Lugar: Sala de conferencias
de la oficina del condominio,
La Asunción, Belén, Heredia.
Fecha:
lunes 10 de marzo del año
2025.
Hora de la Primera Convocatoria: 10:00 a.m. /
Hora de la Segunda Convocatoria: 11:00 a.m.
En el evento de que el quorum legal no
se presente en primera convocatoria, la segunda convocatoria tendrá lugar una
hora después.
Agenda:
1. Verificación de la publicación y/o envío de esta convocatoria por los
medios indicados en el Reglamento
del Condominio Costa Suiza.
2. Verificación
del quórum de la Asamblea.
3. Nombramiento
del Presidente y Secretario ad-hoc para la Asamblea.
4. Lectura y Aprobación del Orden del día.
5. Análisis
de la infraestructura, renovaciones,
mejoras y/o reparaciones necesarias de emergencia que no están cubiertas por el presupuesto
del Condominio, así como la aprobación y establecimiento de eventuales cuotas adicionales para cubrir las mismas, tales como:
5.1. Medición
del Área de las Unidades y Verificación de la Propiedad: De acuerdo a las nuevas regulaciones se requiere la medición y verificación del área de cada unidad
individual existente, así como la verificación del porcentaje correspondiente de propiedad. La Administradora revisará y considerará propuestas formales de profesionales idóneos para este trabajo.
5.2. Otros.
6. Elección y nombramiento del administrador
del condominio.
7. Reforma parcial
del Reglamento del Condominio.
8. Informe a los Condóminos de la Demanda Ordinaria en Vía Judicial presentada por los Condominios
Villas de Cariari (edificio 2 y 3), contra el Condominio Costa Suiza (Edificio 1), así como acordar la estrategia legal a seguir.
9. Discusión
sobre la necesidad de alquilar parqueos adicionales para el Condominio.
10. Discusión sobre créditos para
financiar mejoras realizadas a las instalaciones del Condominio (filiales y áreas comunes), fijación de plazo para contratar a un profesional para generar informe contable-financiero.
11. Proposiciones
y varios.
12. Autorización
a Notario Público para la protocolización el Acta de Asamblea
General de Condóminos y correspondiente
inscripción de los acuerdos en el
Registro Nacional en caso de que aplique.
13. Aprobación
y declaración de los acuerdos tomados en firme.
14. Terminación
y cierre de la Asamblea.
Información Legal Importante:
a. Durante la Asamblea todos los propietarios
deberán actualizar su medio para recibir comunicaciones formales por parte de la Administradora.
b. Se les recuerda
a los todos los Condóminos que la validación de su participación en la Asamblea requiere de la presentación de los siguientes documentos:
I. En caso de que el propietario sea una persona física: Documento de identidad vigente.
II. En caso de que el propietario sea una persona jurídica: Certificación
literal de Persona Jurídica y del Bien Inmueble y/o estudio registral,
ambas certificaciones deberán
estar vigentes con menos de 15 días de emitida; el Representante Legal debe presentar su documento de identidad vigente, el cual deberá
constar y coincidir en dicha certificación.
III. En caso de
que el propietario sea un fideicomiso: Certificación Literal del Bien Inmueble
y/o estudio registral de la filial, certificación del Fideicomiso,
con menos de 15 días de emitida
y copia del documento de identidad vigente del Fiduciario que lo represente.
En cualquiera de los
casos anteriores, será posible ejercer
la representación mediante el otorgamiento de un poder especial, el cual deberá verificarse
y acreditarse antes de iniciar
la celebración de la Asamblea.
Este poder deberá estar autenticado por un Notario Público costarricense y cumplir con las formalidades que establece la Ley
costarricense, asimismo se deberá adjuntar copia del documento de identidad del poderdante y el apoderado que lo representará.
La asistencia de un condómino no será tomada en
consideración si no se cumple con los requisitos mencionados anteriormente.
Teresita Miranda Bermúdez, Presidenta Costa Suiza Sociedad Anónima,
Administradora del Condominio
Costa Suiza.—1 vez.—( IN2025919927 ).
UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
La Unión Nacional de Trabajadores
de Obras Públicas y Transportes, convoca a sus afiliadas(os) a la asamblea general ordinaria
2025-2027, a celebrarse el sábado 8 de febrero del 2025, en la Sala de Reuniones ANAJOPT (Asociación de Jubilados del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), ubicada en San José, Barrio San
Cayetano de la Iglesia Católica 75 metros este y 25
sur lado derecho. Hora: 7:00 am. a 1:00 pm.
Orden del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Apertura y actos protocolarios.
3. Lectura del acta anterior.
4. Lectura de Informes:
► Secretaria General.
► Secretaria
de Finanzas.
► Fiscalía.
5.Elección
en los siguientes
puestos de Junta Directiva:
► Secretaria General.
► Secretaría
de Actas y Correspondencia.
► Secretaría
de Organización.
► Secretaría de Salud Ocupacional.
► Secretaría de Educación.
► Secretaría
de Género.
► Vocal II.
6. Elección de Comité de Asuntos Internos.
7. Asuntos
Varios.
8. Mociones.
9. Clausura.
En caso de no existir Quorum de ley
se procederá conforme al
Código de Trabajo, artículo
345 Inciso H.
Lic. Juan Carlos Calderón Fernández, Secretario General.— 1 vez.—( IN2025919981 ).
ROCÍO DEL PLATA S. A.
Asamblea General Extraordinaria de Socios
Por este medio y de conformidad
con lo establecido en el Código de Comercio,
se convoca a Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Rocío del Plata S. A. cédula jurídica
N° 3-101-138183, la cual se realizará
en el domicilio
social Provincia cero uno San José, Cantón cero ocho Goicoechea, Carmen de Guadalupe, seiscientos
metros al este de la última
parada de autobuses, finca a mano izquierda,
el día quince de febrero de
2025, a las 8 horas. El asunto a tratar
será la disolución de la sociedad. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará en segunda
convocatoria, 1 hora después
con los socios presentes.—San
José, dieciocho de enero,
2025.—Juan Carlos Kussmaul Córdoba, Presidente y María Floripe Córdoba Díaz, Secretaria.—1 vez.—( IN2025919985 ).
CADENA COMERCIA CARTAGINESA S. A.
Asamblea General Ordinaria
Cadena Comercial Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día miércoles 26 de febrero de 2025, en sus instalaciones, a las 5 p. m., en primera convocatoria con la siguiente, agenda: 1 )
Lectura del acta anterior. 2) Informe del Sr. Presidente. 3)
Informe del señor Gerente. 4)
Informe Contable. 5) Informe del señor Fiscal. 6) Propuesta
para la distribución de los
dividendos.7) Elección parcial
de la Junta Directiva y Fiscal: solo el Vicepresidente. De no existir el quórum
de ley en primera convocatoria, la Asamblea se realizará una hora después en segunda
convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Presidente.—1 vez.—( IN2025920019 ).
INMOBILIARIA CARTAGINESA S. A.
Inmobiliaria Cartaginesa
S. A., convoca a todos sus accionistas a asamblea
general ordinaria a celebrarse
el día miércoles 05 de marzo de 2025, en sus instalaciones, a las 5 p. m., en primera convocatoria, con la siguiente agenta: De carácter ordinario, según el artículo
155 del Código de Comercio: 1) Lectura del acta anterior. 2)
Informe del Sr. Presidente, 3) Informe contable,
4) Informe de la fiscala. 5) Propuesta para la distribución de
los dividendos. 6) Asuntos varios de carácter ordinario y que tengan que ver con el orden del día. De carácter extraordinario: 1) Ampliación del plazo social de la
entidad por 49 años más a partir
del 1 de abril de 2027. De no existir
el quórum de ley en primera convocatoria,
la Asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria
con los accionistas presentes.—Jorge
Eduardo Sanabria Rosito, Secretario.—1 vez.—( IN2025920021 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN Y EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS
ACCIONARIOS
Compañía Bananera
Los Laureles S. A., cédula jurídica número: 3-101-036510, a solicitud
de Chiquita Brands Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
número: 3-102-009490, y de Pastor y Peralta S. A.,
cédula jurídica número:
3-101-077277, sociedades dueñas
de la totalidad del capital social de la Compañía Bananera Los Laureles S.
A., se procede a tramitar
la reposición y emisión de los certificados accionarios conforme al último registro de Capital
Social, practicado en Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas número 17 de
las 11:00 horas de 10 de julio del año 2013 y que consta debidamente asentado en los asientos 4 y 5 del Libro número 1 de Registro de Accionistas de dicha compañía, en la siguiente proporción: Chiquita
Brands Costa Rica SRL, 53.797 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una
y Pastor y Peralta S. A., 80.741 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
para un total de 134.538 acciones que representan el Capital Social por la suma de ¢134.538.000,00
(ciento treinta y cuatro millones quinientos treinta y ocho mil colones exactos). Se indica que
se desconoce si los mismos fueron
extraviados por parte de ambos socios o si los mismos
no fueron emitidos en su momento.
Quién se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Secretaría de Junta Directiva
de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en Limón, Siquirres, San Alberto, frente a
la esquina noroeste de la
plaza de deportes, en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este aviso.—San José, 14 de enero de 2025.—P/Cía. Los
Laureles S. A., Amalia Peralta Vásquez, Presidente.—(
IN2025919234 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
El suscrito Flemming Andersen siendo el primero su nombre, de un único apellido
en razón de su nacionalidad danesa, pasaporte número dos uno dos cuatro ocho
uno nueve tres nueve,
vecino de Puntarenas, Parrita, solicita
reposición del título
0017568FA emitido por el Banco Nacional de Costa Rica el
quince de febrero del dos mil veinticuatro,
a ser pagado a su nombre, por un monto de cincuenta millones de colones, así como un cupón
de intereses número setenta mil seiscientos noventa y dos por doscientos trece mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos a ser pagados el quince de mayo del dos mil veinticuatro,
toda vez que ambos títulos se le extraviaron. Dicho título y cupón de intereses mencionados han dejado de tener validez y cualquier persona que
lo posea debe devolveros. Alejandro Alfaro Araya, abogado y notario, correo electrónico alalfaro@abogados.or.cr.—San
José, quince horas del seis de enero del dos mil veinticinco.—Alejandro Alfaro Araya, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2025917744 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
A solicitud del señor
Tomas Rademacher número Documento de Identificación
para Extranjeros 184002497807, en
su condición de Gerente de la sociedad Milo
Corporation Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-495018, sociedad dueña del certificado de participación accionaria número 288, Serie B de la sociedad
Hermosa Palms Beach Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-712754, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío,
solicita la reposición del certificado de participación accionaria de la sociedad, que representa una acción común y nominativa de $1 dólar, el cual se encuentra
a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Sirius Servicios Legales y Contables S.R.L., ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark Multiplaza 400 metros al sur, casa 400.—San José, 06 de enero del 2025.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—(
IN2025917909 ).
CLUB UNIÓN S.A.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES
La empresa Standard Fruit Company de Costa Rica S.A., ha solicitado a través del secretario de Junta Directiva del
Club Unión, S. A., la reposición del certificado N° 000806, correspondiente a 68.828 acciones
comunes de un colón cada una, y certificados
N° 000807, N° 000808, N° 000809, N°
000810 y N° 000811, cada uno correspondiente a 60.000 acciones
comunes de un colón cada una, por
cuanto los mismos se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva,
en el término
de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo
anterior según lo establece
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime
Ubilla Carro, Presidente, cédula N° 9-0064-0721.—(
IN2025917956 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES, SOCIEDAD ANÓNIMA
Esteban Brenes Wesseling, en condición de representante legal
de la Sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Seiscientos Noventa
y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Tres, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y tres, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva
(N°1), y Registro de accionistas
(N° 1).—San José, en el mismo lugar y tiempo
que indica la firma digital.—Esteban Brenes
Wesseling.—( IN2025918110 ).
AUTOTRANSPORTES CARIBEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Jorge Eduardo Solano Zúñiga, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de San José, con cédula de identidad número tres-doscientos noventa y tres-quinientos ochenta y siete, en mi calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Autotransportes
Caribeños Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil seiscientos sesenta y ocho, con domicilio social en San José, Tibás, Plantel de Autotransportes Caribeños, de la Gran Terminal seiscientos
norte, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de Junta Directiva. Lo
anterior por motivo de extravío. San José, a las once horas del día ocho del mes de enero del año dos mil veinticinco. Publíquese una vez. San José, ocho de enero del dos mil veinticinco.—Jorge
Eduardo Solano Zúñiga, Representante Legal de Autotransportes Caribeños
Sociedad Anónima.—( IN2025918118 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FARMACIAS DERMATOLÓGICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, a las quince horas
y diez minutos del nueve de enero del dos mil veinticinco, se comunica la solicitud de reposición de libros de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por extravío, de la sociedad Farmacias Dermatológicas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres–ciento uno–seiscientos un mil setecientos ochenta.—María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025918203 ).
FILIAL CIENTO SEIS BRONCE FUERTE VENTURA S.
A.
Filial Ciento Seis Bronce Fuerte Ventura S.
A., cédula jurídica N° 3-101-439659, comunica la reposición por extravío de sus libros legales Actas de Asamblea 1, Registro Accionistas 1 y Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Melissa
Villalobos Ceciliano dentro del término
de 8 días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—7 de enero del 2025.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano.—1
vez.—( IN2025918265 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante actas de Asamblea General de Accionistas y Asamblea de Accionistas Preferentes de la sociedad Torcasa
Tornillos Centroamericanos S.A., cédula jurídica 3-101-477994, protocolizadas por el suscrito notario
en escritura pública número 160-23, de las
10:00 del día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 18 de diciembre de
2024.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—(
IN2025917796 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Daniel Alberto
Smith Castro, notario público
con oficina en la ciudad de
San José, hago constar que
a solicitud del presidente el día ocho de enero del dos mil veinticinco, protocolicé acta de la compañía Katamarán Yogui Azul
S.R.L., en la cuál se modifica la cláusula del nombre.—San
José, 8 de enero del 2025.—Lic.
Daniel Alberto Smith Castro.—( IN2025918226 ). 2 v. 1.
La suscrita
notaria hace constar que, mediante escritura otorgada ante esta notaría a solicitud la sociedad Construcciones RYO GK Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho nueve cero cero cero, solicita
la disolución
de dicha sociedad, indicando que la sociedad no posee ni activos
ni pasivos.—San José, a las ocho horas del
primero de enero del dos mil veinticinco.—Licda. Wendy Rivera Báez, teléfono
6232-7425.—( IN2025918283 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 244, se constituyó la sociedad
denominada Matebagu
Sociedad Civil como administradora
María Teresa Barrantes Quesada, con un capital social de 10.000 colones con domicilio en Cartago, La Unión de Tres Ríos, de la entrada principal
del Cementerio, 50 metros al sur, casa portón de hierro a mano derecha.—San José, ocho de enero dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, carné N° 10914.—1 vez.—(
IN2025918177 ).
Por escritura número 243, se constituyó la sociedad
denominada Eminro
Sociedad Civil como administradora
María Teresa Barrantes Quesada, con un capital social de 10.000 colones con domicilio en Cartago, La Unión de Tres Ríos, de la entrada principal
del Cementerio, 50 metros al sur, casa portón de hierro a mano derecha.—San José, ocho de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, carné N° 10914.—1 vez.—(
IN2025918178 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 18
horas del día 07 de enero del 2025, se constituyó la sociedad STG Servicios Telemáticos Guacamayo
S. A. Plazo social: 99 años.
Capital social: 2.000.000 de colones. Presidente:
Andrea Tatiana Marín Fajardo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 07 de enero del
2025.—Marta Viviana Corrales Trejos, Notaria.—1 vez.—(
IN2025918181 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas
del 02 de noviembre del 2024, se constituyó
la empresa denominada V&G
Logistics CR S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón
de colones. Presidente y secretario,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma con representación judicial
y extrajudicial, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Heredia, 08 de enero del 2025.—Licda. Marta Viviana Corrales Trejos.—1
vez.—( IN2025918182 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas
del 03 de enero del 2025, se constituyó la sociedad
Comercial Mar DCM EIRL. Plazo social: 99 años. Capital
social: un millón de colones.
Un gerente, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 09 de enero del
2025.—Marta Viviana Corrales Trejos, Notaria.—1 vez.—(
IN2025918183 ).
Por escritura otorgada
ante mí, en San José, a las
13:00 horas del 07 de enero
del 2025, se reforma la cláusula
segunda del domicilio
social y se nombra nuevo presidente,
tesorero y fiscal de la sociedad
Orosol Solar Energy, Sociedad Anónima.—San
José, 07 de enero de 2025.—Lic.
Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2025918185 ).
Se hace constar que mediante escritura número 69 otorgada a las 16:00
horas del 08 de enero del 2025, ante el notario Francisco Chacón
González, se protocoliza el
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Fortalezza
Gestion Fiduciaria, SRL, 3-102- 873008, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 09 de enero del 2025. Lic. Francisco Chacón González, Notario. jbox@zurcherodioraven.com- 2201-3850.—1 vez.—(
IN2025918186 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento treinta y seis-nueve, visible al
folio setenta y nueve vuelto del tomo nueve, de las ocho horas del diecisiete de diciembre de dos
mil veinticuatro, los señores Fressia Geanina Rodríguez
Cambronero, y Juan Carlos Vásquez González, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Familia Varo Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica tres ciento dos-ochocientos setenta y seis mil doce, domiciliada en Guanacaste, Nandayure, distrito Carmona, cuatrocientos
metros este y cien metros
sur del Banco Nacional, lado izquierdo,
casa color beige, otorgan escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
del vencimiento de su plazo social.—Nandayure, 08 de enero del año dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra
Milady Carrillo Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025918193 ).
En esta notaria se protocoliza acta
de disolución de la sociedad
Inversiones El Gran Bambú del Oriente Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-892100.—San José,
10 de enero del 2025.—Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2025918194 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en Playa
Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas cuarenta
minutos del siete de enero de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea
General de socios de la compañía
Odpex Grande, S.R.L. donde se procede a reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025918196 ).
Por escritura de las 10:15 horas de hoy, protocolicé
acta de la compañía Global Clinical Services BPO
S.R.L. que reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo en cuanto el domicilio
social.—Montes de Oca, 9 de enero
de 2025.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2025918197 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en Playa
Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del siete
de enero de dos mil veinticinco,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Guilidan
IN, S. A., donde se procede
a reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025918198 ).
Por escritura 280, del 08 de enero
del 2025, se protocoliza acta de Rime del Este S.
A., mediante la cual se
cambia nombre y se hacen nombramientos.—San
José, 09 de enero del 2025.—Lic.
José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2025918199 ).
Por escritura número 71, otorgada ante mí, en Heredia, a las 13:45 horas del 24 de diciembre
del 2024, la sociedad denominada
3-102-880392 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-880392, reforma
sus estatutos en las cláusulas sexta y séptima.—Heredia,
09 de enero del 2025.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025918200 ).
Por escritura de las 9:40 horas de hoy, protocolicé
acta de la compañía Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Dos Mil Treinta y Seis S.R.L.,
que declara su disolución. Se advierte que se prescinde del nombramiento de liquidador en razón
que dicha sociedad no cuenta con activos ni pasivos y los
intereses fiscales están satisfechos.—Montes de Oca, 09 de enero de
2025.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2025918201 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa
Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis
horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veinticinco, se protocolizó acta
de asamblea general de socios
de la compañía Dulces
Sueños de Vacaciones LLC
S.R.L. donde se procede
a disolver de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025918202 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa
Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis
horas del siete de enero de
dos mil veinticinco, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la compañía Simply Sevilla LLC S.R.L. donde se procede a disolver de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025918204 ).
Por escritura pública número doscientos noventa y tres-veintiocho, otorgada a las trece horas del siete de enero de dos mil veinticinco ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, constituyen Piedrolar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—(
IN2025918205 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría
a las 15:00 horas del 09 de enero del 2025, se protocolizó el acta número uno de Asamblea General Ordinaria de cuotistas de 3-102-901736
Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se reforma
la cláusula sexta de los estatutos. Misma fecha.—Lic. Mario Andrés Santamaria
Núñez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025918207 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las once horas con treinta
minutos, del día siete de enero de dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Proyecto Aire y Tierra IVL Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-novecientos
catorce mil ciento treinta y seis, en la cual se acordó reformar las cláusulas quinta, sexta, octava y novena, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, siete de enero de dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025918208 ).
Por escritura otorgada ante este notario a las nueve horas, del tres de octubre de dos mil veinticuatro,
se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Felipe J Alvarado & Y Compañía Sucesores Sociedad Anónima de agencias y comisiones, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cero doscientos noventa y siete, en la cual se acordó
liquidar la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, y revocar el
nombramiento de la liquidadora.
Es todo.—San
José, ocho de enero de dos
mil veinticinco.—Lic. Jaime
Jiménez Umaña.—1 vez.—(
IN2025918211 ).
La suscrita Notaria Pública Tracy Varela Calderón, hace constar que mediante escritura número ciento setenta
y tres, del tomo cuatro de
mi protocolo, otorgada a
las catorce horas treinta minutos del siete de enero del dos mil veinticinco, se
protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de Perpetual Airdrop Experiment, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos
veinte mil trescientos ochenta y cinco, en la cual se modifica
la cláusula cuarta referente a la “plazo social” del
pacto constitutivo. Es todo.—San
José, ocho de enero del dos
mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025918213 ).
Mediante escritura ciento ochenta y cinco, del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, sin nombre de fantasía,
con plazo social para vencer
el día ocho de enero del dos mil ciento veinticuatro.—Licda. Carmen María Solano Rojas.—1
vez.—( IN2025918214 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación número 0001-2024, de
la compañía Pacific Park Vela R Dieciséis
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos cuarenta, dentro del cual el señor Juan de Dios Álvarez
Aguilar, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta
y dos-seiscientos ochenta y
nueve, casado una vez, abogado, vecino de Alajuela, Poás, San
Juan Sur, de la Iglesia de Calle Liles, ochocientos
metros al norte, en su calidad de liquidador
ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo
extracto se transcribe así:
A la única socia, Haras El Coyol, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ocho mil quinientos treinta y dos, propietaria de cien acciones comunes
y nominativas de trescientos
colones cada una, que representa el cien por
ciento del capital social, se le adjudican
la totalidad de los bienes, sean: a) Finca del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, Folio Real número 77823-F-000, libre anotaciones
y con los gravámenes de reservas y restricciones inscrita bajo las citas:
356-02096-01-0902-001 e hipoteca legal Ley N° 9024,
bajo las citas: 2017-667811-01-0191-001, adjudicado de conformidad al avalúo que consta en los autos,
en la suma de ciento veinticuatro millones seiscientos ochenta y un mil doscientos colones. b) Finca del partido de
Guanacaste, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Folio Real número 77853-F-000, libre anotaciones
y con los gravámenes de reservas y restricciones inscrita bajo las citas:
356-02096-01-0902-001 e hipoteca legal Ley N° 9024, bajo las citas:
2017-667811-01-0192-001, adjudicado de conformidad al avalúo que consta en los
autos, en la suma de ocho millones
seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos colones. c) Finca del partido de
Guanacaste, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Folio Real número
77876-F-000, libre anotaciones y con los gravámenes de reservas y restricciones inscrita bajo las citas:
356-02096-01-0902-001 e hipoteca legal Ley N° 9024,
bajo las citas: 2017-667811-01-0193-001, adjudicado de conformidad al avalúo que consta en los autos,
en la suma de doce millones novecientos
dos mil cuatrocientos colones.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, San José, Merced, de la Purdy Motor, trescientos cincuenta metros al norte, edificio de Grupo Jurídico Maklouf, a mano izquierda, oficina uno, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San
José, a las nueve horas del día 09 de enero de 2025.—Lic. Luis Ricardo
Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2025918215 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación número 0002-2024, de
la compañía Pacific Park Espada C Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil setecientos dieciséis, dentro del cual el señor Juan de Dios Álvarez
Aguilar, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta
y dos-seiscientos ochenta y
nueve, casado una vez, abogado, vecino de Alajuela, Poás, San
Juan Sur, de la Iglesia de Calle Liles, ochocientos
metros al norte, en su calidad de liquidador
ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo
extracto se transcribe así:
A la única socia, Haras El Coyol, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil quinientos treinta y dos, propietaria de cien acciones comunes
y nominativas de trescientos
colones cada una, que representa el cien por
ciento del capital social, se le adjudica
la totalidad de los bienes, sean la finca del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, Folio Real número 77814-F-000, libre anotaciones
y con los gravámenes de reservas y restricciones inscrita bajo las citas:
356-02096-01-0902-001 e hipoteca legal Ley N° 9024,
bajo las citas: 2017-667811-01-0250-001, adjudicado de conformidad al avalúo que consta en los autos,
en la suma de cuarenta y nueve millones quinientos treinta y tres mil cinco colones con diez céntimos. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, San José, Merced, de la Purdy Motor, trescientos cincuenta metros al norte, edificio de Grupo Jurídico Maklouf, a mano izquierda, oficina uno, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San
José, a las diez horas del día nueve
de 09 de 2025.—Lic. Luis
Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2025918216 ).
Ante mí, Nataly Rodríguez Porras, Notaria Pública con oficina en Alajuela, Grecia, ciento cincuenta metros oeste de la entrada a Calle Carmona, comparece
el señor José Antonio
Siles Sánchez, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y cinco-cero ciento sesenta y uno, debidamente comisionado al efecto, solicita se proceda a protocolizar en lo conducente el acta número dieciocho de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la
Asociación Comunidad
Cristiana El Tabernáculo, domiciliada
en Alajuela, Grecia, San Roque, doscientos
metros norte de la Escuela Jacinto Paniagua Rodríguez, con
cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro, debidamente inscrita en el Registro
de Asociados del Registro
Nacional, bajo el tomo: quinientos sesenta y nueve, asiento: cuarenta y seis
mil ciento noventa y dos, realizada en el
domicilio social en primera convocatoria a las diecinueve horas del dieciocho de
noviembre del dos mil veinticuatro,
estando presente el quorum requerido por los estatutos
y la ley., Y dice: “Acta número dieciocho:
Asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la “Asociación
Comunidad Cristiana el Tabernáculo”, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro, celebrada en su domicilio
la ciudad de Grecia, distrito San Roque, del cantón de Grecia, de la provincia
de Alajuela, calle San Roque, doscientos
metros al norte de la Escuela Jacinto Paniagua
Rodríguez, a las diecinueve horas del dieciocho de noviembre del dos
mil veinticuatro. Hecha la convocatoria
en la forma que ordenan los estatutos y verificada que fue la asistencia por el señor presidente,
se tiene presente el quórum requerido
por los estatutos
y la ley y se procede a tomar
los siguientes acuerdos que se declaran firmes por unanimidad
de votos. Artículo segundo: Se acuerda en firme modificar
la cláusula decimoquinta de
los estatutos para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo décimo quinto: De la
Junta Directiva. La dirección
de la Asociación reside en
la Junta Directiva, que será
la encargada del manejo administrativo y financiero de la
asociación. Será elegida por un periodo de cinco años, por mayoría
de los asistentes a la asamblea general ordinaria y constará de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal uno, vocal dos y vocal tres.
Para ser miembro de la Junta Directiva
deberá formar parte el interesado
del cuerpo o consejo
pastoral (grupo de ancianos)
que establezca la asociación
en cada una
de las iglesias que constituyan;
el presidente será el pastor regente y el vicepresidente
deberá tener el rango de pastor. El director
que falte injustificadamente
a tres sesiones consecutivas perderá su condición de miembro de la Junta Directiva por renuncia tácita”,
se levanta la sesión dos
horas con cuarenta y cinco minutos después”.—1
vez.—( IN2025918217 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Condominio Los Portones Lote Tres KFE Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-380252, celebrada el día 6 de enero del año 2025, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acordó
la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por
el plazo de ley.—San José, 09 de enero del año 2025.—Licda. Denia María
Monge Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2025918218 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Centro Médico de la Visión Doctor
Paul Flikier, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil
setecientos treinta y siete, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente al capital
social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, veinte de diciembre
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2025918220 ).
Por escritura número
189, visible folio 100 frente del tomo
5, de las 16 horas del 9 de enero del 2025, se protocoliza la solicitud de liquidación de la sociedad Inversiones
Quimacha SRL, cédula jurídica N°
3-102-865025, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento del Registro de
Personas Jurídicas. Bufete
Alvarado Abogados y Notarios. Frente
semáforo peatonal de urgencias del Hospital San Ramón, Alajuela.—Licda. María José Alvarado Núñez.—1
vez.—( IN2025918221 ).
A las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de “Karam Sociedad Anónima” “Karam y Jacobo
Sociedad Anónima”, mediante
la cual se modifican las cláusulas 2 y
7 de los estatutos y se nombra nueva Junta Directiva y fiscal, y en el caso de “Instituto Cadmus
Sociedad Anónima”, se modifica
la cláusula
2 de los estatutos. Se ratifica al presidente y secretaria, se nombran los demás miembros de Junta Directiva y fiscal.—San José, 2 de enero
del 2025.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2025918222 ).
La suscrita Notaria Pública, Ana Elena Morales Picado, hago constar y doy fe de que mediante
escritura pública número diez-uno, otorgada en conotariado
con la Notaria Pública Natalia Cristina Ramírez Benavides, en
mi protocolo a las ocho
horas del ocho de enero de
dos mil veinticinco, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada City
Zafiro S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es
todo.—San
José, ocho de enero de dos
mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025918223 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del tres de diciembre de dos mil veinticuatro, Gasolinera
Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-setecientos
mil setecientos siete, reformó la cláusula primera del nombre.—Cañas, 08 de enero de 2025.—Licda. Ana María Solano Jerez. Teléfono:
2669-0850.—1 vez.—( IN2025918224 ).
Mediante escritura 36-25, otorgada por los Notarios
Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 10 horas, 40 minutos
del 09 de enero de 2025, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad con nombre y
cédula jurídica 3-101-892174 S. A., mediante la cual se acordó la liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, 09 de enero de 2025.—1
vez.—( IN2025918225 ).
Dagoberto
Madrigal Mesén, hago constar que, en mi protocolo, se modifica la Junta Directiva de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos
Veintitrés S. A., y de Rancho Guaycará S. A.—Santa
Ana, 09 de enero del 2025.—1 vez.—( IN2025918227 ).
Por escritura 263 otorgada en esta notaría,
a las 15:00 horas del 02 de enero del 2025, se protocoliza el acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Treinta y Dos Mil Ochocientos
Veintiuno S. A., donde
se reforma la cláusula de
la administración y se nombra
Junta Directiva.—Lic. German José Víquez Zamora,
cédula N° 1-853-245, Notario Público.—1 vez.—( IN2025918228 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas
del ocho de enero del dos
mil veinticinco, protocolicé
acta de Lechería La Matilde, S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco
mil sesenta y cuatro, en la
que se reforma el estatuto adicionando una cláusula para restringir la transmisión de acciones.—Ana
Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2025918229 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del ocho de enero del dos mil veinticinco, protocolicé acta de Agropecuaria
Buena Vista S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y un mil trescientos veintidós, en la que se reforma el estatuto
adicionando una cláusula para restringir la transmisión de acciones.—Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2025918230 ).
Mediante escritura 63 otorgada ante esta notaría, a las 16 horas, del día 09 de enero
de 2025, se acuerda cambiar
Estatutos de la sociedad Man
In The Moon Mil Doscientos Veintiuno
Sociedad e Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos ocho cuatro ocho siete ocho seis.—Jacó, 09 de enero del 2025.—Licda. Paola
Vargas Castillo.—1 vez.—(
IN2025918231 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 2
de enero del 2025, la sociedad
Ghella SpA, Sucursal Costa Rica, cédula jurídica N° 3-012-328124,
modificó la cláusula del
capital social, aumentándolo.—San José, 08 de enero del 2025.—Notaría pública de Ana Mercedes
Sancho Rubí.—1 vez.—(
IN2025918232 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número doscientos diecisiete, visible al folio ciento
veinticuatro frente, del tomo uno, a las trece horas, del nueve de diciembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Tres Ciento Dos Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Seis Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cuatro cuatro tres cero seis, por la cual se disolvió mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Santa Cruz, a las trece
horas, nueve de diciembre
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Yorleny Muñoz Calderón, Notario Público.—1
vez.—( IN2025918233 ).
Por escritura pública número: ciento cincuenta-dieciocho, otorgada a
las diez y diez minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinticuatro,
ante el notario José Manuel
Villegas Rojas, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará
igual al número de cédula jurídica que
al efecto se le asigne.—La Fortuna de San Carlos, nueve
de enero del dos mil veinticinco.—Lic. José M. Villegas Rojas, carné N° 14434.—1
vez.—(
IN2025918234 ).
Por escritura número 293, otorgada a las 12:00 horas del 07 de enero
del 2025, 3102885704 SRL, cédula jurídica N° 3-102-885704, acordó su disolución
anticipada.—Lic. Jimmy Gerardo Solano
Ulloa, carnet N° 5111, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025918236 ).
Por escritura número ocho, otorgada en mi despacho, a las 08:30 horas
del 09 de enero del 2025, se protocolizó
acta de acuerdo de socios
de disolución de Vita Bellavista Casa Ciento Sesenta y Siete S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-646666, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, 09 de enero de 2025.—Lic. Patricia
Castro Molina.—1 vez.—(
IN2025918243 ).
Yo, Melania de los
Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé
a las 14 horas del 9 de enero del 2025, acta de asamblea general de socios de 3-101-520193,
donde se acuerda su disolución.—1 vez.—( IN2025918245 ).
Yo, Melania de los
Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé
a las 13 horas del 9 de enero del 2025, acta de asamblea general de socios de ADE
Asesoría
y Desarrollo Estudiantil S. A., donde se acuerda su disolución.—1 vez.—( IN2025918246 ).
Gloria Solano
Rodríguez y Marco Andrés Rodríguez Solano, constituyen
sociedad denominada E.G.M.
Solertiva SRL, por escritura otorgada ante la
notaria Melania Chin Wo Cruz, en San José, a las
12:00 horas del 04 de enero del 2025. Objeto: arriendo, industria, comercio, agricultura y ganadería en general. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Melania
Chin Wo Cruz.—1 vez.—( IN2025918247 ).
Por escritura número nueve, otorgada ante la notaria
Vilma María Guevara Mora, a las 14 horas del día 09 de enero
del año 2025, se protocolizó
el acta número 21 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Panaplast
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-414354, en la que se
acordó el cambio de miembros de Junta Directiva.—San
José, 09 de enero del año
2025.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2025918251 ).
Por escritura número
10, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara
Mora, a las 15 horas del 09 de enero del año 2025, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Latam
Plast Ice Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
noventa y cuatro mil doscientos
ochenta y cinco, en la que se acordó: Reformar la cláusula primera del pacto constitutivo en la que se acordó el cambio
de denominación social a Latam Plast Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero
del 2025.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2025918252 ).
Por escritura número 11, otorgada ante la Notaria Vilma María Guevara Mora, a las 16
horas del día 09 de enero del año
2025, compareció la totalidad
del capital social de la empresa H & M Endomarketing Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-773367 y en asamblea se acordó: Disolver y liquidar la sociedad.—San José, 09 de enero del año 2025.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025918253 ).
Mediante escritura 216 del tomo
7 de la suscrita notaria de las 17:00 horas del
03/12/2024, se protocolizó acuerdo
de socios en que se disuelve la sociedad Grupo de
Inversiones Ureña y Salas S.A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro, sin activos, ni pasivos que repartir. Presidente: Juan Carlos Salas Rojas.—Licda. Patricia Guerrero Murillo.—1
vez.—( IN2025918254 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del 06 de enero del 2025, se protocolizó
acta de Asamblea de socios
de Three Little Birds Assets Ltda., cédula jurídica
número 3-102-826710, mediante
la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 06 de enero del 2025.—Lic. Yolanda
Araya Jara.—1 vez.—(
IN2025918255 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número once,
visible al folio seis frente del tomo
uno de la Notaria Cristel Daniela Navarro Morales, a las quince horas del día nueve del mes de enero del año dos mil veinticinco, se solicita el cambio de la razón social de la sociedad Lubricentro Los Ángeles Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cinco siete
cinco siete cuatro, por Multiservicios Los
Ángeles Limitada, con domicilio social en El Llano de los Ángeles de Corralillo de Cartago, frente a
la plaza de deportes, quien
tenga alguna objeción podrá oponerla al correo:
cristelnavarroabogada@gmail.com.—Llano Los Ángeles, Corralillo,
Cartago, 09 de enero de 2025.—Licda.
Cristel Daniela Navarro Morales, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025918256 ).
Mediante la escritura número trescientos veintinueve, del tomo cinco de mi protocolo, a las trece horas del ocho de enero del dos mil veinticinco, se disolvió la sociedad Distribuidora Krismar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y uno. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaría en
el plazo de ocho días posteriores a esta publicación.—Licda. Katherine Chaves Alpízar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025918259 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las ocho horas del día nueve
de enero de dos mil veinticinco,
se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la
compañía de esta plaza denominada Garmus Cars
Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la compañía.—Puntarenas, nueve de enero de dos mil veinticinco.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1
vez.—( IN2025918260 ).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura doscientos diecisiete, visible a
folio ciento sesenta y cinco frente, tomo
diecisiete, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Servicios Médicos Especializados de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil doscientos noventa y seis.—San José, nueve de enero de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025918261 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
quince horas treinta minutos
del día nueve de enero de
dos mil veinticinco, donde
se protocolizan acuerdos
del acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada King
By The Sea KBS Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía, referente al capital
social de la compañía.—San José, nueve de enero de dos mil veinticinco.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1
vez.—( IN2025918262 ).
Por escritura número 70, otorgada ante mí, en Heredia, a las 13:40 horas del 24 de diciembre
del 2024, la sociedad denominada
3-102-897350 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-897350, reforma sus estatutos en las cláusulas: sexta y sétima.—Heredia, 09 de enero del 2025.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025918263 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura pública número trescientos setenta y ocho, otorgada a las siete horas del diez de enero del dos mil veinticinco, la compañía Estival
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil quinientos noventa y ocho, informa sobre la reforma en su
cláusula del domicilio.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, carné N° 27533, Notaria.—1
vez.—( IN2025918269 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
ciento ochenta y cuatro,
con fecha nueve de enero del dos mil veinticuatro,
del tomo diez, se protocoliza la reforma del pacto social de la cláusula de domicilio social y se nombra gerente de la sociedad JTNNCR
Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho ocho cinco cinco
dos cero. Es todo.—San José nueve de enero del dos mil veinticinco.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Celular:
88483142.—1 vez.—( IN2025918272 ).
Ante esta notaría, por escritura
pública ciento seis,
visible de folio sesenta y cuatro frente
a folio sesenta y cinco frente, del protocolo V, otorgada a las doce horas del ocho de enero de dos mil veinticinco, se protocoliza acta número dos del libro de asambleas de Agro Eléctrico
Industrial Campos Sociedad Anónima, mediante
la cual se acordó lo siguiente:
Primero: Del domicilio: Se acordó
ampliar y modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad en el siguiente
sentido: Para que en lo futuro se lea así: Domicilio social y cuenta de correo electrónico: provincia siete Limón, cantón segundo Pococí, distrito La Colonia, cien metros al norte de la Cancha
de Fútbol de El Prado; cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones: olmancamp@gmail.com. Segundo: Se acordó modificar la cláusula segunda en el
siguiente sentido: Del plazo social: Se acordó modificar
dicho acuerdo para que en lo sucesivo diga así: El plazo
social es de noventa y nueve
años contados a partir de la fecha de su constitución. Tercero: Se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad en el siguiente
sentido: Representación social: Corresponderán
a partir de esta fecha al presidente, la secretaria y el tesorero, la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; pudiendo actuar conjunta o separadamente en representación de la sociedad, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Cuarto: Se acordó
remover de sus cargos a la tesorera, al fiscal y al agente residente actuales, acordándose nombrar en su lugar
por el resto del plazo social, como nuevo tesorero al señor: Olman Josué Campos
Rojas, cédula de identidad siete-doscientos
cuarenta y siete-doscientos
veintitrés,
soltero, técnico agroeléctrico, vecino de Roxana, cantón de Pococí, provincia de Limón; así como nueva
fiscal a la señora Daniela Cubillo Suarez, cédula de identidad número siete-doscientos sesenta-ciento veinticinco,
soltera, ama de casa, vecina
de Astúa Pirie, distrito
Cariari, cantón
de Pococí,
provincia de Limón, quienes
presentes en el acto manifestaron
que aceptan los cargos de tesorero y fiscal otorgados por la asamblea; asimismo por contar
la sociedad con medio electrónico para recibir
notificaciones y por cuanto los representantes
residen en el país se acordó prescindir
de nombrar un nuevo agente residente a partir del presente acuerdo.—Guápiles, nueve de enero de dos mil veinticinco.—Lic. Ronald Baltodano López.—1 vez.—( IN2025918273 ).
En escritura pública otorgada ante mí, el ocho de enero
del año dos mil veinticinco,
se modificó la cláusula sétima de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Nueve Ocho Tres
Seis Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho nuevo ocho tres seis siete. Es todo.—Cartago,
diez de enero del año dos mil veinticinco.—Iván Araya
Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2025918274 ).
Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Forestales Las Gemelas
S. A., (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil
cuatrocientos sesenta y siete; donde se modifica la cláusula de la administración, razón social, domicilio social y se nombra nueva Junta Directiva.—Ocho de enero de dos mil veinticinco.—Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2025918285 ).
Se hace saber que, mediante escritura pública número doscientos veinticinco, del siete de enero de dos mil veinticinco, otorgada ante esta notaría, se modifican la representación y administración
de la sociedad Golden Temple Builders Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número
tres ciento cinco ochocientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y dos.—Olman Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2025918287 ).
Escritura otorgada a
las 12 horas del día 6 del mes de enero
del año 2025, en esta notaría, se reformaron las cláusulas: sexta y sétima de la sociedad Sis
Kisses Beauty Center S.R.L., cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete uno cinco dos tres uno.—San José, 9 de enero de 2025.—Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2025918289 ).
Ante mi notaría, mediante escritura pública número 149-22, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios para disolución de la empresa
Brisas Unidas Cero Cuatro J Y S S. A.,
3-101-461926. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 08 de enero de 2025.—Licda. Silvia
Castro Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025918292 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RES-ODP-MGFR-001-2024.—Citación
a Comparecencia.— Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las ocho
horas con veinticinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.
De conformidad con los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198,
203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, 162 y 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y
1045 del Código Civil, Decreto número
34574-H denominado Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República, y Acuerdo
número DM-103-2024 del 07 de octubre
de 2024 suscrito por el señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunta
responsable pecuniaria,
siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, a la señora María
Gabriela Fallas Rodríguez, portadora de la cédula
de identidad número 2-0584-0832,
quien estuvo destacada en la Policía de
Control Fiscal, a una comparecencia
oral y privada que se celebrará
ante este Órgano Director, en fecha 18 de diciembre de 2024 y los días
que se requieran posteriores a esa
fecha, hasta concluir con
la recepción de la prueba
documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio
de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Dirección Jurídica ubicada en el quinto piso,
para que comparezca personalmente
y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá
ser acreditado formalmente en el procedimiento.
Asimismo, se le comunica
que, de venir acompañado
con un representante sindical,
se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega
formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad
con los artículos 347 y 360
del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el
mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:
Descripción Detallada de los
Hechos
El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar
si procede la aplicación de una sanción civil a la señora María
Gabriela Fallas Rodríguez, de calidades dichas, por la presunta deuda por un monto de ¢993.796,53 (novecientos noventa y tres mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta y tres céntimos), dicho monto se generó por concepto de 28 días de preaviso.
1) Que, mediante
escrito sin fecha, recibido en el
Departamento de Gestión de Potencial Humano en fecha 13 de setiembre
de 2023, la señora María Gabriela Fallas Rodríguez, portadora de la cédula de identidad
número 2-05840832, presentó su renuncia
pura y simple, al puesto que ocupaba
número
N° 122991 en la Policía de Control Fiscal, a partir del día 15 de setiembre de
2023. (Visible en el
Sistema de Administración de Expediente SAE No.
24-2075).
2) Que mediante
oficio número MH-OMDAF-AL-OF-0453-2023 de fecha
18 de setiembre del 2023, la Asesoría
Legal de la Oficialía Mayor y Dirección
Administrativa y Financiera, solicitó al
Departamento de Gestión del Potencial
Humano indicar si la exfuncionaria, tenía alguna deuda pendiente
con el Ministerio. (Visible
en el Sistema de
Administración de Expedientes, SAE N° 24-2075).
3) Que mediante oficio número
MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0626-2023 de fecha 23 de octubre de 2023, el Coordinador de la Unidad
de Gestión de la Compensación
del Departamento de Gestión de Potencial
Humano, señaló que la exfuncionaria,
a esa fecha,
adeudaba por concepto de preaviso de 28 días por un monto de ¢993.796,53 (novecientos noventa y tres mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta y tres céntimos). (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes
SAE N° 24-2075).
4) Que mediante
oficio número MH-OMDAF-AL-OF-0574-2023
de fecha 02 de noviembre de
2023, la Oficialía Mayor y Dirección
Administrativa Financiera, remitió
a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo
de las presentes diligencias, a
efectos de que se proceda a
realizar el respectivo cobro. (Visible en el Sistema de Administración
de Expedientes N° 24-2075).
5) Que mediante oficio ODP-MAGFR-001-2024 de fecha
03 de abril de 2024, se realizó
a la exfuncionaria, una invitación de pago por la suma adeudada
a este Ministerio.
(Visible en el Sistema de
Administración de Expedientes N° 24-2075).
6) Que, mediante oficio sin número, de fecha 08 de abril de 2024, presentado en la Dirección Jurídica en esa misma
fecha, la Apoderada
Especial Administrativa de la exservidora,
interpuso excepción de prescripción contra la invitación
de pago realizada mediante el oficio
supra citado.
7) Que mediante
MH-DM-RES-0726-2024 de las dieciséis horas con dos minutos
del trece de junio de dos
mil veinticuatro, este Despacho rechazó, por improcedente, la excepción de prescripción interpuesta por la Apoderada Especial Administrativa.
(Visible en el expediente 23-2221 del Sistema de Administración de Expedientes SAE).
8) Que mediante acuerdo N° MH-DM-ACDO-103-2024 del
07 de octubre de 2024, el
Ministro de Hacienda acordó designar
a la Licenciada Elizabeth Mora Elizondo, portadora de la cédula de identidad
número 1-0800-0220, funcionaria
de la Dirección Jurídica de
este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo,
para que proceda a realizar
el procedimiento administrativo correspondiente,
con la finalidad de determinar
la verdad real de los hechos, respecto a la presunta deuda de la señora María Gabriela Fallas Rodríguez, con el Estado, por la suma total de ¢993.796,53 (novecientos
noventa y tres mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta y tres céntimos), por concepto de 28 días de preaviso.
9) Que en
virtud de lo dispuesto en el artículo
317 inciso 1 numeral e) de la Ley General de la
Administración Pública, el ordenamiento jurídico
admite la posibilidad de
que en el procedimiento administrativo
se realice una terminación convencional, motivo por el
cual este Despacho faculta al Órgano Director para recibir y gestionar las propuestas, que realicen las partes respecto al objeto del procedimiento, de
forma que proceda a gestionar
las mismas ante este Despacho, incluso durante la tramitación formal de
un procedimiento administrativo
cobratorio, tal y como así lo señala
la Procuraduría General de la República en los dictámenes
números C-3072004 de fecha
25 de octubre de 2004 y C-054-2012 de fecha 06 de marzo de 2012. Además, tendrá todos los derechos y obligaciones que, en cuanto a la instrucción del procedimiento administrativo, establece la Ley General de la Administración Pública.
Intimación e Imputación
Hechos Intimados
En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa a la exfuncionaria Fallas Rodríguez, las supuestas
irregularidades, que a continuación
se detallan:
Presunta deuda
con el Estado, por la suma total de ¢993.796,53 (novecientos
noventa y tres mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta y tres céntimos), por concepto de 28 días de preaviso que no otorgó.
Imputación de Cargos
En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos
indicados, se le imputa a
la señora Fallas Rodriguez, en
su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma ¢993.796,53 (novecientos noventa y tres mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta y tres céntimos), por concepto de 28 días de preaviso.
Si se logran demostrar los hechos señalados,
en su condición
indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 28 y 173 del Código
de Trabajo, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley
General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, 106 inciso o) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, dictámenes
C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría
General de la República.
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4),
272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo,
el cual consta
de un total de 26, al momento de expedición
del presente documento, queda a su disposición
en el Ministerio
de Hacienda, Edificio Central, antiguo
Banco Anglo, en la Dirección
Jurídica, en custodia de la
Licenciada Elizabeth Mora Elizondo, y contiene los siguientes
documentos:
1. Oficio sin número, renuncia de la señora Fallas
Rodríguez.
2. Oficio
MH-OMDAF-AL-OF-0453-2023.
3. Oficio
MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0656-2023.
4. Correo electrónico
de fecha 13 de setiembre de
2023.
5. Oficio
MH-OMDAF-AL-OF-0575-2023.
6. Oficio
MH-OMDAF-AL-OF-0574-2023.
7. Oficio
ODP-MAGFR-001-2024.
8. Correo electrónico de notificación
Oficio ODP-MAGFR- 001- 2024.
9. Escrito sin número, interposición excepción de prescripción.
10. Poder Especial Administrativo.
11. Resolución
MH-DM-RES-0726-2024
12. Correo de notificación resolución
MH-DM-RES-0726-2024.
13. Acuerdo
de conformación de Órgano
Director del Procedimiento No. MHDM-ACDO-103-2024.
Prevenciones
Se le advierte que la prueba
(documental, testimonial, u otras) debe ser presentada antes o a más tardar
al momento de la comparecencia
señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le advierte
que de no comparecer el
día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, al amparo de
lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de
la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que debe de señalar lugar
o medio para recibir futuras
notificaciones, de no ser así
las resoluciones que se dicten
con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de la investigada, si consta en el
expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad
con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán
interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en
el plazo de veinticuatro horas a partir
de la notificación de la presente
resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por
este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso
de Apelación en subsidio interpuesto, lo
anterior, de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública.
Disponibilidad del contenido
del expediente:
De conformidad
con los artículos 217 y 259
inciso 4), 272 al
274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo
digital queda a disposición
de la parte interesada, mismo que puede solicitarse a la suscrita mediante el siguiente
correo electrónico:
moraee@hacienda.go.cr, así mismo
queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso
en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento.
Notifíquese personalmente a
la señora María
Gabriela Fallas Rodríguez.—Máster
Elizabeth Mora Elizondo, Órgano Director de Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 4600088967.—Solicitud N° 553096.—( IN2024909548 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2024/51198.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado
Especial de CRAYOLA PROPERTIES, INC.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-167583 de 19/06/2024. Expediente: N°
157364 CRAYOLA.
Registro de la propiedad intelectual,
a las 13:26:00 del 01 de julio de 2024.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en
calidad de Apoderado
Especial de CRAYOLA PROPERTIES INC, contra el nombre comercial
CRAYOLA, Registro N° 157364, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación,
confección, diseño y venta de ropa en
general, y particularmente ropa
infantil, vestidos, uniformes con inclusión de botas, zapatos y zapatillas, sombrerería, artículos textiles como camisas, pantalones, ropa interior, medias, para niños,
mujeres y hombres. Ubicado en San José, 75 mts norte del Edificio de la Toyota al frente
del Parqueo para clientes,
Paseo Colón, San José, Costa Rica. en clase internacional, propiedad de CRAYOLA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-110756.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N°7978 y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde
Mora, Asesor Legal.—( IN2025920053 ).