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FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE NARANJITO DE AGUIRRE

El suscrito notario Henry Ricardo Arroyo Villegas, cédula de identidad uno-cero ochocientos veinticuatro-cero novecientos sesenta y seis, carné del colegio de Abogados doce mil ochocientos setenta y siete; manifiesta que en número de Publicación IN2024906614, debe de leerse número de cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos tres mil ochocientos cincuenta y nueve; que los libros extraviados de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Naranjito de Aguirre; corresponden al tomo número tres de Junta Directiva y al tomo número uno de Asamblea General de Socios. Es todo.—Quepos, diecisiete de enero del dos mil veinticinco.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas.—1 vez.—( IN2025919941 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10621

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

DE HEREDIA PARA LA DONACIÓN DE DINERO A FAVOR

DE LA PARROQUIA SAN ISIDRO LABRADOR, CON

EL FIN DE RESTAURAR LA PIEZA CENTENARIA

QUE CORRESPONDE A LA IMAGEN DEL

SANTO  PATRONO DEL CANTÓN

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve tres (3-014-042093), a realizar una donación por el monto de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones (Q4.850.000) a favor de la Parroquia San Isidro Labrador, representada por las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (3-010-045148). La donación tiene como único propósito la restauración y llevar a cabo las obras de preservación de la pieza con la imagen centenaria del santo patrono del cantón, la cual ostenta un valor intangible y de incalculable patrimonio histórico, artístico y cultural del pueblo isidreño.

El beneficiario de esta donación no podrá, bajo ninguna circunstancia, usar el dinero para otro fin. El monto deberá destinarse exclusivamente a la conservación de la mencionada imagen. En caso de que el dinero donado no continúe o no se cumpla con el propósito que motivó la donación, deberá ser restituido a la entidad donante en un plazo no mayor a un año.

ARTÍCULO 2- El giro de los recursos queda sujeto a aprobación, fiscalización y control de la Contraloría General de la República. Una vez realizado el giro de los recursos, las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José deberán presentar informes al Concejo Municipal sobre el uso de los fondos, en un plazo de 12 meses.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Felipe García Molina

Presidente en ejercicio

Luz Mary Alpízar Loaiza                  Olga Lidia Morera Arrieta

Primer prosecretaria                          Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.— ( L10621 - IN2025917981 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44849-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confiere el inciso 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, N° 6739 del veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y dos y sus reformas, los artículos 25, inciso 2) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, artículos 1, 74 y concordantes de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos N° 6683 del catorce de octubre de mil novecientos ochenta y dos, publicada en La Gaceta N° 212 del cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, artículos 1 , 5, 8, 10, 11 y concordantes de la Ley N° 8968 Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales del siete de julio del dos mil once, publicada en La Gaceta N° 170 del cinco de setiembre del dos mil once, numerales 1 , 5, 37, 42 y concordantes de la Ley N° 8039 Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, de fecha doce de octubre del dos mil, publicada en La Gaceta N° 206 del veintisiete de octubre del dos mil y el oficio MICITT-DGD-OF-215-2021 del once de noviembre del dos mil veintiuno, de la Dirección de Gobernanza Digital del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

Considerando:

1ºQue el uso de la tecnología de información se ha convertido en un instrumento de vital importancia para la función del Estado, el cual debe garantizar su uso eficiente y racional,  la seguridad de los archivos informáticos y la prevención de amenazas cibernéticas que afecten las plataformas tecnológicas.

2ºQue la Ley número 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de fecha catorce de octubre de mil novecientos ochenta y dos y sus reformas, protege y tutela los derechos de los creadores de las obras de ingenio, videogramas y radio difusión entre otros, protegiendo asimismo los derechos de los Programas de Cómputo.

3ºQue la Ley número 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de fecha siete de julio de dos mil once y sus reformas, protege y tutela el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

4ºQue mediante oficio MICITT-DGD-OF-215-2021, de fecha once de noviembre del dos mil veintiuno, la Dirección de Gobernanza Digital del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, en su calidad de ente rector en materia de Tecnología y Gobernanza Digital, entregan el marco Normativo de Gobierno y Gestión de las Tecnologías de Información, normas técnicas que entraron en vigor a partir del 01 de enero del 2022.

5ºQue la Ley número 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, de fecha doce de octubre del dos mil, establece para los casos de violación a los derechos de autor, los procedimientos aplicables en materia civil y penal.

6ºQue el manejo adecuado de los Programas de Computación resulta de vital importancia para el cumplimiento del principio de legalidad en la Administración Pública y la utilización eficiente de los recursos informáticos.

7ºQue de conformidad con lo expuesto es necesario contar con una adecuada regulación en materia de tecnología de información. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el Uso de los Recursos

Tecnológicos de Información del Ministerio

de Justicia y Paz

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl presente reglamento será de aplicación para aquellas relaciones de servicio entre el Ministerio de Justicia y Paz y sus funcionarios, salvo, aquellas instancias adscritas  o desconcentradas que cuentan con su propia regulación.

Artículo 2ºPara todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este  Reglamento, se establecen las siguientes conceptualizaciones:

a)  Usuario: Funcionario que opera el equipo de cómputo para el desempeño de sus  labores.

b)  Telemática: Area de la tecnología de información que se relaciona con las telecomunicaciones y redes de computadoras,

c)  Microcomputadoras: Sistema integrado de circuitos digitales que permiten procesar información a alta velocidad. Computadoras de escritorio o portátiles.

d)  Password: Contraseña o clave que constituye una forma de autentificación que utiliza información secreta para controlar el acceso hacia algún recurso.

e)    Departamento de Tecnología de Información: Dependencia del Ministerio de Justicia  y Paz encargada de garantizar la orientación y soporte sobre el uso adecuado de los recursos de tecnología de información y está conformado por todos los funcionarios que laboren en esa área, así como sus oficinas de apoyo que se ubiquen en los centros penitenciarios del país.

f)  Recursos de Tecnología de Información: Equipos de cómputo, programas de aplicación, sistemas operativos o software de automatización de oficinas, enlaces telemáticos y los demás recursos relacionados con la administración de la información institucional.

g)  Inbox: Bandeja de entrada del correo electrónico.

h)  Institución: Ministerio de Justicia y Paz.

i)   Jerarca: Ministro o Viceministro del Ministerio de Justicia y Paz.

j)   BIOS: Código de software que localiza y reconoce todos los dispositivos necesarios para cargar el sistema operativo en la RAM.

k) RAM (Random Access Memory): Software básico instalado en la placa base que permite que esta cumpla su cometido.

l)   Software: Programas o aplicaciones que se ejecutan en el computador.

m) Servidores FTP: Es un programa especial que se ejecuta en un servidor conectado normalmente en Internet (aunque puede estar conectado en otros tipos de redes,  LAN, MAN, etc.). La función de este es permitir el desplazamiento de datos entre  diferentes servidores / ordenadores.

n)  LAN (Local Access Network).

o)  MAN (Metropolitan Access Network)

p)  Correo electrónico POP3: Es un conjunto de reglas estándar para recibir mensajes de correo electrónico. Los mensajes de correo electrónico enviados a un servidor son almacenados por el servidor pop3. Cuando el usuario se conecta al mismo (sabiendo la dirección POP3, el nombre de usuario y la contraseña), puede descargar los archivos.

q)  Correo electrónico SMTP: Conjunto de reglas estándar para enviar e-mails.

r)   Seguridad Electrónica (ciberseguridad): Disciplina de la tecnología de información que busca proteger equipos, redes, aplicaciones de software, sistemas críticos y datos de posibles amenazas digitales.

Artículo 3ºEl Departamento de Tecnología de Información, de acuerdo con criterios técnicos en la materia propondrá las políticas de tecnología de información que regirán en la Institución, para la valoración y aprobación por parte del Ministro de Justicia y Paz, siendo que dichas políticas podrán ser modificadas y divulgadas de acuerdo a la realidad actual y avances tecnológicos que se den en la Institución.

Artículo 4ºEn el Decreto Ejecutivo N° 41109 JP, Reglamento de Organización Administrativa del Ministerio de Justicia y Paz, se establecen las funciones y estructura del Departamento de Tecnología de Información.

Artículo 5ºEl usuario es responsable de la adecuada conservación del equipo de cómputo que la institución le provea para el desempeño de sus labores. Son deberes del usuario:

a)  Utilizar el equipo de cómputo y sus componentes únicamente para realizar trabajos afines a sus funciones, procurando la racionalidad en su uso y los suministros que se le otorguen en relación con este.

b)  Procurar que el equipo de cómputo y sus componentes se mantengan en condiciones adecuadas de limpieza en su exterior.

c)  Comprobar, con la ayuda del programa antivirus institucional, la existencia de virus o programas maliciosos en los dispositivos de almacenamiento USB, discos duros externos o cualquier otro medio de almacenamiento externo antes de ser utilizados, así como en el disco duro local.

d)  Mantener un respaldo de la información que resida en el disco duro de la computadora que se le haya asignado para ejecutar sus labores. Los archivos deben ser respaldados en medios magnéticos externos para conservar la información.

e)  Limpiar la información almacenada en el disco duro extrayendo los archivos más antiguos y de menor utilización, al menos una vez cada seis meses.

f)  Conservar y custodiar los archivos en respaldos al menos seis meses, pudiendo en caso de ser necesario, solicitar al Departamento de Tecnología de información asesoría para la realización de este en un disco compacto o memoria externa.

g)  Garantizar la privacidad de sus claves de acceso al equipo de cómputo, así como evitar la difusión de estas.

h)  Velar por el adecuado uso de los recursos de tecnología de información a su cargo, a fin de no comprometer la seguridad electrónica de la plataforma tecnológica institucional.

i)   En caso de mantener en su lugar de trabajo equipo de cómputo personal deberá informarlo por escrito a la Administración del centro penitenciario, jefatura del establecimiento o al Departamento de Tecnología de Información, dependiendo de su ubicación laboral, a fin de que su equipo no sea tomado en cuenta en caso de inventario de este y de las licencias de software.

j)   Acatar aquellas instrucciones divulgadas por el Departamento de Tecnología de Información en cuanto al uso de los distintos recursos tecnológicos.

k)  Responder por daños o atrasos ocasionados por la pérdida de información u omisión de respaldo.

l)   Todas aquellas que se establezcan en el presente reglamento.

Artículo 6ºQueda absolutamente prohibido al usuario en cuanto al equipo de cómputo:

a)  Emplear el equipo asignado para actividades extralaborales o personales,  reproducir o grabar ningún tipo de material que esté protegido por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

b)  Abrir el equipo de cómputo para su revisión, reparación o instalar aplicaciones en el mismo, así como variar la configuración inicial provista para el equipo.

c)  Los equipos de cómputo no podrán ser desmantelados, cambiados, abiertos ni reparados por los usuarios. Asimismo, sus componentes (entiéndase “mouse”, disco duro, teclado, memoria, fuente de poder, tarjeta madre, cámara, parlantes y cualquier otro dispositivo que se hubiera entrado al usuario junto con el computador) no podrán ser removidos por personal no autorizado por el Departamento de Tecnología de Información.

d)  Utilizar dispositivos de almacenamiento USB, discos duros, externos u otros medios de almacenamiento de dudosa procedencia, sin antes verificarse mediante el sistema de antivirus.

e)  Comer o beber cerca del equipo de cómputo.

f)  Utilizar el equipo de cómputo para generar mensajes anónimos obscenos u ofensivos, así como para divulgar material pornográfico o que ofenda la dignidad humana para las personas, pertenezcan estas o no a la Institución.

g)  Conectar a la red institucional, equipos que no sean de la Institución, ya sean propios o alquilados. Lo anterior salvo el caso de los equipos propios de las personas usuarias que sean utilizados para la ejecución del teletrabajo.

h)  Trasladar los equipos de cómputo hacia otras oficinas que no sean del Ministerio de Justicia y Paz, sus órganos adscritos, programas o dependencias, salvo que por razones de trabajo así se requiera y se cuente con la debida autorización de la jefatura.

i)   Todas aquellas que se establezcan en el presente reglamento.

CAPÍTULO ll

Del equipo de cómputo

Artículo 7º—El equipo de cómputo deberá conectarse a un centro de carga aterrizado, independiente de aquellos en que estén adheridos artefactos que ocasionen una alta variación en el voltaje, siendo responsabilidad del usuario velar por el buen funcionamiento de los componentes que estén acoplados al equipo supra indicado.

Artículo 8º—Todos los equipos de cómputo propiedad de la Institución, deben ser patrimoniados. El Departamento de Tecnología de Información no prestará servicios a equipos que no estén registrados.

Artículo 9º—Todos los equipos, ya sean adquiridos por el presupuesto de la institución o donados a la misma, deben ingresar al Departamento de Tecnología de Información para  su respectiva revisión, configuración y registro dentro del inventario de equipos, de previo  a su asignación y utilización.

Artículo 10.—En el caso de los equipos de cómputo alquilados, se aplicarán las mismas reglas establecidas para los equipos de cómputo propios, a excepción de lo relacionado con la asignación del número de patrimonio institucional.

Artículo 11.—EI jefe de cada oficina, en cualquier momento, podrá inspeccionar los equipos y programas almacenados en los discos. Esta inspección no incluye el contenido de los correos electrónicos, de los documentos electrónicos y de cualquier información que sea propiedad del o de los usuarios asignados al equipo de cómputo.

CAPÍTULO III

Del Software

Artículo 12.—Los usuarios podrán utilizar únicamente el software instalado por el Departamento de Tecnología de Información, quedando prohibido instalar software no autorizado, incluyendo protectores de pantalla, juegos y aplicaciones protegidas por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Artículo 13.—Queda absolutamente prohibido al usuario variar la configuración del software provisto por el Departamento de Tecnología de Información, el cual levantará un listado del software instalado en el equipo que será firmado por el usuario.

En caso de detectarse alguna anomalía en el uso del equipo o variación del software  instalado inicialmente en el mismo, se realizará el reporte correspondiente a la jefatura directa respectiva, con el fin de establecer las responsabilidades del caso.

Artículo 14.—Es deber del usuario velar por que el antivirus que posee el equipo de cómputo proporcionado por la institución, esté actualizado. En este sentido, debe solicitar su revisión al Departamento de Tecnología de Información, en caso de que exista sospecha de que el  mismo esté desactualizado o no esté funcionando.

Artículo 15.—Todo software protegido por derechos de autor que esté instalado en el equipo de cómputo del Ministerio de Justicia y Paz debe poseer licencia de uso, siendo el responsable de su custodia el Departamento de Tecnología de Información.

Asimismo, en caso de que algún usuario adquiera un programa para utilizarlo dentro de la  institución deberá remitir la licencia al Departamento supra indicado para que se incorpore al inventario institucional y se guarde adecuadamente, debiendo ser instalada dicha licencia, por un funcionario del departamento citado.

CAPÍTULO IV

Recursos Telemáticos

Uso de la Intranet (Red de Microcomputadoras)

Artículo 16.—La red de microcomputadoras es de uso exclusivo para asuntos de trabajo.

Artículo 17.—Todo usuario de equipo de cómputo deberá contar con un nombre de usuario (login) y una palabra de acceso (password) para ejecutar sus labores, los cuales deben ser secretos y personales, siendo deber del usuario realizar su cambio en el momento que dejen de tener esa característica. Las acciones realizadas desde una cuenta de usuario son responsabilidad del propietario de esta.

Artículo 18.—En la medida que los recursos presupuestarios de la institución lo permitan, cada usuario deberá contar con un segundo factor de autenticación, cuya administración y responsabilidad de uso, recae sobre el propio usuario.

Artículo 19.—El usuario podrá almacenar en los servidores de red únicamente información  proveniente de la base de datos y aplicaciones institucionales. Los archivos de texto, hojas electrónicas y otros deben permanecer en los discos duros de las microcomputadoras de cada centro, departamento o dirección. Lo anterior a excepción de la información que se almacene en las carpetas compartidas que se deban crear en los servidores de red para satisfacer las necesidades institucionales.

El Departamento de Tecnología de Información realizará respaldos periódicos de la información almacenada en los servidores de red institucional.

Artículo 20.—Es deber de las jefaturas de cada centro, departamento o dirección, solicitar la inclusión de claves de acceso a la red y a los sistemas de información de acuerdo a los  movimientos de personal que se produzcan en cada departamento o unidad. La jefatura o dirección a cargo de la dependencia, es responsable además de notificar por escrito al Departamento de Tecnología de Información sobre la salida o traslado de un usuario a su cargo, con el fin de que se inhabiliten, modifiquen o eliminen los privilegios de acceso a las diferentes plataformas, dominios y dispositivos correspondientes.

Asimismo, el Departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos deberá notificar a esa instancia, la salida de la institución de cualquier funcionario.

Artículo 21.—EI acceso a la red con credenciales ajenas o el uso indebido de la propia,  constituirá causal para que el jefe del Departamento de Tecnología de Información, reporte  por escrito al usuario con copia a su jefe inmediato y al director del Programa.

CAPÍTULO V

Del uso de Internet

Artículo 22.—El uso del Internet está limitado a atender las necesidades derivadas del desempeño de las labores del usuario, y se regirá por las siguientes pautas:

a)  Los servicios permitidos de acceso a Internet serán únicamente los que a continuación se detallan:

1.  Acceso a servidores WEB.

2.  Acceso a Servidores FTP

3.  Acceso a correo electrónico POP3 y SMTP.

b)  Cualquier acceso adicional a los citados en el punto anterior, deberá solicitarse con la justificación y autorización de la jefatura correspondiente, ante el Departamento de Tecnología de Información. Será responsabilidad de este Departamento, el permitir o denegar el acceso a esos servicios.

Artículo 23.—El uso de Internet es sólo para consulta especifica por lo que se prohíbe a los usuarios mantener abiertas ventanas, pestañas o aplicaciones durante toda la jornada laboral, si no se está utilizando. Deberá utilizarlo para efectos institucionales, quedándole prohibido su uso para asuntos personales, así como también para reproducir música o videos que no se relacionen en forma directa con sus labores.

Artículo 24.—Es prohibido para los usuarios de internet:

a)  Consultar sitios WEB de periódicos, salvo si es estrictamente necesario en el ejercicio de sus labores.

b)  Usar cualquier tipo de programa de comunicación instantánea a través de Internet, para conexión con usuarios externos, salvo para fines laborales. En caso de requerir utilizar este servicio, se debe solicitar al Departamento de Tecnología de Información, con la debida autorización y justificación del jefe respectivo.

c)  El acceso a cualquier sitio pornográfico, erótico u otro que pueda ofender la dignidad del ser humano.

d)  El acceso a cualquier sitio de juegos o apuestas.

e)  El acceso a cualquier sitio de compras por tiendas en línea.

f)  El acceso a cualquier sitio para “descargar” y/o copiar música, videos o cualquier otro material que no esté relacionado con el desempeño de sus labores dentro de la institución.

g)  Visitar sitios de redes sociales u otros similares, a excepción de que sea para efectos relacionados con su trabajo.

h)  El acceso a cualquier sitio de entretenimiento.

i)   El acceso para fines comerciales y otros ajenos a la actividad propia del funcionario.

Artículo 25.—La Administración de la red del Departamento de Tecnología de Información, no ejercerá ningún control sobre el contenido de correo o información que pase por la red o de quien lo utilice, ni tampoco ejercerá ningún control sobre el contenido de los documentos electrónicos que podrían estar almacenados en la computadora que son propiedad del usuario o usuarios asignados al equipo de cómputo; por lo que queda bajo la entera responsabilidad del usuario.

Artículo 26.—El Departamento de Tecnología de Información pondrá en funcionamiento herramientas de control que posibiliten detectar, analizar y bloquear accesos no permitidos (aquellos que no guarden relación con aspectos de trabajo), que pongan en riesgo la seguridad de los recursos informáticos y atenten contra su desempeño.

Artículo 27.—El Departamento de Tecnología de Información mantendrá una copia de la bitácora y sus respectivos respaldos sobre las actividades en Internet de todos los usuarios de la red por un período de tres meses.

CAPÍTULO VI

Del uso del correo electrónico

Artículo 28.—El correo electrónico institucional es una herramienta de comunicación e  intercambio oficial de información, las personas funcionarias del Ministerio de Justicia y Paz deben utilizar el correo electrónico asignado únicamente para comunicación cuyo fin sea lícito, digno y ético.

Artículo 29.—Se entiende por un uso racional de la cuenta de correo electrónico lo siguiente:

a)  El no enviar ni contestar cadenas de correos.

b)  El uso de la cuenta con fines de apoyo a sus funciones institucionales.

c)  La depuración de sus bandejas de elementos eliminados y enviados.

d)  No hacer uso de las cuentas para fines comerciales o personales.

e)  El respetar las cuentas de otros usuarios internos y externos.

f)  El uso de lenguaje apropiado en sus mensajes.

g)  El no malgastar los recursos.

h)  El no comprometer la privacidad de los usuarios.

i)   El no enviar correos a destinatarios que no los han solicitado, salvo que sean laborales, académicos o institucionales.

j)   El respetar la privacidad del usuario.

Artículo 30.—La cuenta de correo electrónico es para ser usada exclusivamente por el funcionario acreditado. El usuario propietario es responsable de las actividades que realice con ella cualquier otra persona.

Artículo 31 .—La información contenida en los correos electrónicos es privada y pertenece al usuario titular de la cuenta.

Artículo 32.—El propietario de una cuenta de correo debe revisar diariamente su buzón personal y eliminar los mensajes innecesarios. Asimismo, debe almacenar sus correos en carpetas personales y realizar respaldo de sus correos.

En caso de ser necesario, la Unidad de Soporte Técnico del Departamento de Tecnología de Información brindará el apoyo necesario.

Artículo 33.—Los mensajes tendrán una vigencia máxima de 30 días desde la fecha de la entrega. Vencida esa fecha, los mensajes serán eliminados en forma automática del servidor de correo.

Artículo 34.—El usuario es responsable de la información que envía desde su cuenta, por lo cual se asegurará de hacer un uso racional del servicio y no enviará archivos adjuntos que pudieran contener información nociva, peligrosa u ofensiva, tales como virus  informáticos, mensajes insultantes, vilipendiosos o pornográficos.

Artículo 35.—Es deber del usuario no descargar del correo electrónico o de Internet archivos que representen irregularidades en el nombre, mensajes con información extraña o de dudosa procedencia.

Artículo 36.— El usuario es responsable de respetar la Ley de Derechos de Autor y

Derechos Conexos y Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, no abusando de este medio para distribuir en forma no autorizada información que pueda comprometer la imagen institucional.

Artículo 37.—Cuando la demanda de servicios exceda la capacidad instalada, el Departamento de Tecnología de Información podrá solicitar a la Administración Superior, el establecimiento de necesidades, dando la más alta prioridad a las actividades consideradas esenciales para llevar a cabo las funciones sustantivas de la institución.

Artículo 38.—La persona funcionaria en el uso del correo electrónico institucional deberá respetar lo dispuesto en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, así como la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, evitando el abuso del correo electrónico para distribuir en forma no autorizada información que pueda comprometer la imagen institucional.

Artículo 39.—El traslado de información oficial se debe realizar únicamente utilizando cuentas de correo institucionales.

CAPÍTULO VII

Administración de la Información Institucional

Artículo 40.—En la información o software generados mediante la utilización de los recursos institucionales, el autor conservará el derecho moral y cederá a la institución el derecho patrimonial.

Artículo 41 .—La información institucional es de uso discrecional para el servidor, por lo cual no debe permitirse ni propiciarse el acceso de personas no autorizadas o ajenas a la institución a la misma.

Dichas personas, para tener acceso a esa información, deberán contar con el permiso expreso del jerarca, especificando qué tipo de información requiere y para que efecto.

Artículo 42.—El daño, destrucción o pérdida intencional de la información, ya sea almacenada en el servidor de la red o en el disco duro de cualquier equipo de la institución, será notificada por el usuario o quien conozca del hecho a la jefatura inmediata, con la finalidad de que se sienten las responsabilidades del caso.

Asimismo, la institución podrá acudir a la instancia judicial que corresponda para denunciar la intrusión o destrucción de información institucional por parte de funcionarios o terceras personas.

CAPÍTULO VIII

Del control de cumplimiento

Artículo 43.—Todos los usuarios del Ministerio de Justicia y Paz, deberán conocer el Reglamento para el Uso de los Recursos Tecnológicos de Información del Ministerio de  Justicia y Paz y regirse en su actuar por los principios consignados en él.

Artículo 44.—Toda jefatura o dirección, deberá controlar el uso de los activos tecnológicos de información dentro de su oficina e implementar controles apropiados para cada uno de ellos, además velará por el uso adecuado y el cuidado del equipo de cómputo que tienen  asignado en sus dependencias.

Artículo 45.—Cualquier infracción a este Reglamento o el uso inadecuado de las herramientas a las que se refiere o la actuación negligente de la persona usuaria, autoriza al jefe inmediato del funcionario a llamarle la atención y le prevendrá para que el hecho no se repita. Si el hecho se repitiere, informará al Ministro o Viceministro respectivo, a fin de que este decrete el procedimiento disciplinario en contra el funcionario responsable.

Artículo 46.—El Departamento de Tecnología de Información por medio de sus diferentes unidades será el ente contralor de la administración de los recursos informáticos en el Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 47.—Las faltas cometidas al tenor de lo dispuesto en el presente reglamento, serán sancionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicio de la institución, así como las demás disposiciones vigentes y aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deba asumir el infractor.

Artículo 48.—Deróguese el Decreto N° 36495-JP del dieciséis de noviembre del dos mil diez y sus modificaciones.

Artículo 49.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, MSC. Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 4600089889.—Solicitud Nº 007-2025.—( D44849 - IN2025918152 ).

N° 44850-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El MINISTRO

DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Nacional Pro Niños con Trastornos Colorrectales, cédula jurídica tres cero cero dos-setecientos veintiún mil ochocientos dos, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el diez de agosto de dos mil dieciséis, al tomo 2016, asiento 304781. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 42355-MJP del diez de febrero de dos mil veinte, publicado en el alcance número ciento ochenta del diario oficial La Gaceta el veintitrés de julio de dos mil veinte.

III.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones establece: “(...) En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (...)”. Asimismo, el ordinal 33 bis del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega que la declaratoria de utilidad pública será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada.

IV.—Que, la Asociación Nacional Pro Niños con Trastornos Colorectales, cédula jurídica tres-cero cero dos-setecientos veintiún mil ochocientos dos, por medio de su representante legal la señora Dannia Mayela Rodríguez Astorga, cédula de identidad número uno cero novecientos uno cero cuatrocientos diecinueve, incumplió con la presentación del informe anual de labores correspondiente al año 2022 y no aportó elementos de valor que justificara dicho incumplimiento. Por tanto;

Decretan

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD

PÚBLICA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL

PRO NIÑOS CON TRASTORNOS

COLORECTALES

Artículo 1ºDejar sin efecto el Decreto Ejecutivo42355-MJP del diez de febrero de dos mil veinte, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Nacional Pro Niños con Trastornos Colorectales cédula jurídica tres-cero cero dos-setecientos veintiún mil ochocientos dos.

Artículo 2ºUna vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3ºLa administración notificará el presente acto al Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Tributación y el Registro Nacional de la Propiedad, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 46000089889.—Solicitud N° 005-2025.—( D44850 - IN2025918157 ).

N° 44851-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 1° de diciembre de 1978, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Matapalo Santa Cruz Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y nueve mil trescientos veinticinco, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el seis de setiembre del dos mil, al tomo quinientos diez, asiento catorce mil trescientos cincuenta y dos.

III.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones establece: “… En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (...)”. Asimismo, el ordinal 33 bis del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(...) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada...

IV.—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Matapalo Santa Cruz Guanacaste, por medio de su representante legal el señor Efraín Milanés Obando Álvarez, portador de la cédula de identidad cinco-cero ciento cincuenta y cuatro-cero cuatrocientos sesenta y cuatro, manifestaron su deseo de renunciar al beneficio de la declaratoria de utilidad pública. Por tanto,

Decretan:

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

DE LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE MATAPALO

SANTA CRUZ GUANACASTE

Artículo 1°—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 41955-MJP del siete de agosto de dos mil diecinueve, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Matapalo Santa Cruz Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y nueve mil trescientos veinticinco.

Artículo 2°—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3°—La administración notificará el presente acto al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Tributación y al Registro Nacional de la Propiedad, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la presidencia de la república.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 006-2025.—( D44851 - IN2025918156 ).

N°44852-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 1O de diciembre de 1978, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N°218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Lorenzo Siquirres Limón, cédula jurídica número tres- cero cero dos- seiscientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el veintiséis de diciembre del dos mil doce, al tomo dos mil trece, asiento ciento setenta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro.

III.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones establece: “... En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (...) “ . Asimismo, el ordinal 33 bis del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(...) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada... “.

IV.—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Lorenzo Siquirres Limón, por medio de su representante legal la señora Margarita Araya Campo, portadora de la cédula de identidad número tres- cero doscientos- mil doscientos veintidós, incumplieron en la presentación de los informes anuales correspondientes a los períodos 2022 y 2023, por lo que, manifestaron su deseo de renunciar al beneficio de la declaratoria de utilidad pública. Por tanto:

DECRETAN:

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD  PÚBLICA

DE LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN LORENZO

SIQUIRRES LIMÓN

Artículo 1.—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 42786-MJP del veintinueve de octubre del dos mil veinte, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Lorenzo Siquirres Limón, cédula jurídica número tres- cero cero dos- seiscientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve.

Artículo 2.—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3.—La administración notificará el presente acto al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Tributación y al Registro Nacional de la Propiedad, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 002-2025.—( D44852 - IN2025918147 ).

N° 44853-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El MINISTRO

DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, en los artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando

I.— Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Cristiana Habitacional de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno nueve seis dos seis siete, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde el día quince de junio de mil novecientos noventa y seis, tomo cuatrocientos treinta y uno, asiento dieciséis mil novecientos cincuenta y nueve.

III.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones establece: “… En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (...)”. Asimismo, el ordinal 33 bis del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(...) La declaratoria será revocable en cualquier momento ...”

IV.—Que la Asociación Cristiana Habitacional de Costa Rica, por medio de su representante legal el señor Edgar Ignacio Campos González, cédula de identidad número dos-cero trescientos ochenta y cinco incumplió con la presentación de los informes anuales de labores correspondiente a los años del 2015 al 2022, no presentándose elementos de valor que permitan acreditar justificación valida de dichos incumplimientos. Por tanto;

Decretan

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

DE LA ASOCIACIÓN CRISTIANA HABITACIONAL

DE COSTA RICA

Artículo 1ºDejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 30308-J de fecha veintidós de abril del dos mil dos, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Cristiana Habitacional de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno nueve seis dos seis siete.

Artículo 2ºUna vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3ºLa administración notificará el presente acto al Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Tributación y el Registro Nacional de la Propiedad, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del  dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600089889.—Solicitud N° 004-2025.—( D-44853 - IN2025918141 ).

N° 44854-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, en los artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de [a Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación La Gallega y Estero Azul Sierpe de Osa, cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco cuatro dos cinco siete seis, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde el día veintitrés de julio del dos mil ocho, tomo quinientos setenta y seis, asiento dieciséis mil quinientos veintidós.

III.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones establece: “… En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido, (...)”. Asimismo, el ordinal 33 bis del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega.   “ (...) La declaratoria será revocable en cualquier momento…”.

IV.—Que la Asociación La Gallega y Estero Azul Sierpe de Osa, por medio de sus representantes legales los señores Adriana Acuña Hidalgo, cédula de identidad 6-0212-0696, y Elmer Uva Beita, cédula de identidad 6-0213-0075, ambos en su condición de representantes legales, incumplió con la presentación del informe anual de labores correspondiente al año 2022 y tampoco se presentaron elementos de valor que permitan acreditar justificación valida de dicho incumplimiento. Por tanto,

Decretan:

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

DE LA ASOCIACIÓN LA GALLEGA Y ESTERO AZUL

SIERPE DE OSA

Artículo 1ºDejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 37113-JP del veinte de marzo de dos mil doce, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación La Gallega y Estero Azul Sierpe de Osa, cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco cuatro dos cinco siete seis.

Artículo 2ºUna vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3ºLa administración notificará el presente acto al Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Tributación y el Registro Nacional de la Propiedad, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día tres de setiembre del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600089889.—Solicitud N° 003-2025.—( D44854 – IN2025918142 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 636-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978 y la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024, Ley N° 10427, publicada en La Gaceta N° 229, Alcance N° 245 del 11 de diciembre del 2023.

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el artículo 3° del acuerdo N° 618-P de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro del señor Ministro de Justicia y Paz Gerald Campos Valverde para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3ºLa suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la sub partida 10601, del Programa 787 Actividades Comunes a la Atención a Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 2ºTodo lo demás del acuerdo 618-P, permanece invariable.

Dado en la Presidencia de la República, el día doce de diciembre de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 001-2025.—( IN2025918149 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0173-11-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 09 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Ana Cecilia Orozco Sánchez, cédula de identidad número 2-0321-0817, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Orosi Minifundo OM, cédula jurídica Nº 3-006-903878, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el quince de noviembre del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle Por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600089889.—Solicitud N° 564357.—( IN2025918268 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0398-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 180-2013 de fecha 04 de noviembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre del 2013; modificado por el Informe N° 71-2014 de fecha 23 de mayo del 2014, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER); por el Acuerdo Ejecutivo N° 167-2014 de fecha 10 de junio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 28 de julio del 2014; por el Informe número 23-2015 de fecha 03 de marzo del 2015, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 72-2015 de fecha 29 de mayo del 2015, emitido por PROCOMER; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Congelados del Monte S. A., cédula jurídica N° 3-101-280119, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 05 de diciembre del 2013, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que mediante documentos presentados los días 17 y 27 de setiembre, 09 y 23 de octubre del 2024, la empresa Congelados del Monte S. A., cédula jurídica N° 3-101-280119, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Congelados del Monte S. A., cédula jurídica N° 3-101-280119, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER N° 295-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, reformado por el Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 180-2013 de fecha 04 de noviembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre del 2013 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.     La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Frutas, legumbres, hortalizas, raíces y tubérculos cortados, refrigerados y/o congelados; jugos concentrados y pasteurizados de frutas; y CAECR “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de frutas, legumbres, hortalizas, raíces y tubérculos derivados de la actividad de la empresa. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “ISO 14001 (14004) o equivalente” y ello en los términos y condiciones establecidos por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 del 18 de mayo de 2023, Transitorio II.”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 180-2013 de fecha 04 de noviembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre del 2013 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2025918271 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2024-0009452.—Robert Van Der Putten Reyes, casado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISAGRO PROMIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales. Fecha: 14 de octubre de 2024. Presentada el: 11 de setiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2025917648 ).

Solicitud Nº 2024-0012855.—Irene Castillo Rincon, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Gujranwala Food Industries PVT. Ltd. con domicilio en 53/55 - A, S. I. E. N° 2, Gujranwala, Pakistan, Pakistán , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Caramelos, paletas, chicles, caramelos masticables, confitería, caramelos suaves, chocolate, caramelos de chocolate, confitería de chocolate, malvaviscos, gelatinas, sorbetos, chips de maíz, snacks de maíz extrusionado, bolitas de queso infladas [snacks de maíz], chips a base de cereales. Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025917653 ).

Solicitud N° 2024-0010540.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Multimedios Soma CR S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-847647, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, frente al World Gym, Condominio la Alhambra, apartamento 101B, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 38 y 41 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de política, de economía, educativos, de temas de interés a nivel nacional e internacional; en clase 41: servicios de producción de programas de televisión, de radio, de podcast, de streaming; servicios de educación vía televisión, radio, podcast, streaming; servicios de entretenimiento vía televisión, radio, podcast, streaming. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el 11 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025917656 ).

Solicitud N° 2024-0008574.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad: 106170586, en calidad de apoderado especial de LJC Apparel, LLC, con domicilio en 27817 N. 160TH Street, Scottsdale, Arizona 85262, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario, a saber, pantalones, jeans, gorras, sombreros, gorras de béisbol, camisas, gorros, camisetas, camisas, camisas de vestir, chaquetas, sudaderas, chaquetas de invierno, tops de invierno, pulóveres, sudaderas con capucha, abrigos y chalecos. Prioridad: Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025917659 ).

Solicitud Nº 2024-0011446.—Robert Van Der Putten Reyes, casado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S.A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GROT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, bioplaguicidas. Fecha: 07 de noviembre de 2024. Presentada el 06 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025917660 ).

Solicitud N° 2024-0012998.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad: 115130376, en calidad de apoderada especial de Prospera Capital CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-901896, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Edificio Plaza Murano, piso 9, Oficina 94, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales; en clase 31: productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024917661 ).

Solicitud N° 2024-0011445.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, casado, cédula de identidad: 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, bioplaguicidas. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025917666 ).

Solicitud N° 2024-0011447.—Robert Van Der Putten Reyes, casado, cédula de identidad: 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, bioplaguicidas. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025917667 ).

Solicitud N° 2024-0011707.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad: 115130376, en calidad de apoderada especial de Campas Services LTD., con domicilio en Nassau, New Providence, entre la Calle Shirley y la Avenida Victoria, Bahamas, Bahamas, solicita la inscripción de: MAGIA BLANCA (WHITE MAGIC), como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: detergentes, cloro blanqueador, preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones. Fecha: 13 de noviembre de 2024. Presentada el: 12 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025917670 ).

Solicitud Nº 2024-0011710.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Campas Services Ltd. con domicilio en Nassau, New Providence, entre la calle Shirley Y La Avenida Victoria, Bahamas, Bahamas , solicita la inscripción de: MAGIA BLANCA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes, cloro blanqueador, preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones. Fecha: 13 de noviembre de 2024. Presentada el: 12 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025917671 ).

Solicitud N° 2024-0012810.—Robert Van Der Putten Reyes, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, bioplaguicidas. Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el 12 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025917672 ).

Solicitud N° 2024-0012808.—Robert Van Der Putten Reyes, casado, cédula de identidad: 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PRIME CIDS, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025917674 ).

Solicitud N° 2024-0012440.—Sofía De Los Ángeles Solís Miranda, soltera, cédula de identidad: 112850942, con domicilio en Moravia, San Vicente, setenta y cinco metros este de Eaton Electrical, casa dos pisos, de arcos, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MODO, como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a impartir clases de pilates, barre, yoga y funcionales. Ubicado en San José, Moravia, San Vicente, setenta y cinco metros este de EATON Electrical, casa dos pisos, de Arcos, a mano derecha. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 2 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025917676 ).

Solicitud N° 2024-0011877.—Robert Van Der Putten Reyes, casado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, bioplaguicidas. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el 15 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024917677 ).

Solicitud Nº 2024-0012811.—Robert Van Der Putten Reyes, casado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, bioplaguicidas. Fecha: 13 de diciembre de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025917678 ).

Solicitud Nº 2024-0012687.—Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima con domicilio en Corregimiento Ciudad De Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36; 42 y 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Investigación de seguros; valoración y tramitación de reclamaciones de seguros; liquidación de siniestros en el ámbito de los seguros y reaseguros.; en clase 42: Prestación de servicios de investigación; investigación sobre mecánica; investigación tecnológica en el ámbito del internet de los vehículos; investigación en mecánica; servicios de análisis e investigación industriales.; en clase 45: Servicios jurídicos y de asistencial legal relacionados con investigaciones, reclamos y siniestros; investigación de antecedentes personales; investigación de accidentes; investigación en el ámbito legal; servicios de investigación relacionados con solicitudes de indemnización por siniestros. Fecha: 24 de diciembre de 2024. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025917682 ).

Solicitud N° 2024-0011377.—Hugo Alonso Luna Soto, casado una vez, cédula de identidad: 205560205, con domicilio en Poás, San Juan Norte, 500 metros norte de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Ubicado en Alajuela, Sabanilla, Poasito, 100 metros este del Cen Cinai. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 4 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025917688  ).

Solicitud N° 2024-0010190.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Constellation Pharmaceuticals INC., con domicilio en 470 Atlantic Avenue, Suite 1401, Boston, Massachusetts, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PELLMOFI como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de la sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de la médula ósea; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, a saber, inhibidores de proteínas BET; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la mielofibrosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome mielodisplásico (SMD); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de neoplasias mieloproliferativas; preparaciones farmacéuticas para la supresión de tumores; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la trombocitemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades que implican disfunciones en las vías epigenéticas; preparaciones farmacéuticas de moduladores epigenéticos como terapéuticos; productos farmacéuticos que comprenden pequeñas moléculas; compuestos de pequeñas moléculas para uso médico y entrega de medicamentos; productos farmacéuticos de pequeñas moléculas para el tratamiento de enfermedades y condiciones; productos farmacéuticos y preparaciones farmacéuticas para uso humano en el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos; anticuerpos vendidos como ingrediente componente de productos farmacéuticos; anticuerpos para su uso en la fabricación de ingredientes activos de productos farmacéuticos y vacunas; preparaciones diagnósticas para fines médicos; sustancias biológicas para diagnósticos médicos y análisis en humanos; reactivos clínicos médicos; preparaciones biológicas para fines médicos; preparaciones, agentes y sustancias farmacéuticas y veterinarias. Prioridad: Fecha: 07 de octubre de 2024. Presentada el 01 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025917697 ).

Solicitud Nº 2024-0011535.—Rudh Nelly Patiño Roa (50%), soltera, cédula de residencia 117002523203 y Valentina Valencia Marmolejo, casada una vez (50%), cédula de residencia 117002887814, con domicilio en: Condominio River Park D1O5 Santa Ana, Uruca, Costa Rica y Condominio Villas de Santa Ana, casa a ubicada de la Cruz Roja de Santa Ana 100 metros sur Barrio Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 25 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería; en clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores: beige y morado borgoña. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2025917698 ).

Solicitud Nº 2024-0011588.—Bonilla Wálter Sebastián, pasaporte AA6183728, en calidad de Apoderado General de Grupo Fuego Avellanas GFA SRL, cédula jurídica 3102892603, con domicilio en: Santa Cruz, 27 de Abril, Playa Avellanas, local número cinco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 43 internacional

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025917702 ).

Solicitud N° 2024-0012689.—Maisha Sophia Mattis Byfield, cédula de identidad N° 115740969, en calidad de Apoderado Especial de Cody Beartv Global Media Studios LTDA, cédula jurídica 3-102-919475 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Avenida doce, calle noventa, Oficinas del Bufete ERP Lawyers, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clases 14; 25; 33; 35; 36; 38; 41 y 45. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025917705 ).

Solicitud Nº 2024-0009240.—Roberto Fontcuberta Paton, pasaporte 67640, en calidad de Apoderado Generalísimo de Other Life Group Limitada, cédula de identidad 3102861288, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, MR B Self Storage, setecientos metros al noroeste de la antigua rotonda de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOS LO DEBEMOS TODO, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de licores, cervezas, vinos y subproductos de vinos como la sangría, ubicado en Escazú, Guachipelín, setecientos metros al noroeste de la antigua rotonda de multiplaza. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 5 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025917709 ).

Solicitud N° 2024-0003668.—Roberto Fontcuberta Paton, pasaporte: 67640, en calidad de apoderado generalísimo de Other Life Group Limitada, cédula jurídica N° 3102861288, con domicilio en Escazú, Guachipelín, MR B Self Storage, setecientos metros al noroeste de la antigua rotonda de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica en clases 33 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Reservas: se reserva el color rojo. Fecha: 10 de octubre de 2024. Presentada el 05 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024917717 ).

Solicitud Nº 2024-0012866.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Pablo Esquivel Zúñiga, soltero, economista, cédula de identidad 111230129 y Pablo Andrés Sandoval García, casado una vez, ingeniero comercial, cédula de residencia 115200085910, con domicilio en: San José, Escazú, Guachipelín, Condominio 203, Costa Rica y Alajuela, Turrúcares, Residencial Paseo del Prado, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de limpieza especializada. Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025917738 ).

Solicitud Nº 2024-0012417.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial De María Vilma Fonseca Aragón, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad 800990785 con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, de la cuarta rotonda 100 metros al norte, Condominio Montereal, casa Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases 16 y 41 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material educativo impreso, artículos de papelería, libros, tarjetas didácticas, planificadores, agendas, diarios, cuadernos, libretas, calendarios, bloc de notas, calcomanías, lápices, borradores de lápices, lapiceros; en clase 41: Servicios educativos, programas, cursos, talleres, seminarios, congresos, charlas; Servicios de coaching [formación]. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025917750 ).

Solicitud Nº 2024-0012904.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Preparaciones Magistrales Premafarma, S.A., cédula jurídica 3101388528, con domicilio en San José, San José, Barrio Francisco Peralta, 50 metros sur de la casa Italiam Edificio Premafarma, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase 44. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoría en materia de farmacia y preparación de recetas médicas por farmacéuticos Reservas: No se hacen reservas Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el 16 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025917751 ).

Solicitud Nº 2024-0012769.—David González Sáenz, soltero, cédula de identidad 206450706 con domicilio en 50 oeste y 75 norte de la iglesia católica de Montecillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante de pizza. Reservas: De los colores: rojo, verde, amarillo, café, blanco y negro. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025917752 ).

Solicitud Nº 2024-0012905.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Preparaciones Magistrales Farmacéuticas Premafarma, S.A con domicilio En San José, San José, Barrio Francisco Peralta, 50 metros sur de la casa Italia, edificio Premafarma, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoría en materia de farmacia y preparación de recetas médicas por farmacéuticos Reservas: No se hacen reservas Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el: 16 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2025917753 ).

Solicitud Nº 2024-0012978.—Mauren Andrea Ugalde Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 115150795, en calidad de apoderado especial de Teresita de Jesús Murillo de Diego, casada una vez, cédula de identidad 302500456 y Carlos Roberto Salas Blen, casado una vez, cédula de identidad N° 104001161, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Los Laureles, San José, Costa Rica y Escazú, San Rafael, Barrio Los Laureles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de optometría y servicios de venta de productos y accesorios optométricos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Barrio Los Laureles, 600 metros norte de Plaza Los Laureles, N°2. Reservas: De los colores: celeste, azul, morado, rosado y gris. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el 18 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025917754 ).

Solicitud Nº 2024-0012694.—María Del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, YAN’AN ROAD, KUICHONG Street, Dapengnew District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: DM-i como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros; carros de motor; chasis de automóvil; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; carrocerías de automóvil. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025917755 ).

Solicitud Nº 2024-0012011.—Shih Min Lin Chang, cédula de identidad 801060502, en calidad de apoderado especial de Yu (nombre) Song (único apellido), mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de residencia 115600751616 con domicilio en San José, Central, Curridabat, Condominio Cipreses de Curridabat, casa 33, China, solicita la inscripción de: ALDRICH como marca de comercio en clases 1; 2; 4 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos para separar grasas; líquidos de freno; en clase 2: Pintura aerosol; en clase 4: aceite de motor; aceite lubricante; en clase 12: Repuestos para motocicletas Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025917757 ).

Solicitud Nº 2024-0010150.—Karla María Alvarado Sequeira, cédula de identidad N° 110040913, en calidad de apoderado generalísimo de Cosal Consulting Group S.A., cédula jurídica N° 3101643577, con domicilio en: San Rafael, Residencila Cozumel, casa 8 C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización de festivales gastronómicos. Fecha: 04 de octubre de 2024. Presentada el 01 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025917758 ).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Solicitud Nº 2024-0008349.—Adriel Josué Chacón Mena, Cédula de residencia 113130283, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo JNB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102795080 con domicilio en Edificio Centro Colón, Oficina 11a, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Contabilidad; Servicio de Asesoría Financiera; Servicio de Asesoría Legal Reservas: Se reserva el color vino tinto, gris y blanco Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025917756 ).

Solicitud N° 2024-0012995.—Susana Reyes Alfaro, divorciada una vez, cédula de identidad 701330856, con domicilio en Alajuela, Central de la Sucursal del INS 300, metros norte y 100 metros al oeste, casa esquinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas: lentes, aros, lentes de contacto, maquillaje, antifaz de gel, vitaminas, shampoo, tonicos, spray (tratamiento oftalmológico)) Reservas: Se reservan los colores: azul y celeste. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025917812 ).

Solicitud 2024-0012803.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates, helados lácteos, helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025917843 ).

Solicitud N° 2024-0012939.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de PEPSICO INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DORITOS LOADED como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; snacks que consisten principalmente en granos, maíz, cereales o combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, tortitas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzeles, snacks inflados, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para hundir snacks, salsas, barritas de snack. Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el 17 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025917844 ).

Solicitud N° 2024-0013144.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de apoderado especial de Tru Kids Inc., con domicilio en 5 Wood Hollow Road, Parsippany, NJ 07054 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOYS R US como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajo de oficina. Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025917845 ).

Solicitud N° 2024-0013112.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: RHOKIINSA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones oftálmicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del glaucoma y la hipertensión ocular. Fecha: 24 de diciembre de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025917847 ).

Solicitud 2024-0013108.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Margaritaville Enterprises, LLC, con domicilio en 256 Worth Avenue, Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARGARITAVILLE SURF LODGE como marca de servicios, en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Alquiler de tablas de surf; enseñanza del surf.; en clase 43: Servicios de hotel y resort; alquiler de sillas de playa, toallas y sombrillas para uso recreativo. Fecha: 26 de diciembre de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025917851 ).

Solicitud 2024-0012991.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 1-1370-0220, en calidad de apoderado generalísimo de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-189270, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, Barrio La Lima, de la Bomba, 25 metros sur, 200 metros oeste y 300 metros norte, contiguo a Petrogas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Silbermann Medical Gases como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Gases médicos. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025917852 ).

Solicitud 2024-0013114.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Biofarma, con domicilio en 50 Rue Carnot, Suresnes Cedex 92284, Francia, solicita la inscripción de: KOMDAPA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiometabólicas. Prioridad: Fecha: 06 de enero de 2025. Presentada el 20 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025917855 ).

Solicitud 2024-0013133.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Nutrición Experta de Colombia S. A.S. Nutrexcol S. A.S. con domicilio en km. 4 vía el caimo diagonal Bomba La Mia, Armenia, Quindío, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; aditivos alimentarios para preparaciones veterinarias; aditivos nutricionales para la alimentación animal para uso médico; preparaciones de oligoelementos para el consumo humano y animal; complementos alimenticios para animales de uso veterinario; suplementos nutricionales y alimenticios para animales; complementos vitamínicos y minerales para animales; antioxidantes utilizados como complementos alimenticios; preparaciones de microorganismos para uso médico o veterinario; aditivos alimentarios para preparaciones veterinarias; aditivos en forma de vitaminas y minerales para alimentos para animales; aditivos alimentarios medicinales para uso farmacéutico; formulaciones bacterianas probióticas para uso veterinario; preparaciones probióticas de uso médico para ayudar a mantener el equilibrio natural de la flora digestiva; preparaciones para combatir el ataque de parásitos microbianos; cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario; bactericida; alimentos complementarios para uso veterinario. Fecha: 06 de enero de 2025. Presentada el. 20 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025917856 ).

Solicitud N° 2024-0013134.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Nutrición Experta De Colombia S. A.S. Nutrexcol S.A.S. con domicilio en km. 4 vía el caimo diagonal Bomba La Mia, Armenia, Quindío, Colombia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Arena higiénica para animales; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios y bebidas para animales; productos para cebar animales; productos para la cría de animales; sustancias alimenticias fortificantes para animales; productos para el engorde de animales; alimentos para aves; alimentos para cerdos; alimentos para pollos; alimentos para el ganado. Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025917857 ).

Solicitud N° 2024-0013146.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Baoshan Iron & Steel CO., LTD. con domicilio en 885 Fujin Road Baoshan District, Shanghai, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Aleaciones de metales comunes; metales comunes, en bruto o semielaborados; listones de metal; hojas y láminas metálicas; aleaciones de acero; láminas de acero; aluminio; tubos de acero; moldes de fundición de metal; acero fundido; hojalata; fleje de acero; lupias [metalurgia]; materiales de construcción de metal; acero, en bruto o semielaborado; tuberías y tubos de metal; material ferroviario de metal; alambre de acero; alambre de soldadura de metal; minerales de hierro; barras de acero laminadas en caliente; placas de amarre; tablestacas de metal; lingotes de metal común; placa de moldeo de acero; cañerías de metal; revestimientos metálicos para pozos petroleros; construcciones, transportables, de metal; construcciones de metal; entramados de metal para la construcción; contracarriles; rieles de metal; alambre de aluminio; embalajes de hojalata; bridas de fijación metálicas para cables y tuberías; anillos de metal; varilla de soldadura; minerales metalíferos. Fecha: 26 de diciembre de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025917859 ).

Solicitud N° 2024-0013035.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcón INC. con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: ROCKLATAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones oftálmicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del glaucoma y la hipertensión ocular. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025917863 ).

Solicitud N° 2024-0012930.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N°107160301, en calidad de Apoderado Especial de Productos Sarita, Sociedad Anónima con domicilio en 1 avenida 2-51 zona 1 interior 16, Boca del Monte Villa Canales., Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el 17 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025917866 ).

Solicitud 2024-0012931.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Productos Sarita, Sociedad Anónima con domicilio en 1avenida 2-51 zona 1 interior 16, Boca Del Monte Villa Canales, Guatemala, solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar, Comercialización de helados, en relación con la marca registro 142277. Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el: 17 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025917864 ).

Solicitud N° 2023-0008753.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Sueño, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Ciudad De Antiguo Cuscatlán, Departamento De La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025917868 ).

Solicitud 2024-0012331.—María Fernanda Rojas Murillo, Cédula de identidad 206540390, en calidad de Apoderado Especial de Anura Ecological Park Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-903675 con domicilio en Provincia Alajuela, Cantón San Ramon, Distrito Peñas Blancas, Caserío Sector Abanico, dirección exacta con las siguientes señas cien metros sur del Salón Comunal del Sector Abanico, casa esquinera color verde., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de tours ecológicos Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025917871 ).

Solicitud N° 2023-0008743.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad De Antiguo Cuscatlán, Departamento De La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres, muebles, espejos, marcos, productos de madera. Reservas: Colores: negro, blanco y azul. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2025917874 ).

Solicitud N° 2024-0013099.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Tombow Pencil CO., LTD con domicilio en 6-10-12 Toshima, Kita Ku, Tokyo 114-8583, Japón, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. lápices; lápices de colores; lapiceras; bolígrafos; lápices mecánicos; repuestos para lápices mecánicos; bolígrafos multifuncional; marcadores; pinceles; crayones; acuarelas; gomas de borrar; repuestos de gomas de borrar; cintas correctoras; adhesivos y pegamentos para uso doméstico; barras adhesivas; pegamento líquido; sacapuntas; capuchones; accesorios para entrenar la escritura; tinta para escribir; organizadores de escritorio y para marcadores; estuches de lapiceras; dispensadores de cinta adhesiva; cartón; papelería. Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025917875 ).

Solicitud N° 2024-0012508.—Francisco Javier Vargas Solano, cédula de identidad 106120098, en calidad de apoderado especial de Soluciones SOFTSTOIC S.R.L., cédula jurídica 3102872637 con domicilio en Curridabat, Tirrases, Residencial La Colina, casa 19-F de color blanca con negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 9. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Plataformas de software grabados o descargables-software de aplicación descargable para entornos virtuales-software grabado. Reservas: De los colores: blancos, negro y gris. Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el 04 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025917878 ).

Solicitud N° 2024-0012379.—Marco Antonio Berrocal Arias, soltero, cédula de identidad 113320270, en calidad de Representante Legal de Revulsive Drills CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102782160 con domicilio en Central, Zapote, Quesada Durán, Urbanización Linda Vista Casa 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva; en clase 41: Asesoría deportiva a equipos de futbol, escuelas y colegios. Formaciones académicas deportivas. Organización de eventos deportivos. Fecha: 2 de diciembre de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025917883 ).

Solicitud N° 2024-0012049.—Edvin Antonio Rodríguez González, cédula de identidad 0203830067, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Empresarial Congelados Esperanza, Cédula jurídica 3101665183 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 400 metros norte Hogar De Ancianos, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte y almacenamiento de mercancías Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025917898 ).

Solicitud 2024-0012216.—Felipe Esquivel Chacón, cédula de identidad 117390215, en calidad de Apoderado Especial de Flamingo Rivera Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101774982 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer piso, Oficinas De Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 36; 39 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Facilitación de alojamiento.; en clase 39: Reserva para viajes de turismo y actividades turísticas.; en clase 43: Servicios de hostelería, alojamiento temporal, reserva de alojamiento. Reservas: De los colores: morado, verde, amarillo, rosado y blanco. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025917913 ).

Solicitud N° 2024-0005181.—Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 110950656, en calidad de Apoderado Especial de Rich Products Corporation con domicilio en One Robert Rich Way, Buffalo, Nueva York 14213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para procesar alimentos, a saber, equipos eléctricos para batir líquidos y convertirlos en espuma o coberturas de crema batida. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025917914 ).

Solicitud N° 2024-0012098.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colon, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá., Panamá, solicita la inscripción de: QTP como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el 21 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025917923 ).

Solicitud N° 2024-0012117.—Stefany Guerrero Echevarría, cédula de identidad 115960340, en calidad de apoderado generalísimo de Invernavía SRL, cédula jurídica 3102825584, con domicilio en Desamparados, Damas, Urb Villas Don Alfonso Casa 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos macrobióticos y suplementos naturales. Además de productos orgánicos y biodegradables. Ubicado en San José, Escazú, San Miguel, diagonal al colegio Nuestra Señora del Pilar, Plaza Vindi local N° 8 Reservas: De los colores: verde, azul y gris. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el 21 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025917941 ).

 Solicitud 2024-0013129.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Nutrición Experta De Colombia S. A.S. Nutrexcol S. A.S. con domicilio en km. 4 Vía El Caimo Diagonal Bomba La Mia, Armenia, Quindío, Colombia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria alimenticia animal y veterinaria; preparaciones biológicas para la industria alimenticia animal y veterinaria; aditivos químicos para la fabricación de alimentos para animales; aditivos prebióticos de ayuda a la digestión utilizados en la fabricación de alimentos para animales; aglutinantes en la fabricación de alimentos para animales; conservantes químicos para alimentos de animales; aditivos químicos para uso en la fabricación de alimentos para animales; compuestos orgánicos para la fabricación de alimentos para el ganado; enzimas para favorecer la digestión, utilizadas en la fabricación de alimentos para animales; compuestos orgánicos para la fabricación de alimentos y bebidas de los animales; aditivos químicos para ser utilizados en la fabricación de alimentos para animales; preparaciones biológicas para la industria alimenticia animal; antioxidantes para ser utilizados en la fabricación de complementos alimenticios y alimentos para animales; materias químicas en forma de polvo para la industria alimenticia animal; aditivos probióticos para uso en la fabricación de alimentos y bebidas bacterias probióticas para la industria alimentaria animal. Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025917944 ).

Solicitud N° 2024-0013139.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Nutrición Experta de Colombia S. A.S. Nutrexcol S. A.S. con domicilio en km. 4 Vía El Caimo Diagonal Bomba La Mia, Armenia, Quindío, Colombia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; arena higiénica para animales; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; productos para cebar animales; productos para la cría de animales; sustancias alimenticias fortificantes para animales; alimentos para animales que contienen extractos botánicos; productos para el engorde de animales; alimentos para aves; granos de cereales para aves de corral; alimentos para cerdos; alimentos para pollos; alimentos para el ganado; sal para el ganado; cebo con sustancias harinosas para el ganado. Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025917945 ).

Solicitud N° 2024-0003549.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Colineal Corporation CIA. LTDA. con domicilio en Av. Octavio Chacón 2-100 Parque Industrial, Cuenca, Ecuador, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, corcho, caña, junco, cuerno, marfil, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar, ámbar amarillo. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025917948 ).

Solicitud 2024-0007572.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NESTLE VITALITY como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agua sin gas, agua efervescente o agua carbonatada, agua tratada para el consumo humano, agua de manantial, agua mineral, agua saborizada; bebidas hechas a base de fruta o con sabor a fruta, jugos de frutas o vegetales, néctares, limonadas, sodas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes, extractos y esencias y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas (excepto aceites esenciales); bebidas lácteas fermentadas en las que no predomine la leche; bebidas hechas a base de soya; bebidas no alcohólicas hechas a base de malta; bebidas isotónicas; smoothies; sorbetes (bebidas). Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el 19 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025917949 ).

Solicitud N° 2024-0003550.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Colineal Corporation CIA. Ltda. con domicilio en Av. Octavio Chacón 2-100 Parque Industrial, Cuenca, Ecuador, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el  comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025917951 ).

Solicitud N° 2024-0012730.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Sunlong Technology CO. Ltd. con domicilio en 501, BOHUA TECHNOLOGY PARK, N° 25, Huohuiluo RD., Zhangkengjing Community, Guanhu Street, Longhua District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Pantallas de vídeo; terminales interactivos con pantalla táctil; pilas eléctricas; Películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; Estuches para teléfonos inteligentes; Cargadores de pilas y baterías; Cables eléctricos; Cascos auriculares; Cargadores portátiles; Teléfonos inteligentes [smartphones]; Memorias USB; Brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; Relojes inteligentes; cintas para teléfonos celulares; Enchufes macho; Aros de luz para autofotos, para teléfonos inteligentes [smartphones]; Soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; Aparatos de intercomunicación; Flashes para teléfonos inteligentes [smartphones]; Anillos para sujetar teléfonos móviles Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025917953 ).

Solicitud N° 2024-0013028.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad: 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica: 3101014499, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 1.6 km. oeste del peaje de la autopista Próspero Fernández, Edificio Raven Productos Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, presentados en cualquier forma farmacéutica, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésico, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardíacos, catárticos, agentes quimioterápicos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, desodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestivos, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, anticonceptivos hormonales, hematínicos, hematopoyéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, inhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapéuticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas, estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024918017 ).

Solicitud N° 2024-0011808.—Blanca Quirós Salas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 205060972, con domicilio en de la Iglesia Católica de Lourdes, 175 sureste, casa 2 plantas blanca con malla gris, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 44. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de estética y aseo para animales. Reservas: de los colores: rosado y negro. Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el 14 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024918025 ).

Solicitud N° 2024-0009954.—Adriana Jiménez Montero, cédula de identidad: 110370135, en calidad de apoderada generalísima de Madeleine Cafeterías S. A., cédula jurídica N° 3101779607, con domicilio en San Francisco Dos Ríos, 200 mts. sur y 25 mts. oeste de Plazoleta Méndez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVENIDA PARÍS CAFÉ, como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a una cafetería, ubicado en San José, San Francisco dos Ríos, 200 mts. al sur 25 mts. al oeste de plazoleta Méndez, casa mano derecha N° 20 blanca con portón negro. Fecha: 14 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2024918057 ).

Solicitud N° 2024-0012976.—Jessica Cascante Saborío, soltera, cédula de identidad: 113830359, con domicilio en 300 mts. n, 50 o. de la Iglesia de San Miguel, Sto. Dgo., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024918058 ).

Solicitud N° 2024-0009093.—Keylor José Gamboa Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 304090494, con domicilio en San José, Tarrazú, San Marcos, Urbanización las 3 Marías, 75 metros norte del play, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, granos de café, café molido, preparaciones a base de café, aromatizantes de café. Fecha: 7 de enero de 2025. Presentada el 03 de setiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024918070 ).

Solicitud N° 2024-0006178.—Yury Dayana Álvarez Espinoza, soltera, cédula de identidad: 503960283, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, a un costado oeste de Rumors Playa Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación todo relacionado en clases de surf. Reservas: los colores azul, blanco, café oscuro, turquesa, celeste, café claro Fecha: 10 de octubre de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024918085 ).

Solicitud N° 2024-0006899.—Francisco Esteban Vargas Dimarco, casado una vez, cédula de identidad N° 502850243, con domicilio en Bijagua de Upala, ciento cincuenta metros oeste del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 37. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Reservas: se reserva los colores contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 29 de julio de 2024. Presentada el 01 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024918088 ).

Solicitud N° 2024-0012982.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad: 4-0210-0667, en calidad de apoderada especial de Panadería la Zarcereña S. A., cédula jurídica: 3-101-616896, con domicilio en Alajuela, Zarcero, trescientos metros este de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de panadería. Reservas: se hace reserva de los colores blanco y naranja. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024918090 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0006324.—Kenneth Santiago Gómez Torres, soltero, cédula de identidad 119390692 con domicilio en Merced, Barrio Pitahaya, Casa N° 343, del INA Paseo Colón 300 norte, 50 oeste y 50 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de soluciones tecnológicas digitales personalizadas, enfocada en satisfacer las necesidades de emprendedores, PYMES y empresas. Diseño y desarrollo de páginas web, actualización de sitios web, mantenimiento / soporte de sitios web, diseño y desarrollo de aplicaciones móviles, diseño y desarrollo de aplicaciones de escritorio. Reservas: Azul, gris, celeste y blanco Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 17 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025917887 ).

Solicitud N° 2024-0012600.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad: 4-0210-0667, en calidad de apoderada especial de Italimentos Cia. LTDA, con domicilio en Av. Octavio Chacón Moscoso, 4-103, Vía a Patamarca, diagonal al Centro de Exposiciones Cuenca, Ecuador, solicita la inscripción, como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales; alimentos cocidos para animales domésticos, a base de res, cerdo, pollo, pavo y pescado; alimentos crudos para animales domésticos, a base de res, cerdo, pollo, pavo y pescado. Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada Prime Pet by Italimentos, en el tamaño; tipografía; y colores verde, gris y blanco, tal y como se evidencia en el logo adjunto a la presente solicitud. Fecha: 17 de diciembre de 2024. Presentada el: 6 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024918089 ).

Solicitud N° 2024-0013140.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Nutrición Experta de Colombia S.A.S. Nutrexcol S.A.S., con domicilio en Km. 4 Vía el Caimo diagonal Bomba la Mia, Armenia, Quindío, Colombia, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase 5 y 31 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; aditivos alimentarios para preparaciones veterinarias; aditivos nutricionales para la alimentación animal para uso médico; preparaciones de oligoelementos para el consumo humano y animal; complementos alimenticios para animales de uso veterinario; suplementos nutricionales y alimenticios para animales; complementos vitamínicos y minerales para animales; antioxidantes utilizados como complementos alimenticios; preparaciones de microorganismos para uso médico o veterinario; aditivos en forma de vitaminas y minerales para alimentos para animales; aditivos alimentarios medicinales para uso farmacéutico; formulaciones bacterianas probióticas para uso veterinario; preparaciones probióticas de uso médico para ayudar a mantener el equilibrio natural de la flora digestiva; preparaciones para combatir el ataque de parásitos microbianos; cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario; alimentos complementarios para uso veterinario; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; arena higiénica para animales; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; productos para cebar animales; productos para la cría de animales; sustancias alimenticias fortificantes para animales; alimentos para animales que contienen extractos botánicos; productos para el engorde de animales; alimentos para aves; granos de cereales para aves de corral; alimentos para cerdos; alimentos para pollos; alimentos para el ganado; sal para el ganado; cebo con sustancias harinosas para el ganado. Fecha: 07 de enero de 2025. Presentada el 20 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024918091 ).

Solicitud N° 2024-0011214.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderado especial de Electricidad Castellanos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula: 3-101-886733, cédula jurídica: 3101886733, con domicilio en Cartago, la Unión, Tres Ríos, Centro Corporativo Terracampus, edificio uno, piso tres, oficina DFV Asesores, Costa Rica, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, organización y administración de negocios, en concreto, agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos y materiales de ferretería, eléctricos, herramientas y repuestos, para la construcción y el hogar para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, de forma presencial en comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta y / o por medios digitales y/ o en línea. Fecha: 12 de noviembre de 2024. Presentada el: 31 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024918092 ).

Solicitud N° 2024-0012891.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, España, vecina de Escazú, cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderado especial de Mónica Gómez Abrahams, mayor, casada una vez, administradora de empresas, vecina de Coronado, cédula de identidad: 109890508, con domicilio en San José, Patalillo de Vázquez de Coronado, 200 mts. norte de la estación de Servicio Delta, casa a mano izquierda, portón color blanco No. 1, Patalillo, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría en recursos humanos y gestión de personal; estudios de mercado. Fecha: 17 de diciembre de 2024. Presentada el: 16 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024918093 ).

Solicitud N° 2024-0013026.—Lic. Manolo Guerra Raven, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Raven, S. A., cédula jurídica N° 3101014499 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 1.6 Km oeste del Peaje de La Autopista Próspero Fernández. Edificio Raven Productos Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, presentados en cualquier forma farmacéutica, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésico, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardíacos, catárticos, agentes quimioterápicos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, desodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestivos, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, anticonceptivos hormonales, hematínicos, hematopoyéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, inhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapéuticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas, estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el 19 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2025918094 ).

Solicitud N° 2024-0011893.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil., Brasil, solicita la inscripción como marca de Comercio y servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales; asesor ias con relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación; promoción de ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas relacionados com telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento; servicios de premios de incentivos; promoción de venta de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas de premios de incentivos; promoción de venta de dispositivos relacionados con videojuegos, consolas, teclados; programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos; dinero en efectivo y otros reembolsos; servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en elaborar y administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por productos, servicios, promociones especiales, descuentos; incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación; gestión y operación de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el 15 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2025918112 ).

Solicitud N.º.—2024-0011317 Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Medipiel S. A.S. con domicilio en Calle 16 55 129 Piso 4 Medellín Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de cosméticos, medicamentos y productos dermatológicos; publicidad; servicios de negocios de importación-exportación; servicios de venta mayorista y minorista. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025918113 ).

Solicitud N° 2024-0012726.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1090800006, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Agriquimvet, C.A. con domicilio en Santa Cruz de Aragua, Estado Aragua, República Bolivariana de Venezuela., República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1; 5 y 35. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados en la industria farmacéutica, tales como vitaminas, conservadores, antioxidantes. Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico y veterinario. Alimento y sustancias dietéticas para uso médico veterinario.; en clase 35: Gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa industrial. Servicios de publicidad, marketíng y promoción a través de cualquier medio inclusive medios electrónicos. Página web. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el 11 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2025918114 ).

Solicitud N.º.2024-0007715.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Medipiel S. A.S. con domicilio en Calle 16 55 129 PISO 4 Medellin Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas cosméticas; crema para aclarar la piel; aceites de perfumería; aceites de tocador; aceites esenciales; aceites para uso cosmético; productos de limpieza; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; productos cosméticos para el cuidado de la piel; acondicionadores para el cabello; colorantes para el cabello; polvos de maquillaje; jabones; jabón de afeitar; jabones antitranspirantes; jabones desodorantes; jabones antitranspirantes para los pies; lociones capilares; lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; agua de colonia; agua micelar; aguas de tocador; aguas perfumadas; preparaciones de tocador; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para desatascar desagües; preparaciones para ondular el cabello; preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; champús; champús en seco; aceites de limpieza; parches de gel para los ojos de uso cosmético; geles de masaje que no sean para uso médico, desodorantes, productos cosméticos, brillo de labios. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 24 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata Registradora.—1 vez.—( IN2025918119 ).

Solicitud N.º 2024-0013039.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Agropecuaria Agriquimvet, C.A. con domicilio en AV 2 Local Parcela D-09 Sector D Zona Industrial Santa Cruz Aragua Zona Postal 2121, República Bolivariana De Venezuela., República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Actividad comercial relacionada con la compra, venta al mayor y detal, fabricación, importación, exportación, distribución, representación y comercialización de toda clase de productos farmacéuticos veterinarios, Investigación y desarrollo de insumos para la salud y nutrición animal, ubicado en Santa Ana, Alto de las Palomas, Plaza Panorama, Local 7, Oficina Unique Law and Business, San José, Costa Rica Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2025918120 ).

Solicitud Nº 2025-0000028.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de DECATHLON con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 VILLENEUVE-D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6; 8; 9; 11; 18; 20; 21; 22; 24; 25; 28; 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes, en bruto o semielaborados, y sus aleaciones para la fabricación de material de excursionismo y escalada; materiales fundidos o laminados para la fabricación de material de excursionismo y escalada, crampones, clavos, estribos, garfios, bastones metálicos, clavijas metálicas, mosquetones, hebillas metálicas, cierres para crampones, minerales; poleas metálicas (no para máquinas), tacos de expansión, plataformas metálicas, escaleras metálicas, brazos transversales metálicos, presas; cuñas de escalada; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano de accionamiento manual para alpinismo y escalada, piquetas de alpinismo (piolets), piolets, picos, palas de nieve y para acampar; cubiertos, tenedores y cucharas; armas de mano; cuchillos para hielo, martillos, taladros de mano; en clase 9: Equipos e instrumentos ópticos, equipos e instrumentos de señalización para montañismo y escalada, equipos e instrumentos de salvamento (rescate) para montañismo y escalada en roca; equipos de protección individual contra accidentes relacionados con el montañismo y la escalada, redes de seguridad contra accidentes de montañismo y escalada, redes de seguridad para montañismo y escalada; ropa y guantes de protección contra accidentes relacionados con el alpinismo y escalada; sensores de avalanchas, dispositivos de detección de avalanchas; detectores de víctimas de avalanchas, sondas de avalanchas, airbags de avalanchas, mochilas con airbags de avalanchas, cascos de protección, cascos de alpinismo, cascos de escalada, gafas, gafas de sol, gafas de montañismo; paneles solares portátiles para producción de electricidad, baterías eléctricas recargables; en clase 11: Linternas eléctricas, frontales eléctricos, luces de emergencia para deportes de montaña (alpinismo) y escalada; en clase 18: Pieles, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, alpenstock y bolsas para escaladores; bolsas de deporte; maletas; equipaje; bolsas de viaje; bastones de alpinismo; bastones de senderismo, bolsas de tiza; bolsas para campistas; mochilas; bolsas de alpinista; bolsas bananeras; en clase 20: Clavijas no metálicas para tiendas de campaña; equipo para dormir (excepto ropa de cama); colchones para acampar, colchones hinchables para acampar, colchones de espuma para acampar, colchonetas para acampar; catres; fundas para sacos de dormir, sábanas para sacos de dormir, almohadas de viaje; en clase 21: Utensilios y recipientes domésticos o de cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; lana de acero; botellas de agua; botellas refrigerantes; botellas aislantes; recipientes aislantes; vasos (recipientes); en clase 22: Cuerdas, escalas de cuerda, cordeles, redes, tiendas de campaña, toldos textiles, lonas, velas, sacos (comprendidos en esta clase), materiales de acolchado (pelo de animales, kapok, plumas, algas para forros), materias textiles fibrosas en bruto; cables no metálicos; cuerdas de seguridad; en clase 24: Sacos de dormir, edredones, sábanas para sacos de dormir, mantas, mantas de viaje, mantas de cama, edredones de plumón, tejidos, ropa de cama; en clase 25: Prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; equipo de montañismo y escalada, calzado deportivo, calzado de senderismo, calzado (excepto calzado ortopédico) de montañismo y escalada, botas de montañismo y escalada, botas de esquí, botas de esquí de travesía; chanclas escalada, sombrerería para montañismo y escalada en roca, pantalones para montañismo y escalada en roca, chaquetas para montañismo y escalada en roca, guantes (prendas de vestir), manoplas (prendas de vestir); guantes (prendas de vestir) para montañismo y escalada, sombreros, gorros, bufandas, chaquetas, camisas, polares, sudaderas con capucha, chalecos, camisetas, pantalones cortos, ropa interior, calcetines; ropa impermeable, anoraks, parkas, trajes, ropa cortaviento, abrigos para montañismo y escalada; polainas, suelas de zapatos, plantillas, suelas de zapatos para montañismo y escalada; zapatos de escalada; cinturones; monos impermeables (monos de neopreno), polainas de escalada; en clase 28: Artículos deportivos para alpinismo y escalada, a saber, ascensores de mano, descensores, cuerdas de seguridad y de deslizamiento controlado y fijaciones, arneses de escalada, arneses, ataduras, presas de escalada; tiza para escaladores; guantes deportivos, guantes para alpinismo y escalada; almohadillas de choque; esquís, esquís de travesía, bastones de esquí, cuchillas para fijación de esquís de travesía; raquetas de nieve, fundas para esquís, rasquetas para esquís, pieles de foca [fundas para esquís], fundas especialmente diseñadas para esquís y tablas de surf, fijaciones para esquís, gafas para esquiar; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios; trabajos administrativos; servicios de venta al por menor (o al por mayor) y servicios de venta al por menor prestados en cualquier medio de soporte conectado (Internet), móvil, inalámbrico o a distancia (venta por correspondencia, televenta) de prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir, calzado, accesorios para calzado, sombrerería, productos y accesorios ópticos, artículos y material de deporte, bolsas de deporte polivalentes, artículos y accesorios de deporte y de fitness; la agrupación, en beneficio de terceros, de mercancías (excluido su transporte), a saber, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, calzado, accesorios para calzado, sombrerería, productos y accesorios ópticos, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte polivalentes, artículos y accesorios deportivos y de fitness que permite a los clientes verlos y comprarlos cómodamente; presentación para la venta al por menor, en cualquier soporte de comunicación, de prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir, calzado, artículos de calzado, sombrerería, artículos y accesorios de óptica, artículos y material de deporte, bolsas de deporte polivalentes, artículos y accesorios de deporte y fitness; actividades de marketing; publicación de textos publicitarios; publicidad directa; carteles; presentación de mercancías; promociones comerciales por cuenta de terceros; información comercial y avisos a los consumidores; tramitación administrativa de pedidos; servicios de promoción por cuenta de terceros mediante programas de fidelización de clientes, servicios de fidelización de clientes con o sin utilización de tarjeta; organización de exposiciones y pruebas de artículos deportivos con fines comerciales o publicitarios; pequeños anuncios; contratación de personal; en clase 41: Educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suministro de información sobre entretenimiento; suministro de información sobre educación; reciclaje profesional; suministro de instalaciones recreativas; publicación de libros; préstamo de libros; puesta a disposición de películas no descargables a través de servicios de vídeo a la carta; producción cinematográfica; alquiler de escenografías; servicios de fotografía; organización de concursos (educación o entretenimiento); organización y realización de simposios; organización y realización de conferencias; organización y realización de congresos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; reserva de entradas para espectáculos; servicios de juegos de azar ofrecidos en línea en una red informática; servicios de juegos de azar; edición electrónica de libros y publicaciones periódicas en línea; actividades de formación y enseñanza en el ámbito del deporte y las actividades deportivas; organización de cursos de formación y desarrollo deportivo; servicios de organización de eventos deportivos; organización de concursos y competiciones deportivas; cronometraje de eventos deportivos; explotación de parques de atracciones y de ocio; explotación de gimnasios; explotación de una villa deportiva; explotación de instalaciones deportivas; alquiler de material deportivo; servicios de clubes deportivos; servicios de entrenamiento deportivo; gimnasios; servicios de gimnasia; clases de gimnasia; servicios de reserva de paquetes, forfaits y abonos que permitan la práctica diaria de actividades deportivas; servicios de reserva de paquetes de esquí diurno; edición de libros, revistas, diarios, periódicos, revistas sobre deporte; producción y edición de programas informativos, de entretenimiento radiofónico y televisivo, audiovisuales y multimedia sobre el tema del deporte; reportajes fotográficos sobre el tema del deporte; entretenimiento radiofónico y televisivo sobre el tema del deporte; Educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suministro de información sobre entretenimiento; suministro de información sobre educación; reciclaje profesional; suministro de instalaciones recreativas; publicación de libros; préstamo de libros; puesta a disposición de películas no descargables a través de servicios de vídeo a la carta; producción cinematográfica; alquiler de escenografías; servicios de fotografía; organización de concursos (educación o entretenimiento); organización y realización de simposios; organización y realización de conferencias; organización y realización de congresos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; reserva de entradas para espectáculos; servicios de juegos de azar ofrecidos en línea en una red informática; servicios de juegos de azar; edición electrónica de libros y publicaciones periódicas en línea; actividades de formación y enseñanza en el ámbito del deporte y las actividades deportivas; organización de cursos de formación y desarrollo deportivo; servicios de organización de eventos deportivos; organización de concursos y competiciones deportivas; cronometraje de eventos deportivos; explotación de parques de atracciones y de ocio; explotación de gimnasios; explotación de una villa deportiva; explotación de instalaciones deportivas; alquiler de material deportivo; servicios de clubes deportivos; servicios de entrenamiento deportivo; gimnasios; servicios de gimnasia; clases de gimnasia; servicios de reserva de paquetes, forfaits y abonos que permitan la práctica diaria de actividades deportivas; servicios de reserva de paquetes de esquí diurno; edición de libros, revistas, diarios, periódicos, revistas sobre deporte; producción y edición de programas informativos, de entretenimiento radiofónico y televisivo, audiovisuales y multimedia sobre el tema del deporte; reportajes fotográficos sobre el tema del deporte; entretenimiento radiofónico y televisivo sobre el tema del deporte Prioridad: Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 6 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025918122 ).

Solicitud N.º 2024-0013163.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Total Biotecnología Industria E Comercio S/A con domicilio en 1150, Rua Emílio Romani, CIC, ZIP CODE 81.460 020, IN THE CITY OF CURITIBA, STATE OF PARANA, Brasil, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1 y 5 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos químicos para fungicidas; Aditivos químicos para insecticidas; Compost; Abono compuesto; Abono orgánico de bario; Abonos nitrogenados; Algas [abonos]; Apatita [mineral hexagonal, fluorofosfato o clorofosfato de calcio, o ambos en mezcla, materia prima para la fabricación de abono fosfatado]; Compuestos orgánicos destinados a la fertilización; Digestato orgánico [abonos]; Harina fósil [abono]; Abono de harina de pescado; Fertilizantes; Conservantes de Sustancias químicas para horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; Sustancias químicas para uso en silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; Sustratos para cultivo sin suelo [agricultura].; en clase 5: Defensa agrícola; Defensa agrícola biológica; Preparados de microorganismos; Preparados biológicos para la agricultura; Preparados biológicos para prevenir enfermedades que afectan a las plantas; Antifúngicos para plantas; Biocidas; Fungicidas; Herbicidas; Insecticidas; Parasiticidas; Nematicidas; Preparados para destruir malas hierbas; Preparados químicos para tratar la roya en las plantas. Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández Registradora.—1 vez.—( IN2025918123 ).

Solicitud N° 2025-0000038.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 07-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Dallas S.A con domicilio en Avda. Artigas 3939 Casi Avda. STMA Trinidad, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: Dallas Novo Sequax como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 06 de enero de 2025. Presentada el 06 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025918124 ).

Solicitud N.º 2024-0012495.—Marco Antonio Barrantes Rojas, cédula de identidad 401130747, en calidad de Apoderado Especial de Repuestos y Maquinaria Remaq SA, cédula jurídica 310126293 con domicilio en San José Colima de Tibás de La Metalco 200 Sur y 100 Este, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicación de textos publicitarios; publicidad Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 4 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado Registradora.—( IN2025918133 ).

Solicitud Nº 2024-0012789 Andrea Carboni Hernández, Soltera, cédula de identidad N° 109950796, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio En Barrio El Dorado En Zona Industrial de Curridabat, Quinientos Metros al Oeste de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: XILIDIET como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios con probióticos. Fecha: 06 de enero de 2025. Presentada el 12 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025918161 ).

Solicitud Nº 2024-0009629.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de DIFUSION 11700 S. A. DE C.V. con domicilio en Ciudad de México, Lomas de Chapultepec III Sección, Entre Calle Boulevard Ávila Camacho y Calle Arboleda., México, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Entretenimiento; entretenimiento en directo; organización de entretenimiento; organización de espectáculos de entretenimiento; organización de eventos de entretenimiento; organización y dirección de eventos de entretenimiento; producción de espectáculos de entretenimiento con cantantes; producción de espectáculos de entretenimiento en directo; realización y organización de espectáculos de entretenimiento; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, representaciones musicales en vivo; servicios de entretenimiento de clubes. Fecha: 19 de septiembre de 2024. Presentada el: 17 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(A ).—( IN2025918206 ).

Solicitud Nº 2024-0010321.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de EVONIK OPERATIONS GMBH con domicilio en RELLINGHAUSER STRASSE 1-11, 45128 ESSEN, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: NORTHERN ADJUVANTS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 40; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, con excepción de los abonos; auxiliares químicos y productos intermedios para la fabricación de productos farmacéuticos y cosméticos; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; resinas artificiales sin procesar en forma de polvos, gránulos, soluciones, emulsiones, dispersiones y pastas, en particular para su uso como auxiliares en la fabricación de productos farmacéuticos; polímeros biodegradables para uso médico y farmacéutico; polímeros acrílicos para uso médico y farmacéutico; polimetilmetacrilato; lactidas para uso industrial, lactidas para uso en productos farmacéuticos, lactidas para uso en la fabricación, lactidas para uso en la fabricación de productos farmacéuticos; glicólidos para uso industrial, glicólidos para uso en productos farmacéuticos, glicólidos para uso en la fabricación, glicólidos para uso en la fabricación de productos farmacéuticos; dioxanonas; carbonatos de trimetileno; caprolactonas; composiciones para extinguir incendios; preparados para templar y soldar; sustancias químicas para conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos utilizados en la industria.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones y artículos médicos y veterinarios (incluidos en esta clase); adyuvantes para fines médicos; recubrimientos, lacas y esmaltes para preparaciones farmacéuticas y veterinarias, así como para sustancias dietéticas incluidas en esta clase; preparaciones químicas para fines médicos, farmacéuticos, veterinarios e higiénicos (incluidas en esta clase); ésteres para fines farmacéuticos; preparaciones de diagnóstico para fines médicos; goma y gamboge para fines médicos; preparaciones químico-farmacéuticas; implantes quirúrgicos cultivados a partir de células vivas; cápsulas para fines médicos; preparaciones y artículos higiénicos; preparaciones higiénicas para fines médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; preparaciones dietéticas y suplementos nutricionales; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para bebés; apósitos; materiales para vendajes; materiales para obturación dental, materiales para impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas.; en clase 40: Tratamiento de materiales, es decir, procesamiento de polímeros químicos y farmacéuticos para la fabricación de preparaciones químicas, farmacéuticas y veterinarias; fabricación a medida de productos químicos, farmacéuticos y veterinarios mediante técnicas de microencapsulación para terceros; tratamiento de materiales, es decir, procesamiento de polímeros biodegradables para aplicaciones médicas, en particular para el reemplazo de tejidos, formación ósea y fijación ósea, así como para la fabricación de preparaciones químicas, farmacéuticas y veterinarias; tratamiento de materiales, es decir, procesamiento de preparaciones químicas y farmacéuticas para la liberación controlada de ingredientes activos en preparaciones químicas, farmacéuticas y veterinarias; tratamiento de materiales, es decir, procesamiento de preparaciones químicas y farmacéuticas utilizadas en aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, así como aparatos de diagnóstico para uso médico y aparatos para el análisis médico; tratamiento de materiales, es decir, procesamiento de polímeros biodegradables para la fabricación de extremidades artificiales, implantes artificiales, stents, jeringas para fines médicos, catéteres, cánulas, agujas de acupuntura, agujas de sutura, extremidades, ojos y dientes artificiales, guías médicas, artículos ortopédicos, materiales de sutura; servicios de fabricación personalizada en el campo del procesamiento de materiales. Todos los anteriores servicios para terceros según su pedido y especificaciones.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; consultoría técnica en el campo de la fabricación de preparaciones químicas, farmacéuticas y veterinarias utilizando polímeros químicos y farmacéuticos; consultoría técnica en el campo del uso de polímeros biodegradables para aplicaciones médicas; control de calidad y pruebas de materiales; peritajes relacionados con la tecnología; pruebas y análisis de materiales; servicios de química; servicios de ingeniería; servicios de laboratorio bacteriológico o químico; física (investigación).; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y estético para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de consultoría e información en el campo de la fabricación de productos farmacéuticos. Fecha: 9 de octubre de 2024. Presentada el: 7 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025 918210).

Solicitud N.º 2024-0010529.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela, S. A. DE C.V. con domicilio en Calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita la inscripción de: ARABELA REMEMBER ME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar. Fecha: 15 de octubre de 2024. Presentada el: 11 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025918212 ).

Solicitud N.º 2025-0000011.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Pagadito El Salvador, S. A. DE C.V. con domicilio en 7A Calle Poniente Bis Nº531, Colonia Escalón, San Salvador, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 36 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios de pago y de transacciones financieras, por ejemplo, la transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito. Fecha: 7 de enero de 2025. Presentada el: 6 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2025918238 ).

Solicitud N.º 2024-0013115.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Investment Group Pty, S. A. Con Domicilio en Corregimiento Las Mañanitas, Av. Panamericana, Ofibodegas de Panamá, Bodega 24 / Panamá, Panamá , solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase 11 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, de calefacción, enfriamiento, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de aguas e instalaciones sanitarias. Fecha: 8 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025918240 ).

Solicitud N° 2024-0012395.—Alonso Enrique Guillén Ureña, casado una vez, cédula de identidad N° 114650279 con domicilio en Frente al Jardín Botánico El Arca, Santa Barbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 02 de diciembre de 2024. Presentada el 09 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025918249 ).

Solicitud Nº 2024-0012499 Braulio Alvarado Salazar, Soltero, Abogado., cédula de identidad 113780478, en calidad de Apoderado Especial, Juliana Rovira Guerrero, Soltera, Abogada, cédula de identidad 117720237, en calidad de Apoderado Especial de Laura Daniela Guerrero Cedeño, Soltera, Directora de Comunicación y Publicista/ Zulu Comunicación Faju Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101830493 y María Valeza Rodríguez Mora, Casada, Arquitecta / Bravo Tenor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738416 con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, de La UACA 100 metros norte y 150 metros oeste, Condominio Brisas del Bosque Cipreses /San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Alamos, Casa Seis., San José, Costa Rica y San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 2 kilómetros al norte, Residencial Pinar del Río, Casa 107 / San José, Escazú, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, Lote Ciento Siete., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización. Marketing y promoción.; en clase 41: Todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras literarias con fines culturales o educativos, la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias o congresos. Reservas: Color rojo, negro, verde y morado Fecha: 13 de diciembre de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025918250 ).

Solicitud Nº 2024-0012912.—Andrea María Molina Segura, cédula de identidad N° 604230766, en calidad de apoderado especial de Kevin Alonso Adanis Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 117280919, con domicilio en Contiguo BM Uvita Detrás de Tienda Amapolas, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, Costa Rica, Bahía Ballena, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y Servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos para mascotas, peluquería y sala de estética para animales, artículos y accesorios para mascotas. Reservas: El nombre del Logo MOCCA PET SHOP, los colores amarillo y fucsia del logo y la figura del perro levantando la pata Fecha: 08 de enero de 2025. Presentada el 16 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025918275 ).

Solicitud Nº 2024-0013031.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, 11520, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: CHINOIN REACTIX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el 19 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025918280 ).

Cambio de Nombre N° 1132

Que ERB INDUSTRIES INC., solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de ERB INDUSTRIES INC. por el de DELTAPLUS USA INC., presentado el día 18 de diciembre de 2024 bajo expediente 2018-0000384. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2018-0000384 Registro N° 1038 CASCO. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—08 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2025918170 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 170515

Que Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad: 104340595, en calidad de apoderado especial de Dr. Gerhard Mann Chem Pharm Fabrik GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Chauvin Ankerpharm GmbH, por el de Dr. Gerhard Mann Chem Pharm Fabrik GMBH, presentada el 11 de diciembre del 2024, bajo expediente N° 170515. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas N° 104644 ARUTIMOL. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2025918282 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-2910.—Manuel Cubillo Rojas, cédula de identidad 103580710, solicita la inscripción de:

3

U   D

Ref: 35/2024/12301. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Santa Ana, Piedades, Calle Macho Madrigal, calle 52, de la entrada principal, un kilómetro al sur. Presentada el 19 de noviembre del 2024 Según el expediente Nº 2024-2910. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025918174 ).

Solicitud Nº 2024-3178.—Manuel Antonio Marín Ruiz, cédula de identidad 1-0958-0234, en calidad de Apoderado Especial de Jaime del Socorro García Gómez, cédula de identidad 2-0471-0351, solicita la inscripción de: MRO. Ref: 35/2025/26 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Asentamiento La Palmera, Parcela Diecinueve. Presentada el 20 de diciembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-3178. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025918219 ).

Solicitud Nº 2024-3048.—Zaire Mayela Fernández López, cédula de identidad 2-0413-0075 y Mercedes Gerardo de Jesús Núñez Arias, cédula de identidad 5-0218-0462, solicita la inscripción de:

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N   F

Ref: 35/2024/12082. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Barrio El Macho, En Finca La Estrella. Presentada el 05 de diciembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-3048 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025918242 ).

Solicitud Nº 2024-3050.—Luis Felipe Rivera Valle, cédula de residencia 155801985917, solicita la inscripción de: LFRV Ref: 35/2024/12092. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Paso Lajas, de la entrada un kilómetro y medio al sur, en finca Los Ulate. Presentada el 05 de Diciembre del 2024 Según el expediente Nº 2024-3050. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025918244 ).

Solicitud N° 2024-3157.—Dayan Salas Segura, cédula de identidad N° 205740115, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/83. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, cien metros oeste Empacadora del Huerto, Vera Cruz, Pital, casa de madera mano derecha. Presentada el 18 de diciembre del 2024. Según el expediente N° 2024-3157. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025918264 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Scientia Vascular INC., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE GUÍA CON MECANISMO DE ALINEACIÓN CENTRAL. Se divulgan dispositivos, sistemas y métodos de uso de cables guía, por ejemplo, para navegar en entornos tortuosos como el cerebro humano. Los alambres guía divulgados incluyen un núcleo que se extiende dentro de un tubo exterior, donde la sección distal del núcleo puede estrecharse cerca de su extremo distal. Los alambres guía pueden incluir además una arandela que tiene una ranura para acomodar el núcleo distal y mantener la alineación del núcleo distal con respecto al tubo exterior. Cuando se dobla el tubo exterior, el núcleo distal también se doblará de manera que la curvatura del núcleo distal coincida con la curvatura del tubo exterior, debido a la colocación de la arandela. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/01 y A61M 25/09; cuyos inventores son: Khan, Adnan Rashid (US) y Snyder, Edward J. (US). Prioridad: N° 63/309,130 del 11/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/154723. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000377, y fue presentada a las 11:17:21 del 10 de septiembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 09 de diciembre de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025917835 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Atobe-Mobility Technology, S. A., solicita la Patente PCT denominada APARATO PARA ASEGURAR EL ACCESO LOCAL A UN ACTIVO Y VALIDACIÓN CON UN DISPOSITIVO MÓVIL, SISTEMA QUE LO COMPRENDE Y MÉTODO. La presente invención está delimitada en el área de acceso local y validación, específicamente por medio de sistemas inalámbricos. Un objeto de la presente invención es un aparato (1) para el acceso local seguro y la validación con un dispositivo móvil (10), que comprende medios de comunicación inalámbrica y medios de detección de proximidad, y está configurado para emitir una baliza inalámbrica (S1) que comprende una identificación, detectar un primer valor de proximidad (S2a) y un segundo valor de proximidad (S2b) de dicho dispositivo móvil (10), donde tal segundo valor al recibir al menos un mensaje inalámbrico emitido por el dispositivo móvil (10), y estando configurado además para, en función de dicho primer valor de proximidad y segundo valor de proximidad, determinar una proximidad detectada (S3) y provocar el inicio de una acción (S4) en función de dicha proximidad detectada. Dicho aparato (1) proporciona la identificación segura y simplificada de un dispositivo móvil (10) con fines de acceso. Un sistema que comprende dicho aparato (1) y un dispositivo móvil (10), y un método asociado son también parte de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 21/30, H04W 12/08, H04W 4/80; cuyo(s) inventor(es) es(son) AMARAL COSTA, André (PT); Guerra Lopes Amador, António Fernando (PT); Maximiano Relvas Do Nascimento, Manuel (PT) y De Sousa Santos De Oliveira Rodrigues, Mário Miguel (PT). Prioridad: 110432 del 30/11/2017 (PT). Publicación Internacional: WO/2019/106557. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0284, y fue presentada a las 14:01:39 del 29 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2025917836 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Accent Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada INHÍBIDORES DE ARN HELICSA DHX9 Y USOS DE LOS MISMOS. Se proveen compuestos de Fórmula (I): (I); o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles para la inhibición de DHX9 y en el tratamiento de una variedad de afecciones o enfermedades mediadas por DHX9, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/341, A61K 31/381, A61K 31/415, A61K 31/4365, A61K 31/437, A61K 31/4436, A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K 31/4545, A61K 31/496, A61K 31/4985, A61K 31/5025, A61K 31/506, A61K 31/5355, A61K 31/66, A61K 31/695, A61K 41/4164, A61K 31/40; A61P 35/00, C07C 301/00, C07D 207/34, C07D 213/56, C07D 213/61, C07D 231/14, C07D 233/32, C07D 233/90, C07D 235/26, C07D 307/68, C07D 307/79, C07D 333/38, C07D 333/70, C07D 401/10, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/14, C07D 409/04, C07D 409/06, C07D 409/12, C07D 409/14, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/04, C07D 471/04, C07D 471/14, C07D 487/04, C07D 487/10, C07D 491/048, C07D 491/08, C07D 491/107, C07D 495/04 C07D 401/4; C07D 405/04 y C07F 7/08; cuyos inventores son: Daniels, Matthew H. (US); Duncan, Kenneth W. (US); Sparling, Brian Andrew (US); LEE, Young-tae (US); Castro, Jennifer (US); Ribich, Scott (US); Sickmier, Ernest Allen (US); Tasker, Andrew Stewart (US); Mills, James Edward John (US); Whitlock, Gavin (US) y Jennings, Andrew J. (US). Prioridad: 63/309,917 del 14/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/154519. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000384, y fue presentada a las 12:12:40 del 13 de septiembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de diciembre de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025917838 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de CYBREXA 4, INC., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS PEPTÍDICOS DE INHIBIDORES DE TUBULINA PEPTÍDICA COMO AGENTES TERAPÉUTICOS. La presente invención se refiere a conjugados peptídicos de inhibidores peptídicos de tubulina (por ejemplo, monometil auristatinas) que son útiles para el tratamiento de enfermedades tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/64; cuyo(s) inventor(es) es(son) Csengery, Johanna Marie (US) y Maguire, Robert John (US). Prioridad: 63/280,409 del 17/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/091957. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000250, y fue presentada a las 08:46:15 del 17 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025917839 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer AS, solicita la Patente PCT denominada COMPLEJOS RADIOFARMACÉUTICOS DIRIGIDOS AL ANTÍGENO PROSTÁTICO ESPECÍFICO DE MEMBRANA Y SUS COMBINACIONES. La presente invención se refiere a compuestos dirigidos a tejidos. En particular, la presente invención se refiere a compuestos dirigidos a tejidos que comprenden un anticuerpo monoclonal o un fragmento de unión a antígeno del mismo que tiene afinidad de unión por el antígeno prostático específico de membrana (PSMA). Además, la presente invención se refiere a combinaciones, preferentemente combinaciones farmacéuticas que comprenden un compuesto dirigido a tejido de la fórmula (I) y un agente farmacéutico adicional. Dichas combinaciones son útiles en terapia, preferentemente en el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4155, A61K 45/06, A61K 51/10, A61P 35/00 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schatz, Christoph (DE); Zitzmann-Kolbe, Sabine (DE); Hagemann, Urs Beat (DE); Haendler, Bernard (DE); Cuthbertson, Alan (NO); Larsen, Aasmund (NO); Ryan, Olav B. (NO); Indrevoll, Bard (NO); Bjerke, Roger Malerbakken (NO) y Moen, Ingrid (NO). Prioridad: 22173871.9 del 17/05/2022 (EP), 22199703.4 del 05/10/2022 (EP) y 23164865.0 del 29/03/2023 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/222557. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0503, y fue presentada a las 14:17:29 del 15 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025917842 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de Avient Corporation, solicita la Patente PCT denominada CAPA DE PELÍCULA DE LADO POSTERIOR DE POLÍMERO PARA MITIGAR LA DEFORMACIÓN DEL SUBSTRATO. Artículos que incluyen un substrato, tal como una oblea semiconductora, que tienen un lado posterior y una capa de película de lado posterior depositada en el lado posterior del substrato, en donde la capa de película de lado posterior incluye un polímero. La capa de película de lado posterior mitiga el arqueamiento o deformación del substrato que puede ocurrir cuando una o más capas de película del lado frontal se depositan en el lado frontal del substrato. Para formar la capa de película de lado posterior, una composición de película que incluye el polímero, opcionalmente agente humectante y opcionalmente solvente se puede depositar en el lado posterior del substrato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01L 21/302 y H01L 21/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Purayath, Vinod (US); Sircar, Indraneel (US); Dey, Ayan (US); Sivakumar, Krishnamoorthy (US); Ohama, Kenta (US); Sriraman, Ravi (US) y Gollapudi, Gayatri (US). Prioridad: N° 63/348,824 del 03/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/235841. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000534, y fue presentada a las 11:46:23 del 6 de diciembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025918171 ).

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderada Especial de Abbott Diabetes Care INC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS, DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA LA MONITORIZACION DE ANALITOS. Un sistema de medición de analitos que incluye un recinto que comprende una cubierta superior que tiene una periferia superior externa y una periferia superior interna, y una base de montaje que tiene una periferia de base de montaje externa; una placa de circuito dispuesta dentro del recinto, la placa de circuito que tiene un conector; un conjunto de sensor de analitos configurado para conectarse al conector de la placa de circuito; en el que la periferia superior externa puede soldarse por ultrasonidos a la periferia de la base de montaje externa y la periferia superior interna puede soldarse por ultrasonidos a la periferia de la base de montaje interna. También se divulga un método para construir un sensor de analitos y un recinto para un sistema de monitorización de analitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61 B 5/00, A61 B 5/145, B29C 65/08 y H01L 23/31; cuyo inventor es: Mitchell, Steven, T. (US). Prioridad: N° 63/273,190 del 29/10/2021 (US). Publicación Internacional:  WO/2023/076157. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000228, y fue presentada a las 13:00:38 del 29 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025918191 ).

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad: 109710905, en calidad de apoderada especial de Abbott Diabetes Care Inc., solicita la Patente PCT denominada: SISTEMAS, DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA LA MONITORIZACIÓN DE ANALITOS. Se proporcionan sistemas, dispositivos y métodos para insertar al menos una parte de un sensor de analitos in vivo para detectar un nivel de analitos en un fluido corporal de un sujeto. En particular, se divulgan en el presente documento varias formas de realización de aplicadores, y componentes de los mismos, diseñados para reducir el trauma al tejido de un sitio de inserción del sensor y para aumentar la probabilidad de una inserción exitosa del sensor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61 B 5/145; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rao, Vivek S. (US); Simmons, Matthew (US) y Mitchell, Steven T. (US). Prioridad: N° 63/296,262 del 04/01/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/133102. La solicitud correspondiente lleva el número 2024- 0323, y fue presentada a las 13:42:07 del 1° de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025918192 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de PROTOMER TECHNOLOGIES INC., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS AROMÁTICOS QUE CONTIENEN BORO Y ANÁLOGOS DE INSULINA RELACIONADOS. La descripción se refiere a nuevos compuestos que incluyen uno o más grupos aromáticos que contienen boro y métodos para producir los compuestos descritos. La presente descripción se relaciona además con composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos descritos, y su uso en la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/28, A61K 47/54, A61P 3/10, C07F 5/02 y C07K 14/62; cuyos inventores son: Mahdavi, Alborz (US); Chen, Diao (US); Mali, Sachitanand (US); Spencer, Ryan Kelly (US); Shaker, Mirna Ekram Anwar (US); Liang, Jingxin (US) y Steele, Jack Joseph (US). Prioridad: N° 63/364,893 del 18/05/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023/225534. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000502, y fue presentada a las 12:18:18 del 15 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025918237 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4678

Ref: 30/2024/9150.—Por resolución de las 06:49 horas del 11 de noviembre de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COJINETE DE FRICCIÓN ROTACIONAL a favor de lacompañía Aurotec GMBH, cuyos inventores son: Zikeli, Stefan; (AT) y Rauch, Ernst; (AT). Se le ha otorgado el número de inscripción 4678 y estará vigente hasta el 20 de enero de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A63B 55/60, B60B 37/10 y F16B 45/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 11 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2025918115 ).

Inscripción N° 4671

Ref: 30/2024/8696.—Por resolución de las 13:23:12 horas del 29/08/2024, fue inscrito la Patente denominada VÁLVULA IMPLANTE CON SENSOR Y TRANSMISOR INTEGRADOS a favor de la compañía Edwards Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Conklin, Brian, S. (US); Marquez, Salvador (US); Chang, Da-Yu (US); Woo, Cindy (US); Yang, Hao-Chung (US); Dang, Lynn, T. (US); Sanguinetti, Javier, A. (US); Siemons, Alexander, H. (US); Keidar, Yaron (US); Lin, Virginia, Qi (US) y Bobo, Donald, E., Jr. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4671 y estará vigente hasta el 08 de marzo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61 B 5/00 y A61F 2/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2025918188 ).

Inscripción N° 1246

Ref: 30/2024/10331.—Por resolución de las 15:50 horas del 12 de diciembre de 2024, fue inscrita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO CARRO DE JUGUETE a favor de la compañía FERRARI S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1246 y estará vigente hasta el 06 de noviembre de 2034. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. catorceava es: 21-01, 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de diciembre de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2025918277 ).

Inscripción N° 1248

Ref: 30/2024/10462.—Por resolución de las 09:43 horas del 17 de diciembre de 2024, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyos inventores son: Flavio Manzoni (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1248 y estará vigente hasta el 4 de noviembre de 2034. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de diciembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2025918278 ).

Inscripción N° 1252

Ref: 30/2024/10574.—Por resolución de las 14:31 horas del 19 de diciembre de 2024, fue inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO - CARRO DE JUGUETE a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyo inventor es: Cardile, Enrico (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1252 y estará vigente hasta el 21 de octubre de 2034. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-08 y 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de diciembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2025918279 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-702841, denominación: Asociación Cristiana El Renuevo de Valle Azul. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 873497.—Registro Nacional, 17 de diciembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025918694 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-910267, denominación: Asociación Mentes del Futuro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 892658.—Registro Nacional, 19 de diciembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025918696 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por MARÍA JOSÉ MORALES TORRES, con cédula de identidad 115420145, carné 32784. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°211822. San José, 16 de enero del 2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025919871 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por YULIETH PAOLA LÓPEZ VILLALOBOS, con cédula de identidad 206720892, carné 27083. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de enero del 2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°211325.—1 vez.—( IN2025919992 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YENDRY PAOLA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, con cédula de identidad113700466, carné N° 31040. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°211986.—San José, 17 de enero de 2025.—Licda. María Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025920029 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JESSICA MARÍA VILLEGAS MENESES con cédula de identidad205960722, carné33310. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 210784.—San José, 08 de enero del 2025.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025920046 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DEPARTAMENTO CONTROL MINERO-TOPOGRAFIA

DGM-TOP-ED-18-2024

Solicitud de área para explotación

en cauce de dominio público

EDICTO

En expediente N° 2017-CDP-PRI-142, María Eugenia Cubero Ugalde, mayor de edad, cédula 1-916-496, casada una vez, diseñadora gráfica y Guido Sibaja Rodas, mayor de edad, cédula 1-877-535, casado una vez, geólogo, ambos vecinos de San Isidro de Vásquez de Coronado, apoderados generalísimos de Terra Boreal S. A., cédula jurídica: 3-101-524995, presentan solicitud de concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Esquinas, localizado en Osa y Golfito, Puntarenas.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas: 589799.672 Este, 966174.656 Norte y 589854.735 Este, 966048.819 Norte límite aguas abajo y 590778.881 Este, 967296.252 Norte y 590764.869 Este, 967337.820 Norte límite aguas arriba.

Coordenadas del punto 1 590764.869 Este, 967337.820 Norte

Propiedad: 6091664-000.

Plano catastrado: P-309364-1978.

Área solicitada:

15 ha 6331.49 m2, longitud promedio 1677.076 m. (dos unidades).

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm.

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-142.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las diez horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Johnny Alvarado González, Jefe a. í.—( IN2025917669 ).                                                 2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0017-2024.—Expediente N° 960H.—Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., solicita concesión de: (1) 12690 litros por segundo del Río Zapote, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en Fuerza Hidráulica. Coordenadas 305.863 / 422.594 hoja Miravalles. Caída bruta (metros): 119 y potencia teórica (kw): 14891,25 (2) 90 litros por segundo de la Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de en Bijagua, Upala, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en Fuerza Hidráulica... Coordenadas 306,857 / 423,360 hoja Miravalles. Caída bruta (metros): 118. y potencia teórica (kw): 90. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025919417 ).

ED-UHTPSOZ-0048-2024.—Exp. N° 25595.—AIKYAM Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.51 litros por segundo de la Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 133.013 / 566.868 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2024.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2025919482 ).

ED-0032-2025.—Exp. N° 25933.—La Ballena LLC, solicita concesión de: 0.76 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 137.883 / 553.756 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025919486 ).

ED-0029-2025.—Expediente N° 13208-P.—Oportunidades Verdes Dar S. A., solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-34 en finca de su propiedad en Veintisiete De Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 235.145 / 343.621 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025919496 ).

ED-0033-2025.—Exp. 15415-A.—Condominio Horizontal Residencial Hacienda Gregal, solicita concesión de: (1) 2.92 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (La Unión), La Unión, Cartago, para uso agropecuario y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 211.095 / 535.202 hoja Abra.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025919573 ).

ED-1397-2024.—Exp. 15181-P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IF-17 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limon, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - domestico. Coordenadas 228.340 / 619.898 hoja Moin.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025919575 ).

ED-1398-2024.—Exp. N° 15186-P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6.31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-140 en finca de su propiedad en Carrandí, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras, consumo humano-doméstico y industria-otro. Coordenadas 227.423 / 616.395 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025919577 ).

ED-1399-2024.—Expediente N° 15184-P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-60 en finca de su propiedad en Carrandí, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 226.549 / 621.097 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025919612 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0036-2025.—Exp. N° 6528P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15.69 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-95 en finca de su propiedad en Carrandí, Matina, Limón, para uso consumo humano-agropecuario abrevadero y agroindustrial empacadora. Coordenadas 227.715 / 622.716 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025919613 ).

ED-0016-2025.—Expediente 25917.—Daisy Cordero Campos, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento, efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Pinqui Limitada en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 188.876 / 540.766 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025919623 ).

ED-0034-2025.—Expediente 8959P.—Ana Teresita Aguilar Álvarez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1863, en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.690/519.510 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2025.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2025919800 ).

ED-0965-2024.—Exp. 25540P.—Hernán Vargas Campos solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico-comercial-servicios y turístico restaurante-piscina. Coordenadas 580.671 / 280.230 hoja Peñas Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga, Dirección.—( IN2025919855 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0868-2024.—Exp. N° 25482P.—Álvaro Alonso Astúa Madrigal, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-0 en finca de en Guápiles, Pococí, Limón, para uso Turístico Balneario. Coordenadas 242.200 / 560.010 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025919860 ).

ED-1425-2024.—Expediente 11048-P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA, S. A., solicita concesión de: (1) 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-263 en finca de su propiedad en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 214.700 / 481.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2024.—Departamento de Información Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025919888 ).

ED-0043-2025.—Expediente 10071-P.—Guillermo Herrera Herrera y María E. Bolaños Quesada solicita concesión de: (1) 0.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-659 en finca de su propiedad en San Juan (Poas), Poas, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 232.850 / 510.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025920049 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber: que, por iniciativa de Rancho Cimarrón Sociedad Anónima, cédula número 3-101-068833, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga cédulas hipotecarias. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en Proceso Judicial de Reposición de Título Valor. Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Civil). Hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y ocho minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veinticuatro. Expediente 24-000049-0927-CI-8. Nota: Publíquese por tres veces de manera consecutiva en el Boletín Judicial.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—( IN2025918005 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lilliam Palma Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155808134000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8054-2024.—San José al ser las 12:04 del 6 de enero de 2025.—Esteban Gustavino Santamaria, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025918130 ).

María Isabel Muñoz, nicaragüenses, cédula de residencia 155824010306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7747-2024.—San José al ser las 7:40 del 16 de diciembre de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025918167 ).

Lesbia Karina Sánchez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155803939126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7585-2024.—San José al ser las 12:31 del 17 de diciembre de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025918173 ).

Fernando Luis Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia 155820253936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 30-2025.—San José al ser las 11:42 del 9 de enero de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025918179 ).

Kateryn Yasmina Avilés Rocha, nicaragüense, cédula de residencia 155817451133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8137-2024.—San José al ser las 12:30 del 7 de enero de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025918187 ).

Sidney Román Laruel, belga, cédula de residencia 105600044424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7847-2024.—San José al ser las 10:29 del 7 de enero de 2025.—Esteban Gustavino Santamaria, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025918241 ).

Nancy Eliet Solís Leyton, nicaragüense, cédula de residencia 155816595900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 94-2025.—San José al ser las 8:32 del 10 de enero de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025918305 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Johan Marcial Vega Torres, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, agente de ventas, portador/a del documento de identidad N° 701290242, hijo/a de Marciano Vega Benavides y de Marta Eugenia Torres Castro, vecino/a de San Vicente, San Vicente, Santo Domingo, Heredia, actualmente con 46 años de edad y Raquel Dayana Rivera Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, agente de ventas, portador/a del documento de identidad N° 113840582, hijo/a de Israel Del Socorro Rivera Fonseca y de María Emilce Pérez Rojas, vecino/a de San Vicente, San Vicente, Santo Domingo, Heredia, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-01889-2024.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficinas Centrales, 17/12/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024918100 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Antonio Sovalvarro no indica, mayor, nicaragüense, estado civil soltero/a, trabaja en imprenta, portador/a del documento de identidad N° DI155854363601, hijo/a de sin progenitor y de Maryina Del Carmen Sovalvarro Morales, vecino/a de Tejarcillos (Juan Rafael Mora), San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente con 23 años de edad y Gloriana Alfaro Lumbi, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, trabajadora independiente, portador/a del documento de identidad N° 118230250, hijo/a de Enrique Alfaro Rizo y de Concepción Lumbi Moreno, vecino/a de Tejarcillos (Juan Rafael Mora), San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-01832-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 17 de diciembre del 2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024918101 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Fabio Sancho Marín, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agente de ventas, portador/a del documento de identidad207930866, hijo/a de Juan Carlos Sancho Araya y de Aracelly Marín Aguilar, vecino/a de Dulce Nombre, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 25 años de edad y Yenny Abigail Ramírez Ubado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad N° 208240805, hijo/a de Gerardo Delfidio Ramírez Morales y de Dolores Ubado Guzmán, vecino/a de Dulce Nombre, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-01925-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de San Carlos, 19 de diciembre del 2024.—Steve Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2024918102 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Enrique Leitón Solís, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, trabajador independiente, portador/a del documento de identidad N° 104750231, hijo/a de José Antonio Leitón Orozco y de Ángela Solís Carvajal, vecino/a de Sectores 1 al 67, Los Guido, Desamparados, San José, actualmente con 68 años de edad y María Del Carmen Valverde Mora, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad N° 701040367, hijo/a de sin progenitor y de María Isabel Valverde Mora, vecino/a de sectores 1 al 67, Los Guido, Desamparados, San José, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-01751-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 10 de diciembre del 2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024918103 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ricardo Mauricio Zeledón solano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario, portador/a del documento de identidad N° 109850841, hijo/a de Ricardo Zeledón Portuguez y de María Marlene Solano Rivera, vecino/a de López Mateo (Invu 1 y 2), San Sebastián, Central, San José, actualmente con 47 años de edad y Adriana Inés Ramírez Marín, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asesora, portador/a del documento de identidad N° 110010455, hijo/a de José Ángel Ramírez Bolaños y de Inés Marín Fonseca, vecino/a de López Mateo (Invu 1 y 2), San Sebastián, Central, San José, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-01926-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 19 de diciembre del 2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024918105 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mario Alberto Arias Solís, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado, portador/a del documento de identidad N° 104620340, hijo/a de Abel Arias Brenes y de Flor María Solís Mora, vecino/a de San Antonio, Salitrillos, Aserrí, San José, actualmente con 68 años de edad y Nidia Margot Arroyo Monge, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad N° 108140296, hijo/a de Óscar Arroyo Gutiérrez y de Ana Cecilia Monge Mora, vecino/a de San Antonio, Salitrillos, Aserrí, San José, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-01922-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 19 de diciembre del 2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024918106 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Diego Chinchilla Valverde, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, docente, portador/a del documento de identidad N° 114390016, hijo/a de Edwin Chinchilla Carmona y de María De Los Ángeles Valverde Fallas, vecino/a de Mercedes, Aserrí, Aserrí, San José, actualmente con 34 años de edad y Karen Paola Mora Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, psicóloga, portador/a del documento de identidad114750854, hijo/a de Jorge Enrique De Jesús Mora Jiménez y de Marita Hernández Barboza, vecino/a de Mercedes, Aserrí, Aserrí, San José, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01888-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 17 de diciembre del 2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025918138 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Bryan Jafeth Zúñiga Chinchilla, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, barbero, portador/a del documento de identidad N° 402430483, hijo/a de José Alberto Zúñiga Rodríguez y de María Elena Chinchilla Astúa, vecino/a de Paracito, Paracito, Santo Domingo, Heredia, actualmente con 25 años de edad y Lidia Stephanie Abarca Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad N° 702800441, hijo/a de José Alexander Abarca Solís y de Yenory Sánchez Amador, vecino/a de Paracito, Paracito, Santo Domingo, Heredia, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01907-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 18 de diciembre del 2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024918139 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Diego Alonso Araya Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, fotógrafo, portador/a del documento de identidad N° 114340039, hijo/a de Gerardo Araya Paniagua y de Marta Eugenia Gómez Mena, vecino/a de Córdoba, Zapote, Central, San José, actualmente con 34 años de edad y Karina De Los Ángeles Artavia Aguirre, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, fisioterapeuta, portador/a del documento de identidad N° 115180128, hijo/a de Álvaro Artavia Porras y de Mirna Aguirre Retana, vecino/a de Córdoba, Zapote, Central, San José, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-01924-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 19 de diciembre del 2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024918140 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Andrés Alberto Calderón Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad N° 114110753, hijo/a de sin progenitor y de Yolanda Calderón Vargas, vecino/a de Guaria, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 34 años de edad y Daniela María Sánchez Villavicencio, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad N° 113870965, hijo/a de José Enrique Sánchez Sáenz y de Zeneida Villavicencio Zapata, vecino/a de Guaria, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00186-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Liberia, 17 de octubre del 2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025918184 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ricardo Manuel Rayo López, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jardinero, portador/a del documento de identidad N° 205520289, hijo/a de Ascensión Rayo Ruiz y de Paula López Camacho, vecino/a de Barrio La Cruz, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 44 años de edad y Diana Carolina Morales López, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad N° 503560358, hijo/a de Sebastián Morales Morales y de Juanita de La Trinidad López Coronado, vecino/a de Barrio La Cruz, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00046-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 07 de enero del 2025.—Lic. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024918235 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 28, inciso n) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Ley N° 3663, del 10 de enero de 1966 y sus reformas, ha acordado, mediante el acuerdo N° 33 de la sesión N° 32-23/24-G.O. del 03 de setiembre de 2024, aprobar el Reglamento para Dispute Boards del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Este reglamento ha sido debidamente autorizado por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Justicia y Paz, mediante la resolución N° 056-2024 del 26 de noviembre de 2024. Por lo tanto,

REGLAMENTO PARA DISPUTE BOARDS DEL CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA.

Capítulo I

Definiciones y ámbito de aplicación

Artículo 1ºDefiniciones

Para efectos de este reglamento se definen los siguientes conceptos:

a)  CFIA: El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

b)  CRC: El Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

c)  Reglamento: El Reglamento del Centro de Resolución de Conflictos del CFIA.

d)  Partes: Toda persona física o jurídica, nacional o internacional, pública o privada que reclama o frente a quien se reclama la satisfacción de un interés jurídicamente relevante, mediante cualquiera de los mecanismos de resolución alterna de conflictos que administra el CRC.

e) Dispute Boards (DB) o Comité de solución de controversias: El mecanismo contemplado en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. Podrá estar compuesto por uno o tres neutrales, nombrados por las partes o el CRC, en este caso, a solicitud de partes y cuya finalidad es evitar o resolver conflictos durante la ejecución de una obra o servicio de ingeniería o arquitectura, de carácter público o privado, para facilitar la ejecución y el cumplimiento del contrato que lo origina.  Se entenderán como sinónimo los términos: Comité de Expertos, Adjudicadores, Dispute Review Board (DRB), Dispute Adjudication Board (DAB) o un Combined Dispute Board (CDB), compuestos por uno, tres o más miembros, y con las especificidades establecidas en este Reglamento.

f)  Contrato: el acuerdo o convenio suscrito entre las partes y Dispute Board que establece la constitución, tipo y funcionamiento de un Dispute Board así como las disposiciones a las que se someterán las partes.

g)  Conclusión:  la recomendación o decisión emitida por escrito por el Dispute Board.

h) Desacuerdo: toda diferencia entre las partes derivada o relacionada con el contrato que no se haya convertido en una desavenencia, incluyendo los desacuerdos sujetos a prevención o asistencia informal conforme al artículo 22 de este Reglamento.

i)   Desavenencia: todo desacuerdo que se somete formalmente a un Dispute Board para una conclusión, según los términos del contrato y de acuerdo con el artículo 23 de este Reglamento.

Artículo 2ºObjetivos

Los Dispute Boards (DB) constituidos de conformidad con este Reglamento contribuyen a que las partes eviten o resuelvan sus desacuerdos y desavenencias. Pueden propiciar que las partes:

a)  eviten desacuerdos;

b)  resuelvan desacuerdos por medio de una asistencia informal;

c)  resuelvan desavenencias emitiendo conclusiones.

Los Dispute Boards no son Tribunales Arbitrales y sus “Conclusiones” no tienen fuerza de cosa juzgada material como los laudos arbitrales. Las partes aceptan contractualmente quedar vinculadas por las “Conclusiones”, bajo condiciones específicas enunciadas en este Reglamento.

Artículo 3ºFunciones administrativas del CRC 

En aplicación de este Reglamento, el CRC puede prestar servicios administrativos a las partes.

Estos servicios incluyen y no se limitan a:

a)  la propuesta de los miembros del Dispute Board o Adjudicadores;

b)  la toma de decisiones sobre las recusaciones de los Adjudicadores;

c)  las gestiones administrativas durante el proceso;  

d)  el traslado de comunicaciones entre las partes y los Adjudicadores;

e)  la plataforma digital para la documentación relativo al Dispute Boards;

f)  las gestiones administrativas de programación y atención de reuniones;

g)  la facilitación del espacio físico para las reuniones;

h)  la tramitación de pagos del Dispute Boards;

i)   la aplicación de este Reglamento en lo que le compete administrativamente.

Artículo 4ºAcuerdo de sumisión al Reglamento.

Salvo pacto contrario, las partes deben constituir el Dispute Board al suscribir el contrato que los obliga a someterse a este mecanismo de resolución alterna de conflictos. Las partes deben definir si el DB es un DRB, un DAB o un CDB.

Las partes deberán cooperar entre y con el Dispute Board en la aplicación de este Reglamento y las condiciones y obligaciones que el propio contrato les impone.

Si existiendo la obligación, alguna de las partes se rehúsa o abstiene de participar en el proceso del Dispute Board o en cualquiera de sus etapas, el Dispute Board continuará.

Artículo 5ºAplicación de arbitraje

Cuando las partes hayan pactado el arbitraje como medio para resolver losDesacuerdos”, “Desavenencias” o “Incumplimientosdefinidos en este Reglamento, aplicará este mecanismo y se regirá conforme a las disposiciones del Reglamento del CRC y la normativa costarricense e internacional aplicable para el caso concreto.  A falta de tal acuerdo, resolverá cualquier Tribunal de la jurisdicción ordinaria.

Capítulo II

Tipos de Dispute Boards

Artículo 6ºDispute Review Boards (DRB)

Los DRB pueden contribuir con las partes a evitar desacuerdos, a resolverlos a través de una asistencia informal y emitiendo conclusiones sobre las desavenencias, en caso de sumisión formal. En las sumisiones formales emiten recomendaciones relativas a las desavenencias.

Al recibir una recomendación las partes pueden acatarla voluntariamente pero no están obligadas a hacerlo.

Si ninguna de las partes ha notificado por escrito a la otra y al DRB su desacuerdo respecto a una recomendación en un plazo de cinco días contados a partir de su recepción, la recomendación será final y obligatoria para las partes.

Las partes deben cumplir sin demora toda recomendación que se haya convertido en final y obligatoria, y no la impugnarán, siempre y cuando su contenido no esté prohibido por el derecho aplicable.

Si una de las partes no cumple una recomendación cuando se le exija en aplicación de este artículo, la otra puede, sin tener que recurrir primero al DRB, someter este incumplimiento a arbitraje conforme al artículo 5.

Una parte que no cumpla con una recomendación cuando se le exija no podrá plantear ningún asunto sobre el fondo de la recomendación defensa de su incumplimiento, y acatará sin demora la decisión.

Una parte en desacuerdo con una recomendación debe, dentro de un plazo de cinco días contados a partir de su recepción, manifestarlo a la otra parte y al DRB por escrito. La notificación podrá precisar las razones que lo motivan, y el DRB podrá solicitar a la parte que explique brevemente sus motivos.

Si una de las partes manifiesta por escrito su desacuerdo con la recomendación, o si el DRB no dicta su recomendación en el plazo previsto, o si el DRB queda disuelto antes de que dicte una recomendación relacionada con una desavenencia, ésta se resolverá definitivamente conforme al artículo 5.

Artículo 7ºDispute Adjudication Boards (DAB)

Los DAB pueden contribuir con las partes a evitar desacuerdos, a resolverlos a través de una asistencia informal, y emitiendo conclusiones sobre las desavenencias en caso de sumisión formal.

En las sumisiones formales dictan decisiones relacionadas con las desavenencias.

Una decisión es obligatoria para las partes desde su recepción. Las partes deben cumplirla sin demora aun cuando exista una manifestación de desacuerdo.

Si ninguna de las partes ha notificado por escrito a la otra y al DAB su desacuerdo en cinco días contados a partir de su recepción, la decisión seguirá siendo obligatoria y se convertirá en final. Las partes no impugnarán una decisión que se haya convertido en final, siempre y cuando un acuerdo de esta naturaleza no esté prohibido por el derecho aplicable.

Si una parte no cumple una decisión, ya sea obligatoria, o a la vez final y obligatoria, la otra puede, sin recurrir primero al DAB, someter este incumplimiento a arbitraje conforme al artículo 5. Una parte que no cumpla con una decisión no podrá plantear ningún asunto sobre el fondo de la decisión como defensa de su incumplimiento, y acatará sin demora la decisión.

Una parte en desacuerdo con una decisión debe, en un plazo de cinco días contados a partir de su recepción, presentarlo a la otra parte y al DAB por escrito. La notificación podrá precisar las razones que lo motivan, y el DAB podrá solicitar a la parte que explique brevemente sus motivos.

Si una de las partes manifiesta por escrito su desacuerdo con la decisión, o si el DAB no dicta su decisión en el plazo previsto, o si el DAB queda disuelto antes de que dicte una decisión relacionada con una desavenencia, ésta se resolverá definitivamente conforme al artículo 5. Hasta tanto la desavenencia no haya sido resuelta definitivamente, o salvo que el tribunal arbitral o el juez decidan de otro modo, toda decisión dictada dentro del plazo fijado debe ser cumplida por las partes.

Artículo 8ºCombined Dispute Boards (CDB)

Los CDB pueden contribuir con las partes a evitar desacuerdos, a resolverlos a través de una asistencia informal y emitiendo conclusiones sobre las desavenencias en caso de sumisión formal. En las sumisiones formales emiten recomendaciones relacionadas con las desavenencias conforme al artículo 6, pero pueden dictar decisiones conforme al artículo 7 y según lo estipulado este artículo.

Si una de las partes solicita una decisión acerca de una desavenencia, y ninguna parte se opone el CDB dictará una decisión.

Si alguna de las partes se opone el CDB decidirá definitivamente sobre la emisión de una recomendación o de una decisión. Para esto el CDB deberá tomar en consideración, entre otros factores, los siguientes:

a)  si, por razones de urgencia u otras consideraciones, una decisión puede facilitar la ejecución del contrato o impedir un daño o perjuicio para cualquiera de las partes;

b)  si una decisión permite prevenir la interrupción del contrato;

c)  si una decisión es necesaria para conservar elementos de prueba.

Cualquier solicitud de decisión que haga la parte que remite la desavenencia al CDB debe figurar en la exposición de la desavenencia conforme al artículo 24. Cualquier solicitud formulada por la otra parte debe constar por escrito, a más tardar en la contestación prevista en el artículo 25.

Capítulo III

Adjudicadores o Miembros del Dispute Board

Artículo 9.—Designación de los adjudicadores

El Dispute Board será constituido conforme a las estipulaciones del contrato o a este reglamento. Cuando las partes acuerden someterse a un Dispute Board, pero no acuerden su composición, el Dispute Board será unipersonal.

Cuando las partes hayan convenido que el Dispute Board sea unipersonal, lo nombrarán de común acuerdo. Si no lo han nombrado en diez días siguientes a la firma del contrato, o al inicio de cualquier ejecución prevista en el contrato, o dentro de cualquier otro plazo acordado, el CRC lo nombrará a petición de cualquiera de las partes.

Cuando el Dispute Board sea colegiado, compuesto por tres adjudicadores las partes nombrarán de común acuerdo a dos. Si no han nombrado a alguno en diez días siguientes a la firma del contrato, o al inicio de cualquier ejecución prevista en el contrato, o dentro de cualquier otro plazo acordado, el CRC lo nombrará, a petición de cualquiera de las partes.

El tercer adjudicador será propuesto a las partes por los otros adjudicadores en cinco días contados a partir del nombramiento del segundo adjudicador. Si no lo han nombrado en cinco días contados a partir de la recepción de la propuesta, o si los dos primeros adjudicadores no lo proponen, el CRC lo nombrará, a petición de cualquiera de las partes.

El tercer adjudicador ejercerá las funciones de presidente, salvo que todos los adjudicadores acuerden, con el consentimiento de las partes, que sea otro.

Cuando son más de tres adjudicadores en un Dispute Board colegiado, la aplicación de este Reglamento se puede adaptar apropiadamente a una situación de pluralidad de Adjudicadores.

Artículo 10.—Destitución de los Adjudicadores

Cuando un Adjudicador deba ser sustituido por causa de fallecimiento, renuncia, terminación de su mandato o destitución, el nuevo Adjudicador será nombrado de la misma forma en la que se nombró al que sustituye, salvo acuerdo contrario. Las medidas del Dispute Board anteriores a la sustitución permanecerán válidas.

Cuando un Adjudicador deba ser sustituido los otros continuarán siendo miembros del Dispute Board. Mientras no haya sido sustituido los otros Adjudicadores se abstendrán de realizar audiencias o formular conclusiones sin acuerdo de las partes.

A petición de alguna de las partes el CRC nombrará a un Adjudicador si estima que se justifica para garantizar la aplicación adecuada de este Reglamento. 

El CRC considerará las características del candidato, incluyendo, entre otros, su nacionalidad, lugar de residencia, competencia lingüística, formación, cualificación y experiencia, y su disponibilidad y aptitud para la tarea prevista. El CRC tendrá en cuenta las observaciones, comentarios o peticiones expresadas por las partes.

El CRC procurará nombrar a un miembro con las características que hayan sido acordadas por las partes.

Artículo 11.—Independencia de los Adjudicadores

Todos los Adjudicadores deben ser y permanecer imparciales e independientes de las partes.

Deben suscribir una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia, y dar a conocer por escrito a las partes, a los demás miembros del Dispute Board y al CRC cualquier hecho o circunstancias susceptibles de poner en duda su independencia, o que pudiera dar lugar a dudas razonables sobre su imparcialidad.

Lo mismo aplica si las dudas surgieran mientras es miembro del Dispute Board.

Si una parte recusa un adjudicador por supuesta falta de imparcialidad, independencia o cualquier otro motivo, la parte dispone de cinco días contados a partir del conocimiento de los hechos que motivan la recusación para presentar por escrito al CRC la solicitud con los hechos en cuestión. El CRC decidirá en última instancia sobre la solicitud de recusación, después de haber otorgado al adjudicador impugnado, a los demás miembros del Dispute Board y a la otra parte la oportunidad de presentar sus descargos.

Si la recusación de un Adjudicador es aceptada, éste debe retirarse inmediatamente, el contrato quedará rescindido y se sustituirá según el artículo 9.

Artículo 12.—Funcionamiento y confidencialidad

Por el hecho de aceptar su nombramiento, los Adjudicadores se comprometen a desempeñar sus funciones conforme a este Reglamento.

Salvo acuerdo en contrario o si el derecho aplicable lo exige, cualquier información obtenida por un adjudicador en el ámbito de sus actividades como Dispute Boards será utilizada solo para el objeto del contrato y será tratadas como confidenciales.

Salvo acuerdo contrario por escrito de todas las partes, un adjudicador no actuará ni podrá haber actuado como juez, árbitro, perito, representante o asesor de alguna de las partes en ningún proceso judicial, arbitral o similar en relación con el contrato.

Artículo 13.—Contrato de los adjudicadores

Antes del inicio de las actividades del Dispute Board cada Adjudicador debe firmar un convenio con todas las partes intervinientes. Si el Dispute Board es colegiado, cada convenio debe contener condiciones sustantivas idénticas a las de los demás, salvo acuerdo contrario de las partes y el Adjudicador.

Las partes pueden conjuntamente rescindir el contrato de cualquier Adjudicador sin justificar el motivo, y con efecto inmediato, debiendo pagar los honorarios de gestión de ese miembro correspondientes a un período mínimo de tres meses siguientes a la rescisión, salvo acuerdo contrario de las partes y del Adjudicador.

Cualquier miembro del Dispute Board puede rescindir el contrato mediante un aviso previo por escrito a las partes con al menos un mes de anticipación, salvo acuerdo contrario de las partes y del Adjudicador.

Artículo 14.—Responsabilidades

Ni el CFIA ni el CRC ni sus funcionarios serán responsables frente a las partes ni cualquier tercera persona respecto a los hechos, actos u omisiones de los Adjudicadores y del Dispute Boards, quedando el CFIA y el CRC exentos de todo tipo de responsabilidad civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole derivada de las actuaciones y recomendaciones que emita el Dispute Boards.

El CFIA y el CRC únicamente actúan como facilitadores administrativos en los procesos de Dispute Boards, lo cual significa que no les atañe ningún tipo de responsabilidad frente a terceros por las actuaciones de los adjudicadores que conforman el Dispute Board.

Capítulo IV

Deberes de las partes

Artículo 15.—Deber de información

Las partes deben cooperar con el Dispute Board y facilitarle la información en tiempo oportuno. Las partes y el Dispute Board deben cooperar para asegurar que, tan pronto como se haya constituido, el Dispute Board esté plenamente informado acerca del contrato y de su ejecución.

Las partes se asegurarán de que el Dispute Board se mantenga informado de la ejecución del contrato y de cualquier desacuerdo que pudiera sobrevenir durante su curso, mediante informes de seguimiento, reuniones y, si la naturaleza del contrato lo exige, visitas al sitio. Previo acuerdo con las partes el Dispute Board debe informar por escrito la naturaleza, forma y frecuencia de los informes de seguimiento que las partes deben enviarle.

Si el Dispute Board lo solicita las partes deben facilitarle, durante las reuniones y las visitas al sitio, un espacio de trabajo apropiado, alojamiento, medios de comunicación y de asistencia, o cualquier equipo de oficina e informático que permita al Dispute Board desempeñar sus funciones.

Artículo 16.—Reuniones y visitas al sitio

Al inicio de sus actividades, previo acuerdo con las partes, el Dispute Board deberá fijar un calendario de reuniones y, si la naturaleza del contrato lo exige, visitas al sitio. Las reuniones y visitas al sitio deben ser lo suficientemente frecuentes para que el Dispute Board se mantenga informado de la ejecución del contrato y de cualquier desacuerdo.

Salvo acuerdo contrario de las partes y del Dispute Board, cuando la naturaleza del contrato exija visitas al sitio, éstas tendrán lugar al menos una vez al mes.

Las partes y el Dispute Board participarán en todas las reuniones y las visitas al sitio, durante las que los adjudicadores podrán entablar conversaciones informales con uno o más representantes de las partes. En caso de ausencia de una de las partes el Dispute Board puede decidir si procede la reunión o visita. En caso de ausencia de un miembro del Dispute Board, el Dispute Board oards puede decidir si procede la reunión o la visita, si las partes están de acuerdo.

Las visitas al sitio se realizarán en el sitio o lugares de ejecución del contrato. Las reuniones pueden celebrarse en cualquier lugar, por teléfono o videoconferencia, según lo pactado. En caso de desacuerdo sobre dónde o cómo se celebrará la reunión, el Dispute Board lo resolverá.

Durante las reuniones o las visitas el Dispute Board analizará con las partes la ejecución del contrato y podrá ayudarlas a evitarDesacuerdossegún el artículo 21, o prestar asistencia informal en cuanto a cualquierDesacuerdoconforme al artículo 22; ambas normas del presente Reglamento.

Cualquiera de las partes puede solicitar una reunión o visita al sitio urgente, adicional a las otras programadas. Los Adjudicadores deben atender la solicitud lo más pronto posible y hacer sus mejores esfuerzos por estar disponibles dentro de los diez días contados a partir de la solicitud.

Después de cada reunión o visita al sitio el Dispute Board redactará un informe de lo acontecido, que incluya los nombres de quienes asistieron.

Capítulo V

Notificaciones o comunicaciones escritas

Artículo 17.—Notificaciones y comunicaciones

Toda notificación, comunicación o documentación escrita enviada por una parte al Dispute Board o por el Dispute Board a las partes, debe ser comunicada simultáneamente a todas las partes y a todos los miembros del Dispute Board a la dirección de correo electrónico definida para tal fin, con un registro del envío.

Toda notificación, comunicación o documentación escrita enviada por una parte al CRC será comunicada a todas las partes a la dirección de correo electrónico definido para tal fin.

Toda notificación aplicará conforme a lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales.

Artículo 18.—Cómputo de plazos

Los plazos establecidos en este reglamento comenzarán a correr desde el día siguiente al que se reciba una notificación. Todo plazo expresado en días se computará en días hábiles. En los demás casos, si el último día de ese plazo es feriado oficial en Costa Rica o día no laborable, el plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente.

Capítulo VI

Funcionamiento Del Dispute Board

Artículo 19.—Inicio y fin de las actividades del DB

El Dispute Board iniciará sus actividades cuando todos los adjudicadores y las partes hayan firmado los convenios que dan origen a este mecanismo de resolución alterna de conflictos.

Salvo acuerdo contrario, el Dispute Board pondrá fin a sus actividades al recibir la notificación de que las partes comunican su decisión conjunta de disolverlo.

Toda desavenencia surgida después de la disolución del Dispute Board se resolverá definitivamente conforme al artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 20.—Facultades del Dispute Board

El Dispute Board se regirá por el contrato que lo origina, por este Reglamento y supletoriamente por las normas que las partes o el Dispute Board determinen, sin perjuicio de la normativa nacional que regula los Dispute Boards. En particular, en ausencia de acuerdo entre las partes, el Dispute Board está facultado para:

a)  determinar el o los idiomas del Dispute Board, considerando las circunstancias y el idioma del contrato;

b)  requerir a las partes cualquier documento que el Dispute Board crea necesario para cumplir su tarea;

c)  convocar reuniones, visitas al sitio y audiencias;

d)  decidir sobre las cuestiones relativas al procedimiento que surjan durante las reuniones,

e)  realizar visitas al sitio o audiencias;

f)  interrogar a las partes y a sus representantes, y a cualquier testigo que convoquen;

g)    nombrar a uno o más peritos, con el acuerdo de las partes;

h)  emitir una conclusión incluso cuando una de las partes no haya acatado una petición del Dispute Board;

i)   decidir sobre cualquier remedio temporal y

j)   tomar las medidas necesarias para el ejercicio de sus funciones como Dispute Board.

Las decisiones del Dispute Board relativas a las reglas que rigen el procedimiento deben ser tomadas por el miembro único del Dispute Board o, si el Dispute Board es colegiado, por una mayoría de votos. A falta de mayoría, el presidente del Dispute Board decidirá por mismo.

El Dispute Board puede tomar medidas para proteger los secretos comerciales y la información confidencial del contrato y de las partes.

Cuando son más de dos partes en el contrato, la aplicación de este Reglamento se puede adaptar apropiadamente a una situación de pluralidad de partes, por acuerdo de todas las partes o, a falta de tal acuerdo, por el Dispute Board.

Capítulo VII

Servicios Prestados por el Dispute Board

Artículo 21.—Prevención de desacuerdos

Si durante las reuniones o visitas al sitio, el Dispute Board estima que puede haber un potencial desacuerdo entre las partes, puede plantearles que lo eviten por mismas. El Dispute Board puede ayudarles a definir el potencial desacuerdo. El Dispute Board puede sugerir opciones que podrían permitir que las partes lo eviten, y prestará asistencia informal o emitirá una conclusión, si no lo evitan por solas.

Artículo 22.—Asistencia informal en losDesacuerdos

Por iniciativa propia o a petición de una de las partes el Dispute Board puede de manera informal ayudarlas a resolver las desavenencias, con el acuerdo de todas las partes. Esta asistencia informal puede prestarse durante cualquier reunión o visita al sitio. La parte que la solicite debe informar al Dispute Board y a la otra parte antes de la fecha de la reunión para la asistencia informal.

La asistencia informal puede llevarse a cabo de la manera que el Dispute Board y las partes acuerden.

Cuando se le solicita que emita una conclusión relacionada con un desacuerdo en el que ha prestado asistencia informal el Dispute Board no queda vinculado por las opiniones formuladas, ya las haya expresado oralmente o por escrito, ni debe tomar en cuenta ninguna información que no haya estado a la disposición de todas las partes.

Artículo 23.—Sumisión formal de unaConclusión

En cualquier etapa del proceso, cuando alguna de las partes someta formalmente un “Desacuerdo” al Dispute Board para unaConclusión”, elDesacuerdo” se convierte en unaDesavenencia”. Durante la sumisión formal no habrá conversaciones informales ni reuniones por separado entre adjudicadores y cualquiera de las partes.

Artículo 24.—Sumisión formal de las “Desavenencias

Cualquiera de las partes puede presentar por escrito a la otra y al DRB unaDesavenencia”, que se denominará la exposición de la demanda, y debe incluir:

a)  una descripción clara y concisa de la naturaleza y de las circunstancias de la desavenencia;

b)  una lista de los asuntos sometidos al Dispute Board para unaConclusión” y una exposición de la posición de la parte solicitante sobre estos asuntos, incluyendo los elementos pertinentes de hecho o de derecho;

c)  un justificante relevante que fundamente la posición de la parte solicitante;

d)  una exposición de las pretensiones, junto con el monto de cualquier demanda cuantificada;

e)  en el caso de un CDB la solicitud de una decisión y sus razones para dictar una decisión en lugar de una recomendación.

Para todos los efectos la fecha de recepción de la exposición de la demanda por el Dispute Board será considerada como la fecha de inicio de la sumisión. 

Las partes podrán llegar a un acuerdo sobre la desavenencia mediante la negociación, con o sin ayuda del Dispute Board.

Artículo 25.—Contestación y documentos adicionales

Salvo acuerdo contrario, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la exposición de la demanda, la parte que contesta debe responder por escrito la contestación, la cual debe incluir:

a)  una exposición clara y concisa de la posición de la parte que contesta respecto a la “Desavenencia”;

b)  un justificante relevante que fundamente su posición;

c)  una exposición de los asuntos para los que la parte que contesta solicita la “Conclusión” del Dispute Board;

d) en el caso de un CDB una contestación a la solicitud de decisión o, si no se ha requerido, cualquier solicitud de decisión de la parte que contesta, y sus razones para emitir la conclusión que pide.

En cualquier momento el Dispute Board puede pedir a una parte que presente documentos adicionales para la conclusión, y lo comunicará por escrito a las partes.

Artículo 26.—Organización y conducción de las audiencias

Para conocer unaDesavenenciadebe celebrarse una audiencia, salvo pacto contrario.

Salvo instrucciones contrarias del Dispute Board, las audiencias se celebrarán dentro del plazo de diez días siguientes a la recepción de la contestación por el Dispute Board.

Las audiencias se celebrarán con la participación de todos los adjudicadores, salvo que el Dispute Board decida, previa consulta a las partes, que es conveniente llevar a cabo una audiencia en ausencia de uno de los miembros del Dispute Board. Antes de la sustitución de un adjudicador sólo podrá celebrarse una audiencia con los miembros del Dispute Board restantes, previo acuerdo de todas las partes.

El Dispute Board tendrá la plena dirección de las audiencias.

El Dispute Board deberá actuar justa e imparcialmente y asegurarse que cada parte tenga la oportunidad suficiente para exponer su caso.

Las partes comparecerán en persona o a través de representantes. Asimismo, podrán estar acompañados por asesores.

Salvo que el Dispute Board decida lo contrario la audiencia se desarrollará como sigue:

a)  la presentación del caso por la parte solicitante, seguida de la parte que responde;

b)  la indicación por el Dispute Board de las cuestiones que requieren ampliación;

c)  la aclaración de las cuestiones por las partes

d)  la contestación de cada parte a las aclaraciones de la otra, cuando presenten hechos nuevos.

El Dispute Board puede pedir a las partes que faciliten sumarios escritos de sus declaraciones.

El Dispute Board puede deliberar en cualquier lugar que considere apropiado antes de emitir suConclusión”.

Capítulo VIII

Conclusiones del Dispute Board

Artículo 27.—Plazo para emitirConclusiones

El Dispute Board emitirá su conclusión dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio definida en el artículo 19 de este Reglamento, salvo pacto contrario.

El Dispute Board puede prorrogar el plazo, previa consulta a las partes, siempre y cuando la duración total de las prolongaciones no sea superior a diez días.

Artículo 28.—Contenido de unaConclusión

Las “Conclusionesdeben indicar la fecha de su emisión y exponer las pronunciaciones fundamentadas del Dispute Board. Las “Conclusionespueden incluir los elementos siguientes:

a)  un resumen de la desavenencia, de las posiciones de las partes y de la conclusión que se solicita;

b)  un resumen de las disposiciones pertinentes del contrato;

c)  una cronología de los hechos relevantes;

d)  un resumen del procedimiento seguido por el Dispute Board, y

e)  una lista de los documentos proporcionados por las partes durante el proceso.

Artículo 29.—Emisión de la conclusión

Cuando el Dispute Board sea colegiado decidirá por unanimidad. En caso contrario, los Adjudicadores deciden por mayoría. A falta de mayoría, el presidente del Dispute Board emitirá unaConclusiónpor mismo. El Adjudicador que no esté de acuerdo con la conclusión debe exponer las razones que motivan su desacuerdo en un escrito por separado que no forma parte de la “Conclusión”, y que se comunicará a las partes. Que un miembro del Dispute Board no motive su desacuerdo no constituye un obstáculo para la emisión y el efecto de la “Conclusión”.

Artículo 30.—Corrección e interpretación de las Conclusiones

El Dispute Board puede corregir cualquier error tipográfico, de cálculo o de naturaleza similar en la “Conclusión”, siempre y cuando la corrección sea sometida a las partes dentro de los diez días siguientes a la fecha de la “Conclusión”.

Cualquiera de las partes puede solicitar al Dispute Board la corrección de un error tipográfico, de cálculo o de naturaleza similar en la “Conclusión”, o la interpretación de unaConclusión”. La solicitud deberá dirigirse al Dispute Board dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la “Conclusión”.

El Dispute Board otorgará a la otra parte cinco días a partir de la recepción de la solicitud para que formule sus comentarios. Toda corrección o interpretación hecha por el Dispute Board debe emitirse en el plazo de diez días siguientes a la fecha de expiración del plazo otorgado a la otra parte para la recepción de sus comentarios, salvo pacto contrario.

Si el Dispute Board emite una corrección o una interpretación de la “Conclusiónlos plazos asociados comenzarán a correr de nuevo a partir de la recepción por las partes de la corrección o de la interpretación de la “Conclusión”.

Artículo 31.—Admisibilidad de las conclusiones en los procedimientos ulteriores

Salvo acuerdo contrario de las partes, unaConclusión” o cualquier documento escrito separado expedido de conformidad con el artículo 29 de este Reglamento, será admisible en cualquier procedimiento judicial o arbitral, a condición de que todas las partes en este proceso hayan sido parte en el procedimiento del Dispute Board durante el cual se ha emitido la “Conclusión”.

Capítulo IX.

Honorarios y gastos

Artículo 32.—Honorarios y gastos

Las partes cubrirán todos los honorarios y gastos de los Adjudicadores de acuerdo con el convenio suscrito entre ellos y que da origen al Dispute Board. En caso de que fuera omiso lo cubrirán en partes iguales, salvo acuerdo contrario.  En caso de comité colegiado los Adjudicadores serán tratados de la misma manera y recibirán en partes iguales los mismos honorarios de gestión por los servicios prestados.

El CRC podrá tener tablas referenciales para el cálculo de los honorarios y gastos.

Artículo 33.—Honorarios por gestión y servicios prestados.

Los honorarios se pagarán de acuerdo con el contrato suscrito entre las partes y el Dispute Board, y cubrirán el alcance de los servicios que se haya pactado. Salvo acuerdo contrario y en caso de ser omiso el contrato, los servicios podrán incluir, sin limitarse a:

a)  la familiarización con el contrato y seguimiento de su ejecución;

b)  la realización de actividades de gestión y coordinación de las operaciones del Dispute Board;

c)  el estudio de los informes de seguimiento para evaluar la evolución de la ejecución e identificar los potencialesDesacuerdos”;

d)  la revisión de la correspondencia entre las partes;

e)  la disponibilidad para asistir a todas las reuniones del Dispute Board con las partes, a las reuniones internas del Dispute Board y a las visitas al sitio;

f) los gastos generales fijos de oficina;

g)  los gastos de viaje y transporte de los miembros del Dispute Board.

Artículo 34.—Pagos

La forma de pago por honorarios se hará de acuerdo con el Convenio suscrito entre las partes y los miembros del Dispute Board.

El incumplimiento o falta de pago se resolverá de acuerdo con el convenio suscrito y sin que el CFIA ni el CRC tengan injerencia ni responsabilidad sobre esta situación.

Artículo 35.—Cobro administrativo del CRC

Los gastos administrativos del CRC se calcularán como un porcentaje de los honorarios pactados por el Dispute Board en el convenio entre partes para cada uno de los rubros. El porcentaje lo aprobará discrecionalmente la Dirección Ejecutiva del CFIA y podrá ser revisado periódicamente.

Los gastos administrativos del CRC serán pagados de acuerdo con el convenio.  Cuando una de las partes no pague su cuota, la otra podrá abonar el importe íntegro de estos gastos. El incumplimiento o falta de pago por ambas partes suspenderá los servicios del CRC.

Los gastos administrativos del CRC incluyen y no se limitan a lo estipulado en el artículo 3 del presente Reglamento.

Capítulo X

Disposiciones generales

Artículo 36.—Normativa que lo afecta

Los Dispute Boards quedan sujetos en ese orden a:  las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, las condiciones dispuestas en el contrato suscrito entre partes y que da origen al Dispute Board y al presente Reglamento. De forma supletoria y en lo que aplique al Reglamento del CRC y cualquier otra normativa que pueda resultar aplicable.

Artículo 37.—Vigencia

El presente reglamento regirá a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 38.—Transitorio

Todos los Dispute Boards que se encuentren iniciados a la fecha, continuará de acuerdo con las disposiciones que los rigen actualmente y se considerarán válidos hasta la finalización del Dispute Board.

14 de enero de 2025.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 01-2025.—Solicitud N° 566018.—( IN2025919790 ).

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CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso-Carlos Sergio Chinchilla Castro-Banco Bac San José-Dos Mil Veintiuno

Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2017, Asiento: 00007592-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 10 de febrero del año 2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A; sobre el siguiente inmueble: Finca del Provincia de Alajuela, matrícula 133363-F-000; la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número ciento diecisiete con una casa en el construida de uso residencial de dos niveles en proceso de construcción; situada en el Distrito quinto: Guácima, Cantón primero: Alajuela, de la Provincia de Alajuela; con linderos norte: área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, área destinada a acera y zona verde en medio; al sur: finca filial ciento catorce, al este: finca filial ciento dieciséis y al oeste: finca filial ciento dieciocho; con una medida de doscientos veintisiete metros cuadrados, plano catastro número: A-1794815-2015, libre de anotaciones pero soportando gravamen de reservas y restricciones, citas: 297-10894-01-0901-001 y demanda ejecutiva hipotecaria, citas: 800-851386-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $141.938.93 (ciento cuarenta y un mil novecientos treinta y ocho dólares con 93/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 19 de febrero del año 2025; con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez cinco hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 28 de febrero del año 2025, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por la base. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.

San José, 17 de enero de 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2025919987 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Contrato de Fideicomiso de Garantía Ángel Eduardo Badilla Duarte-Consultores Financiero Cofín S.A - Financiera Desyfin S.A”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2015, asiento: 00466012-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:15 horas del día 14 de febrero del año 2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 61083-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir Lote 3; situada en el Distrito primero: Filadelfia, Cantón quinto: Carrillo de la Provincia de Guanacaste, con linderos Norte: Calle Pública frente 8m; al Sur: Lote 7; al Este: Lote 4 y al Oeste: Lote 2; con una medida de ciento cincuenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados; plano catastro número: G-0701706-1987, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble se subasta por la base de $36.421.68 (treinta y seis mil cuatrocientos veintiún dólares con 68/100) De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:15 horas el día 28 de febrero del año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:15 horas del día 14 de marzo del año 2025, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.

San José,17 de enero de 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2025919991 ).

GTS Guaranty Trust Services Sociedad

de Responsabilidad Limitada

GTS Guaranty Trust Services Sociedad de Responsabilidad Limitada (elFiduciario”), con cédula de persona jurídica N° 3-102-735546, en calidad de fiduciario del “Fideicomiso de Garantía Veintitrés Setenta Condominio Lomas (FFPI 9, FF 12 y FF19) - GTS - 2023” (elFideicomiso”), procederá a subastar los bienes que adelante se dirán, en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10, en las siguientes fechas: (i) Primera subasta: a las once horas del día tres (3) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), (ii) Segunda subasta: a las once horas del día diecisiete (17) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), y, (iii) Tercera subasta: a las once horas del tres (3) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).

Los bienes inmuebles que se describen a continuación se subastarán de forma conjunta y de la siguiente manera:

A  Finca de la provincia de San José, con matrícula N° 226440-F-000, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número nueve identificada como F.F.P.I número nueve, apta para construir destinada a uso residencial con una altura máxima de dos pisos; Situación: distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José, y además en el distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana de la provincia de San José. Linderos: noreste: FFPI número ocho; noroeste: acceso vehicular (área común libre); sureste: Condominio Hacienda el Cocoy Catorce Macachin S. A. y suroeste: FFPI número diez; medida: novecientos cincuenta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y con los siguientes gravámenes: servidumbre de línea eléctrica con citas 249-01592-01-0902-001; servidumbre de paso con citas 249-01592-01-0904-001; servidumbre trasladada con citas 324-16976-01-0901-002; servidumbre trasladada con citas 347-19793-01-0901-002; servidumbre con citas 2019-179239-01-0001-001; servidumbre con citas 2019-179239-01-0020-001; servidumbre de paso con citas 2019-655969-01-0001-001. El precio base para la primera subasta será de USD 175,000.00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América).

B- Finca de la provincia de San José, con matrícula226450-F-000, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número diecinueve, identificada como F.F número diecinueve residencia destinada a uso residencial de dos niveles ubicada en nivel uno y dos en proceso de construcción; Situación: distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José, y además en el distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana de la provincia de San José; Linderos: noreste: área recreativa (área común libre); noroeste: zona verde (área común libre); sureste: FF número dieciocho; y suroeste: acceso vehicular (área común libre); medida: quinientos veinticinco metros con ochenta decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y con los siguientes gravámenes: servidumbre de línea eléctrica con citas 249-01592-01-0902-001; servidumbre de paso con citas 249-01592-01-0904-001; servidumbre trasladada con citas 324-16976-01-0901-002; servidumbre trasladada con citas 347-19793-01-0901-002; servidumbre con citas 2019-179239-01-0001-001; servidumbre con citas 2019-179239-01-0020-001; servidumbre de paso con citas 2019-655969-01-0001-001. el precio base para la primera subasta será de Usd 145,000.00 (Ciento Cuarenta Y Cinco Mil Dólares, Moneda del curso legal de los Estados Unidos de América).

Para que una oferta sea válida, el oferente o postor deberá entregarle al FIDUCIARIO un 15% del precio base mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO, además debe señalar medio para atender notificaciones. Como excepción a lo anterior, la PARTE ACREEDORA podrá participar en cualquiera de las subastas sin necesidad de efectuar el depósito previo. En caso de que en la primera subasta no haya ofertas que igualen o superen el precio fijado como base para la venta del patrimonio fideicometido, se procederá con la segunda subasta, cuyo precio base será un 75% de la base fijada en la primera subasta. Si para la segunda subasta no existen oferentes, se celebrará una tercera subasta, cuya base será un 25% de la base original, y en esta subasta, el postor deberá depositar la totalidad de la oferta. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que la parte acreedora autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. La parte acreedora, podrá adjudicarse el patrimonio fideicometido por el precio base de la subasta respectiva, o por un monto mayor, ya sea en la propia subasta, o dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de la celebración de la subasta respectiva en caso de que no haya habido posturas, para lo cual deberá notificar por escrito al FIDUCIARIO, y a la parte fideicomisaria subsidiaria. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente. En consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos, (ii) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito, (iii) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete el pago de la totalidad del precio de venta del patrimonio fideicometido por parte del adjudicatario en la subasta, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fidecomisaria subsidiaria. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito y del FIDEICOMISO, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas. El adjudicatario deberá pagar la totalidad de los gastos y honorarios relacionados con el traspaso del patrimonio fideicometido, el cual será celebrado ante el notario o notarios designados por el FIDUCIARIO.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2024918381 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

Departamento de Fideicomisos

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: doscientos setenta y cuatro-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito Antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Mercedes Jiménez Barrantes, cédula uno-cuatrocientos cuarenta y siete-seiscientos noventa y cinco, el cual fue endosado a nombre de Walter Eduardo Umaña Agüero, portador de la cédula uno-quinientos noventa y dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera-Jefatura Fideicomisos.—( IN2025918019 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que dentro del Procedimiento Administrativo de la Hacienda Pública N° CGR-PA-2024005190 tramitado por la Contraloría General de la República se dictó la resolución N°20024-2024 (DJ-2245) de las 10:30 horas del 26 de noviembre del 2024, en la que se dispuso declarar responsable administrativamente de la falta al señor Juan Eduardo Montalto Lorenzo, cédula de identidad N°105800353, en su condición de ex miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, y se le impuso con carácter vinculante la sanción de amonestación escrita publicada en el Diario Oficial, según establece el artículo 39, inciso a) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N°8422. Esta publicación corresponde a la ejecución de dicha sanción administrativa.—Tania Vargas Soto, Jefa de la Dirección de Capital Humano del Instituto Nacional de Seguros.—O. C. N° 082202483200.—Solicitud N° 561791.—( IN2024916639 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-408-2023, Calvo Rojas Pablo, R-077-2023, cédula de identificación: 109180242, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro de las Artes, Grensboro College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2025917731 ).

ORI-451-2024.—Marín Romero Mario Alonso, R-363-2024, Cédula de Identidad 110720383, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Wollongong, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2025917827 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-424-2024.—Álvarez Calderón Álvaro Antonio, R-326-2024, cédula de identidad 109720015, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería Matemática y Computación, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre de 2024.— Oficina de Registro e Información.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025918150 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Mario Irías Kramer-Lila Funez Ataz. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme J.H.I.F. dentro del expediente administrativo RDURAIHN 01397-2024. Se le confiere audiencia a los señores Mario Irías Kramer – Lila Funez Ataz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2—Solicitud N° 562680.—( IN2025917935 ).

Al señor Emmanuel Vargas Álvarez, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil veinticuatro, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad YDVZ y BMVZ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00271-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° O. CN°16864-2.—Solicitud N° 562758.—( IN2025917938 ).

Al señor Denis de Jesús Sánchez Ugarte, se le comunica que, por resolución dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinticuatro se ordena el inicio de un Proceso Especial de Protección con Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de las personas menores de edad A.D.S. A. en la misma resolución ya citada se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las catorce horas del día veinte de diciembre del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra las resoluciones administrativas de esta representación proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00145-2020.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 563062.—( IN2025917957 ).

Al señor, Ismael Marenco Hurtado, nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante el cual se procedió al archivo del proceso especial de protección, dictada a favor de la persona menor de edad G.F.M.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPU-00056-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 563482.—( IN2025917962 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Julio Sánchez Valverde se le comunica que por resolución de las catorce horas y dieciséis minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veinticuatro, con expediente número OLBA-00328-2018 dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la Infancia, se otorgó Resolución de Orientación, a favor de las persona menor de edad HJSF. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese Por tres veces consecutivas. Oficina Locald Pérez Zeledón.—Lic. Betzabé Vega Barquero, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 563494.—( IN2025917977).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la partes Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago y Gold Data Costa Rica S. A., han firmado un Contrato de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente J0053-STT-INT-01235-2024 disponible en las oficinas de la Sutel ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con la Unidad de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 8 inciso iii) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5954-25.—Solicitud N° 566635.—( IN2025920017 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Traslado de sesión del martes 04 de febrero del 2025 para el miércoles 05 de febrero del 2025.

Acuerdo 1, Artículo III de la Sesión extraordinaria No. 019, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 13 de enero del año dos mil veinticinco, que a la letra dice:

Por nueve votos para la dispensa, fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Votan en contra los Ediles: Cano Castro, Murillo Cruz. Se acuerda:

Acójase y apruébese moción presentada por la Regidora Zúñiga Pérez, que dice:

Considerando:

I.—Este Concejo Municipal, conforme lo disponen los artículos 35 y 37 del Código Municipal y los artículos 8, 9, 10 y 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates, debe de publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, cualquier cambio que se acuerde realizar en la celebración de las Sesiones Ordinarias.

II.—Se propone realizar el cambio de la Sesión Ordinaria del martes 04 de febrero para el miércoles 05 de febrero, la sesión se realizará en el mismo lugar y con la misma agenda señalada en el Artículo 15, del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal. Por tanto

ÚNICO: Este Concejo Municipal acuerda con base en los artículos 35 y 37 del Código Municipal y los artículos 8, 9, 10 y 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates, trasladar la sesión del martes 04 de febrero del 2025 para el miércoles 05 de febrero del 2025, a las 18:00 horas en el Salón de Sesiones del Edificio Tomás López de El Corral, con el orden del día preestablecido en el Artículo 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 15 de enero, 2025.—Carmen Edgell Matus, Jefa de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N° OC-8723-2025.—Solicitud N° 565553.—( IN2025919244 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO COSTA SUIZA

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

de Condóminos

Dirigirá a: Todos los propietarios de filiales.

De conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su Reglamento, así como el Reglamento y sus reformas del Condominio Costa Suiza, por este medio se les comunica la convocatoria a los propietarios, copropietarios y dueños de filiales, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará el día, a la hora y en el lugar que se indica a continuación:

Lugar: Sala de conferencias de la oficina del condominio, La Asunción, Belén, Heredia.

Fecha: lunes 10 de marzo del año 2025.

Hora de la Primera Convocatoria: 10:00 a.m. /

Hora de la Segunda Convocatoria: 11:00 a.m.

En el evento de que el quorum legal no se presente en primera convocatoria, la segunda convocatoria tendrá lugar una hora después.

Agenda:

1.  Verificación de la publicación y/o envío de esta convocatoria por los medios indicados en el Reglamento del Condominio Costa Suiza.

2.  Verificación del quórum de la Asamblea.

3.  Nombramiento del Presidente y Secretario ad-hoc para la Asamblea.

4.  Lectura y Aprobación del Orden del día.

5.  Análisis de la infraestructura, renovaciones, mejoras y/o reparaciones necesarias de emergencia que no están cubiertas por el presupuesto del Condominio, así como la aprobación y establecimiento de eventuales cuotas adicionales para cubrir las mismas, tales como:

5.1. Medición del Área de las Unidades y Verificación de la Propiedad: De acuerdo a las nuevas regulaciones se requiere la medición y verificación del área de cada unidad individual existente, así como la verificación del porcentaje correspondiente de propiedad. La Administradora revisará y considerará propuestas formales de profesionales idóneos para este trabajo.

5.2. Otros.

6.  Elección y nombramiento del administrador del condominio.

7.  Reforma parcial del Reglamento del Condominio.

8.  Informe a los Condóminos de la Demanda Ordinaria en Vía Judicial presentada por los Condominios Villas de Cariari (edificio 2 y 3), contra el Condominio Costa Suiza (Edificio 1), así como acordar la estrategia legal a seguir.

9.  Discusión sobre la necesidad de alquilar parqueos adicionales para el Condominio.

10.  Discusión sobre créditos para financiar mejoras realizadas a las instalaciones del Condominio (filiales y áreas comunes), fijación de plazo para contratar a un profesional para generar informe contable-financiero. 

11.  Proposiciones y varios.

12.  Autorización a Notario Público para la protocolización el Acta de Asamblea General de Condóminos y correspondiente inscripción de los acuerdos en el Registro Nacional en caso de que aplique.

13.  Aprobación y declaración de los acuerdos tomados en firme.

14.  Terminación y cierre de la Asamblea.

Información Legal Importante:

a.  Durante la Asamblea todos los propietarios deberán actualizar su medio para recibir comunicaciones formales por parte de la Administradora.

b.  Se les recuerda a los todos los Condóminos que la validación de su participación en la Asamblea requiere de la presentación de los siguientes documentos:

I.   En caso de que el propietario sea una persona física: Documento de identidad vigente.

II. En caso de que el propietario sea una persona jurídica: Certificación literal de Persona Jurídica y del Bien Inmueble y/o estudio registral, ambas certificaciones deberán estar vigentes con menos de 15 días de emitida; el Representante Legal debe presentar su documento de identidad vigente, el cual deberá constar y coincidir en dicha certificación.

III.  En caso de que el propietario sea un fideicomiso: Certificación Literal del Bien Inmueble y/o estudio registral de la filial, certificación del Fideicomiso, con menos de 15 días de emitida y copia del documento de identidad vigente del Fiduciario que lo represente.

En cualquiera de los casos anteriores, será posible ejercer la representación mediante el otorgamiento de un poder especial, el cual deberá verificarse y acreditarse antes de iniciar la celebración de la Asamblea. Este poder deberá estar autenticado por un Notario Público costarricense y cumplir con las formalidades que establece la Ley costarricense, asimismo se deberá adjuntar copia del documento de identidad del poderdante y el apoderado que lo representará.

La asistencia de un condómino no será tomada en consideración si no se cumple con los requisitos mencionados anteriormente.

Teresita Miranda Bermúdez, Presidenta Costa Suiza Sociedad Anónima, Administradora del Condominio Costa Suiza.—1 vez.—( IN2025919927 ).

UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

La Unión Nacional de Trabajadores de Obras Públicas y Transportes, convoca a sus afiliadas(os) a la asamblea general ordinaria 2025-2027, a celebrarse el sábado 8 de febrero del 2025, en la Sala de Reuniones ANAJOPT (Asociación de Jubilados del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), ubicada en San José, Barrio San Cayetano de la Iglesia Católica 75 metros este y 25 sur lado derecho. Hora: 7:00 am. a 1:00 pm.

Orden del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Apertura y actos protocolarios.

3.  Lectura del acta anterior.

4.  Lectura de Informes:

Secretaria General.

Secretaria de Finanzas.

Fiscalía.

5.Elección en los siguientes puestos de Junta Directiva:

Secretaria General.

Secretaría de Actas y Correspondencia.

Secretaría de Organización.

Secretaría de Salud Ocupacional.

Secretaría de Educación.

Secretaría de Género.

Vocal II.

6.  Elección de Comité de Asuntos Internos.

7.  Asuntos Varios.

8.  Mociones.

9.  Clausura.

En caso de no existir Quorum de ley se procederá conforme al Código de Trabajo, artículo 345 Inciso H.

Lic. Juan Carlos Calderón Fernández, Secretario General.— 1 vez.—( IN2025919981 ).

ROCÍO DEL PLATA S. A.

Asamblea General Extraordinaria de Socios

Por este medio y de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de Rocío del Plata S. A. cédula jurídica N° 3-101-138183, la cual se realizará en el domicilio social Provincia cero uno San José, Cantón cero ocho Goicoechea, Carmen de Guadalupe, seiscientos metros al este de la última parada de autobuses, finca a mano izquierda, el día quince de febrero de 2025, a las 8 horas. El asunto a tratar será la disolución de la sociedad. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará en segunda convocatoria, 1 hora después con los socios presentes.—San José, dieciocho de enero, 2025.—Juan Carlos Kussmaul Córdoba, Presidente y María Floripe Córdoba Díaz, Secretaria.—1 vez.—( IN2025919985 ).

CADENA COMERCIA CARTAGINESA S. A.

Asamblea General Ordinaria

Cadena Comercial Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día miércoles 26 de febrero de 2025, en sus instalaciones, a las 5 p. m., en primera convocatoria con la siguiente, agenda: 1 ) Lectura del acta anterior. 2) Informe del Sr. Presidente. 3) Informe del señor Gerente. 4) Informe Contable. 5) Informe del señor Fiscal. 6) Propuesta para la distribución de los dividendos.7) Elección parcial de la Junta Directiva y Fiscal: solo el Vicepresidente. De no existir el quórum de ley en primera convocatoria, la Asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Presidente.—1 vez.—( IN2025920019 ).

INMOBILIARIA CARTAGINESA S. A.

Inmobiliaria Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria a celebrarse el día miércoles 05 de marzo de 2025, en sus instalaciones, a las 5 p. m., en primera convocatoria, con la siguiente agenta: De carácter ordinario, según el artículo 155 del Código de Comercio: 1) Lectura del acta anterior. 2) Informe del Sr. Presidente, 3) Informe contable, 4) Informe de la fiscala. 5) Propuesta para la distribución de los dividendos. 6) Asuntos varios de carácter ordinario y que tengan que ver con el orden del día. De carácter extraordinario: 1) Ampliación del plazo social de la entidad por 49 años más a partir del 1 de abril de 2027. De no existir el quórum de ley en primera convocatoria, la Asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Secretario.—1 vez.—( IN2025920021 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN Y EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS

ACCIONARIOS

Compañía Bananera Los Laureles S. A., cédula jurídica número: 3-101-036510, a solicitud de Chiquita Brands Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-009490, y de Pastor y Peralta S. A., cédula jurídica número: 3-101-077277, sociedades dueñas de la totalidad del capital social de la Compañía Bananera Los Laureles S. A., se procede a tramitar la reposición y emisión de los certificados accionarios conforme al último registro de Capital Social, practicado en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número 17 de las 11:00 horas de 10 de julio del año 2013 y que consta debidamente asentado en los asientos 4 y 5 del Libro número 1 de Registro de Accionistas de dicha compañía, en la siguiente proporción: Chiquita Brands Costa Rica SRL, 53.797 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y Pastor y Peralta S. A., 80.741 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, para un total de 134.538 acciones que representan el Capital Social por la suma de ¢134.538.000,00 (ciento treinta y cuatro millones quinientos treinta y ocho mil colones exactos). Se indica que se desconoce si los mismos fueron extraviados por parte de ambos socios o si los mismos no fueron emitidos en su momento. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en Limón, Siquirres, San Alberto, frente a la esquina noroeste de la plaza de deportes, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 14 de enero de 2025.—P/Cía. Los Laureles S. A., Amalia Peralta Vásquez, Presidente.—( IN2025919234 ).

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

El suscrito Flemming Andersen siendo el primero su nombre, de un único apellido en razón de su nacionalidad danesa, pasaporte número dos uno dos cuatro ocho uno nueve tres nueve, vecino de Puntarenas, Parrita, solicita reposición del título 0017568FA emitido por el Banco Nacional de Costa Rica el quince de febrero del dos mil veinticuatro, a ser pagado a su nombre, por un monto de cincuenta millones de colones, así como un cupón de intereses número setenta mil seiscientos noventa y dos por doscientos trece mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos a ser pagados el quince de mayo del dos mil veinticuatro, toda vez que ambos títulos se le extraviaron. Dicho título y cupón de intereses mencionados han dejado de tener validez y cualquier persona que lo posea debe devolveros. Alejandro Alfaro Araya, abogado y notario, correo electrónico alalfaro@abogados.or.cr.—San José, quince horas del seis de enero del dos mil veinticinco.—Alejandro Alfaro Araya, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2025917744 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

A solicitud del señor Tomas Rademacher número Documento de Identificación para Extranjeros 184002497807, en su condición de Gerente de la sociedad Milo Corporation Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-495018, sociedad dueña del certificado de participación accionaria número 288, Serie B de la sociedad Hermosa Palms Beach Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-712754, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío, solicita la reposición del certificado de participación accionaria de la sociedad, que representa una acción común y nominativa de $1 dólar, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Sirius Servicios Legales y Contables S.R.L., ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark Multiplaza 400 metros al sur, casa 400.—San José, 06 de enero del 2025.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—( IN2025917909 ).

CLUB UNIÓN S.A.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

La empresa Standard Fruit Company de Costa Rica S.A., ha solicitado a través del secretario de Junta Directiva del Club Unión, S. A., la reposición del certificado N° 000806, correspondiente a 68.828 acciones comunes de un colón cada una, y certificados N° 000807, N° 000808, N° 000809, N° 000810 y N° 000811, cada uno correspondiente a 60.000 acciones comunes de un colón cada una, por cuanto los mismos se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula N° 9-0064-0721.—( IN2025917956 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES, SOCIEDAD ANÓNIMA

Esteban Brenes Wesseling, en condición de representante legal de la Sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Tres, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y tres, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva (N°1), y Registro de accionistas (N° 1).—San José, en el mismo lugar y tiempo que indica la firma digital.—Esteban Brenes Wesseling.—( IN2025918110 ).

AUTOTRANSPORTES CARIBEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Jorge Eduardo Solano Zúñiga, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, con cédula de identidad número tres-doscientos noventa y tres-quinientos ochenta y siete, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Autotransportes Caribeños Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil seiscientos sesenta y ocho, con domicilio social en San José, Tibás, Plantel de Autotransportes Caribeños, de la Gran Terminal seiscientos norte, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de Junta Directiva. Lo anterior por motivo de extravío. San José, a las once horas del día ocho del mes de enero del año dos mil veinticinco. Publíquese una vez. San José, ocho de enero del dos mil veinticinco.—Jorge Eduardo Solano Zúñiga, Representante Legal de Autotransportes Caribeños Sociedad Anónima.—( IN2025918118 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FARMACIAS DERMATOLÓGICAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, a las quince horas y diez minutos del nueve de enero del dos mil veinticinco, se comunica la solicitud de reposición de libros de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por extravío, de la sociedad Farmacias Dermatológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno–seiscientos un mil setecientos ochenta.—María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025918203 ).

FILIAL CIENTO SEIS BRONCE FUERTE VENTURA S. A.

Filial Ciento Seis Bronce Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica N° 3-101-439659, comunica la reposición por extravío de sus libros legales Actas de Asamblea 1, Registro Accionistas 1 y Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Melissa Villalobos Ceciliano dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—7 de enero del 2025.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2025918265 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante actas de Asamblea General de Accionistas y Asamblea de Accionistas Preferentes de la sociedad Torcasa Tornillos Centroamericanos S.A., cédula jurídica 3-101-477994, protocolizadas por el suscrito notario en escritura pública número 160-23, de las 10:00 del día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 18 de diciembre de 2024.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—( IN2025917796 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Daniel Alberto Smith Castro, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que a solicitud del presidente el día ocho de enero del dos mil veinticinco, protocolicé acta de la compañía Katamarán Yogui Azul S.R.L., en la cuál se modifica la cláusula del nombre.—San José, 8 de enero del 2025.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro.—( IN2025918226 ). 2 v. 1.

La suscrita notaria hace constar que, mediante escritura otorgada ante esta notaría a solicitud la sociedad Construcciones RYO GK Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho nueve cero cero cero, solicita la disolución de dicha sociedad, indicando que la sociedad no posee ni activos ni pasivos.—San José, a las ocho horas del primero de enero del dos mil veinticinco.—Licda. Wendy Rivera Báez, teléfono 6232-7425.—( IN2025918283 ).         2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 244, se constituyó la sociedad denominada Matebagu Sociedad Civil como administradora María Teresa Barrantes Quesada, con un capital social de 10.000 colones con domicilio en Cartago, La Unión de Tres Ríos, de la entrada principal del Cementerio, 50 metros al sur, casa portón de hierro a mano derecha.—San José, ocho de enero dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, carné N° 10914.—1 vez.—( IN2025918177 ).

Por escritura número 243, se constituyó la sociedad denominada Eminro Sociedad Civil como administradora María Teresa Barrantes Quesada, con un capital social de 10.000 colones con domicilio en Cartago, La Unión de Tres Ríos, de la entrada principal del Cementerio, 50 metros al sur, casa portón de hierro a mano derecha.—San José, ocho de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, carné N° 10914.—1 vez.—( IN2025918178 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18 horas del día 07 de enero del 2025, se constituyó la sociedad STG Servicios Telemáticos Guacamayo S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 2.000.000 de colones. Presidente: Andrea Tatiana Marín Fajardo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 07 de enero del 2025.—Marta Viviana Corrales Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2025918181 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 02 de noviembre del 2024, se constituyó la empresa denominada V&G Logistics CR S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 08 de enero del 2025.—Licda. Marta Viviana Corrales Trejos.—1 vez.—( IN2025918182 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 03 de enero del 2025, se constituyó la sociedad Comercial Mar DCM EIRL. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones. Un gerente, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 09 de enero del 2025.—Marta Viviana Corrales Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2025918183 ).

Por escritura otorgada ante , en San José, a las 13:00 horas del 07 de enero del 2025, se reforma la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal de la sociedad Orosol Solar Energy, Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero de 2025.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2025918185 ).

Se hace constar que mediante escritura número 69 otorgada a las 16:00 horas del 08 de enero del 2025, ante el notario Francisco Chacón González, se protocoliza el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Fortalezza Gestion Fiduciaria, SRL, 3-102- 873008, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 09 de enero del 2025. Lic. Francisco Chacón González, Notario. jbox@zurcherodioraven.com- 2201-3850.—1 vez.—( IN2025918186 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y seis-nueve, visible al folio setenta y nueve vuelto del tomo nueve, de las ocho horas del diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, los señores Fressia Geanina Rodríguez Cambronero, y Juan Carlos Vásquez González, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Familia Varo Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres ciento dos-ochocientos setenta y seis mil doce, domiciliada en Guanacaste, Nandayure, distrito Carmona, cuatrocientos metros este y cien metros sur del Banco Nacional, lado izquierdo, casa color beige, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud del vencimiento de su plazo social.—Nandayure, 08 de enero del año dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025918193 ).

En esta notaria se protocoliza acta de disolución de la sociedad Inversiones El Gran Bambú del Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-892100.—San José, 10 de enero del 2025.—Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2025918194 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas cuarenta minutos del siete de enero de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía Odpex Grande, S.R.L. donde se procede a reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025918196 ).

Por escritura de las 10:15 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Global Clinical Services BPO S.R.L. que reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto el domicilio social.—Montes de Oca, 9 de enero de 2025.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2025918197 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del siete de enero de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Guilidan IN, S. A., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025918198 ).

Por escritura 280, del 08 de enero del 2025, se protocoliza acta de Rime del Este S. A., mediante la cual se cambia nombre y se hacen nombramientos.—San José, 09 de enero del 2025.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2025918199 ).

Por escritura número 71, otorgada ante , en Heredia, a las 13:45 horas del 24 de diciembre del 2024, la sociedad denominada 3-102-880392 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-880392, reforma sus estatutos en las cláusulas sexta y séptima.—Heredia, 09 de enero del 2025.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025918200 ).

Por escritura de las 9:40 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Dos Mil Treinta y Seis S.R.L., que declara su disolución. Se advierte que se prescinde del nombramiento de liquidador en razón que dicha sociedad no cuenta con activos ni pasivos y los intereses fiscales están satisfechos.—Montes de Oca, 09 de enero de 2025.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2025918201 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Dulces Sueños de Vacaciones LLC S.R.L. donde se procede a disolver de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025918202 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del siete de enero de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Simply Sevilla LLC S.R.L. donde se procede a disolver de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025918204 ).

Por escritura pública número doscientos noventa y tres-veintiocho, otorgada a las trece horas del siete de enero de dos mil veinticinco ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, constituyen Piedrolar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN2025918205 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del 09 de enero del 2025, se protocolizó el acta número uno de Asamblea General Ordinaria de cuotistas de 3-102-901736 Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Misma fecha.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025918207 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas con treinta minutos, del día siete de enero de dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Proyecto Aire y Tierra IVL Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-novecientos catorce mil ciento treinta y seis, en la cual se acordó reformar las cláusulas quinta, sexta, octava y novena, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, siete de enero de dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025918208 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las nueve horas, del tres de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Felipe J Alvarado & Y Compañía Sucesores Sociedad Anónima de agencias y comisiones, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cero doscientos noventa y siete, en la cual se acordó liquidar la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y revocar el nombramiento de la liquidadora. Es todo.—San José, ocho de enero de dos mil veinticinco.—Lic. Jaime Jiménez Umaña.—1 vez.—( IN2025918211 ).

La suscrita Notaria Pública Tracy Varela Calderón, hace constar que mediante escritura número ciento setenta y tres, del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las catorce horas treinta minutos del siete de enero del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Perpetual Airdrop Experiment, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos veinte mil trescientos ochenta y cinco, en la cual se modifica la cláusula cuarta referente a la “plazo social” del pacto constitutivo. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025918213 ).

Mediante escritura ciento ochenta y cinco, del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, sin nombre de fantasía, con plazo social para vencer el día ocho de enero del dos mil ciento veinticuatro.—Licda. Carmen María Solano Rojas.—1 vez.—( IN2025918214 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación número 0001-2024, de la compañía Pacific Park Vela R Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos cuarenta, dentro del cual el señor Juan de Dios Álvarez Aguilar, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y dos-seiscientos ochenta y nueve, casado una vez, abogado, vecino de Alajuela, Poás, San Juan Sur, de la Iglesia de Calle Liles, ochocientos metros al norte, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: A la única socia, Haras El Coyol, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil quinientos treinta y dos, propietaria de cien acciones comunes y nominativas de trescientos colones cada una, que representa el cien por ciento del capital social, se le adjudican la totalidad de los bienes, sean: a) Finca del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Folio Real número 77823-F-000, libre anotaciones y con los gravámenes de reservas y restricciones inscrita bajo las citas: 356-02096-01-0902-001 e hipoteca legal Ley N° 9024, bajo las citas: 2017-667811-01-0191-001, adjudicado de conformidad al avalúo que consta en los autos, en la suma de ciento veinticuatro millones seiscientos ochenta y un mil doscientos colones. b) Finca del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Folio Real número 77853-F-000, libre anotaciones y con los gravámenes de reservas y restricciones inscrita bajo las citas: 356-02096-01-0902-001 e hipoteca legal Ley N° 9024, bajo las citas: 2017-667811-01-0192-001, adjudicado de conformidad al avalúo que consta en los autos, en la suma de ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos colones. c) Finca del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Folio Real número 77876-F-000, libre anotaciones y con los gravámenes de reservas y restricciones inscrita bajo las citas: 356-02096-01-0902-001 e hipoteca legal Ley N° 9024, bajo las citas: 2017-667811-01-0193-001, adjudicado de conformidad al avalúo que consta en los autos, en la suma de doce millones novecientos dos mil cuatrocientos colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, San José, Merced, de la Purdy Motor, trescientos cincuenta metros al norte, edificio de Grupo Jurídico Maklouf, a mano izquierda, oficina uno, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las nueve horas del día 09 de enero de 2025.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2025918215 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación número 0002-2024, de la compañía Pacific Park Espada C Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil setecientos dieciséis, dentro del cual el señor Juan de Dios Álvarez Aguilar, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y dos-seiscientos ochenta y nueve, casado una vez, abogado, vecino de Alajuela, Poás, San Juan Sur, de la Iglesia de Calle Liles, ochocientos metros al norte, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: A la única socia, Haras El Coyol, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil quinientos treinta y dos, propietaria de cien acciones comunes y nominativas de trescientos colones cada una, que representa el cien por ciento del capital social, se le adjudica la totalidad de los bienes, sean la finca del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Folio Real número 77814-F-000, libre anotaciones y con los gravámenes de reservas y restricciones inscrita bajo las citas: 356-02096-01-0902-001 e hipoteca legal Ley N° 9024, bajo las citas: 2017-667811-01-0250-001, adjudicado de conformidad al avalúo que consta en los autos, en la suma de cuarenta y nueve millones quinientos treinta y tres mil cinco colones con diez céntimos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, San José, Merced, de la Purdy Motor, trescientos cincuenta metros al norte, edificio de Grupo Jurídico Maklouf, a mano izquierda, oficina uno, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las diez horas del día nueve de 09 de 2025.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2025918216 ).

Ante , Nataly Rodríguez Porras, Notaria Pública con oficina en Alajuela, Grecia, ciento cincuenta metros oeste de la entrada a Calle Carmona, comparece el señor José Antonio Siles Sánchez, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y cinco-cero ciento sesenta y uno, debidamente comisionado al efecto, solicita se proceda a protocolizar en lo conducente el acta número dieciocho de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación Comunidad Cristiana El Tabernáculo, domiciliada en Alajuela, Grecia, San Roque, doscientos metros norte de la Escuela Jacinto Paniagua Rodríguez, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro, debidamente inscrita en el Registro de Asociados del Registro Nacional, bajo el tomo: quinientos sesenta y nueve, asiento: cuarenta y seis mil ciento noventa y dos, realizada en el domicilio social en primera convocatoria a las diecinueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinticuatro, estando presente el quorum requerido por los estatutos y la ley., Y dice: “Acta número dieciocho: Asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Comunidad Cristiana el Tabernáculo, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro, celebrada en su domicilio la ciudad de Grecia, distrito San Roque, del cantón de Grecia, de la provincia de Alajuela, calle San Roque, doscientos metros al norte de la Escuela Jacinto Paniagua Rodríguez, a las diecinueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinticuatro. Hecha la convocatoria en la forma que ordenan los estatutos y verificada que fue la asistencia por el señor presidente, se tiene presente el quórum requerido por los estatutos y la ley y se procede a tomar los siguientes acuerdos que se declaran firmes por unanimidad de votos. Artículo segundo: Se acuerda en firme modificar la cláusula decimoquinta de los estatutos para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo décimo quinto: De la Junta Directiva. La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva, que será la encargada del manejo administrativo y financiero de la asociación. Será elegida por un periodo de cinco años, por mayoría de los asistentes a la asamblea general ordinaria y constará de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal uno, vocal dos y vocal tres. Para ser miembro de la Junta Directiva deberá formar parte el interesado del cuerpo o consejo pastoral (grupo de ancianos) que establezca la asociación en cada una de las iglesias que constituyan; el presidente será el pastor regente y el vicepresidente deberá tener el rango de pastor. El director que falte injustificadamente a tres sesiones consecutivas perderá su condición de miembro de la Junta Directiva por renuncia tácita”, se levanta la sesión dos horas con cuarenta y cinco minutos después”.—1 vez.—( IN2025918217 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Condominio Los Portones Lote Tres KFE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-380252, celebrada el día 6 de enero del año 2025, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.—San José, 09 de enero del año 2025.—Licda. Denia María Monge Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2025918218 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas, del día veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Médico de la Visión Doctor Paul Flikier, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil setecientos treinta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2025918220 ).

Por escritura número 189, visible folio 100 frente del tomo 5, de las 16 horas del 9 de enero del 2025, se protocoliza la solicitud de liquidación de la sociedad Inversiones Quimacha SRL, cédula jurídica N° 3-102-865025, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas. Bufete Alvarado Abogados y Notarios. Frente semáforo peatonal de urgencias del Hospital San Ramón, Alajuela.—Licda. María José Alvarado Núñez.—1 vez.—( IN2025918221 ).

A las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de “Karam Sociedad Anónima” “Karam y Jacobo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas 2 y 7 de los estatutos y se nombra nueva Junta Directiva y fiscal, y en el caso de “Instituto Cadmus Sociedad Anónima, se modifica la cláusula 2 de los estatutos. Se ratifica al presidente y secretaria, se nombran los demás miembros de Junta Directiva y fiscal.—San José, 2 de enero del 2025.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2025918222 ).

La suscrita Notaria Pública, Ana Elena Morales Picado, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número diez-uno, otorgada en conotariado con la Notaria Pública Natalia Cristina Ramírez Benavides, en mi protocolo a las ocho horas del ocho de enero de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada City Zafiro S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, ocho de enero de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025918223 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del tres de diciembre de dos mil veinticuatro, Gasolinera Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-setecientos mil setecientos siete, reformó la cláusula primera del nombre.—Cañas, 08 de enero de 2025.—Licda. Ana María Solano Jerez. Teléfono: 2669-0850.—1 vez.—( IN2025918224 ).

Mediante escritura 36-25, otorgada por los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 10 horas, 40 minutos del 09 de enero de 2025, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con nombre y cédula jurídica 3-101-892174 S. A., mediante la cual se acordó la liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, 09 de enero de 2025.—1 vez.—( IN2025918225 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que, en mi protocolo, se modifica la Junta Directiva de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Veintitrés S. A., y de Rancho Guaycará S. A.—Santa Ana, 09 de enero del 2025.—1 vez.—( IN2025918227 ).

Por escritura 263 otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 02 de enero del 2025, se protocoliza el acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Veintiuno S. A., donde se reforma la cláusula de la administración y se nombra Junta Directiva.—Lic. German José Víquez Zamora, cédula N° 1-853-245, Notario Público.—1 vez.—( IN2025918228 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del ocho de enero del dos mil veinticinco, protocolicé acta de Lechería La Matilde, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil sesenta y cuatro, en la que se reforma el estatuto adicionando una cláusula para restringir la transmisión de acciones.—Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2025918229 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del ocho de enero del dos mil veinticinco, protocolicé acta de Agropecuaria Buena Vista S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y un mil trescientos veintidós, en la que se reforma el estatuto adicionando una cláusula para restringir la transmisión de acciones.—Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2025918230 ).

Mediante escritura 63 otorgada ante esta notaría, a las 16 horas, del día 09 de enero de 2025, se acuerda cambiar Estatutos de la sociedad Man In The Moon Mil Doscientos Veintiuno Sociedad e Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos ocho cuatro ocho siete ocho seis.—Jacó, 09 de enero del 2025.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2025918231 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 2 de enero del 2025, la sociedad Ghella SpA, Sucursal Costa Rica, cédula jurídica N° 3-012-328124, modificó la cláusula del capital social, aumentándolo.—San José, 08 de enero del 2025.—Notaría pública de Ana Mercedes Sancho Rubí.—1 vez.—( IN2025918232 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número doscientos diecisiete, visible al folio ciento veinticuatro frente, del tomo uno, a las trece horas, del nueve de diciembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres Ciento Dos Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cuatro cuatro tres cero seis, por la cual se disolvió mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Santa Cruz, a las trece horas, nueve de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Yorleny Muñoz Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2025918233 ).

Por escritura pública número: ciento cincuenta-dieciocho, otorgada a las diez y diez minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinticuatro, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará igual al número de cédula jurídica que al efecto se le asigne.—La Fortuna de San Carlos, nueve de enero del dos mil veinticinco.—Lic. José M. Villegas Rojas, carné N° 14434.—1 vez.—( IN2025918234 ).

Por escritura número 293, otorgada a las 12:00 horas del 07 de enero del 2025, 3102885704 SRL, cédula jurídica N° 3-102-885704, acordó su disolución anticipada.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, carnet N° 5111, Notario Público.—1 vez.—( IN2025918236 ).

Por escritura número ocho, otorgada en mi despacho, a las 08:30 horas del 09 de enero del 2025, se protocolizó acta de acuerdo de socios de disolución de Vita Bellavista Casa Ciento Sesenta y Siete S. A., cédula jurídica N° 3-101-646666, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, 09 de enero de 2025.—Lic. Patricia Castro Molina.—1 vez.—( IN2025918243 ).

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé a las 14 horas del 9 de enero del 2025, acta de asamblea general de socios de 3-101-520193, donde se acuerda su disolución.—1 vez.—( IN2025918245 ).

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé a las 13 horas del 9 de enero del 2025, acta de asamblea general de socios de ADE Asesoría y Desarrollo Estudiantil S. A., donde se acuerda su disolución.—1 vez.—( IN2025918246 ).

Gloria Solano Rodríguez y Marco Andrés Rodríguez Solano, constituyen sociedad denominada E.G.M. Solertiva SRL, por escritura otorgada ante la notaria Melania Chin Wo Cruz, en San José, a las 12:00 horas del 04 de enero del 2025. Objeto: arriendo, industria, comercio, agricultura y ganadería en general. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Melania Chin Wo Cruz.—1 vez.—( IN2025918247 ).

Por escritura número nueve, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 14 horas del día 09 de enero del año 2025, se protocolizó el acta número 21 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Panaplast Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-414354, en la que se acordó el cambio de miembros de Junta Directiva.—San José, 09 de enero del año 2025.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025918251 ).

Por escritura número 10, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 15 horas del 09 de enero del año 2025, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Latam Plast Ice Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y cinco, en la que se acordó: Reformar la cláusula primera del pacto constitutivo en la que se acordó el cambio de denominación social a Latam Plast Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2025.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025918252 ).

Por escritura número 11, otorgada ante la Notaria Vilma María Guevara Mora, a las 16 horas del día 09 de enero del año 2025, compareció la totalidad del capital social de la empresa H & M Endomarketing Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-773367 y en asamblea se acordó: Disolver y liquidar la sociedad.—San José, 09 de enero del año 2025.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025918253 ).

Mediante escritura 216 del tomo 7 de la suscrita notaria de las 17:00 horas del 03/12/2024, se protocolizó acuerdo de socios en que se disuelve la sociedad Grupo de Inversiones Ureña y Salas S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro, sin activos, ni pasivos que repartir. Presidente: Juan Carlos Salas Rojas.—Licda. Patricia Guerrero Murillo.—1 vez.—( IN2025918254 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 06 de enero del 2025, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Three Little Birds Assets Ltda., cédula jurídica número 3-102-826710, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 06 de enero del 2025.—Lic. Yolanda Araya Jara.—1 vez.—( IN2025918255 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número once, visible al folio seis frente del tomo uno de la Notaria Cristel Daniela Navarro Morales, a las quince horas del día nueve del mes de enero del año dos mil veinticinco, se solicita el cambio de la razón social de la sociedad Lubricentro Los Ángeles Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cinco siete cinco siete cuatro, por Multiservicios Los Ángeles Limitada, con domicilio social en El Llano de los Ángeles de Corralillo de Cartago, frente a la plaza de deportes, quien tenga alguna objeción podrá oponerla al correo: cristelnavarroabogada@gmail.com.—Llano Los Ángeles, Corralillo, Cartago, 09 de enero de 2025.—Licda. Cristel Daniela Navarro Morales, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025918256 ).

Mediante la escritura número trescientos veintinueve, del tomo cinco de mi protocolo, a las trece horas del ocho de enero del dos mil veinticinco, se disolvió la sociedad Distribuidora Krismar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y uno. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaría en el plazo de ocho días posteriores a esta publicación.—Licda. Katherine Chaves Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025918259 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de enero de dos mil veinticinco, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Garmus Cars Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la compañía.—Puntarenas, nueve de enero de dos mil veinticinco.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2025918260 ).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura doscientos diecisiete, visible a folio ciento sesenta y cinco frente, tomo diecisiete, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Servicios Médicos Especializados de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil doscientos noventa y seis.—San José, nueve de enero de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025918261 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día nueve de enero de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada King By The Sea KBS Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía, referente al capital social de la compañía.—San José, nueve de enero de dos mil veinticinco.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2025918262 ).

Por escritura número 70, otorgada ante , en Heredia, a las 13:40 horas del 24 de diciembre del 2024, la sociedad denominada 3-102-897350 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-897350, reforma sus estatutos en las cláusulas: sexta y sétima.—Heredia, 09 de enero del 2025.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025918263 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura pública número trescientos setenta y ocho, otorgada a las siete horas del diez de enero del dos mil veinticinco, la compañía Estival S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil quinientos noventa y ocho, informa sobre la reforma en su cláusula del domicilio.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, carné N° 27533, Notaria.—1 vez.—( IN2025918269 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento ochenta y cuatro, con fecha nueve de enero del dos mil veinticuatro, del tomo diez, se protocoliza la reforma del pacto social de la cláusula de domicilio social y se nombra gerente de la sociedad JTNNCR Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho ocho cinco cinco dos cero. Es todo.—San José nueve de enero del dos mil veinticinco.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Celular: 88483142.—1 vez.—( IN2025918272 ).

Ante esta notaría, por escritura pública ciento seis, visible de folio sesenta y cuatro frente a folio sesenta y cinco frente, del protocolo V, otorgada a las doce horas del ocho de enero de dos mil veinticinco, se protocoliza acta número dos del libro de asambleas de Agro Eléctrico Industrial Campos Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó lo siguiente: Primero: Del domicilio: Se acordó ampliar y modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad en el siguiente sentido: Para que en lo futuro se lea así: Domicilio social y cuenta de correo electrónico: provincia siete Limón, cantón segundo Pococí, distrito La Colonia, cien metros al norte de la Cancha de Fútbol de El Prado; cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones: olmancamp@gmail.com. Segundo: Se acordó modificar la cláusula segunda en el siguiente sentido: Del plazo social: Se acordó modificar dicho acuerdo para que en lo sucesivo diga así: El plazo social es de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de su constitución. Tercero: Se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad en el siguiente sentido: Representación social: Corresponderán a partir de esta fecha al presidente, la secretaria y el tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; pudiendo actuar conjunta o separadamente en representación de la sociedad, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Cuarto: Se acordó remover de sus cargos a la tesorera, al fiscal y al agente residente actuales, acordándose nombrar en su lugar por el resto del plazo social, como nuevo tesorero al señor: Olman Josué Campos Rojas, cédula de identidad siete-doscientos cuarenta y siete-doscientos veintitrés, soltero, técnico agroeléctrico, vecino de Roxana, cantón de Pococí, provincia de Limón; así como nueva fiscal a la señora Daniela Cubillo Suarez, cédula de identidad número siete-doscientos sesenta-ciento veinticinco, soltera, ama de casa, vecina de Astúa Pirie, distrito Cariari, cantón de Pococí, provincia de Limón, quienes presentes en el acto manifestaron que aceptan los cargos de tesorero y fiscal otorgados por la asamblea; asimismo por contar la sociedad con medio electrónico para recibir notificaciones y por cuanto los representantes residen en el país se acordó prescindir de nombrar un nuevo agente residente a partir del presente acuerdo.—Guápiles, nueve de enero de dos mil veinticinco.—Lic. Ronald Baltodano López.—1 vez.—( IN2025918273 ).

En escritura pública otorgada ante , el ocho de enero del año dos mil veinticinco, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Nueve Ocho Tres Seis Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho nuevo ocho tres seis siete. Es todo.—Cartago, diez de enero del año dos mil veinticinco.—Iván Araya Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2025918274 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Forestales Las Gemelas S. A., (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil cuatrocientos sesenta y siete; donde se modifica la cláusula de la administración, razón social, domicilio social y se nombra nueva Junta Directiva.—Ocho de enero de dos mil veinticinco.—Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2025918285 ).

Se hace saber que, mediante escritura pública número doscientos veinticinco, del siete de enero de dos mil veinticinco, otorgada ante esta notaría, se modifican la representación y administración de la sociedad Golden Temple Builders Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres ciento cinco ochocientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y dos.—Olman Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2025918287 ).

Escritura otorgada a las 12 horas del día 6 del mes de enero del año 2025, en esta notaría, se reformaron las cláusulas: sexta y sétima de la sociedad Sis Kisses Beauty Center S.R.L., cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete uno cinco dos tres uno.—San José, 9 de enero de 2025.—Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2025918289 ).

Ante mi notaría, mediante escritura pública número 149-22, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios para disolución de la empresa Brisas Unidas Cero Cuatro J Y S S. A., 3-101-461926. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 08 de enero de 2025.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025918292 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RES-ODP-MGFR-001-2024.—Citación a Comparecencia.— Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 162 y 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código Civil, Decreto número 34574-H denominado Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República, y Acuerdo número DM-103-2024 del 07 de octubre de 2024 suscrito por el señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunta responsable pecuniaria, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, a la señora María Gabriela Fallas Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 2-0584-0832, quien estuvo destacada en la Policía de Control Fiscal, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director, en fecha 18 de diciembre de 2024 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Dirección Jurídica ubicada en el quinto piso, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:

Descripción Detallada de los Hechos

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil a la señora María Gabriela Fallas Rodríguez, de calidades dichas, por la presunta deuda por un monto de ¢993.796,53 (novecientos noventa y tres mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta y tres céntimos), dicho monto se generó por concepto de 28 días de preaviso.

1) Que, mediante escrito sin fecha, recibido en el Departamento de Gestión de Potencial Humano en fecha 13 de setiembre de 2023, la señora María Gabriela Fallas Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 2-05840832, presentó su renuncia pura y simple, al puesto que ocupaba mero N° 122991 en la Policía de Control Fiscal, a partir del día 15 de setiembre de 2023. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente SAE No. 24-2075).

2)  Que mediante oficio número MH-OMDAF-AL-OF-0453-2023 de fecha 18 de setiembre del 2023, la Asesoría Legal de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano indicar si la exfuncionaria, tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes, SAE N° 24-2075).

3)  Que mediante oficio número MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0626-2023 de fecha 23 de octubre de 2023, el Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que la exfuncionaria, a esa fecha, adeudaba por concepto de preaviso de 28 días por un monto de ¢993.796,53 (novecientos noventa y tres mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta y tres céntimos). (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE N° 24-2075).

4) Que mediante oficio número MH-OMDAF-AL-OF-0574-2023 de fecha 02 de noviembre de 2023, la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa Financiera, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo de las presentes diligencias, a efectos de que se proceda a realizar el respectivo cobro. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes N° 24-2075).

5)  Que mediante oficio ODP-MAGFR-001-2024 de fecha 03 de abril de 2024, se realizó a la exfuncionaria, una invitación de pago por la suma adeudada a este Ministerio. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes N° 24-2075).

6)  Que, mediante oficio sin número, de fecha 08 de abril de 2024, presentado en la Dirección Jurídica en esa misma fecha, la Apoderada Especial Administrativa de la exservidora, interpuso excepción de prescripción contra la invitación de pago realizada mediante el oficio supra citado.

7) Que mediante MH-DM-RES-0726-2024 de las dieciséis horas con dos minutos del trece de junio de dos mil veinticuatro, este Despacho rechazó, por improcedente, la excepción de prescripción interpuesta por la Apoderada Especial Administrativa. (Visible en el expediente 23-2221 del Sistema de Administración de Expedientes SAE).

8)  Que mediante acuerdo N° MH-DM-ACDO-103-2024 del 07 de octubre de 2024, el Ministro de Hacienda acordó designar a la Licenciada Elizabeth Mora Elizondo, portadora de la cédula de identidad número 1-0800-0220, funcionaria de la Dirección Jurídica de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos, respecto a la presunta deuda de la señora María Gabriela Fallas Rodríguez, con el Estado, por la suma total de ¢993.796,53 (novecientos noventa y tres mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta y tres céntimos), por concepto de 28 días de preaviso.

9)  Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 inciso 1 numeral e) de la Ley General de la Administración Pública, el ordenamiento jurídico admite la posibilidad de que en el procedimiento administrativo se realice una terminación convencional, motivo por el cual este Despacho faculta al Órgano Director para recibir y gestionar las propuestas, que realicen las partes respecto al objeto del procedimiento, de forma que proceda a gestionar las mismas ante este Despacho, incluso durante la tramitación formal de un procedimiento administrativo cobratorio, tal y como así lo señala la Procuraduría General de la República en los dictámenes números C-3072004 de fecha 25 de octubre de 2004 y C-054-2012 de fecha 06 de marzo de 2012. Además, tendrá todos los derechos y obligaciones que, en cuanto a la instrucción del procedimiento administrativo, establece la Ley General de la Administración Pública.

Intimación e Imputación

Hechos Intimados

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa a la exfuncionaria Fallas Rodríguez, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

Presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢993.796,53 (novecientos noventa y tres mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta y tres céntimos), por concepto de 28 días de preaviso que no otorgó.

Imputación de Cargos

En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados, se le imputa a la señora Fallas Rodriguez, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma ¢993.796,53 (novecientos noventa y tres mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta y tres céntimos), por concepto de 28 días de preaviso.

Si se logran demostrar los hechos señalados, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 28 y 173 del Código de Trabajo, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, 106 inciso o) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo, el cual consta de un total de 26, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia de la Licenciada Elizabeth Mora Elizondo, y contiene los siguientes documentos:

1. Oficio sin número, renuncia de la señora Fallas Rodríguez.

2.  Oficio MH-OMDAF-AL-OF-0453-2023.

3.  Oficio MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0656-2023.

4.  Correo electrónico de fecha 13 de setiembre de 2023.

5.  Oficio MH-OMDAF-AL-OF-0575-2023.

6.  Oficio MH-OMDAF-AL-OF-0574-2023.

7.  Oficio ODP-MAGFR-001-2024.

8.  Correo electrónico de notificación Oficio ODP-MAGFR- 001- 2024.

9. Escrito sin número, interposición excepción de prescripción.

10.  Poder Especial Administrativo.

11.  Resolución MH-DM-RES-0726-2024

12.  Correo de notificación resolución MH-DM-RES-0726-2024.

13.  Acuerdo de conformación de Órgano Director del Procedimiento No. MHDM-ACDO-103-2024.

Prevenciones

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, u otras) debe ser presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones, de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de la investigada, si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Disponibilidad del contenido del expediente:

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo digital queda a disposición de la parte interesada, mismo que puede solicitarse a la suscrita mediante el siguiente correo electrónico: moraee@hacienda.go.cr, así mismo queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento. Notifíquese personalmente a la señora María Gabriela Fallas Rodríguez.—Máster Elizabeth Mora Elizondo, Órgano Director de Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 4600088967.—Solicitud N° 553096.—( IN2024909548 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2024/51198.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de CRAYOLA PROPERTIES, INC.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-167583 de 19/06/2024. Expediente: N° 157364 CRAYOLA.

Registro de la propiedad intelectual, a las 13:26:00 del 01 de julio de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de CRAYOLA PROPERTIES INC, contra el nombre comercial CRAYOLA, Registro N° 157364, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, confección, diseño y venta de ropa en general, y particularmente ropa infantil, vestidos, uniformes con inclusión de botas, zapatos y zapatillas, sombrerería, artículos textiles como camisas, pantalones, ropa interior, medias, para niños, mujeres y hombres. Ubicado en San José, 75 mts norte del Edificio de la Toyota al frente del Parqueo para clientes, Paseo Colón, San José, Costa Rica. en clase internacional, propiedad de CRAYOLA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-110756.

Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2025920053 ).

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