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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40084-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002 “Sistema Nacional para la Calidad”; Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994 “Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales”; y Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.

Considerando:

1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

2º—Que la obligación de este Ministerio es proteger la salud pública y en el caso específico de los medicamentos, existen grandes necesidades de conocimiento y transferencia tecnológica en el país, y en particular con referencia a la evaluación de los estudios clínicos y no clínicos de seguridad y eficacia.

3º—Que este Ministerio da por entendido que las actividades de regulación y control que realizan las autoridades reguladoras de determinados países reconocidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como autoridades sanitarias de referencia, garantizan un nivel de protección y prevención de riesgo igual o superior al que permite la institucionalidad y normativa costarricense en la materia.

4º—Que de manera particular este Ministerio ha determinado que los parámetros conforme a los cuales las autoridades sanitarias de referencia evalúan y aprueban los requerimientos de seguridad y eficacia de los medicamentos, garantizan a la población la idoneidad para el uso de tales productos en un nivel igual o superior al exigido en Costa Rica.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 38414-COMEX-MEIC-S del 28 de febrero de 2014, publicado en el Alcance 20 a La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 2014, se publicó la Resolución N° 333-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013 y sus Anexos: “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:11 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario” (anexo 1) y el “Procedimiento para Reconocimiento Mutuo de Registros Sanitarios de Medicamentos para Uso Humano” (anexo 2), donde establece los requisitos para el registro sanitario de los medicamentos.

6º—Que para optimizar los procesos regulatorios aplicados, la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, revisó la aplicación de dicho reglamento con respecto a sus requerimientos de seguridad y eficacia y se determinó que se podrá realizar el reconocimiento de las evaluaciones de seguridad y eficacia realizadas por las autoridades reguladoras más robustas de la región y el mundo.

7º—Que se establecieron las condiciones para realizar el reconocimiento de los estudios antes mencionados mediante el Decreto Ejecutivo N° 39433-S del 09 de noviembre de 2015, publicado en La Gaceta N° 19 del 28 de enero de 2016 “Reconocimiento de la Evaluación y Aprobación de informes finales de Estudios Clínicos y no Clínicos por parte de las Autoridades Reguladoras de referencia como evidencia para el Registro Sanitario de Medicamentos”.

8º—Que es necesario hacer aclaraciones para la correcta aplicación del Decreto Ejecutivo N° 39433-S antes citado.

9º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO N° 39433-S DEL 09 DE

NOVIEMBRE DE 2015 “RECONOCIMIENTO DE LA

EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE INFORMES

FINALES DE ESTUDIOS CLÍNICOS Y NO CLÍNICOS

POR PARTE DE LAS AUTORIDADES REGULADORAS

DE REFERENCIA COMO EVIDENCIA PARA EL

REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS”

Artículo 1º—Refórmense los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 39433-S del 09 de noviembre de 2015, publicado en La Gaceta N° 19 del 28 de enero de 2016 “Reconocimiento de la Evaluación y Aprobación de informes finales de Estudios Clínicos y no Clínicos por parte de las Autoridades Reguladoras de referencia como evidencia para el Registro Sanitario de Medicamentos”, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 1º—El presente reglamento tiene como objeto establecer las condiciones para que el Ministerio de Salud pueda considerar reconocer informes concluyentes de estudios clínicos y preclínicos de seguridad y eficacia, bioequivalencia o biosimilitud, como parte del registro sanitario de los medicamentos.

Artículo 2º—Se consideran Autoridades Reguladoras Estrictas para la aplicación del presente decreto:

a) EMA: Agencia Europea de Medicamentos.

b)  FDA: Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos de América.

c)  Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar de Japón.

d)  Swissmedic: Agencia Suiza para Productos Terapéuticos.

e)  Health Canada.

f)  TGA: Administración de Productos Terapéuticos de Australia.

g)  IMCA: Agencia Islandesa para el Control de Medicamentos.

h)  Agencia Noruega de Medicamentos.

i)   Oficina de salud/Departamento de Medicamentos de Liechtenstein.

Artículo 3º—Condiciones que deberán cumplir los informes concluyentes de estudios clínicos y preclínicos de seguridad y eficacia, bioequivalencia o biosimilitud de un medicamento para que el Ministerio pueda reconocer su evaluación y aprobación:

a) Los informes concluyentes de los estudios clínicos y pre-clínicos; solicitados en la normativa vigente, presentados para la inscripción, renovaciones o cambio post registro que lo requiera, siempre y cuando el registro o cambio haya sido aprobado por alguna Autoridad Reguladora Estricta y se demuestre mediante un documento emitido por la Autoridad Reguladora Estricta o una Declaración Jurada suscrita por el titular del producto o por su representante legal con las facultades suficientes para ello, que estos informes son los mismos que fueron aprobados por alguna Autoridad Reguladora Estricta, no eximiendo con ello la presentación de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.

b)  Los informes finales de los estudios de bioequivalencia presentados para la inscripción, renovación o cambio post registro que lo requiera para un producto farmacéutico multiorigen o un producto innovador de origen alterno, siempre y cuando se presenten según lo establecido en el inciso l del artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 32470-S del 04 de febrero de 2005 “Reglamento para el Registro Sanitario de los Medicamentos que Requieren Demostrar Equivalencia Terapéutica”, publicado en La Gaceta N° 149 del 4 de agosto de 2005 y se demuestre mediante un documento emitido por la Autoridad Reguladora Estricta o una Declaración Jurada suscrita por el titular del producto o por su representante legal con las facultades suficientes para ello, que estos informes son los mismos que fueron aprobados por alguna Autoridad Reguladora Estricta, no eximiendo con ello la presentación de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.

c)  Los informes concluyentes de los estudios clínicos y pre-clínicos presentados para la inscripción, renovación o cambio post registro que lo requiera, de medicamentos biológicos y el ejercicio de biosimilitud, siempre y cuando se presenten según lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 37006-S del 15 de noviembre de 2011 “Reglamento Técnico: RTCR 440: 2010. Reglamento de Inscripción y Control de Medicamentos Biológicos” publicado en La Gaceta N° 59 del 22 de marzo de 2012 y se demuestre mediante un documento emitido por la Autoridad Reguladora Estricta o una Declaración Jurada rendida por el titular del producto o por su representante legal con las facultades suficientes para ello, que son los mismos que fueron aprobados por alguna Autoridad Reguladora Estricta, no eximiendo con ello la presentación de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de República, a los tres días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17626.—( D40084 - IN2017110006 ).

N° 40096-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 28.2.b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 6158, Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, del 25 de noviembre de 1977; el Decreto Ejecutivo Nº 34024-C, Declaratoria de Interés Público Nacional la industria cultural cinematográfica y audiovisual en Costa Rica, del 31 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre de 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 38120-C Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, del 17 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 9 de enero de 2014, y

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de etnia, edad, religión, afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género, ubicación geográfica o cualquier otra condición social o personal; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.

2º—Que por Ley N° 6158 del 25 de noviembre de 1977, se creó el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica -en adelante denominado el CCPC-, como institución técnica y cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), encargada de fomentar y desarrollar la producción y cultura cinematográfica nacionales.

3º—Que por Decreto Ejecutivo N° 34024-C del 31 de julio de 2007, se declaró de Interés Público Nacional la industria cultural Cinematográfica y Audiovisual en Costa Rica.

4º—Que por Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, como el marco político de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período, cuyo Eje Estratégico número dos, denominado Dinamización Económica de la Cultura, desarrolla tres grandes temas: 1) Relación entre cultura y desarrollo; 2) Economía creativa; 3) Economía social y cultural solidaria, y el objetivo estratégico de promover la dinamización económica de la cultura, a través de estímulos a la creatividad y a la producción cultural, a nivel local, regional y nacional, ligados a los procesos de desarrollo social y económico.

5º—Que la última década ha visto florecer la producción audiovisual costarricense y a sus sectores responsables. Desde cortos y largometrajes de ficción y documental, hasta manifestaciones más contemporáneas del audiovisual, como lo son las series animadas de exportación, videojuegos y videoclips, han sido producidos o dirigidos por creadores y equipos técnicos nacionales de diversas generaciones, considerando además que el país es también locación de destino para la filmación de películas internacionales.

6º—Que de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley Nº 6158 que creó al CCPC, dos de las finalidades de dicho Centro son: “Organizar funciones y festivales de cine” y “Crear premios ocasionales o periódicos en el campo de la cinematografía”.

7º—Que, en el marco de su mandato, en el añio 2013, el CCPC adquirió un edificio patrimonial (Teatro Variedades) que albergará la “Cinemateca Nacional”, espacio que, entre otras funciones, se dedicará a la programación y proyección de materiales cinematográficos y audiovisuales que propicien el fortalecimiento de la cultura audiovisual y que genere la formación de público necesario para la apreciación de producciones nacionales e internacionales.

8º—Que, dentro de esta filosofía, ya se realizan proyecciones periódicas en el CCPC que implican el pago de rubros por derechos de exhibición a los representantes de cada producción cinematográfica y audiovisual, en respeto por la creación artística de sus autores y por la normativa relacionada con la Propiedad Intelectual.

9º—Que desde 1992, el CCPC organiza muestras y festivales nacionales e internacionales de cine y video, cuya finalidad es exhibir y promover obras cinematográficas y audiovisuales que propongan historias de respeto y solidaridad entre los seres humanos; y que, a la vez, generen oportunidades para fomentar el desarrollo de la industria cinematográfica local mediante el intercambio con cineastas de otros países, ejecución de talleres de formación y otorgamiento de premios y estímulos económicos para las obras locales.

10.—Que por Acuerdo firme Nº 14 tomado en la sesión ordinaria Nº 08 del 29 de setiembre de 2016, el Consejo Nacional de Cinematografía aprobó el presente reglamento.

11.—Que se procedió de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC (Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites Administrativos), adicionado por el Decreto Ejecutivo Nº 38898-MP-MEIC.

12.—Que según Informe de Análisis Regulatorio N° DMRRT-AR-INF-062-15 del 21 de julio de 2015, la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, concluyó que el presente Reglamento, cumple con lo establecido por la Ley N° 8220 - Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y sus reformas, así como lo establecido en su respectivo Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el otorgamiento de premios

y pago de derechos de exhibición del CCPC

CAPÍTULO I

Sobre el pago de premios

Artículo 1º—Objeto. Para efectos de lo señalado en los incisos c) y d) del artículo 2 la Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, la institución podrá otorgar estímulos económicos en calidad de premios, con la finalidad de reconocer la creación de proyectos cinematográficos y audiovisuales en el país, tanto de obras finalizadas como en fase de desarrollo.

Artículo 2º—Objetivos. Con el fin de cumplir el objeto descrito en el artículo anterior, el CCPC pretende cumplir los siguientes objetivos con el otorgamiento de los premios:

a.  Fomentar el desarrollo de las manifestaciones culturales y el arte cinematográfico y audiovisual, como medio para impulsar el movimiento cultural del país.

Reconocer la creación cinematográfica y audiovisual costarricense, así como su divulgación en el ámbito nacional e internacional, como vínculo para la diversidad cultural y como medio generador de externalidades económicas de impacto positivo.

c.  Reconocer, estimular y apoyar la libre creación artística como expresión máxima de la individualidad, en un entorno de libertad y realización plena del ser humano, contribuyendo a la generación de productos audiovisuales y cinematográficos.

Artículo 3º—Establecimiento y aprobación de los premios. De conformidad con su Ley de Creación y el presente Reglamento, el CCPC podrá definir el otorgamiento de premios en efectivo para las Muestras y Festivales Nacionales e Internacionales de Cine y audiovisual que propicie. Las categorías y el monto de los premios deben ser aprobados por el Consejo Nacional de Cinematografia, de previo a la realización de los eventos.

Para esto, la propuesta de premiación, será incluida dentro de la propuesta detallada de cada festival, encuentro o muestra, en sus “Bases de participación” elaboradas por la Dirección General del CCPC o quienes ésta designe.

Artículo 4º—Contenido presupuestario. El contenido económico para cubrir los premios establecidos en este reglamento, debe considerarse en la propuesta de anteproyecto de presupuesto del CCPC, para cada Ejercicio Económico.

Artículo 5º—Monto máximo para premios. El monto económico correspondiente para los premios no podrá exceder al equivalente a 8 salarios base de un Profesional 1B del Servicio Civil.

El presupuesto destinado a los premios otorgados por el CCPC, no será considerado para efectos del establecimiento del límite de gasto presupuestario fijado por la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, para el Ejercicio Económico del año en que se entregarán los galardones.

Artículo 6º—Conformación y responsabilidades del jurado. Para el otorgamiento de estos premios, se deberá conformar un jurado de al menos tres personas, dentro de los cuales debe designarse un representante del CCPC. Los demás miembros del jurado serán designados por el Consejo Nacional de Cinematografía, previa recomendación de la Dirección General del CCPC. Los Jurados podrán ser nacionales o internacionales y su elección se debe realizar teniendo en cuenta su formación y trayectoria en el ámbito cinematográfico y audiovisual.

No podrán ser parte del jurado las personas que tengan relación por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado con los participantes postulados.

Los jurados deberán seleccionar las obras de acuerdo con su criterio técnico y experiencia en el campo.

Artículo 7º—Compromisos de los ganadores de premios. Para las categorías de cada muestra o festival, nacional o internacional donde se establezca el otorgamiento de premios con contenido económico, el CCPC podrá establecer los siguientes compromisos por parte de los ganadores:

a.  Presencia de marca: Inclusión de los logos definidos por el CCPC, en los créditos iniciales de la obra, así como en los materiales promocionales.

b.  Promoción: Derecho de uso de hasta cinco imágenes fijas y de hasta treinta segundos de la producción premiada, para usos promocionales del CCPC y de la actividad cultural de Costa Rica; así como para la proyección en el exterior del país por parte de la Comisión Fílmica Nacional, en cualquier territorio, medio o formato.

c.  Archivo de la imagen: Entrega de al menos una copia de los materiales en formato de alta definición para efectos de custodia y preservación en el Archivo de Imagen del CCPC.

d.  Autorización para el uso del producto audiovisual o cinematográfico generado: Otorgar una licencia de uso para la exhibición de la obra premiada, con carácter gratuito, no exclusivo y con fines exclusivamente de divulgación cultural, tanto en festivales y exhibiciones organizados por el CCPC en comunidades nacionales, como en embajadas costarricenses en el exterior. Todo lo anterior en el marco de programas de extensión cultural gratuitos, sin fines de lucro y siempre que esta exhibición no perjudique los derechos (sobre territorios extranjeros) de distribuidores o previo acuerdo con ellos.

Todos los aspectos incluidos en los compromisos de los ganadores deben ser establecidos y comunicados y aceptados por los participantes, mediante una carta de compromiso, suscrita al momento de inscribir su obra o proyecto en la muestra, encuentro o festival de su interés.

CAPÍTULO II

Sobre el pago de derechos de exhibición

Artículo 8º—Objeto. Al tenor de lo señalado en el inciso c) del artículo 2 la Ley Nº 6158, Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, le corresponde a esta institución, la organización de funciones y festivales de cine. Para tal fin es necesaria la cancelación de los derechos de exhibición de las obras incluidas en las programaciones que se realicen, en pleno apego a las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la Propiedad Intelectual.

Artículo 9º—Sobre la cancelación de derechos. El CCPC podrá cancelar el pago de derechos de exhibición a los titulares debidamente acreditados, con el fin de realizar eventos que tengan por fin el fomento y la extensión de la cultura audiovisual en todo el país; así como la formación de públicos en general, independientemente de que estas actividades tengan carácter gratuito o se les designe un costo. Además, se podrá cancelar el pago de derechos para mantener un catálogo de obras nacionales que puedan ser utilizadas en el exterior por las representaciones diplomáticas de Costa Rica, con fines de difusión educativa y cultural.

Artículo 10.—Exención del Pago de Derechos. De conformidad con la normativa vigente y aplicable en materia de Propiedad Intelectual, en los casos en que el CCPC realice eventos con fines educativos y culturales no lucrativos, podrá solicitar al titular de la obra cinematográfica o audiovisual, la exención del pago de derechos para realizar su exhibición.

Artículo 11.—De los criterios de programación de obras. La programación de obras cinematográficas y audiovisuales en muestras, encuentros o festivales nacionales o internacionales organizados por el CCPC, debe estar fundamentada en criterios especializados de curaduría, para que estas obras se incorporen al cumplimiento de un objeto de formación de públicos y de fomento de la cultura cinematográfica y audiovisual. Estos criterios deberán estar validados y consensuados en forma colegiada por el curador, y al menos dos personas más, funcionarias o no del CCPC, designadas por el Director General.

Artículo 12.—Del pago por derechos de exhibición. Una vez determinada la programación de obras para la muestra, encuentro o festival específico, el CCPC queda facultado para realizar el pago por derechos de exhibición de las obras programadas, según la normativa vigente y aplicable de Propiedad Intelectual, previa negociación con el titular de estos derechos.

Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la Republica.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 0702017.—Solicitud N° 6324.—(D40096 - IN2017110078 ).

N° 40146-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32544-S del 09 de febrero de 2005, publicado en La Gaceta Nº 157 del 17 de agosto de 2005 “Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud”, se regula la relación de servicio entre el Ministerio de Salud y sus colaboradores.

2º—Que el artículo 19 de dicho reglamento hace un listado con los deberes y obligaciones que tienen las jefaturas para con el Ministerio.

3º—Que el cardinal 90 del mismo reglamento, establece las sanciones al incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones de los servidores, incluyendo las jefaturas.

4º—Que de conformidad con la necesidad actual de la institución y para garantizar que los bienes de la Administración se utilicen para cumplir el interés público, se considera oportuno, modificar los artículos 19 y 90 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 32544-S del 09 de febrero de 2005, publicado en La Gaceta N° 157 del 17 de agosto de 2005, para incorporar la obligación a las jefaturas de mantener actualizados los registros de inventario de bienes en el sistema SIBINET o en el sistema que la Administración diseñe para tal fin, teniendo la obligación de presentar las certificaciones e informes trimestrales y anuales que se soliciten por parte de la Proveeduría Institucional.

5º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección 1 denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.

6º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, otorgó el visto bueno a la modificación del reglamento, en acatamiento a lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, mediante oficio AJ-710-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 32544-S DEL 09

DE FEBRERO DE 2005 “REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE SERVICIO DEL MINISTERIO DE SALUD

Artículo 1º—Adiciónese un inciso u) al artículo 19y refórmese el artículo 90 inciso

b)  del Decreto Ejecutivo Nº 32544-S del 09 de febrero de 2005 “Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud” publicado en La Gaceta Nº 157 del 17 de agosto de

2005, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 19.—Además de las contempladas en el artículo anterior y en otros del presente Reglamento, las jefaturas tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

“u) Mantener actualizados los Registros de Inventario de Bienes en el Sistema SIBINET o en el Sistema que la Administración diseñe para tal fin, teniendo la obligación de presentar las Certificaciones e Informes Trimestrales y Anuales que se soliciten por parte de la Proveeduría Institucional.”

“Artículo 90.—Cuando el servidor incumpla con alguno de los deberes u obligaciones contenidas en los artículos 18 y 19 o quebrante las prohibiciones y/o restricciones contempladas en el artículo 20 del presente Reglamento, se sancionarán de la siguiente forma:

( … )

b)  El servidor incurrirá en faltas de mediana gravedad, cuando incumpla las obligaciones contenidas en el artículo 18, incisos h), i), j), k), I), m), n), fi), o), p), q), r), s), t), u), y), w), x), y), z), aa), bb), cc), y dd); artículo 19 incisos, f), g), h), i), j), k), I), m), n), o), p), q), r), t) y u) o quebrante las prohibiciones contenidas en el artículo 20, incisos d), e), O, g), h), i), j), k), 1), m), n), p), x) y y) haciéndose acreedor a una suspensión sin goce de sueldo hasta por ocho días la primera vez; en caso de reincidencia dentro de un período de tres meses consecutivos a partir de la primera falta, se hará acreedor a una suspensión sin goce de sueldo hasta por 15 días.

La tercera vez dentro del término de esos tres meses se procederá al despido sin responsabilidad patronal.

(…)”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17626.—(D40146 - IN2017110009 ).

Nº 40147-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que la mortalidad infantil es un problema prioritario de Salud Pública, por las repercusiones y trascendencia social que conlleva.

3º—Que en gran medida, los eventos del proceso que conducen a la muerte de los recién nacidos pueden ser susceptibles de ser modificados si se detectan tempranamente.

4º—Que las muertes por cardiopatías congénitas impactan fuertemente en la tasa de mortalidad infantil del país, representan la primera causa de muerte por malformaciones congénitas.

5º—Que es necesario implementar estrategias y acciones que impacten en la reducción de la mortalidad infantil, principalmente en el período neonatal.

6º—Que la prueba de tamizaje poblacional en los recién nacidos antes del egreso hospitalario con la oximetría de pulso transcutánea es una estrategia de salud pública costo-efectiva demostrada en varios estudios a nivel mundial.

7º—Que la oximetría de pulso permite hacer el diagnóstico y el abordaje oportuno de las cardiopatías congénitas críticas.

8º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN

DE LA OXIMETRÍA DE PULSO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo general. Implementar en el país la realización de la prueba de tamizaje poblacional en los recién nacidos antes del egreso hospitalario, sea establecimientos públicos o establecimientos privados, con la oximetría de pulso, con la finalidad de identificar y abordar oportunamente las cardiopatías congénitas críticas.

Artículo 2º—Objetivos específicos: con la realización de la oximetría de pulso se procurará:

a.  Contribuir a disminuir la mortalidad neonatal-infantil en Costa Rica.

b.  Aplicar el tamizaje a los recién nacidos de término, postérmino y prematuros de 35 semanas y más que nazcan en las maternidades públicas o privadas.

c.  Establecer un programa de tamizaje que cuente con los recursos materiales y humanos necesarios para su operación, desde la realización del tamizaje, el registro de la información y el análisis para la toma de decisiones.

d.  Contribuir al desarrollo de registros estadísticos confiables y oportunos.

e.  Facilitar el desarrollo de estrategias de intervención para mejorar la calidad de la atención en salud que se brinda al recién nacido.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a.  Calidad de la atención: se considerará una serie de actividades relacionadas al prestador de los servicios de salud concernientes con el usuario que incluye: oportunidad, continuidad, pertinencia, seguridad, integralidad y trato humano.

b.  Cardiopatías congénitas críticas: son malformaciones estructurales cuya circulación pulmonar o sistémica dependerá de que el conducto arterioso, conducto venoso y/o foramen oval se mantengan abiertos (cortocircuito fetal dependiente). Ameritarán una intervención quirúrgica o cateterismo en el primer mes de vida.

c.  Defunción neonatal: es la desaparición de todo signo de vida después del nacimiento hasta los 28 días.

d.  Oximetría de pulso: es una prueba simple, no invasiva y no dolorosa que mide cuanto oxígeno existe en la sangre.

e.  Período neonatal: comienza en el nacimiento y termina 28 días completos después. Se subdivide en: neonatal precoz (durante los primeros 7 días), neonatal tardía (después del día 7 pero antes de los 28 días completos de vida).

f.   Pretérmino (prematuro): niño nacido de menos de 37 semanas completas (menos de 259 días) de gestación.

g.  Recién nacido de término: niño nacido de 37 semanas completas a menos de 42 semanas completas (259 a 293 días) de gestación.

h.  Recién nacido de postérmino: niño nacido de 42 semanas completas o más (294 días o más) de gestación.

i.   Tamiz: aquella acción diagnóstica que se aplicará a toda la población con la finalidad de detectar enfermedades de manera temprana.

CAPÍTULO II

Sobre el procedimiento

Artículo 4º—De las actividades.

a.  La oximetría de pulso se realizará a todos los recién nacidos de 35 semanas y más, entre las 12 y las 36 horas de vida, posteriores al nacimiento, preferiblemente lo más cercano a las 24 horas; previo al egreso hospitalario; excepto a los recién nacidos que se encuentren en cuidados intensivos e intermedios o en aislamiento.

b.  El tamizaje deberá ser realizado por personal médico, de enfermería y/o terapista respiratorio, calificado y capacitado.

c.  El equipo para realizar el tamizaje constará de un oxímetro de pulso portátil que cumpla con los siguientes requisitos:

1.  Que tolere el movimiento.

2.  Que informe la saturación de oxigeno funcional.

3.  Que se haya validado en condiciones de perfusión baja.

4.  Que esté autorizado por la Food and Drug Administration (FDA) de Estados Unidos de América, para uso en recién nacidos.

5.  Que tenga una precisión media cuadrática del 2%.

6.  Que tenga banda adhesiva reusable o descartable.

7.  Que tenga sensores para neonatos.

d.  El tamizaje se efectuará mientras el recién nacido se encuentre despierto, alerta, y confortable. Se deberán realizar dos mediciones de oximetría, una saturación preductal en mano derecha y una saturación posductal en alguna de las extremidades inferiores.

e.  Se garantizará por parte de los servicios de salud, públicos y privados, que se utilizará para el tamizaje, una técnica actual, probada y validada científicamente, que legitime la calidad de las mediciones y la capacidad diagnóstica.

f.   La interpretación del tamizaje deberá ser realizada por personal médico debidamente calificado y capacitado.

g.  En caso de que el recién nacido requiera de exámenes más específicos para establecer certeramente el diagnóstico, se deberá garantizar el acceso y la oportunidad para su realización y/o atención por el especialista en la red de servicios, el tiempo no deberá exceder las 24 horas después del nacimiento.

h.  Los resultados e interpretaciones de los tamizajes y de exámenes específicos realizados, se deberán anotar en el expediente de salud del recién nacido y en el Carné de Desarrollo Integral del Niño o Niña.

i.   Se deberá llenar la bitácora de control de oximetrías realizadas y se enviará mensualmente al Centro de Registros de Enfermedades Congénitas (CREC) junto con el consolidado.

j.   Se podrán solicitar registros específicos establecidos por la institución o por el Ministerio de Salud.

k.  Cada institución pública o privada, será la responsable de capacitar y actualizar al personal en la técnica e interpretación del tamizaje.

Artículo 5º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a todas las maternidades de los establecimientos de salud públicos y privados del territorio nacional.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17626.—( D40147 - IN2017110010 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 795-P.—06 de enero del 2017

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que como una acción prioritaria para mejorar la atención de inversionistas a Costa Rica, fomentar el comercio regional, mejorar la atención a los exportadores costarricenses interesados en el mercado local y lograr mayor posicionamiento de las posibilidades que ofrece Costa Rica así como los productos y servicios costarricenses, se estará visitando junto a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), como parte de la delegación oficial que acompañará al señor Presidente de la República, a Emiratos Árabes Unidos, específicamente a Abu Dhabi, Dubái y a Sharjah del 15 al 18 de enero del 2017.

III.—Que el 20 de enero del 2017 se llevará a cabo en Davos, Suiza la reunión anual del Foro Económico Mundial, donde Jefes de Estado, autoridades de gobierno, líderes empresariales, organizaciones internacionales, academia y sociedad civil confluyen en este encuentro para establecer diálogos estratégicos que permitan llevar a cabo un mapeo de las principales transformaciones que deben llevarse a cabo a lo largo del ario en las diferentes áreas. En el marco de dicha reunión el Gobierno Suizo organiza una reunión ministerial de la Organización Mundial de Comercio y como es usual invitan a Costa Rica representada por el Ministro de Comercio Exterior. El objetivo de dicha reunión es brindarle seguimiento a los resultados de la reunión Ministerial celebrada en Nairobi, Kenia en diciembre de 2015, así mismo, en el marco de dicha reunión se llevarán a cabo una serie de actividades con autoridades de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

IV.—Que dado que Costa Rica mantiene un rol muy activo tanto en la Organización Mundial del Comercio (OMC), como en la OCDE -ante la OMC se trabaja intensamente en distintas iniciativas, como el Acuerdo de Facilitación del Comercio, el Acuerdo sobre Servicios en Tecnologías de Información, el Acuerdo sobre Bienes Ambientales, así como en Comités y grupos de trabajo; con respecto a la OCDE, el Ministerio de Comercio Exterior es la Secretaría Técnica designada por el Presidente de la República para llevar a cabo los procesos de incorporación, por lo que es indispensable la participación del señor Ministro en estas actividades.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Abu Dhabi, a Dubái, a Sharjah, Emiratos Árabes Unidos y a Davos Suiza del 13 al 21 de enero del 2017, partiendo a las 10:10 horas del 13 de enero y regresando a las 15:55 horas del 21 de enero del 2017, para participar en las siguientes actividades: en Abu Dhabi, Dubai y Sharjah, Emiratos Árabes Unidos del 15 al 18 de enero del 2017 como parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente de la República, para brindar la asesoría necesaria en las reuniones organizadas para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: participar en: (1) Reuniones bilaterales programadas con inversionistas potenciales y existentes, (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; y (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para el desarrollo. (2) En encuentros empresariales organizados por PROCOMER, para promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado inglés nuevas oportunidades. En Davos, Suiza del 19 al 20 de enero del 2017 para participar en la reunión anual del Foro Económico Mundial y en reuniones de coordinación con funcionarios de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza. Eventos que se llevarán a cabo en Davos, Suiza. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: (1) Revisar y evaluar el programa de trabajo que realiza la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, en el marco de los diversos temas que se encuentran en discusión actualmente, y en los que Costa Rica participa activamente, como lo son el Acuerdo de Facilitación del Comercio, el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios y el Acuerdo sobre Bienes Ambientales, entre otros. (2) Participar en la reunión ministerial de la Organización Mundial de Comercio que se realizará el 20 de enero en Davos, Suiza. (3) Participar en reuniones con representantes de la OMC y de la OCDE. Los traslados internos entre Abu Dhabi, Dubai y Sharjah, serán proporcionados por el gobierno de Emiratos Árabes Unidos. El vuelo tiene como destino final Zúrich, Suiza; sin embargo, la reunión se llevará a cabo en Davos, Suiza, por lo que el señor Ministro se estará trasladando vía terrestre de Zúrich a Davos, Suiza el 19 de enero y regresando el 20 de enero de 2016 de Davos a Zúrich, Suiza.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $2.402.28 (dos mil cuatrocientos dos dólares con veintiocho centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica, en Abu Dhabi, en Dubai, en Sharjah, Emiratos Árabes Unidos y en Davos, Suiza, serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza a suscribir documentos propios de su competencia por medio de firma digital, durante el período de vigencia del presente acuerdo; asimismo se le autoriza para hacer escala en Bogotá, Colombia, en Madrid, España y en Londres, Inglaterra, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 13 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 21 de enero del 2017. Los días 14, 15 y 21 de enero del 2017, corresponden a fin de semana.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 10:10 horas del 13 de enero hasta las 20:24 horas del 17 de enero y de las 13:43 horas del 21 de enero hasta las 15:55 horas del mismo día. Se recarga la cartera en el Ministro de la Presidencia, señor Sergio Alfaro Salas, a partir de las 20:25 horas del 17 de enero hasta las 13:42 horas del 21 de enero. Todas fechas del presente año.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 10:10 horas del 13 de enero hasta las 15:55 horas del 21 de enero del 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de enero de dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O. C. N° 3400030803.—Solicitud N° 14943.—( IN2017109668 ).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 228

La Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Tres, celebrada el veintidós de junio del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1.- Nombrar como Representante del Movimiento Cooperativo, ante la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), al señor Francisco Renick González, cédula de identidad N° 2-327-481, seleccionado de la terna presentada por el Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), mediante oficio ACO597-PRE073-5-5-2016, de fecha 05 de mayo del 2016, suscrito por el señor Jesús Villalobos Gamboa, Presidente del Consejo Nacional de Cooperativas; terna compuesta por la persona que en este acto se elige y por los señores Franklin Salazar Guzmán, cédula de identidad N° 6-210-294, y Leonel Pérez Cubero, cédula de identidad N° 2-320-967. Dicho nombramiento rige a partir del 22 de junio del 2016 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. / 2.- Nombrar como representante de las Federaciones Campesinas legalmente inscritas ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ante la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), a la señora Andrea Pérez Alfaro, cédula de identidad número 1- 1197-365, seleccionada de la terna presentada por la Federación Campesina Cristiana Costarricense (FECCC), mediante carta de fecha 14 de junio del 2016, dirigida al señor Luis Felipe Aráuz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería, suscrita por el señor Juan Prendas Saborío, Secretario General de esa Federación; terna compuesta por la persona que mediante este acto se elige y por los señores José Ángel Obando Sequeira, cédula de identidad N° 6-072-379; y Rafael Ángel Cambronero Jiménez, cédula de identidad 2-301-857. Dicho nombramiento rige a partir del 22 de junio del 2016 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. / Para el nombramiento efectuado en el numeral 2 de este acuerdo, se valoró además, la terna propuesta por la Coordinadora Nacional Campesina (CONAC), remitida mediante oficio CONAC-0038-2016 de fecha 16 de mayo del 2016, suscrita por el señor Nelson Piedra Chinchilla, Secretario General de la CONAC, compuesta por la señora Cindy Rojas Orozco, cédula de identidad número 7-170-109 y por los señores Nelson Piedra Chinchilla, cédula de identidad N° 6-182-652 y Ricardo Araya Montero, cédula de identidad N° 2-259-881. También se valoraron los candidatos propuestos por la Federación Nacional Campesina (FENAC), mediante oficio Fenac-012016 de fecha 14 de junio del 2016, dirigido al señor Luis Felipe Aráuz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería, suscrito por la señora Carmen Genie León González conocida como Jenny León González, cédula de identidad N° 9-087-277, Secretaria General de la FENAC, quien integra la propuesta, además del señor Warner Mahony Mahony, cédula de identidad N° 1-822-705. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” / La Secretaria del Consejo de Gobierno, Xinia Chacón Rodríguez.

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400028583.—Solicitud Nº 77142.—( IN2017109654 ).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 604-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gabriel Alemán Obregón, cédula Nº 5-230-725, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participe en la primera conferencia de planificación del ejercicio Fuerzas Comando 2017, que se llevará a cabo del 27 de febrero al 03 de marzo de 2017, en la ciudad de Asunción, Paraguay.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Comando Sur de Los Estados Unidos.

Artículo 3º—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el país en general.

Artículo 5º—Rige del 26 de febrero al 04 de marzo de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día 06 de febrero de 2017.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 3400030853.—Solicitud Nº 9992.—( IN2017109968 ).

Nº 605-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.

Acuerda:

Artículo 1º—Designar al Señor Miguel Torres Sanabria, cédula Nº 1-420-884, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participe en la Planeación del Calendario del Plan de Acción US-Colombia 2018, que se llevará a cabo del 13 al 14 de febrero de 2017, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento, alimentación, seguro médico básico y gastos misceláneos, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el país en general.

Artículo 5º—Rige del 12 al 15 de febrero de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día 06 de febrero del 2017.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400030853.—Solicitud Nº 9991.—( IN2017109626 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0065-2016-H.—San José, 15 de diciembre del 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que la señora Dayan Pamela López Molina, mayor de edad, Licenciada en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0708-0629, vecina de Ciruelas de Alajuela, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 27 de octubre de 2016, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1).

II.—Que mediante oficio N° DGA-DGT-ER-0625-2016 de fecha 22 de noviembre de 2016, el señor Benito Coghi Morales, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora López Molina. (Folios 27 y 28).

III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en la Aduana Santamaría. (Folio 1).

b)  Fotocopia certificada por el Notario Público René Orellana Meléndez, de la cédula de identidad N° 2-0708-0629, perteneciente a la señora López Molina. (Folios 2 y 4).

c)  Fotocopia certificada por el Notario Público René Orellana Meléndez del título de Licenciatura en Administración de Aduanas, otorgado por la Universidad Castro Carazo a la señora López Molina. (Folios 2 y 3).

d)  Constancias de fechas 24 de octubre de 2016 y 7 de diciembre de 2016, mediante las cuales el señor Jerry Víctor Portuguez Méndez, Coordinador de Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, e Ingrid Piedra Chacón funcionaria Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social indican que la señora López Molina no se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folios y 34).

e)  Certificación de Antecedentes Penales de las once horas un minuto del veinte de octubre de dos mil dieciséis, emitida por la licenciada hija Araya García, Jefe del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor López Molina. (Folio 06).

f)  Constancia N° PS-6704-2016 de fecha 27 de octubre de 2016, mediante la cual la señora Natalia Brenes Brenes, funcionaria de la Plataforma de Servicios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, señala que la señora López Molina es miembro activo, registro N° 040753, registrado en el Área de Administración de Aduanas y se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio 07).

g)  Declaraciones Juradas de fecha 20 de octubre de 2016. rendidas por la señora López Molina ante el Notario Público René Orellana Meléndez, en la que señala: (Folios 14 y 15).

  i.    Que su domicilio personal está situado en la Provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Ciruelas, Condominio Málaga Ciruelas dos, casa número 93.

 ii.    Que actualmente cuenta con dos años de experiencia en materia aduanera.

iii.    Que las oficinas administrativas operarán en la Provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Ciruelas. Condominio Málaga Ciruelas dos, casa número 93.

iv.    Que los medios para recibir notificaciones son: fax número: cuatro siete cero cero-cinco cinco dos seis, y correos electrónicos daylopez20@hotmail.com y rodrigolopez35@hotmail .com

v.     Que el lugar donde se custodiarán las declaraciones aduaneras y documentos originales derivados de su operación en el régimen es: Alajuela, cantón Alajuela, distrito Ciruelas, Condominio Málaga Ciruelas dos, casa número 93.

h)  Formulario DER 19: Formulario para presentación de caución para solicitud de autorización corno auxiliar y para renovación”, de Dayan Pamela López Molina con cédula N° 2-0708-0629, a la fecha aún sin número de Registro de la Dirección General de Aduanas. (Folio 08)

i)   Copia del Certificado de Garantía de Cumplimiento de fecha 06 de octubre de 2016, Número de Póliza CAIJC-1355, emitido por Oceánica de Seguros a favor de este Ministerio, por la suma de diez mil dólares exactos ($10.000,00), con una vigencia a partir del 6 de octubre de 2016 al 06 de octubre de 2017. (Folio 09).

j)   Consultas a la Caja Costarricense del Seguro Social de fechas 11 de noviembre de 2016, y 7 de diciembre del 2016, en la cual se indica que Dayan Pamela López Molina con cédula número 2-0708-0629 se encuentra al día en el pago de sus obligaciones. (Folio 21 y 35).

k)  Oficio de fecha 10 de febrero del 2016, mediante el cual la Ing. Alejandra González López, Directora de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, señala que el señor López Molina será graduada por esa Institución en junio de 2016. (Folio 23).

l)   Oficio número DGA-DGT-ER-0625-2016 de fecha 22 de noviembre del 2016, mediante el cual el señor Benito Coghi Morales, Director General de Aduanas, remitió el expediente administrativo con la documentación respectiva. (Folios 27 y 28).

IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la Legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995. denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29. 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que la señora López Molina ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas. Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:

Autorizar a la señora Dayan Pamela López Molina, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Independiente en la Aduana Santamaría. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación, devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas. Notifíquese a la señora Dayan Pamela López Molina y publíquese.-

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—( IN2017109831 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 007-MEIC-2017

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1); y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 mayo de 1978; la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 17 de mayo de 2002; y Decreto Ejecutivo N° 39966-MEIC del 25 de agosto de 2016.

Considerando:

I.—Que es de gran importancia para el Gobierno de la República, en el marco de la Presidencia Pro Tempore de Costa Rica en el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), contribuir con el proceso de desarrollo económico y social de la región, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas de acceso a la riqueza.

II.—Que durante el mes de abril en Costa Rica, se estará celebrando en San José, la Feria Regional Centroamericana de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la cual es un evento de carácter centroamericano, que contará con la participación de más de 300 empresas de Costa Rica, Centroamérica y Europa.

III.—Que para el Poder Ejecutivo es importante declarar de interés público todas las actividades que se realicen en Costa Rica en el marco de la “Feria Regional Centroamericana de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, con el fin de promover y fomentar la participación de las PYMES en el mercado regional.

IV.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa coordinará actividades de fomento a la empresariedad y de acceso a los programas, servicios y políticas de apoyo a las PYME, durante el mes de abril de cada año, en el denominado “Mes de la PYME y Emprendedores”, fomentando y apoyando la cultura empresarial en todos los sectores productivos, así como los programas nacionales de promoción a las PYME y al emprendedurismo.

V.—Que con la presente declaratoria se logrará la articulación entre actores públicos, privados y académicos alrededor de las PYME, que se comprometen y desean aportar diferentes iniciativas dirigidas a este sector. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Declarar de Interés Público el evento denominado “Feria Regional Centroamericana de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, que se realizará los días 7, 8 y 9 de abril de 2017, con el fin de promover y fomentar la inclusión de las PYME en el mercado regional.

Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo, apoyen la realización de actividades relacionadas con la “Feria Regional Centroamericana de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diecisiete.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.— 1 vez.—O. C. N° 30857.—Solicitud N° 11438.—( IN2017109651 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 5-2017 AC.—Dieciocho de enero del dos mil diecisiete

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12721-2017 de las nueve horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Marlene Castro Mora, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0727-0334, quien labora como Conserje en el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del primero de febrero del dos mil diecisiete.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 3400031607.—Solicitud N° 15810.—( IN2017109973 ).

N° 6-2017-AC.—Veinticuatro de enero del dos mil diecisiete

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12568-2017 de las ocho horas veinte minutos del veinte de enero del dos mil dieciséis del Tribunal de Servicio Civil y la resolución de las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis del mismo Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo Primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Eliécer Gerardo López Gómez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5-0291-0680, quien labora como Profesor de Enseñanza Unidocente en el Centro Educativo Buena Vista, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Nicoya, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo Segundo.—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de enero de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031607.—Solicitud N° 15825.—(IN2017109976 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 011

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Álvaro Francisco Sánchez Quesada, con cédula de identidad N° 1-1323-0966, para que viaje a San Salvador, El Salvador, y participe en el Encuentro Técnico de Coordinadores Nacionales, Expertos y Puntos de Seguimiento de la COMJIB, que tendrá lugar del 6 al 7 de febrero de 2017. El viaje inicia el 05 de febrero y finaliza el 07 de febrero de 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la organización del evento.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc), serán cubiertos por la organización del evento.

Artículo 4º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 9º—Rige del 5 al 7 de febrero de 2017.

Dado en el despacho de la ministra de Justicia y Paz, el veintitrés de enero del dos mil diecisiete.

Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20960.—( IN2017110023 ).

N° 240-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Raymundo José Macís Delgado, cédula de identidad N° 1-0965-0977 como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN PURDY, cédula jurídica N° 3-006-562707 y dejar sin efecto el acuerdo 003 de 20 de enero de 2010, publicado en La Gaceta N° 32 de 16 de febrero de 2010.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Sol Adriana Echeverría Hine, cédula de identidad N° 1-0952-0287, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN PURDY, cédula jurídica N° 3-006-562707, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20962.—( IN2017110026 ).

N° 0241-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Alfonso Valverde Madrigal, cédula de identidad Nº 1-1208-0133, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Discapacidad sin Barreras, cédula jurídica N° 3-006-724418, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinte de diciembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20963.—( IN2017110027 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000099.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y veinticinco minutos del día veintiséis del mes de enero del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-UCR”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-0210 del 20 de enero del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 391013-000, cuya naturaleza es: terreno inculto, situado en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José, con una medida de 1.083,60 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Bernabe Sequeira; al sur, con quebrada Los Negritos; al este, con calle pública con 44 metros y 09 centímetros y al oeste, con quebrada Los Negritos, y folio real matrícula Nº 332787-000, cuya naturaleza es: terreno de pastos lote L-Dos, situado en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José, con una medida de 547,97 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la propiedad son: al norte, con lote J-3 y Espíritu Vargas; al sur, con Municipalidad de San Pedro Montes de Oca; al este, con calle pública y Espíritu Vargas y al oeste, con lote J-3.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 6,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1889100-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-UCR”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.262 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1889100-2016, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 6,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 391013-000 y Nº 332787-000.

b)  Naturaleza del Folio Real matrícula Nº 391013-000, terreno inculto, y naturaleza del Folio Real matrícula Nº 332787-000, terreno de pastos Lote L-Dos.

c)  Ubicación de los inmuebles: Folio Real matrícula Nº 391013-000, situado en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1889100-2016 y en el informe registral del Registro Nacional; y Folio Real matrícula Nº 332787-000, situado en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Linderos lo indicado en el informe registral del Registro Nacional.

d)  Propiedad: Folio Real matrícula N° 391013-000 a nombre de Sergio Ruiz Esquivel, cédula N° 4-168-828, y Folio Real matrícula N° 332787-000 a nombre de Kung Tse Instituto Oriental S. A., cédula jurídica N° 3-101-440897, representada por la señora I Lien Kuo Ding, cédula N° 8-065-554.

e)  De dichos inmuebles se necesita un área total en conjunto de 6,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-UCR”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto a los inmuebles inscritos al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 391013-000, situado en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José y propiedad de Sergio Ruíz Esquivel, cédula N° 4-168-828, y Folio Real matrícula N° 332787-000, situado en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José y propiedad de Kung Tse Instituto Oriental S. A., cédula jurídica N° 3-101-440897, representada por la señora I Lien Kuo Ding, cédula N° 8-065-554, un área de terreno equivalente a 6,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1889100-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-UCR”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dichos inmuebles que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Villalta Villegas Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 77180.—( IN2017109644 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Diligencias de expropiación.—Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de folio real matrícula número 78166-000, según plano catastrado Número 1-1884703-2016, ubicado en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José, propiedad de sucesión de Abelardo Amador Ureña, sin abrir juicio sucesorio, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-Universidad de Costa Rica”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa N° 1782 del 08 de noviembre del 2016, publicada en el Alcance N° 266 del 22 de noviembre del 2016, en la que se declara de interés público el inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere un área total de 4,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1884703-2016, para la ejecución del proyecto: “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-Universidad de Costa Rica”.

Así mismo, mediante Avalúo N° 2016-143 de fecha 20 de diciembre del 2016, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de 1.550.368,00 (un millón quinientos cincuenta mil trescientos sesenta y ocho colones exactos).

En virtud de lo anterior, y siendo que no han abierto juicio sucesorio, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.

San José, a los 17 días del mes de enero del 2017.—Carlos Villalta Villegas Ministro, Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 77281.—( IN2017109783 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Corralillo de San Antonio de Nicoya, Guanacaste, código de registro número 267. Por medio de su representante: Jorge Narciso Maximiliano Matarrita Baltodano, con la cédula de identidad número 501310403, ha hecho solicitud de inscripción de las siguientes reformas al estatuto: Artículo N° 01 de los estatutos para que en adelante se lea así según visto bueno suscrito por la promotora Karla Espinoza Villalobos:

Artículo 01.—al Norte: cruce de pozo de agua después de quebrada los Higuerones, al oeste, cementerio y hasta barrio los Ángeles, al este, cerro el Boquete “la Yegüita”, y al sur, hasta el cruce a corralillo (Sagrada Familia) frente a la loma el Toro Buey.

Dicha reforma es visible al folio 674, del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 07 de julio del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de enero del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017109395 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Reforma integral y derogatoria de la resolución Nº DGT-R-10-2015 sobre la aplicación de las exenciones al pago del impuesto del 8% sobre los rendimientos generados por inversiones en títulos valores, previstas en el acápite 1) del artículo 23 de la ley del Impuesto sobre la Renta”.

Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito a la Dirección de Servicio al Contribuyente, sita San José, edificio La Llacuna, calle 5, avenidas central y primera, piso número 13, o a la dirección de correo electrónico: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr

Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio Web del Ministerio de Hacienda: http://www.hacienda.go.cr, sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos reglamentarios tributarios”.—San José, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil diecisiete.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 76309.—( IN2017111601 ).                                                                          2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

El doctor José Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Invertica Comercial del Este S. A., número de registro comercial 3-101-166998, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Meloxic 0.5 % fabricado por Laboratorio Aprofarm S. A., para Provet S.A.S de Colombia con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Meloxicam 5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: En perros como analgésico, antipirético y antiinflamatorio en trastornos músculo-esquelético agudos y crónicos. Reducción de la inflamación y el dolor pre y post operatorio tras cirugía ortopédica o de tejidos blandos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 28 de noviembre del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2017109780 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Equivisc, fabricado por Labyes S. A. para Deltavet SRL., de Argentina con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Ácido hialurónico (como sal sádica) 1000 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: coadyuvante en el tratamiento de disfunciones articulares debidas a sinovitis no infecciosas asociadas con la osteoartritis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 20 de diciembre de 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017109987 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONCEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 233-2016.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:10 horas del 21 de diciembre de dos mil dieciséis.

Se conoce solicitud de la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA), cédula de persona jurídica número 3-101-14674, representada por el señor Federico Laurencich Castro, con cédula de identidad número 1-769-515, para la renovación de su Certificado de Explotación para brindar servicios de Enseñanza Aeronáutica, instrucción teórica y práctica con aeronaves de ala rotativa y ala fija.

Resultando:

Primero.—Que mediante resolución número 158-2001 del 11 de octubre del 2001, publicado en La Gaceta número 210 del 01 de noviembre del 2001, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima, Certificado de Explotación para brindar servicios de Enseñanza Aeronáutica, el cual se encuentra con una vigente hasta el 11 de octubre de 2016.

Segundo.—Que la compañía Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima, presentó el 16 de agosto del 2016, ante el Consejo Técnico de Aviación Civil escrito mediante el cual solicita la renovación del certificado de explotación que le permite brindar servicios de Enseñanza Aeronáutica con aeronave de ala fija y a la rotativa.

Tercero.—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0250-2016 de fecha 23 de setiembre de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“a)  Otorgar a la compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica S. A., en calidad de Operador de Escuela Aeronáutica, la renovación del certificado de explotación para brindar los servicios en enseñanza aeronáutica, con habilitación para los siguientes cursos:

Curso teórico de piloto privado

Curso práctico de piloto privado

Curso teórico de piloto comercial

Curso práctico de piloto comercial

Curso teórico de habilitaciones por instrumentos

Curso práctico de habilitaciones por instrumentos

Curso teórico de helicópteros

Curso práctico de helicópteros

Curso teórico de formación de instructor de vuelo

Curso práctico de formación de instructor de vuelo.

b)  Cualquier modificación a las Habilitaciones otorgadas deben ser autorizadas por la Dirección General de Aviación Civil, a través de las modificaciones del Certificado Operativo (CO).

c)  Autorizar la prestación de los servicios en las instalaciones de la empresa ubicadas en Yoses Sur, avenidas 16 y 20, calle 41.

d)  Solicitarle un bono de garantía, como respaldo económico ante la institución.

e)  En cuanto se completan los trámites administrativos para extender el certifico de explotación, se recomienda atender un permiso provisional de operación.

f)   Autorizarle las tarifas”.

Cuarto.—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-1963-2016 de fecha 24 de agosto de 2016, los señores Adonay Jiménez Salas, Inspector de Operaciones Aeronáuticas, y Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron:

“Le informo que no existe Objeción Técnica por parte del Departamento de Operaciones Aeronáuticas para la renovación de dicho certificado, ya que la misma se encuentra al día con sus inspecciones de acuerdo al Plan de Vigilancia Anual y no existen discrepancias abiertas al momento. (...)”.

Quinto.—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-0967-2016 de fecha 22 de agosto del 2016, la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:

“(...)   no existe objeción técnica para que se proceda a realizar su renovación del Certificado de Explotación de la compañía ACADEMIA DE ENSEÑANZA AERONÁUTICA S. A. (AENSA la cual cumple con el programa de vigilancia del 2016, ya que la gestión cumple con la normativa aeronáutica aplicable, inspecciones de las aeronaves, inspección de la OMA 145, inspección de registros, y cumplimiento con los programas de mantenimiento y el cierre de las discrepancias acontecidas”.

Sexto.—Que mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 73-2016 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 11 de octubre de 2016, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima, para la renovación del Certificado de Explotación y Certificado Operativo para brindar servicios de Enseñanza Aeronáutica, instrucción teórico y práctico con aeronaves de ala rotativa y ala fija, así mismo se le otorgó un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses a partir del 12 de octubre de 2016, fecha en que de acuerdo a la publicación en La Gaceta vence el Certificado de Explotación.

Sétimo.—Que el aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta número 212 del 04 de noviembre del 2016, celebrándose dicha audiencia a las 10:00 horas del día 01 de diciembre de 2016, sin que se presentaran oposiciones.

Octavo.—Que el día 08 de diciembre del año en curso, se procedió a verificar el sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social en cuanto a la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-014674, la cual se encuentra al día con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Noveno.—Que de acuerdo con la Constancia de No Saldo número 177-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima, se encuentra al día con sus obligaciones.

Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarle la renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Enseñanza Aeronáutica, instrucción teórica y práctica con aeronaves de ala rotativa y ala fija.

Que la audiencia pública de la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica S. A., se celebró a las 10:00 horas del día 01 de diciembre de 2016, sin que se presentaran oposiciones a la renovación del Certificado de Explotación y Certificado Operativo para brindar servicios de Enseñanza Aeronáutica, instrucción teórica y práctica con aeronaves de ala rotativa y ala fija.

Que revisado el sistema de Caja Costarricense de Seguro Social el día 08 de diciembre 2016, se verifica que la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de acuerdo con información suministrada por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, dicha empresa se encuentra al día con las obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA), cédula de persona jurídica número 3-101-14674, representada por el señor Federico Laurencich Castro, con cédula de identidad número 1-769-515, para la renovación de su Certificado de Explotación para brindar servicios de Enseñanza Aeronáutica, instrucción teórica y práctica con aeronaves de ala rotativa y ala fija, bajo las siguientes especificaciones:

Base de operaciones: Hangar número 23 en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

Tarifa: De conformidad con el informe número DGAC-UDTA-INF-0250-2016, del 23 de setiembre del 2016, de la Unidad de Transporte Aéreo mostró las siguientes tarifas y se indica que cualquier modificación deberá estar aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, las cuales son:

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Nota: Los despegues y aterrizajes que se realicen adicionalmente después de los 03 despegues y 03 aterrizajes incluidos en los paquetes de 10 horas (volumen) y Precio normal, tendrán un valor de $8.00 adicional sin importar la condición.

Regulaciones:

   Permite Cambio de fecha y hora con más de tres (3) días de anticipado respecto a la fecha de vuelo.

   No permite cancelaciones con menos de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelo.

   Es reembolsable si se cancela con más de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelos.

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Regulaciones:

   Permite Cambio de fecha y hora con más de tres (3) días de anticipado respecto a la fecha de vuelo.

   No permite cancelaciones con menos de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelo.

   Es reembolsable si se cancela con más de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelos.

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Regulaciones:

   Permite Cambio de fecha y hora con más de tres (3) días de anticipado respecto a la fecha de vuelo.

   No permite cancelaciones con menos de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelo.

   Es reembolsable si se cancela con más de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelos.

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Regulaciones:

   Permite Cambio de fecha y hora con más de tres (3) días de anticipado respecto a la fecha de reserva de la utilización del Simulador.

   No permite cancelaciones con menos de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de reserva de la utilización del Simulador.

   Es reembolsable si se cancela con más de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de reserva de la utilización del Simulador.

Vigencia: Otorgar la renovación del certificado de explotación por el plazo establecido en la legislación vigente, sea 15 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos. Así como lo establecido en la Ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, número 7600 publicada en La Gaceta del 20 de mayo de 1996.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 96-2016, celebrada el día 21 de diciembre del 2016.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 14646.—( IN2017109325 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título N° 207, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Sandí Zúñiga Juan Manuel, cédula 1-0989-0517. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2017109236 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 36, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres, en el año dos mil diez, a nombre de Fernández Méndez Maylor Enrique, cédula Nº 7-0223-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017109405 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 15, Asiento 27, Título N° 830, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Méndez Chacón Giannina Andrea, cédula 1-1102-0510. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017101908 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 5, título 165, emitido por el Colegio Bilingüe Internacional, en el año dos mil ocho, a nombre de Rubio López Marinelly. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Alan Rojas Marinelly, cédula N° 1-2234-0887. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017109673 ).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO

DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas anuncian: Convocatoria Proartes 2017. Fecha y hora de cierre: viernes 03 de marzo, 4:00 p. m. Bases y requisitos disponibles en: http://www.teatromelico.go.cr/portal/proartes/Inicio.aspx

Plataforma de participación disponible en: http://www.teatromelico.go.cr/proartes2017/login.php.

Mayor información en los correos electrónicos: proartes@teatromelico.go.cr, rebeca.izquierdo@teatromelico.go.cr teléfonos: 2295-6025 y 2295-6026. Dirección: 2do piso, Teatro Popular Melico Salazar, calle 0, avenida 2da, San José. Horarios de atención: De lunes a viernes de 8: 00 a. m. a 5:30 p. m.—Marielos Fonseca Pacheco, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017112095 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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Cambio de Nombre Nº 105083 A

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carolee Designs Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Carolee Designs, Inc., con CCG Acquisition Corp., y como resultante el de Carolee Designs Inc., presentada el día 10 de agosto de 2016 bajo expediente 105083. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0007956 Registro Nº 95910 CAROLEE en clase 14 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017109730 ).

Cambio de nombre Nº 105083 B

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Retail Brand Alliance Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Carolee Designs, Inc. por el de Retail Brand Alliance Inc., presentada el día 10 de agosto del 2016 bajo expediente 105193. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0007956. Registro N° 95910 CAROLEE en clase 14 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017109731 ).

Cambio de nombre Nº 105823

Que María Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 103560966, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Agencia de Viajes Cielo Azul S. A. por el de SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA SOCIEDAD ANÓNIMA, presentada el día 14 de septiembre de 2016 bajo expediente N° 105823. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0027950 Registro Nº 279 CIELO AZUL en clase 50 Marca Mixto, 1993-0004399 Registro Nº 85753 AGENCIA DE VIAJES CIELO AZUL, SOCIEDAD ANONIMA en clase 49 Marca Mixto, 1995-0004396 Registro Nº 97971 CIELO AZUL en clase 49 Marca Mixto, 1995-0004397 Registro Nº 854 TRANSPORTES TURISTICOS CIELO AZUL en clase 50 Marca Mixto, 2006-0007445 Registro Nº 167438 SMART SHUTTLE BY Cielo Azul en clase 50 Marca Mixto, 2006-0007446 Registro Nº 168401 SMART SHUTTLE BY Cielo Azul en clase 39 Marca Mixto, 2007-0003229 Registro Nº 184239 en clase 39 Marca Figurativa, 2008-0008644 Registro Nº 186302 CIELO AZUL en clase 49 Marca Mixto, 2009-0001617 Registro Nº 193003 CIELO AZUL en clase 39 Marca Mixto, 2009-0001618 Registro Nº 193002 CIELO AZUL en clase 39 Marca Mixto, 2009-0003158 Registro Nº 193716 Piensa verde, actúa sosteniblemente Think Green, act Sustainable en clase 39 Marca Mixto, 2009-0003159 Registro Nº 202267 Piensa verde, actúa sosteniblemente Think Green, act Sustainable en clase 50 Marca Mixto, 2009-0005392 Registro Nº 195374 Cielo Azul en clase 39 Marca Mixto, 2009-0005393 Registro Nº 195397 Cielo Azul en clase 39 Marca Mixto, 2009-0005394 Registro Nº 195388 Cielo Azul en clase 39 Marca Mixto, 2009-0005395 Registro Nº 195341 en clase 39 Marca Figurativa, 2009-0005396 Registro Nº 195365 Cielo Azul en clase 39 Marca Mixto, 2009-0005397 Registro Nº 195369 Cielo Azul en clase 39 Marca Mixto y 2011-0011112 Registro Nº 217280 Cielo Azul en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017109970 ).

Cambio de Nombre Nº 105822

Que Emilia Marea Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad 103560966, en calidad de Apoderada Generalísimo de Agencia de Viajes Cielo Azul Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Muelle Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185867, por el de Servicios de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, presentada el día 14 de setiembre de 2016 bajo expediente 105822. El nuevo nombre afecta al siguiente signo: 2004-0005467 Registro Nº 150617 HACIENDA CIUDAD BLANCA como nombre comercial. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017109971 ).

Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de identidad 900740903, en calidad de apoderado especial de Ignea Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Kilómetro 25 1/2 carretera a Sonsonate, Lourdes, Colón, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ARRODEX-SOLARIS como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Solución oral rehidratante (uso medicinal). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2016, según la Solicitud N° 2016-0006809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017110017 ).

Marcas de ganado

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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Apostólico Tsdikenu, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser una iglesia cristiana para presentar el Evangelio de Cristo e instruir en la Palabra de Dios al creyente bajo la perspectiva de una formación integral incorporando a la iglesia no solo a los hombres y mujeres de fe, convicción, abnegación y con visión misionera sino también a los buenos ciudadanos saludables, respetuosos, con vocación de servicio, seriamente comprometidos con Dios y sus Enseñanzas. Cuyo representante, será el presidente: Mario Enrique Araya Arguedas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 693450 con adicional(es): 2016-753982.— Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 24 minutos y 6 segundos, del 3 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017109614 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Deportiva de Judo y Deportes Asociados, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva de Judo y Deportes Asociados de Coronado. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 52255.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 20 minutos y 9 segundos del 26 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017109618 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vehículos Históricos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la pasión por una marca, un modelo, basándose en el respeto al prójimo y el valor humano de cada persona; cuyo representante, será el presidente Sergio Fernando Luciano Alvarado Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 27883.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 11 minutos y 1 segundos, del 3 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017109619 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación a poner La Pata Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el cuidado de animales domésticos, rescate de animales domésticos, brindar animales domésticos para la adopción y educación de la población. Cuyo representante, será la presidenta: Katherine del Socorro Alfaro Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 531909.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 34 segundos, del 23 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017109685 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-056440, denominación: Federación Costarricense de Tenis. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, Asiento: 18883.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 10 minutos y 20 segundos, del 17 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017109924 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045370, denominación: Asociación Centro Nacional de Acción Pastoral. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 6982.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 22 minutos y 19 segundos, del 12 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017110011 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Arenal Cámara de Turismo y Comercio, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la representación, defensa de los intereses comunes de sus asociados, la promoción y el fortalecimiento de lazos recíprocos de colaboración y apoyo entre las personas físicas y jurídicas que la integran. Cuyo representante, será el presidente: César Humberto Mora Bermúdez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 691805.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 43 minutos y 30 segundos, del 11 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017110068 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de gestor de negocios de Iteos Therapeutics, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRROLIDINA-2,5-DIONA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA USAR COMO INHIBIDORES IDO1. La presente invención se refiere al compuesto de la fórmula I o sus enantiómeros, sales, solvatos o profármacos farmacéuticamente aceptables. La invención también se refiere al uso de los compuestos de la fórmula I como inhibidores de IDO1. La invención también se refiere al uso de los compuestos de la fórmula I para el tratamiento y/o la prevención de cáncer y endometriosis. La invención también se refiere a un proceso para preparar los compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4015, A61K 31/404, A61P 35/00, C07D 207/46 y C07D 403/04; cuyos inventores son Crosignani, Stefano (BE); Cauwenberghs, Sandra (BE); Driessens, Gregory (BE) y Deroose, Frederik (BE). Prioridad: N° 2014/0754 del 21/10/2014 (BE) y N° 61/996,976 del 15/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/173764. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000532, y fue presentada a las 14:21:56 del 14 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2016.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017109517 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE DIHIDROISOQUINOLINONA SUSTITUIDA. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula general (I) en donde R1, R2, R3, R4, L, X y Z son como se definen en la presente, y las sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, a composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y sales, y a métodos para usar tales compuestos, sales y composiciones para el tratamiento del crecimiento anormal de células, que incluye cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P 35/00, C07D 401/06, C07D 401/14 y C07D 405/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kania, Robert, Steven (US); Collins, Michael, Raymond (US); KUMPF, Robert, Arnold (US); Kung, Pei-Pei; (US); Richter, Daniel, Tyler (US); Sutton, Scott, Channing; (US) y Wythes, Martin, James (US). Prioridad: N° 62/013,410 del 17/06/2014 (US) y N° 62/156,533 del 04/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2015/193765. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000574, y fue presentada a las 13:08:47 del 8 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017109521 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada 1-((3S,4R)-4-(3-FLUOROFENIL)-1-(2-METOXIETIL)PIRROLIDIN-3-IL)-3-(4-METIL-3-(2-METILPIRIMIDIN-5-IL)-1-FENIL-1H-PIRAZOL-5-IL)UREA COMO INHIBIDOR DE TRKA CINASA. En la presente se proporciona el Compuesto 1   o una sal farmacéuticamente aceptable de este, que es un inhibidor de TrkA cinasa y es útil en el tratamiento de enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de TrkA cinasa como dolor, cáncer, inflamación y enfermedades inflamatorias, enfermedades neurodegenerativas, determinadas enfermedades infecciosas, síndrome de Sjogren, endometriosis, neuropatía periférica diabética, prostatitis, síndrome de dolor pélvico, enfermedades relacionadas con un desequilibrio generadas por señalización aberrante del factor de crecimiento del tejido conectivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4155, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son Allen, Shelley (US); Andrews, Steven W. (US); Baer, Brian (US); Crane, Zackary (US); LIU, Weidong (US) y Watson, Daniel John (US). Prioridad: N° 61/993,426 del 15/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/175788. La solicitud correspondiente lleva  el número  2016- 0000583, y fue presentada a las 13:08:05 del 14 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017109523 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de González Sierra, Andrés Fernando, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DOSIFICADOR MEJORADO. La presente invención se refiere a un sistema dispensador mejorado para dispensar líquido en forma de gotas el cual comprende: una tapa; una unidad dosificadora que cuenta con una falda la cual presenta en su extremo inferior una saliente o arista; y un envase que presenta una superficie del hombro localizada en la parte interna del hombro, en donde la superficie del hombro retiene la unidad dosificadora través de la interferencia con dicha saliente o arista del inserto evitando de están manera que la unidad dosificadora sea retirada del contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/26; cuyos inventores son: Ibarreche Fonseca, Elena (CO); Bohórquez Montenegro, Danny (CO) y Gómez Muñoz, Álvaro Leo Dan (CO). Prioridad: N° 15.131.804 del 08/09/2015 (CO). Publicación Internacional: W02016/198967. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000556, y fue presentada a las 14:15:00 del 29 de noviembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017109688 ).

El señor Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de President and Fellows of Harvard College, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE CORTISTATINA Y SÍNTESIS Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan en la presente compuestos de la fórmula (A), (B),(C),(D) y (E), sales farmacéuticamente aceptables, sales de aminas cuaternarias, y N-óxidos de los mismos, y composiciones farmacéuticas de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C070 493/08, C07D 493/22, C07D 519/00 CO7D 14/575 y CO7K 16/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) AHN, Jae Young (US); LIAU, Brian, Bor-Jen (US); Ramharter, Juergen (AT); Pelish, Henry, Efrem (US) y Shair, Matthew, D (US). Prioridad: N° 61/920,674 del 24/12/2013 (US), N° 61/935,240 del 03/02/2014 (US) y N° 61/993,329 del 15/05/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/100420. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000291, y fue presentada a las 11:05:50 del 24 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de diciembre del 2016. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y a vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017109689 ).

El señor NÉstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110100975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences INC, solicita la Patente PCT denominada (2R, 5S, 13aR)-7,9-dioxo -10-((2,4,6-trifluorobencil) carbamoil)-2,3,4,5,7,9,13,13a-octahidro-2,5-metanopirido [1’,2’:4,5] pirazino [2,1-b][1,3] oxazepin-8-olato de sodio. La presente invención de se relaciona con (2R, 5S, 13aR)-7,9-dioxo-10-((2,4,6-trifluorobencil)carbamoil)-2,3,4,5,7,9,13,13a-octahidro-2,5-metanopirido[1’,2’:4,5]pirazino [2,1-b] [1,3] oxazepin-8-olato de sodio Forma I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/535, A61P 31/18 y C07D 498/14; cuyos inventores son Zia, Vahid (US); Carra, Ernest, A (US) y Chen, Irene (US). Prioridad: N° 62/015,245 del 20/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/196116. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000589, y fue presentada a las 14:46:05 del 16 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2016.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017109690 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la patente PCT denominada NANOPARTICULAS TERAPÉUTICAS QUE COMPRENDEN UN AGENTE TERAPÉUTICO, Y MÉTODOS PARA SU ELABORACIÓN Y USO. La presente divulgación generalmente se refiere a nanopartículas que comprenden un ácido sustancialmente hidrófobo y un agente terapéutico (1—(4—{[4—(dimetilamino)piperidin-1—il]carbonil{feni1)-3—[4—(4,6—dinnorfolin-4—il-1,3,5—triazin-2—il)fenil[urea), o sus sales farmacéuticamente aceptables y un polímero. Otros aspectos incluyen métodos de elaboración y uso de dichas nanopartículas.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61k 31/5377, A61k 47/12, A61k 47/28, A61k 47/34, A61k 9/107 Y A61k 9/51; cuyos inventores son: Wang, Hong (US); Bagrodia, Shubha (US); Lafontaine, Jennifer; (US); Lovatt, Zach (US); Shin, Eyoung; (US); Song, Young, Ho (US) y Troiano, greg; (US). Prioridad: N° 61/953,628 del 14/03/2014 (US). Publicación internacional: w02015/138835. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000477, y fue presentada. A las 11:23:45 del 14 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017109691 ).

El señor Herrera Muñoz, Roy De Jesús, cédula de identidad 108330948, en calidad de apoderado especial de Ingredients Café S. L., solicita la Diseño Industrial denominada QUIOSCOS. Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF Un diseño de quiosco, tal y como se muestra en las figuras y en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25-03; cuyos inventores son: Veloso Méndez, Antonio (ES) y Amat Montcunill, Jose (ES). Prioridad: N° 003055268-001 del 22/04/2016 (EM). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000490, y fue presentada a las 09:15:28 del 21 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017109965 ).

El señor Carlos Alejandro Ubico Durán, cédula de identidad 109820881, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS OUÍMICOS. La presente invención proporciona un compuesto de una fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable de este; un proceso para preparar tal compuesto; y el uso de tal compuesto en el tratamiento de un estado de enfermedad mediado por ENaC (tal como asma, CF o COPD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61P 11/00, CO7D 241/28 y CO7D 401/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hossain, Nafizal (SE); Connolly, Stephen (GB); Hemmerling, Martin (DE); Kristoffersson, Anna (SE); Berglund, Susanne, Elisabeth (SE); Lundkvist, Johan, Rune, Michael (SE); Nikitidis, Grigorios (SE); Ripa, Lena, Elisabeth (SE) y Shamovsky, Igor (SE). Prioridad: N° 61/954,674 del 18/03/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/140527. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000479, y fue presentada a las 13:46:47 del 14 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017109966 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 24 a.—Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline LLC., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Glaxosmithkline LLC., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS, a favor de NOVARTIS PHARMA AG de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 14 de octubre de 2016. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—9 de diciembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN20171109699 ).

Anotación de traspaso N° 22-B

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis Pharma AG solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Novartis Pharma AG compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada MÉTODO DE TRATAMIENTO DE LAS DERMATOSIS SENSIBLES A LOS ESTEROIDES, a favor de Novartis AG de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 14 de octubre de 2016. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—19 de diciembre de 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2017109700 ).

Anotación de traspaso N° 22-A

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada MÉTODO DE TRATAMIENTO DE LAS DERMATOSIS SENSIBLES A LOS ESTEROIDES, a favor de Novartis Pharma AG de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 14 de octubre de 2016. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—19 de diciembre de 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2017109701 ).

Anotación de traspaso N° 17

Que Néstor Morera Víquez, casado, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Janssen R & D Ireland solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Janssen R & D Ireland compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPOSICIONES TERAPÉUTICAS QUE COMPRENDEN RILPIVIRINA HCL Y TENOFOVIR DISOPROXIL FUMARATO, a favor de Jansen Sciences Ireland UC de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 10 de noviembre del 2016. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—14 de diciembre de 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2017109702 ).

Anotación de traspaso N° 21.—Que Néstor Morera Víquez, casado, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada NUEVA COMPOSICIÓN FARMACEUTICA (Exp. N° 2013-352) de Novartis Pharma Ag, y Novartis Pharma Ag traspasa a Novartis Ag de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 14/10/2016. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017109703 ).

Anotación de traspaso N° 23-C

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Novartis Pharma AG solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Novartis Pharma AG compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMBINACIÓN, a favor de Novartis AG de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 16 de noviembre de 2016. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—16 de noviembre de 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2017109704 ).

Anotación de traspaso N° 23-B

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Glaxo Group Limited compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMBINACIÓN, a favor de NOVARTIS PHARMA AG de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 16 de noviembre de 2016. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—16 de noviembre de 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2017109705 ).

Anotación de traspaso N° 25

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Glaxosmithkline LLC compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada HIDROCLORURO DE N-{(1-S)-2-AMINO-1-[(3-FLUOROFENIL)METILIJETILL}-5-CLOR0-4-(4-CLORO-1-METILL-1H-PIRAZOL-5-YL)-2-TIOFENOCARBOXAMIDA CRISTALINO (Exp 2011-0422), donde traspasa a Novartis Pharma Ag y Novartis Pharma Ag traspasa a favor de Novartis Ag de conformidad con los documentos de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 14/10/2016. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017109706 ).

Anotación de traspaso N° 23-A

Que Néstor Morera Víquez, casado, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline LLC solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Glaxosmithkline LLC compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMBINACIÓN, A FAVOR DE GLAXO GROUP LIMITED de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 16 de noviembre de 2016. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—16 de noviembre de 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2017109707 ).

Anotación de traspaso N° 24 b

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Glaxosmithkline LLC compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS, a favor de Novartis Pharma Ag y esta última a favor de Novartis AG de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 14 de octubre de 2016. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—9 de diciembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017109708 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Poder Judicial cédula jurídica número 2-300-04215533, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria (software) publicada que se titula EMPODERATE. La obra consiste en una aplicación para dispositivos móviles con sistema operativo IOs, Android y Windows pone; contiene información de interés para la población adolescente: derechos de la población adolescente, drogas, violencia sexual, embarazo adolescente, medidas de protección, bullying. Además contiene información sobre las oficinas judiciales donde pueden poner denuncias, oficinas del PANI y del IAFA donde pueden pedir ayuda y un botón para hacer una llamada de emergencia al 911, el cual envía la geolocalización del teléfono para ayudar a las autoridades a localizar a la persona que está en apuros. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8242.—Curridabat, 5 de diciembre del 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017109836 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FREANCHINE VALVERDE JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 1-1098-0066, carné número 23387. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000146-0624-NO.—San José, 08 de febrero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017112196 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS ARAYA GONZÁLEZ, con cédula de identidad número 1-0964-0225, carné número 23398. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000107-0624-NO.—San José, 02 de febrero de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017112205 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FREDDY GUERRERO MACHADO, con cédula de identidad número 6-0111-0614, carné número 11648. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 1117-000119-0624-N0.—Unidad Legal Notarial.—San José, 2 de febrero del 2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017112284 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAMARIS GISELLE JIMÉNEZ ARTAVIA, con cédula de identidad número 1-0863-0288, carné número 24955. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000085-0624-NO.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2017112290 )

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JIMENA MEZA ARGUELLO, con cédula de identidad número 1-0987-0151, carné número 14767. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 1417-000112-0624-NO.—San José, 1° de febrero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017112365 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUSTAVO JOSUE LOAIZA CHAVARRIA, con cédula de identidad número 1-1457-0517 carné número 24833 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000033-0624-NO.—San José, 01 de febrero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017112451 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOB-0011-2017.—Expediente Nº 6141A.—Aguas Puras de La Nueva Guatemala S. A., solicita concesión de: 10.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 291.381 / 421.292 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017111754 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0847-2016.—Exp. N° 17394A.—Esteban Navarro Serrano, solicita concesión de: litros por segundo del efectuando la captación en finca de su propiedad en Agua Caliente (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 201.403 / 542.826 hoja Tapanti. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2017111834 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0867-2016.—Exp. 10251P.—Inmobiliaria Ojo de Agua, S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-628 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 213.000 / 508.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017112420 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Morice, se ha dictado la resolución N° 6169-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 30298-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:.., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Melissa del Carmen Campos Morice, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Elizabeth-del Socorro Morice Salazar.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017109647 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Violeta Lourdes Guido, se ha dictado la resolución N° 6201-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas diez minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 51442-2011 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Nancy Lourdes Delgado Guido y Gabriela Delgado Guido, en el sentido que el nombre y apellido de la madre son Violeta Lourdes Guido.—Lic.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017110454 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Guillermo Medrano Barreta, se ha dictado la resolución N° 5043-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas dos minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 18418-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Guillermo Medrano Vargas, en el sentido que la causa de muerte es Infarto agudo miocardio.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017109913 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jannette Auxiliadora Lanuza Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3221-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 26699-04. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Rolando Josué Rojas Lanuza... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jannette Auxiliadora” y de Tatiana Auxiliadora Rojas Lanuza..., en el sentido el primer nombre y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Jannette” y “nicaragüense” respectivamente y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S.c. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017109956 ).

En resolución N° 760-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 40021-2016, incoado por Jared Calderón Lazo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jared Enmanuel Calderón Lazo, que el nombre y apellido del padre son Noel Marcial Calderón.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017109974 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Nohemi Méndez Cerna, se ha dictado la resolución N° 6037-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, expediente N° 41340-2016. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos probados:... Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerardo José Rodríguez Méndez, en el sentido que el nombre de la madre es Martha Nohemi.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017109975 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marxova Ordaz Díaz, se ha dictado la resolución N° 881-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 38700-2016. Resultando: 1º—... 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Daniela de los Ángeles Pinto Ordaz, en el sentido que los apellidos de la madre son Ordaz Díaz.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil. a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017109977 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Melissa Navarro Pastrana, se ha dictado la resolución N° 2714-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinticuatro minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 4347-2016 Resultando 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Amanda Nicole Pichardo Pastrana y Andrés Pichardo Pastrana, en el sentido que los apellidos de la madre actualmente son Navarro Pastrana.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017109990 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Alberto Vargas Acuña, se ha dictado la resolución N° 4992-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 42899-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Jack Cecil Rothermund con Teresa Juana Francisca Acuña Arias, en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son Jack-Bruce Cetil, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017109996 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Odir Gerardo Mora Montero, se ha dictado la resolución N° 5636-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 34836-2016. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ian Santiago Montero Jiménez, en el sentido que los apellidos del padre son Mora Montero.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017110022 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Soledad Benvenuto Benvenuto argentina, cédula de residencia 103200093301 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 576-2017.—Limón al ser las 12:13:36 del 7 de febrero de 2017.—Lic. Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017109603 ).

Luisa Yeribeth Cáceres López, nicaragüense, cédula de residencia 155808218610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 468-2017.—San José al ser las 1:02 del 9 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017109769 ).

Héctor Javier Morales Medrano, nicaragüense, cédula de residencia, N° DI 155817282911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Número de expediente 619-2017.—Alajuela, ocho de febrero de dos mil diecisiete.—José Manuel Zamora Jarquín.—1 vez.—( IN2017109829 ).

Emma Adriana Blandón López, nicaragüense, cédula de residencia 155817414124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 293-2017.—San José, al ser las 2:17 del 3 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017109840 ).

María Elida Ruiz Báez, nicaragüense, cédula de residencia 155810017413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 343-2017.—San José, al ser las 2:51 del 6 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017109884 ).

Héctor José Trocoli Romero, venezolano, cédula de residencia 186200100021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 651-2017.—San José, al ser las 10:44 del 10 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017109961 ).

Sánchez Torrez Erika Kelin, nicaragüense, DI 155811341224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 554-2017.—Alajuela, al ser las 14:50:17 del 6 de febrero del 2017.—Licda. Silvia Elena Zamora Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2017109988 ).

Bayardo Terencio García Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155808464528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 454-2017.—San José al ser las 8:18 del 6 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017110020 ).

Alicia Del Carmen Acuña Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155816085615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2017.459-2017.—San José, al ser las 3:53 del 9 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017110038 ).

Adela Elizabeth García Téllez, nicaragüense, cédula de residencia 155810528024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 559-2017.—San José al ser las 09:31 del 09 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017110099 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2017

EL Consejo Nacional de Producción en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la ley de Contratación Administrativa, le informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2017, se encuentra publicado en la página web de la institución: www.cnp.go.cr en el link “Proveed/programa de Adquisiciones”.

Dirección Administrativa Financiera.—Área de Servicios Generales y Compras.—Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 02-2017.—Solicitud Nº 77949.—( IN2017112219 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACION PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000002-01

Contratación de un servicio en la nube de una solución de

“gamificación” (es el uso de elementos de juego en contexto

no lúdicos) que permita crear valor de marca y fidelizar

clientes con un programa de lealtad, basado en soluciones de

última generación, que comprenda aspectos fundamentales de

comunicación para mantener motivados a los clientes, generar

información de los participantes para desarrollo de estrategias

mercadológicas y ofrecer técnicas efectivas de interacción para

comprender al cliente con la marca

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del miércoles 15 de marzo de 2017, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales, San José avenidas 0 y 2, calles 4 y 6.

Los interesados pueden obtener el cartel y las condiciones técnicas, en la página electrónica bancobcr.com, en la siguiente dirección: Acerca del BCR/proveedores/carteles

San José, 17 de febrero del 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 77956.—( IN2017112213 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LP-000003-01

Contratación para el alquiler de un local comercial para el

traslado del Punto Comercial de Tejar de El Guarco

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de marzo del 2017, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 200 metros sur de la Estación de Servicio Delta, en barrio La Lima de Cartago. El pliego de condiciones podrá solicitarse a través de las siguientes direcciones electrónicas: grettel.granados@bancreditocr.com o rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo confirmar su recepción al número de teléfono 2550-51-30 o 2550-0202 ext. 4132.

Licda. Grettel Granados Chaves, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—O. C. Nº 4.—Solicitud Nº 78037.—( IN2017112431 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-UP

Servicio de horas para el análisis de requerimientos, diseño,

desarrollo y puesta en marcha de sistemas informáticos

para el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

El Benemérito Cuerpo de Bomberos invita a todos los interesados a participar en la presente contratación cuya apertura está programada para las 11:00 horas del 16 de marzo de 2017. La documentación respectiva se encuentra disponible para el público en general en el portal de Internet https://www.mer-link.co.cr.

Cualquier consulta al respecto al teléfono 2547-3700 extensión 3753.

Bernal Alvarado Delgado, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2017112212 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LLAMADO A LICITACIÓN

PROYECTO: PROYECTO DE MEJORAMIENTO

INSTITUCIONAL

PRÉSTAMO: 8194-CR

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

N° EDU_ITCR-252-PS-B-2017LPNS-0002-APITCRBM

Adquisición de equipo área de lavado y pantallas

de TV, para edificio residencias estudiantiles

La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional Simplificada N° EDU_ITCR-252-PS-B-2017LPNS-0002-APITCRBM, para la “Adquisición de Equipo área de Lavado y Pantallas de TV, para edificio Residencias Estudiantiles”.

1.  El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de equipo área de lavado y pantallas de TV, para edificio Residencias Estudiantiles”, por lote individual completo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Lote

Descripción

Cantidad

Nº 1 Pantallas

Pantallas smart

20

Nº 2 Lavadoras

Lavadora de ropa

12

Nº 3 Secadoras

Secadora de ropa

4

 

2.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo electrónico a las direcciones: ebonilla@itcr.ac.cr o mulloa@itcr.ac.cr y revisar los documentos de licitación en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa Rica.

3.  Los requisitos de calificación incluyen:

(a)   Experiencia y capacidad técnica

El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:

(i)    Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público.

(ii)   Toda empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de venta de equipo similar al ofertado, con el recibido conforme del comprador. Dichas facturas no pueden tener más de un año de haber sido emitidas.

(iii)  Certificar que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres años del objeto de contratación

(iv)  Certificar que se cuenta con personal para instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.

(b)   El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle de acabados finales, o fotografías.

Se entiende por bienes específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.

4.  Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente llamado.

5.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10 horas del 16 de marzo de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30 horas del 16 de marzo del 2017 en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir.

6.  Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.

7.  La dirección para la presentación y apertura de ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4, 800 m al este del Estadio “Fello” Meza.

Cartago, 17 de febrero del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20175125.—Solicitud Nº 78036.—( IN2017112424 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000003-2304

Reactivos para toxicología

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Licitación Pública N° 2017LN-000003-2304 por adquisición de: Reactivos para toxicología, entrega según demanda, contratación a un año prorrogable a tres períodos iguales, fecha de apertura: 14-03-2017 a las 9:00 a. m.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de febrero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017112296 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

Nº 2017-CT-000002-FT

Adquisición de inmueble para el proyecto Desarrollo

Productivo Integral con Modelos de Cultivos para mejorar

la condición social y económica de Familias del Grupo

Changuena, Palmar Sur

Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas:

Oficina Subregional del Inder en Río Claro, ubicada 300 metros norte de escuela de San Ramón de Río Claro. Viernes 17 de marzo de 2017, a las 10:00 horas.

El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección del Fondo de Tierras, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 a.m. a 16:00 p.m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr CONTRATACIONES, Compra de Fincas o solicitarlo por correo electrónico a: smesen@inder.go.cr o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453 o 2789-7880.

Santiago Mesén Madrigal, Director Fondo de Tierras.— 1 vez.—( IN2017112412 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

N° 2017-CT-000003-FT

Adquisición de inmueble para construcción de un nuevo

Centro de acopio de frutas en fresco, para fortalecer la

producción y comercialización de los productores agrícolas

de la Región Brunca, en Cajón de Pérez Zeledón

Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Oficina Subregional del Inder en San Isidro, ubicada contiguo a las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Palmares, distrito Daniel Flores. Viernes 17 de marzo de 2017, a las 10:00 horas.

El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección del Fondo de Tierras, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 8:00 a. m. a 16:00 p. m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr CONTRATACIONES, Compra de Fincas o solicitarlo por correo electrónico a: smesen@inder.go.cr o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453 o 2771-3190.

Santiago Mesén Madrigal, Director Fondo de Tierras.— 1 vez.—( IN20170112413 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-10

(Invitación)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del Centro de Formación

Cartago–Loyola, Centro de Formación Profesional

de Turrialba y Centro Plurisectorial de Economía

Social Solidaria Los Santos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de marzo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Cartago, 300 metros este y 25 metros norte del Parque Central, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 77974.—( IN2017112181 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-01

Contratación de servicios profesionales

para formular estrategias de gestión

de los residuos sólidos a nivel país

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que en la oficina de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, Provincia de San José, ubicada en edificio IFAM., avenida 6, calle 39 a, número 80, provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente (de Plaza Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 08 de marzo 2017, para la “Contratación de servicios profesionales para formular estrategias de gestión de los residuos sólidos a nivel país”.

El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas, se encuentra a disposición en el sitio WEB del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace:

http://www.ifam.go.cr/index.php/category/proveeduria/licitaciones/

Moravia, 14 de febrero del 2017.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Encargada.—  1 vez.—( IN2017112311 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SANTA ANA

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana, invita a Licitación Pública N° LIP 001-2017 A todas las personas físicas o jurídicas interesadas en proporcionar el servicio de: Diseño y construcción de la cancha en césped sintético de la plaza en el distrito Uruca

Bases: Podrán participar todas las empresas dedicadas al desarrollo de este tipo de proyectos y que cumplan con los requisitos para llevar a cabo lo solicitado.

El día 1° de marzo del 2017 a las 11:00 a. m. se estará llevando a cabo una reunión de dudas, en la cancha de futbol del distrito Uruca, en Santa Ana. El cierre de recepción de ofertas se llevara a cabo el día viernes 17 de marzo del 2017. A las 4:00 p.m. Los resultados se publicaran el día 07 de abril del 2017.

Para dudas pueden comunicarse a los teléfonos 22030967 o a los correos k.barboza@ccdrsa.com y m.mendez@ccdrsa.com

Karla Barboza Sandi, Coordinadora Administrativa.— 1 vez.—( IN2017112320 ).

ADJUDICACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000132-01

Contratación de un asesor externo para el Comité

de Tecnología de Información del BANHVI

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió; adjudicar la Contratación Directa Nº 2015CD-000132-01, para la “Contratación de un asesor externo para el Comité de Tecnología de Información del BANHVI” al señor Freddy Ramírez Mora.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2017112316 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

N° 2017LA-000001-2701

Mantenimiento preventivo y correctivo

de equipo de rayos x y tomógrafo

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica el resultado del acto de adjudicación del expediente N° 2017LA-000001-2701, por el “Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de rayos x y tomógrafo”: ítemes Nos. 01 y 02, adjudicados a la empresa Siemens Healthcare Diagnostics S. A.

San Isidro de El General, 14 de febrero del 2017.—Licda. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2017112151 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000028-05101 RE

Ítem único: Jeringa Hipodérmica descartable des a 6 cc

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Laboratorios Sandel S. A., compra según demanda, al precio unitario de $0,0298 y monto referencial total de $195.190,00.

vea detalles y mayor información en la página web http:// www.hacienda.go.cr

San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Vilma Arias Marchena. Jefe Subárea de Insumos Médicos-Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15993.—( IN20112218 ).

HOSPITAL MEXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000057-2104

Adquisición de: construcción nuevo sistema

de evacuación de gases anestésicos

Se les comunica que la empresa adjudicada es: Ingeniería Hospitalaria OCR S. A. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 20 de febrero del 2017.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—O. C. Nº 13.—Solicitud Nº 78016.—( IN2017112401 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-99999

Adquisición e instalación de alarmas bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo 2, artículo único, de la Sesión Extraordinaria N° 019, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 06 de febrero del año dos mil diecisiete, se adjudica según detalle:

Tech Brokers S. A.

Tecnología Telefónica

Cantidad

Descripción

Precio unitario $

1

Marca DSC modelo HS2032PCBSPA

40.10

1

Marca DSC modelo PC5002C

10.32

1

Marca DSC modelo SD-30W

8.86

3

Marca DSC modelo LC-100-PI

6.61

1

Marca DSC modelo HS2LCDRF9

73.63

1

Marca DSC modelo PTD1640U

6.41

1

Marca DSC modelo PKI-12V4

13.04

2

Marca DSC modelo SM-200Q/BR

1.38

1

Marca DSC modelo SM-226LQ

9.15

3

Marca DSC modelo LC-L1ST

1.63

1

Instalación y configuración

147

 

Total

335.99

 

Total ofertado: $335.99

Plazo de entrega: 4 días hábiles

Forma de pago:

8.1. La forma de pago se realizará contra cada entrega parcial y tendrá lugar, una vez verificado el cumplimiento de las especificaciones técnicas, pactadas. Los pagos se harán dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrega de los materiales solicitados. El contratista debe entregar facturas que cuenten con el visto bueno del responsable a cargo, mismas que deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

8.2. Si lo ofrecido es en dólares, la Municipalidad confeccionará la orden de compra y pago, utilizando el tipo de cambio de venta a la fecha de emisión, pudiendo el oferente solicitar el reconocimiento por diferencial cambiario a la fecha efectiva del pago.

Tecnología IP

Cantidad

Descripción

Precio unitario $

1

Marca DSC modelo HS2032PCBSPA

40.10

1

Marca DSC modelo PC5002C

10.32

1

Marca DSC modelo SD-30W

8.86

3

Marca DSC modelo LC-100-PI

6.61

1

Marca DSC modelo HS2LCDRF9

73.63

1

Marca DSC modelo PTD1640U

6.41

1

Marca DSC modelo PKI-12V4

13.04

2

Marca DSC modelo SM-200Q/BR

1.38

1

Marca DSC modelo SM-226LQ

9.15

3

Marca DSC modelo LC-L1ST

1.63

1

Marca DSC modelo TL208 Comunicador IP

75

1

Instalación y configuración

147

 

Total

410.99

 

Total ofertado: $ 410.99

Plazo de entrega: 4 días hábiles

Forma de pago:

81.  La forma de pago se realizará contra cada entrega parcial y tendrá lugar, una vez verificado el cumplimiento de las especificaciones técnicas, pactadas. Los pagos se harán dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrega de los materiales solicitados. El contratista debe entregar facturas que cuenten con el visto bueno del responsable a cargo, mismas que deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

8.2. Si lo ofrecido es en dólares, la Municipalidad confeccionará la orden de compra y pago, utilizando el tipo de cambio de venta a la fecha de emisión, pudiendo el oferente solicitar el reconocimiento por diferencial cambiario a la fecha efectiva del pago.

Plazo del contrato. El contrato será formalizado por un período de un año, prorrogable hasta por tres períodos iguales, para un plazo máximo de cuatro años de vigencia total del contrato. Para que el contrato pueda ser prorrogado, la parte técnica a cargo deberá rendir un informe al Departamento de Recursos Materiales y Servicios, dependencia que se encargará del trámite posterior ante el Concejo Municipal y demás instancias que correspondan, en el cual indique si el adjudicatario ha cumplido a cabalidad las obligaciones contractuales. Dicho informe deberá ser rendido al menos con dos meses de anticipación al vencimiento del contrato”.

San José, 17 de febrero de 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 137610.—Solicitud Nº 77916.—( IN2017112229 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Con el fin de ampliar y actualizar nuestro Registro de Proveedores se extiende cordial invitación a aquellas personas físicas o jurídicas que deseen ser consideradas en futuros procesos de contratación administrativa a que se registren o actualicen su información.

Para tal efecto quienes deseen incorporarse deberán llenar el Formulario de Inscripción, que puede descargarse de nuestra página web: www.inder.go.cr (Menú: Ayuda en Linea/Proveedor), solicitarlo a los correos dcastellon(cidnder.go.cr• ialnizar(cainder.go.cr o bien obtenerlo en el Área de Contratación y Suministros en Oficinas Centrales ubicadas 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, también se encuentra a disposición en las Oficinas Territoriales del Inder.

Para actualización de la información se aplicará lo dispuesto en el Artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual señala que la información presentada para el Registro de Proveedores tiene una vigencia de 24 meses (2 años) a partir de su inscripción. Si ya se encuentra inscrito puede llamar para verificar sus datos a los teléfonos 2247-6837 o al 2247-7539, en caso de modificación de la información registrada debe presentar nota firmada por el representante legal señalando los cambios respectivos, enviarla escaneada a los correos previamente señalados o al fax 2240-8584.

Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2017109858 ).

FE DE ERRATAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01

El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica que se realizaron modificaciones a los puntos 15.7, 15.9, 16, 17.3, 17.8, 17.10, 25, 27.2, 29.1 y 29.4 del cartel de la licitación pública 2017LN-000001-01 la cual tiene por objeto la “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia del edificio del BANHVI”. Se traslada la fecha de apertura para las 14:00 horas del 10 de marzo del 2017.

Dichos cambios podrán ser consultados en la página oficial del Banco, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.— 1 vez.—( IN2017112314 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-01

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Dirección Administrativa da inicio al procedimiento de Licitación Abreviada N° 2017LA-000002-01, para la Contratación de los servicios de una empresa (persona jurídica) de Contaduría Pública, para que realice un trabajo para atestiguar con una seguridad razonable sobre la elaboración de la Liquidación Presupuestaria de los períodos 2016, 2017 y 2018, regulado por el marco normativo establecido en la “Norma Internacional de Trabajos para Atestiguar 3000 - Trabajos para atestiguar distintos de auditorías o revisiones de información financiera histórica” (NITA 3000), de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 08 de marzo del 2017 a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.— 1 vez.—( IN2017112315 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000006-01

Contratación de servicio de soporte HP Care Pack y Cisco

Smartnet y horas de soporte técnico según demanda

para el equipo de cómputo de los centros

de datos del INA, por cuantía inestimable

En la publicación de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2016LN-000006-01 “Contratación de servicio de soporte HP Care Pack y Cisco Smartnet y horas de soporte técnico según demanda para el equipo de cómputo de los centros de datos del INA, por cuantía inestimable” que salió en La Gaceta Nº 26 hay un error material en el primer párrafo el cual debe leerse de la siguiente manera:

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 4774 celebrada el 16 de enero del 2017 artículo X, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos:

Lo demás permanece invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 77975.—( IN2017112182 ).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria 991-2016, celebrada el 12 de setiembre del 2016, acordó aprobar el Reglamento del Comité Gerencial de Tecnologías de Información.

REGLAMENTO DEL COMITÉ GERENCIAL

DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Regular la organización y funciones del Comité Gerencial de Tecnologías de Información del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, conforme lo establece la norma N-2-2007-CO-DFOE “Normas técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información”, de la Contraloría General de la República, mediante Resolución del Despacho de la Contralora, N° R-CO-26-2007 del 7 de junio de 2007 publicado en La Gaceta, N° 119, del 21 de junio de 2007.

Para efectos de este reglamento cuando se refiere al cargo, puesto o condición de una persona, se entenderá sin distinción o discriminación de género.

Artículo 2º—Del Comité Gerencial de Tecnologías de Información. El Comité Gerencial de Tecnologías de Información constituye la instancia técnica entre el Máximo Jerarca Administrativo del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, y Tecnologías de Información de la Dirección Administrativa Financiera, brindando asesoría al primero en lo relativo a la administración de asuntos estratégicos, establecimiento de prioridades sobre los proyectos tecnológicos, atención de los requerimientos de todas las unidades de la organización mediante la asignación de recursos humanos, materiales y financieros que se destinen para su desarrollo. Su función está dirigida a alinear las inversiones en tecnología con la dirección que más beneficie a la institución.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se define lo siguiente:

1)  Asunto estratégico: Materia de negocio que reviste importancia decisiva para el desarrollo de la gestión institucional, a la luz de elementos como impacto, materialidad, riesgo asociado, sensibilidad y criticidad de la información involucrada.

2)  Cartera de proyectos: Colección de proyectos y/o programas (grupo de proyectos relacionados y gestionados de una forma coordinada para obtener beneficios y control que no sería posible gestionándolos individualmente) y otros trabajos que se agrupan juntos para facilitar la gestión efectiva de ese trabajo para alcanzar los objetivos estratégicos del negocio.

3)  Comité Gerencial de Tecnologías de Información: Órgano Colegiado, encargado de asesorar al Máximo Jerarca Administrativo, en lo relativo al Sistema de Información Gerencial (SIG) y de los recursos humanos, materiales y financieros que se destinen para su desarrollo.

4)  ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

5)  Plan Anual Operativo: Propuesta de cada una de las unidades de la organización de las actividades que se desarrollarán en un período determinado. Estas actividades deben estar relacionadas con los distintos procesos de trabajo institucionales, así como con los proyectos particulares. Tiene carácter operativo y abarca objetivos y metas de las unidades en el corto plazo.

6)  Plan Estratégico Institucional: Documento que direcciona, orienta y apoya los planes de trabajo de los diferentes entes que conforman el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, conformado por el Marco Estratégico, las Áreas Clave de Gestión, los Resultados Esperados, los Lineamientos Institucionales.

7)  Plan Estratégico: Documento en el que los responsables de una organización reflejan cual será la estrategia a seguir por su compañía en el medio plazo.

8)  Plan Operativo Institucional: Es el plan que se elabora cada año, el cual permite alcanzar los objetivos estratégicos, mediante el desarrollo de proyectos y, actividades orientadas por objetivos y metas que pueden ser anuales o plurianuales a realizar con recurso financiero o humano.

9)  Plan Táctico: Proceso formal mediante el cual las organizaciones asignan recursos a las unidades estratégicas de negocios para que con esos recursos logren los objetivos plasmados en el plan estratégico.

10)  Políticas: Lineamientos o criterios generales dictados por la autoridad superior, que tienen como propósito orientar la acción, en este caso, de los sistemas de información computadorizados como componentes del SIG, para el cumplimiento de los objetivos y metas de la organización. Orientaciones o directrices que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado.

11)  Proyecto tecnológico: Plan que se elabora para la ejecución de una solución automatizada, conformado por el cronograma de actividades y tareas, plazos, recursos, productos intermedios y finales.

12)  Requerimiento: Petición de una cosa que se considera necesaria.

13)  Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional: Conjunto organizado de elementos que interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales.

14)  TI: Tecnologías de Información.

CAPÍTULO II

De la competencia

Artículo 4º—Competencia. Tendrá como función principal asesorar al Máximo Jerarca Administrativo del ICODER en la administración de asuntos estratégicos, establecimiento de prioridades sobre los proyectos tecnológicos, atención de los requerimientos de todas las unidades de la organización mediante la asignación de recursos humanos, materiales y financieros que se destinen para su desarrollo, quien tomará la decisión previo informe del Comité en ese sentido.

Artículo 5º—Funciones y atribuciones. El Comité Gerencial de Tecnologías de Información, cómo órgano colegiado, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)  Traducir las aspiraciones de la Administración Superior en materia de TI, en prácticas cotidianas de la organización, mediante un proceso continuo de promulgación y divulgación de un marco estratégico constituido por políticas organizacionales.

b)  Establecer la relación de la estrategia tecnológica informática con la estrategia organizacional, con base en la visión y proyección de la Administración Superior.

c)  Asesorar al nivel jerárquico superior en la aprobación de los resultados del Plan Estratégico, Táctico y Operativo Anual, con base en el Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI).

d)  Controlar y evaluar la ejecución de los planes Estratégicos, Tácticos y Operativos relativos a TI.

e)  Definir una cartera de proyectos de TI y asignar sus prioridades de implementación.

f)  Asegurar que los proyectos de TI sean desarrollados y analizados bajo el criterio de oportunidad y conveniencia con una relación adecuada de costo- beneficio.

g)  Propiciar una adecuada gestión de riesgos que permita responder adecuadamente a las amenazas que puedan afectar la gestión de TI, debiendo estar integrada al Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional y considerar el marco normativo que le resulte aplicable.

h)  Promover la cultura informática institucional, con el fin de lograr el compromiso del personal con el marco estratégico y las políticas de seguridad de TI.

i)   Analizar la distribución, racionamiento y maximización de recursos informáticos.

j)   Velar por el cumplimiento de las Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información y demás regulación aplicable a esta materia.

CAPÍTULO III

De la organización

Artículo 6º—Integración. El Comité Gerencial de Tecnologías de Información, será designado por resolución del Máximo Jerarca Administrativo del ICODER y estará integrado de la siguiente forma:

a)  Un  representantes del Máximo Jerarca Administrativo;

b)  El encargado(a) de la Dirección Administrativa-Financiera;

c)  El encargado(a) de Planificación Institucional;

d)  El encargado(a) de Tecnologías de Información de la Dirección Administrativa Financiera quien fungirá como Secretaría Técnica;

e)  Un representante de la Proveeduría Institucional;

f)  Dos representantes, escogidos de las restantes dependencias del ICODER, designados por el Máximo Jerarca Administrativo.

El Máximo Jerarca Administrativo designará al representante que presidirá el Comité.

Los nombramientos se realizarán por un periodo de dos años, prorrogables por periodos iguales.

Cada integrante del Comité deberá nombrar un suplente, que asistirá a la sesión cuando el principal no pueda asistir.

El Comité podrá contar con la colaboración de una persona que ejecute las funciones de secretaría, la misma será designada por dicho Comité de entre las áreas funcionales representadas en el mismo. Esta persona no tendrá derecho a voto en los asuntos desarrollados por el Comité.

Artículo 7º—En relación con el funcionamiento del Comité Gerencial no regulado en este Reglamento se regirá por lo dispuesto en los artículos 49 a 58 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 8º—De las sesiones. El Comité sesionará al menos una vez al mes en el lugar y hora que dicho órgano disponga.

El Comité funcionará por medio de sesiones ordinarias y extraordinarias y grupos de trabajo, las decisiones serán tomadas en forma colegiada.

Las sesiones extraordinarias se realizarán a solicitud de cualquiera de los integrantes del Comité; cuando la índole de los asuntos a tratar así lo amerite. Se tramitarán sólo los puntos para los que fue convocada.

Artículo 9º—De la presidencia. El Comité sesionará bajo la dirección del Presidente, y en ausencia de éste, presidirá la reunión en forma “adhoc” quien designen los integrantes del Comité para tal efecto.

Artículo 10.—Del quórum. El quórum para que el Comité pueda sesionar válidamente será de cuatro miembros del total de sus integrantes. En cuanto al número de votos para adoptar los acuerdos será de mayoría calificada de los miembros presentes. El número de estos se verificará en el lugar designado para llevar a cabo la sesión al inicio de la misma.

En todos aquellos casos en que medie empate en la votación de algún asunto entre los miembros del Comité, el Presidente tendrá, en razón de su investidura, doble voto, para dirimir el conflicto existente.

Artículo 11.—Invitados. El Comité podrá recibir a funcionarios de la Institución que muestren interés en tratar asuntos relacionados con la distribución, mantenimiento, adquisición o manejo del material de naturaleza informático. Dichos funcionarios tendrán voz pero sin voto.

Artículo 12.—Ausencia y tardías. Cuando motivos especiales o de fuerza mayor, impidan a un integrante la asistencia a una sesión ordinaria, extraordinaria o de trabajo, tendrá obligación de avisar al Presidente o a la secretaría, por la vía que estime más efectiva, previo a la hora de inicio de la sesión que corresponda.

Si un miembro se ausenta por más de tres sesiones consecutivas, sin previa justificación, será suspendido por el Comité y el miembro suplente ocupará su lugar.

CAPÍTULO IV

De las funciones y atribuciones de los miembros

Artículo 13.—Del presidente. Le corresponderá las facultades previstas en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 14.—Del secretario(a). Además de las funciones indicadas en el artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, le corresponderá al integrante que ocupe la secretaría del Comité, lo siguiente:

a)  Dar seguimiento a los acuerdos del Comité, por medio de un registro que contendrá, al menos número de minuta, descripción, fecha y estado del acuerdo; y

b)  Brindar apoyo logístico que facilite al Comité cumplir con su cometido en las mejores condiciones de eficacia.

Artículo 15.—De los integrantes. Corresponde a los demás integrantes del Comité, lo siguiente:

a)  Asistir puntualmente a las sesiones a las cuales han sido convocados;

b)  Proponer la inclusión de asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones ordinarias, y aprobar esta como acto inicial de la reunión;

c)  Trabajar activamente en los grupos de trabajo que el Presidente le designe e informar por escrito de los resultados en el plazo convenido;

d)  Pedir al Presidente la palabra, para referirse a asuntos puestos en la orden del día;

e)  Participar en todas aquellas actividades en que tenga interés la Institución en materia de informática; y

f)  Solicitar al secretario que se hagan constar sus palabras en el acta, cuando lo considere necesario.

CAPÍTULO V

De los grupos de trabajo

Artículo 16.—De los grupos de trabajo. El presidente designará los grupos de trabajo para realizar actividades, análisis y estudios de apoyo, que coadyuven a la toma de decisiones y a fomentar el desarrollo integral de la Institución en materia de TI. Cada grupo de trabajo presentará un informe final al Comité, quien lo conocerá y previo a su aprobación podrá recomendar cambios y ampliaciones del mismo, a efectos de que constituya documentación suficiente para la definición de las políticas a establecer en materia tecnológica.

Los grupos de trabajo serán coordinados por el miembro que designe el Presidente con su respectiva anuencia, y será el responsable ante el Comité de la rendición del informe.

Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 18.—Se deroga el Reglamento Equipo de Tecnologías de Información del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, aprobado en sesión ordinaria N° 695-2010 del 5 de marzo del 2010.

San José, Costa Rica, 31 de enero del 2017.—Blanca R. Gutiérrez, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—( IN2017110100 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica que mediante acuerdo N° 05-02-2017, de la sesión ordinaria N° 02-2017, celebrada el 26 de enero del 2017, acta 02-2017, se acuerda:

“Adicionar al Reglamento de Becas e Incentivos para Funcionarios de la Universidad Técnica Nacional la siguiente disposición transitoria:

Transitorio III.  Para los casos de formación académica al exterior contempladas en el Plan de Profesionalización de los Académicos de la Universidad Técnica Nacional, las solicitudes de beca serán aprobadas por la Comisión de Profesionalización”.

Acuerdo firme y por unanimidad.

Dicho Reglamento en su versión completa y actualizada se encuentra en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”. 

Rige a partir de su publicación.

Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2017109925 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

REGLAMENTO DE PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Artículo 1º—Acatamiento imperativo. Este Reglamento es de imperativo acatamiento en el trámite y otorgamiento de becas que realice esta Municipalidad. Los integrantes del Concejo Municipal, de la Comisión Becas, servidores municipales y particulares, que incumplan lo dispuesto en el presente Reglamento, incurrirán en responsabilidad laboral, civil o penal, según sea el caso.

Artículo 2º—De la Comisión de Becas. El Concejo Municipal designará una Comisión de Becas, procurando dar participación a todas las fracciones representadas en el Concejo.

Esta Comisión será la encargada de valorar las solicitudes de beca, en definitiva, conforme al artículo 4°, recomendado por los Consejos de Distrito, directores de centros educativos.

Los miembros de esta Comisión podrán ser removidos por el Concejo, cuando se compruebe el incumplimiento de sus funciones. El Concejo deberá reponer a la persona destituida, a más tardar en la próxima sesión ordinaria. De igual forma se procederá cuando medie renuncia de uno de sus miembros. Esta Comisión celebrará sesiones ordinarias una vez al mes, y de todo lo acordado se levantará un acta en un libro que al efecto suministrará y custodiará la Secretaría Municipal. El presidente o secretario de la Comisión podrá convocar a sesiones extraordinarias, siempre que para ello medie un lapso de por lo menos tres días hábiles. Para sesionar válidamente se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros. La Comisión cada seis meses, rendirá un informe general al Concejo.

Artículo 3º—Del monto del beneficio, y forma de distribución de formularios. Cada año, el Concejo Municipal determinará el rubro que para este concepto se incorporará en el Presupuesto Municipal. La Comisión de Becas en su primera reunión anual, acordará el monto del beneficio para ese año basado en lo presupuestado en coordinación con el departamento financiero administrativo, así como la forma en que se distribuirá los formularios, procurando dar cobertura a estudiantes de todo el cantón. De los acuerdos tomados se presentará un informe para aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 4º—Requisitos para ser beneficiario de una beca municipal. A toda solicitud de beca municipal deberá adjuntarse:

a)  Certificación de nacimiento emitida por el Registro Civil para verificar relación de beneficiarios y padres.

b)  Declaración jurada, de quien ejerza la patria potestad en caso de menores de edad, o del solicitante en caso de mayores de edad, de que no recibe otras ayudas económicas con el mismo fin.

c) Constancia emitida por la Asociación de Desarrollo de la Comunidad de que es vecino del cantón de Grecia o en su defecto por el síndico del distrito. (Requisito que debe ser presentado dos veces al año, en el mes de enero y julio).

d)  Original y copia de la orden patronal, del encargado del estudiante, o en su defecto algún documento que demuestre en forma fehaciente los ingresos de esa persona. (Declaración jurada).

e)  Original y copia del certificado del resultado académico del curso lectivo anterior.

f)  Constancia emitida por el centro educativo correspondiente donde se establezca que es estudiante activo para el periodo actual.

g)  Señalar lugar de residencia exacta, números de teléfono y correo electrónico, para ser notificado. Si el dato suministrado fuere impreciso o incierto las resoluciones que se dicten con relación al solicitante o beneficiario, se tendrán por firmes con el solo transcurso de veinticuatro horas después de su emisión.

h)  Constancia de estar al día en el pago de los servicios municipales.

i)   Certificación de que a la fecha no ha recibido beca de ninguna Institución Pública o Privada.

j)   Los formularios se entregarán a los Síndicos (as), quienes a la vez se reunirán con su Consejo de Distrito, Juntas de Desarrollo, así como directores o docentes para la selección de los becados municipales. Los cuáles serán entregados a las Instituciones Educativas, según la distribución que determine el síndico competente. En caso de resistencia de directores de escuelas o colegios, los Concejos de Distrito quedan facultados para establecer el procedimiento que consideren más idóneo, equitativo y justo para la asignación de becas, en el territorio de su competencia.

k)  Todos los requisitos establecidos en este artículo deben ser presentados ante la comisión de becas, por medio de la secretaria del Concejo, para su análisis y recomendación.

En todo caso los miembros de la Comisión tomarán en consideración la situación socioeconómica del optante o posible beneficiario, para lo cual podrán solicitar los estudios socioeconómicos que estimen convenientes. Para mantener la beca una vez otorgada, el beneficiario deberá mantener o bien justificar su récord académico.

Artículo 5º—Informes al Concejo Municipal. La Comisión de Becas a más tardar en el mes de marzo de cada año, hará llegar al Concejo un informe que contenga los nombres de las personas seleccionadas para el beneficio, adjuntando una propuesta de los recomendados que integrarán la lista de espera. El informe no es vinculante para el Concejo, pero éste deberá resolver en definitiva sobre los beneficiarios a más tardar en la sesión siguiente a su presentación.

Artículo 6º—Responsabilidades de los departamentos municipales. Corresponde a la persona que tenga el departamento de Gestión de Personal, gestionar que la planilla de becas se encuentre lista el primero de cada mes; y al encargado de la Tesorería Municipal realizar las gestiones para el que becado pueda disponer del monto de su beca, a más tardar el quinto día hábil de cada mes, así como informar en cada trimestre al Concejo Municipal, si existen estudiantes en la condición expuesta en el inciso g) de artículo 7° de este Reglamento.

Artículo 7º—Causales para la cancelación del beneficio. A los beneficiarios de una beca municipal, se les podrá cancelar el beneficio, cuando incurran en cualquiera de las causales que se citan:

a)  Dejar de residir en el cantón de Grecia.

b)  Renuncia expresa del beneficio, por escrito y con letra legible, además de la copia de la cédula de identidad.

c)  No obtener el rendimiento académico mínimo establecido en el artículo 4° del presente Reglamento.

d)  Disfrutar de una mejora en la condición económica, que, a criterio de la Comisión de Becas, justifique la cancelación del beneficio.

e)  Que se demuestre que la convivencia y comportamiento social, debe de estar sustentándose con valores.

f)  Negarse a colaborar en campañas cívicas, a solicitud de la Municipalidad de Grecia.

g)  Dejar de retirar, sin causa justificada más de dos mensualidades correspondientes al beneficio.

h)  Dejar de ser estudiante activo.

i)   La beca le pueden disfrutar alumnos de primaria, secundaria, así como niños cubiertos por la Ley 7600 y en caso de menores la podrán retirar los padres o encargado debidamente identificados.

Artículo 8º—Trámite para la cancelación del beneficio. Cuando la Comisión de Becas, por cualquier medio tenga conocimiento de que un beneficiario ha incurrido en una causal para la cancelación del beneficio, inmediatamente ordenará la apertura de un expediente.

Se formularán los cargos, de los cuales se dará traslado al beneficiario, estableciendo un plazo no mayor de ocho días naturales para su descargo. Transcurrido ese plazo la Comisión analizará lo actuado, y deberá emitir dentro de los tres días hábiles siguientes la resolución final, que notificará al interesado. Inconforme con esa resolución el interesado contará con tres días hábiles para interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el Concejo, ofreciendo de una vez la prueba que estime conveniente. Cuando la revocatoria sea declarada sin lugar, el Concejo Municipal, conocerá en alzada del recurso interpuesto, y en la sesión ordinaria siguiente, resolverá en definitiva lo que corresponda.

Artículo 9º—Obligación de cumplir lo preceptuado en este Reglamento. Aquel funcionario municipal, que incumpla lo dispuesto en este Reglamento será sujeto de un Procedimiento Administrativo, de conformidad con la legislación vigente, a efecto de determinar su responsabilidad y posibles sanciones.

Artículo 10.—Obligación de los beneficiarios. Todo beneficiario de una beca municipal, deberá asistir a las convocatorias que para tratar cualquier asunto relacionado con su beca, le formule la Comisión de Becas, o el Concejo Municipal. Para estos efectos toda notificación deberá realizarse por lo menos con tres días de anticipación, mediante nota, recibida por un mayor de edad en el domicilio indicado para notificaciones en el inciso 1) del artículo 4° del presente Reglamento.

Artículo 11.—El becado debe de presentar a la Comisión cada trimestre su nota de calificaciones y certificación del Director, que está asistiendo al Centro Educativo.

Artículo 12.—El síndico (a) no podrán conceder el beneficio de becas a personas con grado de afinidad o consanguinidad hasta tercer grado, salvo que el Director (a) de la institución lo asigne previo a un estudio socioeconómico.

Derogatorias

Este Reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria anterior en el mismo sentido.

l)   Se acuerda: Aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Becas de la Municipalidad de Grecia, así mismo se autoriza al Alcalde para la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—O. C. Nº 46353.—Solicitud Nº 76613.—( IN2017109384 ).             2 v. 1.

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

MOCIÓN ALCALDE MUNICIPAL/ REF. MODIFICACIÓN

REGLAMENTO A LA LEY 9047 LEY PARA LA

REGULACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE

BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

“Considerando:

1-  Que el artículo 33 del Reglamento para la Regulación y la Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para el cantón de Montes de Oca, establece: artículo 33. Regulación: queda prohibida la venta de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Montes de Oca los días 02 de agosto y 15 de setiembre de cada año, así como los días que se celebren elecciones nacionales y municipales, además del Jueves y Viernes santo, en los siguientes horarios: 1. Día 02 de agosto: de las 02:30 a. m. hasta las 3:00 p. m. 2. Día 15 de setiembre de las 02:30 a. m. hasta las 3:00 p. m. 3. Elecciones nacionales y municipales de las 00:00 a. m. hasta las 00:00 p. m. 4. Jueves y Viernes Santos de las 00:00 a. m. hasta las 00:00 p. m.

2-  Que dicha prohibición se encuentra vigente desde el año 2013, mediante la publicación realizada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2013.

3-  Que Montes de Oca se encuentra colindando con los cantones de San José, Curridabat y La Unión los cuales no aplican la llamada “Ley seca”. (A excepción de La Unión que aplica esta “Ley” únicamente en Semana Santa).

4-  Que se ha comprobado que la prohibición establecida no genera, mayor ni menor consumo de licor en los habitantes del cantón, que pueden adquirir las bebidas alcohólicas en cualquiera de los cantones vecinos.

5-  Que esta prohibición deja en desventaja a los comerciantes de nuestro Cantón, que pagan trimestralmente un Impuesto de Licores y no pueden comercializar e incluso en algunos casos deben de mantener cerrados sus locales, los días establecidos en el artículo 33 del Reglamento citado.

Por tanto le solicito a este Concejo Municipal aprobar:

1-  Derogar el artículo 33 del Reglamento a la Ley para la Regulación y la Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para el cantón de Montes de Oca.

2-  Ajustar la numeración del articulado subsiguiente de dicho Reglamento, en atención al artículo anterior suprimido como corresponde.

3-  Asimismo, dejar sin efecto el acuerdo tomado al respecto por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria Nº 14-2016, artículo N° 5.1, del día 04 de agosto del 2016.

4-  Comuníquese y publíquese en primera instancia como Proyecto en el Diario Oficial La Gaceta y posterior cumpliendo con lo que estipula el Código Municipal publíquese nuevamente para su entrada en vigencia.

5-  Se solicita la dispensa de trámites de Comisión.

6-  Acuerdo firme”.

Con base en el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante el anterior “proyecto de reglamento”, por un plazo de diez días hábiles a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Las objeciones deberán ser presentadas mediante memorial escrito en la Secretaría del Concejo Municipal (Municipalidad de Montes de Oca, costado norte Parque Kennedy-San Pedro) en horario de oficina o mediante correo electrónico con su respectiva firma digital y datos de contacto al siguiente correo electrónico: msalasv@montesdeoca.go.cr.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria Nº 20-2016, artículo N° 7.2., del día 12 de agosto del 2016.

Jenny Villalobos Fallas, Presidenta del Concejo.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2017110039 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 17/01/2016.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Javier Cascante Elizondo.—1 vez.—(IN2017109870 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Relaciones Internacionales, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: N° 1087, a nombre de Castillo Flores Elizabeth, con fecha 13 de junio del 1986, cédula de identidad Nº 1-0578-0021. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 7 de febrero del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2017109993 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a quien interese resolución de las ocho horas del siete de febrero de do mil diecisiete que es declaratoria administrativa de abandono de Daniela Retana Sánchez, por fallecimiento de su madre Ana Yanci Retana Sánchez. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00052-2017.—08 de febrero de 2017.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—( IN2017109692 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número C0773-STT-AUT-01899-2016, ha sido admitida la solicitud de autorización de Continum Datacenter Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-714525, para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a Internet en la provincia de Guanacaste específicamente en el cantón de Tilarán. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos presentar las objeciones que consideren pertinentes.—San José, 10 de febrero del 2017.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2017112450 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

N° 007-2017.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que T.R.C. Sociedad Anónima, cedula 3-101-062722, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 5341 a nombre de Valverde Motorsports S. A., cedula 3-101-383374. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 3 de febrero del 2017.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefa Departamento Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—( IN2017109697 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

Informa al estimable público en general que el señor Marvel Muñoz Corrales, dejó de laborar para la Municipalidad de Alajuelita a partir del 12 de febrero del 2017, en consecuencia la institución no se hace responsable por trámites que se realicen a su nombre.

Msc. Modesto Alpízar Luna, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017109946 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DEMOCRÁTICOS

DE AMÉRICA LATINA, CEDAL

Se convoca a los miembros asociados de la Asociación Centro de Estudios Democráticos de América Latina, CEDAL, a la Asamblea General Ordinaria que se efectuará el martes 14 de marzo del 2017, a las 17:00 horas en la sede de CEDAL, La Paulina de Montes de Oca. En caso de no reunirse el quórum establecido por los estatutos de CEDAL (la mitad más uno de sus miembros) a la hora arriba señalada, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria con los asociados presentes a las 18:00 horas del mismo día.—San José, 18 de febrero de 2017.—Carlos Rivera Bianchini, Presidente.—Rosa Isabel Arguello Mora, Secretaria.—1 vez.—( IN2017112215 ).

JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO

DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA

De acuerdo con la Ley N° 8974, la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Sociología comunica la convocatoria a Asamblea General Ordinaria que se realizará el día sábado 25 de marzo del 2017 a las 8:30 a.m. en las instalaciones del Paraninfo Daniel Oduber de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), Sabanilla de Montes de Oca.

VII Asamblea General Ordinaria

COLEGIO DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA

DE COSTA RICA (CPSCR)

Agenda:

1.     Primera convocatoria: 8:30 a.m. Comprobación de quórum por el Presidente. De no cumplirse con el quórum se pasa a segunda convocatoria a las 9:00 a.m., en el mismo lugar y con al menos veinte miembros presentes, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley.

2.     Aprobación de la Agenda de la Asamblea General Ordinaria VII-2017.

3.     Aprobación del acta de la VI Asamblea General Ordinaria 2016.

4.     Aprobación del Reglamento Premio Daniel Camacho Monge y convocatoria.

5.     Presentación y aprobación de informe de Presidencia.

6.     Presentación y aprobación de informe de Tesorería. (Presupuesto 2016-2017)

7.     Presentación del Informe de Fiscalía.

8.     Nombramiento y juramentación de Tribunal Electoral por parte de la Asamblea (3 miembros).

9.     Conferencia: “El trabajo de las sociólogas en Costa Rica”.

10.  Elección de cuatro puestos de la Junta Directiva: Vicepresidencia, Secretaría, Fiscalía, y I Vocalía (elección puesto por puesto).

11.  Juramentación de miembros electos.

Se les recuerda que de conformidad con el artículo 13 de la Ley Constitutiva de nuestro Colegio, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para los y las miembros activos(as) que estén al día en sus obligaciones con el Colegio, quienes tendrán voz y voto.—Roberto Pineda Ibarra, Responsable.—1 vez.—( IN2017112328 ).

ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS SAN VICENTE

DE PAÚL DE SAN CARLOS

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº LVII

La Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl de San Carlos

CONVOCA A:

La Asamblea General Ordinaria que celebraremos el sábado 25 de marzo del 2017, a partir de la 1:00 p.m. en primera convocatoria, o en segunda convocatoria a partir de la 2:00 p.m.; la misma se llevará a cabo en el Rancho Los Abuelos en nuestras instalaciones.

AGENDA ASAMBLEA ORDINARIA N° LVII (57)

Actos protocolarios: ingreso del Pabellón Nacional y Estandarte de la Asociación, Himno Nacional e Invocación.

Comprobación del Quórum

Informe de Gerencia

Ratificación del Plan de Trabajo y Presupuesto 2017

Informe de Junta Directiva

Informe de Contable

Informe de Finca

Informe de Fiscalía

Elección de Junta Directiva y fiscalía

Mociones de los asociados

Clausura

Refrigerio.

En caso de no haber quórum en la primera convocatoria la asamblea se celebrará en segunda convocatoria con los asociados que permite la ley. Esperamos contar con su honorable asistencia.—Junta Directiva.—Luz María Arias Zeledón, Secretaria.—1 vez.—( IN2017112335 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE AVICULTORES

DE COSTA RICA

Convocatoria a asamblea general ordinaria de asociados

La Asociación Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), por este medio convoca a todos sus asociados a la celebración de asamblea general ordinaria, la cual se realizará en su domicilio social localizado en San Rafael de Alajuela, veinticinco metros oeste del cruce de la Panasonic, el día viernes tres de marzo del año dos mil diecisiete, siendo la primera convocatoria a las ocho horas y treinta minutos y la segunda convocatoria una hora después, iniciándose la sesión al conformarse el quórum estatutario. La asamblea ordinaria se convoca para conocer los informes de presidencia, tesorería y fiscalía dispuestos en los estatutos de la asociación y realizar la elección de los puestos de junta directiva correspondientes y del órgano de la fiscalía. Es todo.—San Rafael de Alajuela, diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. William Cardoza Arguedas, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017112369 ).

FÁBRICA DE CALZADO SAN BOSCO S. A.

Convocatoria de asamblea extraordinaria de accionistas

de Fábrica de Calzado San Bosco Sociedad Anónima

Se convoca a todos los accionistas de Fábrica de Calzado San Bosco Sociedad Anónima, que puedan demostrar su condición, a una asamblea general extraordinaria de accionistas a efectuarse en San José, Santa Ana, Pozos, City Place, edificio B, tercer piso, oficina 40, bufete Arias, a las diez horas del treinta de marzo de dos mil diecisiete en primera convocatoria y a las once horas del mismo día, en segunda convocatoria.

El orden del día para esta asamblea será el siguiente:

1.  Documentar los accionistas minoritarios existentes a la fecha en los registros correspondientes.

2.  Autorizar la emisión de acciones en virtud de no haberse emitido en el momento oportuno.

3.  Revocar los nombramientos del Secretario, Tesorero y Fiscal la Junta Directiva actual y nombrar nuevos miembros.

4.  Revocar el nombramiento del actual agente residente y nombrar uno nuevo.

5.  Revocar los poderes otorgados a la fecha, y analizar la posibilidad de otorgar nuevos poderes.

San José, 14 febrero de 2017.—Jaime Roberto Palomo Meza, Presidente.—1 vez.—( IN2017112377 ).

QUIRÓS JIMÉNEZ S. A.

Quirós Jiménez S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-018097, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social San José-Goicoechea Guadalupe, de la jefatura policía 200 metros al norte, el día quince de marzo de dos mil diecisiete, Primera convocatoria 8:00 a. m. Segunda convocatoria 9:00 a. m. En virtud de la segunda convocatoria formará quórum con cualquier número de accionistas presentes y los acuerdos se tomarán en firme por simple mayoría. La agenda es la siguiente: 1. Establecimiento del quórum. 2. Reforma cláusula cuarta. Plazo, Sexta acciones, Octava. Asambleas. Décima segunda: Ganancias y pérdidas y fondo de reserva legal, Décima cuarta. Vigilancia, del pacto constitutivo. 3. Nombramiento de junta directiva y fiscal. 4. Autorización para que el presidente pueda hipotecar cualquiera de los bienes inmuebles de la sociedad por la suma de siete millones setecientos cincuenta mil colones. Convoca presidenta junta directiva, Elsa Quirós Jiménez, autentica Licda. Rita Esquivel Villalobos, carné 5479.—Licda. Rita Esquivel Villalobos, Abogada.—1 vez.—( IN2017112405 ).

QUIRÓS JIMÉNEZ S. A.

Quirós Jiménez S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-018097, convoca a los miembros de su Junta Directiva para reunirse en el domicilio social San José-Goicoechea Guadalupe, de la jefatura policía 200 metros al norte, a las catorce horas del día quince de marzo de dos mil diecisiete, Autorización para que el Presidente pueda hipotecar cualquiera de los bienes inmuebles de la sociedad por la suma de siete millones setecientos cincuenta mil colones. Convoca presidente junta directiva, Elsa Quirós Jiménez, autentica.—Licda. Rita Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017112406 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AUDIO MOBILE AMÉRICAS S. A.

La suscrita, Melissa Mora Martín, en mi condición de apoderada especial de la sociedad Audio Mobile Américas S. A., de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hago constar que se ha dado la cesión de Sony Kabushiki Kaisha (comercializando también como Sony Corporation) a favor de mi representada, del establecimiento comercial Aiwa Co., Ltd.— Melissa Mora Martín, Apoderada.—( IN2017108637 ).

RADIO SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Radio Solutions S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-629167, comunica que se ha solicitado reposición de los certificados accionarios de los señores: Kenneth García Guevara ampara 7 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, Jeimmy Rodríguez Paniagua ampara 1 acción común y nominativa a mil colones, Cintya García Guevara, ampara 1 acción común y nominativa a mil colones y Elver García Guevara ampara 1 acción común y nominativa a mil colones, por encontrarse los mismos extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ley. Las oposiciones se recibirán en el domicilio social transcurrido el término de ley sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Licda. Maruja Castillo Porras, Notaria.—( IN2017109377 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TGI FRIDAY’S

Por escritura otorgada en Alajuela a las 06:00 horas del 8 de febrero del 2017, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se realizó contrato de compra venta del establecimiento mercantil denominado TGI Friday’s. Se cita y emplaza a los acreedores interesadas para que se presenten dentro del término de treinta días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—( IN2017109823 ).

BANCO LAFISE

El Banco Lafise hace de conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Carlos Alberto Briceño Ríos con número de identificación C01147457, Certificado número: 110044028, monto: $75,125.00. Fecha de vencimiento: 3 de febrero del 2017. Lo anterior, para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 10 de febrero del 2017.—Marlen Delgado Muñoz, Oficial de Servicios Bancarios.—( IN2017110047 ).

MULTISERVICIOS DEL SUR

Se cita y emplaza a todos los acreedores e interesados en la venta del derecho de llave, sin venta del inmueble. Del establecimiento mercantil conocido con el nombre de “Multiservicios del Sur” Ubicado en San José, Hatillo seis, costado oeste del puente peatonal. Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su primera publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría pública del Licenciado Arnoldo J Morales Sánchez, sita en Heredia, Santo Domingo, del Colegio Santa María de Guadalupe, ciento cincuenta metros al norte y doscientos metros al oeste.—Primero de febrero del año dos mil diecisiete. Para ser publicado en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas.—Lic. Arnoldo J Morales Sánchez, Notario.—( IN2017110051 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

IMPORTADORA ELECTRÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance final de liquidación. Importadora Electrónica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil seiscientos veintitrés, de conformidad con el Balance Final de Liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, nueve de febrero de dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017109734 ).

DESARROLLO ELECTROMECÁNICOS DELECT

SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance Final de Liquidación. Desarrollo Electromecánicos DELECT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos veintidós, de conformidad con el Balance Final de Liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, nueve de febrero de dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017109735 ).

RL CUATRO ROJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance final de liquidación RL Cuatro Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos ochenta y dos, de conformidad con el Balance Final de Liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, nueve de febrero de dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017109736 ).

RÍAS BAJAS AMARILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance final de liquidación. Rías Bajas Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil quinientos setenta y siete, de conformidad con el Balance final de liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, nueve de febrero de dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017109737 ).

CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA

GS SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance Final de Liquidación. Corporación Administrativa GS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y ocho mil setecientos sesenta y siete, de conformidad con el Balance Final de Liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, nueve de febrero de dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017109738 ).

INMOBILIARIA DOSCIENTOS TREINTA

VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance Final de Liquidación. Inmobiliaria Doscientos Treinta Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y tres, de conformidad con el Balance Final de Liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, nueve de febrero de dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017109739 ).

CENTRO FERRETERO GS SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance final de liquidación. Centro Ferretero GS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil novecientos veintitrés, de conformidad con el Balance final de liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, nueve de febrero de dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017109746 ).

RÍAS BAJAS ROJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance Final de Liquidación. Rías Bajas Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil setecientos setenta y nueve, de conformidad con el Balance Final de Liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, nueve de febrero de dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017109747 ).

PROPIEDADES GS SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance Final de Liquidación. Propiedades GS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento sesenta y siete mil ciento tres, de conformidad con el Balance Final de Liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, nueve de febrero del dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017109748 ).

BRITANIA SIETE CREMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance Final de Liquidación. Britania Siete Crema Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil setecientos uno, de conformidad con el Balance Final de Liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, nueve de febrero de dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge. Liquidador.—1 vez.—( IN2017109749 ).

CONSTRUCTORA ELECTROMECÁNICA

GSS SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance Final de Liquidación. Constructora Electromecánica GSS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil novecientos veintidós, de conformidad con el Balance Final de Liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, nueve de febrero del dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017109750 ).

RÍAS BAJAS BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance Final de Liquidación. Rías Bajas Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve, de conformidad con el Balance Final de Liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, nueve de febrero de dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017109751 ).

SERVICIOS DE INSTALACIÓN

MELCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance Final de Liquidación. Servicios de Instalación Melco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil cuatrocientos veintidós, de conformidad con el Balance final de liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, nueve de febrero de dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017109752 ).

RÍAS BAJAS CELESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance Final de Liquidación. Rías Bajas Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y dos, de conformidad con el Balance Final de Liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, nueve de febrero de dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017109753 ).

RENTA EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance final de liquidación. Renta Equipos de Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro, de conformidad con el Balance final de liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, nueve de febrero de dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017109754 ).

RL OCHO ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance Final de Liquidación. RL Ocho Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y ocho, de conformidad con el Balance Final de Liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, nueve de febrero de dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017109755 ).

TRANSPORTES JOLUKE J J

DE ATENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos dos, iniciada al folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las doce horas del día nueve de febrero de dos mil diecisiete, se solicitó la reposición del tomo primero de los libros de Actas de Asambleas Generales, Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la Sociedad Anónima Transportes Joluke J J de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- trescientos dos mil ciento seis, en virtud de que los mismos se extraviaron.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017109799 ).

ASOCIACIÓN CENTRO DE LA CULTURA DE GRECIA

El suscrito, Javier Bolaños Quesada, mayor, casado una vez, arquitecto, cédula número dos-doscientos treinta y dos-cero noventa, vecino de Grecia, en mi condición de en su condición de presidente de la Asociación Centro de la Cultura de Grecia, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero siete ocho tres dos ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número tres, el cual fue extraviado. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado dentro del plazo de ley a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Grecia, 9 de febrero del 2017.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017109803 ).

HENJO REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Jorge Daniel Gamboa Binns, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número nueve, otorgada a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, visible a folio cinco vuelto del tomo siete del protocolo del suscrito notario, solicitó la reposición por pérdida del libro de accionistas que al efecto lleva Henjo Real Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil quinientos veintiséis.—Turrialba, siete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns.—1 vez.—( IN2017109866 ).

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS

Por este medio la Academia Nacional de Ciencias, cédula jurídica 3-007-154845, creada por la ley N° 7544 hace constar que en la Asamblea General realizada el 15 de diciembre, 2016 y como consta en el acta N° 108, se realizó la elección de cuatro puestos elegibles en el Consejo Directivo, quedando electo las siguientes personas: Presidente: Dr. Pedro Ernesto León Azofeifa, cédula N. 9-0024-0518, divorciado, doctor en ciencias y biología molecular vecino de San Pedro Montes de Oca. Secretario: Dr. Jorge Marino Protti, cédula N° 4-0124-0924, casado, doctor en sismología y geofísica, vecino de Heredia. Tesorero: Víctor Hugo Castro Araya, cédula N° 1-0272-0009, soltero, licenciado en química, vecino de Tres Ríos. Fiscal: Dr. Ramiro Barrantes Mesén, cédula N° 1-0332-0170, divorciado, doctor en genética humana, vecino de Sabanilla de Montes de Oca. Por un periodo de dos años del 01 de enero, 2017 al 31 de diciembre, 2018. Quienes conforman el Consejo Directivo junto a los siguientes miembros: Vicepresidente: Dr. Walter Fernández Rojas, cédula N° 1-0351-0948, soltero, doctor en física y física atmosférica, vecino San Vicente de Moravia, San José. Vocal 1: Dra. Giselle Tamayo Castillo, cédula N° 1-0567-0719, soltera, doctora en Ciencias Naturales con énfasis en Productos Naturales vecina de San Pedro de Montes de Oca. Vocal 2: Dr. Jorge Cortés Cédula N° 1-0444-0797, divorciado, doctor en biología y geología marina vecino de Piedades de Santa Ana, vocal 3: Dr. Daniel Pizarro Torres, cédula N°. 5-0065-0863, casado, doctor en pediatría, vecino del Cantón Central de San José, Mata Redonda.—MSc. Dayana Mora Solórzano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017109881 ).

VILLA DESCANSO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA

Reponer libros: por extravío, se solicita la reposición de libros del tomo uno de Villa Descanso M Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-330537, libro de Asambleas Generales, libro de Registro de Socios y libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Bufete S y L Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, nueve de febrero de dos mil diecisiete.—Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017109887 ).

GRUPO SINEMSA SOLUCIONES INTEGRALES

EMPRESARIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Sinemsa Soluciones Integrales Empresariales Sociedad Anónima, cedula 3-101-603756, informa que los libros se extraviaron, por lo que se procede a realizar su reposición. Cartago seis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017109979 ).

LA MEJENGA S. A.

La Mejenga S. A., cédula jurídica N° 3-101-085450, informa que ha detectado el extravío de su libro de Registro de Socios tomo primero, por lo cual ha procedido a reponerlo. Se informa a aquellos interesados, para que procedan conforme.—Cartago, 27 de enero del 2017.—Ronald Schmidt Díaz, Presidente.—Ricardo Arturo Vargas Peralta, Tesorero.—1 vez.—( IN2017110032 ).

M.P. EDICIONES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la pérdida y consecuente trámite de reposición del libro de Registro de Accionistas de la sociedad con domicilio en Escazú, residencial Los Laureles, denominada M.P. Ediciones Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil novecientos once. Cualquier interesado podrá presentar comunicaciones al respecto en el bufete Giralt & Asociados ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, Oficentro Holland House, Oficina número once, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la presente publicación.—San José, siete del mes de febrero del año dos mil diecisiete.—Vilma Cecilia Masís Segura, Presidenta.—1 vez.—(IN2017110036 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva N° 932-2016 SO.16 de la sesión ordinaria N° 16-2016, celebrada el 12 de diciembre del 2016, se dispuso suspender por el término de un año y medio en el ejercicio de la profesión al Lic. Mario Humberto Ureña Solís CPA N° 764. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017110045 ).

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES EN MEDICINA

DEL HOSPITAL CLÍNICA BÍBLICA

Yo, Reinaldo Sánchez Grillo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0636-0127, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Profesionales en Medicina del Hospital Clínica Bíblica, cédula jurídica Nº 3-002-344577, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número dos de Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—13 de febrero de 2017.—Reinaldo Sánchez Grillo, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017110070 ).

DE CARO & PAGANO S. A.

Andrew Joseph De Caro en su carácter de representante social de la sociedad De Caro & Pagano S. A., solicita la reposición de los libros sociales por extravío.—20 de octubre del 2016.—Lic. Imelda Arias Del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2017110082 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura pública número 19, otorgada ante esta notaría, a la 10:00 horas del día 30 de enero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número 10 de la sociedad Avanto Correduría de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-603266, celebrada a las 15:00 horas del día 25 de enero de 2017, modificándose del pacto constitutivo la cláusula quinta del capital social, por lo que se acordó disminuir el capital social no pagado de la sociedad en la suma de ¢45.000.000.00 para que en adelante sea de ¢95.000.000.00.—San José, 02 de febrero de 2017.—Licda. María Lorena Murillo Salazar, Notaria Pública.—( IN2017109217 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones del Pacífico Seco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-029872, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diez horas con cuarenta minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria Pública.—( IN2017109834 ).

Mediante escritura número sesenta y uno, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas la sociedad Electrodomésticos Mabeca S. A., mediante la cual se acuerda disminuir su capital social, se modifica la cláusula del capital social, se adicionan las clausulas a) de las asambleas de socios, b) Del derecho de suscripción preferente y c) del derecho de adquisición preferente. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Robert C. van der Putten, Notario.—( IN2017109842 ).

Por acta N° 5 del 7 de julio de 2010, se disminuyó el capital social de Productos Sanitarios S. A., a la suma de 49.000.000 colones.—Heredia, 9 de febrero del 2017.—Lic. Luis Ant. Alvarez Chaves, Notario.—( IN2017110012 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 1° de setiembre del 2016, se protocolizó disminución de capital social de Productos Sanitarios S. A., a la suma de 43.520.000 colones.—Heredia, 9 de febrero del 2017.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—( IN2017110013 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número cuarenta y dos-tres, otorgada ante los notarios públicos, Mónica Arias Madrigal, Soledad Bustos Chaves y Rolando Laclé Castro, a dieciséis horas del día veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad Citi Business Services SRL., cédula tres-ciento dos-quinientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y nueve.—San José, veinticuatro de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017104853 ).

Sección Mercantil. Orge Enrique Segura Vega y María Virginia Salas Román, acuerdan disolver la sociedad denominada Mantenimiento de Zonas Verdes S y S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil novecientos dieciséis. Escritura otorgada en Grecia a las trece horas del día veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Kendal Araya Venegas; Notario.—1 vez.—( IN2017105389 ).

Presente ante la notaria Francela Anchía Umaña, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo sociedad denominada Trac Enterprises Sociedad Anónima, su domicilio será en San José, avenida diez, calle trece-A.—San José, veintiséis de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Francela Anchía Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017105392 ).

Mediante escritura 186-03 de las 13:00 horas del 27 de enero de 2017, se constituye la sociedad denominada RS Sostenible Asesoría Integral de Responsabilidad Limitada con domicilio en distrito San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Marsella, edificio número dos, cuya representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es María Cecilia Mora Garita, mayor de edad, soltera, comunicadora, cédula 1-746-424.—San José, 30 de enero de 2017.—Licda. Lillyana Guevara Saénz, Notaria.—1 vez.—( IN2017105398 ).

Por escritura pública número ciento treinta otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Tía Veinte Sociedad Anónima. En donde se acordó reformar la cláusula sexta de la administración.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017105402 ).

Mediante escritura número 28-6, de las 8:00 horas del 30 de enero del 2017 del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 6, con oficina en Heredia, Centro, frente a la Bomba Total, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Constructora Crub Martínez y Asociados, S. A., cédula jurídica 3-101-722739, se nombró secretario y se modificó la cláusula 1 del pacto constitutivo. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017105404 ).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general de accionistas donde se reforma el estatuto de la sociedad Tres- Ciento Uno-Cinco Siete Nueve Seis Tres Uno S. A., en el sentido de que se aumenta el capital social a la suma de nueve millones de colones.—San José, trece de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017105410 ).

Mediante protocolización en la escritura número 105 de mi protocolo número uno, otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 20:00 horas del 28 de enero del 2017, se acuerda disolver la sociedad costarricense Tres-Uno Cero Uno-Cinco Tres Cero Cero Tres Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-530031.—Uvita, Osa, Puntarenas a las doce horas del treinta de enero del dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017105411 ).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general de accionistas donde reforma el estatuto de la sociedad Inversiones Internacionales RJE S. A., cédula jurídica 3-101-695362, en el sentido de que se aumenta el capital social a la suma de nueve millones de colones.—San José, trece de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017105412 ).

La sociedad Eurohabitat Once Romano. Sociedad Anónima. cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y uno ochocientos setenta y tres. Modifica parcialmente la junta directiva, realizando el nombramiento de un nuevo presidente, Álvaro Arturo Salazar.—San José, ocho de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Berryl Pessoa Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017109275 ).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Arrendadora Baalbek S. A., mediante los cuales se reformó la administración.—San José, 2 de febrero del 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017110641 ).

Por escritura otorgada a las 09:20 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Beneficio San Rafael S. A., mediante los cuales se reformó la administración.—San José, 31 de enero de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017110642 ).

Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad PB Thirty One Gulf Bird FFC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos once; en la que se acuerda, modificar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017110643 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula de la Junta Directiva de la sociedad Constructora Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil quinientos cincuenta y ocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2017110644 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma el nombre de la sociedad Golden Product Va Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2017110647 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Fununo S. A., mediante los cuales se reformó la administración.—San José, 31 de enero de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2017110648 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 09 de febrero del 2017 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Viscoyola Limitada. Se reforma la cláusula cuarta de los estatutos. Se nombran nuevos gerentes.—Cartago, 09 de febrero del 2017.—Lic. Marco Vinicio Quesada Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017110649 ).

Por escritura otorgada ante mi Nidia Arias Vindas, a las 14:30 horas del 24 de enero del 2017, se constituyó Acarreos y Transportes Juso S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cuatrocientos dólares. Presidenta: Karol Molina Serrano.—Flores, 10 de febrero del 2017.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2017110651 ).

Por escritura otorgada a las 09:40 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Grupo Agroverde MMC S. A., mediante los cuales se reformó el domicilio y la administración.—San José, 31 de enero de 2017.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2017110652 ).

El suscrito notario hago constar que en el tomo veinticinco de mi protocolo, se están realizando variantes a las sociedades denominadas Corporación Euroalimentos SRL, y Compañía de Distribución Internacional S. A. Es todo.—Santa Ana, diez de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2017110657 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Grupo Tecnoindustrial Los Sauces S. A., mediante los cuales se reformó el domicilio y la administración.—San José, 31 de enero de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2017110665 ).

En la escritura 91-13 del 13 de febrero del 2017 dada en Alajuela, procedí a protocolizar el acta número 7-2017 de asamblea extraordinaria de socios de Oro de la Montaña S. A., cédula 3-101-168563 en dicha acta se reformaron del pacto constitutivo las cláusulas: Segunda del domicilio a Alajuela, La Agonía, Barrio Don Bosco 50 Este y 50 Sur Escuela Juan Rafael Meoño casa 38, tercera del objeto:  Adicionando actividades comerciales, quinta: … de firma de las acciones por 2 miembros de junta, novena de las sesiones de la junta directiva: Modificándolas a anuales,  y la décima tercera del agente residente: Cuya oficina debe estar abierta en cualquier lugar del territorio nacional.—MS.c. Karolyn Joseph Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2017110666 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de 3-101-552944 S. A., mediante los cuales se reformó la administración.—San José, 02 de febrero de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017110667 ).

Por escritura otorgada a las 10:20 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Industrias Desarrolladas M C S. A., mediante los cuales se reformó el domicilio y la administración  .—San José, 31 de enero de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017110669 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula novena de la administración y la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la entidad Inmaculada de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-152556. Es todo.—Jacó, 09 de febrero 2017.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017110670 ).

Ante esta notaría, al ser las siete horas del catorce de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó la Asamblea de Socios de Andrus Entertainment Group SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil setecientos ochenta y dos donde se modifica cláusula sétima y se nombran tres nuevos gerentes y tres nuevos subgerentes. Gerente: Charles Andrus.—Ciudad Colón, catorce de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017110671 ).

Por escritura otorgada a las 09:10 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de North Pacific Capitals S. A., mediante los cuales se reformó el domicilio.—San José, 31 de enero de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2017110673 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Real Estate Development S. A., mediante los cuales se reformó el domicilio.—San José, 31 de enero de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2017110674 ).

Por escritura otorgada a las 09:50 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de World of Investments S. A., mediante los cuales se reformó el domicilio.—San José, 31 de enero de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017110676 ).

Ante mi Celina Alvarado Badilla, notaria pública de San José, edificio Trifami, oficina doscientos diez, los socios de la compañía Asesoras y Consultoras Nacionales e Internacionales Terrafen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno seis dos ocho seis, reforman las cláusulas tercera y octava de sus estatutos.—San José, diez de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017110677 ).

Ante esta notaria, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa La Costa de Papito S. A., cédula jurídica número 3-101-111325, en la que se reforma la sétima del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva.—Limón, Talamanca, Puerto Viejo, 13 febrero del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017110689 ).

El 13 de febrero del 2017 a las 10:00 horas, protocolicé acta de asamblea de Fit For Earth Ltda., cédula 3-102-645513, nombrando gerente y modificando cláusula sexta de la representación.—San José, trece de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017110691 ).

Luis Fernando Aguilar Oses notario público domiciliado en San José, avenida catorce calle cuatro edificio Roag. Deja constancia: que mediante escritura número: ciento noventa y seis-cinco; visible al folio: ciento cuarenta y seis vuelto, del tomo: cinco, de su protocolo; otorgada en San José a las doce horas del catorce de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de la sociedad denominada: B &B Aseprensa S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y cinco, donde se modificaron las clausulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la misma; mediante acuerdo unánime de la totalidad de los socios de dicha sociedad.—San José, catorce de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—( IN2017110693 ).

Por escritura otorgada a las trece horas ante esta notaría el día de trece de febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Eurosuministros EC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintidós mil setecientos sesenta y uno, donde reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo referentes al domicilio social y a la representación de la sociedad respectivamente y además se efectuaron nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, trece de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017110695 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 16:00 horas del 3 de febrero y 14:00 horas del 13 de febrero del 2017, se protocolizaron las actas de asamblea general de socios de Enough Space S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-694795 y Colholib Ltda., con cédula de persona jurídica N° 3-102-699165, mediante las cuales se reformó la cláusula del capital social en la primer y se reformó la cláusula de la administración en la segunda.—San José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017110696 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionstas de IBG Correduría de Seguros S. A., se nombra nuevo tesorero y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2017110697 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas ante esta notaría el día de trece de febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Semillas de Verdad S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta mil seiscientos veintisiete, en donde se reformaron las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo, referentes al capital social, la administración y la representación de la sociedad respectivamente y además se nombró un nuevo Gerente de la sociedad.—San José, trece de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017110698 ).

En escritura número noventa y seis-tres de la notario Cristina Solís Víquez, a las diez horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Polygonal Entertaiment, Distribution and Media Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—San José catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017110699 ).

En escritura número cuarenta y uno-uno de las quince horas cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bulla Trescientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil ochocientos dieciocho, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social de la sociedad.—Heredia, 07 de febrero de 2017.—Licda. María Carolina Zumbado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017110701 ).

Por escritura número 71 otorgada a las 14:00 horas del 14 de febrero del 2017, se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de la empresa Urban Brightness Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-660049, por la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales, sobre el domicilio, y se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Federico Sosto López, Conotario.—1 vez.—( IN2017110705 ).

Ante esta Notaría se protocolizó actas de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Invergil Ulloa C. R., S. A., cédula jurídica es tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos seis, en la que se modifica la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo; y de Pandanus de Aralea S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve, en la que se modificó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017110707 ).

La sociedad: Inmobiliaria Fonseca y Carvajal Sociedad Anónima modifica cláusula tercera del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—( IN2017110713 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 13 de febrero de 2017, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Alkeva Corporación S.A. cédula jurídica número 3-101-597707, mediante la cual se modifica la cláusula de la Administración del pacto social.—San José, 13 de febrero del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017110714 ).

Mediante escritura número 223-5, otorgada a las 15:30 horas del 04 de febrero de 2017, se acordó cambio de domicilio de la sociedad denominada Agrorama Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-441547, con domicilio social en la provincia de San José.—San José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017110715 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de febrero de 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Ticoself S. R. L., cédula jurídica número 3-102-696774, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración del pacto social.—San José, 13 de febrero del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017110719 ).

En esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Grupo Administrativo AEISA S. A., cédula jurídica 3-101-320407; Azura Flats S. A., cédula jurídica 3-101-218160; Promotora Inmobiliaria AEI S. A., cédula jurídica 3-101-330350; y Arborea Flats S. A., cédula jurídica 3-101-007718, mediante las cuales se reforman las cláusulas del domicilio y administración; se reorganiza la junta directiva y el fiscal. Notario público: Jorge Jiménez Cordero, cédula de identidad número 1-0571-0378. Teléfono 2248-0827.—San José, 13 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017110722 ).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy, se constituyó la sociedad Intermarca Comercial Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo de Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: Ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria y el comercio en general, así como la prestación de servicios.—San José, nueve de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017110727 ).

Ante mi, María Gabriela Elizondo Alpízar, notaria pública, mediante protocolización en la escritura N° 111 de mi protocolo número 1, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 7:00 horas del 11 de febrero del 2017. La sociedad Little Frog Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica 3-102-711410, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, 8:00 horas del 11 de febrero del 2017.—Lic. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017110729 ).

Que por escritura número 42, visible a folio 47 vuelto se acordó disolver la S V C Von Coover Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-462083. visible en el tomo 28 del Protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada, Notario. Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 13 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017110731 ).

Por escritura otorgada ante mí, Orellabac Sociedad Anónima. Modifica estatutos. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del quince de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2017110732 ).

Ante esta notaría, por escritura ciento nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Anónima Lingüística Informativa Sociedad Anónima, número de cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento sesenta mil setenta y nueve, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, quince de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2017110734 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del nueve de febrero de dos mil diecisiete, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo que se refiere al plazo social de la sociedad de esta plaza denominada Importadora Americana Ogla S. A. Notaria: Douglas Ruiz Gutiérrez.— San José, nueve de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017110736 ).

Por escritura número ciento noventa y cinco otorgada ante esta notaría a las catorce horas del seis de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Roca House Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil cero sesenta y siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, tres de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017110738 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 08 horas del 13 de febrero del 2017, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo la sociedad Asesores en Construcción Especialidades y Afines S. A., cédula jurídica Nº 3-101-186844.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de febrero del 2017.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017110740 ).

Por escritura otorgada a las doce horas ante esta notaría el día de trece de febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Semillas Este Oeste S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil doscientos ocho, donde se nombró nuevo tesorero y fiscal y se acordó eliminar la cláusula décima tercera del pacto constitutivo referente al agente residente.—San José, trece de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017110742 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-492379 Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula segunda “Del Domicilio”, y se designa un nuevo gerente. Notario público: Jorge Jiménez Cordero, cédula Nº 1-0571-0378, teléfono 2248-0827.—San José, 01 de Febrero de 2017.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2017110746 ).

Yo, Ana Lourdes Golcher González, notaría pública de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad International Cleaning Services ICS Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta de la sociedad. Escritura otorgada a las catorce horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete.—San José catorce de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2017110747 ).

Se protocolizan los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Century Metals and Supplies CRC S. A., visibles al folio noventa y cuatro vuelto del tomo primero del protocolo del notario Javier Andrés Delgado Villalobos, en la cual se reforma la cláusula octava.—San José, trece de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017110753 ).

A las 7:00, 7:15, 7:30, 7:45, 8:00, 8:15, 8:30, 8:45, 9:00, 9:15, 9:30, 9:45, 10:00, 10:15 y 10:30 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades LANA Y SU AMO S. A., ALMACÉN WIGODA S.A., ARIEL W K S. A., ARILEJO S. A., AUTOMOTORES WK S.A., COMERCIAL ANA S. A., CORUBY, CORPORACIÓN RUBY S. A., DESONIX, DESARROLLADORA ONIX S. A., DEZAF, DESARROLLADORA ZAFIRO S.A., LANA FIEL A SU AMO S. A., LEAH S.A., PROYAMA, PROYECTO AMATISTA S. A., PUNTO Y APARTE INTERNACIONAL S. A., SAMI Y COMPAÑÍA MIL CIENTO DOS S. A., y GLORYR S. A., respectivamente y en la cual se modifican las cláusulas séptima, novena, séptima, novena, sexta, sétima, sétima, sétima, sétima, sétima, sétima, sétima, novena, sétima y sétima respectivamente del pacto social y se en todas se nombra nueva junta directiva y fiscal. Teléfono 2296-7525.—San José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017110755 ).

En esta notaría a las 12:00 horas del 30 de enero del 2017, se nombró gerente y subgerente y se reformó las cláusulas sexta y sétima de los estatutos de la compañía Tres-Ciento Dos- Siete Dos Ocho Ocho Ocho Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notaria: Doris Monge Díaz.—San José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017110765 ).

En esta notaria a las 12:00 horas del 13 de febrero del 2017, se nombre subgerente y se reformó las clausulas sexta y sétima de los estatutos de la compañía Cantón Comidas Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017110775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Suca MT Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2017.—Licda. CARLA RIGIONI SOLTERO, Notario.—1 vez.—CE2017000957.—( IN2017110776 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Browaeys Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2017.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2017000958.—( IN2017110777 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Industrias Calufa de Curridabat Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2017.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—CE2017000959.—( IN2017110778 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Protección Astral y Lumínica Total Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2017.—Licda. Clara Isabel Loria Martínez, Notario.—1 vez.—CE2017000960.—( IN2017110779 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 05 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Productos Verdes y Frescos Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2017000961.—( IN2017110780 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Ramyun Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2017000962.—( IN2017110781 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Valca Valores y Capitales Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017000963.—( IN2017110782 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Green Eyed Lady Corporation Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2017000964.—( IN2017110783 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Real Fashion GC Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2017000965.—( IN2017110784 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FMM Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2017000966.—( IN2017110785 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CR Groups Woods Processing Llc Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—CE2017000967.—( IN2017110786 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Speed Shipping Costa Rica S. A. Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Rolando José Mora Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017000968.—( IN2017110787 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Yellow Camaro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2017000969.—( IN2017110788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Jorkami Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2017000970.—( IN2017110789 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Capis Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2017000971.—( IN2017110790 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CMY Black Impresión Comercial Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto Apu Oviedo, Notario.—1 vez.—CE2017000973.—( IN2017110791 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 15 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada R&V Construcción e Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. María Marcela Céspedes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017000974.—( IN2017110792 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Blanco Barnet Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2017000975.—( IN2017110793 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Varios e Inversiones El Progreso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017000976.—( IN2017110794 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sinergia Mecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.–Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2017000977.—( IN2017110795 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Café de la Calle Treinta y Tres Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2017000978.—( IN2017110796 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 17 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Colorquim AC Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2017000979.—( IN2017110797 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Concrece Arias Naranjo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017000980.—( IN2017110798 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Delporf Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2017000981.—( IN2017110799 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Seis Más Uno Comunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—CE2017000982.—( IN2017110800 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Goza Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Rebeca de los Ángeles González Porras, Notaria.—1 vez.—CE2017000983.—( IN2017110801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Concesionario SYM Y MZ San José Sur Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Carla Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.—CE2017000984.—( IN2017110802 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rancho Loma Clara Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2017000985.—( IN2017110803 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Mulatica Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—CE2017000986.—( IN2017110804 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Varcar Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Lissette Araya Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2017000987.—( IN2017110805 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Neural Manager Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2017000988.—( IN2017110806 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Marca Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017000989.—( IN2017110807 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Track and Trails Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017000990.—( IN2017110808 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada R&J Multiflores Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2017000991.—( IN2017110809 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bermúdez y Viales Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2017000992.—( IN2017110810 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inverlosa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017000993.—( IN2017110811 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada International Consultants for Humanity Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017000994.—( IN2017110812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cocopass Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017000995.—( IN2017110813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Greek American Fast Casual Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—CE2017000996.—( IN2017110814 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cmovil Retail Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notario.—1 vez.—CE2017000997.—( IN2017110815 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada LCA Capitales Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2017000998.—( IN2017110816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada DFV Asesores Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2017000999.—( IN2017110817 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alquileres & Eventos in House S. A. Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Villalobos, Notario.—1 vez.—CE20170001000.—( IN2017110818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Camastros de Tamarindo AAB Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017001001.—( IN2017110819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Serary del Sur Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Carolina María Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—CE2017001002.—( IN2017110820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agri Service Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2017001003.—( IN2017110821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Klem Consult Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2017001004.—( IN2017110822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 44 minutos del 24 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Famosu de Guacimal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Rodney Armando Reyes Mora, Notario.—1 vez.—CE2017001005.—( IN2017110823 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Arrú Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2017001006.—( IN2017110824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 18 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Agrícola CRC del Norte Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2017001007.—( IN2017110825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada BM Veintidos Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notario.—1 vez.—CE2017001008.—( IN2017110826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada No Plastic Beach Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Katherine Stephanie Calvo Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2017001009.—( IN2017110827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Altamoravia Etapa Seis Casa Cinco B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—CE2017001010.—( IN2017110828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Erminig International Business Consultancy Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—CE2017001011.—( IN2017110829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Albaredo Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2017001012.—( IN2017110830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 37 minutos del 25 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Super la Estrella Oriental Ky Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017001013.—( IN2017110831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Autos Solano Comp Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2017001014.—( IN2017110832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Historia Sefardita Anusim Sociedad Anonima Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2017001015.—( IN2017110833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bros Mayhew Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE20170001016.—( IN2017110834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada G.L.A. Investments Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2017001017.—( IN2017110835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 24 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Finca El Cobano de Veracruz Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2017001018.—( IN2017110836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Siempre Vive Fauna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017001019.—( IN2017110837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Modelos Educativos Veryore Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017001020.—( IN2017110838 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CYP Maquinaria Azul Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. José Alberto Herrera Lobo, Notario.—1 vez.—CE2017001021.—( IN2017110839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 24 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AJP Constructora Azul Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. José Alberto Herrera Lobo, Notario.—1 vez.—CE2017001022.—( IN2017110840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Arend Arce Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2017001023.—( IN2017110841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 25 minutos del 25 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CR Ballena Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017001024.—( IN2017110842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Montezuma Verde Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2017001025.—( IN2017110843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FR Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2017001026.—( IN2017110844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Empresa, Alaika E&J de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—CE2017001027.—( IN2017110845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fe Quemado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017001028.—( IN2017110846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fe Casa Tica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017001029.—( IN2017110847 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fe Piscina y Rancho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017001030.—( IN2017110848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J.J. Arguellom Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017001031.—( IN2017110849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fe Tanque Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017001032.—( IN2017110850 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y un mil treinta y nueve, en la cual se modifica la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017110851 ).

En esta notaría a las 14:30 horas del 11 de febrero del 2017, se nombre nueva junta directiva y fiscal y se reformó la cláusula octava de los estatutos de la compañía Consorcio Mere Sociedad Anónima. Notaria: Doris Monge Díaz.—San José, 14 de febrero del 2017.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017110856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada G L A Investments Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2017001033.—( IN2017110857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Valle Palmas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Merly González Mayorga, Notaria.—1 vez.—CE2017001034.—( IN2017110858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Isapaca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2017001035.—( IN2017110859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Manprev Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2017.—Licda. Adriana Segura Retana, Notaria.—1 vez.—CE2017001036.—( IN2017110860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada G & L Larios Business Consultants Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2017.—Licda. Maricela Peña Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2017001037.—( IN2017110861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lúas Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2017.—Lic. María del Rocio Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017001038.—( IN2017110862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Young Makers Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2017.—Licda. María del Rocio Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017001039.—( IN2017110863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kavisa Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2017.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—CE2017001040.—( IN2017110864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yugaju Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2017.—Licda. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2017001041.—( IN2017110865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alana Briana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2017.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2017001042.—( IN2017110866 )

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública con oficina en Guácimo Limón protocolicé mediante escritura pública 202 visible al folio 150 vuelto a 151 frente del tomo 21 de mi protocolo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Pocora de Costa Rica Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539285, domiciliada en Guadalupe barrio Pilar del Mega Súper ciento cincuenta metros norte, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo, a las 15:00 horas del 13 de febrero del 2017.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017110874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Puerto Papagayo Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017001097.—( IN2017110875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Golfito Osaprop Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2017001098.—( IN2017110876 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ryerson Enterprises South Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017001099.—( IN2017110877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Quirós Primos y Cia Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2017001100.—( IN2017110878 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Latitud Cero Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017001101.—( IN2017110879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Papagayo del Mar Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017001102.—( IN2017110880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CMO Centro Médico de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017001103.—( IN2017110881 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mardafa de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017001104.—( IN2017110882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Caseware Latinoamerica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2017001105.—( IN2017110883 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jorji Dorada Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2017001106.—( IN2017110884 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Finca Heredia Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017001107.—( IN2017110885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jorflovi Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—CE2017001108.—( IN2017110886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial RH Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2017.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017001043.—( IN2017110887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 20 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sildama Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2017001044.—( IN2017110888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 25 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Atardecer Soleado Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017001045.—( IN2017110889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fumsa Asesores Sociedad Anónima. San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Nicole Herrera Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017001046.—( IN2017110890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Speed Shipping Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Rolando José Mora Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017001047.—( IN2017110891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 18 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bimini de Montezuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2017001048.—( IN2017110892 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Romawi Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017001049.—( IN2017110893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consultorio Doctor Mas Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—CE2017001050.—( IN2017110894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Innova Diez X Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017001051.—( IN2017110895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Or Construcciones C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2017001052.—( IN2017110896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oasis Tank Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2017001053.—( IN2017110897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios e Inversiones C&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017001054.—( IN2017110898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo CG Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Grace María Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—CE2017001055.—( IN2017110899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mundoredes S Y H Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Ana Isabel Azofeifa López, Notaria.—1 vez.—CE2017001056.—( IN2017110900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MLCR Holdco Belén Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—CE2017001057.—( IN2017110901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Magrenosaja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2017001058.—( IN2017110902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transfer Pacific Arama Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017001059.—( IN2017110903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Groups The Costa Rica Woods Procesing LLC Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—CE2017001060.—( IN2017110904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SV Cinco-Nueve Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Patricia Elizabeth Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017001061.—( IN2017110905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Historia Sefardita Anusim Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2017001062.—( IN2017110906 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Foresdota Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2017001063.—( IN2017110907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Álvarez y Arce Consultores Alajuelenses Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2017001064.—( IN2017110908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Experiencias Naturales del Trópico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Xinia María Ramírez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2017001065.—( IN2017110909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 25 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Disfrutando el Atardecer Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017001066.—( IN2017110910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Solís Barboza Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017001067.—( IN2017110911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SV Nueve-Once Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Patricia Elizabeth Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017001068.—( IN2017110912 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada G Y H Propiedades Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017001069.—( IN2017110913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Resani Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—CE2017001070.—( IN2017110914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Espresur Prefabricados Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Ana Isabel Azofeifa López, Notaria.—1 vez.—CE2017001071.—( IN2017110915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Bravo del Este Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Hazel Adriana Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—CE2017001072.—( IN2017110916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Diversión de Baja Latitud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017001073.—( IN2017110917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vicnic Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Eneida Mariela Villalobos Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2017001074.—( IN2017110918 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Caballeriza JC Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017001075.—( IN2017110919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sol to Soul CR Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017001076.—( IN2017110920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Técnicas Educativas Innovadoras Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2017001077.—( IN2017110921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Golfito Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2017001078.—( IN2017110922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Camino Perdido Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2017001079.—( IN2017110923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Algotel Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2017001080.—( IN2017110924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Incoachingroup Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017001081.—( IN2017110925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Extintores Nacionales Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017001082.—( IN2017110926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Riafel Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2017001083.—( IN2017110927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transporte y Logística Q y C Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2017001084.—( IN2017110928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Diversity in Light Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017001085.—( IN2017110929 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mardafa. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017001086.—( IN2017110930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Project Office Costa Rica Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2017001087.—( IN2017110931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bello Center Sales Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Adriana María Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2017001088.—( IN2017110932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Andjos Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2017001089.—( IN2017110933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lote Seis Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017001090.—( IN2017110934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ypadesa Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2017001091.—( IN2017110935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tres Cad-Cam Digital Solutions Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—CE2017001092.—( IN2017110936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Anthem Naxos CR Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2017001093.—( IN2017110937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada García & S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017001094.—( IN2017110938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Retail San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2017001095.—( IN2017110939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Técnicas Educativas Innovadoras Tecin Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2017001096.—( IN2017110940 ).

Ante mí, a las 15:30 horas del 14 de febrero del dos mil diecisiete, escritura Nº 152 del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad One Soul and One Heart Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-652074 donde se modifica domicilio social y agente residente, teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 14 de febrero del 2017.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017110941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Gosen Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notario.—1 vez.—CE2017001109.—( IN2017110944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Centro Equilibra Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2017001110.—( IN2017110945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Equipos en Remate Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2017001111.—( IN2017110946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Base de Datos Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2017001112.—( IN2017110947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kavimasa-Vikajodisa Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—CE2017001113.—( IN2017110948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 21 minutos del 21 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Samagro Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—CE2017001114.—( IN2017110949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Madrigal Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Víctor Emilio Soto Cruz, Notario.—1 vez.—CE2017001115.—( IN2017110950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 25 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Koa Nosara Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2017001116.—( IN2017110951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Evotec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2017001117.—( IN2017110952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sueños del Muelle Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2017001118.—( IN2017110953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Signum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017001119.—( IN2017110954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Baltodano Chavarría Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2017001120.—( IN2017110955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Herramientas Empresariales ACCQ Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Angie María Rodríguez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2017001121.—( IN2017110956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ecoex Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2017001122.—( IN2017110957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cedegut Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Grace María Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—CE2017001123.—( IN2017110958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SV Torre Nueve Once Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Patricia Elizabeth Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017001124.—( IN2017110959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada S V Torre Nueve Cinco Nueve Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Patricia Elizabeth Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017001125.—( IN2017110960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Roma Pacific Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2017001126.—( IN2017110961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cafetal Dos de Belén Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017001127.—( IN2017110964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lote Deredia Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—CE2017001128.—( IN2017110965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Latina de Heredia DLH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017001129.—( IN2017110966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vistas de Car Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017001130.—( IN2017110967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vicnic Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Eneida Mariela Villalobos Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2017001131.—( IN2017110968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada South Point Services Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2017001132.—( IN2017110969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bequer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017001133.—( IN2017110970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Solintrasa Fem Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017001134.—( IN2017110971 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Famsebre Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—CE2017001135.—( IN2017110972 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sarvah Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2017001136.—( IN2017110973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Memminger Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2017001137.—( IN2017110974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Codismo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de Enero del 2017.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldan, Notario.—1 vez.—CE2017001138.—( IN2017110975 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Noise Agency Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. María Teresa Gutiérrez Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2017001139.—( IN2017110976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Balequi Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2017001140.—( IN2017110977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Empresa Malaika E&J de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—CE2017001141.—( IN2017110978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Cordero y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017001142.—( IN2017110979 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Cortijo JC de Belén Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017001143.—( IN2017110980 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bilingüa Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017001144.—( IN2017110981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Color Rubi Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2017001145.—( IN2017110982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Suministros Jopac Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017001146.—( IN2017110983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Zearah Development Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Atalía Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017001147.—( IN2017110984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Árabe Amer Nassr Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2017001148.—( IN2017110985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Poder Informático Novecientos Once Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Miguel Angel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017001149.—( IN2017110986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maya Moto MGP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2017001150.—( IN2017110987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Moisema F y R Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Edvin Antonio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2017001151.—( IN20171100988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada G Y H Shannon Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017001152.—( IN2017110989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Oasis de San Buenas de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017001153.—( IN2017110990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Conoarsa Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—CE2017001154.—( IN2017110991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Ocando Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—CE2017001155.—( IN2017110992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costructora Guanacastico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario.—1 vez.—CE2017001156.—( IN2017110993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Grama Deportiva Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017001157.—( IN2017110994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agrikova Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2017001158.—( IN2017110995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cinco de Mayo del Setenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017001159.—( IN2017110996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Centro de Psicología y Pedagogía Paula Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017001160.—( IN2017110997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alquileres & Eventos In House Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017001161.—( IN2017110998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carnes Zúñiga Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—CE2017001162.—( IN2017110999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Promotora Vacacional Jaco - Garabito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2017001163.—( IN2017111000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Neymar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017001164.—( IN2017111001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GLA Investments Holdings Incorporated Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2017001165.—( IN2017111002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sercaste Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2017001166.—( IN2017111003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ypadesa Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2017001167.—( IN2017111004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JJ Arguellom Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017001168.—( IN2017111005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sauma Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—CE2017001169.—( IN2017111006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 03 minutos del 03 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trans Chafa y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Karina Maroto Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017001170.—( IN2017111007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Villa Mesén G.S. Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017001171.—( IN2017111008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aryhe Consultores Poás Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017001172.—( IN2017111009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial Alimentaria del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2017001173.—( IN2017111010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Louis Fashion Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2017001174.—( IN2017111011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Procesados Zumbado Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Alonso Calderon Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017001175.—( IN2017111012 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2016/34030. Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. Takeda Vaccines Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (“Takeda Vacciness Inc”, presen). Nro. y fecha: anotación/2-99708 de 20/11/2015. Expediente N° 2010-0005062 Registro N° 205402 BENGUE en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:15:14 del 2 de septiembre del 2016.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Harry Zurcher Blen, cédula N° 1-415-1184, en su condición de apoderado especial de la compañía Takeda Vaccines Inc., contra el registro de la marca BENGUE, registro Nº 205402 inscrita el 19 de noviembre del 2010 y con vencimiento el 19 de noviembre del 2020, en clase 5 internacional, para proteger: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas-, propiedad de la empresa Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 20 de noviembre del 2015, Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa Takeda Vaccines Inc., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca BENGUE, registro Nº 205402, propiedad de Genomma Lab International S. A.B de C.V. descrita anteriormente (folio 1 al 6).

II.—Que por resolución de las 15:40:29 horas del 15 de enero del 2016, el Registro de la Propiedad Industrial realizó el traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso al titular de la marca Genomma Lab International S. A.B de C.V., para que en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente hábil de la notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomando en cuenta que es al titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso real y efectivo del mismo.

III.—Que la empresa titular del signo pese a que contestó el traslado mediante escrito adicional de fecha 29 de febrero del 2016, no aportó prueba alguna para desvirtuar la solicitud de cancelación por no uso. Asimismo en el escrito de contestación (folio 14 y 15) el apoderado de la empresa titular solicita un plazo prudencial para aportar las pruebas ofrecidas.

IV.—Que mediante el auto de prevención de las 11:42:09 horas del 6 de mayo del 2016, luego de vencido el plazo del mes para la contestación del traslado, la oficina de Propiedad Industrial, otorgó una prórroga al titular de 15 días hábiles, para que presentara las pruebas ofrecidas, dicha prevención fue notificada el 6 de junio del 2016. Sin embargo a la fecha las pruebas no fueron aportadas al expediente.

V.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca BENGUE, registro Nº 205402, inscrita el 19 de noviembre del 2010 y con vencimiento el 19 de noviembre del 2020, en clase 5 internacional, para proteger: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, propiedad de la empresa Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V. (folio 25).

2º—Que la empresa Takeda Vaccines Inc., solicitó en fecha 19 de junio del 2015 la inscripción de la marca TEMGUE, bajo el expediente 2015-5813, para proteger en clase 5 internacional Vacunas para uso humano, a saber, vacunas contra el dengue, la cual fue rechazada de plano el 01 de setiembre del 2015 y actualmente se encuentra en apelación ante el Tribunal Registral Administrativo (folio 26).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 7 del expediente, se tiene como acreditada la capacidad de actuar de Harry Zurcher Blen, como apoderado especial de la empresa Takeda Vaccines Inc, asimismo visto el poder especial que consta de folio 16 al 23 del expediente se tiene por acreditada la facultad para actuar de Ernesto Gutiérrez Blanco como apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. Lo anterior por cuanto pese a que se notificó como a derecho corresponde al representante de la empresa titular del signo y este contestó el traslado, no aportó prueba en el presente expediente que desvirtuara los argumentos de la empresa accionante.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la empresa titular del signo por medio de su apoderado en las oficinas de “TRADEMARES CR” ubicados en San José, 800 metros al sur del cruce de San Rafael Escazú, condominio Escazú Colonial N° 1 que consta en el folio 6 como también en el acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica, del 28 de febrero del 2016 (folio 13).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Takeda Vaccines Inc, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...me apersono a entablar acción de cancelación por no uso contra la marca BENGUE, en clase 05, registro número 205402[...] si bien el registro de una marca le otorga un derecho al titular sobre ésta, de igual manera le impone obligaciones, tales como su uso forjando como consecuencia lógica pensar que, sin un titular no la usa incumple el principio básico de la obligación otorgada por ley [...] la carga de la prueba le corresponde al titular de la marca, y por lo tanto, éste será quien deba mediante prueba fehaciente y convincente comprobar la situación real de uso[...] La empresa Genomma Lab International S. A.B DE C.V registró la marca BENGUE en clase 05 desde el 19 de noviembre del 2010 y a la fecha la marca no está en uso en el mercado nacional En consecuencia no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue los productos protegidos [...] la marca BENGUE no cuenta con un registro sanitario ante el ministerio de salud[...] solicito que se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca TEMGUE en la clase 05, registro número 205402.

Por su parte el titular de la marca objeto de cancelación por medio de su representante contestó el traslado en tiempo y forma manifestando lo siguiente:

...Al respecto, esta parte atentamente manifiesta que mi presentada, GENOMMA LAB es una empresa mexicana que investiga, desarrolla y comercializa productos dermo-cosméticos y medicamentos de la más alta calidad.

El empeño de GENOMMA LAB para ofrecer un producto eficaz y de calidad a sus consumidores, así como una cuidada campaña de mercadotecnia y publicidad, ha permitido que actualmente GENOMMA LAB, y los productos desarrollados por la misma, cuenten con un excelente posicionamiento en el mercado nacional e internacional.

Dentro de los productos con mayor aceptación entre el público consumidor se encuentra el producto BENGUE, cuya marca se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica bajo número de registro GENOMMA LAB se encuentra en este momento en un periodo de expansión y posicionamiento en el área latino americana de múltiples productos que conforman su cartera marcaria, entre los cuales se encuentra BENGUE.

Esta marca se ha promocionado directamente en la página web de mi presentada y también a través de la pauta de diversos espacios y cortes publicitarios en canales televisivos y por satélite [...]

... solicitamos al Registro se conceda un plazo prudencial para que la pruebas obtenidas, sea debidamente validas de conformidad con los requisitos del artículo 294 de la Ley General de Administración Pública... se procesa a conceder a esta parte un plazo prudencial para poder aportar las evidencia de uso con la validez requerida por ley”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de lo anterior, en el caso de cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Genomma Lab International S. A.B de C. V, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar el uso de la marca.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Takeda Vaccines Inc., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...EI uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, y debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca BENGUE registro 205402, pese a que se apersonó y contestó el traslado al no aportar prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Argumenta su representante que GENOMMA LAB es una empresa que investiga, desarrolla y comercializa productos dermo-cosméticos y medicamentos de la más alta calidad. Asimismo que la empresa se encuentra en este momento en un periodo de expansión y posicionamiento en el área latinoamericana. Pese a lo anterior, dichos argumentos no resultan suficientes para evitar la cancelación de un signo del que no se demuestra que se encuentre en uso real y efectivo.

Aunado a lo anterior en el escrito de contestación del traslado el representante de la empresa titular del signo solicita prórroga para aportar la prueba que demostrara dicho uso real y efectivo, prórroga que fue debidamente otorgada por esta oficina y pese a ello la prueba no fue aportada, careciendo esta oficina de elementos suficientes para declarar sin lugar la presente acción.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca BENGUE, registro Nº 205402 descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca en análisis, al apersonarse al proceso no aportó prueba que comprobara el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma y se declara con lugar la solicitud de cancelación por no uso de la marca BENGUE registro 205402. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca BENGUE, registro Nº 205402, en clase 5 internacional, para proteger: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, propiedad de la empresa Genomma Lab International S.A.B de C.V. II) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—( IN2017109695 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

NOTIFICACIÓN POR EDICTO EN EL DIARIO OFICIAL

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP). Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de producción ornamental de San Ramón de la Virgen de Sarapiquí R.L. -PLANTACOOP R.L.-, integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, PLANTACOOP R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1994 al 2016, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1994 al 2016.

    Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.

    Indicación del número de asociados y clasificarlos por género.

    Certificación de cédula de personería jurídica emitida por el Registro Público.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que PLANTACOOP R.L. está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC83-976-2017.—Mgtr. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente Área Supervisión Cooperativa.).— 1 vez.—O. C. N° 36854.—Solicitud N° 76929.—(IN2017109766 ).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Medicina Integral R.L. (SERMECOOP R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, SERMECOOP R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

    Copia de las actas de Asamblea Ordinaria celebradas desde 1993 al 2016, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos desde 1993 al 2016.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    Indicar mediante nota el número de asociados por género.

    Indicar mediante nota la principal actividad económica a la que se dedica la cooperativa.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su periodo en noviembre del 1999, a los otros dos miembros propietarios, les venció su periodo en noviembre del 2000 y a los dos suplentes les venció su periodo uno en noviembre 1999 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 inciso b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de recibo de este apercibimiento, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que SERMECOOP R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-076-945-2017).—Departamento de Supervisión Cooperativa.—Mgter. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 36865.—Solicitud N° 76783.—( IN2017109871 ).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Producción de Servicios para la Valorización de Residuos Sólidos Urbanos y Afines R. L. (COOPE-ENERGY R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPE-ENERGY R. L., tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

    Copia de las actas de Asamblea Ordinaria celebradas desde el 2014 al 2016, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2014 al 2016.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Copia de la certificación de cédula de persona jurídica vigente.

    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    Indicar mediante nota el número de asociados por género.

    Indicar mediante nota la principal actividad económica a la que se dedica la cooperativa.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de: Actas del Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de Vigilancia y Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado los libros de contabilidad: Diario, Mayor e Inventario y Balance.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su periodo en julio del 2014, los otros dos miembros, les venció su periodo en julio del 2015 y a los dos suplentes les venció su periodo en julio del 2015 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 inciso b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de recibo de este apercibimiento, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPE-ENERGY R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-075-1442CO-2017).—Departamento de Supervisión Cooperativa.—Mgter. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.— 1 vez.—O. C. 36864.—Sol. 76785.—( IN2017109872 ).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Vivienda Privada R. L. (COOPEPRIVA R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEPRIVA R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

    Copia de las actas de asambleas ordinarias celebradas desde 1984 al 2016, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos de 1984 al 2016.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    Indicar mediante nota el número de asociados por género.

    Indicar mediante nota la principal actividad económica a la que se dedica la cooperativa.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su periodo en enero del 2002, los otros dos miembros, les venció su periodo en enero del 2001 y a los dos suplentes les venció su periodo en enero del 2002 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 inciso b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de recibo de este apercibimiento, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEPRIVA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-078-539-2017).—Departamento de Supervisión Cooperativa.—Mgter. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 368963.—Solicitud Nº 76886.—( IN2017109873 ).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Federación Nacional de Cooperativas de Vivienda R. L. (FECOOVI R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la federación esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, FECOOVI R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la federación.

    Copia de las actas de Asamblea Ordinaria celebradas dese 1988 al 2016, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos desde 1988 al 2016.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    Indicar mediante nota el número de asociados por género.

    Indicar mediante nota la principal actividad económica a la que se dedica la federación.

    No hay evidencia de que la federación haya legalizado libros de: Actas del Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de Vigilancia y Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.

    No hay evidencia de que la federación haya legalizado los libros de contabilidad: Diario, Mayor e Inventario y Balance.

    No hay evidencia de que la federación haya legalizado el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su periodo en marzo del 2007, los otros cuatro miembros propietarios, les venció su periodo en marzo del 2006 y a los dos suplentes les venció su periodo uno en marzo del 2007 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la federación esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 inciso b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de recibo de este apercibimiento, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que FECOOVI R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-077-800-2017).—Departamento de Supervisión Cooperativa.—Mgter. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—( IN2017109874 ).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa autogestionaria de Carrillo R. L. -COOPECARRILLO R.L.-, integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPECARRILLO R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos 1986 al 2016, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 1986 al 2016.

    Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.

    Indicación del número de asociados y clasificarlos por género.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECARRILLO R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC85-698-2017).—Área Supervisión Cooperativa.—Mgtr. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 36859.—Solicitud N° 76924.—( IN2017109875 ).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de mujeres productoras y servicios de turismo de la Zona Norte R.L. -COOMUPROZON R. L., integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOMUPROZON R. L., tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos 2008 al 2016, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2008 al 2016.

    Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.

    Indicación del número de asociados y clasificarlos por género.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al Infocoop evidencia de que COOMUPROZON R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC88-1412-2017.—Mgtr. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente Área Supervisión Cooperativa.— 1 vez.—O. C. N° 36861.—Solicitud N° 76921.—( IN2017109879 ).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente del Consorcio Centroamericano de Mercadeo Cooperativos R.L. -C.C.M.C., R.L.-, integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, C.C.M.C., R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los periodos 1996 al 2016, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el gerente) de los periodos 1996 al 2016.

    Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.

    Indicación del número de asociados y clasificarlos por género.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que C.C.M.C. R. L. está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC87-978-2017).—Área Supervisión Cooperativa.—Mgtr. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 36857.—Solicitud N° 76927.—( IN2017109885 ).

El Instituto Nacional De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de vivienda y desarrollo de Alajuelita R. L. -COOPEVIDA R. L., integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEVIDA R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos 1991 al 2016, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 1991 al 2016.

    Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.

    Indicación del número de asociados y clasificarlos por género.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEVIDA R. L. está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC86-888-2017.—Mgtr. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente Área Supervisión Cooperativa.—1 vez.—( IN2017109886 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La unidad de Servicios Generales del Hospital México actuando en condición de órgano Decisor del Proceso Administrativo Disciplinario y Patrimonial 2016-PAD-074-D.A.G.J, en cumplimiento con lo regulado en los artículos 20, 21, 22, 45, 72, 73, 75, 76, y 79 del Reglamento Interior del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Código de Ética de la C.C.S.S. y el artículo 81 del Código de Trabajo se le notifica el traslado de cargo en resolución inicial para la instrucción de procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial y se le convoca al Sr. Rónald Olaya Oquendo, portador de la cédula de identidad Nº 6-0299-0582, trabajador de Servicios Generales del Hospital México, a la audiencia a efectuarse a las 10:00 horas del día 8 de marzo del 2017, en San José, La Uruca, Hospital México en la oficina de la Dirección Administrativo Financiera del Hospital México. Por supuestas ausencias injustificadas al trabajo los días 05, 17 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 31 de octubre del 2016.—9 de febrero del 2017.—Servicios Generales.—Bach. Dayana Calvo Umaña, Jefa a. i.—( IN2017110130 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Costa Rica Seeds Sociedad Anónima, número patronal 2-03101326341-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2016-2548, que en lo que interesa indica: Costa Rica Seeds Sociedad Anónima, número 2 03101326341 001 00, presuntamente constituye una unidad o grupo de interés económico con Semillas del Trópico Sociedad Anónima, número 2 03101249566 001 001y por ende, deben responder solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con los alcances del artículo 51 del citado cuerpo normativo. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de enero del 2017.—Subárea Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017110033 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Semillas del Trópico Sociedad Anónima, número patronal 2-03101249566-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2016-2548, que en lo que interesa indica: Costa Rica Seeds Sociedad Anónima, Nº 2 03101326341 001 00, presuntamente constituye una unidad o grupo de interés económico con Semillas del Trópico Sociedad Anónima, Nº 2 03101249566 001 001 y por ende, deben responder solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con los alcances del artículo 51 del citado cuerpo normativo. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de enero del 2017.—Subárea Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2017110034 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Federico Terán Victory, número de asegurado 0-00105140074-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Estudios Especiales Industria y Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1242-2016-02223, que en lo que interesa indica: El resultado material del estudio consiste en la posible aplicación de la Responsabilidad Solidaria, según artículo 30 de la Ley Constitutiva de la CCSS, al trabajador independiente Federico Terán Victory, número de asegurado 0-00105140074-999-001 por las deudas que tienen deber ante la Caja Costarricense de Seguro Social, los patronos Centro de Servicio La Uruca del Norte S. A. número patronal 2-03101156070-001-001 y Almacenes Financieros Sociedad Anónima, número patronal 2-03101008929-001-001. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Subárea Estudios Especiales Industria y Comercio.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—( IN2017110035 ).

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del Trabajador independiente José Ángel Chaves Gómez número de afiliado 0-00107720195-999-001, la Subárea de Servicios de Inspección y Cobranza Notifica el Traslado de Cargos, por omisiones, por el período comprendido de marzo de 2013 a diciembre del 2013, en ingresos por la suma de ¢3.296.505,40 y cuotas por ¢307.563,95.Consulta expediente: en esta oficina Goicoechea de la Cruz Roja 75 oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar los recursos de revocatoria y apelación correspondiente. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Goicoechea, 10 de febrero del 2017.—Subárea de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017110120 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 73 de la sesión Nº 02-16/17-G.E. del 15 noviembre de 2016, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 03 de la sesión N° 28-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-504-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda. (CC-07641), en el expediente disciplinario N° 0079-2016 (anteriormente Exp. N° 159-15)

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 28-15/16-G.E. de fecha 28 de junio de 2016, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 03:

Se conoce oficio N° 0544-2016-CAV, remitido por el Centro de Análisis y Verificación, en relación con el expediente N° 0079-2016 (anteriormente Exp. 159-15), de investigación iniciada al Ing. Marco Rodrigo Solano Durán (IC-24848) y a la empresa MAC Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda (CC-07641), en virtud de solicitud presentada por el Sr. José Luis Ulett Valverde.

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.  (…).

b.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa MAC Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda. (CC-07641), en el expediente N° 0079-2016 (anteriormente Exp. N° 159-15) de investigación iniciada en virtud de solicitud presentada por el Sr. José Luis Ulett Valverde; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según N° 0544-2016-CAV.

c.  El Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.3”

13 de enero del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 86-2017.—Solicitud N° 77116.—( IN2017109576 ).

 

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Fecha de última modificación en el portal: 17/05/2025

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