EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General
de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”; Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002 “Sistema Nacional
para la Calidad”; Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994 “Aprobación del Acta
Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales”; y Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 “Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.
Considerando:
1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
2º—Que
la obligación de este Ministerio es proteger la salud pública y en el caso
específico de los medicamentos, existen grandes necesidades de conocimiento y
transferencia tecnológica en el país, y en particular con referencia a la
evaluación de los estudios clínicos y no clínicos de seguridad y eficacia.
3º—Que
este Ministerio da por entendido que las actividades de regulación y control
que realizan las autoridades reguladoras de determinados países reconocidas por
la Organización Mundial de la Salud (OMS) como autoridades sanitarias de
referencia, garantizan un nivel de protección y prevención de riesgo igual o
superior al que permite la institucionalidad y normativa costarricense en la
materia.
4º—Que
de manera particular este Ministerio ha determinado que los parámetros conforme
a los cuales las autoridades sanitarias de referencia evalúan y aprueban los
requerimientos de seguridad y eficacia de los medicamentos, garantizan a la
población la idoneidad para el uso de tales productos en un nivel igual o
superior al exigido en Costa Rica.
5º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 38414-COMEX-MEIC-S del 28 de febrero de 2014,
publicado en el Alcance 20 a La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 2014, se
publicó la Resolución N° 333-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de
2013 y sus Anexos: “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:11
Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Requisitos de Registro
Sanitario” (anexo 1) y el “Procedimiento para Reconocimiento Mutuo de Registros
Sanitarios de Medicamentos para Uso Humano” (anexo 2), donde establece los
requisitos para el registro sanitario de los medicamentos.
6º—Que
para optimizar los procesos regulatorios aplicados, la Dirección de Regulación
de Productos de Interés Sanitario, revisó la aplicación de dicho reglamento con
respecto a sus requerimientos de seguridad y eficacia y se determinó que se
podrá realizar el reconocimiento de las evaluaciones de seguridad y eficacia
realizadas por las autoridades reguladoras más robustas de la región y el mundo.
7º—Que
se establecieron las condiciones para realizar el reconocimiento de los
estudios antes mencionados mediante el Decreto Ejecutivo N° 39433-S del 09 de
noviembre de 2015, publicado en La Gaceta N° 19 del 28 de enero de 2016
“Reconocimiento de la Evaluación y Aprobación de informes finales de Estudios
Clínicos y no Clínicos por parte de las Autoridades Reguladoras de referencia
como evidencia para el Registro Sanitario de Medicamentos”.
8º—Que
es necesario hacer aclaraciones para la correcta aplicación del Decreto
Ejecutivo N° 39433-S antes citado.
9º—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona
encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de
Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de
Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio.
Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que
la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
AL DECRETO N° 39433-S DEL 09 DE
NOVIEMBRE DE 2015
“RECONOCIMIENTO DE LA
EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE
INFORMES
FINALES DE ESTUDIOS CLÍNICOS Y
NO CLÍNICOS
POR PARTE DE LAS AUTORIDADES
REGULADORAS
DE REFERENCIA COMO EVIDENCIA
PARA EL
REGISTRO SANITARIO DE
MEDICAMENTOS”
Artículo 1º—Refórmense los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N°
39433-S del 09 de noviembre de 2015, publicado en La Gaceta N° 19 del 28
de enero de 2016 “Reconocimiento de la Evaluación y Aprobación de informes
finales de Estudios Clínicos y no Clínicos por parte de las Autoridades
Reguladoras de referencia como evidencia para el Registro Sanitario de
Medicamentos”, para que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 1º—El presente reglamento tiene
como objeto establecer las condiciones para que el Ministerio de Salud pueda
considerar reconocer informes concluyentes de estudios clínicos y preclínicos
de seguridad y eficacia, bioequivalencia o biosimilitud, como parte del
registro sanitario de los medicamentos.
Artículo 2º—Se consideran Autoridades Reguladoras Estrictas para la
aplicación del presente decreto:
a) EMA:
Agencia Europea de Medicamentos.
b) FDA: Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos
de América.
c) Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar de Japón.
d) Swissmedic: Agencia Suiza para Productos Terapéuticos.
e) Health Canada.
f) TGA: Administración de Productos Terapéuticos de Australia.
g) IMCA: Agencia Islandesa para el Control de Medicamentos.
h) Agencia Noruega de Medicamentos.
i) Oficina de salud/Departamento de Medicamentos de Liechtenstein.
Artículo 3º—Condiciones que deberán cumplir los informes concluyentes
de estudios clínicos y preclínicos de seguridad y eficacia, bioequivalencia o
biosimilitud de un medicamento para que el Ministerio pueda reconocer su
evaluación y aprobación:
a) Los
informes concluyentes de los estudios clínicos y pre-clínicos; solicitados en
la normativa vigente, presentados para la inscripción, renovaciones o cambio
post registro que lo requiera, siempre y cuando el registro o cambio haya sido
aprobado por alguna Autoridad Reguladora Estricta y se demuestre mediante un
documento emitido por la Autoridad Reguladora Estricta o una Declaración Jurada
suscrita por el titular del producto o por su representante legal con las
facultades suficientes para ello, que estos informes son los mismos que fueron
aprobados por alguna Autoridad Reguladora Estricta, no eximiendo con ello la
presentación de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.
b) Los informes finales de los estudios de bioequivalencia presentados
para la inscripción, renovación o cambio post registro que lo requiera para un
producto farmacéutico multiorigen o un producto innovador de origen alterno,
siempre y cuando se presenten según lo establecido en el inciso l del artículo
12 del Decreto Ejecutivo N° 32470-S del 04 de febrero de 2005 “Reglamento para
el Registro Sanitario de los Medicamentos que Requieren Demostrar Equivalencia
Terapéutica”, publicado en La Gaceta N° 149 del 4 de agosto de 2005 y se
demuestre mediante un documento emitido por la Autoridad Reguladora Estricta o
una Declaración Jurada suscrita por el titular del producto o por su
representante legal con las facultades suficientes para ello, que estos
informes son los mismos que fueron aprobados por alguna Autoridad Reguladora
Estricta, no eximiendo con ello la presentación de todos los requisitos
establecidos en la normativa vigente.
c) Los informes concluyentes de los estudios clínicos y pre-clínicos
presentados para la inscripción, renovación o cambio post registro que lo
requiera, de medicamentos biológicos y el ejercicio de biosimilitud, siempre y
cuando se presenten según lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 1 del
Decreto Ejecutivo N° 37006-S del 15 de noviembre de 2011 “Reglamento Técnico:
RTCR 440: 2010. Reglamento de Inscripción y Control de Medicamentos Biológicos”
publicado en La Gaceta N° 59 del 22 de marzo de 2012 y se demuestre
mediante un documento emitido por la Autoridad Reguladora Estricta o una
Declaración Jurada rendida por el titular del producto o por su representante
legal con las facultades suficientes para ello, que son los mismos que fueron
aprobados por alguna Autoridad Reguladora Estricta, no eximiendo con ello la
presentación de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de República, a los tres días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N°
17626.—( D40084 - IN2017110006 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25.1 y 28.2.b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 6158, Ley de Creación
del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, del 25 de noviembre de
1977; el Decreto Ejecutivo Nº 34024-C, Declaratoria de Interés Público Nacional
la industria cultural cinematográfica y audiovisual en Costa Rica, del 31 de
julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del 11 de
octubre de 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 38120-C Política Nacional de Derechos
Culturales 2014-2023, del 17 de diciembre de 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 6 del 9 de enero de 2014, y
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud es la entidad gubernamental
encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud,
fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la
participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo
cultural, artístico y recreativo sin distingo de etnia, edad, religión,
afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género,
orientación sexual o identidad de género, ubicación geográfica o cualquier otra
condición social o personal; mediante la apertura de espacios y oportunidades
que propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones
culturales, así como la creación y apreciación artística en sus diversas
manifestaciones.
2º—Que
por Ley N° 6158 del 25 de noviembre de 1977, se creó el Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica -en adelante denominado el CCPC-, como institución
técnica y cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), encargada de fomentar y
desarrollar la producción y cultura cinematográfica nacionales.
3º—Que
por Decreto Ejecutivo N° 34024-C del 31 de julio de 2007, se declaró de Interés
Público Nacional la industria cultural Cinematográfica y Audiovisual en Costa
Rica.
4º—Que
por Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la
Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, como el marco político de
largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva
promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han
de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en
dicho período, cuyo Eje Estratégico número dos, denominado Dinamización Económica
de la Cultura, desarrolla tres grandes temas: 1) Relación entre cultura y
desarrollo; 2) Economía creativa; 3) Economía social y cultural solidaria, y el
objetivo estratégico de promover la dinamización económica de la cultura, a
través de estímulos a la creatividad y a la producción cultural, a nivel local,
regional y nacional, ligados a los procesos de desarrollo social y económico.
5º—Que
la última década ha visto florecer la producción audiovisual costarricense y a
sus sectores responsables. Desde cortos y largometrajes de ficción y
documental, hasta manifestaciones más contemporáneas del audiovisual, como lo
son las series animadas de exportación, videojuegos y videoclips, han sido
producidos o dirigidos por creadores y equipos técnicos nacionales de diversas
generaciones, considerando además que el país es también locación de destino
para la filmación de películas internacionales.
6º—Que
de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley Nº 6158 que creó al CCPC, dos
de las finalidades de dicho Centro son: “Organizar funciones y festivales de
cine” y “Crear premios ocasionales o periódicos en el campo de la cinematografía”.
7º—Que,
en el marco de su mandato, en el añio 2013, el CCPC adquirió un edificio
patrimonial (Teatro Variedades) que albergará la “Cinemateca Nacional”, espacio
que, entre otras funciones, se dedicará a la programación y proyección de materiales
cinematográficos y audiovisuales que propicien el fortalecimiento de la cultura
audiovisual y que genere la formación de público necesario para la apreciación
de producciones nacionales e internacionales.
8º—Que,
dentro de esta filosofía, ya se realizan proyecciones periódicas en el CCPC que
implican el pago de rubros por derechos de exhibición a los representantes de
cada producción cinematográfica y audiovisual, en respeto por la creación
artística de sus autores y por la normativa relacionada con la Propiedad
Intelectual.
9º—Que
desde 1992, el CCPC organiza muestras y festivales nacionales e internacionales
de cine y video, cuya finalidad es exhibir y promover obras cinematográficas y
audiovisuales que propongan historias de respeto y solidaridad entre los seres
humanos; y que, a la vez, generen oportunidades para fomentar el desarrollo de
la industria cinematográfica local mediante el intercambio con cineastas de
otros países, ejecución de talleres de formación y otorgamiento de premios y
estímulos económicos para las obras locales.
10.—Que por Acuerdo firme Nº 14 tomado en la sesión ordinaria
Nº 08 del 29 de setiembre de 2016, el Consejo Nacional de Cinematografía aprobó
el presente reglamento.
11.—Que se procedió de conformidad con el artículo 12 bis del
Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC (Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Trámites Administrativos), adicionado por el Decreto
Ejecutivo Nº 38898-MP-MEIC.
12.—Que
según Informe de Análisis Regulatorio N° DMRRT-AR-INF-062-15 del 21 de julio de
2015, la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, concluyó que el presente
Reglamento, cumple con lo establecido por la Ley N° 8220 - Ley de protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y sus reformas,
así como lo establecido en su respectivo Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC,
Reglamento a la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el otorgamiento de premios
y pago de
derechos de exhibición del CCPC
CAPÍTULO
I
Sobre
el pago de premios
Artículo 1º—Objeto. Para efectos de lo señalado en los incisos
c) y d) del artículo 2 la Ley de Creación del Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica, la institución podrá otorgar estímulos económicos
en calidad de premios, con la finalidad de reconocer la creación de proyectos
cinematográficos y audiovisuales en el país, tanto de obras finalizadas como en
fase de desarrollo.
Artículo
2º—Objetivos. Con el fin de cumplir el objeto descrito en el artículo
anterior, el CCPC pretende cumplir los siguientes objetivos con el otorgamiento
de los premios:
a. Fomentar
el desarrollo de las manifestaciones culturales y el arte cinematográfico y
audiovisual, como medio para impulsar el movimiento cultural del país.
Reconocer
la creación cinematográfica y audiovisual costarricense, así como su
divulgación en el ámbito nacional e internacional, como vínculo para la
diversidad cultural y como medio generador de externalidades económicas de
impacto positivo.
c. Reconocer, estimular y apoyar la libre creación artística como
expresión máxima de la individualidad, en un entorno de libertad y realización
plena del ser humano, contribuyendo a la generación de productos audiovisuales
y cinematográficos.
Artículo 3º—Establecimiento y aprobación de los premios. De
conformidad con su Ley de Creación y el presente Reglamento, el CCPC podrá
definir el otorgamiento de premios en efectivo para las Muestras y Festivales
Nacionales e Internacionales de Cine y audiovisual que propicie. Las categorías
y el monto de los premios deben ser aprobados por el Consejo Nacional de
Cinematografia, de previo a la realización de los eventos.
Para
esto, la propuesta de premiación, será incluida dentro de la propuesta
detallada de cada festival, encuentro o muestra, en sus “Bases de
participación” elaboradas por la Dirección General del CCPC o quienes ésta
designe.
Artículo
4º—Contenido presupuestario. El contenido económico para cubrir los
premios establecidos en este reglamento, debe considerarse en la propuesta de
anteproyecto de presupuesto del CCPC, para cada Ejercicio Económico.
Artículo
5º—Monto máximo para premios. El monto económico correspondiente para
los premios no podrá exceder al equivalente a 8 salarios base de un Profesional
1B del Servicio Civil.
El
presupuesto destinado a los premios otorgados por el CCPC, no será considerado
para efectos del establecimiento del límite de gasto presupuestario fijado por
la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, para el Ejercicio
Económico del año en que se entregarán los galardones.
Artículo
6º—Conformación y responsabilidades del jurado. Para el otorgamiento de
estos premios, se deberá conformar un jurado de al menos tres personas, dentro
de los cuales debe designarse un representante del CCPC. Los demás miembros del
jurado serán designados por el Consejo Nacional de Cinematografía, previa
recomendación de la Dirección General del CCPC. Los Jurados podrán ser
nacionales o internacionales y su elección se debe realizar teniendo en cuenta
su formación y trayectoria en el ámbito cinematográfico y audiovisual.
No
podrán ser parte del jurado las personas que tengan relación por consanguinidad
o afinidad hasta tercer grado con los participantes postulados.
Los
jurados deberán seleccionar las obras de acuerdo con su criterio técnico y
experiencia en el campo.
Artículo
7º—Compromisos de los ganadores de premios. Para las categorías de cada
muestra o festival, nacional o internacional donde se establezca el
otorgamiento de premios con contenido económico, el CCPC podrá establecer los
siguientes compromisos por parte de los ganadores:
a. Presencia
de marca: Inclusión de los logos definidos por el CCPC, en los créditos
iniciales de la obra, así como en los materiales promocionales.
b. Promoción: Derecho de uso de hasta cinco imágenes fijas y de
hasta treinta segundos de la producción premiada, para usos promocionales del
CCPC y de la actividad cultural de Costa Rica; así como para la proyección en
el exterior del país por parte de la Comisión Fílmica Nacional, en cualquier
territorio, medio o formato.
c. Archivo de la imagen: Entrega de al menos una copia de los
materiales en formato de alta definición para efectos de custodia y
preservación en el Archivo de Imagen del CCPC.
d. Autorización para el uso del producto audiovisual o
cinematográfico generado: Otorgar una licencia de uso para la exhibición de
la obra premiada, con carácter gratuito, no exclusivo y con fines exclusivamente
de divulgación cultural, tanto en festivales y exhibiciones organizados por el
CCPC en comunidades nacionales, como en embajadas costarricenses en el
exterior. Todo lo anterior en el marco de programas de extensión cultural
gratuitos, sin fines de lucro y siempre que esta exhibición no perjudique los
derechos (sobre territorios extranjeros) de distribuidores o previo acuerdo con
ellos.
Todos los aspectos incluidos en los
compromisos de los ganadores deben ser establecidos y comunicados y aceptados
por los participantes, mediante una carta de compromiso, suscrita al momento de
inscribir su obra o proyecto en la muestra, encuentro o festival de su interés.
CAPÍTULO
II
Sobre
el pago de derechos de exhibición
Artículo 8º—Objeto. Al tenor de lo señalado en el inciso c) del
artículo 2 la Ley Nº 6158, Ley de Creación del Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica, le corresponde a esta institución, la organización
de funciones y festivales de cine. Para tal fin es necesaria la cancelación de
los derechos de exhibición de las obras incluidas en las programaciones que se
realicen, en pleno apego a las disposiciones legales y reglamentarias
relacionadas con la Propiedad Intelectual.
Artículo
9º—Sobre la cancelación de derechos. El CCPC podrá cancelar el pago de
derechos de exhibición a los titulares debidamente acreditados, con el fin de
realizar eventos que tengan por fin el fomento y la extensión de la cultura
audiovisual en todo el país; así como la formación de públicos en general,
independientemente de que estas actividades tengan carácter gratuito o se les
designe un costo. Además, se podrá cancelar el pago de derechos para mantener
un catálogo de obras nacionales que puedan ser utilizadas en el exterior por
las representaciones diplomáticas de Costa Rica, con fines de difusión
educativa y cultural.
Artículo
10.—Exención del Pago de Derechos. De
conformidad con la normativa vigente y aplicable en materia de Propiedad
Intelectual, en los casos en que el CCPC realice eventos con fines educativos y
culturales no lucrativos, podrá solicitar al titular de la obra cinematográfica
o audiovisual, la exención del pago de derechos para realizar su exhibición.
Artículo
11.—De los criterios de programación de obras.
La programación de obras cinematográficas y audiovisuales en muestras,
encuentros o festivales nacionales o internacionales organizados por el CCPC,
debe estar fundamentada en criterios especializados de curaduría, para que
estas obras se incorporen al cumplimiento de un objeto de formación de públicos
y de fomento de la cultura cinematográfica y audiovisual. Estos criterios
deberán estar validados y consensuados en forma colegiada por el curador, y al
menos dos personas más, funcionarias o no del CCPC, designadas por el Director
General.
Artículo
12.—Del pago por derechos de exhibición.
Una vez determinada la programación de obras para la muestra, encuentro o
festival específico, el CCPC queda facultado para realizar el pago por derechos
de exhibición de las obras programadas, según la normativa vigente y aplicable
de Propiedad Intelectual, previa negociación con el titular de estos derechos.
Artículo
13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la Republica.—San
José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C.
N° 0702017.—Solicitud N° 6324.—(D40096 - IN2017110078 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) y 103
inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32544-S del 09 de febrero de
2005, publicado en La Gaceta Nº 157 del 17 de agosto de 2005 “Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud”, se regula la relación de
servicio entre el Ministerio de Salud y sus colaboradores.
2º—Que
el artículo 19 de dicho reglamento hace un listado con los deberes y
obligaciones que tienen las jefaturas para con el Ministerio.
3º—Que
el cardinal 90 del mismo reglamento, establece las sanciones al incumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones de los servidores, incluyendo las
jefaturas.
4º—Que
de conformidad con la necesidad actual de la institución y para garantizar que
los bienes de la Administración se utilicen para cumplir el interés público, se
considera oportuno, modificar los artículos 19 y 90 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 32544-S del 09 de
febrero de 2005, publicado en La Gaceta N° 157 del 17 de agosto de 2005,
para incorporar la obligación a las jefaturas de mantener actualizados los
registros de inventario de bienes en el sistema SIBINET o en el sistema que la
Administración diseñe para tal fin, teniendo la obligación de presentar las
certificaciones e informes trimestrales y anuales que se soliciten por parte de
la Proveeduría Institucional.
5º—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 de 22 de
febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la
naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección 1
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de
Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni
requerimientos para el administrado.
6º—Que
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, otorgó el visto
bueno a la modificación del reglamento, en acatamiento a lo que dispone el
inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, mediante oficio
AJ-710-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
AL DECRETO EJECUTIVO N° 32544-S DEL 09
DE FEBRERO DE 2005 “REGLAMENTO
AUTÓNOMO
DE SERVICIO DEL MINISTERIO DE
SALUD
Artículo 1º—Adiciónese un inciso u) al artículo 19y refórmese el
artículo 90 inciso
b) del
Decreto Ejecutivo Nº 32544-S del 09 de febrero de 2005 “Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Salud” publicado en La Gaceta Nº 157 del 17
de agosto de
2005,
para que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 19.—Además
de las contempladas en el artículo anterior y en otros del presente Reglamento,
las jefaturas tendrán las siguientes obligaciones:
(...)
“u) Mantener actualizados los Registros de
Inventario de Bienes en el Sistema SIBINET o en el Sistema que la
Administración diseñe para tal fin, teniendo la obligación de presentar las
Certificaciones e Informes Trimestrales y Anuales que se soliciten por parte de
la Proveeduría Institucional.”
“Artículo 90.—Cuando el servidor
incumpla con alguno de los deberes u obligaciones contenidas en los artículos
18 y 19 o quebrante las prohibiciones y/o restricciones contempladas en el
artículo 20 del presente Reglamento, se sancionarán de la siguiente forma:
( … )
b) El servidor incurrirá en faltas de mediana gravedad, cuando
incumpla las obligaciones contenidas en el artículo 18, incisos h), i), j), k),
I), m), n), fi), o), p), q), r), s), t), u), y), w), x), y), z), aa), bb), cc),
y dd); artículo 19 incisos, f), g), h), i), j), k), I), m), n), o), p), q), r),
t) y u) o quebrante las prohibiciones contenidas en el artículo 20, incisos d),
e), O, g), h), i), j), k), 1), m), n), p), x) y y) haciéndose acreedor a una
suspensión sin goce de sueldo hasta por ocho días la primera vez; en caso de
reincidencia dentro de un período de tres meses consecutivos a partir de la
primera falta, se hará acreedor a una suspensión sin goce de sueldo hasta por
15 días.
La tercera vez dentro del término de esos
tres meses se procederá al despido sin responsabilidad patronal.
(…)”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N°
17626.—(D40146 - IN2017110009 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;
1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que la mortalidad infantil es un problema
prioritario de Salud Pública, por las repercusiones y trascendencia social que
conlleva.
3º—Que en gran medida, los eventos del proceso
que conducen a la muerte de los recién nacidos pueden ser susceptibles de ser
modificados si se detectan tempranamente.
4º—Que las muertes por cardiopatías congénitas
impactan fuertemente en la tasa de mortalidad infantil del país, representan la
primera causa de muerte por malformaciones congénitas.
5º—Que es necesario implementar estrategias y
acciones que impacten en la reducción de la mortalidad infantil, principalmente
en el período neonatal.
6º—Que la prueba de tamizaje poblacional en
los recién nacidos antes del egreso hospitalario con la oximetría de pulso
transcutánea es una estrategia de salud pública costo-efectiva demostrada en
varios estudios a nivel mundial.
7º—Que la oximetría de pulso permite hacer el
diagnóstico y el abordaje oportuno de las cardiopatías congénitas críticas.
8º—Que de conformidad con el artículo 12 bis
del Decreto Ejecutivo Nº 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma
“Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de
Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer
paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma
el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa
Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene
trámites ni requisitos. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN
DE LA OXIMETRÍA DE PULSO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo
general. Implementar en el país la realización de la prueba de tamizaje
poblacional en los recién nacidos antes del egreso hospitalario, sea
establecimientos públicos o establecimientos privados, con la oximetría de
pulso, con la finalidad de identificar y abordar oportunamente las cardiopatías
congénitas críticas.
Artículo 2º—Objetivos específicos: con
la realización de la oximetría de pulso se procurará:
a. Contribuir a disminuir la mortalidad
neonatal-infantil en Costa Rica.
b. Aplicar el tamizaje a los recién nacidos de
término, postérmino y prematuros de 35 semanas y más que nazcan en las
maternidades públicas o privadas.
c. Establecer un programa de tamizaje que cuente
con los recursos materiales y humanos necesarios para su operación, desde la
realización del tamizaje, el registro de la información y el análisis para la
toma de decisiones.
d. Contribuir al desarrollo de registros
estadísticos confiables y oportunos.
e. Facilitar el desarrollo de estrategias de
intervención para mejorar la calidad de la atención en salud que se brinda al
recién nacido.
Artículo 3º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a. Calidad de la atención: se considerará
una serie de actividades relacionadas al prestador de los servicios de salud
concernientes con el usuario que incluye: oportunidad, continuidad,
pertinencia, seguridad, integralidad y trato humano.
b. Cardiopatías congénitas críticas: son
malformaciones estructurales cuya circulación pulmonar o sistémica dependerá de
que el conducto arterioso, conducto venoso y/o foramen oval se mantengan
abiertos (cortocircuito fetal dependiente). Ameritarán una intervención
quirúrgica o cateterismo en el primer mes de vida.
c. Defunción neonatal: es la desaparición
de todo signo de vida después del nacimiento hasta los 28 días.
d. Oximetría de pulso: es una prueba
simple, no invasiva y no dolorosa que mide cuanto oxígeno existe en la sangre.
e. Período neonatal: comienza en el
nacimiento y termina 28 días completos después. Se subdivide en: neonatal
precoz (durante los primeros 7 días), neonatal tardía (después del día 7 pero
antes de los 28 días completos de vida).
f. Pretérmino (prematuro): niño nacido de
menos de 37 semanas completas (menos de 259 días) de gestación.
g. Recién nacido de término: niño nacido
de 37 semanas completas a menos de 42 semanas completas (259 a 293 días) de
gestación.
h. Recién nacido de postérmino: niño
nacido de 42 semanas completas o más (294 días o más) de gestación.
i. Tamiz: aquella acción diagnóstica que
se aplicará a toda la población con la finalidad de detectar enfermedades de
manera temprana.
CAPÍTULO II
Sobre el procedimiento
Artículo 4º—De las
actividades.
a. La oximetría de pulso se realizará a todos los
recién nacidos de 35 semanas y más, entre las 12 y las 36 horas de vida,
posteriores al nacimiento, preferiblemente lo más cercano a las 24 horas;
previo al egreso hospitalario; excepto a los recién nacidos que se encuentren
en cuidados intensivos e intermedios o en aislamiento.
b. El tamizaje deberá ser realizado por personal
médico, de enfermería y/o terapista respiratorio, calificado y capacitado.
c. El equipo para realizar el tamizaje constará
de un oxímetro de pulso portátil que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Que tolere el movimiento.
2. Que informe la saturación de oxigeno
funcional.
3. Que se haya validado en condiciones de
perfusión baja.
4. Que esté autorizado por la Food and Drug
Administration (FDA) de Estados Unidos de América, para uso en recién nacidos.
5. Que tenga una precisión media cuadrática del
2%.
6. Que tenga banda adhesiva reusable o
descartable.
7. Que tenga sensores para neonatos.
d. El tamizaje se efectuará mientras el recién
nacido se encuentre despierto, alerta, y confortable. Se deberán realizar dos
mediciones de oximetría, una saturación preductal en mano derecha y una
saturación posductal en alguna de las extremidades inferiores.
e. Se garantizará por parte de los servicios de
salud, públicos y privados, que se utilizará para el tamizaje, una técnica
actual, probada y validada científicamente, que legitime la calidad de las
mediciones y la capacidad diagnóstica.
f. La interpretación del tamizaje deberá ser
realizada por personal médico debidamente calificado y capacitado.
g. En caso de que el recién nacido requiera de
exámenes más específicos para establecer certeramente el diagnóstico, se deberá
garantizar el acceso y la oportunidad para su realización y/o atención por el
especialista en la red de servicios, el tiempo no deberá exceder las 24 horas
después del nacimiento.
h. Los resultados e interpretaciones de los
tamizajes y de exámenes específicos realizados, se deberán anotar en el
expediente de salud del recién nacido y en el Carné de Desarrollo Integral del
Niño o Niña.
i. Se deberá llenar la bitácora de control de
oximetrías realizadas y se enviará mensualmente al Centro de Registros de
Enfermedades Congénitas (CREC) junto con el consolidado.
j. Se podrán solicitar registros específicos
establecidos por la institución o por el Ministerio de Salud.
k. Cada institución pública o privada, será la
responsable de capacitar y actualizar al personal en la técnica e
interpretación del tamizaje.
Artículo 5º—Ámbito
de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a
todas las maternidades de los establecimientos de salud públicos y privados del
territorio nacional.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca
Castro.—1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17626.—( D40147 - IN2017110010
).
N° 795-P.—06 de enero del 2017
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la
Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en
las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con
incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que
como una acción prioritaria para mejorar la atención de inversionistas a Costa
Rica, fomentar el comercio regional, mejorar la atención a los exportadores
costarricenses interesados en el mercado local y lograr mayor posicionamiento
de las posibilidades que ofrece Costa Rica así como los productos y servicios
costarricenses, se estará visitando junto a la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (PROCOMER), como parte de la delegación oficial que acompañará al
señor Presidente de la República, a Emiratos Árabes Unidos, específicamente a
Abu Dhabi, Dubái y a Sharjah del 15 al 18 de enero del 2017.
III.—Que el 20 de enero del 2017 se llevará a cabo en Davos,
Suiza la reunión anual del Foro Económico Mundial, donde Jefes de Estado,
autoridades de gobierno, líderes empresariales, organizaciones internacionales,
academia y sociedad civil confluyen en este encuentro para establecer diálogos
estratégicos que permitan llevar a cabo un mapeo de las principales
transformaciones que deben llevarse a cabo a lo largo del ario en las
diferentes áreas. En el marco de dicha reunión el Gobierno Suizo organiza una
reunión ministerial de la Organización Mundial de Comercio y como es usual
invitan a Costa Rica representada por el Ministro de Comercio Exterior. El
objetivo de dicha reunión es brindarle seguimiento a los resultados de la
reunión Ministerial celebrada en Nairobi, Kenia en diciembre de 2015, así
mismo, en el marco de dicha reunión se llevarán a cabo una serie de actividades
con autoridades de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE).
IV.—Que
dado que Costa Rica mantiene un rol muy activo tanto en la Organización Mundial
del Comercio (OMC), como en la OCDE -ante la OMC se trabaja intensamente en
distintas iniciativas, como el Acuerdo de Facilitación del Comercio, el Acuerdo
sobre Servicios en Tecnologías de Información, el Acuerdo sobre Bienes
Ambientales, así como en Comités y grupos de trabajo; con respecto a la OCDE,
el Ministerio de Comercio Exterior es la Secretaría Técnica designada por el
Presidente de la República para llevar a cabo los procesos de incorporación,
por lo que es indispensable la participación del señor Ministro en estas
actividades.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para
que viaje a Abu Dhabi, a Dubái, a Sharjah, Emiratos Árabes Unidos y a Davos
Suiza del 13 al 21 de enero del 2017, partiendo a las 10:10 horas del 13 de
enero y regresando a las 15:55 horas del 21 de enero del 2017, para participar
en las siguientes actividades: en Abu Dhabi, Dubai y Sharjah, Emiratos Árabes
Unidos del 15 al 18 de enero del 2017 como parte de la delegación oficial que
acompañará al Presidente de la República, para brindar la asesoría necesaria en
las reuniones organizadas para estrechar alianzas con círculos empresariales,
con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos:
participar en: (1) Reuniones bilaterales programadas con inversionistas
potenciales y existentes, (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como
destino de inversión; y (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos
proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando
puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de
negocios aún más propicio para el desarrollo. (2) En encuentros empresariales
organizados por PROCOMER, para promocionar la imagen de Costa Rica como destino
atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del
Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado inglés nuevas
oportunidades. En Davos, Suiza del 19 al 20 de enero del 2017 para participar
en la reunión anual del Foro Económico Mundial y en reuniones de coordinación
con funcionarios de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra,
Suiza. Eventos que se llevarán a cabo en Davos, Suiza. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: (1) Revisar y evaluar
el programa de trabajo que realiza la Misión Permanente de Costa Rica ante la
OMC, en el marco de los diversos temas que se encuentran en discusión actualmente,
y en los que Costa Rica participa activamente, como lo son el Acuerdo de
Facilitación del Comercio, el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios y el
Acuerdo sobre Bienes Ambientales, entre otros. (2) Participar en la reunión
ministerial de la Organización Mundial de Comercio que se realizará el 20 de
enero en Davos, Suiza. (3) Participar en reuniones con representantes de la OMC
y de la OCDE. Los traslados internos entre Abu Dhabi, Dubai y Sharjah, serán
proporcionados por el gobierno de Emiratos Árabes Unidos. El vuelo tiene como
destino final Zúrich, Suiza; sin embargo, la reunión se llevará a cabo en
Davos, Suiza, por lo que el señor Ministro se estará trasladando vía terrestre
de Zúrich a Davos, Suiza el 19 de enero y regresando el 20 de enero de 2016 de
Davos a Zúrich, Suiza.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a $2.402.28 (dos mil cuatrocientos dos
dólares con veintiocho centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de
ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica, en Abu Dhabi, en
Dubai, en Sharjah, Emiratos Árabes Unidos y en Davos, Suiza, serán cubiertos
por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero
por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza a suscribir
documentos propios de su competencia por medio de firma digital, durante el
período de vigencia del presente acuerdo; asimismo se le autoriza para hacer
escala en Bogotá, Colombia, en Madrid, España y en Londres, Inglaterra, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 13 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 21 de
enero del 2017. Los días 14, 15 y 21 de enero del 2017, corresponden a fin de
semana.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon
Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 10:10 horas
del 13 de enero hasta las 20:24 horas del 17 de enero y de las 13:43 horas del
21 de enero hasta las 15:55 horas del mismo día. Se recarga la cartera en el
Ministro de la Presidencia, señor Sergio Alfaro Salas, a partir de las 20:25
horas del 17 de enero hasta las 13:42 horas del 21 de enero. Todas fechas del
presente año.
Artículo
IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a
su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
V.—El funcionario no hará uso de las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
VI.—Rige desde las 10:10 horas del 13 de enero hasta
las 15:55 horas del 21 de enero del 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes de enero de dos mil diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—1
vez.—O. C. N° 3400030803.—Solicitud
N° 14943.—( IN2017109668 ).
Nº 228
La
Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, según consta en el artículo quinto del Acta de la sesión
ordinaria número Ciento Tres, celebrada el veintidós de junio del dos mil
dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1.- Nombrar como
Representante del Movimiento Cooperativo, ante la Junta Directiva del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), al señor
Francisco Renick González, cédula de identidad N° 2-327-481, seleccionado de la
terna presentada por el Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), mediante
oficio ACO597-PRE073-5-5-2016, de fecha 05 de mayo del 2016, suscrito por el
señor Jesús Villalobos Gamboa, Presidente del Consejo Nacional de Cooperativas;
terna compuesta por la persona que en este acto se elige y por los señores
Franklin Salazar Guzmán, cédula de identidad N° 6-210-294, y Leonel Pérez
Cubero, cédula de identidad N° 2-320-967. Dicho nombramiento rige a partir del
22 de junio del 2016 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el
31 de mayo del 2018. / 2.- Nombrar como representante de las Federaciones
Campesinas legalmente inscritas ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, ante la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento (SENARA), a la señora Andrea Pérez Alfaro, cédula de
identidad número 1- 1197-365, seleccionada de la terna presentada por la
Federación Campesina Cristiana Costarricense (FECCC), mediante carta de fecha
14 de junio del 2016, dirigida al señor Luis Felipe Aráuz Cavallini, Ministro
de Agricultura y Ganadería, suscrita por el señor Juan Prendas Saborío,
Secretario General de esa Federación; terna compuesta por la persona que
mediante este acto se elige y por los señores José Ángel Obando Sequeira,
cédula de identidad N° 6-072-379; y Rafael Ángel Cambronero Jiménez, cédula de
identidad 2-301-857. Dicho nombramiento rige a partir del 22 de junio del 2016
y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018.
/ Para el nombramiento efectuado en el numeral 2 de este acuerdo, se valoró
además, la terna propuesta por la Coordinadora Nacional Campesina (CONAC),
remitida mediante oficio CONAC-0038-2016 de fecha 16 de mayo del 2016, suscrita
por el señor Nelson Piedra Chinchilla, Secretario General de la CONAC,
compuesta por la señora Cindy Rojas Orozco, cédula de identidad número
7-170-109 y por los señores Nelson Piedra Chinchilla, cédula de identidad N°
6-182-652 y Ricardo Araya Montero, cédula de identidad N° 2-259-881. También se
valoraron los candidatos propuestos por la Federación Nacional Campesina
(FENAC), mediante oficio Fenac-012016 de fecha 14 de junio del 2016, dirigido
al señor Luis Felipe Aráuz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería,
suscrito por la señora Carmen Genie León González conocida como Jenny León
González, cédula de identidad N° 9-087-277, Secretaria General de la FENAC,
quien integra la propuesta, además del señor Warner Mahony Mahony, cédula de
identidad N° 1-822-705. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” / La
Secretaria del Consejo de Gobierno, Xinia Chacón Rodríguez.
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400028583.—Solicitud Nº 77142.—(
IN2017109654 ).
Nº 604-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el
Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Gabriel Alemán Obregón, cédula Nº 5-230-725, funcionario de la Unidad
Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participe
en la primera conferencia de planificación del ejercicio Fuerzas Comando 2017,
que se llevará a cabo del 27 de febrero al 03 de marzo de 2017, en la ciudad de
Asunción, Paraguay.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje,
alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Comando Sur de Los Estados
Unidos.
Artículo 3º—Durante su participación en la
referida actividad, el funcionario devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días
naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe
ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el
país en general.
Artículo 5º—Rige del 26 de febrero al 04 de
marzo de 2017.
Dado en la Presidencia
de la República, el día 06 de febrero de 2017.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de
la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 3400030853.—Solicitud
Nº 9992.—( IN2017109968 ).
Nº 605-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de
la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta
N° 87 del 7 de mayo de 2015.
Acuerda:
Artículo 1º—Designar al Señor Miguel Torres Sanabria, cédula Nº
1-420-884, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de
la Presidencia, para que participe en la Planeación del Calendario del Plan de
Acción US-Colombia 2018, que se llevará a cabo del 13 al 14 de febrero de 2017,
en la ciudad de San Salvador, El Salvador.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento, alimentación, seguro médico
básico y gastos misceláneos, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados
Unidos de América.
Artículo
3º—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará
el 100% de su salario.
Artículo
4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso,
el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico,
describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y el país en general.
Artículo
5º—Rige del 12 al 15 de febrero de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el día 06 de febrero del 2017.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de
la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400030853.—Solicitud
Nº 9991.—( IN2017109626 ).
N°
0065-2016-H.—San José, 15 de diciembre del 2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señora Dayan Pamela López Molina, mayor de edad, Licenciada
en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0708-0629,
vecina de Ciruelas de Alajuela, mediante formulario presentado ante el Departamento
de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 27 de
octubre de 2016, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la
Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio de 2003,
publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del
20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N°
212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del
14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el
Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas.
(Folio 1).
II.—Que mediante oficio N° DGA-DGT-ER-0625-2016 de fecha 22 de
noviembre de 2016, el señor Benito Coghi Morales, Director General de Aduanas,
rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora López Molina.
(Folios 27 y 28).
III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de
interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente
Aduanero en la Aduana Santamaría. (Folio 1).
b) Fotocopia certificada por el Notario Público René Orellana
Meléndez, de la cédula de identidad N° 2-0708-0629, perteneciente a la señora
López Molina. (Folios 2 y 4).
c) Fotocopia certificada por el Notario Público René Orellana Meléndez
del título de Licenciatura en Administración de Aduanas, otorgado por la
Universidad Castro Carazo a la señora López Molina. (Folios 2 y 3).
d) Constancias de fechas 24 de octubre de 2016 y 7 de diciembre de
2016, mediante las cuales el señor Jerry Víctor Portuguez Méndez, Coordinador
de Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, e Ingrid
Piedra Chacón funcionaria Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de
Seguro Social indican que la señora López Molina no se incluye cotizando para
el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de
sus Instituciones. (Folios y 34).
e) Certificación de Antecedentes Penales de las once horas un minuto
del veinte de octubre de dos mil dieciséis, emitida por la licenciada hija
Araya García, Jefe del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se
indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor López Molina.
(Folio 06).
f) Constancia N° PS-6704-2016 de fecha 27 de octubre de 2016, mediante
la cual la señora Natalia Brenes Brenes, funcionaria de la Plataforma de
Servicios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica,
señala que la señora López Molina es miembro activo, registro N° 040753,
registrado en el Área de Administración de Aduanas y se encuentra al día en sus
obligaciones. (Folio 07).
g) Declaraciones Juradas de fecha 20 de octubre de 2016. rendidas por la señora López Molina ante el Notario Público
René Orellana Meléndez, en la que señala: (Folios 14 y 15).
i. Que su domicilio personal
está situado en la Provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Ciruelas,
Condominio Málaga Ciruelas dos, casa número 93.
ii. Que
actualmente cuenta con dos años de experiencia en materia aduanera.
iii. Que las oficinas administrativas operarán en la Provincia de
Alajuela, cantón Alajuela, distrito Ciruelas. Condominio Málaga Ciruelas dos,
casa número 93.
iv. Que los medios para recibir notificaciones son: fax número:
cuatro siete cero cero-cinco cinco dos seis, y correos electrónicos
daylopez20@hotmail.com y rodrigolopez35@hotmail .com
v. Que el lugar donde se custodiarán las declaraciones aduaneras y
documentos originales derivados de su operación en el régimen es: Alajuela,
cantón Alajuela, distrito Ciruelas, Condominio Málaga Ciruelas dos, casa número
93.
h) Formulario DER 19: Formulario para presentación de caución para
solicitud de autorización corno auxiliar y para renovación”, de Dayan
Pamela López Molina con cédula N° 2-0708-0629, a la fecha aún sin número de
Registro de la Dirección General de Aduanas. (Folio 08)
i) Copia del Certificado de Garantía de Cumplimiento de fecha 06 de
octubre de 2016, Número de Póliza CAIJC-1355, emitido por Oceánica de Seguros a
favor de este Ministerio, por la suma de diez mil dólares exactos ($10.000,00),
con una vigencia a partir del 6 de octubre de 2016 al 06 de octubre de 2017.
(Folio 09).
j) Consultas a la Caja Costarricense del Seguro Social de fechas 11
de noviembre de 2016, y 7 de diciembre del 2016, en la cual se indica que Dayan
Pamela López Molina con cédula número 2-0708-0629 se encuentra al día en el
pago de sus obligaciones. (Folio 21 y 35).
k) Oficio de fecha 10 de febrero del 2016, mediante el cual la Ing.
Alejandra González López, Directora de Registro de la Universidad Metropolitana
Castro Carazo, señala que el señor López Molina será graduada por esa
Institución en junio de 2016. (Folio 23).
l) Oficio número DGA-DGT-ER-0625-2016 de fecha 22 de noviembre del
2016, mediante el cual el señor Benito Coghi Morales, Director General de
Aduanas, remitió el expediente administrativo con la documentación respectiva.
(Folios 27 y 28).
IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo
Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III,
aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La
Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún
requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que
faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los
requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos
16 y 110 de dicho Código.
V.—Con
fundamento en lo anterior, la Legislación Nacional procedió a regular los
requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en
adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural,
en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995. denominada
Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29. 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos
para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a
saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de
auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago
de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la
Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto
en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero
debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración
Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.
VI.—En
complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los
artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben
presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero,
entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por
notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título
académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que
demuestre la experiencia mínima de dos años en materia aduanera.
VII.—Que
al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la
legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común
centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas
sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán
cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros
responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos
internacionales antes citados.
VIII.—Que la señora López Molina ha cumplido a satisfacción con
los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA),
Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del
8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de
Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus
reformas. Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la
Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123
del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la
autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.
IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos,
resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas
del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar a la señora Dayan Pamela López Molina, de calidades
indicadas, para actuar como Agente Aduanero Independiente en la Aduana
Santamaría. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las
obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.
Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente
por la gestionante.
Comuníquese
a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación,
devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas.
Notifíquese a la señora Dayan Pamela López Molina y publíquese.-
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—( IN2017109831 ).
N°
007-MEIC-2017
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25, inciso
1), 27, inciso 1); y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 mayo de 1978; la Ley de Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 17 de mayo de 2002; y Decreto
Ejecutivo N° 39966-MEIC del 25 de agosto de 2016.
Considerando:
I.—Que es de gran importancia para el Gobierno de la República, en el
marco de la Presidencia Pro Tempore de Costa Rica en el Sistema de Integración
Centroamericana (SICA), contribuir con el proceso de desarrollo económico y
social de la región, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las
condiciones productivas de acceso a la riqueza.
II.—Que durante el mes de abril en Costa Rica, se estará
celebrando en San José, la Feria Regional Centroamericana de Micro, Pequeña
y Mediana Empresa, la cual es un evento de carácter centroamericano, que
contará con la participación de más de 300 empresas de Costa Rica,
Centroamérica y Europa.
III.—Que
para el Poder Ejecutivo es importante declarar de interés público todas las
actividades que se realicen en Costa Rica en el marco de la “Feria Regional
Centroamericana de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, con el fin de promover
y fomentar la participación de las PYMES en el mercado regional.
IV.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a
través de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa coordinará
actividades de fomento a la empresariedad y de acceso a los programas,
servicios y políticas de apoyo a las PYME, durante el mes de abril de cada año,
en el denominado “Mes de la PYME y Emprendedores”, fomentando y apoyando la
cultura empresarial en todos los sectores productivos, así como los programas
nacionales de promoción a las PYME y al emprendedurismo.
V.—Que
con la presente declaratoria se logrará la articulación entre actores públicos,
privados y académicos alrededor de las PYME, que se comprometen y desean
aportar diferentes iniciativas dirigidas a este sector. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Declarar de Interés Público el evento denominado “Feria
Regional Centroamericana de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, que se
realizará los días 7, 8 y 9 de abril de 2017, con el fin de promover y fomentar
la inclusión de las PYME en el mercado regional.
Artículo
2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y Privado, para que en
la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo, apoyen la
realización de actividades relacionadas con la “Feria Regional Centroamericana
de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes
de enero del dos mil diecisiete.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.— 1 vez.—O. C. N° 30857.—Solicitud N° 11438.—( IN2017109651 ).
N° 5-2017
AC.—Dieciocho de enero del dos mil diecisiete
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución N° 12721-2017 de las nueve horas cuarenta minutos del dos
de diciembre del dos mil dieciséis del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, a la servidora Marlene Castro Mora, mayor de edad, cédula de identidad
N° 01-0727-0334, quien labora como Conserje en el Colegio Gregorio José Ramírez
Castro, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, del
Ministerio de Educación Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del primero de febrero del dos mil
diecisiete.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N°
3400031607.—Solicitud N° 15810.—( IN2017109973 ).
N° 6-2017-AC.—Veinticuatro de enero del dos mil diecisiete
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución Nº 12568-2017 de las ocho horas veinte minutos del veinte
de enero del dos mil dieciséis del Tribunal de Servicio Civil y la resolución
de las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre
del dos mil dieciséis del mismo Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo Primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para
el Estado, al servidor Eliécer Gerardo López Gómez, mayor de edad, cédula de
identidad Nº 5-0291-0680, quien labora como Profesor de Enseñanza Unidocente en
el Centro Educativo Buena Vista, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Nicoya, del Ministerio de Educación Pública.
Artículo
Segundo.—El presente acuerdo rige a partir del
veintiocho de enero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031607.—Solicitud
N° 15825.—(IN2017109976 ).
Nº 011
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril
de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 “Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Álvaro Francisco Sánchez Quesada, con
cédula de identidad N° 1-1323-0966, para que viaje a San Salvador, El Salvador,
y participe en el Encuentro Técnico de Coordinadores Nacionales, Expertos y
Puntos de Seguimiento de la COMJIB, que tendrá lugar del 6 al 7 de febrero de
2017. El viaje inicia el 05 de febrero y finaliza el 07 de febrero de 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida
y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que
corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la organización
del evento.
Artículo
3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje,
gastos menores, lavado, aplanchado, etc), serán cubiertos por la organización
del evento.
Artículo
4º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija
este acuerdo.
Artículo
9º—Rige del 5 al 7 de febrero de 2017.
Dado en el despacho de la ministra de Justicia y Paz, el veintitrés de
enero del dos mil diecisiete.
Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1
vez.—O. C. Nº
30893.—Solicitud Nº 20960.—( IN2017110023 ).
N° 240-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Raymundo José Macís Delgado,
cédula de identidad N° 1-0965-0977 como representante del Poder Ejecutivo en la
FUNDACIÓN PURDY, cédula jurídica N° 3-006-562707 y dejar sin efecto el acuerdo
003 de 20 de enero de 2010, publicado en La Gaceta N° 32 de 16 de
febrero de 2010.
Artículo
2º—Nombrar a la señora Sol Adriana Echeverría Hine, cédula de identidad N°
1-0952-0287, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN PURDY,
cédula jurídica N° 3-006-562707, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el veinte de
diciembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20962.—(
IN2017110026 ).
N° 0241-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Mario Alfonso Valverde Madrigal, cédula de identidad Nº 1-1208-0133, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Discapacidad sin Barreras,
cédula jurídica N° 3-006-724418, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día veinte de diciembre
del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez
R.—1 vez.—O.C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20963.—( IN2017110027 ).
Nº 000099.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a
las catorce horas y veinticinco minutos del día veintiséis del mes de enero del
dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Paso a Desnivel Rotonda La
Bandera-UCR”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-0210
del 20 de enero del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
391013-000, cuya naturaleza es: terreno inculto, situado en el distrito 03
Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José, con una medida
de 1.083,60 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al norte, con Bernabe Sequeira; al sur, con
quebrada Los Negritos; al este, con calle pública con 44 metros y 09
centímetros y al oeste, con quebrada Los Negritos, y folio real matrícula Nº
332787-000, cuya naturaleza es: terreno de pastos lote L-Dos, situado en el
distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José,
con una medida de 547,97 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la propiedad son: al norte, con lote J-3 y Espíritu
Vargas; al sur, con Municipalidad de San Pedro Montes de Oca; al este, con
calle pública y Espíritu Vargas y al oeste, con lote J-3.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 6,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 1-1889100-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-UCR”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº
29.262 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1889100-2016, mediante
el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 6,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 391013-000 y Nº 332787-000.
b) Naturaleza del Folio Real matrícula Nº
391013-000, terreno inculto, y naturaleza del Folio Real matrícula Nº
332787-000, terreno de pastos Lote L-Dos.
c) Ubicación de los inmuebles: Folio Real
matrícula Nº 391013-000, situado en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes
de Oca, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° 1-1889100-2016 y en el informe registral del Registro Nacional; y
Folio Real matrícula Nº 332787-000, situado en el distrito 01 San Pedro, cantón
15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Linderos lo indicado en el
informe registral del Registro Nacional.
d) Propiedad: Folio Real matrícula N° 391013-000
a nombre de Sergio Ruiz Esquivel, cédula N° 4-168-828, y Folio Real matrícula
N° 332787-000 a nombre de Kung Tse Instituto Oriental S. A., cédula jurídica N°
3-101-440897, representada por la señora I Lien Kuo Ding, cédula N° 8-065-554.
e) De dichos inmuebles se necesita un área total
en conjunto de 6,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-UCR”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés
público, respecto a los inmuebles inscritos al Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula Nº 391013-000, situado en el distrito 03
Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José y propiedad de
Sergio Ruíz Esquivel, cédula N° 4-168-828, y Folio Real matrícula N°
332787-000, situado en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la
provincia de San José y propiedad de Kung Tse Instituto Oriental S. A., cédula
jurídica N° 3-101-440897, representada por la señora I Lien Kuo Ding, cédula N°
8-065-554, un área de terreno equivalente a 6,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 1-1889100-2016, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-UCR”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dichos
inmuebles que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.
Carlos Villalta
Villegas Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1
vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 77180.—( IN2017109644 ).
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Diligencias de
expropiación.—Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre del 2014, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en
contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al
Sistema de folio real matrícula número 78166-000, según plano catastrado Número
1-1884703-2016, ubicado en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de
la provincia de San José, propiedad de sucesión de Abelardo Amador Ureña, sin
abrir juicio sucesorio, necesario para la ejecución del proyecto de obra
pública denominado: “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-Universidad de Costa
Rica”.
En
razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa N° 1782 del 08 de
noviembre del 2016, publicada en el Alcance N° 266 del 22 de noviembre del
2016, en la que se declara de interés público el inmueble antes descrito, y se
indica que se adquiere un área total de 4,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 1-1884703-2016, para la ejecución del proyecto: “Paso a Desnivel
Rotonda La Bandera-Universidad de Costa Rica”.
Así
mismo, mediante Avalúo N° 2016-143 de fecha 20 de diciembre del 2016, realizado
por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en
la suma de 1.550.368,00 (un millón quinientos cincuenta mil trescientos sesenta
y ocho colones exactos).
En virtud
de lo anterior, y siendo que no han abierto juicio sucesorio, se emplaza por 3
días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que
formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.
San José, a los 17 días del mes de enero del
2017.—Carlos Villalta Villegas Ministro, Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 77281.—(
IN2017109783 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de Corralillo de San Antonio de Nicoya,
Guanacaste, código de registro número 267. Por medio de su representante: Jorge
Narciso Maximiliano Matarrita Baltodano, con la cédula de identidad número
501310403, ha hecho solicitud de inscripción de las siguientes reformas al
estatuto: Artículo N° 01 de los estatutos para que en adelante se lea así según
visto bueno suscrito por la promotora Karla Espinoza Villalobos:
Artículo 01.—al
Norte: cruce de pozo de agua después de quebrada los Higuerones, al oeste,
cementerio y hasta barrio los Ángeles, al este, cerro el Boquete “la Yegüita”,
y al sur, hasta el cruce a corralillo (Sagrada Familia) frente a la loma el
Toro Buey.
Dicha reforma es visible al folio 674, del tomo II del expediente de
la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de
Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo,
dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de
afiliados celebrada el día 07 de julio del 2013. En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas
treinta minutos del día veintitrés de enero del dos mil
diecisiete.—Departamento de Registro.—Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—(
IN2017109395 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo
de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución denominado “Reforma integral y derogatoria de la resolución Nº
DGT-R-10-2015 sobre la aplicación de las exenciones al pago del impuesto del 8%
sobre los rendimientos generados por inversiones en títulos valores, previstas
en el acápite 1) del artículo 23 de la ley del Impuesto sobre la Renta”.
Las
observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito a
la Dirección de Servicio al Contribuyente, sita San José, edificio La Llacuna,
calle 5, avenidas central y primera, piso número 13, o a la dirección de correo
electrónico: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr
Para los efectos
indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio Web del
Ministerio de Hacienda: http://www.hacienda.go.cr, sección
“Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos reglamentarios tributarios”.—San
José, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil diecisiete.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 76309.—(
IN2017111601 ). 2
v. 1.
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
El doctor José Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino de
Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Invertica
Comercial del Este S. A., número de registro comercial 3-101-166998, con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Meloxic 0.5 % fabricado por Laboratorio Aprofarm S.
A., para Provet S.A.S de Colombia con los siguientes principios activos: Cada
ml contiene: Meloxicam 5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: En
perros como analgésico, antipirético y antiinflamatorio en trastornos
músculo-esquelético agudos y crónicos. Reducción de la inflamación y el dolor
pre y post operatorio tras cirugía ortopédica o de tejidos blandos. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 28 de noviembre del
2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2017109780 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de
Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de
Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Equivisc, fabricado por Labyes
S. A. para Deltavet SRL., de Argentina con los siguientes principios activos:
cada 100 ml contiene: Ácido hialurónico (como sal sádica) 1000 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: coadyuvante en el tratamiento de
disfunciones articulares debidas a sinovitis no infecciosas asociadas con la
osteoartritis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 20 de diciembre de
2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017109987 ).
CONCEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 233-2016.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:10 horas del 21 de diciembre de dos mil dieciséis.
Se
conoce solicitud de la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad
Anónima (AENSA), cédula de persona jurídica número 3-101-14674, representada
por el señor Federico Laurencich Castro, con cédula de identidad número
1-769-515, para la renovación de su Certificado de Explotación para brindar
servicios de Enseñanza Aeronáutica, instrucción teórica y práctica con
aeronaves de ala rotativa y ala fija.
Resultando:
Primero.—Que mediante resolución número
158-2001 del 11 de octubre del 2001, publicado en La Gaceta número 210
del 01 de noviembre del 2001, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a
la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima, Certificado de
Explotación para brindar servicios de Enseñanza Aeronáutica, el cual se
encuentra con una vigente hasta el 11 de octubre de 2016.
Segundo.—Que la compañía Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima,
presentó el 16 de agosto del 2016, ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
escrito mediante el cual solicita la renovación del certificado de explotación
que le permite brindar servicios de Enseñanza Aeronáutica con aeronave de ala
fija y a la rotativa.
Tercero.—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0250-2016 de
fecha 23 de setiembre de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“a) Otorgar a la compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica S. A., en
calidad de Operador de Escuela Aeronáutica, la renovación del certificado de
explotación para brindar los servicios en enseñanza aeronáutica, con
habilitación para los siguientes cursos:
Curso
teórico de piloto privado
Curso
práctico de piloto privado
Curso
teórico de piloto comercial
Curso
práctico de piloto comercial
Curso
teórico de habilitaciones por instrumentos
Curso
práctico de habilitaciones por instrumentos
Curso
teórico de helicópteros
Curso
práctico de helicópteros
Curso
teórico de formación de instructor de vuelo
Curso
práctico de formación de instructor de vuelo.
b) Cualquier modificación a las Habilitaciones otorgadas deben ser
autorizadas por la Dirección General de Aviación Civil, a través de las
modificaciones del Certificado Operativo (CO).
c) Autorizar la prestación de los servicios en las instalaciones de la
empresa ubicadas en Yoses Sur, avenidas 16 y 20, calle 41.
d) Solicitarle un bono de garantía, como respaldo económico ante la
institución.
e) En cuanto se completan los trámites administrativos para extender
el certifico de explotación, se recomienda atender un permiso provisional de
operación.
f) Autorizarle las tarifas”.
Cuarto.—Que mediante oficio número
DGAC-OPS-OF-1963-2016 de fecha 24 de agosto de 2016, los señores Adonay Jiménez
Salas, Inspector de Operaciones Aeronáuticas, y Álvaro Vargas Segura, Jefe de
Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron:
“Le informo que no existe Objeción
Técnica por parte del Departamento de Operaciones Aeronáuticas para la
renovación de dicho certificado, ya que la misma se encuentra al día con sus
inspecciones de acuerdo al Plan de Vigilancia Anual y no existen discrepancias
abiertas al momento. (...)”.
Quinto.—Que mediante oficio número
DGAC-AIR-OF-0967-2016 de fecha 22 de agosto del 2016, la Unidad de
Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:
“(...) no existe objeción técnica para que se proceda a realizar su
renovación del Certificado de Explotación de la compañía ACADEMIA DE ENSEÑANZA
AERONÁUTICA S. A. (AENSA la cual cumple con el programa de vigilancia del 2016,
ya que la gestión cumple con la normativa aeronáutica aplicable, inspecciones
de las aeronaves, inspección de la OMA 145, inspección de registros, y
cumplimiento con los programas de mantenimiento y el cierre de las
discrepancias acontecidas”.
Sexto.—Que mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria
73-2016 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 11 de octubre
de 2016, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa
Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima, para la renovación del
Certificado de Explotación y Certificado Operativo para brindar servicios de
Enseñanza Aeronáutica, instrucción teórico y práctico con aeronaves de ala
rotativa y ala fija, así mismo se le otorgó un primer permiso provisional
de operación por un período de tres meses a partir del 12 de octubre de 2016,
fecha en que de acuerdo a la publicación en La Gaceta vence el
Certificado de Explotación.
Sétimo.—Que el aviso de audiencia pública fue publicado en La
Gaceta número 212 del 04 de noviembre del 2016, celebrándose dicha
audiencia a las 10:00 horas del día 01 de diciembre de 2016, sin que se
presentaran oposiciones.
Octavo.—Que
el día 08 de diciembre del año en curso, se procedió a verificar el sistema de
morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social en cuanto a la empresa
Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-014674, la cual se encuentra al día con dicha
institución, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Noveno.—Que
de acuerdo con la Constancia de No Saldo número 177-2016 de fecha 08 de
diciembre de 2016, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Academia de
Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima, se encuentra al día con sus
obligaciones.
Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de
ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto.
El artículo 10 inciso I) de la Ley General de
Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil,
el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado
de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley
número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171
de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad
con los antecedentes anteriores, la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica
Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite otorgarle la renovación al Certificado de Explotación
para brindar servicios de Enseñanza Aeronáutica, instrucción teórica y práctica
con aeronaves de ala rotativa y ala fija.
Que la audiencia pública de la
empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica S. A., se celebró a las 10:00 horas
del día 01 de diciembre de 2016, sin que se presentaran oposiciones a la
renovación del Certificado de Explotación y Certificado Operativo para brindar
servicios de Enseñanza Aeronáutica, instrucción teórica y práctica con
aeronaves de ala rotativa y ala fija.
Que revisado el sistema de Caja
Costarricense de Seguro Social el día 08 de diciembre 2016, se verifica que la
empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e
INA. Asimismo, de acuerdo con información suministrada por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, dicha empresa se
encuentra al día con las obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de
Aviación Civil. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar
a la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA),
cédula de persona jurídica número 3-101-14674, representada por el señor
Federico Laurencich Castro, con cédula de identidad número 1-769-515, para la renovación
de su Certificado de Explotación para brindar servicios de Enseñanza
Aeronáutica, instrucción teórica y práctica con aeronaves de ala rotativa y ala
fija, bajo las siguientes especificaciones:
Base de operaciones: Hangar número 23 en el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma.
Tarifa: De conformidad con el informe número
DGAC-UDTA-INF-0250-2016, del 23 de setiembre del 2016, de la Unidad de
Transporte Aéreo mostró las siguientes tarifas y se indica que cualquier
modificación deberá estar aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
las cuales son:
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Nota: Los despegues y aterrizajes que se realicen adicionalmente
después de los 03 despegues y 03 aterrizajes incluidos en los paquetes de 10
horas (volumen) y Precio normal, tendrán un valor de $8.00 adicional sin
importar la condición.
Regulaciones:
Permite Cambio de fecha y hora con más de
tres (3) días de anticipado respecto a la fecha de vuelo.
No permite cancelaciones con
menos de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelo.
Es reembolsable si se cancela
con más de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelos.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Regulaciones:
Permite Cambio de fecha y hora con más de
tres (3) días de anticipado respecto a la fecha de vuelo.
No permite cancelaciones con
menos de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelo.
Es reembolsable si se cancela
con más de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelos.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Regulaciones:
Permite Cambio de fecha y hora con más de
tres (3) días de anticipado respecto a la fecha de vuelo.
No permite cancelaciones con
menos de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelo.
Es reembolsable si se cancela
con más de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelos.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Regulaciones:
Permite Cambio de fecha y hora con más de
tres (3) días de anticipado respecto a la fecha de reserva de la utilización
del Simulador.
No permite cancelaciones con
menos de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de reserva de la
utilización del Simulador.
Es reembolsable si se cancela
con más de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de reserva de la
utilización del Simulador.
Vigencia: Otorgar la renovación del certificado de
explotación por el plazo establecido en la legislación vigente, sea 15 años
contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa
deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con
la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
Cumplimiento
de Leyes: La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14
de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos. Así como lo establecido en la Ley
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, número 7600
publicada en La Gaceta del 20 de mayo de 1996.
Otras
Obligaciones:
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la
Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de
actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento
de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento
recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación
Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número
37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
En
igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de
la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad de
Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario
para la notificación de la facturación.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la
sesión ordinaria N° 96-2016, celebrada el día 21 de diciembre del 2016.
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Eduardo
Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N°
789.—Solicitud N° 14646.—( IN2017109325 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 35, Título N° 207, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro,
en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Sandí Zúñiga Juan Manuel,
cédula 1-0989-0517. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—( IN2017109236 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título
N° 36, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres, en el año dos
mil diez, a nombre de Fernández Méndez Maylor Enrique, cédula Nº 7-0223-0806.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017109405 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
2, Folio 15, Asiento 27, Título N° 830, emitido por el Liceo Doctor José María
Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Méndez
Chacón Giannina Andrea, cédula 1-1102-0510. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los días del mes de del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2017101908 ).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 5, título 165,
emitido por el Colegio Bilingüe Internacional, en el año dos mil ocho, a nombre
de Rubio López Marinelly. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Alan Rojas
Marinelly, cédula N° 1-2234-0887. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017109673 ).
TEATRO
POPULAR MELICO SALAZAR
PROGRAMA
NACIONAL PARA EL DESARROLLO
DE LAS ARTES ESCÉNICAS
Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas anuncian:
Convocatoria Proartes 2017. Fecha y hora de cierre: viernes 03 de marzo, 4:00
p. m. Bases y requisitos disponibles en: http://www.teatromelico.go.cr/portal/proartes/Inicio.aspx
Plataforma
de participación disponible en: http://www.teatromelico.go.cr/proartes2017/login.php.
Mayor
información en los correos electrónicos: proartes@teatromelico.go.cr, rebeca.izquierdo@teatromelico.go.cr teléfonos: 2295-6025 y
2295-6026. Dirección: 2do piso, Teatro Popular Melico Salazar, calle 0, avenida
2da, San José. Horarios de atención: De lunes a viernes de 8: 00 a. m. a 5:30
p. m.—Marielos Fonseca Pacheco, Directora Ejecutiva.—1
vez.—( IN2017112095 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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Cambio de Nombre Nº 105083 A
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carolee Designs Inc., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Carolee Designs,
Inc., con CCG Acquisition Corp., y como resultante el de Carolee Designs Inc.,
presentada el día 10 de agosto de 2016 bajo expediente 105083. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1995-0007956 Registro Nº 95910 CAROLEE
en clase 14 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017109730 ).
Cambio de nombre Nº 105083 B
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Retail Brand
Alliance Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Carolee Designs, Inc. por el de Retail Brand Alliance Inc.,
presentada el día 10 de agosto del 2016 bajo expediente 105193. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1995-0007956. Registro N° 95910 CAROLEE
en clase 14 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017109731 ).
Cambio de nombre Nº 105823
Que María Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 103560966,
en calidad de apoderado generalísimo de Servicio de Viajeros Suiza Sociedad
Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Agencia de Viajes Cielo Azul S. A. por el de SERVICIO DE VIAJEROS SUIZA
SOCIEDAD ANÓNIMA,
presentada el día 14 de septiembre de 2016 bajo expediente N° 105823. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0027950 Registro Nº 279 CIELO AZUL en clase 50 Marca Mixto,
1993-0004399 Registro Nº 85753 AGENCIA DE VIAJES CIELO AZUL, SOCIEDAD ANONIMA en clase 49 Marca Mixto,
1995-0004396 Registro Nº 97971 CIELO AZUL en clase 49 Marca Mixto, 1995-0004397 Registro
Nº 854 TRANSPORTES TURISTICOS CIELO AZUL en clase 50 Marca Mixto, 2006-0007445
Registro Nº 167438 SMART SHUTTLE BY Cielo Azul en clase 50 Marca Mixto,
2006-0007446 Registro Nº 168401 SMART SHUTTLE BY Cielo Azul en clase 39 Marca Mixto,
2007-0003229 Registro Nº 184239 en clase 39 Marca Figurativa, 2008-0008644
Registro Nº 186302 CIELO AZUL en clase 49 Marca Mixto, 2009-0001617
Registro Nº 193003 CIELO AZUL en clase 39 Marca Mixto, 2009-0001618 Registro
Nº 193002 CIELO AZUL
en clase 39 Marca Mixto, 2009-0003158 Registro Nº 193716 Piensa verde, actúa
sosteniblemente Think Green, act Sustainable en clase 39 Marca Mixto,
2009-0003159 Registro Nº 202267 Piensa verde, actúa sosteniblemente Think
Green, act Sustainable en clase 50 Marca Mixto, 2009-0005392 Registro Nº 195374
Cielo Azul en clase 39 Marca Mixto, 2009-0005393 Registro Nº 195397 Cielo Azul
en clase 39 Marca Mixto, 2009-0005394 Registro Nº 195388 Cielo Azul en clase 39
Marca Mixto, 2009-0005395 Registro Nº 195341 en clase 39 Marca Figurativa,
2009-0005396 Registro Nº 195365 Cielo Azul en clase 39 Marca Mixto,
2009-0005397 Registro Nº 195369 Cielo Azul en clase 39 Marca Mixto y
2011-0011112 Registro Nº 217280 Cielo Azul en clase 39 Marca Mixto. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—( IN2017109970 ).
Cambio de Nombre Nº 105822
Que Emilia Marea Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad
103560966, en calidad de Apoderada Generalísimo de Agencia de Viajes Cielo Azul
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Muelle Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185867, por el
de Servicios de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, presentada el día 14 de
setiembre de 2016 bajo expediente 105822. El nuevo nombre afecta al siguiente
signo: 2004-0005467 Registro Nº 150617 HACIENDA CIUDAD BLANCA como nombre comercial. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—( IN2017109971 ).
Fabio Arturo Guerrero Díaz,
casado una vez, cédula de identidad 900740903, en calidad de apoderado especial
de Ignea Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Kilómetro 25 1/2
carretera a Sonsonate, Lourdes, Colón, La Libertad, El Salvador, solicita la
inscripción de: ARRODEX-SOLARIS como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Solución oral
rehidratante (uso medicinal). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de agosto del 2016, según la Solicitud N° 2016-0006809. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017110017 ).
Marcas de ganado
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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Ministerio Apostólico Tsdikenu, con domicilio en la provincia de: San
José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser
una iglesia cristiana para presentar el Evangelio de Cristo e instruir en la
Palabra de Dios al creyente bajo la perspectiva de una formación integral
incorporando a la iglesia no solo a los hombres y mujeres de fe, convicción,
abnegación y con visión misionera sino también a los buenos ciudadanos
saludables, respetuosos, con vocación de servicio, seriamente comprometidos con
Dios y sus Enseñanzas. Cuyo representante, será el presidente: Mario Enrique
Araya Arguedas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 693450 con adicional(es): 2016-753982.— Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 24 minutos y
6 segundos, del 3 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2017109614 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Deportiva
de Judo y Deportes Asociados, entre las cuales se modifica el nombre social,
que se denominará: Asociación Deportiva de Judo y Deportes Asociados de
Coronado. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 52255.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 20 minutos y 9 segundos del 26 de enero del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017109618 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Vehículos Históricos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la
pasión por una marca, un modelo, basándose en el respeto al prójimo y el valor
humano de cada persona; cuyo representante, será el presidente Sergio Fernando
Luciano Alvarado Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 27883.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 11 minutos y 1 segundos, del 3 de
febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017109619 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación a poner
La Pata Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover el cuidado de
animales domésticos, rescate de animales domésticos, brindar animales
domésticos para la adopción y educación de la
población. Cuyo representante, será la presidenta: Katherine del Socorro Alfaro
Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 531909.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 34 segundos, del 23 de
noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017109685 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula Nº 3-002-056440, denominación: Federación Costarricense de Tenis. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2017, Asiento: 18883.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 10 minutos y 20 segundos, del 17 de
enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017109924 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045370, denominación: Asociación Centro Nacional de Acción
Pastoral. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 6982.—Dado en
el Registro Nacional, a las 13 horas 22 minutos y 19 segundos, del 12 de enero
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2017110011 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Arenal
Cámara de Turismo y Comercio, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San
Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la
representación, defensa de los intereses comunes de sus asociados, la promoción
y el fortalecimiento de lazos recíprocos de colaboración y apoyo entre las
personas físicas y jurídicas que la integran. Cuyo representante, será el
presidente: César Humberto Mora Bermúdez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
691805.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 43
minutos y 30 segundos, del 11 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017110068 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº
106690228, en calidad de gestor de negocios de Iteos Therapeutics, solicita la
Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRROLIDINA-2,5-DIONA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS
Y MÉTODOS PARA USAR COMO INHIBIDORES IDO1. La presente invención se refiere
al compuesto de la fórmula I o sus enantiómeros, sales, solvatos o profármacos
farmacéuticamente aceptables. La invención también se refiere al uso de los
compuestos de la fórmula I como inhibidores de IDO1. La invención también se
refiere al uso de los compuestos de la fórmula I para el tratamiento y/o la
prevención de cáncer y endometriosis. La invención también se refiere a un
proceso para preparar los compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4015, A61K 31/404, A61P 35/00, C07D
207/46 y C07D 403/04; cuyos inventores son Crosignani, Stefano (BE);
Cauwenberghs, Sandra (BE); Driessens, Gregory (BE) y Deroose, Frederik (BE).
Prioridad: N° 2014/0754 del 21/10/2014 (BE) y N° 61/996,976 del 15/05/2014
(US). Publicación Internacional: WO2015/173764. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 2016-0000532, y fue presentada a las 14:21:56 del 14 de noviembre
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2016.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017109517 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE DIHIDROISOQUINOLINONA SUSTITUIDA. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula
general (I) en donde R1, R2, R3, R4, L, X y Z son como se definen en la
presente, y las sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico,
a composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y sales, y a
métodos para usar tales compuestos, sales y composiciones para el tratamiento
del crecimiento anormal de células, que incluye cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P 35/00, C07D 401/06, C07D 401/14
y C07D 405/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kania, Robert, Steven (US);
Collins, Michael, Raymond (US); KUMPF, Robert, Arnold (US); Kung, Pei-Pei;
(US); Richter, Daniel, Tyler (US); Sutton, Scott, Channing; (US) y Wythes,
Martin, James (US). Prioridad: N° 62/013,410 del 17/06/2014 (US) y N°
62/156,533 del 04/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2015/193765. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000574, y fue presentada a las
13:08:47 del 8 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017109521 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada 1-((3S,4R)-4-(3-FLUOROFENIL)-1-(2-METOXIETIL)PIRROLIDIN-3-IL)-3-(4-METIL-3-(2-METILPIRIMIDIN-5-IL)-1-FENIL-1H-PIRAZOL-5-IL)UREA
COMO INHIBIDOR DE TRKA CINASA. En la presente se proporciona el Compuesto
1 o una sal farmacéuticamente aceptable
de este, que es un inhibidor de TrkA cinasa y es útil en el tratamiento de
enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de TrkA cinasa como dolor,
cáncer, inflamación y enfermedades inflamatorias, enfermedades neurodegenerativas,
determinadas enfermedades infecciosas, síndrome de Sjogren, endometriosis,
neuropatía periférica diabética, prostatitis, síndrome de dolor pélvico,
enfermedades relacionadas con un desequilibrio generadas por señalización
aberrante del factor de crecimiento del tejido conectivo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4155, C07D 401/14, C07D
403/12, C07D 403/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son Allen, Shelley (US);
Andrews, Steven W. (US); Baer, Brian (US); Crane, Zackary (US); LIU, Weidong (US) y Watson, Daniel John (US).
Prioridad: N° 61/993,426 del 15/05/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/175788. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000583, y fue presentada a las
13:08:05 del 14 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de
2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017109523 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de
González Sierra, Andrés Fernando, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
DOSIFICADOR MEJORADO. La presente invención se refiere a un sistema
dispensador mejorado para dispensar líquido en forma de gotas el cual
comprende: una tapa; una unidad dosificadora que cuenta con una falda la cual
presenta en su extremo inferior una saliente o arista; y un envase que presenta
una superficie del hombro localizada en la parte interna del hombro, en donde
la superficie del hombro retiene la unidad dosificadora través de la
interferencia con dicha saliente o arista del inserto evitando de están manera
que la unidad dosificadora sea retirada del contenedor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 41/26; cuyos inventores son: Ibarreche
Fonseca, Elena (CO); Bohórquez Montenegro, Danny (CO) y Gómez Muñoz, Álvaro Leo
Dan (CO). Prioridad: N° 15.131.804 del 08/09/2015 (CO). Publicación
Internacional: W02016/198967. La solicitud correspondiente lleva el N°
2016-0000556, y fue presentada a las 14:15:00 del 29 de noviembre del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017109688 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
Cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de President
and Fellows of Harvard College, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS
DE CORTISTATINA Y SÍNTESIS Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan en la
presente compuestos de la fórmula (A), (B),(C),(D) y
(E), sales farmacéuticamente aceptables, sales de aminas cuaternarias, y
N-óxidos de los mismos, y composiciones farmacéuticas de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C070 493/08, C07D 493/22, C07D
519/00 CO7D 14/575 y CO7K 16/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) AHN, Jae Young
(US); LIAU, Brian, Bor-Jen (US); Ramharter, Juergen (AT); Pelish, Henry, Efrem
(US) y Shair, Matthew, D (US). Prioridad: N° 61/920,674 del 24/12/2013 (US), N°
61/935,240 del 03/02/2014 (US) y N° 61/993,329 del 15/05/2014 (US). Publicación
Internacional: W02015/100420. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000291, y fue presentada a las 11:05:50 del 24 de junio de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 16 de diciembre del 2016.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y a vez
en un periódico de circulación nacional.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017109689 ).
El señor NÉstor Morera Víquez,
cédula de identidad Nº 110100975, en calidad de apoderado especial de Gilead
Sciences INC, solicita la Patente PCT denominada (2R, 5S, 13aR)-7,9-dioxo
-10-((2,4,6-trifluorobencil) carbamoil)-2,3,4,5,7,9,13,13a-octahidro-2,5-metanopirido
[1’,2’:4,5] pirazino [2,1-b][1,3] oxazepin-8-olato de sodio. La presente
invención de se relaciona con (2R, 5S,
13aR)-7,9-dioxo-10-((2,4,6-trifluorobencil)carbamoil)-2,3,4,5,7,9,13,13a-octahidro-2,5-metanopirido[1’,2’:4,5]pirazino
[2,1-b] [1,3] oxazepin-8-olato de sodio Forma I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/535, A61P 31/18 y C07D 498/14; cuyos
inventores son Zia, Vahid (US); Carra, Ernest, A (US) y Chen, Irene (US).
Prioridad: N° 62/015,245 del 20/06/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/196116. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000589, y fue
presentada a las 14:46:05 del 16 de diciembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de
2016.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017109690 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.,
solicita la patente PCT denominada NANOPARTICULAS TERAPÉUTICAS QUE
COMPRENDEN UN AGENTE TERAPÉUTICO, Y MÉTODOS PARA SU ELABORACIÓN Y USO. La
presente divulgación generalmente se refiere a nanopartículas que comprenden un
ácido sustancialmente hidrófobo y un agente terapéutico
(1—(4—{[4—(dimetilamino)piperidin-1—il]carbonil{feni1)-3—[4—(4,6—dinnorfolin-4—il-1,3,5—triazin-2—il)fenil[urea),
o sus sales farmacéuticamente aceptables y un polímero. Otros aspectos incluyen
métodos de elaboración y uso de dichas nanopartículas..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes es: A61k 31/5377, A61k 47/12, A61k
47/28, A61k 47/34, A61k 9/107 Y A61k 9/51; cuyos inventores son: Wang, Hong
(US); Bagrodia, Shubha (US); Lafontaine, Jennifer; (US); Lovatt, Zach (US);
Shin, Eyoung; (US); Song, Young, Ho (US) y Troiano, greg; (US). Prioridad: N°
61/953,628 del 14/03/2014 (US). Publicación internacional: w02015/138835. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000477, y fue presentada. A las
11:23:45 del 14 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017109691 ).
El señor Herrera Muñoz, Roy De Jesús, cédula de identidad 108330948, en
calidad de apoderado especial de Ingredients Café S. L., solicita la Diseño
Industrial denominada QUIOSCOS. Para ver imágen solo en La
Gaceta con formato PDF Un diseño
de quiosco, tal y como se muestra en las figuras y en la descripción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25-03; cuyos inventores
son: Veloso Méndez, Antonio (ES) y Amat Montcunill, Jose (ES). Prioridad: N°
003055268-001 del 22/04/2016 (EM). Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000490, y fue presentada a las 09:15:28
del 21 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre de 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017109965 ).
El señor Carlos Alejandro Ubico
Durán, cédula de identidad 109820881, en calidad de apoderado especial de
Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS OUÍMICOS.
La presente invención proporciona un compuesto de una fórmula (I): o una sal
farmacéuticamente aceptable de este; un proceso para preparar tal compuesto; y
el uso de tal compuesto en el tratamiento de un estado de enfermedad mediado
por ENaC (tal como asma, CF o COPD). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/497, A61P 11/00, CO7D 241/28 y CO7D 401/06; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Hossain, Nafizal (SE); Connolly, Stephen (GB); Hemmerling,
Martin (DE); Kristoffersson, Anna (SE); Berglund, Susanne, Elisabeth (SE);
Lundkvist, Johan, Rune, Michael (SE); Nikitidis, Grigorios (SE); Ripa, Lena,
Elisabeth (SE) y Shamovsky, Igor (SE). Prioridad: N° 61/954,674 del 18/03/2014
(US). Publicación Internacional: W02015/140527. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016- 0000479, y fue presentada a las 13:46:47 del 14 de
octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017109966 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N° 24 a.—Que Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Glaxosmithkline LLC., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Glaxosmithkline
LLC., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada FORMULACIONES
DE ANTICUERPOS, a favor de NOVARTIS PHARMA AG de conformidad con el
documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 14 de octubre
de 2016. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—9
de diciembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(
IN20171109699 ).
Anotación de traspaso N° 22-B
Que Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de
Novartis Pharma AG solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Novartis
Pharma AG compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada MÉTODO DE
TRATAMIENTO DE LAS DERMATOSIS SENSIBLES A LOS ESTEROIDES, a favor de Novartis AG de conformidad con el documento de traspaso
por cesión así como el poder; aportados el 14 de octubre de 2016. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—19 de diciembre de
2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2017109700 ).
Anotación de traspaso N° 22-A
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited
solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Glaxosmithkline
Intellectual Property (N° 2) Limited compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada MÉTODO DE TRATAMIENTO DE LAS DERMATOSIS
SENSIBLES A LOS ESTEROIDES, a favor de Novartis Pharma AG de conformidad con el documento de
traspaso por cesión así como el poder; aportados el 14 de octubre de 2016.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento
a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 32 de la ley citada.—19 de diciembre de
2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2017109701 ).
Anotación de traspaso N° 17
Que Néstor Morera Víquez, casado, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Janssen R & D Ireland solicita a este
Registro se inscriba el traspaso de Janssen R & D Ireland compañía titular
de la solicitud de la patente de invención denominada COMPOSICIONES
TERAPÉUTICAS QUE COMPRENDEN RILPIVIRINA HCL Y TENOFOVIR DISOPROXIL FUMARATO, a favor de Jansen Sciences
Ireland UC de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el
poder; aportados el 10 de noviembre del 2016. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—14 de diciembre de 2016.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—1 vez.—( IN2017109702 ).
Anotación
de traspaso N° 21.—Que Néstor Morera Víquez, casado,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited solicita a este Registro
se inscriba el traspaso de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited
compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada NUEVA
COMPOSICIÓN FARMACEUTICA (Exp. N° 2013-352) de Novartis Pharma Ag, y Novartis
Pharma Ag traspasa a Novartis Ag de conformidad con el documento de traspaso
por cesión así como el poder; aportados el 14/10/2016. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley
N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—1 vez.—( IN2017109703 ).
Anotación de traspaso N° 23-C
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Novartis Pharma AG solicita a este Registro se inscriba
el traspaso de Novartis Pharma AG compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada COMBINACIÓN, a favor de Novartis AG de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 16 de noviembre de 2016. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—16 de noviembre de 2016.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—1 vez.—( IN2017109704 ).
Anotación de traspaso N° 23-B
Que Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de
Glaxo Group Limited, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Glaxo
Group Limited compañía titular de la
solicitud de la patente de invención denominada COMBINACIÓN, a favor de NOVARTIS PHARMA AG de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 16 de noviembre de 2016. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—16 de noviembre de
2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2017109705 ).
Anotación de traspaso N° 25
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Glaxosmithkline LLC solicita a este Registro se inscriba
el traspaso de Glaxosmithkline LLC compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada HIDROCLORURO DE
N-{(1-S)-2-AMINO-1-[(3-FLUOROFENIL)METILIJETILL}-5-CLOR0-4-(4-CLORO-1-METILL-1H-PIRAZOL-5-YL)-2-TIOFENOCARBOXAMIDA
CRISTALINO (Exp 2011-0422), donde traspasa a Novartis Pharma Ag y Novartis
Pharma Ag traspasa a favor de Novartis Ag de conformidad con los documentos de
traspaso por cesión así como el poder; aportados el 14/10/2016. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017109706 ).
Anotación de traspaso N° 23-A
Que Néstor Morera Víquez, casado, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline LLC solicita a este Registro
se inscriba el traspaso de Glaxosmithkline LLC compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada COMBINACIÓN, A FAVOR DE GLAXO
GROUP LIMITED de conformidad con el documento de traspaso por
cesión así como el poder; aportados el 16 de noviembre de 2016. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la
ley citada.—16 de noviembre de 2016.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—1 vez.—( IN2017109707 ).
Anotación de traspaso N° 24 b
Que Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de
Glaxosmithkline LLC solicita a este Registro se inscriba el traspaso de
Glaxosmithkline LLC compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada FORMULACIONES DE
ANTICUERPOS, a favor de Novartis Pharma Ag y esta
última a favor de Novartis AG de conformidad con el documento de traspaso por
cesión así como el poder; aportados el 14 de octubre de 2016. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—9 de diciembre del
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017109708 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Poder Judicial cédula jurídica número 2-300-04215533, solicita la
inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra
literaria (software) publicada que se titula EMPODERATE. La obra
consiste en una aplicación para dispositivos móviles con sistema operativo IOs,
Android y Windows pone; contiene información de interés para la población
adolescente: derechos de la población adolescente, drogas, violencia sexual,
embarazo adolescente, medidas de protección, bullying. Además contiene
información sobre las oficinas judiciales donde pueden poner denuncias,
oficinas del PANI y del IAFA donde pueden pedir ayuda y un botón para hacer una
llamada de emergencia al 911, el cual envía
la geolocalización del teléfono para ayudar a las autoridades a localizar a la
persona que está en apuros. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 8242.—Curridabat, 5
de diciembre del 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017109836 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FREANCHINE
VALVERDE JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 1-1098-0066, carné
número 23387. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
17-000146-0624-NO.—San José, 08 de febrero del
2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017112196 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS
ARAYA GONZÁLEZ, con cédula de identidad número 1-0964-0225, carné número
23398. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
17-000107-0624-NO.—San José, 02 de febrero de
2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017112205 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud
de HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FREDDY
GUERRERO MACHADO, con cédula de identidad número 6-0111-0614, carné número
11648. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
1117-000119-0624-N0.—Unidad Legal Notarial.—San José,
2 de febrero del 2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017112284 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAMARIS GISELLE JIMÉNEZ
ARTAVIA, con cédula de identidad número 1-0863-0288, carné número 24955.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000085-0624-NO.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos.—1 vez.—( IN2017112290 )
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
JIMENA MEZA ARGUELLO, con cédula de identidad número 1-0987-0151, carné número
14767. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
1417-000112-0624-NO.—San José, 1° de febrero del
2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017112365 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
GUSTAVO JOSUE LOAIZA CHAVARRIA, con cédula de identidad número 1-1457-0517
carné número 24833 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
17-000033-0624-NO.—San José, 01 de febrero del
2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017112451 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPNOB-0011-2017.—Expediente Nº
6141A.—Aguas Puras de La Nueva Guatemala S.
A., solicita concesión de: 10.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste,
para uso industria. Coordenadas 291.381 / 421.292 hoja Tierras Morenas. Predios
inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017111754 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0847-2016.—Exp. N°
17394A.—Esteban Navarro Serrano, solicita concesión de: litros
por segundo del efectuando la captación en finca de su propiedad en Agua
Caliente (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
201.403 / 542.826 hoja Tapanti. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2017111834 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0867-2016.—Exp. 10251P.—Inmobiliaria
Ojo de Agua, S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-628 en finca de su propiedad en
San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
213.000 / 508.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 21 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017112420 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Elizabeth Morice, se ha dictado la resolución N° 6169-2016, que en
lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 30298-2016. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:.., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Melissa del
Carmen Campos Morice, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre
son Elizabeth-del Socorro Morice Salazar.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017109647 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Violeta Lourdes Guido, se ha dictado la
resolución N° 6201-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las doce horas diez minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis.
Exp. N° 51442-2011 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Nancy Lourdes Delgado Guido y
Gabriela Delgado Guido, en el sentido que el nombre y apellido de la madre son
Violeta Lourdes Guido.—Lic.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017110454 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Guillermo Medrano Barreta, se ha dictado la
resolución N° 5043-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas dos
minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 18418-2016.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de defunción de Guillermo Medrano Vargas, en el sentido
que la causa de muerte es Infarto agudo miocardio.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017109913 ).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Jannette Auxiliadora Lanuza Rodríguez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3221-07.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas y cuarenta y dos minutos del veintidós de noviembre del dos mil
siete. Ocurso. Exp. N° 26699-04. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no
probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Rolando Josué Rojas Lanuza... en el
sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jannette
Auxiliadora” y de Tatiana Auxiliadora Rojas Lanuza..., en el sentido el primer
nombre y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Jannette”
y “nicaragüense” respectivamente y no como se consignaron.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S.c. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017109956 ).
En
resolución N° 760-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta
minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
N° 40021-2016, incoado por Jared Calderón Lazo, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Jared Enmanuel Calderón Lazo, que el nombre y apellido
del padre son Noel Marcial Calderón.—Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2017109974 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Martha Nohemi Méndez Cerna, se ha dictado la
resolución N° 6037-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis,
expediente N° 41340-2016. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos
probados:... Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Gerardo José Rodríguez Méndez, en el sentido que el nombre de la
madre es Martha Nohemi.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017109975 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Marxova Ordaz Díaz, se ha dictado la
resolución N° 881-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta
minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 38700-2016.
Resultando: 1º—... 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de naturalización de Daniela de los Ángeles Pinto Ordaz, en el sentido
que los apellidos de la madre son Ordaz Díaz.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil. a. í.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017109977 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Melissa Navarro Pastrana, se ha dictado la
resolución N° 2714-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
veinticuatro minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 4347-2016
Resultando 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Amanda Nicole Pichardo Pastrana y
Andrés Pichardo Pastrana, en el sentido que los apellidos de la madre
actualmente son Navarro Pastrana.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017109990 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Jorge Alberto Vargas Acuña, se ha dictado la
resolución N° 4992-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento
Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos
del nueve de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 42899-2013. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de
Jack Cecil Rothermund con Teresa Juana Francisca Acuña Arias, en el sentido que
el nombre y el apellido del cónyuge son Jack-Bruce Cetil, no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1
vez.—( IN2017109996 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Odir Gerardo Mora Montero, se ha dictado la
resolución N° 5636-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N°
34836-2016. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ian Santiago Montero Jiménez, en el
sentido que los apellidos del padre son Mora Montero.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017110022 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
María Soledad Benvenuto Benvenuto argentina, cédula de residencia
103200093301 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 576-2017.—Limón
al ser las 12:13:36 del 7 de febrero de 2017.—Lic. Maricel Gabriela Vargas
Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017109603 ).
Luisa Yeribeth Cáceres López,
nicaragüense, cédula de residencia 155808218610, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 468-2017.—San José al ser las 1:02 del 9 de
febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017109769 ).
Héctor
Javier Morales Medrano, nicaragüense, cédula de residencia, N° DI 155817282911, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Número de expediente 619-2017.—Alajuela,
ocho de febrero de dos mil diecisiete.—José Manuel Zamora Jarquín.—1 vez.—(
IN2017109829 ).
Emma Adriana Blandón López,
nicaragüense, cédula de residencia 155817414124, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 293-2017.—San José, al ser
las 2:17 del 3 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017109840 ).
María
Elida Ruiz Báez, nicaragüense, cédula de residencia 155810017413, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 343-2017.—San
José, al ser las 2:51 del 6 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017109884 ).
Héctor
José Trocoli Romero, venezolano, cédula de residencia 186200100021, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 651-2017.—San
José, al ser las 10:44 del 10 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017109961 ).
Sánchez
Torrez Erika Kelin, nicaragüense, DI 155811341224, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. 554-2017.—Alajuela, al ser las 14:50:17
del 6 de febrero del 2017.—Licda. Silvia Elena Zamora Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2017109988 ).
Bayardo Terencio García
Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155808464528, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 454-2017.—San
José al ser las 8:18 del 6 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017110020 ).
Alicia
Del Carmen Acuña Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155816085615, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2017.459-2017.—San José, al ser las 3:53 del 9 de febrero del 2017.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017110038 ).
Adela Elizabeth García Téllez,
nicaragüense, cédula de residencia 155810528024, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 559-2017.—San José
al ser las 09:31 del 09 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017110099 ).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PERIODO 2017
EL Consejo Nacional de Producción en cumplimiento con lo establecido
en el artículo 6° de la ley de Contratación Administrativa, le informa que el
Programa de Adquisiciones para el año 2017, se encuentra publicado en la página
web de la institución: www.cnp.go.cr en el link “Proveed/programa de
Adquisiciones”.
Dirección Administrativa Financiera.—Área de
Servicios Generales y Compras.—Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 02-2017.—Solicitud Nº 77949.—(
IN2017112219 ).
LICITACION
PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000002-01
Contratación de un servicio en la nube de una solución de
“gamificación”
(es el uso de elementos de juego en contexto
no lúdicos) que permita crear valor de marca y
fidelizar
clientes con un programa de lealtad, basado en
soluciones de
última generación, que comprenda aspectos
fundamentales de
comunicación para mantener motivados a los clientes,
generar
información de los participantes para desarrollo de
estrategias
mercadológicas y ofrecer técnicas
efectivas de interacción para
comprender al cliente con la marca
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez
horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del miércoles 15 de marzo de 2017, para
la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de
la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de
Oficinas Centrales, San José avenidas 0 y 2, calles 4 y 6.
Los
interesados pueden obtener el cartel y las condiciones técnicas, en la página
electrónica bancobcr.com, en la siguiente dirección: Acerca del
BCR/proveedores/carteles
San José, 17 de febrero del 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Hernández
Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 77956.—(
IN2017112213 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LP-000003-01
Contratación
para el alquiler de un local comercial para el
traslado del Punto Comercial de Tejar de
El Guarco
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas
hasta las 10:00 horas del día 16 de marzo del 2017, en las instalaciones del
edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 200 metros sur
de la Estación de Servicio Delta, en barrio La Lima de Cartago. El pliego de
condiciones podrá solicitarse a través de las siguientes direcciones
electrónicas: grettel.granados@bancreditocr.com o rosa.leiton@bancreditocr.com,
debiendo confirmar su recepción al número de teléfono 2550-51-30 o 2550-0202
ext. 4132.
Licda. Grettel Granados Chaves, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—O. C. Nº 4.—Solicitud Nº 78037.—( IN2017112431 ).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-UP
Servicio de horas para el análisis de
requerimientos, diseño,
desarrollo y
puesta en marcha de sistemas informáticos
para el Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica
El Benemérito Cuerpo
de Bomberos invita a todos los interesados a participar en la presente
contratación cuya apertura está programada para las 11:00 horas del 16 de marzo
de 2017. La documentación respectiva se encuentra disponible para el público en
general en el portal de Internet https://www.mer-link.co.cr.
Cualquier consulta al respecto al teléfono
2547-3700 extensión 3753.
Bernal Alvarado Delgado, Director Administrativo.—
1 vez.—( IN2017112212 ).
LLAMADO A LICITACIÓN
PROYECTO: PROYECTO DE MEJORAMIENTO
INSTITUCIONAL
PRÉSTAMO: 8194-CR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
N° EDU_ITCR-252-PS-B-2017LPNS-0002-APITCRBM
Adquisición de equipo área de lavado y
pantallas
de TV, para
edificio residencias estudiantiles
La República de Costa
Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha
recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para
financiar parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional,
Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo
para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional Simplificada
N° EDU_ITCR-252-PS-B-2017LPNS-0002-APITCRBM, para la “Adquisición de Equipo
área de Lavado y Pantallas de TV, para edificio Residencias Estudiantiles”.
1. El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de equipo área de
lavado y pantallas de TV, para edificio Residencias Estudiantiles”, por lote
individual completo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Lote
|
Descripción
|
Cantidad
|
Nº 1 Pantallas
|
Pantallas smart
|
20
|
Nº 2 Lavadoras
|
Lavadora de ropa
|
12
|
Nº 3 Secadoras
|
Secadora de ropa
|
4
|
2. Los licitantes elegibles que estén interesados
podrán obtener información adicional del Departamento de Aprovisionamiento
enviando una solicitud por correo electrónico a las direcciones:
ebonilla@itcr.ac.cr o mulloa@itcr.ac.cr y revisar los documentos de licitación
en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
3. Los requisitos de calificación incluyen:
(a) Experiencia y capacidad técnica
El
Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su
cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:
(i) Toda empresa oferente deberá tener al menos
5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento de este
requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica de la
Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público.
(ii) Toda empresa oferente deberá presentar al
menos tres facturas de venta de equipo similar al ofertado, con el recibido
conforme del comprador. Dichas facturas no pueden tener más de un año de haber
sido emitidas.
(iii) Certificar que se garantiza un stock de
repuestos por al menos tres años del objeto de contratación
(iv) Certificar que se cuenta con personal para
instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.
(b) El Licitante deberá proporcionar evidencia
documentada que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes
que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con
medidas y detalle de acabados finales, o fotografías.
Se
entiende por bienes específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente
licitación sin distinción de modelo.
4. Los licitantes interesados podrán obtener, un
juego completo de los Documentos de Licitación en la dirección detallada en el
punto 7 del presente llamado.
5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la
dirección indicada abajo a más tardar a las 10 horas del 16 de marzo de 2017.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán a las 10:30 horas del 16 de marzo del 2017 en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.
7. La dirección para la presentación y apertura
de ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, Departamento de
Aprovisionamiento, Edificio D-4, 800 m al este del Estadio “Fello” Meza.
Cartago, 17 de febrero del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Katthya Calderón
Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20175125.—Solicitud
Nº 78036.—( IN2017112424 ).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000003-2304
Reactivos
para toxicología
Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel
para la Licitación Pública N° 2017LN-000003-2304 por adquisición de: Reactivos
para toxicología, entrega según demanda, contratación a un año prorrogable a
tres períodos iguales, fecha de apertura: 14-03-2017 a las 9:00 a. m.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de febrero del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017112296 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
Nº 2017-CT-000002-FT
Adquisición de inmueble para el proyecto
Desarrollo
Productivo Integral con Modelos de Cultivos para mejorar
la condición
social y económica de Familias del Grupo
Changuena, Palmar Sur
Lugar, fecha y hora de
recepción de ofertas:
Oficina Subregional del Inder en Río Claro,
ubicada 300 metros norte de escuela de San Ramón de Río Claro. Viernes 17 de
marzo de 2017, a las 10:00 horas.
El pliego de condiciones de esta adquisición
estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección del Fondo de
Tierras, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y
250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en
horario de 08:00 a.m. a 16:00 p.m. de lunes a viernes. Asimismo puede
descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr CONTRATACIONES, Compra de Fincas o
solicitarlo por correo electrónico a: smesen@inder.go.cr o
mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453
o 2789-7880.
Santiago Mesén Madrigal, Director Fondo de Tierras.—
1 vez.—( IN2017112412 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
N°
2017-CT-000003-FT
Adquisición
de inmueble para construcción de un nuevo
Centro de acopio de frutas en
fresco, para fortalecer la
producción y comercialización de los
productores agrícolas
de la Región Brunca, en Cajón de
Pérez Zeledón
Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Oficina Subregional del
Inder en San Isidro, ubicada contiguo a las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Palmares, distrito Daniel Flores. Viernes 17 de marzo de 2017, a
las 10:00 horas.
El
pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los
interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, en la Dirección del Fondo de Tierras, ubicadas en San Vicente de
Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada
principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 8:00 a. m. a 16:00
p. m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder
www.inder.go.cr CONTRATACIONES, Compra de Fincas o solicitarlo por correo
electrónico a: smesen@inder.go.cr o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor
dirigirse a los teléfonos 2247-7453 o 2771-3190.
Santiago Mesén Madrigal, Director Fondo de
Tierras.— 1 vez.—( IN20170112413 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-10
(Invitación)
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia física
y electrónica
para las instalaciones del Centro de Formación
Cartago–Loyola, Centro de Formación Profesional
de Turrialba y
Centro Plurisectorial de Economía
Social Solidaria Los Santos
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 16 de marzo del 2017. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sita Cartago, 300 metros este y 25 metros norte del Parque Central, o bien ver
la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 77974.—( IN2017112181 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000002-01
Contratación
de servicios profesionales
para formular estrategias de gestión
de los residuos sólidos a nivel
país
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba
señalada, que en la oficina de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del
IFAM, sita en San Vicente de Moravia, Provincia de San José, ubicada en
edificio IFAM., avenida 6, calle 39 a, número 80, provincia de San José, cantón
de Moravia, distrito San Vicente (de Plaza Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200
oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 08 de marzo 2017, para
la “Contratación de servicios profesionales para formular estrategias de
gestión de los residuos sólidos a nivel país”.
El
cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas,
se encuentra a disposición en el sitio WEB del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se
accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Licitaciones”
o bien accediendo el siguiente enlace:
http://www.ifam.go.cr/index.php/category/proveeduria/licitaciones/
Moravia, 14 de febrero del 2017.—Unidad de
Adquisiciones y Contrataciones.—Licda. Inés
Vásquez Sánchez, Encargada.— 1 vez.—( IN2017112311 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SANTA ANA
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana, invita a
Licitación Pública N° LIP 001-2017 A todas las personas físicas o jurídicas
interesadas en proporcionar el servicio de: Diseño y construcción de la cancha
en césped sintético de la plaza en el distrito Uruca
Bases:
Podrán participar todas las empresas dedicadas al desarrollo de este tipo de
proyectos y que cumplan con los requisitos para llevar a cabo lo solicitado.
El día
1° de marzo del 2017 a las 11:00 a. m. se estará llevando a cabo una reunión de
dudas, en la cancha de futbol del distrito Uruca, en Santa Ana. El cierre de
recepción de ofertas se llevara a cabo el día viernes 17 de marzo del 2017. A
las 4:00 p.m. Los resultados se publicaran el día 07 de abril del 2017.
Para
dudas pueden comunicarse a los teléfonos 22030967 o a los correos k.barboza@ccdrsa.com
y m.mendez@ccdrsa.com
Karla Barboza Sandi, Coordinadora
Administrativa.— 1 vez.—( IN2017112320 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000132-01
Contratación de un asesor externo para el
Comité
de Tecnología
de Información del BANHVI
El Banco Hipotecario
de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada
resolvió; adjudicar la Contratación Directa Nº 2015CD-000132-01, para la
“Contratación de un asesor externo para el Comité de Tecnología de Información
del BANHVI” al señor Freddy Ramírez Mora.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora
Administrativa.—1 vez.—( IN2017112316 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
N° 2017LA-000001-2701
Mantenimiento preventivo y correctivo
de equipo de
rayos x y tomógrafo
El Área Gestión Bienes
y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón,
comunica el resultado del acto de adjudicación del expediente N°
2017LA-000001-2701, por el “Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de
rayos x y tomógrafo”: ítemes Nos. 01 y 02, adjudicados a la empresa Siemens
Healthcare Diagnostics S. A.
San Isidro de El
General, 14 de febrero del 2017.—Licda. Ligia
Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2017112151 ).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000028-05101 RE
Ítem único: Jeringa Hipodérmica descartable des a 6
cc
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Laboratorios
Sandel S. A., compra según demanda, al precio unitario de $0,0298 y monto
referencial total de $195.190,00.
vea detalles y mayor información en
la página web http:// www.hacienda.go.cr
San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda.
Vilma Arias Marchena. Jefe Subárea de Insumos Médicos-Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
15993.—( IN20112218 ).
HOSPITAL MEXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000057-2104
Adquisición
de: construcción nuevo sistema
de evacuación de gases anestésicos
Se les comunica que la empresa adjudicada es: Ingeniería
Hospitalaria OCR S. A. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 20 de febrero del 2017.—Sub-Área de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—O. C. Nº 13.—Solicitud Nº 78016.—( IN2017112401 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-99999
Adquisición e instalación de alarmas bajo la
modalidad
de entrega
según demanda
El Departamento de
Recursos Materiales y Servicios, comunica a los interesados del presente
concurso, que por Acuerdo 2, artículo único, de la Sesión Extraordinaria N°
019, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el
06 de febrero del año dos mil diecisiete, se adjudica según detalle:
Tech Brokers S. A.
Tecnología
Telefónica
Cantidad
|
Descripción
|
Precio unitario $
|
1
|
Marca DSC modelo HS2032PCBSPA
|
40.10
|
1
|
Marca DSC modelo PC5002C
|
10.32
|
1
|
Marca DSC modelo SD-30W
|
8.86
|
3
|
Marca DSC modelo LC-100-PI
|
6.61
|
1
|
Marca DSC modelo HS2LCDRF9
|
73.63
|
1
|
Marca DSC modelo PTD1640U
|
6.41
|
1
|
Marca DSC modelo PKI-12V4
|
13.04
|
2
|
Marca DSC modelo SM-200Q/BR
|
1.38
|
1
|
Marca DSC modelo SM-226LQ
|
9.15
|
3
|
Marca DSC modelo LC-L1ST
|
1.63
|
1
|
Instalación y configuración
|
147
|
|
Total
|
335.99
|
Total ofertado:
$335.99
Plazo de entrega: 4 días hábiles
Forma de pago:
8.1. La forma de pago se realizará contra cada
entrega parcial y tendrá lugar, una vez verificado el cumplimiento de las
especificaciones técnicas, pactadas. Los pagos se harán dentro de los 30 días
naturales posteriores a la entrega de los materiales solicitados. El
contratista debe entregar facturas que cuenten con el visto bueno del
responsable a cargo, mismas que deben estar autorizadas por el Ministerio de
Hacienda.
8.2. Si lo ofrecido es en dólares, la Municipalidad
confeccionará la orden de compra y pago, utilizando el tipo de cambio de venta
a la fecha de emisión, pudiendo el oferente solicitar el reconocimiento por
diferencial cambiario a la fecha efectiva del pago.
Tecnología IP
Cantidad
|
Descripción
|
Precio unitario $
|
1
|
Marca DSC modelo HS2032PCBSPA
|
40.10
|
1
|
Marca DSC modelo PC5002C
|
10.32
|
1
|
Marca DSC modelo SD-30W
|
8.86
|
3
|
Marca DSC modelo LC-100-PI
|
6.61
|
1
|
Marca DSC modelo HS2LCDRF9
|
73.63
|
1
|
Marca DSC modelo PTD1640U
|
6.41
|
1
|
Marca DSC modelo PKI-12V4
|
13.04
|
2
|
Marca DSC modelo SM-200Q/BR
|
1.38
|
1
|
Marca DSC modelo SM-226LQ
|
9.15
|
3
|
Marca DSC modelo LC-L1ST
|
1.63
|
1
|
Marca DSC modelo TL208 Comunicador IP
|
75
|
1
|
Instalación y configuración
|
147
|
|
Total
|
410.99
|
Total ofertado: $
410.99
Plazo de entrega: 4 días hábiles
Forma de pago:
81. La forma de pago se realizará contra cada
entrega parcial y tendrá lugar, una vez verificado el cumplimiento de las
especificaciones técnicas, pactadas. Los pagos se harán dentro de los 30 días
naturales posteriores a la entrega de los materiales solicitados. El
contratista debe entregar facturas que cuenten con el visto bueno del
responsable a cargo, mismas que deben estar autorizadas por el Ministerio de
Hacienda.
8.2. Si lo ofrecido es en dólares, la Municipalidad
confeccionará la orden de compra y pago, utilizando el tipo de cambio de venta
a la fecha de emisión, pudiendo el oferente solicitar el reconocimiento por
diferencial cambiario a la fecha efectiva del pago.
Plazo del contrato. El contrato será formalizado por un período de un año, prorrogable
hasta por tres períodos iguales, para un plazo máximo de cuatro años de
vigencia total del contrato. Para que el contrato pueda ser prorrogado, la
parte técnica a cargo deberá rendir un informe al Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, dependencia que se encargará del trámite posterior ante
el Concejo Municipal y demás instancias que correspondan, en el cual indique si
el adjudicatario ha cumplido a cabalidad las obligaciones contractuales. Dicho
informe deberá ser rendido al menos con dos meses de anticipación al
vencimiento del contrato”.
San José, 17 de
febrero de 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 137610.—Solicitud Nº 77916.—( IN2017112229
).
Con el fin de ampliar y actualizar nuestro Registro de Proveedores se
extiende cordial invitación a aquellas personas físicas o jurídicas que deseen
ser consideradas en futuros procesos de contratación administrativa a que se
registren o actualicen su información.
Para
tal efecto quienes deseen incorporarse deberán llenar el Formulario de
Inscripción, que puede descargarse de nuestra página web: www.inder.go.cr
(Menú: Ayuda en Linea/Proveedor), solicitarlo a los correos
dcastellon(cidnder.go.cr• ialnizar(cainder.go.cr o bien obtenerlo en el Área de
Contratación y Suministros en Oficinas Centrales ubicadas 100 metros oeste, 100
metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial
Plaza Lincoln, también se encuentra a disposición en las Oficinas Territoriales
del Inder.
Para
actualización de la información se aplicará lo dispuesto en el Artículo 122 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual señala que la
información presentada para el Registro de Proveedores tiene una vigencia de 24
meses (2 años) a partir de su inscripción. Si ya se encuentra inscrito puede
llamar para verificar sus datos a los teléfonos 2247-6837 o al 2247-7539, en
caso de modificación de la información registrada debe presentar nota firmada
por el representante legal señalando los cambios respectivos, enviarla
escaneada a los correos previamente señalados o al fax 2240-8584.
Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora
Institucional.— 1 vez.—( IN2017109858 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000001-01
El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica que se realizaron
modificaciones a los puntos 15.7, 15.9, 16, 17.3, 17.8, 17.10, 25, 27.2, 29.1 y
29.4 del cartel de la licitación pública 2017LN-000001-01 la cual tiene por
objeto la “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia del edificio del
BANHVI”. Se traslada la fecha de apertura para las 14:00 horas del 10 de marzo
del 2017.
Dichos
cambios podrán ser consultados en la página oficial del Banco, cita
www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
Margoth Campos Barrantes, Directora
Administrativa.— 1 vez.—( IN2017112314 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000002-01
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Dirección
Administrativa da inicio al procedimiento de Licitación Abreviada N°
2017LA-000002-01, para la Contratación de los servicios de una empresa (persona
jurídica) de Contaduría Pública, para que realice un trabajo para atestiguar
con una seguridad razonable sobre la elaboración de la Liquidación
Presupuestaria de los períodos 2016, 2017 y 2018, regulado por el marco
normativo establecido en la “Norma Internacional de Trabajos para Atestiguar
3000 - Trabajos para atestiguar distintos de auditorías o revisiones de
información financiera histórica” (NITA 3000), de conformidad con las
condiciones específicas del cartel.
Los
interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de
contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita
www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La
fecha límite para recibir ofertas será el 08 de marzo del 2017 a las 14:00
horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de
ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de
Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300
metros oeste y 100 metros norte.
Margoth Campos Barrantes, Directora
Administrativa.— 1 vez.—( IN2017112315 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000006-01
Contratación de servicio de soporte HP Care
Pack y Cisco
Smartnet y horas de soporte técnico según demanda
para el equipo
de cómputo de los centros
de datos del
INA, por cuantía inestimable
En la publicación de
adjudicación de la Licitación Pública Nº 2016LN-000006-01 “Contratación de
servicio de soporte HP Care Pack y Cisco Smartnet y horas de soporte técnico
según demanda para el equipo de cómputo de los centros de datos del INA, por
cuantía inestimable” que salió en La Gaceta Nº 26 hay un error material
en el primer párrafo el cual debe leerse de la siguiente manera:
La Junta
Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 4774 celebrada el 16
de enero del 2017 artículo X, recomienda la adjudicación de la licitación en
referencia en los siguientes términos:
Lo demás permanece
invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 77975.—( IN2017112182 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria
991-2016, celebrada el 12 de setiembre del 2016, acordó aprobar el Reglamento
del Comité Gerencial de Tecnologías de Información.
REGLAMENTO
DEL COMITÉ GERENCIAL
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. Regular la organización y funciones del Comité
Gerencial de Tecnologías de Información del Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación, conforme lo establece la norma N-2-2007-CO-DFOE “Normas
técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información”, de la
Contraloría General de la República, mediante Resolución del Despacho de la
Contralora, N° R-CO-26-2007 del 7 de junio de 2007 publicado en La Gaceta,
N° 119, del 21 de junio de 2007.
Para
efectos de este reglamento cuando se refiere al cargo, puesto o condición de
una persona, se entenderá sin distinción o discriminación de género.
Artículo
2º—Del Comité Gerencial de Tecnologías de Información. El Comité
Gerencial de Tecnologías de Información constituye la instancia técnica entre
el Máximo Jerarca Administrativo del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, y Tecnologías de Información de la Dirección Administrativa
Financiera, brindando asesoría al primero en lo relativo a la administración de
asuntos estratégicos, establecimiento de prioridades sobre los proyectos
tecnológicos, atención de los requerimientos de todas las unidades de la
organización mediante la asignación de recursos humanos, materiales y
financieros que se destinen para su desarrollo. Su función está dirigida a
alinear las inversiones en tecnología con la dirección que más beneficie a la
institución.
Artículo
3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se define lo
siguiente:
1) Asunto estratégico: Materia de negocio que reviste
importancia decisiva para el desarrollo de la gestión institucional, a la luz
de elementos como impacto, materialidad, riesgo asociado, sensibilidad y
criticidad de la información involucrada.
2) Cartera de proyectos: Colección de proyectos y/o programas
(grupo de proyectos relacionados y gestionados de una forma coordinada para
obtener beneficios y control que no sería posible gestionándolos individualmente)
y otros trabajos que se agrupan juntos para facilitar la gestión efectiva de
ese trabajo para alcanzar los objetivos estratégicos del negocio.
3) Comité Gerencial de Tecnologías de Información: Órgano
Colegiado, encargado de asesorar al Máximo Jerarca Administrativo, en lo
relativo al Sistema de Información Gerencial (SIG) y de los recursos humanos,
materiales y financieros que se destinen para su desarrollo.
4) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
5) Plan Anual Operativo: Propuesta de cada una de las unidades
de la organización de las actividades que se desarrollarán en un período
determinado. Estas actividades deben estar relacionadas con los distintos
procesos de trabajo institucionales, así como con los proyectos particulares.
Tiene carácter operativo y abarca objetivos y metas de las unidades en el corto
plazo.
6) Plan Estratégico Institucional: Documento que direcciona,
orienta y apoya los planes de trabajo de los diferentes entes que conforman el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, conformado por el Marco
Estratégico, las Áreas Clave de Gestión, los Resultados Esperados, los Lineamientos
Institucionales.
7) Plan Estratégico: Documento en el que los responsables de
una organización reflejan cual será la estrategia a seguir por su compañía en
el medio plazo.
8) Plan Operativo Institucional: Es el plan que se elabora cada
año, el cual permite alcanzar los objetivos estratégicos, mediante el
desarrollo de proyectos y, actividades orientadas por objetivos y metas que pueden
ser anuales o plurianuales a realizar con recurso financiero o humano.
9) Plan Táctico: Proceso formal mediante el cual las
organizaciones asignan recursos a las unidades estratégicas de negocios para
que con esos recursos logren los objetivos plasmados en el plan estratégico.
10) Políticas: Lineamientos o criterios generales dictados por
la autoridad superior, que tienen como propósito orientar la acción, en este
caso, de los sistemas de información computadorizados como componentes del SIG,
para el cumplimiento de los objetivos y metas de la organización. Orientaciones
o directrices que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o
campo determinado.
11) Proyecto tecnológico: Plan que se elabora para la ejecución
de una solución automatizada, conformado por el cronograma de actividades y
tareas, plazos, recursos, productos intermedios y finales.
12) Requerimiento: Petición de una cosa que se considera
necesaria.
13) Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional:
Conjunto organizado de elementos que interaccionan para la identificación,
análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de
los riesgos institucionales.
14) TI: Tecnologías de Información.
CAPÍTULO
II
De la
competencia
Artículo 4º—Competencia. Tendrá como función principal asesorar
al Máximo Jerarca Administrativo del ICODER en la administración de asuntos
estratégicos, establecimiento de prioridades sobre los proyectos tecnológicos,
atención de los requerimientos de todas las unidades de la organización
mediante la asignación de recursos humanos, materiales y financieros que se
destinen para su desarrollo, quien tomará la decisión previo informe del Comité
en ese sentido.
Artículo
5º—Funciones y atribuciones. El Comité Gerencial de Tecnologías de
Información, cómo órgano colegiado, tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Traducir
las aspiraciones de la Administración Superior en materia de TI, en prácticas
cotidianas de la organización, mediante un proceso continuo de promulgación y
divulgación de un marco estratégico constituido por políticas organizacionales.
b) Establecer la relación de la estrategia tecnológica informática con
la estrategia organizacional, con base en la visión y proyección de la
Administración Superior.
c) Asesorar al nivel jerárquico superior en la aprobación de los
resultados del Plan Estratégico, Táctico y Operativo Anual, con base en el Plan
Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI).
d) Controlar y evaluar la ejecución de los planes Estratégicos,
Tácticos y Operativos relativos a TI.
e) Definir una cartera de proyectos de TI y asignar sus prioridades de
implementación.
f) Asegurar que los proyectos de TI sean desarrollados y analizados
bajo el criterio de oportunidad y conveniencia con una relación adecuada de
costo- beneficio.
g) Propiciar una adecuada gestión de riesgos que permita responder adecuadamente
a las amenazas que puedan afectar la gestión de TI, debiendo estar integrada al
Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional y considerar el marco
normativo que le resulte aplicable.
h) Promover la cultura informática institucional, con el fin de lograr
el compromiso del personal con el marco estratégico y las políticas de
seguridad de TI.
i) Analizar la distribución, racionamiento y maximización de recursos
informáticos.
j) Velar por el cumplimiento de las Normas Técnicas para la Gestión y
el Control de las Tecnologías de Información y demás regulación aplicable a
esta materia.
CAPÍTULO
III
De la
organización
Artículo 6º—Integración. El Comité Gerencial de Tecnologías de
Información, será designado por resolución del Máximo Jerarca Administrativo
del ICODER y estará integrado de la siguiente forma:
a) Un representantes del
Máximo Jerarca Administrativo;
b) El encargado(a) de la Dirección Administrativa-Financiera;
c) El encargado(a) de Planificación Institucional;
d) El encargado(a) de Tecnologías de Información de la Dirección
Administrativa Financiera quien fungirá como Secretaría Técnica;
e) Un representante de la Proveeduría Institucional;
f) Dos representantes, escogidos de las restantes dependencias del
ICODER, designados por el Máximo Jerarca Administrativo.
El Máximo Jerarca Administrativo designará al representante que
presidirá el Comité.
Los
nombramientos se realizarán por un periodo de dos años, prorrogables por
periodos iguales.
Cada
integrante del Comité deberá nombrar un suplente, que asistirá a la sesión
cuando el principal no pueda asistir.
El
Comité podrá contar con la colaboración de una persona que ejecute las
funciones de secretaría, la misma será designada por dicho Comité de entre las
áreas funcionales representadas en el mismo. Esta persona no tendrá derecho a
voto en los asuntos desarrollados por el Comité.
Artículo 7º—En relación con el funcionamiento del Comité Gerencial no
regulado en este Reglamento se regirá por lo dispuesto en los artículos 49 a 58
de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
8º—De las sesiones. El Comité sesionará al menos una vez al mes en el
lugar y hora que dicho órgano disponga.
El
Comité funcionará por medio de sesiones ordinarias y extraordinarias y grupos
de trabajo, las decisiones serán tomadas en forma colegiada.
Las
sesiones extraordinarias se realizarán a solicitud de cualquiera de los
integrantes del Comité; cuando la índole de los asuntos a tratar así lo
amerite. Se tramitarán sólo los puntos para los que fue convocada.
Artículo 9º—De la presidencia. El Comité sesionará bajo la
dirección del Presidente, y en ausencia de éste, presidirá la reunión en forma
“adhoc” quien designen los integrantes del Comité para tal efecto.
Artículo
10.—Del quórum. El quórum para que el Comité
pueda sesionar válidamente será de cuatro miembros del total de sus
integrantes. En cuanto al número de votos para adoptar los acuerdos será de mayoría
calificada de los miembros presentes. El número de estos se verificará en el
lugar designado para llevar a cabo la sesión al inicio de la misma.
En todos aquellos casos en que medie empate en la votación de algún
asunto entre los miembros del Comité, el Presidente tendrá, en razón de su
investidura, doble voto, para dirimir el conflicto existente.
Artículo
11.—Invitados. El Comité podrá recibir a
funcionarios de la Institución que muestren interés en tratar asuntos
relacionados con la distribución, mantenimiento, adquisición o manejo del
material de naturaleza informático. Dichos funcionarios tendrán voz pero sin
voto.
Artículo
12.—Ausencia y tardías. Cuando motivos
especiales o de fuerza mayor, impidan a un integrante la asistencia a una
sesión ordinaria, extraordinaria o de trabajo, tendrá obligación de avisar al
Presidente o a la secretaría, por la vía que estime más efectiva, previo a la
hora de inicio de la sesión que corresponda.
Si un
miembro se ausenta por más de tres sesiones consecutivas, sin previa
justificación, será suspendido por el Comité y el miembro suplente ocupará su lugar.
CAPÍTULO
IV
De las
funciones y atribuciones de los miembros
Artículo 13.—Del presidente. Le
corresponderá las facultades previstas en el artículo 49 de la Ley General de
la Administración Pública.
Artículo
14.—Del secretario(a). Además de las funciones
indicadas en el artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, le
corresponderá al integrante que ocupe la secretaría del Comité, lo siguiente:
a) Dar
seguimiento a los acuerdos del Comité, por medio de un registro que contendrá,
al menos número de minuta, descripción, fecha y estado del acuerdo; y
b) Brindar apoyo logístico que facilite al Comité cumplir con su
cometido en las mejores condiciones de eficacia.
Artículo 15.—De los integrantes. Corresponde
a los demás integrantes del Comité, lo siguiente:
a) Asistir
puntualmente a las sesiones a las cuales han sido
convocados;
b) Proponer la inclusión de asuntos a tratar en el orden del día de
las sesiones ordinarias, y aprobar esta como acto inicial de la reunión;
c) Trabajar activamente en los grupos de trabajo que el Presidente le
designe e informar por escrito de los resultados en el plazo convenido;
d) Pedir al Presidente la palabra, para referirse a asuntos puestos en
la orden del día;
e) Participar en todas aquellas actividades en que tenga interés la
Institución en materia de informática; y
f) Solicitar al secretario que se hagan constar sus palabras en el
acta, cuando lo considere necesario.
CAPÍTULO
V
De los
grupos de trabajo
Artículo 16.—De los grupos de trabajo. El
presidente designará los grupos de trabajo para realizar actividades, análisis
y estudios de apoyo, que coadyuven a la toma de decisiones y a fomentar el
desarrollo integral de la Institución en materia de TI. Cada grupo de trabajo
presentará un informe final al Comité, quien lo conocerá y previo a su
aprobación podrá recomendar cambios y ampliaciones del mismo, a efectos de que
constituya documentación suficiente para la definición de las políticas a
establecer en materia tecnológica.
Los
grupos de trabajo serán coordinados por el miembro que designe el Presidente
con su respectiva anuencia, y será el responsable ante el Comité de la
rendición del informe.
Artículo
17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
18.—Se deroga el Reglamento Equipo de Tecnologías de
Información del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, aprobado
en sesión ordinaria N° 695-2010 del 5 de marzo del 2010.
San José, Costa Rica, 31 de enero del 2017.—Blanca R. Gutiérrez, Directora Administrativa y
Financiera.—1 vez.—( IN2017110100 ).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica
que mediante acuerdo N° 05-02-2017, de la sesión ordinaria N° 02-2017, celebrada
el 26 de enero del 2017, acta 02-2017, se acuerda:
“Adicionar al Reglamento de Becas e
Incentivos para Funcionarios de la Universidad Técnica Nacional la siguiente
disposición transitoria:
Transitorio III. Para los casos de formación académica al
exterior contempladas en el Plan de Profesionalización de los Académicos de la
Universidad Técnica Nacional, las solicitudes de beca serán aprobadas por la
Comisión de Profesionalización”.
Acuerdo firme y por unanimidad.
Dicho Reglamento en su versión completa y actualizada se encuentra en
el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección
“Normativa Universitaria”.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2017109925 ).
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
REGLAMENTO
DE PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA
Artículo 1º—Acatamiento imperativo. Este Reglamento es de
imperativo acatamiento en el trámite y otorgamiento de becas que realice esta
Municipalidad. Los integrantes del Concejo Municipal, de la Comisión Becas,
servidores municipales y particulares, que incumplan lo dispuesto en el
presente Reglamento, incurrirán en responsabilidad laboral, civil o penal,
según sea el caso.
Artículo
2º—De la Comisión de Becas. El Concejo Municipal designará una Comisión
de Becas, procurando dar participación a todas las fracciones representadas en
el Concejo.
Esta
Comisión será la encargada de valorar las solicitudes de beca, en definitiva,
conforme al artículo 4°, recomendado por los Consejos de Distrito, directores
de centros educativos.
Los
miembros de esta Comisión podrán ser removidos por el Concejo, cuando se
compruebe el incumplimiento de sus funciones. El Concejo deberá reponer a la
persona destituida, a más tardar en la próxima sesión ordinaria. De igual forma
se procederá cuando medie renuncia de uno de sus miembros. Esta Comisión
celebrará sesiones ordinarias una vez al mes, y de todo lo acordado se
levantará un acta en un libro que al efecto suministrará y custodiará la
Secretaría Municipal. El presidente o secretario de la Comisión podrá convocar
a sesiones extraordinarias, siempre que para ello medie un lapso de por lo
menos tres días hábiles. Para sesionar válidamente se requiere la presencia de
la mitad más uno de sus miembros. La Comisión cada seis meses, rendirá un
informe general al Concejo.
Artículo
3º—Del monto del beneficio, y forma de distribución de formularios. Cada
año, el Concejo Municipal determinará el rubro que para este concepto se
incorporará en el Presupuesto Municipal. La Comisión de Becas en su primera
reunión anual, acordará el monto del beneficio para ese año basado en lo
presupuestado en coordinación con el departamento financiero administrativo,
así como la forma en que se distribuirá los formularios, procurando dar
cobertura a estudiantes de todo el cantón. De los acuerdos tomados se
presentará un informe para aprobación del Concejo Municipal.
Artículo
4º—Requisitos para ser beneficiario de una beca municipal. A toda
solicitud de beca municipal deberá adjuntarse:
a) Certificación
de nacimiento emitida por el Registro Civil para verificar relación de
beneficiarios y padres.
b) Declaración jurada, de quien ejerza la patria potestad en caso de
menores de edad, o del solicitante en caso de mayores de edad, de que no recibe
otras ayudas económicas con el mismo fin.
c) Constancia emitida por la
Asociación de Desarrollo de la Comunidad de que es vecino del cantón de Grecia
o en su defecto por el síndico del distrito. (Requisito que debe ser presentado
dos veces al año, en el mes de enero y julio).
d) Original y copia de la orden patronal, del encargado del
estudiante, o en su defecto algún documento que demuestre en forma fehaciente
los ingresos de esa persona. (Declaración jurada).
e) Original y copia del certificado del resultado académico del curso
lectivo anterior.
f) Constancia emitida por el centro educativo correspondiente donde se
establezca que es estudiante activo para el periodo actual.
g) Señalar lugar de residencia exacta, números de teléfono y correo
electrónico, para ser notificado. Si el dato suministrado fuere impreciso o
incierto las resoluciones que se dicten con relación al solicitante o beneficiario,
se tendrán por firmes con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
su emisión.
h) Constancia de estar al día en el pago de los servicios municipales.
i) Certificación de que a la fecha no ha recibido beca de ninguna
Institución Pública o Privada.
j) Los formularios se entregarán a los Síndicos (as), quienes a la vez
se reunirán con su Consejo de Distrito, Juntas de Desarrollo, así como
directores o docentes para la selección de los becados municipales. Los cuáles
serán entregados a las Instituciones Educativas, según la distribución que
determine el síndico competente. En caso de resistencia de directores de
escuelas o colegios, los Concejos de Distrito quedan facultados para establecer
el procedimiento que consideren más idóneo, equitativo y justo para la
asignación de becas, en el territorio de su competencia.
k) Todos los requisitos establecidos en este artículo deben ser
presentados ante la comisión de becas, por medio de la secretaria del Concejo,
para su análisis y recomendación.
En todo caso los miembros de la Comisión tomarán en consideración la
situación socioeconómica del optante o posible beneficiario, para lo cual
podrán solicitar los estudios socioeconómicos que estimen convenientes. Para
mantener la beca una vez otorgada, el beneficiario deberá mantener o bien
justificar su récord académico.
Artículo
5º—Informes al Concejo Municipal. La Comisión de Becas a más tardar en
el mes de marzo de cada año, hará llegar al Concejo un informe que contenga los
nombres de las personas seleccionadas para el beneficio, adjuntando una
propuesta de los recomendados que integrarán la lista de espera. El informe no
es vinculante para el Concejo, pero éste deberá resolver en definitiva sobre
los beneficiarios a más tardar en la sesión siguiente a su presentación.
Artículo
6º—Responsabilidades de los departamentos municipales. Corresponde a la
persona que tenga el departamento de Gestión de Personal, gestionar que la
planilla de becas se encuentre lista el primero de cada mes; y al encargado de
la Tesorería Municipal realizar las gestiones para el que becado pueda disponer
del monto de su beca, a más tardar el quinto día hábil de cada mes, así como
informar en cada trimestre al Concejo Municipal, si existen estudiantes en la
condición expuesta en el inciso g) de artículo 7° de este Reglamento.
Artículo
7º—Causales para la cancelación del beneficio. A los beneficiarios de una beca
municipal, se les podrá cancelar el beneficio, cuando incurran en cualquiera de
las causales que se citan:
a) Dejar
de residir en el cantón de Grecia.
b) Renuncia expresa del beneficio, por escrito y con letra legible,
además de la copia de la cédula de identidad.
c) No obtener el rendimiento académico mínimo establecido en el
artículo 4° del presente Reglamento.
d) Disfrutar de una mejora en la condición económica, que, a criterio
de la Comisión de Becas, justifique la cancelación del beneficio.
e) Que se demuestre que la convivencia y comportamiento social, debe
de estar sustentándose con valores.
f) Negarse a colaborar en campañas cívicas, a solicitud de la
Municipalidad de Grecia.
g) Dejar de retirar, sin causa justificada más de dos mensualidades
correspondientes al beneficio.
h) Dejar de ser estudiante activo.
i) La beca le pueden disfrutar alumnos de primaria, secundaria, así
como niños cubiertos por la Ley 7600 y en caso de menores la podrán retirar los
padres o encargado debidamente identificados.
Artículo 8º—Trámite para la cancelación del beneficio. Cuando
la Comisión de Becas, por cualquier medio tenga conocimiento de que un
beneficiario ha incurrido en una causal para la cancelación del beneficio,
inmediatamente ordenará la apertura de un expediente.
Se
formularán los cargos, de los cuales se dará traslado al beneficiario,
estableciendo un plazo no mayor de ocho días naturales para su descargo.
Transcurrido ese plazo la Comisión analizará lo actuado, y deberá emitir dentro
de los tres días hábiles siguientes la resolución final, que notificará al
interesado. Inconforme con esa resolución el interesado contará con tres días
hábiles para interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante
el Concejo, ofreciendo de una vez la prueba que estime conveniente. Cuando la
revocatoria sea declarada sin lugar, el Concejo Municipal, conocerá en alzada
del recurso interpuesto, y en la sesión ordinaria siguiente, resolverá en
definitiva lo que corresponda.
Artículo
9º—Obligación de cumplir lo preceptuado en este Reglamento. Aquel
funcionario municipal, que incumpla lo dispuesto en este Reglamento será sujeto
de un Procedimiento Administrativo, de conformidad con la legislación vigente,
a efecto de determinar su responsabilidad y posibles sanciones.
Artículo
10.—Obligación de los beneficiarios. Todo
beneficiario de una beca municipal, deberá asistir a las convocatorias que para
tratar cualquier asunto relacionado con su beca, le formule la Comisión de Becas,
o el Concejo Municipal. Para estos efectos toda notificación deberá realizarse
por lo menos con tres días de anticipación, mediante nota, recibida por un
mayor de edad en el domicilio indicado para notificaciones en el inciso 1) del
artículo 4° del presente Reglamento.
Artículo
11.—El becado debe de presentar a la Comisión cada
trimestre su nota de calificaciones y certificación del Director, que está
asistiendo al Centro Educativo.
Artículo
12.—El síndico (a) no podrán conceder el beneficio de
becas a personas con grado de afinidad o consanguinidad hasta tercer grado,
salvo que el Director (a) de la institución lo asigne previo a un estudio
socioeconómico.
Derogatorias
Este Reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria
anterior en el mismo sentido.
l) Se
acuerda: Aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Becas de la
Municipalidad de Grecia, así mismo se autoriza al Alcalde para la respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Minor
Molina Murillo, Alcalde Municipal.—O. C. Nº 46353.—Solicitud Nº 76613.—( IN2017109384
). 2 v.
1.
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
MOCIÓN ALCALDE
MUNICIPAL/ REF. MODIFICACIÓN
REGLAMENTO A LA LEY 9047 LEY PARA LA
REGULACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
“Considerando:
1- Que el artículo 33 del Reglamento para la
Regulación y la Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para el
cantón de Montes de Oca, establece: artículo 33. Regulación: queda prohibida la
venta de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Montes de Oca los
días 02 de agosto y 15 de setiembre de cada año, así como los días que se
celebren elecciones nacionales y municipales, además del Jueves y Viernes
santo, en los siguientes horarios: 1. Día 02 de agosto: de las 02:30 a. m.
hasta las 3:00 p. m. 2. Día 15 de setiembre de las 02:30 a. m. hasta las 3:00
p. m. 3. Elecciones nacionales y municipales de las 00:00 a. m. hasta las 00:00
p. m. 4. Jueves y Viernes Santos de las 00:00 a. m. hasta las 00:00 p. m.
2- Que dicha prohibición se encuentra vigente
desde el año 2013, mediante la publicación realizada en La Gaceta Nº 175
del 12 de setiembre del 2013.
3- Que Montes de Oca se encuentra colindando con
los cantones de San José, Curridabat y La Unión los cuales no aplican la
llamada “Ley seca”. (A excepción de La Unión que aplica esta “Ley” únicamente
en Semana Santa).
4- Que se ha comprobado que la prohibición
establecida no genera, mayor ni menor consumo de licor en los habitantes del
cantón, que pueden adquirir las bebidas alcohólicas en cualquiera de los
cantones vecinos.
5- Que esta prohibición deja en desventaja a los
comerciantes de nuestro Cantón, que pagan trimestralmente un Impuesto de
Licores y no pueden comercializar e incluso en algunos casos deben de mantener
cerrados sus locales, los días establecidos en el artículo 33 del Reglamento
citado.
Por tanto le solicito
a este Concejo Municipal aprobar:
1- Derogar el artículo 33 del Reglamento a la Ley
para la Regulación y la Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico
para el cantón de Montes de Oca.
2- Ajustar la numeración del articulado
subsiguiente de dicho Reglamento, en atención al artículo anterior suprimido
como corresponde.
3- Asimismo,
dejar sin efecto el acuerdo tomado al respecto por el Concejo Municipal de
Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria Nº 14-2016, artículo N° 5.1, del día 04
de agosto del 2016.
4- Comuníquese y publíquese en primera instancia
como Proyecto en el Diario Oficial La Gaceta y posterior cumpliendo con
lo que estipula el Código Municipal publíquese nuevamente para su entrada en
vigencia.
5- Se solicita la dispensa de trámites de
Comisión.
6- Acuerdo firme”.
Con base en el
artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante el
anterior “proyecto de reglamento”, por un plazo de diez días hábiles a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Las objeciones
deberán ser presentadas mediante memorial escrito en la Secretaría del Concejo
Municipal (Municipalidad de Montes de Oca, costado norte Parque Kennedy-San
Pedro) en horario de oficina o mediante correo electrónico con su respectiva
firma digital y datos de contacto al siguiente correo electrónico:
msalasv@montesdeoca.go.cr.
Acuerdo definitivamente aprobado por el
Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria Nº 20-2016, artículo
N° 7.2., del día 12 de agosto del 2016.
Jenny Villalobos Fallas, Presidenta del Concejo.—Lic.
Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo.—1
vez.—( IN2017110039 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información
suministrada por los intermediarios financieros.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades
financieras disponibles en nuestras bases de datos al 17/01/2016.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr)
se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un
mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
Javier Cascante
Elizondo.—1 vez.—(IN2017109870 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Relaciones
Internacionales, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo: N° 1087, a nombre de Castillo Flores Elizabeth, con fecha
13 de junio del 1986, cédula de identidad Nº 1-0578-0021. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 7 de febrero del 2017.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2017109993 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a quien interese resolución de
las ocho horas del siete de febrero de do mil diecisiete que es declaratoria
administrativa de abandono de Daniela Retana Sánchez, por fallecimiento de su
madre Ana Yanci Retana Sánchez. En contra de la presente resolución proceden
los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria
lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará
ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. OLG-00052-2017.—08 de febrero de
2017.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—( IN2017109692 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número
C0773-STT-AUT-01899-2016, ha sido admitida la solicitud de autorización de
Continum Datacenter Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-714525, para brindar
el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a Internet en
la provincia de Guanacaste específicamente en el cantón de Tilarán. De
conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos
presentar las objeciones que consideren pertinentes.—San
José, 10 de febrero del 2017.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1
vez.—( IN2017112450 ).
N° 007-2017.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes
de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que T.R.C. Sociedad Anónima,
cedula 3-101-062722, ha presentado solicitud de traspaso de la patente
comercial cuenta N° 5341 a nombre de Valverde Motorsports S. A., cedula
3-101-383374. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 3 de febrero del 2017.—Lilliana
Barrantes Elizondo, Jefa Departamento Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(
IN2017109697 ).
Informa al estimable público en general que el señor Marvel Muñoz
Corrales, dejó de laborar para la Municipalidad de Alajuelita a partir del 12
de febrero del 2017, en consecuencia la institución no se hace responsable por
trámites que se realicen a su nombre.
Msc. Modesto Alpízar
Luna, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017109946 ).
ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DEMOCRÁTICOS
DE AMÉRICA LATINA, CEDAL
Se convoca a los
miembros asociados de la Asociación Centro de Estudios Democráticos de América
Latina, CEDAL, a la Asamblea General Ordinaria que se efectuará el martes 14 de
marzo del 2017, a las 17:00 horas en la sede de CEDAL, La Paulina de Montes de
Oca. En caso de no reunirse el quórum establecido por los estatutos de CEDAL
(la mitad más uno de sus miembros) a la hora arriba señalada, la Asamblea se
reunirá en segunda convocatoria con los asociados presentes a las 18:00 horas
del mismo día.—San José, 18 de febrero de 2017.—Carlos
Rivera Bianchini, Presidente.—Rosa Isabel
Arguello Mora, Secretaria.—1 vez.—( IN2017112215 ).
JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO
DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA
De acuerdo con la Ley
N° 8974, la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Sociología comunica
la convocatoria a Asamblea General Ordinaria que se realizará el día sábado 25
de marzo del 2017 a las 8:30 a.m. en las instalaciones del Paraninfo Daniel
Oduber de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), Sabanilla de Montes de
Oca.
VII Asamblea General Ordinaria
COLEGIO DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA
DE COSTA RICA (CPSCR)
Agenda:
1. Primera convocatoria: 8:30 a.m.
Comprobación de quórum por el Presidente. De no cumplirse con el quórum se pasa
a segunda convocatoria a las 9:00 a.m., en el mismo lugar y con al menos veinte
miembros presentes, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley.
2. Aprobación de la Agenda de la Asamblea
General Ordinaria VII-2017.
3. Aprobación del acta de la VI Asamblea
General Ordinaria 2016.
4. Aprobación del Reglamento Premio Daniel
Camacho Monge y convocatoria.
5. Presentación y aprobación de informe de
Presidencia.
6. Presentación y aprobación de informe de
Tesorería. (Presupuesto 2016-2017)
7. Presentación del Informe de Fiscalía.
8. Nombramiento y juramentación de Tribunal
Electoral por parte de la Asamblea (3 miembros).
9. Conferencia: “El trabajo de las sociólogas
en Costa Rica”.
10. Elección de cuatro puestos de la Junta
Directiva: Vicepresidencia, Secretaría, Fiscalía, y I Vocalía (elección puesto
por puesto).
11. Juramentación de miembros electos.
Se les recuerda que de conformidad con el artículo 13 de la Ley
Constitutiva de nuestro Colegio, las Asambleas Generales del Colegio son
exclusivas para los y las miembros activos(as) que estén al día en sus
obligaciones con el Colegio, quienes tendrán voz y voto.—Roberto Pineda Ibarra,
Responsable.—1 vez.—( IN2017112328 ).
ASOCIACIÓN
HOGAR DE ANCIANOS SAN VICENTE
DE PAÚL DE SAN CARLOS
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA Nº LVII
La Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl de San Carlos
CONVOCA
A:
La Asamblea General Ordinaria que celebraremos el sábado 25 de marzo
del 2017, a partir de la 1:00 p.m. en primera convocatoria, o en segunda
convocatoria a partir de la 2:00 p.m.; la misma se llevará a cabo en el Rancho
Los Abuelos en nuestras instalaciones.
AGENDA
ASAMBLEA ORDINARIA N° LVII (57)
Actos protocolarios: ingreso del
Pabellón Nacional y Estandarte de la Asociación, Himno Nacional e Invocación.
Comprobación del Quórum
Informe de Gerencia
Ratificación del Plan de Trabajo
y Presupuesto 2017
Informe de Junta Directiva
Informe de Contable
Informe de Finca
Informe de Fiscalía
Elección de Junta Directiva y
fiscalía
Mociones de los asociados
Clausura
Refrigerio.
En caso de no haber quórum en la primera
convocatoria la asamblea se celebrará en segunda convocatoria con los asociados
que permite la ley. Esperamos contar con su honorable asistencia.—Junta Directiva.—Luz María Arias Zeledón, Secretaria.—1
vez.—( IN2017112335 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE AVICULTORES
DE COSTA RICA
Convocatoria a asamblea general ordinaria de
asociados
La Asociación Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), por
este medio convoca a todos sus asociados a la celebración de asamblea general
ordinaria, la cual se realizará en su domicilio social localizado en San Rafael
de Alajuela, veinticinco metros oeste del cruce de la Panasonic, el día viernes
tres de marzo del año dos mil diecisiete, siendo la primera convocatoria a las
ocho horas y treinta minutos y la segunda convocatoria una hora después,
iniciándose la sesión al conformarse el quórum
estatutario. La asamblea ordinaria se convoca para conocer los informes de
presidencia, tesorería y fiscalía dispuestos en los estatutos de la asociación
y realizar la elección de los puestos de junta directiva correspondientes y del
órgano de la fiscalía. Es todo.—San Rafael de
Alajuela, diecisiete de febrero del año dos
mil diecisiete.—Lic. William Cardoza Arguedas, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017112369 ).
FÁBRICA DE CALZADO SAN BOSCO S. A.
Convocatoria de asamblea extraordinaria de
accionistas
de Fábrica de
Calzado San Bosco Sociedad Anónima
Se convoca a todos los
accionistas de Fábrica de Calzado San Bosco Sociedad Anónima, que puedan
demostrar su condición, a una asamblea general extraordinaria de accionistas a
efectuarse en San José, Santa Ana, Pozos, City Place, edificio B, tercer piso,
oficina 40, bufete Arias, a las diez horas del treinta de marzo de dos mil
diecisiete en primera convocatoria y a las once horas del mismo día, en segunda
convocatoria.
El orden del día para esta asamblea será el
siguiente:
1. Documentar los accionistas minoritarios
existentes a la fecha en los registros correspondientes.
2. Autorizar la emisión de acciones en virtud de
no haberse emitido en el momento oportuno.
3. Revocar los nombramientos del Secretario,
Tesorero y Fiscal la Junta Directiva actual y nombrar nuevos miembros.
4. Revocar el nombramiento del actual agente
residente y nombrar uno nuevo.
5. Revocar los poderes otorgados a la fecha, y
analizar la posibilidad de otorgar nuevos poderes.
San José, 14 febrero
de 2017.—Jaime Roberto Palomo Meza, Presidente.—1
vez.—( IN2017112377 ).
QUIRÓS
JIMÉNEZ S. A.
Quirós Jiménez S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-018097,
convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse
en su domicilio social San José-Goicoechea Guadalupe, de la jefatura policía
200 metros al norte, el día quince de marzo de dos mil diecisiete, Primera
convocatoria 8:00 a. m. Segunda convocatoria 9:00 a. m. En virtud de la segunda
convocatoria formará quórum con cualquier número de accionistas presentes y los
acuerdos se tomarán en firme por simple mayoría. La agenda es la siguiente: 1.
Establecimiento del quórum. 2. Reforma cláusula cuarta. Plazo, Sexta acciones,
Octava. Asambleas. Décima segunda: Ganancias y pérdidas y fondo de reserva
legal, Décima cuarta. Vigilancia, del pacto constitutivo. 3. Nombramiento de
junta directiva y fiscal. 4. Autorización para que el presidente pueda hipotecar
cualquiera de los bienes inmuebles de la sociedad por la suma de siete millones
setecientos cincuenta mil colones. Convoca presidenta junta directiva, Elsa
Quirós Jiménez, autentica Licda. Rita Esquivel Villalobos, carné 5479.—Licda. Rita Esquivel Villalobos, Abogada.—1
vez.—( IN2017112405 ).
QUIRÓS
JIMÉNEZ S. A.
Quirós Jiménez S. A., titular de la cédula
jurídica N° 3-101-018097, convoca a los miembros de su Junta Directiva para
reunirse en el domicilio social San José-Goicoechea Guadalupe, de la jefatura
policía 200 metros al norte, a las catorce horas del día quince de marzo de dos
mil diecisiete, Autorización para que el Presidente pueda hipotecar cualquiera
de los bienes inmuebles de la sociedad por la suma de siete millones
setecientos cincuenta mil colones. Convoca presidente junta directiva, Elsa
Quirós Jiménez, autentica.—Licda. Rita Esquivel
Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017112406 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AUDIO
MOBILE AMÉRICAS S. A.
La suscrita, Melissa Mora Martín, en mi condición de apoderada
especial de la sociedad Audio Mobile Américas S. A., de conformidad con el artículo
479 del Código de Comercio, hago constar que se ha dado la cesión de Sony
Kabushiki Kaisha (comercializando también como Sony Corporation) a favor de mi
representada, del establecimiento comercial Aiwa Co., Ltd.—
Melissa Mora Martín, Apoderada.—( IN2017108637 ).
RADIO
SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Radio Solutions S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-629167, comunica que se ha solicitado reposición de los
certificados accionarios de los señores: Kenneth García Guevara ampara 7
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, Jeimmy Rodríguez
Paniagua ampara 1 acción común y nominativa a mil colones, Cintya García
Guevara, ampara 1 acción común y nominativa a mil colones y Elver García
Guevara ampara 1 acción común y nominativa a mil colones, por encontrarse los
mismos extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
dentro del término de ley. Las oposiciones se recibirán en el domicilio social
transcurrido el término de ley sin que hayan existido oposiciones y habiéndose
cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se
procederá a la reposición solicitada.—Licda. Maruja
Castillo Porras, Notaria.—( IN2017109377 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
TGI
FRIDAY’S
Por escritura otorgada en Alajuela a las 06:00 horas del 8 de febrero
del 2017, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se
realizó contrato de compra venta del establecimiento mercantil denominado TGI
Friday’s. Se cita y emplaza a los acreedores interesadas para que se presenten
dentro del término de treinta días a partir de la primera publicación, a hacer
valer sus derechos.—Licda. Vera Violeta González
Ávila, Notaria.—( IN2017109823 ).
BANCO
LAFISE
El Banco Lafise hace de conocimiento del público en general, el
extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Carlos
Alberto Briceño Ríos con número de identificación C01147457, Certificado
número: 110044028, monto: $75,125.00. Fecha de vencimiento: 3 de febrero del
2017. Lo anterior, para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.—San José, 10 de febrero del 2017.—Marlen Delgado Muñoz, Oficial de
Servicios Bancarios.—( IN2017110047 ).
MULTISERVICIOS
DEL SUR
Se cita y emplaza a todos los acreedores e
interesados en la venta del derecho de llave, sin venta del inmueble. Del
establecimiento mercantil conocido con el nombre de “Multiservicios del Sur”
Ubicado en San José, Hatillo seis, costado oeste del puente peatonal. Para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de su primera publicación, se
apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría pública del
Licenciado Arnoldo J Morales Sánchez, sita en Heredia, Santo Domingo, del
Colegio Santa María de Guadalupe, ciento cincuenta metros al norte y doscientos
metros al oeste.—Primero de febrero del año dos mil diecisiete.
Para ser publicado en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas.—Lic. Arnoldo J Morales Sánchez, Notario.—(
IN2017110051 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
IMPORTADORA ELECTRÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance final de
liquidación. Importadora Electrónica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil
seiscientos veintitrés, de conformidad con el Balance Final de Liquidación, se
desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En
virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, nueve de febrero de dos mil
diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017109734 ).
DESARROLLO ELECTROMECÁNICOS DELECT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance Final de Liquidación. Desarrollo
Electromecánicos DELECT Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos veintidós, de
conformidad con el Balance Final de Liquidación, se desprende que los activos,
pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe
suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San
José, nueve de febrero de dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge,
Liquidador.—1 vez.—( IN2017109735 ).
RL CUATRO ROJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance final de liquidación RL Cuatro Rojo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta
mil novecientos ochenta y dos, de conformidad con el Balance Final de Liquidación,
se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En
virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, nueve de febrero de dos mil
diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017109736 ).
RÍAS BAJAS AMARILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance final de
liquidación. Rías Bajas Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil quinientos setenta y siete, de
conformidad con el Balance final de liquidación, se desprende que los activos,
pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe
suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San
José, nueve de febrero de dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge,
Liquidador.—1 vez.—( IN2017109737 ).
CORPORACIÓN
ADMINISTRATIVA
GS SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance Final de Liquidación. Corporación Administrativa GS Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y ocho mil setecientos
sesenta y siete, de conformidad con el Balance Final de Liquidación, se
desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En
virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, nueve de febrero de dos mil diecisiete.—Alejandro
José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017109738 ).
INMOBILIARIA
DOSCIENTOS TREINTA
VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance Final de Liquidación. Inmobiliaria Doscientos Treinta Verde
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve
mil cuatrocientos cuarenta y tres, de conformidad con el Balance Final de
Liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran
en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los
accionistas.—San José, nueve de febrero de dos mil
diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017109739 ).
CENTRO FERRETERO GS SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance final de
liquidación. Centro Ferretero GS Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-sesenta y dos mil novecientos veintitrés, de conformidad con el
Balance final de liquidación, se desprende que los activos, pasivos y
patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma
alguna a distribuir entre los accionistas.—San José,
nueve de febrero de dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge,
Liquidador.—1 vez.—( IN2017109746 ).
RÍAS
BAJAS ROJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance Final de Liquidación. Rías Bajas Rojo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil setecientos
setenta y nueve, de conformidad con el Balance Final de Liquidación, se
desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En
virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, nueve de febrero de dos mil diecisiete.—Alejandro
José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017109747 ).
PROPIEDADES
GS SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance Final de Liquidación. Propiedades GS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento
sesenta y siete mil ciento tres, de conformidad con el Balance Final de
Liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran
en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los
accionistas.—San José, nueve de febrero del dos mil
diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—(
IN2017109748 ).
BRITANIA
SIETE CREMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance Final de Liquidación. Britania Siete Crema Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintidós mil setecientos uno, de conformidad con el Balance
Final de Liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se
encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir
entre los accionistas.—San José, nueve de febrero de
dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge. Liquidador.—1
vez.—( IN2017109749 ).
CONSTRUCTORA
ELECTROMECÁNICA
GSS SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance Final de Liquidación. Constructora Electromecánica GSS
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y
seis mil novecientos veintidós, de conformidad con el Balance Final de
Liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran
en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los
accionistas.—San José, nueve de febrero del dos mil
diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017109750 ).
RÍAS
BAJAS BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance Final de Liquidación. Rías Bajas Blanco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil
setecientos cuarenta y nueve, de conformidad con el Balance Final de
Liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran
en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los
accionistas.—San José, nueve de febrero de dos mil
diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017109751 ).
SERVICIOS DE INSTALACIÓN
MELCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance Final de
Liquidación. Servicios de Instalación Melco Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos once mil cuatrocientos veintidós, de
conformidad con el Balance final de liquidación, se desprende que los activos,
pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe
suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San
José, nueve de febrero de dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge,
Liquidador.—1 vez.—( IN2017109752 ).
RÍAS
BAJAS CELESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance Final de Liquidación. Rías Bajas Celeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y dos mil
doscientos cuarenta y dos, de conformidad con el Balance Final de Liquidación,
se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En
virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, nueve de febrero de dos mil diecisiete.—Alejandro
José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017109753 ).
RENTA EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance final de
liquidación. Renta Equipos de Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro, de
conformidad con el Balance final de liquidación, se desprende que los activos,
pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe
suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San
José, nueve de febrero de dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge,
Liquidador.—1 vez.—( IN2017109754 ).
RL OCHO
ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance Final de Liquidación. RL Ocho Oro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil setecientos
setenta y ocho, de conformidad con el Balance Final de Liquidación, se
desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En
virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, nueve de febrero de dos mil
diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017109755 ).
TRANSPORTES
JOLUKE J J
DE ATENAS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público, con oficina
en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos dos, iniciada al folio ciento
noventa y cuatro vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante mi
notaria a las doce horas del día nueve de febrero de dos mil diecisiete, se
solicitó la reposición del tomo primero de los libros de Actas de Asambleas
Generales, Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la Sociedad Anónima
Transportes Joluke J J de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres- ciento uno- trescientos dos mil ciento seis, en virtud de que los
mismos se extraviaron.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017109799 ).
ASOCIACIÓN CENTRO DE LA CULTURA DE GRECIA
El suscrito, Javier
Bolaños Quesada, mayor, casado una vez, arquitecto, cédula número
dos-doscientos treinta y dos-cero noventa, vecino de Grecia, en mi condición de
en su condición de presidente de la Asociación Centro de la Cultura de Grecia,
con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero siete ocho tres
dos ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número tres, el
cual fue extraviado. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado dentro del plazo de ley a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Grecia, 9 de febrero del 2017.—Lic. Luis
Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017109803
).
HENJO
REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Jorge Daniel Gamboa Binns, notario público, domiciliado en Turrialba,
aviso, por medio de escritura número nueve, otorgada a las quince horas del
veintiséis de enero del dos mil diecisiete, visible a folio cinco vuelto del
tomo siete del protocolo del suscrito notario, solicitó la reposición por
pérdida del libro de accionistas que al efecto lleva Henjo Real Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cinco mil quinientos veintiséis.—Turrialba, siete de febrero del dos
mil diecisiete.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns.—1
vez.—( IN2017109866 ).
ACADEMIA
NACIONAL DE CIENCIAS
Por este medio la Academia Nacional de
Ciencias, cédula jurídica 3-007-154845, creada por la ley N° 7544 hace constar
que en la Asamblea General realizada el 15 de diciembre, 2016 y como consta en
el acta N° 108, se realizó la elección de cuatro puestos elegibles en el
Consejo Directivo, quedando electo las siguientes personas: Presidente: Dr.
Pedro Ernesto León Azofeifa, cédula N. 9-0024-0518, divorciado, doctor en
ciencias y biología molecular vecino de San Pedro Montes de Oca. Secretario:
Dr. Jorge Marino Protti, cédula N° 4-0124-0924, casado, doctor en sismología y
geofísica, vecino de Heredia. Tesorero: Víctor Hugo Castro Araya, cédula N°
1-0272-0009, soltero, licenciado en química, vecino de Tres Ríos. Fiscal: Dr.
Ramiro Barrantes Mesén, cédula N° 1-0332-0170, divorciado, doctor en genética
humana, vecino de Sabanilla de Montes de Oca. Por un periodo de dos años del 01
de enero, 2017 al 31 de diciembre, 2018. Quienes conforman el Consejo Directivo
junto a los siguientes miembros: Vicepresidente: Dr. Walter Fernández Rojas,
cédula N° 1-0351-0948, soltero, doctor en física y física atmosférica, vecino
San Vicente de Moravia, San José. Vocal 1: Dra. Giselle Tamayo Castillo, cédula
N° 1-0567-0719, soltera, doctora en Ciencias Naturales con énfasis en Productos
Naturales vecina de San Pedro de Montes de Oca. Vocal 2: Dr. Jorge Cortés
Cédula N° 1-0444-0797, divorciado, doctor en biología y geología marina vecino
de Piedades de Santa Ana, vocal 3: Dr. Daniel Pizarro Torres, cédula N°.
5-0065-0863, casado, doctor en pediatría, vecino del Cantón Central de San
José, Mata Redonda.—MSc. Dayana Mora Solórzano,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017109881 ).
VILLA DESCANSO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA
Reponer libros: por extravío, se solicita la reposición de libros del
tomo uno de Villa Descanso M Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-330537, libro de Asambleas
Generales, libro de Registro de Socios y libro de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría en Palmar
Norte, Osa, Puntarenas, Bufete S y L Abogados, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, nueve de
febrero de dos mil diecisiete.—Víctor Solís Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2017109887 ).
GRUPO
SINEMSA SOLUCIONES INTEGRALES
EMPRESARIALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Sinemsa Soluciones Integrales Empresariales Sociedad Anónima,
cedula 3-101-603756, informa que los libros se extraviaron, por lo que se
procede a realizar su reposición. Cartago seis de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017109979 ).
LA
MEJENGA S. A.
La Mejenga S. A., cédula jurídica N° 3-101-085450, informa que ha
detectado el extravío de su libro de Registro de Socios tomo primero, por lo
cual ha procedido a reponerlo. Se informa a aquellos interesados, para que
procedan conforme.—Cartago, 27 de enero del
2017.—Ronald Schmidt Díaz, Presidente.—Ricardo Arturo Vargas Peralta,
Tesorero.—1 vez.—( IN2017110032 ).
M.P. EDICIONES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la pérdida
y consecuente trámite de reposición del libro de Registro de Accionistas de la
sociedad con domicilio en Escazú, residencial Los Laureles, denominada M.P.
Ediciones Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil novecientos once. Cualquier
interesado podrá presentar comunicaciones al respecto en el bufete Giralt &
Asociados ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante,
Oficentro Holland House, Oficina número once, dentro del plazo de cinco días
hábiles a partir de la presente publicación.—San José,
siete del mes de febrero del año dos mil diecisiete.—Vilma Cecilia Masís
Segura, Presidenta.—1 vez.—(IN2017110036 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva N° 932-2016 SO.16 de la sesión
ordinaria N° 16-2016, celebrada el 12 de diciembre del 2016, se dispuso
suspender por el término de un año y medio en el ejercicio de la profesión al
Lic. Mario Humberto Ureña Solís CPA N° 764. La presente suspensión rige a partir
de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017110045 ).
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES EN MEDICINA
DEL HOSPITAL CLÍNICA BÍBLICA
Yo, Reinaldo Sánchez
Grillo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0636-0127, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación de Profesionales en Medicina
del Hospital Clínica Bíblica, cédula jurídica Nº 3-002-344577, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros número dos de Actas de Asamblea General, Actas del Órgano
Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—13 de febrero de 2017.—Reinaldo Sánchez
Grillo, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017110070 ).
DE CARO
& PAGANO S. A.
Andrew Joseph De Caro en su carácter de representante social de la
sociedad De Caro & Pagano S. A., solicita la reposición de los libros
sociales por extravío.—20 de octubre del 2016.—Lic.
Imelda Arias Del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2017110082
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura pública número 19, otorgada ante esta notaría, a la
10:00 horas del día 30 de enero del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios número 10 de la sociedad Avanto Correduría
de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-603266, celebrada a
las 15:00 horas del día 25 de enero de 2017, modificándose del pacto
constitutivo la cláusula quinta del capital social, por lo que se acordó
disminuir el capital social no pagado de la sociedad en la suma de
¢45.000.000.00 para que en adelante sea de ¢95.000.000.00.—San José, 02 de
febrero de 2017.—Licda. María Lorena Murillo Salazar, Notaria Pública.—( IN2017109217 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas
de la compañía Inversiones del Pacífico Seco Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-029872, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, diez horas con cuarenta minutos del ocho de febrero del
año dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria Pública.—( IN2017109834 ).
Mediante escritura número sesenta y uno,
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintinueve de noviembre de dos
mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas la sociedad Electrodomésticos Mabeca S. A.,
mediante la cual se acuerda disminuir su capital social, se modifica la
cláusula del capital social, se adicionan las clausulas a) de las asambleas de
socios, b) Del derecho de suscripción preferente y c) del derecho de
adquisición preferente. Es todo.—San José, veintinueve
de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Robert C. van der Putten, Notario.—( IN2017109842 ).
Por acta N° 5 del 7 de julio de 2010, se
disminuyó el capital social de Productos Sanitarios S. A., a la suma de
49.000.000 colones.—Heredia, 9 de febrero del
2017.—Lic. Luis Ant. Alvarez Chaves, Notario.—(
IN2017110012 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 8:00 horas del 1° de setiembre del 2016, se protocolizó
disminución de capital social de Productos Sanitarios S. A., a la suma
de 43.520.000 colones.—Heredia, 9 de febrero del
2017.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—(
IN2017110013 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número cuarenta y dos-tres, otorgada ante los notarios
públicos, Mónica Arias Madrigal, Soledad Bustos Chaves y Rolando Laclé Castro,
a dieciséis horas del día veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, se
reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad Citi
Business Services SRL., cédula tres-ciento dos-quinientos dieciséis mil
cuatrocientos cincuenta y nueve.—San José,
veinticuatro de enero del dos mil diecisiete.—Licda.
Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017104853 ).
Sección Mercantil. Orge Enrique Segura Vega y
María Virginia Salas Román, acuerdan disolver la sociedad denominada Mantenimiento
de Zonas Verdes S y S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos noventa y ocho mil novecientos dieciséis. Escritura otorgada en
Grecia a las trece horas del día veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Kendal Araya Venegas; Notario.—1
vez.—( IN2017105389 ).
Presente ante la notaria Francela Anchía
Umaña, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo sociedad
denominada Trac Enterprises Sociedad Anónima, su domicilio será en San
José, avenida diez, calle trece-A.—San José, veintiséis de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Francela Anchía Umaña, Notaria.—1
vez.—( IN2017105392 ).
Mediante escritura
186-03 de las 13:00 horas del 27 de enero de 2017, se constituye la sociedad
denominada RS Sostenible Asesoría Integral de Responsabilidad Limitada con
domicilio en distrito San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización
Marsella, edificio número dos, cuya representante legal con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma es María Cecilia Mora Garita, mayor
de edad, soltera, comunicadora, cédula 1-746-424.—San
José, 30 de enero de 2017.—Licda. Lillyana Guevara Saénz, Notaria.—1 vez.—( IN2017105398 ).
Por escritura pública número ciento treinta
otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintisiete de enero del
dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Tía
Veinte Sociedad Anónima. En donde se acordó reformar la cláusula sexta de
la administración.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2017105402 ).
Mediante escritura número 28-6, de las 8:00
horas del 30 de enero del 2017 del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en
su tomo 6, con oficina en Heredia, Centro, frente a la Bomba Total, se
protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Constructora
Crub Martínez y Asociados, S. A., cédula jurídica 3-101-722739, se
nombró secretario y se modificó la cláusula 1 del pacto constitutivo. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017105404 ).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea
general de accionistas donde se reforma el estatuto de la sociedad Tres-
Ciento Uno-Cinco Siete Nueve Seis Tres Uno S. A., en el sentido de
que se aumenta el capital social a la suma de nueve millones de colones.—San José, trece de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Raúl
Escalante Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017105410 ).
Mediante protocolización en la escritura
número 105 de mi protocolo número uno, otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas
a las 20:00 horas del 28 de enero del 2017, se acuerda disolver la sociedad
costarricense Tres-Uno Cero Uno-Cinco Tres Cero Cero Tres Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-530031.—Uvita, Osa,
Puntarenas a las doce horas del treinta de enero del dos mil diecisiete.—Licda.
María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2017105411 ).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea
general de accionistas donde reforma el estatuto de la sociedad Inversiones
Internacionales RJE S. A., cédula jurídica 3-101-695362, en el sentido
de que se aumenta el capital social a la suma de nueve millones de colones.—San José, trece de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Raúl
Escalante Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017105412 ).
La sociedad Eurohabitat Once Romano.
Sociedad Anónima. cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y uno ochocientos setenta y tres. Modifica
parcialmente la junta directiva, realizando el nombramiento de un nuevo
presidente, Álvaro Arturo Salazar.—San José, ocho de
febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Berryl Pessoa Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017109275 ).
Por escritura otorgada a las
9:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Arrendadora Baalbek S.
A., mediante los cuales se reformó la administración.—San
José, 2 de febrero del 2017.—Lic. Luis
Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2017110641 ).
Por
escritura otorgada a las 09:20 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Beneficio
San Rafael S. A., mediante los cuales se reformó la administración.—San José, 31 de enero de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017110642 ).
Yo, Marco Antonio Fernández
López, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad PB Thirty
One Gulf Bird FFC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos once; en la
que se acuerda, modificar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2017110643 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se reforma la cláusula de la Junta Directiva de la sociedad Constructora
Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veinticinco mil quinientos cincuenta y ocho.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(
IN2017110644 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se reforma el nombre de la sociedad Golden Product Va Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil
quinientos cuarenta.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Alberto Guerrero
Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2017110647 ).
Por
escritura otorgada a las 09:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Fununo
S. A., mediante los cuales se reformó la administración.—San
José, 31 de enero de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2017110648 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 09 de febrero del 2017
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Viscoyola Limitada.
Se reforma la cláusula cuarta de los estatutos. Se nombran nuevos gerentes.—Cartago, 09 de febrero del 2017.—Lic. Marco Vinicio
Quesada Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017110649 ).
Por escritura otorgada ante mi
Nidia Arias Vindas, a las 14:30 horas del 24 de enero del 2017, se constituyó Acarreos
y Transportes Juso S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: cuatrocientos dólares. Presidenta: Karol Molina Serrano.—Flores, 10 de febrero del 2017.—Licda. Nidia Arias Vindas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017110651 ).
Por escritura otorgada a las
09:40 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Grupo Agroverde MMC S. A.,
mediante los cuales se reformó el domicilio y la administración.—San José, 31
de enero de 2017.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017110652 ).
El suscrito notario hago
constar que en el tomo veinticinco de mi protocolo, se están realizando
variantes a las sociedades denominadas Corporación Euroalimentos SRL, y Compañía
de Distribución Internacional S. A. Es todo.—Santa
Ana, diez de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén,
Notario.—1 vez.—( IN2017110657 ).
Por escritura otorgada a las
10:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Grupo Tecnoindustrial Los
Sauces S. A., mediante los cuales se reformó el domicilio y la
administración.—San José, 31 de enero de 2017.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1
vez.—( IN2017110665 ).
En la escritura 91-13 del 13 de
febrero del 2017 dada en Alajuela, procedí a protocolizar el acta número 7-2017
de asamblea extraordinaria de socios de Oro de la Montaña S. A., cédula
3-101-168563 en dicha acta se reformaron del pacto constitutivo las cláusulas:
Segunda del domicilio a Alajuela, La Agonía, Barrio Don Bosco 50 Este y 50 Sur
Escuela Juan Rafael Meoño casa 38, tercera del objeto: Adicionando actividades comerciales, quinta:
… de firma de las acciones por 2 miembros de junta, novena de las sesiones de
la junta directiva: Modificándolas a anuales,
y la décima tercera del agente residente: Cuya oficina debe estar
abierta en cualquier lugar del territorio nacional.—MS.c. Karolyn Joseph
Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2017110666 ).
Por
escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de 3-101-552944
S. A., mediante los cuales se reformó la administración.—San
José, 02 de febrero de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017110667 ).
Por escritura otorgada a las
10:20 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Industrias Desarrolladas M
C S. A., mediante los cuales se reformó el domicilio y la administración .—San
José, 31 de enero de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017110669 ).
Ante la Licda. Nathalie
Elizondo Montero, se reforma la cláusula novena de la administración y la
cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la entidad Inmaculada
de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-152556. Es todo.—Jacó, 09 de febrero 2017.—Licda. Nathalie Elizondo
Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017110670 ).
Ante esta notaría, al ser las
siete horas del catorce de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó la
Asamblea de Socios de Andrus Entertainment Group SRL, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil setecientos
ochenta y dos donde se modifica cláusula sétima y se nombran tres nuevos
gerentes y tres nuevos subgerentes. Gerente: Charles Andrus.—Ciudad
Colón, catorce de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Pérez
Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017110671 ).
Por escritura otorgada a las
09:10 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de North Pacific Capitals S.
A., mediante los cuales se reformó el domicilio.—San
José, 31 de enero de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2017110673 ).
Por escritura otorgada a las
09:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Real Estate Development S.
A., mediante los cuales se reformó el domicilio.—San
José, 31 de enero de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2017110674 ).
Por
escritura otorgada a las 09:50 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de World
of Investments S. A., mediante los cuales se reformó el domicilio.—San José, 31 de enero de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017110676 ).
Ante
mi Celina Alvarado Badilla, notaria pública de San José, edificio Trifami,
oficina doscientos diez, los socios de la compañía Asesoras y Consultoras
Nacionales e Internacionales Terrafen Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis uno seis dos ocho seis, reforman las cláusulas tercera y
octava de sus estatutos.—San José, diez de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017110677 ).
Ante esta notaria, se ha protocolizado
el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa La Costa de
Papito S. A., cédula jurídica número 3-101-111325, en la que se reforma la
sétima del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva.—Limón, Talamanca, Puerto Viejo, 13 febrero del
2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2017110689 ).
El 13 de febrero del 2017 a las
10:00 horas, protocolicé acta de asamblea de Fit For Earth Ltda., cédula
3-102-645513, nombrando gerente y modificando cláusula sexta de la
representación.—San José, trece de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2017110691 ).
Luis Fernando Aguilar Oses
notario público domiciliado en San José, avenida catorce calle cuatro edificio
Roag. Deja constancia: que mediante escritura número: ciento noventa y
seis-cinco; visible al folio: ciento cuarenta y seis vuelto, del tomo: cinco,
de su protocolo; otorgada en San José a las doce horas del catorce de febrero
de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios
de la sociedad denominada: B &B Aseprensa S. A., cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil doscientos
sesenta y cinco, donde se modificaron las clausulas segunda y sétima del pacto
constitutivo de la misma; mediante acuerdo unánime de la totalidad de los
socios de dicha sociedad.—San José, catorce de febrero de dos mil
diecisiete.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1
vez.—( IN2017110693 ).
Por escritura otorgada a las
trece horas ante esta notaría el día de trece de febrero del año dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Eurosuministros EC S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintidós mil setecientos sesenta y
uno, donde reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo
referentes al domicilio social y a la representación de la sociedad
respectivamente y además se efectuaron nuevos nombramientos de junta directiva
y fiscal.—San José, trece de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Roberto
Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017110695
).
Por escrituras otorgadas ante
esta notaría, a las 16:00 horas del 3 de febrero y 14:00 horas del 13 de
febrero del 2017, se protocolizaron las actas de asamblea general de socios de Enough
Space S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-694795 y Colholib
Ltda., con cédula de persona jurídica N° 3-102-699165, mediante las
cuales se reformó la cláusula del capital social en la primer y se reformó la
cláusula de la administración en la segunda.—San José, 14 de febrero del
2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2017110696 ).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionstas de IBG Correduría de Seguros S.
A., se nombra nuevo tesorero y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de
San José a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notario.—1
vez.—( IN2017110697 ).
Por escritura otorgada a las
catorce horas ante esta notaría el día de trece de febrero del año dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Semillas de Verdad S. R. L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta mil seiscientos
veintisiete, en donde se reformaron las cláusulas quinta, sexta y sétima del
pacto constitutivo, referentes al capital social, la administración y la
representación de la sociedad respectivamente y además se nombró un nuevo
Gerente de la sociedad.—San José, trece de febrero de dos mil diecisiete.—Lic.
Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2017110698 ).
En
escritura número noventa y seis-tres de la notario Cristina Solís Víquez, a las
diez horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Polygonal
Entertaiment, Distribution and Media Limitada, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda.—San José catorce de febrero del
dos mil diecisiete.—Licda. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1
vez.—( IN2017110699 ).
En escritura número cuarenta y
uno-uno de las quince horas cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil
diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Bulla Trescientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil ochocientos dieciocho,
reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital
social de la sociedad.—Heredia, 07 de febrero de
2017.—Licda. María Carolina Zumbado Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2017110701 ).
Por escritura número 71
otorgada a las 14:00 horas del 14 de febrero del 2017, se protocolizó acta de
Asamblea General de Socios de la empresa Urban Brightness Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-660049, por la que se modifica la
cláusula segunda de los estatutos sociales, sobre el domicilio, y se nombra
nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San
José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Federico Sosto López, Conotario.—1 vez.—( IN2017110705 ).
Ante esta Notaría se protocolizó
actas de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Invergil Ulloa C. R.,
S. A., cédula jurídica es tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil
ochocientos seis, en la que se modifica la cláusula cuarta del Pacto
Constitutivo; y de Pandanus de Aralea S. A., cédula tres-ciento
uno-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve, en la que se
modificó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—San José, catorce de
febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017110707 ).
La sociedad: Inmobiliaria
Fonseca y Carvajal Sociedad Anónima modifica cláusula tercera del pacto
constitutivo y nombra nueva junta directiva.—Lic.
Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—( IN2017110713
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 13 de febrero de
2017, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Alkeva
Corporación S.A. cédula jurídica número 3-101-597707, mediante la cual se
modifica la cláusula de la Administración del pacto social.—San
José, 13 de febrero del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017110714 ).
Mediante escritura número
223-5, otorgada a las 15:30 horas del 04 de febrero de 2017, se acordó cambio
de domicilio de la sociedad denominada Agrorama Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-441547, con domicilio social en la provincia de San
José.—San José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017110715 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de febrero de 2017, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de cuotistas de Ticoself S. R. L., cédula
jurídica número 3-102-696774, mediante la cual se modifica la cláusula de la
administración del pacto social.—San José, 13 de
febrero del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—( IN2017110719 ).
En esta notaría, a las 16:00
horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Grupo Administrativo AEISA S. A., cédula
jurídica 3-101-320407; Azura Flats S. A., cédula jurídica 3-101-218160; Promotora
Inmobiliaria AEI S. A., cédula jurídica 3-101-330350; y Arborea Flats S.
A., cédula jurídica 3-101-007718, mediante las cuales se reforman las
cláusulas del domicilio y administración; se reorganiza la junta directiva y el
fiscal. Notario público: Jorge Jiménez Cordero, cédula de identidad número
1-0571-0378. Teléfono 2248-0827.—San José, 13 de
febrero del 2017.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2017110722 ).
Por escritura autorizada a las
catorce horas de hoy, se constituyó la sociedad Intermarca Comercial
Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo de Heredia. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital: Ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito
y pagado. Objeto: la industria y el comercio en general, así como la prestación
de servicios.—San José, nueve de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017110727
).
Ante mi, María Gabriela Elizondo
Alpízar, notaria pública, mediante protocolización en la escritura N° 111 de mi
protocolo número 1, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 7:00 horas del
11 de febrero del 2017. La sociedad Little Frog Sociedad De Responsabilidad
Limitada, con cedula jurídica 3-102-711410, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, 8:00 horas del 11 de febrero del
2017.—Lic. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2017110729 ).
Que por escritura número 42,
visible a folio 47 vuelto se acordó disolver la S V C Von Coover
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-462083. visible en el tomo 28 del Protocolo del suscrito notario
público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada,
Notario. Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 771-5855.—Uvita
de Osa, a las 12:00 horas del 13 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017110731 ).
Por escritura otorgada ante mí,
Orellabac Sociedad Anónima. Modifica estatutos. Escritura otorgada en
Heredia, a las ocho horas del quince de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1
vez.—( IN2017110732 ).
Ante esta notaría, por
escritura ciento nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Anónima Lingüística Informativa Sociedad Anónima, número de
cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento sesenta mil setenta y nueve, en la cual
se acuerda la disolución de la misma.—San José, quince de febrero del año dos
mil diecisiete.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1
vez.—( IN2017110734 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las once horas del nueve de febrero de dos mil diecisiete, se modificó la
cláusula tercera del pacto constitutivo que se refiere al plazo social de la
sociedad de esta plaza denominada Importadora Americana Ogla S. A.
Notaria: Douglas Ruiz Gutiérrez.— San José, nueve de febrero de dos mil
diecisiete.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2017110736 ).
Por
escritura número ciento noventa y cinco otorgada ante esta notaría a las
catorce horas del seis de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Roca House
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y tres mil cero sesenta y siete, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, tres
de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017110738 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad a las 08 horas del 13 de febrero del 2017, ante el notario Roberto
Portilla Barrantes, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo la
sociedad Asesores en Construcción Especialidades y Afines S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-186844.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de febrero del
2017.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2017110740 ).
Por escritura otorgada a las
doce horas ante esta notaría el día de trece de febrero del año dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Semillas Este Oeste S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil doscientos ocho,
donde se nombró nuevo tesorero y fiscal y se acordó eliminar la cláusula décima
tercera del pacto constitutivo referente al agente residente.—San
José, trece de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Enrique Cordero
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017110742 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
3-102-492379 Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula segunda “Del
Domicilio”, y se designa un nuevo gerente. Notario público: Jorge Jiménez
Cordero, cédula Nº 1-0571-0378, teléfono 2248-0827.—San
José, 01 de Febrero de 2017.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017110746 ).
Yo, Ana Lourdes Golcher
González, notaría pública de San José, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad International Cleaning Services ICS Sociedad
Anónima, donde se reforma la cláusula sexta de la sociedad. Escritura
otorgada a las catorce horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete.—San José catorce de febrero de dos mil diecisiete.—Lic.
Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—(
IN2017110747 ).
Se protocolizan los acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de la sociedad Century Metals and
Supplies CRC S. A., visibles al folio noventa y cuatro vuelto del tomo
primero del protocolo del notario Javier Andrés Delgado Villalobos, en la cual
se reforma la cláusula octava.—San José, trece de febrero de dos mil
diecisiete.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2017110753 ).
A las 7:00, 7:15, 7:30, 7:45,
8:00, 8:15, 8:30, 8:45, 9:00, 9:15, 9:30, 9:45, 10:00, 10:15 y 10:30 horas de
hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades
LANA Y SU AMO S. A., ALMACÉN WIGODA S.A., ARIEL W K S. A., ARILEJO S. A.,
AUTOMOTORES WK S.A., COMERCIAL ANA S. A., CORUBY, CORPORACIÓN RUBY S. A.,
DESONIX, DESARROLLADORA ONIX S. A., DEZAF, DESARROLLADORA ZAFIRO S.A., LANA
FIEL A SU AMO S. A., LEAH S.A., PROYAMA, PROYECTO AMATISTA S. A., PUNTO Y
APARTE INTERNACIONAL S. A., SAMI Y COMPAÑÍA MIL CIENTO DOS S. A., y GLORYR S.
A., respectivamente y en la cual se modifican las cláusulas séptima, novena, séptima,
novena, sexta, sétima, sétima, sétima, sétima, sétima, sétima, sétima, novena,
sétima y sétima respectivamente del pacto social y se en todas se nombra nueva
junta directiva y fiscal. Teléfono 2296-7525.—San
José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017110755 ).
En esta notaría a las 12:00
horas del 30 de enero del 2017, se nombró gerente y subgerente y se reformó las
cláusulas sexta y sétima de los estatutos de la compañía Tres-Ciento Dos-
Siete Dos Ocho Ocho Ocho Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Notaria: Doris Monge Díaz.—San José, 14 de febrero del
2017.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017110765 ).
En esta notaria a las 12:00
horas del 13 de febrero del 2017, se nombre subgerente y se reformó las
clausulas sexta y sétima de los estatutos de la compañía Cantón Comidas
Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Doris
Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017110775 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Suca MT Inmobiliaria Sociedad
Anónima.—San José, 26 de enero del 2017.—Licda. CARLA RIGIONI SOLTERO,
Notario.—1 vez.—CE2017000957.—( IN2017110776 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Browaeys
Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2017.—Lic. Franklin Garita
Cousin, Notario.—1 vez.—CE2017000958.—( IN2017110777 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Industrias Calufa de
Curridabat Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2017.—Lic. Luis
Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1
vez.—CE2017000959.—( IN2017110778 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Protección Astral
y Lumínica Total Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
26 de enero del 2017.—Licda. Clara Isabel Loria Martínez, Notario.—1 vez.—CE2017000960.—( IN2017110779 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 05 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de
Productos Verdes y Frescos Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del
2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—CE2017000961.—( IN2017110780 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importadora y
Distribuidora Ramyun Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del
2017.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1
vez.—CE2017000962.—( IN2017110781 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Valca Valores y Capitales Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2017.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017000963.—( IN2017110782 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Green Eyed Lady Corporation Sociedad
Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Silvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—CE2017000964.—( IN2017110783 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Real Fashion GC Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2017.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2017000965.—( IN2017110784 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FMM Ochenta y Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del
2017.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notario.—1
vez.—CE2017000966.—( IN2017110785 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada CR Groups Woods Processing Llc Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del
2017.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1
vez.—CE2017000967.—( IN2017110786 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Representaciones Speed Shipping Costa Rica
S. A. Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Rolando José Mora
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017000968.—( IN2017110787
)
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Yellow Camaro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Esteban José
Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2017000969.—(
IN2017110788 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Jorkami Sociedad
Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2017000970.—( IN2017110789 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Capis Medical Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. German Jerry
Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2017000971.—(
IN2017110790 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada CMY Black Impresión Comercial Sociedad
Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto Apu Oviedo,
Notario.—1 vez.—CE2017000973.—( IN2017110791 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 15 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada R&V Construcción
e Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del
2017.—Licda. María Marcela Céspedes Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2017000974.—( IN2017110792 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Blanco Barnet Sociedad
Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Elga Bolaños Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—CE2017000975.—( IN2017110793 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Varios e Inversiones El Progreso
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del
2017.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2017000976.—( IN2017110794 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sinergia Mecánica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.–Lic. Rolando
Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2017000977.—(
IN2017110795 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Café de la Calle Treinta y Tres Limitada.—San
José, 27 de enero del 2017.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2017000978.—( IN2017110796 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 17 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Colorquim AC Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2017.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2017000979.—( IN2017110797 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Concrece Arias Naranjo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic.
Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017000980.—(
IN2017110798 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Delporf Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2017.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2017000981.—( IN2017110799 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Los Seis Más Uno Comunicaciones
Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Sigifredo Brenes
Dittel, Notario.—1 vez.—CE2017000982.—( IN2017110800 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Goza Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Rebeca de los
Ángeles González Porras, Notaria.—1
vez.—CE2017000983.—( IN2017110801 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Concesionario SYM Y MZ San José Sur
Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del
2017.—Licda. Carla Rigioni Soltero, Notaria.—1
vez.—CE2017000984.—( IN2017110802 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Rancho Loma Clara Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. William Juárez
Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2017000985.—( IN2017110803
)
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Mulatica
Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del
2017.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1
vez.—CE2017000986.—( IN2017110804 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Construcciones Varcar Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2017.—Licda. Lissette Araya Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2017000987.—( IN2017110805 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Neural Manager Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2017.—Licda. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2017000988.—( IN2017110806 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Marca Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Jimmy José León
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017000989.—( IN2017110807
)
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Track and Trails Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Manuel Anrango
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017000990.—( IN2017110808
)
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada R&J Multiflores Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Vera Garro Navarro,
Notaria.—1 vez.—CE2017000991.—( IN2017110809 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Bermúdez y Viales Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2017.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2017000992.—( IN2017110810 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inverlosa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2017.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017000993.—( IN2017110811 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada International Consultants
for Humanity Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2017.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017000994.—( IN2017110812 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cocopass Limitada.—San José, 27 de
enero del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2017000995.—( IN2017110813 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Greek American Fast Casual Sociedad
Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya,
Notario.—1 vez.—CE2017000996.—( IN2017110814 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cmovil Retail Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notario.—1 vez.—CE2017000997.—( IN2017110815 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada LCA Capitales Limitada.—San José, 27
de enero del 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—CE2017000998.—( IN2017110816 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada DFV Asesores Inmobiliarios Sociedad
Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—CE2017000999.—( IN2017110817 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 27 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alquileres & Eventos
in House S. A. Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic.
Carlos Manuel Arroyo Villalobos, Notario.—1
vez.—CE20170001000.—( IN2017110818 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Camastros
de Tamarindo AAB Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic.
Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—CE2017001001.—( IN2017110819 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Serary del Sur Sociedad
Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda.
Carolina María Ulate Zarate, Notaria.—1
vez.—CE2017001002.—( IN2017110820 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Agri Service Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2017.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2017001003.—( IN2017110821 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Klem Consult Limitada.—San José, 27 de
enero del 2017.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—CE2017001004.—( IN2017110822 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 44 minutos del 24 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Famosu de Guacimal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Rodney
Armando Reyes Mora, Notario.—1 vez.—CE2017001005.—( IN2017110823 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Arrú Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2017.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2017001006.—( IN2017110824 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 18 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Agrícola CRC
del Norte Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Gonzalo
Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—CE2017001007.—( IN2017110825 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada BM Veintidos Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Rosamira Cordero Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2017001008.—( IN2017110826 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada No Plastic Beach Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2017.—Licda. Katherine Stephanie Calvo Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2017001009.—( IN2017110827 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Altamoravia Etapa Seis Casa Cinco B
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic.
Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1
vez.—CE2017001010.—( IN2017110828 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Erminig International
Business Consultancy Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Lothar
Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—CE2017001011.—(
IN2017110829 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Albaredo Limitada.—San José, 27 de
enero del 2017.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2017001012.—( IN2017110830 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 37 minutos del 25 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Super la Estrella Oriental Ky Sociedad
Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz,
Notario.—1 vez.—CE2017001013.—( IN2017110831 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Autos Solano Comp Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2017.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2017001014.—( IN2017110832 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Historia Sefardita Anusim
Sociedad Anonima Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda.
Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1
vez.—CE2017001015.—( IN2017110833 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Bros Mayhew Co Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Patricia Claudia Frances,
Notaria.—1 vez.—CE20170001016.—( IN2017110834 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada G.L.A. Investments Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2017.—Licda. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2017001017.—( IN2017110835 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 24 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Finca El Cobano de Veracruz Sociedad
Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Rolando Miranda Zumbado,
Notario.—1 vez.—CE2017001018.—( IN2017110836 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Siempre Vive Fauna
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de enero del 2017.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017001019.—( IN2017110837 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Modelos Educativos Veryore Sociedad
Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Oldemar Antonio Fallas
Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017001020.—( IN2017110838
)
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada CYP Maquinaria Azul Sociedad
Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. José Alberto Herrera Lobo,
Notario.—1 vez.—CE2017001021.—( IN2017110839 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 24 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada AJP Constructora Azul Sociedad
Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic. José Alberto Herrera Lobo,
Notario.—1 vez.—CE2017001022.—( IN2017110840 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Arend Arce Sociedad Anónima.—San José,
27 de enero del 2017.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—CE2017001023.—( IN2017110841 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 25 minutos del 25 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CR Ballena Adventure
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017001024.—( IN2017110842 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Montezuma Verde Limitada.—San José, 27
de enero del 2017.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1
vez.—CE2017001025.—( IN2017110843 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada FR Producciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic.
Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2017001026.—(
IN2017110844 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Empresa, Alaika E&J
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de
enero del 2017.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1
vez.—CE2017001027.—( IN2017110845 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fe Quemado Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero
del 2017.—Lic. Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017001028.—( IN2017110846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fe Casa Tica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero
del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017001029.—( IN2017110847 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fe Piscina y Rancho
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017001030.—( IN2017110848 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de Enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J.J. Arguellom Holding
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del
2017.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2017001031.—( IN2017110849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fe Tanque Vista Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero
del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017001032.—( IN2017110850 ).
Protocolización del acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Intermanagement
Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos sesenta y un mil treinta y nueve, en la cual se modifica la
cláusula de la representación. Escritura otorgada a las trece horas treinta minutos
del catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017110851 ).
En
esta notaría a las 14:30 horas del 11 de febrero del 2017, se nombre nueva
junta directiva y fiscal y se reformó la cláusula octava de los estatutos de la
compañía Consorcio Mere Sociedad Anónima. Notaria: Doris Monge Díaz.—San José, 14 de febrero del 2017.—Licda. Doris Monge Díaz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017110856 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada G L A Investments Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Ingrid Heyden
Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2017001033.—( IN2017110857
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Valle
Palmas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2017.—Licda. Merly González Mayorga, Notaria.—1 vez.—CE2017001034.—( IN2017110858 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Isapaca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2017001035.—( IN2017110859 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Manprev Sociedad Anónima.—San José, 28
de enero del 2017.—Licda. Adriana Segura Retana, Notaria.—1
vez.—CE2017001036.—( IN2017110860 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada G & L Larios Business
Consultants Sociedad Anónima.—San José, 28 de
enero del 2017.—Licda. Maricela Peña Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2017001037.—( IN2017110861 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lúas Design Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2017.—Lic. María del
Rocio Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017001038.—(
IN2017110862 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Young Makers Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2017.—Licda. María del Rocio Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017001039.—( IN2017110863 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Kavisa Sociedad Anónima.—San José, 28
de enero del 2017.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1
vez.—CE2017001040.—( IN2017110864 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Yugaju Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2017.—Licda. Sianny
Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2017001041.—(
IN2017110865 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Alana Briana Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de enero del 2017.—Lic. Sergio José Guido Villegas,
Notario.—1 vez.—CE2017001042.—( IN2017110866 )
Yo, Jenny Vargas Quesada,
notaria pública con oficina en Guácimo Limón protocolicé mediante escritura
pública 202 visible al folio 150 vuelto a 151 frente del tomo 21 de mi protocolo
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones
Pocora de Costa Rica Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539285,
domiciliada en Guadalupe barrio Pilar del Mega Súper ciento cincuenta metros
norte, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la
sociedad.—Guácimo, a las 15:00 horas del 13 de febrero del 2017.—Lic. Jenny
Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017110874 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Puerto Papagayo Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Jessica Paola Salas
Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017001097.—( IN2017110875
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Golfito Osaprop Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic.
William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—CE2017001098.—( IN2017110876 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ryerson Enterprises South
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2017001099.—( IN2017110877 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Quirós Primos y Cia Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2017.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2017001100.—( IN2017110878 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Latitud Cero Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2017.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017001101.—( IN2017110879 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Papagayo del Mar Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Jessica Paola Salas
Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017001102.—( IN2017110880
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CMO Centro Médico de Osa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2017001103.—( IN2017110881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 25 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Mardafa de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2017.—Lic. Juan Carlos Solís
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017001104.—( IN2017110882 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Caseware Latinoamerica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. William
Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2017001105.—(
IN2017110883 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Jorji Dorada Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2017.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2017001106.—( IN2017110884 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Finca Heredia Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017001107.—( IN2017110885
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Jorflovi Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2017.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—CE2017001108.—( IN2017110886 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial RH Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del
2017.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1
vez.—CE2017001043.—( IN2017110887 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 20 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sildama Sociedad Anónima.—San José, 30
de enero del 2017.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2017001044.—( IN2017110888 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 25 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Atardecer Soleado Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2017.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017001045.—( IN2017110889 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Fumsa Asesores Sociedad Anónima.
San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Nicole Herrera
Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017001046.—( IN2017110890
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Representaciones Speed Shipping Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Rolando José Mora
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017001047.—( IN2017110891
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 18 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bimini de Montezuma
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2017001048.—( IN2017110892 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Romawi Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2017.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017001049.—( IN2017110893 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Consultorio Doctor Mas Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2017.—Licda. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—CE2017001050.—( IN2017110894 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Innova Diez X Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José,
30 de enero del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1
vez.—CE2017001051.—( IN2017110895 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Or Construcciones C R
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del
2017.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—CE2017001052.—( IN2017110896 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oasis Tank Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2017001053.—(
IN2017110897 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios e
Inversiones C&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
enero del 2017.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2017001054.—( IN2017110898 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo CG Sociedad Anónima.—San José,
30 de enero del 2017.—Licda. Grace María Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—CE2017001055.—( IN2017110899 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Mundoredes S Y H Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de enero del 2017.—Licda. Ana Isabel Azofeifa López, Notaria.—1
vez.—CE2017001056.—( IN2017110900 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada MLCR Holdco Belén Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—CE2017001057.—( IN2017110901 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Magrenosaja Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Esteban
Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2017001058.—( IN2017110902 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transfer Pacific Arama Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2017.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017001059.—( IN2017110903 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Groups The Costa Rica Woods Procesing LLC
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del
2017.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1
vez.—CE2017001060.—( IN2017110904 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada SV Cinco-Nueve Limitada.—San José, 30
de enero del 2017.—Licda. Patricia Elizabeth Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017001061.—( IN2017110905 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Historia Sefardita Anusim Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2017.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2017001062.—( IN2017110906 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Foresdota Sociedad Anónima.—San José,
30 de enero del 2017.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1
vez.—CE2017001063.—( IN2017110907 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Álvarez y Arce
Consultores Alajuelenses Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del
2017.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1
vez.—CE2017001064.—( IN2017110908 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Experiencias Naturales del Trópico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del
2017.—Licda. Xinia María Ramírez Chaverri, Notaria.—1
vez.—CE2017001065.—( IN2017110909 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 25 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Disfrutando el Atardecer Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Xinia María Meléndez
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017001066.—( IN2017110910
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Solís Barboza Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2017.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017001067.—( IN2017110911 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada SV Nueve-Once Limitada.—San
José, 30 de enero del 2017.—Licda. Patricia Elizabeth Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017001068.—( IN2017110912 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada G Y H Propiedades
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero
del 2017.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2017001069.—( IN2017110913 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Resani Sociedad Anónima.—San José, 30
de enero del 2017.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1
vez.—CE2017001070.—( IN2017110914 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Espresur Prefabricados Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2017.—Licda. Ana Isabel Azofeifa López, Notaria.—1 vez.—CE2017001071.—( IN2017110915 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollo Bravo del Este Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Hazel Adriana
Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—CE2017001072.—(
IN2017110916 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Diversión de Baja Latitud Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017001073.—(
IN2017110917 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Vicnic Sociedad Anónima.—San José, 30
de enero del 2017.—Licda. Eneida Mariela Villalobos Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2017001074.—( IN2017110918 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Caballeriza JC Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2017.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017001075.—( IN2017110919 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 30 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sol to Soul CR Holdings
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del
2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017001076.—( IN2017110920 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Técnicas Educativas Innovadoras Limitada.—San
José, 30 de enero del 2017.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2017001077.—( IN2017110921 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Golfito Properties LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero
del 2017.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—CE2017001078.—( IN2017110922 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada El Camino Perdido Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2017.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2017001079.—( IN2017110923 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Algotel Marketing
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic.
Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2017001080.—( IN2017110924 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Incoachingroup Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic.
Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1
vez.—CE2017001081.—( IN2017110925 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Extintores Nacionales Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Mario Alberto Acosta
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017001082.—(
IN2017110926 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Riafel Sociedad Anónima.—San José, 30
de enero del 2017.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2017001083.—( IN2017110927 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transporte y Logística Q y C Sociedad
Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta,
Notario.—1 vez.—CE2017001084.—( IN2017110928 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Diversity in Light Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero
del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017001085.—( IN2017110929 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 27 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mardafa. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic.
Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2017001086.—( IN2017110930 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Project Office Costa Rica Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Viriam Fumero
Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2017001087.—( IN2017110931
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Bello Center Sales Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Adriana María
Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2017001088.—(
IN2017110932 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Corporación Andjos Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2017.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2017001089.—( IN2017110933 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Lote Seis Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Henry Sandoval
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017001090.—(
IN2017110934 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ypadesa Sociedad Anónima.—San José, 30
de enero del 2017.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2017001091.—( IN2017110935 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tres Cad-Cam Digital Solutions Sociedad
Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—CE2017001092.—( IN2017110936 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Anthem Naxos CR Limitada.—San José, 30
de enero del 2017.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2017001093.—( IN2017110937 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada García & S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Mauricio Vargas
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017001094.—(
IN2017110938 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Retail San Carlos Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2017.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2017001095.—( IN2017110939 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Técnicas Educativas Innovadoras Tecin
Limitada.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Alberto Víquez Garro,
Notario.—1 vez.—CE2017001096.—( IN2017110940 ).
Ante mí, a las 15:30 horas del
14 de febrero del dos mil diecisiete, escritura Nº 152 del tomo 1 del protocolo
de la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad One Soul and One
Heart Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-652074 donde se modifica
domicilio social y agente residente, teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 14 de febrero del 2017.—Licda. Rosario Araya
Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017110941 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Gosen Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Karla Fabiana
Carrillo Salguero, Notario.—1 vez.—CE2017001109.—(
IN2017110944 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Centro Equilibra Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Marianela Jiménez
Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2017001110.—( IN2017110945
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Equipos en Remate Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del
2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2017001111.—( IN2017110946 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Base de Datos Dos Mil
Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del
2017.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1
vez.—CE2017001112.—( IN2017110947 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Kavimasa-Vikajodisa Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2017.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—CE2017001113.—( IN2017110948 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 21 minutos del 21 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Samagro Sociedad Anónima.—San José, 31
de enero del 2017.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—CE2017001114.—( IN2017110949 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Madrigal Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Víctor Emilio Soto
Cruz, Notario.—1 vez.—CE2017001115.—( IN2017110950 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 25 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Koa Nosara Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Rafael
Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2017001116.—( IN2017110951 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Evotec Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2017001117.—( IN2017110952 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sueños del Muelle Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2017.—Licda. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2017001118.—( IN2017110953 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Signum Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2017001119.—( IN2017110954 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Baltodano Chavarría Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2017.—Licda. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2017001120.—( IN2017110955 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Herramientas
Empresariales ACCQ Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda.
Angie María Rodríguez Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2017001121.—( IN2017110956 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ecoex Partners Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2017001122.—( IN2017110957 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cedegut Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2017.—Licda. Grace María Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—CE2017001123.—( IN2017110958 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada SV Torre Nueve Once Limitada.—San
José, 31 de enero del 2017.—Lic. Patricia Elizabeth Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017001124.—( IN2017110959 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada S V Torre Nueve Cinco Nueve
Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic.
Patricia Elizabeth Prada Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2017001125.—( IN2017110960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Roma Pacific
Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero
del 2017.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1
vez.—CE2017001126.—( IN2017110961 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cafetal Dos de Belén Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017001127.—(
IN2017110964 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Lote Deredia Limitada.—San José, 31 de
enero del 2017.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—CE2017001128.—(
IN2017110965 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Latina de Heredia DLH Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017001129.—(
IN2017110966 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Vistas de Car Sociedad de Responsabilidad
Limitada. San José, 31 de enero del 2017.—Lic.
Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2017001130.—( IN2017110967 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Vicnic Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2017.—Licda. Eneida Mariela Villalobos Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2017001131.—( IN2017110968 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 30 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada South Point Services
Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del
2017.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2017001132.—( IN2017110969 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Bequer Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal,
Notaria.—1 vez.—CE2017001133.—( IN2017110970 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Solintrasa Fem Limitada.—San José, 31
de enero del 2017.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2017001134.—( IN2017110971 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Famsebre Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2017.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—CE2017001135.—( IN2017110972 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sarvah Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Rafael
Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2017001136.—( IN2017110973 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Memminger Holding Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Roberto José Araya Lao,
Notario.—1 vez.—CE2017001137.—( IN2017110974 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Codismo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de Enero del 2017.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson
Roldan, Notario.—1 vez.—CE2017001138.—( IN2017110975 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Noise Agency Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2017.—Licda. María Teresa Gutiérrez Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2017001139.—( IN2017110976 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Balequi Sociedad Anónima.—San José, 31
de enero del 2017.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1
vez.—CE2017001140.—( IN2017110977 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Empresa Malaika E&J
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de
enero del 2017.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1
vez.—CE2017001141.—( IN2017110978 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hermanos Cordero y Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Juan Diego
Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017001142.—(
IN2017110979 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada El Cortijo JC de Belén Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2017.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017001143.—( IN2017110980 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bilingüa Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del
2017.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2017001144.—( IN2017110981 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Color Rubi Sociedad Anónima.—San José,
31 de enero del 2017.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2017001145.—( IN2017110982 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Suministros Jopac Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2017.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017001146.—( IN2017110983 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Zearah Development Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Atalía
Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017001147.—(
IN2017110984 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Árabe Amer
Nassr Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. José Manuel
Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2017001148.—(
IN2017110985 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Poder Informático
Novecientos Once Sociedad Anónima.—San José, 31 de
enero del 2017.—Lic. Miguel Angel Rojas Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2017001149.—( IN2017110986 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maya Moto MGP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Juan Carlos
Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2017001150.—(
IN2017110987 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Moisema F y R Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2017.—Lic. Edvin Antonio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2017001151.—( IN20171100988 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada G Y H Shannon
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero
del 2017.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2017001152.—( IN2017110989 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Oasis de San Buenas de
Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del
2017.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1
vez.—CE2017001153.—( IN2017110990 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Conoarsa Sociedad Anónima.—San José,
31 de enero del 2017.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—CE2017001154.—( IN2017110991 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Ocando
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del
2017.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1
vez.—CE2017001155.—( IN2017110992 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Costructora Guanacastico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Roger Jesús
Aguilar Obregón, Notario.—1 vez.—CE2017001156.—(
IN2017110993 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Grama Deportiva Sociedad Anónima.—San José, 31 de
enero del 2017.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2017001157.—( IN2017110994 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Agrikova Sociedad Anónima.—San José,
31 de enero del 2017.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2017001158.—( IN2017110995 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cinco de Mayo del Setenta y Siete Sociedad
Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. José Ángel Piedra Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2017001159.—( IN2017110996 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Centro de Psicología y Pedagogía Paula
Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic.
Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2017001160.—( IN2017110997 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 27 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alquileres & Eventos
In House Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Carlos
Manuel Arroyo Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017001161.—(
IN2017110998 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Carnes Zúñiga Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2017.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—CE2017001162.—( IN2017110999 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Promotora Vacacional Jaco - Garabito
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—CE2017001163.—( IN2017111000 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Neymar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic.
Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2017001164.—( IN2017111001 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada GLA Investments Holdings Incorporated
Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Ingrid Heyden
Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2017001165.—( IN2017111002
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sercaste Sociedad Anónima.—San José,
31 de enero del 2017.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2017001166.—( IN2017111003 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Ypadesa Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2017.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2017001167.—( IN2017111004 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JJ Arguellom Holding
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic.
Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2017001168.—( IN2017111005 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sauma Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Juan José Nassar
Güell, Notario.—1 vez.—CE2017001169.—( IN2017111006 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 03 minutos del 03 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Trans Chafa y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2017.—Licda. Karina Maroto Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017001170.—( IN2017111007 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Villa Mesén G.S. Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2017.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017001171.—( IN2017111008 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aryhe Consultores Poás
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Nelson
Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017001172.—(
IN2017111009 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial
Alimentaria del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic.
Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1
vez.—CE2017001173.—( IN2017111010 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Louis Fashion Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Francisco Orlando
Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2017001174.—(
IN2017111011 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Procesados Zumbado Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2017.—Lic. Alonso Calderon Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017001175.—( IN2017111012 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2016/34030. Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. Takeda
Vaccines Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (“Takeda Vacciness Inc”,
presen). Nro. y fecha: anotación/2-99708 de
20/11/2015. Expediente N° 2010-0005062 Registro N° 205402 BENGUE en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:15:14 del 2
de septiembre del 2016.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Harry
Zurcher Blen, cédula N° 1-415-1184, en su condición de apoderado especial de la
compañía Takeda Vaccines Inc., contra el registro de la marca BENGUE, registro Nº 205402 inscrita el
19 de noviembre del 2010 y con vencimiento el 19 de noviembre del 2020, en
clase 5 internacional, para proteger: “Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas-, propiedad de la
empresa Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 20 de noviembre del 2015, Harry
Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa Takeda
Vaccines Inc., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro de la marca BENGUE, registro Nº 205402, propiedad de Genomma
Lab International S. A.B de C.V. descrita anteriormente (folio 1 al 6).
II.—Que
por resolución de las 15:40:29 horas del 15 de enero del 2016, el Registro de
la Propiedad Industrial realizó el traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular de la marca Genomma Lab International S. A.B de C.V., para
que en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente hábil de la
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomando en
cuenta que es al titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso real y efectivo del mismo.
III.—Que
la empresa titular del signo pese a que contestó el traslado mediante escrito
adicional de fecha 29 de febrero del 2016, no aportó prueba alguna para desvirtuar
la solicitud de cancelación por no uso. Asimismo en el escrito de contestación
(folio 14 y 15) el apoderado de la empresa titular solicita un plazo prudencial
para aportar las pruebas ofrecidas.
IV.—Que mediante el auto de prevención de las 11:42:09 horas del 6 de
mayo del 2016, luego de vencido el plazo del mes para la contestación del
traslado, la oficina de Propiedad Industrial, otorgó una prórroga al titular de
15 días hábiles, para que presentara las pruebas ofrecidas, dicha prevención
fue notificada el 6 de junio del 2016. Sin embargo a la fecha las pruebas no
fueron aportadas al expediente.
V.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca BENGUE, registro Nº 205402, inscrita
el 19 de noviembre del 2010 y con vencimiento el 19 de noviembre del 2020, en
clase 5 internacional, para proteger: “Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, propiedad de la empresa Genomma
Lab Internacional S. A.B. de C.V. (folio 25).
2º—Que la empresa Takeda Vaccines Inc., solicitó en fecha 19 de junio
del 2015 la inscripción de la marca TEMGUE, bajo el
expediente 2015-5813, para proteger en clase 5 internacional Vacunas para
uso humano, a saber, vacunas contra el dengue, la cual fue rechazada
de plano el 01 de setiembre del 2015 y actualmente se encuentra en apelación
ante el Tribunal Registral Administrativo (folio 26).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado
el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de
solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 7 del expediente, se
tiene como acreditada la capacidad de actuar de Harry Zurcher Blen, como
apoderado especial de la empresa Takeda Vaccines Inc, asimismo visto el poder
especial que consta de folio 16 al 23 del expediente se tiene por acreditada la
facultad para actuar de Ernesto Gutiérrez Blanco como apoderado especial de
Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. Lo
anterior por cuanto pese a que se notificó como a derecho corresponde al
representante de la empresa titular del signo y este contestó el traslado, no
aportó prueba en el presente expediente que desvirtuara los argumentos de la
empresa accionante.
V.—En cuanto al
procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la
empresa titular del signo por medio de su apoderado en las oficinas de
“TRADEMARES CR” ubicados en San José, 800 metros al sur del cruce de San Rafael
Escazú, condominio Escazú Colonial N° 1 que consta en el folio 6 como también
en el acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica, del 28 de febrero
del 2016 (folio 13).
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Takeda Vaccines Inc, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
...me apersono a
entablar acción de cancelación por no uso contra la marca BENGUE, en clase 05, registro número 205402[...] si bien
el registro de una marca le otorga un derecho al titular sobre ésta, de igual
manera le impone obligaciones, tales como su uso forjando como
consecuencia lógica pensar que, sin un titular no la usa incumple el principio
básico de la obligación otorgada por ley [...] la carga de la prueba le
corresponde al titular de la marca, y por lo tanto, éste será quien deba
mediante prueba fehaciente y convincente comprobar la situación real de
uso[...] La empresa Genomma Lab International S. A.B DE C.V registró la marca BENGUE en clase 05 desde el 19 de noviembre del 2010 y a
la fecha la marca no está en uso en el mercado nacional En consecuencia
no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue los productos
protegidos [...] la marca BENGUE no cuenta
con un registro sanitario ante el ministerio de salud[...] solicito que se
acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca TEMGUE en la clase 05, registro número 205402.
Por su parte el titular de la marca objeto de cancelación por medio de
su representante contestó el traslado en tiempo y forma manifestando lo
siguiente:
...Al respecto, esta parte atentamente
manifiesta que mi presentada, GENOMMA LAB es una empresa mexicana que
investiga, desarrolla y comercializa productos dermo-cosméticos y
medicamentos de la más alta calidad.
El empeño de GENOMMA LAB para ofrecer un producto eficaz
y de calidad a sus consumidores, así como una cuidada campaña de mercadotecnia
y publicidad, ha permitido que actualmente GENOMMA LAB, y los productos desarrollados
por la misma, cuenten con un excelente posicionamiento en el mercado nacional e
internacional.
Dentro de los productos con
mayor aceptación entre el público consumidor se encuentra el producto BENGUE, cuya marca se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica
bajo número de registro GENOMMA LAB se encuentra en este momento en un periodo
de expansión y posicionamiento en el área latino americana de múltiples
productos que conforman su cartera marcaria, entre los cuales se encuentra BENGUE.
Esta marca se ha promocionado
directamente en la página web de mi presentada y también a través de la pauta
de diversos espacios y cortes publicitarios en canales televisivos y por
satélite [...]
... solicitamos al Registro se
conceda un plazo prudencial para que la pruebas obtenidas, sea debidamente
validas de conformidad con los requisitos del artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública... se procesa a conceder a esta parte un plazo
prudencial para poder aportar las evidencia de uso con la validez requerida por
ley”
VII.—Sobre el
fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior,
se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo,
corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar
la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los
motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del
registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de
modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo
hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
En virtud de lo anterior, en el caso de cancelaciones por falta de uso
la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Genomma Lab International S. A.B de C. V, que por cualquier medio de
prueba debe de demostrar el uso de la marca.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Takeda Vaccines Inc., demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, se desprende que las empresas son competidores directos.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...EI uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
y debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la
misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben
estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se
procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca BENGUE registro
205402, pese a que se apersonó y contestó el traslado al no aportar prueba que
demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Argumenta su representante que GENOMMA
LAB es una empresa que investiga, desarrolla y comercializa productos
dermo-cosméticos y medicamentos de la más alta calidad. Asimismo que la empresa
se encuentra en este momento en un periodo de expansión y posicionamiento en el
área latinoamericana. Pese a lo anterior, dichos argumentos no resultan
suficientes para evitar la cancelación de un signo del que no se demuestra que
se encuentre en uso real y efectivo.
Aunado
a lo anterior en el escrito de contestación del traslado el representante de la
empresa titular del signo solicita prórroga para aportar la prueba que
demostrara dicho uso real y efectivo, prórroga que fue debidamente otorgada por
esta oficina y pese a ello la prueba no fue aportada, careciendo esta oficina
de elementos suficientes para declarar sin lugar la presente acción.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca BENGUE,
registro Nº 205402 descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca en análisis, al apersonarse al proceso no aportó prueba que
comprobara el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma y se declara con lugar la solicitud de cancelación por no
uso de la marca BENGUE registro 205402. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro
de la marca BENGUE,
registro Nº 205402, en clase 5
internacional, para proteger: “Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, propiedad de la empresa Genomma
Lab International S.A.B de C.V. II) Se ordena la publicación íntegra de
la presente resolución por una sola vez el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—( IN2017109695 ).
NOTIFICACIÓN POR EDICTO EN EL DIARIO OFICIAL
El Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP). Departamento de Supervisión Cooperativa
previene al Gerente de la Cooperativa de producción ornamental de San Ramón de
la Virgen de Sarapiquí R.L. -PLANTACOOP R.L.-, integrantes del Consejo de
Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del mismo, así como a
terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este
organismo esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información
Cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del
INFOCOOP, PLANTACOOP R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes
documentos:
• Copia de las actas de asambleas ordinarias
de los períodos 1994 al 2016, debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados
o firmados por el Gerente) de los períodos 1994 al 2016.
• Copia del recibo de cancelación de la póliza
de fidelidad vigente.
• Indicación del número de asociados y
clasificarlos por género.
• Certificación de cédula de personería
jurídica emitida por el Registro Público.
• Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
Por otra parte, de
acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los
miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período y no
existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo
anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos
46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente
y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87
incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les
confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de
la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de
que PLANTACOOP R.L. está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se
aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente. (SC83-976-2017.—Mgtr. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente Área Supervisión
Cooperativa.).— 1 vez.—O. C. N°
36854.—Solicitud N° 76929.—(IN2017109766 ).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la
Cooperativa Autogestionaria de Medicina Integral R.L. (SERMECOOP R.L.), integrantes
del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la
misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia
de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De
acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento
de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, SERMECOOP R.L. tiene pendiente de
presentar los siguientes documentos:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección
electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
• Copia de las actas de Asamblea Ordinaria celebradas desde 1993 al
2016, debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
Gerente) de los periodos desde 1993 al 2016.
• Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y
Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
• Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
• Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.
• Indicar mediante nota el número de asociados por género.
• Indicar mediante nota la principal actividad económica a la que
se dedica la cooperativa.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el nombramiento de tres miembros propietarios del Consejo de
Administración, les venció su periodo en noviembre del 1999, a los otros dos
miembros propietarios, les venció su periodo en noviembre del 2000 y a los dos
suplentes les venció su periodo uno en noviembre 1999 y no existen gestiones en
trámite para regularizar su situación registral.
De lo
anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos
46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto
social.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86
inciso b), 87 inciso b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente,
se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la
fecha de recibo de este apercibimiento, para que presenten al INFOCOOP
evidencia de que SERMECOOP R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su
omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente. (SC-076-945-2017).—Departamento
de Supervisión Cooperativa.—Mgter. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 36865.—Solicitud N° 76783.—( IN2017109871
).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la
Cooperativa de Producción de Servicios para la Valorización de Residuos Sólidos
Urbanos y Afines R. L. (COOPE-ENERGY R.L.), integrantes del Consejo de
Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como
a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De
acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento
de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPE-ENERGY R. L., tiene pendiente de
presentar los siguientes documentos:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección
electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
• Copia de las actas de Asamblea Ordinaria celebradas desde el 2014
al 2016, debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
Gerente) de los periodos 2014 al 2016.
• Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y
Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad
vigente.
• Copia de la certificación de cédula de persona jurídica vigente.
• Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
• Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.
• Indicar mediante nota el número de asociados por género.
• Indicar mediante nota la principal actividad económica a la que
se dedica la cooperativa.
• No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de:
Actas del Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de
Vigilancia y Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.
• No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado los libros
de contabilidad: Diario, Mayor e Inventario y Balance.
• No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el
Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el nombramiento de tres miembros propietarios del Consejo de
Administración, les venció su periodo en julio del 2014, los otros dos
miembros, les venció su periodo en julio del 2015 y a los dos suplentes les
venció su periodo en julio del 2015 y no existen gestiones en trámite para
regularizar su situación registral.
De lo
anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos
46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto
social.
Por lo
tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 inciso
b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un
plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de recibo de
este apercibimiento, para que presenten al
INFOCOOP evidencia de que COOPE-ENERGY R. L., está cumpliendo con su objeto
social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-075-1442CO-2017).—Departamento
de Supervisión Cooperativa.—Mgter.
María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.— 1 vez.—O.
C. 36864.—Sol. 76785.—( IN2017109872 ).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la
Cooperativa de Vivienda Privada R. L. (COOPEPRIVA R. L.), integrantes del
Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la
misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia
de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el
Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión
Cooperativa del INFOCOOP, COOPEPRIVA R. L. tiene pendiente de presentar los
siguientes documentos:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección
electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
• Copia de las actas de asambleas ordinarias celebradas desde 1984
al 2016, debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
Gerente) de los periodos de 1984 al 2016.
• Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y
Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad
vigente.
• Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
• Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.
• Indicar mediante nota el número de asociados por género.
• Indicar mediante nota la principal actividad económica a la que
se dedica la cooperativa.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el nombramiento de tres miembros propietarios del Consejo de Administración,
les venció su periodo en enero del 2002, los otros dos miembros, les venció su
periodo en enero del 2001 y a los dos suplentes les venció su periodo en enero
del 2002 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación
registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 86 inciso b), 87 inciso b) y el 97 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días
hábiles, a partir de la fecha de recibo de este apercibimiento, para que
presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEPRIVA R. L., está cumpliendo con su
objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-078-539-2017).—Departamento
de Supervisión Cooperativa.—Mgter. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 368963.—Solicitud Nº 76886.—( IN2017109873
).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la
Federación Nacional de Cooperativas de Vivienda R. L. (FECOOVI R. L.), integrantes
del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la
misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia
de que la federación esté cumpliendo con su objeto social.
De
acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento
de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, FECOOVI R. L. tiene pendiente de
presentar los siguientes documentos:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección
electrónica (si la tuviere) de la federación.
• Copia de las actas de Asamblea Ordinaria celebradas dese 1988 al
2016, debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
Gerente) de los periodos desde 1988 al 2016.
• Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y
Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
• Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
• Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.
• Indicar mediante nota el número de asociados por género.
• Indicar mediante nota la principal actividad económica a la que
se dedica la federación.
• No hay evidencia de que la federación haya legalizado libros de:
Actas del Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de
Vigilancia y Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.
• No hay evidencia de que la federación haya legalizado los libros
de contabilidad: Diario, Mayor e Inventario y Balance.
• No hay evidencia de que la federación haya legalizado el Registro
de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el nombramiento de tres miembros propietarios del Consejo de
Administración, les venció su periodo en marzo del 2007, los otros cuatro
miembros propietarios, les venció su periodo en marzo del 2006 y a los dos
suplentes les venció su periodo uno en marzo del 2007 y no existen gestiones en
trámite para regularizar su situación registral.
De lo
anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos
46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente y no hay evidencia de que la federación esté cumpliendo con su objeto
social.
Por lo
tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 inciso
b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un
plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de recibo de
este apercibimiento, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que FECOOVI R.
L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que
establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
(SC-077-800-2017).—Departamento de Supervisión
Cooperativa.—Mgter. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—( IN2017109874 ).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la
Cooperativa autogestionaria de Carrillo R. L. -COOPECARRILLO R.L.-, integrantes
del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del
mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia
de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social.
De
acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Departamento
de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPECARRILLO R.L. tiene pendiente de
presentar los siguientes documentos:
• Copia
de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos 1986 al 2016, debidamente
firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
Gerente) de los periodos 1986 al 2016.
• Copia del recibo de cancelación de la póliza
de fidelidad vigente.
• Indicación del número de asociados y clasificarlos por género.
• Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y
Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de
Administración, les venció su período y no existen gestiones en trámite para regularizar
su situación registral.
De lo
anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos
46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto
social.
Por lo tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b); y el 97 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de
quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente
edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECARRILLO R. L.,
está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece
el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC85-698-2017).—Área Supervisión Cooperativa.—Mgtr. María del Rocío
Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 36859.—Solicitud N° 76924.—(
IN2017109875 ).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la
Cooperativa de mujeres productoras y servicios de turismo de la Zona Norte R.L.
-COOMUPROZON R. L., integrantes del Consejo de Administración, demás órganos
administrativos y afiliadas del mismo, así como a terceros interesados, que
este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su
objeto social.
De
acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Departamento
de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOMUPROZON R. L., tiene pendiente de
presentar los siguientes documentos:
• Copia
de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos 2008 al 2016, debidamente
firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
Gerente) de los periodos 2008 al 2016.
• Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad
vigente.
• Indicación del número de asociados y clasificarlos por género.
• Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y
Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de
Administración, les venció su período y no existen gestiones en trámite para
regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no
se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y
c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b); y el 97 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo
improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación
del presente edicto, para que presenten al Infocoop evidencia de que
COOMUPROZON R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se
aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente. (SC88-1412-2017.—Mgtr. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente Área Supervisión
Cooperativa.— 1 vez.—O. C. N° 36861.—Solicitud N° 76921.—( IN2017109879
).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente del
Consorcio Centroamericano de Mercadeo Cooperativos R.L. -C.C.M.C., R.L.-, integrantes
del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del
mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia
de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social.
De
acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Departamento
de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, C.C.M.C., R. L. tiene pendiente de
presentar los siguientes documentos:
• Copia
de las actas de asambleas ordinarias de los periodos 1996 al 2016, debidamente
firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
gerente) de los periodos 1996 al 2016.
• Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad
vigente.
• Indicación del número de asociados y clasificarlos por género.
• Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y
Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de
Administración, les venció su período y no existen gestiones en trámite para
regularizar su situación registral.
De lo
anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos
46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto
social.
Por lo tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b); y el 97 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de
quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente
edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que C.C.M.C. R. L. está
cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el
artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC87-978-2017).—Área Supervisión Cooperativa.—Mgtr. María del Rocío
Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 36857.—Solicitud N° 76927.—(
IN2017109885 ).
El Instituto Nacional De Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la
Cooperativa de vivienda y desarrollo de Alajuelita R. L. -COOPEVIDA R. L., integrantes
del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del
mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia
de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social.
De
acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Departamento
de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEVIDA R. L. tiene pendiente de
presentar los siguientes documentos:
• Copia
de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos 1991 al 2016, debidamente
firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
Gerente) de los periodos 1991 al 2016.
• Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad
vigente.
• Indicación del número de asociados y clasificarlos por género.
• Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y
Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de
Administración, les venció su período y no existen gestiones en trámite para
regularizar su situación registral.
De lo
anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos
46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto
social.
Por lo
tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87
incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les
confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de
la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de
que COOPEVIDA R. L. está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se
aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente. (SC86-888-2017.—Mgtr. María del Rocío Hernández
Venegas, Gerente Área Supervisión Cooperativa.—1 vez.—( IN2017109886 ).
HOSPITAL MÉXICO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La unidad de Servicios
Generales del Hospital México actuando en condición de órgano Decisor del Proceso
Administrativo Disciplinario y Patrimonial
2016-PAD-074-D.A.G.J, en cumplimiento con lo regulado en los artículos
20, 21, 22, 45, 72, 73, 75, 76, y 79 del Reglamento Interior del Trabajo, en
los artículos 10 y 11 del Código de Ética de la C.C.S.S. y el artículo 81 del
Código de Trabajo se le notifica el traslado de cargo en resolución inicial
para la instrucción de procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial
y se le convoca al Sr. Rónald Olaya Oquendo, portador de la cédula de identidad
Nº 6-0299-0582, trabajador de Servicios Generales del Hospital México, a la
audiencia a efectuarse a las 10:00 horas del día 8 de marzo del 2017, en San
José, La Uruca, Hospital México en la oficina de la Dirección Administrativo
Financiera del Hospital México. Por supuestas ausencias injustificadas al
trabajo los días 05, 17 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 31 de octubre del 2016.—9
de febrero del 2017.—Servicios Generales.—Bach. Dayana Calvo Umaña, Jefa a. i.—( IN2017110130 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Costa Rica Seeds Sociedad Anónima, número patronal 2-03101326341-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1240-2016-2548, que en lo que interesa indica: Costa Rica Seeds Sociedad Anónima,
número 2 03101326341 001 00, presuntamente constituye una unidad o grupo de
interés económico con Semillas del Trópico Sociedad Anónima, número 2
03101249566 001 001y por ende, deben responder solidariamente por las acciones
o las omisiones violatorias a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, de conformidad con los alcances del artículo 51 del citado
cuerpo normativo. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7,
avenida 4, edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 23 de enero del 2017.—Subárea Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas,
Jefe.—1 vez.—( IN2017110033 ).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Semillas del Trópico Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101249566-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1240-2016-2548, que en lo que interesa indica: Costa Rica
Seeds Sociedad Anónima, Nº 2 03101326341 001 00, presuntamente constituye una
unidad o grupo de interés económico con Semillas del Trópico Sociedad Anónima,
Nº 2 03101249566 001 001 y por ende, deben responder solidariamente por las
acciones o las omisiones violatorias a la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, de conformidad con los alcances del artículo 51
del citado cuerpo normativo. Consulta expediente: en esta oficina San José,
calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23
de enero del 2017.—Subárea Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2017110034 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Federico Terán Victory, número de asegurado
0-00105140074-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Estudios Especiales Industria y Comercio de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1242-2016-02223, que en lo que
interesa indica: El resultado material del estudio consiste en la posible
aplicación de la Responsabilidad Solidaria, según artículo 30 de la Ley
Constitutiva de la CCSS, al trabajador independiente Federico Terán Victory,
número de asegurado 0-00105140074-999-001 por las deudas que tienen deber ante
la Caja Costarricense de Seguro Social, los patronos Centro de Servicio La
Uruca del Norte S. A. número patronal 2-03101156070-001-001 y Almacenes
Financieros Sociedad Anónima, número patronal 2-03101008929-001-001. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer
piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 16 de diciembre del
2016.—Subárea Estudios Especiales Industria y Comercio.—Lic. Carlos
Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—( IN2017110035 ).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del Trabajador independiente José Ángel
Chaves Gómez número de afiliado 0-00107720195-999-001, la Subárea de Servicios
de Inspección y Cobranza Notifica el Traslado de Cargos, por omisiones, por el
período comprendido de marzo de 2013 a diciembre del 2013, en ingresos por la
suma de ¢3.296.505,40 y cuotas por ¢307.563,95.Consulta expediente: en esta
oficina Goicoechea de la Cruz Roja 75 oeste, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para presentar los recursos de revocatoria y apelación correspondiente. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Goicoechea,
10 de febrero del 2017.—Subárea de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic.
Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2017110120 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 73 de la sesión Nº
02-16/17-G.E. del 15 noviembre de 2016, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 03 de
la sesión N° 28-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-504-2016 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a
la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda. (CC-07641), en el
expediente disciplinario N° 0079-2016 (anteriormente Exp. N° 159-15)
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 28-15/16-G.E. de fecha 28 de junio de 2016, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 03:
Se conoce oficio N° 0544-2016-CAV, remitido por el Centro de Análisis
y Verificación, en relación con el expediente N° 0079-2016 (anteriormente Exp.
159-15), de investigación iniciada al Ing. Marco Rodrigo Solano Durán
(IC-24848) y a la empresa MAC Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda
(CC-07641), en virtud de solicitud presentada por el Sr. José Luis Ulett
Valverde.
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. (…).
b. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa MAC Monteayarco Desarrollos
Habitacionales Ltda. (CC-07641), en el expediente N° 0079-2016 (anteriormente
Exp. N° 159-15) de investigación iniciada en virtud de solicitud presentada por
el Sr. José Luis Ulett Valverde; con el fin de llegar a la verdad real de los
hechos, según N° 0544-2016-CAV.
c. El Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado
por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing.
Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor
Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su
condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de
revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de
instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.3”
13 de enero del 2017.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 86-2017.—Solicitud N°
77116.—( IN2017109576 ).